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F.A.C.A. Federación Argentina de Colegios de Abogados XV Conferencia Nacional de Abogados La abogacía rumbo al 2010: Balance al Siglo XX. Perspectivas del XXI En homenaje al Dr. Guillermo Oscar Nano Av. de Mayo 651 – 2° piso (1084) C.A. de Buenos Aires – Telefax 011-4331-8008/8009/6134 – Correo Electrónico: [email protected] - www.faca.org.ar

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XV Conferencia Nacional de Abogados

La abogacía rumbo al 2010: Balance alSiglo XX. Perspectivas del XXI

En homenaje al Dr. Guillermo Oscar Nano

Av. de Mayo 651 – 2° piso (1084) C.A. de Buenos Aires – Telefax 011-4331-8008/8009/6134 –Correo Electrónico: [email protected] - www.faca.org.ar

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MESA DIRECTIVA 2005/2007FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS

PRESIDENTE:CARLOS ALBERTO ANDREUCCI

VICEPRESIDENTE 1º:RAUL MIGUEL OCHOA

VICE PRESIDENTE 2°:RICARDO de FELIPE

VICE PRESIDENTE 3°:EDUARDO ALBERTO FERNANDEZ

SECRETARIO:OMAR BASAIL

PROSECRETARIO:NESTOR ALEJANDRO DUHALDE

PROSECRETARIO:PEDRO SANTIAGO ORGAMBIDE

TESORERO:EDUARDO P. ELIA

PROTESORERO:JORGE FRANCISCO CHIALVA

VOCALES: MARIO RODOLFO MALLAGRAY CARLOS A. MARTÍN RAUL HORACIO TRIPICCHIO NORBERTO JOSE BAISTROCCHI VICTOR HUGO ROJAS CENTURION GUILLERMO BELGRANO RAWSON

REVISORES DE CUENTAS: FRANCISCO JAVIER PANERO CARLOS E. VOGET MARCELO ECHAZU

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JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

PRESIDENTE: DRA. MARÍA ANGÉLICA GELLI

VICEPRESIDENTE 1ª: DR. JORGE MOSSET ITURRASPE

VICEPRESIDENTE 2ª: DR. RICARDO GIL LAVEDRA

VICEPRESIDENTE 3ª: DR. HÉCTOR ALEGRÍA

SECRETARIO (1ª): DR. RICARDO CORNAGLIA

SECRETARIO (2ª): DR. ALBERTO RUIZ ERENCHUN

PROSECRETARIO: DR. HÉCTOR MENDEZ

TESORERO: DR. CAYETANO PÓVOLO PROTESORERO: DRA. LILIAN ROKO

VOCAL 1ª: DR. ARÍSTIDES CORTI

VOCAL 2ª: RODOLFO CAPÓN FILAS

DIRECTOR EJECUTIVO: CARLOS VASQUEZ OCAMPO

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COLEGIO DE ABOGADOS DE SALTACONSEJO DIRECTIVO 2006-2008

PRESIDENTE: DR. MARTÍN MANUEL DÍAZ

VICEPRESIDENTE: DR. ROBERTO MELO

CONSEJEROS TITULARES:DRES:

TOMAS MAZA AÍDA INÉS BENEGAS HUMBERTO FEDERICO RÍOS JUAN SEBASTIÁN LLORET EDUARDO COSTELLO MARCELO PABLO ESCUDERO

CONSEJEROS SUPLENTES:DRES:

SILVIA M. ARROSTITO MARCELO CASTELLANI MATÍAS A. DUARTE ANALIA VALDEZ LICO OSCAR CABRINI ELIZABETH SAFAR

TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINASALA ITITULARES:DRES:

LEILA M. YOBE GONZALO SARAVIA ETCHEVEHERE FRANCISCO ROBERTO SOTO

SUPLENTES:DRES:

JULIO CESAR OVEJERO LÓPEZ ROBERTO OROZCO MARIA LUISA BRAVO

SALA IITITULARES:DRES:

MARIA RUTH VALENZUELA DE HANNECKE MILTON MOREY IRMA ELSA RUIZ

SUPLENTES:DRES:

GUSTAVO LÓPEZ ARIAS DORA DEL VALLE JIMÉNEZ JORGE SALIM

Autoridades de la Conferencia

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Presidente. Carlos Alberto Andreucci

Comisión Ejecutiva

Presidente: Dr. Martín Díaz (Presidente del Colegio de Abogados de Salta) Dr. Eduardo Fernández (Presidente Colegio de Abogados de Concepción del Sur,

Tucumán) Dr. Antonio Bustamante (Presidente del Colegio de Abogados de Tucumán) Dr. Daniel Machicado (Presidente del Colegio de Abogados de Jujuy) Dr. Fernando Vietto (Presidente del Consejo Profesional de Abogados de La

Rioja) Dr. Ramón Alberto Gachón (Presidente del Colegio de Abogados de La Rioja) Dr. Carlos Voget (Presidente del Colegio de Abogados de Catamarca) Dr. Daniel Yocca (Presidente del Colegio de Abogados de Santiago del Estero)

Comisiones locales: Colegio de Abogados de Salta Colegio de Abogados de Tucumán Colegio de Abogados de Concepción del Sur, Tucumán Colegio de Abogados de Jujuy Colegio de Abogados de Catamarca Consejo profesional de Abogados de La Rioja Colegio de Abogados de La Rioja. Colegio de Abogados de Santiago del Estero

Comisión de coordinación AcadémicaDra. María Angélica Gelli (Presidente)

Comisión Asesora:

Comisión Honoraria: Dr. Jorge Reinaldo VanossiDr. Enrique Pedro BaslaDr. Mario Augusto SacconeDr. Ángel Fermín GarroteDr. Luis Enrique Pereira DuarteDr. Pablo Miguel María Mosca

Temario y autoridades de la Comisiones

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Comisión número 1.Presidente. Coordinador académico, Coordinador de organización local. Secretario

Comisión número 2Presidente. Coordinador académico, Coordinador de organización local. Secretario

Comisión número 3Presidente. Coordinador académico, Coordinador de organización local. Secretario

Comisión número 4Presidente. Coordinador académico, Coordinador de organización local. Secretario

Comisión número 5Presidente. Coordinador académico, Coordinador de organización local. Secretario

Comisión número 6PresidenteCoordinador académico, Coordinador de organización local. Secretario

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Cronograma de actividades:

Jueves 20 10 a 12 hs.

Acreditaciones en el Centro de Convenciones Martín Miguel de Güemes, Avenida Kennedy sin número. Salta.

12.30 hs. Apertura

Palabras del Presidente Del Comité Ejecutivo Dr. Martín Díaz Palabras de la Presidenta de la Comisión de Coordinación Académica Dra. María

Angélica Gelli Palabras del Presidente de FACA, Dr. Carlos Alberto Andreucci Palabras del Sr. Gobernador de la Provincia Dr. Juan Carlos Romero

13 hs. Conferencia “La abogacía rumbo al 2010.Balance del siglo XX y perspectivas del XXI”. Dr. Luis Martí Mingarro. Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Presidente de la UIBA

14 hs. Almuerzo

15 a 19 hs. Reunión de Comisiones. Exposición motivadora del Presidente de la Comisión (15’) Debates.

19.30 hs. Conferencia Dra. María Angélica Gelli

21. hs. Cóctel de bienvenida

Viernes 21 9 a 12 hs. Reunión de Comisiones. Exposición motivadora del Presidente de la Comisión (15´). Debates

12,30 hs. Conferencia.

13,30 hs. Almuerzo libre

14,30 a 16 hs. Conclusiones en cada comisión

16,30 a 18,30. Lectura de Conclusiones de cada comisión

19,30 hs. Conferencia:

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20,30 hs. Lectura sintética de las conclusiones. Declaraciones de la XV Conferencia Nacional de Abogados Palabras del Presidente del Comité Ejecutivo. Dr. Martín Díaz. Palabras del Presidente de FACA Dr. Carlos Alberto Andreucci

21,30. Hs. Cena de clausura-

Fundamentos. Propósitos

El 25 de mayo de 1810 fijó el hito histórico de iniciarse un camino institucional que resultó más complicado, contradictorio y sangriento de lo esperado. Inestabilidades

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políticas, militares y regionales postergaron la independencia (1816), la constitucionalización y organización nacional (1853), la integración de todas las Provincias (1860), la concreción de un Poder Judicial Federal (1860 en adelante), la consolidación de la legislación civil (Código Civil), la captación territorial (la llamada conquista del desierto), los problemas limítrofes (guerra de la Triple Alianza, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Chile), el afianzamiento legislativo y provincial (Conformación del Congreso Nacional y de las instituciones provinciales), la consolidación legal de la Educación Común (ley 1420; 8 de julio de 1884), la recepción migratoria europea de fin de siglo XIX y principio del XX y el desarrollo de la Educación Universitaria ( Córdoba, Buenos Aires y La Plata -a partir de 1905-).

La Argentina en 1910 celebró el primer siglo de aquella independencia con insinuación de identidad, de soberanía. Tuvo la presencia de representantes de diversas naciones y de la Infanta Isabel de España en nombre de la Corona Española. Manuel B. Gonnet, entonces Diputado Nacional, fue designado por su pares para que en la Asamblea legislativa, que recibió a las autoridades extranjeras , dirigiera la palabra y efectuara el discurso oficial legislativo Gonnet (década de 1830- 1925) fue once años después (1921) el impulsor principal de la fundación de la FACA Asimismo Joaquín Víctor González (1863-1923) investigó por casi cinco años la elaboración de su documento “El Juicio del Siglo” publicado en 1910, analizando cien años de la realidad argentina. Fue el trabajo de un nativo argentino, provinciano, riojano, casi autodidacta, nacido en la pobreza y en la adversidad, en una familia numerosa, en Nonogasta cercano a Chilecito, que por su esfuerzo se graduó de abogado, profesor, investigador, escritor, político, poeta y transformador imaginario del siglo XX.-

Desde entonces a la fecha, nuestro país tuvo profundas experiencias con éxitos y fracasos Aquel juicio formulado por un claro ciudadano argentino inspira hoy a quienes tuvieron la oportunidad de estudiar en la nueva universidad argentina surgida desde 1905 en adelante, con la profundización de la reforma universitaria, y en especial los abogados, para que podamos honrar la memoria, el método, la formación y la reflexión desde las Ciencias Sociales y Jurídicas sobre lo ocurrido durante el segundo siglo de nuestra Nación.

En lo internacional la Argentina fue testigo y partícipe, activa o pasiva, de la Primera Guerra Mundial, de la Revolución mexicana y de la Constitución Social de México junto a la Revolución rusa de fines de la década de 1910 con la incidencia que ello produjo en el mundo y la región La década del 20 padeció los efectos del impuesto Tratado resultante de la primera guerra, que no resolvió la insatisfacción social, económica, política y de desarrollo, que se manifestó en la crisis del 30 y la depresión de los EEUU, con jurisprudencia de la Corte Federal de entonces que fue ,y es, referente en los fallos judiciales de las crisis recientes de la Argentina El constitucionalismo social no logró con la letra de las Constituciones la transformación de las sociedades de entonces. Ese disconformismo fue el clima propicio para el surgimiento de un partido nacional socialista que en Alemania encarnó esa insatisfacción sembrando la semilla causal de la segunda guerra mundial, sin olvidar el precedente de la Guerra Civil Española del 36 al 39 que llevó la confrontación ideológica a enterrar España hermanos españoles en más de trescientos mil. Resulta todavía hoy incomprensible que una familia pueda guerrear hasta enterrar a más de trescientos mil de sus miembros carnales y espirituales. Muchas de sus consecuencias forjaron a la Argentina hasta nuestros días con profunda influencia.

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El resultado dramático de la Segunda Guerra Mundial, que eclipsó el genocidio armenio. del inicio del siglo XX, fue el justificativo para la intervención del Estado en sectores hasta entonces ajenos a él. Así, intervino en la producción económica, educativa, sanitaria, y hasta en el nuevo modelo de la familia que como proletaria tradicional del siglo XIX estalló en la primera guerra y desapareció en la segunda. El Estado comprendió que debía atender el Interés público, la satisfacción de intereses colectivos y garantizar una justicia distributiva además de una conmutativa; es decir, el Bien común Surgieron, así, la creación de distintos organismos rectores desde el Estado con incidencia en la economía nacional de cada país (por ejemplo los Bancos Centrales y organismos internacionales), organismos de fomento, descentralizaciones administrativas y políticas para desarrollar políticas de Estado, protegiéndose áreas y recursos estratégicos tales como el petróleo, el gas, el carbón, el desarrollo de la energía nuclear, los servicios públicos, tales como los ferrocarriles, transportes aéreo, fluvial y marítimo. Se crearon organizaciones internacionales a través de Tratados Internacionales, evolucionando hacia la equiparación de aranceles, el libre comercio, de servicios y circulación de personas y riquezas, fortaleciendo los convenios bilaterales y multilaterales entre estados hasta la máxima expresión de la supranacionalidad como sistema de integración regional y continental La segunda guerra mundial tuvo su dramático punto final con la bomba atómica en Hiroshima y Nagasaki. Esa liberación de energía nuclear llevó al propio Albert Einstein a constituirse en un profundo crítico por el empleo de esa fuerza brutal causante del riesgo eliminatorio de la humanidad.

Se crearon organismos mundiales para intentar evitar repetir los traumas de la primera mitad del siglo XX: la ONU, FMI, Banco Mundial, FAO, OIT, OMS, Declaración Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano, rumbo hacia los derechos sociales, civiles, políticos y económicos; la protección contra los tratos crueles, tormentos y torturas; contra la discriminación por sexo, raza, etnia o religión. Se crearon sistemas internacionales de justicia para universalizar principios básicos que garanticen los derechos humanos básico, y hoy a los derechos fundamentales, que definen más que la nacionalidad o identidad de un individuo, su ciudadanía, como concepto político institucional integrador.

Ello junto al desarrollo y el consumo incorporó como modernidad la problemática de la preservación del medio ambiente a través de un desarrollo sustentable para las actuales y futuras generaciones. Los Tratados de Derechos Humanos originarios se integraron con la Cumbre de Río y el Protocolo de Kioto como expresión más avanzada de advertencia por la amenaza mundial del calentamiento global contra la humanidad actual y futura.

Desde 1910, la evolución Argentina plantea la necesidad de evaluar para el nuevo siglo XXI la importancia de la ley 8871 “Sáenz Peña” ( 10 de febrero de 1912) que abrió a la participación ciudadana la posibilidad de votar sin “calificaciones” , diferencias , discriminaciones o dependencias Esa ley fue la cimiente para un profundo cambio que se gestaba.

La incorporación de la mujer al escenario público le dió una presencia fundamental -sistemática y no sólo en el afecto y diseño familiar- en lo laboral, lo social, lo profesional y en el plano de los valores. Se agrega su reconocimiento al voto y a la oportunidad de ser elegida.

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La problemática social - laboral, de la previsión y seguridad social irrumpió de manera decisiva para tratar de contener a los “dependientes” sea por razones etarias, educativas, capacidades y ancianidad, intentando una sociedad más justa y equilibrada en la distribución de riquezas y posibilidades A fines del siglo XX, ello abarca a los niños y adolescentes, y a los que poseen capacidades diferentes.

En lo institucional la Argentina puso a prueba y desafío su cultura democrática, federal y republicana pues hasta 1930 no se interrumpió la democracia, pero teniendo pendencias tales como el conflicto de los trabajadores que se simboliza dolorosamente en el hecho de la Patagonia rebelde o la falta de integración de todas las clases sociales al plano institucional de la república.

Los sucesos a partir de 1947 cambiaron al país y transformaron su sociedad. Los desencuentros de los propios argentinos llevó a que sucesivamente se rompiera la democracia en 1955, 1966 y 1976 sin olvidar la crisis institucional que desplazó al Presidente Arturo Frondizi aparentando una continuidad institucional y democrática.

Esos hechos causaron profundos daños al país y a sus ciudadanos, pero en particular desplazó a la cabeza política del Poder Judicial de la Nación que es la CSN, junto a las de las Provincias Adviértase que los cambios de los ministros de la Corte Suprema Federal ocurrieron en once ocasiones hasta hoy, pese a que los golpes militares desde 1930 fueron cuatro; esto indica que la política también resultó afectada por la vocación de tener un poder judicial proclive al momento ocasional de gobierno inspirado en el error conceptual de imaginar o crear eventuales “ enemigos o adversarios” desde la justicia.

El tema judicial también tiene la oportunidad de ser analizado profundamente a lo largo del siglo, tanto en la Nación como en las Provincias. Asimismo la lucha y compromiso de la Abogacía en el siglo XX puede ser evaluada para lograr una nítida identidad del “ser abogado”.

El tema legislativo tiene una riqueza extraordinaria para poder responder si hemos transitado un período de fortaleza legislativa y de la ley, o en cambio una resignación frente a la hegemonía o la emergencia que tiende a concentrar el poder bajo el argumento de resolver los problemas con fuerte protagonismo del Poder Ejecutivo ¿Será este el desafío del siglo XXI?.

La problemática de la economía y el derecho es un tema central en el siglo pasado y su proyección en el siglo XXI ¿el derecho debe subordinarse a la economía? ¿Es al revés? ¿Qué función cumple la política en ello?.

En materia de relaciones internacionales y regionales la Argentina atravesó por posiciones diversas y a veces contradictorias En lo regional los desafíos son las relaciones con Chile y el unión que surge de la cordillera; las cuestiones pendientes con Uruguay; las definiciones frente a la Antártida ; la situación pendiente de las Islas Malvinas; la proyección del MERCOSUR y su relación con los países del Sudamérica, junto a la insinuación de intereses planteados por el ALCA y la OMC ¿Cómo incidirán en nuestra región los convenios bilaterales celebrados por los países de la región con los de otras latitudes del mundo?.

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La conferencia plantea un temario básico para que las Abogadas y Abogados de la Argentina puedan reflexionar fuera de lo urgente hacia lo importante, en la actualidad y hacia el futuro, para nosotros y nuestras generaciones futuras.

A partir de la primera década del siglo XX en la Argentina se desarrollaron los Colegios profesionales y en especial los Abogados universitarios. La Universidad fue abriéndose a la sociedad permitiendo el acceso sin distinciones, y los Colegios de Abogados se constituyeron bajo los pilares de las transformaciones locales y extranjeras a favor de la defensa, de los justiciables, de los ciudadanos, de la institucionalización, de la democracia y de la república. Los colegios creados por ley y por asociaciones, no se fundaron en los pilares de las antiguas corporaciones, sino que se erigieron en defensa de la Constitución, la Legalidad, la Democracia y los Derechos Humanos, siendo sustento de organizaciones de la sociedad civil que coadyuvan y definen políticas de Estado aunque no son parte del Estado La labor profesional del abogado no se agota en su caso, en su asunto o defender los intereses de un cliente. Su tarea concreta la defensa del sistema de derecho, mejora la legislación, la democracia, la República, la calidad institucional y la vigencia de los Derechos Humanos.

No fue casual que en 12 de julio de 1921 se fundara la FACA , pues tuvo y tiene el objetivo de igualar oportunidades profesionales e institucionales en nuestro país que es grande, diverso, invertebrado y con dificultades en la integración de todos los argentinos.

Se consolidaron los objetivos de los Colegios de abogados por ley, fijándose el compromiso ciudadano y solidario, a partir de la ley número 5177 en 1946 en la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con la Caja de Previsión Social y Seguridad Social Ello multiplicó en todo el país la constitución de Colegios de Abogados Este dato merece análisis y proyección, pues la transformación de entonces es la que tenemos que imaginar para el nuevo siglo XXI.

Los abogados han logrado con su trabajo cotidiano, y los Colegios también, cambiar muchas de las prácticas antiguas y retrógradas que no acompañaban el cambio de construcción para una sociedad moderna y mejor recordemos que cada caso judicial que es un precedente jurisprudencial, encuentra a una abogada o abogado que tuvo la inquietud, la sagacidad, el estudio, la reflexión, el trabajo y la pasión de plantearlo.

Por último, la temática de la Conferencia no pretende su agotamiento rumbo a setiembre de 2007. Permitirá que los Colegios irradien hacia la sociedad un debate que permita la participación de todos en cada localidad o región Esto permitirá que cuando llegue el 2010 la abogacía haya reflexionado detenidamente sobre lo pasado para poder imaginar y diseñar el futuro mejor del siglo XXI Este inicio en 2007 lo consideramos fundamental al igual que lo pensó el Dr. Joaquín Víctor González, el gran riojano, que casi cinco años antes de 1910 comenzó a reflexionar y escribir su gran obra “El juicio del siglo” (1810-1910) Hoy muchas abogados y abogados, y no sólo uno, podrán escribir “ El juicio del siglo II” ( 1910-2010.

Reglamento de la Conferencia

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Artículo 1. Objeto: La XV Conferencia Nacional de Abogados convocada por la Federación Argentina de Colegios de Abogados, tiene por objeto prestar un nuevo servicio al país, mediante el desinteresado y valioso aporte de la abogacía argentina, ahondando los estudios de los trascendentes asuntos que integran el temario de la Conferencia, para permitir, en el marco de debate plural y rigor jurídico, encontrar las conclusiones adecuadas que reflejen el pensar y el sentir de las abogadas y abogados argentinos. El método elegido ha de permitir que aquellos hagan su aporte y que los Colegios que la integran, con la mira puesta en el bien común, coordinen los trabajos para facilitar el debate en Salta y poder cumplir eficazmente el objetivo que nos convoca.En este marco, asumiendo los que entendemos como obligación propia, hemos resuelto frente al desafío del siglo XXI evaluar el origen, desarrollo y evolución de nuestra Nación y sumar la opinión de las abogadas y abogados argentinos fruto de la observación y la experiencia recogidos en el permanente vinculo con la ley y la búsqueda de justicia, a fin de generar el aporte que coadyuve a consolidar la Nación Argentina a través de sus instituciones, impulsando la vigencia de la Democracia, la defensa de los Derechos en todas sus categorías y manifestaciones, especialmente los Derechos Humanos , la República y la Constitución

El temario es el siguiente:

1. Derechos, garantías y deberes constitucionales y ciudadanos. Sistema constitucional. Derecho e investigación: Medio Ambiente, Bioética. Cuestión Social, Derechos Sociales y Seguridad social Libertad de expresión y prensa. Economía y derecho. Derecho privado: libertad contractual. Derecho Penal y el nuevo siglo. Deuda pública Responsabilidad pública. Derechos Humanos.- Prospectivas para el siglo XXI

2. La Nación y el Estado Argentino: función cumplida y a cumplir. Organización institucional argentina. Instituciones democráticas y republicanas. ¡¿federalismo!?. Sistema rentístico, de poderes y de gobierno ¿División de poderes? .Poder Ejecutivo: función. Poder legislativo: función. Órganos extra poderes. ¿Sistema presidencial, parlamentario o judicial? Sistemas de control Diseño para el siglo XXI

3. Acceso a la justicia. Ministerio Público. Defensa ciudadana. Amparo constitucional. Poder Judicial: función. Ética e Independencia del poder judicial. Magistrados: selección; estabilidad.

4. Abogacía y el futuro. Formación legal y Acceso a la profesión. Función de la abogacía y los abogados en el siglo XXI. Colegiación legal: pasado y prospectivas. Deontología. Garantías y deberes en el ejercicio profesional. Seguridad social y previsión social de la abogacía. Universidad y abogacía: diseño institucional para el siglo XXI.

5. Derecho informático e Informática jurídica ¡¿ fronteras!? Desarrollos del siglo XXI.

6. Abogacía e integración latinoamericana e internacional. Relaciones internacionales y el Derecho. Estado de Derecho: calidad institucional. Ejercicio

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profesional nacional, transnacional y fronterizo. Circulación de bienes, servicios y personas.

Artículo 2: Lugar y fecha de la reunión: La Conferencia se reunirá en la Ciudad de Salta los días 20 y 21 de setiembre de 2007

Artículo 3: Miembros: son Miembros de la conferencia los integrantes de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, de los Consejos Directivos o Directorios de los Colegios Federados, los integrantes de las diversas secciones del Instituto de Estudios Legislativos y los siguientes:

a) los abogados que se inscriban cualquiera fuera la radicación de su matrículab) b) los Magistrados y los funcionarios judiciales con titulo de abogados que se

inscriban cualquiera fuera el lugar del ejercicio de sus funcionesc) Los Delegados de los Poderes Ejecutivo Nacional y de las Provincias.d) Los Delegados del Honorable Congreso de la Nación y de las Legislaturas de las

Provinciase) Los Delegados de los Tribunales Superiores de Justicia y Cámaras de Apelaciones

o Tribunales Orales o de Apelacionesf) Los Rectores o Presidentes y delegados de las Universidades Nacionales y

Privadasg) Los Decanos y Delegaciones de las Facultades de Derecho y Ciencias Socialesh) Los Delegados de las reparticiones públicas y privadas, que fueren invitadosi) Los Delegados de los Colegios federados o de los que no estén federados y

mantengan vínculos con la FACAj) Los profesores y ex profesores de las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales y

los autores nacionales en las materias comprendidas en el programa, que fueren invitados, ya sean nacionales o extranjeros

Artículo 4. Recepción: la recepción de los inscriptos estará a cargo de la Comisión local

Artículo 5. Órganos. Son órganos de la Conferencia:

a) Comité Ejecutivob) La Comisión de Coordinación Académicac) La Comisión Asesora d) La Comisión Honorariae) Los Colegios de Abogados hayan asumido la responsabilidad de trabajar sobre

determinados temas.f) Las Comisiones Locales del Colegio de Abogados de Salta, Concepción del Sur,

Tucumán, Jujuy, La Rioja, Catamarca, Santiago del Esterog) La Mesa Directiva de FACAh) Las autoridades que se designen en el plenario y las Comisiones

Artículo 6. Designación y funciones del Comité Ejecutivo: El Comité Ejecutivo designado por la Mesa Directiva de la Federación, tendrá por funciones y atribuciones todo lo referente a las tareas de organización de la Conferencia. Posteriormente a la clausura de las deliberaciones, realizará la tarea de compilación y publicación de las

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conclusiones. Sin perjuicio de ello mantendrá en todo momento sus funciones administrativas a los fines del mejor desarrollo de la Conferencia.

Artículo 7. Designación y Funciones de la Comisión Local de Salta: La Comisión local será presidida por la persona que designe el Presidente del Colegio de Abogados de Salta e integradas por abogados del foro local que designe dicho colegio. Tendrá a su cargo – en coordinación con el Comité Ejecutivo- las tareas de preparación de la Conferencia, habilitación de locales para reuniones de Plenarios y Comisiones, dotación de infraestructura operativa y servicios, recepción y atención de los miembros y reserva de su alojamiento. Al efecto podrá designar diferentes Comisiones para cada tarea.

Artículo 8. Designación y Funciones de la Comisión de Coordinación Académica: La Comisión de Designación Académica será designada por la Mesa directiva de FACA. Colaborará con el Comité Ejecutivo y los demás órganos de la Conferencias, en los aspectos técnicos de la misma y coordinará con los presidentes de Comisión los respectivos despachos. Podrá dividir sus tareas en Comisiones del modo que estime conveniente.

Artículo 9. Designación y Funciones de los Coordinadores Académicos: Los Colegios que tomen la responsabilidad de trabajar sobre un determinado tema tendrá la doble misión de coadyuvar a la elaboración de ponencias y a la vez ser receptor y coordinador de los trabajos que se presenten sobre este tema. Cada Colegio tendrá total autonomía académica, organizativa y financiera para efectuar, sobre el tema asignado, cualquier tipo de mesas redondas, conferencias, invitando a tales eventos a tratadistas, magistrados, legisladores y demás autoridades. Es responsabilidad de cada Colegio la difusión de estos actos y mantener informado al Comité ejecutivo.

Artículo 10. Autoridades de las Comisiones: Los Presidentes y los Coordinadores Académicos de las Comisiones serán designados por la Mesa Directiva, el Coordinador de Organización será designado por el Colegio coordinador, y el Secretario local lo será por el Comité ejecutivo a propuesta de los Colegios de Salta, Concepción del Sur, Tucumán, Jujuy, La Rioja, Catamarca y Santiago del Estero.

Artículo 11. Ponencias y Trabajos. Solamente se podrán presentar ponencias y trabajos sobre los temas incluidos en el programa y sus conclusiones y fundamentos. Las ponencias se recibirán hasta el 31 de agosto de 2007 debiendo presentarse en diskette, en formato Word 95 o posterior, página A4, fuente arial 12, color negro, interlineado simple, alineación justificada, sin imágenes ni gráficos, sin subrayados ni resaltados, con márgenes de 2 cm en los cuatro lados, sin membretes ni encabezados, deben tener una extensión máxima de diez (10) carillas, incluyendo una página en la que se sintetice la ponencia o se expresen las conclusiones que se proponen. Además, deben agregarse tres (3) copias en papel. Al inicio colocar: nombre, apellido y Colegio de Abogados al que pertenece: domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico si posee. Los trabajos que fueren presentados con posterioridad a esa fecha y antes de la iniciación de la Conferencia, y los que se fueren presentados durante el transcurso de la misma serán igualmente girados a la comisión respectiva, para su eventual tratamiento. En estos dos últimos casos será por cuenta del ponente la presentación de cincuenta (50) juegos de copias. Se podrá emitir vía e-mail o

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correo electrónico respetando las formalidades expuestas al correo electrónico de la FACA ( faca6512p@ arnet.com.ar).

Artículo 12. Sesión Preparatoria. Constitución de Comisiones: La Conferencia será presidida por el Presidente de la FACA asistido por el Secretario y Prosecretario de la Mesa Directiva. En la sesión preparatoria se procederá a la formación de seis comisiones, previéndose que aquellos temas que se han dividido en subtemas podrán reagruparse para su tratamiento en una Comisión. Constituidas, procederán de inmediato al examen del informe formulado por los Coordinadores de Organización y Académico. Las conclusiones de cada comisión serán elevadas a la Secretaría General juntamente con la indicación del relator o relatores.

Artículo 13. Sesión inaugural y de clausura: En la sesión inaugural y de clausura harán uso de la palabra las personas designadas por las autoridades de la Conferencia

Artículo 14. Temario: En ningún caso podrán considerarse asuntos no incluidos en el temario de la Conferencia. No podrán ser motivo de discusión el Reglamento, el Reglamento de Comisiones, de deliberaciones y aquellos que en su consecuencia sancione el comité ejecutivo.

Artículo 15. Falta de tratamiento de los Despachos de Comisión: En el supuesto que el plenario no pueda tratar, por falta de tiempo, alguno de los despacho de las Comisiones, dichos despachos serán considerados como decisión expresa de la Conferencia.

Artículo 16. Propiedad de los trabajos: La Federación Argentina de Colegios de Abogados adquiere la propiedad intelectual de todos los temas o trabajos tratados en la Conferencia sin cargo alguno, pudiendo contratar la posterior edición de los mismos en la forma que estime conveniente. Sin perjuicio de ello, como es de práctica, los autores de los trabajos y ponencias podrán publicarlos con su firma en las revistas especializadas o integrando trabajos afines.

Artículo 17. Reglamento Supletorio: Regirá supletoriamente el Reglamento vigente en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Las cuestiones no previstas en los Reglamentos de la Conferencia ni, en el de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación serán resueltas por la Mesa Directiva de la Conferencia o por el Comité Ejecutivo, según si la cuestión se planteó antes o después de las sesiones de la Conferencia, o cuando ésta estuviera en funciones.

Artículo 18. Comienzo de la Conferencia: Se considerará que la Conferencia comenzará sus tareas cuando la Mesa Directiva de la FACA apruebe el temario que constituye el objeto de la Conferencia.

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Reglamento de la Comisiones

Art. 1. Número: Habrá seis comisiones. Cada una de ellas abordará el estudio de los temas o sub lemas del programa. Las Comisiones podrán reagruparse en una Comisión o dividir su tarea en dos o más subcomisiones

Art.2 Miembros: Son miembros de las Comisiones los miembros de la Conferencia que en la Secretaría General manifiesten su voluntad de participar en una determinada Comisión. La Secretaría General entregará a cada Comisión la nómina de miembros anotados al comienzo de las deliberaciones y la de los que lo hagan con posterioridad.

Art. 3 Participación de los miembros de las Comisiones: La participación de los miembros en las Comisiones será a titulo personal. Sin perjuicio de ello se podrá solicitar se deje constancia que el punto de vista sustentado es el de la institución que lo ha designado. Igualmente será individual el cómputo del voto en el seno de las Comisiones.

Art. 4 Autoridades: El Colegio que haya asumido la responsabilidad de coordinar un determinado tema designará a quien ocupará el cargo de Coordinador de la Organización. Los Presidentes y los Coordinadores Académicos serán designados por la Mesa Directiva.

Art. 5 Funciones del Presidente: El Presidente de Comisión tendrá a su cargo la conducción de las deliberaciones, secundado por los Coordinadores y el Secretario local.

Art. 6 Despacho: De producirse varios despachos serán informados al plenario, además de los de la mayoría, aquellos que cuenten con el apoyo del veinte por ciento de los miembros de la Comisión; si el tiempo lo permite serán consideradas las restantes.

Art. 7 Asuntos: Las Comisiones tratarán:

a) los informes de los coordinadores en cuya oportunidad tendrán en cuenta el o los trabajos en que se sustenten dichos informes.

b) los trabajos que le sean girados por la Mesa Directiva o por el Comité Ejecutivo y que sean recibidos con posterioridad al 31 de agosto de 2007 y antes de la iniciación de la Conferencia.

c) Los trabajos y ponencias presentados con posterioridad al 31 de agosto de 2007 serán también girados por la Secretaría General a la Comisión que corresponda y podrán ser considerados, luego de agotado el temario según lo dispuesto en los incisos precedentes.

Art. 8 Plazo: Todas las Comisiones deberán agotar el tratamiento de los asuntos a ellas sometidos y producir despacho antes del 21 de setiembre de 2007, oportunidad en que comenzará el plenario.

Art. 9 Falta de consideración del Temario en Comisión: en el caso que la Comisión, por falta de tiempo no agotara el examen del temario previsto en los incisos a) y b) del art. 7 de este Reglamento, el Coordinador será el encargado de comunicarlo al plenario al solo efecto que el cuerpo esté informado y sin que sea considerado por el mismo.

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Art. 10. Uso de la palabra: En las deliberaciones cada miembro en Comisión no podrá hacer uso de la palabra por más de cinco minutos en la consideración de cada tema, con derecho a una única réplica de tres minutos de duración, conforme lo considere así el Presidente de la Comisión.

Art. 11 Conclusiones: Las conclusiones se remitirán a la Secretaría General para su trámite firmadas por el Presidente de la Comisión, y con indicación del nombre del relator o relatores. Los Presidentes de las Comisiones coordinarán con el presidente de la Conferencia y la Comisión, asesora los respectivos despachos.

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Reglamento de Deliberaciones

Art. 1 Horario. Las sesiones comenzarán a funcionar a la hora fijada, si estuvieran presentes la mitad de los miembros inscriptos; caso contrario, funcionará válidamente con cualquier número, luego de transcurrida media hora .Las sesiones se desarrollarán en forma ininterrumpida salvo que se decida pasar a cuarto intermedio.

Art. 2 Registro de asistencia: Una hora antes de la fijada para sesionarse de la sesión abrirá un registro de miembros presentes, el que podrá ampliarse ininterrumpidamente hasta la conclusión de la sesión. En todos los casos el miembro que deseare retirarse de la sesión deberá requerir autorización de la Presidencia. Será de uso obligatorio la credencial de identificación que proveerá la Secretaría de la Conferencia.

Art. 3 Mayoría para las decisiones: Todas las decisiones, excepto en aquellos casos que el Reglamento exige mayorías especiales, se adoptará por mayoría simple del voto de los miembros presentes.

Art. 4 Autoridades: Las sesiones serán presididas por el Presidente de la Mesa Directiva y secundado por los Secretarios en un todo de acuerdo con el art. 12 del reglamento de la conferencia.

Art. 5 Temario: en ningún aso podrán considerase asuntos que no estuvieran incluidos en el temario de la Conferencia. No podrán ser motivo de discusión el Reglamento de la Conferencia, el Reglamento de Deliberaciones y aquellos que en su consecuencia, sancione el Comité Ejecutivo.

Art. 6 Comienzo de las sesiones: Las sesiones comenzarán con el informe de la Secretaría acerca del objeto de las mismas. Los asuntos se considerarán en el orden establecido por la Presidencia, salvo moción de preferencia, la que será puesta en votación si discusión y deberá contar, para ser aprobada, con los dos tercios de los votos de los presentes.

Art. 7 Desarrollo de las sesiones plenarias: En las sesiones plenarias no se votará sobre los puntos en tratamiento. Harán uso de la palabra los relatores designados por cada Comisión y los miembros de la Conferencia que hubieran expresado tal propósito a la Mesa Directiva hasta el momento de iniciarse la consideración del tema. Por Secretaría se llevará un Registro en el que constará el nombre y firma de los oradores. La exposición del relator no podrá exceder de treinta minutos. Si hubiera despacho de mayoría y minoría, el relator de la mayoría contará con diez minutos y los restantes relatores con cinco minutos. En todos los casos, los demás miembros podrán hablar por espacio de cinco minutos

Art. 8 Forma de usar la palabra: El miembro que haga uso de la palabra se dirigirá siempre al Presidente o a la Conferencia en general. Están prohibidas: las alusiones irrespetuosas o que no guarden estilo; las imputaciones de mala intención; la personalización en el debate y las interrupciones no consentidas.

Art. 9 Interrupciones y aclaraciones: Las interrupciones aclaraciones de quien está en el uso de la palabra serán otorgadas y denegadas con la venia del Presidente y consentimiento del orador. Quien hubiese hecho la interrupción o pedido de aclaración

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dispondrá para ello de breve lapso, que será computado al tiempo e quien concedió la interrupción. Los miembros no podrán usar dos veces de la palabra en la consideración del mismo tema, salvo que sean directamente aludidos o que fuesen autorizados por dos tercios de votos presentes.

Art. 10. Interrupciones permitidas: Con excepción de los casos establecidos en los arts. 7 y 8 el orador sólo podrá ser interrumpido cuando se saliese notablemente de la cuestión o ando faltare al orden.

Art 11. Llamado a la cuestión: El Presidente podrá llamar a la cuestión al orador que se aparte del tema en discusión. Si el orador pretendiera estar en la cuestión los presentes en la Comisión decidirá inmediatamente pudiendo continuar en el uso de la palabra en caso de resolución afirmativa. Cualquier miembro, como moción de orden, podrá solicitar que los presentes en la Comisión decidan idéntica materia.

Art. 12 Llamado al orden: Cuando la Presidencia o la conferencia resuelvan llamar al orden al orador, éste deberá explicar su actitud o retirar los términos que se hayan considerado impropios. Si accediese se seguirá la sesión sin más ulterioridad; si se negase o si las explicaciones no fuesen satisfactorias podrán retirársele el uso de la palabra, lo que deberá ser resuelto por el voto de la mayoría de los miembros presentes.

Art. 13. Reapertura del Registro de oradores. No podrá hacer uso de la palabra quien no se hubiere inscripto en el registro que establece el art. 6 .No obstante, el registro podrá reabrirse en cualquier momento de la consideración del punto en debate, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

Art. 14 Sesiones públicas: Las sesiones son públicas, salvo decisión expresa en contrario que se tomará por simple mayoría de votos presentes.

Art. 15 Atribuciones y deberes del Presidente: son atribuciones y deberes del Presidente:

1) establecer los asuntos a tratar en cada sesión2) abrir las sesiones3) dar cuenta de los asuntos entrados4) dirigir la discusión de conformidad con el Reglamento5) llamar a los miembros a la cuestión y al orden.6) ordenar el debate, pudiendo adoptar las medidas que permitan asegurar su

desarrollo dentro del orden y el empleo razonable del mismo7) suspender la sesión en caso de desorden, si no cesara el mismo luego de una

prevención, y pasar a cuarto intermedio, si reanudada, el desorden se reproduce8) proponer las votaciones y proclamar sus resultados9) hacer observar los reglamentos de la Conferencia y ejercer las demás funciones

que en ellos se asignan

Art 16. Intervención el Presidente en el debate: El Presidente no podrá dar opinión dejar su asiento sobre los asuntos en discusión, pero tendrá derecho a tomar parte de ésta invitando a ocupar la Presidencia a quien deba reemplazarlo reglamentariamente.

Art. 17 Actuación de los miembros de la Conferencia: La actuación de los miembros de la Conferencia será a titulo personal; sin perjuicio de ello, se podrá solicitar se deje

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constancia que el punto de vista sustentado es el de la institución que lo ha designado. Igualmente será individual el cómputo del voto en el seno de las comisiones.

Art. 18. Reglamento Supletorio: Regirá supletoriamente el reglamento vigente en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Las cuestiones no previstas en el Reglamento de la Conferencia ni en el de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, serán resueltas, respectivamente, por el Comité Ejecutivo o por la esa Directiva e la Conferencia, según ocurran antes o después de las sesiones de la Conferencia, o cuando ésta estuviera sesionando

Declaraciones de Interés:

Valor de la inscripción: Hasta el 20 de agosto de 2007:

Jóvenes Abogados: $ 120 Miembros individuales: $ 150. Miembros colectivos $ 500 por colegio permitiendo la asistencia de hasta 5

representantes abogadas o abogados por Colegio.Después del 20 de agosto de 2007:

Jóvenes Abogados: $ 150 Miembros individuales: $ 200 Miembros colectivos $ 600 por colegio permitiendo la asistencia de hasta 5

representantes abogadas o abogados por Colegio.

Incluye: carpeta, folletería, Cd de ponencias, certificado de asistencia, material de trabajo, cóctel de bienvenida Cena de clausura: opcional $50 por tarjeta personal. Disponible 500 o 600 tarjetas.

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