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COFEPRIS Universidad De La Salle Bajío Miriam Estefanía Balderas Castillo L.C.C. Séptimo, 711

Cofepris

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COFEPRIS

Universidad De La Salle Bajío

Miriam Estefanía Balderas Castillo

L.C.C. Séptimo, 711

Atribuciones, funciones y características de la

CofeprisConforme a la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios en lo relativo a (Art. 17 bis):

El control y vigilancia de los establecimientos de salud. 

La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre. 

La salud ocupacional y el saneamiento básico. 

El control sanitario de productos, servicios y de su importación y exportación y de los establecimientos dedicados al proceso de los productos. 

El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, y de los establecimientos dedicados al proceso de los productos. 

El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios. 

El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células de seres humanos. 

La sanidad internacional.

El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos células de seres humanos.

La COFEPRIS es un órgano desconcentrado con autonomía administrativa, técnica y operativa (Artículo 17 bis 1) y al frente de ésta se encuentra un Comisionado Federal designado por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Salud; siendo la Secretaría de Salud quien supervisa a la COFEPRIS (Artículo 17 bis 2). 

Para mayor detalle sobre las atribuciones y funciones de la COFEPRIS, se recomienda consultar los artículos 17 bis, 17 bis 1, 17 bis 2, artículos 313, fracción I y 340, de la Ley General de Salud

Visión

México tendrá una autoridad nacional para la protección contra riesgos sanitarios confiable y eficaz, destacada por su capacidad técnica, operativa y regulatoria así como por su compromiso con el desarrollo humano y profesional de su personal.

La COFEPRISestablecerá e implementará políticas, programas y proyectos al nivel de la mejor práctica internacional, en coordinación efectiva con los diferentes actores del ámbito público, privado y social, para prevenir y atender los riesgos sanitarios, contribuyendo así a la salud de la población.

Misión

Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales, la ocurrencia de emergencias sanitarias y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.

Etiquetado y publicidad de alimentos y bebidas no

alcohólicasLa Secretaria de Salud a través de la COFEPRIS, hace de su conocimiento de la reciente publicación en el Diario Oficial de la Federación de Lineamientos en materia de publicidad y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, finalizando la implementación jurídica de la Estrategia para Prevenir y Combatir el Sobrepeso, la Obesidad y a Diabetes que instruyó el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto.

Se informa que podrá obtener la información necesaria para que los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas obtengan y usen el distintivo nutrimental, así como para solicitar opinión para saber a qué categoría pertenecen los distintos alimentos para venta al consumidor, en los siguientes documentos:

 

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición, así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental a que se refiere el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Publicado en el D.O.F. 15 de abril de 2014.

Tramites relacionados con el etiquetado y publicidad de alimentos y bebidas no

alcohólicas

cofepris-04-024.- opinión para la obtención de categoría y subcategoría aplicable a alimentos y bebidas no alcohólicas

 cofepris-04-025.- distintivo nutrimental

  cofepris-04-026.- opinión para la obtención de categoría, subcategoría y porción de referencia aplicable a alimentos y bebidas no alcohólicas (con fines de etiquetado)

REFORMAS A LA LEY

GENERAL DE SALUD EN

MATERIA DE PUBLICIDADEfectos de la reforma al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad:

1. Los medios de difusión se asegurarán de que la publicidad que transmitan cuente con el permiso correspondiente o se haya presentado aviso ante la Secretaría de Salud. El anunciante que pretenda publicitar un producto o servicio sujeto a control sanitario por parte de la Secretaría de Salud deberá presentar al medio de comunicación copia certificada de la carátula del registro sanitario o autorización vigente, así como el permiso correspondiente para su publicidad. 

2. La Secretaría de Salud ordenará a los medios de difusión la suspensión inmediata –en 24 horas- de la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que se publiciten o comercialicen como medicamentos o productos a los cuales se les atribuyan propiedades o efectos terapéuticos que no tienen.

 

3. Las multas se incrementan 3. Las multas se incrementan considerablemente de 60% a 400% para considerablemente de 60% a 400% para los fabricantes, distribuidores y los fabricantes, distribuidores y comercializadores de este tipo de comercializadores de este tipo de productos que infrinjan las nuevas productos que infrinjan las nuevas disposiciones normativas, llegando hasta disposiciones normativas, llegando hasta 16,000 veces el salario mínimo general 16,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.diario vigente en el Distrito Federal.

Copy Advice, Análisis Publicitario

Copy Advice, Análisis Publicitario se encuentra en la Copy Advice, Análisis Publicitario se encuentra en la Comisión de Fomento Sanitario (CFS).Comisión de Fomento Sanitario (CFS).

Es una herramienta de apoyo para los Usuarios, un Es una herramienta de apoyo para los Usuarios, un pre-análisis de los proyectos de Publicidad antes de pre-análisis de los proyectos de Publicidad antes de sometersometer

a solicitud de permiso publicitario, por consiguiente, a solicitud de permiso publicitario, por consiguiente, antes de su emisión, no es vinculante y es un antes de su emisión, no es vinculante y es un servicio deservicio de

consulta sin costo.consulta sin costo.

Los proyectos de Publicidad son recibidos por Los proyectos de Publicidad son recibidos por correo electrónico, son analizados por el equipo correo electrónico, son analizados por el equipo multidisciplinariomultidisciplinario

de Copy Advice de acuerdo a la Ley General de de Copy Advice de acuerdo a la Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Publicidad.Salud y su Reglamento en Materia de Publicidad.

Posteriormente se entregan los resultados por la Posteriormente se entregan los resultados por la misma vía, en un período mínimo de una semanamisma vía, en un período mínimo de una semana

Copy Advice tiene el objetivo de prevenir Copy Advice tiene el objetivo de prevenir posibles controversias y en un futuro, posibles posibles controversias y en un futuro, posibles impugnaciones.impugnaciones.

El correo electrónico para recibir proyectos, es El correo electrónico para recibir proyectos, es el siguiente:el siguiente:

[email protected]@cofepris.gob.mx

Nuevas disposiciones del Reglamento de la

Ley General de Salud en Materia dePublicidad

La Reforma al Reglamento de la Ley General de La Reforma al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de publicidad, fue fruto del Salud en Materia de publicidad, fue fruto del consejo entre medios, anunciantes y Gobierno consejo entre medios, anunciantes y Gobierno para atacar la informalidad en la publicidad para atacar la informalidad en la publicidad sanitaria que pone en riesgo la salud.sanitaria que pone en riesgo la salud.

Por lo tanto, la reforma al reglamento no Por lo tanto, la reforma al reglamento no establece ninguna obligación adicional en los establece ninguna obligación adicional en los anunciantes formales.anunciantes formales.

Lo que se busca es eliminar los productos que Lo que se busca es eliminar los productos que anuncian facultades curativas sin ser anuncian facultades curativas sin ser medicamentos.medicamentos.

La Cofepris ha diseñado un esquema para que la La Cofepris ha diseñado un esquema para que la entrada en vigor de la reforma (2 de marzo 2012) entrada en vigor de la reforma (2 de marzo 2012) no genere contratiempos, ni carga regulatoria.no genere contratiempos, ni carga regulatoria.

Facultad de las autoridades y obligaciones de los actoresObligaciones de los Actores:Obligaciones de los Actores:

• • Lo anunciantes o dueños de la publicidad Lo anunciantes o dueños de la publicidad tendrán la obligación de presentar al medio de tendrán la obligación de presentar al medio de difusión copia certificada de la carátula del difusión copia certificada de la carátula del Aviso de funcionamiento o Registro Sanitario, Aviso de funcionamiento o Registro Sanitario, según corresponda, del producto que desean según corresponda, del producto que desean publicitar, así como copia del aviso o Permiso de publicitar, así como copia del aviso o Permiso de publicidad.publicidad.

Por parte de los medios de difusión se tiene la Por parte de los medios de difusión se tiene la obligación de cumplir con la orden de suspender obligación de cumplir con la orden de suspender la publicidad dentro de las 24 horas siguientes, a la publicidad dentro de las 24 horas siguientes, a que recibieron la notificación por parte de la que recibieron la notificación por parte de la autoridad sanitaria de que se esta pautando autoridad sanitaria de que se esta pautando publicidad anómala.publicidad anómala.

Regulación sanitaria de la publicidad

MEDICAMENTOSMEDICAMENTOS

• Toda substancia o mezcla de substancias de origen Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas.químicas y biológicas.

• Criterios de publicidad aplicables a medicamentos:Criterios de publicidad aplicables a medicamentos:

• Sólo se podrá difundir en medios masivos de Sólo se podrá difundir en medios masivos de comunicación la publicidad de los medicamentos que comunicación la publicidad de los medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica. (artículo 40 para adquirirse no requieren receta médica. (artículo 40 RLGSMP)RLGSMP)

• • • La publicidad se limitará a difundir las características La publicidad se limitará a difundir las características generales de los productos, sus propiedades terapéuticas generales de los productos, sus propiedades terapéuticas y modalidades de empleo. (artículo 310 LGS)y modalidades de empleo. (artículo 310 LGS)

• • • Sólo se autorizarán aquellas leyendas publicitarias que Sólo se autorizarán aquellas leyendas publicitarias que estén sustentadas en su registro sanitario o marbete estén sustentadas en su registro sanitario o marbete autorizado por la Secretaría de Salud. (artículo 310 LGS)autorizado por la Secretaría de Salud. (artículo 310 LGS)

Remedios Herbolarios

• Preparado de plantas medicinales, o sus partes, Preparado de plantas medicinales, o sus partes, individuales o combinadas y sus derivados, individuales o combinadas y sus derivados, presentado en forma farmacéutica, al cual se le presentado en forma farmacéutica, al cual se le atribuye por conocimiento popular o tradicional, el atribuye por conocimiento popular o tradicional, el alivio para algunos síntomas participantes o aislados alivio para algunos síntomas participantes o aislados de una enfermedad.de una enfermedad.

• Además de los criterios especificados a Además de los criterios especificados a medicamentos, también aplicables a los remedios medicamentos, también aplicables a los remedios herbolarios, deberán acotar su publicidad a lo herbolarios, deberán acotar su publicidad a lo siguiente:siguiente:

• Deberá limitarse a publicitar un efecto Deberá limitarse a publicitar un efecto sintomático con base en la información sintomático con base en la información expresada en la etiqueta. (artículo 45 RLGSMP)expresada en la etiqueta. (artículo 45 RLGSMP)

• • • Deberá abstenerse de publicitar los productos Deberá abstenerse de publicitar los productos como curativos. (artículo 45 RLGSMP)como curativos. (artículo 45 RLGSMP)

Suplementos alimenticios

• Productos a base de hierbas, extractos vegetales, Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus complementarla o suplir alguno de sus componentes.componentes.

• Criterios de publicidad aplicables a suplementos Criterios de publicidad aplicables a suplementos alimenticios:alimenticios:

• No podrá presentar a estos productos como No podrá presentar a estos productos como estimulantes ni modificadores del estado físico o estimulantes ni modificadores del estado físico o mental de las personas. (artículo 21 RLGSMP)mental de las personas. (artículo 21 RLGSMP)

• • • No deberá inducir o promover hábitos de No deberá inducir o promover hábitos de alimentación nocivos para la salud. (artículo 22 alimentación nocivos para la salud. (artículo 22 RLGSMP)RLGSMP)

• • • No deberá afirmar que el producto llena por sí No deberá afirmar que el producto llena por sí solo los requerimientos nutricionales del ser solo los requerimientos nutricionales del ser humano. (artículo 22 RLGSMP)humano. (artículo 22 RLGSMP)

• • • No deberá atribuir a los alimentos No deberá atribuir a los alimentos industrializados un valor nutritivo superior o industrializados un valor nutritivo superior o distinto al que tengan. (artículo 22 RLGSMP)distinto al que tengan. (artículo 22 RLGSMP)

Cosméticos

• Las sustancias o formulaciones destinadas a ser Las sustancias o formulaciones destinadas a ser puestas en contacto con las partes superficiales del puestas en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos, o con los uñas, labios y órganos genitales externos, o con los dientes y mucosas bucales; con el fin exclusivo o dientes y mucosas bucales; con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, ayudar a principal de limpiarlos, perfumarlos, ayudar a modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales o buen estado o corregir los olores corporales o atenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en el atenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en el funcionamiento de la piel sana.funcionamiento de la piel sana.

• Criterios de publicidad aplicables a cosméticos:Criterios de publicidad aplicables a cosméticos:

• No podrán atribuirse a los productos cosméticos No podrán atribuirse a los productos cosméticos acciones propias de los medicamentos, tales acciones propias de los medicamentos, tales como curar o ser una solución definitiva de como curar o ser una solución definitiva de enfermedades, regular el peso o combatir la enfermedades, regular el peso o combatir la obesidad ya sea en el nombre, indicaciones, obesidad ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad. instrucciones para su empleo o publicidad. (artículo 270 LGS)(artículo 270 LGS)

• • • No podrán insinuar que por el uso de estos No podrán insinuar que por el uso de estos productos habrán modificaciones de las productos habrán modificaciones de las proporciones del cuerpo, ni presentarlos como proporciones del cuerpo, ni presentarlos como indispensables para la vida del ser humano. indispensables para la vida del ser humano. (artículo 61 RLGSMP)(artículo 61 RLGSMP)

En Chile

• En Chile, en el año 2007, un grupo de Legisladores inició la tramitación de la actual Ley de Rotulado y Publicidad de los Alimentos (Ley 20.606) que debe entrar en vigencia el 6 de julio del presente año. No han sido años fáciles para la Ley que perdió en su tramitación artículos importante como la prohibición de la publicidad de las fórmulas infantiles. Sus principales objetivos son identificar alimentos altos en calorías, azúcar, sodio y grasas saturadas, los cuales deberán llevar en el envase una señalética que los identifique. Estos no podrán ser vendidos al interior de los colegios, publicitados y promocionados para niños, así como tampoco, podrán utilizar ganchos comerciales que utilicen la ingenuidad de los niños para aumentar su consumo. La Ley ya está vigente, sin embargo, su aplicación depende de la elaboración de un reglamento por parte del Ministerio de Salud(8).

• Si el Reglamento de la Ley de Rotulado y Publicidad de alimentos no identifica en forma adecuada que alimentos son altos en calorías, azúcar, sal y grasa saturadas, la ley no aplicará bien, los consumidores no podrán seleccionar alimentos en forma adecuada, las madres no podrán elegir las mejores colaciones para sus hijos, las escuelas seguirán vendiendo alimentos no saludables, las empresas podrán seguir haciendo publicidad de los alimentos no saludables, las promociones de alimentos con ganchos comerciales seguirán existiendo, entonces al final, después de siete años la Ley habrá muerto.

Fuente

• http://www.cofepris.gob.mx/AS/Paginas/Publicidad/Flujo-de-Regulaci%C3%B3n-http://www.cofepris.gob.mx/AS/Paginas/Publicidad/Flujo-de-Regulaci%C3%B3n-Sanitaria.aspxSanitaria.aspx

• http://www.paho.org/blogs/chile/?p=http://www.paho.org/blogs/chile/?p=296296