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PODER JUDICIAL DE LA FEDRJ\CIÓN SUPREMA CORTE DE JUST!VPE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DElEGACIUriI CUAUtrrEMQC, 060B0. D.F. R.F.e . SCJ·iSIl2G4..&P5 DIRECCiÓN GENERAL O RECURSOS MATERIAL BOlIVAR No. 30. 40 PISO COL CENTRO. C.P. DGOOO, MEXleo. D.F. TELS.: .. 113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 51JO..l1SO DIRECCiÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 MEXICO. D.F. CONTRATO SIMPLIFICADO 4516000004 EH sus RfMtfOOHES, FACTURAS 't CORRESPONOENClA fAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO.QE QOCUMENTO 5001 PROVEEDOR: Cenlro delnsltumenlaci6n y Regislto Slsmico, A.C. / ANAXAGORAS 814, COL. NARVARTE, BENITO JUAREZ, 03020 /5687-4542, 5669-2512/ t; .... . C"'lc:t .... ', ... t.· FECHA DEL DOCUMENTO 1310112016 FECHA DE ENTREGA Anual I OBSERVACIONES Oficio DGTIICA-3219-2015 FORMA DE PAGO 8 dla. héblles en\raga fadura V. U. LUGAR DE ENTREGA Calle de José Maria Pino Suérez No. 2 , Cuauhlemoc, 06065, MX, DF ,ctod.'!o ca I '\ I.{'¡; -1" .J¡, 11, ¡' .o . 10 SERVICIO DE ALERTA SISMICA 43,601.16 43,601 .16 OBSERVACIONES 20 30 40 11 SER 11 SER 11 SER Copiar y difundir la senal emitida por el Slslema de Alerte SlsmiCa de la Ciudad de México, que fonna parte del Slslema Nacional de Alertas (Edificio Sed., ubiCado en Pino Suérez No. 2) SERVICIOS INCLUIDOS SERVICIO DE LA SEAAL DE ALERTA SISMICA SERVICIO DE ALERTA SISMICA OBSERVACIONES ACUSE Captar y difundir la senal emllida por.1 Slslema de Alerta Slsmlca d. la Ciudad de México, que fonna parte del Slslema Nacional de Alertas, (Edificio Bollvar y 16 de SepUembre 38) () \" L SERVICIOS INCLUIDOS (0iI J.m\1\\ tw 1b SERVICIO DE LA SEAAL DE ALERTA SISMICA _ r fV SERVICIO DE ALERTA SISMICA OBSERVACIONES Captar y difundir la senal emitida por el Sislema de Alerta SlsmiCa de la Ciudad de México, que fonna parte del Slslema Nacional de Alertas, (Edificio Almacén General, ubiCado en Calzada Ignacio Ignacio zaragoza No. 1340) SERVICIOS INCLUIDOS SERVICIO DE LA SEAAL DE ALERTA SISMICA SERVICIO DE ALERTA s .. ls.::;;M",IC= __ OBSERVACIONES - Captar y difundir I al emitida por el SIsI$de Alerta Slsmica d. la Ciudad de co, que fonna parte del Sisl a Nacional de Alertas, 43,601.16 , 43, 601 .16 43,601 .16 (Edificio C. . .0.1., ubiCado o. 112) C\f\/ VJ Jf /1 LIC. ROBLE' DIR. ADQUlSICIONE DE BIENES INFORMATICOS, COMUNICACIONES y MA RIAL BIBLIOHEMEROGRAFICO DE RECURSOS 43, 601 .16 43,601.16 43,601 .16 CONTINUA Página 1 de 3 (0

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PODER JUDICIAL DE LA FEDRJ\CIÓN • SUPREMA CORTE DE JUST!VPE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DElEGACIUriI CUAUtrrEMQC, 060B0. D.F. R.F.e . SCJ·iSIl2G4..&P5

DIRECCiÓN GENERAL O RECURSOS MATERIAL BOlIVAR No. 30. 40 PISO COL CENTRO. C.P. DGOOO, MEXleo. D.F. TELS.: .. 113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 51JO..l1SO

DIRECCiÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 ~~Wc:t~~il'i~'00. MEXICO. D.F.

CONTRATO SIMPLIFICADO

4516000004

EH sus RfMtfOOHES, FACTURAS 't CORRESPONOENClA fAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO.QE QOCUMENTO

5001

PROVEEDOR: Cenlro delnsltumenlaci6n y Regislto Slsmico, A.C. / ANAXAGORAS 814, COL. NARVARTE, BENITO JUAREZ, 03020 /5687-4542, 5669-2512/ t; .... D'~ . C"'lc:t .... ', ... t.·

FECHA DEL DOCUMENTO 1310112016

FECHA DE ENTREGA Anual

I OBSERVACIONES Oficio DGTIICA-3219-2015

FORMA DE PAGO 8 dla. héblles en\raga fadura V.U.

LUGAR DE ENTREGA Calle de José Maria Pino Suérez No. 2 , Cuauhlemoc, 06065, MX, DF

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Copiar y difundir la senal emitida por el Slslema de Alerte SlsmiCa de la Ciudad de México, que fonna parte del Slslema Nacional de Alertas (Edificio Sed., ubiCado en Pino Suérez No. 2)

SERVICIOS INCLUIDOS SERVICIO DE LA SEAAL DE ALERTA SISMICA SERVICIO DE ALERTA SISMICA OBSERVACIONES

ACUSE

Captar y difundir la senal emllida por.1 Slslema de Alerta Slsmlca d. la Ciudad de México, que fonna parte del Slslema Nacional de Alertas, (Edificio Bollvar y 16 de SepUembre 38) () \" L SERVICIOS INCLUIDOS 'Y\ft.\~\ (0iI ~ J.m\1\\ tw1b SERVICIO DE LA SEAAL DE ALERTA SISMICA _ r fV SERVICIO DE ALERTA SISMICA OBSERVACIONES Captar y difundir la senal emitida por el Sislema de Alerta SlsmiCa de la Ciudad de México, que fonna parte del Slslema Nacional de Alertas, (Edificio Almacén General, ubiCado en Calzada Ignacio Ignacio zaragoza No. 1340)

SERVICIOS INCLUIDOS SERVICIO DE LA SEAAL DE ALERTA SISMICA SERVICIO DE ALERTA s .. ls.::;;M",IC= __ OBSERVACIONES -Captar y difundir I al emitida por el SIsI$de Alerta Slsmica d. la Ciudad de co, que fonna parte del Sisl a Nacional de Alertas,

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LIC. SYl~NARRO ROBLE' DIR. ADQUlSICIONE DE BIENES INFORMATICOS,

COMUNICACIONES y MA RIAL BIBLIOHEMEROGRAFICO DE RECURSOS

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CONTRATO SIHPUFlCAOQ

l.· La Suprema Corte de Justicia de la Nadó", en lo sucesivo". Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este Instrumento manlnesta que: 1.1.* Ef; cf m.ixlmo órgano depos¡tJliD dcl Poder ludldal de la Fedefadón. en témmos de lo dispuesto en los articulas 94 de la Constltudón PoIIUca de los Estados Unldos MexbPo!; y 10, fracción 1, de la Ley OrganiGI del Poder Judicial de la FederacIdn. 1"2. ' La presente contlatadón fue autorizada por el Comite de Adquisiciones V Servidos. Obras V Qesincarpor3Ciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nac.lÓnf mediante el procedimiento de adJudlcadón directa, de conformidad can lo previsto en los artlculos 20 ftKdón XIX, 41 rrac:dón 11, SOf 91. 92 V 154, del Acuerdo General de Admlnistradón Vl/2008, del velntldnco de septiembre de dos mil ocho, del ~ de Gobierno y AdmIn\str.lddn de la Suprema Corte de JustIda de la Nacldn por el que se regulan los procedimientos para la adquisicIÓn, adn:lnlstrac16n V deslncorpcJrad6 de tRnes Y la contratadón de obm"f usos V seMdos requerldos por ~ TtbJnal 1.3.* El Oii"eclor General de RecurSO& Materiales esté facultado para ,usaiblr el presenta instrumento. de conformidad con lo di1puesto en el articulo 25. fracdOn X deS Reglamento Olgánlco en Materta de Admlnlstradón de la suprema Corte de Ju&ticia de la Nación. 1.4.· Para todo lo relacionado con el pteseme contrato .eftala como su domldllo el ubicado en la -CaDe de Jos' Maria Pino Su4rez número 2. Colonia CenllO de la -CIudad de México, Oelegad6n Cuaul1lémoc:, Código Postal 06060, en la Ciudad de W>dco, Dlstrilo Foder.II, IL· El "Pfestador de Servidos"' por condUdD de su representante fegaI manltlesta balo protesta de dedrverda;d que: 11.1.- Cuenta con personal con la sufldent!: 9perlencla y calltkad6n para ejecutar los seMefos requeridos por ·Ia SUprema Corte .. , asf como con la5 elementos ticrllcos y capaddad económ6ca necesaria para tat nn. n.2.· No desempefta un empleo, cargo o comisión en el servido público V entre sus sodos, actlonlStas. ~entantes legales o apoderados no se .encuentrall servidores públicos del Poder JudIdaI de la Federadón. 11.3.* No se encuentrJ inhabilitada para desernpeMr ..., empleo, cargo o comisión en el servtdo pcjbico. 11.1.· Conoce V acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo GeneraJ de Administración Vl/2008, del veinticinco de septlembre de dos mM ocho, del ComltC de Gobierno y AdmlnlstriJddn de la Suprema Corte de Justicia de la Nadón por el que se regul,n los procedimientos para la adqulsld6n, admlrustrad6n y des!ncorporaddll de bienes V la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.5.· Pata todo Jo ~Iadonado con et presente c:ont:mo, seÑla como su domicilio el indicado en la arituIa del presente lnstJ'umento. en el apartado denominado '"Prestador de Servtclos-. m.9 La "suprema Corte- y el "'Prestador da Servidas· declaran que: m.l.- Reconocen muruamente la personalidad juridica con l. que compa~n a la celebración del presente: instnunenlo V manlftestan que todas las o:munlcadones: que se reallam entre enas se dirlghin a los domldUos Indicados en los antzcedentes 1.4 y 11.5 de este Instrumento.

CLÁUSULAS Primet1l. Condfdones Generales. El "Presbdor de ~ se compromet.e a proporcJonat los seMdos desoitos en b'CiUátub del presente Instrumento V respetar en todo momento el precio, plam V condldones de pago señalados en la referida carátula, cknnte y hasta el cumplimiento cota! del objeto de este acuerdo de voturDdes. El pago señalado en la caratula deJ presente Instrumento, cubil! el total del servido CDntratado, por lo cual '"la Suprema Corte" no tiene obllgadón de cubrir I'IIngún Importe adldot J. Segunda. Pena Convencional. Tratándose del Incumplimiento pan:lal a las obligaciones de estI! Instrumento '"la Suprema Corte- podri aplicar al ·Prestador de Se..... ;)5- una pena convencional hasta por el monto al que corresponda el poIUntiJje IncumpIIdof la aaI no podrá exa:der del 10% del monto tota~ contratado skllndulr diVA. Tercera. RequIsitos para realizar 50s pagos n:spec:ttvos. Para áectos ~ el '"Prestador do SeMdos'" deber.I presentar la o las facbns a nomOJe de-.a"5uprema Corte- según CDr. la cedula de Identlf.cadón fiscal, expedida por la 5ecretarl, de Hadenc:Ia Y Crédito Públlco CDn el Registro Federal de ContrIbuyentes SCl9502046PSf indicando el domIdno señalado declaracl6n 1.4 de este Instrumento V demás requlsttos fiscales a que hay¡ lugar. Cuarta. MocUncaclones de este Instrumenta. Las condkfones pacbdas en el presente Instrumento podrfn ser objeto de modlfladdn en ~rmlnos de lo previsto en los articulos; 143. rr.lCd6n I y 162 del ___ Vl/2008. Quinta. ~rantfa de cumplimiento. Pata ~ntlUr el cumpNmIentD de tstl! c:ontr3ta el '"Prestador de ~ deberoi de present¡Ir'. '"la Supmna-Corte- tna póIza de tlanm por lnsUtudón debidamente autorizada, hasta por ellmpolte equlvalerC:e al 10% del Importe neto de los trabajos Y, Jndulr el IVA, atyO texto cIeberá de cumplir con los requisitos que '"la SUprema Corte­Indique. Dicha garanUa deberá ser presentada dentro de los diez dfas Mblles siguientes al en que e,sPrestadorde SeNtdos" he de cunfonnldad el presente contr.Jto. Sexta. InexIst.enda de relación laboral. El '"Prestador de ServkfoS-. cuma empresario y patrón del personal que ocupe Para los servidos profesionales materia de este contrato, sed el único ""I'D"5'ble de las obllgadones __ de las d_'d leS __ les Y ___ en mateIIa de IJabojo Y de ___ sodaI, por lo que responder;! de lX>das las reclamactones que sos trabajadores presenten en su contr.J o de Ca ~prema c:am:-, en reIad6n con los servidos rnottYo de este contralD. La '"Suprema Corte- estará facultada para requulr al-Prestador de Servidos'" los comprobantes de afrRacldn de SUS trabajadores allMSS,"asf como las mmprobantes de Paoo de las cuotas al SAR. INFONAYIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores deI"Prestadar de Servidos'", e~n o prmndan ejecutar aCguna redamadán en CDntra de la ~rema Corte", el '"Prestador de Servk:1os'" deber! feembotW la totalidad de Jos gastos que erogue la "'"Supmna-Corte" por conc:eptD de ~ Yiáticos, hospedaje, tr.N1$pCft3dÓf .. allrnento5 Y de-mis: Inherentes, con el no de acndItar ante la autDrldad competente que no existe reIad6n laboral alguna con la, mtsmos Y deslindar a la '"Suprema Corte- de aJalquler tipo de"reponsabllkiad en ese sentkla. Las partes acuerdan QUe el imparte de los reftrtdas-gastos: que se Ilega~ a OcasIonar podrán ser dedUddas por la "Suprema Corte- de las-facturas que se encuentren pendientes de pago, Independientemente de las acciones legales que se pudieran eJercer. Séptima. Sbbc:ontr.ltad6n. Pi ta efectas de este conb'i1to simpIIf\I:ada, se ~lende por subcontntadón. el acto mediante el OJal el prestador de servidos o contratista encomienda a otra persona, riska o moral, la realzadón pardal def objeto de ~ contr.tto SImpOOcado. Cuando el prr:sUdor de SI!Mdos o coRb"aUsta pretenda subcontrJtar, de:befi comunlcarto previamente V por csaita a esta SUprema Corte, la que tamblCo por escrito resolverii ~ acepta o rec:hazcJ la subc:ont:ri!toJ En ntngún caso se Keptará la subcolltrataclón total de los servidos o trabajos con un sola subc:ontratlsta. En todo caso de subcuntratadón. el responsable seri el prestador de servidos o contratista, y sed a ~ a quien se le ctIbra el pago. No- existirá subr0gad6n por parte del subcontratista ni tendrá rdad6n enn la Suprema Corte. " Oc:ti1va. COnfldend¡Jldad. La doc:ument3dón ~ se propcHdone al -Prest3dor de. ~ con motMJ de la c:etebladdcl de este mntrato, es propJedad de "1a Supmna Cartr", por lo que el -Prestador de Servidas·, por si o a través de sus tr.Ibajadon:s, se compromete a no divulgar a tnIvés de cualqu{er media de comtII'lIcad6n, cualquier resuIt3do o dato obtenido de los bienes objeto de: este cantrato simplificado. Novena. ResdslÓn. Queda exprtAmente convenido que -la Suprema Catte- podri dar par resdndldo el presente cantráta sin necesidad de que medie dedaraclón judicial, en caso de que el -Prestador de Servlc:ios- deje de cumplir cuatqulelil de las obIIgadones que ast.me en este: CDnlrJlD por causas que le sean Imputabtes, o bien, en C3SO de ser objeto de embargo, estallada, COOCUt5O metcantl o 1iquIdaddn. . Antes de dedarar la rescisl6n, "la Suprema Corte- notificará por esailo &as causas ~as al '"Prestador de Se~ en su domldUo señalado en la dedarad6n 11.5 de este Instrumento, quien en el acto se enOJentre, otDrvándole un peam de quince dras hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que e5tfme peJtinentes. Venddo ese plato el 6rgano competente de "la Suprema Corte- detennlnará sobce la procedenda de Ca resdsf6n, lo que se comunlcat6 al '"Prest2ldor de ~ en su domlcltio señalado en la dedar3d6n n.s de este ln:strumentD.. Décima. Supuesto de tennlnad6n del contrata dlvlrsas a la I1!dsión. El contrJtD podrá ~ por tennlnadof al ampllment3rse su objetO Q bien de manera antIdpada cuando existan causas Justjficadas de Interés generalf en tirrnlnos de lo previsto en los articulas 1111a, 149, 1SO y 1S1f del AaJerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema COrte de JUSkJa de la Nadón. DécIma Primera. Del romento a ~ tr.Jnsparenda y de la protecd6n de datos personales~ Las partes están de acu!rdo en que el presente Instrumento CDI1Stituye Infarmadón públk;:a en términos de lo dispuesto en Ces artkufos 1-, .,. V 12 de la Ley federal de Tr¡nsparendl V ACceso a'1a"lnfonnaddn PúbkaGubemament:¡t por laque los 9Obemados podrán realzar su consuItJ. De canfarmldad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerda General ele la Comisión de Transparencia, laJ!so a la Informadón Pública Gubernamental V ProtI!a:i6o de Datos Personales de la Suprema Corte de Justkla de la Nadón, del nueve de julio de dos mil echo, relattvo a los 6rganos V procedimientos para tutelar en el l1mblto de este Tribunal los derechos de acceso a la Informadón, a ta prtvaddad y a la prutecddn de datós personales garantizados en ellrtkulo 6- ConstItudanal, el '"Prestador de SeN~ se obliga a guardar setre:to y a no divulgar por ningún mcdlof aun eIedr6nIco, ni por conferencias vIo lrIormes los 00t0s personales a que tenga acaso con motfvo de la documentKl6n que maneje o conorr;a iI desanollar las ICtfvIdades objeto del presettlf 0JRtrat0. En asa de Inc,","plmlento -la Suprema Corte .. podrí exigir el pago a:w'espOide11te al 10% del monto total de este Instrumento, porconcepm de: pena c:omt:,dwlal. oédma Segunda. Resatudón de controversias. Para efecto de la Interpretadón y. cumplimiento de lo estlpulado-en este 1nstrwnentD ... t:~Prestador deServ~se somMe"eltPre5arMflte"it-­las decisIOnes del Tribllnal Pleno de"aa Suprema Corte" renunciando en farma expresa a cualquier otro fuero que en razdn de su domicilio Q vednclad, tengan o llegaren a tener, de.conrormldad con lo Indicado en el artIculo 11, fratddn XX de la Ley Orgánica del Pode, Judicial de la federación. las partes acuen1an que cuMquler not'Jcadón que tengan que Jeallzarse de una parte a Ob"af se reallzari por escriID en el domIdIIo que ha sei\atado en las ~ 1.4 Y JI.S de ~ Instrumento. Oédma Tercera. Leglsladón aplicable. B acuerdo de voluntades previsto en este Instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constltuc:ldn Politlca de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento Orgánico en Materia de Admlnlstrad6n de la Suprema Corte de Justicia de la Nad6n, el Acuerdo tieneral de Administración Vl/2008, delvelntk:lnco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno V Mmin stridón de la 5uprt:ma Corte de Justicia de la Nadón y en lo na prevtsto en este por el Código Ovil Federal, Código federal de Procedimientos CIviles, I ley Federal de PresupuestO Y RcsponsablldJdc:s AdtnInistradvas de /os servidores públicos V la ley Fedefar del Procedln"lJento AdmInIsttatívof e:n Jo conductnte.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SlMPUFI 00 POR !L PRESTADOR DE SERVIOOS

PODER JUDICIAL DE LA FEOAclÓN , SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION .lOSE MARtA PINO SUAREZ No. 2 COL.. CENTRO DEl.EGACKlN ClJAUHTEMOC, 06080, nF. RF.C. SCJ·9SCJ204..6P$

DIRECCiÓN GENERAL (') RECURSOS MATERIAM SOUVAR No. 30, 40 PISO COL CENTRO. C.P. 06000, MEXlCO, D.F . 1B.S.:: 41'~1000EXT. 5704.5710.5305.5705 FAX: 51JO.17SO

DIRECCiÓN DE ALMACENES CAl.Z. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUllA. C.P. OSl1OO, MExtCO, D.F. TEl.S.: 5701 2036 y 5783 7883

PROVEEDOR: Centro de Instrumentación y Registro Slsmlco, A.C. / ANAXAGORAS 814, COL NARVARTE, BENITO JUAREZ, 03020/5687-4542,5669-2512/

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO lOBSERVACIONES 13/0112016 8 dl.s hllblles entraga factura V.U. Ordo DGTVCA·3219-2015

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA Anual Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

CONTRATO SIMPLIFICADO

4516000004 EH sus REMISIONES, rACTURAS y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE HUMERO DE DOCUMENTO

5001

Partida Clave art. CanUdad Unidae DescrIpcIon P.Unllarto Importe Tolal

SERVICIOS INCLUIDOS SERVICIO DE LA SEAAL DE ALERTA SISMICA

50 1 SER SERVICIODEALERTASISMICA 43,601 .16 43,601 .16 OBSERVACIONES Copiar y difundir la senal emitida por el Sistema <le Alerta Slsmlca de la Cfudad de México, que foona parte del Sistema Nacional de Alertas, (Edificio Canal Judicial, ubicado en Repllbllca del Salvador No. 56)

SERVICtOS INCLUIDOS SERVICIO DE LA SEfilAL DE ALERTA SISMICA

60 1 SER SERVICIO DE ALERTA SISMICA 43,601 .16 43,601.16 OBSERVACIONES Caplar y difundir la senal emlUda por el Sistema de Alerta Slsmlca de la Ciudad de México, que forma parte del Sistema Nacional de Alertas, (Edificio Centro ArchivisHco, Judicial ubicado en Calle luis GuUerrez Cosal S/N, manzana 5, lotes 4, 5 Y 6.)

CLASIFICACiÓN: ESPECIAL.

PROCEDIMIENTO: ADJUDICACiÓN DIRECTA.

PARTIDA PRESUPUESTARIA: 35201 : MANTENIMIENTO Y CONSERVACiÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACiÓN, UNIDAD RESPONSABLE 1121400: SUMINISTROS y SERVICIOS GENERALES.

AUTORIZA: COMITÉ DE ADQUI~I~!,?NES y SERVICIOS, OBRAS Y DESINCORPORACIONES EN L.IlU!.SESIÓN ORDINARIA DEL 10 DE DICIEMBRE DE

, 2015, EN 7<> RMINO~

/ .. \\~ /' A 11 CONTINUA

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e '" -cJ LIC. SYLVL ~~RO Ro3 LIC. CA'" "O 1)'1. (iA,¿ ONZALEZ --.. DIR. ADQUISI~~N:.6 BIENES INF MÁTIC S, DIR. GRAII OF/RECURSO" M>W..If'IALES '-' COMUNICACIDNES» _ . . RIAL BIBLlOHE !ERl)GRAFICO V .....

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CONTRATO SIMPLIftCADO

1.- La Suprema Corte de lustJda de la Nadón, en la su.:eslvo "la Suprema Corte" par canductcJ de su representante para los efectos de esta instrumenta manifiesta que: Ll.- Es el miblmo órgana depoSItario del Poder Judicial de la Federadón, en term!nas de la dispuesto en los articulas 94 de la Constitución Politlca de los Estados Unidos Mexicanos V 10, fracción f, de la Ley O~nic:a del Poder Judidal de la Federaddn. 1.2 - la presente mntratadón fue autorizada por el Comlta de AdqUiSiciones y Servicias, Obras y Oe:$M\CDl'p(ll'iIciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nacidn, mediante el proadmlento de adJudlcadón directa, de conformidad con lo prevtsto en 105 artIculas 20 fracdón XIX, 11 fracción n, SO, 91, 92 Y 154, del Acuerdo Generat de Administración VI/2008, del veinUdnco de septiembre de dos mil ocho, del ComIté de Gobierno y Admlnlstraclón de la Suprema Corte de Justicia de la Nadón por el que 5e regulan los procedlm!entos para la adquisición, admlnlstradon y desincorporadón de bienes y la COntrat3dÓn de obras, usos y ser\tldos ret1'UWdoS por este Tribunal, 1.3.~ El Olrector General de Recursos Materiales está facultado para susaiblr el presente instrumento. de conformidad can lo dispuesto en t4 artrculo 25, fracción X tIf:\ Reglamento Organlco en Materia de AdmInistración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1.4,- Para todo lo relacionado con el presenta contrato seftBla como su domicilio el ubicado en la Cane de J.osé Mari. Plno Suilre% número 2, Colonia CentnJ de la Ciudad de M~xlco, Oelegaclón Cuauhtllmoc. CódIgo Pastal 06080, en la Ciudad de fMlldc:o, Ofstrflo Federal. n.- El ·Prestador de ServIdas" por conduelo de su representante legal manifiesta bajo protesD de dedr verdad que: 11.1.- Cuenta con personal con la suflclente experiencia y callflcadón para ejecutar los servidos requeridos par "la Sup~ma Corte-, asl como mn los elementos ti:cnlcos y capacidad económica necesaria paIiI tal fin. 11,2.· No desempeña un empleo, cargo o comisión en el servfdo pUblIco y entn! sus socios, aa:kMüstaS, f!presentantes legales o apoderados na se encuentran servkIores públkos det Poder ludldal de la FederadÓn. 11.3.- No se encuentra Inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio públiCO. 0.1.- Conoce y acepta sujetaM a lo previsto en el Acuerdo General de AdmnlstracIón VIl2008, del veinticinco de septiembre de dos m' OCho, del Comité de Goblemo y Adminlstradón de la Suprema Ccrte de JusUda de la Nación por el que se regulan los procedmlef\tDS para la adqui$6doo, admInIstr.tclón y des'naJrporadOO de bienes Y la contratadón de obras. usos y seMclos requeridos por este Alto Tribunal; n.5.· Para toda lo reladonado mn el presente contrate, señala como su domldllO ellndlc:ado en la carátula del presente Instrumento, en el apartado denominado "Prestador de Servicios", ID.- La "Supn!ma Corte" y el -Prestador de Sentidos'" dectarln que: 111.1.- Remnocen mutuamente la personallQ"d juridlca con la que comparecen a la celebración del presentr Instn.rnentu Y manIflest3n que todas tas comunkadone:s que se rNlIczn Mtre das se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentell.1 y JI.5 de este Insbtlmento.

CLÁUSULAS Primera. Condldones Generales. El "Prestador de Servidos" se compromete a propordonar los servicios descrltos en la earátula del presente Instrumento y respetar en todo momento el precio, plazu V condiciones de pago señalados en la referida car.kula, durante y hasta el aJmpllmlento totaf det objeto de este acuerda de voUodes. El pago sei1alado en la caratula del presente Instrumento, cubre el total del servicio contratado, por lo cual "la Suprema Corte- no tiene obllOadon de cubrir ningún Importe adicional. Segunda. Pena Convendanal. Tratándose del Incumplimiento parcial a las obllgadones de este Instrumento "'a Suprema Corte- podrá aplicar al ·Prestador de Servidos- una pena convencional hasta por el monto al que conesponda el porcentaje InCumplIdo, la cual no podrá exceder del 10% del monto total, contratado sin incluir el NA. Tercera. Requisitas para reallur los pagos respll!:CtfvctS. Para efectos fiscales el -Prestador de SeMcIos'" deber;!, presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte'" StgÜn consta en la cedula de Identlflcadón fISCal, expedida por la Scaetaria de Hacienda y Crédlte PUblico con el Registro federal de Contribuyentes S09502046P5, Indicando el domicilio sei1a~ la declaración 1.1 de este Instrumento y demás requISitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. ModJflcadon~ de este instrumento. Las condIdones pact3das en el pn::sere instrumento podrán ser objeto de modlfbdón en ~nnlnos de lo previsto en los artIcu ,113, fracción 1 y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantfa de a.ampllmlenta. Para garantizar'eI cumplimiento de este contrata el "Prestador de Servidos" deberá de presentar a "la Suprema Corte" una pdltza de nanza por Institudón debidamente autorizada, hasta por el Importe equivalente al 10% del Importe neto de los trabajos sin Irlduir el lVA, cuyo teltto deberá de aJmpllr con los requisitos que "la Suprema Corte· Indique. Dkha garantJa debe1i ser Pfesentada dentro de los diez dias hábIIe siguientes al en que el-Prestador de 5eJv1cJos" flm'le de confDmlidad el p~ente contrato. Semi Inaxlstenda d. relad6n laboral . El "Prest!dor de Servidos"', como empteSIrio V patrón del personal que. ocupe para los seIVfdo:s profesionales materia de esu~, será el Untco responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la "Silprema Corte-, en relación con los servidos motivo de este contrato. La "Supmna Corte- estará racullada para requerir al ·Prestador de SeMdos'" los comprobantes de afllladón de sus bilbajadon:s aS IMSS, ¡sf como los wrnprobantes de paga de las OJotas al SAR, INfONAvrr e IMSS. En caso de que alguna o algunos de los trabajadores del"Prestildor de Servidos", ejecuten o pretendan ejecutar alguna redamadón en contnl de la "Suprema Ccrte-, el "Prestador de Servicios­deberá l1!:embolsar la totalidad de los gastos que erogue la "SUprema Corte- por concepto de traslados, viáticos, hospedaje, transportadón, alimentos y demás Inherentes, con el nn de acreditar ¡¡ • .te la Olo.~;tdvd e:r.-.¡¡..--ttr.tc que roO cds:a relod6n !¡toral ¡¡IoJUt06 Cüo' los ro,l¡;¡';:¡i y deilIndior a la "Suprema Corte" t2 cualquicl Upo de ICiPUflSdlJiliIJaU ell ~ ~lIüUu • Las partes acuerdan que el Importe de los I1!:felidos gastos que se Uegaran a ocasionar podrán ser Cfeduddos por fa "Suprema ~ de las facturas que se encuerttren pendientes de pago, Independ~mentr de las accioneli legales que se. pudieran elert.er _ ~~_. . Séptima. Subcantnttadón. Para erectos de este contrato slmpUficada, se entiende por subcontriltaclón. el acto mediante el OJal el prestador de servidos o Contratista encomienda a otra persona, fisIc;a o moral. la reallzadón pardal del objeto de éstl! contntu Slmp Utcado. Cuando el prestador de servidos o contratista pretenda subcDntratar, deberá comunJQrlo previamente y por escrito a esta Suprema Corte, la que también por esailu r~erá sl acepta o rechaza fa ~tad6n. En nrngl&n easo Si! a~ la subc:ontntitClÓn total de los servidos o nhajas con un solo subcontratlsta. En todo caso de subcontratadón, el responsable serj el prestador de servidos o contratista, y será a éste a quien se le cubra el pago. No existirá subrogad6n por partr: del subcontratista ni tendrá nladón con 101 Suprema Corte. OcCava. Confidendalldad. La documentacl6n cfJe se propordone al .. Prestador de Servidos" con motfvo de la celebrocldo de este contrato, es prop6edad de: "la 5up~ma Corte-, po¡ lo que el "Prestildar de Servicios", por si o a traves de sus mbajadores, se compromete a na divulgar a través de aJalquler medio de comunicación, aJalquler resultada o dato obtenido de los bien~ objeto de este contrato slmplrfkado. Novena. Resclsl6n. Queda expn:sameote convenido que "la Suprema Ca,te- podri dar por ~lndldo el presente C)Rtr.lto sin neo:sidad de que medie dedarKión Judldal, en üJSO de que el "Prestador de Servicios- deje de cumplir cualqulenl de las abllgaclonc:s que asume en este contrato por causctS que 58 sean 1m¡Jut1b6es, o bien. en caso de ser objeta de embarvo. hueJoa estal'ada, concurso mercant~ o t:quldadón. I\ntes de declarar la 'esclS!An, "la Suprema Corte- nouneará por escrito las causas respectivas al ~Prestador de Servidos" en su domicilio seftalado en la declaradón U.S de este InstrUalcon QUIen en et iJCtD se encuentre, otorgándole un plam de quince dIas hábiles para que manifieste lo que a '" derecho amverlgi), anexe los cbcumentos que estime convenientes ya ' 5U caso, las pruebas que estime pertinentes. Vendda ese plazo el órgano competente de"la Suprema Corte- determinará sobre la procedencia de la resctskSn, lo que SI! comUl'l6car.l al de Servidos- en su domicilio señalado erila dedaradón U.S de este Instrumento. Décima. Supuesto de termlnilclón del contrato diversos a la redsI6". El contrato podrá darse por termInado, al OJmpUmentarse su objeto o bien de manera anticipada cuando exlSbn causas JusUfJCadas de Interés general, en términos de lo previsto en los iWtÍCUlos 148. 149, 150 Y 151, del Acuerdo General de AdmInIstradón VIl2OOB, del velntidnco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gablerrnl y Adm~nfSt:radón de la Suprema CoIt1! de:.lusttda de la Nación. Dr!dma Primera. Del fomento a la transparende y de la proteccl6n de datos personales. Las partes estan de acuerdo en que el pruente lnsb"umentD COnstItUye InformadOn publica en términos de lo dispuesto en los artlculos 1", 7" Y 42 de la ley Federal de Transparenda y Acceso a la Informadon Pública Gubemamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De con(onn!dad con /o cstabIeddo en el artIculo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acteso a la lnfonnadón Públk::a Gubemamenlal Y Protecdón de Datos Personales de la Suprema Corte de Justlcb de la Nadón, del nueve de julio de dos rnll ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ~mblto de este Tribmallos derechos de acceso a la Información, a la prtvaddad y a la protec:dón de datos personales garantizados en el artículo 6" CclnstJtudonal, el"Prestador de Servidas- Se obliga a guardar setreto yana divulgar por nlngun medio, aun electrónico, ni par conferendas V/o Inrormes los dates personales a que tenga acceso con motivo de la documentadón que maneje o conozca al desarronar las actividades objeto del presente contrato, En caso de incoo'IplhUentu ~ Suprema CorU'''" podr.\ exigir el paga correspond.eflte aJ 10% del monto total de este tnstrumclltO, por concepto de pena convencfonal, D'dma Segunda. Resoludón de controversias. Para efecta de la Intt.rpretadón y cumplimiento de lo estipulado en este InSb'Umetlto, el "Prestador de Servidos- se somete expresamente a las decisiones del Trlb4nal Pleno de "la Suprema Corte- renundando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de S\l domicilio o vecindad, tengan o llegaren i1 tener, de CClnformldad con lo lnd!Qdo en el Olrtlculo 11. r~cclón XX de b tr{ Orglinlc¡] del Poder Judldal de lo¡ Fcder.lddn. Las partes acuerdan que cualquier notlflcadón que tengan que ,eal1l:arse de una parte a otril, se reaDtNi por escrito en el domIc.IIIa que ha señalado en las dedari1dones 1.4 y n.s de este Instrumento. Dr!clma Tercera. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este Instrumento contractual se rige por lo d,spuesto en la ConsUtudon PolíUca de los Estados Unidos Mexicanas, Reglamento orgánico en Materia de Admlnlstraclón de la Suprema Corte de Justicia de la Nadón, el Acuerdo General de AdmlnistTadón VI/200a, del veinticinco de septlembre de dos m.1 ocho, dcf Comité de Gobierno Y AdmIrtIstradón de la 5tJprema Corte de Jusúda de la Nadón 'f en lo no pJeVisto en este por el COOIgo OvH federa~ CódIgo Federal de ProcedImientDs Civiles, I ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades Administrativas de los servidores púbncos y la ley Federal del Procedimiento AdmImtrattvo, en kJ conducente.

RECEPCÓN y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SlHPUFI DO POR EL PRESTADOR DE SERVlCOS

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PODER JUDICIAL DE LA FE~CIÓN • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JaSE MARIA PINO SUAREZ Na. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. RF.C. SCJ-9SQ204.6P5

DIRECCiÓN GENERAL (") RECURSOS MATERIALW BOUVAR No. 30, 40 PISO . COL CENTRO, e P. D6DOO, MEXtCO, D.F. ~§1~t~ EXT. 5704,5710,5305,5705

DIRECCiÓN DE ALMACENES CAl2.. IGNACIO ZARAGOZA Na. 1340 COL JUAN ESCUTIA. C.P. 09100, MEXlCO. D.F. TElS.: 5701 2036 Y 5763 7883

PROVEEDOR: Centro de Instrumentación y Registro Slsmlco, A.C. / ANAXAGORAS 814, COL NARVARTE, BENITO JUAREZ. 03020/5687-4542, 5669-2512/

FECHA DEL DOCUMENTO 13/01/2016

FECHA DE ENTFlEGA Anual

Partida Clave art

I OBSERVACIONES Oficio DGTilCA-3219-2015

FORMA DE PAGO 8 dlas hábiles entraga factura V.U.

LUGAR DE ENTREGA Calle de José Marfa Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Cantidad IUnldadl Descrfpclon

ADQUISICiÓN DIRECTA DEL SERVICIO DE ALERTA SISMICA POR UN ArlO Y EL PAGO ADELANTADO CON RECURSOS DEL EJERCICIO 2016 CORRESPONDIENTE, CON LA EMPRESA CENTRO DE INSTRUMENTACIÓN Y REGISTRO SISMICO, A.C., SOLICITADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN.

FUNDAMENTO: ARTlcULOS 41, FRACCIÓN I Y XU .. 43 FRACCiÓN IV, 91, 92 Y 154 DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACluN VI12008, DEL VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO, DEL COMiTÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN.

CONTRATACIÓN PREVISTA EN EL PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES EN MATERIA DE ADQUISICiÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS 2016.

CONCEPTO: SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE SISTEMA DE ALERTA SISMICA (DABI)

SOLICITA: DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

VIGENCIA: DEL 1" DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016.

GARANTIAS: PARA ESTA CONTRATACiÓN NO APLICA LA PRESENTACIÓN DE LA FIAN2A DE CUMPLIMIENTO, A QUE ALUDE EL ARTICULO 164, FRACCIÓN 11, INCISO A), pARRAFO SEGUNDO, DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACiÓN VII2008, EN VIRTUD DE QUE SE EXCEPTUA DE LA MISMA, POR TRATARSE DE UNA ADJUDICACIÓN QUE NO EXCEDE LA CANTIDAD DE 75,000 UDIS.

SERVICIOS INCj.lJI~ SERVICIO 0E1J\ SEAAL DE ALERTA SISMlCA

r\cr\/ J IMPORTE EN LETRA I

P.Unltario

SUBTOTAL

I.VA

TO~

CONTRATO SIMPLIFICADO

4~6000004

y

S001

Importe Total

261,606.96

41,857.14

303,464.10

Página 3 de 3 rn~,~:~.,,~_,~,~~,

> ~ ___ DIR. ADQUISICIO TICOS,

~ COMUNICACION~

u,~+~';;;¡,.".,.~ DIR.GRA ~~*RIALES

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1

CONTRATO SIMPUflCADO

1.- La SUprema Corte de JustIda da 'it Nitdón, en lo sucesivo "fa Suprema Corte" par conducto de su ~nt3nte para )os erectas de este Instrumento manifiesta que: 1.1.- Es el m,blmo órgano deposItarIO del Poder Judicial de la Federadón, en retmlnas: de lo dispuesto en kls articuIos 94 de la ConstIWdón Pok'tlca de los Estados Unidos Mexicanos y 10, fracd6n t, de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federadon. 1.2.- la presente contratadón rue: autonlida por el Comité de Adquisiciones y Servidos, Obras y Oesincorporaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nacldn, mediante f!. procedimiento de adjudlcadón dlrectl, de confonnldad con lo previsto en 105 artlculos 20 fraccIÓn XIX, 41 fracción 11, 50,91,92 Y 154, del Acuerdo General de Admlnlstnlclón VI/200o, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de: Goblemo y Admlnlstradón de la Suprema Corte de Justicia de la Nadón por el que se regulan los procedimientos para la adqulsldón, administración y deslncorporación de bienes y la ccntratadón de obras, usos y servidos requeridos por este Tribunal. I

1.J.- El Difedor General de Recursos Materiales está facullado para suscribir el presente inslrumenlo. de conformidad con lo dispuesto en el artfculo 25. fraccl6n X 6e'Í Reglamento Orgánico en Materia de AdmInistrad6n de ~ Suprema Cotle de Justicia de la Nadón. . 14.- Para todo lo relacionado con el presente contrata senala como su domldllo el ubicado en la Cane de .I:Os6 Maria Pino Suárez nUmero 2. Colonia Centro de la Ciudad de México, Oelegadón Cuauhtémoc. C6dlgo Postal 06080. en la Ciudad de México, Distrito Federal. n.· El "Prestador de Servidas· por conducta de su repn!Sentante legal manlflesta baja protesta de decir verdad que: n.l.· CUenta con personal con la sufldente exper1endil y C3Ilncadón para ejecutar los servicios requendos por -la Suprema Corte·, asl como con 105 elementes técnicos y capaddad económica necesaria para tal On. n.2.- No desempel'la un empleo, cargo o comisión en el servido público y entre sus sodos, accionistas, representantes leglles o apoderados no se encuentran servidores públicos del Poder Judld~ de la Federadón. 11.3.- No se encuentra 1nt\abI.'ItIdo para desempeñar un emplea, CiJf'9O o awnlskSn en el servido públal. IIA.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Admlnl:stnldón Vl/2OOB, del veinticinco de septiembre de das mil ocho, del Comité de Gobfema y Admlnistradón de la Suprema Corte de Justlda de la Nadón por el que se regulan los procedimientos para la adqulsldOn, admlnlstradón y ~lnCDrporadón de bienes y la contratadón de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.5.- Para todo lo reladonado cOn el presente contrato, seftala CDmD su domldllo el Indicado en la carátula del presente Instrumente, en el apaftZldo denominado -Prestador de Servicios". m.· La "suprema Corte" y el "Prestador de Servidas· dedaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personllldad Juridlcil ccn la que mmparecen a la celebradOn del presente Instrumento y manifiestan que todas las tomunlcaclones que se realicen entre ellas se dlrtglrán a los domIdll05IndJca.dOS en kls anteadentes 1.4 y 11.5 de este tnstrurnentD.

Cl.ÁUSUl.AS Primera. Condldanes Generales. El "~dor de SeMdos" se compromete a proporcionar los servidos desaltos en la carátula del presente Instnmento y respetar en todo momento el precio, plazo y condldones de pago se/lalados en la referida arihJla, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la Cilratula eJel pr6'Cnte Instrumento, cubre el total del servido contratado, por lo cual'"ja Suprema Corte'" no tiene obligación de cubf'lr ningún Importe adltlonal. Segunda. Pena Canvendonal. Tratándose del Incumplimiento parcial a las obllgadones de este Instrumento "la Suprema Corte· podrá aplicar al '"Prestador de Servidos'" una pena convencional hasta por el monto al Que CDlTesponda el porantaje IncumpUdo, la cual no podrá exceder del 10% del monto total, contratado sin Incluir eIIVA. Tertera. RequlsUos para realizar los pagos respectivas. Para efectns f1sc31es el ~r de Servidos" debera presentar la o las facl1Jras i!I nombre de "la Suprema Corte:" según consta en la cedu1a de IdenUrICiKlÓn rISCal. expedida por la Secretaril de Hade:nda Y ú~1to PúblIco con el R.eQistro Federal de Contribuyentes S09502046P5, indicando el domIdHo stna:n ~ declaración 1.<4 de este lnstrumento y demis requlsltos flsales a que haya lugar. Cuarta. Modlnaclones de esta Instrumento. las condiciones pactadas en el presente InstrumentD podrán ser objdQ de modlflcaddn en términos de lo prevIslD en los a , 1'13, fracción 1 y 162 del rererido Acuerdo General Vl/200S. Quinta. Garantfa de cumplimIento. Para garantizar el cumpllmlente de este contrato el-Prestador de Servicios" deberá de presentar a -la Suprana Corte" lIna póliza de fianza por Instltud6n debidamente autor1zada, hastil por el Importe equivalente al lQ% del Importe neto de 105 trabajos sin Indulr el IVA, aJVO tnto deberá de cumplir con los requisitos que "la Suprema Corte" Indique. Dicha garantla deberá ser presentada dentro de los diez dlas hábiles siguientes al en que el·Prestador de Servidos" Onne de CDnfonnldad el presente contrato. Sexta. Inexlstenda de reladon laboral. B '"Prestador de Servlc:los-, CDmD empresario y patrón del personat que DC1Ipe pal'1l los servidos profl9lonales materia de f!Ste CDntrato, será el unlco n!SpOnsable: de las abllgaOones derivadas de: las dlsposldones laborales V demás ordenamlentns en ma~ de trabajo Y de seguridad sodaI, por lo que responderá de todas las redamadones que sus traba$a<kns presenten en su c:oncra o de la "Suprema Corte", en reladón coo krs servidos motiva de este contrato. la "Suprema Corte· estará rilClJltada pira requerir al ·Prest5dor de Servidos'" 105 comprobantes de arllladón de sus trabajadores allMSS. as( como los comprobantes de pago de fas cuotas al SAR, INFONAvrT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del·Prestador de Servidos"', eJeaJten o pretendan ejecutar alguna redamadón en contra de la "Suprema Corte", el "Prestador de Servicios" deberá reembolsar la totaBdad de 101 gastos que erogue la "SuprefTlil Corte· por concepto de traslados. vláUcos, hospedaje, transportadón, aUmentos y demás Inherentes, con el fin de acreditar ~nt .. ~ ;mtnriltNt rnrnJ'"tpntp f1"~ nn ~1'1ge fel,,!:ló" ~bo~1 !!It;JU"i! con los ml!mO$ V d~l!ndar ! I:! ·S~~! C!!rte" de ae!!;~er tlpo c!= ~"l:l"C;b!!!:!.::d en c:::e :::t!:o. las partes acuerdan que el bnporte de 50s referidos gastDS que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por la "Suprema Corte" de las faauras Que se encuentren pendientes de pago, ~pendlentemenlede las aa:ItInes ~IesQUesepudleran ejercer, __ _ ~ _____ _ Séptima. SUbcDntratadón. Pata efectos de CSU! contrato sfmprlflcado, se entiende por subcontnl3cIón. el actD meclante el cuafif prestador de seMaOS a contradsta er1CDfnIenda a otra persona, rISita o moral, la reallzadón pardal del objeto de éste CDntratD slmpllrlcado. cuando el prestador de servidos o contratista pretenda subcontratar, deberá amunk:arlo previilrnentt: y pot escrito a esta Suprema Corte, la que también por escrIte resolvcrt. ~ :eeptl o rechiUJ la subcontratad6n. En n.ngün caso se aceptará la subalntrat&lclón total de los servlclo5 n trabajos enn un ~ola subcontratlsra. En todo caso de subcontratadón, el responsable sera el prestador de servidos o contratista, y será a I!ste: a qulen se le cubra el pago. No existirá subrogación por parte del subcontnltlsta· ni tendrá reladón con la 5uprema Corte. Octava. ConndendaUdad. La documentación que se propordone al "Prestador de Servidos" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de 'Ola Suprema Corte", por lo que el ~Prestitdor de StrvIdos", por sS o a través de sus trabajadores. se compromete a no divulgar a trav~ de cualquier medio de comunicación, cua!qufer resultado o dato obtenido de los bienes objeto de estI! contrato sknpWkado. Novena. ·ReSdslón. Queda expresiilm~nle WfWenIdo que -la suprema CDIU· podr~ dar por rescindido el presente ccntr.lto sin neceslcbd de Que medie declaración Jl.IdIdal, en caso de que el -Prestador de Servicios· deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este mntrato por causas que le SC'an Imputables, o bien, en caso de ser objeto de embarga. huelga estallada, concurso mercantil o liquldadón. Antes de dedarar la rescisión, ·Ia Suptema Corte- notificará por escrite !as causas respectivas al "Prestador de Servidos'" en su domldllo señalado en la declaración 11.5 de este Instru quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince dlas hábiles para que manifleste lo Que a su derecho mnvcnga, anexe 105 dOQ.lrnentos que estime convenientes y a caso, las pruebas que estime pertInentes. vencido ese plam el órgano competente de "la SUprema Corte .. determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Pr 5eNidos" en su dt:mldllo señalado en II dedaradón 11.5 de este Instrumento. Dedma. 5upUUta de termlnaclón.del contrata diversos ti la ~n. a contrato podrá darse por tcnnlnado, al cumpllmentarse su objeta o bM!n de maN!r3 anUcIpada cuando existan causas JUStlflClldas de Interés general. en ténnlnos de lo ~revlstD en los articulas HS, 149, 1SO y 151, del Acuerdo General de Administración Vf/2008, del veinticinco de: septiembre de dos mil ocho, del Comit~ de Gobierno y Admlnlstradón de la Suprema Corte de Justicia de la Nacidn. Dédma Primera. Oel fomento a la transparenda y del. protección de datos personales. las partes estin de aaJerdo en que el presente Instrumento constituye Infonnadón publica en términos de lo dispuesto en los articulas 1°, 7° y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infonnadón PUblica Gubernamental, por lo que los gobernados podrin realizar su consulta. De ccnfonnldad mn lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de TransparencIa, Acceso a la Información PUblica Gubernamental y Prolecdón de Datos Personales de la SUprema Cort~ de Justtda de la Nación, del nueve de Julio de dos mil ocho, relaUvo a los órganos y proced:mlentos para Melar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso lit la lnformadón, a la prtvaddad y a la protecdón de datos personaJes garantilados en el astkuIo 6° Constltudona~ el "Prest3dor de ServIdos" se obIiOI iI guardar setretD Y iI no divulgar por ningún mcdfa, aun elKtrónlco, ni por conferencias y/o Infotmes los datos personafes a que tenga acceso con motiva de la documentación que maneje a conozca al desarrolar las actividades obJeta del presente contrato. En caso de Incumplimiento -la Suprema Corte" podr.i exlglr el pago cotreSpondletlte al 10% del mantD tDtal de este Instrumento, por concepto de pena c:onvendonal. Oédma Segunda. Resolución de contrDverslas. Para efecto de la Interpretadón y rumpllmlento de lo f!Stlpulado en ~ Instrumento, el "Prestador de Servicios· se somete expresamente a las decisiones del TrlbLlnal Pleno de "la Suprema Corte- renunciando en tonna expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformIdad con lo IndICado en el articulo 11, fracción XX de la ley Org'nl", dPl Pnrtp.r ludld,,1 dp. la F~racIó". las partes acuerdan qUe! cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domldllo que ha señalado en las dedaradones 1.4 y U.5 de este Instn.mentD. Dédma Teram •• leglsladan apllCilbfa. El acuetdo de voluntades ~o en este Instrumento conbiKtual se rige por lo dispuesto en la Constltudón Política de los Estados UnIdos Mexicanos, Reglamento Orgánico en Materia de Admlnlstradón de la Suprema Corte de: Justicia de la NadOn. el Acuerdo General de ActmIntstradón Vl/2008, del ve ntlclnco de sepUem~ de dos mil ocho, del Comlte de Goblemo y AcJmln~tracló" de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en este por ~ Código Ovil Federal. Código Federal de Procedimientos Civiles! I ley Federal d~ Presupuesto y Responsabilidades Administrativas de 105 servidores publlCWi y la ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo conducente.

DOR OE SERVICIOS

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