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UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS QUIIICAS Y DE LA SALUD ESCUELA DE BIOQUIMICA Y FARMACIA NUESTRA EXPOSICIÓN DE LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA CONTROL Y SUPERVISION DE LOS LABORATORIOS DE DIAGNOSTICO CLINICO

Exposicion de legislacion ! (segundo trimestre)

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UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA

FACULTAD DE CIENCIAS QUIIICAS Y DE

LA SALUD

ESCUELA DE BIOQUIMICA Y FARMACIA

NUESTRA EXPOSICIÓN DE

LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA

CONTROL Y SUPERVISION

DE LOS LABORATORIOS DE

DIAGNOSTICO CLINICO

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La ley es la prescripción de la razón,

ordenada al bien común, dada por aquel que tiene a su cargo

el cuidado de la comunidad.

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CONTROL Y SUPERVISION DE LOS LABORATORIOS DE DIAGNOSTICO

CLINICO

La inspección es obligatoria cuando la solicitud de permiso de funcionamiento es por

primera vez y se realizara aleatoriamente para la renovación anual, salvo denuncia

expresa de incumplimiento de la normativa vigente o modificaciones estructurales o de

tipología, las que obligatoriamente deberán ser notificadas para la correspondiente

autorización por parte de la autoridad sanitaria.

Las comisiones técnicas para la inspección estarán conformadas por profesionales

técnicos de la Dirección Provincial de Salud

ARTÍCULOS

Art. 57.- las Direcciones Provinciales de Salud, o quien ejerza sus competencias, a

través de Vigilancia y Control Sanitario, realizarán las inspecciones periódicas a los

laboratorios clínicos para verificar que estos establecimientos mantengan las

condiciones con las cuales fue otorgado el Permiso de Funcionamiento.

Art 58.- La Comisión Técnica que realice la inspección aprobado para el efecto, en el

cual se hará constar los resultados de la inspección y los plazos determinados para

salvar las observaciones en el caso de haberlas; el plazo otorgado dependerá del tipo de

observación, excepto en casos que por la gravedad de la infracción deba procederse de

acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Art. 59.- Vencido el plazo determinado, la Comisión Técnica realizará una segunda

inspección para verificar las acciones correctivas a las observaciones. En caso de que no

se hallan salvado éstas, la autoridad sanitaria competente aplicará las sanciones

establecidas en la Ley Orgánica de Salud y demás normativa vigente.

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PREGUNTAS:

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FIRMAS:

Mayra L. Román Honores _______________________

Jhon Jairo Rogel Jumbo _______________________

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ANEXOS:

ANEXO 1

FOTOGRAFÍA CON LA DIRECTORA DEL LABORATORIO CLÍNICO DEL

HOSPITAL BÁSICO HUAQUILLAS.

Lic. Jhuliana Iñiguéz

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ANEXO 2

COMENTARIO DEL PERSONAL DEL LABORATORIO CLIÍNICO CON

RESPECTO A LA SUPERVISION Y CONTROL DE LOS LABORATORIOS DE

DIAGNOSTICO CLINICO

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ANEXO 3

FICHAS TECNICAS DE INSPECCION PARA LOS LABORATORIOS DE

BAJA, MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD.