UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO USFQ
Colegio de Posgrados
Análisis sobre la titularización como medio de financiamiento para el desarrollo de proyectos inmobiliarios
García García Héctor Tomás Maldonado Sánchez Carlos Andrés
César Cisneros, MBA., Director de Trabajo de Titulación
Trabajo de Titulación de posgrado presentado como requisito para la obtención del título de
Magíster en Administración Bancaria y Finanzas
Quito, agosto de 2015
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UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO USFQ COLEGIO DE POSGRADOS
HOJA DE APROBACIÓN DE TRABAJO DE TITULACIÓN
Análisis sobre la titularización como medio de financiamiento
para el desarrollo de proyectos inmobiliarios
García García Héctor Tomás
Maldonado Sánchez Carlos Andrés
Firmas
César Cisneros, MBA.,
Director de Trabajo de Titulación y Miembro del Tribunal, Presidente Director de Maestría
Néstor Jaramillo, Dr.,
Miembro del Tribunal, Vocal
Roberto Salem, MBA.,
Miembro del Tribunal, Vocal
Thomas Gura, Ph.D.,
Decano del Colegio de Administración y Economía (CADE)
Víctor Viteri, Ph. D.,
Decano del Colegio de Posgrados
Quito, agosto de 2015
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© Derechos de Autor
Por medio del presente documento certifico que he leído la Política de
Propiedad Intelectual de la Universidad San Francisco de Quito y estoy de acuerdo
con su contenido por lo que los derechos de propiedad intelectual del presente
trabajo de investigación quedan sujetos a lo dispuesto en la Política.
Asimismo, autorizo a la USFQ para que realice la digitalización y publicación de
este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Firma del estudiante:
-------------------------------------------------------
Nombre: Héctor Tomas García García
Código de estudiante: 00082007
C. I.: 0917825481
Firma del estudiante:
-------------------------------------------------------
Nombre: Carlos Andrés Maldonado Sánchez
Código de estudiante: 00082069
C. I.: 0912273737
Fecha: Quito, agosto de 2015
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DEDICATORIA
Dedico este trabajo a mi esposa Graciela y a mis hijas Ayleen y Emily, que con
la ayuda de Dios, su amor y paciencia me han permitido avanzar en la carrera de la
vida para alcanzar cada meta que me he propuesto. A mis padres, hermanas y toda
mi familia, porque ellos han forjado la persona que soy, en especial a mi querida
Mami Rosa que hoy ya no está con nosotros pero que siempre la llevo presente en
todas las etapas de mi desarrollo personal.
Héctor García
Sobre todas las cosas a Dios por haberme dado la sabiduría para poder
afrontar y terminar esta etapa, ayudándome a cumplir este gran paso en la
formación de mi vida profesional, a mis padres por apoyarme en todo momento y
darme el aliento suficiente para luchar por los objetivos que me propongo y ser un
ejemplo para mis hermanos, primos, sobrinos y familia en general.
Carlos Maldonado
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AGRADECIMIENTO
Mi mayor agradecimiento a Dios, por darme la oportunidad de haber culminado
con éxito esta nueva etapa de estudios, donde he conocido y compartido con tantas
personas muy valiosas que siempre estarán presente en mi carrera profesional.
Gracias a toda mi familia y a cada una de las personas que han hecho posible que
de este gran paso y en especial a César, mi Director de Tesis, cuya metodología de
enseñanza breakthrough thinking la llevaré grabada eternamente en mi mente.
Héctor García
Mi mayor agradecimiento a la universidad, por haberme dado la oportunidad de
estudiar y desarrollarme académicamente, mejorando mi capacidad profesional ante
esta sociedad tan competitiva. Gracias a mis familiares y a todas las personas que
me dieron su apoyo y aliento llenándome de las fuerzas necesarias para continuar
con la lucha para llegar hasta el final y en especial mención a mi madre, a quien con
mucho cariño le dedico todo mi esfuerzo.
Carlos Maldonado
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RESUMEN
Los proyectos inmobiliarios en el Ecuador tradicionalmente se los ha realizado a partir de la idea o concepción de un proyecto que generalmente un promotor inmobiliario (siendo estos muy especializados en el tema y específicos en el mercado), quienes a través de identificar la oportunidad de disponer de un terreno, implementaban la solución de vivienda a una sector determinado de la población. En el Ecuador el fideicomiso tiene su inicio con la Ley de Títulos de Crédito publicada en el Registro Oficial 124 del 9 de Diciembre de 1963, en cuyos artículos ya se hablaba de la figura del fideicomiso, como por ejemplo el artículo 88 de la mencionada Ley, concebía la emisión del título sustentada en el Fideicomiso Mercantil, al señalar que “el Fideicomiso base de la emisión no se extinguirá mientras haya saldos insolutos, por concepto de créditos a cargo de la masa fiduciaria, de certificados o de participación en frutos o rendimientos”. Se publica la Ley General de Operaciones de Crédito, en la cual se incluyó al Fideicomiso como un contrato mediante el cual el Fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una Institución Fiduciaria. Cabe mencionar que tanto la Ley de Títulos de Crédito así como la Ley General de Operaciones de Crédito fueron transitorias. El Fideicomiso Mercantil se originó como tal por efecto de la Ley de Mercado de Valores de 1993, en la cual se admitió la existencia de las compañías Administradoras de Fondos y Fideicomisos. El esquema de un Fideicomiso Inmobiliario más común se da con la transferencia de un terreno con el fin principal de desarrollar sobre el mismo un proyecto de construcción que puede ser de uso comercial, oficinas o vivienda, para finalmente transferir las unidades construidas a los beneficiarios. Mediante el Fideicomiso de Titularización de Proyectos Inmobiliarios se puede generar la transparencia necesaria y la independencia suficiente para que previo el inicio de las obras de construcción se pueda aglutinar a un número mínimo de compradores, potenciales beneficiarios del proyecto, que aseguren el flujo de caja que requiere el proyecto para su desarrollo exitoso.
Palabras Claves: Titularización de Proyectos Inmobiliarios, Fideicomiso
Mercantil y Fiduciaria.
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ABSTRACT
Real estate projects in Ecuador has traditionally made from the idea or concept of a project generally a developer (being highly specialized in the subject and specific market), who by identifying the opportunity to have of land, housing were implementing the solution to a particular sector of the population. In Ecuador the trust got its start with the Securities Act of Credit published in the Official Gazette 124 of December 9, 1963, whose articles and spoke of the Trusts, such as Article 88 of the Law, conceived the issuance of title supported by the Commercial Trust, noting that "the basic trust of the issue will not be extinguished as long as unpaid balances from loans by the trust mass, certificates or participation in fruits or yields”. General Credit Transactions Act, which was included to the Trust as a contract by which the settlor intended certain goods to a specific lawful purpose, entrusting the realization of the order to a trust is published. It is noteworthy that both the Securities Act of Credit and the General Law of Credit Operations were transient. The Commercial Trust originated as such due to the Securities Exchange Act of 1993, which admitted the existence of the Fund management companies and trusts. The most common scheme of a Land Trust is given to the transfer of land for the primary purpose of developing a project on the same building that can be commercial use, offices or housing, to finally transfer the units built to beneficiaries. By Securitization lan projects can generate the necessary transparency and sufficient independence to prior to the start of construction it can bind to a minimum number of buyers, potential project beneficiaries, to ensure the cash flow required for the project to its successful development.
Keywords: Securitization real-state projects, Mercantile Trust and Trustee.
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CONTENIDO
RESUMEN .................................................................................................................. 6 ABSTRACT ................................................................................................................ 7
TABLAS ................................................................................................................... 11 ILUSTRACIONES .................................................................................................... 12 CAPITULO 1 INTRODUCCION AL PROBLEMA .................................................... 13 Antecedentes .......................................................................................................... 14
La Construcción de Proyectos Inmobiliarios en el Ecuador: una breve reseña. .. 14
El problema ............................................................................................................. 17
Hipótesis ................................................................................................................. 22 Variable independiente: ....................................................................................... 22
Variable dependiente: .......................................................................................... 22 Objetivo general .................................................................................................. 22 Objetivos específicos ........................................................................................... 23
Pregunta de investigación ..................................................................................... 23 Contexto y marco teórico ...................................................................................... 23
El propósito del estudio ....................................................................................... 23
El significado del estudio ..................................................................................... 24 Definición de términos ........................................................................................... 24 Presunciones de los autores del estudio ............................................................. 26
Supuestos del estudio ........................................................................................... 26
CAPITULO 2 REVISIÓN LITERARIA ...................................................................... 27 Evolución e influencia frente a la noción de fiducia ........................................... 27
Pactum fiduciae ................................................................................................... 29
Fiducia cum creditore .......................................................................................... 29 Fiducia cum amico ............................................................................................... 30
Fideicommissum .................................................................................................. 30 Influencia y evolución .......................................................................................... 31 El trust angloamericano ....................................................................................... 32
La fiducia en el derecho latinoamericano ............................................................ 37 La fiducia en Colombia ........................................................................................ 38
El fideicomiso en México ..................................................................................... 40
El fideicomiso en Argentina ................................................................................. 42 El fideicomiso en Bolivia ...................................................................................... 43 El fideicomiso en Perú ......................................................................................... 43
El fideicomiso en Ecuador ................................................................................... 44 El negocio fiduciario .............................................................................................. 46
Elementos ........................................................................................................... 47 Real ..................................................................................................................... 47
Relaciones entre el trust y el negocio fiduciario ................................................. 48
El contrato de fideicomiso o fiducia mercantil .................................................... 48 Clasificación desde el punto de vista bancario ................................................... 49 Carácter jurídico del Contrato de Fideicomiso .................................................... 50
Fideicomiso Mercantil Irrevocable ....................................................................... 51
Objetivo del contrato ............................................................................................ 53 Patrimonio Autónomo .......................................................................................... 54 Bienes separados del resto del activo ................................................................. 54
Excluidos de la garantía general de los acreedores del fiduciario ....................... 55
9
Fiduciante o fideicomitente .................................................................................. 56
Fiduciario ............................................................................................................. 56 Fideicomisario o beneficiario ............................................................................... 57 Derechos y obligaciones del fiduciario ................................................................ 60 Derechos y obligaciones del fiduciante o fideicomitente ..................................... 62 Ejercer la acción de responsabilidad contra el fiduciario ..................................... 62
Causas de extinción del negocio fiduciario .......................................................... 63 Tipos de Fideicomiso ............................................................................................. 66
1. Fideicomiso de Administración ...................................................................... 66 2. Fideicomiso de Garantía ................................................................................ 67 3. Fideicomiso Inmobiliario ................................................................................. 68
4. Fideicomiso de Titularización .......................................................................... 78 Titularización .......................................................................................................... 78
Antecedentes ...................................................................................................... 78 La Titularización en el Mercado Norteamericano ................................................ 79 La Titularización en el Mercado Ecuatoriano ....................................................... 80 El entorno ............................................................................................................ 81
Noción ................................................................................................................. 81 Originador o constituyente ................................................................................... 84
Agente de manejo ............................................................................................... 85 La administradora ................................................................................................ 86 La colocadora ...................................................................................................... 86
El estructurador financiero ................................................................................... 86
El calificador de riesgo ........................................................................................ 87 Los inversionistas ................................................................................................ 88 Activos Titularizables ........................................................................................... 88 Valores que pueden emitirse ............................................................................... 90 Naturaleza de los valores emitidos ...................................................................... 92 Mecanismos de garantía. .................................................................................... 93
Calificación de riesgo para los valores emitidos por un proceso de titularización 95 Reglamento de gestión de cada proceso de titularización .................................. 95
Tratamiento tributario aplicable a procesos de titularización ............................... 96 Disposiciones comunes para procesos de titularización ..................................... 97 Autorización e inscripción de la emisión en el registro del mercado de valores. . 98
Del prospecto de oferta pública. ........................................................................ 102 Clases de Titularizaciones. ................................................................................ 107 1.- Titularización de cartera. .............................................................................. 107 2.- Titularización de inmuebles. ......................................................................... 110
3.- Titularización de proyectos inmobiliarios. ..................................................... 112 4.- Titularización de derechos existentes generadores de flujos futuros o de
proyectos susceptibles de generar flujos futuros determinables. ................. 115 5.- Titularización de derechos de cobro sobre ventas futuras esperadas.- ....... 115 Beneficios de la Titularización. .......................................................................... 120
Costos en el proceso de titularización. .............................................................. 121 El riesgo y mejores prácticas fiduciarias. .......................................................... 125
Diferenciación del negocio fiduciario frente a otros productos financieros. ....... 126 La Confianza, ¿Factor determinante? ............................................................... 127 Diversos tipos de riesgos. ................................................................................. 127 Análisis y Evaluación del Riesgo Operativo ...................................................... 129
10
Herramientas para la gestión del Riesgo Operativo Fiduciario .......................... 129
Mejores Prácticas Fiduciarias ............................................................................ 130 CAPÍTULO 3 METODOLOGÍA Y DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ................... 136 Diseño de la investigación ................................................................................... 136
Descriptiva. ........................................................................................................ 136 Correlacional. .................................................................................................... 137
Predictiva. .......................................................................................................... 138 Explicativa ......................................................................................................... 138 Exploratoria ....................................................................................................... 139 Cualitativa .......................................................................................................... 140 Cuantitativa ....................................................................................................... 141
Métodos de investigación .................................................................................... 142 Concepto ........................................................................................................... 142
Método Empírico ............................................................................................... 143 Métodos Teóricos .............................................................................................. 143 Métodos Estadísticos ........................................................................................ 147
Técnicas y herramientas de investigación ......................................................... 149
Observación ...................................................................................................... 149 Encuesta ........................................................................................................... 150
Entrevista .......................................................................................................... 151 Experimento ...................................................................................................... 152
Justificación de la metodología seleccionada. .................................................. 152
Prueba piloto. ........................................................................................................ 153
CAPÍTULO 4 RECOLECCIÓN Y ANÁLISIS DE DATOS ...................................... 154 Importancia del sector de la construcción en la economía ecuatoriana ......... 154
PIB Nacional y PIB del sector de la construcción. ............................................. 154 Tasas de interés por segmento y Volumen del crédito. ..................................... 160
El mercado de valores como fuente de financiamiento empresarial ............... 168 Definición ........................................................................................................... 168
Fuentes del mercado de capitales ..................................................................... 170 Negociaciones en el mercado de valores ecuatoriano. ..................................... 173
Estudio de Caso: Titularización de Inmueble “Hotel Ciudad del Río” ............. 176 Información general de la titularización “Hotel Ciudad del Río” ......................... 177 Principales definiciones del Fideicomiso de Titularización ................................ 180
Experimento: Titularización de Proyecto Inmobiliario ...................................... 199 Esquema del Proceso de Titularización. ........................................................... 200 Estructuración legal de la Titularización ............................................................ 204 Estructuración Financiera de la Titularización ................................................... 213
CAPÍTULO 5 CONCLUSIONES ............................................................................ 225 Respuesta a la pregunta de investigación ......................................................... 225 Limitaciones del estudio. ................................................................................... 225 Recomendaciones para futuros estudios. ......................................................... 225
BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................... 226
ANEXO No. 1 EXPEDIENTES DE CLIENTES ...................................................... 228
11
TABLAS
Tabla 1 PIB Construcción y PIB Nacional (en millones de US$ corrientes) ........... 157
Tabla 2 PIB Nacional y PIB Construcción (miles $ 2007 y variación anual) ........... 157
Tabla 3 Estadísticas de exportación de petróleo crudo .......................................... 159
Tabla 4 Tasas de Interés Activa Efectiva Máxima .................................................. 160
Tabla 5 Volumen de crédito por tipo de industria ................................................... 162
Tabla 6 Tasa de crecimiento de créditos ................................................................ 162
Tabla 7 Participación de créditos sector construcción/todas las industrias…. ........ 163
Tabla 8 Plazo Promedio de los créditos por tipo de industria ................................. 164
Tabla 9 TEA promedio de los créditos por tipo de industria ................................... 165
Tabla 10 Captaciones del Sistema Financiero (en millones de dólares) ................ 170
Tabla 11 Participación por tipo de captaciones ...................................................... 171
Tabla 12 Montos por tipo de depósitos ................................................................... 172
Tabla 13 Negociaciones bursátiles por tipo de mercado (millones de US$) ........... 173
Tabla 14 TEA Promedio ponderado ....................................................................... 175
Tabla 15 Utilidad por VTP-GM Hotel ...................................................................... 177
Tabla 16 Resultados de proyecciones (con créditos bancarios)............................. 222
Tabla 17 Resultados de Proyecciones (con titularización) ..................................... 223
12
ILUSTRACIONES
Ilustración 1 PIB Nacional y PIB Construcción (en millones de dólares corrientes) 156
Ilustración 2 PIB del Sector Construcción (en millones de dólares corrientes) ....... 156
Ilustración 3 Crecimiento PIB Construcción y PIB Nacional ................................... 158
Ilustración 4 Participación PIB Construcción en PIB Nacional................................ 158
Ilustración 5 Volumen de Crédito Sistema Financiero y BIESS .............................. 161
Ilustración 6 Volumen de crédito por tipo de industria ............................................ 162
Ilustración 7 Plazo promedio del crédito por tipo de industria................................. 164
Ilustración 8 TEA promedio de crédito por Tipo de Industria .................................. 165
Ilustración 9 Motivo de las empresas para no solicitar nuevos créditos ................. 167
Ilustración 10 Destino del crédito ............................................................................ 168
Ilustración 11 Participación por tipo de captación ................................................... 171
Ilustración 12 Participación por tipo de depósito .................................................... 172
Ilustración 13 Participación de negociaciones bursátiles por tipo de mercado ....... 174
Ilustración 14 Participación de negociaciones bursátiles por tipo de títulos ........... 175
13
CAPITULO 1 INTRODUCCION AL PROBLEMA
En el Ecuador, el déficit de viviendas se ha venido cubriendo en los últimos
años a través de la empresa privada que ha desarrollo diferentes proyectos
inmobiliarios a nivel nacional, concentrados principalmente en las ciudades de Quito
y Guayaquil, teniendo como principal medio de financiamiento a los créditos de
instituciones financieras, otorgados en su mayoría a los constructores por Bancos
privados y a los promitentes compradores por el Banco del Instituto de Seguridad
Social (BIESS). Para el desarrollo de los Proyectos Inmobiliarios, se ha generalizado
el uso del Fideicomiso Inmobiliario como instrumento que brinda mayor confianza y
seguridad a las mencionadas instituciones financieras.
Para la construcción de las viviendas, los promotores deben como primer paso,
urbanizar los terrenos donde se desarrollará el Proyecto Inmobiliario, para lo que
recurren inicialmente como medio de financiamiento a los créditos bancarios, cuyo
otorgamiento depende principalmente en gravar (hipotecar) dichos terrenos, cuyo
avalúo llega a representar hasta el 10% del costo total del Proyecto Inmobiliario; por
lo que, el 90% del costo de la construcción debe ser cubierto con otros créditos
luego de descontar los valores cancelados por los clientes por concepto de entrada.
La entrada que pagan los promitentes compradores, generalmente asciende hasta el
30% del precio de la vivienda (que representa aproximadamente el 20% del costo de
la vivienda); esto significa que el constructor debe conseguir financiamiento adicional
por el restante 70% del costo de la vivienda, que frecuentemente se lo obtiene con
nuevos aportes de los accionistas o nuevos préstamos bancarios.
14
El problema se presenta cuando la falta de un adecuado y eficiente medio de
financiamiento para la totalidad del proyecto, provoca que los accionistas por
diferentes factores económicos o financieros, no provean de los recursos necesarios
para financiar el saldo del costo de la vivienda, lo que conlleva al incumplimiento en
la entrega oportuna de las viviendas terminadas a los promitentes compradores una
vez pagada la totalidad de la entrada, lo que representa un mayor costo financiero,
la reducción de la utilidad del proyecto, así como también la exposición a riesgos
reputacionales por demandas legales.
Antecedentes
La Construcción de Proyectos Inmobiliarios en el Ecuador: una breve
reseña.
El sector de la construcción es uno de los principales motores de generación de
empleo y crecimiento en una economía, motivo por el que se denota una alta
correlación con el comportamiento de la misma. En el Ecuador, en los últimos 5
años, el PIB del sector de la construcción ha representado anualmente el 10% del
PIB nacional lo cual refleja su importancia en la economía.
En 1999, la economía ecuatoriana tuvo una de sus peores crisis en la historia,
producto del mal manejo fiscal de los gobiernos de turno, tanto en la administración
de las instituciones públicas, la falta de una política la recaudación fiscal, fuertes
debilidades en la legislación producto de la falta de ética de quienes expidieron
leyes, que permitieron abusos por parte de grupos de poder, principalmente la Ley
del Sistema Financiero, que abrió las puertas al sobreendeudamiento de los bancos,
los créditos vinculados en las Instituciones Financieras, la emisión de dinero
inorgánico y la sobrecobertura de garantía del estado para deudas de los bancos.
15
Esto trajo como consecuencia el feriado bancario que incautó el dinero (sucres) de
los ecuatorianos y la inmediata dolarización en el año 2000; lo que representó para
los depositantes, la devolución progresiva de sus depósitos pero a una tasa de
depreciación muy alta (25,000 sucres/dólar).
La crisis económica del Ecuador en 1999, se reflejó en un decrecimiento del -
28.30% en el PIB Nacional, teniendo como causas la reducción de la demanda,
tanto por la falta de créditos por parte del sector bancario, la casi nula inversión por
parte del sector privado y la reducción de la inversión pública estatal, provocado
por los ajustes fiscales y el aumento de los precios en general, que a su vez tuvo un
impacto directo en el PIB de la construcción, el cual también tuvo un decrecimiento
del -29.71%. Sin embargo, con la incorporación del dólar como moneda de
circulación, la construcción tuvo una notable recuperación lo cual se llevó a cabo en
diversas facetas, descritas a continuación: en el 2003 todas las ramas de la
construcción se frenaron, excepto la impulsada por los organismos seccionales; para
el 2004 el sector mejoró su posición tanto por el aumento de la demanda,
determinado por la mejora de la economía y la canalización de dineros del IESS a la
construcción de viviendas, así como también por la reducción de las tasas de
interés. En el 2005, la oferta inmobiliaria se incrementó notablemente en las
principales ciudades del país; no obstante, aunque en el 2006 se observó una gran
reducción en el sector de la construcción, debido a un menor crecimiento de la
inversión pública, la construcción de viviendas por parte del sector privado se
mantuvo. A partir del 2007, excepto en el 2009 en que los precios del petróleo se
redujeron debido a la crisis financiera mundial, tanto la inversión pública y la privada
presentaron un notable crecimiento, producto del incremento de los precios de
petróleo.
16
Es importante indicar que, desde el 2011, en el Ecuador se renovaron los
contratos con las petroleras privadas, con la diferencia de que dichos contratos
fueron cambiados a la modalidad de “Prestación de Servicios”, lo que significó que
aproximadamente el 75% de los ingresos petroleros se dirijan directamente a las
cuentas fiscales del Estado y a su vez se reinvierta principalmente en obras de
infraestructura vial y construcción de viviendas populares. A su vez, éste incremento
de ingresos a la economía, se reflejó en un aumento de desarrollo de proyectos
inmobiliarios por parte del sector privado, que ha tenido como principal fuente de
financiamiento para los potenciales compradores, los préstamos hipotecarios del
BIESS y la Banca Pública.
A partir de junio del 2014, los precios del petróleo han venido reduciéndose,
hasta llegar a precios similares del 2009, época de la crisis financiera mundial, lo
cual ha repercutido en una significativa contracción de la liquidez en la economía,
que ha generado una drástica reducción de los créditos al segmento productivo. Sin
embargo, el gobierno ha seguido financiando proyectos de inversión tanto de
infraestructura así como también de proyectos inmobiliarios, a través de la
Corporación Financiera Nacional (CFN) y la Banco Nacional de Desarrollo (antes
denominado Banco Nacional de Fomento), en conjunto con el BIESS que sigue
siendo el principal generador de créditos hipotecarios a nivel nacional.
No obstante a las oportunidades creadas por el aumento de los ingresos
petroleros y el mejoramiento del acceso al crédito para los potenciales compradores
en los últimos 10 años, el promotor inmobiliario no se ha visto beneficiado en
mejores condiciones para el acceso al financiamiento para el desarrollo de estos
proyectos, puesto que se mantienen las restricciones para obtener un crédito como
son entre otros: a) hipotecar el terreno donde se desarrollará el proyecto inmobiliario
17
por un porcentaje de al menos el 125% del valor a ser desembolsado por parte de la
institución financiera; b) presentar estados financieros que demuestren la solvencia
de la empresa para el pago de dichos créditos; c) contratar los servicios de una
empresa constructora que tenga demostrada experiencia en proyectos inmobiliarios;
d) contratar los servicios de una empresa fiscalizadora que tenga demostrada
experiencia en proyectos inmobiliarios; e) contratar a personal administrativo y de
ventas hasta la entrega total del proyecto a todos los compradores; y f) inyectar
frecuentemente al proyecto: capital propio u obtener créditos adicionales por parte
de las instituciones financieras, para financiar la culminación con éxito del proyecto
inmobiliario.
Lo anterior, demuestra que existe un problema en el medio de financiamiento
para el desarrollo de proyectos inmobiliarios, puesto que el crédito tradicional por
parte de las instituciones financieras a los promotores y/o a los constructores, sólo
cubre una pequeña parte del costo total del proyecto. Por lo que, se requiere
realizar el análisis de un medio de financiamiento que cubra la totalidad del costo del
proyecto, que en Ecuador se viabilizaría a través del Fideicomiso de Titularización
de Proyectos Inmobiliarios.
El problema
Previamente se indicó que el principal medio de financiamiento utilizado por los
promotores y/o constructores, para el desarrollo de proyectos inmobiliarios, es el
crédito de las instituciones financieras; por lo que, es importante identificar el
segmento en que se ubica éste tipo de crédito. Para ello, nos referiremos a lo
indicado en el numeral 1 del artículo 5 Libro I – Sistema Financiero, Título IX de los
activos y de los límites de crédito Capítulo II Calificación de activos de riesgo y
constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la
18
Superintendencia de Bancos Sección II Elementos de la calificación de activos de
riesgo y su clasificación de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Junta Bancaria, donde se clasifica a la cartera de las instituciones del
sistema financiero, en seis segmentos: comercial, consumo, vivienda, microcrédito,
educativo y de inversión pública. La calificación de las obligaciones de cada deudor
será de acuerdo al tipo de crédito y al riesgo que corresponda. La cuantificación de
dicho riesgo representa el valor esperado de las pérdidas con relación a cada
deudor y reflejará el nivel adecuado de provisiones.
En el caso de los créditos a promotores y/o constructores, el crédito se ubica
en el segmento CRÉDITOS COMERCIALES, que son aquellos otorgados a
personas naturales o jurídicas destinados al financiamiento de actividades de
producción y comercialización de bienes y servicios en sus diferentes fases, cuya
fuente de pago constituyen los ingresos por ventas u otros conceptos redituables,
directamente relacionados con la actividad financiada. Asimismo, se incluirán los
créditos concedidos a gobiernos seccionales y otras entidades del sector público.
Además, son las operaciones otorgadas a través de tarjetas de crédito con destino
comercial, los créditos entre instituciones del sistema financiero y las operaciones de
arrendamiento mercantil.
Los créditos comerciales se dividen en tres subsegmentos: corporativos,
empresariales y a pequeñas y medianas empresas, cuyas características cualitativas
y cuantitativas se detallan a continuación:
Comerciales corporativo.
Son créditos directos y/o contingentes otorgados a personas naturales o
jurídicas, destinados a financiar diversas actividades productivas y de
comercialización a gran escala, con ingresos por ventas u otros conceptos
19
redituables anuales, directamente relacionados con la actividad productiva y/o de
comercialización, que en conjunto sean iguales o superiores a cinco millones de
dólares de los Estados Unidos de América (US $ 5,000,000.00) y cuya fuente de
pago provenga de dicha actividad.
Comerciales empresariales.
Son créditos directos y/o contingentes otorgados a personas naturales o
jurídicas, destinados a financiar diversas actividades productivas y de
comercialización a una menor escala que las empresas corporativas, con ingresos
por ventas u otros conceptos redituables anuales, directamente relacionados con la
actividad productiva y/o de comercialización, que en conjunto sean mayor o igual a
un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1,000,000.00) y
menores a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $
5,000,000.00) y cuya fuente de pago provenga de dicha actividad.
Comerciales PYMES - Pequeñas y medianas empresas.
Son créditos directos y/o contingentes otorgados a personas naturales o
jurídicas, destinados a financiar diversas actividades productivas y de
comercialización a una menor escala que el segmento empresarial, con ingresos por
ventas u otros conceptos redituables anuales, directamente relacionados con la
actividad productiva y/o de comercialización, que en conjunto sean mayor o igual a
cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 100,000.00) y menor a un
millón de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1,000,000.00) y cuya
fuente de pago provenga de dicha actividad.
Para el manejo operativo y administrativo de los expedientes de crédito de los
deudores de los créditos comerciales, las instituciones del sistema financiero
20
deberán contar con la información completa y actualizada que consta en el Anexo
No. 1 (que se adjunta).
Adicionalmente a toda la documentación que se debe incorporar acorde a lo
indicado en el Anexo No.1 se debe tener presente el artículo 210 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, referente a los límites para las operaciones activas
y contingentes, el cual señala que el monto máximo de cobertura de los préstamos
que puede recibir un cliente, es hasta el 10% del patrimonio técnico de la entidad.
Este límite se elevará al 20% si lo que excede del 10% corresponde a obligaciones
caucionadas con garantía de bancos nacionales o extranjeros de reconocida
solvencia o por garantías adecuadas, en los términos que dicte la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera. Los límites de créditos establecidos se
determinarán a la fecha de aprobación original de las operaciones o de cada reforma
efectuada. En ningún caso la garantía adecuada podrá tener un valor inferior al valor
total del exceso.
El conjunto de las operaciones del inciso anterior, tampoco podrá exceder en
ningún caso del 200% del patrimonio del sujeto de crédito, salvo que existiesen
garantías adecuadas que cubran, en lo que excediese por lo menos el 120%, de
conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Es importante indicar que, si
bien los promotores y/o constructores, frecuentemente usan como vehículo de
financiamiento al Fideicomiso Inmobiliario, éste tipo de Fideicomisos sigue teniendo
como restricción para el financiamiento, la limitación previamente señalada e incluso
la Codificación de Resoluciones de la SB y Junta Bancaria, señala que: Los
contratos de fideicomiso mercantil en garantía que cumplan con las disposiciones de
ley y del Capítulo VI, se considerarán garantías adecuadas y sus patrimonios podrán
21
cubrir, en función de sus avalúos debidamente practicados, hasta el 100% del valor
del crédito garantizado.
Por lo expuesto, legalmente, es prácticamente improbable que una institución
financiera pueda financiar el 100% del costo del proyecto, por lo que es vital analizar
otro medio de financiamiento, que sí lo haga.
El Artículo 138 Título XVI De la Titularización Libro I Ley de Mercado de
Valores Código Orgánico Monetario y Financiero, define a la Titularización como el
proceso mediante el cual se emiten valores susceptibles de ser colocados y
negociados libremente en el mercado bursátil, emitidos con cargo a un patrimonio
autónomo. Los valores que se emitan como consecuencia de procesos de
titularización constituyen valores en los términos de la presente Ley. No se podrán
promocionar o realizar ofertas públicas de derechos fiduciarios sin haber cumplido
previamente los requisitos establecidos por esta Ley para los procesos de
titularización.
A su vez, el Numeral 3 Titularización de proyectos inmobiliarios Artículo 5
Sección I Autorización e Inscripción de la Emisión en el Registro del Mercado de
Valores Capítulo V Titularización Título III Oferta Pública de Valores Subtítulo I
Valores de la Codificación de Resoluciones del Consejo Nacional de Valores (CNV);
señala que: El monto de la emisión, en ningún caso podrá exceder el 100% del
presupuesto total del proyecto inmobiliario, incluidos aquellos asociados con el
desarrollo del proceso de titularización o del avalúo del inmueble, según lo que
corresponda.
Como se puede observar, en la Ley de Mercado de Valores, se viabiliza a la
Titularización como medio de financiamiento para el desarrollo del 100% del
proyecto Inmobiliario; sin embargo, hasta la presente fecha, no existe ningún caso
22
exitoso de una Titularización de Proyecto Inmobiliario desarrollado en el Ecuador,
debido principalmente a la falta de información sobre el tema. Por esta razón surgió
la necesidad de investigar los mecanismos de implementación y las ventajas o
desventajas que implica la Titularización.
Hipótesis
El crédito tradicional de las instituciones financieras no permite el
financiamiento para el desarrollo del 100% de un proyecto inmobiliario en Ecuador.
La titularización es un medio de financiamiento de bajo costo financiero, que puede
incentivar a la industria de construcción, dar solución al déficit habitacional y
reactivar a la economía, al permitir financiar hasta el 100% del presupuesto total del
proyecto inmobiliario.
Variable independiente.
La titularización
Variable dependiente.
Medio de financiamiento para el desarrollo de proyectos inmobiliarios.
Objetivo general.
Analizar el proceso de titularización para un proyecto inmobiliario, empleando
toda la literatura disponible de diferentes autores, mitigando los riesgos financieros y
técnicos que se puedan generar por su aplicación.
23
Objetivos específicos.
Confirmar las ventajas financieras de la titularización en el financiamiento de
construcciones de proyectos inmobiliarios.
Examinar los pasos legales y financieros para implementar la titularización.
Utilizar técnicas y métodos financieros para el análisis de la conveniencia o no
de la titularización frente a otros tipos de financiamiento.
Pregunta de investigación
¿Cómo la titularización puede ser un medio de financiamiento de hasta el 100%
del presupuesto de un proyecto inmobiliario en Ecuador?
Contexto y marco teórico
Para el análisis de la titularización, hemos recurrido a las diferentes
terminologías y corrientes ideológicas de varios autores que se han convertido en
referentes del tema fiduciario, puesto que entendiendo los diversos conceptos en
éste ámbito, podremos profundizar en la aplicación del proceso de emisión de
valores, a través del fideicomiso de titularización de proyectos inmobiliarios, acorde a
lo establecido en la normativa ecuatoriana.
El propósito del estudio.
1. Identificar al fideicomiso como una figura jurídica que viabiliza, a través del
aporte de activos a un patrimonio autónomo, la obtención de créditos;
2. Diferenciar al fideicomiso inmobiliario entre otros tipos de fideicomisos, como
aquel que permite el aporte de terrenos, con la finalidad de garantizar los créditos
que se obtengan para el desarrollo de un proyecto inmobiliario;
24
3. Reconocer al fideicomiso de titularización de proyectos inmobiliarios, como
un medio de financiamiento eficaz para la obtención de recursos que permitan la
construcción de hasta el 100% del presupuesto total del proyecto inmobiliario.
El significado del estudio.
Éste estudio, servirá para que personas que no estén familiarizadas con la
teoría fiduciaria, puedan considerar la figura del fideicomiso como un medio para
realizar diferentes tipos de negocios de acuerdo a sus necesidades y según las
características propias de cada tipo de fideicomiso. El análisis del fideicomiso de
titularización de proyectos inmobiliarios en Ecuador, es único en su género puesto
que la mayoría de los materiales disponibles, sólo se han enfocado a los otros tipos
de titularización.
Definición de términos
Si bien en el transcurso de éste estudio, se conocerán las diferentes
definiciones de varios autores, es importante que para el propósito de éste trabajo,
se utilice las siguientes definiciones:
Contrato de fideicomiso mercantil.
Por el contrato de fideicomiso mercantil una o más personas llamadas
constituyentes o fideicomitentes transfieren, de manera temporal e irrevocable, la
propiedad de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, que existen o
se espera que existan, a un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurídica
para que la sociedad administradora de fondos y fideicomisos, que es su fiduciaria y
en tal calidad su representante legal, cumpla con las finalidades específicas
instituidas en el contrato de constitución, bien en favor del propio constituyente o de
un tercero llamado beneficiario.
25
Constituyentes o fideicomitentes.
Pueden actuar como constituyentes de fideicomisos mercantiles las personas
naturales o jurídicas privadas, públicas o mixtas, nacionales o extranjeras, o
entidades dotadas de personalidad jurídica, quienes transferirán el dominio de los
bienes a título de fideicomiso mercantil.
Beneficiarios.
Serán beneficiarios de los fideicomisos mercantiles o de los encargos
fiduciarios, las personas naturales o jurídicas privadas, públicas o mixtas, de
derecho privado con finalidad social o pública, nacionales o extranjeras, o entidades
dotadas de personalidad jurídica designadas como tales por el constituyente en el
contrato o posteriormente si en el contrato se ha previsto tal atribución. Podrá
designarse como beneficiario del fideicomiso mercantil a una persona que al
momento de la constitución del mismo no exista pero se espera que exista. Podrán
existir varios beneficiarios de un contrato de fideicomiso, pudiendo el constituyente
establecer grados de preeminencia entre ellos e inclusive beneficiarios sustitutos.
A falta de estipulación, en el evento de faltar o ante la renuncia del beneficiario
designado y, no existiendo beneficiarios sustitutos o sucesores de sus derechos, se
tendrá como beneficiario al mismo constituyente o a sus sucesores de ser el caso.
Queda expresamente prohibida la constitución de un fideicomiso mercantil en
el que se designe como beneficiario principal o sustituto al propio fiduciario, sus
administradores, representantes legales, o sus empresas vinculadas.
Inembargabilidad.
Los bienes del fideicomiso mercantil no pueden ser embargados ni sujetos a
ninguna medida precautelatoria o preventiva por los acreedores del constituyente, ni
por los del beneficiario, salvo pacto en contrario previsto en el contrato. En ningún
26
caso dichos bienes podrán ser embargados ni objeto de medidas precautelatorias o
preventivas por los acreedores del fiduciario. Los acreedores del constituyente o del
beneficiario podrán ejercer las acciones sobre los derechos o beneficios que a estos
les correspondan en atención a los efectos del contrato de fideicomiso mercantil.
Titularización.
Es el proceso mediante el cual se emiten valores susceptibles de ser colocados
y negociados libremente en el mercado bursátil, emitidos con cargo a un patrimonio
autónomo. Los valores que se emitan como consecuencia de procesos de
titularización constituyen valores en los términos de la presente Ley.
Presunciones de los autores del estudio
En el presente estudio, se presume principalmente que la literatura aplicada en
otros países, con las adaptaciones respectivas, es viable utilizar en el mercado
ecuatoriano, considerando que de acuerdo a las diferentes conferencias dictadas por
sus autores, se ha hecho mención que nuestra normativa contiene y constantemente
se actualiza para estar a la vanguardia en el uso de la figura fiduciaria.
Supuestos del estudio
El principal supuesto utilizado en este estudio es que, los partícipes y el diseño
de un proceso de Titularización de Inmuebles son muy similares a los que se
incluirán en un proceso de Titularización de Proyectos Inmobiliarios.
A continuación, navegaremos por las diferentes terminologías y corrientes
ideológicas de varios autores que se han convertido en referentes del tema
fiduciario, para luego pasar a describir la metodología usada para contestar nuestra
pregunta de estudio, lo cual se podrá realizar una vez que se analice la información,
documentos y datos proporcionados para su revisión.
27
CAPITULO 2 REVISIÓN LITERARIA
La fuente principal de la información que se tratará en este capítulo, proviene
del aporte de los conocimientos de diferentes autores (Sergio Rodríguez Azuero, Dr.
Mario Larrea Andrade y el Lcdo Jorge Porras Zamora) que son considerados como
principales referentes en el negocio fiduciario, producto de sus conferencias
magistrales, cuyos contenidos están plasmados en sus libros, que a su vez nos
llevan a la revisión de otros autores y diferentes fuentes debidamente referenciados.
Para generar los temas que se incluirán en la revisión literaria, se consideró los
libros de éstos autores, que fueron parte del material expuesto por diferentes
catedráticos en el “Programa Internacional de Administración Fiduciaria en Ecuador”,
que fue impartido en las aulas de la Universidad San Francisco, en marzo del 2009,
en convenio con la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN) y la
Asociación de Administradoras de Fondos y Fideicomisos del Ecuador, con una
duración de 12 meses.
La revisión de la literatura se hará por temas, de tal manera que contenga
diversos conceptos y criterios de los diferentes autores, combinada con la normativa
ecuatoriana.
Evolución e influencia frente a la noción de fiducia
No sería posible entender la formación y desarrollo del derecho continental
europeo y particularmente del francés sin reconocer la influencia significativa que
tuvo el derecho romano. Bastaría notar que la comisión designada por el emperador
28
Napoleón I, para la preparación del código civil, que vino a soportar buena parte de
las legislaciones civiles del occidente en los últimos siglos tuvo entre sus fuentes el
estudio del derecho romano que se había realizado en Francia desde principios del
siglo XIII, con base en la complicación justinianea y que, por esa vía, había conocido
el viejo o antiguo código, las Cincuentas decisiones, el Digesto, las Institutas, el
Nuevo Código y Las Nuevas Constituciones, que hicieron parte del que se conoce
como el Corpus Luris Civilis. Pero, justamente, porque esta fue su fuente principal
debe advertirse, sin restarle importancia, desde luego, al monumental trabajo de
Justiniano, que la misma constituía, de alguna manera, una versión tardía que reflejo
fundamentalmente, la visión de quienes acometieron la reforma pero que dejó por
fuera importantes figuras que habían conocido su mejor momento antes o durante el
periodo clásico del derecho romano.
Adicionalmente, los compiladores aportaron al conocimiento de las figuras su
propia interpretación de las mismas como se aprecian, sin dificultad, al estudiar el
tema de la fiducia, en el cuál la expresión misma fue sustituida frecuentemente por la
de pignus destacando la función de garantía como la relevante en la institución
fiduciaria, en el sentir de quienes interpolaron los textos.
Para comenzar debe recordarse que el derecho romano tuvo su propio y
extenso desarrollo ligado con una historia de más de 12 siglos, que es prácticamente
el mismo tiempo que transcurrió entre la caída del imperio romano a finales del siglo
cinco de la era cristiana y la muerte Justinianea en general puede decirse que se
conocen cuatro periodos en la historia romana desde sus orígenes, alrededor del
año 753 A.C hasta la publicación de las leyes del siglo 12. (Correa, 1976)1
1 Álvarez Correa Eduardo, Curso de Derecho Romano. Ed. Pluma, Bogotá 1976, Kunkel, Wolfan.
Historia del Derecho Romano. Edición Ariel Barcelona 1991.
29
Pactum fiduciae.
A diferencia del fideicomnissum, que consistía en una transmisión por causa de
muerte, el pactum fiduciae implicó un acuerdo con la obligación para el adquiriente
de retransmitir los bienes en determinadas circunstancias.
Fiducia cum creditore.
Fue un negocio a titulo o con causa onerosa y representó la forma de garantía
consistente en que el deudor requerido por su acreedor para presentarle una
seguridad real, transfería por mancipatio o in jure cessio la propiedad de un bien con
cargo que le fuere retransmitido una vez satisfecha la obligación. Como tal
constituyo, al decir que los autores el único derecho real de garantía clásica ante la
aparición de la prenda y la hipoteca. Su soporte exclusivamente en la buena fe
implicó, en un primer momento, que el acreedor figurará como propietario pleno sin
que el deudor gozara de acción alguna en caso de incumplimiento y por parte de
aquel, lo que contrastaba con las ventajas obtenidas por el acreedor, sin embargo,
pronto fueron aparecieron instrumentos destinados a proteger la posición de la
partes y, en especial, la del fiduciante o transmisor. La primera defensa consistió en
el reconocimiento de la actio fiduciae directa en favor del fiduciante y contraria en
favor del fiduciario.
En primer momento parece claro que el deudor careció de acción alguna, pues
su incumplimiento generaba para el fiduciario el derecho de disponer a su arbitrario
de sus bienes recibidos.
Si bien puede reconocerse que el pactum fiduciae cum creditore cumplió un
destacado papel antes de conocerse las formas modernas de contrato de garantía,
cuando el acreedor abusando de su posición enajenada el bien, el deudor quedaba
30
colocado en una difícil situación, careciendo de acción real no podía perseguir el
bien en manos de terceros y tenía que limitarse a ejercitar una acción personal
contra su acreedor quien podía insolventarse o caer en mala situación de negocios.
(Schulz)2
Fiducia cum amico.
Por su parte se celebra a título no oneroso, en interés del fiduciante y no del
fiduciario como en el caso anterior se buscaba transferir bienes para que este
pudiera disponer de los mismos y ejercitar las facultades inherentes al dueño como
administrarlo y defenderlo contra el ataque de terceros. Se utilizaba, entonces,
cuando alguien, contando con una persona de su entera confianza. (Saavedra
Lozano, 2012)3
Fideicommissum.
Parece haber tenido sus orígenes en las múltiples incapacidades de heredar
que consagraba el derecho romano y en la necesidad de poder realizar la voluntad
del testador a través de una figura que, salvando los inconvenientes legales pudiese
hacer posible su última voluntad. En esta etapa puede hablarse de un negocio
fiduciario puro, en donde la confianza es absoluta y se produce en la posibilidad de
abuso por parte del fiduciario. Fueron dictados numerosos senados, entorno a la
regulación de las hipótesis que podrían presentarse, entre las cuales se destaca el
senado consulto treveliano el cual dispuso que una vez hecha la transferencia de los
bienes al fiduciario se entendería que los hechos y acciones correspondían al
2 Schulz, Fritz. Derecho Romano Clásico. Ed. Bosch. Barcelona. 1960. “El único derecho real de
garantía clásico”. 3 Saavedra Lozano, Saúl y Buenaventura Lalinde, Eduardo, Historia del Derecho Romano. Colombia
op., cit., p.305
31
fideicomisario quien por otra parte deberían soportar las cargas propias de su
condición de tal, sustrayendo así al fiduciario de los ataques dirigidos por los
acreedores de la sucesión.
Esta última forma fue antecedentes directos de las llamadas “sustituciones
fideicomisarias” utilizadas para conservar los bienes vinculados a un sola familia
produciendo una clara concentración de la riqueza si bien los autores insisten en que
ellas no eran admisibles inicialmente. Por ellos vinieron a desaparecer, en la práctica
con la regulación francesa como la anotamos. (Gómez de la Serna)4
Influencia y evolución.
Podría firmarse que el derecho inglés ha sido para los países de habla inglesa
reunidos hoy, en su inmensa mayoría, en la Commonwealth lo que el derecho
romano fue para el derecho continental europeo o para los países conocidos como
del civil law por contraste por aquellos que se denominan como el common law.
La profunda diferencia entre ambos sistemas, casi irreconocibles hasta un
pasado relativamente reciente, obligan a los juristas de todas las latitudes y, en
particular, a los nuestros, claramente influenciados por el derecho francés a hacer un
esfuerzo de comprensión y asimilación que, desde luego tiene que hacerse también
en el otro sentido. Tal propósito dicta mucho de ser meramente académico. El
mismo se ha tomado imperativo para aviso de lo civil law en vista de las realidades
geopolíticas que han generado el proceso de globalización y dada la preeminencia
de la “cultura anglosajona” no solo en el mundo de los negocios sino, lo que es más
trascendental y penetrante, en el mundo de la ciencia y la tecnología, con sus
4 Gómez de la Serna, Pedro. Curso exegético del derecho romano comparado con el Español. T.I. Ed.
Librería Sánchez. 5°. Edic. Madrid 1874.
32
naturales y directos efectos en la forma y estructuras de los contratos y
procedimientos y mecanismos de solución de conflictos. (Carlos, 2004)5
El trust angloamericano.
Concepto y definición.
Luego de la breve reseña histórica sobre el trust en Inglaterra, nos limitaremos
ahora explicar con más detalle su estructura y funcionamiento como institución
contemporánea. El tema es tanto más importante tanto que, a diferencia del derecho
romano, y aporte académico fue monumental si bien normativamente fue mínimo en
las legislaciones occidentales, por las razones expuestas, el derecho ingles llego
hasta nuestros días con una institución vigorosa profundamente anclada en la
cultura anglosajona. Y probablemente en un ejemplo sea más interesante que en las
legislaciones latinoamericanas que, sin embargo, han logrado una simbiosis
atrayendo para acomodar la figura a sus estructuras de derechos privados,
claramente inspiradas en derecho europeo.
Sobre en partículas hemos sostenido que “para los juristas latinos la aceptación
de la relación fiduciaria es estrecha y registrada, frente a lo que el derecho
anglosajona se entiende por ella. Hay relación fiduciaria bajo la óptica particular de
este último, en todos aquellos casos en los cuales dos partes se vinculan bajo un
esquema de poder que implica la dependencia por la especial confianza de una en
otra en esas hipótesis, que son innumerables en la literatura anglosajona, los
tribunales existen comportamientos particulares ejemplares, cuyo modelo
actualmente deberíamos imitar, pues se trata de principios consagrados desde
5 Sergio Rodríguez Azuero, Doctor en Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra señora del
Rosario; profesor emérito, Director del Postgrado de Derecho Financiero, profesor de Derecho Comercial. Socio Fundador de “Rodríguez-Azuero Asociados S.A. Fue Gerente de Asociación Bancaria. Colombia, 2005.
33
siempre, en el derecho civil, para los jueces ingleses la relación por fiduciarias
supone la aplicación de claros principios de equidad e implica en la calificación de la
gestión, velar porque en ella haya habido imparcialidad, justicia, dedicación,
fidelidad, franqueza, lealtad y buena fe.
La anotación es pertinente porque en los ensayos de introducir la figura en los
sistemas de origen latinos su funcionamiento puede resultar excesivo al abarcar más
posibilidades de las requeridas, creando aparentes duplicidad de figuras e
introduciendo no pocas dificultades en su estudio. En efecto, existe legislaciones que
han definido y desarrollado el concepto, precisando sus elementos estructurales, las
partes que intervienen y sus obligaciones, la forma como el fideicomiso nace y se
extingue mientras otros pretender introducir la figura autorizando simplemente a los
bancos para desempeñar en cargos de confianzas enumerados en formas no
taxativa. (Waters)6
Elementos.
Como en todos los negocios fiduciarios en general, sobre los que volveremos
más adelante, existen elementos personales y patrimoniales.
Personales.
Las tres personas que corresponden a la figura clásica de un trust son el
constituyente o settlor, el trustee y el cestui que trust o beneficiario.
a) Constituyente o settlor
El settlor es el creador del trust y sus función es generalmente transitoria, pues
una vez que se separa de un derecho que forma parte de su patrimonio y lo destina
a una determinada finalidad, su razón de ser desaparece, lo que significa que, por
6 Waters, Donovan, Fortin, Guy, Khairallah, George y Douvier, Pierre-Jean. Régimen de trust en droit
francais. Editions Francis Lefebvre.
34
regla general, la transferencia de sus derechos es definitiva e irrevocable puede ser
de toda persona capaz de disponer de su derecho legal o de equidad no transferible.
b) Trustee
Es de los tres el más importante, bien que pueda no existir en el nacimiento del
trust y aún de no ser persona distinta del mismo contribuyente, es el fiduciario, en
virtud del traspaso, adquiere sobre los derechos del título legal para hacerlo debe
tener capacidad de “adquirir y retener el título legal sobre los bienes, para estar
dotado de capacidad natural y jurídica para desempeñar el trustee y tener su
domicilio dentro de la jurisdicción del tribunal competente”. Su capacidad debe ser
especial y variará las necesidades y requerimientos trustee. De no tenerla, el tribunal
podrá removerlo en defensa de los intereses de los beneficiarios.
c) Cestui que trust o beneficiario
Es aquel a cuyo favor se ha constituido o existe el trust. Su derecho se
denomina equitable state y está protegido por principios de “derecho en equidad” y
no de “derecho común”.
Quienes son capaces de adquirir la propiedad legal pueden también adquirir de
la de equidad. También pueden ser beneficiarios los incapaces, menores, dementes,
etc., y, en no pocas ocasiones se contribuyen para proteger sus interese en los trust
privado el beneficiario debe ser siempre una persona determinada en lo de carácter
público el o los beneficiarios pueden ser indeterminados y serán destinados por la
corte, de ser necesario en este particular cabría decir que el trust puede constituirse
para favorecer actividades o programas, más que persona, con lo cual se plantea un
interesante interrogante frente a la legislación.
35
Patrimoniales.
Los bienes y derechos patrimonialmente apreciables pueden formar parte del
trust si existen en el momento de la constitución y no son intransferible de acuerdo
con la ley. Además para que el conjunto de bienes entreguen el trustee es necesario
que el settlor se desprenda de ello y lo constituya en unidad separada, no sólo de su
patrimonio sino del patrimonio del trustee y de los bienes que esté tenga en el
mismo carácter, así como el patrimonio de cestui que trust o beneficiario. Reviste así
las notas que han pretendido predicarse en nuestro medio al clasificarlos de
patrimonio autónomos o de aceptación, de ordinario los derechos están señalados al
momento de su constitución. En caso contrario, se entenderá incluido todo lo
necesario con la finalidad propuesta por el contribuyente.
Clases.
Aun cuando existen numerosas clasificaciones, presentamos aquellas que
parecen más sencillas por numerosos autores. Según ellas, y por la forma de nacer
a la vida jurídica, el trust puede ser voluntaria o por ministerio de la ley, por la
actuación trustee se dividen en simples y especiales. Por el interés tutelado, en
públicos y privados.
Voluntario.
El trust voluntario puede ser explícito o implícito. El primero (express trust),
como lo indica su nombre es el que se constituye de una forma manifiesta por el
settlor. El implícito (implied trust) es aquel que se infiere en la voluntad de las partes,
es decir, que resulta tácitamente de ella o de su comportamiento.
El expreso puede ser ejecutado (executory trust), el cual una vez constituido no
requiere, para producir sus efectos, ningún acto ulterior. O puede por ejecutarse
36
(executory trust), cuando la constitución solo es el primer paso para realizar un
conjunto de actos más adelante.
Por ministerio de la ley.
Este puede ser interpretativo (constructive trust) y se impone a quien teniendo
una posición fiduciaria obtiene ventajas personales de la misma o resultante
(resulting), que es aquel con el cual se graba a quien tiene unos bienes destinados a
formar un trust que no puede existir como tal, durante el tiempo que permanecen en
su poder. Un ejemplo clásico el primero resulta de una operación de compra-venta
cuando el bien termina en manos de una persona distinta al comprador, que ha
pagado por el un precio. En este caso se presume, a menos de probarse lo
contrario, que aquella lo tiene, no como propietario, sino como el trustee en beneficio
de quien dio la contraprestación.
Simple o especial.
El primero equivale al antiguo “uso pasivo” consistente en hacer pasar los
bienes del settlor al cestui que el trust desempeña el trustee la función de simple
intermediarios fue prohibido por la ley de usos, abrogada por la Law Property Act de
1925. El especial impone al trustee un conjunto de obligaciones definidas y
complejas encaminadas en cumplir la voluntad del settlor. Algunos autores lo dividen
en instrumental y discretionary.
Público o privado.
El primero se conoce también como de caridad o beneficencia (charitable), mira
al interés general y es exigible por el agente del ministerio público. El segundo dice
con el interés de una o varias personas, pero no con el de la comunidad, en cuanto
no resulta directamente benéfico para ciertos grupos sociales, o en todo caso no se
constituye con tal propósito.
37
Su duración.
El trust no puede constituirse, en principios, a términos indefinidos bajo las
reglas del derecho inglés, el plazo no puede exceder de la vida del beneficiario que
exista al tiempo de la formación del trust más veintiún años contado a partir de su
muerte. Ello con el propósito de evitar la congelación y concentración de la riqueza,
como tiempo después resulto evidente con las decisiones de los legisladores.
(Azuero, Negocios Fiduciarios)7
La fiducia en el derecho latinoamericano
Adicionalmente y a lo largo del trabajo se hace referencia a las mismas,
normalmente. Este acápite, entonces, no pretende hacer una presentación exegética
ni mucho menos completa de su contenido de cada país busca apenas, ofrecer un
panorama que permita visualizar de primera mano, lo que ha sido el desarrollo de la
figura en otros países a través, de un rápido repaso sobre algunas notas
cronológicas o peculiares que saltan a la vista en un primer contrato con realidad
legislativa.
No sobrará anotar desde ahora que su consagración en México y en los países
directamente influenciados por su experiencia básica los centroamericanos primero,
y más tarde Colombia y Venezuela se han expandido, en los últimos veinte años al
sur del continente, con resultados dispares, según los países, pero en algunos de
ellos realmente sorprendente. (Azuero, Negocios Fiduciarios, su significación en
América Latina, 2005)8
7 Rodríguez Azuero, Sergio. Negocios Fiduciarios V. supra. Parte I. Cap. II 1.1.1 RABASA, op., cit., p.
312. Bogotá 2000. 8 Rodríguez Azuero, Sergio. Algunas reflexiones sobre la crisis financiera. Revista de Derecho
Privado. Universidad de los Andes. N° 24. Bogotá 2000.
38
La fiducia en Colombia.
El negocio fiduciario civil - La propiedad fiduciaria.
Separando en la materia del modelo francés donde no existe, el sr. Andrés
Bello introdujo en el código civil chileno, y por esta vía llego a Colombia la
instrucción de las propiedades fiduciarias como una forma de limitación del dominio,
junto usufructo y las servidumbres, su estudio pone en evidencia el profundo
conocimiento que el distinguido jurista tenia tanto el derecho romano como del
anglosajón para construir una figura a todas luces atrayentes, desde el punto de
vista académico, bien que su utilización práctica haya resultado reducida, como de
hecho ha ocurrido con otras figuras, otras prestigiosas y demandas, como la del
usufructo.
La construcción supone la transmisión hecha por el fideicomitente del derecho
sobre o parte de una herencia o sobre una o varios bienes a otra persona, la cual se
convierte en propietaria fiduciaria. Esta última, como hecho futuro e incierto, a voces
de la ley, resulta resolutorio para el propietario fiduciario y suspensiva para el
fideicomisario que, de hecho, tiene apenas expectativas que no propiamente
derecho en esa forma supone una doble libertad, inicialmente a quien recibe el bien
de propiedad y más tarde a favor del beneficiario.
Su formación solemne, pues debe hacerse forzadamente por escritura pública
debidamente registrada o por testamento. El propietario fiduciario puede ser
cualquier persona, natural o jurídica, y sus facultades revisten varios grados y
posibilidades desde el punto de vista del provecho económico que puede obtener
mientras pende la condición: a) disponer de los frutos en su provecho y sin limitación
alguna, lo que constituye la regla general para cualquier propietario, b) disponer del
39
bien a su arbitrio, caso en el cual no es responsable por los deterioros o pérdida de
su valor y aún disponer libremente del bien mismo lo que, en sin duda, desnaturaliza
y solo deja para el beneficiario lo que queda al momento de la restitución, c) en el
otro extremo, reserva los frutos para quien pueda llegar a ser propietario absoluto.
El albaceazgo fiduciario.
El código civil aporta otra institución de la pluma de don Andrés Bello dentro de
la noción amplia de negocio de confianza, calificando la función como de fiduciario
se trata de la figura de la albacea fiduciario, regulada en el Título IX del Libro
Tercero, “De la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos”.
Concepto.
Al efecto se dispone que “el testador puede hacer encargos secretos y
confidenciales al heredero, al albacea y a cualquiera otra persona para que se
invierta en uno a más objetos lícitos una cuantía de bienes de que puede disponer
libremente. El encargado de ejecutarlos –concluye-, se llama albacea fiduciario”.
Requisitos.
Para que los encargos secretos y confidenciales que haga el testador sean
válidos, deben sujetarse a las siguientes reglas:
a) Respecto al testador
Designar en el testamento la persona del albacea fiduciario.
Designar como fiduciario a quien tenga las calidades necesarias para ser su
albacea y legatario; sin que obste para ello la calidad de lo eclesiástico secular,
siempre que no se encuentre en el caso especial señalado en el código.
Este dispone que no podrá ser albaceado fiduciario “El eclesiástico que hubiere
confesado al testador en la misma enfermedad, o habitualmente a los 2 años
anteriores al testamento.
40
b) Cuantía
No podrá destinarse por el testador a dicho encargo secretos más que la mitad
de porción de bienes de que haya podido disponer a su arbitrio.
La corte dijo en su momento, que “la provisión provenida del artículo 1370 del
C.C es relativo al testador que no puede disponer libremente de todos sus bienes
(Casación 10 de noviembre de 1889, IV, 118.
En primer término deberá jurar ante el juez que el encargo no tiene por objeto
hacer pasar parte alguno de los bienes del testador a incapaz de invertirla en un
objeto ilícito; y que desempeñará fiel y legalmente su cargo sujetándose a la
voluntad del testador.
Una vez jurado ante el juez podrá recibir los bienes y de no hacerlo caducará el
encargo. (Carlos, 2004, pág. 42)9
El fideicomiso en México.
Evolución.
No hay duda que la experiencia que debe consultarse, en primer término, para
entender el proceso en Latinoamérica está constituido por el desarrollo y las
manifestaciones que han tenido en este país que, por tal circunstancia, ha servido
de modelo forzoso para quienes más tarde han decidido legislar sobre la materia
para recuento que sigue hemos acudido a la abundante literatura existente sobre la
materia, partiendo de Rodolfo Batiza cuyo trabajo intelectual marco el tema en
México al punto que no frecuencia los ensayos posteriores se soportan en él, como
lo hacemos nosotros en esta parte.
9 Rodríguez Azuero, Sergio. Negocios Fiduciario. Bogotá 2005
41
Sobre la introducción del fideicomiso en México debe destacarse el hecho de
que no lo fue como institución de derecho civil sino exclusivamente como negocio de
los establecimientos bancarios, previo el lleno de los requisitos y condiciones
exigidas por la ley. Este es, en nuestro sentir, uno de los aspectos más significativos
de la experiencia latinoamericana, sobre la que volveremos cuando trataremos el
caso de Colombia.
Disposiciones Vigentes.
En síntesis la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de 1932, con
las reformas a que ha sido sometida, la última de las cuales, a la fecha de
preparación de este trabajo, data de junio 13 de 2003, regula actualmente y en gran
parte la materia, en los artículos 381 a 414 del Capítulo V. Ella debe ser estudiada
conjuntamente con la Ley de instituciones de Crédito.
Delegados fiduciarios y personal de fideicomiso.
Sobre estos últimos temas conviene hacer algunas reflexiones preliminares, sin
perjuicio de la referencia que se volverá a hacer en los diferentes capítulos que lo
requieran. A partir de lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito es posible
diferenciar claramente entre los llamados delegados fiduciarios y el personal usado
para la realización del fideicomiso.
Comité Técnico.
Las previsiones establecidas en esta ley establecen igualmente que, en
aquellos casos en los cuales se prevea la constitución de un comité técnico deberán
fijarse las reglas de su funcionamiento y sus facultades. Establece así mismo la
norma que, si la entidad crediticia sigue los dictámenes del comité, no será
responsable por dichos actos, si bien su alcance ha merecido reparos pues no
42
podría entenderse válida la conclusión, si ella condujese al fiduciario a desconocer,
por esa vía, la obligación esencial a su cargo.
Fideicomiso de garantía .
Para concluir adviértase que, si bien la legislación mexicana vigente entre los
años 1930 y 1954 tuvo una fuerte influencia en muchas de las legislaciones
latinoamericanas, vemos que esta presenta algunas características especiales que
no se encuentra en otras. Un claro ejemplo de esto es lo dispuesto en el artículo 396
de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (L.G.T.O.C) que establece la
posibilidad, para una entidad fiduciaria, de tener la condición de fideicomisaria
cuando el fideicomiso administrado tiene como fin garantizar obligaciones a su favor.
El fideicomiso en Argentina.
Bastó la existencia de una sola norma para que un destacado jurista argentino
hubiese demostrado que era posible realizar negocios fiduciarios, sin una regulación
completa en el Código Civil. Esto fue posible con base a las previsiones del artículo
2662 que hace parte del título 4, “del dominio imperfecto” y este, a su turno, de libro
tercero, “de los derechos reales”, según los cuales, “dominio fiduciario es el que se
adquiere en un fideicomiso singular, subordinado a durar solamente hasta el
cumplimiento de una acción resolutiva o hasta el vencimiento de un lazo, para el
efecto de restituir la cosa a un tercero”.
Una primera manifestación mercantil se refirió al papel que puede cumplir quien
funge como vocero en una emisión de deuda destinada a tomadores genéricos e
indeterminados a quién, en determinación desafortunada, se la llama fideicomisario
en vez de fiduciario (L. 8875 26.12)
43
El vocero es el representante de los tenederos de debentures o bonos, como lo
determinaríamos en Colombia, emitidos por una persona. No podrá serlo quien se
obliga por él mismo, ni su representante ni los que tengan participación económica
en la sociedad. (Carlos, 2004)10
El fideicomiso en Bolivia.
Como influencia y resultados de las tareas llevadas a cabo por la conocida
“Misión Kemmerer” se reservó a las secciones de fideicomiso, debidamente
autorizadas, la posibilidad de desarrollar una serie de negocios, enumerados no
taxativamente, sin definirse de manera exacta el concepto del negocio
implícito.(L.608).
Por ser muy similares sus normas a las consagradas en Colombia por la Ley 45
de 1928, valen en lo posible para Bolivia los comentarios que hicimos en el punto
2.2.1 de este capítulo.
La Ley 1834 de 1998, sobre el mercado de valores, reguló lo relativo a la
titularización. Los artículos 76 y ss., de la mencionada norma, se ocupan del
tratamiento de las denominadas “sociedades de titularización” y del procedimiento
de titularización propiamente dicho. (Carlos, 2004)11
El fideicomiso en Perú.
En 1931 y como ocurrió en todos los países que recibieron el influjo de la
Misión Kemmerer, se facultó a los bancos para aceptar y cumplir comisiones de
confianza, de conformidad con la ley, cuando tuvieran autorización expresa del
10
Malumián, Nicolás; Diplotti, Adrián G. y Gutiérrez, Pablo. Fideicomiso y securitización. Ed. La Ley, Buenos Aires 2001. 11
Malumián, Nicolás; Diplotti, Adrián G. y Gutiérrez, Pablo. Fideicomiso y securitización. Ed. La Ley, Buenos Aires 2001.
44
superintendente de bancos en la actualidad se trata de legislaciones modernas y
completas por lo resiente por su expedición y el detalle particularmente cuidadoso
con que se ocupan integralmente del contrato, de hecho, la ley general del sistema
financiero y del sistema de seguro y orgánica de la superintendencia de bancos y
seguros conocidas simplemente como “Ley general” 26,702 de 1996, ha sido objeto
ya de numerosas notificaciones en aspectos puntuales la actividad de fiduciarios se
reserva a un número importante de empresarios incluyendo las de seguros y
reaseguros y la corporación financiera del desarrollo, todas vigiladas por la
superintendencia, la superintendencia juega un papel importante frente a este
negocio.
Se señala la obligación de llevar contabilidad separada por cada fideicomiso
así: EL patrimonio fideicometido es administrado por el fiduciario. La empresa
fiduciaria no tiene derecho de propiedad sobre los bienes que contar el patrimonio
fideicometido siendo responsable de la administración de la misma un dato que
podría ser relevante, es que el artículo 267 establece que si los beneficiarios son
más de cinco deben celebrarse obligatoriamente juntos, en los términos de la ley
general de sociedades. (Carlos, 2004)12
El fideicomiso en Ecuador.
El moderno fideicomiso vino hacer incorporado en la Ley de Mercado de
Valores de 1998, que prevé la creación de sociedades administradas de fondos y
fideicomisos, constituidas como anónimas y vigiladas por la superintendencia de
compañías.
12
Malumián, Nicolás; Diplotti, Adrián G. y Gutiérrez, Pablo. Fideicomiso y securitización. Ed. La Ley, Buenos Aires 2001.
45
Bajo el acápite de negocios fiduciarios, esta ley se refiere tanto a la fiducia o
fideicomiso mercantil como a los meros encargados fiduciarios, siguiendo criterio
diferencial utilizado en Colombia, según que se transfiera o no a bienes o
propiedades.
De manera general, la legislación se refiere a “negocios fiduciarios”
definiéndolos como “aquellos actos de confianza en virtud de los cuales una persona
entrega a otra uno o más bienes determinados, transfiriéndolo o no la propiedad de
los mismos para que este cumpla con ellos una finalidad específica, bien sea en
beneficio del contribuyente o de un tercero si hay transferencia de la propiedad de
los bienes el fideicomiso se denominara mercantil, particularmente que no se
presenta en los encargos fiduciarios” (art. 112 L.M.V).
La transferencia de títulos de fideicomiso mercantil no es oneroso ni gratuito ya
que la misma no determina un provecho económico ni para el contribuyente ni para
el fiduciario y se da como medio necesario para éste último pueda cumplir con las
finalidades determinadas por el contribuyente en el contrato. La transferencia a título
de fideicomiso mercantil esta excepta de todo tipo de impuesto, tasas y
contribuciones ya que no constituyen hechos generados por el nacimientos de
obligaciones tributarias y de impuestos indirectos previsto a la ley que graban las
transacciones gratuitas y onerosas.
La transferencia de dominio de bienes inmuebles realizadas en favor de un
fideicomiso mercantil este excepta al pago de impuesto de alcabalas, registro e
inscripción correspondiente adicionales a tales impuestos como el impuesto a las
utilidades en las compra-ventas de predios urbanos y plusvalía de los mismos,
estarán las transferencias gratuitas u onerosas que hagan fiduciario en favor de los
beneficiados en cumplimientos de las finalidades del contrato de fideicomiso
46
mercantil, siempre que las disposiciones generales prevista en que las leyes así lo
determine. (Carlos, 2004)13
El negocio fiduciario
Luego del estudio que viene de hacerse del acto jurídico y antes de abordar el
contrato en sus particularidades, conviene, ahora, como se anticipó, hacer una
presentación esquemática sobre la noción contemporánea y general del negocio
jurídico fiduciario que, en lo posible, resulta omnicomprensiva de las diferentes
modalidades fiduciarias que en la práctica puede revestir incluyendo la fiducia
mercantil o fideicomiso.
Nos referimos al negocio cuyo cumplimiento depende tan solo de la obligación
personal del fiduciario, que tiene como antecedente la fiducia romana y que algunos
autores denominan puro, por oposición a aquellos en los cuales existen una
regulación legal que permita a las parte, en particular al fideicomitente, si los
conserva y, sobre todo a los beneficiarios, ejercitar acciones concretas para tutelar
sus derechos aunque cabria el acto jurídico unilateral, dada la posibilidad de
disposición testamentaria en otras palabras, los negocios fiduciarios surgidos de la
economía de la voluntad privada y basados en la exclusiva confianza entre las
partes dejan de serlo y pasan doctrinariamente a clasificarse como impuros en
cuanto la regulación legislativa los reconozca y confiera derecho y defensa entorno a
su celebración, este proceso, regula la relación y establecer cortapisas resulta ser
una constante dentro de la evaluación, y se explica porque la especial posición del
fiduciario puede conducir a la comisión de abusos respecto al fiduciante al
13
Peralvo, Jean Carlos. Análisis comparativo del fideicomiso. XIV Congreso Latinoamericano de Fideicomiso. COLAFI: Octubre 20 a 22 de 2004. Quito-Ecuador.
47
beneficiario o a terceros; bajo un esquema que resulta particularmente riesgoso en
tanto él se funda exclusivamente en la confianza. (Balbuena R. S., 1996)14.
Art. 112.- De los negocios fiduciarios.- Negocios fiduciarios son aquéllos
actos de confianza en virtud de los cuales una persona entrega a otra uno o
más bienes determinados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos para
que ésta cumpla con ellos una finalidad específica, bien sea en beneficio del
constituyente o de un tercero. Si hay transferencia de la propiedad de los
bienes el fideicomiso se denominará mercantil, particular que no se presenta en
los encargos fiduciarios, también instrumentados con apoyo en las normas
relativas al mandato, en los que sólo existe la mera entrega de los bienes.
Elementos.
De lo expuesto tenemos que en el negocio fiduciario se presentan como
elementos estructurales, una transmisión plena de derecho, (elementos reales),
limitada, en la práctica por las obligaciones consagradas a cargo del fiduciario
(elementos personales).
Real.
El elemento real radica en la transmisión plena del derecho, ya reales, como la
propiedad o personales como la titularidad de un crédito por parte del fiduciante al
fiduciario, en forma de constituirlo frente a terceros como dueños o titular sin
limitación alguna y frente a si mismo así como las que surgen del pacto obligatorio.
El derecho real adquirido por el fiduciario no tiene limitación alguna y que las
que podría predicarse de su ejercicio resultan del pacto obligatorio cuyos efectos se
14
Stewart Balbuena, Alberto. El fideicomiso como negocio fiduciario. Grijley. Lima, 1996.
48
producen apenas interpartes, por lo que el incumplimiento solo genera para la
fiduciante acción personal en contra de aquel sin que pueda incoar acciones
dominicales. En otra forma siendo obvio en los países inspirados en el derecho
continental europeo, que el derecho de dominio solo puede ser objeto de
limitaciones reales con efecto frente a terceros, las personas que en su ejercicio
soportan el titular no afectan el derecho si no son oponibles a personas ajenas.
(Lozano)15.
Relaciones entre el trust y el negocio fiduciario
En el primer término y en cuanto el negocio suponga un acuerdo de
voluntades, esto es, revista la forma contractual-pues hemos utilizado la licencia de
comprender en el análisis a las disposiciones testamentarias, sin detenernos
particularmente en ellas- debemos remitirnos a lo dicho más atrás en cuanto a las
diferencias entre el contrato y el trust.
Por eso nos limitamos a señalar ahora algunas otras diferencias entre el
negocio fiduciario y el trust, vistas ciertas notas doctrinarias que particularizan a este
último. Una de ellas radica en que, mientras en el negocio fiduciario puro pueden
reconocerse dos relaciones, así sean ellas interdependiente y busquen una sola
finalidad, la estructura del trust implica la existencia de un esquema unitario en el
cual los elementos conforman un todo oponible como tal a terceros. (Carlos, 2004)16
El contrato de fideicomiso o fiducia mercantil
La fiducia o fideicomiso por cuanto en Latinoamérica se han adoptado distintas
nociones que obedecen a diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica del negocio
15
José Manuel Villagorda Lozano. Seminario de Derecho Mercantil y Bancario. Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. 16
Peralvo, Juan Carlos. Análisis comparativo del fideicomiso. XIV Congreso Latinoamericano de Fideicomiso. Quito-Ecuador. COLAFI. Octubre 20 a 22 de 2004.
49
si bien la tendencia contemporánea privilegia la estructura tecnológica que veremos
en adelante. Ellas han incorporado la teoría del mandato irrevocable en algunos
casos, en el patrimonio de afectación en otros y de la transmisión de la propiedad u
otro derecho con el objeto de cumplir con ellos una determinada finalidad señalada
por el constituyente fideicomitente o fiduciante. En el último caso, el esquema se
presenta a través de la transmisión de los derechos para el logro de la finalidad
determinada, pero con la advertencia de que la posición dominical del adquiriente se
encuentra limitada por las obligaciones que adquiriente y por las facultades que se le
otorgan para el cabal cumplimiento de la finalidad señalada.
El problema fundamental que ha buscado resolverse es el conciliar los
derechos del fiduciario con los del contribuyente y los del beneficiario, ante la
imposibilidad de estructura, en forma conceptual, una doble titularidad como la
existencia en el derecho inglés. Por eso se ha acudido en las definiciones y en las
normas que los desarrollan, a establecer un conjunto de limitaciones al fiduciario
precisando que, si bien es propietario frente a terceros, carece de facultades
dispositivas ilimitadas. (Carlos, 2004)17
Clasificación desde el punto de vista bancario
Como lo hemos sostenido, son múltiples las clasificaciones que la doctrina ha
hecho de las operaciones bancarias. La más socorrida y extendida en América
Latina divide a las operaciones bancarias en dos grandes grupos: las primeras,
llamadas fundamentales o típicas, que corresponden en el fondo a la realización de
un negocio de crédito, y las otras, denominadas atípicas o neutras o
complementarias, que agrupan todas las demás que prestan las entendidas
17
Peralvo, Juan Carlos. Análisis comparativo del fideicomiso. XIV Congreso Latinoamericano de Fideicomiso. Quito-Ecuador. 2004.
50
bancarias. Las primeras, o sea, las típicas o fundamentales, se clasifican, a su turno,
en activas y pasivas, según que con ellas los bancos coloquen o capten recursos
esta clasificación tiene además una clara implicación contable por cuanto las
operaciones, a través de las cuales se captan recursos, se reflejan en el pasivo del
balance mientras que aquellas a través de la cuales se colocan aparecen registradas
en el activo.
La clasificación parte de la base de la notación de operación de crédito sobre la
cual dijimos; “de lo anterior surge que, en principio, las operaciones bancarias o son
implican la realización de una operación o mejor de un negocio de crédito en
acepción técnica y registrada caracterizada por ser una transmisión actual de la
propiedad sobre una cosa de una persona a otra, con cargo para esta última
devolver ulteriormente una cantidad equivalente a la misma especie y calidad. Este
negocio de crédito carece siempre sobre cosas fungibles, aquellas que pueden
sustituirse unas por otras y que configuran a cargo del deudor una obligación de
género, que no de especie y, en el caso de que sustente la realización de una
operación bancaria, implica forzadamente la existencia de lucro, o sea, son onerosa.
(Azuero, Negocios Fiduciarios, su significación en América Latina, 2005)18
Carácter jurídico del Contrato de Fideicomiso
El fideicomiso o fiducia mercantil, en forma más representativa en un contrato
principal oneroso y conmutativo, de ejecución instantánea, por excepción o de trato
sucesivo por reglas generales, según el caso tipificado de alguna legislación, como
ya lo indicamos, y a típico innominado en el resto. Dos caracteres hay, sin embargo,
en los cuales debemos detenernos un poco más para hacer las explicaciones
18
Rodríguez Azuero, Sergio. Negocios Fiduciario. Bogotá 2005
51
pertinentes. Nos referimos a que además es bilateral y, en muchos países,
solemnes.
Aun cuando el funcionamiento del fideicomiso se explica a la luz de una
relación tripartida, lo cierto es que, como acto jurídico, puede ser unilateral o
bilateral, según se trate de una fideicomiso constituido por testamento o de un acto
entre vivos y aun el punto es discutible porque dentro de la legislación en las cuales
la no designación de fiduciaria o de no aceptación no invalida sino que es posible el
juez proceder a nombrarlo, en el primer caso, o designar un sustituto en el segundo,
podría afirmarse que el fideicomiso sería un acto jurídico unilateral esto es, productor
de estos jurídicos por la sola manifestación del fideicomitente. (Carlos, 2004)19
Fideicomiso Mercantil Irrevocable.
Cabe recordar que la palabra “fiduciario” proviene del latín “fiducia”, que
significa confianza, y fideicomiso proviene del latín: “fideicommissum” (de “FIDES”
fe, y “conmmissus”, confiado). “El fideicomiso es una figura jurídica que tiene su
origen en el derecho romano. Se introdujo principalmente con dos objetos: primero
facilitar la testamentificación buscando un medio que dispusiesen de sus bienes los
peregrinos, o quienes por otras causas no pudiesen hacer el testamento romano;
segundo, hacer llegar las herencias a las personas incapacitadas por la ley para ser
herederos, pero que no obstante merecen ser remuneradas por los servicios que
habían prestado a los testadores”. (Lisoprawski)20
19
Peralvo, Juan Carlos. Análisis comparativo del fideicomiso. XIV Congreso Latinoamericano de Fideicomiso. Quito-Ecuador. COLAFI. 2004. 20
Lisoprawski Silvio; Kiper Claudio, Fideicomiso. Dominio Fiduciario. Securitization. Editorial Depalma 2da edición. 1996.
52
El derecho anglosajón, se ha desarrollado el “trust”, que no es otra cosa que
una relación fiduciaria con respecto a determinados bienes, por lo cual la persona
que los posee (trustee) está obligada en derecho y equidad a manejarlos en
beneficio de un tercero. El trust, nace como un resultado de un acto voluntario
expreso de la persona que lo crea a quien se le denomina como “settlor” o
fideicomitente. Un elemento característico del trust y que lo distingue del fideicomiso
de origen romano, es la existencia de dos propiedades que concurren sobre los
mismos bienes: el trustee o fiduciario es el propietario legal y el beneficiario es quien
recibe la protección como propietario en equidad.
El trust es una relación fiduciaria de la voluntad privada o de la ley, en virtud de
la cual aquel que tiene sobre determinados bienes o derechos la propiedad formal o
de la titularidad está obligado, por efecto de la propiedad substancial que no recae
en él, a custodiarlos o administrarlos, así como a servirse de ellos en provecho de
uno o más beneficiarios. (lily flash)21
¿Revocar el fideicomiso?.
En esta materia puede sostenerse que el fideicomiso en principio es
irrevocable, tal como lo estableció en su momento la ley panameña, pero que al
fideicomitente cabe reservarse en el acto constitutivo la posibilidad contraria con el
objeto de poner fin al encargo. En algunas legislaciones la revocabilidad es, en todo
caso, restringida. Pues solo puede reservarse en los fideicomisos constituidos para
fines de interés particular, pero no en aquellos en que esté vinculado el interés
colectivo.
La facultad de revocar parece razonable en buena parte de los casos porque,
salvo aquellas modalidades en las cuales se quieren conseguir resultados a largo
21
Flash, Lily; Smayesky Miriam. La Securitización y la promoción de la Vivienda. Editorial Abeledo-Perrot.. Primera edición. Buenos Aires. 1996
53
plazo o para fines científicos o culturales o a favor de entidades estatales, que como
vimos puede hacerse por término indefinido, lo cierto es que dentro de la mutabilidad
de las circunstancias en que discurren las relaciones entre las personas es posible
que el constituido para beneficiar a un pariente, quien se haya hecho acreedor a la
ayuda por sus condiciones de pobreza y lealtad, por ejemplo resulte mañana
innecesario porque adquiera bienes de fortuna o adopte una conducta con el
fiduciante que no se compadezca de la colaboración ofrecida por éste.
Objetivo del contrato.
Uno o más bienes.
En términos generales, todas clases de bienes y derechos pueden constituirse
en fideicomiso, salvo aquellos personalismos de fideicomitente, que, en general, no
son nunca susceptibles de enajenación, esto significa, en la práctica, que pueden
transferirse bienes tantos corporales como incorporales y entre los primeros tantos
muebles como inmuebles. Pero en nuestro país, solo cabe enajenar bienes
singulares, es decir, no cabe la transferencia de universalidades, lo que se admite en
algunas legislaciones. Al hablar de las solemnidades vimos que la naturaleza de los
bienes transferidos puede implicar el lleno de ciertas formalidades, como el riesgo
cuando se trata de inmuebles, la notificación cuando se trata de créditos personales.
(Carlos, 2004)22
22
Malumián, Nicolas; Diplotti, Adrián G. y Gutierrez, Pablo. Fideicomiso y securitización, Buenos Aires 2001.
54
Patrimonio Autónomo.
Para el patrimonio se entiende el “conjunto de relaciones jurídicas activas y
pasivas pertenecientes a una persona que tengan una utilidad económica y sean
susceptibles de estimación pecuniaria.
Sobre el patrimonio existen dos teorías principales que parece conveniente
reseñar en forma rápida. De una parte, la teoría subjetiva clásica que ve en el
patrimonio un reflejo directo de la personalidad y que, estimulando como noción
abstracta, permite comprender en el tanto los derechos y las obligaciones de un
sujeto existentes en un momento dado, como la aptitud para adquirir los primero o
contraer los segunda. Se tiene, entonces, como una universalidad jurídica
directamente emanada de la personalidad cuyo contenido, más que real, es
potencial. Como consecuencia de esta teoría toda persona tiene un patrimonio y el
mismo es inseparable e inalienable. (Ruggiero, 1967)23
Bienes separados del resto del activo.
La separación es jurídica pero debe, ante todo, reflejarse en los registros
contables y busca que los bienes constituidos en fideicomiso no se confundan con
los propios del fiduciario ni con aquellos correspondientes a otros fideicomisos en
cabeza de la entidad, esto es, que en cualquier momento sea posible identificarlos
todos de manera inequívoca. Supone la existencia de cuentas separadas para cada
uno de los fideicomisos con indicaciones precisas sobre el constituyente, el
beneficiario, en forma que no quede ninguna duda sobre la manera como están
constituidos los incrementos recibidos, los cargos hechos.
23
Ruggiero, citado por el “Diccionario de Derecho Privado”. Ed. Labor Barcelona 1967
55
Esta es una característica común pues se extiende a los meros encargos
fiduciarios, en relación con los cuales también se exige la separación contable. En
general, corresponde a la forma como los registros contables deben reflejar,
claramente, la diferencia entre bienes propios y aquellos que se tienen por cuenta de
terceros, en el caso de los encargos o de los que se es titular, en el evento de la
fiducia mercantil, pero conformando un patrimonio especial en cabeza del fiduciario.
(Venezuela art. N° 2 Ley de Fideicomiso)24
Excluidos de la garantía general de los acreedores del fiduciario.
Se tiene como principio de universal aceptación aquel, según el cual, el
patrimonio de un deudor constituye prenda general a favor de sus acreedores. Como
consecuencia, uno de los riesgos obvios derivados de las primeras formas de los
negocios, tanto en el derecho romano como en la Gran Bretaña, estuvo ligado no
solo a la posibilidad de que el dueño, por causa de la transmisión fiduciaria,
dispusiese abusivamente del bien o que este fuera perseguido por sus acreedores,
sin que cupiese defensa eficaz alguna en este último evento, por parte del
demandado. Tal riesgo subsiste en aquellos países, normalmente de orientación
continental europea, en los cuales no se ha reconocido la figura y los negocios que
hemos llamado tantas veces puros, quedan brindado a la confianza depositada en el
adquiriente y a la asunción del riesgo de la inoponibilidad del acto frente a terceros.
Por ello ha tenido que producirse una larga evolución conceptual y una regulación
legislativa creciente, en virtud de las cuales se reconoce hoy, como característica
derivada del reconocimiento de la independencia de los bienes recibidos, que ellos
24
Venezuela art. N°2 Ley de Fideicomiso
56
no pueden ser perseguidos por los acreedores del fiduciario, a pesar de que funja
como titular en los mismos. (Carlos, 2004)25
Fiduciante o fideicomitente.
Puede decirse que toda persona capaz de disponer de sus bienes puede
construir un fideicomiso. Lo que no excluye a un incapaz que actúe a través de su
representante legal en cuanto éste lleno los requisitos establecidos por la ley para
hacer la mentada transferencia. A más de las personas físicas o naturales, las
legislaciones aceptan la posibilidad de que las personas jurídicas sean fiduciantes,
incluidas algunas de derechos públicas y aun ciertas entidades judiciales o
administrativas. En las legislaciones que consagran esta última posibilidad se ha
criticado con razón la circunstancia de que se las faculte para transferir bienes que
tendrán en su poder para la “guarda”, conservación, administración, liquidación, por
cuanto no en todas las hipótesis los derechos de las autoridades les permiten
transferirlas en autoridad. (Batiza, pág. 139)26
Fiduciario.
Noción.
Es quien adquiere los bienes y se compromete a administrarlos o enajenarlos
para la consecución de la finalidad señalada en el acto constitutivo.
Es pues, no solo un propietario frente a terceros, sino al ejecutor a la voluntad
del constituyente expresada por el acto entre vivos por testamento.
Su función es cardinal. De su competencia, de la diligencia que empleen en el
cumplimiento de las instrucciones recibidas y del buen juicio con que tome las
25
Peralvo, Juan Carlos. Análisis comparativo del fideicomiso. 2001 26
Batiza, Honduras art. 1039 C. de Co.; México, art 384 LGTOC.
57
decisiones requeridas para el cumplimiento de la finalidad, dependerán la suerte y la
eficacia.
Calidades.
Parecerá elemental repetirla pero el constituyente reposa sobre la confianza
que fiduciario le merece. Sobre sus calidades morales, antes aún que sobre su
competencia profesional. Porque va a poner en sus manos el logro de una finalidad
normalmente delicada y que le es cara. Y que por ello y el tema se escribe en
mayúscula en el derecho inglés, y con idéntico rigor lo trata la doctrina y la
jurisprudencia colombiana demanda comportamiento éticos impecables allí no puede
haber vacilación.
Fideicomisario o beneficiario.
Noción.
Es la persona que en virtud del negocio jurídico debe recibir los beneficios
derivados del cumplimiento del encargo y, eventualmente, los mismos bienes
fideicometidos al vencimiento del término estipulado.
El fideicomisario debe ser una persona capaz de recibir derechos, lo que
conduce a firmar que toda persona puede ser fideicomisario, pues por el hecho de
serlo goza de la capacidad general o de goce. Debe hacerse hincapié, sin embargo,
en que la persona no pueda tener capacidad de particulares o inhabilidades cuando
debe recibir los bienes fideicometidos y éstos se transmiten por vía testamentaria.
Quien de conformidad con las leyes de un país sea indigno o capaz de recibir
determinados bienes o de ciertas personas por vía sucesoral no podría adquirirlo
tampoco a través del negocio fiduciario por lo que se busca con las disposiciones
respectivas es evitar que el fideicomiso permita realizar negocios prohibidos por la
58
ley. Por lo demás, un incapaz de ejercicio, un menor de edad, por ejemplo podría ser
beneficiario sin dificultad alguna y actuará en el fiduciario y ante terceros a través de
una representante legal. Recuérdese si fuere necesario, que una de las razones que
explica numerosas modalidades del fideicomiso es la de transmitir bienes en
beneficios de incapaces que, por no poder valerse por sí mismo, quieren ser
protegidos por el constituyente mediante la transferencia de unos bienes a una
entidad seria y profesional que haya recibido autorización para actual como tal. (Ley
31, articulo 12 , 1992)27
Su existencia.
Lo normal es que el fideicomisario existía en el momento de perfeccionarse el
negocio. No obstante, algunas legislaciones establecen la posibilidad de que así no
suceda, reiterando el principio de que la existencia del fideicomisario no es esencial
para el perfeccionamiento del negocio, como ocurre en Colombia y lo hemos
sostenido por vía general. A veces se condiciona la no existencia, cuando de
personas naturales se trata, a que estén por lo menos concebidas en ese momento
o que lleguen a existir dentro del periodo máximo previsto para el fidecomiso por el
negocio o la ley o que se trate simplemente de un fideicomiso con un fin ilícito y
determinado en donde, ante la duda que pueda surgir para el fiduciario, por esta
circunstancia, un consultor al juez o la entidad de control permitirá precisar la
destinación de los recursos. (colombia, art. 1229 c. de co.; Ecuador, art. 116
L.M.V)28
Situaciones fideicomisarias.
Existe una tendencia clara a prohibir las sustituciones fideicomisarias, si bien
algunas legislaciones las permiten con ciertas limitaciones. Estas pueden consistir
27
Ley 31 de 1992, articulo 12. 28
Colombia, art. 1229 c. de Co.; Ecuador art. 116.
59
en que el sustituto exista cuando nace el derecho del primer beneficiario que esté
vivo o concebido a la muerte del fideicomitente o, por último, que las sustituciones se
produzcan dentro del término máximo previsto para el negocio.
Pero, naturalmente, el tema obliga a detenerse sobre el alcance mismo de la
noción, como lo anticipamos. Y para hacerlo y partir de la regulación colombiana,
pensamos que es preciso volver a los orígenes y, por esta vía, al espíritu del
legislador, para entender que la sustitución proscrita debería ser la que se refiere a
la obligación de aceptar el beneficio con la carga de que pase a otra persona por
causa de muerte.
No se entiende la razón por la cual no podría preverse que el beneficio pasara
de una persona a otra durante el término del contrato, si el derecho del primero se
extingue y, simplemente, dentro de la capacidad dispositiva que se ha reservado el
fideicomitente respecto a los bienes fideicomitidos, este otorga el derecho a un
nuevo beneficiario. (Venezuela art. 8 Ley de Fideicomisos)29
Beneficiarios plurales .
Cabe afirmar fideicomisario puede ser el mismo fiduciante y que los
fideicomisario o beneficiarios pueden ser varios, caso en el cual, para el ejercicio de
su derechos, se establecen por las legislaciones, mecanismos como el de la
mayoría, la intervención del juez.
Cuando el expediente se utiliza como mecanismo de disposición sucesoral;
deberá respetar las legítimas y en general, los derechos asignatarios forzosos.
Cuando, a diferentes títulos onerosos más de una persona va a beneficiarse de la
administración o enajenación de los bienes constitutivos del patrimonio autónomo, el
contrato deberá velar cuidadosamente por la forma de atender la satisfacción de los
29
Venezuela art. 8 Ley de fideicomisos
60
derechos. La forma por ejemplo, de destinar los recursos líquidos, cuando el
patrimonio solvente para responder por todas las deudas pero aquellos son
insuficientes y son varios los acreedores que aspiran a recibir la totalidad dela suma
a su favor. ¿Se establece una preferencia respecto al flujo? ¿Se desembolsa
proporcionalmente mientras se vuelven líquidos otros bienes del patrimonio y se
producen así en adelante? Y si el problema no es de caja sino de insuficiencia
absoluta de los bienes, ¿Se aplica la forma de los procesos concursales, esto es, la
par conditio creditoris, para repartirlos en forma definitivamente y proporcional entre
los partícipes? El tema se evoca con frecuencia al presentar el fideicomiso en
garantía. Sobre él mismo volveremos en consecuencia, al detenernos en el estudio
de este producto. (V. Infra. Tercera parte. Capitulo II, 4,8,3)30
Derechos y obligaciones del fiduciario.
Derecho a recibir una remuneración.
Los negocios fiduciarios mercantiles son naturalmente remunerados. El
fiduciario o banquero profesional cobra una comisión por sus servicios y, desde este
punto de vista, esto es, de las relaciones con fideicomitente, el negocio es y se
celebra a título oneroso. Esa relación es independiente y puede ser distinta de la que
coexista o aparezca más adelante frente al beneficiario. En efecto, esta puede ser, a
su turno, a título gratuito o a título oneroso. En el primer caso, en todas las hipótesis
de fideicomisos de caridad, trátese de finalidades de interés general y comunitario o
de mero interés particular. Ejemplos numerosos se encuentran en la literatura
anglosajona y en la práctica sobre trust creados para el desarrollo o estímulo de las
30
V. Infra. Tercera parte. Cap. II, 4,8,3
61
ciencias, las artes, la investigación o la protección de grupos menos favorecidos o
con diversas dificultades de aprendizaje o de comportamiento, para citar algunos.
Pero cabe también el fideicomiso a título gratuito para beneficio particular como
el que resultaría de transferir un inmueble para que con sus rentas se eduquen los
sobrinos del constituyente. Y serán a título oneroso en la inmensa mayoría de los
casos que corresponden a las formas más utilizadas en América Latina y en
Colombia y que estudiaremos en la tercera parte de la obra, a través del desarrollo
de productos como la fiducia de garantía, o de la inmobiliaria o de la que permite
administrar portafolios de inversión o titularizar flujos esperados de fondos, ejemplos,
en todos los cuales, la relación con los beneficiarios, frecuentemente plasmada en
su reconocimiento como acreedores lleva implícita la existencia de una
contraprestación económica. (Carregal)31
Obtener el reembolso de los gastos realizados en interés del fideicomiso.
Esta es una de las facultades naturales que la ley reconoce a favor de los
gestores de intereses ajenos y se encuentra consagrada a favor de mandatarios y
comisionistas que acrediten, desde luego, la razonabilidad y pertinencia de los
gastos realizados. Es más, normalmente se les autoriza deducir las sumas de las
que se encuentren en su poder como consecuencia de la asunción o ejecución del
encargo.
Y es que la gestión supone normalmente la realización de los gastos, para los
cuales suelen solicitarse provisiones suficientes antes de asumirlas. Pero, en la
práctica y con enorme frecuencia, el fiduciario se ve compelido a realizarlos, aun con
sus propios fondos, bajo el apremio de las circunstancias y en cumplimiento de las
obligaciones fundamentales, de las que nos ocuparemos enseguida. Piénsese en las
31
Carregal, Mario Alberto. El fideicomiso, regulación jurídica y posibilidades prácticas. Ed. Universidad. Buenos Aires. 1982.
62
necesarias defensas de los bienes y en su protección, que demanda la constitución
de apoderados y la contratación de seguros o de servicios de custodia y vigilancia.
El fiduciario no puede estar obligado a asumirlos con sus propios fondos, razón por
el cual debe tenerse como razonable causa de renuncia, como acabamos de
sostenerlo. (Azuero, Colombia art. 503, 616 C.C)32
Derechos y obligaciones del fiduciante o fideicomitente.
A más de los derechos que suele tener en todos los sistemas de designar uno
o varios fiduciarios o fideicomisarios, el fiduciante puede mantener durante la vida
del fidecomiso otros que suelen de la expresa reserva que haya hecho a su favor en
el acto constitutivo o que le sean conferidos en forma directa por la ley. Algunos
autores piensan inclusive, que la vocación natural del fideicomitente es desaparecer
una vez que el fideicomiso se ha constituido. Eso de hecho es lo que ocurre por
reglas general, en el sistema inglés. Dentro de esta teoría todas las facultades
deben resultar de una expresa reserva sobre el particular. (Rodríguez)33
Ejercer la acción de responsabilidad contra el fiduciario.
Por esta facultad el fideicomitente está en condiciones de discutir los pactos de
fiduciario ante los jueces y en caso de que, como resultado de su actuación, se
hayan producido perjuicios para el patrimonio fideicomitido, a los intereses del
fideicomitente o al fideicomisario, exigirle la responsabilidad correspondiente y la
indemnización de daños y perjuicios a que haya lugar. Acción de responsabilidad
que, de ordenarlo, se confiere también al fideicomisario.
32
Sergio Rodríguez Azuero. Colombia art. 503, 616 C.C. 33
Rodríguez J. Derecho Mercantil, T. II. Ed. Porrúa. Ciudad de México 1974.
63
La responsabilidad estará vinculada desde luego, al incumplimiento de
obligaciones derivadas de ley el contrato a favor, en cuanto que, de tal circunstancia,
que deberá probarse, se derive un da daño cierto para el reglamento. (V. Infra.
Segunda parte, Capítulo IV)34
Causas de extinción del negocio fiduciario.
Aunque no en todas las legislaciones se mencionan las mismas causales,
señalamos a continuación aquellas que son de más común consagración.
Realizar plenamente sus fines.
Puesto que el fideicomiso se constituye para la realización de propósito
determinado, una vez que este se cumple no siendo susceptible de repetirse en el
tiempo, el encargo llega a su fin. Se trasfiere una suma de dinero para la
construcción de un complejo habitacional, incluida la venta de sus unidades.
Concluyendo el negocio, termina el fideicomiso. Cosa distinta ocurriría si la finalidad
fuese la construcción sucesiva de completo habitacionales.
Su extinción en este caso dependería de los términos máximos señalados. Se
entiende, además, que los fines se realizan cuando los bienes pasan al beneficiario,
de conformidad con las instrucciones recibidas. Tal ocurre en Colombia en material
civil cuando se produce la restricción de los bienes.
Pero el tema dista mucho de ser sencillo pues no existe siempre una
coincidencia entre la terminación física del encargo y la posibilidad jurídica de tenerlo
por concluido. En efecto dada la necesidad de rendir periódicamente cuentas y de
hacerlo, sin duda, a la terminación del contrato los usos conducen a la búsqueda de
un finiquito o paz y salvo por parte del beneficiario, como exteriorización normal del
34
V. Infra. Segunda parte, Capítulo IV
64
cabal cumplimiento de las obligaciones de la fiduciaria. Y en su obtención subsiste
una situación que podría extrañar, justamente, el debate sobre el acuerdo y
cumplimiento e, incluso, sobre la realización plena de los fines del fideicomiso.
(Carlos, 2004)35
Mutuo acuerdo de los fiduciantes y beneficiario.
Si el fiduciante no se ha reservado la facultad de revocar y el beneficiario ha
aceptado la constitución del fideicomiso a su favor, aquel no puede ponerle fin sin el
acuerdo del beneficiario y respetando los derechos del fiduciario como el pago de la
remuneración debida.
Lo expuesto resulta apenas natural pues, considérese tercero beneficiario de
una estipulación a su favor o parte sobreviniente en el contrato, lo cierto es que, una
vez aceptados los términos del mismo, surgen a su favor derechos que no podrían
desconocerse unilateralmente por el fideicomitente. De hecho, la legislación
colombiana así lo establece. (V. supra 6.3.5. Art. 1240 N°10)36
Falta del fiduciario.
Que puede obedecer a distintas causas como su renuncia, por una justa causa,
la remoción resultante de las acciones impetradas por quien tiene interés jurídico,
siempre que no haya posibilidad de sustituirlo de conformidad con el acto
constitutivo a las prescripciones legales pero como también lo hemos dicho esta
hipótesis debería enriquecerse con el criterio según el cual no se justifica que un
negocio que marcha bien y cuya finalidad se encuentra aún pendiente de obtener,
en todos o en partes deba terminar si es que puede encontrarse un fiduciario
sustituto. Esto es, que debería interpretarse la normatividad completa bajo el criterio
35
Sergio Rodríguez Azuero, 2005 36
V. Supra 6.3.5 Art. 1240
65
de que deben hacerse todos los esfuerzos para buscar que el negocio llegue a cabal
fin y no se frustre.
Renuncia de los beneficiarios.
En algunas legislaciones se ha establecido que si los beneficiarios renuncian
en forma expresa a los derechos derivados del fideicomiso, esta es causal suficiente
para ponerle fin.
La solución parece correcta si, atendidas las circunstancias de celebración del
negocio, resulta evidente su sin razón, una vez producida la renuncia. Se constituye
un fideicomiso para destinar sus recursos a sufragar los gastos en que incurrirá un
determinado científico para realizar una investigación que ha de presentarse en un
próximo congreso investigador beneficiario designado no acepta o renuncia luego de
haberlo hecho y antes de que la finalidad prevista puede ser conseguida.
Desaparecería, sin duda el objeto del contrato. (V. supra Capítulo II, 1.1.1.2)37
Art. 16.- Renuncia como fiduciaria.- La administradora de fondos y
fideicomisos solamente podrá renunciar a su gestión por las causas estipuladas en
la Ley de Mercado de Valores o en el contrato constitutivo.
El fideicomitente designará a la fiduciaria sustituta, en cumplimiento de los
términos del contrato de fideicomiso o de encargo fiduciario. El renunciante deberá
efectuar la entrega física de los bienes del patrimonio autónomo a la fiduciaria
designada, previa rendición de cuentas y previo inventario. Deberá notificarse este
hecho a la Superintendencia de Compañías.
En caso de no existir acuerdo entre las partes sobre la renuncia, la fiduciaria
podrá proceder a liquidar el negocio fiduciario, siempre y cuando con la liquidación
no se afecte los intereses del constituyente, beneficiario o terceros.
37
V. supra Capítulo II, 1.1.1.2
66
Cuando esta liquidación no sea factible porque con ello se podría afectar los
intereses del constituyente, beneficiarios o terceros, para renunciar la fiduciaria
requerirá autorización previa de la Superintendencia de Compañías. (Ley de
mercado de valores )38
Tipos de Fideicomiso
Existen cuadro tipos de Fideicomisos que de acuerdo a su naturaleza son
utilizados para diferentes finalidades específicas, a continuación una definición de
cada uno:
1. Fideicomiso de Administración.
Es aquel fideicomiso por el cual, el Constituyente aporta bienes o derechos a
un patrimonio autónomo, con el propósito de que la Fiduciaria lo administre y realice
las gestiones determinadas por el Constituyente para dar cumplimiento al finalidad
señalada.
Este tipo de fideicomiso permite una diversidad de objeto y de actividades,
depende su finalidad y de la cantidad de actividades que requiera realizar, éste
podrá catalogarse como una administración y gestión simple o una administración y
gestión compleja.
Los Fideicomisos de Administración y gestión más simple, se constituyen sólo
para que se mantenga la propiedad de bienes o derechos, excluyendo a la Fiduciaria
de realizar o controlar aspectos administrativos, tales como la celebración de
contratos de aprovechamiento económico, el mantenimiento, la vigilancia de los
bienes aportados, etc.
38
Ley de Mercado de Valores. Sección III DISPOSICIONES GENERALES
67
Los Fideicomisos de Administración y gestión más compleja, son aquellos que
requieren la realización de diferentes actividades productivas. Así, un Fideicomiso,
podría constituirse con el objeto de dedicarse a la producción de bienes, al
desarrollo de actividades agrícolas, al comercio de determinadas mercaderías, etc.
2. Fideicomiso de Garantía.
Es aquel fideicomiso del cual el Constituyente transfiere de manera irrevocable
la propiedad de uno o varios bienes a título de fideicomiso al patrimonio autónomo,
para garantizar con ellos y/o con su producto, el cumplimiento de ciertas
obligaciones, designando como beneficiario al acreedor de éstas, quien en caso de
incumplimiento puede solicitar a la Fiduciaria, la realización o venta de los bienes
fideicomitidos para que con su Patrimonio se pague el valor de la obligación o el
saldo de ella, de acuerdo con las instrucciones previstas en el contrato.
La fiduciaria, en ningún caso se convierte en deudora de la obligación u
obligaciones garantizadas; sólo asegura que en caso de que el deudor no cumpla
tales obligaciones, cumplirá con las disposiciones previstas en el contrato.
El fideicomiso de garantía sirve de cobertura adecuada para las Instituciones
Financieras de conformidad con las Resoluciones de la Superintendencia de Bancos
y Seguros y de la Junta Bancaria. Además controla las garantías en propiedad del
Fideicomiso hasta que se cumpla el objeto del contrato o se inicie la ejecución de la
garantía.
El Fideicomiso en garantía tiene la característica de aislar patrimonialmente los
bienes del deudor en caso de quiebra del deudor o de medidas cautelares dictadas
en contra de él. En virtud de este aislamiento los bienes y derechos que son parte
68
del patrimonio autónomo del Fideicomiso en Garantía no son susceptibles de ser
embargados o prohibidos de enajenar por deudas del propio Constituyente o deudor.
3. Fideicomiso Inmobiliario.
Es el contrato por el cual se transfiere un bien inmueble y/o recursos
financieros a un patrimonio autónomo, mismo que será administrado por un
Fiduciario (Administradora de Fondos y Fideicomisos) a fin de desarrollar un
proyecto de construcción o inmobiliario, de acuerdo con las cláusulas establecidas
en el Contrato de Fideicomiso que para el efecto deberá suscribirse entre los
Constituyentes y Fiduciaria del mismo, transfiriendo al final del proceso los bienes
inmuebles construidos a quienes resulten beneficiarios o compradores del proyecto
desarrollado.
El esquema de un Fideicomiso Inmobiliario más común se da con la
transferencia de un terreno con el fin principal de desarrollar sobre el mismo un
proyecto construcción que puede ser de uso comercial, oficinas o vivienda, para
finalmente transferir las unidades construidas a los beneficiarios. Mediante el
fideicomiso inmobiliario se puede generar la transparencia necesaria y la
independencia suficiente para que previo el inicio de las obras de construcción se
pueda aglutinar a un número mínimo de compradores, potenciales beneficiarios del
proyecto, que aseguren el flujo de caja que requiere el proyecto para su desarrollo
exitoso.
Características del Fideicomiso Inmobiliario.
Mediante el fideicomiso inmobiliario se puede generar la transparencia
necesaria y la independencia suficiente para que previo el inicio de las obras de
construcción se pueda aglutinar a un número mínimo de compradores, potenciales
69
beneficiarios del proyecto, que aseguren el flujo de caja que requiere el proyecto
para su desarrollo exitoso.
El Fideicomiso Inmobiliario cuenta con una característica muy importante, que
es la de exigir un punto de equilibrio del proyecto, el cual permite al constructor y a
los promitentes compradores mitigar el riesgo, asegurándose de que el Fideicomiso
antes de comenzar la construcción cumpla con ciertos parámetros en el ámbito
legal, financiero y técnico.
Participantes del Fideicomiso Inmobiliario.
Varios son los entes participantes en el Fideicomiso Inmobiliario, los cuales
tienen deben trabajar encaminados a cumplir el objetivo común que es el desarrollo
de un proyecto inmobiliario.
Constituyente.
En el Fideicomiso Inmobiliario existen dos tipos de constituyentes, los cuales
cumplen una función específica en la constitución y proceso de ejecución del
Fideicomiso Inmobiliario.
Constituyente Inmobiliario.
Es la persona natural o jurídica, que transfiere la propiedad de un bien
inmueble al patrimonio autónomo de un Fideicomiso para desarrollar un proyecto
inmobiliario. El Constituyente Inmobiliario puede tener beneficios de tipo económico
y/o en metros cuadrados.
Constituyente Promotor.
Es la persona natural o jurídica misma que tiene interés de promover y
desarrollar un proyecto inmobiliario. Es la mentalizadora, la cual aporta con la idea,
sus servicios profesionales y aportes dinerarios para la ejecución de un proyecto
inmobiliario.
70
Fiduciaria.
Es la persona natural o jurídica legalmente constituida y autorizada para
estructurar y administrar negocios fiduciarios.
La Fiduciaria se encuentra participando en el desarrollo de un proyecto
inmobiliario, desde el punto de vista de las necesidades básicas del proyecto,
considerando la importancia y cuidado que se debe tener en el análisis técnico,
financiero y legal, para poder realizar recomendaciones en el diseño y estructuración
del Fideicomiso Inmobiliario.
Además la Fiduciaria, es la encargada de regular los acuerdos entre los
participantes de un Fideicomiso inmobiliario, dando la trasparencia en el manejo de
los recursos y asegurando un flujo de la información, en forma clara y precisa sobre
el desarrollo del fideicomiso administrado.
Beneficiario.
Es la persona natural o jurídica, la cual fue designada por el Constituyente
como beneficiario, puede ser el mismo Constituyente o un tercero.
Comité Fiduciario.
Es el organismo encargado de vigilar, coordinar, asesorar e impartir
instrucciones a la Fiduciaria para que se ejecute y se cumpla con el objeto o
finalidad para la cual fue constituido el Fideicomiso. La conformación del Comité
Fiduciario y sus facultades están determinadas en el contrato constitución del
Fideicomiso.
Comercializador.
La persona natural o jurídica designada, contratada por el Fideicomiso, que
será la responsable de la promoción y comercialización de las unidades construidas
en el proyecto inmobiliario, así como también se encargará del control y manejo de
71
contratos de reserva, las promesas de compraventa, convenios de restitución
fiduciaria de inmuebles, y la realización y culminación de los trámites requeridos
para transferir el dominio de los bienes a favor de los compradores de los bienes
construidos.
Constructor.
Es la persona natural o jurídica, la cual celebra un contrato con el Fideicomiso
y será el responsable de la construcción y ejecución del proyecto inmobiliario. Es
importante señalar que el constructor es el único responsable de la calidad técnica
de la construcción.
Fiscalizador.
Persona natural o jurídica contratada por el Fideicomiso, que tiene por
responsabilidad vigilar la aplicación exclusiva de los dineros que forman parte del
patrimonio del Fideicomiso en el desarrollo y ejecución del proyecto inmobiliario.
Gerente del Proyecto.
Es la persona natural o jurídica, que tiene como responsabilidad, hacer cumplir
los diseños arquitectónicos y técnicos, realizar los trámites de licencias, permisos,
autorizaciones necesarias para el desarrollo del proyecto inmobiliario.
Sistemas de control interno.
El Art. 30 de la Sección III Disposiciones Generales Capítulo I Administradoras
de Fondos y Fideicomisos Subtítulo III Inversionistas Institucionales Título II
Participantes del Mercado de Valores de Codificación de Resoluciones del Consejo
Nacional de Valores, establece que: Las fiduciarias adoptarán e implementarán
sistemas de control interno que contribuyan adecuadamente a administrar los
riesgos asociados a cada negocio fiduciario. Para tal efecto, las fiduciarias deberán
72
realizar el análisis del riesgo inherente a su administración, revelar el riesgo a sus
clientes, y diseñar e implementar mecanismos para su monitoreo y mitigación.
A más de lo señalado en el inciso anterior, para el caso de los fideicomisos
mercantiles inmobiliarios, la fiduciaria deberá:
1. Verificar que el dinero transferido por el fideicomitente o fideicomitentes a la
constitución del patrimonio autónomo es suficiente para la adquisición del inmueble
sobre el cual se desarrollará el proyecto inmobiliario, con el debido financiamiento,
salvo que tal inmueble se hubiese aportado directamente al fideicomiso.
2. Suscribir la promesa de compraventa y/o compraventa e instrumentarlos por
escritura pública insertando en su contenido la enunciación clara y precisa de las
obligaciones y derechos de las partes, a efectos de poder exigir su cumplimiento. La
Fiduciaria deberá incluir en tales contratos una cláusula en la que los promitentes
compradores y/o compradores se obliguen a pagar directamente al fideicomiso, el
valor proveniente de tal negociación.
Sin perjuicio de lo anterior, de forma previa a la suscripción de la escritura
pública de promesa de compraventa, el fideicomiso podrá recibir valores de los
interesados, a título de reserva, siempre que éstos no superen el dos por ciento del
valor total de la unidad habitacional ofrecida.Los valores entregados como reserva
se imputarán al precio final que se pacte por la unidad habitacional.
3. Recibir directamente los recursos para financiar el desarrollo del proyecto,
sin importar la fuente de los mismos.
4. Advertir de manera expresa y en forma destacada en los programas de
difusión, campañas publicitarias y la papelería que se utilice para promocionar los
proyectos inmobiliarios, que éstos se desarrollarán a través de un fideicomiso
mercantil representado por una fiduciaria.
73
5. Asumir la responsabilidad de la publicidad que se efectúe con relación al
proyecto inmobiliario que administra, cuando se realice con dineros del patrimonio
autónomo, para lo cual debe cumplir con las normas previstas en la Ley de Defensa
del Consumidor y su Reglamento. La publicidad no podrá inducir al público a errores,
equívocos o confusiones.
6. Vigilar, verificar y certificar, bajo su exclusiva responsabilidad, el
cumplimiento de al menos los siguientes parámetros para la conformación del punto
de equilibrio:
6.1. Que se acredite el perfeccionamiento de la transferencia de dominio del
bien o de los bienes inmuebles al patrimonio autónomo, mediante la correspondiente
inscripción en el Registro de la Propiedad.
6.2. Que sobre el inmueble no pese orden judicial o administrativa de
prohibición de enajenar, gravamen o limitación al dominio; en este último caso, se
excluyen las servidumbres legales.
6.3. Que los constructores y/o promotores acrediten experiencia, solvencia,
capacidad técnica, administrativa y financiera acorde a la magnitud del proyecto.
6.4. Que los constructores y/o promotores presenten el respectivo estudio de
factibilidad, que deberá contener como mínimo los estudios de mercado, técnico y
financiero que soporten la viabilidad técnica, financiera, ambiental y socio-económica
del proyecto. Adicionalmente, deberán presentar el presupuesto y cronograma de la
obra que incluya el tiempo estimado de ejecución de la misma, y en caso de ser por
etapas se incluirá el presupuesto y cronograma por etapas.
6.5. Que se hayan obtenido las aprobaciones, autorizaciones y permisos
pertinentes para la construcción y desarrollo de la obra, de acuerdo a los
requerimientos establecidos en la ley y demás normas aplicables.
74
6.6. Que el financiamiento haya alcanzado el cien por ciento de los costos
directos de todo el proyecto; y, en caso de ser por etapas, que el financiamiento
haya alcanzado el mismo porcentaje de dicho costo por cada etapa.
6.7. Que la ocurrencia del punto de equilibrio se dé dentro del plazo establecido
en el contrato, el cual podrá ser prorrogado hasta por dos veces.
Las fuentes de financiamiento podrán provenir del aporte de los recursos de los
constituyentes o fideicomitentes; de los constituyentes adherentes; de créditos
aprobados por entidades del sistema financiero; de préstamos otorgados por los
fideicomitentes o terceras personas ajenas al sistema financiero; de créditos
concedidos por los proveedores de los bienes y servicios requeridos para la
ejecución del proyecto; y, de recursos comprometidos por los promitentes
compradores en el respectivo contrato de promesa de compraventa elevado a
escritura pública. Para estos efectos, no se considerarán los aportes de
conocimientos técnicos (Know How).
Sin perjuicio de la obligación que tienen los fideicomitentes de aportar el dinero
para la compra del terreno sobre el que se va a desarrollar el proyecto inmobiliario o
de aportar el o los inmuebles u otros bienes para el mismo fin, los fideicomitentes
podrán conceder préstamos o mutuos al fideicomiso para el desarrollo del proyecto
inmobiliario. En este caso, así como en el caso de préstamos otorgados por
personas ajenas al sector sistema financiero, la tasa de interés pactada no podrá ser
superior a la tasa de interés máxima convencional que fije la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera; el fideicomiso no podrá otorgar garantías a favor
del mutuante para caucionar dicho préstamo; y, la fiduciaria será responsable de
verificar que los pagos del capital e intereses, por concepto del mutuo, se efectúen
únicamente cuando no afecten al desarrollo del proyecto inmobiliario y siempre que
75
el fideicomiso cuente con los recursos dinerarios para hacerlo. En el evento de que
el fideicomiso presentare problemas en el desarrollo del proyecto inmobiliario, no
tuviere recursos suficientes para afrontar sus obligaciones con terceros o no pudiere
cumplir con su finalidad, el fideicomitente o las personas mutuantes ajenas al
sistema financiero, cobrarán luego de que el fideicomiso haya cumplido sus
obligaciones para con los promitentes compradores, terceros acreedores, y
constituyentes adherentes.
El fiduciario está impedido de constituir garantías a favor de las personas que
hubieren prestado o entregado dinero al fideicomitente para el financiamiento del
proyecto inmobiliario, así como tampoco podrá otorgar constancias documentales de
la calidad de beneficiario o certificar que dichos terceros son acreedores del
fideicomiso. Se excepcionan de lo previsto en este inciso, los créditos que el
fideicomitente obtuviere del sistema financiero para la ejecución del mismo proyecto.
Mientras el administrador fiduciario no certifique el punto de equilibrio, los
recursos entregados por los promitentes compradores no podrán ser utilizados para
el desarrollo del proyecto y deberán mantenerse invertidos en títulos valores que
coticen en el mercado de valores, o depositados en entidades del sistema financiero
con calificación de riesgo mínima de BBB, bajo los principios de rentabilidad,
seguridad y liquidez; en el primer caso se observarán los criterios y parámetros
mínimos que constan en el Libro II Ley de Mercado de Valores del Código Orgánico
Monetario y Financiero y normas complementarias respecto de los fondos de
inversión administrados.
Limitaciones a los fideicomisos inmobiliarios.
El Art. 31 de la Sección III Disposiciones Generales Capítulo I Administradoras
de Fondos y Fideicomisos Subtítulo III Inversionistas Institucionales Título II
76
Participantes del Mercado de Valores de Codificación de Resoluciones del Consejo
Nacional de Valores, establece que:
Las fiduciarias, en la administración de fideicomisos inmobiliarios deberán
abstenerse de realizar lo siguiente:
1. Promover proyectos inmobiliarios que no cuenten con el presupuesto
económico que evidencie legal, técnica y financieramente su viabilidad.
2. Suscribir promesas de compraventa respecto de bienes que han sido
prometidos en venta a otros promitentes compradores.
3. Destinar el dinero recibido de promitentes compradores participantes de una
etapa de un proyecto inmobiliario a otra etapa del mismo proyecto, o a otros
proyectos inmobiliarios, así como distraerlo para fines distintos al objeto específico
para el cual fueron entregados. Sin embargo, tal dinero sí podrá destinarse a la
ejecución de las obras comunes de un mismo proyecto inmobiliario.
Únicamente en el caso de contar efectivamente con los valores suficientes para
concluir la ejecución de una etapa, el fideicomiso podrá destinar el excedente
recibido o por recibir, a la ejecución de otra etapa del mismo proyecto, siempre que
ello se hubiese previsto en el contrato de fideicomiso.
Las transferencias a los beneficiarios sólo podrán tener lugar sobre utilidades
reales, no sobre utilidades proyectadas, una vez finalizado el respectivo proyecto o
etapa.
Ventajas del Fideicomiso Inmobiliario.
Varias son las ventajas que ofrece el desarrollo de un proyecto inmobiliario a
través de un Fideicomiso, entre las principales tenemos:
77
1. Todos los dineros para la construcción, son administrados por la Fiduciaria,
brindando transparencia e independencia entre promotores y beneficiarios, dando
una total seguridad y confianza entre los participantes.
2. El Fideicomiso precautela los intereses de las partes y da estricto
cumplimiento al uso exclusivo de los recursos del patrimonio autónomo para el
desarrollo del proyecto inmobiliario.
3. En el evento de que no se alcance el punto de equilibrio en un tiempo
determinado en el contrato de constitución, el fideicomiso devolverá el lote de
terreno a su propietario y el dinero de los compradores de los bienes inmuebles con
su respectivo rendimiento.
4. Con la constitución del Fideicomiso Inmobiliario se regla las relaciones entre
socios dentro del proyecto.
5. Al ser el fideicomiso quién recibe y administra los recursos, se garantiza el
manejo eficiente de los recursos en los proyectos inmobiliarios a través de controles
permanentes.
6. La figura del fideicomiso inmobiliario integral permite levantar capital del
mercado y facilita la consecución de créditos. Los proyectos inmobiliarios
administrados por fideicomisos se vuelven más atractivos para el sistema financiero,
en virtud de que pueden colocar recursos de corto plazo en créditos al constructor, y
porque la administración bajo esta figura constituye una garantía y minimiza los
riesgos del proyecto.
7. Proporciona protección a todas las partes involucradas en el proyecto
inmobiliario, debido a que se estipula anticipadamente todas las condiciones de su
vinculación.
78
8. Es más seguro que otro tipo de convenios: Los contratos de asociación y la
constitución de compañías, son otros mecanismos utilizados para desarrollar
proyectos inmobiliarios. Sin embargo éstos han probado que no protegen
adecuadamente a los bienes y a las partes involucradas.
9. Amplía las posibilidades de asociación: Si bien es perfectamente aplicable a
proyectos de menor envergadura, el Fideicomiso ha sido herramienta vital en el
desarrollo de los más grandes proyectos inmobiliarios del país, puesto que éstos han
requerido la asociación de múltiples partes, tales como propietarios de terrenos,
inversionistas, promotores, Instituciones del Sistema Financiero, etc.
10. Mejora las relaciones comerciales, sin perjuicio de que la imagen del Grupo
Promotor sea fundamental en la gestión comercial, el Fideicomiso Inmobiliario
posibilita una mayor aceptación por parte de los Clientes, puesto que éstos serán los
primeros beneficiados con la transparencia que éste brinda.
4. Fideicomiso de Titularización.
Este tipo de fideicomiso, se tratará ampliamente en el siguiente capítulo,
considerando que es el tema principal de nuestro estudio.
Titularización
Antecedentes.
Se considera que las ventas y participaciones sobre conjuntos de préstamos,
como primeros esquemas de titularización de activos, tienen su origen en el siglo
XVII, en el que se dieron los primeros procesos de división en fracciones ideales de
participación en negocios determinados, representados en títulos-valores de
naturaleza circulatoria eminentemente fungibles. Durante el siglo pasado y buena
79
parte del presente siglo, los bancos comerciales y las instituciones dedicadas al
ahorro gozaban de una especie de monopolio en las ofertas de tales servicios. En
particular el mercado hipotecario en los Estados Unidos, y que era administrado por
estas instituciones de ahorro, se caracterizó por otorgar créditos a largo plazo con
tasas de interés fijas, lo que hacía predecible los flujos de éstos, permitiendo de esa
manera explorar esquemas con la titularización.
La Titularización en el Mercado Norteamericano.
Durante las décadas de los años 1970 y 1980, en las cuales se vivieron
períodos de alta inflación y volatilidad en las tasas de interés, la existencia de
portafolios de hipotecas (largo plazo y tasas fijas) en las instituciones financieras,
trajo consigo problemas de costo y liquidez, ya que los ahorristas cambiaron el
hábito de inversión de corto plazo en lugar del largo plazo, afectando fuertemente la
liquidez de dichas instituciones.
Estas situaciones motivaron a las instituciones financieras, a buscar liquidez a
sus portafolios de crédito a través de las ventas de carteras de crédito a otros
intermediarios, generalmente portafolios constituidos de contratos de mediano y
largo plazo como son los títulos hipotecarios, lo que además requería para su
continuidad de la existencia de depositantes de fondos. La titularización justamente
nace como una alternativa a este último requerimiento ya que trajo al mercado la
oferta de títulos valores de menor plazo y de riesgo diversificado, creando de esa
manera una nueva alternativa de inversión para los depositantes.
Titularizar una obligación es presentarla en un nuevo título. La titularización
tiene por origen en la década de 1970, cuando en los Estados Unidos de América el
“Government National Mortage Association” cuyas siglas son ”G.N.M.A o Ginnie
80
Mae”, desarrollaron el “G.N.M.A pass – through”, que es un título o certificado
garantizado por préstamos hipotecarios de vivienda unifamiliares originados en la
Federal Housing Administration.
La mayor parte de títulos respaldados por activos o “Asset Backed Securities”,
estaban garantizados por hipotecas. Se estima que los Estados Unidos el mercado
de securitización de hipotecas son de 6 trillones de dólares. Es decir, luego del
mercado de bonos de gobierno es el mercado más grande desde el punto de vista
de oferta de valores.
Según la Corporación Financiera Internacional, en el año de 1993, en los
países desarrollados la titularización de créditos en el mundo alcanzaba unos 120
billones de dólares. De estos el 15% correspondía a hipotecas inmobiliarias; el 20%
prendas de automotores, el 50% a tarjetas de crédito y el 15% a otros tipos de
créditos por ejemplo facturas de servicios telefónicos, de arrendamiento.
La titularización es hoy en día una herramienta moderna de financiamiento y
uso masivo en economías desarrollados. Se estima que los costos en procesos de
titularización para los emisores, son considerablemente menores que el costo que
asumirían a través del financiamiento tradicional bancario en virtud de los márgenes
de intermediación de las entidades financieras. (Elena L. Higton, 1993, págs. 43-
44)39
La Titularización en el Mercado Ecuatoriano.
Advirtamos, para comenzar, que no en todos los países se vincula la
titularización a la actividad bancaria, sino, en forma más directa, al mercado de
capitales que, por consiguiente, está regulado por disposiciones de la
39
Elena L. Higton, garantías, “Revista de Derecho Privado y Comunitario”, Rubinzal-Culzoni Editores, 1993. Según el sistema clásico del Common Law, la constitución de hipoteca (mortagage).
81
superintendencia de valores o de la identidad especializada que haga sus veces. Por
ello el agente profesional que constituye el eje de operación no siempre es una
entidad del sector bancario, strictu sensu, sino de aquellas que actúan bajo la órbita
del mercado bursátil. Pero, además el esquema fiduciario no es el único que permite
llevar a cabo la titularización, aunque, sin duda, es el que mejor se acomoda a las
finalidades del proceso.
El entorno.
El desarrollo de la titularización, utilización o securitización, que con estos
diversos nombres se le conoce en nuestros países, ha sido resultado de un proceso
de maduración del mercado de capitales, como advirtió en el punto anterior, en
virtud del cual los empresarios dejaron de acudir directamente a los intermediarios
financieros para demostrar, en cambio, recursos de los inversionistas institucionales
y de los particulares en general, en un proceso sostenido que incluye la emisión de
bonos, papel comercial, acciones privilegiadas y otros títulos, y que se conoce como
“desintermediación financiera” (Ley del mercado de valores, art.140)40
Noción.
Hemos dicho que a través de la titularización es posible transformar en efectivo
activos fijos o de lenta rotación, o flujos cuyo ingreso se espera, a través de la
emisión y colocación en el mercado de títulos homogéneos, respaldadas en un
patrimonio autónomo constituido en la transferencia previa de aquellos.
40
Dr. Mario Larrea Andrade, Régimen Jurídico de la Titularización Ley de Mercado de Valores, art. 140
82
El mecanismo, sin duda, es típicamente fiduciario, porque supone la
transferencia de unos activos a un agente, para con el respaldo del patrimonio
conformado por ellos emita papeles de deudas.
Art. 138.- De la titularización.- Es el proceso mediante el cual se emiten
valores susceptibles de ser colocados y negociados libremente en el mercado
bursátil, emitidos con cargo a un patrimonio autónomo.
Los valores que se emitan como consecuencia de procesos de titularización
constituyen valores en los términos de la presente Ley.
No se podrán promocionar o realizar ofertas públicas de derechos fiduciarios
sin haber cumplido previamente los requisitos establecidos por esta Ley para
los procesos de titularización. (L.M.V art. 138, Ecuador)41
Ley de mercado de Valores de 1993.
La titularización, como concepto, más que como institución jurídica con marco
regulatorio, se introduce en la legislación ecuatoriana a inicios de la década de los
noventa, con la expedición de la primera ley de Mercado de Valores (L.M.V).
Una de las principales consecuencias que trajo la vigencia de esta ley de
Mercado de Valores, en el mercado de ecuatoriano, fue el uso del fideicomiso
mercantil, como un instrumento legal-contractual de manejo de activos.
Desafortunadamente los primeros años de vida de la institución jurídica “fideicomiso
mercantil”, no estuvieron acompañados de la reglamentación acorde, lo que trajo en
algunos casos, la utilización liberal del fideicomiso mercantil, con estructuras no
reglamentadas ni controladas.
Las entidades autorizadas para la administrar negocios fiduciarios a más de las
compañías administradoras de fondos y fideicomisos, lo eran también los bancos y
41
Dr. Mario Larrea Andrade, Régimen Jurídico de la Titularización Ley de Mercado de Valores, Título XVI de la Titularización art. 138. Ecuador
83
las sociedades financieras, por lo que proliferaron en el mercado, no necesariamente
bursátil, una serie de estructuraciones fiduciarias con emisiones de valores
(Certificados de Derechos Fiduciarios o CDF), los que a la postre se convirtieron en
“seudo titularizaciones en el sentido figurado”, aunque sin cumplir ninguna de éstas,
con los requisitos formales, que un proceso de titularización demanda a fin de
precautelar los intereses de los inversionistas y del mercado.
Ley de mercado de valores 1998.
En el Registro Oficial N° 367 del 23 de julio de 1998, se encuentra publicada la
Ley de Mercado de Valores (L.M.V), actualmente vigente. En materia de fideicomiso
mercantil el tratamiento que da la Ley es más completo que la Ley del año 1993,
responde a la importancia de brindar a este mecanismo que es sinónimo de
confianza, de un marco regulatorio apropiado. En el que se refiere a la titularización,
incorpora un Título específico (Título XVI) que reglamenta la titularización de activos.
La Titularización como mecanismo de creación de títulos valores.
La Ley de Mercado de Valores (R.O. 367, del 23 de julio de 1998), consagra a
través del Artículo 2, el principio de la libertad de creación de títulos-valores, al
señalar que “para efectos de esta ley, se considera valor al derecho o conjunto de
derechos de contenido esencialmente económico, negociables en el mercado de
valores, incluyendo, entre otros, acciones, obligaciones, bonos, cédulas, cuotas de
fondos de inversión colectivos, contratos de negociación a futuro o a término,
permutas financieras, opciones de compra o venta, valores de contenido crediticio
de participación y mixto que provenga de procesos de titularización y otros que
determine el Consejo Nacional de Valores”. De manera se acogió el mecanismo de
la titularización, como uno a través del cual, crean títulos valores, al señalar que “los
que se emitan como consecuencia de proceso de titularización constituyen valores
84
en los términos del artículo 138 inciso segundo de la L.M.V.” (Art. 111 Ley de
Mercado de Valores)42
Vehículos jurídicos de la titularización.
Los vehículos que se pueden utilizar para titularizar, dependen de las
posibilidades que brinda cada sistema jurídico.
Por vehículo jurídico puede entenderse lo siguiente:
1) Los tipos contractuales que sirven de medio de vinculación entre el originador,
el agente de manejo y los suscriptores de los títulos.
2) Las modalidades que, como tal, puede tomar el patrimonio autónomo por
medio del cual se puede desarrollar un proceso de titulación.
La Ley de Mercado de Valores establece como vehículos jurídicos de
titularización, el fideicomiso mercantil irrevocable o los fondos colectivos de
inversión.
Estas dos figuras pueden establecerse y ser administradas a través de
compañías administradoras de fondos y fideicomisos y a través de compañías de
titularización de activos. (Carvajal Cordova)43
Partes que intervienen.
Originador o constituyente.
Es la persona o entidad que tiene activos inmobilizables, como en los que más
adelante como los que más adelante mencionaremos, caracterizados normalmente
porque se trata de activos de lenta rotación, como puede ocurrir con la cartera a
mediano y largo plazo de activos inmovilizados como suelen serlos los inmobiliarios,
42
Dr. Mario Larrea Andrade, Régimen Jurídico de la Titularización. Ref. Art. 111 de la Ley de Mercado de Valores. 43
Carvajal Córdova, Mauricio. Aspectos Jurídicos de la Titularización de Activos. Biblioteca Jurídica Dike. 1° edición 1996.
85
con meras expectativas derivadas de la capacidad operacional de la empresa, en
virtud de la cual espera recibir ingresos en el futuro derivados de su actividad. En
todos estos casos, ya que se trata de activos de lenta rotación, bien que se trate de
activos inmovilizados o que se trate apenas de activos que están por ingresar, su
transformación en efectivo alivia la estructura del balance e incrementa la caja, con
la obvias ventajas que ello significa.
Desde el punto de vista contable y financiero, la operación de titularización
supone la transferencia de bienes registrados en el activo y su situación inicial por
un registro de la inversión en el fideicomiso, a partir de la cual y a medida que se
coloquen los papeles en el mercado, estos derechos fiduciarios serán reemplazados
por caja y banco en otras palabras, la transferencia inicial de los activos no lo
convierte inmediatamente en efectivo. Hay, ante todo, una expectativa, aun si la
colocación se produce en forma prácticamente simultánea. Naturalmente cuando se
trata de titularizar flujos esperados de fondos, el contrato se registrará en cuenta de
orden, pues no hay activo preexistente y su ejecución afectará, en su momento, la
cuenta de resultado.
Agente de manejo.
Es, sin duda alguna, el eje del proceso. Si partimos ilustrativamente del
esquema bien conocido, es la entidad fiduciaria que recibe los bienes para la
constitución de un patrimonio autónomo.
Entre las principales obligaciones que asume, como su nombre lo indica, están
la de obtener las autorizaciones estatales requeridas, emitir y colocar en el mercado
los documentos resultantes, y responder frente a terceros con la gestión del
86
patrimonio y con el producido del mismo por el pago, tanto de los rendimientos como
del capital, llegado el momento de su redención.
La administradora.
A diferencia de lo que ocurre normalmente con los negocios fiduciarios, la
titularización ha generado la aparición de un nuevo actor en escena, la
administradora de los bienes, que puede ser un tercero bajo la responsabilidad de
esta última, o incluso el mismo originador.
La colocadora.
Como suele ocurrir en la colocación de papeles en el mercado bursátil, son
entidades especializadas en el corretaje de valores las que, con antelación suficiente
y dentro de la estructuración compleja del negocio, asumen el papel de colocarlo en
manos de inversionistas institucionales. Esta gestión, que se conoce bajo el nombre
de Underwriting, supone la existencia de distintos grados de compromiso. Desde
que el simplemente se limitaría en ofrecer los papeles en el mercado bajo la
expresión de su “colocación por el mejor esfuerzo” técnicamente resulta más
atractivo para los emisores, y es la toma en firme de todo o parte de la emisión, bien
para ser mantenido en el portafolio del corredor, cuando las normas le permiten
tener posición propias, ya para ser recolocada entre los inversionistas.
El estructurador financiero.
El proceso de emisión y colocación de papeles a través de la utilización no es
sencillo. Como toda emisión de deuda, supone un análisis financiero particularmente
sensible al mercado y a sus expectativas en el corto, mediano o largo plazo, según
87
sea el de la emisión. Muy especialmente, debe acertarse en la configuración de los
papeles, por lo que toca con la moneda, plazos y valores nominales, y desde luego,
por su remuneración financiera, ya que se ofrezcan tasas de interés, fijos o con
referencia a un indicador, bien que se coloquen mediantes descuento. Por ello, suele
intervenir también, y lo hace desde antes del montaje de la operación, un
estructurador, lo que se conoce normalmente como un “banquero de inversión” que,
en consideración, justamente, a las necesidades de la empresa, y luego del estudio
de las distintas operaciones o alternativas para fortalecerse patrimonialmente que
han podido pasar por condiciones sobres posibles funciones, adquisiciones,
escisiones, recomienda y participa en el estudio de mercado, en virtud del cual se
definen las característica de la emisión proyectada. Resulta interesante destacar que
en nuestro país este papel podría ser jugado por la sociedad fiduciaria, en virtud de
amplia facultad otorgada por el estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en razón
de la cual pueden “prestar servicios de asesoría financiera
El calificador de riesgo.
Bajo la tesis que se ha convertido en axiomática en los últimos años, de que el
mejor control de las deudas colectivas se produce por un mercado informado, lo que
se ha traducido, entre otras cosas, en la exigencia de un cuidadoso disclosure del
balance, se ha acudido a la participación de calificadora profesionales de riesgo,
esto es, a compañía especializada en evaluar las emisiones de los papeles y
asignarles una calificación de referencia para salir al mercado, pero que podría ser
revisado a lo largo de la vida.
Dos observaciones parecen ser interesante en relación con estas entidades. En
primer lugar que ellas no califican propiamente al emisor, sino q califica la emisión
88
respectiva .De otro lado, suelen establecerse dos niveles de calificación, el que se
conoce como “grado de inversión” que refleja bajo niveles de riesgo y el que se
denomina “grado especulativo” que por definición supone un riesgo para el
inversionista. Aunque con frecuencia los emisores buscan mejor el patrimonio para
lograr una alta calificación dentro del primer grado, ello no excluye la emisión de
papeles cuya calificación resulte especulativa pues lo mismo se requiere igualmente
para conformar los portafolios de fondos que, a través de colocar partes de sus
recursos en papeles de ese tipo, incrementen el rendimiento promedio de su
colocaciones, con la mayor rentabilidad que suelen otorgar. (Tercera parte. Capitulo
II, 2, 3 ,6.Colombia)44
Los inversionistas.
Desde luego, todo este montaje carecería de sentido si no estuviese
acompañado por la presencia de inversionistas, como ya lo mencionamos. Pero es
obvio, que aun si fuese fuerte el mercado de inversionistas particulares y en la
mayor parte de nuestro países no lo es, colocaciones sostenidas de titularizaciones
solo serán posibles en la medida en que se fortalezcan los grandes inversionistas
institucionales, como las misma sociedades fiduciarias ya mencionadas, los fondos
administradores de pensiones y cesantías y las compañías de seguros, o que se
permita en ellos la inversión extranjera. (Tercera parte. Capitulo II, 2, 3
,6.Colombia)45
Activos Titularizables.
El art. 143 de La ley de mercado de valores señala que:
44
Dr. Mario Larrea Andrade, Régimen Jurídico de la Titularización, Tercera parte. Capitulo II, 2, 3, 6 45
Tercera parte. Capitulo II, 2, 3, 6
89
El proceso de titularización conllevará la expectativa de generar flujos de
efectivo determinables, respecto de los cuales su titular pueda disponer libremente,
a partir de:
1) Bienes o derechos existentes generadores de flujos futuros determinables;
2) Derechos de cobro sobre ventas futuras esperadas.
Adicionalmente, no podrá pesar sobre tales bienes ni sobre los flujos que
generen, ninguna clase de gravámenes, limitaciones al dominio, prohibiciones
de enajenar, condiciones suspensivas o resolutorias, ni deben estar
pendientes de pago, impuesto, tasa o contribución alguna.
Podrán estructurarse procesos de titularización a partir de los siguientes bienes
o activos:
1) Valores representativos de deuda pública;
2) Valores inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores;
3) Cartera de crédito;
4) Inmuebles;
5) Bienes o derechos existentes que posea el originador, susceptibles de
generar flujos futuros determinables con base en estadísticas o en
proyecciones, según corresponda;
6) Derechos de cobro sobre ventas futuras esperadas; y,
7) Proyectos susceptibles de generar flujos futuros determinables con base en
estadísticas o en proyecciones, según corresponda.
No obstante lo anterior, la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera podrá autorizar la estructuración de procesos con bienes o activos
diferentes de los anteriormente señalados.
90
Especialistas consideran que para que un activo sea titularizado debe reunir las
siguientes características:
1) Flujos de caja que sean predecibles;
2) Un bajo porcentaje de incobrabilidad y de morosidad;
3) Tasa interna de retorno (TIR) del activo que sea mayor que la (TIR) que
busca el inversionista en estos valores;
4) Que los activos tengan amortización de capital e intereses hasta su extinción;
5) Diversificación de los deudores que generan los activo;
6) El activo que respalda la obligación debe tener alto valor de liquidación.
Valores que pueden emitirse.
El Art. 147 de la Ley de Mercado de Valores, establece que los valores que se
emitan como consecuencia de procesos de titularización pueden ser de tres tipos:
a) Valores de contenido crediticio.
Por los cuales los inversionistas adquieren el derecho a percibir la
restitución del capital invertido más el rendimiento financiero
correspondiente, con los recursos provenientes del fideicomiso mercantil y
según los términos y condiciones de los valores emitidos. Los activos que
integran el patrimonio de propósito exclusivo respaldan el pasivo adquirido
con los inversionistas, correspondiendo al agente de manejo adoptar las
medidas necesarias para obtener el recaudo de los flujos requeridos para la
atención oportuna de las obligaciones contenidas en los valores emitidos;
b) Valores de participación.
Por los cuales los inversionistas adquieren una alícuota en el patrimonio de
propósito exclusivo, a prorrata de su inversión, con lo cual participa de los
91
resultados, sea utilidades, sea pérdidas, que arroje dicho patrimonio
respecto del proceso de titularización; y,
c) Valores mixtos.
Por los cuales los inversionistas adquieren valores que combinan las
características de valores de contenido crediticio y valores de participación,
según los términos y condiciones de cada proceso de titularización.
Un mismo patrimonio de propósito exclusivo podrá respaldar la emisión de
distintos tipos de valores. Cada tipo determinado de valor podrá estar integrado por
varias series. Los valores correspondientes a cada tipo o serie, de existir, deberán
reconocer iguales derechos a los inversionistas, pudiendo establecer diferencias en
los derechos asignados a las distintas series.
Cualquiera sea el tipo de valores emitidos, de producirse situaciones que
impidan la generación proyectada del flujo futuro de fondos o de derechos de
contenido económico y, una vez agotados los recursos del patrimonio de propósito
exclusivo, los inversionistas deberán asumir las eventuales pérdidas que se
produzcan como consecuencia de tales situaciones.
El monto máximo de emisión de cualquier proceso de titularización será
determinado mediante norma de carácter general por el C.N.V.
Cualquiera sea el tipo de valores emitidos, éstos podrán ser redimidos
anticipadamente, en forma total por parte del agente de manejo, en los casos
expresamente contemplados en el reglamento de gestión del respectivo proceso de
titularización cuando éste prevea la posibilidad de que por circunstancias
económicas o financieras se ponga en riesgo la generación proyectada del flujo
futuro de fondos o de derechos de contenido económico
92
Sin embargo, en caso de que el proceso de titularización arroje pérdidas
causadas por dolo o culpa leve en las actuaciones del agente de manejo, declarados
como tales por juez competente en sentencia ejecutoriada, los inversionistas, podrán
ejercer las acciones estipuladas en las disposiciones legales pertinentes con el
objeto de obtener las indemnizaciones que hubiere lugar.
En el evento de que el proceso de titularización arroje total o parcialmente
utilidades y, éstas no hayan sido oportunamente pagadas a los inversionistas, los
valores adquiridos constituirán títulos ejecutivos contentivos de obligaciones
ejecutivas en contra del patrimonio de propósito exclusivo.
Naturaleza de los valores emitidos.
El Art. 148 de la Ley de Mercado de Valores establece que:
Los valores que se emitan como consecuencia de procesos de titularización,
pueden ser nominativos o a la orden. Los valores de contenido crediticio o valores
mixtos podrán tener cupones que reconozcan un rendimiento financiero fijo o
variable, pudiendo tales cupones ser nominativos o a la orden, según corresponda a
las características de los valores a los cuales se adhieren. La negociación
secundaria de estos valores se regirá por las disposiciones contenidas en el Art. 204
del Código de Comercio.
En el contrato de fiducia se deberá contemplar el procedimiento a seguir en el
caso que los inversionistas no ejercieren sus derechos dentro de los seis meses
posteriores a la fecha en la que haya nacido para el agente de manejo la última
obligación de pagar los flujos de fondos o de transferir los derechos de contenido
económico.
93
Los valores que se emitan como consecuencia del proceso de titularización
podrán estar representados por títulos o por anotaciones en cuenta. Cuando se
emitan títulos, estos podrán representar uno o más valores.
Mecanismos de garantía.
El Art. 150 de la Ley de Mercado de Valores establece que:
Atendiendo las características propias de cada proceso de titularización, el
agente de manejo o el originador de ser el caso, deberá constituir al menos uno de
los mecanismos de garantía señalados a continuación:
Subordinación de la emisión.
Implica que el originador o terceros debidamente informados, suscriban una
porción de los valores emitidos. A dicha porción se imputarán hasta agotarla, los
siniestros o faltantes de activos, mientras que a la porción colocada entre el público
se cancelarán prioritariamente los intereses y el capital.
Sobrecolaterización.
Consiste en que el monto de los activos fideicomitidos o entregados al
fiduciario, exceda al valor de los valores emitidos en forma tal que cubra el índice de
siniestralidad, a la porción excedente se imputarán los siniestros o faltantes de
activos. El C.N.V., mediante norma de carácter general fijará los parámetros para la
determinación del índice de siniestralidad.
Exceso de flujo de fondos.
Consiste en que el flujo de fondos generado por los activos titularizados sea
superior a los derechos reconocidos en los valores emitidos, a fin de que ese
diferencial se lo destine a un depósito de garantía, de tal manera que de producirse
desviaciones o distorsiones en el flujo, el agente de manejo proceda a liquidar total o
94
parcialmente el depósito, según corresponda, a fin de obtener los recursos
necesarios y con ellos cumplir con los derechos reconocidos en favor de los
inversionistas.
Sustitución de activos.
Consiste en sustituir los activos que han producido desviaciones o distorsiones
en el flujo, a fin de incorporar al patrimonio de propósito exclusivo, en lugar de los
activos que han producido dichas desviaciones o distorsiones, otros activos de
iguales o mejores características. Los activos sustitutos serán provistos por el
originador, debiéndosele transferir a cambio, los activos sustituidos.
Contratos de apertura de crédito.
A través de los cuales se disponga, por cuenta del originador y a favor del
patrimonio de propósito exclusivo, de líneas de crédito para atender necesidades de
liquidez de dicho patrimonio, las cuales deberán ser atendidas por una institución del
sistema financiero a solicitud del agente de manejo, quien en representación del
patrimonio de propósito exclusivo tomará la decisión de reconstituir el flujo con base
en el crédito.
Garantía o aval.
Consiste en garantías generales o específicas constituidas por el originador o
por terceros, quienes se comprometen a cumplir total o parcialmente con los
derechos reconocidos en favor de los inversionistas.
Garantía bancaria o póliza de seguro.
Consisten en la contratación de garantías bancarias o pólizas de seguros, las
cuales serán ejecutadas por el agente de manejo en caso de producirse el siniestro
garantizado o asegurado y, con ello cumplir total o parcialmente con los derechos
reconocidos en favor de los inversionistas.
95
Fideicomiso de garantía.
Consiste en la constitución de patrimonios independientes que tengan por
objeto garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos a favor de los
inversionistas.
Calificación de riesgo para los valores emitidos por un proceso de
titularización.
El Art. 151 de la Ley de Mercado de Valores establece que:
Todos los valores que se emitan como consecuencia de procesos de
titularización, deberán contar al menos con una calificación emitida por una de las
calificadoras de riesgo legalmente establecidas y autorizadas para tal efecto.
Cuando se emita la calificación de riesgo, ésta deberá indicar los factores que
se tuvieron en cuenta para otorgarla y adicionalmente deberá referirse a la legalidad
y forma de transferencia de los activos al patrimonio autónomo. En ningún caso la
calificación de riesgos considerará la solvencia del originador o del agente de
manejo o de cualquier tercero.
Para los procesos de titularización de derechos de cobro sobre ventas futuras
esperadas, se deberá contar también con una calificación de riesgo del originador de
conformidad con la norma de carácter general que expida la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera.
Reglamento de gestión de cada proceso de titularización.
El Art. 158 de la Ley de Mercado de Valores establece que:
96
El reglamento de gestión de cada proceso de titularización contendrá las
normas que han de regirlos, debiendo al menos contener las siguientes normas:
a) Régimen aplicable para la obtención de los recursos y/o flujos futuros;
b) Destino de los remanentes de los recursos y/o flujos futuros, de existir;
c) Casos en los cuales procede la redención anticipada de los valores emitidos;
d) Características y forma de determinar el punto de equilibrio para iniciar la
ejecución del proyecto; y,
e) Los demás requisitos que establezca mediante norma de carácter general el
C.N.V..
Tratamiento tributario aplicable a procesos de titularización.
El Art. 159 de la Ley de Mercado de Valores establece que:
En los procesos de titularización se aplicará el siguiente tratamiento tributario:
a) Las transferencias de dominio de activos, cualquiera fuere su naturaleza,
realizadas con el propósito de desarrollar procesos de titularización, están exentas
de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones, así como de impuestos indirectos
previstos en las leyes que gravan las transferencias de bienes.
Las transferencias de dominio de bienes inmuebles realizadas con el propósito
antes enunciado, están exentas y no sujetas al pago de los impuestos de alcabalas,
registro e inscripción y de los correspondientes adicionales a tales impuestos, así
como del impuesto a las utilidades en la compraventa de predios urbanos y plusvalía
de los mismos. Cuando no se haya alcanzado el punto de equilibrio prefijado para la
colocación de valores emitidos como consecuencia de procesos de titularización y,
el agente de manejo proceda con la restitución del dominio de los bienes inmuebles
97
al originador, dicha restitución gozará también de las exenciones anteriormente
establecidas.
La transferencia de dominio de bienes muebles realizadas con el propósito
enunciado en este artículo, están exentas y no sujetas al pago de Impuesto al Valor
Agregado u otros impuestos indirectos. Igual exención se aplicará en el caso de la
restitución del dominio de tales bienes muebles al originador; y,
b) Los ingresos que perciba el patrimonio de propósito exclusivo están sujetos
a tributación en él, de conformidad con la naturaleza propia de tales rentas y el
régimen tributario ordinario aplicables a ella.
Disposiciones comunes para procesos de titularización.
El Art…. Del Título XVI de la Ley de Mercado de Valores establece que:
Además del cumplimiento de las normas generales antes enunciadas, el
agente de manejo cumplirá con las normas especiales contenidas a continuación:
1.- Verificar los modelos de negocios sustentados en estudios matemáticos y
estadísticos, para determinar que los flujos futuros que se proyectan sean generados
por los bienes que existen, o por los derechos ya adquiridos que generarán estos
flujos futuros;
2.- Emitir, con cargo al patrimonio autónomo de propósito exclusivo, valores
hasta por el monto que fije la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
mediante disposición de carácter general;
3.- Constituir los mecanismos de garantía previstos en esta Ley, en los
porcentajes de cobertura que mediante normas de carácter general determine la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
98
4.- Los activos o bienes a titularizar deberán estar libre de gravámenes,
limitaciones de dominio, prohibiciones de enajenar o condiciones resolutorias, y no
deberán tener pendientes de pago los impuestos, tasas y contribuciones;
5.- Determinación del punto de equilibrio en los procesos que fuera aplicable;
6.- Determinación de los índices de desviación y/o de siniestralidad y/o los que
determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y,
7.- Los demás requisitos que determine la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera.
En caso que el Originador forme parte del sector público o sea una empresa
pública, en subsidio de constituir los mecanismos de garantía establecidos en esta
ley, podrá beneficiarse del otorgamiento de garantías soberanas concedidas por el
Estado, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas y en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, respectivamente.
Autorización e inscripción de la emisión en el registro del mercado de
valores.46
Procedimiento para la autorización de emisión de valores derivados de un
proceso de titularización.
Para efectuar oferta pública de estos valores, se deberá presentar a la
Superintendencia de Compañías la información que se señala a continuación, cuya
responsabilidad de elaboración, análisis y verificación corresponderá al agente de
manejo.
1. Información general:
46
Sección I Título V Título III de la Codificación de Resoluciones del C.N.V.
99
1.1 Solicitud de autorización de oferta pública y de inscripción en el Registro del
Mercado de Valores, suscrita por el representante legal de la administradora de
fondos y fideicomisos y firmada por el abogado patrocinador, con indicación del
monto requerido de autorización de la emisión.
1.2 Prospecto de oferta pública.
1.3 Documento en el que se indique: los montos y la forma en que se han
establecido los flujos futuros de fondos que se generarán, el mismo que deberá
contemplar una proyección de, por lo menos, el tiempo de vigencia de los valores
emitidos en el proceso de titularización.
1.4 Facsímile del valor, en caso de que en el proceso de titularización se
emitan títulos.
1.5 Escritura pública que contenga el mecanismo utilizado en el proceso de
titularización.
1.6 Criterio positivo del proceso de titularización emitido por la
Superintendencia de Bancos, en el caso de que el originador sea una institución
sometida a su control.
1.7 Reglamento de gestión que deberá constar como documento habilitante a
la escritura pública del mecanismo de titularización.
1.8 Declaración juramentada del representante legal del agente de manejo,
acerca de la veracidad de la información contenida en el prospecto de oferta pública.
La presentación de la documentación descrita servirá para la autorización de la
emisión y de la oferta pública de la titularización, y para la inscripción de los valores
en el Registro del Mercado de Valores.
100
Autorización de los procesos de titularización.
Los procesos de titularización quedarán autorizados solamente cuando, luego
de expedida la correspondiente resolución aprobatoria por parte de la
Superintendencia de Compañías, se haya dado cumplimiento íntegro a lo que ella
ordene.
Reglamento interno.
El reglamento interno de emisión de valores derivados de una titularización,
estructurado a través de un fideicomiso mercantil o fondo colectivo, contendrá la
siguiente información:
1. Información general sobre la administradora de fondos y fideicomisos.
2. Denominación del fondo colectivo o fideicomiso mercantil.
3. Plazo de duración del fondo colectivo o fideicomiso mercantil.
4. Gastos a cargo del fondo colectivo o fideicomiso mercantil.
5. Honorarios y comisiones de la administradora de fondos y fideicomisos.
6. Política de endeudamiento, ventas, crédito, administración de cuentas por
cobrar y provisiones, del fondo colectivo o fideicomiso mercantil.
7. Información que deberá proporcionar a los inversionistas con indicación de la
periodicidad y forma de entrega.
8. Normas sobre el cambio de administrador, la liquidación anticipada o al
término del plazo del fideicomiso o fondo, si se contemplare tales situaciones.
9. Indicación del medio de prensa de circulación nacional en el que se
efectuarán las publicaciones informativas para los aportantes de los fondos
colectivos y fideicomiso mercantiles.
10. Régimen aplicable para la obtención de los recursos o flujos futuros, para lo
cual deberá presentar la información de sustento con indicación del o los
101
procedimientos utilizados; además, deberá considerar, entre otros, los siguientes
aspectos:
10.1 Indicación del tipo de activo motivo de la titularización.
10.2 Naturaleza y denominación del tipo de valores a ser emitidos.
10.3. Partes intervinientes: originador, agente de manejo o fiduciario,
fideicomiso mercantil, etc, con indicación de sus obligaciones.
10.4 Características de los valores a ser emitidos con indicación de los
derechos que otorgan a los inversionistas.
10.5 Indicación de los mecanismos de garantía a utilizarse y la forma en que
éstos se harán efectivos, de ser el caso.
10.6 Detalle de la historia de los flujos, con indicación de sus características
particulares, según el tipo de titularización y el activo a ser titularizado.
10.7 Forma de determinación de los flujos futuros.
10.8 Metodología utilizada para el cálculo del índice de siniestralidad o de
desviación, según corresponda, con el detalle de los cálculos matemáticos
realizados.
10.9. Destino de la liquidez temporal de los recursos y de los flujos futuros, en
caso de existir; para el efecto, se deberá considerar al menos la política de
inversiones de los recursos y de los remanentes por pagos o flujos anticipados, con
indicación de las normas de diversificación de las inversiones y manejo de la
liquidez.
10.10 Casos en los cuales procede la redención anticipada de los valores
emitidos, con indicación de la metodología a utilizarse.
10.11 Características y forma de determinar el punto de equilibrio para iniciar la
ejecución del proyecto, considerando, para el efecto, al menos lo siguiente:
102
10.11.1 Indicación de su viabilidad jurídica, técnica y financiera, especificando
las normas que se observarán en el caso de que este punto de equilibrio no se
alcance, a fin de restituir a los inversionistas, los recursos aportados y el respectivo
rendimiento.
10.12 Otros elementos que deberán ser considerados:
10.12.1 Indicación de la compañía calificadora de riesgo, de la periodicidad de
las revisiones y de su publicación.
10.12.2 Indicación de las obligaciones de la administradora de fondos y
fideicomisos.
10.12.3 Forma, medio y periodicidad en la cual los inversionistas y el ente de
control involucrado conocerán la gestión de la administradora de fondos y
fideicomisos, a cargo del patrimonio autónomo.
10.12.4 Forma de liquidación del patrimonio autónomo.
Del prospecto de oferta pública.
El Art. 157 de la Ley de Mercado de Valores establece que:
El agente de manejo deberá someter a aprobación de la Superintendencia de
Compañías el prospecto de oferta pública de los valores a emitirse como
consecuencia de un proceso de titularización.
En el prospecto de oferta pública se hará constar información que le permita al
inversionista formarse una idea cabal sobre los términos y condiciones de los
valores en los cuales invertirá.
El C.N.V., determinará mediante norma de carácter general el contenido de
dicho prospecto.
103
Contenido del prospecto de oferta pública.47
El prospecto de oferta pública primaria de valores resultantes de un proceso de
titularización, deberá contener, al menos, la siguiente información:
1. Información general.
1.1 Portada:
1.1.1. Título: "PROSPECTO DE OFERTA PÚBLICA", debidamente destacado.
1.1.2 Nombre o razón social del originador.
1.1.3 Nombre o razón social del agente de manejo.
1.1.4 Denominación específica del fideicomiso mercantil o del fondo colectivo
emisor de los valores.
1.1.5 Tipo de valores a emitir: de contenido crediticio, de participación o mixtos.
1.1.6 Monto de la emisión.
1.1.7 Calificación de riesgo otorgada a la emisión.
1.1.8 Nombre del agente pagador.
1.1.9 Número y fecha de la resolución expedida por la Superintendencia de
Compañías, autorizando la oferta pública y la inscripción de los valores en el
Registro del Mercado de Valores.
1.1.10 Número y fecha de la resolución expedida por la Superintendencia de
Bancos y Seguros autorizando la titularización, de ser el caso.
1.1.11 Cláusula de exclusión, según lo establece el artículo 15 de la Ley de
Mercado de Valores.
1.2. Información general del originador:
1.2.1 Nombre, dirección, número de teléfono, número de fax y dirección de
correo electrónica.
47
Sección II Título V Título III de la Codificación de Resoluciones del C.N.V.
104
1.2.2 Objeto social, de ser el caso.
1.2.3 Descripción de la actividad económica, productos y participación en el
mercado.
1.2.4 Grupo financiero al que pertenece, si fuere del caso.
1.2.5 Finalidad de la titularización.
1.2.6 Información económica y financiera: estados financieros del último
ejercicio fiscal, junto con las notas y dictamen del auditor externo, análisis vertical e
índices.
1.2.7 Gastos de la emisión: Un estado razonablemente detallado de las
categorías más importantes de gastos incurridos en conexión con la emisión y
distribución de los valores negociables a ser cotizados u ofrecidos, tales como pagos
a la casa de valores, a las personas que hubieren efectuado la estructuración,
agente de manejo, calificadora de riesgo, impuestos, inscripción (Superintendencia
de Compañías, Bolsa de Valores y cualquiera otra entidad), publicidad y colocación.
Estos datos deben indicarse a manera de montos totales y porcentaje del total de la
emisión. Cuando alguna partida de gastos no sea conocida, la misma podrá ser
estimada e identificada como tal.
1.3 Información general del agente de manejo:
1.3.1 Nombre, dirección, número de teléfono, número de fax y dirección de
correo electrónico.
1.3.2 Grupo financiero al que pertenece, si fuere del caso.
1.3.3 Fecha de constitución y plazo de duración de la sociedad.
1.3.4 Organización de la sociedad.
1.3.5 Recurso humano e infraestructura técnica y administrativa para el manejo
de fondos y fideicomisos
105
1.3.6 Identificación y experiencia del personal directivo.
1.3.7 Autorización de funcionamiento e inscripción en el Registro del Mercado
de Valores.
1.3.8 Capital social y composición accionaría.
1.3.9 Información económico - financiera; estados financieros del último
ejercicio fiscal, junto con las notas y dictamen del auditor externo y un análisis
vertical e índices.
1.3.10 Indicación de que las obligaciones asumidas por el agente de manejo
son de medio y no de resultado.
1.4 Información sobre el patrimonio autónomo emisor de los valores y del
proceso de titularización:
1.4.1 Denominación específica del patrimonio autónomo.
1.4.2 Fecha y escritura pública de constitución.
1.4.3 Inscripción de la escritura pública de constitución en los registros
pertinentes, si fuere el caso.
1.4.4 Resumen del contrato del mecanismo utilizado para titularizar incluyendo:
finalidad y objeto, deberes y responsabilidades del agente de manejo, derechos de
los inversionistas, rendición de cuentas y remuneración del agente de manejo.
1.4.5 Descripción y valor de los activos transferidos para el desarrollo del
proceso de titularización y de sus garantías, si las hubiere.
1.4.6 Copia del reglamento de gestión del proceso de titularización.
1.4.7 Descripción detallada, de la historia de los flujos, de la proyección de los
mismos, por un período equivalente al de la vigencia de la emisión y del
procedimiento empleado para su cálculo.
106
1.4.8 Descripción detallada de los mecanismos de garantía utilizados en el
proceso de titularización.
1.4.9 Procedimiento a seguir en el caso en que los inversionistas no ejercieren
sus derechos dentro de los seis meses posteriores a la fecha en que haya nacido,
para el agente de manejo, la última obligación de pagar los flujos de fondos o de
transferir los derechos de contenido económico.
1.4.10 Relación de costos y gastos a ser asumidos por el patrimonio autónomo.
1.4.11 Aspectos tributarios del patrimonio autónomo.
1.4.12 Causales de terminación del mecanismo utilizado para titularizar y
procedimiento para su liquidación.
1.4.13 Causales y procedimiento para la sustitución del agente de manejo.
1.4.14 Nombre o razón social de la firma auditora.
1.4.15 Información económico - financiera: estados financieros a la fecha de
constitución del patrimonio autónomo o al último ejercicio mensual anterior a la fecha
de la solicitud de autorización de la oferta pública, según sea el caso.
1.5 Características de la emisión:
1.5.1 Monto total de la emisión.
1.5.2 Plazo de la oferta pública.
1.5.3 Procedimiento para la colocación.
1.5.4 Condiciones especiales de la colocación, si fuere del caso.
1.5.5 Monto mínimo de la inversión.
1.5.6 Forma y lugar de suscripción de los valores.
1.5.7 Características de los valores a emitir, incluyendo: tipo, valor nominal,
carácter nominativo o a la orden, rendimientos o beneficios económicos, plazo o
condición, periodicidad, forma y lugar de pago del capital y de los rendimientos o
107
beneficios económicos, derechos del inversionista, clases y series, si fuere el caso;
y, condiciones de pago anticipado.
Destino detallado y descriptivo del uso de los recursos provenientes de la
colocación de los valores emitidos por el Fideicomiso de Titularización.
1.5.8 Extracto del estudio técnico de la calificadora de riesgo.
Clases de Titularizaciones.
El Art…. Del Título XVI de la Ley de Mercado de Valores establece que:
Se podrán efectuar titularizaciones de las siguientes clases:
1.- Titularización de cartera.
Consiste en la emisión de valores de contenido crediticio, con cargo a un
patrimonio de propósito exclusivo constituido con el aporte de cartera de la misma
clase y características.
Los criterios bancarios de clasificación y el Comité de Basilea.
Comience por recordarse la importancia de las actividades que, a partir de
1975, ha desarrollado el denominado Comité de Basilea, en materias de alta
importancia para la regulación bancaria y muy particularmente en relación con lo que
se han denominado normas fundamentales o básicas de regulación prudencial.
Dentro de ellas, tienen particular reconocimiento aquellas que conducen a definir
una calificación uniforme de cartera en cinco grupos que van desde la cartera normal
tipo A hasta la irrecuperable, tipo E, dentro de los tres grandes rubros clasificatorios
que la dividen en cartera de consumo, cartera comercial y cartera hipotecaria.
108
La aplicación en las legislaciones internas, desde antes que lo recomendase
Basilea, pero sin duda alguna, con gran tendencia a la homogenización, después de
que se han producido sus recomendaciones, ha conducido a que la cartera que
integre el portafolio de créditos en las entidades bancarias se califique con esos
criterios, los cuales se traducen en una serie de efectos, tales como el régimen de
causación o reversión de los intereses y la constitución de provisiones sobre el
capital, en función del deterioro progresivo que la cartera vaya teniendo, y que la
cartera vaya teniendo, y que debe reflejarse en la calificación correspondiente. (V.
Infra. Cuarta Parte. 2. Cap. I)48
En la obra de Mauricio Carvajal Córdoba, se define a la titularización de
carteras de crédito como: “la venta a inversionistas de cartera que han colocado los
intermediarios financieros. Vender una cartera significa ceder los derechos al pago
del principal y de los rendimientos al inversionista que la compra. (Córdoba)49
Información adicional para la autorización e inscripción de la Oferta de
Pública de La titularización de cartera de crédito.
Certificación del representante legal del originador, de que la cartera no se
encuentra pignorada, ni que sobre ella pesa gravamen o limitación alguna.
Contenido adicional del prospecto para la titularización de cartera de
crédito.
Además de la información general, el prospecto para la titularización de cartera
de crédito, deberá contener la siguiente información especial:
1. Descripción del tipo de cartera y de sus características como edad promedio,
número de deudores y valor promedio de los créditos, calificación de riesgo,
48
V. Infra. Cuarta Parte. 2. Cap. I 49
Carvajal Córdoba, Mauricio. Aspectos Jurídicos de la Titularización de Activos. 1ª. Edición 1996.
109
distribución geográfica, tasa de interés efectiva promedio, garantías y coberturas de
seguros, si las hubiere.
2. Resumen de la última valoración realizada por la comisión especial de
activos de riesgo, siempre que la misma no exceda de tres meses; en el caso de
cartera de crédito de instituciones financieras.
3. Resumen de la valoración realizada por la calificadora de riesgo o auditora
externa, debidamente inscrita en el Registro del Mercado de Valores en el caso de
cartera de compañías o entidades no financieras.
4. Índice de siniestralidad y descripción detallada de la metodología empleada
para su fijación e indicación de los cálculos matemáticos realizados.
Parámetros y monto de la emisión de valores de Titularización de cartera.
El proceso de titularización de cartera solo se podrá estructurar con carteras de
la misma clase; no se aceptarán mezclas ni combinaciones de carteras.
El monto máximo de la emisión, no podrá exceder del cien por ciento del capital
insoluto de la cartera transferida al patrimonio autónomo, a la fecha de transferencia
de la cartera, que deberá ser realizada en forma previa a la autorización de la oferta
pública.
Únicamente en la titularización de cartera se podrán establecer procesos de
emisión y colocación por tramos, dentro de un plazo de oferta pública que no podrá
exceder de 18 meses calendario. El monto total de emisión será fijado por el
originador acorde a lo establecido en este artículo y deberá constar en la solicitud de
autorización del proceso y de la oferta pública del primer tramo, sujetándose a las
siguientes condiciones.
a) Por ninguna circunstancia la suma de los montos de los tramos, podrán
sobrepasar el monto de emisión aprobada;
110
b) Para la autorización de la emisión y oferta pública de cada uno de los
tramos, el agente de manejo deberá sujetarse a lo establecido en el Título XVI de la
Ley de Mercado de Valores y al Capítulo V, del Subtítulo I del Título III de esta
codificación, en lo que fuere aplicable a titularización de cartera;
c) Para solicitar la autorización de la emisión y oferta pública de un nuevo
tramo, deberá haberse colocado en su totalidad el último tramo autorizado; y,
d) En el caso de que el originador sea una institución del sistema financiero, se
requerirá el criterio positivo, otorgado por la Superintendencia de Bancos y Seguros,
por la totalidad del proceso de emisión o por cada tramo.
2.- Titularización de inmuebles.
Consiste en la emisión de valores de contenido crediticio, mixtos o de
participación, sobre un patrimonio de propósito exclusivo constituido con un bien
inmueble generador de flujos;
Información adicional para la autorización e inscripción de la Oferta de
Pública de titularización de inmuebles generadores de flujo de caja.
1 Copia de la póliza de seguro que ampara el inmueble contra todo riesgo, a
favor del patrimonio autónomo, con una vigencia de hasta tres meses posteriores al
vencimiento de los valores producto de la titularización.
2 Certificación de que el inmueble está libre de gravámenes o limitaciones de
dominio (certificados del Registrador de la Propiedad y del Registrador Mercantil
según corresponda).
3 Dos avalúos actualizados sobre el inmueble, los cuales deberán ser
efectuados por peritos de reconocida trayectoria en el ramo, independientes del
originador y del agente de manejo. Se entenderá como avalúo actualizado aquel que
111
no tenga más de seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud
de autorización de oferta pública e inscripción de los valores derivados de un
proceso de titularización, ante la Superintendencia de Compañías.
4 Certificación emitida por los valuadores sobre su independencia frente al
originador y el agente de manejo.
Contenido adicional del prospecto para la titularización de inmuebles.
Además de la información general, el prospecto para la titularización de
inmuebles deberá contener la siguiente información especial:
1 Descripción detallada del inmueble titularizado que contenga al menos: Tipo
de bien, ubicación, área de construcción, número y fecha de inscripción en el
Registro de la Propiedad.
2 Índice de desviación y descripción detallada de la metodología empleada
para su fijación e indicación de los cálculos matemáticos realizados.
3 Descripción de la póliza de seguro que ampara el inmueble contra todo
riesgo, acorde con lo establecido por la Ley de Mercado de Valores.
4 Resumen de los dos avalúos actualizados, efectuados por peritos
independientes del originador y del agente de manejo.
Parámetros y monto de la emisión de valores de Titularización de
Inmueble.
En ningún caso, el valor de la emisión excederá el 90% del valor presente de
los flujos futuros proyectados que generará el inmueble, durante el plazo de la
emisión de valores de titularización, descontados a una tasa que no podrá ser
inferior a la tasa activa referencial señalada, por el Banco Central del Ecuador, para
la semana inmediata anterior a aquella en la cual se efectúe el cálculo
correspondiente. La tasa resultante del cálculo tendrá vigencia de hasta treinta días.
112
3.- Titularización de proyectos inmobiliarios.
Consiste en la emisión de valores mixtos y de participación que incorporen
derechos o alícuotas, sobre un patrimonio de propósito exclusivo constituido sobre
un proyecto inmobiliario;
Información adicional para la autorización e inscripción de la Oferta de
Pública de la titularización de proyectos inmobiliarios generadores de flujo de
caja o de derechos de contenido económico.
1 Certificación de que el inmueble donde se desarrollará el proyecto
inmobiliario está libre de gravámenes o limitaciones de dominio (certificados del
Registrador de la Propiedad y del Registro Mercantil, de ser del caso).
2 Estudio técnico - económico detallado que concluya razonablemente la
viabilidad financiera del proyecto. Este estudio deberá contemplar la factibilidad del
proyecto y la programación de la obra con su cronograma de ejecución.
3 Valor del inmueble, del costo de los diseños, de los estudios técnicos, de la
factibilidad económica, de la programación de obras y presupuestos; así como de los
valores correspondientes a administración, imprevistos y utilidades, incluyendo los
costos de promoción y ventas. Estos datos que deberán incluirse en el presupuesto
total del proyecto.
4 Declaración rendida ante un notario por el constructor que acredite
experiencia en el sector de la construcción y en obras de similar envergadura.
5 Denominación de la compañía fiscalizadora de la obra, la cual deberá
certificar su independencia frente al constructor de la obra.
6 Forma de determinación del punto de equilibrio para iniciar la ejecución de la
obra.
113
7 Copia de la pro forma de la póliza de seguro contra todo riesgo a favor del
patrimonio autónomo. Una vez que se alcance el punto de equilibrio, se deberá
contratar la póliza respectiva sobre el inmueble donde se ejecutará el proyecto, con
un plazo de hasta tres meses posteriores al vencimiento de los valores productos de
la titularización o al prepago de los mismos, en los términos establecidos en la Ley
de Mercado de Valores. Esta copia de la póliza deberá ser remitida a la
Superintendencia de Compañías, hasta dos días después de ser suscrita.
8 Copias de las pro formas de las garantías bancarias o de las pólizas de
seguros de fiel cumplimiento del contrato, del buen uso de los anticipos y de los
fondos recibidos, constituidas por el constructor. Se deberá seguir el mismo
procedimiento establecido en el literal anterior.
Contenido adicional del prospecto para la titularización de proyectos
inmobiliarios.
Además de la información general, el prospecto para la titularización de
proyectos inmobiliarios deberá contener la siguiente información especial:
1. Descripción detallada del bien inmueble transferido al patrimonio autónomo
que contenga al menos: tipo de bien, ubicación, área, número y fecha de inscripción
en el Registro de la Propiedad.
2. Descripción del proyecto inmobiliario a desarrollar, incluyendo un resumen
de los aspectos más relevantes del estudio técnico, económico y de factibilidad;
programación y presupuesto de obra del mismo.
3. Etapas y duración estimada de la ejecución del proyecto.
4. Descripción detallada de la determinación del punto de equilibrio del
proyecto y tratamiento, en caso de no alcanzarse el mismo.
114
5. Nombre o razón social del constructor y resumen de su experiencia en el
sector de la construcción y en obras de similar naturaleza y envergadura, a la que
será desarrollada.
6. Nombre o razón social del fiscalizador y resumen de su experiencia en el
sector de la construcción y en obras de similar naturaleza y envergadura, a la que
será desarrollada.
7. Índice de desviación y descripción detallada de la metodología empleada
para su fijación, e indicación de los cálculos matemáticos efectuados.
8. Resumen del contrato de construcción.
9. Resumen del contrato de fiscalización.
10. Descripción de las garantías bancarias o póliza de fiel cumplimiento del
contrato de construcción y de buen uso de los anticipos y de los fondos recibidos.
11. Resumen de los dos avalúos actualizados efectuados por peritos
independientes del originador y del agente de manejo.
12. Descripción de la póliza de seguro que ampara el inmueble contra todo
riesgo, acorde con lo establecido en la Ley de Mercado de Valores.
Parámetros y monto de la emisión de valores de Titularización de
Proyectos Inmobiliarios.
El monto de la emisión, en ningún caso podrá exceder el 100% del presupuesto
total del proyecto inmobiliario, incluido aquellos asociados con el desarrollo del
proceso de titularización o del avalúo del inmueble, según lo que corresponda.
115
4.- Titularización de derechos existentes generadores de flujos futuros o
de proyectos susceptibles de generar flujos futuros determinables.
Consiste en la emisión de valores con cargo a un patrimonio de propósito
exclusivo constituido con derechos existentes generadores de flujos futuros para lo
cual se deberá acreditar documentadamente la propiedad del originador sobre tales
derechos.
No se podrá titularizar bajo esta modalidad de flujos futuros, titularizaciones de
cartera, ni de proyectos inmobiliarios, ni de inmuebles, por cuanto para estos activos
están reguladas las condiciones especiales inherentes a su titularización.
5.- Titularización de derechos de cobro sobre ventas futuras esperadas.-
Consiste en la emisión de valores con cargo a un patrimonio de propósito
exclusivo constituido con la transferencia de derechos de cobro sobre ventas futuras
esperadas de bienes que estén en el comercio y sobre servicios públicos. Para la
titularización de derechos de cobre sobre ventas futuras esperadas de bienes se
debe contar expresamente con la garantía solidaria del originador, así como con otro
mecanismo de garantía específica que cubra el monto en circulación de la emisión.
Información adicional para titularización de flujos de fondos.
1. Declaración bajo juramento otorgada ante Notario Público por el
representante legal del originador en la que detalle los activos integrados al
patrimonio de propósito exclusivo están libres de todo tipo de gravámenes o
limitaciones de dominio o prohibiciones de enajenar, y su valor en libros.
La declaración bajo juramento será en relación exclusiva al monto de los
activos transferidos al patrimonio de propósito exclusivo para el desarrollo del
proceso de titularización de flujos futuros de fondos.
116
2 Estudio técnico - económico detallado que concluya razonablemente la
viabilidad legal, técnica y financiera, así como la factibilidad en la generación de los
flujos de fondos proyectados.
3 Forma de determinación del punto de equilibrio para la generación de los
flujos.
4. Para procesos de titularización de flujos futuros de fondos de bienes que se
espera existan, deberá presentar además de lo dispuesto en el numeral 5.1., una
declaración bajo juramento otorgada ante Notario Público por el representante legal
del originador en la que detalle los activos libres de todo tipo de gravámenes,
limitaciones al dominio o prohibiciones de enajenar y su valor en libros, con el
compromiso de reposición y mantenimiento.
Esta declaración bajo juramento será en relación exclusiva al monto a ser
autorizado para procesos de titularización de flujos futuros de fondos de bienes que
se espera que existan.
Los procesos de titularización que estén respaldados con una garantía real no
requerirán la presentación de la declaración indicada.
Contenido adicional del prospecto para la titularización de flujos de
fondos en general.
Además de la información general, el prospecto para la titularización de flujos
de fondos deberá contener la siguiente información especial:
1 Descripción detallada del activo o proyecto titularizado, a partir del cual se
generarán los flujos de fondos materia de la titularización. Tratándose de bienes
inmuebles, descripción detallada del bien transferido al patrimonio autónomo: tipo de
bien, ubicación, área, número y fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad.
117
2 Resumen de los aspectos más relevantes del estudio técnico - económico
que respalda la generación de los flujos de fondos proyectados.
3 Etapas y duración estimada de la ejecución del proyecto, si fuere el caso.
4 Descripción detallada de la determinación del punto de equilibrio del proyecto
y tratamiento, en caso de no alcanzarse el mismo, si fuere el caso.
5 La información señalada en los literales 4.5), 4.6), 4.8), 4.9), 4.10), 4.11) y
4.12) del numeral anterior, si fuere el caso.
6 índice de desviación y descripción detallada de la metodología empleada
para su fijación e indicación de los cálculos matemáticos efectuados.
7 Características de los activos, indicando por lo menos lo siguiente:
7.1 Detalle y descripción de todos los aspectos relevantes de los que lo
integran o integrarán, en especial lo relativo a su titularidad o propiedad anterior o al
momento de lanzarse la oferta; sus garantías y los gravámenes a los que estuvieren
afectos, entre otros.
7.2 Valor monetario de los activos, con la descripción detallada del
procedimiento de valuación y con el sustento respectivo de una reconocida sociedad
auditora o empresa especializada.
7.3 Valor de adquisición.
7.4 Régimen de sustitución y de adquisición o inversión en nuevos activos, de
ser el caso.
7.5 Análisis del flujo esperado de efectivo o de derechos de contenido
económico a ser generados a partir del patrimonio.
7.6 Relación de costos y gastos a ser asumidos con los activos que integran el
patrimonio.
118
7.7 Garantías adicionales que se hubieran establecido o se fueran a establecer
en relación al patrimonio, en su conjunto.
7.8. Declaración bajo juramento otorgada ante Notario Público por el
representante legal del emisor en la que detalle los activos libres de gravámenes.
7.9 Opinión emitida por la compañía auditora externa con respecto a la
presentación, revelación y bases de reconocimiento como activos en los estados
financieros de las cuentas por cobrar a empresas vinculadas.
Parámetros y monto de la emisión de valores de Titularización de Flujos
de Fondos en general.
Se podrán estructurar procesos de titularización a partir de la transferencia de
bienes o activos que existen o que se espera que existan, generadores de flujos
futuros de fondos determinables con base en información histórica de al menos los
últimos tres años y en proyecciones por el plazo y la vigencia de los valores a
emitirse.
Para el caso de proyectos que no cumplan con la información histórica mínima
requerida, se tomará en consideración el desenvolvimiento financiero y económico
proyectado de acuerdo a los estudios de estructuración.
1. Procesos de titularización de flujos futuros de fondos de bienes que existen.
En este tipo de procesos de titularización, el originador transfiere inicialmente al
patrimonio de propósito exclusivo, la propiedad de un bien o activo existente al
momento de dicha transferencia, generador de flujos futuros, que pueda ser
realizable o vendible, de ser necesario durante el proceso de titularización. El monto
de la emisión no excederá el 90% del valor presente de los flujos proyectados de
acuerdo al presupuesto, estudio o documento que se presente durante el plazo de
emisión, descontados a una tasa que no podrá ser inferior a la Tasa Activa Efectiva
119
Referencial del segmento productivo corporativo, señalada por el Banco Central del
Ecuador, para la semana inmediata anterior a aquella en la cual se efectúe el cálculo
correspondiente. La tasa resultante del cálculo tendrá vigencia de hasta treinta días.
El mismo porcentaje y procedimiento se aplicarán para el caso de que la
titularización se realice por un segmento del proyecto.
2. Procesos de titularización de flujos futuros de fondos de bienes que se
espera que existan.- En este caso, el originador transfiere al patrimonio de propósito
exclusivo, derechos de cobro sobre flujos futuros de fondos determinables. Para ello,
se deberá acreditar documentadamente la relación jurídica en virtud de la cual el
originador tiene el derecho de cobro sobre los flujos futuros de fondos, o la relación
comercial en virtud de la cual se proyectaron los flujos futuros. El monto de la
emisión no excederá del 50% del valor presente de los flujos proyectados,
descontados a una tasa que no podrá ser inferior a la tasa activa efectiva referencial
para el segmento productivo corporativo señalada por el Banco Central del Ecuador,
para la semana inmediata anterior a aquella en la cual se efectúe el cálculo
correspondiente, flujo que se determinará en el contrato de fideicomiso o en el fondo
de inversión colectivo. La tasa resultante del cálculo tendrá vigencia de hasta treinta
días. De igual manera, no podrá exceder del 80% de la garantía real constituida, o
de los activos libres de gravamen del originador; para este último caso deberá
aplicarse la siguiente metodología:
Al total de activos del originador deberá restarse lo siguiente: los activos
diferidos o impuestos diferidos; los activos gravados; los activos en litigio y el monto
de las impugnaciones tributarias, independientemente de la instancia administrativa
y judicial en la que se encuentren; el monto no redimido de obligaciones en
circulación; el monto no redimido de titularización de flujos futuros de fondos de
120
bienes que se espera que existan en los que el originador haya actuado como
constituyente del fideicomiso; los derechos fiduciarios del originador provenientes de
negocios fiduciarios que tengan por objeto garantizar obligaciones propias o de
terceros; cuentas y documentos por cobrar provenientes de la negociación de
derechos fiduciarios a cualquier título, en los cuales el patrimonio autónomo esté
compuesto por bienes gravados; saldo de los valores de renta fija emitidos por el
originador y negociados en el registro especial para valores no inscritos – REVNI; y,
las inversiones en acciones en compañías nacionales o extranjeras que no coticen
en bolsa o en mercados regulados y estén vinculadas con el originador en los
términos de la Ley de Mercado de Valores y sus normas complementarias.
Una vez efectuadas las deducciones antes descritas, se calculará sobre el
saldo obtenido el 80%. Este cálculo deberá constar en una certificación suscrita por
el representante legal del originador, que se insertará en el prospecto de oferta
pública. La relación porcentual del 80% establecida en este artículo deberá
mantenerse hasta la total redención de los valores provenientes de procesos de
titularización, respecto del monto de los valores en circulación. El incumplimiento de
esta disposición dará lugar a declarar de plazo vencido a la emisión.
Beneficios de la Titularización.
La titularización ha sido y es un mecanismo que promueve e impulsa el
desarrollo de los mercados de capitales, ya que se constituye en una alternativa de
financiamiento para los sectores productivos a través de la venta de los activos no
líquidos. Son múltiples los beneficios de la titularización, por lo que una enumeración
taxativa se quedaría corta en mencionar todos los beneficios que trae consigo la
titularización.
121
Costos en el proceso de titularización.
Se pueden dividir a los costos en dos tipos: los costos de emisión y los de
colocación.
Costos de emisión.
Costos de Estructuración.
Dependiendo del tipo de titularización, la estructuración de los procesos del
mismo, requiere de personal especializado, que cumpla con requerimientos
específicos, tales como: cálculo del índice de siniestralidad, determinación del índice
de desviación general, mecanismos de garantía, etc. Esta función generalmente es
realizada por las casas de valores, a través de los servicios de asesoría.
Agente de Manejo.
Las funciones las debe realizar una sociedad administradora de fondos y
fideicomisos. La responsabilidad del agente de manejo alcanza únicamente a la
buena administración del proceso de administración, desde el inicio hasta la total
redención de los valores titularizados, por lo que este costo se mantiene durante
toda la vigencia de la titularización.
Costo de Calificación de Riesgo.
Este costo involucra la calificación de riesgo de los valores emitidos en un
proceso de titularización. Se debe contar con al menos una calificación de riesgo,
que debe ser emitida por una sociedad calificadora de riesgo legalmente establecida
y autorizada por la Superintendencia de Compañías. Los costos de calificación de
riesgo involucran la calificación inicial y los procesos de revisión de la calificación
122
que tiene costos adicionales, y que están en función del plazo de vigencia de la
titularización.
La mayor o menor incidencia de estos costos dependen principalmente del
plazo de vigencia de la emisión, costos con un comportamiento más estable y
coherente, sin embargo, podrían ser más homogéneos si existiese mayor
transparencia en la información.
Costo del Agente Pagador.
El agente de manejo debe designar un agente pagador que puede ser la propia
fiduciaria o una institución financiera. Este costo se mantiene durante todo el plazo
de vigencia de la titularización.
Costo de Auditoria Externa del Fideicomiso.
Esta auditoria debe efectuarse anualmente. En un proceso de titularización, la
auditoria externa del fideicomiso mercantil, constituye un costo adicional. Este costo
está en función del plazo de vigencia de la titularización.
Costos de Custodio.
Esta función la puede desarrollar una entidad financiera o el Depósito
Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores (DECEVALE), esta entidad
está autorizada por la SIC para recibir en depósito valores inscritos en el Registro
del Mercado de Valores, ya sea títulos, o anotación en cuenta cuando se trate de
valores desmaterializados, siendo una de las funciones la custodia de valores. El
costo de custodio se mantiene por el total de la vigencia de la emisión.
Costo de Inscripción en el Registro de Mercado de Valores.
Se deben inscribir los contratos de fideicomiso mercantil. El Consejo Nacional
de Valores, establece la tarifa de contribución que anualmente deben pagar los
fideicomisos mercantiles, tarifa que está en función del monto patrimonial del
123
fideicomiso reflejado en el balance del año anterior del pago. También se establece
la tarifa que se debe pagar por la inscripción en el RMV, de los valores producto de
la titularización, la cual se realiza una sola vez y que se la fija en el 0.5 por mil del
monto total de la emisión, con un máximo US$ 2,500.
Otros Costos.
En este rubro se han agrupado otros gastos en los que incurre el originador del
proceso de titularización, tales como: gastos de publicidad para el lanzamiento de la
oferta pública, impresión o edición de los prospectos de oferta pública, gastos de
publicación, gastos de constitución del fideicomiso mercantil.
Costos de colocación.
Costos de inscripción en las Bolsas de Valores.
Las bolsas de valores han establecido en sus estatutos sociales que el
Directorio respectivo establezca un régimen de tarifas para el cobro de cuotas de
inscripción y cuotas anuales de mantenimiento de las mismas. En la Bolsa de
Valores de Quito, para los productos de titularización se establece la tarifa
correspondiente a dos por diez mil calculadas sobre el activo del patrimonio de
propósito exclusivo.
La tarifa de inscripción deberá ser cancelada por una sola vez y debe
efectuarse previo a la negociación de los valores, mientras que las de mantenimiento
se los deberá hacer anualmente.
Costo de Comisión por Negociación Primaria de Valores.
Existen dos tipos de costos de comisión por colocación primaria, la comisión
que corresponde a la Casa de Valores, por el servicio de intermediación bursátil. Por
otro lado, está el costo de la comisión que percibe la bolsa de valores por el uso de
las instalaciones y mecanismos de negociación bursátil.
124
Costo de Comisión Casa de Valores:
El proceso de oferta pública de los valores provenientes de un proceso de
titularización lo realiza el Operador de Valores autorizado por la Casa de Valores
responsable de la colocación primaria. Respecto de este servicio señala que las
comisiones que cobren las casas de valores a sus clientes serán estipuladas
libremente por los contratantes, sin que se pueda invocar tarifas o aranceles
determinados por asociaciones, entidades gremiales y otras personas.
Costo de Comisiones Bolsa de Valores.
Las tarifas vigentes para el cobro de comisiones son:
♣ Bolsa de Valores de Quito: En las negociaciones realizadas con valores
emitidos en divisas, se cobran las siguientes comisiones: en operaciones con
valores de renta fija con plazos superiores a un año, el 0.10 % fijo. Las comisiones
establecidas son calculadas sobre el valor efectivo de las transacciones.
♣ Bolsa de Valores de Guayaquil: En las negociaciones realizadas por cada
posición de compra y/o venta, la Bolsa de Valores de Guayaquil cobrará las
siguientes comisiones: Para operaciones que se realicen en cualquiera de los
mercados, a excepción del Reporto, la comisión de piso de bolsa será del 0.05% y
se calculará de acuerdo al plazo y tipo de operaciones o la comisión mínima
establecida, el valor que sea mayor.
La comisión de piso de bolsa para las negociaciones realizadas el último jueves
de cada mes o el último día laborable de cada mes, será del 0.05% y se calculará de
acuerdo al plazo y tipo de operaciones o la comisión mínima establecida, el valor
que sea mayor. En operaciones de Renta Fija a Largo Plazo: "Mayor a 360 días
125
0.09% flat, calculado sobre el valor efectivo de cada transacción, o la comisión
mínima establecida, el valor que sea mayor.
Costos Financieros.
La titularización involucra también un proceso de Oferta Pública para la
colocación primaria de los valores titularizados, que se realiza a través de las bolsas
de valores. Los valores que se emiten en el caso de ser títulos de renta fija, salen al
mercado con una tasa de interés definida en el proceso de estructuración, parte
económico-financiera, en base a varios factores externos e internos, señalados en el
proceso de estructuración y destacados en el prospecto de oferta pública, a los que
se suma las condiciones del mercado al momento de la colocación.
Otro factor importante es el grado de aceptación que tienen los valores
emitidos, lo cual se refleja al momento de la colocación, ya sea con descuento (en
cuyo caso representa un costo adicional para el originador del proceso), a la par o
con premio.
La titularización constituye un mecanismo de financiamiento del mercado de
valores con poca trayectoria en el país, que se ha dinamizado en el último año, y ha
sido aplicado por el Sector Financiero exclusivamente, la muestra considerada es
poco representativa, por lo que el análisis se concreta a evaluar la incidencia de los
costos tanto de emisión como de colocación, en la estructura de costos del proceso
de titularización y medir el peso de los costos totales frente al monto colocado.
El riesgo y mejores prácticas fiduciarias50
Hoy en día en las organizaciones modernas quienes establecen las normas de
control en general, demuestran cada vez más interés en los principios y prácticas de
50
Porras Zamora, Jorge Luis. Riesgo y Mejores Prácticas Fiduciarias. (1 Ed.), (pp.23-132). San José, Costa Rica. (2009).
126
la administración de riesgo, en tanto que dicha gestión forma parte del control
interno de cualquier organización.
La preocupación por el tema del riesgo fiduciario se hace aún mayor si
consideramos que la competencia en el mercado fiduciario se ha vuelto cada vez en
un factor de supervivencia para las distintas entidades, teniendo que enfrentar
variables externas e internas de diversa naturaleza que les exigen tomar decisiones
en forma rápida y oportuna en materia de negocios, con el cual se incrementa de
manera peligrosa el factor de riesgo.
Diferenciación del negocio fiduciario frente a otros productos financieros.
Para entender el riesgo en el negocio fiduciario debemos partir por entender la
diferencia que existe entre el negocio fiduciario y otros productos financieros que
ofrecen normalmente las entidades bancarias.
La doctrina hace mención a dos tipos de actividades a las que se abocan los
establecimientos bancarios. En primer lugar, y este fue el fundamento para la
existencia de los bancos, nos encontramos con las actividades Fundamentales o
Típicas; éstas están referidas fundamentalmente a las labores de intermediación
financiera.
Por medio de la intermediación financiera las entidades generan dos tipos de
operaciones: las pasivas y las activas. Como resultado de este proceso de
intermediación las entidades bancarias obtienen un margen o “Spread” financiero
resultado de la diferencia entre las tasas activas.
127
La Confianza, ¿Factor determinante?.
Etimológicamente la palabra Fideicomiso proviene de los vocablos FIDES que
significa Fe o Confianza y COMISSUM que significa Comisión, es por ello que los
Fideicomisos has sido clasificados por los distintos antes reguladores dentro del
capítulo de las “Comisiones de Confianza”.
La confianza es entonces un factor de singular importancia para la realización
de cualquier negocio fiduciario, sin la cual difícilmente podríamos materializar el
encargo. La confianza en la actividad fiduciaria se presenta de manera bilateral, es
decir debe existir confianza del fiduciario hacia su cliente, en primer lugar,
permitiendo que los negocios por realizar se lleven a cabo de acuerdo a las normas
legales vigentes.
Diversos tipos de riesgos.
Los riesgos son a las empresas lo que los problemas a las personas, esto es
que prácticamente es imposible vivir sin tener riesgos. Definimos el riesgo como
aquella consecuencia no deseada pero que es aprobada que suceda dada la
ejecución de una actividad, en nuestro caso particular en la ejecución de un contrato
de fideicomiso.
Tenemos los siguientes tipos de riesgos:
Riesgos Legales.
Es la exposición a la posibilidad de demandas o sanciones que enfrentaría un
fiduciario frente al fideicomitente, al fideicomisario, entidades de supervisión o
terceras personas por incumplimiento de las obligaciones asumidas como
consecuencia de la ejecución de un contrato de fideicomiso.
128
Riesgos Financieros.
Son las pérdidas probables como consecuencia de un mayor costo en la
operación y administración de un fideicomiso (con respecto a los costos previstos
originalmente), o se dan como consecuencia de errores o negligencia en la
ejecución del encargo recibido.
Riesgo de imagen.
Es el potencial deterioro de la imagen del fiduciario ante la comunidad
financiera nacional o internacional al verse vinculado directa o indirectamente con
hechos o situaciones cuestionadas o consideradas inaceptables por la opinión
pública.
Riesgo Reputacional.
Es el riesgo de imagen por seguir instrucciones contenidas en un fideicomiso, y
que podrían ser consideradas poco éticas o inconvenientes para la opinión pública.
Riesgo del Recurso Humano.
Es el riesgo de contar con personal que no está debidamente capacitado en los
temas específicos del negocio cuyas actuaciones pueden inducir a errores de
diversa naturaleza.
Riesgo Operativo Fiduciario.
Aún y cuando las operaciones fiduciarias se clasifican como operaciones fuera
del balance del fiduciario y por tanto son contabilizadas en cuentas de orden, para
reflejar de manera adecuada que tantos los activos como los pasivos del fideicomiso
no pertenecen a los activos y pasivos del fiduciario como tal, tenemos que
considerar que una cuenta de orden fiduciaria podría eventualmente convertirse en
una cuenta de pasivo para el fiduciario.
129
Lo anterior se sustenta en el hecho de que el fiduciario al asumir su
compromiso en el cumplimiento de los objetivos del fideicomiso, asume la
responsabilidad de realizar, como buen padre de familia, sus mayores y mejores
esfuerzos para que dichos propósitos sean cumplidos de manera y forma en que las
partes lo han convenido en el acto constitutivo. (Israel)51
Análisis y Evaluación del Riesgo Operativo.
El análisis y la evaluación del riesgo operativo aplicado a la actividad fiduciaria,
es una labor de características muy particulares. Dicha labor debe ser ejecutada por
los especialistas con el conocimiento del negocio, a partir de la definición de los
criterios fundamentales y mediante el uso de herramientas que permitan identificar y
medir dichos riesgos. No se trata de una labor que corresponda a la auditoria
interna, ni tampoco es una labor exclusiva de la unidad de riesgo en la entidad
cuando se trata de un fiduciario bancario. Debe ser el resultado del trabajo conjunto
entre esta última y los responsables asignados por el Fiduciario, desarrollando una
cultura de riesgo permanente.
Herramientas para la gestión del Riesgo Operativo Fiduciario.
La necesidad de considerar el riesgo como una actividad de gran relevancia en
la instituciones modernas, ha potenciado el desarrollo de diversas herramientas que
permiten que dichos análisis pueda realizarse de una manera objetiva y clara,
permitiendo establecerse, posteriormente planes de contingencia para la atención de
dichos riesgos haciendo posible que su impacto, tanto en la estructura como en las
finanzas de la organización, sean lo menos negativo posible.
51
Solano Mojica, Moisés. Barrantes Sánchez, Israel. Gestión de Riesgo: Doctrina, Normativa Legal y Técnica. Educatex, San José, Costa Rica, 2008.
130
Indicadores de Riesgo.
Los indicadores de riesgo lo que establecen son medidas simples que proveen
un indicio de si el riesgo cambia en el tiempo. El supuesto es que los eventos de
riesgo operativo son más probables de que ocurran cuando los indicadores se
incrementan. Esta medida objetiva permite a los administradores de riesgo estimar
pérdidas a través de la aplicación de técnicas de regresión. Algunos ejemplos de
indicadores de riesgo operativo fiduciario podrían ser los siguientes:
Números de fideicomisos abiertos en un determinado periodo de tiempo. Monto de las comisiones por la administración de los fideicomisos en un
determinado tiempo (anual, semestral, trimestral, mensual) Números de quejas recibidas por parte de los fideicomitentes por atrasos e
incumplimientos de las obligaciones pactadas con el fiduciario. Números de transacciones realizadas en cada fideicomiso. Números de fideicomisos cancelados anticipadamente por los
fideicomitentes. Números de días de atraso en el cobro de comisiones por la administración
de los fideicomisos.
Mejores Prácticas Fiduciarias.
Para efectos meramente de orden y estructura en el desarrollo del tema hemos
ubicado en ocho grandes temas. Cada uno contiene una definición de lo que
entendemos por el mismo y los distintos aspectos que deberían ser considerados
para una buena gestión de negocio. Los temas se presentan a continuación:
- Planificación del Negocio
- Políticas del Negocio
- Recursos Humanos
- Sistema de Información Gerencial
- Prácticas Legales
- Prácticas Fiscales
131
- Prácticas Contables
- Prácticas Tecnológicas
- Prácticas Financieras y Operativas
Planificación del Negocio.
Entendemos la planificación del negocio como el proceso sistémico, de
carácter lógico y estructurado, que lleva a cabo una fiducia de sus actividades, con
miras a alcanzar sus objetivos en el corto, mediano y largo plazo y que forman parte
de la estrategia general de la organización.
Tenemos también:
- Realización de un ejercicio de planificación periódico, participativo, realista y
sistémico.
- Existencia de planes específicos por áreas y productos.
Políticas del Negocio.
Comprender los lineamientos, parámetros y procedimientos sobre los cuales se
rige la actuación de la fiducia. Dichas políticas han sido debidamente aprobadas
por las autoridades superiores, se encuentran documentados y son de aplicación por
parte de los colaboradores de la entidad (empleados y funcionarios de alto nivel de
la organización) en el desempeño de sus funciones. Existen las siguientes:
- Políticas de Riesgo de negocio y creación de una cultura de riesgo en la
entidad.
- Políticas de inversión de los recursos de los fideicomisos.
- Políticas de prevención del uso de la figura para fines ilícitos.
- Políticas y procedimientos para la aceptación de clientes.
- Políticas de conozca a su empleado.
132
Recursos Humanos.
Refiere a la formación profesional y específica en el negocio que poseen los
colaboradores de la fiduciaria, para un mejor desempeño y entendimiento de sus
labores y de las responsabilidades que la ejecución de las mismas conlleva, tanto
para el fideicomiso como para las partes involucradas en el contrato.
Sistema de Información Gerencial.
Refiere al método mediante el cual se pone a disposición de los altos niveles
de fiduciaria la información de carácter confiable y oportuna que se requiere para
facilitar el proceso de toma de decisiones y que permite que las funciones de
planificación, políticas, control y operaciones se realice de manera eficaz. La
finalidad es la de suministrar a la alta gerencia de la fiduciaria la información
adecuada en el momento oportuno. Por lo tanto, el valor de la información
proporcionada por el sistema debe cumplir con los siguientes supuestos básicos:
- Calidad
- Oportunidad
- Cantidad
- Relevancia
Prácticas Legales.
Principio: Todo fiduciario debe contar con la asesoría legal especializada en
nuestra fiduciaria, la cual debe cubrir en forma adecuada todos los aspectos legales
atinentes a la figura. El fideicomiso es un contrato, entendido éste como “el acuerdo
de voluntades que tiene por objeto crear una obligación” por tanto, las implicaciones
de tipo legal representan en su gestión uno de los principales aspectos que deben
ser atendidos por el fiduciario de manera particular. Algunos aspectos que se
presentan con mayores errores y dificultades de interpretación en el contrato son:
133
- La elaboración del contrato
- La forma de transmitir la propiedad del fideicomitente al fiduciario
- La constitución del patrimonio fideicometido
- Las limitaciones a la responsabilidad del fiduciario
- La existencia de estructuras paralelas en el fideicomiso
Prácticas Fiscales.
El fiduciario es el responsable de cumplir o hacer que se cumplan las
obligaciones fiscales atinentes al Fideicomiso. Se hace necesario que el fiduciario
cuente con el asesoramiento fiscal adecuado a fin de protegerse de eventuales
contingencias derivadas de un incumplimiento de esta materia. El complimiento de
las obligaciones fiscales de los fideicomisos, es sobre esta base que el fiduciario
como responsable de la administración del fideicomiso y de acuerdo a las
características propias del encargo. Entre los deberes formales que debe cumplir el
fiduciario como representante del patrimonio fideicomiso citamos las siguientes:
- Facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice
la Administración Tributaria.
- Llevar los libros y registros especiales de las transacciones.
- Inscribirse en los registros pertinentes, a los que deben aportar los datos
necesarios y comunicar oportunamente sus modificaciones.
- Presentar las declaraciones que corresponden
- Conservar, en forma ordenada, los libros de comercio, los registros, los
documentos y los antecedentes de las operaciones o situaciones que
constituyan hechos gravados.
- Dar facilidades a los funcionarios fiscales autorizados para que realicen las
inspecciones o verificaciones.
134
- Presentar o exhibir en las oficinas de la administración Tributaria o ante los
funcionarios autorizados las declaraciones, informes, documentos y demás
comprobantes.
Prácticas Contables.
El fiduciario debe asegurar que exista una contabilidad independiente de cada
fideicomiso, no pueden ser confundidos los bienes de un fideicomiso con los bienes
del propio fiduciario ni con los otros fideicomisos que estén bajo su administración.
En esta materia debemos señalar que por la naturaleza jurídica y porque su
utilización prácticamente no tiene limitaciones de objeto, es posible parametrizar el
tratamiento contable de los fideicomisos, en tanto que cada uno de ellos representa
un negocio independiente cuyo propósito particular determinará la forma en el que el
mismo debe ser contabilizado. La información contable debe cumplir con ciertas
condiciones o atributos, entre los más importantes están:
- Pertinencia
- Confiabilidad
- Sistematicidad
- Comparabilidad
- Claridad
- Oportunidad
- Equilibrio costo-beneficio
Prácticas Tecnológicas.
El fiduciario debe contar con una estructura tecnológica apropiada a las
operaciones fiduciarias, la cual debe garantizar que su utilización permitirá mejora la
calidad y la oportunidad de la información. El desarrollo alcanzado por el fideicomiso
en los años recientes y la cada vez mayor competencia en el mercado por la captura
135
de clientes, han propiciado una mayor profesionalización y especialización de la
actividad, en la cual el factor tecnológico juega un papel de singular importancia.
Prácticas Operativas y Financieras.
El fiduciario debe realizar su mayor esfuerzo para que el fideicomiso cumpla
con el propósito que le ha sido encomendado. Debe ejercer su labor como un “Buen
hombre de Negocios”, empleando las mejores prácticas que el negocio exige.
Prácticas Operativas:
- Existencia de un comité fiduciario
- Análisis de riesgo de las operaciones fiduciarias
- Existencia de manuales de políticas y procedimientos de control interno.
- Cumplimiento de las disposiciones y normativa emitidas por las autoridades
de regulación.
- Existencias de estructuras de soporte al desarrollo de productos.
- Administración de la correspondencia, archivos y documentos soporte.
Prácticas financieras:
- Criterios para la determinación de honorarios
- La rentabilidad del negocio
- La eficacia del negocio
- El alineamiento del negocio (producto – ingreso – riesgo) (Zamora, 2009)52
52
Porras Zamora, Jorge. El Fideicomiso en Costa Rica: Nociones y Productos Básicos. San José, Costa Rica, 1998.
136
CAPÍTULO 3 METODOLOGÍA Y DISEÑO DE LA
INVESTIGACIÓN
Diseño de la investigación
Para el desarrollo de nuestra investigación nos hemos basado en los
siguientes tipos de investigaciones: descriptiva, correlacional, predictiva, explicativa,
exploratoria, cualitativa y cuantitativa (Bernal, 2006); con la finalidad de que nuestro
análisis sea lo más sólido posible, en cuanto a afirmaciones y opiniones, tomando
como referencia la literatura de los diferentes autores referidos previamente, y la
información obtenida de diversas fuentes.
Descriptiva.
Concepto. El Diseño de investigación descriptiva es un método científico que
implica observar y describir el comportamiento de un sujeto sin influir sobre él de
ninguna manera.
Muchas disciplinas científicas, especialmente las ciencias sociales y la
psicología, utilizan este método para obtener una visión general del sujeto o tema.
(Bernal C. A., Metodología de la Investigación, 2006)53, expresa lo siguiente: Se
considera como investigación descriptiva aquella en que, como afirma Salkind,
“se reseñan las características o rasgos de la situación o fenómeno de objeto
de estudio”.
La investigación descriptiva, ha sido utilizada por nosotros, porque nos
permite describir de forma general, el entorno de un proyecto inmobiliario y evaluar
53
Bernal, Cesar Augusto Doctor en administración de negocios (D.B.A), Magister en educación, Psicólogo y economista. Profesor asociado adscrito a la Escuela Internacional de Ciencias Económicas y Administrativas (EICEA) , donde se desempeña como Director de Investigación y director del grupo de investigación Cambio e Innovación -categoría B de Colciencias. Profesor investigador en el campo de la Innovación y de la Gerencia del conocimiento.
137
las diferentes opciones de financiamiento que presenta el mercado ecuatoriano,
considerando los datos obtenidos por los autores de este estudio.
Correlacional.
Concepto. Tipo de investigación social que tiene como objetivo medir el grado
de relación que existe entre dos o más conceptos o variables, en un contexto en
particular. En ocasiones solo se realza la relación entre dos variables, pero
frecuentemente se ubican en el estudio relaciones entre tres variables.
(Bernal C. A., Metodología de la Investigación, 2006, pág. 113)54,
expresa lo siguiente:
“La investigación correlacional tiene como propósito mostrar o
examinar la relación entre variables o resultados de variables. De
acuerdo con este autor, uno de los puntos importantes respecto de
la investigación correlacional es examinar relaciones entre variables
o sus resultados, pero en ningún momento explica que una sea la
causa de la otra. En otras palabras, la correlación examina
asociaciones pero no relaciones causales, donde un cambio en un
factor influye directamente en un cambio en otro”.
La investigación correlacional, la hemos utilizado porque en los datos obtenidos
para el estudio, se hace énfasis en la correlación que existe entre: a) el sector de la
construcción y el PIB; b) el precio del barril de crudo ecuatoriano y el PIB; y c) la tasa
de interés pasiva de los créditos y la tasa de interés de los títulos valores emitidos en
el mercado ecuatoriano.
54
César Augusto Bernal, Metodología de la Investigación, Pearson Educación de México, S.A de C.V 2006.
138
Predictiva.
Concepto. La investigación predictiva tiene como propósito prever o anticipar
situaciones futuras, requiere de la exploración, la descripción, la comparación, el
análisis y la explicación. La investigación tipo pronóstico es aquella en la cual el
propósito principal es predecir la dirección futura de los eventos investigados.
(Whitney, 1970), consiste en prever situaciones futuras, a partir de estudios
exhaustivos de la evolución dinámica de los eventos, de su interrelación con el
contexto, de las fuerzas volitivas de los actores que intervienen, y del estudio de las
probabilidades de que algunos de esos eventos pudieran presentarse.
(Elithsine E, 2008, pág. 15)55, expresa lo siguiente: “Este tipo de
investigación se observa un evento durante cierto tiempo, se analiza y se
buscan explicaciones y factores relacionados entre sí. De modo tal que logra
anticipar cuál será el procedimiento futuro o la tendencia de este evento”.
La investigación predictiva, nos permitirá analizar la titularización de inmuebles
para tomarla como base en la implementación de una titularización de proyectos
inmobiliarios, luego del análisis de procesos de titularización de inmuebles vigentes
en el Ecuador.
Explicativa.
Concepto. Es aquella que tiene relación causal; no sólo persigue describir o
acercarse a un problema, sino que intenta encontrar las causas del mismo. Existen
diseños experimentales y NO experimentales. Desde un punto de vista estructural
reconocemos cuatro elementos presentes en toda investigación: sujeto, objeto,
medio y fin. Se entiende por sujeto el que desarrolla la actividad, el investigador;
55
Elithsine E, Espinel Armas La Investigación Científica 2008. Edición ROVE, Argentina
139
Por objeto, lo que se indaga, esto es, la materia o el tema; Por medio, lo que se
requiere para llevar acabo la actividad, es decir, el conjunto de métodos y técnicas
adecuados; Por fin, lo que se persigue, los propósitos de la actividad de búsqueda,
que radica en la solución de una problemática detectada.
(G., 1999)56, expresa lo siguiente: “Es aquella que determina la relación
entre causa y efecto, entre antecedente y consecuente de hechos y fenómenos
socio-naturales. En este tipo de investigación la hipótesis se encuentra con la
investigación de dos o más variables: dependiente e independiente”.
La investigación explicativa, nos permitirá analizar el problema en estudio,
hasta encontrar las causas del mismo, para así recopilar toda la información
necesaria para poder llevar a cabo la actividad y así lograr el objetivo deseado a
través de métodos y técnicas aplicadas en la elaboración del presente trabajo.
Exploratoria.
Concepto. En este artículo pretenderemos desarrollar el marco
metodológico de una investigación, donde se propone realizar un diagnóstico
de un tema específico, digamos por ejemplo, de comunicación.
La tipología de investigación será analizada tanto por su naturaleza, como por
su finalidad, alcance temporal, amplitud, carácter, y por el tipo de fuentes utilizadas
en la realización de la misma.
56
Gil, Oswaldo Pacheco; Metodología III Bachiller Colegio Alfaro, Profesor Facultad Filosofía (Universidad de Guayaquil), abogado, ex-Presidente APUG, luchador social, escritor, Ex Vicerrector Universidad de Guayaquil.
140
(Bernal C. A., Metodología de la investigación, 2006, pág. 51)57, expresa lo
siguiente: “Explicar implica establecer relaciones entre rasgos de un objeto,
situación, acontecimiento etc., para lo cual es necesario utilizar la información
proporcionada por la descripción y las observaciones que se han realizado
para determinar dichos rasgos”.
La investigación exploratoria, nos permitirá explicar porque la Titularización de
Proyectos Inmobiliarios ha sido un tema poco analizado, existiendo superficialmente
un conocimiento previo al estudio que se va a realizar. A través de dichos estudios
se logrará obtener la información suficiente de datos y procedimientos que conducen
a la respuesta a la pregunta planteada.
Cualitativa.
Concepto. La investigación cualitativa es aquella donde se estudia la calidad
de las actividades, relaciones, asuntos, medios, materiales o instrumentos en una
determinada situación o problema. La misma procura por lograr una descripción
holística, esto es, que intenta analizar exhaustivamente, con sumo detalle, un asunto
o actividad en particular.
(Bernal C. A., Metodología de la investigación, 2006, pág. 54)58, expresa lo
siguiente:
“El método cualitativo o método no tradicional se orienta a profundizar
casos específicos y no generalizar su preocupación no es medir sino
cualificar y describir el fenómeno social a partir de rasgos determinantes,
57
Bernal, Cesar Augusto Doctor en administración de negocios (D.B.A), Magister en educación, Psicólogo y economista. Profesor asociado adscrito a la Escuela Internacional de Ciencias Económicas y Administrativas (EICEA). 2006
58 Bernal, Cesar Augusto Doctor en administración de negocios (D.B.A), Magister en educación, Psicólogo y economista. Profesor asociado adscrito a la Escuela Internacional de Ciencias Económicas y Administrativas (EICEA) 2006
141
según sean percibidos por elementos mismos que están dentro de la
situación estudiada”.
La investigación cualitativa, se ha utilizado para poder analizar de forma
subjetiva los datos estadísticos obtenidos para la situación del estudio realizado.
Cuantitativa
Concepto. En la Investigación Cuantitativa, los investigadores tienden a
permanecer separados de manera objetiva del tema. Esto se debe a que la
Investigación Cuantitativa es objetiva en cuanto a su enfoque en el sentido de que
sólo busca medidas precisas y un análisis de los conceptos que son objetivos para
responder a su consulta.
(Bernal C. A., Metodologia de la investigacion, 2006, pág. 57)59 expresa lo
siguiente:
“El método cuantitativo o método tradicional se fundamenta en la
medición de las características de los fenómenos sociales, lo cual supone
derivar de un marco conceptual pertinente al problema analizado, una
serie de postulados que expresan relaciones entre variables estudiadas
de forma deductiva”.
La investigación cuantitativa, se ha utilizado para poder analizar de forma
objetiva los datos estadísticos obtenidos y establecer una realidad medible para
buscar veracidad de presente estudio.
59
Bernal, Cesar Augusto Doctor en administración de negocios (D.B.A), Magister en educación, Psicólogo y economista. Profesor asociado adscrito a la Escuela Internacional de Ciencias Económicas y Administrativas (EICEA) 2006
142
Métodos de investigación
Concepto. El método es el conjunto de procedimientos lógicos a través
de los cuales se plantean los problemas científicos y se ponen a prueba las
hipótesis y los instrumentos de trabajo investigados.
El método es un elemento necesario en la ciencia; ya que sin él no sería fácil
demostrar si un argumento es válido.
(Gil, Investigación III, 2003, pág. 64)60, expresa lo siguiente:
“En este punto debe explicarse el cómo y con qué de la investigación,
porque conviene recordar que el método como intermediario entre la teoría y
técnica no existe independiente de la primera, por lo mismo la forma de
acercamiento al objeto de estudio depende tanto de un paradigma como de la
teoría que orienta el proyecto de investigación.”
Se entiende por método a los procedimientos pasos o secuencias que se toma
como base para realizar algo de forma sistemática para la formulación o análisis de
los resultados en el cuál se aplica para comprobar la efectividad del fenómeno que
deseamos estudiar.
La fuente de este método surge en la necesidad de saber y conocer cuál es el
elemento principal en la personalidad del investigador que lo lleva a cuestionar y que
le permita adquirir conocimientos que evolucionan y trascienden.
Se puede decir también que la investigación tiene como objeto de descubrir
algo y dar respuesta que hace el ser humano.
Entre estos métodos tenemos los siguientes:
60
Oswaldo Pacheco Gil, Investigación III. Guayaquil-Ecuador, Editorial Nueva Luz. 2003
143
Método Empírico.
Concepto. La palabra empírica significa información obtenida por medio de
experiencia, observación o los experimentos. El tema central en el método científico es
que todo aporte debe ser empírico, lo que significa que es basado en la evidencia.
Teniendo esto en cuenta, la palabra "empírica" también se refiere a trabajar
con hipótesis que pueden comprobarse mediante la observación y los experimentos.
(Cedeño, Metodología de investigación cientifica I, 2010, pág. 60)61, señala lo
siguiente:
“El conocimiento empírico se desprende de la experiencia y a través de
los sentidos. Es el conocimiento que le permite al hombre interactuar con
su ambiente; es generacional, sin un razonamiento elaborado, ni una
crítica el procedimiento de obtención ni a las fuentes de información”.
Se lo puede definir como un método de observación usado para analizar el
estudio de los hechos o fenómenos dentro de un contexto establecido, demostrando
la convicción de una investigación llevada a cabo para efectuarse.
Métodos Teóricos.
Concepto. Son aquellos métodos que permiten revelar las relaciones
esenciales del objeto de investigación, son fundamentales para la comprensión de
los hechos y para la formulación de la hipótesis de investigación. Los métodos
teóricos potencian la posibilidad de realización del salto cualitativo que permite
ascender del acondicionamiento de información empírica a describir, explicar,
determinar las causas y formular la hipótesis investigativa.
61
Dra. Lady Párraga Cedeño, Metodología de investigación 2010, primera edición. Manta-Ecuador
144
Entre ellos encontramos los siguientes:
Inductivo (Inductivismo).
Concepto. Es aquel método científico que obtiene conclusiones generales a
partir de premisas particulares. Se trata del método científico más usual, en el que
pueden distinguirse cuatro pasos esenciales: la observación de los hechos para su
registro; la clasificación y el estudio de estos hechos; la derivación inductiva que
parte de los hechos y permite llegar a una generalización; y la contrastación.
(Bernal C. A., Metodología de la investigación, 2006, pág. 56)62
Expresa lo siguiente:
“Con este metodo se utiliza el razonamiento para obtener conclusiones
que parten de hechos particulares aceptadas como válidos, para llegar a
conclusones, cuya aplicación sea de carácter general. El método se inicia
a un estudio individual de los hechos y se forman conclusiones
universales que se postulan como leyes, principios o fundamentos de una
teoria”.
Con la aplicación de este método podremos llegar a determinar las causas y
efectos de hechos reales que van de lo general a lo particular en nuestro estudio.
Deductivo.
Concepto. El método deductivo es un método científico que considera que la
conclusión se halla implícita dentro las premisas. Esto quiere decir que las
conclusiones son una consecuencia necesaria de las premisas: cuando las premisas
resultan verdaderas y el razonamiento deductivo tiene validez, no hay forma de que
la conclusión no sea verdadera.
62
César augusto Bernal 2006, Metodología de la Investigación 2006 México.
145
(Bernal C. A., Metodología de la investigación, 2006, pág. 56),63 expresa lo
siguiente:
“Es un método de razonamiento que consiste en tomar conclusiones
generales para explicaciones particulares. El método se inica con el
analisis de los postulados, teoremas, leyes, principios, etcétera, de
aplicación universal y de comprobada validez, para aplicarlos a
soluciones o hechos particulares”.
Nuestro estudio se basa en la investigación deductiva porque este tipo de
investigación se enfoca o se desarrolla mediante un razonamiento que parte de lo
general a lo particular que va desde una opinión y análisis generalizado sobre el
tema del cual nos hemos sentido atraídos o encontramos algún tipo de interés
personal, y este es desarrollado o estudiado hasta llegar al segmento particular, es
decir hasta la sección que sea de interés investigativo que necesitemos analizar.
Analítico.
Concepto.- El Método analítico es aquel método de investigación que consiste
en la desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos
para observar las causas, la naturaleza y los efectos. El análisis es la observación y
examen de un hecho en particular. Es necesario conocer la naturaleza del fenómeno
y objeto que se estudia para comprender su esencia. Este método nos permite
conocer más del objeto de estudio, con lo cual se puede: explicar, hacer analogías,
comprender mejor su comportamiento y establecer nuevas teorías.
(Bernal C. A., Metodología de la investigación, 2006, pág. 56), 64expresa lo
siguiente: “Este método es un proceso cognoscitivo, que consiste en
63
César augusto Bernal 2006, Metodología de la Investigación 2006 México. 64
César augusto Bernal 2006, Metodología de la Investigación 2006 México.
146
descomponer un objeto de estudio separando cada una de las partes del todo
para estudiarlas en forma individual”.
En este proyecto se utilizará el método analítico para el estudio de los
componentes que forman parte de esta investigación, para luego con la síntesis unir
todas estas conclusiones y llegar a un resultado satisfactorio.
Se afirma que para entender un fenómeno se debe proceder hacer un análisis
profundo de la información para construir el conocimiento basado en experiencia.
Sintético.
Concepto. El método sintético es un proceso de razonamiento que tiende a
reconstruir un todo, a partir de los elementos distinguidos por el análisis; se trata en
consecuencia de hacer una explosión metódica y breve, en resumen. En otras
palabras debemos decir que la síntesis es un procedimiento mental que tiene como
meta la comprensión cabal de la esencia de lo que ya conocemos en todas sus
partes y particularidades.
(Bernal C. A., Metodología de la investigación, 2006, pág. 56)65, expresa lo
siguiente: “Este método consiste en integrar los componentes dispersos de
un objeto de estudio para utilizarlos en su totalidad”.
Este método es un proceso de demostración que tiene relación con el análisis y
se emplean en otras ciencias para mejorar los resultados obtenidos y se aplican
para una mediación directa que permite analizar el estudio de los conocimientos
observados de información recopilada para llevar a cabo un proceso.
65
César augusto Bernal 2006, Metodología de la Investigación 2006 México.
147
Métodos Estadísticos.
Concepto. El método estadístico consiste en una secuencia de
procedimientos para el manejo de los datos cualitativos y cuantitativos de la
investigación.
(Bernal C. A., Metodología de la investigación, 2006, pág. 159),66 expresa lo
siguiente: La información tabulada y ordenada debe ser sometida a
tratamiento por “técnica de análisis matemático” de carácter estadístico,
el investigador debe definir en su proyecto según el caso, el empleo de
parámetros de varios valores, medios según tamaño, posición,
frecuencia y parámetros, empleo de números índices, correlación etc.
Es un saber que sirve para analizar sintetizar y recopilar datos de manera
cualitativa y cuantitativa, estudia un fenómeno en un determinado tiempo.
Los datos obtenidos son elementales para las conclusiones de los resultados
recolectados y a través de la investigación se basa en experiencias reales.
Estadística Matemática.
Concepto. El modelo matemático teórico se encuentra basado, ya sea en una
propuesta o en una teoría de la capacidad de entender un fenómeno el cual está
siendo materia de estudio, aunque algunos de ellos sobre todo los fenómenos de
naturaleza biológica, hasta el momento no han podido ser estudiados siguiente este
modelo matemático. Por lo general esta clase de modelos necesitan seguir un
procedimiento para su total elaboración, entonces para entender mejor el modelo
matemático teórico, ya que se encuentra basado en una teoría, este modelo
matemático solo puede ser correcto solo si la teoría es también correcta.
66
César augusto Bernal 2006, Metodología de la Investigación 2006 México.
148
(Gil, Investigación III, 2003, pág. 77)67, expresa lo siguiente: “La define como
ciencia que trata de la recopilación, clasificación y representación de los
hechos sujetos a una apreciación numérica, como base de la explicación,
descripción y composición de un fenómeno”.
Es la parte esencial en el estudio de las relaciones cuantitativas en la forma de
crecimiento y se lo realiza a través de lógica y cálculo.
Este a su vez estudia los fenómenos y modelos matemáticos que detallan las
características mediantes los datos recopilados para efectuar un estudio de análisis.
Estadística descriptiva.
Concepto. Estadística descriptiva registra los datos en tablas y los representa
en gráficos. Calcula los parámetros estadísticos (medidas de centralización y de
dispersión), que describen el conjunto estudiado.
(Gil, Investigación III, 2003, pág. 78), 68expresa lo siguiente:
“Se remite a la descripción de los fenómenos del mundo objetivo;
valiéndose de un procedimiento en donde los datos se agrupan en una
tabla técnicamente elaborada, luego se los tabulan, se realiza la
traficación, se estudia las características de la distribución, llegando
inclusive a utilizar números índices, la estadística descriptiva estará
siendo parte del conocimiento empírico.
Se dedica a recopilar, ordenar datos con la finalidad de agrupar los datos que
por lo general se elaboran en tablas y gráficos
Este a su vez representa un conjunto de datos que determinan y analizan los
datos que regulan algunos fenómenos.
67
Oswaldo Pacheco Gil 2003, Investigación III. Guayaquil-Ecuador, Editorial Nueva Luz 68
Oswaldo Pacheco Gil 2003, Investigación III. Guayaquil-Ecuador, Editorial Nueva Luz
149
Técnicas y herramientas de investigación
Concepto. Son procedimientos metodológicos y sistemáticos que se
encargan de operativizar e implementar los métodos de Investigación y que tienen la
facilidad de recoger información de manera inmediata, las técnicas son también una
invención del hombre y como tal existen tantas técnicas como problemas
susceptibles de ser investigados.
Las Técnicas tienen ventajas y desventajas al mismo tiempo, y ninguna de
ellos puede garantizar y sentirse más importante que otros, ya que todo depende del
Nivel del problema que se investiga y al mismo tiempo de la capacidad del
investigador para utilizarlas en el momento más oportuno.
(Gil, Investigación III, 2003, pág. 81)69, expresa lo siguiente:
“Las técnicas son un conjunto de elementos que permiten la aplicación
de un método determinado. En la terea investigativa además de los
métodos se necesita recurrir a los conocimientos y medios que
operativicen los métodos y es cuando surgen las técnicas”.
Esta técnica establece normas para clasificar las fases del desarrollo de la
indagación que proporciona el instrumentos de investigación para un adecuado
análisis y para ello se requiere de ciertos instrumentos que son los más utilizados
que son los que a continuación se describen.
Entre las técnicas más utilizadas tenemos:
Observación.
Concepto. La observación consiste en recibir conocimiento del mundo exterior
a través de nuestros sentidos o el registro de información por medio de herramientas
69
Oswaldo Pacheco Gil 2003, Investigación III. Guayaquil-Ecuador, Editorial Nueva Luz
150
e instrumentos científicos. La información registrada durante un experimento puede
ser denominada observación.
(Roberto Hernández Sampieri, 2010, pág. 88)70, señala lo siguiente: “Este
método de recolección de datos consiste en el registro sistemático, válido y
contable de comportamientos y situaciones observables, a través de un
conjunto de categorías y subcategorías”.
Este método consiste en la aplicación de elementos que ayuden a facilitar
información de lo que se desea implantar dentro de la investigación. Se caracteriza
porque constituye el primer paso del método científico y este a su vez nos ayuda a
tener una información más clara acerca del problema que deseamos plantear.
Encuesta.
Concepto. Una encuesta es una técnica o método de recolección de
información en donde se interroga de manera verbal o escrita a un grupo de
personas con el fin de obtener determinada información necesaria para una
investigación.
(Cedeño, Metodología de la Investigación cientifica I, 2010)71, señala:
“La encuesta es la técnica de investigación acerca de un tema o problema
en particular se lo puede aplicar en una población determinada o en la
muestra significativa.
Se lleva a efecto mediante la aplicación del cuestionario debe medir los
diversos indicadores que se han determinado en la operacionalización de
los términos del problema o las variables de la hipótesis”.
70
Roberto Hernández Sampieri, Carlos Fernández-Collado, Pilar Baptista, Metodología de la investigación, 2010-México Editorial McGRAW-HILLINTERAMERICANA EDITORES, S.A, DE C.V 71
Dra. Lady Párraga Cedeño, Metodología de investigación 2010, primera edición. Manta-Ecuador
151
Se entiende por encuesta a la recopilación de información que se realiza a
través de un formato de preguntas el cual nos ayuda a obtener una información
acerca de algo que deseamos saber y a su vez llegar a la conclusión de lo que se
está realizando el estudio ya sea para identificar el número de personas de un
establecimiento a la acción que se desee ejecutar.
Entrevista.
Concepto. Es un diálogo que se establece entre dos personas en el que una de
ellas propone una serie de preguntas a la otra a partir de un guión previo. Se realiza
con el fin de que el público pueda conocer la información de su persona, de su
experiencia o conocimientos.
(Márquez, Metodología de la Investigación, 2006, pág. 186)72, señala lo
siguiente:
“Es la técnica de investigación que se usa sobre todo en educación y
debe planificarse con responsabilidad teniendo en cuenta los objetivos
plantados en el tema o problema, como en la hipótesis. El dialogo entre el
investigador y el entrevistado, debe existir un instructivo de carácter
general y especifico”.
Entendemos por entrevista al dialogo de manera personalizada que se le hace
a una o varias personas a diferencia de la encuesta esta no se la realiza de manera
escrita sino a través de una conversación o dialogo con el fin de recopilar
información dependiendo el estudio que se esté efectuando para la verificación de
datos realizados dentro de la misma.
72
Dr. Francisco Morán Márquez, 2006 Metodología de la investigación Guayaquil-Ecuador, Ediciones Minerva.
152
Experimento.
Concepto. El experimento ha de ser repetido al menos una vez, para que
podamos comprobar al menos dos valores distintos de la variable independiente y
saber si tienen algún efecto sobre la variable dependiente. Pero puede que
necesitemos muchos más experimentos si nuestras hipótesis incluyen más de dos
variables.
(Márquez, Metodología de la investigación, 2006, pág. 86)73, señala lo
siguiente:
“Estudio y comprobación de un problema cuyas variables se
manifiestan en la obtención de resultados que pueden ser comprobados.
Las variables independientes se manipulan y controlan por parte del
investigador, se producen las resecciones de las variables dependientes
del hecho estudio, que facilita la verificación, comprobación, descripción
de lo que se investiga, y los respectivos ajustes”.
Como lo establece Márquez es el estudio y comprobación de un problema, por
lo tanto el experimento se lo realiza con el propósito de obtener resultados
probatorios que persiguen un objetivo y a su vez se lo realiza prescindiendo de un
estudio y análisis para ejecutar una acción.
Justificación de la metodología seleccionada
En nuestro estudio se utilizó una combinación de los métodos empíricos,
teóricos y estadísticos, debido a que mediante la observación de datos estadístico y
el análisis de documentos del Estudio de Caso: “Fideicomiso Hotel Ciudad del Río” -
Titularización de un Proyecto Inmobiliario Generador de Flujos-Valores de
73
Dr. Francisco Morán Márquez, 2006 Metodología de la investigación Guayaquil-Ecuador, Ediciones Minerva
153
Titularización de Participación “VTP–Hotel Ciudad del Río” por un monto de
$24,000,000 cuya Oferta Pública de esta Titularización fue autorizada mediante
Resolución del 22 marzo del 2010 por parte de Superintendencia de Compañías;
podremos responder nuestra pregunta de investigación ¿Cómo la titularización
puede ser un medio de financiamiento de hasta el 100% del presupuesto de un
proyecto inmobiliario en Ecuador?, puesto que el Caso analizado, se refiere a la
Titularización de un Inmueble cuyo proceso contiene la mayor parte de las
características que debe poseer la Titularización de un Proyecto Inmobiliario.
La principal diferencia, en Ecuador, entre la Titularización de Inmuebles y la
Titularización de Proyectos Inmobiliarios, es que el primero sólo se puede financiar
90% del valor presente de los flujos futuros proyectados que generará el inmueble,
durante el plazo de la emisión de valores de titularización, descontados a una tasa
que no podrá ser inferior a la tasa activa referencial señalada, por el Banco Central
del Ecuador, para la semana inmediata anterior a aquella en la cual se efectúe el
cálculo correspondiente. La tasa resultante del cálculo tendrá vigencia de hasta
treinta días; mientras que en el segundo, tema de nuestro estudio, se puede
financiar hasta el 100% del presupuesto del proyecto inmobiliario.
Prueba piloto
Una vez que se haya profundizado en el conocimiento y análisis del Caso de
Estudio; procederemos a realizar la simulación (experimento) de una Titularización
de Proyecto Inmobiliario, con información obtenida del trabajo de los últimos 10 años
de uno de los autores, utilizando la combinación de conocimientos de Estructurador
Financiero, Estructurador Legal, Calificador de Riesgo y Operador de Valores.
154
CAPÍTULO 4 RECOLECCIÓN Y ANÁLISIS DE DATOS
Importancia del sector de la construcción en la economía
ecuatoriana
PIB Nacional y PIB del sector de la construcción.
El sector de la construcción es uno de los principales motores de generación de
empleo y crecimiento en una economía, motivo por el que se denota una alta
correlación con el comportamiento de la misma; por lo que es importante conocer el
entorno económico de los últimos 20 años y posteriormente evaluar la importancia
del sector en el Producto Interno Bruto (PIB).
En 1999, la economía ecuatoriana tuvo una de sus peores crisis en la historia,
producto del mal manejo fiscal de los gobiernos de turno, tanto en la administración
de las instituciones públicas, la falta de una política la recaudación fiscal, fuertes
debilidades en la legislación producto de la falta de ética de quienes expidieron
leyes, que permitieron abusos por parte de grupos de poder, principalmente la Ley
del Sistema Financiero, que abrió las puertas al sobreendeudamiento de los bancos,
los créditos vinculados en las Instituciones Financieras, la emisión de dinero
inorgánico y la sobrecobertura de garantía del estado para deudas de los bancos.
Esto trajo como consecuencia el feriado bancario que incautó el dinero (sucres) de
los ecuatorianos y la inmediata dolarización en el año 2000; lo que representó para
los depositantes, la devolución progresiva de sus depósitos pero a una tasa de
depreciación muy alta (25,000 sucres/dólar).
La crisis económica del Ecuador en 1999, se reflejó en un decrecimiento del -
28.30% en el PIB Nacional, teniendo como causas la reducción de la demanda,
tanto por la falta de créditos por parte del sector bancario, la casi nula inversión por
155
parte del sector privado y la reducción de la inversión pública estatal, provocado
por los ajustes fiscales y el aumento de los precios en general, que a su vez tuvo un
impacto directo en el PIB de la construcción, el cual también tuvo un decrecimiento
del -29.71%. Sin embargo, con la incorporación del dólar como moneda de
circulación, la construcción tuvo una notable recuperación lo cual se llevó a cabo en
diversas facetas, descritas a continuación: en el 2003 todas las ramas de la
construcción se frenaron, excepto la impulsada por los organismos seccionales; para
el 2004 el sector mejoró su posición tanto por el aumento de la demanda,
determinado por la mejora de la economía y la canalización de dineros del IESS a la
construcción de viviendas, así como también por la reducción de las tasas de
interés. En el 2005, la oferta inmobiliaria se incrementó notablemente en las
principales ciudades del país; no obstante, aunque en el 2006 se observó una gran
reducción en el sector de la construcción, debido a un menor crecimiento de la
inversión pública, la construcción de viviendas por parte del sector privado se
mantuvo. A partir del 2007, excepto en el 2009 en que los precios del petróleo se
redujeron debido a la crisis financiera mundial, tanto la inversión pública y la privada
presentaron un notable crecimiento, producto del incremento de los precios de
petróleo.
Es importante indicar que, desde el 2011, en el Ecuador se renovaron los
contratos con las petroleras privadas, con la diferencia de que dichos contratos
fueron cambiados a la modalidad de “Prestación de Servicios”, lo que significó que
aproximadamente el 75% de los ingresos petroleros se dirijan directamente a las
cuentas fiscales del Estado y a su vez se reinvierta principalmente en obras de
infraestructura vial y construcción de viviendas populares.
156
$ 0
$ 2.000
$ 4.000
$ 6.000
$ 8.000
$ 10.000
$ 12.000
(En
millo
nes d
e d
óla
res)
Año
PIB Construcción
$ 0
$ 10.000
$ 20.000
$ 30.000
$ 40.000
$ 50.000
$ 60.000
$ 70.000
$ 80.000
$ 90.000
$ 100.000
(En
mil
lon
es d
e d
óla
res)
Año
PIB Nacional y PIB Construcción
PIB Construcción PIB Nacional
Fuente: Estadísticas del Banco Central del Ecuador (BCE) Elaboración: Héctor García y Carlos Maldonado
Fuente: Estadísticas del Banco Central del Ecuador (BCE) Elaboración: Héctor García y Carlos Maldonado
Ilustración 1 PIB Nacional y PIB Construcción (en millones de dólares corrientes)
Ilustración 2 PIB del Sector Construcción (en millones de dólares corrientes)
157
Tabla 1 PIB Construcción y PIB Nacional (en millones de dólares corrientes)
Rama de actividad / Año 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004
PIB Construcción 584 690 903 1,029 1,271 894 1,127 1,662 1,732 1,896 2,416
PIB Nacional 18,573 20,196 21,268 23,636 23,255 16,674 15,934 21,250 28,549 32,433 36,592
Ramas de actividad / Año 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
PIB Construcción 2,926 3,639 4,017 5,394 5,928 6,501 8,106 9,379 10,096 10,705 10,705
PIB Nacional 41,507 46,802 51,008 61,763 62,520 69,555 79,277 87,925 94,776 100,543 100,048
Fuente: Estadísticas del Banco Central del Ecuador (BCE) Elaboración: Héctor García y Carlos Maldonado
Tabla 2 PIB Nacional y PIB Construcción (miles $ de 2007 y variación anual)
Miles dólares 2007 Variación Anual (%)
Año PIB
Nacional PIB
Construcción PIB
Nacional PIB
Construcción
2002 40,848,994 3,361,411
2003 41,961,262 3,328,791 2.7 -1.0
2004 45,406,710 3,501,923 8.2 5.2
2005 47,809,319 3,802,202 5.3 8.6
2006 49,914,615 3,976,996 4.4 4.6
2007 51,007,777 4,016,663 2.2 1.0
2008 54,250,408 4,371,989 6.4 8.8
2009 54,557,732 4,494,958 0.6 2.8
2010 56,481,055 4,649,097 3.5 3.4
2011 60,925,064 5,465,092 7.9 17.6
2012 64,362,433 6,132,321 5.6 12.2
2013 67,293,225 6,644,152 4.6 8.3
2014 69,766,239 7,129,408 3.7 7.3
Fuente: Estadísticas del Banco Central del Ecuador (BCE) Elaboración: Héctor García y Carlos Maldonado
De los datos obtenidos y que pueden visualizarse en las ilustraciones 1 y 2 que
a su vez pueden comprobarse en las tablas 1 y 2, el PIB del Ecuador ha mostrado
un permanente crecimiento (tanto en dólares corrientes como en miles de $ de 2007)
desde el 2002, luego de volver a los niveles del año 1998 antes de la crisis
financiera y económica del país, alcanzando los 100 mil millones de dólares en el
2014 (aprox. 70 mil millones de dólares de 2007).
158
0%
2%
4%
6%
8%
10%
12%
(En
millo
nes d
e d
óla
res)
Año
Participación PIB Construcción en PIB Nacional
En correlación con el crecimiento del PIB Nacional, el PIB de la construcción ha
crecido constantemente desde el año 2000, destacándose que éste ha sido mayor
en casi todos los años, excepto en los años 2002 y 2003. Adicionalmente, es
importante resaltar que el PIB del sector de la Construcción, ha alcanzado un
porcentaje de participación promedio del 10% en los últimos 7 años.
Ilustración 3 Crecimiento PIB Construcción y PIB Nacional Fuente: Estadísticas del Banco Central del Ecuador (BCE) Elaboración: Héctor García y Carlos Maldonado
Fuente: Estadísticas del Banco Central del Ecuador (BCE) Elaboración: Héctor García y Carlos Maldonado
Ilustración 4 Participación PIB Construcción en PIB Nacional
-40%
-30%
-20%
-10%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
(En
mil
lon
es d
e d
óla
res)
Año
Crecimiento PIB Construcción y PIB Nacional
Construcción PIB Nacional
159
El boom económico, ha sido producto de los altos precios del petróleo en los
últimos años que pudieron ser aprovechas por el cambio de los contratos entre el
Estado y las empresas petroleras, que cambiaron de ser de participación a contratos
de prestación servicios, por el cual reciben una tarifa por barril extraído. Sin
embargo, es importante indicar que desde junio del 2014, los precios han venido
reduciéndose, hasta llegar a precios similares del 2009, época de la crisis financiera
mundial, lo cual ha repercutido en una significativa contracción de la liquidez en la
economía, que ha generado una drástica reducción de los créditos al segmento
productivo. Para contrarrestarlo, el gobierno ha seguido financiando proyectos de
inversión tanto de infraestructura así como también de proyectos inmobiliarios, a
través de la Corporación Financiera Nacional (CFN) y el Banco Nacional de
Desarrollo (antes Banco Nacional de Fomento), en conjunto con el BIESS, principal
generador de créditos hipotecarios a nivel nacional.
Tabla 3 Estadísticas de exportación de petróleo crudo
Año Miles de barriles
Miles de dólares FOB
Valor unitario USD$/barril 1996 84,377 1,520,815 18.02
1997 91,378 1,411,577 15.45 1998 85,796 788,974 9.20 1999 84,653 1,312,311 15.50 2000 86,197 2,144,011 24.87 2001 89,907 1,722,332 19.16 2002 84,263 1,839,024 21.82 2003 92,442 2,372,314 25.66 2004 129,409 3,898,509 30.13 2005 131,595 5,396,840 41.01 2006 136,634 6,934,010 50.75 2007 124,098 7,428,356 59.86 2008 127,352 10,568,327 82.99 2009 119,558 6,284,131 52.56 2010 124,464 8,951,941 71.92 2011 121,732 11,799,973 96.93 2012 129,516 12,711,229 98.14 2013 140,245 13,411,759 95.63 2014 154,660 13,016,018 84.16 2015 139,890 6,036,504 43.15
Fuente: Estadísticas del Banco Central del Ecuador (BCE) Elaboración: Héctor García y Carlos Maldonado
160
Tasas de interés por segmento y Volumen del crédito.
Desde sep2007 hasta oct 2008, el Gobierno implementó una política de
reducción de tasas activas máximas, manteniéndose estables, observándose que el
segmento Consumo pasó de 16.30% a 18.92% en may09 y en feb10 volvió al
16.30%; en may10 el Microcrédito Minorista (antes Microcrédito de Subsistencia)
disminuyó de 33.90% a 30.50% y, Microcrédito de Acumulación Simple de 33.30%
se redujo a 27.50%. El segmento Comercial, pasó del 14.03% al 9.33%, y el de
Vivienda, del 14.77% al 11.33%; una reducción del 35% y 23%, respectivamente.
Tabla 4 Tasas de Interés Activa Efectiva Máxima
Segmento Tasa Activa Efectiva Máxima (%)
sep-07 jul-09 feb-10 may-10 jul-15
Productivo Corporativo 14.03 9.33 9.33 9.33 9.33
Productivo Empresarial n.d. 10.21 10.21 10.21 10.21
Productivo PYMES 20.11 11.83 11.83 11.83 11.83
Consumo 24.56 18.92 16.30 16.30 16.30
Consumo Minorista 37.27
Vivienda 14.77 11.33 11.33 11.33 11.33
Vivienda de Interés Público 4.99
Microcrédito Minorista 45.93 33.90 33.90 30.50 30.50 Microcrédito Acum. Simple 43.85 33.30 33.30 27.50 27.50
Microcrédito Acum. Ampliada 30.30 25.50 25.50 25.50 25.50 Fuente: Estadísticas del Banco Central del Ecuador (BCE) Elaboración: Héctor García y Carlos Maldonado Como indicamos previamente, el BIESS es la institución financiera que otorga
más créditos hipotecarios a nivel nacional, con una participación superior al 50%
desde el 2011, con tasas y plazos altamente competitivos con el mercado. En
marzo2015, el gobierno, a través de la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera crea el segmento de Vivienda de Interés Público, impulsando el crédito
para viviendas con una tasa del 4.99%, teniendo presente las siguientes
condiciones: que sea primera vivienda para el comprador y que el precio de la
misma no supere los US$70,000
161
669,62 784,00 538,73
689,20 696,20 679,65 553,14
719,26
24,48
313,62
489,22 766,41
935,93 1.101,95
1.156,85
0 3,03%
36,79% 41,51%
52,40%
57,93%
66,58% 61,66%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
-
200
400
600
800
1.000
1.200
1.400
1.600
1.800
2.000
2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
Volumen de Crédito Sistema Financiero y BIESS (en miles de US$)
Sistema Financiero BIESS % BIESS
Fuente: Market Watch - BCE Elaboración: Héctor García y Carlos Maldonado
Adicionalmente a lo anterior, es importante analizar la evolución del crédito y la
tasa de interés, de las colocaciones realizadas por las instituciones financieras, en
especial al sector de la construcción, para lo cual se puede recurrir a los informes
mensuales que proporciona el Banco Central del Ecuador, en la dirección:
http://www.bce.fin.ec/index.php/component/k2/item/288-evoluci%C3%B3n-de-
cr%C3%A9dito-y-tasas-de-interes.
Para nuestro estudio, se extrajo la información disponible en la página web del
Banco Central del Ecuador, en la dirección:
http://contenido.bce.fin.ec/home1/economia/tasas/IndiceVCD.htm con la finalidad de
analizar y comparar el comportamiento histórico de los créditos del sector de la
construcción con el total de otros sectores de la economía ecuatoriana, obteniendo
los siguientes resultados:
Ilustración 5 Volumen de Crédito Sistema Financiero y BIESS
162
Fuente: Estadísticas del Banco Central del Ecuador (BCE) Elaboración: Héctor García y Carlos Maldonado
Tabla 5 Volumen de crédito por tipo de industria
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 mar-15
Construcción 589.67 494.29 584.36 732.83 927.82 1,053.00 1,256.16 303.93
Actividades inmobiliarias
115.55 96.53 155.95 183.45 235.61 292.02 430.79 73.73
Vol. crédito construcción
705.22 590.82 740.30 916.28 1,163.44 1,345.02 1,686.94 377.65
Total créditos 17,358.31 17,412.24 21,617.10 25,278.05 29,060.42 32,574.11 35,161.69 8,849.59
Fuente: Estadísticas del Banco Central del Ecuador (BCE) Elaboración: Héctor García y Carlos Maldonado
Tabla 6 Tasa de crecimiento de créditos
2009 2010 2011 2012 2013 2014
Construcción -16.17% 18.22% 25.41% 26.61% 13.49% 19.29%
Actividades inmobiliarias -16.47% 61.56% 17.64% 28.43% 23.94% 47.52%
Todas las industrias 0.31% 24.15% 16.94% 14.96% 12.09% 7.94% Fuente: Estadísticas del Banco Central del Ecuador (BCE) Elaboración: Héctor García y Carlos Maldonado
En el 2009, producto de la crisis financiera mundial, los créditos se redujeron
significativamente para todos los sectores de la economía ecuatoriana, siendo uno
de los más afectados, el sector de la construcción. Como puede observarse en la
17.358 17.412
21.617
25.278
29.060
32.574 35.162
8.850
- 2.500 5.000 7.500 10.000 12.500 15.000 17.500 20.000 22.500 25.000 27.500 30.000 32.500 35.000 37.500
0
200
400
600
800
1.000
1.200
1.400
1.600
1.800
2.000
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 mar-15
Volumen de crédito por Tipo de Industria (en millones de dólares)
Construcción Actividades inmobiliarias Total Volumen colocaciones
Ilustración 6 Volumen de crédito por tipo de industria
163
tabla 6, hubo un decrecimiento en el saldo de los créditos, teniendo presente que a
dic2009 el saldo de toda la cartera representó apenas un crecimiento del 0.31%. No
obstante, a partir del 2010, las colocaciones al sector de la construcción vuelven a
mostrar tasas de crecimiento muy positivas (con una tasa de crecimiento promedio
del 20% anual), que incluso son superiores al crecimiento en conjunto de los otros
sectores de las industrias ecuatorianas, destacándose las desembolsadas para
actividades inmobiliarias que en el 2014 ascendieron a una tasa de crecimiento del
47.52%. Adicionalmente, es importante resaltar que el sector de la construcción en
conjunto, ha mostrado a partir del 2010, un incremento constante en su participación
con respecto al saldo de la cartera de todos los sectores de la economía,
alcanzando el máximo histórico del 4.80% al cierre del 2014.
Tabla 7 Participación de créditos de sector construcción / todas las industrias
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 mar-15
Construcción 3.40% 2.84% 2.70% 2.90% 3.19% 3.23% 3.57% 3.43%
Actividades inmobiliarias 0.67% 0.55% 0.72% 0.73% 0.81% 0.90% 1.23% 0.83%
Total Sector construcción 4.06% 3.39% 3.42% 3.62% 4.00% 4.13% 4.80% 4.27%
Fuente: Estadísticas del Banco Central del Ecuador (BCE) Elaboración: Héctor García y Carlos Maldonado
El siguiente factor a analizar para nuestro estudio, corresponde al plazo y la
Tasa Efectiva Anual (TEA) promedio de los créditos al sector de la construcción con
respecto a todos los sectores de la economía, puesto que es relevante saber el
plazo y la tasa que generalmente obtienen el constructor y/o el promotor, para
financiar la construcción de proyectos inmobiliarios. Esta información se encuentra
disponible en la página web del Banco Central del Ecuador, en la dirección:
http://contenido.bce.fin.ec/home1/economia/tasas/IndiceVCD.htm
164
Fuente: Estadísticas del Banco Central del Ecuador (BCE) Elaboración: Héctor García y Carlos Maldonado
Tabla 8 Plazo Promedio de los créditos por tipo de industria
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 mar-15
Construcción 392 390 428 468 467 487 471 447
Actividades inmobiliarias
540 644 926 826 981 759 860 518
Plazo Prom construcción
466 517 677 647 724 623 665 483
Total Sectores 1,362 1,200 1,267 1,435 1,396 1,382 1,582 1,615
Fuente: Estadísticas del Banco Central del Ecuador (BCE) Elaboración: Héctor García y Carlos Maldonado
Lo anterior demuestra que en promedio, los constructores y /o promotores,
reciben créditos con un promedio máximo de hasta 1.4 años plazo en comparación
con los 4.5 años que recibe el resto de industrias, lo cual no permite financiar
adecuadamente un proyecto inmobiliario y es una de las causas principales de los
problemas de financiamiento, al que nuestro proyecto se propone brindar una
posible solución.
-
200
400
600
800
1.000
1.200
1.400
1.600
1.800
0
200
400
600
800
1.000
1.200
1.400
1.600
1.800
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 mar-15
Plazo promedio de crédito por Tipo de Industria
Construcción Actividades inmobiliarias Prom. Plazo Máx. Todos los sectores
Ilustración 7 Plazo promedio del crédito por tipo de industria
165
Ilustración 8 TEA promedio de crédito por Tipo de Industria Fuente: Estadísticas del Banco Central del Ecuador (BCE) Elaboración: Héctor García y Carlos Maldonado
Tabla 9 TEA promedio de los créditos por tipo de industria
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 mar-15
Construcción 11.95 10.98 10.65 10.21 10.10 9.92 9.82 10.08
Actividades inmobiliarias
11.84 10.89 10.08 9.70 9.84 9.85 9.46 9.94
TEA Prom construcción
11.89 10.93 10.37 9.96 9.97 9.88 9.64 10.01
Total Sectores 27.86 28.23 26.04 23.48 22.76 22.02 22.26 22.04
Fuente: Estadísticas del Banco Central del Ecuador (BCE) Elaboración: Héctor García y Carlos Maldonado
Estos datos, demuestran que la tasa de interés de financiamiento que obtiene
el sector de la construcción es muy adecuada, e incluso con tendencia de a la baja;
sin embargo, esta tasa no considera el riesgo y costo de oportunidad que implica
tener en garantía todo el terreno por el crédito inicial, que posteriormente aumenta
de avalúo cuando es urbanizado, ni garantiza los desembolsos que se requieren
para el avance de las obras para la terminación y entrega de las viviendas.
El Estudio Trimestral de Oferta y Demanda de crédito (ETOD) del Banco
Central del Ecuador, de junio del 2015, cuyos estudios históricos se pueden
27,86 28,23 26,04
23,48 22,76 22,02 22,26 22,04
-
5
10
15
20
25
30
0
5
10
15
20
25
30
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 mar-15
TEA promedio de crédito por Tipo de Industria
Construcción Actividades inmobiliarias Prom. Monto Máx.
166
encontrar en la dirección: www.bce.fin.ec/index.php/component/k2/item/324-
encuesta-trimestral-de-oferta-y-demanda-de-cr%C3%A9dito; permite evaluar los
factores que provocan cambios en la evolución del volumen de crédito, es decir, sus
niveles de oferta y/o de demanda. Se puede identificar, además, la dinámica del
crédito y si ésta responde a factores de oferta o demanda, permitiendo identificar el
inicio de una posible etapa de ralentización del crédito en la economía o, por el
contrario, el relajamiento en las condiciones de acceso al crédito.
El ETOD, toma como referencia para el análisis de la demanda de crédito una
muestra de 1,000 empresas grandes, 900 PYMES y 384 microempresas. Para la
oferta de crédito se incluye a las cooperativas de la economía popular y solidaria,
clasificadas en 5 segmentos; esta muestra tomo de referencia a 178 IFIs.
El ETOD tiene dos grandes grupos objetivo a ser encuestados:
Ejecutivos senior de las instituciones financieras ecuatorianas (IFIs): bancos,
mutualistas, sociedades financieras y cooperativas, éstas últimas pertenecientes
a la economía popular y solidaria. Estas encuestas sirven de base para el
estudio de la Oferta de Crédito.
Ejecutivos del área financiera de empresas grandes, medianas, pequeñas y
micro de las ramas de actividad de la industria, comercio, construcción y
servicios. Con estas encuestas se analiza la Demanda de Crédito.
El ETOD, dio como resultado que en el II trimestre de 2015, las empresas que
solicitaron nuevos créditos fueron: Industria (17%) y Comercio (16%), en
comparación con las de Construcción (11%) y Servicios (9%). Este comportamiento
de las empresas se mantiene para el grupo de las grandes empresas. Para el caso
de las Pymes y microempresas, existe poca diferencia entre el porcentaje de
167
empresas de las distintas ramas que han solicitado un nuevo crédito; el promedio,
entre las pymes es del 10% y del 6% para las microempresas.
El ETOD, obtuvo que los principales motivos por los que las empresas no
solicitaron créditos en el segundo trimestre de 2015 fueron: no existió necesidad de
financiamiento, la empresa se financia con sus propios recursos o ya posee un
crédito vigente; esta evolución se mantiene desde el primer trimestre de 2010.
Para nuestro proyecto, es importante conocer cuáles son los principales
motivos por los que el sector de la construcción no solicitó nuevos créditos,
obteniendo como resultado que el 34% se financia con recursos propios, lo cual es
producto de que para el avance de los proyectos, generalmente los constructores
deben completar el financiamiento de su propio capital.
Fuente: ETOD jun2015 - Banco Central del Ecuador (BCE) Elaboración: BCE
De acuerdo al ETOD, de las empresas que solicitaron créditos, la mayoría lo
destinaron a Capital de trabajo, en el cual las empresas de las ramas: Comercio,
Construcción e Industria sobresalen con valores superiores al 70%. El segundo
destino del crédito de mayor relevancia fue para Inversión y/o Adquisición de activos,
destacando su importancia para las empresas de los sectores Servicios (25%) e
Ilustración 9 Motivo de las empresas para no solicitar nuevos créditos
168
Industria (22%). En menores porcentajes, se destinó el crédito para la
Reestructuración/Pago de deudas y para Operaciones de comercio exterior.
Fuente: ETOD jun2015 - Banco Central del Ecuador (BCE) Elaboración: BCE
Lo expuesto a lo largo de éste numeral, demuestra que aún con una economía
en crecimiento por incremento de los precios del petróleo, el sector de la
construcción requiere de alternativas de fuentes de financiamiento para continuar
con el desarrollo de sus proyectos; por lo que, en el siguiente numeral, analizaremos
las opciones que brinda el mercado de valores.
El mercado de valores como fuente de financiamiento empresarial
Definición.
El mercado de valores es un segmento de los mercados de capitales en el cual
se negocian valores (renta fija y variable) entre oferentes (emisores) y demandantes
Ilustración 10 Destino del crédito
169
(inversionistas), a través de mecanismos previstos en la Ley, con la finalidad de
permitir la canalización de los recursos hacia las actividades productivas, sin
necesidad de la intermediación de entidades financieras.74
El mercado de valores utiliza los mecanismos previstos en la Ley de Mercado
de Valores para canalizar los recursos financieros hacia las actividades productivas,
a través de la negociación de valores en los segmentos bursátil y extrabursátil.
Mercado bursátil es el conformado por ofertas, demandas y negociaciones de
valores inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores, en las bolsas de
valores y en el Registro Especial Bursátil (REB), realizadas por los intermediarios de
valores autorizados, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
Mercado extrabursátil es el mercado primario que se genera entre la institución
financiera y el inversor sin la intervención de un intermediario de valores, con valores
genéricos o de giro ordinario de su negocio, emitida por IFI, inscrita en el Catastro
Público del Mercado de Valores y en las bolsas de valores.
Son negociaciones de mercado privado aquellas que se realizan en forma
directa entre comprador y vendedor sin la intervención de intermediarios de valores
o inversionistas institucionales, sobre valores no inscritos en el Catastro Público del
Mercado de Valores o que estando inscritos sean producto de transferencias de
acciones originadas en fusiones, escisiones, herencias, legados, donaciones y
liquidaciones de sociedades conyugales y de hecho.
Las operaciones con valores que efectúen los intermediarios de valores
autorizados, e inversionistas institucionales en los mercados bursátil y extrabursátil,
serán puestas en conocimiento de la Superintendencia de Compañías, Seguros y
74
Página web institucional de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
170
Valores para fines de procesamiento y difusión, en la forma y periodicidad que
determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.75
Fuentes del mercado de capitales.
Siendo el Mercado de Valores un segmento del mercado de capitales, es
importante evaluar las principales fuentes de recursos del sistema financiero
nacional, obteniendo los siguientes datos:
Tabla 10 Captaciones del Sistema Financiero (en millones de dólares)
Captaciones dic-10 dic-11 dic-12 dic-13 dic-14 may-15
Depósitos a la vista (1) 7,125.80 7,854.53 9,532.53 10,494.46 11,262.97 10,521.34
Cuasidinero (2) IFIs 11,469.04 14,555.96 16,464.51 18,879.62 21,465.01 21,438.72
Total captaciones 18,594.84 22,410.49 25,997.04 29,374.08 32,727.98 31,960.06
dic-10 dic-11 dic-12 dic-13 dic-14 may-15
Bancos Privados 8,403.54 10,603.87 11,924.45 13,468.59 15,486.28 15,315.64
BEV 31.31 29.97 17.35 7.55 0.27 0.02
BNF 290.32 405.91 525.67 481.99 600.99 555.91
CFN 24.55 62.01 53.28 100.21 55.69 29.96
Cooperativas 1,777.43 2,351.89 2,719.24 3,400.01 3,942.60 4,110.68
Mutualistas 395.83 424.86 471.25 530.79 589.78 581.60
Sociedades Financieras 530.62 653.21 742.22 881.65 789.41 844.92
Tarjetas de Crédito 15.45 24.25 11.04 8.84 - -
Total Cuasidinero IFIs 11,469.05 14,555.97 16,464.50 18,879.63 21,465.02 21,438.73
Fuente: Estadísticas del Banco Central del Ecuador (BCE) Elaboración: Héctor García y Carlos Maldonado
(1) Depósitos a la vista: Se refiere a depósitos en cuenta corriente recibidos por
las entidades bancarias, exigibles mediante la presentación de cheques u otros
mecanismos de pago y registro. Incluye: Gobiernos provinciales y locales,
sociedades públicas no financieras (empresas) y, otros sectores residentes
(hogares)
(2) Cuasidinero: Corresponde a las captaciones de las Otras Sociedades de
Depósito, que sin ser de liquidez inmediata, suponen una "segunda línea" de medios
de pago a disposición del público. Está formado por los depósitos de ahorro,
75
Art. 3 Título I de la Ley de Mercado de Valores
171
38,32% 35,05% 36,67% 35,73% 34,41% 32,92%
45,19% 47,32% 45,87% 45,85% 47,32% 47,92%
9,56% 10,49% 10,46% 11,57% 12,05% 12,86%
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%Participación por tipo de captación
Depósitos a la vista Cuasidinero Bancos Privados Cuasidinero BEV Cuasidinero BNF Cuasidinero CFN Cuasidinero Cooperativas Cuasidinero Mutualistas Cuasidinero Sociedades Financieras
depósitos a plazo fijo, operaciones de reporto, fondos de tarjetahabientes y otros
depósitos.
Tabla 11 Participación por tipo de captaciones
Captaciones dic-10 dic-11 dic-12 dic-13 dic-14 may-15
Depósitos a la vista 38.32% 35.05% 36.67% 35.73% 34.41% 32.92%
Cuasidinero IFIS 61.68% 64.95% 63.33% 64.27% 65.59% 67.08%
Total captaciones 100% 100% 100% 100% 100% 100%
Fuente: Estadísticas del Banco Central del Ecuador (BCE) Elaboración: Héctor García y Carlos Maldonado
Fuente: Estadísticas del Banco Central del Ecuador (BCE) Elaboración: Héctor García y Carlos Maldonado
Por observación, la principal fuente de captación es la obtenida por las IFIs a
nivel nacional, alcanzando a mayo de 2015 su participación más alta (67.08%),
siendo los Bancos Privados la mayor fuente de captación con 15,315 millones de
dólares que representan aproximadamente el 48% del total de captaciones.
A continuación, evaluaremos los depósitos a plazo, como principal fuente de
captación de recursos, puesto que se requiere que éstos sean a plazos definidos
para determinar el plazo de un crédito y a la vez, nos permite dimensionar el
potencial volumen de dinero que se podría invertir en títulos valores.
Ilustración 11 Participación de por tipo de captación
172
38,32% 35,05% 36,67% 35,73% 34,41% 32,92%
31,18% 31,04% 30,08% 30,33% 30,49% 29,85%
18,88% 19,89% 19,63% 19,46% 20,61% 20,73%
-10,00%
40,00%
Participación por tipo de depósito
Depósitos a la vista Depósitos de ahorro IFIS
Depósitos restringidos IFIS Operaciones de reporto IFIS
Otros depósitos IFIS Depósitos a plazo fijo Bancos Privados
Tabla 12 Montos por tipo de depósitos dic-10 dic-11 dic-12 dic-13 dic-14 may-15 Depósitos a la vista 7,126 7,855 9,533 10,494 11,263 10,521 Depósitos de ahorro IFIS 5,797 6,957 7,821 8,909 9,979 9,540 Depósitos restringidos IFIS 404 528 638 734 817 1,198 Operaciones de reporto IFIS 3 26 1 68 1 - Otros depósitos IFIS 164 356 198 206 338 314
Total Depósitos a plazo fijo 5,102 6,689 7,806 8,962 10,315 10,387 Depósitos a plazo Bancos Privados 3,511 4,458 5,102 5,716 6,746 6,625 Depósitos a plazo BEV - - - - - - Depósitos a plazo BNF 45 101 159 88 94 91 Depósitos a plazo CFN 24 62 53 51 41 30 Depósitos a plazo Cooperativas 798 1,202 1,521 1,964 2,346 2,487 Depósitos a plazo Mutualistas 187 199 231 266 309 320 Depósitos a plazo Soc.Financieras 523 645 730 869 778 834 Depósitos a plazo Tarjetas Crédito 15 23 10 7 - -
Fuente: Estadísticas del Banco Central del Ecuador (BCE) Elaboración: Héctor García y Carlos Maldonado
Fuente: Estadísticas del Banco Central del Ecuador (BCE) Elaboración: Héctor García y Carlos Maldonado
De la información anterior, se obtiene que aproximadamente 10,000 millones
de dólares, es el monto que el mercado de valores tendría como potencial fuente
para que sean invertidos en títulos valores, emitidos por los diferentes emisores,
tanto en renta fija como variable. A continuación, se procede al análisis de las
estadísticas de las negociaciones bursátiles realizadas en los últimos 5 años, cuyos
datos fueron obtenidos de los Anuarios de la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros disponibles en la web de la institución.
Ilustración 12 Participación por tipo de depósito
173
Negociaciones en el mercado de valores ecuatoriano.
Tabla 13 Negociaciones bursátiles por tipo de mercado (millones de dólares)
Primario 2010 2011 2012 2013 2014
Títulos Bancarios 2,255.41 1,293.31 1,169.34 1,487.17 3,668.67
Papeles del Estado 1,144.60 177.08 307.18 414.15 457.58
Renta Fija-corto plazo 156.61 205.46 283.47 308.44 705.13
Renta Fija-largo plazo 857.37 1,150.48 774.74 658.84 528.27
Acciones 53.77 39.00 50.15 58.18 58.72
TOTAL PRIMARIO 4,467.8 2,865.3 2,584.9 2,926.8 5,418.4
Secundario 2010 2011 2012 2013 2014
Títulos Bancarios 119.57 231.44 215.25 140.50 303.16
Papeles del Estado 115.48 157.99 295.20 116.62 265.12
Renta Fija-corto plazo 81.16 93.06 131.14 82.19 88.18
Renta Fija-largo plazo 205.19 300.25 354.44 320.16 269.57
Acciones 104.24 112.95 142.25 136.02 1,200.10
TOTAL SECUNDARIO 625.6 895.7 1,138.3 795.5 2,126.1
Mercado 2010 2011 2012 2013 2014
Títulos Bancarios 2,374.97 1,524.75 1,384.58 1,627.66 3,971.83
Papeles del Estado 1,260.08 335.07 602.38 530.77 722.69
Renta Fija-corto plazo 237.77 298.52 414.61 390.64 793.31
Renta Fija-largo plazo 1,062.56 1,450.73 1,129.18 979.00 797.83
Acciones 158.02 151.95 192.40 194.20 1,258.82
TOTAL MERCADO 5,093.4 3,761.0 3,723.2 3,722.3 7,544.5 Fuente: Anuarios Estadísticas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros Elaboración: Héctor García y Carlos Maldonado
El volumen de dinero negociado en conjunto de las 2 Bolsas de Valores (de
Guayaquil y Quito), mostró decrecimientos entre el 2011 y 2013 manteniéndose en
montos de alrededor de 3.7 mil millones de dólares. Sin embargo, en el 2014 se
incrementó significativamente hasta alcanzar los 7.5 mil millones de dólares, que
representó un crecimiento del 105% con respecto al 2013; lo cual fue producto de:
1) el mercado se orientó a las inversiones a corto plazo por la percepción de falta de
liquidez en la economía, principalmente de títulos bancarios, y 2) la venta a
174
88% 76% 69% 79% 72%
12% 24% 31% 21% 28%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
2010 2011 2012 2013 2014
Participación por tipo de mercado
Primario Secundario
compañías internacionales, de la mayoría de las acciones de las compañías
LAFARGE CEMENTO S.A. y el Holding Tonicorp S.A.
Cabe resaltar que, la mayor parte de las negociaciones en el mercado, se
realizan en promedio del 75% de forma primaria, lo cual denota que existe una falta
de rotación de las inversiones, y si a esto se agrega que aprox. el 60% del total de
negociaciones bursátiles se hace en títulos bancarios y papeles de renta fija de corto
plazo. Esto permite estimar que existe aprox. 1.5 mil millones de dólares que fueron
invertidos en títulos de largo plazo y que representan la potencial demanda para la
titularización de proyecto inmobiliario planteada en nuestro estudio.
Fuente: Anuarios Estadísticas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros Elaboración: Héctor García y Carlos Maldonado
Ilustración 13 Participación de negociaciones bursátiles por tipo de mercado
175
Fuente: Anuarios Estadísticas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros Elaboración: Héctor García y Carlos Maldonado
Es importante resaltar que en promedio ponderado, los títulos de largo plazo
pagan aproximadamente el 7.5% de tasa de interés efectiva anual (TEA), marcando
una diferencia de 3% con respecto a papeles de corto plazo y 2.5% en comparación
a la TEA promedio que pagan los títulos bancarios.
Tabla 14 TEA Promedio ponderado
2010 2011 2012 2013 2014
Títulos Bancarios 4.12 4.44 4.50 5.05 5.27
Renta Fija - Corto plazo 2.23 3.23 4.18 4.41 4.29
Bonos del Estado 4.06 4.39 8.62 7.06 7.99
Renta Fija - Largo Plazo 7.52 7.36 6.94 7.00 7.07
Total TEA Prom. ponderado 5.38 5.53 5.84 6.03 5.89 Fuente: Anuarios Estadísticas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros Elaboración: Héctor García y Carlos Maldonado
En el Estudio de Caso: Titularización de Inmueble “Fideicomiso Hotel Ciudad
del Río”, el Estructurador Financiero estimó en 14.9% la tasa de retorno del proyecto
bajo el escenario esperado, lo cual dio como resultado una alta demanda de los
títulos, al ser ésta muy competitiva con respecto a otras opciones del mercado.
47% 41% 37% 44% 53%
5% 8% 11%
10% 11%
25%
9% 16%
14% 10%
21% 39% 30% 26% 11%
3% 4% 5% 5%
17%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
2010 2011 2012 2013 2014
Participación por tipo de títulos
Títulos Bancarios Renta Fija-corto plazo Papeles del EstadoRenta Fija-largo plazo Acciones
Ilustración 14 Participación de negociaciones bursátiles por tipo de títulos
176
Estudio de Caso: Titularización de Inmueble “Hotel Ciudad del Río”
En el mercado ecuatoriano, los fideicomisos inmobiliarios se han utilizado para
ser un vehículo que obtenga financiamiento de los proyectos, poniendo en garantía
los terrenos y demás activos del fideicomiso, así como el compromiso por parte de la
institución financiera para otorgar los créditos a los potenciales compradores; sin
embargo, este tipo de fideicomisos tienen varias limitaciones entre esas la principal
es que no permite financiar el 100% del proyecto con los terrenos y flujos esperados
del mismo, puesto que el promotor y el constructor están expuestos al riesgo de que
la Institución financiera restringa los créditos, como sucede muy comúnmente, sea
por factores del entorno económico, financiero o por cambios en las políticas de
crédito internas o legales.
Por las limitaciones expuestas, la compañía PRONOBIS S.A. ha sido promotor
de 3 proyectos de construcción de inmuebles, financiados íntegramente por medio
del mercado de valores, bajo la Titularización de Inmueble, con los siguientes
resultados:
a. La emisión de la Titularización Omnihospital se realizó en diciembre del
2005, se emitió al mercado de valores 2,800 títulos con valor nominativo unitario de
US$6,000 por un total de US$16,800,000 colocados en 6 meses aprox.;
b. El segundo proyecto financiado vía Titularización “GM Hotel”, fue el Hotel
Sonesta de Guayaquil, cuya oferta pública fue autorizada en abril del 2008 y emitió
4,000 títulos con valor nominativo unitario de US$5,000 por un total de
US$20,000,000 colocados en 5 meses aproximadamente; y
c. La titularización del proyecto Hotel Ciudad del Río, cuya oferta pública fue
autorizada en marzo del 2010, emitió 4,800 títulos con valor nominativo unitario de
US$5,000 por un total de US$24,000,000 colocados en 7 meses aprox.
177
Es importante resaltar que, los autores escogimos la 3era Titularización de
Inmueble, por ser la más representativa con respecto a la propuesta planteada en
este estudio, considerando que la finalidad de la titularización, fue obtener recursos
de una fuente alternativa de financiamiento como es el mercado de valores.
Con respecto a la utilidad que genera la inversión en éste tipo de títulos valores
de participación (VTP), es importante indicar que en el caso de estudio aún no se
generan puesto que se podría considerar que el hotel durante el 2014 recién
comenzó a incrementar su tasa de ocupación; sin embargo, a efectos de
comparación, se detallan las utilidades generadas por el 2do proyecto “GM Hotel”,
con similares características al caso de estudio:
Tabla 15 Utilidad por VTP-GM Hotel
Año Utilidad %
Utilidad por VTP
2012 266.98 5.34%
2013 352.58 7.05%
2014 350.76 7.02% Fuente: Informes de la Calificadora Pacific Credit Rating Elaboración: Héctor García y Carlos Maldonado
Información general de la titularización “Hotel Ciudad del Río”.
El Fideicomiso Hotel Ciudad del Río fue constituido en la ciudad de Guayaquil
de acuerdo a escritura pública el 11 de diciembre del 2009 de acuerdo con lo
establecido en la Ley de Mercado de Valores y sus reglamentos, constituyendo un
patrimonio independiente de Fiducia S.A. Administradora de Fondos y Fideicomisos
que lo administra; y fue inscrito en el Registro de Mercado de Valores como emisor
de Títulos, así también los títulos valores denominados VTP-Hotel Ciudad del Río y
como Fideicomiso.
178
El Fideicomiso tiene por objeto desarrollar el proyecto inmobiliario denominado
"Hotel Wyndham", el cual comprende la construcción de un hotel con 8 pisos para
habitaciones incluyendo un piso VIP, parqueos, mezzanine, terraza, cubierta y un
local por el costo total de US$25 millones, el cual fue financiado por los flujos
producto de la colocación de 4,800 títulos VTP's (Valores de Titularización de
Participación) a un valor nominal de US$5,000 cada uno por US$24 millones y flujos
en efectivo que se generen por la venta de parqueos y locales por US$1 millón. Se
aclara que los parqueos y locales no son parte de la Titularización, por cuanto los
mismos estuvieron prometidos en venta a un tercero; asimismo se indica que el
Hotel será operado y administrado por el Operador y cuyos flujos de operación
netos, serán distribuidos entre los Inversionistas, a prorrata de su participación.
De acuerdo al Informe de Estructuración Financiera de la Titularización, el
costo total del proyecto ascendía a US$25,520,360 y la emisión de la titularización
fue de US$24,000,000; por lo que, la diferencia de US$1,520,360 se realizó con un
aporte directo del Originador orientado a la construcción del área comercial adicional
(en reemplazo de un casino que por normativa legal se tuvo que sustituir) y de los
parqueaderos ubicados en el sótano.
El Fideicomiso tiene 3 fases: I Fase: se procedió con la constitución del
Fideicomiso hasta cuando la Fiduciaria realizó la evaluación que determinó que se
haya alcanzado el punto de equilibrio, el cual fue certificado el 26 de octubre del
2010, fecha en la cual se inició la segunda fase; II Fase: que comprendió la
construcción del proyecto como tal (en marcha), y III Fase: que arrancó el1 de julio
de12013 fecha en la cual el Operador inició las actividades de operación y
administración del Hotel dirigida al público en general.
179
El hotel mantuvo un promedio de ocupación entre enero y diciembre del año
2014 del 46.43%.
Durante la vigencia de la Titularización, la Fiduciaria se obliga principalmente al
desarrollo de las siguientes actividades:
• Durante la Fase I y la Fase II llevar la contabilidad del Fideicomiso, preparar la
información financiera, y ponerlas a disposición de los respectivos destinatarios, en
los términos exigidos por la Superintendencia de Compañías y demás normativas
aplicables.
• Al finalizar la Fase II, reembolsar o restituir según corresponda, al Originador
o a favor de quien éste designe, los activos monetarios remanentes del Fideicomiso.
Para efectos de esta instrucción, por activos monetarios se entenderán todos los
recursos dinerarios de propiedad del Fideicomiso que no hayan sido restituidos ni
hayan sido necesarios ni se hallen provisionados para la construcción y puesta en
marcha del Hotel y que no corresponda al fondo operativo inicial ni a los flujos VIC
no repartidos.
• Durante la Fase III, delegar al Operador (GHL Hoteles) para que lleve la
contabilidad de la operación del hotel. No obstante de lo anterior, la Fiduciaria
mantendrá la Representación Legal del Fideicomiso.
• Distribuir entre los inversionistas, en proporción a sus respectivas inversiones,
los derechos de participación reconocidos en los valores y que sean reconocidos por
el Directorio.
• Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que considere
necesarios para cumplimiento del objeto del Fideicomiso, de tal manera que no sea
la falta de instrucciones expresas, las que impidan dicho cumplimiento.
180
Principales definiciones del Fideicomiso de Titularización .
El Prospecto de Oferta Pública de la Titularización “Hotel Ciudad del Río”, el
cual puede ser descargado de las páginas web de las Bolsas de Valores, contiene
las principales definiciones y características de éste tipo de Titularización, que
viabilizaron el financiamiento del 94% del costo total del proyecto, entre las
principales destacamos las siguientes:
ASAMBLEA: Es la Asamblea de INVERSIONISTAS, cuyas atribuciones
constan determinadas el contrato de fideicomiso.
AUDITORA EXTERNA: Es la compañía debidamente autorizada que deberá
analizar y auditar los estados financieros y cuentas del FIDEICOMISO, de
conformidad con lo estipulado en el contrato de fideicomiso y las normas legales
correspondientes. La AUDITORA EXTERNA será designada y podrá ser
reemplazada según lo estipulado en el contrato.
BENEFICIARIOS: (I) Es el ORIGINADOR durante la FASE I y la FASE II, en
los términos y condiciones establecidos en el FIDEICOMISO; y, (ii) Son los
INVERSIONISTAS durante la FASE III en los términos y condiciones establecidos en
el FIDEICOMISO.
CALIFICADORA DE RIESGOS: Es la compañía debidamente autorizada que
realizará la calificación de riesgo de la TITULARIZACION, debiendo emitir el informe
de calificación inicial y los informes de actualización de calificación según la
periodicidad determinada en la legislación pertinente. La CALIFICADORA DE
RIESGOS será designada y podrá ser reemplazada según lo estipulado en el
presente contrato.
181
CAPITAL PREOPERATIVO: Son los recursos por la suma de hasta un
USD$1,200,000 que: (i) Han sido invertidos por el ORIGINADOR hasta la fecha de
constitución del fideicomiso; y/o, (ii) Serán invertidos por el ORIGINADOR desde la
fecha de constitución del fideicomiso hasta la conclusión de la FASE I, directamente
o a través de aportes a favor del FIDEICOMISO; en ambos casos a efectos de
generar toda la información, documentación y logística necesarias para la
TITULARIZACION.
En caso de que sí se alcance el PUNTO DE EQUILIBRIO, el FIDEICOMISO
deberá rembolsar o restituir, según corresponda, el CAPITAL PREOPERATIVO al
ORIGINADOR o a favor de quien éste designe expresamente y por escrito, en el
monto, términos y condiciones estipulados en el contrato, siempre y cuando los
rubros en los que se utilizó dicho CAPITAL PREOPERATIVO se hallen
presupuestados, se hallen contabilizados dentro del FIDEICOMISO y hayan sido
verificados por parte del FISCALIZADOR.
En caso de que no se alcance el PUNTO DE EQUILIBRIO, el FIDEICOMISO
no tendrá nada que rembolsar o restituir al ORIGINADOR por concepto de CAPITAL
PREOPERATIVO, y por lo tanto el ORIGINADOR no tendrá nada que reclamar en
tal sentido al FIDEICOMISO.
CARTERA: Es el conjunto de instrumentos de crédito (pagarés a la orden con
vencimientos sucesivos u otros títulos de crédito aprobados por la JUNTA DEL
FIDEICOMISO) que documenten las obligaciones económicas de ciertos
INVERSIONISTAS a favor del FIDEICOMISO, en aquellos casos en que tales
INVERSIONISTAS hayan solicitado al FIDEICOMISO, facilidades de pago del precio
de compra de los VALORES.
182
COMITÉ DE VIGILANCIA: Es el organismo cuya integración, obligaciones y
atribuciones constan determinadas en el presente contrato.
CONTRATO DE OPERACIÓN HOTELERA o CONTRATO DE OPERACION:
Es el contrato celebrado entre el FIDEICOMISO y el OPERADOR HOTELERO. En
virtud de este contrato, el OPERADOR HOTELERO asumirá la administración del
HOTEL, por cuenta del FIDEICOMISO. Esta administración comprenderá entre otras
actividades: (i) El mantenimiento, cuidado del HOTEL y de todo el mobiliario,
equipamiento y dotación del mismo; (ii) La promoción del HOTEL; (iii) La realización
de todos los pasos operativos vinculados a la operación hotelera; y, (v) Llevar un
registro contable adecuado de la operación hotelera y administración que se le
encarga, de tal manera que todos los ingresos y egresos originados en la operación
hotelera correspondan a los rubros y partidas aprobadas en el presupuesto anual y
puedan ser correcta y oportunamente registrados en los libros del FIDEICOMISO.
Se aclara y deja expresa constancia de que en esta administración y en las referidas
actividades, no se incluirá a los PARQUEOS ni al LOCAL con los cuales contará el
PROYECTO.
CONSTRUCTOR(ES): Es la firma o firmas que tendrán a su cargo las labores
de construcción del PROYECTO, de acuerdo a los ESTUDIOS, en lo que
corresponda. Los CONSTRUCTORES serán designados y podrán ser reemplazados
según lo estipulado en el contrato, para cada una o para varias de las etapas
constructivas del PROYECTO, esto es: (i) Mejoras del terreno; y, (ii) Cimentación,
estructuras y albañilerías.
CRONOGRAMA DE AVANCE DE OBRA: Es el cronograma detallado sobre el
avance y desarrollo esperado del PROYECTO INMOBILIARIO hasta su conclusión.
183
El CRONOGRAMA DE AVANCE DE OBRA será aprobado y modificado por la
JUNTA DE FIDEICOMISO, según lo estipulado en el contrato.
DERECHOS FIDUCIARIOS o DF’S: Son los derechos fiduciarios sobre el
FIDEICOMISO ADMINISTRACION, que se hallan fincados sobre el TERRENO, y
que otorgan a su titular la facultad de exigir al FIDEICOMISO ADMINISTRACIÓN la
restitución del TERRENO.
DIRECTORIO: Es el organismo compuesto por las personas designadas por
la ASAMBLEA, cuya forma de integración, atribuciones y responsabilidades constan
determinadas en el contrato.
DOCUMENTACIÓN DE LA TITULARIZACION: Son el contrato de
FIDEICOMISO y sus posteriores reformas de haberlas, el REGLAMENTO DE
GESTION, el PROSPECTO, el INFORME DEL ESTRUCTURADOR FINANCIERO,
los VALORES, y todos los demás informes, nombramientos, poderes, autorizaciones
o resoluciones societarias, contratos, resoluciones administrativas otorgadas por
autoridades competentes, y demás documentos que forman parte o han servido de
base para el proceso de TITULARIZACION o son consecuencia del mismo.
ESTUDIOS: Son todos los planos, diseños, estudios técnicos y de factibilidad
económica, programación de obra, flujogramas, bases técnicas, y permisos que han
sido contratados, elaborados u obtenidos hasta la presente fecha por el
ORIGINADOR y/o que serán contratados, elaborados u obtenidos por el
ORIGINADOR o el FIDEICOMISO durante la FASE I o FASE II, que son necesarios
a efectos de desarrollar el PROYECTO INMOBILIARIO. La lista de los ESTUDIOS
mínimos necesarios para desarrollar el PROYECTO INMOBILIARIO consta en el
Anexo A del FIDEICOMISO.
184
FASES: Son las fases en las cuales se desarrollará la TITULARIZACION,
establecidas a fin de identificar y diferenciar debidamente las distintas instrucciones
que la FIDUCIARIA debe ejecutar durante la vigencia del FIDEICOMISO; y, que en
conjunto y sin distinción alguna entre ellas, son: FASE I, FASE II y FASE III,
definidas a continuación:
FASE I: Es la primera fase de la TITULARIZACION, que inicia en la fecha de
constitución del fideicomiso y se extenderá hasta cuando la FIDUCIARIA determine
si se ha alcanzado o no se ha alcanzado el PUNTO DE EQUILIBRIO, e incluirá
adicionalmente las actividades a ejecutarse en caso de que la FIDUCIARIA haya
declarado que NO se ha alcanzado el PUNTO DE EQUILIBRIO.
FASE II: Es la segunda fase de la TITULARIZACION, que iniciará sólo en
caso de que la FIDUCIARIA haya declarado que SI se ha alcanzado el PUNTO DE
EQUILIBRIO y se extenderá hasta antes que el OPERADOR inicie las actividades
de operación y administración del HOTEL dirigida al público en general.
FASE III: Es la tercera fase de la TITULARIZACION, que iniciará sólo en caso
de que se haya desarrollado íntegramente la FASE II, y que empezará a partir que el
OPERADOR inicie las actividades de operación y administración del HOTEL dirigida
al público en general, y se extenderá hasta cuando se verifique la terminación del
FIDEICOMISO.
FECHA DE EMISION: Es la fecha en que se realice la primera colocación de
VALORES, la cual constará expresamente señalada en tales VALORES. Los
VALORES que no se hayan colocado en la FECHA DE EMISION, quedarán en
tesorería del FIDEICOMISO para posterior colocación.
FIDEICOMISO o FIDEICOMISO DE TITULARIZACION: Es el patrimonio
autónomo dotado de personalidad jurídica que se constituye como consecuencia
185
jurídica de la celebración del contrato, el que es representado legalmente por la
FIDUCIARIA, y que para efectos de identificación se le denominará “Fideicomiso
Hotel Ciudad del Rio”.
FIDEICOMISO ADMINISTRACION: Es el fideicomiso mercantil irrevocable
denominado “Fideicomiso Administración Ciudad del Río”, cuya fiduciaria es la
compañía Fiducia S.A. Administradora de Fondos y Fideicomisos Mercantiles,
constituido mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Sexto del
cantón Guayaquil, Doctor Rodolfo Pérez Pimentel, el 13 de febrero de 2009.
FIDEICOMISO GARANTIA: Es el fideicomiso mercantil irrevocable
denominado “Fideicomiso Garantía Hotel Ciudad del Rio”, a ser constituido a favor
del FIDEICOMISO DE TITULARIZACION, cuya fiduciaria será la compañía Fiducia
S.A. Administradora de Fondos y Fideicomisos Mercantiles, y en virtud del cual: (i)
Se garantizan obligaciones económicas de dar asumidas por aquellos
INVERSIONISTAS que hayan solicitado al FIDEICOMISO DE TITULARIZACION,
facilidades de pago del precio de compraventa de los VALORES; (ii) Se garantizan
obligaciones económicas de dar asumidas por aquellos INVERSIONISTAS que
hayan solicitado financiamiento a través de tarjetas de crédito para el pago del
precio de compraventa de los VALORES al FIDEICOMISO DE TITULARIZACION;
(iii) Se garantizan obligaciones de hacer asumidas por los PROVEEDORES
INVERSIONISTAS a favor del FIDEICOMISO TITULARIZACION en virtud de los
respectivos Convenios o Cláusulas de Canje; y, (iv) Se garantizan obligaciones
económicas de dar asumidas por el ORIGINADOR en virtud de la adquisición de
VALORES establecida en el contrato. Al efecto, los INVERSIONISTAS, los
PROVEEDORES INVERSIONISTAS y el ORIGINADOR suscribirán sendos
convenios de adhesión al FIDEICOMISO GARANTIA, a través de los cuales
186
aportarán a dicho patrimonio autónomo los VALORES que hayan adquirido del
FIDEICOMISO DE TITULARIZACION, a fin de garantizar con los mismos las
obligaciones que a cada uno de ellos les sean aplicables, conforme los respectivos
convenios o cláusulas que se suscriban.
FIDUCIARIA o AGENTE DE MANEJO: Es la compañía Fiducia S.A.
Administradora de Fondos y Fideicomisos Mercantiles, la cual se halla legalmente
facultada para actuar como fiduciaria de negocios fiduciarios en general y agente de
manejo de procesos de titularización.
FISCALIZADOR: Es la firma que tendrá a su cargo las labores de control y
fiscalización de la calidad, cantidad y avance oportuno de obra y prestación de
servicios de los CONSTRUCTORES en lo referente a la construcción del HOTEL, y
del GERENTE DE PROYECTO en lo referente al equipamiento del HOTEL, así
como de todos los demás proveedores de la construcción y equipamiento del
HOTEL, a cuyo efecto deberá guiarse por la información contenida en los
ESTUDIOS y el PRESUPUESTO TOTAL. El FISCALIZADOR será designado y
podrá ser reemplazado según lo estipulado en el contrato.
FLUJOS DE OPERACIÓN o FLUJOS: Son los ingresos que se proyecta se
generarán a futuro, durante la FASE III, por efectos de la operación del HOTEL por
parte del OPERADOR. Con cargo a tales FLUJOS DE OPERACIÓN se aplicarán
todos los costos, gastos, pasivos, depreciaciones y provisiones necesarios para la
adecuada operación del HOTEL. Salvo decisión en sentido contrario del
DIRECTORIO, el resultado y/o remanente de cada ejercicio anual será distribuido
entre los INVERSIONISTAS, según lo estipulado en el contrato. Se deja expresa
constancia que todos los ingresos que el HOTEL sea capaz de generar: (i) Serán de
exclusiva y automática propiedad del FIDEICOMISO; y, (ii) Tan pronto se generen,
187
ingresarán al patrimonio del FIDEICOMISO. Expresamente se aclara que ni el
ORIGINADOR, ni el OPERADOR, ni el GERENTE DE PROYECTO, ni la
FIDUCIARIA, ni el FIDEICOMISO, de manera individual, conjunta o solidaria,
aseguran o garantizan la generación de los FLUJOS DE OPERACION. Se aclara y
deja expresa constancia que los FLUJOS OPERACIÓN, no incluyen a los FLUJOS
PARQUEOS, ni a los FLUJOS LOCAL, ni cualquier otro flujo o ingreso que
correspondan o sean generados por los PARQUEOS o el LOCAL.
FLUJOS PARQUEOS: Son los ingresos que se proyecta se generarán a
futuro favor del FIDEICOMISO, durante la FASE I y la FASE II, por efectos del pago
a del precio de venta de los PARQUEOS con los cuales contará el PROYECTO. Los
FLUJOS PARQUEOS serán destinados, conjuntamente con los FLUJOS LOCAL y el
producto de colocación de los VALORES, al desarrollo y ejecución del PROYECTO
y cumplimiento de del objeto e instrucciones irrevocables establecidas en el contrato.
Expresamente se aclara que ni el ORIGINADOR, ni el OPERADOR, ni el GERENTE
DE PROYECTO, ni la FIDUCIARIA, ni el FIDEICOMISO, de manera individual,
conjunta o solidaria, aseguran o garantizan la generación de los FLUJOS
PARQUEOS.
FLUJOS LOCAL: Son los ingresos que se proyecta se generarán a futuro a
favor del FIDEICOMISO, durante la FASE I y la FASE II, por efectos del pago del
precio de venta del LOCAL con el cual contará el PROYECTO. Los FLUJOS LOCAL
serán destinados, conjuntamente con los FLUJOS PARQUEOS y el producto de
colocación de los VALORES, al desarrollo y ejecución del PROYECTO y
cumplimiento del objeto e instrucciones irrevocables establecidas en el contrato.
Expresamente se aclara que ni el ORIGINADOR, ni el OPERADOR, ni el GERENTE
188
DE PROYECTO, ni la FIDUCIARIA, ni el FIDEICOMISO, de manera individual,
conjunta o solidaria, aseguran o garantizan la generación de los FLUJOS LOCAL.
FONDO OPERATIVO INICIAL: Es un fondo que se formará con recursos
líquidos dentro del FIDEICOMISO, por la suma de hasta USD$200,000. El FONDO
OPERATIVO INICIAL se formará por una sola vez, con cargo a los recursos
invertidos por los INVERSIONISTAS, es decir con cargo al MONTO A EMITIR y/o
FLUJOS PARQUEOS y/o FLUJOS LOCAL. El FONDO OPERATIVO INICIAL se
formará durante la FASE II de acuerdo a lo que al respecto disponga la JUNTA DEL
FIDEICOMISO, y deberá quedar totalmente integrado hasta antes de que la
FIDUCIARIA, en representación del FIDEICOMISO, suscriba las respectivas Actas
de Entrega – Recepción Provisionales del PROYECTO. La forma en la que se
integrará el FONDO OPERATIVO INICIAL será definida por la JUNTA DE
FIDEICOMISO. El FONDO OPERATIVO INICIAL tendrá como finalidad cubrir los
costos y gastos en que deba incurrirse durante el periodo de preoperación del
HOTEL. Los costos y gastos antes referidos serán parte del PRESUPUESTO
TOTAL. Una vez conformado dicho fondo y una vez iniciado el periodo de
preoperación del HOTEL, el referido valor será administrado directamente por el
OPERADOR, y con cargo al mismo se realizarán los pagos a los distintos
proveedores de bienes y servicios, hasta su monto máximo.
GERENTE DE PROYECTO: Es la compañía Promotores Inmobiliarios S.A.
Pronobis, sociedad debidamente organizada y existente de conformidad con las
leyes de la República del Ecuador, o aquella persona natural o jurídica designada
por la JUNTA DEL FIDEICOMISO para ejecutar la Gerencia de Proyecto del
PROYECTO INMOBILIARIO en el caso de que no se llegue a suscribir el contrato
con la indicada compañía o el mismo se dé por terminado por cualquier razón o
189
circunstancia de conformidad con lo estipulado en el presente contrato. El
GERENTE DE PROYECTO es quien tiene a su cargo las obligaciones y derechos
estipulados en el respectivo Contrato de Gerencia de Proyecto, que deberá suscribir
con el FIDEICOMISO conforme se estipula en el contrato.
HOTEL: De alcanzarse el PUNTO DE EQUILIBRIO, será el HOTEL que, a
futuro, se proyecta: (i) Construir sobre el TERRENO y equipar, de acuerdo a las
características generales del PROYECTO señaladas en el Anexo C del
FIDEICOMISO; y, (ii) Operar y administrar con el fin de obtener los FLUJOS DE
OPERACIÓN, a través del OPERADOR. El Anexo C podrá ser modificado durante la
FASE I y FASE II previa aprobación de la JUNTA DEL FIDEICOMISO, siempre y
cuando dichas modificaciones no afecten el PRESUPUESTO TOTAL en más o
menos 5% de su valor total, caso contrario deberá procederse conforme lo
estipulado en la cláusula vigésima tercera del contrato.
Originalmente el HOTEL operará bajo la franquicia Wyndham y con el nombre
de “Hotel Wyndham Guayaquil”, o bajo cualquier otra franquicia de iguales o
mayores características que deberá ser proporcionada por el OPERADOR
HOTELERO de acuerdo al CONTRATO DE OPERACIÓN y/o cualquier otra
denominación que sea aprobada por la JUNTA DEL FIDEICOMISO durante la FASE
I o FASE II o el DIRECTORIO durante la FASE III, que no se oponga a la referida
franquicia y pueda ser utilizada con la misma. Se entenderá que la palabra “HOTEL”
NO incluye a los PARQUEOS ni al LOCAL.
INDICE DE DESVIACIÓN: Según los cálculos efectuados por el Estructurador
Financiero (Casa de Valores ADVFIN S.A.) de la TITULARIZACION, el INDICE DE
DESVIACION es del 6.12%. El INDICE DE DESVIACION muestra la probabilidad de
que los FLUJOS DE OPERACION no se generen conforme a las proyecciones
190
realizadas por el Estructurador Financiero de la TITULARIZACION. Tales cálculos y
proyecciones constan del INFORME DEL ESTRUCTURADOR FINANCIERO.
INFORME DEL ESTRUCTURADOR FINANCIERO: Es el informe elaborado
por Casa de Valores ADVFIN S.A., quien fue contratado por el ORIGINADOR, el
mismo que se adjunta al presente instrumento como Anexo F. Dicho informe
contiene el estudio técnico – económico, evaluaciones, proyecciones y análisis
estadísticos que sustentan la viabilidad de la presente TITULARIZACION, la
factibilidad del PROYECTO y de la generación de los FLUJOS proyectados, así
como la programación y presupuesto de obra del PROYECTO.
INVERSIONISTA(S): Son el o los titulares de los VALORES emitidos como
consecuencia del proceso de TITULARIZACION. En caso de que una persona haya
dispuesto de todos sus VALORES dejará de ostentar la calidad de INVERSIONISTA.
Se aclara que tanto los PROVEEDORES INVERSIONISTAS como el ORIGINADOR,
mientras éstos sean titulares de VALORES, serán también considerados como
INVERSIONISTAS.
JUNTA DE FIDEICOMISO: Es el organismo cuya forma de integración,
atribuciones y responsabilidades constan determinadas en la cláusula duodécima
del FIDEICOMISO.
LOCAL: De alcanzarse el PUNTO DE EQUILIBRIO, será el LOCAL que, a
futuro, se proyecta: (i) construir sobre el TERRENO y equipar, de acuerdo a las
características generales del PROYECTO señaladas en el Anexo C del
FIDEICOMISO, el cual deberá constituir una unidad inmobiliaria separada e
independiente del HOTEL y los PARQUEOS, con alícuota propia y con una
superficie total y aproximada de 656 m2, ubicado en la planta baja del PROYECTO, y
en el cual podrá funcionar un casino o cualquier otro negocio permitido por las
191
normas legales y reglamentarias pertinentes y el correspondiente Reglamento de
Copropietarios del PROYECTO; y, (ii) Vender a terceras personas de acuerdo a lo
determinado en el contrato. El Anexo C podrá ser modificado durante la FASE I y
FASE II previa aprobación de la JUNTA DEL FIDEICOMISO, siempre y cuando
dichas modificaciones no afecten el PRESUPUESTO TOTAL en más o menos 5%
de su valor total, caso contrario deberá procederse conforme lo estipulado en la
cláusula 23ra del contrato.
MECANISMOS DE GARANTIA: Son: (i) La FIANZA; y, (ii) La
COMPENSACION.
Dada la naturaleza de esta TITULARIZACION de un PROYECTO
INMOBILIARIO, los MECANISMOS DE GARANTÍA son: (i) La FIANZA; (ii) La
COMPENSACION; los cuales se describen en detalle en los siguientes numerales
de esta misma cláusula.
FIANZA: Este MECANISMO DE GARANTIA consiste en una cobertura de
hasta un máximo de 2.25 veces el INDICE DE DESVIACION calculado sobre el
PRESUPUESTO TOTAL. Si durante la construcción y equipamiento del PROYECTO
se determina que el PRESUPUESTO TOTAL preparado por el ORIGINADOR es
insuficiente debido a un incremento en los costos de construcción o equipamiento
del PROYECTO o al aparecimiento de rubros no presupuestados originalmente pero
indispensables para la terminación de la construcción y equipamiento del
PROYECTO, a sola petición por escrito de la FIDUCIARIA, sustentada en informes
de un perito designado por la FIDUCIARIA y del FISCALIZADOR, el ORIGINADOR
estará obligado a aportar a favor del FIDEICOMISO, recursos en efectivo adicionales
que permitan cubrir el incremento en los costos de construcción y equipamiento del
PROYECTO o el aparecimiento de rubros no presupuestados originalmente pero
192
indispensables para la terminación de la construcción y equipamiento del
PROYECTO, hasta un máximo 2.25 veces el INDICE DE DESVIACION calculado
sobre el PRESUPUESTO TOTAL. Adicionalmente, se aclara que la aplicación de
este MECANISMO DE GARANTIA, en ningún caso podrá exceder de 2.25 veces el
INDICE DE DESVIACION calculado sobre el PRESUPUESTO TOTAL, por lo que no
podrá considerarse ni requerirse más recursos al ORIGINADOR aun cuando hubiere
existido una desviación mayor en los costos de construcción o equipamiento del
PROYECTO. La obligación del ORIGINADOR de proveer de recursos al
FIDEICOMISO en virtud de este MECANISMO DE GARANTIA, deberá cumplirse
dentro de los 30 días calendario posteriores a la fecha en que la FIDUCIARIA así lo
haya solicitado al ORIGINADOR, mediante simple carta a la que adjunte los
informes del perito y del FISCALIZADOR. La petición de recursos de parte de la
FIDUCIARIA dirigida al ORIGINADOR, deberá estar acompañada de un informe
pericial, así como de un informe del FISCALIZADOR que sustente la petición.
Expresamente se destaca que la garantía conferida por el ORIGINADOR a favor del
FIDEICOMISO se limita “única y exclusivamente” a la provisión de los recursos que
sean necesarios para cubrir el incremento en los costos de construcción o
equipamiento del PROYECTO o al aparecimiento de rubros no presupuestados
originalmente pero indispensables para terminar la construcción o para el
equipamiento total del PROYECTO, según corresponda, hasta un máximo de 2.25
veces el INDICE DE DESVIACION calculado sobre el PRESUPUESTO TOTAL. Al
efecto el ORIGINADOR se constituye, a través del presente instrumento, en fiador y
garante solidario del FIDEICOMISO, con el fin de garantizar el pago de cualquier
obligación, sea cual fuere su naturaleza, de plazo pendiente o plazo vencido, directa
o indirecta, pasada, presente o futura, que el FIDEICOMISO individual o
193
conjuntamente haya contraído o contraiga en el futuro a favor de cualquier tercero
para el desarrollo de la construcción y equipamiento del PROYECTO durante las
FASES I y II del FIDEICOMISO, hasta por una suma equivalente a 2.25 veces el
INDICE DE DESVIACION calculado sobre el PRESUPUESTO TOTAL. En tal
sentido, el ORIGINADOR renuncia a los beneficios de domicilio, orden o excusión y
división de bienes. Se deja expresa constancia de que esta fianza y garantía
solidaria se declarará automáticamente y de pleno de derecho extinguida, en el
evento de que la FIDUCIARIA llegue a certificar que no se ha alcanzado el PUNTO
DE EQUILIBRIO o en el evento de que se dé inicio a la FASE III de este
FIDEICOMISO. Para mayor claridad, se deja expresa constancia de que queda
excluido de la garantía conferida por el ORIGINADOR a favor del FIDEICOMISO,
cualquier necesidad de recursos durante la FASE III de esta TITULARIZACION. En
caso de que el FIDEICOMISO requiera de recursos adicionales debido a: (i) El
incremento en los costos de construcción o equipamiento del PROYECTO por
encima del techo establecido en la FIANZA; o, (ii) Al aparecimiento de rubros no
presupuestados originalmente pero indispensables para la terminación de la
construcción o equipamiento del PROYECTO por encima del techo establecido en la
FIANZA; o, (iii) Cualquier necesidad durante la FASE III de esta TITULARIZACION;
la FIDUCIARIA deberá convocar a una ASAMBLEA de INVERSIONISTAS, que
conozca y resuelva lo que considere más oportuno. Se aclara que ni el
FIDEICOMISO, ni la FIDUCIARIA, ni el ORIGINADOR, ni el OPERADOR, ni el
GERENTE DE PROYECTO garantizan ni ofrecen beneficios ni rendimientos ni
rentabilidad alguna para los VALORES provenientes de esta TITULARIZACION.
Como contrapartida del compromiso asumido por el ORIGINADOR en virtud del
MECANISMO DE GARANTIA, en caso de que a la conclusión de la FASE II existan
194
activos monetarios remanentes, la FIDUCIARIA procederá conforme consta del
numeral 7.2.17.4) de la cláusula séptima del FIDEICOMISO.
COMPENSACION: Este MECANISMO DE GARANTIA consiste en el hecho
que el ORIGINADOR autoriza e instruye expresa e irrevocablemente al
FIDEICOMISO, a través del contrato, para que los siguientes valores, sean
destinados e imputados al pago del precio de los VALORES que lleguen a ser
adquiridos por el ORIGINADOR de conformidad con lo estipulado en el numeral
7.1.15) de la cláusula séptima del FIDEICOMISO: El 51.60% de cualquier pago que
el FIDEICOMISO deba realizarse a favor del ORIGINADOR por concepto de la
cancelación de los honorarios pactados en el contrato de Gerencia de Proyecto
referido en el numeral 7.1.6) de la cláusula séptima del FIDEICOMISO, y hasta la
suma total de USD$3,300,000. La diferencia será entregada por el FIDEICOMISO al
ORIGINADOR en las correspondientes fechas de pago pactadas en el contrato.
MONTO A EMITIR o MONTO TOTAL DE LA TITULARIZACION: Es la suma
de hasta USD$24,000,000.
OPERADOR HOTELERO u OPERADOR: Es la compañía Operadora
Internacional Hotelera S.A. Operinter, sociedad debidamente organizada y existente
de conformidad con las leyes de la República del Ecuador; o, aquella sociedad que
sea designada en reemplazo de la anterior, por: (i) La JUNTA DEL FIDEICOMISO
durante la FASE II, en los casos, términos y condiciones establecidos en el contrato;
o, (ii) La ASAMBLEA durante la FASE III, en los casos, términos y condiciones
establecidos en el contrato. El OPERADOR HOTELERO tendrá a su cargo, por
cuenta del FIDEICOMISO, la administración y operación profesional y especializada
del HOTEL. Se deja expresa estipulación que no se incluirá a los PARQUEOS y al
LOCAL dentro de la administración del OPERADOR.
195
ORIGINADOR o CONSTITUYENTE: Es la compañía Promotores Inmobiliarios
Pronobis S.A., sociedad debidamente existente de conformidad con las leyes de la
República del Ecuador.
PARQUEOS: De alcanzarse el PUNTO DE EQUILIBRIO, serán todos los
parqueos que, a excepción de los parqueos comunales, se proyecta: (i) construir
sobre el TERRENO, de acuerdo a las características generales del PROYECTO
señaladas en el Anexo C del FIDEICOMISO, los cuales deberán constituir unidades
inmobiliarias separadas e independientes del HOTEL y el LOCAL, con alícuotas
propias ubicados en los subsuelos del PROYECTO, y a los cuales se podrá dar el
destino permitido por las normas legales y reglamentarias pertinentes y el
correspondiente Reglamento de Copropietarios del PROYECTO, hallándose el
comprador de los mismos facultado para arrendarlos, concesionarlos, gravarlos,
venderlos o enajenarlos a cualquier título o permitir su utilización por parte de
terceros de forma gratuita u onerosa. El Anexo C podrá ser modificado durante la
FASE I y FASE II previa aprobación de la JUNTA DEL FIDEICOMISO, siempre y
cuando dichas modificaciones no afecten el PRESUPUESTO TOTAL en más o
menos 5% de su valor total, caso contrario deberá procederse conforme lo
estipulado en la cláusula vigésima tercera del contrato.
PRESUPUESTO o PRESUPUESTO TOTAL: Es el presupuesto para la
construcción, equipamiento y capital de arranque del PROYECTO, el cual que se
adjunta al contrato como Anexo D y que ha sido elaborado por el ORIGINADOR
directamente o a través de terceros contratados para el efecto.
PROSPECTO: Es el prospecto de oferta pública de la TITULARIZACION, el
cual contiene la información requerida por las normas legales y reglamentarias
aplicables.
196
PROVEEDORES INVERSIONISTAS: Son los proveedores de bienes y/o
servicios necesarios para el desarrollo del Proyecto Inmobiliario, en los siguientes
casos: (i) Quienes, con anterioridad a la fecha de constitución del fideicomiso, hayan
sido seleccionados por el ORIGINADOR, y con quienes se haya acordado canjear
tales bienes y/o servicios, total o parcialmente, a cambio de valores, en los términos
y condiciones acordados expresamente y por escrito con el Originador; y, (ii)
Quienes, a partir de la fecha de constitución del fideicomiso, serán seleccionados
por el Gerente de Proyecto, y con quienes se acordará canjear tales bienes y/o
servicios, total o parcialmente, a cambio de valores, en los términos y condiciones a
ser acordados expresamente y por escrito entre el respectivo proveedor y el Gerente
del Proyecto previa aprobación de la Junta de Fideicomiso. La colocación de tales
valores podrá estar dirigida y hacerse a través de cualquiera de los mecanismos
establecidos en la normativa vigente (legal, reglamentaria y de autorregulación). En
caso de que un Proveedor Inversionista haya dispuesto de todos sus VALORES
dejará de ostentar la calidad de INVERSIONISTA.
PROYECTO INMOBILIARIO o PROYECTO: De alcanzarse el punto de
equilibrio, el proyecto inmobiliario consistirá: (i) En la construcción y equipamiento
del hotel, los parqueos y el local, conforme las características señaladas en el Anexo
C del fideicomiso; y, (ii) En la administración y operación del hotel a través del
operador, sometiéndose a los parámetros generales aprobados anualmente por el
directorio. El Anexo C podrá ser modificado durante la FASE I y FASE II previa
aprobación de la junta del fideicomiso, siempre y cuando dichas modificaciones no
afecten el presupuesto total en más o menos 5% de su valor total, caso contrario
deberá procederse conforme lo estipulado en la cláusula 23ra del contrato.
197
PUNTO DE EQUILIBRIO: Es el conjunto de condiciones estipuladas la
cláusula sexta del contrato. En caso de que la FIDUCIARIA declare que SI se ha
alcanzado el PUNTO DE EQUILIBRIO, se procederá con el desarrollo del
PROYECTO INMOBILIARIO conforme lo estipulado en el contrato.
REGLAMENTO DE GESTION: Es el instrumento en el cual se establecen las
normas e información complementaria a ser aplicados por la FIDUCIARIA para la
presente TITULARIZACION, y que se adjunta al contrato como Anexo B.
TERRENO: Es el Solar ………………, parroquia Tarqui, cantón y ciudad de
Guayaquil, provincia del Guayas, con el código catastral número ……………,
matrícula inmobiliaria número …………., de aproximadamente …………. m2. El
terreno tiene la historia de dominio, superficie, linderos y dimensiones que constan
en los documentos que conforman el Anexo E del fideicomiso. Según los términos y
condiciones de esta TITULARIZACION, para que la FIDUCIARIA pueda declarar
alcanzado el PUNTO DE EQUILIBRIO, será necesario, entre otros aspectos, que el
TERRENO sea de propiedad absoluta del FIDEICOMISO ADMINISTRACION.
TITULARIZACION: Es el presente proceso, mediante el cual se emitirán los
valores susceptibles de ser colocados y negociados libremente en el mercado
bursátil, emitidos con cargo al fideicomiso en su calidad de patrimonio autónomo.
VALOR(ES) o VTPs: Son “Valores de Titularización de Participación” en virtud
de los cuales los INVERSIONISTAS adquieren una alícuota en el FIDEICOMISO DE
TITULARIZACION, a prorrata de su inversión, con lo cual participarán de los
resultados, sea utilidades, sea pérdidas, que arroje esta TITULARIZACION durante
la FASE III. Los VALORES estarán representados en títulos nominativos emitidos a
nombre de los INVERSIONISTAS. Dada la naturaleza de esta TITULARIZACION y
de los VALORES, la inversión en esta TITULARIZACION no asegura ni ofrece una
198
tasa de interés (ni fija ni reajustable), sino por el contrario se trata de una
INVERSION DE RENTA VARIABLE basada única y exclusivamente en la proyección
de la generación de FLUJOS DE OPERACION futuros provenientes de la operación
y administración del HOTEL a través del OPERADOR. En tal sentido, los VALORES
NO constituyen pasivos ni contingentes del FIDEICOMISO, ni de la FIDUCIARIA, ni
del ORIGINADOR, ni el OPERADOR, ni del GERENTE DE PROYECTO. De
producirse situaciones que impidan la generación proyectada de los FLUJOS DE
OPERACION y, una vez agotados los recursos del FIDEICOMISO, los
INVERSIONISTAS deberán asumir las eventuales pérdidas que se produzcan como
consecuencia de tales situaciones.
Cada uno de los VALORES tendrá un valor nominal de USD$5,000. En tal sentido,
únicamente se emitirán USD$4,800 VALORES. Cada título podrá contener uno o
más VALORES, pero siempre en montos de USD$5,000 o múltiplos de USD$5,000.
Un VALOR no será susceptible de división ni fraccionamiento. Los títulos que
contengan varios VALORES, si podrán ser susceptibles de división o
fraccionamiento, pero manteniendo el USD$5,000 o múltiplo de USD$5,000. Para
efectos de identificación bursátil y comercial, los VALORES se denominarán “VTP –
HOTEL CIUDAD DEL RIO”. Ni el FIDEICOMISO, ni la FIDUCIARIA, ni el
ORIGINADOR, ni los OPERADORES, ni el GERENTE DE PROYECTO garantizan,
ni aseguran, ni ofrecen beneficios, ni rendimientos, ni rentabilidad alguna para los
VALORES provenientes de esta TITULARIZACION.
Como se indicó previamente, éste proceso de titularización fue todo un éxito y
a partir de mediados del 2013, el Hotel comenzó a atender al público en general y
desde el 2014 presenta una tendencia creciente en la tasa de ocupación,
esperándose que en el 2015 comience a generar las utilidades esperadas.
199
Experimento: Titularización de Proyecto Inmobiliario
El proceso de Titularización de un Proyecto Inmobiliario, tiene como objetivos,
los siguientes:
Obtener recursos a través de la venta de Títulos Mixtos y de
Participación, por parte de potenciales inversionistas institucionales
(IESS, CFN, ISSPOL, IFIS, Fondos de Inversión, etc.) y de inversionistas
privados (Instituciones Financieras, empresas y personas naturales), de
tal manera que abre la posibilidad de invertir a los diferentes agentes de
la economía;
Lograr el 100% de Financiamiento de la construcción de las viviendas
levantadas sobre los terrenos aportados al Fideicomiso;
Permitir que el dueño del terreno, al aportar el terreno al Fideicomiso de
Titularización Inmobiliario, obtenga una participación del mismo, de tal
manera que obtenga una rentabilidad adicional a la que hubiera recibido
por la venta del terreno. Esta rentabilidad, la obtendría a la liquidación
del Fideicomiso de Titularización;
Que se construyan y entreguen las viviendas a los promitentes
compradores, que hayan realizado los pagos totales de sus viviendas, al
tener fondos suficientes desde el inicio del proyecto para financiar: a) el
100% de urbanización del terreno, y b) hasta el 25% del costo de
construcción de las villas a entregar;
Potencialmente, ampliar la base de inversionistas (IESS, CFN, ISSPOL,
IFIS, Fondos de Inversión, etc.)
Para realizar el proceso de Titularización, se deben llevar a cabo varias
actividades, las cuales se pueden resumir en el siguiente esquema:
200
Esquema del Proceso de Titularización.
201
Constitución del Fideicomiso.
- El Fideicomiso será constituido inicialmente por el terreno, obras en proceso,
recursos del promotor (no se considerará aporte conocimientos técnicos) y recursos
de los prominentes compradores. Posteriormente podrán adherirse otros
constituyentes por ej. BIESS, Bancos, personas naturales u otros. El Fideicomiso
también podrá financiarse con créditos de Bancos.
- El aporte de cada constituyente representará DERECHOS FIDUCIARIOS
para cada beneficiario.
- Los beneficiarios de renta variable de los VTM y VTP, a la liquidación del
Fideicomiso, recibirán las utilidades del mismo de acuerdo al porcentaje respectivo
correspondiente a su aporte (derechos fiduciarios).
Principales instrucciones Fiduciarias.
- Realizar la contratación de: Casa de Valores (Estructurador Financiero y
Colocador de los títulos a emitirse), Estructurador Legal (en caso de la Fiduciaria
que no cuente con especialista propio), Calificadora de Riesgo, Auditor Externo,
Promotor, Constructor y Fiscalizador; y obtener la aprobación de la Oferta Pública,
por parte de la Superintendencia de Compañías.
- Suscribir la promesa de compraventa y/o compraventa e instrumentarlos por
escritura pública insertando en su contenido la enunciación clara y precisa de las
obligaciones y derechos de las partes, a efectos de poder exigir su cumplimiento. La
Fiduciaria deberá incluir en tales contratos una cláusula en la que los promitentes
compradores y/o compradores se obliguen a pagar directamente al fideicomiso, el
valor proveniente de tal negociación.
- Recibir directamente los recursos para financiar el desarrollo del proyecto.
202
- Advertir de manera expresa y en forma destacada en los programas de
difusión, campañas publicitarias y la papelería que se utilice para promocionar los
proyectos inmobiliarios, que éstos se desarrollarán a través de un fideicomiso
mercantil representado por una fiduciaria.
Punto de Equilibrio.
Para empezar a usar los recursos del Fideicomiso, se deberán cumplir las
siguientes condiciones como punto de equilibrio:
- Acreditar el perfeccionamiento de la transferencia de dominio del(los) bien(es)
inmuebles al fideicomiso, mediante la inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Que sobre el inmueble no pese orden judicial o administrativa de prohibición
de enajenar ni gravamen o limitación al dominio.
- Que los constructores y/o promotores acrediten experiencia, solvencia,
capacidad técnica, administrativa y financiera acorde a la magnitud del proyecto.
- Que se hayan obtenido las aprobaciones, autorizaciones y permisos
pertinentes para la construcción y desarrollo de la obra, de acuerdo a los
requerimientos establecidos en la ley y demás normas aplicables.
- Que los constructores y/o promotores presenten el estudio de factibilidad, que
deberá contener como mínimo los estudios de mercado, técnico y financiero que
soporten la viabilidad técnica, financiera, ambiental y socio-económica del proyecto.
Adicionalmente, deberán presentar el presupuesto y cronograma de la obra que
incluya el tiempo estimado de ejecución de la misma, y en caso de ser por etapas se
incluirá el presupuesto y cronograma por etapas.
- Que los inversionistas hayan adquirido el 100% de los títulos emitidos.
- Que la ocurrencia del punto de equilibrio sea dentro del plazo establecido en
el contrato, el cual podrá ser prorrogado por una sola vez.
203
Prohibiciones de la Fiduciaria.
- Invitar al público a participar en proyectos inmobiliarios y recibir dinero de éste
sin que cuente con las aprobaciones y autorizaciones previas de las autoridades
competentes de acuerdo con los requerimientos establecidos en la ley y demás
normas secundarias aplicables.
- Suscribir promesas de compraventa respecto de bienes que han sido
prometidos en venta a otros promitentes compradores.
- Destinar el dinero recibido de promitentes compradores participantes de una
etapa de un proyecto inmobiliario a otra etapa del mismo proyecto, o a otros
proyectos inmobiliarios, así como distraerlo para fines distintos al objeto específico
para el cual fueron entregados.
Beneficios para el Originador (dueño de terreno).
- Se recibirá la inversión preoperativa, y realizar la construcción del 100%
proyecto una vez alcanzado el punto de equilibrio;
- Se asegura que a la venta de las unidades, recibirá la utilidad del proyecto;
- Se obtienen mayores rendimientos por ahorros de costos financieros;
- Mínima o nula dependencia de la banca.
Beneficio para los Inversionistas de la Titularización.
- Rendimiento del título superior a la Tasa Pasiva Referencial del BCE;
- Puede recibir además de los ingresos por intereses de los títulos, un
rendimiento adicional generado por las inversiones temporales del fideicomiso.
- La garantía de su inversión es el 100% del proyecto y los flujos de las ventas.
- Exención tributaria en rendimiento por intereses y en Impuesto a la salida de
Divisas (ISD), si la amortización del capital es después de 360 días.
- Potencial descuento en compra de unidades del proyecto.
204
Para la realización de éste proceso de Titularización, las definiciones detalladas
en el Estudio de Caso, deben orientar la elaboración del contrato de fideicomiso,
para lo cual se requiere contratar a un Estructurador Legal con amplia experiencia
en temas fiduciarios, que en el caso de estudio fue PROFILEGAL S.A., cuyo
principal accionista y funcionario es el Dr. Juan Carlos Peralvo, quien ha
desarrollado las 3 titularizaciones mencionadas previamente, además de la mayor
parte de los otros tipos de titularizaciones que se han emitido en el mercado
ecuatoriano y es un importante referente en la legislación fiduciaria.
El Estructurador Financiero y la Calificadora de Riesgos, deberán tomar como
referencia toda esta terminología para los escenarios a ser evaluados en la
proyección de flujo de caja de la Titularización.
Estructuración legal de la Titularización.
Teniendo presente lo anterior, el contrato de fideicomiso de la Titularización de
Proyecto Inmobiliario que planteamos en nuestro trabajo, incluirá la mayor parte de
las definiciones de nuestro caso de estudio, eliminando las que no aplican y
agregando las que hemos considerado relevantes para un proyecto inmobiliario:
ASAMBLEA.
AUDITORA EXTERNA.
BENEFICIARIO A: Es el dueño del terreno aportado al fideicomiso, el cual
recibirá la rentabilidad del proyecto, por medio de su participación en el SEGMENTO
DE RENTA VARIABLE de los valores, a la entrega de todo el proyecto inmobiliario.
BENEFICIARIOS B: Son los INVERSIONISTAS, del SEGMENTO DE RENTA
FIJA y VARIABLE de los VALORES, en los términos y condiciones estipulados en el
contrato.
205
CALIFICADORA DE RIESGOS
CAPITAL PREOPERATIVO
CARTERA: Es el conjunto de instrumentos de crédito que documentan las
obligaciones económicas de los CLIENTES a favor del FIDEICOMISO, a efectos de
adquirir sus respectivos INMUEBLES.
CLIENTES: Son las personas, naturales o jurídicas, que asumen obligaciones
económicas ante el FIDEICOMISO, a efectos de adquirir sus respectivos
INMUEBLES.
COBERTURA POR INCREMENTO DE COSTOS: Es uno de los
MECANISMOS DE GARANTIA de la presente TITULARIZACION. La COBERTURA
POR INCREMENTO DE COSTOS constituye una garantía específica en los
términos del Art. 150 de la Ley de Mercado de Valores. La COBERTURA POR
INCREMENTO DE COSTOS operará si durante la construcción y desarrollo del
PROYECTO INMOBILIARIO, se determina que el PRESUPUESTO DE
CONSTRUCCION preparado por el CONSTRUCTOR es insuficiente debido a un
incremento en los costos de construcción del PROYECTO INMOBILIARIO, en cuyo
caso, a sola petición por escrito de la FIDUCIARIA (sustentada en informes de un
perito y del FISCALIZADOR), el CONSTRUCTOR estará obligado a aportar a favor
del FIDEICOMISO, recursos dinerarios, libres y disponibles, hasta por un monto
máximo y acumulado de US$XXX,XXX (equivalente a 2.5 veces el índice de
desviación), que permitan cubrir, al máximo posible, el incremento en los costos de
construcción del PROYECTO INMOBILIARIO por tal concepto exclusivamente.
COMITÉ DE VIGILANCIA.
CONSTRUCTOR Es la firma que tendrá a su cargo las obras de
construcción y desarrollo del PROYECTO INMOBILIARIO, a cuyo efecto deberá
206
aplicar y seguir la información contenida en los ESTUDIOS, en lo que corresponda.
Los derechos y obligaciones del CONSTRUCTOR constarán estipulados en el
respectivo Contrato de Construcción, conforme consta en el FIDEICOMISO.
CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS Es el calendario referencial que
muestra las fechas de entrega y los montos que debe entregar el FIDEICOMISO a
EL CONSTRUCTOR, a efectos del debido avance y desarrollo del PROYECTO
INMOBILIARIO. El CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS se adjuntará como anexo.
CRONOGRAMA DE VENTAS Es el calendario referencial de ventas de los
INMUEBLES. El CRONOGRAMA DE VENTAS se adjuntará como anexo.
CUENTA DEL FIDEICOMISO Es la cuenta bancaria del FIDEICOMISO,
abierta en un banco seleccionado de conformidad con lo dispuesto en el numeral
7.36) de la cláusula séptima del FIDEICOMISO. En la CUENTA DEL FIDEICOMISO
se recibirán, acumularán y manejarán los recursos del FIDEICOMISO.
DOCUMENTOS DE LA TITULARIZACION
ESTUDIOS Son todos los planos, diseños, estudios técnicos y de factibilidad
económica, programación de obra, presupuestos, incluyendo el PRESUPUESTO DE
CONSTRUCCION, flujogramas, bases técnicas, y permisos que han sido
contratados, elaborados u obtenidos hasta la fecha por EL CONSTRUCTOR y/o que
serán contratados, elaborados u obtenidos por EL CONSTRUCTOR durante la
FASE I, que son necesarios a efectos de desarrollar el PROYECTO INMOBILIARIO.
La lista de los ESTUDIOS necesarios se adjuntará como anexo del FIDEICOMISO.
FASE I: Inicia en la fecha de constitución del fideicomiso y se extenderá hasta
cuando la Fiduciaria realice la evaluación señalada en el fideicomiso, a efectos de
determinar si se ha alcanzado o no el punto de equilibrio. La FASE I también incluirá
207
las actividades a ejecutarse en caso de que la FIDUCIARIA haya declarado que no
se ha alcanzado el punto de equilibrio.
FASE II: Iniciará sólo en caso de que la FIDUCIARIA haya declarado que sí
se ha alcanzado el PUNTO DE EQUILIBRIO, y se extenderá hasta cuando se
cumplan con las actividades señaladas en el FIDEICOMISO).
FECHA DE EMISION
FIDEICOMISO
FIDUCIARIA o AGENTE DE MANEJO
FISCALIZADOR: Es el ________________, quien tendrá a su cargo las
labores de control y fiscalización de la calidad, cantidad y avance oportuno de obra y
prestación de servicios por parte de EL CONSTRUCTOR en lo referente al
desarrollo del PROYECTO INMOBILIARIO. Al efecto, el FISCALIZADOR
considerará la información contenida en los ESTUDIOS, en lo que corresponda. Los
derechos y obligaciones del FISCALIZADOR constarán estipulados en el respectivo
Contrato de Fiscalización, conforme consta en el FIDEICOMISO.
FLUJOS: Son los recursos dinerarios que se generarán como producto del
recaudo y cobranza de la CARTERA. Los FLUJOS, desde el momento mismo de su
generación, serán de propiedad automática del FIDEICOMISO.
FONDO DE RESERVA: Es uno de los MECANISMOS DE GARANTIA de la
presente TITULARIZACION, constituye una garantía específica en los términos del
Art. 150 de la Ley de Mercado de Valores. El Fondo de Reserva, se integrará con
un porcentaje de los recursos captados por la emisión de valores y equivaldrán a 2.5
veces al ÍNDICE DE DESVIACIÓN.
FONDO ROTATIVO: Es el monto de US$10,000, que permitirá cubrir los
PASIVOS CON TERCEROS PARA EL DESARROLLO DE LA TITULARIZACIÓN.
208
GERENTE DE PROYECTO: Es la firma que tendrá a su cargo la función de
manejar y coordinar todos los aspectos técnicos y administrativos para el desarrollo
del PROYECTO INMOBILIARIO. Al efecto, el GERENTE DE PROYECTO deberá
aplicar y seguir la información contenida en los ESTUDIOS, en lo que corresponda.
Los derechos y obligaciones del GERENTE DE PROYECTO constarán estipulados
en el respectivo Contrato de Gerencia de Proyecto.
INDICE DE DESVIACION: Según los cálculos efectuados por el Estructurador
Financiero de la TITULARIZACION, el INDICE DE DESVIACION es del 6.5%. El
INDICE DE DESVIACION muestra la probabilidad de que los FLUJOS no se
generen conforme a las proyecciones realizadas por dicho Estructurador Financiero
de la TITULARIZACION. Tales cálculos y proyecciones constan en el INFORME DE
ESTRUCTURACION FINANCIERA.
INFORME DE ESTRUCTURACION FINANCIERA Es el informe preparado
por el Estructurador Financiero de la presente TITULARIZACION, el cual contiene
los estudios, análisis estadísticos, evaluaciones y proyecciones respecto de la
generación de flujos por parte del PROYECTO INMOBILIARIO y de la solvencia de
los mecanismos de garantía, todo lo cual sustenta la viabilidad económica y
financiera de la emisión de valores de la presente TITULARIZACION. El INFORME
DE ESTRUCTURACION FINANCIERA se agrega como Anexo del FIDEICOMISO.
INMUEBLES Son: (i) los lotes de terreno, y (ii) los lotes de terreno con casas,
que se han contemplado desarrollar en el PROYECTO INMOBILIARIO, conforme
consta de los estudios. los inmuebles serán materia de reserva, promesa de
compraventa y/o compraventa por parte del fideicomiso a favor de los clientes.
INVERSIONISTA(S): Son el o los titulares de los VALORES emitidos a su
orden, como consecuencia del presente proceso de TITULARIZACION.
209
MECANISMOS DE GARANTIA: Es el FONDO DE RESERVA y la
COBERTURA POR INCREMENTO DE COSTOS.
MONTO A EMITIR: Es la suma de hasta US$12,112,000 equivalentes al
38.82% del valor del proyecto (US$31,200,000).
ORDEN DE PRELACION Es el orden secuencial que la FIDUCIARIA, en
representación del FIDEICOMISO, debe aplicar respecto de los FLUJOS que reciba
el FIDEICOMISO producto del recaudo y cobranza de la CARTERA, desde la fecha
de constitución del FIDEICOMISO hasta la terminación y liquidación del
FIDEICOMISO.
ORIGINADOR: Es el dueño del terreno.
PASIVOS: Son los PASIVOS CON INVERSIONISTAS, los PASIVOS CON
TERCEROS POR DESARROLLO DEL PROYECTO INMOBILIARIO y los PASIVOS
CON TERCEROS POR DESARROLLO DE LA TITULARIZACION.
PASIVOS CON INVERSIONISTAS Son los derechos de contenido
crediticio reconocidos por el FIDEICOMISO, en virtud del SEGMENTO DE RENTA
FIJA de los VALORES que sean efectivamente colocados entre INVERSIONISTAS.
Los derechos de contenido crediticio consisten en el pago de la TASA DE INTERES
de los VALORES de la presente TITULARIZACION.
Respetando y siguiendo el ORDEN DE PRELACION, los PASIVOS CON
INVERSIONISTAS serán honrados con los FLUJOS generados como producto del
recaudo y cobranza de la CARTERA y, de ser éstos insuficientes, con cargo a la
ejecución del FONDO DE RESERVA. Para efectos del pago de intereses de los
VALORES, se considerará una base de 360/360 que corresponde a años de 360
días, de 12 meses, con duración de 30 días cada mes. Los VALORES que no se
210
coloquen entre INVERSIONISTAS, quedarán en Tesorería del FIDEICOMISO para
posterior colocación.
PASIVOS CON TERCEROS POR DESARROLLO DEL PROYECTO
INMOBILIARIO Son los costos, gastos e impuestos directamente relacionados
con el desarrollo del PROYECTO INMOBILIARIO, que aplican únicamente a partir
de la FASE II, que le corresponden pagar al FIDEICOMISO, y que deberán ser
cancelados con cargo a: (i) los recursos pagados por los INVERSIONISTAS por la
compra de VALORES, y (ii) los FLUJOS generados como producto del recaudo y
cobranza de la CARTERA, según los términos y condiciones estipulados en el
FIDEICOMISO. Un listado referencial de los PASIVOS CON TERCEROS POR
desarrollo del proyecto inmobiliario constan como Anexo del fideicomiso.
PASIVOS CON TERCEROS POR DESARROLLO DE LA TITULARIZACION
Son los costos, gastos e impuestos directamente relacionados con el desarrollo de la
TITULARIZACION, que aplican únicamente a partir de la FASE II, que le
corresponden pagar al FIDEICOMISO, y que deberán ser cancelados con cargo al
FONDO ROTATIVO y, de ser éstos insuficientes, con cargo a los recursos que
deberán ser provistos por EL PROMOTOR. Un listado referencial de los pasivos con
terceros por desarrollo de la titularización constan como Anexo del fideicomiso.
PLAZO Es el período de vigencia de los VALORES. El PLAZO se
contará a partir de la FECHA DE EMISION de los VALORES. Los VALORES
tendrán un plazo de 1,080 días contados a partir de la FECHA DE EMISION. Para
efectos de cálculo del PLAZO se considerará una base de 360/360, que corresponde
a años de 360 días, de 12 meses, con duración de 30 días cada mes. Se aclara
expresamente que el PLAZO es distinto a: (i) la duración del FIDEICOMISO, y (ii) el
plazo de exigibilidad de la CARTERA.
211
PRESUPUESTO DE CONSTRUCCION Es el presupuesto para la
construcción y desarrollo del proyecto inmobiliario, el cual forma parte de los
estudios y es elaborado por el constructor, y consta como Anexo del fideicomiso.
PROSPECTO
PROYECTO INMOBILIARIO De alcanzarse el PUNTO DE EQUILIBRIO,
el proyecto inmobiliario consistirá en la construcción y desarrollo de los inmuebles,
conforme las características generales señaladas como Anexo del fideicomiso.
PUNTO DE EQUILIBRIO Son los elementos que determinarán la
continuación o no de la TITULARIZACION, cuyos términos, condiciones y plazo
constan estipulados en el FIDEICOMISO. En caso de que la FIDUCIARIA declare
que sí se ha alcanzado el PUNTO DE EQUILIBRIO, se procederá con el desarrollo
del PROYECTO INMOBILIARIO y conforme lo estipulado en el FIDEICOMISO. En
caso de que la FIDUCIARIA declare que no se ha alcanzado el PUNTO DE
EQUILIBRIO, se procederá según lo estipulado en el FIDEICOMISO.
REDENCION ANTICIPADA Consiste en que, una vez producidas una o
varias de las causales señaladas en el numeral 9.4) de la cláusula novena del
FIDEICOMISO, la FIDUCIARIA procederá a abonar o cancelar anticipadamente el
SEGMENTO DE RENTA FIJA de los VALORES, en los términos y condiciones
estipulados en dicha disposición. Se aclara de manera expresa que la REDENCION
ANTICIPADA no constituye el vencimiento anticipado de los VALORES, en virtud de
lo cual, efectuada esta declaración de REDENCION ANTICIPADA por parte de la
FIDUCIARIA, ningún INVERSIONISTA podrá demandar al FIDEICOMISO, ni a la
FIDUCIARIA por el pago anticipado de ningún rubro de los VALORES.
REGLAMENTO DE GESTION
212
SEGMENTO DE RENTA FIJA Es el “derecho de contenido crediticio” en virtud
del cual el fideicomiso se obliga a pagar al inversionista, capital e intereses por su
inversión, en los términos y condiciones constantes en el fideicomiso. En lo relativo
al SEGMENTO DE RENTA FIJA aplicará un PLAZO de 360 días contados a partir
de la FECHA DE EMISION, con una TASA DE INTERES anual y fija del 8.00%, con
periodicidad de pago de interés mensual, contados a partir de la FECHA DE
EMISION.
SEGMENTO DE RENTA VARIABLE Es el “derecho de participación” en
virtud del cual el FIDEICOMISO proyecta ante el INVERSIONISTA, sin obligarse a
pagar, un retorno incremental, que puede o no darse, total o parcialmente, en los
términos y condiciones constantes en el fideicomiso. En lo relativo al SEGMENTO
DE RENTA VARIABLE, el retorno incremental dependerá de la anticipación con la
que se termine el desarrollo del proyecto inmobiliario, entendido por tal, la venta de
todos los inmuebles de manera anticipada al CRONOGRAMA DE VENTAS.
TASA DE INTERES Es la tasa de interés correspondiente al SEGMENTO DE
RENTA FIJA de los VALORES, aplicable durante el PLAZO de los VALORES, la que
equivale al 8.00% anual y fija. Para efectos de cálculo de la TASA DE INTERES se
considerará una base de 360/360.
TERRENO BASE Es el área de terreno sobre la cual se implantará,
construirá y desarrollará el PROYECTO INMOBILIARIO. El TERRENO BASE tiene
un área aproximada de xxx,xxx.xx m2 y se encuentra ubicado en XXXX, cantón
Guayaquil, provincia del Guayas, República del Ecuador.
EL PROMOTOR Es la Inmobiliaria XX S.A.
213
TITULARIZACION Es el presente proceso, mediante el cual se emiten
VALORES susceptibles de ser colocados y negociados libremente en el mercado
bursátil, emitidos con cargo al FIDEICOMISO en su calidad de patrimonio autónomo.
VALOR(ES) o VTMs Son “Valores de Titularización Mixtos” en virtud de los
cuales los INVERSIONISTAS adquieren:
(i) un SEGMENTO DE RENTA FIJA, en los términos y condiciones
constantes en el contrato de FIDEICOMISO; y,
(ii) un SEGMENTO DE RENTA VARIABLE, en los términos y condiciones
constantes en el contrato de FIDEICOMISO.
Los VALORES estarán representados en títulos emitidos a la orden, y se
denominarán “VTM-PROYECTO XX. Los VALORES se emitirán en forma
desmaterializada. Los VALORES tendrán un valor nominal de US$ 5,000. Cada
título podrá contener uno o más VALORES, pero siempre en montos de US$ 5,000 o
múltiplos de US$ 5,000. De producirse situaciones que impidan la generación
proyectada de los FLUJOS y, una vez agotados los recursos del FIDEICOMISO,
incluyendo la ejecución del FONDO DE RESERVA, los INVERSIONISTAS deberán
asumir las eventuales pérdidas que se produzcan como consecuencia de tales
situaciones.
Estructuración Financiera de la Titularización.
Para evaluar si la titularización podrá financiar el 100% del proyecto
inmobiliario, se ha realizado la proyección de los flujos del proyecto, considerando
que adquirirán títulos mixtos (VTM), los cuales les generará el 8.00% de tasa de
interés para la parte de Renta Fija (durante un año) y una tasa de retorno del
17.07% para el segmento de Renta Variable tanto para los VTM como para los VTP.
214
Parámetros básicos para proyecciones.
La base de criterios para elaborar las proyecciones, fue la siguiente:
Fecha Base: Abr2016 Costo m2 Valor
Metros Cuadrados Totales
100,000 28.00 2,800,000
Area para Viviendas
58.9% 58,867 47.56 2,800,000
Area para Comercio
- - -
Area Municipal
10.5% 10,495
Instalaciones Comunitarias
2.6% 2,557
Area para Vias
28.1% 28,082
Alicuota Urbanizacion
58,867 77.92 4,586,798
Construccion Vivienda
58,320 278.00 16,212,891
Terreno Const Terreno
Terreno Comer Vivienda
Precio de Venta por m2 120.00 165.50 481.10
Gastos Preoperacionales 312,000
Gastos Indirectos Pct Valor
Dirección Técnica/Fiscal 12.00% 2,795,478
Comisión de Venta 4.00% 1,572,983
Gastos Mercadeo 5.00% 1,755,562
Gastos Administración 5.00% 1,039,984
Gastos Legales
1.20% 33,600
Gastos Fideicomiso 1.00% 162,129
Costo Financiero
-
Otros Gastos
132,416
22.23% 7,804,152
Política de Ventas
Mes Construcción
Reserva 5%
1 20%
Entrada 25%
2 10%
Financiado 70%
3 20%
4 20%
Inicio Construcción
5 30%
dic-17
Inicio Entregas
may-18
215
Costo Total del Proyecto.
ACTIVOS Cantidad Precio
Unitario Costos
Terrenos (m2) 100,000 28.00 2,800,000 Urbanización 100,000 45.87 4,586,798 Dir Técnica Urbanización 100,000 6.16 616,466
Obras Civiles Viviendas (m2) 58,320 278.00 16,212,891
Dir Técnica Construcción 58,320 37.36 2,179,012 Gerencia/Admin Proyecto 1 1,039,984 1,039,984 Publicidad 1 1,755,562 1,755,562 Gastos Legales 1 33,600 33,600 Fideicomiso 1 270,288 270,288 Comisiones 1 1,572,983 1,572,983 Otros Gastos 1 132,416 54,416
Costo Total del Proyecto 31,200,000
Costos de la Titularización.
FIDEICOMISO DE TITULARIZACIÓN 31,200,000 Inicial Mantenimiento
Fiduciaria
36,288 312,000
Constitución del Fideicomiso y Acta de Aporte 0.10% 34,944
Adm. Fideicomiso (antes de la emisión) 400 mensual 1,344
Adm. Fideicomiso (después de la emisión) 1.00%
312,000
Estructuración Financiera 0.10% 34,944
Valoración del Proyecto 0.05% 17,472
Comisión colocación Casa de Valores 0.20% 62,000
Calificadora
20,000 47,040.00
Inicial 0.06% 20,000
Actualización 0.15%
-
Auditoría 0.06% - 20,160.00
Decevale
15,500 3,120.00
Desmaterialización 0.05% 15,500.00
Agente de Pago 0.01%
-
Bolsa de Valores
28,080 16,380.00
Comisión de Piso de Bolsa 0.09% 28,080
Actualización de Registro 0.0175%
-
Superintendencia de Compañías
2,500 7,500.00
Inscripción 0.05% 2,500.00
Actualización de Registro 0.05% -
COSTOS TOTALES 23,4840 217,284 406,200
Porcentaje de Costos / Monto Emisión 2.00%
216
Proyección Financiera (solo con créditos bancarios).
217
218
219
Proyección Financiera (con Titularización).
220
221
222
Resultados de los 2 escenarios propuestos.
Para el desarrollo del Proyecto el dueño del terreno tienes 2 opciones:
1. Aportar el terreno al Fideicomiso Inmobiliario y obtener 2 préstamos bancarios por US1 millón para el arranque del proyecto y US$3.5 millones en el mes 21 para financiar parte de la construcción de las viviendas, considerando que las ventas se realicen en los tiempos proyectados y que no existan ningún inconveniente por parte de las instituciones financieras para otorgar los créditos tanto a los promitentes compradores, así como también al promotor para construir las viviendas a entregar. Bajo este escenario, la rentabilidad para el promotor del proyecto es la siguiente: Tabla 16 Resultados de proyecciones (con créditos bancarios)
Aporte Terreno y
Gastos Preoperacionales
Año 1 Año 2 Año 3 TIR VAN
-3,113,137 2,284,501 -1,614,369 6,948,883 44.45% $ 2,902,156
Elaboración: Héctor García y Carlos Maldonado
2. Aportar el terreno al Fideicomiso Inmobiliario junto con los gastos
operacionales, como parte de su participación de VTP, y obtener
financiamientos bajo la emisión de:
a. VTM por US$ 1 millón, que pagará intereses mensuales por año y el capital
se pagará con el rendimiento del proyecto. Este VTM servirá para cubrir los
gastos iniciales del proyecto; y,
b. VTP por US$ 8 millones, que servirán para tener anticipadamente los
recursos para construir el 35% de las viviendas, lo que da la oportunidad de
financiar en caso de ser requerido, la construcción y entrega de las viviendas
para tener la posibilidad de obtener ingresos adicionales para los
inversionistas (cuyo análisis es parte de otro estudio).
Bajo este escenario, la rentabilidad para el promotor y los inversionistas del
proyecto, es la siguiente:
223
Tabla 17 Resultados de Proyecciones (con titularización)
Tipo de Título Aporte de
Inversionistas Año 1 Año 2 Año 3 TIR VAN
VTM -1,000,000 60,000 - 1,331,124 12.04% $ 103,930 VTP -8,000,000 - - 10,648,990 10.00% $ 419,918 VTP (Promotor) -3,112,000 - - 5,492,683 20.85% $ 1,155,805
Aporte
Inversionistas Año 1 Año 2 Año 3 TIR VAN
-12,112,000 10,462,025 -3,848,892 9,509,438 16.76% $ 1,689,032
Elaboración: Héctor García y Carlos Maldonado
Como se puede observar en las tablas anteriores, el financiamiento con
créditos bancarios le representaría una mayor rentabilidad del 44.45% para el dueño
del terreno, siempre y cuando obtenga en su debido tiempo los créditos necesarios
para avanzar con la construcción de las viviendas y a su vez, los promitentes
compradores obtengan oportunamente los créditos hipotecarios.
En el caso de recurrir a la titularización, si bien la rentabilidad se reduce al
20.85% para el dueño del terreno, bajo este medio de financiamiento, tendrá una
mayor probabilidad de construir y entregar las viviendas a los promitentes
compradores, para obtener en el tiempo esperado la rentabilidad del negocio.
Importancia del estudio.
Potencialmente este estudio podría contribuir a los Promotores inmobiliarios,
para obtener un medio alternativo de financiamiento para desarrollar un proyecto
inmobiliario, en cualquier parte del Ecuador, beneficiando a:
1) Potenciales inversionistas que obtendrán una tasa de rendimiento superior
que la ofrecida por las instituciones financieras, con la principal ventaja de que en el
peor de los casos, son propietarios de los derechos de los recursos que se puedan
obtener por la liquidación del proyecto, es decir, la venta de los terrenos y las casas;
224
2) Promitentes compradores, que al adquirir su vivienda en un proyecto que
tiene financiado la urbanización de los terrenos y el 35% de la construcción de las
viviendas, reduce su riesgo de falta de entrega oportuna como han venido
sucediendo en diversos proyectos inmobiliarios; y
3) Dueño del terreno, al ser partícipe de la emisión de títulos valores, tendrá la
posibilidad de obtener una rentabilidad adicional a la simple ganancia por precio del
terreno.
Esperamos que con éste estudio, los partícipes de proyectos inmobiliarios,
recurran a ésta importante alternativa fuente de financiamiento, cambiando la
opinión de que sólo el crédito bancario directo o indirecto (a través del fideicomiso
inmobiliario), es la única manera de financiar el proyecto inmobiliario.
Resumen de sesgos del autor.
Los sesgos que presentan éste estudio, se podría resumir en los siguientes:
- La información histórica de los 3 VTP que se han emitido en el mercado de
valores, no considera los precios en mercado secundario, lo cual disminuye
la rentabilidad para el comprador inicial (primario) pero que la aumenta
para el comprador posterior (secundario);
- Las proyecciones se han realizado tomando como referencia la experiencia
de uno de los autores en el mercado de valores, sin considerar la
experiencia de grandes constructores para obtener líneas de crédito.
225
CAPÍTULO 5 CONCLUSIONES
Respuesta a la pregunta de investigación
El análisis realizado a la Titularización de Proyectos Inmobiliarios, nos permite
afirmar que es un medio de financiamiento para el desarrollo de proyectos
inmobiliarios.
Limitaciones del estudio.
La principal limitación que se podría encontrar para desarrollar una
titularización de proyectos inmobiliarios, es que los costos y documentación
requerida para obtener las autorizaciones y ciertos costos de registro de
construcción, podría variar según la ciudad en que se desea implementarla.
Recomendaciones para futuros estudios.
Estamos seguros, de que éste estudio podrá ser tomado como base para
futuros estudios de fuentes de financiamiento para el desarrollo de proyectos
inmobiliarios, para lo cual sugerimos tomar en consideración la fuente literaria y
sobre todo obtener la asesoría por parte de los expertos en materia de construcción,
promoción y venta, para ser más eficientes en los resultados esperados para
potenciales inversionistas.
226
BIBLIOGRAFÍA
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Zamora, J. P. (2009). Riesgo y Mejores Prácticas Fiduciarias.
228
ANEXO No. 1 EXPEDIENTES DE CLIENTES
Las instituciones del sistema financiero mantendrán expedientes individuales
para cada uno de sus sujetos de crédito, clasificados como cartera comercial
(corporativos, empresarial y pymes) con la documentación e información suficiente
para el adecuado manejo de la cartera y para respaldar el proceso de calificación y
control de los activos de riesgo, los que deberán ser actualizados por lo menos
semestralmente.
1. Carpeta de Crédito
La carpeta de crédito deberá contener como mínimo la siguiente información:
1.1. Información Básica.
1.1.1 Informe básico del cliente. Este formulario, debidamente suscrito, debe
ser llenado y mantenerse en forma actualizada para todos aquellos créditos
comerciales: corporativos y empresariales, a fin de identificar y suministrar
información básica y general de las personas naturales o jurídicas, la cual deberá
contener como mínimo lo siguiente: información general de la empresa, datos de
identificación del deudor y/o representante legal (nombres completos, número de
cédula de ciudadanía para el caso de ecuatorianos; o, número de cédula de
identidad o pasaporte, para el caso de extranjeros), edad, nacionalidad, género,
estado civil, dirección domiciliaria, teléfono, correo electrónico y nivel académico),
registro único de contribuyentes, accionistas, directo-rio/equipo gerencial, historia de
la compañía, instalaciones, productos/mercados, clientes y políticas de ventas,
políticas de medio ambiente y recursos humanos, proveedores y términos de
compra, emisiones públicas vigentes, estrategias de la empresa a corto y largo
plazo, experiencia en el negocio actual, descripción de eventos internos o externos
229
relevantes que hayan afectado positiva o negativamente a la empresa, cambios en
líneas otras compañías y relaciones de vinculación del cliente, incluyendo datos de
identificación de personas naturales o jurídicas vinculadas.
Para el caso de las pymes: información general de la empresa, datos de
identificación del deudor y/o representante legal (nombres completos, número de
cédula de ciudadanía para el caso de ecuatorianos; o, número de cédula de
identidad o pasaporte, para el caso de extranjeros) edad, nacionalidad, género,
estado civil, dirección domiciliaria, teléfono, correo electrónico y nivel académico),
actividades (descripción del negocio y su ciclo, eventos internos o externos
relevantes que hayan afectado positiva o negativamente a la empresa, cambios en
líneas de negocio), registro único de contribuyentes, accionistas/propietarios, direc-
torio/equipo gerencial, administración, instalaciones, productos/mercados, clientes y
políticas de ventas, proveedores y términos de compra, estrategias de la empresa a
corto y largo plazo, experiencia en el negocio actual, y de ser el caso, inversiones en
otras compañías y relaciones de vinculación del cliente, incluyendo datos de
identificación de personas naturales o jurídicas vinculadas.
1.1.2 Órdenes de operación. Son los formularios, debidamente suscritos,
mediante los cuales se instruye al departamento operativo para el procesamiento de
las operaciones de crédito. Contiene toda la información respecto al crédito, así
como la garantía ofrecida, el nivel de crédito que lo aprobó, visto bueno del
departamento legal y la autorización para su procesamiento. Las órdenes de
operación deberán archivarse junto con la solicitud de crédito que presenta el
cliente.
230
1.1.3 Información financiera - Estados financieros. En esta sección de la
carpeta se archivará toda la documentación financiera de los clientes, de tal forma
que esta sirva para la evaluación de la capacidad de pago, es decir:
1.1.3.1 Segmentos corporativo y empresarial.
1.1.3.1.1 Estados financieros auditados y declaraciones de impuesto a la
renta de los últimos tres (3) años. Es exigible balances auditados para clientes
con total de activos igual o mayor a US $ 1 millón de dólares de los Estados
Unidos de América;
1.1.3.1.2 Si los activos son menores a US $ 1 millón de dólares de los
Estados Unidos de América y no cuenta con balances auditados, deberá
adjuntar los balances internos y declaraciones de impuesto a la renta de los
últimos tres (3) años;
1.1.3.1.3 Información complementaria según la actividad del sujeto de
crédito:
1.1.3.1.3.1 Anexo de cuentas por cobrar comerciales que incluya edad de
la cartera y concentración de clientes;
1.1.3.1.3.2 Anexo de inventarios que incluya materia prima, producto en
proceso, producto terminado e información sobre la obsolescencia de los
inventarios;
1.1.3.1.3.3 Detalle de deuda bancaria (montos, bancos, tasas, garantías,
fecha de vencimiento, forma de pago);
1.1.3.1.3.4 Detalle de cuentas por pagar y cuentas por cobrar a
accionistas y compañías relacionadas (montos, fecha de vencimiento, forma de
pago, incluir condiciones de pago);
231
1.1.3.1.3.5 Análisis horizontal y vertical de los estados financieros, y
determinación de principales indicadores financieros;
1.1.3.1.4 Flujo de caja proyectado mínimo de un (1) año, y en el caso de
operaciones que financien proyectos de factibilidad, por el período del proyecto;
presupuesto de ventas e información proyectada que se considere relevante;
1.1.3.1.5 Estudio de factibilidad para el caso de préstamos otorgados para
el financiamiento de un plan de inversiones y/o proyectos; y,
1.1.3.1.6 Autorización para acceder a información de burós de
información crediticia.
1.1.3.2 Segmento pymes (personas jurídicas).
1.1.3.2.1 (Reformado por el Art. 1, num. 5.1 de la Res. JB-2012-2217,
R.O. 738-2S, 4-VII-2012).- Balances internos de los últimos dos (2) años con
corte a diciembre; y declaraciones del impuesto a la renta de los últimos tres (3)
años;
1.1.3.2.2 Detalle de cuentas por cobrar, por pagar y de las cuentas
representativas del balance;
1.1.3.2.3 Flujo de caja proyectado mínimo de un (1) año;
1.1.3.2.4 (Reformado por el Art. 1, num. 5.2 de la Res. JB-2012-2217,
R.O. 738-2S, 4-VII-2012).- Declaración del impuesto al valor agregado - IVA
actualizado de acuerdo a la política de cada institución del sistema financiero;
1.1.3.2.5 (Reformado por el Art. 1, num. 5.3 de la Res. JB-2012-2217,
R.O. 738-2S, 4-VII-2012).- Estados de cuenta de tarjetas de crédito corporativa
del deudor, actualizado de acuerdo a la política de cada institución del sistema
financiero;
232
1.1.3.2.6 Autorización para acceder a información de burós de
información crediticia; y,
1.1.3.2.7 Análisis horizontal y vertical de los estados financieros, y
determinación de principales indicadores financieros.
1.1.3.3. Segmento pymes (personas naturales).
1.1.3.3.1 Declaraciones anuales del Impuesto a la Renta o RISE;
1.1.3.3.2 (Reformado por el Art. 1, num. 5.4 de la Res. JB-2012-2217,
R.O. 738-2S, 4-VII-2012).- Declaración del impuesto al valor agregado - IVA
actualizado de acuerdo a la política de cada institución del sistema financiero;
1.1.3.3.3 (Reformado por el Art. 1, num. 5.5 de la Res. JB-2012-2217,
R.O. 738-2S, 4-VII-2012).- Balances internos al menos de los dos (2) últimos
años con corte a diciembre;
1.1.3.3.4 Flujo de caja proyectado mínimo de un (1) año;
1.1.3.3.5 (Reformado por el Art. 1, num. 5.6 de la Res. JB-2012-2217,
R.O. 738-2S, 4-VII-2012).- Estados de cuenta de las tarjetas de crédito del
deudor actualizados de acuerdo a la política de cada institución del sistema
financiero, requisito que será verificado en la supervisión in situ;
1.1.3.3.6 Autorización para acceder a información de burós de
información crediticia; y,
1.1.3.3.7 Análisis horizontal y vertical de los estados financieros, y
determinación de principales indicadores financieros.
Cualquier otro documento relacionado con la condición financiera pasada,
presente y futura del deudor.
233
En los créditos comerciales, cuando se trate de clientes que pertenecen a
grupos económicos, se evaluará la información financiera consolidada del
grupo.
1.2 Proceso de Aprobación del Crédito.
En cada expediente deberán constar los formularios de aprobación de crédito
debidamente suscritos, que contendrán el resumen de la propuesta de crédito con
información referente al destino de la operación, monto, condiciones de plazo e
intereses, nivel de endeudamiento en la entidad y en el sistema financiero, garantías
ofrecidas, niveles de aprobación, revisión legal y desembolso de la operación, entre
otros.
1.3 Memorando de la Unidad de Riesgos.
Este documento deberá incluir obligatoriamente una opinión de la mencionada
unidad sobre los riesgos asociados a la operación propuesta, la cual detallará como
mínimo los términos y condiciones del crédito, la calidad y cobertura de las garantías
propuestas y su grado de realización, de acuerdo con el perfil de riesgos definido por
la entidad y los límites de exposición establecidos por la administración.
Las instituciones del sistema financiero determinarán las operaciones que se
sometan a este procedimiento, en función de los límites internos que cada una de
ellas defina, según el volumen y complejidad de las operaciones.
1.4 Correspondencia.
Se archivará cualquier tipo de comunicaciones de importancia que se haya
enviado o recibido del cliente.
1.5 Avalúos.
1.5.1 Avalúos e informes relacionados con las garantías constituidas; y,
234
1.5.2 Reportes periódicos de inspecciones a prendas e hipotecas.
1.6 Misceláneos.
1.6.1 Memorandos de visita a los clientes;
1.6.2 Referencias bancarias, comerciales y personales;
1.6.3 Resumen de la información contenida en la carpeta de documentación
legal del cliente, esto es, de la escritura de constitución, de las reformas de
estatutos, de los nombramientos actualizados, de las atribuciones de los directivos y
funcionarios, de los contratos de crédito, de los documentos o valores recibidos en
garantía;
1.6.4 Copias de los informes trimestrales de la comisión de calificación de
activos de riesgos; y,
1.6.5 De ser el caso, la declaración suscrita por el representante legal sobre
vinculaciones por propiedad o por gestión con la institución del sistema financiero.
2. Carpeta Legal y de Garantías
La carpeta de documentación legal y de garantías formará parte del expediente
de crédito otorgado por las instituciones del sistema financiero a favor de personas
naturales o jurídicas, la que reflejará el estatus jurídico del deudor, así como de las
garantías entregadas a favor de la institución, debiéndose cuidar que los
nombramientos, poderes generales y especiales, contratos, certificados, entre otros,
se encuentren vigentes e instrumentados en legal y debida forma, con el fin de
mitigar el riesgo legal del crédito.
La carpeta contendrá la siguiente información:
2.1 Informes legales;
2.2 Fotocopias del registro único de contribuyentes (RUC), nombramientos
de administradores, representantes legales y poderes especiales, si fuere del caso;
235
2.3 Escritura de constitución y última reforma del estatuto de la empresa;
2.4 Copia de los contratos de hipoteca o de prenda constituidos a favor de la
institución del sistema financiero;
2.5 Copia de los certificados de los registradores mercantiles y de la
propiedad, sobre prendas e hipotecas, según se trate;
2.6 Copia de las pólizas de seguro y certificados de endoso de las mismas,
para el caso de bienes hipotecados o prendados a favor de las instituciones del
sistema financiero;
2.7 Copias de las minutas y contratos de crédito a largo plazo y de
operaciones concedidas mediante escritura pública;
2.8 Certificados de cumplimiento de obligaciones extendidos por la
Superintendencia de Compañías;
2.9 Autorizaciones especiales de la Superintendencia de Compañías; y,
2.10 Documentación sobre garantías, esto incluye títulos, escrituras,
facturas, contratos y en general cualquier documento que legalmente justifique la
propiedad de los bienes dados en garantía a las instituciones del sistema financiero.
3. Manejo de los Expedientes
3.1 Los expedientes deben ser confidenciales y su información se resguardará
con la debida precaución;
3.2 En todo momento los expedientes deberán ser objeto de custodia, para
lo cual la entidad establecerá las medidas pertinentes y sus responsables;
3.3 Por ningún motivo los expedientes podrán ser retirados de las
instituciones del sistema financiero. Alguna excepción podrá presentarse cuando los
gerentes de sucursal o el representante legal lo autoricen por escrito;
236
3.4 La entidad deberá establecer las disposiciones de control necesarias
para definir los perfiles de los funcionarios que tendrán acceso a tales expedientes,
quienes deberán dejar constancia de su retiro con su firma;
3.5 Así también la institución del sistema financiero definirá los
procedimientos y los funcionarios responsables de mantener actualizada la
información de los expedientes; y,
3.6 El departamento legal será el responsable del manejo de las carpetas
legales y de garantías.