8/13/2019 Queja por la resolucin de la Sala III
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RECURSO DE HECHO
Sras. Ministras y Sres. Ministros de la
Corte Suprema de Justicia de la Nacin:
Roco RODRGUEZ LPEZ, t83, f462, CPACF, y Federico A. RAVINA, t82, f731, CPACF, abogados
defensores de Fernando Ariel CARRERA, patrocinados por Alberto BOVINO , t 54, f 126, CPACF, y
Diego MORALES, t 69, f 721, CPACF, abogados del CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES
(CELS), en la causa N 8.398 de la Sala III de la Cmara Federal de Casacin Penal, Carrera,
Fernando s/recurso de casacin, con domicilio constituido en, a Uds. decimos:
I. OBJETO
Interponemos queja por recurso extraordinario federal denegado contra la resolucin de la Sala III
de la Cmara Federal de Casacin Penal en adelante, CFCP del 13 de noviembre de 2013,
notificada el 19 de noviembre. Conforme a los arts. 14 y 15 de la ley 48, y al art. 6 de la ley 4.055, y
por los argumentos que aqu desarrollaremos, el remedio federal invocado es formalmente
admisible y sustancialmente procedente.
II. ADMISIBILIDAD
La resolucin impugnada es sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa, a los
fines de la presentacin de este recurso de hecho. La resolucin de la Sala III de la CFCP nos fue
notificada el 19/11/2013, por lo que esta queja es presentada en tiempo oportuno (CPCCN, arts.
285 y 282). Se acompaan en anexos las copias requeridas por Acordada 4/2007.
La carga de demostrar la existencia y cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad
previstos para el recurso extraordinario federal regulado por el art. 14 de la ley 48 ha sido cumplida
sobradamente en el escrito interpuesto oportunamente ante la Cmara de Casacin.
III.A
NTECEDENTES
Fernando CARRERAfue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal N 14 el 7 de junio de 2007, a
la pena de treinta aos de prisin. El 29 de abril de 2008la Sala III de la CNCP resolvi RECHAZAR
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el recurso de casacin incoado contra la sentencia condenatoria. Contra dicha sentencia se interpuso
recurso extraordinario federal, que fuera rechazado, debiendo recurrir en queja ante la Corte Suprema
de Justicia de la Nacin (causa N927/2008), que el 5 de junio de 2012 resolvi hacer lugar a la
queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la resolucin recurrida y ordenar
que por intermedio de quien corresponda se dicte un nuevo fallo.
Para efectuar la revisin ordenada por la CSJN intervino nuevamente la Sala III de la CFCP
integrada por los jueces CATUCCI, BORINSKY y FIGUEROA que el 30 de agosto de 2012 rechaz la
recusacin que esta defensa planteara por temor fundado de parcialidad. Con fecha 25 de abril de
2013 esta defensa inform oralmente y el 12 de agosto de 2013 la Sala III por mayora resolvi:
HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casacin interpuesto por la defensa contra el fallo del
Tribunal Oral en lo Criminal n 14 obrante a fs. 2596/2708, en consecuencia, casar la sentencia y, en
definitiva, CONDENAR a Fernando Ariel Carrera como coautor penalmente responsable del delito de
robo agravado por su comisin con armas de fuego; en concurso real con homicidio culposo agravado
por haber sido ocasionado por la conduccin imprudente de un vehculo automotor y por la cantidad
de vctimas tres, y con lesiones culposas graves y agravadas por esas mismas circunstancias
dos vctimas y lesiones culposas leves dos vctimas (delitos culposos que concurren idealmente
entre s y por los que responde como autor); carcter por el que tambin responde en concurso real
con portacin de arma de guerra, sin la debida autorizacin legal, a la pena de 15 (quince) aos de
prisin, accesorias legales, costas de la instancia anterior e inhabilitacin especial para conducir todo
tipo de automviles por 5 (cinco) aos. Sin costas en esta alzada (artculos 12, 29 ter, 40, 41, 45, 54,
55, 84, segundo prrafo, 94, primer y segundo prrafos, 166, inciso segundo, segundo prrafo y 189
bis, apartado segundo, prrafo cuarto, del Cdigo Penal y artculos 456, 470, 530 y 531 del C.P.P.N.).
Y ABSOLVER a Fernando Ariel Carrera del abuso de armas, por el beneficio de la duda (artculo 104
del Cdigo Penal y artculo 3 del Cdigo Procesal Penal de la Nacin)".
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Contra dicha decisin esta defensa interpuso recurso extraordinario federal, que fue declarado
inadmisible el 13 de noviembre de 2013, dando lugar a esta presentacin directa.
IV.CRTICA RAZONADA DE LA RESOLUCIN
IV. 1. Distorsin de los agravios
Al declarar inadmisible el recurso de esta defensa, la Sala III, cada uno de los jueces segn su voto
pero esencialmente coincidentes entendi que: 1) no se fund adecuadamente prima facie la
arbitrariedad; 2) no se rebatieron los argumentos del fallo impugnado, sino que se expusieron meras
discrepancias de criterio; 3) se revis todo lo revisable; y 4) no se plante concretamente la cuestin
federal a debatir sino que solo se invoc de manera genrica e indiscriminada violacin a garantas
constitucionales sin relacin concreta con el pleito.
Ahora bien, de la lectura de la presentacin federal se advierte que ninguna de estas afirmaciones
tiene correlato con la realidad. Para decirlo brevemente, los votos tienen tan pocas referencias al
caso concreto que podran aplicarse casi a cualquier caso resuelto por esa Sala.
En nuestro recurso extraordinario hemos planteado seis cuestiones federales: 1) derecho a
recurrir la sentencia penal condenatoria; 2) derecho a ser odo y motivacin aparente; 3)
derecho a no ser obligado a declarar contra s mismo; 4) derecho a un recurso amplio y a
ofrecer prueba de descargo; 5) interpretacin del alcance de lo dispuesto por esta CSJN con
anterioridad en este mismo caso; y 6) gravedad institucional.Estos seis agravios son independientes, fueron desarrollados por separado, y cada uno de ellos
plantea una cuestin federal distinta. Sin embargo, la Sala III, sin dar explicacin alguna, mediante
una lectura sesgada, reagrup nuestros agravios como si fueran solamente dos. Los primeros cinco,
adems, fueron redefinidos como un planteo de sentencia arbitraria, con el nimo de rechazar
nuestro recurso sin ponerse en evidencia.
Ninguno de esos cinco agravios fue planteado como un caso de sentencia arbitraria. Como
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veremos, tampoco son equiparables entre s para su anlisis. Esta reagrupacin antojadiza e
infundada de los agravios ajena a la competencia de la CFCP distorsion su alcance y
contenido, poniendo al desnudo la voluntad del a quo de neutralizar las cuestiones federales
planteadas sin entrar a analizarlas, como debera haber hecho. Esto permiti que la Sala III hiciera
un anlisis conjunto de cinco de los agravios; anlisis repleto de generalidades y de citas que
podan ser aplicadas casi a cualquier caso judicial, sin entrar a considerar los graves vicios de la
sentencia. Esta decisin invalida todo su anlisis ya que entre otras razones no logra fundar
sus conclusiones al no considerar cada una de las cuestiones federales individualmente.
IV. 2. El alcance del examen de admisibilidad
En el segundo voto de la sentencia, BORINSKY seal correctamente el alcance del anlisis de
admisibilidad en los casos de recursos por sentencia arbitraria (en trminos similares, los votos de
CATUCCI y FIGUEROA): Cabe sealar que en el examen de admisibilidad del remedio excepcional
previsto en el artculo 14 de la ley 48, no corresponde que el tribunal superior de la causa juzgue su
propia decisin sino que debe resolver circunstanciadamente si la apelacin federal prima facie
valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocacin de un caso
excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247; 323.3081; 325:2319; 329:120, 4279
y 5579; 330:4328; 331:1906; 332:2813 y 333:360), que en el caso no se advierte ni an
mnimamente(Resolucin impugnada, p. 11).Sin embargo, el camarista parece haber ignorado su propia opinin. En este caso, tanto BORINSKY
como las dos juezasjuzgaron su propia decisin. Y, adems, la "juzgaron" como lo hara un jurado
clsico, esto es, sin fundarla, dado que los jueces no analizaron circunstanciadamente los agravios
planteados por la defensa, solo hicieron referencias generales. Leyendo su resolucin, pareciera
que no se comprendiera la inmensa diferencia entre lo que uno hacey lo que uno dice que hace.
Tngase en cuenta que, aun si se tratara de dos agravios diferentes fundados en la arbitrariedad,
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eso no releva a los jueces de analizar cada agravio separadamente. Y cuando se menciona
"circunstanciadamente", ello obliga a realizar un anlisis que la Sala III no realiz: 3) Que, como
puede advertirse, el voto referido exhibe un sustento sumamente genrico que resulta inhbil para
formar conviccin esta Corte ha dicho reiteradamente que nada releva a los rganos judiciales de
resolver circunstanciadamente si la apelacin federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos
suficientes para dar sustento a la invocacin de un caso excepcional, como lo es el de la
arbitrariedad (Fallos: 323:1247; 325:2319, entre muchos). 4) Que las razones expuestas en el
considerando 2 evidencian que el a quo no analiz circunstanciadamente (con toda menudencia,
sin omitir ninguna circunstancia o particularidad, segn la definicin de la Real Academia Espaola)
la apelacin federal para poder efectuar la valoracin a que obliga la doctrina precedentemente
citada (Fallos: 332:2813 y 333:360, entre otros) (Altier, Fabiana Alejandra c. Consejo
Interuniversitario Nacional s/despido, Fallos 335:762). Si bien en este precedente se revoca un fallo
que concedi el recurso, todo lo que se dice es aplicable al caso contrario, pues el anlisis es
necesariamente previo a la toma de la decisin.
IV. 3. Las razones de la Sala III
En cuanto a los motivos del rechazo, ms que motivos son, en realidad, meras afirmaciones
dogmticas. Recordemos que el primer fundamento del rechazo consiste en afirmar que no hemos
fundado adecuadamente la arbitrariedad. Ms all de que no fundamos ningn agravio en dichacausal, demostraremos que s hemos fundado nuestros agravios.
a) Derecho a ofrecer prueba de descargo y recurso amplio: luego de la intervencin de esta
Corte y de que Fernando CARRERAsufriera 7 aos y 4 meses de encarcelamiento preventivo por un
hecho que no haba sido probado, en la oportunidad prevista en el art. 468 CPPN tanto de
manera oral como en las breves notas que se acompaaron a fs. 3.651 esta defensa solicit la
incorporacin como prueba de un documento flmico (fs. 3500 y ss.). Se trata de prueba de
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descargo dirimente. Un cronista de TV entrevista a un transente a escasos minutos de ocurrido el
hecho. All brinda un relato espontneo y concordante con lo manifestado por Fernando CARRERAen
cuanto a que le apuntaron desde un Peugeot 504 gris oscuro sin identificacin ni sirena policial y
que luego desde ese mismo auto se abri fuego unilateralmente contra su persona y, por lo tanto,
se desacredita de modo contundente la versin dada por el personal de la Brigada de la Comisara
36 quienes iban a bordo del citado vehculo Peugeot 504 que siempre negaron haber efectuado
disparos. Estos dichos del personal de la Brigada fueron tomados por ciertos por la Sala III, que
tuvo por probado que el Peugeot 504 se encontraba identificado y desestim los dichos de CARRERA
en cunto a que crey que iba a ser vctima de un robo. Sin embargo, la Sala III omiti todo
pronunciamiento sobre la peticin de incorporacin de este registro flmico: el pedido no fue
siquiera provedo y no se efectu ninguna mencin a ello. Ni siquiera se dej constancia en el
fallo de que la defensa efectu este pedido, como si esta prueba de descargo jams hubiera
existido. Esta solicitud se halla extensamente fundada en el punto IV. 5del recurso extraordinario.
A ello hay que agregar el agravio nunca tratadoreferente a la negativa por parte del Tribunal de
Juicio de incorporar como prueba documental imgenes de una entrevista realizada para un
programa televisivo al testigo Rubn MAUGERI. Dicha negativa fue introducida como agravio al
interponer el recurso de casacin entendiendo que operaba en violacin al derecho de defensa y
contra la realizacin de los fines del proceso penal. El tratamiento de este agravio fue porcompleto omitidoen el fallo que impugnamos en nuestro recurso extraordinario, incumpliendo as
otra vez la revisin integral y exhaustiva que ordenara esta Corte.
Nuevamente, se puede apreciar cmo la cuestin federal no se ha introducido como ni es un
supuesto de sentencia arbitraria. En este sentido, la Sala III falta a la verdad. Pero lo que ms llama
la atencin es la serie de actos, omisiones y decisiones de la Sala III tendientes a evitar que se
escuche la versin de Fernando CARRERAy su defensa.
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b) Valorando el silencio del imputado: El fallo atacado por nuestro REF vulner el derecho a no
ser obligado a declarar sin que ello importe presuncin en contra del imputado y el principio de
inocencia. En efecto, en el voto de CATUCCI se lee: Sin tomarse como prueba en contra su
negativa a declarar, pese a ser un acto de defensa, lo cierto es que ese silencio no deja de llamar
la atencin, mxime frente al trgico suceso que se le enrostraba. No pudo deberse a su
deteriorado estado de salud, porque la voluntad de hablar para defenderse es ingnita al ser
humano. En efecto por experiencia se conocen situaciones, en las que an con un mnimo
aliento de vida, el inocente cuenta lo sucedido(p. 33).
Lo ms grave es que comienza diciendo Sin tomarse en contra su negativa a declarar.Este
terrible atropello a los derechos constitucionales del Sr. Fernando CARRERA, confesado y admitido
por quien cumple funciones jurisdiccionales en el tribunal penal ms alto del sistema de justicia
nacional, ha sido evaluado por los tres votos de los miembros de la Sala III como una mera
discrepancia de criterios. CATUCCI agreg, adems: Que sin esfuerzo se advierte que los
recurrentes no rebatieron los argumentos esgrimidos por esta Sala en el fallo que se cuestiona,
errada lnea de argumentacin que permite observar que los agravios trados se relacionan
fundamentalmente con cuestiones de hecho y prueba, de derecho comn y de dogmtica jurdica.
En el punto IV. 3 de nuestro recurso extraordinario planteamos clara y concretamente la cuestin
federal, la relacin directa e inmediata entre sta y lo resuelto por el tribunal, y no solo nuestradiscrepancia.
c) El derecho a recurrir la sentencia penal condenatoria: De la lectura de toda la sentencia de la
Sala III surge claramente que hicieron un control meramente formal de todo lo revisable, al contrario
de lo que debieron hacer, no solo por la doctrina del fallo Casal (328: 3399) sino, adems y
especialmente, porque as lo dispuso esta CSJN en este caso particular.
FIGUEROAse escud tanto en el lmite de la inmediacin que dej de revisar cuestiones esenciales
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para resolver el caso. As, utiliz la excusa de la inmediacin para no controlar lo que deba, como
por ej., la credibilidad de los testigos. Para hacerlo ignor de modo expreso los criterios sentados
por esta CSJN en el caso Casal. Y respecto de nuestro REF opin: Sin esfuerzo se advierte que
los recurrentes no rebatieron los argumentos esgrimidos por esta Sala en el fallo que se cuestiona,
observando que los agravios trados se relacionan con discrepancias con los tribunales
intervinientes acerca de los hechos, pruebas y responsabilidad del recurrente, como temas de
derecho comn y de dogmtica jurdica, cuestiones que resultan materia propia de los jueces de la
causa y ajenas por su naturaleza a esta instancia extraordinaria Fallos 312:551; 307:223, en
tanto no se haya incurrido en desaciertos u omisiones de gravedad extrema Fallos 306:1111;
315:449, no siendo de aplicacin al caso, atento que la decisin cuestionada cuenta con
fundamentos suficientes que descartan la tacha de arbitrariedad Fallos 319:1728; 301:909, por
lo que resulta insuficiente el remedio federal intentado(ps. 12 y siguiente).
La jueza FIGUEROAno tuvo en cuenta la cuestin federal referida al alcance del derecho al recurso
que gener, con las limitaciones que se impuso a s misma. Lo cierto es que el planteo fue claro y
concreto, y se indic la relacin directa e inmediata con el resultado del litigio.
Tampoco en este motivo se trata de la doctrina de la arbitrariedad. Se trata del significado y alcance
del derecho al doble conforme. No hablamos aqu de las conclusiones de F IGUEROA, lo que
impugnamos en este agravio son las razones dadas por la misma jueza para abstenerse decontrolar todo lo revisable, puesto que de haberlo hecho, el resultado de la sentencia habra sido
otro (ver punto IV. 1de nuestro REF).
d) Derecho a ser odo y motivacin aparente: Tal como expusimos en el remedio federal la
sentencia impugnada vulner el derecho a ser odo que implica no solo la posibilidad de decir y
contradecir sino que aquello que se diga sea recogido, y, adems, confrontado y seriamente
respondido, porque la conclusin que sobre eso se extraiga afectar seriamente a esa parte. El
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derecho de defensa exige que los planteos de las partes sean considerados y, si son rechazados, lo
sean sobre la base de razones vlidas.
En este sentido, en todos los casos en los que se seal la ausencia de tratamiento de agravios
planteados, y defectos de fundamentacin y razonamiento, se invoc la vulneracin al derecho a ser
odo que suscita cuestin federal suficiente dado que opera en violacin a las garantas
constitucionales de defensa en juicio, de fundamentacin de las sentencias, de debido proceso legal,
quedando as acreditada la relacin directa entre la materia del pleito y la cuestin federal
planteada.
En efecto en el apartado IV. 2 del REF desarrollamos acabadamente en cada caso cmo el a quo
incurri en graves errores en el proceso lgico, omiti considerar extremos conducentes planteados
por la defensa, se apart de las constancias de la causa, incurri en contradiccin con extremos
comprobados, realiz afirmaciones basadas en su pura voluntad e invoc extremos no probados,
analizando con detalle cada punto, por lo cual no estamos frente a una mera discrepancia de criterio
con la interpretacin del a quo.
As qued demostrado qu planteos de esta parte no fueron considerados, y que al ser rechazados
no lo fueron en base a razones vlidas, sino solo a partir de crear la apariencia de certeza.
e) Interpretacin de la sentencia dictada por esta CSJN: El quinto agravio, tambin tratado como
un supuesto de arbitrariedad por la Sala III, se relaciona con el apartamiento de esa Sala de lodispuesto en la sentencia del 5 de junio de 2012 por esta Corte, ordenando se realice la revisin
integral de la sentencia condenatoria. En este sentido, la Sala III reitera que se ha cumplido con los
criterios del Fallo Casal. Sin embargo, como surge de modo manifiesto de nuestro REF, ello no ha
sido as. En esta misma presentacin hemos dado varios ejemplos de esta falta de agotamiento de
la revisin de lo revisable, circunstancia que est extensamente demostrada en el tratamiento de los
dems agravios en nuestro REF. Nuevamente, no se trata de meras discrepancias, sino del
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manifiesto incumplimiento de lo que se dispusiera en la sentencia de esta Corte en este caso en
particular.
De todo lo expuesto se advierte con claridad que contrariamente a lo sentenciado por la Sala III el
recurso extraordinario fund acabadamente la existencia de cuestin federal que habilita la
intervencin de la CSJN.
V. PETITORIO
Por todo lo expuesto, a las Sras. Ministras y Sres. Ministros solicitamos:
1) Se tenga por presentado en tiempo y forma este recurso de queja
2) Se haga lugar a la queja, se declare procedente el recurso extraordinario, se deje sin efecto la
decisin recurrida y se disponga la absolucin de Fernando Ariel CARRERA.
Proveer de conformidad, que es derecho.