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Manual Técnico del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias del Departamento de Chocó CRUE Chocó Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social DASALUD Chocó Quibdó, agosto 6 de 2010

Manual Técnico del CRUE Chocó - Colombia

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Manual técnico del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias del Departamento de Chocó - Colombia. Este documento es complementado con el Manual de Procesos y Procedimientos del CRUE Chocó.

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Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social – DASALUD Chocó

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REGULADOR DE URGENCIAS Y

EMERGENCIAS DEL CHOCÓ

CÓDIGO MECI VERSIÓN 1.0

CÓDIGO DOCUMENTAL

ADOPTADO POR Resolución Nº de de 2010

Manual Técnico del

Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de Chocó

ELABORADO POR

RAQUEL MARÍA GONZÁLEZ VIDAL

Coordinadora de Emergencias y Desastres

RODRIGO RESTREPO GONZÁLEZ

Consultor en Salud Pública

Contratista Organización Panamericana de la Salud

DIRECCIÓN GENERAL

ANTONIO SARRIA

Director DASALUD en Intervención

Quibdó, 06 de agosto de 2010

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“Unidos para Mejorar la Salud en el Chocó” Dirección Postal: Calle 31 Nº 4 – 44 Barrio Cristo Rey, Quibdó – Chocó

Teléfonos: 094 – 6711075 – Fax: 6711741 – Telefax 6720371 Correo Electrónico: [email protected] - Quibdó, Chocó, Colombia

Tabla de Contenido

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................................ 4

1. GENERALIDADES .................................................................................................................................................. 5

1.1. MARCO NORMATIVO ............................................................................................................................................... 5 1.2. MARCO CONCEPTUAL............................................................................................................................................... 9 1.3. FUNCIONES DEL CRUE CHOCÓ ................................................................................................................................. 14

2. PLATAFORMA ESTRATÉGICA .............................................................................................................................. 17

2.1. MISIÓN ............................................................................................................................................................... 17 2.2. VISIÓN ................................................................................................................................................................ 17 2.3. PRINCIPIOS Y VALORES............................................................................................................................................ 17 2.4. POLÍTICAS ............................................................................................................................................................ 18 2.5. OBJETIVOS ........................................................................................................................................................... 19

2.5.1. Objetivo General ...................................................................................................................................... 19 2.5.2. Objetivos Específicos ................................................................................................................................ 19

2.6. METAS ................................................................................................................................................................ 20

3. PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS ......................................................................................................................... 20

4. REDES DE SERVICIOS .......................................................................................................................................... 20

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Introducción

En Colombia los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias –CRUE han tenido desarrollos

heterogéneos, desde que hace poco más de tres décadas se inició esta estrategia. La década de

oro de los CRUE fue en la segunda mitad de los años 80, cuando la fortaleza de las

comunicaciones del sector de la salud fue reconocida por los diferentes subsectores. No obstante,

la reforma en el Sistema de Salud, sumado a otras circunstancias políticas y de orden público

incidieron en el deterioro de este componente, con la consabida consecuencia sobre la salud de

las comunidades y sobre la calidad de la atención, en especial en los servicios de urgencias.

El Ministerio de la Protección Social, MPS, liderado por el Grupo de Atención de Emergencias y

Desastres, emitió la Resolución 1220 del 8 de abril de 2010, mediante la cual se establecen las

condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los Centros

Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE, en desarrollo del Artículo 18 del

Decreto 4747 de diciembre 7 de 2007, a fin de que los entes territoriales del país garanticen la

organización de sus Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias - CRUE, debidamente

legalizados mediante acto administrativo.

El gobierno departamental de Chocó tomó como compromiso el de fortalecer el componente de

Emergencias y Desastres desde el sector de la salud, a través del Departamento Administrativo de

Salud y Seguridad Social y con el apoyo decidido del Grupo de Atención de Emergencias y

Desastres del MPS, quienes refuerzan este compromiso con tecnología y de recursos físicos para

el logro del objetivo del fortalecimiento de los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias

en el país.

Este documento es el producto de la concertación y el liderazgo del CRUE Chocó, con el apoyo

del MPS y de la Organización Panamericana de la Salud, OPS, a través del Programa de

Preparativos para Situaciones de Emergencia y Socorro en Casos de Desastre (PED), quienes

mediante cooperación técnica directa en las regiones vienen ejecutando proyectos de

fortalecimiento del sector de la salud.

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1. Generalidades

1.1. Marco Normativo

El marco jurídico está integrado por las normas constitucionales, legales y jurisprudenciales del

Estado y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuyos principios generales del

derecho delimitan el ámbito de funcionamiento del CRUE, además de la responsabilidad del

equipo de trabajo de acuerdo con los procedimientos del Departamento Administrativo de Salud de

Chocó.

El propósito principal en el conocimiento de la normatividad que rige el CRUE Chocó, además de

sustentar el accionar diario, nos permite limitar el ámbito jurídico, soportar planes, programas y

procesos; identificar y evitar duplicidad de funciones; cumplir con los fines del Estado; y en

general, visibilizar nuestras responsabilidades civiles, penales y administrativas y a partir de este

conocimiento, prevenir y minimizar los riesgos jurídicos.

Se resumen a continuación los correspondientes actos administrativos y su respectiva descripción:

Tabla 1. Marco Normativo del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de Chocó.

Constitución Nacional, Art. 1

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Constitución Nacional, Art. 2

Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Constitución Nacional, Art. 4

La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la Ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

Constitución Nacional, Art. 48

La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la

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cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.

No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.

Constitución Nacional, Art. 49

La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

Ley 9 de 1979 Código Sanitario Nacional, Título VIII, coordinación de todos los organismos que intervienen durante la emergencia.

Ley 10 de 1990 Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

Ley 80 de 1993 Por la cual se expide el Estatuto General de contratación de la administración pública.

Ley 23 del 81 Por la cual se dictan normas en materia de ética médica.

Ley 87 de 1993 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones.

Ley 100 de 1993, Articulo 167

Reglamenta la atención de eventos catastróficos y accidentes de tránsito

Ley 134 de 1994 Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de Participación Ciudadana.

Ley 46 de 1998 Por la cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

Ley 489 de 1998 Reglamenta la Función Pública.

Ley 400 de 1997; Decreto 33 de 1998; Decreto 34 de 1999

Diseño y Construcción Sismo Resistente NSR-98

Establece la diferencia con otras estructuras al determinar un coeficiente de importancia mayor a las instituciones del sector salud y clasificarlas dentro de los grupos de usos III y IV

Ley 599 de 2000

Código Penal:

• Artículo 131. Omisión de socorro.

• Artículo 152. Omisión de medidas de socorro y asistencia humanitaria.

Ley 600 de 2000 Código de Procedimiento Penal:

• Cadena de Custodia. Artículos 288 y 289.

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• Función de primer respondiente Artículos 222

Ley 691 de 2001 Reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia

Ley 734 de 2002 Por la cual se expide el Código Disciplinario Único

Ley 828 de 2003 Adopta normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social

Ley 1150 de 2007 Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.

Ley 1122 de 2007 Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Ley 1151 de 2007 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010

Ley 1164 de 2007 Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud.

Decreto 056 de 1975 Define y Adopta el Sistema Nacional de Salud.

Decreto 1802 de 1989 Por la cual se crean los Comités Hospitalarios para Emergencias y se asigna la responsabilidad de la elaboración y puesta a prueba de los Planes Hospitalarios para Emergencias.

Decreto 919 de 1989 Organiza el Sistema Nacional para la prevención y atención de emergencias.

Decreto 1761 de 1990 Reglamentan los servicios de urgencias

Decreto 1032 de 1991 Por el cual se regula integralmente el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.

Decreto 2759 de 1991 Adopta el Sistema Integral de Referencia y Contrarreferencia.

Decreto 412 de 1992 Reglamenta parcialmente los servicios de urgencias

Decreto 238 de 1996 Incrementan las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias en los casos de Riesgo Catastrófico, Accidentes de Tránsito y Atención Inicial de Urgencias.

Decreto 1283 de 1996 Reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito.

Decreto 2240 de 1996 Normas en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir las instituciones prestadoras de servicios de salud

Decreto 2190 de 1995 Ordena la elaboración y desarrollo del Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres. Modificado por el Decreto 321 de 1999

Decreto 93 de 1998 Adopta el Plan Nacional para la prevención y atención de emergencias.

Decreto 806 de 1998

Reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional. Artículos 3, 16 (Atención Inicial de Urgencias), 41 y 74 (Cobertura).

Decreto 1725 de 1999 Normas sobre afiliación y atención al usuario Artículo 10 (Atención Inicial de Urgencias)

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Decreto 47 de 2000 Normas sobre afiliación y protección al usuario

Decreto 1280 de 2002 Organiza el Sistema de Vigilancia, Inspección y Control del Sector Salud.

Decreto 800 de 2003

Reglamenta la Ley 10 de 1990, en cuanto a la organización y el funcionamiento de la medicina prepagada incluido el servicio de ambulancias y a la Ley 100 de 1993, en lo relacionado con los planes complementarios (artículo 154); se modifica el inciso 1°del Decreto 1570 de 1993 y se deroga el Decreto 1615 de 2001.

Decreto 308 de 2004 Modifica el artículo 1° del Decreto 800 de 2003, en lo relacionado con el número de ambulancias y patrimonio mínimo según el número de beneficiarios o afiliados, con que deben contar las entidades de servicio de ambulancia prepagada.

Decreto 2193 de 2004

Programa de Mejoramiento de la Red Nacional de Urgencias y Atención de Emergencias Catastróficas y Accidentes de Tránsito de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

Decreto 307 de 2007

Establece la obligatoriedad de la instalación, dotación, mantenimiento y uso del botiquín de primeros auxilios en las entidades de la administración central, sector descentralizado, bibliotecas públicas y parques metropolitanos del Distrito Capital; para usuarios, visitantes y funcionarios.

Decreto 3039 de 2007 Plan Nacional de Salud Publica 2007 -2010

Decreto 3888 de 2007 Adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para eventos Masivos de Público

Decreto 4747 de 2007 Regula aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo. Artículos 5, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17 y 18

Decreto 4747 de 2007 Art. 18

Establece que, sin perjuicio de las funciones asignadas a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado de Salud, las Entidades Adaptadas, las Administradoras de Riesgos Profesionales, las entidades que administran regímenes de salud especiales y de excepción y a los Prestadores de Servicios de Salud, le corresponde a las Direcciones Territoriales de Salud regular los servicios de urgencias de la población de su territorio y coordinar la atención en salud de la población afectada por emergencias o desastres en su área de influencia

Decreto 66 de 2008 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva y se dictan otras disposiciones

Res.13437 de 1991 Funciones de los Comités de Ética Hospitalaria

Res. 5261 de 1994 Art. 45

Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud. Define las actividades que integran la atención de urgencias.

Res. 3047 de 2008

Por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el Decreto 4747 de 2007

Res. 425 de 2008

Por la cual se define la metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial, y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades territoriales

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Res. 416 de 2009 Por la cual se dictan modificaciones a la Resolución 3047 de 2008

Res. 1220 de 2010 Establece las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE en los entes territoriales

Res. de 2010 Por la cual se crea y organiza el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres del Departamento del Chocó – CRUE CHOCÓ

1.2. Marco Conceptual

De conformidad con la Resolución 1220 de 2010 y los estudios previos para su promulgación, se

desarrolla este capítulo que contiene las diferentes definiciones que se utilizan en el lenguaje

técnico del componente de referencia y contrarreferencia y de regulación de casos de urgencias o

emergencias.

URGENCIA: Es la alteración de la integridad física o mental de una persona, causada por

un trauma o por una enfermedad de cualquier etiología que genere una demanda de

atención médica inmediata y efectiva, tendiente a disminuir los riesgos de invalidez y

muerte.1

ATENCIÓN DE URGENCIA: Es el conjunto de acciones realizadas por un equipo de salud

debidamente capacitado y con los recursos materiales necesarios para satisfacer la

demanda de atención generada por las urgencias.2

ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIA: Son todas las acciones realizadas a una persona que

presenta alguna patología de urgencia, con el ánimo de estabilizarlo en sus signos vitales,

realizar un diagnóstico de impresión y definir el destino o la conducta inmediata a seguir,

tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza

la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan

las acciones y el comportamiento del personal de salud.3

1 Documento “Manual de Estándares de las Condiciones Tecnológicas y Científicas del Sistema Único de Habilitación

de Prestadores de Servicios de Salud”, Componente Atención Prehospitalaria, Grupo Atención Emergencias y Desastres,

Año 2006 2 Ibid

3 Ibid

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SERVICIO DE URGENCIAS, es la unidad que presta servicios las 24 horas en forma

independiente o dentro de una entidad que preste servicios de salud, cuenta con los

recursos adecuados tanto humanos como físicos y de dotación que permitan la atención de

personas con patología de urgencia, acorde con el nivel de atención y grado de

complejidad previamente definidos por el Ministerio de la Protección Social para esa

unidad.4

ACTIVIDADES QUE INCLUYE LA ATENCIÓN DE URGENCIAS: De acuerdo con el

artículo 45 de la Resolución 5261 de 1994 - Manual de Actividades, Intervenciones y

Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud -, se incluyen las siguientes actividades:

evaluación y atención médica; atención médica que requiera sutura; atención médica con

cuidado en observación hasta por 24 horas; atención médica con cuidado en hidratación;

evaluación, estabilización y remisión del paciente que lo requiera e interconsulta

especializada.

Hacen parte de la atención de urgencias:

SERVICIO DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA: Es la atención inicial de una urgencia

médica o quirúrgica, prestada en el mismo lugar del hecho, que consta de: un mecanismo

para acceder al sistema y notificar el evento, la prestación de la atención prehospitalaria a

la persona o personas afectadas, la integración con un mecanismo de traslado primario o

secundario a un establecimiento de salud para su manejo hospitalario en caso de ser

necesario.5

La Atención Prehospitalaria está compuesta por los siguientes servicios:

SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA: Es la atención inicial de una consulta médica,

prestada en el domicilio del paciente, que consta de: un mecanismo para acceder al

sistema y notificar el evento, la prestación de la asistencia médica o de enfermería al

4 Ibid

5 Documento “Manual de Estándares de las Condiciones Tecnológicas y Científicas del Sistema Único de Habilitación

de Prestadores de Servicios de Salud”, Componente Atención Prehospitalaria, Grupo Atención Emergencias y Desastres,

Año 2006.

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paciente, la integración con un mecanismo de traslado a un establecimiento de salud para

su manejo hospitalario en caso de ser necesario.6

SOPORTE VITAL BÁSICO: Es la atención no invasiva que se hace a un paciente en el

ambiente prehospitalario, que incluye la valoración primaria del paciente, el manejo

ventilatorio básico de la vía aérea, la oxigenoterapia, la desfibrilación automatizada externa,

la contención de hemorragias, la inmovilización y el traslado del paciente. Estos servicios

pueden ser prestados por personal técnico o auxiliar debidamente entrenado, tanto en el

lugar mismo del evento, como en una unidad de trasporte asistencial básico.7

SOPORTE VITAL AVANZADO: Es la atención invasiva y no invasiva que se hace a un

paciente en el ambiente prehospitalario, que incluye además de los que se prestan en el

SVB, los siguientes: la valoración secundaria del paciente, el manejo ventilatorio avanzado

de la vía aérea, el reconocimiento electrográfico, la reposición de volumen y la

administración de medicamentos. Estos servicios pueden ser prestados por personal

médico, tecnólogos o técnicos, personal auxiliar en APH debidamente entrenado, tanto en

el lugar mismo del evento, como en una unidad de transporte asistencial básico o

asistencial medicalizada.8

EVACUACIÓN AEROMÉDICA: Es la atención básica o avanzada que se presta a un

paciente durante su evacuación en aeronaves de ala fija o rotatoria, durante su referencia

primaria o secundaria hacia una entidad de salud. Estos servicios deben ser prestados por

personal médico y tecnólogos en APH debidamente entrenados.9

EMERGENCIA: Toda situación generada por la ocurrencia real o inminente de un evento

adverso, que requiere de una movilización de recursos, sin exceder la capacidad de

respuesta.10

6 Ibid

7 Ibid

8 Ibid

9 Ibid

10 Guía General para la Elaboración de Planes Sectoriales de Emergencia, Sistema Nacional para la Prevención y

Atención de Desastres, Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres, Ministerio del Interior.

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DESASTRE: Situación causada por un fenómeno de origen natural, tecnológico o

provocado por el hombre que significa alteraciones intensas en las personas, los bienes,

los servicios o el medio ambiente. Es la ocurrencia efectiva de un evento, que como

consecuencia de la vulnerabilidad de los elementos expuestos causa efectos adversos

sobre los mismos.11

EVENTO: Descripción de un fenómeno natural, tecnológico provocado por el hombre, en

términos de sus características, su severidad, ubicación y área de influencia. Es el registro

en el tiempo y el espacio de un fenómeno que caracteriza una amenaza.12

SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA: Conjunto de normas técnicas y

administrativas que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a los usuarios,

garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad de los

servicios, en función de la organización de la red de prestación de servicios definida por la

entidad responsable del pago. Tiene como finalidad facilitar la atención oportuna e integral

del usuario, el acceso universal de la población al nivel de tecnología que se requiera y

propender por la racional utilización de los recursos institucionales.

El Sistema de Referencia y Contrarreferencia facilita el flujo de usuarios y elementos de

ayuda diagnóstica, entre los organismos de salud y unidades familiares, de tal forma que se

preste una atención en salud oportuna y eficaz.

REFERENCIA: Es el envío de usuarios o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un

prestador de servicios de salud, a otro prestador para atención o complementación

diagnóstica, que de acuerdo con el nivel de resolución, de respuesta a las necesidades de

salud. Es sinónimo de Remisión.

CONTRARREFERENCIA: Es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor

de la Referencia, da al receptor que remitió. La respuesta puede ser la contra-remisión del

usuario con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la

atención prestada al usuario en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de

ayuda diagnóstica.

11

Anexo Glosario sobre Prevención y Atención de Desastres, Decreto 93 de 1998. 12

Ibid

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RED DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD: Es el conjunto articulado de

prestadores de servicios de salud, ubicados en un espacio geográfico, que trabajan de

manera organizada y coordinada en un proceso de integración funcional orientado por los

principios de complementariedad, subsidiariedad y los lineamientos del sistema de

referencia y contrarreferencia, establecidos por la entidad responsable del pago, que busca

garantizar la calidad de la atención en salud y ofrecer una respuesta adecuada a las

necesidades de la población en condiciones de accesibilidad, continuidad, oportunidad,

integralidad y eficiencia en el uso de los recursos.

RED DE URGENCIAS: Componente de la Red de Prestación de Servicios de Salud y del

Sistema de Emergencias en Salud. Es el conjunto articulado de prestadores de servicios de

urgencias, ubicados en un espacio geográfico, con distinta capacidad de resolución, que

trabajan de manera organizada y coordinada en un proceso de integración funcional, a

través de los Centros Reguladores de Urgencia, Emergencias y Desastres, orientado por

los principios de complementariedad, subsidiariedad y los lineamientos del Sistema de

Referencia y Contrarreferencia establecidos por la entidad responsable del pago, que

busca garantizar la calidad de la atención en salud y ofrecer una respuesta adecuada a las

necesidades de la población con patología de urgencia, en condiciones de accesibilidad,

continuidad, oportunidad, integralidad y eficiencia en el uso de los recursos.

Para la operación y funcionamiento de la Red de Urgencias, se requiere de los

componentes de información, comunicaciones, transporte, insumos, educación, laboratorio

y otras ayudas diagnósticas.

RESPONSABILIDAD EN LA ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS: La entidad que haya

prestado la atención inicial de urgencias tiene la responsabilidad sobre el paciente hasta el

momento en que el mismo haya sido dado de alta, si no ha sido objeto de una remisión. En

caso de remisión, su responsabilidad se extiende hasta el momento en que la persona es

recibida completamente por la entidad receptora.13

QUIENES DEBEN PRESTAR ATENCIÓN DE URGENCIA: De acuerdo con lo establecido

en la ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias, la atención de urgencias debe ser

13

ABC de la Atención de Urgencias. Ministerio de la Protección Social

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prestada en forma obligatoria a todas las personas, independientemente de la capacidad

de pago, por todas las entidades públicas y privadas que prestan servicios de salud.

Posteriormente la ley 1122 de 2007 lo ratifica: “Se garantiza a todos los colombianos la

atención inicial de urgencias en cualquier IPS del país”.

REGULACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE URGENCIAS: Es el conjunto de

actividades y procedimientos basados en la priorización de la atención en salud de los

pacientes, de acuerdo con el riesgo y la gravedad clínica, para lo cual se debe tener en

cuenta los recursos disponibles y el factor tiempo, con la finalidad de que toda solicitud de

atención realizada, tenga acceso a los servicios de atención prehospitalaria y hospitalaria,

con base en lo establecido en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención

en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS – CRUE: Es una unidad de

carácter operativo no asistencial, responsable de coordinar y regular en el territorio de su

jurisdicción, el acceso a los servicios de urgencias y la atención en salud de la población

afectada en situaciones de emergencia o desastre. Hace parte de la Red Nacional de

Urgencias, del Sistema de Emergencias en Salud y del Sistema Nacional para la

Prevención y Atención de Desastres. Para su optimización, tiene en cuenta el Sistema de

Referencia y Contrarreferencia definido por cada entidad responsable del pago de la

atención de los pacientes.

1.3. Funciones del CRUE Chocó

El Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de Chocó, CRUE Chocó, tiene las siguientes

funciones y obligaciones:

Contribuir de manera conjunta con los actores del Sistema General de Seguridad Social en

Salud, en la atención adecuada y oportuna de los pacientes que requieren atención de

situaciones de urgencia.

En situaciones de emergencia o desastre, procurar dar una respuesta eficiente y

coordinada, con las entidades del sector de la salud que hacen parte del Sistema Nacional

para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD), incluidos los organismos de socorro.

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“Unidos para Mejorar la Salud en el Chocó” Dirección Postal: Calle 31 Nº 4 – 44 Barrio Cristo Rey, Quibdó – Chocó

Teléfonos: 094 – 6711075 – Fax: 6711741 – Telefax 6720371 Correo Electrónico: [email protected] - Quibdó, Chocó, Colombia

Informar, orientar y asesorar a los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en

Salud y a la comunidad en general, sobre la regulación de las urgencias y sobre la

prevención, preparación y atención de las emergencias y los desastres.

Propender por el uso ordenado y racional de los servicios de urgencias del departamento.

Articularse para contribuir de manera eficaz, eficiente, oportuna y coordinada en las

solicitudes de atención de urgencias, emergencias o desastres de la población, en especial

cuando se encuentre funcionando el Número Único de Seguridad y Emergencias –NUSE,

en Chocó.

En los casos de atención de urgencias, apoyar la operación de los procesos de referencia y

contrarreferencia a cargo de DASALUD Chocó y el de otras entidades responsables del

pago de servicios del área de influencia del CRUE cuando se hayan suscrito para el efecto

los respectivos contratos.

Coordinar la operación con los procesos de referencia y contrarreferencia en el área de

influencia del CRUE en situaciones de emergencia o desastre.

Apoyar el sistema de vigilancia epidemiológica en los eventos de urgencia, emergencia o

desastre.

Recibir y organizar la información que sobre situaciones de urgencia, emergencia y/o

desastre se presenten en la zona de influencia del CRUE y realizar las acciones de

respuesta que correspondan.

Mantener un registro diario de los casos reportados y atendidos por el CRUE.

Elaborar y enviar los reportes que solicite el Ministerio de la Protección Social a través de

su Centro Nacional de Comunicaciones, relacionados con la atención de urgencias,

emergencias y desastres en el área de influencia.

Organizar y coordinar la Red de Comunicaciones en Salud, para la atención de urgencias,

emergencias y desastres en el departamento de Chocó.

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Coordinar con los CRUE de otros departamentos, distritos o municipios, las acciones de

preparación y respuesta para garantizar la atención en salud de situaciones de urgencias,

emergencias y desastres.

Garantizar la articulación y coordinación con los servicios de atención prehospitalaria que

se instauren en el área de influencia.

Brindar información y asesoría a la red de prestadores de servicios de salud sobre

emergencias toxicológicas, disponibilidad de antídotos y bancos de sangre.

Apoyar la gestión de DASALUD Chocó en programas como red de transplantes, atención

de pacientes electivos, información de personas desaparecidas, misión médica, entre otros.

Coordinar la disposición de los recursos de los centros de reserva del sector de la salud

para la atención de casos de urgencia, emergencia o desastre.

Mantener coordinación permanente con los Comités Locales y el Comité Regionales de

Prevención y Atención de Desastres.

Activar los planes de emergencia o contingencia del sector y difundir declaratorias de alerta

hospitalaria que emita la dependencia pertinente en DASALUD Chocó.

Recibir la información y definir el prestador a donde deben remitirse los pacientes, en los

casos de atención inicial de urgencias y autorización adicional que impliquen la remisión a

otro prestador y no se obtenga respuesta por parte de la entidad responsable del pago, el

prestador de servicios de salud

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2. Plataforma Estratégica

2.1. Misión

Somos un equipo humano con la formación técnica para la coordinación y el direccionamiento

eficiente y oportuno de los recursos del sector de la salud del nivel departamental ante situaciones

de urgencias, emergencias o desastres, a fin de garantizar a las personas afectadas por eventos

adversos la disponibilidad de los equipos y medios necesarios para la atención de su situación de

salud, en el marco del sistema de garantía de la calidad, en los tiempos útiles y vitales para la

conservación de su vida con el menor riesgo posible.

2.2. Visión

Para el año 2012 el CRUE Chocó será el principal ente articulador y de regulación del sistema de

salud departamental ante los diferentes tipos de eventos adversos, impactando notablemente en la

reducción de la morbilidad y la mortalidad por causa directa o indirecta de las situaciones de

urgencias, emergencias o desastres en el departamento de Chocó.

2.3. Principios y Valores

Para el desempeño adecuado y el logro de los objetivos trazados, el CRUE Chocó se regirá por los

siguientes principios:

Integralidad: Comprende la gestión y regulación de los riesgos en sus diferentes fases ante

los eventos adversos de origen hidro-meteorológico, geológico y tectónico; las emergencias

de tipo epidemiológico y los eventos adversos de origen tecnológico y antrópico, incluyendo

las emergencias complejas derivadas del conflicto interno y de la violencia.

Complementariedad: La articulación del CRUE Chocó guarda total relación con todos los

actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en especial en lo relacionado

con el apoyo para la regulación de las atenciones de la población afiliada al Sistema

quienes son objeto de derechos para su bienestar físico y mental. Los procesos de

atención y de referencia y contrarreferencia estarán totalmente complementados.

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Responsabilidad: Garantía del más alto nivel de disposición para el servicio social y

humano hacia las comunidad con mayor grado de vulnerabilidad por causa de la pérdida

súbita de la salud o de daños a la integridad física debido a situaciones de urgencia,

emergencia o desastre, en procura de su estabilización, recuperación o rehabilitación.

Liderazgo: Fortalecimiento del componente de Gestión de Riesgos frente a Emergencias y

Desastres en el sector de la salud en el nivel departamental, a fin de reducir el impacto de

los eventos adversos sobre la salud comunitaria.

Gestión interinstitucional: Acciones de concertación para la obtención del apoyo decidido

de otros sectores e instituciones para alcanzar de manera más eficaz y eficiente el logro de

los objetivos propuestos.

Visión de futuro: La gestión política y regulatoria de la administración departamental

permitirá proteger los logros alcanzados con el desarrollo y puesta en marcha del Centro

Regulador de Urgencias y Emergencias de Chocó.

Estratégico: De conformidad con el marco normativo de la planeación del Estado, los

procesos posteriores de mantenimiento y desarrollo del CRUE Chocó habrán de incluirse o

adoptarse en los Planes Territoriales de los diferentes sectores y, en especial, en el Plan de

Desarrollo del departamento.

Las urgencias, emergencias y los desastres potenciales y reales serán objeto de una gestión

integral de los riesgos, a fin de estar preparados, mitigar sus efectos, atender de la mejor manera

posible el momento del impacto y proceder de manera eficaz y oportuna en la regulación para la

recuperación de las personas afectadas.

2.4. Políticas

El funcionamiento del CRUE Chocó como dependencia del Departamento Administrativo de Salud

y Seguridad Social en Intervención, está enmarcado en la Resolución 1220 de 2010, mediante la

cual se establecen las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento

de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres en el país.

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La vida jurídica del CRUE Chocó la establece la Resolución del de de 2010,

mediante la cual se crea y organiza el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres

del Departamento del Chocó – CRUE Chocó, como dependencia directa de la Dirección de

DASALUD.

Como quiera que este es el inicio de un proceso de fortalecimiento, se proyecta en el futuro

cercano contar con una organización funcional que integre las diferentes etapas del desarrollo del

CRUE Chocó, en el cual se contemplen los diferentes elementos y recursos necesarios

enumerados en el artículo 4º de la Resolución 1220 de 2010, en lo relacionado con los recursos

humanos, físicos, técnicos, tecnológicos y de información, y en especial en el desarrollo y

mejoramiento de los procesos y procedimientos de regulación de pacientes, coordinación en

operaciones asistenciales, coordinación interinstitucional y capacitación al interior del talento

humano del CRUE y hacia la comunidad.

2.5. Objetivos

2.5.1. Objetivo General

Contribuir con la reducción del impacto de las urgencias, emergencias y eventuales desastres

sobre la salud de la comunidad del departamento de Chocó.

2.5.2. Objetivos Específicos

Intervenir en las variables vitales de los determinantes proximales del proceso salud-

enfermedad frente a eventos adversos para reducir la morbilidad y mortalidad de la

comunidad y procurar su rápida recuperación y rehabilitación.

Contribuir con la disminución de las barreras de acceso potenciales y reales a los servicios

de salud.

Apoyar el desarrollo institucional de los actores involucrados en el proceso de referencia y

contrarreferencia con asistencia técnica, capacitación y dotación de otros recursos, para el

beneficio de las comunidades del área de influencia.

Liderar procesos de divulgación de logros e impactos ante las instancias regionales y

nacionales del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.

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2.6. Metas

A finales de la presente vigencia, tener el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias

del Chocó en un nivel de funcionamiento apropiado en sus principales procesos y

procedimientos y con una cobertura superior al 50% de los municipios del departamento.

Contar con el recurso humano idóneo, calificado y debidamente entrenado en los diferentes

procesos de regulación de urgencias, emergencias y desastres.

Ser líderes desde el sector de la salud en el componente de prevención y atención de

desastres del departamento, especialmente en el seno del Comité Regional de Prevención

y Atención de Desastres y de los diferentes Comités Locales de Prevención y Atención de

Desastres del departamento.

3. Procesos y Procedimientos

Los principales procesos a desarrollar en el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de

Chocó, en virtud de la norma y de la naciente dependencia son:

Regulación de Pacientes de Urgencia

Regulación de Pacientes de Emergencias o Desastres

Referencia de Órganos, Tejidos o Elementos Biológicos o Químicos

Información a la Comunidad

Resumen Diario de Eventos

Por tratarse de la asunción de una competencia del sector departamental de la salud en su primera

etapa, se dejan descritos estos procesos iniciales, cuyos procedimientos actividades, tareas,

responsables y documentos fuente o de registro se desarrollan en un documento aparte, el cual

será objeto de revisión permanente, adaptación y robustecimiento.

4. Redes de Servicios

La constituyen de manera articulada las diferentes Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

ubicadas en el territorio departamental, debidamente habilitadas, así como aquellas que, por la

necesidad de cubrir la complejidad de los servicios que no se ofrecen en el departamento, son

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contratadas en otros entes territoriales cercanos o en la capital del país, dentro de lo que

corresponde a la integración funcional del Sistema General de Seguridad Social en Salud y

orientado por los principios de complementariedad y de subsidiaridad.

En particular, los servicios de urgencias de las diferentes IPSs constituyen la Red de Urgencias,

las cuales se articulan al CRUE de manera organizada y categorizada según sus diferentes

capacidades de resolución y especialidades habilitadas.

Para el logro de estos objetivos y particularmente para la adecuada y eficaz funcionalidad,

operacionalidad de esta red de urgencias, se requiere de la integración de los componentes de

comunicación, información y transporte, así como de otros servicios apoyo diagnóstico o

terapéutico representado en los laboratorios, bancos de sangre, centros de imágenes diagnosticas,

entre otros, los cuales se hacen parte integral de la Red de Servicios del CRUE de Chocó.

Por tratarse de un proceso dinámico que requiere de continua adaptación y perfeccionamiento, se

integra al CRUE el componente de educación, el cual irá dirigido en sus inicios a los operadores de

radio comunicación de las diferentes Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o quienes

hagan sus veces, a los coordinadores de referencia y contrarreferencia de las entidades

responsables del pago, a los auditores de las aseguradoras; pero paulatinamente se integrará a

los organismos de socorro y a la comunidad organizada, para la obtención del mayor impacto en el

objetivo de minimizar los efectos de las urgencias, las emergencias y los desastres en la salud de

la comunidad chocoana.