LABORATORIO DE ENSAYOS DE MATERIALES, SUELOS Y CONCRETO 1
FACULTAD DE INGENIERÍA
E.A.P. INGENIERÍA CIVIL
REGLAMENTO INTERNO DEL
LABORATORIO DE
ENSAYOS DE MATERIALES, SUELOS Y CONCRETO
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LABORATORIO DE ENSAYOS DE MATERIALES, SUELOS Y CONCRETO de la
Facultad de Ingeniería de la Universidad Continental; es un espacio debidamente
implementado con equipos e instrumentos que permiten impartir conocimientos
prácticos de ensayos de materiales tales como: concreto, agregados, cemento,
asfalto, unidades de albañilería entre otros; así mismo la realización de ensayos
de mecánica de suelos.
Además se realizan investigaciones técnicas o científicas que contribuyen con el
crecimiento académico de la universidad, la región y el país.
El Laboratorio de Ensayo de Materiales Suelos y Concreto está implementado con
instrumentos para la determinación y evolución de las propiedades físicas y
mecánicas de los materiales vinculados a la labor profesiones del ingeniero civil.
Todos los bienes del Laboratorio de Ensayo de Materiales Suelos y Concreto son
de propiedad de la Universidad Continental.
Este reglamento establece y norma el funcionamiento del Laboratorio de Ensayo
de Materiales Suelos y Concreto, con la finalidad última de brindar al alumno un
apoyo didáctico que complemente de manera eficiente los conocimientos teóricos
adquiridos en las aulas.
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DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. OBJETIVOS Y ALCANCES
Articulo 1°. El presente reglamento tiene como objetivo normar y regular las
actividades en el buen uso y funcionamiento en el Laboratorio de Ensayos de
Materiales, Suelos y Concreto.
Los estudiantes, docentes, empleados, de la Universidad Continental se
encuentran en la obligación de cumplir y acatar lo dispuesto en este documento.
Articulo 2°. El alcance de este reglamento es de aplicación a toda persona
natural, docente, estudiante de nuestra Institución que realice en Laboratorio de
Ensayo de Materiales Suelos y Concreto; las que están obligadas a dar
cumplimiento a todas sus disposiciones.
Artículo 3°. Los objetivos de presente reglamento son:
1. Proporcionar los lineamientos generales para un trabajo armonioso y
ordenado, durante el desarrollo de las prácticas de laboratorio.
2. Mejorar la gestión de instalación, equipos, materiales, insumos y
herramientas empleados en las diferentes prácticas de los cursos de
ingeniería civil.
3. Proporcionando los materiales, e quipos y herramientas con que cuenta el
almacén del laboratorio para los trabajos de investigación autorizados por
los órganos pertinentes de la universidad, que los docentes y estudiantes
desarrollen.
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CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
DEL RESPONSABLE DE LABORATORIO
Artículo 4º Son funciones y responsabilidades del encargado del laboratorio:
a) Proponer la implementación del laboratorio en forma periódica, con la
sustentación pertinente.
b) Elaborar el programa de mantenimiento preventivo de los instrumentos
del laboratorio.
c) Velar por el buen mantenimiento de los equipos e instrumentos del
laboratorio, gestionar la reparación y mantenimiento de los mismos.
d) Informar al Coordinador de la E.A.P. Ingeniería Civil bajo
responsabilidad, de todas las infracciones cometidas en el cumplimiento
del presente reglamento y proponer las medidas correctivas y/o
sanciones a los infractores.
e) Proponer la baja de los instrumentos y/o herramientas que cumplieron
su vida útil o por su estado de inoperatividad.
f) Elaborar el horario de atención del laboratorio para cada semestre
académico.
g) Promover la realización de cursos, cursillos, charlas técnicas,
exposiciones de instrumentos y otras actividades de extensión
universitaria.
h) Realizar un inventario mensual y semestral de instrumentos, materiales
o equipos del laboratorio.
i) Realizar un anteproyecto con presupuesto anual de las necesidades del
Laboratorio de Suelos, Concreto y Ensayo de Materiales para cumplir
con los fines académicos.
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DEL ASISTENTE DE LABORATORIO
Artículo 5º Son funciones y responsabilidades del Asistente de laboratorio:
a) Apoyar al responsable de laboratorio, en la administración de uso de
equipos, materiales y reactivos.
b) Preparar insumos, materiales y otros que soliciten los docentes para
sus prácticas.
c) Proporcionar equipos, materiales, insumos y otros al docente según el
formato correspondiente.
d) Verificar el buen estado de los equipos, materiales y herramientas en la
entrega y recepción de los mismos.
e) Velar por el orden como limpieza de los equipos, mesa, gavetas,
materiales didácticos y cualquier otro material a cargo (inherentes al
laboratorio)
f) Llevar el record de servicio y mantenimiento de los equipos e insumos.
g) Llevar un registro de control de faltas y sanciones incurridas por el
usuario.
h) Informar al Coordinador de la E.A.P. Ingeniería Civil bajo
responsabilidad, de todas las infracciones cometidas en el cumplimiento
del presente reglamento y proponer las medidas correctivas y/o
sanciones a los infractores.
i) Proponer la baja de los instrumentos y/o herramientas que cumplieron
su vida útil o por su estado de inoperatividad.
j) Colaborar en la elaboración del horario de atención del laboratorio para
cada semestre académico.
k) Promover la realización de cursos, cursillos, charlas técnicas,
exposiciones de instrumentos y otras actividades de extensión
universitaria.
l) Realizar un inventario mensual y semestral de instrumentos, materiales
o equipos del laboratorio.
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m) Presentar un informe mensual al responsable del laboratorio con
énfasis en incidentes y recomendaciones de mejora.
DEL PRACTICANTE DE LABORATORIO
Artículo 6º Son funciones y responsabilidades del Practicante De Laboratorio son:
a) Firmar cuaderno de registro de asistencia al inicio y final de horario
respectivo.
b) Apoyar al responsable de laboratorio, en la administración de uso de
equipos, materiales y reactivos.
c) Preparar insumos, materiales y otros que soliciten los docentes para
sus prácticas.
d) Proporcionar equipos, materiales, insumos y otros al docente según el
formato correspondiente.
e) Verificar el buen estado de los materiales en la entrega y recepción de
los mismos.
f) Velar por el orden como limpieza de los equipos, mesa, gavetas,
materiales didácticos y cualquier otro material a cargo (inherentes al
laboratorio)
g) Llevar el record de servicio y mantenimiento de los equipos e insumos.
h) Llevar un registro de control de faltas y sanciones incurridas por el
usuario.
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DE LOS DOCENTES
Artículo 7º Son funciones y responsabilidades de los Docentes son:
a) Debe ingresar con la indumentaria adecuada a la práctica programada (
Zapato de seguridad, protector de cabeza casco)
b) Debe enviar su requerimiento de equipos, materiales y herramientas
con una anticipación mínima 48 horas caso contrario no se atenderá.
c) Los docentes que realicen trabajos de investigación deberán solicitar su
requerimiento con una anticipación de una semana, previo coordinación
de horarios disponibles.
d) Verificar el uso correcto de los equipos, materiales, herramientas
utilizadas en las prácticas de la asignatura.
e) En caso de los equipos, materiales y herramientas utilizados en las
practicas programadas, sufrieran daño; se procederá a :
i. Se identificaran los daños causados al material, equipo u
herramienta.
ii. Se establecerá el grado de responsabilidad entre las
personas que hubiesen manipulado el equipo, material o
herramienta.
iii. Informar a los asistentes del laboratorio sobre el percance
y o incidente.
iv. De acuerdo al grado de responsabilidad repondrá el
material o equipo de las mismas características o superior,
caso contrario, firmara la autorización de cargo a su
cuenta personal por el monto del material, equipo o
herramienta.
f) Utilizar los ambientes del laboratorio adecuadamente según el horario
asignado, respetando las normas de seguridad.
g) En caso de requerimiento de horas adicionales del uso del laboratorio,
coordinar con el responsable del laboratorio.
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h) Dar los alcances sobre las normas de seguridad a los estudiantes de su
asignatura el primer día de clases en el Laboratorio.
i) Presentar un informe al final del de semestre con énfasis con incidentes
de mejora de la atención del laboratorio.
DE LOS ALUMNOS
Artículo 8º Para acceder al laboratorio se requiere, estar matriculado en el
semestre académico y o estar desarrollando un trabajo de investigación.
Artículo 9º Para el ingreso y permanencia en el laboratorio el alumno deberá usar
de forma obligatoria los siguientes equipos de protección personal (EPP):
a) Pantalón jean
b) Protector de cabeza
c) Chaleco de seguridad con cinta reflectora de color naranja
d) Zapatos de seguridad punta de acero
e) Lentes de seguridad
f) Guantes de seguridad
g) Tapones de oído y respiradores de filtro, la obligación de uso en función al
ensayo a realizar.
Articulo 10º Para la prestación de equipos e instrumentos del laboratorio y otras
herramientas, se deberá:
a) Inscribir de forma grupal o personal, y haber elegido un horario de trabajo
dentro del laboratorio, autorizado por el responsable, para alumnos que
desean realizar trabajos o proyectos de investigación deberán anticipar 48
horas antes, previa autorización del coordinador de la EAP Ingeniería Civil.
b) Adjuntar como mínimo 5 documentos de identificación (DNI) de los
integrantes del grupo de trabajo
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c) Rellenar la ficha de registro respectiva por triplicado con los siguientes
datos:
Apellidos y nombres, código de los integrantes y firma del jefe de
grupo;
Listado detallado de instrumentos, equipos, materiales e insumos a
usarse,
Apellidos y nombres del docente y el curso a cargo,
Hora y fecha de ingreso, para lo cual el alumno deberá revisar los
instrumentos, equipos, materiales e insumos.
d) El solicitante(es) de la prestación de los equipos, estarán en la obligación
de verificar la calidad de los equipos e instrumentos del laboratorio y otras
herramientas, una vez haya salido del almacén al lugar de trabajo no hay
lugar a reclamo. Si hubiera algún deterioro hacer de conocimiento al
encargado del laboratorio, debiendo éste colocar las observaciones en la
ficha de registro de prestación de equipos, de lo contrario, se les
responsabilizará de los deterioros.
e) La ficha de salida cuenta con tres hojas de los cuales el primero es para el
laboratorio, la segunda para los alumnos y tercero para el docente.
Artículo 11º Para la prestación de equipos e instrumentos del laboratorio y otras
herramientas, fuera de la Universidad Continental deberá presentar:
a) Requerir una autorización por el coordinador académico de la EAP
Ingeniera Civil
b) Presentar una solicitud al Laboratorio una semana antes de la salida del
equipo detallando: listado de instrumentos, equipos, materiales e insumos
a usarse, motivo de salida, destino del equipo, hora de salida y devolución
del equipo, listado de integrantes y delegado responsable.
c) Adjuntar como mínimo 5 documentos de identificación (DNI) de los
integrantes del grupo de trabajo.
d) Firmar el documento de compromiso por el jefe de grupo e integrantes.
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e) Rellenar la ficha de registro respectiva por triplicado con los siguientes
datos: apellidos y nombres, código y firma del jefe de grupo e integrantes,
se deberá hacer el listado detallado de instrumentos, equipos, materiales e
insumos a usarse, apellidos y nombres del docente y el curso a cargo,
detallando la hora y fecha de ingreso.
f) El solicitante(es) de la prestación de los equipos, estarán en la obligación
de verificar la calidad de los equipos e instrumentos del laboratorio y otras
herramientas, una vez haya salido del almacén al lugar de trabajo no hay
lugar a reclamo. Si hubiera algún deterioro hacer de conocimiento al
encargado del laboratorio, debiendo éste colocar las observaciones en la
ficha de registro de prestación de equipos, de lo contrario, se les
responsabilizará de los deterioros.
g) La ficha de salida cuenta con tres hojas de los cuales el primero es para el
laboratorio, la segunda para los alumnos y tercero para el docente.
Artículo 12º Para la recepción de equipos e instrumentos del laboratorio y otras
herramientas se deberá:
a) Hacer la devolución de los equipos en su totalidad en horario de atención y
en buen estado con la respectiva revisión por el responsable en turno.
b) Una vez revisado el responsable deberá hacer la devolución de los
documentos de identidad (DNI) de la misma forma brindara una copia de
conformidad de la hoja de registro sellada en las tres copias
correspondientes.
c) Los equipos deberán ser devueltos el mismo día, cumpliendo su horario de
prácticas establecidas (en caso interno), en caso de excepcionales
mencionara el horario y fecha de devolución en el registro.
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CAPÍTULO III. FALTAS Y SANCIONES
Artículo 13°. En caso de deterioro de los equipos, los estudiantes del grupo
comprometido se harán responsables por la reparación y/o compra de dichos
equipos.
Artículo 14°. En el caso de deterioro y/o pérdida de algún equipo o instrumento,
se les retendrá los documentos de identidad (DNI), hasta que dichos instrumentos
sean reparados o reemplazados, así mismo deberán firmar el compromiso de
reposición o el compromiso de autorización de recarga para reposición de
materiales y/o equipos del laboratorio según sea el caso.
Artículo 15°. En caso de que los alumnos entreguen los equipos fuera del horario
establecido en sus labores de práctica, se someterá a las siguientes sanciones
según corresponda:
a) Devolución de los equipos pasado de sus horarios de prácticas por primera
vez, una amonestación a los integrantes del grupo.
b) Devolución de los equipos pasado de sus horarios de prácticas en dos o
mas veces, el grupo será suspendido de toda labor de practica durante
una semana, autorizado por el coordinador académico EAP de Ingeniería
Civil.
e) En caso de la devolución de cualquier equipo fuera del horario establecido
en días sucesivos, el grupo será suspendido de toda labor de práctica
durante una semana, autorizado por el coordinador académico EAP de
Ingeniería Civil.
Artículo 16°. En caso de que los alumnos no entreguen el área de trabajo limpio y
ordenado, bajo la supervisión y aprobación del responsable en turno, el grupo de
alumnos serán sanciones con una semana se suspensión, autorizado por el
coordinador académico EAP de Ingeniería Civil.
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Artículo 17°. En caso de que los alumnos no entreguen equipos e instrumentos
del laboratorio y otras herramientas limpias y ordenadas, bajo la supervisión y
aprobación del responsable en turno, el grupo de alumnos serán sanciones con
una semana se suspensión, autorizado por el coordinador académico EAP de
Ingeniería Civil.
Artículo 18°.En caso de que los alumnos no usen sus equipos de protección
personal (EPP) obligatorios y equipos de seguridad para ensayos especiales
serán sancionados con una semana de suspensión, autorizado por el coordinador
académico EAP de Ingeniería Civil.
Artículo 19°.En caso de que los alumnos no retiren sus muestras del horno o
estufa de esterilización del laboratorio fuera del horario registrado por el mismo
alumno en el cuaderno del Horno, se procederá a eliminar la muestra y el o los
alumnos serán sancionados por una semana, autorizado por el coordinador
académico de la EAP de Ingeniería Civil.
Huancayo 16 de diciembre de 2013