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Universidad Técnica de Ambato Carrera: Derecho Tema: trabajo de Derecho Romano Integrante: Johanna Alvarado

TRABAJO DE POWER POINT

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Universidad Técnica de AmbatoCarrera: Derecho

Tema: trabajo de Derecho Romano

Integrante:Johanna Alvarado

La Propiedad

Señorío que se tiene sobre una cosa

Contenido

1:Usus2:Fructus 3: Abusus

Caracteres de la Propiedad

1:Exclusivo2:Perpetuo

Limitaciones de la Propiedad

Por causas de vecindad

Actio aque pluvial arcendae Actio damni infecti Actio novi operis Actio finium regundorum Actio arboribus caedendis

Por Causa de Interés Social

Restricciones establecidas al dominio (propiedad), no en interés del vecino (privado),sino de la comunidad en su carácter de tal (publico).

Evolución Histórica

Clases de Propiedad

Propiedad Provincial

Propiedad Bonitaria

Propiedad Quiritaria

Propiedad Quiritaria

Es la única conocida en los tiempos de Roma, era lo que se denomina DOMINIUM EX JURE QUIRITIUM

-Requisitos para ser Propietario EX JURE QUIRITIUM

Que se trátese de cosas. RES MANCIPI Que el Propietario fuese ciudadano Romano Que el domino hubiese sido adquirido adquirido por . MANCIPATIO O IN JURE CESSIO

Propiedad Bonitaria

Es la época en la que pretor fue otorgando al adquiriente todas las prerrogativas que el derecho de propiedad confiere a su titular así se le concede:

Actio PublicianaExceptio DoliExceptio Rei Venditae et Traditae

Bonorum Possessor Bonorum Emptor

Propiedad Provincial

Se refiere a los que tienen ubicados fuera de la península itálica y que pertenecían a Roma por derecho de conquista.

1:Tierras Cultivas 2:Tierras Incultas

Durante el Imperio Bajo Justiniano

Rei Vindicatio

Es la acción real, acordada exclusivamente al propietario de una cosa, de la que ha sido desposeído, afín de obtener su restitución.

¿Quien debe aprobar la propiedad?

Corresponde al que invoca el derecho de dominio el ONUS PROBANDI (carga de la prueba);si no consigue

acreditar fehacientemente su condición, triunfa el demandado, quien puede oponer a una nueva acción

de èste la EXCEPTIO RES JUDICATAE

Efectos que aplica

1:El poseedor de buena fe2: El poseedor de mala fe

Adquisición de la Propiedad

Clasificación:1. Originarios y derivados2. Del derecho Civil y del Derecho Natural3. Por actos entre vivos y por causa de muerte

Modo de Adquirir la PROPIEDAD por:

MANCIPATIO;IN JURE CESSIO;USUCAPION;ADJUDICATIO Ó ADJUDICACIÓN; y,LEX

Mancipatio

Medio formal de adquirir la propiedad, es una venta simbólica que se realiza por el Procedimiento PER AES ET LIBRAN ante un LIPREPENS

In Jure Cessio

Se diferencia de la MANCIPATIO en que debe realizase ante un magistrado, es decir un IN JURE y pueden serobjeto mancipi como nec mancipi.

USUCUPAION

Adquisición de la propiedad de una cosa Durante el lapso fijado por la ley

Requisitos de la Usucupaion:

*Justo titulo y buena fe: que la posesión no sea Viciosa*Tiempo fijado por la ley: un año muebles, dos años Inmuebles.

*Que sea continuada: que no seas interrumpida por Causales determinadas por la ley.

¿Comò evolucionó en el tiempo este modo de adquirir la propiedad ?

•En la Época Clásica;•Praescriptio longi temporis;•Época de Justiniano; y , •Praescriptio y Longissimi temporis.

Época Clásica

Propietario IN BONISPuede adquirir por Mancipatioo In Jure Cessio.

EJ: el propietario de una cosa, que encomienda a otra persona, esta se lo vende, la negligencia se

castiga al propietario.

NO PUEDEN SERLO

Las cosas DIVINI JURIS

Ciertas cosas HUMANI JURIS (res comune, res publicae, res universitatis)

Los hombres libres Los fundos provinciales

Todo lo que prohíbe la ley:-Res furtivae (cosas robadas)-Res VI possessae(cosas obtenidas por violencia)-Prediae rustica vel suburbanaPredios rústicos menores 25años

-Res mancipi( mujeres sujetas a tutela)

LA ADQUISICIÒN POR ESTE MODO

Bienes muebles ( 1 año)

Bienes inmuebles(2 años )

PRAESCRIPTO LONGI TEMPORIS

Medio de defensa a los poseedores de fundos provinciales; permite rechazar acciones IN REM .

10 años entre presentes20 años entre ausente

Mismas condiciones que USUCAPION

Medios de Defensa

El poseedor no obtiene la propiedad de la cosa prescripta, es una defensa contra el que intente desposeerlo (IN REM)

Si èl no defiende, pierde irremediablemente la posesión.

Pérdida de posesión

No pueden ejercitar la activo Rei vindicatio, ya que no es propietario para el D. Civil, pero este le concede al poseedor desposeído. “Acción In Rem Especial”.(obtener la restitución de la cosa)

ÈPOCA DE JUSTINIANO (AÑO 531)Son conservadas las reglas referentes a Usucapión

Permite Usucapión al poseedor de mala fe, solo si en un principio existió en él, buena fe, en préstamo y termina quedándose con ella, sin el ánimo de regresarlo a su dueño.

Y para quedarse con el ánimo de dueño, el encargo tiene que estar 10 años, que este la dueña presente y ausente la dueña 20 años. (sean muebles o inmuebles)

PARAESCRIPTIO LONGISSIMI TEMPORIS “PRESCRIPCIÒN DE 30 AÑOS ”

Establecida por constitución (Teodioso II) dispuso todas las acciones reales o personales se extinguen por el transcurso del tiempo (30 años) Excepción acción hipotecario.

El poseedor de mal fe puede evitar la Reivindicatio pero se pierde la posesión, no obtiene esta acción.Ej: el poseedor de mala fe, que obtuvo el bien de otra persona, si este abandona la posesión, ya no obtiene la propiedad.

¿CUÀNDO OPERA LA INTERRRUPCIÒN DE LA PRESCRIPCIÒN?

“Es la solución de continuidad en el período de tiempo prefijado por la ley ”.

ÈPOCA CLÀSICA La Usucapión se interrumpe solo por la pérdida de la posesión de la cosa (abandono de forma voluntaria)o que haya sido reivindicado por tercero.

PRAESCRIPTION LONGI TEMPORIS

Trataba por acción real contra el poseedor; aniquila el tiempo trascurrido a favor de la prescripción.

ÈPOCA JUSTINIANO

Se interrumpe por reclamo hecho al magistrado cuando el poseedor es incapaz, no procede Rei vindicatio.

ADJUDICATIO ò ADJUDICACIÒN

ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO

Acción condóminos

Obtener

Participación de los propietarios en común

ACTIO FAMILIA ERCISCUNDAE

Compete a los herederos

Obtener

División del acervo sucesorio

ACTIO FINIUM REGUNDORUM

Concedida a los vecinos de fundos cuyos limites se hallan confundidos

Obtener

El deslinde

LEX

Modo por el cual una persona adquiere una cosa por solo el imperio de la ley.

Es decir cuando ella concede la mitad de un tesoro al;

Descubridor

Dueño del fundo

Donde ha sido al Estado encontrado , si tierras fiscales o bienes del dominio público