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UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA DE CONTABILIDAD
“JÓVENES DE ÉXITO”
TEMA: REGÍMENES TRIBUTARIOS
CURSO: CONTABILIDAD FINANCIERA III
DOCENTE: CULQUICHICON DE BRAVO, EDITH
CICLO: III
ALUMNO:
GASTAÑUADI TERRONES, ALVARO
2013
Jóvenes de Éxito Regímenes Tributarios Contabilidad Financiera III
1
INTRODUCCIÓN
En el país existen diversas normas que nos permiten convivir en una sociedad mejor
organizada. Estas normas son muy importantes, por que orientan el cumplimiento de
nuestras obligaciones como ciudadanos, es decir, estos reglamentos permiten que todas las
personas conozcan cuáles son sus limitaciones y obligaciones con su país.
Por régimen tributario, nos referimos al conjunto de normas que regulan el cumplimiento de
las obligaciones, vinculadas directamente al pago de tributos. La existencia de estas normas
es muy importante, porque ayuda a que nuestro país esté mejor organizado en cuanto al pago
de los impuestos.
Nuestro propósito es dar a conocer, los principales aspectos con respecto a los regímenes
tributarios, que contribuyentes pertenecen a dichos regímenes, a que están obligados y que
infracciones y sanciones se aplican. Lo importante es que todo ciudadano debe conocer estas
normas, y de esa manera cumplir debidamente con este deber.
El presente trabajo, titulado “Regímenes tributarios”, desarrolla los conceptos generales
sobre los regímenes tributarios y sobre el nuevo régimen único simplificado (Nuevo RUS),
el régimen especial del impuesto a la renta (RER), y el régimen general del impuesto a la renta
(RG).
Debido a que no existen muchas fuentes de consulta relacionadas a nuestro tema , nos hemos
visto obligados a depender de solo una fuente de información, por tal motivo, deseamos que
comprendan, el porqué del límite de la información.
Jóvenes de Éxito Regímenes Tributarios Contabilidad Financiera III
2
ABSTRACT
In the country there are various rules that allow us to live together in a better organized.
These rules are very important for guiding the fulfillment of our duties as citizens, ie, these
regulations allow all people know what their limitations and obligations in their country.
For tax system, we mean the set of rules governing the fulfillment of obligations directly
related to payment of taxes. The existence of these standards is very important, because it
helps our country to be better organized in the payment of taxes.
Our purpose is to present the main aspects regarding tax regimes, which contributors belong
to such schemes, they are required and offenses and penalties apply. The important thing is
that every citizen should know these rules, and thus properly fulfill this duty.
This project, entitled "tax regimes", develops the general concepts of tax regimes and the
new single simplified regime (New RUS), the Special Income Tax (RER), and, the general
income tax (RG).
Because there are many sources of inquiry related to our research topic, we have been forced
to rely on only one source of information, for that reason, we want to understand, why the
information limit.
Jóvenes de Éxito Regímenes Tributarios Contabilidad Financiera III
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GLOSARIO
1. RENTA: Ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o
actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se
perciben o devenguen, cualquiera sea su origen, naturaleza o denominación.
2. RENTA BRUTA: Son los ingresos que percibe un contribuyente-empresa,
descontado el costo directo de los bienes y servicios que se requieran para su
obtención.
3. BASE IMPONIBLE: Corresponde a la cuantificación del hecho gravado, sobre
la cual debe aplicarse de forma directa la tasa del tributo, con la finalidad de
determinar el monto de la obligación tributaria.
4. DESGRAVAR: Reducir parcial o totalmente el monto de los impuestos que tiene
que cancelar una persona o una empresa.
5. SUCESIONES INDIVISAS: Son aquellas que se originan como consecuencia
del fallecimiento de la persona natural. Las sucesiones indivisas subsistirán hasta el
momento en que se dicte la declaratoria de herederos o se inscriba el Testamento
en los Registros Públicos.
6. ACTIVO FIJO: Se encuentra constituido por aquellos bienes destinados al uso; es
decir, corresponde a los bienes que han sido adquiridos para hacer posible el
funcionamiento de la empresa y no para revenderlos o ser incorporados a los
artículos que se fabrican o los servicios que se prestan.
7. AFECTO: Que se aplica o grava con impuesto.
8. CRÉDITO FISCAL: Es el impuesto soportado, entre otros documentos, en las
facturas de proveedores, facturas de compras, notas de débito y de crédito recibidas
que acrediten las adquisiciones o la utilización de servicios efectuados en el período
tributario respectivo.
9. PAGOS A CUENTA: Cuotas mensuales que abonan los contribuyentes que
obtienen rentas de tercera categoría, que constituyen pagos anticipados del
impuesto que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable y
que se calculan con arreglo a cualquiera de dos sistemas excluyentes uno del otro.
Jóvenes de Éxito Regímenes Tributarios Contabilidad Financiera III
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El primer sistema se le denomina el de coeficientes y al segundo se le denomina el
de porcentaje.
10. PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA (PDT) Es un programa que te
ayuda en el cálculo y llenado correcto de tus declaraciones de pago. Lo instalas en
tu computadora y una vez que tengas el cálculo del impuesto a declarar, lo grabas y
llevas el archivo a un banco.
11. DEPRECIACIÓN. Término contable que denota la disminución en el valor de
un Activo Fijo Tangible debido a (1) deterioro físico o desgaste natural
12. IMPUESTO. Obligación coactiva sin contraprestación. Tributo o pago
obligatorio que impone un estado con fines públicos.
13. RECAUDACIÓN FISCAL: Recepción de fondos que percibe el fisco
principalmente por concepto de impuestos
14. CRÉDITO FISCAL: Es el impuesto soportado, entre otros documentos, en las
facturas de proveedores, facturas de compras, notas de débito y de crédito recibidas
que acrediten las adquisiciones o la utilización de servicios efectuados en el período
tributario respectivo.
15. CONTRIBUYENTES: Son las personas naturales o jurídicas, o los
administradores o tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos.
Jóvenes de Éxito Regímenes Tributarios Contabilidad Financiera III
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REGÍMENES TRIBUTARIOS
1. DEFINICIÓN.- Es el conjuntos de normas que regula el cumplimiento de las
obligaciones sustanciales, vinculadas directamente al pago de tributos y de las obligaciones
formales, relacionadas con trámites, documentos o instrumentos que facilitan el pago de
tributos.
2. TIPOS DE REGÍMINES TRIBUTARIOS
Actualmente el sistema tributario peruano consta de tres regímenes tributarios: el Nuevo
Régimen Único Simplificado (NRUS), el Régimen Especial de Renta (RER) y el Régimen
General.
A. NUEVO REGÍMEN ÚNICO Y SIMPLIFICADO (RUS)
OBJETIVOS:
Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños
contribuyentes.
Propiciar que los pequeños contribuyentes aporten al fisco de acuerdo con su
capacidad contributiva.
CONTRIBUYENTES:
Personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas que, exclusivamente
obtengan rentas por realizar actividades empresariales que generen rentas de
Tercera Categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.
Ejemplo:
Un comerciante que abre una bodega o aquel que inaugura una panadería con
venta directa al público.
Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban
rentas de Cuarta Categoría únicamente por actividades de oficios.
Ejemplo:
Los ingresos de un pintor, jardinero, gasfitero o electricista.
Jóvenes de Éxito Regímenes Tributarios Contabilidad Financiera III
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REQUISITOS:
El monto de los ingresos brutos y compras no debe superar S/. 360,000 en el
transcurso de cada año.
Realizar tus actividades en un sólo establecimiento o una sede productiva.
El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los setenta
mil Nuevos Soles (S/.70,000). Los activos fijos incluyen instalaciones,
maquinarias, equipos de cualquier índole etc. No se considera el valor de los
predios ni de los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio.
TRIBUTOS:
Permite aportar tributos de acuerdo con a cada realidad económica.
No se tiene la obligación de declarar o pagar: el Impuesto a la Renta, el
Impuesto General a la Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal.
El pago del tributo correspondiente se realiza de manera directa de acuerdo al
cronograma de SUNAT y conforme al último digito de RUC en los bancos
autorizados (Banco de la Nación, Interbank, Banco de Crédito, Continental y
Scotiabank). Para ello se debe proporcionar al personal de la entidad bancaria
la siguiente información:
RUC
Período tributario
Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando
Total ingresos brutos del mes
Categoría
Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas (en caso las
quiera aplicar como pago)
Importe a pagar
CATEGORÍAS DEL NUEVO RUS
El Régimen Único Simplificado contempla 5 categorías para realizar el pago de
tributos mensuales según sea el caso:
Jóvenes de Éxito Regímenes Tributarios Contabilidad Financiera III
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Categoría
Cuota
mensual Total de Ingresos
Brutos Mensuales
(Hasta)
Total de Compras
Mensuales
(Hasta)
1 S/. 5,000 S/. 5,000 S/. 20
2 S/. 8,000 S/. 8,000 S/. 50
3 S/. 13,000 S/. 13,000 S/. 200
4 S/. 20,000 S/. 20,000 S/. 400
5 S/. 30,000 S/. 30,000 S/. 600
Existe una Categoría Especial del Nuevo RUS y está dirigida a
los contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no
supere cada uno de S/. 60,000 y siempre que se trate de:
Personas que se dediquen únicamente a la venta de frutas,
hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes
especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en
mercados de abastos.
Personas dedicadas exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que
vendan sus productos en su estado natural.
La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la "categoría especial"
es de s/. 0.00, es decir que no se paga la cuota mensual.
Jóvenes de Éxito Regímenes Tributarios Contabilidad Financiera III
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FORMATO DE PAGO:
TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO:
Boletas de venta
Tickets
LIBROS CONTABLES:
Las personas acogidas a este régimen no tienen la obligación de llevar libros
contables.
NO PUEDEN ACOGERSE:
1. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando sus
vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos
toneladas métricas).
2. Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de
pasajeros.
3. Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero;
excepto que se trate de contribuyentes:
Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen
importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de
acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o.
Jóvenes de Éxito Regímenes Tributarios Contabilidad Financiera III
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Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos
aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del
artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la
normatividad específica que las regule; y/o.
Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del
despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la
normatividad aduanera.
4. Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
5. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores
de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan
actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios
de seguros.
6. Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de
naturaleza similar.
7. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
8. Realicen venta de inmuebles.
9. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros
productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento
para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos
derivados de los Hidrocarburos.
10. Entreguen bienes en consignación.
11. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
12. Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al
Consumo.
13. Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado.
B. REGÍMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)
CONTRIBUYENTES:
Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales
domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:
Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a las ventas
de los bienes que adquieren, producen o manufacturen, así como la de
aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
Jóvenes de Éxito Regímenes Tributarios Contabilidad Financiera III
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Actividades de servicios, entendiéndose por tales, a cualquier otra actividad
no señalada expresamente en el inciso anterior. Su tasa es de 1.5% de los
ingresos netos mensuales
REQUISITOS:
Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000.
El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y
vehículos, no debe superar los S/. 126,000.
El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno
de trabajo
El monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/. 525,000.
TRIBUTOS:
Los contribuyentes del RER deben declarar y pagar mensualmente el
impuesto a la renta establecido en 1,5% (en el Régimen General es 2%) de
los ingresos netos mensuales y el impuesto General a las Ventas -IGV fijado
en 18%.
LIBROS CONTABLES:
Los contribuyentes del RER solo registran sus operaciones en los siguientes
libros y registros contables:
Registro de Compras
Registro de Ventas
Libro de Planillas de Sueldos y Salarios, en caso de tener trabajadores
dependientes.
Libro de Retenciones inciso e) del artículo 34 - Decreto Legislativo
N° 774, en caso tenga trabajadores independientes con contratos de
locación de servicios normados por la legislación civil, cuyo servicio
lo prestan en el lugar y horario designado por quien lo requiere y
cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los
gastos que la prestación del servicio demande.
Jóvenes de Éxito Regímenes Tributarios Contabilidad Financiera III
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TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO:
Facturas
Boletas de venta
Liquidaciones de compra
Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras
Otros documentos
1. Notas de crédito y notas de débito
2. Guías de remisión (para sustentar el traslado de bienes)
NO PUEDEN ACOGERSE:
1. Empresas que presten el servicio de transporte de carga de mercancías cuya
capacidad de carga sea mayor o igual a 2 TM.
2. Contratos de construcción según las normas del IGV, aun cuando no se
encuentren gravados con el referido impuesto.
3. Servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
4. Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
5. Sean notarios, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de
productos, de bolsa de valores; agentes de aduana y los intermediarios de
seguros.
6. Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza
similar.
7. Titulares de agencia de viajes, propaganda y/o publicidad.
8. Comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de
los hidrocarburos.
9. Servicio de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
10. Asimismo, tampoco pueden incorporarse al RER las siguientes actividades
de servicio:
Actividades de médicos y odontólogos.
Actividades veterinarias.
Actividades jurídicas, contabilidad, teneduría de libros y auditoria.
Actividades de arquitectura e ingeniería relacionadas con asesoramiento.
Actividades informáticas y conexas.
Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
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C. REGÍMEN GENERAL AL IMPUESTO A LA RENTA
CONTRIBUYENTES:
Las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas
provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores).
A continuación se muestran algunas actividades que generan rentas gravadas con este
impuesto:
Las derivadas del: comercio, industria o minería; así como:
De la explotación: Agropecuaria, forestal, pesquera o de otros
recursos naturales.
De la prestación de servicios: Comerciales, industriales, o de índole
similar (transporte, comunicaciones, sanatorios, etc.).
De cualquier otra actividad que constituya: negocio habitual de compra o
producción y venta, permuta o disposición de bienes.
Actividad de los agentes mediadores de comercio (corredores de seguros y
comisionistas mercantiles), rematadores y martilleros y de cualquier otra
actividad similar.
Los que obtengan los notarios.
Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales:
Enajenación de bienes de capital: a partir de la tercera enajenación y mientras no se pierda la condición de habitualidad.
Enajenación de acciones y participaciones: a partir de la undécima operación de enajenación que se produzca en el ejercicio gravable.
Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas y las empresas
domiciliadas en el país.
Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de
cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.
Las rentas obtenidas por las instituciones educativas particulares.
Las rentas generadas por los patrimonios Fideicometidos de sociedades
titulizadoras; los fideicomisos bancarios y los fondos de gestión empresarial,
cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.
PAUTAS DE INCORPORACIÓN.
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Aquellos contribuyentes que provienen del Nuevo Régimen Único Simplificado
(NRUS) o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), que deseen
incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año
mediante la presentación de la declaración pago correspondiente al mes en que se
incorporen, utilizando el PDT N° 621 o el Formulario N° 119 según corresponda.
TRIBUTOS
El impuesto a la renta de Tercera categoría se determina al finalizar el año.
La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente,
de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT para cada
ejercicio. Sin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted
debe hacer pagos a cuenta. En caso que las cantidades abonadas durante el año
resulten inferiores al monto del Impuesto Anual, la diferencia se considera saldo a
favor del fisco. Esta cantidad deberá ser cancelada al momento de presentar la
Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados por usted o su empresa excedieran
el monto del impuesto anual existirá un saldo a su favor, entonces podrá pedir a la
SUNAT la devolución del exceso pagado, previa comprobación que ésta realice, o,
si lo prefiere, podrá aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta mensuales
del impuesto que sea de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de
la declaración jurada anual.
SISTEMAS DE PAGO A CUENTA
Existen dos sistemas para calcular sus pagos a cuenta de todo el año.
SISTEMA A: DEL COEFICIENTE
Mediante este sistema, el importe del pago a cuenta se calcula aplicando un
coeficiente al total de ingresos de cada mes.
Situación Sistema
Si tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior A (Coeficiente)
Si inicia actividades en el año B (Porcentaje)
Si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior B (Porcentaje)
Jóvenes de Éxito Regímenes Tributarios Contabilidad Financiera III
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Le corresponderá utilizar este sistema, siempre que hubiera tenido impuesto
calculado en el ejercicio anterior.
Para hallar el coeficiente, dividiremos el monto del impuesto calculado el año
anterior entre el total de los ingresos netos del mismo año. El resultado se
redondea considerando 4 decimales
Durante los meses de enero y febrero, debe calcular el coeficiente con los datos
del año precedente al anterior. En el caso de que no exista impuesto calculado
en dicho año, se utilizará el coeficiente 0.02.
El coeficiente debe ser redondeado a cuatro decimales, es decir, si el quinto
decimal es mayor o igual a 5 se deberá sumar 1 al cuarto decimal; si éste fuera
menor a 5, se mantienen los cuatro primeros decimales.
SISTEMA B: DEL PORCENTAJE
Mediante este sistema el importe del pago a cuenta se calcula aplicando el 2%
sobre sus ingresos netos mensuales.
Puede acogerse a este método si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio
anterior, es decir, si el resultado del ejercicio arrojó pérdida o si recién inicia
actividades durante el ejercicio.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
Los libros y registros de contabilidad exigidos varían según el tipo de contribuyente
(es decir, si se trata de una persona natural o jurídica) y el nivel de ingresos que
percibe.
Para las Personas Naturales:
Si sus ingresos brutos anuales no exceden de 150 UIT.
Registro de Ventas e Ingresos
Registro de Compras
Libro Diario de Formato Simplificado
Si sus ingresos brutos anuales exceden a 150 UIT.
Contabilidad completa
Para las Personas Jurídicas: Contabilidad completa.
Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para
efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del
Impuesto a la Renta, son los siguientes:
Jóvenes de Éxito Regímenes Tributarios Contabilidad Financiera III
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Libro Caja y Bancos.
Libro de Inventarios y Balances.
Libro Diario.
Libro Mayor.
Registro de Compras.
Registro de Ventas e Ingresos
Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad
completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a
llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del
Impuesto a la Renta.
Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos.
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
Registro de Inventario Permanente Valorizado.
COMPROBANTES DE PAGO
A diferencia de los contribuyentes del Nuevo RUS, puede emitir todos los tipos de
comprobantes de pago permitidos para las rentas de negocios. Asimismo, es
importante señalar que, para sustentar el traslado de su mercadería, deberá utilizar
guías de remisión remitente y guía de remisión transportista (si el transporte
es prestado por terceros).
Facturas
Ticket o cinta emitida por máquina registradora.
Boletas de venta
Liquidaciones de Compra
Notas de débito
Notas de crédito
Guías de remisión remitente
EXONERACIONES
Se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del 2012,
entre otros:
Jóvenes de Éxito Regímenes Tributarios Contabilidad Financiera III
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Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización
de sus fines específicos en el país, debiendo inscribirse en los registros de la
SUNAT y presentar el testimonio o copia simple del instrumento de su
constitución inscrito en los Registros Públicos.
Las rentas que obtengan las asociaciones sin fines de lucro destinadas a sus
fines específicos en el país, tales como beneficencia, asistencia social,
educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales,
de vivienda; siempre que no se distribuyan directa o indirectamente entre sus
asociados las ganancias y que, en caso de disolución, en sus estatutos este
previsto que su patrimonio se destinará a cualquiera de los fines mencionados.
Estas asociaciones deben inscribirse en los registros de la SUNAT,
acompañando el testimonio o copia simple del instrumento de constitución
inscrito en los Registros Públicos.
Las universidades privadas, constituidas como personas jurídicas de derecho
privado sin fines de lucro, de acuerdo con lo señalado por el Artículo 6º de la
Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, siempre que se cumplan los requisitos
señalados en dicho dispositivo.
Ingresos brutos exonerados:
Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas
nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país.
Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países
extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de
música clásica, ópera, opereta, ballet y folclor, calificados como
espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura,
realizados en el país.
Las exoneraciones no son permanentes, las normas tributarias les fijan un
plazo.
Jóvenes de Éxito Regímenes Tributarios Contabilidad Financiera III
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3. APLICACIÓN A LA PRÁCTICA
NUEVO REGÍMEN ÚNICO Y SIMPLIFICADO (RUS)
Durante el mes de Marzo 2013, la Tienda Don Carlos con RUC: 10423524989 vendió
por la cantidad de S/. 8,600 ¿Cuánto debe pagar de impuestos?
REGÍMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)
La empresa ABC declara sus impuestos en el RER del periodo mes de Mayo:
EMPRESA: ABC PERIODO TRIBUTARIO: MAYO RUC: 20117498375 FECHA DE VENCIMIENTO : 16 JUNIO
BASE IMPONIBLE IGV 18% TOTAL
VENTAS MES DE MAYO 24 800 4 464 29 264
COMPRAS DE MAYO 15 820 2 848 18 668
IGV A PAGAR 1 616 (1)
IMPUESTO A LA RENTA
1.50 % 372 (2)
1.5% de los ingresos
TOTAL IMPUSTO A PAGAR
1 988 (1)+(2)
Jóvenes de Éxito Regímenes Tributarios Contabilidad Financiera III
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REGÍMEN GENERAL AL IMPUESTO A LA RENTA
Pago a cuenta (porcentual):
1. La empresa “ABC” inicia actividades en el mes de agosto del 2012 y se inscribió
en el Régimen General. En dos mes vendió S/. 15000. ¿Cuánto tiene que pagar a la
SUNAT a por pago a cuenta de ese mes?
Rpta: S/. 300 es lo que debe pagar del monto del 30% de las utilidades obtenidas.
2. La empresa “Sol Naciente” tuvo pérdidas en el ejercicio del 2012. Pertenece al
Régimen General. En el mes de Marzo 2013 vendió S/. 24 000. ¿Cuánto tiene que
pagar a la SUNAT a por pago a cuenta de ese mes?
Rpta: S/. 480 es lo que debe pagar del monto del 30% de las utilidades obtenidas.
Sistema del Coeficiente:
Estos datos obtenidos de declaración jurada anual del año anterior
1. La empresa “ABC” obtuvo los siguientes resultados en el año 2012
Calcular:
Ingresos del mes de agosto del 2012
Pago a cuenta de impuesto a la renta (2%) 300
15000
Ingresos del mes de Marzo del 2013
Pago a cuenta de impuesto a la renta (2%) 480
24 000
12 500
COEFICIENTE = = 0.01724138 = 1.72%
725 000
Ingresos netos del año anterior: 725 000
Impuesto calculado del año anterior: 12 500
Jóvenes de Éxito Regímenes Tributarios Contabilidad Financiera III
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Es decir, esta empresa ya no tendría que efectuar sus pagos a cuenta con el
porcentaje del 2%, sino con el obtenido a través del coeficiente que es el 1.72%
Ejemplo:
2. Pero si la empresa “ABC” obtuvo los siguientes resultados en el año 2012
Calcular:
Es decir, esta empresa ya no tendría que efectuar sus pagos a cuenta con el
porcentaje del 2%, sino con el obtenido a través del coeficiente que es el 3.24%
Ejemplo:
Tasa del 2% 2% 1250
Coeficiente hallado 3.24% 2025
Diferencia 775
Tasa del 2% 2% 1250
Coeficiente hallado 1.72% 1075
Diferencia -175
Ingresos del mes de marzo 62,500
22 500
COEFICIENTE = = 0.0323741 = 3.24%
695 000
Ingresos netos del año anterior: 695 000
Impuesto calculado del año anterior: 22 500
Ingresos del mes de marzo 62,500
Se paga más debido a que el coeficiente es mayor que el 2%
Que se paga menos al efectuar el pago a cuenta del impuesto
a la renta
Jóvenes de Éxito Regímenes Tributarios Contabilidad Financiera III
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3. CONCLUSIONES:
El nuevo régimen único simplificado, es un régimen tributario dirigido a las personas
naturales y sucesiones indivisas y, personas naturales no profesionales que obtengan
rentas por la realización de actividades empresariales o que perciban rentas de cuarta
categoría, respectivamente. Los contribuyentes que pertenecen al nuevo régimen único
simplificado están obligados a realizar el pago de una cuota mensual y a emitir
comprobantes de pago que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser
utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios.
El régimen especial del impuesto a la renta, es un régimen tributario dirigido a personas
naturales y jurídicas, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de
actividades de comercio y/o industria, así como de actividades de servicios. Los
contribuyentes que pertenecen al régimen especial del impuesto a la rentas, están
obligados a declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta y el Impuesto
General a las Ventas, y pueden hacerlo a través del PDT – IGV renta mensual o
Formulario N° 118.
El régimen general del impuesto a la renta, es un régimen tributario que comprende
las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría, y los
contribuyentes están obligados a llevar Libros y Registros Contables y a emitir
Comprobantes de pago. Los tributos a los que están afectos los contribuyentes del
régimen general son: el Impuesto Selectivo al Consumo, el Impuesto General a las
Ventas y, a la declaración y pagos a cuentas mensuales, a través del Método del
Coeficiente o el Método del 2% sobre los Ingresos Netos mensuales.
4. RECOMENDACIONES:
Las personas que quieran iniciarse en el mundo de los negocios deben estar informadas
acerca de los regímenes tributarios existentes para las distintas empresas y negocios.
A los contribuyentes que estén dentro de un régimen realizar los pagos a tiempo, cumplir
con los requisitos necesarios y obligatorios.
Jóvenes de Éxito Regímenes Tributarios Contabilidad Financiera III
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5. LINKOGRAFÍA:
http://www.sii.cl/diccionario_tributario/dicc_r.htm
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renta&Itemid=40