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Foreign Account Tax compliance Act (ley de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras) Octubre 2015 Luis enrique Tellez.

FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

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Page 1: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

Foreign Account Tax compliance Act (ley de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras)

Octubre 2015Luis enrique Tellez.

Page 2: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

Agenda

Concepto Superintendencia Financiera

Concepto Superintendencia de Industria y Comercio

Colombia Riesgos y Avances Obligaciones FATCA Carta Circular 62 de 2013 – SFC Acuerdo Intergubernamental (IGA) Obligaciones de Due Diligence

(Anexo I) Exclusiones (Anexo II) PROYECTO de Resolución de la

DIAN FATCA – Common Reporting

Standards (CRS) – (OCDE).

Antecedentes Legislativos Origen de FATCA Objetivo y Alcance de FATCA Implementación FATCA Definición de US Persons Quiénes tienen que Cumplir

con FATCA Definición de FFIs y NFFEs. Requisitos Generales para FFIs Implicaciones de Cumplir con

FATCA Implicaciones de NO cumplir

con FATCA

x

Page 3: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

Antecedentes Legislativos

Hire Act: Hiring Incentives to Restore Employment. Alerta 2010-60 (Agosto 27 de 2010) Alerta 2011-34 (Abril 8 de 2011) Alerta 2011-53 (Julio 14 de 2011) Explicación Técnica Hire Act Explicación Técnica FATCA Regulación Propuesta: Proposed Regulation REG-121647-10 Alerta 2014 – 33 (Noviembre de 2014) Alerta 2014 – 38 (Diciembre 1 de 2014) Acuerdo Intergubernamental (IGA) Anexo I del IGA Anexo II del IGAResolución para suministro de medios magneticos de la DIAN.

Page 4: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

Origen de FATCA

Hire ActHiring Incentives to

Restore Employment

Incentivos a la Contratación para Restaurar el Empleo

Foreign Account Tax Compliance Act

Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras

FATCA

Page 5: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

Combatir la evasión fiscal de US Persons.

Evitar que los US Persons oculten dinero en otros países.

Obtener información sobre capital e ingresos de US Persons en otros países.

Asegurar que US Persons que tienen activos financieros fuera de USA reporten información tributaria y paguen impuestos en USA.

Aplicar Retención del 30% sobre pagos por ingresos originados en inversiones de USA y sobre ciertas utilidades pagadas a favor de US Persons, a entidades extranjeras que no cumplan con disposiciones FATCA.

Objetivo gENERAL y Alcance de FATCA

Page 6: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

Objetivo específico y Alcance de FATCA

Que exista control respecto de los pagos realizados a US Persons.

Que exista control respecto de los pagos realizados a FFIs.

Que exista transparencia en las transacciones financieras.

Que las FFIs conozcan a su último cliente beneficiario.

Page 7: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

Implementacion FATCA

IRS

IGA 1A

dian

FFIForeign Financial

Institution

Internal Revenue Service

(Tesoro de Estados Unidos)

Page 8: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

Implementacion FATCA

NO

IGA 1A

si

Inscripción y registro Identificación de cuentas (DD)

Reporte de información Retención

Certificación

Retención del 30% Cierre de Cuentas

Page 9: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

Definición de US Persons

Doble ciudadanía: de USA y de cualquier otro país.

Ciudadanos de USA, aunque tengan residencia fuera de USA.

Titulares de pasaporte de USA.

Nacidos en USA, salvo que hayan renunciado a la ciudadanía.

Residentes permanentes de USA (Green Card).

Presencia sustancial en USA. Presencia sustancial por al menos 183 día en USA.

1/3 parte de los días en el año inmediatamente anterior. 1/6 parte de los días en el siguiente año inmediatamente anterior.

Page 10: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

Definición de US Persons

Indicio de Residencia en USA:

Identificación de titulares de cuentas, residentes o ciudadanos en USA. Dirección en USA asociada a una cuenta o a un titular de una cuenta (dirección de residencia o dirección de correspondencia). USA como lugar de nacimiento del titular de una cuenta. Una única dirección o apartado aéreo de un titular de una cuenta utilizada únicamente para recibir correspondencia en USA. Poder otorgado a una persona con dirección en USA. Cualquier instrucción de transferir fondos a una cuenta en USA o instrucciones recibidas de una dirección en USA.

Page 11: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

Quiénes tienen que cumplir con fatca

US-WA

FFIs

Agentes de Retención en USA

NFFEs Entidades Extranjeras No Financieras

Instituciones Financieras Extranjeras

Page 12: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

Foreign financial institutions (ffis)Cualquier entidad NO constituida en USA o en territorio perteneciente a USA, que:

Acepte depósitos como parte habitual de su actividad Bancaria.

Mantenga o maneje activos financieros por cuenta de terceros, como parte sustancial de su Negocio.

Invierta o negocie en títulos valores, commodities, sociedades, o que tenga algún interés en dichas posiciones.

DEFINICIÓN AMPLIA - Incluye entidades normalmente reconocidas como instituciones financieras tales como Bancos, brokers, dealers y custodios, así como compañías aseguradoras, planes de pensiones, fondos mutuos, carteras colectivas y vehículos de inversión familiar. En general, otros fondos de inversión constituidos bajo la ley de USA.

Page 13: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

NO Foreign financial ENTITIES (NFFES)Incluye cualquier entidad NO constituida en USA o en territorio perteneciente a USA, que:

NO acepte depósitos como parte habitual de su actividad Bancaria.

NO mantenga o maneje activos financieros por cuenta de terceros, como parte sustancial de su Negocio.

NO invierta o negocie en títulos valores, commodities, sociedades, o que tenga algún interés en dichas posiciones.

Nota: Igualmente estará sujeta a las disposiciones de la Ley FATCA, bajo otros Requisitos y Condiciones.

Page 14: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

REQUISITOS GENERALES PARA FFIs

Consolidación de cuentas en un sistema de monitoreo y control.

Identificación de cuentas de US Persons con ciudadanía o residencia en USA.

Identificación de cuentas recalcitrantes.

Establecer un procedimiento para monitorear y mantener correspondencia con los titulares de las cuentas.

Conservar escaneados los documentos de cada cuenta como soporte y evidencia.

Page 15: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

REQUISITOS para cuentas

CUENTAS INDIVIDUALES Identificar US Persons y cuentas con saldos inferiores a US$50.000. Identificar cuentas bancarias privadas de US Persons. Identificar cuentas con saldos superiores a US$500.000. Identificar cuentas de individuos con indicios de ciudadanía o residencia en USA. Analizar excepciones.

Identificar la ubicación de los fondos. identificar y clasificar el tipo de entidad y su naturaleza jurídica. Determinar el estatus de la entidad y la existencia de acuerdo con el IRS. Analizar excepciones.

CUENTAS CORPORATIVAS

Page 16: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

Implicaciones de Cumplir con FATCA

Actividades a Realizar:

Identificar cuentas de USA. Cumplir con los procedimientos de verificación y debida diligencia establecidos por el Tesoro de los USA. Presentar reportes anuales sobre las cuentas de USA. Practicar retención a los pagos realizados por FFI que no firmen el acuerdo, FFI que hayan elegido estar sujetas a la retención y a cuentas recalcitrantes. Obtener una excepción a las leyes extranjeras que la releven de la obligación de reportar la información o, de otra manera, cerrar la cuenta.

Page 17: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

Implicaciones de Cumplir con FATCA

Información a Reportar:

Información que identifique a los poseedores o dueños de cuentas de USA. El saldo o valor de la cuenta. Posiblemente, los ingresos y los retiros realizados en la cuenta.

Alternativamente, una FFI puede elegir reportar todo el ingreso y los rendimientos brutos en los Formatos 1099 en la misma forma en que lo hacen las Instituciones Financieras de USA.

Page 18: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

Implicaciones de NO cumplir con FATCA FATCA crea una nueva retención en la fuente del 30% a titulo sancionatorio para

asegurar el cumplimiento de requisitos de reporte de información respecto de cuentas financieras extranjeras que sean propiedad, directa o indirecta, de ciertas US Persons.

La nueva retención aplicara a los pagos considerados ingresos de fuente en USA y a las utilidades brutas obtenidas en la venta o redención de ciertos títulos valores de USA, cuando sean pagados a una FFI o a una NFFE, que incumplan con las nuevas regulaciones FATCA.

El ingreso de fuente en USA incluye, en un sentido amplio los pagos de dividendos e intereses sobre títulos de USA, intereses sobre depósitos en cuentas bancarias, (incluyendo cuentas en sucursales extranjeras de Bancos de USA), regalías sobre propiedades norteamericanas y servicios prestados en USA.

Page 19: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO

Superintendencia Financiera de Colombia (SFC)

Inexistencia normas intercambio de información (Antes de la firma del IGA y Ley 1666)

OpcionesCompartir: Habeas data

No Compartir Información Financiera

Requiere consentimiento PrevioExpresoSuficiente

TitularTransmisión data personal a un operador

Page 20: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO

AcuerdosPrincipio de Administración de datos.Constancia Escrita

Causal objetiva de Terminación de Contratos

Sanciones

Compartir:Si hay violación de datos personales:Prisión 48 – 90 MesesMulta 100 – 1000 SMLMV

No Compartir: No existe regulación

Page 21: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO

Protección Derecho Fundamental

Habeas Data Ley 1266 / 2008

Petición – Consulta – Reclamos SFC - SICAcción de TutelaProceso Judicial

Page 22: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIC)

Función de Vigilancia Protección Datos Personales

Articulo 25 CCA

Consultas: Derecho de Petición

Ley Estatutaria

Protección Datos Personales

Page 23: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO

Prohibición

Transferencia de datos personales de cualquier tipo

a Países que no proporcionen niveles

adecuados de protección de datos, según estándares

fijados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Falta de Competencia

Colombia: Debe cumplir con el

suministro de información si la información tiene niveles

adecuados de protección de datos.

Sanciones

Multa 200 SMLMVSuspensión de

actividades relacionadas con el tratamiento por

seis (6) meses (requiere correctivo).

Page 24: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

COLOMBIARIESGOS IDENTIFICADOS Y SOLUCIONADOS

FATCA Implementació

n

Falta de Regulación

Local

Cumplimiento Regulación

Local

INCUMPLIMIENTO Regulación Local

INCUMPLIMIENTO

Regulación FATCA

INCUMPLIMIENTO

Regulación FATCA

TEMAS SOLUCIONADOSACUERDO INTERGUBERNAMENTAL (IGA) CELEBRADO MAYO 20 DE 2015

Page 25: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

COLOMBIA - AVANCES

ACUERDO DE INTERCAMBIO DE

INFORMACIONCORTE

CONSTITUTIONAL OTRAS CLAUSULAS

INTERCAMBIO INFORMACION

OKLey 1666 de

2013

OK Abril 2 de

2014 OK

FTA - DTT

IGA: ACUERDO SOBRE LO SUSTANCIAL - OK: Abril 24 de 2014

IGA: FIRMADO ENTRE COLOMBIA Y USA – OK: Mayo 20 de 2015

(Periodo de Validez del Acuerdo: Articulo 10 del IGA)

Page 26: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

FATCA

ANUNCIO 2014 – 38 (Diciembre 1 de 2014)INTERNAL REVENUE SERVICE (IRS)

COLOMBIA

ESTATUS DE LOS PAISES QUE TIENEN ACUERDO INTERGUBERNAMENTAL (IGA) ACORDADO EN LO SUSTANCIAL QUE EQUIVALE A FIRMADO CON EL IRS (USA)

Tratamiento como País con IGA Vigente – Existencia de Acuerdo sobre lo Sustancial con el IRS. Extensión indefinida tratamiento País con IGA: independientemente que se firme o no IGA a 31/12/2014. Indispensable que Colombia siga demostrando su voluntad de firmar el IGA. Eliminación de la lista del IRS de Países que no respondan comunicaciones del IRS sobre el IGA. Eliminación de la lista del IRS de Países que indiquen no entrada en vigencia IGA por motivos jurídicos. No habrá publicación oficial de IGA firmados con los Países con Acuerdo en lo Sustancial. FFI de Países con Acuerdo sobre lo Sustancial con el IRS tienen Obligaciones de País con IGA Vigente.

COLOMBIA TIENE ACUERDO INTERGUBERNAMENTAL CELEBRADO CON USA - MAYO 20 DE 2015.

Page 27: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

CARTA CIRCULAR 62 DE 2013 SFC

Asignación de recursos.

Capacitación Interna.

Funcionario Responsable del Cumplimiento de FATCA – RO (Responsible Officer).

Requerimientos Tecnológicos y Operativos en el Cumplimiento de FATCA.

Documentación.

Información a Consumidores Financieros.

Consulta de la Normativa FATCA y Documentación Adicional.

Page 28: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

Obligaciones FATCA

2805/01/2023

1 Registro FATCA

Registrarse en el sitio web del IRS, dando a conocer que acepta los términos y condiciones del acuerdo FATCA.

Sin IGA: 5 Mayo-2014

Con IGA: 31-Dic-2014

2 Identificación de Clientes Nuevos

Clasificar de acuerdo a FATCA de todos los clientes nuevos para determinar si el cliente es un US Person o una entidad dentro del alcance de la ley.

P. Natural: 1-Julio-2014

P. Juridica: 1-Enero-2015

3 Identificación de Clientes preexistentes

Clasificar de acuerdo a FATCA a todos los clientes preexistentes para determinar si el cliente es un US Person o una entidad dentro del alcance de la ley.

FFI: 31-Dic-2014 Alto Valor: 30-Jun-2015

Otros: 30-Jun-2016

4 Reporte

Reportar saldos e ingresos de todas las cuentas de “US Persons”, los saldos agregados de las cuentas de los clientes recalcitrantes , así como los pagos sujetos a retención.

No IGA: 30/03/2015 IGA: 30/09/2015

5 Retención y Cierre de Cuentas

Retener un 30% en concepto de impuestos a ciertos pagos de fuente americana que se le hagan a clientes recalcitrantes e instituciones financieras no participantes, y cierre de cuentas a clientes recalcitrantes

Clientes Nuevos: 01- Jul-2014 Clientes Preexistentes: 01-jul-

2016

6 Programa Cumplimiento Establecer y ejecutar políticas, procedimientos de control interno orientados a certificar el cumplimiento de los requerimientos de FATCA

Certificaciones: Hasta 29/08/2016

Page 29: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

ACUERDO INTERGUBERNAMENTAL (IGA)

IGA: Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional e Implementar el Intercambio Automático de información respecto de la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero (FATCA).

ANEXO I: Obligaciones de Debida Diligencia para la Identificación y Reporte de Cuentas Reportables a EEUU y sobre Pagos a Ciertas Instituciones Financieras No Participantes.

ANEXO II: Entidades que Deberán ser Consideradas como Beneficiarios Efectivos Exentos o FFIs consideradas Cumplidoras, según corresponda, y Cuentas Excluidas de la Definición de Cuentas Financieras.

Page 30: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

ACUERDO INTERGUBERNAMENTAL (IGA)

ANTECEDENTESEstados Unidos de América.

Marzo 18 de 2010:El Presidente Obama expidió en Estados Unidos la Ley FATCA con el propósito de detectar, controlar, evitar, disuadir y desalentar la evasión impositiva en el exterior a los ciudadanos de USA y a sus residentes, para que aquellos con activos financieros en otros países paguen en la debida forma los impuestos en USA, respecto de esos activos.

Abril 24 de 2014:El Gobierno de Estados Unidos estableció que Colombia hacia parte de la lista de países con Acuerdo Intergubernamental (IGA) para el cumplimiento de FATCA, en virtud de que ya existía un acuerdo sobre lo sustancial.

Mayo 20 de 2015:Estados Unidos y Colombia firmaron el IGA para el intercambio de información tributaria.

Page 31: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

ACUERDO INTERGUBERNAMENTAL (IGA)

ANTECEDENTESRepublica de Colombia. Marzo 30 de 2001:Se suscribió Acuerdo de Intercambio de Información Financiera y Tributaria entre Colombia y USA, de asistencia mutua para facilitar intercambio de información y asegurar la precisa determinación, liquidación y recaudación de los impuestos comprendidos en el Acuerdo; prevenir y combatir la evasión, el fraude y la elusión tributarias. El Acuerdo no entro en vigencia en ese momento.

Ley 1666 de 2013:El Gobierno Colombiano expidió la Ley 1666, por la cual entro a regir el Acuerdo de Intercambio de Información (TIEA), previamente firmado con Estados Unidos (Marzo de 2001).

Abril 2 de 2014:Declarada constitucionalidad de la Ley 1666 de 2013.

Año 2013:Colombia empezó a formar parte de los países signatarios de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (OCDE) que entro en vigor en junio 1 de 2011.

Mayo 20 de 2015:Estados Unidos y Colombia firmaron el IGA para el intercambio de información tributaria.

Page 32: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

ACUERDO INTERGUBERNAMENTAL (IGA)

DEFINICIONES

Estados Unidos (EEUU). Territorio de EEUU. IRS.

Colombia. Jurisdiccion Asociada. Autoridad Competente.

Institucion Financiera. Institucion de Custodia. Institucion de Depositos.

Entidad de Inversion. Compañia Aseguradora Específica. Institucion Financiera de Colombia.

Institucion Financiera de Jurisdiccion Asociada. Institucion Financiera Sujeta a Reportar. Institucion Financiera de Colombia Sujeta a Reportar.

Institucion Financiera de EEUU Sujeta a Reportar. Institucion Financiera de Colombia No Sujeta a Reportar.

Institucion Financiera No Participante.

Cuenta Financiera. Cuenta de Deposito. Cuenta en Custodia.

Participacion en el Capital. Contrato de Seguro. Contrato de Renta Vitalicia.

Contrato de Seguro Valor en Efectivo. Valor en Efectivo. Cuenta Reportable.

Cuenta Reportable a Colombia. Cuenta Reportable a EEUU. Cuentahabiente.

Persona de EEUU. Persona Especificada de EEUU. Entidad.

Entidad que No es de EEUU. Entidad Relacionada. TIN de EEUU.

NIT Colombiano. Personas que Ejercen el Control.  

Page 33: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

ACUERDO INTERGUBERNAMENTAL (IGA)

REGLAS GENERALESArticulo 1Numeral 1

Para los efectos del Acuerdo Intergubernamental, y sus Anexos I y II, celebrado con el propósito de dar cumplimiento a la legislación FATCA en Colombia, se deben tener en cuenta las definiciones de que trata el Articulo 1.

Articulo 1Numeral 2

La terminología que no este definida por el IGA debe tener el significado que le atribuya la legislación de la parte que aplica el IGA y prevalece cualquier significado que le atribuya la legislación fiscal aplicable de esa Parte sobre el significado otorgado al termino o expresión por encima de otras leyes de la misma Parte.

Lo anterior, salvo que del contexto se infiera una interpretación diferente o salvo que las Autoridades Competentes acuerden un significado común, según lo permitido por la legislación interna.

Articulo 4Numeral 7

Coordinacion de las Definiciones con las Regulaciones del Tesoro de EEUU: Colombia puede utilizar y permitir a las Instituticiones Financiertas de Colombia el uso de definiciones en las regulaciones pertinentes del Departamento del Tesoro de EEUU, que sean diferentes a las definiciones del IGA y sus Anexos I y II, siempre que con su utilizacion no se frustren las finalidades perseguidas por el IGA.

Page 34: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

ACUERDO INTERGUBERNAMENTAL (IGA)

REGLAS GENERALES

Articulo 2 Obligaciones para Obtener e Intercambiar Información Respecto a Cuentas Reportables. Cada Pais debe obtener la información especificada, solicitada respecto de todas las

Cuentas Reportables. Cada Pais debe intercambiar información de manera automática con el otro Pais. Cada País debe intercambiar información automática anualmente con el otro Pais. Colombia: La información que obtendrá e intercambiara Colombia es respecto de

cada Cuenta Reportable a Estados Unidos, de cada Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar.

Estados Unidos: La información que obtendrá e intercambiara Estados Unidos es respecto de cada Cuenta Reportable a Colombia, de cada Institución Financiera de Estados Unidos Sujeta a Reportar.

Articulo 3 Colombia: La cantidad y caracterización de los Pagos respecto de una Cuenta Reportable a Estados Unidos, se puede determinar según los principios de la legislación fiscal Colombiana.

Estados Unidos: La cantidad y caracterización de los Pagos respecto de una Cuenta Reportable a Colombia, se puede determinar según los principios de la legislación fiscal federal Norteamericana.

Page 35: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

ACUERDO INTERGUBERNAMENTAL (IGA)

REGLAS GENERALES

Articulo 3 La información objeto de intercambio debe identificar la moneda de

denominación de cada monto relevante reportado.

Articulo 3 La información objeto de intercambio esta sujeta a confidencialidad y

medidas de protección que limitan su uso.

Articulo 4Numeral 1

Para que una Institución Financiera de Colombia sea tratada como Cumplidora para el IRS y no este sujeta a la retención que contempla la legislación norteamericana, se requiere: Que Colombia cumpla con las obligaciones de reporte de información tributaria. Que la Institución Financiera de Colombia identifique las cuentas reportables. Que la Institución Financiera reporte anualmente a la DIAN para que reporte a su vez

al IRS. Que reporte a la DIAN el nombre de cada IFF No Participante a la que le haya

realizado pagos y el importe de los mismos. Que cumpla con los requisitos de inscripción en la página web del IRS. Que obtenga su GIIN (Numero de Identificación de Intermediario Global). Que cumpla sus demás obligaciones de ley.

Page 36: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

ACUERDO INTERGUBERNAMENTAL (IGA)

REGLAS GENERALES

Articulo 4Numeral 1

Una FFI de Colombia Sujeta a Reportar no estará sujeta a la retención que contempla el IRS. Lo anterior, a menos que la Institución Financiera de Colombia sea tratada como FFI No Participante e incumpla en los 18 meses después de la primera notificación de falta de cumplimiento significativo.

Articulo 4Numeral 2

Estados Unidos no debe requerir a una Institucion Financiera de Colombia Sujeta a Reportar que practique la retención en la fuente contemplada en la legislación interna norteamericana, respecto de cuentas de cuentahabientes recalcitrantes, o que proceda con el cierre de cuenta, si el IRS recibe la información, en los plazos y bajo las formas requeridas para el intercambio de información tributaria.

Articulo 5Numeral 2

Incumplimiento Significativo: La DIAN y el IRS deben aplicar su legislación interna, incluyendo su régimen

sancionatorio, frente a incumplimientos significativos. (Para el caso de Colombia aplican las sanciones de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario).

Las faltas de cumplimiento por parte de Instituciones Financieras de Colombia Sujetas a Reportar, no resueltas en un termino de 18 meses después de notificada la primera falta de cumplimiento significativo, hacen que sea tratada por EEUU como Institución Financiera No Participante.

Page 37: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

ACUERDO INTERGUBERNAMENTAL (IGA)

REGLAS GENERALES

Articulo 6Numeral 4

Documentación de Cuentas Reportables existentes a Junio 30 de 2014: Se regula la documentación de identificación que deberá aplicarse para

cuentas reportables mantenidas por una Institución Financiera Sujeta a Reportar al 30 de junio de 2014, para que para 2017 se cuente con documentación de NIT Colombiano y TIN de EEUU, según corresponda.

Articulo 10 Periodo de validez del Acuerdo: Entra el vigor en la fecha en que Colombia notifique por escrito a Estados

Unidos que ha completado los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del IGA.

Ambas Partes pueden dar por terminado el IGA, mediante aviso escrito de terminación.

La terminación es efectiva el primer dia del mes siguiente a la expiración de un término de un (1) año, después de la fecha del aviso de terminación.

Antes de 31/12/2016, las Partes se deben consultar sobre la modificación del IGA, para reflejar progreso de compromisos mutuos, mejorando efectividad intercambio información y transparencia.

Page 38: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

ACUERDO INTERGUBERNAMENTAL (IGA)

OBLIGACIONES DE LAS PARTES: República de Colombia

Con respecto a cada cuenta reportable a EEUU de cada Institución Financiera de Colombia sujeta a Reportar:

Nombre, dirección y TIN de EEUU de cada persona especificada de EEUU cuentahabiente de dicha cuenta.

Numero de cuenta, o su equivalente funcional.

Nombre y número de identificación del Intermediario Global (GIIN) de la Institucion Financiera de Colombia sujeta a Reportar.

Saldo o valor de la cuenta al final del año calendario correspondiente o del periodo reportable apropiado o saldo al cierre si la cuenta fue cerrada durante el año.

Para cuentas de custodia: el importe bruto total de intereses, dividendos y de otros ingresos generados respecto de los activos mantenidos en la cuenta, pagados o acreditados en la cuenta, durante el a año calendario o periodo de reporte que corresponda. Tambien los montos totales brutos de venta o redención de la propiedad pagada o acreditada a la cuenta durante el año calendario o periodo de reporte que corresponda, con respecto a la que la Institucion Financiera de Colombia actuo como custodio, intermediario, representante o agente del cuentahabiente.

Para cuentas de depósito: monto bruto total de intereses pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte que corresponda.

Para cuentas no descritas anteriormente como de custodia o de deposito: el monto bruto total pagado o acreditado al Cuentahabiente durante el año calendario o periodo correspondiente, incluyendo el importe total de pagos por redención realizados al cuentahabiente durante el año calendario o periodo correspondiente.

Page 39: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

ACUERDO INTERGUBERNAMENTAL (IGA)

OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Estados Unidos de América

Con respecto a cada cuenta reportable a Colombia de cada Institución Financiera de EEUU sujeta a Reportar:

Nombre, dirección y NIT de cualquier residente en Colombia que sea el cuentahabiente de la cuenta.

Numero de cuenta, o su equivalente funcional.

Nombre y número de identificación de la Institucion Financiera de EEUU sujeta a Reportar.

Monto bruto de intereses pagados a una Cuenta de Deposito.

Monto bruto de Dividendos con fuente de riqueza en EEUU pagados o acreditados a la cuenta.

Monto bruto de otros ingresos con fuente de riqueza en EEUU pagados a acreditados a la cuenta, en la medida en que estén sujetos a Reportar según normatividad norteamericana.

Page 40: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

ACUERDO INTERGUBERNAMENTAL (IGA)

TIEMPO Y FORMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACION Se establece la forma de determinación de especificaciones técnicas sobre cantidad y caracterización de los pagos, para el intercambio automático de información por parte de cada país. La información intercambiada deberá identificar la moneda en que se denomine cada monto relevante. El intercambio de información se debe surtir dentro de los nueve (9) meses posteriores al cierre del año calendario al que corresponde la información. Igualmente, se señalan las formalidades legales para entrada y vigencia y para la terminación del acuerdo de intercambio de información tributaria.

Page 41: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

ACUERDO INTERGUBERNAMENTAL (IGA)

APLICACIÓN DE FATCA A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DE COLOMBIA

Tratamiento de las Instituciones Financieras de Colombia Sujetas a Reportar. Si Colombia cumple con las obligaciones de reporte de información tributaria y la Institución Financiera de Colombia identifica las

cuentas reportables y reporta anualmente a la DIAN para que reporte al IRS, y si reporta para 2015 y 2016 a la DIAN el nombre de cada IFF No Participante a las que le haya realizado pagos y el importe de los mismos, cumple con los requisitos de inscripción en la pagina web del IRS y obtiene su GIIN (Numero de Identificación de Intermediario Global) y cumple sus demás obligaciones de ley; será tratada como Cumplidora para el IRS y no estará sujeta a las retención que contempla la legislación norteamericana.

Una FFI de Colombia Sujeta a Reportar no estará sujeta a la retención que contempla el IRS, salvo que sea tratada como FFI No Participante y que incumpla en los 18 meses después de la primera notificación de falta de cumplimiento significativo, el IRS le dará tratamiento de FFI No Participante.

Suspensión de Reglas Relacionadas con Cuentas Recalcitrantes. Si el IRS recibe la información, en los plazos y bajo las formas requeridas para el intercambio de información, Estados Unidos no debe

requerir a una Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar que practique la retención en la fuente contemplada en la legislación interna norteamericana, respecto de cuentas de cuentahabientes recalcitrantes, o que proceda con el cierre de cuenta.

Tratamiento Específico a Planes de Jubilación de Colombia. Los Planes de Pensiones Colombianos descritos en Anexo II del IGA, serán tratados por Estados Unidos como FFI considerada

Cumplidora o Beneficiario Efectivo Exento.

Identificacion y Tratamiento de Otras FFIs Consideradas Cumplidoras y Beneficiarios Efectivos Exentos. Cada Institucion Financiera de Colombia No Sujeta a Reportar debe ser tratada por Estados Unidos como FFI Cumplidora o beneficiario

Efectivo Exento.

Reglas Especiales sobre Entidades y Sucursales Relacionadas que son Instituciones Financieras No Participantes. Se establecen las reglas para el caso de reporte de información tributaria de entidades relacionadas o sucursales que operan en

jurisdicciones que evitan que la entidad relacionada o sucursal cumplan con los requerimientos de una FFI Participante o una FFI considerada Cumplidora.

Coordinacion de la Programación. Establece fechas en que no puede requerirse información tributaria, en virtud del Acuerdo Intergubernamental.

Coordinación de las Definiciones con las Regulaciones del Tesoro de EEUU Se establece que Colombia puede utilizar y permitir a las Instituciones Financieras de Colombia el uso de definiciones en las

regulaciones pertinentes del Departamento del Tesoro de EEUU, que sean diferentes a las definiciones del IGA y sus Anexos, siempre que no se frustren las finalidades perseguidas por el IGA.

Page 42: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

ACUERDO INTERGUBERNAMENTAL (IGA)

Errores Menores y Administrativos. La DIAN y el IRS deben aplicar su legislación interna, incluyendo su régimen sancionatorio, para obtener

información corregida y/o completa o para resolver incumplimientos al Acuerdo Intergubernamental – IGA.

Incumplimiento Significativo. La DIAN y el IRS deben aplicar su legislación interna, incluyendo su régimen sancionatorio, frente a

incumplimientos significativos. Las faltas de cumplimiento por parte de Instituciones Financieras de Colombia Sujetas a Reportar, no resueltas en

un termino de 18 meses después de notificada la primera falta de cumplimiento significativo, hacen que sea tratada por EEUU como Institución Financiera No Participante.

Uso de Terceros Prestadores de Servicios. Se permite a las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar el uso de terceros prestadores de servicios. Las obligaciones de reporte son siempre responsabilidad de las Instituciones Financiertas Sujetas a Reportar.

Prevención de Elusión. Las partes deben establecer mecanismos necesarios para prevenir que las Instituciones Financieras adopten

prácticas con la intención de eludir el reporte de información tributaria en los términos del IGA.

COLABORACION EN EL CUMPLIMIENTO Y EXIGIBILIDAD

Se establecen las reglas en caso de presentarse errores e incumplimientos y para prevención de elusión.

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ACUERDO INTERGUBERNAMENTAL (IGA)

COMPROMISO MUTUO Con el propósito de continuar mejorando la efectividad del intercambio de información y la transparencia en el proceso, las partes establecen compromisos mutuos en torno a los siguientes aspectos:

Reciprocidad:Se busca alcanzar niveles equivalentes de intercambio automatico reciproco de información tributaria.

Tratamiento de Pagos en Transito y Montos Brutos:Las partes acuerdan trabajar con las Jurisdicciones Asociadas para desarrollar alternativas practicas y efectivas para lograr los objetivos de la política de retención sobre pagos en transito y montos brutos.

Desarrollo de Reportes Comunes y Modelo de Intercambio:Las partes acuerdan trabajar con las Jurisdicciones Asociadas y con la OCDE para adptar los términos del IGA y otros Acuerdos entre EEUU y las Jurisdicciones Asociadas en un modelo común para intercambio automatico de información, desarrollo de estandares de reporte y debida diligencia para Instituciones Financieras.

Documentación de Cuentas Mantenidas a Junio 30 de 2014:Se regula la documentación de identificación que deberá aplicarse para cuentas reportables mantenidas por una Institución Financiera Sujeta a Reportar al 30 de junio de 2014, para que para 2017 se cuente con documentación de NIT Colombiano y TIN de EEUU, según corresponda.

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IGA – ANEXO IGeneral: Las Instituciones Financieras de Colombia Sujetas a Reportar deben aplicar procedimientos de Debida Diligencia

para identificar Cuentas Reportables a Estados Unidos y Cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes.

Las Cuentas Reportables a EEUU tienen tal calidad desde la fecha en que son identificadas en tal calidad mediante los procesos de Debida Diligencia, y deben reportarse anualmente en el año calendario siguiente al de la información, reportando los montos de dinero en dólares de EEUU y entendiendo que incluyen su equivalente en otras monedas.

Colombia puede permitir que las Instituciones Financieras de Colombia Sujetas a Reportar se basen en los procedimientos que describen las regulaciones del Tesoro de EEUU para determinar si una cuenta es Reportable a EEUU o si es cuenta mantenidas en Institución Financiera No Participante.

Cuentas Preexistentes de Personas Naturales:

Cuentas que No requieren ser Revisadas, Identificadas o Reportadas.

Procedimientos de Revision para Cuentas Individuales Preexistentes con Saldo superior a US$50.000 e inferior a US$1.000.000 (A junio 30 de 2014). (Cuentas de Bajo Valor).

Procedimientos adicionales aplicables a Cuentas Preexistentes que son Cuentas de Bajo Valor.

Procedimientos mejorados de revision aplicables a Cuentas Preexistentes con Saldo superior a US$1.000.000 (A junio 30 de 2014 o a Diciembre 31 de 2015). (Cuentas de Alto Valor).

Procedimientos adicionales aplicables a Cuentas de Alto Valor.

Cuentas Preexistentes que han sido Documentadas para Ciertos Otros Propósitos.

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IGA – ANEXO INuevas Cuentas de Personas Naturales:

Cuentas que No requieren ser Revisadas, Identificadas o Reportadas.

Otras Nuevas Cuentas.

Cuentas Preexistentes de Entidades:

Cuentas que No requieren ser Revisadas, Identificadas o Reportadas.

Cuentas Sujetas a Revisión.

Cuentas de Entidades con respecto a las cuales se Requiere Reportar.

Procedimientos de Revision para Identificar Cuentas que Requieren ser Reportadas.

Momento de Revisión y Procedimientos Adicionales aplicables a las Cuentas Preexistentes.

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IGA – ANEXO I

Cuentas Nuevas de Entidades:

Cuentas que No requieren ser Revisadas, Identificadas o Reportadas.

Otras Cuentas Nuevas.

Reglas Especiales y Definiciones: Confiabilidad de Certificaciones y Evidencia Documental: Una Institucion Financiera de

Colombia Sujeta a Reportar no puede basarse en autocertificaciones o evidencia documental si tiene conocimiento o razones para conocer que estas son incorrectas o no son fiables.

Definiciones:Procedimientos de AML / KYC, EENF, EENF Pasiva, EENF Activa.

Acumulación de Saldos de Cuentas y Reglas para la Conversión de Moneda. Evidencia Documental. Procedimientos alternativos para las Cuentas Financieras que poseen Beneficiarios Personas

Naturales de Contrato de Seguro con Valor en Efectivo. Dependencia de Terceros. Procedimientos alternativos para las Cuentas Nuevas Abiertas antes de la Entrada en Vigencia

del IGA. Procedimientos alternativos para las Cuentas Nuevas de Entidades, Abiertas a partir de Julio 1

de 2014 y antes de Enero 1 de 2015.

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IGA – Anexo ii

Beneficiarios Efectivos Exentos distintos de Fondos: Entidades Gubernamentales.

Organizaciones Internacionales.

Banco Central.

Fondos que Califican como Beneficiarios Efectivos Exentos: Fondo de Retiro de Participación Amplia. Fondo de Retiro de Participación Reducida. Fondo de Pensiones de un Beneficiario Efectivo Exento. Entidad de Inversión Propiedad Exclusiva de los Beneficiarios Efectivos

Exentos.

Instituciones Financieras Pequeñas o de Alcance Limitado que Clasifican de otra manera o califiquen como FFIs Considerads Cumplidoras: Instituciones Financieras con una Base de Clientela Local. Banco Local. Instituciones Financieras con Solo Cuentas de Bajo Valor. Emisor de Tarjeta de Crédito Calificado.

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IGA – Anexo iiEntidades de Inversion que califican como FFI Consideradas Cumplidoras y Otras Normas Especiales: Patrimonio Autonomo Originado en un Contrato de Fiducia Mercantil. Entidad de Inversion Patrocinada y Corporacion Extranjera Controlada. Vehiculo de Inversion Cerrado y Patrocinado. Asesores de Inversion y Gerentes de Inversiones. Vehiculos de Inversion Colectiva. Reglas Especiales.

Cuentas Excluidas de Cuentas Financieras: Determinadas Cuentas de Ahorro. Contratos de Seguro de Vida con Cierto Término. Sucesion Iliquida o Herencia Yacente. Cuentas de Garantía (escrow accounts). Cuentas de Jurisdicción Asociada.

Definiciones: FFI Sujeta a Reportar según Modelo I.

FFI Participante.

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IGA – Anexo ii

Títulos Registrados en un Deposito Centralizado de Valores Colombiano

Entendimiento Mutuo:

Respecto de los títulos registrados en un Deposito Centralizado de Valores Colombiano, que sean mantenidos por o mediante una o mas Instituciones Financieras, las correspondientes Cuentas Financieras serán tratadas como si fueran mantenidas por la Institución Financiera que será la responsable de cumplir con las obligaciones de reporte de las respectivas cuentas.

El Deposito Centralizado de Valores Colombiano podrá informar a nombre de dichas Instituciones Financieras.

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RESOLUCION DIAN

DEFINICIONES

Señala en forma expresa las definiciones que se deben tener en cuenta para efectos de la aplicación e interpretación de la Resolución y sus anexos. 

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RESOLUCION DIAN

Instituciones Financieras de Colombia Sujetas a ReportarEstán sujetas a reportar todas las Instituciones Financieras de Colombia que reúnan las condiciones para ser consideradas como: Institución de Custodia Institución de Depósitos Entidad de Inversión Compañía de Seguros EspecificadaSobre las definiciones o categorías señaladas en la Resolución prevalecen las establecidas en otras disposiciones de la normatividad Colombiana.

Instituciones Financieras de Colombia NO Sujetas a ReportarNo esta obligada a reportar información cualquier Institución Financiera de Colombia u otra Entidad residente en Colombia que reúna las condiciones previstas en el Anexo II de la Resolución para ser considerada como Institución Financiera de Colombia No Sujeta a Reportar o FFI Considerada Cumplidora Beneficiario efectivo exento bajo las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.Las Instituciones Financieras deben conservar los soportes que evidencien que no son sujetos a reportar.

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RESOLUCION DIAN

Información a Suministrar por Instituciones Financieras de Colombia Sujetas a Reportar

 Respecto de las Cuentas Reportables a Estados Unidos, deben suministrar la siguiente información: a) (i) El nombre, dirección y TIN de EE.UU. de cada Persona Especificada de EE.UU. que es un cuentahabiente de dicha cuenta y (ii) en el caso de “Entidad que no es de EE.UU.” que, después de aplicar el Procedimiento de DebidaDiligencia establecido en el Anexo I de la presente Resolución, estén identificadas por tener una o más Personas que ejercen el Control que sean Personas Especificadas de EE.UU., se proporcionará el nombre, dirección yTIN de EE.UU. de dicha entidad y de cada Persona Especificada de EE.UU.; b) El número de cuenta o su equivalente funcional;

c) El nombre y el Número de Identificación de Intermediario Global (o GIIN) de la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar;

d) El saldo o valor de la cuenta (incluyendo, en el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, el Valor en Efectivo o valor por cancelación) al final del año calendario correspondiente o si la cuenta fue cerrada durante dicho año, el último saldo antes del momento de su cierre;

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RESOLUCION DIAN

Información a Suministrar por Instituciones Financieras de Colombia Sujetas a Reportar

e) En el caso de cualquier Cuenta en Custodia:

(1) El importe bruto total de intereses, el importe bruto total de dividendos y el importe bruto total de otros ingresos generados respecto a los activos mantenidos en la cuenta, en cada caso pagados o acreditados en la cuenta (o con respecto a la cuenta) durante el año calendario de reporte;

(2) Los montos totales brutos de la venta o redención de la propiedad pagada o acreditada a la cuenta durante el año calendario de reporte, con respecto al cual la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar actuó comocustodio, intermediario, representante, o de otra manera como un agente del Cuentahabiente; f) En el caso de una Cuenta de Depósito, el monto bruto total de intereses pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario de reporte.

g) En los casos de cuentas no descritas en los literales e) y f) de este Artículo, el monto bruto total pagado o acreditado al Cuentahabiente con respecto a la cuenta durante el año calendario de reporte con respecto al cual la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar es la obligada o deudora, incluyendo el importe total de cualesquiera pagos por redención realizados al Cuentahabiente durante el año calendario de reporte.

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RESOLUCION DIAN

Información a Suministrar por Instituciones Financieras de Colombia Sujetas a Reportar

h) Si con posterioridad al proceso de la Debida Diligencia (Anexo I), la Institución Financiera Colombiana sujeta a reportar identifica que no tiene ninguna Cuenta Reportable a EE.UU., no tendrá que reportar la información especificada en Esta Resolución, sin perjuicio de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN pueda solicitar la verificación de esta condición. i) En relación con cada Cuenta Reportable que sea mantenida por una Institución Financiera Sujeta a Reportar con corte al 30 de junio de 2014, no están obligadas a reportar el TIN de EE.UU. en la información intercambiada de cualquier persona si dicho número de identificación del contribuyente no está en los registros de la Institución Financiera Sujeta a Reportar. En estos casos, deberá obtener e incluir la fecha de nacimiento de la persona cuando la Institución Financiera Sujeta a Reportar cuente con esta información en sus registros.

Las Instituciones Financieras de Colombia sujetas a reportar deberán informar la siguiente información sobre los pagos a cada Institución Financiera no Participante: el nombre de cada Institución Financiera no Participante a la que ha realizado pagos y el importe agregado de los mismos.

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RESOLUCION DIAN

MONEDA

Los montos sujetos a reportar se expresarán en pesos colombianos (COP), utilizando la Tasa de Cambio - TRM certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el treinta y uno (31) de Diciembre del año objeto del Reporte.

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RESOLUCION DIAN

FECHAS SUMINISTRO DE INFORMACION A LA DIAN

Page 58: FATCA - Foreign Account Tax compliance Act

RESOLUCION DIAN

FORMA DE PRESENTACION DE LA INFORMACION

La información debe ser presentada de la siguiente manera: En forma virtual.

En el formato XML, según esquema definido en el Anexo III (Anexo Técnico) de la Resolución.

Haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.

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RESOLUCION DIAN

REGIMEN SANCIONATORIO

El no suministro de la información dentro de los plazos establecidos o el suministro de información que presente errores o no corresponda a lo solicitado, se sancionan en los términos del artículo 651 del Estatuto Tributario.

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RESOLUCION DIAN

ANEXOS

Los siguientes documentos forman parte integral de la Resolución:

Anexo I (Obligaciones de debida diligencia para la identificación y reporte de cuentas reportables a EE.UU. y sobre pagos a ciertas instituciones financieras no participantes).

Anexo II (Exclusiones).

Anexo III (Anexo Técnico).

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El 13 de Febrero de 2014 fue creado por la OCDE con el fin de crear una ley similar a FATCA que permita el intercambio de información tributaria entre distintos países del mundo.

44 países han manifestado su interés en participar en la iniciativa, entre ellos Colombia.

Las responsabilidades de CRS son similares a las de FATCA, pero solo contempla: Reporte, Identificación y Due Diligence

Qué es CRS (Common Reporting Standard)?

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Inicialmente se tiene planeado el siguiente cronograma para la implementación de CRS:

Cronograma de Implementación

1 Junio 2016: Implementación captura de información de residencia fiscal para nuevos clientes.

31 Diciembre 2016: Fecha límite para realizar el due diligence de cuentas de alto valor

Marzo 2017: Primer reporte de las entidades financieras Septiembre 2017: Inicio del intercambio de información entre gobiernos 31 Diciembre 2017: Fecha límite para realizar el due diligence de cuentas de

bajo valor

Qué es CRS (Common Reporting Standard)?

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Principales Diferencias entre CRS y FATCA

6305/01/2023

FATCA CRSUmbrales de Clientes ExentosPN: $50,000 (Nuevos y Preexistentes)PJ: $250,000 (Preexistentes)

PN: No existenPJ: $250,000 (Preexistentes)

Indicios Persona NaturalExisten 7 indicios para persona Natural

Para persona natural solo interesa la dirección de residencia, si esta no está disponible se tienen unos indicios similares a FATCA (solo aplica para due diligence)

Due diligenceSe debe confiar en la información que tiene el banco para clasificar las entidades o encontrar indicios

Es similar al Due Diligence de un país con IGA pero difiere en que no es necesario subsanar los indicios, esta labor es responsabilidad del cliente.

¿Quiénes son FI?Mayoría de las entidades financieras, sin embargo existen algunas excepciones

Mayoría de las entidades financieras, no existen las excepciones que había en FATCA (Local Financial Institution)

ReporteLos reportes de FATCA se generan por fases (2015, 2016 y 2017)El reporte se realiza únicamente con EEUUSe requiere reportar nombre, TIN, Saldos, número de cuenta, dirección y pagosNo necesariamente son reportes bilaterales

• Desde el primer reporte se deben informar saldos y pagos

• Son reportes bilaterales • Se requiere reportar nombre, TIN, Saldos , fecha

de nacimiento, dirección, número de cuenta y pagos

AcuerdoEl acuerdo está dirigido a las entidades financieras y los países pueden elegir si firman un IGA para facilitar el cumplimiento de dicha norma

El acuerdo se realiza entre países de forma similar que un IGA

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Muchas Gracias por su Atención!