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BENEMÉRITO INSTITUTO NORMAL DEL ESTADO “GRAL. JUAN CRISÓSTOMO BONILLA” LICENCIATURA EN EDUCACIÓN INICIAL PRIMER SEMESTRE PANORAMA ACTUAL DE LA EDUCACIÓN INICIAL EN MÉXICO ASESOR: GABRIELA PORTILLO ECHAVARRÍA ALUMNAS: BRENDA RODRÍGUEZ FLORES BEATRIZ LÓPEZ MUÑOZ DULCE MARÍA BARRIENTOS BAÑUELOS KAREN ESPERANZA XICOHTENCATL RUIZ BEATRIZ ARACELI ZERMEÑO PÉREZ.

Ley General de la Profesión Docente

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Page 1: Ley General de la Profesión Docente

BENEMÉRITO INSTITUTO NORMAL DEL ESTADO

“GRAL. JUAN CRISÓSTOMO BONILLA”

LICENCIATURA EN EDUCACIÓN INICIAL

PRIMER SEMESTRE

PANORAMA ACTUAL DE LA EDUCACIÓN INICIAL EN MÉXICO

ASESOR: GABRIELA PORTILLO ECHAVARRÍA

ALUMNAS:BRENDA RODRÍGUEZ FLORES

BEATRIZ LÓPEZ MUÑOZDULCE MARÍA BARRIENTOS BAÑUELOS

KAREN ESPERANZA XICOHTENCATL RUIZBEATRIZ ARACELI ZERMEÑO PÉREZ.

Page 2: Ley General de la Profesión Docente

Art. 1

Fracción III del art. 3 Ingreso PermanenciaPromoción Reconocimiento *Aplica *No aplica Art. 2 Regular

Establecer

Asegurar

CAPÍTULO 1

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Son sujetos de servicio los

docentes.

Page 4: Ley General de la Profesión Docente

Manejo de términos:

Actualización

Aplicador

Autoridades

Capacitador

Educación básica

Educación media superior

Escuela

Evaluación del desempeño

Page 5: Ley General de la Profesión Docente

Formación

Incentivos

Indicador

Instituto

Ingreso

Ley

Nombramiento

Organismo descentralizado

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Parámetro

Perfil

Permanencia en el servicio

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Personal con funciones de dirección:

Personal con funciones de supervisión:

Personal Docente:

Asesoría técnica pedagógica:

Técnico Docente:

Promoción:

Reconocimiento:

Secretaria:

Asistencia Técnica en Escuela:

Servicio:

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Art. 5: Aplicación y vigilancia: legitimidad, transparencia,

certeza, imparcialidad y objetividad.

Art. 6: Promover, respetar, proteger y garantizar derechos de

los niños y educadores.

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Art. 7: Servicio profesional docente:

Definir evaluación.

Definir programas.

Expedir lineamientos: ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.

Autorizar.

Supervisar

Validar y emitir

Aprobar

Art. 8: La educación Básica corresponde a las autoridades.

Someter propuestas de perfiles

CAPÍTULO 2

Page 10: Ley General de la Profesión Docente

Selección y capacitación de los evaluadores.

Selección de aplicadores.

Participar en la evaluación del desempeño

decente.

Calificar.

Programas y cursos idóneos.

Programas de regularización.

Administrar la asignación de plazas.

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ART.9 EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS Y LAS

ORGANIZACIONES DESCENTRALIZADAS.

Participar con la Secretaría en la elaboración anual de medio plazo conforme al cual se llevarán acabo los procesos de

evaluación.

Participar con el instituto en la elaboración del programa anual, donde se llevarán acabo los procesos de evaluación para la

educación básica.

Deberá considerar las propuestas que reciba de las Autoridades Educativas Locales.

Art.10 CORRESPONDE A LA SECRETARÍA

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• Cumplir con los lineamientos que demanda el

procedimiento de selección del servicio profesional

docente.

• Comprendiendo los procesos de evaluación,

aprobando convocatorias

• Expidiendo reglas, emitiendo programas de

regularización

• En educación media superior debe definir perfiles para

el servicio profesional docente, expidiendo

mecanismos de coordinación

• Determinar los puestos del personal técnico docente

para formar parte del servicio profesional

Page 13: Ley General de la Profesión Docente

Articulo 11: las autoridades esducativas y los organismos

decentralizados

titulo segundo del servico profesional docente

Articulo 12: las funciones docentes deberan orientarse a brindar

educación de calidad

Articulo 13: el servicio profesional docente tiene los propósitos

siguientes:

Mejorar la calidad de educación, con la practica profesional,

asegurando con base a la educación la dirección y supervisión de

esta.

Estimular al docente por medio del desarrollo profesional,

asegurando su desempeño

Page 14: Ley General de la Profesión Docente

Articulo 14: busca alcanzar los servicios que ofrece el

personal docente

Articulo 15:la evaluación interna deberá ser una

actividad permanente tendiente a mejorar la practica

profesional

Page 15: Ley General de la Profesión Docente

ARTCULO 16

Sección 1

Objetivo de el impulso de la

educación

Generar competencias

Lograr un buen ejercicio de la

función evaluadora.

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ARTICULO 18

Acerca de las Plazas docentes

De hacer publica informacion

Las autoridades educativas Tienen la obligación

Page 17: Ley General de la Profesión Docente

ARTICULO 21

Para ingresar al servicio de la

educación básica y media superior

Para garantizar que tienen los conocimientos

necesarios.

Y cumpliendo con el perfil de egreso de los interesados

Se llevan a cabo concursos de

oposición

Que serán públicos mediante

convocatorias

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ARTICULO 22

Para el ingreso a una plaza docente

Una vez obtenida

Para fortalecer las capacidades

El docente contara con un tutor

Durante dos años

Las autoridades educativas

Realizaran una evaluacion

Para brindar apoyos y programas

Para fortalecer las capacidades del

docente.

En nivel básico y medio superior

Se tendra un lugar definitivo

Sin nota desfavorable en 6 meses

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