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UNIDAD 4 INTEGRANTES: PAZMIÑO EVELYN MUÑOS LEONARDO MERA ANTONIO MATA LIZ CEDEÑO CARLA CONTRERAS ARNALDO CONTRERAS ADRIANA ANDRADE ALLISON NEGOCIACIONES ASISTIDAS: MEDIACIÓN O CONCILIACIÓN, ARBITRAJE. TÉCNICAS DE NEGOCIACIONES EMPRESARIALES.

Resolución de Conflictos

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UNIDAD 4

I N T E G R A N T E S :PA Z M I Ñ O E V E LY NM U Ñ O S L E O N A R D OM E R A A N T O N I OM ATA L I Z

C E D E Ñ O C A R L AC O N T R E R A S A R N A L D OC O N T R E R A S A D R I A N AA N D R A D E A L L I S O N

NEGOCIACIONES ASISTIDAS: MEDIACIÓN O CONCILIACIÓN,

ARBITRAJE.TÉCNICAS DE NEGOCIACIONES

EMPRESARIALES.

1. ESTUDIARÁ EL CAPÍTULO DE LAS NACIONES UNIDAS REFERENTE A LA

SOLUCIÓN PACÍFICA DE LAS

CONTROVERSIAS

CONTROVERSIAEs

una discusión entre dos o más personas

que exhiben opiniones

contrapuestas o contrarias.La palabra

controversia viene del latín controversia

El prefijo contra: enfrentamiento.

La palabra versus (hacia a) participio de verteré, dar vueltas.

El sufijo –ia (cualidad).

NACIONES UNIDAS SOLUCIÓN PACIFICA DE LAS CONTROVERSIAS.

La solución pacífica de controversias tiene como fin contribuir a “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra” (desgracias continuas de la guerra).

De acuerdo con la carta de las Naciones Unidas, uno de sus principales objetivos

mantener la paz y la seguridad internacio

nal,

con tal fin lograr por

medios pacíficos, y

de conformidad con los principios

de justicia y del derecho internacion

al,

el ajuste o arreglo de controversi

as internacion

ales susceptible

s de conducir a

quebrantamientos de la

paz.

La mediación constituye una actividad fundamental

La mediación es un proceso confidencial y voluntario de resolución de conflictos donde existe un tercero,

el mediador, de forma neutral e imparcial, ayuda a las personas implicadas a comunicarse entre sí

de una forma adecuada y positiva con el fin de alcanzar acuerdos satisfactorios

CAPÍTULO VI: ARREGLO PACÍFICO DE CONTROVERSIAS.

Artículo 34

Artículo 33

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 38

Artículo 37

Este capítulo señalan una serie de medios de solución pacifica de controversias, en el cual las partes del conflicto tienen la

facultad de optar libremente por cualquiera de ellos.

2. ESTUDIARÁ TIPOS DE NEGOCIACIONES ASISTIDAS COMO

OTROS MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

NEGOCIACION ASISTIDA

Modera y dirige el proceso de negociación

ofreciendo alternativas para ambas partes y velando

por los intereses individuales y colectivos

La negociación asistida es más conocida como

mediación o conciliación

LA MEDIACIÓN

Es una negociación asistida, adecuada para resolver

cuestiones conflictivas de distinta índole sin apelar a un

juicio. En caso de que esté iniciado la derivación puede

ser efectuada directamente por el Juez o Tribunal o a

pedido de alguna de las partes. La mediación se

caracteriza por ser un proceso poco formal, voluntario,

confidencial pacífico y cooperativo.

ROL DE MEDIADOR O DE LA MEDIADORA

En ese sentido el mediador ayuda a las partes a:

Identificar sus reales necesidades y deseos.

Comprender las necesidades y deseos del otro.

Descubrir los temas fundamentales del conflicto.

Incentivar la cooperación entre ellas para resolver el

problema.

Analizar en forma realista las posibilidades de concretar

con éxito las opciones pensadas en ellas.

El mediador no actúa, por tanto, como juez, ni abogado, ni

terapeuta y por ello no puede:

Decidir quién tiene razón.

Proponer fórmulas de acuerdo a las partes.

Asesorar a las partes sobre sus derechos.

 

SINAC

Es un sistema integral de negociación que ofrece a los

operadores un mecanismo alternativo para la concertación de

operaciones.

A diferencia de la rueda "a viva voz", SINAC se basa en el ingreso

de ofertas de compra y de ofertas de venta por parte de los

operadores, a través de microcomputadores denominados

LOS METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Denominamos "Métodos Alternativos de Resolución de

Conflictos" a una gran gama de herramientas utilizadas para

solucionar conflictos sin necesidad de acudir al litigio judicial.

Los principales métodos son: la negociación, la mediación, la

conciliación y el arbitraje.

Los Principales Métodos de Resolución de Conflictos:

a) La Negociación: es voluntaria, informal, directa y permite a las partes tener

control sobre el proceso y la solución (Sin ayuda o facilitación de terceros).

b) La Mediación: se ha definido como un procedimiento no adversarial, en el

cual un tercero neutral facilita la comunicación y ayuda a las partes a

negociar para llegar a un resultado mutuamente aceptable.

c) La Conciliación: supone avenimiento entre intereses contrapuestos; es

armonía establecida entro dos o más personas con posiciones divergentes.

d) El Arbitraje: se ha definido como un procedimiento mediante el cual las

personas puede someter, previo convenio, a la decisión de uno/a o

varios/as árbitros/as las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan

surgir en materias de su libre disposición conforme a derecho.

Obs.: El conciliador se distingue del mediador porque puede proponer

fórmulas de arreglo que pueden ser aceptadas o no voluntariamente por

las partes.

3. CONOCERÁ LA NEGOCIACIÓN

DIRECTA EN LOS CONFLICTOS

NEGOCIACIÓN DIRECTA

En este tipo de negociación, las partes, se dan de forma voluntaria, informal y no estructurada, consiguen acercar posiciones sin la intervención de una tercera persona. 

La negociación directa se aplica también en la Negociación Internacional

VENTAJAS Son las partes las que

analizan las soluciones posibles sin intervención de un tercero.

Al negociar las partes no tienen que regirse por reglas fijas de procedimiento.

NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL

Se buscarán mecanismos para la resolución de sus conflictos de manera directa, para no alargar el proceso y llegar a una negociación rápida sin necesidad de un tercero.Aunque también aplica la negociación indirecta en algunos casos.

NEGOCIACIÓN INDIRECTA

Es cuando se negocia a través de mediadores como abogados, conciliadores, árbitros, el proceso se puede retardar y lo que puede ser más peligroso

CONDICIONES DE TODA NEGOCIACIÓN

Partes identificablesPartes dispuestas a participarPartes dispuestas a negociar InterdependenciaMedios de presiónAcuerdo de algunos puntos de

intereses

4. COMPRENDERÁ LA IMPORTANCIA DE LA MEDIACIÓN

LA MEDIACIÓN

Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos actualmente

constituyen un elemento práctico e innovador al momento de dirimir los

litigios que se presentan entre las personas en la sociedad

DEFINICIÓN

Es un método para resolver conflictos y disputas, en un proceso voluntario en el que se ofrece la oportunidad a dos personas en conflicto que se reúnan con una tercera persona neutral, que puede ser particular o servidor público designado por el estado, como mediador, para hablar de su problema e intentar llegar a un acuerdo e intercambiar opiniones.

IMPORTANCIA DE LA MEDIACIÓN

La Mediación en la actualidad es muy importante ya que es un procedimiento metodizado e institucionalizado, que parte de la necesidad de resolución de Conflictos en distintos ámbitos del quehacer humano, e instrumenta técnicas para promover acuerdos. Por lo tanto, no pertenece de por sí al campo psicológico jurídico o contable, ni a ningún otro en particular.

CLASES DE MEDIACIONHay dos clases de mediación: formal e informal.

Mediación formal es reglada, tiene que contar con estructuras, la realiza el equipo de mediadores y está orientada hacia el acuerdo

Mediación informal puede darse espontáneamente y practicarla cualquiera, no necesita estructuras y no persigue necesariamente el acuerdo.

DIFERENCIA ENTRE MEDIACIÓN Y

ARBITRAJELas diferencias entre la mediación y el arbitraje surgen del hecho de que, en una mediación, las partes conservan la responsabilidad y el control respecto de la controversia y no transfieren el poder de toma de decisiones al mediador. En términos concretos, ello tiene dos principales consecuencias: En el arbitraje, el resultado se determina de

conformidad con una norma objetiva, la ley aplicable.

En la mediación, cualquier resultado se determina por voluntad de las partes.

5. APRENDERÁ EL CONCEPTO DEL

ARBITRAJE Y SUS CARACTERÍSTICAS

DEFINICIÓN DE ARBITRAJE

E l a r b i t r a j e e s u n p r o c e d i m i e n t o p o r e l c u a l s e s o m e t e u n a c o n t r o v e r s i a , p o r a c u e r d o d e l a s p a r t e s , a u n á r b i t r o o a u n t r i b u n a l d e v a r i o s á r b i t r o s q u e d i c t a u n a d e c i s i ó n s o b r e l a c o n t r o v e r s i a q u e e s o b l i g a t o r i a p a r a l a s p a r t e s . a l e s c o g e r e l a r b i t r a j e , l a s p a r t e s o p t a n p o r u n p r o c e d i m i e n t o p r i v a d o d e s o l u c i ó n d e c o n t r o v e r s i a s e n l u g a r d e a c u d i r a n t e l o s t r i b u n a l e s .

CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE

EL ARBITRAJE ES CONSENSUAL Un proceso de arbitraje únicamente puede tener

lugar si ambas partes lo han acordado. En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes incluyen una cláusula de arbitraje en el contrato. Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento entre las partes. A diferencia de la mediación, una parte no puede retirarse unilateralmente de un proceso de arbitraje.

LAS PARTES SELECCIONAN AL

ÁRBITRO O ÁRBITROS En virtud del Reglamento de la OMPI, compete a las partes

seleccionar conjuntamente a un árbitro único. Si optan por un tribunal compuesto por tres árbitros, cada parte selecciona a uno de los árbitros y éstos seleccionarán a su vez a un tercer árbitro que ejercerá las funciones de árbitro presidente. Otra posibilidad es que el Centro proponga árbitros especializados en la materia en cuestión o nombre directamente a miembros del tribunal arbitral. El Centro posee una amplia base de datos sobre árbitros, que incluye a expertos con vasta experiencia en el ámbito de la solución de controversias y expertos en todos los aspectos técnicos y jurídicos de la propiedad intelectual.

EL ARBITRAJE ES NEUTRAL

Además de seleccionar árbitros de nacionalidad

apropiada, las partes pueden especificar elementos

tan importantes como el derecho aplicable, el idioma y

el lugar en que se celebrará el arbitraje. Esto permite

garantizar que ninguna de las partes goce de las

ventajas derivadas de presentar el caso ante sus

tribunales nacionales.

EL ARBITRAJE ES UN PROCEDIMIENTO CONFIDENCIAL

El Reglamento de Arbitraje de la OMPI protege específicamente la confidencialidad de la existencia del arbitraje, las divulgaciones realizadas durante dicho proceso, y el laudo. En determinadas circunstancias, el Reglamento de Arbitraje de la OMPI permite a una parte restringir el acceso a secretos comerciales u otra información confidencial que se presente al tribunal arbitral o a un asesor que se pronuncie sobre su confidencialidad ante el tribunal arbitral

6. DESARROLLARÁ LAS DIFERENTES

ETAPAS DEL ARBITRAJE O DEL

PROCESO ARBITRAL

DIFERENTES ETAPAS DEL ARBITRAJE O DEL PROCESO

ARBITRAL.

1. Solicitud (Facilita computo de plazo).

2. Admisión de la solicitud de arbitraje.

3. Designación Arbitral.

DIFERENTES ETAPAS DEL ARBITRAJE O DEL PROCESO

ARBITRAL.

4. Audiencia de fijación de puntos controvertidos.

5. Audiencia de pruebas de ser necesario.

6. Laudo.

7. USARÁ LA LEY DE ARBITRAJE

NACIONAL E INTERNACIONAL

(CIADI)

CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES

(CIADI)El CIADI es una institución del 

Grupo del Banco Mundial, especialmente diseñada para propiciar la solución de disputas entre gobiernos y nacionales de otros Estados. Una de sus finalidades es dotar a la comunidad internacional con una herramienta capaz de promover y brindar seguridad jurídica a los flujos de inversión internacionales

Su sede se encuentra en las oficinas centrales del Banco, en Washington.

Fue creado por el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio del CIADI o Convenio), elaborado por los Directores Ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (el Banco Mundial), quienes en marzo de 1965, sometieron el Convenio a los gobiernos miembros del Banco Mundial para su consideración con vistas a la firma y ratificación del mismo. El Convenio entró en vigor el 14 de octubre de 1966, cuando fue ratificado por 20 países y a la fecha cuenta con 144 Estados Contratantes.

El CIADI, en si mismo, no arbitra ni concilia esas disputas. Estas funciones las ejercen las comisiones de conciliación y los tribunales de arbitraje, constituidos “ad hoc” por las partes, para cada procedimiento. Así, las funciones del CIADI son básicamente las de una secretaría de apoyo a las tareas de los tribunales de arbitraje.

“Ad hoc” es una locución latina que significa literalmente «para esto». Generalmente se refiere a una solución específicamente elaborada para un problema o fin preciso y, por tanto, no generalizable ni utilizable para otros propósitos.

CARACTERISTICAS DEL CIADI

1. La primera característica es la universalidad del sistema. Hoy

en día el CIADI cuenta con 142 países miembros. Además, a

través del Reglamento del Mecanismo Complementario,

tienen acceso al CIADI aquellos países que no habiendo

suscrito el Convenio de Washington

2. La segunda característica es la estructura jurídica propia y

autónoma de la institución. El CIADI se basa exclusivamente

en un tratado, normas y reglamento propios. Es así que el

CIADI es uno de los pocos fueros internacionales al que

inversionistas privados pueden tener acceso directo.

CARACTERISTICAS DEL CIADI3. En tercer lugar, el CIADI tiene una jurisdicción

limitada. En efecto, la competencia del CIADI se circunscribe a diferencias de orden jurídico relativas a inversiones.

4. La cuarta de las características del CIADI es la de ser un sistema consensual. La ratificación por los Estados del Convenio de Washington que creó el CIADI no acarrea ninguna obligación para los estados contratantes de someterse a los mecanismos arbítrales o de conciliación del CIADI.

5. La quinta característica del arbitraje ante el CIADI es su independencia de los órganos judiciales de los estados contratantes.

DATOS IMPORTANTES A RESALTAR

Un paneo general por la historia del CIADI nos muestra que el crecimiento de esta demanda ha sido exponencial, y constituye uno de sus mayores desafíos. Basta señalar que hace sólo 10 años el CIADI tenía cinco causas pendientes por un valor total de 15 millones de dólares mientras que hoy tenemos 97 casos en trámite con montos en disputa que superan los 25 mil millones de dólares.

En 2010 había en el mundo más de 2.700 tratados de inversiones, en comparación con aproximadamente 70 en 1965. En la mayoría de ellos se ofrecen mecanismos de resolución de diferencias al amparo del Convenio.

8. CONOCERÁ LA UTILIZACIÓN DE LOS

MECANISMOS JURÍDICOS

NACIONALES E INTERNACIONALES EN

LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

MECANISMOS JURÍDICOS NACIONALES

El Centro de Resolución de Conflictos y/o Centro de

Arbitraje y Mediación

Tiene como finalidad prestar los servicios de Arbitraje y Mediación, como herramientas útiles y rápidas para arreglar diferencias o conflictos legales en el sector empresarial.

Mecanismo Jurídico Nacional

VALIDEZ DEL SISTEMA ARBITRAL

El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de

solución de conflictos al cual las partes pueden someter de

mutuo acuerdo

Las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias..

VALIDEZ DEL SISTEMA ARBITRAL

Tendrán que cumplir los siguientes requisitos :

La relación jurídica al cual se refiere el convenio deberá ser de carácter contractual;

.

Pactar un convenio arbitral, con anterioridad al surgimiento de la controversia; en caso de que se quisiera firmar el convenio una vez surgida la controversia,

En el convenio arbitral deberá incluirse la forma de selección de los árbitros; y,

.

El convenio arbitral, por medio del cual la Institución del sector público renuncia la jurisdicción ordinaria, deberá ser firmado por la persona autorizada para contratar a nombre de dicha Institución.

.

ARBITRAJE INTERNACIONAL

Cuando se cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

Mecanismo Jurídico Internacional

Que las partes al momento de la celebración del convenio arbitral, tengan sus domicilios en estados diferentes;

Cuando el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones o el lugar en el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha, esté situado fuera del estado en que, por lo menos una de las partes, tiene su domicilio

. Que las partes al momento de la celebración del convenio arbitral, tengan sus domicilios en estados diferentes;

ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS

La Carta de las Naciones Unidas señala como un medio importante para el arreglo pacífico de controversias y conflictos, tanto interestatales como intraestatales.

Destinar recursos a responder de manera rápida y a mantener el apoyo al proceso de mediación.

Seleccionar a un mediador competente con la experiencia, las aptitudes, los conocimientos y la sensibilidad cultural necesarios para la situación de conflicto concreta.

Realizar análisis del conflicto y evaluaciones internas del proceso con periodicidad con el fin de introducir, si fuera necesario

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

El procedimiento de la OMC hace

hincapié en el imperio de la ley y

da mayor seguridad y previsibilidad al

sistema de comercio.

Se basa en normas claramente definidas y se establecen plazos para ultimar el procedimiento. Las primeras resoluciones las adopta un grupo especial y las respalda (o rechaza) la totalidad de los Miembros de la OMC.

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

El Órgano de Solución de

Diferencias tiene la facultad exclusiva

de establecer “grupos especiales”

de expertos para que examinen la diferencia y de

aceptar o rechazar las conclusiones de

dichos grupos especiales o los

resultados de las apelaciones.

Primera etapa: consultas (hasta 60 días). Antes de adoptar cualquier otra medida los países partes en la diferencia tienen que mantener conversaciones para ver si pueden resolver sus diferencias por sí solos. Segunda etapa: el grupo especial (hasta 45 días para la constitución del grupo especial, más seis meses para que éste concluya su labor). Si en las consultas celebradas no se llega a una solución satisfactoria, el país reclamante puede pedir que se establezca un grupo especial.