República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vice Rectora Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
extinción de la obligación tributaria
Integrante:
Leonardo Gimenez
CI. 24162093
Sección: SAIA A
Barquisimeto, 07 de mayo de 2016
El pago o cumplimiento
de la obligación
Sujeto pasivo quien realiza el
pago
efecto del pago es la extinción de la
obligación
Compensación, cuando dos personas reúnen por derecho propio la calidad de acreedor y deudor recíprocamente.
La confusión, cuando las cualidades de
deudor yacreedor se reúnen
en la misma persona, la obligación se
extingue por confusión
El pago es el modo de extinción normal de una
obligación tributaria ya que la pretensión crediticia del acreedor queda satisfecha
plenamente, una vez efectuado éste.
deberá efectuarse en la misma fecha en que deba
presentarse la correspondiente
declaración
Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados
por la ley
La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán
imputar el pago
Prórroga y demás
facilidades de pago (Arts. 45-
48)
La remisión, el legislador, de manera unilateral,
condona o perdona a loscontribuyentes y
responsables, con ánimo de liberalidad, el
cumplimiento del todo oparte de sus obligaciones.
Declaratoria de incobrabilidad1. Aquellas que no exceda las 50 unidades
tributarias, siempre que hallan transcurrido 5 años.
2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hallan fallecido en insolvencia comprobada.
3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hallan podido pagarse una vez liquidados
totalmente sus bienes.
4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren fuera del país, siempre que hallan
transcurrido 5 años y no se conozcan bienes para hacerlos efectivo.
las prorrogas y demás facilidades de pago, de carácter individual, no
general, siempre y cuando se trate de casos excepcionales.
Pago Compensación Confusión Remisión Declaratoria de incobrabilidad
El pago es el modo de extinción normal de una obligación tributaria ya que la pretensión crediticia del acreedor queda satisfecha plenamente, una vez efectuado éste.
medio extintivo tiene lugar cuando dos personas reúnen por derecho propio la calidad de acreedor y deudor recíprocamente. Si bien en derecho civil se considera a la compensación un medio normal de extinción
cuando las cualidades de deudor y acreedor se reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por confusión
es un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por Ley, a través de la cual el legislador, de manera unilateral, condona o perdona a los contribuyentes y responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones.
es un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por Ley, a través de la cual el legislador, de manera unilateral, condona o perdona a los contribuyentes y responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones.
Los sujetos pasivos son quienes deben realizar el pago, pero también se puede realizar a través de terceras personas, subrogándose solo en cuanto al derecho de crédito y a las garantías, preferencias y privilegios del sujeto activo.
El contribuyente o su cesionario podrán oponer la compensación en cualquier momento en que deban cumplir con la obligación de pagar tributos, intereses, multas y costas procesales o frente a cualquier reclamación administrativa o judicial de los mismos, sin necesidad de un pronunciamiento administrativo previo que reconozca su derecho.
Cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos del pago, de esta forma se extingue la obligación.
La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.
La Declaratoria de incobrabilidad es un medio de extinción de obligaciones tributarias,exclusivo del derecho Fiscal, ya que en la obligación civil no se cuenta con este tipo demedio de extinción de las obligaciones, es una salida contable, es como una limpiezade la contabilidad de la hacienda pública.
REFERENCIAS• Universidad fermin toro, saia, Modos de Extinción de la Obligación Tributaria.pdf [Documento
en línea]
• Disponible: http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/845012/mod_resource/content/1/Modos_de_Extincion_de_la_Obligacion_Tributaria.pdf
• Andrés F. López, M,blogger, En Blogger desde agosto de 2010 [Documento en línea]
• Disponible: http://eduardosantiagom.blogspot.com/2010/08/medios-de-extincion-de-la-obligacion.html