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johannalvarda
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Universidad Técnica de AmbatoCarrera: Derecho
Tema: trabajo de Derecho Romano
Integrante:Johanna Alvarado
La Propiedad
Señorío que se tiene sobre una cosa
Contenido
1:Usus2:Fructus 3: Abusus
Caracteres de la Propiedad
1:Exclusivo2:Perpetuo
Limitaciones de la Propiedad
Por causas de vecindad
Actio aque pluvial arcendae Actio damni infecti Actio novi operis Actio finium regundorum Actio arboribus caedendis
Por Causa de Interés Social
Restricciones establecidas al dominio (propiedad), no en interés del vecino (privado),sino de la comunidad en su carácter de tal (publico).
Evolución Histórica
Clases de Propiedad
Propiedad Provincial
Propiedad Bonitaria
Propiedad Quiritaria
Propiedad Quiritaria
Es la única conocida en los tiempos de Roma, era lo que se denomina DOMINIUM EX JURE QUIRITIUM
-Requisitos para ser Propietario EX JURE QUIRITIUM
Que se trátese de cosas. RES MANCIPI Que el Propietario fuese ciudadano Romano Que el domino hubiese sido adquirido adquirido por . MANCIPATIO O IN JURE CESSIO
Propiedad Bonitaria
Es la época en la que pretor fue otorgando al adquiriente todas las prerrogativas que el derecho de propiedad confiere a su titular así se le concede:
Actio PublicianaExceptio DoliExceptio Rei Venditae et Traditae
Bonorum Possessor Bonorum Emptor
Propiedad Provincial
Se refiere a los que tienen ubicados fuera de la península itálica y que pertenecían a Roma por derecho de conquista.
1:Tierras Cultivas 2:Tierras Incultas
Durante el Imperio Bajo Justiniano
Rei Vindicatio
Es la acción real, acordada exclusivamente al propietario de una cosa, de la que ha sido desposeído, afín de obtener su restitución.
¿Quien debe aprobar la propiedad?
Corresponde al que invoca el derecho de dominio el ONUS PROBANDI (carga de la prueba);si no consigue
acreditar fehacientemente su condición, triunfa el demandado, quien puede oponer a una nueva acción
de èste la EXCEPTIO RES JUDICATAE
Efectos que aplica
1:El poseedor de buena fe2: El poseedor de mala fe
Adquisición de la Propiedad
Clasificación:1. Originarios y derivados2. Del derecho Civil y del Derecho Natural3. Por actos entre vivos y por causa de muerte
Modo de Adquirir la PROPIEDAD por:
MANCIPATIO;IN JURE CESSIO;USUCAPION;ADJUDICATIO Ó ADJUDICACIÓN; y,LEX
Mancipatio
Medio formal de adquirir la propiedad, es una venta simbólica que se realiza por el Procedimiento PER AES ET LIBRAN ante un LIPREPENS
In Jure Cessio
Se diferencia de la MANCIPATIO en que debe realizase ante un magistrado, es decir un IN JURE y pueden serobjeto mancipi como nec mancipi.
USUCUPAION
Adquisición de la propiedad de una cosa Durante el lapso fijado por la ley
Requisitos de la Usucupaion:
*Justo titulo y buena fe: que la posesión no sea Viciosa*Tiempo fijado por la ley: un año muebles, dos años Inmuebles.
*Que sea continuada: que no seas interrumpida por Causales determinadas por la ley.
¿Comò evolucionó en el tiempo este modo de adquirir la propiedad ?
•En la Época Clásica;•Praescriptio longi temporis;•Época de Justiniano; y , •Praescriptio y Longissimi temporis.
Época Clásica
Propietario IN BONISPuede adquirir por Mancipatioo In Jure Cessio.
EJ: el propietario de una cosa, que encomienda a otra persona, esta se lo vende, la negligencia se
castiga al propietario.
NO PUEDEN SERLO
Las cosas DIVINI JURIS
Ciertas cosas HUMANI JURIS (res comune, res publicae, res universitatis)
Los hombres libres Los fundos provinciales
Todo lo que prohíbe la ley:-Res furtivae (cosas robadas)-Res VI possessae(cosas obtenidas por violencia)-Prediae rustica vel suburbanaPredios rústicos menores 25años
-Res mancipi( mujeres sujetas a tutela)
PRAESCRIPTO LONGI TEMPORIS
Medio de defensa a los poseedores de fundos provinciales; permite rechazar acciones IN REM .
10 años entre presentes20 años entre ausente
Mismas condiciones que USUCAPION
Medios de Defensa
El poseedor no obtiene la propiedad de la cosa prescripta, es una defensa contra el que intente desposeerlo (IN REM)
Si èl no defiende, pierde irremediablemente la posesión.
Pérdida de posesión
No pueden ejercitar la activo Rei vindicatio, ya que no es propietario para el D. Civil, pero este le concede al poseedor desposeído. “Acción In Rem Especial”.(obtener la restitución de la cosa)
ÈPOCA DE JUSTINIANO (AÑO 531)Son conservadas las reglas referentes a Usucapión
Permite Usucapión al poseedor de mala fe, solo si en un principio existió en él, buena fe, en préstamo y termina quedándose con ella, sin el ánimo de regresarlo a su dueño.
Y para quedarse con el ánimo de dueño, el encargo tiene que estar 10 años, que este la dueña presente y ausente la dueña 20 años. (sean muebles o inmuebles)
PARAESCRIPTIO LONGISSIMI TEMPORIS “PRESCRIPCIÒN DE 30 AÑOS ”
Establecida por constitución (Teodioso II) dispuso todas las acciones reales o personales se extinguen por el transcurso del tiempo (30 años) Excepción acción hipotecario.
El poseedor de mal fe puede evitar la Reivindicatio pero se pierde la posesión, no obtiene esta acción.Ej: el poseedor de mala fe, que obtuvo el bien de otra persona, si este abandona la posesión, ya no obtiene la propiedad.
¿CUÀNDO OPERA LA INTERRRUPCIÒN DE LA PRESCRIPCIÒN?
“Es la solución de continuidad en el período de tiempo prefijado por la ley ”.
ÈPOCA CLÀSICA La Usucapión se interrumpe solo por la pérdida de la posesión de la cosa (abandono de forma voluntaria)o que haya sido reivindicado por tercero.
PRAESCRIPTION LONGI TEMPORIS
Trataba por acción real contra el poseedor; aniquila el tiempo trascurrido a favor de la prescripción.
ÈPOCA JUSTINIANO
Se interrumpe por reclamo hecho al magistrado cuando el poseedor es incapaz, no procede Rei vindicatio.
ADJUDICATIO ò ADJUDICACIÒN
ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO
Acción condóminos
Obtener
Participación de los propietarios en común
ACTIO FAMILIA ERCISCUNDAE
Compete a los herederos
Obtener
División del acervo sucesorio
ACTIO FINIUM REGUNDORUM
Concedida a los vecinos de fundos cuyos limites se hallan confundidos
Obtener
El deslinde