Basic Safety Standards
General Safety Requirements Part 3
Radiation Protection and Safety of Radiation
Sources
SESSION 9
Control Regulador en NORM
Marco Munive Sanchez
Oficina Tecnica de la Autoridad Nacional
Instituto Peruano de Energía Nuclear IPEN
Basic Safety Standards General Safety Requirements Part 3: Radiation Protection and Safety of Radiation Sources
Costa Rica - mayo 2012
Control regulador - NORM
• Legislación
• Estructura reguladora
• Exclusiones, exenciones y dispensas
• Minería de uranio
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Leyes
Reglamentos
Decreto supremo
Normas tecnicas
Ley 28028 Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante (2003) Define el alcance, objetivo (protección y seguridad), autoridad competente (IPEN), ámbito de aplicación (seguridad radiológica y nuclear, protección física, salvaguardias), obligaciones de usuarios, facultad de inspeccionar y sancionar.
Ley 27757 Importación de fuentes de radiaciones (2002) Define obligación de solicitar autorización del IPEN para importar fuentes de radiaciones, en función de su vida útil.
Reglamento de la Ley 28028 Establece el régimen de autorizaciones, fiscalización y sanciones – Decreto Supremo n.º 039-2008-EM – toma en cuenta NBS. Reglamento de Seguridad Radiológica Establece requisitos técnicos de seguridad y protección (límites de dosis, exposición ocupacional, médica, pública, crónicas, intervenciones, gestión de desechos, transporte) – basado en las NBS – Decreto Supremo n.º 009-97-EM Reglamento de protección física de materiales e instalaciones nucleares Establece requisitos para protección física en almacenamiento, transporte y uso de materiales nucleares – Decreto Supremo n.º 014-2002-EM
Normativa específica -Requisitos de seguridad radiológica de irradiadores autoblindados (1998) -Requisitos de seguridad radiológica de irradiadores panorámicos (1998) -Requisitos de seguridad radiológica en Teleterapia (2001) -Requisitos de seguridad radiológica en radiografía industrial (2009) -Requisitos de seguridad radiológica en minería e instalaciones de Uranio y Torio o material sin procesar (2010) * -Requisitos técnicos y administrativos para servicios de dosimetria individual externa (2010) -Requisitos de seguridad física para instalaciones radiactivas (2011) -Requisitos de protección y seguridad radiológica en Medicina Nuclear (2012)
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Infraestructura reguladora
• IPEN designado autoridad nacional en la Ley 28028.
• Funciones y responsabilidades en Reglamento de Organización y Funciones (D.S.n.º 062-2005-EM) – Aprobar autorizaciones, inspeccionar, fiscalizar, coercionar, aplicar sanciones, emitir normas.
• Independencia técnica resguardada legalmente (D.S. n.º 039-2008-EM)
Presidente del IPEN
Oficina Técnica de la
Autoridad Nacional
Dirección Ejecutiva
Dirección de Producción
Dirección de Investigació
n y Desarrollo
Dirección de
Servicios
Dirección de Transferencia Tecnológica
Autorizaciones Fiscalización
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Ley 28028 y reglamento
• Regimen de autorizaciones
– Licencias
– Registros
– Notificaciones
• (radiactivas y nucleares)
• Requisitos de protección radiologica y seguridad , seguridad fisica,
• Regimen de sanciones
Categoría A Categoría B Categoria C
….
Riesgo
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PRACTICA CODIGO VIGENCIA
Teleterapia (cobaltoterapia, aceleradores, bisturí gamma) A1 3 años
Producción de radioisótopos A2 3 años
Fabricación de fuentes radiactivas y dispositivos que usan radioisótopos A3 3 años
Gestión de desechos radiactivos A4 3 años
Irradiación panorámica A5 3 años
Irradiación con equipo autoblindado A6 3 años
Radiografía Industrial fija A7 3 años
Radiografía Industrial portátil A8 3 años
Uso de haces de radiación de un reactor A9 3 años
Minería de Uranio A10 3 años
Laboratorio de Calibración Dosimétrica con fuentes de alta intensidad A11 3 años
PRACTICA CODIG
O
VIGENCI
A
Medicina Nuclear B1 4 años
Fraccionamiento y/o elusión de radioisótopos para
comercialización
B2 4 años
Braquiterapia de alta y media tasa de dosis B3 4 años
Perfilaje de pozos petroleros B4 4 años
Almacenamiento de material radiactivo B5 4 años
Uso no nuclear de Torio B6 4 años
Categoría A
Categoría B
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Ley 28028 y reglamento
• Exclusión fuentes de radiación de origen
natural y que no han sido modificada
tecnológicamente
• Exención : se eximidas practicas si se
cumple criterios específicos Reglamento de Seguridad Radiologica
• Dispensas las fuentes de radiación podrán
ser dispensadas previa evaluación
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Reglamento de seguridad radiológica
(Decreto Supremo N.° 009-97-EM)
• Condiciones de exposición ocupacional, médica
y del público
• Transporte de material radiactivo
• Gestión de residuos radiactivos
• Limites de dosis operador y publico
• Exenciones
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Reglamento de seguridad radiológica
LIMITES DE DOSIS
Las dosis de los trabajadores
expuestos ocupacionalmente
a) 20 mSv de dosis efectiva en un
año, como promedio, en un período
de 5 años consecutivos
b) 150 mSv de dosis equivalente en
un año, en el cristalino,
c) 500 mSv de dosis equivalente en
un año, para la piel y extremidades.
La exposición al público como
consecuencia de las prácticas no
debe exceder de:
a) una dosis efectiva de 1 mSv por
año,
b) una dosis equivalente en cristalino
de 15 mSv por año,
c) una dosis equivalente a la piel de
50 mSv por año.
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Reglamento de seguridad radiológica EXENCIONES - Requisitos
a. Por dosis
la dosis efectiva que se prevé ocasionará a cualquier miembro del público sea del orden de 10 mSv o
menos en una año,
b. Por fuentes adscritas a prácticas
Las sustancias radiactivas en las que la actividad total o la concentración de la
actividad utilizada no sobrepase los límites establecidos (Ejemplo K-40 1E6 Bq
(1E2 Bq/g)
Las sustancias radiactivas provenientes de una práctica o fuente autorizada cuyo
vertido al ambiente se haya autorizado, están eximidas de todo nuevo requisito de
notificación, registro o licencia, a menos que la Autoridad Nacional especifique
otra cosa.
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Minería de Uranio y Procesos • Reglamento e la ley 28028 establece que este tipo de practica requiere autorización
Minera de Uranio - licencia –A10
• Norma especifica
REQUISITOS PARA LA SEGURIDAD RADIOLÓGICA EN MINERIA E
INSTALACIONES DE URANIO Y TORIO O MATERIAL SIN PROCESAR (2010)
Regular los requisitos de seguridad que se deben cumplir en las actividades mineras que
comprendan la exploración, la explotación, minería y procesamiento de minerales de uranio y
torio u otro material sin procesar.
Comprende los aspectos reguladores, técnicos, organizativos y de ingeniería para el control
de la exposición ocupacional, del público y del ambiente que se aplicarán a las actividades
con minerales de uranio y torio u otro material sin procesar.
Guía –PERCAM - trabajo en la explotación y exploración de uranio
IPEN- Dirección de Asuntos Mineros Ambientales del Ministerio de Energía y Minas
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Minería de Uranio
Las operaciones de minería y procesamiento de materiales sin procesar incluyen
• Categoría 1. Minerales de uranio y torio
• Categoría 2. Otros materiales sin procesar que contengan niveles superiores a los exentos para concentración de radionucleidos naturales (arenas, minerales y materiales fosfatados) o materiales en los que la concentración de radionucleidos naturales ha sido incrementada por procesamiento, para los que se requieren aplicar medidas de protección contra la radiación gamma externa, polvo y radón.
• Categoría 3. Materiales sin procesar que no superen los niveles de exención para concentración de radionucleidos naturales pero que requieren programas de protección contra el radón que se origina ocasionalmente en ambientes de trabajo, como en minas subterráneas donde existen altos niveles de radón.
• Categoría 4. Otros materiales sin procesar no especificados en los otras categorias
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Radón en viviendas y puestos de Trabajo
(Reglamento de Seguridad Radiológica - Artículo 62)
• El nivel de actuación para la exposición crónica de radón en
viviendas es una concentración media anual de 200 a 600
Bq/m3 de Rn-222 en el aire.
• El nivel de actuación para una acción reparadora en la
exposición crónica a radón en puestos de trabajo es una
concentración media anual de 1000 Bq/m3 de Rn222 en aire.
Limite de dosis
• En el caso del radón, la energías potenciales convertidas de los límites
principales son 14 mJ h m-3 para 20 mSv y 35 mJ h m-3 para 50 mSv.
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Otras entidades publicas
Ministerio de Energía y Minas Ley General de minería Artículo 211.
Todos los empleadores están obligados a establecer programas de bienestar, seguridad e higiene, de acuerdo con las actividades que realicen.
Dirección General de Asuntos Mineros Ambientales
Ministerio de ambiente
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
MARCO MUNIVE SANCHEZ
Muchas Gracias