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INTEGRANTES: MARIA JOSE DIAZ C.I. 11132.000 SECCION: SAIA A REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Contribuciones Especiales

Contribuciones especiales

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Page 1: Contribuciones especiales

INTEGRANTES: MARIA JOSE DIAZC.I. 11132.000SECCION: SAIA A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADEMICOFACULTAD DE CENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

Contribuciones Especiales

Page 2: Contribuciones especiales

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Son tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de

obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado.

Aumento de valor de sus bienes como

consecuencia de la realización de obras

públicas o del establecimiento o

ampliación de servicios públicos

obtención por el obligado tributario de un beneficio.

Page 3: Contribuciones especiales

CARACTERISTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES…..

Lo recaudado no se incluye en los presupuestos estadales

No son recaudados por administración tributaria

No ingresan al tesoro nacional sino en los entes recaudadores y administradores de los fondos

Debe cumplir las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Tributario en materia fiscal

Tiene carácter redistributivo dentro del sector donde es captado

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Page 4: Contribuciones especiales

CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES…

Son aquellas que persiguen un fin social y además se consideran exacciones efectuadas por ciertos organismos públicos sobre sus usuarios para lograr su funcionamientos autónomo.

Es el beneficio que se deriva de obras publicas por ejemplo cuando el Estado realiza una obra cerca de un inmueble y dicha obra da valor a ese inmueble.

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CONTRIBUCIONES POR MEJORAS

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES O DE SEGURIDAD SOCIL

Page 5: Contribuciones especiales

Contribuciones prevista en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación y contra el tráfico ilícito y el consumo de

sustancia estupefaciente y psicotrópicas…

Las contribuciones previstas en la LOTISEP y LOCTI aparentan obligaciones

patrimoniales de derecho público no contributivas, que

disimulan, a través de una falacia de constructivista,

verdaderos tributos, con el objeto de excluirlas del régimen de principios y

garantías constitucionales de la tributación

En caso de controversias en cuanto al pago de la

contribución no deberían aplicarse sanciones porque

los vacíos e imprecisiones de la LOTISEP, la ausencia de su Reglamento, la inexistencia

inicial de la ONA y la ausencia de planillas de pago, deberían

constituir circunstancias eximentes de responsabilidad

penal tributaria

Page 6: Contribuciones especiales

LA BASE IMPONIBLE EN LOS TRIBUTOS PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y

PSICOTRÓPICAS

Se establece como base imponible la “ganancia neta anual” sin definir su concepto

Para los contribuyentes de los sectores de mercado de capitales, financiero y bancario la base imponible estaría suficientemente fijada por las reglas de contabilidad obligatorias de esos sectores

Para el resto de los contribuyentes la fijación de la base imponible es insuficiente porque no existen reglas de contabilidad obligatorias, y por ende, la contribución es inconstitucional

Debe reformarse la LOTISEP para que las contribuciones no se liquiden dentro de los primeros 15 días del año, sino posteriormente, para permitir a los contribuyentes determinar su “ganancia neta anual”, descontando el ISLR que se haya causado para ese período.

Page 7: Contribuciones especiales

CONTENIDO TRIBUTARIO DE LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

La contribución de la Ley Orgánica de

Ciencia, Tecnología e Innovación es un impuesto, dada la

ausencia de contraprestación

directa asociada al desembolso

Lo pagado por concepto de este

impuesto puede ser deducido de la renta del contribuyente del

impuesto sobre la renta, como un

tributo pagado en razón de su actividad

económica.

Page 8: Contribuciones especiales

El sector de las telecomunicaciones ha sido objeto en los últimos años de la imposición de numerosas contribuciones especiales

A pesar de que los tributos sobre telecomunicaciones utilizan como base imponible el ingreso bruto de las operadoras, no hay concordancia sobre los mecanismos de determinación en cuanto a las causación o percepción del ingreso, así como tampoco en cuanto a la temporalidad del hecho imponible

A pesar de que todas las contribuciones tienen como fundamento la prestación de servicios de telecomunicaciones, la interpretación sobre el alcance del concepto de servicios de telecomunicaciones no ha sido pacífica

La interconexión es una actividad de interés general de explotación o uso de redes de telecomunicaciones, distinta de un servicio de telecomunicación, por lo cual los ingresos provenientes de esta actividad no se encuentran gravados por estos tributos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones

La contribución establecida en al LCN a las operadoras de servicios de telecomunicaciones de difusión por suscripción, es inconstitucional porque se le impone a un sujeto pasivo que no se encuentra bajo el ámbito de aplicación de esa Ley

LA TRIBUTACIÓN

PARAFISCAL

SOBRE LOS

SERVICIOS DE

TELECOMUNICACIONES

Page 9: Contribuciones especiales

Son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo y el cumplimiento de

los fines para los cuales fueron creados

Bajo esta denominación se han creado, en todo el mundo, contribuciones destinadas a fines de seguridad social y de

política fiscal

Su producto no se incluye en el presupuesto estatal, estadal ni municipal

No son recaudadas por organismos específicamente fiscales Estado.

No ingresan en las tesorerías nacionales, estadales o municipales

CARACTERISTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES PARA FISCALES