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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año der Centenario de Machu Picchu para el mundo"

INFORME LEGAL Nº ~Jf. -2011·SERVJR/GG·OAJ

JORGE ARRUNÁTEGUI GADEA Gerente (e) de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

MANUEL MESONES CASTELO Jefe de ta Oficina de Asesorfa Jurídica

Consulta del Ministerio del Ambiente sobre experiencia profesional

Carta s/n de la Oficina de Asesoría Jurídica del O~ganismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

a) Prácticas pre profesionales b) Prácticas profesionales e) Experiencia profesional

Fecha lima, 1i S JUL 'l.011

Me dirijo a usted con relación al documento de fa referencia, mediante el cual la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica (e) del Organismo de Evaluación y FiscaUzación Ambiental - OEFA, solicita se absuelva una consulta sobre el cómputo de la experiencia laboral.

~rv'~ Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

~: ~~~,\ ~! \" Bº ·~ \ Antecedentes y Base Legal ~ ~ ~ ~!!

~ o.~-:¡;:¡;Jf' 1.1 Mediante Carta s/n la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica (e) de la OEFA, específicamente consulta si para et cómputo de la experiencia faboral de un contrato CAS debe incluirse et tiempo en cl cual una persona ha realizado prácticas pre profesionales o. prácticas profesionales.

1.2 El artículo 22 de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria establece:

"Artículo 22. - Sólo las Universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor. Adem6s otorgan en nombre de la Nación, los títulos profesionales de Licenciado y sus equivalentes que tienen denominación propia así como los de segunda especialidad profesional.

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Cumplidos los estudios satisfactoriamente se accederá automáticamente al Bachí/lerato.

El título profesional se obtendr6: a) A la presentación y aprobación de la tesis¡ o b} Después de ser egresado y haber prestado servicios profesionales durante tres años consecutivos en labores propias de la especialidad. Debiendo presentar un trabajo u otro documento a criterio de la Universidad; c) Cualquier otra modalidad que estime conveniente la Universidad."

El Título Profesional de Abogado se obtendrá después de ser egresado y haber cumplido el SECIGRA DERECHO durante un (1) año consecutivo, debiendo presentar un trabajo u otro documento a criterio de la Universidad."

1.3 El literal h) del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1023 que crea la Autoridad . Nacional del Servicio Civil, establece como una de sus funciones, opinar sobre las materias de su competencia; las cuales están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo, entre otras, emita de manera progresiva SERVIR.

11. Análisis

De la competencia de SERVIR 2.1. Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia de servicio civil

están contextualizadas en et marco de las políticas que en materia de gestión del empleo, capacitación, acceso, entre otras, emita de manera progresiva.

Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus respectivas competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad.

En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas entre temas genéricos y vinculados entre sr. sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna ni pueden entenderse como ra convalidación por parte de SERVIR de actos emitidos por las administraciones de otras entidades.

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Pen~" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

De la experiencia profesional 2.2 Previamente cabe precisar que el Informe Legal N2 099-2009·ANSC/OAJ al que se

hace referencia en el Informe Legal s/n adjunto a la Carta s/n de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica (e) de la OEFA1 fue emitido a propósito de una consulta sobre si Jas entidades públicas se encuentran legalmente amparadas para suscribir contratos o convenios de prácticas pre profesionales, consulta que difiere

de la formulada por la OEFA.

2.3 Respecto a la consulta materia del presente informe nos remitimos a lo señalado en el Informe Legal N2 107-2009-ANSC·OAJ, especfficamente los numerales 2.10, 2.11y2.12.

[2.10 Un elemento a tomar en cuenta es la diferencia entre prácticas pre profesionales y las prácticas profesionales a que alude la Ley N!! 2851.8, siendo las primeras aquellas que se realizan cuando el practicante aun se encuentro estudiando y los profesionales cuando el practicante concluye sus estudios antes de Ja obtención del título respectivo.

A Partir de la diferencia prevista en Ja Ley N9 28518, puede interpretarse v611damente que la experiencia profesional se cuenta desde las prácticas profesionales, es decir cuando concluye los estudios respectivos.

2.11 De otro lado, cuando el artículo 22e de la Ley Nº 23733 prevé como uno de los procedimientos válidos para la obtención del título profesional, la presentación, después de egresado, de un trabajo u otro documento sobre los servicios profesionales prestados durante tres años consecutivos, literalmente e.st6 calificando como "profesionales" los servicios prestados por un "no titulado" luego de egresado de la universidad.

En ese sentido, si la propia Ley universitaria reconoce que los servicios prestados por un egresado tienen calidad de ~'profesionales" y resultan válidos para la obtenci6n del tltu/01 no encontramos sustento para impedir que esos mismos servicios sumen para la experiencia profesional cuando ésta sea un requisito para acceder a un puesto de trabajo. { ... )

2.12 Finalmente, cabe indicar que cuando el empleador es el Estado, lo experiencia profesional se analiza dentro de la misma lógica de la administración pública y la carrero administrativa.

En efecto, para la administración pública la experiencia profesional se computa o partir del grado de bachiller de acuerdo a lo seffalado en el presente informe.]

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111. Conclusiones

"Decenio de las Personas con Discapacidad ~n el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"'

El Estado reconoce dentro del grupo de profesionales a los servidores con título profesional o académico reconocidos por Ley Universitaria, lo que incluye a los bachilleres, por lo qué resultará válido que la experiencia que éstos desarrollen califiquen como experiencia profesional, criterio que también puede ser utilizado en los regímenes o formas de contratación de servicios de personal utilizados por las entidades públicas.

Cabe precisar que esta Oficina de Asesoría Jurídica en anteriores oportunidades se ha pronunciado sobre la materia, tal es el caso del Informe Legal Nº 107-2009-ANSC/OAJ y el Informe Legal Nll 21~2010-SERVIR/GG-OAJ.

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Finalmente, remito pará ~uestra consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visto bueno y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para ef mundo"

Lima, 1 2 AGO 20t1

OFICIO N• zSo-2011-SERVIR/PE

Señor RUPERTO TABOADA DELGADO Secretario General (e) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental Calle Manuel Gonzales Olaechea Nll 247 San Isidro.-

Asunto Consulta sobre sobre experiencia profesional

Referencia Carta s/n de la Oficina de Asesoría Jurfdica del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

Tengo el agrado de dirigirme a u.sted, con relación al documento de la referencia, mediante el cual fa Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica (e) de su representada solicita se absuelva una consulta sobre el cómputo de la experiencia laboral.

Al respecto, adjunto al presente copia del Informe Legal Nº 637-2011-SERVIR/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurf dica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, documento que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos, para los fines pertinentes.

EBO/JAG/MMC Reg. NG 37299-2011

~~ Prnideate Ejecull\l'o

AUTORIDAO NACIONAL DEL SERVICK> CIVIL

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