r
RESOLUCION N° 1 O9 4 - 12PARANÁ .1 5 AGO 2012,
VISTO:
El expediente S01:0002351/2012 UADER_HUMANIDADES, referido a la
instancia de la Prof. Adriana Beade - Coordinadora de la Carrera de Psicología de la F.H.AyC.S.;
y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/2 la Coordinadora de la Carrera de Psicología de la Facultad de
Humanidades Artes y Ciencias Sociales dependiente de la UADER, manifiesta su preocupación
ante la reciente aprobación de tres carreras terciarias de "Operador Psicosocial" que se dicta en
distintos institutos terciarios, tal como la carrera terciaria de "Operador Psicosocial" que se dicta
en el Instituto de Estudios Psicosociales de Entre Ríos "Pichón Riviere" D-157 de la ciudad de
Paraná, como estudios terciarios de modalidad técnica aprobados por dos cohortes, a partir del
ciclo Lectivo 2012 (Resoluciones 0096/1 O, 0494/1 O Y4201/1 O del CGE); en el Instituto Superiorf
de Psicología Social D-152 de Concordia, con autorización en su modalidad Terciaria y Técnica
por dos cohortes, a partir del ciclo lectivo 2012 (Resoluciones 1601/11 y 4419/11 del CGE) y, en
el Instituto de Estudios de San Antonio de Gualeguaychú que cuenta con autorización para su
modalidad Terciaria y Técnica. .,
Que si bien estos Institutos funcionan en la Provincia hace vanos lustros, las
certificaciones para el dictado de la carrera de "Operador Psicosocial" han sido recientemente
aprobadas.
Que asimismo, el Senado Provincial en su comisión de Salud, Medio Ambiente y
Drogadicción, se encuentra discutiendo un Anteproyecto de Ley de ejercicio profesional que
otorga a los Operadores Psicosociales (Niveles Terciario y Técnico) incumbencias que exceden,
las habilitaciones de un técnico, además de invadir las atribuciones reservadas al título de
Psicólogos y Licenciados en Psicología, establecidas por Resolución 343/09 MECyT.
Que a fs. 9/11 la Decana de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional
de Córdoba (U.N.C) y Presidenta de la Asociación de Unidades Académicas de Psicología
(AU.AP.S.I) expone su preocupación haciendo mención a lo ut-supra referido, argumentando
además que la Profesión de Psicólogo (Psicólogos y Licenciados en Psicología) ha sido
RESOLUCION N° 1 O9 4 - 12
declarada de interés público, porque afecta de modo directo la salud, la seguridad, los
derechos y/o bienes de los habitantes (Artículo 43° de la LES y la Res 343/09 del MECyT -
Anexo V), razón por la cual se encuentra en proceso de evaluación y acreditación ante la
Agencia delegada por el M.E.C. y T. Yla C.O.N.E.A.U.
Que tales carreras, comparten incumbencias, aunque solo se garantiza una correcta
formación acorde con el interés público comprometido mediante la profesión de Psicólogos, ya
que los requerimientos de las carreras incluidas en el Artículo 43° de la LES, suponen procesos de
acreditación con estándares básicos que deben cumplimentar como condición para expedir
certificaciones pertinentes, y que al ser incluidas en este Artículo, las entidades que agrupan la
formación académica y el ejercicio profesional de los Psicólogos debieron implementar una serie
de acciones destinadas a cerciorarse que tanto los contenidos curriculares básicos como las horas
de formación teóricas y prácticas, que reaseguren el cumplimiento de excelencia en las acciones
que le son reservadas a la disminución del riesgo hacia la población en general, fundamentalmente f
encontrándose frente a temas como la salud, la seguridad y los bienes.
Que por todo ello las incumbencias profesionales establecidas por la Resolución N°
343/09 del Ministerio de Educación de la Nación - Anexo V, se encuentran reservadas a los
Títulos de Licenciado en Psicología y Psicólogo, en contraposición con los potenciales riesgos
que conlleva el no ser un Psicólogo adecuadamente capacitado al efecto quien las lleve a cargo.
Que dentro de estas actividades, que están articuladas en todos los documentos
referidos a formación teórica y práctica, se encuentran relacionadas al ámbito de la psicología
social, cuya especificidad como área praxiológica y de conocimiento va necesariamente articulad a
con los restantes conocimientos que forman parte del conjunto de la formación del psicólogo, y
que, de manera integrada, justifican su inclusión en el arto43 de la L.E.S.
Que, de tal manera, los citados operadores psicosociales pretenden realizar
actividades que se superponen con las incumbencias exclusivamente reservadas al título de
Psicólogo o Licenciado en Psicología involucrando en forma directa a la salud de la población.
Que, ello nos obliga a reparar en los graves perjuicios que puedan ser ocasionados
por sujetos no Psicólogos o Licenciados en Psicología, formados con conocimientos parciales
RESOLUCION N° 1O 9 4 - 12
Que de acuerdo a las incumbencias previstas en las normativas, es contrario a
derecho y sumamente riesgoso desde el punto de vista de la salud pública, permitir la creación de
una carrera terciaria a nivel de tecnicatura que superponga algunas de sus incumbencias
profesionales con una carrera reconocida que las incluye dentro de sus áreas de ejercicio.
Que el Consejo Consultivo Provisorio de la F.H.A.y C.S. en su sesión Ordinaria de
fecha 03 de agosto de 2012, aprobó adherir a la posición de la Coordinadora de la Carrera de
Psicología, en cuanto a reconocer que las incumbencias que podrían otorgarse a los Operadores
Psicosociales exceden las habilitaciones de un Técnico e invaden las de los Psicólogos y
Licenciados en Psicología.
Que mediante Resolución N° 1977/12 emitida con fecha 06 de agosto de 2012, la
Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales, ratifica la posición de la Carrera de
Psicología y, solicita a la Comisión de Salud, Medio Ambiente y Drogadicción de la Cámara de
Senadores de Entre Ríos la revisión del Anteproyecto de Ley que ante el mencionado cuerpo ~
tramita, elevando las actuaciones para su posterior tratamiento al Consejo Superior Provisorio de
la Universidad Autónoma de Entre Ríos, a fines de su tratamiento, apoyo y posterior intervención
del Consejo Interuniversitario Nacional para su consideración. ..Que en la sesión ordinaria del Consejo Superior Provisorio UADER de fecha 10 de
agosto de 2012, el referido cuerpo resolvió por unanimidad de los presentes, avalar lo resuelto por
la FHAyCS mediante Resolución N° 1977/12, relativo al apoyo de la posición de la Carrera de
Psicología de dicha Facultad, en lo que respecta a las incumbencias que podrían otorgarse a los
Operadores Psicosociales.
Que en la mencionada sesión ordinaria, el mencionado cuerpo, decide comunicar
dicha decisión al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y al Senado Provincial.
Que en uso de las atribuciones propias del cargo y las que normalmente
corresponden al Consejo Superior, según Art. 49 de la Ley ° 24.521 de Educación Superior, y de
acuerdo a lo previsto en el Artículo 16° Inciso i) del Estatuto Académico Provisorio de esta
Universidad el que suscribe está facultado para resolver sobre el particular.
Por ello;
RESOLUCION N° 1O 9 4- - 12
EL RECTOR NORMALIZADOR DE LAUNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE E TRE RIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°._ Apruébese en lo concerniente al particular lo resuelto en el orden del día de la
Sesión Ordinaria del Consejo Superior Provisorio de la Universidad Autónoma de Entre Ríos en
fecha 10 de agosto de 2012 y, consecuentemente, ratifíquese lo resuelto mediante la Resolución
N° 1.977/12 F.H.A. y C.S. con respecto al aval institucional de esta Universidad a la posición de
la Carrera de Psicología de la Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales, en lo referido
a que las incumbencias que podrían otorgarse a los Operadores Psicosociales mediante el
Anteproyecto de Ley de marras, exceden las incumbencias de un Técnico de Nivel Terciario e
invaden las de los Psicólogos y Licenciados en Psicología.
ARTICULO 2°._ Solicítese a la Comisión de Salud, Medio Ambiente y Drogadicción de la
Cámara de Senadores de Entre Ríos la revisión de las incumbencias que se otorgarían a los
Operadores Psicosociales, Operadores en Psicología Social y Titulaciones similares, en vistas del
lo expuesto en los considerando s de la presente.
ARTICULO 3°._ Comuníquese la presente al Consejo Interuniversitario Nacional (C.I.N.) a los
efectos de su conocimiento y consideración.
ARTICULO 3°._Regístrese, notifíquese a quienes corresponda y archívese.RectoradoUADER
LF
Prof. MARINO SCHNEEBERGERRf:CTO~ NORMALlZADOR
. Universidad Autónomíl de !nlte Rlos