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Universidad de San Martín de Porres Facultad de Derecho Curso: Seminario de Títulos Valores REVISIÓN: CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Y CARTA DE PORTE (ASPECTOS PRINCIPALES)

WARRANT Y CERTIFICADO DE DEPOSITO

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TÍTULOS DE VALOR EMITIDOS POR UN ALMACÉN GENERAL DE DEPOSITO (AGD) SUPERVISADO POR LA SBS

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  • Universidad de San Martn de PorresFacultad de DerechoCurso: Seminario de Ttulos ValoresREVISIN:CERTIFICADO DE DEPSITO Y WARRANTCONOCIMIENTO DE EMBARQUE Y CARTA DE PORTE (ASPECTOS PRINCIPALES)

  • CERTIFICADO DE DEPSITO Y WARRANT

  • CERTIFICADO DE DEPSITO Y WARRANTSon ttulos expedidos nica y exclusivamente por un Almacn General de Depsito, como consecuencia del recibo de mercaderas y productos en depsito.

  • ALMACEN GENERAL DE DEPSITOSubsidiaria de una empresa del sistema financiero, sometida a la vigilancia de la SBS.Opera bajo la forma de una sociedad annima.Tiene como objeto el almacenaje y conservacin de mercaderas previamente depositadas.

  • DEPSITOEl depositario (Almacn General de Depsito) se obliga a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el depositante (Artculo 1814 del Cdigo Civil).

  • CERTIFICADO DE DEPSITO Es un ttulo valor que representa o incorpora la mercanca depositada y sirve de instrumento para su enajenacin. As, en las transacciones comerciales no se requiere la tradicin (entrega) de los bienes, sino la simple tradicin documental (regulada por el Artculo 903 del Cdigo Civil). Es un ttulo negociable en la bolsa de productos.

  • CLASIFICACIN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPSITO

    a) Simples : cuando se entrega u ordena el deposito de mercadera sea por el titular de estas o por un tercero ( juez, arbitro o acreedor ).

    b) Financiera : cuando un entidad financiera o bancaria entrega u ordena el deposito de mercadera sea en garanta, embargo o secuestro.

    c) Aduanas : cuando el almacn general de aduanas conserva, retiene, revisa y reconoce la mercadera mientras se pagan los tributos aduaneros (derechos arancelarios, Antidumping, Compensatorios etc.) y se nacionaliza la mercadera.

  • WARRANTEs un ttulo valor que contiene la constitucin de una garanta sobre los bienes depositados, con los privilegios propios de un crdito prendario.

  • Certificado de Depsito y WarrantEl certificado de depsito y el warrant se crean con el propsito de que el depositante pueda colocar su mercadera con diferentes personas; pero a diferencia del certificado, que entable una relacin almacn depositante, el warrant entabla una relacin depositante / comprador o acreedor prendario.

  • Certificado de Depsito y Warrant - SemejanzasEl Certificado de Depsito y el Warrant son ttulos valores a la orden, se transfieren por endoso y tienen un grado de complementariedad. En algunos pases el Certificado de Deposito y el Warrant se encuentran en su solo documento (Sistema Unicartular, el Per tiene el Sistema Bicartular). La prctica bancaria.

  • Certificado de Depsito y WarrantEndoso del Warrant y dacin en pagoCasustica: EXP. 183 94 Lima Los almacenes generales de depsito expiden certificado de depsito por los efectos que reciben de esa calidad, y un warrant anexo que confiere un derecho de prenda sobre los mismos, de tal manera que el endoso de ste confiere slo el derecho de prenda , mientras que el endoso del certificado produce la tradicin de los efectos depositados, con el gravamen prendario a favor del tenedor del warrant. El endoso del warrant no produce dacin en pago, siendo necesario para ello el endoso del certificado.

  • DEPSITO REGULAR Supone la entrega de bienes al Almacn General de Depsito, a fin que ste los almacene y custodie hasta que el depositante solicite su devolucin.

  • INSUMO PRODUCTO Cuando se constituya un almacn de campo, los bienes objeto de depsito que sean materias primas, insumos, partes y dems bienes fungibles, podrn ser sustituidos por otros a los que se les haya incorporado los bienes originalmente depositados.

  • INSUMO PRODUCTOLos derechos que representan los ttulos emitidos se extienden al producto final o terminado de mayor valor patrimonial que resulte, que ser un nuevo bien objeto de depsito.Una vez reingresado el producto, el almacn General de Depsito podr sustituir el ttulo original, sealando la descripcin del producto final y su valor en el nuevo ttulo que emita.

  • DE LA EMISINEl ttulo se emite por expreso requerimiento del depositante y a su costa.Se puede emitir slo el Certificado de Depsito o slo el Warrant, debiendo dejarse constancia de este hecho en el mismo ttulo (Certificado de Depsito sin Warrant emitido o Warrant sin Certificado de Depsito emitido)

  • EFECTOS DE LA TRANSACCIN Certificado de depsito y Warrant: transfiere al endosatario la libre disposicin de las mercaderas depositadas.Warrant: confiere al endosatario el derecho de prenda por el valor total de las mercaderas depositadas, en garanta del crdito directo o indirecto que se seale en el mismo ttulo.

  • Endoso del Certificado de Depsito y WarrantEl endoso del Certificado de Depsito separado del Warrant no requiere ser registrado ante el almacn general de depsito; mientras que el primer endoso del Warrant debe ser registrado tanto ante el indicado almacn como en el Certificado de Depsito respectivo que se hubiere emitido.

  • EFECTOS DE LA TRANSACCINCertificado de Depsito: transfiere al endosatario el derecho de propiedad sobre las mercancas depositadas, con el gravamen prendario a favor del tenedor del Warrant, en caso de haberse emitido este ttulo.

  • EFECTOS DE LA TRANSACCINEl Certificado de Depsito puede circular a la orden y excepcionalmente nominativamente, transfiriendo al cesionario o adquiriente todos los derechos que represente. Cabe sealar que las clusulas que restrinjan o limiten su circulacin o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de ttulo valor el cual puede estar o no en circulacin.

    Ley de Ttulos Valores, LEY N 27287, Artculo 27.- Transmisin por medio distinto al endoso:27.1. El ttulo valor a la orden transmitido por cesin u otro medio distinto al endoso, transfiere al cesionario o adquirente todos los derechos que represente; pero lo sujeta a todas las excepciones personales y medios de defensa que el obligado habra podido oponer al cedente o transferente antes de la transmisin.

  • EJECUCION DEL WARRANTAnte el incumplimiento del crdito garantizado, procede su protesto contra el primer endosante o, en su caso, la constancia sustitutoria.El Almacn General de Depsito, a solicitud del titular del Warrant protestado o con la constancia sustitutoria, ordenar, sin necesidad de mandato judicial, la venta de las mercaderas depositadas, con intervencin de un martillero.

  • PRELACION DE ACREENCIASGastos de la venta y comisin del martillero.Gastos de conservacin y otros servicios adeudados al almacn y las primas de seguro.Los derechos de aduana y dems tributos.Intereses, gastos y capital adeudados al tenedor del Warrant, quien tiene el privilegio de preferencia sobre cualquier acreedor.El remanente quedar a disposicin del tenedor del Certificado de Depsito.

  • PRELACION DE ACREENCIASLa misma distribucin y el mismo orden se har de la suma que corresponda por el seguro, en caso de siniestro.Cuando mediara orden de venta o ejecucin de los bienes dispuesta por autoridad competente, el Almacn General de Depsito proceder con la venta, sin afectar la prelacin establecida para la distribucin del producto de la venta ordenada.

  • MEDIDAS CAUTELARES Y EMBARGOSCarecern de eficacia las medidas cautelares o embargos que se dicten sobre mercaderas representadas por un Certificado de Depsito o Warrant, debiendo dichas medidas dirigirse a los ttulos. El Almacn General de Depsito debe anotar las medidas en los registros que lleve.

  • PAGO PARCIAL DEL CRDITOSi el monto proveniente de la venta o del seguro de la mercadera no fuese suficiente para cubrir la deuda garantizada por el Warrant, se devolver el ttulo al tenedor, con la anotacin del monto pagado.Por el saldo, el tenedor del Warrant tendr accin cambiaria contra el primer endosante.

  • CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Y CARTA DE PORTESon ttulos valores que representan las mercancas que son objeto de un contrato de transporte martimo, lacustre o fluvial (Conocimiento de Embarque) o terrestre o areo (Carta de Porte).Asmismo, mediante stos ttulos se deja constancia de la existencia de un contrato de transporte.

  • DE LA EMISION El conocimiento de Embarque o carta de Porte son emitidos por el transportador (porteador), quien entrega un ejemplar negociable al remitente (cargador).El conocimiento de Embarque o Carta de Porte pueden ser a la orden, nominativos o al portador.

  • DE LA TRANSMISINAl portador: con la simple entrega del ttulo, en tanto su legtimo poseedor ser el titular.A la orden: con el endoso del ttulo a favor de persona determinada y su consiguiente entrega.Nominativo: mediante una cesin de derechos y la comunicacin al emisor.

  • EFECTOS DE LA TRANSMISION El endosatario o cesionario se subroga en todas las obligaciones y derechos del endosante o cedente.Si el endosante o cedente es el remitente (cargador), ste seguir siendo responsable frente al transportador (porteador) por las obligaciones que le son inherentes de acuerdo a las disposiciones que rigen el contrato de transporte.

  • ACCION CAMBIARIAEl conocimiento de Embarque o Carta Porte negociable confiere a su legtimo tenedor accin ejecutiva para reclamar la entrega de las mercaderas.La copia no negociable correspondiente al transportador (porteador) confiere a ste accin ejecutiva para reclamar el pago del flete que le corresponde.

    Los Certificados de Depsito aparecen regulados por primera vez el 27 de noviembre de 1918 en la Ley de Almacenes Generales de Depsito Nro. 2763, en aquellos aos el gobierno fijaba las tarifas que se tenan que cobrar por depsito y otras operaciones conexas. Luego llega su reglamento sancionado por Decreto Supremo Nro, 85 de 20 de diciembre de 1963. Luego de veintitrs aos es promulgado el Decreto Supremo Nro. 174 86 EF del 22 de Mayo de 1986 sobre La garanta prendaria que se constituye mediante endoso del warrant, podr ser usada para garantizar el cumplimiento de cualquier obligacin de crdito la cual tuvo por finalidad, otorgar mayor seguridad al inversionista, bancario, comerciante y cualquier otra persona que hiciera este tipo de operacin. Por esos meses se modifica el texto uniforme de los certificados de depsitos y del warrant que debern utilizar los Almacenes Generales de Depsito mediante Resolucin de la Superintendencia de Banca y Seguro Nro. 556 86 del 30 de Octubre de 1986. En los aos 90 se inicia una confusin de conceptos con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y la Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N 26702 la cual dispone que los certificados de depsitos representen depsitos dinerarios.

    *http://www.derechoycambiosocial.com/revista002/deposito.htm*Para tener ms claro, explicaremos el mecanismo con un ejemplo.Pensemos que somos exportadores de algarrobos y le vendemos a un restaurante madrileo 5 toneladas del producto un da lunes, nuestra mercadera llega el martes pero resulta que tenemos nuestras tiendas abarrotadas y no podemos recibirla; buscamos entonces un lugar para almacenarla, acudimos a un almacn general de depsito y depositamos nuestras 5 toneladas de algarrobo, el almacn general de depsito nos expide un certificado de depsito con 5 warrant. Hecho el depsito, el mircoles por la maana, se presenta el representante legal o el propietario del restaurante para finiquitar la transaccin, para lo cual nosotros le endosamos el certificado y el warrant. El comprador deber pagar, ntegramente, el precio de las 5 toneladas, la cuales se encuentran incorporadas en el certificado de depsito. Utilizando el mismo ejemplo, pongamos el caso que el restaurante madrileo solo se interesa por 2 toneladas y no por 5; entonces nosotros le entregamos tantos warrant como sean necesarios para cubrir las 2 toneladas, y buscaremos a otras tiendas para colocar lo restante. Colocadas las otras 3 toneladas, entregaremos el warrant restante; as una persona tendr 2 cupones y la otra 3, teniendo en cuenta que cada cupn representa una tonelada de algarrobos. Cada una de las tiendas podr presentarse en el almacn general de depsito, exhibiendo el warrant correspondiente, a rescatar los algarrobos depositados.

    *http://www.injef.com/derecho/mercantil-y-laboral/606.html de 26 de oct 2011*Benito Villanueva Haro Presidente del Grupo de Estudio Ratio Iure de la Facultad de Derecho y Ciencia Poltica de la Universidad de San Martn de Porres Director de la REVISTA FLUXUS Delegado del Instituto de Investigaciones sobre el Menor en la Facultad de Derecho y Ciencia Poltica Colaborador en la Revista Jurdica La Gaceta Asistente de Ctedra del Dr. Fermin Chunga Lamonja en los cursos de Menores, Familia y [email protected] Esta direccin electrnica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla [email protected] Esta direccin electrnica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

    *Lunes, 19 de junio de 2000, CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ley de Ttulos Valores, LEY N 27287, Articulo 1, Parrafo 2do

    Sera el caso, considero, y evaluar. La Clusula No Negociable en el Certificado de DepositoEl emisor o cualquier tenedor cuando inserta la clusula "no negociable", instransferible, no a la orden u otra equivalente en el Certificado de Deposito, no responder frente a los nuevos acreedores, en caso el titulo haya seguido circulando.

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