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Universidad Fermín Toro Vice-rectorado Académico Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho. *Estudiante: Luis Medina. *C.I.:19.886.290 *Profesora: Emily Ramírez *Materia: Derecho Tributario *SAIA “G”. Barquisimeto, Mayo de 2016. Potestad Tributaria

POTESTAD TRIBUTARIA

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Page 1: POTESTAD TRIBUTARIA

Universidad Fermín ToroVice-rectorado Académico

Facultad de Ciencias Políticas y JurídicasEscuela de Derecho.

*Estudiante: Luis Medina. *C.I.:19.886.290*Profesora: Emily Ramírez *Materia: Derecho Tributario *SAIA “G”.

Barquisimeto, Mayo de 2016.

Potestad Tributaria

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Es la distribución vertical del Poder Público de la Nación, de los Estados y de los Municipios, en los términos definidos en la Constitución de 1999, conduce a una distribución de competencias atribuidas de manera exclusiva, en materia tributaria, a los distintos órganos del poder público.

Potestad Tributaria

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Potestad Tributaria Se refiere a la facultad, atribución o poder que otorga la Constitución a los distintos niveles de gobierno para crear , modificar, derogar tributos y conceder exoneraciones.

CLASIFICACIÓN

Potestad Tributaria Originaria Potestad Tributaria

Derivada o delegada Es cuando emana de la naturaleza y esencia misma del estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la Republica

Es la facultad de imponer que tiene el ente municipal o estadal para crear tributos mediante derivación en virtud de una ley y que necesita de trámite previo o autorización

CARACTERES

*Abstracta: Porque independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio. *Permanente: Resulta connatural (conforme a la naturaleza de cada ser) a la existencia del Estado, su poder de gravar a las personas, sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo. *Irrenunciable: Ya que el poder de imponer tributos (el estado) se utiliza para cumplir con los fines del bien común, para satisfacer las necesidades de la población. *Indelegable: Porque nuestra constitución nos dice que, solo por ley se pueden establecer tributos.

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Limitaciones de la Potestad Tributaria

La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución de la República. Existen varios principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, referidos todos a las garantías de los ciudadanos frente al Estado y su poder de imperio. Entre los cuales tenemos: a) Principio de Legalidad o Reserva

Legal. b) Principio de Capacidad Contributivac) Principio de Generalidad. d) Principio de Igualdad. e) Principio de No Confiscatoriedad.

Estos principios se encuentran establecidos en el artículo 183 de la CRBV. Se les denomina también limitaciones explícitas al ejercicio de la potestad tributaria, tanto de los Estados como de los Municipios.

Prohibiciones tanto para los Estados y Municipios:

Crear aduanas, ni impuestos de importación, exportación o de transito sobre bienes extranjeros o nacionales. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él. Solo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional.

ImplícitasExplícitas

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Diferencia

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La Competencia Es la facultad que la ley otorga a los órganos del estado; es decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar. La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y reconoce nuestra jurisprudencia venezolana

Es Competencia de los estados todo lo que no corresponda , de conformidad con la Constitución, a la competencia nacional o municipal. El Artículo 164 ordinal 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prescribe: “Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.”

Son todas aquellas material que de acuerdo con la Constitución pueden ser ejercidas por todos los niveles del Poder Público. Están consagradas en ella. Son competencias propias u originarias del Poder Nacional y que por disposición expresa de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.(Artículo 164 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, y 10 ) son material exclusivas , atribuidas directamente .

Competencia Tributaria Residual: Competencia Tributaria Concurrente

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LOS INGRESOS ESTADALES

La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional

Artículo 164. CRBV. Es de la competencia exclusiva de los estados:

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COMPETENCIA DE LOS INGRESOS ESTADALES

CONCURRENTE:esta competencia corresponde a los estados, que están identificadas en la constitución, como la protección del desarrollo económico y social

RESIDUAL: En esta competencia los Estados tienen competencia en todo lo que no corresponda de conformidad con la Constitución a la competencia nacional o municipal .

LIMITACIONES A LA POTESTAD TRIBUTARIA ESTADAL

En un Estado federal o en todo sistema de distribución política territorial del Poder Público, la Constitución es la que establece la garantía de la autonomía de los Estados miembros y, por tanto, sus límites.

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MUNICIPIO

Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.

Artículo 179. CRBV Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:

El Municipio es el conjunto de los habitantes que viven en un mismo término jurisdiccional, el cual está regido por un ayuntamiento. Por extensión, el término también permite nombrar al ayuntamiento o la corporación municipal. El Municipio puede ser una entidad administrativa. Lo habitual es que agrupe a una única localidad, aunque también el concepto se utiliza para nombrar a un pueblo o una ciudad. La administración está a cargo de un órgano que suele conocerse como ayuntamiento, municipalidad, concejo o alcaldía. El máximo dirigente de este órgano es el alcalde o intendente.

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AUTONOMIA MUNICIPAL

La autonomía municipal es la capacidad con la que cuenta la municipalidad para auto regularse, auto dirigirse y planificar los recursos con los que cuenta según los intereses del Estado. El municipio autónomo tiene la posibilidad de gestionar y resolver los asuntos de carácter local que le competen para lo cual cuenta con la potestad de elegir sus autoridades democráticamente.

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POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL

“Los Municipios a través de ordenanzas podrán crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional

o que le sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de

esos tributos".

La potestad tributaria es la capacidad potencial de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y de requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal obtención.

Artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

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LIMITACIONES A LA POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL

  El régimen de competencias que consagra nuestra Carta fundamental tiene carácter restringido y su actuación debe estar sujeta a la Constitución y a la ley. Cada una de las ramas del Poder Público (Nacional, Estadal o Municipal) tienen funciones determinadas. La potestad Tributaria Municipal no es absoluta o total, ya que se halla limitada.

LOS INGRESOS MUNICIPALES

El Municipio, mediante la actividad financiera, se procura ingresos con los cuales ha de satisfacer las necesidades públicas locales. Estos ingresos reciben el nombre de ingresos públicos. Los ingresos públicos municipales son todos los proventos (producto, venta), frutos o productos que el Municipio obtenga en el ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución y las leyes nacionales, los establecidos mediante Ordenanzas y los derivados de la gestión de su patrimonio , o por cualquier otro título legítimo

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FORMAS DE DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN

TRIBUTARIA MUNICIPAL

De acuerdo con el artículo 130 del COT, la determinación puede ser hecha por los sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago del tributo correspondiente o en forma mixta por la Administración tributaria, sobre la base de la información suministrada por el contribuyente o responsable. También la determinación puede ser hecha de oficio por la Administración Tributaria, bajo una de estas modalidades: sobre base cierta o sobre base presuntiva. También existen la determinación tributaria por sujeto pasivo, determinación mixta y determinación por oficio.

FORMAS DE DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

MUNICIPAL

Determinación por sujeto pasivo. Constituye esta una de las formas más generalizadas de la determinación, la cual va seguida de la autoliquidación y pago del tributo por el contribuyente o responsable. Determinación mixta. La realiza la Administración Tributaria con la cooperación del sujeto pasivo, no obstante que el impuesto a pagar lo fija la Administración. Determinación de oficio. La determinación de oficio es un procedimiento que practica la Administración Tributaria cuando existe incumplimiento total o parcial del deber de determinación por parte del contribuyente o responsable

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El poder tributario es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las manifestaciones de soberanía fiscal del Estado. Se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria.

EL PODER TRIBUTARIO.