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RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2018, de la Presidenta del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas M.P., por la que se aprueban los
Presupuestos de Funcionamiento de los Institutos, Centros y unidades,
la dotación del crédito de proyectos, la gestión del sistema de Dotación
de Tesorería Operativa (DTO) y de libramientos a justificar, y
determinados criterios de gestión económica y de contratación
administrativa durante 2018.
Con motivo de la apertura del ejercicio económico 2018 es preciso que esta Presidencia
dicte una serie de disposiciones que establezcan el marco básico para la gestión económico-
financiera y presupuestaria de los Institutos, Centros y unidades del CSIC (ICU), que está
previsto recoger en sus aspectos esenciales con carácter permanente en una Instrucción
general de Gestión Económica de próxima aprobación.
Este marco está compuesto básicamente por la aprobación de las asignaciones de crédito al
Presupuesto de Funcionamiento de los ICU, la programación del sistema de dotación de
crédito de proyectos a los ICU durante el ejercicio, la regulación del sistema de libramientos a
justificar y de Dotación de Tesorería Operativa (DTO) incluyendo los fondos asignados a cada
ICU para la gestión de la tesorería, así como la organización de las Cajas Pagadoras y de la
Tesorería y los criterios de gestión patrimonial y de determinados tipo de contratación
administrativa.
Como novedades adicionales, se ha incluido una referencia al Programa anual de Auditorías
que en los próximos meses pondrá en marcha la Secretaría General Adjunta de Actuación
Económica y que tiene como finalidad consolidar los avances que se han realizado en los
últimos años para el establecimiento de unos criterios de actuación comunes y que permita al
mismo tiempo introducir mejoras generales en la gestión económica de todos los ICU.
Por otro lado, se regula la gestión de ayudas para gastos de transporte, manutención y
alojamiento cuando estas se conceden nominativamente.
Por último, se actualiza la información relativa a los efectos de la centralización de ciertos
contratos de suministros y servicios, incidiendo en su implementación en la operativa
presupuestaria y administrativa de los ICU y de la Organización Central (ORGC), y añadiendo
todos aquellos suministros y servicios que deben contratarse a través de empresas
homologadas mediante hojas de pedido.
Se recogen además las modificaciones en la gestión de los Contratos Menores como
consecuencia de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, LCSP.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas al Presidente del CSIC por los
artículos 10.1 y 11.1.h), ñ) y o) del Estatuto del CSIC, aprobado por el Real Decreto 1730/2007,
de 21 de diciembre, dispongo:
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PRIMERO.- OBJETO
1.1 Esta resolución tiene como objeto establecer, para el ejercicio 2018, determinados
criterios de gestión económica y las particularidades del sistema de dotación y gestión de los
créditos presupuestarios y la tesorería necesaria para el desarrollo de la actividad científica y el
funcionamiento de los ICU, determinando sus asignaciones iniciales e individuales de crédito y
tesorería operativa.
1.2 En concreto, mediante esta resolución se establece:
a) La asignación de los créditos que conformarán el Presupuesto de Funcionamiento de los
ICU del CSIC, así como la capacidad de los ICU para su gestión y distribución durante 2018,
incluyendo la participación de los costes indirectos en la cobertura de los gastos estructurales
de los ICU y un esquema orientativo general sobre el uso que puede darse a los mismos.
b) El sistema de gestión y dotación de los créditos para la ejecución de proyectos durante
2018.
c) La gestión de la tesorería por las Cajas Pagadoras adscritas a los ICU del CSIC, que se
efectúa a través del sistema de Libramientos a Justificar y del sistema de Dotación de Tesorería
Operativa (DTO), determinando la asignación individualizada de los fondos necesarios, así
como la organización de las Cajas Pagadoras.
d) Determinadas normas de gestión para 2018: las exigencias para comprometer
determinados gastos, como las cofinanciaciones y los compromisos de gasto con cargo a la
ORGC; la incidencia presupuestaria de la centralización de ciertos contratos de suministros y
servicios; la obligatoriedad de la tramitación electrónica de la contratación; la publicidad
trimestral de los contratos menores en la Plataforma de Contratación del Estado de
conformidad con la Ley de Transparencia; y los porcentajes máximos a autorizar en las
solicitudes de Indemnizaciones por Residencia Eventual (IRE).
SEGUNDO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente resolución es de cumplimiento obligatorio para todos los ICU del CSIC en
relación con los procedimientos y actividades de gestión que en la misma se establecen,
especialmente por los directores, gerentes o asimilados y por los cajeros pagadores.
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SECCIÓN 1ª.- PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
TERCERO.- EL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
3.1 CONCEPTO
3.1.1 Por “Presupuesto de Funcionamiento” de los ICU se entiende el importe global que se
asigna de forma individualizada a cada uno de ellos, como centros de imputación
descentralizada del gasto, para el mantenimiento de sus gastos estructurales.
3.1.2 El Presupuesto de Funcionamiento está compuesto por el conjunto de créditos
presupuestarios que, aprobados en los Presupuestos Generales del Estado en el Programa
Presupuestario 463A de la Agencia Estatal CSIC, se ponen a disposición de los ICU mediante
dotaciones realizadas por la Secretaría General Adjunta de Actuación Económica (en adelante,
SGAAE) a la apertura de ejercicio en el Subprograma presupuestario 463AF a través de la
partida 000, más, en su caso, las dotaciones de crédito adicionales consolidables que se puedan
hacer durante el ejercicio.
Al margen del Presupuesto de Funcionamiento y sin consolidarse en el mismo (salvo que
expresamente se acuerde lo contrario), la SGAAE realizará, a través de partidas de gasto
específicas, dotaciones de crédito singulares al 463AF o 143AF de los ICU, derivadas de
convocatorias, resoluciones o programas de gasto gestionados por los órganos de la ORGC,
incluidas las dotaciones extraordinarias de la Bolsa de Apoyo a Centros con dificultades
financieras.
3.1.3 Las dotaciones de crédito que componen el PF, así como las dotaciones
extraordinarias de la Bolsa de Apoyo a Centros, se rigen por el principio de anualidad
presupuestaria, por lo que los importes dotados no ejecutados, salvo que expresamente la
SGAAE autorice lo contrario, se anularán y no se traspasarán al ejercicio siguiente.
3.1.4 La administración del Presupuesto de Funcionamiento asignado a cada ICU
corresponde, por delegación de esta Presidencia, a su Dirección o jefatura orgánica, siendo
gestionado por la Gerencia que tenga adscrita o que le preste servicio, y debiendo velar ambas
por su uso eficiente y conforme a los principios, normas y procedimientos establecidos por el
Ordenamiento jurídico y la normativa interna del CSIC, bajo la dependencia, orientación y
asistencia de la Secretaría General.
3.2 GASTOS A ATENDER POR EL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
3.2.1 El Presupuesto de Funcionamiento deberá destinarse prioritariamente a atender los
gastos estructurales del ICU, entendiendo por tales los indispensables para garantizar la
apertura y operatividad de sus infraestructuras de uso común del ICU, en particular los de los
Servicios Administrativos y Técnicos Internos autorizados, y la realización de su actividad
institucional básica y de gestión; en concreto:
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a) Los suministros básicos; electricidad, agua, gas, combustible, comunicaciones.
b) Los servicios contratados de limpieza y seguridad.
c) Los tributos y tasas (IBI, paso de carruajes, basuras, etc.).
d) Los gastos de reparación, mantenimiento y, en su caso, compra de los bienes muebles e
inmuebles necesarios para el funcionamiento general del ICU que puedan realizarse por el
Capítulo 2 de gastos y que no tengan relación directa con la actividad científica.
e) Las indemnizaciones por razón del servicio que se deriven de las comisiones de servicio
autorizadas para el ejercicio de funciones institucionales del ICU.
3.2.2 Las inversiones y los gastos operativos de los Servicios Científico-Técnicos del ICU
(adquisiciones, mantenimientos, reparaciones, suministros, etc.), registrados y operativos en la
aplicación corporativa de Servicios, se atenderán prioritariamente con los ingresos que se
deriven de su explotación y prestación de servicios, interna y externa; con los costes indirectos
de la infraestructura del centro; con la financiación que se obtenga de la Bolsa de Apoyo de los
Servicios Científico-Técnicos; y, en su defecto y en los casos en los que la naturaleza del gasto
lo permita, con el Presupuesto de Funcionamiento.
3.2.3 Todos aquellos gastos que no puedan afrontarse con el Presupuesto de Funcionamiento deberán sufragarse con cargo a los costes indirectos de que disponen los ICU
como consecuencia de la actividad investigadora en aplicación de la Norma COIN.
3.3 USO Y COMPROMISO DE LOS COSTES INDIRECTOS DEL CENTRO
3.3.1 Los costes indirectos son aquellos costes indispensables para la ejecución de un
proyecto, la prestación de un servicio o la obtención de un producto que, aunque no pueden
imputarse directamente a los mismos o no pueden identificarse como generados directamente
por ellos, de no realizarse o existir impedirían su ejecución u obtención.
Es por ello que los ingresos que se obtienen en el ámbito del CSIC por el desarrollo de la
actividad investigadora, de prestación de servicios de investigación y de venta de bienes no sólo
deben destinarse a cubrir los costes directos que generan o exigen tales actividades, sino que
también deben contribuir, en la forma y porcentajes que establece la Norma COIN, a la
financiación de los costes indirectos en los que incurre toda la organización que les da soporte
(retribuciones, infraestructura, gastos de administración y servicios, etc.), tanto la del propio
ICU como la de la ORGC que les presta servicio.
En este sentido, los costes indirectos de la infraestructura del Centro deben destinarse
principalmente a financiar su funcionamiento y garantizar su viabilidad.
3.3.2 Dado que los costes indirectos de los ICU están afectados a esta finalidad, su uso para
cofinanciaciones y otros fines deberá limitarse al siguiente esquema orientativo general:
a) Un mínimo del 30% de los costes indirectos anuales para garantizar la participación de los
costes indirectos en la financiación del Presupuesto de Funcionamiento consolidado del
ICU, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.2.1.b) iii. de esta resolución.
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b) Un máximo del 30% de los costes indirectos anuales para otros gastos y compromisos,
priorizando siempre la cobertura del mantenimiento y funcionamiento del ICU y las
inversiones y gastos operativos de sus Servicios Científico-Técnicos dados de alta en la
aplicación corporativa de Servicios, así como, en lo posible, para dotar un “fondo de
reserva” del ICU para imprevistos.
c) Un máximo del 40% de los costes indirectos anuales, y siempre y cuando esté garantizada
la financiación de las necesidades descritas en los apartados a y b, para adopción de
compromisos de cofinanciación en programas de contratación de personal o programas
de inversión en infraestructuras y/o para la cofinanciación de Proyectos Intramurales
Especiales (PIE).
3.3.3 Los gerentes de los ICU velarán especialmente para que el esquema orientativo
general anterior de uso y compromiso de costes indirectos sea respetado en las decisiones con
trascendencia económica que se adopten en su ICU, principalmente mediante los
procedimientos y las certificaciones previstas en el apartado DÉCIMOTERCERO de esta
resolución.
CUARTO.- ASIGNACIÓN 2018 Y CRITERIOS DE EJECUCIÓN
4.1 IMPORTE GLOBAL
4.1.1 En 2018 la asignación global de crédito para el Presupuesto de Funcionamiento de los
ICU del CSIC asciende a 50.999.999,69€, un 2% más que el asignado en 2017
4.1.2 La asignación individualizada del Presupuesto de Funcionamiento 2018 a los ICU es la
que se recoge en el ANEXO I de esta resolución, dotado desde la SGAAE con la apertura del
ejercicio.
4.1.3 En el caso de Centros Mixtos:
i. En el ANEXO I de esta resolución no aparecen recogidas las aportaciones que el CSIC se
haya comprometido a realizar al Centro Mixto cuando se hagan mediante la forma de
“transferencias de financiación” a la institución cotitular que asuma la responsabilidad
sobre la gestión directa del funcionamiento del centro.
ii. Las cantidades recogidas en el ANEXO I para Centros Mixtos se corresponden
exclusivamente a las dotaciones de crédito presupuestario a realizar a la correspondiente
Caja Pagadora del CSIC cuando asuma la responsabilidad sobre la gestión directa del
funcionamiento del centro.
iii. Dichas cantidades, salvo casos excepcionales, se corresponden únicamente con la
aportación comprometida o acordada por el CSIC al funcionamiento del Centro Mixto,
según lo establecido en el apartado 4.2.2.
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iv. Las aportaciones que deban realizar las entidades participantes se materializarán en la
forma convenida; cuando el modelo se base en la transferencia de la aportación al CSIC,
la SGAAE solo dotará el crédito resultante al Centro Mixto una vez se reciban y liquiden
los ingresos correspondientes.
4.2 CRITERIOS DE ASIGNACIÓN Y BONIFICACIONES
4.2.1 Para la determinación de las cuantías individualizadas se han seguido los siguientes
criterios:
a) El presupuesto base parte de los gastos ejecutados en 2017 en el Subprograma 463AF.
b) Con carácter general, los Presupuestos de Funcionamiento de los ICU se determinan,
analizan y minoran/aumentan en los últimos ejercicios según el principio de participación
de una parte de los costes indirectos en su financiación, de conformidad con el siguiente
sistema:
i. El cálculo de la asignación individualizada de Presupuesto de Funcionamiento a realizar desde la ORGC al ICU parte de su necesidad de financiación,
representada por el presupuesto base del ICU y demás gastos estructurales que se
autoricen.
El importe de la asignación individualizada resultante debe minorarse por la
participación del propio ICU en sus gastos de funcionamiento.
ii. La cuantía a minorar representa un porcentaje de los costes indirectos
efectivamente aportados en el ejercicio anterior para la infraestructura del
Centro. La cuantía resultante de la aplicación de dicho porcentaje, por tanto,
minora la asignación para el ejercicio corriente.
iii. Ese porcentaje de participación de los costes indirectos en la financiación del
Presupuesto de Funcionamiento de cada ICU oscila entre un mínimo de un 10%
de los costes indirectos generados y un máximo de un 35% de los mismos, en
función de la naturaleza del ICU (propio o mixto) y de la clasificación de cada uno
de ellos según un ratio de eficiencia calculado comparando los ingresos
competitivos obtenidos por el ICU y los gastos de funcionamiento ejecutados
durante el ejercicio anterior.
Así, a los ICU que presentan una mejor relación entre ingresos
competitivos/gastos de funcionamiento, debido a su mayor eficiencia, se les exige
un menor porcentaje de sus costes indirectos en la financiación de su Presupuesto
de Funcionamiento, lo que les otorga una mayor autonomía en la gestión de sus
disponibilidades o, dicho de otro modo, existe un proporcionalidad inversa entre
la mayor eficiencia económica de un ICU y el porcentaje de la financiación del
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Presupuesto de Funcionamiento que debe cubrir con los costes indirectos que
genera.
4.2.2 En el caso de Centros Mixtos en los que la asignación individualizada de su
Presupuesto de Funcionamiento no se corresponda con la aportación anual acordada en sus
convenios de creación, adendas económicas o en los acuerdos de sus órganos rectores, las
cantidades que faltasen por aportar por el CSIC se dotarán, en su caso, tras la revisión
individualizada de la situación de cada uno de ellos.
Dicha revisión comprenderá la comprobación de, entre otros aspectos, las aportaciones
efectivamente realizadas por las partes cotitulares y la efectiva participación del CSIC en los
ingresos obtenidos por el Centro Mixto -incluidos los costes indirectos-. Otros criterios
específicos a considerar serán determinados por la Vicepresidencia de Organización y
Relaciones Institucionales (VORI).
4.2.3 Asimismo, una vez asignado el Presupuesto de Funcionamiento de los ICU para el
ejercicio 2018 se procederá a la dotación a la infraestructura del centro, con carácter de
dotación singular no consolidable realizada desde el 463AP de la ORGC, de posibles bonificaciones acordadas por la Secretaría General…
4.3 BOLSA DE APOYO A CENTROS E INSTITUTOS CON DIFICULTADES
FINANCIERAS
4.3.1 Como instrumento de apoyo para aquellos ICU que por distintas causas tengan una
mala situación financiera que no puedan revertir con sus propios recursos, se constituye una
Bolsa de Apoyo con un importe máximo de tres millones de euros, desde la cual la SGAAE
realizará las dotaciones que procedan.
4.3.2 La Secretaría General aprobará una circular en la que se regulará un procedimiento,
basado en los principios de eficiencia, corresponsabilidad y transparencia, para la solicitud,
concesión y gestión de ayudas con cargo a la Bolsa de Apoyo.
4.4 BOLSA DE APOYO A LOS SERVICIOS CIENTÍFICO-TÉCNICOS
4.4.1 Como instrumento de apoyo económico a la implantación, mantenimiento operativo y
promoción interna y externa de todos los Servicios Científico-Técnicos del CSIC, se constituye
una Bolsa de Apoyo, por un importe máximo de cinco millones de euros, desde la que se
realizarán dotaciones a los ICU a los que estén adscritas las unidades de servicio.
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4.4.2 Dicha Bolsa constará de dos fondos:
i. Fondo de Apoyo Operativo, dotado con un máximo de dos millones de euros, que
será gestionado por la Comisión de Coordinación de los Servicios.
Una vez que los costes y precios de las prestaciones de servicio se hayan aprobado
por la Comisión, el Secretario General, a propuesta de la misma, dictará resolución en
la que se establecerán los importes y criterios de distribución de este Fondo en
relación directa con el número, la envergadura y actividad real de las unidades de
servicio de cada ICU.
ii. Fondo de Apoyo Excepcional, dotado con tres millones de euros, que será gestionado
por la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica (VICYT).
Las dotaciones de este fondo se realizarán a solicitud de los ICU interesados, para
atender las siguientes necesidades excepcionales o coyunturales:
a) Necesidades inaplazables de adquisición, reposición, mantenimiento y reparación de equipamiento científico (debiendo, en su caso, estar dado de alta
en la aplicación de Patrimonio del CSIC), comprendido dentro del
equipamiento asociado a alguno de los Servicios Científico-Técnicos registrados
y operativos en la aplicación de servicios.
No obstante, podrán realizarse dotaciones con cargo a este fondo -por un
máximo de quinientos mil euros- para atender las necesidades antes descritas
relativas a pequeño equipamiento científico que no esté asociado a algún
Servicio Científico-Técnico, siempre que se justifique adecuadamente la razón
de su no asociación.
b) Para apoyar la implantación de nuevas unidades de servicio o prestaciones, así
como la ampliación de servicios prexistentes, cuando se acredite su necesidad
por razones de demanda interna-externa o por su oportunidad científico-
técnica. El solicitante deberá realizar un análisis que justifique la existencia de
un nivel de demanda u oportunidad que garantice un porcentaje mínimo de
auto-financiación del servicio, a criterio de VICYT, y que acredite que los
servicios existentes en el CSIC no satisfacen de forma eficiente las necesidades
y oportunidades planteadas en tiempo, forma y coste razonable.
Los directores, gerentes y responsables de los servicios de los ICU deberán valorar e
identificar los casos más relevantes, que deberán poner en conocimiento del Claustro. Con el
informe del Claustro se enviará una solicitud firmada por el director a la VICYT ([email protected]),
empleando el ANEXO D de esta resolución, en el que harán constar las razones científicas y
económicas que justifican la necesidad del apoyo del Fondo de Apoyo Excepcional.
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Las solicitudes podrán remitirse hasta el 1 de junio de 2018 a la VICYT, que las evaluará
individualizadamente y comunicará su necesidad y prioridad a la Secretaría General antes del 1
de julio para que tramite las dotaciones singulares de crédito de funcionamiento que la
Vicepresidencia decida. No obstante, en el caso de que los solicitantes prevean financiar con la
ayuda del fondo gastos que requieran su licitación durante 2018, la SGAAE podrá denegar la
dotación de la ayuda cuando compruebe que dadas las fechas no será posible la licitación-
adjudicación-pago dentro de 2018.
4.5 PROGRAMA DE APOYO A LA INFRAESTRUCTURA
4.5.1 Se crea el Programa de Apoyo a la Infraestructura como instrumento de apoyo
económico a los ICU para obras de mantenimiento de los edificios, actuaciones relacionadas
con la prevención de riesgos laborales y equipamiento no científico.
4.5.2 Este programa consiste en una convocatoria bienal y cuenta con una dotación total de
cinco millones de euros.
4.5.3 La Secretaría General aprobará una circular en la que se regulará un procedimiento, basado en los principios de eficiencia, corresponsabilidad y transparencia, para la solicitud,
concesión y gestión de ayudas con cargo a este Programa. A estos efectos, formará una
Comisión encargada de resolver la convocatoria.
SECCIÓN 2ª.- DOTACIÓN DE CRÉDITOS DE PROYECTOS
QUINTO.- SISTEMA DE DOTACIÓN EN 2018
En 2018, y para continuar garantizando la programación y adecuada disponibilidad de crédito
presupuestario del CSIC, la asignación de crédito para gastos de proyectos a los ICU se
realizará mediante dos dotaciones generales a lo largo del ejercicio, y una posible final de
carácter individual que complementará, en los casos que sea necesario, a las dotaciones
generales.
5.1 DOTACIÓN EN LA APERTURA DEL EJERCICIO
5.1.1 Con la apertura del ejercicio 2018, la SGAAE dota a cada ICU, crédito en el
Subprograma 463AP por una cuantía máxima aproximada del 60% de lo ejecutado en dicho
subprograma en 2017 (computando el crédito disponible al cierre del ejercicio 2017), para lo
que la SGAAE selecciona aquellos ingresos registrados en dotaciones futuras que sean más
adecuados para alcanzar dicho porcentaje y priorizando los que tengan mayor antigüedad.
5.1.2 En el caso de que el ICU no tenga ingresos registrados en dotaciones futuras
suficientes para respaldar dicha dotación aproximada del 60% de lo ejecutado en 2017, se le
dota el máximo que permitan sus disponibilidades. Cuando durante el ejercicio dicho ICU
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reciba nuevos ingresos se le dotará de oficio las cantidades necesarias hasta alcanzar el citado
porcentaje.
5.1.3 En determinados casos de actividades científicas programadas y que supongan un
incremento de gasto comparativa y cualitativamente relevante (campañas de buques,
Subprograma Severo Ochoa, ayuda a infraestructuras y equipamiento científico-técnico del
subprograma estatal FEDER, etc.) la dotación de crédito inicial a los ICU que las gestionen
puede superar el porcentaje del 60%.
En el ejercicio económico 2018 se ejecutarán a través de este subprograma las ayudas a
infraestructuras y equipamiento científico-técnico del subprograma estatal concedidas en la
convocatoria de la Resolución de 30 de diciembre de 2015 de la Secretaría de Estado de
Investigación, Desarrollo e Innovación, prorrogada hasta el 30 de junio de 2018.
5.1.4 En este subprograma 463AP se situarán los créditos correspondientes a las ayudas
adicionales de contratados de convocatorias externas (Ramón y Cajal), ayudas de traslado y
estancias breves (instalación y viaje) como José Castillejo, Salvador de Madariaga, FPI, FPU, etc.,
una vez recibida la financiación correspondiente. En la dotación inicial de este ejercicio ya han
sido incluidos los ingresos contabilizados en el ejercicio 2017 pertenecientes a dichas
convocatorias.
5.1.5 A este subprograma también se incorporan los créditos de proyectos intramurales
especiales, así como la ayuda proveniente de la organización central a los proyectos I+D+i para
jóvenes investigadores sin vinculación o con vinculación gestionados en los ICU.
5.2 DOTACIÓN A MITAD DE EJERCICIO
5.2.1 En el mes de junio del presente ejercicio, la SGAAE procederá a realizar una segunda y
última dotación de crédito de proyectos de carácter general.
5.2.2 Para la determinación del importe individualizado de esta segunda dotación se tendrán
en cuenta, entre otros criterios:
a) El grado de ejecución alcanzado del crédito dotado inicialmente.
b) El volumen o la singularidad de los ingresos cobrados durante el primer semestre que
hayan generado nuevo crédito en dotaciones futuras.
c) La previsión de realización de campañas específicas (o proyectos o contratos) hasta final
de ejercicio.
d) En general, cualquier otra circunstancia que se comunique al Servicio de Gestión
Presupuestaria de la SGAAE ([email protected]) y que se estime necesaria para garantizar la correcta ejecución de los proyectos, contratos y convenios vigentes.
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5.2.3 En cualquier caso, la Secretaría General podrá autorizar una tercera y/o sucesivas
dotaciones generales de crédito de proyectos si la evolución general de ingresos/gastos lo
permitiera.
5.3 COMUNICACIÓN DE NECESIDADES DE CRÉDITO PARA FINALIZAR EL
EJERCICIO
5.3.1 Sin perjuicio del control permanente que de oficio realiza la SGAAE sobre la
disponibilidad, suficiencia y necesidad de crédito de proyectos de los ICU, todos aquellos que a
comienzos del último trimestre del año estimen que la ejecución final de su 463AP requerirá de
una mayor disponibilidad crediticia, antes del 20 de octubre deberán remitir a través de su
Gerencia al Servicio de Gestión Presupuestaria de la SGAAE ([email protected]), una estimación lo
más aproximada posible del suplemento de crédito a incorporar en su presupuesto de gastos,
indicando en el asunto del correo “SIGLAS CENTRO (CÓDIGO DE CENTRO) –
DOTACIÓN ADICIONAL DE CRÉDITO DE PROYECTOS”.
5.3.2 La SGAAE realizará las dotaciones adicionales seleccionando para ello los ingresos que
el ICU correspondiente tenga registrados en dotaciones futuras que sean más adecuados para alcanzar las cantidades necesarias.
5.4 INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS CIENTÍFICO-TÉCNICOSFINANCIADOS
CON FONDOS FEDER
5.4.1 Con fecha 20 de diciembre de 2017, la Secretaría de Estado de I+D+i ha resuelto
ampliar de oficio hasta el 30 de junio de 2018 el plazo de ejecución de las ayudas a
infraestructuras y equipamientos científicos concedidas mediante Resolución de 7 de diciembre
de 2016., sin perjuicio de aquellas que tuvieran concedido de forma individual un plazo de
ejecución superior, que conservarán dicho plazo. En determinados casos, el plazo se ha
ampliado hasta el 31 de diciembre de 2018.
La tramitación de los gastos asociados a dichas ayudas se realizará mediante:
a) El subprograma 463 AP, partida 033.
b) La aplicación correspondiente de Capitulo 6 y los códigos de proyecto de inversión
170001 “Infraestructuras y equipamiento científico-técnico 2015” y 170002
“Infraestructuras y equipamientos científico-técnicos 2015 de reposición”.
c) El documento contable de gasto será ADOP o AD con su correspondiente OP, no
siendo posible DTO-ADOP.
Estas ayudas contienen cofinanciación CSIC asumida por la Organización Central y el ICU
beneficiario. La aportación ORGC se realizará a lo largo del ejercicio 2018. Finalizado el período de
ejecución (30 de junio de 2018) se realizará un control sobre el gasto realizado. Si no se han
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llevado a cabo las actuaciones aprobadas o se hubiera realizado por menor cuantía, se procederá a
detraer el porcentaje correspondiente de la aportación realizada por la Organización Central.
5.5 INFRAESTRUCTURAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS SINGULARES (ICTS)
5.5.1 Las ayudas a infraestructuras científicas y técnicas singulares (ICTS) se han aprobado
mediante resolución de 13 de diciembre de 2017 de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Investigación, por la que se conceden subvenciones correspondientes a la convocatoria del año
2016 del subprograma estatal de infraestructuras científicas y técnicas y equipamiento, y por
diversos convenios de colaboración suscritos directamente entre el CSIC y el Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad.
Los gastos deberán realizarse en el periodo comprendido hasta el 31de diciembre de 2019.
5.5.2. La tramitación de los gastos asociados a dichas ayudas se realizará mediante:
a. El subprograma 463 AP, partida 033.
b. La aplicación correspondiente de Capitulo 2 y 6; en este último caso con el código
de proyecto de inversión 170003 “Infraestructuras científicas y técnicas singulares, (ICTS)”.
c. El documento contable de gasto será ADOP o AD con su correspondiente OP, no
siendo posible DTO-ADOP.
Estas ayudas contienen cofinanciación CSIC asumida por la Organización Central y el ICU
beneficiario. La aportación ORGC se realizará a lo largo del ejercicio 2018, conforme el porcentaje
de cofinanciación recogido en el apartado CUARTO.-COFINANCIACIONES de la SECCIÓN 6ª de
esta resolución.
SECCIÓN 3ª.- DOTACIÓN DE TESORERÍA OPERATIVA (DTO)
SEXTO.- EL SISTEMA DE DTO
6.1 CONCEPTO
Por “Dotación de Tesorería Operativa” (en adelante, DTO) se entiende el sistema de
gestión descentralizada de la Tesorería propia del CSIC, constituido por las provisiones de
fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realizan por la ORGC a favor de
las Cajas Pagadoras adscritas a los ICU que se determinen, para la atención inmediata por éstos
de determinados gastos y su posterior aplicación al capítulo del presupuesto de gastos que
corresponda.
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La imputación a los créditos presupuestarios del ICU se produce en el momento en que se
contabiliza la cuenta justificativa de DTO que rinde el Cajero Pagador.
El Sistema de DTO permite diferir el complejo procedimiento de ejecución presupuestaria
que requeriría cada uno de los gastos a un momento posterior a su pago, unificando en un solo
trámite la imputación de todos ellos al presupuesto en base a las cuentas justificativas que debe
rendir cada Caja Pagadora respecto de los pagos realizados con cargo a los fondos que se le
hayan transferido. De esta manera, se logra agilizar los procedimientos de gasto y pago de los
gastos típicos, repetitivos y de menor cuantía, así como descentralizar la tesorería del CSIC.
Por tanto, el Sistema de DTO solo simplifica los procedimientos económico-presupuestarios
de gestión del gasto y del pago sin que ello implique, en ningún caso, la inexistencia o
simplificación de los procedimientos administrativos imprescindibles para la adquisición de
obligaciones financieras; tramitación de contratos menores, tramitación de comisiones de
servicio, etc.
6.2 GASTOS Y PAGOS ATENDIBLES MEDIANTE DTO.
6.2.1 Mediante el sistema de DTO se atenderán gastos que puedan ser aplicables a:
a) Cualquiera de los subconceptos de los capítulos 2 y 3, de los programas 463A y 143A,
tanto del subprograma de Funcionamiento (F) como de Proyectos (P).
b) Los conceptos del capítulo 6 del subprograma de Proyectos (P).
Se tendrá en cuenta la vinculación de créditos establecida en los artículos 38.1 y 2 del
Estatuto del CSIC.
En el momento de la imputación del gasto deberá especificarse si es con cargo a los créditos del presupuesto interno del CSIC de Funcionamiento o de Proyectos.
6.2.2 Solo podrán realizarse por DTO pagos individuales inferiores a 15.000 euros (IVA
excluido), excepto los destinados a gastos de indemnizaciones por razón de servicio o
impuestos que graven la titularidad de inmuebles en España o en el extranjero que podrán
pagarse con DTO independientemente de su importe.
Los pagos inferiores a 2.500 euros (IVA excluido) deberán efectuarse siempre por DTO, no
procediendo su tramitación como pagos en firme, salvo que excepcionalmente la SGAAE
autorice la realización de pagos inferiores mediante ADOP, previa petición de la gerencia del
ICU al Servicio de Gestión del Gasto.
A efectos de la aplicación de estos límites, no podrán acumularse en un solo justificante
pagos que se deriven de diversos gastos, ni fraccionarse un único gasto en varios pagos.
En cualquier caso, los pagos de intereses de demora exigidos a consecuencia de devolución
o reintegro de subvenciones, beneficios derivados de la investigación y otros que establezca la
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normativa interna del CSIC, como endosos, embargos y cesiones de crédito, deberán
tramitarse por ADOP, asumiéndose su pago material por la Caja Central de la Agencia.
6.2.3 Documentación Contratos Menores gestionados por DTO y en firme.
En la tramitación de los contratos menores se deberá acompañar la siguiente documentación:
Informe del Órgano de Contratación motivando la necesidad del contrato, que según la
Resolución de 20 de abril de 2017 de la Presidencia de la A.E. Consejo Superior de
Investigaciones Científicas por la que se delegan las competencias, serán los titulares de las
Gerencias de los ICU;
Aprobación del gasto;
Factura;
Presupuesto en caso de que se trate de obras;
Justificación de que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las
reglas generales de contratación y que el contratista no ha suscrito más contratos menores
que individual o conjuntamente superen la cifra de contrato menor (Art. 118 “Expediente de
contratación en contratos menores” LCSP).
6.3 GESTIÓN DE LA DTO
6.3.1 Una vez transferidos los fondos a las cajas pagadoras, los órganos competentes de los
ICU, en desarrollo de su actividad y mediante el cumplimiento de los procedimientos
administrativos debidos, podrán asumir obligaciones económicas por contratos menores,
comisiones de servicio, etc.
Una vez el tercero justifique debidamente la realización del servicio contratado, de la
actividad financiable o de su derecho como acreedor, se podrá tramitar su pago a través del
Sistema de DTO, siempre que se ajuste a los casos y límites establecidos en el apartado 6.2
anterior.
6.3.2 Los órganos competentes (los gerentes y asimilados, o sus suplentes), en base a la
justificación aportada, certificarán su conformidad con el servicio prestado (o la existencia de
una actividad financiable o el derecho del acreedor) y, en consecuencia, emitirán las órdenes
internas de pago (el «conforme-páguese») al cajero pagador para que, una vez realizadas las
comprobaciones debidas, formalice los pagos correspondientes con cargo a los fondos
transferidos por el Sistema de DTO.
6.3.3 El «conforme-páguese» se incluirá en cada factura o documento equivalente mediante
una fórmula simple, incluyendo como mínimo los datos siguientes:
i. La aplicación presupuestaria a la que corresponde el gasto efectuado.
ii. La cuenta interna de SAICI.
iii. El término "conforme y páguese", con la fecha e identificación y firma del
funcionario competente para certificar la conformidad y ordenar el pago.
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6.4 JUSTIFICACIÓN Y REPOSICIÓN DE DTO
6.4.1 A medida que las necesidades de tesorería lo aconsejen, y obligatoriamente cuando se
haya gastado el 60% de la dotación de tesorería asignada, el cajero pagador rendirá la cuenta
justificativa a la SGAAE, lo que permitirá que se proceda a la reposición de nuevos fondos de
DTO por el importe de los fondos gastados y justificados en la cuenta, así como su imputación
al Presupuesto de Gastos mediante el procedimiento de gasto de ADOP-DTO.
6.4.2 Las cuentas elaboradas y rendidas por los cajeros pagadores se aprobarán por los
órganos correspondientes de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 20 de abril de
2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal CSIC, por la que se delegan competencias, o la que
la sustituya, con la conformidad de los gerentes o asimilados.
6.4.3 Para la solicitud de reposición de los fondos, se remitirá el ADOP-DTO de SAICI a
Datcen, y por correo ordinario al Servicio de Gestión del Gasto de la SGAAE la siguiente
documentación:
a) Carátula original de la cuenta justificativa para la reposición de DTO, firmada
por el director, el gerente y el cajero pagador, o sus suplentes.
b) Documento ADOP-DTO de SAICI firmado.
c) Anexo a la cuenta de reposición con la relación de gastos de SAICI.
d) ANEXO E firmado de “Verificaciones de la cuenta justificativa de DTO”.
e) Copia de la facturas y demás documentación correspondiente a:
I. Operaciones intracomunitarias.
II. Pagos que conlleven retenciones por IRPF e IRNR.
Se deberá dejar constancia en el registro interno de salida del propio ICU al que se adscriba
la Caja Pagadora de la remisión de dicha documentación al Servicio de Gestión del Gasto de la
SGAAE.
6.4.4 Contabilizados dichos documentos por la SGAAE, se realizará la reposición de fondos
mediante transferencia bancaria a la cuenta de pagos de la Caja Pagadora que corresponda.
6.4.5 La documentación original establecida en el apartado 6.4.3. se devolverá a la Caja
Pagadora una vez efectuada la reposición de fondos correspondiente junto con el justificante
bancario del pago de la misma, quedando bajo la custodia de la Caja y a disposición de los
diferentes órganos de control interno y externo del CSIC.
6.5 VERIFICACIONES DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA DE DTO
6.5.1 Una vez confeccionada la cuenta justificativa de DTO por el cajero pagador, una
persona distinta a este, verificará que:
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1. El importe total líquido del documento ADOP-DTO de SAICI coincide con el total de la
carátula de la cuenta justificativa.
2. Las aplicaciones presupuestarias reflejadas en el anexo de relación de gastos de la DTO se
corresponden con alguno de los capítulos autorizados para su tramitación por el sistema de
DTO.
3. La cuenta justificativa incluye todos los justificantes originales de gasto (facturas o
equivalentes) y pago (orden de trasferencia/cheque y comprobantes bancarios y/o recibí) que
se relacionan en el anexo de relación de gastos.
4. Los gastos incluidos en la cuenta justificativa no exceden individualmente de 15.000 €, IVA
excluido, salvo las excepciones previstas. Las excepciones deberán justificarse en las
observaciones del ANEXO E.
5. La carátula de la cuenta justificativa está firmada por el director, gerente y cajero pagador, o
sus suplentes.
6. El documento ADOP-DTO de SAICI está firmado por el gerente o su suplente.
6.5.2 El ICU dejará constancia documental de tales verificaciones a modo de “check-list”
mediante la cumplimentación y firma del ANEXO E de “Verificaciones de la cuenta justificativa de
DTO” de la presente resolución.
6.5.3 Si al realizar las verificaciones se detectasen errores u omisiones deberán subsanarse
previamente al envío de la cuenta justificativa a la SGAAE.
6.6 EXIGENCIA DE RENDICIÓN DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS Y CONTROLES
POR MUESTREO DE DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
6.6.1 Bajo la superior autoridad de los órganos competentes para ordenar gastos y pagos y
sin perjuicio de las competencias que la normativa encomienda a las unidades a las que están
adscritas las cajas pagadoras, la SGAAE adoptará las medidas necesarias para asegurar los
derechos de la Hacienda Pública, conforme a lo establecido en el artículo 182 de la Ley General
Presupuestaria.
6.6.2 La SGAAE, a través del Servicio de Gestión del Gasto, realizará requerimientos
aleatorios a las cajas pagadoras de toda la documentación original que integre una cuenta
justificativa de DTO, al margen de las auditorías internas que puedan realizarse.
SÉPTIMO.- IMPORTE ANUAL DE DTO Y CRITERIOS PARA SU DISTRIBUCIÓN
7.1 IMPORTE ANUAL DE DTO
7.1.1 La cuantía global de DTO distribuida entre las cuentas corrientes de pagos de las Cajas
Pagadoras de los ICU no puede exceder en ningún momento del 14% del importe de los
créditos del Capítulo 2, de gastos corrientes en bienes y servicios, del presupuesto de gastos
vigente en cada momento en el CSIC.
En los Presupuestos Generales del Estado para 2017, prorrogados para 2018, dicho
importe asciende inicialmente a un total de 111.334.590,00 euros, lo que supone un tope
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máximo de fondos distribuidos por el sistema de DTO en cada momento de 15.586.842,60
euros.
7.1.2 Dentro de este tope máximo, y para mantener cierto margen de maniobra frente a
imprevistos, durante 2018 la limitación en la distribución se fija en un 13,10% del importe de los
créditos del Capítulo 2, lo que supone que la provisión de fondos de DTO asciende a un total
de 14.588.500,00 euros, cuya distribución individualizada por Cajas Pagadoras se recoge en el
ANEXO II de esta resolución.
7.1.3 No obstante lo anterior, la Secretaría General podrá autorizar incrementos de DTO
hasta alcanzar el límite del 14% de los créditos del Capítulo 2, siempre que esté debidamente
motivado. Igualmente, podrá modificar su cuantía si se aprobaran unos nuevos Presupuestos
para 2018.
7.2 CRITERIOS DE ASIGNACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LA DTO
Para la determinación de las cuantías individualizadas de DTO recogidas en el ANEXO II de
esta resolución, se ha analizado en cada caja pagadora:
1. El importe del Presupuesto de Funcionamiento asignado para 2018 que se va a
gestionar mediante el sistema de DTO.
2. Los gastos de los Subprogramas de Proyectos ejecutados en 2017 mediante DTO.
3. La estimación de ayudas de estancias breves FPI y FPU a pagar durante 2018.
4. Las Indemnizaciones por Residencia Eventual (IRE) a pagar durante 2018.
OCTAVO.- AUMENTO DE LA DTO
8.1 Cuando la DTO asignada para 2018 en la presente resolución sea superior a la del
ejercicio anterior, la Caja Pagadora no tendrá que realizar la solicitud de aumento de la DTO
mediante el ANEXO VI.A, ya que recibirá de oficio dicho incremento en su cuenta corriente de
pagos.
8.2 Si a lo largo del presente ejercicio alguna caja pagadora necesitara excepcionalmente
incrementar la DTO asignada, deberá remitir al Servicio de Habilitación General de la SGAAE
([email protected]) el ANEXO VI.A de “Solicitud de aumento de DTO” de esta
resolución, escaneado y firmado física o electrónicamente por el director del ICU o su
suplente, indicando el importe que se solicita de incremento.
A la solicitud de aumento se acompañará el Balance de Situación y el listado de facturas
pendientes de pago, generados por SAICI el día de la solicitud, así como cualquier otra
información o documentación adicional que justifique dicha solicitud.
En caso de autorizarse por la Secretaría General, la Caja Pagadora recibirá en su cuenta
corriente de pagos el importe de incremento de DTO concedido,
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NOVENO.- CANCELACIÓN PARCIAL O TOTAL DE LA DTO
9.1 CANCELACION PARCIAL DE DTO
9.1.1 Cuando la DTO asignada para 2018 en la presente resolución sea inferior a la del
ejercicio anterior, o bien si a lo largo del ejercicio se acordase la reducción de la DTO de
alguna caja pagadora, ésta deberá:
1. Ordenar una transferencia a la cuenta general del CSIC (ES52 0049 5117 2920
1010 4904) por el importe correspondiente a la reducción de DTO acordada,
2. Comunicar la cancelación parcial de DTO a la SGAAE mediante la remisión al
Servicio de Habilitación General (gestión.habilitació[email protected]) del ANEXO VI.B de
“Comunicación de cancelación de DTO” de esta Resolución, escaneado y firmado
física o electrónicamente por el director del ICU o su suplente, debiendo indicar
en el tipo de cancelación “cancelación parcial”, así como el importe cancelado y en
el apartado “memoria justificativa” la resolución o acuerdo en virtud de la cual se produce dicha cancelación.
A la comunicación de cancelación se acompañará el comprobante de la
transferencia de los fondos sellado por la entidad bancaria.
9.2 CANCELACION TOTAL DE DTO
9.2.1 Cuando se acuerde el cierre de alguna caja pagadora, se procederá a realizar las
actuaciones indicadas en el apartado 9.1.1, pero debiendo devolver el importe total de la DTO
asignado e indicando en el ANEXO VI.B en tipo de cancelación “cancelación total”.
SECCIÓN 4ª.- LIBRAMIENTOS A JUSTIFICAR
DÉCIMO.- EL SISTEMA DE LIBRAMIENTOS A JUSTIFICAR
10.1 CONCEPTO
Por el sistema de “libramientos a justificar” se entiende el sistema excepcional de gestión de
la tesorería que permite que las unidades gestoras realicen el procedimiento de gasto
presupuestario y de pago con la especialidad de que en el momento de reconocerse la
obligación se excepciona la exigencia de aportar la documentación justificativa del cumplimiento
de la prestación o del derecho del acreedor (regla del “servicio hecho”) que se deriva a un
momento posterior.
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Este sistema se instrumenta mediante libramientos de fondos “a justificar” realizados a favor
de las cajas pagadoras de ICU, para que ejecuten el gasto y realicen los pagos, para casos
determinados debidamente justificados y siempre previa solicitud del órgano gestor del gasto,
sin que pueda considerarse un sistema genérico y permanente como es el de DTO.
10.2 GASTOS Y PAGOS ATENDIBLES MEDIANTE LIBRAMIENTOS A JUSTIFICAR
10.2.1 El sistema de pagos librados a justificar se utilizará de manera excepcional y
únicamente procederá en alguno de los siguientes casos:
a) Cuando los documentos justificativos de la obligación que genera el gasto no
puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago.
b) Cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener
lugar en territorio extranjero.
c) Cuando en la contratación administrativa se tenga que seguir el procedimiento
excepcional de "tramitación de emergencia" a causa de acontecimientos catastróficos,
de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la
defensa nacional, conforme a lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (artículo 113 del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, hasta el 9 de marzo de 2018).
10.2.2 Los libramientos de fondos a justificar se podrán expedir con cargo a cualquiera de
los subconceptos de los capítulos 1, 2, 3, 4, 6 y 7, de los programas 463A y 143A, tanto del
subprograma de Funcionamiento como del de Proyectos, del presupuesto del CSIC, según
corresponda, cuando tales pagos no sean susceptibles de ser tramitados mediante el sistema de
DTO (o mediante ADOP en firme) y siempre que se trate de satisfacer obligaciones del
ejercicio corriente.
Dada la complejidad de gestión y justificación de estos libramientos, será necesaria la
consulta previa a la SGAAE ([email protected]) a efectos de valorar la mejor forma de
atender las necesidades del ICU que pretenden afrontarse con libramientos a justificar.
10.3 SOLICITUD DE LOS LIBRAMIENTOS A JUSTIFICAR
10.3.1 Para la solicitud de un libramiento a justificar se remitirá el ADOP-J de SAICI a
Datcen, y por correo ordinario al Servicio de Gestión del Gasto de la SGAAE la siguiente
documentación original, o bien, por correo electrónico con los documentos firmados con
certificado electrónico:
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a) El ANEXO VII.A de “Solicitud de libramientos a justificar” firmado, donde se indicará el
motivo que justifica el uso del libramiento a justificar, una descripción del gasto a
realizar y el país donde se va a realizar el gasto (a los efectos del cómputo de los
plazos para la justificación de los fondos y petición de prórrogas). Cuando por su
extensión u otras circunstancias no sea posible recoger esta información en el
propio documento, se adjuntará una memoria explicativa.
b) El ADOP-J de SAICI.
Se deberá dejar constancia en el registro interno de salida del propio ICU al que se adscriba
la caja pagadora de la remisión de dicha documentación al Servicio de Gestión del Gasto de la
SGAAE.
10.3.2 Los libramientos a justificar serán autorizados por la SGAAE o por la autoridad que,
de acuerdo con la delegación de competencias vigente en cada momento, tenga competencia
para autorizarlos.
10.4 GESTIÓN DE LOS LIBRAMIENTOS A JUSTIFICAR
Una vez transferidos los fondos a justificar a la caja pagadora se seguirá el procedimiento de
gestión establecido en el apartado 6.3 relativo a la DTO en todo lo que sea de aplicación.
10.5 JUSTIFICACIÓN DE LOS LIBRAMIENTOS A JUSTIFICAR
10.5.1 Los cajeros pagadores perceptores de libramientos a justificar quedan obligados a
rendir la cuenta justificativa de los gastos realizados con cargo a los fondos recibidos dentro del
mes siguiente a la realización del gasto, en todo caso, y en el plazo de tres meses desde la
recepción de los fondos (seis meses en el extranjero), de conformidad con el artículo 79.4 de la
Ley General Presupuestaria.
10.5.2 En el caso de que por razones extraordinarias, debidamente justificadas, no sea
posible remitir la correspondiente cuenta dentro del plazo anteriormente indicado, los cajeros
pagadores podrán solicitar su prórroga a la SGAAE, por una sola vez, y por el tiempo que
estimen necesario, que en ningún caso podrá ser superior al inicialmente establecido. La
prórroga se solicitará mediante ANEXO VII.B de “Solicitud de prórroga de ADOP a justificar”,
donde se indicará el motivo de la misma y será autorizada o denegada por la SGAAE en el
mismo ANEXO VII.B.
10.5.3 La falta de justificación en los plazos determinados motivará que no se autoricen
nuevos libramientos a justificar a la Caja Pagadora correspondiente, cualquiera que sea el
concepto presupuestario al que deban aplicarse los mismos.
10.5.4 Las cuentas justificativas se formarán y rendirán por los cajeros pagadores, y se
conformarán por el gerente o asimilado.
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Para la justificación de los libramientos deberá remitirse por correo ordinario al Servicio de
Gestión del Gasto de la SGAAE la siguiente documentación original:
a) Carátula de la cuenta de pagos a justificar, firmada por el director y el cajero pagador,
o sus suplentes.
b) Documento resumen para el Servicio de Contabilidad firmado por el director.
c) Anexo de la cuenta justificativa de SAICI.
d) ANEXO F firmado de “Verificaciones de la justificación del libramiento a justificar”.
e) Originales de todos los justificantes de gasto: facturas o equivalentes.
f) Originales de los justificantes de pago: órdenes de transferencia/cheques al tercero
firmadas mancomunadamente y selladas por el banco, así como todos los
comprobantes bancarios de dichos pagos o, en su caso, los recibís.
g) En caso de existir cantidad no invertida, se procederá con carácter previo al
reintegro de dicho importe a la cuenta del CSIC correspondiente, y posteriormente,
se confeccionará la cuenta justificativa a la que se acompañará la siguiente
documentación:
i. ANEXO 6A “Comunicación de reintegros realizados en el ejercicio corriente” de la Instrucción de Gestión Económico-Financiero y Presupuestaria, o
ANEXO 3 si el libramiento a justificar corresponde a ejercicio cerrado.
ii. Orden de transferencia, firmada mancomunadamente y sellada por el
banco, de la cantidad reintegrada a la cuenta general del Banco Santander
(ANEXO 6A) o a la del Banco de España (ANEXO 3).
iii. Justificante bancario del reintegro.
Se deberá dejar constancia en el registro interno de salida del propio ICU al que se adscriba
la caja pagadora de la remisión de la cuenta justificativa del libramiento a justificar al Servicio de
Gestión del Gasto de la SGAAE.
10.5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley General Presupuestaria
(LGP), “tan pronto como se tenga noticia de que se ha producido un hecho constitutivo de las
infracciones a que se refiere el artículo 177.1 o hayan transcurrido los plazos señalados en los
correspondientes artículos de esta Ley sin haber sido justificadas las órdenes de pago o los fondos a que
el mismo se refiere, los jefes de los presuntos responsables y los ordenadores de pagos,
respectivamente, instruirán las diligencias previas y adoptarán, con igual carácter, las medidas
necesarias para asegurar los derechos de la Hacienda Pública estatal o los de la respectiva entidad,
dando inmediato conocimiento al Tribunal de Cuentas o al Ministro de Hacienda, en cada caso, para
que procedan según sus competencias y conforme a los procedimientos establecidos”.
A la vista del artículo transcrito y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 13.6 del
Real Decreto 640/87 y en el artículo 2 del Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, corresponde a
la SGAAE:
a) Formular los requerimientos oportunos, tan pronto como venzan los plazos legales,
para que los cajeros pagadores justifiquen y, en su caso, efectúen los reintegros.
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b) Si se hubiera observado la posibilidad de existencia de alcance o malversación de
fondos, infracciones tipificadas en el artículo 177.a) de la LGP, comunicar (a través de
esta Presidencia) dichos extremos al Tribunal de Cuentas, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 182 en relación con el artículo 180 de la citada ley.
10.6 VERIFICACIONES DE LA JUSTIFICACIÓN DEL LIBRAMIENTO A JUSTIFICAR
10.6.1 Una vez confeccionada la justificación del libramiento a justificar por el cajero
pagador, una persona distinta a este , verificará que:
1. Los fondos a justificar se han utilizado para alguno de los supuestos contemplados.
2. El pago a justificar se ha imputado a alguno de los capítulos presupuestarios
autorizados y se corresponde con la aplicación presupuestaria reflejada en la solicitud
del libramiento.
3. En la cuenta justificativa figura la cantidad invertida (justificada) y la no invertida
(reintegrada), cuya suma coincide con el importe del libramiento.
4. El anexo de la cuenta justificativa de SAICI contiene la información desglosada de los
gastos por importe igual al consignado en la carátula de la cuenta de pagos a justificar.
5. Están todos los justificantes de gasto originales que aparecen relacionados en el anexo de la cuenta justificativa, así como todos los justificantes originales de pago,
incluyendo órdenes de transferencia/cheques al tercero firmadas
mancomunadamente y selladas por el banco, así como todos los comprobantes
bancarios de dichos pagos o, en su caso, los recibís.
6. En el caso de que exista cantidad a reintegrar, que se incluye la documentación
requerida y que el reintegro se ha realizado y procesado por el banco previamente a
la confección de la cuenta justificativa.
7. Se han cumplido los plazos de justificación establecidos, de conformidad con el
artículo 79.4 de la LGP.
8. La cuenta justificativa está firmada por el director y el cajero pagador o sus suplentes.
10.6.2 El ICU dejará constancia documental de tales verificaciones a modo de “check-list”
mediante la cumplimentación y firma del ANEXO F de “Verificaciones de la justificación del
libramiento a justificar” de la presente Resolución, que deberá incluirse en la documentación que
acompaña a la justificación del libramiento.
10.6.3 Si al realizar las verificaciones se detectasen errores u omisiones deberán subsanarse
previamente al envío de la cuenta justificativa a la SGAAE.
SECCIÓN 5ª.- CAJAS PAGADORAS Y GESTIÓN DE LA TESORERÍA
UNDÉCIMO.- CAJAS PAGADORAS
11.1 ORGANIZACIÓN Y ADSCRIPCIÓN
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11.1.1 El sistema de gestión descentralizada de la Tesorería del CSIC se basa en la existencia
de distintas cajas pagadoras, cada una de las cuales se encuentra adscrita a un ICU, al que
prestará sus servicios, y cuyo titular será responsable de su supervisión y dirección. No
obstante, podrá acordarse que una caja pagadora preste sus servicios a otros ICU.
En el ANEXO IX de esta resolución se relacionan las Cajas Pagadoras existentes y el ICU al
que se adscriben y prestan sus servicios, determinando el responsable de su supervisión y
dirección.
11.1.2 La SGAAE se constituye en Unidad Central de Caja para la coordinación de las
distintas Cajas Pagadoras, debiendo llevar y actualizar el censo de Cajas Pagadoras, con
expresión de las cuentas corrientes de pagos y restringidas de ingresos autorizadas por el
Tesoro, los claveros firmantes en cada cuenta y las fechas de alta y baja de cada uno de ellos, así
como el Registro General de Libramientos realizados a todas las cajas pagadoras
correspondientes a reposiciones de DTO y de libramientos a justificar.
11.2 APERTURA, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE UNA CAJA PAGADORA
11.2.1 Toda solicitud de apertura de una caja pagadora o su modificación (por cambio de
oficina bancaria o de denominación del ICU) deberá tramitarse mediante la remisión del
ANEXO III de esta resolución, debidamente cumplimentado y firmado, al Servicio de
Habilitación General de la SGAAE, quien lo analizará y remitirá al Secretario General para su
aprobación.
En las solicitudes que conlleven apertura de una nueva cuenta de pagos y/o de ingresos se
deberá acompañar fotocopia del DNI de los claveros.
11.2.2 La solicitud de cancelación de la cuenta de pagos y/o de ingresos de una caja pagadora deberá tramitarse mediante la remisión del ANEXO IV de esta Resolución, debidamente
cumplimentado y firmado, al Servicio de Habilitación General de la SGAAE, quien lo analizará y
remitirá al Secretario General para su aprobación.
11.2.3 En los supuestos de modificación de una caja pagadora por cambio de oficina
bancaria que implique la apertura de una nueva cuenta de pagos y/o de ingresos, una vez se
hayan realizado por la caja pagadora todas las actuaciones necesarias a fin de que estén
operativas las nuevas cuentas, deberá solicitarse la cancelación de las cuentas sustituidas
mediante el ANEXO IV.
11.3 CAJERO PAGADOR Y CLAVEROS
11.3.1 A cargo de cada caja pagadora existirá un cajero pagador responsable de administrar
y custodiar los fondos transferidos, efectuar los pagos que se ordenen con cargo a dichos
fondos, así como registrar todas las operaciones y rendir las cuentas justificativas y demás
informes que procedan.
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11.3.2 Junto al cajero pagador deberán existir, al menos y siempre que sea posible, dos
claveros, es decir, dos personas con firma autorizada y reconocida en la cuenta corriente de
pagos y/o ingresos de la caja pagadora. Con carácter general, dichos claveros deberán ser el
director y el gerente.
Además, para el correcto funcionamiento de la caja pagadora y a fin de garantizar la doble
firma mancomunada obligatoria para la disposición de fondos, si se estimara conveniente podrá
autorizarse y reconocerse la firma a otras personas, preferiblemente funcionarios.
11.3.3 Para poder firmar documentos económicos (tales como órdenes de transferencia,
cheques, cuentas justificativas de DTO, de pagos a justificar, Estados de Situación de Tesorería
y Anexos de verificaciones de los mismos) se deberá estar previamente autorizado como
clavero en las cuentas corrientes de la caja pagadora.
11.4 ALTA, BAJA Y MODIFICACIÓN DE CLAVEROS
11.4.1 Alta y baja de claveros en las cuentas corrientes:
Para la tramitación del alta o baja de claveros en las cuentas corrientes deberá remitirse al
Servicio de Habilitación General de la SGAAE el original del ANEXO V.A de esta resolución, de
“Solicitud de altas y bajas de claveros en las cuentas corrientes”, firmado por el director del ICU o
su suplente para su autorización por el Secretario General (o bien remitirse por correo
electrónico con el anexo firmado electrónicamente).
En las solicitudes de alta o baja como clavero del director, vicedirector, gerente o cajero
pagador, deberá acompañarse documentación justificativa del nombramiento o cese
correspondiente.
En aquellos casos en los que se solicite el alta de una persona que vaya a ejercer como
suplente del director, gerente o cajero pagador, se seleccionará la suplencia correspondiente en
el apartado “motivo” y en el apartado “cargo/puesto/categoría” se indicará el puesto que ocupa
la persona y no el cargo de suplente que vaya a desempeñar.
En cualquier caso, todas las solicitudes de alta como clavero deberán ir acompañadas de
fotocopia del D.N.I.
Una vez autorizada el alta o la baja por el Secretario General, el ICU recibirá copia del
ANEXO V. A.
Únicamente en los casos de alta de un nuevo clavero, éste deberá dirigirse a la oficina
bancaria donde la caja pagadora tenga abierta la cuenta corriente de pagos y/o de ingresos, con
la copia del ANEXO V.A para el reconocimiento de su firma.
11.4.2 Modificación de alta de clavero existente:
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Deberá enviarse al Servicio de Habilitación General de la SGAAE el original del ANEXO V.B
de esta resolución de “Solicitud de Modificación de alta de clavero existente”, firmado por el
director del ICU o su suplente para su autorización por el Secretario General (o bien remitirse
por correo electrónico con el anexo firmado electrónicamente), en los casos en los que una
persona que ya esté autorizada como clavero en las cuentas corrientes:
Cambie su cargo/puesto/categoría, en cuyo caso se indicará en el ANEXO V.B el
cargo/puesto/categoría anterior y el actual.
Vaya a ejercer como suplente de director, gerente o cajero pagador, en cuyo caso se
seleccionará la suplencia correspondiente en el apartado “motivo” y en el apartado
“cargo/puesto/categoría actual” se indicará el puesto que ocupa la persona y no el
cargo de suplente que vaya a desempeñar.
11.4.3 Baja o modificación de claveros por finalización de suplencia de director, gerente o
cajero pagador:
Una vez finalizada la suplencia de director, gerente o cajero pagador, se podrá optar por:
Solicitar su baja como clavero mediante ANEXO V.A.
Mantener su alta como clavero, en cuyo caso deberá enviarse el ANEXO V.B
indicando en el apartado “otro motivo” finalización de la suplencia correspondiente y
en el apartado “cargo/puesto/categoría actual” el puesto que ocupa la persona y no el
cargo de suplente que haya desempeñado.
Debiendo además remitir junto al Anexo documentación justificativa de la finalización
de la suplencia.
11.5 FUNCIONES
11.5.1 Los cajeros pagadores ejercerán las funciones que se establecen en el punto 3 de la
Orden de 23 de diciembre de 1987 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación
del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar:
a) Registrar las operaciones que gestionen.
b) Efectuar los pagos que se ordenen.
c) Verificar que los justificantes de gasto son documentos auténticos y originales.
d) Identificar a los perceptores con la documentación que corresponda.
e) Custodiar los fondos y cobrar los intereses que procedan.
f) Practicar arqueos y conciliaciones bancarias.
g) Facilitar los Estados de Situación de Tesorería (EST) en las fechas que se determinen.
h) Rendir las cuentas justificativas de los fondos transferidos de DTO o a justificar.
i) Conservar y custodiar los talonarios y matrices de los cheques, así como toda la
documentación relativa a las cuentas justificativas del gasto.
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DUODÉCIMO.- GESTIÓN Y CONTROL DE LA TESORERÍA
12.1 CONSERVACIÓN DE LOS FONDOS Y DISPONIBILIDADES DE EFECTIVO
12.1.1 Las cajas cagadoras mantendrán su tesorería en la cuenta corriente correspondiente
autorizada para tal fin.
12.1.2 No obstante, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, las cajas pagadoras
podrán tener en caja un efectivo máximo de 1.500 €, con el fin de atender pagos individuales de
pequeña cuantía que no podrán superar 500 euros. La cantidad en efectivo que exista en las
cajas pagadoras no deberá exceder del importe de los pagos que se prevea realizar durante los
treinta días siguientes.
Atendiendo a sus especiales características, el límite máximo se eleva a 2.500 € para las
siguientes cajas pagadoras: Centro Isla de la Cartuja (020103), Centro de Ciencias Humanas y
Sociales (120308) y Oficialía Mayor (902001).
12.1.3 Las disponibilidades de efectivo de las cajas pagadoras deberán custodiarse por el
cajero pagador en una ubicación segura del ICU respecto de la cual tenga control, debiendo
depositarse en cajas fuertes o en otros compartimentos de cuyas llaves o claves se
responsabilice el cajero.
12.2 DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS Y FORMAS DE PAGO
12.2.1 Los cajeros pagadores únicamente realizarán los pagos que puedan atenderse con
cargo a los fondos provistos a su caja pagadora previa orden interna de pago firmada por los
órganos competentes que establece la Resolución de 20 de abril de 2017, de la Presidencia de
la Agencia Estatal CSIC, por la que se delegan competencias o la que la sustituya.
12.2.2 Como forma de pago las cajas pagadoras utilizarán preferentemente la transferencia
bancaria y, excepcionalmente, el cheque nominativo o el efectivo. En todo caso, cuando se
realicen pagos por cheque deberá conservarse la matriz y el recibí, y en los pagos en efectivo el
recibí del perceptor.
12.2.3 Los pagos se realizarán, en todo caso, con las firmas mancomunadas de dos de los
claveros autorizados en cada caja pagadora.
12.3 ESTADOS DE SITUACIÓN DE TESORERÍA
12.3.1 Los cajeros pagadores deberán elaborar los Estados de Situación de Tesorería (EST)
en la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre, y referidos al último día del
trimestre inmediato anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 23 de diciembre
de 1987 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987,
de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar.
27
La SGAAE podrá acordar que se formulen, con carácter extraordinario, EST a fechas
determinadas.
12.3.2 Los EST trimestrales firmados por el cajero pagador y el gerente, o sus suplentes,
deberán remitirse por correo ordinario al Servicio de Coordinación de la SGAAE acompañados
de la siguiente documentación:
a) Estado acumulado del ejercicio.
b) Balance de Situación firmado por el director, el gerente y el cajero pagador, o sus
suplentes, y las Aclaraciones del Balance de Situación.
c) Extracto de la cuenta corriente de pagos a la fecha en que se cierra el EST o
certificado de saldo a dicha fecha sellado por la entidad bancaria. En el extracto
bancario debe figurar el IBAN de la cuenta corriente de pagos y debe permitir
comprobar el saldo del final del trimestre.
d) Conciliación bancaria, solo en el caso de que los saldos contables (SAICI) y
bancarios no coincidan.
e) Arqueo de Caja, cuando tengan caja en efectivo, que deberá reflejar el saldo de caja desglosado y realizarse en la misma fecha en que se haya cerrado el EST, esto es,
fecha final del trimestre donde se incluye.
f) ANEXO G de “Verificaciones del Estado de Situación de Tesorería”.
Se deberá dejar constancia en el registro interno de salida del propio ICU al que se adscriba
la Caja Pagadora, de la remisión del EST y de la documentación que lo acompaña al Servicio de
Coordinación de la SGAAE.
12.4 VERIFICACIONES DE LOS ESTADOS DE SITUACIÓN DE TESORERÍA
12.4.1 Una vez confeccionado el EST por el cajero pagador, una persona distinta a este,
verificará que (a excepción de las Cajas Pagadoras fuera de SAICI):
1. Los saldos finales del anterior EST coinciden con los saldos iniciales del EST objeto de
verificación.
2. El saldo total final del EST coincide con el saldo total de la descomposición de saldo que
figura en el Balance de Situación salvo que existan facturas pendientes de remesar reflejadas
en las Aclaraciones del Balance de Situación.
3. El saldo del banco de la descomposición de saldo del Balance de Situación coincide con el
saldo de la cuenta corriente que figura en el extracto o certificado bancario, a la fecha en que
se cierra el EST elaborado.
4. Las existencias finales que figuran en el EST coinciden con los importes a fin de trimestre
reflejados en el Libro de Banco de la cuenta de pagos.
5. En caso de ser necesaria la conciliación bancaria:
a. El saldo banco de la descomposición de saldo del Balance de Situación coincide con
el saldo de la conciliación bancaria.
28
b. El saldo del banco de la conciliación bancaria coincide con el saldo de la cuenta
corriente que figura en el extracto o certificado bancario, a fecha fin de trimestre.
c. Los saldos de la conciliación bancaria son a fin de trimestre.
d. La conciliación bancaria está firmada por el cajero pagador.
6. Respecto del arqueo de Caja:
a. El saldo del arqueo de caja coincide con el saldo de caja de la descomposición de
saldo del Balance de Situación.
b. El saldo del arqueo de caja coincide con el saldo a fin de trimestre reflejado en el
Libro de Caja de la cuenta de pagos.
c. El total de existencias del arqueo de caja no supera el límite máximo establecido.
d. La fecha del arqueo de caja es la de final del trimestre del EST donde se incluye.
e. El arqueo de caja está firmado por el Cajero Pagador.
7. El EST se ha elaborado en el plazo establecido, esto es, primera quincena de abril, julio,
octubre y enero para los EST del 1º, 2º, 3º y 4º trimestre, respectivamente.
8. El EST incluye el número de cuenta de pagos de la Caja Pagadora.
9. El EST está firmado por el gerente y el cajero pagador, o sus suplentes; y el Balance de
Situación está firmado por el director, gerente y cajero, o sus suplentes.
12.4.2 El ICU dejará constancia documental de tales verificaciones a modo de “check-list”
mediante la cumplimentación y firma del ANEXO G de “Verificaciones del Estado de Situación de
Tesorería”, de la presente resolución, que deberá incluirse en la documentación que acompaña
al EST y enviarse por correo ordinario al Servicio de Coordinación de la SGAAE.
12.4.3 Si al realizar las verificaciones se detectasen errores u omisiones deberán subsanarse
previamente al envío del EST a la SGAAE.
SECCIÓN 6ª.- OTRAS NORMAS DE GESTIÓN
DECIMOTERCERO.- COFINANCIACIONES
13.1 COFINANCIACIONES DE LA ORGC PREVISTAS EN 2018
13.1.1 A lo largo del ejercicio 2018 se prevé que tanto el CSIC como el Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad (MEIC) y otros agentes financiadores convoquen una
serie de Programas de Ayudas a la Contratación de Personal científico-técnico bajo distintas
modalidades (introducción a la investigación, técnicos, predoctorales, postdoctorales, etc.) así
como de proyectos, contratos y convenios que requieren para su concesión que el CSIC asuma
y se comprometa a la cofinanciación de una parte variable de los costes que dichos programas
o proyectos generen.
13.1.2 En este marco, esta Presidencia considera conveniente que en la presente resolución,
como instrumento de programación y gestión, se recoja la participación de la Agencia y sus ICU
en dichos programas de ayudas y proyectos, fijando formalmente, con carácter transparente, el
compromiso de aportación que el CSIC-Organización Central (ORGC) asumirá para la
cofinanciación de cada tipo programa y proyecto, así como la parte de cofinanciación que deben
asumir los ICU con sus recursos para que el CSIC pueda participar en los mismos.
29
13.1.3 En la siguiente TABLA se relacionan los distintos programas de contratación y
proyectos cuya convocatoria o concesión se prevé para 2018 o de convocatorias anteriores
pero con ejecución de gasto en este mismo ejercicio, en los que las entidades financiadoras
exigen un porcentaje de cofinanciación a la entidad beneficiaria, con expresión de los
porcentajes estimados de cofinanciación por el ICU y por la ORGC, que además se hará cargo
de las cargas adicionales de carácter territorial que puedan presentarse, como los pluses
correspondientes a la insularidad.
Figura / ayuda Convocante
% Estimado de cofinanciación
por el Instituto por la ORGC
COFINANCIACIONES DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE
PERSONAL
CA
RR
ERA
IN
VES
TIG
AD
OR
A
Introducción a la investigación CSIC 0 100
(JAE-Intro)
Posdoctorales formación en la EEHAR CSIC 0 100
MEIC/MECD
50
50
Predoctoral (FPI / FPU)
(cofinanciación solo 4º año; 2018)
Juan de la Cierva Formación MEIC 50 50
(antiguos Formación Postdoctoral)
Juan de la Cierva Incorporación MEIC 50 50
(antiguos Formación Postdoctoral)
Ramón y Cajal MEIC 0 100
Prórrogas Ramón y Cajal MEIC
0
100
Instalación Científico Titular CSIC 0 100
(dotación VICYT al Instituto)
CA
RR
ERA
TÉC
NIC
A
Y O
TRO
S
Personal Técnico de Apoyo (PTA) MEIC
50
50
PLAN EMPLEO JOVEN
CSIC/FSE 0 100 (Técnicos y titulados medios)
Convocatoria propia CSIC
Retos Jóvenes MINECO 0/66 100/33
COFINANCIACIONES DE INFRAESTRUCTURAS
Convocante por el Instituto por la ORGC
Convocatoria Infraestructuras 2015 MEIC/FEDER
75/0
25/100
Convocatoria Infraestructuras 2016 MEIC/FEDER
0/50
100/50
30
13.1.4 La cantidad máxima que el CSIC-ORGC destinará a nuevas cofinanciaciones en 2018
y arrastre de ejercicios anteriores será de 7.750.000€. Dentro de esta previsión global y sin
superar el tope máximo, las direcciones de los ICU podrán solicitar a VICYT una excepción o
modificación del porcentaje de cofinanciación general estimado para los ICU en cada programa
de ayudas concreto. Las solicitudes de excepción se realizarán previamente a la aceptación del
compromiso de cofinanciación del ICU y a la toma de posesión del contrato o beca, con la
antelación suficiente que permita poder tomar una decisión adecuada. Las solicitudes serán
evaluadas de forma individual, pudiendo solicitar VICYT la información y/o documentación
necesaria para evaluar dicha excepcionalidad.
13.2 RECURSOS APTOS PARA LA COFINANCIACIÓN POR LOS ICU
13.2.1 En los casos en que se requiera que una parte o la totalidad de la cofinanciación de
los programas de contratación, de proyectos de investigación, de proyectos intramurales
especiales (PIE) o de convenios o contratos deban asumirla los ICU, solo podrá financiarse con
cargo a los importes cobrados disponibles y elegibles con los que cuenten, lo que incluye:
a) Los recursos de su infraestructura, constituidos por los costes indirectos que se
hayan generado por la aplicación de la Norma COIN a los ingresos derivados de la
actividad del ICU, teniendo siempre en cuenta el esquema general orientativo sobre
su uso establecido en el apartado 3.3 de esta resolución.
b) Los remanentes de proyectos, contratos y convenios ya finalizados, derivados de
ingresos recibidos a partir de 2012 (salvo en el caso de que se trate de remanentes
reconocidos en la Resolución individualizada del Secretario General como
remanentes comprometidos), que no estén comprometidos y se encuentren
disponibles para el ICU.
c) Otros recursos disponibles por el ICU, al no estar sujetos a justificación formal ante
la entidad financiadora o, debiendo justificarse, que no impliquen gasto efectivo para
el ICU. Excepcionalmente, se podrá disponer de los fondos de actividades científicas
vigentes, con la aportación de una memoria justificativa de que su uso no afecta a la
ejecución de dicha actividad. Esta memoria deberá ir firmada por el investigador y
con el visto bueno del director.
13.2.2 Por tanto, las imprescindibles cofinanciaciones por los ICU no podrán financiarse en
ningún caso con cargo a las siguientes fuentes:
a) Créditos de proyectos vigentes de convocatorias estatales, autonómicas y locales,
salvo que las mismas permitan expresamente la elegibilidad de este tipo gastos
como coste directo del proyecto.
b) Remanentes sometidos a la cancelación prevista en la Resolución del Presidente del
CSIC de 2 de julio de 2013, salvo que hayan sido reconocidos en la Resolución
individualizada del Secretario General como remanentes comprometidos.
31
c) Importes anticipados en las cuentas internas.
13.3 TRAMITACIÓN DE LOS COMPROMISOS DE COFINANCIACIÓN DE LOS ICU
13.3.1 Los ICU que de conformidad con esta resolución cuenten con los recursos
adecuados y suficientes para afrontar la totalidad del coste de la cofinanciación de un contrato
de personal, proyecto, contrato, PIE o convenio deberán acreditar ante la unidad responsable
de la ORGC el compromiso y la disponibilidad de los recursos como paso previo
imprescindible para su formalización.
Dependiendo de la modalidad del contrato de personal, proyecto, PIE, contrato o convenio
los ICU deberán proceder de una de las siguientes formas:
a) En el caso de convocatorias en que la presentación a las mismas por los ICU se
realice mediante la intermediación centralizada de alguna unidad de la ORGC
(Programas de Ayudas a la Contratación de Personal; convocatorias de
infraestructuras, etc.) será preciso que junto con su instancia presenten ante la
unidad responsable de la ORGC el ANEXO J.1 de esta resolución que les remitirá la
unidad responsable de la ORGC y que incluye:
i. El “Compromiso de Cofinanciación” firmado por el director, que supondrá
la manifestación del interés científico del ICU en la participación en el
programa o proyecto.
ii. La certificación del gerente sobre la existencia de recursos adecuados y
suficientes para afrontar la cofinanciación prevista de conformidad con los
criterios del apartado 13.2 de esta Resolución, para que se pueda proceder
a la formalización del contrato, proyecto o convenio.
iii. Asimismo, los ICU deberán también remitir debidamente cumplimentado el
ANEXO J.2 de esta resolución, en el cual los gerentes identificarán los
concretos fondos con los que se asumirá la cofinanciación, certificando la
ubicación del crédito en cuentas internas con cargo al cual se procederá,
en su caso, a realizar la retirada de la cofinanciación desde la SGAAE, así
como el origen del ingreso que generó dicho crédito (referencia del
proyecto, contrato o convenio, indicando en su caso su procedencia de
costes indirectos).
No obstante, la unidad responsable de la ORGC, mediante comunicación
expresa, podrá autorizar excepcionalmente que para una convocatoria
específica los ICU puedan presentar sus instancias únicamente adjuntando
el ANEXO J.1, difiriéndose la obligación de presentar el ANEXO J.2 al
momento en que se resuelva la convocatoria y estén identificados los
beneficiarios.
32
Una vez resuelta la convocatoria por el agente financiador la unidad responsable de
la ORGC la remitirá junto con los ANEXOS J.1 y J.2 de cada contrato, proyecto o
convenio a la SGAAE para su conocimiento y para que en su caso tramite de oficio
las retiradas de la cofinanciación conforme al apartado siguiente.
b) En los casos en que no haya intermediación centralizada y los responsables del ICU
tengan competencia delegada para firmar directamente convenios o contratos o
instancias para convocatorias de proyectos de investigación, ayudas para la
contratación de personal u otras ayudas para las cuales se exija un porcentaje de
cofinanciación del ICU, será igualmente necesario que, antes de la firma, el director
y el gerente firmen, debidamente cumplimentados, los ANEXOS J.1 y J.2 anteriores.
Dichos Anexos debidamente firmados se custodiarán en el ICU y, en caso de que
así se solicite, deberán remitirse por los ICU a la SGARH como documentación
previa imprescindible para la formalización de los contratos de personal que
procedan. En los demás casos dichos Anexos podrán ser requeridos por las
distintas unidades de la ORGC a posteriori o como requisito previo indispensable
para validar o tramitar el proyecto, contrato o convenio.
En cualquier caso, dichos Anexos deberán subirse en el registro de la Base de Datos
Corporativa (BDC) del concreto proyecto, contrato o convenio, en el apartado de
documentación.
c) En el caso de los PIE se seguirá el procedimiento ya establecido, consistente en la
autorización de la propuesta remitida por los ICU por la VICYT previo informe
favorable de la SGAAE sobre la disponibilidad de los fondos con los que se propone
su financiación, a la vista del certificado del gerente identificando los fondos que
facilita dicha Vicepresidencia.
13.3.2 La SGAAE, con base en la documentación remitida por la unidad responsable de la
ORGC o mediante requerimientos de documentación de oficio, realizará muestreos a
posteriori de la formalización de los contratos, proyectos o convenios cofinanciados, al objeto
de comprobar que los créditos certificados y comprometidos a su cofinanciación cumplen los
criterios establecidos en el apartado 13.2 de esta resolución.
13.4 PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y RETIRADA DE LAS COFINANCIACIONES
La gestión económico-presupuestaria del registro en cuentas internas y, en su caso, de la
retirada de las cofinanciaciones que hayan sido previamente comprometidas por los ICU se
realizará mediante el siguiente procedimiento:
a) Todos los ICU, para llevar un control adecuado de sus compromisos de
cofinanciación en convocatorias de personal centralizadas realizarán en cuenta
interna las anotaciones descritas en el apartado 6.2 de la Instrucción de 10 de
febrero de 2016, de la Secretaría General del CSIC, por el que se establece el
33
Sistema de Administración Normalizada de Cuentas Internas en los Institutos y
Centros del CSIC (SANCI).
b) Desde la SGAAE, en los casos que se requiera retirada de cofinanciación, se
procederá de oficio y por anualidades vencidas a la retirada de la cofinanciación del
contrato de personal a la que se haya comprometido el ICU.
Cuando la SGAAE realice la correspondiente detracción de crédito a los ICU (-C)
por la retirada de la cofinanciación, éstos deberán minorar el importe detraído en la
cuenta interna ““001CON” COFINANCIACIONES APROBADAS”.
DECIMOCUARTO.- COMPROMISOS DE GASTO CON CARGO A LA ORGC
14.1 PRINCIPIO GENERAL
Cualquier compromiso que, en ejercicio de las competencias que tengan delegadas, asuman
los directores, gerentes y asimilados de los ICU del CSIC se imputará a sus presupuestos y
recursos propios, no pudiendo en ningún caso repercutir sobre los créditos de la ORGC, salvo
autorización previa y expresa de la Secretaría General.
14.2 GESTIÓN EN LA ORGC (ESCENARIOS PRESUPUESTARIOS)
14.2.1 La Oficialía Mayor, en su calidad de gerencia de la ORGC, atiende los gastos
operativos de la ORGC mediante el Presupuesto de Funcionamiento que se le asigna a la
apertura del ejercicio.
Asimismo, como responsable de la Caja Pagadora adscrita a la Secretaría General, presta los
servicios de Caja Pagadora a los órganos y unidades de la ORGC sin Caja Pagadora para la
tramitación de sus gastos, en función de las asignaciones de crédito que anualmente se
atribuyan a cada uno de dichos órganos y unidades en los Escenarios Presupuestarios,
entendidos como las previsiones de gasto autorizadas de los órganos y unidades de la ORGC a
realizar durante el ejercicio.
14.2.2 Cualquier compromiso de gasto que, en ejercicio de las competencias que tengan
delegadas, pretendan asumir los órganos y unidades de la ORGC sin Caja Pagadora, si no está
incluido en los Escenarios Presupuestarios requerirá, antes de iniciarse su tramitación, su
conocimiento y autorización por la Secretaría General, como paso previo ineludible a la
dotación del crédito necesario por la SGAAE a Oficialía Mayor.
Para ello, los órganos y unidades proponentes deberán remitir el ANEXO C de “Autorización
SEGE para la dotación de crédito/retención de crédito” de esta Resolución a la SGAAE debidamente
cumplimentado.
DECIMOQUINTO.- OBLIGACIONES DE LA LEY DE IMPULSO DE LA FACTURA
ELECTRÓNICA
34
15.1.1 La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación
del registro contable de facturas del Sector Público (BOE 28 de diciembre de 2013), establece
una serie de obligaciones relativas al contenido y al proceso de remisión de las facturas que
expidan los proveedores de bienes y servicios de las Administraciones públicas con las que
mantienen relaciones jurídicas, entre ellas el CSIC.
Las obligaciones del CSIC de recepción y pago de las facturas electrónicas que le remitan sus
proveedores, así como los procedimientos para su tramitación a través de FACe – RCF –
SAICI, son las establecidas en la citada Ley, explicadas y adaptadas al CSIC en la Resolución de
23 de febrero de 2015, por la que se aprobó el Presupuesto de Funcionamiento de dicho
ejercicio.
En la intranet corporativa (Gestión Administrativa – Gestión Económica – Descarga de
Documentos – Facturación Electrónica) se encuentran los ANEXOS A y B que respectivamente
recogen debidamente actualizadas la “Tabla recomendada para facilitar los datos a incluir en la
factura-e emitida por los proveedores del CSIC” y la “Tabla con los códigos normalizados del CSIC del
DIR3”.
15.1.2 Si bien el CSIC, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de
diciembre, no está incluido dentro del listado de entidades obligadas a facturar
electrónicamente cuando actúa en calidad de proveedor y prestador de bienes y servicios a
otras Administraciones públicas, desde 2016 se ha implantado en SAICI la funcionalidad que
permite la emisión electrónica de las mismas y su remisión automática al FACe.
DECIMOSEXTO.- GESTION PATRIMONIAL
16.1 INVENTARIO BIENES MUEBLES
Se deberá mantener actualizado en todo momento el inventario de bienes muebles por
parte de cada ICU, teniendo los bienes identificados con la etiqueta con el número asignado y
asociados en la aplicación de Patrimonio con su ubicación física.
16.2 TRÁMITES DE EXPEDIENTES DE PRÉSTAMO Y DEPÓSITOS TEMPORALES DE
BIENES DE CARÁCTER HISTÓRICO-CULTURAL
Una de las actuaciones de Gestión Patrimonial que se realizan con motivo de la salida de
bienes de carácter histórico cultural que se custodian en los distintos ICU, es la del trámite de
los expedientes de préstamo para exposiciones temporales, depósitos, salida de bienes para su
restauración, y otras similares.
Con el fin de unificar y actualizar los modelos de “Expedientes de préstamo para
exposiciones temporales y depósitos temporales. Orden Ministerial”, en formato Word, se
encuentran en la página Intranet del CSIC los documentos para que los ICU puedan utilizarlos y
tenerlos accesibles en todo momento en el apartado:
35
- GESTION ADMINISTRATIVA
-Legislación
- Gestión Patrimonial de Bienes Muebles no Fungibles y de Patrimonio
Histórico- Cultural.
Dada la peculiaridad de dichos procedimientos y el carácter sensible en cuanto al obligado
control y conservación de los bienes afectados, se hace preciso poner de manifiesto la
necesidad de que se debe tener en cuenta el cumplimiento de ciertos requisitos que eviten, en
lo posible, cualquier tipo de disfunción en la obligada verificación para con este tipo de piezas,
con los siguientes criterios:
1. Expedientes de Préstamo para Orden Ministerial y Depósitos Temporales; el apartado IV
sólo podrá ser firmado por la persona del organismo o entidad pública o privada
solicitante que tenga capacidad contractual. Y en todos los casos en los que no pueda verificarse publicada tal capacidad en Diario Oficial, que deberán citar, tendrá que
acreditarse documentalmente salvo que conste ya justificado en otros expedientes
anteriores.
Esta acreditación es la misma que ha de exigirse para los casos de contratos de depósito
y similares.
2. Expedientes de préstamo y depósito para Orden Ministerial; el Mod. 3P Relación de
Obras, debe consignar :
- La relación de bienes, la imagen individualizada, el número de inventario y la
valoración.
- En caso de ser varias hojas deben ir firmadas todas ellas.
- Han de acompañar en formato jpg las imágenes para poder incluirlas en la Orden Ministerial.
3. Firma de los Documentos del Expediente; los documentos que acompañan al expediente
deberán ser siempre originales y no se admitirán firmas de los mismos mediante
impresión o reproducción, salvo los casos de firma electrónica acreditable.
4. Supuestos de exportación de bienes; en la hoja 3 del expediente, apartado C, al
expediente deberá acompañarse la documentación acreditativa de constar la autorización
de exportación expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
DECIMOSÉPTIMO.- GESTIÓN DE LOS CONTRATOS Y LAS ADQUISICIONES
CENTRALIZADAS EN 2018
17.1 SERVICIOS/SUMINISTROS AFECTADOS.
17.1.1 La Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de
contratación centralizada, modificada en numerosas ocasiones recoge los bienes y servicios
sujetos a esta modalidad de contratación (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-
6804). Se recuerda la obligatoriedad de contratar a través de la Dirección General de
Racionalización y Centralización de la Contratación (DGRCC) dichos bienes y servicios.
36
17.1.2 Al margen de los contratos centralizados por la DGRCC, durante 2016 el CSIC
adjudicó dos acuerdos marco AM1/16 para proveer el suministro de nitrógeno líquido,
incluidos recipientes e instalaciones criogénicas necesarios, y AM2/16 de gases envasados,
incluidas las botellas necesarias. Todos los ICU incluidos en el ámbito de estos Acuerdos
Marco han tramitado a lo largo de 2017 los contratos derivados correspondientes según el
procedimiento establecido por la Secretaría General Adjunta de Obras e Infraestructura (en
adelante SGAOI.
El resto de ICU, no adscritos a estos Acuerdos Marco, promoverán nuevos Acuerdos Marco
durante el año 2018para que una vez que hayan prescrito sus compromisos actuales con las
empresas suministradoras, puedan tramitar los correspondientes Contratos Derivados.
Desde la SGAOI se mantendrá debidamente informados a los ICU de todas las novedades y
cambios en la gestión que supongan los contratos centralizados, sin perjuicio de que en los
siguientes apartados se recuerde brevemente el funcionamiento que se seguirá con algunos de
ellos, distinguiendo entre aquellos contratos centralizados adjudicados directamente por la
DGRCC a determinadas empresas y aquellos en los que existen empresas homologadas que ofrecen los servicios y suministros declarados de adquisición centralizada a demanda de los
centros gestores.
A. CONTRATOS CENTRALIZADOS ADJUDICADOS POR LA DGRCC
17.2 SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL Y AUXILIARES DE CONTROL (CENTROS
CAM)
Los servicios de seguridad integral y auxiliares de control de los ICU que tienen su sede en
el Municipio de Madrid (únicos a los que afecta la orden de centralización) no se van a integrar
inmediatamente en el contrato centralizado. Por tanto, continuarán con los procedimientos
habituales de contratación.
17.3 SERVICIO DE LIMPIEZA (CENTROS CAM)
17.3.1 El contrato del servicio de limpieza de los ICU que tienen su sede en la Comunidad
Autónoma de Madrid (CAM) (únicos a los que afecta la orden de centralización), adjudicado
por la DGRCC, continuará ejecutándose hasta el 31 de diciembre de 2018 de la misma forma
que en 2017.
17.3.2 La unidad gestora del contrato centralizado está radicada en la SGAOI, y los ICU
recibirán el servicio de limpieza sin necesidad de gestionar su pago, aunque sí su conformidad.
Por tanto, en los ICU de la CAM no podrá imputarse ningún gasto de limpieza a la aplicación
227.00, salvo excepciones debidamente autorizadas por SGAOI.
17.4 SERVICIOS POSTALES
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El contrato centralizado de servicios postales seguirá vigente durante 2018. Dicho contrato
afecta a todos los ICU del CSIC, y la operativa de gestión correspondiente al mismo seguirá
siendo la misma que durante 2017. En este sentido, se recuerda la instrucción al respecto del
mes de diciembre de 2015.
17.5 SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE EN ESTACIONES DE SERVICIO
17.5.1 Desde el 1 de enero de 2018 se han prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2018
los tres contratos centralizados a través de la DGRCC.
El proveedor del suministro depende de la ubicación del ICU, para lo cual ya han sido
informados los ICU sobre el proveedor que les corresponde.
Las principales características de estos contratos son:
- Se excluye de su ámbito objetivo el suministro mediante camiones cisterna (suministro a
depósitos).
- Se incluyen en su ámbito objetivo todos los suministros en estaciones de servicio, sin que
sea necesario que el destinatario sea un vehículo de automoción. Por lo tanto, se incluyen
pequeños suministros en garrafas para máquinas cortacésped, pequeños grupos
electrógenos, etc. Los ICU que necesiten un suministro de este tipo deben comunicarlo a
la SGAOI.
17.5.2 La operativa administrativa y económico-presupuestaria para el uso de las tarjetas
para el combustible será la siguiente:
i. Los ICU que posean algún vehículo titularidad del CSIC contarán con una tarjeta por
cada uno (asimismo, se dispondrá de tarjetas para el suministro en garrafas), y
deberán pagar todos los suministros de combustible que precisen mediante la misma.
Por tanto, no podrá imputarse ningún gasto de a la aplicación 221.03, a excepción
del combustible para calderas o depósitos.
ii. La empresa suministradora correspondiente facturará mensualmente al CSIC
(Oficialía Mayor) mediante una única factura por todos los consumos registrados en
dichas tarjetas, si bien facilitará mensualmente cargos desglosados a los ICU y a la
ORGC por cada una de ellas.
iii. Los ICU, una vez reciban los cargos desglosados por cada una de las tarjetas que
posean, deberán certificar ante Oficialía Mayor su conformidad con los mismos.
iv. Una vez realizado el gasto por Oficialía Mayor, la SGAAE, con la periodicidad que se
determine y que se comunicará a los ICU, procederá a realizar las detracciones de
crédito que procedan en función del consumo realizado y facturado al CSIC.
17.5.3 Los ICU controlarán el gasto que realicen los usuarios de sus tarjetas para el
combustible, teniendo en cuenta que todo lo que gasten se les detraerá por SGAAE de su
38
Presupuesto de Funcionamiento o, en su defecto, de sus costes indirectos, que en ningún caso
serán objeto de incremento para afrontar consumos excesivos.
17.6 SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD
El contrato centralizado de suministro de electricidad está vigente desde el 1 de noviembre
de 2016. Afecta a todos los ICU del CSIC en territorio nacional. La operativa de gestión del
pago de las correspondientes facturas es similar a la que se sigue para el pago de cualquier
expediente de gasto, con la particularidad de que es obligatorio añadir el número de factura al
registrar los pagos en SAICI para un mejor seguimiento del contrato global. Se tramitarán
mensualmente los OP correspondientes a las facturas que se emitan con los consumos. Hay
que tener presente que el importe del AD para 2018corresponde a una estimación del
consumo hasta el 31 de octubre de 2018, fecha en que finaliza el actual contrato.
Podrá existir una prorroga máxima de 2 meses hasta 31 de diciembre, en cuyo caso se
informará cuando se reciban las instrucciones por parte de la DGRCC. Los ICU deberán tener
en cuenta esta circunstancia y reservar crédito de funcionamiento para hacer frente al pago de
las facturas de los meses de noviembre y diciembre.
17.7 SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES
El 1 de octubre de 2015 entró en vigor en el CSIC el contrato centralizado de servicio de
Agencia de Viajes de la AGE, adjudicado por la DGRCC. Dicho contrato se ha prorrogado
hasta el 5 de abril de 2018, momento a partir del cual entrará en vigor un nuevo contrato.
B. PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA CON EMPRESAS
HOMOLOGADAS
17.8 PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE HOJAS DE PEDIDO DE
CONTRATACIÓN CENTRALIZADA
Para facilitar la labor de gestión de las hojas de pedido “propuesta de adjudicación de
contrato basado” de bienes y servicios de contratación centralizada (CONECTA-
CENTRALIZACIÓN), se seguirá la siguiente rutina con objeto de que dicha hoja de pedido
pueda ser recuperada en la SGAOI y no sea necesaria su re-elaboración ni la búsqueda de datos
adicionales:
i. Rellenar la solicitud directamente en la página de la DGRCC (catálogo).
ii. Incluir la referencia del artículo, pulsar después “añadir a la lista”. Introducir el precio y seleccionar
el tipo de impuesto correspondiente. Pulsar “actualizar lista”.
iii. Pulsar “grabar lista” para guardar automáticamente en un fichero Excel los datos de la lista activa
por si hubiera de modificarse.
39
iv. Pulsar ”ver pedido” y se pasa a la siguiente pantalla donde se muestra la empresa resultante y los
datos introducidos previamente.
v. Rellenar la casilla de “No sujeto a fiscalización previa” (sin gestor contable).
vi. Rellenar, obligatoriamente, datos de dirección de entrega y persona de contacto, así como los
códigos DIR3.
vii. Si se conocen, rellenar plazos de ejecución; si no se conocen, rellenar “SEGÚN ACUERDO MARCO”;
y objeto del contrato.
viii. Asignar petición a [email protected].
ix. Iniciar Trámite. El sistema proporcionará un número de propuesta.
Una vez iniciado el trámite, el ICU no podrá recuperar esa solicitud, que será tramitada por
la Sección de Contratación Centralizada de la SGAOI.
17.9 EXENCIONES Y CONSULTAS A LA DGRCC
17.9.1 La Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, por la que se declaran determinados bienes
y servicios de contratación centralizada, prevé que se pueda solicitar autorización para la
contratación de bienes y servicios al margen del procedimiento de contratación centralizada
establecido. No obstante, deben intensificarse las justificaciones y motivos que se aleguen. En
este sentido, se recuerdan las directrices de la SGAOI del 18/11/2015.
17.9.2 Si bien los ICU podrían realizar consultas directamente a la DGRCC, se recomienda
que se canalicen de forma centralizada a través de la Sección de Contratación Centralizada
([email protected]) de la SGAOI. Únicamente para el Acuerdo Marco
de Suministro de Material de Oficina no Inventariable (MONI), los ICU, una vez comprobado
que el suministro para el que se va a solicitar la exención no se encuentra entre los bienes que
figuran en la exención genérica existente, podrán solicitarla directamente ante la DGRCC.
17.10 SUMINISTRO DE MOBILIARIO DE OFICINA Y DE LABORATORIO
El suministro de mobiliario de oficina y de laboratorio se rige por el Acuerdo Marco de Mobiliario de Oficina y de Laboratorio (AM1/2016).
Este AM no aplica para importes inferiores a 5.000 €. Superado este límite, se tramitará una
segunda licitación por la Central de Suministros. Se recomienda hacer una previsión de gasto
anual bajo este concepto para evitar el fraccionamiento superando el importe asignado para
contratos menores.
17.11 SUMINISTRO DE MATERIAL AUDIOVISUAL
El suministro de material audiovisual se rige por el Acuerdo Marco de Material Audiovisual
(AM12/2016).
Este AM no aplica para importes inferiores a 5.000 €. Superado este límite, se tramitará una
segunda licitación por la Central de Suministros. Se recomienda hacer una previsión de gasto
40
anual bajo este concepto para evitar el fraccionamiento superando el importe asignado para
contratos menores.
17.12 SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
El Acuerdo Marco 02/2013 Ordenadores Personales y Software Ofimático se ha prorrogado
de forma extraordinaria por parte de la DGRCC hasta que entre en vigor el nuevo Acuerdo
Marco (02/2016), actualmente en periodo de licitación.
En tanto no se publiquen las instrucciones del nuevo Acuerdo Marco, se solicitará el
equipamiento informático regulado por este Acuerdo Marco y dentro del Catálogo de la
DGRCC mediante el envío de la documentación de compra a la SGAOI (Propuesta de Gasto,
Memoria Justificativa y Hoja de CONECTA-CENTRALIZACIÓN), sin esperar ningún proceso
de compra agregada.
Cuando el nuevo Acuerdo Marco entre en vigor, se comunicará a los ICU la operatoria en la
tramitación de estos expedientes.
Se advierte que próximamente entrará en vigor un nuevo Acuerdo Marco sobre
SOFTWARE OFIMÁTICO desligándose así del AM 02/2013 sobre ordenadores personales y
software ofimático. Cuando esto se produzca, se notificará debidamente a los ICU. Por el
momento, la forma de tramitar estos expedientes es la indicada para los expedientes incluidos
en el AM 02/2013.
17.13 SUMINISTRO DE PAPEL DE EQUIPOS DE IMPRESIÓN, FOTOCOPIADORAS,
COPIADORAS Y MULTICOPIADORAS
El suministro de papel de equipos de impresión, fotocopiadoras, copiadoras y multicopiadoras está declarado de adquisición centralizada y la adquisición de dicho suministro
mediante este procedimiento es de obligado cumplimiento.
En el momento en el que el nuevo Acuerdo Marco entre en vigor, se comunicará a los ICU
el procedimiento a seguir en la tramitación de estos expedientes.
17.14 SUMINISTRO DE MATERIAL DE OFICINA NO INVENTARIABLE
Los ICU tramitarán máximo dos expedientes en el año, en los meses de abril y septiembre, a
fin de agilizar y contabilizar las compras con otros Acuerdos Marco. El nuevo Acuerdo Marco
para el suministro de material de oficina no inventariable aún no ha entrado en vigor, cuando lo
haga se comunicará a los ICU y todas las adquisiciones de este tipo de material deberán
realizarse por el procedimiento de adquisición centralizada. No obstante, únicamente van a
poderse tramitar por Centro, como máximo, dos expedientes de compra en el año, en los
meses de mayo (si ha entrado ya en vigor) y octubre, a fin de agilizar y compatibilizar las
compras con otros Acuerdos Marco.
41
17.15 SUMINISTRO DE VEHÍCULOS (turismos, industriales, industriales comerciales)
Independientemente del procedimiento de compra en la adquisición de este tipo de
suministros (compra centralizada, procedimiento abierto o negociado, o contrato menor), es
preceptivo informe favorable del Parque Móvil del Estado, que tramita la Unidad de Central de
Suministros de la SGAOI.
DECIMOCTAVO.- OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD DE CONTRATOS MENORES
18.1 CONTRATOS SUJETOS A PUBLICIDAD
18.1.1 De conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las Agencias Estatales están
incluidas dentro de los sujetos obligados a hacer pública determinada información relativa a los
actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria.
Dentro de dicha información se encuentran “todos los contratos”, incluidos por tanto los
menores, debiendo hacerse pública la siguiente información por cada uno de ellos:
a) Objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación.
b) El procedimiento utilizado para su celebración.
c) Los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado.
d) El número de licitadores participantes en el procedimiento.
e) La identidad del adjudicatario,
f) En su caso, las modificaciones del contrato y las decisiones de desistimiento y
renuncia.
18.2 FORMA Y RESPONSABLES DE LA PUBLICACIÓN
18.2.1 En el caso de los contratos que han sido objeto de licitación, la obligación de
publicidad ya la establecía la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y su operativa ya está
implantada en el CSIC: la SGAOI los publica en la Plataforma de Contratación del Estado
(https://contrataciondelestado.es/).
18.2.2 De conformidad con el Art. 63.4 de la ley 9/2017 de 8 de noviembre LCSP, “la
publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos
trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su
objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la
identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario. Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos
contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago
utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar
para realizar pagos menores”, en el caso del CSIC el DTO
Además, deberán publicarse todos los contratos menores tramitados mediante pago en
firme.
42
En el caso de los contratos menores, la fórmula que se ha habilitado en la Administración
General del Estado para facilitar su publicidad es la posibilidad de que los órganos de
contratación puedan publicar la información relativa a los contratos menores que adjudiquen en
la misma Plataforma de Contratación del Estado, que está conectada con el Portal de
Transparencia.
Todos los contratos menores tramitados por los ICU deberán ser publicados en la
Plataforma de Contratación por los Gerentes, previo cumplimiento de los requisitos detallados
anteriormente.
18.2.3 El SAICI no contiene la información que debe ser objeto de publicación respecto de
cada contrato menor y, por tanto, no se puede implementar una carga masiva de datos. Por
ello, es preciso que desde las gerencias de los ICU, en cuanto que titulares de la competencia
delegada “en materia de contratación administrativa atribuidas al órgano de contratación por la
legislación vigente, en el ámbito de sus competencias, correspondientes a la celebración de contratos
menores” (Resolución de 12 de julio de 2012), publiquen la información exigida por cada
contrato menor que adjudiquen.
Quedan excluidos de esta obligación de los gerentes los contratos menores de obras que
hayan sido tramitados con la conformidad de la SGAOI, que serán publicadas en la Plataforma
por dicha unidad.
De conformidad con la Ley de Transparencia, la obligación de publicación de la información
relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
18.3 PROCEDIMIENTO DE PUBLICACIÓN
18.3.1 Para cumplir con la obligación de publicación, los gerentes deberán ser dados de alta
en la Plataforma de Contratación del Estado como “publicadores” por la SGAOI, que actúa
como “responsable” en el CSIC en dicha Plataforma debido a su única personalidad jurídica.
El perfil de los gerentes como “publicadores” les dará atribuciones para poder crear en la
Plataforma expedientes de contratos menores e introducir la información exigida.
Para poder ser dados de alta, los gerentes remitirán a SGAOI ([email protected]) un correo
electrónico indicando los datos (nombre, NIF, cargo y correo electrónico) de los dos
empleados públicos de su ICU que tendrán el rol de “publicadores” en la Plataforma. La SGAOI
les remitirá las claves junto con la “Guía de Publicación de Contratos Menores” elaborada por
la Plataforma.
18.3.2 Debido a que el CSIC actúa en la Plataforma como un único órgano de contratación,
los “publicadores” no se distinguen por ICU -son publicadores de todo el CSIC-, por lo que
deberán seguir las siguientes directrices a la hora de publicar:
43
a) A la hora de cumplimentar en la Plataforma el campo “expediente” de cada contrato
menor deberán seguir la siguiente numeración que evitará duplicidades entre los
distintos publicadores: “código del centro/año adjudicación/numeración sucesiva”
(ejemplo: tercer contrato menor del CNB adjudicado en el ejercicio 2016:
“050402/16/003”).
b) Las personas con el rol de “publicadores” deberán tener especial cuidado en no
incluir ninguna información que no corresponda a sus contratos menores.
DECIMONOVENO.- CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
Desde la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, los expedientes y
procedimientos de contratación se tramitarán electrónicamente.
VIGÉSIMO.- PORCENTAJES EN LAS INDEMNIZACIONES POR RESIDENCIA EVENTUAL
(IRE)
El baremo de porcentajes máximos a los que deberán ajustarse las solicitudes de IRE en
función del plazo de duración de las mismas será el siguiente:
IRE EN EL EXTRANJERO IRE EN TERRITORIO NACIONAL
DURACIÓN PORCENTAJE MÁXIMO DURACIÓN PORCENTAJE MÁXIMO
3 – 4 MESES 76% 1 – 2 MESES 70%
4 – 6 MESES 70% 2 – 6 MESES 60%
6 – 12 MESES 60% 6 – 12 MESES 50%
En casos excepcionales apreciados por la Secretaría General, justificados por la relevancia
institucional de los cometidos a desarrollar y/o las circunstancias especiales del lugar en el que
se desarrollará la comisión, se podrán autorizar IRE por porcentajes superiores, sin que en
ningún caso pueda superarse el límite máximo reglamentario del 80 por 100 del importe de las
dietas enteras, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio.
VIGÉSIMO PRIMERO.- COMISIONES E INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL
SERVICIO
Se mantienen las modificaciones establecidas en el apartado VIGESIMO PRIMERO y
VIGESIMO SEGUNDO de la Resolución de 14 de febrero de 2017 del Presidente el CSIC por
la que se aprueban los Presupuestos de Funcionamiento de los ICU, la dotación del crédito de
proyectos, la gestión del sistema de Dotación de Tesorería Operativa (DTO) y de libramientos
a justificar, y determinados criterios de gestión económica y de contratación administrativa
durante 2017. En concreto lo referente a:
44
Pago de Indemnizaciones por Residencia eventual.
Resarcimiento del gasto derivado de la tasa turística.
Solicitud de autorización de dietas de alojamiento superior (ANEXO 15).
Información en comisiones de servicio a realizar fuera de España (ANEXO 16).
Estas modificaciones quedan consolidadas en la Instrucción de 10 de febrero de 2014, de la
Secretaría General del CSIC, relativa a los procedimientos de solicitud, justificación y pago de
las comisiones e indemnizaciones por razón de servicio en la Agencia Estatal CSIC, que se
encuentra publicada en la Intranet.
21.1 Se mantienen las modificaciones establecidas en el apartado VIGESIMO PRIMERO y
VIGESIMO SEGUNDO de la Resolución de 14 de febrero de 2017 del Presidente el CSIC por
la que se aprueban los Presupuestos de Funcionamiento de los ICU, la dotación del crédito de
proyectos, la gestión del sistema de Dotación de Tesorería Operativa (DTO) y de libramientos
a justificar, y determinados criterios de gestión económica y de contratación administrativa
durante 2017. En concreto lo referente a:
Pago de Indemnizaciones por Residencia eventual.
Resarcimiento del gasto derivado de la tasa turística.
Solicitud de autorización de dietas de alojamiento superior (ANEXO 15).
Información en comisiones de servicio a realizar fuera de España (ANEXO 16).
Estas modificaciones quedan consolidadas en la Instrucción de 10 de febrero de 2014, de la
Secretaría General del CSIC, relativa a los procedimientos de solicitud, justificación y pago de
las comisiones e indemnizaciones por razón de servicio en la Agencia Estatal CSIC, que se
encuentra publicada en la Intranet.
21.2 A lo largo del ejercicio se implantará en el CSIC la aplicación “COMISIONES DE
SERVICIO” para la gestión íntegra de las comisiones de servicio. A través de la aplicación se
tramitarán las fases de solicitud, autorización, gestión económica y justificación de las
comisiones.
En un primer momento y como experiencia piloto, únicamente utilizarán la aplicación los
siguientes ICU:
Instituto de Biomedicina de Valencia
Instituto de Tecnología Química
Instituto de Biología Molecular y Celular de Plantas
Instituto para la Gestión de la Innovación y el Conocimiento
Instituto de Física Corpuscular
Instituto de Agroquímica Y Tecnología de Alimentos
Progresivamente se dará acceso a la aplicación al resto de ICU.
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El Servicio de Gestión del Gasto (SGAAE) es la unidad que de acuerdo con la Instrucción
Conjunta de la Secretaría de Estado de Función Pública y la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, de 31 de enero de 2018, sobre comisiones de servicio con derecho a
indemnización, realiza la gestión, seguimiento y control de las comisiones de servicio, en el
marco de la Resolución de Delegación de Competencias de 20 de abril de 2017.
Sin perjuicio de que por ahora no se haya implementado la firma electrónica en la
tramitación de las órdenes de comisión de servicio, tal y como señala la Instrucción Conjunta
de la Secretaría de Estado de Función Pública y la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos, el CSIC promoverá su uso a medida que se disponga de los medios adecuados para
ello.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- AYUDAS PARA GASTOS DE TRANSPORTE, MANUTENCIÓN
Y ALOJAMIENTO
En los supuestos en los que el CSIC o una entidad externa, pública o privada, conceda
nominativamente a personal del CSIC o personal externo, subvenciones o ayudas para gastos
de transporte, manutención y/o alojamiento, éstas se regirán en su solicitud, concesión, importe, pago y régimen de justificación por su convocatoria o resolución de concesión.
A efectos de normalizar y facilitar a las cajas pagadoras de los ICU la autorización, anticipo,
liquidación y pago de tales ayudas, se establece el siguiente procedimiento, que será de
aplicación siempre que se ajuste a lo previsto en la convocatoria o resolución de concesión de
la ayuda.
El director del ICU o su suplente autorizará el pago y, en su caso, anticipo, de las ayudas
para gastos de transporte, manutención y alojamiento concedidas en una convocatoria o
resolución, utilizando el ANEXO 17 “Autorización de pago y anticipo de ayudas para gastos de
transporte, manutención y alojamiento”.
El anticipo que, en su caso, se autorice, se pagará a la persona física beneficiaria de la ayuda y
no podrá superar el 80% del gasto estimado para el beneficiario de la ayuda.
La Caja Pagadora del ICU grabará y pagará las ayudas, a través del módulo de SAICI de pago
por DTO “órdenes de servicio”, pero sin utilizar los Anexos 14A y 14B (dado que no se trata
de un supuesto de indemnización por razón de servicio) y utilizando el ANEXO 18 “Liquidación
de ayudas para gastos de transporte, manutención y alojamiento”.
En caso de no especificar las convocatorias o resoluciones de concesión el importe de la
ayuda para manutención y alojamiento, en la liquidación se aplicarán supletoriamente las
cuantías de las dietas establecidas para grupo II, en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El ANEXO 18 de liquidación de la ayuda deberá reflejar los importes y fechas de los gastos de
transporte, manutención y alojamiento justificados, con indicación de la parte de tales gastos
46
que se haya abonado directamente a la agencia de viajes adjudicataria del contrato de
prestación de servicios de agencia de viajes que sea de aplicación al CSIC, así como la parte
abonada a la persona física beneficiaria de la ayuda.
Dicho anexo se acompañará de todos los justificantes originales de gasto (facturas o
equivalentes) y pago (orden de trasferencia/cheque y comprobantes bancarios y/o recibí), que
figuren en la liquidación, así como de la acreditación bancaria actualizada de la cuenta corriente
titularidad del beneficiario de la ayuda.
Estos gastos de transporte, manutención y alojamiento contemplados en la ayuda, se
imputarán al concepto económico 233 (otras indemnizaciones):
Del subprograma de Proyectos (P), para ayudas concedidas o convocadas por entidad
externa.
Del subprograma de Funcionamiento (F), para ayudas concedidas o convocadas por el CSIC
y que deban imputarse a alguna de las siguientes partidas:
201 - Proyectos bi-multilaterales. i-Link 202 - Proyectos bi-multilaterales. i-Coop
203 - Otras ayudas bi-multilaterales. Movilidad
204 - Proyectos bi-multilaterales. Latinoamérica
205 - Proyectos bi-multilaterales. Europa
206 - Proyectos bi-multilaterales. Resto mundo
VIGÉSIMO TERCERO.- PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍAS INTERNAS
Mediante Procedimiento Interno se regulará la realización por la SGAAE de auditorías
internas de gestión económica a los ICU para garantizar la aplicación de los principios y
procedimientos establecidos en la normativa de gestión económica, poniendo especial atención
en aquellos aspectos que hayan sido objeto de requerimientos, observaciones o
recomendaciones de la Intervención Delegada.
El Programa de auditorías se centrará preferentemente en el análisis de la gestión del gasto,
la gestión de ingresos y la gestión de la contabilidad interna de los ICU que hayan sido
previamente seleccionados por la propia SGAAE.
Una vez finalizado cada Programa anual de auditorías internas, la SGAAE procederá a realizar
una recopilación de las conclusiones obtenidas en las actuaciones llevadas a cabo en el periodo
y a su difusión entre las gerencias de los ICU para conocimiento general, así como para la
creación y mantenimiento de una relación de “Mejores Prácticas” en materia de gasto, ingresos
y gestión económico-financiera.
47
VIGÉSIMO CUARTO.- NUEVO FORMATO ANEXOS 6A, 3 Y 6B.
Los siguientes anexos recogidos en las Instrucciones Operativas de Gestión Económico-
Financiera y Presupuestaria están disponibles en intranet con un nuevo formato en modo
formulario para facilitar su cumplimentación:
ANEXO 6A “Comunicación de reintegro de ejercicio corriente”.
ANEXO 3 “Comunicación de intereses y reintegro de ejercicio cerrado”.
ANEXO 6B “Devolución de fondos erróneamente transferidos a las cuentas
generales del CSIC”.
Cuando la Caja Pagadora del ICU ordene la transferencia a la cuenta general del CSIC de
Banco Santander (ANEXO 6A) o de Banco de España (ANEXO 3), indicará en el concepto de
la transferencia el código del ICU.
Además acompañará a la comunicación de reintegro de ejercicio corriente o cerrado,
justificante bancario de la transferencia ordenada, copia de la factura, justificantes bancarios del
pago inicial del gasto y del abono de la devolución.
VIGÉSIMO QUINTO.- CORREOS ELECTRÓNICOS DEL SERVICIO DE HABILITACIÓN
Se ha creado un nuevo correo electrónico para al Servicio de Habilitación de la SGAAE:
([email protected]), al que deberán deberán enviarse todos los anexos cuya gestión
corresponde a dicho servicio, que son los siguientes:
ANEXO 6A “Comunicación de reintegro de ejercicio corriente”.
ANEXO 6B “Devolución de fondos erróneamente transferidos a las cuentas
generales del CSIC”.
ANEXO III “Solicitud de apertura o modificación de una caja pagadora”.
ANEXO IV “Solicitud de cancelación de una caja pagadora”.
ANEXO V.A “Solicitud de alta y baja de claveros en las cuentas corrientes”.
ANEXO V.B “Solicitud de modificación de alta de clavero existente”.
ANEXO VI.A “Solicitud de aumento de DTO”.
ANEXO VI.B “Comunicación de cancelación de DTO”.
Para incidencias bancarias o de otro tipo que deban comunicarse al Servicio de Habilitación,
se seguirá utilizando la dirección de correo: ([email protected]).
VIGÉSIMO SEXTO.- CANCELACIÓN CAJA PAGADORA
La Caja Pagadora del Centro de Investigación en Nanociencia y Nanotecnología (010268)
realizará las actuaciones establecidas en los apartados 9.2 y 11.2.2. de la presente resolución,
para la cancelación total de la DTO que tenía asignada en 2017 por importe de 69.000,00 € y
para la cancelación de la cuenta corriente de pagos y de ingresos de dicha caja pagadora en el
presente ejercicio.
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VIGÉSIMO SÉPTIMO.- DESARROLLO NORMATIVO
Se autoriza a la Secretaría General para que dicte las Instrucciones o Circulares necesarias
para el desarrollo, interpretación o aplicación de la presente Resolución, por sí o a través de la
Secretaría General Adjunta de Actuación Económica o de la Secretaría General Adjunta de
Obras e Infraestructuras, en especial si se aprobaran los Presupuestos Generales del Estado para
2018 durante el presente ejercicio.
VIGÉSIMO OCTAVO.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente resolución.
VIGÉSIMO NOVENO.- ENTRADA EN VIGOR
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Madrid, a 16 de febrero de 2018
LA PRESIDENTA
Rosa Menéndez López
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ÍNDICE
PRIMERO.- OBJETO .................................................................................................................................................... 2
SEGUNDO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN .............................................................................................................. 2
TERCERO.- EL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO................................................................................ 3
3.1 CONCEPTO ............................................................................................................................................................................. 3
3.2 GASTOS A ATENDER POR EL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO............................................................ 3
3.3 USO Y COMPROMISO DE LOS COSTES INDIRECTOS DEL CENTRO ............................................................... 4
CUARTO.- ASIGNACIÓN 2018 Y CRITERIOS DE EJECUCIÓN ................................................................... 5
4.1 IMPORTE GLOBAL ................................................................................................................................................................. 5
4.2 CRITERIOS DE ASIGNACIÓN Y BONIFICACIONES .................................................................................................. 6
4.3 BOLSA DE APOYO A CENTROS E INSTITUTOS CON DIFICULTADES FINANCIERAS ............................... 7
4.4 BOLSA DE APOYO A LOS SERVICIOS CIENTÍFICO-TÉCNICOS ........................................................................... 7
4.5 PROGRAMA DE APOYO A LA INFRAESTRUCTURA ................................................................................................ 9
QUINTO.- SISTEMA DE DOTACIÓN EN 2018 .................................................................................................. 9
5.1 DOTACIÓN EN LA APERTURA DEL EJERCICIO ......................................................................................................... 9
5.2 DOTACIÓN A MITAD DE EJERCICIO .......................................................................................................................... 10
5.3 COMUNICACIÓN DE NECESIDADES DE CRÉDITO PARA FINALIZAR EL EJERCICIO .............................. 11
5.4 INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS CIENTÍFICO-TÉCNICOSFINANCIADOS CON
FONDOS FEDER ......................................................................................................................................................................... 11
5.5 INFRAESTRUCTURAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS SINGULARES (ICTS) .......................................................... 12
SEXTO.- EL SISTEMA DE DTO .............................................................................................................................. 12
6.1 CONCEPTO .......................................................................................................................................................................... 12
6.2 GASTOS Y PAGOS ATENDIBLES MEDIANTE DTO. ................................................................................................ 13
50
6.3 GESTIÓN DE LA DTO ....................................................................................................................................................... 14
6.4 JUSTIFICACIÓN Y REPOSICIÓN DE DTO .................................................................................................................. 15
6.5 VERIFICACIONES DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA DE DTO .............................................................................. 15
6.6 EXIGENCIA DE RENDICIÓN DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS Y CONTROLES POR
MUESTREO DE DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS ......................................................................................................... 16
SÉPTIMO.- IMPORTE ANUAL DE DTO Y CRITERIOS PARA SU DISTRIBUCIÓN ............................... 16
7.1 IMPORTE ANUAL DE DTO .............................................................................................................................................. 16
7.2 CRITERIOS DE ASIGNACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LA DTO ........................................................................ 17
OCTAVO.- AUMENTO DE LA DTO.................................................................................................................... 17
NOVENO.- CANCELACIÓN PARCIAL O TOTAL DE LA DTO ................................................................. 18
9.1 CANCELACION PARCIAL DE DTO ............................................................................................................................. 18
9.2 CANCELACION TOTAL DE DTO ................................................................................................................................. 18
DÉCIMO.- EL SISTEMA DE LIBRAMIENTOS A JUSTIFICAR .......................................................................... 18
10.1 CONCEPTO ........................................................................................................................................................................ 18
10.2 GASTOS Y PAGOS ATENDIBLES MEDIANTE LIBRAMIENTOS A JUSTIFICAR ............................................. 19
10.3 SOLICITUD DE LOS LIBRAMIENTOS A JUSTIFICAR ............................................................................................. 19
10.4 GESTIÓN DE LOS LIBRAMIENTOS A JUSTIFICAR ................................................................................................. 20
10.5 JUSTIFICACIÓN DE LOS LIBRAMIENTOS A JUSTIFICAR .................................................................................... 20
10.6 VERIFICACIONES DE LA JUSTIFICACIÓN DEL LIBRAMIENTO A JUSTIFICAR ............................................ 22
UNDÉCIMO.- CAJAS PAGADORAS .................................................................................................................... 22
11.1 ORGANIZACIÓN Y ADSCRIPCIÓN .......................................................................................................................... 22
11.2 APERTURA, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE UNA CAJA PAGADORA ......................................... 23
11.3 CAJERO PAGADOR Y CLAVEROS .............................................................................................................................. 23
11.4 ALTA, BAJA Y MODIFICACIÓN DE CLAVEROS ..................................................................................................... 24
11.4.1 Alta y baja de claveros en las cuentas corrientes: ............................................................................................... 24
11.4.2 Modificación de alta de clavero existente: ............................................................................................................ 24
51
11.4.3 Baja o modificación de claveros por finalización de suplencia de director, gerente o cajero pagador: . 25
11.5 FUNCIONES ........................................................................................................................................................................ 25
DUODÉCIMO.- GESTIÓN Y CONTROL DE LA TESORERÍA ..................................................................... 26
12.1 CONSERVACIÓN DE LOS FONDOS Y DISPONIBILIDADES DE EFECTIVO ................................................ 26
12.2 DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS Y FORMAS DE PAGO ..................................................................................... 26
12.3 ESTADOS DE SITUACIÓN DE TESORERÍA .............................................................................................................. 26
12.4 VERIFICACIONES DE LOS ESTADOS DE SITUACIÓN DE TESORERÍA ......................................................... 27
DECIMOTERCERO.- COFINANCIACIONES .................................................................................................. 28
13.1 COFINANCIACIONES DE LA ORGC PREVISTAS EN 2018 ................................................................................. 28
13.2 RECURSOS APTOS PARA LA COFINANCIACIÓN POR LOS ICU ................................................................... 30
13.3 TRAMITACIÓN DE LOS COMPROMISOS DE COFINANCIACIÓN DE LOS ICU ....................................... 31
13.4 PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y RETIRADA DE LAS COFINANCIACIONES ........................................ 32
DECIMOCUARTO.- COMPROMISOS DE GASTO CON CARGO A LA ORGC .................................. 33
14.1 PRINCIPIO GENERAL ....................................................................................................................................................... 33
14.2 GESTIÓN EN LA ORGC (ESCENARIOS PRESUPUESTARIOS) ............................................................................ 33
DECIMOQUINTO.- OBLIGACIONES DE LA LEY DE IMPULSO DE LA FACTURA
ELECTRÓNICA .............................................................................................................................................................. 33
DECIMOSEXTO.- GESTION PATRIMONIAL .................................................................................................. 34
16.1 INVENTARIO BIENES MUEBLES ................................................................................................................................... 34
16.2 TRÁMITES DE EXPEDIENTES DE PRÉSTAMO Y DEPÓSITOS TEMPORALES DE BIENES DE
CARÁCTER HISTÓRICO-CULTURAL ................................................................................................................................. 34
DECIMOSÉPTIMO.- GESTIÓN DE LOS CONTRATOS Y LAS ADQUISICIONES
CENTRALIZADAS EN 2018 ....................................................................................................................................... 35
17.1 SERVICIOS/SUMINISTROS AFECTADOS. .................................................................................................................. 35
A. CONTRATOS CENTRALIZADOS ADJUDICADOS POR LA DGRCC ............................................ 36
52
17.2 SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL Y AUXILIARES DE CONTROL (CENTROS CAM) .................... 36
17.3 SERVICIO DE LIMPIEZA (CENTROS CAM) ............................................................................................................... 36
17.4 SERVICIOS POSTALES ...................................................................................................................................................... 36
17.5 SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE EN ESTACIONES DE SERVICIO ................................................................... 37
17.6 SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ............................................................................................................................... 38
17.7 SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES ............................................................................................................................. 38
B. PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA CON EMPRESAS
HOMOLOGADAS .................................................................................................................................................................. 38
17.8 PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE HOJAS DE PEDIDO DE CONTRATACIÓN
CENTRALIZADA......................................................................................................................................................................... 38
17.9 EXENCIONES Y CONSULTAS A LA DGRCC .......................................................................................................... 39
17.10 SUMINISTRO DE MOBILIARIO DE OFICINA Y DE LABORATORIO ............................................................. 39
17.11 SUMINISTRO DE MATERIAL AUDIOVISUAL ......................................................................................................... 39
17.12 SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS ....................................................................................................... 40
17.13 SUMINISTRO DE PAPEL DE EQUIPOS DE IMPRESIÓN, FOTOCOPIADORAS, COPIADORAS Y
MULTICOPIADORAS ................................................................................................................................................................ 40
17.14 SUMINISTRO DE MATERIAL DE OFICINA NO INVENTARIABLE .................................................................. 40
17.15 SUMINISTRO DE VEHÍCULOS (turismos, industriales, industriales comerciales) .......................................... 41
DECIMOCTAVO.- OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD DE CONTRATOS MENORES ....................... 41
18.1 CONTRATOS SUJETOS A PUBLICIDAD ................................................................................................................... 41
18.2 FORMA Y RESPONSABLES DE LA PUBLICACIÓN ................................................................................................. 41
18.3 PROCEDIMIENTO DE PUBLICACIÓN ....................................................................................................................... 42
DECIMONOVENO.- CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA........................................................................... 43
VIGÉSIMO.- PORCENTAJES EN LAS INDEMNIZACIONES POR RESIDENCIA EVENTUAL
(IRE) ................................................................................................................................................................................... 43
VIGÉSIMO PRIMERO.- COMISIONES E INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO ......... 43
VIGÉSIMO SEGUNDO.- AYUDAS PARA GASTOS DE TRANSPORTE, MANUTENCIÓN Y
ALOJAMIENTO .............................................................................................................................................................. 45
53
VIGÉSIMO TERCERO.- PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍAS INTERNAS....................................... 46
VIGÉSIMO CUARTO.- NUEVO FORMATO ANEXOS 6A, 3 Y 6B. .......................................................... 47
VIGÉSIMO QUINTO.- CORREOS ELECTRÓNICOS DEL SERVICIO DE HABILITACIÓN ............... 47
VIGÉSIMO SEXTO.- CANCELACIÓN CAJA PAGADORA......................................................................... 47
VIGÉSIMO SÉPTIMO.- DESARROLLO NORMATIVO ................................................................................. 48
VIGÉSIMO OCTAVO.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA............................................................................. 48
VIGÉSIMO NOVENO.- ENTRADA EN VIGOR .............................................................................................. 48
54
ANEXO I ASIGNACIÓN DEL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2018
CÓDIGO DE
INSTITUTO SIGLAS
PRESUPUESTO
FUNCIONAMIENTO
2017
PRESUPUESTO
FUNCIONAMIENTO
2018
000107 CEAB 311.172,16 € 311.172,16 €
000168 IMEDEA 357.448,01 € 357.448,01 €
000260 CFTMAT 326.876,43 € 331.831,00 €
010101 ICMM 690.968,67 € 690.968,67 €
010105 CFMAC 320.810,07 € 320.810,07 €
010108 IIIA 160.840,24 € 160.840,24 €
010162 CFM 60.712,10 € 60.712,10 €
010166 IFIC 319.733,82 € 322.793,55 €
010167 IFCA 37.716,95 € 37.716,95 €
010203 IMB-CNM 1.124.958,26 € 1.124.958,26 €
010204 IMS-CNM 345.000,00 € 345.000,00 €
010205 IMM-CNM 202.313,93 € 202.313,93 €
010208 ITEFI 346.465,29 € 346.465,29 €
010267 IFISC 15.150,00 € 15.150,00 €
010268 CIN2 331.280,00 € 0,00 €
010269 CINN 70.000,00 € 70.000,00 €
010563 IRII 26.088,00 € 26.088,00 €
010564 CAR 346.085,62 € 346.085,62 €
010601 IAA 558.012,09 € 558.012,09 €
010605 ICE 247.998,10 € 273.814,79 €
020101 IQFR 350.981,19 € 350.981,19 €
020102 ICMAB 445.349,80 € 657.349,80 €
020103 CICIC 1.215.605,20 € 1.423.805,00 €
55
020160 CEQMA 24.126,21 € 24.126,21 €
020165 ICMS 15.883,84 € 15.883,84 €
020166 ITQ 49.970,70 € 49.970,70 €
020301 IQOG 6.108,69 € 6.108,69 €
020302 IPNA 279.510,95 € 279.510,95 €
020303 IIQ 11.366,07 € 11.366,07 €
020306 CENQUIOR 691.173,16 € 691.173,16 €
020401 ICP 352.933,93 € 352.933,93 €
020402 ICTP 8.806,45 € 8.806,45 €
020403 ICB 216.381,92 € 216.381,92 €
020404 IQM 6.501,00 € 6.501,00 €
030102 ICTJA 251.539,37 € 251.539,37 €
030261 IACT 237.118,67 € 268.417,82 €
030262 IGEO 35.278,12 € 35.278,12 €
040102 INCAR 512.638,02 € 535.568,81 €
040105 CID 1.100.246,49 € 1.100.246,49 €
040107 LIFTEC 57.282,30 € 57.282,30 €
040201 CENIM 663.150,83 € 663.150,83 €
040301 ICV 434.397,13 € 434.397,13 €
040302 IETCC 760.035,64 € 760.035,64 €
050106 IBMEV 927.924,49 € 927.924,49 €
050108 IBMCC 41.426,16 € 41.426,16 €
050163 IBE 25.000,00 € 134.479,44 €
050164 IBGM 61.167,62 € 61.167,62 €
050167 CABD 175.740,00 € 175.740,00 €
050169 IBMCP 203.531,36 € 203.531,36 €
050204 CIB 1.670.631,17 € 1.670.631,17 €
050402 CNB 2.570.492,19 € 2.570.492,19 €
56
050463 IBBTEC 205.890,26 € 205.890,26 €
050501 IIBM 1.184.254,69 € 1.184.254,69 €
050502 IBFG 199.351,84 € 199.351,84 €
050505 IBVF 12.778,53 € 12.778,53 €
050506 IIBB 266.417,92 € 266.417,92 €
050507 IBV 511.644,65 € 511.644,65 €
050564 CABIMER 421.141,43 € 421.141,43 €
050601 IC 744.801,07 € 744.801,07 €
050666 IN 198.026,38 € 198.026,38 €
050961 I2SYSBIO 0,00 € 122.500,00 €
060102 RJB 827.259,61 € 827.259,61 €
060163 IBB 133.528,44 € 133.528,44 €
060301 IPBLN 524.763,99 € 524.763,99 €
060401 EBD 1.280.195,68 € 1.313.253,80 €
060402 IPE 285.701,56 € 285.701,56 €
060403 EEZA 475.168,11 € 475.168,11 €
060469 IREC 104.801,83 € 104.801,83 €
060501 MNCN 1.154.754,20 € 1.154.754,20 €
070102 UTM 135.000,00 € 150.000,00 €
070105 CMIMA 728.971,27 € 674.004,88 €
070301 IATS 198.461,57 € 198.461,57 €
070302 ICMAN 279.061,44 € 279.061,44 €
070401 IIM 348.460,49 € 348.460,49 €
080102 IRNASA 182.952,49 € 182.952,49 €
080103 IRNAS 368.995,24 € 368.995,24 €
080109 IAS 416.824,90 € 416.824,90 €
080164 CIDE 19.239,83 € 19.239,83 €
080169 IDAB 30.188,48 € 30.188,48 €
57
090101 EEAD 305.921,41 € 305.921,41 €
090105 ICA 429.417,85 € 429.417,85 €
090201 EEZ 979.704,75 € 968.531,95 €
090202 CEBAS 516.968,64 € 516.968,64 €
090203 IIAG 143.650,32 € 143.650,32 €
090204 MBG 327.077,20 € 327.077,20 €
090266 IHSM 361.651,69 € 361.651,69 €
100102 IGM 128.219,64 € 128.219,64 €
110101 IG 1.023.903,92 € 1.023.903,92 €
110102 ICTAN 559.236,10 € 559.236,10 €
110104 IATA 575.808,26 € 575.808,26 €
110108 IPLA 107.688,15 € 107.688,15 €
110163 ICVV 150.000,00 € 150.000,00 €
110169 CIAL 400.000,00 € 400.000,00 €
120202 EEHAR 427.373,03 € 481.228,71 €
120308 CCHS 2.635.183,63 € 2.635.183,63 €
120402 EEHA 252.084,09 € 255.117,31 €
130205 IMF 27.421,58 € 27.421,58 €
130402 EEA 161.741,47 € 179.634,13 €
160104 IAE 115.798,66 € 115.798,66 €
160107 IESA 145.331,94 € 145.331,94 €
160109 INCIPIT 15.010,00 € 15.010,00 €
200101 IEGPS 59.130,39 € 71.130,39 €
210561 INGENIO 11.462,41 € 11.462,41 €
900101 DLGCA 199.382,56 € 454.569,65 €
900103 DLGGA 41.208,00 € 41.208,00 €
900104 DLGAN 408.042,51 € 408.042,51 €
900105 DLGVA 174.998,32 € 174.998,32 €
58
900106 DLGCL 13.576,17 € 13.576,17 €
900107 DLGAR 116.565,15 € 116.565,15 €
900108 DLGMA 12.293,43 € 12.293,43 €
900109 DLGCAN 7.070,00 € 7.070,00 €
901002 DLGBRU 211.988,49 € 211.988,49 €
902001 ORGC 4.015.102,09 € 4.015.102,09 €
SGAI 3.909.352,64 € 4.179.149,00 €
902035 PUBL 115.472,59 € 115.472,59 €
902038 SIC 71.954,19 € 71.954,19 €
TOTAL 49.997.355,58 € 50.999.999,69 €
59
ANEXO II
ASIGNACIÓN DE DTO 2018
CÓDIGO CENTRO DTO FINAL 2017 DTO 2018
000107 C. ESTUDIOS AVANZADOS BLANES 95.000,00 95.000,00
000168 I. MEDITERRÁNEO DE ESTUDIOS
AVANZADOS 106.000,00 106.000,00
000260 C. FÍSICA TEÓRICA Y MATEMÁTICAS 178.000,00 178.000,00
010101 I. CIENCIA DE MATERIALES DE MADRID 312.000,00 312.000,00
010103 I. ESTRUCTURA DE LA MATERIA 45.000,00 45.000,00
010105 C. FÍSICA MIGUEL A. CATALÁN 49.000,00 49.000,00
010108 I. INVEST. EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL 37.000,00 37.000,00
010162 C. FÍSICA DE MATERIALES 19.000,00 33.000,00
010164 I. FÍSICA FUNDAMENTAL 31.000,00 31.000,00
010166 I. FÍSICA CORPUSCULAR 181.000,00 181.000,00
010167 I. FÍSICA DE CANTABRIA 40.000,00 40.000,00
010203 I. MICROELECTRÓNICA DE BARCELONA 315.000,00 295.000,00
010204 I. MICROELECTRÓNICA DE SEVILLA 66.000,00 66.000,00
010205 I. MICROELECTRÓNICA DE MADRID 106.000,00 118.000,00
010208 I. TECNOLOGÍAS FÍSICAS Y DE LA
INFORMACIÓN L. TORRES QUEVEDO 93.000,00 93.000,00
010267 I. FÍSICA INTERDISCIPLINAR Y SISTEMAS
COMPLEJOS 14.000,00 14.000,00
010268 C. INVEST. EN NANOCIENCIA Y
NANOTECNOLOGÍA 69.000,00 0,00
010269 C. INVEST. EN NANOMATERIALES Y
NANOTECNOLOGÍA 38.000,00 38.000,00
010301 I. ÓPTICA "DAZA DE VALDÉS" 58.000,00 58.000,00
010563 I. ROBÓTICA E INFORMÁTICA INDUSTRIAL 30.000,00 30.000,00
60
010564 C. AUTOMÁTICA Y ROBÓTICA 75.000,00 75.000,00
010601 I. ASTROFÍSICA DE ANDALUCÍA 190.000,00 190.000,00
010605 I. CIENCIAS DEL ESPACIO 39.000,00 44.000,00
010664 C. ASTROBIOLOGÍA 40.000,00 59.000,00
020101 I. QUÍMICA FÍSICA "ROCASOLANO" 101.000,00 101.000,00
020102 I. CIENCIA DE MATERIALES DE
BARCELONA 243.000,00 257.000,00
020103 C. INVEST. CIENTÍFICAS ISLA DE LA
CARTUJA 289.000,00 289.000,00
020160 C. QUÍMICA Y MATERIALES DE ARAGÓN 137.000,00 137.000,00
020166 I. TECNOLOGÍA QUÍMICA 166.000,00 192.000,00
020301 I. QUÍMICA ORGÁNICA GENERAL 45.000,00 45.000,00
020302 I. PRODUCTOS NATURALES Y
AGROBIOLOGÍA 58.000,00 58.000,00
020306 C. QUÍMICA ORGÁNICA "LORA-TAMAYO" 93.000,00 93.000,00
020401 I. CATÁLISIS Y PETROLEOQUÍMICA 178.000,00 178.000,00
020402 I. CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE POLÍMEROS 65.000,00 65.000,00
020403 I. CARBOQUÍMICA 95.000,00 95.000,00
020404 I. QUÍMICA MÉDICA 25.000,00 36.000,00
030102 I. CIENCIAS DE LA TIERRA "JAUME
ALMERA" 114.000,00 114.000,00
030261 I. ANDALUZ DE CIENCIAS DE LA TIERRA 101.000,00 101.000,00
030262 I. GEOCIENCIAS 43.000,00 43.000,00
040102 I. NACIONAL DEL CARBÓN 153.500,00 153.500,00
040105 C. INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
“PASCUAL VILA” 500.000,00 500.000,00
040107 LABOR. DE INVEST. EN FLUIDODINÁMICA Y
TECNOLOGÍAS DE LA COMBUSTIÓN 12.000,00 12.000,00
040201 C. NACIONAL DE INVESTIGACIONES 157.000,00 157.000,00
61
METALÚRGICAS
040301 I. CERÁMICA Y VIDRIO 119.000,00 119.000,00
040302 I. CIENCIAS DE LA CONSTRUCCIÓN
"EDUARDO TORROJA" 226.000,00 243.000,00
050102 I. BIOLOGÍA MOLECULAR DE BARCELONA 140.000,00 173.000,00
050106 I. BIOLOGÍA MOLECULAR “ELADIO
VIÑUELA” 376.000,00 376.000,00
050108 I. BIOLOGÍA MOLECULAR Y CELULAR DEL
CÁNCER 100.000,00 100.000,00
050163 I. BIOLOGÍA EVOLUTIVA 77.000,00 85.000,00
050164 I. BIOLOGIA Y GENÉTICA MOLECULAR 55.000,00 55.000,00
050167 C. ANDALUZ DE BIOLOGÍA DEL
DESARROLLO 76.000,00 104.000,00
050169 I. BIOLOGÍA MOLECULAR Y CELULAR DE
PLANTAS "PRIMO YÚFERA" 201.000,00 201.000,00
050204 C. INVESTIGACIONES BIOLÓGICAS 483.000,00 463.000,00
050402 C. NACIONAL DE BIOTECNOLOGÍA 716.000,00 728.000,00
050463 I. BIOMEDICINA Y BIOTECNOLOGÍA DE
CANTABRIA 52.000,00 52.000,00
050501 I. INVESTIGACIONES BIOMÉDICAS
“ALBERTO SOLS” 315.000,00 295.000,00
050502 I. BIOLOGÍA FUNCIONAL Y GENÓMICA 98.000,00 84.000,00
050506 I. INVESTIGACIONES BIOMÉDICAS DE
BARCELONA 166.000,00 166.000,00
050507 I. BIOMEDICINA DE VALENCIA 115.000,00 115.000,00
050561 I. BIOMEDICINA DE SEVILLA 20.000,00 20.000,00
050564 C. ANDALUZ DE BIOLOGÍA MOLECULAR Y
MEDICINA REGENERATIVA 96.000,00 96.000,00
050569 I. BIOFISIKA 17.000,00 17.000,00
050601 I. CAJAL 256.000,00 256.000,00
62
050666 I. NEUROCIENCIAS 219.000,00 231.000,00
060102 REAL JARDÍN BOTÁNICO 198.000,00 181.000,00
060163 I. BOTÁNICO DE BARCELONA 21.000,00 23.000,00
060301 I. PARASITOLOGÍA Y BIOMEDICINA “LÓPEZ
NEYRA” 208.000,00 200.000,00
060401 ESTACIÓN BIOLÓGICA DE DOÑANA 321.000,00 310.000,00
060402 I. PIRENAICO DE ECOLOGÍA 75.000,00 75.000,00
060403 ESTACIÓN EXPERIMENTAL ZONAS ÁRIDAS 57.000,00 67.000,00
060469 I. INVESTIGACIÓN EN RECURSOS CINEGÉTICOS 65.000,00 47.000,00
060501 MUSEO NACIONAL DE CIENCIAS
NATURALES 287.000,00 287.000,00
070103 I. CIENCIAS DEL MAR 313.000,00 298.000,00
070105 C. MEDITERRÁNEO INVESTIGACIONES
MARINAS Y AMBIENTALES 376.000,00 376.000,00
070301 I. ACUICULTURA DE TORRE DE LA SAL 75.000,00 91.000,00
070302 I. CIENCIAS MARINAS DE ANDALUCÍA 66.000,00 66.000,00
070401 I. INVESTIGACIONES MARINAS DE VIGO 135.000,00 178.000,00
080102 I. R. N. A. DE SALAMANCA 37.000,00 42.000,00
080103 I. R. N. A. DE SEVILLA 146.000,00 146.000,00
080109 I. AGRICULTURA SOSTENIBLE 135.000,00 135.000,00
080164 C. INVESTIGACIONES SOBRE
DESERTIFICACIÓN 25.000,00 25.000,00
080169 I. AGROBIOTECNOLOGÍA 74.000,00 74.000,00
090101 ESTACIÓN EXPERIMENTAL "AULA DEI" 129.000,00 116.000,00
090105 I. CIENCIAS AGRARIAS 101.000,00 101.000,00
090201 ESTACIÓN EXPERIMENTAL DEL ZAIDÍN 224.000,00 212.000,00
090202 C. EDAFOLOGÍA Y BIOLOGÍA APLICADA DEL
SEGURA 273.000,00 273.000,00
090203 I. INVEST. AGROBIOLÓGICAS DE GALICIA 28.000,00 30.000,00
63
090204 MISIÓN BIOLÓGICA DE GALICIA 55.000,00 76.000,00
090266 I. HORTOFRUTICULTURA SUBTROPICAL Y
MEDITERRANEA " LA MAYORA " 103.000,00 103.000,00
100102 I. GANADERÍA DE MONTAÑA 60.000,00 60.000,00
110101 I. LA GRASA 209.000,00 192.000,00
110102 I. CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS
Y NUTRICIÓN 123.000,00 123.000,00
110104 I. AGROQUÍMICA Y TECNOLOGÍA DE
ALIMENTOS 148.000,00 161.000,00
110108 I. PRODUCTOS LÁCTEOS DE ASTURIAS 55.000,00 65.000,00
110163 I. CIENCIAS DE LA VID Y EL VINO 45.000,00 45.000,00
110169 I. INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA
ALIMENTACIÓN 118.000,00 118.000,00
120202 ESCUELA ESPAÑOLA DE HISTORIA Y
ARQUEOLOGÍA EN ROMA 69.000,00 69.000,00
120308 C. CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 412.000,00 412.000,00
120402 ESCUELA ESTUDIOS HISPANO-
AMERICANOS 16.000,00 16.000,00
130205 INSTITUCIÓN MILA Y FONTANALS 55.000,00 55.000,00
130402 ESCUELA DE ESTUDIOS ÁRABES 18.000,00 18.000,00
160104 I. ANÁLISIS ECONÓMICO 45.000,00 45.000,00
160107 I. ESTUDIOS SOCIALES AVANZADOS 37.000,00 37.000,00
160109 I. CIENCIAS DEL PATRIMONIO 17.000,00 28.000,00
200101 I. ESTUDIOS GALLEGOS PADRE
SARMIENTO 13.000,00 16.000,00
210561 I. GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN Y DEL
CONOCIMIENTO 16.000,00 16.000,00
900101 DELEGACIÓN DEL CSIC. EN CATALUÑA 26.000,00 26.000,00
900103 DELEGACIÓN DEL CSIC. EN GALICIA 7.000,00 7.000,00
900104 DELEGACIÓN DEL CSIC. EN ANDALUCÍA 48.000,00 48.000,00
64
900105 DELEGACIÓN DEL C.S.I.C. EN VALENCIA 12.000,00 24.000,00
900107 DELEGACIÓN DEL CSIC. EN ARAGÓN 16.000,00 16.000,00
901002 DELEGACIÓN DEL CSIC. EN BRUSELAS 26.000,00 26.000,00
902001 OFICIALÍA MAYOR 561.000,00 561.000,00
902035 EDITORIAL CSIC 80.000,00 80.000,00
TOTAL 14.531.500,00 14.588.500,00
65
ANEXO III
SOLICITUD DE APERTURA O MODIFICACIÓN DE UNA CAJA PAGADORA
DATOS DEL CENTRO
Denominación del centro Código
Dirección
Persona de contacto Cargo
Correo electrónico Teléfono
TIPO DE SOLICITUD
APERTURA MODIFICACIÓN POR: Cambio de oficina bancaria
Cambio de denominación del Instituto, Centro o Unidad
MEMORIA JUSTIFICATIVA (1)
CUENTA CORRIENTE
Tipo de cuenta DE PAGOS RESTRINGIDA DE INGRESOS
Nº Oficina bancaria y dirección (2)
DATOS PERSONALES
Nombre y apellidos del Director DNI
Nombre y apellidos del Vicedirector DNI
Nombre y apellidos del Gerente DNI
Dirección de correo electrónico Teléfono
Nombre y apellidos del Habilitado Pagador DNI
Dirección de correo electrónico Teléfono
CLAVEROS (3)
Nombre y apellidos
Nombre y apellidos
Nombre y apellidos
Nombre y apellidos
Firma proponente CONFORME APROBADO
A de de Fecha: Fecha:
(4) LA SECRETARIA GENERAL ADJUNTA EL SECRETARIO GENERAL
DE ACTUACIÓN ECONÓMICA
(5) Fdo: Fdo: Carmen Sanabria Pérez Fdo: Alberto Sereno Álvarez
1. Motivos que justifican la apertura o la modificación. 2. Se indicará el nº de oficina bancaria y dirección donde se solicita la apertura de la nueva cuenta de la Caja Pagadora.
3. Nombre y apellidos de al menos 2 personas habilitadas como claveros, que tendrán firma reconocida para la disposición de los fondos y que deberán tener relación funcionarial o laboral con esta Agencia (personal del CSIC), o con cualquier otra Organización vinculada al CSIC a través de Centros Mixtos. Se acompañará fotocopia del DNI de los claveros.
4. Director o cargo del responsable del Instituto, Centro o Unidad a la que esté adscrita la caja pagadora. 5. Nombre y Apellidos del responsable que firma la solicitud.
6. El Anexo III original se remitirá por correo ordinario al Servicio de Habilitación General-SGAAE, Pinar 25, 1ª Planta.
Madrid 28006 o firmado electrónicamente a ([email protected]).
66
ANEXO IV
SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE UNA CAJA PAGADORA
DATOS DEL CENTRO
Denominación del centro Código
Dirección
Persona de contacto Cargo
Correo electrónico Teléfono
MEMORIA JUSTIFICATIVA (1)
CUENTA CORRIENTE
Tipo de cuenta que se va a dar de baja
DE PAGOS Nº de cuenta (IBAN)
RESTRINGIDA DE INGRESOS Nº de cuenta (IBAN)
DATOS PERSONALES
Nombre y apellidos del Director DNI
Nombre y apellidos del Vicedirector DNI
Nombre y apellidos del Gerente DNI
Dirección de correo electrónico Teléfono
Nombre y apellidos del Habilitado Pagador DNI
Dirección de correo electrónico Teléfono
CLAVEROS (2)
Nombre y apellidos
Nombre y apellidos
Nombre y apellidos
Nombre y apellidos
Firma proponente CONFORME APROBADO
A de de Fecha: Fecha:
LA SECRETARIA GENERAL ADJUNTA EL SECRETARIO GENERAL
(3) DE ACTUACIÓN ECONÓMICA
(4) Fdo: Fdo: Carmen Sanabria Pérez Fdo: Alberto Sereno Álvarez
1. Motivos que justifican la cancelación. 2. Personas con firma reconocida en las cuentas corrientes a cancelar.
3. Director o cargo del responsable del Instituto, Centro o Unidad a la que esté adscrita la caja pagadora. 4. Nombre y apellidos del responsable que firma la solicitud.
El Anexo IV original se remitirá por correo ordinario al Servicio de Habilitación General-SGAAE, Pinar 25, 1ª Planta.
Madrid 28006 o firmado electrónicamente a ([email protected]).
67
ANEXO V.A
SOLICITUD DE ALTA Y BAJA DE CLAVEROS EN LAS CUENTAS CORRIENTES
DATOS DEL CENTRO
Denominación
Código
Centro Mixto
IBAN Cuenta de Pagos
IBAN Cuenta de Ingresos
Persona de contacto Cargo
Correo electrónico Teléfono
DATOS DE LA BAJA
Nombre y apellidos
Cargo/puesto/categoría (1)
Institución a la que pertenece
CSIC Institución Funcionario/ Laboral
Motivo
Fecha (3)
DATOS DEL ALTA
Nombre y apellidos
Cargo/puesto/categoría (1) DNI
Institución a la que pertenece
CSIC Institución Funcionario/ Laboral
Motivo (2) Suplencia de director Suplencia de gerente Suplencia de cajero pagador
Otro Motivo
Fecha (3)
Deberá remitirse junto al Anexo copia del DNI del alta solicitada y la documentación que se indica en el pie de página. (4)
(5) AUTORIZADO
A de de Fecha:
El SECRETARIO GENERAL
(6) Fdo: Fdo: Alberto Sereno Álvarez
1. Indicar director, vicedirector, gerente o cajero pagador, o en su defecto, el puesto o categoría que corresponda.
2. Cumplimentar obligatoriamente cuando la persona vaya a ejercer como suplente de director, gerente o cajero pagador.
3. La fecha deberá coincidir con la que figure en la documentación justificativa que se aporte.
4. Documentación justificativa del nombramiento o cese del director, vicedirector, gerente o cajero pagador, o de la finalización de la
suplencia.
5. Director o cargo del responsable del Instituto, Centro o Unidad a la que esté adscrita la caja pagadora.
6. Nombre y apellidos del responsable que firma la solicitud.
El Anexo V. A original se remitirá por correo ordinario al Servicio de Habilitación General-SGAAE, Pinar 25, 1ª Planta. Madrid 28006 o firmado electrónicamente a ([email protected]).
68
ANEXO V.B
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE ALTA DE CLAVERO EXISTENTE
DATOS DEL CENTRO
Denominación
Código
Centro Mixto
IBAN Cuenta de Pagos
IBAN Cuenta de Ingresos
Persona de contacto Cargo
Correo electrónico Teléfono
DATOS DE LA MODIFICACIÓN
Nombre y apellidos
Cargo/puesto/categoría
anterior (1)
Cargo/puesto/categoría
actual (1)
Institución a la que
pertenece CSIC Institución
Funcionario/
Laboral
Motivo (2) Suplencia de director Suplencia de gerente Suplencia de cajero pagador
Otro Motivo
Fecha (3)
Deberá remitirse junto al Anexo la documentación que se indica en el pie de página. (4)
(5) AUTORIZADO
A de de Fecha:
El SECRETARIO GENERAL
(6) Fdo: Fdo: Alberto Sereno Álvarez
1. Indicar director, vicedirector, gerente o cajero pagador, o en su defecto, el puesto o categoría que corresponda.
2. Cumplimentar obligatoriamente cuando la persona vaya a ejercer como suplente de director, gerente o cajero pagador.
3. La fecha deberá coincidir con la que figure en la documentación justificativa que se aporte.
4. Documentación justificativa del nombramiento o cese del director, vicedirector, gerente o cajero pagador, o de la finalización de la
suplencia.
5. Director o cargo del responsable del Instituto, Centro o Unidad a la que esté adscrita la caja pagadora.
6. Nombre y apellidos del responsable que firma la solicitud.
El Anexo V. B original se remitirá por correo ordinario al Servicio de Habilitación General-SGAAE, Pinar 25, 1ª Planta.
Madrid 28006 o firmado electrónicamente a ([email protected]).
69
ANEXO VI.A
SOLICITUD DE AUMENTO DE DTO
DATOS DEL CENTRO
Denominación
Código
Persona de contacto Cargo
Correo electrónico Teléfono
DATOS DE LA SOLICITUD
Importe DTO actual € Importe del incremento que se solicita €
Memoria Justificativa (1)
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Balance de Situación (2) Relación de Facturas Pendientes de Pago(3)
Otra Documentación (4)
En , a de de
(5)
(6) Fdo:
1. Explicar las razones excepcionales que motivan la solicitud (concesión de ayudas de estancia, dotación adicional de crédito, necesidad sobrevenida,
etc.). 2. Se acompañará el Balance de Situación generado por SAICI el día de la solicitud. 3. Se acompañará el listado de facturas pendientes de pago generado por SAICI el día de la solicitud.
4. Se indicará toda aquella información o documentación adicional que justifique la solicitud. 5. Director o cargo del responsable del Instituto, Centro o Unidad a la que esté adscrita la caja pagadora. 6. Nombre y apellidos del responsable que firma la solicitud.
El Anexo VI. A se remitirá escaneado al Servicio de Habilitación General-SGAAE ([email protected]).
70
ANEXO VI.B
COMUNICACIÓN DE CANCELACIÓN DE DTO
DATOS DEL CENTRO
Denominación
Código
Persona de contacto Cargo
Correo electrónico Teléfono
DATOS DE LA CANCELACIÓN
Tipo de Cancelación (1)
Parcial
Total
Importe(2)
€
Memoria Justificativa (3)
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Comprobante de la
transferencia(4) Fecha de la transferencia (5)
En , a de de
(6)
(7) Fdo:
1. Indicar si la cancelación es total (en caso de cierre de la Caja Pagadora) o parcial (en caso de devolución de una parte de la DTO).
2. Importe cancelado de DTO. 3. Indicar la resolución o acuerdo en virtud de la cual se produce la cancelación. 4. Se acompañará el comprobante de la transferencia de los fondos sellado por la entidad bancaria.
5. Se indicará la fecha en la que se ha ordenado por el Instituto la transferencia de la devolución de la DTO que deberá realizarse a la cuenta general del CSIC (ES52 0049 5117 2920 1010 4904).
6. Director o cargo del responsable del Instituto, Centro o Unidad a la que esté adscrita la caja pagadora. 7. Nombre y apellidos del responsable que firma la comunicación.
El Anexo VI. B se remitirá escaneado al Servicio de Habilitación General-SGAAE ([email protected]).
71
ANEXO VII.A
SOLICITUD DE LIBRAMIENTO A JUSTIFICAR
DATOS DEL CENTRO
Denominación Código
Dirección
Persona de contacto Cargo
Correo electrónico Teléfono
DATOS DEL LIBRAMIENTO
Importe del libramiento €
Motivo de la solicitud (1)
No puede aportarse la documentación justificativa antes de formular la propuesta de pago
Servicios o prestaciones en territorio extranjero
Procedimiento excepcional de tramitación de emergencia
País donde se va a realizar el gasto
Aplicación Presupuestaria (2)
Descripción del gasto
En , a de de
(3)
(4) Fdo:
1. Marcar lo que proceda. 2. Se indicará la aplicación presupuestaria a la que se imputará el gasto.
3. Director o cargo del responsable del ICU al que se adscriba la Caja Pagadora, o su suplente.
4. Nombre y apellidos de la persona que firma la solicitud.
El Anexo VII.A se remitirá por correo ordinario al Servicio de Gestión del Gasto-SGAAE, Pinar 25, 1ª Planta. Madrid
28006 o firmado electrónicamente por correo electrónico a [email protected]
72
ANEXO VII.B
SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DEL LIBRAMIENTO A
JUSTIFICAR
DATOS DEL CENTRO
Denominación Código
Dirección
Persona de contacto Cargo
Correo electrónico Teléfono
DATOS DEL LIBRAMIENTO
Nº Mandamiento ADOP-J
Importe €
Aplicación Presupuestaria (1)
DATOS DE LA PRÓRROGA QUE SE SOLICITA
Motivo de la solicitud
Plazo Prórroga que se propone (2)
En , a de de
EL CAJERO PAGADOR
(3) Fdo:
La Secretaria General Adjunta de Actuación Económica AUTORIZA la prórroga del plazo para la justificación del libramiento hasta el
día:
Fecha de autorización:
LA SECRETARIA GENERAL ADJUNTA DE
ACTUACIÓN ECONÓMICA
Fdo.: Carmen Sanabria Pérez.
1. Se hará constar la aplicación presupuestaria indicada en la solicitud del libramiento. 2. Se propondrá un plazo de prórroga, por el tiempo que se estime necesario, que en ningún caso podrá ser superior al inicialmente establecido (3
meses ó 6 meses en el extranjero).
3. Se hará constar el nombre y apellidos del Cajero Pagador o su suplente, que firma la solicitud.
El Anexo VII.B se remitirá por correo ordinario al Servicio de Gestión del Gasto-SGAAE, Pinar 25, 1ª Planta. Madrid
28006 o firmado electrónicamente por correo electrónico a [email protected]
73
ANEXO VIII.A
CUENTAS GENERALES DEL CSIC
DENOMINACIÓN IBAN
CUENTA GENERAL DEL CSIC (BANCO DE ESPAÑA) ES07 9000 0001 2002 2000 0047
CUENTA GENERAL DEL CSIC (BANCO SANTANDER) ES52 0049 5117 2920 1010 4904
CUENTA DE NÓMINAS (BANCO SANTANDER) ES14 0049 5117 2029 1010 4912
CUENTA DE HABILITACIÓN DE PAGOS EN EL EXTRANJERO (BANCO DE ESPAÑA) ES60 9000 0001 2002 3000 1442
CUENTAS CORRIENTES DE PAGOS
CÓDIGO-DENOMINACIÓN DEL CENTRO IBAN
000107 CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS DE BLANES (CEAB) ES62 0049 1738 6126 1003 5231
000168 INSTITUTO MEDITERRANEO DE ESTUDIOS AVANZADOS (IMEDEA) ES34 0049 3184 6223 1404 1994
000260 CENTRO DE FISICA TEORICA Y MATEMATICAS (CFTMAT) ES45 0049 6704 5829 1001 2375
010101 INSTITUTO DE CIENCIA DE MATERIALES DE MADRID (ICMM) ES46 0049 6704 5127 9023 4675
010103 INSTITUTO DE ESTRUCTURA DE LA MATERIA (IEM) ES62 0049 5117 2524 1010 5081
010105 CENTRO DE FISICA MIGUEL A. CATALAN (CFMAC) ES37 0049 5117 2920 1010 4980
010108 INSTITUTO DE INVESTIGACION EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IIIA) ES64 0049 6706 4522 1000 4407
010162 CENTRO DE FISICA DE MATERIALES (CFM) ES58 0049 5571 3622 1600 8679
010164 INSTITUTO DE FISICA FUNDAMENTAL (IFF) ES88 0049 5117 2920 1010 5129
010166 INSTITUTO DE FISICA CORPUSCULAR (IFIC) ES74 0049 1607 6729 1002 2404
010167 INSTITUTO DE FISICA DE CANTABRIA (IFCA) ES42 0049 6590 5125 1600 7770
010203 INSTITUTO DE MICROELECTRONICA DE BARCELONA (IMB-CNM) ES06 0049 6706 4128 1000 4385
010204 INSTITUTO DE MICROELECTRONICA DE SEVILLA (IMSE-CNM) ES42 0049 6726 9528 1605 0951
010205 INSTITUTO DE MICROELECTRONICA DE MADRID (IMM-CNM) ES39 0049 1632 5125 1009 4866
010208 I. DE TEC. FIS. Y DE LA INFOR.LEONARDO TORRES QUEVEDO (ITEFI) ES16 0049 5117 2821 1617 0445
010267 INSTITUTO DE FISICA INTERDISCIPLINAR Y SISTEMAS COMPLEJOS (IFISC) ES25 0049 6677 6124 1600 3123
74
010268 CENTRO DE INVES. EN NANOCIENCIA Y NANOTECNOLOGIA (CIN2) ES67 0049 6706 4027 1000 5357
010269 CENTRO DE INVES. EN NANOMATERIALES Y NANOTECNOLOGIA (CINN) ES53 0049 6734 7321 1626 2003
010301 INSTITUTO DE OPTICA DAZA DE VALDES (IO) ES50 0049 5117 2029 1010 5137
010563 INSTITUTO DE ROBOTICA E INFORMATICA INDUSTRIAL (IRII) ES29 0049 0403 9123 1022 4053
010564 CENTRO DE AUTOMATICA Y ROBOTICA (CAR) ES28 0049 6015 1129 1006 8058
010601 INSTITUTO DE ASTROFISICA DE ANDALUCIA (IAA) ES53 0049 6729 2326 1621 4149
010605 INSTITUTO DE CIENCIAS DEL ESPACIO (ICE) ES14 0049 6706 4621 1000 4466
010664 CENTRO DE ASTROBIOLOGIA (CAB) ES36 0049 6655 2326 1000 2977
020101 INSTITUTO DE QUIMICA FISICA ROCASOLANO (IQFR) ES10 0049 5117 2227 1010 5145
020102 INSTITUTO DE CIENCIA DE MATERIALES DE BARCELONA (ICMAB) ES43 0049 6706 4027 1000 4431
020103 CENTRO DE INVES. CIENTIFICAS ISLA DE LA CARTUJA (CICIC) ES53 0049 4510 3127 1000 0323
020160 CENTRO DE QUIMICA Y MATERIALES DE ARAGON (CEQMA) ES12 0049 0932 4126 1129 3015
020166 INSTITUTO DE TECNOLOGIA QUIMICA (ITQ) ES06 0049 1736 7321 1002 8299
020301 INSTITUTO DE QUIMICA ORGANICA GENERAL (IQOG) ES59 0049 5117 2425 1616 4208
020302 INSTITUTO DE PRODUCTOS NATURALES Y AGROBIOLOGIA (IPNA) ES18 0049 0275 1723 1073 2081
020306 CENTRO DE QUIMICA ORGANICA LORA TAMAYO (CENQUIOR) ES55 0049 5117 2326 1616 4151
020401 INSTITUTO DE CATALISIS Y PETROLEOQUIMICA (ICP) ES45 0049 6704 5127 1000 3180
020402 INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE POLIMEROS (ICTP) ES94 0049 5117 2623 1615 2293
020403 INSTITUTO DE CARBOQUIMICA (ICB) ES43 0049 2833 9924 1617 9751
020404 INSTITUTO DE QUIMICA MEDICA (IQM) ES33 0049 5117 2029 1616 4160
030102 INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA TIERRA JAUME ALMERA (ICTJA) ES77 0049 4766 4128 1604 1842
030261 INSTITUTO ANDALUZ DE CIENCIAS DE LA TIERRA (IACT) ES41 0049 4445 4324 1000 8294
030262 INSTITUTO DE GEOCIENCIAS (IGEO) ES53 0049 5108 1626 1604 0917
040102 INSTITUTO NACIONAL DEL CARBON (INCAR) ES04 0049 6734 7926 1625 7433
040105 CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PASCUAL VILA (CID) ES90 0049 4764 5125 1606 6875
040107 LAB. DE INV. EN FLUIDODINAMICA Y TECNO. DE LA COMBUS. (LIFTEC) ES28 0049 1824 4126 1024 1655
75
040201 CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES METALURGICAS (CENIM) ES74 0049 5150 1122 1006 9046
040301 INSTITUTO DE CERAMICA Y VIDRIO (ICV) ES68 0049 4099 4421 1415 0906
040302 INS. DE CIEN. DE LA CONSTRU. EDUARDO TORROJA (IETCC) ES79 0049 5814 4324 1027 9824
050102 INSTITUTO DE BIOLOGIA MOLECULAR DE BARCELONA (IBMB) ES12 0049 0403 9528 1022 9772
050106 INSTITUTO DE BIOLOGIA MOLECULAR ELADIO VIÑUELA (IBMEV) ES52 0049 6704 512790234179
050108 INS. DE BIOLOGIA MOL. Y CEL. DEL CANCER DE SALAMANCA (IBMCC) ES85 0049 6780 5127 1600 0729
050163 INSTITUTO DE BIOLOGIA EVOLUTIVA (IBE) ES25 0049 1548 6223 1019 0509
050164 INSTITUTO DE BIOLOGIA Y GENETICA MOLECULAR (IBGM) ES94 0049 3714 7629 1408 5507
050167 CENTRO ANDALUZ DE BIOLOGIA DEL DESARROLLO (CABD) ES56 0049 1749 8320 1000 1411
050169 INS. DE BIOLOGIA MOL. Y CEL. DE PLANTAS PRIMO YUFERA (IBMCP) ES65 0049 1736 7125 1002 8272
050204 CENTRO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS (CIB) ES79 0049 2196 0526 1445 1064
050402 CENTRO NACIONAL DE BIOTECNOLOGIA (CNB) ES54 0049 5926 4621 1615 5589
050463 INS. DE BIOME. Y BIOTECNOLOGIA DE CANTABRIA (IBBTEC) ES93 0049 6590 5224 1601 1734
050501 INS. DE INVESTIGACIONES BIOMEDICAS ALBERTO SOLS (IIBM) ES16 0049 5926 4720 1613 9621
050502 INSTITUTO DE BIOLOGIA FUNCIONAL Y GENOMICA (IBFG) ES52 0049 6780 5928 1601 8601
050506 INS. DE INVESTIGACIONES BIOMEDICAS DE BARCELONA (IIBB) ES27 0049 2357 3820 1438 0933
050507 INSTITUTO DE BIOMEDICINA DE VALENCIA (IBV) ES36 0049 0621 1921 1057 4550
050561 INSTITUTO DE BIOMEDICINA DE SEVILLA (IBIS) ES42 0049 4620 4423 1601 6371
050564 C. ANDALUZ DE BIOL. MOL. Y MEDI. REGENERATIVA (CABIMER) ES21 0049 6726 9123 1615 1064
050569 INSTITUTO DE BIOFÍSIKA (IBF) ES77 0049 6070 2623 1604 5876
050601 INSTITUTO CAJAL (IC) ES32 0049 5153 3820 1003 6093
050666 INSTITUTO DE NEUROCIENCIAS (IN) ES26 0049 2919 5224 1454 0797
060102 REAL JARDIN BOTANICO (RJB) ES50 0049 5105 6729 1014 7084
060163 INSTITUTO BOTANICO DE BARCELONA (IBB) ES87 0049 4732 4720 1601 0639
060301 INS. DE PARASITOLOGIA Y BIOME. LOPEZ NEYRA (IPBLN) ES82 0049 5852 4929 1600 8513
060401 ESTACION BIOLOGICA DE DOÑANA (EBD) ES92 0049 2707 1723 1401 6565
76
060402 INSTITUTO PIRENAICO DE ECOLOGIA (IPE) ES76 0049 2777 2425 1405 2230
060403 ESTACION EXPERIMENTAL DE ZONAS ARIDAS (EEZA) ES62 0049 1864 3521 1008 6094
060469 INS. DE INVES. EN RECURSOS CINEGETICOS (IREC) ES72 0049 4907 2621 1601 5426
060501 MUSEO NACIONAL DE CIENCIAS NATURALES (MNCN) ES67 0049 5117 2425 1010 5153
070103 INSTITUTO DE CIENCIAS DEL MAR (ICM) ES82 0049 1548 6729 1019 0983
070105 C. MEDIT DE INVES. MARINAS Y AMBIENTALES (CMIMA) ES08 0049 1548 6124 1018 5351
070301 INS. DE ACUICULTURA DE TORRE DE LA SAL (IATS) ES54 0049 2852 9429 1403 9981
070302 INS. DE CIENCIAS MARINAS DE ANDALUCIA (ICMAN) ES20 0049 4870 8023 1601 4240
070401 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MARINAS (IIM) ES11 0049 0170 5422 1023 5302
080102 INS. DE RR. NN. Y AGROBIOLOGIA DE SALAMANCA (IRNASA) ES51 0049 5685 2029 1601 5544
080103 INS. DE RR. NN. Y AGROBIOLOGIA SEVILLA (IRNAS) ES84 0049 6726 9121 1605 0861
080109 INSTITUTO DE AGRICULTURA SOSTENIBLE (IAS) ES05 0049 0986 9121 1123 5822
080164 CENTRO DE INVES. SOBRE DESERTIFICACION (CIDE) ES81 0049 4819 5125 1608 1068
080169 INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGIA (IDAB) ES98 0049 5280 5321 1600 0514
090101 ESTACION EXPERIMENTAL AULA DEI (EEAD) ES71 0049 2777 2227 1405 2256
090105 INSTITUTO DE CIENCIAS AGRARIAS (ICA) ES47 0049 5117 2621 1010 4963
090201 ESTACION EXPERIMENTAL DEL ZAIDIN (EEZ) ES51 0049 6729 2227 1616 7205
090202 C. DE EDAFOLOGIA Y BIOLOGIA APLICADA DEL SEGURA (CEBAS) ES93 0049 6724 1921 1000 2691
090203 INS. DE INVES. AGROBIOLOGICAS DE GALICIA (IIAG) ES09 0049 5404 2326 1611 8425
090204 MISION BIOLOGICA DE GALICIA (MBG) ES56 0049 2545 4423 1440 5782
090266 INS. DE HORTO. SUBTROPICAL Y MEDI. LA MAYORA (IHSM) ES36 0049 0948 9726 1000 0588
100102 INSTITUTO DE GANADERIA DE MONTAÑA (IGM) ES41 0049 5004 8122 1603 4548
110101 INSTITUTO DE LA GRASA (IG) ES55 0049 6794 0625 1601 2927
110102 INS. DE CIEN. Y TEC. DE ALIMENTOS Y NUTRICION (ICTAN) ES91 0049 5150 1725 1612 9636
110104 INS. DE AGROQUIMICA Y TECNOLOGIA DE ALIMENTOS (IATA) ES48 0049 1607 6223 1002 2439
110108 INSTITUTO DE PRODUCTOS LACTEOS DE ASTURIAS (IPLA) ES82 0049 5459 1129 1623 1106
77
110163 INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA VID Y DEL VINO (ICVV) ES78 0049 5010 7827 1725 7076
110169 INS. DE INVES. EN CIENCIAS DE LA ALIMENTACION (CIAL) ES91 0049 6704 5026 1001 1018
120202 ESCUELA ESPAÑOLA DE HISTORIA Y ARQUEOLOGIA (EEHAR) IT95 D010 0503 2060 0000 015 298
120308 CENTRO DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES (CCHS) ES31 0049 5134 3325 1722 4213
120402 ESCUELA DE ESTUDIOS HISPANO-AMERICANOS (EEHA) ES53 0049 6726 9121 1618 8286
130205 INSTITUCION MILA Y FONTANALS (IMF) ES88 0049 4705 6927 1675 9845
130402 ESCUELA DE ESTUDIOS ARABES (EEA) ES48 0049 6729 2128 1612 0764
160104 INSTITUTO DE ANALISIS ECONOMICO (IAE) ES54 0049 6706 4423 1000 4458
160107 INSTITUTO DE ESTUDIOS SOCIALES AVANZADOS (IESA) ES56 0049 1874 0328 1102 4790
160109 INSTITUTO DE CIENCIAS DEL PATRIMONIO (INCIPIT) ES60 0049 5404 2821 1614 1141
200101 INS. DE ESTUDIOS GALLEGOS PADRE SARMIENTO (IEGPS) ES34 0049 2584 9825 1418 4334
210561 INS. DE GES. DE LA INNO. Y DEL CONOCIMIENTO (INGENIO) ES72 0049 1736 7629 1002 8353
900101 Delegación del CSIC en Cataluña (DLGCA) ES08 0049 4705 6927 1680 3577
900103 Delegación del CSIC en Galicia (DLGGA) ES66 0049 5404 2524 1611 8433
900104 Delegación del CSIC en Andalucía (DLGAN) ES06 0049 6726 9022 1617 6296
900105 Delegación del CSIC en Valencia (DLGVA) ES29 0049 2872 3226 1624 4321
900107 Delegación del CSIC en Aragón (DLGAR) ES31 0049 2777 2425 1405 2264
901002 Delegación del CSIC en Bruselas (DLGBRU) BE18 6420 0226 6565
902001 OFICIALÍA MAYOR ES25 0049 5117 2425 1010 4939
902035 EDITORIAL CSIC ES05 0049 5117 2326 1010 5170
78
ANEXO VIII.B
CUENTAS CORRIENTES DE INGRESOS
CÓDIGO-DENOMINACIÓN DEL CENTRO IBAN
000107 CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS DE BLANES (CEAB) ES14 0049 1738 6223 1003 5222
000168 INSTITUTO MEDITERRANEO DE ESTUDIOS AVANZADOS (IMEDEA) ES74 0049 3184 6025 1404 1986
000260 CENTRO DE FISICA TEORICA Y MATEMATICAS (CFTMAT) ES24 0049 6704 5620 1001 5617
010101 INSTITUTO DE CIENCIA DE MATERIALES DE MADRID (ICMM) ES54 0049 6704 5620 9023 4659
010108 INSTITUTO DE INVESTIGACION EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IIIA) ES24 0049 6706 4720 1000 4415
010203 INSTITUTO DE MICROELECTRONICA DE BARCELONA (IMB-CNM) ES90 0049 6706 4126 1000 4393
010204 INSTITUTO DE MICROELECTRONICA DE SEVILLA (IMSE-CNM) ES78 0049 6726 9121 1605 0969
010205 INSTITUTO DE MICROELECTRONICA DE MADRID (IMM-CNM) ES96 0049 1632 5323 1009 4874
010208 I. DE TEC. FIS. Y DE LA INFOR.LEONARDO TORRES QUEVEDO (ITEFI) ES27 0049 5117 2623 1010 5064
010268 CENTRO DE INVES. EN NANOCIENCIA Y NANOTECNOLOGIA (CIN2) ES27 0049 6706 4225 1000 5365
010269 CENTRO DE INVES. EN NANOMATERIALES Y NANOTECNOLOGIA (CINN) ES58 0049 6734 7629 1626 4804
010301 INSTITUTO DE OPTICA DAZA DE VALDES (IO) ES53 0049 5117 2326 1616 1471
010564 CENTRO DE AUTOMATICA Y ROBOTICA (CAR) ES85 0049 6015 1327 1006 8066
010601 INSTITUTO DE ASTROFISICA DE ANDALUCIA (IAA) ES18 0049 6729 2722 1621 4131
020101 INSTITUTO DE QUIMICA FISICA ROCASOLANO (IQFR) ES29 0049 5117 2128 1616 2906
020102 INSTITUTO DE CIENCIA DE MATERIALES DE BARCELONA (ICMAB) ES80 0049 6706 4929 1000 4423
020103 CENTRO DE INVES. CIENTIFICAS ISLA DE LA CARTUJA (CICIC) ES23 0049 4510 3129 1000 2156
020160 CENTRO DE QUIMICA Y MATERIALES DE ARAGON (CEQMA) ES69 0049 0932 4324 1129 3023
020166 INSTITUTO DE TECNOLOGIA QUIMICA (ITQ) ES67 0049 1736 7728 1002 8281
020301 INSTITUTO DE QUIMICA ORGANICA GENERAL (IQOG) ES19 0049 5117 2623 1616 4216
020302 INSTITUTO DE PRODUCTOS NATURALES Y AGROBIOLOGIA (IPNA) ES93 0049 0275 1426 1073 2090
020401 INSTITUTO DE CATALISIS Y PETROLEOQUIMICA (ICP) ES37 0049 6704 5026 1000 3163
020402 INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE POLIMEROS (ICTP) ES37 0049 5117 2425 1615 2285
79
020403 INSTITUTO DE CARBOQUIMICA (ICB) ES78 0049 2833 9528 1617 9769
030102 INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA TIERRA JAUME ALMERA (ICTJA) ES85 0049 4766 4621 1604 1826
040102 INSTITUTO NACIONAL DEL CARBON (INCAR) ES64 0049 6734 7024 1625 7441
040105 CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PASCUAL VILA (CID) ES31 0049 4764 5127 1607 1267
040201 CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES METALURGICAS (CENIM) ES61 0049 5150 1120 1006 9054
040301 INSTITUTO DE CERAMICA Y VIDRIO (ICV) ES55 0049 4099 4128 1415 0914
040302 INS. DE CIEN. DE LA CONSTRU. EDUARDO TORROJA (IETCC) ES39 0049 5814 4522 1027 9832
050102 INSTITUTO DE BIOLOGIA MOLECULAR DE BARCELONA (IBMB) ES73 0049 0403 9825 1022 9934
050106 INSTITUTO DE BIOLOGIA MOLECULAR ELADIO VIÑUELA (IBMEV) ES44 0049 6704 5323 9023 4161
050163 INSTITUTO DE BIOLOGIA EVOLUTIVA (IBE) ES61 0049 1548 6223 1019 1025
050169 INS. DE BIOLOGIA MOL. Y CEL. DE PLANTAS PRIMO YUFERA (IBMCP) ES32 0049 1736 7827 1002 8264
050204 CENTRO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS (CIB) ES39 0049 2196 0724 1445 1072
050402 CENTRO NACIONAL DE BIOTECNOLOGIA (CNB) ES91 0049 5926 4128 1615 5571
050501 INS. DE INVESTIGACIONES BIOMEDICAS ALBERTO SOLS (IIBM) ES91 0049 5926 4423 1613 9630
050506 INS. DE INVESTIGACIONES BIOMEDICAS DE BARCELONA (IIBB) ES67 0049 2357 3622 1438 0925
050601 INSTITUTO CAJAL (IC) ES08 0049 5153 3127 1003 6107
060102 REAL JARDIN BOTANICO (RJB) ES10 0049 5105 6927 1014 7092
060301 INS. DE PARASITOLOGIA Y BIOME. LOPEZ NEYRA (IPBLN) ES08 0049 5852 4621 1602 7518
060401 ESTACION BIOLOGICA DE DOÑANA (EBD) ES52 0049 2707 1921 1401 6573
060402 INSTITUTO PIRENAICO DE ECOLOGIA (IPE) ES98 0049 2777 2722 1405 2221
060469 INS. DE INVES. EN RECURSOS CINEGETICOS (IREC) ES87 0049 4907 2326 1736 7369
060501 MUSEO NACIONAL DE CIENCIAS NATURALES (MNCN) ES27 0049 5117 2623 1010 5161
070103 INSTITUTO DE CIENCIAS DEL MAR (ICM) ES26 0049 1548 6520 1019 0975
070105 C. MEDIT DE INVES. MARINAS Y AMBIENTALES (CMIMA) ES52 0049 1548 6221 1018 6111
070301 INS. DE ACUICULTURA DE TORRE DE LA SAL (IATS) ES33 0049 2852 9121 1403 9990
070302 INS. DE CIENCIAS MARINAS DE ANDALUCIA (ICMAN) ES88 0049 4870 8529 1603 0521
80
070401 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MARINAS (IIM) ES31 0049 0170 5026 1023 5299
080102 INS. DE RR. NN. Y AGROBIOLOGIA DE SALAMANCA (IRNASA) ES11 0049 5685 2227 1601 5552
080103 INS. DE RR. NN. Y AGROBIOLOGIA SEVILLA (IRNAS) ES54 0049 6726 9726 1605 0896
080109 INSTITUTO DE AGRICULTURA SOSTENIBLE (IAS) ES75 0049 0986 9123 1136 0597
090101 ESTACION EXPERIMENTAL AULA DEI (EEAD) ES14 0049 2777 2029 1405 2248
090105 INSTITUTO DE CIENCIAS AGRARIAS (ICA) ES61 0049 5117 2128 1010 4971
090201 ESTACION EXPERIMENTAL DEL ZAIDIN (EEZ) ES11 0049 6729 2425 1616 7213
090202 C. DE EDAFOLOGIA Y BIOLOGIA APLICADA DEL SEGURA (CEBAS) ES72 0049 6724 1527 1000 2682
090204 MISION BIOLOGICA DE GALICIA (MBG) ES96 0049 2545 4225 1440 5774
090266 INS. DE HORTO. SUBTROPICAL Y MEDI. LA MAYORA (IHSM) ES04 0049 0948 9022 1000 0570
100102 INSTITUTO DE GANADERIA DE MONTAÑA (IGM) ES40 2108 4257 6700 3202 6416
110101 INSTITUTO DE LA GRASA (IG) ES95 0049 6794 0427 1601 2919
110102 INS. DE CIEN. Y TEC. DE ALIMENTOS Y NUTRICION (ICTAN) ES51 0049 5150 1923 1612 9644
110104 INS. DE AGROQUIMICA Y TECNOLOGIA DE ALIMENTOS (IATA) ES58 0049 1607 6221 1002 2421
110108 INSTITUTO DE PRODUCTOS LACTEOS DE ASTURIAS (IPLA) ES09 0049 5459 1822 1623 1092
110163 INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA VID Y DEL VINO (ICVV) ES14 0049 5010 7125 1725 7084
110169 INS. DE INVES. EN CIENCIAS DE LA ALIMENTACION (CIAL) ES44 0049 6704 5321 1001 2316
120202 ESCUELA ESPAÑOLA DE HISTORIA Y ARQUEOLOGIA (EEHAR) IT75 L010 0503 2060 0000 0001 781
120308 CENTRO DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES (CCHS) ES88 0049 5134 3523 1722 4221
120402 ESCUELA DE ESTUDIOS HISPANO-AMERICANOS (EEHA) ES91 0049 6726 9528 1618 8294
130205 INSTITUCION MILA Y FONTANALS (IMF) ES51 0049 4705 6025 1675 9853
130402 ESCUELA DE ESTUDIOS ARABES (EEA) ES34 0049 6729 2621 1612 0756
160104 INSTITUTO DE ANALISIS ECONOMICO (IAE) ES64 0049 6706 4421 1000 4440
160107 INSTITUTO DE ESTUDIOS SOCIALES AVANZADOS (IESA) ES57 0049 1874 0821 1102 4803
160109 INSTITUTO DE CIENCIAS DEL PATRIMONIO (INCIPIT) ES03 0049 5404 2623 1614 1133
200101 INS. DE ESTUDIOS GALLEGOS PADRE SARMIENTO (IEGPS) ES54 0049 2584 9121 1418 4253
81
900101 Delegación del CSIC en Cataluña (DLGCA) ES68 0049 4705 6025 1680 3585
900103 Delegación del CSIC en Galicia (DLGGA) ES28 0049 5404 2920 1613 4765
900104 Delegación del CSIC en Andalucía (DLGAN) ES43 0049 6726 9924 1617 6288
900105 Delegación del CSIC en Valencia (DLGVA) ES69 0049 2872 3028 1624 4313
902001 OFICIALÍA MAYOR ES42 0049 5117 2128 1616 1799
902035 EDITORIAL CSIC ES83 0049 5117 2621 1010 5188
82
ANEXO IX
RELACION DE CAJAS PAGADORAS Y CENTROS GESTORES A LOS QUE ATENDERÁN
Cajas Pagadoras en la ORGC:
1. “Oficialía Mayor”, adscrita a la Secretaria General, bajo la responsabilidad de la
titular de la Oficialía Mayor. Atenderá a los órganos y unidades de los Servicios
Centrales así como a:
La Delegación del CSIC en Madrid.
La oficina de Madrid de la Unidad de Recursos de Información Científica
para la Investigación (URICI).
2. “Habilitación de Pagos en el extranjero”, adscrita a la Secretaría General
Adjunta de Actuación Económica, bajo la responsabilidad de la Jefatura de Área de
la que depende el Servicio de Habilitación General. Atenderá a:
Los gastos en el extranjero.
3. “Editorial CSIC”.
Cajas Pagadoras en Servicios Periféricos:
En España: Existe una Caja Pagadora adscrita a cada ICU del CSIC, bajo responsabilidad
de su Director o Coordinador Institucional.
No obstante, existen Cajas Pagadoras (“centros padre”) que además prestan servicio a
otros Institutos, Centros y unidades (“centros hijo”):
- La Caja Pagadora Centro de Física Teórica y Matemáticas (000260) atenderá a:
010168 - Instituto de Física Teórica
000166 - Instituto de Matemáticas
- La Caja Pagadora Centro Isla de la Cartuja (020103) atenderá a:
020165 - Instituto de Ciencia de Materiales de Sevilla.
020303 - Instituto de Investigaciones Químicas.
050505 - Instituto Bioquímica Vegetal y Fotosíntesis.
- La Caja Pagadora Centro de Química y Materiales de Aragón (020160) atenderá a:
020164 - Instituto de Ciencia de Materiales de Aragón.
020460 - Instituto de Síntesis Químicas y Catálisis Homogénea.
83
- La Caja Pagadora Instituto de Productos Naturales y Agrobiología de Canarias (020302)
atenderá a:
900109 - Delegación del CSIC en Canarias.
- La Caja Pagadora Centro de Investigación y Desarrollo Pascual Vila (040105) atenderá a:
030502 - Instituto de Diagnóstico Ambiental y Estudios del Agua. 020405 - Instituto de Química Avanzada de Cataluña.
- La Caja Pagadora Instituto de Biología y Genética Molecular (050164) atenderá a:
900106 - Delegación del CSIC en Castilla-León.
- La Caja Pagadora Instituto de Biología Molecular y Celular de Plantas “Primo Yúfera”
(050169) atenderá a:
010165 - Instituto de Instrumentación para Imagen Molecular.
- La Caja Pagadora Centro Mediterráneo de Investigaciones Marinas (070105) atenderá a:
070102 - Unidad de Tecnologías Marinas.
- La Caja Pagadora Centro de Ciencias Humanas y Sociales (120308) atenderá a:
120105 - Instituto de Historia.
120263 - Instituto de Arqueología de Mérida.
130101 - Instituto de Lengua, Literatura y Antropología.
130103 - Instituto de Lenguas y Culturas del Mediterráneo y Oriente Próximo.
150102 - Instituto de Filosofía.
160105 - Instituto de Economía, Geografía y Demografía.
160106 - Instituto de Políticas y Bienes Públicos.
- La Caja Pagadora de la Delegación del CSIC en Valencia (900105) atenderá a:
050961 - Instituto de Biología Integrativa de Sistemas.
En el extranjero: “Escuela Española de Historia y Arqueología de Roma” y “Delegación
de Bruselas”, bajo la responsabilidad de sus respectivos titulares.
84
ANEXO 15
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE DIETA DE ALOJAMIENTO SUPERIOR
En aplicación del Acuerdo de la CECIR de 28 de enero de 2010, por la que se aprueba para determinados supuestos
el régimen de resarcimiento de gastos por alojamiento superior al establecido en los Anexos II y III del Real Decreto 462/2002
de 24 de mayo, sobre "Indemnizaciones por razón del servicio", se solicita la autorización de dietas superiores en las
condiciones siguientes:
I. SOLICITANTE
Nombre y apellidos N.I.F.
Correo electrónico Teléfono oficial
Cuerpo o cat. Profesional Tipo de personal
Puesto de trabajo Grupo de dieta 1º
2º
3º
Instituto/Centro/Unidad
(denominación/código) Nivel
II. DATOS DE LA DIETA DE ALOJAMIENTO
Motivo del viaje
Lugar y fechas de alojamiento
Fecha entrada Fecha salida
Fecha Fecha
Importe alojamiento
Cantidad total diaria que le corresponde: Cantidad total diaria que se solicita: (Cantidades brutas incluyendo, impuestos, tasas, etc.)
Supuesto contemplado Acuerdo CECIR de 28/01/2010
Alojamiento ya determinado por los organizadores de la reunión
No ser posible encontrar en el lugar de celebración de la reunión hotel ajustado a dieta, bien por no existir hoteles adecuados o aun
existiendo, no disponen de plazas libres
Alojamiento determinado por razones de seguridad
Alojamiento determinado por cercanía al lugar de la reunión o lugar de trabajo
Memoria justificativa
Programa/Subprograma/Aplicación/Partida Proyecto
Documentación adjunta
Respuesta agencia de viajes (adjudicataria contrato centralizado DGRCC)
Oferta de alojamiento obtenido por otros medios
Otros (inscripciones, convocatoria del congreso/reunión, etc.):
En , a de de
Firma del solicitante Vº.Bº.:
(Firma del autorizador de la orden de servicio)
Se autoriza la solicitud de dieta de alojamiento superior, de acuerdo con los datos que se incluyen en la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el RD 462/2002 de 24 de mayo sobre "Indemnizaciones por razón del servicio" y demás normas de desarrollo.
En Madrid, a de de
Fdo.: Carmen Sanabria Pérez
(Firma SGAAE)
85
ANEXO 16
Formulario Informativo Complementario de Comisión de Servicios con Derecho de Indemnización:
INFORMACIÓN DEL EMPLEADO PÚBLICO QUE REALIZA EL VIAJE
Nombre Apellido1 Apellido 2
Fecha de Nacimiento
Tipo de Documento
Nº Documento
Teléfono Móvil Correo Electrónico
Puesto de Trabajo
País Comunidad Provincia
Localidad Unidad Centro Directivo
Ministerio
DATOS DE CONTACTO EN CASO DE EMERGENCIA
Nombre y Apellidos
Relación con el Empleado
Teléfono de Contacto
Dirección Postal
Teléfono Móvil Correo Electrónico
Otros Datos de Interés
INFORMACIÓN DEL VIAJE
Fecha de Inicio Fecha Fin Estimada
Actividad/Motivo
INFORMACIÓN DE LA ESTANCIA
Fecha de Inicio
Fecha Finalización
País Localidad
DESPLAZAMIENTO Y ALOJAMIENTO
Medio de Transporte
Datos Fecha de Salida
Lugar/Terminal/ Estación
País Localidad
Fecha Llegada Lugar/Terminal/ Estación
País
Localidad Lugar Celebración Evento
Otros Datos de Interés
Lugar de Alojamiento
Teléfono
Dirección Otros Datos de Interés
REGRESO
Fecha de Regreso
País Localidad
Medio de Transporte
Datos Fecha de Salida
Lugar/Terminal/Estación
País Localidad
Fecha de Llegada
Lugar/Terminal/ Estación
País
Localidad Otros Datos de Interés
86
ANEXO 17
AUTORIZACIÓN DE PAGO Y ANTICIPO DE AYUDAS PARA GASTOS DE TRANSPORTE, MANUTENCIÓN Y
ALOJAMIENTO
I. DATOS DE LA CONVOCATORIA O RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA
Convocatoria/Resolución
Fecha Convocatoria/Resolución
Entidad que concede la ayuda CSIC Entidad:
Importe ayuda
Transporte €
Manutención €
Alojamiento €
Proyecto adscrito
II. DATOS DEL BENEFICIARIO DE LA AYUDA
Nombre y Apellidos
Cargo
Nacionalidad
Documento Identificativo (1) Nº Documento Identificativo
Correo electrónico Teléfono/Móvil:
III. DATOS DEL CENTRO DE TRABAJO O PROCEDENCIA DEL BENEFICIARIO
Denominación del Centro
Domicilio
País
Correo electrónico del Centro Teléfono del Centro
IV. DATOS DEL CENTRO DE DESTINO
Denominación del Centro
Código del Centro
Domicilio
País
Correo electrónico del Centro Teléfono del Centro
V. ANTICIPO (2)
Fecha Inicio Fecha Fin
Gasto estimado para el beneficiario de la ayuda €
Anticipo (no podrá superar el 80% del gasto estimado) €
AUTORIZO el pago de la ayuda referenciada a la persona que consta como beneficiario de la misma.
AUTORIZO el pago del anticipo de la ayuda.
En , a de de
Fdo: (3)
1. Se hará constar NIF, NIE o Pasaporte. 2. Se acompañará a la autorización la documentación justificativa del pago del anticipo, en caso de haberse autorizado. 3. Nombre y apellidos del Director del ICU al que se adscriba la Caja Pagadora, o su suplente, que firma la autorización.
87
ANEXO 18
LIQUIDACIÓN DE AYUDAS PARA GASTOS DE TRANSPORTE, MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO
I. DATOS DE LA CONVOCATORIA O RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA
Convocatoria/Resolución
Fecha Convocatoria/Resolución
Entidad que concede la ayuda CSIC Entidad:
Importe ayuda concedida en la convocatoria
Transporte €
Manutención €
Alojamiento €
Proyecto adscrito
II. DATOS DEL BENEFICIARIO DE LA AYUDA
Nombre y Apellidos
Cargo
Nacionalidad
Documento Identificativo (1) Nº Documento Identificativo
Correo electrónico Teléfono/Móvil:
III. LIQUIDACIÓN DE LOS GASTOS (2)
Fecha Inicio Fecha Fin
Fechas Descripción del Gasto Pago a Agencia de Viajes Pago a Beneficiario Ayuda
1. € €
2. € €
3. € €
4. € €
5. € €
Subtotal € €
Total €
Subtotal Pago a Beneficiario Ayuda – Anticipo pagado €
En , a de de
Fdo: (3)
1. Se hará constar NIF, NIE o Pasaporte.
2. Se acompañará a la liquidación toda la documentación justificativa de los gastos y pagos relacionados, así como acreditación bancaria actualizada de la cuenta titularidad del beneficiario.
3. Nombre y apellidos del Director del ICU al que se adscriba la Caja Pagadora, o su suplente, que firma la liquidación.
88
ANEXO C AUTORIZACIÓN SEGE PARA LA DOTACIÓN DE CRÉDITO / RETENCIÓN DE CRÉDITO
La (UNIDAD ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE), de conformidad con lo establecido en la
Resolución para 2018, del Presidente del CSIC, “por la que se aprueban los Presupuestos de Funcionamiento de los
Institutos…”, solicita la autorización para la dotación del crédito necesario para la realización de la siguiente actuación
no prevista en los créditos asignados a esta unidad en el Escenario Presupuestario del ejercicio 2018.
Descripción del gasto: ………………………………………………………………………………
Importe a financiar en la anualidad corriente: (Base Imponible + IVA)…………………………….
Importe a financiar en anualidades posteriores:
2018
2019
2020
Se acompaña (marcar lo proceda)
__ Memoria justificativa del gasto a realizar.
__ Documentación complementaria
En Madrid a de de 2018
EL RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE GASTO (CON ESCENARIO PRESUPUESTARIO PROPIO)
FDO:……………………..
Revisión por la Secretaría General Adjunta de Actuación Económica (marcar lo que proceda)
__ Existe disponibilidad de crédito
__ NO existe disponibilidad de crédito
En Madrid a de de 2018
LA SECRETARIA GENERAL ADJUNTA
DE ACTUACIÓN ECONÓMICA
Carmen Sanabria Pérez
La Secretaría General del CSIC (marcar lo que proceda):
__ Autoriza la solicitud y ordena la dotación de crédito o documento contable de Retención de Crédito (según
proceda).
__ Deniega la petición.
En Madrid a de de 2018
EL SECRETARIO GENERAL
Alberto Sereno Álvarez
SECRETARÍA GENERAL ADJUNTA DE ACTUACIÓN ECONOMICA
89
ANEXO D SOLICITUD AL FONDO DE APOYO EXCEPCIONAL A LOS SERVICIOS CIENTÍFICO-TÉCNICOS DEL CSIC
DATOS DEL CENTRO / UNIDAD DE SERVICIO
Denominación del centro Código
Persona de contacto Cargo
Dirección de correo
electrónico Teléfono
TIPO DE SOLICITUD
Apoyo adquisición, mantenimiento, reparación EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO
Apoyo IMPLANTACIÓN de nuevas unidades de servicio / prestaciones
Apoyo AMPLIACIÓN de unidades de servicio / prestaciones
APOYO EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO
Descripción Equipamiento
Nº Registro Patrim:
Nombre Unidad de Servicio
(unidad en la que se encuentra
integrado el equipamiento)
Código de Unidad de
Servicio C-T
Importe Solicitado
Motivo de la solicitud (1)
APOYO IMPLANTACIÓN /AMPLIACIÓN
Nombre Unidad de Servicio
/ Prestación de Servicio
(propuesto o a ampliar)
Código de
Unidad / Prestación de Servicio
C-T
(si aplica)
Importe Solicitado
Motivo de la solicitud (1)
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
Informe del Claustro Presupuestos proveedores
Informe del Responsable del Servicio
Análisis de Demanda / Autofinanciación / Redundancia
EL DIRECTOR
Fdo:
EL GERENTE
Fdo:
A LA VICEPRESIDENCIA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA (VICYT)
90
ANEXO E VERIFICACIONES DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA DE DTO
DATOS DEL CENTRO
Denominación
Código
DATOS DE LA PERSONA QUE HA ELABORADO LA CUENTA
Nombre y apellidos
Cargo DNI
DATOS DE LA PERSONA QUE REALIZA LA VERIFICACIÓN (1)
Nombre y apellidos
Cargo DNI
VERIFICACIONES (2)
Nº DTO verificado Año
1. El importe total líquido del documento ADOP-DTO de SAICI coincide con el total de la
carátula de la cuenta justificativa.
2. Las aplicaciones presupuestarias reflejadas en el anexo de relación de gastos de la DTO se
corresponden con alguno de los capítulos autorizados para su tramitación por el sistema de
DTO.
3. La cuenta justificativa incluye todos los justificantes originales de gasto (facturas o
equivalentes) y pago (orden de trasferencia/cheque y comprobantes bancarios y/o recibí) que se
relacionan en el anexo de relación de gastos.
4. Los gastos incluidos en la cuenta justificativa no exceden individualmente de 15.000 €, IVA
excluido, salvo las excepciones previstas. Las excepciones deberán justificarse en observaciones.
5. La carátula de la cuenta justificativa está firmada por el Director, Gerente y Cajero Pagador, o
sus suplentes.
6. El documento ADOP-DTO de SAICI está firmado por el Gerente o su suplente.
Observaciones:
En , a de de
Firma (3)
1. Quien realice la verificación de la cuenta justificativa de DTO debe ser persona distinta de quien la hubiese elaborado. 2. Indicar el número y año de la cuenta justificativa de DTO verificada y marcar con X las verificaciones realizadas. 3. Firma de la persona que realiza la verificación.
El Anexo E original debe acompañar a la cuenta justificativa y ser remitido al Servicio de Gestión del Gasto de la SGAAE, Pinar 25, Madrid, 28006.
91
ANEXO F VERIFICACIONES DE LA JUSTIFICACIÓN DEL LIBRAMIENTO A JUSTIFICAR
DATOS DEL CENTRO
Denominación
Código
DATOS DE LA PERSONA QUE HA ELABORADO LA CUENTA
Nombre y apellidos
Cargo DNI
DATOS DE LA PERSONA QUE REALIZA LA VERIFICACIÓN (1)
Nombre y apellidos
Cargo DNI
VERIFICACIONES (2)
Nº ADOPJ verificado Año
1. Los fondos a justificar se han utilizado para alguno de los supuestos contemplados.
2. El pago a justificar se ha imputado a alguno de los capítulos presupuestarios autorizados y se corresponde
con la aplicación presupuestaria reflejada en la solicitud del libramiento.
3. En la cuenta justificativa figura la cantidad invertida (justificada) y la no invertida (reintegrada), cuya suma
coincide con el importe del libramiento.
4. El anexo de la cuenta justificativa de SAICI contiene la información desglosada de los gastos por importe
igual al consignado en la carátula de la cuenta de pagos a justificar.
5. Están todos los justificantes de gasto originales que aparecen relacionados en el anexo de la cuenta
justificativa, así como todos los justificantes originales de pago, incluyendo órdenes de transferencia/cheques al
tercero firmadas mancomunadamente y selladas por el banco, así como todos los comprobantes bancarios de
dichos pagos o, en su caso, los recibís.
6. En el caso de que exista cantidad a reintegrar, que se incluye la documentación requerida y que el reintegro
se ha realizado y procesado por el banco previamente a la confección de la cuenta justificativa.
7. Se han cumplido los plazos de justificación establecidos, de conformidad con el artículo 79.4 de la LGP.
8. La cuenta justificativa está firmada por el Director y el Cajero Pagador o sus suplentes.
Observaciones:
En , a de de
Firma (3)
1. Quien realice la verificación de la cuenta justificativa del libramiento a justificar debe ser persona distinta de quien la hubiese elaborado. 2. Indicar el número y año de la cuenta justificativa verificada y marcar con X las verificaciones realizadas. 3. Firma de la persona que realiza la verificación.
El Anexo F original debe acompañar a la cuenta justificativa y ser remitido al Servicio de Gestión del Gasto de la SGAAE, Pinar 25, Madrid, 28006.
92
ANEXO G VERIFICACIONES DEL ESTADO DE SITUACIÓN DE TESORERÍA
DATOS DEL CENTRO
Denominación
Código
DATOS DE LA PERSONA QUE HA ELABORADO EL ESTADO
Nombre y apellidos
Cargo DNI
DATOS DE LA PERSONA QUE REALIZA LA VERIFICACIÓN (1)
Nombre y apellidos
Cargo DNI
VERIFICACIONES (2)
EST verificado 1º Trimestre 2º Trimestre 3º Trimestre 4º Trimestre Año
1. Los saldos finales del anterior EST coinciden con los saldos iniciales del EST objeto de verificación.
2. El saldo total final del EST coincide con el saldo total de la descomposición de saldo que figura en el Balance
de Situación salvo que existan facturas pendientes de remesar reflejadas en las Aclaraciones del Balance.
3. El saldo banco de la descomposición de saldo del Balance de Situación coincide con el saldo de la cuenta
corriente que figura en el extracto o certificado bancario, a la fecha en que se cierra el EST elaborado.
4. Las existencias finales que figuran en el EST coinciden con los importes a fin de trimestre reflejados en el Libro
de Banco de la cuenta de pagos.
5. En caso de ser necesaria la conciliación bancaria:
a. El saldo banco de la descomposición de saldo del Balance de Situación coincide con el saldo de la conciliación
bancaria.
b. El saldo del banco de la conciliación bancaria coincide con el saldo de la cuenta corriente que figura en el extracto
o certificado bancario, a fecha fin de trimestre.
c. Los saldos de la conciliación bancaria son a fin de trimestre.
d. La conciliación bancaria está firmada por el Cajero Pagador.
6. Respecto del arqueo de Caja:
a. El saldo del arqueo de caja coincide con el saldo de caja de la descomposición de saldo del Balance de Situación.
b. El saldo del arqueo de caja coincide con el saldo a fin de trimestre reflejado en el Libro de Caja de la cuenta de
pagos.
c. El total de existencias del arqueo de caja no supera el límite máximo establecido.
d. La fecha del arqueo de caja es la de final del trimestre del EST donde se incluye.
e. El arqueo de caja está firmado por el Cajero Pagador.
7. El EST se ha elaborado en el plazo establecido, esto es, primera quincena de abril, julio, octubre y enero para
los EST del 1º, 2º, 3º y 4º trimestre, respectivamente.
8. El EST incluye el número de cuenta de pagos de la Caja Pagadora.
9. El EST está firmado por el Gerente y el Cajero Pagador, o sus suplentes; y el Balance de Situación está firmado
por el Director, Gerente y Cajero, o sus suplentes.
Observaciones:
En , a de de
Firma (3)
1. Quien realice la verificación del EST debe ser persona distinta de quien lo hubiese elaborado. 2. Indicar el trimestre y año del EST verificado y marcar con X las verificaciones realizadas. 3. Firma de la persona que realiza la verificación.
El Anexo G original debe acompañar al Estado de Situación de Tesorería y ser remitido al Servicio de Coordinación de la SGAAE, Pinar 25, Madrid, 28006.
93
ANEXO J.1
COMPROMISO DE COFINANCIACIÓN Y CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE FONDOS
De conformidad con el art. XXXXX de la convocatoria para el año XXXX del procedimiento de concesión
de ayudas correspondientes al Programa XXXXXX, BOE con fecha XXXXXXX, y en cumplimiento de lo
dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO de la Resolución del Presidente del CSIC, “por la que se
aprueban los Presupuestos de Funcionamiento de los Institutos (…) y determinados criterios de gestión
económica durante 2018”
D./Dña._______________________________________________________________________
Director del _____________________________________________________________
ADQUIERE, por la presente, el compromiso de financiar, mediante fondos reconocidos y disponibles
para tal fin en su Instituto, la vinculación de
D/Dña.______________________________________________________ al proyecto titulado
"____________________________________________________________________________" cuyo
Investigador Principal es D./Dña.______________________________________________, durante el
período de ejecución del mismo, en el caso en el que fuera concedido.
D./Dña._______________________________________________________________________
Gerente del _____________________________________________________________
CERTIFICA, por la presente, la existencia en su Instituto de recursos adecuados y suficientes para
afrontar la financiación comprometida, de conformidad con los criterios y la identificación de los
recursos aptos para las cofinanciaciones por los Institutos establecidos en el apartado DECIMOTERCERO
de la referida Resolución de de 2018 del Presidente del CSIC.
En _________________, a ____, de __________________, de 2018
Fdo. D./Dña. Fdo. D./Dña.
Director/a del Instituto Gerente del Instituto
xxxxxxxxxxxxxxxxxx (unidad responsable de la ORGC que deba recibirlo)
94
ANEXO J.2
CERTIFICADO DE IDENTIFICACIÓN DE LOS FONDOS COFINANCIADORES
NOMBRE APELLIDO1 APELLIDO2 ,
GERENTE DEL INSTITUO/CENTRO XXXXXXX DEL CSIC
CERTIFICA:
Que, en relación a la cofinanciación comprometida para la firma/obtención del
contrato/convenio/proyecto XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
(Ref: XXXXXXXXXXX), su financiación se realizará con cargo a los siguientes importes
disponibles del Instituto:
Referencia
BDC/Denominación(1) (2)
Nº
Cuenta
Interna(3)
Importe Certificación
Estado de los
Fondos(4)
(1) Referencia en BDC del contrato/proyecto origen del ingreso.
(2) En caso de que se financie con cargo a ingresos registrados en una cuenta de tipo “F” o “S” deberá indicarse la denominación
de la cuenta.
(3) Nº de cuenta en la que, a la presente fecha, se encuentra registrado el saldo (no anticipo) con el que se asumirá la cofinanciación.
(4) El Gerente certificará el estado de los fondos de acuerdo con la clasificación que se recoge a pie de página (A, B o C).
En , a de de 2018
(Firma y sello)
Clasificación del Estado de los Fondos:
A. Constituyen remanentes disponibles de los costes directos de los proyectos/contratos/prestaciones de servicio; por lo que
estas actividades están finalizadas, los importes están cobrados y contabilizados en el organismo a la presente fecha y no se
encuentran sujetos a cancelación según de Resol. 2 de julio y Resolución del SEGE individualizada para dicho Instituto.
B. Son importes cobrados de un proyecto/contrato vigente, no afectados a la ejecución de costes directos del mismo (deberá
JUSTIFICARSE adicionalmente que su uso no afecta a los compromisos del proyecto/contrato aún vigente).
C. Son importes procedentes de los costes indirectos del Instituto (en este caso el Gerente certifica que su uso no altera
sustancialmente el esquema orientativo general de uso de los costes indirectos del Instituto definido en el 3.3.2 de la Resol. del
Presidente del CSIC por la que se aprueban los presupuestos de funcionamiento ,,, de 2018. Para que pueda alterarlo requerirá
autorización previa por el Secretario General del CSIC).
AUTORIZACIÓN
SECRETARIO GENERAL (cuando el estado de los fondos sea tipo C y suponga
alteración sustancial del esquema orientativo general de uso de costes indirectos)
(Firma y sello)
95
ANEXO 6A
COMUNICACIÓN DE REINTEGRO DE EJERCICIO CORRIENTE
CUENTA BENEFICIARIA: Banco Santander ES52 0049 5117 2920 1010 4904
DATOS DEL CENTRO
Denominación
Código
Persona de contacto Cargo
Correo electrónico Teléfono
INFORMACIÓN REFERIDA AL REINTEGRO
Importe € Fecha de orden de transferencia (1)
Concepto (2)
Sistema de gestión (3) DTO ADOP J Número Mandamiento
Aplicación Presupuestaria Número Reposición DTO (4)
Desglose de factura (5) Base Imponible: €
IVA no deducible: €
IVA deducible: €
Observaciones (6)
En , a de de
EL GERENTE
(7) Fdo:
A CUMPLIMENTAR POR EL SERVICIO DE HABILITACION GENERAL
Fecha de ingreso en la cuenta ES52 0049 5117 2920 1010 4904
Fecha de envío al Servicio de Contabilidad
1. Se hará constar la fecha en la que se ordena la transferencia desde la cuenta de pagos del ICU a la Cuenta General del CSIC del Banco Santander. 2. Explicar el motivo o causa que lo genera (pago indebido, erróneo, duplicado o reintegro de ADOP J). 3. Seleccionar la opción que corresponda.
4. Cumplimentar solo en caso de DTO. 5. Cumplimentar solo cuando el reintegro obedezca a una factura. 6. Insertar aquí cualquier información adicional de interés.
7. Se hará constar el nombre y apellidos del Gerente o su suplente, que firma la solicitud.
El formulario se remitirá escaneado al Servicio de Habilitación General SGAAE a [email protected]
96
ANEXO 3
COMUNICACIÓN DE INTERESES DE LAS CUENTAS DE PAGO
Y DE REINTEGRO DE EJERCICIO CERRADO
CUENTA BENEFICIARIA: Banco de España ES07 9000 0001 2002 2000 0047
DATOS DEL ICU
Denominación
Código
Persona de contacto Cargo
Correo electrónico Teléfono
INFORMACIÓN DEL INGRESO
Importe € Fecha de orden de transferencia (1)
Concepto (2)
INFORMACIÓN DEL PAGO QUE HA GENERADO EL REINTEGRO
Ejercicio Presupuestario
Número Mandamiento
Número Reposición DTO
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA QUE SE HA DE ADJUNTAR
Reintegro Copia de la factura, justificante del pago del gasto y de la devolución
Intereses Justificante bancario del abono de intereses en la cuenta de pagos
Observaciones (3)
En , a de de
EL GERENTE
(4) Fdo:
7. Se hará constar la fecha en la que se ordena la transferencia desde la cuenta del ICU a la Cuenta General del CSIC del Banco España. 8. Intereses o Reintegro de DTO o ADOPJ.
9. Insertar aquí cualquier información adicional de interés 10. Se hará constar el nombre y apellidos del Gerente o su suplente, que firma la solicitud.
El formulario se remitirá escaneado al Servicio de Ingresos SGAAE a [email protected]
97
ANEXO 6B
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE FONDOS ERRÓNEAMENTE TRANSFERIDOS
A LAS CUENTAS GENERALES DEL CSIC
DATOS DEL CENTRO
Denominación
Código
Persona de contacto Cargo
Correo electrónico Teléfono
CUENTA GENERAL DEL CSIC DONDE SE HAYAN TRANSFERIDO ERRÓNEAMENTE LOS FONDOS (1)
Banco de España ES07 9000 0001 2002 2000 0047
Banco Santander ES52 0049 5117 2920 1010 4904
INFORMACIÓN REFERIDA A LA DEVOLUCIÓN
Importe €
Concepto (2)
Observaciones (3)
En , a de de
(4) Fdo:
A CUMPLIMENTAR POR EL SERVICIO DE HABILITACION GENERAL
Fecha de ingreso en la cuenta general del CSIC
Fecha de envío al Servicio de Ingresos
1. Marcar la opción que corresponda.
2. Explicar el motivo o causa que genera la solicitud de devolución.
3. Insertar aquí cualquier información adicional de interés. 4. Se hará constar el nombre y apellidos del Gerente o Cajero Pagador, que firma la solicitud.
El formulario se remitirá escaneado al Servicio de Habilitación General SGAAE a [email protected]