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I ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNA DE VALDIVIA 2011 - 2012 Ordenanza PRCV TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I NORMAS GENERALES ARTÍCULO N° 1.- Los artículos deben ser redactados como norma. Disposiciones de la Orden La presente Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Valdivia establece e la stablece las normas urbanísticas (referirse a las que establece al art. 116, inciso 6º LGUC) de acuerdo al Art. Nº 116 de LGUC, graficada en el Plano de Zonificación (PRC – VAL - 01) escala 1:5.000., y que en conjunto con los estudios específicos conforma un solo cuerpo legal. ARTÍCULO N° 2.- Área Territor El área territorial del Plan Regulador Comunal de Valdivia está constitui d a o por el la presente Ordenanza es el Área Urbana que conforma un polígono, y que constituyen el Límite Urbano. de la Comuna de Valdivia . Nota: Es importante que se reconozcan áreas de extensión u r bana, puesto que ellas permit e n establecer subdivisiones prediales mayores a 2500 mts² (art. 2.1.20 . OGUC) as í como establecer declaratorias de utilidad pública cuya caducidad corresponde a 10 años, pudiendo ser prorrogadas por igual periodo. ( art. 59 LGUC) ARTÍCULO N° 3.-Disposiciones Legales . Todas aquellas materias atingentes a normas urbanísticas l desarrollo urbano que no se encuentran reglamentadas por las disposiciones de la presente Ordenanza Local , se rigen egirán por la LGUC, por la OGUC, definidas en el Art. 2.1.17 de la OGUC. ARTÍCULO N° 4.- Responsabilidades Administrativas. De conformidad a la LGUC, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Valdivia la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza, y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Xª Región Los Lagos , la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de sus normas. Corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Valdivia, según lo establecido en los Art.(s) 4 y 5 de LGUC, velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Plan Regulador Comunal . 1

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IORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNA DE VALDIVIA 2011 - 2012 Ordenanza

PRCV

TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I NORMAS GENERALES

ARTÍCULO N° 1.- Los artículos deben ser redactados como norma.

Disposiciones de la OrdenLa presente Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Valdivia establecee lastablece las normas urbanísticas (referirse a las que establece al art. 116, inciso 6º LGUC)de acuerdo al Art. Nº 116 de LGUC, graficada en el Plano de Zonificación (PRC – VAL - 01) escala 1:5.000., y que en conjunto con los estudios específicos conforma un solo cuerpo legal.

ARTÍCULO N° 2.- Área TerritorEl área territorial del Plan Regulador Comunal de Valdivia está constituidao por el la presente Ordenanza es el Área Urbana que conforma un polígono, y que constituyen el Límite Urbano. de la Comuna de Valdivia.

Nota: Es importante que se reconozcan áreas de extensión urbana, puesto que ellas permiten establecer subdivisiones prediales mayores a 2500 mts² (art. 2.1.20. OGUC) así como establecer declaratorias de utilidad pública cuya caducidad corresponde a 10 años, pudiendo ser prorrogadas por igual periodo.( art. 59 LGUC)ARTÍCULO N° 3.-Disposiciones Legales. Todas aquellas materias atingentes a normas

urbanísticasl desarrollo urbano que no se encuentran reglamentadas por las disposiciones de la presente Ordenanza Local, se rigen egirán por la LGUC, por la OGUC, definidas en el Art. 2.1.17 de la OGUC.

ARTÍCULO N° 4.- Responsabilidades Administrativas. De conformidad a la LGUC, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Valdivia la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza, y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Xª Región Los Lagos, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de sus normas. Corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Valdivia, según lo establecido en los Art.(s) 4 y 5 de LGUC, velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Plan Regulador Comunal.

ARTÍCULO N° 5.- Referirse explícitamente a lo señalado en el art. 4º y 5º LGUC, respecto a las competencias de las SEREMIS de V y U y Direcciones de Obras en relación al plan regulador.

Sanciones. El incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza Local será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 20 al 246 de la LGUC.

CAPITULO II DESCRIPCION DE LÍMITES URBANOS

ARTÍCULO N° 6.- Área Territorial. DESCRIPCION DE LÍMITES

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10. de la OGUC, Lla

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descripción de los puntos y tramos del los Límites Urbanos se grafican en el Plano PRC VAL - 01.

La línea poligonal cerrada que circunscribe el Límite Urbano de la comuna de Valdivia, está definida por los siguientes puntos y tramos El área territorial de aplicación de la presente Ordenanza es la enunciada en el Artículo 2 anterior y aparece graficada en el Plano PRC - VAL – 01, mediante los puntos y tramos que se describen a continuación:

Descripción Límite Urbano de Valdivia, hasta Punta Loncoyén, entre los puntos 1 y 34.

PUNTO DESCRIPCIÓN DEL PUNTO

TRAMO COORDENADAUTM DEL PUNTO

DESCRIPCIÓN DEL TRAMO

1 Intersección de Av. Los Robles con el borde oriente del río Cruces (cota altura 2 m)

648108 - 5592281

2 Intersección del borde poniente del río Cau Cau (cota altura 2 m) con la proyección hacia el surponiente del deslinde norte de los predios del ex fundo Cau Cau .

1 - 2 648983 - 5594249 Cota nivel 2 m, entre los puntos 1 y 2 descritos.

3 Intersección de la proyección hacia el nororiente del deslinde norte de los predios del ex fundo Cau Cau con la línea de cota nivel 2 del borde surponiente del estero Santa Rosa

2 - 3 650011 - 5594754 Deslinde predial del ex fundo Cau Cau y sus proyecciones, entre los puntos 2 y 3 descritos

4 Intersección de la cota nivel 2 m del borde sur del estero Santa Rosa, con el eje puente Cabo Blanco

3 - 4 650918 - 5594075 Borde sur del estero Santa Rosa, coincidente con la cota nivel 2 m, entre los puntos 3 y 4 descritos.

5 Intersección del eje del puente Cabo Blanco con el eje del estero Santa Rosa.

4 - 5 650920 - 5594083 Eje del puente Cabo Blanco, entre los puntos 4 y 5 descritos.

5” Intersección de la poligonal ubicada en el eje de la ruta T – 207, limite norte con límite urbano.

5 – 5” 652814 – 5595116 Eje del Estero Santa Rosa con eje ruta t – 207 descritas entre los punto 5 y 5”.

6 Intersección terrenos varios

5 - 6 654605 - 5595345 Fondo predial de los terrenos varios propietarios y su proyección, entre los puntos 5 y 6 descritos

7 Intersección terrenos varios.

6 - 7 654768 - 5595205 Fondo predial de los terrenos UACH y su proyección, entre los puntos 6 y 7 descritos.

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Ingreso a Quita calzón y Santa Bárbara

8 Intersección entre el eje de la ruta T-313 y la proyección del límite predial poniente del terreno Club de Golf, sector Santa Elvira

7 - 8 653555 - 5594370 Eje de la ruta T-313, entre los puntos 7 y 8 descritos.

9 Intersección entre la proyección del límite predial poniente del terreno Club de Golf, sector Santa Elvira, y el eje del río Calle Calle .

8 - 9 653750 5593964 Límite predial poniente del terreno Club de Golf y su proyección, entre los puntos 8 y 9 descritos.

10 Intersección del eje del río Calle Calle con la línea de alta tensión.

9 - 10 656298 - 5593677 Eje del río Calle Calle, entre los puntos 9 y 10 descritos.

Por qué se separa la Tabla?PUNTO DESCRIPCIÓN DEL

PUNTOTRAMO DESCRIPCIÓN DEL

TRAMO

11 Intersección de la línea de alta tensión con el límite poniente de la faja fiscal de la T - 207.

10 -11 654067 - 5587682 Línea de alta tensión, entre los puntos 10 y 11 descritos.

12 Intersección entre la Línea Oficial Poniente de la Ruta T - 207 y el eje del Pasaje Retiro Dos.

11 - 12 654367 - 5587382 Línea Oficial Poniente de la Ruta 5 Sur, entre los puntos 11 y 12 descritos.

13 Intersección entre la proyección del eje del Pasaje Retiro 2 y la paralela proyectada 629 m al poniente del eje de la Ruta T - 207.

12 - 13 653930 - 5586958 Proyección del eje del Pasaje Retiro 2, entre los puntos 12 y 13 descritos. Se incorporan fondos de sitios a ambos lados del pasaje.

14 Intersección entre la línea paralela proyectada 629 m al poniente del eje de la Ruta T - 207, y la línea paralela situada 426 m al sur oriente del eje de la Av. Nueva Circunvalación

13 - 14 653650 - 5587249 Paralela proyectada 629 m al poniente del eje de la Ruta 5 Sur, entre los puntos 13 y 14 descritos.

15 Intersección entre la línea proyectada, poligonal a 14 mts perpendicular al limite de la zona H – 1 , desde H – 4 y 286 mts. A ruta T – 412.

14-15 653265 – 5587091 Línea oficial Norte proyectada entre los puntos 14 y 15 descriptor.

16 Intersección de la línea paralela proyectada 285 m al oriente del eje del camino T – 412 a Paillao, y el eje del callejón situado al sur de la Av. Nueva Circunvalación proyectada.

15 - 16 653290 - 5586585 Línea paralela proyectada 285 m al oriente del eje del camino T – 412 a Paillao, entre los puntos 15 y 16 descritos.

17 Intersección del eje del callejón al sur de la Av.

16 - 17 652554 - 5586385 Eje del callejón interior al sur de la Av. Nueva

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Nueva Circunvalación proyectada, con línea paralela trazada 476 m al poniente del eje del camino T-412 a Paillao.

Circunvalación proyectada, entre los puntos 16 y 17 descritos.

18 Intersección de la proyección del límite predial existente identificado como tal en el Plano PRC-VAL-01, con cota nivel 12 m, al pie del cerro.

17 - 18 652254 - 5585874 Límite predial existente identificado como tal en el Plano PRC-VAL-01, entre los puntos 17 y 18 descritos.

19 Intersección de la paralela trazada 600 m al sur del eje de calle Alcalde Ricardo Barahona Pérez, con la cota nivel 12 m.

18 - 19 651634 - 5585911 Línea sinuosa correspondiente a la Cota 12, entre los puntos 18 y 19 descritos.

20 Intersección de la paralela trazada 600 m al sur del eje de calle Alcalde Ricardo Barahona Pérez, con el eje del estero Angachilla

19 - 20 651596 - 5585933 Paralela trazada 600 m al sur del eje de calle Alcalde Ricardo Barahona Pérez, entre los puntos 19 y 20 descritos.

21 Intersección entre el eje del estero Angachilla y el eje del río Angachilla

20 - 21 651577 - 5583892 Eje del estero Angachilla, entre los puntos 20 y 21 descritos.

22 Intersección del eje del Río Angachilla con la proyección del eje del Camino T-426 a Guacamayo

21 - 22 648102 - 5585334 Eje del Río Angachilla, entre los puntos 21 y 22 descritos.

23 Intersección del brazo oriente del eje del río Valdivia con la proyección del eje del canal San Francisco

22 - 23 647397 - 5586162 Línea recta imaginaria entre los puntos 22 y 23 descritos.

Porqué se separa la Tabla?PUNTO DESCRIPCIÓN DEL

PUNTOTRAMO DESCRIPCIÓN DEL

TRAMO

24 Intersección de la proyección del eje del canal San Francisco con el eje del río Valdivia

23 - 24 643439 - 5586730 Eje del canal San Francisco y sus proyecciones, entre los puntos 23 y 24 descritos.

25 Intersección del eje del río Valdivia con línea perpendicular al camino T-350 a Niebla, proyectada por el límite oriente de la Plataforma de relleno adyacente al muelle pesquero existente a la entrada de Niebla.

24 - 25 638685 - 5584963 Eje del río Valdivia, entre los puntos 24 y 25 descritos.

26 Intersección de la línea de Costa con línea perpendicular al camino

25 – 26 638522 - 5585341 Línea perpendicular al camino T-350 a Niebla, entre los puntos 25 y 26

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T-350 a Niebla, proyectada por el límite oriente de la Plataforma de relleno adyacente al muelle pesquero existente a la entrada de Niebla

descritos.

27 Intersección del eje de estero existente a unos 650 m. al norte de Punta Loncoyén, con línea de costa.

26 – 27 636928 - 5591509 Línea de costa entre los puntos 26 y 27 descritos.

28 Intersección del eje del estero existente con eje de Camino Costero Niebla – Curiñanco.

27 – 28 637117 - 5591562 Eje de estero existente entre puntos 27 y 28 descritos.

29 Intersección del eje del Camino Costero Ruta T-352, con la prolongación hacia el mar del eje del estero que corre de sur-oriente a nor-poniente, ubicado a unos 122 m. al norte del punto 29.

28 – 29 637258 - 5591686 Eje del Camino Costero Niebla Curiñanco (Ruta T-352), entre los puntos 28 y 29 descritos.

30 Intersección de eje de estero descrito en punto 30, con cota nivel 100 m

29 – 30 637427 - 5591712 Eje de estero descrito, entre los puntos 29 y 30 descritos.

31 Intersección de la cota nivel 100 m con la paralela trazada 350 m al noroeste del eje del camino T-350

30 - 31 642240 - 5587176 Línea sinuosa correspondiente a cota nivel 100 m, entre los puntos 30 y 31 descritos.

32 Intersección de línea paralela trazada 350 m. al norte del eje del camino T-350, con eje de la Quebrada El Bayo.

31 - 32 646273 - 5588569 Línea paralela trazada 350 metros al norte del eje del camino T-350, entre los puntos 31 y 32 descritos.

33 Intersección del eje de la Quebrada El Bayo con la cota nivel 80 m.

32 - 33 646568 - 5591149 Eje de la Quebrada El Bayo, entre los puntos 32 y 33 descritos.

34 Intersección de la cota nivel 80 m con eje de la Quebrada Aserradero.

33 - 34 646869 - 5592467 Línea sinuosa correspondiente a cota nivel 80 m, entre los puntos 33 y 34 descritos.

34 - 1 Eje de la Quebrada Aserradero sector alto Toro bayo cota 100, frente río Cruces al Punto 1 borde cota 2 sector Isla Teja.

Falta descripción Límite Urbano de las áreas urbanas comprendidas entre los puntos 34 al 47. Párrafo 1 Definiciones, CAPITULO III.- DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES

ARTÍCULO N° 7.- DEFINICION DE TERMINOS.

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Definición de TérminoLa definición de los términos contenidos en la presente Ordenanza Local se ajusta al Artículo 1.1.2 de la OGUC.

Artículo 7. Tales vocablos debieran ser parte de la Memoria Explicativa del Plan, salvo que se vinculen o refieran a una norma urbanística que esté comprendida en esta Ordenanza.

Borde Fluvial: faja longitudinal que recorre ambos lados de los ríos, medida entre la línea de más alta marea, o en su defecto entre la Cota 2, y la línea oficial. Esta faja cumple la función de establecer una reserva para el acceso y uso público de los bordes de río, dentro del área urbana de la comuna.

Borde Interior: buffer (faja) de transición entre las áreas húmedas de interior (humedales, hualves y vegas) y las plataformas urbanas, orientado a la protección de este sistema natural y a la protección ante el riesgo por inundación, saturación o remoción. Se orienta al uso público y puede albergar vialidad, senderización, áreas verdes e infraestructura recreativa liviana.

Bosque o bosquete Urbano: forman parte de la estructura ambiental protegida de la ciudad (macrosistema natural), y corresponden a áreas en donde aún se identifican rasgos de cobertura vegetal correspondientes al bosque valdiviano.

Cota 2: cota sobre la cual se producen desbordes para períodos de retorno de unos 25 años en caso de no sobreponerse el efecto de viento, y de algo más de 10 años para el caso en que sí se presente dicho efecto.

Entorno Patrimonial: área constituida por los predios colindantes a un inmueble o espacio público patrimonial, y por las áreas libres del predio donde se instala un inmueble patrimonial, que por sí misma no tiene un valor patrimonial pero que contribuye a realzar las características que le confieren valores patrimoniales a dicho elemento, cuya alteración podría afectar el valor patrimonial del inmueble o espacio público a proteger.

Espacio Público de Valor Patrimonial: área predominantemente no edificada de uso público, sea ésta de propiedad pública o privada (como son parques, plazas, jardines, calles, avenidas y pasajes), que tiene valor patrimonial por sí misma, o bien, por las edificaciones colindantes que le otorgan atributos de carácter patrimonial

Estructura Húmeda de Interior: compuesta por las áreas húmedas determinadas en el PRCV como de protección por constituir el sistema natural del espacio urbano (humedales, vegas, hualves), a diferencia de la estructura fluvial de la ciudad.

Ficha de evaluación de inmueble de conservación histórica (Ficha ICH): registro en el que se individualiza un ICH y contiene información gráfica, técnica y las características morfológicas de éste; se reseñan sus atributos y se entrega una evaluación de sus valores patrimoniales. Este registro forma parte de la Memoria Explicativa del Plan, como documento anexo a ésta.

Grados de protección ICH: niveles de exigencia de preservación de valores o atributos de los ICH, que norman las intervenciones en éstos según su jerarquía patrimonial. Se establecen tres grados de protección del 1 al 3, asignándose uno a cada ICH.

Hualve: sector de mal drenaje ubicado en depresiones que no poseen una vía de evacuación natural, por lo que el escurrimiento de las áreas adyacentes se acumula en estos sitios. Corresponde a sectores deprimidos que conforman una micro cuenca, que no poseen conexiones aparentes con una red de drenaje mayor y cuyos límites pueden ser artificiales o naturales.

Humedal: comprende una gran variedad de ecosistemas por lo cual su definición y delimitación es en general compleja. La definición más utilizada en la actualidad es la de la

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Convención Ramsar, referida a “extensiones de marismas, pantanos, turberas o aguas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluyendo las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda los 6 metros”. Cada humedal está formado por una serie de componentes físicos, químicos y biológicos tales como suelos, agua, especies animales y vegetales. Los procesos entre estos componentes y dentro de cada uno de ellos permiten que el humedal desempeñe funciones como el control de inundaciones y la protección contra tormentas, y a su vez que se generen productos como la vida silvestre, pesquería y recursos forestales.

Inmueble de Conservación histórica: inmueble declarado como tal en el PRC en virtud de lo indicado en el artículo 60º de la LGUC. Se aplica a un edificio dotado de valores patrimoniales y el predio en el que se emplaza. Excepcionalmente, esta categoría puede comprender sólo el edificio o sólo el predio o partes de uno u otro, cuando no todos los componentes de éstos tienen valor patrimonial o su protección es indiferente para la conservación de sus características patrimoniales. Es aplicable a una o varias edificaciones diseñadas como una unidad arquitectónica y construidas como una operación inmobiliaria única, aunque constituyan propiedades independientes entre sí. Ajustarse a definición OGUC

Planicie o Plataforma Urbana: constituyen áreas que presentan las mejores condiciones para acoger la expansión y consolidación urbana. En estas planicies o plataformas se generarán los usos más intensivos de suelo.

Vega: equivale a la terraza que se ubica entre un cauce natural y laderas de lomajes, en las cuales se acumula el escurrimiento proveniente de las laderas adyacentes y pueden verse afectadas por inundaciones ocasionadas por el desborde del cauce o fluctuaciones del nivel debidas a mareas. Corresponde a la planicie inmediatamente adyacente al cauce, que puede estar sometida a regímenes de marea y que no presenta vegetación arbórea y/o arbustiva significativa.

Zona de Conservación Histórica: área en la que existe proximidad o concentración relativa de ICH y/o espacios de uso público de valor patrimonial y donde la homogeneidad del tejido urbano y/o características tipológicas comunes permiten identificar una unidad territorial reconocible. Se identifica y declara como tal en el PRC en virtud de lo indicado en el artículo 60º de la LGUC y el artículo 2.1.18 de la OGUC. Ajustarse a definición OGUC

Usos de Suelo. ARTÍCULO N° 8.- DE LOS USOS DE SUELOS

Los usos de suelo permitidos en el área urbana del Plan Regulador Comunal de Valdivia, son los indicados en las zonas correspondientes individualizadas en el Artículo 21 de la presente Ordenanza Local.

Para la fijación y aplicación de los usos de suelo contemplados en la presente Ordenanza Local, éstos se clasificarán según los seis tipos indicados en el los Artículos 2.1.24 al 2.1.36 de la O.G.U.C. (Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones)

CAPITULO IV DE LOS TIPOS DE USOS DE SUELOS.

Artículo 8. Otorgamiento de Patentes Municipales. Se realizará de acuerdo a lo establecido por el Artículo 58 de la LGUC.

Artículo 9. Destinos Prohibidos Existentes. Los usos de suelo que no estén en conformidad con el PRC de Valdivia se entenderán como tácitamente congelados, y estarán sujetos a lo establecido en el Artículo 62 de la LGUC.

Artículo 10.

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Artículo 11. Zonas de Restricción. Aplica Art. 2.1.17 OGUC: diferenciar en las de áreas de riesgo con zonas no edificables o con condiciones restringidas a la edificación. Se recomienda trasladar este artículo al capitulo de zonificación.

El Plan debe fijar todas las zonas de riesgo y diferenciar las no edificables de aquellas con condiciones restringidas, estableciendo para éstas últimas sus correspondientes normas urbanísticas.

Conforman Áreas Especiales o de Restricción aquellas zonas genéricas que se señalan en otros cuerpos legales aún cuando no se citen expresamente en este texto y, las que se indican a continuación:

Se recomienda trasladar este artículo al capitulo de zonificación.El Plan debe fijar todas las zonas de riesgo y diferenciar las no edificables de

aquellas con condiciones restringidas, estableciendo para éstas últimas sus normas urbanísticas.

Fajas o terrenos de protección de cursos naturales de agua, manantiales y quebradas naturales, de acuerdo a la Ley de Bosques, D.S. N° 4.363 de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, (D.O. del 31/7/31) y D.S. N° 609, de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización, (D.O. del 24/1/79 ) .

Tener presente que la Ley de Bosques no es extensiva a la protección de cuerpos de agua.

a) Los basuralesrellenos sanitarios que puedan localizarse fuera del área urbana deberán situarse a más de 300 metros de distancia de viviendas o locales habitables y a más de 600 metros de distancia de toda población, grupos de viviendas, establecimientos de fabricación o comercio de alimentos y fuentes de suministro de aguas, según lo señala la Resolución N° 02444, de 31.07.80, del Ministerio de Salud. Eliminar, toda vez que esta es área rural y no es competencia del Plan regularlas. Si se localiza en el área urbana, debe establecer condiciones o requisitos en virtud del art. 2.1.29 de la OGUC.

b) c) Terrenos en los cuales se han localizado botaderos de basura, donde sólo se

permitirán nuevas construcciones con una autorización extendida por el Servicio de Salud, que garantice que los terrenos se encuentren en condiciones sanitarias óptimas para tal efecto, y presentando Estudio de Riesgos, que asegure que los terrenos han recuperado su calidad y su estabilidad y que son aptos para urbanizar. No constituye zona de riesgo, de conformidad al art. 2.1.17. Si existe una zona que era relleno, debe establecer un uso y establecer las mitigaciones o condiciones según sea el caso, con sus respectivas normas urbanísticas si procedieran.

d) e) Terrenos en que se emplazan obras o instalaciones de infraestructura tales

como husos de telecomunicaciones, ductos subterráneos, pozos de captación, plantas de filtros y estanques de agua potable, plantas de tratamiento de aguas servidas, plantas elevadoras de aguas servidas, etc., con el objeto de asegurar su buen funcionamiento y proteger la salud de los habitantes. Las normas aplicables a cada uno de estos casos serán las dictadas por los servicios competentes. Es una zona de riesgo restringida a la edificación, por lo que se debe clasificar como tal, y singularizarlas en el plano y ordenanza local (conforme art. 2.1.17, inciso 4º, número 4, fajas de protección). Si bien es uso de suelo infraestructura, está siempre permitido, se debe reconocer las fajas de protección.

f) Terrenos en los cuales se han localizado canteras, donde sólo se permitirán nuevas construcciones cuando se garantice que se han subsanado los

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riesgos que estas zonas representan, presentando Estudio de Riesgos que demuestre que los terrenos han recuperado su calidad y estabilidad y que se encuentran en condiciones óptimas para tal efecto. Inciso 5º del art. 2.1.17 OGUC, si se permiten nuevas construcciones debe establecer cuales serían las normas urbanísticas en esta Ordenanza.

g)

h) Terrenos con pendientes (establecer rangos o porcentajes de pendientes, de conformidad a art. 2.1.20 OGUC) y que no se encuentren afectados por riesgos de remoción en masa indicados en la presente Ordenanza, donde sólo se permitirán construcciones previa presentación y aprobación de estudio de riesgos, respetando las normas de la zona respectiva.

Desde la letra a - f, trasladar la argumentación de la zonificación a la Memoria del Plan, toda vez que en la Ordenanza Local debe establece cuáles son las áreas de riesgo de conformidad al 2.1.17 y señalar las normas urbanísticas que en aquellas aplican, cuando proceda.

ARTICULO Nº 9.- DE LA CLASIFICACIÓN DEL EQUIPAMIENTO.

La regulación del tipo de uso de suelo con destino Equipamiento deberá atenerse a la clasificación en clases y escalas escalas contenidass en elos Aartículos 2.1.33 y escalas de ocupación contenidas en el Art. 2.1.36 al 2.1.36 de la OGUC.

ARTICULO N° 10. DE LAS ESTACIONES DE SERVICIOS AUTOMOTRIZ Y ESTACIONAMIENTOS.

i) a).- Las estaciones de servicio automotriz con venta o expendio de combustibles:

j)

Podrán emplazarse en predios que enfrenten vías de ancho mínimo igual o superior a 20m. En caso de emplazarse enfrentando vías de ancho menor, la superficie predial no podrá ser inferior a 1.000 m2. L El ancho mínimo de los accesos y salidas de vehículos, desde el predio a la vía

pública, se regirán por lo dispuesto en el Art. 2.4.4. de la OGUC será de 5m. . Ajustarse a lo que permite normar el art. 2.4.2.

Coeficiente de ocupación de suelo : 0.4 en zona específica Sistema de agrupamiento: aislado en zona específica.

b).- Estacionamientos

Los edificios que se construyan, habiliten, cambien de destino o se regularicen en la Comuna, estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos : 2.4.1 a 2.4.5 de la OGUC, y deberán cumplir, en el mismo predio que genera la obligación, con los estándares mínimos de estacionamiento que a continuación se señalan:

Uso de suelo EstándarVIVIENDAS RESIDENCIAL (establecer estacionamientos para cada actividad o destinos que este uso contempla y define el Plan).Vivienda ColectivaHasta 50 m2 construidos 1 por cada 3 viviendasDesde 50 m2 hasta 100 m2 construidos 1 por cada 2 viviendasDesde 100 m2 hasta 150 m2 construidos 1 por cada 1 viviendaMás de 150 m2 construidos 2 por cada 1 viviendaVivienda Unifamiliar 1 por cada 1 vivienda

Uso de suelo EstándarEQUIPAMIENTO DE SALUD

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Hospitales y clínicas 1 cada 3 camasPoliclínicos, consultorios, postas, casas de reposo 1 cada 90 m2 de superficie útil neta EQUIPAMIENTO DE EDUCACIÓNEstablecimientos de enseñanza técnica y superior 1 cada 15 alumnosEstablecimientos de enseñanza básica y media 1 cada 40 alumnosEstablecimientos de enseñanza prebásica 1 cada 50 alumnosCentros de orientación o rehabilitación conductual 1 cada 150 m2 de superficie útil neta EQUIPAMIENTO DEPORTIVOClubes deportivos y gimnasios 1 cada 40 m2 de superficie útil netaEstadios 1 cada 15 espectadoresCanchas de tenis, squash, bowling 4 por cada canchaCanchas de fútbol y rugby 6 por cada canchaPiscinas 1 cada 10 m2 de piscinaEQUIPAMIENTO DE ESPARCIMIENTOZoológicos, entretenciones al aire libre, parques 1 cada 120 m2 de recinto Casinos de juegos 1 cada 50 m2 útil neta EQUIPAMIENTO DE CULTO Y CULTURACatedral, iglesias, templos, santuarios y similares 1 cada 30 m2 de superficie útil netaCentros de convenciones, museos y bibliotecas 1 cada 120 m2 de superficie útil neta Cines, teatros, auditorios 1 por cada 40 espectadoresEstablecimientos de medios de comunicación 1 cada 120 m2 de superficie útil neta EQUIPAMIENTO DE COMERCIOSupermercado, mercados, grandes tiendas 1 cada 50 m2 de superficie útil netaAgrupaciones comerciales de más de 500 m2 1 cada 50 m2 de superficie útil netaAgrupaciones comerciales de 200 m2 a 500 m2 1 cada 70 m2 de superficie útil netaAgrupaciones comerciales de menos de 200 m2 1 cada 90 m2 de superficie útil netaHoteles, apart hoteles, residenciales y moteles Es uso de suelo residencial 1 cada 2 camasMateriales de construcción, ventas de automóviles 1 cada 50 m2 de recintosEstación de servicio automotriz 1 cada 50 m2 de recintosRestaurantes, bares, pubs y discotecas 1 cada 25 m2 de superficie útil netaEQUIPAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOSOficinas o agrupaciones de oficinas 1 cada 50 m2 de superficie útil netaCentros dentales, laboratorios clínicos 1 cada 50 m2 de superficie útil netaACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y ALMACENAMIENTOIndustria y almacenamiento hasta 200 m2 edificados 1 cada 50 m2 de superficie útil netaIndustria y almacenamiento de más de 200 m2 edificados 1 cada 80 m2 de superficie útil netaTalleres inofensivos hasta 200 m2 edificados 1 cada 40 m2 de superficie útil netaTalleres inofensivos de más de 200 m2 edificados 1 cada 70 m2 de superficie útil netaVIALIDAD Y TRANSPORTE INFRAESTRUCTURA (referirse a cada actividad)Terminal ferroviario 15 por cada andénTerminal rodoviario 5 por cada andénEQUIPAMIENTO DE SEGURIDADUnidades policiales, cuarteles de bomberos 1 cada 50 m2 de superficie útil neta

Los edificios y recintos en los cuales se realicen actividades de carga y descarga de mercaderías y materiales deberán contemplar, al interior del predio, los espacios necesarios para el estacionamiento de vehículos de transporte y para la carga y descarga de los mismos.

En los edificios que consulten dos o más usos de suelo, el estándar mínimo de estacionamientos se aplicará a las partes del edificio correspondientes a cada uso.

Para efecto del cálculo del número de estacionamientos se considerará, como superficie útil neta, lo establecido en el Artículo 1.1.2 de la OGUC para superficie útil, a la cual se descontará las superficies siguientes: un 10% por concepto de muros estructurales y periféricos. Además de la ocupada por instalaciones tales como salas de máquinas, ductos, recintos de medidores, botaderos y receptores de basura, y las bodegas.

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En la Zona Centro C-1, quedarán eximidas de la obligación de estacionamientos consignada en el presente artículo, todas las obras nuevas que se proyecten en predios con superficies prediales inferiores a 400 mts ² o que tengan un fondo de predio igual o inferior a 11metros , con uso de suelo de equipamiento clase destinadas a locales comercioales.

Los accesos desde la calle a los recintos destinados a estacionamientos, tendrán un ancho máximo de 6 metros. Sólo podrá exceder esta dimensión, cuando se incluya en el proyecto una solución de continuidad a la acera que dé preferencia y seguridad a la circulación de peatones. Esta solución debe ser previamente aprobada por la DOM. Las rampas de salida de estacionamientos situados a distinto nivel del de la calzada deberán consultar, dentro del terreno particular a partir de la línea oficial, un tramo horizontal, a nivel de acera, de una profundidad no inferior a 5 metros. Aplica Art. 2.4.4 y 2.4.5 OGUC.

c).- ¿Condiciones? aplicables a las Playas local?) de estacionamiento de vehículos:

Sólo podrán emplazarse en predios que enfrenten a vías de ancho igual o superior a 20m

Superficie predial mínima: 1.000 m2. Sistema de agrupamiento: aislada Se permitirán adosamientos a construcciones abiertas y cubiertas que no

excedan la altura defina por la OGUC.

Coeficiente de Ocupación de Suelo: sólo si se incluyen los edificios

La producción de ruidos, sean continuos o de impacto y las trepidaciones generadas por

fuentes fijas, ya sea en espacios abiertos o cerrados, como asimismo cualquier otro tipo de contaminación ambiental, deberá mitigarse de tal manera que no sobrepase los niveles máximos permisibles que señale el Ministerio de Salud y el Código Sanitario. ARTÍCULO 11.- DE LAS No es competencia del Plan, esto se encuentra normado.

La clasificación en el tipo Actividad Productiva comprenderá las actividades de industria, y la clasificación en el tipo Instalaciones de Impacto Similar al Industrial comprenderá las actividades de talleres, grandes depósitos y bodegas industriales. Manda la norma general, titulo 4, capitulo 12 OGUC.

ACTIVIDADES PRODUCTIVAS.

Incorporar tablas con actividadesDe acuerdo a lo Referirse a los conceptos establecidos en el Art. 2.1.28 OGUC. Su clasificación será efectuada por la autoridad sanitaria.

Industria. Se clasifica como actividad industrial aquellas instalaciones que obedecen a las definiciones de Edificio Industrial o Maestranza contenidas en la Ordenanza General y que presentan alguna de las siguientes características: Que extiende sus actividades, sean éstas productivas o de carga y

descarga de productos o insumos, a horarios nocturnos. Que sea clasificada conforme a las clasificaciones del Ministerio de

Economía en una categoría superior a Micro Empresa de acuerdo a sus ventas anuales. Se regulan de conformidad con la ley Nº 19.749. El Plan debe normar el uso del suelo, pero no la actividad o la persona que desarrolla dicha actividad incluida en el uso.

Instalaciones de Impacto Similar al Industrial.

.

LIMITACIONES: En el radio urbano no se permitirán actividades contaminantes o

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peligrosas.

Taller. Atenerse a la definición del vocablo en art. 1.1.2. OGUC Establecimiento que desarrolla actividades similares a la industria o parte de ellas, como montaje y reparaciones y que no se clasifica como industria. Se incluye en esta clasificación las panaderías o amasanderías que desempeñen actividades en horario nocturno y sean clasificadas de acuerdo a sus ventas anuales como Micro Empresa.

Bodega o Depósitos Almacenamiento. Edificio en que se hace acopio o bodegaje de cualquier tipo de producto. .No es necesario definir vocablo, se entiende por sí solo según art. 2.1.28

El Plan puede determinar limitaciones o condiciones a la instalación de cada una de las actividades comprendidas en este tipo de uso de sueInfraestructura. El tipo de uso de suelo Infraestructura se regulará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2.1.29 de la OGUC.EN GENERAL SE RECOMINEDA NO INCLUIR DISPOSICIONES QUE YA SE ENCUENTRAN REGLAMENTADAS EN OTROS CUERPOS LEGALES O EN LA LGUC Y OGUC.

Este debe ser un tipo de uso de suelo siempre admitido.

Localización de Locales Ruidosos. Los locales considerados como ruidosos deberán atenerse a lo establecido en el Artículo 4.1.5 de la OGUC. Aquellos locales de funcionamiento nocturno, tales como restaurantes, fuentes de soda, bares, discotecas y similares, ubicados en zonas mixtas con vivienda, no podrán producir molestias, ruidos o efectos lumínicos que alteren la habitabilidad del barrio. La Dirección de Obras exigirá las certificaciones exigidas en el Decreto Nº 253 de 1979 del Ministerio de Salud y el DS Nº 146 de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. No es norma urbanística, se encuentra regulado en disposiciones vigentes.

Áreas Verdes y Espacios Públicos. La localización de Espacios Públicos y de Áreas Verdes públicas o privadas se permitirá en toda el área del PRC de Valdivia. Cuando la cesión de terrenos destinados a áreas verdes en los nuevos loteos arroje una superficie inferior a 1.000 m2, éstas deberán concentrarse en un sólo paño (el PRC sólo puede establecer proporciones entre frente y fondo para la superficie a ceder para áreas verdes, según inciso final numero 2 del art. 2.2.5 OGUC). Si la superficie de cesión supera dicha dimensión, éstas podrán distribuirse de modo tal que al menos un 70% de las áreas queden concentradas en paños de una superficie igual o superior a 1.000 m2. No se permiten áreas verdes conformando polígonos triangulares de superficie inferior a 1.000 m2, salvo por razones fundadas de riesgo, para complementar un área verde existente o cuando la Dirección de Obras Municipales excepcionalmente lo autorice.

El PRC no tiene facultad para establecer este tipo de norma: manda la norma general (Art. 2.2.5 OGUC). Al parecer existe confusión entre lo que establece el art. 2.2.5. y los art. 2.1.30. y 2.1.31. de la OGUC que son los que norman el usos de suelo espacio público y área verde.

En los loteos que se realicen en terrenos que colinden con plazas, parques, áreas verdes y avenidas parque, las cesiones gratuitas de terreno para áreas verdes que dispone la OGUC deberán ubicarse adyacentes y comunicadas peatonalmente con las plazas, parques, áreas verdes y avenidas parque antes mencionadas, y concentradas en un sólo paño. Esta condiciones podrían incorporarse, si se trabaja con mecanismo de incentivos, estableciendo normas urbanísticas diferenciadas que posibiliten la condición.

No obstante, si de la cesión para áreas verdes resultare una superficie igual o superior a 10.000 m2, podrá fraccionarse en paños de superficie menor siempre y

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cuando se conforme un sistema de áreas verdes, unidas entre ellas por corredores verdes de uso peatonal, de un ancho mínimo de 6 m. El proyectista puede, en cumplimiento con la normativa general, proyectar el loteo y por ende las cesiones para las áreas verdes, siempre en el marco establecido en el art. 2.2.5 OGUC.

EnPara todo terreno colindante a un área verde, se prohíbe el adosamiento hacia ésta, debiéndose adoptar un distanciamiento mínimo en función de lo indicado en el artículo 2.6.3 de la OGUC, siempre y cuando el acceso principal a estos predios no se produzca a través de esta área verde.

Los cierros en terrenos que enfrenten a un área verde, deberán considerar un 80% de transparencia mínima. Trasladar al artículo sobre cierros frente al espacio púbTITULO II Vías de Borde en Áreas de Protección (¿es una zoana oficialmente protegida?, al PRC no le corresponde establecer áreas protegidas). El PRC no tiene la facultad para imponer condiciones al predio vecino a un área oficialmente protegida. Este instrumento sólo puede establecer declaratorias de utilidad pública para vías o parques comunales (art. 59).Las cesiones gratuitas de las nuevas urbanizaciones y loteos, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 2.2.5 de la OGUC, deberán consultar para la consolidación de vías públicas en los bordes que deslinden con las zonas de Protección, de un mínimo de 12 m de perfil. No corresponde, si se afecta con declaratoria de utilidad pública terrenos oficialmente protegidos, deberán ser incorporados en la red vial de la comuna.

2 DE LA SUBDIVISION, EDIFICACION Y ARQUITECTURA.

Artículo 10. Condiciones de Urbanización. La aprobación de proyectos de urbanización y loteos, como la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas, de aguas lluvias, de agua potable, de electricidad, de gas y de pavimentación, se regirán por las disposiciones de la LGUC, la OGUC, y las normas técnicas oficiales del Instituto Nacional de Normalización y de los servicios respectivos.

Artículo 11. Artículo 12. En los planos de loteo o subdivisión se dejará constancia de

los ejes de pareo, cuando proceda. Artículo 13. Artículo 14. Las cesiones gratuitas de terrenos originadas por proyectos

de nuevas urbanizaciones, se efectuarán en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70 de la LGUC y en el Artículo 2.2.5 de la OGUC. Se reitera observación, al PRC no le corresponde dar aplicación a disposiciones de la LGUC, OGUC u otras normativas vigentes, esto esta demás.

Artículo 15. Artículo 16. En el caso de loteos y urbanizaciones en predios que

enfrenten las siguientes vías, en aquellos tramos en los cuales el ancho existente entre líneas oficiales sea inferior a los metros indicados en el Cuadro siguiente, las cesiones gratuitas contempladas en el Artículo 2.2.5 de la OGUC se exigirán a lo largo del costado que enfrenta a dicho vía, las que serán destinadas a espacio público.

Artículo 17. Artículo 18. Las cesiones se rigen por lo dispuesto en el art. 2.2.5 OGUC.

Se reitera que la única condición que puede definir el PRC para las áreas verdes están consignadas en el inciso final del art. 2.2.5.

Artículo 19. Si se pretende consolidar el perfil de una vía, debe ser a través de las disposiciones del art. 59 LGUC.

Artículo 20.

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Artículo 21.VÍA

Artículo 22.ANCH

O ENTRE

LÍNEAS

OFICIALES EN M

Artículo 23. TRAMO

Artículo 24. Artículo 25. Artículo 26.

Artículo 27.T-340

Artículo 28.30

Artículo 29. Desde bifurcación con Camino T-350 hasta límite urbano poniente.

Artículo 30.T-350

Artículo 31.30

Artículo 32. Desde Puente Río Cruces hasta bifurcación con Camino T-340.

Artículo 33.T-350

Artículo 34.50

Artículo 35. Desde bifurcación con camino T-340 hasta calle Nueve.

Artículo 36.T-350

Artículo 37.30

Artículo 38. Desde calle Nueve hasta De los Condestables.

Artículo 39.T-313

Artículo 40.30

Artículo 41. Desde Pedro Aguirre Cerda hasta límite urbano oriente.

Artículo 42.Acceso

Sur ex Ruta 5

Artículo 43.30

Artículo 44. Desde Av. Nueva Circunvalación hasta límite urbano sur.

Artículo 45.Acceso

Norte ex Ruta 5

Artículo 46.25

Artículo 47. Desde la intersección con Camino T-313 hasta el límite urbano norte.

Artículo 48.T-501

Camino a Los Lagos

Artículo 49.30 hay

proyecto - ver

Artículo 50. Nueva Circunvalación hasta límite urbano oriente.

Artículo 51.T-412

Camino a Paillao

Artículo 52.30

Artículo 53. Desde Nueva Circunvalación hasta límite urbano sur.

Artículo 54. Artículo 55. Artículo 56. Toda su

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Artículo 21.VÍA

Artículo 22.ANCH

O ENTRE

LÍNEAS

OFICIALES EN M

Artículo 23. TRAMO

Av. Nueva Circunvalación

36

extensión

Artículo 57.Camino

a Cabo Blanco

Artículo 58.25

Artículo 59. Desde Av. España hasta límite urbano norte.

Artículo 60.Camino

a Guacamayo T – 426

Artículo 61.15

Artículo 62. Desde Av. Nueva Circunvalación hasta Río Angachilla

Artículo 63.Camino

a Angachilla T -– 424

Artículo 64.25

Artículo 65. Desde Av. Nueva Circunvalación hasta límite urbano sur oriente.

Artículo 66.T-305

Artículo 67.20

Artículo 68. Desde Nueva Circunvalación hasta límite urbano oriente.

ARTÍCULO 12.- Los proyectos de obras civiles por desarrollar en los terrenos afectados por alguna de las zonas de protección y que sobrepasan las restricciones de altura señaladas para dichas zonas, deberán contar con la autorización previa de la Dirección General de Aeronáutica Civil.Este párrafo no corresponde a las materias de que trata el artículo llevar a normas de infraestructura de transporte (aeroportuarios)si corresponde.

Predios Existentes Fuera de Norma. Esto equivale a la definición del vocablo predio remanente. Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, rehabilitación, alteración y ampliación, que se emplacen en predios existentes que no cumplan con la superficie predial mínima establecida en la presente Ordenanza, serán aprobados dando cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella. En un predio remanente, se puede construir en la medida que las normas urbanísticas lo permitan, no obstante ello, no se pueden subdividir si no cumplen con la superficie predial mínima. La calidad de predio existente deberá acreditarse de acuerdo a su

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Inscripción vigente en el Conservador de Bienes Raíces o en base al proyecto de loteo aprobado por la DOM.

ANTEJARDINES. Su dimensión se establece para cada zona en el Artículo 435 de la presente oOrdenanza Local, además de las disposiciones indicaciones del presente artículo. En aquellas zonas en que no se establecen, éstos son opcionales.

En los predios localizados en esquinas sólo se exigirá antejardín definido entre Línea Oficial y Línea de Edificación a excepción de los tipos de uso de suelo de lactividades productivas e os usos industriales. VÍA ANCHO ENTRE

LÍNEAS OFICIALES EN M

TRAMO

T-340 30 Desde bifurcación con Camino T-350 hasta límite urbano poniente.

T-350 30 Desde Puente Río Cruces hasta bifurcación con Camino T-340.

T-350 50 Desde bifurcación con camino T-340 hasta calle Nueve.

T-350 30 Desde calle Nueve hasta De los Condestables.

T-313 30 Desde Pedro Aguirre Cerda hasta límite urbano oriente.

Acceso Sur ex Ruta 5 30 Desde Av. Nueva Circunvalación hasta

límite urbano sur.Acceso Norte ex Ruta 5 25 Desde la intersección con Camino T-313

hasta el límite urbano norte.T-501 Camino a Los Lagos

30 hay proyecto - ver

Nueva Circunvalación hasta límite urbano oriente.

T-412 Camino a Paillao 30 Desde Nueva Circunvalación hasta límite

urbano sur.Av. Nueva Circunvalación 36 Toda su extensión

Los Lingues 30 Desde puente Cau Cau hasta Los PelúesLos Lingues 20 Desde Los Pelúes hasta puente Cruces

En los predios que enfrenten las siguientes vías, en aquellos tramos indicados en el Cuadro siguiente, se exigirá el antejardín mínimo indicado:

VÍA TRAMO ANTEJARDÍN (M)

Camino a Cabo Blanco Desde Av. España hasta límite urbano norte.

15

Camino a Guacamayo T – 426

Desde Av. Nueva Circunvalación hasta Río Angachilla

15

Camino a Angachilla T - 424

Desde Av. Nueva Circunvalación hasta límite urbano sur oriente.

15

T-305 Desde Nueva Circunvalación hasta límite urbano oriente.

15

Pedro Aguirre Cerda Desde España hasta Límite Urbano norte 5

ARTÍCULO 13.- DE LAS RASANTES, Alturas Y DISTANCIAMIENTOS.

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En lo que respecta a su aplicación se estará a lo dispuesto en el Artículo 2.6.3.- de la OGUC, y a lo establecido para cada zona del Plan Regulador Comunal.

ARTÍCULO 14.- DE LAS ALTURAS DE EDIFICACIÓN.

De acuerdo a lo establecido en el Art. 2.1.23 de la OGUC.-

ARTICULO 15.- DEL ADOSAMIENTOS Y SISTEMA DE AGRUPAMIENTOs.

Respecto de los adosamientos, se ajustarán a las disposiciones establecidas en el Art. 2.6.2 de la OGUC. En cuanto al sistema de agrupamiento de acuerdo a lo establecido en el Art. Nº (s): 2.6.1 y 2.6.3 de la OGUC.

ARTICULO 16.- DEL EMPLAZAMIENTO DE ANTENAS.

Serán permitidas dentro del Límite Urbano de la comuna de acuerdo a lo señalado en el Art. 2.1.24 y 2.6.3 de la OGUC y de la normativa correspondiente al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y regida por Ordenanza Municipal.

ARTICULO 17.- DE LOS SE RECOMIENDA INCLUIR DISPOSICIONES GENERALES DE LAS NORMAS URBANÍSITICAS, SÓLO CUANDO SEAN UN APRORTE ADICIONAL A LO YA REGULADO EN LA OGUC, DENTRO DE LAS FACULTADES QUE LA NORMATIVA VIGENTE DELEGA AL IPT. DE LO CONTRARIO SEÑALAR NORMA DIRECTAMENTE EN CADA ZONA QUE ESTABLECE EL PLAN.

CUERPOS SALIENTES Y FACHADAS.

Corresponde al numeral 2 del art. 2.7.1 OGUC. Deberán respetar las normas contenidas en los artículos 2.7.1. al 2.7.10. de la OGUC.Se permitirán mayores salientes en el caso de marquesinas y toldos, siempre que la distancia de la saliente sea inferior en 50 cm al ancho de la vereda.Establézcacese las marquesinas como elementos arquitectónicos permitidos en los edificios en las siguientes calles y/o avenidas:

CALLES/ T R A M O SChacabuco desde A. Prat Hasta W. SchmidtPicarte desde C. Hasta P. de Arauco desde A. Prat Hasta W. SchmidtLetelier desde O’Higgins Hasta C. HenríquezLibertad desde A. Prat Hasta O’HigginsMaipú desde A. Prat Hasta C. HenríquezA. Prat desde Chacabuco Hasta San CarlosYungay desde Chacabuco Hasta San CarlosIndependencia desde Chacabuco Hasta San Carlos O’Higgins desde Chacabuco Hasta AraucoPérez Rosales desde Arauco Hasta LautaroC. Henríquez desde Chacabuco Hasta AraucoCaupolicán desde Chacabuco Hasta AraucoI. Valdés desde Chacabuco Hasta PicarteW. Schmidt desde Chacabuco Hasta AraucoGarcía Reyes desde Chacabuco Hasta AraucoArturo Prat desde Gral Cañas Hasta SimpsonEcuador desde Stgo Hasta BalmacedaSimpson desde A. Prat Hasta EcuadorSan Martín desde A Prat Hasta Ecuador

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Las características de diseño de este elemento deberán respetar lo especificado por el Artículo 2.7.1. y 2.7.3 de la OGUC.

ARTICULO 18.- DE LOS CIERROS EXTERIORES Y OCHAVOS.

Respecto de los ochavos corresponden a los Art. 2.5.3 al 2.5.7. La longitud del ochavo será de 4,0 m. Las edificaciones que consulten cierros al espacio público, deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 2.5.1 de la OGUC.

ARTICULO 19.- DE LOS BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO. En el espacio público podrá realizarse construcciones tales como kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles, baños públicos y otras similares. Las condiciones de edificación para estas construcciones serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales.(Aplica norma general, Art. 2.1.30 OGUC, sobre el tipo de uso de suelo Espacio Público).

Se podrá otorgar concesiones para el uso del subsuelo en Bienes Nacionales de Uso Público. Los usos de suelo que se autorizan para estas edificaciones son los que se establezca en las respectivas bases de licitación considerando para esta definición los que se contemplan en la zona del Plan Regulador a que pertenece este suelo o a la zona que enfrenta según corresponda. En todos los casos se prohíbe los usos de tipo residencial, educación, salud, culto y social y los usos de Actividades Productivas. El PRC tiene facultad para establecer disposiciones sobre la ocupación del subsuelo en los bienes nacionales de uso público, según la ley 19.425.

En todo caso las edificaciones en las áreas verdes de uso público señaladas en este Plan, aplicará, además, lo dispuesto en el artículo 2.1.30 de la OGUC.

Artículo 12. Tala de Árboles. No es norma urbanística, no es competencia del PRC. La tala de árboles sólo podrá efectuarse con la autorización de la Dirección de Aseo y Ornato y el Departamento de Medioambiente de la I. Municipalidad de Valdivia. Ambas direcciones establecerán aquellos árboles que tengan un valor paisajístico, urbanístico, cultural o correspondan a especies nativas. Dado el caso, la Dirección de Obras podrá exigir modificaciones en los proyectos a fin de cumplir con este objetivo. Los anteproyectos de edificios deberán contemplar un catastro de los árboles y especies vegetales existentes en el predio y en su entorno inmediato.

Artículo 13. Artículo 14. Condiciones Especiales Para Uso del suelo ¿Equipamiento? con

destino Vialidad y Transporte. Trasladar a artículo 12 sobre equipamiento. Los terrenos o edificios en que se desarrollen las actividades de estaciones de servicio automotriz y locales de venta o expendio de combustible, playas y locales de estacionamiento de vehículos (son las condiciones para la localización de estas actividades, corresponde al tipo de uso de suelo equipamiento clase comercio)., .sSólo pueden localizarse en las zonas en que se permitan dichos usos de suelo y deberán cumplir con las siguientes normas, sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas para cada zona en el Artículo 435 de la presente Ordenanza.

Artículo 15. Artículo 16. Las estaciones de servicio automotriz y los locales de venta o expendio

de combustibles:Artículo 17. Artículo 18. Podrán emplazarse en predios que enfrenten vías de ancho mínimo igual

o superior a 20m. En caso de emplazarse enfrentando vías de ancho menor, la

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superficie predial no podrá ser inferior a 1.000 m2.Artículo 19. El ancho mínimo de los accesos y salidas de vehículos, desde el predio a

la vía pública, será de 5m. El ángulo máximo entre los ejes de acceso y salida y el de la vía pública será de 70º, inscrito entre el deslinde predial y el eje de la vía pública. Ajustarse a lo que permite normar el art. 2.4.2.

[Artículo 20.] Coeficiente Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 40%0.4[Artículo 21.] Altura máxima de edificación: de acuerdo a lo establecido en cada zona

según Artículo 435 de la presente Ordenanza Local.Artículo 20.[Artículo 22.] Sistema de agrupamiento: aislado.Artículo 21.[Artículo 23.] Distancia mínima de cada acceso a la esquina más

próxima: Será de 10 m. medido desde la intersección virtual de ambas líneas de solera y vértice teórico del acceso correspondiente

Artículo 22.[Artículo 24.] ¿Condiciones? aplicables a las Playas y locales (o edificios?) de estacionamiento de vehículos:

Artículo 23.[Artículo 25.] Artículo 24.[Artículo 26.] Sólo podrán emplazarse en predios que enfrenten a vías de

ancho igual o superior a 20mArtículo 25.[Artículo 27.] Superficie predial mínima: 1.000 m2.[Artículo 28.] Altura máxima de edificación: de acuerdo a lo establecido en cada zona

según Artículo 435 de la presente Ordenanza Local.[Artículo 29.] Sistema Forma de agrupamiento: aisladaArtículo 26.[Artículo 30.] Coeficiente de Ocupación de Suelo: sólo si se incluyen los

edificios Se permitirán adosamientos de construcciones abiertas y cubiertas que no

excedan la altura de 2,50 m. Distancia mínima de los accesos a la esquina más próxima será de 15 m.

medidos de la misma forma establecida para las estaciones de servicio automotriz.

Artículo 27.[Artículo 31.] Estudios geotécnicos. En el otorgamiento de permisos de edificación, la Dirección de Obras Municipales de Valdivia exigirá informe de mecánica de suelo para todas las construcciones de clase A, B, C y D, establecidos en el Artículo 5.7.18 de la OGUC, cuando éstas sean de tres o más pisos, no importando la zona en que se ubiquen.(No es norma urbanística, aplica caso a caso, relacionado con art. 5.1.7. y 5.1.15. OGUC)

Artículo 28.[Artículo 32.] Artículo 29.[Artículo 33.]

TITULO III DEL BORDE FLUVIAL

ARTICULO 20.- DE LA LÍNEA DE EDIFICACIÓN.

Establécese una línea de Edificación separada de los bordes de los ríos Calle - Calle, Valdivia, Cau – Cau y Cruces a ambos lados y medidos a partir de la línea de más alta Marea, de acuerdo con el siguiente criterio:

a) La Línea de Edificación distará 15 m. mínimo de la línea de más Alta Marea en los siguientes sectores:

- Por el Lado oriente del río Valdivia, desde la calle San Carlos hasta la prolongación hacia el río Valdivia, línea oficial de edificación del lado sur de la calle Cochrane en el sector céntrico de la ciudad.

- Por el lado Poniente del río Valdivia desde el Puente Pedro de Valdivia hasta la proyección hacia el Río, del eje de la calle Los Pelúes en la Isla Teja.

- Por el lado Sur del río Calle-Calle, desde la Calle Alfonso Cañas hasta la proyección hacia el río del eje de calle Argentina.

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- Por el lado norte del río Calle-Calle desde la proyección del eje de la Avda. Matta hasta la proyección hacia el río del camino Cabo Blanco.

b) La línea de Edificación distará 5 m. mínimo de la línea de más Alta Marea en todos los sectores ribereños restantes dentro del límite urbano.

c) Entre las líneas de más Alta Marea y de Edificación se podrán autorizar la construcción de piscinas no cubiertas, miradores, embarcaderos, muelles, andenes de descarga y su respectiva infraestructura de transporte y cualquier tipo de obras de defensa.

TITULO IV DE LA ZONIFICACION Y USO DEL SUELO.

ARTICULO 21. DE LA DEFINICIÓN DE LAS ZONAS.

Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza Local, el área territorial normada por el PRC se divide en las zonas que a continuación se indican y graficadas en plano PRC - VAL – 01:

Pág.1.- CENTRALIDADES: ( área consolidada)

C – 1 : Casco central de la ciudad y Corredores Urbanos ----------------------------- 11C – 2 : Subcentralidad y/o Subcentros urbanos ------------------------------------------- 11

2.- RESIDENCIAL : ( área consolidada mixta)

H – 1 : Habitacional densidad alta ------------------------------------------------------------- 12H – 2 : Habitacional densidad media -------------------------------------------------------- 13H – 3 : Habitacional densidad media baja ------------------------------------------------- 13H - 4 : Habitacional densidad baja ---------------------------------------------------------- 14

3.- EQUIPAMIENTO

E – 1 : Equipamento general. ------------------------------------------------------------------ 14

4.- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

I – 1 : Industria, Almacenamiento, Bodegaje y Talleres ( Inofensivos – molestos) 15I – 2 : Industria, Almacenamiento y Bodegaje y Talleres ( molestos e inofensivos) 15

5.- ESPACIO PÚBLICO y AREAS VERDES

P – 1: Parques ------------------------------------------------------------------------------------ 16

6.- ZONAS DE PROTECCION DE RECURSOS DE VALOR NATURAL (ZOIT) Y DE VALOR PATRIMONIAL CULTURAL, DE ACUERDO AL ART. 2.1.17 DE LA OGUC.

AREAS DE PROTECCION DE RECURSOS DE VALOR NATURALZOIT – Zona de Interés Turístico ------------------------------------------------------------- 17ZONAS DE PROTECCION DE RECURSOS DE VALOR PATRIMONIAL CULTURALZT - 1: Zona Típica de General Lagos. --------------------------------------------------- 17ZT – 2: Zona Típica de La Feria Fluvial y Mercado Municipal. ----------------------- 18ZCH – 1: Patrimonio Costero Fuerte Niebla --------------------------------------------- 18ZCH – 2: Zona de Conservación Histórica área Barrio Esmeralda ------------------ 19

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7.- AREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO, AREAS DE RIESGOS POR INUNDACION Y POR REMOSION EN MASA DE ACUERDO AL ART. 2.1.17 DE LA OGUC.

ZONAS NO EDIFICABLE: ZIN – 4 AERÓDROMO LAS MARIAS ----------------- 20ZONAS DE RIESGO POR INUNDACIÓNPU – 1: Parque Urbano. ----------------------------------------------------------------------- 20P – 2: Humedales ------------------------------------------------------------------------------- 21P – 3: Hualves y Vegas ------------------------------------------------------------------------ 21P – 4: Playa marítima y de Río --------------------------------------------------------------- 22ZRi – 1: Bordes de cauces de ríos, esteros, canales y cuerpos de agua --------- 22ZONAS DE RIESGO POR PROTECCIONZIN – 1: Infraestructura de Transporte y Transporte Intermodal -------------------- 23ZIN - 2: Infraestructura Sanitária ----------------------------------------------------------- 23ZIN - 3: Infraestructura Energética --------------------------------------------------------- 24ZONAS DE RIESGOS POR REMOSIÓN EN MASAZRi – 2: Remoción en masa. ------------------------------------------------------------------ 25ZRi - 3: Zonas de terrenos de pendientes pronunciadas. ----------------------------- 25

1.- CENTRALIDADES

ZONA: C – 1

Casco central de la ciudad de Valdivia. Corredores Urbanos.Centro: Eje Ecuador, Eje Picarte – Errázuriz, Isla Teja: Eje Los Robles. Eje Pedro Aguirre Cerda – España.

Residencial Equipamiento Actividades productivas

Infraestructura Área Verde

Uso de suelo Permitidos

Vivienda, Hogares de acogida y Hospedaje

De todas las clases

Talleres, Bodegas y Depósitos de carácter todos inofensivos.

No se permite Si se permite. Aplica Art. 2.1.31 de la OGUC.

Usos de suelo no permitidos Todos los usos no mencionados como permitidosCárcelesPlayas de estacionamiento de superficie a nivel de calle y/o 1er piso.

Normas Residencial Equipamiento Actividades Productivas

Superficie predial mínima

400 mt2 400 mt2 800 mt2

Coeficiente ocupación del suelo

0.8 1 0.6

Coeficiente de Constructibilidad

6 8 1.2

Agrupamiento A-P-C C AAltura máxima de edificación

EC:21m. 6 pisos. Sobre la altura máxima de edificación se permite EA según rasantes.AP Sobre 21 m respetando rasantes.

EC:21m. 6 pisosSobre la altura máxima de edificación se permite EA según rasantes.AP: Sobre 21 m respetando rasantes.

Según rasantes

Adosamiento 40% 40% No se permiteAntejardín 2 m. Costanera Arturo

Prat.5 m. Avda. Los Robles Isla Teja.

2 m. Costanera Arturo Prat.5 m. Avda. Los Robles Isla Teja.

3 m.

21

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Resto de las vías se elimina

ZONA: C – 2

AREA MIXTA PERICENTRALSectores en: Las Ánimas; Isla Teja, Barrios Bajos, Chumpullo y Francia.

Residencial Equipamiento Actividades productivas

Infraestructura Área Verde

Uso de suelo Permitidos

Vivienda, Hogares de acogida y Hospedaje

De todas las clases.

Talleres, Bodegas y Depósitos de carácter inofensivos.

Terminales de locomoción colectiva. Excepto en vías locales.

Si se permite. Aplica Art. 2.1.31 de la OGUC.

Usos de suelo no permitidos Todos los usos no mencionados como permitidos

Equipamiento: discotecas, cementerios, crematorios y cárceles.

Normas Residencial Equipamiento Actividades Productivas

Infraestructura

Superficie predial mínima

200 mt2 400 mt2 600 mt2 600 m2

Coeficiente ocupación del suelo

0.7 0.8 0.6 0.5 – 0.7*

Coeficiente de Constructibilidad

4 5 1 1

Agrupamiento A-P A-P-C A AAltura máxima de edificación

21m. 6 pisos

10.50 m.3 pisos

Según rasantes

Según rasantes

Adosamiento 40% 40% No se permite

No se permite

Antejardín ( metros)

2 m. 2 m. 5 m. 5 m.

(1): SOLO PARA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS QUE ENFRENTEN AVDA ESPAÑA

2.- RESIDENCIAL

ZONA: H -1 HABITACIONAL

Sectores: Chumpullo, Corvi, sur de la ciudad, Las Animas, Guacamayo e Isla Teja.

Residencial Equipamiento Actividades productivas

Infraestructura Área Verde

Uso de suelo Permitidos

Vivienda, Hogares de acogida y Hospedaje

De todas las clases.

Talleres, Bodegas y Depósitos de carácter todos inofensivos.

Terminales de locomoción colectiva. Excepto en vías locales

Si se permite. Aplica Art. 2.1.31 de la OGUC.

Usos de suelo no permitidos Todos los usos no mencionados como permitidos

Equipamiento: discotecas, cementerios, crematorios, quintas de recreo, ferias y Cárceles

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Normas Residencial Equipamiento Actividades Productivas

Infraestructura

Superficie predial mínima

150 mt2Sector costa: 300m2

400 mt2 400 mt2 400 mt2

Coeficiente ocupación del suelo

V.U: 0.8V.C: 0.6

0.8 0.5 0.5

Coeficiente de Constructibilidad

3 2 1 1

Agrupamiento A-P A-P A AAltura máxima de edificación

17.50m. 5 pisos

10.50 m. 3 pisos

Según rasantes

Según rasantes

Adosamiento 40% 40% No se permite No se permite

Densidad Maxima 1.350 hab/há.

Antejardín 2 m. En general3 m. en vías colectoras.

2 m. 3 m. 3 m.

ZONA: H -2 HABITACIONAL Sectores: Regional, El Bosque, Guacamayo e Isla Teja.

Residencial Equipamiento Actividades productivas

Infraestructura Área Verde

Uso de suelo Permitidos

Vivienda, Hogares de acogida y Hospedaje

De todas las clases.

No se permite. No se permite Si se permite. Aplica Art. 2.1.31 de la OGUC.

Usos de suelo no permitidos Todos los usos no mencionados como permitidos

Equipamiento: discotecas, cementerios, crematorios, quintas de recreo, ferias y Cárceles

Normas Residencial EquipamientoSuperficie predial mínima 250 mt2

Sector costa: 300m2500 mt2

Coeficiente ocupación del suelo 0.6 0.8Coeficiente de Constructibilidad 2.4 2Agrupamiento A-P AAltura máxima de edificación 14m.

4 pisos10.50 m. 3 pisos

Adosamiento 40% No se permiteDensidad Maxima 700 hab/há.Antejardín ( m ) V.<20m: 3m

v.>20m: 5mV.<20m: 3mv.>20m: 5m

ZONA: H -3 HABITACIONAL

Uso de suelo Residencial Equipamiento Actividades productivas

Infraestructura Área Verde

Uso de suelo Permitidos

Vivienda, Hogares de acogida y

De las clases: Comercio; Educación y

No se permite. No se permite Si se permite. Aplica Art. 2.1.31 de la

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Hospedaje Sedes comunitarias.

OGUC.

Usos de suelo no permitidos Todos los usos no mencionados como permitidos

Equipamiento: discotecas, cementerios, crematorios, quintas de recreo, ferias y Cárceles

Normas Residencial EquipamientoSuperficie predial mínima 400 mt2 500 mt2Coeficiente ocupación del suelo 0.4 0.8Coeficiente de Constructibilidad 1.6 1.6Agrupamiento A AAltura máxima de edificación 14m.

4 pisos7m. 2 pisos

Adosamiento 40% 40%Densidad Maxima 450 hab/há.

ZONA: H - 4 HABITACIONAL

Uso de suelo Residencial Equipamiento Actividades productivas

Infraestructura Área Verde

Permitidos Vivienda, Hogares de acogida y Hospedaje

De las clases: Comercio; Sedes Comunitarias y Entretenimiento(1).

No se permite.

Terminales de locomoción colectiva.

Si se permite. Aplica Art. 2.1.31 de la OGUC.

Usos de suelo no permitidos Todos los usos no mencionados como permitidos

Equipamiento: discotecas, cementerios, crematorios, quintas de recreo, ferias y Cárceles

Normas Residencial Equipamiento InfraestructuraSuperficie predial mínima

1000 500 mt2 1000 mt2

Coeficiente ocupación del suelo

0.4 0.8 0.4

Coeficiente de Constructibilidad

1.2 1.6 0.8

Agrupamiento A A AAltura máxima de edificación

10.50 m. 3 pisos

7 m. 2 pisos

2 pisos

Adosamiento 40% 40% 40%

Densidad Maxima ( 2 ) 150 hab./ha. 80 hab./ha

Antejardín 5 m. En general10m. Predios frente a Ruta T - 350

5 m. En general10m. Predios frente a Ruta T - 350

10 m.

NOTAS: (1): SOLO PARA PREDIOS QUE ENFRENTEN LA RUTA T – 350(2): DENSIDAD DE 80 hab. /ha. SOLO PARA EL SECTOR DE ANGACHILLA AL SUR DEL CRUCE DEL PUENTE MIRAFLORES A GUACAMAYO

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3.- EQUIPAMIENTO

ZONA: E – 1 EQUIPAMIENTO GENERALResidencial Equipamiento Actividades

productivasInfraestructura Área Verde

Uso de suelo Permitidos

Vivienda, Hogares de acogida y Hospedaje

De todas las clases.

Talleres, inofensivos.

Terminales de locomoción colectiva. Excepto en vías locales

Si se permite. Aplica Art. 2.1.31 de la OGUC.

Usos de suelo no permitidos Todos los usos no mencionados como permitidos

Normas Residencial Equipamiento Actividades Productivas

Infraestructura

Superficie predial mínima

300 mt2 300 mt2 500 mt2 1000 mt2

Coeficiente ocupación del suelo

0.5 0.8 0.8 0.5

Coeficiente de Constructibilidad

1.5 2 2 1

Agrupamiento A-P A-P A-P AAltura máxima de edificación

10.50 m. 3 pisos

14 m. 4 pisos

10.50 m.3 pisos

7 m.2 pisos

Adosamiento 40% 40% No se permite

No se permite

Densidad Maxima

200 hab/há.

Antejardín 3 m. 5 m. 5 m. 10 m.

NOTA:(1) : EL SECTOR DE LAS CALLES BILBAO Y MIRAFLORES SE ASIMILARAN A ESTA ZONA E – 1, CORRESPONDIENTE A ARICA.

4.- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

ZONA: I – 1 ACTIVIDADES PRODUCTIVASResidencial Equipamiento Actividades

productivasInfraestructura Área Verde

Uso de suelo Permitidos

Vivienda del cuidador

De las clases:Comercio minorista; Seguridad y Deportes.

Todas lasActividades molestas o inofensivas.Astilleros Navales.

Actividades Portuarias y Marítimas

Si se permite. Aplica Art. 2.1.31 de la OGUC.

Usos de suelo no permitidos Todos los usos no mencionados como permitidos

Normas Residencial Equipamiento Actividades Productivas

Infraestructura

Superficie predial mínima

100 mt2 500 mt2 1000 mt2 2500 mt2

Coeficiente 0.2 2 0.8 0.5

25

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ocupación del sueloCoeficiente de Constructibilidad

2 2 2 1

Agrupamiento A A A AAltura máxima de edificación

7 m. 2 pisos

7 m. 2 pisos

Según rasantes

7 m.2 pisos

Adosamiento 40% 40% 40% 40%

Antejardín 2 m. 5 m. 5 m. 5 m.

ZONA: I – 2 ACTIVIDADES PRODUCTIVASResidencial Equipamiento Actividades

productivasInfraestructura Área Verde

Uso de suelo Permitidos

Vivienda del cuidador

De las clases:Comercio minorista; Seguridad y Deportes.

Todas lasActividades molestas o inofensivas.Astilleros Navales.

Actividades Portuarias y Marítimas.

Si se permite. Aplica Art. 2.1.31 de la OGUC.

Usos de suelo no permitidos Todos los usos no mencionados como permitidos

Normas Residencial Equipamiento Actividades Productivas

Infraestructura

Superficie predial mínima

100 mt2 500 mt2 2500 mt2 1000 mt2

Coeficiente ocupación del suelo

0.2 2 0.8 0.5

Coeficiente de Constructibilidad

2 2 2 1

Agrupamiento A A A AAltura máxima de edificación

7 m. 2 pisos

7 m. 2 pisos

Según rasantes

7 m.2 pisos

Adosamiento 40% 40% 40% 40%

Antejardín 2 m. 5 m. 10 m. 10 m.

(1): SE PERMITIRAN ACTIVIDADES PORTUARIAS, MARITIMAS Y ASTILLEROS EN TODA LA ZONAS I – 2.

5.- ESPACIO PÚBLICO Y AREAS VERDES.-

Se rigen por el Art. Nº (S) 2.1.30 y 2.1.31 respectivamente de la OGUC.

Respecto del ESPACIO PÚBLICO: El tipo de uso de Espacio Público se refiere al sistema vial, parques y áreas verdes públicas, en su calidad de bienes nacionales de uso público. Siempre permitido en todas las zonas.

AREAS VERDES. Identificadas en el plano PRC – 01

ZONA : P -1 PARQUES

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Residencial

Equipamiento Actividades productivas

Infraestructura

Área Verde

Uso de suelo Permitido

No se permite

Cultura: museos, centro de exposiciones al aire libre o cerrado;Esparcimiento: actividades recreativas; Deportes: multicanchas, piscinas al aire libre o cerrada;Comercio: minorista, restaurantes, zona de juegos; Cientifico: jardín botánico; lagunas naturales y/o artificiales.

No se permite

No se permite

Si se permite. Aplica Art. 2.1.31 de la OGUC.

Usos de suelo no permitidos Todos los usos no mencionados como permitidos

Todas las actividades productivas e Infraestructura.

Normas EquipamientoSuperficie predial mínima 2.500 m2

Coeficiente ocupación del suelo 0.2Coeficiente de Constructibilidad 1Agrupamiento AAltura máxima de edificación 14 m.

4 pisosAdosamiento 40 % Antejardín 10 m.

6.- AREAS DE PROTECCION DE RECURSOS DE VALOR NATURAL (ZOIT) Y DE VALOR PATRIMONIAL CULTURAL DE ACUERDO AL ART. Nº 2.1.17 DE LA OGUC.

ZONA ZOIT: DE INTERES TURISTICO: SEGUN PLANO PRC-01.(Viñeta)

ZONA: ZT – 1 ZONA TIPICA GENERAL LAGOS:

Según Decreto Supremo Nº 89 de 01 de abril de 1991 de Monumentos nacionales, graficado en plano PRC – 01.

Residencial Equipamiento Actividades productivas

Infraestru-ctura

Área Verde

Uso de suelo Permitido

De las Clases:Estudios Científico Comercio minorista, Educación completa.Deportes.

Aplica carga de ocupación de la vía.

Si se permite. Aplica Art. 2.1.31 de la OGUC.

Usos de suelo no permitidos Todos los usos no mencionados como permitidos

Cárceles, Ferias, quintas de recreo, discotecas, cementerios y crematorios.

Normas Residencial Equipamiento

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Superficie predial mínima

1.500 m2 5.000 m2

Coeficiente ocupación del suelo

0.4 0.8

Coeficiente de Constructibilidad

1 2

Agrupamiento A A-PAltura máxima de edificación

10.50 m. o 3 pisos 14 m o 4 pisos.

Adosamiento 40 % 40%Densidad Maxima 300 hab./ha.Antejardín 3 m. 5 m.

Cierros exteriores Frontal: 1.4m con 75% transparencia.Medianeros: 2m.Frente al Rìo Valdivia: 1.20 con 100%transparencia.

2 m. 50 % transparencia.Medianeros: 2 m.Frente al Río: 2 m. 100 % transparencia.

ZONA: ZT – 2 ZONA TIPICA FERIA FLUVIAL Y MERCADO MUNICIPAL. Según Decreto Supremo Nº 414 del 04/11/2009 de Monumentos nacionales, graficado en plano PRC – 01.

Residencial EquipamientoDefinidos por los Arts. 2.135 y 2.36 de la OGUC.

Actividades productivas

Infraestru-ctura

Área Verde

Uso de suelo Permitido

No se permite

De las Clases:Comercio minorista para Feria Fluvial, y cocinerías, artesanía y Restaurantes.

No se permite

.No se permite

Si se permite. Aplica Art.2.1.31 OGUC.

Usos de suelo no permitidos Todos los usos no mencionados como permitidos

Uso exclusivo para el fin previsto

Normas Equipami-entoSuperficie predial mínima 1.000 m2Coeficiente ocupación del suelo 1Coeficiente de Constructibilidad 2Agrupamiento A-PAltura máxima de edificación 10.50 m

3 pisos Adosamiento Según Art. 2.6.2 de la

OGUC.

Normas sobre Reparación, Alteración y/o modificación:

PARA ESTE CASO EN PARTICULAR LAS NORMAS ASOCIADAS SE DEBERÁ RESOLVER MEDIANTE PLANO SECCIONAL, REUNIDOS EN MESA TÈCNICA MUNICIPIO, MINVU LOCAL Y CONSEJO MONUMENTOS NACIONALES.

28

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Respecto de normas de Arquitectura: Se deberá velar por la continuidad arquitectónica del inmueble, manteniéndose su estilo y morfología.-

ZONA: ZCH – 1 ZONA DE CONSERVACION HISTORICA PATRIMONIO COSTERO FUERTE NIEBLA.

Según Decreto Supremo de Monumentos nacionales, graficado en plano PRC – 01. Esta zona queda afecta al Art, Nº 60 de la LGUC.

Residencial EquipamientoDefinidos por los Arts. 2.135 y 2.36 de la OGUC.

Actividades productivas

Infraestru-ctura

Área Verde

Uso de suelo Permitido

No se permite

De las Clases:Museo, artesanía, Restaurantes y cocinerias.

No se permite

.no se permite

Aplica Art. 2.1.131 de la OGUC.

Usos de suelo no permitidos Todos los usos no mencionados como permitidos

Uso exclusivo para el fin destinado.

Normas Equipami-entoSuperficie predial mínima 2.000 m2Coeficiente ocupación del suelo 0.4Coeficiente de Constructibilidad 1Agrupamiento AAltura máxima de edificación 7 m

2 pisos Adosamiento Según Art. 2.6.2 de la

OGUC.Cierros exteriores obligatorios De protección:

materialidad : muros de contención.

Normas sobre Reparación, Alteración y/o modificación:

PARA ESTE CASO EN PARTICULAR LAS NORMAS ASOCIADAS SE DEBERÁ RESOLVER MEDIANTE PLANO SECCIONAL, REUNIDOS EN MESA TÈCNICA MUNICIPIO, MINVU LOCAL Y CONSEJO MONUMENTOS NACIONALES.

Respecto de normas de Arquitectura: Se deberá velar por la continuidad arquitectónica del inmueble, manteniéndose su estilo y morfología.-

ZONA: ZCH – 2 ZONA DE CONSERVACION HISTORICA BARRIO ESMERALDA

Según Decreto Supremo Nº de Monumentos nacionales, graficado en plano PRC – 01. Esta zona queda afecta al Art, Nº 60 de la LGUC.

Residencial EquipamientoDefinidos por los Arts. 2.135 y 2.36 de la OGUC.

Actividades productivas

Infraestru-ctura

Área Verde

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Uso de suelo Permitido

se permite vivienda y hospedaje

De las Clases:Jardin Infantil y Restaurantes., pubs y Comercio minorista.

No se permite

.no se permite

Aplica Art. 2.1.31 de la OGUC..

Usos de suelo no permitidos Todos los usos no mencionados como permitidos

Uso exclusivo para el fin destinado.

Normas Residencial Equipami-entoSuperficie predial mínima 1.000 m2 2.000 m2Coeficiente ocupación del suelo 0.6 1Coeficiente de Constructibilidad 1 1Agrupamiento A-P-C A-P-CAltura máxima de edificación 7 m.

2 pisos 7m 2 pisos

Adosamiento 40 % Según Art. 2.6.2 de la OGUC.

Densidad Máxima 150 hab. /ha.

Normas sobre Reparación, Alteración y/o modificación: Queda pendiente mediante un seccional a realizar de acuerdo a la mesa técnica del MINVU, Consejo Monumentos Nacionales y la Municipalidad.

PARA ESTE CASO EN PARTICULAR LAS NORMAS ASOCIADAS SE DEBERÁ RESOLVER MEDIANTE PLANO SECCIONAL, REUNIDOS EN MESA TÈCNICA MUNICIPIO, MINVU LOCAL Y CONSEJO MONUMENTOS NACIONALES.

Respecto de normas de Arquitectura: Se deberá velar por la continuidad arquitectónica del inmueble, manteniéndose su estilo y morfología.-

7.- TIPOLOGÍA AREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO Y AREAS DE RIESGO POR INUNDACION Y POR REMOSION EN MASA, DE ACUERDO AL ART. º Nº 2.1.17 DE LA OGUC.

ZONAS NO EDIFICABLE: ZIN – 4: AERÓDROMO LAS MARIAS

Ubicado en el sector Las Animas, entre prolongación Avda. España y Cabo Blanco. Corresponde a la zona de seguridad de operación del aeródromo “Las Marías” definida en el plano PRC – VAL - 03. Deberán observarse las disposiciones que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil en su informe DASA, Ord. Nº 09/2/1 del 15 de mayo de 2003. La superficie afectada por dichas disposiciones se grafica en los planos PRC – VAL – 01.

ZONAS DE RIESGO POR INUNDACION.

ZONA PU – 1 PARQUE URBANO

Residencial Equipamiento Actividades productivas

Infraestructura

Área Verde

Uso de suelo Permitido

No se permite

Cultura: museos, centro de exposiciones al aire libre o cerrado;Esparcimiento:

No se permite No se permite

Si se permite. Aplica

30

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actividades recreativas; Deportes: multicanchas, piscinas al aire libre o cerrada;Comercio: minorista, restaurantes, zona de juegos; Cientifico: jardín botánico; lagunas naturales y/o artificiales.

Art. 2.1.31 de la OGUC.

Usos de suelo no permitidos Todos los usos no mencionados como permitidos

Todas las actividades productivas e Infraestructura.

Normas EquipamientoSuperficie predial mínima 10.000 m2Coeficiente ocupación del suelo 0.3Coeficiente de Constructibilidad 1.5Agrupamiento AAltura máxima de edificación 10.50 m.

3 pisosAdosamiento 40 % Antejardín 10 m.Cierros exteriores .Aplica OGUC.

ZONA P- 2 AREAS DE RIESGO POR INUNDACION: HUMEDALES

Residencial EquipamientoDefinidos por los Arts. 2.135 y 2.36 de la OGUC.

Actividades productivas

Infraestru-ctura

Área Verde

Uso de suelo Permitido

No se permite

No se permite, excepto miradores, pasarelas, lagunas de observación, calles de borde para contemplación.

No se permite

no se permite

Aplica.

Usos de suelo no permitidos Todos los usos no mencionados como permitidos

Residencia, Actividades Productivas e infraestructura completas.

Equipamiento de todas las clases.

Normas EquipamientoSuperficie predial mínima La existenteCoeficiente ocupación del suelo 0.05Coeficiente de Constructibilidad 0Agrupamiento AAltura máxima de edificación 3.50m. – 1 pisoAntejardín 3 m.

Norma Especial: 1.- Estos quedan protegidos, prohibiéndose el uso como botaderos de basura o escombros, siendo fiscalizados por la autoridad sanitaria e Inspección Municipal.

2.- SE ESTABLECEN MEDIDAS DE MITIGACION EN LOS MARGENES DE LAS ZONAS DE FRAGILIDAD ECOLOGICA, ZONAS P – 2 EXIGIENDO A LOS FUTUROS LOTEOS QUE DELIMITEN CON ESTAS ZONAS LA CONSTRUCCION DE VIAS PEATONALES O VEHICULARES DE BORDE, CUYAS CARACTERISTICAS SE CEÑIRAN A LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO 3, TITULO II DE LA ORDENANZA

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GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCIONES. ASI MISMO SE EXCIGIRA LA HABILITACION DE FRANJAS DE AREAS VERDES ENTRE DICHAS VIAS Y LAS ZONAS P – 2, LAS QUE SERAN IMPUTABLES A LAS SUPERFICIES DE AREA VERDE QUE SE DEBEN CEDER POR LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 70 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES.

Se prohíbe la intervención mediante cualquier tipo de relleno, las superficies regulares de agua y/o espejos de agua permanentes y existentes. La construcción de vías sobre estas superficies de agua se hará mediante puentes sobre pilotes o cualquier otro sistema que excluya la intervención de estas superficies con terraplenes y rellenos.

La delimitación precisa de esta zona en predios que estén afectos, se realizarán mediante planos de levantamiento topográfico de los predios, confeccionados por profesionales competentes y presentados por los propietarios. Los planos topográficos se harán a escala no menor a 1:1000 con curvas de nivel a cada 1,00 m. En caso de terrenos de más de 5 has. Las curvas de nivel podrán graficarse a cada 5 m. Será la Dirección de Obras Municipales que defina sus límites en base a estos antecedentes.

ZONA P- 3 AREAS DE RIESGO POR INUNDACION: HUALVES O VEGAS

Residencial EquipamientoDefinidos por los Arts. 2.1.35 y 2.1.36 de la OGUC.

Actividades productivas

Infraestru-ctura

Área Verde

Uso de suelo Permitido

No se permite

Deportes, actividades recreativas y cultura.

No se permite

no se permite

Aplica.

Usos de suelo no permitidos Todos los usos no mencionados como permitidos

Actividades Productivas e infraestructura completas.

Equipamiento de las clases: Científico, Comercio, Educación, Salud, Seguridad, Servicios y Social.

Normas EquipamientoSuperficie predial mínima La existenteCoeficiente ocupación del suelo 0.2Coeficiente de Constructibilidad 0.5Agrupamiento AAltura máxima de edificación 3.50m. – 1 pisoAntejardín 3 m.

ZONA P – 4 PLAYA MARITIMA Y DE RÍO Sectores: Niebla, los Molinos, San Ignacio, La Misión, entre otros.

Residencial EquipamientoDefinidos por los Arts. 2.1.35 y 2.3.6 de la OGUC.

Actividades productivas

Infraestru-ctura

Área Verde

Uso de suelo Permitido

No se permite

Kioscos, y lo necesario para habilitar la playa junto con el permiso de la Gobernación Marítima en cuanto a Concesiones.

No se permite

no se permite

Aplica.Art. 2.1.31 de la OGUC.

Usos de suelo no permitidos Todos los usos no mencionados como

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permitidos Actividades de Equipamiento, Productivas e infraestructura completas.

ZRi - 1 BORDES Y CAUCES DE RÍO, ESTEROS, CANALES Y CUERPOS DE AGUA , solo para pendientes de 15% a 25 %.

Residencial EquipamientoDefinidos por los Arts. 2.1.35 y 2.3.6 de la OGUC.

Actividades productivas

Infraestru-ctura

Área Verde

Uso de suelo Permitido

Se permite Vivienda.

NO SE PERMITE No se permite

no se permite

Aplica.

Usos de suelo no permitidos Todos los usos no mencionados como permitidos

Actividades de Equipamiento, Productivas e infraestructura completas.

Normas ResidencialSuperficie predial mínima 1.000 m2Coeficiente ocupación del suelo 0.1Coeficiente de Constructibilidad 0.8Agrupamiento AAltura máxima de edificación 7 m.

2 pisosAdosamiento No se permiteDensidad Máxima 15 hab/ha.Antejardín 15 m.Cierros exteriores obligatorios Según OGUC.

ZONA DE RIESGO POR PROTECCION

ZONA: ZIN – 1 TRANSPORTE DE PASAJEROS (TERMINAL) Y TRANSPORTE INTERMODAL.

Residencial Equipamiento Actividades productivas

Infraestructura Área Verde

Uso de suelo Permitidos

No se permite De las clases:Servicios, Comercio, y Cultura: Museo ferroviario.

No se permite Terminales de Transporte Intermodal. Infraestructura Ferroviaria. Transporte de pasajeros.

Si se permite. Aplica Art. 2.1.31 de la OGUC.

Usos de suelo no permitidos Todos los usos no mencionados como permitidos

Normas Equipamiento InfraestructuraSuperficie predial mínima 500 mt2 2500 mt2

Coeficiente ocupación del suelo 2 0.3Coeficiente de Constructibilidad 2 1

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Agrupamiento A AAltura máxima de edificación 7 m.

2 pisosSegún rasantes

Adosamiento 40% 40% y 7m. retirada de la Línea de Edificación.

Antejardín 5 m. 10 m.

ZONA: ZIN – 2 : INFRAESTRUCTURA SANITARIA Residencial Equipamiento Actividades

productivasInfraestructura Área

VerdeUso de suelo Permitidos

No se permite

No se permite No se permite

Plantas de Captación, distribución, tratamiento de agua potable y aguas servidas, laguna de alivio, rellenos , estaciones de transferencia de residuos sólidos, líquidos

Si se permite. Aplica Art. 2.1.31 de la OGUC.

Usos de suelo no permitidos Todos los usos no mencionados como permitidos

Normas InfraestructuraSuperficie predial mínima 2500 mt2Coeficiente ocupación del suelo 0.5Coeficiente de Constructibilidad 1Agrupamiento AAltura máxima de edificación 7 m.

2 pisosAdosamiento 40%

Antejardín 10 m.

Cierros exteriores obligatorios 2m altura máxima.50% Transparencia

Arborización obligatoria En todo los deslindes perimetrales.

Norma Especial:

1.- La Laguna de Alivio se considera como una infraestructura sanitaria, que permite el desagüe natural de las aguas lluvias y otros efluentes, considerado en el Plan Maestro de Aguas Lluvias para la ciudad de Valdivia. Por lo tanto no se permite ninguna intervención sobre ella.

2.- Que el Plan Regulador Propuesto establece Áreas de Crecimiento, por lo tanto en el corto plazo deberá disponerse de un Plan Maestro de Aguas servidas para los sectores de Las Animas, Chumpullo y que le corresponde a Aguas Décima definir.-

ZONA: ZIN – 3 : INFRAESTRUCTURA ENERGETICAResidencial Equipamiento Actividades

productivasInfraestructura Área

VerdeUso de No se No se permite No se Centrales de generación y/o Si se

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suelo Permitido

permite permite distribución de energía; de gas; telecomunicaciones y gaseoductos, todo estipulado en el Art. 2.1.29 de la OGUC.

permite. Aplica Art. 2.1.31 de la OGUC.

Usos de suelo no permitidos Todos los usos no mencionados como permitidos

Normas InfraestructuraSuperficie predial mínima 2500 mt2Coeficiente ocupación del suelo 0.5Coeficiente de Constructibilidad 1Agrupamiento AAltura máxima de edificación Según rasantes.Adosamiento 40% Antejardín 10 m. en todo el

perimetroCierros exteriores obligatorios 3m altura máxima.

50% Transparencia

Fajas no edificables bajo las líneas de Alta Tensión, así como terrenos donde se emplazan estaciones y subestaciones eléctricas, de acuerdo con: el Artículo 56° del D.F.L. N° 1 de Minería, de 1982, los reglamentos sobre la materia aprobados por Resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, las normas contenidas en los manuales técnicos de ENDESA, y otras normas legales sobre esta materia, además de lo indicado en la OGUC.

En el evento que en el futuro éstas fueran removidas de su lugar, el espacio ocupado por dicha faja de restricción pasará a formar parte automáticamente de las zonas o áreas verdes adyacentes, según corresponda.

Dadas las Áreas de crecimiento urbano propuesto, se permitirá el uso de suelo de esta actividad en cualquiera de las zonas del plano de zonificación dentro de dichas áreas de crecimiento.-

ZONA DE RIESGO POR REMOSION EN MASA

ZONA Ri - 2 AREAS DE RIESGO POR REMOSIÓN EN MASA: PROPENSAS A AVALANCHAS, RODADOS, ALUVIONES O EROSIONES.

Residencial EquipamientoDefinidos por los Arts. 2.1.35 y 2.3.6 de la OGUC.

Actividades productivas

Infraestru-ctura

Área Verde

Uso de suelo Permitido

No se permite Vivienda.

No se permite No se permite

no se permite

Aplica.

Usos de suelo no permitidos Todos los usos no mencionados como permitidos

Actividades Residenciales, Equipamiento, Productivas, Infraestructura, Espacio Público y Áreas Verdes.

NORMA ESPECIAL: Se deberán atenerse a lo contemplado en el Art. 2.1.17 y 2.1.18 de la OGUC.

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ZONA Ri - 3 AREAS DE RIESGO POR PENDIENTES PRONUNCIADAS: PROPENSAS A AVALANCHAS, RODADOS, ALUVIONES O EROSIONES. Solo entre 25 % y 45 %.

Residencial EquipamientoDefinidos por los Arts. 2.1.35 y 2.3.6 de la OGUC.

Actividades productivas

Infraestru-ctura

Área Verde

Uso de suelo Permitido

Se permite Vivienda.

No se permite No se permite

no se permite

Aplica.

Usos de suelo no permitidos Todos los usos no mencionados como permitidos

Actividades de Equipamiento, Productivas e infraestructura completas.

Densidad Máxima 40 hab/ha.Antejardín 15 m.Cierros exteriores Según OGUC

Norma Especial: Se deberán presentar a la DOM los Planos respectivos con Informes Estructurales de profesionales afines y competentes y permisos visados por la DOH y el MINVU.

TITULO V DE LOS MONUMENTOS NACIONALES, INMUEBLES DE CONSERVACION HISTORICA

Predios con urbanización incompleta. La existencia de predios con urbanización incompleta ubicados en cualquiera de las Zonas Áreas antes definidas, cuyos propietarios cuenten con título de dominio al amparo de las siguientes leyes: Nº 16.741 (de loteos irregulares); Nº 16.282 (de sismos y catástrofes); y del D.L. Nº 2.695 de 1979 (de regularización de la Pequeña Propiedad Raíz), no alterará el carácter (¿que es carácter?) de las Áreas en que estén localizados. No se comprende la norma; el objetivo de las normas urbanísticas por zonas es establecer las condiciones para la urbanización y edificaciones de los predios, independientes del origen legal de estos predios.ARTICULO 22. LISTADO DE MONUMENTOS NACIONALES. VALDIVIA ( Indicación del listado del 1 al 8 en Plano PRC – VAL – 01)

1.- Torreón Picarte: Picarte c/ Puente Calle Calle

DS 00744 24/3/1926

2.- Torreón Los Canelos G. Lagos/Yerbas Buenas DS 00744 31/07/19283.- Castillo de Niebla Punta NIebla DS 03 869 14/06/19504.- Casa Anwandter Isla Teja. Museo Van de

MaeleDS 07829 29/10/1981

5.- Casas Prochelle I y II y Parque Prochelle.

Isla Teja. Avda. Los Robles C/ Puente Pedro de Valdivia.

DS 00918 28/11/1985

6.-Iglesia y Convento San Francisco

Yerbas Buenas Nº 181 Con Pérez Rosales

DE 01377 18/07/2007

7.- ZONA TIPICA Feria Fluvial y MERCADO MUNICIPAL

Costanera Arturo Prat calle Yungay ( Mercado Municipal)

DS 414 04/11/2009

8.- ZONA TIPICA GENERAL LAGOS

De acuerdo a plano graficado PRC – 01.

DS 00089 01/04/1991

ARTÍCULO 23. DE LOS INMUEBLES DE CONSERVACION HISTORICA. (I.C.H.) ( Indicación en plano Modificación al Plano Regulador de Valdivia PRC- VAL - -01)

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Las propiedades que se individualizan a continuación constituyen inmuebles de conservación histórica y quedan sujetas a lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 60º del D.S. 458 VIVIENDA y URBANISMO de 1976 y lo que se señala en el Art. º 2.1.18 de la OGUC :

Calle Nº Rol NºBeauchef 621 142-13

Beauchef 631 141-23

Beauchef 693 164-70

Arauco 825 146-4

Esmeralda 657 141-12

Esmeralda 651 141-10

Ramón Picarte 1840 11-25

Ramón Picarte 2102 13-13

Ramón Picarte 1310 9-16

San Martín 445 11-15

San Martín 435 11-14

Balmaceda 5330 1115-13

Carlos Anwandter 348 1-26

Carlos Anwandter 866 6-25

Carlos Anwandter 878 6-28

Independencia 644 139-8

Vicente Pérez Rosales 1445 249-8

Libertad 325 77-1

Calle Arica 2370 al 2487 330-15

Calle General Lagos 2026 307-19

Yerbas Buenas 285 170-2

Yungay 736 159-17

Yungay 744 159-18

Yungay 756-764 159-19

Yungay 772 159-21

Yungay 800 159-23

Yungay 733 157-2

Yungay 735 157-3

General Lagos 891 167-5

General Lagos 911 167-6

General Lagos 905 167-31

General Lagos 985 167-11

General Lagos 1107 167-20

General Lagos 1163 167-22

General Lagos 850 169-3

General Lagos 856 169-4

General Lagos 890 169-6

General Lagos 1006-1018 189-11

General Lagos 1036 189-13

General Lagos 1190 199-15

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General Lagos 1194 199-16

General Lagos 1352-1356 219-10

General Lagos 1448 249-15

General Lagos 1470 249-17

General Lagos 1608 259-7

Pasaje Behrens 60 167-27

Pasaje Behrens 81 217-3

a) Todos los proyectos de edificación ubicado en el mismo predio o en un predio adyacente al de un Inmueble de Conservación Histórica, deberá incluir en el momento de su presentación a la Dirección de Obras para su aprobación, un plano mostrando la fachada del nuevo edificio y del Inmueble Histórico, a la misma escala y conforme a la ubicación que tendrá uno respecto al otro.

b) La nueva edificación deberá guardar una armonía formal, arquitectónica y volumétrica con el inmueble de Conservación Histórica.

NORMA: SOBRE AMPLIACIONES, REPARACIONES, MODIFICACIONES, ALTERACIONES, U OBRAS MENORES QUE SE REALICEN EN LAS EDIFICACIONES EXISTENTES, mediante Seccional Pendiente de acuerdo a una mesa técnica de trabajo entre el MINVU, CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES E ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA.

TITULO VI DE LA VIALIDAD, SUBSUELO Y ESTACIONAMIENTOS.

ARTÍCULO 24.- DE LA VIALIDAD EXISTENTE EN LA COMUNA.

Las avenidas, calles, y pasajes y, en general todas las vías públicas del Plan Regulador, son las que actualmente existen en la ciudad, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo en aquellos casos que expresamente se dispone el ensanche o apertura de nuevas vías.

Ciclovías. De acuerdo a las “Recomendaciones para el Diseño del Espacio Vial – Urbano“ (REDEVU) de MIDEPLAN, en especial de las contenidas en los puntos 2.3.3.04 ; 3.1.3.02 ; y 4.3.3.03. Se deberá atenerse a lo establecido en el art. 2.3.2, en el entendido que este artículo aplicaría sobre la vías declaradas de utilidad pública en las cuales el Plan define - sólo para las vías troncales y colectoras - ciclo vías, en consecuencia, sólo las vías troncales pueden contemplar en su perfil ciclo pistas, y, las colectoras ciclo vías. Artículo 30.[Artículo 34.]

ARTÍCULO 25.- DE LA RED VIAL ESTRUCTURANTE.

La vialidad Estructurante del presente Plan, estará conformada por las vías señaladas en el cuadro siguiente:

Nombre de la Vía Tramo Tipo de Vía

Tramo Existente

(E) Proyectado

(P)

Ancho Mínimo entre

Líneas Oficiales

Ancho entre

Líneas Oficiales Existente

(E) o Observaci

ones

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(metros)Proyectado

(P)

Av Circunvalación Nueva Región Poniente

Entre Puerto Las Mulatas y calle Arica Troncal E 35 P

Sector Las Mulatas. Ensanche ambos costados según proyecto de ingeniería del SERVIU

Av Circunvalación Nueva Región Poniente

Entre calle Arica y 266 mts al norte de la intersección con Ruta T - 426 Troncal E 35 P

Sector Las Mulatas. Ensanche ambos costados según proyecto de ingeniería del SERVIU

Av Circunvalación Nueva Región Poniente

Entre 266 mts al norte de la intersección con Ruta T - 426 e Intersección con Ruta T - 426 Troncal P 35 P

Sector Las Mulatas. Apertura y formación según proyecto de ingeniería del SERVIU

Av Circunvalación Nueva Región Poniente

Entre intersección Ruta T- 426 y Avda. Alcalde Luis Damann Asenjo Troncal E 35 P

Sector Alto Guacamayo. Ensanche ambos costados según proyecto de ingeniería del SERVIU

Av Circunvalación Nueva Región Poniente

Entre Avda. Alcalde Luis Damann Asenjo hasta su bifurcación de Ruta T-426 Troncal E 35 P

Sector Alto Guacamayo. Ensanche ambos costados según proyecto de ingeniería del SERVIU

Av Circunvalación Nueva Región Poniente

Entre bifurcación de la Ruta T-426 hasta Estero Catrico

Troncal P 35 P Sector Alto Guacamayo. Apertura y formación según

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proyecto de ingeniería del SERVIU

Av Circunvalación Nueva Región Oriente

Entre Estero Catrico y René Schneider Troncal P 35 P

Sector Angachilla. Apertura y formación según proyecto de ingeniería del SERVIU

Av Circunvalación Nueva Región Oriente

Entre René Schneider y Camino Público a Paillao Troncal P 35 P

Sector Angachilla. Apertura y formación según proyecto de ingeniería del SERVIU

Av Circunvalación Nueva Región Oriente

Entre intersección con Camino Público a Paillao y Avda. Circunvalación Sur Troncal E 35 P

Sector Angachilla. Ensanche ambos costados según proyecto de ingeniería del SERVIU

Av Circunvalación Sur

Entre Avda. Circunvalación Nueva Región Oriente y Avda. Ramon Picarte Troncal E 35 P

Sector Salida Sur. Ensanche al Nor Poniente según proyecto de ingeniería del SERVIU

Av Circunvalación Sur

Entre calle San Martin y calle San Luis Colectora P 35/V P

Sector Pob. Pablo Neruda / San Luis Sur. Apertura y Formación

Av Circunvalación Sur

Entre calle Dalcahue y calle San Martin Colectora E 35 E

Sector El Bosque/Pob. Pablo Neruda. Tramo existente

Av Circunvalación Oriente

Entre Avda. Ramón Picarte y aproximadamente Troncal P 35 P

Sector Sur - Oriente.

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50 m al sur de Calle Ignacio De La Carrera

Apertura y formación, según proyecto de ingeniería de la Dirección Vialidad MOP

Av Circunvalación Oriente

Entre aprox. 50 m al sur de Calle Ignacio de la Carrera y calle Victorino Lastarria Troncal E 35 P

Sector Oriente. Ensanche costado nor oriente, según proyecto de ingeniería de la Dirección Vialidad MOP

Av Circunvalación Oriente

Entre Victorino Lastarria y Ruta T-35 (camino público a Antilhue-Los Lagos) y Donald Canter. Troncal P 35 P

Sector Oriente. Apertura y formación, según proyecto de ingeniería de la Dirección Vialidad MOP

Av Circunvalación Oriente

Entre intersección con Ruta T-35 hasta aproximadamente 200 mts al norte de la prolongación de Av. Matta Troncal E 35 P

Sector Oriente - Chumpullo. Ensanche ambos costados, según proyecto de ingeniería de la Dirección Vialidad MOP

Av Circunvalación Oriente

Entre aproximadamente 200 mts al norte de la prolongación de Av. Matta y nuevo Puente Santa Elvira (ribera sur) Troncal P 35 P

Sector Collico - Chumpullo. Apertura y formación según proyecto de ingeniería de la Dirección de Vialidad del MOP

Av Circunvalación Oriente

Entre nuevo Puente Santa Elvira (ribera Troncal P 35 P

Sector Salida Norte -

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norte) y Ruta T-202

Las Ánimas. Apertura y formación según proyecto de ingeniería de la Dirección de Vialidad del MOP

Av Los Lingues (ex calle Manuel H. Agüero)

Entre Ribera Sur del Río Cau Cau y Las Encinas Troncal E 25 P

Sector Isla Teja. Ensanche costado Poniente, según proyecto de ingeniería de la Dirección de Vialidad del MOP.

Av Los Lingues

Entre Las Encinas y 70 m. al sur de Acario Cotapos Troncal E 30 E

Sector Isla Teja. Tramo Existente

Av Los Lingues

Entre 70m. Al sur de Acario Cotapos y Los Pelues Troncal E 30 P

Sector Isla Teja. Ensanche costado Poniente

Av Los Lingues (Prolongación)

Entre Ribera norte río Cau Cau (Puente Cau Cau) y Av. España Colectora E 25 P

Sector Las Ánimas/Cau Cau. Ensanche ambos costados

Av Los Lingues (Prolongación)

Entre Av. España y Ribera sur Estero Santa Rosa Colectora P 25 P

Sector Las Ánimas/ Cau Cau. Apertura y Formacion

Av Pedro Aguirre Cerda

Entre Límite Urbano norte y Camino Público T-313 Troncal E 35 P

Sector Las Ánimas/Salida Norte. Ensanche ambos costados

Av Pedro Aguirre Cerda

Entre Camino Público T-313 y Avda. Matta

Troncal E Variable P Sector Las Ánimas. El ancho oficial específico está dado por proyecto de ingeniería

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de la Dirección de Vialidad del MOP. Lado poniente.

Av Pedro Aguirre Cerda

Entre Avda. Matta y Mariño de Lobera Troncal E Variable E

Sector Las Ánimas. El ancho oficial específico está dado por proyecto de ingeniería de la Dirección de Vialidad del MOP.

Av Pedro Aguirre Cerda

Entre Mariño de Lobera y España Troncal E Variable E

Sector Las Ánimas. El ancho oficial específico está dado por proyecto de ingeniería de la Dirección de Vialidad del MOP.

Av Pedro Montt

Entre Puente Calle Calle y Errazuriz Troncal E 30/V E

Sector Céntrico. Tramo Existente

Av Pedro Montt

Entre Errazuriz y Coronel Santiago Bueras Troncal E 25 E

Sector Regional. Tramo Existente

Av Pedro Montt

Entre Coronel Santiago Bueras y Alcalde Luis Damann Asenjo Troncal E 30 E

Sector Regional / Los Fundadores. Tramo Existente

Av Pedro Montt

Entre Luís Damann y Rene Schneider Troncal E 30 P

Sector Villa Los Regidores. Ensanche ambos costados

Av Ramón Picarte

Entre Camilo Henriquez y Jose Marti Troncal E 20 E

Sector Céntrico. Tramo Existente

Av Ramón Picarte

Entre Jose Marti y Av. Pedro Montt Troncal E 25 E

Sector Céntrico. Tramo Existente

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Av Ramón Picarte

Entre Av. Pedro Montt y Limite Urbano Sur Troncal E Variable E

Sector Céntrico / Sur Oriente. Ancho promedio del tramo es 25 m. El ancho oficial específico es el existente en terreno.

Alemania

Entre Independencia y Walter Schmidt Colectora E 20 E

Sector Céntrico. Tramo Existente

Alemania

Entre Walter Schmidt y Garcia Reyes Colectora E Variable E

Sector Céntrico. Tramo Existente. El ancho oficial específico es el existente en terreno.

Alemania

Entre Garcia Reyes y Pedro de Valdivia Colectora E 24 E

Sector Céntrico. Tramo Existente. En este tramo forman un par y un solo espacio público con Carlos Anwandter

Alemania

Entre Pedro de Valdivia y Anfion Muñoz Colectora E Variable E

Sector Céntrico. Tramo Existente. En este tramo forman un par y un solo espacio público con Carlos Anwandter

Amando Philippi

Entre Yerbas Buenas y Coronel Santiago Bueras Servicio E 15/V E

Sector Céntrico/Barrios Bajos. Tramo Existente

Anfión MuñozEntre Av Arturo Prat y Beauchef Servicio E Variable E

Sector Céntrico. El ancho

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oficial específico es el existente en terreno.

Anibal Pinto

Entre calle Beaucheff y calle Yerbas Buenas Servicio E 15 P

Sector Céntrico. Ensanche costado poniente

Anibal Pinto

Entre Yerbas Buebas y Lord Cochrane Servicio E 18 E

Sector Céntrico. Tramo existente

Anibal Pinto

Entre Lord Cochrane y Coronel Santiago Bueras Colectora E 18 E

Sector Céntrico/Regional. Tramo existente

Arauco

Entre Beaucheff y Vicente Pérez Rosales Troncal E 20 E

Sector Céntrico. Tramo existente

Arauco

Entre Vicente Pérez Rosales y Av Arturo Prat Colectora E Variable E

Sector Céntrico. El ancho oficial específico es el existente en terreno.

Argentina

Entre Patricio Lynch y Clemente Holzapfel Servicio E 20 P

Sector Pob. Valparaíso. Ensanche ambos costados, según proyecto ingeniería de SERVIU

Arturo Prat

Entre Avda. Simpson y calle Alfonso Cañas Colectora P 20 P

Sector Estación Ferrocarriles. Apertura y Formación

Arturo PratEntre Alfonso Cañas y Lautaro Colectora E Variable E

Sector Céntrico. El ancho oficial específico es el existente en terreno.

Avenida 7

Entre Camino Público T-350 camino a Niebla y Ribera Poniente Río Valdivia Servicio E 20 P

Sector Toro Bayo. Ensanche costado norte

Balmaceda y Variante.

Entre Ecuador y límite urbano Colectora E 20 P

Sector Collico -

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oriente

Chumpullo. Ensanche ambos costados

Baquedano

Entre General Lagos y Av. Ramón Picarte Colectora E 20 E

Sector Barrios Bajos/Pob. Baquedano. Tramo existente

BeauchefEntre Arauco y Av Ramón Picarte Servicio E Variable E

Sector Céntrico. El ancho oficial específico es el existente en terreno.

Bilbao

Entre Ribera oriente río Valdivia y calle Gral. Lagos Servicio E 16 E

Sector Barrios Bajos. Tramo existente

Bombero Classing

Entre Bombero Hernández y Los Conales Servicio E 15 E

Sector Las Ánimas. Tramo existente

Bombero Classing

Desde Los Conales y hasta aproximadamente 200 mt al sur de dicha vía Servicio E 12 P

Sector Las Ánimas. Ensanche ambos costados

Bombero Classing

Desde aproximadamente 200 mt al sur de calle Los Conales hasta borde norte del río Calle Calle Servicio P 12 P

Sector Las Ánimas. Ensanche ambos costados

Bombero Córdova

Entre Av. España y Av. Pedro Aguirre Cerda Servicio E 15* P

Sector Las Ánimas. Ensanche costado norte, Se consulta antejardin de 3 m. hacia el lado norte de la calle

Calle Proyectada 1 (Variante Balmaceda)

Entre Av. Nueva Circunvalación y Av. Balmaceda Servicio P 20 P

Sector Pob. Simón Bolívar/Collico. Apertura y formación

Camilo Henríquez

Entre calle Carlos Anwandter y calle Carampangue Servicio E 15 E

Sector Céntrico. Tramo existente

Camilo Henríquez

Entre calle Carampangue y Arauco

Colectora E 15 E Sector Céntrico. Tramo

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existente

Camilo Henríquez

Entre calle Arauco y calle Baquedano Colectora E 16 E

Sector Céntrico/Barrios Bajos. Tramo existente

Camino a Cabo Blanco

Entre Av. España y Limite Urbano norte Colectora E 25 P

Sector Las Ánimas/Cabo Blanco. Ensanche ambos lados

Carampangue

Entre calle Independencia y Walter Schmidt Colectora E 15 E

Sector Céntrico. Tramo Existente. Par vial con Alemania

Carampangue

Entre Walter Schmidt y Av. Costanera Arturo Prat Servicio E 15 E

Sector Céntrico. Tramo Existente

Carlos Anwandter

Entre Avda. Ramon Picarte y calle Garcia Reyes Colectora E Variable E

Sector Céntrico. Tramo existente, par vial con Av. Alemania

Carlos Anwandter

Entre Calle Garcia Reyes y Av Arturo Prat Servicio E 15 E

Sector Céntrico. Tramo existente

CaupolicánEntre Av Arturo Prat y Arauco Servicio E 15 E

Sector Céntrico. El ancho oficial específico es el existente en terreno.

Clemente Escobar

Entre Lord Cochrane y Bueras Servicio E 15 E

Sector Barrios Bajos. Tramo existente

Clemente Holzapfel

Entre calle Don Bosco y Av. Argentina Colectora E Variable E

Sector CORVI. El ancho oficial específico es el existente en terreno.

Clemente Holzapfel

Entre Av Argentina y Donald Canter Colectora E Variable E

Sector CORVI. El ancho oficial específico es el existente en terreno.

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Clemente Holzapfel

Entre Donald Canter y Av. Circunvalación Oriente Colectora P 20 P

Sector CORVI. Apertura y Formación

Coronel Santiago Bueras

Entre Ribera Oriente Rio Valdivia y calle General Lagos Servicio E 15 P

Sector Barrios Bajos. Ensanche lado sur

Coronel Santiago Bueras

Entre calle General Lagos y calle Ecuador Colectora E 20 E

Sector Barrios Bajos. Tramo existente

Domeyko

Entre General Lagos y Clemente Escobar Servicio E 15 E

Sector Barrios Bajos. Tramo Existente

Ecuador

Entre Av Ramón Picarte y Balmaceda Colectora E 20 E

Sector Estación Ferrocarriles. Tramo existente

Eleuterio Ramírez

Entre calle Baquedano y 145m al sur de calle Santiago Bueras Servicio E 25 P

Sector Regional. Ensanche ambos costados

Eleuterio Ramírez

Entre 145m al sur de calle Santiago Bueras y Avda. Simpson Servicio P 25 P

Sector Regional. Apertura y formación

Emilio Goycolea

Entre calle Baquedano y pasaje Di Biaggio Colectora E 16 E

Sector Barrios Bajos. Tramo existente

Ernesto Riquelme

Entre General lagos y Clemente Escobar Servicio E 15 E

Sector Barrios Bajos. Tramo existente

ErrazurizEntre Beauchef Av. Pedro Montt Colectora E Variable E

Sector Céntrico. El ancho oficial específico es el existente en terreno.

Errazuriz

Entre Av. Pedro Montt y Rene Schneider Colectora E 20 E

Sector Céntrico/Pob. Ferroviaria. Tramo Existente

Errazuriz

Entre Av. Rene Schneider y aproximadamente 50 mt al nor poniente de calle Nolasco Cardenas Colectora P 20 P

Apertura y Formacion

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Errazuriz

Deste aproximadamente 50 mt al nor poniente de calle Nolasco Cardenas hasta deslinde nor poniente del predio rol 2430-11 Colectora E 20 E

Sector Pob. Teniente Merino/Laurel Sur. Tramo Existente

Errazuriz

Desde deslinde nor poniente del predio rol 2430-11 hasta deslinde sur oriente del mismo rol Colectora P 20 P

Sector Villa Bosque Entre ríos. Apertura y Formación

Errazuriz

Desde deslinde sur oriente del predio rol 2430-11 hasta Avda. Circunvalacion Sur Colectora E 20 E

Sector Pob. Picarte 4000/ Salida Sur. Tramo existente

España

Entre Av. Lingues (Prolongación) e intersección Camino Cabo Blanco Colectora E 25 P

Sector Las Ánimas. Ensanche ambos costados, según proyecto de ingeniería de la Dirección de Vialidad del MOP.

España

Entre Intersección camino Cabo Blanco y Av Pedro Aguirre Cerda Colectora E 20 E

Sector Las Ánimas. Tramo existente, según proyecto de ingeniería de la Dirección de Vialidad del MOP.

Francia

Entre Coronel Santiago Bueras y Av. Picarte Colectora P 35/V P

Sector Pob. Huachocopihue/ Teniente Merino. Tramo Existente

García ReyesEntre Av Arturo Prat y Beauchef Servicio E Variable E

Sector Céntrico. El ancho oficial específico es el existente en terreno.

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General Alberto Montecinos

Entre Av Francia y Av Circunvalación Sur Servicio E 25 E

Sector Pob. Yáñez Zabala/Pablo Neruda. Incluye Plaza (rotonda) de población Pablo Neruda

General Lagos

Entre Yerbas Buenas y Coronel Santiago Bueras Colectora E 15 E

Sector Barrios Bajos. Tramo existente, par vial con calle Perez Rosales

General Lagos

Entre Coronel Santiago Bueras y Miraflores Colectora E 20 E

Sector Barrios Bajos. Tramo existente

General Lagos

Entre Miraflores y Arica (intersección calle Pedro Ruiz Manriquez) Colectora P 20 P

Sector Barrios Bajos. Apertura y Formacion

General Mackenna

Entre Av. Picarte y Don Bosco Colectora E 25 E

Sector Pob. Petrohué. Tramo Existente

General Yáñez

Entre Vicente Pérez Rosales y Clemente Escobar Servicio E 17 E

Sector Barrios Bajos. Tramo Existente

Guillermo Frick

Entre General Lagos y Clemente Escobar Servicio E 15 E

Sector Barrios Bajos. Tramo Existente

IndependenciaEntre Alemania y San carlos Servicio E 15 E

Sector Céntrico. El ancho oficial específico es el existente en terreno.

Ismaél ValdésEntre Janequeo y Av Ramón Picarte Servicio E Variable E

Sector Céntrico. El ancho oficial específico es el existente en terreno.

JanequeoEntre Yungay e Ismael Valdés Servicio E Variable E

Sector Céntrico. El ancho

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oficial específico es el existente en terreno.

José Martí

Entre Av Arturo Prat y Av Ramón Picarte Servicio E Variable E

Sector Céntrico. El ancho oficial específico es el existente en terreno.

Las EncinasEntre Los Laureles y Los Lingues Servicio E 25 E

Sector Isla Teja. Tramo existente

Las Heras

Entre Rubén Darío y Avda. Circunvalación Oriente (Donald canter) Servicio E Variable E

Sector Pob. Bernardo O'Higgins/El Laurel. El ancho oficial específico es el existente en terreno.

Lautaro

Entre Av. Arturo Prat (Costanera) y calle Yungay Servicio E 15 P

Sector Céntrico. Ensanche Lado Sur

Lautaro

Entre Yungay y Vicente Perez Rosales Servicio E 15/V E

Sector Céntrico. Tramo Existente

Libertador Bernardo O"Higgins

Entre Carlos Anwandter y Arauco Servicio E 15 E

Sector Céntrico. Tramo existente

Lord Cochrane

Entre calle General Lagos y calle Aníbal Pinto Servicio E 15 E

Sector Céntrico/Barrios Bajos. Tramo Existente

Los LaurelesEntre Las Encinas y Los Robles Servicio E 25/V E

Tramo existente

Los LaurelesEntre Los Robles y Los Arrayanes Servicio E Variable E

El ancho oficial específico es el existente en terreno.

Los PelúesEntre Los Robles y Los Lingues Servicio E 20 E

Tramo existente

Los PelúesEntre Los Lingues y Los Laureles Servicio E Variable E

El ancho oficial específico es el existente en terreno.

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Los Robles

Entre Ribera Poniente Río Valdivia (Puente P. De Valdivia) y Los Laureles Colectora E 20 E

Sector Isla Teja. Tramo existente

Los RoblesEntre Los Laureles y Av Los Lingues Colectora E 25 E

Sector Isla Teja. Tramo existente

Los Robles

Entre Av Los Lingues y Los Cipreces Servicio E 25 E

Sector Isla Teja. Tramo existente

Los Robles

Entre Los Cipreces y orilla oriente río Cruces Servicio E 25 P

Sector Isla Teja. Ensanche costado sur

Los Robles – Nueva Los Robles(altura de calle Oettinger)

Entre Ribera Poniente Río Valdivia (Nuevo P. De Valdivia) e intersección con Los Robles Colectora P 20 P

Sector Isla Teja. Apertura

Maipú

Entre Av Arturo Prat y Camilo Henriquez Servicio E Variable E

Sector Céntrico. El ancho oficial específico es el existente en terreno.

Matta

Entre río Calle Calle y aproximadamente 123 mt al oriente de calle Los Carrera Colectora E 20 P

Sector Collico/Chumpullo. Ensanche ambos costados

Matta

Entre aproximadamente 123 mt al norte de calle Los Carrera y Ruta T-35 (Camino Público a Huellelhue) Colectora P 20 P

Sector Colico/Chumpullo. Apertura y Formación

Matta

Entre Av Pedro Aguirre Cerda y Bombero Hernández Colectora E 20 E

Sector Las Ánimas. Tramo existente

Matta

Entre Bombero Hernández y Camino a Cabo Blanco Colectora P 20 P

Sector Las Ánimas. Apertura y Formación

Miraflores

Desde Arica hasta aproximadamente 300 mt al sur oriente de calle General Lagos. Servicio E 15 E

Sector Barrios Bajos. Tramo Existente.

Miraflores

Desde aproximadamente 300 mt al sur oriente de calle General Lagos hasta Simpson Servicio P 15 P

Sector Barrios Bajos / El Bosque. Apertura y Formación

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Patricio LynchEntre Simpson y Don Bosco Servicio E 20 P

Sector Barrio Estación. Ensanche lado sur

Patricio LynchEntre Don Bosco y Viña del Mar Servicio E 32 E

Sector Barrio Estación/Pob. Lientur. Tramo existente

Patricio LynchEntre Viña del Mar y Argentina Servicio E Variable P

Sector Barrio Estación. El ancho oficial específico es el existente en terreno. Sector Oriente.

Patricio LynchEntre Argentina y Colombia Servicio E Variable P

Sector Pob. Inés de Suárez. El ancho oficial específico es el existente en terreno. Sector Oriente.

Pedro de Valdivia

Entre Av Arturo Prat y fin de calle Servicio E Variable E

Sector Céntrico. El ancho oficial específico es el existente en terreno.

Rene Schneider

Entre Av. Ramón Picarte y Errázuriz Servicio E 15 E

Sector Liceo Técnico. Tramo Existente

Rene Schneider

Entre Errázuriz y Francia Colectora E Variable E

Sector Villa Pilar Meza/San Luis. El ancho oficial específico es el existente en terreno.

Rene Schneider

Entre Av. Francia y Jorge Bustos Colectora E 25 E

Sector Villa San Luis Sur/ San Pedro. Tramo Existente

Rene Entre Jorge Colectora E 25 P Sector

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SchneiderBustos y Alcalde Ricardo Barahona

Villa Los Alcaldes. Ensanche costado oriente

Rene Schneider

Entre Alcalde Ricardo Barahona y borde norte río Angachilla Colectora E 25 P

Sector Angachilla. Ensanche ambos costados

Rubén DaríoEntre Av. Ramón Picarte y Laurel 9 Servicio E 20 E

Sector Pob. Bernardo O'Higgins. Tramo existente

Rubén DaríoCalle Corvi 9 y Martinez de Rosas Servicio E 15 P

Sector Pob. El Laurel. Ensanche Lado Nor Poniente

Rubén DaríoEntre Martinez de Rosas y Las Heras Servicio P 15 P

Sector Pob. El Laurel. Apertura y Formacion

Ruta T-424

Entre bifurcación con Av Circunvalación Nueva Región Poniente y Camino Público sector Angachilla (prolongación René Schneider) Colectora E 25 P

Sector Guacamayo. Ensanche ambos costados, conforme proyecto ingeniería del SERVIU

Ruta T-426

Entre Av Circunvalación Nueva Región Poniente y límite norte del Lote E del Fundo El Canelo Colectora E 20 P

Sector Guacamayo. Ensanche ambos costados

Ruta T-426

Entre límite norte del Lote E del Fundo El Canelo y límite sur del Lote 2B del Fundo El Canelo Colectora P 20 P

Sector Guacamayo. Apertura y Formación

Ruta T-426

Desde límite sur del Lote 2B del Fundo El Canelo y borde norte río Angachilla Colectora E 20 P

Sector Guacamayo. Ensanche ambos costados

Ruta T-350

Entre Av.Los Pelues y Puente Cruces Troncal E 20 E

Sector Isla Teja. Tramo Existente

San Carlos

Entre Av. Arturo Prat (Costanera) y Vicente Perez Rosales Servicio E 15 E

Sector Céntrico. Tramo Existente

San LuísEntre Simpson y Francia Servicio E 20 E

Sector Villa

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Krahmer/San Luis. Tramo existente

San LuísEntre Francia y San Jorge Servicio E 20 P

Sector Villa Nagasaki/Cau Cau. Ensanche costado oriente

San LuísEntre San Jorge y Santa Carolina Servicio E 20 E

Sector Villa San Luis Sur. Tramo existente

San Luís

Entre Santa Carolina y Santa Mercedes Servicio P 20 P

Sector Pob. San Pedro. Apertura y Formación

San Luís

Entre Santa Mercedes y Santa Hortencia Servicio E 20 P

Sector Pob. San Pedro. Ensanche costado nor poniente

San Luís

Entre Santa Hortencia y Alfredo Sommer Servicio P 20 P

Sector Pob. San Pedro/Amp. Villa Los Alcaldes. Apertura y Formación

San Luís

Entre Alfredo Sommer y Av. Pedro Montt Servicio E 20 E

Sector Villa Amp. Los Alcaldes. Tramo existente

Sedeño

Entre Isabel Rodas y Av Pedro Aguirre Cerda Servicio E Variable E

Sector Las Ánimas. El ancho oficial específico es el existente en terreno.

Simpson

Entre Av. Arturo Prat (Costanera) y Av. Ecuador Colectora P 32 P

Sector Estación Ferrocarriles. Apertura y Formación, conforme proyecto de ingeniería del SERVIU

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SimpsonEntre Ecuador y Patricio Lynch Colectora E Variable E

Sector Barrio Estación. El ancho oficial específico es el existente en terreno.

Simpson

Entre Patricio Lynch y aproximadamente 70 m al oriente de esta vía. Colectora P 20 P

Sector Barrio Estación. Apertura y Formacion

Simpson

Desde aproximadamente 70 m al oriente de Patricio Lynch y Avda. Ramón Picarte Colectora P 32 P

Sector Barrio Estación/Liceo Técnico. Apertura y Formacion

SimpsonEntre Av. Ramón Picarte y Francia Colectora E 32 E

Sector Liceo Técnico / Regional / Huachocopihue. Tramo Existente

Simpson

Entre Av. Francia y prolongación Miraflores Colectora E 32 P

Sector Regional / El Bosque. Ensanche al costado nor poniente

Simpson

Entre Prolongación Miraflores y Av. Circunvalación Sur Colectora E Variable E

Sector El Bosque. El ancho oficial específico es el existente en terreno.

Simpson

Entre Avda. Circunvalación Sur y Dr. Marcelo Serra Soyer Colectora E 32 P

Sector El Bosque / Bosque Sur. Ensanche costado oriente

Simpson

Entre Dr. Marcelo Serra Soyer y Av. Circunvalación Nueva Región Poniente Colectora P 32 P

Sector Guacamayo. Apertura y Formacion

Vicente Pérez Rosales

Entre Arauco y Yerbas Buenas Servicio E 15 E

Sector Céntrico. Tramo existente

Vicente Pérez Rosales

Entre Yerbas Buenas y Lord Cochrane Colectora E 15 E

Sector Céntrico/Barrios

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Bajos. Tramo Existente, par vial con calle General Lagos

Vicente Pérez Rosales

Entre Lord Cochrane y Coronel Santiago Bueras Colectora E 20 E

Sector Barrios Bajos. Tramo existente. Par vial con calle General Lagos

Walter Schmidt

Entre Av. Ramón Picarte y Arauco Servicio E 15 E

Sector Céntrico. Tramo existente

Walter Schmidt

Entre Carampangue y Chacabuco Servicio E 15 E

Sectr Céntrico. Tramo existente

Walter Schmidt

Entre Chacabuco y Av. Ramón Picarte Servicio P 15 P

Sector Céntrico. Apertura y formación

Walter Schmidt

Entre Arauco y Beaucheff Servicio P 15 P

Sector Céntrico. Apertura y formación

Yerbas Buenas

Entre Aníbal Pinto y General Lagos Servicio E Variable E

Sector Céntrico. El ancho oficial específico es el existente en terreno.

Yungay

Entre Carlos Anwandter y Carampangue Servicio E 15 E

Sector Céntrico. Tramo existente

Yungay

Entre Puente Pedro de Valdivia y Yerbas Buenas Servicio E 15 E

Sector Céntrico. Tramo existente

SECTOR COSTERO TOROBAYOSECTORNNNNNNNSECTOR TORO BAYO / SECTOR COSTERO

Antonio Duce

Entre Lord Cochrane y Playa Chica Servicio E 10 E

Localidad costera Niebla. Tramo existente

Camino del Estero (costado norte)

Entre Ruta T-352 y fin de camino Servicio E 10 P

Localidad costera Los Molinos. Ensanche ambos costados

Camino del Estero (costado sur)

Entre Ruta T-352 y fin de camino

Servicio E 10 P Localidad costera Los Molinos. Ensanche

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ambos costados

Conde de Castellar

Entre Lord Cochrane y Ruta T-352 Servicio E Variable E

Localidad Costera Niebla. El ancho oficial específico es el existente en terreno.

Costanera Los Molinos

Entre Ruta T-352 y estero Los Molinos Servicio E Variable E

Localidad Costera Los Molinos. El ancho oficial específico es el existente en terreno.

De Los Castellanos

Entre sector Embarcadero (Punta Niebla) y De los Condestables Servicio E Variable E

Localidad Costera Niebla. El ancho oficial específico es el existente en terreno.

De Los Castellanos

Entre De Los Condestables y caleta El Piojo Servicio P Variable P

Localidad Costera Niebla. Apertura y Formación. Ancho oficial según proyecto de ingeniería específico. Mínimo 10 mt

De Los Condestables

Entre De Los castellanos y Lord Cochrane Servicio E Variable E

Localidad Costera Niebla. El ancho oficial específico es el existente en terreno.

Del Castillo

Entre Antonio Duce y calle Del Molino Servicio E Variable E

Localidad Costera Niebla. El ancho oficial específico es el existente en terreno.

Del MolinoEntre Del Castillo y Conde de Servicio E Variable E

Localidad Costera

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Castellar

Niebla. El ancho oficial específico es el existente en terreno.

Lord Cochrane

Entre Ruta T-350 y De Los Condestables Colectora P 20 P

Localidad Costera Niebla. Apertura y Formación

Lord Cochrane

Entre De Los Condestables y aproximadamente 270 mt al norte de calle Gustavo Prochelle Bruemer Colectora E 20 P

Localidad Costera Niebla. Ensanche ambos costados

Lord Cochrane

Entre aproximadamente 270 mt al norte de calle Gustavo Prochelle Bruemer y Ruta T-352 Colectora P 20 P

Localidad Costera Niebla. Apertura y Formación

Ruta T-340Entre Ruta T-350 y límite urbano norte Colectora E 25 P

Sector Toro Bayo. Ensanche ambos costados

Ruta T-350

Entre Ribera surponiente Río Cruces (puente Cruces) y camino Público T-340 Troncal E 30 E

Sector Toro Bayo. Tramo existente

Camino Público T-350

Entre camino Público T-340 e intersección con calle proyectada Lord Cochrane Troncal

E 30 P Sector Toro Bayo/Las Canteras Niebla. Ensanche a ambos lados.

Ruta T-350

Entre intersección calle proyectada Lord Cochrane y calle de Los Castellanos Servicio E 15 P

Localidad costera de Niebla. Ensanche ambos lados

Ruta T-352

Entre Conde de Castellar y Límite Urbano Norte (costa) Colectora E 15 P

Sector Costero. Ensanche ambos costados.

ARTICULO 26.- DEL CABLEADO SUBTERRANEO

Aquellos proyectos habitacionales que consideren la ejecución de una urbanización que incluya el tendido subterráneo de todas las redes de distribución de energía eléctrica y de telecomunicaciones en todos sus frentes hacia vías existentes y/o proyectadas, podrán incrementar la densidad predial hasta en un 25 %.

TITULO VII DE LA ZONA DE INTERES TURISTICO

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ARTICULO 27.- ZONA DE INTERES TURISTICO (ZOIT)

Queda incorporada en el Plan Regulador Comunal de Valdivia en lo que corresponde a su territorio de planificación, la zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) descrita en la Resolución N° 1318 del 09 de noviembre de 2009 del Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR).

Conforme a lo establecido en el punto de dicha Resolución, el Servicio Nacional de Turismo deberá pronunciarse sobre los proyectos específicos de inversión en el área correspondiente a la ZOIT, en los términos que allí se definen.

BERNARDO BERGER FETT ALCALDE DE VALDIVIA FRANCISCO ZULOAGA MENESESARQUITECTO ASESOR URBANISTA

VALDIVIA, 06 de febrero de 2012.FZM/fzm – Comisión Ordenamiento Territorial

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