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CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
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ORDEN DEL DA DE LA TERCERA SESIN DEL PRIMER PERODOEXTRAORDINARIO DE SESIONES, DEL SEGUNDO AO DE EJERCICIOCONSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO.
22 DE ENERO DEL AO 2013.
1.- LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE LAQUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA.
2.- DECLARATORIA DE APERTURA DE LA SESIN.
3.- LECTURA, DISCUSIN Y, EN SU CASO, APROBACIN DEL ORDENDEL DA PROPUESTO PARA EL DESARROLLO DE ESTA SESIN.
4.- DESIGNACIN DE LA COMISIN DE PROTOCOLO QUECONDUCIR AL SALN DE SESIONES AL GOBERNADOR DEL ESTADO.
5.- RECESO PARA QUE LA COMISIN DE PROTOCOLO RECIBA ALGOBERNADOR DEL ESTADO.
6.- REANUDACIN DE LA SESIN.
7.- INTERVENCIN DEL INGENIERO JESS OCHOA GALINDO,SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,PARA HACER LA PRESENTACIN DEL INFORME MENSUAL DE INGRESOSY EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA.
8.- INTERVENCIN DEL LICENCIADO RUBN IGNACIO MOREIRAVALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA.
9.- MENSAJE DEL DIPUTADO ELISEO MENDOZA BERRUETO,PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONGRESO DEL ESTADO.
10.- RECESO PARA QUE LA COMISIN DE PROTOCOLO ACOMPAEAL GOBERNADOR DEL ESTADO, EN EL MOMENTO QUE DESEERETIRARSE DEL SALN DE SESIONES.
11.- REANUDACIN DE LA SESIN.
12.- LECTURA Y APROBACIN DE LA MINUTA DE LA SESIN
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ANTERIOR.
13.- LECTURA, DISCUSIN Y EN SU CASO, APROBACIN DEDICTMENES CONSTITUCIONALES:
A.- SEGUNDA LECTURA DE UN DICTAMEN PRESENTADO POR LACOMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA,CON RELACIN A UNA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMADIVERSAS DISPOSICIONES A LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADODE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL LICENCIADO RUBNIGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN RELACIN A LA PROTECCIN
A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA IMPLEMENTACIN DEL SISTEMA DEJUSTICIA PENAL ACUSATORIO.
B.- SEGUNDA LECTURA DE UN DICTAMEN PRESENTADO POR LACOMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA,CON RELACIN A UNA INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA EL
ARTCULO 173 BIS A LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL LICENCIADO RUBNIGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO.
14.- LECTURA, DISCUSIN, Y EN SU CASO, APROBACIN DEDICTMENES EN CARTERA:
A.- DICTAMEN PRESENTADO POR LAS COMISIONES UNIDAS DEGOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA Y DEHACIENDA Y CUENTA PBLICA, RELATIVO A DOS INICIATIVAS ENMATERIA DE FISCALIZACIN, LA PRIMERA CORRESPONDIENTE A LAINICIATIVA DE DECRETO QUE CONTIENE LA LEY DE FISCALIZACINSUPERIOR PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADAPOR EL DIPUTADO VCTOR ZAMORA RODRGUEZ Y LA SEGUNDA
CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE REFORMA A DIVERSASDISPOSICIONES DE LA LEY DE FISCALIZACIN SUPERIOR PARA ELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL DIPUTADOEDMUNDO GMEZ GARZA.
15.- CLAUSURA DE LA SESIN Y CITATORIO PARA LA PRXIMASESIN
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MINUTA DE LA SEGUNDA SESIN DEL PERODO EXTRAORDINARIO DESESIONES, DEL SEGUNDO AO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, DE LAQUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO.
EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, EN LASINSTALACIONES DEL SALN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, YSIENDO LAS 11:00 HORAS, CON 14 MINUTOS, DEL DA 15 DE ENERO DEL AO2013, Y ESTANDO PRESENTES 22 DE 25 DIPUTADAS Y DIPUTADOS, DIO INICIOLA SESIN, CON LA ACLARACIN DE LA PRESIDENCIA, EN SENTIDO DEINFORMAR QUE EL DIPUTADO JOS REFUGIO SANDOVAL RODRGUEZ, NO
ASISTIRA A LA SESIN POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR, Y QUE EL DIPUTADO
EVARISTO LENIN PREZ RIVERA, SE INCORPORARA A LOS TRABAJOS DE LASESIN POSTERIORMENTE, SITUACIN QUA SI SUCEDI.
1.- LA PRESIDENCIA DECLAR LA APERTURA DE LA SESIN, Y VALIDOS LOSACUERDOS QUE SE APROBARAN EN LA MISMA
2.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS Y EN LOS TRMINOS QUE FUELEDA, EL ORDEN DEL DA.
3.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS Y EN LOS TRMINOS QUE FUE
LEDA, LA MINUTA DE LA SESIN ANTERIOR.
4.- SE DIO PRIMERA LECTURA AL DICTAMEN DE LA COMISIN DEGOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, CON RELACIN AUNA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES A LACONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUEPRESENT EL LICENCIADO RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADORCONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN RELACIN ALA PROTECCIN A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA IMPLEMENTACIN DELSISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. AL TRMINO DE LA LECTURA LA
PRESIDENCIA ORDENO QUE A ESTE DICTAMEN DEBERA DARSE SEGUNDALECTURA, CON UN INTERVALO DE 6 DAS, POR LO QUE SERIA AGENDADA ENSU OPORTUNIDAD.
5.- SE DIO PRIMERA LECTURA AL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISINDE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, CON RELACIN AUNA INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTCULO 173 BIS A LA
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CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUEPRESENT EL LICENCIADO RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADORCONSTITUCIONAL DEL ESTADO. AL TRMINO DE LA LECTURA LA PRESIDENCIAORDENO QUE A ESTE DICTAMEN DEBERA DARSE SEGUNDA LECTURA, CON UNINTERVALO DE 6 DAS, POR LO QUE SERIA AGENDADA EN SU OPORTUNIDAD.
EN BREVE TIEMPO SE PRESENTARON LOS DIPUTADOS QUE NO PASARON LISTAAL INICIO DE LA SESIN, ASISTIENDO FINALMENTE 24 DE 25 LEGISLADORES.
LA PRESIDENCIA DIO POR TERMINADA LA SESIN, SIENDO LAS 12:00 HORAS,CON 19 MINUTOS DEL MISMO DA. CITNDOSE A LAS DIPUTADAS Y
DIPUTADOS PARA SESIONAR A LAS 11:00 HORAS, DEL 22 DE ENERO DE 2013.
SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 15 DE ENERO DE 2013.
DIP. SAMUEL ACEVEDO FLORES.PRESIDENTE
DIP. ANA MARA BOONE GODOY. DIP. MANOLO JIMNEZ SALINAS.SECRETARIA SECRETARIO
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DICTAMEN de la Comisin de Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justicia de laQuincuagsimo Novena Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de
Coahuila de Zaragoza, relativo a la Iniciativa de decreto por el que se reforman diversas
disposiciones de la constitucin poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza suscrita por el
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, Rubn Ignacio Moreira Valdez, en relacin a la
Proteccin a los Derechos Humanos y la Implementacin del Sistema de Justicia Penal
Acusatorio; y,
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Que en sesin celebrada por el Pleno del Congreso el da 29 del mes de diciembre
del ao 2012, se acord turnar a esta Comisin de Gobernacin, Puntos Constitucionales y
Justicia, la Iniciativa a que se ha hecho referencia.
SEGUNDO.- Que en cumplimiento de dicho acuerdo, se turn a esta Comisin de Gobernacin,
Puntos Constitucionales y Justicia, la Iniciativa de decreto por el que se reforman diversasdisposiciones de la constitucin poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza suscrita por el
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, Rubn Ignacio Moreira Valdez, en relacin a la
Proteccin a los Derechos Humanos y la Implementacin del Sistema de Justicia Penal
Acusatorio; y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que esta Comisin, con fundamento en los artculos 61 y 68 fraccin I, y dems
relativos de la Ley Orgnica del Congreso del Estado, es competente para emitir el presente
dictamen.
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SEGUNDO.- Que la Iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la
constitucin poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza suscrita por el Gobernador del Estadode Coahuila de Zaragoza, Rubn Ignacio Moreira Valdez, en relacin a la Proteccin a los
Derechos Humanos y la Implementacin del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, se basa en las
consideraciones siguientes:
E X P O S I C I N D E M O T I V O S
El mximo orden constitucional del pas sufri en los aos 2008 y 2011, las
reformas de mayor trascendencia para proteger y garantizar los derechos
humanos de los mexicanos: la reforma en materia de seguridad y justicia penal, y
la reforma en materia de derechos humanos, ambas coincidentemente publicadas
durante el mes de junio de sus respectivos aos.
La reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, publicada en el Diario
Oficial de la Federacin el 18 de junio de 2008, sent las bases para transitar del
modelo procesal penal inquisitivo que privaba en el pas, hacia un nuevo modelo
de justicia penal acusatorio, que privilegia el respeto a los derechos humanos,
tanto de vctimas como de imputados.
La reforma constitucional en mencin, estableci un plazo de 8 aos para que
cada entidad federativa implemente en el nuevo sistema penal. Bajo esa
encomienda, una de mis primeras acciones como titular del Ejecutivo Estatal, fue
la presentacin de un nuevo Cdigo de Procedimientos Penales para el Estado de
Coahuila de Zaragoza, mismo que fue aprobado por unanimidad en el H.Congreso del Estado y publicado el 17 de febrero de 2012.
Bajo el mismo tenor presentamos la iniciativa de una nueva Ley de Ejecucin de
Sanciones Penales y Reinsercin Social para el Estado de Coahuila de Zaragoza,
ordenamiento que busca garantizar que la ejecucin de las sanciones se realice
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en armona con el principio de debido proceso y en los trminos de la sentencia
dictada por la propia autoridad judicial, respetando la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, as como los instrumentos internacionales aplicables
en la materia.
Estos nuevos ordenamientos, constituyeron el primer paso legislativo para
transformar el sistema de enjuiciamiento penal en Coahuila. Sin embargo, an
queda mucho por hacer.
La reforma del sistema penal implica cambios profundos en la legislacin
sustantiva y procesal en la materia, as como reformas o nuevas leyes de las
instancias operadores (Procuradura General de Justicia del Estado, Poder
Judicial y Defensora Pblica), as como la promocin de los medios alternos de
solucin de controversias de los asuntos de orden penal.
Tres aos despus, el 10 de junio de 2011, se public en el Diario Oficial de la
Federacin una reforma integral de nuestro mximo orden constitucional enmateria de derechos humanos. Esta reforma evidenci el reconocimiento de la
progresividad de los derechos humanos, mediante la expresin clara del principio
pro persona como rector de la interpretacin y aplicacin de las normas jurdicas,
en aquellas que favorezcan y brinden mayor proteccin a las personas.
Las reformas constitucionales antes referidas generan la impostergable necesidad
de nuestro Estado de profundizar en el estudio de su cuerpo normativo, a fin de
reconocer los derechos humanos de todas las personas, as como de quienes
atraviesan por un proceso penal, al modernizar el sistema de justicia penal y
consolidar as un marco normativo que garantice una justicia pronta, eficaz y
transparente, y asegure a los coahuilenses el pleno respeto a sus derechos.
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TERCERO.- Efectivamente quienes dictaminamos encontramos procedente y necesaria lareforma constitucional propuesta en la presente iniciativa, toda vez, que es necesario profundizar
en este cuerpo normativo a fin de reconocer como ha sido la tendencia a nivel nacional e
internacional el reconocer los derechos humanos de todas las personas, y como se ha sealado,
mediante las reformas federales del ao 2011, en nuestro mximo orden Constitucional se plasmo
el reconocimiento en materia de derechos humanos, mediante el principio de pro-persona como el
principio rector en la aplicacin e interpretacin de los ordenes normativos.
De igual manera es necesario la adecuacin Constitucional a fin de dar cumplimiento a las bases
sentadas en la reforma federal del ao 2008 en la que se sealaron las condiciones para que
nuestro pas transite hacia el nuevo modelo de justicia penal acusatorio.
Por lo anterior, es necesario establecer las adecuaciones que se proponen en esta iniciativa a fin
de garantizar la transicin en materia de seguridad y de derechos humanos en nuestro Estado.
Por lo que consecuentes con las consideraciones que anteceden, resulta pertinente emitir elsiguiente:
PROYECTO DE DECRETO.
ARTCULO NICO. Se adicionan los prrafos primero y segundo prrafos del artculo 7,
recurrindose los ulteriores, un prrafo segundo al artculo 111, recorriendo el ulterior, un prrafo
segundo al artculo 113, recorriendo los ulteriores, el numeral 13 de la fraccin II, y las
fracciones V y VI del artculo 154, los prrafos quinto y sexto del artculo 155, los prrafos
segundo y ltimo del artculo 174, recorriendo los ulteriores y el artculo 174-A; se modifican los
prrafos quinto y sexto del artculo 7, el ltimo prrafo del artculo 111, el prrafo tercero del
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artculo 113, el prrafo segundo del artculo 118, el prrafo primero, la fraccin I y los numerales
3, 5, 6, 7, 8, 10 y 12 de la fraccin II, as como las fracciones III y IV del artculo 154, el prrafoprimero del artculo 156, el artculo 157, y los prrafos tercero, cuarto y quinto del artculo 174,
todos de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:
Artculo 7.
Las normas relativas a los derechos humanos y a las libertades reconocidas por la Constitucin de
los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitucin, se interpretaran de conformidad con con los
tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin
ms amplia.
Ninguna disposicin legal puede ser interpretada en el sentido de:
a) Permitir a la autoridad suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades
reconocidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, esta
Constitucin y los Tratados internacionales suscritos por Mxico.
b) Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que puedan estar
reconocidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, esta
Constitucin y los Tratados internacionales suscritos por Mxico.c) Excluir otros derechos y garantas que sean inherentes al ser humano o que se deriven
de la forma democrtica y representativa de gobierno.
Queda prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o nacional, el gnero, la edad,
las discapacidades, la condicin social, las condiciones de salud, la religin, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y
tenga por objeto anular o menoscabar los derechos humanos y libertades de las personas. La ley
establecer mecanismos a favor de las personas, para que el goce de sus derechos de libertad,
igualdad, seguridad jurdica y justicia social, sean reales, efectivos y equitativos dentro del estado
humanista, social y democrtico de derecho que salvaguarda esta Constitucin.
Toda persona tiene derecho a la proteccin de sus datos personales, al acceso, rectificacin y
cancelacin de los mismos, as como a manifestar su oposicin, en los trminos que fije la ley, la
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cual establecer los supuestos de excepcin a los principios que rijan el tratamiento de datos, por
razones de seguridad nacional, disposiciones de orden pblico, seguridad y salud pblicas o paraproteger los derechos de terceros. La informacin que se refiere a la vida privada y los datos
personales ser protegida en los trminos y con las excepciones que fijen las leyes.
I. a VII.
Artculo 111.-
Toda persona privada de su libertad tiene derecho a ser alimentada y a tener acceso a asistencia
mdica, con cargo a los fondos pblicos.
El Estado formar un cuerpo policial especializado en la vigilancia de los centros penitenciarios.
Artculo 113.-
La investigacin de los delitos corresponde al Ministerio Pblico y a las policas, las cualesactuarn bajo la conduccin y mando de aqul en el ejercicio de esta funcin.
El Ministerio Pblico es la institucin nica e indivisible, que dirige la investigacin y
persecucin de los hechos probablemente constitutivos de delitos y, en su caso, promueve el
ejercicio de la accin penal ante los tribunales de justicia, protege y brinda atencin a las vctimas
del delito y testigos, con el respeto irrestricto a los Derechos Humanos del imputado y dems
intervinientes. En el ejercicio de su funcin de investigacin y persecucin de los delitos, el
Ministerio Pblico goza de total autonoma, para garantizar su independencia en la emisin de las
determinaciones de su competencia, por lo que ningn funcionario del Poder Ejecutivo o de
cualquier otro poder podr intervenir en sus decisiones.
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Artculo 118.
La educacin preescolar, primaria y secundaria que impartan el Estado y los municipios en
establecimientos sostenidos por recursos pblicos ser gratuita y tender a desarrollar
armnicamente, todas las facultades del ser humano y fomentar en l, a la vez, el amor a la
Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la
independencia y en la justicia.
...
Artculo 154. Toda persona tiene derecho al acceso a la justicia de manera pblica, gratuita,
pronta, expedita y completa para tutelar de manera efectiva sus derechos fundamentales.
I. Ninguna persona podr hacerse justicia por s misma, ni ejercer violencia para reclamar su
derecho. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. El
servicio de justicia ser gratuito. Quedan prohibidas las costas judiciales.
II.
1.
2.
3. La garanta del breve juicio bajo principios de celeridad, concentracin, inmediacin,
oralidad, contradiccin, continuidad, publicidad, oportunidad y expeditez. Los jueces
tienen el deber de procurar que la justicia se imparta en condiciones de eficiencia,
calidad, accesibilidad y transparencia, con respeto a la dignidad de la persona que acude
en demanda del servicio judicial.
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4.
5. El derecho a la audiencia previa y a una defensa adecuada de las partes. El Estado
proporcionar el servicio de defensora pblica de calidad para la poblacin, en las
diversas materias del conocimiento de autoridades que tengan a su cargo funciones
jurisdiccionales y asegurar las condiciones para un servicio profesional de carrera para
los defensores. Las percepciones de los defensores no podrn ser inferiores a las que
correspondan a los agentes del Ministerio Pblico.
La defensora pblica, independientemente de su adscripcin, contar con autonoma
tcnica, de gestin y operativa, y su objeto es coordinar, dirigir y controlar el servicio de
la defensa pblica, de acuerdo con las disposiciones de esta Constitucin y dems
ordenamientos legales aplicables. La defensora pblica desempear sus funciones
jurdicas, tcnicas y de gestin con independencia de su adscripcin orgnica.
6. El derecho a obtener una resolucin fundada y motivada que ponga fin al proceso. Toda
resolucin deber ser clara, precisa y accesible. Las sentencias que pongan fin a los
procedimientos orales debern ser explicadas en audiencia pblica, previa citacin de las
partes.
7. La interpretacin ms extensiva de la accin para permitir el ms amplio acceso a la
jurisdiccin
8. La interpretacin restrictiva de las causas de de improcedencia que slo sern las
estrictamente necesarias.
9.
10. Los principios generales del proceso, siendo stos los de oralidad, publicidad,
inmediacin, concentracin, continuidad y contradiccin.
11.
12. La plena y efectiva ejecucin de las resoluciones judiciales. La ley establecer los medios
necesarios para que se garantice la plena ejecucin de las resoluciones judiciales.
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13. El derecho a un recurso sencillo que, en su caso, repare de manera rpida y eficaz las
violaciones durante el proceso en los trminos que establezca esta Constitucin y la ley.Se considera que un recurso no es efectivo cuando es ilusorio,gravoso, desproporcional
o cuando el legislador no ha regulado su debida aplicacin en las leyes secundarias.
III. La ley establecer los casos en que proceder la indemnizacin a cargo del Estado, por
los daos causados por error grave o funcionamiento anormal de la procuracin o
imparticin de justicia.
IV. El Estado establecer un sistema de justicia alternativa para resolver las controversias
entre particulares, cuyo servicio ser gratuito. Las leyes regularn su aplicacin,
asegurarn la reparacin del dao, fijarn medios equivalentes y establecern los casos
en los que se requerir supervisin judicial. Se privilegiar la justicia restaurativa a fin
de recomponer el tejido social y que el imputado o sentenciado pueda reintegrarse en
mejores condiciones a la sociedad.
V. El Poder Judicial contar con jueces de control que resolvern, en forma inmediata y por
cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias ytcnicas de investigacin de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los
derechos de los indiciados y de las vctimas u ofendidos. Deber existir un registro
fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Pblico y dems
autoridades competentes.
VI. Quienes sean miembros de los pueblos o comunidades indgenas tienen derecho a que en
todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se
tomen en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, respetando los preceptos
de esta Constitucin y la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Los
indgenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intrpretes y defensores
que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
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Artculo 155.
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionar penalmente cualquier acto que
atente contra la libertad y privaca de la inviolabilidad personal, excepto cuando sean aportadas
de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorar el
alcance de stas, siempre y cuando contengan informacin relacionada para el esclarecimiento
del delito.
No se admitirn comunicaciones que violen la inviolabilidad personal o el deber de
confidencialidad que establezca la ley, salvo las excepciones a la prueba ilcita.
Artculo 156. Los juicios, los expedientes y las actuaciones judiciales sern pblicas, salvo los
casos de excepcin que determine la ley.
I. a III.
Artculo 157. El proceso penal ser acusatorio y oral. Se regir por los principios de publicidad,contradiccin, concentracin, continuidad e inmediacin.
A. De los principios generales:
I. El proceso penal tendr por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente,
procurar que el culpable no quede impune y que los daos causados por el delito se reparen;
II. Toda audiencia se desarrollar en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna
persona el desahogo y la valoracin de las pruebas, la cual deber realizarse de manera libre
y lgica;
III. Para los efectos de la sentencia slo se considerarn como prueba aquellas que hayan sido
desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecer las excepciones y los requisitos
para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;
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IV. El juicio se celebrar ante un juez que no haya conocido del caso previamente. Lapresentacin de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollar de manera
pblica, contradictoria y oral;
V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora,
conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrn igualdad procesal para sostener la
acusacin o la defensa, respectivamente;
VI. Ningn juzgador podr tratar asuntos que estn sujetos a proceso con cualquiera de las partes
sin que est presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradiccin,
salvo las excepciones que establece la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos;
VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposicin del inculpado, se
podr decretar su terminacin anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que
determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y conconocimiento de las consecuencias, su participacin en el delito y existen medios de
conviccin suficientes para corroborar la imputacin, el juez citar a audiencia de sentencia.
La ley establecer los beneficios que se podrn otorgar al inculpado cuando acepte su
responsabilidad;
VIII. El juez slo condenar cuando exista conviccin de la culpabilidad del procesado;
IX. Cualquier prueba obtenida con violacin de derechos fundamentales ser nula, y
X. Los principios previstos en este artculo, se observarn tambin en las audiencias preliminares
al juicio.
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B. Todo inculpado, desde el inicio de su proceso, deber ser informado de los derechos que
en su favor consignan la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y estaConstitucin, sealadamente los relativos a:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante
sentencia emitida por el juez de la causa. La presuncin de inocencia es un
derecho fundamental que se regular como regla de juicio, de prueba y, en
general, de tratamiento durante todo el procedimiento penal.
II. Una defensa adecuada por abogado, al cual elegir libremente incluso desde elmomento de que conozca la imputacin o su detencin. Si no quiere o no puede
nombrar un abogado, despus de haber sido requerido para hacerlo, el juez le
designar un defensor pblico.
Tambin tendr derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del
proceso y ste tendr obligacin de hacerlo cuantas veces se le requiera.
III. A un proceso pblico sin dilaciones indebidas y con todas las garantas;
IV. A que se le informe, tanto en el momento de su detencin como en su
comparecencia ante el Ministerio Pblico o el juez, en qu se hacen consistir el o
los hechos concretos que se le imputan y los derechos que le asisten.
V. A utilizar todos los medios de prueba pertinentes para su defensa;
VI. A declarar o guardar silencio, as como a no ser compelido a declarar en su contra.
El indiciado no podr ser obligado a declarar. Desde el momento de su detencin
se le harn saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cualno podr ser utilizado en su perjuicio.
Queda prohibida y ser sancionada por la ley penal, toda incomunicacin,
intimidacin, tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. La confesin
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obtenida por estos medios o rendida sin la asistencia del defensor carecer de todo
valor probatorio.VII. A que se le reciban los testigos y dems pruebas pertinentes que ofrezca
concedindosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxilindosele
para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los
trminos que seale la ley.
VIII. A ser juzgado en audiencia pblica por un juez o tribunal. La publicidad slo
podr restringirse en los casos de excepcin que determine la ley, por razones de
seguridad pblica, proteccin de las vctimas, testigos y menores, cuando se pongaen riesgo la revelacin de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime
que existen razones fundadas para justificarlo.
IX. A ser juzgado antes de cuatro meses si se trata de delitos cuya pena mxima no
exceda de dos aos de prisin, y antes de un ao si la pena excede de ese tiempo,
salvo que solicite mayor plazo para su defensa.
C. La vctima o el ofendido por algn delito en todo proceso penal, tendr derecho a:
I. Recibir asesora jurdica, ser informada de los derechos que en su favor establecen
la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitucin, y,
cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Pblico, bajo los siguientes derechos:
a) A que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto
en la investigacin como en el proceso,
b) A que se desahoguen las diligencias correspondientes,
c) A intervenir en el juicio e interponer los recursos en los trminos que prevea la ley.
Cuando el Ministerio Pblico considere que no es necesario el desahogo de la
diligencia, deber fundar y motivar su negativa.
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III. La reparacin del dao, en los casos en que sea procedente. En los casos en que
sea procedente, el Ministerio Pblico estar obligado a solicitar la reparacin deldao, sin menoscabo de que la vctima u ofendido lo pueda solicitar directamente,
y el juzgador no podr absolver al sentenciado de dicha reparacin si ha emitido
una sentencia condenatoria. La ley fijar procedimientos giles para ejecutar las
sentencias en materia de reparacin del dao.
IV. Recibir, desde la comisin del delito, atencin mdica y psicolgica de urgencia,
en caso de ser necesaria;
V. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Pblico en la
investigacin de los delitos, as como las resoluciones de reserva, no ejercicio,
desistimiento de la accin penal, suspensin del procedimiento, sentencias
absolutorias o cualquier otra resolucin que libere al imputado.
VI. Al resguardo de su identidad y otros datos personales cuando sea menor de edad o
se trate de delitos de violacin, secuestro o trata de personas, o cuando a juicio del
juzgador sea necesario para su proteccin, salvaguardando los derechos de la
defensa; a que se le garantice su proteccin, y
VII. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias que prevea la ley, para
la proteccin y restitucin de sus derechos.
El Ministerio Pblico deber garantizar la proteccin de vctimas, ofendidos, testigos y en general
todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces debern vigilar el buen cumplimiento
de esta obligacin.
El Ministerio Pblico podr considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la accinpenal, en los supuestos y condiciones que fija la ley.
El ejercicio de la accin penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Pblico. La ley
determinar los casos en que los particulares podrn ejercer la accin penal ante la autoridad
judicial.
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La imposicin de las penas, su modificacin y duracin son propias y exclusivas de la autoridadjudicial. Toda pena deber ser proporcional al delito que sancione y al bien jurdico afectado. La
ejecucin de las penas corresponde al Poder Ejecutivo.
Artculo 174.
El Ministerio Pblico slo podr solicitar al juez la prisin preventiva cuando otras medidas
cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el
desarrollo de la investigacin, la proteccin de la vctima, de los testigos o de la comunidad, as
como cuando el imputado est siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la
comisin de un delito doloso. El juez ordenar la prisin preventiva, oficiosamente, en los casos
de homicidio doloso, violacin, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y
explosivos, as como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad del Estado, el
libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
El Estado organizar el sistema penitenciario sobre la base del respeto a los derechos humanos,del trabajo, la capacitacin para el mismo, la educacin, la salud y el deporte como medios para
lograr la reinsercin del sentenciado y procurar que no vuelva a delinquir. Las mujeres
compurgarn sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
El Gobernador del Estado, en los trminos de los ordenamientos legales aplicables, podr
celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del orden comn extingan las penas en
establecimientos penitenciarios del orden federal. As mismo, podr solicitar al Ejecutivo
Federal, que en los tratados internacionales que se celebren para el efecto de acordar el traslado
de reos de nacionalidad extranjera a su pas de origen o residencia, se incluya a los sentenciados
en el Estado, por delitos del orden comn. Los sentenciados, en los casos y condiciones que
establezca la ley, podrn compurgar sus penas en los centros penitenciarios ms cercanos a su
domicilio, a fin de propiciar su reintegracin a la comunidad como forma de reinsercin social.
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El Estado establecer un sistema integral de justicia que ser aplicable a quienes se atribuya larealizacin de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce aos
cumplidos y menos de dieciocho aos de edad, en el que se garanticen los derechos
fundamentales que reconoce la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, esta
Constitucin para todo individuo, los tratados internacionales, as como aquellos derechos
especficos que por su condicin de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas
menores de doce aos que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo sern
sujetos a rehabilitacin y asistencia social.
La operacin del sistema estar a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados
en la procuracin e imparticin de justicia para adolescentes. Se podrn aplicar las medidas de
orientacin, proteccin y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la proteccin integral y
el inters superior del adolescente.
Artculo 174-A. Ninguna detencin ante autoridad judicial podr exceder del plazo de setenta y
dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposicin, sin que se justifique con un
auto de vinculacin a proceso en el que se expresar: el delito que se impute al acusado; el lugar,tiempo y circunstancias de ejecucin, as como los datos que establezcan que se ha cometido un
hecho que la ley seale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometi o
particip en su comisin. Queda estrictamente prohibido detener a las personas para fines de
investigacin.
No podr librarse orden de aprehensin sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia
o querella de un hecho que la ley seale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y
obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el
indiciado lo cometi o particip en su comisin.
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La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensin, deber poner al inculpado a
disposicin del juez, sin dilacin alguna y bajo su ms estricta responsabilidad. La contravencina lo anterior ser sancionada por la ley penal.
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que est cometiendo un delito o
inmediatamente despus de haberlo cometido, ponindolo sin demora a disposicin de la
autoridad ms cercana y sta con la misma prontitud, a la del Ministerio Pblico. Existir un
registro inmediato de la detencin.
Slo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave as calificado por la ley y ante el riesgo
fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la accin de la justicia, siempre y cuando no se
pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razn de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio
Pblico podr, bajo su responsabilidad, ordenar su detencin, fundando y expresando los indicios
que motiven su proceder.
Ningn indiciado podr ser retenido por el Ministerio Pblico por ms de cuarenta y ocho horas,
plazo en que deber ordenarse su libertad o ponrsele a disposicin de la autoridad judicial. Este
plazo podr duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todoabuso a lo anteriormente dispuesto ser sancionado por la ley penal.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignacin del detenido deber
inmediatamente ratificar la detencin o decretar la libertad con las reservas de ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrar en vigor a partir del da siguiente a su publicacin en el
Peridico Oficial del Gobierno del Estado, con excepcin a aquellas que se relacionen con el
nuevo sistema penal acusatorio, mismas que tendrn aplicacin a partir del da primero de junio
del ao dos mil trece, en el distrito judicial o regin que determine el Consejo de la Judicatura, el
cual definir el esquema de gradualidad en todo el estado, sea por distrito o por regin, asimismo
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decidir sobre la conveniencia de mantener los actuales distritos judiciales, o, en su cado,
establecer una nueva distritacin para la implementacin eficaz del nuevo modelo de juzgamientopenal.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto
As lo acuerdan los Diputados integrantes de la Comisin de Gobernacin, Puntos
Constitucionales y Justicia de la Quincuagsimo Novena Legislatura del Congreso del Estado,
Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, Diputado Ricardo Lpez Campos, (
Coordinador ), Dip. Fernando de la Fuente Villarreal (Secretario), Dip. Edmundo Gmez Garza,
Dip. Rodrigo Fuentes vila, Dip. Simn Hiram Vargas Hernndez, Dip. Eliseo Francisco
Mendoza Berrueto, Dip. Jos Refugio Sandoval Rodrguez, Dip. Jos Luis Moreno Aguirre y
Dip. Evaristo Lenin Prez Rivera. En la Ciudad de Saltillo, Coahuila, a 8 de enero de 2013.
COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA
NOMBRE Y FIRMA VOTO RESERVA DE
ARTICULOSDIP.RICARDOLOPEZ CAMPOS(COORDINADOR)
AFAVOR
EN CONTRAABSTENCION
SI CUALES
DIP. FERNANDO
DE LA FUENTEVILLARREAL
AFAVOR
EN CONTRAABSTENCION
SI CUALES
DIP. ELISEOFRANCISCOMENDOZABERRUETO
AFAVOR
EN CONTRAABSTENCION
SI CUALES
DIP. RODRIGOFUENTES AVILA
AFAVOR
EN CONTRAABSTENCION
SI CUALES
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DIP. JOSREFUGIO
SANDOVAL
RODRIGUEZ
AFAVOR
EN CONTRAABSTENCION
SI CUALES
DIP. SIMONHIRAM VARGAS
HERNANDEZ
AFAVOR
EN CONTRAABSTENCION
SI CUALES
DIP. EDMUNDOGOMEZ GARZA
AFAVOR
EN CONTRAABSTENCION
SI CUALES
DIP. JOS LUISMORENOAGUIRRE
AFAVOR
EN CONTRAABSTENCION
SI CUALES
DIP. EVARISTOLENIN PEREZ
RIVERA
AFAVOR
EN CONTRAABSTENCION
SI CUALES
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DICTAMEN de la Comisin de Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justicia de la
Quincuagsimo Novena Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano deCoahuila de Zaragoza, relativo a la Iniciativa de decreto por el que se Adiciona el artculo 173
BIS de la constitucin poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza suscrita por el Gobernador del
Estado de Coahuila de Zaragoza, Rubn Ignacio Moreira Valdez; y,
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Que en sesin celebrada por el Pleno del Congreso el da 29 del mes de diciembre
del ao 2012, se acord turnar a esta Comisin de Gobernacin, Puntos Constitucionales y
Justicia, la Iniciativa a que se ha hecho referencia.
SEGUNDO.- Que en cumplimiento de dicho acuerdo, se turn a esta Comisin de Gobernacin,
Puntos Constitucionales y Justicia, la Iniciativa de decreto por el que se Adiciona el artculo 173
BIS de la constitucin poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza suscrita por el Gobernador del
Estado de Coahuila de Zaragoza, Rubn Ignacio Moreira Valdez; y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que esta Comisin, con fundamento en los artculos 61 y 68 fraccin I, y dems
relativos de la Ley Orgnica del Congreso del Estado, es competente para emitir el presente
dictamen.
SEGUNDO.- Que la Iniciativa de decreto por el por el que se Adiciona el artculo 173 BIS de la
constitucin poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza suscrita por el Gobernador del Estado
de Coahuila de Zaragoza, Rubn Ignacio Moreira Valdez, se basa en las consideraciones
siguientes:
EXPOSICION DE MOTIVOS
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El Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 plantea el objetivo de brindar a los coahuilenses
servicios de salud con altos estndares de calidad, para ello, es fundamental laimplementacin de polticas pblicas preventivas que incluyan la actualizacin y
capacitacin del personal mdico, la educacin de la poblacin en temas de salud y la
difusin de los derechos y obligaciones en la relacin mdico-paciente y los instrumentos
necesarios para una real y eficaz defensa del derecho a la salud.
Por otra parte es importante destacar que la Constitucin Poltica del Estado seala que en
el rgimen interior del estado, los organismos pblicos autnomos son instituciones
constitucionales que expresamente se definen como tales por la propia Constitucin y que
se caracterizan por la esencialidad, permanencia, independencia, imparcialidad,
profesionalismo, transparencia, responsabilidad y sujecin al estado humanista, social y
democrtico de derecho y que sern la Constitucin del Estado y las leyes las que
establecern las bases de la organizacin, funcionamiento, modalidades, lmites y formas de
control de los organismos pblicos autnomos.
Por lo anterior, esta administracin, se ha dado a la tarea prioritaria de dotar al estado de unmarco jurdico moderno, que garantice una verdadera proteccin de los derechos humanos.
Por tanto, propone la presente reforma constitucional con objeto de que la Comisin
Coahuilense de Conciliacin y Arbitraje Mdico, institucin competente para resolver a
travs de la conciliacin y arbitraje, los conflictos o diferencias suscitadas entre los usuarios
y prestadores de servicios mdicos, sea elevado desde la Constitucin, de rgano
Descentralizado a Organismo Pblico Autnomo, dotndola de personalidad jurdica,
patrimonio propio y plena independencia en sus resoluciones.
La autonoma de la Comisin Coahuilense de Conciliacin y Arbitraje Mdico como
organismo pblico autnomo fortalecer la imparcialidad en los procedimientos de atencin
de queja mdica, lo que incrementar la confianza del paciente y el mdico a recurrir a
travs de la Comisin, a los medios de arbitraje o conciliacin, para resolver, sin perjuicio
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de la competencia de las autoridades jurisdiccionales, las controversias que se susciten con
motivo de la atencin mdica.
Asimismo, garantizar a sus usuarios un mejor equilibrio en sus funciones, ya que su objeto
deja de enfocarse solamente a la atencin de la queja mdica y adopta funciones de carcter
preventivo, adems establece mecanismos para evitar el conflicto de intereses en su
personal y junta de gobierno de la Comisin, fortalece las polticas de transparencia,
rendicin de cuentas de los servidores pblicos que la integran, e incrementa las medidas
para la proteccin de los datos personales de las partes que intervienen en una queja
mdica.
Por ello, se propone la adicin de un artculo a la Constitucin Poltica del Estado de
Coahuila de Zaragoza a efecto de otorgar el carcter de organismo pblico autnomo a la
Comisin Coahuilense de Conciliacin y Arbitraje Mdico y establecer su estructura,
objeto y los principios rectores de su funcionamiento.
TERCERO.- Quienes dictaminamos coincidimos con la necesidad de otorgar a la poblacin en
materia de salud mejores polticas pblicas que incluyan la difusin de los derechos y las
obligaciones en las relaciones medico paciente y otorgar los instrumentos necesarios para una
eficaz defensa del derecho a la salud.
Por ello consideramos que como se propone en la pre4sente reforma constitucional el otorgar a la
comisin coahuilense de conciliacin y arbitraje medico la calidad de organismo pblico
autnomo a fin de que con plena independencia sea la competente para resolver a travs de la
conciliacin y el arbitraje los conflictos que ser llegasen a suscitar entre los prestadores de
servicios mdicos y los usuarios de los mismos, fortaleciendo con ello la imparcialidad e n la
atencin de los conflictos mdicos, incrementando la confianza de los pacientes y usuarios a
travs de acudir ante dicho organismo.
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Por lo que consecuentes con las consideraciones que anteceden, resulta pertinente emitir elsiguiente:
PROYECTO DE DECRETO.
NICO.- Se adiciona el artculo 173 BIS a la Constitucin Poltica del el Estado de Coahuila de
Zaragoza para quedar como sigue:
ARTICULO 173 BIS. Toda persona tiene derecho a la prestacin de servicios mdicos pblicos
o privados, obteniendo una atencin eficiente, oportuna y de calidad, para ello, el estado
promover la existencia de mecanismos que protejan y garanticen el derecho a la salud as como
el libre ejercicio de la medicina en la entidad.
Sin perjuicio de la competencia de las instancias jurisdiccionales y de las facultades que tiene laComisin de Derechos Humanos del Estado de Coahuila en la proteccin del derecho a la salud,
se constituye a la Comisin Coahuilense de Conciliacin y Arbitraje Mdico como un organismo
pblico autnomo, dotado de personalidad jurdica y patrimonio propio, con el objeto de
contribuir en el mbito estatal, a mejorar la calidad en la prestacin de los servicios mdicos y
resolver en forma imparcial los conflictos o diferencias suscitadas entre los usuarios y prestadores
de servicios, con motivo de una atencin mdica.
La Comisin Coahuilense de Conciliacin y Arbitraje Mdico se constituir de acuerdo a las
bases siguientes:
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I. Ser un organismo pblico autnomo, independiente en sus resoluciones, acuerdos,
laudos, recomendaciones y dictmenes, as como en las dems funciones previstas en sumarco legal;
II. Conocer de las quejas mdicas que se susciten con motivo de una mala prctica en la
atencin mdica o de la negativa u omisin en la prestacin de esta, ofreciendo a los
usuarios y prestadores de servicios mdicos resolver sus conflictos a travs de la
conciliacin y el arbitraje mdico en los trminos que establezca la ley de la materia;
III. Ser competente para promover las acciones de carcter preventivo, que permitan elevar
la calidad en la atencin de los servicios;
IV. Contar con autonoma poltica, jurdica, administrativa, presupuestal, patrimonial y
financiera, en los trminos que establezca la ley;
V. Su actuacin se regir por los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, equidad,
objetividad, economa procesal, independencia, reserva y confidencialidad;
VI. Los procedimientos, sern gratuitos, sencillos y giles;
VII. Estar integrada por un Consejo General que ser el rgano superior de gobierno, una
Presidencia, las Subcomisiones, un rgano de control y dems unidades administrativas y
personal necesario para su operacin;
VIII. Los integrantes del Consejo General sern designados por el voto de cuando menos las
dos terceras partes integrantes del Congreso del Estado, en los trminos y conforme al
procedimiento que disponga la ley;
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IX. La ley determinar los requisitos para ser Presidente, as como consejero de la Comisin
Coahuilense de Conciliacin y Arbitraje Mdico;
X. La Comisin Coahuilense de Conciliacin y Arbitraje Mdico podr presentar iniciativas
de leyes o decretos al Congreso del Estado en materia de su competencia en los trminos
de los artculos 59 y 60 de esta Constitucin. En este caso la iniciativa se presentar por
conducto del presidente, previo acuerdo del Consejo General;
XI. Las dems atribuciones que establezca la ley.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico
Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este decreto.
As lo acuerdan los Diputados integrantes de la Comisin de Gobernacin, Puntos
Constitucionales y Justicia de la Quincuagsimo Novena Legislatura del Congreso del Estado,
Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, Diputado Ricardo Lpez Campos, (
Coordinador ), Dip. Fernando de la Fuente Villarreal (Secretario), Dip. Edmundo Gmez Garza,
Dip. Rodrigo Fuentes vila, Dip. Simn Hiram Vargas Hernndez, Dip. Eliseo Francisco
Mendoza Berrueto, Dip. Jos Refugio Sandoval Rodrguez, Dip. Jos Luis Moreno Aguirre y
Dip. Evaristo Lenin Prez Rivera. En la Ciudad de Saltillo, Coahuila, a 8 de enero de 2013.
COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA
NOMBRE Y FIRMA VOTO RESERVA DEARTICULOS
DIP.RICARDO A FAVOR EN CONTRA SI CUALES
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LOPEZ CAMPOS(COORDINADOR)
ABSTENCION
DIP. FERNANDO DELA FUENTE
VILLARREAL
A FAVOR EN CONTRAABSTENCION
SI CUALES
DIP. ELISEOFRANCISCOMENDOZABERRUETO
A FAVOR EN CONTRAABSTENCION
SI CUALES
DIP. RODRIGOFUENTES AVILA
A FAVOR EN CONTRAABSTENCION
SI CUALES
DIP. JOS REFUGIOSANDOVAL
RODRIGUEZ
A FAVOR EN CONTRAABSTENCION
SI CUALES
DIP. SIMON HIRAMVARGAS
HERNANDEZ
A FAVOR EN CONTRAABSTENCION
SI CUALES
DIP. EDMUNDOGOMEZ GARZA
A FAVOR EN CONTRAABSTENCION
SI CUALES
DIP. JOS LUISMORENO AGUIRRE
A FAVOR EN CONTRAABSTENCION
SI CUALES
DIP. EVARISTOLENIN PEREZ
RIVERA
A FAVOR EN CONTRAABSTENCION
SI CUALES
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DICTAMEN de las Comisiones Unidas de Gobernacin, Puntos Constitucionales y
Justicia y la Comisin de Hacienda y Cuenta Publica de la Quincuagsima NovenaLegislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de
Zaragoza, relativo a dos iniciativas en materia de fiscalizacin, la primera
correspondiente a la Iniciativa de decreto que contiene la Ley de Fiscalizacin Superior
para el Estado de Coahuila de Zaragoza; planteada por el Dip. Vctor Zamora
Rodrguez y la segunda correspondiente a la iniciativa de reforma a diversas
disposiciones de la Ley de Fiscalizacin Superior para el Estado de Coahuila de
Zaragoza, planteada por el Dip. Edmundo Gmez Garza y;
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Que en sesiones celebradas por el Pleno del Congreso los das 11 de
septiembre y 2 de octubre del ao 2012, se acord turnar Comisiones Unidas de
Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justicia y la Comisin de Hacienda y Cuenta
Publica, las Iniciativa a que se ha hecho referencia.
SEGUNDO.- Que en cumplimiento de dicho acuerdo, se turn a estas Comisiones
Unidas ambas iniciativas, la primera correspondiente a la Iniciativa de decreto que
contiene la Ley de Fiscalizacin Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza;
planteada por el Dip. Vctor Zamora Rodrguez y la segunda correspondiente a la
iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Ley de Fiscalizacin Superior para el
Estado de Coahuila de Zaragoza, planteada por el Dip. Edmundo Gmez Garza
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que estas Comisiones Unidas de Gobernacin, Puntos Constitucionales y
Justicia y de Hacienda y Cuenta Publica, son competentes para emitir el presente
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dictamen, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 68 fraccin I y 70 fraccin V
de la Ley Orgnica del Congreso del Estado, respectivamente.
SEGUNDO.- Que la Iniciativa de decreto que contiene la Ley de Fiscalizacin Superior
para el Estado de Coahuila de Zaragoza, suscrita por el Diputado Vctor Manuel Zamora
Rodrguez, se basa en la siguiente:
E X P O S I C I N D E M O T I V O S
El ptimo funcionamiento en el ejercicio de las atribuciones de las entidades pblicas de losdistintos rdenes de gobierno, depende principalmente de que el uso y destino de sus recursosestn plenamente dotados de las caractersticas de transparencia, eficiencia, imparcialidad ycorrecto ejercicio de los mismos.
Fiscalizar representa en s, una serie de acciones de inspeccin, control, supervisin yarmonizacin al ejercicio de recursos financieros, a fin de crear y establecer una tendencia decumplimiento y sano ejercicio de las finanzas que se proporcionan a una entidad pblica paraque realice sus funciones.
La funcin de fiscalizacin recae, por naturaleza, en el Poder Legislativo. En nuestro Estado, laAuditora Superior del Estado es el rgano encargado de cumplir con dicha funcin.
De conformidad con el artculo 67, fraccin XXXVIII de la Constitucin Poltica del Estado deCoahuila de Zaragoza, es atribucin del Poder Legislativo del Estado, expedir la Ley deFiscalizacin Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
La Ley de Fiscalizacin Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en elPeridico Oficial del Gobierno del Estado en fecha 06 de julio de 2007, establece en el artculo5, los principios que debe observar rigurosamente el procedimiento de fiscalizacin a cargo dela Auditora Superior del Estado, los cuales son: la posterioridad, anualidad, legalidad,imparcialidad, confiabilidad, integridad, transparencia, oportunidad, congruencia, inmediatez y
suficiencia financiera, independencia y objetividad.
Sin embargo, hoy en da, numerosas razones justifican la necesidad de contar con unordenamiento actualizado y que cumpla con la garanta de que el ejercicio de los recursospblicos a cargo de las entidades sujetas al cumplimiento de la ley, se realiza bajo un esquematransparente, honrado, eficaz y en apego estricto a la normativa actualizada y congruente.
El proyecto de ley que el da de hoy se presenta a consideracin de esta Honorable Asamblea,tiene el propsito de adecuar las disposiciones de la Ley de Fiscalizacin Superior vigente, paraeficientar y garantizar an ms el desarrollo de la revisin y fiscalizacin de las cuentas
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pblicas. Ello a partir de la experiencia que con motivo de la prctica de las revisiones actuales,ha tenido la Auditora Superior del Estado de Coahuila.
De tal suerte que la presente iniciativa de ley establece los mtodos y procedimientos bajo loscuales se regir la tarea de revisin y fiscalizacin superior de las cuentas pblicas que lleva acabo la Auditora Superior, a fin de depender en un menor grado del apoyo de otras leyesmediante la figura de la supletoriedad, lo cual originaba que, al tener que utilizar otrosordenamientos para la aplicacin de la ley propia de la materia de fiscalizacin, genercomplejidad y en algunos casos confusin, para la correcta interpretacin de la ley.
As mismo, esta ley prev modificaciones especficas respecto a los plazos para la presentacinde las cuentas pblicas y el informe del resultado de la fiscalizacin superior, as como lapresentacin de los informes de avance de gestin financiera de manera trimestral, con el fin defortalecer el seguimiento y control de la cuenta pblica que deben presentar las entidades
previstas en la ley. Adems de lo anterior, la presente establece un apartado correspondiente ala imposicin de sanciones en caso de infracciones cometidas tanto por los servidores pblicosde las entidades fiscalizadas, como por el personal de la Auditora Superior, todo ello con elafn de mejorar la revisin y fiscalizacin superior y garantizar el cumplimiento a los principiosque prev la ley.
La presente iniciativa de ley propone el siguiente contenido:
El Ttulo Primero establece las disposiciones generales que regularn el mbito de aplicacinde este ordenamiento jurdico. En este apartado se establece el objeto de la ley y naturaleza dela Auditora Superior del Estado, incluyendo la descripcin y alcance de cada una de lascaractersticas de este rgano tcnico. Adems actualiza un catlogo de definiciones a emplear
en la ley, diversas disposiciones de carcter general para el ejercicio de las atribuciones de laAuditora Superior y el cumplimiento de las entidades que ejerzan recursos pblicos, y lanormativa que se aplicar de manera supletoria.
El Ttulo Segundo establece la definicin, caractersticas, contenido y lmites para lapresentacin de la cuenta pblica y de los informes de avance de gestin financiera, sealandopara tales efectos que las entidades fiscalizadas debern presentar su cuenta pblica a mstardar el 15 de febrero del ao siguiente al ejercicio correspondiente, en tanto los informes deavance de gestin financiera, dentro de los 10 das hbiles siguientes al periodo quecorresponda. El mismo Ttulo establece que la Auditora Superior emitir las disposiciones aseguir para el procedimiento de presentacin de la cuenta pblica, as como una serie desanciones relativas al incumplimiento en la presentacin de la cuenta pblica y en las
obligaciones que se derivan de la misma.El Ttulo Tercero dispone el procedimiento de fiscalizacin que llevar a cabo la AuditoraSuperior, regulando las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete que podr practicar. Dentrode las innovaciones que presenta este proyecto de iniciativa de ley, destaca el hecho de quecon este apartado, estamos en posibilidad de omitir la remisin supletoria a otrosordenamientos, ya que se prevn los aspectos relativos al procedimiento completo para realizarlas acciones relativas a la fiscalizacin superior. Con ello, ser slo bajo cuestiones muyespecficas cuando se llegase a dar la necesidad de remitir a otros ordenamientos. Otra de las
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innovaciones es la eliminacin de la figura de las Cdulas de Hechos, documentos que en laprctica constituan un requisito que retrasaba la tarea de fiscalizacin superior de las cuentas
pblicas. Con ello, inmediatamente despus del procedimiento de fiscalizacin, la AuditoraSuperior emitir los pliegos de observaciones, as como los pliegos de recomendaciones,logrando una mayor efectividad en las revisiones correspondientes. As mismo, una vezreducido el tiempo del proceso de fiscalizacin, el informe del resultado podr ser presentado ams tardar el da 31 de agosto del ao posterior al de la cuenta pblica que se revise.
Por otro lado, el Ttulo Cuarto se refiere a los diferentes tipos de responsabilidad en queincurren tanto los servidores pblicos de las entidades fiscalizadas, terceros con ellasrelacionadas, as como los funcionarios de la Auditora Superior. En ese rubro, se considerpertinente ampliar y precisar de modo especfico lo relativo a cada uno de los tipos deresponsabilidad que pueden darse con motivo del incumplimiento de esta ley y las obligacionesque de ella derivan, se profundiza y regula ms a fondo el procedimiento para el fincamiento de
responsabilidades resarcitorias, con el objeto de resarcir los daos y perjuicios que pudieransufrir la hacienda pblica y el patrimonio de las entidades sujetas al cumplimiento de la ley.
Ahora bien, el Ttulo Quinto seala el medio de defensa que tiene todo aquel que se presumaafectado por las resoluciones que emita la Auditora Superior, con el afn de brindar mayorcerteza y seguridad jurdica de todos los actos.
Es indispensable prever la revisin que llevar a cabo la Auditora Superior en tratndose de lassituaciones excepcionales, tal como se encuentra regulada en el Ttulo Sexto de la presente,siempre y cuando la denuncia correspondiente sea presentada ante la Comisin de Hacienda yCuenta Pblica del Congreso del Estado, siendo sta la que la admita y, posteriormente en sucaso, solicite la realizacin de dicha revisin.
En la presente ley se introduce el Ttulo Sptimo, el cual hace referencia a las medidas deapremio que tiene a su alcance la Auditora Superior en el cumplimiento de sus funciones, ascomo las sanciones pecuniarias que pudiera imponer por la comisin de infracciones a esteordenamiento jurdico.
El Ttulo Octavo dispone las atribuciones de la Auditora Superior y de la Comisin de Hacienday Cuenta Pblica, as como aquellas inherentes al Titular de la Auditora Superior, es decir, elAuditor Superior del Estado. As mismo, establece los requisitos y el procedimiento para ladesignacin de este ltimo, su ratificacin y remocin, as como los casos en que proceder eljuicio poltico y la declaracin de procedencia en materia penal en su contra.
La presente iniciativa con proyecto de ley prev, adems, en su Ttulo Noveno, la reserva deinformacin a que se sujetarn los actos de la Auditora Superior, el personal adscrito a ella, ascomo todas las personas que tengan conocimiento o relacin con el procedimiento defiscalizacin superior de las cuentas pblicas. Lo anterior, considerando las disposicionesespeciales que regulan los aspectos del manejo de informacin.
Finalmente, los artculos transitorios de esta iniciativa de ley establecen la entrada en vigor de lamisma y la forma en la que se har la transicin o entrada en vigor, en caso de llegar a
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aprobarse, y la abrogacin definitiva del ordenamiento que con la presente iniciativa, pretendedarse.
En un estudio comparativo a nivel internacional, nacional y en otras entidades de la Repblica,nos dimos a la tarea de hacer una revisin exhaustiva sobre las innovaciones y aspectos demejor aplicabilidad contenidas en las leyes y ordenamientos anlogos en materia defiscalizacin superior. Sabemos que con un ordenamiento actualizado, completo y armnico conlas disposiciones y reformas a nivel federal, Coahuila de Zaragoza, contar, en caso de que seapruebe esta iniciativa con proyecto de ley, con un ordenamiento apto a las necesidades denuestro Estado, as como a la demanda de la sociedad, de que las entidades pblicas cuentencon mejores esquemas de revisin, control y supervisin respecto al ejercicio de los recursospblicos.
Con la aprobacin de esta Ley de Fiscalizacin Superior para el Estado de Coahuila de
Zaragoza, Coahuila de Zaragoza tendr el instrumento jurdico idneo para tener un mejorcontrol sobre la rendicin de cuentas, lo cual, en cualquier estado de derecho, constituye uno delos compromisos ms importantes que tienen las entidades que manejan recursos pblicos paracon la sociedad en general.
TERCERO.- Que la iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Ley de
Fiscalizacin Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, planteada por el Dip.
Edmundo Gmez Garza se basa entre otras en las consideraciones siguientes:
Exposicin de motivos
Como entidad encargada de vigilar a correcta aplicacin de los recursos pblicos,debemos contar con un ordenamiento que nos permita: claridad, oportunidad, precisin,expeditud, eficacia y transparencia en el anlisis y revisin de las cuentas pblicas queenvan los sujetos obligados o entidades.
Revisando la historia de los distintos modelos de ordenamientos de fiscalizacin de lasentidades pblicas que hay en cada estado de la Repblica, nos topamos con queimperan dos esquemas:
I.- El tradicional, que se basa en que el rgano fiscalizador remite sus anlisis yauditoras al Congreso, para que sea este quien dictamine en definitiva cada cuenta, y,en su caso, disponga que se inicien los procesos sancionadores correspondiente encontra de las entidades o funcionaros que han incurrido en infracciones o delitos.
II.- El moderno, que al igual que en el caso de Coahuila, deja todo en manos delrgano fiscalizador, para que este se encargue de principio a fin de recibir, analizar,presentar pliegos de observaciones, y en su caso, fincar responsabilidades a las
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entidades, llegando finalmente a la publicacin de la cuenta pblica o informe deresultados.
Ambos modelos presentan ventajas y desventajas; en el primer caso, la ventaja es queel Poder Legislativo tiene una injerencia ms directa y personal en el proceso derevisin de las cuentas pblicas; una desventaja es el enorme trabajo o carga de trabajoque ello le representa al personal del Congreso, especialmente cuando se cuenta concomisiones del rubro que solo tienen un secretario tcnico, dos o tres; pues debenenfrentar la titnica labor de revisar y analizar las cuentas pblicas de todas lasentidades, lo cual puede ser abrumador e algunos casos.
En el segundo modelo, el Poder Legislativo se libra de tan enorme carga de trabajo,esto como ventaja, y se dedica solo a revisar lo que el rgano fiscalizador le presenta
como resultado final. La ventaja es obvia: menos trabajo para el Congreso y supersonal de la comisin encargada de este rubro, y la posibilidad de que el rganofiscalizador avance con mayor celeridad; esto lo citamos entre comillas, porque si biense obtienen resultados de forma relativamente rpida, lo cierto es que el proceso dedesahogo del pliego de observaciones, y en especial el proceso para fincarresponsabilidades se tarda en muchos casos varios aos. Con lo cual la supuestaventaja de la celeridad queda pulverizada, reducida a la nada.
Otra desventaja de este sistema moderno, es que el legislador se mantienecompletamente ajeno al proceso de revisin de las cuentas pblicas, y, debe confiar enlos trabajos de su rgano fiscalizador, el cual opera con discrecionalidad y la ms
amplia libertad; el documento que se presenta como final, en el caso de Coahuila, elllamado Informe de Resultado, si bien es un condensado de los hallazgos yobservaciones del rgano fiscalizador, no le permite a los diputados el poder verificar sirealmente la ASE en este caso- hizo todo con apego a derecho, se corrompi, cediante presiones, o simplemente, fue negligente.
Creemos que un sistema eficaz de revisin de las cuentas pblicas, debe reunir losmejor de ambos sistemas, un sistema combinado, donde en efecto, el rganofiscalizador se encargue de todo el trabajo tcnico, pero, sea el Congreso, quien deforma final, revise, analice, solicite documentos comprobatorios, y decida en definitivasu aprobacin o rechazo a una cuenta pblica determinada.
CUARTO.- La Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza, consagra en su
artculo 67 las facultades que corresponde al Poder Legislativo, entre las que se encuentra la
relativa a expedir la Ley de Fiscalizacin Superior del Estado y el revisar por conducto de su
rgano de fiscalizacin denominado Auditoria Superior, en los trminos de la ley las cuentas
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pblicas de los Poderes del Estado, Municipios y de los Organismos Pblicos Autnomos y de
las dems Entidades.
Dicha revisin de las cuentas pblicas tiene por objeto el conocer los resultados de la gestin
financiera respectiva y comprobar que se han ajustado a la ley de ingresos o presupuesto de
ingresos, segn corresponda y a su presupuesto de egresos y el cumplimiento de los objetivos
contenidos en los programas.
Los principios rectores de la fiscalizacin lo son la posterioridad, anualidad, legalidad,
definitividad, imparcialidad, confiabilidad, integridad, transparencia, oportunidad, congruencia,
inmediatez, suficiencia financiera, independencia y objetividad.
Analizadas las dos iniciativas, es de concluirse que ambas son relacionadas en la materia y se
complementan en su contenido, para dar lugar a la expedicin de una Ley de Fiscalizacin
Superior para el Estado ms eficaz, moderna, eficiente y que cumpla con las expectativas de
mayor transparencia en la rendicin y revisin de las cuentas pblicas, as mismo se considera
conveniente tomar en consideracin en la elaboracin del presente dictamen la perspectiva de
gnero en su contenido.
Como se ha sealado con la aprobacin de la Ley de Fiscalizacin Superior para el Estado de
Coahuila se crea en instrumento jurdico idneo que permita al Poder Legislativo tener una
mejor perspectiva y control sobre la rendicin de cuentas, que es uno de los objetivos en un
estado de derecho en que sus entes manejen recursos pblicos de la sociedad.
Una vez analizado el proyecto de Ley que se pone a consideracin, quienes dictaminamos
consideramos que dicha iniciativa efectivamente cuenta con el propsito de eficientar y
garantizar la revisin y fiscalizacin de las cuentas pblicas de las diversas entidades en el
Estado, pues en ella se establece muy claro el objetivo de la ley y la naturaleza y alcances del
rgano de Fiscalizacin denominado Auditoria Superior del Estado, se cuenta con un catalogo
de definiciones, se establece el contenido y limites para la presentacin de las cuentas pblicas
y de los informes de avances de gestin financiera, se establece el procedimiento de la
presentacin de dichas cuentas pblicas as como las obligaciones derivadas de la misma.
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Con claridad establece los diferentes tipos de responsabilidad en que incurren los servidores
pblicos de las diversas entidades fiscalizadas, as como la responsabilidad de aquellos
funcionarios de la Auditoria Superior que pudiesen darse con motivo del incumplimiento e
inobservancia de las obligaciones impuestas en esta ley.
Establece los medios de defensa para todo aquel que se presuma afectado por la aplicacin de
la ley y por las resoluciones emitidas por la Auditoria Superior brindando con ello mayor certeza
jurdica.
Con todo ello el Poder Legislativo como la entidad encargada de vigilar la correcta aplicacin de
los recursos pblicos, contara con un ordenamiento en materia de fiscalizacin que nos permita
a travs de la Auditoria Superior y de la propia Comisin de Hacienda y cuenta Publica realizar
con eficacia y transparencia el anlisis y revisin de las cuentas pblicas de todas las entidades
del Estado obligadas a su presentacin.
Por lo que consecuentes con las consideraciones que anteceden, resulta pertinente
emitir el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO.
ARTCULO NICO. Se expide la Ley de Fiscalizacin Superior para el Estado deCoahuila de Zaragoza, en los siguientes trminos:
LEY DE FISCALIZACIN SUPERIOR PARA ELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
TTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPTULO IGENERALIDADES
Artculo 1.
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1. La presente ley es de orden pblico e inters social, y tiene por objeto regular la rendicin yrevisin de las cuentas pblicas y su fiscalizacin superior, de acuerdo a lo previsto por el
artculo 67, fraccin XXXIV de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza, ascomo establecer las bases para la organizacin y funcionamiento de la entidad de fiscalizacinsuperior del Poder Legislativo del Estado, denominada Auditora Superior del Estado deCoahuila.
Artculo 2.1. La Auditora Superior del Estado de Coahuila es el rgano tcnico del Poder Legislativo quetiene a su cargo la revisin y fiscalizacin superior de las cuentas pblicas; goza de autonomatcnica, presupuestal y de gestin; con personalidad jurdica y patrimonio propio, y tiene lasfacultades que le confieren la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza, estaley y dems disposiciones aplicables.
2. Para los efectos del prrafo anterior, se entiende por:
I. Autonoma tcnica: la competencia para normar e instrumentar los mecanismos,sistemas o procedimientos administrativos y de auditora bajo los cuales habr decumplir con los objetivos y funciones previstos en esta ley y dems disposiciones legalesaplicables, a fin de salvaguardar la imparcialidad, independencia y objetividad del rganotcnico.
II. Autonoma presupuestal: la competencia para determinar por s misma su propiopresupuesto integrado por los montos econmicos necesarios para cumplir con lasatribuciones que tiene constitucionalmente conferidas.
III. Autonoma de gestin: la competencia para ejecutar libremente su presupuesto conmiras a cumplir debidamente con el objeto para el cual fue creada, para que puedaejercer sus facultades, alcanzar sus objetivos y metas estipulados en las normas que laregulan, as como para decidir sobre su organizacin interna, funcionamiento yresoluciones.
Artculo 3.1. Para efectos de la presente ley, se entender por:
I. Auditora Superior: la Auditora Superior del Estado de Coahuila;
II. Auditor Superior: el Titular de la Auditora Superior del Estado de Coahuila;
III. Comisin: la Comisin de Hacienda y Cuenta Pblica del H. Congreso del Estado;
IV. Congreso: el H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza;
V. Cuenta pblica: el informe que las entidades rinden al Congreso sobre su gestinfinanciera, a efecto de comprobar que la recaudacin, administracin, manejo, custodiay aplicacin de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal comprendido del 1 deenero al 31 de diciembre de cada ao, se ejercieron en los trminos de las disposiciones
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legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios establecidos y con base enlos programas aprobados.
VI. Dictamen final: el documento realizado por la Comisin de Hacienda y Cuenta Pblica,que contiene las observaciones finales al Informe presentado por la Auditora Superior;mismo que ser sometido a consideracin del Pleno del Congreso.
VII. Entidades: los Poderes, sus rganos y dependencias, organismos pblicos autnomos,las entidades paraestatales, los municipios, sus rganos y dependencias, susorganismos descentralizados y paramunicipales; los mandantes, mandatarios,fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura anloga, as como losmandatos, fondos o fideicomisos pblicos o privados o cualquier otra figura jurdicasimilar, cuando hayan recibido por cualquier ttulo recursos pblicos, no obstante que nosean considerados entidades paraestatales por la ley de la materia y an cuando
pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona fsica omoral, pblica o privada, que haya tenido o tenga a su cargo la recaudacin, custodia,administracin, manejo, aplicacin o ejercicio de recursos pblicos federales, estatales omunicipales y que por dicha razn sean sujetos de fiscalizacin por parte de la AuditoraSuperior;
VIII. Estado: el Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza;
IX. Gestin financiera: la actividad de las entidades respecto de la recaudacin,administracin, manejo, custodia, aplicacin y ejercicio de los ingresos, egresos, fondos,y en general, de los recursos pblicos que stas utilicen para el cumplimiento de losobjetivos contenidos en los programas aprobados, en el periodo que corresponde a una
cuenta pblica en los trminos de las disposiciones legales aplicables;X. Informacin reservada: toda aqulla informacin generada en el proceso de fiscalizacin
superior de las cuentas pblicas y los informes de avance de gestin financiera, ascomo la que por disposicin expresa de una ley sea considerada como tal, conexcepcin de la contenida en el Informe del resultado;
XI. Informe de avance de gestin financiera: el informe trimestral que, como parte integrantede la cuenta pblica, rinden las entidades al Congreso sobre los avances fsicos yfinancieros de los programas aprobados, a fin de que la Auditora Superior fiscalice losingresos y egresos, as como el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos endichos programas;
XII. El Informe: el documento que contiene los resultados de la revisin de las cuentaspblicas llevada a cabo por la Auditora Superior y presentado al Congreso, porconducto de la Comisin;
XIII. Instancias de control competentes: tienen este carcter, la Secretara de Fiscalizacin yRendicin de Cuentas del Gobierno del Estado, los rganos internos de control de losmunicipios, las contraloras o comisaras de las entidades o cualquier instancia que llevea cabo funciones de fiscalizacin, vigilancia o similares.
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XIV. Ley: la Ley de Fiscalizacin Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza; para
efectos de la simplicidad gramatical, cada vez que se use el genrico masculino, seentender que se hace referencia a los hombres y a las mujeres por igual.
XV. Municipios: los municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza;
XVI. Pliego de observaciones: el documento en el que la Auditora Superior da a conocer alas entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalizacin de lascuentas pblicas y los informes de avance de gestin financiera, as como lasrecomendaciones o acciones que procedan para que las observaciones puedan sersolventadas;
XVII. Pliego de recomendaciones: el documento en el que la Auditora Superior da a conocer
a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalizacin de lascuentas pblicas y de los informes de avance de gestin financiera, con el propsito deque sean atendidas por las entidades;
XVIII. Poderes: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado;
XIX. Proceso concluido: aqul que las entidades reporten como tal en la cuenta pblica y enlos informes de avance de gestin financiera, con base en el gasto devengado yconforme a la estructura programtica autorizada;
XX. Proceso de fiscalizacin; el comprendido desde la presentacin del informe de avancede gestin financiera del primer trimestre del ejercicio correspondiente, hasta la
presentacin del Informe;
XXI. Programas: serie ordenada de ideas, operaciones y/o actividades necesarias para llevara cabo un proyecto que contenga metas especficas, susceptibles de valorarse medianteindicadores y que se encuentren contenidos en los presupuestos aprobados a los que sesujeta la gestin o actividad de las entidades;
XXII. Reglamento Interior: el Reglamento Interior de la Auditora Superior del Estado deCoahuila de Zaragoza;
XXIII. Responsabilidad resarcitoria: la responsabilidad solidaria, directa o subsidiaria, que poraccin u omisin de los servidores pblicos y los particulares, personas fsicas y
personas morales, provoquen un menoscabo en la hacienda pblica o patrimonio de lasentidades, y tiene como consecuencia la imposicin de sanciones resarcitorias por losdaos y perjuicios causados;
XXIV. Secretara: la Secretara de Finanzas del Gobierno del Estado, y
XXV. Servidores pblicos: los descritos como tales en la Constitucin Poltica del Estado deCoahuila de Zaragoza, en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos
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Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza y en las demsdisposiciones aplicables.
Artculo 4.1. La fiscalizacin superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditora Superior, quetienen por objeto la revisin de la cuenta pblica, incluyendo los informes de avance de gestinfinanciera, a travs de la comprobacin, evaluacin y control del ejercicio de la gestinfinanciera de las entidades.
2. La revisin y fiscalizacin de las cuentas pblicas, as como de los informes de avance degestin financiera, tiene por objeto determinar:
I. Si los programas y su ejecucin se ajustan a los trminos y montos aprobados;
II. Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos ya las partidas respectivas;
III. El desempeo, eficiencia, eficacia y economa en el cumplimiento de los programas, conbase en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condicionessociales econmicas y, en su caso, regionales de cada entidad durante el periodo quese evalen;
IV. Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los trminos autorizadosy se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demsdisposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;
V. El resultado de la gestin financiera de las entidades, en forma posterior a la conclusinde los procesos correspondientes;
VI. Si la recaudacin, administracin, manejo, custodia, aplicacin y ejercicio de todos losrecursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidadescelebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daos o perjuicios a lahacienda pblica o al patrimonio de las entidades;
VII. Que los sistemas de informacin en general, desde sus entradas, procesamiento,controles, archivos, seguridad y obtencin de informacin, cumplan con lasdisposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y contabilidadgubernamental;
VIII. El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientosadministrativos: