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CIRCA “COMUNICACIÓN SOCIAL PARA LA INCIDENCIA EN RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS AMBIENTALES”. EVALUACIÓN PARTICIPATIVA DE INCIDENCIA POLITICA LOCAL DE COMUNICADORES SOCIALES Y RURALES, BENEFICIARIOS DEL PROYECTO CIRCA EN ESPINAR. PLAN DE INCIDENCIA POLÍTICA –PARTE I

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CIRCA“COMUNICACIÓN SOCIAL PARA LA INCIDENCIA EN

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS AMBIENTALES”.

EVALUACIÓN PARTICIPATIVA DE INCIDENCIA POLITICA LOCAL DE COMUNICADORES SOCIALES Y RURALES, BENEFICIARIOS DEL

PROYECTO CIRCA EN ESPINAR.

PLAN DE INCIDENCIA POLÍTICA –PARTE I

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INTRODUCCION.

El Plan de Incidencia Política - Parte I, realizado en base a los talleres con los comunicadores sociales y rurales de las regiones del Cusco, Puno y Abancay, en el marco del proyecto: Comunicación para la Incidencia en la Resolución de Conflictos Ambientales - CIRCA: que ejecuta el Instituto Bartolomé de las Casas; es un documento que contiene información sobre el análisis de problema, análisis de políticas públicas, elaboración de políticas públicas y análisis de poder de la problemática socio ambiental de la provincia de Espinar.

La elaboración del plan de incidencia prioriza un eje de los cuatro problemas socioambientales que atraviesa la provincia de Espinar: problemas relacionados con el uso de los recursos hídricos, la presencia de la gran minería, el aumento significativo del nivel concesiones de terrenos comunales para la minería y la distribución de los beneficios que genera esta.

La elaboración del plan de incidencia busca contribuir al objetivo del proyecto que busca implementar diversas acciones con los actores involucrados en zonas de conflicto ambiental para que consoliden procesos de diálogo intercultural e incidencia sobre sus problemáticas en 4 macro regiones del país, utilizando canales de comunicación horizontales de ida y vuelta a nivel nacional, contribuyendo al establecimiento de políticas de diálogo y consulta para la resolución de conflictos ambientales.

Esperamos que el plan de Incidencia Política – Parte I, sirva como inicio para la ejecución del Plan de Incidencia Final y sirva de instrumento para lograr los efectos esperados en el grupo destinatario al finalizar el proyecto.

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PLAN DE INCIDENCIA POLÍTICA –PARTE I.

1. DETERMINACION DE PROBLEMAS DE TRABAJO.

1.1. CARACTERISTICAS DE ESPINAR.

La provincia de Espinar se encuentra al Sur del departamento de Cusco, se localiza en el piso altitudinal Puna, entre los 3900 a 6000 m.s.n.m, Según el Censo Nacional del 2007, tiene 62,698 habitantes, los principales ríos que pasan por Espinar son: el Apurimac, Salado y Ccañipia; se encuentra dividido políticamente en 8 distritos; Espinar, Coporaque, Condoroma, Pichigua, Alto Pichigua, Ocoruro, Pallpata y Suykutambo. Su economía se deriva de la minería, la agricultura, la artesanía y el comercio.

Mapa de incidencia de pobreza.

La provincia de Espinar tiene una incidencia de pobreza del 64.7%; siendo los distritos de Suyckutambo y Coporaque los que reportan mayores índices que superan el 70%; y son estos distritos donde se ubica la presencia de las empresas mineras.

De 83.3% a 93.3% De 71.8% a 82.6%

De 60.0% a 70.7% De 45.2% a 56.3%

De 14.1% a 38.3%

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Población.

Según el último Censo Nacional del 2007, la provincia de Espinar tiene una población de 62,698 habitantes.

VARIABLE / INDICADOR

POBLACIONRegión Cusco

Provincia Espinar

Población Censada 1171403 62698Población en viviendas particulares con ocupantes presentes 1146952 60806Fuente : INEI - Censos Nacionales 2007 : XI de Población y VI de Vivienda

Presupuesto que tienen los municipios distritales y provincial.

Los gobiernos locales de la provincia de Espinar, tienen presupuestos que a partir del año 2007 se ha ido incrementado debido a la presencia de las empresas mineras, que generan Canon, Sobrecanon y regalías.

MUNICIPALIDAD 2007 2008 2009 2010 2011PROVINCIA DE ESPINAR 89,056,312 137,526,723 145,061,389 121,705,495 101,780,707DISTRITO DE CONDOROMA 8,492,613 6,331,377 6,655,769 5,284,870DISTRITO DE COPORAQUE 32,320,879 58,794,196 63,674,932 48,027,781 39,492,702DISTRITO DE OCORURO 6,049,890 6,111,156 3,779,547 3,875,460DISTRITO DE PALLPATA 20,306,226 13,249,959 13,857,377 13,346,878DISTRITO DE PICHIGUA 8,289,187 13,231,819 14,020,633 7,327,190 8,731,645DISTRITO DE SUYCKUTAMBO 9,508,373 7,574,000 5,818,386 5,880,753DISTRITO DE ALTO PICHIGUA 8,860,731 9,014,516 8,868,889 7,863,135

PRESUPUESTO INICIAL MODIFICADO. (En millones de Nuevos Soles)

FUENTE: MEF.ELABORADO: VICARIA DE SOLIDARIDAD

Ingresos por Canon, Sobrecanon y Regalías.

Presupuesto % Presupuesto % Presupuesto % Presupuesto % Presupuesto %PROVINCIA DE ESPINAR 71,041,284 79.77 114,299,492 83.11 117,944,173 81.31 98,154,984 80.65 86,464,586 84.95DISTRITO DE CONDOROMA 7,367,824 86.76 5,377,604 84.94 4,623,983 69.47 3,336,524 63.13DISTRITO DE COPORAQUE 27,579,191 85.33 51,269,070 87.20 55,078,254 86.50 37,359,927 77.79 33,132,552 83.90DISTRITO DE OCORURO 4,850,692 80.18 3,747,397 61.32 2,548,313 67.42 2,679,035 69.13DISTRITO DE PALLPATA 17,418,929 85.78 9,500,321 71.70 9,067,034 65.43 9,918,131 74.31DISTRITO DE PICHIGUA 6,944,491 83.78 11,815,256 89.29 11,366,580 81.07 5,521,507 75.36 7,357,392 84.26DISTRITO DE SUYCKUTAMBO 7,941,346 83.52 6,058,109 79.99 4,406,500 75.73 4,697,531 79.88DISTRITO DE ALTO PICHIGUA 7,621,271 86.01 6,272,075 69.58 7,392,727 83.36 6,793,766 86.40

2007 2008 2009 2010 2011PRESUPUESTO POR CANON, SOBRECANON Y REGALIAS (En millones de Nuevos Soles y cifras porcentuales en relacion al presupuesto general)

MUNICIPALIDAD

Índice de Desarrollo Humano.

Del 2007 al 2011 la provincia de Espinar es una de las provincias que ha reducido su Índice de Desarrollo Humano, a pesar de que se ha incrementado la presencia de la minería y el presupuesto que genera en los gobiernos locales.

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INDICE DE DESARROLLO HUMANO REGION CUSCO

PROVINCIA 2007 2011IDH LUGAR IDH LUGAR

Acomayo 0.5136 189 0.5019 173Anta 0.5680 104 0.5103 162Calca 0.5521 137 0.5073 167Canas 0.5215 182 0.5075 166Canchis 0.5686 103 0.5076 165Chumbivilcas 0.5253 175 0.4904 184Cusco 0.6510 13 0.5989 45Espinar 0.5634 114 0.5313 129La Convencion 0.5779 90 0.5361 119Paruro 0.5096 190 0.4869 188Paucartambo 0.4844 195 0.484 189Quispicanchis 0.5215 183 0.4909 183Urubamba 0.6035 52 0.5346 124FUENTE PNUD.

Indicadores de Desarrollo Humano.

INDICADORES DE DESARROLLO HUMANO DE ESPINAR.

PROVINCIA DISTRITO % Sin Agua Potable

% Sin desague

% Sin electricidad

% Analfabetismo

% Desnutrición CrónicaFemenino

ESPINAR COPORAQUE 91.00% 99.85% 96.30% 33.20% 56.26%ESPINAR OCORURO 92.09% 98.22% 92.09% 25.76% 53.14%ESPINAR PALLPATA 72.94% 91.02% 78.11% 24.22% 42.06%ESPINAR PICHIGUA 81.85% 97.68% 87.36% 26.08% 42.27%ESPINAR SUYCKUTAMBO 90.05% 93.41% 91.13% 34.56% 45.54%FUENTE: INEI 2007

Concesión de terrenos en Espinar.

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1.2 IDENTIFICACION DEL PROBLEMA.Las características generales de Espinar nos presentan un escenario donde se identifica altos índices de pobreza, con población que en su mayoría es rural y que tiene una baja calidad de vida con limitado acceso a servicios básicos y gran parte de sus terrenos concesionados. La presencia de la actividad extractiva a través de la empresa minera Xstrata Tintaya; si bien ha generado que los gobiernos locales tengan e incrementen sus presupuestos públicos a través del canon, sobrecanon y regalías; no ha podido plantear alternativas de desarrollo que orienten el desarrollo de Espinar; al contrario ha generado el síntoma de existencia de impactos sociales, ambientales y económicos negativos, una clara asimetría de un modelo excluyente, que mantiene latente la presencia de conflictos sociales que derivan o tienen vínculos medioambientales. Es en ese contexto que focalizamos 4 problemas que son el devenir diario de los pobladores de la provincia de Espinar; estos problemas identificados y que a la vez causan preocupación son:

El aumento significativo de las concesiones mineras en Espinar. El cuestionamiento de La actividad minera en Espinar; por denuncias de contaminación

ambiental. El manejo unilateral de los recursos generados por el Convenio Marco. El pedido de la suspensión indefinida del proyecto Angostura Majes Siguas II.

La identificación de estos problemas es producto del resultado de los talleres de trabajo realizados en Espinar dentro del marco del Proyecto de Comunicación para la Incidencia en la Resolución de Conflictos Ambientales, CIRCA, (Ver imágenes), y los problemas sociales que las organizaciones de base ponen en la agenda pública y política, en relación con la presencia de mega proyectos que afectan el uso de sus recursos básicos, problemas de interés local y regional que pueden culminar en conflictos socioambientales; como es el caso de la firma del Convenio Marco y el desarrollo del Proyecto Majes Siguas II.

En el desarrollo de los talleres se pudo identificar problemas que son una preocupación de la población de Espinar; por la naturaleza del desarrollo del taller, esta no pudo ser traducida con notoriedad por los participantes; pero queda expresado en los materiales utilizados. Para facilitarnos la elaboración del Plan de Incidencia, de los 4 problemas identificados logramos priorizar y definir como tema de trabajo: “El cuestionamiento de La actividad minera en Espinar; por denuncias de contaminación ambiental”.2. PASOS DEL PLAN INCIDENCIA.

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2.1. PROBLEMA IDENTIFICADO. Cuestionamiento de La actividad minera en Espinar; por denuncias de contaminación ambiental.

PASO 1: Identificación y profundización del problema.

Árbol de Problemas:

Cuestionamiento de La actividad minera en Espinar; por denuncias de contaminación ambiental.

Falta de transparencia en la aplicación de

mecanismos de control y fiscalización ambiental.

Presunción de inadecuado tratamiento de los desechos y relaves de la actividad

minera.

Confrontación abierta entre los actores de la sociedad civil

y la empresa minera.

Existencia de denuncias públicas sobre muerte de animales en el ámbito de

Influencia del proyecto minero.

Ausencia de organismos que regulan y controlan la

gestión ambiental.

Presunción de contaminación Ambiental.

Presunción de contaminación del

agua para consumo humano.

Presunción de contaminación de las

tierras para uso agrícola.

Limitada participación de los gobiernos locales en la

gestión ambiental.

PROBLEMA

CAUSAS.

EFECTOS.

Percepción de los pobladores de existencia de contaminación por la presencia de la minería.

Carencia de Información sobre monitoreo o

vigilancia ambiental.

Se evidencia la ausencia del estado para monitorear el control ambiental

Presencia de conflicto social latente

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La matriz del árbol de problemas nos permite identificar como el problema central “El cuestionamiento de La actividad minera en Espinar; por denuncias de contaminación ambiental”, el cual tiene como problemas causales básicos la ausencia de organismos que regulen y controlen la gestión ambiental, así como la existencia de denuncias públicas realizados por comuneros sobre la muerte de animales de pastoreo en el ámbito de influencia del proyecto minero que desarrolla la Empresa Minera Xstrata Tintaya; estas causas tienen su raíz en la percepción fijada que tiene la población de Espinar sobre la existencia de contaminación; otro mecanismo que genera preocupación es la falta de transparencia que existe en la aplicación de mecanismos de control y fiscalización ambiental que realiza la Empresa Minera Xstrata Tintaya, a ello se suma la carencia de información sobre monitoreo o vigilancia ambiental con la limitada participación de los gobiernos locales; municipalidades distritales y la municipalidad provincial de Espinar, en la gestión ambiental.

El problema del cuestionamiento a la actividad minera en Espinar, por denuncias de contaminación ambiental genera efectos, como la existencia de un proceso de confrontación abierto que existe entre los actores de la sociedad civil y la empresa minera, esto debido a la presunción de la existencia de un inadecuado tratamiento de los desechos y relaves que genera esta actividad; a raíz de ello queda una presunción generalizada en la población de la existencia de contaminación de agua y suelos; el cuestionamiento deja en evidencia la ausencia del estado en procesos de fiscalización y control en torno al tema ambiental, debemos destacar que el proceso de confrontación que genera este cuestionamiento genera la presencia de un conflicto social latente.

La identificación y planteamiento del problema nos abre espacios para poder generar políticas públicas locales, regionales y nacionales; para evitar el posible conflicto; pero generando espacios de confianza transparente y participativa, que permitan disipar la duda de la existencia de niveles de contaminación. Una alternativa que permita mejorar el cuestionamiento de la actividad minera en Espinar por las denuncias de contaminación ambiental que existen, es fomentando la implementación de Los comités de monitoreo participativo que tienen la función de apoyar en la vigilancia ambiental a las autoridades competentes (DIGESA, DESA, Autoridad del Agua) y así evitar un potencial efecto adverso en el medio ambiente por parte de la actividad minera.

PASO 2: Análisis de las Políticas Públicas.

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POLÍTICA PÚBLICA EXISTENTE EN TORNO AL PROBLEMA.

Debemos considerar que los Mecanismos de Vigilancia Ciudadana ambiental participativa, legalmente se sustentan en:

La Constitución Política del Perú que reconoce el derecho que tienen las personas a“…gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida (Artículo 2°, numeral 22), de lo cual se desprende que todos los ciudadanos y ciudadanas, tenemos un derecho fundamental a vivir en un ambiente libre de contaminación. En su informe N° 116 la Defensoría del Pueblo ha desarrollado los fundamentos del derecho a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida de las personas. En dicho informe se señala también (Pag. 6) las obligaciones del estado incluidas en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, según el cual “toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano (…)”, por la tanto, “los estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente” (Artículo 11°, incisos 1 y 2).

El informe Defensorial Nº 116 señala también los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional en su sentencia del 6 de noviembre del 2002, Expediente Nº 0018-2002-AI/TC, con relación al contenido de este derecho y las obligaciones del Estado para su vigencia. El párrafo 8 de dicha sentencia establece que “…la protección del derecho a un medio ambiente equilibrado debe incluir el conjunto de bases naturales de la vida y su calidad, lo que comprende, a su vez, sus componentes abióticos, como el agua, el aire o el subsuelo, además de los ecosistemas e incluso, la ecósfera, esto es, la suma de rodos los ecosistemas, que son las comunidades de especies que forman una red de interacciones de orden biológico, físico y químico, A todo ello habría que sumar los elementos sociales y culturales que aporta el grupo humano que lo habite” (p.6).

Con relación al medio ambiente adecuado para el desarrollo de la vida, el informe defensorial Nº 116 destaca la consideración del tribunal constitucional de que este derecho “…se traduce en la obligación concurrente del estado y de los particulares de mantener aquellas condiciones naturales del ambiente a fin de que la vida humana exista en condiciones ambientales dignas” (p.6). De ello se desprende que un estado de derecho “… no solo debe garantizar la existencia física de la persona o cualquiera de los demás derechos que le son reconocidos en su condición de ser humanos, sino también de protegerlo contra los ataques al medio ambiente en el que se desenvuelva esa existencia, para permitir que la vida se desarrolle en condiciones ambientales aceptables” (p.6).

Por otra parte, la Ley General del Ambiente (LGA) Establece el derecho de todas las personas a participar en el seguimiento y control de las decisiones de la gestión ambiental. Así en su articulo 46º, de la participación ciudadana, la LGA dispone que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, pueda presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de tomas de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento

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y control”. En adición, el articulo 48º de la LGA, sobre los mecanismos de participación ciudadana, señala la obligación de las autoridades publicas no solamente de establecer mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promover su desarrollo en los procesos de toma de decisiones ambientales, particularmente en su seguimiento y control; sino también de promover la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental.

Así pues, la ley reconoce claramente no solo el derecho de todos los ciudadanos a participar en el seguimiento y control de las decisiones ambientales que les afectan, sino también la obligación del Estado de promover y apoyar dicha participación. Mas aun, el articulo 49º de la LGA, sobre las exigencias especificas al Estado en materia de participación ciudadana, precisa que las entidades publicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo en particular mecanismos de participación ciudadana en los siguientes procesos: (…) d. Seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o violación a los derechos ambientales”.

Para el proceso de Incidencia se busca generar una ordenanza municipal que se sustenta en:

Ley Organiza de Municipalidades ley Nro 27972.

Articulo VIII.- aplicación de leyes generales y políticas y planes nacionales

Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Articulo IX.- planeación local.

El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración.

Artículo 73º, inciso 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

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Establece que las municipalidades asumen competencias en materia de protección y conservación del medio ambiente, correspondiéndoles entre otras funciones, formular, aprobar ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles.

3. Protección y conservación del ambiente3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.3.2. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental.3.3. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones.3.5. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental.

Artículo 24 de la Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental – Ley Nro. 28245.

Establece que Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales:Artículo 24.- Del ejercicio local de funciones ambientales24.1 Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5 de la presente Ley.24.2 Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil.

Artículo 5.- De los Principios de la Gestión Ambiental.

La presente Ley, establece que la gestión ambiental en el país se rige por los principios de: Participación y concertación, a fin de promover la integración de las organizaciones representativas del sector privado y la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales; promoción y apoyo a las iniciativas voluntarias dirigidas a la prevención de la contaminación.

La gestión ambiental en el país, se rige por los siguientes principios:a. Obligatoriedad en el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y las normas transectoriales que se dicten para alcanzar sus objetivos;

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b. Articulación en el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo con el carácter transectorial de la gestión ambiental;c. Coherencia, orientada a eliminar y evitar superposiciones, omisiones, duplicidades y vacíos en el ejercicio de las competencias ambientales;d. Descentralización y desconcentración de capacidades y funciones ambientales;e. Simplificación administrativa, a fin de unificar, simplificar y dar transparencia a los procedimientos y trámites administrativos en materia ambiental;f. Garantía al derecho de información ambiental;g. Participación y concertación, a fin de promover la integración de las organizaciones representativas del sector privado y la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales;h. Promoción y apoyo a las iniciativas voluntarias dirigidas a la prevención de la contaminación;i. Promoción de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos ambientales;j. Priorización de mecanismos e instrumentos de prevención y producción limpia;k. Aplicación del criterio de precaución, de modo que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente;I. La inversión nacional y la extranjera se sujeta a las mismas condiciones y exigencias establecidas en la legislación ambiental nacional y en la internacional, aplicable al Perú;m. Complementariedad entre los instrumentos de incentivo y sanción, privilegiando la protección efectiva, la eficiencia, la eficacia, la prevención, el mejoramiento continuo del desempeño ambiental y la recuperación y manejo del pasivo ambiental o zonas ambientalmente degradadas;n. Valorización e internalización de los costos ambientales, bajo el principio contaminador - pagador;o. Permanencia, continuidad y transparencia de las acciones de fiscalización; y,p. Articulación del crecimiento económico, el bienestar social y la protección ambiental, para el logro del Desarrollo Sostenible.

La Política Nacional del Ambiente aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM de fecha 23 de Mayo de 2009.

Define los objetivos prioritarios, lineamientos, contenidos principales y estándares nacionales de obligatorio cumplimiento. Conforma la política general de gobierno en materia ambiental, la cual enmarca las políticas sectoriales, regionales y locales. Por ende es facultad de los gobiernos locales tomar acciones de monitoreo y vigilancia en materia ambiental.

Numeral 22 del Artículo 2º de nuestra Constitución Política.

Que, teniendo en cuenta la preocupación de las organizaciones de la sociedad civil de la provincia de Espinar, en monitorear las actividades mineras de la provincia a efectos de cautelar el respeto a la protección del derecho de todos los habitantes de la provincia a gozar de un medio ambiente adecuado, conforme lo consagra el numeral 22 del Artículo 2º de nuestra Constitución Política, que dice que tenemos derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado; por ello es necesario que el gobierno local con plena participación de la sociedad

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civil implemente procedimientos de monitoreo participativo ambiental, con la finalidad de monitorear y vigilar si existe algunos impactos negativos de contaminación ambiental en la provincia de Espinar.

Ley General del Ambiente, art. 46.

Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable.

PROPUESTAS DE POLÍTICAS PÚBLICAS (PP)

En la actualidad La elaboración de monitoreo ambientales es competencia de la OEFA, organismo que depende del Ministerio de Energía y Minas, cuya labor no genera confianza. Por ello se plantea Incidir en la municipalidad provincial de Espinar para generar una Ordenanza Municipal o Decreto de Alcaldía, que formalice el funcionamiento de los Comités Ambientales de monitoreo participativos, que tengan la facultad de realizar monitoreos ambientales participativos. Estos comités de monitoreo participativo deben tener la función de apoyar en la vigilancia ambiental a las autoridades competentes (DIGESA, DESA, Autoridad del Agua) y deben:

1. VERIFICAR si la actividad de la empresa genera impactos ambientales negativos en determinada zona geográfica o ámbito de la cuenca. 2. VIGILAR que la empresa minera ejecute las correcciones, si luego de realizar la verificación, se comprobó que la actividad minera excede los estándares ambientales convenidos.3. COMUNICAR los resultados de los procesos de monitoreo a toda la población e instituciones interesadas, y recoger sus opiniones y sugerencias, ya que dar a conocer todo el proceso de monitoreo con transparencia es sumamente importante.

Uno de los principales fines, que justifica el origen y la existencia de un comité de monitoreo es el rol que cumple como canal de comunicación entre los diversos actores involucrados en la actividad minera. A través de estos espacios se observa como las comunidades pueden expresar sus puntos de vista, opiniones, actividades de monitoreo y propuestas a la empresa y las autoridades locales y nacionales.

El método para el diseño de los programas de monitoreo, se sustenta en la universalidad de modelo. Por eso debe ser elaborado para cada programa en respuesta a las necesidades y situaciones específicas. Se basan en el protocolo de monitoreo de la calidad sanitaria de los recursos hídricos superficiales a través de la Red de Vigilancia conformada por la Dirección General de Salud y las Direcciones Ejecutivas de Salud Ambiental.

FORMA DE OPERATIVIZAR LA POLÍTICA PÚBLICA.

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- Implementar una mesa de dialogo “Grupo de trabajo para el Caso Xstrata Tintaya”.- Planteamiento de la implementación de la ordenanza municipal que formalice y

acredite el funcionamiento del Comité Ambiental de Monitoreo Participativo.- La creación del Comité Ambiental de Monitoreo Participativo integrado por

representantes de la sociedad civil, autoridades y funcionarios de los gobiernos locales.

- Involucrar a la población en la gestión de los Comités Ambientales de Monitoreo Participativo, a través de sus organizaciones representativas.

- Que la municipalidad provincial de Espinar destine recursos para desarrollar Monitoreos Ambientales Participativos en el ámbito de influencia del proyecto minero de la empres Xstrata Tintaya.

PASO 3: Elaboración y Validación de la Propuesta.

OBJETIVO DE LA POLÍTICA PÚBLICA.

El objetivo es Incidir en la Municipalidad Provincial de Espinar para que priorice a través de una ordenanza municipal una agenda ambiental que considere la formalización de los Comités de Vigilancia Ambiental Participativo que permita verificar la existencia o no de niveles de contaminación por la presencia de la empresa minera, en la zona de captación de las operaciones de Xstrata Copper, en su proyecto Tintaya con consideración en su nuevo proyecto Antapaccay, así generar espacios de confianza y evitar conflictos socio ambientales.

JUSTIFICACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA.

¿Por qué existe el problema?

El cuestionamiento de La actividad minera en Espinar; por denuncias de contaminación ambiental, se produce debido a que en el ámbito de influencia de la empresa Xstrata Tintaya ocurren anomalías físicas y enfermedades en el ganado, hecho que genera duda en los pobladores, por otro lado las organizaciones sociales de Espinar y la población de las comunidades situadas alrededor del área de operación muestran su permanente preocupación por el tema medio ambiental debido que a la fecha se encuentra en marcha el proceso de plan de cierre de la Mina Xstrata Tintaya y el inicio del nuevo proyecto minero Antapaccay. Los resultados de los monitoreos ambientales que realiza Xstrata Tintaya no son ejecutados con transparencia, los resultados generan dudas en la población.Xstrata Tintaya no cumple con el Convenio Marco firmado con la municipalidad provincial de Espinar, especialmente el punto que refiere a la realización de los monitoreos ambientales participativos.

¿Por qué es necesario solucionar el problema?

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Es necesario que desde la municipalidad provincial se impulse el funcionamiento de Comités de vigilancia ambiental participativo para realizar monitoreos ambientales transparentes para conocer si verdaderamente existe contaminación ambiental a causa de la actividad minera en Espinar. Las comunidades que se encuentran en el ámbito de influencia del proyecto minero tienen que tener la certeza de que el agua, aire y los suelos donde realizan su actividad agrícola esté libre de impactos ambientales negativos. El conocimiento probado de contaminación permitirá que ya no exista cuestionamiento a la actividad minera, y de existir permitirá tomar medidas de mitigación para evitar la contaminación. De no generar espacios que permitan conocer con certeza la existencia de contaminación, este tema se convierte en un conflicto socio ambiental latente.

¿Por qué creemos que la política pública elegida va solucionar el problema?

Porque con la ordenanza municipal se generara un espacio desde la municipalidad para viabilizar la implementación de mecanismos de vigilancia ambiental participativo transparentes.

¿Quiénes se beneficiaran y cómo?

Directamente se beneficiaran las comunidades campesinas que se encuentren en el ámbito de influencia del proyecto minero de Xstrata Tintaya y la población urbana y rural de la provincia de Espinar que llega a tener 62698 habitantes.

Metas secundarias de la incidencia política.

Sensibilizar a la población de Espinar, para que a través de sus organizaciones más representativas pueda ser partícipe de los Comités de Vigilancia Ambiental.Lograr una resolución de alcaldía que viabilice la implementación y funcionamiento de los Comités de Vigilancia Ambiental.

Validación de la Política Pública:

La propuesta de la ordenanza municipal se validara con los representantes de las organizaciones más representativas de Espinar, para que luego sea expuesto y aprobado en sesión de consejo municipal, de no lograrse la ordenanza municipal puede viavilizarse a través de un decreto de alcaldía.

PASO 4: Análisis de los Actores.

ALIADOS.

FUDIE: Frente único de defensa de los intereses de EspinarFUCAE: Federación unificada de campesinos de EspinarAUPE: Asociación de Urbanizaciones populares y pueblos jóvenes de EspinarComunidades Campesinos del entorno del proyecto Xstrata Tintaya ( Alto Huancané, Bajo Huancané, (Alto) Huarca, Huisa, Tintaya Marquiri, Huano Huano, Mamanocca)

OPOSITORES.

Empresa Minera Xstrata Tintaya.

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ALIADOS.

FUDIE: Frente único de defensa de los intereses de Espinar; Organización gremial representativa que está compuesto por dirigentes barriales, comunales, comerciantes, profesores y demás dirigentes.

FUCAE: Federación unificada de campesinos de Espinar; organización que representa a las 72 comunidades campesinas de Espinar.

AUPE: Asociación de Urbanizaciones populares y pueblos jóvenes de Espinar; Organización que represente a todos los barrios del distrito de Espínar.

Comunidades Campesinos del entorno del proyecto Xstrata Tintaya; Alto Huancané, Bajo Huancané, (Alto) Huarca, Huisa, Tintaya Marquiri, Huano Huano, Mamanocca.

OPOSITORES.

BLANCO.

Oscar Mollohuanca Cruz. (Alcalde de la Municipalidad provincial de Espinar)

Regidores de la Municipalidad.

NOSOTROS.

Vicaria de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani.

Instituto Bartolomé de las Casas.

PARTICIPANTES INDECISOS.

Propietarios particulares La Facultad de Medicina veterinaria de EspinarAgencia Agraria.

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Empresa Minera Xstrata Tintaya. Tintaya-Antapaccay produce concentrados y cátodos de cobre. Se encuentra ubicada en la provincia de Espinar, región Cusco, a 4.100 metros sobre el nivel del mar y forma parte de Xstrata Copper desde mayo de 2006.

BLANCO.

Alcalde de la municipalidad provincial de Espinar; Bach. En Economía Oscar Mollohuanca Cruz, del partido político Tierra y Libertad.

Regidores de la municipalidad provincial de Espinar. Ing. Quim. Silvia Luna Huamani, Sr. Victor Quispe Valerio, Sr. Rolando Condori Condori, Sr. Davis Alvarez Chuchullo, Sra. Norma Arenas Portugal, Sr. Porfirio Taipe Pauccara, Prof. Bernardo Condori Ccama, Sr. Juan Lazaro Marca Huamancha, Lic. Florentino Panfil Cahuana Serrano.

PARTICIPANTES INDECISOS.

Propietarios particulares; personas que tienen sus terrenos en el ámbito de influencia del proyecto minero de Xstrata Tintaya.

La Facultad de Medicina veterinaria de Espinar; sede de la facultad de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco que funciona en la provincia de Espinar.

Agencia Agraria; Institución que depende de la Dirección regional de Agricultura de la Región del Cusco, que los temas vinculados a la agricultura en Espinar.

NOSOTROS.

Vicaria de la Solidaridad de la Prelatura de Sicuani. Instancia de la Iglesia Católica, equipo social de la Prelatura de Sicuani que se dedica a la defensa de los Derechos Humanos.

Instituto Bartolomé de las Casas. Institución que trabaja a nivel nacional con líderes intermedios y responsables de organizaciones sociales; es el caso de líderes religiosos, miembros de comunidades cristianas, dirigentes de barrios o comunidades rurales, dirigentes de comedores populares, grupos juveniles, estudiantes universitarios, miembros de gobiernos locales, promotores de salud y microempresarios.

Modelo de Resolución

ORDENANZA Nº xx

 

Espinar, …………… del año 2012.

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EL CONCEJO MUNICIPAL DE ESPINAR

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha xxxxxxxx del año 2012, la solicitud de los representantes de la sociedad civil de la provincia Espinar, el informe de la gerencia de medio ambiente y el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Ambiental que aprueba el Proyecto de Ordenanza de creación de la Comisión Ambiental Municipal de la provincia de Chumbivilcas – CAM-MC, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las competencias y funciones especificas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el Articulo IX del Titulo Prelimar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana, a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración;

Que, el Articulo 73º, inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades asumen competencias en materia de protección y conservación del medio ambiente, correspondiéndoles entre otras funciones, formular, aprobar ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles.

Que el Articulo 24 de la Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental – Ley Nro. 28245, establece que Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5 de la presente Ley, el mismo que establece que la gestión ambiental en el país se rige por los principios de: Participación y concertación, a fin de promover la integración de las organizaciones representativas del sector privado y la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales; promoción y apoyo a las iniciativas voluntarias dirigidas a la prevención de la contaminación.

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Que la Política Nacional del Ambiente aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM de fecha 23 de Mayo de 2009, Define los objetivos prioritarios, lineamientos, contenidos principales y estándares nacionales de obligatorio cumplimiento. Conforma la política general de gobierno en materia ambiental, la cual enmarca las políticas sectoriales, regionales y locales. Por ende es faculta a los gobiernos locales a tomas acciones de monitoreo y vigilancia en materia ambiental.

Que, teniendo en cuenta la preocupación de las organizaciones de la sociedad civil de la provincia de espinar, en monitorear las actividades mineras de la provincia a efectos de cautelar el respecto a la protección del derecho de todos los habitantes de la provincia a gozar de un medio ambiente adecuado, conforme lo consagra el numeral 22) del Articulo 2º de nuestra Constitución Política, es necesario que el gobierno local con plena participación de la sociedad civil implemente procedimientos de monitoreo participativo ambiental, con la finalidad de monitorear y vigilar si existe algunos impactos de contaminación ambiental en la provincia de Espinar.

Que teniendo en cuenta las actas de fechas …. Sobre las reuniones de los representantes de la sociedad civil de la provincia de espinar tales como …… en las que te tiene la participación y compromiso de funcionarios del gobierno local tales como …., en las cuales se plasma la preocupación de realizas acciones de monitoreo ambiental en la provincia, con el apoyo de instituciones privadas como la Vicaria de Slidaridad de la Prelatura de Sicuani, la misma que cuenta con un equipo de profesionales e instrumentos aptos para realizar acciones de monitoreo, lo cual fue evaluado por la gerencia de Medio Ambiente de la Municipalidad de Espianar, contándose con el informe Nro… que reitera la importancia de efectuar dicho monitoreo en la provincia.

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD el siguiente:

ORDENANZA:

ARTICULO PRIMERO.- CREASE, LA COMISION DEL I MONITOREO PARTICIPATIVO AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE ESPINAR, la misma, que estará conformada por:

REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL:

- ……..-

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REPRESENTANTES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR:

- Gerencia de medio Ambiente- Regidores - ……

REPRESENTANTES DE LA VICARIA DE SOLIDARIDAD DE LA PRELATURA DE SICUANI:

----

ARTICULO SEGUNDO: La Comisión del Primer Monitore Participativo deberá efectuar sus acciones en plena coordinación con las comunidades campesinas en la cuales se efectuara dicho monitoreo para lo cual deberá coordinar con ellas sobre las zonas donde se realizara la toma de muestras para efectos de monitoreo.

ARTICULO TERCERO.- La Comisión al finalizar sus acciones, deberá entregar un informe finals sobre sus acciones de monitoreo la misma que será puesto de conocimiento Públcio de la provincia de Espinar

ARTICULO CUARTO.- Encargar a la Gerencia de Medio Ambiente realizar un el plan del Monitoreo Ambiental Participativo, el cual deberá ser cumplido por la comisión.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE, PUBLIQUESE.

Distribución

Alcaldía

G.Municipal.

GERENCIAS TODAS

SUB GERENCIAS TODAS

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INTERESADOS

SALA DE REGIDORES

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