454
FERNANDO NINESTROSA RECTOR DE LA UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA PROFESOR DE LA MATERLA. í' '■ l: J OBLIGACIONES 1 BIBLIOTECA EXTERNADO DE COLOMBIA ......IIIIIIIIIII 3S983002003015 3¥¿*¿~ OuC DO r $ I ') ÍNDICE ENERA L I.-IIc — III, - : Iv .- ¡ V.~ VI.- 711.- s ' y _i* -k -*. ^ INTRODUCCIÓN NOCIONES FUNDAMENTALES Págs. Advertencia sobre la terminología. 7 De la norma jurídica..,,.......... 7 De la situación jurídica........... 9 De la relación jurídica. ....,.... .. 10 Diversas relaciones jurídicas,.... 10' Actuación de las relaciones jurídicas............................ " 11 Ubicación legal del derecho de o- bligaciones,....,-..,.......,,,. . 12 Programa del curso....'..,......... 13 PARTE PRIMERA CONCEPTO Y ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIÓN CAPITULO I ~« ELEMENTOS FOfiMATIVOS DE LA OBLIGACIÓN til.- Significado del- término,.......,..... ¡ 2. - Antecedentes........,......:.....,...... 17 18 i i. ■ ¿.— lementos de la obligación........... 22 »4-- Sujetos de obligación................ 23 r5*~ Objeto y contenido de la obligación. 25 o*- Li&

xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

FERNANDO NINESTROSARECTOR DE LA UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA PROFESOR DE LA MATERLA.í' '■ l: JOBLIGACIONES 1BIBLIOTECA EXTERNADO DE COLOMBIA......IIIIIIIIIII3S9830020030153¥¿*¿~

OuCDOr$I ') ÍNDICEENERA LI.-IIc — III, -: Iv .-¡ V.~ VI.-711.-s' y _i* -k -*. ^INTRODUCCIÓNNOCIONES FUNDAMENTALESPágs.Advertencia sobre la terminología. 7De la norma jurídica..,,.......... 7De la situación jurídica........... 9De la relación jurídica. ....,.... .. 10Diversas relaciones jurídicas,.... 10'Actuación de las relaciones jurídicas............................ " 11Ubicación legal del derecho de o-bligaciones,....,-..,.......,,,. . 12Programa del curso....'..,......... 13PARTE PRIMERACONCEPTO Y ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIÓNCAPITULO I~« ELEMENTOS FOfiMATIVOS DE LA OBLIGACIÓNtil.- Significado del- término,.......,.....¡ 2. - Antecedentes........,......:.....,......17 18ii. ■ ¿.— lementos de la obligación........... 22»4-- Sujetos de obligación................ 23r5*~ Objeto y contenido de la obligación. 25 o*- Li& relación ha de ser útil para el a-creedor. ..........................,. 2o7.— Derecho de crédito y derecho real... 29'8.- Obligación real o propter reía........ 30CAPITULO IIESTRUGTURA DE LA OBLIGACIÓN: EN EL CHEDITOSUCESIÓN9.- Modificación en los elementos estructurales de la obligación............10.- El crédito como, objeto patrimonial..11.- La titularidad del crédito..........

Page 2: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

12.— Transmisión del crédito.............13.- Sucesión mortis causa.............. -14.^Subrogación, .........15.-""^C esión de Créditos,16.-^ Cesión fiduciaria. ............... . ..17-- Cesión al cobijo........'.....••-......18.— Cesión de un drédito en juicio......19.— De la diputación.....1...............20.— Usufructo del crédito...21»-* Pignoración del crédito........... ••22.- De la cesión de contrato...........333435 364047:50 5053 54 55 57CAPITULO IIIDE LA SUCESIÓN EIT LA DEUDA23.- Cambio del sujeto pasivo de la obligación............................. él24»- De la sucesión mortis causa......... 62II Págs .25.- Asunción de deuda.................... 6426.- Asunción, liberatoria de deuda. Delegación............................. 6527«~ Asunción acumulativa o concurrentede deuda........................... oyCAPITULO IVt DE LA PRESTACIÓN28.- La prestación consiste siempre,en u— ■na conducta del deudor............. 6929.- La actividad del deudor y el objetosobre el cual recae............... 7030.- Prestaciones de acción y prestaciones de omisión..................... 7131.- Conducta anónima y conducta persona-lísima del deudor,................. 7232.- Obligación de entregar.*............ 7333.- Prestaciones de abstención.......... 74■ ÜAPITULO V^DS LAS VARIEDADES DEL OBJETO ,. .:34«- Obligaciones con objeto singular ycon objeto plural.................. 770-~ Obligaciones de actividad conjurta.. 78.6.- Obligaciones alternátivaa.....♦..... . .79_7.- Obligaciones facultativas........... . 8lJo .— Modificaciones @ti- el objeto......... 82.' ■ ■- CAPITULO VIPLURALIDAD DE SUJETOS" 39-- Relación jurídica compleja y unita-III ria....>'.....:<•.,....,............40.— Obligaciones conjuntivas.....„...,.„41.- Obligaciones indivisibles .......,,. e.42°— Obligaciones solidarias.... 43.- Solidaridad, e indivisibilidad..... 0.44«~ Solidaridad activa......45o— Solidaridad pasiva..46.— Sfectos de la solidaridad pasiva..,,47>— Relaciones entre los deudores..0,,.(

Page 3: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

Págs, 85 85 88 91 91 92 93 95 97PifíTE SEGUNDAVICISITUDES DE LA OBLIOACIOifCAPITULO , ÍINTCO ■extinción de la relacidn obligatoria Sus modos deextinción48.- La obligació'n como proceso. o 9949•- Si pago. (J t * « o ; =.. o... =,.-o, o i'oo....50. - A quién debe pagarse. „. .*' =.• =« •°•'° = ° 10151 ^~ Quién debe pagar. Q.ui;é**i- puede pagar» 105'52„- Imputación del pago.'.... 10753-- Gomo y con q\¿é debe hacerse el pago» 10954«~ Dónde se hst'&é .'pagar..*...»,......« .» 11155-- Cuándo debe -'pagarse...»:.... ,. ....... 11256.- Pago con cesiórí de bienes........... 11357.- Pago con beneficio de competencia... 117^58'~ Dación en pago....'................... 11959 •— ^e la novación,...-. . 121-60.— Del pago por'consignación.......... 12261.— De la remisión.......,.,....,....... „ 12562.- Se la confusión.......,.,......,..... 12763.— ^e Ia transacción.... j............... 12oIV PágS .54.- Imposibilidad sobreviniente......... 13065- — De la compensación.................. 133¿6.~ De la prescripción.................. 13857»~ La interrupción..................... 14168.— La suspensión.......................' 14369 > — Prescripciones de corto tiempo...... 14570,— Invalidez del negocio obligatorio.,. 147- -s 71,- Cumplimiento e incumplimiento de lacondición.......................... 14872-~ Del retracto... .......... a 149PARTS TERC3R1)ü¡ L-AS FUSNTES DS¡ LA3 .OBLIGACIONESCAPITULO I' Introducción73»™" Concepto de fuentes. Su determinación y clasificación a través ds los tiempos.......,,..........,.„. 1515SCCI 0 2í P H I M S E- A 'DEL HBGOCIO JUUIDICO «CAPITULO ' IICOÍÍCSPTO DB ÍJSGOCIO JURÍDICO_74- — -"fitecedentes . . . . . ,.................. ' 157-*-O-- ^s la definición dal negocio jurídi- —,co.. ,.............................. 159 —.'V ^"OCAPITULO III DE JJA A'JiGiíOMIA ÍIIIVAIIA Págs76.—/Autonomía„ , . . «.Vv......... ,,........, Í6_>77- —M¿itonomía privada.', «.»......,.,..,.,. I65i'o?— -ül nagocio .jurídico es un aoto ds aii.7VSíi2.nomi3__ _í__£ii^L25¿,»..........*.......* J- ° '75* = — 31 'negocio os un acto social...»..,,» 16'7_oO^¿3^*X..'il3ffocio' 83 LUÍ acto de autonoSia^.' ■*.'__, r iv ad a con T a le vane i a- j ui* í -i i c a. . „ -:'" . 168 Sl„~ Tipicxdad Isgal y tipioidad cecial

Page 4: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

82-— Corfip3'fcünGÍa diapositiva ds los par— titularas y eí"-actos lógales de .su83»"X_IjiJ?i"t3a a l3, aut-on^aia prirada „j . „ . . 17504 , - 0rd3Ji publ 100,1,...,, o, \T7Ti. , a - . .., . 176 85 -'- Híigla moral.- . =.». .00, -- Cargas ds la autor.smía privada.,.». loO.A) Oai*ga 1J lagalidad.. , „......j a .. = lol■: 3) Carga do claridad y precisión, „ .. .vol\J) uarga d-3 ^agac^iao.-,......... „.. > . Io¿D/ jarja us oorrooóioíi, .......... <. * - ,.~P.,<.87J~ ¡Tiiací JII prooisa do iaoas soora o— r ler-t ación _;. limitador. 33 y carga dela autoíiojcía pariicularo.. . ■> - .. •> • « 1¿>3CAPITULO IV.y /____ __, _^ _ __> _ ____ _____ - - . \7F f uüIOAOIC'U DEL j"3G0Ci0 "/Jiii'fiiO BE LAS__8.J-- 'íl b.ccho 3 urídico.,.. „.... , ......... ~°589 í— *5'.'3cho3 y actos jurídicas, ..*.....<>•,, loo90; — ActOB lJL0Íb03 3 ilícitos.......... > ■ *o {917" Actcu y "osocios . ... 1..... o .... •> ... 3 lu732,- La parcicular naturaleza dinámica<■■■ TI *vOjdsl negOClO................„..„..,» l-.,.:TI CAPITULO V/ '■^MODIFICACIONES DE LA SITUACIÓÍT JURÍDICAPágs.•93«~ Adquisición y pérdida de derechos... .191•94«~ Adquisición originaria....... 192.95»~ Adquisición derivada,...,„...,.96 = "" Título universal y título singular.» 194-97»™ Pérdida de los derechos, . ............ ■■ 196'98.- Transmisión...,..,.,,......-...""" • "19"* 99 *.—■ .Sucesión roortis causa.. e „ .... »...».<>» ■ ■■,:,-'19* .U-./ ' 100.— Cesación ,:del. der&chb..... ■•■>...-...» .■»■«' ; ^^;1$J.."':' ■1Q1.~ Extinción.';;, . v»' •»■»»'.■.. >...»...<,..«. ¿"o - ,; '-'j^'J^f ■'. :;v ' 102o'— 'Benuncisu ... .....y» 4.-,........ *.». •...*'. -. 7^.-: -á^7 -■''■' ■'■CAPITULO' VT ' '';.;.EL NEGOCIO Y LÁ POSMA'103»- El negocio y la declaración. ........ - -199■.■■■■''''104»- Diversas funciones de la .declara—■ óión.,.,.1,,.'.".'.'1...'. .■. ;.,. .••> ..-t .y. • < • < .200• 105»— Declaración recepticia y rio -recep-ticia o.... » .. . .. .,....«.....''. ....oS . 200.106.— Declaración tácita'¿ .<,....... . ¿ 201*107«— Comportamiento. ........... ,'¿....... 202•108.- Conducta omisiva....... t......... .-„■ 202*109<>- Conducta .concluyante;............. .■ 203'/110.— El negocio y la forma.............. 204111.- Forma libre y forma restringida.... 204112.- Solemnidades ad subtanciám actu's... 206-113.- Formalidades por disposición particular.....o....................... 207-*íll4''— Solemnidades probatorias. ,......... 208115«-- Solemnidades habilitantes y de protección........................... 210VII CAPITULO VilASPECTO SUBJETIVO DEL NEGOCIOA.- EL NEGOCIO Y LA VOLUNTAD.Págs.Il6.- Significado de la expresión voluntad............................... 21311?.— Alcance de la voluntad dentro del

Page 5: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

negocio.... 215ll8.- Voluntad .de la declaración, del negocio y de los efectos...........« 217CAPITULO VIIIVB.—DE LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD119«— Concepto de vicios.,............*. 221i) « DEL ERROR. ...,,......»......... 222a). Error instrumental,....... 222b}. Error sobre, el. contenidode la declaración........ 223c). Error de hecho y.error dederecho. ,............... . 224d). Error de derecho.......... 224e). Error vicio de la .volun—.tad....................... .22of). Error sobre la . naturaleza.del negocio............... 226g). Error sobre la identidaddel objeto............... 227h). Error sobre la identidadde la persona............ 22oi). Error sobre la sustancia-del objeto..............•. 230VIII Págs„¿). Error indiferente 232k) . La presuposición.......... 233II. DEL EfiHOB PROVOCADO —^DOLO,,.»° 23320. — Noción de dolo..................... 233.21 °~ Clases de dolo..........•••'........ 23422- — Dolo determinante y dolo incidental . . , ............... .,-.... ...... ° 235.23°~ Dolo interno y dolo eitarno........ 235.24=— Error espontáneo y error provocado, 236_25«— Presunción de dolo........ „ ,........ 236III„ DE LA FUERZA. »..-. ¿ s .......'.»« 237.26c~ Vis absoluta y vis compulsiva,, ...». 237.275- La fuerza debe ser grave,.,.,,<.... 239.28o~ La fuerza debe ser injusta» 240L29"— La fuerza debe ser actual,.....,.»! 241.30=- La fuerza puede provenir de cualquier persona.......„..... 241.31 = "" Estado de necesidad3- Estado ds peligro. ,,«,....,.„,..,.:32o™ Innovaciones en el régimen legal..c 243,LA LESIÓN......,...,.,..»,..a....... 247L33■=■ — La lesión9 un vicio de la voluntad? .»............... .ó.,,. ....... 247L34 = ~ Desarrollo de la figura,,,......... 2491.35o- Ia lesión en el derecho colombiano. 249a)e Compraventa (C.C. 1946 y ss)... 250b) . Permuta (19589 1946 y ss).,,.,. 251c)? Mutuo con interés............•<. 251d). Anticresis, 253e) , Cláusula penal................. 253f) s Aceptación de herencia,.......» 254g). Partición.......2^5L36.— La lesión en otros ordenamientos... 25613?.- Consideraciones finales.,,..,,...... 257■*&'•IX CAPITULO IX

Page 6: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

Co LA MOTIVACIÓN DEL HEGOCIO13" >— De la oausa.í.....„,.,..........„139-— Desarrollo de la teoría,,,.......,.4«— O ^ y o jeti? ..„ 141.- Estado de la cuestión........... ...142»- Ausencia de causa,..,,,,,,,,,,,,,,,.......AI vt ■ ■ ' -^...... o .. c . o ....,..,..,..... .144.- ^ 1 u ei negooi . ¿~ . ' * " * °.......° */ Ü1L1 OUJNXIJJM1UU JJilíJj IVÜJÜUUIU147*~ Contenido y objeto del negocio....0 140.— elementos aei negocio..............±¿±y t> ucdCOlOu ttoX OX U.CI.LG.111 _oil L-O X X t?íila conducta particular............ljiO.- .Normas imperativas \,cogentes? mxe— gradoras e interpretativas;......»151°- Contenido ilícito....^..............lj¿,— ixicitua y negocio íxíoito........cCAPITULO XI1 PRESUPUESTOS DE VALIDEZ DEL EIÜGOCIO153 *— Noción de presup-uesto. ..........*■• 'lj>4*~ Capacidad, de derecho y ca.pacia.aa pa. |Págs „ 261£L U* J.2662ol i 282CU ^I^93X PágS.155°- Capacidad e incapacidad............ 295I160- Incapaces atsolutoa................ 296]_57°— Dementes,............... 2971580- Demente interdicto................. 297X 59°— Demente no interdicto. • ............ 299160«— Sordomudos..... 300l6l.- Impúberes..............»....,...... 300l62.— Incapaces relativos................ 301l63°— Menores adultos....... 301l64«~ Emancipación y habilitación de e-dad.,..,..,.,......... 302-l65»— Patrimonios del menor............... 304á). Peculio profesional..... 304b). Peculio adventicio ordinario. <. 304 c).. Peculio adventicio extraordinario....................... . 305166.- Administración de sus bienes.....». 305l67.~ Disipadores. 4V*I>B«0**0*307168.- Personas plurales.................. 308169»- Consideración final................ 3P9IJ. DE LA IDONEIDAD DEL OBJETO...... 311170,- Noción de idoneidad del objeto..,., 311171 •- Cosas actuales y futuras.......... 312172.- Cosas determinadas y deteriuinables. 313173»— Cosas dentro y fuera del comercio.. 314174»- Posibilidad física del objeto,.,.». 317175'- Licitud e ilicitud del objeto...... 3l8176.- Clasificación de objetos ilícitos., 319. - Á¡> Cuestiones relativas a la salud \r-■■•-.y a la libertad................ 319

Page 7: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

B. Materias relativas a la moralsexual......................... 320C. El juego de suerte y azar....... 320D. La recompensa por cumplimiento oincumplimiento de deberes legal^ mente sancionados............. 321C). LEGITIMACIÓN PASA. OBRAS. ....... -^21jXI _- ~Í Págs.177»— Concepto de legitimación...... ... »„ ; 321178.- Legitimación activa..., i 322 179"** extensión de la legitimación para o_¡orar.••..■.....,,,,.,............. 323a). Legitimación por derecho pro- ¡pió......................... „. \ 323t>)„ Legitimación por poder ante los !deroás ,».»,......,........... ., 324c). Legitimación por apariencias.., | 325l80o— Legitimación pasiva,,...,.».......» ' 326■•CAPITULO XII: J . 'V^7 CLASIFICACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS •4-l8l.— Interés de una clasificación.....=0 329182.— Negocios unilaterales y plurales.=» 329'183»— Contrato y apuerdo.,...'.. ,.;..... e 0 ■ 332I84.— Negocios colectivos,..-.........,..» 334185*~ Negocios patrimoniales y negociosde familia..,,..............,.., ¿ °« 335186,— Negocios de enajenación y negociosde obligación............... ..,.<>» 336■187«- Negocios de administración ordinaria y extraordinaria.......„......' 338188.- Negocios onerosos y gratuitos(1497J .■•«........................ ° 33oloy *— .Negocios conmutativos y aleatorios(1498;................ = ....»...»=» 340lyO,— Aegocios ae ejecución instantánea-yde tracto sucesivo................ 340■^ egoc p x r y p . J4iy¿.— egocxos simples y comp jo ....... J4iy3. — legocí s pr nmi re y —vos............................... J4 j\ 1477) • « «.......................• • -Í4-5XII Págs.X95.-- Negocios solemnes y no solemnes(1500)............................ 343CAPITULO XIIIu EFICACIA E INEFICACIA ESL USÍIOCIO196»— Eficacia negocia! o de la existen—cia.............................•.. 345197°~ Eficacia final del negocio..,....,, 347CAPITULO XIVEFECTOS DEL NEGOCIO EN CUANTO A QUIENES INTKHVTENEB' SU EL MISMO.198^— Efectos entre las partes........*.. 351199°~ CausahaTsi^ntes*......... ¿,......... 354200»— Autoridad de las partes sobre el ne_gocio •>'..•.,.>...•>............... 355CAPITULO (XY/TEOHIA DE LA IMPBEVISIOIT

Page 8: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

201.— Posibilidad de'revisión ¿udicial delos negocios..,....,357202=— Clases de incumplimiento del deudor............ . 358203.— Bases de la teoría de la imprevisión..................o........... 359a).— La revisión se refiere a contratos de cumplimiento futuro.......................... 360b).- La revisión no puede invocar-XIII Págs„ se sino antes del pago...... 360c).~ La desigualdad de las presta- ■clones debe ser evidente.,.. 3ol d),— La alteración de las "bases ha de soorevenir sin culpa del deudor........ 36le).— Contratos conmutativos y ale_atorios........... 3&3204«— La imprevisión en el derecho administrativo......... 364205.- Diversas explicaciones del problema.. .................... 365CAPITULO XVI / "^EFECTOS DEL PEGOCIO RESPECTO A TERCEROS206.— Noción de tercero.,..............,. 367207.- Conflictos entre las partes y terceros .,«*.. *..«». *.**»«»«.*»«.». O» 368208.~ Eficacia del negocio y terceros..». 369CAPITULO XVII/v'píTLA SIMULACIÓN209=- Concepto de simulación...........c. 371210«— líegocios no simulables..... 372211«— Estructura de la simulación......„ . 374212.- Clasificación........».....'........ 376213»— Acción de simulación............... 378214*— Acción entre las partes............ 3o0215-- Acción ejercida por terceros....... 3822l6.— Conflictos entre partes y terceros. Conflictos entre terceros... 385 217.— Prescripción de la acción.......... 386XIVí 2l8.- Consecuencias de la declaración de simulación....., .Págs,'386CAPITULO XVIII DE LOS NEGOCI03 FIDUCIARIOS l^219.- Concepto...........'''''''''''''''220 — .negocio indirecto......•...........221 , - SI trus t,..........................CAPITULO XIXmo OCIOS FRAUDULENTOSParágrafo I.- T)oI fraude en general222.- loción de fraude...................222.- Nociónidecfra del fraud............C.~ Fraudc a ld lef audeonal.......B i — Fraude a la ley nutura.........Bi— Traición al eleyritu de la ley. 224<— TratTraicio dal fraíritu.Parágrafo II - De la acción revocatoria225»— Generalidades........226.- Sxpresión legal..........■..........227*- Bases de la acción revocatoria.....228..- Sujetos de la acción revocatoria.., 229-- Condiciones de ejercicio de la- acción.- Son las siguientes........I*- Por parte del sujeto activo....II,- Por parte del deulor.<<<<<<<<III-- Por parte de los terceros, a_d quirentes y subadquirentes,,

Page 9: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

389 393 395399 403 400 401 402 402405 407 408 409410 410 412412XV 230.- Jjfoctos de la rsvocación,. 231-.- ProücripoióHí-... * 4 ■ »• ?**?%*? i i • -i?Íg3 ■■.4"L3-414Í- JJ -TI/235< 235.237-238,239.240. 241. 242„ 2 13,244 < 245. 246-247, 243,249.CAPi JULO ZX.il/ÍSHACIOU' DS LA EFICACIA ^l~2;/iL DSL JÍ3G0CI0 ?02 ■DI5P03ICI0IÍ PAIÍTIJIJIA33s las ¡3odal:\iad3s del nogocio. .< . -Parágrafo I - Be la condiciónIdea de condición.,,.=,........>,-¿ 3ndenoi3. ............,,...........,ülasii icscioíi de las condiciónese • . Posibilidad de la condicr<.on>Licitud de la condición............Condición pendiente........... >. , ¿»Condición cumplida. ..,...,.,,...,,..Condición fallida,...............Condición sobre hechos cumplidos... La condición y los tareeros. ....,„.. Ufaoto retroactivo de la condición.Parágrafo II-.- X>el plagoConcepto de plaso......Clasificación..,...................Plazo y condición............Plaso pendiente........Plazo omspl ido. »,......., ..,.,..,, -.Üil nodo.415416417 41o 4¿0 421 422 422 424 424 425 427423 423 429 430 431 431XVImtt DE LA INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO250. 251-252. 253-CAPITULO XXIvINEFICACIA, INEXISTENCIA B INVALIDESConcepto de meficacia........ ......Inexistencia.......................Inval idez..........................Otras formas de ineficacia.........Págs.3 /t Tfiy_ iCAPITULO XXII DE LAS NULIDADES254-— Antecedentes....................... 441

Page 10: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

2.JJ* — La nulidad......................... ^44225^• — Cs.usa.les de nu.1 idad................. 443a).- Solemnidades.................. 443ti).- Ausencia de los presupuestosde val idea................... 444c).- Ilicitud de la disposición.... 444d).- Inexistencia.......;.......... 444257'~ Ejercicio de la acción............. 445258.— Prescripción....................... 446259«~ Anulacuidad (Nulidad relativa).... 448260.~- Causales........................... 44826l»— Acción............................. 449262.- Prescripción............._.......... 450263.— Efectos de las nulidades........... 451264.— Efectos respecto a terceros........ 452265.— Confirmaco'n del negocio nulo o anula"ble............................. 455 \XVII CAPITULO XXIIIESrüCTISlLISAD POR SL EXCESO.'HSSCISIOH.Págs.266.- Autonomía particular y control legal .,...'............. ,............ 459267.- Reducción................,......... 460268.- Rescisión............»...„......... 4^2269• - Prescripción....................... 4^3CAPITULO XXIVHESOLUCIÓN270.- Precisión del concepto........,..«* 4^5271 * — &nipleo de la resolución*•...■....♦° 4 c o272.— Efectos cLe la resolución. .,...,.... 40 f273.- Posición de terceros............... 468274*- Resiliación........................ 46°CAPITULO XXYI1T0P0N1BILIDAD275.- Idea de inoponibilidad...,......... 471276.- Campo de aplicación de la inoponi-D il idad............. o o ..„ 0 ... . 472277.- Operancia de la inopcni^illdad....„ 473CAPITULO XXVI COSVSHSIOlí D3L NEGOCIO ISVALIDO278.- Concepto de conversión...... 475XVTII■ Págs.279*- Posibilidad de conversión.......... 47528o.- Alcances de la conversión.....CAPITULO XXVIICONCLUSIÓN Da NEGOCIO POR PERSONA DISTINTA DKL UÍTERS3AB0Parágrafo I.- De la representación _...281.- HociÓn............................. 477282.- Representación y figuras afines.... 479 283." Características de.la representación.............................. 479284«— Clasificación...................... 481285-- Representación de personas......... 482.286.- Representación de intereses......,. 485287.- Si poder de representación......... 488288.- Relación interna y relación externa,............................... 489289.- Terminación del poder.............. 491290.- Aclaraciones.....................». 493

Page 11: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

291«■"■ Representación impropia...,........ 493Parágrafo II.- De la agencia oficiosa .292-.- Gestión de negocios..............0. 494Parágrafo III--- De la estipulación por otro293." Su naturaleza...................... 496XIX Parágrafo IV.- Contrato en favor de tercero295**" estructura, ................„...„.„.296.- Relaciones entre las partes........297>~ Posición del tercero........298• ~ Precisión del tercero............*.•Págs, 499-499 500 501CAPITULO XXVIII DB LA IlíTEEPSETACIOÍT DEL 2ÍEG0CI0 JURÍDICO300.— Concepto........................... 5^5301.- Reconstrucción del negocio.--. ...... ;. yoo302.- integración del negocio ....... ■. . .. . 50o303 . - Interpretación*.................... 9O0304. - Medios de interpretación........... 50o305'- Métodos interpretativos............ 50930o.- Interpretación auténtica........... 512307«~* vslor de la intención ............ JJ-J ¡SüCCIOH SEGUNDA" >■ JJfiíL DAÑíOCAPITULO I(~i08 - - General idades...................... 515ÍÓ?. - Ilicitud...............••••••••••••••••••••••• 517310.- Violación del de~ber................ 519311.- Detteres genéricos y deberes concre---.... tos..............................- 520312,- Responsabilidad abstracta y responsabilidad concreta. . , .. ,?¡......... ^Zl313.~ Culpa, riesgos y . respon-a&lbilidad. . . 523XX 314--315--316.-3.18.-:319.-320.-'321> 322.-.■-3Z3.-324.-325.-326.-327,-328,-329.-330.-331.-PágS .Reglas comunes en el derecho de rss_ponsabilídad. ?■.................... 526CAPITULO II übTÜDIO SSPJÍICIJIIJ JÜL D&NÜConcepto.T......................... 529Glasificaoión...................... 530Daño material y', daño moral........, 531 "^Del daño moral..................... 533Separación del daño moral.......... 536SI daño moral en la responsabilidadconcre ta.......................... 538Daño actual y daño futuro.......... 540Daño cierto y determinado.......... 541¿valúo ds los perjuicios. *......... 545Forma de la indemnización.......... 546Modificación del "valor de la reparación............................ 547Perjuiciotrdirecto e indirecto-*-. ■.•--. . 548Perjuicio moratorio y compensatorio 550

Page 12: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

Daños intereses..„...;........».... 553■Sjecución por perjuicios........... 554 *Pacto de arras...................,. 556Cláusula penal, , . ,................. 558CAPITULO 111DE JJA lí/EPÜTABILIDAD JQ&L D1ÍÍ0332.- Relación de causalidad............. 563333.- Maneras de apreciar la causalidad.'. ^66 334* — Huptura del vínculo de causalidad*. 568 335.- Caso de fuerza mayor y caso fortuito ..........*........-■*...........é 570336.- Intervención de tercero-, i-.-........ . 573337•-* Participación da la víctima......... 574!XXI CAPITULO 1?./ASPECTO SUBJETIVO DS LA PJSSPONSABIL.IDAD.. ^ Págs-333*- Importancia dol texas, .....-..„..,.,, 579T33S4"" ^u^Pa penal j culpa civil.......... 5^0I340I- Culpa y dolo........-------.......-----. 582¡341 [- Hoción de culpa.................... 583"~~"^ 1CAPITULO V - 33 LA HSSPOSSABI.UDAJ) SOJTOHBTi342.-- Ha fuer 35 o del deber general......... 5^71 3Í3v- Incumpliiuiento ds la obligación.... 590/344s.- Obligasionss de medios y de. resul-'■.,■' tado......____....................... 590345.- 2íodif ieaci&fi convencional do reqpon :Babilidad......................... ■ 591134o>- Obligaclonas de garantía........... 595347.~ Carsa probatoria,.............*.. v. 598 ■(548}- Graduación de culpas............... 602/349^- Obiigación ■ da . dar .-.j.-................. 603!350»~ Obligación' de hacerí. r.-¿ .»<......->. 604^351 •.■- Obligación ds no hacer............. 604OAPIÍ-ULG Ti-DS LA RESPONSABILIDAD CONCRETA(Continuación)352.- Responsabilidad negocial...........■ 609353.- SI precontrato..................... 6l0354>- La oferta........................ ._.■ 6ll355-" El contrato de promesa............« 615356.- H¡1 contrato ds opción,..,.,......„. 6ljXXII Págs.57.- Responsabilidad postor-contractual... 616DB LA RSSPOjSTSAB.ILID.AD . ABST2ACTACAPITULO VTIACTIVIDAD PS230NAL^.~ 51 aspecto subjetivo*. .,........... 619j§\— Alcance de la responsabilidad pers_o/ nal,............. ......'.........*. 62250.- Actividad humana.......;,..........„ 62261.— Imputabilidad del acto............* 6236~2>- Responsabilidad de la persona jurídica...........,...,..........,.„, 62563 = _ He3ponsabilidád ds la .-administración pública................'...... 629ó4\— Saaponsabilidad solidaria.......... 63065*/~ H^sponsabilidad colectiva-.. t>3¿

Page 13: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

66¿"- Hesponsabilidad profesional633 _.CAPITULO innDS 1¡Á E3S?0JÍ3ABILIDAD KS ACTIVIDADES1 P3LIGE0S-ASj67o — Desarrollo doctrinal.............0 0 635jó3.~ Presunción de responsabilidad y pre_sunción de peligrosidad.......... > 6}¡&169 = — Presunción de culpabilidad juris etde jure........................... 637i70«~ Exclusión del factor subjetivo...„ 638J71«- Actividad peligrosa y responsabilidad indirecta...., . ... ...... o 639UJ.ll- Págs, 372.- Daños causados por las cosas....... 640373-— Daños ocasionados por .construcciones. y edificios .......... ¿........ 642CAPITULO IXDE LA RESPONSABILIDAD INDIRECTAo74>_ Concepto de la responsabilidad in-^--' directa o de derecho.............. .645375'~ Culpa in vigilando e in eligendo... 646376.— Base de la responsabilidad......... 646377-~ Alcances de la responsabilidad..... 647378,— Responsabilidad personal y responsabilidad indirecta............... 648379-- Cuestión probatoria...............6 6493o0.— Responsabilidad de padres y guardadores. 65O 38l.- Responsabilidad del marido......... 652382.- Responsabilidad del maestro».383.— Responsabilidad del empresario.««»« 653384.— Responsabilidad del comitente0,* ..,, 656 385.- Responsabilidad indirecta de la persona moral • .....<.......... 657386.- Responsabilidad indirecta de la administración. ...............,ooso. 658CAPITULO "XRESPONSABILIDAD EN LOS DAÑOS OCASIONADOS PORCHÍMALES .387'»~ Rasón de esta responsabilidad...... 663'388.— Animales domésticos o útiles..»..». 664XXIV Págs.389•- Animales fieros...,..,............. 664390«~ Quién responde por los animales.... 665CAPITULO XICO^GURRÜírOIA DE RESPONSABILIDADES ABSTRACTA Y CONCKSTA391• - Planteamiento del problema.»....... 669392«- Indemnización reclamada por• terceros............................... 6 70393.- Demanda instaurada por contratantes 67O394.- Cúmulo de responsabilidad.......... 672395-~ Bases para la opción...,............ 674CAPITULO XII EL SBGURO DE RESPONSABILIDAD396.- Ideas generales.................... 677397»- Relaciones entre los interesados... 679CAPITULO XIII'DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD398• - Norma general....................... 683399«- Diversos sistemas.,.,,............. 683400.- Responsabilidad indi-recta.......... 684XXV CAPITULO XIVABUSO DEL DERECHO . ,

Page 14: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

Págs.401. - Planteamiento del problema......... , 687402.- Elementos del abuso del derecho... 68^403.- Diversos criterios................. 69O404.- Aplicaco'n de la teoría............ 692CAPITULO XV ACCIÓN CIVIL Y ACCIÓB" PENAL405.- Generalidades...................... 693406.- Acción civil dentro del proceso penal............................... 694407-— Interferencias entre la acción civil y penal...,.. i........., 696408.— Autoridad de la cosa juagada penal. . 6984Ó9.- Fallo penal condenatorio.........* . ¿984Í0.- Decisión penal absolutoria......... 700411.- Presión ajena, orden superior, legítima defensa, estado de necesidad.............................. 702412.- Conclusiones..........',............ 705SECCIÓN TERCERAENRIQUEC MIENTO INJUSTO413»- Orígenes. ............ 709'414.*" El enriquecimiento injusto en el d_erecho germánico................... 710415*~ Orientación francesa............... 711416.- Condiciones para su operancca....,. 712a) Enriquecimiento................ 713XXVI Págs,t>) pauperización.................. 713c) Relación entre enriquecimientoy empobrecimiento. . ......... . <> 713d) Actualidad de la situación,; .... 714e) Ausencia de causa..........,..«, 715ll7°~ Acción sufcsidiaria.....,,,...,,..,» 717il8o— Efectos de la acción- ......oeo...oí 718ll9s"~ Estado actual del problema. ......o. 718120o- Conclusión,.. „... .., <>......719S E C C I 0 H CUARTAHECHOS JURÍDICOS VARIOS COIJ VIRTUALIDAD OBLIGACIOBAL421 o~ La Isy como fuente de obligaciones o 720422o— Hechos varios, . . „ „» . ,a . . ». . . o . o <>» o. 720423o- Aplicación. o o o O o Q 721PARTE CUARTAASEGURAMIE13T0 DE LOS CRÉDITOS(De la vigencia y protección del derecho de crédito)'i CAPITULO UíTI'COSOLUCIONES Y FORMAS DE PROTECCIÓN DEL DERECHOPERSONAL424»- Recapitulación»425»~ Proceso ejecutivo...••»..«..«♦... s«■ 725426o— Prelación de créditos......... 726427>— Caución de deudas................., 72842o s— Retención.......o..............0. ° ^ 729429»— Anticresís,........................ 730XXVII I U, T, R .0 -D tJC 0 I 0 H KÓCÍ0MES FUNDAMENTALESí.- Advertencia sobre la terminología,-Previamente al estudio particularizado y sistemático de la obligación, se considera oportuno recordarla manera de introducción, algunas nociones de la Teoría General del Derechoj cuyo uso.....constante a través del curso exige una precisión adecuada de su significado y alcances.

Page 15: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

Horma, sitúa— ciáriji ' reía ¿ion, "poder y deber, hecho y acto, "son términos^ quV~si" bien aquí reciben un apelativo" sin gularJaebido""a su examen especializado son preju-rídícosT ürTiversalmente se'posee' de ellos una""i-dea coiún lo" que "constituye iñicialmente una vén-taja qüe~Tüego~se torna'en"inconveniente ' por.....lanecesidad de distinguir tan propicia a confusiones v sutilezas de terminología■ Esta es una "ra— zár^mÍB^ñara'el~'vréám'buÍ¿ anunciado „IIa- Se la norma ■ jurídica.-Bl derecho es un conjunto de normas o preceptos de conducta de indispensable existencia y cumplimiento para la solidez y armonía de las relaciones sociales. .Dictados que surgen espontáneamente de la vida■en común y cuya vigencia está garantizada por.7 el poder coercitivo del Estado, El derecho no es í en, si mismo uh fin, es un medio emanado de la so- j piedad para mantener un equilibrio entre los hora- \ "bres. Señala un de"ber ser, un necesario derrote- : ro a la conducta humana, y prescribe además cualha de ser la consecuencia del comportamiento____delos asociados^ Ante éste el ordenamiento puede adoptar una posición de indiferencia, cuando los acontecimientos no son especialmente relevantes Y por lo mismo no los contempla de manera expresa; de patrocinio^cuando los hechos so"n trascendenta-les y merecen la intervención coadyuvante del derecho; finalmente, de rechazo, cuando la conductaMI ■ ■ ^^**~*^*^^ MH^tatf^^4l^K ' —■■■■ II. I M lili ~ ■■■■^■^¡■IMB J^examinada perturba la armonía que precisamente el derecho procura mantener.Toda norma - j urídica contiene dos/términos: una pro posición hipotética y una .consecuencia : asignada a la realización de ese supuesto. Es por consiguiente un juicio condicionado o hipotético cuya realización-depende de que en la práctica se verifiquen todas las circunstancias previstas* Cuan-I !do el conjunto de elementos que constituyen el supuesto de hecho de la norma se encuentra completo, el juicio que contiene deja de ser hipotético para convertirse en categórico o incondicionado.El supuesto de hecho de la norma (facturo, Tatbes-tand o fattispecie) puede estar formado por ■ variados elementos, ser simple o integrarse capricho sámente. La casualidad jurídica difiere en muchos aspectos de la natural, y a este propósito se pone de relieve cómo, en tanto que la consecuencia material obedece a fenómenos y leyes físicos permanentes el efecto jurídico atañe a razones de política legislativa pudiendo el orden legal ".alterar la propia causalidad natural en el sentido de .abstraer sus elementos disponerlos"'engorden dis-8 tinto al ordinario, valorarlos con diferente criterio, acomodarlos a las exigencias sociales históricamente condicionadas."f El resultado de la actuación de la norma consiste en regular la modificación de la naturaleza, en re conocerla simplemente, en tomarla como base para ■ccalificr ll ssiuación mmatrial ccmo jurídicas Guando el factum se presenta, la norma vive y su consecuencia consiste en la constitución, lci sustitución o el complemento de un estado de cosas, *'III.- De la situación jurídica»-. ......Entiéndese por situación jurídica .un- modo - -d -- -ser de la realidad en cuanto es valorado-•por-el derecho< esto es, en tanto posee relevancia jurídica, dependiendo su calificación de la competencia normativa del ordenamiento. La situación presenta interés por su recepción por el derecho; el ordena-miento considera que ese estado natural tiene una -particular-importancia social, 1o ampara o lo - re— •chaza,-de-todos modos le. adscribe efectos, los más "ap'ropiados s'egun su naturaleza y las consideracio'es' "g~gerales""smperanans. ■.La situación es un reflejo de la nnr"13 , es la con— ""secuencia de su actuación dentro de-- un-caso concreto,*" dada""la "emmeanza qqu eése prprenta-aon na imagen presentada por la' noria. SÜrnaturaleza jurídica indica la presencia de varios sujetos,, Per— sonas que se hallan frente a un objeto, enlazados por el derecho en razón de su interés y el conflicto que de allí surge, y que la norma ha de 30lucionar.Dualidad de sujetos, proporción entre hombres que siempre, cualesquiera que sean los rasgos

Page 16: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

del fe-9 nómeno, se manifiesta dentro del esquema poder-debere Toda situación jurídica lleva dentro de sí? por naturaleza, por definición, una relación .urídica; la que consiste en un nexo entre los dos su-.jetos en torno al objeto, controlado por el derecho.IV»- Pe la relación .jurídicá. -"~T~£S"~ rrelción jurídica ees vínculo qqu se- —presenta entre -las- personas por- la-posesion-de -los —bienes , en la satisfacción de las necesidades? sancionado por el ordenataientoT En la relación siempre hay dos sujetos enfrentados0 Alguien que puede y al-• guien que debe. La simultaneidad de poder y , ddber es evidente e insustituible, al punto -de -no"ser concebibles escindidos? de que-la inteligencia del uno impone la de su parej..Poder jurídico^ potestad, facultad; derecho? 'es po sibilidad, aptitud de actuar frente a los demá.. de mandar? de desarrollar intereses propios o aje-nosj que tiene como contrapartida al deber ]uridi-co9 necesidad? imposibilidad total o parcial, de_ mando» de disponer de sí en cierto sentido o áe o-' brar en generala Poder significa capacidad5 idoneidad; deber^ imposibi"! idad-- — recesi-dad——J*a" amplitud o " "estricción nd eno—y Pirro—a^an~»-^s4&ra" pre en proporción di mcta titanio -más—aia-pü**^s&—el poder cuanto mayores las limi;aci©ne-s—4ei__—uu¿-&£o'pasivo / esto es mientras más fuerte se presente'el deber. .----■_______ _____^^_• V» — Diversas relaciones- jurídicss,.—_____.____™_„Usualmente se toma al derecho subjetivo como-sinó- ¡ nimo de poder? sería aquél el único tipo de poder jurídico y por el aspecto pasivo? la obligación fi10 •'..i aura como equivalente de deber, como exclusiva for ¡Ja'de limitación,pero ahondando en el estudio de los diferentes casos llegará a convenirse que si "bien el áníbito de Xa relación "derecho-obligación11 es muy vasto y esta forma ha sido la mayormente examinada, junto a ella se encuentran otras categorías no menos importantes, pero que se han destacado con inferior relieve. Al margen del derecho subjetivo existen la apotesad, posibilidad de mandar sobre 1 lo d_©— m~ás Jiubere 1icere)* colocándose el titular por encima, super-partea, estado de soberanía^ como también la facultad (agere licere) posibilidad da obrar de actuar directamente sobre las ^cosas desarrollo de los personales intereses Per el aspecto pasivo a la "potestad corresponde la impo-si'h'i"! idad total de ott'ar y mandar necesidad ab— soluta* también■i _ ■**m|.^^ltMBBTO> ------;~*—"j---■_-..,— ... '■■' ' t ■—obligación, la carga o necesiaaq^de adelantar cier tas diligencias ante_el deseo de satisfacer unaQ,e wO¿ 111 J-IIctHLLci as ^J 11 ac4.UU jj tJ r ^> \J íl ^-l-__ jjj^j^__^_" ..:r__~—P S^.. P^ m- u CíbyU XI u d ii tí ftilleIi ti e pj Ul tí J* s Li, J C t >-J vt. e XI t J- <J H C _L Q- s v ti X -J- Cfc sque lo movían0SI derecho subjetivo es un poder de tutelar los propios intereses otorgado por la ley a quien los poseef* La obligación es la necesidad de orientar la propia conducta en un sentido restringido y pre determinado, útil al titular del poder que le corresponde.ífVI.- Actuación de las relaciones jurídicas.-El continuo transformarse de la naturaleza y la constante actividad del hombre están mostrando como las relaciones jurídicas no son más que momentos o instantes dentro de un perenne devenrr,» Sec-11 tor fundamental de la ciencia del derecho .es el que se ocupa de la mecánica, o sea de los fenóme— nos considerados idóneos para la constitución, sus titución o complemento de las diversas situaciones jurídicas.Los poderes significan, vuélvese a lo dicho, posibilidades de mando o de actuación y tienden naturalmente a su ejercicio» Los deberes significan necesidad, absoluta, como en la potestad,

Page 17: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

que por lo mismo no se traduce -por imposibilidad .conceptual- en ninguna actividad^ sino en la total abstención o necesidades relativas, que dan lugar, a acto de cumplimiento e ilícito, y' acto de desarrollo del propio interés prevaleciente sobre otros igualmente propios, o actos necesarios»VTIo- Ubicación legal del derecho de obligaciones»Si„curso de Obligaciones se desarrolla con base en 1 os preceptos contenido s en. e 1 _ Libro CuaFto del C ó digo Civil, intitulado "De las Obligaciones en general y de los Contratos";, .que., corren^ _del ar-tículo 1494 al 1770? y más adelante en los Títulos XXXITT, XXXIX, XL y XLI = Ssta localiaación de¿á ver cómo nuestro estatuto sigue la orientación clásica en cuanto destaca con cierto relegamiento de las otras fuentes,' las obligaciones emanadas de contrato, dedicando la mayor parte del articulado a la disciplina de éste»Cierto que el derecho de obligaciones regula un sector vital que no posee la armonía ni la estructuración de otras ramas, tales el derecho de familia o el de sucesiones». Los. aspectos... .r.ealas___£Le„esta.materia son en camb io-más... va s.t.o_s_y_poseen mayores proyecciones, se .r.efie.r.en_a„jfenómenos____deltráfico- jurídico y del acto ilícito .a........Por . esto,12[ con salvedades fundamentales que posteriormente irán destacándose, puede sintetizarse el campo vital del derecho de obligaciones aludiendo a contrato e ilícito (Vertrag und Unrecht): autonomía privada y . daño.La obligación es un medio para la sa4-4sfacción de las necesidades, es un estadio dentro del desa_-rrollo,de las actividades particulares con miras al disfrute de los "bienes, advirtiendo que este no consiste solamente en la adquisición de derechos reales, primordialmente el de propiedad, sino en el totalde formas da subvenir a las necesidades,— ■ — ' :».VIIIo — Programa del curso.-La materia se divide en cuatro partes: I.- Concepto y Estructura de la Obligación» lio— Vicisitudes de la Obligación, III»- Fuentes de las 0— bligaciones, IV,- Aseguramiento de los Créditos,Considérase que luego de precisada la noción de la relación obligacional deben estudiarse los distintos aspectos? Y formas que puede presentar el vínculo, cualquiera que sea el fenómeno que le ha dado origen, como también las medicaciones q.ue puede su frirs prescindiente por entero de au fuente. Conocidos estructura v funcionamiento generales de la obligación se examinarán las particularidades Que presentan sus diversos tipos en razón de la fuente que losha engendrado el gobierno que a un m^gH10 fenómeno dá la ley atendiendo a la manera co rao ha surgido a la vida Posteriormente v COJHO aDéndice se tratará en torno a laa garantías es— I neciales acomnañar al derecho de crédi—f to o sea a 1 as cauciones aue sarantizan más drás ticamente el eumnlimiento del deber obliffacional_13 Estructura, actuación, fuentes y garantías del •re_ dito solí, pues, los títulos cardinales del P-I(-,6J' ma.14 PARTE PRIMERACONCEPTO Y ■ EETRUCTURA DE LA OOLIGACIÓN CAPITULO I ELEMENTOS-FORMATIVOS DS-LA OBLIGACIÓN1,- ~ignificado del término.—Obligación significa ligamen, atadura, vínculo, términos que traducidos al derecho implican .una relación sancionada por éste.-* establecida entre"" dos personas determinadas, mediante la cual un a-cree.or., fundadamente espera un determinado "comporta' miento,.útiLlpara el_- de .part...de. otra, . .eudor. que^-debe—ajuatar .su .conducta al contenido del nexo, so—pena da^w^gse.constreñido a la prestación, .o de .verla-.conwe-r-ti.da_.,en.,dinnro ee cannidad comprenni™ y&~ del~aqu-yalente,.del interés y de los daños

Page 18: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

cau-aadss.^pQn.,s.u-.j.-.iuuncia por las vías judiciales».Aparecen los dos -elementos característicos de la relación obligatoria; él ^Ktbjfcg y~Tá" responsabiYi dad/ Bébito consiste en la esperanza o creencia "del beneficiciario de la prestación, de que el mmbligado cumplirá cabalmente con ..el......conjpro¡niso adquirido ^ junto con la necesidad en que se halla el deudor de preferir el interés ajeno al propio, y acomodar sus actos y omisiones a la finalidad del vínculo»Responsa-Ta-ilí&acLj .,.*■ 4.vxi1-n .Q.r-coi...g 1 que se señala la posi-bi-l-idad que tiene el acreedor, una vea " establecida la^rejiuencia del obligado al pago, de exi—■to// gir coercitivamente la prestación específica determinada en el título, y en subsidio, trocado el "bien en dinero, realizar la exprop ja o ión de los bienes del deudor hasta la concurrencia del equivalente pecuniario de la prestación y de los perjuicios del incumplimiento^ mediante el proceso^-.jecutivp.La obligación exige para su definicio'n la presen-cia de los dos elementos: ""correlación de esperanza (crédito)y necesidad (débito), reconocida y patrocinada por el derecho, y la responsabilidad a cargo del obligado, que permite al acreedor tanto la ejecución específica, cuanto le interese y subsista su posibilidad,' cómo por el equina irrité 'pecuniario de' la cosa o del servicio en~tiué : CofF1 *sis'tá el "objeto "de la ~relaciÓn7"'~/jr'"'""'" """" '*Bs "la obligación uña relación"yúr'í'd"l:c"g7 es •"ÜÍTLÍÍ'Í^ están. co 1 ócaUá s" "p ór~r'az "orí dé 1" o rdeíiaurtañ í o' (1TO" üaT? ■ tes' Trente á frente"en"torno a"tm.'"trb'3'e"LQJ;-—"gi-u&xy éntre los' sujetos "esta" jurid'ica'inente saricionáaV'"y se refiere a una pres tacion ""deÍ"~deúaor* a-- '- ' — "—f-----—-' ' '■' ' ~--y-L-iamUm. -I,. A '!„■„ nV-*en dinero; entrega de c5sas, prestación a.5 MRüer vicio" fun g ible'"o'personal^' ■——■■■*—- .--.-UTC ■.■ :-v¡.zr-ir-::mi~2»- -Antecedentes,,-^,?ÍT^¿;"""'""""""'**""Resurta un lugar" cómún referirse a. la l"/""iñiÍueiWfya "dé 1" derecho'romanó"" "sól5f^''"T^C^Tyr'Híry*^iiP^tíll***^Ü5Tr3r^dente gobiernan" l'á""ína"t"er'ia~Se ót>lTg'S"C"lW!e"S5"«""-""....."""fferecuerda la definición justínianea de obTTgyUl'un como "vinouium iuris ano necessitate adstringínuir alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis jura", y se agrega que- el concepto románico fué reproducido en la codificación napoleónica? . que ' en "este 'sector del. derecho n rivad p—f Uti' """""'d,'(j'<a'ü"l*5tt&. "con ""todá' f idelida"d'"'por"' rme~st"'r"o~e^Ta*t"Q"t''u-r"'11'1'1 ■■"■■'——18\ Indudablemente el rigor lógico, la intuición jurídica y la rápida asimilación, de las exigencias prácticas que caracterizaron al pueblo latino se expresan con mayor relevancia en el derecho de o-aligaciones° Por tales motivos, por la precisión f de las reglas al respectoj por cuanto éstas i nan con la organización general de nuestra so-I ciedadj .en buena parte ha subsistido la disciplina I romana, Pero ss"te ÍISGI^-Q no puede llevar al olvido I de fenómenos tan elementales como la necesaria v ' evidente evolución del derecho expresada en lo^ - raTibios fundamentales que experimentó i oh i ilación-en -más de-catorceI ' ón -romana en las transformaciones que de en-realizado en la acomoda-• ión de Inq conpflntnt! n-rdina-ri iíq a Hq . i| 8 ideas de la sociedad contemporáneas*Lo que se toma corrientemente como noción romana ds oblisactom ac rr otte cosa Que on conceptr vno-entb paac óinno eel praíods aluei e l c ID ax*a o3< ooxn Dilación iustinianea-" La obligasión yurgió no cocino uni relación jur'ídiea no coco un serecóo tjrestacion respaldad o DO, tado ^snecial de -nrisión una lentrega d~ linq, persona suí'iuria a otra persona tanbierI aui inris no definitiva sino con ppoibbildaaesI ñf>~ypdenc\rtn o mos Tiro-piimante de róscateLa conexión entre el Derecho sustancial y las acciones era estrechísima, y a través del desarrollo de éstas- se palpa la mutación del concepto de "o-bligaciónD Del abandono total, pasando por el nexum y la manus injectios se llega al cabo de los siglos a la mera ejecución

Page 19: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

patrimonial* Surge la idea de obligación bajo la forma de un relevo de quien se encuentra bajo el imperio de otro particular .responsabilizándose el vindex en los mis19 mos términos en que se encontraba el agresor. Luego se admite el rescate del sustituto, el pago de la poena, constituye la solutio del nexo adquirido mediante la. sponsio, figura original de modo creador de obligaciones -que consistía en la fórmula de declaración mediante la cual un sujeto de derecho se - exponía, se sometía al poder del beneficiario de la estipulación.Con el desarrollo de la mentalidad, los deberes en un principio más morales, que jurídicos, más dejados a la corrección y al honor, sancionados por la religión y la moral (damnatio), que protegidos por una acción, van haciéndose jurídicos y de■ la rigidez de .las fórmulas sacramentales, cuya pauta indicaba las oportunidades singulares de coercibi— lidad mediante la intervención judicial> se pasa lentamente a una mayor amplitud. Así se admiten los contratos litteris y los pacta adjecta, así se concibe la sucesión en la deuda, o transmisibili-dad del débito y la responsabilidad a los heredemos, anteriormente inadmisible, así con la materialización, del nexo _obliga.tori_o la r_elación se hace más patrimonial, _ no_rígidamente personal^ Se _mira. más al. sujeto como._titular_d_e un patrimonio que como persona,, .para cp.ncluíir^en^ la reHaccion final.de. los. conceptos.,bajo. J.ystijii^ano, de donde se tomar.on_.en._el período de recepción para infor-mar el pensamiento de los doctrinantes que influyeron decisivamente en la redacción de los códigos .SI proceso de despersonaliaación del concepto- de obligación, su referencia, gradualmente más acentuada al patrimonio, el llegar incluso a concebidla obligación como nexo entre dos patrimonios, pre cindiéndo de las personas que intervienen, ha.sidc lento y penoso. En un principio se aprecia un so'20 ! metimieni;' total de la persona del deudor al aeree ídor; luego .el deudor in manu entra, "bajo la depen-jdencia del acreedor insatisfecho, pero continúa i siendo un extraño a. su familia, el acreedor ad-■ nuiere eottesta sobrr ee leuudo rqu en compareec ax juicio o que no satisface la condena pecunia-¡ ria, pero no tiene a su alcance la ejecución espe-1 c£fica de la prestación; más tarde surge la bono-I rul venditio, germen del proceso moderno de quie ' hra con la que se inicia el traslado de la mira"■ riel deudor mismo a su patrimonio. Al destacarse * r-nii énfasis los derechos individuales al desarro-I liarse en la sociedad mercantilista el intercam-í, b velos de productos e iicrementarse el comer-■ co de la manoútil al acreedor que la satisfac-' ■ó ; m d -l J. J- „q d ésteI Sin embargo no podría3 a lo menos en el estado ac-| tual de cosas, afirmarse con exactitud que la re-| lacián obligacional se practica sólo entre patri-í ¡nnoios y no entre personas. Por mucho que se des-I taque el patrimonio, por fuerte- que sea la consideración del potencial económico en la vida de negocios, el patrimonio no es más que una emanación de la personalidad, detras de cada patrimonio exis te un sujeto cuyas corrección,moralidad, antecedentes personales siempre influyen en la asunción de las obligaciones fruto del ejercicio de la auto nomía privada , •in nontar ron nue euchos sasos san sido dotes particulares del deudor su experiencia sus conocimientos sus aptitudes las que definitivamente han movido a la celebración del ne-central de la atención es en materia obligacional'el patrimonio nue el valnr créditos en gran medi-da d?>l es aldo económico del deudor pero no por21 eso puede perderse de vista que la relación jurídica es una relación entre personas, y q_ue el objeto preciso de la obligación.es una actividad de la persona.3. - Mementos de la obligación.-La anterior ojeada a la evolución de las ideas en torno a la relación jurídica obligacional permite volver sobre el tema de sus elementos: débito y responsabilidad. La estructura del vínculo se caracteriza por la manera como tales conceptos intervienen y se influyen recíprocamente. La mentalidad de una civilización, como certeramente firma, se refleja en sus ideas en torno a esta

Page 20: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

categoría de vínculos. Las relaciones entre los pa_ ticulares son antes que nada de obligación; la" protección que se otorgue al beneficiario los-po— deres de que se encuentra investido los alcances de sus derechos; como en contrapartida la mas"— subordinación del derecho sus defen-sobresalientpq" dent-rn d l ió d l í -, iiirídico qxie nn<! ' oc —pa.Dos momentos se captan en el nexo obligacional: u-no estático, que se forma por la necesidad del deu dor de acomodar sus actos, dentro de la pauta que señala el título, en favor del acreedor, para satisfacer el interés suyo que da consistencia a lá relación jurídica, necesidad a la que corresponde una expectativa, una confianza del sujeto activo, consistente en la vigilancia sobre el proceder del obligado y en su espera al día fijado para recibir la prestación.Pero por sí solo este aspecto del vínculo, así22 i1 ■f esté autorizado y patrocinado por el derecho, no ' alcanza a caracterizar la obligación. El aspecto I coactivo, el momento dinámico viene a dar realidad ' en muchas oportunidades a lo que solamente era con fianza. Sin llegar al extremo de SCHLOSSMAlílJ', citado por BARASSIj de situar la obligación en la 1 transgresión del deber, de captar únicamente el momento procesal1del nexo, la responsabilidad del I deudor, con las posibilidades que se abren, para el | aoj>eedor■■ nlimiento completa el concepto le otorga plena" | vida en sus distintas contingencias. ■1 Garantía del crédito es ante todo la honorabilidad o buena fe del deudor, respaldada con sus haberes i presentes y futuros y con su fuerza de trabajo» Be i ahí por qué, cuando quiera que el deudor no satis i face las legítimas aspiraciones, del acreedor, se | ve expuesto de inmediato a la persistencia de éste en forma de ejecución específica? y subsidiariamente 3. la subrogación del objeto bajo la forma de dinero? equivalente pecuniario del valor de la prestación^ acompañad.o de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados con 3a renuencia. definitiva o temporal parcial o completaeAsí._como_ la llamada obligación natural no es realmente obligación; dado que no cuenta con el elemento "responsabilidad", la acción civil . no se concede sino a quien realmente posee un crédito y frente a quien se encuentra afectado por un débito, Esa la importancia de los dos aspectos de la obligación y la necesidad conceptual de su presencia simultánea para la totalización de la idea.4.- Sujetos de obligación.-Persona, sujeto, titular, son conceptos pre-jurí-23 dicos, que poseen un significado dentro del lenguaje corriente y dentro de la terminología filosófica no siempre coincidente con el que adquiere con su traslado al derecho. íío siempre el hombre ha sido considerado en sí cOJIJo persona, como sujeto de derecho, pero en la actualidad todo hombre es desde su nacimiento hasta su defunción persona y junto con los seres humanos individualmente considerados, son personas también sus reuniones, cuando la permanencia del grupo, sus finalidades y medios, fuerzan su reconocimiento por parte de la sociedad como entes distintos de quienes singularmente los componensEn la obligación, como en. toda relación. .urrdica sé tiene, la. dualTdad~'_de. sujetos,. Uno. activo, otro pasivo, aquí uno acreedor, otro deudor. En su estado más simple, una sola persona como titular de los beneficios, una sola persona afectada por la necesidad que constituye el contenido del vínculo^ Lo que no impide que varias relaciones obligatorias se aglutinen y admitan la presencia de más personas que aítrutjan en uno de los dos bandos que elementalmente se presentan*De ahí por qué la idea de persona como sujeto de la relación jurídica haya ido cediendo el lugar a la idea de parte; persona o conjunto de personas que ocupan una misma posición dentro de uns, relación jurídica.Ss el caso de distinguir entre la relación ■ssmple y la" relación compleja»' La obligación en sí no puede concebirse sino con unidad de sujeto activo, unidad de sujeto pasivo y unidad de objeto, de \ modo que cuando los sujetos activos o pasivos o los objetivos sean varios, habrá tantas relacio- i nes cuantas personas u objetos existano Sólo que24

Page 21: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

■ 3_a aglutinación de unos y otros en torno a un interés unitario o so"bre varios intereses tan semejantes que aparentan identificación lleva a la síntesis de las varias relaciones en un concepto global, complejOj relación jurídica general que prevalece sobre las relaciones singulares que la coronen y las reúne en sí.Volviendo a la alusión sobre el desarrollo del con j cepto da persona y a la atribución de derechos al i hombre en los cambios que se han presentado? re-I cuérdase aquí cómo la obligación romana no podía I contraerse sino entre personas sui iuris,- para pre_ | cisar que en el derecho contemporáneo la relación!í jurídica no puede establecerse sino entre perso-I ñas, con la particularidad de que, siendo todos I los hombres personas, lo mismo.que los grupos por i ellos formados que obtienen el reconocimiento i oficial» la posibilidad de ser titular de pode-I res y deberes, o sea de quedar incluido en una re-1 lación jurídica asiste a todas las personas, lo I que significa capacidad jurídica, de goce o de de-* I recho universal0 5<>-* Ohjéto y contenido de la obligación'.— A un tiempo se tratarán estos dos aspectos del vínculo obligacional dada la íntima conexión que existe entre ellos} amen de la confusión que se presenta entre sus fronteras. Objeto es la_ materia que compone la obligación^ - UonténidOO )l fooma como esa materia está arreglada y regulada den-■ Fro de'los diversos aspectos que puede presentar.Objeto de la obligación es primordialmente un_com-portamiento humano. Es el deber de.una persona, la orientación que ella ha de dar.a su conducta en forma útil para el acreedor. Una conductahumana:25 que se traduce en un praestare o prestación; entro_ gar un objeto determinado o "bienes de género de la calidad^, en la cantidad y oportunidad señaladas en el título, realizar una actividad personalísima o fungible, omitir determinados actos en favor, dé otro sujeto..Así el objeto que primariamente consiste en un praestare positivo o negativo, comisión o . abstención, se desdobla no sólo en este sentido inicial, sino en uno más íntimo: entregar un objeto y realizar o abstenerse de realizar un acto, y de ahí por que se hable de que el objeto de la obligación puede consistir en una porción del mundo exterior (cosa) o en una actividad' u omisión del deudor,, Es_ ta distinción es importante y sus consecuencias se apreciarán a propósito de las vicisitudes del vínculo oAl paso que la obligación primitiva es absolutamente infungible, personalísimaj que el acreedor no podía obtener la satisfacción de su interés específico sino precisamente con el concurso del deu dor, que aquel solamente podía demandar para la. conversión de la prestación singular en dinero? la obligación moderna plantea, con su contenido eni nentemente patrimonial, la posibilidad del acreedor de ejecutar directamente esto es, de forzar al deudor o ^ás precisamente de que la actividad del deudor sea" sustituida por la del Juez por la de un. tercero o por la del propio acreedor, "Simrri-" pre a expensas del "blTgáaoT" Sfl suujto activo" d~§" la relación obíigacionaí tiene poder 'ut'i cíente' para lograr su satisfacción específica sin el concurso ael deudor, salvo los casos de obligacíónes con~pr.estaci6n ,egativa a con nrestación per's'oña--lísima del deudor donde se mantiene la InfungiDi-lidad del praestare, pero por~razones 'eanadas""ETe'26 iXa naturaleza de la actividad no del concepto de obligación.; Hechas las precisiones precedentes, teniendo pre-", senté que el objeto originario de la obligación es ■ : una conducta del deudor, se entiende genéricamente Por o'b.j.e_to_una—cosa,__qqnRÍla RAVI-PA la.jjyq.—^e-; cae el interés del arri-p^oT*,—Q_ un comportamiento: personal o anónimo--del—d-eudoi^—o—una---ahs_te_nciónI suya«-.I Contenido de la obligación es, como ya se anotó laI g tructuracion del vínculo, Ips-.injti06s que presetiI t*, las particularid.ades_de la orifncar^--»ñ" i^iu seI ha de daT"~aTá~ conducta deJLjiejM.Qr_a_¿a__conjtejipl_a^_.¡. ción precsaa~Se~rá cosa materia..d9 la-rela-eiono

Page 22: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

Al ser el objeto una cosa, el contenido consiste en la relación económica que se establece sobre1 ella,, dando piso o base a la relación jurídica. Si el objeto es nada más que una conducta, si la satisfacción del acreedor se agota en la actividad o en la omisión del deudor, sin que haya una cosa en el fondo, el contenido de ese nexo es la extruc!¡ turación de ese comportamiento o de esa conducta omisiva,- tal como se formula en el título.Puede parecer sutil la diferencia, pero es evidente, Se trata de dos entidades distintas, de dos aspectos diversos de un mismo fenómeno: su ma-Iterialización y la forma como esa materialización se'produce. El objeto mismo y el modo como ese objeto es ordenado. El interés de los sujetos y la regulación de ese interés a través del vínculo i que por tales razones se ha establecido.27 6.- La relación ha de ser útil para el acreedor.-Evidentemente no se concibe la protección de un interés que no merezca respaldo, y la "base del patrocinio social se encuentra en el juicio de valor que sobre el nexo en general haga la sociedad en un momento dado de su vida, pero a través de una particularización ineludible, El acreedor tiene o ha de tener razones para estimar la prestación del deudor, y la espera no simplemente está trazada, porque le favorece sino que su es-crédito debe estar fundado e n mo ~ti*vo s más hondos y valederos. Ho constituye obligación el nexo que carece de utilidad beneficiario-Ese interés puede presentar diversas facetas ; ini ciaimente no prescindirá del aspecto económico y se asimilarán el interés y el patrimonio; pero un estudio más hondo del problema mostrará la posibilidad de que la postura del acreedor esté animada por motivos diferentes* Con la mayor frecuencia su interés será patrimonial pecuniario pero la abundancia de estos casos no puede llevar a excluir hipótesis en las cuales no media economía sino mero altruismo o simplemente un espíritu extrapatrimonial Algunos casos de asignaciones ts_ tamentarias testamentarias modales y otros deiVb"! i ÍTPL c*T órt nejríi ti VA rlorir^e pñíririÉian Tt"PeÍ"enc;'íoriec^recreo ■' cultura sirven de ejemplo para il t r -jSe plantea entonces el contraste entre las dos posiciones: en tanto que el interés del acreedor puede no ser económico, la prestación del obligado necesariamente ha de tener sabor patrimonial.^ este rasgo del concepto sevirá para distinguir la28 obligación de otros deberes "bastante similares a ella y deriva de la idea de responsabilidad aneja &l débito, como ya se dejó sentado»—7■ ~ P61"60^10 ¿9 crédito y derecho real, —aradleionalmente se ha practicado una división e-lemental de los derechos reales. y personales o ¿e crédito y, pese a numerosas y notables críticas Que se han formulado a esta clasificación, se la mantiene y reitera» Derechos reales que otorgan al titular un señorío sobre la cosaf un poder inmediato sobre ella y una generalidad manifestaba e» Ia acción persecutoria, derechos reales cuyo prototipo se encuentra en la propiedad o dominio- que dan satisfacción sin parar mientes en las relaciones que afectan a la -cosa y sin requerir la colaboración aiena y derechos personalesde crédito solamente aa en la urestación. Ius in re y ius ad rem en í orden| Sin ahondar sobre la materia, pues no es esta la \ oportunidad de pronunciamiento sobre el problema, se mencionan aquí algunas reservas de gran trascendencia a la distinción: no todos los derechos . reales son inmediatos, directos.ni absolutos, Algunos de los llamados derechos personales, en cambio., convienen con esas características,, Usufructo y arrendamiento no difieren mayormente en su contenido, estructura y alcances (C<,C= 2020)= La servidumbre es un derecho bastante'precario (Lib* II, Tit0 XI). Si derecho real accesorio(prenua e hipoteca), especialmente en sus modalidades más nue_ vas, está muy lejos del señorío y de la inmediación que se le han solido atriouir0 La persegui-bilidad del dominio está controlada en oportunidad (947)•29 Por tales motivos, si se continúa con la clasificación mencionada, no puede olvidarse su fragilidad y no ha de descontarse su insuficiencia para atarear la totalidad de los•fenómenos y satisfacer las exigencias de la lógicaD

Page 23: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

La cuestión se reduce entonces a sus verdaderas proporcionesi sentar de nuevo las características del derecho de crédito, destacando una vez más su fundamentación exclusiva en el comportamiento del deudor, con la garantía proveniente de su responsabilidad patrimonial,,83— Obligación real o propter rea,-Dentro de una división tajante entre derecho real y de crédito se anota una suerte de zona intermedia o franca formada por relaoiones que evidentemente son de índole personal, pero que surgen a fa vor ya cargo de quienes ocupan un determinado sitio dentro de una relación real y en raaón de ésta,Al contemplar, por ejemplo? el caso del deber del propietario de sugragar su cuota de gastos en la pared divisoria o9 el del mismo en la hipótesis de propiedad horizontal, a la reparación de las co sas comunes, se piensa de inmediato en la relación obligatoria, pero también se considera que ese resultado corre parejas con una determinada ubicación dentro de un derecho real. La obligación exis te apenas en cuanto persiste el derecho real, cesa en concluyendo éste y media la posibilidad de su abandono o renuncia para extinguir el crédito0 -Ese terreno de confluencia entre los dos derechos recibe el apelativo de "obligaciones reales" o "propter rem" y de suyo no posee mayores signi-ficación y alcances, que se ven reducidos con ' el30m hecho de perder solidez la permanencia de dos cu_r pos de derechos opuestos, sustancialmente diversos, Al encontrar muchos puntos de contacto entre los derechos reales y los personales, al convenir en la imposibilidad de establecer entre e-i líos barreras insalvables, resulta indiferente que I ocurran nuevos motivos de confluencia y acerca-mientOa31 CAPITULO IIESTRUCTURA DE LA OBLIGACIÓN; SUCESIÓN EIÍ ELCRÉDITOi\ ÍJ,.. Modificación ,en .las,-.-.emmntos ..estructjurales, def la obligación.-I-------------Desde cuando surge la relación obligatoria hasta cuando se extingue, cualquiera que sea la razón de ser de su desaparición, pueden operarse, y de hej cho se suceden modificaciones en sus elementos estructurales. En r3alidad, la relación jurídica su pone un solo sujeto activo, uno solo en .el aspecto pasivo y unidad de objeto. Cuando quiera que ocurre pluralidad de sujetos o de objetos? el I resultado es la pluralidad de relacionesD Pero si esas varias relaciones se hallan vinculadas entre s1 cLs manera muy estrecha si sus elementostantos y tan destacados que llegan a formar un conjunto la multiplicidad de relaciones e-laemntales se diluye v aparecerior La relación comrileja -rela-ciones elementalesPor eso, en múltiples oportunidades se sostiene c^ue la relación ohligacional no desaparece por la circunstancia de que el acreedor o el deudor va-'ríen o porque el ohjeto sufra transformaciones„ Se alude entonces no al vínculo primario sino al com-

33 piejo de los varios nexos y se contempla ante todo la persistencia de la subordinación-derecho, no al mantenimiento de los diversos componentes de la r_ lación jurídica.10,— El crédito como objeto patrimonial.—Guando quiera que se examina el patrimonio de una persona, -entendida esta noción como el conjunto de derechos y de deberes de significación económica y avaluadles en dinero que un individuo posee actualmente, como una especia de receptáculo que comprende a la ves que los derechos, las limitaciones que tienen alcance pecuniario—? dentro de él se incluyen^ en el activoP los créditos de que el sujeto sea titular, y en el pasivo, las deudas u obligaciones que haya de pagar y por las cuales respondeeEn estos términos, el derecho de crédito tiene una exacta significación en la vida patrimonial, cons=. ; tituye un valor? es un objeto incluido en el pa= ¡ trimonioj que lo acrecienta, que se

Page 24: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

computa y5 que por lo mismo es apreciado por su titular y por quienes tienen su mirada puesta en el potencial e-©Gnómico del acreedor„De ahí por que el crédito sea por regla • general f transmisible, tanto por acto entre vivos cosno por sucesión mortis causa0 . Durante su vida9 el aeree-*' dor, en cuanto sea tal, puede disponer del crédito, como realizar actos de enajenación respecto a todos los derechos que posea y cuyo traslado no se ¡ encuentre prohibido por las leyes. Así mismo pue- ! de disponer de esos derechos por testamentos y si ¡ llega a fallecer intestado, la ley señala a quién i o a quiénes han de corresponder.34 Característica del derecho subjetivo es su disponibilidad. La tutela del interés que la ley otorga a quien lo posee se realiza elementalmente al ejercitar el poder dispositivos El derecho subjetivo es de suyo transmisible y el crédito tiene esa i: naturaleza ,1o=- La titularidad del crédito,-31 arédito_es__un breecho a Ia prestación,,. Su titular espera que el deudor cumpla, que el obligado !■ satisfaga plenamente- su interés de manera espontá-¡nea? y al mismo tiempo cuenta con-un respaldo en la responsabilidad ilimitada sobre los. ...bienes,del deudor; la prenda general., de los .....acreedores sobre el patrimonio de aquél (C»Ce.art» 2498)° No existe,, por:consiguiente? un derecho del acreedor sobre el deudor? ni siquiera un derecho sobre la conducta del deudoro Frente a la propiedad que es un derecho sobre la cosa, que muestra un señorío y una inmediación entre el titular y el ob-jetoj el derecho de crédito es a la cosa? es de-cár-j. a laprestación» . ~ ~~... ■Tal el motivo para que no pueda hablarse con exas-. titud de propiedad del crédito, -sino-.de titularidad del credito,. Si bien propiedad y crédito son ambos derechos el substráeto de la pxímera,'. - tiene una corporeidad superior al del segundo? dato que se traduce en una diferencia de estructura y fun-:' cionamientooEn el crédito solamente se presenta el fenómeno de : una determinada posición dentro de un nexo jurídico? el acreedor es quien -tiene el derecho.y quien lo puede-trasmitir^ - Por.lo. mssmo que' constituye : una ventaja,..y en cuanto ella es transmisible,_ o sea que el derecho a la prestación puede pasar dei un sujeto a otro„12.- Transmisión del crédito.- -'-"■'Las relaciones jurídicas se establecen, y se predican de los hombres, pero como realizaciones del espíritu objetivo que son, tienden a abstraer las limitaciones cronológicas del hombre. Al desaparecer la persona término de la relación, la ley provee a la continuidad de ésta para evitar que los vínculos concluyan por razones diversas de las que internamente se presentan o por la fina'libación del proccso" 'cn el logro-d-el objetivo- an "si etendían »)La ¡imerte de la persona, como la disolución de la ; persona plural crea la necesidad de determinar a ; qué otros sujetos se van a transmitir las relaciones que contaban a los desaparecidos como.sujetos, como también la de establecer cuáles son las relaciones que continúan y no se extinguen con la defunción de su titulareEl primer requisito de toda transmisión de derechos es la disponibilidad de éstos. La regla general indica que el derecho es de por sí enajenable, pero se Dresentan5 casos de personalización absoluta, en los que la ley señala como punto final de la relación la muerte de su beneficiario (C.C« 424? 865s 878)3 cuando antes no ha ocurrido otro hecho de naturaleza extintiva013»- Sucesión mortis causa;, —El heredero es el continuador de la persona del de cujus en la totalidad de las relaciones que éste, poseía o en una cuota parte de ella ( C.C. 1008E 1155)? adquiere tanto los beneficios como las li-36

Page 25: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

¡¡¡xtaaiones del patrimonio que recite, y por lo mis po, el caso más amplio de mutación del sujeto activo de la relación o"ligacional es el de herencia, El heredero mientras está ilíquida la univer saludad tiene un derecho proporcional a su cuota" en la totalidad; posteriormente, cuando se opere la partición se entenderá que no ha sucedido al causante sino en los bienes que componen su hi— juela y que los ha poseído en forma exclusiva de_ de el día de la delación (C.C, 1401 1013). ~~para el resultado es indiferente que el llamamiento se haga en virtud de vocación legal proveniente del parentesco cercano con el difunto o porque és-í te haya designado al sucesor en el testamento» La sucesión universal o verdadera sucesión no opera sino por causa de muerte. La transmisión de derecho a titulo particular puede, en cambio, ocurrir por acto entre vivos o por acta testamentariosEl legatario es un sucesor particular (1008, 1162C.C»), no representa al de cujus y no recibe sinolos cuerpos que son materia de la asignación los que se señalan en la memoria testamentaria,Por causa de muerte puede cambiarse el acreedor, y venir a ocupar su sitio el heredero o el legatarios quienes reciben el derecho tal cual lo tenía su antecesor, con los mismos privilegios, con iguales cauciones, con los mismos defectos, en fin en la situación .en que se encontraba el de cujuss y el deudor no modifica su condición por la muerte del acreedor, habrá de entenderse con sus herederos o legatarios y habrá de responderles, como lo habría hecho con aquél.37 14«~ Subrogación. —.Puede operarse también el cambio de sujeto activo de la relación obligatoria por la ocurrencia de un hecho que esté señalado en la ley con esos efectos. El ordenamiento establece la subrogación o transmisión"de los derechos del acreedor a un tercero como fenómeno independiente del designio de las partes y del extraño, con miras a prttef'r í&_ intereses..de.éste en determinados casos que requie ' reñ'ese tratamiento, ante todo en rasóndel pago i que él ha realizados (C. G. 1666). ~~~ ¡í La ley regula la figura dentro del pago, medios de 'extinguirse las obligaciones, pero realmente la su brogación no produce la liberación del deudor, no ■ extingue la relación jurídica, sino que simpleméñ^" [ te efectúa un desplazamiento del acreedor: el ter- | cero lo releva, ocupa su sitio, sub.entra en su" po- ' sición por ministerio de la leyg El acreedor no puede continuar, puesto que ha sid.o satisfecho, sa ■ le de la relación, pero ésta se mantiene mientras * -subsista la deuda. obligado,pero no ya al primitivo acreedor sino a un tercero que se ha ubicado por mandato legal como sujeto activo de la relación obligacional.Pese a la expresión del art. 1667 C.C. la subrogación es eminentemente legal, no es ni puede ser yo luntária. Cuando interviene la autonomía privada, cuando se presenta el concurso de las decisiones" de acreedor y tercero, lo que ocurre es que la "ce sión de créditos", mas no la subrogación,(C.C. I669T (Ley 57 de 1887, 33). Esta es un mero hecho jurídi co en tanto que la primera es un negocio. La sustitución del acreedor en la subrogación se presenta cuando los elementos que forman el supuesto de hecho o factum de la norma jurídica se encuentran reunidos y dentro de la previsión de la norma no está el ejercicio de la autonomía particular. La38 cesión determina un resultado análogo, pero exige la celebración de un negocio, como en seguida se precisará.jlediante la subrogación el acreedor, satisfecho su interés por el tercero, deja de ser tal y su posición. se traslada íntegra al extraño, Por lo mismo, el crédito se adquiere por éste en las mismas circunstancias en que se encontraba en cabeza del a-creedor originario, con sus privilegios, accions-, con sus cauciones, como también con sus restriccio: nes límites y vicios. La circunstancia de mudar e"í activo de la relación no cambia su estructu• ra no roejora ni empeora la condición de deudor y acreedor„| Si la sustitución suhrogatoria ocurre únicamente l respecto a parte del derecho de crédito, el relevo del acreedor no es completo, coexistirá su derecho al saldo con el derecho del tercero sobreveniente, pero en una posición de ventaja o primacía respecto a éste en cuanto a las garantías5 conserva en su poder todos los accesorios y privilegios del cre'dito- solamente en la cuota que mantiene, podrá satisfacer su interés con preferencia sobre el tr_ cero que tan solo

Page 26: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

pagó una parte (C* Ga 1671).Si el crédito satisfecho.por el tercero no existía realmente, o'se destruye por causa existente "ya'pa_ ra'la fecha de la subrogación, el tercero podrá e-Jercitar la acción de repetición por pago de lo no debido* (C,C 2313)*Insístese en que la relación compleja se mantiene a. pesar de la subrogación, en que así como el nuevo acreedor puede usar las mismas acciones y con igual alcance del primitivo acreedor, el deudor de_ be comportarse respecto a él como había de hacerlo frente a aquél, y por lo tanto, cuenta con las mss^ mas excepciones, tanto reales como personales que podía oponer al inicial sujeto de la relación ere-39 diticia.Los principales casos en que ocurre la subrogación los trae el artD 1668 C.C0 y son; 1= Guando un acreedor de inferior derecho paga a otro en raz.ón de un privilegio o hipoteca (2493 y ss)c 2= Cuando quien adquiere a título oneroso un inmueble s¥ ve en la necesidad de purgar las hipotecas que lo gravan0 3° Cuando alguien deuda a^que estaba obligado subsidiariamente * (En torno al deudor solidario que soluciona la obligación cfo t c. o» arto 1579)<. 4o Cuando el heredero benefi^ f ciario (c„ c art0"l~304) paga con dineros propios * las deudas de la herencia,, (Sería también el cascT" del heredero sin beneficio en cuanto ha pagado en ' exceso -1 Al 1 — J ¿el legatario en los términos del '142 ~K") 5 Clian(jo als'uien paga una deuda no,la anuencia del deudor (l630) y ss ) 6 Cuando" alo-iiien suministra dinero al deudor para el nafro" ríf ' 3 ndn nn atanóla de 1 a destinación de l a suma en" ■ 'I it úv-ii d„ t o también SYTI rp^sando la procedencia del dinero en la de pago„ Siendo varios los prestamistas ellos concurren a prorrata de su interés en los efectos de la subro-gación i167l)°Todos estos ejemplos sobresalientes muestran la ra zon de ser de la.figuras . conncedr unn prooteción más eficaz al tercero, estimar su conducta como merecedora de una tutela superior^15»— Cesión de Créditos,—Toda enajenación del derecho de crédito por acto entre vivos encuadra dentro del título de "cesión de créditos". Es esta un negocio jurídico? acto de autonomía privada, en virtud del cual,el acreedor dispone de su derecho a la prestación.,..... .rans—40 !firiéndolo__a^un tercero con quien deberá en lo su— „ TToaivo entenderse el deudor y quien" será en ade-| íante el sujeto activo de la reidción,1 ñf Rq Ia cesión de créditos un negocio, puesto que| constituye un instrumento para la disposición deI ns derechos subjetivos; en la cesión el acree-í dor y el tercero disponen de sus intereses respec-I to al crédito que es objeto del contratoD¡ia cesión es un negocio abstracto, pues aun cuando por su ubicación legal, en seguida de los contratos de compraventa y permuta,, aparezca como un l apéndice de ellos "Tít. XXV Lib. 4S° G,C9¡, su f función social rebasa la sola de cambio por dine-I ro o por cosa, sirve de título de transmisión, que dando escondida la relación obligacional que la -justifica* En otros términos, la cesión puede operar a cualquier título {Ley 57 &e l887j 33) y para su ftuici.on.3.mieníio en líneas generales se abstrae el antecedente concreto que la originó, La cesión produce el cambio de acreedor no importa cuál sea su motivo en términos tan eficaces que las deficiencias del título de la cesión no pueden ==er opuestas ni al deucLor ni a tercerosLa oesión es un,negocio formal5 dado que exige para su validez solemnidades especiales; siempre la entrega del título, y si éste es nominatávoj la nota de enajenación con el nombre del cesionario ( '*» ■ .3= 5 /887)0 Sea el título al portador, ' sea a favor de- determinada persona nombrada en él, .la ■ cesión no opera sino a virtud de la entrega del' documento en que conste --la obligación (CC 76l«. Si esta no se halla documentada, las partes (ce-dente y cesionario) deberán verter en escrito elcontrato q U.S C91 S^3íclíl "DEL I* EL CPScl]? GLs IL lili dbcumen-to que adquirente. Si el título es41

Page 27: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

nominativo no "bastará la entregas sino que ademas debe suscribir el acreedor la nota de cesioH, la que puede ser otorgada por el Juez en caso de remate del derecho (74l/3o„)<,Las reglas de la cesión que aquí se expresan son las pertinentes a los créditos civiles, pues los comerciales y especialmente los que constan en ins trunientos negociables difieren de ellasE (Ley '4-6 de 19239 arts, 32 y ss3 Cc de C. arts0 25 y ss0 CeC0 1966).La cesión es válida y eficaz entre las partes apartir del perfeccionamiento del negocio, desde elmomento en que se consuma la entrega del títulopor el cedente al cesionario (C.C<. 7ói),Frente a terceros y, en primer término? al deudor? la cesión no se concreta sino cuando éste s e'~ha~en terado del cambio de acreedora. (ipóO)c La comuni cación al deudor: es un deber (carga de la autono-^ "míáT" privada) que compee..,al cesionario;, quien lógicamente se halla interesado en que la eficacia de. su título tenga alcances universales y no se restrinja a sus relaciones con el acreedor ceden-* te. Puede enterarlo con auxilio del Jueas en di— .ligencia que se realiza con exhibición del título en que conste la deuda o en que conste la cesión en el evento de ausencia de documentación (C J« también de manera privada fidedigna (c de c„ 2t56)s Además el deudor puede resultar conocedor de la cesión v habiéndola aceitado cuando qiiiera mie -peali^p ^^tos nne d p- marieTrL conclis-vente indiquen esa conciencia como abonos al capital nag-o de intereses pnn+Pstatio solicitud de nlaaosMientras la cesión no trascienda al deudor, éste42 © u A tí 1 . fH 1 cd 1 • rr.

0 o ¡>) 1 Cfl tí O end ÍH m «© tí O O) a rH ha fH

CD r-f Di O "O tí cdcH -p © ■H © •H B CD •H O

4^ ^ (13 s •H ■r) r-ttí U tí TH fH ■H O El tJCÜ ÍH fH ro ra 01 bD

#*. o © O1 •¡H ai fH Ti €>■rt CD O ■H © ©

fH o P tí P ít3 tí CDtu tí Td e o FH

O © tí •ri tí fH "O FH^3 o< CD

Tj id tí «ce tiD Cü © -H Otí CU co 03 cd CD

tD m 03 fn ■H tí ti PH w efl01 FH tí o r-\ tí co

0) © w m fH CD CD O ©O 03 ,^H tí cd

fH tí ■H o O tí Ücd o cd ■rl tí rH

U o w o PH PH Cflid •H © CD w O

cd •ri tí a) fH tí fH ta i—ití FH fn TÍ TH o cdO 01 tí o O cd CS) Cü rH 0)(U nf CD <H

O O p,-p Ti fH tí -ri TJ Títí S O es o o W

l> cd a> •ri CD -P cf p ¡ho •H tí M FH tí O

■H ■d tí Ti CD tí tí 01 ocd ■H FH tí O O rH

-P 03 O) '© FH © fn X¡ 0) -p(H til PH ¡30 ÍÚTS tí Cd "

■H tí O fH O tí O tíCD tí © »o tí -—•

Page 28: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

e 0) -P W O efl O tJ fl> ' CD <DO O Ht •rH O © ■H ctí rH '

•H tí O tí <D w tí •HfH cd tí ■rl FH o r—

FH O CD TÍ r—1 r-H CD CD o1 SQ) rH FH o tí tí vo

PH ¡> ■H Ctí © CD ÍH o «JPÍ cd 0 a cd cü +» O rHrH 6 m ■d <D O tí o w

rH CD tí •rl pif-rH a cd © tí 03 nj -p ta

^ o FH O rH -Pcd m -p fH fn O ■ri ■H rH

03 Ti cd CD ■H © 03 en títí 0) cd O 01 rH 01 -d PT

»0) cd -p -H DI ■tí tí CD «O0) aj cfl -p rH O <D «ai 01

FH ElO 03 ÍH CD 03 rH -H-P fH tí 3 tí ÍH TÍ O ' FH ©

© -r! <D cd O 03 P oEl O ¿2 ■ri -P «O CD £3 O TÍ

-P rH ¡> O tí cd cd0) •H O ■H •H U til o

tí CD rH -rl í-i o ílOe fH 3 05 -P O ÍH CD o r-i rH

■H cd TÍ tí pq bD •H Ocd cd a< O ai © FH 05 (1)

«tí "O Cü n\ rH tíTH tí fH r-\ tí -P O o

tí N •H rH rH PH P■H O PH © © -P -d -p tí <D

<D •H CD O c •rl cd cd tírH ■H O O ■H CD ■H CD -P

© H^ l> C3 03 !> ■H W«cd « PH ÍH CD Oí ra <D Ti b tí

03 tí rH O ■H O tí¡> © 0) -P o FH «CD . tí tD

O ["; tí (D +* ¡H FH o cdo m -P tí ■cd m O tí rH "O aPH Ó. cu ÍH o ni 01 rH

*tí ■p © -P © ífl O \o ■rH ni03 PH

ai rH tí ** S 01 0\ m rHO •V cd PH i>» >a CD

i£¡ cd © O ^ O) CD ra rH rH CD Otí FH cd rH 03 03 Ti

oí TH H oj ^J o CD ■ o coO « cd 03 cd (D

PH ©' © m 3 FH rH tíCD -tí ni CD O tí HJ 03(—] o ■H -P ni o fn tí ta CIj-P tí r-i tí 03 rtí © FH cd

«■cd o E O O FH O ni lO O03 CD PH CJ1 (0 O PH cd 'rl

tí TÍ n3 ■ri •P tí flÜ ■H o -H«CD TH S -p ID cd PH P

•d tí »H «M tí nj FH 01 s l+HCD tí c: FH o

o «cd i—i m 03 ■ri <D <-H td CD o •rttí I—1 © ■H ni CD . 03 tí ÍH

Page 29: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

d, ti CD <c, <E> HJ « P* ^l O C3 E¡ i>aW 5HCQ += -tí 01 (a o,

© 1 1 ( . © i r^t TJ o| !>a rH1

Tj © cd 03 ,-—x tú ■ri O cd FH© rHtí 03 ■r-t LT\ •ri rH -d Pt

Otí -P VO rl rO r~i ■H ■■—

■■ >O cd ON © O © rH 03 #■,

©rH PH 03 rH ■ri © rHtí ©

o © VI tí 01 ^ tí "^^o* d

-p -d © ■<-i «s 03 cd © cd O O©

cd fH f- O s 03 -H CT\tí

FH 03 CT\rH -P © © tí O ^ o PH-P © o

■ri rH tí O PH rH -ptí -P cd •ri

T) cd o1 PH © ■^ tíO tí r-\ fH «© FH 03 ü

ai Oü © Ctí O tí tí r> © w ra

-P MTS © tí -p Ü ■P FH FH © cd

OrH <D nd O ■r^. Cfl O •ri

tí fH© O ■ri tí © tí ■d © CQ FH

© ©T=¡ © 01 01 -P -d tí tí cd O

tí■P o © cd. © © © rH -p#>. O

03 tí -p Ü fe tí TÍ xf ■r4 cd

cu cd o«O -P 0) tí O O

-p © r^ ■ri tí rH Si © corH

fH 03 tH CS r-H 03 X3 © O > tí ^4-tí

cd o © © © ■ri -p rH tír-\ -P

PH r-i © 'tí O O ¡>a ■ri cd E'■H

ctí -P cd tí 03 <D•P

03 tí tí "tí O cd rH © -P tícd

cd cd rd CD w rH © -P cd r*03 cd

H 03 PH tí o fH tí fe O 01O

Page 30: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

•rl <+H FH 01 ©■ri © FH O

CU O © © cd cd -d fH tí© -P

FH CD tí © tí FH p o o cd Otí •ri

HJ tí bO-P O © 3 o rH tí ■H OTj

tí PH tí tí tí tí O O1 «Cü

© rl © o nj © rH -P ■rl co-cd tícd 4^ Ti r-H S TÍ © • íri 03 tí03 o

03 03 © tí O -P © otí

cu tí ■rl O +> 01 cd © •d O ■dcd ©

tí cd Ití *rt cd ■ri tí cd cd0 TÍ

o ¡> í—1 -P d u -P tí r-í 03

•H © © © o tí tí © © © ctítí ©

o ^-\ 03 TH rH -p © © *r-3 -p rHO -P

cd rH © -p tí tí tío tí

r-\ TÍ © 03 cd tí © O ©©

CP tí • rx Ctí H»v Ti •H -ri © i-f-j O dta FH

fH «O O d O M tí ©cd ■H■ri- -ri ■ri Jtí O © O O o cd 03i-t tí

w co. O rH o fn -P -P FH cdo*

td 0) O ■ri © eo cd cd © rH cd •ria? T)

ij « tfl fl =M P-, rH M> •r-3 ei £>■ O. TJ nj........mnimn......ir IÍTIBI ímmáaammiiBmmmmmummiiummmimi^MÉMt ver contra el cediente en juicio de saneamiento ante la evicción consistente en la pérdida del crédito. .El cedente responde de^su., calidad de acreedor, es decir garantiza la existencia y suficiencia del crédito, al propio...tiempo que su titularidad» El cedente puede transmitir únicamente los créditos que son susceptibles de cesión; y además, no puede disponer sino de lo propio, o de aquello sobre lo que tiene poder.de enajenación, todo caso la enajenación de un crédito supone la realidad del crédito*Por lo mismo que el crédito no es sino un derecho a la prestación, dado que su objeto no es un ""ien corporal sino una actividad del sujeto pasivo de la relación jurídica, el interés del acreedor siesn pre implica un débito y no surge sino en virtud de la presencia de uno cualquiera de los hechos que conforme a la ley tienen eficacia obligatoria. En otros términos, nadie se convierte en deudor sino en razón de sus propios actos? ya sea al disponer de sus intereses con la celebración ■de un negocio jun*ídico seci como consecuSXIci a de SU. con-ducta dañina "bien por último por mandato de ley determinados por ella previstoscon ■podría' ?i~l .0*13 ieT1resultaren V'J tUJ de -ia estanulación

Page 31: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

sus espaldas sin su concurso Be ahí TIOT cmé la cesión de créditos suoonga el débito y , . -> d-Judo en -ia misma pos-írión míe tenía deantemano.La buena fe del adquirente (cesionario) está protegida únicamente con acciones contra el cedente, pero no contra el deudor, Este es un extraño que no resulta afectado sino por sus propios actos, en44 rnmmm4±<D O a> cfl t-* <-t- *o -d h-' B o HJ w

^> 4 11 <D M)—' P> O F- ÍD a> dr o VO H- O P

hi P CD W- M l-jP & o» 4 4 C^ a> Í3 c+CD 0) Cfl pj H-

< d- CD tí P- CD yjn 3 fsC/l t> P Cfl P

P H- t¡ CD ]-~J W P» v> c+ CDCD Cfl O P- <rJ- ÍJ

M P- d- P- P P h-> o 1—i p¡3 CD ts "Mí CD 4

O P (D CD p.,0 d- ro ci-p- P CD

4 p^ H P p to F- OJ P- O p-CÜ O (D to O CD

Vi í!> 4 S CT. CD D CD**> O 4 CD H' P-

P" ,D P Vj O ,o M 0 h-19 4 P O

CD P W to \l *T> P trfO >tí ■O O 4CD to d- l-J CD F- CD ¡3 4 p.

4 O P-M O Fi o P! P W h-> P P CD

4 CD 4 o1 CD OP y 4 d- p P CD c+ P

CD Í3 H> M CDO P lp h"> O V¡ O O PJCfl P^ M CD P*

O O M p p P 4 p O TiCD P 0 p. CD

O" 01 M o co CD CD -Pi P P- 4O CD 0

M 0) « M 0 W o\ O CD o ¡3rt- K 4 <re

H- p c+ CDÍ P d-to H- P< PO >xl CD CD

Oí) O p M P O P OíCD S H P O

P 0 c+ O 13 m 0 O til4 <i CD pr M

O F- tu s ¡3* O CD 0) CD ¡3en CD P< o H-

H' M CD P ¡3 M P M to Cfl H-Os. 0 CD 3

O* CD '(3 V). O a' V£> a H- CDÍJ M O e+ H-

13 h-1 P- O P P O F- ro 4 O-, CflO o H- P 4 c+

Page 32: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

CD m 4 CD M UJ ffl 0 cí-M P P P P

<■—* 3 P> 4 4 PJ F- ** o OP tyi 3 3

M O bO CD CD CD P> 0 p. 01M P p. CD CQ CO

\D y O P O ¡3 0 P P p CDH' CD 0 S p:

ON d" 4 CD H' O d- P- 4 M CD <o H c+ H-

■'OÍ o CD* O* F- CD d- *« O <CD P p c+ 4

P- ÍO H- CU 01 o 4 CD« P- 4 P' CD

Hj p< H- CD PJ P íDv, Í3•tí P CD P, ffl

H- CD d- O CD ct- to UN M P- c+ Oo P tfl O to

tí O < 0 F- CD \D P> H- O4 H- P' p! O

P !~j ^ H- to rt- CD 4 c+ MP^ O B VI 0

M O P O 4 13 H- o Hj OM P 4 W

*~~* O 4 © CD O H- OP P- ** p p

a 4 «<i P 4 P CD OO tf

CD P l-J M CD O CJ M pO o Kl H-

O CD P ¡_J O lp K 4P 3 P H

P- 5 p P? 4C5 a> w to H-a1 to d" <í O CD o CD Oo o 4 P-H' O 4 P OM o O ct- Pp* 4 CD fu ^ c+< Í3 CD B H- P^o H 0 O M P O C_l.CD O, 0 (-■■ c+

to to 4 F* CO o 4 r;3 3 m P P

p H S s p 0 P5 pa P- o 1—'ES 1=1 CD H- P- P- 3 o P Í+H- O CD E> P MH- fu 1 1 CD i Q <• 1 oP P t-J &* 1 P

en *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0H- o

CD O p pjcu CD O 4 CD 0

o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 03 rl- 0 O c+ Hj P H- d- d- Hj i-i d- p-P p O 4 p P- p l-1 0 CD 0J H- H- CD H-4 CDt. M P d- H- 0 p 0 0P- O 0" pi 0 O P> 0 M 4 p « p H-O O P H- 3 N 0 P C0 P CD ca M O

Page 33: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

Sí> B CJ1 r+O P O P- CD O ja P- 0O H- O P- 3 - O 4 H- H- 3 CD

4 CD O P- Ni P CD CF1 o» P WCD Cfl 0 CD H- P O CD M CD ÍD 4H H- p. m Cfl 0>3 P 0 P 0 to ffj d-to O CD 0 to 4 O O CD H- CD PO H" 3 P 4 (*) H- H- 0 M CD 0 M0 O 4 CD CD H- P P Oí P \fl CD& CD 0 M p. < 0 < P 0 CQ

tf P CD to CD P PJ p, CD 4 M OP M L7) M M pj Q CÜ O 4 CD P

§ CT1 3 c+ H- P M O" P- p 0 tB P

H- CD CD O to ^ O M P h-J CD CDCD

o CD 0 4 P P \—> V H- P- H- Cfl4 d- <rt- 0 p 4 CR) pj H. *í ¡B

m P O ,o CD 4 CD 4 H- P r¡ P O H- H'H- P *-" O O H- 0 O 0 p, 0 0

V¡ O CD O (0 pj O H- P O ÍDtHJ 4 |P H- a p H- O O PJ 4 P MP P- CD» CD p 0 p pj to 0 4 CD P>MCD CD p. M CD H- 4 M- P CD> )-• 0 P tr4 Cfl H- O H-VJ O M P- ^j pP to !+ O m P H- O to

H, O 4 5_J- M to p- 0 d- 4 P to toCD ÍD CD» CD to 4 CD O O CD> 4 CD CÜH) 4 CD p^tf cu? 4 CD 4 P- P 4 4CD c+ l-J [j. H- p O O M c» H- O BO p d- CD M d- (-■• P H P d- pj ■p<± P- O 0 o CD W H- p O CD CO 0K t_J © O H- co 0 v, HcJ H-

CD< p P CD to O Ol P d- O OP PJ M P H' 0 p P O CD CO to

H-3 Hj O H- 4 Oí cf ú P M H- O P-es a> 4 0? P £3 P O P <rf 4 O0 c+ 0 4 0 Pc+ p> CD p CD 4 tei P- 4 CDCD CD CD -i O P P CD Cfl O p t-> d-OP- O o CD *Q CD 4 fi> O d-CD o O p p^ O CO CD p- O PP CD S P CD M 0 d- .í" H' CÜ 0 Mi ( S |0 4 P 05 ! P h-> i P" i i Las relaciones entre las partes de la cesión y deu dor surgenj repítese-, desde el momento en que el deudor se entera del cambio operado en el sujeto activo de la obligación, Y como el relevo del a-creedor no varía la relación compleja? el deudor puede oponer al'cesionario las excepciones que ema nen del título mismo, o excepciones reales, y" hasta las personaless siempre que las haga valer en oportunidad»El deudor_jio_j)uede re__ugar_la__ ees ion j_üo_pjAede__ o -ponerse a ellaf la tr_ansmig¿on_de_^os_.dexsc„hpiS^w_del acreedor al cesionario se produce independienteipen te del.,concurso o aceptación del deudor» El no es parte en ese contrato y solamente se le menciona a propósito de lograr con su notificación la eficacia universal del negocio» ;Pero si "bien el deudor' en nada puede intervenir dentro de la cesión^ como contrapartida? quedan a salvo sus derechos? no costante el cam"bio de a-. creedor» Solamente que para esgrimirlos se le concede una oportunidad precisa*

Page 34: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

Los vacíos del títulos sus deficiencias internas se trasladan al cesionario; como quiera que son de fectos del título pasan con él<¡ no desaparecen por él hecho de mudar la persona que lo detente. Las ex cepciones reales son oponibles siempre a quien se presente como acreedor» ■■Las defensas personales .del,deudprj,_las..que emanan njD_jiel_.„c..redito sino de nexos ,particulares_._c.oii,. ,„u,n determinado acreedor no andan_c_p.n__el_._ título s.. sino que desaparecen con el ..traslado del derecho.de una persona., apotra o Y_j30mo_je^e_cam'bio se produce _^SÍXL la concurrencia del deudors a éste se,..le otorga,la posibilidad de expresar sus.reservas o _....reparos ._a46 ia cesión, no para impedir u obstaculizar sus e-feotos, sino para eníarar al—cesiona-r-io_.de___susrelaciones^_e^sp_e_cíf_xc_as,„c.on„el~acr-eedor y para que ño3-e g_ai3-u(:iue—l3-~Qp-oc-^un-i¿-a¿—de--esgrimirlas.. El deudor al recio ir la notificación de la cesión pue ¿a manifestar que tiene determinadas defensas personales frente al acreedor primitivo y que lajL,re~- gerva paja__jgodej^l§B_o.pjonar__al__c.e_s_ionar_iOa Así elí arto 255 &el C. de C, dice que ",el___d©u&or que Í quiera oponer., .al ,cedente .excepciones, que. no.resul-I ten del título cedido, deberá manifestar su no a-ceptación en el acto, de la noti_ficacipns _.o. ,dentro del te£2^JLjL-™,.ñ_JH§£LJt §rdarj,1 'í"*35^**"*'l6>- Ce_sión fiduciaria.- T~5e insiste en que la cesión es un negocio abstracto porque prescinde de la relación obligacional subyacente» Se puede ceder un crédito por razones múltiples (porque se recibió su valor, porque se cambia por cosa o por dinero, porque se le regala? porque se desea otorgar una garantía^ porque se quiere habilitar para el cobro) _3 y siempre la cesión implica una transmisión total de los derechos del acreedor o de una cuota parte de ellos? sin limitaciones (Ley 21 de 1931» art„ 18),Pero bien puede ocurrir que el propósito práctico de las partes sea menor que los efectos legales I del negocio que celebran,, Las partes en oportunidades acuden a figuras que tienen un resultado su psriors más drástico del que aspiran a obtener= 3a el fenómeno de la fiducia que en términos generales puede decirse ignora nuestro ordenamiento»ísl Código Civil se refiere a la fiducia a propósi— tto de las limitaciones del dominio (793 y s„s0), ■ asignando como propiedad fiduciaria aquella tran—47 sitoria que debe trasladarse a un fideicomisario al verificarse una condición establecida en el tí- > tulo, j también en torno a la,ejecución de encargos secretos del testadors al establecer que hasta sobre la mitad de los bienes de que arbitrariamente puede disponer éste se pueden señalar encararos secretos al "albacea fiduciario", quien no está en • el deber de revelar el derrotero que se le ha trazado (l368 S„So)CNinguna de las dos figuras corresponde en verdad a ' ^■a fiducia, la cual consiste en la transmisión de la plena titularidad? de derechos plencrs? en la i apariencia^ pero internamente sometida a estipulaciones restrictivas precisas que han de ser atacadas por el fiduciariocLa fiducia significa confianza^ crédito? entrega en mayor grado del querido? de parte de un fidu-ciante a un fiduciario» T en materia de cesión de créditos consiste en la transmisión de un crédito con todas sus consecuencias frente al deudor y a los terceros/ pero limitada entre las partess ce-dente y cesionario? a los términos que constituyen el contenido de su compromiso,,Dado que la cesión ordinaria de créditos no admite limitaciones como sí la de instrumentos negociables (Ley 6/923s 32 y ss=)s aumenta aquí el interés de la cesión fiduciaria.Para examinar sus alcances es preciso distinguir las relaciones internas de las relaciones esiter-» ñas» Entre, las jpartes rige el compromisos vivenlas_res_triccipnes impuestas al_ cesionarioa ., EX_3."creedor fiduciario no es respecto al cedente fidu-ciari_o_v_erdadero..acreedor, no adquiere la . titu.la-ridad real sino la titularidad formal del crédi-48 "se t r ata^de f^fu?,^a .ESE.» -?-auci P íli -.? £ ,.,í5Au ° ir-^- - £ —P.° ~ ^ar7' si, se:Jr^ía_.^e„.£adu.pia..,.por . «.coTaro,. En fin, s"us"derecios en relación a quien hiao en él confianza no son otros que los que evidentemente se le han traspasado y no loe totales que comporta la' cesión. Su responsabilidad para con el cedente eS plena, tanto mayor cuanto superior sea la confianza

Page 35: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

depositada.I yero las pajrte,s_na_pue.den... ,.__Q.ppner__a_^ terceros eli pactó fiduciario. _I>ai'a el deudor y^para_ los ter-f 3erqs~"l¿esd'é que no^s^n'feaímeíite_ enterados de I fal1Iducia_ o. tengan el deber de conocerla)....el a-i creedor fiduciario es simplement.e_acreedpr_A_JLo __to-I marán. como tal,_actuarán frente a él completamente I ausentes de toda limitación por.pacto..interno que é*TTenga corTel cedente.Casos difíciles pueden presentarse en desarrollo de la cesión fiduciaria al ocurrir colapsos en la situación patrimonial de las partes. ¿Que hacer ante la quiebra o concurso del fiduciante? ¿que cuando el fallido es el fiduciario? La doctrina resuelve estos problemas permitiendo que entoncess por excepción^ el pacto fiduciario tenga operan— *' cia, pero limitada^ El fiduciante puede. .obtener \"?V ■' ouesu crédito se separe de la masa de bierjes y se \ V* k-Imponga" con todos sus~alcances el pacTo^fídüciári'o' ( ilj ^ (?» gr¡ que se'reduzca"la cesión a la garantía queIse quiso otorgar que el cesionario reciba simple-senté la remuneración por el cobro que logró, pe— _ ro no se haga dueño de los bienes' QU.6 S S ls pagaron) „ Y análogamente el fiduciario será obligado a cumplir ñor "los acreedores del fiduciante el com fromiso interno a que estaba sometida la cesión"" con^l'o" aue se imoedirá la evasión de bienes del in solvente - - ■ ~~49. 17=,- Cesión al cobroc—Dentro de la cesión fiduciaria ocupa lugar... ^destacado la cesión al cotro? Se.,cade..el crédito^ y con esto se transmiten todos los derechos del acreedor al cesionariOj pero éste realmente no se halla"~Ih-vestido de la titularidad sino de una legitimación para cobrar y recibir el pago<¡ Convienen a está figura las expresiones anteriores a propósito de la cesión fiduciaria, y se agrega que por disposición de la ley 21 d« 1931 art0 18, quien litigue ' como cesionario del crédito deberá prestar iuxa-meñtb'"áaeferañdó~ser~real" "titular de 1' de"r"e"ciio~ "y hab"Vrl"o adquirido por iusto motivo o si lo ~~Jaacs c^ro¿"g'Í¿Vre "apoderado expresándolo así penderá su Versonería. El'cesionario al cobro en confesan do su condición Dierde la idoneidad necesaria para iuicioNp_°.curre tal cosa en materia de ..instrunien.to.s_ne-gociables: allí se admite el endoso restrijstivQ (arto 41> Ley 46 de 1923)s que no confiere al tenedor más derechos que los que se desprendan de la cesión limitadas que cuando es al cobros convierta ai cesionario en agente o mandatario del cedentes quien puede revocar el mandato a discreción. En tal caso, por lo mismo que la restricción es pública y plenamente operante5 no hay ya cesión fiduciaria»18c- Cesión de un crédito en juicio,-Guando se ha procedido ya por el acreedor a la demanda y el deudor ha sido intimado para el pago (cojo art« 999J? Ia cesión queda sujeta a reglas especiales que reflejan la situación particular ei: que se encuentra el derecho transmitido»50 : Tjjj^gen.&r-al—la—-posición—del- litigante - puede . ser■ transíer.ida_d.e__ un'_...suj.etp._a. Qtrp.j^sea.por acto en— ; 4j^y.,iyi)_sJ_sj3a_mqr.í.is„.causa.. El Código Civil re— i gula a una todas las. transmisiones de derechos li—■ tigi°sos y sus disposiciones son pertinentes a la ¡ cesión de créditos que se cobran mediante proceso»

'<i La i<ie^. de litigio se plasma solamente__ después. de I ja notificación de la demanda,_ esto es, a.. . partirÍ! ¿e cuando .'Se ..trabadla .relación jurídico—procesal. ¿fon anterioridad no existe derecho litigioso y la cesión del crédito se rige por las normas genera-., íes anteriormente puntualizadas, Una vea que sur-I o-s el litieio la transmisión del crédito esta so— í a2—-----—..o-—--. • , ..\ msti<la a las normas de la cesión de derechos liti— í fflososT 'La cesión de derechos litigiosos es.negocio ..solem-' ne, abstracto y dispositivo. En general, fuera de la forma escrita, documentación de la que se debe dar parte al Juez,.requiere la solemnidad propia de la disposición de los "bienes a los que el litigio se halla vinculado.] En

Page 36: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

materia de créditos, por lo mismo que se trata de transmisión de derecho, a la prestación, o más propiamente al pago, la. cesión no exige otro forma que el documento,, Se trata de un acto dispositivo, dado que. el acreedor dsm¿indante enajena sus derechos en.favor del ce~ sionario, quien llega a ocupar su sitio y recibe tanto el crédito mismo como el litigio en el mo~ produzca ] a cesión no "pudiendo retrotraer las cosas a un período precedente. Es por último neerocio abstracto pues la cesión no absuelve una función única sinosiendo siempre 1 á ED ÍSEQ3. crédito exisido oialntpntp51 j3e^dice que el disponente'transmite tan...soLo-.,.,, el, ^^L^-í.4?- incierto ae la litis (0^0» 1¡?69)» En material de cesión de créditos es más pertinente decir que el litigante que ha demandado la ejecución del crédito, ya sea su equivalente pecuniario sumado a la indemnización de■'perjuicios por el incumplimiento total o por el simple retardo, transmite no exclusivamente el albur del juicio, sino su pjo sicion misma de acreedor, la totalidad de los derechos, que se derivan de su calidad de sujeto activo de la relación obligatoria-Si_.la_cesi6n..se_.hace mediante apoderado, su valides demanda, como acto dispositivo que es, poder especial para la enajenación.El contrato .entre las.partes .(cedente y cesionario) culmina con su documentación, pero no es _op_o-nible a terceros, como sí lo es la cesión ordinaria de créditoso Lo^es desde cuando, interviene la notificación al deudor, en_ este..caso.deudor deman—* dado» Taj_notificación. s .por cuanto opera den.tr,o de un proceso; de"be verificarse personalmente por el juez y con exhibición del título y del escrito de cesión» (C» J,, 325) *El cedente no responde al cesionario sino en los mismos términos en que responde el acreedor en el evento de cesión común analizados, El deudor. no responde frente al cesionario sino hasta la concurrencia del valor que éste ha invertido en el contrato, más los frutos, intereses y costas causados en el tiempo que medie entre la notificación de la cesión y el pago,La anterior es regla general de la cesión de derechos litigiosos a título oneroso» Se exceptúan por consiguiente las mutaciones ocurridas en la52 jjei-sona del acreedor demandante a título gratuito0 Asimismo, el deudor no goza de ese límite de responsabilidad ? sino que ha de pagar íntegramente el_ valor nominal del crédito junto con sus accesorios, cuando la cesión la hace un heredero a favor ¿e su coheredero; cuando el cesionario es un a-creedor que recibió el derecho litigioso en pago ¿e su acreencia? o cuando el crédito litigioso ha 3ido adquirido en pública subasta por ministerio de Ia justicia o su adquisición ha sido consecuencia de la d-e mi "bien que comporte ese crédito^ (19Tl)°pbJ.todas maneras, el deudor que. cuenta a su favor' a£jn_L se .b"beficii od eeducción, ha de- -poner su udeE fensa al cesionario por tarde dentro de los nueve : días....siguientes a la notificación del decreto que i manda ejecutar la sentencia (C=Ca 1972, C=,Jo549)019'~ De la diputación,,--I: La diputación es el encargo que hace „el acreedor a una tercera persona para el cobro, para recibir el gago (ló34j I638 y ss, C.C0). Es una figura que se comprende dentro del contrato de mandato^ o más propiamente dentro de la idea de la representación» El delegado recibe un encargo concreto: cobrar, recibir5 expedir la carta de pago0 No sustituye completamente al acreedor, no lo reemplaza o releva, sino que simplemente obtiene de él la \ comisión precisa para el pago.La_diputación no constituye por consiguiente un Caso. de sucesión en el crédito, sino un caso de a-l poderamiento ■• general o particular, para la gestión anotad,,Si se trae la idea de diputación a este propósi-53 to es con la sola finalidad de distinguir la. trans misión de los derechos del acreedor a otra persona de la simple intervención de un tercero investido por el acreedor de atribuciones exclusivamente des tinadas al cobro, a la recepción y a la expedición de la carta de pago„200- Usufructo del crédito,-Uuestro ordenamiento (c.e= 823) contempla el usufructo como un derecho reals limitativo del dominio q.ue otorga al titular la facultad de goce del • objeto conservando su forma y sustancia? si fuere f no fungible, o de restituir objetos de la misina § calidad, en igual número5 limitada a un plazo o a *• una condición., 'SI usufructo del crédito no conviene exactamente con la descripción genérica del derecho^ Mal

Page 37: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

podría constituirse un derecho real sobre un derecho de créditOo Si no puede decirse que exista la "propiedad" del créditOj menos podría hablarse de * "usufructo" sobre el crédito en términos exactos.Sin embargo se contempla la posibilidad de que el acreedor transmita & un tercero los rendimientos de su derecho sin comprometer su posición d-s a-creedor; de que enajene no el derecho a la^ pres-La idea surge espontáneamente al pensar9 en tra-tá do dfl éd tos e di-neT-o con interesesa ■Derci'birlos réditos reservándose el capital como también enajenar a distintas personas el capital y el derecho a recibir los intereses.Pero igualmente puede concebirse la hipótesis tra-54 tándose ¿e cuerpos ciertos, desde que sean fructíferos: puede el acreedor de prestación consistente en la entrega de tales objetos disponer de los productos de la cosa en el tiempo que media e_ tre la asunción de la deuda y el día del pago.Entonces la^_cnstitución del usufructo adquiere la naturaleza de cesión, no ya del crédito mismo, sitio de s_us_ accesorios y se encuentra sometida a las cismas reglas expuestas a propósito de tal contrató721 <•" Pignoración del crédito.,—Se puede ceder un crédito en garantía de otra obli í gación, es ese uno de los motivos que justificanXa cesión fiduciaria0 Pero acá no se trata del ne : gocio con eficacia superior a la procurada real-| mente por las partes^ sino de negocio separado, de I prenda del crédito*La prenda es un contrato real de garantía, accesorio, a una obligación principal que le da cohe— cancia .y. a ..a que sirve de mayor respaldo* Los a— creedores tienen derecho de persecución sobre los bienes actuales y futuros del deudor,, y en oportunidades ¡, por estipulación expresa, cuentan con una garantía real limitada al "bien o "bienes que .1 han sido especialmente señalados, opuesta a la : garantía personal ilimitada que se denomina "prenda general sobre el patrimonio del deudor"*La pignoración consiste en la entrega de cosa mueble al acreedor para seguridad de su derecho (c*cD ; 2409)" La cosa mueble ha de ser del deudor o de un ', tercero que accede a respaldar con ese bien la o—" bligación de aquél0 El crédito puede ser objeto Í6 pignoración, o más precisamente, se puede en-55i tregar a UK acreedor en garantía de su ciareciio o- \ tro crédito o - .' -PjkV8-- QP-e el empeño de crédito se perfeccione es i menester la entrega del título, documento en que i consta la deuda, o, en caso de que no hallare esta,■ j consignad;» *n *s<3fit<>, la redacción- de uno en que se Coneign* al ó^ntrato, accesorio realizado,._a. se ffia^ÉjaaíL d* lo que *o<3urre jara la icesión« Al_ mismo,. . ti|fBjpc>. #e ifidi^penaatol-e que se avise al deudor de , le. celebración dé la prenda, a fin de que se abs-teng&5 mientras ella subsista, de pagar al aeree-do^ .{a.Oc 2414" Co de C 949 y ss0 )3Si el crédito dado en prenda devenga intereses o fructifica, sus rendimientos los aplicará el aeree dor a los de su propia acreencia, y en caso de que no se trate de créditos con intereses, a abonos al capital asegurado* {Ca de C, 952i> ccc0 1653) Esta circunstancia viene a corroborar lo di cho anteriormente a propósito del usufructo del ere dito y muestra la íntima conexión que se presenta entre las diversas figuras dipositivas del derecho de crédito, come también lo impreciso ¿e las fronteras entre los derechos reales y los de crédito a pe se aludió en el capítulo loPor. lo desiásj en tratándose de empeño Se crédito,, el deudor no puedes una vez notificados vacilar en tornó a la persona a quien ha de pagars precisamente debe realizar' la prestación en faror d^í é* creedor prendario, que es quien tienes amén del ti tulo9 la legitimación para recibir (c(.col634/20° }¡ y éste al. recibir el pago lo imputará a la satisfacción de su propio interés y entregará el 'sobrante al deudor que lo ha garantizado con la préí da o al tercero a quien pertenecía el crédito pig~ noradoo Caso de negarse a hacerlo, o sea, cuan56

Page 38: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

J0 el acreedor caucionado con prenda de crédito oretenda conservar lo recibido en exceso, el ga-ante, o más propiamente, el acreedor en la relación dada en prenda podrá ejercitar la acción de o3go de lo no debido (C.C. 2313» l6$>8)„22»" Pe Ia cesión de contrato.-5 Distinta de.,1a cesión del crédito es la cesión del ;■ contrato, y por lo mismo que tienen una denomina-> étión común y por cuanto en la práctica las gentes • las asimilan, la distinción de las dos figuras de-I ha practicarse y retenerse con la mayor claridad I DOgi"ble. \i Cuando. se_c_ede_un^J2¿dit.o_se_tr_ansmite el derecho.I 31 cedente es acreedor y solo acreedor, Sus relaciones para con el deudor son de la mayor simplicidad, Un solo sujeto activo, entre quienes apenas existe el nexo que es materia de la enajenación por parte del acreedor.Bn la figura de la cesión_d,e_C-on„t,rato„..el...caso.. es otro: entre el ce_dente _y..,el.~deudor no-. solamente existe una' relación simple, sino, que media una trabazón complicada.. No se presenta una sola relación ooligacional,. sino que existen varias, unidas...entre sí.fuera de la comunidad de personas, por un origen único.De ahí por qué, cuando lo que se transmite no. es 8l derecho autónomo, y separado a una prestación concreta, sino una posición dentro de una relación contractual, el caso no es de cesión de créditos, sino de cesión de contrato, y las reglas aplicables son. otras que las trazadas para la primera' figura.57 bi bien el acreedor puede disponer de su. crédito, por la naturaleza de derecho subjetivo que éste posee, el deudor no puede liberarse, sin que el acreedor lo admita o sin que definitivamente ss extinga la deuda. El deudor no puede salir del estado de necesidad en que se encuentra frente al acreedor si éste no permite su egreso, en tanto que el acreedor s£ puede deiar de serlo "DcLX1'cl entregar su sitio a un tercero que viene a haoer sus El deudor no Duede ononerss a la trans— misión del crédito como tampoco se halla en condiciones de soltar la ataduraacreedor subsistiendo la relación crediticia sin contar con la anuencia del suieto activo ' fPor consiguiente, cuando por razón de un mismo fenómeno jurídico, o más concretamente, cuanda~_£Lar p_royección_..de . un.., contrato,-no—surge.. una. sola^jnela^ cj.6n__crediticia, sino que emergen varias,,..al...punto de que las partes son recíprocamente acreedoras y deudoras, ninguna de ellas puede transmitir a un tiempo y sin contar con la contraria ,__j^rj§djl¿os y débitos» Podrá sí ceder los créditos,' pero manteniéndose! yTncuíada= En o~trás~p a labras, cuando por un mismo contrato" el acreedor de una obligación es cLeucLox1 c3.e o"t i?cL no puede abandonar su posición con iunta sin la aprobación de la contraparte'' se halla únicamente en condiciones de transferir. los créditos ñero manteniéndose deudor de las obligaciones Que engendróTal^sel.paso frecuente, del. arrendamiento • el jln-quilino debe renta a la vez que tiene derecho al goce del bien materia de la locación^ El arrendador debe el mantenimiento del arrendatario en la tenencia del objeto, a la ves que percibir el título y cobrar de él la renta, Ninguna de las. partes puede desligarse de la relación pop su sol358 vir.tíüL. 2!1 arrendador no puede ceder el contrato sin autorización o ratificación del inquilino, Pue ¿e sin contar con éste transferir el créditos ce-¿er su derecho al precio pasado o al precio futuro? pero continuando en el de"ber de conservar al :• arrendatario en el goce de la cosa alquiladas I-i talmente sucede en el mandato remunerado; el man— t dante puede transferir el objeto sobre el cual ver í ga el mandato^ sin contar con la autorización del f mandatario pero permanece vinculado a éste en la i obligación de pascar los honorariosa El mandatario S puede enajenar su crédito a la remuneración pero I conserva su calidad de deudor de -las prestiones en» í: fnmendadas llegando al punto caso de subsis-=-' tir el poder? de responsabilizarse por los ac-j +0c. del sustituto (ce 2l6l)°lJror cuanto el contrato tiene fuerza vincula-iiüS en™3 tre las partes y eficacia leg&l. para atarías a sus efectos ordinarios y a sus «feotes pa.ctado.s, quienes lo celebraron no pueden unilateralmenta abandonarlo; rehusar sus consecuencias3 S-ÍRo ., obrando del mismo modo como procedieron al darle vida, Si en la cesión, de créditos existe solamente un dis~ pon&nte y un adquirente5 acreedor y cesionarios en la cesión de contrato obran tres partes. " ..caeennte oesionario y contraparte en el contrato.-cedido que autoriza la disposición, que- Ixbera.'al

Page 39: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

aerraedcr de sus deudas reciprocas^ 'Oportuno es a este respecto.anotar, que" la -aceptación de la transferencia del contrato no- puede ser anticipada3 en blanco; ha de ocurrir una vez producida la cesión y en atención a las circunstancias que la rodean5 ante todo a la persona del ce= sionarios Estos motivos vienen a sumarse a los lúe consagran la protección de los derechos de los particulares "nara concluir ciertamente en la to-59 tal invalidez de las cláusulas de aceptación entelada de la transmisión de los derechos del contratante que impone los términos del negocio3 tan fre_ cuente, por otra parte, en muchos de los cotidianos contratos por adhesión de los que se tratará a propósito de la clasificación del negocio jurídico.60 ICAPITULO III DB LA SUCESIÓN EIT LA DEUDA23J~ Cambio del sujeto pasivo de la obIigacion,—3n forma análoga a como se presenta el caso de sustitución de la persona del acreedor, el sujeto pa—givo de la relación obligacional puede cambiar5„§ó*Lo que por su especia].. ..conddiión,--e ln oueed dis_poner su egreso del vínculo, y por lo mismo su re-i lleo eesá limitado a los casos previstos en la ley,, yX &or el evento de su muerte...susucesn nomois cau¡ 3a) o de su disolución^-liquidación siendo personaípluralj ya porque el^acreedor consienta en la sus-! rftución del .bligado» '.....\5i el acreedor tiene un derecho subjetivo, el deudor se halla en una necesidad, o deber de orientar su conducta hacia la satisfacción de un interés de persona determinada s el sujeto activo de la reíación. Para ésta su derecho es un objeto patrimo-inial que incluye dentro,de su activo; su posición es de ventaja0 Para el deudor la obligación se computa también en el patrimonio pero como la_ tre0 Si bien el vínculo obligatorio es de evidente naturaleza patrimonial, la persona del deudor ocupa en las consideraciones sociales y legales un lugar prevalenteB Sus antecedentes sociales y comerciales su potencial económico su fuerza de61 trabajo, son circunstancias que se toman en cuenta para apreciar el significado pecuniario de la d.eu-da, y por lo mismo, el deudor no puede soltarse la atadura que sobre él pesa sino satisfaciendo al a-creedor o contando con su anuencia0Si el acreedor sacia su interés, su relación para con el deudor se extingue, y es esta la manera ordinaria de concluir el nexoo De ese modo el deudor queda libre, Pero así como según se observó eri el capítulo anterior, el sujeto activo puede variar sin que la relación obligacional compleja desaparezca, puede también presentarse el caso de que el deudor cambie sin que el crédito parezca. Es este el fenómeno de sucesión en la deudala desaparición de la personalidad del deudor concesiónd.or s24^— De la sucesión jKortis causae —Las mismas diposiciones atrás citadas (artsc 1008s 1155 7 ll62) para efectos de la sucesión en el ere dito tienen aplicación para la presente figuras el heredero subentra en la totalidad de las relaciones del de cujus o en cuota parte de ellas, y por lo tantos en la medida en que recibe, se encuentra obligado a satisfacer las prestaciones debidas por aquél. Recibe un patrimonio? lo incorpora al propio, y por ende si se beneficia debe cumplir con los deberes que lo gravaban*El heredero puro y simple responde no solamente en la medida de lo recibido, sino que ha de pagar con sus propios bienes.el saldo que no se cubrió con lo heredado, en la cuota que tenga en la sucesión. La parte del heredero insolvente no grava a los de. más, sino en cuanto han sido negligentes en la a-62 tención de los compromisos del de cujus y omitie-

Page 40: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

orl las diligencias que la ley previene en protección de sus acreedores (l4H, 1412, 1413, 1583/4o. r C»)) ° cuando se trata de la persecución de bie-es gravados con hipoteca (1433)? o de deuda solidaria (1579j 1580)= El heredero "beneficiario no0Snonde sino hasta la concurrencia del valor de bienes que se. le han entregado, pues no comproate su propio patrimonio que permanece aparte debienes heredados (1411s 1304 y ssD ), {'£>"* v; ?.'~íCI° T>CXÍ"'V.::"7Í.Los acreedores hereditarios y testamentarios en _e fsnsa de sus derechos y para evitar evasión de los bienes del difunto pueden solicitar la separación de los patrimonios? a fin de que no se confundan los objetos heredados con los propios del heredero y gozar de primacía sobre aquellos. (ce, 1433 y 3.3.). '' T*":¿''J'¡i."-'0'' ^ ■>'£. -J"-i-~f^ v-■'■■'j\ . .' ....i S1 legatario no tiene en principio ninguna respon-I sabilidad en las deudas del testador, las pagarásólo en cuanto la herencia no alcance a satisfacerel pasivo y por ende deben reducirse los legados?caso este en el cual la contribución del legatarioes subsidiaria a la del heredero (14.20)»La ley recuerda cuidadosamente a los sucesores mor_ tis causa y en general a quienes intervienen en la sucesión? su deber de cancelar las deudas del de cujus, o cuando menos, proveer a su pago (C.Co 1016, 1342 y ss. 1393, 1411 y ss), y establece la responsabilidad que incumbe a quienes omiten los cuidados de la liquidación en lo referente a la garantía de los acreedores.Bel mismo modo se procede cuando se trata de la ex_ tinción de persona jurídica; el liquidador debe Cuanto lo primero cancelar el pasivo (pasivo exter_163 no) de la entidad y responde por cualquier falla J¡ a ese deber (C.C 2141» C° de C„ 540» 542 549j G. '25«- Asunción de deuda.- ,Nadie resulta obligado sino en virtud de sus propios actos o de disposiciones legales que se aplican en raaón de la ocurrencia de ciertos hechos que conciernen al sujeto en cuestión» Alguien pue de contraer una obligación ex novo, es decir crear un vínculo jurídico en el que ocupe la posición de / sujeto pasivo, como también asumir la responsabili * dad en una relación obligatoria precedente, ~~ FEh el segundo caso se presenta la figura de la a-sunción de la deuda: jxn_._te_rcera_.torna paraos£_.,e_l de ber que ya otro_ tenía^desplazando,. al. anter.ior~,deu" dor, sustituyéndolo, hipótesis que. exige la aprobación...del acreedor y re.cibe el nombre de "a'sun— í cíón liberatoria o exclu.yeh.te de la deuda'*í~'ó a- ( compáñando al deudor, brindando" "así un mayor' res- f paldo al acreedor";"" "entonces no ss exige el 'con- | curso de éste y la figura se denomina i:asunci-on_a-cumulativa o' concurrente de la deuda" „Bn ambos caos hay modificación del sujeto pasivos la asunción liberatoria implica un cambio de deudor, el primitivo queda libre y en lugar suyo integra quien asumió la deuda, la asunción acumulativa concluye en un aumento del número de personas que componen la parte pasiva que se traduce en beneficio para el acreedor, quien de ese modo ve a-crecentar su garantía con otro patrimonio responsable.64 25,- Asunción liberatoria de deuda, Delegación,-gl deudor no puede desprenderse de la relación, no r¡uede abandonarla sino con la autorización del a-creedor, única persona que puede liberar al deudor Dor sí mismo o por apoderado suyo especialmente acreditado al efecto, o que tenga la libre administración de los negocios de él ó del negocio a que pertenece la deuda (c.e, 1688, 2158)DUna ves que el acreedor descarta al primer deudor, t>ara entenderse en lo sucesivo con el sustituto, la obligación original se extingue y no puede hacerse reclamo alguno con base en ella, salvo los casos en que se compromete el deudor inicial a cubrir la insolvencia de su reemplzzof y los de insolvencia del sustituto anterior a la novación, pu. blica o al menos

Page 41: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

conocida por el primer deudor (C. G. 1696).ha liberación del deudor puede ocurrir con su intervención y aceptación, la que no es de ningún ¡no do necesariaj o sin su concurso. ián todo caso es • posible y, en oportunidades indispensable; deter-I minar los antecedentes del proceso en virtud del j cual el acreedor cambia de deudor» Obvio resulta I que para dejar libre a un daudor y tomar en su lugar otro, debe existir algún' motivo. La razón de ser de la asunción de deuda.radicará precisamente [ en un interés del sustituto, pues de lo contrario no se explica que de buenas a primeras se obligue» Pero bien puede suceder que ese interés que lo ata al inicial deudor se proyecte en actos sin el patrocinio del reemplazado o que este participe en ese cambio.Cuando el deudor originario concurre y acepta_ su reemplazo, si fenomeno.se denomina delegación y el nuevo deudor delegado (1690 final).En esta oportunidad deferí tenerse en cuenta las re laciones entre los dos deudores y los casos que en au desarrollo pueden presentarse: quien creyéndose deudor_de alguien toma por la obligación su sitio en otro nexo de naturaleza crediticia y posteriormente advierte que no era.realmente deudorf no puede invocar su error para oponerlo- --3.1- -t.it.uILar ¿@2 derecho de crédito. Deberá pagar» . con.la sola posibilidad de cobrar al primer deudor lo ..que por su cuenta haya entregado (l697)„ ^1 hecho es que liberó a su deudor primitivono puede verse expuesto a contingencias derivadas de discusiones entre delegante y delegado Y si auien sufre la equivocación en torno a "• a eyisten— cia de la deuda fue el nrimer derdor rppiíi,nlñ73,di el delegado nuede abstenpr^e de naa-ar restablecí pnriníp^ 1 j.. VOTOfrente a éste, sino respecto del crédito oue tenía en favor del delegante» <--on toao, éste conserva contra el acreedor la posioilidad de repear 10 pagado indebidamente por su cuenta 1.16^0jo(Juien se~-campr.ome.te en rsempJIa2o_del_^deudor sin su anuencia} antes q.ue su..,s,ustituto es up.^pagador. de XiTcLeuda ajenar y "1.a figura entonces_.j3_e^jreguia., . por l.a_s normas., qué. rigen subrogación y cesión de _6rB-d.itos.?_anteriormente examinadas .(l695jt.Si la relación. crediticia estaba respaldada.-—e.s_p.e.-cialmente: caucionada con prendas, hipotecas,^fian zas u obligación solidaria? por el solo hecho de la sustitución de__deudo_r; cesan tales nexos acceso-ríos» Se entiende que las cauciones se otorgan ef atención a la persona del respaldados con miras d"66 rectamente_a quien se está respaldando, y por lo ¡nismo casan en cuanto el deudor reforzado queda fuera.de.la obligación (l70l).Sin embargo,. _.es_p os. ib le hacer reserva de las cauciones, lo cual consiste en que los titulares dé Jos "bienes pignorados o hipotecados y los fiadores o deudores, solidarios,_qonsientan en continuar amparando la deuda aun a..cargo de un nuevo^ „ deudor» Pero la reserva tiene dos clases de límites: no puede operar sino hasta la concurrencia del valor de Ia' primitiva obligación» Ifo vale en cuanto ver se sobre los bienes del nuevo deudor auncuando és* te la ofrezca (ibidem)„ De este modo se previene un posible fraude a losperpetraría a través de un concilio entre el aeree rior v los caucionantes27=~ Asunción acumulativa o concurrente de deuda,—Como ya se expresó reiteradamente, no hay posibilidad de cambio de deudor sin que el sujeto activo lo permitac Pero esto no se opone a que la posición pasiva sea reforzada con la llegada de nuevo o nuevos deudores que si bien no liberan al primitivo) sí lo acompañan o concurren con él, solidaria o subsidiariamente (1694), según aparezca en el compromiso de los sobrevivientes.En la práctica se ofrece con frecuencia el caso de que terceros a la relación crediticia que tienen vínculos de diversa índole con el deudor se comprometan para con éste a pagar su obligación. Mientras el acreedor no acepte el compromiso del nuevo deudor, no puede entenderse que éste reemplace, lo cual no impide que sin liberar el acreedor aproveche los efectos de los pactos del obligado, 3e presenta entonces una dualidad de reía—6? ciones: una, inicial - &utre un acreedor y un den— dor- que se extinguirá sólo cuando el deudor

Page 42: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

u o-tra persona por él, satisfaga el interés del sujeto activo (l630); y otra secundaria y posterior, inediante la cual el deudor se considera para sí solo apoyado por un tercero que se compromete para con él a pagar en su nombre.Según las circunstancias y las estipulaciones particulares podrá, el acreedor subrogarse en los dere_ chos y cobrar al tercero a la vez que a el o en su concurrencia»i68 CAPITULO IVD~R LA PRESTilCIOU28." La prestación consiste siempre en una conduc-ta jel deudor,-Contenido u objeto inmediato de la obligación es un determinado comportamiento del deudor benéfico para el acreedor. Acreedor y deudor han de ser personas determinadas y el nexo establecido entreI ellos tiene por centro de atracción una conduc-I t'a,Si deudor debe,ajustar su obrar, o su abstención en la "forma que se puntualiza en el título. J^a^con-ducta comisiva u omisiva necesariamente .ha de., ser susceptj.ole de ..apreciación pecuniariaj de allí la naturaleza patrimonial de la verdadera obligación» ■ j, adesaSf debe presentar utilidad .para el... acreedor, sólo que el provecho del sujeto activoj ......... si'sien usualmente es también económico, puede,......... sersimplemente...moral, afectivo, espiritual» . en . fins lde naturaleza extra-patrimonial:ila ley no brinda su apoyo, no otorga su respaldo sino a intereses dignos de la tutela jurídica, o sea ■<iue impliquen realmente un derecho subjetivo; es Vigencia sooial antes que del ordenamiento9 y la conciencia social discrimina los intereses, según69 los conceptos genéricos predominantes en la época, '| para señalar los que merecen el calificativo de i jurídicos„ i29-= La actividad del deudor y el objeto solare el f cual recae,-La prestación es un comportarse el deudor frente al acreedor, Este espera una conducta determinada del obligado y satisface íntegramente sus intereses con dicho comportamiento0En oportunidades el deber se agota en la simple ao £ tividad o en la abstención del deudor, en otras o-= # casiones se proyecta a un sector del mundo exterior ? con la entrega de un objeto* sea para su go~. ce cualquiera que fuere el título para detentarlo, sea para garantizar con él el cumplimiento de otra prestación de la que es accesoria la así establecida, pero siempre el contenido de la relación 0-bligatoria es el comportamiento del sujeto pasivo =.El deudor esta en la necesidad de obrar en cierto sentido o de abstenerse de realizar determinados actosB Su abstención o su obrar positivo constituyen el interés del sujeto activo de la relación, es lo que él puede legítimamente esperar,Entonces en el sujeto pasivo confluyen las nociones de persona y de cosa6 Bs el titular de una relación jurídica, pero al propio tiempo es su ob~, jeto. Gomo persona es el sujeto, como cosa es el'"■interés que contempla el acreedor*Pero si de obligación de dar se trata, entonces la actividad del deudor se concreta o materializa en un objeto determinado distinto de su propia conducta. Esta debe versar sobre la entrega de un70

bien» í*a determinación del comportarse del deudor e refiere a un bien distinto de él mismo, produciéndose así un desdoblamiento de la prestación e in ¿icando la necesidad de distinguir entre la prestación cisma y la cosa que es materia de ella0•¡,0„ prestaciones de aoción y prestaciones de omi— sión<.=*La obligación se ha div.idido de tiempo atrás en de jar? hacer y no hacer; todos estos conceptos se encentran sintetizados en la expresión praestare que ijirH.ca que siempre la relación obligatoria posee el común denominador de la actividad comisiva u omisiva ¿el deudoro Pero precisando los términos se distingue entre el contenido positivo y el contenido negativo de la prestación» Casos hay en los que el deurlor debe obrar; haciendo? esto es, realizando un acto simple cuando se agota el alcance de la obligación con su ; '■ola actividad o

Page 43: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

entregando transfiriendo una c_ ' aa ppaa que ee acreedor-satisfaga su derecho sobre"j^oce o se garantice ella"n £\ y^ ci'nua eejrz3 sobre eela todos eos derechhs eme el tí-debe omitir en beneficio acreedor.Recuerdase en esta oportunidad que nuestro derecho distingue como lo hacía el derecho latino entre título y modo, y por lo tanto, que el negocio jurídico dispositivo, cuando encarna la transmisión del do-túnio, no es más que fuente de obligaciones, no hace por sí solo propietario al adquirente, y exige para la transmisión el modo, la tradición. Igualmente se precisa que en ma-teria de inmuebles la obligación del deudor se descompone en la realización de acto dispositivo (otorgamiento de la escritura .(pública) acto de entrega (la tradición me-.piante la inscripción del título en el Registro de71 Instrumentos), que déte ir acompañado de la entrega material del "bien.En consecuencia, dentro de la prestación positiva,divi^ida en de dar y en de hacer se encuentra comprendida tanto la actividad simple del deudor, co_mo eu actividad orientada a la transferencia de objetos?) con la salvedad¿Le qUS si se trata de latransmisión de derechos reales sobre inmuebles, 6 de muebles en donde se aplique también'la distinción entre posesión inscrita y material (recuérde-se lo dicho a propósito de la cesión de créditos nominativos y confiérase además (C. de C. .65, 469/700 lev 89/38) Sobre enajenación de aeronaves Cóaigo de C* Marítimo (naves) el deber del deudor ■nr'firid.e a la vez que la realización de un acto sistenteregistro la entrega material (CoC0 745754 756 759 1880 1882 2434 2673• Ca de C 2^4j C J 971 a 974 QP¡f> y <=,<*, • Ley óó de 1945 art I» C C 741/ ^o .31t- Conducta anónima y conducta personalísima del deudor.-Si la prestación es de ejecutar actos u obras ha de distinguirse el caso de actividades fungibles? anónimas o despersonalizadass es decirj cuando no interftflSi q.uién realice el acto* sabiéndose que quieft sata en el deber de ejecutar lo es el dsu-dor> paro con la posibilidad de que un. tercero pa~ gue por <1 (C.C0 l630) ; del caso en el cual las condíeíOll*8 personales, subjetivas; particulares de h«oftO Q «Orecho del deudor han influido de manera pr*pOt»l'&nte en el nacimiento de la relación ¿urittiO**,,'. Bu la primera oportunidad el deudor está OOttp*JJ»wtlüo a obrars pero cualquiera puede re«J^l**W&«J el contenido de la obligación es funi n-ible, íntercambiable, en tanto que en la segun-da hipótesis el deudor es el único llamado a pagar y nadie puede constreñir al acreedor a que reciba actividad de persona distinta del obligado; la conducta de éste es personalísima»Esta diferencia no solamente se aprecia en el des -senvolvimiento ordinario de la obligación, sino también cuando surge la necesidad de hacer efectiva la responsabilidad patrimonial anexa a la deuda; en tanto que si se trata de conducta anónima puede el acreedor a su elección solicitar apremio al deador para que- obre como se comprometió a hacerlo? autorización para ejecutar la obra el mismo acreedor o un tercero a costa del deudor, dar la resolución del título con indemnización de perjuicios (C.Jo 971 y ss„)Q En el segundo evento el acreedor simplemente puede demandar» o la resolución del trato o el requerimiento al deudor para que en nueva oportunidad que se le brinda obre conforme se espera de él (l6l0 CC0 971 990 C0J ) .I 32o- Obligación de entregar„—Guando la actividad del deudor se proyecta sobre un bien, los efectos del vínculo se regulan atendiendo a .la calidad de los objetos que son materia de la daciónQ Elemental es la diferencia entre bienes de especie (cuerpos ciertos) y bienes de género» Por especie se entiende un individuo determinado, individualizad,, Se trata de ese objeto que ha sido precisado por sus rasgos característicos, particulares que lo hacen inconfundible, Qus lo distinguen de cualquier otro por similar lúe le seaD Esa identificación del objeto conduce al resultado de que

Page 44: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

el deudor tiene la respon-' sabilidad de su cuidado y conservación a que deba-173 mantenerlo en el estado en que se encontraba cuando asumió la deuda? para entregarlo en su oportu-nidad, y por lo mismo responda de todos los deterioros y pérdidas que ocurran por su hecho o culpa o el de sus. dependientes (C0C= 1605 y ssCJ 1729 y ss0)0 Como también que la pérdida o deterioro for tuitos corran de cuenta del acreedor,, equivaliendo' la imposibilidad sobreviniente (pérdida de la cosa debida) a su pago oportuno, en cuanto a sus efectos liberatorios (C.O. 1729 y ss3 C, de C= 23?)-El género es el individuo fungibles intercambiables que se determina no en sus rasgos específicos; sino únicamente por su inclusión dentro de un género o clase y en su número y calidad (G.C 1565)* ¿1 deudor asume los riesgos de las cosas debidas,' no puede alegar al acreedor que los individuos des tinados al pago perecieron sin su culpas pues al ser reemplazables ha de cumplir con el resultado de la entrega* En tanto que la especie perece para el acreedor (res perit cr-ditoris"). el género i no T>erece pues su desaparición no comporta la ex™ tinción de la deuda (genero non perlO „ (Co0o 1567 Ce de C 233/lOo)0El objeto de la obligación de entregar necesariamente ha de ser determinado y su determinación pue de ocurrir individualizando o bien señalando su nú mero y el género o clase a que pertenece,, La calidad de los géneros será la que indique el título, y en caso de silencio, una calidad meaiana cuan do .menos0 (C0Co 15ó6s C de Cc 235). (CDJ0 9SQ733»— Prestaciones de abstención,-La obligación que tiene contenido negativo presenta características especiales^ Como toda presta-74 olón, será determinada, pero en este caso la precisión es necesariamente mayor a fin de que se ncrete su naturaleza obligacional y sea fácil s\x distinción con los deberes genéricos de absten-ión qU-e no tienen aquel carácter» Así, el nemi-laedere que se manifiesta las más de las ve-"^s~"en dejar de ejecutar actos impeditivos o de qtorbo del ejercicio del derecho ajeno , se con-ota convirtiéndose en verdadera obligación de estación negativa cuando los actos vedados sed terminan con nitidez■y sUL ornisión *fcrae verdaderob neficio "V"3i ~o e CIÍH i Sil1 io va n o "oa "fc rimonial par a•icreedor» Cada quien por ejenralo debe uti—i ar sus bienes para extraer de ellos un benefi—a la para innnrimirles undimiento colectivo y quienes no seosición de señorío respecto ajiienes Vían\stenerse de impedir o estorbar • iflq actividades del dueño ('"a^ta aaní el riphpr■ ' "r-nl; ñero si en virtua de disno^ición i id' —i i HpVfiierflo entre el o ieta "n t P r>p —^'J. T4- -¡jvj -x -xro este resulta en el deber de no ejecutar ciertos actosj v. gr. no extraer aguas de cierto poso, en no levantar una pared, no hacer ruido, para que de i allí reporte ex UUCJ/JO un concreto beneficio, el de ber genérico se particulariza y adquiere los con-tornos de verdadera obligación,La obligación negativa no es susceptible de mora, se cumple por la abstención del deudor, o se incumple, cuando él realiza el aato prohibido. Incumplida la obligación se tiene en cuenta si el he cho es susceptible de desaparición, si es deshaci-ble, para lo cual influye además de la propia naturaleza, física del acto la comparación del perJuicio 119 para el deudor incumplido traería ladestrucción de la o"bra con el "beneficio^g reci—Mría el acreedor con ella v^ caso de qULe juate--75 rial y económicamente- sea destruible la obra, se procederá a ello, convirtiéndose así la obligación de no hacer en obligación de hacer y de indemnizar daños» (C.C. art. 1612).

Page 45: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

A lo cual se agrega que en tanto que en las obligacio nes positivas por lo general se presume el cumplimiento del deudor y es él quien debe probar pago u otro fenómeno de naturaleza extintiva que lo libere (coC. 1757)s en las obligaciones negativas, por su propia naturaleza, el acreedor debe probar junto.con la fuente el vínculo, el incumplimiento ocurrido por parte del deudor076 CAPITULO VDE LAS VARIEDADES DEL OBJETO34»** Obligaciones cort objeto singular y con objeto olural. -la obligación simple, o tipo, muestra un aolo a-creedor) un solo deudor y un único objeto? pero esa relación unitaria puede combinarse dando origen a la relación compleja que permite la presencia de elementos plurales,Lo usual es que el deudor deba al acreedor una so-^ la prestación consistente en un objeto único5 es j la obligación con objeto singular, Pero puede o-Icurrir también que dentro de un mismo concepto glo_ bal se encuentren varios objetos; en las obliga-. ciones de géneroj cuando se deben varios indivi-• daos de una misma ciase, como en las obligaciones■ de especie en que la prestación se proyecta hacia ; varios bienes debidos simultánea e íntegramente <,Cuando el objeto es plural, el deudor al pagar de-■ tje entregar al acreedor la totalidad de los cuer-> pos debidos conforme a las expresiones del títuloy no se entiende cancelada la relación sino cuando la totalidad de los bienes se encuentra en manos del acreedor*,■77 35»- Obligaciones de actividad conjunta., -Guando son varios los deudores de un resultado que solamente se logrará con la participación de todos, se tiene la obligación de actividad conjunta. Cada uno de los deudores debe su aporte, pero nin guno por separado realizará la satisfacción dll" acreedor. Para eImpago se requiere que todosjpar-tipipen,,. que..e todos oss deudores obron y actúen_ de consuno»En ese evento, si todos realizan su actividad, la prestación se cumplió y la deuda se extingue por pago* Si todos están listos a realizar los actos que les conciernen, pero por caso de fuerza mayor o fortuito se imposibilita la ejecución, la imposibilidad sobreviniente se asimila al pago y equivale a él en sus efectos liberatorios (1729).Cuando, entre los varios deudores uno o algunos es tan dispuestos a cumplir, en tanto que otro u o-tros rehuyen el pago? y por culpa de estos la prestación no se realiza,- todos los deudores responden ante el acreedor por la cuota que les corresponde en el precio de la prestación, pero sólo el deudor incumplido o los varios por cuya intervención se de"1 ó de realizar el hecho será o serán los responsables por la indemnización de todos los dcirios y perju-i-cios qU.S reciba el acreedor con la inm untua 1 idad el incumplimiento definitivo f G C 1 ^¿Ql) iS1 deudor que estando dispuesto a cumplir no logró hacerlo por la falta de colaboración de sus compañeros tiene acción contra éstos l -reembolso de la la t>resta ión q haya tenido (1578, 1590, c.G«).En estos casos la prestación es múltiple como va-78 ¿■ios son los deudores; su rasgo característico estrit>a en Ia circunstancia de que ninguno de los coniponentes <i9l grupo deudor puede atender por sí solo al pago, sino que necesita del concurso de todos los restantes para satisfacer al acreedor.■jga- Obligaciones alternativase-■O"bigaciones alternativas son aquellas en las que simultáneamente se deben varios objetos pero el pri ÉTO no contempla sino uno solo de ellos. Todos los objetos determinados en el título se encuentran destinados al pago (C.C. 1556), Pero a diferencia de lo que ocurre con el objeto plural, no todos ellos deben ser entregados, sino uno cual-ouiera de ellos; el que elija el acreedor, si a él Gorresponde la escogencia; el que señale el deudor oi la elección es de su resorte. ESn caso de si-Ignoto en ^l t^tj^_oJ.aj_el.ej3QÍon.„JLncunib.e,,.al___de_udor(l557)° Si son varios los deudores o los acreedores a quienes corresponde la determinación del

Page 46: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

objeto que dentro de los varios consignados en el título ha de ser entregado, todos los componentes de la parte obraran de consuno ( C.C. 1583s 60.)»Si acreedor a quien se debe una dentro de varias cosas no puede, salvo que le corresponda la escogjncia, demandar determinadamente una de las cosas debidas, sino que su acción debe enderezarse bajo la alternativa (1558)» Entonces se requerirá al •deudor para que exprese' dentro ' de los tres días subsiguientes a la intimación, cuál de los objetos diputados peirsi el p3-go es el qU.S va s. Bíi'trss'Sj? con la advertencia de qu.e s i no elige dentro de ese .término el derecho a la elección se trasladará al acreedor (C.J. 992),|»1 deudor debe a un tiempo todos los objetos, pero79 alternativamente, es decir, que puede, pagar con cualquiera de ellos y de ese modo extinguir la obligación.Obviamente, por la naturaleza de la figura y por í la manera como está legalmente reglamentada, la o- . bligación alternativa exige^ que los varios objetos í debidos sean cuerpos ciertos, y el.pago ha de ejecutarse .con uno solo de .ellos en su. totalidad, o sea que ni el acreedor pued., pedir parte_.de uno y parte de otro, ni el deudor_ pued.e exigir al acreedor que reciba de. este ..odo (c.C. 1557)« ISi la elección corresponde al deudor puede a su * arbitrio pagar con cualquiera de- los objetos al- I ternativamente debidos. Si entre ellos unos subsisten en tanto que otros se han perdido sin su responsabilidad, la elección se circunscribe a los objetos que se conservan. Si todos perecieron sin culpa del deudor, salvo uno, las propias circunstancias se han encargado de hacer la escogencia0 \Si de las varias cosas debidas unas perecieron con I culpa del deudor, otras sin su intervención res- I ponsables otras subsisten». y la selección incumbe al sujeto pasivo de la relación, éste optará por uno cualquiera de los bienes subsistentes o por uno de los perdidos por su culpa0 En el pri- ¡ mer caso, con la entrega queda libre del coir¡promi so. En el segundo, a más del precio cubrirá los perjuicios que el incumplimiento le ocasione al acreedor, "Si todas las cosas alternativamente debidas perecen por caso fortuito o de fuerza mayor, o ' sin la intervención culposa del deudor o de sus dependien I tes (1605? 1738)) la obligación se extingue en I razón de la imposibilidad sobreviniente (1729)» Si I toas-3 perecen por culpa del deudor o en circunstancias que lo hacen responsable, el deudor habrá de paSar e^- Preci° d.e cualquiera de ellas, la que él determine o la que indique el acreedor, según a quien corresponda la elección, y junto con él, la indemnización de los perjuicios emanados del incumplimiento (1561).En el caso de que el acreedor tenga desde el principio la opción o la llegue a adquirir por caducidad del término concedido al deudor para la elec ción, puede a su amaño señalar una de las cosas subsistentes o una de las cosas perdidas por culpa del deudor. Si lo primero, el deudor la entregará, si lo segundo, pagará precio y perjuicios por su incumplimiento (1559)•37*- 0"kligac^-ones facultativas.—La obligación facultativa, a diferencia de la alternativa, no contempla pluralidad de objetos de— ¡ bidos= El contenido de la obligación es uno solo i y una sola, por tanto, la cosa debida. Pero el deador cuenta posibilidad de liberarse pagandoigg OÍD "ÍS^O \X 0 "t I" O QU.S SS S S Pl el ü. cL SÓIDO Sustituto" (' 1562) .: El objeto debido ha de ser de cuerpo ciertój el ¡ sustituto puede ser especie o bien de género. En todo caso sl_.t_i.tulo-debe...consignar.en forma preci-?JL_cuál..es. la.oosa. debida-y.-cuál su suplente.EljDoder_d9_j3eñalar_la_Jcosa,.debida--0 la_, .designada£MP...reserva, corresponde de manera exclusiva.......al^eudor, y por ello, el acreedor apenas puede exigir la entrega del objeto principal (1563) • _E.n ta-las.condiciones el objeto real de la obligación es ífí.ico., cuerpo cierto cuyos riesgos son de cuenta81 del. acreedor desde_que„el deudor demuestre su inocencia en la pérdida o el deterioro sufrido por el "bien, Ho está al alcance del acreedor pedir que en vez del objeto principal se le entregue el sustituto , En camodo sí puede el deudor pagar con el uno o con el otro a su antojo.Si por culpa del deudor perece el objeto principal a su elección se encuentran dos vías de salida: pa gar con el sustituto -o pagar el precio del principal y la indemnización de perjuicios,

Page 47: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

Si el obje- ! to principal perece sin responsabilidad del deudor '' la obligación se extingue del todo» iGomo quiera que por falta de claridad del título * puede vacilarse entre la alternativa y la facultativa5 la ley dispone que en caso de duda se considerará que la obligación es alternativa, o sea que en vea de unidad de objeto hay pluralidad de bienes debidos (1564.) °38c- Modificaciones ee ne objeto»-El pago se hará como lo dispone el título, con la cosa allí consignada y solamente con ella; salvo > las modificaciones que acuerden las partes. Deudor ' y acreedor no pueden variar el objeto en forma uní ■ lateral (l625s 1627). ;En .tratándos.,.de. obligación de entregar cuerpo ■cierto,, el deudor conservará la cosa y la transini- ;tirá al acreedor en el mismo estado en que se enr ¡contraba cuando surgió la deuda. Si la cosa se \deteriora o si la cosa perece, entendiéndose que |ha.perecido no solácente cuando sobrevienen su ruí h na total o su desaparición, sino también cuandose hace inidó,nea para la finalidad a la cual se ila iba a destinar, se presume que el caso ha ocu- í82 i■m ri>id° Por °ulpa ¿el deudor (l604/3o»)j pero el de_u dor puede exonerarse de responsabilidad acreditan_ ¿o su inteligencia y cuidado, o que la causa del insuceso fue fortuita y sobrevino sin su. culpa {l604? 2oa)a Entonces, el deudor debe la cosa en gl estado en que se halle, así ha de recibirla el acreedor y el pago en tales, condiciones es válido ■y posee eficacia liberatoria (1648), y el acreedor solo puede exigir- al deudor que le ceda - sus acciones contra quien causó el daño ( l648/390,1736).Si los deterioros o la pérdida son imputables al deudor5 podrá entregar la cosa, como se encuentre^ ai las mermas no son de consideración o si siendolo el acreedor la acepta, y adeniás deberá pagar el faltante en dinero y la indemnización de perjuicios» Si ha habido pérdida o daño graves se deberán el precio de la cosa y los perjuicios. (1648)=En sumas los riesgos del cuerpo cierto son de ouen. ta del acreedor (l607)° Pero si la cosa per-ees por culpa del deudor? el objeto se transforma, de especie en género? el precio del bien, Igual ocurre en todos los casos en que el deudor Incumple ' y el acreedor desiste de adelantar.ejecución directa o específica, o no pudiéndola realiaar por inroosibilidad física convierte el objeto o la : prestación cierta en objeto o prestación genérica de pagar suma de dinero el equivalente pecuniario de lo debido (C,J, 991).Fuera de los anteriores casos, también puede presentarse la modificación del objeto;a). Cuando se trata de un cuerpo cierto que ex 'perimenta aumentos, acrecimientos, accesiones en83 el entretanto, o que fructifica, rinde intereses o da cualquier clase de productos.Como contrapartida de los riesgos, que. asume....._._.el_acreedor de cuerpo cierto (16O7), para él produce la cosa y es él quien devenga todos los rendimientos, aumentos y .valorizaciones que ocurran en_eltiempo que inedia entre la constitución de la deuda y el pago (l649/2s„ 1885, 1886).ID). Cuando deudor y acreedor convienen en rao- jdificar el objeto, presentándose entonces, si apa- 1rece explícito su propósito, la novación { 1687 y ]'ss0} 1705), Ic). Guando el acreedor admite el pago del deu dor con una prestación diferente de la establecida: recibiendo un objeto en pago de la obligación vigente: dación en pago. Fenómenos estos que se estudiarán en el capítulo VII.84 CAPITULO VIPLURALIDAD DE SUJETOS}Q.- Relación jurídica compleja y unitaria.-

Page 48: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

¡a verdad, como se ha sostenido en las páginas an~ priores, cada relación jurídica no permite la existencia de más de dos sujetos, uno activo y s-tro pasivo, y cuando quiera que se presente mayor número de personas, la relación jurídica no es uni taria sino múltiple. Sin embargo, cuando entre los varios individuos que ocupan un mismo sitio , ¿entro de la relación se presentan nexos muy fuerzas y las circunstancias en que se colocan los reií habla de relación jurídica com— •jeja unitaria de las varias relaciones simples son tan fuertes í'aue hacen olvidar la pluralidad En tal sentido *ouede pluralidadídicar el régimen de 1 a obligación cuando laambas coamonen no de un sol o =¡ujeto como e*. de ria-or _i .no &e varias personas.40• - Obligaciones conjuntivas.-fil tipo más simple de obligaciones con pluralidad & sujetos está formado por las j^onjuntiva.s.,.o-- di-.í.is.ibles;.. vario.s._de.udores- están-ooLocados___frentevarios acrejido_res,_...o.„un.. solo deudor, frente a va-85 rios acreedores o varios deudores frente a un sol0 i acreedor, respecto de una prestación unitaria pero1 susceptible de fraccionamiento o división? ya ff^' sica ya intelectual o de cuota, en forma que cada acreedor no espera recibir ni puede exigir más que una parte de la prestación y cada deudor no estámás que su cuota parte del'objeto<,Se habla de obligación conjuntiva para aludir a la pluralidad de sujetos, expresión más adecuada qye la de obligación divisible que se utiliza ordina-j riamente (C 0Coart 0 1JjS1)3 pues la calidad del ot- i jeto para concluir si es o no susceptible de divi-j sión interesa solamente en cuanto hay varios su-jetos en juegos |Siendo la obligación conjuntiva o divisible? repítese, cada deudor no responde sino por su cuota} 1 la que resulta de la división del objeto por el aúÚ mero de obligados, y cada acreedor no tiene dere-I cho sino a su cuota, la que se desprende de una o-i peración análoga (1583)= El débito y la responsabilidad de cada u.11o de los sujetos pasivos es independiente y la insolvencia de cualquiera de eilíos no se reparte entre los demásaPara determinar si la obligación es conjuntiva _a^ demás de exigirse la pluralidad de miembros deji_-na misma parte y la divisibilidad física,, o intelectual del objeto, se ha de tener presente otre l factor: el rendimiento económico de la prestación0 Pues, pese a ser el objeto de naturaleza di visible,, puede darse el caso de que la obligació» que lo acoja sea indivisible porque su fracioona'*. miento haga perder valor o interés a la presta--ción I86 Así» cuando en respaldo de una obligación divisi-•hi a se ha concedido un derecho de prenda o de hi-p^t,eca, la garantía real responde por la totalidad de la obligación, sm que pueda el propietario Hat bien exigir" la cancelación de la garantía ale—«ando que ya soluciono su cuota? y sin que puedaa—----í---T~T---------J---------- - +—~-----------uno solo de los acreedoresg por cuanto fue ya sa-'^gfactorio, relevar al deudor de la garantía por" £í~total de su compromiso {1583?loJ~¡g_ lo debido es un cuerpo cierto, el deudor que lo tenga en su poder deberá entregarlo? quedando a sal_ vo su derecho para volver contra sus deudores por la cuota de ellos (l583j2o9)°Si se incumple la obligación conjuntiva, cada u™ no de los deudores responde por su cuota en el pre ció de la prestación pudiendo repetir contra el responsable del incumplimiento por lo que ha tenido que pagar al acreedor, y el o los causantes del incumplimiento pagarán solidariamente (2344) la totalidad do ios daños y perjuicios que con su conducta ilícita haya recibido el acreedor (1583-/3o°).^■si por expresión del testamentos por acuerdo entre los sucesores del deudor o por haberse dispuesto asi en la partició,^, la obligación debe ser cancelada por uno de los heredero.-, el acreedor no está sometido a esa determinación tomada sin su concurso, pero sí puede reportar provecho de ellai se dirigirá contra el heredero señalado para el _a gOj por el total, de los herede-ros por la parte que le corresponda en la deuda, a prorrata de su cuota de heredero0 Si "con el di funto heredero se hubiere acordado que el pago no podía hacerse por nartes ni aun por

Page 49: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

sus" herederos cada uno de estos nodrá ser llevado a entenderse87 con sus coherederos para hacer el pago o a pagar él solo, sin perjuicio de su^derecho a repetir con tra los demás por sus cuotas,-(ibhd.' 4o., 1414? 1415» 1416). ' -Tratándose de un terreno o cualquiera otra cosa de- ? terminada, cuya división trajere grave perjuicio al acreedor, cualquiera de los codeudores--■-estará í en el deber de entenderse con sus compañeros -para hacer el pago total o para' pagar él soloy si le■ es posible,salva su acción de repetición por el ex ceso (1583, 5°»)• ■Pero los herederos del acreedor no pueden lograr este resultado sino obrando de I consuno. ISiendo la obligación alternativa, los varios miem— * bros de la parte a quien corresponde la elección I deberán obrar de acuerdo (éo«). ■ I41.- Obligaciones indivisibles.- ISi el objeto no es susceptible de partición ma- iterial ni intelectual, o si fraccionado no respon- Ide a la economía de la obligación, cada uno de los Ideudores está obligado al total y cada uno de los Iacreedores tiene derecho al todo (l584)« Es uno ; isolo el objeto debido, la prestación es única, pe- Ir-o simultáneamente .oada uno de los deudores está, Irespondiendo no por su cuota sino por la presta- 1 ción comllet..,.,, y., cada acreedor espera recibir .. „la_ Itotalidad de. lo debido» Esta reglamentación se Idesprende de la propia naturaleza del objeto, aten fdiendo a que si éste no se puede dividir, el pago Itampoco puede fraccionarse* ■ ' . IAquí la conjunción entre los varios miembros de 1 cada parte se.origina en la calidad de la presta- 1 ción y no en acuerdo entre . ellos o en . disposi- i88 II ción de ^a ley« Ocurre entonces una completa unidad entre los varios acreedores por una parte y en i-e los varios deudores por la otra, al punto de e lo que aproveche a uno de ellos beneficia a los demás y lo que se vuelva contra cualquiera de nllos perjudica a los restantes. Así, la prescrip ion interrumpida en favor de los demás, y la interrupción en torno a uno de los deudores se . entiende eficaz para los restantes (1586,. 2540)0jn caso de fallecimiento de una de las partes de ^ligación indivisible sus herederos se colocan en la misma posición que ella tenía, y en consecuen— cia, cualquiera de ellos puede exigir el pago de ja totalidad de la prestación y cualquiera de ellos nuade ser constreñido al pago total 1585)0 -Al ser demandado uno de los varios deudores de obligación indivisible o tiene la" cosa en su poder í y puede él solo satisfacer al acreedor y en conse— í cuencia debe proceder de inmediato al pago, o no asta a su alcance hacer el pagos y en esta hipótesis puede pedir plazo para entenderse con los codeudores para cumplir entre todos (1587)=La prestación total realizada en favor de uno deios aoreedores, como el pago hecho por cualquierade los deudores, al acreedor extingue definitiva-1 asente la olbigaoión0 Simultáneamente todos deben,jpero una sola prestación (1588)0*: Si los deudores incumplen, puede el acreedor perseguir la misma cosa en ejecución directa o espe-joífica, en la forma anteriormente expuesta y puede [cobrar al deudor o deudores por cuya obra se pre-laente 'el retardo, la indemnización correspondiente f& la mora.Q9 iSi el cumplimiento, así sea forzado, no es ya po- í sible¡, el objeto se transforma, de obligación ¿Q cuerpo cierto indivisible que- era? se convierte en obligación genérica, divisible , de pagar suma de dineroa Y? como el único motivo para la unidad de comportamiento entre los varios

Page 50: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

miembros de loa grupos era la naturaleza del objeto, que se cambia, la obligación deja de ser indivisible mete al régimen de las obligaciones conjuntivasT de los deudores está obligado a su cuota en el precio del objeto y cada acreedor tiene dp-reclio a su cuota El o los deudores de qiiieno dependió el incumplimdento serán responsables ^ ] lidariamente de los restantes (, SQO1! *Cada uno de los miembros de los grupos acreedor y deudor mientras la obligación se mantenga indivi-sible, representa a sus compañeros en el desempeño de diligencias tendientes a la protección de sus intereses, pero en cesando la indivisibilidad desaparece la unidad del grupo y cada cual obra ' por sí solo y recibe él solo las consecuencias ' de sus actos. jSi alguno de los acreedores llega a condonar la obligación o a recibir el equivalente pecuniario , del objeto sin contar con la autorización de los demás, su corcpprtaiüiento no perjudica a estos, quienes pueden dirigirse contra aquél por su cuota; o contra el deudor por: la cosa debida, abonan dolé en dinero la parte del acreedor que remitió o recibió el precio de la cosa0 (1589)0Extinguida la relación entre acreedores y deudores quedan pendientes -las de los varios acreedores y de los varios deudores entíe sí5 las cuales se eefinen atendiendo al interés que ellos hayan teiü* do en la obligación,, El que recibió debe pagar s

90 j0s demás sus cuotas. SI que pagó por los demás cu.ede exigirles sus cuotas.pe este tema el punto sobresaliente, que aquí se reitera, es el hecho de que el tratamiento unitario que reciben las obligaciones indivisibles depende exclusivamente de la indivisibilidad física, económica e intelectual del- objeta, que se proyecta hasta cuando esa circunstancia subsiste (l59Ó)=42«_ Obligaciones solidarias„-La solidaridad es un modo de ser peculiar de ciertas obligaciones en que la parte activa, la parte pa3Íva3 o ambas, cuentan con varios sujetos; y con siste en que cualquiera de los acreedores puede re cibir y demandar la totalidad de la prestación (solidaridad activa) y cualquiera de los deu dores debe pagar el todo y puede ser constreñido a cagarlo (solidaridad pasiva) (1568),1I En la solidaridad existe una representación virtual del grupo por cada uno de sus integrantes que hace recaer los efectos de la conducta individualI no solamente sobre quien la observa sino sobrei quienes ocupan en la relación el mismo sitio,143»~ Solidaridad e indivisibilidad»— .I Son fenómenos semejantes pero con razón y desarro — i lio diferentes; la indivisibilidad y la solida— Iridad solamente tienen alcances y se conciben en ■cuanto media pluralidad de acreedores, de deudo— st'ss o de ambos,, Pero en tanto que la indivisibi— «lisiad se deriva eltcTu^ívam^ñte de la calidad del íiwjeío y subsiste en cuanto se mantiene ese mismo il'í'Vjeto, la solidaridad depende de la disposición particular exclusivamente (activa) y de ella o de1 91 p.recepto.legal (pasiva). El ser divisible una prestación autoriza el pago por cuotas, salvo el caso de solidaridad (1583); .jel carácter de indivisible que posea una deuda no la hace ,.soliaar.a^ por~ lo~ cual pueden concurrir las dos calidades (1582).44*- Solidaridad _activa.- .lío es frecuente, exig_ estipulación particular y tiende a facilitar el desenvolvimiento de la- actividad del deudor? a la vea que a dotar al grupo acreedor de una mayor agilidad.Mediante ella cualquiera de los acreedores puede exigir al deudor el pago total de la prestación, al tiempo que se encuentra legitimado para recibirlo él solo, salvo el caso de que uno de los a-creedores haya procedido ya judicialmente a demandar el pago? pues entonces éste cuenta de manera exclusiva con la legitimación para seguir cobrando (salvo la posibilidad para los demás de coadyuvar su acción) (CoJ. 233)# y para recibir (I570/lo.) 'Del mismo modo que cada acreedor puede recibir y cobrar el total? puedes en las mismas condiciones; condonar, compensar y novar ia.deudas con idéntico efecto liberatorio para el deudor (l570/2oo).Una vea satisfecho cualquiera de los acreedores;, o extinguida la obligación por efecto de otro medio liberatorio ocurrido entre él y el deudor común, quedan pendientes apenas las relaciones

Page 51: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

entre los varios acreedores, y quien actuó en el proceso deberá entregar a sus compañeros su cuota en el crédito. i92 ¿5 - Solidaridad pasiva.-31 s.csreedor o cualquiera de ellos puede exigir de todos los deudores, de varios de ellos'o de uno _o lo el paS° íntegro de la obligación. Si la deuda 3S solidaria se debe un solo objeto, es una sola la prestación, y en pagando cualquiera de los deudores, los demás quedan libres para con el acreedor, pero "todos a una deben responder (l57l)«¿a solidaridad pasiva puede emanar o de cláusula aíi el negocio jurídico o de determinación legal (l56S/20.)5 7 absuelve la función de otorgar al acreedor una superior garantía que de ordinario? pues entonces cuenta con la responsabilidad ilimitada de varios sujetos pasivos,Sste tipo de solidaridad es harto empleado por la razón anotada, al punto de que. en algunos negocios de la mayor importancia y uso se presume que todo íd que estampe su firma en el documento se obliga ¡sollidriamente (Ley 46 de- 1923? arts? 35? 65,69). I

¡Cuando la ley la establece adquiere, o bien el ca-ítícter de sancion? que exige para su total efica-prunoigcqr _conjuntamente : la mujer que contrae nuevas nup-n O.GjCU? un tiempo pruu.tincia._i_ tic v_LUUÍ?ZI es■vi ¿u.*ariciririefi Ti e _cesporto-A pj.ü con í_¡l íiuev o JIJCÍr-LLLO por■tinos los perjuicios (¿iit? 5U_LI?QÍI los Tjerceros enión de dudas sobre la paternidad del ser que déX u.__J (2 »J J / ? Y &f*+l kJ \Js s *JíJ- t ^«41 «J i.t3Il s L/ _J_ _1_ U. CX-L _La-J_l ti AI Lí \jsponsables frente al hijo, incapaz de aquella, «MULo n(-1 J-tJyan anuíiciado con la. debicia anticípa-•Gn el matrimonio, a fin.de proveer a la designa«n de un guardador (599). Guardadores (tutores y "adores que ejercen administración conjunta son9i responsables en igual forma por sus actos (508} 0 Si ha habido dolo en la consecución de alimentoss todos los partícipes en el engaño son solidariamente responsables (4l8)0 Usurpador de la posesión y s^ causahabiente de mala fe responden solidariamente frente al legítimo dueño (9^3)* Los alba- ! ceas conjuntos no exonerados expresamente de la so • lidaridad por el testador responden a una por s7j gestión (1338)c' Todos los comodatarios que de- í rivan la tenencia de una cosa por un mismo con- íforma solí- ' dariao La delegación del poder sin autorización 1 mandante lleva, al mandatario a resxion- I der pQJ, los actos del sustitu4"o corro rjor los «m f (:2l6l) Todos los inter-viriientes en un V i lito culpa o ■neliírr-osa son resücnsabip 'frente a la víctiiji" en forma (2<dá"1En el campo comercial se encuentran también numerosos ejemplos de solidaridad legáis los socios responden, solidariamente frente a los terceros con quienes hubieren contratado a nombre de la so cied.ad de hecho (O» de CQ 472)5 ios socios colectivos son responsables solidariamente de todas las obligaciones contraídas bajo la razón social (487)5 la fianza se considera solidaria (952) salvo expresión en contra5 todo endosante de instrumento de cambio resulta deudor solidario si 130 cualifica la cesión y restringe su responsabilidad (Ley 26 de 1922 10))Ys en materia laboral se tiene ques el beneficiario del trabajo, dueño de la obra o base industrial} es solidariamente responsable con el ' ccotratista independiente por el valor de los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tenaas derecho los trabajadores empleados por éste (C»S.I To 34) ; las sociedades de personas y sus' miembros94

éstos entre sí son solidariamente responsables ¿e todas las obligaciones que emanen del contrato ¿e trabajo (ibd8 36), y, el antiguo y el nuevo p¡a trono responden solidariamente de las obligacio-fleS exigibles al primero a la feoha de' la susti-tución (art* 69)0¿6o~ afectos de la solidaridad pasiva,,5s debe una sola prestación, pero simultáneamente p0r cada uno de los

Page 52: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

obligados„ Cualesquiera que sean las vicisitudes por que pase la relación so■¡iiaria? subsiste el nexo hasta cuando el interés ¿el acreedor sea satisfecho totalmente,üa consecuencia , y por lo mismo que la solidaridad constituye una ventaja ó" beneficio para el sujeto activo? bien puede él renunciarla en general o respecto a uno o a varios de los deudoress pero'■■ el crédito, permanece hasta cuando sobrevenga al-f gún suceso con virtualidad extintivaaCualquiera de los deudores, todos ellos o varios pueden recibir la demanda del acreedor, sin que J.es sea posxole impetrar la divisioii de la deudala demanda del acreedor contra alguno o algunos de tlos deudores solidarios no exime de responsabilidad a los restantes) quienes quedan vinculados tflonjuntamente por el saldo insoluto (1522) <>|S¡__creedor puede rejjmnciar_ja JLa. solidaridad, bienifcaciendd oal declaración, Jbin oorando de tal la-pr_ qüe su conducca pueda ccaificarse de .conclu-J2BÍ®.„para efectos de la renuncia (.1573)= Se con—vidara haber renunciado a la solidaridad respecto..un deudor, cuando le exige solamente su cuota of 95 Ile recibe la IHisIT13. sin hacer salvedad de sUS U.6r^^chos o reserva expresa de la solidaridad. Sn este caso, podrá dirigirse contra los restantes o-bligados solidarios descontando la cuota del deudor eximido (, ib&. 3oe)B Si el acreedor consiente la división de la deuda, se considera extinguda, por entero la solidarida,, irero la renuncia con** templa únican.ente, salvo decisión contraria, los pagos ya devengados y no los futuros (1574)"Al extinguirse la obligación por medio diferente del pago, termina consiguientemente la solidaridad, la que no obstante puede conservarse mediante el procedimiento y con las restricciones y exigencias anotadas para la reserva de las cauciones a proposito de la asunción liberatoria de deuda (1576, 1704, 1702).Si el fenómeno dirimente no ocurre en torno al total de la deuda, sino apenas la afecta en parte, por el resto subsiste la solidaridad de los deudores no liberados 1,1575) °Todo deudor..a quien se exige el pago puede defender su posición invocando todas las excepciones que emanen de la relación jurídica: circunstancias que determinan su invalides o que señalan su extinción,, al propio tiempo que sus raaones persona-les¡¡ distintas de las que poseen sus companeros1. pero no puede esgrimir excepción concerniente a 0-tro deudor, salvo que éste le ha5>-a cedido sus derechos (1577, 1682, 1716/ 4oos 2380).La solidaridad abarca únicamente la prestacion_í "sus accesorios y acrecimientos, por lo cual, ls l indemnización de los perjuicios recibidos por ej I incumplimiento la puede exigir el acreedor sólo-i*-quien resulte culpable (1578). Si se incumple la961 deuda., cada deudor sigue respondiendo por el equi-gjeínte pecuniario (indemnización compensatoria), ero no por los perjuicios derivados de la mora odel incumplimiento (indemnización moratoria) que e cargan exclusivamente en la cuenta de aquél por uya actividad u omisión se produjo el retardo ola falta completa.los herederos del„deudor solidario son todos responsables por el total de la prestación, pero sin-gularffiente cada cual responde solamente por su cuo_ fa hereditaria (1580) (l41l).47»~ Relaciones entre los deudores,-3n cuanto la obligación se extingue, cesa el víncu lo entre las partes activa y pasiva, pero quedan pendientes las relaciones entre los varios miembros de ellas: quien haya extinguido la obliga-1ción puede cobrar de sus codeudores lo pagado, a íc^da cual según su interés en la deuda, descon-fiando su propia cuota» La parte correspondiente jal deudor insolvente se distribuye entre los de-Isas incluidos aún aquellos a quienes el acreedor líionaró de la solidaridad (1579)»t/rente al acreedor, sobre cada deudor pesa la deu-Ida enteras pero internamente cacLa cual no respon-líe sino conforme al interés que tenía en la obli-.«ación, considerándose en principio

Page 53: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

que cada quien p3tá interesado en igual medida de los demás.. Quien |agó o extinguió de otro modo la obligación, se ciiboga en los derechos del acreedor, recibe de é_ I* el mismo derecho para con los restantes deudo-íjíe) Pe^o su legitimación se reduce en concordan-con su persona-1 participación y la de ellos en íl* deuda. Si a él concernía exclusivamente la *'ida mal podrá cobrar su parte a los otros. Si97 él tenía apenas una porción, podrá repetir lo pa-gado, deduciéndola? y los restantes interesados siguen vinculados solidariamente por el saldo, al tiempo que los demás deudores responden únicamente como fiadores.Para efectos de liquidar la relación entre los codeudores no importa el tratamiento que hayan recibido del acreedor^ de ahí por qué en el reparto de las cargas queden incluidos también aquéllos a quienes el acreedor declaro libres.98 PARTE SEGUNDAVICISIUDESS DE LA O BBiGACION CAPITULO UHICO Extinción de la relación obligatoria ', Sus modos de extincióni jj8 o * -a abligación nomo oroceso^ —I La relación obligacional muestra a un sujeto que I simplemente tiene derecho a la prestación que en 1 su favor ha de realizar el otro término^ Sus pro-| pias naturaleza y estructura están denotando su I 03ráoter transitorio, cómo el titular del dere-I flho se satisface solamente en cuanto el obligado i realiza.la actividad o la Omisión debidas, esto es, 1 cuando la relación se extingue^I Si acreedor no se beneficia con el derecho mismos i sino cuando ese derecho -se extingue mediante la■ prestaiión,;- A diferencia de otras relaciones ju-t rídicas que permiten-a su titular-activo la reali--ft jaciór idirecta-y-™-c-ncreta de sus afanes por el con■ tacto "inmediato-con los bienes, la crediticia es lun neddi oqu etennd a au reeullado que ee nogránd_ ■4ft implica desaparición de los antecedentes»fia obligación está llamada más que ninguna otra _i_■tuación a extinguirse, a dejar de ser para dar pa_■■«•o a la finalidad que procura, la que se alcanzaJordinariamente con el comportamiento del deudor,99 ajustado a los términos del título» Si de vicisitudes de la obligación se trata, ante todo debe pensarse en la ejecución de la prestación, en el entendido de que no es ésta la única alteración/-de la relación crediticia, pero sí la más importante, pues a su lado' se contemplan otros fenómenos qué igualmente influyen sobre la vida de la obligación, que poseen idéntica o similar fuerza extin-tiva, conforme a la enumeración contenida en el artículo 1625 ce. '"----49*— Si pago.—\Pago o solución es la ejecución de la prestaciónidebida» (l626)„ Al efecto se traen a la memoria¡las distintas formas de obligación para concluir.'con que el paa;o puede consistir en la realizaciónde un acto simple (hacer) o material i Kad.o^_gir laentrega de un bien (dar)s como en una abstenciónconcreta y determinada (no hacer).,Mediante. el_pa^_o_eJ^_int_erés^ del_ acreedor se satis-~íace a_plenitud3 el deudor obra según su obligación, en los términos y con las particularidades propias del contenido de la relación crediticia.El pago significa una identidad entre .lo ocurrido y lo previsto, entre la conducta exigida del deu-dor y su comportamiento J.rente al acreedOTs y por lo mismo sus requisitos son ante todo los puntúa-' 1 izados en el título o fuente de la obligaciónr sis perjuicio de la reglamentación general que del fenómeno hace la ley en toda oportunidad o apenas cuando no se ha dispuesto cosa diferente, según las circunstancias y las disposiciones Jel ordenamiento (I627)•

Page 54: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

100J rfl •■Aquién debe pagarse.-,. reiación obliga.cional se establece y funciona VTJeneficio del acreedor» Es esta una reflexión T^menTal-pero lie~vastas proyecciones, consecuencias inmediatas de ser sujeto activo de la rela-.¿¿n. El jieudor es_tá. obligado frente a él, la _r9staci_ón_Ji^^dej_ei^^ir_su.__beneficio, y él_ aeree j¿f^es eLdejstinatario cierto^ del pago (l634)°¿creedor es generalmente la persona que desde el críñcTpi° de la relación jurídica ocupa la posición de... aujeto activo. Lo_us_ual_4s^_la., ^permanen-0ía"de ía._.E^erñnn.a^_en ese__sitio. '^jSia.embargóíp~como glfláñotó'" a propósito de la sucesión en el crédito, «i acreedor -puede variar sin que por ello se ex-tinga la relación compleja» Entonces el ' pensa-'. Bíéñto~anterior debe" precisarse en el sentido de ;--- míe el destinatario del pago es el actual aeree-t do^s el presente titular del derecho de'crédito,Valiéndose de las mismas explicaciones precedentes, puede agregarse que el acreedor bien puede o-brar personalmente como por medícT"cLe'"Comisionado, rSpTesentanTe™daplítado7 apoderado (l'637)f sea por qua~ási~lo ba^d~i"spuesto para la mejor atención de aus negocios, sea porque su situación le impone la jsistencia de otra persona directamente -provistapor la ley (Ley 50/936, art, 13) o mediante lacolaboración judicial ( C.C. L.ib» lo„ Tit„ XXII, ... art. ±353]'°ityiien obra como apoderado, diputado o representan-5 te del acreedor requiere facultad para recibir, la' [Cual resulta de una autorización general de la ¿'ley, de un mandato general, de un mandato particu-tler con la libre administración del negocio en de-NairolTo'"'d'elr"c'ual se'recibe, o de una autoriaa-101 ción concreta para recibir la prestación a cargo de deudor (l6399 2158, 2l68, 2183), J¡l poder para el cobro no envuelve de suyo el pago_ par.O[I cüaí se requiere facultad concreta (1640).Se puede encargar el cobro y la recepción del pago, como puede constituirse en general mandata-rioj a quien no tenga la libre administración de sus bienes, con tal que su capacidad sea al menos relativa (l639* 2154? 1503)*La diputación para el pago cesa siemprej como todo mandato, 'con' la muerte del apoderado (2189/50=) .y * no se traslada a sus herederos,, salvo el caso de que así se haya dispuesto por el comitente (1641, J2196 C.Co)0 '"' ISi el acreedor y deudor designan a alguien como encargado para recibir el pago, ninguno de ellos puede desconocer la comisión unilateralmente5 salvo el caso de ques no teniendo el deudor interés j en el mantenimiento del diputado, el acreedor- sea I autorizado por el Jues para revocar el encargo, imediante decreto emitido con conocimiento de causa I (C.J0-1203/ C.C» 1642)0 . ICuando alternatvaamente y a elección~de___deudor? j'el pago puede hacerse-al acreedor o. a„.un. .jtercero,, I el pago es válido en realizándose a favor__..d<3_,_uno_ I cualquiera de ellos0 Con todo el .acreedor __puede I hacer cesar la legitimación del tercero para reci 1 bir, demandando al deudor o, autorizado por el Iouea, previa justificación del motivo (I648) 2189) I (C*J. 1203)s reservándose para sí solo el poder de I cobrar y de recibir la prestación» 1De donde se concluye que para que el pago sea já; I lido debe verificarse al acreedor actual o a quien I102 r cualquier^motivo legítimo haga sus Teces, obre •rZZa~ei.^ Y a la .inversas salvas las excepciones Íj7¡e~~a continuación se señalan, el pago realizado .„ favor de distinta persona no es válido; no TI-9£¿ ~— "^-------_ri .... -. . ... .,, , 'i ^^—_____„___mTTara al deudor y simplemente concede a quien lo e-fectúa la_actio in rem verso (2313)»

Page 55: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

■ ™"g3_ pago Iiecho a quien no era acreedor ni obraba ñor ál es válido si concurren ciertas circunstañ-;TTá*i" concomitantes o posteriores que lo legalicen o hagan regular:si pago libera al deudor, si su benefioiario;, no ^Tgnjio-el acreedor-aparentaba serlOj. habiendo in° fundido al deudor la confianza necesaria y legíti-aa para la protección legal (l634/2o0jo Entonces la buena fe del deudor? buena fe cualificadaf consistente en su ausencia de culpas que equivale a actuar con prudencia y diligencia equivalentes a las que habría empleado cualquiera persona corrien te ante esas mismas circunstancias, sumada a la* apariencia de derecho o titularidad en la. contraparte subsana "las deficiencias de la actuación legítima la posición del designatario a lo menos oára" liberar al deudor (Cap»' X 2S parte sección ''l&TT'" Quien recibió sin ser acreedor pero aparen-■■'tando serlo y confundió así a"! deudor o a quien ° saéó vor éste se encuentra en la obligación detrasladar la prestación al verdadero titular}t^uien en "últimas se halla amparado con la acción ^«.enriquecimiento injusto (seco. terceras según-. ;da parte).¡Igualmente es válido el pago hecho al no acreedor lisiando el verdadero' titular ratifica la actuación |Ae_quíen recibió3 conformándose de tal modo la hi-páíasis de agencia oficiosa o gestión de negocios |2304 y ss) que en su .aprobación regulariza la ac-103 tividad del extraño desde cuando comenzó a actuar y en su totalidad (1635» 2186)./En finges valido el pago en favor de persona dife-I rente del acreedor, en el. caso de que quien recibid.' :, (venga a suceder al acreedor, por cualquiera de los' .¿modos de transmisión del derecho de crédito' (1635) \(supra, cap. II)„Si bien el pago ha de hacerse- al acreedor o a ■. quien haga sus veces y cuando quiera "que se' veri-' fique en esas condiciones extingue "la'"obligación y' libera al deudor, casos se presentan en que el a-creedor está imposibilitado para recibir y'por en- ' des no es el destinatario de la solución (1636)?■ a),^_JJuan&o el__acreedor_carece de __jcápjgíoj.&ad"'"de ejercicio, plfrjo_cual_ cuenta con representante y íegaT7r™í¿®"~®s ^a persona. lT¿macL'a~a j'ecibiF"~~("l636¡ 1"503» 1504)° Lo recibido por el-incapaz no se en-) tiende como pago_ni libera ai deudor, sino en cuan to aquél "se"haya'~hecho más rico", dentro "de la ^ \ acepción especial que a tal giro otorga el arta ; ""174J: Haberle sido necesarias las cosas pagadas o las adquiridas con ella, o aun cuando no hayan sido necesarias unas u' otras, subsistan y se desee ; conservarlas,b).- Cuando el crédito había sido puesto ya 1fuera del comercio mediante el secuestro o la or- ,.den de retención del pago (C.C. 1521, 2273 y se.). O,J o 277; •c)0~ Cuando el pago se verifica en,; favor' de quien ha perdido toda legitimación para, obrar, tan to pasiva como activa,' en virtud del decreto. de ] quiebra o de la apertura de concurso de acreedores (2490 C.C.,. C J0 IO84, IO85, 6e y 109; Dto. í7750/940» arts. ss0_ 52, 72 y 100, 23, 3-6), siempre que dicho pago se traduzca en detrimento para los acreedores del fallido.gn resumen.:..„., el, _p_ago_..,debe .ha„cerce al acreedor o ..a quien-esté haciendo valer sus derechos; aún hecho al_acreedor no es-.válido el pago cuando el acreedor es .-incapaz.o-carece de ..legitimación o cuando Q\ crédito se halla fuera del comercio. Pese a haberse verificado en favor de quien no era acreedor ; el pagq.es válido cuando _el .extraño aparente ser acreedor; cuando el acreedor ratifica, el pago, y cuando el tercero..sucede en sus derechos ..al ... a-creedor».51'" Quién debe pagar. Quién puede pagar,-31 sujeto pasivo de la obligación o deudor es quien ha de adecuar sus actos y sus omisiones de_ terminados en.el título a favor del acreedor. Este no puede esperar pago de nadie distinto del deudor. La relación se trabó entre deudor y acreedor, y así como el'destinatario'de la prestación es el acreedor, quien debe realizarla es su contra parte deudorT"......' . ~Sin embaT.go^-^-a.uieja.jxc_.sea„deudor .puede._pagar_jL„npm_: ^r®^.%^li^LJÍ6_?^Í^5i0do_satisfacer al_.acreedor, a menos que se trate desuna:~prrestación_perjsonalísi-£^d^]^cblXgaa^-y_ñó" de actividad ""anónima o fungí-bl_e, pue3"en""esé'"caso, salvo' que el

Page 56: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

acreedor con^ aienta en que el acto lo adelante persona diferente del deudor, ni éste ni tercero alguno pueden constreñirlo a recibir obra que- no sea del *su,jeto \ pasivo .(1630)» ~~ ~~ — ~;:Cuando resulta indiferente que la prestación la ^cumpla el deudor u otra persona, se puede sustituir al primero en el pago, quiéralo o no admitir.105 el acreedor. (l630) y tal caso puede descomponerse en tres hipótesis:!.- Pago con el_asentimiento del deudor* Esel fenómeno estudiado ya dentro de "La,_jsubroga-ajtónj' (art. I668/52). Quien pagó autorizado pcip f el deudor se subroga en los derechos del acreedor, le desplaga y ocupa deinmediato y por ministerio ' de la ley su lugar. " ™ ' '2.— Pago sin el concurso. del deudqr», Este ni > acepta ni rechaza la intervención dea tercero; pue . de,, incluso ignorarla.. La obligación . solucionada , se extingue, definitivafliente,i_.a jarnos q_ue ,el...acreedor satisfecho ceda" sus derechos al tercero. lío 1 opera la subrogación, y de no mediar cesión, el crédito desaparece/ pero surge una nueva relación entre el tercero q.ue pagó y el deudor, emana da del pa.go- realizado y solamente para el reembolso de la.cancelado, Quien paga sin que el deudor lo autorice, pero sin su repugnancia, paga y repj-te contra el deudor favorecido (l63l)* '■----------- — .. . ---------- , ' i...3--~-Eago:.contra la voluntad del deud--r->-^Eru,es te evento el tercero pagador es un intruso; suvertido por el .deudor de su rechazos o"bra a... saháen-das de su desautorización y por lo mismo .soporta j los riesgos de su aventura. La ley no.lo proteje, pues desconoce su posición como digna de tutila. Sii tercero entonces no tiene acción alguna, contra el deu""or'T"no~se. ..suroga en los derechos, del acree_ dor, . no, adquiere crédito por..el..hecho,,del pa-goo perderá lo que.dio.sin motivoT salvo, ciue el acree-dor—e.s.p.oírt.áne ame nt e_quie.ra cederle_ sus derechos". Entonces no se trata propiamente del fenómeno'..pa-go sino de operancia de la figura ya examinada de j cesión de créditos (1.632)„___ __ '""""." ~^."y.. I106 T¡eirtro del fenómeno de pago por el no deudor recita elemental que si varios terceros desean sustituir al deudor en la prestaci'ón"se prefiere a ien cuenta con el patrocinio de éste. Si los tarceros aspiran a la subrogación, es obvio que el deudor conserve la posibilidad de elegir al sustituto del acreedor, en cuanto se le presente oca-"ónla escogencia (ló68, 1630).3i el pago envuelve la transmisión del derecho de ¿0¡jiinio o la constitución de un derecho real, se exig0 en 1uien 1° verifica la aptitud natural y legal para la ejecución del acto de enajenación, y en quien recibe, "la ausencia dé factor excluyent'e de la legitimación pasiva (C.C. 1633, 740 y ss., 1871 , 2490, 2439, 2158 fin) (infra, segunda parte, seco,. 1» cap X, v gr», 1852. C.C.),}ío obstante; como consecuencia del principio de legitimación por apariencia, las cosas muebles adquiridas en los términos del art. 947 C.C. se consideran incorporadas definiivaamente al patrimonio del poseedor, salvo que se le pague su costo y las expensas invertidas en su conservación y mejora, y las cosas muebles fungibles que recibidas porpago se encuentren ya./consumidas no.son susceptible.^ de reivindicación (l633> 663).52.- Imputación del pago.-Si la deuda es unitaria y carece de accesorios,ningún problema se presenta para determinar porq,ué concepto se paga. Pero si entre los mismos su jetos, acreedor y deudor, existen a un tiempo varias obligaciones o si siendo una sola la deuda, contiene accesorios, especialmente intereses, surge la dificultad de establecer ante un abono o so-.lución parcial que haga el deudor, cuál es la im-107%

Page 57: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

putación que a ella se ha de dar»A este propósito la ley traza un derrotero-que o-rienta los vacíos de la expresión de los interesados»El primer pago que debe verificarse es el de los accesorios, intereses, en forma tal que el deudor no puede pretender que su acreedor le reciba el bien que esta produciendo rendimiento con antelación a éstos (1653)=Corolario de este planteamiento es la presunción de pago pleno de los intereses cuando quiera - quu se admitan abonos o cancelación plena del capital (l653/2°¿), ¡y cuando se renueva el crédito (l699) c En otras palabrass primero se pagan los intereses y luego el capital,, Si se -torga recibo por capital se considera, salva estipulación contraria, que no hay intereses pendientes.Siendo varias las obligaciones, el deudor no puede llevar al acreedor a preferir en la imputación del pago la deuda no vencida1o pendiente sobre la ya devengada (1654)= Si todas las deudas se encuentran en unas mismas condiciones, no habrá raaón de preferencia. Para este caso se permite al deudor indicar al momento del pago la obligación que cancela o a la que hace el abono» Si el deudor nada manifiesta al respecto podrá el acreedor hacer la imputación al expedir el recibe Si ambas partes en su oportunidad han guardado silencio, la imputa ción corre en últimas por cuenta del deudor para que cuando sea necesario, por discusión con el a-creedor a este'propósito, señale a cuál de las varias obligaciones se ha de imputar el pago (165))1Tratándose de deudas periódicas, pensiones, cano j 108 I eSj rentas o de pagos que por cualquier motivo de_,an hacerse por cuotas distribuidas en el tiempo7a¿a una da ellas es obligación independiente, ys£ como el acreedor puede exigirlas por separado,oUede el deudor solucionarlas independientementesjjLjnater-ia -comercial...puede^el,.acreedor de varios ^éxitos-vencidos, imputar el ..pago a la deuda _, que i9 ofrézcamenos garantías, (C de C„ 213),-},_ Cómo y con qué debe hacerse el pago,-QOD1O se ha dichOj el pago debe efectuarse al tenor ¿e lo estatuido en el título (l627)0 ^La_.....conducta debida ss j^ueJLla ti-azada en la fuente de __ la obligación quejse materializó para el caso," y si da obXTgacTonis de~aár "sé "trata, el objeto cuya'en trega se espera del~deudor y éste ha de verificar ; es exactamente el que en el título se contení— jple. _Si la obligación es de género, el deudor entregará / ^acreedor "e¡Innúmero de individuos' as la calidad ^ de las especificaciones contempladas, y cuandxJ senos de categoría mediana (1566),,3i la obligación es de cuerpo .cierto, se debe el preciso objeto singularizado en el título y ninguno otro (l627) * La.....cosa, se-debe en al... estado en que.6_ncue_nt,r_e^j pero si su deterioro o disminución ¡Í9 deben a culpa del deudor o de sujeto por elpal él responde, junto con el bien pagará daños|oria__.a__la_jvez, si la merma es tal que equivale^ la pérdida definitiva (1648) (cf. "pérdida de/ acosa debida" y "daño -responsabilidad por la-ejecución del negocio-"}» ^109¿-"' Ni el acreedor puede forzar al deudor a que le entregue objeto distinto del debido, aun cuando sea de similar o de inferior valor a él, como tampoco solicitar el reemplazo de la prestación, cualquiera que sea5 ni el deudor puede constreñir al aeree dor a que le reciba' prestación diferente de la ordenada, aun cuando demuestre que la ofrecida como sustituto es del mismo o. de superior valor del 'de aquélla.La manera de hacer el pago es la prevenida en el \título» No puede el deudor seccionar el pago9 ni ¡"puede-el'acreedor ■'■ "exigir la-'pre'tación por parees--'*(1649) . ■ 1La manera de hacer el pago es la prevenida en el título. No puede el deudor seccionar el pago5

Page 58: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

ni puede el acreedor exigir la prestación por partes (1649)./ Todas estas son concreciones del principio general ¡ con que se inició este tema: las partes han de ce \ .irrs eetrritaament e alo sérminno se nqu eest ¿concebida la obligación. De consuno pueden variar sus alcances y condiciones, pero unilateral-mente ninguno puede aspirar a su modificación,; La cancelación de la ds'uda comprende todos sus ac-I cesorios y adherencias, como también los gastos I dde lpgoo que ssn dd ccago dde deudor ((l49/2/2 j 1629).Si se presenta discusión entre las partes no sobre la totalidad de la prestación, sino sobre una parte o sector de la misma, está al criterio del jus& ordenar o autorizar el pago de la porción no CLQV&~ tida, mientras se resuelve el conflicto ^lo-^u).110i Dónde se ha de pagar.-gll.uaar.J_L el cual debe ejecutarse la___ prestación ^%]^isi.ues^^e^el^_títuÍo. Al surgir la . obli-sr¿o±ón, sea. como consecuencia de un negocio jurí-¿ico, sea'por decisión judicial que declare la con creción áe otra fuente de vínculo obligatorio, lo fflás frecuente es que se diga cuál es el .sitio en ¿onde debe verificarse el pago» El lugar es enton c69 vinculante._-para. ambas .partes,,_q.uienes de conguito pueden variarlo., GOBIO pueden modificar otros términos de la relación, encontrándose en la imposibilidad- de - obrar aisladamente^' cada1 cual- por ■ 8u lado para alterar lo estatuido en el título (l645)*3n el evento de que el título no.mencione el., sitio \ ¿ara el pago, la prestación debe cumplirse: si se N ^ríta de entregar cuerpo.cierto..donde éste se ha-ifaba al _tiempo en„que el vínculo se originó, __Bn_j los. demás._easos, .en,, el lugar donde tiene su..,..dorai-Sili9-9l_d.eud.or (l¿46, T6 y ss.,,85 G.C., 1^2 C..Cuando por ausencia de fijación de sitio para pairar o porque en el título se mencione el domicilio ¡de una de las partes con:o lugar idóneo para el palio, la vinculación de una de ellas con un determi-ífiado:territorio sea la base para precisar dónde de_ Ji« cumplirse la obligación, ^e__entiende...Que,.ejL-do^ llÍSllÍS^e]^sujet_o_es^l que poseía, para- cuandjó^Jng^ M el_vínculo ___v_Jio-^e.l_que tenga„e.n_el^ momento de llLiaguirla, :&alva^ a.,convención de las_ partes en Contrario C164.7.).■'111 55° ~ Cuándo debe pagarse,-\El propio título fija en los más de los casos la ■ oportunidad dentro de.la cual ha de proceder eldeudor al pago. Se distingue a este propósito.__laobligación de cumplimiento inmediato, la,.a. Jült.gjp y la ,ajo ^ccndiciin» LL apimera ah ade.jecutarse ee el acto mismo de la asunción de la deuda0.Lasares tajxtes.,.están,, referidas s día auturo oeterminado o~indeterminad,,.....c.erro o. incierto., según se ' tratede término o de pendencia. En principio puede a-firmarse que cuando el aplazamiento del. pago no se ha dispuesto en favor del sujeto activo de la relación, el deudor puede proceder a satisfacer el interés de aquél con anterioridad a la llegada £ del día fijado» Sn el caso inverso,, de no contar con la aceptación del acreedor^ deberá esperarse hasta que el evento futuro acaezca,. A este-propó-sito. se. remi-te el.tema a las explicaciones sobre. "Alteración de la eficacia final del negocio por disposición particular" (0oC a 1530y ss.. •151 y ss. Ley 95 ^-e l890?art. 13 36.) y a la mora del deudor (Culpa en la Responsabilidad concreta, G0 C, 1608}.Para despejar el problema aquí estudiado se afirma que por lo general el título indica de manera expresa la fecha en que debe hacerse el pago o al menos sienta las bases para deducirlas de las circunstancias que -sirven de marco a la relación' o-bligacional; pero si la posposición del día beneficia tan sólo al deudor? éste puede. anticiparse, sin necesidad de contar con el acreedor; que el a-.' puede cobrar prematuramente sin correr. el riesgo de que se le oponga la excepción de p£ dimento antes de tiempo (C.JS 328 ) y que en algunas ocasiones se exiee¡ al acreedor que an-tes r]e reclamar judicialmente el pa^ro requiPTS112 reconvenga o intime al deudor para el mismo (C.C. lóo8/39<>O.

Page 59: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

cga- Pago con cesión de "bienes»-^a relación crediticia coloca al deudor en la ne-cesí-d-3-^ de Pagarj esta circunstancia es la nota ca racteí-ística más destacada de este tipo de vínculo; de ella se desprende que la seguridad del a-creedor estriba en el potencial económico del o-blig3-^0. -Por eso, cuando éste no se halla en co_ diciones de atender a sus compromisos, la ley le" impone la adopción de medidas que al propio tiempo aue le hagan más llevadera su situación, coloquen plano de igualdad a los acreedores con miras impedir que los mismos hechos y la conducta de aleunos de ellos y del "oropio deudor se traduzca trato discriminatorio<,Si el deudor comerciante tiene el deber de poner «n conocimiento del Juez de su domicilio su estado de quiebra dentro de los seis días subsiguientes & la cesación de pagos (Doto. .750 de 1940j art0 7'.)j al deudor ordinario le incumbe el deber de I abandonar rodos sos sienes suyos sa lcreedor o a íloa acreedores cuando llegue a la imposibilidad de Ipagr corrientemente sus deudas C-P.».?<>.. 1662),-ÍLa cesión de bienes es un abandono voluntario, pe-iro constituye un deber (carga) en cuanto que de 1*89 modo el deudor. a la vez que salva su reputa-I.Olóti y provee a su futuro, atiende por igual a sus Elcraedores (1678).: ("í'T_xsil deudor, bajo protesta jurada de no faltar a la ¡prdad, hará una "exposición circunstanciada y ve ¡tídica del estado de sus negocios y. de los motivos JBpirectos e inmediatos de su atraso", una relación|*M. 113 especificada y con a\ralúo de los bienes que se propone ceder y una lista de acreedores con precisióndel valor del crédito, sus condiciones,, origen dela deuda y residencia del "beneficiario. (l675/5eí C.C* 1704, GD J0)0Oídos los interesadosj el Juez decdee? y si admi= te la cesión entregará los bienes al acreedor o a los acredores, en calidad de secuestro (l077 s 1080 C»Jo)j y si rechaza la oferta, a petición de parte procederá a declarar abierto el concurso de s.~~ creedores (l083s 1084/l8o IO85 y ss, del C, J.)e •Como quiera- que la cesión de "bienes constituye cier tamente un "beneficio para el deudor,. se consagra únicamente para quien llegó al estado de imposibi^ lidad de cumplir por "accidentes inevitables" y no a favor de quien se valió de medios fraudulentos para burlar a sus acreedores o incurrido en descuidos o negligencias constitutivos de culpa grave (1675 C.C), En todo caso al deudor incumbe probar su inocencia en cuanto cualquiera de los a-' creedores se lo exija (C.C0 1673? C.J. 1079)-Los acreedores no pueden eludir este modo de pago, ni contra él vale estipulación alguna (l673> 1675 C.C,), pero por las razones ya puestas de preseñ~ te, no están sometidos a la cesión los acreedores que se enfrentan a deudor malicioso, culpable, o a quien de atrás ha otorgado largas para el ■■* pago. Así el art. 1675 exceptúa de la cesión de bienes los casos del deudor que a sabiendas enajenó, pignoró o hipotecó bienes ajenos como propios; del que ha sido condenado por hurto, ropo, falsedad o quiebra fraudulenta; de quien ha dilapidado sus bienes presumiéndose dilapidador quien arriesga • en juego cantidad mayor de la que por distracción j arriesga un prudente padre de familia (C C 1676) j114 jg quien, en fin, no logra comprobar su inocencia ¿entro de la oportunidad procesal al efecto (CBJ4gl deudor que ofrece ceder sus "bienes ha de incluir todos los suyos, todos los elementos de su activo patrimonial; excepto los declarados por la inembargables »ra ley 34 ¿e 1936 en su art, 13 trae una enumeración de los bienes que se sustraen al embargo¡¡ siendo el motivo de las excepciones o el carácter persoiialísimo de los derechos o la necesidad de de •ar al deudor y a su familia un mínimo para la sub sistenciae Ssos bienes sons la quinta parte de ¡os sueldos y pensiones; lecho y ropas del deu— cónyuge y sus hijos; libros que señale con cernientes a su profesión, hasta por valor de doscientos pesosj máquinas e instrumentos para en_uañanza de ciencia y arte, hasta el misino valor; aliformes y equipos militares? utensilios de ar— tesanía o de labor agrícola necesarios para el tra feajo individual ; alimentos y combustible o,ue se ■ artcuentren en ppder del deudor Y■ tMí"!^ siyT>D ©"Il O-íT £ ULJT1m o* SL TÍ mi_ í CL T* rL d. í* el K "t t ÍJ. u nP mes 1 SL

Page 60: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

I prQüiodad fiduciaria (794. v ss . los derechos perI aonai -fgiroola Ley 70 de 1931 autorizó la creación del patri— monio familiar inembargable, a favor de marido, mu jer e hijos menores, sobre bienes raíces y hasta por valor de ^10o000.oo, el cual no está sometido i las contingencias propias de las actividades y negocios de quienes sostengan al núcleo familiar; JÚ requiere los trámites de sucesión en casos de fallecimiento de los padres o de alguno o algunos A* los menores.115 La Ley 91 de 1936 facilito la constitución de patrimonios de familia liberando de formalismos el trámite para su formación, estableciendo casosen que es forzoso constituirlo y señalando comosus beneficiarios precisos al cónyuge y a los hijos futuros del constituyente.Por su parte el Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2636 de 1950)j en sus arts, 154 & 156 considera no susceptibles de embargo: el salario mínimo legal o convencional y los primeros $100 de toda mensual remuneración y la quinta parte delexcedente de'$100 del computo mensual de cualquier salario, con la excepción de los créditos en favor de cooperativas? o por concepto de pensiones alimenticias al tenor del art<, 411 del CC, que dan lugar a retención hasta por la mitad de la paga» Y en el art = 344 se lee que son inembargables las prestaciones sociales, cualquiera que sea su cuan-tías con las mismas excepciones en beneficio decooperativas y de acreedores de alimentos, hasta por el ^>0fo del valor de la prestación respectiva, tCon la cesión de bienes ^l__d^udor_i_jQq__p_aga^,___^^&ino quB^rovejs^.al_j?ago,>"" los acreeedores recíbeja__^-los bienes cedidos, pudiendo hacer arreglos con el deu dor y~lIeTa~lnTO—de^á^íoi, "~"dejárselos a éí~erT~~ admi-jjistracion"» Las cesiones serán tomadas por may.o-rxa de acreedoTeB^cóñaüxventes~"(T5Bü")T~—Tal a¿ugr-do'"cjjnjs^Tíáj^^ün^a^^o^olectivo, por lo mismo vinculante tanto pa,ra~q*uTén'éV'lsis11ier"pn~P~c'onio "~"para I^s_^qiTe*_s^Ti~ei^on™a^rr'otados"" eu"i'a votacion" y"~^aí5i para" quienes"^crta^os~no"vQoacu Sx&^^íosZTacreedores garjjrt¿^a^^^on_pixenda-^o,,.hipqt e£a____no s'e^vJjo^ulanT„,„sinq__en el caso de haber concurrido -a la votación. (Í68Í).i116 gX deudor puede en cualquier momento y antes de que los t*ien-es sean íntegramente realizados, desd_ cirse, arrepentirse de la cesión y recuperar los bienes pagando los créditos (l679).Los frutos de los bienes y el valor que por ellos se obtenga en la venta en pública subasta ( C.C, l678/3!í''? C0J0 1077? 1033 y ss.¡ se distribuyen entre los acreedores a prorrata de sus derechos o en el orden que indique su posición dentro de las reglas de la prelación de créditos (2488 y ss=).Los créditos se extinguen en la medida en que sean satisfechos con la distribución del valor de los■ "ienes; caso de no alcanzar los objetos a cubrir el total de las deudas, éstas subsistirán hasta cuando fenezcan por la ocurrencia de algún otro modo extintivo (16785 13l8)°La cesión de bienes deja intacta la responsabili— ■■ dad de fiadores, deudores solidarios y herederos ? que aceptaron sin beneficio de inventario? en cuan_ \ to a la parte no satisfecha con el producto de los I bienes (1683).La cesión de bienes da derecho a quien la logra pa_■ ra gozar del beneficio de competencia t,Ley 95 ¿e■ 1890, art. l/6«a)-'■■ 57-- Pago con beneficio de competencia.-I El deudor que se encuentra en mala situación de ne gocios, que tiene dificultades para atender al pago de sus compromisos, puede oponer a ciertos acreedores suyos con quienes se encuentra en unn flspecial relación de intimidad o con quienes tiene ciertos antecedentes calificados por la ley, el beneficio de competencia. Este consiste en no ser 117 obligado a pagar más de lo que "buenamente ' pueda % conservando lo necesario "para una modesta Su}}.. 1 sistenoiaj' según su clase y circunstancias, y ^^ I cargo" de completar el pago

Page 61: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

"cuando mejore de f0í J tuna" (1684)• "* II Aquí el deudors amén de mantener los bienes inem~ i bargables puede conservar hasta cuando cambien sus * condiciones, lo que requiera para su subsistencia decorosa o congrua.El ordenamiento (Ley 95 d-e lo9Gs art„ 14) enumera ; en forma taxativa los casos en que se debe otorgar (* el beneficio; a los ascendientes y descendientes que no hayan incurrido en causal de las prescritas ■ para el desheredamiento (414? 1266)j al cónyuge no divorciado por su culpa (l231? 411 (4^)5 a { los hermanos que no hayan ofendido en forma tal que sería suficiente para una desheredación respecto de descendientes o ascendientes; a los consocios en sociedad de personas ÍC.Co 2087, C» de Go 463}, pero solamente respecto de las acciones recíprocas Que nazcan de la sociedad; al donante trate del cumplimiento de su nromesa (411/102»)" al deudor de tn zo cesiónde bienes uaralas deudas anteriores a la cesiónDado que el beneficio de competencia se refiere a relaciones existentes entre las partes, distintas de la crediticia, y por su naturaleza especial j el deudor no puede a un tiempo oponer el beneficio y cobrar alimentos. Llegado el caso escogerá entre uno y otros (l686)5llS 5¿3*~ Dación en pago.-Si bien ninguna de las partes puede por su sola virtud cambiar el objeto debido y el pago tendrá que ajustarse a las condiciones trazadas en el tí tulo, .ambas de consuno pueden variar la prestación. Si el acuerdo se plantea en términos de mantener el vínculo pero con diferente objeto? kay un relevo de deuda, extinción de la primera ■ñor su reemplazo» Pero si la convención se practica en circunstancias de aceptar el acreedor un sustituto de la cosa inicialmente señalada parael pago la obligación se extinguey conellatodo nexo entre las partes, El fenómeno•iante al del pas"0 pero no igu.al y =?<* denomin**"dación en rjam"Ha de hacerse el descuento propio de la distinción romanista que establece nuestro derecho entre título y modoj por lo que se necesita la tra-I ¿Lción para transferir el dominio sobre las co-f sas*La dación, exige un acuerdo entre acreedor y deu-\ dor y consiste en entregar un objeto en reemplazo \ I del debido; la prestación no se somete enteramen ) I te al título pero sí es equivalente a la que en/ I él se precisaba. (c. Co. 215/16).-4 La dación es un acto dispositivo al que son apli-Bl cables tanto las reglas^generales para todo nego-je-I cio, como aquellas que particularmente se refie-JC1 ren a la naturaleza de los bienes que son objeto 1 de transmisión. Es además un negocio que comportauna atribución patrimonial. La entrega del [bien tiene su base no sólo en la dación en pago, hiño también en la obligación que por ese medio 1se canceló; En consecuencia su.validez presupone119 ■.¥la del acuerdo y la del título oblamatorio. íClSe esboza aquí otro aspecto de este problema - conn sisterxte en la existencia de dos figuras "bastante afines y con elementos y efectos que se entrela-zan: dación en pago y dación al pago, Patio in so lutum y datio ad solutum, con aplicaciones bas~ tante complejas: v. gr. el precio de una compraventa se paga en cheque, letra de cambio o pagare ; esos instrumentos son pagaderos de inmediato o con plazo. Todo con una pregunta cardinal: ¿el precio se pago? ¿Hubo novación de- la obligación de todo comprador, extinguiéndose la del precio pa ra engendrar la de cubrir la deuda originada en el negocio cambiarlo? ¿El precio se entenderá"cu bierto sólo al ser descargado el instrumento?Pudiendo surgir un problema adicional cuando el instrumento negociable introduce personas' diferentes de las partes originarias,No se cree posible una solución absoluta ni es admisible lanzar una regla general aplicable a todos los casos. La solución es más bien casuista, con sultará las prácticas del lugar y del gremio a que pertenecen las partes, sus antecedentes en otros■ negocios, las circunstancias

Page 62: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

en que ocurrrio el a_ so, la común intención de las partes.Pero aquí, repítese, se trata solamente de mencionar una dificultad de monta y de ocurrencia frecuente que consiste en distinguir entre la dación en pago, que comporta extinción total de la deuda, sea con terminación de todo vínculo entre las partes, sea con la sustitución del primitivo nexo - o novación.de la entrega de créditos para a atender al pago, como medio de pago o mejor de garantizar-. lo y proveer a él.120 De la novación0-tjgte modo extintivo de las obligaciones tuvo antaño señalada importancia, especialmente cuando la rigidez de las fórmulas y el carácter estrictamen-te personal de la obligación no permitían el camcio de sujetos o de prestación. Surge la novación ante todo para atender la necesidad de relevo de deudor en virtud de varias sponsiones sucesivas incompatibles entre sí. Posteriormente se amplía 81 campo de su aplicación para comprender también el cambio de acreedor y la mutación del objeto»| j¡3n la actualidad, con las facilidades que reconoce í ].a ley para la sucesión en el crédito, para la a-sunción de deuda y para la variación de contenido, ya examinadas en capítulos anteriores, el fenómeno novatorio ha perdido completamente su interés,Itlustro Código se resiente de tradicionalismo y practica una reglamentación nimia de la figura, de_ dicándole 23 artículos (1687-1710), atención exagerada e innecesara,,A lo dicho a propósito de las instituciones anotadas cabe agregar: la novación es la sustitución de una.„o!b.ligación primitiva que queda extinguida por una: posterior-surgida por acuerdo entre las /'*" partes (1687)5 para que exista novación, además > •l la inclusión de un elemento estructural nuevo? 1 se exige que aparezca sin duda el animus noyan-\'&í.....o propósito de las partes de extinguir la pri—aera relación pues de lo contrario se entenderá aue los dos vínculos coexisten en todo aquello que no sean incompatibles Í1693)* la' novación puede cambio de suieto activo de sujeto pasivo o des+aci_ón (1690).121 La primera de las formas está totalmente desterrada de la práctica, pues siendo una de las consecuencias elementales de la novación la cancelación de las cauciones (1700)? los interesados en el relevo de acreedor jamás acuden a este medio? contando con las figuras de la subrogación y de la ce sión de créditos ya estudiadas, que no traen consigo esos peligros y restricciones. SI cambio de deudor y el cambio de objeto fueron tratados a pro pósito de la asunción liberatoria de deuda y de la. transformación del objeto.Para la validez del fenómeno novatorio resulta indispensable que tanto la primitiva como la nueva deuda sean válidas (1689)0En la novación se produce no una extinción simple sino un reemplazo del vínculo. El primero concluye pero sólo en cuanto deja un sustituto^60 = — Del pago por consignación^-Elemental es el pensamiento de que el acreedor se encuentra siempre listo a recibir la prestación del deudor y que si cualquier dificultad se presenta a este propósito, será por renuencia o mala situación del deudor„ Pero aun cuando ordinariamente las cosas ocurran de este modo, y . la mayor atención de la ley se enderece a ofrecer al acreedor garantía suficiente a su derecho, también puede suceder que el deudor dispuesto á cumplir oportunamente no encuentre al acreedor -o se enfrente a su negativa a recibir. A solucionar esteblena se endereza la ■fisura del naso tsOr consigna— ■ *nPara que el pago sea válido, dice el ..arto 1656 C« Ce» no es menester Que se haga con el consentí—122 ]¡iiento„4§.3-.._Í-.Q?.ee¿or; el pagc.es válido aun contra su voluntad,, mediante la consignación,^a consignación, que es el depósito de la cosa de- ' bida en manos de un tercero designado por el Juez • o por la ley mientras se decide sobre la validez ■ del Pag°j está precedida de una oferta que dirige el deudor, por escrito al Juez del lugar donde de-he cumplirse la obligación (C J =, 152) (C.S.T» 65) en la cual se anotarán todos los datos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos dentro de los cuales se obra: identificación de deudor de acreedor y de objeto

Page 63: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

oportunidad para pagar lu-debido rechazo del deudor o su ausencia sin riejar representante (Ley 95 ¿e l890 artD 13) =De la oferta se corre -traslado al acreedor (975 C° jc), quien puede aceptar, caso en el que termina el procedimiento, o rehusar la aceptación, para lo cual le basta permanecer en silencio. Mii Juez au—¡ torizara entonces la consignación designando se—/ cuestre y fijando día y hora para cal diligencia I(C.C<> 1659S 976 C. Jo;oSi el acreedor no está presente durante la consignación se le cita para intimarle orden de recibiráSurtida esa primera fase de la actuación, es indis -pensaole formular demanda de validación del pago (978 C0J=)¿ Nuevo traslado al acreedor y término probatorio en caso de oposición preceden a la decisión judicial definitiva sobre el pago: el Juez examinará si el comportamiento del deudor se ajus— ; ta a las exigencias generales y particulares del pago, si la prestación se acomoda a lo puntualisado en el título» Su conformidad se traducirá en validez del pago con lo cual q.ueda el deudor123 libre definitivamente y con efecto retroactivo? a partir de la consignación (1663) y el acreedor es condenado en costas y gastos (1662)•Si el acreedor tenía razón en su negativa a recibir .o si el pago no se ofreció regularmente, subsiste la obligación, el deudor puede retirar el ob jeto depositado y pagará las costas judiciales.Antes de la aceptación de la oferta por parte del acreedor o de la declaración judicial de que el pa go es válido, puede el deudor en cualquier momento desistir? arrepentirse y retirar lo consigna do, quedando así pendiente su vínculo con el aeree dor (1664)oDeclarada válida la solución, cuando el acreedor acepta el retiro de la consignación por el deudor-, se constituye una nueva deuda, pues la primera que do definitivamente cancelada» No hay entonces posibilidad de reservar cauciones, y si se aspira a conservar prenda,--' hipotecasf fianzas o garantías solidarias, todas ellas habrán de constituirse de nuevo y su fecha será la.del día en .que se verifique di acuerdo sustitutivo (1665? 2499/3ec)0lío podría concluir este tema sin anotar que en cuan to se refiere a pago de la venta -de arrendamiento por predios ubicados en municipios de población su_ perior a 50-000 habitantes, por disposición del Be_ creto 1943 de 1956» la consignación puede hacerla el inquilino' a su elección, acogiéndose al anterior trámite ordinario o por depósito en la oficina autorizada según dicha norma, acompañado de ayi so enviado por correo certificado al arrendador»124 61,— ^e Ia remisión,-gl acreedor puede disponer de su derecho: puede enajenarlo, puede renunciar a él, total o parcialmente* Guando.^1-acreedor perdona o condona la ' deuda o la_rebaja,..e presenta el fenómeno de lá"¡ £émisión- Si el acreedor desiste de recibir el—J pago, se desinteresa definitivamente de su derecho haciendo dejación de él en favor del deudor, la relación crediticia se extingue (l71l)»La remisión, en cuanto acto dispositivo exige de parte de quien la realiza plena capacidad para obrar.Si se perdona una deuda, el primer pensamiento que surge es el de liberalidad» Lógico es considerar ^ue si acreedor quiso únicamente favorecer al deu dor; que el enriquecimiento de éste al disminuir su pasivo y la correlativa pauperización del suje-> to activo al mermar sus derechos incluidos dentro del cómputo patrimonial, obedecen a mero espíritu de beneficencia»Sin embargo, no siempre ocurren las cosas de tal nodo, y en muchas' oportunidades el acreedor pierde gustoso todo su crédito o parte de él para conseguir de ese modo una ventaja patrimonial en o-tros órdenes^ Los términos de la remisión, sus antecedentes, las circunstancias en que se producá, permitirán extraer la intención del condonante, Y con miras a establecer la regularidad del acto, esta será la primera interrogación que formule quien examine un caso de esta índole„[3n efecto, la remisión con causa onerosa no está ■ sommtida a requisito distinto de la capacidad y ltal poder dispositivo de quien la hace. En cam-125 bio, la remisión que "proceda de mera liberalidad« exige las mismas condiciones que la

Page 64: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

donación (1712) y por tantos deberá ser insinuada., so pena de nulidads en cuanto exceda de dos mil pesos (3-458)9 consistiendo la insinuación en permiso que otorga, el Juez con conocimiento de causa para cuidar de los intereses de los terceros, acreedores ( 2491/2) y herederos forzosos (i24G? 1243 y sss)? y? causará el impuesto del negocio de heneficeneia9 sin cuyo pago no es posible otorgar la escritura en oue se vierta la declaración (Ley 63 de 1936. artc 65) .Se puede remitir toda la deuda y sn tal caso- ter- " mina la vigencia de las cauciones? prendas,, hipo--tecas; solidaridad^ í'iansas0 Se puede remitir iónicamente la gaianís-j lo que no hace presumir liberalidad y deja intacta la relación principal (1713)= la condonación de la cuota de uno de los varios deudores solidarios y la condonación d.e-1 total frente a él son incidencias ya examinadas y que regulan los arts. 1570 y 1575 Cr>Gc respectiva-mente i,La remisión- puede ocurrir por una declaración, categórica en tal sentido^ como derivarse de une. eon ducta concluyente del acreedcr0 Si éste., asediea do a los ejemplos traídos por'el Código íart; 1713)9 entrega voluntariamente al deudor el documento en que consta la obligación? lo destruye c lo cancela con intención de extinguir la. deuda?. o en fin, si se comporta de una manera que haga colegir propósito de perdón o de rebaja del crédito, lo elemental es considerar que ha habido remisión* Con todo el acreedor es admitido a probar que su conducta estuvo aquejada de cuaiquieer3 error espontáneo o Pero a falta de esta126 quedará en pie la idea de perdón,62a~ I)e la confusión,,-La relación obligatoria, como toda relación jurídica exige conceptualmente la presencia de dos sujetos, es decir? de dos personas diferentes,La intersubjetividad. es rasgo elemental del fenó= meno jurídico^ Por esto? cuando quiera que en una oiisms- cabeza concurran las calidades de acreedor v dedudor, de sujeto activo y de sujeto pasivo de la relación rjurídicaP ésta se extingue por destruc ción de su concepto? y est© medio recibe el nombre de confusión (l724)°La confusión puede ser total o parcialj segua q.ue la reunión de las dos calidades en un solo sujeto abarque el total del vínculo o solamente un sector suyo (l726). Así mismo puede operar la confusión entre el acreedor y el fiadorf o entre aquel y el dusño de la cosa, hipotecada o pignorada9 y entonces subsiste el nexo principa.! pero desprovisto de la garantía accesoria (1725)°Si se confunden las posiciones de acreedor solidario y deudor? o de deudor solidario y acreedor? el caso se despeja acudiendo a las reglas dadas para liquidar las relaciones entre los componentes del grupo acreedor o entre los miembros del grupo deudor (1579? 1727)? y el acreedor pagará a sus compa-i ñeros sus cuotas en el derecbo y el deudor cobra-rilos lonran en ta deunp.Cuando la confusión opera en virtud de sucesión sortis causa (que también puede presentarse por o-:KOrt racausas u e3t mbié n 9 ua exxincion o ora or laI medida en que el heredero adquiera los derechos y deberes del de cujus, y por tanto, él heredero bene ficiario o cualificado no confunde sus créditos y deudas con las deuda? y créditos hereditarios (1316, 1728), sino hasta la concurrencia del valor de los bienes heredados, que tal es el límite de su responsabilidad (1314)»63.- Pe la transacción,-Bnumerado este modo de extinguirse la -bligación en el artD 1625? el Código lo reglamenta dentro del tratamiento de las -varias figuras de contratos, definiéndolo (art. 2469) J?0-m-° .. aquel..-eru.e.1 que las partes terminan un litigio pendiente o .__„rrca^" ven uno eventua,,Transacción es un arreglo amigable ...de ^..onflicto surgido entre las partess está pendiente de "decí^ sión judicial o no haya sido sometido aún a ella. Los interesados renuncian recíprocamente a preten~ siones; no hay transacción^ así se otorgue ese nocí ore al contrato celebrado, si uno de ellos impone" totalmente sus aspiraciones al otros si éste se li mita a renunciar a sus derechos0 Transigir equivale a hacer concesiones y a obtenerlas del contrario 0 """Transacción es un negocio dispositivo en cuanto hay concesión o renuncia parcial, y por tanto exige que' quien, la realice, si es el propio interesado, goce de. plena capacidad para obrar (2470., 5^3? 489)s y sí es un representante, que esté invstiido de suficiente poder o

Page 65: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

legitimación para actuar (2471)=Como negocio dispositivo que es, la transacción po_ see un evidente contenido patrimonial, por lo cual128■I no opera frente a loa intereses de distinta nata— raleza o en torno a aquellos que siendo valoradles pecuniariamente no son susceptibles de enajenación» He ahí por qué se recalque (arta. 2472 a 2474) Que ¿1—estado civil no es materia transggí _y.e.fJ,...CQiiio, -tamppco.,1a .acción, pepel\ y el ledechc o alimentos futuros.La transacción.en.fin, ha de versar sobre derechos susceptibles de renuncia y sobre, derechos evidentes.,así no se puede transigir sobre derechos cier_ tos e indiscutibles emanados de relación laboral (CSSOTB art. 15)j- ni sobre derechos que no existen (C*C= 2475)*Como negocio jurídico que es, la transacción está sometida a los requisitos propios de todo negocio en general y además, según las circunstancias y los casos, a las exigencias propias de la naturalesa de los derechos sobre los cuales versa el en-tendiniento0En tal virtud^ puede ser invalidada por ausencia de los presupuestos de valides (capacidad-, idoneidad del objeto y legitimación), por ausencia de formalidades, por contrariedad a las normas imperativas (cogentes) o a las buenas costumbres, o por vicios del querer (C.C. 1740 y ssD)„| En particular es nula la transacción obtenida a ba_se de engaños o de violencia,, la lograda en razón4e título falsificado (2476")? la que se fundó en1 título ■ inválido, salvo que esa misma invalides seala materia arreglada (2477)s la que se realizó lue_gio de emitido fallo que haya hecho tránsito a cosaÍuzgada sin saberlo las partes o alguna de ellas H78 c.e», C.J. 473} =129 La transacción es contrato intuitu personae; Se í considera haberse celebrado en atencioíz a la per- i sona de la contraparte, y por lo mismo cabe, en oa so u.e error aj. respecto, líivocar _í.a nujLxci.aQ. rej.*^ tiva (,2479s 3-512, 1743).El error de cálculo ya sea del objeto ya sea de u. valor no anula la transacción y simplemente da derecho a rectificar el yerro (2480).Si la transacción radica en una "base falsa ignorada o de-sconocida al tiempo en que se celebró y que posteriormente aparece, será susceptible de anula-.cijón siempre. que yerse .sobre el objeto par.ticular en el cual carecía totalmente de derecho una de las partes o que haya habido dolo en el extravío u ocultamiento de los títulos (2482).La_trannsaccn.n., .prpduc9 _la._total desaparición..de la deuda, con efecto equivalente al de una resolución judicial firme, iñmodif icable ..(483)« Pero de los' términos del arreglo surge, así como la cancelación plena de todo vínculo entre las partes, la ex tinción del discutido para su reeemplaao por otro nuevo. Así, siempre contiene virtualidad extinti-va, pero en algunos casos con el carácter de novación. Así se explica que la transacción sea calificada como contrato, dentro de la definición de este dada por el art. 1495? ^-e acuerdo para crear obligacionss^64•—■ Imposibilidad sobreyiniente.-La ob"ligp.ción .tiene por contenido una conducta de terminada, de naturaleza patrimonial,. que. una--per-sona determinada (deudor) debe realizar paaav satisfacer un interés de otra persona determinada (a. creedor). Por lo mismo, para que la relación se materialice es menester que esa actividad, comi-130----- 11 — sión o abstención, acto personalísimo o anónimo ¿el deudor, entrega de una especie de bienes de gé_ nero, sea física y legalmente posible. De no ser r¡o3Xbl9-^-'n-íciali¡íeríte la prestación por uno u otro motiY.o.í ...el vínculo.será del todo ineficaz.pero bien puede ocurrir que en el tiempo que media entre la asunción de la deuda y la oportunidad del pago la prestación se haga imposible. En este caso el nexo se extingue, J.a^imposibilidad sobrevi-.nien--e-posee efectos liberatorios de'toda responsabilidad .equivalente a los del pago,Dicha-, imposibilidad_.eátá,.....non. ..todo, sometida a

Page 66: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

"oíertas_condiciones: de tiempo, pues solamente seacepta el..-cambio., físico -o legal-: ocurrido dentro dela época comprendida.entre el nacimiento de la . o-■bligación-y-el- día-de hacer el pago, no el que sepresenta.hallándose el deudor, en morav De calidad:es relevante la imposibilidad sólo cuando ea gene-ralj no cuando afecta exclusivamente al deudor, y$ cuándo depende ._de un acontecimiento..... inprevistoi (1732}3 regularmente ...imprevisible y de naturaleza= inevitable .o ...rresistible (Ley 95 de 1890, art.Í. lT)j que se ha presentado sin la intervención cul-$ £osa 'del deudor o de sus dependientes ..0.. . personas.por. las cuales debe legalmen.te. responder. (1738,2346 a 2348).Es física la imposibilidad sobreviniente,' cuando depende de acontecimientos estrictamente naturales ¿ es legal, cuando en el Ínterin se ha presentado un cambio legislativo u ocurre una disposi-I oión de autoridad que veda el comportamiento del■' deudor.la imposibilidad sobreviniente es el género que a-Wca todos los ..sucesos fortuitos e irresistibles131 que afectan el cumplimiento de la obligación, pero como quiera que donde_mayor importancia presenta el caso es en las obligaciones de entregar o dars se toma esta especie para denominar y regular el fenómeno entero (C0o Libro IV, Tito XIX) 0Lá obligación de dar contiene la de entregar, y si se trata de cuerpo cierto? la de conservación de su estado hasta el día del pago (CSC<,- 1605)° La obligación de conservar exige que en la custodia del objeto se emplee el debido cuidado (l606)8La obligación de genero no se extingue por la desaparición o pérdida de los individuos destinados al pagoD El- deudor mientras subsistan bienes de las mismas o similares características a los preparados al efecto. deberá reemplazar a éstos por igual número de objetos (167)5 de donde se desprende el ya citado principio de genera non p--runt <>La obligación de cuerpo cierto está concretada a un objeto específicos no fungible, no reemplazable, individualizado a través de sus- rasgos singulares0 El riesgo del cuerpo cierto lo asume el acreedor (res perit creditoris) (l607s 1729)? pero dentro de las siguientes precisiones%Siempre que la cosa perece en manos del deudor se presume que ha sido por su hecho o culpas involucrada dentro de esta la de sus dependientes (1729? 1738)<> La prueba de la inocencia incumbe a quien la alega (1604/35., 1733/ls*)cSi el objeto perece, entendiendo por pérdida tanto su desaparición como su ruina total o parcial en el caso de que se. vuelva inidóneo para su destinación natural o para la especial dada en el título132 fv^igatorio, e_sJ.audQ_.eX_ deudor...en. oportunidad, paraj^er^eL-pago o.,con anterioridad a ella, al reo sea^ren, .dos... posibilidades de exoneración de res-0ñsab.ilidad-:..--_,pro,bar su diligencia, cuidado, pre.-"^sión,.. pericia, o., sea, acreditar que no incurrió """"el error de conducta en que consiste la culpa, ^ "robar q,ue la cosa pereció por causa de un ele-^~^Q~extraño (culpa del acreedor, intervención de ^-"x^^e^Jcaso fortuito caso de fuerza mayor) ^ su participación (l604 2e.))O sobre esta maa 3 ia se tratará a espacio dentro del daño respon b'lidad concreta,, . , ~jilj.,..especie. se, .pierdelestandQ.. el-.deudor.,..en.....mora¿9 entregarla Xlé^)s-lsl^s.P.osibil..icia^es de descar-Mr~Ta""presunción que obra en su contra se redu-5eñTya'®l 'terreno*"de''la culpale está vedadoj de "J¡Ida le valdría probar su cuidado por nimio que ha yS~sido; está constreñido ,..a..demostrar, el aconteci-¿lañto fortuito^ entendiendo por tal .el "elemento ^ixtráño'', coa la .agregación de acreditar que así hubiera puesto, en .poder del acreedor la cosa pun-tüalmonta ésta de;todas maneras habría

Page 67: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

perecido(Í6Ó4? 2so, 1733, 2°o)o■: ¿ eass mismo tratamiento essá sometido el deudoo j. $ue pierde la cosa, cuJ-1 quiera que sea el momentoÍd* su desaparición? cuando ha obrado de mala fe: cuando ha prometido su entrega a diversas personas ;|or obligaciones distintas (1707)»I! deudor que hurtó o robó un cuerpo cierto asume 1t totalidad de los riesgos y ninguna excusa puede oponer'al acreedor para redimir su obligaciónU735)»': ■■■■"''li si acreedor rehuye recibir el objeto, el deudor pene la carga, para hacer cesar su responsabilidad,133 de ofrecer el pago por consignación ( 16¡56 y.ss,) M Cuando la cosa perece con posterioridad al secues- f tro, el problema se regula conforme lo estableC6~í el Código en él título del depósito (2274, 2253 Y ss. 1663)» -Al perecer la cosa estando aún en p0, der del deudor, pero con posterioridad a la noti£j_ cación de la oferta de pago, en raaón de la mo^a creditoris, aquél solamente responde por su cuppa lata, error burdo asimilable al dolo y por el daño maliciosamente causado (l739j 63)»Si el deudor resulta irresponsable por haber logrado comprobar su inocencia siendo admitido a e-sa demostración, la deuda se extingue, cesa total ~ mente su responsabilidad, y tan sólo tiene el compromiso de ceder al acreedor las acciones indemni-zatorias que posea contra terceros causantes del daño (1736).Si, en cambio, el deudor resulta convicto de culpa o asumió legal o convencionalmente el riesgo, la obligación persiste pero con.sustitución del objeto; de deuda de cuerpo cierto se convierte en ge nérica de pagar suma de dinero, equivalente pecuniario del objeto y los daños y perjuicios que COB su incumplimiento ya ha ocasionado al acreedor (1731/1Q«)-Si la cosa desaparecida es recuperada con posterioridad a la reparación, el acredor puede exigí' su entrega, devolviendo lo que recibió en rae;ón d su precio (1734)./'E leudor rue ed eanera anculpable, ,gnorando cc \ excusa su obligación, destruye, enajena o pierc \la cosa debida, está obligado a pagar su precie pero no a indemnizar perjuicios (1737).J-34 65 ■" De la compensación.—I,a compensación...consiste „en _la extinción, simultánea de deudas diferentes cuando las partes son re-¿xprocaraente-.-deudoras y alguna de ellas la solicita (jrn4;_j-7i2.)..^a compensación significa una confusión de las oaligaciones, no por el aspecto subjetivo, sino en cuanto a su objeto. Así "se evita un doble pago, una doble entrega da capitales y se simplifican de ase modo las relaciones del acreedor y del ' deudor, a la vez que asegura la igualdad entre las partes".La compensación puede ser parcial o total, pues las "deudas se extinguen recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores" ( 1715)•Son requisitos . para ..que se produzca la compensación j^ibid),.: . que ambas deudas sean de dinero o de cosas_fungibles o .indeterminadas de igual género y calidad; que ambas deudas sean líquidas; que ambas sean actualmente exigibles {982.C.J»)*31 primer requisito obedece a la naturaleza misma del fenómeno, por cuanto, como se anotó>opera aquí una confusión de los objetos. Las restantes condiciones aluden, a la función social o razón de ser de la figura, que busca evitar actividades innecesarias, a la par que desigualdad en el trato de las partes."na obligación es líquida cuando de manera explícita manifiesta qué, cómo y cuánto se debe. Si la prestación ha de ser concretada, si el pagó debe aguardar una liquidación previa, la deuda no pue-rcle entrar en compensación. Una deuda es actual-135 mente exigible cuando ha llegado ya la oportunidad de hacer el pago? cuando el acreedor puede demandarlo porque ya no tiene nada que esperar para un procedimiento ejecutivo (982 C.J.)0Si bien la compensación opera, de pleno derecho; "por ministerio de la ley y aun sin el conocimien--to de los deudores (1715)9 exige que quien desea aplicar este medio extintivo lo

Page 68: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

oponga o aléguec 3s que la compensación es un instrumento de defensa de los intereses de las partes que con ella se abstienen de pagar y de exigir a la vez5 precaviéndose contra posibles elusiones d.e su deudor La alegación es una cargas ha de ejecutarse para obtener los beneficios de la compenaación.Es indispensable^ por definicians que los titulares de los objetos confundidos sean mutuamente a-creedores y deudores (1716)5 por ello no puede invocar el deudor compensación entre los créditos de su fiador y las deudas de sus créditos que tenga contra su representantee Ni el deudor solidario puede oponer en conpensación los créditos de - su compañero que éste no le haya cedido (1577)°SI mandatario puede oponer al acreedor de su mandante tanto los créditos de éste como los' suyos propios, en compensación, pero garantizando mediante caución que el representado aceptará su com portamientot." En cambio no puede? salvo expresa au torisación del mandantes compensar los créditos de éste con lo que él deba a terceros (1717)»Como ya se anotó a propósito de la sucesión en el crédito la compensación es excepción personals da-do que se exige la reciprocidad en la deuda y la invocación oportuna;'por eso el deudor de crédito transmitido que aceptó la cesión sin hacer en su136I ¿ía reservas o salvedades, no puede oponer al ce-sionairio? en compensación sino lo que el mismo ce-sion^xio le deba, pero no lo que le debía el ce -áenteopero ss ee deudor rue previssvo o ydvirttó a aieepo al adquirente la existencia de excepciones jersonales, puede proponerle no sólo la compensaron de sUS propias deudas sino la de aquellas ,,lS tenía a cargo del cedentes así no fueran exi-libees a la época en que la cesión le fué notifica (1718)ola compensación;, se insiste, como manifiestamente ^0 expresa el art0 1719? debe ser invocada^ constituye pues una excepción que no opera virtualmen-<3 sino ante alegación de partes Si "bien el Juez •iene el deber en los procesos de conocimiento de [¡«conocer todas las excepciones que aparezcan a-í^editadas aun cuando no se hayan hecho valer por reo, se presentan salvedades; la constituida[jor Ia prescripción (art. 343 C^J.) y por la com= tínsaciónc Esta salvedad a la regla anotada sifilen no consta en texto expreso ha sido puesta de presente por doctrina y ¡jurisprudencia en desarrollo del precepto comentado olira que obre la compensación es indispensable que lis titulares de los créditos confundidos tengan llena disponibilidad sobre ello, por lo cual, si Ilgmio de ellos se encuentra fuera del comercio en Ilion de embargo o de pleito pendientes no puede |i;urar como materia de compensación (l720s 152l)3"•compensación no es defensa alegable por el deu--3»? de mala fe, "no puede oponerse a la demanda ^jirestitución de una cosa de que su dueño ha sido ^^PpojadOj- ni a la demanda de restitución de unÍnsito o de un comodato, aun cuando perdida la1 137 cosa sólo subsista la obligación de pagarla en d^ ñero. Tampoco podrá oponerse a la demanda de indemnización por un acto de violencia o fraude, ^ a la demanda de alimentos no embargables" (l72l)Si fueren varias las deudas susceptibles de compen sación, se seguirán para establecer el orden ~¡¡ prelación en el proceso extintivo las mismas reglas trazadas para la imputación del pago (1722, 1653 C.C., 213 C. de C).Cuando las deudas no son pagaderas en el mismo lugar no se pueden compensar, salvo que su objeto sea dinero y quien alega la compensación tome a su cargo los gastos del traslado de los fondos (1723).66.— Je la prescripción.-Interesa al comercio la definición pronta y segura de las relaciones jurídicas» La obligación es un proceso, o, en otras palabras, una relación de naturaleza especialmente transitoria. Esta circuns tancia motiva una mayor necesidad de despejar la incertidumbre a la mayor brevedad. Al lado de estas consideraciones se encuentra una reacción elemental del ordenamiento, adversa a la inactividad o negligencia de quienes siendo tituaares de derechos subjetivos no

Page 69: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

los ejercitan durante un cierto tiempo que se señala como tope o límite máximo de la inacción.Fruto de tales reflexiones y necesidades es la prescripción. Este vocablo es empleado en derecho en un doble sentido (2518): como medio de adquirir los derechos por su empleo durante cierto tiempo, acompañado de otros.requisitos expuestos en la ley; lo que más propiamente puede designarse con el nombre de "usucapión" para evitar confusiones,138 y- como forma de extinguirse los derechos por su no gjercicio durante cierto lapso (2535/*Si la prescripción adquisitiva exige, fuera del si¡cple paso del tiempo, otras circunstancias, an-te todo la "buena fe, la prescripción como punto final de los derechos no requiere más que el mero hecho temporal0 Uo se trata simplemente de una sanción, sino también de resolver un estado pen~ diente que exige ser definido, La ley considera eme los términos que otorga son amplios y suficien tes para el ejercicio de los derechos que protege"™ es ae si el titular no los emplea deja de merecer qa tutela del derecho 'oerdiendo así su posición31 cómputo del tiempo hábil para reclamar se inicia desde el momento en que la obligación se hace exigi^lej o sea desde cuando el sujeto pasivo debo pagar y el acreedor puede hacer efectiva la res ponsabilidad (2535? 25n)cQuien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio, dice enfáticamente el art3 2517 C.C=, y su afirma--ción está corroborada por el ya citado art» 343 C. J, La prescripción extingue el crédito pero bien puede ser renunciada por el favorecido; nada inroi-de al deudor el rehusar aprovecharse de la inactividad o inercia del acreedor, y por lo mismo que la prescripción constituye una defensa en cierta '■forma excepcional se exige para su aplicación que ¿'■•1 beneficiado la invoque.|Con la prescripción se cancela totalmente la deu-**&; aquí no se concibe la redención parcial del twiaor y por lo mismo, al desaparecer plenamente »l aerecho del acreedor se extinguen también los ««cesónos de su crédito, sus productos, sus a-i139 crecimientos, sus garantías adicionales (253?)„Del mismo modo como la ley procedimental clasifica y divide acciones, _el_dereoh.o sustanciaLpara e_ fectos de la prescripción hace una distinción' g_ sencjlal V acción ordinaria y acción e¿e.cutiva»^oa procedimientos son diferentes, dado que es exigid "ble ejecutivamente tan sólo la obligación queTestá 'plenamente probada con documento auténtico "emanado del deudor o de su representante o en que consta una decisión judicial firme (CcJ, 982), /que cuándo el crédito rio reúne estas condiciones o ño es expreso* claro y exigible actualmente., requiere una definicón previa en proceso de oonocimiepto que por su propia naturaleza demanda una mayor amplitud de formas/mayores oportunidades de debate como son las que ofrece el iu-icio o^dirá^io ^73¿'v ss» C C J c.'/<-'■La^ obligación puede ser exigida ejecutivamente^ en v "forma corriente, dentro de los diez años subsi-guientes al día "en que se"higo opoaiuno el "■"pago, Vencido ese término deja de ser exigible en la "actualidad, y faltándole ese requisito al títulof 1Í vía ejecutiva no es de recibo, se iaace indispensable una revalidación del crédito mediante juicic ordinarioc Para este procedimiento dispone el a-creedor de otros dies años?-hasta completar veln te que es, conforme al arte 1Q= de la Ley 50 d-de 1936? el tiempo máximo de prescripción (2536),La prescripción es susceptible tanto de interrar ción como de suspensión,, en tanto que la ca&ucids (sanción por el no ejercicio de una acción dursr te un tiempo fijo determinado por la ley) no ai mite ninguno de esos dos atenuantes»140 67 = ™ ^a interrupciónQ-Constst-^-ejl^si-^d^ejaimiento_de.,.un_Ji-echo.....im.compa-tibie con los_presupuestos.axiológicos de la pres-¿rip.oió'rig. JL! jpunto de qu^^JLJkiaoipa-^-tranBcurr.ido gasta entonces se "borra, sus efectos se destruyen^ para iniciarse de nuevo la cuenta,, Con la inte^ erupción se corta el tiempo por un fenómeno natural o civil oLa interrupción natural consiste en una actividad ¿al solo deudor o conjunta de éste y el acreedor e resulta incompatible qon el descuido o inope-ncía ¿e ¿g-fca base de la extinción de su derecho1 si el deudor de cualquier modo por ¿aclaración o por comportamiento reconoce la obli-f-ión sea haciendo abonos a ella

Page 70: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

sea solicitan-» í lazos sea casando sus' accesorios o interesesrenovándola en fin si el deudor aceota la obligación y mantiene su memoria, la prescripción se interrumpe,| la interrupción civil consiste en una actividad juI iicial del acreedor % demandando al deudor corta elI tiempo transcurridos pues de ese modo ejercita su ■ iarecüo y hace inaplicable la sanción (2540)"ifora que la interrupción civil sea eficaz es nece-ilirio que la demanda prosper'e % que su notificación ■I* haga en debida forma, que el juicio no sea a-mindonado (caducidad? 364 C«J0)9 que se produzca «lllo estimatorio (C» Co ' 2524, Ley 95 de l890s art» ■p).< -'Si el juicio resulta fallido.no hubo interrupción y el deudor valida el tiempo total sin «Prisiones,iBMste propósito se discute sobre el momento en■&* se produce la interrupcións basta la simple ±n141 troducción de la demanda o se exige su notifiaa,^ ción; es un interrogante reiterado y no resuelto en definitiva»Bl problema adquiere contornos interesantes cuando en vísperas de vencerse el término demanda el a-creedor; ¿necesitará notificar la demanda antes de la llegada del día en que opere la prescripción o puede "bastarse con haberla presentado con anterioridad a esa fecha? La jurisprudencia parece in diñarse por la primera solución (G0J = Te LX? pá¿~ 634) sin embargo de lo cual son muy fuertes loE argumentos por la segundas el examen.de la regularidad del proceso? determinar si la notificación fue o no correcta observar la actividad del acto?* durante el juicio establecer si realmente tiene acción civil son temas que no se^a*n resueltos ^-í-no posteriormente-Muchos son los casos en que por diversas rasones el acreedor se ve urgido por el tieinpo, al punto de que su derecho será mantenido apenas por cuestión de horas o Fácil será entonces para el deudor completar el término eludiendo la notificación, ocultándose o ausentándose. Difícilmente podrá propiciarse una solución rígida alegando que el acreedor corre con los riesgos de su descuido al haber dejado para ultima hora la demanda si se tiene en cuenta que de ñor medio está en jueero el derecho ¡rpsITIO y no su eiercicioSi se parte de la base de que nuestro sistema procesal no impone al demandante, el deber de notificar la demanda dentro de un cierto tiea¡po, el decidir sin distinciones que la sola presentación del reclamo a los jueces es suficiente para interrumpir la prescripción, no habría crédito ni derecho en general sometido a su extinción como cor142 secuencia de inactividad de su titular.Considérase <iue dentro de las dos tendencias extremas: la- prescripción se interrumpe con la presentación de la demanda; la notificación de la demanda es necesaria para considerar interrumpida ja prescripción, es posible practicar distinciones: admitir como p'rincipio general el de que se exige la relación jurídico procesal para interrují) pir la prescripción extíntiva con la salvedad de" cuando establecerse tardía-fraude del deudor va a perderse el derecho. Análogamente mentación so"bre condiciones fallidas -ñor medios ilícitos eiiiT)leados t>or el deudor (l538/3 B ) que lleva a considerar como el acontecimientof turó e incierto DOdría obrarsed d t l com()Ttall]ifflto del deudor ~l La interrupióón, cuando se trata de obligaciones plurales no beneficia sino al acreedor respecto al cual 33 ha presentado el fenómeno.con eficacia interruptivá y no perjudica sino al deudor frente -a quien se ha obrado<,Pero si la obligación es solidaria o versa sobre un objeto indivisibl;, cada acreedor tiene como" ca da deudor la representación del grupo al cual pertenece y? por lo mismo, lo que él haga afecta a sus compañeros (2540, 1572, 1573, 1586)-.- La suspensión.-jis__un beneficio.-que-la-ley concede a lo....._ incapa--ltts, consistente en aplazar la. iniciacion del com-*|(Uo_ temporal necesario para la perdida—dal -„der.e-)t¡|*k> hasta cuando ..la. razón de la incapacidad haya143

Page 71: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

cesado , Para todos la prescripción comienza a cotí tarse desde el momento en que el crédito es exigible, menos para los incapaces, respecto de los cua les no se computa el lapso transcurrido durante la incapacidad,, Menores, dementess sordomudos, sin posibilidad de darse a entender por escrito^ disi=. padores inhabilitados, herencia yacente son casos que determinan la suspensión; igualmente la prescripción se suspende respecto a los cónyuges entre sí ( 2530) cCon.todo, como algunos de esos estados son .definitivos y los. demás? no teniendo tal carácter ■ •s pueden prolongarse durante tiempo excesivamente largo, se ha puesto por la ley un límite a la suspension a transcurrido el tiempo fijado para la prescripción máxima, el derecho caduca sin remisión, sin salvedades (2541? Ley 50 ¿e 1936s arto 1 • J •En rigor el fenómeno de la suspensión.no tiene ra-. zón de ser 0 La ley trata con especial miramiento al incapaa y lo envuelve en una serie de medidas de protección que en oportunidades pecan por demasía, al punto de volverse en la práctica en contra del mismo tutelado, por la desconfianza que n_ funde el tratar- con él„ El ordenamiento dicta medidas encaminadas a proveer a la guarda o representación de los incapaces (libro la0 Título XIV, ss), recalcando el hecho de que el parentesco en los más de los casos y la designación judicial en los restantes envuelve no sólo un poder de dirección y vigilancia sobre los incapaces encomendados al padre o guardador sino quenada impone deberes estrictamente sancionados ] Sn tales circunstancias no es consecuente confiar ' la administración del natrimon-io del inra az a =¡us ' i di t allea-ados v decla é tn<? ti nen •144 su repi*esentación legal, al propio tiempo que mostrar una plena desconfianza hacía los representantes, considerarlos negligentes al punto de otorgar una protección más a los incapaces, suspendiendo frente a ellos la prescripción*La suspensión puede ser considerada como un instituto anacrónico, que no se compadece con la necesi ¿ad del derecho de adecuarse a las .características ¿e su tiempo, que en lo que se refiere al presente demandan rapidez? seguridad y confianza en las o-peraciones0La suspensión puede ocurrir respecto de toda la deuda o de apenas un sector suyo? puesto que siendo tan personal su motivo, se refiere únicamente al acreedor inhábilj de ahí. por qué, en presencia de varios acreedores la prescripción siga su camino ordinario en torno a unos y se suspenda en favor de otros, 3i5 por ejemplo, fallecido el a-creedor, dentro de sus herederos hay personas capaces y personas incapaces, para las primeras el cómputo de tiempo continuará sin tropieaosj al paso que para estas obra la suspensión: el tiempo que dejó correr el de cujus se acumulará al que transcurra luego de concluida la incapacidad sin computar el lapso intermedio (l75l)°69»- Prescripciones de corto tiempo,—Generalmente, como se anotó, la posibilidad da exi_ gir el crédito se agota en diez años para la vía •jacutiva y en veinte para la ordinarias Pero esta regla presenta munerosas excepciones, consagradas todas ellas en los propios códigos y en leyes i *9peciallest;. *»f* prprcrcrción nd eorto oiempo oiene eomo carac-145 terísticas (2344)* no se suspende en favor de ninguna persona; su. interrupción es más sencilla5 a-mén de los medios ordinarioss por el simple reque-. rimientos reconvención o intimación? jud.icial o prxvada? al punto de que aquí no se presenta ©i problema de si sólo la litis contestatio corta le, cuenta} interrumpida la prescripción de corto tiens po a ella sucede la general consagrada en el art"^ 2536 ya comentado0Cuando la prescripción es de corto tiempo*, la o-portunidad de reclamo que ese lapso envuelve es -J-nica para cualquier ejercicio del derecho; lo cual quiere decir que de no procederse entonces se extingue todo poders sin que sea. posible hacer distinciones entre acción ejecutiva y ordinaria, CrÍÍÍO sí acontece con la prescripción corriente,, En este respecto .se alude al distingo que en materia de instrumentos negociables se practica en orden a los distintos grados de abstracción de este negocio jurídico y a la posibilidad de que el instrumento que aluda a su función concreta pueda ser re acción ordinaria vencidos los cuatro años de prescriceión^Dentro de los ca3os más salientes de prescripciones de corto tiempo se encuentran? los gastos judiciales, los honorarios de profesionales?-los del magisterioj como créditos que prescriben en tres añosf los salarios y las prestaciones sociales que solamente pueden cobrarse dentro de

Page 72: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

tres anos a partir de su exigibilidad (c«S0To5 arto 488)5 la acción de mercaderes, proveedores y artesanos y la por cuentas periódicas o accidentales que pres-ciriloe en cuatro años (C0 de C0 894 902 ley 75 de 1916 arto 5e.)í ^-s accicones de terceros contra los socios no liquidadoresde146 ¿ustrial que prescriben en cinco años.7O.- Invalidez del negocio obligatorio.-las obligaciones que tienen su fuente en una de-terroinación particular pueden extinguirse además -oor los medios generales o comunes a toda relación jurídica de esta clase, porque el acto de autonomía privada que las engendro resulta, ineficaz. como reacción del ordenamiento que priva de aleances al conato irregular,Los negocios jurídicos son el medio con que cuentan los particulares para disponer de sus intere-s9s, para arreglar sus relaciones con los semejantes en lo atinente al intercambio de servicios y de productos dentro de un tipo de economía basada en la iniciativa privadacPero el ordenamiento no otorga a los individuos un poder ilimitado o arbitrario, sino que somete el ¡reconocimiento de la disposición particular al lleno de ciertos requisitos de variada índole, linos g3neraless indispensables a todos los negocion otros particulares; prescritos en atención a la naturaleza propia de ciertas categorías* Y los interesados en obtener los efectos que la sociedad y el ordenamiento otorgan a los negocios ju rídicos han de cuidar ajustarse estrictamente a.' las exigencias legislativas? so pena de ver contrariado su propósito de no alcanzar los objetivos esperado,, -^la invalidez del negocio es la reacción del orde-1&a»iento frente a sus transgresiones consistentes i °f"l apartarse de sus carriles. Y como los requisi-i tos legales earían sc irauortancia y magnitud suü l ant le i en t r aneen imp rtaoien nías o gnenud ,ig^147 nificativo. De .ahí por qué existan, diferentes medidas de represión o de invalidez, que van desde la privación de todo efecto hasta la simple inopo-nibili&ad a terceros, comprendidas dentro del término la nulidad absoluta, la nulidad relativa, la rescisión por lesión, la re&uctibilidad por el exceso, la modificación judicial por onerosidad so-breviniente, la revocación por fraude, la simple inoponibilidad, y la resiliacicruDentro de esta oportunidad baste recalcar el hecho de que la invalidez es una figura que opera exclusivamente en materia de las obligaciones que emanan del negocio jurídico^ La precisión de los con ceptos, el detalle de su funcionamiento^ su reglamentación legal, son materias que habrán de tratarse en su sede pertinente Segunda Parte^ Sección Primera Capítulo XX.71*— Cumplimiento e.incumplimiento de la condición. — ■ ..También las obligaciones emanadas de la autonomía privada y sólo ellas pueden concluir porque se rea lice o deje de verificarse un acontecimiento futuro e incierto al cual han sometido las partes la producción de los efectos finales del negocio.Sentro de la amplitud de que gozan los particulares pueden en los más de los negocios (concretamente en los patrimoniales), subordinar la eficacia de sus dictados a la realización o a la no verificación de un suceso a la ves que futuro, in^ cierto.Es este el fenómeno de la condición que engendra un estado de "pendencia'1« Las partes se hallan a la expectativaf pendientes de si el hecho se rea-I48-I4 ií i^a o no, para según se presenten las cosas, ha-oer concreto y definitivo su derecho o torrar toda fuslla que haya podido dejar en él entre tanto la reiaoión establecida,£aníbién esta materia será estudiada dentro de la eIplicaoión del negocio jurídico como fuente de o--^ligaciones (Tercera Parte, Secc= 1 »„ Cap. XIX)j pSro desde ahora se anota que la condición puede seP positiva o negativa"; según que el hecho se con temple en su realización.^ en su ausencia (l53l) y * gaspei*siva o resolutiva, según que el suceso ín~ fluya de modo de posponer la iniciación de la ef_i cacia o ¿e manera de

Page 73: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

destruir los efectos produci-*dos (l536"), y que si la condición suspensoria fa-, na, ninguna eficacia logrará el negocio y si la condición resolutiva se sucede, los ef setos"reali-jados deben destruirse, se borraran en la medida délo posible (1544, 1545)° 3n tales circunstancias el negocio condicional origina obligaciones Iiu9 pueden extinguirse en cuanto ocurra o deje de yjesderse el acontecimiento previsto.72,- Del retractos-Dice en^su iniceaeión gu art, or2u qco "toda^ o-, aligacsóp tuedi extinguis,e por onc ponvendeód en .^ue as parces interesa ay, sien o capaces is-lior.er libremente de lo suyo, consientan en darla ¡»r nula"D Omitiendo opinión sobre la impropiedad del término nulidad aquí empleado se aprecia i lúe al alcance de los sujetos de la relación' j urí-pioa está el desdecirse el volver atrás o re-* ftractarse, obrando de manera similar, a como actuaron para crearla,.ite nodo extintivo también es característico de ;í»a obligaciones negocíales (contractuales) y tie149 e aplicación en todos los casos en quLn,rn\pnhibido el destrate, en que nhaya proniDiuu ox ^ „„Q>.1Pl Al destruirse lajicníiíiRion como írrevooaDi». »J-disposición v, ^Pc,fl-narece;las partes saf,,pnt e de la deuda ési;a 'i«acliJ01 ? ,IUB1 , > „D„.Aiar de esa suerte todos susechan atrás y oanoemu u.<=compromisos.150 PARTE TERCERADE LAS FUENTES" DE LAS O BLIGACJONES[ CAPITULO I Introducción73° ~ Concepto de fuentes^ Su determinación y clasificación a través de los tiempos,-El grupo humano primitivo apenas tiene oportunidad da satisfacer con el esfuerzo comunal desordenado sus más elementales necesidades, lo que lleva a pensar en la ausencia de relaciones jurídicas entre sus miembros, distintas de las primarias tendientes a permitir la subsistencia de la especie* Sólo una vea que el grupo entra en contacto con co ^unidades semejantes puede pensarse en relación ju rídica, e históricamente la obligación no se concibe sino cuando se presenta el intercambio de mer canelas; y por lo mismo cuando la producción social arroja un excedente que puede ser trocado por otros elementosSo es el delito en cuanto plantea al aecessdad,, de {resarcir el daño causado, la primera fuente de" la ¡obllgación, pues como se sabe, la reacción ante la [ofensa fue en un principio desorbitada, sin nsedi— Use, ymchas seneraaconee sasaron nntes sd eue ee lfenómeno de la composición penetrara la mentalidad liel hombre.I151 ' Fue la permuta o negocio de trueque de mercancías la primera forma jurídica de derecho privado que tuvo vida y por consiguiente, fué el contrato la fuente inicial de las relaciones o"bigatorias0 Más tarde, con el límite de la reacción frente a la injuria y con l a estimación de la ofensa en bienes de uso que dehen ser entregados por el agresor a la víctima, es posible ya arreglar los entuertos mercancíasm .o ?3las costumbres y a la magnitud de la injuriaContrato y delito son, pues? las fuentes primarias de las obligaciones0 ..Con el correr de los tiempos y el desarrollo de las actividades se plan tean figuras que tienen semejanza real o figurada con los troncos fundamentales y se traen a la enumeración de las fuentes el cuasi^conirat o y el .cuasidelito s y más tarde se menciona la ley para no dejar fuera hechos q.ue no pudiendo adscribirse a ninguna de las cuatro ramas anotadas, poseen efi- ' cacia obligacional0 Tal es la clasificación que se observa en las Institutas de GAYO y que inalterada

Page 74: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

por siglos, recibe la denominación de clásica.Si impulso que recibe la ciencia del derecho con las primeras codificaciones modernas y los estudios romanistas crea un clima que permite ver las deficiencias dentro de la división clásica de las fuentes de las obligaciones. La noción de cua-si-contrato envuelve un contrasentido5 el contrato es en sí un acuerdo de dos partes (1595) Y e^ cuasi-contrato excluye por definición todo acuerdo (1495)..' El conntato ee ll afrma más usuaa de eejrcicio de la autonomía privada, más no la única, pues ésta puede desarrollarse de modo unilateral, sin acurr_152

w #para todo autor se abre la posibilidad de intentar ^a clasificación» De este modo se tienen unasíaG extensas que por sus mismas proporciones nokan tenido mayor acogida, y otras reducidas en de-¡¡asía al dejar fuera fenómenos que tienen larirtud de engendrar relaciones de- tipo obligatorio? y Por 1° mismo, inaceptable desde el punto de yista lógico *Cuatro fuentes; acto jurídcco, acto ilícito, enriquecí111 iento sin causa, y-ley, tal •como la enuncia jOSBBSMEDy es una clasificación aceptable,,H Código Civil colombiano en su-art, 1494 expresa ^u9 .la.s obligaciones pueden nacer del acuerdo de ios- o mas personas, de una declaración unilateral, ia la ofensa inferida a otro intencional o culposamente, y directamente de la Ley» . * h las antecedentes precisiones se observas el tér-aino acto jurídico, por lo mismo básico en la cien cía del derecho y empleado en todas sus ramas, es, contra lo que sería de motivo de confu-sión, vago en extremo e impone precisar en qué sentido se utiliza, *h sucede igual con la expresión negocio jurídico, ¡: íue tradicioonlmente eh aertenecidd_aa lerecho ori j¡ íados implicando la conducta particular de dispo-i iición dé"los propios.intereses en las relaciones |fol~comercio 'jurídico. Si a esto se'agrega su acó f¿ida""más universal y que en la elaboración de su f teoría se han logrado patentes progresos, lo más /indicado es sustituir la expresión francesa "ac-ito jurídico" por la más perspicua "negocio jurí-Üco" de raigambre germánica para comprender dan153 tro ¿e esa fuente todas las relaciones que son resultantes de ejercicio de la autonomía privada,Quien perjudica a otro se encuentra en el deber de reparar la ofensa^ La tase de la obligación in_ demnizatoria^es el daños pero generalmente no ge admite él reclamo de-"la víctima sino a condición de que el agresor-Jiaya cometido un ilícitos esto es, que haya obrado con dolo o con culpas y tenig^ do en cuenta que la noción básica en la materia es" el error de conductaf la culpa viene a ser el común denominador de la responsabilidad^ Ho falta quien diga que la responsabilidad en sus diversos campos es en estos casos la fuente de la obligación, olvidando que aquella es la consecuencia iu-rídica la conclusión dentro de un proceso lógico desencadenado a partir del daño oapa Q~U& 1 3responsabilidad equivale a la obligación misma y no ouede ser su fuente, Y de vuelta a las nociones de "ul T3a e ilícito no ouede rie^derse de vista anael ijsnsamiento conteirmoráneo- v los nuevos idéalo s;' de consideran aúe no sola'mentc es ^s-"'"e^aiando v „.qnq- rSaTionsabn 7 idad p raprn de'nriÍCT^ - -j culna- ait}0 ave s i m i't 3rre»nte en de>-fí^tT 1 1 r, do ría' ■trt'ivi -í^d ¡jp „pi 'mn-p v,wcasionaao el quebranto* entonces, si se a&nira a englobar en una sola figura toaos estos----fenómenos mdemnisatonos,' es indispensable de;iar a un laao las expresiones "culpa" y "acto- ilícito" .y tor-nar al-punto de partida: ei daño» Baño culposoídolo, culpa, aDusó del'derecho) y daño por ries-go, constituye la segunda_Jmen±e de - la obligación.En oportunidades ocurre un'aumento patrimonial 'á consecuencia de la disminución de otro patrimonio) en condiciones tales que no habiendo razón que jus tifique él caso-, tampoco asiste

Page 75: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

a la víctima r|154 medio alguno concreto. SI fenfmeno repugna a la sociedad y la doctrina se ha encargado de contemplar a propósito un principio general ético: el enriqueciniiento sin causa, a expensa ajena o torticero crea obligación; de él surge el deber de restituír? mejor de restablecer el equilibrio en la medida en que el aprovechamiento subsista y ha_s ^a su concurrencia con la pauperización* Así se expresa la tercera fuente obligacional.¿X qué hacer con los restantes fenómenos que no e_ cuentran cabida dentro de las anteriores fuentes ? Acontece que cada una de ellas atrae a las figuras con eficacia obligatoria en torno a su rasgo característico elemental ; la autonomía privada en el negocio jurídico^ la necesidacL" dé reparación en el daño? la reprobación"del lucro inmotivado en el enriquecimiento a expensa ajena =. Pero "los demás hechos no responden a una tipificación que per-■mitt ubicarlos bajo un motee preciso y único De ahí por qué se haya recurrido^ añorrando esfuerzos a_la ley y se le haya cargado todo lo que no tsiiía sitio en ninguna fuente autónomaPero el oaso es que la ley no puede servir para tanto0 Sabido es que las reacciones jurídicas sur gen porque la ley las patrocina? pero a través de los hechos0 La ley es una previsión genérica, un juicio hipotético que actúa solamente en presencia de realidades» Sólo los hechos tienen fuerza bastante para mover el mandato légalo La ley contempla la modificación de la naturaleza y ordena un efejeto para el caso de que acontezca, El anteceden lie y el consecuente están previstosy san_cionadlos por la norma pero ella no obra sino a ^iirfeud de un impulso que es el hecho jurídico.\í3-55 Por lo tanto, mal puede decirse que algunas?~obli~. gaciones nacendiirectantnte.—d-:--.la—iley, pues, permítase la expresión,, si la ley concibe los resul~ tados, es el hecho quien los engendra, y al hablar de fuentes de las obligaciones se interroga por el que las engendró, . De donde se^concluye que . . lla obligaciones anónimas o sin ■■apelativp._especiai"""sur gen de "hechos jurídicos varios legalmente reglad" mentados" como capaces de. producir obligación, los que constituyen la cuarta fuente.En síntesis;, las fuentes de las obligaciones son; negocio jurídico9 daño? enriquecimiento torticero y hechos jurídicos legalmente reglamentados<,.Tiene grande importancia clasificar las fuentes de obligación, pues este tipo de relación jurídica que en principio recibe un mismo tratamient;,; tiene elementoss y cualquiera que sea su origen? sufre vicisitudes comuness conforme se estudió en los capítulos antecedentes, conserva sin embargo rasgos que le imprime el fenómeno de donde resul» ta, que la ley tiene en cuenta para reglamentar- es pecífica y diversamente0 Y si dentro del plan de" exposición adoptado se analizaron hasta ahora los puntos de identidad y de contacto5 en adelante se examinarán las características de cada fuente y la huella dejada en la obligación156 I'i( SECCI1Í PfIMEHA BEL ííSGCCIO JURÍDICOCAPITULO IICONCSPTO Bá N3G0CIO JURÍDICO74.- Antecedeentes-pocas figuras han merecido tanta atención y estudio como la .del negocio iurídccojSyocablo de ori-s$xi germánico (Reclitgsscháft), fue mencionado en Su sentido actual dennido por SAVTGFf £omo de-,-Taracíón de yoluntad> ¿s el instrumento que la sociedad otorga con -al reconocirriento legal a los" '"articulares para Que ellos: dispongan'de'sus pro-•nna intereses 'en la satisi'-icciónCde sus afmies"~3n jí"!intercambio de servicios y productos^ La aaío -f.osiía o^ivada aupone eu négimen nocial l jurídico Mj3 no ordene la totalidad de las actividades y *oo;rta impositivamente los bienes de consumo yf ;,or él contrario3 reconozca a cada sujeto el poder ¿g disponer de sus energías y de sus bienes asi3? íjíi eÍl tí £J L*d £5 c¿ IJI fciU. _l_Ll.ct y l_JX U _L t* el ^

Page 76: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

&*3de la enunciación del término se tropieza con la objeción en torno av su validez científica; ¿tie_ ÉW vvrdaadro respaldo? ¿Se justifica la aabstración en una noción unitaria de figuras que han ve-piclo desarrollándose sueltas, tales como el con-Srato, el acuerdo, el acto unilateral entre vivos. si acto unilateral mortis causa?. Se arguye que |*iir sería, más ajustado a la raalidad y ¡nanos157 propenso a confusiones y a distingos que dificul„ tan la elaboración déla teoría del negocio el con tinuar con el estudio aislado de las figuras ano^" tadas, .que reunirías en el negocio^Este problema ha de ser resuelto antes de adelantar en el estudio de la noción presentada, fín la vida del derecho se presentan múltiples fenómenos; homicidio, hurto, compraventa, testamento, matrimonios nacimiento y muerte, usucapión, posesión, reconocimiento de hijos, emisión de bonos y billetes, giro de letras, para mencionar descuidadamente algunos de los de diaria ocurrencia, Y a nadie escapa la necesidad de distinguirlos, es decir; - de clasificarlos, como tampoco,la palpable di ferencia que media entre ellos» Circunscribiendo" nos al-campo del derecho privado,'■ -antes-de saber eT p.or qué de la distinción entr-e— la—compr-aventa o el-testamento o el matrimonio..,y,.--la- -usucapión o el nacimiento o la muer-te sin^requer-ir--conocimientoscientíficos .la..dif erencia .se. reoenooe-__y__emplean-,tiene que. compraventa —testamenio.-y raa-i/i* imori í o son distintos de nacimiento prescripción y muerte en cuanto aue en los tres primeros media una actividad humana con. especial significado social en tanto aue-los -últimos-s-on simples ceres meros-b.ech.os san-síona-d-os—non la—lev^. Estoen—fe-íH^a—d-is t i-fi-ia—en^-l-o s-— dos Qt, -, sea.un¿0 limitándose a tornar lo ocrr?ido v dotarlo de efpoto=* en pl nrimprn tendiendo a la condiTta de<?a rollada ñor el 'rti-culars interpretándola? patrocinándola0A lo que se agrega que en sí la compraventa no se distingue como tal de la prescripción, ni el testamento de por sí como hecho de la muerte sino re-_ firiendo cada fenómeno a una categoría generala Fa ¡ ra lograr una diferenciación nítida,compraventa J153J kÍ:- amento nan de referirse como especies que son P\ ¿enero que las engloba: son manifestaciones Üís 13 autonomía particular, negocios jurídicos y - ¿lo com0 ^aleB Pueden separarse y distinguirse&■'._ ntros fenómenos, en tanto que la usucapión y la ■■ "erte son simples hechos,'Podrí* insistirse a este propósito en' el afán dere¿¿tar la necesidad teórica y práctica de la«atracción realizada para concebir el negocio ju~-íriico» pero esa expansión del argumento rebasa■ ^s límites de estas ej51l1cac10n.es j baste recordar .. «ue la doctrina- ha de ceñirse en la mayor medida■ 4 la realidad social y que ésta ha reconocido la : figura antes de denominarla y antes de que fuera '■ o^Óe"*¡a ^e tratamiento por los técnicos,75o- De la definición del negocio jurídico^-I Jrayendo a la memoria los principios lógicos, se k gonveradrá en que toda definición ha de ser igual a i jí misma,, tan amplia que permita abarcar . todo lo 1 definido y tan concreta que dentro de' ella, no que-I pa más que su propio objeto^ ■ La teoría prevale-cíente se mantiene firme, en el sentida inicial dado al negocio jurídico;@acto de voluntad, declaración de voluntad enderezada, a fines, jurídicos *"y productora de modificaciones de derecho; crea-Clon, transformación, mantenimiento o'extinción de;iituagiones ...y- relaciones jurídicas»;$í-la-^mprecisTOii~de--"Í0s~concepto,s no nevara a pro-Mema s^~in^ru^Te37-~i^^ magnitud -den-} tro del desarrollo -de—ita^-teoría^-este-problema, de la definición o esclarecimiento del concepto sería|¿e escasa monta. Pero como quiera que de la po-|síción que se asuma se desprenden consecuenciasIncalculables, resulta forzoso enjuiciar desde el159

Page 77: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

comienzo la definición ■tradicional y preguntar si responde no solamente a las exigencias lógicas referidas, sino también a las necesidades teóricas prácticas y dogmáticas.Tres cuestiones fundamentales se plantean en materia del negocio jurídico: en la hipótesís^de-,disconformidad entre la voluntad reaÍD y la declaración ¿cuál debe prevalecer? ¿el propósito de q.uien celebra el negocio ha de ser práctico o teórico o uno y otro al tiempo? ¿los resultados del negocio derivan de la ley como una consecuencia de la verificación de su hipótesis, o la. voluntad particular tiene fuerza "productora de derecho?. 2¡n fin, ¿cuál es la razón de ser básica de los efectos del negocio ? = *Y a este propósito se observa la disparidad inmensa de criterios y la discusión fuerte e inconclusa que pone en peligro los cimientos del conceptos Tendencia voluntarista» tendencia declara-1, tiva, tendencias eel.¿eticas q.ue llaman a la confianza y a la responsabilidad, para el orimer punto. Finalidad jurídica exigida, aceptación de un f sinmle proDósito práctico, orientación práctica con vi &os i ur ídicos ■ .uata.. el—segundo =__Y-_—-I-a— div isióVprvt.T>Q- mi-i pr¡p^ •■ v^n-.'Pri"p1--r^-£ror>-i-fv--4jna^-fLiiíir>4-&.-d#i np-r-s-cho obietivo (tendencia—norma-tiva)___-y-o-uienes__locontemplan -como un" supu8,si;,o~d-e~h.'e'Ohe-~fr]ás-í~'"~—— ,'líegocio jurídico-es una —declaración-^-de--vol untad;' sérepite incesantemente3 pero hay casos en los cuales no. existe ni declaración ni yo]untad y sin embargo se presenta el negocio» La definición no comprende esos eventos y por lo mismo es deficiente. Declaración de voluntad y una de las dificultades iniciales es determinar en cuál de las múltiples acepciones que tiene el término se va a en¡"l60 Ipiear»¿utes de que cualquier disposición legal consagre i a eficacia de un trato y su carácter obligatorio, y3 los pueblos han practicado los negocios repetidamente y han obrado a conciencia de que así se -■¿nculan. La ley llega posteriormente a respaldar - a asegurar esa fuerza elemental, a la vez que a hacer más nítidos los rasgos de los actos» Por ta íes snotivos puede incluirse que %1 concepto de .ne—' JOCÍO no solamente emerge del ordenamiento •" sino * ne^oon anterioridad está en el sentir genera]?1 queda antes en la realidad puramente social 'la expresión "iurídica. fv)Entonces la definición que se proponga no solamente ha de consultar el conjunto de normas que regu— ;. )an la figura, sino también de conformarse a la f idea que~ por "fuéra"de la ley se" capta» ' .....idicionalmente se~pue<I¥'"expresar qué nuestra ' ''/ley no emits definición alguna de negocio JNXOKO SÍ "To hace en torno al contrato y al testamento, y que; prescindiendo del debate en torno a si los códigos deben o no definir las instituciones, la configuración del negocio jurídico no se agotaría en una simple redacción normativa,, En tanto que los simples hechos jurídicos son tales cuales se- les ha> previsto en la norma que los contempla, el . negocio rebasa cualquier intento de compendiarlo dentro de los marcos de una disposición._&n el negocio obra el hombre como tal, dispone de jo^suyo, regula sus relaciones, desarrolla sus intereses^ y'el acto de autonomía privada, como ex-¡presión humana que es, resulta susceptible no so-|lamente de-ser o no ser, sino dte interpretación val6l riada, de regularidad e irregularidad, de. valides e invalides, de licitud e ilicitud. Y el concepto de negocio y la definición que le corresponda no puede dejar de lado la dinámica de la figura contentándose* simplemente con su presentación, ;Al paso que en materia de hechos jurídicos propia- » mente tales, o para los simples actos jurídicos ■ el reconocimiento versa solamente en comprobar su j existencia, en torno al negocio jurídico es más complejo el problema, pues una vea establecida su celebración'surge la necesidad de otorgarle los a- j fectos qué resulten más pertinentes compaginando j el interés y el designio de su autor con los inte- I reses y la inteligencia de los demás sujetos, en í especial de quienes s.on destinatarios de la con- ''' ducta dispositiva.El negocio jurídico es la sola figura que demanda una disciplina legal, entendiendo por tal la actitud que asume el ordenamiento frente a la actividad particular. En los demás casos, la ley

Page 78: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

se circunscribe a señalar las circunstancias q.u« son necesarias para su actuación, de modo que la I definición del caso se encuentra íntegra en el con I piejo de hecho que constituye el factum de la ñor-1 ma jurídica. Pero en cuanto se refiere al negó-1 ció, varía la posición: el ordenamiento se preocu I pa por determinar a qué requisitos debe someterse I la conducta particular, cómo puede y cerno debe I ser entendida ésta, qué efectos está llamada s producir, y cómo y en qué medida pueden los particulares alterarlos.La definición-del, negocio debe o.onrp rende r to¿s.8 e-stas—facetas—Áe~~l§:^jjL§úi2.iucL±j^U-ú¡L%~&® referir' seno so 1 amente_al_^c onc ep±j3_jqisnio i sino, también ea* >±.isf acer el - probj.ema;_.„_de___láL^axiXswlax—aai.urale*162 Iza dinámica de la figura.fe'163 CAPITULO IIIDE LA AUTONOMÍA PfilVADÁ76.- Autonomía,-Autonomía es autogobierno, posibilidad de orientar u propia conducta; se opqne en tal sentido a la geteronomía; y en particular a la anberanfa r> pn^T-ja"dar reglas a los demás, de ordenar la actividad aíena, Sn régimen de soberanía se señalan los -pre ^ septos que han-de seguir los demás. Ü¡1 iubens se ooloca super partes y las gobierna; tal el po-,dar del ponstituyente? del legislador, del pues» del -nater familiae, quienes en diferente medida y con alcances distintos mandan, imperan ejercen *1 " iube'r'e rícere,-------" - "'" " " "" -----En' Sainbíó, en régimen "dé"~áutónomía "" se considera simplemente la posibilidad de autodisposioiona La,' sociedad y el. derecho reconocen al sujeto una ór- © bita personal, un poder dispositivo, un patrimonio" y la manera de formarlo y desarrollarlo", "17»- Autonomía privada.-Si "autogobierno puede ejercitarse mediante ver-*Clcm de poderes que hace" lá-^léyf puede referirse (£) *r ■ 1?^-^^ses comunes en donde el derecho publico ss *£_ presente como" püe'dé '"también"""atender preponde-\f radamente a los intereses singulares»-»La autonomía que aquí preocupa es esta ültimas pero aun así resulta necesario precisar sus alcances.Cada quien orienta sus actos conforme a sus propias determinaciones; pensamientos? instintos^ necesidades;, y contingencias influyen ,n cada cual de diferente manera para moverlo a obrar, y el individuo se siente autónomo y lo es en muchas expresiones de su ser» Cada uno se forma su concepción del universo, teocéntrica o nos y si i0 primero, regula su actividad conform9__a._,lo3_dicta»-dos de su religión;. ésta, el sentido de imitación y -la._v.icLa social, ..configuran las "bases éticas de la personalidad^ los mismos fundament-os. p,er_o. coa orientación diferente conforman los cánones'de ur-" banidad0 Y en cada uno de -estos—aspectos- se manifiesta la autonomía del particular* pero ninguno de ellos presenta interés para el derecho <= '\ El-aspecto-de-la autonomía-pr-i_r_»d*^d£_-^ue. aquí... se j trata es el relativo a los intereses^ que sé "refie Z^ re a la, posibilidad áa-1—particular, de. dispone?*"' de ^ lo suyo:- de los elementos integrantes de su patrimonio y de su actividad, de sus bienes y áe*Bu'—■■ "■"-----■■-■■■ " i!—.....■- i r ^ ^fueraa.. de -traba;-]'o«—.——.— ,- . ..... t ' --—la- sociedad v—-.-rra.^ _______ 1 a &"] ¿fi.z-fffffco, o.t.or-ga- alindividuoP_._entro de. nneptrn. Rjs^eina •_ oj_ítico--eoq~_nómico^.uzL-'Datx-imon_Xi...^...gp--sagran,lyT..lpro ^6^6^., . ,f OTE.mas . de desarrollarlo, Se entiende la üJjertaál inaividual como una manera de que el individuo di3í/gioierna sobre su prouia persona, obre para "la sa-'Atisfacció'n de sus—neoes-ádades-.a__su perfecciona"piiento,.'directamente en su_nr,oplo~,beneficio......_2®£9*'

Page 79: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

.a la vez para-el. t?rx>gres.o , colectivo^. Y |Ta-, a_to__' míá,..privadaf. como._u__.j_Bdi r>_jífi___tijandar_alirI.os persorv166 nales intereses procurando la circulación d,^ los bXénes? el adelanto del comercio jurídico;,-/ *78c- -SI negocio jurídico es un acto de autonomíanrivadjL'- ..—..... _...._..-..'....... ,.............previas las consideraciones anteriores se formula la definición del negocip Jurídico como un actode- autonomía privada, como un acto de autorrefflila_ ffíón'üe intereses jurídicamente relevante, Concep_ to que así se descompone:,.-79 = " Bl-negocio-es- ua .acto.-social c- -.-....Acto significa conducta humana0 Así se descarta toda posibilidad de otorgar alcances al simple pen samiento= Al derecho y en general a la sociedad no les interesan sinocos actosT lio que los su^e-* %5É pienserij sus deliberaciones íntimasf la • razón I de .ser—d&-«us--p3?JOcederes..no...cpnciernen al derechof pues -se—q.ue.dan_en-~el...f.uer.o ..interno del.individuo^¡1 -ae-go e-i^-j-ar^é-ioo^- e s - -un, -a c t o, es -decir-,, un _.c.oau= p¿r.taaxe]xto~.iial^Qi3i]agQ?---p&so--4.ue,nQ. solamente ata"-c¡$ al--4.-twjriy-idüQ^..^aiio_CLua-^d3.uierg.,,,uria.. específ lea dignificaclon soeóal^—J£oiL-igm.E.Í.smo.„..que mediante si 53 disponen los propios intereses? el negocio significa relación, contacto entre varios indivi= duosj inmediato o posterior, flb.es un acto dea--tiaado exclusivamente al uso.de quien lo ejecuta^ sino por naturaleza llamado a ser recogido, o al a_e n crs* Ja"g^r^c"on"OTrTdl57~pior ~ otro s ~ ggj-gt o s ;j-_------------------<£>\/^^JlÜJULUUJi .5|!Ht©g&0io—no^a4^»»fita—siao_en_js.a_aienj.Xic^c4.ón_B_oL '¿*J 5i&3r-s—^uál^a.^^.eAn^^u.s^^^nJ^ced^ntjes^pctr que..si. AJX )-?jL feíiduo—o-rdena—así».aus™hi.e ne.s„Q„,s us„ _ s_e.ry i pj,ps y, _qu é.167 necesidad lo movió, todo ello_inquietará a otras ciencias, a otras disciplinas., más no al derecho. Bste se preocupa por la conducta humana en cuanto a su relevancia y "alcances sociales, y la recipe, analiza e interpreta, dentro del marco de circuns tancias objetivas en que .se produce,Tal la razón para referirse al negocio como un acto unitario, así natural y materialmente se descomponga en múltiples expresiones^ así sea de una o de varias personas. Trátese de"'un'acto' individual e instantáneo, como en la derelicción o abandono, trátese de una conducta pjurispersonaJ. y compleja, como en la celebración de matr-imnnin 0 en la sociedad, el fenómeno resulta unitario por-Que socialmente así se le entiende A-—"'----'-'""Frente a una concepción' naturali'£t"Sf~a"el~ negocio ju rídico es preciso plantear-' el ■féh"ólñe'Tfl'o"""^n~'STi"~realidad social o El acto vale en cuanto la sociedad lo acredítas y -la sociedad precisamente lo con templa como unidad. El contrato no esentonas ¡ dícese por vía de e.jenrolo- una coroñn-inn casual" 'de d5s '"vbVuntades- sino'^ñ" sbTcTa5^^^óTouiriíT'-'-de-r'e-cho no le importa" el pe'rreaml: eiíí o'"o'~eI~SWiStT~~"iTLÜ,i~■ mi ~ ' ' ■ m " ....— -- .-^—— i. i i|viduales ' sino' 'la cóndü-ct^~s'Og"xa"IT-----"----'--.....-80 o - El negocio es un acto de autonomía privadacon relevancia-jurídica0-Den-tro-- de.~un rég-iaien-4 ur í*dico,;f.undad.o,Jeji„.la „propie, dad individualizada., cuaX^tiende.a.-gJfi-. ñropios ia--tereses. ; La circulación de los bienes y el adelanto social se logran a través de la iniciativa privada, Y el negocio jurídico es cabalmente ^j¡¿ instrumentó exclusivo pára.taie's actividades^ coaiii i, ...... 1 1 ' ' ' I(I 1 r'eficacia universallOtros sistemas consagran la168

Page 80: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

Kto r0píedad estatal o comunal de los medios de producción y entonces el negocio reduce su valor al ajadlo de los bienes de uso estrictamente personal al campo familiar.gn nuestro régimen,..-el.negooio jurídico es la vía r^ra adquirir bienesljpara obtener su usoa para-Vestar servicios y para recibirlos, quedando cadacual amerced de sus propias fuerzas en la . competencia general. De modo "que el reconocimiento de ^disposición* de lo propio, y la valoración que ^a flHa hace el derecho obedecen a la atribución. de nn poder dispositivo al particular.pero esto no quiere decir que el individuo goce de libertad arbitraria, que la ley le otorgue un poder en blanco. En ningún tiempo ni lugar la autonomía privada ha "sido un querer en el vacío, un autogobierno al amaño de su titular^ \ Por el contrario? solamente los tipos de acto reconocidos y apreciados sócialmente tienen vigor, el sxgnifica-,io'"de'"Ta~'con&ucta particular no es el que de modo individual se le otorgue,, sino el que adquiera""eíi", 'stfcTédad y sus efectos son ante todo los que la sisma sociedad les imprima. So se explica el ne-gúGio en general ni cada una de sus formas en con-cretó sinocal servicio de los intereses sociales, i coñ"''una signifTclí^^ mismo", 1 la réconocimiento V' esto "es 7~" "él" -"qué~pr'óduáca ef ec- " I tos, depende de la medida en que responda a ésa o-tentación y encarne los ideales y aspiraciones coi tunes.-,■.....m,.:.~--~~81.- Tipicidad legal~y tipicidad social'""del 'riegó-"' ;.¿lo_.-til negocio jurídico es esencialmente típico. Con169 la anterior expresión se da a entender el hecho de que la conducta particular dispositiva necesariamente debe enrumbarse dentro de los carriles que la sociedad le traza; la actividad individual vale y vive para el derecho sólo en cuanto se vierte dentro de los moldes o categorías que la sociedad le ofrece» .. _ ___"La tipicidad legal consiste en no reconocer ooáo negocios sino aquéllas formas que tienen nombre y régimen dentro de la ley?: Si se, recuerda en.el aa so„del derecho romano como . hastA_.la, ,. finalización" del período clásico? apenas el comportamiento ajus tado a los formalismos nítidamente señalados reci"^* b£a sanción; cómo solamente los actos, solemnes genera"ban accións por lo cual las accionjis___tambiénestaban nominadass se obtiene una idea precisa de la rígida tipicidad légal=El negocio ha mucho que se desprendió de ellas ia admisión de ios pacta adject_&r de los contratos innominados, el desarrollo del principio consensúa!__(solus consensus.obligat) muestra la transformación de las ideas al respecto<> Así^como nre-vlamente a su reconocimiento .jurídico se.....dieron ypracticaron variadas formas de negocio,, la actí-vidad social relativa a la circulación de bienesi —.....--------------------- ino puede luego estar reducida a los patr-^nsF.____de] ev - Al, marg6ii_.deIL.,orjienaciientoo ¿_j-e,X_?' ¿e -■-<- y f; veces en su contra,, 'j3. sociedad "OTeaa.tr.ayss as si:. ^ práctica.re.i.tejr.ad.a.nuevos tapos.de aetOo nuevasfiguras que posteriormente irán a recibir disci-plina legal, pero que desde antes constituyen verdaderos negocios jurffii COR,. . ' - .Sin embargo, el que no todos los negocios estén contenidos en la "ley en manera alguna está .repudiando la tipicidadc La conducta social es natu-170 pálmente típica y, en esta materia, de modo más so ■^resaliente, La libertad o autonomía de loa indi™ viduos no los puede llevar a la creación arbitraria de formas de ejercerla. La sociedad les ofre-ce suficientes vías y a ellas han de someterse si desean recibir el respaldo del derecho en sus tra tos»Quien desee disponer de sus intereses o se halle en I-a "necesidad, de hacerlo3 ha de

Page 81: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

acudir forzosamente a" uña'de las categorías o tipos preestablecidos 0r— Se le ofrecenj, cuanto lo primero? las figuras que las leyes consagran y reglamentan? tanto mas seguras, cuanto que están allí detalladas y pulidas pero también se encuentran al margen de la ley otros tiposf otros instrumentos de la autonomía privada, aquellos que por su reciente data,-por su escaso ijitísrt^Sc por SU. circunscripción a ciertos grupos minoritarios no se encuentran aún anotados y disciplinados, La historia de muchas figuras muestra ese proceso* y la observación es ^ nertúñente también en la actualidad, al contení-| piar cómo nuestros códigos no gobiernan todavía I algunas figuras que sí se practican y ya tienen al_ I canees jurídicos»tI Cuando el articulo 1322 del C, C= italiano ("LasI partes pueden determinar libremente el contenidof. del contrato dentro de los límites impuestos porI l^l9yir==__Jias_j^ajcifiSLJiue¿en_J;aaLbi^n concluir. con=1na" '*"""' "d^ V^' ""' "t" "i--------c—"t9l""a"'e""va~an"l ¿ir-i-jaijiñ.oi ^ ^p;,-; j ^a^ int.sT-sasH' merjscedor es de" tu-I tela según el ordenamiento iurídíco") ~ "expresa*"su.,1 reconocimiento' a los contratos contenidos dentro |§4el catálogo que traza y a los que sin ajustarse Jl* ellos sigan- una orientación social aceptable, Jtwatejnpla el problema que nos ocupa; vale, como ne-171 gocio, goza de eficacia ante el derecho, única^ mente la conducta■que se dirige y orienta dentro de los carriles admitidos: la que emplea figuras del patrón legal y además, la que dejando éstas de lado acude a nuevas instituciones que no habiendo recibido aún el reconocimiento expreso de la ley lo tienen ganado por su reiterada práctica social La autonomía privada irrelevante es la que intenta figuras arbitrarias, creaciones-híbridas sin respaldo alguno. Todo tipo de negocio exige haber pasado por el tamiz del uso social para alcanzas- si tio en la ley y el particular que aspire al patrñ" oinio del derecho cuidándose en la escogencia de" los medios ha de utilizar uno idóneo esto es tí pico.Y cuando los arts. 5e» y 24 del C.S= TB aluden al contrato de trabajo, como base para la ' rreullción por su parte de la prestación de los servicios, están contemplando la posibilidad de múltiples formas"de colaboración personal que van surgiendo con el desarrollo de la economía, que desde que convengan en el elemento subordinación, reciben el apoyo y la disciplina legales.82.- Competencia dispositiva de los particulares y efectos legales de su regulación.-\ La sociedad ofrece a los individuos los medios pa-■■is "a PV ai PT>ci pin de ■'<?*! aatividad orrintada, haci a el \\ T~'~—-f7—:■ »j-'—0-, ■—~+~ 1¿ ¿' e d"iqnnqi pi'ñnT~ e t '' consagra lo-s? medios únicos antos ^„r —fin 'l En esa medida"" ante«3 ane 'del" la coírme-tencía particular la orienta v la ordena \ T iniciativa -privada está reconocida DPTO ese \ reconocimiento lejos de ser sirrtile se subordina \an + e i j o ai ernnleo de los med-ios -n^rtinentesI'172 ^a autonomía particular no se entiende ni podría entenderse como una libertad creadora omnipotente al arbitrio de quien la ejerce, sino/omo un pcf ¿er de atender a las propias necesidades dentrcT/¿8 las categorías o tipos que por su práctica, por gU empleo reiterado por el grupo social./-han recibido su aprobación como medios valederos para rea-lizar el interés privado dentro de las conveniencias generales allí reflejadas.pada figura o tipo de negocio jurídico absuelve u-j^Jfuncion práctica concreta y/él negocio como cá Tirria general cumple la función de medio .nara el'. tráfico jurídico./^ Cada especie de acto disposiX se caracteriza por un determinado servicio, ÜIJ ¡nodo concreto de cambio y cooperación, y el conglomerado que forma la totalidad de loa casos ge sintetiza bajo el denominador común de circulación de bienesj prestación de servicios, cocinen— dio de elementos de producción. *Se aprecia as' el henVío de que los particulares_.no—' ■ J|, ——.— j-.-----------------—r—-------------'—:—-—•arean los electos, sino que disponen de sus inte—

Page 82: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

••ii ■ , ' ■ ■■ ■ —■.....- - ■reses, establecen la situación f rente a la cualopera la ley?- lo crean normas, pero tampoco secircunscriben a presentar Xa/fonditio iuris para•; V*?..el ordenamiento actúe. /E<l efecto jurídico que /\.%t desprende del negocio fluye de una colaboración f * ** i ) — i.^i§ tatre la autonomía privada y ia ordenación legaiylienoiiieno que constituye la particular naturaleza3 árnica de la figura-en examen.//^vcurre un proceso de recepción: el ordenamiento *COge^ el acto privado que.se somete a sus exigencias y lo reviste de fueraaj le otorga su sanción, lista entonces la. disposición no tiene otro resido que la buena fe, la honorabilidad de quien ""¡plume el compromiso. De allí en adelante adquie-173 re una superior prestancias su coerci'bilidad0 _An-= .(' tes de que ninguna ley exija el mantenimiento de l la palabra empeñada; en. la ciencia social existe j el criterio de la necesidad de honrarla» I cuan- i do sobreviene el refuerzo del derecho?'la concien í cia social continúa pero, enseñoreeida ante la protuberancia de la tutela normaxiva,, i*La conducta nagocial sustancialmente típica____j-0rla" subordinación de todo reconocimiento..suyo al em pié o de los;~-Hiold.es-légalas y--sociales y-esta" :eon-= troTrada: -por la- ley que exige -un -contenido!- -míñimo , paa-a~Sdmitirla y además ? ■'■ el- lleno-de - ciertos- re- f quisitos internos y de forma que sir-ven-pára.brien. ¡ tar y controlar la iniciativa privada" dentro~' del criterio general de la política legislativa prové- ■ niehte de las contingencias de todo orden que influyen en la norma0 ' I•-El derecho no tiene en cuenta sino los actoss es ¡ decir? la conducias y se desentiende del. proceso mental-,-anteceden-te--- pero -adem-és-f^a^a^^a^rocinar,,la--disposición de interesefr-esige—q-tte—es-09-----actos.reúnan 'ciertas calidades-l)ás-i-<>as~-que--B-e----de6prenden de-la-función- social que-és-tos-^s^aBi^en^—jr-ef-lejada. en-la -disciplina de lar-iey—o----eBr--4-a-^3»o4-i-ca, -.......— IAnte el~e~jercie.io..cQncz-e.£o de la autonomía ejecu- Itado de un a n A TW-t,.- T-1-ffH.-t T--—V A—3-A-^—a r»H A n p ^ Q g M ^ o f c f. - itos -,'..-- Las-consecuencia-B—d-e—ios—a-G^o*»4io--aa_aacuen3; itran establecidas e-d^t-er-m-inadaa^past^giiijenaa-.__los.llevan a término, sino exclusivamente por el ordenamiento „ Y cuando los particulares aluden expresamente a ellass cuando las ponen de relieve, su manifestación no significa más que un índice a-tendible por el intérprete o Ni la denominación del negociof ni sus resultados derivan de lo quí174 las partes manifxesten^/pues la ley es quien consi ¿era.. 1.a contíucta,_ la, cal if lo.a._-J^TÍñier.pse.ia. -.. yJLe^-a^rí^^é""^? e ot o g „y ____Su tal forma se deslindan los campos de acción y 3s aprecia..como.al...pa_sg. que los sujetos desarrollan sus intereses, disponen..de los "bienes que leS pertenecen y de su fuerza de^ra^ajo^ la norma re-•£^be~su.s actos, los acoge y apta ae particular efl~ ca"oia¡ Tal reconocía lento,, atiende a dos .ciroims-"tanoTasj el proposito manifestado en el obrar y Ta función.^.oo^al tipi_ca "a..,.que '.corrresponde esaconducta 0 ■ ------'----------------------*—~ " *Bn tanto que/los particulares tienen competen- y cia dispositiva, la competencia normativa incum-^/ be _por.r._ejitero_a la ley^ / ' _ ........___'83"- ¿imites a la autonomía privada^,-......._____* La posibilidad que tienen los particulares de dar Tegias^ a sus propios intereses es 1.imitada j;. ademas de necesitar una orientación establecida por la _so_ fijed_aá en sus prácticas y a través del ordenamiento, se encuentra advertida de la imposibilidad de / contravenir^ los niveles mínimos tragados para la1/ .defensa de los asociadosa En

Page 83: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

forma análoga a como v el derecno penal está comp'üest"o'"p"or las ~ " prohibi-?' ciones__^undai3ientales, en el derecho privado existe f:,Aaaibiin^^a_ola.sificación de *lá*i~nb'rmas^_en"torno a L Bu importancia "general^ y^deñíro-*de la" disciplina tr'da la autonomía privada, la~ñorma"Trae~""'~prescríp"-|.:ciones que son iínieroí'ableSí cuya' transgresión con 3¿gva consecuencias ' nocivas ai autor,quienño Bolafflente~W^u^acTTvTdad privada de las" consecuen ' olas a que en condiciones corríentes ""podía aspi" tar, sino que recibe una sanción represiva. Tales175 normas denominadas imperativas o congentes (ius cogens)se refieren a las prácticas reprobadas, señalan, la conducta desechable y están sancionadas con la ineficacia del negocio.rEl derecho imperativo varía de conformidad con las concepciones sociales';" p'ólit'Tcaa",** jurídicas y i¡¡ o -rales de la agrupación" humanaa En nuestro tiempo, en la medida en que'la idea d'é"""j'ü.s'ticia "se" agilita y adquiere diíiamismo5, el caínpo ""d6"acción" de"" las normas cogentes se amplía?y. en igual „ proporción ge aumentan los limites a' la~autonomía privadas, £a *~idia~cl'asica de orden pú"bl'±co"íía"~0"e'dTdo ante • las modernas orientaciones solidaristas, y ©1 influjo de las ideas morales muestra igual tendsncia0Sg_ ha afirmado unlversalícente que los .límites a laautonomía están formados por las nociones de oriíenpúblico y "buenas costumbres; y ello es ciertoj~~cotila precisión de qué tales nociones son el recep-„ ~- ____^_taculo de lo que la sociedad piensa y____practicaen cada periodo Histórico» "" '" '8.4«.~_ Orden publico,,—___ ,^____Imprescindible es la distinción entre derecho pu- , blico y derecho" privado, como también la explica- ' ción no por sencilla menos 'evid"eñTe <íüe ~Eué¥tra ' como derecho público- al que regula la constitución i de la sociedad, gobierna las actividades de los ' I ciudadanos frente al estado5 clasifica las funcio-' ñes de las ramas del poder público, fija su órbita y sus medios de acción, en tanto que el -derecho privado (ius civile) organiza las relaciones entre los particulares^------- ¡Se menciona con gran frecuencia el fenómeno de la i176\ ** r.ii'ftT iz^oion U.QX.. uerscno privaciOt queriendo sig— - rtffi-0 - P0!1-es? termino el/aumento de límites £. ,/ . gñtividad de los,.individuos en la formación de f *fíaciones entre .sü,/ Si___s.e ahonda a este propósi-;^ ,ae- ooifiprentiata como/la organización,social bajo la cual vividos consagra un campo de acción a las ^fSonas?_les permite una autónoma disposición de - j¡^g*b~ienes y de eus servviioss y cómo mientras e-nr>8 principios imperen!perdurará el derecho privadJ"" cualesquiera que sean las restricciones que seI Taiiongan°/

* tg evidente que día a día la ley resta independen-■ aia a ^os iniiivi3-aclSo EEsa ocurrrenia ee fundaa ""santal para el examen de las instituciones jurí-laiasc- Pero tal hecho no significa el desaparecí— I siento del poder individual sino su acomodación a *'las exigencias y a la mentalidad del presenteD La idea de orden publico imperante para la época en jüe se promulga el Código Civil dista considera-Pllléniente de la que hoy se aplica9 y para los reda_ teres de esa legislación sería tan difícil captar '$43 concepciones de hoy^ como para quienes vivi-Iioa hoy hacernos a la mentalidad de antañoo Opera íWl el derecho una transformación correspondiente |il cam'bio de..la realidad pero con un ritmo más len_ 1-íOf'y ese eam'bio os entroduce erincipalmente e ara |TÍB de las normas imperativa,,|f enerétase la idea expresando que/estas disposi-feones se imponen a los particulares de modo quV falos no-pueden derogarlas ni sustraerse a su a-BÍicación y constituyen vallas a su aptitud y a su apetencia, /xL

_ágase—{jtie >e^^i^en^p.ubXi-oo..-sa ..ent-iende.» .._—sin_ l^-s&ar^seacilJLxi-plasiBSj-jmauJi

Page 84: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

- - precisa, .¿e^n^uyaas a* ouvo-.cj.implimiento está......,.a-... ~.~.-.,--177 tenta la sociedad, de. manera.notoria.-dado que conn ;t.ituye núcleo .de, "intereses pri¡narigs9 básicos par^ Ta .armonía V el vT0£rréB'S~~é6~óialesjJ',~&l contenida di'l orden publico se modifica,'pero'-el' molde per-mánecso ■ Sada sociedad muestra -en—los■•-■ di-stintW períodos de su desarrolló"un concepto peculiar $¿ torno "a su" següridádf. y "cónf órale "'a""su.s'- ideas' iDode-.-la""la disciplina de-la atít'on'&níía""p'arti'Gniax oon \^ mira de limitarlas- do " a'jústaTla~a_las'"'xieGesidades genéricasV" "' ' ' "'—""..... ————--.-•- —.....-■■ ....Ejemplo típico de esa transformación se halla -gula concepción del derecho de dominio0 De señorío absoluto que se-'consideraba en otras épocas ha ua-' sado a ser una función socialf por la necesidad de orientarla hacía las necesidades eomunes0 Abolida en un sistema social, en el nuestro no es . extraño observar su limitación en diversos sentidos y cómo el Estado tiende a gobernar su distribución aprovechamiento (C0!JD arto '30)«~i El" desarrollo de la mentalidad solidarista. conduce a una idea de orden público frondosas . integrada por un sinnúmero de conceptos económicos que procuran adecuar las instituciones a las más urgentes necesidades o\ Si derecho.veta hoy múltiples acti- ; vidades que anteriormente eran miradas cuando menos con indiferencia en cuanto a su permisión y j moralidad y tiende a penetrar la conducta sinaular de un espíritu altruistaD. .85 = - Regla"'gi'oralT-^Pareja'"- c'on"Ta~h^cTon~^é"~TirTi^^^^bl"íxo~coxTe—--is de moral o buenas costumbresaj Bl dereciio~ge~-enca-1 mina. a la realización de la üusticia y en consecuencia' res ül~ta,"""!ñformad*ó"por~ 1 ggrxstmx¡epciones po;* rales medidas de la sociedad» La moral es un sen-j178 t-imiento (l'JLe oalif ica_J.a__cond.ucta humana en sus 7T^rentas.-.man.if.gs.tac lon.es ^.jsiasj_£j,o.an,'3.Q.Ia„. Afutro ■ ■f^j_p_ iuato v 1 o iniunto- según" la apreciación j¡na" JíV de la comunidad,/^Esas ideas morales se ex? ■fíaen da la totalidad di? las relaciones humanas v__j__L__p^-— ' ~ ' ' '"'— "'"________________-■--------------------------— ________' ' ^*^mtii3-r?. junto con ellas =;"/Ohvio que no solamenter^Jía la ética de un lugar a otro y de acuerdo cong épocas5 sino que en" tiempo y dentroAe un territorio común se forman, cuéleos por raco-_-' económicas políticas religioss.s en fin, so-". -r8S= cuyas concepciones éticas difieren» > Una"" "^a moral del comerciante otra la del coauír dei ^e-entes otra la del asceta. Esto dificultaapariencia el establecimiento de un nivel me~T v al trazar una norma general oe-r-o si se uienua "dentro de esa' diversidad existe una unidadñ&' -¡ a v se t-iene e o enta e la mentalidad^in" +■— en el am_" e te" ^e forma en el t fsC9.1CU .■*"" s . /"^son las distintas gentes, puede concluirse que/enson las' distintas gentes, puede concluirse que/encada quien por su formación individual se tiene. uíiarnientalidad genérica, .cuya proyección en el te-v rreno ex ico permite exoresar lo que en el terriri tgc.-'-0 T gn- el momento constituyen las "ouenas cos--\ ¿jüatass"» /| - - /I T de modo similar a como la sociedad reprueba lo t.ue-atente contra las_ normas imperativas^ -rechaza las infracciones al mínimo- etico, y los dos con-.ceptos se"ayudan y socorren mutuamente en su empello de'corregir y dirigir las actividades particu-j^areS ; Uno y otro gobiernan la vida del derech¡"■■ I jan de dominar la tarea legislativa y han de pe-f'Mtrar la

Page 85: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

mentálidad del intérprete^~- •las normas generales y en las que singularmente fM refieren a las varias figuras del derecho pri-IifsaQ se encuentran muestras constantes de la snane-como los dos principios anotados limitan la au179 t-onomía particular,- y- a medida-que si*/ derecho.. evoluciona el|rnúmero -y la* magnitud- de las restric-., ciones ■ crsceij (C« C. 15l8-; 1524y 1525> art* 13 Ley. 153/887)0 " ' " -■■ - ■ ■- ■ -86. - Cargas de la autonomía privada."Entiéndese por carga una especie menor del deber consistente en la necesidad de observar una cierta diligencia para la satisfacción de un interés individual escogido dentro de varios que excitaban al sujeto» vEn principio, el particular puede ce~ lebrar un negocio o abstenerse de realiz,arlos y; en el deseo o necesidad de disponer de sus intere-' ses, puede optar por el medio que mejor convenga a sus intenciones» Pero por|el solo hecho de observar una conducta reconocida como dispositivas el sujeto'está asumiendo ciertos riesgos y9 por lo miBmicfj-' para.su propia seguri-dad—y-para— 1-a-*—-obten-:. cidíT'c'abal de-1 os-resul-tados~prá<;t-i-<K>s—a~-q.i*e-aspi— ra7~esta"én""deber de-emplear--el---med-a-o—uiás—aprop ia—-do*t de~s eí" sagaz '¿ ~ ~ dxl igent eT^'P^evl-s^v-o^—ca-uto 0 4—Del negocio han de surgir ciertas consecuencias, como puente "que"es entre la necesidad individual y su satisfácVioñ™y~''p3ra™qTte*"™e"'s-os-'-efec-tos---~seaii précTsamente'lbs q.ué"*^er's'3rgue-el"~au-tor-,~—le—incumbe" "el deber" "de" Ui"s'c*ernl'r"7"~d'e,^es-tar™"-a-tent-o-^de. ■ ser--clar ó* éh" süs"'niedios""de "-expres-ión~de""*o:br3r~-c-or-r e ota ■meiite.'.....En" múchas "óp-ort'Uíil'da'd'eTS-'se presentan -con---f lis i'one sy ■ ambigüedad es-i—prrrbi-errras-í—q.ue--b-ieíi-podían-haberse evitado~~"c'On~aTgo~de-~pTe-7-i&xt5n-5—"y--—-cuyos-resultados nocivos los recibe quien creó* los riss' sos. ■ '■■ ■ ■ ■--Wo se. trata aquí de reducción de la autonomía, ai-no antes bien de recomendaciones, o consejos a losl80 ^articular(es a fin de evitarles tropiezos en su e-¿£^Gic3-00 I t/oncreta,ni9n"fce se inencionan las sigui6n<—si tes5A) Carga de legalidad„- /Consiste en el recuerdo de que cada tipo dé negocio posee un significado concreto, y que los efectos que produceorresponden precisamente a la función social quedesempeña» / El.particular ha de utilizar un tipoidóneo de negocio y ha de someterse a todas las vigencias legales que lo caracterizan,5e advierte entonces que el alejamiento de esa di-ractriz acarrea a quien incurre en él la frustración de sus designios, Escogida una clase deter-ainada de negocio., /el particular está en la _ necesidad de cumplir coa todos los requisitos que para illa se prescriben, /B) -Carga-de claridad yprecision.° En algunos casos se exige una forma determinada de expre-¿ fión? en tanto que en otros? . cualquier medio es | jpto para celebrar el negocio» Bn la primera hi-:p¿tesis la forma constituye una carga de legaaldad* En los restantes eventos el individuo asume / ¡los riesgos inherentes al vehículo utilzaado» / T'/ i#a oodos la casos se recomienda la mayor claridad •'"' |»nlos términos, su mayor precisión. /%ilen celebra un negocio debe recordar qu« su crsa-4iín escapa al dominio suyo en cuanto esta concluí-, il?-Que sus palabras, sus. escritos? sus . gestos, ^Tnismo silencio, en fin? su comportamiento va a :|lr materia de interpretación y de estudio por los ÍJiás; ¿/enoonces ha de cuidar de que esa inteligen-^i¿_6eá lo más próxima, posible a la suya y que el-Mntido que.quiso .imppimirle a su conducta sea eL ilíoo ' en-que los demás lo.toman. i/^"~"^181 'Cuanto más clara y mas precisa sea la expresiáQ.5 m^ v yor seguridad tendrá el"particular ¿8 alcanzar todos los resultados que tiene en mente/y que g"ü£— , jan de la función social., del

Page 86: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

negocio celebradooi C) Carga de sagacidades /El in&ividuo dbbí» \ ser cauto? previsivo, cuidadoso* sagaa en uns, "pa labrac\-. ^s esta una regla más que jurídica3 de experiencia;. que adquiere en esta materia contornos importanteSr Q,uien se comporta frente a,los_demáa debe pensar en que sus actos al ser.-observa-dor.pueden ser tenidos como disposición de intereses,-' .sin que él haya pensado en tal cosa.s y que si por descuido o ignorancia suscitó* ocasionalmente una f'uxi-*-dada "onnf ansa en. ne ceaáctir nngocia!■qu< 3u, c-= brar aparentaba, quedará vinculado a su. pesar-¡J Y quien dispone de sus intereses debe preverF mirar . al" futuro y contemplar las más de las vicisitudes \ por las que puede pasar su trato9 y en consecuenHj cias precaverse:contra los trastornos eventualeeJ ajustar el contenido del negocio, a esas contin¿ gencias y hacerlo inconfundible <,D) Carga de correceionP~ . -E acto odisositivvexige en su ideación5 en su reaniz-ación y en\ el desarrollo de sus consecuencias 'ía mayor hono=V/■> rabilidad de parte de-.quienes intervienen en elj-Corrección que no solamente significa abstenersede vulnerar la legalidad y la moralidad... fundames.-1 taless u omitir celadas al destinatario de la, declaración o al público en generals sino que /im-\ plica un evidente celo en la observación de todasv las diligencias que las reglas comercialesj de cortesxa y de cumplimiento prescriben» |.182-La noción de culpa in contrallando, contenida _ su 3 artículo 1603 Cn Co y en general las alusiones a la f buena fe en materia'de "negocio iurídicoj constitü-I yen una proyección de la carga anotada? de mo—do que qux.n--bre desHonestamente no puede espejar trato favorable ni de la comunidad rii de ' '" la ley y se'expone a un-resultado desventajoso - para sus actos 0- * —- ■■■• ......... —----87"'" Fijación precisa de ideas sobre orientación, limitaciones y carga de la autonomía particular3—gecapitulando y determinando los conceptos, se con cluye con la expresión de que el ordenamiento cuan ¿o oeconoce e aos siembros sociales sptitud dispositiva de sus bienes y de sus energías^ somete su ñónducta a una serie de requisitos de distinta ínr dolé, de cumplimiento necesario para la obtenció ¿e los efectos propios del negocio jurídicos ,/uni— "camente la conducta que se desarrolla dentro "" de carriles aceptados porqU.© "Doseell UHcl razoñ! suficiente o adecuada consideración encuentra~apo la ley; /la restante queda abandonada a la sola Dueña voluntad del promitente"" ' ;"'""Esa conducta ajustada a las orientaciones socialesse encuentra también limitada, pues el ordenamejri t° exige un mínimo contenido que le permita ..actuar, ala vez que sustrae ciertas zonas a la in— fluencia individual que resulta impotente para es-■ tablecer relaciones contrarias a un mínimo de le"-gafíoad y de moralidad determinado anónimamente por e_L grupo humano en donde opera.Por último, [la ley acoge ciertas reglas de experiencia que constituyen consejos o recomendaciones a los particulares, cuya inobservancia implica e-<1- videntes riesgos de frustración de los propósitos,/ Iifc De modo que el seguimiento fiel de las directriceS 8ociales y legales concluirá en la obtención dg.lo 3 los efectos más conformes con la intención pap^ .ticularj en tanto que su transgresión a_carreara la ineficacia del acto dispositivo en mayor o meñox*medida, según su gravedad», *~184 1'____■i +« . ° ^ecesa,rio es para o ° por

Page 87: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

MlllT" '"l " li Sen"»:e ft1 lllhvim'ip-l i rma aC"t.„ ea--ei1a .......— ', . ——- ^-gJ1^Q0 ia ■h-r.-.v,™^------"■aFITüIjO IVnorma rifign^v.DS US fjGTJEüSun■^fiaE£Í£> ffianda"¿nflbU^ ^ 0a8°l----------------a'K?g_j_^ En realizánd -0n3ecJ¿^cianorma obra y dph¡= ^n ' ■ se -^a previ-rdenadn *.___ De seguirse al fi-p0„+_......"~susceptible dapara cuand^sionalia ordenadoda liorna tiene*" a=escoii¡pon© enunsupuesto de .hechol^Sf aenos .hechos, <ma..palI^iJ3Jnocos? a la vez <l-u.ei__e£[c;¿+, ■ 'S -- —omi.í?-.^íi' jurídi-uno o• , - e -QeL ... uaciones y i-pi = «-iva~-üe.clioa se fnnd^n — ""'------LUU'50 er-~ ^ t-ujuan. y ..sobre las cualesaas ...que .esos inf I u,yen _.._.,.__Ss* eonjunt.o_.ie oisoun^ + r"'"------------eni_L-y-den.tj._~i,, _ ... °" *"_____*» la noi.__ 3_rg'j_gorma t iva ^-----"------------------ fflan ns.r-i-oJ.85 Hecho jurídico en su acepción lata es toda ffiodi-ficacion del mundo exterior que acarrera cámbirifl en una situación 3uríaiea. as esta xa expresión de la'causalidad jurídica: dada una formulación normativiaj la coincidencia entre el supuesto de ia norma y la realidads fuerza la realiaacidn. ¿Le aquélla „ Y la aplicación de su sancionoo9°™ Hechos y actos .juridicoSs =En BU sentido genérico el hecho no exige sino su ' contemplación por la norma, pero el voca"blo tiene un signilicaao más ponerétoo restringidos que ooe-dece a la distinción entre el simple aospc-sr natural y el cambio que proviene de "ana intervencicr-. hu- i. manas y más precisamente" á"lá"fórm'á en" que esa' j-ñ te~r*vención humana sea tenida en cuenta.*'"por la nor-SoiT*Hechos jurídicos" propios los -fencímenos natura- ¿ Tes "y las o"bras humañ a a " qu^'~l*a^*^*l^ey~no~*T'g*c^crgg^^ - - ■ cogo ¡ conducta, puntualizando sTr^d'e~s"árrol"To~^""J^yQn,d*icio- , nes, siñb en su resultado de transformación material o|- La inundación, el vendavals el paso del tiempo? son fenómenos naturales con significado de derecho/ son hechos .jurídicos^ La concepción^ el suicidio . son aconteceres en los que el* hombre in-'j verviene, pero" en los cuales su participación es ^d.VsatendTda por la ley, que solamente obser'Weí hecho y no como se produjo^ y***por"..... iTTcT7~~s8 sajín il an a" simples hechos l'..... Por^'o'mTgS?o^'ts"ó,b"re"'^^*líos no puede recaer ' caj.ijTcaci'ófiT,r*'soa solamenti susceptibles de comprooaci.on.0En oposición a~~eT2~gB a¿^encuentran"' 16tj lü^aiirtjJTQgJjfl* bidos al hombre, que precisamenté^^espónciren~a % presencia y actividad^ que reciben "el apelativo í*186

w^tos .jurídicos,,, o sea las ^transformaciones producidas por el hombre contempladas por la norma ^ en' jüaiato tales y en" cuanto al factor humano,"JO = ■=" Actos TícitoS'"e elícitoso- ,numerosas clasificaciones se pueden practicar de2¡js actos jurídicos» OTovio es que dentro de la mul_ titud de éstos se presentan semejanzas y

Page 88: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

diferen-0ias notorias que indican su dirección, el campo de 311 operancia, su estructura, sus resultados, en'fins l°s varios factores que se utilizan en el clasificar,[/¡¡a división sustancial es la que obedece al criterio políticoj 'que permite dividir losractos en f]j-¡TTtos e ilícitos si lícito es lo conforme al derecho, "lo que se produce de acuerdo con- sus orientaciones j trazados. Ilícito lo que se separa de ellos, lo opuesto al derecho, Jurídicos son amóos actos, pues ystán formulados por la norma, pero según se ajus ¡tan a sus mandatos o ios con'tj*3.rr3.GJi* ios actos son IfTcitos e ilícitos,,* ' """" " ' r~*|Sa el presen$e¿estudio se hará referencia a los actos lícitos>;0'np^se tratarán los_ilícitos, que co-rrespondan^,é:^g>£&rAo~a''s1is—Influencias civiles a la jegunáa-iáT-u^Q^e .de las obligaciones, y dentro delos act.Q'd'lícitos solamente con una categoría par-tioul,s£pj -la del negocio jurídico».!U¿- Actos y negocios.-íg¿>' extraer dentro del conjunto formado . por los ¿os lícitos los negocios, cómo distinguir lo que .^negocio de lo que no lo es? ■ La definición dada ;tes sera el reactor, y la tarea de identificación íará a la vea su exactitud, 1 Negocio es el acto 't< "' - -• 187ES'' ¿a autonomía privada;t lo-cual quiere:,.decir que g0^ , , lamente pertenecerá, esta ,oategor.ía|la. conducta ím-"'*? mana lícita que constituye el desarrollo de l~oa ' propios intereses por quien tiene competencia """""""a tal ±'in=i **■i Por cuanto el campo de investigación es el derecho f privado? quedan sustraídos al estudio los atítos de. • soberanía política? los actos administrativos públicos, los actos procesales, Pero aun reduelen-, do la sujeta materia subsisten varias formas dentro de las cuales se impone división y separación* los actos jurídicos propiamente dichos, una circunscripción del término y los negocios jurídicos Se»..dice. .por. ejemplo, que el reouerimiento o ->n~ ' '■ timación-no. es_: un negocio sino un acto ,.jurídico ^Lo primero será aclarar q~a.e.xm£uS íoiro son__actosen la significación genérica de iá'palabra y ano" el reauerimáento es un. acto^s.clfmas en el sentido esrscí-íicó v la comnrav.eii-ta _un iiep-ooio- ¿Guál la razón- de- ..ser., de..,la..dif§£Sííü2S^~-JS¿3l^~^~^:^J~%^.?,ip,Jlde -la■ clasificación^-----.BlXog—apar.a.ca:oa.n,..ma.3—mti-_dos cuando se estudie la eficacifi—.&e-X~.ne-gac.io.« ...su particular naturaleza dinámica5 per.o-.-o.esae añora quede establecido Que en eltacto jurídico no media la autonomía prívad-a,f—.o^e^js^actüa *e^n^ei^ñegoc 10, y que al paso qué la" ley toma al Siíío^-^GSioTííin sis-pié supuesto de hecHo y le atribüye c-CTT^^ífe^h'csas jurídica-s^pxedispiie'stáSj 'en el negocToT^^-fe^''recibe la conducta. humanas la recuerda" có^ó^e^cío del poder otorgado a Tos particulares, para ""disponer de sus propios intereses,- trata de desentrárfj ñar su verdadero sentido y le atribuye los efec tos que mejor se ajusten a' la finalidad d.el aút que socialmenté tiene y se le ""da ai comportamientol por ellos observados»188í ¿ftto_jurídico en sentido estricto y en derecho pri ^ñcTes una actuación humana_a_la que la ley dota" Í^Tlifectos precisos, fijos": eX~requerimiento clv-. pérdida o deterioro de la cosa, señala el pun-de partida, de su responsabilidad por los daños ' ue experimente el acreedor.gapocio .jurídico es un acto de autonomía privada:TrTeT no delimita totalmente su contenido, serfa-i»iíi—■—;-----------------' , ■ — -■ - —.--------.----------3-------------j^nrientaciones y límites a la.actividad, indaga^brésu observancia y no hallando reparo qua"~for-'yflaí^la interpreta, la ubica denigro del marco de ■JíTcun atancia s en aue se realizo* y una ves encalillada dentro de uno de los tipos socialícente recocidos, le adjudica los efectos que mejor correspondan a la determinación particular así alin Üda y clasificada; celebrada la compraventa por" Vemplo, e identificada como tal, no habiéndose ¿("ourrido en violación de las normas que irs requisitos de valides sus efectos serán los ffiárresDondientes a la reglamentación de ese con-It-ito "respetando las

Page 89: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

pautas de los ' contratantes ■ Itá 'cuanto no pugnen con aquélla.|*2«- La particular naturaleza dinámica del neso-iftQ se anotó áñteríófmenté~,"~Tos 'efectos"Uel"negó-¿están regulaaós~~"por"'la léy,pero se " obtiene* í'an'le una colaboración enxre la~"competencía (lis Itiva de" los partícülarés"J"jr"l:a'*ordenación nor-tJ-ÉP-',,- - esto consiste la particular' -naturales ^ ^^ftnaJ¿ioa del negocio jurídico, qüe lo~ ' formula^ Vírfínica figura que demanda una disciplina •- " le—■'^entendiendo por ésta la actitud que el orde- . ¿¿pQ&yQ adopta x rente a la conducta del mu.ivi~~**v^I89 dúo» Cabe observar entonces que tan solo a propon sito del negocio se' tiene la interpretación, ' e^..' vicio de la voluntad, la ineficacia en-sus - . &is--. tintos grados (nulidad, anulabilidad-, ■■ rescisión . reductibilidad, inoponibilidad), la posibilitaparticular de alterar los efectos finales mediante condición, plazo y modo, en'fin? (Libro, IIIo Tito 4e°? Libro IVf Ttss I¥s Y y XX), qUesolamente el negocio es susceptible de una valo^ ración-amplia-y-detenida-por. parte-de-la leya Sí., el;acto jurídico propiamente-dicho "apenas" permite. * indagar sobre -su." sxistem3iay~-en-materia"de """riego— I cios- la -apreciación es-rica --en-maticesv--Por- , \0, i cual, si estructuralmente el acirq^y^el^'ne'gocio -se- * aproximan basTánte'i—err^suTfuncionam-iento9 ~en su "di námica difieren considerablemente, y este factor permitirá la diferenciación en casos dudosos»De esta suerte se puede afirmar que la ocupación (685) y el abandono son negocios jurídicos j? en nuestra legislación/ que el pago que contiene., la entrega de un objeto en dominio? dado el distingo romanista entre título y modoj constituye también un acto de disposición (C = Ga 740, ,7¡?6f. 1880. l882)„ ■Igualmente, la dificultad que, surgía dentro de la definición tradicional- para incorporar a la. teoría del negocio los actos dispositivos de .aqtua~ cion, q_. i^aa. ^flUflii"»"- en- los que, - no se presentaba. de^lai-acioa sino -simple comportamiento? -desasare oe^alT^nx5én¿;caj^a^ ,al..funcionamiento y con ¿ecuenciras_.deJ.^ot'o, con lo -cual se elimina " por ar.tificial\ e....jíiópierant^.:^a~'~"ateg°rí*<_ria'^3 J'"¿£g° cj.0 5 ,de,jTOlunj^l2_. -{ ^i-l'engesjcfoafjke) ■--, surgida al suprimi£-_a.L. t^ex.miiiá,.....Vdajilaración de^ypluntad" ~" lo que..éstos. no_pxe.aé,n±jalian: la'" "declaracion,,7~~190 CAPITULO YMODIFICACIONES' BE LA-SITUACIÓN JUHIDICA93«- Adquisición y pérdida de derechos»-Bfecto elemental del hecho jurídico, y por añadidura del negocioj, es la transformación de una si-tuación jurídica» En términos.latos el hecho _se incrusta eñ ürT estado de cosas para introducir- ' le algún cambio t creación^ mantenimientos modifi~ cación, -Complemento. o - -extincion" ~ De ahí por quéV—siendo.. la, rej.a_c.i6n__.-jurídica 'derecho-obligación'. la__más , importante, se_.forme capítulo aparte de_ es.te^ tenia para.señalar _los..mavores efectos, del. . suceso __ jurídico o .______.._____ ____Por adquisición .se_.entiende eL-enlagamiento de un.....determinado poder a una persona^el colocarse un su' jeto en lia posición activa de una relación juridi-¿á¿ y _si se trata de derecho subjetivo^ el incorporar el sujeto a su esfera el poder Ijue él le cori fiereo ...La adquisición puede presentarse en forma originaria j en forma-derivada; según que el derecho- se cree o adquiera- de nuevo o se transmita de un primer titular a otra persona.'191 94«- -Adquisición originariac-Se dice que hay adquisición originaria o título o— riginario cuando el derecho examinado no tiene nexos con ninguna posición precedente, no se fünda en un título anterior<¡ es nuevo, "bien porque el ob ieto_-JKi—fiíera detentado antes por ningún otro in— dividuoj bien porque el derecho de éste haya pe-recidoj bien? en últimas» porque el titulo actual excluye todo

Page 90: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

antecedente¡Así se presenta adquisición originaria en la __ oou-pa,ción de los "bienes que no han tenido tlt-ulan- alguno (res nullius).en la de objetos poseídos, a-trás por alguien pero luego abandonados (res "dere-lictaec tesoro c hallazgo^;, (C,C. 68 5 ? 699 700) f y en la usucapión {£5.18) e - .......-■Característica de esta"forma esTa autofundamenta-oión o autosuficiencia del título" actual ; ol déré-cho de hoy vale por sí mismo con absoluta. independencia de cualquier antecedente^ caso dé" "ekis-¿t--—■ " — " ■■ ■"* — i ' —■—-tir. Especialmente ha de destacarse ests aspectoen las figuras de aprehensión de cosas abandonadas y en la prescripción adquisitiva.. En el prT^ njpjt caso se hace" indispensable"la*pérdíd's'"" "del derecho"inicial para. ~rá~a"dqu"isírcíoríI~en~"ei"'' 'sepun-" ■ do ' la adquisición""Tlévá *'c"tíTisi"go""Ia"~Dérdida" del derecbo primitivo por"sü"'iñcompatíb'i±T&"a"8.r""* L a ' pérdida es' allá "un 'prius'"~lo^i'co"~y"~t"einp^r~aT~ y" 'B.CUÍ~ la es la adauisición Pero en ambas hipótesis 'la"""adauisición es independiente y título bastante por ' -i n .... _■_________:_____________'192 Adquisición derivada,-i i'g. inversa de lo que sucede con el título origi-«arioj en la adquisición derivativa se presenta u-gw^naxión íntima entre el derecho actual .y el ^^e"dente;- es_ indispensable la existencia_de éjs-^~y~Ia posición del titular de hoy proviene de iirágt^i^-J 9ri ^a Q-ue sg fu^da y sustenta. ,~La adquisición derivativa puede ser:traslaticia.j cuando el derecho se traslada tal t (.nal de una persona, a otra sin que,,en. la relaciónjurídica se encuentre oampio distinto del de su--s—■"■ ,~ ■—■--------------------------------■ ■ —---------------------------------—-----------•jetoactivo,Constitutiva, cuando el derecho presente no esel sismo de antaño, pero sí deriva de él^a si alude J" en él se~eñcontrahas por ser de contenido . infe-rior—al-jiescoinpuestOí, ~~ ~ ' -——ri jlplicaciones de la priraera^ hipótesis se tienen en | la mayoría de los casos de adquisición derivativa i (comgx^venta, permuoa, . cesión y, ante todo, en ! itTsaceinZny¡ y de la segunda, en la constitución i de usufructo.. En tanto que en la adquisición tras ! laCícTa^se encuentra i¿nialdad*~q"e" contenido en los" derechos, en la iTonstitutTvaThay diferencia de al-[;ance°7^y novedad en cuanto ge crea un tíTüTo-que 150 existía~antes "como tal ^^^e1ro_^^riva^ion~yr"'~de-i piada ncia dado que la posición vigente no se api i lea sino en función de la antigua de más vastas" (proyecciones de la que se ha desprendido.|l prohlema de distinguir los títulos tiene _impor-i, dado qae^^Ta~a'¿qTlisición originaria es""eolÍBuficiente, en tanto que la derivada tiene eltUgr "que su antecedente poseía^ en virtud de la193 regla elemental de derecho que se expresa en l3 máxima latina: Memo plus juris ad alium transfgj-rre potest, quam ipse habet. No se puede dar más de lo que se tiene, el derecho no se mejora) ni sus vicios se purgan por los traslados, _asi seá~ñ numerosos o frecuentes" " " [En el comercio, particularmente.en el de inmuebles se observa una aplicación de estas reglass al exigirse para conceptuar sobre la regularidad ■ de un título, acreditar la cadena de actos dispositivos durante el tiempo fijado como máximo para la prescripción extraordinaria (Ley 50 d© 1936o ,artlgo, C.Ce 2536)s o sea que se indaga la legalidad de los actos traslaticios hasta encontrar una adquisición originaria, pues ésta últimas la única que concede plena seguridad»96?- Título universal y título singular0-La transmisión de derechos de una persona a otra. puede operar de dos maneras;..v mediante el traslado de una relación o de varias concretamente señaladas ? singularizadas, o con el transportarse al ad-quirente la totalidad de un patrimonio o una cuota parte del mismo „• En el.

Page 91: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

segundo evento se configura el.título universal" o aucesion en sentido estricto }■ en el pr.imerq un tí_íulj)_£arjtTcular o singuiar» "" "" ' ~Adquisición universal o sucesión no puede ocurrir sino por causa de muerte s el adquirente recibe el . nombre de heredero (lOQ8, 1155)» Este fenómeno 'tiene una relevancia especial cuyo significado se j aprecia al observar cómo el.„nuexo^titular reem- ■> plaza en la posición al .de "cügusXTí^Sifeg-jy13-J^1*" « versalidad, el patrimonio entero o un sector_de él no individualizado, .y por lo mismo,^-jse situa194eni igual posición a la de aquél, tanto en los poderes como en los deberes, de modo que todas las relaciones jurídicas en que el fallecido se hallaba presente continúan con el he redero, en cuanto su permanencia no estuviera sometida al evento de la muerte.Este subentrar de una persona en el pleno delas relaciones de otra es característica dela. sucesión y se presentct exclusivamente en la transmisión por causa de muerte.Título particular se encuentra en la totalidad de las enajenaciones por acto entre vivos y en disposiciones para luego de la muerte del titular del derecho, no otorgándose en este caso a quien recibe, más que los poderes que el testador haya querido trasmitirle, cir cunscritos a uno o más bienes determinados"!" sean géneros o especies (1162)La sucesión ocurre siempre por muerte del titular de los derechos y en favor de quienes son llamados por vocación legal hereditaria a virtud del parentesco cercano con el de cu-¿us (.1037) o por designación del testador (1055)= La transmisión singular por causa de muerte exige siempre testamento y recibe el nombre de legado (ll62, 1008).Podría pensarse3 dada la terminología utili-il zada por el código (1464) que por acto entre vivos puede hallarse título universal en cierto tipo de donaciones, pero el equivoco se despeja al verificar que en tales casos se exige inventario solemne por escritura pública, quedando reducida la enajenación a los bienes enumerados allí, con lo cual se palpa la singularidad del título-r10iv él4195 97° — Pérdida de los derechosc—La desaparición del vínculo entre el sujeto y e^ interéss o seas de la titularidad del derechos pue de ocurrir por la extinción de la personalidad^ c^ so en el cual se presenta el fenómeno sucesorio Q~ñ su sentido estricto (sucesión mortis causa,), ai que se agrega la liquidación .de la personalidad plural o jurídica?, como tam"bién? permaneciendo el ■ sujeto» por la destrucción de la cosa, por la finalización del derecho y con el relevo de aquél -pr¡T. parte de otra, persona. En todos estos eventos ^ ha&la genéricamente de pérdida d© los derechos0 . i980— Transmisión^ —La transmisión respecto a la perdida de derechos es el término correlativo a la adquisición deriva- " tiva0 Si desaparece para un sujeto el interés es porque se ha radicado en ±á esfera de otro que fun damenta una haja5 compensada o no? en el patrimo- ij nio del enajenante (1497) ■= >99 = - Sucesión mortis cau.ss,c — IComo se ha anotado en otras oportunidades; la extinción de la personalidad lleva consigo sX.ingreso de otras personas en la posición que ocupaca el anterior sujeto, si él desapareció^ las relaciones jurídicas que lo abarcaban permanecen intactas, salvo-el caso de que estuvieran subordinadas a la perduración de su titular, y se tíasladan a sus herederos en la proporción en que sean llamados por vocación legal o por inclusión en el tes tamentoo19á ■XQQ.- Cesación del derecho.—CÍ Ccjno en los casos de usufructo y de uso—habita— rió11» e^- <^eT3C^10 está subordinado a un término o a ^j evento futuro e incierto, al ocurrir el aconte-^r g^entual o fijo desaparece el

Page 92: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

derecho defini-j.;vaE3iite, no sólo para quien lo venía detentando, j¡no universalmente.Ijruftl sucede cuando desaparece (destrucción, au-< Bencia del comercio) la cosa sobre la cual recaía el derecho. Sn el fenómeno extintivo se aprecia como rasgo individualizante el que la ventaja cesa oara todos, el que no hay posibilidad de tramsuii-aión ni de aprovechamiento por parte de otras per— aonas (C.C. 15211 ,is. y 2S.))J.0 •- extinción.—gs la hipótesis de adquisición originaria de dere-*cho ya poseído, Aquí, recordando lo expuesto a i eee spopósito^ ss puntualiza ee caso mostrando có~ i so entre la adquisición y la pérdida existe nexo i (jaus^-l, o una simple relación cronológica, pues laposterioridad a la pérdi-da» sin derivarse de ella, (como en la derelicción^ue precede a la ocupación —hallazc-o - tesoro- C,o "bi3P OCUITe Sil condiciones tales que deex-Í^n^ióa ("usucapión" CC 1c:>125 1518).102,- Renuncia,—|¡¡entro del poder dispositivo del particular se encuentra su aptitud para despojarse de los derechos Itué posee, no simplemente para transmitirlos a o-[tro sujeto, sino para hacer dejación de ellos sin lieatinatario concreto. Entonces no se presenta197 transmisión, sino simplemente extinció*ns así es0a derechos resulten adquiridos de inmediato por ttjj individuo o vayan a "beneficiarlo robusteciendo . Su posición; tales los casos de abandono (d.erelic., cidn)? de renuncia a la solidaridad (1573) de re_ pudiac.ión de la herencias legado o donación (I294V renuncia al usufructo o a cualquier otro derecho real diferente del dominio; pues aquí no se contempla el "beneficio que ese acto reporte a terceros5 sino la pérdida que experimenta el renunciante c198 i;CAPITULO VIfÍSI, NSGOGIO Y LA FOHMAi03«~ .„ negocio ¡7 la ¿,?cJ-.a]Tao,.1ó]£,,~Como se observó al formular reparos a la definición f¡a"bitual de.negocio jurídico, el_vocab~ln "declara-njón." posee varios sentidos, siendo uno, atnplio, el de expresión del pensamiento humano^ cualquiera Jim sea el medio utilizado, y "otro"," el que designa apenas una de esas formas de verter al exterior la opinión del hombre; la palabra ha"blada o escrita;,Pero prescindiendo de esta aclaración terminológica, es indispensable establecer la confusión en que 39 incurre al concebir la declaración como uñ" mero vehículOj como un transportador del pensamxslrtro"; Uegaadoauna distinción errada entre el pensamien to y su- proyección externa, Resulta elemental la | .observación 'B.e'~q,u'á la mentalidad por sí sola es im-1 ocñd&rable'; cada cual sabe cuáles son sus ideas "y l 9u.S designiosg pero a la sociedad'nada importa la í Spinión introspectiva; pensamiento y acción son dos' t?mentog insscindióles, en cuanto que se sabe de aquél ; Jilo a troves <ie su máterialzaación en la conducta,, Si. ae msdita en las observaciones triviales, cotidianas, se convendrá en que cuandoquiera que se a-lude al pensamiento y se emite juicio en torno a, él Jj<a porque se le ha podido captar al compás de sus I| realizacionese Todo esto para concluir que laei-199± \teriorización forma un todo compacto con la orien-tación subjetiva del sujeto y que" "eTjjerecho y \£ sociedad se ocupan obviamente de la conducta.104..- Diversas funciones de la declaración.-Se expresan los estados de ánimo, los conocimientos, los conceptos, las experiencias, los propósitos. Declara el testigo, declaran legislador, juez, perito particular que regula sus relaciones personales. En este lugar no interesa la declaración en sí misma, ni como

Page 93: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

manifestación de conocimiento o de ciencia,- sino simplemente- como modo , í de au.torregulacion.de intereses. La expresión humana que. concierne a estos temas es la que consti- í tuye una conducta dispositiva. ' . *... .... .... .-..." iIU5.- Declaración receptioia y no recepticia.- ¡Según el modo como .el_,ordenamiento contempla y tra ■■ta, la conducta negocial, se distingue entre'decía- .,,ración que está llama.da^ ser_admitida P°^_ otra ^ persona, .cúya.'reaC,CJLóxi^px.o¿ux.&, pué'jTde" 1 o._contra-ríü^&e perdería/ quedaría, cesantei_f_declai>aciónj&é~ . ;c^epT.icia, o .personal),' de" la actividad que___induda- j■blem^ent-e-,- será cQnj^j:{|a_j^x^j>t^r^ ! . ob%j.:ene:-- la• t:otaiíAa-d- d-e> sus..;&£éc^os^lffd.epeaé-legt e— -;■ . ; me;rfc'e_de^&»ajtqu¿e^ . ("d^eciara- j ciioíHñ'©. ..recepticia 0'-re^lXr^Se__ajioJ;ji^qj¿e. al _...paso i que en 1 as má s de 1 as. _ opor. tunida.de_s_^e 1_obrar.„huma- ! no .busca una reacción o. concordancia,_en sujeto ex- j traño, seadeterminado. os_ea_ „cua 1 quie r , mí e infero. .social que luego por ..las circunstancia.s_.¡5 e_indj.vid.ua . . i liz-ará, pero que fundamentalmente se dirige a otra j persona; en otras ocasiones su eficacia es total j sin concurso o colaboración ajena, que por lo mis- i mo permanece fuera del supuesto de la norma. Si se '¡ piensa, para acudiría ejemplos, en la oferta o.en ¡!j200 ! Iíia p^-PE?!1.3 abstracta de deuda, se comprenderá ie-■ or la declaración dirigida, y—ai,, se mencionan la0^p3S^2-~£LJ-?-_cÍerelíCGió*nj se tendrán aplica-^T^gs_de_la .declaración no dirigida,206o- Declaración, tácita,-¿a costumbre de acomodar la figura del negocio a^a definición preordenada, el ánimo de encontrar9U las interpretaciones social y legal de los ac-*^Ds liuíffiaC£S_jin^yolmtad„1implícitaí ^presunta o finjtda ¿el _sujrst"o'?'^£a......"1levadora la "idea da ',decía~*ra^a—tácita''' „ Así nuestro ordenamiento menciona ■ 13 aceptación"tácita de la herencia,. lo mismo que . íU répudiacidn (Í2987" Í290) Í IEL ratificación táci-nsgocxo nulo o anuíable (1754);'la remi-yón "tacita de la deuda (1713)5 la aceptación tácita del mandato (215l)- la prórroga tácita del a- ' rrendamiento (2OI4); la aceptación tácita de la 'affitimación y del reconocimiento de filiación na-Itural (243 I» 153/887 57)* la re-vocación tácita '^1 testamento {1273)JVio obstante esos hábitos, la figura de la declaración tácita se presenta como artificial e inútil r*"~ :& trata simplemente de una conducta que es tenida ;orla sociedad y por la norma como una disposi-íión determinada de intereses} como una conducta £ue' adquiere un cierto significado dentro de las ílccunstancias exteriores en que ocurra; como una ■#5tividad humana en la oue se prescinde~lTe^'a~iñ-~piíe^aaí—ütn*a-a-'" Allí "no hay en mo$:o^lí¡?m*>~¿L&c.la*r' 'toión, se trata de meros comportamientos, de una 'ítividad coherente, o de un silencio que constipen negocios jurídicos porque se ha sglidg_^„yer silos por la sociedad autSrre^uTación de rela-201 107^- Comportamiinto.- ^La conducta humana no se-agota en. la declaración "existen otras formas, y una de ellas es el .cpnrpoj' tamientos Se pueden celebrar negocios jnr£dico» por la mera realización de actos materiales,, ¡¡¡8 te punto ya fue anotado a propósito de la distin„ ción entre el negocio y las figuras a fines (nego-ció de voluntad)» aí La rapidez creciente en la celebración de los tra. f [ tos y su consecuencial mecanización ofrecen múltu f (• pies oportunidades para él negocio•a. través •■ ¿el f \ solo comportamiento0 A diario se observan numero».* \ sas operaciones ejecutadas mediante gestos, señas, | - mera actividad en la que no se pronuncia una sola * '. palabra ni se escribe signo algunoD

Page 94: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

■ Mal puede . decirse en estos casos que ha habido* . declaración o Se trata, del comportamiento comoforma negocía!,,Í08■>- Conducta omisivas-El qjLie callajni otorga..ni rechaza. El silencio aisladamente consideraio no const,tuye, disposición ■de-intereses. Sin embargo,- en diterm-nadas s circunitancias,. atendidem ios usen sociales y -ocircialea, como también sa psausosa ocurrida enerí los sujetos negocíales, lá omisión puede constituir un modo de celebrar aratos» nodo depende de l3^ manera como se presenten los hechos dy tambiée de lo que ito haya establecido el derecho.Varios de los ejemplos traídos con oportunidad á¡ la declaración tácita son hipótesis de negocio:mediante conducta omisiva: la repudiación del £$ redero que? requerido para que diga si acepta, per202 ¡nariece en silencio (1290); la aceptación del man ¿atario derivada del no contestar a la procura a áT dirigida (215l)j la aceptación del reconocido o l_ gitimado derivada de su. inauietud durante el lapso fijado (243).109o" Coqucta concluyente,,-piscriminando los casos presentados y meditando so_ -fcre las numerosas vías que conducen al negocio se anota que puede presentarse el caso de disposición ¿e intereses no por declaración, ni por un comportamiento simple^ ni por guardar silencio. Eventos hay en que el sujeto resulta comprometido por ^ obrar qU.9 rio puede encuadrarse en alguna delas categorías mencionadas. Se habla entonces de eondnci?, ' concluientes _jy^p„s_3;uCj^jiyos que ensi ;ttisaioj3^y.„__tomados -alaladamente„..„no...p.oseen_.^ig-.^íc^cj.ftn^ur^dij?a. alguna o que si llegan a tenerla es diférenter._. unidos analizados en epnjun,--t¿y "coa atención a las circunstancias concomitantes a ellos? son interpretables necesariamente oomo obrar dispositivo ~pues, han adquirido un significado* unívoco^ constituyen una conductaconcluyente. La disposición de "bienes o efectos díT'ía herencia en sí carece de alcance distinto del de un contrato simple, o puede llegar a constituir un ilícito ) pero si quien la ejecuta es un , heredero,, contiene además su aceptación sin bene-; ficio alguno (l287 1288). El pago de la renta í que haga el inquilino y su aceptación por el á-* rrendador aisladamente considerado es sencilla-nente un acto de cumplimiento (acto debido)5 pero eiesto ocurre vencido el término del contrato|»obreviene la prórroga (tácita reconducción) (2014), |U enajenación de la cosa legada envuelve una Revocación dee legado, así la recupere luego ee ¿Ustador (1193).203 1103— El negocio y la forma,—I Queda así deesejado ee problema del acto y su for~ | me.0 JÜ-jaegocio es una conducta^ y todas las obras \ humanas reconocidas por la práctica como &isposi~ í ción de intereses son aptas para la celebración &s i negocioss salvo los casos en .que la ley subordina i la valides del acto a un determinado ritualc La declaración es la forma ordinaria de vincularse un■ individuo s más' no la única \ fuera de ella se en-cuentran el mero comportamientos la omisión y ia conducta concluiente como medios idóneos para la a-; sunción de compromisosD■ Se dice con frecuencia que el negocio es una figu~ : ra esencialmente formal, que la forma es elemento ¡ esencial suyoD Ninguna objeción se propone a esteaserto si con él solamente se subraya el hecho de : que la sociedad no valora y reconoce sino lo exte-: riors la expresión, lo que deja rastros y es re-¡ construíble \ pero como se trate de; proyectarlo a \ otros empleoss resulta necesario poner de presen-• te que el acto no puede identificarse con su formina ni-se agota con ella5 que el acto no es BU ve-" ■sión ocasional o el marco que lo contiene» AsT 'se presenta la forma como aleo extrínseco al negocio jurídicoex^raño a su definición.1111,— Forma libre y forma restringida,—Si antiguamente la forma copaba toda la atención sobre el problema del . gobierno de la autonomía particular? si luego se atenuaron los rigores; se modificaron, aligeraron y ampliaron las solemni~ dades? hoy se predica el lema de la libertad de formas? el negocio solemne

Page 95: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

constituye la éxcep-5-204 ciftS- y l.os__requisitos extrínsecos se forman en la "aspiración de destacar la importancia de ciertos actoS; cLe proteger a loa propios interesados? de vendar oportunidad a terceros de conocimiento de sn celebración y de sus términos, de subordinar la nficacia de la disposición al reconocimiento admi— nistrativo? p0;p motivos de seguridad.l este propósito es interesante despejar^ un equívoco que de nuevo se proyecta aquí; respecto a la Bisión del individuo dentro del negocio» JSe con— 3ídera que la voluntad creadora gana en poderío y~bn campo de acción con la libertad de formas? aüe~ya @^- ordenamiento no exige siquiera el requisito ¿e moldes a los particulares, que el hombre sólo tiene en su actividad ligeras restricciones de las normas cogentes, de no causar daño al prolijo c Bealmente en el derecho antiguo la plenitud de la forma equivalía a la regularidad total del contractus pero la ausencia de forina no indica que el negociante pueda prescindir de toda o— rientación o regulación normativa» -Bn el tránsito del ordenamiento de entonces al actual se encuentran fenómenos tan iniDortantes como la res la Daijnata las arras el denarius Be i v la con— trappestación simbólica todas las cuales van dando ocasión s ver en la forma una suerte de com— acabación inicial de la regularidad del trato que en limitados casos será suficiente en tanto Que en los más es simoleirente un indicio de aue en ♦1 fondo de 1 a disr¡ o lición motivo ra?o —Bable cause =Í ffi ante» o iust consideration0U6 es la VPT>[]artera-----kV/vn sr~rtñT------eierr-icin de1& autonom 'a - + ' 1 \ . .raro el problema que aquí se contempla consiste en ;Vie al tiempo que los más de los negocios no tie-|R8n una forma concreta y exclusiva, preordenada en205 1la ley, los hay en que su valides e inclusive Süpropia formación se encuentran subordinadas al C\JJ»plimiento de cierto ritual o solemnidades que p0^ lo mismo se'denominan ad substantiam actus.Los negocios de familia son de naturaleza solemne-matrimonio ( 113 y ss-^ reconocimiento de filiación natural (Ley 45/936", arto £s°)j adopci6n 279 a 280) o Los negocios relativos a la propie-, aad inmobiliaria ostentan la misma característi^ ca (l45T> 1857j 1958? 2434? 2460;o Las disposi^ ' clones mortis causa son formales por definición (IO55) „' Los actos de aglutinamiento de esfuerzos y capitales para un fin común lucrativo o no- son igualmente solemnes (6}6$ C, de C« 4&5j 470)c Log negocios abstractos son eminentemente solemnes (Ley 46 de 1923, art0 5e°3° Las operaciones sobre aeronaves son formales y exigen escr.tura pú^ registro en la aeronáutica ( Ley 89/938) c.En fin se encuentran numerosos- tipos de negocios jurídicos en los que el particular no puede determinar libremente la forma por cuanto la ley impone una formula concreta o apenas permite escoger dentro de varias que taxativamente ofreces por opo sición a los restantes en donde toda conducta reconocida socialmente como acto dispositivo alcanza la categoría de negocio»112o- Solemnidades ad substantiam actus»—Cuando, como se expresó^ la culminación.del acto o su eficacia no se logran sin el cumplimiento.',!,!" de los ritos legales externos se dice que la solemnidad es sustancial, se exige en atención exclusiva a la naturaleza del acto? prescindiendo de quienes intervienen en él} qué posición ocupan, cuál es su estado y capacidado206---- wm y a, los casos citados se pueden sumar muchos otros, ■gastando anotar q,ue las formas exigidas son de di— versa índole y comprenden: la intervención de fun oionario determinado, como en el matrimonio y Xa" adopciónj ciertas diligencias de funcionario que jio alcanzan a su ingerencia en el acto mismo, como @n el testamento solemnej la declaración ante fun clonarlo público llamado notario^ en todos los* casos en qué se exige escritura pública Í1753 96?3)'9 la comparecencia de un determinado número de testigos como en los testamentos (1070 1078 1090)Í la sinrole forma escrita como en el seauro ÍC f3e'&, 638) como en-los instrumentos

Page 96: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

negofia-■hles (Lev 4.6/9?^ W ) como en la promesa de con f ato (Lev 1^/887 &9) como en la cláusula de re el período de nrueba el contrato a térraí™ fiio v e] desnido ñor iusta causa en la T-e~ta~ io"r\ flp tTaliain fp <J m ce 67 decr f,~]7 fin TQ'S'Í 12 v ?3 ) j na°ai°to \ ac*ión administrativa como en las asociaciones y fundaciones (6.35K como * e11 las sociedades anónimas (decr, 2521 de 1950= arto J. 5) 9 como en los Sindicatos, (C'S=T= 364 = ^66J1 un permiso del Juez, como en las donaciones j tí ■ i ft 2 nn0 ( r1 r "Í/IRP1!U3*~ Formalidades por disposición particular» —Cuando la ley no determina una forma específica? el isgocio es libre? cualquier conducta sooialmente I aceptada resulta idónea para la disposición de los intereses, lo cual no obsta para -que los particu-lares fijen un rito especial para la celebración Í9 su trato „ Los sujetos no .pueden derogar las ! reglas que trazan las formas prevenidas en aten— jción a ía naturaleza del acto o contrato, pero sí5 I como proyección elemental, de su poder dispositivo, .■tienen a su alcance ir más lejos de las exigencias [ií ley y hacer de un trato no solemne un acto207 formal o sobrarse en los requisitos externos que la ley previen,,.Esta reflexión puede tomar dos aspectos, uno . de simple verificación de haberse revestido el negoció de un ropaje que no necesitaba por disposición legalj como cuando un contrato de trabajo que pue de ser simplemente'de palabra.se documenta^. .como* cuando un arrendamiento se celebra, por d.ocumento privado o por escritura pública, como cuando9 un mandato se realiza a través de instrumento privado o público, -El otro aspecto consiste en que las partes en ■ su,s conversaciones y deliberación antecedentes al negocio dispongan que su dec'sión no se- 6 a terderá surtida sino mediante "olertos requisitos ú,e forina,-cOJIJo cuando en la oferta se exige contestación por escritos como cuando en la promesa de un. contrato no formal se dice que se consignara por escrito o con una determinada forma documéntaloL..-distinción entre los dos aspectos anotados in~ teresa solamente en cuanto que en el primero se concretan los rasgos y el contenido del negocie al texto de la conducta formal^ en tan~to que en el segundo- la-valides, de- la disposición se 'cudicio-1 na al cumplimiento de la vestimenta^ Aquí se viene a operar un fenómeno similar al de la -solemnidad sustancial, sólo que por disposición de ios particulares y no por mandato legislativo*114»— Solemnidades probatoriase-Cuando el negocio es formal , ni'es válido, ni vüí de probarse sino acudiendo al ritual estableció* por el ordenamiento s Pero junto a esa res^rcciiO" ya- examinada, se encuentran otras de índole s-208 -^^iotasiente probatoria, que consagra el principioc-eneral de desconfianz,a hacia el testimonio y Tae------------------------------------------------—-___—_______________________,______________—■*----—.gñTicitud_d8 escrito para^ias^operaoiones que sup^ran. una cifra establecida arbitrariamentec Todas las legislaciones contienen la exigencia de escrito para la demostración de tales negocios, ja nuestra se bailan los artsD 91 a 92> de la ley ¿53 de 1887 para consagrar que todo acto o contrato Que contenga la entrega o promesa de entrega, de rns& Que valga más de $500 debe constar frito * admisible la prueba testimonialaí^Teditar lo que se diio antes al tiempo o luesc ía firmado el documento de modo de alterar su conlos-¡ricial; no es factible asriiraciO-^r^ a suma inferiorco-_ mi __a s a "hurlar lfírestric—ció consas-rada^ e-i defecto de escrito cuando 13no lo ha demandado ad sole-nnitatem sino sd —"^at-ionpm i]p>dp ar> diT-<íP s la confe=:inn (aes"™» "-----™n dp <^tñ ' p-r+ n'hpi-Yi n M vo af ' madoel contendor) o al principio de prueba por escri-

Page 97: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

to (escrito o carta firmado por la persona a quiense opon? o por su representant,, que haga vero-. sxail el hecho litigioso), complementado con o-i tros medios de convicción.Lo q.ue ocurre entonces es que el negocio de suyo libre de formas no puede acreditarse? si se preseri ta disputa sobre su existencia o sobre sus términos, sino con limitados.medios? para concluir con lúe tanto da en la práctica el acto no realisado como el que no se. logra probar, circunstancia que mueve al particular, recordando las cargas de laI autonomía, a ser previsivo y asegurar desde un principio la prueba de la disposición de interesesI fln que interviene„209 115»— Solemnidades habilitantes y de protección,-Dentro de la clasificación, de las distintas especies de forma se encuentran por último aquéllas que la ley prescribe fuera cte toda consideración a la naturaleza del negocio? o atendiéndola parcialmen— te, pero fundamentalmente por la calidad, estado9 enfermedad o condición de las personas que en él intervienen o de una sola de ellasoSe denominan habilitantes en cuanto que al llenarse la persona que padecía una incapacidad de sitúa en posición análoga a la de quienes pueden obrar por su propia cuenta? en lo relativo a la. eficiencia de la disposicións y protectoras^ pues en oportunidades se prescriben para la salvaguardia de los intereses de determinado intervinientes así no sea incapaz, y siempre en seguridad de ciertos in dividuos0 - "~La omisión de tales requisitos no hace nulo el negocio* pero sí puede llegar a invalidarlo5 en cuan to el sujeto en cuya atención se han prescrito e_ clame dentro del tiempo hábil y acredite su condición que las exigía.-.Son entre los casos de licencia judicial y venta en pública subasta necesarias para la enajenación de inmueble.* derechos hereditarios y muebles preciosos de incapaces (483f 484 C„C0 Ley 76/930> 1Q«)« * De la licencia previa y * aprobación posterior para transigir sobre derechos, sobre inmuebles o por "va i lor superior a $lcGOOs pertenecientes a la missia ¡ clase de personas (48))V Sel permiso de autoridad competente para que el incapaz-laboral pueda prs. tar su actividad asalariada (CeS»T0 30). De la ne j cesidad de notificación del reconocido como hijo natural o legitimado (249)» De la autorización ^a210 rj.tal a Ia roujer para ejercer (C. de C. 12), de ¿ísoutida vigencia luego de expedida la Ley 28 de 1932. ^el testamento del ciego (IO76) y del anal_ fateta (l078)oAquí el factor cardinal no es la naturaleza del a_c ^0 que apenas influye pata atender más los intenses protegidos en ciertos casos, sino la calidad o estado de la persona que dispone (l74l/ls»)= -

211 CAPITULO VIIASPECTO SUBJETIVO BEL UEGOCIO A„- EL NEGOCIO Y LA VOXUUTADolié.- Significado de la expresión voluntad.-Volviendo al enunciado hecho a propósito de la definición del negocio y a los tropiezos de la teo— fía prevaleciente, se recuerda el interrogante de orden práctico que pesa sobre toda la construc-ción de la figura, cpnsijaJLejite en si debe predomi-*üsrj en caso de(^esconfórmi^d entre una y otra, la voluntad real o la~^deeíaración<. También se con t«¿pla la necesidad de optar por uno de los términos de esta disyuntiva: es la voluntad elemento #sencial_jde la definición del negocio, parte de su yfopTo~~concepto, o, por el contrario, el .aspecto tabjstivo del negocié es~ asunto que~por per~1;enec$r t au disciplina""no' :está sometido a rígidos patro-!ií3 lógicos, sino a lo que exijan las necesidades |í« cada día, a través de su formulación por el le Hlalador?» - ~~B) repitiendo argumentos expuestos en otras oportunidades, se insiste en la najturalezasocial del jMgocío jurídico, con lo cual se descarta " toda fíñfativa de entender por voluntad, para los efec-fs* de su teoría, la reflexión interior, el pro-■wito no dado a conocer ni reconocible por el pú-

Page 98: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

213 Talico os al menoSj por el destinatario inmediato del comportamiento dispositivosDe donde se concluye que la inserción del térjáis voluntad dentro del concepto de negocio constitu... ye un equívoco no exento de resultados nocivosg evidente es que la conducta humana está de or-din^ rio movida por una conciencia y orientada po™ una voluntad ? pero esta constante no es absoluta,- s.l punto de que en múltiples oportunidades los actos j^on inconscientes5 irreflexivos9 involuntarios 9.:7fKi puede convertir al negocio de acto soc-is.1 en a a.4¿o estrictamente voluntario 0Exacto también que ei ordenamiento al prescribir el régimen de la autonomía particular procura encontrar la verdadera intención de sus desarrollan y admite? hasta, la exige en ocasiones9 la indagaclon de los antecedentes del ^otooon miras s. pri« var- de efectos a los conato» irregulares en punte a su aspecto sub.jeivo a Pero-nada de esto uUÍÍ^' que la propia ley-: puyada por o'kros principios y por las necesidades generales, trate algunos .casos de manera diferentecY OOBIo el concepto no puede es-ar sometido a presiones otras que las de la lógica y la realidad vitalF parece inconveniente formulario de aai manera que la práctica lo contradiga, o en fora* que el sometimiento a los ' camboio dd el uenícai* dad y a las nuevas exigencias del comercio sé inuei tre como excepción que quieora los principios. aal postura es un ejemplo saliente del peligro del pu* ro conceptualismo^ de la pretensión de acomodar **¡ realidad a los prejuicios o de ignorrrle,., - ■? ■ <Indudable que en la valoración de los actos s«. puede prescindirse sino-eventualmente de la volao*j214J ,| f,3.d.? púas la deliberación y la determinación con cjerto margen de amplitud o libertad son constan-1 t0S en el hombreo Pero resulta aventurado saltar ¡je 1° habitual a una regla sin alteracoones, Tantoen el orden patrimonial como en el famuiar, enios negocios unilaterales como en los bilatera-las disposiciones ínter vivos como en las aortis causa, ordinariamente se exige interpretaron se busca la intención de quién o quiénes han intervenido, los .vicios del querer permiten la anulación del acto, se indaga sobre la capacidad del r celebrante= Pero también es ya sabido que casos hay y numerosos en los que no se practican esas rientaciones no hay posibilidad de revisión y que cualesquiera hayan sido sus antecedentes al negocio subsiste es plenamente eficaz Basté ara'ejemplos recordar algunas de las figuras men ionadas en punto al comportamiento a la conducta" lu nte y a ja conducta omisiva; Artse 1298 1030 2014 2151 como también observar que un re-"« nocimiento o una legitimación de hilo natural ^'l -nueden inrougnarse t>or parte de cmien los eie-Ítá acreditando albino de los motivos del a t " 2.Q G r, ■ °sII 117=~ Alcance de la voluntad dentro del negocio,-La voluntad tiene una inmensa importancia en el ne gocioj por lo mismo que como acto humano es en g_ neral consciente y voluntarioj pero su sitio, obviamente destacado, no se halla en.el concepto sino en su_djg^,i pl inq ? e.n* 1 a o3¿^na^^nn^Tg^l de la ooaducta particular y no en su definición»Ho se trata entonces de adoptar un criterio que ex cluya o mengüe los alcances de este factor, sino de ubicarlo debidamente,, en fgrma de obviar las 4ificultades que una' colocación errónea trae, que215 han llegado a originar censuras a la propia teoría del negocio jurídicoc\ """"Queda por despejar la postura que concretamente a-; sume nuestra legislación frente al problema, y a i las referencias hechas atrás se agrega que el art. 1 1502 requiere par-a que una persona se obligue a o-tra? q_ue consienta en el acto o declaración, y que \ su

Page 99: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

consentimiento no . adolezca de viciei 5e suele en tales términos ver una determiíiacióti\ normativa de la voluntad como elemento conceptual .t del negocio jurídico_5 cuando realmente trazan ape-\ ñas un requisito genérico de validee-s sometí.do aexcepciones que el mismo eód.igo contiene. Plantea': miento aquel que pretende hacer del negocio un ¿''•. gregado mecánico de voiuntads causa5 objeto ca~\ pacidad. y forma como si fuera un simple supuesto^de hecho- agotable en una sola formulación legal-W no un verdadero e¡$-ipecial fueraa y como^si—l^—cegla^oüsáa^ enumerara/la- totalida<i_de~-l-os—eJLenientos componentes de la,,'fígura¿__^.n_jíBS-.desordenar como lo naos la jjó:oduc-/ ta disc-os-i-t-i-va, 'i S.i en verdad nue.st.ra ley adoptajra la. i.&6:a de . gue.i no es concebible negocio sin voluntady la solución\ de ciertas casos sería muy otra de la que da la\ rigidez de la lógica^ impondría el pronunciamien-'to de la inexistencia cuando apenas se concede nu-ilidad o anulación (1740 y 1741}? o cuando rechaza'toda impugnación (1744)* - , ■ ■Este un motivo más para prohijar una noción dfl negocio más plástica y más real5 que permita ufi amoldamiento más sincero y efectivo a las raaones de política que inforsian las decisiones legislativas»216 218—Siü^íadde iaion0=¿2l_ne£oaiodef la polivalencj„dificultada

¿no., * ys ue Qn &m-ne»^ ^J-tio y c°nocida-Tas a l_n_ rí£a-í>^„ e^enciar ssn« opinu

la dsfpn=,n j rejioiar SUR Bfl8a de su nr,___

ence a ■ ^9^° desea realm + 1 -'■Car el fj re el acto en <= ffiSc testar "¡n "Í1 /ente ¿e ¿j g^ .__ ^ ffia^e:i:*ialidad inri ^U8 ^Á. /aeciaracións "ir/o P°sito Interno o~' Pettdien/■"• le ,. ¿.¿^W d« MW™.C0°^ °o„ }J7realmente quiere e-f £ » í*?*"* cuando £¡ c°nte~/■r—^^^B^» íie S¿ gii r*rty>j ^j ^Cieíirírt ^"OZl^ese *-i-íl y de gj exj . Go:r;resPonde a 7 ~rfSc.^ .acias de ia di onof.im-;.— J. . on«;» ¿LSPOSiC? para indica -, ** v°luntad d uu^e-i que de suyo +v Coilciencia de i °S e~;____«.c / S^"'- surge ia dif-í,-., -, . a aclaración « T esui-' ofin.q-i^v, -. -LJ--'-'-'Ui.tad tedrj r>oai,__,ocasión-¿-ciclare^lizada,j. '-"■'t'xad.a río • wi Alia en ,-, —s

Page 100: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

dica o práeti^ * Sl Se exíw - 4. P:recedenteción dA ^ 1Ca> ° Junto o.n» „- f antenCx5n '-i,,^-;:wXOll Q_£trechos 0 OÍ1 ea^a una ya^a J^i- s-y-íesiones Conm + ^^=—~P^oision y dei gretas de }a g^*" j,a Trolun-!" ^ nallsi-r* ^stafr con el nelcío ^ Tan° « quieíe^38 6l ca^e•—~J ueciaración ñ ~Xío obstativo v • ^ab°f-íocioreserva mental ^directo11eíTor,"- -ir, aada> «egocio' ^capacidad, sim ne«°oio. f iduclaíioVIS•iení-ri asode constituí, lf,u? no Duerfo -; AllU1r%3 lev >, lni^alidaT- e»i"W_ PSriI¡3 f.a -P___. eJ-puede i?rvai "j icio d©7consentís^^^nr0¡Lr,o'd^^mS

X f ) "Na^tasg^g^gg^^^iüú-aí-iyes 9 y cuando más concede a quien lo padeció la anulación del negocio (1508 y sa, en especial 1510 y 1741 C=C0)La vis absoluta como la vis compulsiva, en general toda clase de fuerza, apenas alcanza en deter~ minados casos la categoría de vicio da la voluntad y confiere a quien la sufrió la misma acción rela~ tiva (17419 1513)= yLa reserva mental o resistencia interiors no manifestadas al acto dispositivo que abiertamente se celebra,' carece de todo alcance,, Nadie ha osado sostener la posibilidad de que con base en ella ya impugne la valides de un negocio jurídico^La declaración descuidada y la espresada sin,__seriedad por representación, juego o ejercicio didáctico- (¿ocan¿i!_£ausa)í no constituyen negocio-desde que la falta de seriedad sea reconocible? y se pronuncia su inexistencia en concreto, norque no hay en verdad disposición de interesess sin necesidad la alcanzarán slg-*despertó una'fundada confianza en el destinatario frente a quien resulta firme y evidente la declaración, a pesar de la inconsciencia o involuntariedad de su-autor,/La incapacidad absoluta del único autor del negocio o de cualquiera de las partes genera nulidad total (1503? 1740)9 y la relativa permite anulación cuando se han omitido las formalidades habilitantes (l74l); pero no obstante la falta de ele mentó subjetivo, sea voluntad del acto, de su contenido o de sus efectos, resulta inane para provocar la ineficacia de la disposición en habiendo dolo de parte del incapaz (1744).218 g¡i simulacion.^fidu.cia y negocio indirecto? así se 0gríiiita hablar de disconformidad consiente entre -ja voluntad y la declaracidn.; la voluntad real (de ciaracidn privada) no es oponible a terceros de vj^ena fe (1766) ,■Henáse en todos estos ejemplos comprobación í"eha~ ¡óente de como donde la teoría voluntarista exigir£a la inexistencia del negocio y en oportunidades 1$, proclama, la ley permanece en silencios, impide toda- actividad de ataque, o consagra apenas una sanción de orden y alcances Eienores, así haya dicho Q.lí@ la vinculación de una persona a otra exige el consentimiento exento de vicios en la primeraagn verdad intervienen aquí los principios de la nqtorresponsabilidad inherente a toda conducta ti9goe.ial y de la confianza despertada en los terceros de "buena fe o exentos de conocimiento del •/iciOo Pero tales reglas tasipoco pueden situarse ,'-¿ennro d© la definición del negocio^ como alguno ¡ llega, a pretenderlo^ sino que marcan la mentalidad que preside la

Page 101: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

política legislativa^ que se desarrolla y funciona con independencia completa de los patrones lógicosc La norma disciplina la \ conducta de los miembros sociales como mejor le :> parees dentro de la inspiración política predomi-| lante, sin preocuparse por los conceptos e inge-ísncias de la doctrina, Cabalmente la dogmática jurídica se encuentra en el deber de enderezar la construcción de la teoría siguiendo los derrote-' ros de 1a legislación y los dictados de la expeciencia, y de deshacerse de los prejuicios, por i arraigados que se encuentren.

219 CAPITULO VIII B» J)E LOS ¥IGIOS DE LA YQ1ÍÜWSÁD*§ H9°" .Qoflgepto de vicios o -La ¿6terminación individual a celebrar el negocio lurxdlco puede no haberse producido con """claridad y regularidad..suficientes, y los males que padece ellaspsoto. subja'tivofJiKi'-mxJ?'en la continuidad 3*e. loa efectos que regularmente esta llamado a desa-.. rcoÜJ'F el acto dispositivo. 1 Como se cuso da -ore-senté' en párrafos anteriores, no siempre el ordenamiento tiene en cuenta esos deí'ectos; en muchas oportunidades se desentiende de ellos9 no admita :u intervención; pero en otras, las más; sí permita - al elación,, de . la...victima,.,desde - que ..sean déü'ei— finantes... (1.40/1.?.,. „5?s._„ó?.;. -.1Q25/4.S3, .1117» 1502,.. '$1, .1294~i -1405f,...24.76..y„.ss.).» _.

|L¿ccArina. y la legislación .clasifican...los. vicios.. l^la -y oí uní ad^s^( mejor. Jiablar„ de Lia ..voluntad -.que ■. |3 íconsentimientoXpues éste término restringe . el-JrobtetiáPST^cSirErato}, en tres _ categorías; , errors lio y fuerza (1508J, o con mayor precisión en:TOr-espontáneo„y, provocadot -y -Teai'orv-_^-L"-^-r^--—--.l-sargen.de._-es.tas. JT.iguras.~se plan-tea--o-t-ra--de.-, na-..-paleza .especial,—en.-donde...juegan a.la ves..un e---br concreto sobre el valor de las prestaciones..y.. [aprovechamiento de la ignorancia o necesidadQ01 ajenasf que suscita dudas sobre su oara.cter_d.e_yi oió de la voluntad3 la lesión,,!.. Se estudiarán en" seguida. ■i)» DEL ERROR» , sEl error se define como discrepancia entre el co_i-ggpto y la realidad., como tener por'cierto lo que < no es^ disconformidad entre el hecho y la IdeaJ* y en cuanto---vicio- de la voluntad9 equivocación que lleva a un individuo a celeprar un negocio que de no mediar elyerrosno se habría ejecutadoc ". a)c. Error instrumental^ -Sé" di ce que hay erro r- én "la' de clara ex ó*n~" o~ 'Tl'Hg'-tru .~~mental ¿ cuando^el^problemg^radica' emín.....d'gfe%tao--so~empleo del Y^a:^£^^resj^0?___quancfo^Xos^_g^gnosse 'confunden por-^descuido? por 'raiza, en el meoa^~ ñismo de atención.s cuando en~íín^ se"~~trutá™íer~ un" yerra "mecánico; Es el caso_ del lapsus - liaguae y_e_L calami o " ....." " "~ ~~ "Este ■ tema' rezamiás' 'con~Ta"5~Tfggi"3,s* ■ interpretativas que 'con el' aspecto"suDi eirxvo-d'6ÍJr"n"egoc'iul y~&~VT&~'~ pósito puede decirse que caree-e de rimpgrTgscaa^j cuando quiera que es suDsanable" cuándo aoudlPn^o al contenido íntegro del acto se. observa ls i27.gr ^ - tancialidad'de"-la— e-quxvócacísn y* un "^i'iRíg<flF--^^5o-r__egirlao (CJa 483, G0P= y M„ 45?G<,C=, 28 a 30/16181127;, V SSo)oPero" si el -error ^tomó-irca-yqr cuerpo—y 1 aS.....''ff Ix"CH2ts-~ isu corrección simple, deja de ser instrumental j adquiere la categoría de verdadero vicio de la vo-luntads asimilable a los tipos, que en seguida se. detallarán, según la materia sobre la cual recai-222! era» C^a no serjL^jssor en la mera-jlaolaragiéij,, si-n0 sobre la i(Gntidjaa del negocio o del

Page 102: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

<oS¿eJt0\ so bre las cílidSíkae éste o sobre la persona deT destinatario}^ -jf0 obstante, es preciso recordar aquí, que siendo .ja. actividad social germen de. autorresponsabili-dad> quien no cumplió con la ^gax^^de—cíaridad-- y í precisión asume los riesgos que su descuido, ne- ! friigesrctsr~o~'lm.-pei:laia, traen consigo„ Y, por ' lo) misino s solamente cuando esreconocible de manera objetiva, puede el error, .Tsiempre qu^r^S'nlTTairTfiP mjs exigencias legales, motivar la invalidación ,al neggcio9 pues de lo contrarioV en"ara s~"de"bus-£ar~~una voluntad real hipotéticás y huidiza ' se ai-minaría "í& seguridad del comercio0t}= Error sobre el contenido de la decXaracióna-Dejando.de lado la discrepancia mecánica entre lo lque se quizo decir y lo que en yerdacl , se_dijo, se encuentra posibilidad de JiaiSror^vicio~Ssiempre que la magnitud de la discrepancia entre la idea y lo real sea suf ipientes*'ooflro-*-p~ára afirmar, en vista Jé los elementd's^'Se juicico-de^a^üer^e^-^d-ispone,__ qu e de no hacera eneresentado la equivocación, • elÍM , .... !■■■■?■■■ ■i"" H 'v,"'" i '■""-'- - !'■"'"-------------------—-- ,negocio no naqrxa siao celePraao,so hay duda de que el negocio se ejecutó, ni de■iu.9 quienes en él intervinieron pusieron todo in-í. térés en culminar la operación! el problema radi-I fia en que el incentivo que los ^£yi^f£a__ji_^a.l^soj. sin que pudieran percatarse'"del error dentro de las condiciones en que actuaron» . Se .tiene entonces el vicio de la voluntad que gobierna la ley como a continuacio'n se expone.223 o)o Error de hecho y error de derechos-La posibilidad de yerro en materia negocial puede tomar una de dos direcciones s' ^concepción Talsa de_JL-josLJae_chos o circunstancias mateiiale"s"~"ant$cedentes y coetáneas a la disposición, e ignorancia de las disposiciones .l_egal^g,^ lo que da lugaí~-:^~a error de hecho y1 de derecho-"Si primero es relevante, puede, traer consecuencias adversas al negocio desde que concurran todos los i elementos exigidos por la norma, El segundo está descartado expresamenteE (coc, artsD 9e« y 1509 ' C.P.. y It 56) ■=d)D -"rror de derecho.-Sin olvidar las disposiciones citadas,, doctrina y jurisprudencia se han detenido a considerar la posibilidad de que el ce^acap±iQ_£al£o_, sobre los alcances de una norma o su desconocimiento tenga algún - -influjo sobre - el-negocio-" celebrado—" so-l-ar-enta-por ese raotivO; -impidi-endo-s-tts-efectos-f—-liberando-a quien incautamente asumió-'" et-coaaromaso*——-—■■•*»lío solamente'en- el• -derecho-privado-surge- -la—-preo*-*. cupacion por la ignoranciadee— 1-a—le-y^--en-ot-ras-ra- , mass incluso dentro del derecho punitivo, se ha-, cen disquisiciones al respecto, para concluir- que no puede hablarse a este proposito ni de presun-'s ción de ficciónD Si conocimiento universal de las leyes es imposible, particularmente en comu--] nidades "altamente desarrolladas, con copiosa y 78 riable legislación, aun por las personas que, - se han dedicado profesionalícente a su estudio.224 SI hsotto cambia e^tonces^e^oal^fi^cac^ón^ no se ¿raía ya~Tí9í~fiTígjcr~í5'"'':'iíer presurai^MJ>Jj3.1j^.a:cJLo¿es fa lj^9=~-e—4«stcrxT3lentes de un fenómeno de la mayor cü^f.l&^k¿ra^r^'StrúS^~Sé TaTjaeées^dSS'_eíi quese encueja tra vuaaÍSsoai.edad^&J^^ _?.,?^1?-, »J'.^.e2inen:=t £" a ea tadrolít ^TPo d o s^ lo i ^ estadas ; exigen el Q ump 1 i -=.siento dé suá=I,lejT:e:s.-víi^íi.t^o.^de. _su^territoric (C0N0 af^^JXU-^^-^lo/^^^o ai^. su _evas ion excugfl Aerivaiiri ññ ,Ágnca^a;n.c_,4a:.-p_ desconocimientos,, Esa l&'ts-'^rSn para establecer ciertos requiseto £L.de pu=-^]_icíSa4—p*esf4ar-.a~d'a- entrada en vigor de las le-..,: yes (C0FÍ~y~HT"ax;t'o"".52 y ssv)3 -que una vea llenaos hace^-ineludibie - su-aplicaqi ón^.-pero de otra parte resalta el absurdo de mantener ligado a quien sin haber incurrido en. culpa? secompromete solo por ignorancia de la norma o por au conocimiento falsoj en especial cuando el yerro ^jio--aíañe a materia jTundainental0 Esta consideración ha iñovido a

Page 103: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

decr^ta^TS^lñvalidez de talesipact.oSj -pero desplazando el motivo^ Ko se conce- j íe eficacia al error de derecho, que no puede te-j tverla^ sino que se concentra'la atención..a. ...otrosí, aspectos del negocio que faltan, o resultan . vicia] dos" por__r_efle;jot, . . " '"" ' '-—_.f; 5e,..dice entonces, que Vestá falseada la causa", .que \ *,$& irreal el objeto'% que "no concurre la capaci=> I dad legal"s- para llegar a la conclusión de que el negocio es ineficaz? y¡ la solución es correcta^ pues sa atiende al error mismot pero en la motivación o en algún otro hecho, o a la totalidad' de la figuras para comprobar que en esas oportunidades IJJO_hoy verdail^i'aTiiT^té--dáspc)sició'n de_jLnter_ese.s( 7 íor ende, negocio, o no seJJcgncr_ejta.._en. la prácti Lc^ia fiiTirión aorjt"! que el negocio, en teoría cum~ !Pie y cuya vigencia es base única del respaldo le-225 Así ocurre en el Taaga^jaotivado porerro :r^-debiere-Gho__(2315)j oon 3-a obligación asumida en desarmo.. lio de un tituló inane y con la_jtransacción derivada d.e.„ignoras-cia;-del.jlerecho (.2477). actoi~~xne„ ficaces porque carecen de ."razón suficiente" (cause suffisant) o se' baaan_en un error de hecho»,e). Error vicio de la voluntado"-Usualmente se distingue el error propio, vicio o nulidads" del error ixnpropios obsta tiv:of ■ ■ inezig- , tencia* Se colp-e&nen la primera categoría el e_ rror sobre la persona y sobre la^sugraneóte, y' en la, ' segunda el error aoerca de la n_aturaleS§> del. negocio y sobre la identidad del objeto* Y se dice qU9' si en el error"vicTo^el acto se completó pero oon voluntad falseada,..en el error obstáculo, no se &i canzo a formar el contrato? las voluntades no 11? garon a coincidir, se mantuvieron paralelas^ quedó excluido el sentire-cua? elemento■ ezis.teneial„iPero frente a dicha clasificación andan ■ i¿nperí urba bles las disposiciones. .de todos los ord©ñanii6ntos7 pues siempre se han considerado de igual .clase'-lo3' errores in neeotiií/ in .corpórea J. in" substantia. e in personae^ sin admitir que existen errores de mejor familia» Y sin que realmente haya r.aaón para afirmar que■en unos casos.se presenta la;inexis tencia del negocio y en otros su nulidad; pitea"cuando se permite reclamo alguno por vicio de la voluntads apenas se logra la'anulación de los e~ fectosc.,- ■•: ■'.f)„ Error sobre la naturaleza del negocio,-El Oo Co en su art, 1510 contiene los dos .tipos &t¡ error llamados obstativoss sobre la clase de ope-*.í226 ración realizada y sobre la identidad del objeto. .. si error in nagoti fue uno de los primeros. que ;-[pararon su admisión en el derecho romano^-jg^. desde ánton ees S9 ha ■" he oho .ooi^'Si^rr:ea^L^d í^ooñf oíyn i -¿ad-gn-tTB"¿el's*bga¿:0 "que seS^^.Q-Ti^a^ij^r^y~*~eT" ¿ae j^asult^^orjgdo'a través d9_la^.coñ4^íSII^gj,iiíega~ daj'^oSo"' cuándo "una de las partes 'cree ^^eníregar ^-ti'en en arrendamiento y la otra recibirlo en CQ modat03 o5 con el ejemplo legal3 cuando una cree" relabrar com-praventa y la otra donación, : "*■■* g)» Srror sobre la identidad del objetos-grror in ooxpore que se traduce en discrepancia en tre las partes en torno al objeto" materia _ae ! la disposición? no sobre ,sus;; calidadesy que "este es Vi error'r*in""substantia!) sino sobre su idejntidad., "como cuando uno dé Tos" contraTantea señala el" pre-■ oio en dólares y el otro 16 """toma" en pesos, ' o "uno el objeto Á» y el otro el"X ' ——~-~ : ' "|f ■ .'„■-■ - _■- _ _.__________...:______________________■ __ _ _......', . . _____| Tío-lo dice_ expíesamente nuestra jley, co^° ®}„B\ &* t C. Italiano en su- art. 14335 í¿£i? ^éra _de - dudas 1 9S*a3i1^ fti^funb de estos errores puede ser ale'ga-fto_si no e.s reconocible. La ley3 cuando T^lega^ a admitir que un vicid""d'er la"voluntad, anule ei'nego-ció, como ^compensación a esa merma de la incon-noMIidad de los tratos seriamente concluidos, exi_ ge requij3j.tos básicos al defecto, para protección \ de 1 os1 propíoa . con.trayentes~y" paran""segúrid1 ad TTé Tos' terceros «'"i'JN o es""""concebible que quien arreV | pentido 'deT^^e^ocTo^qLue 'cerebro, pretenda~desVin-oularse, invoque cdn éxito un error suyo sobre

Page 104: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

la identidad ,del bien o sobre la naturaleza del trato, (1 ■'■■.,||a indispensable que tal error sea verosímil?y227 este aspecto se desprenda <x&¿. atareo de ^xounstarw ] contrato,, Solo cuando éi. error es reconocible JH^Yj volviendo a la pretendida inexistencia del ar>~ to en estos eventoss la realidad enseña que '"■.verdaderamente se celebró el negocio* que evidente-mente se desarrolló una conducta dispositiva- q_Ue no se trata de una mera apariencias sino de algo tangibles ■ más aún, necesariamente reconocible^ 4$ ¡nasiado real para que se le niegue su ser» ""En la práctica el P_r_ob_lema reduce bastante su im-portancia? pues adicionalmente a la razón concedida por la propia ley (1741) ? se tiene que para llegar a concretar..eJL.error is necasar-lo superarlas etapas de reconsiruocácfo e interpretación del negocio ? ;donde puede_ quedar despejado el equívoco; solamente cuando a pegar .de eaa labor subsista la discrepancia^ puede hablarse de error., " entoncesfj ■es la víctima? que no está acorde coa la denominación dada al contratos o con el obñeto q_ue se^Te ha asignado, y solo ella o, la ,.llaffiad.a_a ^, ■ reclamar.(l743)o.-- ^„.-.____ «_ '___._________1h)? Brror sobre la^jdentidad.de la persona^- _SI error acerca, de la. persona, destinatarja de jUJ declaración no vicia el .consentimiento (lf?I2) "ájSj vo el caso de negocio intuitu personae,*o en que por su propia naturaleza y por determina»! ción particularf la identidad''o las calidades, ift"! dividuales de la.contraparte hayan sido factor fw[ damental en la decisión y haya habido yerro erLiíííj no a ellos, *'228 gjj los ¿uás cía los negocios no importa la persona co^_3u^en. se celebra o_ que recibe sus efectos, in -teresan solamente las consecuencias del trato | "Ta. r^sóña es fungióle.^intercambiable, Sin embargo, ^£QOS se dan en queja a prestación es personal isima, i a atribución^patrimonial se otorga en favor de •^"sujeto determinado por sí mismo* o por sus rela=-7[ór¡.es antecedentes con quien dispone, y allí, por ^e^el^derecho lo permiteV~sí puede~Tener inflliéñ*--<Ta~"iT~érror sobre la identidad o las calidades de ÍRB.S 210 'sobre su simple nombre.' (lllóTIlos n-egqgxos^ de-tamilia son de sujo mtmxu perso-pas \ 140/1 » 24o J 5 también los^negqc_ios_de__bene-fÍGencia^í.lllY? 112,^ 1113; 1473/j lo son en gene-yal^todos aquellos en que intervienen fuertemente ¡a confianza a ana persona, sus aptitudes, conocí— atentos, experiencia, técnica, o el deseo de ser-naÍQr (825? 87of 1630/25», I700j 2063?" 2087 2a» y jí„, 2142s 2l89/5s=? 2273? 2361,' 2479» G» de. C0 .*463? ©3> 331* GoSoToj arto 23) oCuando, dándose las condiciones exigidas por lafay, se produce la anulación del negocio porerror acerca de_ la persona, puede el destinatariq_de_ la " declaración falsa reclamar_indemñÍ2áción~^e la. to-. Validad de. los~"per,iuicios_que haya j?ecipidp_por la i frustración del ne^ocioen ouya_seriedad de "buena I TToonfig (T5Í TJ 2*7)7^Se este modo se. completa la configuración de este Upo de error y su naturaleza excepcional; en prin. íipio carece de gelevancia y cuando la logra, per Jjte a la víctima anular el negocio» pero con cario ¿3 indemnización a la contraparte, c"on~l~o" cual«3.a protegida la confianza que se suscitó o229 i). Error sobre la susta-npia del objeto.-La última clase de error vicio de la voluntad está constituida por la discrepancia entre el concepto que se tenia del.objeto y su realidad. ^vHay lugar a anulación ouando.de haber conocido la verdadera naturaleza del bien sobre el que versa la disposi», cidn, el negocio no se hubiera celebrado,, Entonces surgen dos maneras de contemplar 'la sustancia del objetof una genérica y otra concreta (teorías ' objetiva y subjetivas respectivamente.,"For sustancia se .entiende el o los atributos_^jgua ¿istinguen~~al objeto de cualquier otro? que lo individualizan o lo precisan dentro de unj género» "Conjunto de propiedades cuya reunión deterrniEK~la' naturaleza de la cosa*5 apelativo o adjetivación concreta del bien, materia de

Page 105: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

que está £ ornado, sus tancia en fin es la característica objetiva; material del objetos y así se la consideró fijamente para establecer las posibles equivocaciones de los sujetos negociables al respecto,**Tal la formulación de la teoría genérica'ü" _objetiva^ que se proyecta en el primer aparte ¿gj/~art. _1511J "calidad esencial del objeto sobre que... versa el acto o" contrato"», con los ejemploUs""" clásicos de quien erro sobre el sexo del «teclado vendido y de quien adquirió candela.bros '^é^^o^r^^omaridalffa por de plata^En rigor esto sería suficiente para atender a las necesidades, de protecoicn^a _la..regularidad del fuá damento subjetivo del negocio. ^Pero no ocurre a-sí en la"prácticay donde intervienen a la ves que los rasgos mismos de las cosas y su propia composición, consideraciones personales^ propias 'del230 t0 concretamente realizado dentro de la orienta-ión cue le <ian ^as Partes, ys en forma similar a.-o se entiende que la cosa pereció no sólo cuan-do se perdió o se deterioró notablemente, sinocuando se inhabilitó para la finalidad a la cual•ata^a destinada por los contrayentes o por uno deellos con el conocimiento del contrario; (1543/i9,),''en esta materia se le confiere al términojU3-hancla. un significado mas amplio, de mayor píasf^idadj para comprender por tal_J^J*Pg; la- mate-^ Calidad objetiva y la particularidad de la dispo-siaiónJ*¿ esta tendencia subjetiva o más. apropiadamente, «articular, el mismo precepto ya citado en su segunda sección constituye significativo aporte ¿I decir % "el error acerca de otra cualquiera ca lidad de la cosa no vicia el consentimiento de los oue contratan, sino cuando esa calidad es el prin oipal motivo de una de ellas para contratar9 y es-¡"ts sflotivo ha sido conocido da la otra parta"-„ ^tu que'no puede aceptarse es la pretensión de ver ía todo esto un avance del sicologssmo o una tendencia a la subjetivación en el examen del negocio. Pues el tránsito se opera de lo general a lo particular y no de lo objetivo a lo subjetivo, y el propio artículo se encarga de esta explicación %l establecer que si el error sobre una calidad bá liba del objeto constituye vicio por sí solo si ha ; «ido determinante, pues esa circunstancia es protu arante , el error sobre calidad no sustancial en i il pero destacada para el caso concreto por las ¡partes debe ser" compartido, o al menos, reconocible,i quien se confundió sobre.el metal de que estaba ¡woha la barra," continuando con el mismo precepto.231 simplemente tiene que acreditar ¿|u error inculp.», tole9 el que alegue no ya la ausencia de esa caii.» dad sino otra objetivamente indiferehtef tendrá que probar junto con las anteriores premisass qü(3 el rasgo concreto fue tenido por él y por su contraparte como definitivo dentro de la "base del JI§~ gocio0 Así? teniendo presente la motivación, se ¿6 ja establecido que se trata- de la oomúnf compartid da por la otra parte o al menos conocida cierta mente por eiia9 y no del proposito individual y secreto''1915s 1917s 19'18)'<¡j ) o Error indiferente <, - iLos demás yerros9 las restantes equivocaciones son en absoluto indiferentes0 Tan sólo los casos &_ tras examinados5 cuando son determinantes y cuando la ley los admite"frente al negocio concretamnte. ' realizado, tienen eficacia anulatoriaD Por vía de completar la explicación se mencionan algunos de esos errores intrascendentes? Srror sobre "loi-sai * pies motivos, cuando la equivocación apenas con- * tribuyó a la celebración del negocioj o inclusive llegó a determinarlo pero no es reconocible ni fue conocida. Error sobre calidades no sustanciales de la cosa excluido justamente"■jy o r 2.cJ JL S"V" COICOse estudió anteriormentee Error sobre el valor de la prestación QIÍS com o "t sil no tiene ningún alean ce salvo el caso de que adquiera una magnitud so-" i bresaliente recibiendo entonces el nombre de le- i

Page 106: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

el anrovechamiento indebido del otro contratante:fnpr^a. petadoí¡r Q Ae nuerita cálculo neso o medida que tan¡-- -------------ñ----oala---■ nv„i i Ia i »----> -. ----* iJ. ■ J J J. J. • ,en oportunidades se encuentra expresamente previs-.to con soluciones adecuadas ? necesidad de corra- , .-, j i. . , . . „ .-,.,."girlo, ys cuando sobrepasa cierta cifra, posibili" i232 ¿ad &s terminación del negocios, no por nulidad^ sino por resolución derivada de incusiplimiento de las prestaciones0 (l877s l88?s y ss» 248l)0v) = La presuposición,-j,a presuposición o base enteramente subjetiva del negocio*no tiene ningún influjo en la validez y efectos de este0 La ausencia o la modificación de ios incentivos del acto de disposición constituyen. riesgos inherentes a la actividad social, cu— «-os resultados son de cuenta exclusiva del particular que no puede trasladarlos9 ni puede invocar-IQH oosio causal dirimente., Sólo las causales con~ templadas en la 'ley5' en los casos por ella admitidos y dentro de 'los requisitos que prescribe, contienen virtualidad liberatoria del compromis,,,II). EBL 3RB0R PROV0OAD0 - DOLCK IZOo — íloción ,d edolo oEl dolo es en general la intención p sitiva e m—volun.-ci'j.? toda clase de ma¡aiobras5 ni qumacion s9 aruj.iXC3.es, y engaños que se emplean parax ootener d.e 3,j.gu.j_en la cSICDAÍIcióÍI de un negocio*V.■ Pero cuando se dice que el dolo falsea los resor-}■ tes de la voluntad? no se alude a la actividad a-I jena, cuanto a sus efectos, o sea al error en que |. Incurre el declarante provocado por la contraparte o por el destinatario de la atribución^ por' .lo cual se opta aquí por el término error provoca00; en oposición al precedente que es error espontáneo.^233 121*— Clases de dolo.-Para engañar a una persona son hábiles todas las añagazas imaginables y todas pueden, en cuanto determinantes de error, ser base de invalidación del negocio* Mas no todo engaño está reprimido a_deiR-de la antigüedad se considera que ciertas manio-. bras no son reprobables, así se las censure ¿omn contrarias a la honestidad general? por habep ~Tig^ cho carrera y estar admitidas por la comunidad o a lo menos por ciertos grupos numerosos ; es el dolus bonuao dolo impropio que se opone al verdadero dolo • dolus-malus ;. la. alabanza, exagerada de las calidades de un artículo,* la mentira en torno a sii bondad o a su servicio? de recibo en el comex-cio constituyen ejemplo fácil de artimañas que no alcanzan la categoría-de dolosas„ Para que se reconozca la existencia de engaño se hace indispensable una verdadera trampa inmoralidad, malicia conducta tortuosa prácticamente la "intenciónpositiva" de causar mal ^■ tSe comete el acto de falsedad tanto por actividad como por omisión» Mas frecuente es el caso asi en gaño a través de expresiones, comportamientos, presentación alterada de los hechoss que el dé simple silencio o reticencia, pero de ambas maneras se puede cometer el fraude, y en oportunidades se coa plementan al servicio de la celada, de modo que la distinción entre dolo positivo y dolo negativo no tiene interés distinto del teórico, pues se pus de engañar mintiendo, no diciendo toda la verdad i o callando lo que se debe expresar (C. de C= 68 iA".).■234 l22.— Dolo determinante y dolo incidental.-error p ^ o sino cu n si o determinante^' ' '—" * . , ' ■ " °-LO-en ■■■-:ra_ zgM— ■ n¡i_aqr i -, * - ...produjo el^.----J 1 _ _ ^ corresponde . - , . /su y11-1-1^-*

Page 107: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

pero como existe un rechazo común a la malicias se ¿ permite no. ya la acción de nulidad relativa^' sino la indemnizatoria de todos losperjuicios sufridos con el negocioi a quien padeció un dolo de menor categoría, que no fue determinante sino incidental 9 que no llevo directamente a celebrar el acto, sino a acordarlo en condiciones diferentes de las que habrían predominado de conocer la realidad (l515/2a«)«123»- Polo interno y dolo externo.-i No es indiferente la consideración de la persona i "que provoca el errors a diferencia de lo que su-«.. 'ceíS^on la fuerza, donde la preocupación radica i en al temor causado en el sujeto negocial (1514)? I sin importar de dónde proviene3 *en él dolo es fundamental i?ahflT_rmifin lo fraguó y perpetro, PJies si deriva de la contraparte, en los negocios bilateral e s (1405^ 1515 J }^o del beneficiario de ~~ía disposición en los unilaterales (1025/4s.) habrá lugar a anulación en tanto que si emana de unextraño, apenas habrá motivo para reclamar de éste la totalidad de la reparación por el daño sufrido y del otro contratante o del destinatario de la asignación resarcimiento hasta la concurrencia de su provecho con el dolo ajeno (1515 -enriquecí csiento injusto-).^235 "De este modo» faera_de la prue^^j^_erro^__^ii3mo? se debe aportar la de la participación contraria en el engaño}- tr_atesede autoría exclusiva, liecomplicidad,, o de simple conocimient_o__siri ¿°ti¿-yidad impeditiva, cuando se trate de qbten.er___Jlaineficacia del negocio, pues de lo contrario_esjequeaara en i irme y apenas nsDra acción indemníza ¡, oHf7---:---;-----"------:---~~—■"---124-« — -Srror, espontáneo y error provocado»- 'La "base de los vicios de la voluntad, hasta aquí examinados es una solai la equivocación; la ignorancia de la realidad | pero en ambas inedia una sustancial. diferencia que se proyecta.. e¿„eT~ jfc ra™ taraiento que les otorga la ley; 'íla . provocscióií,En tales circunstancias5 una equivocación jnie___deser espontánea no. tendría relevancia alguna, constituye sin vacilar vicio de la voluntad s~i resulta provocada, si es fruto de la actividad, del. ..destinatario de la declaración falseada»Es mucho más rígido y exigente el criterio-con Que se examina el error propiamente dicho que el.ápli-cable al error provocado, por la inmoralidad que se aprecia dentro de éste, "...... '7-125• — Presunción de dolcu — .Consecuencia de la presunción general de "buena fe (769) es la afirmación de que se reconocerá la existencia de dolo únicamente en. cuanto se pruebe la maniobra ejecutada,.0 lo que es igual, qué el dolo no se presume sino que debe probarse, sal-. vos, los casos especialmente señalados, por la ley (l5l6); dentro de los que se encuentran:"Lasóla detentación u ocultamiento del testamento ha236 CQ presumir dolo y acarrea la indignidad del asig „atario (l025/5ao)«*a ejecución de una disposición testamentaria o--juesta a ^a ley hace presumir dolo en el albacea(1358).Se presume el dolo en quien apuesta sobre segu-j.0j a sabiendas de cuál será el resultado o conociéndolo por tratarse de suceso pretérito Í228)).Se presume dolo en el asegurado de vida que no de~-f. claró enfermedad grave que lo aquejaba al tiempo ¿e celebrar el contrato (cláusula de incontestabilidad o indisputabilidad con duración de uno? dos o cinco añoSj según la costumbre).gn otras oportunidadades la ley, en vista de que jas apariencias indicarían la existencia de dolo •j en su deseo de aclarar el punto, descarta la idea de engaño atendible: la aserción de mayoría de edad, de no existir interdicción u otro motivo de incapacidad no constituye dolo ni inhabilita al incapas para obtener el pronunciamiento de la nu— lidad (1744)=III) , DE LA FUERZA.126,- Vis absoluta y vis compulsiva,-K * -Por fuerza se_entiende la presión ejercida sobre una persona,'de~la cual resulta la celebración del' negocioi ei'"l'l fuerra se destaca su resultado» que es el temor que sobrecoge a la víctima y

Page 108: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

que la: lleva a optar entre el mal grave e irreparable quej 83 le avecina y la disposición de sus intereses|-por ésta última.'237 Los medios que se empleen para la intimidación s0¡1 indiferentes: pueden ser físicos o morales (vis - metus), ya se trate de extorsión o de cnanta'jgT ya se ejerza una inmediata violencia sobre la víc tima o si se amenaza con su. empleo, lo que inte^ resa es el temor que se infunde y- la imposÍDili¿a£j de verdadera y espontánea decisión en tales"" "cír-cunstanciaSo -■■-■■■-Pero se afirma, como ya se anotó" dentro del capítulo anterior, que hay diferencia sustancial entre la fuerza física total o vis absoürcrtrar y~Ta~siinp]_e coacción o vis compulsiva^ pues en la primera" ño habría sino el remedo de la voluntad^ un simulacro de acto (inexistencia)5 cuando en la segunda mediaría voluntad de la declaración pero no del acto? habría voluntad pero no libre (anulabilT-dad) o31 problema carece de importancia, no sólo por la rara ocurrencia de la vis absoluta y por la au-j sencia de regulación legal de la figura, sino porque en esta oportunidad, como en la de simple ame-naza; el acto se produce, sólo que viciado5 no hay manera de declarar excluida la volición; uuata vis coactus tamen voiuioSe proponen los casos de falsedad^ de suplantados de persona, dé, quien por la fueraa lleva la" mano del firmantee En las primeras hipótesis, sin necesidad de acudir a la voluntad, se puede pronun-j ciar la inexistencia del negocio por falta de ~1*, disposición concreta de intereses por parte d*¡ quien ha visto suplantada su persona o su graías-mo identificador; allí sí hay mera apariencia d»! negocios la autonomía privada, es el pdeer¡ resTilador de los intereses propios que posee de B*J ñera exclusiva el propio titular ann*i23B §■ QUe en el último caso, según las circunstan™ % las se asimilará a los anteriores por la patraña %„• encierra, o se involucrará dentro de la fuer-., comúnf vicio de la voluntad, generadora de nu-H'dad relativa, según las circunstancias„ZUl'"* —a ^ueraa d-e^e ser grave a - 5lí, «rasión ejercida sobre la víctima ha de ser■-.£* ir - ■ - ■■ ~ --0-'.im tal naturaleza, que.doblegue, el.espíritu,, in= ardiendo realmemte temor que permita , aseverar í.ue-solamente por esa razón presto su concurso al S aflgocio de'ese modo impuesto».**' "\.\\ derecho romano reconocía como fuerza solo lai míe provocaba temor en un tipo ejemplar de hombre■fe1 \ < » ■ - & &% annstantissxnvas vxr; el derecho canónico . atenuó .latos rigores y habló de un tiempo medio: . cons-:" tans vix.ii y el \ derecho moderno prescindiendo deií. cartabones o patrones "de-referencia^ t"ie"ñe_en cueñ I\aJLas_4j!e_gJjj-iaridades~ ítei cá^o^ Tos antecedentes í ii quj^nextorsiona, las condicionéis de la víct^i-I ^^la^Zcaj^^stancaasT^g^jíiodo,. tiempo y lugar en"l*U gravedad de la violencia y su calidad,"-se ponieran caso por caso, con la sola exigencia de ser ■ ¡talmente capaz de infundir temor, de compeler a la víctima a la disposición de sus intereses; por ¡o tmai no es acertado decir que el "simple temor i reverencial" o miedo de desagradar a quienes se :'Í9oe. sumisión o respeto no basta para viciar la |Toluntad (l5i3/^s.)j pues basta recalcar la cali-í*¿ requerida de la presión y poner de presente . !jua si bien debe,, cuanto .lo primero, tenerse en

tuenta el estado personal de la-víctima, no puede íiitirae también la consideración del comportamieri M ¿e la otra parte o en general, de quien se afiri 239

1

Page 109: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

me haya cumplido la extorsione'/t128„— La fuerza de"be ser injusta„ -El temor que considera la ley' como vicio de la vo--luntad es el provocado de-raodo inmoral, deshonesto o injusto, y para determinar cuando una amenaza es permitida y cuando nos deben considerarse^ las relaciones entre los sujetos^ los derechos que dice esgrimir el presionante y hasta donde van sus aspiracioneseLa simple prevención' de que se ejercitarán ciertos medios compulsivos que la ley le otorga" ""'nb constituye en principio amenaza indebida, desde que lo buscado por esa vía sea apenas el cumplimiento de los deberes asumidos con „ anterioridad. Es el caso de los acreedores que anuncian al' deudor moroso que de no pagar les. provocarán su quie bra, o de quien víctima de un delito pone al agresor a escoger entre la indemnización acordada y el juicio•Pero en cuanto la amenaza de ejercitar derechos procure un provecho indebido5 o plantee una desproporción entre el deber y el mal anunciado,, deja '■, de ser legítima ys' por abusiva, puede llegar a constituir un verdadero acto de fuerzan Tales los casos de quien pide precio por su silencio ante un crimen que- descubre, del que reclama prestación a . dicional al pago de su crédito para proceder al desistimiento de una ejecución,do de quien-para-conceder plazos al T>a£ro exige i giro de cheques que luego cobra amenazando con si s denuncio penal y sus tre insudas consecuencias des- S prendidas de la última legislación sobre esta ola 1 se de instrumentos ^ ■ M240 I,«g0*- La fuerza debe ser actúale =*, dudablemente sólo 'la amenaza presente puede infundir temor| del mismo modo como una"presión leve" .-^r'ocfuo©' intranquilidad, se considera que ■ una t^gncia de vieja data y ya conjurada no puede trocarse como, vicio de la voluntada La actuali-«¿í'de la fuerza se aprecia con relación al m ornen -5^eñ que se celebra el negocios expresando queAabs'"■ ser concomitante, ejercida antes, con tal *«e "subsista o desplegada ahora mismo» lque importa es ques cuando la persona realiza (U actividad negocial se halle intimidada^ no' es-\( a su alcance obrar de otro modo sin verse expuesta a' un mal irreparable y graves ella misma, lita inmediatos parientes, sus allegadoss los' se-■f»s y objetos que son de su mayor afecto„X este rasgo del vicio no solamente se manifiesta Í^'IB SU calificaciónj sino.que se proyecta hasta el ¿Ijercieio del reclamo, pues al reconocer que la in Itifflidación puede prolongarse en el tiempo, seItiigs su oportunidad frente al acto? ai tiempo que ||é aplaza la fecha de iniciación del cómputo del pírmino de prescripción hasta cuando la razón del B*aor haya cesado (l750/2e.)°|130i- La fuerza puede provenir de cualquier per-:1a inversa de lo que ocurre con el dolo, la in-tidación. no requiere, como sí el engaño, una desmanada autoría, da igual que quien extorsionó fa aido el propio destinatario de la declaración |;an extraño', basta como :lo dice, el arto 1514?. 9-ue haya empleado la_fuerza por cualquier ._ persona241 con el objeto de obtener el consentimennto^!De tiempo atrás se ha considerado nue la violencia posee un carácter antisocial má^ repugnante qU6 el dolo y por eso se amplía el radio de operaio--, nes de su control, Ho obstante, el argumento ^ es del todo convincente5 pues.cabe la reflexión de que suele ser más fácil escapar a la presión eme al engaños incluso porque sus expresiones dif j*e^ rens siendo más ostensible la violencia que _a añagaza, QU.6 en últimas, lo sutil, será más ligrosaD Quisa resulte más acertado subordina? la consideración del vicio a la autoría del otrnOoÍ3."bxtcl"b ciíl"fc S o 9fl ii sclio CÍ.d Qqu eé~tt eLhV3,„ aprovechado la intimidación ajena o que eltadosea -reconocible con lo que se sonría en la unidad de sistema dentro de la resla,mer} tacion de los vicios voluntad y en sefim-Hri* A comercio jurídico131o- Bstado de necesidad.- Estado ds peligro0° ^La fuerza vicia la voluntad por el temor que produce en la víctima.y la inhibición en que la

Page 110: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

coloca, cuando.es grave? e .injusta? y proviene <¡U cualquiera personá; benefícíese o no de su deli-» to (1514? 1025/4'-=}°Se desprende.del régimen legal sobre la material» contemplación exclusiva í& la amenaza de perso-na a personas para la lev fuerza-vicio es la qs* arranca de un ser humano y se dirige a otro»Sin embargo, en la vida de relación se:observan e¿ sos en'que un negocio se' celebra por temor..- están*! do intimidado su autor? sin que-la amenaza -groA venga de- otra persona} sino de un grupo social, ó'f sucesos de la naturaleza."""de" circunstancias éspí**242 jales del individuo 0 Entonces tampoco hay espon— talisi^51^" en" declaración; allí ©1 sujeto fue de 'igjjniíiado por insuperable coacción extraña y . su gitu&ción es tan protegióle como la del presionado por un nombre.«a habla aq.uí de los estados de necesidad y de pellico Q.Ü0 así mismo falsean la determinación, caaos QU.9 fl-°- li.3-ll£Ln.do regulación específica por parta del ordenamient0j la doctrina resuelve asimilándolos a -Ia fneraa por la similitud que con ella 1 rasentaíij al punto de afirmarse que el carácter onnníino ^e -^a intimidación permite incluir i unto é, « oroveniente de actividad humana la que se des — rende de acontecimientos naturales o sociales que aflatan al suíeto negocíaleOtros estatutos sí distinguen los casos, traen la fueraa para la coacción humana y el estado de necesidad y el estado de peligro para los restantes casos» El Código Civil Italiano, por ejemplo, en jua artículos 1447 y 144& disciplina esta'ff'' figuras asís es anulabl6,-*3l contrato concluido en es tado de necesidad y .rescindióle el que se celebró ín estado de peligro, "cuando aparezcan inicuas sus condiciones en aquél y en éste la desproporción supere a la mitad del valor de la presta— ciín"» Intervienen aquí los factores subjetivo y cbietivos temor provocado por el peligro o "la VI©^Q cesidad iniquidad o lesión Uo basta la falta■ds libertad para contratar* es indispensable una' lltuación de inferioridad aue deié sus huellas en[. *£~contenido delríp STÍ> r*í *~iv aue denota*: Krovecha/niento en la rontranarte^li2„— Innovaciones .en el régimen legal» —i*& circunstancia de haber soportado la nación du—243 f . - nzf -líBuisp 18. accexiead ox JSB TS 'o^uaAa asa ap sa^uis esxexoxux epetid upxoois -ex 'Jox.iaq.tm ox &:}.trB!}.sqo o^ •ooxiqp-d uap.xo x8 opxoaxq^3-sa.i sj'sxoap as erií) as sjp xs fcsso BTOU9XOTA "Ht 8n"t) aptiaxq.us ©s '•szasrij «x ¿od sop-gxoxA so:|.T3¿q.uoo o so^o-s sp UOXSXOSSJ: ©X ep s05.0Q.js sox BiBtJ H 'JOTJQ^UX uoxoouraoo ctod oxq. ts ep opease xaP 'Bxaog.BJ^iosp ap oa-eo 113 *a2 '^^Vi*•Op'BZXXSJQ'USS T5XOU8X -OTA ©p 0pBq.S8 un JOd OpBTOTJi. 0g.U8T!DXq.UasiIOO Xs °\-ueno na 'IIATO o^xppo tsp £TÍI oinoj^js isp eomo -le ; «£ opx?.ti©s xs cpsJBioe souxii/jg^. so!j.ss us ■epart^*ope.xqaieo a-iatqntf as oti eoxpjMnC p^q.,ieqxt ap ssxoireq.simo.ixo tía srfb jxmrts9.id treSBix atib saxq r -s-iOAeisap tre^ sauoxoxptroo na •eoznp'B.iq. es an"b (oq. -■e-i^uoo o oq.o*B tm. ap uoto'e.iqaxeo -ex «a BS?-etj; as p-ep -xX'euiJiouH ep op-e^sa x3P sx\b oq.tiaxia'eTxoaAOJidg ¿sxríb -X^TIO oq.tiaxun:q.tiasuoo x^ BTOXA ev.'b laz-ianí ouioo pjp -tiaq. es 'jcoxjaq.itx tipxooinuoo ¿od otq.xs ep opisq.se Xep -etJo^.'Bí'exosp 'EX 'B ¿BSTIX op-ep ^Ü'BXT ant» oopxq-tid uapjo p^P uoxoi2q.iriq.,i9d ep osiso ug °5x "^V»SJSB '■ezjerij oC^q sopxnpciuoo soxooSau sox aP upto-EpxXBAUx -ex B 8q.usmi3ST-oe.id uaaaxjaJ: ss <SS & *sZ íoaT soxnojí.ji'B SOAYIO 'X02 ^8T ^T pxaxioad_6S6l ©P OSSJSUOQ x8 opoin sq.sa &q_ ^saxqpso^T °P Ts UBjj[qsi{ sauoxoxpiroo s^.iq.0 IÍS en"b soq.sjq. .ep HOTO -^jqaxao sx ÍÍ© sex^siíOSAOJidB ap pspxxxqxsod EX tía 'oATí¡.tiaouT ns ÍOTX opuetio 1" 't/a^t-io ns OAnq. -BPSSTT ^szausS exouaxoxA ^x sosra soiíonta cía ení) HA* 'sop To&red satreoisep OOTqvnx pe us treSuaAa,id enti sep^uMpr snb ¿SA ep B 'sexouanoasuoo sns xexpamaj: ap soxpeía JBxdme^uoo 'uepjo X9 asjeoaxq'eí.sej: \-e

Page 111: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

sxqsCasuoo^ osxx{ 'pBpxp^ui-iouB -Bpxmjojd ap UOXO-BTI^XB "euxi oxcco^. -tjjsq. pep sq.JBd JtoX^ui ^x tie ^ odiiiexq. oSoi'eX Q^l-tns^ í- Otie<la en eis"''a -fo^Eia aclarado el artículo 1750 del Código Civil,«Art° 99° Quedan en l°s anteriores términos acla-ados los artículos 1513 y 175° ¿el Código Ci-Tü ,»»»»•• °1 io cual se agregan los decretos legislativos 328 ¿6 1958s arta 11 y 1482 de 1959? arto l^.J que ¿e~ terininan en su orden., la suspensión de las prescripciones civiles de toda índole en donde subsista +9 el lstado od eitioo , yuáles son nos municic oj_0a a los cuales se refiere dicha medida,,JJ examen de estas normas interesa desde dos -puntos de vistas en cuanto a sus términos mismos y a iu influjo sobre la situación actual5 como crita-rio nuevo sobre el tema de la violenciaaJn torno al primer tópico no debe omitirse censura I-Ipor redacción^ indiferencia ante la necesidad de proteger los intereses de terceros y empleo de la forma retroactiva de "aclaración" de la ley*Cocao ampliación de mentalidad sobre el funciona-siento de la violencia vicio de la voluntad, laley 201 da base para un nuevo derrotero doctrisarioatas leyes rigen para el futuro (C.P. y M0 art„ 52)? pero las que "se limitan a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en estas" [f!.C. 14) j al expresar la 201 de 1959 que se aclaran los artsa 1513 y 1750 del CoC0, su vigencia I <e retrotrae y cobija todas las situaciones no definidas por "sentencias ejecutoriadas en el tiempo-intermedio" (l4)s de suerte que cuanto contrato W haya celebrado durante los dos lustros de es-245 tado de sitio puede considerarse en entredicho. ^0 obstante la incorporación dentro de él de las normas vigentes al tiempo en que se realisó* (ley i ^ de 1887? arto 38)o La posición'de terceros de búa na fes q\ie derivaron derechos de títulos váli¿0T o saneados por el tiempo5 resulta posteriormente í nestaole por norma retroactiva, ~~$e aprecia cierta oposición entre los dos cuerpos del artículo 1Q de la citada ley £013 pues en tanto que el primero parece reducir su empleo a las solas ocasiones de declaratoria de estado ¿e > sitio por grave conmoción interior., el segundo indica un vuelo más vasto al referirse a todos los 1 casos de negocios incluidos en "un estado de "io~ ' lencia generalizado,!c *Se mencionan aquí, no en el tema de prescripción, 1 los decretos 328 de 1958 y 1482 de 1-959 ? P^es no es posible darle a la suspensión del fenómeno pres criptivo ys por lo jnisjno? a la ausencia de efecto? del tiempo soDre las relaciones ¿urídicas,, empleo*] distinto del de reprimir aprovechamientos ind""bi- $ dos fundados en la violencia imperante y de proteger derechos no susceptibles de ejercicio oaaitu no solo por dicho impedimentos Cualquiera genera lización de estas medidas seríaj a la par que contraria al espíritu que las anima5 cuencias similarmente censurables a las que se pro curó solucionar? ya que antes que" a destruir los efectos del negocio se dirige a lograr el ecuili-"brio de las "orestaciones (1948)246 ■r ¿ LBSIÓlíl33»~ ¿La lesión^un vicio de la voluntad?0—La lesión consiste en la desproporción inicial oon giderable entre las prestaciones que emanan de . un negocio jurídico que por naturaleza deben corresponderse económicamente c De ella se deriva para uno de loa intervinieates en el acto- dispositivo v,n perjuicio inmotivado? una merma .patrimonial „e n0 armoniza con la eficacia regular del ne-i socio celebradooDe dónde proviene la lesión es un problema colateral pero con grande influjo sobre sus resultados? debido a la variedad de criterios ojie se preconizan para su tratamiento^ Puede emanar de un e-rror sobre la valoración pecuniaria de las presta-c-iones y objetos contemplados? de una ignorancia sobre su cuantía, o de una situación general que afecta al interesado- GOBIO, de condiciones sólo a ' ál referentes que. lt>"colocan en la necesidad de disponer de sua bienes o de sus servicios por. debáis de la 'tarifa general del comercio' a sabiendas del desequilibrio del "pacto» ■ ""De ahí la dificultad para ubicar exactamente la íi_ goraj pues por ciertos aspectos puede

Page 112: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

considerárse_ la vicio de la voluntad, como error de naturaleza específica y dentro de las medidas exigidas, b como temor o necesidad determinantes de una contra tación ruinosa; en tanto que otros rasgos de su concepto indican la concreción de un principio general de moralidad y de tutela de los intereses particulares indefensos muchas veces dentro del li W bre juego de los apetitos patrimoniales, ~247 1Indudablemente es este un pvóbleaia que solamente atañe a los negocios en donde interviene el factor e~ conomioos lo que permite descartar desde ahora la totalidad de los actos de familias con la adición de que no. tiene importancia sino en cuanto la fvin-., ción social de la conducta dispositiva reclame y exija, un trato paritario? proporción en los sacrificios y en la distribución de las ventajas (ns gocios conmutativos) „ ~"Y si "bien se aclaro que no todos los negocios, /jurídicos son susceptibles de anulación por vicio dela voluntad y que no todos los negocios en donde el aspecto subjetivo 'es revisadle consienten la intervención de todos los vicios (matrimniio, reconocimientoP legitimación); sí es evidente que la lesións- caso de tomarla cOJUo vicie s "poseerip una generalidad aún más restringida que cualquier otro defecto de la voluntadoSin dejar de anotar también que el fundamento para declarar ineficaces los negocios aquejados de lesión no es solamente el defecto del aspecto subjetivo; el error? el temors la-necesidad o el peligro padecidos por la, víctima^ sino prismordialsente el afán de reprimir un aprovechamiento ind.6bi.do de esos estados de animo por la contraparte o por el destinatario de la atribución patrimonial-, reflejado en la vileza de la prestación que asume o en la mezquindad de lo que deje a la víctima^Esto lleva a considerar que la lesión no es en últimas un vicio de la- voluntad^ sino una institución aparte? que si se mantiene dentro de la programación del curso al lado de aquél, es golamente por razones de orden y de proximidads en el deseo de evitar repetición de planteamiento?* que recargaría innecesariamente la atención.,2481\ j34-°" Desarrollo de la figura,-gj reconocimiento de la lesión en el derecho es re latinamente reciente y su vigencia ha sufrido nu— merosas alternativas» Un anuncio de la sanción contemporánea al enriquecimiento indebido de una ¿e las partes como consecuencia de negocio jurídico se encuentra en la in integrum restitutio del ¿erecho romano; pronunciada a favor de quienes no habiendo logrado una madurez suficiente resultaban perjudicados en su economía por la conclusión Se un trato* E1 derecho consuetudinario geraíani-y el derecho contemplacióncH seiplins. imprimiéndole + 1almente consrrva- Durante el asentamiento de la Hoirnl tiGión Francesa fue desecha transitoriamente rrr raaones de oportunidad ya que un período con--Iqionado no pernsite pensar en la solidez de loslores ni en la estabilidad G_<Hfir>acióXL Nanoi eónica la contempla eTcnresairente""da allí se + airaron 1;,3 bases d^> la fi^ura quentpm-nla el p<5tat'ito colombiano "135== -L aesión en el lerechh oolombiann,-SI Código Francés admite la lesión en sus arto»887?1674 y ss*? 1885? estableciendo casos exclusivos ,- da vigencia y requisitos objetivos, materiales _a_ ¿Í6 que operes en la compraventa, puede el vendedor alegarla cuando recibió menos de las siete do-1 seavas partes del justo precio, en la parti—;flion, el comunero que recibió una porción dismi-f. Buida en más de la cuarta parte del valor que de-;Aia asignársele.249 Esas características y ese criterio informan _^ regulación de nuestro códigos no se plantea e^ problema en generalf sino que ocasionalmente, al tratar las diferentes figuras con especial relevancia para el comercio jurídico, se abre en algu» ñas de ellas la posibilidad de reclamo por lesión grave o enorme, con lo cual solamente en esos casos adquiere significación el defecto

Page 113: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

delne¿TO —cioo En todos se fija de antemano una cuantía determinada a la desproporción^ de modo que únicamente el perjuicio que sobrepasa cierta cifra constituye lesión,. Las consecuencias previstas son en oportunidades, la sola rescisión? en otras la sola reducción del eZC6SO y e2Ü lcLs últimas la alternativa entre una y otra medida,, En el derecho comercial ÍÍQ se admite la lesión ÍC„ de C 218) <>Puede haber lesión exclusivamente en los siguientes casos; compraventa, permuta, aceptación de herencias partición mutuo con interés, anticresis^ adherida a una obligación que produce intereses, cláusula penal, y su tratamiento es como, siguesa). 0ompraventa.-(C„C, 194-6 y ss„)sPueden reclamar por lesión tanto comprador como vendedor; el primero cuando pagó más del doble del justo precio, el segundo cuando recibió menos de la mitad del mismo. Solamente opera en materia de inmuebles y dentro de éstos se excluyen aquellos que se enajenan en pública subasta. (Ley 57 de 1887, art. 32 C. C. 741/3*. C.J. 1033 y ss.)-El reclamo se endereza a obtener la rescisión del contrato (cfe infra "Invalidez del Negocio-, Cap.' XXIl), o sea su terminación por decreto judicial,' pero puede quedar circunscrito su alcance a la JD¿250_______________________—____-Mril j-a reducción del exceso, pues la parte vencida man tendrá el vigor del negocio, pagando la diferencia entre lo que dio y el justo precio, mermada en una décima parte, o devolviendo el exceso con la misma disminución, dentro del término que fije el juez en Ia sentencia,, A lo cual se agrega, que si quien demanda es el vendedor, pero el comprador pa_ ra el fallo ha enajenado ya el inmueble, no obtendrá de modo alguno la recisión, sino apenas el dinero que resulte de restar el justo precio al precio del segundo traspaso, menguado en la décima parte (1948, 195l)->.t>)• Permuta.-(1938'» 3-946 yss.J.¿a permutación difiere de la compraventa simplemen te en su función de cambio? para ésta es precio por cosa, para aquélla cosa por cosa» Esta similitud entre las dos figuras ha determinado que el régimen de la compraventa sea aplicable a la permuta en cuanto no ocurra incompatibilidad (1955)t * y dentro del problema que aquí se estudia, que los negocios de trueque de inmuebles puedan ser rescin didos o sus bases económicas alteradas en los términos anteriores expuestos.Si en la compraventa se verifica la comparación e_ tro la suma de dinero entregada como precio del inmueble, o sea su estimación comercial real a la apoca en que se celebró el j;rato (l947)> según la decisión pericial (CJ„ 721) , en la permuta se pr_ ¡ucirán tantos avalúos como cosas hayan entrado en juego, para así ponderar el grado de desproporción afirmado por el actor.■■-°'" fetuo con interés.-íutuo es el préstamo de consumo, entrega de unak251 cantidad de "bienes de género para su consumición, con cargo de restituir otros tantos de igual calidad. Puede ser remunerado o gratuito, y en si primer caso el rendimiento se denomina "interés" que puede establecerse en dinero o en cosas fungí-bles (C,C. 2221, 2230, 0= de C* 931? 933)«La ley fija límite máximo a diclia retribución,, con sistente en una mitad por encima del interés corriente y establece que a instancia del deudor, en caso de axcesoj puede reducirse dicho interés ■ al corriente para el devengado durante el plazo (2231) v al máximo permitido por la misma leys mientras dura la mora (l60l/3a°)'Interés corriente es el que se pruebe COBO ordinario o prevaleciente en la plaza donde se celebró el contrato en su época? según la clase de crédito de que se trate y la calidad de las personas que lo acordaron (C. de C« 934) -.irara los electos probatorios, si se trata de cuestiones entre comerciantes, el uso puede demostrarse con testigos o con certiiicaeión de la Gamaríi de Comercio {C. J« 700, ley 2o de 1931» 20); si da crédito Dancano, con certii icación as la ouperm-tendencia del ramo? y si entre particulares^ no existe necesidad de allegar demostración alguna, pues la ley se ha encargado de fijar e] interás corriente para estos efectos, al adscribir a las Cooperativas de Crédito y por

Page 114: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

extensión a la Superintendencia rsspectiva; la función de entidades reguladoras del crédito (Ley 134- de 1931 r wt. 13/5e») J al estatuir que el interés corriente es el doce por ciento (l2$5 anual f equivalente al uno" (l?S) mensual, (Decr. ley 894 de 1935, art. 5e« )•' Luego de vacilaciones y de controversias judiciales, parece que se ha llegado a fijar así defifli"£52 ■txvasaente Ql lriteriooSiendo el interés corriente para operaciones en-^re particulares el uno por ciento {ifo) mensuals podrá pactarse tranquilamente hasta el uno y medlo (ls$) ^e^sual (l8/& anual)? y si sobrepasa ese lindero? el prestatario podrá obtener la reaucción? (soaio excepción n al aemanda ad ecoro o anticipan* ¿cse a ellas como procedimiento especial (C J,1199* 1200), sasta ae lno oor riento mensual l156), en lo relativo al producto durante el plaao para la devolución y hasta el uno y medio (ijtfc) men~>£ sual; si ha habido mora en el pago y mientras e-I lis subsista»L d)« ^n--íP.£e„s i?_°~I Ss el contrato por medie del cual se. entrega cosaI inmuebl© a un acreedors para que con sus frutos sa1 vaya pagando paulatinamente la obligación (245$} 21 » y como quiera que ese crédito puede contener la es-i tipulación de intereses y éstos ser excesivos9I es admisible en condiciones similares a las deta-I Hadas para el mutuo, reclamar y. obtener la reduc=~1 oiós de la demasía {246o)? regla ésta que resulta1 aplicable x>or analogía al caso de la pignoraciónI da us. crédito fructífero en garantía de otro quequedando autorizado el acreedor1 prendario para imputar los intereses a la satisfao_i ti6r>. de su derecho (2414? c° de C. 952))I a'° Cláusula aenal „"I Consiste en la estipulación anticipada que hacen i los contratantes de los perjuicios que el incuTi-tplimiento o la mora de cualquiera de ellos ha de • ocasionar al otro (1592) = Y dentro de tales cir— isiffiat ancias es posible la exageración en el avalúoI \ i ^ Kz^ °(l6Zl) -m-Í60E ep odinexq. x12 sq.ustuaxq'edxnotn: •eqeJouSx \S en"b tex£je%v3mie%se% eairotoxsodsxp 9p ■BSUSAQXCL -exotredQJO -gip BX eub a¿duiaxs 'eofjxttSTS &x e^.uauíx'BS" snb OX í COXO^U^TSB .ZBq.j:o<l6J: s eqx si BqBtiapxsuoo as ertíi OX s-i^-ua siq-BJspxsuoo BXOua.iaixp -Btm expsui ©ríb ep e^exA ue *ao^if sx as 6üb oq.uexmxoa.ijo i©p OZHUO8J t© 9uxtt1.1a3.9p o-iaps-isq xs en^ axqTS0(í S9 oSaisqras ¡rtsf íuxous-xaq eim ap oqxoa.1 X9 s9 oaroo 0q.xrtq-B.2S jasáis q-naux tus oq.OT? un ap oT.io.x>rBS9p 19 u^ uoxsax ?I e^xoips as anb axqxaJOtri: aoajBd s^su ©Jamxjd y- --Bxousaeq ep tipxoeq.daoy * (j°(I09T) ss.iopu8q.uoo soi ^od op-ep ^-JOOB o'x na uoxoB.iagBxa 'suodsxp en"b ap oxoxnC ap soq.U8uiaxa sox 'B atujojuocí opuBXX^Í ua '.lopaa-ioe xsp £Bxoxi9Stxe SBX .iBJSpoiu is ■sxouapnxd ns ep 0-iq.uap B.I »9A0xd (£0SI T °D) BSÜBO ap oq.uaxmxoouoo uoo zenp I© 3op&uxnia:eq-apux o axq.'ST-03'1^1311! JOX'BA ap ss HOTO -sSxpqo ex ts JÍ *sopie^Bj:q. oq.xspdo.id esa e saXT^j-eo 90I ap oJ:q.uap eq.se euoxotmi JC tneseq. as upxoonpaj; ^ osaoxa . sonq.mn un ap o.iq.uap VA eAX^xund ttoxo ".■eX^dxq.ss ^x Ts sand ^ox.iBuxp.io oseo x^ BJ'ed oq.s¡g;*(* 8,1/1091) °Tdtvp oqoxp B upxsuaq.3.id ex sp BCe.qaa ex opueooAiix(0021 s66lt°r *0) sasa.iaq.ux ap uóxoonpaa: ex B<ied °J?Boxpux TB "Cen^T o^uexinxpaoojid s^uexpatn ^suai flP ns uta «q.xntn BX ©P oSed x© e.red opxasnciaa jopnep tB esopuaxqxo8.i íX'edxouxjd upToe§xxqo ^X ^P -XOI^A teP siqpp x^ .ieseda.iqos apand ou x^©cl etnsneio 'El"Bptxt'Bj o epep.req.8J: upToeq.sa.id ex sp ¿OX'BA te A* eq.s8 8J:q.u8 eSeq as aríb uoxo-B^Bduioo ex ®P OJ:1 _tí^p ":oq.tiaxTnToa:,esaa: Ts BJBd -epeCtj pepiq-U-eo BX ep

Page 115: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

y*jf Se acepta una herencia declarándolo así ante elJuss que conoce de la causa mortuoria o ejecutando acto de heredero ^ entendido que la aceptación rescindióle no es otra que la primera- la que se desprende de un aoto que tiene la naturaleza de % formal e irrevocable, que obedece a una deliberaiión previas o al menos la admite; y no la que se desprende de una conducta concluiente que tienemás sabor de sanción que de verdadera disposición de interesesj y que por lo znismo? no es atacable j por defecto alguno subjetivo (l287s 1288, 1309)oi Bxige este tipo de lesión en donde no hay escape i diferente a la rescisión? fuera de la merma de la ' asignación en más de la mitad? la existencia declausula testamentaria desconocida que la provoque,, La "lesión grave" entonces no opera sobre la sola base de la alteración económica, sino que requiere una motivación concreta especialísima,;. T Bn la práctica la operancia de la rescisión se re~ * ducirá a los casos en que sean tales las cargas Y impuestas al heredero o tal la complejidad de los problemas que afronta la sucesión de la cual se hi zo él sargo, que llegue a preferir la renuncia al " salde líquido a su favor en aras de su tranquilidad=I S>)* Pariicinn.-i la partición es el acto por el cual? judicial o ex \ trajudicialmente varios asignatarios de una uni~ | verralidad o titulares de derechos concurrentes ao J tre uno o varios- bienes singulares ven concluida lia comunidad y recibe cada cual bienes determina— TÍOS o cuotas de bienes determinados o cantidad de Hiinro correspondiente a sus derechos (Lib * .3, Titti O w c" Es la partición un aoto de distribució.n de "bienes en donde se debe tener presente el derecho de cada titular y se le ha de entregar lo que 1© corrQa ponda a prorrata de su suota* ""■De ahí por qué% cuando cualquiera de los cossign.,. tardos reciba menos de lo que legalmente ha debid0 dársele^ resulte perjudicado en su patrimonio y pueda reclamar contra la injusticia si la diferencia adquiere proporciones mayúsculas dentro ¿0 la tarifa establecida por la leys o sea cuando gy detrimento rebasa 'la mitad del valor de su cuota, (1405).Aquí tampoco se confiere alternativa; sino simple-mente la acción rascisoria con todas sus secuelas* Demostrada la desproporción grave,' la partición cae y habrá de precederse a rehacerla cuidando de no incurrir en semejante defecto»136o- La l.sion en otros ordenamientos"- vHo todos los códigos enfocan el problema en igual formaa Ya se examinó nuestro sistema y su ancestro francés 5 es pertinente mencionar ahora puntos de vista diferentesBEl B0(í0B0 considera que la lesión es atentatoria contra las buenas costumbres, y al hallarla intolerable , pronuncia la nulidad total (íTichtigkeit) del negocio que incurrió en.ella (#1293? #138)ESi Código Suizo contempla de preferencia sobre el detrimento patrimonial mismo el espíritu egoísta que ha presidido la actividad del beneficiario de la l3Sións y deja a la ponderación- judicial establecer cuándo se ha presentado y cómo debe subsanarse el entuertoe256_------------- ——I gl Código Civil Italiano trata genéricamente a pro pósito de estado de peligro'ya anotado (1448), con 3_a posibilidad de conservar el negocio si se le s_ ■fcúa sobre bases equitativas (1450)» para luego concretar el pensamiento a figuras singulares como 3_a aceptación de la herencia y la compraventaj excluyendo expresamente su operancia en los casos de ventas forzadas (2922), de transacción (1970) y ¿e negocios aleatorios (1448)0, 31 ordenamiento de la República Soviética de Husia sil su art0 33 dice s "Cuando una persona^, movida. por neaesidad extrema celebrare una transacción ¡¡¡anifiestamente perjudicial para ella, el £ribu— nal3 a solicitud de la víctima o de los órganos del Estado y organizaciones sociales competentes9 podrá declararla nula o hacer cesar sus efectos futuros"o137-- Consideraciones finales,-El tratamiento de la lesión no es problema senci— llo, pues si de una parte repugna la idea de

Page 116: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

que mía desproporción cercana al límite fijado por la ley? quede sin censura y remedio alguno, de otra, es indispensable garantizar la firmeza de Ios tra^ tos, limitar lo más posible las causales de ineficacia y determinarlas con la mayor precisión. De ahí por qué muchos ordenamientos no consideran aconsejable dejar al arbitrio judicial el encuentro ¿e la lesión y dictaminar la cifra a la cual debe i reducirse el exceso y optan por el camino más pru ! dente de fijar de antemano el monto del desequili—' i brio vituperable.: Sin duda a nuestro Bistema se le puede formular elj reparo de temor a la soberanía jurisdiccional, mas/257■i esa actitud cuenta con respaldo aceptable. Lo que sí constituye motivo mayor de crítica es la reducción del campo de operancia de la lesión a los casos taxativamente enunciados por la ley0 Claro aue ciertos.negocios demandan un mayor arbitrio^ un más ampláo juego de la iniciativa y ¿el afán de lucro, pero tales razones no alcanzan a desvirtuar la necesidad de fijar vallas al egoísmo y al vechamiento indebido» Evidente es también que no todos los bienes son igualmente susceptibles de fijación retrospectiva del justo valor, hecho que dificulta el apreciar las bases de la rescisión o de la reducción del exceso, Mas dentro de todas estas dificultades es posible lograr una solución que se acomode a las diferentes posiciones y a los varios intereses intervinientes.Es oportuno relevar cómo ciertos negocios mayormente reglamentados por su superior importancia so cial ostentan bases económicas mínimas o máximas según las circunstancias; tales los casos del* contrato de trabajo, donde el punto de partida de la remuneración es el salario básico legal? convencional o arbitral (CDSoT0 132)s ¿el arrendamien to de predios urbanos con precios congelados y en general, del comercio de artículos de consumo a precios fijados administrativamente„Si se piensa en el ejemplo francés, se comprobará que el patrón rígido ha cedido ante la presión de los hechos sociales y se acepta hoy reclamo por desequilibrio en las prestaciones en muchos casos que el código no aceptaba originalmente (Venta de semillas y alimentos para ganados, venta de establecimientos de comercio, entre otros)»Cabe■entonces imaginar que dentro de nuestro sistema y bajo sus lineamientos generales es dable la258 f--oyuntura de ampliar el criterio al respecto y, con apoyo en las nuevas orientaciones;; admitir recla— aoS por desproporción mayúscula en la base económica del negocio, siempre que no sea aleatorio,kos intereses de terceros quedan amparados con las restricciones de los efectos de la acción rescíso-ria contenidas en los arts„ 1951 Y 1953 CoC09 des¿e que su posición sea de "buena fe, equivalente a la ignorancia inculpable del aprovechamiento in-i íus^Q ^ la inferioridad ajenanSs vuelve aquí a un argumento elemental que campea a todo lo largo del desarrollo de la teoría del negocio; el problema de la eficacia de la autonomía privada no consiste en determinar hasta, dónde puede comprometerse, una personas pues en últimas las obligaciones tienen sustento en la honorabilidad y corrección de.l deudor más que en el poder ^coercitivo del ordenamientos Los límites que la ley opone a la libertad negocial tienen como razón ie fondo defender al deudor contra las pretenslores indebidas exageradas del acreedor* Y concre— ta"iente en lo que respecta a la lesión cuando de " &'vTt ined"^ o no se encuentra la exigencia de salva—I ñapada con -aside™l TiT-ospen dad del abuso seriedad de los tratosLa ley procura por todos los medios el mantenimien to de la disposición particular, por eso permite las más de las veces convalidar el acto nulo, (Ley 50/936, art=, 2Q0), convertir los negocios de-fectuosos, y asegurar la continuidad de los desequilibrados una vez que se enderezan las cargas„ Así un testamento que no atiende a las asignacio-259 nes foraosas es simplemente reformable para reducir su exceso (,-¡-274}? así la consecuencia

Page 117: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

inicial de la lesión es reducir el exceso» (l948)0 Gon tales premisas no es difícil conceder en. tér-siinos semejantes la acción por dicha irregular¿^ dad a negocios de hecho susceptibles de &es6quili„, brio económico^Lo demás es la dificultad práctica? procesals 0 más propiamente, probatoria^ de plantear y fundamentar los lineamientos de la infracción^ para lo cual las leyes adjetivas prevén la asesoría, de expertos^ señalan el mérito de su dictamen y Xs, ±± bertad de convicción del j~aez¡. previos loa raso-namientos de rigor (C0Jo 721)o260 ICAPITULO IXC. LA MOTIVACIÓN DEL HEGOGIO138.— De la causa.-JX artículo 1502 del C.C., correspondiente.al 1138 ¿al C. Francés, supedita la validea-del acto a «que tenga una causa lícita", y el 1^24 rechaza la posibilidad de obligación "sin causa real y lícita" entendiendo por tal "el motivo que induce ti acto o contrato".tate problema de la t£undaií¡entaeiónJ>ó'el negocio y ¿9 la.intención)concreta^de su autto o _autore ha dado lugar a numerosas controversias y & xa elaboración da complejas argumentaciones, hasta a la formación de aguerridos bandos? causalistas y an-ticausalista3? que no cesan de combatirse y de pr_ tentar nuevas rabones, o las mismas con aparente aovedadj en apoyo de sus tesis.139.- Desarrollo de la teoría.-Los clásicos recogieron la concepción predominante *n su tiempo y presentaron así el tema: división i9 los contratos en onerosos y gratuitos y de los primeros en bilaterales y unilaterales (reales). Bn I08 contratos bilaterales el objeto.de cada obli— gación es la causa de la contraria, en los unila— terales, la única obligación tiene por causa la en261 Z9Z's'EUBumti; seiiQXoeíaJ: SBX íB$.ynC s^iií Jaoeq ep p-epxseoau B¡ E apuexq.-e JÍ OA ..iq.tsodsxp oseoojd X8P soTq.^ UOTOSJOXSA BX aq-Xiiued jrib 'otaoSau X's I^JOiu Joq-ss A" opxjoxoo ^p ©Tib BOTS 5l03T;4q. o BAts^riciui-t: ssneo sutj=xxAOui X9P e1£otreq..ioc[ jt ^x ■xáO'sq.sap gp ouadüía xs op-eoms eq as ivao O\ yi ¡i "upxoBq-saJd.; Mquoo uis souoaaep JXJajsu^jq. sp opBUXiiijeq.ep¿ ¿«x^T^-J^á -oasap un OUÍOO Bq.uesaJd es eoseo soq. -ss U9 ■grj-aieo -ex • XBno °I ¿oí ^Bsxtidtnx óx snb oq.ajo, *'-ioo XXAOUI x8P asjxpuxosa epend on xpuisuop snuí fiu-e X3 eriD oCxp es'ouixq.xn jod ÍBUIJXJBSJ O BASUUBJ: 'BI'BXOS 9S BIX9 eq.uexpeui enb oxAajd OXTIÓUTA un 01 700 í9auep9oejd upxoBp -50x1 us oq.u-eq. -eseq es x^-18^ -BXiun uoTosSxxq.o BX atib Éooojdxoaj osiuro jdmoo un *P B3U-5J9ds9 BX UO.0 130XjXq.snt es uoTOB^sejd sp -so er/b OUTS íBsm30--oq.eCqo Boxtreoaui UOTOBX8J BX sa <HÍ sax'SJeq.'eXT-q soq.BJq.uoo sox us «sxieo "ex ariD oSajS *B 9g °soq.i=jq.uoo sox ap Bq.xq.ji!?dxjq. uoxgxAxp HX- SP oq.uexuixueq.u'eui Íeeapx si=x opuEstoeJá poxxdaJ es' "TBXUotuxjq.'ed upxonqxjq.-e ■eim anDXxxq.snp enb?¿Bd OSBA opHts-euisp se X'eJsqTT oxuSxsep oxos t8 '33.ueuxui.igq.ep OATq.om ns A" oq.BJ-q.uoo X8P upxo-etnjoj Bt Ue siuBuxnixT10 oq.tmd Z6A BX « ■BXJSS (■eSejq.ua) ou ~ewousj oinsxui un íoq-eCqo A" Bsn-eo ejq.ua upxsnjuoo AETÍ ■Ixq/Tiux 9 eoxSpxx ep ppxxq. BX es e Trun JO j Bq.se y"Jopnep X8 opxnquix Bq.sa snb ep BXOUBOXjeueq ep ^TJjdsa o íxpu'Buop snurxtre X8 uoo UBOT.jxq.snC es So1-T-nq.Bj2 sox íBpxnq.xq.s8J Jes ap EX{ enb ESOO "ex ap íopTiep x'B jopeajoe x8 ¿o^ Bqoeq aq.u9mBXASJd -eSejq.r 140»~ Tendencias- subjetiva y objetiva.-X,a causa en su sentido subjetivo, tal como aparece en el esquema anterior, posee tres expresiones: eficiente o antecedente inmediato generador del vínculo (fuente de la obligación, específicamente el contrato o el negocio jurídico) . Final, motivo inductor de que trata nuestro Código, permanente, calificativo de cada categoría contractual, objetivo, tanto como sea

Page 118: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

posible, finalidad .práctica concreta que anima a las partes a vincularse. Im£ulsiva, razón personal cambiante, motivo que ha determinado no la celebración de éste o aquel "ti"-•no de negocio sino el que singularmente se examina Fin subjetivo que dentro de los muchos que orientan y deciden la actuación del individuo se destacado paraAcudiendo al símil del desarrollo delictivo, lacausa eficiente correspondería a la actuación, lafinal a la intención y la impulsiva al motivo determinante.Las críticas numerosas y serias formuladas a la teoría de la causa llevaron a plantear una - orien— tación distinta: tendencia objetiva, que campea ae tualmente en la doctrina italiana, conforme a la cual el negocio posee una orientación -a^aial? cumple una determinada función practica que caracteriza el tipo, que es precisamente su causa- Esta se presenta como la función económica-socialj o rae jor, práctica-social que realiza.el negocio y lo" cataloga. Como ejemplo, compraventa significa cam bio .--e cosa por precio; tal es su función, y esa finalidad práctica es la que mueve a los contratantes 'es su caracterización es su causa.263» Con "base en tal argumento se compaginan la función típica o abstracta del negocio (causa txpica) y ia función práctica, conforme a la aspiración de los celebrantes, (causa, concreta)» Por.lo general las dos se unifican, se corresponden, andan juntas, pe ro casos se presentan en.que•divergen de modo que" ocurre disconformidad (negocio indirecto, negocio fiduciario) y aún incompatibilidad (simulación),Es corriente -la identidad entre la función, social del negocio y el empleo que ■ ele él hacen los particulares ;.pero es-posible que éstos subviertan el ' orden con el empleo de las formulas asignadas por la ley y la sociedad para finalidades respetables, con propósitos diferentes, más o menos apartados de la orientación indicada, e incluso reñidos con ella, dando cabida a la defraudación tomando este término en su más lato sentido, como a la ilicitud del negocio.141.- Estado de la cuestión.-—,---------------------- ¿La tendencia subjetiva presenta una causa (la verdadera causa para ella es la final), objetiva^ invariable dentro de cada tipo de contrato, característica, . motivación- genérica de la disposición particular«La tendencia objetiva muestra una causa funcións atada a la realidad, factor de tipificación del negocio. Son en verdad dos aspectos de un mismo fenómeno, dos faces complementarias % el ordenamiento y, antes que él, la sociedad, indican a los miembros sociales los moldes exclusivos dentro de los que han de verter, su actividad dirigida al desarrollo del comercio jurídico. Los particulares tienen competencia para disponer de lo suyo, más no arbitrariamente, sino con sentido reconoci-264 __S? íe útil y Por tal razón aprobado socialmente; BP* piración práctica se colma en uno de los ti-íp?' ^establecidos y su precisión es la primera fy del intérprete, Por 1° cual se explica que_|§?^ v- consagre como regla hermenéutica estar an- •si "tenor literal de las palabras a la co~*il> i«tención de loa contratantes o a los desig-jel testador (l6l8, 1127)s para con tal fun™I**9 +í, clasificar la conducta dentro de una deategorías básicas de negoci&- aegocio se caracteriza y vale por su función so_ I ial y ^os particulares 1° kan ^e emplear así, ft* la coincidencia entre la finalidad práctica del ^ ~«nnotamiento particular y la finalidad típica1 9 ei fenómeno utilzzado representa, coincidencia |j|,¡>ues"ta por el orden jurídico*.f*(ro tómese la causa por el aspecto'subjetivo o en ítiándassle conforme a la teoría objetiva, la con-í¡fusión, ®s siempre igual: cada contrato, cada ne-Istooio5 cumple un cometido que justifica su presen-feia dentro del catálogo ofrecido por la sociedad :$ aus miembros, los cuales al emplearlo logranr$ie la ley valore su intención y ordene los efectos que corresponden.flógico es afirmar entonces que la conducta priva-ia corresponde a la configuración legal o social Mi acto dispositivo y que por lo mismo, se ha recorrido en la práctica la definición del

Page 119: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

negocio»Setornando al ejemplo de la compraventa, es obvia U equivalencia de decir que el comprador está o--"íligado al precio porque .aspira a la cosa y el ven *«dor se encuentra en el deber de entregarla para liograr el dinero equivalente, y sostener que las i-bligaciones recíprocas se fundan en la celebra-265 tcion de un contrato cuya función es precisainen-ta la de cambio de cosa por precio, materializacioties de los puntos de vista mencionados sobre la cauga Ningún progreso se obtiene con esta Precisión' pues tales exigencias estaban hechas ya desde }a definición del negocio, pues en su solo concep>tn se encuentran ya tratados y resueltos estos problemas.Se palpa simplemente una repetición inútil ¿Q ia definición del negocio0 La institución genérica ' cumple la finalidad de instrumento para el comercio jurídico, para la circulación de bienes y ia cooperación de esfuerzos, y cada figura concreta de negocio absuelve un determinado caso de intercambio de bienes, y servicios. Requerir que el negocio posea una causa lícita y real no es distinto de exigir que el negocio se realice, sea evidente. Expresar su causa es repetir neciamente la definición. No se concibe negocio sin que definición se materialice se recorra completa en* la práctica. Si no llega a establecerse conformidad entre la definición de la fisura y lo qrae los particulares muestran como enroleo suvc hay negocio y su ausencia no es debida a la falta de causa sino de realización del acto de autonomía142«— Ausencia de causa.-Si la causa se confunde con la definición del negocio, más propiamente, si en la definición están contenidos todos los temas que repetidamente se han atribuido a la causa, debe, explicarse ahora como se resuelven los problemas teóricos y prácticos que han servido de argumento a causalistas y anticausalistas en su combate.266 El primero de ellos es el relacionado con la avisen cia de causa, causa falsa o causa putativ,,Repítese que cada, figura concreta de negocio cumpie una determinada función; el matrimonio^ la de atender a la necesidad de comercio sexual con finalidades de reproducción y mutuo socorro; la sociedad,el aglutinamiento de fuerzas productivas; el mandato, la gestión de negocios ajenos; el tra tsajoj la de prestar servicios personales subordi~ nados a cambio de salario, el arrendamiento tro goce "bien precio general-mente en. dinerO y así sucesivamente.Existe negocios se realiza desde el momento en gue en la vida se presenta prácticamente su definí-tjón? a partir del momento en-que los particulares se comportan de^ un modo: similar al deline-ado en la disposición légaloLa causa- falsa, inexistente o putativa muestra no la falta de algo extraño .al negocio o la ausencia da un elemento suyo, sino la falsedad o inexistencia misma del negociOo Si en la compraventa no hay precio, o en el matrimonio disparidad de se-xos; o en el trabajo actividad personal, o en renta vitalicia pensionado, el caso no es de ausencia o falsedad de causa, sino de falta de negocio5 lo ¡ que ocurre es que contra las apariencias, en la práctica, no se ha. completado la definición* el caso no corresponde a. lo que la ley califica como tsagocio *Los ejemplos usuales de ausencia de causa son: __ Lrror sobre la misma, con el caso de quien se o^bli-como heredero a pagar un legado, siendo así ;í.ue no es realmenen eeherede o quq la deudu aestamentaria no existe. Compraventa de cosa .propia267 I(1872). Seguro de un riesgo inexistente (cD de o, 642).Prescindiendo de que en todos estos casos la solu* ción legal es la nulidad del negocio? debe atende* se a despegar la esencia del problema, mostran-do como lo que allí falta no es 'la causa1, algo distinto del acto mismo o un elemento auyos Bino el negocio en sí0Toda atribución patrimonial exige una justifica- ^ ción (consideración); la gente se obliga por algo9 y ese motivo debe tener validez reconocida g§._ - ' ra que el derecho se ocupe de él7 lo atienda y dote de efectos al acto que lo desarrolla* Donde esa justificación falla, no hay negocio0 Ho es la causa, no es la voluntad, no es en fins el aspecto subjetivo en sus varias significaciones lo que falta, es la disposición concreta de intereses la que no aparece, porque no existee

Page 120: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

La promesa de pagar no se entiende por sí misma, sino en cuanto responde a una función social determinada y estimable; la compraventa supone dos esferas patrimoniales distintas, de modo que cuan do en un solo sujeto se confunden la titularidad de la cosa y del dineros- no hay disposición de in tereses; el seguro se define como amparo de ur¡ riesgo contra precio, de modo que 'cuando no hay interés real en evitar los riesgos', no puede hablarse de tal contrato» Entonces lo que sucede es que realmente no existe acto de autonomía privada se presentará una apariencia o remedo de negocio no268

iA3'"" Desapai,J-ción sobreviniente de la causaa-rrflo de los pilares de la teoría de la causa ha si-J0 el problema del negocio que surge completo y¿erecto de las manos de sus. autores, pero que lúe_-. se quebranta en su ejecución;, donde se afirma„Q las partes tienen las acciones y defensas (e_"nlutoria! non adinrpleti eontractusa riesgos) e-anadas de la desaparición de la causa. Se sos—t'ene que el contratante cumplido puede persistirsu deseo de ' obtener la contraprestación para' e no desaparezca la causa del propio compromisonuede *oedir resuelva el contrato de-• narición ((54ó 11300) oqu ee ccni atante IncunrDlido no es admitido a exigir el pa—de la otra parte mora de es-ientras sauál no se havy allanado a la ^ ^ fla'qna oh "I i P-a.ci nn PS núes+ ía .¡na ac non ^ñn' causa ; eme -ñor último3 Mi ió ña e f em,. u -, „ ' i t -. -ne-1+ -fa .¡na ar non ^ñn causa; aue -ñor último"id f t it d -. -. i xinte a «su Se dor más no a"ailen debía pagar por ella (1729y» porque de ese aedo funciona la causa,56 agrega a'tal planteamiento que de no ser por el r.otivo determinante inductor al negocio así a-olicado, tales figuras carecerían de' explicación racional suficiente.La doctrina germánica distingue la intención prác-¡tica de las partes que justifica la atribución pa_ ..ñionial contenida en el negocio (subjetiva), de lia realización ■ cabal de dicha finalidad (objeti— lía)^ A lo que debe añadirse que es diferente la [realliación inicial del negocio? el completarse su xftf inición Tiara el momento en que se celebra, del Kssequilibrio o anormalidad sobrevenido a propósito de su ejecución y cumplimiento.269.- 11 negocio trae como consecuencias la creación ¿Qrelaciones jurídicas, su. mantenimiento (negoci0declarativo o de confirmación) o su extinción(transacció*; novación^ algunas especies de p^«.go)D Cuando.su servicio consiste en crearsu proposición es de mediof irpráctico ulterior que ha determinado su celebración y que no se logra de inmediato5 entonces la naturaleaa vital del acto dispositivo y cómo su desenvolvimiento y su valor se encuentran subordinados al logro de esos resultados al cumplimiento de los compromisos que se generaronSe plantea así un caso de equilibrio inestable susceptible de rompimiento en cualquier tiempo en cuanto esa nivelación se mantenga hasta el final y las obligaciones se paguens se babrá no solo cumplido la definición del negocios sino también realizado la utilidad práctica que ella contiene; el proceso culminó satisfactoriamente* Pero si gj recorrido se interrumpe; la definición ccmpplta a inicialmente? que así debe continuar hasta el final? es quebrantad^ ya el negocio no responde a la función práctica que lo respaldó principios 7 el ordenamiento que hasta entonces le había otorgado su patrocinio protección y procura volver las cosas al estado or-5 s-ínarii

Page 121: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

Así? la acción resolutoria; la excepción de cotra, to no cumplido y la teoría de los riesgos derivas de la propia dinámica del negocio, de las proyecciones ulteriores de la definición del mismo y no de factores extraños, misteriososs y la explicación de tales fenómenos gana' en sencillez y en precisión».270 Jiqui cabe reiterar la reflexión propuesta dentro ¿el tema cie la voluntad: muchos problemas que gra van la teoría del negocio^ que llegan a viciarla, se resuelven adecuadamente con el empleo drástico de la definición.144»"* Motivación e ilicitud del negocio.-Como ya se anotó, el art« 1524 c-e- insiste en la necesidad de que el vínculo resultante de la decl_a racidn recaiga sobre una causa lícita, y con "base en él, la doctrina se plantea el fenómeno de la causa lícita y su contrario, el de la causa ilícita.la tesis que aquí se acoge difiere de esta argumentación* Cómo se" ha -venido sosteniendo, la cau-sa se confunde con la definición del negocio, donde están contenidos y resueltos todos los interrogantes que a este propósito se formulan, se con-i gidera que la idea de' causa constituye una inútil y peligrosa repetición del concepto de negocio, y por tal vía,, .que en torno a la definición del acto de autonomía privada no cabe pensar en licitudj-I 0.ilicitud, pues la moral no entra, allí en juego.i Sin que esto quiera decir que el negocio no pueda I ser contrario a la ley.y a la etica, esto es, ilí-I cito, sino que la valoración de la conducta de los i miembros sociales se desprende del contenido de su I comportamiento, del objeto sobre el cual recae o ■ I de su motivación objetivada, pero no aparece den-,1 ttr del tema de la definición.1 Cada figura de negocio corresponde"a una concreta fianera de disponer intereses privados reconocida y •iceepada por la sociedad, y por lo tanto, no pue-»le ser sino lícitaa En. este orden de ideas no271 es dable averiguar más que por la realización prác tica del concepto, si la conducta individual co~ rresponde o no a los esquemas delineados de antemano por la sociedad y .reforzados en los más • ¿¿ los casos por la ley, la cual brinda su respaldo exclusivamente a lo que considera útil, niisrno, 3Í16recscLor cLe su. "tu/teIS¡J como rechaza lo civo y lo intrascendente.cada tipo en particular -resonden a una función práctico social la que de por sí en cuanto social es necesariamente significativa relevante y digna del ' jurídico.Pero como quiera que los particulares pueden hacer mal uso de su autonomía y, pervirtiendo el espíritu de las instituciones a su servicio, emplearla contrariando la ley y la moral, abierta o soslayadamente, el ordenamiento, al reglamentar el negocio, trae remedios y reacciona en forma de rechazo frente a tales conatos, privándolos de la % eficacia que regularmente habrán gozado y aplicando a los transgresores sanciones que significan re probación de su conducta. ~¿Dónde puede radicarse"la ilicitud?. En el objeto, en el contenido, reservando la aplicación detallada de su funcionamiento para cuando se traten estas materias, y en la motivación. El contenido de]_ negocio puede proyectarse en cláusulas inmorales o contrarias a las normas imperativas: el oto- ¡ jeto puede consistir en una conducta prohibida por I las mismas reglas y entonces la sanción legal o- j-r-\ e T*ííde inmediato impidiendo que la disposición de I intereses alcance resultados que se repudian» . 1Sin embargo, la misión contralora y vigilante de I la ley no sería SÜI iciente si se redujera a esTior f272 |;. r ].a prosperidad de las violaciones flagrantes I ^i-ertas de sus preceptos. Si caso es que tam-B-hiáo se Presen^an tentativas de contrariedad de 1M0S dictados básicos en forma subrepticia, más pe-m ijgrosa cuanto mas sutiles, que-exigen mayor aler-jjjf, ., y demandan medidas adicionales..'a l45"~ Motivos ¿t§ terminantes.-K in-H -F ' i >,+ +I ^ P ■ . ■ l ' -u-, -, s■-,n■" ■>.,ra ;

Page 122: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

*■ -hietiva e invariable, la impulsiva o móvil»fin es¡friable, ■ personal, aspiración individual que sef traduce en el 'negocio1y solamnnte"-en raras oportu-■nidades queda consignada dentro de los términos de0 ..* ., , ., , , , ,ia disposición; en las más el.declarante la guar-*"-, . .- ,..xa por si, la comunica o si la exterioriza es a-pe* - , , . . , - _-as de manera anecdótica, desprovista de todasiéP1 f . pr ión elos pr p ^ perso ai s con s igativos?íi la co omia? la sociología o x xcología, roas^o-en ei l erecfio^ ü»l lusgaaor hace^caso omiso aedir el fuero•interno ae los contratantes, ^ salvo que vaya movido por serias razones de moralida.; o de legalidad., para ponderar el nivel ético de loo3e ahí por que hasta los más enfáticos sostenedores de la transcendencia del móvil-fin reconozcan }ue la operancia de su teoría es harto reducida, obra más en los negocios 'gratuitos que en los onerosos, y no puede emplearse sin recordar la necesidad de proteger los intereses de terceros, la ¡mena fe de las partes, la exigencia de firmeza en los tratos.fintro de los numerosos incentivos que conducen la acividad negocial, resulta indispensable cuando273 ise trata de indagar, su corrección, precisar. fuerza con miras al encuentro del que en últimas decidió a obrar al sujeto» Ese es el verdadero motivo y sobre él recae la valrración,Pero ese móvil, por repugnante que sea, no alcanza a inficionar la disposición sino en ciertas cir cunstancias y bajo determinados requisitos„ Be ¿2 tra manera, a pretexto de permitir la eficacia d.e los solos negocios sanos, se arruinaría el progreso común que se espera del ejercicio de la iniciativa privada., , ' . , iLa investigación del grado de conveniencia de cadanegocio puede admitirse apenas cuando haya serias sospechas de ilicitud, fundadas en las huellas dejadas en la disposición,y no se encuentren razones más poderosas de lado de la perdurabilidad del acto.En buena medida responde a este criterio el ar.,> 1345 ¿«I C.C, Italiano al expresar "El contrato es < ilícito cuando las partes se hayan decidido" a concluirlo exclusivamente por un motivo ilícito común a arabas", de raodo que la sola incorrección no basta, sino que es indispensable que sea determinante, y compartida? o cuando menos, conocdda. Y conclusión análoga puede desprenderse de nuestro arto 1525: "ífo podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas"Los más de los ejemplos que se proponen para ilustrar la necesidad de mantener la idea de - causa con miras represivas de la ilicitud (instigciión al delitos inducción a la inmoralidad? comercio df establecimiento de juego o de tolerancia, exigen* cias para el cumplimiento del deber) contenees274J s0s en los que la motivación nada tiene qué ha-.« -. se trata de transgresiones burdas de la ley?*-' „f i midas suficientemente con la sola revisión de■7 r*Pr . , ^- J. J •, J- - --ntenid.o y objeto de la disposicion=•i examen'^e ^a motivación sirve cabalmente para.,jsido esos remedios inmediatos fueron insuficien; íeS; así se ahonda más la guarda de las normas e-laménnales, pero se corre el peligro de incurrir * ^ abusos , Tal la razón para subordinar la apli-:, (jacíón nel lontrro l aondiciones sd el aayor rrs-í^i-icción: influye el motivo determinante, base sub | saeiva del negocio o presuposición, exclusivamente f „üando es objetoj cuando es reconocible o na sido I compartido p01" e^ destinatario de la conducta que i> «ataba imbuida

Page 123: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

por él. Si es inmoral, es ilegaly podrá invalidar la disposición, siempre que esailicitud sea reconocible, o compartida, a la vea determinantes'Satas ideas son, por otra parte, las que en el fon ¿o animan orientaciones doctrinarias y decisiones jurisprudenciales en las materias susceptibles de influencia de los motivos: simulación, fraude a la ley, error.Se destaca así la razón del aserto inicial: ninguna misión desempeña la idea de causa, inclusive en lo relativo a la moralización de los tratos, pues at^uí lo que actúa no es la causa, sino el móvil. __e terminante, que es algo por entero distinto de la ordenación causal.146*- Del negocio abstracto.-iá !e ordinario, cada negocio responde a una sola fun .■y.íon que se aprecia con su sola definición; casillos de bienes, aportación de actividades, concur-275 so de patrimonios son las razones de toda actiy¿_ dad dispositiva que se encarrila conforme a1 la «, rientación del derecho. Existe una sinonimia entre el nombre mismo de cada figura establecida v la función típica que desempeña: compraventa, <;am bio de cosa por precio; permuta, de cosa poi' cosa"-" sociedad, aglutinación de esfuerzos de capitales-hipoteca garantía de deuda con inmueble. 'Pero "al lado de tales figuras cuya sola mención indica en qué consisten y qué servicio prestan, hay otras categorías de negocio en■donde se abstrae la' función particular que va escondida^ y iíin píamente se sabe del crédito que así se otorga. E"S el caso de la atribución patrimonial abstracta que sirve genéricamente para crear obligaciones cuyo origen específico se ignora, a la .par que se presume real y válido.Cuando el artc 1524 C.C. dice que la causa no necesita ser expresada, está aludiendo a este fenó-* meno. Cheque, letra de cambio, pagaré.-, libranza instrumento negociable, en fin5 constituyen ejemplos eficaces dentro del derecho moderno de lo que es el negocio abstracto, como lo es para el derecho romano la stípulatio. Allí todo es forma5 a-pariencia y buena fe, sin preocupación mayor por el exacto contenido del actoc SI titular actual del crédito se presume tenedor en debida forma (ley 46 de 1923 arte 55) y en tal carácter puede exigir sin que le afecten problemas distintos de los que conoció al adquirirlo o que se irregularidades externasEn tales casos se presenta un desdoblamiento de la función social del negocio, pues a cada acto corresponde' una misión concreta que se oculta, al tiempo que desarrolla una función lata de creación276* j#itt crédito. Entonces se encuentra protegida la |;( erla fe de las partes y de los terceros, garanti-l'itada Ia seguridad de las operaciones, amparado in-t :+egralEiente el crédito, por encima de cualquiera y. otra razón' con primacía sobre cualquier interés -?■' ¿jférente.■'" ci negocio se denomina abstracto por lo que abs -% +rae o suprime su razón de ser particular, por: cUanto su antecedente, la relación obligatoria que, yaac eennro de eé no os mencionaa no os trasluce,^rsce ^e relevancia o la tiene menguada»j" ge permiten diversos grados de abstracción que cambian según la propia naturaleza del acto y las $ estip,ulaciones parciales. Así, un cheque en negocio de crédito puede ser el pago del precio de una compraventa, la entrega de un dinero mutuo, su L restitución, pago de deuda de juego, recompensa ! por mi crimen, garantía de obligación diferente, í v'sin que jamás pueda expresarse en él por qué rajón se ha girado. En cambio, un pagaré, sí admite tanto la abstracción total de su fundamento dde bo v pagaré tanto a la orden de Jí^íí, en, c , sa fecha" lugar} - conio sX cL©"fc3.XXs CLQ S\I servicio (suma que he recibido mercancías etcQ).El grado de abstracción influye en las relaciones entre deud.or y terceros, pero no entre las partes* Cuando el beneficiario del crédito es quien demanda su cancelación el deudor es recibido a oponerle toda suerte de excepciones, aun las emanadas de la relación que sirvió de base al otorgamiento del aegocio abstracto= ■ ■277 Pero si quien lo cobra es un terceros tenedor en debida forma y por endes de buena fe, contra

Page 124: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

él ri0 son esgrimibles deficiencias del título antecedente, Por lo mismo que se ha hecho abstracción suyas no se permite al deudor que lo traiga a cuen to para oponerlo a quien no lo conoció ni estaba" en el deber de saberlo (ley 46/923? 25? 56)* ¡)e modo que si las partes no denunciaron en el documento su concreta razón de ser, n° kay base que las deficiencias de la operación antecedente afecten a terceros de buena fe, o sea ignorantes de ellas; pero si la-abstracción no ha sido cOÍDTDIQ ta si se expresa cuál es la singular función aue el negocio realiza" o si él tercero la conoció o hallaba en circunstancias que le imponían el debpfunción sí arguíbles como defensa ante él ñor parte del dp-dor lEntre las partes poco importa la abstracción del negocio, pues la única exigencia que se hace a -t quien procure su ineficacia es acreditar la invalidez de la relación subyacente. Y si el deudor por negocio abstracto fundado en título incorrecto hubo de pagar a un extraño» tendrá, para su remedio acción de repetición frente a la contraparte solvet et repite)? acción in rem verso^ por enriquecimiento indebido pues las defensas puedo emplear debidovulnerable a ellas le dan fundamento a la acción directa contra quien aprovechó injustificadamente de -un título que carecía de solidez {Ley 46/92360)Análogamente? un negocio cambiario totalmente abs tracto concede acción que prescribe en cuatro a- ./ ños a partir de su exigibilidad (894? 902 C0 de Ce), extinguiéndose con ella de modo definitivo273 \ el dsrecbOj pero un negocio parcialmente a"bstrac-^ toj sn ,e''' ^U9 se ^-n<üGa su. antecedente concretoP ¿a acción ejecutiva, luego ordinaria sometidas * - los términos del arto 2356 C»C„>T279 CAPITULO X EL CONTENIDO DEL NEGOCIO* \17,- Contenido y objeto del negocio,—fea suele no mencionar ni estudiar este aspecto por I «aparado? por involucrársele dentro de la temática del objeto; sin embargo, debe practicarse con l todo °rior rl adisinción enttr elo sdo conncepto i y la delimitación de sus campos. Mientras el ob-■: jeto? como en capítulo posterior se pondrá de "re^ Heves es algo externo, intrínseco al negocio, lo antecede y por lo tanto3 es un presupuesto suyo el contenido es la materialización del acto dispo-"< Vtivo? su esencia misma, el tenor de sus oláusu-i las el significado del comportamient*) en fin la ! rr0oycción del negocio en cuanto conducta regula— i ¿ora de intereses»' ■i SI objeto es el interés dispuesto, el bien, el es~ j fuerzo » la situacóón, patrimonial o no, que se regula mediante el ejercicio de la autonomía? y el contenido- es la forma misma de la disposición en cuanto se vierte en cláusulas, términos, sean las frases en que se descompone la declaración, sean los temas que se desprenden de la omisión, o el comportamiento, en fin, la reacción que corresponde a la actividad del sujeto o de los varios su .etos que intervienen..31 negocio es acto dispositivo? conducta que se281 vierte en una declaración, una comisión o una omisión, expresiones que poseen una- estructura especial ; genérica, en cuanto la sociedad les atribuye un cierto significado; específicaj siempre que los celebrantes le impriman un giro concreto que corresponda a un singular propósito, a un alcanee determinado que ellos procuran y encuadran dentro de la eficacia abstracta de la figura empleada.El negocio es disposición de intereses que se pías •l ma en cláusulas expresadas o traducidas por la" í interpretación. Se palpa entonces la diferencia tf entre el acto mismo, sus términos, y el interés sobre el cual versa, que corresponden en su orden a los conceptos de negocios contenido y ob-jetOc • ■148.- Elementos del negocie— jSe menciona siempre al respecto la división tri- J partita de los elementos del negocio, essentialia U hegotia, natural ja negotia y accidentalia nego-tia, para indicar que existen términos fundamentales qU.e csi'S.c'beriz<3*ft l<3- fi^13X3., perrni'tcii líbicas?— la dentro de la

Page 125: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

variedad de ejemplificacioness la h-Sicen ser lo que es; que otras cláusulas acompa- ¡ fían de suyo al acto dispositivo, se sobreentiendenen él pero pueden ser desechadaspor expresa decisión particular; que en-últimas, hay estipulaciones admisibles en el negocio pero que no lo si- j gu.811 sino en cuanto haya habido concreta mención ■^■nva Ttot* parte de o de los celebrantes fl^Ol)íT ejemplificando la argumentación se manifiesta que,de la compraventa no puede suprimirse la idea 4 de cambio de cosa por precio, la obligación recíproca asumida por las partes de entregarse lo que282 • gg 8h afrecido, ,ues sin nstos sasgos, ,e lontratos■i- no produce efecto alguno o degenera en un tipo dit f-rente con eficacia distinta. Que, en el mismo ■'. 'contrato, las leyes estatuyen que el vendedor ■', galdrá al saneamiento cuando la cosa presente vi* cj.os que alteren su calidad o la inhabiliten para su destinación común o para la directamente prevista por los contratantes, y cuando el título fue re impugnado por motivo de derecho anterior al tra 'to (l880, 1883 sso 1914 J ss,), ordenación q_ue L puede ser alterada, por espreso acuerdo sin que la naturaleza del acto varié o sus efectos primordiales mengüen o se desfiguren (1898, 1909 I9l6)» Y Que si a bien lo tienen las partes podrán especificar ciertas modalidades para las 0= aligaciones que adquieren v. fiTo plazo -para la entrega del bien pago del precio por cuotas pacto de reserva de dominio ■pacto comisorio destinación especial para la cosa mediante cláusulas aue son recibidas por el ordenamiento para la ca-* tía"? interpretación de la conducta negocial como co mún intención de las partes y que llevan consigo una orientación específica"de los socio no en cuanto aue sí en torno a detalles ulteriores*"Las cosas de la esencia" o elementos fundamentales del negocio se confunden con su contenido elemental y con los efectos característicos del negocio jurídico, al punto de que vale tanto mencionar su nombre, como sus resultados-de rigor, pues exi_ te entre ellos una real sinonimia inalterable por disposición particular.jaJDentro de las cargas de la autonomía se encuen-3a', tra la.legalidad, consistente en la observancia de .{- todos los requisitos exigidos por el ordenamien— Lu6 : t° -ara la plena validez del actos y dentro de los283 límites de la autonomía se menciona el relativo al contenido mínimo del negocio. Se aprecia entonces el funcionamiento de la noción ahora examinada, que permite trazar un paráledo entre la materialización del acto dispositivo y su. eficacia, 0 sea entre el significado de la conducta negccisl y los efectos que apareja, en términos de obtener una visión panorámica del problema de la autonomía privada y del tratamiento suyo por parte de la .ly oAl negocio en sí y a cada proyección suya en particular, el ordenamiento les exige un contenido e , lemental que corresponde a un efecto básico, al" cual se suman los efectos regulares no sustancia-les pero sí habituales que, de ordinario,, en cuanto los celebrantes no alteren el régimens se siguen de la "conducta, En oportunidades la igy restringe las posibilidades de los sujetos en cuan to considera la importancia del negocio para la sociedad, el esquema típico no susceptible de . ino-i dificaciones en forma que los particulares que lo celebran han íntegra y exclusiva-mente la figura propuesta por la norma. Por último en los más de los negocios se puede no solamente variar el sistema ordinario natural del n^"* gocio sino introducir ciertas cláusulas que re-flejan de modo más certero la aspiración de jetos se ajustan con superior exactitud a sus ne cesidades y situación y porl o m*í tarrifa c< t\r\y accesoriasAcudiendo a instituciones destacadas pueden proponerse ejemplos como éstos; el matrimonio es unión sin posibilidades de disolverse por razón distini* de muerte de alguno de los contrayentes (l3*(* 1-52? 153)j en cuanto se refiere a los bienes d*1 éstos, funda una comunidad de gananciales que rrS"284f

Page 126: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

.agente puede ser modificada mediante capitulado 8S (1771 y sse)0 Ka se entiende un reconocimiento filiación natural revocable (Ley 45/936s 2s) ni -¡■estamento ni un poder irrevocable (1055? 2189/ • o }° lí° se ^dmiten ^os usufructos sucesivos (821, , T 153/887? 3l)o El arrendamiento es esencialmen-• temporal? y cuando no se ha establecido plazo rige el c*-e use ne ^^ lugav t empmpd ds su celebra— (¡ion l, 2üuy) o Todo para indicar que la ley fija con tQtvie a su orientación, de acuerdo con la política *iue traza, un contenido fundamental al negocio, M.6 pueo-e ser único o puede ser apenas Dabico? 5sgún el caso; que va acompañado ordinariamente de ¡jros efectos de por sí alterables; y3 en ocasio™ ¡,es permite a los sujetos^complementar su disposi-<¡óns hacer asás perspicuas sus relaciones, adecuarse mejor a su necesidad.149°-- Reacción del ordenamiento frente a la conduc-'j. particular o -ateniendo las argumentaciones expuestas en oca— siones precedentes, no toda conducta humana interesa al derecho, como tampoco toda tentativa de disjosición de intereses alcanzan la categoría de neceólo jurídico5 solamente determinados comportamien í;os que asumen por reconocimiento social una impor-ancia destacada y reúnen además los requisitos que i. ley exige, se convierten en negocio y facilitan quien los practica los efectos qUQ.mejor corres-,onden a la categoría del acto celebrado y a la con o-treta intención de su autor en forma que periaite ónfóservar la actitud que el ordenamiento asume'fren-■\\A9 a la actividad de los miembros sociales en el "i^íterpo del comercio jurídico»jgúa los hábitos sociales y conforme a las cir-• iíistancias concomitantes a la producción del ac-285 Itos la ley lo contemplará con indiferencia^ ]_o >* probarán o le otorgará su -patrocinio, Estas" T"~* reacciones posibles del derecho frente a la ctis^r, sición particular de intereses0En caso de formas no reconocidas por la sociedad la eficacia del compromiso queda a merced de -, buena fes de las sanciones sociales no coercití.. vass pues.la ley se desentiende de la conducta ■<_ rrelevante, omite su regulación y adopta ante ella, je pítese? una posición de indiferencia, toda vez qaT no todos los intereses por elevados que se muse-' tren son dignos de la tutela jurídica0En otras oportunidades el problema es diferente pues se trata ya más de actos sociales sin naturaleza jurídica} que de comportamientos ajustados a los moldes establecidos por el derecho en seguimiento de la tradición sacial, en materialización que infringe las normas consideradas'por los miemos como fundamentales para la armonía de la oiinu* nidada ,Entonces no puede pensarse en actidud. indiferente , sino en reprobación de parte del derecho, uu» ante esos conatos de perversión de los •lementos de cambio ofrecidos a los particulares, reacioona impidiendo todo resultado al negocio en cuanto i-lícitos sin perjuicio de que los transgresores experimenten a- veces sanciones punitivas independien tes de la invalides de su conducta dispositiva.'Apenas la actividad regular? que se acomoda a oo» moldes sociales y los emplea para sus fines normales ; logra el respaldo del derecho? y con él al* canza los efectos prácticos que a la vez corres ponden a las finalidades típicas de la figura re&-* lizada y a la intención de quien acudió a ella.286 f&jbordin.an&o su patrocinio a condiciones estrictas, I -pudiando todo intento de defraudación de los prin ' A-OÍOS básicos, el ordenamiento orienta a la vez" ^e regula la conducta particular» Permitiendo que oportunidades los sujetos modifiquen la sitúa-ion ordinaria con indicaciones específicass se am-lía su radio de acción, al tiempo que se completa L vista del fenómeno de la autonomía privada,'; 15O0" Normas Imperativas (cogentes, integradoras e Interpretativas• -l ^servando el fenómeno por otros aspectos y rememo-* rando las nociones precedentes, en especial la idea \ ¿9 límites de la autonomía, se encuentran diferen-tes clases de normas en cuanto a la oportunidad Í míe le brindan a los individuos. Reglas de conducIta hay que no admiten derogación, cuya vigencia es íS timada fundaniental por la sociedad en un momentoiado de su desarrollo (iuseogens) , de modo deinstituir un reducto infranqueables una suerte de tabú para los sujetos:~ las que

Page 127: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

puntualizan losrasgos elementales del acto dispositivo, señalanÍUs efectos primordiales y dicen lo que es correcto y lo que ofende los sentimientos colectivosaI normas cuya aplicación no tiene cabida máa que üiando no se ha dispuesto nada distinto por los sujetos negociables o ellos han guardado silencio 'rente a los aspectos a que aquéllas se refieren, llas leyes integradoras conforman el contenido ordi-¡ario de los negocios, vigente siempre que por sus ! nitores no se haya alterado el régimen secundario " leí acto..' ^ • - '4|ibitualmente se designan estos preceptos con el [oaibre de "normas supletivas" o "supletorias", den-287 fi 882-nox^Z'éd sox uauepcto sxib ox 9p sauexpued oi{09J9p *X©p spXT1111^ p'n^xq.ot? eoT3.eq.odx.1x eun uoo oxooSeu ^9p TJ0T0Rq.8j;dj;aq.iix JO Cera ■etm u-G^xuiasd enb senois -sjdxa S'BÍJ-.ISTO opxueq.uoo x8 us ajnxoux ■ecred uoxs -EOO i'exouT3%xo5:uíT JOJCBUI "ex ®P saseaeq-ux. oSeriC naU9XI'BIí 8S °^ OpUBtlO 'SOSBO SOUXlSX'B U3 ¿CEpITC-IC^ X3in ísonpXAxpuT sop ¿od eq.ssn.dsTp EToeoxje ep •eepx ex TÍOO s «i^x^xq-aed tiaxousq-iiT "ex B sotnxxoad sisin soq-oejg sox oxooSeti pe Jepsouoo ue oq.uexui'eiiap.io Xep ouedme xs ¿Tpunjuao epsnd as .enb uxg °(£09l) íoX ^X BUTinj:sq.ep enb ox "& soq.09jep TIS UB JÍ 'sq.ueui'eq. -SJtouoo oq-sendsxp wex{ so^eCris sox axi~t: °I ^ optiexp -rice 'oSsnx JÍ 'saXQ.tsxmp'B s'ej.ioSeq-'EO s-ex ep 'Etm ep ojq.uep eq.e.id,ieq.uT x© «10d upxo'BOTqri as sp OTpetn aod e^uQaiXBtOTtix BjSeq.ut es oxooSsu x3P opT.uaq.tioo X3f "tioaBupS'Etiix sox. ^.ieTnbxs o uo-iaxstrfb sox ÍQU O'uoasxAQjd sox ssJ'STrioxq.j'Bd sox xs ep-BU EJBd a^JOdülX 9TTD UTS *SpUEUI JÍ9X ^T snci SOQ.09J8sox uen@xs es- oxooSeu xsP SVi^ xev 'sepílaos seuo-iq. -sd sox xtoo pepxiujojuoo ns aiüoxjxjaA JÍ ■EtJ'ecrepuod ©p oSsnx SBT0U8T108SUOO 9ifnq.taiq.'e • ex -í OAiq.eCqo opoai 9p JBx'noTij.j'Bd Bionpuoo BX BJOX'BA -ísx ET erfb . eq.tias -Síd ep jieuod vand s-em p'epxuriq.jodo sim B^SB eeg oítsSe que a los i-nc^v':'-(^aos corresponde la dis-,"• jcion de stis intereses en tanto que al ordena-jpjgnit incumba de manera exclusiva la regulación|íi„ ios efectos de la conducta dispositiva0 Sn for-|4e 10a . „„„,,„, ,„ n= -,M ,». s tal que las normas imperativas dan la idea def «imites a Ia autonomías las integradoras de apor-^ís.oion Para una ay°or inteligencia aei ac-tOj y lasí jjiterpí'etativas indican el derrotero seguible cuan» 3o se trate de clasificar el negocio^ permitiendo»1 funcionamiento de los preceptos anteriores:,t ije ahí que como adelante se puntualizara, una vez reconstruido el negocio se proceda a su integración y luego a su interpretación; que a veces es tüiteTadoraj para poder juzgarlo en conjunto y en pu plenitud, valorarlo y decidir en últimas sobre jos efectos que habrán de seguirle (l6213 1Ó22).J51 o- Contenido ilícito» —Conforme a la alusión hecha al tratar de la motivación del negocio y al tenor de lo expuesto en el número 149 &e este capítulo, existe la posibilidad de que la conducta dispositiva atente contra las reglas fundamentales de la comunidad y, con ella, la necesidad de reprimir tales abusos.EL contenido, o sea la materialización del acto, sus cláususlas? el modo concreto de regulación p_r ticular de los intereses, puede ser contrario al orden público y a las buenas costumbres, en una palabra, ilícito^ y merecer entonces la reprobación de la ley, aplicada en forma de .privar to da eficacia al negocio-^¡Suchos de los ejemplos de ilicitud del negocio que ss euelen atribuir a iilcitud de causa o de oobjeo son manifestaciones concretas de ilicitud del con-289

Page 128: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

tenido0 El matrimonio para variar de nacionalidad, y eludir el régimen de extranjería, el contrato SQ bre casas de lenocinio9 o de juego9 la asociación para delinquir, la promesa de recompensa por crimen o por abstención de cometerlos son dentro de e líos expresiones prácticas de negocios inválidos" en cuanto ilícitos, nulos^por ilicitud del contenido o Ninguna necesidad habrá entonces de acudir a ayudas extrañas al acto para decretar su ineficacias cuando al examinarlos al observar su contenido se encuentran raaones bastantes para considerarlo incorrecto, pues la obtención de resultados de la conducta particular se halla sometida a su honestidad y normalidad (l502? 15l8/38«, 1524/3.,), *152=- Ilicitud y negocio ilícito»- -Sea también este el momento de precisar el concepto de ilicitud del negocio dentro de la idea general de ilicitud. Ilicitud es adjetivo que únicamente puede predicarse de la conducta humana, toi j da vea que sólo el nombra puede infringir las ñor 1 ajas, que se aplica cuando quiera que el individuo I no acomoda su actividad a los dictados del derecho E En tal sentido todas las realizaciones humanas son susceptibles de calificación política f como acordes o contrarias a la ley„ IPero cuando se observa la incorrección no como sis i pie transgresión del derechos con posibilidades de 1 lesionar un título . individual ajenoj sino la con-1 creta disposición de intereses en contrariedad ¡] los dictados del ordenamiento, el concepto de ili-j citud adquiere lineamientos, y lo que es más ii*l portante, consecuencias específicas* ISiendo negocio jurídico la autorregulación de n--1 tereses con eficacia de derecho y siendo indi6'"290 I* „A"ble para completar el recorrido el total a-•* taJBiento de la conducta individual a las ñor _- ia infracción de éstas traerá como única con= ! ^ouencia la privación de efectos al conato0X gan las leyes al gooernar el fenómeno de la au-f?en0fíiía particular que es sanción suficiente para 'i- ¿licitud del negocio decretar su nulidado Puede ¡e otros preceptos tengan en cuenta esa misma ac í ion para reprimirla en forma diferente0 (Así, la" ?'- «ociación para delinquir o el señalamiento de pre P io del crimen, a la vea que negocios ilícitos y i- or enie nulos, constituyen delitos tipificados * áeiitro de la ley penal). Pero dentro de la i ación de la conducta negoeial el único efecto de la ilicitud es la carencia de efecto del negocio la sola consecuencia de la transgresión del derecho la nulidad del acto lo cual impide que produzca. los efectos que regularmente traería (1525 1740 rey SO de 1936 . art. 2a- }. ,De ahí por qué la ilicitud negoeial no sea fuente sás que de nulidad y no de reparación de perjuicios. 5i la disposición da intereses hiere la con ciencia social, será cineficas, pero no motivo sufioiente para que el ofendido accione en reclamo indeanizatorio dado que, reiterase la idea, la ley estima bastante sanción al transgresor de la nulidad .7este también el mooivo, cuando se trata de la re presión del ilícito negoeial, para cuidar los in íereses de terceros, protegiendo su buena fe con la conservación de los tratos en que la transgresión de la ley es unilateral, Con lo cual se precisan las ideas y se ooserva que al paso que el contenido deshonesto es sin vacilar causa de nulidad del negocio, la motivación inmoral alcanza a291 viciarlo cuando es compartida, o conocida por toóos los intervenientes0Aclarando además que dentro del contenido es indispensable separar lo que corresponde a la intimidad misma de la disposición por ous.13.to ^¿-sa fundamentalments sobre las razones del acto jr lo c-a lifica de aquello que resulta accesorio o inci~ dentalf con el fin de destacar que no toda OOJVÍIÍÍÍ -. vención s, las normas fundamentales genera ilicitud y por consiguiente nulidad del acto? pues en muchas oportunidades el quebranto se refiere & téj? minos o estipulaciones aisladas que pueden supri~ mirse sin que el cuerpo mismo del negocio sufra mengua» Así sucedes por- ejernplo, con las elíCusu». las exoneradoras de'responsabilidad,, con la declaración de acogerse a tribunal foráneos. con las a-signaciones testamentarias que el ordenamiento pro hibe; en encontrando la irregularidad se considera cono no escrita la disposición,se.prescinde de ella y el negocio subsiste previa la ablación del $ sector corrompidos (,1519* 1522^ 1^>269 1537/4-» j 1131 y sss? 16045 ló76/3eoK292i

Page 129: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

CAPITULO XIPRESUPUESTOS DE VALIDEZ DEL NEGOCIO.¡o « Nocion de presupuesto^ —«fegupuesto, como el vocablo lo indica, es algo 3!le está ya, que se encuentra; un estado de cosas « oca calidad que precede al fenómeno, que ha de jarse para la cabal configuración de éste¡¡ y se (lamina en relación al mismo0S1 negocio existe, abstración hecha de la capaci-jad de quien lo celebra, de la idoneidad del oblaít osbre que recae y de la aptitud jurídica de los sujetos que intervienen. Del' mismo modo, ca-pioidad, objeto y legitimación son circunstancias ;us se conciben independientemente del negocio o la3 personas son capaces o incapaces para dispo— 39r de sus intereses sin sujeción a un determínáis acto de ejercicio de ese poder; los objetos ion aptos o ineptos para el comercio, pese a que io cconsituyan efectivamente materia de disposi-¡ión; las personas se encuentran sumergidas en r_ liciones de derechos sin necesidad de que esa po-lición se refleje en negocio alguno.?ero como tales factores anteceden al negocio e pfluyen decisivamente en su regularidad, al punto determinar su ineficacia cuando están ausentes se hallan "viciados, respecto al acto de autono-lía se les considera presupuestos de validez-293 tA. BE LA CAPACIDAD154»- Capacidad de derecho y capacidad para Q_ brar.-La capacidad es un modo de ser natural del sujeto, su aptitud intrínseca para ser titular activo 0 pasivo de una relación jurídica, al tiempo que para modificarla por sus propios medios, sin la colahoración o la actividad sustitutiva de otra per-s ona,, *Capacidad es una manera de ser y de comportarse un individuo frente al derecho. Al tomarse la noción en su aspecto estático se encuentra al sujeto dentro de una relación jurídica y se hahla de capacidad de goce o de derecho, agregándose que toda persona es por sí, por la sola circunstancia de ser persona, capaz o sujeto de derecho, con le que se indica que tanto los individuos aisladamente, (personas físicas)9 desde su nacimiento hasta la muerte, como las agrupaciones de individuos o personas plurales (jurídicas o morales)? desde su constitución y hasta su extinción, sOH ü GT*S QÍÜS.S y gozan de aptitud jurídica o capacidad de derecho (L 57/887 art. 9eo C.Cc 90 633)=En su .dinámica? la capacidad adquiere la dimensión de habilidad.natural para actuar, para realisar las operaciones tendientes al desarrollo de la per sonalidad y de sus atributos, para crear, mantener o modificar las relaciones autorizadas por el derecho que conciernen al individuo, y entonces se trata de capacidad de ejercicio o para obrar, 4ue se presume como regla general, pero que encuentra excepciones provenientes de factores varios= (1503).294 ¿i recalcar que la capacidad es aptitud, del sujeto se quiere separar el concepto de su reglamentaronco — - , r ,_ . ^. - . , " v- ----ion legal, sino hacer hincapié en que entoncesl derecho se circunscribe a reconocer los hábitos es ordinarias sobre las aptitudes exigidas a losociales, la orientación general, las consideracio "inarias sobre las aptitudes losn0tos para que sus actos sean reconocidos corno álidos. Y si por ser persona, todo miembro de especie humana se encuentra en condiciones de llegar a ser sujeto de relación amén de este pre utiuesto se le exige un cierto desarrollo físico y ental para tener en cuenta en lo que se refierela disposición de sus-intereses.l55-"" Capacidad e incapacidad.-Sobra decir que el negocio demanda una persona que lo celebre; partiéndose de la base de la incues- ■ tionable capacidad de goce universal, para la validez del negocio se requiere que su autor posea plena habilidad para obrar, tenga capacidad de e-jercicio.i En cuanto a la actividad, el ordenamiento parte del supuesto de que todas las personas son aptas para celebrar negocios, pero admite también ex-" capciones, aceptando lo que la

Page 130: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

experiencia y el saber elemental indican, en el sentido de que" antes de cierto tiempo necesario para una formación física e intelectual suficiente, el ser carece de la seriedad, de la conciencia y -del desarrollo men tal, básicos para la vida independiente, y que algunas enfermedades congénitas o adquiridas o desarrolladas posteriormente pueden arruinar la conciencia y mermar en diferente medida la razón, de ¡donde a la vea que señala a las personas que se en" cuentran en tales circunstancias como incapaces", provee a su protección.295 T como esas deficiencias orgánicas no ostentan i-gual gravedad, dan lugars según los casos, a incapacidades absolutas y rela.tivaseAdemás,, la ley se refiere a las personas morales o jurídicas como a relativamente incapaces (l504 /3Q»)S consideración inaceptable desde múltiples puntos de vista, en especial si se tiene en cuenta que la persona plural posee la misma realidad física y jurídica que la persona individual^y queprecisamente su raaon de ser es la posibilidad que tienen los hombres de alcanzar sus aspiraciones en colaboración estable con sus semejantes, superior a la individual., El poder economr¡o político y social de la persona jurídica impids ■ñor encima de cualquiera otra consideración estimarla itica'nai' Sucede simpl'ernente que su natura lesa demanda la intervención de sujetos1 ¿esarroll0 ¿e SUs actividades lo que ha llevado par una ,raíces dpifpnómpno rp-nrp=;pntativo a tomar "! 3 nrecsenr'i a r¡ * e e u.a fe como sl?m-L,o-io de incanacidadAsimismo, con anterioridad a la ley 28 de 192;;, arte 5fi*í (enero l2 de 1933)? la mujer mayor de edad, en cuanto casada era declarada incapaz^ o a-penas con capacidadj relativa, (1504? 183 y $3*); lo cual se recuerda tan solo para insistir en la •superación de un injustificable estado de cosas0156.- Incapaces absooutos s —"Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes , y sordomudos que no pueden darse a entender por escrito" (l504/lE°')' sus actos son de'? por sí absolutamente nulos, no admiten caución, ' ni siquiera generan ''•bligaciones naturales" (i-. bid. 22e)0296 4Sajo el término demencia se engloba toda enfermedad mental, congénita o adquirida, que priva al ¡lombre del discernimiento, la conciencia y la au-i todeterminabilidad que habitualmente lo acompaña, ■To&o género de locura, idiocia, vesania? estácomprendido dentro de la idea general de demencxa; en cuanto a su resultado de aislar al individuo de la vida en común y situarlo por debajo de los ■niveles corrientes0 Quien sea víctima de una do-'■ "nencia tal no se halla en condiciones de disponerÍt dél' propio; su absoluta falaa'de entendimien-así*sea transitoria lo hace totalmente inhábil "oara la vida jurídica (54)-158,™ Deiaenie "iterdicto.-SI quebranto psíquico puede ser congénito (oligofrenia), como manifestarse luego, antes o. después ie la mayoría de edadt esta distinción interesa ¿ssde UÜ punto de vista práctico, en cuanto a la ireconocibilidad de los motivos de ineptitud^ alas diligencias a cargo de la familia del pacien-tí,s y a la necesidad probatoria.ja pub-ertad trae consigp -una capacidad relativa, lesde que no medien motivos inhabilitantes; de ahí jor qué el menor adulto demente continúe al cuídalo del padre o del curador (546? 54?) 5 quienes de-\ísn proveer a la interdicción en cuanto-hijo o pupplo lleguen a la mayor edad* 'Eando los síntomas de la enfermedad mental sean avés y diagnóstico y pronóstico médicos arrojen ncepto positivo en cuanto a la'perduración del adecimiento, la prudencia aconseja tomar medidas indiciales al respecto con miras a protololizar el297 ^hecho y precaverse contra sus consecuencias nocivas<

Page 131: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

(jónyuge, consanguíneos legítimos íiasta el cuarto grado de parentescos padres, hijos y hermanos naturales , curador del menor y Ministerio Publico tienen el poder-deber de solicitar la interdicción del demente (54-8 s 532) 5 el Alcalde del Municipio de la vecindad del demente y cualquiera de los habitantes del lugar pueden también pedir qUS se tome la decisión, cuando la locura fuere furio- > sa u ocasionare notable- incomodidad (548s 3S) E> La interdicción5 medida necesariamente transitoria (556); puede ser provisional o definitiva. La pri mera exige inferiores medios de convicción y e" sugiere para oportunidades de urgencia y para cuando el caso se estiaie remediable en corto tieía*■*»La interdicción se sustancia ante el Juez del Circuito de la vecindad del presunto inderdicto (C, ¡ J. 152/lBo)í oídos sus parientes y con la intervención del Ministerio Público (532/22=5 820? CJ. I5); la medida definitiva exige el dictamen de : dos facultativos y el contacto personal del j^^ ■: y éstos con el paciente-j cuando menos entres opor tunidades (C»C. 549s C»-J. 820)s y en caso de- no I ser apelada, de todos modos subirá en consulta j al Tribunal (C.J. 821)«. IEjecutoriado el fallo que decreta la inhabilidad, ^ para protección del publico se determina su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos PuDlicos de la misma vecindad y su publicación er. 1 el Diario Oficial y por carteles 0.C« 536)* El mi*¡ mo procedimiento se sigue para rehabilitar el is* j terdicto curado de su dolencia (556)-298 Jos actos del demente interdicto son de suyo nulos bastando como prueba de'la incapacidad la sentencia de interdicción. Se tiene aquí una presunción de derecho* (C.C. 553? 66), que por lo mismo no admite prueba en contrario. lío interesa que la enfermedad haya cesado o que el negocio ocurra durante un intervalo lúcido; mientras penda la interdicción toda actividad dispositiva del so™ metido a ella es absolutamente ineficaz.f 159"~ Deciente no. interdicto.-í|• Para los casos de negocios realizados por decientes no declarados tales? o sea sometidos a interdic= ción, la ley autoriza la demanda de nulidad, sobre la base de la prueba de enajenación mental del sujeto al tiempo de la disposición» Esté problema suscita delicadas cuestiones probatorias que la j_ risprudencia ha resuelto al admitir la demostración de demencia no en el preciso instante en que el acto se ejecutó, sino en los inmediatos, anteriores o posteriores.I Si para obtener Ia declaración de nulidad de negó— 1 ció celebrado por demente interdicto basta el \hecho solo de la interdiciión,, los actos de los de-J sientes no interdictos son reputados en principio válidos y su impugnación requiere la prueba de que el individuo en época anterior y posterior al acto dio- muestras de inconciencia, pues estaba demente1.Si la persona vive cuando seesclarecimiento de la verdad,mente su examen por peritos: ya falleció, caso obligado-jimentoss ee l tema probatorio smente.■al punto de admitirseventila el juicio, al contribuirá notable-siquiatras; pero si en materia de testa-e complica notabll-apenas la demencia de fama publica y la que hubiera sido tratada ya p0r expertos para el momento de la disposición,, complementadas con otros serios indicios de falta de razón*l60o - Sordomudosc —La sordomudez es enfermedad que aisla de la vida de relación a quien la padece» El sordomudo resulta incapaz por su sustracción del mundo en que vive; de ahí por qué, si ha logrado romper las barreras de su confinamiento y se sabe dar a entender por escrito, no se 'le cuente dentro de los incapaces, y la inhabilidad se reduzca para quienes sufren su mal sin limitaciones (560«,Aquí también se distingue entre interdictos y no interdictos; el procedimiento de interdicción se regula por las misínas reglas de por demencia; só lo que en este caso la enfermedad y, por ende, la ineptitud son objetiva y universalmente reconocibles, de donde la defensa del propio paciente y de terceros se halla en los síntomas mismos de la dolencia, antes que en cualquiera otra precaución.161 8 - Impúberes.- .Los menores de edad se llaman infantes hasta los siete años, impúberes, las mujeres hasta les

Page 132: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

ddoc y los varones hasta los catorce, púberes o adultos de allí en adelante.La distinción entre infante e impúberes carece de toda trascendencias ya que unos y otros son del o_ do inhábiles para obrar, pues solamente con la pubertad se alcanza una relativa capacidad,,300

La diferencia de sexos influye universalmente- en la regulación de la capacidad, en cuanto se considera que el desarrollo físico y mental de la mujer ocurre más temprano que en el hombre»l62« — Incapaces relativos.—Cuando la conciencia no falta por completo y la razón aflora ya o no se ha deteriorado del todo, la ley contempla una situación diferente de la estudiada. Se habla de relativamente incapaces o de una relativa capacidad, que no _es.,de por sí m_ tivo de plena invalidez, y permite al sujetó" obrar coñ~£fic~Siia—iñ~cie"r""froS~ casos y dentro de las condiciones que el ordenamiento fija.Son r^üsv-tivaste-nt-Q-incapaces los ¡nencr&s adultos, los disipadores interdictos y las personas jurídicas (1504/32-).t l63»— Menores adultos.Se dijo ya que son las mujeres mayores de doce a~ ños y los homhres de catorce en adelante. Tales personas no han adquirido el desarrollo exigido p_ ra la total capacidad, para dirigir sus propios destinos, pero sí una formación intermedia que se refleja en el gobierno "legal de sus actos. Como seguidamente se detallará, pueden administrar y disponer de algunos intereses por su sola cuentas en oportunidades se les reputa plenamente capaces, requieren en otras la autorización del representante legal o la licencia judicial.Asís el menor adulto está capacitado para testar ? (l06l/lo), puede ejercer válidamente representación por mandato (2154), puede celebrar contrato de trabajo por sí solo después de los 18 años,' y301 en general ejecutar toda clase de actos que no demanden la mayoridad o la habilitación.164°— Emancipación y habilitación de edad„_Tratándose de menores púberes, interesa establecer prácticamente el grado de su incapacidad, como la forma en que han de adelantarse sus actos dispositivos y la administración de sus intereses.En principio el menor se halla sometido a la pa- ~ tria potestad., conjunto de poderes y deberes que al padre de familia respecto a sus'hijos menores la ley le confiere para el cumplimiento de su. mi-sión, ejercida en lo general por el padre, y a fal ta suya, por la madres en cuanto a los hijos, legítimos, y a la inversa para los naturales (ley 45 de 1936,.arts, 13 y 14).Ordinariamente todos los negocios que conciernan, al menor han de ser ejecutados por quien ejerce so bre él la patria potestad^ pero este re'gx^en cambia cuando cesa tal poder; fenómeno que se denomina e-manci-pación0 Se cancela la patria potestad y_s ppo consiguiente, se emancipa el menors ipso iure, a la muerte de la madre natural o de ambos progenitores , legítimos, por matrimonio del hijo y por 1» s llegada a la mayoría de edad (C = C. 314) I judicial- .? mente, en caso de faltas cometidas por' el padre, 3 tales como maltratamientos habituales que atentsa :| contra la vida del menor o hagan temer por su in* M tegridad y salud, abandono de los deberes hogar*"5| ños, depravación, condena a cuatro o más años o*1 reclusión (315/j negligencia en impedir la de<ii*;¿» cación del hijo o vagancia o mendicidad, codduct^va que ponga en peligro la salud física o moral J mismo; ley 83 de 1946, art„ 64. >■302 Por acto dé autonomía también se logra la eiuanci-■Dación cuando el padre concede ese beneficio al hijo (lue ^a aceP"*'a> previa autorización judicial con la presencia del Ministerio Público (C.C, 313, C.J. 612 J.T,a emancipación laace relación a los vínculos en— tre padre e hijo, más no a la aptitud' de estes auiere decir que el menor ha egresado de la patria notestad paro no que sea capaz.ign cambio, la habilitación de edad, que supone la emancipación ¡i' sí se refiere a la idoneidad del su-■jeto para ejecutar todos aquellos actos que no demanden precisamente la mayoridad (339) y yxige eor tal virtud, requisitos propios» Mientras que la emancipación sólo

Page 133: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

eventualmente adquiere la naturaleza de beneficios y en los más de los casos es una sanción represiva o el reconocimiento de hechos incompatibles con la patria potestad, la habilitación es indudablemente una prerrogativa es-necial en favor de quien se "onnidera hábil ra la vida independiente pero no ha alcanzado la edad que la ley arbitrariamente pero teniendo en cuenta los dictados de la experiencia qs^uridad general consas'ra como base de la plena aptitud.Se habilitan el menor casado que cuenta con-más de l8 años y el que después de esa edad solicita y o_ tiene decisión judicial en ese sentido (C.C.340, C.J. 814). Se entiende habilitado de edad el menor adulto, no importa los anos que tenga, en lo relativo a la administración y goce de su peculio profesional y en el desempeño de oficios, profesio .nales (C.C, 290, 294)»303 1 El habilitado obra por sí solo como capas que Se le estima y no requiere autorización, de nadie §n sus negocios, salvo el caso de que la ley se la im ponga (339)» El ordenamiento reserva los derechss" políticos, el ejercicio de albaceazgo, la libre disposición de derechos sobre inmuebles a los ma_ yores (344s 345, 1329).l65°- Patrimonios del menor»-El menor puede contar con tres clases de patrimonios (291) ' "'a). Peculio profesional. *Peculio profesional, conseguido en el ejercicio de empleo, profesión o industria; los bienes que lo integran son de propiedad del menor, quien goza de su usufructo y administración y puede disponerlos autónomamente sin otro límite que la necesidad de acudir al juez para enajenar o gravar inmuebles o derechos hereditarios y para transigir sobre los mismos o por cuantía superior a los mil pesos (c* C, 294, 483s 489j 2470, Ley 67 de 1930, arte 1*.CJ 0 80 240 y SSD).b)6 Peculio adventicio ordinario»-Formado por los bienes que recibe a cualquier titulo sin un régimen excepcional en la atribucióa (herencia? donación; legado, los adquiridos con e] producto de éstos,, los que se obtienen por ocupa' ción o por azar). Respecto a este patrimonio el padre cuenta con administración y usufructo legal del padre de familia hasta la emancipación del hijo (291, 292s 295)5 y a falta de patria potetad,,» la gestión se encomienda al curador0 "*304 o)' Peculio adventicio extraordjnario, -Formado por los "bienes que ha recibido el menor me ¿iants herencia^ donación o legado, sometidos a ¿a condición de que su usufructo corresponda al hi j0 y no al padre9 o que le hayan pasado por incapa_ cidad; indignidad o desheredamiento de éste (291) = gn los primeros casos el título, testamento o escritura de donaciórij indican la ¡nerma de atribueoo_ nes del padre; supresión del usufructo, inhabili-t dad para administrar^ advirtiéndose que los dos poderes viven independientes, de modo que la prohibición del uno no conlleva la del otro, al punto de exigirse para cada caso mención especial (296)-Incapacidad, indignidad y desheredamiento traen consigo, como sanciones que son, ciertas consecuencias, entre otras la pérdida del usufructo le gal del padre de familia (29l/33.) y de la administración de los bienes (295).pra tales eventos se provee a la designación de curador adjunto, sea por el testador, sea por elJuez (434).l66 c - Adininnstración de sus bienesa-1Los actos del menor son eficaces hasta la concurrencia de su peculio profecticio (30l)oPero las deudas que ""contraiga por fuera del giro ordinario de sus negocios y sin la autorización es crita paterna o del curador, lo vinculan apenas has_ ta la concurrencia del "beneficio logrado (30l)„Las operaciones extrañas a tal patrimonio, autori-. zadas o ratificadas por escrito por el padre, son305 directamente exigibles a- éste y de maners- subsidiaria al hijos hasta el límite del provecho q^ le reporten (303)»SI menor habilitado de edad no requiere curador. salvo para la defensa judicial de sus intereses vinculados a inmuebles (CJt 247) <= El menor- simplemente emancipado^ y en todo caso?

Page 134: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

para la administración del peculio adventicio extraordinario necesita la autorización de curadorf único llamado a realizar los negocios que- interesen al pupilo (480)} para lo cual habrá de obtener previamente discernimiento del cargo y de caucionar su conducta y efectuar inventario solemne de los b^a nes que va a administrar (463 y ss,). ~~El guardador en ningún caso tomará para sx bienes del pupilo, ni los donará; . no dispondrá de bienes raíces,.o muebles preciosos, o de herencias, ni aceptará o.repudiará las que se defieran al menor, ni transigirá sobre sus intereses sin prs-* via autorización judicial y con las diligencias posteriores a ella que según los casos, ,■ demande la ley (C»G. 483 y ss. ley 67/9305 l2*)*El curador puede ser nombrado sn su testamento per quien ejeraa la patria potestad? o por quien instituya heredero o legatario al incapaz? para los efectos de la administración de loe bienes qus 1* correspondan (444 í" SK^)° •& falta ds guarda testamentaria. ocurre la legítima ys en última instancia, la dativa (443? 45^s 460)0Resumiendo las precedentes explicaciones, se ob* serva cómo para, valorar la eficacia de los acto* relativos a menores adultos se ha de cuidar ds 3# persona que los ejecuta, de la posición del titu* lar de los intereses, del patrimonio en donde B*306 radican y de su calidad misma0l67o— Disipadores.-•¿1 pródigo5 sujeto que da muestras fehacientes de ineptitud para el manejo del propio con su continuada falta de prudencia, puesta de relieve en su dilapidación¿ en donaciones cuantiosas sin motivo razonable, en juego habitual en donde se exponen porciones considerables del patrimonio (534) es un incapas relativo,Tales comportamientos constituyen-a la vez que una seria amenaza para su propio autor y quienes de él dependen, una expresión inequívoca de carencia de ponderación y juicio elementales para otorgar a la persona reconocimiento de aptitud para la regulación de sus intereses ^ y al acreditarse sumariamen té permitirán la declaración provisoria de inha~ bilidad# que luego habrá de refrendarse dentro de i juicio ordinario (C=Ja 8l8)„i Las exigencias de examen pericial^ trato directo del jues, consulta de su decisión? publicidad del fallo (536 y ss») son unas mismas que las anotadasi a propósito del demintea{ El pródigo declarado en interdicción es un inca» \ paz relativo cuya situación es similar a la del me nor. aduItOj a q.uien se le otorga arbitrio para que disponga de sumas de'dinero proporcionadas a sus posibilidades económicas y que fija el juez; para sus gastos personales, salvo que lo extremo del caso aconseje a dejar también este aspecto al cuidado del"curador (542)«307 l680 - Personas plurales.-*A lo dicho al iniciarse este tema, cabe añadir que la persona jurídica adquiere existencia con su reconocimiento legal, directo^ cuando se 'basa en el simple lleno de los formulismos por ella misma establecidos, como ocurre en las sociedades, o mediato, subordinándolo a una disposición administrativa, como en las fundaciones y corporaciones o por último, de modo especial, cuando es la propia norma quien las crea, como sucede con muchas entidades de derecho publico, Pero, cualesquiera que sean sus'antecedentes, los estatutos que han de regir la marcha del nuevo sujeto contienen pre cisamente el señalamiento de su personero? de los-organismos que gobiernan la conducta de la colectividad, en oportunidades,' su designación y siempre la manera de nombrarlos o elegirlos.Sabiendo que de la naturaleza propia de la persona moral emana la exigencia de personas humanas que obren por ella, no es admisible.confundir un rasgo fisonómico del ser con la incapacidad, y si se trata de reiterar la necesidad de reunir los requi sitos legales y estatutarios para la correción del acto dispositivo del ente jurídico, basta pensar en la concepción elemental del fenómeno de autonomía privada el cual no puede entenderse sino como autorregulaciónlo protiio de donde se concluye que cuando quiera que alguien se atribuya poderes de la persona ju-rídica sin gozarlos sus serán ineficaces en lo aue a ésta atañe ñor falta de legitimaciónde ouípn forinal rr e^ite actúa. y est a ausPTic-ia ñfi car>ar*i'dad308

Page 135: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

Consideración final.-para nuestro Código la absoluta incapacidad esiertamente motivo de nulidad total del negocio,qin otra excepción que la contenida en el artículo1^444 Por í*azzn de dolo en el comportamiento delincapaz. El único ffacor que inffuye entonces en, decreto de ineficacia es la falta de razón enal sujeto; "bastará comprobarne la disposición resulte nula. Aún más, puede1., inepto o su representante oponerse a la medi-sin que su intervención tenga el menortcance: "la nulidad absoluta al tenor de lo dis-lasto en el art. 2^. de la ley SO d.e 1936 pu.ed.eAV declarada oficiosaraente el Juez pedidaquien tenga interés en ello . ñor el Ministe-i PúblicoLa incapacidad relativa hace anulablejlos negocios ajarído quien la padece ha obrando haciendo caso omiso de ella y sin que concurran las formalidades habilitantes o protectoras que la norma determina al efecto (l741j final). En tales circunstancias es el propio incapaz o quien lo asiste el llamado exclusivamente a reclamar contra la validez del acto (1743),la sanción verificándose lainhabilidad del sujeto y la ausencia de las forjas por tal motivo requeridas la anulación vie-de inmediato*De todo lo cual resulta en claro que el solo hecho de faltar la plena capacidad conduce a la ineficacia negocial, sin que intervenga ninguna Ptra consideración.Tradicionalmente- se ha considerado que el incapaz ismanda protección y siempre se le ha tutelado309 *con superior celo, ya que se presupone su inferioridad proveniente de escaso desarrollo frsico y mental, .en términos de que al dejarlo obrar por su cuenta, quedaría expuesto a disposiciones ruinosas, a alimentar la codicia ajena.Sin embargo se captan diversos criterios en cuan-to.al medio más apropiado para la defensa del incapaz;: el que rezuma de los términos de nuestra ley predominante, y el que antepone a la exigencia de plenitud de conciencia.la equidad misma de ' las cláusulas y resultados del negocio„I El artj 428 del CC* italiano admite apenas la a-nulación del contrato que celebra el incapaz, siempre que por el perjuicio-derivado o. derivable para él o por otra causa, resulte la mala fe de la contraparte*De esta, suerte se protege más eficasmente al inhá., bil y se tienen en cuenta los demás intereses en juego dentro del negocio, pues quisa la excesiva * tutela que le otorga nuestro ordenamiento ha con ducido a agravar su situación, ya no desde el pun to de vista estricto de derecho, como sí prácticamente, por la desconfianza que. de por sí infunde el contrato con el incapa,»'.pese al- lleno satisfactorio de las Imposiciones legales,Por otra parte, si en la vida cotidiana se observan múltiples negocios celebrados por absolutamente incapaces sin reparo alguno, la realidad es ■' tá indicando que, por encima de consideraciones de valor económico, hay motivos de tolerancia que .} pronto habrán de conducir a un cambio de criterio^1 general, pues lo que el derecho procura no es re- *l ducir los hechos vitales a patrones lógicos; sino 'f proteger todos los intereses en la medida, en 3ue i310 recen su respaldo y hasta donde lo requieren-B. EE LA IDONEIUAD DEL OBJSTO170»-* Nocion de idoneidad del objeto.-Segun<io presupuesto de validez del negocio es la i_ ¿oneidad del objeto. Objeto de la disposición es aj interés mismo a que se refiere y puede consis— $ir en cualquiera porción del mundo exterior útil 0ara el hombre? como en cualquier servicio o actividad humana igualmente aprovechable. Las prestaciones que del negocio emanan^ cuando su función 0S lP- de crear obligación, se clasifican en de dar? hacer y no hacer? dos positivas, entregar y

Page 136: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

ejecutar;negativa^ abstención de verifi—car ciertos acto!? concrfitíiq Tales activiriadpc! <3e materializan en un bien cosa o servico"* El negocio? como varias veces se ha sostenido es un 'instrumento de los particulares paranecesidades de tráficod intercambio de servicios r-«oductos noorri inación de esfuewos bienes en"-1 + Í7T,yS objeto dela idoneidad seft"+ÍTii& como -DresiiTíueato o condición paraM* va eme e-nsxpn ron independencia de sudpración negocia! solo cuando loscon o c nipxc> pax*a ssíos execxos e.xi_g£> oieri^as carac*™ t "^.j.^ „s ftn - at r.-ie a aT.a acentar su co_merciocPara que el objeto sea apto ha de reunir los requi sitos siguientes: existencia actual o futura, de— terminación o cuando menos, determinabilidad, co-¡nerciabbildad, posibilidad física y moral,311 i171•- Cosas actuales y futuras.-El "bien ha de existir o esperarse que exista para cuando la transmisión de los derechos sobre él deha efectuarse (l5l8? 1869). La disposición de in- . tereses lleva la exigencia de que éste exista ya que haya nacido y se conserve, de donde resulta la invalides de todo negocio que verse sobre objetos desaparecidos o sobre derechos que ni siquiera han comenzado a configurarse. Son nulos, por ejenrolo venta y alquiler de una patente de invención ya A caducada sin que importe si ha habido conocimiento común de la inexistencia del objeto o si una sola' * de las partes conocía el hecho éste que a-penas interviene a efecto de disponer indemniza-clon de los perjuicios que se funden en la rml-¡_ dad pues en la secunda hinotesis quien obra ñmaüa fe responde ñor consecuenciasi _(1870)Mas este concepto se amplia en el sentido de permitir la disposición no solo de las cosas que ac-tualmente tienen entidad económica y jurídica, sino también la de intereses que no obstante carecer > actualmente de realidad se espera ciertamente que í lleguen a existir. '„Esa contemplación de la cosa futura se descompone " en dos alusiones: como interés a cuya vigencia se '• subordina la eficacia final del negocio, que de tal suerte nace en estado de pendencia o someti- Í do a condición suspensoria y como interés aleato- ¿ rio adquirido por el beneficiario de la atribución | patrimonial que así corre con los riesgos de la cosa, asume los peligros de que: llegue a existir ? o no y de los defectos con que nazca, presuraién- ?j dose la primera forma (1869)* Es la diferencia consignada en las expresiones latinas "res spec-312 *tae11 ^ "res speratae" que se puede ejemppificar con ei caso de venta de la cría que está por na-er». uno es el trato si se subordina su ejecución al nacimiento del ser y a ciertas cualidades que *>abrá de ostentar, otro si. se considera perfecto desde el comienzo y el comprador corre el albur ¿e perdida del feto»jje todas maneras la. negociación de cosa futura exji „e que el tiempo de -pendencia no sea indefinido y pueda puntualizarse fiaamente con la sola guía *' del negocio o con datos externos a él pero allí conS.jgnados, - •-.]J2=- Cosas determinadas y determínables,-gl título há-ds d-et&raíinar cabalmente el objeto o, por lo menos, establecer las- bases firmes para lie gar a precisarlo sin ninguna duda. Las cosas, coso en oportunidad -pjpecedeaaae se estableció, divínense en de- género y de especie j éstas se determinan cqn.la mención.de "sus rasgos individuales; nombre, linderos^ calidades específicas; aqué-llas con la alusión al género remotos al género próximo* a la cantidad y a la calidad. Lo que la ■ ley procura es que el objeto de la prestación no quede en una

Page 137: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

indefinición equivalente a la va-guedad completa del vínculo y concediendo autonotía a los particulares para diferentes grados de íijaejión del objeto? les, veda la celebración de; pactos que más indiquen un juego quu una real dis_ i josición de sus intereses5 problema éste que ad-] quiere entidad a propósito de los bienes de gene-í roj pues en lo que atañe a las especies, la exigen_ cia de nitidez emana de la propia naturaleza del líien y de cómo se le considera en el negocio»313 En el afán de dar alguna muestra de los asertos puede decirse que si se trata de una operación con semovientes^, serán válidos los pactos que versea sobre 'Hantas novillas de vientre de tal rasa. y tal calidad", "tantos novillos de tal edad'% 'Han tos equinos", y nulos los que se refieran a 'Han" tos animales" o a "una partida*de ganado'% s{ft especificación alguna adiciónaloRecordando regulaciones legales expresadas en o«_ tros capítulos, es pertinente destacar el interés ^ que ostenta la manera como se haya determinado 0 se indique la determinación posterior del objeto l toda vea que difieren los regímenes de obligación de cuerpo cierto y género „ (1648, 1566).. y según Ls contemple una cuenta, medición o peso posteriores, o se repute perfeccionado el pacto desde ese momento, cualquiera la discrepancia entre el obje to real y el designado en el título (l884? 1887 y ss. I876 y ss., CC. y 222 y ss. C* de C.)¿,173=— Cosas, dentro y fuera del comercio.-El objeto ha de ser bien comerciable, o sea susceptible de apropiación y'aprovechamiento útiles para el hombre y cuya circulación no'esté rechazada-"'por. el ordenamiento o por los" dictados. éticos... (I5l8, 1521).Bstan fuera del comercio las cosas comunes, que son de todos y de ninguno, como el aire, el agua. Pero en cierta forma, por determinados conceptos y bají formas singulares, pueden llegar a ser materia ál indisposición: concesión de rutas aereas, enaj*" nación de la columna de aire que se levanta oob**;. un predio, concesión de aguas, licencia para pst* ca. ^314 :í¡-.... se- hallan en el comercio los ""bines de la Ha— * ion ó bienes fiscales ((bienes demaniales) ((PC cní), propiedad del estado o de entidades' públicg fundamentales, destinados a la satisfacción de 7a necesidad comúns caminos, puentes, parques, bs_ eS terrenos baldíos; pese a lo cual, tales objetos en ocasiones llegan a ser susceptibles de ne-neiación, con arreglo a los requisitos que congo , ' ltl, a„ rt „.. ,rt „,,,„„„ ■ Dl r\í^ m w ftgran las leyes, cuanto lo primero? el bodigo üiscalo (adjudicación de baldíos, concesiones paralia explotación, peaje, venta de materiales de de-fflolici6n);M0 son comerciales los derechos personalísimos, pues por naturaleza se excluyen BU traslado de sujeto a otro y el otorgamiento de poderes sobre e-nosj dada su íntima vinculación con su titular y iil oportunidades la negación de cualquier utilidad pecuniariamente apreciable; vida, integridad personal5 cadáver? imagen, correspondencia, y nombre bienes que. eventualmente pueden llegar a ser dispuestos: riesgo fundamental para la vida en un salvamentos bancos de sangre ojos, huesos5 permiso para estudio del cuerpo con posterioridad al fallecimiento; licenciapara publicación de misivas apreciación del va-lor de uii nombren en- cuan-to distingue mercial o ampara un producto.Por' similares razones ciertos derechos no son enajenables del todo, como el de uso y habitación lo78) o susceptibles de ciertas formas dispositivas, como la testamentaria en materia de usufructo (829).?or último, tampoco son comerciales las cosas embargadas por decreto judicial y las cosas cuya propiedad se litiga (1521). Embargo y secuestro315 son medidas de protección, accesorias a un juicio, cautelares, que se toman con antelación al proceso o durante su secuela, Embargo es el decreto judicial que coloca fuera del alcance de los particulares la disposición de un interés? y que en lo que respecta a inmuebles se pefecciona con la inscripción del oficio de registro de instrumentos públicos correspondiente

Page 138: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

sobre el libro da embargós. (Ley 57/887 arto 38 ley 40/932 art 23)o Secuestro es*la entrega de la cosa a un tercero oue debe conservarla y restituirla a la t>e^-a - disüonera aue conoce del litis-i (a o 2273 v ss ) medida'-; j- J ^ o-^pv-, cíes "hl p TlFiTfícoloración del bien comercio (Pss ) Los créditos se secue^*t"an d« «Á n<3ih"lp " cnn la snrphpn^iñn d<=l t *t1 1 fin al ? nf)+if'>an(ín al ripjcio 1den de abstenerse de cubrir la obligación ai a-f r> T 077 n r i fi^fi/po "i T i»00 * ? ° ° ."'.,* , . . ,en compañías anónimas, avisando al administradorde la empresa, sin son nominativas, y si ai por- f ■ ? p ^ ^ o t. m-# , . na-ción a su personero., la ^am r e ¡nercio si son comerciales, y en todo caso, por 01 icio al Ke-gistraaor ae instrumenuos ruolicos ae su domicilio.,Los más salientes casos de aplicación de estas medidas son los contemplados en los arts» 274? 792?'900? 904» 1012, 1085? H89 del C«J3f Bt» 75^ /94-0, art. 22.Cuando se discute la propiedad de un bien,, o rca»': ampliamente, su titularidad, el actor en su libelo | puede solicitar, caucionando los eventuales per-*} juicios, la inscripción de la demanda en el corres | pondiente libro de la Oficina de Registro del cir I3l6 .^o donde está ubicado el inmueble (ley 38/945? i 29.)* o el secuestro ¿Le los inmuebles (C.J.273 J -gigfitras pende la medida cautelar, el "bien queda fuera del comercio y solamente se puede enajenar, r el secuestra en caso de peligro (C.J. 287/3Q)j íor e^ Síndico de la quiebra o del coucurso, (Dto. ?Sü/940, art. 32) o con autorización del acreedor * cuanto se refiere a ejecuciones-, o en general,iel juez tlue conoce del proceso (l52l).'-- ii , j ■jf4«- Posibilidad física del objeto.-;ttando el objeto consiste en una actividad o servicio del hombre, personalísima o anónima, se exijo que el acto debido sea físicamente _. _posble ¡(l532)s Que no contraríe las leyes-de la naturaleza. Los romanos proponían como ejemplo de activi-jiaá imposible la contenida, en la promesa "Si coe-JfuiB digito tetigeris"» Realmente es esta una exi Jísncia académica, pues en cuanto se aprecie el se-lialamiento de prestación imposible, más que en la i inidoneidad "del objeto se pensará en la falta de jieriedad del negocio.¡> posibilidad maaerial del objeto que aquí se con jiempia ss la general, absoluta, con lo que se excluyen dificultad e imposibilidad personales como ativos dirimentes. El objeto es idóneo por este acepto siempre que socialmente la actividad sea onsiderada como realizable físicamente, pese - a fie de modo individual el deudor no alcance a eje-atarla. Así, quien asumió el compromiso de aten-o 58r 1121 juicio no puede impugnar el mandato a pre--^ üt o de TÍo seT* abogado, de carecer de capacidad SE I5 postulación.4ü317 Del mismo modo, advertir que la posibilidad de ]_a obra se pondera con relación a la época en que Se contrata y debe adelantarse, en forma de que ^ posibilidad posterior no convalida lo que ha surgido nulo.175«~ Licitud e ilicitud del objeto.-Además de la posibilidad física, se exige del Q\¡^ jeto su idoneidad moral, esto es, que el ■ ccmercio de la cosa no sea materia de prohibición por parte del legislador y que la actividad humana no contraríe la regla moral. La posibilidad ética ¿e^ objeto toma entonces dos direcciones, una referente a las cosas y otra a los servicios.Por razones de seguridad, salubridad o moralidad generales, el legislador prohibe el tráfico de determinados artículos y elementos o los somete a re glamentación detallada, a fin de evitar

Page 139: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

consecueu-, cias nocivas para la sociedad. En oportunidades lle.ga a considerar delictivas su posesión cio* Todo depende de las ideas y política rantes en la oportunidad. Tales los casos de dro-Seis lieroicB'S y esÍ3iipsf>cici©n,"tes s-Pin3.s municiones efectos de jue°"O.Cuando anteriormente se ha tratado el problema de la ilicitud negocial se ha puesto de relieve cómo la conducta dispositiva puede pecar por contrariedad al ordenamiento o a las buenas costumbres, ya en las cláusulas en que se vierte, ya en la cosa o servicio a que se refiere, ya por motivación ess, carriada, y cómo tales transgresiones pueden generar nulidad de plano del negocio por ilicitud ee. contenido, objeto y motivación.3l6 j¡a obstante que nues"tro código en su art. 1519 in-, ye dentro de la ilicitud de objeto todo pacto ,e contravenga el derecho público de la nación, r¿criicamente ha de precisarse la diferencia entre i contenido y el objeto del negocio, pese a su aI1 cercanía y aparente confusión en muchos caaos» La estipulación o cláusula inmoral o atenta-t a ¿el derecho cogente es ilícita, como lo es i relativa a cosas de circulación prohibida o a omportamientos repudiados comúnmente, pero mientras la primera versa sobre el contenido, las últimas se refieran al objeto. Be ahí or qué, el ejemplo del mismo art; 1^-9 consistente en el pacto de sustraerse a la jurisdicción patria ' indique ilicitud de contenido mientras que *1 traído en ex art. 1520 pacto sobre sucesión F itura si es pertinente en torno al objet^176"—'Clasificación de objetos ilícitos.-ilógeB' eVaquí la clasificación de objetos traída por ¡tlPERT:A,-'Cuestiones relativas a la salud y a la liber—tad.- -Ws ilícito arriesgar la vida, comprometerla salud o la integridad personal .por motivos fu-tiles o baladíes, sin- justificación verdadera,como también restringir la libertad individual ocolectiva en condiciones diferentes.-de las asocial-, "" - j ,. .'j. De -, h.-- a". -T'í-.á-' j' d ■* ' fl c _ción illmuesta al Viarad» " ~ña na rnr\t ae a+ "_ ¡nonio salvo en l n P qs'Wfwra a la mino idad 0 a contraerlo con de+erminada nersona f 1 ev 9^/SQO art l?}*-" de 1 a condición de--nermanecer en 1 a viu* iea a menos que si asignatario tenga hijos ■ d°T 'OÓnvuffe testador ÍC C 11^1; de la condición de abrazar o no estados o nrofesiones permitidos319 (1135)j ¿Le Ia imposición al trabajador de no prestar sus servicios al competidor una vez concluido su contrato, salvo, que se pacte por tiempo defini tivo y contra prestación por la inactividad (C.S"7 T, 44)j deí pacto sobre sucesión futura, exceptuado el relativo a cuarta de mejoras (l520s 1262)0B.- Materias relativas a la moral sexual,~ Los ne gocios que tienden a coartar la libertad sexual de~ las personas, a inducirlas a-la prostitución o relativas a establecimientos de tolerancias están viciadas por ilicitud de objeto, como también las prestaciones o promesas inductivas al mantenimiento de relaciones extra matrimoniales.A este propósito es conocida la solución jurisprudencial sobre sociedades de hecho entre concubinos s la sola circunstancia de vida en común no mo tiva la formación de sociedad, que sí se desprende automáticamente del matrimonió (loO). Entre concubinos puede presentarse el f-erñómeno social pero c desde que medie una afectio societatis propia^ a~ jena a las relaciones carnales,, en términos similares a los que podrían surgir entre personas que no lleven vida marital (2083, "2322) (GJe U"«. 1901, pág. 479) .Co- El juego de suerte y azar., donde la habilidad ! y la destreza no interviene^ sino que el resultado depende plenamente del alea,1 está desprovisto de respaldo legal'y su comercio es en general prohibddo"» La deuda proveniente de juego no es accionable, ni excepcionablej no se admite su co-1 bro y se permite la repetición de lo pagado ''L.ey; 153 de 1887, art. 95 C.C<, 1525). "rí*sDe la, iLisiJia rrisners. Q.u.e ei. "tráfico cie GÍ ectos j "■ ,3201w 1

.n

Page 140: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

* iBxcepcionalmente, dentro de ciertos límites airas de apropiación de fondos para fines altrui tas se permite el juego: loterías, apuestas rem. te de juegos en ferias y fiestas populares.3.- La recompensa por cumplimiento o inciuapligiierto de debares legalmente sancionados constjituí igualmente un objeto ilícito, y así como result inmoral la estipulación del precio del crime (1524)» la promesa o paga por la abstención d© co¿meterlo se considera censurable. Procura la le que sus solas disposicior.es y loa recortes moráis de las ge.,tS's basten para asegurar la corrección df su conducta, sin que se requiera, y, al centrarooj se.-í-"eudie, la subordinación de la pulcritud- eaprecio distinto del reconocimiento y aprobación ge:•* «erales."i. Q. LBGITIMiS&ip.N PAHA OBRAH, ; 177*— Concepto de legitimación.,—S La llgitimación, ttecer presupuesto de validan e.el ;! nnegocio ,demnda una aalaaracón ppreliinar soiibr '( su propia idea. Como la capacidad, puede ser con-".' siderada en los dos planos del derecho: estático y dinámico. En el primero, es simplemente la influencia actual, positiva o negativa, de una relación jurídica sobre otra. Las relaciones pueden tener o no conexiones entre sí y cuando las presentan se habla de cualificaoión, influjo de u-na sobre otra, que adquiere dos formas: legitima-cion Cuando la influencia es actual. Una reía-"~!Ln precedente y subsistente actúa sobre otra de '-'^ dd eermiiirrl es uormaciónn ,omo olemennt oa-i"' ^eiaador o de excluirla, como circunstancia im~ ■''?.',"'•7va. (La calidad de propietario en el tra-321 dente es indispensable para la adquisición del do- ■; minio* C.C. 752*).' La indignidad del heredero le impide adquirir por sucesión (l03l)« Sucesión, cuan tí do relaciones previas ya fenecidas se hacen sentir sobre el nexo presente, para ayudarlo o para es~ ^ torbarlo*. (La derelicción anterior es indispensa- i Tile para la ocupación del momento. La muerte del ■% de cujus es- supuesto básico de la herencia)„ ?i En el plano de la dinámica, la legitimación conti- ^t mía siendo una cualificación presente de una reía- "i ; ción sobre otra, pero se le toraa^., en oposición a $ la capacidad, que como se dijo es aptitud,, natural % del sujeto, como idoneidad jurídica, como u£l .poder c de enajenación o de adquisición requerido por ¿i ' derecho, otorgado por él9 para la valides del ne- ■> gocio que Impone al sujeto que lo celebra la actual titularidad de la relación jurídica en que in terviene y la ausencia de todo factor impeditivo " excluyente.178« - Legitimación activa.-La autonomía privada se concibe como un poder de autorregulación de los propios intereses. Cada cual puede ordenar la suyo, mandar en su propia casa, pero no invadir la ajena o inmiscuirse en órbitas extrañas. . ■ . • 4-*La legitimación está indicando el campo de actividad propio de la autonomía individual: ordenación libre de los personales intereses y sólo de ellos, por quien está legalmente calificado al efecto*Cada cual regula sus relaciones valiéndose de los instrumentos que la ley le depara, como mejor convenga a sus aspiraciones prácticas. Sin embargo, en casos especiales, el sujeto se encuentra ---'1"'322f oído dentro de una situación que se le opone para «i'a disposición que ordinariamente le sería via*-d'le,tJiendo plenamente capaz, pudiendo en rigor ejer-• ,er sus actos por sí propio? si le falta legitimación activa no se halla en condiciones de disponer áli&amenee, Tal el caso de quien ha sido declámelo "bajo concurso o en estado de quiebra. La pri-> era providencia que en tales procesos profiere el tuez contiene la orden de separación del deudor"*ie la administración y disposición de su patrimo-nio y el nombramiento de síndico que a la vez re resente a la masa de acreedores y al deudor fa"-lido (C=Je 1085, Dto, 750 de 1940 art- 52. y

Page 141: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

22 C C l630)o Y tal el de los comuneros en torno a la administración de sus intereses con posterior!— d d al nombramiento de administrador (&ey 9*5 de lfiQO arts 16 y gg)Í79. —■ extensión de la legitimación para obrara-También excepcionalmente, el poder dispositivo se amplía penaltendole a quien no es titular de los intereses un manejo que en otras circunstancias ee_ !■ ría inconcebible* Tales hipótesis se clasifican éíi;a).- Legitimación por derecho propio,—Quien en razón de las comisiones y abstenciones de su deudor vea amenazada su situación por la insolvencia de éste, bien puede sustituirlo por derecho propiOj hasta la concurrencia del interés en peli— gro. Se presenta un caso de subrogación, de un jubentrar el acreedor en la esfera del deudor por íisposición legal, con el límite de su derecho bajo Inminencia,, De este modo la ley 120 de 1928 (art„323 Ia») permite al acreedor ejercer la acción de pertenencia o declaración judicial de usucapión que , el deudor se muestra reacio a proponer en su frau- .. de. Y los acreedores del heredero pueden aceptar í por él la herencia (.303) y demandar la revocación de su repudiación fraudulenta (1295)* ^n general \ la ley ampara el derecho de crédito permitiéndole a BU titular hacerse a la posición del deudor para ; obrar en nombre de éste y por propia cuenta en lo ' que se refiere a los derechos que de otra forma se perderían o mermarían en desmedro de la prenda ge • neralc Un derecho propio amenazado determina la am ! pliación del poder dispositivo (2353, 1736)/b). Legitimación por poder ante los demás»-Porque la ley exige representación, para los incapa ees, porque las necesidades y la división del trabajo impiden a muchos atender lo propio y especia-lizan a otros en la gestión de asuntos ajenos, el fenómeno representativo aumenta día a día en impor tancia. Puede un individuo actuar en nombre ajeno" o por cuenta ajena en nombre propio, siempre que esté autorizado al efecto por un poder. Bse poder es la habilitación que otorga directamente la ley como en el caso de patria potestad (Ley 45/936 art. 13) antiguamente en la potestad marital (C.C, 1805 Ley 28 de 1932 Is*)i o Que fundado en la ñor Tna discierne el iuezír de p"fano como s \JLC6 d_ti GÍI las suardas (C C áfi'O o en desarrollo corao ocurre con la'curaduría testamentaria (444 y ) •, a1bacea7s-o (1333) y también es en otras Resultante de un negocio der.1,eámb,¡lo de d t (OÍA2) o de>j. * ' - • - J • - ' ■' -1 ■ J J pontanea provisión de negocios aienos validada po:-1-1 j. -o - j -i j ~ f n->n A \la ley o ratificada por el dueño (2304 y ss.J. SI gestor dirá que obra a nombre ajeno a fin d324 ü@ los efectos de los negocios que él celebra co~ I „a parte formal no lo vinculen sino que vayan a ra i ,jcaI>se directamente a la parte real por el re- .!reSentada. De no cuidar en esa distinción, y de ímitiZ" alertar al destinatario, el gestor recibirá j totalidad de las consecuencias de sus actos íln perruicio de sus deberes para ccn ee aaistido í-( representación indirecta e impropia C.C. 2177"). '*c). Legitimación por apariencia,-■'Va¿ie puede disponer válidamente sino de lo propio o de aquello para lo cual está autorizado, No obs tarffte, y como excepción a la regla de que nadie ¿a ¡nás de lo que tiene, cuando en el enajenante axiste la apariencia de titular del derecho, el ad atúrente obra de buena fe y se celebra -un negocio de disposición, surge la necesidad de proteger diaba buena fe y la enajenación subsiste, se hace regular. La apariencia"(error oomunis) engendra ¿ereoho (f acit ius) desde que concurran circuns^-tancias coadyuvantes j así quien carece de la -legitimación activa necesaria resulta disponiendo válidamente Jadero titular disponentelos principales casos de aplicación de este prin-;ipio son: 1. La protección a quien compra muelles en feria, tienda, almacén o establecimiento co ;ercial o industrial en que se vendan cosas de la lia&ia clase, permitiéndole su conservación hasta ¡1 pago del precio y de sus inversiones en conseración y mejora (947); 2.- Los vicios ocultos de a titulación (acciones resolutorias o condiciones uspensivas secretas) no son oponibles a terce-os que de buena fe adquieren (1548, Ley 45 ¿e ?30 art. l^) 3.- Las escrituras que alteren lo icho en público no afectan a tercerosj si unas

Page 142: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

325 y otras se han. otorgado ante notario, tampoco se_ rán oponibles a ellos, a menos que se haya tomado nota de la modificación en la matriz-del instrumento y en la copia sobre la cual ha obrado el te> cero (l766)c 4»- La nulidad del contrato de so-ciedad no puede ser alegada por las partes contra tercero que haya obrado con base en la existencia y valides del contrato social y los socios res.. ponden entonces solidariamente (CCo 2084? Ce da Co 477)° 5c— El pago hecho a quien aparecía entonces acreedor sin serlo realmente, libera al det dor (l634)= 6.- Quien enajenó oomo propio ble"-" de sociedad conyugal disuelta e-ilíquida no cuer" reivindicar para ésta de terceros de buena fe ñ da Xa regla "nemo auditur proprlam turioitudin allegans" El título del heredero cutativo eir—"" ce a su iniusticia (766) habilita cara adoui ire c j ión decenal obtendecreto de tinsesión efectiva de la h??pncia (C 9^ñ) Anrif * rJn=:e a nr í tVí éjrime r-r, deste propósito por ei C0 Cs Italiano conforme alS cual se distinguen los adquirentes del heredero pu tativo según su título sea gratuito u oneroso. Los primeros habrán de restituir, pues su posición es de lucro captando,, en tanto que los segundos están u r z p r s pr ,, ■pues se hallan damno vitand,,180„- Legitimación paaiva.-Cada cual puede recibir de todo aquél que le defiera derechos* La única exigencia es su aceptación personal o por quien haga sus veces» Sin embargo, contra este principio general de pleno po- : der para recibir, la leys por factores de protección a los intereses en juego, tanto de las partes' como de terceros, cercena esa competencia, limita la legitimación pasiva, prohibiendo la realización326-^M de ciertos actos por incompatibilidad entre su pre gencia y la de ciertos fenómenos anteriores que subsisten, con relación a uno.o a todos los inter-vinientes. Por cuanto uno de los sujetos negocíales o ambos se hallan dentro de nexos jurídicos de finidos de antemano, surge imposibilidad para que" se c-oíiscten a través de un acto dispositivo»Se trata de las hipótesis usualmente tratadas como, prohibición, impedimento a incluso incapacidad, a través de las distintas materias de la codificación, que aquí se reúnen en torno al rasgo común de ausencia de legitimación para •obraa ror pasiva,La invalides de los contratos dispositivos entre padres e hijos de familia y entre cónyuges no divorciados (1852, Ley 28 de 1932, arí. 3&<,)> de los contratos respecto a los bienes del pupilo en que tenga interés el guardador o lo tengan sus parien tas o socios (50l)j la prohibición al albacea • de "iquirir directamente o por interpuesta persona los bienes que forman la herencia (l35l)j al juez -jara adquirir los bienes que en su despacho se re-satánir a~j^ mandatario las costas que el viandantele haya encargado vender (C C. 721 74-1 y 2170) ; la imposibilidad en que se encuentra el sacerdote ionfesor del tentador en la enfermedad durante la l úe s¡> ofriT'u'ri lp di -■ pfi=?ición PTf ten(iida a la co— muridad o cofradía a eme pertenece v a sus pa— ríente<5 la rirprlica-ia n'-ira el notario sus servido -&a tpqti nq v ar' +p<! ríe todos loq aue inter-i ^ .. ■, , fje po "h i T* o iota d-ÍR+inH de la que yes habría correspondido en suceuión¡, d ( 3 Tñft7 + 1.-1 \»fas de ausencia de legitimación pasiva, como tamil,; -,.,,,,, , -, ■, * ■*Wn la inhabilidad de la sociedad anónima para adfíirir sus propias acciones (Ley 58 de 1931, art. til -, , ■>r) y de los gerentes y administradores para com-327 J„ D~,-»-iriYip<? da la sociedad, o negociar prar ° ™der *°°;°?£ TOTL y por cualquier' concón ellas en GUdi^Ui art 11X Ley. 58 deÍ93Í irí!'25)\ díñtro^k de^cho comercial.i PÍ3-Ítimación es concepto traído del aere o pro_ n.1 usado hoy en estas materias por cu ^ rro „„„., r-iaridad so"bre los problemas, p ■ -

Page 143: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

ja mayor cianu-d-u. ^«,+oma en su tratamien-suoerior estructura y sisxemt* <=i¿ =^+ 0 oor lo que unifica las ideas y latro de un 3-ordenación generala328 CAPITULO XIICLASIFICACIÓN DE LOS EEGQCIOS JURÍDICOSl8l,— Interés de una clasificación,-•■por lo mismo que una de los reparos a la teoría del negocio -ha sido el de intentar la agrupación tajo un. común denominador de figuras que conservan muchas desemejanzas entre síj resulta mas importante adelantar una clasificación sistemática de los varios tipos de negocios» Muchos son los criterios que influyen en esta materia y desde muchos puntos de vista se pueden apreciar parecidos y diferencias» Lo más urgente es recordar 'que cualquiera que sea el servicio que preste concr©"* tamente cada institución negocíal cualquiera que sea su intimidad y el número de intereses que allí 1 Tjte-v'ien.g siempre se reconocerá dentro del acto ¿igTjositivo la autorregulación de intereses elaiercicio de la autonomía particular3 Las más im—r+antesclasificar los negocios iurídison l820- Negocios unilaterales y plurilateraies.,—i En punto a su formacións y tomando como criterio i. divisorio el número de personas que contribuyen a I la formación del acto y que en él participan, los^ |!;negocios se clasifican en unilaterales,.y., plurila-S: ¿«rales ~ Son los primeros aquellos que__contienenIfij^8cisiorTlie^un solo sujetólo ..de varios que ..o.ou-fSSíL.una lñisnia posicióndentro, de las ....... relacionesm 329 creadas, Al efecto es igual que se trate de ne»n cios unipersonales o de la actuación de varios i« dividuos, pues lo decisivo es la manera como obran y los intereses que disponen» Tan unilateral ea un testamento., como la oferta de venta de un únic propietario, como la oferta que conjuntamente hacen de tal_contrato unos comuneros.La figura del negocio unilateral, por cuanto estadística y económicamente ha mantenido importancia subordinada, no ha sido tenida en sí en cuenta, al punto de que se llegó a negar su realidad pues se partía del supuesto de que mientras no He gara a aceptarse la determinación individual po"r otra parte no se formaba el negocio, en un empeño de reducirlo todo al contrato.De nuevo se distinguen aquí las viejas figuras del contractus, sinónimo de negocio y la pactio y la oonventio, duorum vel pluriumn ve in ídem plaoi-tum consensus, equivalentes a nuestros contrato y' convención, para destacar cómo desde los orígenes del tema se planteó la existencia de actos dispositivos unilaterales.SI ordenamiento colombiano admite la vigencia del negocio de formación unilateral en oportunidad tan señalada como le- clasificación de las fuentes de las obligaciones (1494-)? y en general la doctrina, no pone ya en duda, su existencia; solo que es más exigente en los requisitos propuestos para su validez, especialmente en lo que respecta a la tipi-cidad legal de sus casos.La policitatio, la oferta pública de recompensa, la promesa de deuda abstracta, el testamento, ll-reconocimiento de filiación natural y la legitimación de la misma, la estipulación para otro, son330 ¿m^algunos de los más <^?fa-i * "unilateral H ""¿-laaos ejemuln A t. , ' üoride una sola parte "h . nagooua^ ión suficiente para la ex" +ra' s^en<io ^ucía del acto dispositivo. stenoia y efiOA-Sin adentrar en =¡n on+,„3 •de • «¡a^uaiOj es aoonseiahí í

Page 144: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

ve el desarrollo creciente r? t i*f* v^d-a contemporánea y la'na '^ ^ 4yor de ordenar su funcionamient H °tentó que corresponda a su importan ■ ^ ^odo a-' ^^^^^mmSSJ^^loB^ue refle-an w ■ -, 0*--?.^!:^3®£Sses diferentes ~coirtra~~ f2&?alelos, mediante uñla™cond"ücl;a~?"de>~'--------r^ü~®-5-°s °a través,, de un solo acto ■—---- ------.'í.ñHi.0*?... sujetosUni ^e °^rar ¿©"be insistirse nuñ^e ° a cuento lo dicho a prouósit ñ iiaao. social del negocio jurídico soh ~sideración no naturalista o individ i • °^~"«i jet iva. Si contrato no es un mero a ' a n° ° , o más voluntades, no es una sínte ' ' °oasional de dos o más comportan] ' + ca:nica y o~sámente una unidad rma0 *,*-> ' sino preci-n A ^'■■í.v.aa., pues solo como tal se ib on_tiende y considera por el ñ v,de una parte que se suma i °' no es ^a obrato conjunto. e ° f sino un ac-si un acto pluripersonalral es conclusión que se obtisno „„„„ -> J. J 'rU nattiT>flio^= n - , ODliene consultando«nuidieza misma de la onn^nn + a io „„I-J J -, E los i(ifp»-a-.nn <-onaucta? la calidad deI » unereses que se mueven y la forma ^ ■ K- ponen. La diversidad de nn^-;,-.-; ™^„ J — Isbrantoo T_. posiciones de los cele-|_ viauces, que bien puede ser de na alII Posición, indica muy a las cía a o o ae 0-||i** formación multilateral el acto es331 183-- Contrato y acuerdo.- •Lo primero que ocurre es distinguir los casos ¿9 similitud de intereses de los de oposición . para clasificar los negocios plurilaterales en contratos y acuerdos.Para nuestra doctrina contrato no es sinónimo ¿s convención, no obstante la frase del arte 1495* si ■* nouna1 ■ ccatgoría-'specífica-de -esta eéneroo -acuee -do de dos o más partes de donde surgen ooligacio nes„; Otras tendencias consideran que el contrato" abarca iguales materias que la pactio o la conven-tio y, por ende, que donde quiera ocurra el con sentimiento habrá contrato.Hecha la anterior precisión, puede insistirse. en una discrepancia elemental entre la similitud y laít disparidad de' intereses,, No es igual una compraventa, en donde alguien aspira 'a cambiar cosa por precio y alguien a realizar la operación inversaj juntándose precisamente por razón de la disparidad de intenciones para realizar la disposición de sus bienesj que un matrimonio o una sociedad, en donde, conservando cada sujeto sus propios designios se observa en ellos no contraposición sino semejanza parecido grande que asegura la conclusión del negocio.Concretando las ideas, se reduce el empleo del éér mino contrato para las convenciones obligatorias .donde los intereses parciales se oponen y conjugan en su contradicción, y se aplica a los casos de similitud y paralelismo de apetitos a calificación de acuerdo. Los contratos por su lado se ola332 sifican en unilaterales y "bilaterales, seenín mm en su orden, engendren obligaciones para una sola de las partes o vínculos recíprocos (1496).Como contratos, unos y otros son negocios de forma ciÓn "bilateral, de donde se sigue que el empleo d™ X3, misma terminología atiende aguí a los efectos del negocio y no a su configuración.Si del pacto emanan nexos recíprocos, correspondientes, simultáneos, se dice que es bilateral (sina-¡Lagmá"tco), y cuando resulta de allí un solo acreedor y un solo deudor, se habla de contrato un_ lateral, aclarando la exclusión de toda influencia dentro del distingo a la posibilidad de que posteriormente y por hechos conexos sobrevengan obligaciones no previstas

Page 145: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

inicialmente (contratos sinalag ¡nátices imperfectos).Con el desarrollo y cambio de las figuras se insi— tiúa también la hipótesis de que los contratos unilaterales (reales) cambien de estructura y se conviertan en verdaderas fuentes de deberes comunes.Ejemplo de contrato unilateral es el mutuo, de bilateral, la compraventa, de sinalagmático imperfecto, el depósito (posibilidad de cobrar el depesi-tario los gastos de conservación y mejoras) y, de la transformación aludida, el mismo mutuo, haciendo fuerza en el parecido entre una promesa de préstalo y el préstamo mismo, y mostrando el deber de en— t tragar y el de restituir, como momentos de un pro— fííso unitario y circunstancias lógicamente concomi-I Untes exigiéndose a toda obligación una "rst" Ttóu suficiente" lo mismo dará decir "no devuelvo Uf q.e no se me ha dado" que "no cumplo mientras333 I84.- IJegocios colectivos.-El acto colectivo, complejo o Gesamtakt, es un negocio unilateral que por la solidaridad establecida entre las varias personas que lo celebran, es acto mancomunado, en el sentido de que no se procu ra a través suyo una obligación recíproca, \~^ creación de nexos entre los varios intervinien tes, sino de adoptar una posición frente a terce--ros en el problema que afecta por parejo a todos los interesados, concurran o no a la deliberación.El acto colectivo vincula a todos los que se hallen en. las circunstancias que mueven a quienes lo adoptan, ata por igual a quienes asisten a su celebración, como a los que se hallan ausentes, a los que votaron afirmativamente a la decisión aa-yoritaria, como a los que se opusieron a ella, sal vo que la ley o el estatuto que así se desarrolla" y aplica contenga reglas diferentes, permitiendo una especie de derecho de veto que impone la unatí» nimidad.Si se piensa en las reuniones de asambleas de accionistas, de juntas directivas, asociados, de co rités, ,d juntta dd copprtícipes en propiedad ho-' risontal, de tutores o albaceas conjuntos; se 0-rienta este estudio para comprobar cómo cada uno de los intervinientes posee un interés, propio o ajeno3 de la misma calidad y con orientación parecida al de los restantes, y cómo ninguno trata deadquirir poderes y deberes CÍO 1 QQdemás' sino apenas de asumir un punto de vista adoptar sión que encauce actividades posteriores que comt*■peten a todo el STUDo.. *En oportunidades basta alcanzar la sola mayoría de los asistentes, en otras, la mayoría de los inte-. 334j resados, en otras la unanimidad, ley, estatutos y reglamentos contienen normas para el caso, siendo aguí lo fundamental que la,decisión vincula a •todos los que participan del mismo interés ' y el que esa decisión no engendra en rigor obligacionessino constituye simplementeactosteriores. ~La asamblea de accionistas de sociedad anónima decide la conversión de la persona en sociedad limitada, los varios tutores acuerdan pedir " l venta '¿e un bien del pupilo, los varios albaceas el pago de una deuda, en todos estos casos aparecen con nitidez los rasgos esenciales del acto colectivo aquí se procura destacar.l85*" negocios patrimoniales y negocios de familia.*~Desde el punto de vista de los intereses regulados y del campo de acción del negocio, las disposiciones privadas se dividen en negocios patrimoniales y negocios de familia, siendo los primeros los que se orientan decididamente a ordenar las relaciones económicas de los individuos,' a obtener cambios de elementos y cooperación de servicios; allí lo cardinal es la atribución patrimonial, la utilidad obtenida la transformación económica que se pretende e cLo sngoocio sd eamilia as eefieren, a ala relaciones de tal núcleo elemental de la sociedad de modo que si en oportunidades traen consecuencias patrimoniales ellas derivan de disposición legal u ociman un sitio subordinado frente a10 trascendental que es la relación personal.11 matrimonio, por ejemplo, acarrea el régimen de *eoounndad de bienes (180), salvo lo que se

Page 146: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

diga enWP i iulaciones previas (l77l), y pertenece al cam-335 po de los negocios de familias pues lo que importa allí es la formación de una nueva entidad social y no el manejo de bienes. . El testamento, en cambio, xmede contener aspectos eminentemente persona les, como la designación de curador para- los incapaces sometidos a la potestad de su autor(444); o el reconocimiento de hijo natural (ley 45/936, art 2f»0) pero su naturaleza indica carácter patrian nial, advertido desde su definición ( 1055 )* ~~El destino de la distinción no es otro que el ¿e destacar los rasgos sobresalientes de las figuras y determinar cuál es el campo en donde principalmente ejercen sus funciones, debido a que la ley somete a un régimen más estricto, de inferior autonomía, a los negocios familiares, habida consideración de los mayores alcances que para la nidad tienen, en tanto que admite un mayor jueeo de la iniciativa particular en los negocios de na trimonio estableciendo por último categorías in~ termedias cuando los dos ámbitos se bailan en jiie^ go.186.- Negocios de enajenación y negocios de obligación.-Conforme a la tradición romanista de nuestro sistema, el contrato, o más ampliamente, el negocio, no constituye modo de adquirir el dominio de los bienes, sino simple título que necesita ser realisado a través de un modo (tradición, sucesión mor tis causa)s con la sola salvedad relativa a la 0-cupación, en donde confluyen en una misma figura las dos circunstancias.Quiere lo anterior decir que el negocio jurdico" que se endereza a la adquisición de bienes no egÍ36 p0r sí solo razón suficiente del ingreso, sino ape nas una antesala o preparativo que demanda la pre~ encia de otro factor posterior que completa el •nroceso.pe esta suerte puede entenderse la expresión "título traslaticio de dominio" que emplea el art. ■765 C.C. y apreciarse una nítida diferencia entre los negocios que no crean obligaciones o que si jg.s crean orientan a un traslado de titularidad de domií1^-0? de aquellos que procuran ciertamente jus-* ttificr una a"tribución patrimoniall Una venta, u-na permuta, por ejemplo, están llamadas a actualizarse por la tradición de las cosas vendidas o tro cadas, su función precisamente corresponde a ese cambio en la posesión de derechos; en tanto que un mandato, un contrato de trabajo, aluden a otra razón social que la de constituir derechos sobre cosas.Dentro de las figuras esquemáticas se presentan _i_ tuaciones intermedias, hecho que unido a la disquisición inicial, dificulta la apreciación del fundamento de esta división. Sn últimas, se trata de plantear la desemejanza que existe entre los actos dispositivos de intereses no vinculados a las cosas, de los relacionados con la transmisión de derechos sobre ellas. Pues mientras el simple asumir un compromiso de servicio o retribución pue de disminuir el resultado patrimonial aumentando el pasivo la obligación de entregar bienes de transmitir derechos sobre los mismos conlleva así sea irediatamente una evidente merma del ac—

337 187-- Negocios de administración ordinaria y extraordinaria..—Cuando se piensa en términos de poder representativo, de facultades de regular las relaciones encomendadas al agente, surge la duda en torno'a órbita de acción de éste y necesidad de - distinguir los actos de gestión ordinaria administrativa de los que exceden de tal medida. En principio, el representante no está autorizado para ejecutar o-bras diferentes de las que se le han encargado y • de las que pertenecen al ámbito propio de sus funciones (21*57 21*38 480 481} tales como conti- ! nuar las tareas iniciadas percibir deudas garlas cobrar y recibir frutos beneficiar los bienes ejercitar las acciones concernientesen general al patrimonio adirinistradoTodo lo que rebase esos límites requiere poder especial (2154)> constituye una gestión oficiosa.. que vincula directamente la responsabilidad del gestor, para con los terceros y para con el repre sentados para lo que no se encuentra facultado i_ no por razones de necesidad o grande ventaja para el asistido (2176), y si se trata de representa- : ción legal, previa licencia de juez (483 y ss.).Para dictaminar sobre la calidad de ordinaria o 'extraordinaria de una actividad administrativ,, es j

Page 147: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

indispensable precisar la naturaleza misma del ?caso, sus antecedentes y relación con el patritso- ] nio o sector de negocios dentro del que se ejecuta.188.- Jfegocios onerosos y gratuitos (1497).- r Los actos que conllevan una atribución patrimonial338•'

se dividen en onerosos y gratuitos, según que, como de-ordinario sucede, prevean o traigan consigo una contrapartida o constituyan una enajenación que i10 se compensa económicamente.Oneroso es el negocio con carga, en donde lo quecada cual promete está equilibrado con lo que ha¿e recibir, en donde se exige coriceptualmente un costo compensatorio del beneficio esperado»Gratuito es el acto que de suyo excluye toda satss^ facción patrimonial de parte de quien se obliga, porque al obrar de tal modo está desarrollando un propósito altruista, o por lo menos, sin contenido patrimonial,Se concreta el pensamiento diferenciando los negocios simplemente gratuitos de los de beneficencia, destacando la circunstancia de que en oca-. sion.es tan solo se presta un servicio que suele o j&ede ser retribuido económicamente o realizarse *con gratuidad (2143, 2144, 2184/33., 2230, 2244, 236?)j casos en los cuales no hay una merma patrimonial efectiva por parte de quien se obliga, ' <# nannt que ee ootra hipótesis hay fueea de la *5 tira pratuidad el ánimo de realisar atribución pa I'triimnial sin cambio donde el negocio comporta1empobrecimiento correlativos en— I'1 írs las partes fundados en el sólo espíritu de ^tínef iicncia (1194 1443).;,IeSocios se dan que no admiten base distinta de la |Sfllersa, como el arrendamiento (1973), como el con "ííato de trabajo (C. S. T. art. 24), y otros que |;|0R sustancialmiente gratuitos, como el comodato M220O), y en cierta forma, el depósito pr.opiamen-P* dicho (2244) =339 fCasos se presentan en que es difícil .establecer a " qué punto la atribución es gratuita, en qué medicU es onerosa, no obstante la calificación legal particular que ostenten, como-sucede en las donaciones con causa onerosa (remuneratorias) (I479 I48O, 1490, 1491)j con las propias asignaciones * testamentarias gravadas con legados o modos ( HIA y SS e 1417? 1430)» En. tales circunstancias QQ mo cuando se dude sobre si la actividad es o no T> numerada habrá lugar a la interpretación de i"~ intencio'nlorar el monto de los gravámenes y carea, puntus^*' lizando -en esta ocasión que se mirará como gratu'exceda concurrencia rí *ese modo -sati - r, , ■■ Jl89.— Negocios conmutativos y aleatorios,- (1498).El negocio oneroso puede decir desde su propia ce- -lebr^Lción cuál es la medida de las compensaciones debidas entre las partes, cuando cada cual inicial j mente sabe lo que debe y lo que puede, con la ne ' cesidad de guardar proporción y equilibrio entre ; cargas y beneficios, y entonces se denomina conmutativo, corno llevar en sí riesgo para ambas par i tes, contingencia, posibilidad de ganar y de per" i der, dependiendo el resultado de suceso futuro e ¡ incierto, para recibir el nombre de aleatorio.Prototipo de negocio conmutativo es la venta de contado, de negocio aleatorio el seguro, sin omitir mención del juego y la apuesta.190. Hegocios de ejecución instantánea y de tracto sucesivo.- ?■Según la ejecución de las prestaciones que emanan 340

MM ¿el acto de autonomía haya de realizarse en forma jí^iLca, de un solo golpe, o se proyecte en

Page 148: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

el tiempo dividiéndose, renovándose^ periódicamente, los «ggocios se clasifican en de ejecución instantánea y d-e "tracto sucesivo. Se apreciará mejor la distinción al cotejar permuta y contrato de trabado .depósito y arrendamiento, venta y renta vitalicia, y observar cómo en tanto que en unos las •orestacion.es se aprecian y pagan de inmediato o en corto tiempo, la naturaleza de los otros indica jma proyección hacia el futuro, un fraccionamiento *del Pa£°í no tanto porque, así lo dispongan las aar_ ^es, cuanto porque la intimidad misma del trato > }o impone.:. Consecuencia de esta circunstancia diferencial es i que al romperse el negocio, por vicios, por incum-• 'linircnto o oor rrtractoo ,s ie nl ajecuuión ins— k: tantánea es perfectamente posible la vuelta por en I tero a atrás, en los de realización sucesiva es i necesario un corte de cuentas y'apenas se logra §; Uüa 3i icacia ex nunc> fenómeno al que se aplica «1 neologismo "resiliación".¡;191'-~ negocios paritarios y por adhesión.-;la vida moderna con 1J rapidez de las operado-liflo, con la tipificación y mecanización crecientestít los negocios, con la concentración de capitales[j la especialización de las actividades, ha traído¡Jil auge de los contratos patrón, excluyentes de to_¡:.4í posibilidad' de deliberar, de modificar los tor-jlliios 'que se imponen de antemano a la aceptación1|í repudiación total de la clientela. Tales cir-IJtoatancias y el hecho destacado de que una de lasirtes prácticamente se limita a adherir a lo quetI le ofrece e impone por necesidad económica, exÉlioan la razón del nombre aplicado a estos ao-341 tos, enfrentados al caso clásico de oportunidad ¿« debate y formación conjunta, libre del conteni(j0 del negocio, en donde cada parte, a lo menos en teoría, cuenta con poder equivalente al contra-^ rio*Como rasgos distintivos del negocio por adhesión se destacan: oferta al público en general, escrita, habitualmente impresa en letra diminuta, que debe ser admitida o negada sin vacilaciones ni aan; bios, emanada de quien legal o virtualmente goza de monopolio en la prestación del servicio a q11 o el contrato se refiere.Ej.emplos notables de esta clase de tratos se muestran en el transporte, en el seguro, en los suministros de energía, agua, gas,en el servicio telefónico.192.— Negocios simples y complejos.-En oportunidades una sola disposición se refiere a varios problemas que en bloque quedan resueltos; más que de un solo negocio se trata entonces de dos o más que se aglutinan y forman un conjunto: es el caso de quien contrata sobre la producción futura de una mina, presta dinero para facilitar los trabajos y obtiene seguridad con hipoteca de los terrenos; relacionándose las varias necesidades en un solo contrato , pueden verse allí varias operaciones: compraventa^ mutuo hipoteca con l a particu"^ aridad de qi^p su conjunción y la u-nidad defines y procedimientos determinan un coa-plejo armónico que se opone en "'a clasificación al caso corriente de una función dentro de cada actividad342 193,- Negocios preliminares y deftuitivos.-gxisten disposiciones de intereses .que se satisfacen en sí mismas, que en tal sentido son definitivas, pues no aguardan para la solución plena de Xos designios particulares más que el pago de los ¿eneres asumidos, en tanto que en otras muestran cierto cariz provisional, de medio para un negocio posterior consolidado. La oferta, por ejemplo, suscita la idea del contrato ofrecido, es de por sí un proyecto acabado de contrato, prelimi-* n¿r respecto a él; igual puede decirse del contrato ¿e promesa con relación al prometid-o, categoría1 opuesta a los negocios por sí "bastantes y defini-tivos. .194«- Negocios principales y accesorios. (l499)-»-Similar a la clasificación- anterior es la -que se practica entre los negocios con vida independiente y los negocios subordinados, con ser adventicio, con el rasgo diferencial de que

Page 149: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

aquí el problema radica en la posibilidad o imposibilidad de creación independiente del nexo jurídico.El mutuo se concibe fuera de todo trato adicional, en tanto que hipoteca, fianza, prenda o anticresis no tienen realidad separada, sino que dependen inmediatamente áe una obligación principal, de un j_íí tulo, ese sí suficiente, cuyas vicisitudes compar-f ten.195= - Negocios solemnes y no solemnes. (l500)°-Sustituyendo la clasificación común de los negocios en solemnes, reales y consensúales, con los ^argummntos expuestos a propósito del negocio y la l forma, insistiendo en que la conducta dispositivam 343 es obviamente social, y añadiendo que la entrega del objeto es una de las varias manifestaciones del formalismoj pueden dividirse los actos en so-cuando la ley exige para su conformación su validez cierto ropaje ad substantiam o. ad so-lemnitatem y, no solemnes, cuando cualquier com-■nortamiento es idóneo para la disposición? siem-■nr-e que esté reconocido y apretado por las prácticas comunales.344 CAPITULO XIIIEFICACIA E INEFICACIA BEL HSGOCIOTQ6. - Eficacia negocial o de la existencia.—Suando se piensa y habla de efectos del acto dis-nositivo, se contemplan las transformaciones ulteriores <ie los estados jurídicos, las obliga-ciones que ertgend,ra y i-abrán de cumplirse, los xíncUIGS £U8 extingue -o que robustece, pero nu#ca la. ■ nasalidad elernental suya. Demás ,está decir que los negocios se celebran regular intereses, que de jilos surgen relaciones o -se alteran las pendien-tes "ñero antes de que el negocio se traduzca en obliga°ión o en eX"fcin.ción. de "vínculo creEI su si~* tuación propia.SI negocio tiene una naturaleza vinculante, compromisoria (impegnativa) propia que lo caracteriza, y pensando en la cual se explican múltiples canifestaciones de su eficacia, que de otro modo permanecerían en la penumbra. Antes de producir cualquier efecto final, antes dé responder a las intenciones prácticas de las partes el acto dispositivo vincula a quien o quienes lo celebren.| HHchhas las más de las veces, el negocio corresponde a una deliberación y a una decisión tomada .; * *lena aonciencia ad el oue es eace e yd eos sf e_c * tos que va a acarrear, pero también se presenta el f paso de conductas que atan sin que quien las rea-[ liza haya contemplado la posibilidad de que así se345 interpreten; en ambas oportunidades se tiene de- ' lante un comportamiento cuya significación puede o no corresponder a la que le dan sus autores, qyg es tomado en su sentido social y entendido CO¡T¡Q puede considerársele objetiva y generalmente por quienes lo reciben en su significado habitúaloQuien vive y obra en sociedad, tiene sobre sí los j riesgos de sus actos, y si se comporta en forma que ordinariamente equivale a disposición de interés, asume las consecuencias de su conductas se vincula .por haber celebrado negocio jurídico,,Antes de saber si el ejercicio de la autonomía par ticular es válido, con anterioridad a la indagación en torno al cumplimiento estricto de la totalidad de requisitos exigidos por la ley para todo negocio y concretamente para la figura desarrollada, el primer interrogante que debe satisfacerse es el relativo a la propia existencia del acto„El problema de la eficacia final de la disposición, es lógica y temporalmente posterior al de su existenci&c Para que el negocio surja a la vida es indispensable el despliegue de la actividad propia de su definición* Solamente frente a los fenómenos configurados puede exigirse la conformidad con las exigencias del ordenamiento» Si el negocio existe, surgirá la cuestión relativa a su va lidez y a la producción de consecuencias norinales, De ahí por qué por más irregular que sea el acto; T>or grande que sea su aleiamiento de los dictados legales exista es indispensable unadecisión judicial que lo anebrante y liberte a las partes del compromiso asumido (l602 17&>)°Por el solo hecho de ejecutar una actividad calificada social y jurídcaamente como

Page 150: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

negocio, el individuo346 ae¿a comprometido. Se recuerda a este proposito la parábola del Aprendiz de Brujo: se sabe el -onjuro que despierta el monstruo, más no la manera je gobernarlo y reducirlo a su figura primitiva, t0g miembros sociales conocen los instrumentosara regular sus relaciones, y una vez que los em _2ean se vinculan a ellos. Sus creaciones, no obs tante deberles el ser, se les imponen, adquieren ^a entidad superior a quienes las engendraron. Los negocios jurídicos son realidades derivadas •j.9 los particulares, que una vez creadas los dominan.jal el sentido elemental de la autonomía privada tr su característica expresión de autorresponsabi-lidad. De este modo el negocio, antes que modificar ampliamente la situación de los celebrantes, se les impone y los vincula. Ese el efecto primario auyo, su consecuencia existencial.$7«~ ^fic^cia final del negocio.-Pero como la conducta humana obedece habitualmente a los designios de quien proyecta, las _dsposiciones de intereses vinculan a loa individuos con sentido específico, el que les imparte la ley por Interpretación de costumbres imperantes, el que oás ciertamente corresponde a la intención particular» En presencia de un acto que puede ser juzgado como negocio, una vea reconocida la existencia de la regulación concreta de intereses, se le clasifica y se ordenan por el derecho los efectos ulteriores que ha de producir.Como acto de autonomía, el negocio amarra a su au-for, ,y ee nreibbindo opo vááido'-e ppatroinio lle| gal, está llamado a ocasionar los cambios de sitúación previstos o previsibles de acuerdó con su347 Í13.'tin?ctleS3 .*Quien realiza cualquiera de las figuras señaladas por la sociedad como instrumento de autonomía, adquiere una responsabilidad que va hasta la concurrencia de la confianza despertada en el publico en general, o en cualquier individuo del grupo que se destaque como inmediato o indirecto destinatario de esa conducta.Los hábitos sociales crean ciertas constantes de pensamiento y de interpretación conforme a las cuales se mueven las gentes en forma casi mecánica, como por reflejo. Un determinado obrar es y debe ser entendido en su. significación elemental dicha de atrás por esas costumbrest T del mismo modo como los hombres emplean el lenguaje para dar a conocer sus estados anímicos y sus intenciones y cada cual utiliza los vocablos apropiados según la cultura adquirida, las gentes que reciben la declaración están llamadas a interpretar los sií?-^1 nos expresivos en el sentido en que están habituadas a entenderlos.la conducta individual, observada por los demás, despiertan en ellos cierta confianza, crédito que es respetable y respetado por el derecho. Un comportamiento negocial ata a quien lo realiza y, en cuanto ajustado a los requisitos de ley? desencadena todas las consecuencias que normalmente le corresponden.En oposición al efecto inmediato del acto de autonomía, que es su propia existencia, en cuanto vinculación por los propios actos, se plantean lo? efectos finales o resultados ulteriores del negocio, los que ordinariamente copan toda la atenció-348

al fenómeno»31 negocio existe y posee eficacia negocial: vincula a sus autores. El negocio es válido y cuenta con eficacia final; obtención de sus consecuencías propias para entre las partesaterceros.T349í.

Page 151: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

: ■ CAPITULO XIVEFECTOS DEL NEGOCIO EN CUANTO A QUIENES INTERVIENEN EN EL MISMO ;I198.- infectos entre las partes,-Partes en el negocio son los sujetos que por su me dio regulan sus relaciones: cada cual responde de Sus actos y recibe las consecuencias de ellos. El negocio en principio no alcanza más que a quienes concurren a él, pero los ata plenamente'. La regla pacta sunt servanda es elemental en esta ¡jateria e indica la necesaria subordinación a las reglas que uno mismo ha creado o contribuido a "or_ ferir."Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por causa legales" dice el art» 1602 del C3 C. Si contrato, y más ampliamente, el negocio, tienen fuerza compromisoria fundamental, asimilable a la ley en cuanto a la robustez de sus lazosa íuien celebra un acto de tales características no solamente resulta vinculado, sino que se compromete a la actividad que se desprende de los propios términos de mente fluye de allí (l603) _tSn todo negocio van incluidos, amén de las estipulaciones de los celebrantes, todas las cláusulas351 que la ley integra, por lo que la labor judicial frente a las expresiones de autonomía particular es ante todo de clasificación y? seguidamente Se endereza a completar su contenidoe La autoridad reconstruye el preceptos concluye su configuración y exige el total cumplimiento de su palabra a quie nes la empeñaron, ""El acto válido, una vez salido de las manos de sus autores es inmodificable, salvas contadas excepciones, Cuando la ley lo permite^ puede destruirse, respetando los derechos de él derivados por terceros, con un comportamiento inverso al que le dio vida (destrate o retractación, revocacións mu tuo disenso); en otros casos es revisable judi~ cialmente por alteración grave de. su base económica y no previsible para cuando se celebró, apenas en la medida de lo indispensable para el restablecimiento del equilibrio turbado.Todo negocio debe celebrarse y ejecutarse honetaa-* mente (l603); de quien regula sus relaciones frente a los demás se espera buena fe, y, se exige total sumisióm a los preceptos legales y éticos y a las costumbres dominantes.El negocio es expresión de la autonomía privada y, auncuando hoy la mentalidad está muy lejos de considerar lo contractual equivalente a lo correctOj se exige sí subordinación a cuanto se pacto y no repugne a los principios básicos de la organización social.Muchas limitaciones ha experimentado el principio de la autonomía; entendida como potestad creadora de derecho y como posibilidad de obligarse ad 1i-• bituin, al desentrañar el verdadero significado de concepción su eficacia ha venido a menos, en352

,_ medid-3 en que la sociedad y la autoridad han nSiderado como deberes suyos la tutela de los 'ntereses más débiles y vulnerables.ci real alcance de la autonomía privada no . con— giste er la posibilidad de obligarse, pues allende loS límites legales, los individuos pueden asumir cumplid compromisos encomendados a su sola buena voluntad, sino en los límites de la acciona-^-Qidad negocial. El'quid del problema no reside en indagar hasta' dónde puede atarse un indivi-1 dúo más en preguntar cuál es la valla de la ac— ción del acreedor.v tratando de los efectos del negocio entre las partes, se.considera pertinente, poner de presente como su vinculación anda hasta los límites, cada día más próximos, que señalan las leyes a los acreedores ,fecundo tema el de la reducción del campo individual en los contratos, para referencias a los dic tados legales sobre tarifas, condiciones y hasta deberes a su celebración. Frecuentemente se dice que el contrato ha dejado de ser tal por cuanto el ordenamiento lo impone en muchos casos y en otros subordina su validez a cláusulas que abarcan la mayor parte del terreno atrás dejado a la libre iniciativa particular* Pero el problema aquí no es estadístico, pues no se trata de computar el número de contratos en donde existe posibilidad legal de deliberación y fijación de sus términos y compararlo con la cifra que arroje la cuenta de los contratos patrón o tarifa, para concluir de acuerdo subsiste o no lai&utonomía particular. La cuestión es más honda ver la creciente intervención estatal con

Page 152: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

miras a cercenar los poderes q LIS d.S;353 los negocios derivan para sí las partes, no en Qi sentido de modificar sus cláusulas y efectos, siaD en términos de mayor exigencia de equidad en ios contratos para presentarles concurso jurídico,,Ce todo lo cual se concluye que el negocio sigue siendo eficaz, que el contrato continúa gozando de fuerza legal, pero que para merecer el respaldo de la leyj los particulares han de ser más cuidadosos y menos codiciosos en sus tratos0 Los lí^ mites a la autonomía particular no se puntualizan v tanto en los efectos, cuanto en los requisitos que debe llenar para la obtención de resultadosa ¡199=- Causahabientes.—Lo dicho de las partes en cuanto a efectos del ne-gocio es aplicable a sus sucesores» Recordando lo expuesto en punto anterior, se plantea la similitud de posición entre quienes directamente regulan sus relaciones y las personas que adquieren de e-llos. El difunto no muere para el derechos puesto que sus vínculos se transmiten a sus herederos, y, derechos y obligaciones pueden transmitirse por acto eentr vivoo ee nl afora, aanerrormente esstdiada.Los herederos continúan las relaciones de que era titular su causante, sin que por la transmisión se alteren las condiciones de su ejercicio*. Y todo el que a título particular adquiere un derecho, ostenta la misma posición de su antecesor0Salvas las excepciones concretamente consagradaspor la ley y a las que seguidamente se aludirá,los negocios jurídicos atan a quienes intervienenen ellos como partes y a quienes derivan de éstas su título.354 2QQ„- Autoridad de las partes sobre el negocio.—En principio cada cual es dueño de sus actos y del mismo modo como los ejecuta puede echarse atrás; or regla general los negocios son revocables, empleando este término en el sentido de retractación (l625), mas casos frecuentes se dan' en que el derecho antepone intereses superiores a los del su-jeto negocial e impide toda posibilidad-de retracto » Es lo Q.U.6 su.ced.6 con los ne^OcÍOS ele fel— milis- (matrimonio, adopción, legitimación nociraiento de filiación).Cuando el desdecirse no está vedado? es posible destratar, suprimir los efectos .del actos mediante un comportamiento inverso al empleado para su ce— lebracion,Las cosas se deshacen conforme se hicieron0 El n_ gocio de retractación exige para su validez los Mismos requisitos del que se procura destruir^ Y entonces, con todo y la posibilidad de echar pie atrásj las partes tienen como límite a la eficacia de su destrate, los derechos que en el entre tanto hayan adquirido terceros sobre la base de la perduración del negocio=De modo análogo, al alcance de las partes se halla el poder de reafirmarse en lo dicho, de insistir en el negocio realisado, aclararlo, pulirlo, enderezarlo 0 El negocio de confirmación presenta grande importancia en cuanto permite apreciar más cabalmente la intención particular, constituye una interpretación auténtica del acto primitivo y, por lo mismo se asimila a él, forreando un solo cuerdo, una unidad dispositiva.355 CAPITULO XVJTEOHIA DB LA IMPREVISIÓN T«oí.- ■Posibilidad de revisión judicial de los negocios.* ~Concluído el negocio, si no sé acomoda a los man-¿¡TTós-Tegaiés7 las partes pueden reclamar contra 8u valide^, ~péro-ii~es correcto, ni ellas nT el" vüeí pueden disponer'de sus efect_o§j[jas como quiera que en el curso de su ejecución^ especialmente si se ha pactado, "para~ tiempo largó, pueden variar las condiciones imperantes a la épo-^^dé'sTT cele'bracioín,_lá'''buena_fe~ordenada" por laley Vara todo momento aconseja reajustar____sus.,términos para acomodarlos, a los nuevos hechos.,Durante__la_Edad Media, y a" instancia de principios éticos, se sorteó la dificultad acudiendo al expediente de estimar incluida en todos los contratos la cláusula "rebus" sic""stanti"bus", "cbhf

Page 153: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

or-niéf a la cual las c'bsás deberían volver a su ~ esta-ckTprimTTIvir'c üaníl o" e 1 cambio de base__"~ecbñom"ícafuéri~d.e táY'magñitud^ que la conservación deljie-goc_io y ~et~sometimiento pleno a sus términos ,. il.e^ v^ríarT^racTCcamente a la"ruina al deudor o ' romperían * poF "completó, la paridad contractual.fía tarde se reduce el ámbito de estos principios tal derecho internacional para los tratados publi-357 1eos y, luego, en nuestro tiempo reaparece, primero en el derecho administrativo y después en el priv* do. ~~Los serios desajustes de la economía producid0B por la primera conflagración mundial, repetidos y aumentados en el segundo conflicto, obligaron ¿e nuevo a la doctrina a contemplar la tremenda in_ justicia de conllevar una sujeción absoluta a ]» ley contractual, y por esa vía, ante la renuencia judicial a acomodar a la situación nueva, los términos de pactos equitativos en su día, los países* del occidente europeo profirieron para finales £e la segunda década del siglo leyes que autorizaron la intervención judidal a petición de las víctimas del-desequilibrio.Entre nosotros la orientación fue acogida sin demandar texto expreso, por vía de interpretación general, en la Sala de Casación Civil.\202.- Clases de incumplimiento del deudor.-los contratos se celebran para cumplirse y obligan" al pago de las obligaciones en ellos fundadas. SI crédito se endereza para el servicio de su titular, quien ante la falla del deudor puede insistir en la ejecución específica de la actividad pac tada o desistir de ella, con la ejecución genérica por su equivalente pecuniario? en ambos casos junto con indemnización de perjuicios (1546).Si el deudor no cumple, se presume su culpa (1604/ 3Qi.)j siendo viable su exoneración acreditando diligencia y cuidado, o el caso de fuerza mayor c caso fortuito, causa de la imposibilidad sobrevi* niente (1733).358 ' Se presentan aaí los dos principales casos de fa— l]_a del deudor: por su culpa, cuando debe realizar I3 misina prestación, de ser ello posible y a«gotarlo el acreedor, o pagarla en dinero, cubriern ¿p en ambas hipótesis los daños que ocasionó su ¿gfección; y, por una imposibilidad sobrevinisnte -justificada, que en sus efectos liberatorios se asimila al pago.¿1 lado de estos eventos surge un caso intermedio, oue es precisamente la materia de este capítulo:* 0i deudor no cumple, pero al tiempo que su' omisión mal podría calificarse como negligente o descuidada tampoco se encuentra amparada por una imposibilidad absoluta» Mejor que de imposibilidad, puede hablarse de dificultad, no es que el deudor no quiera o ,no pueda pagar sino que si se le coer-cionas se le coloca en aprietos y, lo que es más importante, se ampararía una desproporción in— justa y reprobable.Cuando ocurren en la ejecución del contrato circunstancias no previstas y no fácilmente previsibles al concluirlo, que alteran radicalmente las bases económicas en que se afirmaron sus " términos? y las partes no se avienen a variar el alcance de las prestaciones y a equilibrarlas, se pregunta si es posible la intervención judicial a ese efecto, y se responde afirmativamente, con asidero en la necesidad de imponer a los particulares , con relación al ejercicio de su autonomía^ sometimiento a la equidad en cualquier tiempo.f~-—-—■-------------------™ *™ ' ""'"'■—■"■......— —-■• .- ,-,7203,~ tBases de la teoría de la imprevisión.4¿Jo todo negocio es revisable por imprevistos, ni* todo—cambie—de—ia"~écó^oñyLa~aont'raotua.l .da~pTe para , modificación de las obligaciones. Si se aceptael poder judioial de revisión, es porque ésta so-359 mete todo a requisitos claramente definidos qU6garantizan el respeto al negocio v el predominio de la equidad. Tales condiciones sqnía),- La revisión se refiere a contratos de cumplí miento futuro.

Page 154: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

~ -—~^~El cambio de efectos contractuales por motivo del advenimiento de circunstancias no previstas ni pre visibles sólo puede ocurrir cuando_J,a.s„„c?.'i)ligaciQ'r nes se han pactado para_'tiempjo.Jargo.1L_ouaridio._su e-" jecución'ha dé efectuarse con "bastante posterioridad al día del"convenio""o~su reali'zación continúa"para entonces ."""'La "imprevisión opera en los negó-. cáos~Ti'e"™tracío" sucesivo y en aquéllos que, siendo de cumplimiento instantáneo, contemplan pago pa-.ra época posterior.Quien dice contrato dice previsión, estudio desus consecuencias económicasj es natural suponer que las partes hayan tenido una previsión corrien te, que hayan cumplido con dicha carga de la auto^ npmía, con lo que se explica el rechazo de todoconato reformatorio cuando la ejecución de laB prestaciones es simultánea al perfeccionamientodel trato o compete hacerla poco tiempo después."o).— La revisión no puede invocarse sino ante; del pago.Se alega cambio del piso económico del contra! para justificar retardo o incumplimiento, al tic po que para facilitar la satisfacción ¿usta del i creedor; de donde se concluye que quien ya pagó.,_ gró sortear las dificultades que se "le op_onían ; por lo mismo, no cuenta oon-razones valederas p ra variar los hechos cumplidos.;| 360* +S^al deudor para, respetándolo, obtener au varia--C%ÓTT>—se-uirige en primer término a revisar las" ¿rjaúsülas y, en últimas, a poner fin a sus efeoos, de modo que si la demanda se introduce luego £6 ejécutada la prestación devenida ¡más onerosa, a no existe sujeta materia para la actividad judicial > pues no hay contrato que cambiar, todo concluyó por pago.c)-~ t!L^_e?i?lia-^a^. de las prestaciones debe ser evidente.la. revisión se alimenta de principios de moral y eíuldad^ltiende a recobrar la simetría de.ios contratos, la equivalencia de los haberes, evitando ruinas y enriquecimientos infundados. No hay norma que fije pauta al exceso o indique lindero preciso entre lo equitativo y lo exagerado. 11 juez compete observar los hechos, ponderar la diferen-0ia entre los del" día y los reinantes a la época &1 convenio y, con base en tales datos y en subuen criterio, señalar el monto de las nuevas o-bligaciones.d).- La al te ración. _de, las. bases ha de sobrevenir BÍG culpa del deudor. ■'.......Bleniental establecer que los hechos modificativos de_ las._circunstancias imperaiT¡res"3—ía"-época"eñ "que 8e_p_actaroro-!os "debérés,'„.no „-püedeñ~deí ivar" de" ac -tividad^-del •píopip_ deudor y, mucho menos, de su negligencia o descuido."""!"* semejanza de lo que o-eurre óo^J"á~ilnpqs'"iBTlidad sobreviviente, —cuando, corresponde al obligado probar_no solamen_t_e_la ra-íón"^'s^e^IiTca~líe^su'"imc'uiiipl'imiento, _sin° ... además^ \ ^~ño"''tüvq^qlae.Jver.rco,ñ"_e_lIa"~(T6Cií/2^« }y Ia demanda de revisión del contrato exige que la imprevi—36l sión se justifique y realmente las transformaciones advengan fortuitamente.Del mismo modo, se exige que el cambio ocurra Cor¡ anterioridad a la mora debitoria, pues si la trans formación es posterior al retardo, el deudor, ha^ Riéndose expuesto culpablemente, asume los riesgos de su impuntualidad*Por último, Ja revisión puede-acepjtarse_ap_e_nast_ en circunstancias extremas,_ por_ decir,__^dramáticas~~~^ nunca por motivos in¿ividuales,~al puntó~lff~Feque~ * r'irse' una afectación general, si no de todos ios habitantes del país entero, sí de una región o nú- * cleo social considerables en sus proporciones. por lo mismo que en todo negocio existe una base subjetiva por entefoTpersonal ("pYésu6¿'sic"ioJlI que cT' rece" de todo influjo como "tal" mientras permanezca" retenida~~en Xa" mente del~!And~iyTduo* se'"lia.oe~más o-" portuno" fencalcár esta exigencia de'la figura cavo interés quisa se aclare meior a"través de" " "~eier-í Díos- un comerciante que previniendo rsstricc'"^ res ó dificultades en el comercio de ciertos tícelo1* hace -cedidos desorooorcion-dos a sus fno' d á alean?"-" la evis'ón ¿e loi t' "~ nos de los contratos de suministro alegando las dificultades en que se ve por la abundancia de deu das y la escases ue sus ventas, como

Page 155: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

sí la logra-rl^Q~ acr® i ** °-ue os situación a pa ecen sas co egas o .o a a ^vecín a , por roo rvos sociales, políticos o economatos caya contemplación no per ia entrar en un juicioso Cdlcu_o e probabilidades, caso que recuerda los detalles de la repercusioc de la crisis económica ae 1929y sorteaua airosamente con la ley de deudas o moratorias-,362 r\ -Contratos conmutativos.m_a.lea.torios.' discute si la revisión es aplicable a los con-—TTñs aleatorios,,dado que su naturaleza conllevatra _.^—-----------—■3--- - - . ■ ,■ .........—__________,— ■■■..........---------------TfííZrj juego de imprevistos, y? jpor lo_ general se;^'^rC^zañ~d"6b"tflm^f iamente., los . intentos de exté'h-""jg|í^'(ie,_s.u_.QJC]p_ita.,......Sin embargo, no es admisibleal~i"ar todo„al_.aaar...y. han de contemplarse cambios rZja realidad .económica totalmente imposibles ¿e •ííínner, tanto, más cuanto las deudas se contraenS-' ¿~pIáz0S evidentemente más largos que de ordina-f .trio* Baste recordar para ilustración del . aserto i i0 ocurrido v, gr. en Alemania con los seguros de|i ^¿a pagaderos durante el descenso vertiginoso del sarco en la'primera posguerra, .cuando, , sin exagera 6j.ón, valía más el porte de correó de :la nota.\:renii_ soria que el monto de la indemnización, para' la cual se habían pagado siüaas grandes y en verdad ya ¿ios •f} • ,._^espaldos legales o^^lji^j^or_ía^ gn nuestro sistema a la rsvisión judicial de los contratos se puede llegar, aplicando los princi-|í píos generalas de derecho, por la puerta abierta con el _art. 8&__de^ la Ley 153 de 1887 y. merced a la ayuda "He"!as normas"contenidas en T.os arts^ 1604 J 206O del C.C. "Cuando no haya_le_y^ exactamente "aplTcliíle a id^ controvertido, se aplica-rlmTT.'as'T'eyes "que" regulen casos o materias seme-"íaíites, y en sú-"a"é'fé'ctb~.'..'. las , reglas generales dé^déjfecTio^'T "BÍ deudor no es responsable de], caso fortuitoT a menos que se haya constituido en inora " si circunstancias desconocidas...,», ocasionaren costos "q_ue'no >Jud.ieron preverse, deberá el empresario hacerse autorizar para ellos "por "el dueño*"—7—s-i"~"éste rehusa podrá ocurrir al- juespara''"QÜelíe'cida sL-ha debidoel"re-"careo" de TiTobra 7 file el"aumento de precio que [' ., esta-raz"oñ."'corí::es^oria'''" dicen ellos en su or-363 dsn.♦Así ha- procedido la Corte, recalcando que la base cambiada no puede ser otra que la objetiva, no ia subjetiva e individual, y cómo ante todo debe contemplarse la.conducta observada por las partes y dar protección a la buena fe (.G.J. 1920, pág. 6l6)„204-- La ■'imprevisión en el derecho admiñisTrat-j-vo. -Diferentes son los principios que informan esta 4rama del ordenamiento y otras las razones que mueven a admitir terminación y reajuste de los con- i tratos por acontecimientos no contemplados ini-cialmente'.' El predominio.da 1 interés 'colectivpf la^constante subordinación de los particulares al bienestar común, bases'cardinalés del derecho pú-" buco, imponen a la administración velar por la continuidad" de las. actividades de que.se... ^.isirveñ^ las" gentes-,; .como por su constante,.mejoría y .acón-". dicionamiento a los avances técnicos. "*'De este modo, la administración puede., x._debe_ aá-e~ lanzarse a los'Ke.choSj modificar condiciones y ta rifai^ así para_auxiliax al contratista en"!ranee de ruina. y deexígírsele respetiva lo- pac1iádb~éri~ccm" díciones generales variadas, como para demandarle introducción de nuevos métodos y prácticas más úti les, sin trato alguno proveniente de la'idea de respeto al dicho contractual.La modificación unilateral del negocio por parte de la autoridad, como la declaratoria de su caducidad, entendidas como formas de atender al servicio, son instrumentos

Page 156: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

indispensables para la corrección iet la práctica administrativa.364m «flíj,- Diversas explicaciones del problema.-■-ouo razones remotas en que se asienta la teoría se aprimen: la antigua concepción de la cláusula «tehns sio stantibus" en todo negocio de larga du iftcioñT s^n °tro valor actual que el de recordación ¿e épocas superadas; el influjo de la imposibilidad fortuita o por caso de fuerza en condlciones atenuadas; la necesidad de impedir que .iÍrt base en pretendidos derechos se abuse de la ecuación y se obtengan ventajas indebidas o exor-litantes.|¿rti¡á esta última explicación sea la más acertada, fsües Ia autonomía particular no puede entenderse % codo diitinto que como connceión de oportuni-|íl¿ de desarrollo de las iniciativas privadas den-¡|j<> de los carriles y límites admitidos por la soÍ«dad, resultando así incorrecta toda tentativa ié» aprovechamiento de las necesidades ajenas o de13 condiciones fortuitas, y por lo mismo, indig-de la tutela jurídica.|jii como el derecho no presta su concurso sino a II actividades que lo merecen y, rechaza todo es_ irzo de transgresión de las normas cogentes y /"los mínimos éticos establecidos., vigilando de Itt modo la regularidad de los negocios al ©ornen-do su celebración, extiende su celo para con-Clar el cumplimiento cLe sus dictados a. "tocio lo ligo de la ejecución de los compromisos y reao-Itia análogamente frente a toda falla posterior, $ft lo o, -j.e se explica, en esta materia, que elp pueda revisar el contenido del pacto única-Pite a instancia de parte, la que se producirá so_ rÉMando el contrario no acceda a morigerar susliciones, cuando el peligro de un abuso se hace Pnte y demanda ingerencia de autoridad,365 CAPITULO XVIEFECTOS BEL NEGOCIO RESPECTO A TEHCEBOS206-- Noción de tercero.-i, Uno de los conceptos más difíciles de precisar es el de tercero, quién lo es, cuando deja de serlo, ¿e que manera se afecta y vinvula al negocio. Son interrogantes que con la mayor frecuencia se formulan y a los cuales no es posible, las más de las veces, respoíider de una manera precisa y general . . ■0na solución fácil a la primera cuestión se encuen tra afirmando que terceros es todo aquél que no es parte en el acto dispositivo. Pero así se consigue apenas una noción empírica y no muy certera del problema. En rigor, partes son en el negocio quienes regulan sus intereses, los titulares de las relaciones que allí se definen; pero, como hubo de sostenerse en anterior oportunidad, personas que no contribuyen a la conclusión del trato pueden llegar a ocupar el sitio de los celebrantes, dejar de ;ser quedar incluidos dentrode una noción de partes de tal suerte ampliada.|. Con estos-aportes puede avanzarse en el discerni-; ¡miento de las posiciones y afirmarse que dentro ,- de la idea global de partes se comprende tanto a i- los titulares de las relaciones a que . el negocio I* se refiere, ,omo o auienee serivan ne normm inmediata tt y directa su posición de ellos, y que tercero367 al acto de autonomía es todo sujeto a quien interesa por motivos varios la definición que él contiene, sin que participe en él. Estas nociones habrán de precisarse y complementarse con el re-cuerdo de la disposición legal de efectos a q_ue en seguida se procede.207.- Conflictos entre las partes y terceros.-SI gobierno de la autonomía privada se construye sobre,bases inequívocas de garantizar el.mayor desarrollo de los intereses particulares, dentro de absoluta corrección y conservando las distancias entre los disponentes y el público, en orden a a,-segurar a la buena fe el respaldo que merece. De estas ideas elementales se deriva el régimen de e-fectos del negocio y previenen la total eficacia de la. disposición entre quienes la .realizan y el mínimo reflejo de consecuencias para los extraños..Esos, mismos principios permiten sentar la afirmación de que en el conflicto entre las partes y los } terceros prevalece el interés de éstos en igualdad de■condiciones, desde que ambos

Page 157: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

contendores puedan esgrimir similares razones y confluyan en creencias fundadas y honestas. .Cuando el art. 1761 C.C.. asimila en sus efectos el documento privado reconocido a la escritura pública, cuando el 1759 otorga pleno valor convictivo al instrumento público, g_r_ga omines en cuanto a su existencia misma y a su fecha, y circunscrito a las partes en lo atinente a sus declaraciones, cuando el art. 1766 niega toda fuerza frente a trr_ ceros a los escritos dirigidos a alterar lo dicho formalmente, cuando el 1960 subordina la eficacia de la enajenación del crédito en torno a deudor * y terceros a la notificación del negocio al prime-368 '^ para citar pocos de los múltiples ejemplos de sí3,s situaciones, la ley está aplicando el prin-'inio enunciado: lla partes no pueden eegrimir ee «.t)Ugna con terceros más que los argumentos que í ¿os hayan podido conocer, nunca lo que está fue ■■ "¿e su alcance, le que reloase su investigación"* diente.n««Secuencia de la autorresponsabilidad inherente «i" acto de autonomía, extendida .hasta donde la w-9na fs ajena, es la necesidad del intérprete de ijtuar'sé en la posición del" extraño que puede y _e jga'enender los actos que ocurren ante sus ' sentidos y le atañen en su significación objetiva y ¿Úe no está llamado.a conocer más que -lo que sin-I9- descuidado está en condiciones de enterarse.>08<"~ gficacia del negocio y terceros.-¡I nnegoio ess una entidad extraña para quienes no ¡rkaviuran a él, y por lo mismo, una res inter a-Iio3 acta para ellos; ni les aprovecha ni les perjudica. Mas esta regla experimenta atenuaciones y requiera ser utilizada con cierta mesura.Jomo quiera que del negocio resultan relaciones jara las partes y como el desarrollo de ttale ffnculos influye evidentemente en los restantes de •jue es sujeto el disponente, no puede sostenerse sin. salvedades el principio ue que el negocio so-lamente produce efectos entre las partes. Los tar_ :eroo pueden recibir "beneficio de allí, como tam-síáá, a su pesar, derivar desventajas'íagjún las circunstancias, según los intereses en r^go y el valor que se conceda al error coffiún, y* la buena fe, los terceros resultarán mas o raemos aafectdos adversaointe por el negocio realisa-do sin su. concurso.169 IUna de las razones primordiales para solennaizat" los actos más importantes es, según se anotó en D hora, procurar con la publicidad, inherente a ia forma, que quienes puedan tener interés en establecer a ciencia cierta la situación la conozcan oportunamente y puedan hacer valer en tiempo Bu derechos.Terceros interesados son ante todo los acreedores y los asignatarios forzosos (1226), y en general todos los que se encuentren en posición suscepti-*ble de influjo del negocio. SI ordenamientocaando consagra la importancia de tales situaciones i fuera de destacarlas, las reviste de acciones cme contribuyen a su protección y materializan el interes que tior ellas se muestre. , ' 'De todo lo cual puede concluirse que así como las partes no se hallan en posibilidad de anteponer su egoísmo y mala conducta a los intereses de terceros, imprimiendo al negocio celebrado, y en torno a ellos, dirección distinta de la que inicial y u-niversalmente pudo captarse, tampoco se encuentran habilitados para emplear su autonomía en detrimento de intereses extraños, tutelados por la ley al punto de permitirles la enervación de las consecuencias nocivas de los actos ejecutados r*i su fraude En otros términos la eficacia del nep-ocio subordinada al lleno de los requisitos de lev reduce su acción a l a esfera estricta de l,r t s veces la amella a sussit..-acoOTlíídignas de amparo.370 CAPITULO XVII -DE LA SIMULAClOIf

Page 158: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

209•~ Concepto de simulación,-«Sntendida la simulación tradicionalmente, en especial por la doctrina voluntarista, coreo "discon-£oj^idad_jyrtre si proceso sicológico -de -las partes t^u^jnaniísstacion externa", como posición deliberada entre el querer íntimo de las mismas declaración, el fenómeno simulatorio adquiere aua verdaderas proporciones y explicación nítida al mostrar cómo consiste en una anomalía negocial en la que las partes, de común acuerdo dan al que realmente procuran celebrar una apariencia iu-fí&ica diferente con el propósito de encañar a terceros *Se presenta en la simulación una dualidad de decía raciones, pública y privada, contraposición no entre lo que se quiere y lo que se dice, sino entre dos expresiones, la destinada a permanecer secreta y la que se muestra a las gentes.Distingüese con nitidez el caso de la reserva mental, el de falta de seriedad y el de la simulación (SaG-.B. 4 117)} -fin cuanto que en la primera oportunidad una de las partes o el único sujeto negocial celebran la disposición a regañadientes, pero sin expresar ninguna inconformidad con su conducta, silencio que impide cualquier conocimiento del problema íntimo que lo aqueja y, por lo mismo, ¿a-J?l ce del todo irrelevante su posición individual negativa; en el segundo evento, el declarante se comporta sin finalidad vinculatoria, mediando concilio con el destinatario de su expresión, o de ¡nodo que su falta de seriedad es reconocible, caso en que el negocio no existe más que en apariencia, pues no se presenta el ejercicio de autonomía privada, o, incurre en un negocio jocandi causa, sin que se palpe tal carácter, hipótesis en la que no obstante las deficiencias iniciales la disposición vincula y es eficaz; por último, en la simulación, las partes', o declarante y destinatario, conciertan una descomposición de su activi- * dad en dos tramos, uno para entre sí, destinado , permanecer oculto y a regir efectivamente sus re- ' laciones, y otro, pura apariencia, para disfrazar sus verdaderas intenciones y engañar al publico.El problema conceptual de la simulación ha de resolverse desentrañando lo que ocurre con ella; no es, reitérase el argumento, que las partes quie ran una cosa y bagan otra, sino que obran en dos > actos. Existe una real disposición de intereses, un evidente ejercicio de la autonomía privada, que en.lugar de efectuarse por los carriles ordinarios se ejecuta en forma singular, dividido en dos fases concordantes y cosiplementarias dentro de la intención que se traen sus autores.210.- Negocios no simulables.-El ordenamiento parte de la naturaleza común de las cosas y, por tanto, considera que los actos de los miembros sociales corresponden a sUFJ aspiraciones prácticas, pero auncuando no suponga que ellos ocultan y disimulan sus propósitos, sino que presuma lo contrario, usualmente admite la DOSibi- * lidad de una conducta diferente, e inclusive lle- !372 gg, a ofrecer a quienes incurren en ella, medios de revelar la realidad oculta y de hacerla valer cuan ¿0 sea necesario, siempre que al disimulo se lle—' míe no para burlar las normas fundamentales o para ¿añar a terceros, pues en tal caso de nada valdrá a jos disponentes haber acudido a atajos, ya que su j_tento será repudiado tan eficazmente como si hubieran obrado con descaro.Cuando se afirma que hay negocios no susceptibles ¿e simulación se expresa la idea de que -en • opor- .. ,-tunidades no puede esgrimirse con éxito, aun entre jas partes, la ocultación de sus .verdaderos fines, pues se dan disposiciones que por su l" importancia- para la vida social excluyen toda idea de desdoblamiento de objetivos, que poseen una única dimensión invulnerable a las maniobras parciales . «,.gri todo negocio puede haber engaños, connivencia entre las partes para disfrazar sus propósitos y presentar una apariencia distinta de lo que - vive en su intimidad. La cuestión radica aquí en contrastar los casos en que los disfraces pueden ser rasgados para que impere la verdad oculta, con a-qutíllos en que, cualesquiera que hayan sido las cláusulas -secretas, la disposición exclusiva es la que se manifiesta al público, sin conceder alcance alguno a alteraciones privadas.los negocios de familia, como algunos otros patrimoniales pero con superiores implicaciones, sr-reacios a todo juego simulatorior no admiten pactos secretos reformatorios del negocio, matrimo- * nio, adopción, reconocimiento de filiación, testamento, Sstas categorías dispositivas responden fe eun ardennacin' ddiferente más cuidadooa cuanto superior trascendencia tienen pd.ra la situación

Page 159: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

373 de los interesados, que gozan de poderes ^ínii?l0Q ' para variar los esquemas legales.Estas las razones para suprimir toda ingerencia a] fenómeno simulatorio en ciertos negocios, y no como alguien pensó", una especie de armadura infranqueable constituida por las solemnidades, diciendo que los negocios formales no admiten cambio üo>, convenciones secretas.211.- Estructura de la simulación.-Sn el proceso de simulación' coexisten, prestando servicios diferentes pero coordinados,- dos pactos, el ostensible, único al alcance de terceros, al que forzosamente deben atenerse si carecen de información distinta, y el secreto, contentivo de las evidentes relaciones negocíales, al cual han de someterse las partes y por el que han de regirse.No necesaria, pero sí ordinariamente, la simula-* ción germina en los contratos; puede presentarse también en los actos unilaterales, desde la que su conducta constitutiva sea recepticia y medie acuerdo entre el único declarante y el destinatario de su actividad, para alterar las consecuencias normales de su disposición.Rasgo fisonómico de la simulación es la repetida dualidad de convenciones, el pacto interno opuesto al público en el sentido de impedirle todo alcance, restárselo o imprimirle dirección diferente.Junto a esta característica se encuentra la relativa a la simultaneidad lógica, que no temporal entre las dos declaraciones„ Medio de distinguir'( la figura.que ocupa esta sección y el retracto o374 el negocio modificativo simple, se tiene al observar cómo, al paso que en éstos son variantes de acto consumado con toda seriedad y regularidad, porque las"partes, posteriormente y sin oculta-uiiento en ningún tiempo, determinen cambiar sus re paciones, en aquella el concierto doble es parte ¿el proceso adelantado para la celebración del rte gocio.Vuél^933 a la idea central: ocurre que los individuos en ve? de decir en una sola vía y sin reticencias que quieren y comportarse acordes con •su propósito, esconden'su verdadero negocio bajo ja apariencia de otro, más o menos diferente del real. La cuestión probatoria,' el si suscribieron 0 no documento (contre^ettre) para dejar rastros de su estipulación disimulada, ocupa lugar secundario en estas disquisiciones. Puede que los términos alteradores consten en instrumentos o se ha yan simplemente" hablado; lo que importa para" determinar si el GcLso SS de simulación o pertenece a otras clasificaciones es verificar el fóffico entre las dos declaraciones como partes delaiiíiidacL como dos careís cL§ LUIa misins £Í^LIZ'S-¿Por que se simula? Muchas son las razones que inducen a los sujetos a ocultar su propósito, a dar a sus actos una apariencia diferente de la que les corresponde, no necesariamente el deseo de defraudar, no precisamente el afán de contrariar las prohibiciones legales o eludir la aplicación de las reglas ordenadoras de la conducta dispositiva, Claro que el primer pensamiento frente a algo mantenido en secreto o tergiversado es el de sospecha; obvio imaginar cosÉIs malas en el obrar huidizo o disimulado razón por la cual la simulación se equiparó por mucho tiempo a la ilicitud " el negocio simulado era declarado nulo por tal.375 Con un mayor estudio del tema se concluyó que si v "bien las gentes ocultan por lo general sUS lacras, no todo lo que se esconde es de por sí reprobable, pues en muchos casos se mantienen en silencio lqs propósitos genuinos por solos motivos de molestia y se simula sin intención nociva alguna.Lo evidente en la simulación es el deseo de engañar; trátese de mentira inofensiva .o de verdadero dolo, en todo ocultamiento se procura inducir al público, a error, y de ahí por qué" las partes cuiden impedir cuie los .extraños se percaten de la existencia de una realidad distinta en el inte- * rior de sus disposicionesj tanto mejor correspon derá el resultado a los apetitos parciales cuanto* ^ más hábil sea la ficción.Conviene prácticamente hallar el motivo simula-torio (causa simulandi) en la necesidad judicial de controlar los desvíos de la autonomía privada, pero el .que el objetivo sea o no conocido carece de implicaciones en el tratamiento del fe-t nómeno. ^

Page 160: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

212.- Clasificación.- ;'Dos criterios primordiales orientan la clasifica- fción de los casos que se presentan en esta figu- I.ra: el punto diferencial entre las dos declara- ¡ciones y la-función que cumple el ocultamiento. IPor el primer aspecto se anotan los cambios de na- I turaleza negocial (donación disfrazada de compra- m venta), de persona interviniente (interposición, m presencia de prestanombre), de accidentes (dis- 1 minución de precio, aumento de capital, declara- m ción falsa de pago total). *j376 *? «gsíis el segundo punto de vista se contempla la t contraposici6n entre el caso en q^ue se alteran los i:-.Rectos sd ena a"diosición que ed eodas■ maneras í.. Labrá ád eumplirrs y ee leennt'dd eenrvaació nabsluta de toda consecuencia-, g0 ¿afila de,, ,imulación nbsoluta para aesignar ras hipótesis en q.ue las partes-ostentan disponer de sus intereses con el solo deseo de crear la apariencia..? cuando en realidad estipulan el ningún valor de Ia atribución* patrimonial y el deber res-¿titutorio (escritura de confianza,' letra de com-placencia, deuda fingida), y-de simulación rela-''■ tivaj cuando se aspira a un cambio efectivo de sT * tuación, pero distinto del que se muestra (encu-briraiento de donación,con compraventa o renta vitalicia' de contrato de trabajo con sociedad). SI raso es que mientras en oportunidades el pacto o-fulto transforma las relaciones de las partes y is simulación engaña en cuanto a las condiciones dal negocio en otras el descubrimiento del doble * nñn t-rae consieó la,ablación■núes sir^lsinente se nr-etendió la a-oarienciaI t's- filia nn p-fi^tp-n TT-3=Í OUP> el conrorocñso de1 1 qat, a■; s-i.. J in'cial que oerdiero"!solo formalmente.lío se trata de dos tipos opuestos y con diferencia de tratamiento, sino de proyecciones diferentes de una sola figura. En la simulación absoluta se crea una titularidad formal para ocultar la real, inalterada para entre las partes, transformada apenas para el publico; en la relativa se presenta una real mutación en la titularidad, y la discrepancia contenida "en la declaración secre-la plenitud de los efectos Sel cambio.377 213.- Acción de simulación.-Existe derecho en partes y terceros para demnddar la prevalencia de la declaración oculta sobre ■ }a ostensible, La acción de simulación .aspira a nue la envoltura caiga y quede al descubierto el verdadero acuerdo parciale" Desde que se'menciona si^ mulación se indica la presencia de dos pactos la acción que recibe su nonbre se reduce al >,= llasgo del fondo secreto predomine,lo que se llama también de "prevalencia".* Lo que interesa en estos casos es averiguar si a-pariencia y realidad se confunden en un solo enun- ' ciado, como suele- suceder, o si tras la apariencia algo se oculta., y entonces la indagación avanza hasta dar con él y saber en qué consiste.Habiendo sacado a flote la estipulación sumergida, es oportuno'examinarla con criterio igual al que preside el estudio de todo negocio, con miras a dj terminar su regularidad y sancionar toda transgresión del ordenamiento que se haya cometido.Si el negocio simulado no es de suyo nulo, si tanto da ejercer la autonomía sin secretos que con ocultamiento, el negocio-disimulado es —mamatii « del mismo examen a que se somete en general 2* | conducta dispositiva, sin descartar la prevenci&s J que pueda informar el juicio por el disimulo habido,Kmpleando feliz expresión se dice que la acción al. simulación tiende a retirar las ramas secass mfiiier*¡ tas, que no dejan apreciar les retoños interno*; que escanden, para así estar en capacidad de ssff.^l diarlos a plena luz y sin estorbos.378 ' i,o 1U& ejecutado públicamente, y sin ambages.... aería* eficaz igualmente válido, asi,-se incurra en simu-* lación. El.ocultamiento no mejora ni empeora : la' i situaciQn.de los celebrantes. Si

Page 161: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

_el negocio . pri-■ vad-O. es -incorrecto-'quedará' sin efectos, no por si-' rulado, sino por contrario a la- ley; de no anotar* sele falla"alguna,.su validez no'se afecta por,, los medios de que se valieron sus .autores al celebrarpasando por alto la :.púntualiaác.ióri--de los ' cáicbíos).habidos en el criterio jurisprudencial -en torno a esta figura (nulidad absoluta^'prevalencia, 'muíi-dad-prevalencia, cas. 1933? 'G..-J',1-l823, pág. 233, cas* 27 julio de 19'35í G. J. 1927, pág. '400,, Cas, 1941 G* J» 2016, pág. 196, Cas. junio 8 .1954, G.J„ pago 792)s es posible sostener que entre las • acciones de nulidad, y de prevalencia existen puntos graves de oposición que no pueden'om,tirse o desfiarse confundirlas en una sola así sea en i alguna de sus manifestaciones (sibulación absolu.-*ta)» ; "í ■. ■El pacto secreto no es oponible a jerceros de buena fe por las partes o por terceroá (1759» 1766)., por lo que su prevalencia no afecta los intereses válidamente constituidos al amparo del negocio público; en cambio, la nulidad judicialmente decía rada confiere, ac'ción reivindicatoría contra terceros aun de buena fe (1748).Decir que en la simulación absoluta media nulidad por falta de los requisitos esenciales del negocio indica un total olvido de la realidad conceptual de las dos figuras, que conduce a la creación artificial e inoficiosa de nulidades con consecuen-( cias menguadas.379 El negocio 'simulado es de la mayor evidencia pa^olos extraños, quienes pueden y deben .estar a g^gtérminos; para las partes es un artificioque eg ^conde su .trato real. Si se comprueba la. sinmQa_ c-ión, cesa la dualidad, a lo menos entre los celebrantes, subsiste el acuerdo genuino. Nulo es gi negocio a que falta algún requisito exigido por, la ley para su validez (1740) y mal puede decirse ligeramente que el acto aparente es nulo, pues n\n se le ha de considerar aislado, sino en su engra-nsJe, juntamente el que se complementa dentro.del proceso.214>—Acción entre las partes.— ILos. cómplices del acuerdo, están habilitados, para solicitar que se declare la prevalencia del negocio oculto, y la supresión del aparente. Su acción surge cuando se presenta debate sobre los tér minos del negocio o incumplimiento de los debe-res asumidos. De atenerse ambas partes estrictamente a su arreglo no tienen por qué discutir el^ tema, ni la jurisdicción tomar cartas con él. iDesde el punto de vista probatorio es fundamental la distinción entre partes y terceros en torno al ejercicio de la acción:Si el negocio aparente es solemne, las partes no pueden acreditar existencia y términos del oculto sino acudiendo a un medio de convicción que dentro de las normas que rigen la materia posea una fuer-za igual a aquella con que cuenta la formalidad u-tiliaada. (C.C. 1759, 1766, Ley 153 de 1887, arts. 91 a 93).Excluida la intervencoo'n de testigos para acredi- * tar deudas por va"1 or superior a S^>00»oo y adicio-3 S'O eg-o cambios a la declaración documentada, la rtTMieba de la simulación en juicio incoado por una ¿e las partes se circunscribe a la contragscritu-a documento firmado por ellas en que se deta-íTan las clausulas del trato secreto; a la confesión.» aceptación de ser ciertos los hechos noci-trñs~~a:firmados por el contendor (C. J, 604 C.C» 1769)? y al principio de prueba por escrito do—¡mento del demandado o su representante que hacearosímil el hecho litigioso y que logracarotros medios probatoriosLa ley recuerda a. quienes, acuden a la simulación j_a carga de previsión y sagacidad que sobre ellos pesa, y por tal motivo se admiten ciertamente las ¿ocumentaciones suscritas para futura memoria que ¡sanifies'tarl la intimidad del negocio celebrado y IQS escritos o cartas que sin esa fidelidad indican la posibilidad de ficción y permiten aportar refuerzos, inclusive testimonios, que completen la obra de convencimiento iniciada.

Page 162: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

■V ■ Eat>rá libertad probatoria cuando ni siquiera puedeaducirse el principio documental por fuertes razones físicas o morales ( v. gr. sustracción, pérdí-, da inculpable, urgencia, parentesco o intimidad en tre las partes), plenamente demostradas y suficientes al criterio del fallador (153/887, 93), COPIo también en el caso insignificante de negocios de cuantía inferior a 3 500 (art. 91)•I 3stas restricciones cobijan a las propias partes y a sus causahabientes a cualquier título, con la sola excepción de los herederos legitimarios, en cuanto reclamen por quebranto a su cuota forzosa y asuman la posición, de terceros.V,'-abe meditar a este propósito en la posibilidad de381 ampliar el criterio, fundado en la consideración t de los riesgos- que asume quien ejercita su autonomía, en los casos en que la demanda procura a^ tiempo que prevalencia, declaración de nuli<ia(j por ilicitud o inmoralidad del negocio disimulado tal como lo predican otros ordenamientos (1417 del G. C» italiano, 1190 y 1191 C.C. argentino, C. c francés- art. 1353) e215»~- Acción ejercida por terceros,—Todo el que tenga interés en aclarar la reali¿acj del caso puede intentar acción de prevalencia* a las partes compete directamente, también puede concernir a terceros, SI interés de ellas es evidente, el de éstos exige demostración y resulta tan solo del quebranto que experimentarían en sus propios derechos si prosperara la farsa*Si las partes transfieren sus derechos en el negocio simulado o la acción misma por-acto entre vivos, como si por su defunción otras personas pasa* a ocupar su sitio, los adquirentesj en desarro- , lio del conocido principio de "nemo plus juris ad allium transferre potest quam ipse habet", no modifican su título y padecen igual limitación ■probatoria que sus autores.Terceros en rigor vienen a ser: los acreedores, los herederos forzosos, el cónyuge no ínterviniea te que obra para la sociedad.Todos ellos han de justificar su interés propiot derivado de su afectación adversa con la simulación, que las más de las veces resulta demostrado por el juego de presunciones humanas o indi* ; cios que concurren al proceso. V,382 ;|: K\ acreedor compete defender la prenda general que I ti6*19 sobre ^"0S bienes de su deudor (2488) di'smi-I cliída mendazmente con enajenaciones ficticias í. (que incluida la simulación de simulación) con simulación de. pasivo* El acreedor así protegido . ee , ~\ quirografario o sin garantía real,. o el que tejiendo no alcanza a satisfacer sobre el "bien afee tado la totalidad de su derecho, y ambos hasta la" concurrencia de su crédito. Bl acreedor q_ue puert0 demandar es el que esgrime un. título de fecha anterior al negocio simulado? pues el. de derecho nosterior encontró ya al obligado desprovisto de , s bienes que reclamaría en acción de simulación en tal estado le depositó su confianza o hubo de otorgársela. La fecha en juego es la de la o-r> urrencia del hecho fuente: aquella en que se celebró el negocio la del daño y en general la del hecho jurídico idóneo para crear obli .racione^Si heredero forzoso ha de manifestar en su libelo ^qué posición asimie, si la de simple heredero, caso en que .ocupa,el sitio d^L de cujüs, desprovisto de ventajas probatorias, o la de heredero calificado que defiende su legítima rigorosa o efectiva (1239 y ss), para así.adquirir la calidad de tercero, que defiende sus intereses menoscabados con la menti-^ ra convencional. Sntonces su derecho va hasta la concurrencia de la amenaza, en similares condiciones a las dichas para el acreedor. ■ :El cónyuge, durante el matrimonio, no tiene -derechos concretos sobre los bienes sociales, pue''- no se sabe cuáles son, s'ino,una vez disuelta la sociedad (1830, ley 28/93?, art. 1a..). Ocurrida 'la causal dirimente, es posible a quien no participó i-en el negocio sirnulado y a sus herederos, demandar como teroero la pr'evalencia del acto oculto en383 cuanto perjudicial, más no para, sí, sino para ]_a sociedad disuelta, por él o por su sucesión representada. Bel mismo modo, el cónyuge que demanda separación de bienes por administración fraudulenta del contrario (200), puede anticiparse al decreto disolutivo demandado en simulación, a fin de que no se hagan ilusorias sus prerrogativas, quedando su legitimación en causa subordinada a ]_a prosperidad, del juicio de separación.Decíase que la calidad.de tercero demandante exige 4 prueba de interés, que surge

Page 163: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

espontáneamente el a-cervo probatorio general. Obvio suponer que aeree- < dor,. heredero legitimario y cónyuge no demandarán por vía ordinaria por prurito de litigio, con es píritu de chicanería, sino porque la necesidad los" ha llevado allá. De no ratificarse en el hecho es ta presunción humana, fácil será al demandado antes que desvirtuar las afirmaciones de simulación, privar de piso a las.pretensioh.es mostrando: al acreedor, bienes donde pueda satisfacer la deu-da directa y fácilmente; "al heredero, cómo lael suspuesto de que fuera si iii\¿lti, tic* tío afecta su legítima; al cónyuge que los bienes reclamados no "pertenecían a la sociedad f*ríDvnp*alKn cuanto a prueba se refiere, el tercero no iie ne traba alguna, todo medio le es apto, su acción está libre de restricciones, y acudiría si los po see,- a los mismos instrumentos de que se pueden v« ler las partes, y fuera de ellos a los demás finunciados en la ley (C. C. 1758 y ss. G.J. í» XVII).En este terreno es útil aclarar la ausencia de toda presunción legal de simulación, pues las ¿e donación que enumera la Ley 63 de 1936 (art. . 6°)384 ., sg rsfieren exclusivamente a .cuesstones , impositivas, p¿ira efectos del recaudo de la contribución pi"Opia de los negocios de beneficencia, sin ningún ajcance entre particulares.2i6.- Conflictos entre partes y terceros, Conflic-t.ns entre terceros.-j,as partes no pueden oponer a terceros la simula— ción, pues la buena fe de estos se encuentra protegida al punto de ser.vulnerables sólo por. conceptos conocidos de ellos o a lo menos conocibles (1759? 1766)B Los simuladores pueden hacer valer entre ellos ad libituro el pacto secreto, pero nunca en sus controversias con-terceros de buena fe, sea ignorantes'de la simulación. De haber sabi ¿o el extraño la intimidad del-negocio, de. estar" simulación su. derecho no es ya i-gualmente defensable y por ende -puede resultar afectado por demanda de parte pues ya no niedia contra la conveniencia de que prevalezca la: ver-^rlArl sobre "Las mentiras el estorbo de posicionesTerceros que procuran la declaración . de. simulación y terceros a quienes interesa conservar derecho emanado de la apariencia pugnarán por el predominio de sus intereses, y en igualdad de . condiciones, bajo el común denominador de la buena fe {ignorancia de la simulación), ganará el que esté al acto público.La posición construida sobre la confianza que -depiertan los actos dispositivos es inexpugnable mientras ese crédito sea fundado y, por lo mismo, digno de protección5 Una apariencia asentada en .negocio ex^eriormente regular y serio prima so— í-bre cualquiera realidad oculta; como una nueva385 confirmación de que el derecho anda sobre los he- * chos sociales.217.— Prescripción de la acción.-Los términos fijados para el ejercicio de las acciones se cuentan desde el momento en que.- pueden incoarse, lo que equivale a mencionar el día en que surge el interés para demandar. El contratan te de negocio simulado no pensará en.descubrir ll" pacto oculto, por el contrario procurará la continuidad del fenómeno simulatorio, en cuanto la, contraparte sea fiel a las promesas hechas. . Tan pronto como medie conflicto entre ellos se plan- t tea la necesidad de sentencia, provocada por el desconocimiento de la estipulación oculta hasta entonces admitida y cumplida, y," consecuencialmen te, la pretensión* Entonces comenzará el cómpuoo" del tiempo de prescripción de acción ordinaria, (2356), hoy fijado en 20 años (Ley 50/936, Io).Los terceros se afectan con el propio acto dispositivo y para ellos la prescripción corre desde * su fecha, aun en el caso de los herederos. quienes no concretan y especifican esa posición sino a raíz de la delación de la herencia (1013). ■2l8.- Consecuencias de la declaración de simulación.-Si la acción es de prevalencia, el fallo en la materia reconocerá la realidad oculta e impondrá su cumplimiento, siempre que no haya motivo general alguno que la invalide.Dentro de las causales de nulidad en estos casos ti ocurre con frecuencia la proveniente de informa-386i Xiddd.es: el acto ostensible presta sus formas al Oculto, pero si éste requería solemnidades adicionales, caerá por su defecto. La simulación no pur £a jas deficiencias del negocio, veras.

Page 164: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

Ese es el aso de la donación encubierta por compraventa. ■ras formas comunes se intercambian, pero las formas propias de agüella (1458) no son eliminables ni subsanables y su omisión acarreará nulidad.gi por el juego de intereses la declaración de pro_ valencia no puede oponerse a terceros y, por tal virtud, resulta .imposible cumplir estrictamente ]_os deberes resultantes del negocio . disimulado, como en todos los casos de violación de obligaciones, habrá lugar a indemnización de perjuicios, mo ratoria, y compensatoria, conforme al régimen coman (1602 y ss.).i3S7 CAPITULO XVIIIDE LOS NEGOCIOS FIDUCUÜHIOS 2l9'- Concepto.- ■junto a la figura estudiada.de la simulación, aparecen fenómenos similares pero con rasgos comunes, negocio fiduciario, negocio indirecto,- cuya estructuración y tratamiento corren parejas con los ¿e aquélla, al punto de que por muchos se les asimila, tal el caso de nuestra jurisprudencia, para la cual todos caen bajo el denominador común de la dualidad de pactos y la eficacia disminuida de la estipulación privada.§e sostiene por quienes mayor "eligerancia conceden a la doctrina voluntarista, que en la simulación se quiere realmente el convenio secreto y la apariencia se acepta apenas por la necesidad de guardar el secreto, mientras en la fiducia las par tes acuden a una figura de mayores alcances prát_i co-económicos que los que desearían otorgarle a.su actividad, asumiendo de antemano los riesgos de u-tia deslealtad por parte del fiduciario, pues interesa más el resultado que -las seguridades que se ; ofrezcanniOtros se apartan algo de dicha concepción y sostie_ ! "tien que en .la simulación ocurre incongruencia en-■■ .tre, la función social del negocio aparente y laintención práctica.de los cómplices, en tanto -que láii materia de fiducia o de negocio indirecto, lai389i. oposición entre las dos expresiones llega solo ■* la disconformidad.Ambos argumentos denotan la dificultad de evalúa las diferencias, exageradamente sutiles, entr simulación y figuras afines, llevando a pensa más en juego de palabras, en exeso de conceptúa lismo que en verdaderas categorías aparte, lo abona la solución jurisprudencial patria nnp distingue la simulación propiamente dicha de venta o una cesión fiduciaria o de un préstamo cuniario con garantía en venta acompañada de to de retroventa para expresar las figuras m** caracterizadas de estos fenómenos. •Ho obstante los parecidos tan grandes que entr* ellos se.anotan, -se intuye cierta diferencia dfl matices que impone alguna precisión.La fiducia, . desde sus raíce.., románicas, ha sido en tendida, tal su denominación, como .,un_&epósíto de confianza, como la concesión especial-de,\ .cré"dit?T Toda disposición de intereses impone confianza.Ti. modo que al recalcar sobre este aspecto se indíc» la presencia suya en mayor dosis. Es que en li fiducia se atribuyen derechos por sobre lo que hubiera sido necesario en rigor, pues se acude a fi sruras con una eficacia que rebasa la mira inmediata de los otorgantes.Si negocio fiduciario contiene una atribución patrimonial no limitada, al lado de un pacto obli* gatorio que puntualiza el sentido de dicha enajen* ción y el uso que de los derechos mayores debe b* cer el fiduciario. Ausente de la mentalidad d* las partes está el propósito de engañar, fnndan.eii" tal en la simulación; no se trata aquí de imprl* mirle al pacto real una fisonomía distinta de 3*390 nü§ le corresponde para que los terceros se equi-Jo4Uen en su apreciación, sino de necesidades es~ í*eCiales Que afectan a los interesados y q_ue los Pllevan» no encon"t:ra'níi0 en el catálogo social tipos ., neg°c^° ^ue efectivamente respondan a sus de-teñios, a emplear categorías que, sirviendoííneselxstjin."fcos^ no ss contj?3-ponsn EL 1 OS Q\A© domi—

Page 165: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

rF an el ánimo parcial y si les son más útiles des |K ' ntando los peligros a que se exponen para la sa~ + qfacción-de sus ansias.gl negocio fiduciario, como el indirecto, obedece^ & deficiencia de las fórmulas legales vigentes o'1 a cierta inconformidad con ellas, que mueve a lossujetos a emplear caminos más eficaces de lo queauisieran o a crear híbridos con la síntesis devariar de las categorías vigentes. <En 1§.. f.iducia__erLcuán."tFase_la.—característica de dualidad de pactos, el. de_ enajenación, y., el' de obii '■^gaciónj el que atribuye derechos plenos al fiduciario y el que compromete a este para con el fi-duciante a no emplear sus poderes más allá de lo admitido y por encima de los intereses que se ga-rantisan.Recordando las figuras de fiducia mencionadas, el acreedor que cede su derecho en garantía o al cobro, realiza, como el propietario que transmite su dominio, én respaldo de deberes o para buscar seguridad contra* amenazas personales, en forma que no denota limitación ninguna, con .figuras cuya fun ción es atribuir plenitud de derechos» Pero' en estas hipótesis ese negocio■vive subordinado al nacto obligatorio donde corren las precisas atribuciones de que se reviste al fiduciario, para él ^ tanto más corciDrometedoras cuanta'ni.ayor la confianza Que se le otorga»391 El fiduciario tiene aptitud suficiente para disponer a discreción de los bienes que le fueron tra.ns mitidos, quedando gravado apenas con la acción . d" incumplimiento del pacto obligatorio para resarcir daños.Cuando por tratarse de negocio abstracto, las partes no necesitan dar cuenta" de la razón de ser de la atribución que se presume dotada de razón suficiente (1524)» los rasgos propios de la fiducia resaltan con mayor claridad para distinguirla ¿g la simulación. Sin quien pede un crédito, un de- * recho litigioso o en sucesión, o asigna mortis causa (1959 Ley 53 de 1887, 33, 1967/1969* 1368) ' no está constreñido a declarar por que obra así-es más sencillo comprender que el traspaso "puede orientarse por directrices interiores secretan que limitan el ejercicio de los derechos pOT nar+n del adquirstite nara con el enajenante así evte riormente no bava alguno de esa situación v el caso se nresenta cas nítido aue si se mene'nl 1 t f-idnriaria en la cual declarándn^p -Li de cftc,a OT, „.ecio amrece' evidente P!traC. t e ellt e la f Y\ción tí ica dql o ^ "~do y la de garantía o 'apdeearamento ppaa qqu lo usan las partes, de donde se concluye que en loa negocios con función única el desdoblamiento,mejor puede calificarse de medio indirecto que de exceso de crédito.Tal ves el punto de mayor importancia en la precisión de conceptos es el relativo al régimen de los bienes dados fiduciariamente en el evento de quiebra del fiduciante o del fiduciario* Si el primero resulta fallido, sus acreedores podrán hacer valer el pacto privado para llevar a la masa 1°8| derechos que el deudor tenía frente al fiduciario, ? y si éste es el declarado en insolvencia, sus a-392-i reed°res no podrán desconocer la subordinación jai título al compromiso integrador del acto apa-TflJi't9 ^-Ucr« fpIJ 19 iiy4Uj arts. 4u/4u«> 41 \1J ;, 10'q.ue no podría plantearse dentro de la simula— ¿ión sí se tienen presentes sus características y ja exigenCia de atender a las fechas de asunción, ¿9 la deuda y de ejecución del negocio dispositivo •220.- Negocio indirecto.-ía^gura adicional en la enumeración de los negocios aparentes (Scb.eingescfa.Sfte), es el negocio indirecto» figurado o imitativo (naqb.gef;Qrmte Rechtsges— chafte), con el cual por atajos se llega al resultado apetecido, que no es el normal de la figura epplea&a ni constituye..un efecto reflejo suyo.SI negocio sirve de medio para un fin ulterior, se emplea como vía si no idónea, por lo menos aprontada para alcanzar una situación diferente de la que engendra por sí.Regularmente el negocio se traduciría en las consecuencias que por ley y por disposición social le corresponden, que adquieren en este caso la dimensión de fase- preliminar o prodrómica de las que se ambicionan sustitutivas de aquellas en cuanto se consume la operación. Se celebra un cierto acto de autonomía, no "o oí* lo que en sí significa ni para utilizarlo en' su plenitud, sino

Page 166: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

por lo que con ¿1 se obtienen mediata, indirectamente, otros efectos desorbitados; se le iDusca en su forma, que no en su. contenido prístino.i\l) Declarado inasequible recientemente por la 0. S. de J ./ 393 „.■■:■ , ■ .. , •oí se piensa en la antigueaad y se recuerdan -i -■dificultades para la manumisión de esclavos, „„ -tendrá el expediente a que se acudía: venderlo > —petidas veces hasta alcanzar el número anto ? -,,-'., , . , . , , Ul,e elcual la ley lo redimía como castigo al amo abn *vos- Y si se piensa en términos"de actualidadprecisa el ejemplo de la forma "ventaretroventa" (lí?39) Que se emplea para • sgrant-rp T? encL¿lT/ j_£L lucí s sf ÍCíi z V" e^OQ eCLÜJ 3. q\ZS l_ci q ■H.Sden prenda clásica (2409 y ss.) y prendas inri trial agraria y pecuaria (ücr^-Ley 77*5 de 193^)En el negocio indirecto obra evidentemente una coa fianza o fiducia, que lo emparenta njás íntiman; e^te con el negocio fiduciario, contrastando con ¿\ en que el negocio fiduciario sirve a fines atípleos , permaneciendo la función'práctica de las p>at tes en una zona no reconocida social dentro ¿2 ninguna categoría específica de acto dispositivo razón por la cual se acude a una de superior eficacia pero sí admitida; mientras que en el nep<^ cio inci. i i* ec~to con el empleo sola casilla o la combinación de varias se realiza aspiración diferente de verdad podría lograrse conlos ipedios usadosQuien vende con prepósitos de conceder un poder di enajenación, otorga confianza, al tiempo que alcanza con medio de eficacia superior al ordinario, indirectamente su finalidad. Quien entregt dineros para su inversión a sujeto especiaiizado en esas tareas, hace confianza en él, se vale dt un procedimiento peligroso, pero también adecuado para lograr rendimiento a sus bienes, Quien encomienda su hacienda a título de venta a person* que la organice y haga progresar garantiza 8£ T}TJoST)G]7XCÍ.clí! "D Oí" vía indirecta cambiando tal ren^í dimíento nbr los riesgos que corre394

aun del albur , n*einplada5 tieneZ3, y la precaripr) rt ^ligTo creado S 'rasS'o co-la verdadera des^í/6'»^ P*r°^* 0Qnfil¿QIOS ae ejercicio -LU-", y ia ¿-¿j> _r . valer| ' aa ^e Jiie-Habiendo perdido^■^ las niiñiran x> -*- i^ura^ ^~la importancia o -^g-ales ¿e n esaiTollof ced a la necesid ^ ^ ^eniP0s reffio+ ^ ' rriucíia ¿sI ^ dificultades nr s°rtear las r °S':ra:t*on merrsvestiH J ^-ucto dej. e^n ^^ÍOKP^ 'Ícomp^;,, íije de transfnT.m= • ' B* bebido = 1uujjisrcio y a 2a DT, -, orirj<icion de loconfianza ano -.+ "dación de >-,■,,„,,. medios de■f «sion del capital en e-^ tra-221""" ^i_trust._j^aies motivos han defva figura de fiduc' ' n ° e^ desarrollo ñ lientos, qUe míar^ ' ^ifleada ya p0l> j unas origina2es ¿Q Con_f ■ ° -Parecido con las f*1""la'enCOntÍen- liaearaientosZa ^ resultado indirec^ -Giacion de ■?,-,,-. _ , -P-^opios que P,.as sus contornos y rá^ fuerzan

Page 167: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

o medio para «c,~___ aereen;e la Edada tradicidn ju_» nio al «+-,, , ^or Ia tranafe^enr " ^ diente de r) -K ~~ ^ ■''-Paciario) v- ^ P^ri-RQ-•iaffliento. en la +-■; + -, e consi-a titularidad ñ<* iu° ios39,5 bienes: el fiduciario mantiene durante el tieniDo fijado para la duración del trust, la propie¿a¿ formal y la posibilidad de desarrollar todas las actividades económicas conducentes a la pros-» peridad de la empresa, y,"el fiducianíct conserva la titularidad real, con posibilidad de ejercitar acciones reales persecutorias cuando se presente amenaza por deslealtad del trustee. Beneficiario del trust puede ser tanto el propio fiduciante como un tercero, generalmente heredero, legatario o donatario.^1 setiJor, fundador del trust separa los bienes transferidos de su propio patrimonio y del caudal del fiduciario, de JBOÜo que la figura comienza con la creación de una unidad económica aparte que no se confunde oon los bienes de los intervi-nientes en el acto creativo.SI trustee debe manejar los intereses con el mayor cuidados atendiendo fundamentalmente a la destinación que a ellos haya dado el settlor y con la máxima responsabilidad, proveniente de la confianza dispensada. La amplitud de sus funciones dice relación para con terceros y le facilita el desempeño de su cometido, pero en sus relaciones • ppar con el creador del trust y para con el beneficiario (truster) está sometido estrictamente a los tér¡rinos'" de" sus poderes y a las normas que gobiernan la figura.Beneficiario del trust (beneficiary) es quien percibe los rendimientos y habrá de recibir también el capital una vea concluido el.encargo, pu&ieudo ocurrir el caso, dentro de las variedades de la figura, que uno sea quien obtiene los frutos y £, tro a quien irá a parar el capital. En todo caso, < el trustir cuenta con acciones reales para defen-396 E i/i<3 ínÍ3T3S8S confiador + art+n He la +• ■ J J?§¿rada o maliciosa del fiduciario, COIBO delaper-•i.cacíón de terceros.sicíio "beneficiario se halla en condiciones de vigilar el desarrollo de las gestiones del propietario ( fáVLS'tee), de compelerlo judicialmente a cum-ÍJir las cláusulas de la carta de'trust; puede o-0llerse a enajenaciones inconvenientes de los bie_ «¿s que corresponden.al patrimonio autónomo, obte-aer la subrogación de los adquiridos con el producto de la disposición de los iniciales, recuperar. ^ 'erceros sos s.ue se ees sayan nransmitidoo $e'A gratuita u onerosa la enajenación, con la úni-ía salvedad correspondiente a terceros que en virtud de una valua "ble consideratión hayan adqui-do ignorantes de la pertenencia del bien a un trust.Centro de la reglamentación legal se señala el deber del propietario fiduciario de indicar su carácter de tal, que llega hasta la necesidad de a-íiunciar en general su rasón social con el agregado de trust, lo que permite al tercero contratante axigir prueba de autorizaciones de venta en la carta de trust*Apreciase entonces cómo una diferencia cardinal sntre las .manifestaciones ordinarias de fiducia y el trust estriba en las acciones del beneficiario para hacer efectivos sus derechos en todo momento en aue considere conveniente impetrar protección*Be otra parte, y en el terreno practico el trust deja de ser una simple figura negocia!' para prestar funciones diferentes, concentración y unifica-<¿ón de capitales, emparentamiento y coalición de empresas horizontales, vertical- y global (kartel,í397 pool, konzern, consorcio, sindicato), de mayor tf-o t cendencia en los campos económicos, político y fVJT cal, como proyecciones financieras, que en lo nv^ respecta al ordenamiento provocan la necesidad ¿a reglamentaciones precisas de la autonomía en ia aspiración de proteger los intereses que tales asociaciones pueden contravenir.Base legislativa para el estudio de estas figuras se encuentra en las leyes 51 ¿le 1918 (arts. 109 ss.) y 45 de ly23,(arts. 5 « y as.), cuyos dictados corresponden a las ideas globales

Page 168: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

anteriormente expuestas, en lo que se refiere a establcimmien* tos canearlos. ~~I4i398 ICAPITULO XIX IISGOCIOS FRAUDULENTOSParágrafo I.- Sel fraude en general222.— Noción de fraude.-El concepto de fraude es genérico, pertenece a las ideas comunes y suscita siempre la idea de algo reprobable, ejecutado sinuosamente. Aplicado al derecho significa la elusión habilidosa del cumplimiento de las normas, y cuando se.concreta al tensa del negocio, la celebración de actos dispositivos cuya finalidd.d o resultado se traducen en. la ^paralización de la vigencia de una ley fundamental . -■El ordenamiento gobierna la actividad particular, determina los senderos que debe recorrer y que la hacen eficaz; contra sus preceptos se estrellan el egoísmo y la malicia, unas veces abiertamente, o-tras de-soslayo. En las primeras, el control de la moralidad y licitud de los actos se practica a través de las exigencias relacionadas con contenido, objeto y motivación del negocio; en lasrestantes el problema es más complejo cuanto mayor el celo violatorio, y más delicada la situación, dado que a una deben protegerse las bases elementales de la convivencia y las situaciones construí-idas sobre la buena fe.399 Indudablemente el fraude es un concepto que perte- t nece al terreno de lo ilícito, junto con el dolo y el delito: se trata en todos estos casos de engañar y de causar quebranto, pero mientras que el primero se traduce en maniobras inductivas a ia celebración de acto regulador de intereses y en materia de delitos se destaca su consecuencia perjudicialj en el fraude poco interesa la intención, cuanto la actividad que excluye la vigencia de la norma.Frente a los criterios que exigen para admitir fraude un evidente propósito de excluir la aplicación del precepto de conducta, se formula concepto que atiende a la actividad misma, pero cuida sobremanera de sus resultados. Así. se define . ee problema"por el contraste práctico..entre la sitúa ción alcanzada y su prohibición por la ley, cualquiera que haya sido el intento particular.Siempre se ha recbasado la idea de fraude, se le ha temido y contemplado con repugnancia (fraus rni-* nia corrumpit), y la doctrina moderna se orienta hacia su exterminio, hallándolo y sancionándolo no sólo cuando media la intención elusiva, sino cuando el efecto es ese. Comparando.el resultado.obtenido mediante el negocio con los impedimentos legales y comprobando su coincidencia, queda al descubierto una conducta censurable,' un ejercicio desviado de la autonomía, merecedor de ineficacia que varía según la gravedad del ilícito..223.- Clasificación ¿el fraude.-Con la aspiración de estudiar más completamente las varias inanifestaciones de la actividad defrau-datoria se le ha clasificado asi:' "*400 ti - ffraude a la ley nacionall—íí./j¿Bgiste en la sustracción del caso a la normaciónM«stria) en el empeño d-3 acudir a ordenamientos másf..sl.0picios a los propósitos del disponente. Con el1n0¡TOCÍo se pretenden objetivos no admitidos por el: ¿grecho a que están sometidos los nacionales del;: agtado y en general los habitantes del territorio" «n don^-e se celebra, que de ese modo suscitan con—nicto de leyes en el ánimo de hacer prevalecer lamás savorable.'i" ejemplos tradicionales de esta figura se encuentran en los matrimonios para sustraerse a que el fraudulento sea tratado como extranjero, en la na («ionalización con el mismo propósito, y entre noso tros, en el divorcio en el exterior para contraer allí mismo un segundo matrimonio

Page 169: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

vigente el primer í 2o estimado por la legislación nacional in—f.~- Fraude a la ley futura.-i ' ■ Temerosos de que una situación determinada cambiepor disposiciones legales o-por otros motivos, losparticulares se valen de- su autonomía y se hacenfirtiies en el negocio, procurando de ese modo queal cairbio no les afecte. Se trata del egoísmoactualizado en excesiva previsión, en forma que,cumpliendo aparentemente con "tocios los reciuisitosexigidos por las normas del día y ejerciendo auto—nomía entonces admisible, resulte inaplicable elca¡¡íbio en ciernes.Sn el caso de quien al borde de interdicción . .. por prodigalidad enajena todos sus bienes para que la feuda inhabilitante no tenga .sujeta materia o reduzca su vigor al .mínimo, como también el de las\ 40 1í conocidas cláusulas patrón oro en los mutuos, an * teriormente muy usadas, con las cuales se prtten día sustraer el caso a las leyes sobre circula^" forzosa de la moneda y eguivalencia de los disti,, tos símbolos representativos (Ley 6 de 1932 2s) .C°~ Traición al espíritu de la ley.—Seta, la forma más habitual del fraude, consiste en la ficción de seguir fielmente las exigencias normativas, para en realidad contrariarlas, desnaturalizándola/- burlando sus fine.s.Cada precepto responde a un objetivo determinado, toda categoría negocial a una función práctica qui la informa y le da vida,. Habrá fraude a la ley siempre que se empleen los poderes que otorga para finalidades que no correspondan a su espíritu,, Jl parentemente el negocio es perfecto, ninguna falla se le encuentra por nimio que sea el examen ticado; la ilicitud corre internamente en tant't que su existencia corresponda no al verdadero con-tenido para el cual se ofreció a los particulares sino a propósitos íntimos defraudatorios.Aquí, volviendo a las expresiones formuladas con ocasión de los motivos del negocio y, en general, a propósito de ilicitud, precísase que la situación anormal ha de presentarse con el concurso de todos los intervenientes en el acto de autonomía, "Dues la intención individual no manifestada ni reconocible carece por completo de consecuencias, da da la indispensable protección debida a la buena fe extraña.Reducción ficticia de capital para eludir impue^" tos y prestaciones sociales, mantenimiento indefi.402 HLjdo ¿9 funcionario interino que.no reúne las ca-SWdadss Para obrar en propiedad, cobro de intere-ses usuarios incluyéndolos en el capital, arrenda— f--iento a precios superiores a los permitidos hha f cj_grido figurar el exceso en compensación de goces i ¿aferantes o en títulos negociables a favor de ter * ceroSj simulación de compraventa para huir al gravamen de las donaciones, traspasos por medio de ■ i¿terpuesta aersona ppaa ssaltr sobbr pprhiiicció jagal (venta en triángulo), son entre muchos, ejem_ pXos significativos de esta especie de defraudación.224.- Tratamiento del fraude.-Como varios son los casos de elusión de la norma, varias son también las reacciones frente a ellos, sin que pueda proponerse una solución única al pro blema. La respuesta del ordenamiento cambia según las consideraciones generales y acorde con lo míe considera más aconsejable dentro de las cirJunstancias. Lo que sí puede afirmarse es que el fraude merece y encuentra reprobación general y le gal.Sn oportunidades el negocio es totalmente nulo por ilicitud de motivación, de contenido o de objeto; en otras se desprende del negocio la porción censurable para que subsista regularmente ; en o-tras, se prescinde de la violación, se hace caso OGÍSO de las afirritaciones parciales y se aplican las normas pertinentes a la realidad escondida, a-¿regando penas de índole pecuniaria.SI matrimonio doble en las condiciones expuestas, por ejemplo, no constituye bigamia, pero como ine-£cas, no crea comunidad de gananciales ni vínculos de parentesco distintos de los de filiación, que

Page 170: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

403 será legítima por apariencia (l49)j la ¿ecim''¿f de someterse a jurisdicción foránea es conai¿Ql,-: ' da como no escrita (1519)j igual tratamiento -^a • ciben las imposiciones de restituir peso oro w, ,./T „,-„:, ,.,(, T .,, " Jilo-moneda nacional (,ley 157 «.e 193oj Ley 46 de 1Q"KA;-las fugas fiscales no prosperan y ocasionan iunt' con el impuesto debido, recargos y multas; lo<* -p cionarios laborales no tendrán en cuenta las maiobras patronales a favor del operario, el pago A" las obligaciones que le correspondan evidentement (C. S, T. 198); la ley 200 de 1936 (art. 2l)cuerda al jue- que en todo recuento ha de periran impedir la prosperidad de todo icer vigilante e impedir la prosperidad de todo in tento defraudatorio.*«Otras proyecciones del fraude imponen sanciones' diferentes, la ineficacia negocial frente a terceros por decisión judicial a instancia de éstos y hasta la concurrencia del interés por que obran, o revocación del negocio por fraudulento¡¡ tema qu,$ merece estudio especial.-4Siempre en el fraude juega un enorme egoísmo, el sacrificio de las reglas de conducta y de los intereses extraños en aras de una ventaja para el su jeto negocial. Cuando se dice que el fraude perjudica a terceros se emplea este vocablo en su más lata acepción, comprensiva tanto de sujetos determinados como del propio orden jurídico, y la represión de la figura obedece precisamente a la necesidad de mantener incólumes las normas fundamentales y los derechos de las gentes.404 parágrafo II.- De la acción revocatoria?e - Generalidades.-¿coión revocatoria, llamada de ordinario y sinBotlV° pauliuriu. , es una típica protección del^arecho crédito, basada en el propósito de am-Kffjar^--^ a acj. escores quirografarios contra losPactos dispositivos del deudor que menoscaban la Mj>eíida general {¿QOQ).'''•a el derecho romano clásico surgió la figura de«via bonorum venditio aplicable a los deudores fa-^ *---*-----^-----T*1*11 idos, con ^-a cU31 se tomaban los activos patri-)g¡ EOniales para ser vendidos, en "bloque por el bono-ferLuu emptor quien adicionalmente podía iivaaidar j^ actos defraudatoríos del deudor que agravaba :■' stt insolvencia en ayuntamiento con terceros, luego <Í9 SU separación de la administración de lo suyo ; meclida O.1*9 se complementaba con el interdicto por de fraude permitir demanda contra terceros para que volvieran a la mesa el provecho reportado del fraude.Bt el Bajo Imperio se conoció la actio_ in factum, antecedente inmediato de la actual revocatoria, qttó exigiendo, eventus damni, concilium fraudis y comisión o abstención maliciosa del deudor, permitía obtener la declaración de ineficacia de tal comportamiento.La acción revocatoria se ubica dentro de las varias tutelas del crédito en último lugar, como medida final a la que pueden acudir los sujetos ac tivos en demanda de pago. En efecto, lo primero que se le ocurre al acreedor frente a la renuencia de su deudor al cumplimiento, es la acción ejecu rtiva, pedir orden de pago, perseguir bienes y rea-405 lisar, con la intervención judicial, expropiani-por causa de utilidad, privada I^Tits. AAAI y ^.XXTTT C. J.)j antes de la cual puede tomar medidas r>a telares, embargo y secuestro preventivos ("bid 274) ) Que garanticen su persecución.Si otro acreedor le ganó de mano, cabe su Ínter-. vención principal en el proceso que se adelanta por vía de acumulación de juicios o con demanda de tercería (C. J. 396 I ss. 1062 y sa.), en solicitud de pago preferen'cial sobre el. crédito Primario a prorrata con él, según las reglas de Dre-lación (CC. 2493 y s.s.).Siendo varios los acreedores e inminente, la in_ solvencia del deudor, pueden ellos unirse en acción universal de concurso (1084 CJ.) o de quiebra (Dcr. 75°/940) (1), según se trate de

Page 171: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

deudor y deudas simples o de obligaciones mercantiles y deudor comerciante.Como se presentan casos en que el deudor carece de activo patrimonial bastante como para saciar a sus acreedores, y rehuye el ejercicio de acciones y de fansas frente a terceros con negligBncia de que a-quellos derivan perjuicios, procede su sustitución (legitimación por derecho propio), subrogarse en los derechos y acciones vacantes, hasta la concurrencia del valor de sus créditos. Así,'los acree_ dores del heredero pueden aceptar por este, pese a su repudiación inicial (1295)s pueden ejercitar la acción de pertenencia (Ley 120°de 1928, art. l2)f pueden interrumpir las prescripciones que deja correr el deudor y, en general, obrar por derecho propio y cuenta ajena hasta el monto del interés•(l) Declarado inexequible por la C. S. de J.406 defienden.gtííitra los actos ficticios del deudor que sustraen aparentemente bienes de la prenda general cabe al jóre'sdor, como tercero, la acción de simulación -ara enervar los efectos nocivos de la apariencia-g¿ las medidas anteriores no son suficientes o no ¡jan podido esgrimirse, queda al acreedor un iilti— jflo arbitrio, garantía subsidiaria: pedir la revocatoria de los actos celebrados por el deudor en fraude suyo.226.- Expresión legal.-^ggaliíiente la acción revocatoria está consagrada gn si arto 2491 C.C. en cuanto dice: "los aeree— ¿ores tendrán para que se rescindan los contratos onerosos y la hipoteca, prendas y anticresis que al deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, siendo de mala fe el'otorgante y el adajiirente, es conociendo ambos el ¡nal estado de los negocios del primero* los actos y contratos no com— □rendidos en eí número precedente incluso las re— srisiores y pactos de liberación a título gratuito serán rescindibles probándose la mala fe del deu— AQT y Q-] rieriuicio de los acreedores. Las acciones concedidas en aste artículo a los acreedores e„ ^-r>an an un añn pnntadn desde la fecha del sC\-0 n nr¡ntratn" Y nop el art ^6 del decr 7S0■rtñc¡XOTt ' ftT,pC Q "1 3 _p„ ,--; /irt j^p T^P —*río Qf-i>n-írfür1 ir.cuarto de consanguinidad, o con sus consocios en. , I , ; ^ Tac b ^-¡íi^srlp^ fi cinriFi=340 Y transformaciones y enajenaciones de establecimien-tos mercantiles, las cauciones prestadas, todos los actos de dominio y administración con conocimiento de causa por parte de quien celebra con el deudor la operación, realizados todos con posterioridad a la cesación de pagos, y los actos dispositivos y de administración ocurridos dentro d los cuatro años anteriores a la cesación de en connivencia .entr -_-/as parrte spra ee menosca' bo de la prenda general de los acreedores.lío obstante las expresionss legales "rescisión" y) "anulabilidad", lo que procede en estos casos eg la revocación, es decir, la ausencia de efectos del * negocio por obra de terceros damnificados, hasta el monto de sus derechos, y con la posibilidad de subsistir, normalmente en el resto.227-- Bases-de la acción revocatoria,—La acción-revocatoria aquí examinada es un derecho propio del acreedor, sin perjuicio de su ampliación analógica a oportunidades similares (v.gr. a ' favor del cónyuge contra los actos fraudulentos del otro miembro de la sociedad conyuaal^- disuelta o en trance de disolución).El acreedor favorecido con ella es el quirografario, o no amparado con garantía real, pues quien cuenta con el respaldo de prenda o hipoteca, pu-diendo demandar la venta de los bienes gravados (C.J. II89 y ss.), tiene así suficiente tutela, en cuanto no opte por la acción personal, renuncias do a su preferencia (2493)? o no se encuentre en circunstancias variadas por un ejercicio fallido ; de la acción real, en todo o en parte, casos e§ los cuales, por el total de su crédito o por 1*$; porción insoluta, posee acción revocatoria. ,408 iLáianta esta tutela se actualiza la responsabili-%A ce! deudor, dado que sus actos afectan indi-;F -tamente a quienes confían en su honorabilidad,

Page 172: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

">* aii lealtad y en sus efectivos patrimoniales, na ■■#n sui.í... , . , , , -, . ' *— * ia satisfacción de los derechos de crédito; ens -nrimeras, para un espontáneo cuznplimiento de t prestaciones, en los últimos, para la exigen-ia coactiva del hecho debido o para la apropia-ió pecuniaria en que se convierte la obligaciónoecífica.ia acción revocatoria a un mismo tiempo atiende los intereses del acreedor y reprueba la mala fe ¿el solo deudor o en complicidad con el -dquiren-lo cualj siendo una protección al- derecho ¿e crédito, ante todo ostenta las características ¿e rechaao del fraude, motivo por el cual se la gxainií13- en esta oportunidad,228.- Sujetos de la acción revocatoria. -OOJÜO ss eh aepetido, ,s uitular re se lcreedor, ,u ¡io solo o varios que concurren en su defensa, des.— de la iniciación del proceso, o con posterioridad, en forma de coadyuvancia (C .J. 233)-31 destinatario de la demanda es doble, ya que al propio tiempo que se dirige contra el deudor, pues son sus actos los que originan el reclamo, por lo mismo que tiende a recuperar bienes extraídos fraudulentamente del patrimonio de aquél, incluye al tercero adquirente y a los sucesivos causaha-bíentes suyos, en solicitud de condena a restitución,Si sujeto procesal activo puede ser unitario o mfiúl^ ÍLp^ej que siempre constituido por quien ostente in-' título crediticio; el sujeto pasivo es siem-409 pre plural, adquirente y suabquirente. La acción revocatoria habrá de comprender al deudor y a quien actualmente con el título proveniente de fraude, posea el bien cuya devolución se deiri^..da .229.- Condiciones de ejercicio de la acción, ~ Sr.n las siguientes:I.- Por parte del sujeto activosEs indispensable un derecho de crédito puesto en 'peligro por las maniobras elusivas del deudor.IEse derecho no es necesario que sea actualmente exigiblej una obligación sometida a plazo permite antes de que se venza el término instaurar la demanda, igual que una sometida a condición. suspensiva o resolutoria pendiente. El primer caso no ofrece mayores dificultades, pues la declaración del estado de insolvencia o de cesación d<4 pagos del deudor trae consigo la exigibilidad inmediata de todos los créditos en su con"ti'3-, por caducidad de los plazos (l553/le.)*La obligación condicional, cuando aún no se ha con solidado o resuelto, suscita dudas en cuanto a su naturaleza y a los poderes conferidos al sujeto ac tivo. 3n nuestro sentir, y por las razones que en el siguiente capítulo se acentuarán, el acreedor condicional puede actuar en juicio revocatorio; es verdadero acreedor, sólo que con título no definido plenamente su situación está garantizada con -medidas cautelares (l549/3e.)TT consolicLsíict. osQ jsu derecho otorga acciones persecutorias (1541 ft í 1549) " la acción 110 solamente busca la defensa í. del titular de derecho de crédito sino también 'f410I castigar el fraude. Sn tales términos no existe ra3óíi valedera alguna que se oponga a su ejercido Vor Parte ¿el acreedor condicional: si en el curso del proceso se define la incertidumbre en' -érminos favorables al demandante, su derecho es ya inexpugnable, se sanea cualquier falla de per-sCjnería; si en sentido adverso a él, su demanda guedará definitivamente sin piso y habrá de resarcir los perjuicios causados por motivo suyo, para el caso de sentencia con anterioridad al evento futuro e incierto en que consiste la condi-?ciórt? la revocación decretada tendrá el carácter ¿B medida cautelar o providencia conservatoria de que trata el ya citado art. 1549/3e« C. C.Una actitud negativa a la posibilidad del acreedor condicional de ejercer la acción revocatoria cercenaría inmotivadamente sus derechos y llegaría a suprimir la responsabilidad del deudor, en especial si se tiene presente el corto tiempo de prescripción en estos casos (249l/39* C. C. Bcr. 750? art. 38 final).

Page 173: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

í Exígese sí en todo caso el perjuicio inminente para el acreedor con los actos demandados o eventus i damni, que legitima su causa, da derecho a recla-Í mar su revocación. Tratándose de una solución extraordinaria, se justifica únicamente por serios snactvos, por verdadera urgencia, constituida por la falta de toda otra oportunidad.Aquí, a semejanza de lo q_ue ocurre en simulación alegada por terceros, no se requiere una prueba específica, sino que del conjunto de datos e indicies que arroja el expediente, se ponga en e-I ridencia la necesidad del actor para acudir a un (*edio dispendioso y difícil como es un juicio de i tales proyecciones.411 14II.-'Por parte del deudor.-A él se le demanda para que responda por los actos de insolvencia ejecutados en detrimento de sus a__ creedores y por causa de su mala fe, consistertte en haber obrado a sabiendas de la situación qu& así creaba para ellos, con total olvido de sus ¿a beres, sin que le importaran o procurando eludirlos-"III.- Por parte de los terceros, adguirentes y subadquirentes,—Se demanda a quien o quienes derivan derecho ¿9^ deudor en fraude a sus acreedores, y pueden presentarse entonces varias situaciones:iQue el adquirente conserve en su patrimonio los derechos recibidos, caso en el cual, basta examinar la naturaleza de su título y su posición frente al deudor.* íQue el primer adquirente haya transmitido^ a otraB ¿¡ personas los bienes, e inclusive, que éstas los : hayan enajenado. En tal hipótesis es indispensable analizar las varias operaciones y compo'bar i en todas los mismos supuestos básicos de la revo- i cación inicial, gLos actos susceptibles de ineficacia por fraudé son todos los que acarreen merma patrimonial, por disminución del activo o por crecimiento del pasivo, todos los que determinen un saldo inferior en la prenda general de los acreedores.Tales actos se clasifican en gratuitos y onerosos, siendo distinto el tratamiento del problema en la*dos situaciones. los gratuitos exigen apenas 1*1412 *"is) fe del deudor, sin que se tenga en cuenta la'tTieíia o mal a fe del adquirente, quien se defiendetiuscs- de enriquecimiento (lucro captando), al"a90 ílue el acreedor trata de evitar una pérdidafiamno vitando). Los onerosos son revocables a* lición de que el adquirente obrara de mala fe,asistiendo ésta, conforme a la definición legal,_ el conocimiento del mal estado de negocios ene se hallaba el deudor»4»'gsta mala' fe es conocida con el nombre de conci-■tjnmfrd.udis? concierto entre deudor y adquiren_ T^ ocurrido en la práctica o supuesto por la cir-, auxnstancia de haber obrado el causahabiente del "deudor sabiendo la mala situación de éste 'y de— hiendo meditar sobre los efectos del trato pa-+a sus acreedores.$¿ el tercero es de buena fe, si ignoraba y podía ignorar el estado de los negocios del deudor, y si il título de la atribución patrimonial en su favor fiié oneroso, sus derechos son firmes, no susceptibles de revocación, en cuanto que también él trata de evitar, al oponerse a la demanda, un quebrn_ to (damno vitando), y en igualdad de condiciones al acreedor prevalece su argumento (in pari cau-sa ¡r.elior est conditio possidentis) .¿1 tiempo que los actos gratuitos son declarados ineficaces con la sola comprobación del perjuicio :. recibido por el acreedor y de la mala fe del iaudor, los actos a título oneroso exigen adi-íionalmmnte la prueba de la mala fe del poseedor.?30. - Efectos de la revocación. .15 sentencia que decrete la revocación se reduce sn su eficacia al monto del interés de los recla-

Page 174: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

413 mantés; el negocio caerá solo en la medida Q!!Q .* o. J i A i. J i J we tíaya afectado los derechos de los acreedores eLe¡r.a ~*dantes y subsistirá en el saldo. La revocación Jriva del fraude y se pronuncia hasta donde a Thabido defraudación.La-revocación aprovecha únicamente a quienes T. intentaron, o coadyuvaron la demanda de otros de modo que cotí los bienes vueltos a poder ¿e-j deudor al pronunciarse el fallo se forma un -^atrimonio aparte, del que se benefician los reclamantes solos, al que no tienen entrada los deci¡áti*acreedores. Los efectos de la sentencia&ürcwvechan exclusivamente a las partes, iDentro de la reglamentación de las acciones revocatorias en caso de quiebra se previene su e-jercicio en favor de la masa (Dcr. 750? art. 37) y por parte del Síndico (38/4fi.)s 2° ctue no constituye excepción a la regla general, sino aplicación de los principios que gobiernan el iuc&iñ' universal. Los resultados de la revocación aprove chan a la masa de acreedores, pero solo a se hicieron presentes dentro de la oportunidad ees sagrada en el mismo estatuto (art* 3r0<. "*231*- Prescripción.-La acción revocatoria ordinaria prescribe en un fiño contado desde el día en que se celebró el negocio dispositivo (2491 y 3&<) y la derivada áe 3s quiebras. en un año contado desde la fecha de vencimiento del término probatorio (Dcr. 750 art. 3? /final. art. 27)»Ii414 ■!$■CAPITULO XXÍ ALTERACIÓN DE LA JiFICACIA FINAL DEL HEGOCIO POH DISPOSICIÓN PARTÍCULAS232.— ~B® 3-as modalidades del negocio.-Los más de los actos dispositivos, especialmente ■ los patrimoniales, admiten a sus autores orientar las consecuencias refiriéndolas a acontecimientos futuros, ciertos o inciertos, a cuya ocurrencia o no presentación se atribuye la plena consolidación del resultado o el fin de todo vínculo.Ordinariamente las operaciones se concluyen y desencadenan efectos sabidos desde un principio o que irán presentándose paulatinamente, de conformidad con lo preceptuado en el título; se cuenta entonces con acreedor y deudor ciertos y con compromisos firmes, no susceptibles de desaparición por el transcurso del tiempo o por sobrevenir determinados fenómenos.2n otros casos, los particulares alteran el gobier_ no habitual de los negocios, sitúan sus consecuencias en el tiempo, ya posponiendo su vigor, ya limitando su actividad a una época, ya haciendo deperi ¿er uno u otro hecho de acontecimientos eventuales, ya en fin, imprimiendo a la atribución patrimonial un destino fijo a favor de su propio beneficiario o de un tercero. t415 Este ejercicio de la autonomía particular recibe el nombre de 'modalidades del negocio jurídico' y admite tres vías: condición, plazo y modo.Parágrafo I,- Se la condición233=- Idea de condición,-Si vocablo condición se utiliza en varios sentidos, hecho que impone precisar en cuál se le toma aquí. Se habla de condiciones de existencia, ¿Q validez y de eficacia d-el negocio, para significar ' los requisitos que el ordenamiento impone a la valoración del acto de autonomía para su completa regularidad-,También se menciona el término para indicar el con junto de circunstancias que la ley contempla en cuanto a su actuación o supuesto de hecho de la norma.4* Igualmente se habla de condiciones necesarias para la operancia de una determinada situación,, En tal forma se dice, vcgrr que la capacidad del testador es condición de valides del

Page 175: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

testamento, que la, po sesión ininterrumpida por veinte años es condición para usucapir, que la muerte del de cujas es condición para que se transmitan sus derechos a los herederos^ En todas estas oportunidades condición se asimila a requisito, a conditio juris, significado que no es el que aquí se toma en cuenta íPor condición se entiende, en el presente casOj un acontecimiento futuro e incierto del que ds-pende la consolidación o la extinción de un dere-jj cho discernido por negocio jurídico. (1530).416 aratese de un fenómeno de la naturaleza o humano, is una actividad u omisión de terceros o de las cartes? lo primordial es la decisión particular de supeditar los efectos finales del'negocio a la ¡na-era como se realice o deje de presentarse tal hecho.t0s derechos y deberes sometidos a condición son Qj-olario de la propia existencia de la disposición particular que vincula a sus autores? en este caso de manara eventual, no definida, aun .creando iS"í ana singular situación que se denomina penden¿ia- .?34>"" Pendencia.-3s una especial forma de existir las relacio-nes jurídicas consistente en su indefinición ac*ual, en el sujetarse los resultados ulteriores a" icontecimientos previstos pero inciertos. lío se ¿abe si el crédito va a subsistir o si desaparecerá sino una vez o.ue el suceso previsto se realice 3 deje de ocurrir definitivamente. Se plantea una interinidad que muchos han calificado de simple ex jectativa, opuesto del verdadero derecho, negando i la relación crediticia en pendencia todo alcan-:e diffrente de medidas cautelares concedidas si 59 quieere graciosamente que no corresponden a un 'SrGchoj sino a una fase prodromica del mismo.tal vez el problema se aclare al diferenciar entre ¡íectos de la existencia del negocio y efectos fílales* Si negocio existe y atrae a los celebrantes, si es condicional, con amarres subordinados, utteinos. Normalmente no pospone su vigor pleno, sino que desde la fecha en que los tramites preparatorios culminan, las partes al tiempo que se a-yn- mutuamente han de orientar su conducta en la417 forma señalada.en el título, es .decir, que junto * oon la eficacia negocial se desarrolla la final.Los particulares regulan sus relaciones, disponen : de sus intereses, orientan sus actos conforme a ia aspiración que procuran alcanzar, mostrando cierto afán en su ohtención inmediata. Pero nada de esto impides, cuando las circunstancias así lo aconsejan, que ellos mismos circunscriban los resultados prácticos de su actividad a cierto tiempo ciertos sucesos, a cierta orientación^, o mejor que indiquen su deseo en tal sentido, para que &i derecho ordene los efectos del negocio tras la tra ta señalada por sus autores ~~Del mismo modo* como nadie puede desvincularse del acto social realisado, sino acudiendo a los ¡i¡eca-nismos previstos por la ley, (1625) pues de por medio se encuentran derechos extraños .protegidos nadie puede sentirse libre por cuanto sUS deberes son apenas condicionales.Crédito y déoito emanados de negocio. condicional • son aspectos de una evidente relación jurídica, no por inestaole menos real, como tales, garantizados aquellos con la tutela del ordenamiento, susceptibles de enajenación y para cuya definición resta apenas despejar una incógnita próxima.235»- Clasificación de las condiciones.-En lo atinente al influjo del suceso futuro oobr* la relación creada con el negocio, las condiiiones se dividen en suspensivas y resolutorias, eggur, que la realización del hecho consolide o destruya su vigor. Mientras pende la condición suspnsii' va, .el acreedor no puede exigir su derecho, ** puede oorar sino dentro de los límites que su tí*418 j! tul° precario le impone, falta un refuerzo para la ea-¿ructuración total de su posición. Caso de ser esolutiva, la condición crea relaciones en tela ¿e juicio, susceptibles de perdurar o de des-f| truirse, inseguridad en quien las aprovecha, as— *: piraciones de parte del que espera recuperar losÍ ¿erectos o adquirirlos al fallar las bases del contrario. (1536)I' ,'.ímB¡1 a„ „„a ,.__+ —„-.« al «„„„.,■

Page 176: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

$ por la iorma en que se contemple ex suceso, se cía|;' sifi'can las' condiciones positivas y negativas,t. 4, yy as ppara dd e1l' rrealizacin del hecho o de queff no se efectué para determinar el futuro del casoÍí (1531) . í¡¡n cuanto al hecho 'misino ya quién corresponde practicarlo, se califican en potestativas, casua-les y mixtas, (1534) y las primeras en potestativas puras y simples..potestativas son las que dependen de la actividad de una de las partes, acreedor o deudor. Puramente potestativas, las que se subordinan a su pleno arbitrio, simplemente potestativas, aquellas en que fuera del deseo o voluntad obran elementos adicionales. La ley repudia la condición puramente potestativa que se deja a la sola decisión del deu dor, poi1 cuanto allí no existe compromiso seri,, no hay verdadera obligación. Los deberes asumidos en circustancias reducibles a la expresión "pago si quiero" son nulos falta en ellos la seguridad y la firmeza propias de un acto dispositivo a menos que pueda dárseles un giro diferente: la con dición puramente potestativas acarrea la nulidad" del negocio si es suspensiva; se ignora su inclusión y se toma al negocio * cuando es resolutoria. (1535)• La condición potestativa pura oirindo queda al cuidado del aeree-419 dor es válida, pues se supone que el titular del poder es el primer interesado en su consolida_ ción. .Condición causal es la que depende de la naturaleza sola, de sus cambios en concurrencia con actividades de terceros o de estos únicamente, en fi£ de fuerzas extrañas a las partes.Condición mixta es la que en parte depende del a-creedor . o del deudor y en parte de , uu eevent na tural o de personas ajenas al caso... ~~ (Acláranse las nociones precedentes con estos ejemplos :Condición suspensiva: "El comprador no adquirirá el dominio sino al completar la totalidad del precio" (Ley 45 de 1930, i2»), Resolutiva: "De no pagarse el precio en el tiempo señalado? se resolverá el contrato" (1546, 1935, 2294). Positiva: "Recibirá la herencia si se gradúa". Negativa:* "Recibirá si no se casa con determinada • persona", Potestativa pura por parte del acreedor; "Si el comprador no cubre el precio, el vendedor podrá demandar su pago o la resolución del contrato" (1930)« Potestativa simple de parte del deudor: "Le arrendare la casa si viajo al exterior"„ Puramente potestativa -ñor parte del deudor; "Dono y podré recuperar el objeto cuando quiera". Causal: "El asegurador indemnizará el siniestro amparado" (C. de Cc 674)c Mixta: "Recibirá el legado si a-eruarda a la ipavoridad para contraer mati^iinonio"236„ — Posibilidad de la condición»-SI acontecimiento contemplado ha de ser realiza-* ble físicamente, al propio tiempo que incierto.420 li decirj Qtie rasgo elemental de toda condición es W.. ¿uda Q.ue engendra, la incertidumbre sobre el fu f vo y dentro ^e ^a condición imposible se in-Pinrer1 tanto los hechos irrealizables como los que iFi-artaniente habrán de ocurrir, éstos para conver-Rtf ls modalidad en plazo (día cierto), aquéllos W- a provocar la, nulidad del acto, siendo suspen-§ "ía y positiva, pues de antemano se sabe q.ue no V *Aréí definirse el caso favorablemente al acree-■ff r - o para que se tenga como no escrita y origine íj flchos firmes desde el comienzo Si suspensiva - «cativa y, en todo evento, siendo resoluto-^9 -** ^ .,.'"'f v' • ... .' , y" ■ . ';J..la 1C¡P237.- Licitud de la condición.-JT evento futuro e incierto no puede contrariar ni las leyes fiscales ni los preceptos éticos y de .orden público. Son ilícitas la condición inductiva a actos repugnados por el ordenamiento o la Boralidad media y la q_ue consiste en la abstención áe cometerlos (1533, 1534).la nulidad de la condición trae consigo la nulidad del negocio entero, pues no hay manera de escindir el contenido de éste de la cláusula condicional, a laves que, en la figura misma se plantea un ejer cicio incorrecto del poder particular, salva la incepción relativa a las condiciones resolutorias inmorales, que se consideran no escritas (1537) .i421

Page 177: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

238.-•Condición pendiente.- 1Mientras se define el caso, existe situación ¿o pendencia que origina problema cuya solución va ■ ría según las circunstancias y se trate de •oíini_ ción suspensoria o resolutiva.-Mientras no se sepa con certeza si la condición se ha cumplido o no se va ya a cumplir, el acree_ dor no tiene un carácter definido, falta concreción y nitidez a su derecho, que existe pero SÍ», plena vigencia; a esa estructura incompleta desda» el punto de vista de la producción de efectos f-i_nales corresponden medidas preliminares, cornosonla acción cautelar y aseguradora (II36, 1549) y aR'-revocatoria ya estudiada en el capítulo precedente.Si el deudor paga antes de cumplirse la condición. se le abre la posibilidad de repetir y guardar has ta adquirir la certeza necesaria a la transmisión de sus derechos (1542, 2313).i El poseedor bajo condición resolutoria tiene amenazado su título, por la contingencia de reintegrar lo recibido (1544)» pero hace suyos los frutos percibidos en el entretanto, salvo que la ley disponga para él caso diferente, y entonces se a- , pilcarán las reglas sobre prestaciones mutuas (1545, 1932, 1128, 961 y ss.).239.- Condición cumplida.- iSe entiende cumplida la condición cuando el hecho ocurre, si es positiva, o cuando definitivamente se sabe que no va a presentarse, si es negativa; en ambos casos requiérese la plena, evidencia y 1* ¡ verificación integral de todos los pormenores422 |^)íevis't0s en el negocio, conforme a su inteligen-•/*is ^®í^"^ ^ 34--L? ^-¡?¿TÍ-/* Tamoxen se considera cuín—;. *.jid& -L^ k/Uiiu.icióíi tíll eJ, tívííZlto de que el hecilO'no se presente por maniobras dolosas de quien deoenda su realización o ejercidas sobre él por el beneficiano del mismo resultado \,l;)jo/3 .).fl^mplida la condición, si es suspensoria, el dere-cjjo deferido se hace firme, concluye la pendencia y gU titular podrá exigir de inmediato el pago de Ta prestación debida, como todo acreedor al ser _e ¡jariia^le el cumplimiento (1608). La pérdida de )a cosa en poder del deudor en el tiempo interme-¿io se-dilucida en igual forma que toda pérdida de "speccie (l729j 11543) presumiéndose la culua ¿el tenedor y siendo de su cargo la prueba de la diligencia y del caso fortuito^lo dicho para pe'rdida es aplicable al deterioro. SI acreedor recibe la cosa en el estado que se encuentra, le aprovechan sus aumentos y mejoras, asume los riesgos le merma y daños, salvo que las disminuciones provengan de culpa del deudor, pues allí cabe al sujeto activo admitir el objeto coIHo se halle y exigir el completo y la indemnización de perjuicios en dinero, o desistir de cobra_ lo para convertir la deuda en genérica, comprensiva del equivalente pecuniario del cuerpo cierto y del monto de la indemnización por impuntualidad.La ocurrencia del suceso condicional hace exigióle la obligación sin necesidad de requerimiento alguno y coloca en mora al deudor que no acude a pagar lo debido, con las adehalas de riesgos e in derais ación por retardo.■Siendo la condición resolutoria? el poseedor procederá a devolver lo recibido, salvo que, aprove-423 chando esta medida al solo acreedor, desista él ¿ pedir la entrega y opte por solución diferente presentándose así una alternativa que debe defi* nir tan pronto como sea posible (1544)«Según lo anteriomente expuesto, el deudor de condición resolutoria no está en principio obligado a devolver frutos, pero sí los objetos productivos a menos que el título o la ley establezca q, también debe aquellos.240c- Condición fallida,-, ^Resulta fallida la condición siempre que en el | tiempo fijado en el negocio o durante el en que conforme a la naturaleza de las cosas el hecho no se verificó, si es positiva,, u ocurrió, si es negativa»Es el fenómeno inverso al cumplimiento, en forma que si a éste corresponde la exigibilidad en aas-suspensorias y la restitución en las resolutivas, la condición fallida cancela por completo

Page 178: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

las es- t peranzas del acreedor, quien pierde definitiva y • retroactivamente su derechos y hace firme el título del poseedor en las resolutorias, consideran- l dose que su derecho nunca fué precario ni efiíe- i ro .Se entienden fallidas las condiciones imposibles | desde un principio o devenidas imposibles en el | curso del tiempo (1537)»241*~ Condición sobre hechos cumplidos,—Diversas situaciones se pueden presentar cuando el hecho enunciado como condición, necesariamente fu-^1 turo e incierto, ya había ocurrido' para cuando sí424 riebró el negocio:I* gi el disponente o ambas partes, según se . in-KJ'IV& la c^&i-ci-ón en negocios unilaterales o en ptfj-jjaterales, sabían su realización, y el hecho ^á'init® repetición, se interpreta la cláusula en el.Sinnió-o ^-e some'tex' los efectos finales al nuevo su¿flso (ll30) .te: Si el hecho no puede repetirse, no importa sí «e sabía o se ignoraba su ocurrencia, se entiende gftUJEplida la condición (1129, 1130).P^ Si una de las partes cobró a sabiendas y la o-f *ra ignorante de que el hecho era pasado, a la vio ¥ tima le cabe la acción de dolo para anular el traifyo (2284) .242.- La condición y los terceros.-Quienes tienen derechos condicionales pueden transm$dirllos advirtiendo.al adquirente la precariedad " ¡f¿ 3s título. LL aeiterada aegla aue eimita ll i enajenación a los derechos poseídos por quien en-I trega, impone el traspaso de las limitaciones y ; riesgos provenientes de la condicionalidad de la ¡ ,ituación.í 31 acreedor bajo condición suspensiva puede enaje-I nar su crédito, lo que equivale" a cederlo sujeto I al evento incierto; el acreedor bajo condición sus_ pensíva puede obrar de igual modo, como también sudeudor.' Intervienen aquí los principios de apariencia y buena fe para respaldar los intereses de terceros Que reciben con ignorancia inculpable de las deficiencias del título, creyendo en su plena soli-425 Ü.e z : ,--■■„Las condiciones pueden ser expresas, tacitas cretas. Las primeras son las q_ue abiertamente ~~sT manifiestan y cuya redacción impone el . desenlace contemplado ante la presencia del hecho (193^ H48).Tácitas son las que sin estar denominadas en el ^e gocio, se desprenden de la propia naturaleza de j% estipulación y de su reglamentación legal (1546 1194, 1202, 1930).Secretas, las que, como el término lo indica, no aparecen al publico, sino se contienen en acuerdos privados entre las partes, las cuales, conforme a las reglas generales de efectos del negocio, no pueden esgrimirlas contra terceros ignorantes de buena fe.La enajenación de cosa mueble debida tajo condición no da derecho a juicio reivindicatorío contra* terceros de buena fe (1547) Ley 45 d-e 1930, art. 1$.). La de inmueble, ccir.o el gravamen constituí-do sobre éste no afecta a terceros sino cuando la condición constaba en la escritura que sirvió de fundamento al disponente (1548), no puede reslvver se su enajenación.Los derechos condicionales son también transmisibles por sucesión mortis causa, a menos que la muerte del titular del derecho conlleve la pérdida de toda aspiración, sea por la intransuiisibilidad del derecho, sea porque la condición envolvía su supervivencia para cuando el evento futuro se presentara (1549)•426i |$243'~ Efecto retroactivo de la condición.-32 tratamiento de la condición implica retroacti-idad.. Cumppida, se'considera que los derechos^ ^— . -nUrJca han sido interinos, que surgieron puros y g^ples desde el título, que no

Page 179: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

ha habido solu-c ción de continuidad. Fallida, el acreedor jamás tnvo nada que ver con el deudor, todas sus relaciodesaparecen en forma equivalente a si nunca hu , bíeran existido.Ts eficacia retroactiva de la condición es consecuencia elemental de su naturaleza: el derecho crediticio existe y lo único que impide la producción dé Ia totalidad de sus efectos (los finales), \ 33 el estado de pendencia que padece. Despejada BSa incógnita se corta toda duda, o se extingue el i crédito o se materializa y hace definitivo sin va-'• oilaCiones ni distingos, . el derecho se consolida 0 se destruye. Y como todas esas consecuencias i provienen en últimas del negocio, a él se refie-| r<ínj con ^1 se datan, y el período intermedio ca-I. r«ce de importancia.Se trata de una posposición de ciertos efectos,BLUoada a la incertidumbre de si podrán producirse o afirmarse, emanados del negocio, y como en él tienen su causa, forman unidad compacta que impone la retro-actividad,Dicha regla solamente exceptúa los . casos en que los hechos cumplidos en la situación interina adquieren tal trascendencia que no permita borrarlos 0 desconocerlos. Y si la aspiración general lleva * suprimir los efectos del entretanto, aquí laíondición no podrá operar sino para el futuro, (no J-une sino ex nunc).427 Incumplido un contrato de arrendamiento v. gr» „ ' es posible desandar todo el trayecto recorrido ¿h, rante su vigencia, se "resuelve" pero de la der¡5 sión para adelante, mejor se "resilla".Parágrafo II.- Sel plago244•— Concepto de plazo.-El tiempo influye decisivamente en el derecho, y su simple transcurso es de por si un hecho jurídi-t co. En cuanto a la subordinaco'n de los efectos del negocio al paso del tiempo, se contempla la -po t sibilidad de someter la exigibilidad de los derechos a la llegada de un día y de atribuirprerro—gativas por tiempo limitado (l551)«A diferencia de la condición, el término indica certeza, repugna toda idea de incertidumbre, aun-cuando sea indeterminado. Puede ignorarse cuándo sucederá el hecho, mas no hay duda sobre su ocurrencia.245«~ Clasificación,-Si plazo puede estar dispuesto abiertamente en el título, plazo expreso^ o desprenderse de su redacción y del giro que a sus compromisos hayan dado 1-os miembros sociales, plazo implícito o táci-Puede también contemplarse en la propia ley, plzo. 1egal, • dd ll oue aaunndn.eejemplificaciones 128$ 1 1361, 2225s 2287, puede derivar de la decisión ¡ju dicial, cuando por autorización legal se encuentra el juez en condiciones de fijar la época para ef cumplimiento de actividad procesal o sustancial:428/ Ljoíf, 77^, 961, 549 C. J., advirtiendo tr0 sistema no puede el juez fijar, tiempo sino cuando ¿■afectamente le incumbe esa misión; nunca otorgará plazos de gracia al deudor y cuando haya de seña-jar épocas, lo hará con "base en las circunstancias eculiares del (366.C. J.))5¡n las demás oportunidades el plazo es materia de contenido accidental y contingente del negocio y, precisamente^ el que se estudia en esta oportunidad. *jesls ee lunto od eista ad eos sfectos sel tiempo 3@ Jiabla de plazos suspensivos y resolutorios, se-un disponga la espera de cierto tiempo para exigir el derecho o se otorgue por uno limitado: parare a seis meses, arrendamiento por igual término-246.- Plazo y condición.-3n. oportunidades se presenta dificultad para sa-tber si una determinada cláusula contiene plazo o .condición, lo que se aanja con la fijación de los ¡ díass los días ccirtos inddicn plazo, ,os iincie-i tos, condición (1139)- Ocurren días inciertos i indeterminados3 se ignora sí sucederá y cuándo ■ (al-día de la boda de Fulano); inciertos pero determmnados, hay duda sobre su ocurrencia, pero la oportunidad está localizada en el tiempo (el día M que Fulano llegue a la mayoría de edad)5 ciertos e indeterminados* precisamente llegará el día, í;*ro no se sa"be cuándo (a la muerte de X) ; cierto ■/determinado es el que se conoce y simplemente' se

Page 180: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

'fJarda midiéndose el interregno en unidades de días meese ,ños ,( a2 0ías den-de 3 meses por S años en 3 horas).429 247°" Plazo pendiente.-*Antes de la llegada del día la obligación exigióle, si es suspensivo; el derecho persiste si resolutorio. No hay duda alguna sobre la existencia del derecho, que no está sometido a albín* alguno, sino propuesto en la realización de i0c. efectos finales

Unacierta medida temporal.Por consiguiente, si el deudor cancela la obligación sin esperar al día fijado para su pago y el * acreedor acepta su actitud, se considera que ha ha "bido renuncia al beneficio que la suspensión le re * portaba y no se le admite pedido alguno de repe~ tición (1552).El acreedor a plaao no puede cobrar sino cuando llegue el día, a menos que el deudor sea declarado en quiebra o caiga en notoria insolvencia, o que tratándose de obligación caucionada con prenda o hipoteca, el respaldo disminuya notoriamente por destrucción o deterioro de los bienes afectados imputables a culpa del obligado, sin que renueve o mejore las garantías (1553 C.C. 1201, 1202 C.JM Dcr. 750, art. 3e).Si deudor tampoco puede anticiparse•a pagar, a menos que el término haya sido establecido únicamente en su beneficio, o que el acreedor tolere el adelanto, o que junto con la obligación principal cubra los accesorios que se producirían en el iien po que falta para el vencimiento (229)> o que se haya estipulado cosa diferente (como es de uso en el mutuo con la llamada "mensualidad muerta").Siendo resolutivo el plazo, las partes no pueden, unilateralmente exigir entrega o recibo previos430 y han de concurrir a la ejecución de sus deberes por todo el tiempo dispuesto. Así 1982, 2Q03,C. C, 80 y s.s. C.S.T. Debiendo indemnizar todos los perjuicios que la ruptura unilateral o el -estorbo injustificado a la continuación acarreen al contra rio (1991 C.C.,64/2». G.S.T.).248 •"■ Plazo cumplido.-Llegado el día, la obligación se hace exigible, salvo que deba operar requerimiento o intimación •previa para constituir en mora al deudor (1008). En el caso de término resolutorio, el. cumplimien-t to impone deberes restitutorios conforme al negocio y a 'las disposiciones legales pertinentes.Mayor aclaración de estos puntos vendrá en la sección segunda, al tratar de la mora debitoris y el incumplimiento por retardo o impuntualidad.249-"" SI modo. -1* Consiste el modo en una destinación especial que testador o donante imponen a la atribución patn-monial que realizan, en favor del propio destina-taño de la misma o de un tercero (1147) .Puede el enajenante establecer para el caso de incumplimiento la pérdida del beneficio, mediante cláusula que se denomina "resolutoria" y convierte el fenómeno de modal en condicional, dado que el que se estudia ahora es apenas una recomenda_ ción u orientación sobre el servicio que ha de extraerse de los bienes recibidos, o una utilidad en beneficio de terceros con que se grava al asignatario, que apenas da derecho a ellos para percibir su parte. La resolución obliga para con el tercero a su porción de provecho y el resto a—431 crecerá a la herencia (1154)*tDe convenir solamente al "eneficiario de la cesión el destino indicado por testador o donante, no engendra la cláusula obligación alguna, que al xn~ teresado se deja el practicar o no los consejos de su favorecedor (ll^O).Aquí, como sucede con la condición, se exigen también posibilidad física y licitud de la- actividad ' ordenada por el disponente; las cláusulas ininteligibles o no cumplihles materialmente y las in- t ductivas a obras inmorales o contrarias a las normas cogentes, acarrean la nulidad plena de la dis- ( posición. La imposibilidad"sobreviniente liberta

Page 181: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

al.asignatario de la carga impuesta, y la imposibilidad que sea tal apenas en la forma como el tes tador pretendió que se cumpliera el hecho, pueee" sortearse acudiendo al juez y ofreciéndole una obra sustitutiva o acatando la que él indique somo sucedánea de la que el título contempla previa audiencia de las personas a quienes la destinación modal aprovecha (ll5l). "lío determinando el testador suficientemente la á-poca y la manera* de adelantar la obra, el juez, con conocimiento ' de causa y procurando fidelidad a la intención de aquél, las precisará, destinando al asignatario modal, cuando cienos, una quin ta parte del valor del objeto entregado (1152).Ejemplos de modo pueden encontrarse en la asignación para educación del heredero o de sus hijos, en legado para cuidar de mausoleo, en herencia en pro de establecimiento docente u hospitalario, con cargo de sostener becas o enfermos.i432■^di 4LA. l-TíSFICACIA DEL U3G0CI0 JURÍDICOCAPITULO XXIFlOACIAj INEXI5TEHCIA E INVALIDEZ 250.- Concepto de ineficacia.-Trayendo de nuevo a cuento la distinción entre efi cacia negocial y eficacia final del acto de autono" mía privada, se insiste en la doble acción que éste posee; su sola .presencia indica ya un efecto vincular a quien dispuso cle sU.s intereses a la^¡ relaciones que desencadenó coranortamientn■ si la disposicion se ajusta a todas 1 a=¡ PTT n -ÍSias legales, si es válida habrá dp ñ ' % das las consecuencias finales a q e ' r ta llamada. —Distingüese así entre existenciagocio y, desde el punto de vista de la acciónentre efectos negocióles y finales. A partir delI momento en que el concepto de negocio se completo, el acto existe consecuencia elp-ffiental está allí: vinculación de ouipn 1celebra. Bn"preguntará si P<^P a trece subsistir lo eme equivalp ■ ■atención que los particulaj-pq í túprestad n n l,c Qv-; j .. ■, -,5 ao a ias exigencias de todo orden que la ley■ formula a los nea-r i a t jüión ° " coopera_433 Mientras no baya negocio no es posible tratar ei ^problema de su validez; ésta resulta ser un predí- -Icado que como tal, demanda la presencia de un E„ ^jeto susceptible de calificación. .-;Habiendo ya negocio, no solamente se puede establecer su grado de regularidad, sino que surge ei * deber de determinarlo. £1l derecho apoya el eie-r-cicio de la autonomía particular cuando ésta sigü0 exactamente las rutas trazadas por él; el poder de los miembros sociales está condicionado a ia forma como se utilice. Son válidos los ftegocios que reúnan todos los requisitos demandados por ia ley, e inválidos, los que se aparten de sus dicta- á dos.El negocio válido es apto para originar todas las consecuencias propias de su naturaleza que la ley le atribuye y las que los particulares han solicitado al completar el contenido básico o habitual de la figura (15OI, 1603). Pero puede suceder que una conducta dispositiva ajustada por entero alai l exigencias normativas fundamentales, llegue a pug- i nar con intereses extraños igualmente protegidoe '■' y da contragolpe a reducir sus efectos a las solas partes o a un campo en que no afecte las posiciones respetables, Ün tales oportunidades el negocio válido y plenamente eficaz en principio rs- : sulta -parcialmente ineficaz. Existe vincula a ] las partes las obliga a cumplir los deberes esta- ; blecidos pero no logra avanzar condiciones ordinarias podría ir |Para materializar la idea en ejemplos podrían proponerse estos: el testamento verbal requiere

Page 182: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

su regularización en el tiempo y condiciones previstos en los arts- (10^O y ss,), De no proceder^ así, la disposición es inane, no existe para el ¿*434 'recho.Una vez definido el problema de la existencia del acto se confrontará su cumplimiento de los -. requisitos de validez: de no emanar de persona incapaz, de no contener, disposiciones contrarias al derecho y a las buenas costumbres, sus dictados se rán cumplidos, es válido. Pero esto no impide eT que se reduzcan las asignaciones en cuanto afecten la porción correspondiente a los herederos forzosos (1274). una compraventa de.inmuebles exige escritura pública registrada (1857 2673); sin ' .esta formalidad no existe como tal 5 otorgado dicho instrumento se averigua por la validez; de no revelarse irregularidad producirá todas las consecuencias t>ropias del contrato de cambio y derivadas de las cláusulas introducidas por las par-Mas, si de por medio se encuentra una simulación (l759> 1766) o un fraude a acreedores (2491), los ¿titulares de los derechos vulnerados obtendrán la declaratoria de ineficacia total del negocio aparente, la revocación del fraudulento, disminuyendo las consecuencias del negocio válido.De manera similar, un negocio surgido con toda la regularidad exigida puede alterarse posteriomente por razones congénitas, o sobrevinientes que ate_ tan contra su perduración y eficacia: será resuel to o resiliado por la llegada del hecho previsto o por (l544j 1546) incumplimiento de los deberes : *que procura, _sra enderezado para la atención del í modo (115l), será revisado por imprevisión. .-..odo esto para mostrar cómo el concepto de ineficacia posee numerosos sentidos, pues abarca todo I fenómenn orivativo dd connseueenias dde negocioo435 y comprende desde la inexistencia hasta la simni i reducción del exceso y la inoponibilidad, pasand por nulidad, la anulación, la rescisión, la r„ vocación.251«~ Inexistencia.-Solare la idea de . inexistencia se ha debatido bastante, unos le niegan toda cabida dentro del sisteína de- ineficacia del acto dispositivo, tanto deB de el puntó de vista teórico, como por la carencia de .aplicación práctica; otros se inclinan a g¡i funcionamiento, con reparo proveniente de no estar* contemplada.en.íos textos.Demás está decir que no habiendo margen concreto para esta figura en los códigos, su desa-rrollo está sometido a los casos no contemplados con otra consecuencia, cuando realmente no se observa ninguna otra respuesta eficaz de parte del derecho a las tentativas frustradas de los particulares. .De no recorrerse en la práctica la definición de u , na de las varias categorías específicas aé negocio no puede decirse que haya en verdad disposición de intereses, la tentativa incurre en la forma más absoluta de ineficacia que pueda concebirse: la inexistencia, ya que el conato no alcanas siquiera a vincular a quien lo promueve, su fracaso se palpa desde el comienzo.Precisamente la ausencia de gobierno de estos aasos por parte de la ley está indicando la competta irrelevancia del acto físico, la total indiferen- . cia que frente a él adopta el derecho, y si desat [ el ángulo legislativo puede, omitirse su contempla" ¡ ción, doctrinaria y teóricamente no. es dable . ovi** tir su estudio.436J gi se traen a la memoria los casos ya enunciados del testamento verbal (1090 y ss.) no regularizado a tiempo, de la compraventa de inmuebles sin escritura pública (1857), si a ellos se agregan el ¿e hipoteca sin escritura o con escritura sin registro oportuno (2434» C.C., Ley 56/904, a'rt. 12), el de testamento ordinario carente en absoluto de solemnidades (1055)9 se apreciará; la diferencia que media entre el acto irregular, así sea.por el aspecto formal, que no está en condiciones de subsistir, pero que existe físicayjurídicamente, que *ata a los otorgantes al punto de'exigir demanda y decisión judicial para liberarse de los compro- '' misos adquiridos del acto cuyas fallas son tari protuberantes que ni siquiera requieren intervención miento.Con los mismos ejemplos podría decirse que, quien se funde en un testamento que de tal no tiene sino §1 nombre no logrará siquiera admisión al proceso ¿"rvisorio, como quien ostente una "hipoteca" sin registro oportuno o constituida por documento privado, no alcanzará ninguna

Page 183: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

consideración en sus _s piraciones de venta; allí sobra cualquier decisión judicial que declara la ineficacia del título, tan irregular que por sí solo se cae. Lo mismo puede sossenerse en torno al ejemplo clásico, de donde partió el estudio sobre el problema, del .matrimonio entre personas del mismo sexo (ll3 140)*¡ Otras hipótesis de inexistencia, como la . compraventa de cosa propia y el seguro de riesgo aparen-Ite e irreal, están contempladas específicamente ■•n .la ley como causales de nulidad absoluta (l872 ?■ CC 688/3a. C. de C.). [fe.todas maneras la noción de inexistencia.resulta indispensable para completar el concepto global ¿ *< ineficacia y mostrar sus distintos grados y ef^t^ tos.252.- Invalidez."La invalidez es la reacción del ordenamiento f-nPr■- . - v , ■ ... Í,. . ■'■-ente a la omisión ae los requisitos per sí impuestos al negocio, sea que se prescinda de un presu-puesto o condición, sea que se la allegue pero -. rregularmente o viciada. El negocio no habrá ¿0 perdurar y "no permitirá' la obtención plena de ir** efectos que le son propios, sino en cuanto. i0E particulares al celebrarlo se sometan íntegraEsnts I a las existencias de todo orden que el derecho lee formula.Si los sujetos negocíales se alzan contra las dis~ posiciones de ley, las torean como cosas de poco va lor, el resultado no se hace esperar, 'la IJÜSES norma que ha establecido las bases para el recona*-cimiento de la autonomía privada, vuelve por sus fueros, reacciona privando al intento de efica- ' cia.Nulidad (nulidad absoluta), anulabilidad (nulidad relativa)., rescisión, reductibilidad del exceso, son medidas que indican la respuesta de la ley ante las diferentes hipótesis de transgresión de uue dictados, que en su variedad comprenden los caoa. según su magnitud y las necesidades que se ooner» de presente.Inválido no es solo el negocio nulo, sino todo n*-gocio al que se priva de consecuencias por irregu-laridad en su conformación, per defecto o vciio que se presentó simultáneamente con la conducíV dispositiva, con ocasión suya y dentro de ella.438 1A 253-— Otras formas de ineficacia.-Amén de la inexistencia y de la invalidez se cuenta con medios distintos de restar efectos al negocio, ya entre las propias partes, ya frente a terceros, por razón de que sus alcances ordinarios no se compadecen con la protección que la ley "brinda a ciertas situaciones y derechos.Cuando se menciona la revocación del acto fraudulento, la declaración de simulación, y la reducción - de las prestaciones por imprevistos que las desequi libran, se enumeran medios de enderezar o destruir I UÚ negocio, aparentemente correcto y sin tacha, pero que íntimamente o por razones distintas no corresponde a lo que el ordenamiento quiere que sea el ejercicio de la autonomía particular.En términos similares se presentan los fenómenosde la resolución por incumplimiento (resiliación)y de la ineficacia sobreveniente por ocurrencias■previstas y establecidas por las partes (condi-, ción, plazo, modo); el negocio válido, ya que no se opone a ninguna regla cogente o ética, no alcanza a producir efecto alguno, o produce consecuencias hasta cierto momento, o engendra resultados que luego serán destruidos (ineficacia con e-¡ fecto retroactivo) porque el juego de las premi-"basó definición o por cláusulaI especial ha mostrado incompatibilidad entre su mani tañimiento y el régimen que le es propio. _I Reiterando las afirmaciones hechas en este capítu-1 lo se concluye: ineficacia es término que engloba I toda resta que se verifique a las consecuencias in 1 ternas y externas del negocio, y de tal modo, com M aprensiva de la invalidez, pérdida de resultados W por transgresión de las reglas que enuncian los1 *-- 439 requisitos negociales, como de otras varieds des de sanciones cuya rigidez varia a tono con iaa necesidades del caso.

Page 184: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

X »i•440 CAPITUTJO XXIILE LAS MJLILADES254<— Antecedentes.- *Sn cuanto las instituciones jurídicas adquieren cierto desarrollo.que permite ver los negocios más allá del ropaje que los cubre, se inicia la investigación de la conducta particular en orden a verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y morales que la gobiernan y a aplicar sanciones a los conatos irregulares.OLstóricamen-te la primera medida de reclamo contra uso indebido del poder dispositivo es la exceptio doli generalis, esgrimible no solamente cuando por engaño se obtenía la celebración del acto", sino cuando sus términos indicaran transgresión de las normas fundamentales de la sociedad o un quebranto injustificado para uno de los ínterviaientes .De entonces a nuestra época el problema de la reac ción legal frente a los negocios ejecutados en ignorancia o con desprecio de su disciplina ha su— i frido innumerables vicisitudes, anotándose a lo ¡ largo de su camino un rumbo constante: la distinción entre transgresiones mayores y menores, entre i*A contrariedad a las normas de interés común, f.íiiya vigencia está por encima de cualquier necesi-441 dad individual, y la relativa a normas que tien-.* den a proteger intereses particulares, de iils,o-r tancia. más reducida. Aclarándose que unos y otro dictados son básicos, no simples recomendaciones consejos a los individuos; antes bien son órde nes de forzoso cumplimiento, divergiendo en üun to a los intereses directamente amparados.255.- La nulidad.-Se dice que el negocio ss_ nulo cuando la .totali¿a¿ de sus efectos finales se halla "en entredicho"v'ci. propia existencia amenazada en razón de_.vio¿ps ~~~c~ fallas" dé la" "mayor gravedad que se han pr 3 sentado f eií su "celebración. Son nulos" los negocios, coco también'aquellos altamente defectuosos en sus -presupuestos y aspectos. ' "" ..............."""*Distinguiendo la nulidad de la inexistencia es de advertir que el juicio de valor sobre el ejercicio de la autonomía particular no puede emitirse sino en presencia de un acto completo de comportamiento que corresponda a la definición de. uno de los ti-* pos negocíales reconocidos, de donde resulta improcedente afirmar que una mera tentativa de dis oosicicn pueda ser válida o nula, pues ese calificativo puede aplicarse únicamente a los verdaderos negocios.31 negocio por nulo que sea, existe, vincula a las .; partes, e inclusive 'comienza "a actuar, con la sol» | "perspectiva de que en comprobando su oposición ees el ordenamiento, las cosas se retrotraigan y desaparezcan sus resultados y su propio ser.Si la irregularidad anotada no es tan protubersr.* JL§.,,_.si^su invocación se deja.al ..¿uióicT del s'ü;j¡r*¿ protegido Icón ese medio, de no existir contrarié:442 -!^L-Z? la^.-£^£JS^^--£P^en1'-§.gmo_error__grave en los .presupuestos de validez, la _s_it^o^ó^ varía^ ,el_ne_ _ gocio no es nulo, apenas anulable a instancia del im,eresaao_. üstos dos casos los denomina nuestro Código nulidad absoluta" y "nulidad relativa" en su orden y, auncuando sus efectos son los sismos, en su razón de ser y motivaciones difieren a-preciablmente. Mientras que el negocio del todo irregular es nulo y produce efect03"fiñaies inde-bidojj^^ue^en rigor no deberían acarrear, tan solo en_esp er a d e dec i s i ó n~"j udíc iaX" "decTara"t" iva, él ~iie-r gocio anulable presenta_deficienoias que atañensolo a una_ de las partes, única habilitada para,demandar^ ^y puede sanearse en corto tiempo, o ser "convalidado. Aspectos éstos que se conservan desde la ordenación antigua, cuando para la anulación se exigía licencia del Pretor en el derecho '" romano y "patente de. rescisión" en el consuetudi_ " nario.2^6.~ Causales de nulidad.-Ss nulo el negocio a que falta alguno de los requi sitos basicbs"para "su validez (1740, 1741» Í5Ó2)V ídea' que se concreta en las siguientes circunstancias:a).-;Solemnidades.- Defectos en las solemnida-

Page 185: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

des sustancíales o requeridas para el negocio en razón de su naturaleza y no por la calidad, estado o condición de quienes lo celebran.Siglas fórmulas.se omiten totalmente, el... fenómeno. no es'de nulidad, sino de inexistencia . (176O, Ley 153 de~lB87, art„ 89),'Bl negocio no alcanza a la ¡¡¡vida jurídica como tal, puede convertirse en otro diferente o pasar completamente inadvertido para443 el derecho, pero en ningún caso situarse dentro 4» * la órbita apetecida (0. de C 473, C.O. 2083).Si el testamento, v, gr. no reúne ninguna de ^as condiciones de forma que la ley establece según sü clase (1055 y ss0, no es acto dispositivo, -<fí que se exija decisión judicial que declare su total ineficacia; en cambio si se acudió a los patín nes prescritos pero no en su plenitud (si no se eC fectuó* ante el número de testigos de rigor, si hubo solución de continuidad en su otorgamiento, p0r ejemplo), la informalidad no es de la magnitud suficiente como para te-nerlo por inexistente, pero* sí para privarlo posteriormente de toda validez con decisión judicial de nulidad (nulidad absoluta) .b),A Ausencia de los presupuestos de va~ídézy-Lps actos de los absolutamente incapaces son nulos (l74l/2£ e) ? Ia iñí3oneidad'"""4er"~obj et'ó traé_„ co^l sigo nulidad; la falta de legitimación activa i¡ pasiva es causal de plena invaliden.---- ■' — "~~c).— Ilicitud'de la disposición.-La transgresión del ordenamiento dentro del ejercí ció de la autonomía, en el contenido, en el objeto o en la motivación del negocio; es sancionada con la perdida de toda eficacia final (l74l)«d),—{InexistenciaT-Casos de verdadera inexistencia por no haberse recorrido la definición, tratados como de nulidad (1872 C.C., 642/3E*, C. de C)«Razones para la nulidad son el defecto de requisi* tos y la ilicitud, que se toman como oposición d*444 los particulares a la disciplina negocial, que pro v0ca reacción del. ordenamiento. Contrastando con ]_a ideación naturalista del fenómeno de la autonomía privada, que ve en la nulidad la comprobación ¿e falta de partes sustanciales del acto,- la^ figura-destaca, sus verdaderos rasgos al presentarla como sanción considerada por la ley oportuna y a-plicable en determinadas'situaciones,La ilicitud es repudiada,en todas sus manifestaciones,-y el derecho estima suficiente la represión fundada en la ablación de efectos finales a los actos que la contienen. En cuanto a las cir-I cunstancias que deben preceder y estar presentes en la celebración del negocio, la ley destaca lo relacionado con formalidades y presupuestos de validez, d.8 modo QUS sn hallando defectos en tales requisitos pronuncia también la privación de toda eficacia.2fj7• ~ -Ejercicio de la acción.-i Dentro del régimen del Código la nulidad podía ser,. demandada por quien tuviera interés "en la deci-3ion~r~excepto el que a sabiendas de las. irregula-rlSades hubiera celebrado o ejecutado el acto ocontrato (1742). En la actualidad, por disposi-I tión de la ley 50 de 1930, art. 22., la nulidad1 pueda impetrarla, por vía de acción o de excepción ItC J. 227, 228, 341), todo el que justifique ne-1 cesidad o conveniencia en su proñlínciami'énto,3~sin 1 rejíric^iones de ninguna "índole, alegarla el ~Üíí~~~ a aisterio Público en guarda de la moral o de"fa"ley, ■ ríncl írs~c~de el a r arla ~ ofíciosamente el juez, cuan -' Jío~^'apaT^sca'de "manifiesto1'.jlfea_een. interés en invocar_JL_a_jiulldad las jíropias^ IKíartes y sus causahabientes,._coino también que pue-445 dan derivar beneficio de la declaración o, lo nvjp es igual, a quienes perjudique la supervivencia del negocio nulo. De no ser las partes o sus suco sores quienes la oponen, pues en tal caso la peycT nería está de plano justificada, es indispensable" a la persona que la plantea, legitimar su '"caura comprobar-ed interés q~ué~^a~mTEe^e~"y~~a"f"i'riiiHr en~ ■ ™gr— posición.

Page 186: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

El Ministerio Público iia de ser en extremo cauto en sus intervenciones, en forma de reducir sus solicitudes a los"casos de negocio ilícito o de ano-í malías bastante serias, dado que su presencia es subordinada, como que a las partes incumbe por sobre cualquier otro sujeto, la vigilancia de sus j_n tereses. Habrá de participar activamente aquéT cuando las partes se atrincheran tras el negocio incorrecto para dañar a terceros o silenciar el control de la ley.SI juez obra oficiosamente en liinitados casos indicados por el precepto que se comenta con la expresión "que aparezca de manifiesto" el motivo de ineficacia. Jurisprudencialinente .se agrega que la nulidad reconocible y ¿ecretable por el juez sin previa alegación parcial es la que salta a la vista, la que por su protuberancia no puede ignorarse y esté contenida en negocio que se trata de e ■i ecutar en el proceso, lo que equivale a rss— trjLng.^r e-^ arbitrio judicial a las oportunidades en que de no tomar parte en la litis para s-ua^áar la intsítridad de los principios elementales S8 produciría decisión asentada en disposiciones irre2 58.- Prescripción.-Para nuestro derecho no hay acción imprescripti-446t ble y, a falta de señalamiento de tiempo inferior, corre el de la ordinaria (2536) actualmente fijado en 20 años por la.misma ley 50 de 1936, art. 2a., que se cuenta desde el día mismo del negocio.Tr_a£iscurrido__ ese ^em£o_sj:n__g^e_se^pi^_^en_t.e_.x^PJ-.?:r-> 111o o_4®G-'-araí;*-on no solicitada"de juez,__el negocio poii-J2^1p_J3¿^^iy_^si3o^3uida perfeecionadad ,us irregularidades pierden toda virtualidad, se " ha sanéá(Io~"1a inva1idez.'" '"' ''Bsta una razón más para distinguir entre negocios nulos e inexistentes, pues si el paso de los años convalida todo vicio, su efecto vivificante no puede financiar'se sino sobre realidades, nunca en meras tentativas, El acto frustrado, el intento que no alcanzo' a prender, es impermeable; el tiempo, como cualquiera actividad particular no lo alteran.Proponiendo nuevamente los casos de inexistencia'- J 4- J 1 4. 4. 4. 4.J.Pias destacados: el testamento carente de formas, la venta de inmueble sin escritura pública, la hipoteca sin el mismo requisito o con instrumento no registrado oportunamente, no crean ningún derecho, no pueden existir por el solo correr del tejjn po, no pueden ser "ratificados" por las partes. Su inexistencia les imprime verdadero carácter, les impide vivir posteriormente y con efecto retroacti1 70,1 3n cambio, los negocios deformes o irregulares por I cualquier concepto, como entidades jurídicas que • son, pueden adquirir el valor que no tuvieron, yapor insistencia de sus autores, ya por el correri le los años fijados por la ley.447 259»- ."-Anuí agilidad/ (Nulidad relativa).-Enfrentada dentro de su mismo terreno a la nulidad, se presenta la anulabilidad o nulidad relativa, como "sanoión_ menor, de interés general Cori_ cretada a_;"lá"defensa de intereses^singuraresjT^Cj e 3 er o i o i o se dej a al bue n~ cr ii er i o. .de _. 1 os__ su'¿ etos" a"quienes beneficia. - 'Anulabilidad que en nuestro ordenamiento.....se llamatambién "rescisión", posibilidad de reclamo con^~ tra defectos 'del negocio consistentes en olvido de * ciertos requisitos personales o en vicios del aspecto subjetivo concreto de la disposición. íBe tiempo atrás la importancia de esta figura fea sido subordinada, de inferior calidad, más fundada en razones de equidad, que en motivos de urgen— cia pública^ al punto de que como se anotó anteriormente, hubo épocas en que su ejercicio se sometía a un trámite previo, a una especie da dia¿* nóstico preliminar del caso.260,- Causales.-Originan nulidad relativa o'anulación, los defectos de formalidades de protección o _habiliiantes. (las de otras formas generan verdadera nulidad) _._y los vicios de la voluntad (l74l/1s- y 29o).La primera razón de anuiabilidad radica no en la incapacidad relativa de los sujetos intervinientes o de uno de ellos, pues la falta de poderes debida a deficiente desarrollo mental

Page 187: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

no significa de suyo irregularidad del negocio, sino en que no se cumplieron los trámites previos y coetáneos que le* ley encarece, habida consideración de que allí es- ) tá en juego interés de persona> inhábil y para su debida seguridad.448 j-u jjOS incapaces pueden en oportunidades obrar sin -rabas y válidamente, en tanto q.ue en otras, su actuación ha de ir acompañada de ciertas formas que los habilitan y protegen.personas de suyo capaces gozan de miramientos singulares de parte de la ley en atención a su estado 0 condición, que se traducen en posponer su vinculación definitiva al negocio para cuando se hayan cUJüplid-0 las diligencias ordenadas, generalmente ¿e notificación. YEn todos estos casos se prescriben formalidades t que no se derivan de la naturaleza del negocio, que no miran inmediatamente a su importancia o influjo para la sociedad, sino a la calidad, estado o condición de los sujetos que allí están presentes, y que por lo mismo no se exigen en las oportunidades son otras las personas que celebran la disposición.31 olvido de tales solemnidades, como su cumppimiento á"medias,' permite al sujeto protegido " con eTTasso a su representante legal formular reparos-p5r~'la"0"rríislón'_ (1743).Los vicios de la voluntad, error espontáneo y provocado (dolo), e intimidación (fuerza), habilitan a quien los padeció para demandar la anulación o S£ licitarla como defensa cuando se trate de compelerlos a la ejecución de las obligaciones así a-sumidas (1741/3B.).IÍÉI.-, AcciónJ-i^piiio se precisó antes, la alegación de _los.i,m,a.tis— JTOs de anulabilidad comp~éte"_¥xclüsivámente al^ su-IWS'o'en cviyo^favor se cóñsagran;" "sólo"" él "está ha-449 "bilitado para promover demanda o invocar excep-ción, y tratándose de incapaces relativos, su re_presentante (padre 'o guardador), con la..... " excsp"clon conteñida en el art. 1744, por dolo del j_n_ capas en ocultar su ineptitud./ Bsta .característica constituye rasgo sobresa-liente de las düfarencias entre nulidad y anulación, pues al paso que aquélla llega a ser decla-; rabie de oficio por el juea y se confiere como derecho a todo interesado, ésta restringe sus condiciones desde el.comienzo, atribuyéndose su titu-* laridad a las so?^s víctimas de los quebrantos a cuyo remedio provee,262.- Presoripciónxr-La impugnación del negocio por razones de .armlabí-lidad prescribe en cuatro años, que se cuentan generalmente desde el día^dT^su'calébracipji^ salvos los"'evéñtos de füerzaf-yáC'óue" laTTecha inicial sti pospone hasta cuando haya cesado la intimidación, y de personas relativaniente incapaces. Que gozan de suspensión de la prescripción hasta cuando la incapacidad cose o se complete el término traordinario (2530, 1750, 1731).Se ha considerado que la persona jurídica indebida , mente asistida en la celebración de negocio a su nombre puede reclamar contra su validez en términos se K.e¿ antes a los '."ue rigen 3a acción de los relativamente incapaces, doblándose el cuatrenio -de prescripción (175O/4S,); pero si se observa la realidad del suceso, habrá de convenirse en que los actos dispositivos realizados por quien no estaba investido de poderes no son simplemente ar.Uf lables, sino en verdad nulos por defecto de legi-' timación activa lo que lleva a entender la dispo-450 ■ J■ F*sicion comentada como aplicable a los solos casosu-Los en xa V°1Untad del seStoi" (i 7/i R /o a766/1 e., 175), ^Í4V^U-J263.--Efectos de las"nuíidades".""-antre.^ las partes la nulidad y anulación declaradas judicialmente dan.derecho a las .partes a las res— tituc^Lones necesarias .para destruir todos los efec" jfcos que él negocio haya alcanzado (1746). De ser* var^ros—±-0&-^stíj"et"os'Hqü'é 'componen 'la parte la' anu-* 1

Page 188: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

ación (nulidad relativa) decr'etadaa solicitud" de üho~'de ellos no aprovecha,a los demás . (1749) I para "quienes el negocio sigue su curso normal», -*Procura la ley que el negocio desaparezca por.com-jpletOj. que se borren rastros dejados, que "todo 116 — 'JXQ directo, e indirecto entre las partes se Que — fbrante, ■ al punto de enumerarse el fallo de nuli-jdad dentro de los medios extintivos de las obligaciones (l625/8a,)e Sólo que .la eficacia del fenómeno rebasa la sola terminación de los ■ crédi-tos? y Q^e en ocasiones, los hechos o CLI3?I? id. os eri el entretanto son superiores a cualquier aspiración legislativa, por lo cual la nulidad no.podrá volver atrás y será acatada para lo sucesivo-!usto ocurre en los negocios de tracto sucesivo. Imagínese, por. vía de ejemplo^ la nulidad de un contrato de trabajo porque se celebró con absoluta o relativamente incapaz o mediante engaño o erradamente 5 frente al .mandato de volver las cosas al estado que presentaban con anterioridad a la relación laboral se colocan los hechos consumados i.Susceptibles de destrucción^ La sentencia "que debelare la ineficacia obrará futuro deian-felp intacto lo habido hasta entonces.451 En los restantes casos los interesados tienen ac_ ción para recuperar todo, lo que entregar-onT-en. _¿e'.^~ sarrollo del'negocio nulo, siendo api ica'bles._.ia^~*' reglas generales sobre responsabilidad por déte-T" rioros y pérdidas (1543, 1604 a 1608, 1729 y sg.)— sobre abono de ' iiiéjoras y de,frutos, posesión _¿1 bueña~y mala fe, al tenor de- los dispuesto., en..cuan to a reivindicación " (art. C96o)y ss) . "~Cuando la rasón de nulidad es la ilicitud del negocio, la 'repetición de lo pagado resulta imposi-. ble por mandato de la ley que así sanciona a quien * a sabiendas incurrió y persistió en ataque contra sus dictados o las reglas éticas (1525), tema dentro del cual debe mencionarse la sola posibilidad de recobrar lo que se entregó por deuda de juego (ley 153 de 1887, art* 95*/•En su afán de amparar a los incapaces, nuestro código reduce las obligaciones de éstos emanadas de la declaración de nulidad, a entregar apenas la que se pruebe haberlos enriquecido, entendiendo este giro en ex sentido de que el incapaz aumentó su caudal siempre que los objetos adquiridos por cuenta de negocio nulo o anulable con el producto de ellos le hayan sido necesarios, y caso de no serlo, subsistan y quiera retenerlos (x747}.£64.- Efectos respecto a tercerós.—La declaración de nulidad da derecho a reivindicar de terceros poseedores", "sin perjuicio de las ex cepciones legales (1748)»Entre las partes, los resultados de las varias me-Sidas~"de~ine'ficaciá son__sin¡ilares: regreso al es-y tado primitivo, dentro de lo posible", prestacio-J' nes reeíprocás-^^-siiñción de riesgos^ Pero-"en.....To ;452

rel.aüxo^a terceros la desemejanza entre los resultados de~TaT~3eclaración judicial en las distintas acciones es palmaria. En lo que toca con la nulidad (nulidad y anulación), de"be descartarse con el mayor acento la proyección~"de~" ~efé"cí"os haO'ia—(Terceros, pues éstos"'sufren Xos rebultados¿^-rár-^!!tericía, desde~luego"'¿-----si~empre~~qué........hayan""sid'o"""c'itados al'proceso. " ......"'"los fallos son eficaces solamente respecto a las personas l^e intervinieron en los litigios, de sus causahabientes universales y de los adquirentessingulares con posterioridad al registro de la demanda* s¿ versa sobre inmuebles (C. J. 740? Ley 38 de 1945) le)j o a la notificación de la misma en los demás casos. Principio de donde se derivan los alcances limitados de la cosa juzgada: "Re.sÍnter al ios iudicata al i i non praejudicant" (C. fT 74J j sin perjuicio de los resultados erga om->i?s de fallos especiales, como los relatávos a es-tsjo civil y acciones populares (C, J <,, 475* 476 > C, 0.? 401 j 2360 s 1005)oCoücediéndose^acción reivindicatoría contra terce-josal declararse la "nulidad del título de donde ¡tediata o inmediatamente derivan "ellos "~ su posi-l^J¡~para, que''sea" aceptable "ese derecho y no proÉT |;ere la excepción "res ínter alios acta", es '_con. luición necesaria notificar la demanda de "nulidad l5sfl$ieír™al~' tercér o poseedor, para vincularlo al „KtocFé'o'y brindarle" oportunidad" deIhacer..valer-sus., Srgnf&ent os""( intervención forzada), amén de que «TUEmañdaíTo puede solicitar la presencia suya £477" J»J.)'" ^d^-gü^iñ~un*Si"s~¿o libeío~'se~"pue'den acu-fclar las "acciones~ae""nüi idad y reivindicación con

Page 189: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

■tóiHeirt'e~nTcT~T'.""209')" - para- de este~modo ahorrar" B«Epó-yr_esf"ueraos. '" " ' ------"' ~ ' '453 „.■-—Reivindicación se sigue por las normas gener^ -Ler?-..d'e J ? ^G.ción dñ jlominio (O.ü. ^40 y ssj y m^ ¿^^^._irámi^te_ ordinario- (^C. J ° 734 y ss.J, qjie eg el mismo de la nuliaad,- y aspira a la condena ¿ej poseedor actual a restituir el bien a su verdadero titular, junto con las indemnizaciones a que haya derecho, según el caso.j3e_exceptúan de .la_ reivindicación_ún_i_camente los e ventos q.ue . contempla_ la ley» No siempre la buena" fe del tercero se__encuentra ^amparada; por el coñ-"" trar'io, adquirentes honestos no pueden invocar la * apariencia y su ignorancia fundada del vicio sino encontrándose en una de las escasas hipótesis que-* e~l""ordenamiento admite^. ~"*Son ellasj tal vez la enumeración no resulte incompleta, las que siguen:aje— lío se pueden reivindicar las cosas muebles ad quiridas en tienda, feria, almacén, establecimiento to industrial, donde-se. vendan objetos similares, de quien hubo de "buena fe, sin pagarle el preció" que"'por ella dio. y lo que invirtió en su conserva* ción y mejora (947) • """ ""......b).— Los terceros adquirentes de sociedad por irr* i guiar derivó en de hecho (C.C. 2083) no respon- \ den frente a los socios por las acciones recupera- j doras que la declaración de nulidad (C. de C. 47?) conlleva.c).- Quien de "buena fe adquirió del cónyuge sobreviviente bien de sociedad conyugal disuelta pero no liquidada, no está obligado a restituir.d).- La acción de indignidad no pasa contra teHj ceros de buena fe (l030).454 e).- El título del heredero putativo se sanea con ¿iea años de posesión efectiva de la herencia (C.'^ j. 95^j C.C. 7°6/4:°.,•■ 7577)La hipótesis frecuentemente mencionada del art. 1934.C.C., declaración escrituraria de pago total ¿e precio, no susceptible de desconocimiento fre_ te a terceros.ssno een.os ccaso dd nulidad o ffasedad instrumentales, no corresponde a la materia de nulidad, sino a otro tipo de- pérdida de efi cacia del negocio: la resolución.265.~ Confirmación del negocio nulo o anulable.-..En ejercicio de su poder regulador de- intereses las partes pueden volver sobre sus joaso_Sji.nsistir e5~í9aíizar la disposición irregular, confirmán'dó""-JLa mediante un~ñüév~"liégbcróy~^^Tó_tal*meñ'te ajus-íSíto-á~TaTs exigencias legales, o con su conducta concluyente, que adelantada con conocimiento de Jos vicios, permita determinar renuncia a :- reclamo y ánimo de validación (1752, a 1754)-Este fenómeno se denomina de saneamiento de la nu—_ líefid, y el acto en cuya virtud se logran tales u eí'eólfós¡,'"&é"e'onfirmacion o" ratificación. .Para que .la confirmación o ratificación del negocio nulo sea_ate_dible.*es preciso, ante todo, que el motivo de invalidez no sea I'a ilicitud. Excluí--: dos de""*o&a tentativa de afianzamiento se hallan los negocios aquejados de inmoralidad o violación & las normas cogentes (Ley 50 de 1936, 25.). Dentro del régimen primitivo del código los actos nulos (nulidad absoluta) eran inconfirmables; en lai *otualidad los únicos que continúan ineficaces, no obssante, la persistencia' de las partes, son los455 ilícitos (C.C., 1742, L. 50 de 1936, 2fi..)Cualquiera otra que sea la razón de invalidez, e¿ negocio es convalidadle por actividad que carecien do de los defectos que motivaron la nulidad, se ^ delante precisamente por parte de quien o quieT nes podrían haber invocado en su defensa la ineficacia (1755)? y. con las solemnidades de rigor, si el vicio fue de forma. Dicha confirmación puede presentarse en cualquier momento antes de que se pronuncie el correspondiente fallo o de que el car so del tiempo haya saneado la actuación. ~ »Cómo negocio jurídico de naturaleza complementaria que es, la convalidación del negocio nulo o a-nulable .tiene éfTc'acia—-rtlrrbc"tiva, en cuanto se 'considera que con él todo el intervalo y los efec tos durante ese tiempo producidos son válidos y ee" borran las deficiencias iniciales,

Page 190: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

Se plantea en el negocio nulo ratificable una suerte de pendencia que viene a definirse favorablemente en est% oportunidad, de modo negativo cuando opera la decisión judicial.Así las cosas, y como el resultado deriva de un ao to de autonomía, los particulares no pueden afectar intereses de terceros constituidos sobre. los diferentes aspectos de sus relaciones en el periodo intermedio» Aquéllos que derivaron su posición de la de nulidad han de quedar indemnes con la confirmación que no les es oponible, quienes fincaron sus esperanzas en su saneamiento harán firme su derecho, ya no materia de amenazas, en el "bien entendido que la pugna entre terceros interesados en la paralización de los efectos del acto y su saneamiento será resuelta, en igualdad de cil^ cunstancias en favor de los. que la úl- ftima de las fórmulas.456 La posibij.id.ad de convalidar actuaciones absoluta mente nulas no afectadas por ilicitud ha llevado "a algunos a sostener que las únicas nulidades (absolutas) que hoy contempla el ordenamiento patr-i son las derivadas de objeto, contenido o motivación contrarios a derecho y preceptos éticos haciendo radicar la distinción de manera exclusi a en la ratificación del negocio y perdiendo de> ta estructura y función de las dos medidas ~* pese a su proximidad, ahora mayor conservan terísticas diversificadoras inobjetables —457 fCAPITULO XXIII RSDUCTIBILIDAD POR EL EXCESO. BESCISIOH.266.- Autonomía particular y control legal.-(^ue_el^goo^io_aea__yálido__iniplica una apreciable\ probabilidad de.que el total de sus consecuencias■ 'se irán a producir/ pero no la certidumbre de quela aspiración práctica se logra, pues así como esposible un alejamiento u.e inferior trascendenciade las reglas de derecho, tan¡bién__las apartes o elsolo deudor pueden dejar de cumplir con sus compro"misos "y" de este modo variar "el"re~süTaadó~ previsto.El tema de la ineficacia del negocio es de por síi vasto, como que contempla toda una gama de mati-I ces de infracciones y de respuestas de la ley y,i ostenta una gran ductibilidad en la aspiración de1 abarcar todos los casos y resolverlos en la formaI que coniforme a la mentalidad del tiempo se consi-1 ¿Lere más apropiada.1 Los miembros sociales regulan sus relaciones por 1 sus propios medios, acatando las pautas que el or-3 denamiento les indica, y con ese modo de obrar tie I nen asegurada una valoración positiva de su inten-1 to y esperanza firme de lograr los resultados prác_ ■ ticos que los inspiran. Mas como existe sitio pa-m ta vulneración de. intereses $f para desproporción. m^n las- consecuelícias,del_acto~~co'ntrariamente a lo ■Sue debe" ser una actividad cabal, la ley prevé el caso y lo sanciona, en primer término con la redu * CÍÓET del" exceso, y cuando ello'no es- facsible-.—¡-.r^T--..... - . _. .-.-.—■—-—■■ ■■-....... J ^uH"--—la rescisión del negocio. --.Cuando aquí se menciona el término "rescisión" ea para atribuirle un sentido concreto, no el que _o. tradición le otorga en oportunidades nuestra _e_ gislación (C. C. 1291, 1405, 1484, 1750. Ley 201/ 959)j sino el que corresponde a las consecuencia de la lesión grave o enorme.De otra parte, la necesidad de mermarj.a despropor-s cion en que se incurre al tiempo de ceéebrars,7"¡Ti negocio no solamente se presenta con motivo de }a lesión en su tipicidad en precedente oportunidad. puntualizada, que, por el contrario, ocurre en o-tros casos, a solicitud de terceros en capacidad de reclamar contra el desmedro.En tales circunstancias es dable sostener que en algunas hipótesis señaladas legalraente' se presenta"" desbordamiento^ dé~1os poderes particulares, cuyaí" consecuencias nocivas las recibe indebidamente"'' uno de los sujetos participantes en la. disposicióa. o terceros con

Page 191: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

derechos precisos así vulnerados.267.— Reducción.-Se plantea, ante todo, en las hipótesis contea-pladas de lesión (compraventa y permuta de .._.inmuebles, mutuo con interés,"cláusula penal, anticre-sis en lo relativo al pacto de intereses, parti-. c¿j5n, aceptación de herencia), como" también en el,v testamento, ya que si dispóñente cuenta a la sazófíJ con legitimarios cuyos derechos forzosos desconO" ce, o si los adquiere luego sin ajustar su dicho a los nuevos sucesos, tales asignatarios (deseníA dientes legítimos, hijos naturales y su posteridad460 legítima, ascendientes legítimos j padres naturales, C. O» 1240) .resultan__aneciados_pojiieí_.e_xage^rado empleo q.ue de su autononiía biso el testador. -feñ"omeno~dá características parecidaiTse . presenta también cuando el de cújus donó'-en-vida bienes de tal consideración que su egreso menoscaba legíti-^ nías rigorosas o cuarta de mejoras (1243).^a, reacción_ inicial entonces, as procurar que ._ el negocio subsista pero libertado de la ■ desproporciona I i'dád^ que" lo'Vaquejaba, "por lo_ cúal, " cuanto ■¿o primero, se pronuncia la .reduce ion._ Bn algunos casos esa es la única medida invocable (intereses, Cláusula penal, reforma de testamento, restitución. de lo excesivamente donado)5 en otros eí .pensamien to inmediato (compraventa y permuta). A veces ni siquiera. hay que acudir a ella, sino. simplemente ■jasar por alto la disposición, que de ese modo no tendrá efecto (los legados se pagan luego de completadas las legítimas efectivas y si se han pagado va cuando se comprueba el faltante (l43l), aas beneficiarios contribuirán proporcionábante y í QY ord.en establecido en'el testamento o en la I ler) (1420).Iila rescisión no se llega sino en extremo, cuan-|lo~ño~se pudo satisfacer "el deseo de conservar el Isegocio. (1948, 1245? 1420, 1432), o.^cuando por la liaturaleza misma de éste sea imposible pensar-'-"--" en-I;8ducGión_ (l29l/3 Q. 5 1405/2Q-)»SU reducción deja a salvo los efectos del acto di£ ■ortivo con ese expediente regularizado, puesto W'plano de equidade La rescisión destruye_ el. ne-_ ■E¿o, con las consecuencias que seguidaniente se ex. ■todrán, y ambas medidas corresponden a relegamien ^PorTginario de la paridad negocial o de intere-wN-.extraños ponderables. 268.- Rescsiión.'—Rescindir un negocio significa romperlo por despr0 porción marcada sn las prestaciones, '"^^óñcurreñte^ desde-cuando se celebró e irreparable por otro m-^r^ dio" que-no afécté'la continuidad del acto. ~~". ■Se asemeja esta reacción a la nulidad en cuanto a la necesaria intervención judicial a través de pj0 ceso de conocimiento y a la orden que conlleva a las partes de practicar restitución plena de lo ha yan recibido por concepto- del negocio destruido. "~*Las diferencias de las dos figuras son n/arcadas; ^ en1 lo tocante' a las partes, en la rescisión no se deben expensas del contrato, ni.. fnu-tos—e-— interéTT' ses anteri"or'es 'a""'a'_ddman3a^ (,195o) j- reterriroo y disminuciones que hayo, sufrido la cosa no son abo-""" nables sino en cuanto suj poseedór los_ haya aprove-" chado (1952) ; la pérdida' inculpabe..-del .ien ex-~ tingue definitivamente la posibilidad de recia¿íP (l95l/le •) í su. enajenación ""permite" apenas cobrar la diferencia entre el precio pagado o valor por que; se entregó y lo que el disponente obtuvo luego : en hasta la concurrencia del justo valor y con la disminucióndéciuia parte ÍIQST¡2 e.)"'.Frente a terceros el distingo es aún más nítido: si la nulidad se caracteriza_por.-la. reivindicación, que' concede'' (1948)» la acción rescisoria triunfan=-te 'deja " indemnes ""a"Tos- terceros que derivaren-derechos de quien*hubo 'lesionandpT (l95l) 7 apenas otorga título personal contra el que dispuso del bien, para que lo purifique de los derechos reales que sobre él contituyó (l55?)^ ^ *De más está decir que ter.cero.._amp_arado con est&s limitaciones al reclamo es el de buena fe, en nin^ gún caso qUíen^hüT56"á~sáT5ienSas~áe""lá*"' despropor-cioñ~eñ~eI"~t£tulo de "su ' causante' b~entró

Page 192: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

en""inie-ligencia con él para hacer"nugatoria-la demanda,'269.- Prescripción.-La acción rescisoria ha de ejercitarse dentro delos ..cuatrocanos conta'dos desde la'"fecha "del""" nego-cio_( 19 54) ♦ La^é3ücc~ioíTpuede""intentarse antesdel pago_en_los eventos de íesiónj cuatro años lúe* go de sabidostestamento y calidad de legitimarioen el caso de reforma de-aquél (l2?4); dentro del lapso de prescripción ordinaria en materia de donaciones y legados, sin perjuicio de la usucapión que opongan sus beneficiarios (2529). <tCAPITULO XXIV \ RESOLUCIÓN270.- Precisión del concepto.-. Aceptándose sin salvedades la idea de condición resolutoria y considerándola operante a veces por integración legal del negocio (1546, 1930, 1202, 1483, 1485, C.C., 64 C.S.T.), el fenómeno resolutivo pierde gran parte de su entidad propia y se atenúan sus características de resta de eficacia al acto de autonomía como sanción al incumplimiento., sea que se le contemple expresamente (1148, 1935? 2294), sea que se desprenda del juego de las obligaciones contraídas en él.Un examen de la cuestión lleva a admitir el tema condicional y el estado de pendencia que provoca tínicamente cuando se suspende la definición plena del derecho ( condición no podría ser otra que la suspensoria)., dejando la resolución para ser regulada en otras sedes legislativas y teóricas.Al proponer dentro del terreno de la ineficacia del acto de autonomía el estudio de la resolución, se piensa en que no tanto por alteración de los efectos ordinarios del negocio por disposición particular, el fenómeno obedece primariamente a contradicción 'p,rrc'tUca'~eñtTe~'c"ccep'pt'~(funncin' -ocial) del.....negocio celebrado'y el estado de cosas¡a que se llega'" "por,,.renuencia de una de "las*'"'partes....."o"de-ambas a ejecutar las prestaciones im-465 puestas.271-- Empleo'de la resolución.Se resuelven los negocios por incumplimiento ¿s los deberes que originan., y los gratuitos aIenTas-' "*■■ por"ingratitud "ñ la' ~Snacionss entre vivos o i-rrevocables (1485) 7 po;f arbitrio del donante, en las mortis causa o revocables (.l203, 1204s C.S.T. 48, Dto. 616/954).Puede preverse en el propio negocio ¿g^^Jíyentual * 'falta de. pago y disponerse entonces reglas eseecia""" íes que refuercen lo ordenado legalícente, que ten- ' drán los alcances que ella misma otorga (l946 1930c 1548)s o constituirán supuesto de aplicación de otras instituciones (1935) con régimen singular, como también dejarse la regulación del caso no contemplado inicialmente a la disciplina que entonces dicta la ley*iEs también dable la circunstancia de que no habiendo estipulación ooncretaj ......él 'incumplimiento*" '-sea__irrelevante (_1150) .0....._exija ciertas.....caracte^*"rísticas para desembocar „eJi.„..j?esolución_ J 2294) * """""""La resolución exige demanda y decreto Judicial, a„ excepción de cuando asume er'cará'ctér "de ' ""deñuncia o arbitrio unilateraiy^pues ""const'itüveIVnTiF' dio'de defensa del sujeto negocial _frente a "las""-maniobras elusivas de sü"contrario, al que acuíé"" según su criterio,--luego de rehusar la acción ejecutiva directa desde un principio o de haber desistido del juicio con que la adelantabac •De plano, ipso jure, río se ;'..resuelven los negocio* por incumplimiento,'..pues' sería...taí^ó^como^atífi'BuiX^ le ' al acreedor poderes para.jfaliar~""su—conflic-4661 íto £_olv?-!l-^-9-11^. aíl-te .el hecho del no ,j?ago_af irma-l¿oTgpr_éÍ,.__de suyq_djLscutible_y rebatiil¿7 secón? ^39 la irresponsabilidad del deudor por prueba de

Page 193: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

fc^-j^imsfancias exonéradóras." '"""'" " ~ "~ "í'ta propia hipótesis que el código..:trae de jrosolur. SÉ edSñ- ^í — SÜ-c¿i_Por' efecto-del pacto comisorio !íl935)> rL0 °Pera ' &© P0:r slf "~,"'¿7iñipone al vendedor |, i j-ca'rga de"' requerirla'"su' comprador quién podráf II?£íH- 3-^"^®m^gLd-aí-!!psgañ¿óTeI::pre*c¿o".,..&.. Í'o.„.más,._ Urde»'„..®5_'l.as-.24 horas ^ subsiguientes a la notifi-;• %aóión judicial" (1937J - ■¡>j2.- -B£ eo-tos-de"la -resolución.y- . ■Irresolución da derecho a las partes a_ reclamar, .fll reintegro de "toáoslo"entregado,,x a Quien.......Xa-£9peTfo,~~a""sumar a su cuenta lo correspondiente a Íos~pérj¿icios sufridos con retardo „e...incumplimieíi_ f«—definitivo'(1546).ín materia de contratos bilaterales no existe in-ÍÜmpTiE i ento_ deninguna de 1 a s p a f t e s s ino en "cuan "* to~la otra naya.pagado lo que debía" o "seTTiáyá alia ¡lacLcTa la solución (1609), o lo ojie es igual, ""el"'-. aemañdád'o-eñ" "resolúci6n puede descargarse con la excepción non adimpleti contractus que posterga si reclamo hasta cuando su proponente se colo-üiue en' condiciones de cobrar.¡Siendo, en el mismo caso, ambos contratantes incumplidos y no pudiéndose ya actualizar las pres_ Itaciones, resultaría aberrante que por inteli-[íeticia estrecha del precepto anotado uno de lostantendores se enriqueciera injustamente y a expensas de la contraparte, a pretexto de una redención indefinida e inmodificable, por lo cual,467 a mi entender, no podrá funcionar la acción inde¡-nizatoria, pero sí la resolutoria, para concluir a derechas lo que en realidad se ha hecho imposible.Es pertinente también agregar que surgen en veces situaciones de virtualidad extintiva por incumplí-miento que no exigen, ni en rigor admiten, decisión resolutoria, y que conceden en produciéndose directamente, derecho a resarcimiento sin la antesala habitual. Bse el caso, por ejemplo, de la relación laboral quebrantada (C. S. T. 64yss,).*273.- Posición de terceros.-r 1Quedan ,afectado.., los terceros incluidos dentro de_ los efectos resolutiyos„det.la sentencia y frent&__ a ellos procede la reivindicación dentro de las reglas anotadas ya para la condición, o sea, cunndo su título carece de_ honestidad porque..sabían o debieron saber sus deficiencias y riesgos. (2547% 1548, 1549) ........—t274.-;Resiliación.-Este neologismo de inspiración francesa se emplea para designar la situación que se presenta en -lija. ñe'g!5clo«-declaTados"''résüel"t"OS~y" cuyos" efectos*,contrariamente "a lo'"ordenado" legalmenjte^ no puederu suprimirse por cuanto se'^a_saTréE"hechps„..cojis_ui¡ia.-dos no deshacíales.Particularmente ocurre el caso en las disposiciones que deben cumplirse periódicamente, que de .. tiempo en tiempo se renuevan, como también cuan- ; do de por medio se halla un servicio personal o ej ^ general una obligació'n de hacer remunerada, ya e-^í jecutada. I468 3t9 taj- raodalidades el problema se t.nin,^^ Ln comprometer oas etansTn^'^^?-......- "' -E'Oj.uciona^La s ^ J.UH de todo vigor retroactivo f la ^^i?-11-- ""i"- ue ¡-srininará el contrato no desde cuan p0 se rea izo sino a partir de su feoha ¡^-futuro, - -.......-ypo-ra469

CAPITULO.XXV í ^.ÍJOFOJsIÜILIDAD_j.|iü . . . ■ ■> 275*— I¿ea ¿9 inoponibilidad.-

Page 194: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

fgj. negpcio^crea de por sí un estado de cosas par-3 tículáí_.- 3" cuSEIra—1-xar—a~—sus airfcores;;.....áe "ser "*yáli<i°> e^tá llamado^ a ^transformar la situación, í^ue enco'ñ^rjf érflíl sentido .que corresponda a su * tafea" "típica y a los designios expresados a través ¿suyo por los individuos; cumplidas acertadamente Has obligaciones que creó, se ha"brá materializado l fa~s"at_isf-a<Sc'ión' d"e"néces'ifiades que' procuraron-""a-sténder sus autores y cerrado el ciclo, Pero de ^"Tdeacioñ ™dér a oí o." al logro pleno de sus consecuencias median etapas y surgen obstáculos^ i que puede retardar o~ desviar la acción, las más de -■ íáT ve "ees""p or' dé f iciencia s congénitas~, otras por v, el advenimiento de hechos no previstos o fortui-La ineficacia abarca todos estos problemas que andan a partir de la negación del ser al conato de aegocio hasta la mera inoponibilidad, consistiendo esta última forma en la ineptitud 'de los otorgantes para esgrimir su disposición 'frente a personas extrañas a_elío&,jíori ser el negocio válido y cumplido no se tiene [Vístante, pues sus efectos pusden alterarse cuan-1*0,quiera que el ejercicio de la autonomía con-paríe derechos de terceros, ya porque se trun-471 quien para todos íntegra o parcialmente, ya porque esos extraños puedan hacer caso omiso de la opei-a-ción de que no tuvieron noticia y que les concierne apenas para poderla ignorar.276»--; Campo od eplicación nd el aninonibibidada-En contraste con la figuras estudiadas dentro ¿e eficacia e ineficacia del aoto de autonomía, qUg poseen cierta unidad y un sector determinado de a-plicación, el concepto de inoponibilidad se despa- + rrama y obra en .toda _oppotunidad en que s"•"coñsidg" re el título del tercero dign~"~de_"cLefe'nssT. "*~4Repasando tales-temas se encuentran numerosos eeen píos de la idea que ocupa este capítulo: n« _S¡HJeficaces contra terceros los negocios^__dirimentes(retracto), no valen tampoco para ellos los disi^ mulados, ni los ejecutados~en-s'ürfraude, la ápa^r~ riencia se impone por regla geneaal "en ficLucia y~negocio indirecto, las condiiiones secretas ......no"pasan a terceros, como no prospera la reivindica- ' ción de bien mueble sujeto a condición no sabida, es firme el derecho derivado de negocio nulo, cuan do el tercero de buena fé se halla en caso indi~ cado por la ley, las convaliciones a espaldas de terceros son inanes en torno a ellos, la rescisión no los toca.Y en los datos de materias por examinar se hallarán los casos de la vinculación del representante cuando no aclara su calidad de parte formal, de la del dueño del negocio cuando dio pie para pensar en representación, de imposibilidad de aclara- ¿ ciones sobre titularidad real en torno al mandato { impropio, de necesidad de conceder al negocio e? f sentido que objetivamente presentaba4721 ¡ji-acióíi dentro de las circunstancias que concurrie 0Jl a ella, cuandc se trate de apreciar su inteligencia por terceres.IJ1.~- pperancia de la inoponibilidad. -jomo medida de ineficacia tampoco la inoponibili-¿3d se traduce en sanción única, sino que se adapta a los hechos y actúa conforme lo aconsejen. Ca sos habrá, como en la acción de simulación, en que 3l tercero destruye la apariencia creada para su ¿jgaño; otros en que lo rompe el negocio solo has_ la ja concurrencia de su derecho, como en la revocación de los fraudulentos; otros en que se atiene a lo por él percibido como única, realidad (simulación, condición); Cci sos QYI fin * donde le basta desconocer todo pacto sobre la situación de donde*on anterioridad hubo su derecho (destrate* con_'irmación rescisión o la nulidad declarada, le-'itimidad putativa. 149).k jor su parte, los sujetos negocíales saldrán a-fsetados de contragolpe por la defensa de los ter_ jaros que derrumba lo que en vano procuraron opo-jnrlss, sin que por ellos puedan sentirse para en-íre sí libres de sus compromisos. Se tiene entonas desdoblamiento de los efectos del negocio que ion plenos para los celebrantes y ninguno o meneados 133.1*9, terceros.

473

Page 195: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

$CAPITULO XXVT', +--------------._________-*~¡5GOWSRSIOÍI -.BEL BSGOGIO IHVALIDQ278.- Cojicept.o de ¡Tcoriversión, -Jj¡I negocio que no subsistió porque en virtud de las ^ irregularidades que se presentaron para su forma— ción fue declarado nulo, puede por reflejo ■_ adqui-jf rir una eficacia diferente. Dado el parentesco y la semejanza que ocurre entre ciertas formas de e-jercicio de la autonomía y el empeño de salvar la disposición particular, es posible que el-' negocio se convierta, pues no sirviendo para una determinada función que fué la prevenida, es útil para o-4ra coordinada con ella, sucedánea suya o acompañante dentro de un acto complejo.279-- Posibilidad de conversión.-elemento para_^q.ue,_un;negoc_io_nulo se convierta en otro válido es que la irregularidad que lo enferma £o~cohs"tituya"un atentado contra .el. orden público (Tías r"e_glás^mora'lés7".pues as¿ como el acto ilíci-to~~es~"inconformidable, también es inconvertible, por la repugnancia natural con que el ordenamiento contempla la ilicitud,Adicionalmente se requiere .que...los defectos anotados para la nulidad decretada no contaminen al„ne~ .Socio al cual podría convertirse el, infirmado. Co-¡lo disifiñtos"son los requisitos exigidos por la475 ley para cada tipo de negocio, la conversión es viable cuando la nulidad no derive de ¿eficiericia" de condición predicable para todo acto de a-utono--"" mía, sino de una exigida solo para el caso concre- -~io, y ~no común al" sustituto^De esta suerte uri testamento nulo por defecto ei el número de testigos puede valer como reconoci- " miento de filiación natural por escritura pública (Ley 45/936, 2a.) o como escrito del presunto pa-' dre que envuelva una confesión inequívoca de Ta paternidad, .art* 4,£í»•/3) •UU escrito o. ue en ooíi ' tenga, la expresión u a la orden" o penda de condición5 no será instrumento negociable (Ley 4-6/923, 5ec), pero di documento ordinario de deuda. Una hipoteca no inscrita a tiempo (Ley 56/904, 12) val drá como reconocimiento de deuda, cuando el propie tario garante sea el mismo obligado (2439/2 E>). Una sociedad informal se convierte en de hecho (2083).280c— Alcances de la conyersión.-La conversión va hasta donde se logre la salvación del acto particular, hasta dcnde lo permitan las exigencias legales y sea indicada en una sana iti-"*" terpretación de la intención del único autor dl"" negocio (ll27) o la común de las partes (l6l8).

%t I476" iCAPITULO XXVIICONCLUSIÓN DE NEGOCIO POS PERSONA DISTINTA DELINTERESADOr Parágrafo I.- De la representación'* 28l«~ Noción.-flos sentidos pueden dársele a la representación, u no lato, equivalente a toda forma de celebrar por cuenta ajena actos dispositivos, y otro restringido, en que aquí se emplea, como gestión de - negocios ajenos estando investido el agente de po-Ír al efecto y declarando obrar a nombre del pa— ocinado y no en el propio, contemplada por el t. 1505 C. C. y los arts. 331 y ss. del C. de C. la representación ocurre un desdoblamiento de parte que a ella acude, pues uno es el sujeto e realiza la actividad negocial y otro quien re-be sus efectos, una la parte formal y otra material, previa la aclaración de que a cargo l representante se encuentra el deber de adver-r a las personas con quienes opera su condición tal, a fin de no inducirlas a error en torno al ndividuo con quien se entienden* s la representación una figura de relativa recenn_ 9 data, pues el derecho antiguo, dadas las carao— Wrísticas personalísimas del vínculo obligatorio» o consentía que resultados tan importantes y drás_ 477

Page 196: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

fí I I « I o|« *| I K lo I O >ri T) H W ÍH I-H (S) ÍS <D 0) (Ijd f-< m o> <-t -o) dO TÍ i) THcdracüWto-H-ptí O rl -P 03 -rl 03 O d -H■H o to o s-dotíno1^cd 6-b'HjlO0)iJfl)OÍ)tí í-i O -tí > S ij ft-rt n «I Oo »¡p+= P ij o TÍ ¡j a fl o03 -P N, 'H i—I CD CL> ffl -rlfn Hj FH ÍH -rl tnOft(D ÍH 03 03 O O ,Q O W -P OPH 03O'drd-PpH-rl(díHOtí.fHid -H o o TÍ. co fH o oraFH FH03T3aJtícdft-a3Oídffl03 PH FH K¡ d id h iH'ritiD oO 03 FH -H FH ,Q EQ .cd 03 FH rH(^ ñ'dWm-pOíi-rioüfSa> tv $> m Ü i—i bD w-P 03 d O .£ hH O) h íd T3 ff> 03 03 cd 03 O TJ cd o1FH í^O tí O ÍH S S ÍH Oo ai-tírt «ajiijohBííhPH HH)II)II)ijPi+>UíílO0)O H t) M -H Id tí CQ -H -H03 'H qpHTHascdCD-POSMw 03 o 03 o> id K TÍ TÍ M -d i)ÍH ffl oj 3 -H II ij -rt 'ri te PH•H ftCÍSa'rirlIiriilltd de tí d ÉÜ) tí <-H cej a) ■!-!«> 3 *o o cd -H a> -H a5 d Otfl -rl FHffi'H.PflrH^Mtí'dcd O ip (B H ^ ni 'H O d) idai x) -H o a1 ,tí -H IB TJ ID -H TItí -P Í Ü C P ti ni O C -Hcd tí tí ü< 03 -H S ,P 0) 03FH 03 lo ¡-H nd ffl fl n) .nd l> C¡ 03 C3 -H cd ttj 03 -P *0 fH ;cd tí O■¡-i (D o d H í +1 'H +mj o nj■d FH d O -H tí O O ' H O -rl3 Q,,£> >, O <B Í4 CU iH >PH tu -H tí S 03 O 03 -H cdFH FH fOOidft-ri'd+'Ht!C0 í> O-P-P ¡> rH O 03O cdddtíCQ-H'-PHtítd .. © •O r-i ftí 03 -H -P (0 S *0 f! » ffl•H cd -H -H CÚ -H -H O -rl 0¡j -rl O 03-p «¡H^EiifiPiOO^ifiPihilJ r i rH 1 r 1 o «w m| <b cí l

ed i Il~H o CD »a>

03 sH> o 13 q> -*-H -H» d> Ctí -P E3 fH !tí Cl< 3 tí a-rH I—1 O

CQ o tí FH •H o ÍH o TdrP O

03 -p ■H fH (tí tí d o FH td P. idFH tíd O ÍH 'rl 03 03 -d ■rl rH s''O lotd O P, ,P C/3 M S cd O d •H

^ -H

Page 197: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

O •P o tí FH -P 0)ü CQ

¡» 03 ¡» >s fH ■H P ni •H CQ í? d 03■d ■í-3 Sí O © r-i -f3 íS -H

-p i-i-P ai d ■d n3 03 -P 03 rH C0 -P td ■rl(8 rH C0 -H fH -P m ■d 0) d rH O ü

rH •P O■P +^ E0 tí St, O o td FH «3 c3 títí 03 rH W P< 03 <s0 03 •r) 03

tí p,03 -d 03 03 G U o ■d $ ■d tí

03 tfl oca í> ffl cd iH O ■H tí i> O '■O

ü •H03 O ÍH tí 03 -P 03 Pí Ü ■H ■H Pl -H

tí PHF-i •rl O -H += o FH O +» ü

tí O ■HOH O O* tí 0 •s O t» cd ■H ra id

ü O03 •H 03 M r-i Ü C3 »H til 03 S

SI tí tíÍH O o ¡» •H -H n¡ tí tí S O tí Vi

d r? •HFH -p «3 O -d tí •H O a O -P-dÍH

O 03 tí tí •r! O tí to IS1 H O CQ Pítí T^J tí O «H 03-H O rH O •H aj t(0

UQ3 03 -p ü)

O ■d 03 -P ■d FH 03 ■p tí tíe FH ca a* •H ■rl ■d d rH

tí 'O 03vo rH 03 03 ■d -P « TH r*

■H •rltí 03 d Pi tn r-i d to Oí td co cd O 0303 Cf< a> ta ■rl o 03 xt O rH

03 Oí dHH 03 ■H W FH +J cd w -p 'd ■H -d

ra ■P CJ*=1 <HH a 0) •rl a¡ o rH ai 03

Pír-i O* ■rl u -d «J Ü <!) (d •rl rH 'd

ss <!) C30) ÍH 4^ o a tí r-i (H •H ,o 5) O

o Ü rH-d 43 0) o Pi FH 03 03 03 Oí id

ÍH tí•d ¡> ■ O tx> o ^¡ 03 -

P 03 FHfH 03 .CM ■rl >j CQ ÍH FH tí

O U 03CS rH 03 O rrj .. rH O Pl -cd . 03

Page 198: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

fH- O •do ta CO Pl tí ■H fH rH rH W -rl 03 PH tí■H t*Q >í 03 TJ aS * tí 03 3

-P ©-P 03 co o 03 FH 13 ca lO 03 CQ d

ÍH ■Pra rH -d s r-i "^ 03 ,£> FH S ■H Xi 03 ,tí

03 id cd*rl «3 o 03 •d O 03 =¡ Ü FH O d r-iFH tí ¡> o oí U 1-1 ra O tí <S tí

c^ d cd03 'O -H r-i ,C¡ -d id CQ tí 'O HJ (d ■P FH■p •H FH o S cd 03 OJ •rl tí M

o •rl coo m PH^Í FH O ^d ctí -p tí O •H tí <d

-P PHti •H ni O tí •H ü d tí r-í PH 03

tíFH £ n) w Pi to N CQ 03 •H ra

03 H r-iefl -d *H 03 3 03 d d •H FH O tí

•H 03 cdo td Eí ÍH O ffl Ü Xi d o W D r-i P

-p TH ÜO 282.- Representación y figuras afines.-l,a intervención de extraños en el. campo privado da lugar a instituciones similares a la representación, que debe ser distinguida nítidamente de elias para aclarar más su entidad. Quien limita su participación en el negocio a llevar la vocería ajena, a servir de correo de lo declarado por o-trOj no ss nn. verdaderr repeesnntant,, sinu un oorreo, portavoz. o recadero, caracterizándose su posición en cuanto que no tiene ningún discernimiento, posibilidad alguna- de expresar su propia opinión, de colaborar, sino simplemente transmite r.esue.lto por la única parte.Y el que calla su condición de gestor y dice o da a entender que obra por cuenta propia, así actúe en nombre extraño, no es tampoco representante re-. gular. Se habla entonces de representación indirecta o impropia, para indicar cómo necesita la tramitación de los derechos adquiridos a favor de su dueño, sin que se produzca el traslado aut_ i páticamente, como sucede en la representación ver-j dadera. Tales los casos de fiducia, interposición de persona, presencia de prestanombre.283.- Características de la . rrepresentacin.—De su naturaleza derivan rasgos distintivos y peculiares que permiten precisar mayormente el cori oepto:¡La representación favorece siempre inmediatamente, [Tías más de las veces de modo exclusivo, al representado. Cualquiera que haya sido el antecedente que la impone, lo que preocupa ante todo es ,pie los intereses del titular estén correctamente ['ttenidos, pasando a segundo plano los derechos479 p w V c+ w O Ef ' 1 CD P' CD Otj &

tr1- *o O 4 P S o O P< Ir* ¡n c+ a" MH 3 i-1 v <, ^d pj p.

p p o 4 CD !->• 05 I-» P- a H- H-p O CD 0 W (D p 4 CD P o CD H-

CD 0 CD SU CD CD O P) CDM B et p. P O CD O o c+ CD

p t-> H%CJ. o' CD H j_, CD, KCfl p to 4 P p. p. M

Page 199: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

K» p. P- Cf ci- p c+ P- p H. P4 Í+ CJ. CD O p CD 4 P P- P ' c+

P' p- Po <} P ta CD P CD P (D S C+CD (S% p <í TJ f-í M P P CD CD crP O p O O 4 p. (B

CO H- O P- to O « W P P O>4 P p- o O 3 O CD t> < M PP- o 4 P P CD 0^

P Y-> P< P- o H- ti- *» c+ O «4 CD H- 4 M <& H- Oq 4 H- 4 P oS P CD O B 3 CD

<i- P P> O ^» 2 O ta 4 H-CD P O o M P P O CD 4 ÍD oH- <P p 65 p- p- rf- P

•-i Otj P- P P a CD P o% Pto 3 H- p (O P c+ O W c+ < a1P p- P CO 4 H-

<D P CD «*? c+ P o> P p. PCD es P p C 9 CD P" H' CD P O PH- (-" 3 P P O CD4 03 4 CD P CDP p f-1 p CD, P (í> O P A- O w o » Pp- O P- c+ •

H" |Q P CD ct- P* P o c+rf c+ 3 p- P- P »• c+ « P CD

ü1 d- ti- ÍD O P-P 01 P "^ P O P o H\ P

ÍD CD o P P c+ & P 4 Cj. 4 a> pO l-J~ P

Cfl CD ctx •d P> p =+O P J-> CD P M O p.

CD P P O Hp. P" M M O iO •tí P PH' CD c+ CD P P CD CD h" CDCD tf P o <! P 4 M CQ

•d o O CD P P- P 4 hü MO» 1-J CD M O P- =<í O» .W oO 4 P <rl- CD >P O P

Sí tn 4 Oí to CD 0) O •tí p OP ■*» CD O H- M p )-J4 3 o CD *P P3 . co

4 p. O CD 4 O 4 CDH- p- to o* P< O O 'p P

CD (D CD H- 3 4 4 pjc+ 6) W) O t) P M p O CD

CD P ^ H- P 4 O £fl ^ O MM M >d (D p ct" P

CD CD P- p P P 3 O 4 >d O P¡»¡ c+ &3 4 P to C_l. 4 A P H-'' 4 p M Cfl CD*

03 4 P o o ^ H- 01 P- pH- CD O 4 ^ P O CO c+ 0»)CD o C- CD P 4 IP- Cu o P t+ CD P- P CD CDcn¡ 4 t» CD c+ P CD ^ 4 4

CD •P C0 p- (IB 3 3 P«<i w • 4 p- CD P CD (O P I_J

CD CD 4 B) CDP^ m N H- H-P hP o. CD c+- *d H- N

Page 200: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

Cfl p, CD «i c+ 03 .p P> c+0J 1-' P h-> P (D P CD CD cT 3

(D O p 01 P M P O,O tu \* o P- <D CD f» O

C P P) M- P P- P P P P03 ^S Pb p. O P

c+ P-" P CD W5 << PP P 0 O c+ tO ti- (->■CD O V|to *< o PtD

4 CD o P 4 CD P W \* CD PO i-i H- *o P P o w O H- O

M P 4 •PP H- CD to P 4 (-> t-"ti

CD CD !-■■ M CD en W P- P O» 4 P a169HP-H'ld P

0) 4 P O* "tí CD CD 4o •4 P P CD CD CD J» P H-■0} P (DO 4 4CD p 4 (-* O P 4 wCD c+ O r+ M- CD Cfl P P I-"O H CD c+ 01 CD p>M O tú O (B (1) CD CD <D<¡ O O O O» CD m fO ,o oO p- p CD O

o ÍB B O en M P- *-"d M-4 p P O CD, p O p P CD p p.

4 4 P- CDH O e+ P CD O" O1 CD p 4 Hj

O 0<3 o P- H- c+ M P O (-■■ CD H-1 H) í¿ c+ Otj 9 oí 03 Rc+ H- 4 P 6! n> CD P

O» H- CD PL ^ 4 p CD OH' pJ P <D p- O O O

<a O CD p- cf- U¡ o P- tn PP o> t-> CD O P CD P Hj 4 c+.P a PPM to o

4 P CÜ P CD CD P CD CD PO p ^ P c+ P H H' p. ^P ,Q o* O CD O 4

P (D ct> P pj- M cf- p CDt+ V s* Q P P P o P ■B CDW p p- P- p, 4

P 01 M*P rt- P- * CD c+ oo P en P Oí) P o P O P

CD CD> DJ p, O CD P0) ** 4 CD (D 3 4 í¡> H-1

p- o 4 >P c+ pi- 4 CD ts 5 <ü £P p- p pi h¡

v (D CD P 3 p Pp CD p O*! 4 P co 0*J C<3 P CDH" *P p. M PP ' » O pJ P H- C+CD 4 p O O P B> c+ P A. CD CD CD p- P p P->

CD P O M- **t 05 P< P CD 3» p O O M p. O tO c+ CD

ÍU fh 03 M 0¡3 P-O PP P ti) 10 m pe PJ -* P

p, u¡ CD h1- P O 4 p ot-> P> (D P 4 CD O C+

Page 201: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

«+ CD 4 P- c+ O <<¡P o CD p P 0) >• CD ** O

CD P O4 0*3 O, O P- >o O

W CD 0) tj EJ •P O M P

O P- O P 4 ■■» O p 4O « 4 • CD a> t) PP N) pj p. p P< OP eo 4 P (D.p- 4 m 4 w p P- o PP C0 g H- P CD e+<rt- *"3 p^i-c) CU O CD

O CD w CD P 4 P- i-9 CD O

N tfl O P-fi> <6 >-) t-J C_i. ►-J4 CU p- o 4 CD P PO" P- P O <•7*. )—• f K» C0 1 Cu 1 3 1 lCu 1 Oí p p P P Di

O p • P S 1 1 ln i-iCD <0 i 4 ,6a a1 c tP P-í ( .*gestor y el tercero y el asistido, las primeras^ se regulan por dicho título, en tanto que las se—í gundas provienen de las cláusulas del negocio ce—' leorado en desarrollo del poder y de la actitud/ que adoptaran para entonces gestor y represen-\ tadc -i284.- Clasificación.-Se suele dividir la representación por el origen del poder, en legal y voluntaria, con el agregado de la judicial, como subtipo de la primera. A este propósito conviene esclarecer que la representación tiene su origen en el acto de apoderamien-to que puede consistir en una disposición legal aplicada a los hechos que constituyen su supuesto, como en la patria potestad, en una providencia judicial que actualiza el mandato legal al caso que se pone delante (como en las guardas o en un neo-ocio de encomienda de gestiones procuración man Sato) de lo cual fluye la división de los casos" de enroleo de la figura en representación -legal ¿u dicial yClasificación ésta que puede sustituirse con propiedad por la que atiende al contenido y función [ de el aateria aepresentativa, ,ontemplando sepa-I radamente la representación de personas y la de in I tereses, y que lo importante no es dónde se en-I cuentra la legitimación, sino .s'razón dd e •erTl 1 31 que los términos del poder se hallen en el ar- I I ticulado del código o en el de un negocio jurídi- j 00 es "punto secundario frente al prohlema de las < circunstancias motivadoras de la sustitución de | 1 aarsonas y de la naturaleza de las atribuciones ' «Concedidas. ^'S «a representación impuesta por la ley se deriv,15 48 1 falta de capacidad, del..asistido, de su ausencia 0 de no haber nacido aún, en tanto que la "basada en negocio se funda en conveniencia o necesidad ocasional de encomendar asuntos a un procurador.La primera es, pues»forzosa, porque la imposibilidad en que se encuentra el titular de los intereses de administrarlos y atenderlos por sí mismo exige la representación y de tal hecho se desprende una responsabilidad mayor del gestor"V" i] y-isuperior control a sus actividades. La segunda es potestativa, y como al alcance del poderdante es- * tá vigilar al mandatario, la preocupación legal disminuye en la medida en qué el titular de los * derechos puede defenderlos.Sstos rasgos diferenciales en su origen y funciones se proyectan al tratamiento que merecen

Page 202: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

en- la ley dos tipos representativos, como habrá .en seguida ocasión de comprobarlo**l¿irando^a la amplitud, de atribuciones, la representación (poder) es en ocasiones g^£e£ff-d9 para conferir habiliciad cid.rtnnistrat3.va sobre todo un aa_ triraomo o un sector de ei, y en otras especial, circunscrita a un negocio singularizado. Tanto la legal como la negocial s^a.niiten estos custingos, pues si la primera^es Jaabitualmente vasta, casos se dan de limitación a un punto exclusivo (curadu—r -i. a u> \rt. J_ J. t C11J ) <¡ _[_ a íD e ^, U,l 1 LLCÍJ ÍL\J 1/ i. t?n e ÍÍ& t LJ. 4- ti J, tí ¿i o* U.C "~terminada, sabiéndose si es general o especial se-g Ui 1 lüb LGriill-ios titrl acto dtí etjJOUtí i ^íii lynij o.285.- Representación de personas.-Al provenir la sustitución de una deficiencia del > j sujeto para disponer de lo suyo, sea por incapaci- 'i dad o ausencia, el poder con que se inviste al \432 personero se asienta siempre en la ley; en ella sola de manera directa en la hipótesis de la patria potestad (Ley.45/936, 13 gg.) en la norma a través de providencia judicial que la actualiza, •e nlo ddemá ccaso s(44O)Múltiples son las aplicaciones de la representación de personas: al nasciturus o feto se le nombra curador que atiende át sus asuntos para el caso de que nazca vivo, mientras la gestación (93, 573); durante la minoridad el padre -o la madre,-según el Tcaso, representa al hijo, y en su defecto, tutor o curador provisto al tenor de las reglas sobre guardas; demente, sordomudo "y disipador, desde cuando se decreta su interdicción, necesitan representante ; al desaparecimiento prolongado de una persoiia se otorga a sus eventuales herederos posesión provisional de los'"bienes (96 y ss,) quienes son representantes legales de la masa hasta cuando se decreta la definitiva o se tienen noticias del ausente (102); habiendo fallecido el titular de los derechos y transcurridos quince días sin producirse aceptación el juez a instancia de interesado declarara yacente la herencia v nombrará curador que la represente (C.C. 1297 569 y ES C J 910) j al ausente se nombra curador aueri -paradero sus entretanto (561 a "5681 ■ cuando hayalitigar contra su personero o este no se encuentre o xenga inxorss en e l proceso, se _i_e designa (^ura do-" e pt.-ai a a el j ic-5 f arl' "H tem) (tíj3 (¡ (¡ 240 2A1 G J ) ; i "I de Aañ--- c d n*qlignora su paradero, se le nombrará curador para elora o concurso representa a fallido y a masa de* , ( ' • í * -5 _ „.'-,? i -u •cuestre representa al destinatario final del bien /1, C )483 31 representante de impúberes se denomina tutor y el de adultos, incapaces mayores y especial, curador. . Las guardas pueden ser adjuntas, cuando ge conceden para un determinado rector de bienes cuya administración no se confía al representante ordinario (58lj 582) y también plurales o conjuntas cuando así se dispuso en testamento (51 y ss.) cuando por.la complejidad de los asuntos se solicita y obtiene del Juez guardador agregado (441).Al presentarse la necesidad de proveer a la representación del incapaz, se acude primeramente a ia disposición testamentaria de quien sobre él ejercía la patria potestad concluida con su muerte o a lo dicho en testamento o escritura de donación por quien asignó los bienes de cuya administración se trate (444 y ssB)j ya que padre, madre y favorecedor poseen aptitud para designar representante de los hijos incapaces o que están por nacer y del beneficiado para los efectos del patrimonio transmitido. :*A falta de la guarda testamentaria se acude a la legítima (456), a que son llamados los parientes consanguíneos y el cónyuge, en el orden y con las reglas de la ley (457 y ss.).Cuando no ocurre ninguna de las guardas anteriores sobreviene la dativa (460) que otorga el juez con conocimiento de causa y oyendo a parientes y ministerio público (462).Guando son varios los guardadores pueden testador y juez dividir entre ellos las funciones; de lo con trario procederán ellos de consuno y responderán solidariamente (453, 462, 507, 508). *i

Page 203: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

El representante legal debe sujetarse estrictamen484 1* te a la ley síi punto al ejercicio de sus funciones; para iniciar actividades, salvo el caso del' padre de familia, requiere inventario solemne y presta caución, salvadas las excepciones legales (464, 465, 468 y ss. y 293 y 297), previo discernimiento del cargo (463); antes de tales diligencias no puede o"brar y se le reconocerán apenas ]_os actos de cuyo retardo hubiera derivado perjuicio el pupilo (467). El guardador asiste al representado judicial y extrajudicialmente conforme a las atribuciones que le concede la ley (48O y ss* 306), con los límites y formalidades allí preceptuados y cuyo estudio se adelantó en parte en el.tema de la capacidad y pertenece en extenso al ¿erecho de familia.286-- Hepresentación de intereses.-Se desprende de un negocio jurídico que puede iniciarse con la procura u oferta (negocio unilate--rsi) del dueño del negocio al presunto apoderado,, quelueg_o él aceptará expresamente o por conducta concluyente (2150). Las obligaciones de las partes, se contienen en-dicho acto, al que debe ceñirse estrictamente el procurador, fuera de .los \ casoo sn i^ue ss le autorice por lly a oobrr de o— tro. modo (2157e) • ■ . \ . ■ ~3e .exxge en general al apoderado plena lealtad ha-¡;ia el mandante, obrar con absolutas corrección y [iiiligncia, adelantar las gestiones encomendadas [ientro del ámbito de la representación y abstenerle de realizar actividades nocivas para, su cliente X2173 '" 2175). Quando las circunstancias del callo ll impiden consultar su deber, los términos del l^&ocio de apoderamiento se interpretarán más con Jtyor laxitud (2174) y de encontrarse ante hipó-3<*sis no autorizadas sin estar obligado a oonsti-485 • tuírse agente oficioso, adoptará la posición más favorable.al mandante (2176).' Conócense dos clases primordiales de mandato: gQ_ I nsral 7 especial, (2156). El primero concede Í autorización para administrar, cobrar deudas, i>e-. cibir su pagos atender a la conservación y rendí» i miento■le los "bienes; en fin, para negocios de ad-; ministr&ción ordinaria y excepcionalmente para los f de extraordinaria, y se refiere a todos los• tos qué conciernen al mandante o relativos al sec-: tor que sé ha confiado. El segando versa sobre un* concreto negocio, no puede extenderse y otorga las. facultades que estrictamente se han consignado en la procura y las que por naturaleza o costumbre le corresponden.\ Un poder se puede otorgar en cualquiera forma, ver \balmente, por simple escrito o carta, por escritura pública, e incluso per relationem, (2149). ¡Sl mandato general debe celebrarse siempre por ssfr-':critura pública (C.J- 251?) I para Juicio, en escri-jto dirigido al funcionario judicial correspondiente, con presentación personal de quien lo otorga (C.J. 256, 223,. 271, 272); los poderes para juicio no necesitan inscripción en el Registro de Instrumentos (Ley 95 ¿-e 189O, art. 4l) ? y los prra enajenar inmuebles no demandan escritura pública (Cas. 29 mayo de 1959, febrero 9 de 196O, G.J. X.G. : 585) .r:Debe corregirse la idea generalizada de que el po-jder general sirve para toda clase de negocios, pa"r cuaaquier ggesión aún ddisposiivva reiteran-: do lo dicho en el sentido de su orientación ss-: trictamente' administrativa y ..que su extensión s* i basa ssól en ee númmro dd ccaso spaa ee que ss oo-'orga ((256; 2258))466 ,|I Incluyendo dentro de la representación de intereses toda la que deriva de procuración-mandato y el albaceazgo, las facultades del gestor se contienen primariamente en las cláusulas del negocio y subsidiariamente en las reglas legales. En especial ca"be destacar las precisiones siguientes:La gestión puede ser remunerada o gratuita, según se desprenda del título (2143)) presumiéndose oneroso el negocio con personas que profesionalícente se dedican a las actividades representativas, *en especial las que requieren al efecto carreras universitarias o estudios'(2144) y con gestores de '• comercio '(333/2 2° CC .d eC.) Cuannd ss eeben npgar los

Page 204: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

servicios y no se ha estipulado remuneración, el juez, con conocimiento de causa y previo dictamen pericial, regulara el honorario, si los interes.ados no hubieren llegado a acuerdo. La coi?, petencia para tales efectos está hoy adscrita a la -justicia laboral.Salva la representación acordada para juicios pe. nales, todo poder contiene autorización sustitu-j tiva, de no habérsele cercenado expresamente 1 (2l6l), quedando vinculado conjuntamente con el I sustituto el apoderado principal, si no cdnsultó 1 el cambio con el cliente (2161 a 2164).I El poder para vender debe expresarse y conlleva h_ 1 Mudad para recibir el precio, más no para hi-I potecar, lo que exige también cláusula especial I (2168, 2169).1 La facultad para transigir es diferente de la de Xcomprometer (2167)0«Cuando dentro de su misión el gestor haya de tomar H áinero a Interés, podrá suministrarlo al mismo pre_487 ció autorizado, y en caso de silencio, a la rata legal (2171? 1617). Sn ningún caso, salvó autorización, expresa, podrá el mandatario colocar a \n^ teres dineros de su poderdante o tomarlos para sí (•2171, 2172).lío puede el apoderado donar "bienes del mandante *siho cuando éste lo ha ordenado y dicho el nombre del beneficiario, y el bien materia de la-liberalidad, excepto las recompensas usuales por servicios (2165). .'Está prohibido al apoderado adquirir para sí directamente o por interpuesta persona lo que le co rresponda enajenar, y transferir a él de lo suy" lo que le haya encargado adquirir (contratos consigo mismo) descontada la aprobación expresa del mandante (2170)»287»— Bl poder de representación.-^- V{• Para actuar a nombre ajeno y oobtner que lls efec-" tos del negocio así celebrado se radiquen en la í persona, por quien' se obra, es indispensable contar \ con un previo acto de apoderamiento,' con un nego-[ ció de procuración con una calidad legal, con un •discernimiento de juez; en fin, con un título que -..utorice la figura.Esta circunstancia permite distinguir la "representación de'otras instituciones.afines, particularmente de las que luego serán estudiadas» La representación propiamente dicha, con su función y sus características anotadas opera a partir de una facultad concedida al gestor para "qu oobr en nombre ajeno. jfJPero el poder no debe confundirse con la aptitud488 Irepresentativa. Casos se dan en que existe un ne— \gocio de mandato y no hay representación, como de /representación sin contrato. Se puede obrar en f nonri51"e ajeno válidamente y con plena regularidad¿9 términos, desde que haya atribuciones que fun- f¿en una legitimidad para invadir terrenos ajenos ii y desde que quien "rinda la asistencia, cuente [con cierta amplitud elemental que lo constituye re ipresentante y no mero correo., Guandc e] poder es \ tan estrecho que el mandatario apenas 'transmite elpensamiento del deudor, sin que cuente con oportu—■ /nitiad alguna de revelar su propio concepto, el man I¿ato será fuente de nunciatura, que no de repre- ffS sentacion, y cuando la representación no está pre_ |cedida de un negocio jurídico, se verifica caso fexcluyente de mandato. *s . c , d a e"■ °"* a Isin^ S j xopr i ^ ° o- irigi P r r prese iv , m a -e^etar a i erencias que en r o — f288.- Relación interna y relación externa.-ÍJno es el nexo establecido entre mandante y manda- f tario, representante y asistido, otro el que sur- [ ge en ejercicio del poder entre titular real de ( los intereses y tercero o terceros.

Page 205: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

\De antemano se descarta la oportunidad de representar en la celebración de negocios personalísi-¡¡osj que constituyen, por así decirlo, expresión :ie la intimidad. Ese el motivo para excluir la ¡figura estudiada en materia de testamento (1060), lien torno a reconocimiento de filiación natural, V para admitirla en casos dudosos como el de má— [trimonio.489 !Cualquiera que sea el modo de comportarse el ges™ tor en los negocios que efectúa en virtud del en-i ccrgo que ss ll ha encomendado ccntinúa ccn la Yin i cullacón aaquirida» Si acto de aapderamiento sie-T inifica aptitud para representar, mandato quiere I decir en todo ccao obligación de proceder por cuej jta del cliente en todos los casos contenidos e7" jel contrato y de modo favorable a él.1 Para que se contemple real representación es preci I so advertir la calidad en que se obra, expresar i que el negocio se celebra por cuenta ajena y ^0A i en propio nombre, pues de lo contrario el tercero no enterado podrá hacer valer sus derechos fren * F te a quien actuó, como si fuera el único interesa-■ do, ignorando la relación interna (2177)»'■ Si el gestor no dice para quién obra, se vincula ] personalmente frente al tercero, sin perjuicio de '< su responsabilidad para con quien le encomendó la . misión. De operar'más allá de las atribucionef í que se le otorgaron, se convierte en agente ofi-' ;ióse, ,err os ie leal interesaad os eompoota afre • .t ea lercero como os ixistiera autorizaaión n os \ la conferida contuviera poderes suficientes coir.o ' para la gestión que se realiza, su reticencia es r bastante para coniDroineterlo con el tercero y para 'forzaaro a arespear ll consummad oe ns nombrreI Precisamos los ccnceptos anteriores diciendo que i todo gravita en la actitud asumida por mandatario í y representado. Si el primero omite poner de pre / senté su condición y las facultades con que cuen-I ta, quedará obligado personalmente para con las < personas que atienden su conducta (2180, 500J, ; fuera de los vínculos previos que lo atan al podex i ddante Cuando ee ssgundo ooba dd modo significaa-?tivo de anuencia al confortamiento desarrollado en490 su representación, resulta comprometido para con I10s terceros, no obstante la falta de poderes ! (2199)- __JDe Ia representación auténtica se desprenden efec— l tos inmediatos para el representado y desvincula— I ción plena del asistente una vez concluido el ne— 1 gocio, al tiempo que nexos entre el gestor y el pa trocinado en torno a--la-manera como aquél desempeñe el cometido que .se le asignó. —fel representante debe rendir, cuando menos cuentas al término de su-jnisión, debiendo intereses corrientes sobre los saldos que retenga una vez d_e finida su administración -(2182, .5ü, '513? '•• '166, 1367)- ■289°" Terminación del poder.— .SI gestor está en capacidad de obrar en cuanto sub_ 1 ?¿stan sus atribuciones; concluidas, por el deber de lealtad inherente a toda representación, ha de / abstenerse de realizar todo acto por cuenta de su antiguo mandante. __\,31 poder concluye en terminando el motivo que originó la representación; una vez que el incapaz a^d quiere plena idoneidad para conducir sus propios intereses, cuando cesa la.causa de la guarda ocasional (reaparición del ausente, .aceptación de la ¡erencia, ,acimiento)) .al iinalliza ll abra ancoaendada o vencer el tiempo .fijado. (21oo)* También al fallecimiento del representado'(2189/53«» 2194 y 2195)? salvo que urja continuar la operación para el beneficio de los' herederos o nue se trate ra eepbenentaciód eudichale caso en que eubsisat ■«■i- epresgo hasta duaial ,cas saensiqcno u ioe «ucesores camcien de personero, siempre que os de-í 491 ceso se presente luego de notificada' la demanda (264 C.J.)* La muerte del mandatario pone fin a la representación, debiendo sus herederos avisarla, con riesgo de responsabilidad-por su incuria en tal sentido y en adelantar las gestiones a si_, alcancé necesarias para la defensa del mandante (2196).I Concluye también la rreresentación cuando alguno ; dd llo ssujeos ss iinappcita o onhabbilia y ppr rr .: nuncia o revocación del poder, En los primeros e^ : ventos, porque ocurre

Page 206: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

incompatibilidad entre las* j actividades que se encargan y la situación particular de gestor o representado, con la advertencia * ¡ dd que puede ssr representante Quiin aapnas cuente con capacidad relativa (21'54) *\ La renuncia pone fin al mandato, pero si carece de '^otivos y perjudica al representado, obliga a resarcir todos los quebrantos que se le ocasionen. :Tratándose de poder para litigios ocasiona susj ¡pensión en el proceso hasta cuando se provee al re .levo de apoderado (2193 C.C, 370 C.J.)-La revocación es un acto arbitrario del manaante; notificada termina el poder, imponiendo la carga de avisar adecuadamente a las personas a quienes concierna la noticia, so pena de permanecer vinculado por los actos posteriores ejecutados por e-llos de buena fe con el apoderado (2199)j y quedando pendientes las relaciones entre representante y patrocinado a efectos de determinar si la revocación fué justificada, caso en el cual el negocio de apoderamiento finaliza del todo,' o si fue apresurada y sin-meditar para poner de relieve las indemnizaciones a cargo del cliente comprensivas de todos los gastos efectuados por cuenta | del valor de la obra ejecutada hasta enton-492I ces y °-e ^°do lo dejado de percibir con la imposibilidad de seguir actuando (2063, 2066? 2054,2055? 2°56)«,1& representación, legal concluye también por providencia judicial que remueva al padre, guardador Q aliácea, proferida con conocimiento de causa (311, 627, 1357, 1364).250;- - Aclaraciones. -¡¡¡nglobando en una sola idea los diferentes campos ¿e aplicación del concepto representativo, conviene insistir, en la do"ble valencia suya, una entre ] ¿estor y asistido, contra entre ellos y terceros, > en cómo ambos aspectos se regulan simultáneamente por los términos del acto de apoderamiento y la ley, y por la conducta que las partes asuman en. relación con el negocio realizado. . ——1Po^- otra parte, ha de destacarse la diferencia manifiesta entre la representación de personas y de. intereses, pues si la extralimitación de poderes an ésta puede vincular al mandante o ser ratificada por él posteriormente, la primera es más estric ta, concluyendo en la nulidad de los actos excesivos por ausencia de legitimación.¡3e ha procurado aquí solamente esbozar los con— ¡tornos de instituciones cuyos términos precilios han de examinarse dentro del tratamiento de |Us figuras concretas que las contienen.IÍ9IL- Representación impropia.-|^ contempla un caso singular de" actuación' a nom-PM ajeno en que no se cumple el proceso a caba-pdad porque el agente oculta su posición real,493 i; ssa porque asi conviene mejor a los iintreses que .cidaa ,se aporue onimtit ±l adilgeenca- aeeiaaaDentro de lo anotado puede manifestarse cómo entonces el comisionado asume directamente los debe¡re seppedientes dde negocio ppaa cco ne ttercero i sin librarse de sus ccmpromisos de mandato»Muchas veces ocurre el caso de obrar a nombre aje-i no en la necesidad de esconder la representación, como también de falta de cuidado del representante en indicar, su exacta posición. En lo tocante ' a-las relaciones externas, el problema se define sencillamente protegiendo la buena fe de quienes ¿ tratan con el gestor basados en su apariencia de j titular. Pero cuando se procura deslindar situaciones entre las partes, habrá de estarse a las re comendaciones hechas al mandatario y a las cláusu~ las de la procura, a fin de establecer responsabi lidades. ~

/ Abreviando las cosas desde el punto de vista mera-• mente conceptual habrá de convenirse en que tales hipótesis no muestran exactamente casos de representación, por lo que impiden la radicación inme-• diata de los efectos del negocio en cabeza del real interesado j pero como se dan otros rasgos de la figura y de por medio se encuentra un po-

Page 207: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

. der, se lansa una denominación intermedia: representación impropia, que designa dificultades y características del caso.Parágrafo II.— Je la agencia oficiosa1 292.- Gestión de negocios,- 1 é> I i»MegotioruTü gestio o agencia oficiosa es figara ■* JJ£ que corresponde a la provisión espontánea de dili- 5 1D494ti» ¡rendas ajenas o a_ext.ralimitapión en..las. funció—; ^es PÍ,.°P.ͧ5__4Ls„iuj,..poder, que interesa determinar ' ¿XI ánimo de señalar las vinculaciones posibles en-¡ tre gestor y dueño del negocio y entre ellos y \ terceros. —*Como anteriormente" hubo oportunidad de relevar, el titular de los intereses se vincula tanto. cuando otorgó poder-suficiente, como cuando con su actitud dio asidero al extraño para imaginarlo. Tira— ■ tase entonces de. verdadera representación..En cambio, si el gestor proveyó por propia cuenta y riesgo administración y conservación de intereses del ausente sin previo, acto de apoderainiento, o si el apoderado actuó a sabiendas- o con descuido por fuera de sus. facultades, surge la idea ezac ta -de la gestión oficiosa (2034)«BÍI nl otoantt e llo. nexoo enttr egentt yy_ueñoo ,l Cuestión decisiva es necesidad o conveniencia de las obras adelantadas* De comprobarse tales datosj el interesado habrá de reconocer la actuación concluida y pagar los gastos .efectuados, por cuenta suya (2036, 2038), extendidos sus deberes a la posición con terceros. A la inversa, si el dueño recibe quebranto de la conducta del gestor, lejos de reconocer"sus. negocios y. retribuir, expensas, cobrará indemnización, en cuya mensura influirán notablemente buena o mala fe del agente.Directamente éste.se obliga para con los extraños, que sólo podrán . volver connta ee tttuulr dd los derechos, en la medida de . su provecho o cuando él. rarificó la. actuación operada, en "su ausencia. . I* 'i Anótase aquí una nueva oportunidad de empleo de [los principios de apariencia y buena fe, en.cuanto495 •las decisiones dependen en su. mayor parte de los :antecedentes del negocio y del comportamiento de ;los sujetos a quienes concierne el problema. De to . das maneras el titular se vincula cuando el resul-" í tado de la obra ajena le es favorable 6 fue" "el* '■ que indicó la necesidad» Y tanto más si cuando pu• do conocer los hechos aprobó su contenido, ya ¿Q• manera, expresa, ya obrando de!modo, ininteligible de nor'.partir de .la." supuesta ratificación. .Dicha ''ratificación consiste en conformidad .cón la * ,p~brá.■, no-ipatrocihaÜa desde el' comienzo y en forma ..rgular, .constituye, un acto unilateral del .'..- dueñoo » del n.&goció «,;no;'Susceptible de revocación y'rela— tivo á la totalidad de lo hecho, SI interesado ño "está en condiciones de aprobar en parte y repudiar el resto de la gestión, sino de admitirla tal" cual,, o recha.2,aris en "bloque.fLa ratificación equivale al acto de apoderaraiento, que en este caso no se sucede previa sino posteriormente, y a la imposición legal de los efectos al dueño del negocio, para asimilar estas situaciones a las examinadas a propósito de la representación.Parágrafo III»-*- De la estipulación por otro293** Su naturaleaa»¿-j Consiste en la obligación asumida en contrato por j una de las partes en el sentido de que un tercero »aprobará lo que por éT se promete o ejecutará un i hecho anunciado (l507)« Difieren manifiestamen-í te de la representación en cuanto el tercero es i verdadero extraño al caso, en que no se está en* | '* .rgor proveyendo a sus aaunntos y ee ll total in- i ■: dependencia suya de la estipulación a é*l relativa» ñ496 fCuando el derecho latino preceptuaba "alteri sti-pulari non potest , excluía tocia forma de representación, al tiempo que ¿a promesa de obra ajena (contrato de porte-fort) y la

Page 208: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

contradicción en favor de tercero. Las mismas razones que impedían. la primera se aplicaban a sus sucedáneos y afines. 'v -para precisar adecuadamente la naturaleza de la institución que ocupa estas frases conviene aavertir que el tercero es realmente tercero, no se vincula a la obra extraña sino en cuanto quiera,* cuaíl(^o analizar por él su conveniencia ejecute el becho ofrecido, sin que se encuentre en ningunaJ necesidad para con las partes de aceptar la promesa .Se plantean los momentos de la figura: dos sujetos contratan, uno estipula y otro promete; de Í acuerdo surge para el promitente deber de obra ena. La obligación suya consiste en la activi-d de un tercero; si éste y el promitente han atado al respecto y de allí surgió autorización, figura deja de ser estipulación por otro para nvertirse en verdadera representación. Si estilante aspira a un hecho concreto que no depende rectamente de su contraparte: la obra del terro, y el promitente le garantiza no sus buenos icios pues no se trata de obligación de medios, no un resultado concreto que el extraño se cqm rtará como desea el promitente. ~~el tercero obra como se^sapera, el contrato en e las partes'ccncluye por ejecución de sus pres-.ciones. Pero si el tercero.se aleja de lo presto en el negocio, que para ello tiene plena ca-icidad, la situación cambia, pues el promitente ncumplió e incurrió en la cláusula penal consa-497 grada o en la indemnización ordinaria de perjuicios efectivamente causados al estipulante.El tercero como tal, es libre de aprobar o improbar lo dicho en su ausencia. Realizando la obra señalada, pone término al contrato previo para a-cordar un nuevo negocio con el estipulante; permaneciendo al margen.de ella, consagra el incumplimiento del promitente y da base para reclamo de perjuicios.Una vez aceptada la estipulación por . el tercero, el promitente' se desvincula;, "salvo que a su ' obllgación' inicial sucede fianza .o solidaridad de la que"'adquiere.aquél„ .294» —' Aplicación.-No es frecuente, encontrar casos de estipulaciones por otros pero cuando se presentan, obedecen al deseo de proveer a intereses extraños y respaldad con la propia obligación actividades ajena-s.Sn cierta forma esta institución complementa a la agencia oficiosa atendiendo las necesidades por e-11a descuidadas o que asiste deficientemente.Como caso concreto de su servicio se plantea el en que el padre, interesado en el incremento patrimonial de su hijo menor, promete que éste, una vez adquirida la mayoridad, venderá al estipulante un determinado bien, para así salvar las dificultades creadas por las formas habilitantes y de protección, al mismo tiempo respaldar un créjlito.* t498 Parágrafo IV.— Contrato en favor de tercero295*"" Estructura,,—¿sí como las atribuciones patrimoniales que emer-g8n del contrato normalmente benefician a las par_ tes, cabe la posibilidad de que por.disposioion.de jas mismas algunos de los resultados provechosos del negocio se dirijan a un tercero- (1506).La estipulación para.otro o "contrató en favor de?^tercero indica un giro particular que las partes;imprímenla sus compromisos para- qu@'<Le ^\ Inmediato!' n.cuando se presente determinada -circunstancia, u-\■ u - • * T ..-■ j-t v ■'.-■ ... v T . ¿i '.■ . - ' rn'a deba pagar a un extraño lá ■prestación 'convehi-lSa jCuanio .se refiére^..a lo? ■c&l-ebr.antes, «,sus ..relaciones" se practican "cómo/ "'de ordinario, con la gola " salvedad . de Í3.13B una ; de -las acreencias dispuestas sale de ■ su marco y'se radica.en cabeza ie tercero.Respecto a éste, su posición es totalmente ajena • al dicho de los sujetos negociables, cuenta con un t derecho propio, directo e inmediato, el contra— ? to, para él, es una oferta que se le hace, un ne- \ gooio unilateral que aceptará o.repudiará a su an— i tojo. ~¡296,- Relaciones entre las partes,—

Page 209: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

[51 estipulante se compromete a los deberes que ema\ han del contenido del negocio y prescribe que en \ liti lugar se tenga en cuenta al tercero. Si promi— 1 [tente admite las cláusulas contractuales y . asume j lia obligación de trasladar lo favorable de sus de— (torea'al'mismo tercero* . . ' —499 ' •ara aos sujetos segoocíale se le.gocio ose ddsarrolla conforme a su naturaleza, como ¿Le ord.in.a_ rio, con la sola excepción de la presencia posterior del extraño,297«'— Posición del tercero.-El sujeto beneficiario está ausente de la convención y de todo compromiso ; su parte se limita a cumplir pon los requisitos puntualizados en el con trato, aceptar la utilidad y cobrarla. ,} "I. Esencial para, la existencia de esta figura es que , : .el aprovechado con las prestaciones.,-sea realmente te.rcero, carezca de vinculación* concreta pre-; cedente con las partes; que su derecho derive da lo que ellas convinieron y, posteriormente, de su aceptación.' Como se dijo, .él- tercero cuenta con derecho propio, directo e inmediato, lo que equivale a afirmar que solamente él puede demandar el pago de las i prestaciones a cargo del promitente. Concluido :. el trato, si es puro y simple, o en sucediéndose• el evento futuro e incierto, caso de ser condicional, se ha trasladado el crédito al extraño, quien sucede a la parte, que lo favoreció, la sus-; tituye; y se coloca, en lugar de exclusividad paraexigir cumplimiento o indemnización por violación■ del pacto, por derecho propio emanado del contra-• to en que no participó y no de su aceptación, sin que se pueda insinuar siquiera que su título se: origina en una de las partes, pues se funda en el contrato y alude a ambas.! Mientras se cumple la ..cndición o hasta cuan$¿1el tercero acepta, cabe a los contratantes alterarlos términos de su acuerdo,- modificar el.benefi-500 ' diario> .variar las;.ealidadesrqué .debe, reunir, . e inclusive liberar al negocio de la intervención su. 3i Pero una vea que se determina-el traslado de~ \0s efectos, .sólo.el ..tercero posee aptitud para in. .-rvenir, con-saducidad de los derechos parcia~ ( [es. '" ' "■' . ■' Jjjjd^tgando sobre la naturaleza de la aceptación vallase on atribuirle afectos adquisitivos plenos, para considerarla 313 jor como punto final a la opor_ tuaid^d de.los -otorgantes de introducir variantes $1 su diívtio, pues el título del tercero es inde-39ndiettte de su conformidad con lo estipulado. 1 i^logíUseíata a lo que ocurre con testanisnto, déla-oióC'de la herencia y aceptación por el sucesor, .- el~contr*to para tercero -se admita, revocación"! hasta cuando se definan los hechos momento en el f etiai se concreta, al derecho que vive con indecen- \ ieacia de -su incorporación definitiva al patrirao- * i» del asignatario* ' ,—1Cuando oe acepta concluyen las esperanzas ajenase ;, sin posibilidades de cambio, ..se asíame una po- , 3i&ión dada en las relaciones que se plantean, lo cuíl no significa que sólo entonces exista el dars_ :ho, pues se distinguen los 'o¡ omentos del ciclo con ;oda nitide?.1296,.- Prscisión del tercero.- ■-.■.:.,■■11 beneficio se " destina a un tercero que puede;..,,, pr indeterminado y futuro con relación ..al instan-; p enque se. acuerda'la estipulacionJ sin embargo j . i de indicar los pasos "necesarios a la concreción !', ^'sujeto. La indeterminación no puede ser to- I Síi. pues de ló contrario' caería el derecho jpor au_ T pola de titular." Tal .. como "se previene, en", má- i".501 . teria sucesoral (1113? 1121), aquí se exige conocimiento de la persona a donde irá la presta-f~clón. Del mismo modo, el beneficiario puede no¡ exissir para el momento en -quu se -celebbe el -cn-| ttato') con tal que -óste haya de desarrollarse pos-;terioru;ente, siempre que para entonces viva o ten- ■ iga posibilidades de vivir (93).1" „ ,

Page 210: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

131-ibeneficio del. tercero bien puede ser oneroso oigratuito, la determinacion de la calidad, se funda(en- las rasones concretas' de-la estipulación,'*' s - .—i^~:----_—_—M-----;!,_,—-,—i—o,------*El contrato en favor de tercero es de las instituciones sn desarrollo de mayor interés práctico, ■ pues.: con el-Correr de-Ios tiempos ha ido---- presentandolas extenso ámbito de:aplicación. La mayor parte de los- seguros, tanto espontáneos como forzoso,, cemeea de mercaderías, correo en-general, herencia y lagado con cirgas, cláusulas en favoár del público en los contratos de servicios celebrados con la-administración,'enajenaciones'con car- ■ go'ie pagar deudas del disponente, son entre mu- . ches, ejemplos importantes en la materia, ■ dei cuya meditación surgirán detalles comprobatorios de los asertos precedentes.Concretando la atención a una sola de las categorías mencionadas, el «eguro, es.pertinente repasar los conceptos: en el -seguro de vida (C. de C. "693" y se. C. 3. T. 289 y ss..), v. gr«, a cambio de un precio periódico se garantiza indemnización a terceros beneficiarios, en caso de muerte. Tratándose de obligación condicional del asegurado, las partes pueden variar circunstancias del contracto y destinatario hasta cuando ocurra el sinies- < tro. Be allí en adelante el derecho concierne ex-502 ^iusivanien^e a^ tercero, quien al aceptar, trunca „s aspiraciones extrañas; el derecho suyo no pro-tfj,ea3 ¿e ninguna de las partes sino de ambas', por 1(J cual no se considera la indemnización incluida 0 los "bienes relictos; se puede "estipular para I ar3onas futuras e indeterminadas, siempre 'que el ^título °^rezca- "bases para su concreción y que talas individuos existan para la época designada. Un ílilae puede instituir "beneficiarios de su seguro l ¿a vida a cónyuge e hijos conce"bidos al fallecer,cpicando el tema dentro de la teoría del negocio jurídico, obsérvase cómo atañe a su eficacia, dado kque la autonomía llega a permitir orientaciones *6j,ngulares de los efectos del contrato, en cuanto ja práctica común indique nuevos derroteros, admitidos en lo que afianzan posiciones defer y siven a una mayor seguridad en las relaciones.

5^3 CAPITULO JÍX7IIIDE LA IITTEÍÍPRSTAC0OJr -J33ÍL IT3G0CI0 0UHIDICO]00'~ Conceppo,-^n ta.rp.T3 bar 3S determinar el verdadero sentido de ,jna expresión, su significación prístina y evi-*¿9fit3. Interpretar un negocio jurídico, indagar y leaentrañar sus términos y alcances, rastrear su 3ignifioado, teniendo siempre presente que se traía de una acto de autonomía privada, de un compo_ ♦ aniipnto de necesario contenido social, de donde jesuíta indispensable reconstruir el marco de circunssancias externas dentro del cual se celebro,1 pira3,3í es'tíl.T e21 condiciones da acertar en la precisión de su sentido.3i respecto a la propia ley se afirma que por claros que sean sus términos, siempre hay lugar a interpretación, otro tanto y con mayor énfasis ha ie decirse en torno al negocio, ¿Juchas de las reglas que informan la hermenéutica de la norma son aplicables a la auscultación del acto de autonomía, pero en su traslado no debe olvidarse la diversidad de naturaleza, de estructura y de funoion que entre una y otro existen.ÍCuando de por medio está la interpretación del nejado es ineludible el recuerde de su concepto, Ifaer a la memooia su dinámica, para no perder de 'lista el objeto de estudio, y la valoración suya jor parte del ordenamiento. 505 301,- Reconstrucción del negocio.—*Antes de emitir cualquier concepto sobre la disposición particular, es indispensable reconstruirla lo que equivale a acreditar en qué consistió el comportamiento que se tilda de negocial, cuáles fueron las frases, gestos, actitudes u omisiones que sirvieron para la celebración del acto. Be modo que si primer paso del intérprete ha de consistir en la verificación

Page 211: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

de los.hechos, en el acopio de datos que le permitan determinar dónde, cómo cuándo se ejecutó la actividad dispositiva y en * qué" términos está concebida.t Las. reglas sobre solemnidades, tanto las ad subs-■tant-ia-m actus, como las ad. probationem (17'6 0 Ley 153 de I887, .'91 a 93), así como las. que atribuyen. a determinadas actuaciones y omisiones consecuencias compromisorias, en general, las ideas relativas a. la actividad negocial, son pertinentes a este respecto, toda vez que materia de la interna pretación son, tanto la declaración, como el comportamiento y el silencio.Usual es que el' negocio se plasme en instrumento, que l-i declaración se documente, sin poder confundir l'i. expresión misma con . ll aorrm que ll ccntiene, precisando que en oportunidades el molde ad quiere una relevancia considerable al punto de englobar el fenómeno (1760)., pudiendo en todas estas hipótesis practicarse la reconstrucción inicial con la posesión del documento.302.- Integración del negocio.-Concluida la fase reconstructiva se pasa a inte-^ grar la disposición. Sabiendo que fue lo actúa- t3O6

tío pü3-3 procederse sin reatos a ubicar el fenóme_ "no i5-'1*0 ^e una ^e 13S categorías consagradas ?: ot la ley o admitidas ■ en sociedad. Este es paso Inkligad:; entre la irrelevancia y la relevancia ju Jp-jdica, por cuanto el ordenamiento no respalda" i|;flino actos merecedores de protección, y para tal TÉ'jgcision es indispensable adscribir el hecho' "den-¡f+ro de las casillas preestablecidas.i'flna vez clasificado el negocio, reconocida su exis ■: cencía 7 -por.añadidura, su-fuerza vinculante, se , ^e-íjosple-ta o integra con-el-contenido que ■ natu-I ralmen-te posee, por mandato legal (l603), con los términos que por costumbre general o circunscrita a las partes le pertenecen, y con los que se agredan -ceno fruto de las circunstancias en que se produje.Ce nuevo salta la confirmación del negocio como acto social, como actividad realizada dentro de un conjuntó especial de situacion&s y hechos■da los que no se puede apartar, corno conducta reguladora de int3reses que atiende a todos los datos que le sótrpropios. - 'Se distingue entre la verdadera integración, ampliación del contenido originario con las disposiciones legales relativas al tipo de actividad-. en donde se ha ubicado la examinada, y la interpretación integradora,, adición resultante de circunstancias .anteriores, contemporáneas o posteriores al acto, que se concluye en' él luego de apreciadas y valoradas por el intérprete en su labor de indagación del verdadero" significado de la disposición»tomo quiera que no en todos los casos los particulares, .ejercitan la totalidad.de los .poderes que507 las son conferidos, como a veces se reducen a \xr\. esquema del negocio y otras se esmeran en adornos el análisis del acto tiene de agregación y de pulimento, se ha de completar el cuadro cuando apenas se ha bosquejado y de liberarlo de todo lo au perfluo o inútil. ~*303*- Interpretación.-Solo iespués de reconstruido y estructurado el negocio puede iniciarse la tarea verdaderamente interpretativa, sin que en muchos casos quepa decir dónde termina la integración y dónde comienza la interpretación, pues una y otra procuran colmar las lagunas o claros dejados por los sujetos, corregir los defectos en que hayan incurrido, subsanar las ir' correcciones do expresión, todo con miras a concluir la exacta significación que tuvo el negocio cuando se verificó y dontro de las circunstancias lúe lo asistieron, para luego sí estar en capacidad de v.iloi'ar la medida de su eficacia? entendido que la interpretación se ondex-eza hacia la unidad le inteligencia de lo expresado, incumbe ahora n-anifestar cuál es el objeto suyo, cuá_ lss los medios y métodos de consulta, cuáles las norir.as directrices de esa faena y qué valor iie_ nen.304-»- Medios de interpretación,-3on ellos circunstancias ajonas al contenido del negocio, que al haberlo acompañado o estado, presentes cuando se realizó o a.on anterioridad, permiten una investigación más exacta de la intención parcial y del alcance de las declaraciones emitidas. ■ *"508

Page 212: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

f ga trata entonces de recordar no solamente alr -jueZ) pu9Sto que destinatario de los dictados in-terpretativos puede ser directamente él, porquecon más autoridad establece la cabal inteligencia; ¿el negocio, pero también lo son los propios intensados, sino a quien concierna determinar el sentido cie las cláusulas dispositivas que dentro de'■■ eilas van incluidas las costumbres vigentes a la ¿poca en que se acordaron (l62l/2e)> las anteriores experiencias negociales" de las partes (l622 ¡23-)i 1° Q.u-6 suelan incorporar en sus tratos las ¿arsonas a cuyo gremio o estamento -oertenezcan a-i nuellas.I Cuando se procura aclarar la significación de los I términos de un negocio, ha de tomarse el cuerpo en su totalidad, relacionar entre sí.. sus diferentes. cláusulas (l622/l o.), considerar la materia so-, bre la cual versa (1619), impedir proyecciones exageradas atinentes a otros campos (1Ó23), en f£n, colocarse a la altura de las circunstancias 911 que han operado los miembros sociales que lo en gendraron. —303.- Métodos interpretativos.-£0 se trata ya de simples puntos de vista sobre la ■ aateria, sino de las orientaciones concretas que la ley impone al considerar el contenido negociái. frente a la concepción francesa que ve en las ñorsas de hermenéutica -simples reglas de experiencia, consejos a las partes, a terceros y al juez, ie conveniente atención para no errar, criterio ¡iue sigue nuestra Corte al precisar la idea de QUecasación las transgresiones de nales preceptos, posición opuesta,Ur considerarla más justa y acertada que toma¡las leyes sobre interpretación como verdaderos cá-509 nones sustantivos, fidedignos mandatos cuyo olvido conduce a serios yerros.La interpretación puede ser genérica e individua] sub.jetiva, según, los casos y las situaciones .Genere..! o típica es la interpretación que atiende a la categoría del.negocio y no al sentir circunstanciado de. las partes; versa sobre los usos y eos tumores, reglamentarios y. no. sobre el empleo de e-ilos por los sujetos disponehtes.Interpretación individual es la que destaca el caso concreto, lo que específicamente han pretendido las partes, tal como resulta de sus expresiones, antes que la consideración general de las gen tes.Subjetiva la que sigue la común intención de los contratantes (l6l8), o del único autor del negocio (ll?7) y procura hacerla, prevalecer sobre cualquie ra otra indicación.Objetiva, la que está por-sobre todo a lo que el público ha podido creer del dicho individual, haciendo predominar el- sentido práctico sobre el lenguaje figurada- o concreto de los contrayentes,Aventurado sostener ven.tajas de un determinado método sobre los restantes,: haciendo primar un criterio de antemano, sin atender las necesidades y datos propios de la situación examinada; cada caso posee sus propios lincamientos y el juea usará uno y otro- método, según lo aconseje su buen criterio. v*■En'lo que ssn duda debe pensar.es en la natural©" za del negocio que le corresponde estudiar, esta-53 0 blecer si puede otorgar prioridad t* -l-a intención que al dicho mismo, lo que hará efl l°s mis111os testamentos; si debe cuidar por loa intereses del des_ ■¡¡inatario más que por nihgunb otro, en especial ¿entro de los negocios'unilaterales cifrados en ac tividad recepticia, si'las partes desconocen el valor entendido de ciertos ¡íiros de lenguaje, o si por el contrario, han procurado' adoptarlos; si son duchas en el manejo del idioma; si avanzadas en la práctica de negocio*, si ignorantes; a qué ■po social pertenecen; en fin situarse mentalmente en su sitio y colocarse a tono con las circunstancias, para así contar con superiores posibilidades de acierto.Cuando se afirma que la voluntad real ha dé ' prevalecer sohre la declarada, que la declaración lo es todo, quedando de antemano excluida toda posibilidad revisoria; que ha de atenderse a la

Page 213: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

responsabilidad ínsita en todo negocio y'a la con— fianza despertada en el público con la declaración, y se sitúan tales problemas en torno al concepto de negocio, como ocurre con' la ac— ción-reacción voluntarist'a comentada en su oportu-nidad,. se incurre en un error de perspectiva, pues tales argumentos son propios de la interpretación. |•Aquí y no entonces es cuando han de resolverse los interrogantes sobre el valor del aspecto subjetivo.del negocio, para lo cual se tendrán' en cuenta los intereses en juego y la calidad de disposición en examen.

So son unas mismas, así se asemejen mucho, las má— [linas aplicables a los negocios mortis causa iue a los inter vivos, a los gratuitos que a los l(nerosos ; lo importante, es no olvidar la naturalela social del acto de autonomía y tener presentes [los diversos factores que en su valoración influ-511 yen.iAdemás, concurrirán a formar el criterio'las orien taciones generales del derecho, como el afán d" salvar la disposición de intereses y preferir un sentido inteligible, al absurdo y las circunstancias particulares del trato, como volver contra quien ha impuesto en una cláusula sus deficiencias de expresión.306.- Interpretación auténtica.-f Objeto de especial atención es el desarrollo que las partes hayan dado a sus relaciones, como la i insistencia en sus^ disposiciones o su aclaración, mediante negocios complementarios, sean de confirmación o de corrección que con posterioridad al originario celebren.Aun cuando no siempre el propio autor es el más feliz intérprete de 0u obra, a semejanza de lo qus ocuT-pe en materia legal, en la cual se concibe y practica la interpretación por parte del propio legislador en normas posteriores que forman cuerpo unitario con las aclaradas, y que por lo mismo se retrotardan, (C.P.M. 58)» en el terreno negocia l se conciben y atienden, tanto el cuiíipliiuiento del negocio poJ? parte de quienes los convinieron' (I622/30.) como el dicho de regulaciones posteriores que vuelvan directa o tangencialmente sobre los alcances de la inicial.Se habla entonces de interpretación auténtica, en i el sentido de que nadie mejor llamado a precisar los alcances de un dicho que quien lo expresó, in~ ; teliíjencia que p*iir¡a sobre cualquiera otra, por &u tonzada que sea, pues el tenor de una declaración^ responde a una intención c'^ya magnitud y pro- j512J yecciones puede establecer q.uien la efectuó de podo más fidedigno que otra persqna.por entera--¿a q.ue se la suponga de los detalles del caso.307-~ Valor de la "intención".,-gl Código ordena al intérprete atender a la in— '. tención de los sujetos negocíales (.1127, I6l8) y. este término se presta a confusiones,. particularmente cuando se pretende comprobar una' su-, cuesta sumisión de la ley al dogma, voluntarista, bailando allí referencia a la voluntad interna I ¿el testador, o de los contratantes.Si se analizan a fondo tales preceptos y se les coloca, como es lo correcto, dentro del conjunto i de raglas aplicables a la cuestión interpretativa, el resultado será necesariamente adverso a las ilusiones censuradas. NsicLa más reñido con lSL técnica hermenéutica ^.ue eJ. mtento cíe t^cudir a un pensamiento no manifestado, a una intención íntiiíia, ^_U9 solo existirá <_n -el arumno deJ. fa-llaaor y que se prestaría a ver aderos asa tos al u na . uan oseranco a ,se p J. o r p men J. qu qual verdadero sentido de los términos negocíalesal sigmiicado íidedigno que vive tras los voca-... ..,,,.,.„....., ,°., ........ ... , . .. , . ■> -oíos, a astar no ál dicho estrictamenne grrmati-cal, sino a la calidad de los sujetos, a su mstrucción,a su manejo del idioma, a las expresio-.0 , .-i -, donde se concluvó la o-Lar, n ' + g a 1 „ hábitos dea no-loleo ^ocíal o Drouesionpl- a eloll.eoresados al cofiunto de sq eipprsición os alln del pdimsu pisno pión que en

Page 214: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

Iui,rpveramión láa más rimeriglan■ iw-3ro de allí a sondear en la mente de las peroo_513X ñas las ideas que no tuvieron o que no , exteriorizaron, media una distancia que es la que aleja la protección del individuo aisladamente considerado y la tutela de la integridad de los intereses en juego, dentro de un indispensaTble criterio de so lidaridad social. ~"Obvio que más se buscará el sentido particular de las cláusulas en los negocios gratuitos y de última voluntad, que en los'gratuitos entre vivos,■ y más en éstos que en los onerosos, pero la razón d% ser de la diferencia de criterios estriba en razones de política legislativa'que siempre ha cuidado por la tutela de los intereses crecidos al 'amparo de una ■creeancia respetable en el valor objetivo de palabras, comportamientos y silencio.i514 SECCIÓNSEGUND ADEL DAÑO CAPITULO I308. - Geeeraaidades. -"ia segunda fuente de .la relación crediticia, conforme al esquema clasificatorio prepuesto en la introducción, es el daño. Para plantear el pro-bisca de este modo, se considera que el deber de prestación consistente aquí en la entrega de sur.a ¿e dinero, surge de la lesión ocasionada en el derecho ajeno, que la iLensa patrimonial y la afección espiritual sen las razones del deber de carácter obligatorio que entonces se contempla.Ssa que se reconozca amigablemente la obligación o que se espere al fallo judicial que la declare, al deber emana del quebranto causado al prójimo. Cuaaquier reclamo necesariamente ha de fundarseen a cocipa^ación erure lo que toe enía an es ^ de ¡ <ic 1V1 a u omisión perjudicia ^y o que existe cerno resultado suyo. ^ Obvio que qu±Qii no ha su ri-reparadora.Si la acción no puede'reducirse al restablecimiento del derecho quebrantado, es evidente que -uno de sus campos n.ás destacados consiste en la tutela de las situaciones holladas. Y a este propósito, dentro de las sanciones legales se contempla, según las posibilidades de restauración: devolver el objeto sustraído, sanción restitutoria,

515 cedida elemental que se procura cuanto lo primero, y que exige la subsistencia del bien en manos del destinatario de la demanda (es el caso de la devolución del mueble hurtado, a^ la reivindicación, de la restitución del bin..' que se dio en comodato o arrendamiento); no siendo factible o suficiente ese medio, se acude a la indemnización de los daños infringido. sanción reparadora que principio el equivalente pecuniario del derecho perdido que corres-ponda a la merma del saldo patrimonial del momento v a las OT'ortuiiidadec: de "'■"cro que sé escarian'* c coníecnprc!a de la j-ctividad del der-j'ndiio <Í ie dn rS "hlp tarhipV el ¡-a=Ío dp -reclama r e1 h ' p-n mismo, iunto con el perjuicio i^ecibido por su en, trej?a extemporánea, su. sustracción o su deterioro, (asi en los ejemplos ¿te ejecución específica ae la prestación o de resolución del contrato con mdem-niaacion ae porjuicios, en la misma reivindica-J.O i OmP . n.U t. do (.■ , o Po^-O U n ^v nca i a i«n pir i^-7 JUj ' ■ * perjuicios, en li addefísiaaión ae uno la ;erscna en su in cugriü-du. s espue o re rtasriuicnia / s pac ultimo, cuando nm se puedo rrgrucir a io ertuecióq primitivai oopa tamprec reduceq i amero dl quebranto sufridd pa-a -frecer un equivalente ,pl derecho, lemi-onsdo, -s.i.esdoe necesarac ón.alivio, para la victiepa ae liensa se lp sancise compengatoqie: no ig alga lo dueos ee palia, si di algo, que no es igual a ec aue sp temai definitivamente perdido m ti arrlaiafli cióuniasirvende, pnit q.oe ayuda a setigac oa aelidañón y alrve de henidivo (cuando* en queceond lo rañr morde puro ha ds conveairse nn qla de resió calaca ar uracio, ones ea sola penae en cepntsióno se amaduuran non sentimientos due en

Page 215: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

euacci nd el traduzcan en cesl de activi* pad e nedncretn se eas idadcidmone laboraloo no pueden concretarse en unidades monetarias; no o"bs-516 |';* tante se reconoce la necesidad de aliviar a las víctimas en sus padecimientos y, según las circunstancias y la naturaleza de la ofensa, felicará el fallo que ostenta el reconocimiento le la pulcritud del agraviado, se condenará al pago de dinero, sabiendo bien q_ue ni una ni otra medidas? son "batantes como para borrar el quebranto, más• en el entendido que de tal modo se morigera).309-~ Ilicitud.-tí ,I -Lícita o ilícita no puede ser sino la conducta hu-j ¡nana, dado que la calificación se aplica ala acta|_ tud frente al derecho, sistema de normas de cora-I portamiento cuyo destinatario único es el hombre.1 Conformidad y posición al ordenamiento pueden a-| preciárse con arreglo a dos puntos de vista: mi-1 rando la intención del agente y exigiendo cuandoI cenos descuido, imprevisión, impericia en .su o-1 brar, cuando no el propósito manifiesto de vio—I lentar la ley, y analizando el problema a través1 d?6 las solas consecuencias de la actividad.J Tradicionalmente se han tomado malicia y culpa co— 1 rao sinónimos de. ilicitud, al punto de considerar 1 que solamente es sancionable la conducta nociva 1 cuando el sujeto quiso dañar o daña por omisión de M la "diigencia ordinaria' para si caso, ' y, por lo \ mismo, que quienes carecen de raaón (infante, lo-1 co, C.C. 2346), no tienen responsabilidad.1 Contrastando con este criterio se provoca la inda-, 1 gación de los nechos y el discernimiento de la res_■ ¡sonsabilidad a partir del daño, radicando la ili-■ * citud no en lo que pudo pensar o dejó de prever el i.Magente, que en la contrariedad objetiva de su* •ior.uucta con las leyes, expresada en el daño pro-ofljiucido.517 tíil derecho privado no se ocupa de la peligrosidad del sujs'tc, ni de su responsabilidad moral; antes bien, se desentiende de esos aspectos del delito para circunscribir su atención, al perjuicio oca~ sionado. Si para el derecho punitivo el daño san-cionable es antes que nada la afrenta a la sociedad, la merma en sus sentimientos de seguridadhalla (daño público) contratornar a la calma o para ""esponder a quien o'tpna" una falla moral descuidando las consecuencia aue a a los individuos directamente afactados rlp*Te la infracciónisubrrdir-idn (daño ■^rivido'i e»l Iprecho MvP* e j i i di . i i d -| ■ e ., ~■u ■ ' J Í. \ ■ ■ T.o^rsona o en sus bienes un determinado miembro so* • al ' ~~C 1 £l J. 4asas las razonas para aceptar que, no obstante, las más de las veces un mismo acto es reprimido penal y civilmente, y se presentan actuaciones ían cion^bles solo por las leyes del crimen y otras que úuiicu ma.te s~n materia de responsabilidad civil, v para sostener ahincadamente qae la irpu-tabilidad o responsabilidad moral no concierne al derecho privado, sino ai punitivo o a los estudios éticos y religiosos. Cosas tan concretas y íangiblee couio vida, honra y bienes de las personas nc pueden quedar al arbitrio de sutilezas y distingos y han de ser tuteladas enérgicamente con la sola comprobación de amenaza en su contra o de la sien consumada.No podría omitirse distinguir en la concepción vas ta de ilicitud el ilícito negociad del ilícito común, pues si como en su oportunidad se anoto, el negocio opuesto a las normas

Page 216: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

fundamentales o *, las sanas costumbres, siendo ilícito se sanción*516 n.o más que con la total ineficacia, pues se estima "bastante reacción el impedir la prosperidad del conato violatorio, la conducta inmoral o contraria al ordenamiento, en una sola voz, dañina, reclama no solo su censura, sino condena a reparar todo quebranto que cause. En esta clasificación vive la particular naturaleza dinámica del negocio contrastada con la apreciación de los resultados de los restantes comportamientos humanos."t^lO,— Violación del deber.-La vida humana es trama inmensa de relaciones, que al ser tenidas en cuenta por el derecho se to_ nan jurídicas, destacadas principalmente por la extensión y profundidad de los deberes que contemplan. Al lesionar derecho ajeno naturalmente se transgrede una norma y se conculca un deber. Todos los individuos están sometidos a dictados de conducta coercitivamente imponibles, a vigilar todas sus actuaciones a adoptar la previsión de rigor; a no incurrir en descuidos a omitir lo que pueda ser nocivo a no dejar de hacer lo que pueda *ser beneficioso para el prójimo dentro de una con oepción activa de la solidaridad humana. Antes que I iurídicas estas ideas son sociales pertenecen ahistóricamente condicionada de lar,oc.,T,a señalar las bases mínimas de la ar~Deberes de conducta reductibles al principio elemental de neminem laedere que determina o r r ■ya abstenerse de actuar relegando la comodidad e-■ f . ., , a-ianv v se orove-\gCLTL ta eos diredeilaes ntegrimentarias: yomo retaas univerdirec que sinculan a, todia loc moembresi519 V \ recho, y como orientaciones concretas que para uni caso singular se pronuncian por iniciativa parti-f' cular o disposición legal, como refuerzo y espe-t cificaco'n del deber genéric,, anterior e inobje-■=^>j ta"ble. ' 'muReiterando que en todo daño privado se presenta violación de reglas de conducta, se pule el concepto para destacar de nuevo la importancia cardinal que en esta materia tienen los resultados y concentrar la atención menos que a la actitud asumida por el infractor, a las consecuencias de su o"bra en el patrimonio de la víctima*311.- Deberes genéricos y deberes concretos.-Al establecer la necesidad de no cometer actos no civos para los demás, se prescribe diligencia, cui dado* pericia, previsión, tanto en las comisiones como en las abstenciones,, ejecutar lo mandado con arreglo a la técnica ordinaria del día, no hacftr lo que desaconsejen las mismas reglas. Así se ma nifiesta la sumisión general de las gentes a los dictados del derecho»Ante el hecho de un quebranto causado por un hombre a otro, esto es, frente a un daño, fundamental es averiguar de qué modo se encontraba tutelado el derecho que se conculcó y, por añadidura, que relaciones vinculaban a los interesados. El perjuicio es siempre el mismo y una sola la necesidad de repararlo, pero el tratamiento del caso varía en consonancia con sus antecedentes.En múltiples oocaiones ee deber general de no dañar a nadie se particularisa y robustece Pa1^ ciertos aspectos y en torno a determinadas perso-* ñas, ya porque se encuentren dentro del caso pre-520 ■yisto singularmente en la norma, ya porque ellas misr/ias hayan regulado sus relaciones de modo especial, afirmando ciertas prestaciones con relieve, adoptando un régimen cierto para su nexo. Mientras el deber abstracto puede conculcarse por cual quiera persona, ouya identificación será posterior a]_ dueño, el concreto se atiene a un solo sujete, único que lo ha cumplir y que lo puede violar.Si, por ejemplo, el padre no asiste a su hijo menor, -l-o solamente quebranta el deber vasto enunciado, sino que directamente incumple la obligación que por ley le corresponde como

Page 217: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

consecuencia •.f dd ea filiación; si el deudor de restitución de la I suma mutuada retarda el pago, transgrede el prin \ cipio ético-jurídico expresado y lesiona al acree_ | dor incumpliendo la obligación adquirida en el contrato; en'tanto que si el autista atropella a oÍI peatón o el constructor deja caer descuidada-sente materiales sobre vehículos estacionados en Jít calzada, no se incumple deber distinto del absoluto.312.- Responsabilidad abstracta y responsabili-iafl concreta.-tla responsabilidad parte de un daño y de la simultánea violación de un deber, clasificándose el liYento conforme a la calidad de la regla infringi-■Í4. .Cuundo entre víctima y agresor no existía nexo [ioonreto alguno, cuando entrambos no mediaba reía. iiión específica ¿ mi acercamiento se lunda ■ eexluu jiivvraente en el acto dañino, se tiene responsabi-**lidad abstracta, y en el caso de que el hecho' se toiusca con ocasión y en desarrollo de un víncu-previo entre las partes, responsabilidad 'con-521 Sustituye asta división, a la usual que otsnne la responsabilidad contractuai a la sctracontractual o común por delitos y culpas, ampliando la visión y reconociendo que el contrato no es única fuente de deberes singulares, nc obstante sor quizá la ir.ás destaaada y abundante.De ideología tres veces secular deriva la presentación de la voluntad individual cerno centro de grativ-^ción social, cor¿o poder creador arbitrario que coloca al contrate con;o razón fundamental de las relaciones jurídicas hasta de las imperantes' en el derecho público. lío es extraño entonces que en el terreno que ocupa el presente estudio se practicara división tajante entre lo que enana de convención y lo 3x.r.ñ0 a ella, reduciendo la operante autonomía particular ai acuerdo de dos po? tes y joncretando el desarrollo de la obligación al mismo'principio.Si se necesitara apoyo legislativo para la presen^ tación de argumentos diferentes, bastaría el propio tenor de nuestro código (1494) Q^3 al enunciar las fuentes de obligaciones se refiere al "hecho que ha inferido injurio, o daño a rtra persona", sr. establecer diferencias ente los deberes conculcados y 3in preocuparse de factor distinto del objetivo o daño.Recapitulando lo dicho, se extraen interesantes conclusiones': cuando' se lesiona derecho ajeno transgrediendo deber ¿enérico la responsabilidad es abstracta 5 cuando el quebranto ocurre por faltar a.un deber específico, aspecto pasivo de una relación obligatoria, la responsabilidad es concreta. En este caso abunda el perjuicio por inr cumplimiento del compromiso contractual, pero tan- , bien se presenta y ha de tenerse en cuenta 18522 transgresión de obligaciones derivadas de otros ne gocios jurídicos y de las que provienen de fuentes distintas. Ejemplificando el aserto se tiene: al mencionar la responsabilidad concreta automáticamente se piensa en el no pago de las obligaciones contractuales, en el comprador que no cancela el precio, en el vendedorsaneada, en el iiquilino que no restituye el biendespide injustamente al tra-ivi-i dor y en la inr?PTrnizacióvi que se Vn il (* r>^rarentonces; pero junto a esos casos usuales bs.íx de'colocarse otros análc-^os a los que con,riene el mis_régimen: el cónyu^e ■■ue sustrae fraudulentameiife bienes de la r,ocied'-d ' ccm-'u-^al npirde ee de~ecío a su cuota v ba ie devolverlos dobladossim'í arnente incu-er la rcisira sanción íl288y'2Q )• <*T áup'oo qus0j¡ i . rl f lt....-jor. .. o _¡ s dará a"1 v=>c- —+ ivida..l* rec.aT.fi da.~ ("nn^; .: , e" 1 *. Jt ' on-"j 1 ^ J. ' - 1 • * i«a el termino íinaao en la seetencia ll indemmizaa oión a i¿ue se le condenó, pagara perjuicios dsn-vados de la nueva violación, como sucede también con el demandado vencido en jUICIO de ennqueci-miento sm causa, (549» 351 ? C.J.). Para acredi-tar que la responsabilidad no ouede reducirse al ssauema contrato - extr.aoontratoc sino Cxasii'icar-s co r^j. rencia a ios \e «-res o ^ ■ .-, ¿- .-— ricos y específicos, abstracta y concreta.313- — Culpa, riesgo y . responsabilidad. -íRecordando la enunciación del problema hecha a ¡jrroósito de la clasificación de las fuentes

Page 218: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

obli-[¡aacinales, se menciona nuevamente el empeño ha"bi-jtual de denominar la que ocupa ahora la . atención l responsabilidad", "acto ilícito", "culpa" para ^S riueva Taz-ón ded nombre de "daño" "uq se le o—o523. torga.4.Isspcnsabilidad es deber, obligación de restituir, reparar o compensar, en fin, de indemnizar. Indagando por la fuente no pu-3de responderse con su re sultado: lo vnie se busca es si antecedente de la obligación, que mal puode ser ella misma. La ilicitud tiene las dos acepciones o valencias anotadas y su falta de univocidad conduce a dificultades que son suficientes para desechar su aceptación. Más directa es la TOz "daño" que muestra larealidad del teu¡a y da relieve a lo concreto y ob ... , ,., J — *jetivo que se encuentra en el.Cabe afirmar para la presentación del argumento, que el daño es la fuente de la relación obligatoria, que seguidamente se precisarán los conceptos y en el desarrollo de la teoría se mostrarán los casos en que no hay responsabilidad u obligación indemnizatoria, por no ser resarcible.Tradicionalmonte sa ha asentado la responsabilidad* en la culpa; aserto que se generalizó e hizo absoluto para concluir que donde no se presente culpa no hay responsabilidad ni se decreta indemnización.Pero el correr de los tiempos y los cambios de ir,en_ talidad operados conducen a modificar la ubicación de los términos, a radicar en el daño la causa de la responsabilidad y hacer de la culpa, en vez de elemento de existencia de la obligación, da_ to cuya ausencia puede llevar a exoneración.Siendo muy distintos los temas puede permitirse u-na comparación.entre-lo q.ue ocurre aquí con la cul pa y lo que sucede con la voluntad dentro de la? teoría del negocio. Aquí con la culpa como alia524 1 ' '=re si ordenamiento. Si en oportunidad.es no se i -pimita la revisión del negocio a pretexto de fa-c0n el aspecto subjetivo se jugó al naturalismo y sg compuso el cuadro de manera mecánica;, allá se decía que la voluntad copaba la entidad del neg--^-cio, como aquí la culpa la figura de la responsabilidad, en forma que de no existir una y otra, no habría negocio ni indemnización: en la autonomía se aprecia hoy un fenómeno social con participación del aspecto subjetivo en forma negativa y va— r£a para permitir en las señaladas ocasiones en qne la necesidad lo aconseja, invalidación por fallas en su formación, limitada a los casos y con los requisitos que la ley por razones políticas ,eterinmna. @n la responsabilidad la culpa, aspecto subjetivo interviene similarmente, en ocasiones prefijadas y para reducir los alcances indem-nisatorios cLel ci.cirio 33 n V8z cLe sí* ix'HiS'X* qIIQ sin rol Da la idea del daño. reparable salvos los casos exceptivos que su■ilar" en 2a voluntad va eme el teira se excluye ene-Ila es exxtrañ .° -pin-iosa es la ley prescindeComo 1a idea de culpa sigue pesando en la mente para considerar el asunto responsabilidad, se fuerzan las situaciones y se habla de presunción suya de derecho, cuando lo que realmente sucede as que basta el hecho objetivo del daño para la índemnización y se ciega toda posibilidad de controversia sobre la conducta del agresor.[in este campo adquiere señalada importancia la ¡noción de riesgo que se aplica constantemente. liiesgo, ,onningenniaa ,peigrro ,intrvvinen aquí pa_ * Sfe aiirmar la existencia de cargas sobre quien ■,-wdelanta ciertas actividades, ora por su propia525 iniciativa (2350, ora porque la ley se las impone (2346 a 2348), no tanto en el sentido de exigirle prudencia, atención y pericia, superior a la ordinaria, cuanto para advertirlo de las consecuencias que de antemano asume en el caso de que él mismo o sus protegidos, asistidos o dependientes injurien a otra persona.314'~ Reglas comunes en el derecho de responsa-

Page 219: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

bilidad.-,Nb obstante la corriente consideración del problema de la obligación negocia! incumplida como apéndice de la teoría del contrato, ha hecho carre ra el tratamiento común de la responsabilidad, considerando los rasgos uniformes que presentan las distintas categorías en -que se clasifica, y sin perder de vista 1¿s diferencias notables entre la abstracta y la concreta oue en cada^ ocasccki se harán notar*3n todo caso de rasponsahilidad el punto de partida os el daiio que debe repararse íntegramente, salva la existencia de motivo exonerados o atenuador de la indemnización. La necesidad de reparación no varía se.?'ún la condición de las partes o conforme al grado de malicia del agente: habrá de repararse todo el daño efectivamente causado por el responsable. Responden las personas por sus propios actos y omisiones nocivos,. como por los de quienes se encuentran a ellas sometidos ylos quebrantos causados por animales y cosas bajo su guarda.Difieren las dos especies de responsabilidad en sa t régimen probatorio y además, en la posibilidad de establecer circunstancias especiales para los ne526 godss que modifiquen parcialmente el gobierno legal genérico.Igualmente es admitida la víctima de daño recibido en desarrollo y con ocasión de un negocio jurídico, cuando ese quebranto no constituye exactamente violación de los compromisos de su deudor, o cuando del incumplimiento del contrato se despfende lesión a derechos sustanciales, reales emanaciones de la personalidad, para optar por la acción abstracta, dado que esta apenas es un re-fforzamiento de los deberes comunes, precedentes y prevalecientes en toda oportunidad. CAPITULO II ESTUDIO ESPECIAL DEL DAfO313,_ Concepto.-rpaño es lesión del derecho ajeno consistente en el quebranto económico recibido, en la merma patrimonial sufrida por la víctima, a la ves que en al padecimiento moral que la acongoja.. Todo detrimento que" resulta de la actividad del demandado, principalmente en el patrimonio, pero también en los sentimientos del ofendido, constituye daño y es materia de indemnización que procura restablecer el orden turbado con las medidas restituirias, reparadoras y compensatorias dichas.i3 1año oe sotivo od el aesponsabilidad d materia ie indemnizaciónj debe repararse todo el daño y na_ lamas 4,ue el daí'ío, por lo cual se destaca la importancia que en este terreno tienen las pruebas, pnes se requiere certidumbre de la realidad del ííeejuucio y de su cuantía, para así proferir las ¡undenas pertinentes,[frátase prácticamente de un problema de cálculo de l!i8etivos y de ponderación de conjeturas para deteriBnar conclusiones ciertas: medir la diferencia er. el patrimonio, en la capacidad vital y dd e.'abajo ocurrida por causa del delito, y reducir-f* h dinero»529 3l6.— Clasificación.-*Englobada toda expresión de perjuicio en el concepto mencionado, con arreglo a diferentes aspectos se le clasifica como sigue:Sn cuanto al impacto mismo de la acción se habla de daño a la persona, (perjuicio corporal -vida e integridad física-, perjuicio estético, atentado contra las facultades intelectuales, contra 1QS sentimientos), y daño al patrimonio (sustracción de sus elementos, pérdida o deterioro de los mi*amos, necesidad de sufragar gastos, merma del rendimiento, escape de ocasiones de ganancia).Y en el aspecto del esparcimiento, especialmente en materia de responsabilidad concreta, se mencionan l°s daños a la propia víctima y los daños a terceros, precisando bien que todo el que sufra por la actividad ajena es víctima y en tal sentido titular de acción de responsabilidad; sólo que se d¿fe rencian las lesiones ocasionadas al acreedor con el incumplimiento en la prestación de las que por el mismo hecho se infringen a terceros, como también el deterioro que experimenta quien directa e inmediatamente recibe el impacto del delito, de s— quel que

Page 220: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

de contragolpe sufren dependientes suyos o personas ligadas a él sentimental o económicamen te .Por ejemplo, se distingue el daño del propietario ante la destrucción de paredes de la casa arrendada por parte del inquilino, del que recibe el eec^ no por infiltraciones de agua provenientes de 1* misma circunstancia, y el perjuicio de quien en ao-cidente imputable a extraño sufre lesiones corpors les que lo reducen a inmobilidad transitoria o **Jel mssi;o saceso experimenta530 cónyuge e hijos del postrado al perder o reducir su sustento, sus posibilidades de educación y de vida más cómoda.317.- Daño material y daño moral.-En punto a las condiciones indemnizatorias ya la naturaleza misma del quebranto, los daños se dividen en materiales y morales. Daño material es el detrimento económico sufrido, la disminución presente y por venir del patrimonio, por sustracción0 menoscabo de los actuales elementos, por asun-■' ción de pasivo, por disminución o cese de posibilidades ciertas de rendimiento futuro. Daño mo-ral es la aflicción y pesadumbre que sufre la víctima, la tristeza o amargura que la embarga a consecuencia de la actividad misma del agresor o de sus resultados concretos.Por su parte el daño material se examina en dos sentidos: daño emergente y lucro cesante, daños ^r perjuicios (1614).Daño emergente o simple daño es la disminución in-1 mediata de los efectivos económicos de la víctim,, 1 Los bienes que se sustrajeron, considerados en sí I mismos o en su equivalente pecuniario; el deterio-I ro que experimentaron; lo que se gastó para recu-1 perarlos o ha de invertir en su remiendo; el 1 costo del restablecimiento físico, los gastos e1 fectuados que habrán de ser sufragados.**■ Al decir que el daño emergente es pérdida efecti-i*m va, se alude a un tiempo a las pérdidas y ero-l'a gaciones causadas y al momento en que se con•til ceptúas como también a los créditos contraídos ^S para entonces, a la destrucción que no habiéndose *** consumado, ciertamente va a ocurrir, a los pagos "n"ao devengados aún pero que sin duda habrán de so-1 531 *brevenir.-Al incumplir el inquilino. su arrendamiento, el a-rrendador gasta en el reclamo para recuperar el bien, y ha de repararlo para poder de nuevo habitarlo, o alquilarlo. La víctima de un accidente automóviliario gasta en su transporte a clínica en médico, drogas, atención, auxiliares, tratamiento, con la posibilidad de nuevas intervenciones v nuevas expensas posteriores, para colocarse en condiciones de vida análogas a las del día * del suceso. El usuario de vehículo chocado sita cubrir el valor de los repuestos y de laTT"i *"! n f*ide obra invertidos en la reparación. Biemplos to—destaca el efectivo daño como disminución del saldo "oatrimonial de la vícti —m 3Lucro cesante o parjuicio.es todo lo que la persona deja de percibir por causa de la acción dev lictiva, ganancias ojie se evaden, utilidades que no se' incorporan por el. estado en que la deja la infracción, en fin todo aumento patrimonial que deja de causarse a través del ilícito, sien:- ' pre que se demuestre la conexión ■ íntima, entre el quebranto y la actividad del demandado, circunstancia exigida genéricamente", pero que aquí adquiere un relieve singular.Con los mismos ejemplos anteriores se dirá que para el arrendador se presenta perjuicio en todo el tiempo que la habitación permanece improductiva, en el que tarde en recupsrarla, repararla y arren darla de nuevo; para el peatón accidentado, en todo lo que deje de producir con sus actividades suspendidas desde el atropello y hasta su pleno restablecimiento; para el usuario del vehículo el daño emergente consiste en ]. o c;ue ha. dejado de Iproducirle en el transporte' de carga o pasajeros £ que estaba destinado el automotor mientras per-pianece en composición.j¡a reparación, en la rasponsabilidad abstracta com orsnde ambos capítulos en la medida en que se puntualicen y acrediten, en la responsabilidad concreta ocurre en la misma forma,

Page 221: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

salvas las excepciones contentivas de casos expresamente fijados en Ia leyj cuando por motivos especiales se descarta de antemano uno de talas conceptos,, el lu|ro cesante (lól3).*3sta reducción se opera en dos casos, artículos1.262 y 1999 C.C. El primero prescribe que cuandoal difunto prometió por escritura pública a undescendiente no donar ni asignar por testamentoparte alguna de la cuarta de mejoras y luegocontraviene su promesa, el beneficiario del pactotiene derecho a cobrar de los asignatarios del __cI t&de incumplimiento a prorrata de sus derechos,) todo lo que le habría significado la estipula-[ ción, sin lugar a frutos. El segundo contemplai los estorbos sufridos por el arrendatario en elj goce del bien p¿ra determinar que si se trata deI -al estado o deficiente calidad de la cosa por mo-I tiTos. anteriores al contrato y no sabidos por . .e¡arrendador, podrá pedir redacción del precio o ce-Isación del negocio, además del daño emergente re-líibido, y si los motivos fueron conocidos del a-lrren&ador o tales que por su profesión u oficiolio podía ignorar, se agregará el lucro cesante.1;18,- Del daño moral.-Mistante se ha debatido sobre la naturaleza de jfHe quebranto y sobre las posibilidades de su re-%otiioif.n,nento y reparación, para concluir en la ne-1 533 cesidad de apreciarlo y proveer al alivio de la víc tima con arreglo a las circunstancias propias suyas y de la aflicción que sufre.Daño mora"!., pretium doloris es propiamente el sen timllnto depresivo que domina a la persona aT contemplar su propia situación, la de las personas de su afecto, amargura y anonadamiento ante la pérdida de los s-^res queridos, por causa de sus su frimientcs físicos y morales, derivados de la invalides propia, de desfiguraciones fásicas, ds mer ricí de la consideración ajena, en fin por nabar ee** afectado ese cúmulo de factores imponderables que se aglutinan en el termino poco perspicuo de "patrimonio moral".Al presentar el tama resulta" necesario aclarar el carácter eminentemente subjetivo de este perjuicio y distinguir entre el daño moral verdadero y el daño moral objetivado q_ue no es más q_ue lucro 'cesante, perjuicio económico * Los seníifc-mientes depresivos por sí solos, sin ninguna proyección sobre la actividad de la víctima, en cuanto se refieren a la mella sentimental constituyen el propio daño moral. En cuanto se vuelcan, soj>re 3a aptitudVl/J V"| __.iv.cursivancias personaies cLa*l su sea por' defecto de confianza oublico y o tratapatrimonio y j i i ~_s pvíiíísritpinpntc poonómion rriterial j^adi ado - ., , ' d l , ante ' Así lapersona "jurídica no es susceptible de recibir da-no moral puro, sino exclusivamente material.TTsualmente el daño moral accede al quebranto paj trimonialj r-ero del mismo modo corno ocurre per-J juicio eccrói^c^ sin reflejo subjetivo, puede dar534 ge el solo daño moral, que adquiere las propor-cioñes_de"reconociniento de lo_J,ntangible. Continuando con los mismos ejemplos propuestos en ocasiones anteriores, el accidentado en colisión de vehículos puede cobrar todos los gastos de restablecimiento, , la ganancia que no pudo captar, al tiempo que el■estrago que esos hechos producen.en sus sentimientos; el arrendador mal podría pensar en exigir compensación por depresiones ocasionadas" con el retardo del inquilino en ren ta por destrucción del inmueble que recibió en lo-"cación; el usuario del vehículo de servicio público percibirá ' el valor ds la reparación y utilidades no recogidas en el ínterin pero nunca daño moral. Si hermano podrá cobrar solo daño moral por la pérdida del hermano de quien no recibía auxilio económico,Sn rigor, la idea de precio de afección no surge sino cuando la ofensa hiere los sentimientos, ruando la lesión conculque bienes, superiores, en cuanto se afrenten la vida misma, la integridad : personal, la reputación. '.-.■■■.

Page 222: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

Be ordinario basta establecer la categoría de la i injuria, y los n-esos con .la víctima directa cuan' \ do es. un extraño ..al _hecho .jaismo *i¿MÍ.eja .decían-.. i da, pura de allí derivar la condena al pretium ¡ doloris. Sin embargo, esa« circunstancias noI son suficientes'' pues agregadas a ellas debe ir la I prueba del impacto, consistente la.más de las I feces, en la expresión de los vínculos afectivos l ^ue atan al reclamante con quien padeció la afren-1 ta (Cas. oct. 14/59, G.J. XCI," 758 y ss.).Ilógico suponer que los padecimientos de los palores afectan a los hijos y su inversa, que existe -Tina: selidaridad espiritual entre los cónyuges, y.535 en general en el grupo familiar íntimo. Pero del mismo modo como pueden presentarse excepciones a esta regla de experiencia, extraños a la comunidad elemental pueden resultar lesionados moralmente.Si los cónyuges estaban legalmente o de hecho separados, difícil creer el perjuicio moral que u-no de ellos reciba por lesión del otro. En torno a los.hijos, grande será el impacto moral que ellos reciben con los padecirn'ientos de sus ascendientes si viven juntos, y menor, llegando al mismo, si de tiempo atrás se independizaron, si ! se han presentado disputas que condujeron al total alejamiento, e inclusive la enemistad. En cam bio, la muerte o las lesiones personales de uno de" los concubinos afectarán al otro y serán daño _o ral indemnizarle no obstante las protestas fundadas en falsos conceptos éticos.iProponiendo conclusiones se afirma que pueden deman dar daño moral la propia víctima y sus efectivoc allegados cuando la lesión de veras produce tristeza, amargura, depresión y cuando los lazos sentimentales son realmente estrechos como para compartir los afectos ajenos.3l9«— Reparación del daño moral.-La propia naturaleza de este perjuicio, su dificultad para percibirlo y reconocerlo que llevó a excluirlo dentro de la enumeración de capítulos del resarcimiento, siguen concurriendo para la j estimación de su cuantía y para determinar la for j ma de compensación. En ocasiones bastará la pu- | blicación de la sentencia, como cuando tratándose i de calumnia:o de difamación, al notificarse al pú- I blico la condena del maldiciente se restablece 1" M buena fama^de536 m amén de la divulgación del fallo se condenará a suma de dinero; valga el mismo ejemplo cuando den tro del criterio del juez la sola publicación no •basta. J3n otras habrá de convertirse la afección en dinero, y entonces se plantea la mayor dificultad: ¿cómo avaluar el puro sentimiento? Contra quienes consideran que los datos espirituales uo pueden meairse pecuniariamente, se afirma que preferible a negar toda reparación es entregar a_ go que si no corresponde exactamente al bien perdido o vulnerado, permite ocasiones de distracción ■¡y entretenimiento que ayudará a disipar la amar gura. ~En nuestro sistema, partiendo de la regla contenida en el art. 95 ¿el C. Penal, el fallador que reconoce la "exTsTencia de un perjuicio de afección, condena al pago de suma de dinero■que puede llegar hasta dos mil pesos, Otros sistemas, ya por solo esfuerzo doctrinal, ya con auxilio legislativo, otorgan al juez mayor libertad y admiten un mayor juego de la iniciativa particular y de las condiciones personales de las victimas.I Svidente. que infunde temores dejar en manos del-arbitrio judicial la reparación del daño moral, pero también repugna la idea de un reconocimiento ideal del daño, limitado a suma irrisoria, con 91 fenómeno. devaluatorio de la moneda. Sugiérese una elevación de la cuaníía', ora por decisión jurisprudencialj ora modificando, el texto en cita con miras a acomodar m previsión a las circunstancias -econmicas preeenness AAs habbía ssguridad,, ¡dado que el libre criterio del sentenciador esta-Iría iimitado con cifra máxima, al tiempo que se (permitiría la evaluación de las distintas circunstancias. .537 El esposo que pierde a la esposa y contempla la orfandad, de familia numerosa, probablemente sufrirá más que quien experimenta pérdida similar no teniendo aún familia, y este menos que el cónyuge que en la ancianidad sin otro apoyo moral que el,otro cónyuge, contempla~su deceso.

Page 223: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

531 hijo mayor independiente sufrirá menos con la muerte de sus padres que el que. aún requiere de los consejos y del calor de la familia. Con la tarifa ineficaz de hoy toda apreciación oscila entre nada y dos mil pesos; con un cambio de guarismos habría lugar a mayores y más sensibles 'atices, y por ende a un perfeccionamiento del régimen de responsabilidad.320.- El daño moral en la responsabilidad concreta ,-Jurisprudencia y doctrina nacionales y foráneas | una expresan su rechazo a toda inclusión del daño moral en el incumplimiento contractual, agregando que su computo puede darse tan solo en la responsabilidad común por delitos y culpas.Se considera que el problema no puede reducirse a términos :de reglas fijas y de valor universal, | sino a dictados y orientaciones que, envolviendo I una concepción cabal del tema, permitan una mayor 1 conformidad con los hechos. IAbsurdo pensar que el prestamista a quien no sel cubre su dinero en oportunidad pueda reclamar daño! moral, o que el vendedor no satisfecho en el pre"r ció intente demanda sijrilar, o que el empresario pudiera sentirse lesionado en sus afectes por eT1 abandono del empleo por parte del dependiente. H538 j]_í se excluye la consideración del daño moral no ■Qor tratarse de incumplimiento de deberes concretos (negociables - contractuales), sino por la au sencia de afectación sentimental. La regla se ex-o2*esaría más prácticamente diciendo q.ue. no hay ¿año moral donde no se cause herida a los afectos de l^s personas, y q_ue en la mayor parte de los ^uebrántos derivados de retardo-o violación definitiva de obligaciones negocíales no se presenta ese factor. :-pero cuando la violación del trato causa perjuicio a los derechos eleme-ntales de la persona, es inadmisible la expresión corriente. Si el transportador publico de personas trasgrede su obligación de garantía, si el cirujano incurre en culpa al practicar su intervención, si.el abogado 'descuida el caso de modo que su negligencia ocasiona la condena penal del definido, las consecuencias de un comportamiento de esa índole afectan indudablemente los sentimientos de víctima inmediata y I allegados, quienes podrían cobrar'perjuicios mora-| les contra toda consideración doctrinaria.I Sste aspecto del argumento toca directamente con I al tema del•cumulo de responsabilidades y la- po— Isibilidad de elegir entre el estatuto de indemni-Jiación por daño derivado de olvido de deberes con-Icretos y el aplicable a la responsabilidad gené-jrica. La víctima de lesiones mayúsculas puede opilar, cuando de antemano se encontraba amparada al Isfecto por términos de negocio, entre los dos ré-lííníínes. Los restantes damnificados irán forzosamente por las vías de la responsabilidad común, a ■«nos que se sitúen como sucesores de la víctima, • liso en el cxal heredan la alternativa.539 Pero, asi se escoja la acción concreta, no puede excluirse la indemnización del daño moral, siempre que concurran sus elementos configurativos.321- — Daño actual y daño futuro.-3s reparable todo el perjuicio y nada más que el perjuicio; puede afirmarse que este es el principio "básico de toda la teoría del daño, y. de él se desprende la necesidad de precisión de los datos en búsqueda de soluciones justas y acertadas. El perjuicio indemnizable no es otro que el que se ha* ya producido, esto es, actual. La presencia del quebranto se observa con relación a la fecha de la oportunidad probatoria. SI juicio se profiere de conformidad con las:probanzas producidas durante el debate y al tenor de las reglas procedimenta-les (593» 597,- C.J.)J- dentro de un sistema basado en la preclusiÓn de ocasiones.Juega entonces cierto albur en .cuanto.que según Ja proximidad cronológica., entre el día de los hechos y el término probatorio y la naturaleza de los e-fectos,el concepto que para entonces pueda formarse será definitivo en el juicio y provisorio esi la realidad, 5¡sa la razón para ampliar la regla inicialmente expuesta y concluir que a mas del per juicio •acual, -s edbe, indemniizr ee futtro que con necesidad lógica se producirá, una vez estudia das las probabilidades y admitido un evidente margen de contingencias.Tratándose de danos a la integridad física: para el día del experticio médico sobre incapacidad y margen de recuperación puede el tratamiento aar pie para cierta inseguridad en. el concepto si s£ le sitúa exactamente en la fecha, sin posiblidaa-f des de revisión, incertidunibre que se reducirá no»

Page 224: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

540 "í doriamen"te si se admite formulación de pronósticos y se refuerza la atención para emitir■canje-' turas lo más fundadas que se pueda. Se dirá v. gr., el paciente sanará completamente en un mes si no se presentan complicaciones; no se curará del to¿o, pero readquirirá un tanto por ciento de su aptitud laboral; en apariencia la lesión es leve, p_ ro en el transcurso de tantos años se agravará en" términos de mermar o cercenar la aptitud o disminuirá el tiempo probable de vida; al cabo d. tanto tiempo habrá necesidad de una nueva intervención quirúrgica3n tales circunstancias el juez se halla en condiciones de medir la influencia de la acción nociva en persona, patrimonio y sentimientos de la víctima y d-e ordenar la indemnización adecuada compren siva de lo ojie se consumó para el día de la vista y lo que ocurrirá en el futuro..S&sceptibles de apreciación actual y futura son tanto los daños como los perjuicios; lo presente porque se sometió a la observación directa y ■a las reglas de la técnica, lo futuro, desde que to-; do indique la seguridad de su producción despren-j ddia de la misma raíz juzgada.322.- Daño cierto y determinado.-Certidumbre y determinación del quebranto son cir-[cunstancias indispensables para su reconocimien— ¡to y reparación, que se colman con la prueba fe— [haciente de su ocurrencia pasada o futura incontrovertible dentro de un exacto cálculo de probabilidades, de sus conceptos y de su valor.I» ' ■ '_,'-.'"'Iwnnrasta la facilidad con que en el lenguaje u-líial se exagera el perjuicio y se calcula su monto| -LU.W...541 én sumas fabulosas con el rigor de su prueba y valoración. De ordinario las víctimas hacen lenguas sobre los daños padecidos y suman sin medida desembolsos imaginarios, utilidades fantásticas que habrían recibido, pesadumbres horrendas, pero al llegar a la asunción de pruebas las más de esas conjeturas se.desvanecen para reducirse a la verdadera magnitud de lo cierto y determinado.Cuánto vale una vida humana, cuánto un miembro, cuánto una capacidad vital, cuánto una honra, son interrogantes elementales en esta materia, que se despejan con arreglo a patrones elásticos, ondulantes, y ■-■más con los elementos de juicio suministrados dentro del proceso.Se recuerdan siempre las tablas de GARUFA sobre calculo de duración promedia de vida; con ese auxilio y mns concretamente ccn los cálculos actuales de las compañías de seguro y de los establecimientos de seguridad social se puede medir* con cierta firmeza el tiempo probable de duración de un individuo. Intervendrán en la consideración, no como atenuantes, sino como factores de innegable ayuda en el concepto, las circunstancias individuales, tanto de la víctima como de sus allegadrs.Las leyes laborales contienen tarifas para la indemnización, que marcan el valor de vida y desfiguraciones permanentes, de pérdida, de actitud ijor accidentes y enfermedades profesionales o no, ((CS. T. 209 y ss. 247 yss. 292 y ss.), con valor reducido a los estrictos marcos de prestaciones no ampliadas en contratos individuales, pactos, ordenaciones administrativas y convenciones, aplicables so- *¡ lamente a los supuestos en ellas contemplados y pa para solos efectos de la relación, laboral.542 (3r£a absurdo extender esas medidas de.eficacia sin ¿Lar como pautas para el Juzgamiento de la respon-j^ilidad común¡y nunca se ha pretendido tal cosa. |3 aún, cuando si trabajador considere que el per— ¿ició lo ha recibido no por simple riesgo de su ac jv-dad, sino mediando culpa del empresario, es re-, ibido en acción ante la justicia laboral para reamar. el faltante de indemnización, o sea la dife-jfloia entre el resarcimiento automático y tarifa-y -e efectivo oonto oel laño oG.S.S. .16),;.*cuando se trata de lesiones al patrimonio,. sus- . ■acción de valores, deterioro o destrucción de bie JS desembolsos necesarios, asunción de deudas, su .unba y justiprecio no ofrecen

Page 225: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

dificultades exa-jjadas, valorar perdida de vida, de miembros, de_ • juración física, merma de capacidades intelectua-,5 disminución del saldo vital y similares de-■imentos es tarea en extremo ardua.:tarvienen en el tratamiento del punto primeramen-i las consideraciones generales, las reglas de «eerincia, los conocimientos comunes y los datos Iónicos de valor universal, necesariamente acomodos a las particularidades del caso, y, en segui-i, las circunstancias propias de la víctima y de *á relacionados. Concretando la observación a e-Üplos piénsase en el padre de familia que fallece I? obra del demandado en juicio de rosponsabili-1; sus deudos cónyuge descendientes, ascendien-.eclamarán , yl litmpo oue ee ore- . fctan hechos comunes para todos necesaria será 1 Userisiiinación de las condiciones singulares deano de ellos. Se computará el término proba- -14e vida del difunto Tiara lo que los cálculosWiales serán punto de partida complementado'la obseevación nóstuma del estado de salud delsb auas se concibe la posibilidad de quebran-543 tos serios que habrían llevado a resultado similar en corto tiempo, descontada la agresión de que se le hizo "víctima. Se mirará la edad de la esposa y se le relacionará con las mismas tálalas y con la situación del marido, a fin de precisar durante cuánto tiempo necesitaría el apoyo económico suyo y cuánto habría durado éste normalmente. En torno a los hijos se distinguirá entre los ya establecidos quie'nes pierdenconsejo y respaldo paternos y los menores que f \jj& r ¡3- d e esa asistencia requieren la colaboración económica para concluir su educación y poder has-' tarse a sí mismos. Sobre los ascendientes habrá de indagarse Qué avuda recibían su necesidad e>n •cola terales. Y con relación a todos el rendimient nromedio que obtenía el difunto'de qus actividaflp v negocios y la disminución del misiro por* causa rtLas condiciones económicas del demandado no puedan ser tenidas en cuenta, apenas las de la víctima y en la consideración de éstas se excluirán todas las ventajas e indemnizaciones que con motivo de la agresión haya podido recibir. Seguros de vida o de incapacidad, sean particulares o laborales, gratificaciones, donativos o auxilios de ter ceros, herencias, legados, en fin toda suerte de ingresos fundados o no en el perjuicio sufrido no el justiprecio del daño; apen.3.s IOS del victimario directamente o cLe con tratación del mismo en previsión delPara el cómputo de daños diferentes de la pérdida de la vida, se procederá de- manera análoga, * siendo fundamento de la decisión el dictamen ij ¿ peritos que luego de reconocer al paciente expre- f sen su concepto "sobre la disminución de sus capaci f

.; - 544 .:' dades físicas, intelectivas, vitales, previo el análisis que del mismo haga el juez dentro de su iniciativa (C, J. 722). Allí se tendrá presente junto con la "baja de aptitud, sus resultados pa— triuioíiiales, -la posibilidad de encauzar la actividad por otros derroteros y el costo de ese cambio.Un pianista o un dibujante que pierden las extremidades superiores, por ejemplo, sufren impacto en su capacidad vital y de trabajo, pero pueden'orien tar sus actividades en lo futuro hacia otras pro lesiones. Se ponderará entonces la diferencia de ingresos, el tiempo que permanecerá cesante . y el costo del aprendizaje de la nueva industria.323-- Avalúo de los perjuicios.-Acreditada existencia y realidad del daño sufrido es indispensable su valoración en dinero. Si en al proceso se encuentran bases suficientes para el calculo, podrá el juez condenar en concreto a la indemnización, fijando cifra para oada capítulo o un guarismo global que corresponda a las especificaciones previas.Paro cuando, no habiendo duda del quebranto, se ca reaca de elementos para su reducción a dinero, la condena será en abstracto, para que en incidente posterior, según los trámites del art. 553.del C. J. se produzca la liquidación: cuenta • discrimina ¡da y juramentada que propone la víctima, objeta-ble por el demandado, término probatorio para verificar su justesa, fallo regulador» La omisión lie 'ojeecinee durantt ee ttrasldo que dd ll ccunta |<8 corre alagresor, equivale a aceptación.545

Page 226: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

324»- Forma de la indemnización.-fEn lo que respecta al daño moral ya se dijo cómo se compensa; en materia de daño patrimonial se intenta la restitución del bien, y cuando tal actitud no sea posible, se reducirá el daño a dinero para proceder a la reparación.Cada concento' del daño recibirá su justiprecio pecuniario y habitualmente la condena será al-: pago de .'una suma ccmoornsiva dd ttodo llo sfacores intervenientes . Mas comienza a pensarse en sustituir* o adicionar este régimen por-medidas que .contem-plen mej-or las necesidades comunes y, en lo . tocante al perjuicio (lucro cesante), en fijar una renta periódica debidamente asegurada, pagadera mientras subsista la necesidad de percibirla. Se ha llegado en algunas organizaciones, a crear cajas o bancos especiales tales efectos que reciben de-nósito de capitales suficientes r>ara produ-ci r e-i rendim-] eV> t f\ fijado Ios administran T>ae~n la indemnización periódica v restituyen los bienes ciando nesa la causa eme originó su adscripción al fnnrlo pomúnAnálogamente a como acontece con el réginen de seguridad social, donde la caja de auxilios paga al anciano, al inválido, a los deudos del trabajador, la pensión asignada mientras subsistan las consecuencias del siniestro, en las reparaciones anotadas se fijan, suma, beneficiario y duración de la renta, y se exige seguridad de pago.Comparando el régimen de reparación en forma de ca pital con el de forma de pensión, se aprecian las ventajas de éste, para el demandado, pues no se desprende de bienes productivos sino traniitoria-^ mente, pagando con sus rendimientos; para la víc-546J imá, pues.,fácil . le será demostrar la merma de u resarcimiento con las nuevas circunstancias y, specialmente» con la desvalorización de. la ¡none-.a, .y. .los "beneficios de la primera especie, para uien indemniaa, pues se desentiende del problema: - deja a la iniciativa del acreedor la " inversión ,,e los dineros del modo q.ue mejor le parezca, .y ¡ara.la víctim&j en cuanto blloue' 'ecibbe ,l irestación, amparándose contra eventualidades y ■ riesgos futuros.-' ■ '■:.325*"* Modificación del valor de--'"1-a reparación.— ■'..'3orno tiempo después de fallada la-controversia y. fijada la condena o de haber sido transigido élL li tigio pueden presentarse-variaciones ,- en , el-daño., sea porque disminuyó (el tiempo señalado' para . él... restablecimiento fue inferior al previsto, la viu— da o el hijo fallecen antes del tiempo cal-culado para la perduración de la primera o para la isapacitaci'óii ¡sedia del segundo) sea porque aumentó (lesiones que en. principio se creyeron- leves 1IIPP"O se agravan lesiOÍIGs que s*3 pensó no requ0— rían tratamiento adicional exigen nuevas intervenciones quirúrgicas) sur-^e la necesidad de fi— jar criterio sobre la posibilidad da revisar los terrinos transacción o del fallo*Lo primero que ocurre afirmar es la imposibilidad de disminuir el valor de la condena. Pese a lo ^UQ püediera pensarse sobre la existencia de un en tiquecimiento excesivo a expensa ajena y sin ra-izón justificadora, doctrina y jurisprudencia conceden plana validez a la cosa juagada en'favor de lia víctima.[•uando el camoio muestra defecto de reparación, no listante. la intangibilidad. de los fallos y. de547 las transacciones (C.J. 473 CC. 2483), puede admitirse una", reyisión, siempre que los factores a-ducidos sean bidentemente nuevos, no se hayan trutado en juicio o transacción y varíen aprecia-blemente la situación, pensando en que las • bbase objetivas de la decisión particular o judicial fue ron erradas o no contemplaron loé hechos planteados (2480), como también en un eventual error de cálculo susceptible de rectificación (2481).La cuestión se reduce entonces a analizar los fundamentos reales de transacción y sentencia, en exa* minar si se previo allí la agravación del perjuicio, si se incluyeron pronósticos desfavorables, o si inclusive se advirtió tal evento para elevar la indemnización.326.- Perjuicio directo e indirecto.-Repítese que es reparable todo el daño causado y nada más que él. De este principio se desprenda la necesidad de establecer una efectiva conexión entre la actividad del demandado y el quebranto pa decido por la víctima. Si todo lo que deriva del acto

Page 227: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

llí, sino -de factores extraños, no tiene por qué ser incluido en la cuenta.Más que con el propio daño, este requisito versa con la relación causal, lo que lleva a pensar a alguno en suprimir ésta como elemento del tipo de la responsabilidad (acción nociva, generalmente culposa, 'daño y relación de causalidad entre la primera y el segundo). A este propósito se argumenta que las apariencias deben ser examinadas con todo.detalle para que no se quede fuera ningún re| glóri de las consecuencias lesivas del ilícito', a' la vez que no intervenga en la apreciación nada di ■548 ' lo 1ue sea extraño.3»1 conductor de automóvil pagará al peatón atropellado clínica, tratamiento medico, drogas^lucro cesante, aflicción, en fin, lo .que directa e .inmediatamente provenga del accidente, pero no complicaciones debidas a .un estado orgánico especial ¿a Ia víctima, a deficiencias del cuidado médico, a desobediencias del comportamiento prescrito por los facultativos. El deudor que pagó con reses infectadas, en el ejemplo clásico, deberá todo loue el acreedor que las recibió haya' gastado en su cui^o y mejora el precio de las que perecieron, la disminución de valor de las restantes el tiem— Do invertido en su atención más no el contagio a otros animales ni las pérdidas por descuido del propietario. En fin se otione al "perjuicio di— rpcto el indirecto con el triro usual de "cascadadp perjuicios"Ocurre a este propósito examinar el valor de la disposición que prescribe responsabilidad total pa_ ra quien incurrió en dolo o en culpa grosera y responsabilidud limitada a lo previsible a cargo del que obró con culpa leve o levísima (l6l6). Este precepto carece de importancia, .pues se ha llegado a conuluír que basta la producción de daño en circunstancias no excluyentes de responsabilidad, c&ra qj^e la víctima merezca plena indemnización, Los danos previsibles y los imprevisibles se aunan todo compacto: el perjuicio resarcible siempre que directamente provenga de la actividad inmutada al demandado quien desde este _s pecto solamente puede enderezar su defensa acrediíando 1a falta de conexión entre lo que él hizo y ios resultados que se le atribuyen.19,?or otra parte, discriminar entre lo previsible549 y lo imprevisible cuando se celebró un negocio jurídicos en torno a las consecuencias de su incumplimiento, no deja de ser un mero juego de palabras, pues la responsabilidad no surge del negocio, sino de su transgresión, y el moroso o definitivamente' iinummpido ss eenuentra en ee deber de * cubrir todo lo que con su comportamiento ilícito ocasionó*Y cuando se renciona el factor imputabil idad, causalidad física, cabe apenas diferenciar entre lo que conforme a la lógica y a l^s máximas del sentido * común se origina en un hecho, de lo Q.ue fortuita o eventualmsnte deriva de él. 31 causante del daño l f original pagará lo que estrictamente corresponda a su .acción. Otros intervenientes indemnizarán lo que provenga de su obra ..poserior.327-- Perjuicio moratorio y compensatorio.-£¡n el . ttereno de la rreponsabilidad ccncretas Is» obligación reparadora se funda en la actividad del demandado contraria a los compromisos 'adquiridos, de donde adviene la exigencia de establecer cuan do se entiende incumplido el deber específico pre visto :ÍÍL la ley, en la sentencia o en el negocio jurídico.Para saber cuándo, se viola un deber, indispensable es el conocimiento de sus términos y 'de su 0-portunidad,. Se incumple desde que no se pague a tiempo,.cuando no se paga toda"la prestación y, obviamente, cuando no se cancela nada.Distingüese de este modo entre el simple retardan imputabilidad, el pago parcial y el incumpiimien^ Majto total y defLnitivo. Desde que paso la ocasión »p^ de selucio:i-■.•:■ ] a obligación sin que se procede mt¡,_530 í& ello hay violación del deber concreto, hecho que puerte sanearse con pago extemporáneo y . agravarse con sostenida renuencia al cumplimiento.¿Cuándo debe realizarse la prestación? En la opo_ tunidad fijada en el título, que puede

Page 228: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

señalar un ¿ía. cierto o incierto, determinado o indetermina¿o," Las obligaciones, a plazos han. de cancelarse a gu vencimiento, las condicionales al verificarse ¡a s.u totalidad el suceso previsto, segdn las-' ¡-ircunstancias estudiadas en su tiempo. {Cap* XIX, legunda parte. Sección primera).15a diferencia entre el plazo explícito, que alude .a un día ccirtto deetrminado (dentro de tanto tiempo, a tal fecha) o indeterminado (cuando fallezca Fulano) y el i¡r¡plícito, cuando no fijándose fecha, de los términos del negocio y de la naturaleza de las prestaciones se deduce que da de esperarse un tiempo o que la actividad interinante al acreedor sólo puede ejecutarse en ci_r ta época. (Quien compra cría que esta por nacer0 sementera por recolectar no puede exigir ya elÍíago, sino que aguardará a que se complete el ter-Eino de la gestación o el ciclo agrícola para solicitar la entrega. Quien v&níe semillas deberá darlas en oportunidad previendo tanto la altera-Ición de los productos como la época acostumbrada siembra).¡Siendo la obligación condicional, verificada la Ijcürrencia cierta se hace exigible el pago.|3n los restantes casos y, además, cuando la ley I) el negocio provengan requerimiento, la obligaron no es exigible sino luego de la intimación, ijrivada o judicial, según las circunstancias. (Si arrendador puede exigir los cánones desde cuando1 551 se causen, pero la restitución del bien solo con posterioridad a requerimiento doble con intervalo de a l'o menos cuatro días, (C.C. 2035. C.J. 1104), El vendedor que ha estipulado pacto comisorio (1035 y ss<) puede exigir de inmediato, vencido el plazo, el pago del precio o la resolución ordinaria del contrato, más para ejercitar la cláusula accidental de resolución " iips faccto habrá dd rrquerir judicialmente al comprador y esperar 24 horas a su cumplimiento (1937)Transcurrido el tiempo fijado en el título o único dentro del cual podía efectuarse el pago, dilucidada la situación de pendencia o requerido el deudor sin que dé pasos hacia el cumplimiento de sus deberes, sobreviene la mora (16O8); si la o~ bligación es de entregar cuerpo cierto, asume sus riesgos (l604/2Qc), y en todo caso debe la totalidad de los perjuicios que su imputabilidad cause al acreedor por su origen denominados morato-rios.Sn presencia del retardo el acreedor está en condiciones de persistir en el pago de la prestación específica (ejecución directa) y de demandar su equivalente pecuniario, sea porque el objeto desapareció o se enajenó, sea porque ya no le interesa recibir lo acordado, (ejecución genérica), en ambos casos junto con los quebrantos derivados de la inmutabilidad.Guando se exige no la prestación misma sino su mon to en dinero, común denominador de todas las actividades obligacionalss, el acreedor satisface in. directamente su ínteres, la prestación que cobra no es la específica sino su equivalente, se habla entonces de indemnización compensatoria. ^552 Se anota que bajo el nombre de indemnización mora— tona se incluyen todas las lesiones que el acreedor recibe.por. el incumplimiento, sea que se le pague extemporáneamente, sea que no se le pague con la actividad debida sino con su. precio. Y dentro de la indemnización compensatoria va tanto el valor total de la prestación, frente a casos de incumplimiento pleno, como el valor del faltante cuando se recibe la cosa deteriorada y el dinero que corresponde a su disminución o deterioro.destacando en últimas, un principio fundamental : sólo una vez colocado el deudor en mora se considera que ha incumplido (salvas las obligaciones negativas en donde se distingue nítidamente entre su cumplimiento y su transgresión, sin., que quepa ¡aora), y puede exigírsele indemnización de perjui cios, excluyendo retardo e incumplimiento defini~ tivo presentados por caso de fuerza fortuito debidamente acreditado (l6l6).328.- Daños intereses -

Cuando la obligación es de pagar una suma de dinero, surja de negocio jurídico o de sentencia judicial, la mora del deudor marca la iniciación de 1 cómputo de intereses, así no se haya establecido nada a propósito en el título.La ley parte del supuesto de que el dinero fructifica, de suyo, de que se causa perjuicio con el [retardo en su entrega y a falta de estipulación Imperior o de prueba de quebranto de mayores proporciones, los daños presumidos consisten en el in Iteres legal, seis por ciento anual, medio mensual" I1617).

Page 229: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

Riéndose previsto el retardo y fijado en el ne553 gocio rata especial para ese evento, se estara a ella en cuanto no fuere excesiva (2231)» y si se presenta lesión, con la posibilidad de reducir el exceso al máximo permitido estipular (l60l).No contándose con tarifa para la mora, se seguirá devengando el interés pactado para durante el pía •20,. con. tal que sea superior- al legal,. •y .d ssr • inferior, se acudirá a éste (1617).Cuando el.:.trato no señale interés ni para, el tiempo de su duración- ni para el retardo, se. causa el-legal,. (G. ■ de - G-»,- 93l.) a menos que al ef&cto - la-ley pr-evenga ■ tariía distinta, el interés corrien~ te, - como, sucede con los saldos a cargo de alba-ceas, guardadores,- -apoderados (513, 1367, ¡i'i82.,..'Sxcluye el.ordenamiento la posibilidad d.e acumular intereses .al capital para'obtener intereses, fenómeno conocido con el nombre de "anatocismo'% salvo para los préstamos mercantiles (C« de C* 937)) donde mediante demanda-judicial o convención' para el caso, cabe acumulación de intereses debidos por útt año completo- a lo menos.Igual razón de condena-a la usura impide el- cobro de intereses sobre frutos y productos,. descontado el argumento- que los frutos serían capital productivo en manos del acreedor.Tampoco- hay lugar a cobro de intereses por mora en el pago de' sumas periódicas, cánones y rentas (1617 final).329.- Ejecución por perjuicios.-¥La sentencia que condena el pago de suma de dinero, monto de la ind3ir,niz;ación, es exigible ejecu-554 tJTa t • 3-¡ l0^11 °' aCe tráns1't0 a cosa J^5_■ a d "hpar lr r^6 ia en ^ue conforme a sus ter minos ^ proce erse al pago. El retardo entonces s íg por las reglas anotadas para.toda obliCuando ante el incumplimiento de obligaciones específicas el acreedor cobra Indemnización.' morato-...."', ria '.o ésta, y la compensatoria, ,c.§be. la .posi-Viii.--'; ¿ad de aligerar su actividad obviando el^procesó' \ ¿e conocimiento .y abriéndole Vla vía. ejecutiva cLe•-^mediato:'' •.'C './'' ■■'lisiendo la obligación de entregar especie, . al. demán. .|iar si acreedor su pago puede es-t;imar bajo jura—.liento una cantidad mensual por concepto de. perjuicios moratorios. Y. si la. especie no le.,es -." en- , tremada, apreciarla previo juramento en '/dinero •, ¡jara obtener mandamiento de pago por todo concepto: (987 C J .). '1 Vjjn caso de obligación de.género, se procede, de si-Uilar-imanara, puliendo exigir el acreedor la en-lirega de bienes de características semejantes a líos debidos y en igual número, más los perjuicios J:or retardo, .como también su valor en dmero agr_la obligación de hacer el acreedor estimará lijo juramento cantidad mensual de indemnización Itr el retardo, solicitará requerimiento al demando para que en el nuevo plazo fijado por el juez fíalice la obra o que se le autorice a él mismo o lun tercero para su ejecución a costa del deudor* IpQj 971 y ss.).-m* - n q. la o r o i,o is >. .-T-Kítrumento o constituir obligación por parte, delI 555 deudor, amén de la indemnización moratoria vendrá el requerimento para que en posterior oportunidad se verifique la actividad y ante la obstinación del demandado, su ejecución por el juez como representante suyo (Ley 66 de 1945? art. 1a, 974 C. J., C.C. 721).Ya que el acreedor puede desde el principio optar' por la indemnización compensatoria en vez de persistir en el pago específico, como en cualquier momento desistir de'ese intento, para tal medida apreciará bajo juramento cantidad como- capital -y suma mensual como perjuicios de impuntualidad pagaderos hasta cuando aquella-sea satisfecha (991 C.J.);El juramento del acreedor constará en ddiigencia independiente que prosigue a relación puntualizada de los daños y su valor, afirmando ser ciertos y su estimación equitativa. SI deudor ejecutado, frente al mandamiento de pago por las cantidades apreciadas por el

Page 230: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

ejecutante, está en condiciones de objetar la regulación para que en articulación, con él concurso de peritos y allegando las pruebas que se estimen conducentes, se í'ije el monto de la indemnización (993).330.- Pacto de arras.-31 perjuicio no sé presume, sino que debe- comprobarse en su realidad y cuantía, menos en los casos en que la ley lo supone (obligación de pagar suma de dinero, 1617), o en que las partes han con, templado la posibilidad de violaco'n del trato, y regulado por anticipado el monto de la indemnización (arras, l859> cláusula penal, 1591) « * .--I Interesa, aquí estudiar el pacto de arras como bi" *556 ípótesis de presunción del daño y de previo avalúo de su cuantía. Eegula&c como accesorio 'de la compraventa, este pacto tiene vigencia general y tradición antiquísima que data del derecho griego; consiste en la entrega de "bienes en prenda o garantía de la celebración o de la ejecución del con trato (1859)) o como señal de haber quedado convenidos los contratantes, acompañada de la estipulación de las circunstancias propias del negocio a que accede y de las suyas. Previenen de ese modo los contrayentes el caso de transgresión a lo acor 3¿ado, en oportunidades opcionan la^ retractación ¿e una de ellas y fijan para entonces el valor de ' la indemnización debida o el precio de la falta a la palabra empeñada.De la naturaleza del pacto es la posibilidad de re_ tracto (arras-destrate), giro que acompaña -a su consignación dentro del negocio de no determinarse en el contenido derrotero distinto (l86l/22.), j íl' decir rue ee objett os entrega ae npenda ad el l celebración o ejecución del contrato se advierte \ la posibilidad de destrate, de desistimiento de i cualquiera de los negociantes en el tiempo estipu-I lado, en dos meses a partir de la contratación si I no se ha fijado plazo y en todo caso antes de que■ se consume elnegocio con lSL formalidad faltanteÍo comience su ejecución final (l859)«1 entonces, planteado el incumplimiento de quien dio llas arras, se produce su pérdida en favor de la itontraparte que definitivamente incorpora los bie-Jaes a su patrimonio a título de indemnización, y■ contemplando el desistimiento de quien las reci-|Uó, se decreta su obligación de devolverlas do-Ijladas.■ f-liado los contratantes imprimen a su pacto acci-1 557 dental orientación distinta se habla de arras penitenciales : entregando y recibiendo bienes en señal, de huber quedado acordadas las partes o como parte de precio, .tales bienes son arras, o mejor quedan en rehenes; el contrato se celebró ya, salvo lo establecido en torno a solemnidades, como en el caso de compraventa de inmuebles■(1857/2 9.)«- y han-comenaada-a- ejecutarse las prest.acio.ngg que-en gendra. Un imcumplimiento es violación del neeo~ ció origen de ^resarcimiento, y las .arras adquieren el valor de- cláusula penal siendo aplicable el ^óbierno previsto este otro pacto. *Difieren las arras penitenciales de las arras comunes (destrate), en cuanto en éstas de antemano se fija el valor del incumplimiento, sin admitir modificación unilateral alguna ni prueba de que el quebranto sufrido con el desistimiento fue superior o inferior a lo acordado; el monto. de la indemnización está oreseñálado. de manera invariable; en tanto que las asimilables a cláusula #e nal excluyen la idea de destrate y asumen catego~ ría de dato aproximado que si se admite ^or el acreedor Que las cobra lo releva de toda demostración de perjuicio y que si por él se -consideran exiguas lo facultan para acudir a la indemnización ordinaria de todos los periuicios uu° lo-p.7,e demostrar Íl600),331•- Cláusula penal,-Contenido accidental del negocio, la cláusula penal consiste en 1¿ expresión de valor o actividad pecuniariamente apreciable o en una suma de dinero que habrá de cubrirse por quien incumpla obligación negocial en favor de su acreedor* mAquí como en la situación anterior se previene el 558 incumplimiento, las partes al contratar cuando no hay todavía diferencio, imaginan esa contingencia. y entre ambas determinan el estatuto aplicable entonces. No se da nada por

Page 231: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

anticipado, no hay garantía real de pago, simplemente se señala el monto de la.indemnización que habrá de cancelan?— se ante la mora o el iinumppimiento ddfinitivo...■ --■■"• Si.eíi.-las arras, se ...ds/taca jnayorme¿-t9. ,el--' a^pec.é..---i ,. o-áraniiía ssobé ee . fijación^' 'nticipada-' '. ;e--V-err- ..Vr ■-' ? juicios, -quí este cobra relieve én: desmer-ro"' \ de!¿ ■'":■priinero.:* - , "''''"'■'■''.■Multa, pena, cláusula penal exigen declaración eje— * presa que puede asumir dos direcciones s la corriente, de su naturaleza que prevé únicamente la violación, total o parcial del deber en forma definitiva, y 1.a que alude a. la sola mora,,qu.dando a salvo el derecho de "erseguir el.cumplimiento dé la obligación .específica o genéricamente ,_594j ■ I6uu " - • -ue todos rfioCLos, no puede cobrarse la muí— . ■ ta, como no puede tampoco demandarse nunca perjuicio, nt s e haber sido cons ituí o n mor( jy^), si^apre a ,"_■ . yeltes de la transgresión si negativa {ljyb}. JEs-ta reflexión elemental indica cómo la base de toda indemnización es el incumplimiento dañino ¿e1 deber y Burea el rasgo común entre las dos, i cláusula antemanotíos üsrjuicios que el acreedor habrá de recibir I Dor 8l incumplimiento definitivo de su deudor; se li•berá íntegra si la violación fué total; en par-|t¡, la que corresponda al faltante cuando el deu-|i»r canceló algo de su compromiso (1596), y siem ■J•e habrá de esperar el acreedor al retardo del fiíijeto pasivo de la relación. Apenas se comprueba l1' impuntualidad de éste, surge para 3l beneficiario559 de la estipulación punitiva opción para demandar la obligación principal o la cláusula accesoria, sin que se le considere, salva estipulación contraria, legitimado para exigir una y otra al tein po. 'La cláusula penal moratoria, que exige adición concreta del pacto (l594), atiende al simple riesgo de retardo. Ocurrida la mora se.hace exigible la indemnización acordada, corno también la perse-cusión del deudor, para el pago del deber incumpli-,..do o de suequivalente monetario. Más drásticaconstituye estimación previa de los perjuicios de f la sola impuntualidad, dejando intacto el negocio "oara GUe se desenvuelvan sus consecuencias propias o las transformaciones con su violación.Frecuente es la inclusión de la pena en promesas de compraventa; este ejemplo permite la distinción entre los dos giros anotados; si se estipula que cualquiera de los promitentes al incumplir deberá pagar cierta suma de dinero al otro, al presentarse el suceso previsto se hace exigible o la celebración de la venta convenida o el pago de la multa, luego de lo cual quedan desligadas las partes.3n cambio, si se estipula que la pena se debe por simple retardo sin extinguirse la obligación prin- j cipa!, ante las mismas circunstancias podra el con J tratante presto a cumplir cobrar al moroso la mri_ I ta y además la celebración de la compraventa o PL; equivalente en dinero= Para hacer más ostensible el servicio de la cláusula en estudio se mencio- a na el caso en que nada accesorio se haya con- 1 certado; allí el acreedor podrá cobrar la i?*" M demnización recibirlaevidencia del daño y su cantía, i560 }i¿alquiera Que sea su carácter, la estipulación p_ ¡al trae para la víctima la apreciable ventaja de dispensarla de toda prueba del daño ; de nada val -¡já el.deudor desconocer, la existencia de . perjui-,j_o, , alegari y demostrar que lejos de haberse pre.entado detrimento¿para la contraparte hubo bene-'icio con-su incumplimiento, de todas maneras la mita se-debe.((599) )íjro si resulta escasa la previsión parcial y el iLtebranto sobrepasa su estimación preliminar, pue-¡£ el acreedor escoger entre cobrar, la imita e ir-je.por la indemnización ordinaria de perjuicios* clarando que, si para exigir la primera, como se -a expuesto, ..etá relevado de la carga proia±a-4a, dentro de la segunda^ le incumbe la plena de-:ostración de los hechos nocivos, de sus oonsentidas y de su valor, y no recibirá más de lo -ríe efectivamente alcance a

Page 232: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

acreditar (l600).;abf, como se an.otó en su día, exceso en la esti— dilación penal y su reducción por lesiva- (l60l); rundo pacto principal y multa consisten en pa-i.ir cantidades determinadas y la segunda .. superaÍi doble de la primera, se puede rebajar a instan-la del deudor hasta dicho doble que es el máximo ■;);m itidoj cuando las obligaciones o una de 3-flas son de valor inapreciable o indeterminado, que al buen criterio del fallador decir si ha habi-I) lesion y hasta dónde debe reducirse la multa; las cláusulas penales accesorias a contratos mutuo el exceso consiste en todo lo que rebase isximo interés que se permite estipular, hoy el ciento mensual (diea y ocho anual), Jr cuanto el interés corriente es legalmente el ■" oor "iento mensual Í12 anual Ley 134 de 1931. ■ -M-VT/« ; Ley 128 de 1936 art. 2e./7Q) y se Via pactar hasta uña fritad por encima de él (223156I C.C.); entonces se admite la rebaja hasta el mismo máximo admisible (l60l/39.,-Como accesorio que es, la cláusula penal sigue la suerte de la operación primaria y cae cuando■ ella sa arruine, cualquiera• que sea el motivo, especialmente en el evento de nulidad; a la inversa, la invalidez del pacto punitivo deja en su ser el con trato principal (1593). ~""'La obligación penal accesoria es susceptible ' de garantía personal y real y en tales casos las cau" ciones respaldan íntegramente el pago de la indemnización, cualquiera que sea la naturaleza del objeto, el número de deudores o la situación de e-llos {1598).Si el objeto materia de la cláusula es divisible, la obligación de pagarla será divisible; si indivisible, cualquiera ds los codeudores habrá de pa-gs.T la totalidad de la indemnización pese a no ffa berse acordado solidaridad; argumento que tiene especial interés cuando el deudor incumplido o alguno de los varios deudores fallece y el acreedor ha de entenderse con sus herederos: siendo di_ visible la inulta, cada uno de estos responde a pro_ rrata de su cuota en la herencia, pero si es divisible, cualquiera podrá ser compelido al pago íntegro; si uno soló de los herederos impidió si cumplimiento, el acreedor posee acción únicamente contra él pero reducida a su cuota sucesoral, exceptuando el caso en que la estipulación se dirija a impedir el pago parcial, pues entonces el heredero que obstaculiza la acción de los demás debe toda la pena y los demás sólo su cuota, con derecho a repetir lo pagado contra el primero, ts¿i como sucede en los casos de obligación indivisi-J *le (1597)- f562 CAPITULO III B2 LA IMPUTABILIDA!) DEL DAUTO332.- Relación de causalidad.-\ i>n i i'para establecer la responsabilidad del demandado frente al actor, Ppara decretar el resarcimiento del daño experimentado 'por la víctima, es indispensable la plena demostración de que la actividad u omisión del sindicado es razón de ser del de trimento, o en otras palabras, que existe nexo cau sal entre la conducta de la persona a quien se imputan los hechos y el daño en reclamo¿> Trayendo de nuevo el principio cardinal de esta materia: es indemnizab.le todo el daño y nada más que el daño, resulta elemental que la persona responda únicamente de lo que ocasiona y no de lo debido a factores extraños.En presencia de un quebranto patrimonial o moral salta la necesidad de buscar su origen, indagar por el responsable. Si s^ trata de daño que la propia víctima maliciosa o descuidadamente se ocasionó, mal podría ella atribuirlo a persona distinta, o como se diría en el lenguaje familiar, "buscar el ahogado río arriba". Si el perjuicio lo causó persona distinta del demandado y por la que no está llamado él a responder, a ese tercero deberá acudir la víctima y no a quien nada tie el asunto. Por último, si la ocu-563 rrencia provino de fuerzas naturales o sociales anónimas e irresistibles, la víctima habrá de padecer su mala suerte, sin posibilidad de descargar su quebranto sobre persona determinada.Esto analizando las .cesas en su mayor simplicidad, pues en la vida corriente es en extremo difícil distinguir dentro de.la totalidad de los factores que concurren en un suceso" dañino, cuál o cuáles fueron causa y cuáles simples accesorios sin particioación necesaria. Obvio que todas

Page 233: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

las circunstancias presentes se incluyan en el resultado, pero también aue no todas con la misma inten— ' sidad, lo cual permiterienda y de técnica distinguir las verdade-causas de las simóles condiciones' u*■*! /j. i^iSn iLateria.de responsabilidad no se exige una cau-• salidad lógica estricta5 cono tampoco relación natural exacta; hay cierta libertad de apreciación que permite declarar responsable del suceso, to—* tal o parcialmente a quien.intervino en.él de manera acentuada, aun cuando su participación no haya sido exclusiva o dentro de criterios más estríe tos se ls relevara de cargos,CTa apreciación del vínculo causal ss cuestión más que todo de hecho, casuista; la teoría se contenta con trazar los -lineainientos generales, diciendo aue pura concluir oue la conducta, del den¡andado produjo el daño, basta con su ^anticipación efectiva y fundamentsl en realización del detrimento.*"'Indispensable ■ distinguir la imputación moral ^e ls física; no es igual afirmar que una persona causó el daño a sostener que incurrió en culpa. Casos :;s A .. dan de actividad culposa sin resultados nocivos,564 ^Qo de conducta diligente y cuidadosa que origi-a quebrantos.¡¡aizá la mentalidad infantil, no por inferiormen-t3 desarrollada menos aguda, distingue más facil-grite los dos aspectos del problema: si se presta al niño por la ruptura del adorno familiar ^pondera que él no fue, sindicando al hermano, jj sirviente, al animal, al viento como autores jel daño, o dirá que nada sabe, si él consideraIIe en verdad el suceso, En cam—¡ji'o si obra en la conciencia de haber quebrado el ,ueto contestará: no tuve la culpa, me empuja-es "fcct^lü oscUP& lÉt tlsT3Í"t&C Í.OÍ1« o COÍ1 justifica-rión similar.}or el contrario, en la vida corriente se confunjan los conceptos de causa y culpa en forma impresionante! aglomerada la gente a contemplar colinón de vehículos que acaba de suceder, la pre7 -juta obligada es ¿Quién tuvo la culpa?, en la rJa^ involucran las dos imputaciones, preocupándola tnás por quién fué el autor, que por como obró ¡iestos ejemplos deben agregarse los de rigor: el finductor de automóvil que transgrediendo muí til:ss disposiciones de tránsito pasa por encima de f cadáver, puede aparecer como causante de homi-|:iio, pero al esclarecer los hechos se acredita-tí su inocencia por falta del nexo causal entre su |:tividad y el resultado que se le imputa.pal que en el caso de quien administra pócima pnosa en dosis mortal a persona que fallece lúe i no por envenenamiento sino por razón ajena a lies hechos. Allí no hay responsabilidad por aúpela del' nexo causal, no. obstante la culpa o565 el dolo comprobado.En cambio, dentro del último evento, la enfermera que hizo "beber al enfermo solución que le produce la muerte, ignorante del veneno vertido en el vaso y pensando de buena fe en el remedio recetado, no podría excusarse alegando su no intervención, sino mostrando su cuidado, diligencia y pericia.insuficientes para evitar el ¡nal.333.- Maneras de apreciar la causalidad.-¿Cómo establecer si el efecto nocivo por que demanda la víctima se originó o no en la conducta , del sindicado ? Diversas teorías se han expuesto para solucionar la dificultad manifiesta.La denominada equivalencia de condiciones considera que la culpa es causa del daño cuando se responde con base en los hechos acreditados . en el proceso que el resultado no haabía , ,obbrvenido sin la participación del demandado, tesis que acíge nuestra jurisprudencia con el nombre de causalidad ocasional: "Basta con que dentro de las diversas causas cuya intervención fue necesaria pa-ra el daño, exista una que pueda ser imputada a culpa de la persona a quien se sindica como responsable" (Cas. 1935, G.J . N9. 1907, 305).^La causalidad adecuada sostiene que únicamente deben considerarse como causa de un perjuicio los acontecimientos que normalmente deben producirlo: se requiere que la relación entre, conducta y daño sea adecuada y no ocasional o fortuita.-

Page 234: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

ISn este terreno forzoso es tornar a la distincií* |nítida al extremo entre culpa y relación de c&vt. saüdad. El daño lo causó o no lo causó el deuaü'j566 dado, es el interrogante aquí formulado. Si se le sindica además de haber sido malicioso, imprudente, negligente o falto de pericia,' es cosa diferente que a este propósito nada importa. Para saber si un individuo produjo daño, nada tiene que ver su preparación, cuidado o mala fe, pues lo úni co que se examina es su participación física en los hechos.Que si media culpa se considera mayor la intervención que si no se le puede achacar error . de -.conducta, constituye planteamiento tremendamente equivocado, proveniente de confusión entre dos as-, pectos independientes de un mismo problema. El pun to de partida en todas estas disquisiciones es el daño; la víctima no es recibida, en acción de res ponsabilidad si nada sufriój el daño es de por sí injuria a derecho tutelado y si puede imputarse . a alguien, determina indemnización, responsabilidad. La única forma de apreciar la falta del demandado consiste en considerar su huella objeti-X Gs T);3X'"ílJ.icios 3LXÍ*X" ítios "D Oí* ltl "V XC "b inicl QU.edeben ser directos efectivamente causados por su acción o su omisión lo que equivale a aseverar que los únicos daños reparables son los que podía pro—el demanda-do <l3e exis-e entonces no una relación cualquiera entre la conducta aue se r>ruebe observó el demandado v el imnarto ñus muestra la víctima sino ur ti 1 , ,ir*to no del acaso sino de u-"J d . , lógi á ti aceptable que j. J. i i o ie te de los sucesos y cómo sin haber tomado parte en ellos el supuesto agre--11-1 " 1. -i. ' A -l->„A~ ~v, -I -isor, los hechos no se habrían desarrollado en la forma en que sucedieron, ni el demandante habría recibido perjuicio^i567 334•- Ruptura del vínculo de causalidad-- »,Puede afirmarse que en la práctica se presenta una presunción no legal, sino de hecho en cuanto a relación de causalidad, En el curso del juicio se aportan pruebas que indiscriminadamente conducen a demostrar los varios factores de la responsabilidad; de donde resulta la apariencia más o menos fundada de que el perjuicio cuya reparación se impetra obedece a la conducta del demandado.■Motivo de eyoneracó'n de responsabilidad es ante todo la ausencia de nexo causal); es resarcible el perjuicio causado por la persona a quien se solicita indemnización; no el proveniente de otras razones, pues para éste habrá que enderezar la acción contra quien lo causó, si fue ser humano el factor, o habrá de padecerse con resignación por la víctima, si se debe a circunstancias propias a-nónimas o fortuitas.Si la razón cardinal de los hechos fue la actua-,£ ción. de la víctima., la obra de un tercero, o el mero acaso, la demanda es improcedente ya su destinatario corresponde excepcionar por ausencia de iinnutabilidad.Cada cual responde por los propios actos y por los de quienes dependen de él, pero no de los producidos oor razones extrañas-" Natural considerar que la 7 (ctirr.a no va de buenas a primeras demandando a quien ninguna parte tuvo en los hechos originales del daño y que si endereza su acción contra sujeto determinado es porque a lo menos a primera vista él intervino él causó ei perjuicio, porque, así sea sólo en principio, las apariencias lo condenan • Presunción mencionada atrás.568 p el proceso penal, de naturaleza inquisitiva, elinstructor sigue la pista que en el ¡Tomento pareceer la indicada, luego la deja para acusar a unuieto por considerarlo autor del-delito, en finatitre yerros y aciertos se llega a identificar alíalincuente, punto cardinal' de la investigación,^el juicio ci/viXj p0r su' ' carácter dispositivo,

Page 235: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

la tarea de orientación corresponde fundameenal-rerite a las partes, y el demandado a quien las"jrcunstandas colocan como causante del daño, puela desenvolverse en el terreno de la causalidadiempre que en rigor no haya tenido parte en el s_*-o o que su intervención fuera ocasional'- no pre".gritándose así el caso la defensa tendrá que li-{ arla estricaamente en el campo de la culpa sieme las circunstancias sé'lo'permiten.¡n una y otra materia, sindicado y demandado se -¡fanarán por desviar la atención, por mostrar suÍiocencia a través de su no participación, resul-ido :Lue implica la prueba de la causa concreta o icgiiera de su pleno alejamiento de las condicio-33 de modo, tiempo y lugar en que se presentó el ícho. iampre que el nexo causal se ror:.pa, la acción cae sr raal dirigida,- se demandó a quien " no debía y 1 fallo 'desestimatorio se impone. La relacióne.causalidad se trunca, o mejor, queda al descu-prte su ausencia, con la prueba del elemente expíO (extrarío al demandado), idea en la que se.in luyen: caso de fuerza msv-cr, cuso fortuit.Oj in-l¡rven.oión de tercero y culpa de la propia vícti-569

335* ~ Caso de fuerza mayor y caso fortuito.-La ley 95 d-© 1890 en su artículo 13., definiendo la figura como "imprevisto a que no es posible resistir", asimila el caso de fuerza mayor al fortuito. Allí se formulan los dos requisitos sus- ¡ tanciales de la vis maior': imprevisibilidad e I irrestibilidad del suceso. No pudieñdo exigirse | una previsión absoluta de los hechos, no obstante ! que en rigor es muy escaso lo verdaderamente im- j previsible, se distingue entre lo que dentro del desarrollo corriente de los' acontecimientos es cr*»: jeturable, previsible, de lo que escapa a cuidado e intuición ordinarios, admitiéndose como fortuito lo que sale de los cálculos habituales, lo que sobreviene sin esperarse, pese a la atención que se puso al otear •el futuro. Irresistible es el hecho inevitable y es" rasgo complementario del anterior, pues menos.eludible es el suceso cuanto más sorpresivamente se presente, exigiéndose para aceptarlo como fortuito, que haya colocado a qui<jn lo sufrió en imposibilidad circunstancial de obrar de manera distinta a como procedió.Para juzgar el hecho , es prudente, mejor necesario, situarse aun cuando sea mentalmente dentro del marco de circunstancias externas que acompañaros al accidente, indagar sobre los detalles anteriores, cotejar la conducta observada por las personas presentes con la que en igualdad de condiciones habría tenido un hombre corriente, de men-alidad y conocimientos medios, de habilidad y 1iligencia ordinarias, pues es escaso el número d-9 acontecimientos realmente imprevisibles e irre- j sistibles, en la practica, por el modo como, suce- r¡ den y por las particularidades del Caso, muchos son los imprevistos a que no se logra escapar, el juicio ha de orientarse con la inclusión5701 I"? los más datos posibles.Fuerza mayor y caso fortuito son circunstancias eximentes de responsabilidad tanto concreta como abstracta.. La pérdida del objeto debido por obra ¿el azar, en general, la imposibilidad sobrevi-niente, excusan retardo e incumplimiento definitivo (1604/22;,.I6l6, 1729, 1733). El perjuicio motivado por circunstancias inevitables no es resar— cible, y la víctima ha de padecerlo sin reclamar de nadie indemnización.para que el imprevisto traiga consigo resultados ':é exoneratorios es .indispensable que ademas de las características anotadas carezca de nexos con la actitud asumida por el demandado, sea que ,éste no lo haya provocado o no se haya expuesto a él imprudentemente, en fin, que no tenga parte ni culpa en. lo fortuito. (Cas. 26 mayo/936, G.J. XLIII, 584. Cas. marzo 30/955, G.J. LXXIX, 824),.tiene raimen te es eonfunden nas sos sxpresiones uu sándolas indistintamente como sinónimas, pero en estudio pormenorizado de los hechos y de su repercusión legal, se llega a contraponer el caso fortuito al de fuerza mayor, pues si en la responsabilidad concreta son

Page 236: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

unos mismos sus resultados eximentes, en la abstracta su efecto varía.Fuerza mayor es la circunstancia imprevista que surge por fuera de las actividades del demandado, totalmente extraña al giro ordinario de sus negocios, de su empresa, en general de su vida, que por lo mismo puede sobrecoger a cualquiera persona sin importar sus condiciones. Rayo, inunda-J ción orden de autoridad terremoto, asonada, son «.■fenemenos físicos telúricos sociales, que si lbien afectan más hondamente ■ eil SU.s in"t©Xeses el571 quienes se encuentran cercanos a su acción, caen lo mismo sobre uno u otro individuo.Caso fortuito es acontecimiento también obra del ,azar, pero que se desarrolla y estalla dentro de una concreta actividad, como riesgo propio, inhe—. rente a su desarrollo. El estallido de neumático es peligro propio de la operación con vehículo; la ruptura de caldera lo es de instalación fabril o de navegación a vapor; el accidente de trabajo es riesgo natural de la empresa.Y si en principio el daño proveniente de caso de ¿ fuerza mayor o fortuito comprueba la inocencia del demandado, en tratándose de accidentes ocurridos en el ejercicio de actividades peligrosas ha de dilucidarse el origen del imprevisto, concluyendo que si emana de fuerza realmente extraña, es ' procedente la absolución; en tanto que el motivo la actividad vincula a quien la practica tesis admitida por "la jurisprudencia "patria con el a.rgument o de que el ■"iesÍTO DrOOÍO de la em-es imprevisible (G.J. L. /40) . *3n suma, el que ejecuta actos de natural peligroso, o el gestor que asume sus riesgos, debe prever sus posibles consecuencias dañinas y evitarlas, y así ponga todo el cuidado recomendable para alejarlas, indemnizará sus efectos, como contrapartida. al provecho, económico o r-o, que de ellos extraiga.Tratándose de resoonsabi]ídad por violación de negocio jurídico, se aclara que las pirrers pueden a-co~?t¡':iv agravación de los deberes del Gujeto pasivo que asume toda clas e 0. e riesgo o alguno s d. etermi -nados, haciendo mas inlaenñ. as obliga.rónf caso e?i el cual ha' de atenerse ei .uzgador, al conteniJo j, del trato (1604■ fi-nal) . ¿i ffpaecle ocurrir también que el imprevisto no sea fa_ tor exclusivo del daño y por lo mismo, no se rompa plenamente el vínculo causal; entonces, previa gr_ ¿u.ación de la medida en que el azar y la actividad d-el demandado hayan concurrido al quebranto, ja reparación se reducirá para que cada elemento cargue con la cuota que corresponda a la parte ñus tuvo el resultado nocivo estableoienao así punto intermedio entre los extremos de resarcimien $o pleno e irresponsabilidad fijable con arre~ glo a los principios v^loradqres de la causalidad .^ecuada. ,.;336-- Intervención de teycero.-De dos maneras se estima la participación de un tercero (persona desligada del demandado) en la producción del dañ.o: como ejemplo de fuerza ma-I ;or y como causal exoneradora independiente. Se jstima la última solución iíiás acertada por cuan-|;o la actividad del tercero posee características ;i\3iss diferenciales del acontecimiento imprevis— \\t¡. La víctima que reclama erradamente a quien L0 fue autor del daño ,uede eemandar ruegg oa ler-[adero causante (tercero);' en cstuílDio, cus.nd.o el I^rjuicio se ireci."bs poi* ocurrencia inrarevista y de Ijritfen anónimo no tiene a quien cobrar, absorberá lintegramente sus efectos.ta intervención de tercero como elemento extraño ^.cige que el tercero sea verdaderamente tal, per-fora independiente, de quien no tenga la guarda ni |j~andante ni demandado; lo primero porque el 'calo os esimilaría a antervención nd el aropia víc-|ims.; lo sep'undo porciue equivaldría al acto del llindado, conforme a las reglas de la responsabl'idad indirecta.573 Aquí, [como en la ocasión precedente, es factible la intervención única de] extraño y la . colaboración suya con actividad del demandado o de la ;víc-timaj^ Al ser el tercero exclusivo autor del daño, contra él deberá intentarse la acción, el reclamante equivocó el destinatario; cuando junto con la conducta del tercero participa la víctima en el resultado injuriante, queda a salvo la acción pero atenuada, y si tercero y demandado participaron, ha de averiguarse por su complicidad, evento que implica deber solidario de resarcimiento (2344)? o su independencia

Page 237: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

en el obrar, casotí que origina disminución de la ccndena al demandado y derecho a reclamar del tercero ■ el saldo insoluto.\Dos vehículos chocan y por fuerza centrífuga uno de ellos termina estrellándose contra la pared de la casa próxima; su propietario demanda; si enderezó la acción contra el único causante de la colisión, él lo indemnizará plenamente; pero si demanda a quien intervino sólo en apariencia o apenas en forma ocasional, se enfrentará a la excepción de acto de tercero.Habiendo coordinación entre las dos intervenciones a cualquiera de los sujetos se podrá cobrar to do el daño siendo recibido a repetir contra su codeudor, con arreglo, a las normas sobre obligaciones solidarias (l57lJU<337»- Participación de la víctima.-Si la víctima reclamante fue causa única del perjuicio sufrido, el demandado será absuelto, se halla exonerado de responsabilidad: los deudos de quien para suicidarse se arroja al paso del ferrocarril no pueden'demandar al transportador, pues574 eX occiso fue causa exclusiva de las consecuencias y si vehículo mera ocasión.para los casos en que la participación de la víctima no haya sido exclusiva y él demandado conserje cuota de autoría, se previene atenuación o disminución de la responsabilidad y cada cual recibirá consecuencia proporcional a la parte que tenga en el daño C2357)•lío solamente la culpa de la víctima exonera de ^responsabilidad al demandado o atenúa los rigores ¿e Id indemnización, sino que la intervención causal bastará. La parte de la víctima puede adquirir diversas .dimensiones, desde la intención de inferirse daño (suicidio, automutilación), pasando por el simple hecho de haberse expuesto al riesgo, sola temeridad, hasta llegar a su conducta exenta de culpa, pero nociva para sí.Sj. el peatón, se arroja a la calzada sin parar mien tas en los automóviles que andan por ella, su propia culpa libera al conductor que lo atrope-He; pero si éste manejaba contrariando reglamentos de tránsito habrá cúmulo de intervenciones y rebaja de la indemniaación hasta donde el daño de la víctima se deba a su personal incuria. El pasajero que asciende al automotor a sabiendas de que el chofer está embriagado o desconoce el ofi-[ ció ctsuJTis los ri3SP*os ds su.imprudencia y verá[terreada la reparación tal motivo.[Concurren, en ocasiones múltiples aspectos de la Jresponsabilidad y complicaciones de responsabili-3* liad. indirecta (actos dependientes, danos causados i* ijor animales) con culpa de la víctima, que se di-'0*|iucidan examinando la participación de cada quien j.6*linios hechos y el aspecto subjetivo (culpa) de575 su conducta, o solo la primera, cuando la ley se desentiende de todo problema volitiv,.Si padre cuyo hijo menor de edad lanzó piedra contra quien lo provocó hasta sacarlo de sus ' casillas, demandado en indemnización - de perjuicios puede atenuar la indemnización demostrando la imprudencia de la víctima y puede también defenderse acreditando la imposibilidad en que se encontró pa ra impedir el hecho (2347) final).Si propietario de automóvil cuyo conductor, desoyendo instrucciones, transportó benévolamente a a-migo^que resulta'lesionado en accidente debido a su descuido o temeridad, podrá, librarse de responsa bilidad con la prueba de culpa de la víctima (v. gr. que *el pasajero ocasional trató de arrebatar el comando del vehículo, instigó al chofer a aumen tar la velocidad, o le brindó licores.En materia laboral•es esta la única causal eximente de la responsabilidad del empresario por los da* ños sufridos con ocasión del servicio por el trabajador. Allí el patrono debe indemnizar todas las consecuencias del accidente de trabajo, menos las provenientes de culpa grave o dolo del operario (l99) G.S.T.). No obstante que el ordenamiento alude solo al error vulgar y al daño provocado por la víctima, se ha distinguido entre la culpa grave ordinaria y la de origen profesional, consistente en el descuido propio de la mecanización de los actos con su permanente reiteración, para considerar que sólo la primera excluye el resarcimiento.Si .•trabajador que se-accidente por la erübriaguez en' que se halla, el .que deliberadamente coloca la* ,:íjsa'ño en la cuchilla para mutilarse, el que se &."•■-576" l__,__i

Page 238: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

' rroja ael andamio, carecen de título para reclamar rev)¿ ración, no así quien por la confianza oue ha toma-o al oficio, no atiende a los peligros e incurre en descuidos atribuidles solo al. e-'arcicio profesional de la tarea.¿1 accidente probado por culpa patronal permite al trabajador demandar la. indemnización plena (216), el debido a acontecimientos imprevistos, cualquie ra que sea su origen específcco" vincula al empra" sario, igual que el motivado por culpas" insignificantes u ordinarias. Apenas el realmente inex-plicable sin acudir a malicia o error equivalente f a ella aerarte de. ,1a víctima' permiten _ eludir in-Q.3.T.nizacion le^ja.L sobre tarifa.577 íCAPITULO IV ASPECTO SUBJETIVO DE LA RESPONSABILIMD338-— Importaanca dde tema.- .tUno de los conceptos más complejos que puede en-^ contrarse en derecho, es el de culpa; quizá , .or-| que allí interviene no solamente el problema juri— i dico y normativo, sino en buena parte las ideolo-f gías, consideraciones filosóficas, éticas y .un I religiosas, su esclarecimiento es más arduo.e im-I pone abrirse, camino dentro de numerosos y arrai-I gado^ prejuicios. Además su importancia es maní—I fiesta, ya . q.u.e_j_uchosi de JIos temas_¿a___r_s.s.pLpjisabi -I lidad están.influ.ído3--por~la._impjita_cjrón..jno_cail. De-I terminar en qué consiste la culpa y cual es su 1 vardadera .posición dentro de la fuente de obliga-Isiones aquí tratada, es ^cuestión fundamental . y • previa al desenvolvimiento de los argumentos pen-| liantes0jJejando de lado su concepto en otras materias, en \il terreno jurídico se tropieza con dos disciplinas en donde la culpa interviene de manera destallada; el derecho privado (administrativo también) |j ee derecho punitivo. Se discute si en ambas rafias es una misma la noción de culpa o si difieren i.Js características de la figura al pasar de uno * otro campo. Se concluye que tanto en su capta-^ t*iSn inicial como después de adelantado su estu-.lio culpa es omisión de cuidado falta de . dili-579 gencia, defecto de atención, impericia, temeridad, en fin, comportamiento que lleva a ocasionen daños sin que el agente les haya querido, y oue por tal se la entiende en los dos ordenamientos aludidos.Ocurre sí Que varían los criterios da apreciación: el modo como.se le valora, y las consecuencias que de su. comportamiento se siguen, por lo cual, pai— tiendo de una innegable uniformidad de planteamien to, se aceptan diferencias notables que en concreto serán ponderadas adecuadamente. ¿.339• "* Culpa penal y-culpa civil.-Si derecho penal prescribe, la conducta mínima que han de observar los miembros sociales en garantía del equilibrio colectivo, tiende a la defensa del grupo humano a la vez que a la readaptación del e_ lincuente, delinea exactamente los casos en que su comportamiento manifiesta un potencial peligro-, so que exige su reclusión,' su extrañamiento de la sociedad, a la vea que como medida de seguridad, como sanción a actividad nociva, se preocupa entonces por indagar el estado de conciencia en que obró, por el aspecto subjetivo de la conducta. 21 investigador ha de averiguar las circunstancias del hecho, la forma coi:, o se cometió, sus antece- , dentes y secuela, en el ániíno de estudiar la personali ciad del autor y aplicarle dentro de la;; pre-visiones generales la pena ms corresponda iLejor a su naturaleza* La canción además no podrá ser ordenarla sino en cuante la totalidad de los supuestos de hecho normativos se encuentre plenamente acreditada, y particularmente, cuando sa j verifique que e.1 agente obró con intención mali- I ciosa o, en los casos que Gamiten la variante cul-* posa, que no previo los resultados que debió con- <580J templar y evitar o que habiéndolos intuido confió inprudentemente en poder impedirlos, lo que implica examen de actuación, volición y.finalidades, a través de los rastros dejados por el delito, con criterio absolutamente concreto, casuístico, particular.3n el derecho privado sucede cosa distinta, pues el punto cardinal no es el delincuente sino la reparación del daño. Todo daño es en principio resarcible, y el concurso jurisdiccional puede

Page 239: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

solicitarse cuando quiera que demuestre su evidencia. La gravedad de los hechos q_ue motivan la intervención penal impone 'al juez proceder de. oficio, en tanto que el suceso excitador de la responsabilidad civil debe ser alegado por la víctima.Si con frecuencia coinciden como resultados de una misma conducta el daño público y el daño privado, casos se dan de circunstancias q,ue fuerzan la imposición de pena a hechos particularmente inofensivos y otros en donde no produciéndose alarma ge-i neral se ocasiona daño indemnisable. El homici-I dio, por ejemplo, causa a la vez acción penal y ac_ ción civil, la primera para reprimir al delincuente, la segunda para resarcir a las víctimas. La tentativa del mismo delito es apenas ■ sancionable por la ley del crimen. El incumplimiento de contrato, muchos daños a la persona, al patrimonio y ala honra, motivan reparación sin que constituyan I illcitos penales.l?9ro lo que resulta más importante es el tratamiento del problema en los dos derechos, pues min_ [tras que el represivo parte de la inocencia del [iutor y sólo lo condena cuando se le vence en jui-«lrio demostrándole malicia o culpa, el derecho ci-l'il se basta con el mero perjuicio, simplemente1 581 permitiendo en oportunidades absolución por ausencia, licitud en el aspecto subjetivo. T entonces el análisis, es objetivo, abstracto, comparando la conducta empleada por el agente con la que en i-gualdad de circunstancias habría observado una per sona corriente. \ ■340.- Culpa y. doio .-Ss elemental la distinción entre el comportamiento debido a malicia, intención dañina o dolo, y en. el que se incurre por simple descuido, falta de dili-j gencia o de previsión, más aún, como que la mente no puede omitir la contraposición de los dos fenómenos. Sin embargo, este distingo básico para el derecho del crimen, es inoficioso e impertinente en materia civil. El primero, por lo mismo que no vive sino en función subjetiva, exige para su apli cación el convencimiento pleno de la imputabilidad moral, pues rige sólo para quienes demuestran perversidad ligereza de juicio o defecto de atención reprimibles puniblesa lo qU.e se El ¿TI* e E"GI q LIS el Ule¿e SUy0 noción'intencionalla sola culpa (C. P. 12).En el ordenamiento privado da igual que el perjuicio se deba a propósito de injuriar como que se cause por mera falta de imprevisión; más todavía, el estudio del aspecto subjetivo de la actividad ofrece interés negativo, para excluir la indemnización en oportunidades por prueba de inocencia.En una y otro legislación se inicia el proceso & partir del dato cierto del daño, pero mientras el criminal no concluye hasta encontrar el rasgo subjetivo viciado, el civil se satisface con el psn4° primario, suponiendo la ilicitud en la conducta o'582 i desentendiéndose plenamente de los antecedentes suSin poder extrañar del razonamiento la distinción ariotada, ha de insistirse en su completa carencia ¿©efectos en este ramo; debe repararse integramente el perjuicio en todas las circunstancias en que la ley no excluya la responsabilidad porque el autor admitido a probar conducta diligente, logre convencimiento de no haber faltado a regla de prudencia alguna.¡ '41•• Nooión de cullpa-r Sntre las múltiples tentativas de definición de culpa, la de los hermanos MAZBAUD es la que por su mejor enfoque del problema ha logrado más vas-1 ta acogida: "es un error de conducta que no ha-I bría- comeeido una persona advertida colocada eni las mismas circunstancias externas .del autor del 1 psrjuicio".1 *1 STII 3n ella se .destacarlos rasgos fundainentales" del i ecto subietivo de la ^esoonsábilidad: error en 1 1 actitud asumida o «l^a -ente v objetividad ab-j : u-—-------y"- . . , j i'a 'sm'a ^auivoca su con-lucta quien orocede contrariamente a como lo a-consejan las experiencias o las reglas del OJ.icIO, sea obrando, sea absteniéndose de lo debido, mue-Í ■f ■ l ■ A -A ■ ñ •i líase ^on a ina ^ a' o. perju 1 o ■s

Page 240: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

L- |6U. men e aya pasa o a 1 ea e r Ip ei.proj íuio.•lia socieda'd impone evidentes deberes que en oca-ellúones refuerzan la ley o los particulares en susuVÍ-gocios, cuya transgresión, caso de lesionar amw^-sona o personas¿ acarrea obligación reparadora.í* ofcuien causa daño es llamado a indemnizar, dentro583 die la orientación habitual y dominante, cuando incurre en culpa u obra en desempeño de actividad pe ligrosa, y dentro del planteamiento que aquí se sostiene, por el solo hecho de producirlo.La valoración de los sucesos necesariamente ha de tener en cuenta las constantes naturales y sociales, so pena de inmensos riesgos de desacierto, y de la vida real, de la práctica cotidiana, se extrae la creencia■experimental•de que quien ofende no evitó el daño, no impidió que se presentara. Que era inevitable, que realizó los esfuerzos de- ^ bidos por impedirlo es cosa que debe probar quien se empeña en salir absuelto pues la víctima tie-bastante perjuicio en trancesume la demostración i de la incuria del acusado. *"Sxpónense 'paa mmyoo cclardad llo sagumentos contrapuestos: en tanto que la doctrina corriente, acogida en fornia invariable por nuestra Corte, en materia de responsabilidad abstracta exige ciertamente la presencia del aspecto subjetivo (culpa i probada en juicio o presunción de culpa) para or- I denar al resarcimiento, aquí se sostiene la sufi- I ciencia del perjuicio para decretar indemnización, I salvos los casos en que la ley permite defensa con I prueba del cuidado ordinario, - fDe todas maneras, téngasele como factor necesario I de la obligación reparadora o como dato que al con. I probarse ausente permite a veces sentencia ab'so- J lutoria, lo cierto es que el aspecto subjetivo de I la conducta perjudicial consiste en comportamiento i inferior al ordinario, en obrar por debajo de lo I corriente, én actitud contraria a la exigida habí-tualmente para quien se encontrara .en 1.3S círcuns-*! * tancias que imperaban al momento en que se asumió. Ic«/i I i oo, , 1<-£*-^&-------iior i a formación intelaQj^^TQ mol-ai ciei - a^TftfiOT)—nada interesa Fin pftT'snnai idadaje ■■—-^ .1U1QT.Q—sjxn__sj¿g_ deficiencias... Fnnníf-^«pues ..J.a Qtcfe-tí^i&ív-aa—nadjiG.e a reconstruir log Vi0_ c ^^SQgjpar'n7*1.0,1]—&fln__lo que habría oc^rr-idn alsitua_rs8 una persona corriente en el lumj dfii ^a — ¡nandado. oi^fLeJ.—GaiLaj_Q__ resulta que este superó síl —■—gsal patrón o estuvo a ]a al ti;ra de pfti-—s°na lysrtiaa,__se dirá que—no_—Jiubo___cu.lpa, quefalta e±__giag_eGto^ubj etivo • en tanto que si la con¿tiota^se ubica por debajo de lora guiar, se afi-p-para Qxj-R t. encxa_iie__ar-XQr.Y dentro de la o.b.ietiyjdari exigid3-? básico resulta con.templár_ contenido y alcance de los deberes no—¡lados; pu.es.sol,a.mer3¿e_lu,@^o ¿e establecido_____lo4iie el dejiia^da¿o_jlgb.íaj_j)uede afirmarse que onm — pl10 u^-£"•* o - jíial. En la responsabilidad abstracta ase razonamiento se practica simultáneamente con el cotejo, dado que los deberes generales se saben pr^r absolverlos cada quien en su educación y vida comunitaria y obtener de ese modo idea de-lo correcto y de su contrario, para hallarse así iliciones de contrastar la conducta del acusado con j ¡a medida ordinaria. En la responsabilidad srsta el influjo de la ponderación es inferior co |:o que ante t;;do intervienen los precisos deberes" jicipuastos por la ley para el caso o advertidosbor las partes en su trato haciéndose Ifidual el punto de referencia más singular el Ijatrón.585 ICAPITULO V

Page 241: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

ü ■Ii D3 LA RESPONSABILIDAD COÍfCHiUTAI 342.- Refuerzo del deber general.-1 5eoordan.d,o..apreoiaciones anteriores se insiste en L la mención JLe-casos-de- deberes-especiales cuyo cori I tenido no difiere__en -esencia ^dejl._ mandato social I genérico de no, causar. daño... a_nadie, eñ cüañtb* cons I tituyen_paít_i_c^ul^rizac.i.ones suyas, robustecimien-I to de sus presorij).oioneS)--.....a-la ve&rqüe puntuali-1 laciónlle su_ap_lícab.il.id.aci..j._orjLg:inada en _ la ley 1 ^ue regula situación-singular-o .en. negocio..jurídi-1 00 que irapone^.ob.l.igacionas-.para. los sujetos que en I su formación intervienen.131 ordenamiento prescribe a los parientes auxiliar^I"se entre sí en caso de destitución (41l) 7 sancio-jia a quien desoye sus mandatos con la pena de in-I iignidad sucesoral (l025/35.)> ordena a los cónyu-Iges lealtad en el manejo de los intereses comunes|j sanciona a quien dolosamente sustrae bien socialloon pérdida de su cuota en él y devolución de sujralor doblado (1824), los negocios obligatoriosImponen a quienes los celebran, contribuciones queijarantiaan el logro de la función social del acto■ IU6O3} y deber indemnizatorio por su incumplimiento (l6l3 1615).*|il resarcimiento entonces proviene de daño causa-■ fo al transgre"dTF"í,ormu'la^c"on'cré'ta que vinculaba587 exclusivamente a demandante y demandado,_ que no. po_ día ser conculcada sino por éste, que beneficiaba solo al primero, y que constituía aplicación precisa del deber universal de respeto a los derechos ajenos y corrección en la conducta, procedente e inderogable.El incumplimiento.no extingue la obligación; éste vínculo jurídico beneficia al acreedor, "quien -., se encuentra respaldado legáis, ente 7;con-: responsabilidad limitada en casó""de. garantía real(2493) "y'siem— pre con la responsabilidad ilímite de la prenda $. .general sobre ,los bienes del deudor (2488), que le permiten insistir en la ejecución específica de la actividad prevista en. el título o desistir de ella y cobrar su equivalente pecuniario.Ese incumplimiento, como ilícito que es, cuando no ocurre "causal justificativa'"(l"6x6'"í iZ$.)~¡~~ Tegrtfi-má al "acreedor'para- eiigir—támb_ién„.ei .pl'gTT-^"™—la totalidad de los-'perjuicios recibidos. Los "~~del simple retardo, si espontáneamente, el sujeto pasivo cubre la deuda luego o si resulta cubierta a consecuencia de la ejecución específica; los del defecto parcial, si el pago no se realiza en su integridad; los del incumplimiento-pleno y definitivo, cuando no se pudo obtener la satisfacción contemplada en ol título o perdió su"" interés para el acreedor (1613).'3n rigor, la acción pLira el pago de la prestación acordada y para el de su valor en dinero son reflejo de la fuente oblígacional conculcada, puesto que el acreedor.ha de ser satisfecho de buen grado por el deudor, o a su contrariedad y el ilícito es ¡¡¡era oportunidad para proceso ejecutivo. Ps-ro al'mismo tiempo es. fuente de obligación adición nal, indemnizatoria, de cubrir cuanto perjuicio r£588 ciba el sujeto activo por la mala conducta del o-aliggao.¡3l vendedor que no entrega el bien o que nc sanea el título transferido se expone a ejecución; en el primer caso, según elija el comprador, para que el juez aprehenda la cosa en sus manos y la pase a éste o para que devuelva el precio recibido (1882/2Q.)- en el segundo para restituir el valor del pago (1904/190, lo que constituye secuela obvia del contrato.celebrado.»pero además de esas consecuencias, y por lo mismo que no cumplió sus compromisos, debe los perjuicios que impuntualidad o renuencia sostenida ocasionen al comprador (1882/22.., 1904/22. a 5a'.)£sta duplicidad de alcances de la transgresión es propia de los deberes concretos, principalmente de los que emanan de negocio jurídico, pero también d-| los que poseen otra

Page 242: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

fuente, o lo que es i-gual, del incumplimiento de las obligaciones, contrastado con el de los deberes abstractos o generales. . .Iarddd que ee más numeroso antecedente geeneador jd eobigaciones es el contrato, lo que explica que se haga sobresalir la espacie, y por qué su nombre distingue a todo el género (responsabilidad If-nntractual) ; pero una necesaria precisión de len-aje y de figuras impone cambio de nomenclatura: sponsabilidad concreta. mando a los ejemplos dados atrás: la violación negocios 'd formación unilateral, la de deudas fldadas en hechos jurídicos varios (ley), la de éditos por daño y la de provenientes de enrique-■miento injusto constituyen casos de responsabi-589 lidad- concreta y, para efectos del régimen 'plicable a la indemnización, resulta igual que la o-bligación incumplida de pagar suma de dinero, de entregar "bienes, de ejecutar obra o de abstenerse de actividades singulares, se contenga en contrato o en cualquiera otra fuente, pues para el caso son aplicables unas mismas normas.343•— Incumplimiento de la obligación.-La obligación se considera transgredida a partir del momento en q_ue el deudor se coloca en mora si* la prestación es positiva, y cuando se ejecuta el hecho prohibido si es negativa, fechas desde las cuales son demandables los perjuicios (1615), y para saber oportunidad y demás aspectos del pairo necesario es acudir al título que muestra época contenido y alcances del deber.344.- Obligaciones_ de medios v^ de resultado.-.* Mencionada de atrás, esta diferenciación en los ee_ beres por su contenido se atribuye a DEMOGU~fí al haber sido por él mayormente destacada. Parte del reconocimiento de dos situaciones diversas: unas veces se exige del sujeto pasivo de la relación ju rídica un resultado concreto, mientras que otras apenas se le solicita interesarse por el mismo, sin garantizarlo; denomina a las primeras obligaciones de resultado y a.' las segundas de medio, y plantea diferencias en el tratamiento probatorio de su transgresión.Cuando media el compromiso de alcanzar un determinado efecto, el acreedor está dispensado de probar la negativa, al tiempo que el deudor que coílI sidera no ser responsable demostrará su cumplmieiij to señalando el resultado o la imposibilidad iffipe-590 ¿Litiva y relevante en que se halló de cumplir. PeTo si lo que de él se espera es apenas "buenos oficios, diligencia adecuada tendiente a un fin cuya aprehensión es probable pero no cierta, partiendo de reconocimiento previo de su "buena- conducta,, se requiere prueba de culpa suministrada por el aere_ dor para admitir responsabilidad. ~~SI vendedor debe entregar la cosa al comprador, el mutuario devolver la suma prestada, el depositario restituir el bien confiado, y en todas estas hipótesis les incumbe ante el reclamo de su acreedor probar el pago realizado.. Por su parte, el mandatario debe obrar conforme al poder y en beneficio ¿el comitente, el médico atender al enfermo y procurar su curación, el trabajador realizar su oficio técnica y puntualmente, y si poderdante, cliente y patrono por insatisfechos demandan re--paración de daños habrán de comprobar omisión de actividades o actuación maliciosa del lado contrario para que prospere su demanda.345'" Modificación convencional de responsabilidad. -JLa reglamentación ordinaria de la responsabilidad concreta es susceptible de,-cambio por convenciónlie partes que determinan deberes más amplios ¡y profundos que los habituales, trazados por el or-ienaraiento, y si corrientemente el caso fortuito verdaderamente tal es circunstancia exo-;eradora (16O4/22.), son ü/cLmit¡icLos los suje~tos negociales a acordar la exclusión de algunos ríe_ jos especi-iiles cOUJo disculpa, o la responsabi-¡Usacion del deudor por todo acontecimiento im-frevisto e irresistible.591 SI problema de la modificación del régimen legal de responsabilidad (1604/42.) se plantea en dos direcciones; de un lado la reducción de los deberes corrientes y de otro su aumento (1732). En principio la segunda medida no merece censuras, mientras que la primera cuenta con oposición que mueve a vetar todo conato al respecto, o cuando menos a restringir notoriamente su operancia (C.C. 16), tema sobre el que se volverá en breve. De todas maneras la pauta general que sirve de derrotero en el estudio de estas cuestiones indica repugnancia hacia los abusos de una posición privi-* legiada jurídica o económicamente, para impedir que

Page 243: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

desigualdades comprobables en la situación de los contrayentes al tiempo de celebrar su trato se traduzcan en renunciamiento anticipado de poderes legítimos, ya de parte del deudor, ya del a-creedor, según el juego de las distintas prestaciones, lo que hace ver igualmente censurable una situación de franca irresponsabilidad convencional, que una de responsabilidad exagerada,, y oon duce al intérprete en su labor de pulimento de los negocios, á desentenderse de todas las estipulaciones '.pe desequilibren notoriamente la igjal dad de trato a que aspira la ley.Cuando se trató del ilícito negocia! se puso de presente cómo una de sus formas es el contenido contrario a las normas cogentes o a las reglas éti cas y cómo es función ineludible del juzgador loa tratos de todo término que transgredan derechos elementales de las personas o consideraciones comunes de singular importancia (C.J'. 472), e inclusive pronunciar la ineficacia total del acto cuando la cláusula incorrecta se halle adherida al cuerpo de la declaración en forma sólida al extremo de ser imposible su ablación sin afecta* ( al negocio mismo.592 3ste cuterio se aplica aquí cuando quiera la auto nomía particular se ejercite en términos de agravar la condición de una de las partes en el desarrollo del trato, privándola de todo recurso ante la actitud violatoria de su contraria, o incrementando su responsabilidad de modo excesivo.Indidvidualir.ente el problema no reviste caracteres de mayor dificultad, y muchas modificaciones del régimen ordinario constituyen figuras especiales con disciplina concreta en la 1-ey: solidaridad e indivisión negociables (l571j 1583/45., 1597/2»., 2384/22.) son cambios de responsabilidad ordinaria por decisión particular, el deber de saneamiento a cargo del vendedor puede variarse desde que no concurra mala fe (1898, 1909), el ce-dente de crédito puede garantizar la solvencia del deudor (1965) y el de herencia que especifica los efectos de que ella se compone responde de las consecuencias de su "promesa (1967). Pero cuando se transporta al plano general y se comprueba que! en la practica cadadi¿^ son más frecuentes los ne-(tocios por adhesión con todas las .. imposicionesQue implican las dificultades son i*e3»lmente ss™1 1 rría pues no se trata ya de contenrolar lasnes concretas de una alteración ocasional sino 1 ieñor razón de monopolio o virtual con quemercen actividades itrnortantes.pos sentidos pueden apreciarse en las cláusulas psgociales atenuadoras de responsabilidad: exoneración y reducción, y en ambas ocasiones urge i-líual interrogante, qué valor poseen, cual es í'UL eficacia. Nos atrevemos a pronunciar una negativv afrma aa 'odo olcance ed eales sactos, , de-tlachar por completo su vigor, pues cualquiera cja ííisüqrisación en que se incurra conduce a aceptar593 consecuencias de antemano descartadles, porque tales estipulaciones contrarían los sentimientos morales y las leyes "básicas de organización social, porque fomentan el descuido en la prestación de servicios, aumentan los siniestros, marcan la posibilidad de ampararse eñ el poderío económico con tra los riesgos de la industria y disculpan torpeza, negligencia y aún malicia.La obligación de reparar el daño causado no puede' depender de la aceptación del agresor, ni subordinarse al solo evento de no modificación contrac-* tual del régimen legal de la materia, porque tal actitud equivaldría a suprimir el resarcimiento en los casos que con.mayor fuerza lo reclaman y colocar la indemnización en el plano de la caridad y no de la justicia. Verificando la diferencia que existe entre la paridad contractual teórica realización práctica resulta artificial y necia toda construcción que confunda el acuerdo de las: equitativo y olvide que misión vvfs>= dente de iurisdicción. y doctrina es noner coto alos =3bu«iO^ ane a diario"con la ini-Ssa la razón para que hoy ni siquiera los más celosos defensores del dogma voluntarista concedan valor a las cláusulas de irresponsabilidad y para que la opinión predominante las clasifique para re chazarlas en los casos en que conducen a franca exoneración o vulneran-

Page 244: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

derechos superiores y admitirlas apenas en oportunidades excepcionales.Sn ningún caso se tolera remisión anticipada de daños causados con dolo o culpa grosera (1522), de perjuicios a la persona,.de engaños del vendedor (1898), de faltas de gestores y administradores, (298, 508, 1356, 2157, 2173 C.C. 509 y ss. C. de y.594 ley 58 de 1931 40 y 41) y de los más que se causen sn la ejecución de contrato de transporte (C. de C. 3O6, 308, 321 y 322), tanto más cuando el acreedor no estuvo en condiciones de enterarse a caba-lidad del alcance de los pactos o de modificarlos 0 rechazarlos (1624),3n el estado actual, las cláusulas exoneradoras son repudiadas de plano y las limitativas de res— 1 ponsabilidad apenas conducen a inversión de la carga probatoria, colocando a la víctima reclamante en la necesidad de acreditar la , transgresión ¿el compromiso por parte del demandado (cas. diciembre de 1936, G. J . 1918 497/9)1 siendo del todo ineficaces en materia de transporte (Ley 52 de 1919, art. 8*. C. de C. 290 298 299 305 y =s ) con la sola excepción de la navegación aé-rea en donde el empresario responde entonces solo por "culpa probada en su contra" (Gas. lQá6 G.J. 2032 pág. 438).inótase entonces un evidente cambio de posiciones ■¡ uua maaa voluntad creciente haaca los ppoaree¡ tonf áridos en el art. 1604 final a los particuladas, que"sin duda conducirán en breve a impedir to_ lia alteración del régimen legal fundada en consi ieraciones generales, tal como aquí se ha argumentado.j}46. — Obligaciones de garantía.-Inssinto del caso que se presenta por agravación lia r3Sponsabilidad procedente de estipulacionesá lionttactuales es el planteado en la obligación de ,9'larantía que asume como,, deudor ..guien se dedica en _el ¡t |¡oi!iarc-io---con--~el pubdTccTli actividadeT áe,._suyó" pe-jSliá£0sas, al considerarse comprometido a* un.resulté felciocoincreto q.ue conlleva las consecuencias de595 eventuales siniestros, riesgos de su empresa.La interpretación de los negocios celebrados entre quien ejerce tales industrias y su clientela se practica decidiendo que en su contenido se encuentran deberes adicionales, responsabilidad superior a lo corriente, como contrapartida de la explotación de actividades que no por útiles, frecuentes y necesarias, dejan de ofrecer contingencias mayores .Para materializar la explicación en ejemplo perti-* nente, si alguien que fortuitamente invitó a amigo suyo a paseo en automóvil o lo transporta cor-tésmente a un destino común, sufre en el camino ac cidente fatal para el pasajero, se encontrará en situación semejante pero en .últimas distinta de quien sufre el percance habiendo celebrado como empresario de transportes contrato con la víctima.3n cuanta ocurrencia dañina se presente la opinión inicial lleva a exigir reparación de quien provocó el suceso, pero en la práctica se atiende a múl tiples circunstancias que intervienen, especialmente cuando el hecho se produce en desarrollo de contrato y aparece como incumplimiento de los compromisos en él establecidos.Con referencia a la distinción de las obligaciones anotadas anteriormente, no obstante que las apariencias indiquen que el deudor no garantizó resultados, habiéndose simplemente obligado a obrar con diligencia y técnica corrientes, cuando el coa portamiento se le solicita aludiendo a de riesgos superiores a lo ordinario,tinto tal como si el deudor hubiera'596los casos jcriterio di* ¡fcadquirido ¿3ber de efecto determinado, y aún con más rigor, p\i6s no se admite defensa otra que la comprobación ¿e ruptura del nexo causal por presencia de ele— üjento extraño.y con los mismos casos propuestos, en.tanto. que al transportador ocasional o "benévolo puede exonerarse de responsabilidad, bien mostrando caso de fuerza mayor o fortuito, intervención ajena o de 1 a. víctima, bien acreditando cómo se presentó el accidente pese a su previsión, pericia y cuidado ¡¡onales, quien se dedique profesionalmente a la conducción de

Page 245: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

pasaderos (empresario público, G. de C. 306) se batirá en el solo terreno de la autoría pues el ejercicio de industria peligrosa trae para el deber de entregar al transportado sano y salvo en su destino.Obligación de garantía que constituye caso demostrativo del aserto reiterado en estas explicaciones: el aspecto subjetivo de la responsabilidad in j tervvine irecuentemente pero no ssempree pues en • ocasiones la ley omite su consideración, impide toda culpación.[iste deber que tanta trascendencia adquiere en el. ¡;ontrato de transporte de personas, no funciona ¡íuando el medio es el aéreo, pues doctrina y jurisprudencia, destacadas en convenciones interna-[ñonales llevadas a ley por muchos países, sostie-\íkn ahincadamente que el escaso dominio de la téc ¡sicá en ese campo implica asunción común de los Vlesfos del aire por pasajero y transportador y no Kírmite extendnd lal considereracion ssualel s a-fctos medios más conocidos por lo cual el trata— miento de los daños a la' persona en accidentes as-i ios sig;ue la re°"la general mera presunción de "**¿ipa susceptible de descargo o en otros tér-597 minos, permitiéndose el juego negativo del aspecto subjetivo de la responsabilidad.ifo está por demás proponer como tema de meditación un posible cambio de actitud al respecto, considerando los increíbles avances científicos de la humanidad y observando cómo al tiempo que crece el empleo del avión disminuyen sus siniestros, particularmente en comparación con otros sistemas locomotores, hecho que sin duda contradicen los princi pios de donde derivó la excepción al deber de ga~ rantía. *347.- Carga probatoria.-Aspirando a condena reparadora,, el acreedor que propone juicio de ^responsabilidad asume evidente deber probatorio (actor incumbit probatio) y sitúa al deudor demandado en similar condición en cuanto lo lleva a formular defensas (reus in exci-piendo fit actor, C.J. 471, 593, 3437^ jtQ,ué debe mostrar el acreedor para la obtención de sentencia estimatoria y qué el deudor para exonerarse de la responsabilidad imputada, son problemas de la mayor trascendencia, en torno a los cua-' les ha de proponerse orientación general.31 punto de partida lo sugiere el art. 1757 C. C. al decir que incumbe probar la existencia de la 0-bligación y su extinción a quienes invocan tales circunstancias en favor suyo. De modo que, mientras los deberes generales se muestran por sí solos, dada su universalidad que los lleva a formar parte de la cultura elemental, las obligaciones, necesidades concretas, aspecto pasivo de la relación jurídica crédito-débito, no se presume, sino que deben acreditarse y una vez demostradas598 IfSe las considera en vigor hasta cuando se pruebe su extinción.la relación jurídica aludida se demuestra con los he chos calificados por la ley como orí^enes o fuentes suyas, lo que equivale a indicar al demandante que se dice acreedor cómo desde el primer paso de \¡e orientar el proceso especificando de dónde hu~ IJo su derecho y cual' es su contenido, sea que pre— ¡ tenda simplemente cobrar la prestación, o que exi í ja junto con ellas perjuicios o pida su equiva-i 'xsncia en dinero, el acreedor siempre ha de seña-I lar y comprobar los hechos fundamentales de•su tí-P tulo, el negocio - celebrado la sentencia ejecuto-I riada las circunstancias legales en fin laí fuente de su derecho (C. C. 1494? C.J. 982).I A lo anterior debe agregarse la verificación deI ios daños y su avalúo, con.'arreglo a lo expuesto• en su oportunidad. No habiendo dudas en torno a I 2& obligación y al perjuicio reclamado, ocurre 1 preguntar si esa certeza es bastante para fallo I condenatorio, o si junto con las probanzas enuncia I das se debe llevar la del incumplimiento.I ¡)e antemano se descarta la posibilidad de respuss_ 1 ta única, pues al efecto influyen no sólo las 1 conssderaciones sustanciales, sino también y ante 1 todo las reglas de procedimiento.I Como norma general se encuentra la ya enunciada: l eí deudor debe probar la extinción del vínculo, o• i sea la ocurrencia de uno cualquiera de los hechos •■■dotados de eficacia impeditiva (l625)j

Page 246: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

pero todo •vllentro de criterio práctico que acepta la inter-*j ■junción de'particularidades.1* 1 Cuando la obligación por que habla el acreedor es II 5"Sm de resultado positivo la regla anterior se aplica sin vacilar. Cuando el resultado es negativo, debe el acreedor comprobar el incumplimiento. La obligación de medio impone al demandante de manera adicional convencer al juzgador de que el obligado violó su compromiso.El arrendador que pide restitución del bien por falta de pago, simplemente tiene que probar el con trato y afirmar el incumplimientoj si demanda porque la cosa fue destinada a servicio distinto del acordado (1996), además del contrato deberá esta- $ blecer la comisión del acto prohibido, igual que cuando su reclamo se funda en deficiente conservación del -objeto que haga temer por ruina o deterioro en manos del inquilino (2037 C. C, C. J,El comprador que exige entrega de la cosa adquirida e indemnización por impuntualidad en el pago, no necesita probar que no la ha recibido aún, sien dolé suficiente presentar su título y afirmar el incumplimiento contrario, ^uien tenga a su. favor compromiso ajeno de no levantar muro de determinada altura o de no establecer en tanto tiempo y dentro de cierto territorio industria competidora, para demandar resarcimiento por violación del pacto, debe acreditar su título y el hecho i-rrogular (inspección de la pared, o del establecimiento) . Si paciente que increpa al cirujano desatención o falta de técnica, probará junto con el contrato de servicio los .^coos culposos en qus se concreta su aserto.Se atienden, para juagar si caso, la naturaleza del deber, su contenido, sus .ílcanoes, el quebrsn_ tamiento afirmado, las facilidades probatoriasf los hechos negativos indefinidos no tienen por qué600 aprobarse, que Su _¿e presentarse por la v^1"10' oaso ^e Q^is'tii* halará aparentes, p0x> ]_0' „ ■ e*ensaj pero los negativospositivos SÍrao que ae pueden resolver endemostrar:"2ío me na pagado el prep. „Ia cosa'% "no jjjg Cor¡(j . ■ ' no m® entregadoafirmaciones negativas ínrt ?■ ° a mi aes't;ino > scn pu3¿e partir en la conf-í .midas, ele las que seraces encontrarán su Gn + zacie Q.ue al no ser vs-con la diligeno^a ¿e-i j ^dicción en el proceso oilidad de la otlim^' andado: recibo de pago, sión de la deuda f ' ransac°ión, compensa-Ees semejantes. "BesateSdi^el' ^ ■ °tr^ ^legaCÍO" tendió dolosamente con la + + »' ti en~„,„.----•^^j.uoajjiHíne con la ■*■> + 4.aaxei j-a±es inaproDiadn^ Dv, i + . ^,;nistrn' rtnc,: ^ aos en la construcción", "su-iiin-L .KÍU uubis exageradas H» I= J,„-H » J.-.- ,tratamiento da^ann ■ droga", "utilizó, &d-oorissjable", son las fases positi-, n , „ f, en aParoficia negativos: "incumplióÍU3 no se presumen'sino ^ K ' ■ aser~fcossi dwütfaor reclamante.iodo lo anterior desde nnnt^ 1o,„. +líaif-n m,a„ „ , y ^ ae visxa estático yMOX^U, pues en la real id 'rf -r, n iS7idente inestabi i i¿aA ■„. „ ■ " ~ se ■Preseil'fcaia T ^wuuiaaa y exige forzosa dili^enois'■i los contendores -iua se em ~ ^j-^ew^id.os mayores datos explicativo H ^ ^j-o^ctr;a aspiración de fallo ^avorsVil ucta en,0 ¿gl S ^ i" T* "i r* + o. * ^"^ J. tí tJUSr~-»,a „, , ° Ju©go de las cargas: no obstante

Page 247: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

J. aohiauadnte corresponde trotar las dpfi-•Alicias de la a^ + -¡ir-í I^A 3 -,.1 + ., ^"uivictad o de los materiales. laclitas de cuidado o de> tó • J ^ j-o.-i.ee>) ^j.asJ luda no asumirá art'-tiñ ■ ■ U1' este* praviBion, sino qUe se esforzará por convencerinclusive0 r^ S!tuTO a la -"ora de lo debido inclusive sobrepaso las exigencias normales.'601

Conviene aclarar que estas apreciaciones reciber censuras y son contradichas expresando que siemn>e debe el acreedor probar si incumplimiento, sin -parar mientes en contenido y naturaleza de la bligación, o sea que cuenta con doble carga, crédito y transgresión, argumentando para el caso loníbiano, que el citado artículo 1757 C* C rie~" exclusivamente los.casos en que se demanda la eip> cución del deber y nunca para cuando se cobra s* demnización por su quebranto.No se alcanza a comprender por qu* se pretende circunscribir artificialmente las proyecciones ¿e la norma y por qué se ha de exceptuar el probemma-responsabilidad de las orientaciones probatorias generales. En cuanto a lo primero, la réplica recordará cómo el ilícito se palpa en sus efectos nocivos generadores•de responsabilidad, suficientes para la condena si no hay motivo exonerador de mostrado, y en torno al segundo aspecto basta destacar el absurdo de exigir prueba de hechos negati vos indefinidos.Por lo demás, los planteamientos sostenidos se te man de decisiones repetidas de la Corte (Cas. 19335 G. J. 1905» 178 entre otras), que contrasta si caso del mero recuerdo contractual de los deerees genéricos de prudencia y diligencia, con el t*i exigencia de,resultado específico, diciendo que si-para los primeros la responsabilidad se desprendí; de comisión u omisión erróneas, debidamente cof'] probadas, en los segundos, de 11o acreditarse caí sal exoneradora, la sola ausencia del rssultad] compromete al deudor. I348.- Graduación de culpas.- ? ISI C. C. colombiano, siguiendo la tradición r<sl602 a nista

nisxa 7 el pensamiento da i™ „-. - ■ la culpa en tres ramas- íata i í""08 clasifica aclarando que la respon^^^* L /ev£sima> aente se compromete en la íríl ' aí ?" S°la" cion oeneiicia exclusivamente i " . f. .^fera~toj, ya hasta, la i Airo ,■.„„"" , " -acTe-e<i.or. (depósito ,,„ „ T. j-ovc- ouanao el hsnpf ir. ¡^ ^„ ' -para amoas partes (coEpravent 1 común tima en los ns^no Qv, ' ^ llega a la úl-do (comodato) (1604) 3 81 ^ sol° ^oreci-ble todo a? í^ui",, SJIP-e8Sd0! " ■reaa.r°i-CclU.Sad.0 ^i n n T^ 4.UW el P®3?jUiC]LOfn™rt£i J* A ■ üaya üiotivo* valedero alguno nnflíeTnti1; S"0?63 y ^aoi^« °^a Vileza P\e ^noiíbdr a derecho "basado en la personal id T del agresor y en el aspecto sutnet-ivn C ■ímrm + a'h'-i ■ lioa "Iurd^J ae la conducta pero no a réciirp ípi!^rT0lDdetÍVÍdad' en *oAde aporta cuanto lo íodo í fía-reparaClÓn' Se descarta en muchos casos HPP-a1^ ¡3°.?® 1S nocio'n de culpa, -y cuando se laresponsabilidad " Á ■ ru-Satlvaj . excluyendo . fa-L se demuestra cuidado y dilis'pn — cía ordinarios. " : ;----------—-______; ' - 6 n""""" . _ "' '- ■'->^y'~ QDligación de dar.-.'•o c.e^ expuso dentro de las vicisitudes de la'.«di pérdida ¿e la H -h-^^ 1 sobreviniente,i ■;.„+„ „ , uebidaj, el deudor de cuerponi clsrto asume el pnnnr™^n A a ~~~ -,taw CJ- ^uuproMiso ae conservar la especie

Page 248: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

.■¿: : ( bregarla oportunamente (16O5, 1606), siendo*''■ se h ^° ^os riesgos que sobrevengan 'si;**1K en mora o en cualquier tiempo, desde que y prometido su entrega a varias personas por di rentes conceptos, en vista de su mala fe Íl607—6035* Ú M 44U 1731 y ss.); cuando la cosa perece hallándose el i obligado en tiempo para entregarla, presumie'ndose que incurrió en•culpa previa o de dependientes su yos (1730, 1738), se le admite descargo fundado en su diligencia y celo corrientes o en pérdida 0 deterioro causados por acontecimientos ■ fortuitos presentados no obstante su vigilancia y cuidado (1604/33., 1733).El deudor de bienes de género se mantiene atado, aunque perezcan sin culpa los individuos que a-.listara para el pago, y no se libera sino con la t prestación misma, por lo que debe sustituir los de saparecidos con otros objetos de similares condi- ¿ ciones y en igual número de los fijados en el título (1566).350•— Obligación de hacer.-Complementando lo dicho sobre esta materia con o-casión del daño, se reitera cómo la obligación da hacer reside en actividad personalísima del- deudor o en hecho anónimo y fungible, y cómo en todas sus forreas, puede el acreedor ante la sola mora del 0-bligado pedir el equivalente pecuniario del deber y la indemnización de perjuicios, insistir en el cumplimiento específico, requiriendo judicialmente al deudor para que concluya la obra en nuevo plazo que señale el juez y pague perjuicios de retardo (C. J. 990), o también solicitar autorización judicial para que el hecho sea ejecutado por tercero o por el propio acreedor, a costa del deudor y con indemnización de incumplimiento (C.C. 1610, C. J. 971 y ss., Ley .66 de 1945, art. 1QQ)351'"~ Obligación de no hacer-,-íA diferencia de los cLeberes positivos, en los qu.*?0O4 *el líicLUTipliinierito se presenta con la mora y puede consistir en simple retardo, en pago parcial o en oüiisión definitiva, los deberes negativos u obli-a-aciones de abstención poseen naturaleza singular r¡U3 excluye toda consideración de impuntualidad y ¿e incumplimiento parcial, quebrantándose simplemente con el desarrollo de la conducta prohibida (1615).¿os deberes genéricos o abstractos imponen las más ¿e las veces abstención, en tanto q,ue los concre-b^s u obligaciones frecuentemente llevan a obrar, ¿ctividad sola o materializada en entrega de cojas, circunstancias q.ue han conducido a cierto recelamiento u olvido de las obligaciones de no hacer. ■ Sin embarggo ,e nl araácica ss ppreentan júltiples casos de obligación negativa y su im— nortancia es grande y real.?uera de los ejemplos de rutina desprendidos de sentencias en juicios de servidumbre (abstenerse ie*transitar por un predio, de obstaculizar las la ¡ores de limpieza del acueducto, de levantar de ¡¡ierta altura una pared, de abrir ventanas sobre jreindad) , se proponen otros de mayor plasticidad: |il aarrndador debe abstenerse de perturbar la te-i'.sncia in^u.ilino (1986) : el vendedor de es — taMecimiento de comercio debe no hacer con;peten-k''a desleal al cotrarador* el inventor que con— We derecho exclusivo de utilizar su patente de-l*rá mientras dura la concesión abstenerse de l'jcinistrarla a terceros; el distribuidorrita Tn£i'¡r*„—hacías para un determinado territorio no pasde region'3s extra-i-s; el editor que adquiera¡•cho de renrodu-^ir obra literaria pictórica o "ical ne nrjp-ie írprirrir más ejemplares de los Curtido^- 'si agente vendedor de mercancías na6G5 ¿Lciones fijados por el comitente.fEn todos estos casos el problema de responsabli^., dad .se circunscribe a la verificación de los he_ chos a establecer si se incurrió o no en el acto vetado, circunstancias que corresponde . probar quien demanda reparación.Acreditada la transgresión del deber, ha de indagarse si el resultado de la actividad prohibida es susceptible de destrucción 0' no, si cabe deshacer lo hecho, para lo ■ cual fuera de los "

Page 249: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

factores físicos intervienen consideraciones económicas: gi la obra no es físicamente borrable, el único dio es reparar los daños ocasionados con su ejecución, pero siendo deshacible se ponderarán lasconsecuencias nocivas tiara el acreedor con las que derivaría el deudor al ser constreñida a s-i destrucción y si las tirimeras sobrepasan considerablemente a las segundas la obligaciónconvierte en de hacer (destruir! indeirrWar rerjuicios; ñor el contrario al *nm ív ant o del deudor e in-t e í* i d -i eedo e nn tará como en e] primer caso por la sola reparaciónDe todas maneras el deudor es oído para motraarj que el resultado apetecido cuando se estableció H obligación, puede satisfacerse por otros medio;j que él pondrá a su costa al 'alcance del aeree-] dor, y siempre las incomodidades, costos, y e!| total de perjuicios sen le cargo del sujeto psii-J" vo incumplido (1612). ISi por ejemplo, el deber consistía en abstener^! de.transitar por un predio, por lo mismo que el n so no puede destruirse, la solución está en í1] gar la inulta, fijada para la infracción; si el d*606 ber era de no obstafuii^^ -,uuaidomiaar la entrada de> tra>ia.aestablecidas, el contraventrr najábalos jornales nsrdirinc. „„„ Iuur pagara o ^»u P^XUÍUOS por su causa; si el rlo'hp-n consiste en no cnTi^T..,^ « x ^ " =n uu ounstrmr estación de ím^ni -ina on al terreno ooiEirartn T.QC,, 1.1. ' - asumid en "-uiujji d,u.o, resultara mas oneroso al ad-vended^ f C^lÍd° d^r^uír la edificación ,ue al vendedor soportar las incomodidades v el depreciopredios vecinos y la cuestión giara con indemnización de perjuicios; si el deber consiste en no explotar el fundo de manera f rui osa, la violación permitirá demandar perjui-cios, exigir garantía contra futuras transfl-resio-nes, e inclusive la cesación del arrendamiento; si el deber es de no tender cercado, podrá el aeree dor hacerlo destruir por un tercero o por el deu dor o derrumbarlo él mismo, según las reglas" del deber de actividad; si la omisión pactada era no levantar muro para conservar lúa podráe l r\ a-udor incumplido enderezar el s cosas al punto de suministrar claridad a la habitación cegada uor cla raboyaa u oroo medio apropiado fuera de las in~ demnizaciones de rigor.!«**■ i'607 CAPITULO VIDE LA USoPONSABILIDAD CONCRETA (Continuación)352.- fiesponsabilidad negocia!.-Joudiendo a lo ya expresado, la responsabilidad concreta surge cuando se vulnera un deber singular, Lma obligación, es decir, siempre que el a-sreedor resulte insatisfecho por defectuoso comportamiento del obligado, cosa .que ocurre al norealizarse la prestación resultante del título......ofuente obligacional. •Como' las obligaciones cuyo quebranto es más abunisnte son las contractuales, el tema se suele a-¡'jacar bajo el mote de "responsabilidad contractual", con la falta de sistema y de orden ya ano-í tada.: 3se .yerro trae además dificultades en la .onsideración de problemas que con arreglo a planteamientos adecuados se solucionan sencillamente: si la resspnsabilidad se divide en contractual y extra-¡ontractual, ¿qué normas gobiernan las faltas aIjeres precedentes a la culminación del contra-y a TDosteriores a Su. terminación? ¿Habrá acaso 1 aona intermedia? 0, como los hechos ocurren 3ca del contrato, ¿se aplicará la teoría de la sponnabilidad común?. ntrastando la responsabilidad con la concreta, ¿o incumplimiento de obligación, sin que intere-609 se la fuente originaria, se seguirá por las reglas de ésta, es decir, con arreglo al régimen de los contratos el más destacado y más nimiamente disciplinado por el ordenamiento. Y si se quiere incurrir en preciosismo y sutileza, clasificadora oo drá hablarse de responsabilidad negocial para in~ dicar la necesaria reparación de los daños dos por incumplimiento de deber proveniente de acto de autonomía privada.

Page 250: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

353»- Si precontrato.-Si lo importante es el contrato, si no se admite otro instrumento regulador de los intereses privados, obvio tomar como puntos de referencia exclusiva su celebración y su extinción, pero si no se incurre en errores de perspectiva, observando que el contrato es una especie, muy importante por cierto, de un género más vasto, el negocio, y que éste es solo una de las varias fuentes de obligaciones y no la, única, la solución se facilita y e* problema del precontrato deja de ser tan conflic-tivo como se ha presentado.Antes de que el contrato se entienda perfeccionado ocurren en muchos casos conversaciones (pourpar- j lers, trattative), tanteos de disposición que I crean ciertos vínculos, pues excitan la confianza de los interesados' su incumplimiento provoca in- I quietud en torno a la posibilidad de cobrar per- r juicios. En qué medida esos anticipos constitujen negocios -oreliminares o preparatorios, a qué f° punto la fa"! ta de lealtad en la an- Itesala del contrato compromete al incunmlido, f1 son las más señaladas preocupaciones que mueven a f^*ocurren al concluir tratos..rJlíPo610 354*"" La oferta.-iDef mese la oferta como un proyecto acabado de con—' trato, como una propuesta que se formula al público en general o a persona determinada para celebrar convenio dispositivo de intereses a la"que so lo falta para convertirse en contrato la aceptación del destinatario y en algunos casos-también el lleno de algunas solemnidades.\¡B, oferta constituye un comportamiento unilateral susceptible de practicarse con cuanto medio de expresión se conciba,■verbalmente, personalmente o por teléfono, por escrito, carta, telegrama, circular, por aviso en periódico o en la radio, por dibujos y frases en carteles, vitrinas, salones de exhibición, por colocación de artículos en puestos especiales, por ciertas actitudes con significación conocida en razón de'la práctica (hay oferta en todos los casos que habitualmente sirven de ejemplo ccfflio en otros menos señalados: colocación de resistas y periódicos en kioscos en la máquina que contra introducción de moneda entrega el artículo ten la circulación de autobuses y automóviles de ser TÍCÍO público). —¡11 ssr verbal, la oferta ha de recogerse inmediata-' liante, pues de lo contrario el emitente no adquiere jrssponsabilidad dlguna aon ns uetiro oosterior, a líenos que se haya comprometido expresamente o por jabitos anteriores a mantenerla durante cierto tiem (C. de C. 184).[i la oferta se formula por escrito, deberá contes— jírse dentro de las 24 horas siguientes, si el des-línatario reside en el mismo lugar en que se ami-*jPo, o a vuelta de correo si se halla radicado en fro sitio (185).611 El oferente mantendrá la propuesta por todo el tiempo a que se haya comprometido o durante " "os términos legales o de costumbre del lugar o particular entre él y el destinatario, y su retractación prematura le acarrea responsabilidad, de la que sólo se libra cumpliendo lo prometido. -Auncuando la respuesta por la cual se acepta la oferta parta extemporáneamente, luego de caducada ésta, el oferente por previsión ha de avisar pron-" tamente al aceptante su rechazo del contrato, so pena de incurrir en .responsabilidad y de indemnizar todos los daños y perjuicios que la- omisión de tal noticia ocasione al destinatario.Si proponente cuenta con la posibilidad-de retirar la"ofertá' en el ■'intervalo entre su emisión y su a-ceptación, salvo que se haya comprometido a esperar contestación o^ a no disponer del,objeto del contra tOj sólo después de desechada' o de transcurrir uri determinado plazo, reza el art. 186 del C. de C, agregando que el retracto debe probarse, pues no* s e presun¡ e.Nuestro ordenamiento considera que con la muerte e incapacitación del proponente, anterior al envío de la aceptación, la oferta caduca y sus herederos o guardadores no tienen obligación alguna de respetarla (l88), con lo que se plantea situación anómala y difícil, no sólo por cuanto se contraría sin fundamento la regla de que cada quien se vincula por sus propios actos, cuyas consecuencias pasan a sus sucesores, sino porque se pro■/oca inseguridad inmotivada en el comercio.«i

Page 251: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

El retracto consiste en echar pie.atrás, en retí- J rar la propuesta, y constituye, sea tempestivo c*| intempestivo, siempre que carezca de razón suf¿" 1612 m fíente, ¡iiotivo de indemnización (187), salvo que i*ite la responsabilidad el oferente opte por man--áiier su palabra. ■]sbe entonces preguntar qué sentido tienen las ñor. ras qiiQ señalan la necesidad de . connsrvar ll ao err :a durante el tiempo debido y las que se refieren 3 posible retiro oportuno, siendo así que en albos casos puede ocurrir responsabilidad, ' ll que 5a contesta precisando que si el retracto intempestivo o prematuro es sin excepción fuente de o-lLgación indemnizatoria, el oportuno, no por re-gular exonera, pues al ser malicioso o injustificado significa deslealtad, aala fe, . que provoca r-asd ración.Aauí juegan los principios fundamentales que gobiernan, el ejercicio de la autonomía privada: los ¡¡articulares deben obrar en todo momento con plena corrección, con absoluta buena fe, han de guardaj? se„lsaltad y responden siempre que su conducta • haya inspirado a los demás confianza exenta de ye-Í.Tos culpables.So pudiendo el destinatario forzar al proponente ; 1 la celebración del contrato ofrecido, cuando mejos le compete exigir de él pago de todos los Queerantos que la frustración del trato conlleva, ¡sin que la sola circunstancia de h^ber observado i;os- términos y seguido a la letra disposiciones le_ {ales y cláusulas ae la oferta sea excusa sufi-lusnte para amparar evidentes abusos.Si respecto el código italiano prescribe en su vt. 1337 que "las partes en la gestación del con '[rato y en su desarrollo deben comportarse de bue-•tl* fe" y en sus arts. 1327 y 1333 establece de-i*rreparador de todos los perjuicios causados con613 la revocación inmotivada.Sn nuestro estatuto los alcances de la oferta se encuentran limitados exageradamente en algunas oportunidades: la propuesta de contrato dirigida a persona indeterminada (circulares, catálogos, notas de precios, prospectos o cualquiera otra especie de anuncios impresos) no es OTDI i^3"to£*ici peipsi quien la forir.ula, y la dirigida a persona determinada se subordina siempre a la condición de que las mercancías ofrecidas no hayan sido vendidas en el entretanto que su precio no sufra alteracio- *encuentren en el domicilio del emisor (192 C. de C.). Criterio demasiado estrecho que permite despertar confianza ajena de modo irresponsable y sin compromiso algunoConviene por último precisar que siendo la oferta un negocio jurídico de formación unilateral, su quebranto obviamente cae dentro de la responsabili dad concreta, para lo cual, es indispensable pre# cisar cuándo y en qué condiciones se considera rea 1 izada. ~3n la forma verbal se confunden en un solo acto e-misión y remisión, entendiéndose que el proceso concluye desde que se expresan los términos de la propuesta; cuando la forma empleada es la escrita, cabe distinguir entre emisión y remisión, pues en tre la redacción del documento y su entrega al | destinatario o depósito en el correo o telégrafo, es posible un desistimiento que trunca la activi- 1 dad.La oferta puede ser aceptada, rechazada o modifi- I cada, la aceptación expresarse o desprenderse da ■ compprtaüiento concluyente (,190), entendiendo íiJí M' el contrato previsto se perfecciona desde cuando »r614 ■ /)Ufo aí,roba"';oria y en el lugar en que se emite (.Ico, 191, Gas. de 1947 G «J . LXIILa modificación, como su aceptación condicional pasa a convertirse en nueva 0ferta ocupando el des tinatario inicial la posición de proponente y si—' guiéndose las reglas de la propuesta par*a las oignorencias posteriores.355-- El contrato de promesa.-fr ■ .[¿entras que la oferta es un negocio unilateral,! la promesa es un contrato,solemne, en el que dos partes se obligan recíproca" mente y por escrito a celebrar al vencimiento de un termino o al sobrevenir hecho futuro e incierto, el contrato que detallan tan cabalmente

Page 252: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

que ra ra su culminación sólo falte esperar el día o reunir ciertas solemnidades (Ley 153 de 1887/89 C $<$ 1011) •CoÜ.o verdadero contrato, reuniendo los requisitos exigidos pura los negocios en general y para él en concreto, provoca obligaciones que ante todo con— sisten en celebrar un acuerdo posterior al que el le promesa sirve de preámbulo o preparación, cu-jo incumplimiento genera deber reparador como tola violación de nexo positivo (de hacer), conforce al régin¡en general de responsabilidad,356.- 51 contrato de opción.-Jte opción es un contrato, negocio unilateral, en 1 ione una sola de las partes se obliga para con la...i ra ^-ue se reduce a admitir los beneficios, a sos m r u.iu.ani;e algún tiempo, cierto o incierto (pija) 1 o condición;) determinadas circunstancias para61 5 un negocio en favor del estipulante o de un tercero.Conforme al art. 23 de la ley 51 de 1913, la opción impone a quien la concede, el'deber-de cumplir su compromiso, consistente en'no alterar las bases dentro de las cuales puede celebrarse el con trato, durante el tiempo fijado, o, a falta de se íliaamiento, por un año.Con grandes semejanzas con el contrato de promesa, preséntase entre las dos figuras una diferencia no * toria: mientras que en el caso en examen una sola de las partes se obliga (quien concede opción), en tanto que la otra no asume deber alguno (estipulante), en la promesa las obligaciones son recíprocas, nudiendo decirse en concreción de las instituciones estudiadas, que la oferta es pro mesa por negocio unilateral, la promesa es un contrato bilateral y la opción contrato unilateral todos ellos preparatorios de contrato definitivo * presentándose siempre en su transgresión responsabilidad concreta.357* ~ Responsabilidad post-contractual.-Una vez cumplido el negocio y satisfechas todas las obligaciones principales que engendró, las par tes quedan libres, en aptitud para obrar a su antojo, sin sujeción a los compromisos extinguidos. lista a lo menos es la regia general, dado que en oportunidades pudiera decirse que el negocio difunto sigue imponiendo deberes, pues exige conser- ft vación de la buena conducta, que las partes se ob i:ic serven lealtad y no abusen de las prerrogativas ffb.Auncuando nada se diga en el contrato, es eviden- *J616 Ite que las partes deben guardarse la esualda, pues los negocios obligan.a una particular seriedad y corrección a todo lo largo de su desenvolvimiento- y aun después de finalizados. Si alguien vende una industria acreditada bajo su nombre elemental resulta su impedimento montar establecimiento similar de inmediato y en las vecindades del enajenado, así el hecho se presente luego de cumplidas todas las prestaciones básicas del cambio ¿6 cosa por precio. Si alguien contrata edición de obra literaria o científica originales y recibe la paga no por cumplidos tales hechos puede considerarse libre de comportar-I se de buena fe y en aptitud nsra apord^ir en se— edición que hap-a. comnetencia leal a la primera.j Las transgresiones de esos deberes de corrección no pueden considerarse indiferentes, sino .ilícitas, •j afectan a la víctima no simplemente como omisión d«¡» la conducta adecuada que se exige a todos los hombres, sino de modo ¡ncís directo, pues la relación concreta (negocia!) precedente ha sido base ¡ie obligaciones y quebranto, y por lo mismo el régimen aplicable al caso será el de responsabilidad particular.jComo ejemplo interesante de estos sucesos ha de proponerse el contenido en el art. 44 del C.S.T., "cláusula de no concurrencia" Cuando el patrono i^sea que ee lrabajador rna aes calido od es umpre Ha no comunique sus secretos y técnica a la com-lietencia que lo buscará para que le preste servicios, es decir, que le guarde absoluta lealtad, l¡a'be estipular en el contrato la obligación negativa del operario técnico, fijar su término y pa-pr retribución en cuantía |iíl salario devengado, así la restricción617 de la libertad de trabajo resulte compensada, todo sin perjuicio de reclamo por todos los actos nocivos y maliciosos ue en este sentida se e?ecn+on por el trabajador aún después de concluida la reía ción laboral. ~*

Page 253: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

618 IDE LA iiSSPOIíSABlLIDAD ABSTRACTACAPITULO Vil ACTIVIDAD PE3SONAL358.- El aspecto subjetivo.-«$1 que h.a cometido un delito o culpa que ha infe-, rido daño.a otro es obligado a la indemnización", \ dice el art. 2341 C.C., dato inicial de todo el I tema de responsabilidad en derecho común o por in-I fracción de los deberes que de manera universal1 vinculan a los hombres. Cada quien está llamado I a*cuidar de su conducta y obligado a resarcir los 1 daños que cause cuando omite los actos debidos o I incurre en los prohibidos. ¿Pero ¿cuál es la ra-I razón última de la responsabilidad? Permanehte-1 mente ha dominado la idea de culpa como factor bá-Isico, al extremo de afirmar que sin culpa real o I presunta no puede haber resarcimiento de daños. iPropónese aquí, como se ha anunciado en las con-I sideraciones precedentes, un enfoque distinto del I problema, sobre el cual se vuelve para :;i:v:..'or claIridad:|?ara los casos ordinarios de responsabilidad pori ti acto propio del demandadora doctrinu tradicio-iial e imperante exige de la víctima demoosración¿l¿9l error de conducta en que incurrió aquél. Por"' iiuestra parte se. estima que el solo darlo es hecho"|ío suficientemente grave y diciente como para su-619, ||\-fyW poner la necesidad mdemnizatoria, dejando a salvo ■$%¡r el derecho del acusado a probar que su comporta-^ miento fue irreprochable (ausencia de culpa) y p0r ^ lo misino a obtener absolución.De tiempo atrás se aboga por una mayor objetivación de.la responsabilidad; son memorables los esfuerzos de SALEILLES'y JOSSÜHAND en destacar el riesgo frente a.la exclusiva consideración de ia culpa, y mención especial merecen las Mercuriales del procurador ' belga Paul LECL3RCQ, (1927) ,quien * con gran agudeza conceptúa que la presencia del da ño es suficiente para decretar reparación siem~ pre que por el demandado no se aporte demostración de haber hecho todo lo indicado para evitarlo o im pedirlo, o sea que entre la culpa civil y la penal, se presenta trascendental diferencia de matices' en cuanto que en la primera además de imprudencia o negligencia gravita la simple omisión de cuidados que habrían alejado el accidente de don de se desprende presunción constante de culpabilidad derivada del solo da^ío y desvirtuable pnv el acusadoSimilar es el planteamiento que se propone, pero con cambios en la ubicación de los conceptos: mien tras que la teoría constante exige demostración de culpa sea por pruebas que aporte la víctima, sea por presunción legal para declarar la responsabilidad, y en los casos corrientes no admite preaun- i clones, interpretando el citado artículo 2341 < (correspondiente al 1182 del C. C. francés) como I trípode que pesa sobre la parte actora exigién- | dolé comprobación de culpa, daño y relación causal er¡tre aquella y éste y la argumentación del jurista belga cocura encontrar en el daño presun-* ción de culpabilidad descar'--ab'- e al comprobarse d. cuidado ordinarios la posición nues-620 raí.0 «i?:r;se2a.de ^s ■»•• «"•**>-o. ^ a^es P°" inducción fundada ^n nW-,n=>riudica obr~ v . _ o hab^ua^- es que..quiéi iascuido np i a • mpericia,>' falta de aíención, . ros Qno,Dp """f' '^ finJ, ocurriendo en ye-,,,„„. „„ r o a isada n. habría cometido de hallarse en siminares condiciones JU-r rrtts \~\.„>._,, , ' : «'Uuuioiüliea. ASI IOS ■ . íiecÍLOS',• as absurdo partir del sunups+n r-nn + KSí.'^'' .„'■■• r -eba f]P ■ i V .uiJUcibEO contrario, exigi-es v V "uanao.. se la. .upone ere la. a -rácti- ;., . . ,■ espalda a la realidad. -Y : resü.1-,l Prescindir,de ■.perjuicios,- ;• separar / d. í>enal, de la civil, impedir que " lmPutabilidad moral, tan importante,

Page 254: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

.1 teuelde vicie ■irm- + i,„.4„í^„ + „ -.„„ ■ . ,„:*n j tivas de la segunda, todo en el empe—no de hacer realm^ntc» ÍHQ^O ,r -r,^ -„„ + ■. , loaüu.nxe justa y actuante la investí—raccin v sanción H¿ T^O V.Q«U„„ J ,o ^ ií-j-uii u_e ios necnos provocadores de d«-p do.i no el daño en principio siempre reparable »ianvao se causa en actividad ordinaria con 1 n<% n-nn •3ÍQs aptftu ,, _„, • • ' . _ ■ ■.' -i.yo ^J± U^« o^bu» u omisiones del demandado, -ñero i na-os ste rr'ostr-T- «su -iv,„rt„ • '-j J P^" i.ogra -™114* su inocencia, cuidado, previsión acucia, la demostración de ausencia de error de jOnnucta conduce, a la-exoneración.i ^cuando aparentemente sea mero juego de pala-" s, ,e ne ffndo ll ccuestin ee sd traasendennaa» pues no ss iguad deciq n oh hay reparaciónn culpa probada, a afirmar que aquí se admite.; füeba de ausencia de culpa (corrección de conduc-/ ya-ra absolver. Además de facilitar la tarea621 de la víctima en trance de reclamar indemnización la segunda postura se acomoda mejor a la realidad de las cosas e implica un evidente cambio en la consideración de los factores influyentes en la responsabilidad, ya que en ves de tañar al error en la actividad como condición sine qua non ¿ei resarcimiento, se toma la conducta sana como causal excuipativa y raaón de fallo desestimatorio, y el aspecto subjetivo de la responsabilidad interviene, como se ha sostenido, apenas de casional y negativa, como base■de absolución cuando fué correcto y no en su vicio como exigencia'* ciega para la condena.359•~ Alcance de la responsabilidad personal.-Está en condiciones de demandar indemnización,todo el (jue haya recibido perjuicios, quien sufriera en su persona, intereses, honra o sentimientos, y cuando se trata de lesión en bienes-, fuera del directo titular del derecho afectado ; en ausencj^a suya, su guardián que ha de responder por él (2342) .Está obü igE&o a la reparación toda persona que oca sione quebrantos, sea como único autor, sea que 0-brara como cómplice o auxiliador o con la colaboración de otras personas.Quien no interviene en el suceso pero recibe beneficios del miseo, en cuanto aprovecha del dolo aje_ no y hasta, la concurrencia de su lucro, está obligado a contribuir a la reparación (2343)*3ó0.~ Actividad humana.-Son reparables únicamente los daños derivados í» comportamiento del hombre, cuando la persona obr»:622 ícon.o tal, excluyéndose en consecuencia todo los ca sos en que el individuo es moro instrumento, sea como bólido u objeto material, sea porque, se encuentra bajo sugestión hipnótica o insuperable coacción ajena, ya que entonces el directo autor del quebranto no 33 quien realiza el hecho sino quien lo empujó, sugestionó o presionó, y c'ontra él habrá de enderarse la reclamación.31 que comete crimen por orden superior, a- la fue_ aa o hipnotizado, no es responsable, pues los acatos no son verdaderamente suyos, sino de quien 0-tira a través de él (C. P. 23/lii.)j como tampoco es responsable quien empujado por otra persona ocasio tía atropello, pues siendo ruero instrumento, todo el peso indemniaatorio recaerá sobre quien lo impulsó-36I - — Irriputabilidad del acto.-£$> que si derecho civil exige es simplemente el resultado nocivo por el cual vuelve la víctima pro_ venga de actividad u omisión del demandado, que 3titre la conducta suya y el daño exista la relación de causalidad adecuada anteriormente expuesta. A diferencia del derecho penal que se preocupa, según una tendencia, por medir el grado de peligrosidad del delincuente y conforme a otras. por averiguar la conciencia y voluntad con que él obró, y siempre por la inmutabilidad moral del acto el derecho privado y el administrativo se 0-rientan en la sola

Page 255: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

búsqueda de la relación objetiva o iirrou^aoilidad material de loa resultados perjudiada"1 as.JDentro del sistema penal anterior se consagraban r* líncapacidades para con¡isión de delitos, se fija-rMba edad mínima a partir de la cual había intputabi-623 lidad moral y se excluía aptitud delictiva Sil O — tros sujetos afectados por dolencias síquicas (c. P. lS90, art. 29) • 31 código civil sigue esa misma orientación clásica y señala la plena irresponsabilidad de ] os menores de 10 a;^os y de ■ los dementes (2346), para trasladar la obligación in_ demniaatoria a los padres o guardadores a cuyo car go se encuentren tales incapaces. ~Nuestra legislación punitiva actual parte de concepciones distintas, cuida del estado de desarrollo físico y mental del delincuente, no paraexo— *nerarlo de' responsabilidad, sino para aplicarle la sanción'más adecuada a sus condiciones y a su potencial peligroso, y, distinguiendo . las consecuencias entre penas■y medidas de seguridad, vincula al delincuente menor o demente a través de las últimas.

Siendo penalmente responsables incapaz, menor, demente, ebrio o drogado, también han de serlo ení torno al daño privado que ocasionen, y por lo mismo, se estima implícitamente derogado . el dicho art. 2346 C.C. por las disposiciones generales del código del crimen, especialmente con sus arts. 11, 24, 30, 93 y 100 y 101.De esta suerte, los daños que lleguen a causar infante y demente vinculan su propia responsabilidad particular, sin oerjuicio de la indemnización correspondiente a padre o guardador en juicio de res ponsabilid;jd indirecta. Se ha panudo JEUC/JO en ob jetiVidad con. este planteamiento,- pues no se exige ya discernimiento, formación de conciencia, capacidad intelectiva o libre albedrío, para pronun- iniai- la cíMidcT) cir.o riip la sola circunstancia de i t,WI ld convivid,, t._io v,ue ±1 buid wiwubwuow ulJhaber determinado el insuceso es suficiente al e- ifecto pudievxio la víctima demandar al incapaz (C- 1624 j. 240 j¡ , cor;o también, al padre o guardador que lo cuidaba a la época en que se produjo su actividad (2347).£¡n cuanto al ebrio y al drogado la conclusión es E¡ás simple, pues de atrás se les responsabilizaba 48 sus actos, previos increíbles malabares para salvar la doctrina. Se decía que ellos incurrían. 911 culpa no al cometer los actos nocivos, sino al iri5erir alcohol o "estupefacientes, bastando su vii 1$, licenciosa o su liviandad para que se creara ¿ssde entonces una suerte de período sospechoso (2345)» Considerándose hoy que como seres huisa-¡ nos que son, responden por su conducta..3^2*— Itesponaabbiidad de la1 persona jurídica.-1 Divididos los sujetos de derecho en individuales y I plurales, denominándose usualmente los últimos per_ I sonas jurídicas o moralos y reconociendo que su I ¡ísjf uraleza supone la presencia de individuos que i los asistan y obren por la entidad, se plantean va trios interrogantes sobre sti posición dentro del r eíima de la responsabilidad.lüswás. está decir que pueden ser sujetos pasivos de ¡ilícitos, que es posible dañarlos tanto en perso-laa, como en su patrimonio y reputación. Lo pri-Jjero no en la misma forma que a las llamadas per-isonas físicas, pero sí, reconociendo su propia es-l'.ructura, en todos los casos en que la activi-liad conduzca a desconocimiento de su personería. ■¡Tal el evento, por ejejitplo, de gestiones en dalos falsos presentado ante Superintendencia de Sociedades Anónimas, Bancaria o de Cooperativas, late los Ministerios correspondientes, Cámara de *.§kgrcio o t3 \x%£cados que lleven a suj. rimir la pe_ -lanería de sociedad fundación o corporación, como1 ¿oc1 D¿? también el de renuncia intempestiva e inmotivada " del socio que provoca la disolución de la sociedad (C.C. 2134 y ss.). Los danos a los bienes y los atentados contra la fama operan de manera s¿_ milar a como acontece con los individuos, dando lugar a las indemnizaciones de

Page 256: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

rigor.Lo que no pueden reclamar las personas jurídicas como se relevó en su oportunidad, es daños morales, dado que estos entes carecen de personalidad sentimental, que por lo denis, se hallan expuestos a las mismas contingencias, de todos los suie-? tos de derecho.El punto a la posición activa el problema más arduo: las personas' morales no se mueven por sí mismas, sino a través «de sus órganos administradores, de donde la pregunta elemental que surge: ¿hasta dónde la actividad de los gestores mete la responsabilidad del ser de derecho por el cual obran, y exige discernimiento del caso y %-olaraoión de sus circunstancias?.En principio se responderá diciendo qué el estudio de lo acontecido se podrá apreciar si el individuo obró por su propia cuenta o si en función administrativa, declarando en el primer caso ausencia, de nexos con la persona jurídica y su consecuencia! irresponsabilidad, para decretar su compromiso en la segunda hipótesis.Kás la situación se agrava si se tiene en cuenta que la complicación de las actividades indica corro las entidades no solamente obran a través de quie- . nsa tienen a su cargo la dirección de su march* (síndicos, administradores, socios gestores, prf" sidentes, gerentes, juntas directivas), sino tac-bién con la actividad de numerosos subalternos, ctj626 ya caatgoría mayor o menor dentro de la organización de la empresa no influirá en su consideración por parte del público.La división del trabajo y la complejidad .de las funciones impiden a los sujetos a quienes corresponde en últimas la representación de las personas jurídicas encargarse de todos sus menesteres, habiendo de dejar numerosas diligencias al resto del personal, iüs entonces del mayor interés determinar cuál es la responsabilidad de la empre-|' sa frente a los actos ilícitos cometidos en función suya, si directa, por actos propios, si in-! directa, por actos de sus subordinados.Sn materia penal se admite capacidad delictiva de ¡ la persona jurídica; claro que no podrán cometer, a lo menos directamente*ciertas infracciones que exigen participación física del sujeto, pero sí in currir en complicidad (no podrá sindicarse a una sociedad de homicidio, pero sí de .omppliidad o de instigación) y ante todo, su propio destino _s tá indicando la posibilidad de violaciones del ordenamiento a través de figuras importantes, algunas novedosas (se ha desarrollado con °ran au^eneto nuiwusao \ on na uootuigiiaviu I^VAI 0A ¡-IÍI U.U0Oel derecho penal de los negocios, donde se contemplan delitos fiscales y contra la economía y seguridad públicas que admiten como autores a las per— iu'-ídicas sindicables de quiebra fraudulenta de monopolio de distracción a las rentas de aldu"1 teración de productos de atentados contra lla salud la riqueza o la seguridad colectivas).i lY si esto ocurre en materia en que el detalle y la¿i imputabilidad moral influyen en grado sumo, en el•J terreno privado, que se basa sistemáticamente ena-f la relación objetiva, el caso' tiene que ser y esj.Jpás sencillo.627í Cuando se reclama por el daño causado por • funcionario o dependiente de persona jurídica lo importante es dilucidar si los hechos ocurrieron en e-jercicío de actividades de la misma, si la calidad representativa o administrativa influyó en la producción del perjuicio. Bn caso afirmativo ~ no halará luda sobre la vinculación de la entidad jurídica; en cambio, cuando al individuo obró ais-1 adamante, ain que se pueda palpar su nexo con la empresa; ésta queda libre y aquel responderá ex-cTusivamente.Si un-gerente en altercado con cliente de la empresa le causa lesiones personales, obvio que responderá solo, sin vincularla. Pero si como perso-ñero suyo envía informes equivocados sobre un individuo que puede considerarse víctima de difamación, o altera los libros de contabilidad "para rehuir impuestos o prestaciones sociales o destruir prueba favorable a contendor, elemental también que su conducta no es personal sino fundo-* ral Que obra COITO emoresa va que solo su tíosi don-le pormitió el Quebranto todo lo cual "sabil^dad de la uersona moralLos actos del personal administrador de la entidad, de auienss ejercen funciones directivas y la

Page 257: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

representan, comprometen directamente su res^onsa^ bilidad. La víctima entonaos podrá demandar in-demniaacióíi de la pfjrsona jurídica, derivada de su actividad propia, y también de los gestores y de éstos y de aquélla a un tiempo (cas,, 1937? G. J • 1927? pág. 42l).Los daños que produzcan los demás empleados de la empresa se consideran causal de responsabilidad in_^ directa, de derecho o por el hecho ajeno, analizados en el capítulo siguiente, con arreglo al art. 2347 G. C.62o * 363-— fie-sponsabilidad de la administración pú-blica.-por múltiples conceptos se compromete la administración, por sus declaraciones, sus actividades, sus omisiones. 3e descarta dentro del período pre senté toda posibilidad indemnizatoria de daños ocasionados con motivo de los comportamientos fund_ ¡r¡enntlas -del estado, por irregulares, e injustos que sean sus mandatos primarios.ninguna responsabilidad es exigióle. Leyes y decretos legislativos son acusables por inconstitucionalidad (C. EL 214)» las providencias judiciales son susceptibles de recursos ordinarios y extraordinarios (C. j. tít. XIV) con lo cual se considera satisfecha }a necesidad de protección particular contra los i abusos del poder público en sus expresiones cardinalesAdemás, todas las declaraciones administrativas sífi demandables, ya en acción pública, ya en acción privada ante la jurisdicción contencioso-ad-iiinistrativa (C. II. Tit. XIII, Ley .67 de 1943).. en busca del restablecimiento de la legalidad y''de los derechos particulares vulnerados, las actividades que; se materializan en operaciones y resultan nocivas son juzgadas por la jurisdicción ordinaria (C. J. 155 156 37 76), igual que toda con oportunidad de ejecución de contrato administrativo (C. J. 40 Ley 67 de 1943, 2s).Un nuestra organización política la acción parti:ular procura, a la vez que la cesación de efectos iel acto y operación publica, el restablecimiento iiei orden quebrantado y la reüiración de los per-Juicios recibidos, deduciéndose responsabilidad pa_ I-a. toda entidad común, cualquiera que sea su orilla, su misión y su funcionamiento, dentro del rá-629 gimen.concreto o en el abstracto, según iae circunstancias, en forma análoga a como sucede entr-e particulares.En punto a transgresión de deberes específicos singularmente de los emanados de contratos, ]0s fundamentos de la responsabilidad son.los anotados para relaciones entre personas de derecho privado en cuanto no pugnen con la particular naturaleza de las relaciones públicas, pudiéndose entonces deducir responsabilidad personal o directa de "¡a administración. *Sn ios demás casos la responsabilidad es siempre indirecta o por el hecho ajeno, reservando para cuando se trate esta materia la concreción de ideas a tal propósito.364»— Responsabilidad solidaria.-"Si un delito o culpa ha sido cometido por dos *Q más personas, cada una de ellas será solidaiiajnejir te responsable de todo-perjuicio procedente de! mismo delito o culpa", estatuye el art. 2343 C. C. para sancionar más drásticamente la actividad-ilegal y facilitar la reparación de la víctima.Cada cual de los autores de la infracción dañina se encuentra en el deber inder.niaatorio pleno, pu-diendo luago -en virtiu de la subrogación (l579> 1668/3e)- volverse contra los demás copartícipes para qae le entreguen la cuota uu.e les corresponde * y qu.e hubo de pagar por ellos.Pero para que pueda hablarse de verdadera responsabilidad solidaria es indispensable que el proceso se haya ventilado con audiencia de todos Ion sindicados, pues de lo contrario los que no inter-630I vinieron podrían excepcionar alegando los efectos parciales de la cosa ¿juagada (C. J. 473), o" sea que la solidaridad se desprende de la condena, u— na vez que la obligación reparadora ha sido deducida en juicio, en el sentido de permitir su ejecución total frente a cualquiera de los convictos .En tal dirección se coordinan las actuales apreciaciones y la emitidas a propósito de la ruptura del nexo causal por intervención de tercero. Si 11 uno ssol de llo varios causantes

Page 258: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

ee .demandaddo podrá oponer al reclamante reducción de la condena por no haber sido el único autor del daño, pero si se les demanda ..a todos al tiempof la orden de reparar .''esecificará 'obligación solidaria.Por otra parte considérase oportuno puntualizar si la solidaridad de los varios intervinientes exige cierta coordinación previa en su conducta o apenas <S¿¿ nexo ocasional en el daño, o más propiamente, si quienes sin relación ninguna anterior se encue_ tran fortuitamente causando en común un daño, son también solidariamente obligados a repararlo, o la norma rige exclusivamente para la verdadera compl_ cidad y para la infracción conjunta.Reflejando la inquietud en ejemplos se comparan ss_ tos casos: instigador y autor material, ladrón y auxiliador, que obviamente responden solidariamente, como también conductor de vehículo y compañero tiue le exhortó a exceder la velocidad permitida, o le instó para que ingiriera licor hasta la embriaguez, y viandantes- que ai uropeaar arrujan, a ter-¡cero a la calzada en circunstancias que permiten su. atropello por automotor, donde podría surgir.dui631 Aquí se presenta nueva .oportunidad para la intervención del factor subjetivo de 2.a responsabilidad pregonando que la obligación solidaria cobija sien¡ pre a todos los que no logren demostrar haber obra" do correctamente, con advertencia y atención ordi~ narias, o lo que es igual, determinando solidaridad para las infraciones con agente plural.365*~ Responsabilidad colectiva.-Para los-casos en los cuales.se produce daño a con secuencia de actuación simultánea de varias perso"~ *> ñas sin que se sepa ciertamente quién de entre e-llas;fué la única causante, la víctima se encuentra protegida por la figura de responsabilidad colectiva, que en el derecho penal se conoce con el nombre de correlativa (cpa 385).Allá, al considerarse fracasado el propósito individual isador, se condena a todos los sindicados que incurrieron en actos delictivos idóneos par^ la producción del darío a la pena fijada para tal caso, disrainuida de una sexta parte a la luitad, pe se a que de antemano se sabe que el autor fue uno solo de ellos.Aquí desde el punto de vista meramente patrimonial e indenrnisatorio, el total de los perjuicios se _i vide por partes iguales entre todos los posibles causantes, contrastando este caso con el anterior en que sí se sabe que fueron varios los apantes y se les singulariza; la obligaco'n reparadora será solidaria (l57l) e^ "canto que habiendo sido uno solo el autor, n¡ás no pudiéndosele identificar, la obligación será divisible (l?83).Tal la generalización que corresponde al ejerr-picf j propuesto por el Código Civil en el caso del dFiio j632 | causaac por objeto que cae de lo alto de un edificio sin que Ge sepa exactamente de cual de las habitaciones superiores fue arrojado o se despren— dio, al pronunciar división de la condena entre t_ dos 1,03 moradores por cuotas iguales (2355)» _366.- Responsabilidad profesional.-Dentro de los deberes genéricos se encuentran algunos que por ser especializados, no cobijan más que a una categoría determinada de personas en ra-*són de la profesión u oficio a que se dedican. Con ellas sociedad y ley son más exigentes al con-1 templar sus aptitudes particulares, demandándoles más estricto ejercicio de la solidaridad humana, ,\Situaciones que al común de las gentes no imponen actividad u omisión especiales, mueven a los pro-¡ fesionales a obrar o a pagar en silencio, so pena de incurrir en responsabilidad solo a ellos aplicable, hechos que imponen al juzgador que valora el caso contemplar la posición concreta del demandado.Al indiviuo ordinario no se le exige legalmente arrojarse a las aguas para rescatar a quien está 3 punto de ahogarse, o auxiliar al herido, o suminss_ trar droga de urgencia a víctima ae ataque cardiaco, o guardar la reserva de los secretos confiados, en forma que al incumplir tales deberes de so , corro o de discreción apenas encontrará mengua, en [la estima que le profesaban sus amistades, en tan-Ito que al salvavidas profesional, al médico, a la ¡enfermera, al abogado, al sacerdote sí les son ex_ ¿ibles perjuicios por incumplimiento de sus debe-Ires de profesión en tales oportunidades, no obs-f liante la aussncia de todo compromiso negocia! pre-i V7io.,633

Page 259: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

?CAPITULO. VIIIPE LA RESPONSABILIDAD ü¡N ACTIVIDADES . PJSLIGHOSASj67«- Desarrollo doctrinal.-iuego de señalar las condiciones de la responsabilidad ordinaria, el código en su artículo 2356 estatuye: "por regla general todo daño que pueda im putarse a malicia o negligencia de otra persona, ¿abe ser reparado por esta", proponiendo .como e-jenippos notables los de quien . dispara impprudente pente arma de fuego, remueve o descubre lozas de cañería sin las precauciones debidas a fin de e-víta.r accidentes para los transeúntes o mantiene acueducto que atraviesa camino descuidado en tér ai.no de causar daño a . quiines por allí ttranstan .ó i i '' z _'. ti a s ia ' ' ds•ón d 1 4 d 193ÍÍ (G J 1934 p-, r),. -,__,-„ -.„ nll. ^.,„„ „,1 „„ + «-_ al r. a n-"h i f-, nnon-irííi3D apoy& en y±j.a pura auopT/ar GJ. UCUIÍUXU ujjy±o-uo«i la rl oc-t-T--¡ vía un-ÍTjonc-al en t rt-r^vio a la cn vi s -i rl (=> -ración de daños que se producen a consecuencia del ejercicio de actividades peligrosas.llsconociendo que todas las industrias traen ries -i «3S para quien las emprende, se distinguen los iiomportairilentos ordinarios y comunes de los que po por usuales dejan de ser más peligrosos, más635 propicios a accidentes y a daños. Y si para aqpe_ llos se encuentra suficiente la reglamentación básica desprendida del art. 2341? e^ estos la complicación de la actividad misma y la facilidad de su desvío muestran la necesidad de una regulación diferente, que al contemplar la naturaleza de ioc hechos, a tono con las exigencias de la realidad"" agilice la asunción de pruebas las de'sio-ualdades sociales protuberantes.Así, haciendo eco a los postulados de.la' teoría del riesgo y con empleo de la frase en boga se habló y* se continúa hablando de "presunción de responsabilidad" para distinguir el•tratamiento dado . a los procesos emanados de danos en actividades peligrosas del que rige la responsabilidad ordinaria y de las presunciones encontradas en la directa (2347)¡ la víctima debe probar el perjuicio recibido y mos trar su conexión con la conducta del demandado aT paso que éste no puede exonerarse sino acreditando que contra las apariencias el resultado se deb%-no a su obra sino a intervención de elemento extraño con lo cual el problen;a en estos casos se dilucida estrictamente en el terreno de la relación368.- Presunción de responsabilidad y presunción de peligrosidad.-Siendo responsabilidad sinónimo de obligación in-demnizatoria y equivaliendo a la relación jurídica que el derecho reconoce al establecerse la existencia de un quebranto, patrimonial o moral, inmotivado y por lo ITÍismo reparable, la-expresión "presunción de responsabilidad" no por usual se considera adecuada, ya que lo que la ley puede considerar derrostrado no ss el derecho o la relación jurídica,636 .-,* "sino la responsabilidad y los factores de donde surge.¿ corregir ese equívoco se endereza la idea substitutiva de "presunción de peligrosidad" sin mayor éxito, ya que el régimen diferencial no se presume sino que se aplica a las hipótesis probadas co— mo singulares y distintas de lo habitual. La peligrosidad de una actividad no se presupone, se encuentra al'examinar sus características y compararlas con lo'que suele ocurrir, y solamente una vez ciue se establezca el potencial inminente que anoierra una conducta determinada, puede ubicársela dentro del sistema fundado en el art» 2356. Cuando el ordenamiento prescribe que en ciertos casos la única salida del acusado es la prueba de su intervención en el insuceso no presume que los aí^tos suVOs sflayí peligrosos sino que al verificarlos tales compromete su responsabilidad en forra más drástica (Cas. febrero de 195c5 G.J. LXXIX 461).369•~ Presunción de culpabilidad juris et de ju-3i hay empeño en localizar el asunto dentro del terrrno de las presunciones, lo más apropiado será -icir que cuando la actividad peligrosa desemboca en perjuicios, se presume de derecho la

Page 260: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

culpa del agente, de modo que no se le admite prueba en contrario ; entonces el supuesto autor del daño nada consigue acreditando lujosamente previsión, peri-cia, diligencia, cuidado, cautela, en fin, absoluta corrección en su conducta, haber obrado no sollo avisada, sino muy por encima de e-sierrare quedará vinculado en responsabilidad a n.ennq iue loj"e convencer no 'haber si-637 do causa, probando la razón concreta del resultado y su desconexión con ella.370•- Exclusión del factor subjetivo.-Se plantea en consonancia con apreciaciones anteriores y supp^ndo las dificultades que- conlleva la sustracción a las nomenclaturas y'modos de ver "eiterados un distinto enfoque del tema, para a-firmar que lo o.va en estos casos sucede es el completo desentendimiento del factor subjetivo de la responsabilidad.Acostumbrados a' no aceptar rssponsabilidad sin cul pa, se encuentra ilógico que en oportunidades la ley prescinda de error de-conducta y se busca a-fanosamente un apoyo innecesario recurriendo a las presunciones, cuando con sencillez se sortearía el estorbo admitiendo que entonces la responsabilidad es en absoluto objetiva, que el ordenamiento no tiene en cuenta para nada la culpa, y antes bien* la excluye de teda consideración.No es que la culpa se presuma, sino que no interviene. Cabe responsabilidad sin culpa, por simple riesgo de actividades peligrosas, apenas por haber causado el daño.Y en complemento del cuadro iniciado de atrás se agrega: el solo dano Ís fuente de obligación reparadora: quien perjudica a otra persona compromete su responsabilidad5 pero en algunos casos (234l) puede librarse de la condena acreditando no haber incurrido en error de comportamiento. 3s necio añadir que tambie'n será absuelto si prueba no haber intervenido en el proceso nocivo, pues de* antemano se sabe que solo es resarcible por el demandado el daño que efectivamente causó.638 37 ■Iic"fcJ-Viclad peligrosa y responsabilidad indirecta. -Anticipando conceptos en torno a la obligación de indemnizar asumida por los quebrantos que producen las personas bajo la guarda del demandado, con miras a relacionarlas con la que se desprende del ejercicio de actividades naturalmente peligrosas se muestra cómo en aquel caso se plantea presun-ción de culpa ordinariamente descargada al señalar que el suceso no lúe evitable pese a haber empleado autoridad y cuidado posibles y debidos fren te al dependiente (2347 final) y en presente caso el factor culpa queda fuera de toda valoración.Pero corno no obstante la discriminación teórica de las figuras, en la práctica se combinan y múltiples casos se dan con aspectos y complicaciones de diferentes hipótesis, necesario resulta poner de presente que el régimen de la actividad peligrosa con todo su rigor cobija fuera del directo autori del daño a quien por él responde indirectamenteIi Sn los casos corrientes existe obligación indm_; nizatoria siempre que el' demandado deje de probar su intervención. Cuando el daño se produce dentro de inminencia especial, cabe apenas ruptura del íiex'o causal aparente. Si el daño lo ocasiona un compoi"--;:,:ento ordinario a cargo del demandado, puede éste exonerarse probando no haber podido iiii pedir el caso.!Por último, los daños que causen los -dependientes ¡suyos en desarrollo de actividad peligrosa lo colocan .en la misma posición que si hubiera sido directo agente, con el solo escape del elemento ex-639 trafío.*A semejanza de lo que sucede en la responsabilidad laboral, donde el patrono asume los riesgos de gu empresa y debe indemnizar todos los daños accidente de trabajo o por enfermedad profesional sufra el asalariado ( C.S.T, 199, 200, 204), el_ ejecutor de industria de superiores peligros ga_ rantiza al público indemnización de todas las con secuencias nocivas que efectivamente traiga su actividad. Así, quien fabrica comunicaciones, quien produce pólvora o explosivos, quien se dedica a * extracción, elaboración, condución o almacenamiento de combustibles o sustancias inflamables quien guía automotores, quien

Page 261: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

porta armas de fuego, quien comercia con artículos peligrosos para la salud, soporta de antemano y a sabiendas todos los resultados en verdad imputables a su empresa, sin otro recurso para ser absuelto al reclamársele reparacio'n que ganar la controversia sobre auto ría, desvirtuando la imputación física. *372-— Daños causados por las cosas.-Gada cual responde por sus propios actos y omisiones, y dentro de ellos, por su situación frente a objetos de su propiedad o bajo su cuidado que lleguen a causar perjuicios.Frente al ordenamiento francés v!34&) y a su ver- j sión chilena, nuestro código no menciona de manera i especial la responsabilidad por los danos que ter I ceros reciban de las cosas de dominio ajeno,' con I explicación sencilla; las cosas por muebles que i sean no se encuentran en un sitio o cambian de o_o i sición sino en cuanto han sido colocadas allí n.- i pulsadas o abandonadas con descuido por una per- I sona. 2640 i ¡J¡MÍTnuo -3l objeto es jnero InStramonto para causar el dano, es necedad referirse a él como factor del ¿año, cuando contiguo se encuentra .el sujeto que Xo toi.ió para herir, y de Juien se reclamará la in-ae^nnzación. Y cuándo si ;3rsonaje no aparece en seguida, tampoco hay raaón sindicar a la cosa c::io motivo de quebranto, si se sabe aug en ultimas la responsabilidad sólo puede cargarse al combre.3i una piedra cae y su caída no obedece a fuerza telúrica o animal, indudablemente que ha debido ser arrojada por un hoaibre y sería infantil obser-^ var si objeto y perder de vista a su motor. Las piedras dejadas en la carretera que luego producen accidente ae los vehículos que por allí corren, jos materiales ae demolición o de construcción, las losas iue reciben edificios, las edificaciones ^ue se derrumban dañan a personas, ani-males o cosas, crean hechos ¡e-eneradores de responsabilidad directa; quien las colocó, arrojó, edificó Vi. OH'i "ti (5 su conservación se obli^^a po Y* su pia conducta acción o abstención.Y ese quien será en prinier térr.iino el guardián y en últimas el propietario. Todo individuo que se sirva de objetos para satisfacer necesidades, patri_ iionnales o no, está en el deber de c,,idar de su empleo, procurar su conservación en buen estado, vigilar su situación, coiTipror?,ote la propia responsabilidad cuando esas cosas sean causa u ocasión para qae otros sujetos reciban perjuicios.lia los n\ás de los casos el usuario es el rrisnio dee_ lío, pero cuando uno es quien aprovecha directamen— te el bien y otro el titular riel definió, en prin jli;jio habrá ae reclamarse la reparación de aquel \¡ en ocasiones cabe también pedirla al propieta-641 rio, cuando ha tenid0 parte en el accidente.*Quien deja mal estacionado un vehículo, responde de los danos que en tales condiciones ocasione y desde ya se "buscará al propietario para eemandarlo, mas si éste lo había alquilado o prestado la acción habrá de enderezarse contra arrendatario o comodatario, o contra el ladrón si el automóvil del caso fué sustraído al dueño; pero si ¿1 lo entregó concientemente a persona inexperta descuidada o lo abandonó propiciando su hurto bo se vinculará solidariamente con el directo re"-*-ponsable (2343). ~~Poco importa que el objeto se encuentre en movimiento o en esta.do de quietud para que quien cuenta con "poder autónomo de dirección" sobre él sea su guardián material o sea la persona bajo cuyo control y vigilancia se halla, responda.373.- Daños ocasionados por construcciones y edificios .-"El dueño de edificio ss responsable de los daños que ocasione su ruina acaecida por haber omitido las reparaciones necesarias, o por haber faltado de otra manera al cuidado de un buen padre de familia. Tío habrá responsabilidad si la ruina o a-vería acaeciere por caso fortuito. Si el edificio perteneciere a dos o más personas proindiviso, se dividirá entre ellos la indemnización a prorrata de sus cuotas", dice textualmente el art. 235^ C. C. y el 2351 agrega:edificio vicio deconstrucción tendrá lugar la responsabilidad oes_del artículo 2060". #642

Page 262: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

ti 1. 4*Las disposiciones transcritas contemplan casos especiales de perjuicios través de las cosas, derrumbamiento de edificaciones, para es_ tablecer que allí la responsabilidad es también to talmente objetiva, pues el desandado solamente puede exonerarse acreditanto c¡ue la ruina de su construcción se debió a acontecimiento imprevisible e inevitable o por cualquier motivo distinto del de omisión de las reparaciones mandadas que es en lo que se piensa desde el primer momento. 3Aquí también se saca de juego el factor subjetivo: I nada interesa que el propietario sea prudente y dj_ ligente, pues siempre se le cargará la reparación, salvo que compruebe una causa •ccncr^ta, a él extraña y distinta de la que suele motivar la venida a tierra de las edificaciones.Cuando el propietario que hubo de satisfacer a la víctima considere que la ruina obedeció a defectos de la construcción y no hayan transcurrido de la conclusi'n de la obra al accidente siquiera diez años, tiene acción contra el empresario constructor para que le reintegre todo lo 4ue pagó por causa del empleo de materiales inadecuados, de tc_ 1 nicas deficientes, de cálculos errados sobre la _o lidez del terreno, además del perjuicio propio con la pérdida del edificio (2060).Al haber suministrado el propietario los materiales y la ruina obedecer a su mala calidad, el constructor queda dispensado de toda reparación, excepto si por su oficio debió enterarse de los peligros de su empleo o si por cualquiera otra cir jounstancii" los supo y no avisó oportunamente a quien debía corregir el yerro (2057/3a.)'643 Vias la discusión sobre la. razón íntima del deri-mr^ be no afecta a la víctima, que -puede dirigirse siempre y por el total de su lesión al propietario, el c¿'ál, una vea cancelada su cuenta con el demandante, podrá dirigirse para el ajuste definitivo, contra el constructor,lío obstante, es entendido que aquí opera para n¡a-yor protección del ofendido el fenón.eno de ac«. ción subrogatoria o legitimación por derecho pro— pio. El damnificado pu-3de, caso de aconsejarle IJÍS- circunstancias tal medida, encaminar su recia- * mo contra propietario y constructor o exclusivamente contra uno u otro- 31 primero de todos reo-dos rasponde.. El segundo si el derrumbe se debe a falta en esteevento el propietario no será quien en últimaB carírue con el peso de la indemnización obvio a la víctiira compete adelantarse para asegurar m-'<* sólida¡nente su derechoAl establecerse ^u3 el dominio del ea.ificio destruido se encuentra indiviso y en comunidad (2322}| la acción habrá de orientarse contra todos los propíelarios, presentándose im caso excepcional y sin rasón de responsabilidad dividida, pues cada sujeto pasivo no pagará más que lo que le corresponda an el total de ¿cuerdo con su parte en la propiedad, contrariaronte a la solidaridad dis-puesta pa.ra todos los daños causados en concurrencia varias personas (2343).644 iCAPITULO IXDK LA HÜ3P0xí3ABlI,IDAD INDIRECTA374•" Concepto de la responsabilidad indirecta o ije derecho.-ha, persona, además- de comprometer su responsabilidad por la propia conducta, vincula las actividades desarrolladas por oíros sujetos que se encuentran "bajo su guarda o cuidado o de quienes recibe concurso. Esta obligación de indeimizar el daño causado por otros se conoce con el noc;bre de responsabilidad indirecta o de derecho para contrastarla con el deber propio. Sin sirdmrgo, es o-portuno examinar si realícente se presenta allí rs_ ponsabilidad por otera ajena o si la obligación en últimas proviene del comportamiento personal, SI padre que se vincula por lo que su hijo realice, el empresario que compromete su responsabilidad con los actos del personal a su cargo, y en general todos los que poseen guarda sobre otros, se encuentran en últi¡nas colocados en tal situación no por obra ajena sino por sus propios actos, por riesgos que la ley les hace soportar o que ellos 1aumen en su industria de modo -■•ue cabe distin-1.;,uir entre el directo y el indirecto autor de la ieüsedacián sin que se pueda llegar a

Page 263: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

afirmar que ía guardián sea en "ningún caso completamente•ajeno , I) los hechos.645 375-- Culpa in vigilando e in eligendo.-*Tradicionalmente se ha explicado el fenómeno de ia responsabilidad de derecho acudiendo a supuestos errores del demandado en la vigilancia de la conducta de sus subordinados o en la elección del per sonal que ocupa, cuando en rigor se trata de asunción de riesgos. No se descarta la posibilidad ¿e que el padre o el guardador sean negligentes en la educación de sus hijos y pupilos, de' maestro descuide y deje solos a los niños q\XB se*no elija descuidadamente a personal. Tales hechn vendrían a coadyuvar la responsabilidad suya defi nida ya de tienroo atrás y a hacerla más evidentePero noTil 3 £*d e reducirse Is radicación del pro-bls"ira a su-mestas Qulpas siendo así que su fnndestriba éri consideraciones diferente1; v hondas*• 376.- Base de la responsabilidad indirecta.-Sucede que a quienes por ley o de hecho tienen autoridad, control, dirección sobre otras personas, que a quienes se les facilita e incumbe su orientación, la ley les in.pone correr con los riesgos de las actividades de sus subordinados o encargados. No se trata de una simple prastinción de haber .oourrido ee aacidente por descuido anterior del j^fe de operaciones, que de atender la práctica vital como distribución de los riesgos, sea por simple mandato legal, sea como contrapartida de los beneficios que se reciben al oDtener colaboración ajena en los negocios propios.Poco iüiporta que la actividad nociva se realice | en conjunto de actos de los que derive ventaja pa-646 triiionial el indirectamente responsable, puede qu ^su industria no ¿ÜJH-S a rendimientos económicos, lo que se destaca en sustancia es l a ner>e<H_ da de ejercitar la dirección de personas > el riesgo mnherente a autoridad o comando.e ailí por qué no puede hacerse enumeración exhaustiva ae los casos, ee los suaale ss epresena este" tipo de -Ssponsabilidad, siendo factibledestacar los más frecuentes o más señalados n^ —r<¿ concluir que _. siempre que una persona posea-cualquiera la .razón., que lo coloca en tales eirconstancias- aptitud Jurídica de dirigirrrilar la actividad ajena, asume los riesgos de los desvíos de tal conducta.377- — Alcances de la responsabilidad.-£1 muirecto autor del daño responde siempre que su subalterno haya sido verdadero agresor y que «$L primero no haya podido evitar el suceso con la autoridad y cuidado ■^ US s u posición exige emplear, sea porque resultaron fallidos sus esfuerzos, sea porque el caso/ no permitió ocupar-los. . ■íista circunstancia aludida atrás y que se contiene en el aparte final del art. 2347 C.C. está mostrando cómo esta responsabilidad no es tan indirecta.como se propone, pues si se admite exculpación del demandado , si se le acepta exoneración acreditando no haber incurrido en yerro de conducta, a las claras se indica que es por su propia ac titud y no por la ajena por lo que se le vincula" y que el hecho extraño es simple ocasión o nexo pa <ra establecer la necesidad reoaradora. ~~

647 Con todo, cuando la actividad desarrollada por §} subordinado es de carácter peligroso, el marco de tales circunstancias domina todo el problema y c0 mo se anoto entonces, el guardián no puede air.pa^ rapse en las defensas ordinarias, permisibles únicamente para los casos corrientes, sino que si-/rue la suerte de lo principal y habrá- de debatir el punto en el solo terreno de la relación causal en términos de que si el agente inmediato fue autor no habrá absolución para"éé ni para ee subbrdinado y si acredita factor extraño amibos obtendrán atenuación o oxoneración seffún febrero de 19d¿l G. J . LVII 29 líos:. Gra-les P_ 19 RQ G. J. XCl).378.- Responsabilidad personal y responsabilidad indirecta.-

Page 264: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

Al tenor de lo expuesto en. torno a inmutabilidad, todos los sujetos de derecho responden por sus acatos, capaces e incapaces, personas individuales y jurídicas son demandables en proceso indemnisatorio, de modo que cuando aquí se señala la respon sabilidad del guardián, no se trata de sust litación de deudor, sino de aumento de la garantía en beneficio de la víctima por presentarse una %rer-dadera dualidad de factores. 31 inmediato agente responde como tarrbién su superior con la aclaración de geners.1 los baltemos no poseeen suficiente fuerza oatriironiaTsoluc íonai* 3 H "tota 1 id.;*d. cíe lo^ Ú.ÍX^Os &~~acción í contra el «ruardla'n en en en últimas actividad nociv" no se nava e"iecut'ido ñor or-ren su-ref.etir el aTer-e lo pa,,.,d0 cuen-648 Solución es.a que confront? en mejor forma los principios funcianíentales del derecho de responsabilidad, donde ante todo se mira el interés de la víctima y se atiende a una justicia distributiva y dinámica. . ■Ordenamientos recientes como el código italiano sortean la dificultad de modo más inseguro; su art. 2047 permite a ia.:víctima reclamar del incapaz sollamante cuando su intento contra quien debía supervigilancia resultó fallido, y no por el to-*tal, sino apenas para una "indemnización equitativaM. ¡Si la relación de dependencia no estriba en incapacidad del subordinado sino en relaciones económicas, laborales, profesionales, docentes o de cualquier otra índole, la cuestión es-simple: al autor se reclama el total, si que también al guar_ áián, quien si paga al ofendido podrá volver contara aquél en los términos expuestos por el comen— tado art. 2353.379 - — Cuestión probatoria.-Sn este coILo en todos los casos de responsabilidad común, la víctima debe suministrar prueba completa del daño recibido y de su valor y señalar las razones por las cuales atribuye su lesión al coITI— portamiento del acusado, y singularmente, ha de ju.s iiíic^r su ¿ÍeUÍÜLFÍCLB, contra quien considera guardián . o sutjerior del agente, lo que equivale a -1 robar el [nexo de dependencia que ata a los autores directo 3 indirecto.Jünntnces, fuera de la relación causal que muestra lía inmutabilidad física, ha de establecer el víncu lio de subordinación o imputabilidad jurídica, pues649 si la razón de ser del reclamo es un darlo, partiendo de tal dato se ha de llegar a verificarlo cono causado por quien dependía' del sujeto al que se demanda, y en fin de cuentas por éste mismo.3sa relación se prueba presentarado los hechos e. razón de los.cuales el indirecto responsable contaba con autoridad y poder directivo sobre el agen te: partidas de nacimiento y matrimonio para la" patria potestad legítima, partida de nacimiento y de reconocimiento, para el padre natural, partida de Tañimiento para la madre natural (Ley 45 áe 1936, 2o. 13 y ss. Ley 92 de 1938, 11 y 19 c C. 348); acta de posesión y auto de discernimiento del cargo los guardadores (463); de educación oara los maestros contrato de trabalo para los "¡noresarios negocio de mandato o de "■estión tiara los conitentes fG.S T. 22 v as C3^2) dec""eto de nont^ami -1 + o y acta de -noc- esión nara la adr inistrae i on Tiecto lo1- fi-ricion.ario=> públicos *'Que el hijo o el pupilo no vivían en la misma casa, que loíi alumnos o aprendióos estaban fuera ya del establecimiento docente, que el gestor, el cri-ido o el obrero o empleado se comportaron de manara impropia, son ya circunstancias exceptivas que por lo mismo corresponde probarlas al demandado tiara su defensa, conforme a reglas elementales de derecho probatorio.380.- Responsabilidad de padres y guardadores.-Quien ejerce sobre sus hijos ¡tenores no emancipaJos la patria potestad (en principio el pudre para los legítimos y en defecto suyo la madre, ésta pa-# ra los naturales y, excepcionalmente el padre,(Ley 45 de 1936, 13 a 17)) a consecuencia de su calidad650 y por virtud de las relaciones' familiares, dispone de su evidente poder de dirección y educación -V-.e envuelve responsabilidad'ante los daños causados por los meñores que con él viven. :Dentro del orden habitual de las cosas, si al pudre le es suficiente acreditar ausencia de culpa,

Page 265: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

pulcritud de conducta, que no pudo impedir al hecho nocivo con la autoridad, y el cuidado que • la ley le depone (2347 final), para lo que presentará los antecedentes de educación y trato daaos -¡.1 hijo, sus consejos y sjemplo, en fin, que no estuvo a su alcance evitar una conducta ir.propia e inesperada. -Si los daños ocurren dentro de actividad peligrosa, como ya se anoto, tales explicaciones re;;ultan inútiles (2356). - ■ ■Y si los hechos en que incurrió el iuenor son fruto de mala crianza, .ele descuidos y fallas lamerta-, bles en su forjación, de hábitos o prácticas vi-ciosa que ie inculcó o permitió adquirir el pudre,j la "'responsabilidad de éste no podrá de ni..iru3i?;i al-1 guna excluirse y habrá por consiguiente de repararI todo el perjuicio causado (2343)*; Otro tanto cabe decir en torno al guardador, aclarando que al que se refiere la ley (2347/3f.) d3 a quien la vigilancia y cuidado de la persona del pupilo y no al que simplemente atiende su p^triir.o-■ nio fuera de toda relación personal (Tit. JÍXX, C.I 3. Lib. le.) y aún así, sólo desde que el pupilolesté bajo su inmediata dependencia con cohubita-Ición.|?eir¡as sobre los cuales ha dé recalcarse para pun-. iUtalizar que cuando hijo o pupilo salen de hechoi 651. ídel poder de su guardián, sin que este se encuentre en condiciones de hacerlo retornar inmediatamente, o se aleja por conveniencia suya (educación,' ai"ecto de parientes), crea del tcdo el nexo factor de responsabilidad o se traslada a otras personas a cuyo cuidado se deja, el comportamiento del incapaz.38l.- Responsabilidid del marido.-Concluida la potestad marital o cuando ícenos reducida a marcos mínimos con la Ley 28 de 1932, no*' siendo ya el ¿natriruonio razón de incapacidad para la mujer (ibid. art. ,>°-)» a ufo os cónyuges son in- t dependientes y responsables de sus solos actos, respondiendo la ¡nujer por el manido .y este por ella solamente coir.o curadores en los casos de minoridad o de demencia (Ley 28/32? 62 CC. 550/le., 2347/4*.) -362.- Responsabilidad del ü.aesitro.- *■Directores y profesores de establecimientos docen- / tes, cualquiera que sea su naturaleza o calidad, responden por los actos nocivos de los alumnos IT.ientras estos se encuentran bajo su control, sea dentro del local donde de ordinario so dictan .lls lecciones, sea fuera del JEisIEo.La escuela, en cuanto se refiere a menores, aparece coreo una prolongación de la familia, y ?u-autoridad paterna se traslada a los n.aestros mientras el niño se encuentra en el colegio o en función del mismo. Y en Jo atinente a mayores, es in dudable que el personal directivo del establecimiento goza de autoridad., por lo cual la ley impone carga de vigilancia y orientación suficientes para comprometerlos por los ilícitos que cometen I $6p2?> los estudiantes,o aprendices mientras se' hallan Toajo su controllLa responsabilidad del maestro obedece a. su posición sobresaliente frente al alumnadoy por lomismo, se encuadra en las. circunstancias . que ll son controlables y dentro del tiempo hábil, la con ducta del estudiante fuera" del poder del educador" es indiferente para éste y comprometerá al propio gestor o a quienes, tienen su guarda, más' no' a' quien solo temporalmente lo vigila y orienta.Dentro del mismo orden de ideas, y como muestra de 1 la complejidad de los problemas que en la materia se presentan, se alude a casos estos: daños ocasionados por el profesor al alumno, danos. del alumno a la escuela o al personal de la misma, danos del estudiante a sus compañeros, daños del a-prendia a terceros, todos encuadrados en la responsabilidad indirecta, que se solucionan atendern_ do a los diversos factores intervenientes y con a— rreglo a la oportunidad en que se suceden.

Page 266: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

$83•- Responsabilidad del empresario.-Bl amo responde del daño causado por sus criados o sirvientes, con ocasión del servicio prestado por éste o aquél; pero no responderá sí prueba o aparece que en tal ocasión criados o sirvientes, se j han comportado de modo impropio, e imprevisible por■ el amo, quien tampoco lo podía impedir empleando , cuidado ordinario y autoridad competente; en este 1 caso toda responsabilidad del daño recaerá sobre i criados o sirvientes, dice el art. 2359 C.C.Be estos principios se infiere la responsabilidad de todo patrono por los daños que causen sus em-■ pleados y obreros: se vincula por la asunción de los riesgos de la empresa en todos los casos en tiue el operario obra en función de la misma, porImotivo o con ocasión de los servicios a ella, siein 1pre que entre el acto nocivo y la naturaleza de la653 prestación. c¡ue se ejecuta haya concordancia. .El hecho'de recibir servicios de personal asalariado, trátese de industria lucrativa, de recreo " para fines altruistas, implica innegables riesgos, y a cambio del provecho que se obtienie, se cargan los riesgos de la actividad ajena. La sola circunstancia de accidente causado por subalterno en ejercicio üe las funciones que le son propias, está llamando director a responder, igual que si ocurrió con ocasi-ón su.yfi- sGilvo el caso de que el autor se haya comportado con absoluta incorrección e impropiedad y que tal actitud no fuera previsi--ble por quien lo enroleó.Al ocurrir el suceso nocivo en desarrollo de actividad peligrosa concluye toda intervención del factor culpa y el empresario responderá sin remedio, como consecuencia ulterior de los riesgos que creó para el público, con los cuales debió contar y ha de correr. *>Este asunto provoca las mayores dificultades en:la práctica cuando se indaga sobre actuación impropia del operario, su insubordinación o desconocimiento grave de órdenes de instrucciones que se le impartieron y sobre la conexión entre su actividad y las funcionas que le concernían en la empresa; y se pregunta, para los efectos de tales averiguaciones, por la responsabilidad del empleador.Descontando . matices y sutilezas frecuentes que ba l cen más penosa la labor, pueden fijarse ideas ge-J nerales para un servicio de orientación: cuando, la actividad o el medio ofensivo son de naturaleza] inminente, el empresario carece de vías excepti-j vas dentro del terreno subjetivo? o, en otras p£-j labras, su único escape está en probar el elemento!654t extraño, romper el vínculo de causalidad aparente, pues all* poco importa que el trabajador obrara adecuadamente o con transgresión de reglamentos; que se trate de descuido en el ejercicio o de actividad extraña y en oportunidad ajena al ..,ismo; desde que el daño se cumpla en razón de la empresa o con motivo de vinculación con la misma, la responsabilidad patronal es ineludible.Pero si la actividad no es peligrosa sino ordinaria, cabe pedir auxilio al factor culpa argumen-? tando que el- obrar anormal del subalterno, desconectado de sus tareas o relacionado con ellas pe} ro imprevisible y sorprendente, no se traduce en responsabilidad para su superior.i De todas maneras.corresponde al empresario acredi— j tar todas las circunstancias exculpativas o generadoras que alega, pues mientras su prueba no se produzca integralmente, continuará comprometido y <&abrá de resarcir los perjuicios cobrados.Dentro del cúmulo inmenso de ejemplos apropiados para el caso se formulan algunos: si un mecánico por descuido, en ejercicio de su trabajo arroja he_ rramienta sobre un tercero y le produce lesiones, es apenas elemental pronunciar condena contra el empresario: son gajes de la industria. Si el mismo mecánico dentro del horario que le corresponde se lía en riña con extrs.ños y los tiisps, se — ría injusto atribuir responsabilidad en los hechos al patrono. Si el agente vendedor al hacer demostración de los productos rompe objetos de la casa visitada, su falta de habilidad compromete a quien ocupa su trabajo; pero si él, en reacción violenta por no haber sido aceptado causa daños a la ha-*" Imitación o Si sus iTi oi*íidox*es s u compoz*tsiniento íni-t°Ipropio sese áomivi de exexlpapaón napa al paproron655

Page 267: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

sal Vu vJ_Ue llcíi bií-XÁd o coX1ocitXL- s—L carilCuüj iríiscibley la agresividad del agente, lo haya ocu.pa.uo o iiiajíteLl -LLIo el bjLL faC'J viCÍJ-Ü. Si el cOI1U.LLOto.L u. c¿ Vfc^Xl í CU —los u.e la oínpi/esci arroli,a a peai/O^ o v>sijreJ.la a o tro automotor, ésta queda sin remisión coiüpromet^i da, para lo cual es mdiferente q_ue el suceso ocurra cuando se ejecutaban las tareas q_ue le fueron asignadas al chofer, que este guiara a deshoras, que hubiera sustraído el vehículo contrariando las órdenes recibidas, como que la sola ■ ppeigrosidad de su oficio y de la actividad automotriz son bastantes como para no perinitir exculpación. *384«— Responsabilidad del comitente.-Al no ser de carácter laboral la relación que conecta al autor del daño con el demandado (C. 3. T. 23/b., 24) el problema se hace más complejo, pues la falta de subordinación del comisionado, su independencia jurídica y de hecho, hace menos profundo el vínculo y aleja evidentemente la posibilidad de responsabilizar al dueño del negocio.entonces influyen con superior gravedad las razones básicas de la responsabilidad por otro: posibilidad legal o práctica de izando y concordancia entre la gestión encomendada y la obra perjudicial. Mandatarios, comisionados, recomendados, representantes, agentes, corredores, propósitos y similares responden por sí mismos y comprometen la responsabilidad común de mandantes, comitentes. dueños clientes en cuanto la operación adelantada por ellos a noir¡bre de estos resultan.0 noci~-wn tiara t PTÍ-PTÍIC; C;e rijmítf» a las r»-vi wn r>-í -■ta r¡p"Lpoder y cuando saliéndose de ellas hayan sido au torizada consentida o tolerada por quien la en-656i cargó, eme al haber podido impedirla o evitarla con su autoridad y posición características omitió actos necesarios.Aparecen así esquematizadas las reglas de este tipo de responsabilidad indirecta, que sin hallarse expresara ente contemplado en el ordenamiento posee ■¿JISL importancia grande y adquiere rápidamente mayor aplicación. El nexo jurídico entre comitente y comisionado y la vinculación real entre la con-, ducta de éste y la gestión encomendada llevan al íriEiero a responder de los perjuicios producidos por el último en toaas las oportunidades en que no I acredite haber estado a la altura de lo exigido a persona avisada en las mismas circunstancias.i 3^5'"" Responsabilidad indirecta de la persona moral . -y¡ts normas q_ue gobiernan la obligación a cargo de maestros, patronos,coiaitentes, y en general, de quienes a su cuidado tienen gentes que les sirven y atienden, se aplican a la persona jurídica que se| sitúa en esa posición, por los actos de los individuos que controla, por el comportamiento de sujetos distintos de su personal directivo.Así, sociedades, corporaciones y fundaciones em-preñarlas responden por los actos de sus emplea-' dos, por los del personal a quien enseñen o adiestran, en los mismos términos y circunstancias ie las personas .individuales que se dedican a lanisma industria.iUn hospital responde por los daños que causen en* íeriseas, practicantes y médicos a su servicio, co - -iso por los derivados de los aprendices a quienes1 657 brincia enseñanza; un club, por la conducta de .sus empleados; ■ colegios y universidades por la de su personal administrativo, docente 7 disoente. Siempre con el juego de todos los factores influyentes en responsabilidad y exoneración:- actividad ordinaria o peligrosa, urgencia de la víctima, el to extraño,■previsión y diligencia, obligación n"Q fesional comportamiento impropio y demás. ~"386.- Respnosabilidad indirecta de la administración. - ' ' o.Salvo los casos de responsabilidad concreta (negó- ^ cial), las entidades publicas responden siempre dentro del régimen de obligación por actividad aje na cuando sus funcionarios o trabajadores lesionan intereses particulares.E1 funcionario público como tal tiene deberes superiores" a los de cualquier particular, bien

Page 268: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

ojfea se encuentre desempeñando tarea exclusivamente rea lizable por la administración, bien que'las -; actividades sea.n de las que'el Sstado presta en concurrencia con entes privados. 31 solo hecho de que el servicio se preste por entidad de derecho público iir.plica variación de su naturaleza que llega hasta cjm-io de criterio al valorar la res-ponsabilidad que le incumbe a la administración.Habiendo partido de la total sustracción del astado a todo problema indercnisatorio se aprecian-hoy tendencias que sostienen una responsabilidad mucho más amplia y drástica para la administración que para cualquier individuo, aun dentro de la teoría del riesgo.Si se para mientes en algunas soluciones juris-65St [*ae!M[Al 1¡i I ie: prudenciales francesas se palpará el alcance " de los anteriores asertos': en acción,indemnizátóría ante el Consejo de Estado, la'administración-■-'fue condenada a pagar indemnización plena a" propietario de casa que recibió impacto de ... ■ transporte de guerra que al andar con la 'totalidad de los" cui dos y requisitos reglamentarios''desvió sólo vpara no"" arrollar a ciclista que: "con lá*:ma'y.or-. <■:.' iaprtt^ dencia salió á su paso, -y en •la,:misina clase de'juicío hubo también condena a resaTcir el - "daño'^íqutf por' esquirla' salida de coli'siótf^utomóviliaria re^-' ícibió peatón encontraba 's:en■■'*' las vecindadesi-del sitio en donde un veh'ícülo: particular-i- arrolló"con toda ClllpQ, ELuno de la. administración^v ',-- -:Dentro del.criterio privatista sé habría obviamen-;-.te absuelto en ambos al comprobar la intervención'*1 de un ..tercero (elemento extraño), pero con arregló a los argumentosde raigambré pública a la sola presencia'de funcionario o agente público en }#s hechos, por ocasional, no causal o inocente que sea, basta' para comprometer a la ' administración. ' ,i Claro, que ese no es el estado doctrinal de nues.tro[" país, entre otras razones porque si en el de los ejemplos la responsabilidad administrativa es verdaderamente tal, pudiera afirmarse que nada tiene''■ lúe ver con lá del derecho privado y sirve de in- -• ■ osntivo para avances en el tratamiento de éstar en Colombia la trayectoria la sido la inversa y el a— ' lelanto de la jurisprudencia en materia particular1 as el que ha' forzado cambio de posiciones en la1 administrativa. - , /"IUlá rio se requiere culpa alguna del funcionario, -'ino simplemente "falta del servicio", : cualquier eficiencia, .cualquier quebranto que ocasione ■;la i - 659 administración es de suyo reparable y apenas en forma esporádica y de modo excepcional un comportamiento absolutamente impropio del agente, desconectado en un todo con el servicio, provocará ab solución.Aquí, en cambio, los principios, que dirigen la res ponsabilidad de las entidades públicas son unos mismos de los que regulan la de los entes privados: responsabilidad indirecta, por lo cual se admite que los actos ilegales, en rebeldía o impropio de los funcionarios sirvan de excusa, para la. absolución, quedando comprometida la responsabilidad sólo en los casos de actividades peligrosas y en los ordinarios en que no logra probar inocencia.Es indispensable precisar que la administración responde por distintos conceptos, por las declaraciones administrativas y por los comportamientos de funcionarios. De los procesos fundados en aque lias conoce la jurisdicción contencioso-administrativa, y de los últimos la ordinaria.Dejando de lado por ser materia extraña al curso todo lo relativo a decretos, resoluciones, ordenanzas, acuerdos y demás providencias, se concreta la atención al problema de los perjuicios causados por simples actuaciones o hechos, comisión y abstención, para distinguir nuevamente entre las reparaciones propias de daños a los bienes por motivo de trabajos públicos, inclusas las expropiaciones indirectas, y los quebrantos d© orden general.Sn torno a trabajos públicos, luego de declarada] la inconstitucionalidad del articulado

Page 269: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

correspon- J ■diente a la Ley 167 de 194i> Código Contencioso A¿,| ministrativo (sent. corte plena junio 20 de 1955Í» I660 1 al juzgamiento de ocupaciones temporales de la pro piedad y de daños a la misma se mantiene adscrito s. la jurisdicción especial, en tanto que los procesos por perjuicios equivalentes al valor de las cosas incorporadas definitivamente al patrimonio público sin previo trámite' de expropiación crn peten a la ordinaria. •por lo demás, repítese, el criterio es el de responsabilidad privada indirecta (Neg. Gen. Jun.941j a. J. 1977, 113; 1949 O.J. LXV, 557; ag./set. 1959 G. J. XCI, págs. 646, 666, 63l).Aguisa de explicación de tal planteamiento puede psnsarse en lo que significa en nuestra evolución eolítica la ausencia de carrera administrativa, ee_ lección de personal, régimen de sanciones y de as-censos; criterio sobre la toma del poder, inaplicación de penas a las faltas y aún delitos 'ccomeiios por los funcionarios, en fin el doloroso cuaaro de la administración pública, y cómo ante tales hechos se retrae por sus consecuencias practicas toda amplitud conceptual, en términos de que la abundancia de demandas, contra las entidades públicas, la multitud de faltas y delitos ie todo orden cometidos por los funcionarios en su condición de tales, la manifiesta irresponsabiiidad eftlos actos, sin duda atemorizan a quienes¡concierne el juzgamiento.|?3ro sin olvidar tales premisas, sí es posible con Uiderar que la actividad administrativa ha .de asimilarse a comportamiento peligroso para efecto de {¡preciar la rssponsabilidad.de la entidad pública; liu exclusividad, si beneficio común a que se debe lsrrentar, la necesidad de distribuir cargas, en.§¿n, un cúmulo numeroso de factores solicitan esa Consideración de la cual resulta un mayor y equitativo compromiso de los entes de derecho público.661 *CAPITULO XRESPONSABILIDAD SN LOS DAÑOS OCASIONADOS POH • ANIMAliES387• ■* Razón de esta responsabilidad. -Quien posee animales y se sirve de ellos para su n_ dustria o su recreo, está creando un riesgo, en cuanto que dentro de su grande utilidad los animales pueden-ocasionar daños, áe modo que quien los guarda se expone a lesionar intereses ajenos a tra vés de ellos y asume las consecuencias de tal posibilidad. Natural que a quien tiene animales se le presenten mayores-'oportunidades- da causar quebrantos que al que no los posee. '3 . -Ocurre preguntar aquí también si. el semoviente es.,'-en realidad -causa del perjuicio o mera ocasión suya, pues la responsabilidad no se predica sino rs_s. . Ipecto al hombre .y únicamente la conducta .humana lj--;'. siva es fuente de indemnización, _Recíbaae el de-I fcrimento de animal en estado de quietud-, 9 del mismo en movimiento,, el hecho'incuestionable es que si ese ser carece de guardián y de. propietario, la víctima no podrá reclamar- reparación y..el -daío' se tomará como proveniente -de caso -fortuito, o od .f.fr2a mayor 1. asirriilable a obra de .ia;'-n'tutaleea..rPor el contrario,1 si tras el animal se ^encuentra el sujeto de derecho, habrá demanda que en última ■ linstancia se asienta en las acciones u • omisiones incorrectas del mismo en torno a su manejo de la663

bestia.^Son, pues, los comportamientos del hombre atinentes al cuidado de los animales que posee a su disposición y bajo su guarda la raaón. íntima de esta responsabili'dad.368.- Animales domésticos o útiles.-Dos situaciones son dables de presentarse en. cuanto a daños producidos por semovientes: que tales bienes presten real servicio a quien los emplea, para el laboreo de la tierra, para el transporte para la guarda de predios, para el beneficio de sus productos, - -en fin, ,e nlguna andustria a actividad que en el sentir común de las gentes se considere útil, llegando aún a la pacífica recreación, 7 que los mismos animales sean fieros o salvajes y no reporten provecho al

Page 270: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

¿runo al que los mantiene pudiéndose imputar su conservación a simple extravagancia o vesania. **Tratándose de animales domésticos, partiéndose de] supuesto cierto de que su.usuario habrá de indemnizar todos los danos, que ocasionen, como compensación de los riesgos que prouicia al tenerlos y del beneficio que de ellos extrae, se admite des cargo fundado en la imposibilidad de evitar el perjuicio, en haber tomado todas las precauciones y cuidados que la prudencia indica, no obstante lo cual se soltó o extravió 1¿ bestia para ir a a-rruinar el derecho ajeno ('¿333).389.- Animales fieros.-Tratándose de fieras o de animales salvajes que ncj prestan servicio alguno, la situación varía, p^s j allí se crea un peligro sin compensación de ninga- I664 I ^a espacie y la ausencia de razón justificativa ir DOnQ a quien posee el animal responsabilidad ple-;1a,. entonces no se admite ¿escargo de ninguna es_ oecie distinto de una verdadera y maliciosa provocación por parte de la víctiisa, rayana en automu-tiíación o destrucción de las propias cosas.Oescartánse de la hipótesis contemplada en el art* 2354.C. C. los casos de fieras que se reducen para jardines zoológicos, representaciones circenses ■f inclusive para guarda no exagerada de heredades, en las que se ven aplicaciones extremas que hacen pensar en enajenación mental' del tenedor.jri ningún momento la ley llega a tratar al responsable con tanto rigor c..tr.o aquí, de lo cual se dss_ orende aceptación clara de la teoría del riesgo sin atenuantes, solamente comparable a la que se presenta en materia laboral con la obligación del 3¡¡v»resario de reparar danos de accidentes y enfer** uadades (C.S.T. 199 y ss.), ¿e la Que difiere en cuanto que en la relación dé servicios se encuentra circunscrito el resarcimiento a la tarifa que la ley dentro de los marcos del" salario d_ vengado mientras que aquí el creador del peligro asume inte^ialaiente desvío.39O.- Quien responde por los animales.-La indemnización se cobra al usuario del semoviente, que de ordinario es su misino dueño. Pero si ■resultan distintas las personas del tenedor actual 1/del propietario, necesario es determinar la filiara del "guardián".v.6 entiende por tal la persona que por cuenta pro-lúa tiene bajo su poder al animal, q.ue en el momeri lio en qua el accidente ocurre lo está aprovechar^I 665 do, se está sirviendo de él, en fin, tiene su di-re'cción y necesidad de vigilarlo. Bien que el ani mal en quietud por su incorrecta localizacióii sirva de obstáculo contra el cual tropieza ig. víctima (animales echados en una carretera o vía férrea), bien, como es más frecuente, que la res se esté moviendo y con su sola actividad en concurso con fuerza opuesta ocasione el daño (vacunos que devoran sementera vecina, equinos que en carrera se estrellan contra vehículo que marcha en dirección contraria) da todas maneras la iamu.-* tación se formula contra el guardián auncuandohaya soltado o extraviado obstante la fuga continúa bajo el control suyo partiéndose de la consideración de aue la huida se inició con■Pal +■ a rí ese g idades ~~Si acaso la ocurrencia obedece a vicio, resabio o maña del animal que se manifiesta encon'trándosfó en manos distintas de su dueño, y que sabiéndolo en verdad o debiéndolo, conocer por su oficio no lo avisó a tiempo al usuario, para que tomara las precauciones de rigor y evitara así el quebranto, el demandado una vez que satisface a la víctiraa puede encaminarse contra el propietario imprudente, concibiéndose aquí como en la ruina de edificios acción subrogatoria de la víctima para reclamo directo contra el dueño (2351 2353).En el evento, por ejemplo, de caballo asustadizo al paso de vehículos o a ruidos estridentes que a sabiendas presta el dueño a amigo suyo, el jinete j demandado por peatón a quien la bsstia dio de coees puede cobrar del dueño todo lo que pagó por su causa, el que habrá de responder de inmediato a la víctima sí ella se le dirige en primer término / o en concurrencia con el guardián presente. /666♦

Page 271: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

i Contempla la misma norma examinada hipótesis de acumulación de responsabilidades indirectas para declarar que es iguai ■_jue las omisiones o imprudencias provengan del propietario, del guardián en general, o de sus dependientes o empleados, lo que equivale a reafirmar cómo los riesgos del uso de semovientes domésticos hacen soportar el peso íntegro de la responsabilidad cuando no se demuestra impotencia ante el acontecimiento imprevisto. @667,

íCAPITULO XICOífCUESEITCIA DE RESPONSABILIDADES ABSTRACTA Y CQMJESTA391 Planteamiento del problema.-La comprobación de daños imputables a conducta de sujeto extraño a quien los padece suscitan la idea de responsabilidad, y como dentro de los rasgos co_ tuñes que manifiestan los dos regímenes que a pro— :, posito se aplican existen diferencias más que todo de procedimiento y de valoración de los factores, surge la necesidad de puntualizar cuál de las dos responsabilidades, concreta o abstracta, es la prr_ tinente.De inmediato se responde expresando que si el deber quebrantado es verdadera obligación, vínculo1 singular que se desprende de uno cualquiera de los hechos calificados al efecto (1494)1 Ia responsabilidad será concreta, en tanto que si las rela-: (¡iones afectadas son las universales, el nexo re-° parador será abstracto.!ero como quiera que se presentan casos en donde s posible vulnerar a un tiempo obligaciones y de-bres cívicos, cuando con motivo de inejecución o salización . defectuosa de la prestación o en de-arrollo de una obligación (especialmente contrac_ üal) ) oco ncassin dd ll amisa ss ofennde deerchos ajenos, del acreedor y de terceros, resalta,669 que es indispensable precisar los términos de la acción reparadora y cómo debe y puede ella orientarse.392,— Indemnización reclamada por terceros.-Obvio que sin son terceros los afectados por la transgresión de contrato celebrado sin su concurso, su legitimación parte del ilícito mismo sin nexos específicos con ninguna situación o trato previo y, por lo mismo, su demanda habrá de invocar el régimen de responsabilidad común o abstracta (Título XXXIV, Libro 4e. C. C.)« Bse sería el caso de parientes que socorrieron económicamente al pasajero accidentado durante la ejecución de contrato de transporte o que sufren en sus sentimientos por las heridas que recibió allí.Mas si los extraños al negocio son herederos de u-na de las partes, como en el ejemplo anterior, viuda e hijos del transportador fallecido, se les presenta oportunidad de escoger el derecho aplica ble a su acción en responsabilidad, pues al alcance suyo está optar por la concreta, situándose como sucesores del contratante fallecido, cobrando lo que si éste viviera habría podido exigir, o ele gir la abstracta, alegando su posición de terceros" damnificados con el proceder ilícito del deman- ; dado. !393«— Demanda instaurada por contratantes.- |En tratándose de reclamaciones intentadas por u- f na de las partes o por sus herederos ubicados como] tales, la situación es más delicada, ya que no po-*| dría de buenas a primeras admitirse el escogimif^jj. to, pues no está al arbitrio de los interesados! designar legislación pertinente a su caso, comaojó?0 que los lineamientos de los derechos y su vigencia en proceso están de ..mtemano consagrados en la legislación, de nodo que la decisión primaria será colocar el problema en la responsabilidad concreta si el daño deriva de incumplimiento o defectuosa- ejecución del negocio obligatorio.Sin embargo, como quiera que hay actividades de proyección lesionante que a un tiempo

Page 272: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

pueden conculcar derechos de crédito y derechos fundamentajles, y se presentan daños que si bien ocurridos 1 con ocasión o por motivo de desarrollo contrac-I tual, no pueden imputarse con toda propiedad a ' transgresión de los compromisos convenidos, sea : porque no se previeron ni -se contemplan precisa-! mente en el contenido natural del negocio, bien | porque rebasan los marcos estrechos de la disposición particular entonces puede la parte optar por la vía que a su entender se muestre más ade— cuada o donde resalte mejor la necesidad indemni-zatoria cuyo pronunciamiento impetra de los jue-Para que surja la alternativa los rasgos fisonómi-cos de und. y otra responsabilidad ha de aproximar^ se notablemente en el caso, o sea que éste se sitúe en zona intermedia o fronteriza, que muestre aspectos de la una y de la otra, para que en últimas sea la parte quien define el problema.La elección compete exclusivamente al que demanda y no al demandado, pues dentro del juego de ventajas y de cargas procesales corresponde al actor encauzar el proceso, todo en el bien entendido de que el caso sea realmente híbrido y no suceda sim-'» aplernente que quien reclama esté tratando de localizarlo en lugar que no le corresponde por naturaleza.671 Si el transportado, por ejemplo, va a demandar, forzoso será que consulte previamente las cláusulas del contrato, pues si allí se contempló la posibilidad de accidente y qué consecuencias concretas se seguirían en tal contingencia, auncuan-do los pactos sean declarados a la postre ineficaces, la inclusión suya esta, forzando la vigencia del régimen de responsabilidad concreta y excluyendo toda alusión a la de derecho común.H¡n cambio, si nada se manifestó al respecto, pue-de elegir libremente la vía; reclamar por daño recibido en sus derechos elementales vulnerados, o demandar por la misma causa en cuanto, se violó el contrato (transporte particular, benévolo, gratuito o aéreo)..394-- Cumulo de responsabilidad.-Lo que a todas luces es improcedente y recibe rechazo unánime es la pretensión de doble cobro, de hacerse indemnizar la víctima un mismo quebranto por diferentes conceptos, tentativa que recibe las denominaciones de cúmulo de responsabilidades y.c_ ción híbrida, repudiada con el argumento non bis in idem y que ha dado a multitud de discusiones aun no clausuradas.SI daño es uno solo, cualquiera el número de capí- í tulos en que se descomponga, y no puede ser repa- í rado más de una vez. Con tal premisa se repudia J todo conato de hacer valer un mismo hecho en va- I r'his oportunidades con igual alcance. Las fractu- I ras óseas, el trabamiento p^ra su curación, el I lucro cesante ocurrido con tal motivo, son repara- I bles y tienen un precio cierto, sea en resTíonsa-r^l" blliiad concreta, sea en abstracta, y la víctima I, no puede exigir esos valores sino una vez, sin que I672 I se admita .reclamo por violación dé contrato y cobro .por responsabilidad, común simultánea y doble mente.pero esos dictados básicos' en nada se oponen a que se cobre por una vía todo lo que ella permita, "ara en ese. momento hacer el tránsito por 'e resto a un régimen más amplio, desde que concurran circunstancias favorables. Por ejemplo, el mandatario a quien intempestivamente y'sin justificación se revoca el poder y se viene a difamar con motilo del anuncio al público (2199) puede cobrar la indemnización que corresponde al incumplimiento contractual dentro del régimen concreto, y •otro conceptos rio incluidos allí los puede exigir por su responsabilidad genérica. Idea que surge particularmente al recordar que ante la negativa ciega de aceptar inclusión de daño ■ moral en toda acción indemn'izatoria" contractual cuando esta ofensa se presente en complejos no cabría t^rnativa distinta a la indicada y continuando* con el ejenrolo pro-puesto ' el mandatario habría de abandonar la vía concreta una vez satisfecha to da la indemnización patrimonial y pasarse ab_ tracta -para el completo de la reparación en su" afectivoSería osado y falto de técnica un reclamo que acumulara responsabilidad concreta y abstracta por iguales conceptos, como es aconsejable para hipótesis intrincadas y. dudosas formular los planteamientos opuestos en forma de accciones principal y subsidiaria, al tenor de la pauta trazada por el art. 209 C.J., para que la justicia decida en últimas cuál es la vía pertinente y la indemnización : ie todas maneras se logre.1 i.Siendo el deber genérico de mayor envergadura, pr£

Page 273: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

e673 liminar e índerogable y constituyendo la asunción de obligaciones refuerzo y concreción suya, la ca_ tegoría sobresaliente se contiene cardinalmente en la responsabilidad abstracta o de derecho común que será desplazada tan sólo en los casos en qUe con toda nitidez aparezca la contemplación del quebranto dentro del contenido del negocio, j0 que muestra su-indudable prevalencia, que no TÍO drá olvidarse al practicar el demandante la elección y al decidir el juez el problema.Si se rechasa con grande énfasis el "cúmulo de res ponsabilidades", ha de señalarse con igual insis~ tencia cómo pueden coexistir los debeees.-- indemni-.zatorios anotados y cómo debe aceptarse su planteamiento aunado, si no v*,en forma de acciones principales (salvo el caso de diferentes conceptos), sí como principal y subordinada .para el e-.vento de no prosperar la primera.395*~ Bases para la opción.- *Recapitulando lo expuesto y completando la idea, se acoge el derrotero jurisprudencial patrio contenido en las sentencias de marzo 5 ^e 1940 (G.J. 1953/ll7), diciembre 14 de 1944 (2016, 192), abril 20 de 1954 (2140, 374), recogidas y reafirmadas en casación de octubre 14 de 1959» así: no es admisible involucrar las dos responsabilidades en una misma formulación; existen hechos violatorios del contrato a la vez'que lesivos de derechos elementales, para cuya sanción, siempre que no se haya ■establecido pauta expresa en el negocio, la víctima puede escoger régimen aplicable.Desprendiéndose todo de consideración . elemental que destaca la comunidad evidente de principios que gobiernan la'represión de los actos ilíci-674 tos y advierte divergencias, no de grados sino de matices, entre los dos sistemas clasificados, fuii dadas en la necesidad de abarcar plenamente los nu merosos casos dables de presentarse en la práctica y, cuanto lo primero, de reconocer el contraste innegable entre el deber general y la obligación.*y1]675 CAPITULO XII¿!Ii SSGURO DE RESPONSABILIDAD396.- Ideas generales.-SI derecho de responsabilidad, como se ha podido observar a través de las explicaciones dadas, con_s tituye un esfuerzo conjunto de legislación, doctrina y jurisprudencia por un. más equitativo reparto de daños y riesgos y tiende cada día más de-finidamente a contemplar de ir.odo preí'erencial a la víctima, a fin de otorgarle mayor protección y más firme tutela. De derecho del delincuente ha ,»pasado a convertirse en derecho del ofendido.Principios generales y básicos de moral y dé conveniencia hacen ver las necesidades de la víctima antes que los intereses del agresor, y exigen toda clase de esfuerzos para que ella no soporte n_ dividualmente su lesión y obtenga resarcimiento pleno y justo.31 seguro de responsabilidad es una especie del contrato general de seguro; por lo mismo, un pacto aleatorio en el que quien se ve expuesto . a riesgos superiores a lo ordinario cubre su patrimonio descargando por tiempo determinado los peligros propiciados sn compañía que lo ampara an caso de siniestro, contra pago de precio (prima) unita-'- rri o Derióddcoo)677 Las ventajas del sistema son incalculables, Para el agente trae la tranquilidad de no verse expuesto a contribuciones fuertes, impensadas e inoportunas que alteran gravemente el desarrollo de sus negocios. Para la víctima, certeza de que su daño será reparado a lo menos hasta la cuantía fijada en la póliza y de que mientras el juicio de res ponsabilidád se tramita, las ¡naniobras de insolvencia del agresor no van a hacer nugatoria- su de manda. ' "~Por otra parte, la distribución de las cargas se amplía al diluirse las pérdidas pecuniarias ocasionadas por accidentes, y el tratamiento de los problemas indemnisatorios se hace más

Page 274: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

objetivo, y si bien el asegurador que paga por su cliente se subroga en los derechos de éste para su acción de salvamento, la contienda se agiliza al producirse entre víctima y compañía de seguros o entre dos en tidades dedicadas al mismo oficio*Contra quienes alegan que el seguro afloja los resr_ tes morales y hace menos cuidadosos y previsivos a los hombres, hablan los propios hechos. De atrás rigen las normas laborales que fuerzan a los patronos a asegurar de vía y contra acccidentes al personal que ocupan (C.S.T. 214, £89, a 305), sin que por tal motivo pueda afirmarse que han aumentado los siniestros. Con mayor frecuencia se estila el contrato entre propietarios de vehículos con resultados altamente favorables a asejmrado y terceros y con efectos que "üntradicen los cálculos timoratos.Particularmente se destaca la utilidad del seguro en actividades de carácter peligroso comprobada # con los índices de crecimiento en el número de so- i' «^ ciedades dedicadas al ramo, en el volumen de suse d•lili■ii sne 4o ■¡>e¡ar. la rría678 faeraciones y en las tentativas de hacerlo forsoso•ron. d-e automotores ;u servicio de transporte, si ae en garantía de oui'os (hoteleros, guardianes de simales, propietarios de edificios, profesionales, arrendadores).agunos países (Bélgica y varios estados de la U-„jón Americana entre otros) cuentan con leyes al ¡feoto, y no permiten la circulación de vehículos J1n haber asegurado previamente los riesgos que la jcíividad propone al público. Así que con relación ¡I sseurr od eresonsabilidad ssól oalabras dde .ncobo pueden expresarse y no otra crítica que su es-;3so desarrollo y algunas modalidades de sü régión.M7»- Relaciones entre los interesados.-¡in entrar en detalles propios de estudio monográ-icc^del tema, conviene dibujar el tratamiento que .antro del sistema que se practica entre nosotros >joiben asegurado, asegurador y víctima en caso deliniestro.t verdad, la contratación, no obstante sus apa-|.ennias de negocio en favor de tercero, se contraeI'Lsposición entre asegurado y asegurador, en tér-Ds de que lo que el primero procura es salvar su rimonio de las indemnizaciones a que se le con-e, pudiendo exigir ayuda de la compañía asegu-ora hasta el monto de lo previsto, cuya cuantía ende exclusivamente de lo que diga la póliza. anterior significa que en estricta técnica no me_ relación alguna entre la víctima y el asegura-*"y, por lo tanto, no asiste a aquella pretensión •a cobrarle resarcimiento, auncuando en la prác-679 4tica se suelen formular ^s reclamaciones directamente a la compañía y* esta se entienda con el fí en CLiíio sm ineü-icició-Li tie J_ cl-i-ciittí.Ssa limitación de marcos y relaciones;, por ot^ parte, no es defecto singular del seguro de res-ponsabilidad, sino por desgracia extensivo a otro^ campose Es así como el acreedor hipotecario r. prendario carece de asistencia frente a la cornea-ñía que aseguró los riesgos de ■ ll aedificaión o" ¿f los muebles gravados. Al punto de que se debe considerar seriamente alter-ación de la d^ar-i-i"1!^ del contrato, tanto más urgente sí se observa ■~us dentro de las cláusulas declaradas en la póliza puedun presentarse verdaderas sustracciones de ios-casos más graves con lo que vendría a mermara en mucho la ventaja del sistema.En cuanto se refiere a la posición del asegurado, natural que su amparo se sujeta a las estipulaciones contractuales, rige por el tiempo pactado y jíiáe su cumplimiento de los de"beres que ellas le imponen, entre otros estar al día en el pago de las primas, avisar oportunamente el siniestro, facilitar la investigación ael suceso, permitir la defensa del asegurador.Y en punto a los derechos de éste, una vez que cai^ celó la indemnización se subroga en todos los derechos del cliente y de la víctima para volver cci tra terceros y ultimar las consecuencias de la reparación, logrando según el nexo causal, pleno sa, vamanto o descargue en parte.

Page 275: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

Io ra ano ar, inalmen , que^si la cantida gura y pagada por* la compañía a la víctima no^ i/isface en tj u uc tdi ej_ valor u.el perjuicio aux68 0 caso do :U3 el asegurador se apresure a indemnizar, y, en la hipótesis de espera hasta el final ¿el proceso, el ofendido reclamará al deni.¿ndcido la totalidad de la condena, pudiendo éste exigir a la coiriparíía apenas que l3 cubra lo acordado.iít1 ]■681 \CAPITULO XIIID3 LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD398.- Norma general.-La de responsabilidad, como toda acción, se extingue al.no proponerse durante el tiempo fijado en la ley (2535/j qiwe aquí por lo mismo que el proceso exige plenitud de oportunidades de debate y (jontradicci6.il, . es el de vía ordinaria, a veinte años (Ley 50 Ae 193é, le.) contaderos desde eldía en que se suceden los hechos nocivos. i*- ' 'Como prescripción ordinaria., no.admite suspensión, ,.e favor rd eadie e2541/ ) yuede enterrumpirse con demanda próspera.(2522)9y)'-)'— Diversos sistemas.-Sin eiiibargo, cuando los hechos que provocan la reclamación sean constitutivos de infracción penal-r mente sancionable el lapso fijado para, la caduci-r dad del derecho es el que las leyes del crimen establezcan para aplicar la pena principal (C. C. 1,235S, c. p. 101, IO4); treinta años para infracciones con consecuencia privativa de la libertad oor veinte anos o más, un tiempo igual al máximo is la sanción fijada en la respectiva disposición, para las infracciones con pena privativa de la libertad mayor de cinco años y menor de veinte, y en68 3 cinco años para los demás delitos (C P. 105) .31 reenvío que se hacen recíprocamente los estatutos civil y penal (2358-101) pone de manifiesto la, influencia nociva de la cuestión criminal sotare la indemnización del daño privado, ya que a pesar del contrasentido manifiesto los ilícitos más gra ves se sanean m.ás prontamente: si la lesión no o™ fende las prescripciones fundamentales de la sociedad contenidas en las leyes punitivas, la recia mación es introducitale hasta 20 años de cometido* el acto en tanto qje si está penalmente reprimida cesará su vigencia en corto tiempo, salvos los casos de homicidio intencional (l¿L C. P. 362) y ase sinato (24 itod. 363) ya qne la lauerte culposa tiene señalada 'máxima de cuatro años (lev I64 de 1938 lc- C."P. 370) las lesiones personales intencionales un. máximo (375) v culposas siete (Ley lód de 1938/70. C»F. 380l .l daño a cosa Mena va hasta tras años (¿126 A2l* v atentado contra ser repriiridncon nueve añoq de (ley 29 de IQAA PA Pfi C P "í"í^^ v todn <?ín -,ue exista rsznn val -Hpra ¡i *»* j t"firijft „»c;« la r-piíaración dpl rtno al carro de la represión penal.400.- Responsabilidad indirecta.-Cuando se reclama pago del daño no de quien cometió directamente la infracción, sino de quien por él está llamado a reparar o del guardián de los animales lesionantes (2347 2 2349 , 2353 y 2254)) la prescripción reduce considerablemente su término, disponiendo la víctima sólo de tres años pa ra promover el juicio. Aclarando que la acción í extinguida en el trienio es no ya contra el indi-s j rectamente responsable pues la que posee frente . al inmediato infractor sirgue las realas genera- |684 , íes trazadas en los nun?era]_e ^ ■ (2358)

Page 276: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

j)s esua suerte, quien recibe periuicios en su-s "bie i ríes Poí actividad de un hijo de familia puede de-' fla i „ ■ - Pa re 8iÍ ^"os trs3 años que subsiguen a la le&ion y a aquél en vp-ívi-t-^ , „ -T_en su integridad personal Í!; ? ^en l0Síe acción contra el guardan l l**? ^^• Z^Sos contra el pupilo (TP^SO}^* P°r ^ *-Ül fundamento de la difere^Gi'. a„~+. J * -> ~„•v^c H^nts r¡ lcld anotada entre losao¿> üj.pos ae responsabilidad ohs-}=.^a „;„ .i,,jfl 3 id naí»Qo.-;^i-,J - -u - i "«onece sin u.uu.c¡. ctla n^cesiaaa ae brindar oportunidad al obli-ado de derecho para que se provea de los elementos"^ de-1 fensa adecuados que posiblemente d8^ña„Lon ancorto tiempo, cuando el subalterno está ya fuera ie su control y la tarea reconstructiva se difi-culta en extremo.3 ;685 íiICAPITULO XIV ABUSO DJÍÍL REHECHOAOl.- Planteamiento del problema.-1-311 derecho, definido en su versión objetiva como sistema de normas de conducta de vigencia necesaria para la armonía social garantizada por el poder del estado, tomado en cuanto a capacitación de los particulares para obrar dentro de la orientación y los límites impuestos ofrece la medida del derecho subjetivo,' if% este un poder disoositivo que en la - acepción lata que aquí se le adjudica comprende junto con lo que es su ámbito, estricto, el campo de otros poderes inferiormente destacados, facultad y potestad, en cuanto están atribuidos todos a los par' ticulares (cf. Introducción).I :, Si desarrollo de las iniciativas particulares se valora desde el punto de vista de la norma que les erige y permite, y también con relación a sus a-fectos sobre los restantes sujetos, y la amplitud' suya se valora conforme a las ideas medias de la sociedad en,el momento y en el lugar a que se con.Icrete.la investigación. , Conceptualmente y en estricta lógica los términos "derecho" y "abuso" son opuestos y excluyentes, "pues el primero va hasta donde comienza el segun-687 do, y la exageración en el empleo del poder implica su contrariedad 7 desaparecimiento, de modo que las objeciones que a la teoría del derecho se formulan por contradicción lógica son irrefutables en este aspecto.Sin embargo., se continua sosteniendo la denominación q.ue paulatinamente se ha •abiert ccarera ssn poner mucho cuidado a su significado exacto, a-tendiendo plenamente a las exigencias de la realidad, en el bien entendido de ■ •ue euando os epr-4¡ nuncia la expresión "abuso del derecho'' se desea destacar un tipo particular de- ilícitos ' cometi-bles solamente por cjuieh cuenta, con un poder legal que ejercita en' contradicción con su- espíritu o fuera de sus linderos. 'De esta suerte aun en tiempos del mayor auge individualista se asimiló el absoluto legalisino a ■ •njusticia (summum ¿us, sumiría injuria) y se es¿r-tablecieron cortapisas a los derechos particulares más sagrados y más sólidamente protegidos (C. C» 699)y y en los que corren el imperio de las ideas solidarístas se proyecta en la totalidad de las instituciones, entendiéndolas engranadas dentro de un sistema común al servicio de los intereses sociales íntegros.SI derecho subjetivo, la potestad particular, la facultad, son todas habilitaciones legales que solo se conciben• al servicio de la comunidad, que se mantienen dentro de la concepción política según la cual equilibrio y progreso sociales se'logran dando amplio margen de acción a la iniciativa privada que suelta habrá de satisfacer al mismo tiempo necesidades singulares y

Page 277: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

aspiraciones- COTÍ lectivas y se encuentra lista a sancionar todo conato de eraulear tales poderes con egoísn'iO exage- •688 rado o con olvido de la orientación social impresa.Los derechos individuales son entonces absolutamente relativos, referidos a un sistema armónico, dispuesto en función suya, dotados de su espíritu de servicio equilibrado en sus notas pública y privada, y de ese orden de ideas se desprende la considerable importancia de la figura en examen.402.- Elementos del abuso del derecho.--Dentro de la estructura propuesta para la institución, el abuso del derecho se delínea con los fac_ tores que siguen: a) existencia de un poder particular, b) ejercicio suyo por su titular, c) con_ secuencia lesiva para otro sujeto.£¡ntre las múltiples oportunidades de perjudicar que se le presentan a una persona, contenidas .tó-^ das en el derecho de responsabilidad, aquí se estudian las que ofrece la actividad fundada en una concreta legitimación por la ley, aquéllas en las cuales surge conflicto entre dos esferas en principio colocadas en planos de predominio y subordinación, orden que luego se invierte al comprobar que los privilegios han sido torcidamente entendidos y empleados.Distingüese el caso del obrar dañino con la transgresión de deber .comú n oconcreado ee oobigación, que en fin de cuentas puede reducirse a simple olvido la necesidad vinculante, del que se■ plantea cuando el quebranto ocurre por parte de quien esgrime título fundado en las normas con relegación de.los intereses ajenos que está llamado' «1 ■ a respetar para poner de relieve que la figura del abuso del derecho pertenece al campo del daño, y689 por lo mismo genera deber indemnizatorio, pero posee características y liueamientos propios que con sultán una específica forma de ilicitud. ■ ..:.-...Aplicaciones globales de esta..teoría se encuentran diseminadas en todo el desarrollo del derecho, privado, donde quiera que los dictados -..éicos y sociales se manifiestan: en la represión d.el fraude a la ley, y del enriquecimiento injusto, en la reducción del exceso lesivo, en la resolubilidad de los negocios'por incumplimiento, .e laa posibb— -lidades de revisión por presentarse:. imprevistos que alteran su "base económica, en la ineficacia de las cláusulas éxoneradoras de responsabilidad, Pero en esta ocasión el planteamiento adquiere di mansiones particulares, pues no se trata sólo de" morigerar los apetitos 'individuales sino de decretar ' ■ ante todo reparación de los daños ■produ-cidos por los excesos. :403•- Diversos critsrios.-De acuerdo.los doctrinantes en la necesidad ..de sortear adecuadamente el escollo y sancionar el abuso, surgen discrepancias sobre la . explicación teórica y más sobre los elementos que han de concurrir para la condena.Algunos, tal vez por haber aceptado a regañadientes la teoría demandan malicia o intención nociva de parte del agente, circunscribiendo así ,- .l defensa de la víctima a los casos en los cuales el factor subjetivo del comportamiento del demandado carece de toda explicación, el espíritu de .sus actos se comprueba viciado*Otros cifran el problema en cotejo entre provecho patrimonial de quien ejercita el derecho y detri-690 mentó que sufre el ofendido, para admitir abuso á-penas cuando es maj-üado el contraste y muy su-perior éste al primero.Interesante formulación la q_ue destaca la finalidad del conato perjudicial", no ya para' exigirle ¿estinación malévola^- sino sola ausencia de -motivo legítimo que se verifica en contrasté con él vi ciado por dolo, mala fe, colusión, fraude, demandando prueba de móviles altruistas o al menos indiferentes y negación de malicia.•.or último se propone el criterio técnico, acogido por nuestra jurisprudencia, y conforme al cual el abuso se mide don el mismo patrón aplicable a ]a actividad ordinaria para conceptuar si los da-ños ocasionados son indemnizables y se acredita con el yerro de conducta con que se define la cu_ ¡¡a.

Page 278: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

,- Q -4. ■ ■ ■ ■ , ->' -I A ■ai las restricciones irrazonadas del radio de acüión de la teoría son de suyo desechables, la simple comparación económica es demasiado rígida y el tema espiritual en extremo vago e impreciso, ll orientación llamada técnica se presenta como la ]ás adecuada.Íjmpre que se compruebe la existencia■dd culla, jún el estado actual del derecho de -responsabili_ 1 en nuestra doctrina, que-exige en los casos or aarios prueba aportada por la víctima del- error conducta cometido por el demandados desde que te no acredite corrección en su obrar, diligen-a, previsión, cuidado, advertencia y conocimien-3 normales, conforme a la orientación sugerida F quien expone, el -^río habrá de repararse, sin s en el fondo interese cual fue la oportunidad que incurrió el agente dando igual que viole691í ícontrato, deber universal o q.ue abuse de sus prerrogativas-a tuertos son ;od casol as entenc asonuncagdot o1 9slíc ubreria, aesa3 5as .enten1ias ae agoast ac ~, ^ ^y^p \ • * 7 í> 4, ; naora ca-sación de agosto j,0 del ano en curso, la Corte hs sostenido que el abuso del derecho es una especip particular de la culpa aquiliana donde caben todas las hipótesis desde el simple error ocas-i tvn l dolo jusgables v tratables con arrerf ovisantes responsabilidad de % recho común. ■ •404»~ Aplicación de la teoría.-Admitida jurisprudencialuiente, la teoría del abuse del derecho se sustenta en la ponderación de diversos textos legales que relevan la relatividad de los derechos (669 y 1002), destacados y elevados al plano de los principios generales de derecho (Ley 153 de 1887, art. 8«., C.C. 2341) y refrendados en regulación del problema agrario (Le; 200 de 1936, 21), para abarcar un sinnúmero de aasos tales como: demanda u oposición sin fundamento, denuncios penales temerarios, competnciii desleal, embargos excesivos, acciones de quiebr; prematuras, lanzamientos para privar al inqulinnt de su "entable" comercial, chicana con ánimo ü* lucro inmoderado acaparamiento monopolio y dmín-pin# imitación incorrecta de nombres marcas emblemas de fábricaitIi692 I CAPITULO XVACCIÓN CIVIL I ACCIÓN P3ÍTAL405-~ Generalidades.-3La sociedad se defiende y protege a sus .miembros de los atentados que los individuos perpetren contra la seguridad general y la integridad personal, patrimonial o afectiva de estos, con distintas san. clones que contemplan los diferentes aspectos de la infracción.lío todo ilícito penalmente reprimido genera acción indemnniatoria, :no toda lesión a derecho particular excita la actividad punitiva. La mayor parte de los delitos penales al tiempo que causa daño público o peligro colectivos deja huellas nocivas en sujetos singulares de derecho, pero también hay muchas infracciones que se configuran con[ simple amenaza o delitos de tentativa o peligro¡ (C. P. Libro 2«., Tit, I, II, V, Vil, entre otros) o admiten diferencia entre tentativa, comisión1 y frustración (C. P. 15 a 18), delitos que causan ofensa al particular. 31 incumplimiento de debe-' res concretos clama apenas por reparación de perjuicios, igual que los .--ás de los ilícitos por ol_ vido de los deberes comunes.¿1 ordenamiento punitivo constituye un mínimo vital, allí se consignan apenas las actividades u ^omisiones que hieren más hondamente los sentimieri ]tos colectivos'y no pueden tolerarse sin renunciar693' /i /

Page 279: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

a la más elemental seguridad.(Habiendo incurrido el hombre en un comportamiento tan reciamente repudiado, ocasiona de inmediato sensación de angustia y temor en los asociados (da ño público) que promueve la acción penal o pública, única que por siglos atendió oficiosamente el Estado, que se sacia con el confinamiento del delincuente para restituir la tranquilidad alterada sea con leí sol £i perici corno reacción moralC; e acon la sanción entendida además como oportunidad ■para que el infractor se rehabilite.Si fuera del quebranto social, el reato se. tradujo en. lesiones para uno o varios individuos, la acción pública que consulta sólo los intereses, de la colectividad, es insuficiente y surge como reacción adicional la acción privada por la indemnización, antes sometida a la iniciativa particular del ofendido, hoy colocada en manos de instructor y sentenciador ayudado por ministerio público y víctima (C. P. 8o., 24, 92, C. P. 112 y ss).406.- Acción civil dentro del proceso penal.-"Las perosnas naturales o jurídicas perjudicadas con el delito, o sus herederos, podrán ejercer la acción civil dentro del proceso penal, constituyéndose parte civil", dice el art. 112 del código de enjuiciamiento criminal proponiendo a los damnificados por el delito colaboración con la justicia inquisitiva y concediéndoles^oportunidad de satisfacer sus derechos con facilidades y privilegios a través de demanda en cualquier momento del proceso hasta fallo de segunda instancia (113), que los habilita para solicitar pruebas que esclarez-4 can los hechos delictuosos, las circunstancias en que se cometieron, sus autores ydefeotos nocivos694 (123).31 ministerio público, personero de la sociedad y auxiliar del juzgador, debe colaborar con los particulares en investigación y causa, así como provocar de oficio el conocimiento de las. consecuencias particularmente ofensivas de la infracción (C.P. 93, C.P. 121),[ El juez instructor ordenara en el auto de encabezamiento de proceso la práctica de todas las di__i gencias propias a comprobación del cuerpo del delito, descubrimiento de autores y partícipes y a1 veriguación de los perjuicios en su naturaleza y i, cuantía (271 C.P.P,); al mandar detención preven— i tiva del sindicado, o si el-delito no contempla esa medida, cuando haya elementos probatorios suficientes para decretarla, ordenará embargo preventivo de inmuebles y secuestro de los perjuicios (C. P. P. 128, 129), disposición que cesará al e-jGcutoriarse el fallo absolutorio o su equivalente o, si siendo condenatorio no se provoca ejecución antes de sesenta días desde cuando quede en firme (l35)«31 juez de la causa designará perito o peritos queestimen los daños, al abrir el juicio a prueba, osi no fuere el caso, antes de fijar oportunidadpara audiencia, desde que lo solicite alguna delas partes (Ley 4». 1943, 24 y 52), y al conde-i nar, junto con la pena principal ordenará pago] de indemnización (C. P, 92) en concreto si cuentacon suficientes elementos de información o en abs—i tracto en caso contrario (553 C.J.)*695 407.~ Interferencias entre la ación civil y_lapenal, -Como no todos los ilícitos penales causan daño par ticular (especialmente los que tienen por caracte^ rística atentar contra seguridad, salubridad 0 moralidad colectivas) y como no toda reparación deriva de quebrantamiento de la norma criminal, los casos comunes, susceptibles de colisión,se concretan a eventos donde a la vez se vulnera la armonía social y se lesionan derechos individules.,*1 En tales hipótesis sugen dificultades cifradas en el predominio de la acción pública, en el ánimo de asegurar y facilitar la reparación, y de no pro vocar soluciones plurales a un mismo reato. ~De lo cual se deriva el tema de la prejudicialidad con su doble valencia: necesidad para el juez penal de posponer su decisión hasta cuando la justicia ordinaria o administrativa haya resuelto cafo cuyo esclarecimiento ha de influir decisivamente en su providencia final (C. P. P. 21) y

Page 280: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

deber del fallador civil o administrativo de abstenerse de emitir sentencia básica hasta cuando reciba conm-nicación de que el proceso criminal q,uedó cancelado siempre q.ue sepa oficialmente que sobre Jos he chos a él sometidos se ha abierto sumario D que dentro del temario de éste se encuentran puntos cu yo esclarecimiento iDesa hondamente sobre la controversia que tramita (C. P. P. ll).Además, así como sobre todos los i?¡iembros sociales gravita el deber de denunciar los hechos .criminosos perseguibles de oficio de que tengan conocimiento (C. P. Pe 12), primordialmente los funcionarios judiciales deben en tal oportunidad dar noticia del suceso al investigador COITL-696 patente, cor; todas las informaciones y documentos aue estimen oportunos,Sn tales.premisas se ancarnan el rumbo del conocimiento de las infraciones punibles y los conflictos entre las diversas ramas jurisdiccionales. Al considerar el juez civil quts los hechos materia del proceso de responsabilidad en sustanciación dan pie para ser tomados como delictivos avisará al investigador y, si éste comulga con sus sssppchas, habrá de cesar el trámite ordinario en espeja de la decisión penal.La misma suspensión debe decretar cuando en virtud de oficio o certificado del funcionario del crimen sabe de la existencia de sumario o causa respecto de los hechos sometidos a su estudio. Todo en base a coincidencia entre los acontecimientos ave riguados por los funcionarios penales y los que fundan la demanda civil y con el propósito de evita'? sentencias contradictorias o repetidas (C. P. P. 11).¡Sabiendo que el juicio civil debe ceder ante el pu_Iblico, que prevalece y determina -su suspensión, o-curre preguntar en torno a oportunidad en que hajie interrumpirse el trámite y su duración, para ob_tener respuesta de la misma norma en cita y de suanálisis por doctrina y jurisprudencia.Después d3 haber.llegado a estimar que los juicios de responsabilidad instaurados ante los jueces civiles cuando se había ya iniciado por los mismos hechos investigación penal constituían peticiones anticipadas o de modo indebido (cas. feb. de ÍÍ947 G, J. 2042 731) s'e entiende hoy que la rec 1%. interpretación de la prejudicialidad indica a-?enas cómo ocurría dentro del régimen punitivo an-697 terior (Ley 169 d-e 1896, art. 39; Ijey 92 de 1920 9Q.)í necesidad de posponer la sentencia y no <ls suspender automáticamente el procedimiento desde cuando se tenga noticia del sumario (Sentencia Heg- Grales. ago de 1945? G. .- 2002, sst 946 2038, feb, de 1948, 2057, 933), en términos de per ni itir que el juicio reciba todos los impulsos de" rigor hasta quedar listo para sentencia que no se proferirá antes de saber definida la causa penal y el contenido de su resolución. Lo que cauta el espíritu de las disposiciones oues de lo miA se trata no es de entorpecer el ejsrciciofallos en contratos v sem p~ de libertad de intervenir en la causa criminal Vir»er va"l ¡=deT*rs=! o,!,!, deref.V,os ante la j isrl i• ■ i "j> ■' i'Ío y oara interferir ¡o -"enos OÍ.f zoesamenta han d £> t. -. , . ird. HIaHJ"" mo .s■«■ •> a sp~ 1--priva'dao y oara interferir ¡o -"enos aosible la? -^eM a ■■> i s f ?n'qaiapntft han df> t amitia + "la misma, como..sn-las por rresponabiiidad •ini-* ■"■ J- 31--■ . le 408.- Autoridad de la cosa juagada penal.-¿Q,ue' inffujo posee la ssntenciaa ddictaa en acción penal' sobre el juicio civil?CoITJo toda decisión en firn;e tiene indudable vigor vinculante y sujeta a las personas que han ' intervenido en el proceso, y en tratándose de definiciones genéricas, eficacia universal.Pero tales rigores se atenúan al consultar circunstancias y ventajas prácticas, al punto de exigir

Page 281: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

distinciones y precisión de casos.409.- Fallo penal condenatorio.-Definida la causa con sentencia condenatoria, a acu698 sados, C0L.ppices y auxiliadores, fuera de las me_ didas represivas j^ue les correspondan, se les obli_ gara a resarcir solidariamente la totalidad de los danos que produjeron (2343 C.C. 92 C. P.) y entonces la autoridad de la juzgada es sin vacilaciones plena contra los delincuentes,- que no podrán oponer excepción distinta de la de pago de los perjuicios o transacciones sobre ellos (C.C.: 2472).1Habiendo ejercido sus derechos dentro del procesoSpenal (C.P.P. 112 y ss.), la víctima contó con o-portunidad suficiente para acreditar naturaleza . yf cuantía de sus quebrantos y, por lo mismo, en rason de la seriedad de los fallos, deberá confor-' marse con la reparación decretada negándosele todo intento de revivir el procedimiento a pretexto de deficiencia en la consideración de los factores o de su cuantía (C.P.P. 25).R3.ro si el damnificado no intervino en la causa, no se constituyó parte civil, a su elección está aceptar la condena, promover demanda ordinaria para regular el monto del resarcimiento o adelantar ' la acción civil suspendida, juicios en los cuales no se puede poner en duda existencia del hecho ni responsabilidad del condenado, cuestiones decididas sin remisión (C.P. 29)) ■■ •' Sea que por su presencia haya de conformarse conla regulación del fallo penal, sea que no vincula-. ; do por el mismo, la víctima se considere satisf'e-- i cha con el valor fijado a su lesión, la condenaD.resta mérito ejecutivo ante los jueces civiles, aI donde se remitirán las diligencias y por cuya cuen ta quedan las medidas cautelares que se tomaron Í*(C.P.P. 25, 135, 136, 138).í699 410 . ~ PeeÍSÍ ion penal abaolutoria. -ol proceso inquisitivo cesa favorablemente al sindicado. con sentencia absolutoria, sobreseimiento definitivo y declaración sola de irresponsabilidad total."Sn c-u.alq.uier estado del proceso en que aparezca plenamente comprobado que el hecho imputado no ha existido, o que el procesado no lo ha cometido, o que la ley no lo considera como infracción penal, o que la acción panal no podía iniciarse o proce- $ guirse, el jues, previo dictamen favorable del ministerio público, procederá, aún de. oficio, a dictar sentencia en que así lo declare y ordena ce sai* todo procedimiento contra el reo", expresa el art• 153. "E1 sobreseiraientc será definítívo: cuando aparezca que no sea ha realizado el hecho que dio lugar a la inrestigaacón, o cuando ese hecho.no sea constitutivo de delito; cuando esté claramente demostrada la inocencia del procesado j^ y cuando resulte plenamente demostrado que el hecho se realizó, en, .lguno od eos sasos enumerados en "los arts. 23 y 25 del Código Penal*1, agrega el 437 -La primera de las. decisiones es viable en todo momento del proceso, la segunda al calificar el mérito del sumario (428), cuando la actuación continúa, se cerrará con sentencia, condenatoria o _b solutoria (279, 480"'.Absuelto en cualquiera de estas formas el sindicado, preocupa saber la suerte .de la víctima en torno a la indemnización de perjuicios, haciendo notar que en este campo tair.bién se ha transformado el criterio jurisprdenncial,, yendo de un sometimiento absoluto o casi tal del juicio civil a la semencia700*Ccde punitiva, a su aceptación cualificada y circunsri_ ta a los solos casos puntualizados en el art. 28 G.P.P. (líeg. Grales, ;::ayo de 1947, G.J• 2046, 288, julio de 1947, G.Je JjX.lI, 580, cas. junio de

Page 282: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

1948, G.J. 2062 50, cas. ag-,/954, G.J. LXXVIII, 955 marzo de 1955, LXXIX? 825).Sn efecto, la providencia absolutoria penal ejecutoriada alcanza y domina la acción de responsabilidad civil solamente cuando hace desaparecer el hecho y no apenas el delito. Lo que equivale a a-ífirmar la autoridad de la cosa juagada criminal exoneradora de modo exclusivo en los casos de decidir que el hecho no sucedió, que el sindicado no lo cometió ni participó en el, o que obró 'or cuenta ajena, en cumplimiento de deber o en ejercicio de facultad., legítima (28).3n toda otra oportunidad, cuando el fallo diga absolución por insuficiente prueba del aspecto subje-; *¿vo (dolo, a veces culpa, C. P. 12), o por no ser ; punible de modo penal la infracción (C.P. 1Q.)J u ordene cesar la actividad jurisdiccional con motivo de muerte del sindicado (C. Pa 100)', no ser aac tibie la iniciación o continuidad del proceso sin! querella de parte que no se ha planteado (C. P. P* 9e>)» por perdón, amnistía, indulto, cambio favorable de legislación, estado de necesidad (C. j P. 39., G.P.P, 6Q. y 634), cesa la competoncia criminal, quedando intacta la acción civil repara-; dora-.A este propósito la claridad ha de imponerse: pri-Imar únicamente cuando la providencia absolutoria que declare el hecho no se cometió o si ocurrió fue sin participación del incriminado o contando 'con ella pero siendo justificada, puede hablarse ¿e tránsito a cosa juzgada del fallo penal sobre701 mamammel proceso civil. En todas las restantes hipótesis, la decisión penal se refiere solo al aspecto reprin¡ible por las leyes punitivas y el teína in-derrinizatorio subsiste para ser tratado por los jue ees civiles.Así como resulta inadmisible que habiéndose pronun ciado por autoridad, competente la no ocurrencia de los sucesos o que el sindicado es ajeno a ellos, otro funcionario desoyera el fallo y declarara co sa distinta, es inconcebible que la sola cir~ cunstancia de que el procesado fallezca antes de * fallo o de que no se le haya vencido al punto de demostrar dolo en su conducta o culpa en grado bas tante para aplicarle pérdida de libertad den al traste con derechos evidentes y sagrados de la víc tima. lío puede llegar a tanto el esfuerzo por ale" jar ocasiones df» pronunciarcientos contradictor os~ ni aceptar la suieción cieP~a del poderi-i v-, J- r-ila acción m'blica411-— Presión ajena, orden superior, legítima defensa, estado de necesidad,-Con,o la decisión basada en haber obrado el ab-suelto ejerciendo facultad legítima o cumpliendo deber vincula a] juez civil, necesario aparece de terminar en qué* consisten esas .situaciones y cuáles son sus precisos alcances.A] tenor del art. 23 C. ?. no nay lugar a responsabilidad si se comprueba que el hecho se cimetiÓ por insuperable coacción ajena o en estado de sugestión hipnótica o patológica, siempre que no ha- J ya habido consentimi°nto previo del sugestionado i a la realización del crimen. Conferiré al art. 25 se f justifica el hecho cuando se produce vor disposj-702 ción áe ley u orden obligatoria de autoridad corn— petente, salvo el caso de infracción manifiesta de precepto constitucional (ibid. 29. corte plena,diciembre de 1946, G.J . L-JQ, 654), planteándose así casos no de aplicación o aceptación del ilícito o de supresión de su ilegalidad, sino de traslado de 1? resporisabilid-'!;, de un^ a otro sujeto al verifi-cóme el sindicado no ha sido más que 'simple instrumento y desplanar la acusación, contra el verdadero autor¿1 mismo artículo 23 admite error de buena .fe", de hecho o de derecho, invencible y sin causa negligente (destrucción de cosa ajena creyéndola propia, aprehensión de la misma en igual fe), y, en Eateria de contravenciones (C* P. 25., 13), ignorancia imprevisible e irresistible de la punibili-dad del hecho, para considerar irresponsable alagente.■ *,j31 art. 25 del C. P. consagra la legítima necesidad de defenderse a eí mismo o de proteger a otro de amenaza grave, injusta y actual centra vida, honor y bienes, desde q.ue sea proporcionada a la agresión, como causal justificativa del acto previsto como delito, y acepta como circunstancia exo ner-jdora al haberlo cometido en la necesidad de salvar vida propia o ajeria de peligro grande y pre senté a que no se expuso por error de conducta i quien así obra.Legítima defensa y estado de necesidad son factores justificativos pura el derecho penal, que

Page 283: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

acre_ litados y dentro de sus límites específicos, hacen ^esar la acción pública. La legítima defensa proporcionada al ataque (aun la misma subjetiva o ante agresión putativa, en las mismas condiciones es703 valedera), releva de toda responsabilidad, tanto penal como privada, la excesiva es por *\rbos derechos reprimidle y, para efectos indemnÍ2atorios impone mensura del nexo causal y vigencia de atenuación en cuanto la víctima intervino" (C .C, 2357).Si estctdo de necesidad excluye imputación moral y por lo mismo represión criminosa, pero . mantiene la acción .reparadora. Quien así se comporta' no es tá censurado por las gentes o con pérdida de - su libertad personal, pero sí debe indemnizar los danos causados, ya que su conducta no se sitúa en*1 las circunstancias de fuerza mayor desde que si causó quebranto no atribuible a imprevisto irresis tibie, sino a. intervencion.de persona q.ue pudien-do actuar de modo distinto subordinó interés ajeno, personal o patrimonial, a la vida propia o aje na.De esta forma trata la doctrina el problema en cuestión, a primera vista incluido dentro de lts causales de irresponsabilidad absoluta, para distinguir nuevamente represión penal y reparación de ofensas, penalidad y responsabilidad civi,,-.5l código italiano1en su art. 2045 dice: "cuando el, autor del acto dañino ha estado constreñido por la necesidad de salvarse el o a. otro de un peligro actual y -jrave en la persona, y dicho peligro ha sido provocado por él y era inevitable, el daíLnificado tiene derecho a una j" ?eniza^-""ion cuyas medidas y calidad serán apreciadas por el juez", dando campo a atenuaciones del resarcimiento contemplando los hechos y el estado de. las partes. . I* I704 412.- Conclusiones.-La reforma penal (ley 95 de 1936 C. P., Ley 94 de 1938 C.P.P.) se 'inspiró en la corriente positivis ta para la cual el reato criminoso merece reacción-de la sociedad no solo en forma de medidas represivas y eliminadoras (penas y medidas de seguridad), que, también con medidas reparadoras (indemnización), dado que al Estado le interesa junto con la seguridad general, restablecer el equilibrio individual alterado con el crimen, para lo cual previene dentro del procedimiento punitivo al lado de la acción pública la civil y exige de todos los que participan en el proceso cuidado por esclarecimiento y evaluación de los daños y condena a su resarcimiento.La víctima tiene oportunidad de reclamar indemnización interviniendo en el juicio penal con la a-yuda de jueces y ministerio público y con ventajas innegables en cuanto a rapidez, expedición y costo; puede también esperar las resultas del pro cedimiento y tomar la condena para exigir pago in mediato; está amparada contra insolvencia en el Ínterin a través de las acciones precautelativas; su indemnización se antepone al goce de condena y libertad, perdón judicial y amnistía (C. P. 90, C. P. P. 26, 664 675);a la justicia civi"i cuando no ¿tctuó como parte en el juicio criminal o éste no alcanzo' a condena.Todos:.-estos datos presentan el cuadro de beneficios que para ofendido reporta el sistema vigente. ¡Pero, en la realidad y dentro de la práctica de Ivarios lustros no puede menos de confesar una con-Ifiderable frustración de tan hermosos propósitos, lya que la acción penal, su influjo y su prioridad colocan verdaderas impedimentas y estorbos ai ' ■■705 tlas víctimas, negándoles a veces sus derechos, retardándoles su obtención en otras, dificultando su reconocimiento en las más.Punto de partida de todos estos efectos es la exis tencia de diferente criterio'para calificar la" responsabilidad en los dos ordenamientos. Unos mis rnos son los .hechos que desencaaenan investigación y juicio indemnizatorio, pero distinto el criterio para valorarlos y diferentes las exigencias que los dos derechos'hacen para la implantación de sus dic» tados» En tanto que el-derecho penal parte del su puesto de inocencia del sindicado/ el civil se con" tenta con el solo daño producido por la' persona a" q.uien se demanda y admite juego del factor subjetivo, ocasionalmente y únicamente por vía de ex-cepciónc Las más de las figuras delictivas se com

Page 284: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

pletan a base de dolo, intención maliciosa animus nocendi otras pocas taxativamente fijadas en la leyTcT Ps arto 12^ son punibles mediando cuica ; privado decreta resarcimientode todos los perluicios ocasionados en circunstan-autorA la luz de tales consideraciones puede afirmarse que entre los métodos criminoso y privado existen . diferencias, superiores a los simples matices, pro venientes, de sus finalidades y de la función que cumplen, y que la subordinación del proceso civil y, más nítidamente el influj o de la Tnentalidad penalista sobre la privada, es innegablemente peligroso y funesto.Lo anterior se pone de relieve sólidamente cuando la conducta del agresor no es calificable de intencional sino apenas de descuidada, y con mayo? realce aún cuando el hecho ocurre dentro del desa--' rrollo de actividad peligrosa. Las autoridades investigadoras no suponen error alguno en el comportamiento del incriminado y han de poner todo su esfuerzo en esclarecer las circunstancias hasta que por esa vía se le venza y declare reo convicto. El juez civil, en cambio, se satisface con la sola verificación del quebranto, fortuitamente absolverá porque el demandado probó su rectitud -y cuando ocurrió aquel a consecuencia de industria inminente, excluirá toda intervención del dato sub jetivo para concretar el litigio o establecer si" el daño se deriva de .actitud del demandado o de '.e-1 emento extraño.De la conducción de vehículo se.sigue la muerte de peatón. E1 investigador pondrá todo su conato en precisar cómo sucedieron los hechos, a quien se le imputan y cómo se comportó el chofer, para pronunciar condena en su contra, después de haberle probado descuido, imprevisión o confianza temeraria, cuando no propósito criminal„ . Bl fallador civil, reconociendo la existencia de actividad p_ ligrosa, declarará la responsabilidad siempre que el demandado no pruebe que el accidente se debió de manera exclusiva a imprudencia de la víctima, intervención de tercero o caso de fuerza mayor.Así las cosas, apreciase la necedad que encierra iexigi qqu epimmer ss ediucidd ll rrsponnabbiliad icrimnaa ppra llugo pplntear ee ccao a ala autorrdades civiles, siendo así que un sindicado absuel-to puede ser un demandado condenado a reparación de danos.La contingencia muy remota de que la justicia penal declare que el hecho no se cometió o que en él ,iio intervino el procesado, al paso que la ci-Vil reconozca cosa contraria, (contradicción de jfallos), no puede llegar al desconocimiento de las1707 dos responsabilidades. Y si es conveniente facilitar a la víctima su reclamación.* permitiéndole constituirse parte civil y aceptar conaena, cuando no intervino en la causa, sería también aconsejable dejarla libre desde un principio para interponer su demanda inderahizati'ia ante los jueces realmente competentes al efecto.Descontando hechos evidentes, 'como son 3.a dificultad instructiva, la cierta contrariedad con que miran los funcionarios penales la intervención de extraños (que así consideran a las víctimas) y el' tener que examinar problemas que no son estrictamente de su resorte especializado, su titubeo para condenar a medidas represivas a quienes poseen bue nos antecedentes y no han manifestado en los he~ chos excesiva peligrosidad, la tendencia marcada a la absolución en tales casosciSíl "fc €? S y I?3,2j oC1G s valederas para modificar el régimen v establecer independencia entre las>ija Iris c;de la administración de justicia existen #n donde en verdad es aberrante concatenación subordinada de l r>=; ■nTnoediir ientosSi se va a demandar en juicio de responsabilidad indirecta, la víctima debe apresurarse, pues dispone de solos tres años para interrumpir la prescripción (2358 final), y si la acción nociva que cometió .el guardado o dependiente resulta con visos penales, la posición del ofendido desmerece, pues debiendo proponer pronto su juicio ante los jueces civiles, habrá de aguardar, indefinidamente en la práctica, a que los penales decidan el problema de la imputabilídad moral del agente sindicado. Entonces el juicio penal'no es más sino un estorbo y un retardo para''2a satisfacción de las ofensas.708

Page 285: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

Hijo de familia o chofer de empresa o de entidad administrativa atrepellan a viandante y como el ho micidio o las lesiones que cometen pueden ser penalmente sancionadles, se abre la investigación del caso. La víctima puede constituirse parte ci vil y reclamar reparación del solo sindicado» Para establecer la responsabilidad de padre, empresario o comitente requiere demanda ordinaria ante la sola jurisdicción civil. Pero esta no puede decidirse mientras esté pendiente el fallo penale lemor rd eue ee nste ss diga causal excluyente de toda responsabilidad-ir QYÍel primero se exprese hecho distinto<,Las consecuencias prácticas del sistema son demasiado odiosas y perjudiciales para que escasos motivos del temor infundado y remoto logren mantenerlo »SECCIÓN TSfiBRASNR1Q,UECIMIS1ÍT0 IUJUSTO413»- Orígenes.-Dentro de la clasificación propuesta, tercera de las fuentes de la obligación es el enriquecimiento injusto, sin causa, a expensa ajena o torticero, noción que cobró auge apenas a finales de la última centuria y que en la actualidad contemplan la mayoría de las ordenaciones.'\Sin incurrir en el exceso de considerar a los ro-■ manos omnisapientes y previsivos, se pueden ver: 709 ^ sus instituciones las raíces más hnnrt' frente S'dereX'stríct'o'fe'de^^^0^^ ^***>, el pretoriano, . que síavEíL \° ^ ma*sdel ordenamiento inicial se aclíodf ■ \°S r±eoreslll '.Bxigenc^ cariantes L io1°tíeTaffieTnte a^Síiaj Particularmente la sLe oa^iTia f^"r~;—-—ggyfli restitutin son estimadles „~" actio/?^' loa límites de recSos \° *°lucio-uni;i'a la eficacia d¡=> if,o „„ . -"SbitualesI».-oesidad d.^LÍ?"1ÍÍS?ÍSaa0rléíll,ad" * amenazas a Ios üartin„T*~í S y Pro^ger de—¿o, a las ZJTgTeronlaTvartr0 ^^ ^ giooacias dentro dp ia &■«• - * ^©ui&as en—qualitatia en 2as que se destacan"—~°ne'"—^-l^ia^ xcm verán. —■----, ±> ^^10 et de jn8 e5^a forma se privó de efectos isuficiente jurídica y moral se ° 3""1 ra~reses lesionados por la impericia A S^uar<*aron.■, ' y en último término, se hie-i*»™» S^ titu.-#®^"®chos surffído^ n + ' it"ron ®f®ctivostad y aumentos patrimonial eí «£í -!J rCla p?tes-tividad ajena. rimon^les obtenidos merced a ac4-Í4 — Ui' "--- —■^Jcien^° injusto en gf ¿erechios que ostentan ma -tets actuales ¡ción latina, de m^rj^°r seguimiento de la tradi--ción abstracta £e? con?™,?*8*™1 la °«"»ider«-rácter universal ía^Sfff^ y contemplan con ca-710 quisitos, especialmente formales, que ]e impone, frabrá de subsistir no obstante ataques en contra. suya por supuestos o e.'jctivos vicios en su constitución. Pero como al propio tiempo repugna la idea de persistencia de desproporciones mayúsculas y de lucros carentes de razón justificadora, Xa restitución total adquiere importancia considerable.Lo que en otras legislaciones está a cargo de nulidades (defecto de causa) en el ordenamiento-gér_ ¡i'ínico corre en buena parte a lomo de la acción de enriquecimiento injusto que dentro de su naturaleza estrictamente personal e indemnizatoria posee la proporción de fórmula principal y no subsidiaria, consagrada para toda oportunidad en el art. 312 del B.G.B.De manera que si en nuestro caso los negocios sin ¡razón suficiente (causa inezistente, falsa' o

Page 286: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

'puta^iva, causa viciada, 1524) son arruinables con acción de nulidad con - .-ej£igsafiia contra terceros (1746, 1748), en la ordenación germánica conti-Ítiúan, permitiéndose al damnificado simplemente de— ¡Banda de enriquecimiento abusivo, en forma análoga a como sucede aquí con el funcionamiento de los negocios cambiarlos (instrumentos negociables) (cf. Negocios abstractos).Ul5-- Orientación francesa.-Influida notablemente por las costumbres, la doctrina francesa plasmada en la obra de 1804 conceie acción directa a quienes se sientan expoliados ?or tratos desprovistos de razón adecuada (cause juffisante), de donde las acciones románicas in pm verso e in integrum restitutio y las condiciones de causa pierden todo interés al encontrar7H la aspiración de honestidad ¡cauces más expeditos, y se sitúan como medidas enteramente subsidiarias no empleadas sino cuando todos los demás empeños han fracasado »Esa la dificultad inicial para admitir la idea de enriquecimiento injusto y concederle una acción e-fectiva, pues los casos más perspicuos para su a-plicacíón (négbtiorum gestio y repetición del pago no debido)se encuentran regulados como cuasicontratos (C.C1371 a 1381, C.C. Liba 4S0 Titc XXXIII) para ofrecer acción específica. J *Mas como oportunidades se presentan que clamando sanción no hallan salida alguna dentro del catálogo preciso que brinda la ley, se han aceptado a partir de la sentencia de junio 15 de 1892 " ddrechos protegidos-como remedio último, en base a orientaciones éticas y sol ¿aristas que se proyectan en interpretación actualizante de los textos antiguos, para los cuales se otorga la dicción de enriquecimiento sin causa.4l6..- Condiciones para su operancia,-Dentro de los lincamientos del código napoleónico, ¡ qu en cuestión de obligaciones fue acogido en núes tro país, la acción parte del reconocimiento de u- ¿ tilidad patrimonial que fundada en una pauperiza- | ción extraña, subsistiendo y sin justificación le- } gal, genera crédito a favor del empobrecido y obj_ I gación correlativa a cargo de quien se enriqueció I para entregar lo que incorrectamente se adquirió, i cuando no milita ningún recurso diverso c[ue permi i ta recuperación más ágil y especializada. IAsí aparecen esbozadas las circunstancias en aten- ■ ción a las cuales opera el fenómeno. i712 a) Enr i que c iiien tt. - PPo rta ss eentindd ee aumen_ to patrimonial de un individuo, realisado ñor agre_ gación de activos pecuniariamente avaluables, por medio de disminución ie las deudas o de ahorro de gastos forzosos. Pusde mencionarse enriquecimenn_ to desde que el. saldo patrimonial líquido se aumente o se conserve pese a su inminente descenso.t3ste factor es quizá el de mayor interés en la figura, como punto de partida, y como tasa de ,1a restitución.b) ..Pauperización.- 3n sentido contrario, hay. empobrecimiento en todos aquellos casos en que' un pa_ trimonio se disminuya en sus efectivos, crezca en sus obligaciones o deje de percibir lucros ciertos, y por tai razón su titular reclama en la medida de su demérito y hasta dondel él ,e haya con vertido en fuente de ingresos para otra persona.c'j Relación entre enriquecimiento y empobrecimien-to.- ¿Semental exigir que la acción compensatoria se adelante únicamente cuando el deterioro sufrido ocasiona beneficios al demandado, hecho que propone ingentes dificultades de apreciación so-lucionadles con criterio similar al que rige en materia de responsabilidad, pero con una mayor am-pliÍJ lid. qLie permita juego más libre a las reglas de experiencia y conceda ocasión de garantizar derechos manera vulnerados.i Le ahí por qué se admita junto al enriquecimiento directo el indirecto o por interpuesto patrimonio como causales alegables en el proceso, al paso que en la materia aludida solo participa de indemni-■ pación el daño efectiva e inmediatamente causado[por el agente.713 cía del provecho: no se logra condena más eme por el quebranto real en cuanto correspondido con lucro ajeno y hasta la oportunidad, en se mantengan. ■'

Page 287: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

£i1 suministrador de materiales de construcción a mquilino que los gasta en mejoras útiles para la cosa, arrendada no está en condiciones de cobrar al ' dueño de la misma por el lucro que recibe con' el_ mentos no pagados al vendedor, sino una vez que" ,, ee problema de reconocimiento y PG"tiro de me e oras sea solucionado (CC ... -1109, C.CC 1191), y.aún entonces no podrá denjandarcho del propietario, así los materiales tengan o hayan tenido precio superior ni en.cuantía mayor a la que quedó insatisfecha en acción contra el inquilino.e) Ausencia de causa.-Al enunciar la-figura como enriquecimiento sin motivo se alude a la ausencia de razón suficiente que justifique la retención del provecho de parte del demandado, planteando un hecho negativo que se resuelve mostrando las circunstancias en que se ha desenvuelto el caso y las que le antecedieron y puntualizando la carencia de derecho por Darte del demandado renuente a satisfacer pretensión fundada.i Todos los beneficios asentados en disposiciones le_ gales y a tono con los límites establecidos por ellas o que de ahí resuman se toleran y garantizan una vez incorporados al patrimonio de su destinatario, en forma que la víctima se halla desprovista de ligitímación para demandar lo que deriva del juego sano de la autonomía particular y de los riesgos supuestos genéricamente. Más todo lo que715 rebase esas medidas señaladas por la sociedad y sea repugnanate.u odioso a su opinión media ha de ser devuelto, lo usual con acolónes nominadas y concretas, excepcional y subsidiariamente con la de enriquecimiento injusto.De modo,destacado se colocan como factor excluyen-te de ésta pretensión malicia, torpeza en .que incurriera el actor y su propia determinación pro-piciadora de los hechos analizados.Conforme a la conocida regla nemo auditur propriam turpitudinem allegans, se excluye todo reclamo en contra de situaciones consolidadas a favor de mala fe, ilicitud o inmoralidad de.quien posteriormente arrepentido o frustrado en sus designios trata de obtener tutela de un ordenamiento relegado en la hora de los comportamientos originarios, con base en la prescripción contenida en el. art. 1525* "Ho podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas''* que apenas sufre excepción en lo tocante a deudas de juego, de acuerdo con la reforma introducida al código por la ley 153 de 1887, art. 95 (2283).Así quien pagó por crimen que no.se cometió, mal puede demandar reintegro de lo que entregó a conciencia, de la ilegalidad de su obrar, como tampo-' co quien regaló con destino a corrupción del beneficiario podrá alegar ausencia de causa en su donativo.El derecho no patrocina más que los derechos legítimos y nunca a personas negligentes y malicio sas, por elerentales rasones de moralidad y corrección.Tampoco funciona la tutela en favor de quienes ha-716 biendo cíonado o incurrido en convportara iento imputable a beneficencia, arrepentido no ahorra esfuer zo por remediar las consecuencias de su inrorevi— sión o falta de tino, pues entonces el intento tr_ pieza con el escollo de una.razón suficiente y jus tificativa, la gratuidad de la atribución patri monial.417»¿— Acción subsidiaria. -El cobro del aui¡¿ento patrimonial indebido ha de '•adelantarse por las vías adecuadas, pues como se anotó, el sistema legal nuestro brinda ocasiones y medios directos suficientemente eficaces la mayoría de las veces para restablecer equilibrio turbado, controlar abuso y luoderar aspiraciones exageradas, al punto de que la noción de* enriquecimiento torticero apenas puede proponerse cuando no se encuentra solución distinta a ca;so que por sus características pone medidas defensivas.Sntonces se destaca la naturaleza subsidiaria, de remedio último, que domina la figura tratada y la necesidad de emplearla cuando se han perdido todos los intentos iniciales o no queda esperanza de pro_ vocarlos con éxito.Q,uien creyendo en beneficios personales que se le auspiciaron adelanta estudios para urbanización, traza planos, amojona el terreno, acredita el negó— I cio, realiza propaganda para la venta de lotes, ¡ por ejen.plo, no propondrá acción en enriqueciiíiien to injusto contra el propietario que desconoce su tarea y se adueiia del esfuerzo suyo, sino después de haber intentado y fracasado en sus tentativas de ubicar el caso dentro de las nociones de ''resooflsabilidad ne-?ocial y agencia oficiosa o una I vez calculadas y estimadas insuficientes

Page 288: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

las posi-717 bilidades de e-sito en acciones de esa naturaleza o con¡o deminda acumulada subsidiariamente a las anteriores (c. J. 209),41o.- Sfeotos de la acción.-Por su carácter estrictamente personal, la actio in rem verso alcanza apenas al demandado y se resuelve en obligación pecuniaria. Si demandado ven cido deberá pagar al reclamante todo lo que éste liaya demostrado sufrir por su causa y hasta la medida en que. se probó subsistía el lucro.Por iguales razones el término durante . el cual puede instaurarse es ordinario y, por ende, veinte años contados desde que surgió para la víctima su interés, o sea a partir de la configuración del incremento-disminución y falla de cualquier otro medio reparador.419 *-* 'iSstado .ctual del problema.- rtDebido a su. formulación posterior a la época . en que fueron redactados nuestros códigos, la legislación colombiana en sus obras capitales no contempla expresamente la figura que apenas emerge tangencialmente en el varias veces citado artículo 21 de la Ley de Tierras (200 de 1936)= Ordenamientos de tiempos recientes la plantean y resuelven dentro de la orientación expuesta: México, art. 1882, Busia, 106, 399, Italia 2041, 2042.La Corte en sentencia de 6 y 19 de septiembre de 1935J septiembre y noviembre de 1936 y agosto de 193S trató detenidamente el asunto, fijó con arre glo a la doctrina delineada las bases de su vigen_ cia y aceptó el enriquecimiento injusto como fuen te autónoma de obligaciones, sirviéndose al efec-718 to de los poderes concedidos al juzgador por los arts. 49., 59- y 82. de la ley 153 de 1887 y aludiendo a los efectos normativos de la gestión oficiosa y de lo no debido (2304, 2313) ? (G.J.1918, 19» 431, 474, 475), y tal cual se han elaborado doctrina y decisiones judiciales en los sucesivo.420.- Conclusión.-La idea de enriquecimiento a expensa ajena carenote de justificación, es rama y aplicación de los dictados áticos imperantes en la sociedad contemporánea, se emplea en múltiples direcciones y sen tidos y llega a configurar acción concreta. Manteniendo su vigor y destacando su importancia como principio general de derecho, ha de insistirse en su interés práctico reducido cuando no se le utiliza como concepto global sino como remedio judicial, toda ves que su naturaleza subsidiaria la relega y señala como último recurso una vea agotados los principales de SUT> importantes.Transformado el sistema fontal y abstracto de la stipulatio e integrada la mentalidad sobre el modo de "razón suficiente" para toda atribución patrimonial, muy difícilmente podrá adquirir lugar preeminente la "acción de equidad", al punto de que los malestares que ocasiona el estudio del ne-I gocio cambiarlo y sus dificultades, atribuidas a defectuosa traducción del estatuto (Ley 46 de 1923) provienen en su mayoría del ensamble de una orientación abstractaella de atrás y al regresar parciaclíriente y en blloctl cle al P'LiíT.a ¡3 CÍe sU.s ventajas no se resignan a 'juzgar con distinto patrón lo que pretenden de dgual naturaleza; acostumbradas'a soluciones dir__c tas de carácter real sólo mencionan remedios 0-tros en última instancia y más por agotamientoI quu por verdadera confianza en su vigor. 719 SECCIÓN CUCRTAIíSGÍIOS JURÍDICOS VAHÍOS CON VlRTUALIÍAD OBLIGACIQJSAL421.- La ley como fuente de obligaciones.-Las relaciones crediticias q_ue no podían atribuirse a las fuentes básicas dentro de la clasificación tradicional (contrato, delito, cuasia-contra to, cuasi-delito) se ubicaron primeramente dentro de figuras varias (ex vari cáusarum. figuris) y luego en la ley. Así todo lo que no '«tenía antece dente inmediato conocido se llevó alv ordenamiento como fu3nte anónima, último reducto para coffi-pletar el cuadro expositivos *Objeciones elementales pueden formularse a este planteannento. La ley indudablemente es la. últi— ¡r.a ratio de efecto jurídico, pero por sí sola no puede aplicarse, ¿¡a :iue la causalidad normativa ruarte de dos supuestos básicos, precepto y hechos, indicado?. -3n la 'expresión ex factc oritur jus; en términos de uue üi no se comprueba la existencia de^ factúe, de la norma, la

Page 289: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

sanción carecerá de a_ tualidad y de vi'"or. De modo £ue atribuir a la" sola condición de fuente de obligaciones es f;ilta de lógica y de sistema.422.- Hechos varios.-Los hechos varios son indiferentes o jurídicos según que l'ÍS leyes se desentiendan de ellos o los incluyan dentro del conjunto de factos exigidoseisuoTíCí720 para su actuación- fin presencia de nexos de cará_ ter obligatorio ocurre preguntar por sus antecedentes y siempre se encontrará en primer término, como en toda relación, hechos que han excitado la vigencia de una norma.Agrupando los numerosos fenómenos susceptibles ■ de determinar con arreglo al derecho obligaciones, se les ha clasificado en cuatro grupos, los ya estudiados: negocio jurídico, daño y enriquecimiento injusto a expensa ajena, y el pendiente: hechos jurídicos varios con virtualidad obligacional.Los que así se motejan son acontecimientos que no encuadran dentro de la fisonomía de las demás figuras, que carecen de otro elemento aglutinador distinto de su relevancia y se hallan diseminados en' diferentes sectores de la legislación.,-,„423»- Aplicación.-Los padres deben suministrar a sus hijos alimentación, vestido y educación y han de cubrir los gastos que otras personas hayan hecho en su lugar (253, 257, 25S, 261), .por el hecho del parentesco y la necesidad del descendiente. Cónyuges, ascendientes, descendientes, hijos y padres adoptivos, hermanos, se deben asistencia (alimentos congruos) en caso de destitución, por tal causa y por el parentesco (4411 y ss.). Las heredades que circundan a predio enclavado soportan servidumbre de tránsito y su dueño está obligado a permitir el p_ so en los términos que indiquen las; necesidades, en razón del hecho de vecindad (905); de Ia colin-dancia surge el deber de sufragar las expensas c0-del cerramiento (903 904) 7 demarcación (900); por la comunidad las prestaciones provenientes reparten7"21 rechos sobre la cosa y la cuota del insolvente gra va a los demás (2330), como ■también los gastos de la división (1390 C.C., C.J. 1142); por la propiedad horizontal los comuneros deben los gastos y expensas comunas (Ley 182/948, 5°-)? por el -lecho de poseer patrimonio y percibir rentas, el par ticular está obligado a sufragar impuestos nacio-^ nales; el propietario de inmueble debe además contribución municipal y está eventu.aln;ente afec~ tado por' gravámen.es adicionales valorización y similares.Estos ejemplos muestran como en muchos casos surgen obligaciones áe simples hechos, de hechos o-curridos dentro de determinadas situaciones, sin que exista acto dispositivo particular, comisión de ilícito o cierto enriquecimiento abusivo, por estatuto legal que contenióla hipotéticamente i-ales eventos como motivadores de créditos-débitos.Co¡T:o estas relaciones se estudian a espacio en* fracciones otras del derecho privado, acá corresponde simplemente enunciarlas, mencionarlas e insistir sn su eficacia obligacional.722Í PARTE CUARTAASEGURAMIENTO DE LOS CRÉDITOS (De la vigencia y protección del derecho de crédito) CAPITULO ÚNITICOSOLUCIONES Y FORMAS DE PROTECCIÓN DEL DERECHOPERSONAL424-~ Recapitulación.-La obligación es relación jurídica medio, puente o enlace entre necesidad y objeto, que permite lograr, a través de la prestación debida, la posesión de la cosa o el goce del servicio apetecidos* Cualquiera que sea el título de donde emane el deber, surja de negocio jurídico o de hechos varios, despréndase de daño resarcible o de enriquecimien— to a expensa ajena actualizados con sentencia c.n denatorla, otorga al acreedor una esperanza jurídicamente respaldada que en la mayoría de las o-robustecida el cumplimien-to espontáneo y aue en otros casos ante su transgresión

Page 290: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

pago foraado específico o su equivalente pecuniario la indemnización correspondiente.¡Cummplindo ee sujjeo pasivo ccabamente ccn sus deberes no se entiende mayor dificultad para el ee_ sa^rollo de la obligación que irá desde su naci-ffiiento por ocurrencia de uno cualquiera de los hechos que poseen conforme a la ley esa virtualidad, ^asta cuando ocurra alguno de los dotados de efi-jcacia extintiva (arts. 1494? 1625)» Pero al presentarse conflicto entre las partes y una vez acia723 rados ser y contenido de la relación, si el deudor no satisface su compromiso, el factor responsabilidad adquiere particular importancia, ya que entonces al sujeto activo le interesa garantizar la protección adecuada de su derecho.Todos los bienes actuales y futuros del deudor y su fuerza de trabajo se hallan adscritos al pago, en cuanto el acreedor puede en últimas hacer efectivo su título tomando bienes del obligado en cuantía suficiente, obteniendo colaboración de li, justicia para su enajenación en remate y saciarse con su producto (C.J . Tit. XXXIII, expropiación por caus a de utilidad privada)*Contando el deudor con activos sólidos y en medida adecuada para pagar' sus obligaciones, poco se afanarán sus contrarios; pero al mermar la prenda general (2488-) se iiiipone interrogar por el orden en qu''' serán cubiertos los créditos y las rmedidasyde seguridad impetrabies.El acreedor que intente demanda puede con anterioridad ejercer acciones preventivas o cautelares (274 C.J.) y obtener en el curso del juicio los embargos y secuestros necesarios (íbid. 1003 y ss,),Para el caso de que cuando el tome tales medidas otro acreedor se haya anticipado, puede convertirse en tercerista dentro del proceso consolidado, con acumulación de juicios o con intervención directa (C. Jo 396 y ss. 1062 y ss), y obtener pago en concurrencia, según los privilegios hechos valer.Frustrada la ejecución en todo o parte y ante *a insolvencia del deudor, los acreedores demandarán en acción de prevalencia los negocios simulados,724 en revocatoria los fraudulentos y sustituirán al deudor renuente a intentar juicios o defenderse de ellos; Además, por loa efectos reflejos que para terceros acreedoras possan las sentencias proferidas en. litigio con, audiencia de su deudor y en el que ellos no participaron, la ley les concede acción ordinaria para revisión del fallo hasta expirados los cuatro años subsiguientes a su Toroiiun— ciamiento, cuando quiera haya habido colusión (c. J. 478).", Tales las protecciones cardinales del derecho de crédito a que en ocasión anterior se aludió y sobre las que se vuelve para redondear las explicaciones finales y precisar las posibilidades de conflictos entre varios acreedores ávidos de pago al disputarse los bienes de su deud ._•■.425-- Proceso ejecutivo.-¡Recaudo suficiente para mandamiento de pago es en primer térir.ino la decisiión judicial de condena y luego, escrito o confesión del deudor que acredite en forma plena la existencia de obligación actualmente exigióle, expresa y clara (C. J. 549* 982). Se ejercita acción personal forzosamente por los a-creedores quirografarios; de modo eventual y por su propia iniciativa, por los acreedores garantizados con derechos reales accesorios, quisnes habi-tualmsnte provocarán acción de venta de la cosa hi potecada para satisfacer su título privilegiado (II89) o la acción mixta que permitiéndolas la ventaja dicha aiíiplía su radio de operaciones a otros ■ bienes que adidona"! avante se apreheriden para ha— i cer más eficaz la persecución (II98 0. J.))*Acción personal, acción real y acción mixta son ! variedades da un solo proceso, el ejecutivo, con ca_725 racteres específicos provenientes de circunstancias propias de los títulos, como también los jui cios:universales, quiebra y concurso, donde todos" los demandantes se coaligan y crean, situación colectiva de acreedoras y de bienes para agilizar su defensa ante el deudor fallido.426.- Prelacién de créditos.-Concurriendo en un mismo proceso varios acreedores, siempre se ha de fijar el orden de pagos, ne- * c.esidad tanto más imperiosa cuanto mayores los riesgos de quedar insatisfechos.

Page 291: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

31 Título XL del Libro 4Q. del C. C. fijas las cía ses de derechos crediticios y, en atención a su ira portancia, a los bienes que se persiguen y a su afectación concreta a la garantía, oportunidad y orden en q.ue se pagan (además, C. C. 1016, Ley 165 de 1941 , Ie*, Ijey 102 de 1958, 1».)¡. ySI privilegio es razón- de preferencia (2493) y son privilegiados los créditos de las clases primera, segunda y cuarta (2494)» 3L& primera clase contiene: costas judiciales en interés común, expensas funerarias del deudor, gastos de enfermedad en los seis meses anteriores al deceso, sueldos, salarios y prestaciones laborales, suministros a]imenticíos, impuestos devengados, créditos amparados con prenda agraria (55, Ley 57 de 1931)? enumeración ajustada a la importancia de los derechos y a la que se acomodará el pago (2495i 2496).La segunda clase comprende los créditos del posadero sobre los efectos del deudor retenidos para el pago de hospedaje, del transportador por su poj:* te sobre los enseres de viaje, del .¿creedor pren-726 >dano sobre el bien que se le entregó (2497).A la tercera pertenecen los créditos hipotecarios en torno al inmueble gravado (2499). Los acreedores caucionados realmente ceden ante los privilegiados de primera clase sólo en el caso de que el obligado carezca de otros bienes, en la medida en que hayan quedado insolutos sus derechos y dividiendo el déficit entre las fincas hipotecadas proporcionalmente a los valores (2500).La cuarta clase incluye créditos del fisco, de establecimientos de caridad o educación, de hijos de familia y pupilos contra padres administradores y guardadores (2502), entre los cuales hay e-quivalencia, prefiriéndose unos a otros solo en atención a antigüedad (2503).Satisfechos los títulos de las cuatro clases indi-cabas en el orden y con las modalidades de ley, los restantes se cubrirán- a prorrata de su valor» guanta clase, créditos quirografarios, a la que ingresan los saldos de privilegiados no cubiertos con bienes específicamente afectados ^al pago(2S09 2510).i La clasificación legal es sin duda arbitraria, pero consulta siempre las orientaciones generales conforme a las cuales hay motivos de equidad, de justicia y de solidaridad social que imponen prioridad en el pago, anteponiendo tales intereses a cualesquiera otros por resguardados que se sientan 7 por concreta que sea su posición (Ley 165 de : 1941) .u727 427-- Caución de deudas. -f.Caución es garantía adicional otorgada por el deudor cnae ofrece amen de sus bienes actuales y futuros mayor respaldo, consistente ya en la responsabilidad solidaria o subsidiaria de otro individuo (solidaridad, fianza, fianaa solidaria), ya'en. la afectación de un bien' mueble (prenda, hipoteca de" naves y aeronaves, C.C. 2443, C. de C. 379) o in mueble (hipoteca). ~~-n • .£> ■ ' ■ **DÍ.J. iere del privilegio, teniendo el rasgo comúnde motivo de nreferencia, en cuanto Que este se de ri"vá de disposición legal, al paso que la caución es fruto u.e negocio jurídico espontáneo o provocado por carga expuesta en decisión judicial.La garantía personal es inferior en su poderío que no modifica la clase (quinta) de los acreedores, limitándose a aumentar el número de sujetos y patrimonios afectados. La garantía real es la máxima seguridad otorgable, pues cede apenas frente a los créditos de primera clase y en ausencia de otros bienes.Toda caución es consecuencia de acto de autonomía de naturaleza subordinada en cuanto va adherida a una obligación principal que respalda y de la que vive.La garantía real plantea el fenómeno de la responsabilidad liEiitada en contraste con la 11imite del acreedor quirografario, ya que mientras este pueda abarcar la totalidsd del patrimonio de su obligado pero ningún bien de preferencia y con exclusividad, el acreedor hipotecario o prendaria] es firme en su poderío sobre la cosa afectada de¡ gravamen con la cual procurará saciarse, quedando-]

Page 292: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

72S le derecho para descender a la clase llana por el saldo no obtenido en la venta.Dispuesto un mismo bien para protección de varios acreedores, establécese entre ellos ordenación fun dada en el tiempo, Ids grados de pago de capital e intereses se miden con arreglo a las fechas de in_ cripción de los gravámenes en el registro de instrumentos públicos (hipotecas y prendas agraria, ganadera, industrial y iüinera, Ley 57 de 1931, 2499); con equivalencia en punto a costas comunes (primera clase)'.Consecuencia de la realidad del derecho de prenda e hipoteca es el poder de su titular para demandar venta del bien sin importarle quien sea su poseedor presente. Interesa sí para la constitución del derecho que quien cauciona así deuda propia o a-jena, sea titular del dominio o esté legitimado por poder ante los demás (2439j 2412), pues de lo contrario el negocio será nulo; pero una vez formalizada la operación se hará efectiva la garantía frente al actual poseedor: titular inscrito en in siuebles y naves, poseedor material en muebles, con derecho el acreedor que ha perdido la tenen-ci3j pítiC'ci X'ec CLTQ eI* 3. irlo. con interdictos policivos y ¡posesorios,|442S« ~etención.-ün ocasiones y por ir¡otivos específicos la ley da a ouien está en contacto con bienes muebles o inmuebles y ha invertido dinei'os en su conservación y imejora, derecho a permanecer en la posición adquirida hasta cuando se abonen esos gastos o se garantice su pago. Así el poseedor por expensas y .péñoras (970), el que sembró y construyó con cono-|üii;¡7ento del propietario (739)? el inquilino por -729 obras que valoricen el objeto arrendado (l995)j el depositario por sus gastos (2258), gosan, de retención invocable al ser solicitada su entrega y subsistente (convirtiéndose en secuestro) hasta pago o garantía efectiva del crédito así establecido.Carece de derecho de retención el que obra de mala fe, (947)» igual que quien solo beneficios recibid de la tenencia.Mientras se define el problema el bien queda en po der del acreedor en calidad de secuestro y los frj tos que produzca o deba producir no pueden ser iia^" putados a la deuda, que al final del entredicho ha bra de rendir cuentas como depositario-mandatario que se le considera (2279)-429.- Anticresis.-Un tipo especial de garantía se da en la anticres is (2458)) contrato por el cual se entrega ^ a acreedor bien raíz para que con sus frutos se sa~ tisfaga, concediéndole una posesión directa sobre el bien, que si no.le permite enajenarlo con exclusión de otros acreedores, sí le otorga mientras subsistan obligación y garantía, seguridades y privilegios.730* ÍNDIEE AALFABÉTCO(Los mineros se refieren a las paginas)./'Absolución (indemnizaci<fn de perjuicios encaso de): 700-702. por pruebas insuficientes: 701. Absoluta incapacidad y nulidad total del negocio: 309. Abstención, prestaciones de: 74-76. Abstracción, grado de: 277,278. Abstracto, perjuicios condena en:545: Abuso ¡del derecho: 687-692. :(aplicación de la teoría del): 692.(diversos criterios sobre el): 690-692.(elementos del): 689,690. (sanción del): 690-692. Accidentalia negotia: 282,283. Accíón civil dentro del proceso penal: 594,695. (prejudicialidad y suspensión de la): 697,698. y acción penal: 693-709. interferencias de la): 696-698. ■■'—2 --.de anulábilidad: 449,450. de in re¡n verso: 711. como acción de equidad: 719. (efectos de la): 718,719; de nulidad (ejercicio de la): 445,446. (prescripción da la): 446,447. de responsabilidad (prescripcio'n de la): 683-685. indirecta (prescripción de la): 684, 685. ■■ (siseemas de prescripcio'n de la): 683,684. de simulación; 378-380. del acreedor quirografario: 383.

Page 293: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

ejercida por terceros, 382-385.(prescripcio'n de): 386. indemnnzatoria por dolo incidental : 235. in integrum restitutio: 710,711. in ren versoes subsidiaria: 717,713. penal no es transigible; 129. publica y acción privada, contra declaraciones administrativas: 629.731 frevocatoria; 405-4H. (bases para la): 408,409. ■ (condiciones de la): 410-414, (expresión legal-de la): 407, 408.(prescripción de la): 414. (sujetos de la): 410-414. reivindicatoría y nulidad: 453-455.simulatoria entre partes: 380-382. Acciones circo se secuestran: 316. resolutoria, non adimpletf y cau sa: 269,270, Aceptación de la herencia, lesiónen la): 254,255. Acreedor aparente (pago a): 326. ausente, en la consignación: 123, cambio 'de, por sueesión: 37. cedente, responsabilidad del: 45. de obligaciones alternativas (opcio*n del): 79-81. (pago hecho a quien no era): 103, quirografario es el que puede e-jercer accidn de simulacitfn; 383. Actio~de""peculio: 710, in~factüÜi7 405, íñ"~re¡n verso: 103. Actividad conjunta, obligaciones de: 78,7£l del deudor objeto: 70 71.(dolo por);234.humana necesaria para la responsa bilidad: 622,623.peligrosa (responsabilidad del empresario por): 654.y responsabilidad indirecta: 639,640. Actividades de proyección lesionante: 671. peligrosas del subordinado: 648. (responsabilidad en): 635-644 Acto, inmutabilidad del: 623-625 Actos ' * ■ ■ - *de demente no interdicto (validez de los); 299. de incapaces{anulación de): 309. Ifcitos e ilfcitos: 187. negocíales, su eficacia y reconocimiento: 175. unilaterales(siiíiulacio'n en): 374. **>y negocios: 187,188. Actuacio'n de las relaciones jurídicas: 11, 12.impropia del operario: 654,655. Actualidad de la fuerza: 241. de la situación en el enriquecimiento injusto: 715-717, Adhesión, negocio por: 341. Administración de bienes del menor: 305-307. ordinaria y extraordinaria (negocios de): 338. pifblíca (responsabilidad de la): 629, * 630, (responsabiiidad indirecta de la): 658-661.í \óquisició"n constttutiva: 193. derivada: 193,194, originarla: 192. traslaticia: 193 y pérdida de derechos: 191. aeronaves, enajenacio'n de): 72. agencia oficiosa: 494-496. (apariencia y buena fe en la): 495,496. ,: (ratifccación en la): 496. agente con poder autónomo de dírec cicín, responsabilidad del): 642. \gere licere: 11. ^ie,, asunción ds los riesgos del):597. \lbacea, dolo del: 237. Ucance de la responsabilidad per-í sonal: 622. Ucanees de la conversión: 476. de la oferta en el C.C.C: 614. de la responsabilidad indirecta: 647,648. alimentos futuros, no son transigíbles: 129. Merracío'n de la eficacia final del negocio: 415-432.posterior.del negocio: 435. Animales •domésticos o útiles(responsabilidad por daños cau sados por): 664. •Cfierosj [responsabilidad por daños cau sados por): 6664,65,i i(quien responde por los): 665-667.(responsabilidad por daños ocasionados por): 663-667. Animas -nocendih 706. novandi: 121-, Antecedentes de la noción de obligación: 18-22.del negocio jurfdico: 157-159. Anticresis: 730.(lesio'n en la): 253. Anulabilidad, 448-451. (acción de): 449,450. (causales de): 448,449. Anulación de actos de incapaces: 309. Apariencia(casos de aplicación de la teoría de la): 325,326. (legitiaaci.rfii por): 325,326. ■ y buena fe en la agencia oficio sa: 495,496. Aplicación de reglas probatorias en materia de responsabilí dad: 600-602. Aplicaciones de la estipulación por otro:' 498,de la ley coao fuente de obliga cianés: 721,722. Apoderado{cesión meddante): 52. (facultades del): 487,488, Aptitud, repres'entativa y poder. 488,489. Apuesta (dolo'en la): 237

Page 294: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

733 Arbitrio, judicial y daño moral: 537. ^ Arrasen materia de perjuicios, pacto de: 556-558. destrate; 557. Arreglo amigable de conflictos, la transacción como: 128» Arrendamiento, por pago consignacíón, en el: 124.. Asegurado cie vida, dolo en el:237. Asentí diento del deudor, pago conel: 106. Aspecto subjetivo de la responsabilidad: 525,579,585. abstracta: 619-622. del daño y naturalfsao; 525. Asunción de deuda: 64-68. (acumuuativa o concurrente); 67,66,(liberatoria): 65-67. de los riesgos del afre: 597. Ausencia de causa: 266-263. en el enriqueeiisieftte injusto: 715-717. de presupuesto de validez (nulidad por): 444,445. Ausente(representación del): 4-833 Autonomía (normas imperativas y límites de la): 289.(particular y control legal): 459,450. privada: 165-184.cargas de la: 180-184. e intereses: 166. (Ifiiiíies de la): 175,176. no es acto arbitrario; 169-173.y lesión: 259. (validez del ejercicio de la); 346,347.y patrocinio legal: 347. Autoridad de cosa juzgadaen caso de absolución: 701. * de la cosa juzgada penal: 698. de las partes sobre el negocio: 355. Autorresponsabilidad en la cesión: 45. y confianza y voluntad: 219, Avaluadores de daños derivadosdel delito; 695. Avaluó J<de daños y su verificación: 59S. ijíf del daño moral: 536,537, de perjuicios: 545.Base de la responsabilidad indirecta: 646,647. falsa de la transacción. Bases para la acción revocatoria;408,409. Beneti-cencia, negocios do: 339. Ser¡eafciary; 396,397, Beneficio de competencia: 117,118. del tercero: 502. Sienes *de la nación están fuera del comercio: 315.73 4 del menor (administración de):305-307. de uso publico están fuera del comercio: 3U.fiducfarlos (régimen de los): 392,393.fiscales están fuera del comercia: 315.inembargables: 118. (pago con cesión de): 113-117. Sonoruis emptor: 405. ' "venditio: 21-405. Sueña"?s del cesionario y sus acciones: 44 45del deudor: 23.del tercero (casos en que se encuentra amparada.: 454,455. oferta: 613 Buenas costumbres: 179,Caducidad de la oferta: 612. Cajas o Bancos, indemnizado'!! a través de): 546 Cal cul o (error de): 232. (transacción y error de): 130, Cálculos actuariales: 543. Calidades no sustanciales, error sobre las: 232d tí dtr c tjuij í |J" i suwvv i un : <u»<*de sujeto activo: ¿<¡,lasivo ie la oongación: 6i, 62. Caropo de accio'n de la inoponibili-dad: 472,473,Capacidad de derecho y capacidad pai"3, °" brar: 294,295. ',. de ejercicio: 23+. de goce: 294.delictiva da la persona Jurídica: 627.e incapacidad: 2ÍS.296. para la resistan: 125. y representación: 478. Capacidades individuales e lndemn[zaclón: 544,545. Capitales el Kartel con>o concentra cíú*n y unificactín de: 39(. Caraccerísticas de la responsabbH dad: *78o Carga _ ..de claridad y precisión: Solíen la cesid*n de créditos: 45. de corrección: 182,183. de legalidad: 181. de sagacidad: 182.en la simulación: JBI. ^ ■ , probatoria (en responsabilidad): 598-602. Cargas de la autónomía privada.1 OU— Í84.Casosj w •'. J. 1, ton ría de lade aplicación,oeía 1WHd °aparrenciaa 325,3.6. de legitimación pasiva:.327. de modificación al régimen derpsDonsábilidaa: 593. e

Page 295: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

de ftG f*SSpOns3D 1 I |U3U • 6¿J«de solidaridad pasiva legal: 93, 94.de subrogación: 40, y criterios cié responsabblidad>735 de la persona jurídica; 628.. Categoría, interpretación de los negocios según su: 511,512. Categorías admisibles y contenidodel negocio: 288. Caucio'n . de deudas; 7.28,729. personal adjunta al contrato de cesión; 45.y privilegio (diferencia entre): 728. Cauciones temfnan en la ressisión:126. Causa (ausencia de): 266-268.'' desaparición sobreveniente de la: 269-271. en el enriquecimiento injusto, ausencia de: 715-717. falsa, inexistencia o putativa: 267.onerosa, remisión con: 125. sieulandí: 376. • [tendencia objetiva de la): 263.(subjetiva de la): 264-2SS. (tendencias subjetiva y objetiva de la): 263,264. Causahaabentes: 354. Causales de antslabilídad; 448,449. Causal idad adecuada: 566.en responsabblidad, relación de: 563-567.(maneras de apreciar la): 556, 56?.ocasional: 566.(ruptura del vínculo de): 568, 569. Cause suffisante: 295-711. Cedente, responsabilidad del: 44.736Cesación del derecho: 19?. Cesión al cobroy endoso restrictivo: 50. de bienes (pago con): 113-117. (procedimiento de la): 113-115. de contrato: 57-60. no puede ser anticipada: 59, 60. de créditos: 40-47. (autorresponsabilídad en la); "* 45.(carga de claridad y profesio'n en la): 45.como negocio abstracto: 41-47, ■ (derechos del deudor en la); 46.normativos: 72.su naturaleza da negocio jurídico: 40,41. " supone débito: 44. y letras dé complacencia: 45. de derechos liiigiosos: 51-53. de un crédito en juicio: 50,51, (existencia de] crédito en la): 45.fiduciaria: 47,48. ¡cedíante apoderado: 52. Cnicana con ániao de lucro OCHióabuso del derecho: 692, Claridad y precisión, carga de: 181,182,Clases de dolo: 234. Clasificación: de la representación: 481,482. de las condiciones; 418-420. de las fuentes según GAYO: 15? J0SSERAND: 153. e la simulación: 376,377.el daño: 530,531.el fraude: 400-402.e los negocios, jurídicos: 329,344.(interés de la}: 329.e los plazos: 428,429.¡e los objetos ilícitos: 319-321. según RiPERT: 319.¡usulas no concurrencia: 617.inmoral es ilícita: 319.jenal: 558-562. compeesatoora: 559, con garantía personal: 562. de objeto divisible: 562. moratoria: 560. (lesión en la}: 523,524.íusulasjxoneradoras de responsabblidad {rechazo de las}: 594,595.¡imitativas de responsabilidad: 595.t¡ro:(cesio'n al): 50.y recepción del pago: 102.íiercio{cosas comerciables y cosas fuera del) : 314-317;prohibido, objeto de: 318,nitente, responsabilidad del:56,657.

Page 296: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

npensaeio'ndebe ser alegada: 137.no es alegable por deudor de mala fe: 137,138.'•requisitos de la): 135.apetencia ' -dispositiva da los particulares: 172-175.(pago con beneficio de): 117. 118. Comppacencia (letras de): 377. letras de cesio'n de créditos: 45. Complicidad correlativa y responsa bilidad colectiva: 632. Comppotamiento y declaración: 202. Comppotamientos fundasentales del Estado (no indemnización por los): 629. Compra de muebles en feria: 325 Comppaventa, lesión en la: 250,251. Concepto de condición: 416, 417. de culpa: 513-585. de daño: 529. de fiducia: 390. de fuentes: 151-156. de ineficacia: 433-436. de inoponibilidad: 471,472. de interpretación: 505. de negocio fiduciario: 389-393. "jurídico: 157-163. de nulidad: 442,443, de plazo: 428. de representación: 477,478. de resolución: 465. ds responsabilidad indirecta:545 de simulación: 371-374. y naturaleza de la estipulación por otro: 496-498. Conciliuí! fraudis: 405-413. CoñcTüsio'ñ del negocio por persona distinta'de la interesada: • 477-503,737 Concubinos (sociedades de hecho entre): 320, .'y affectio socíetatis; 320. Concursado, falta de Tegitimacíon del): 323, Concurso del deudor, pago con: 106. Concurrencia clausula de no: 617. de responsabilidad abstracta y concreta; 669-675. Condena al pago de indeanización dejuicios delictivos: 695, ■ en abstracto, por perjuicios: 545.judicial por perjuicios [merito ejecutivo de la): 699. Condición; 416,417. (concepto de): 416,417. cumppida: 422-424. (curoplimiento e incumplimiento de la): 148-149. (efecto revocatorio de la) 427, 428.-fallida: 424. (idea de): 416,417. (ilicttud de la) 421. pendiente: 422. (posibilidad de la): 420,421. sobre hechos cumppidos: 424,425-syspensiva: 420. y terceros: 425,426. Condiciones (clasifccaco'n de las): 418-420. de la accio'n revocatoria: 410-414.de operancia del enriqueciisiento injusto; 7s ¿- M /, ecofidmicas del demandado, e in-ds^nizacíon: 544. (equivalencia de): 566. expresas, tácitas, secretas: 426.potestativas, causales y mixtas: 419,420.positivas y negativas: 419. Conddctio; 710.sine causa; 710. *Condonacio'n de la deuda: 125.y solidaridad: Í26, Condonante prevalece su intsrrcio'n:125, Conducta anónima y conducta personalfsiisa del deudor: 72,73. y opción: 73. coiinsiva; 69. 'Íconcbyente: 203. y reDusidn: 126. es siempre la prestación; 69,70, imposible, tiene efectos liberato ríos; 130,131, irrelevaníe: 286. la ley valora objetivamente: 288.negocia! típica; 174. omisiva: 69, 202,203. paríicularrreacción del ordenamiento ante la: 285-287, Confianza, escritura de: 377. Coiitiruiación del negocio nulo o anulable: 455-457. *(negocios de): 355-455.T738 Conflictos entre partes y terceros: 368, 369.en la simulacio'n; 385,386. entre terceros en la simulación: 385,386.(transacción cono arreglo amigable de): 128. Confusión: 127,128. total o parcial: 127. y solidaridad: 127, y sucesión nortis Dausa; 127, 128. Consecuencias de la declaracio'nde simulación: 386,387. Conssderatrort: 268, Consignad o'n (acreedor ausente, en la); 123.en si arrendamiento» pago, por: '124.(pago por): 122-124. Construcciones y edificios, dañoscausados por: 642-644. Conssructor, responsabilidad del:644. Contenido de la declaración (error sobre si): 223. del negocio; 281-282. y categorías admisibles; 288. y objeto del mismo: 281,282. ilícito: 289,290. Continuidad de las relaciones jurídicas: 36, : Contradicción de fallos civil y pe 1 ■' nal: 707,708.; Contratantes, demanda instaurada por: 670-672.I

Page 297: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

Contrato a favor de tercero; 499-503. (aplicación del): 502,503. (posición del tercero, en el): 500,501.(relaciones entre las partes en el): 499-500. (revocación en el): 501. (seguro como): 502,503. (cesión de): 57-60. de opción: 615,616. de porte-fort: 497. . de promesa: 615. no es mero agregado de voluntades: 331.y acuerdo: 332,333. y convericiÓn: 332. Contratos fuentes de deberes comunes; 333. unilaterales y bilaterales; 333. Connre--ettre: 375. Control legal y autonomía particular: 459,460. Convención (alcances de la): 476. del negocio inválido: 475,476. (posibilidad de): 475,476. Co'nyuge y negocio simulado: 383,384. Corrección, carga de, 182,183. Cosa (deterioros de la): 83. Juzgada penal(autoridad de la): 698. , juzgada y responsabilidad solidaria: 630,631. (Perdida de la): 83.739 Cosas actuales y futuras: 312,313. comerciables y cosas fuera delcomercio: 314-317. comunes: 314. (daños causados por las): 640-642. *fc,de género y especias: 313,314. de la eseíicia: 283. determinadas y determinares:313,314. embargadas, no son comerciables:315. Crédito como derecho a la prestación:35.corso objeto patrimonial:'34,35, (en juicio, cesión de): 50,51. yen la subrogación, adquisiciónpor el extraño; 39 fuera del comercio, y pago: 104. (pignoración del): 55-57. pignorado, rendimientos del): 56.y pago de lo no debido: 57. su existencia en la cesio'n: 45. (titularidad y propiedad del):35.(transniisibilidad del): 34. (transmisión del): 36. (usufructo del): 54,55. y patrimonio; 34. Créditos (cesión de): 40-47. corso se secuestran: 315. [prelación de): 726,727. criterios de defensa del incapaz: 310. sobre abuso del derecho: 690-692.* Cuasscontrato, es un contrasentido:152, Cuerpo cierto, debe ser el objeto de o-bligacíones facultativas: 81. cierto en obligaciones conjunttvas: 87.cierto, lugar del pago: 111. (riesgos de): 83-132. Culpa (el daño genera presunción de): 620. ^in contrahendo: 182 in vigílando e in eligendo: 646.(noción de): 583-585. penal y culpa civil: 580-582. (presunción de): 525. (responsabilidad sin): 638, riesgo y responsabblidad: 523-526. ■yy dolo: 582,583. y responsabblidad (relaciones entre): 575. Culpas, graduación de; 602,603. 3" CurspliiTiiento e fncumpTimíento de la condición: 148,149. GUBUIo de responsabilidad; 672-674, Cuota del insolvente no grava a¡os demás: 62,63. Curador, casos en que el menor necesita: 306, Curaduría testamentaria y legitima cion: 324,Dación en pago: 119,120. *Dafio actual >' daño futuro: 540,541.740 cierto y determinado: 541-545. (clasificación del): 530,531. como fuente: 154. (concepto de): 529. debe repararse íntegramente: 526 emergente: 531,532. (estudio especial del): 529-552. (generalidades sobre el): 515-517.genera presunción de culpa: 620. material y daño moral: 531-533. %áral: 533-536.casos en que no hay: 535. en la responsabilidad concreta: 538-540.(fijación del monto del}: 536, no ID sufre la persona jurídica: 534, no puede reclamarlo la personajurídica; 626. . aprueba del impacto en el): 535,'(réparación del): 536-538. verdadero y daño moral objetivado: 534.y arbitrio • judicial: 537. particular(delitos nue causan): 696. por negocio jurídico: 527. " (suficiencia del): 619,620. (tercero autor exclusivo del): 574.y solidaridad: 631. íaños causados por construcciones y e-dificios: 642-644. 'causados por las cosas: 640-642.derivados del delito

Page 298: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

(peritos avaluadores de): 695. e intereses: 553,554. ocasionados por anísales (responsabilidad por): 663?-667. por. defectos de construcción: 643..por nialos áateriales: 643. (verifccación y avaltío de): 599. y perjuicios: 531, Dannatio: 20. Baano vitando: 326-413. Debeer 1or general(refuerzo del)::587-590. genérico particularizado: 75,76. (violación de): 519,520. Deberes (aumento o reducción de): 592, 593.genéricos y deberes concretos: 620,621.-Débito lo supone la cesión de créditos: 44.y responsabilidad: 17-22. en obligaciones conjuntivas: 86. Decisión absoluta y perjuicios: 700. Declaración categoría y remisión: 126. de simulación(consecuencias de la): 386,387. (diversas funciones de la): 200. (error sobre el contenido de la): 223. :provisoria de inhabilidad del disipador: 307.'

741 recepticia y no recepticfa: 200, tácita: 201. y negocio: 199,200. Declaraciones administrativas (acción ptíblíca y acción priva da contra ): 629, son demandables; 629. Defecto de solemnidades, nulidad.por; 443,+4-4. Defectos cie construcción causantesde ruina: 64-3. Defensa del incapaz, criterios de:310. Defensas del deudor en la cesiónde créditos; 46,47. Definición del negocio jurídico: 159-163. de SAVíGNY, de negocio jurídico: 157. Delegación; 65,66. Delegado: 66. Delito' (embargo de bienes por coísisián de} : 695.peritos avaluadores de daños del: 695,(perjuicios derivados del); 695. Delitos perseguibles de oficio (obUgacío'n de denuncia de): 696,697. que causan daño particular, 696. Demanda > de validacjc-'n del pago: 123,124. instaurada por contratantes: 670-672.ordinaria de la parte civil: 699.Decenteinterdicto: 297-299. no interdicto: 299. (trámite de la interdicción del); 298, Deaentas: 297. • Bañarías re i: 205. Denuncia de delitos persetjuiblescíe oficio; 696,697. Dereche (abuso del); 687-692.(elementos de]): 689,690. :4 (cesaciín del): 197. de crédito y derecho real: 29„ 30. de responsabilidad(reglas corunes en): 226,227. (error de): 224-226. (extinción del): 197. penal de los negocios: 627, personal ^(soluciones y formas da pro teccio'n del): 723-730. Derechos(adjudicaeitfn y perdida de): 291. ciertos, no son transigíbles: 120. de la personalidad (dificultad de la valoración de); 543-545. del deudor en la cesión de ere'ditos: 46. no enajenables: 315. litigiosos(cestort de): 51-53. (perdida de): 196. personalfsioas no son comercia-* bles; 315.74£ por transaitir(disponibilidad de los): 36. susceptibles de renuncia y tra-sacci<fn: 129. Desaparición sobreviniente de lacausa: 269-271. Destinatario del pago, es el aereedor: 101-105. Deterioros de la cosa: 83. Deuda (asunción de): 64-68, fingida; 377, (perdón de la): 125. subsidiaria (subrogación par pago de): 40. Deudas(caución de) : 727-729. hereditarias(pago de): 63. herenciales, subrogación de pago * de: 40. Deudas*(actividad del): 70,71. anuente y subrogación: 40, (buena fe del): 23. ■ (conducta anoniaa y conducta sonalfsima del): 72,73. (defensa delp en la cesión de créditos): 46,47. derechos del, en la cesie'n de créditos: 46, excepciones reales y personales que pueden oponer: 45,roanu: 21. (pago con el asentimiento del): 106.(pago con el concurso del): 106. solidario (responsabilidad de herederasde): 97. Deudores solidarios, relaciones entre: 97,98. Dineros suministro de, para el pago y subrogación: 40. Dirección (responsabilidad del a-gente con poder autónoio de): 642. Disipadores: 307. Disponibilidad de los derechos par

Page 299: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

transmitir: 36. Disposición {ilicttud de la): 444. particular, formalidades por: 207,208, Dolo: 233-237. ajeno y enriquecimiento injusto: 714-715. .(clases de): 234, del albacea: 237, determinante: 235. en el asegurado de vida: 237. en la apuesta: 237. externa: 235.(hipótesis de exclusión de): 237, incidental: 235. (accie'a indeonizatoria por): 235. interno: 235. negativo: 234. (noción de): 233. " por actividad: 234. por ocultara i ento del testamenlo r 226-236. por omisión: 234. positivo: 234. (presunción de): 236. sanción, según sea interna o externo: 235.743 _SÍH® ex^mine de los negocios de tractobonus: 234, "sucesivo: 341.malitsi 234, "final del negocio: 346-348.Dominio, título traslaticio de: (alteración de la): 415-432.337. negocial o de la existencia: 345. Donaciones con causa onerosa o re- "'Ejecucío'nmunnraaorias; 340. . fnstantáneaDualidad (negocios de): 340,341.de convenciones en la sfmulacíón: por perjuicios: 554-556.374. Ejerciciode pactos, en la fiduefa: 391. (capacidad de): 294, Dumping, como abuso del derecho: 692. de la accitín de nulidad: 445,446. í^ ^ autonomía Edad, habilitación de: 303,304. (validez del): 346,347. Edificio ruinoso indiviso.y cosiung Eleccio'n en obligaciones alternaro: 644. " tivas: 80. Edificios ruinosos, solidaridad y Elementossubrogación por daños en: del negocio; 282-285,644. estructurales de la obligaciónEfecto inmediato y efecto final ¡sodificacie'n de los; 33-60,del negocio: 348,343. foraatívos de la obligación: 17^.Efectos 31.de la acción in rem verso: 718, Emaancpación: 3Q2f3Ü3.719 ~r Embargode la resolución: 467,468. de bienes, por comisión de delí-de la revocación: 413,4H. to: 695.de las nulidades: 451-455. (nocida de): 316.respecto efe terceros: 452-455. Empleo de la resolución; 466P467,de la solidaridad pasiva: 95-97. Empobreeimiento, relación del enndel negocio en cuanto a quienes • quecisiiento cen el: 713-714,interveenen" en el «sismo: 351, Emppesario355. (responsabilidad del): 653-656.del negocio entre las. partes: y responsabilidad por actividad351-354. peligrosa: 654,(respecto de terceros): 367-370. EnajenadiónEficacia de aeronaves: 72.e ineficacia del negocio jurídi- de bien de sociedad conyugal: «co: 345-349. 326.f744 {negocios de): 336,337. Endoso restrictivo y cesión al cobro: 50. Enriquecisfento como condición del injusto: 713. injusto: 709-719. (actualidad de la- situacio'n en el): 717.(ausencia de causa en el): 715-717.cono fuente: 154,155.. ,;" (condiciones de operancia del}: 712-717.en la teorfa geraia'nica: 710, 711.(estado actual del problema del): 718,719. (orientación francesa del): 711,712.(orígenes del): 709,710. ~y dolo ajena: 714,715. (pauperización como condición del): 713.(relacio'n con el empobrecí siento) : 713,714. Época del pago: 112. Equidad y accío'n de in rem verso;719. -Equuvalencia de condiciones: 558. Error: 222,223. de cálculo: 232.y transacción: 130. de derecho: 224-226. de hecho: 224.

Page 300: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

en la persona nulidad de la tran saccio'n por: 130. '•en negocios de familia: 229. espontáneo y error provocado: 225.indiferente: 232,233. instruoental: 222,223. provocado o dolo: 233-237. sobre calidades no sustanciales: 232.el contenido de la declaracio'n: 223.el valor de la prestacíán: 232. la identidad de la persona: 223,229.la identidad del objeto: 227, 22S, .la naturaleza del negocia: 226, 227.la sustancia del objeto: 230-232.simples motivos: 232. vicio de la voluntad: 226 coimauriis facit jus: 325 Escritura de confianza: 377. Escrituras que alteran lo dicho enpublico: 325,326. Estado civil(no es transigible): 129. de necesidad e iaiputacíín moral: 703,704.de necesidad y fuerza: 242, 243. de peligro y fuerza: 242,243. de sitie y fuerza: 244-246 (no Indemnizacio'n por ]os compor tamientos fundamentales del): 629. Estipulacio'n penal(exceso en la): 561 per otro: 496-498. aplicaciones de: 498.745 Estructurade la obligación: 33-60.cíe la simulación: 374-376. Esencia, cosas de la: 283. Especies: 313,314. Espíritu de la ley, traición al:402,403. Essentralia negotia: 282. • Estudio espécTal~del dañe: 529-562. Eventusjjaumi: 405-411, Excepcionesde reparación en la responssaili dad concreta: 533.en la subrogación: 39,reales y personales que pueden eponerse el deudor: 46. ExceptiodoTi generalis: 441.non adpplet__ connractas; 467 Exceseen la estipulación penal: 561.en la lesión, reducción del: 260. Exclusión del factor subjetivo dela responsabblidad: 638. Ex tacto oritur ius: 720. Exigencias de la responsabilidadsolidaria: 630,631. Existenciadel crédito en la cesión: 45.validez y consecuencias del negé CÍo: 346. Extinción del derecha: 197. Ex vari causaruE fíguris: 720.Factor subjetivo de la responsabilidad, exclusión del: 63B. Factum: 8,162,185.Facultades del apoderado: 487,488. Fallí penal condenaaorio: 598,699. Fallos.civil y penal'(contradicciónen): 707,708. Fattispecie: 8.Feria, compra de muebles en: 325. Fiducia: 47,48. (concepto de): 390. es dualidad de pactes: 391. (régrsen de las bienes dados en): 392,393. y negocio indirecta: 394. y simulación: 392. y trust: 397. Forma de la indemnización; 546,547, librs y forma restringida: 204-206.(negocio y): 199-211. Formas de oferta: 611. Formalidades por disposición particular: 207,208. Fórmulas de imputación de pago:108. Fraude a la ley futura: 401,402.nacional: 401. (clasificación del): 400-402. (noción de): 399,400. (tratamiento del): 403,404. Fraus omnia corrumnü: 400. Fuente de obligaciones, la leycomo: 720. Fuentes (concepto de): 151-156. del derecgo seoiín GAYO: 152. J0SSERAND: 153. Fuerza: 237-245.746 debe ser actual: 241, grave: 239,240. injusta: 240. (innovaciones en régimen legal sobre): 243-246. mayor y caso fortuito: 570-573. y obligaciones de actividad conjunta: 78. na es el temor reverencial: 239 240, ;„ puede provenir de cualquierDPT*--1sona: 241,242. """ •""•"" ""'" y estado de sitio: 244-246. y estados de necesidad y de Del igro: 242 243. Función de cada negocie: 173 social del negocio y causa:269 270 272.■^Garantía

Page 301: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

(obligaciones de): 595-598. .personal (cláusula penal con): 562.real y responsabilidad limitada: 728,729. Generalidades sobre el dañe: 515r517. Genera non pereunt: 132. Género (cosas de): 313,314. es individua fungible: 74, non perit: 74. Gestión oficiosa: 338.representativa' (onerosidad s gra tuidad de la): 487. 6oce, capacidad de: 294.Graduación de culpas: 602,603. Gravedad de la fuerza: 239,240. Guarda legítima y dativa: 484. Guardas adjuntas y conjuntas:484. Guardadores, responsabilidad de:651.Hábii Hacio'n de edad: 303,304. Heche (error de): 224. jurídico: 185,186.Hechas -o__-■-yactos jurídicas: 186,187.y negocios jurídicas: 158.Heredere forzoso y siaiulación:383. Herederos de deudor solidario, responsabilidad de: 97. Herencia (lesiín en la aceptación-de la): 254,255.yacente (representación de la):' 483. Hipoteca, subrogación y.-purga dela: 40. Hipo'tesis de exclusién del dalo: 237.Identidad de la persona(error sobre la): 228,229. del objeto, error sobre la: 227,228. Ilícito neípcial e ilícito ccssuV.518,519. ilicttud de disposicistv: 44,i747 de toda cláusula inmoral: 319. negocia! es fuente de nulidad: 291.y negocíí ilícito: 290-292. y.responsabilidad: 517-519. Imitacien incorrecta de nombres, marcas y emblemas, como abu so del derecho: 682. Imposibilidad (condiciones de la): 131. sobreviniente: 130-134, física y legal: 131= y diversas clases de obligacio-nes: 132. leprevísibilidad e frresisttbiii-dad: 570. Impúberes: 300,301.(representante de); 484. Isiputabiiidad del acto: 623-625. :(diferencias con el derecha pe-. nal): 621-623. isipulaeifn de pago: . 107-109. de pago, formulas de: 108, «ral e imputación ffsíca: 564,565,se descarta en el estado de necesidad: 703,704. y respoetabilidad; 579. incapaces absolutos: 296. relativos: 301. Incapacidad anterior de la mujer casada: 296. de las personas morales: 296-308. relativa del disipador: 307.Incapaz (criterios de defensa del): 304. pago cuando el acreedor es: 104. I ncutpl flutente de la obligación; 590,conjuntiva: 87. (perjuicios por): 538, (resolucio'n por): 439. Indemnización a través de Cajas o Bancos: 546. de perjuicios delictivos, con v condena a: 695. en caso de absolución: 700-702.por simulación; 387. (forma de la); 546,547, laboral, tarifa de: 542,543. psr la seguridad social; 546. reclamada por terceros: 670. (renta periódica cono): 546. á y capacidades individuales: 544,545. y condiciones económicas del demandado: 544. Ineficacia (concepto de}: 433-436. del negocio jurídico: 433-440-(otras formas de): 439,440, por simulación o fraude: 435. sobrevíniente: 439. Inexistencia del negocio: 436-438. informalidades nulidad, en la sisulacio'n, por: 386,387. ínidonejriad del objeto: 311-321. Injusticia de la fuerza: 240, "748 lavaciones en régimen legal sobre fuerza: 243-24-6. openibí 1 idad: 471-473. (campo de acción de la): 472, 473.(operancia de la): 472,473, . pari causaa..: 413. rem versoaacción de): 711-718. isíRuacio'n en la remisión liberalT 126. istrucción penal y perjuiciosderivados del delito: 695. isuficiencia de la expresión responsabilidad contractual: 609,610. ■(tangibilidad de la fijación judicial de perjuicios: 699. itegracióndel negocie: 506-508, ^interpretación del negocio: 289. ntencióndel condonante: 125. (valor de la): 513,514. nterdíccíón del demente: 298.quién puede pedirla: 298. nteréscorriente y su prueba: 252,253. de la clasifccación de los negocios jurídicos: 329, en la

Page 302: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

simulación, prueba del: 384. Interesada, conclusión del negocie por persona distinta de la: 477-503. Intereses, representación de: 485-488.Interferencias de la acción penaly la civil: 696-698. Interpretación auténtica: 512-5U, (concepta de): 505. del negocio jurídico: 505-514. de los negocios segifn su categoría: 511,512. individual: 510. integradora: 507. Uedjos ele): 508,509. objetiva: 510. Intervención de tercero: 573,574, I nterrupcíon de la prescripción: 141-143. de acción de responsabilidad indirecta: 708. invalidación, de la transacción:129. Invalidez del negocio: 438. obligatorio: 147,148. irresponsabilidad convencional: 592. Ibere lacere: 11. íus_cogens;" 287.Juegos de suerte y azar con objeto ib cito: 320,321.Juicio, cesión de un crédito en: 50,51.Just constderation: 205.JÜstificación de atribución patrimonial : 268.Kartel como concentración y unificación de capitales: 397. Konzern: 398.

749 Lapsus linguae vel calamir 222. Legalidad, carga de; 181. Legatario, responsabilidad del:63, Legítima defensa; 703,704. Lejitimacio'n activa: 322.323. (nocido de); 321,322. para obrar: 321-328,(extensión de la): 323. pasiva: 325(casos de): 327. per apariencia: 325,326. derecho propio: 323,324. poder ante los demás: 324,325. y curaduría testamennaria: 324. y patria potestad: 324.. y potestad sarr tal: 324. Lesión; 247-260, (desarrollo de la figura): 249. en derecho colombiano: 249-260, en el mutuo cotí interés; 251-253. en la aceptación de la herencia: 254,255.en la anticresis: 253, en la cláusula penal: 253p254, en la compraventa: 250 251. [en la particio'n); 255 256. en la permuta: 25K en otras legislaciones: 256 257. (reducción del exceso en la): 260(tratamiento de la): 257-260. ¿vicie de la voluntad?: 247,248. Letras de complacencia'. 3?7.' -y cesión de créditos: 45.iLey coms fuente de obligaciones ; 720-722. futura. .(-fraude a la): 401,402. nacional(fraude a la): 401. (traiccfn al espfritu de la): 402-403. Liberalidad; 125. Libertad probatoria en la~siaulacfdn, cuándo hay: 381.- '1* Licitud de la condición: 421. e ilicttud del objeto: 318,319. Línite a la responsabilidad del cedente; 45-53. Lítaítes de la autonomía privada:175,176, Lucro captando: 326-413.cesañte, S31,532,546. '■£Lugar del pago: 111. de cuerpa cierto: 111,LlamaRÍento a la sucesión: 37.Maeetre, responsabilidad del: 652,653. Manddtario, facultades del: 487.488. Mandato •gfeneral y especial: 486. (relación interna y relacio'n externa en el): 489-491, Manera de hacer el pago: 110. Maneras ¡Se apreciar la causalidad:1 566,567.750 Manus, injectio: 19.Marido responsabilidad del: 652. Materiales de reala calidad, dañospor: 643. Mecanismo del trust: 395-398, Medios de interpretación: 508,509. de prueba en la siitulacio'n. 380, 381. Menor(administracio'n de bienes del): 305-307.administrado de bienes por curador: 306.(patrimonios del): 304,305. Menores adultos: 301,302. Mensualidad muerta: 43Q. Mérito ejecutivo de la condena judicial por perjuicios: 699. Métodos interpretativos: 509-512. Modalidadss del negocio: 415. Moddficaciín convencional de la responsabilldad: 591-595.de los elementos estructurales de la obligación: 33-60. del régimen de responsabilidad: 592.del valor de la reparacio'n: 547, 548. Moddficaciones al régimen de responsabblidad (casos de): 593. de la situación jurídica: 191-198.

Page 303: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

en el objeto: 82-84 Modo: 431,432.Monoppoios como abuso de derecho:62. Monto del daño «oral: 537. del perjuicio (dificultad de su prueha):541-542. Mora_ráditoris: 134. Moral~sexijal, objetos atentatorioscontra la: 320. Motivación del negocio: 261-279. e ilicitud del negocio: 271-273. Motivos deteruinates: 273-275. (error sobre simples): 232. Muebles en feria, cotnpra de: 325. Muerte d e uno de los obligados indivisi blements" 89(sucesión por causa de): 62,63.y transmisio'n del crédito: 36.Mujer casada, incapacidad anteriorde la: 296. Mutaciín en la titularidad en la simulación relativa: 377. Hutuo con ínteres, lesión en el 251-253.Nachgefonate Rechtgeschafte:3937 Nacían, están fuera del comerciolos bienes de la: 315. Hasciturus, representación del:483. Naturaleza del negocio, error sobre la: 226,751 dinámica del negocio jundico: 169,190.vinculante del negocio: 345. Naturalia negatia: 282. Naturalssmo y aspecto subjetivo del daño: 525.Necesidad la imputación moral se descartapor; 703,704.(estado de, y fuerza): 242,243. Negocio abstracto: 275-279.lacesión COBO; -41r47. (alcance de la voluntad dentrodel): 215,216. (alteración de la eficacia finaldel); 415-432.alteración posterior del: 435. aparente como se prueba: 380,381. cosio acto de autonoraía privada:167-169.como acto social: 167,168. cofflo figura esencialmente for-nal: 204. (contenido y objeto del): 281,282. coíMrmaci n: 3-'3 ,** I- W ^/ ■» W I k-l 1r,-'( l a '.i ü''OflL/cP Mil \> V Mr U ^ i £.1/ j I í_ Jt(error£¿Uf LLf* f f*JiH¿iarlv L-UtlJo flCytJulo 3Uotraü"' to: 3 c?¿ ■(concepto de): 389-393. i < i Li íiU: 2 ju—¿92.y causa: 2Í4-,2/S). indirecto: 3yo-3bü, (nesgos del): 394.y fiducía: 394. (inexistencia del): 436-438. (invalidez del): 438. jocandi causa y simulación: 372. jurídico(antecedentes del); 157-159.(autoridad de las partes sobre el): 355.cotao fuente:' 153,154.(concepto de): 157-163.(contenido del): 181-292.(daño por); 257, ^(definición del): 159-163.'(definición de SAVíGfiV del): 157.(efecto inmediato y efecto final del): 348,349. •(eficacia e ineficacia del); 345-349.elemen'fes del: 282-285.(ineficacia del): 433-440. -st{integración del): 506-508. e interpretación del; 289.(interpretación del); 505-514.(motivación del): 261-279.(naturaleza vinculante del): 341.(particular naturaleza dinámica del): 189,190.(presupuesto de validez del): 292-328.(reconstruccio'n del); 506,(tipicidad legal y social del): 169-172.

Page 304: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

(ubicación del): 185-190.(validez ? existencia y consecuencias delj: 346. (modalidades del):'415.752 nulo o aralable(confirmación del): 455-457. _ .simpado, cuando sí es nulo: 330.simulado y cónyuge: 383,384. y declaración: 199,200. y -forma: 199-211. y voluntad: 213-219. Negocios cambíanos y abstracción del negocio: 277-279. -'* de ejecución instantánea y de - tracto sucesivo: 340,341. de familia y error: 229, (derecho penal de los): 627. de tracto sucesivo(resilíaciín en): 341. fiduciarios: 389-398. fraudulentos: 399-414. jocandi causa y voluntad: 217,Jurídicasda--áduiaistra'CTÍn ordinaria y extraordinaria: 338.de.enajenación y de'obligación: 336,33?.(clasificación de los): 329-344.gratuitos, y negocios de beneficencia: 399,340.colectivos: 334,335.conmuuativos y aleatorios: 340.con virtualidad obligacional: 720-722.onerosos y gratuitos: 338-340.paritarios y por adhesión: 341,342.patrimoniales, y negocios de familia: 335,336.prelimnnares y definitivos:343.principales y accesorios: 343. simples y comppejos: 342. solemnes y no solemnes: 343, 344. ''".- unilaterales y plurilaterales: 329-331. no simtilables: 372-374. preliminares: 610. segiín su categoría, interpretación de los: 511,512. Negofíorui gestio: 494¡r495,712. Seminan laedere: 75-519. Neme 'aüo'Htir propiam: 326.turpUudnnen alTegans: 716. Nemo píus_iuris...: í94-382. Noción de culpa-: 583-585. de dolo*233. de eabarge: 316. de fraude: 399,400, de inidoneidad del objeto: 311. de presupuesto: 293. de secuestro: 316. de tercero: 367,368. Non bis in idem: 672. IWwju~rídica: 7-9, Morsas imperativas: 287-292.y límites de la autonomía: 289. supletorias: 287, Novación: 121,122. y virtualidad' extintiva de la transacción: 130. Nulidad absoluta y anulabilidad: 438. (causales de): 443-445, (concepto de): 442,443.753 de la transacción: 129por error en la persona: 130. del contrato de sociedad; 326. en la simulación, por informalidades: 386,387. (la ilicttud negocial es fuente de): 291.por ausencia de presupuestos de validez: 444P4450 por defectos en las solemnidades: 443,444.(prescripción de la acción de]; 446,447.real del negocio simulado: 380. relativa:. 448-451.(eausales de): 448,449. total del negocio por absoluta incapacidad; 309. Nulidades: 44-1-4-57. (efectos de las); 451-455. respecto de terceros: 452-455.Objetivación de la respotisahblidad:62Q* Objeto divisible(cláusula penal de): 552. (error sobre la identidad del): 227,228.(error sobre la sustancia del): 230-232. •ilfcito en juegos prohibidos: 320-321,'en recofflpensas: 321. (inídoneídad del): 311-321. (licttud e ilicttud del): 318, 319. (moddficaciones en el): 82-84.patrimonial, el crédito coáio; 34,35.plural de las obligaciones alter nativas: 80.(posibilidad física del): 31?, 318.y contenido de la obligación: 25-27.y contenido del negocio: 281, 282. Objetos atentatorios contra la moral '** sexual: 320.la salud y la libertad: 319, 320o de comercio prohibido; 318. ilícitos (clasifieaeio'n de los): 319-321.se^ín RÍPERT: 319. Obiigación: 11. <

Page 305: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

(antecedentes de la noción de); 18-22.como procesos 99,100. de entregar: 73p74. cuerpo cierto: 82,83. (elementos de la): 22,23. en la concepción de SCHLÜSStíANí/: 423.(estructura de la): 33-60, (incumplimiento de la): 590, líquida, qué es: 135. (ffioddfidaciín de los elementos estructurales de la): 33-60. negativa(casos de): 605. (negocios de): 336,337.754 (objeta y contenido de la): 25-27.propter rea: 30,31.. real T3Q, 317(signifccado del toruno): 17, 18.(sujetos de la): 23-25. Obligaciones alternativas: 79-81,(elección en las): 80.necesidad de objeto plural]:80.(opción.del acreedor de): 79-81.(-pereciaíento de las cosas, en): 80. conjuntivas: 85-88.(cuerpo cierto en las): 87.débito y responsabilidad en las): 86. v (incumplimiento en las): 87.pago por un heredero, de: 87. de actividad conjunta: 78,79. de garantía "^(responsabilidad par): 595-598. de hacer(responsabilidad por) 804, del oferente: 612. -íde medio y de resultado(responsabilidad por): 590, 591. de no hacer(responsabilidad por) 604-607. facultativas: 81,82.(necesidad de cuerpo cierto en las): 81. indivisibles: 88-91.(hipótesis de pago de): 89-91. (muerte de uno de IDS obligados en): 89. solidarias: 91-98. (ubicación del derecho de): 12, 13. Ocultación dolosa del testamento:235,237. Oferente, obligaciones del: 612. Oferta: 611-615. (buena fe en la): 613. (caducidad'de- la): 612. carao negocio adhesivo: 342. (en el C.C., alcances de la):. 6H.en el pago por consignación: 123.escrita: 611, (retiro da la): 123. (retracto en la): 612. verbal: 611.y responsabilidad concreta: 614. Doissón, dolo por: 234.. Onerosidad o gratuidad de la gestión representativa: 487. Opción(contrato de): 615,616. del acreedor en obligaciones alternativas: 78-81. Operancia de la inoponibilidad: 472,473, del enriquecimiento injusto ■ acondiciones de): 712-717. limitada del p^cto fiduciario: 49. Operario, actuación impropia del: 654,555..

755 Oportunidades de resarcimiento dela vfcti&a: 705,706. Oposición del pacto fiduciario:49. Orden publico como límite cie la auto-tufa privada: 176-178. publico y fuerza: 244. Ordenamiento reacciín del, ante laconducta particular: 285-287, Orientación francesa del enriqueci -diento injusto: 711,712. Origen anglosajón del trust: 395. Orígenes del enriquecimiento injusto: 709,710.sunt servanda: 351. Pacto de arras en materia de perjuicios: 555-558. fiduciario, (operancía limitada del): 49.fiduciario oposición del: 49. secreto(validez del) 385. ■ no es oponible a terceros: 379. Padres y guardadores, responsabilidad de: 650-652. Pago: 100. a acireedor aparente: 326 a persona no legitimada: 104. (cobro y recepción del): 102-ton anuencia del deudor y subroga cio'n: 40.con beneficie de compeeencia: 117, 1T8. con cesión de bienes: 113-117.con el consentimiento del deudor: 106.contra la voluntad del deudor: 106.cuando el acreedor es incapaz: 104.(dación en): 119,120.de crédito puesto fuera del cosercio: 104,de cuerpo cierto (lugar del): 11.

Page 306: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

de deuda subsidiaría (subroga- '*-' cián por): 40.de deudas hereditarias: 63.de las obligaciones indivisibles, hipótesis de: 89-91.de lo no debido en caso de crédito-pignorado: 57.de obligaciones conjuntivas por un heredero: 87.(¿poca del): 112. *íhecho a quien no era acreedor: 103.(icputacio'n de): 107-109.(lugar del): 111.{manera de hacer el): 110.por. consignacio'n: 112-124. [demanda de validación del): 123,124.en el arrendamiento: 124. (procedimiento del): 123,124.(presunción de): 108.qué significa: 100.(quien es el destinatario de]);101-105. |sin el concurso del deudor: 106. I! It756 arte civil, demanda ordinaria dela: 699. artesautoridad de las, sobre el negocio: 355,(efectos del negocio entre las): 351-354.y terceros, conflictos entre: 368,369. y terceros, simulación conffictos entre: 385,386. )artición (lesio'n en la): 255,256. y sucesión:: 37. Participacicfíi de la víctína: 574-577. ^articulares, competencia dispositiva de los: 172-175. ?atría potestad y emanncpación: 302. ■■¡* y legitíiacio'n: 324. Patrimonio familiar: 115,116. y crédito: 34. Patrimonios del ¡señor: 304,305. separación de: 63. Patrocinio legal y autonomía: 34'7. Pauperización como condicio'n del enriquecimiento injusto: 713. Peculio adventicio extraordinario: 305. ordinario: 304. ■ (usufructo del padre sobre el): 304. profesional; 304. Peligro estado de y fuerza: 242 243Pendencia:. 417,418. Pérdida da derechos: 196. de la cosa: 83.del usufructo legal del padre: 305. Perdón de la deuda: 125. Perecimiento de las cosas en obligaciones alternativas: 80,81. del objeto principal en obligaciones facultativas: .82. Peritos que estiaan daños derivados del delito:. 695. Perjuicio de afeccio'n en Colombia, fijación del: 537. directo y perjuicio indirecto: 548-550. moratorio y perjuicio compénsate rio: 550-553. (suficiencia del): 548. Perjuicios(avalúo de): 545. (condena en abstracto, de): 545. denominados del delito: 695. ■^ejecución por): 554-556. (intangibflidad de la fijación judicial de): 699. (mérito ejecutivo de la condena judicial por): 699. ¿sor incusplintento: 588. por simulación (indemnización de): 387. PermutaCOKa primera foraa jurídica: 152. (lesio'n en la): 251. Persona distinta de la interesada.757 (conclusión del negocio por); 477-503. (error sobre la identidad de ' la): 228,229. jurídica (capacidad delictiva de la): 627.(casos y criterios de responsa bilidad de la): 628. extinguida{pago de deudas de): 63,64, ne puede reclamar por daño too-ral : 825, "(respensabilidad de la): 625-628; soral (responsabilidad indirecta de la): 657,658. na legitimada, pago a: 104. que debe pagar: 106,107.que puedepagar: 106,107.Personasóbrales (incapacidad de las):296-308. plurales (incapacidad de las): 296-308.(representación de): 482-485. Personalidad (derechos de la) [dificultad de valorado'n de los): 543-545. Perturbación del orden pt/blico yfuerza: 244. Pignoracio'n del crédito: 55-57. (su perfección aumeeto): 56. Plazo: 428-434. (concepto de): 428.cueplide: 431. pendiente: 430,4*31, y eondición: 429. Plazos (clasificación de los): 428,429.

Page 307: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

suspensivos y resolutorios: 429. Pluralidad de sujetos: 85-38. Poder: 10. ante los demás(lecjtiaiación por): 324,325. confiere automación de sustituir: 487. de representación: 488,489. (foríia de otorgar): 486. general(para que autoriza): 486. para vender: 487. (determinad o'n del): 491-494. y aptitud representativa: 488, 489. *iPolicitatio: 330. Pool: 3987""Perte-^fort (contrato de): 497. Posesión inscrita y posesión material : 72, Posibilidad de conversión: 475,476. de la condício'n: 420,421. • ffsica del objeto: 317,378. Posición del tercero en el contrato a favor de tercero: 500,501. Potestad: 11.

marital y legitimación: 324. Pcurparlers: 610. Precontrato: 610.758 relación de créditos:, 726,727. rejudicial i dad: 696. renda general y sisulación: 383. rescripcio'n: 138-143. de la acción de nulidad: 446,447. de la responsabilidad: 683-685.indirecta: 684,685. de simulación: 386. revocatoria: 414.. de la nulidad relativa: 450,451. en la anulabilidad: 450,451. (interrupción de la): 141-143. (suspensión de la}: 143-145. 'rescripciones de corto tiempo:145-147. 'resión ajena: 702. 'Testación: 59-80. consiste en una conducta: 63,70. (error sobre el valor de la): 232.imposible: l31. positiya: 72. Prestaciones de abstención: 74-76. dg acción y de oraisÍé*B: 71. Presunción de culpa: 525. del deudor por perecimiento de la cosa en su poder: 132. de dolo: 236. de pago: 108,de responsabilidad y presuncio'n de peligrosidad: 236,237. Presupuesto, nocio'n de: 293. Presupuestos de validez del negocio: 293-328. Pretiuai doloris: 534,535.Privilegioy preferencia: 726.y subrogación: 40. Procedimiento -de la cesio'n de bienes: 113-115.del pago por consifjnacio'n: 123,124. Procesoejecutivo: 725,726.(la obligación cosió) ¡ 99,100.penal: 694,695. Pródigos;.; 307.Producc'io'n futura dé una mina, como negocio comppejo: 342, Programa del curso: 13,14, Promesa(contrato de): .615.de pagar, couo causa: 268. Propiedad ■cosa, prestación y crédito: 35.del crédito: 35.fiduciaria : 47,horizontal: 30, Protección del derecho personal:• 723-730. Pruebadel isipacto en el daño moral: 535.del interés corriente: 252.■■■' en la sÍBulacio'n:384.del monto del perjuicit (dificul tad de la)í 541,542. Pruebasadmisibles en la simulación: 380, 381.en la responsabilidad indirecta: 649,650.759 Purga de la hipoteca y subrogación: 40.Quebrado, falta de legitímacíondel: 323. Quiebra j del fiducíante. o del fiduciario:49. - fraudulenta: 627.(representación en la): 483.Rasgoosdstintos de la representación: 479-481.Ratificación en la agencia oficiosa: 495.ffazón de ser de la subrogación: 40. Razones por las cuales 'se siflula:375,376.. Reacción del ordenamiento frente a la conducta particular: 285-287, Rechazo . de

Page 308: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

cláusulas exoneradoras de res potabblidad:'' 594,595. da remisión anticipada de daños: 594,595. Recompensas con objeto ilícito:321. Reconstnjccic'n del negocio: 506. Reducción: 460,461.del exceso, en la lesión; 260. fteductibilidad del exceso: 438,459,462. Refuerzo del deber general: 587-590. Régimen de los bienes dados fiduciariamente: 392,393.de la responsabilidad (moddfica- * ción del): 592.legal sobre fuerza (innovaciones en el): 243-245.probatorio según la clase de res ponsabblidad: 526,527. Regla moral como límite de la autonoíifa privada: 178-180. Reglas comunes en el derecho de respon- -sabilidad: 526,527. probatorias, en materia de res7 • ponsabblidad: 600-602, Reí spectae: 312,313. Reivindicación y nulidad: 453-455. Relación de causalidad en materia de responsabilidad: 563-567. interna y relación externa en el mandato: 489-491. jurídica: 10. comppeja y unitaria: 85, Relaciones entre culpa y responsabilidad: 57!deudores solidarios: 97,98. jurídicas: . 10,11. (actuación de las): 11,12. (continuidad de las): 35. Remisión: 125-127. anticipada de daños (rechazo de): 594,595.(capacidad para la); 125. con causa onerosa: 125. (insinuación en la): 126. (las cauciones terminan en la): 126.originada en declaración categóri ca: 126. y conducta .concluyenfe: 126.760 y solidaridad: 126. y vicios del querer: 125, íendisiientos del crédito pignorado: 56. íenta peritfdica, como indemnización: 546. ¡enuncia: 197,198, (transacción y derechos suscep-' tibies: de): 129 Reparación del daño moral: 536-538. en la responsabilidad abstracta: 533.(modificación del valor de la): 547,548, Representación: 477-494, (característica de la): 478. (clasificacio'n de la): 481,482. (concepto de): 477,478, de intereses: 485-488. ús la herencia yacente: 483. del ausente: 483. del nasciturus: 483. de personas: 482-485. y de intereses: 481. en la quiebra: 483. forzosa y potestativa: 482. general y especial: 482. indirecta o impropia: 325,479, 493,494.legal, judicial y negocial: 481. (poder de): 488,489. (rasgos distintivos de la): 479-481.y capacidad: 478. y figuras afines: 479. Representante de impúberes: 484. Requusitos de la corapensacio'n: 135.Resarcimiento de la víctima (oportunidades de): 705,706.por transgresión de fírmulas con cretas: 587,588. Rescisión: 438,459,463. Reserva mental y simulación: 371,372. Resiliacio'n: 439,468,469. en negocios de tracto sucesiyo: 341. Res ínter allios judicata...: 453. Resolucidñ (concepto de): 465. (efectos de la): 467,468. (empleo de la): 466,467. por incumplimiento: 439. y terceros: 468„ Res perit crediüoris: 132. RespcrüabTTTdad abstracta: 618-633. (aspecto subjetivo de la): 619-622.(reparación en la: 533. y responsabilidad concreta: 521-523. (aspecto subjetivo de la): 525, 579,585.(aumento o reduccidn de deberes): 592.(carga probatoria en la): 598-602.(casos en que no hay): 623. colectiva: 632^633» y comppicidad correlativa. 632. concreta: 587-618.(daño moral en la): 538-540. (excepciones de reparacio'n en la): 533.761 y oferta: 614. contractual (insuficiencia de laexpresión): 609,610. ciÍBtulo de}; 672-674. de herederos de deudor solidario,97. de la administración piíblica,629.630.del acreedor cedente: 45. del agente con poder autónomo dedirección; 642.de la persona jurfcíica: 625-628. del cedente l faite a la: 45. del comí tente: 656-657 del constructor: 644 del enorésario: 653-656 del legatario: 63 del maestro - 652 653guardadores:652e imputación moral: 579. en actividades peligrosas: 635-644.en casos de obligaciones de dar: 603,504.

Page 309: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

indirecta: 645-661, (alcances de la): 647,648, (base de la) : 646,647. (concepto de): 645= (cuestio'n probatoria en la): 649,650. de la adsiínistracio'ti: 658-661, .de la persona ¡noral: 657,658. (interrupción de prescripción de la): 708.(prescripción de la accio'n de): 684,685. y actividad peligrosa: 639,640.ltuítada y garantía real: 728, 729. S(aodificacio'n convencional de la): 591-595.(necesidad de actividad humana, para la) i" 622. negocial: 609,610. (no involucracidn de): 673,675. (ob'jétivaciíín de la): 620. personal (alcance de la): 622. . t-y responsabilidad indirecta: 648,649. por daños ecasionados por anísales: 633-667. domésstcos: 644, fieros: 644 665, por obligaciones de garantía: • 595-598por transporte benévolo: 596JJ97, y profesional (diferencias de la); 597. por obligaciones de hacer: S04„ de eiedio y resultado; 590, 591.de no hacer; 604-607. post-coniractual: 616-618. (prescripción de la accítfn de): 683-685. profesional; 633, (rechazo de les cláusulas exone-radoras de): 594,595. reglas comunes en el derecho de): 526,527.[relación de causalidad eñ ¡asteria de): 563-567. (seguro de): 677-681. sin culpa: 638. (siseemas de prescnpcio'n de la762 accíen de): 683,684. solidaria: 630-532.'» (exigencias de la): 630,631. (subrogación en la): 630, y cosa Juzgada: 630,631. "total por dolo o culpa, 549, y confianza: 511. Res sic stantibus: 365. Retencio'n: 7297730, Retracto: 149,150,557. en la oferta: 612. intempestivo: 613, y si Bulación: 374,375. Revocación-(efectos de la): 413,414. en el contrato a favor de tercero: 501. ^Riesgode cuerpo cierto: 132. (teoría del): 636. Riesgos (de cuerpo cierto)• 83. del aire (asunción de los ): 597. del negocio indirecta: 394, Ruina causada por defectos de construc ció*n: 643. en edificio indiviso y comunero: 644. Ruptura del innculo de causalidad: 568,569.Sagacidad, carga de 182. Salud y libertad objetos atentatorios contra: 319,320. Sanción compeesatoora: 516. del abuso del derecho: 690-692.del dolé» interna e externo: 235.reparadora: 516. restitutorla: 515,516. Schelngeschafte: 393. Secuestro de acciones: 318. de créditos:. 316. (noción de): 315. Seguridad socí-a"í, indemnizaciónpor: 546, Seguro como contrato a favor de tercero: 502,503. de responsabblidad: 677-581. Semooventes"determinados 8 Indeterminados: 314. Separación de patrimonios: 63. SettVor:: 396a.Significado de la expresio'n voluntad: 213-215. Simulación: 371-387. absoluta: 377.(titulaiidad formal en la): 377. (accio'n de): 37B-380, entre las partes en la: 380* 38?. (carga de sagacidad en la): 381. (clasificación de la): 376,377. (concepto de): 371-374. (conflictos entre partes y terceros): 385,386. (consecuencias de la declaración de): 386,387.(cua'ndo hay libertad probatoria en la):1 381.(dualidad de convenciones, en la): 374.763 e ineficacia: 435. en actos unilaterales: 374. (estructura de la): 374-376. (indemnización de perjuicios por]: 387.Uedios de prueba, en la): 380, 381.nulidad por informalidades: 386, 387.nulidad y simulación prevalencia: 378-380.per carabios c!e la naturaleza negocia!: 376.(prescripción de la acción de): 388. .pruebá: del interés en la: 384. (razones de la): 375,376. relativa: 377. '(mutación de la titularidad en la): 377, simultaneidad lógica de convenciones, en: 374,375. (variaciones -jurisprudenciales sobre): 379. y fiducia; 3S2, y heredero forzoso: 383. y negocio jocandi causa: 372= y prenda general": "383. y reserva sental: 371,372. y retracto: 374,375. Simultaneidad lógica de convenció nes en la símulaciónn 374, 375. Sistema de la stipulatio (trans-formacióp deí): 719. Sistemas de prescripción de la ac cion de responsabilidad: 683,684.764Situación jurfdica: 9,10.(modificaciones a la): 191-198. Sociedad conyugal (enajenación cono propio, de bien de la):

Page 310: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

326, (nuifdad-del contrato de): 326. Sociedades de hecho entre concubinos: 320. Solemnidades ad substantiasi;actus: 2O6„207. habilitantes y"de~prot-ecci<ín. 210,211.(nulidades por defecto de): 443, 444.probatorias: 208,209. Solidaridad activa: 92,e indivisibilidad: 91,92. pasiva: 93-98. ,(efectos de la): 95-97. legal: 93,94.(casos de); 93,94. {presunción en la): 93. que abarca: 96,97. y confusión: 127. y daño: 631.y suhrogad»n por daños en ediifcios ruinosos: 644, Solus consensus obligat: 170. Sordomudos: 300. Sponsio: 20. Stipulatio, transformación del sistema de la: 719. Subordinado, actividades peligrosas del: 648. Subrogacíón* 38-4Q, (casos de): 40. coHO adquiere el crédite el extraño: 39. (dinámica de la): 38, en la responsabilidad solidaria: 630.(excepciones en la): 39. no puede ser voluntaria: 38. parcial: 39por pago de deudas herenciales: 40.subsidiaría: 40. su razón de ser: 40. , .(ubicación legal de la): 38. y deudor anuente en el pago: 40. y suministro de dineros para el pago: 40. ' y privilegio: 40. y purga de hipoteca: 40. Sucesión nontis causa: 36,37,196. y confusiín: 127,128. pflr causa de auerte: 62. Suficiencia del perjuicia, para l areparación: 548. Sujeción: 11. Sujeta activo, cambia de: 38. pasivo de la obligación (cambio de): 61,62,64. Su jetos de la accío'n revocatoria: 410-414.de la obligación: 23-25. (pluralidad de): 85-98. Suministra de dineros para el pagoy subrogación: 40. Suraniun___us suma iniuria: 688. Suspensión de la acción civil por prejudicia lídad penal: 697,698. de la prescripción: 143-145.de prescripción por violencia: 246. Sustancia del objeto (error sobrela): 230-232. Sustitución autorización para: 487.Tablas de GARUFA: 542.Tarifas de indemnización laboral:542,543. Tatblestand: 8. Temor reverencial no es fuerza: 239,240. Tendencia objetiva de la causa: 263. subjetiva de la causa: 264-266. Teorfa de la apariencia (casos de aplicación de la): 325,325, del riesgo: 636.geruánica del enriqueciaiento injusta: 710,711. Tercera {aplicación del contrato- a favor de): 502,503. (beneficio del): 502. (contrato a favor de): 499-503. exclusivo autor del dafio: 574. indeterminado: 501,502. (intervención de): 573,574. (novación de): 367,368,382. (presunción del): 50],502. Terceros(efectos del negocio respecto de): 367-370.(el pacto secreto no es oponíble a): 379.en la siealaeiÓn (conflictos entre); 385,386.765 (indemnización reclaoada por): 670.interesados, quienes son; 370. Terrainación del poder; 491-494. Tensifiología; 7. Términos de la relación jurídica:8. Testamento, ecultacie'n dolosa del:236,237, TíespGp prescripciones de corto;145-147, Tipicidad legal y'social, del negócié: 169-172. Titulación, vicios ocultos de la:325. Titularidad del crédito y propiedad, del crédito; 35.formal, en la simulacio'n absoluta; 377. Título traslaticio de dominio; 337. .universal y tftule singular; 194.195. y wodo; 336. Tracto sucesivo (eficacia ex nunc de negocios de}: 341"~ (negocios de): 340,341. Traicie'n al espíritu Se la ley:402,403. Transacción; 128-130. comó arreglo aciigable de conflic tos: 128. : contraté intuito personae: 130.(motivos de invalírfacio'n de la): 129.(motivos para que sea nula); ' 123,negocio.- dispositivo: 128,129. (novacio'n y virtualidad exttnti-va de la): 130.realizada sobre base falsa; 130. y derechos susceptibles de renun cía: 129.y error de cálculo: 130, . Transformación del sisteraa de lastipulatio: 719. Transgresión de fármulas concretas resarcimiente por; 587, 588. Transfusión: "196, del crédito: 36. y fnuerte; 36, Transporte benévolo, responsabilidad por: 596,597.

Page 311: xa.yimg.comxa.yimg.com/kq/groups/13032377/1130869098/name/DERECHO... · Web viewen *o O !3 t3 O 1-J Cfl 0 a 4 O d- a 0 H- o CD O p pj cu CD O 4 CD 0 o l-í 0 cr1 p 0 0 0 P P 0 3 rl-

** Traslado de la oferta en elpor consignación: 123. ■> Traosmisibilídad del crédito: 34., Tratamiento de la lesión: 257-260,, del fraude: 403,404. Trattative; 610.Trueque'como prieiera forma jurídica; 152. Trust: 395-398. ""[fécanssmo del): 395-398.-origen anglosa ion del: 395 sus relaciones con la fiducía: 397 Trustee: 395-397 ínt'ster: 396766 Tutela excesiva del incapaz en el C.C.C: 310.Ubicación del negocio jurídica: 185-190, legal de la subrogación: 38, Unidad de acreedores y de deudores en las obligaciones indivisibles: 89. Uso y habitación no son del todoenajenables; 315, Usufructo del crédito; 54,55. del peculio profesional: 304» legal del padre, (pérdida del): 305. sobre peculio adventicio ordinarios 304. no es del todo enajenable: 315, Utilidad de la relación para el a-creedors 28929.Validacíon del pago„ demanda de:123,124. Validez de actos de dementé no interdictos 299.del ejercicio de la autonomías 346,347, del negocio, presupuesto de: 293-328.del pactosecreto: 385. (nulidad por ausencia de presupuesto de): 444-445. Valor de la intencio'n; 513,514* da la prestacio'n (error sobre el); 232.Valoracio'n de derechos de la personalidad (dificultad de la): 543-545. objetiva de la conducta, por la ley: 288. Valuab^s_considsratron: 397. Variaciones jurisprudenciales sobre simulación: 379= Verificación y avaluó de daños:599. Ver^trang_u ild_^£nrech íit^: 13. Vicios de la voluntad: 221-260. del querer y remisio'n: 12o. ocultos de la titulación: 325. Víctima (oportunidades de resarcimiento de la): 705,706.(participación de la); 574-577.' 'Vida(dolo en el asegurada de): 237. probables 543. Vínculo de causalidad, ruptura del:.568,569. Violacio'n de deberá 519,520. Violencia; 237-246. (suspensión de prescripción por): 246. Viridex: 19. Virtualidad extintiva de la t'ransacciín:' 130. oblígaeional (negocios jurídicos ean): 720-722. Vis absoluta: y vis cotpulsiva: 237-239. y l^l-ül™ 217,218-y voluntad: 218. Vis najor: 570:767 Vocación legal.¿ id sucesión; 37. Voluntad (alcance dentro del nsgecio):215 B 216. de la declaración del negocia yde los efectos: 217-219. del deudor, pago contra la: 106. (error, vicio de la): 226. ¿es la lesio'n vicio de la? : 247,248.(signifccado-de la expresión): 213,215. (vicios de la): 221-260,768