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El Centro Internacional para los Derechos Sindicales The International Centre for Trade Union Rights La lucha sindical sigue en primer plano Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 4 2011 Trabajadora de la piña en Ghana, lake Volta, plantacion certificada como ‘Comercio Justo’ foto de ‘Banana Link’, abril del 2008 Reunion tricontinental de Trabajadores del banano, fotografia tomada por ‘Banana Link’, Ghana 2008.

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El Centro Internacional para los Derechos Sindicales The International Centre for Trade Union Rights

La lucha sindical

sigue en primer plano

Derechos Sindicales

Internacionales Volumen 1 Número 4 2011

Trabajadora de la piña en Ghana, lake Volta, plantacion certificada como ‘Comercio Justo’ foto de ‘Banana Link’, abril del 2008

Reunion tricontinental de Trabajadores del banano, fotografia tomada por ‘Banana Link’, Ghana 2008.

Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 4 2011

ICTUR ❐ EDITORIAL

A finales del año pasado el sindicalismoespañol perdió a uno de sus más grandesexponentes, se trata del histórico líder sindicalMarcelino Camacho, quien sufrió en carnepropia la persecución de la dictadurafranquista, por su compromiso indeclinable dela defensa de los trabajadores. Varias vecesencarcelado, enviado a campos deconcentración de trabajo forzado, pero nunca‘doblegado’, como el mismo lo decía. Marcelinofue uno de los fundadores de CC.OO y porvarios años ocupó el cargo de SecretarioGeneral de esta confederación sindical. Laspáginas de esta Revista se abren pararevindicar el compromiso y valentía de estesindicalista español, que entró por la puestagrande de la historia sindical. Una de suscompañeras de lucha en CC.OO, nos escribeuna sentida memoria de la vida y obra deMarcelino.

Un tema de constante debate de lostrabajadores del mundo es el de los tratados delibre comercio (TLC) y la vigencia de losderechos de los trabajadores. El gobiernocolombiano viene adelantando costosascampañas diplomáticas, para que los EstadosUnidos y la Unión Europea, les aprueben cuantoantes estos tratados comerciales,empantanados en buena medida, precisamentepor los altísimos niveles de desprotecciónlaboral y violencia antisindical, contra lostrabajadores y sindicatos colombianos. Laultima estrategia gubernamental, consiste enincluir una ‘cláusula de derechos humanos’, encada uno de los tratados, como mecanismo de‘garantía’, para la protección de los derechoshumanos y sindicales en Colombia. El editor dela Revista, aporta un artículo comentando enque consisten estas cláusulas de derechoshumanos, cuales son sus límites y eficacia, y elporque el movimiento sindical y socialcolombiano se opone frontalmente a este tipode convenios comerciales.

Por ultimo, invitamos a la lectura de nuestrasya tradicionales secciones de noticiassindicales e ICTUR en acción, en donde hemosescogido alguna de las informaciones másrelevantes, que esperamos sean de su interéstambién.

Con la puesta en marcha de esta cuartaedición, llegamos al primer año de vida de estaRevista sindical. En este 2011, redoblamosnuestro compromiso por mantener vivo esteproyecto informativo, que tal como lo hemosdicho, es de todos ustedes amigos lectores einvitamos a todas y todos, para que nos siganayudando con sus aportes, la promoción ysuscripción a la misma.

Editorial

La lucha sindical sigue en primer plano,muy a pesar de las crisis y dificultadesque afronta la clase trabajadora en elmundo. Esta Edison de la Revista DSI,

busca no solo solidarizarse con todas lasluchas sindicales que se libra en todas partesdel mundo, sino alentar a los trabajadores ensu brega por la defensa de sus derechos. Estaedición viene acompañada de varios artículosque reseñan actividades sindicales adelantadaspor trabajadores en diferentes contextos ydiferentes regiones del mundo.

Alistair Smith, coordinador de la ONG británicaBanana Link, fiel a su estilo y trabajo con lasorganizaciones sindicales de trabajadoresbananeros en varias partes del mundo, noshace una presentación de la situación queviven los trabajadores africanos en lasplantaciones de banano y piña, en países comoCamerún, Ghana, Costa de Marfil yMozambique. Las visitas en terreno de Bananalink a esas plantaciones africanas nos dan unaidea del nivel de organización de estostrabajadores, sus limitaciones, el papel jugadopor las multinacionales fruteras, y los esfuerzosde los trabajadores por defender su salario ydemás derechos sindicales.

De nuevo la academia comprometida con ladefensa de los derechos de los trabajadoresnos aporta su conocimiento. En estaoportunidad, dos académicas colombianas nospresentan un valioso análisis sobre lastransformaciones que ha sufrido el derecholaboral colectivo en Colombia y los aportesjurisprudenciales emanados de la CorteConstitucional Colombina, basados en losprincipios de la libertad sindical, que histórica yuniversalmente ha reivindicado el movimientosindical. Desde la Gran Bretaña, JonathanJeffries, también profesor de educaciónsindical, nos presenta una denuncia sentida delos trabajadores británicos; se trata de lamodalidad de ‘listas negras’ una especie debanco de datos, elaborados por empresas deconsultoría y vendidos a los empresarios, paraque al momento de contratar trabajadores, nose contrate a aquellos que han hecho o hacenparte de una organización sindical.

1Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 4 2011

CONTENIDOS ❐

2 Trabajo Decente para losTrabajadores Agrícolas Africanos

4 Principios de la Libertad Sindical

6 ICTUR en AcciónGuatemala; Argentina; México;Colombia; Camboya; Haití; Tailandia; USA

8 El uso de listas negras para atentarcontra sindicalistas Británicos

10 Marcelino Camacho… elcompromiso de toda una vida

12 Tratados de Libre Comercio y losLímites de la llamada Cláusula deDerechos Humanos

14 Noticias del mundo sindicalColombia: Memoria Histórica; 51.000desaparecidos en Colombia; PrimerEncuentro Sindical Iberoamericano; Los Paramilitares asesinabansindicalistas con el apoyo de la Policía;Siguen las investigaciones por lamuerte de líderes sindicalestrabajadores de la Drummond; Boletín noticioso de la ICEM:subcontratación laboral y contrataciónpor agencias a nivel mundial;Bangladesh; Canadá; Europa / austeridad; USA

Contenidos

Derechos Sindicales InternacionalesVolumen 1 Número 4

Revista del Centro Internacional para losDerechos SindicalesThe International Centre for Trade Union RightsICTUR

EditorMiguel Puerto (Colombia)

Comité EditorialTeodoro Sánchez de Bustamante (Argentina)Efrén Sandoval (Guatemala)Steve Gibbons (UK)Jonathan Jeffries (UK)Medardo Bañuelos (México)

ICTUR InternacionalUCATT House177 Abbeville RoadLondon, SW4 9RL, UKTel: +44 (0)20 7498 4700Fax: +44 (0)20 7498 0611e-mail: [email protected]: www.ictur.org

VicepresidentesProfesor Keith Ewing (UK); Profesor John Hendy QC (UK); Jeffrey Sack QC (Canadá); Fathi El-Fadl (Sudan); Jitendra Sharma (India); Hassan A. Sunmonu (Africa); Victoria Montero (CC.OO España)

DirectorDaniel Blackburn

Coordinador Colombia / America LatinaMiguel Puerto

2 Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 4 2011

ENFOCADO ❐ LA LUCHA SINDICAL SIGUE EN PRIMER PLANO

han tenido que pagar ningún derecho por traersus productos a Europa, a diferencia de suscompetidores de la ‘zona dólar ’. Un accesopermanente libre de aranceles esta siendoimplementado por medio de la OrganizaciónMundial del Comercio (OMC), mediante losllamados ‘Acuerdos de Asociación Económica ’(AAE), con los diferentes países que hacenparte del grupo de países ACP1 y la UE, y estohace preveer que las compañías fruterasextranjeras seguirán en África y trataran deaumentar la producción.

Para países como Mozambique y Etiopía, elacceso permanente del mercado sin arancelesa la UE, está garantizado por un acuerdollamado ‘Todo menos armas ’(EBA, por su siglaen inglés ), que es un acuerdo comercialpreferencial que la UE ha firmado con lospaíses menos desarrollados. A diferencia de losAcuerdos de Asociación Económica, quetodavía están en la mesa de negociaciones,este tipo de acuerdos con países menosdesarrollados, no tienen carácter de‘reciprocidad ’, es decir, la UE no admite libreacceso a los mercados para aquellos paísesque han firmado el acuerdo EBA.

Mientras se sigue deliberando sobre si África seconvertirá o no en una fuente importante para elconsumidor europeo, los trabajadores africanosy sus organizaciones sindicales, tienen muchasrazones para estar preocupados y desarrollandoestrategias para garantizar que el empleocreado en esta industria sea decente y que losderechos sindicales no se vean reducidos, talcomo ha sucedido en las últimas décadas conlos trabajadores en América Latina.

Los trabajadores, las empresas y los sindicatosMás del 90% de la totalidad de las exportacionesde banano procedente de África (un poco mas demedio millón de toneladas anuales) proviene delos productores de las plantaciones de medianay gran escala, vinculados a una de los tres masgrandes compañías fruteras. Los pequeñosagricultores no tienen ninguna participación enlas exportaciones.

Se estima que un cuarto de millón de personasderiva su sustento de los ingresos comotrabajadores en las empresas exportadoras, deestos, unos 30.000 son trabajadores directos

de las empresas. Se trata de un número detrabajadores por hectárea de banano muchomayor que la de los trabajadores de lasplantaciones en América Latina, esto significaque al menos, las jornadas de trabajo y, sobretodo, las tasas de productividad por trabajador,son considerablemente más bajas que las deotros países tradicionales exportadores comoCosta Rica, Panamá, Guatemala, Colombia,Honduras o Ecuador.

Dos de cada tres trabajadores bananerosafricanos son empleados por la empresafrancesa Compagnie Fruitière ’2 (CF), por lotanto, las políticas de esta empresa soncruciales para la definición de las condicioneslaborales y la garantía de los derechossindicales en el continente. La CF ha estadoactiva en la producción desde hace décadas,tanto en Costa de Marfil como en Camerún.Entre el 2003 y 2005, esta empresa ha hechoinversiones en Ghana, y ha creado la empresafilial Golden Exótics, productora de piña ybanano, que goza de las ventajas de ‘zona delibre comercio ’. Una parte importante del terciorestante de los trabajadores son empleados porla ‘Corporación para el Desarrollo de Camerún’(CDC), que tiene un contrato con la empresaFresh Del Monte desde finales de 1980. A pesarque Del Monte no es el empleador, estaempresa controla casi todas las decisionesrelativas a las condiciones de producción ymano de obra.

Los salarios y los derechos sindicalesAunque en las plantaciones bananeras demediana y gran escala hay elevados niveles demano de obra, en comparación con cualquierotro producto de exportación, informes desindicatos en Camerún y entrevistas a lostrabajadores en Ghana, revelan que los salariospagados a estos trabajadores son bajos y queincluso están muy por debajo del costo de vida.En Ghana, los trabajadores calculan que sussalarios tendrían que ser multiplicados por treso por cuatro para permitir que una familia típicapueda vivir decentemente; mientras que enCamerún, un sindicato local estima que elsalario medio en las plantaciones, no alcanza aun tercio de lo que podría ser considerado unsalario digno. A principios de 2009, informes deorganizaciones no gubernamentales locales yfrancesas, denunciaba que la filial de CF PHP

Trabajo Decente para los

Trabajadores Agrícolas Africanos

En Ghana, los trabajadorescalculan que sus salarios

tendrían que sermultiplicados por tres opor cuatro para permitir

que una familia típicapueda vivir decentemente

Apesar que el banano y el plátano soncruciales para la seguridadalimentaria de la mayoría de lospaíses tropicales africanos, el papel

que ha jugado este sector económico en elcontinente, al menos hasta ahora, ha sidorelativamente menor. Luego que Somalia, CaboVerde y Madagascar abandonaran el comerciointernacional de esta fruta en la década de los90, Camerún, Costa de Marfil y Ghana seempiezan a consolidar como los paísesexportadores principales del continente. En2010, Mozambique con exportaciones de frutaa los cercanos países árabes, entró también enla competencia, unido todo esto, al anuncio dela ‘Chiquita’, de un acuerdo logrado, para quelas tierras en el sur de Etiopia entren al cultivodel banano de exportación.

Aunque en los últimos cinco años, ha habido unaumento significativo de la superficie cultivada,los cuatro países que actualmente exportan lafruta solo representan algo menos del 4% delcomercio internacional del banano. Dicho deotra manera, esto es sólo la mitad del consumodel Reino Unido, o el equivalente a la media delconsumo en Francia en la década del 2000.

La política comercial europea - factor clavePrácticamente todas las exportaciones deÁfrica van para la Unión Europea (UE), en dondeFrancia y el Reino Unido son los destinosprincipales. Esto se debe en primera medida, ala proximidad geográfica y la ubicación de laslíneas de transporte marítimo, pero también alhecho que, en su calidad de ex-colonias, desdelos 70, las exportaciones de los paísesafricanos han gozado de preferenciasarancelarias sustanciales, comparadas con lafruta proveniente de América Latina. Lascomercializadoras de banano de África nunca

3Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 4 2011

ENFOCADO ❐ LA LUCHA SINDICAL SIGUE EN PRIMER PLANO

pagaba salarios por debajo del salario mínimonacional, hechos estos que fueron negado porla empresa CF.

Los trabajadores de Ghana disfrutan decondiciones relativamente buenas en materiade derechos sindicales, tanto compañíasbananeras, como productoras de piña, hanfirmado convenciones colectivas con GAWU yFAWU, dos organizaciones sindicales afiliadas aUITA. GAWU logró obtener apoyo explícito delgobierno, durante la inauguración oficial de lanueva plantación de la empresa Golden Exotics,en el 2006 y jugó un destacado papel derepresentación sindical. Una de las dosprincipales compañías bananeras, la Volta RiverEstates, fue la primera plantación certificadacomo Comercio Justo en el mundo y lostrabajadores afiliados al sindicato GAWU,participen directamente en la distribución de laprima de Comercio Justo.

A pesar del caos político que vive y se sigueviviendo hoy día en Costa de Marfil, lostrabajadores bananeros de la filial CompagnieFruitière SCB, en su gran mayoría trabajadoresinmigrantes provenientes de Burkina Faso, hancreado su propia organización sindical(SYNTRASCB), sindicato que está afiliado a unade las tres principales confederacionesnacionales de trabajadores (Dignité CIAGAH-CI).SYNTRASCB se creó en el 2001, conformadopor trabajadores bananeros y piñeros de la SCB.

En Camerún, hay un sindicato que aglutina alos trabajadores de las plantaciones de la PHP,otra filial de la Compagnie Fruitière, pero sustrabajadores no tiene contacto con el mundoexterior y el ingreso de cualquier visitante estáestrictamente controlado. Esta no es la mismarealidad que se vive en la zona de habla inglesadel país, en donde los trabajadores de laempresa CDC/Del Monte, afiliados al Sindicatode Trabajadores Agrícolas del Distrito de Fako(FAWU), hacen parte de uno de lasorganizaciones sindicales del sector privadomás antigua del país. Sin embargo, al igual quelos trabajadores de Costa de Marfil, estostrabajadores también están sujetos a unacuerdo salarial nacional, para trabajadores delsector agrícola y sobre el cual tiene pocaposibilidad de influenciar. Aunqueprácticamente todos los trabajadores sonmiembros del FAWU, el sindicato no tiene elderecho a negociar directamente con susempleadores para mejorar las condicionessalariales o laborales de sus miembros, y sesienten frustrados por las divisiones entre lasdiferentes confederaciones nacionales.

Por último, en Mozambique, el SindicatoNacional de Trabajadores Agrícolas y Forestales

(SINTAF), ha podido crear comités sindicales enlas nuevas plantaciones bananeras de laprovincia de Nampula, en el norte del país. Sinembargo, no son muy optimistas, dada lascondiciones de sostenibilidad económica ylaboral que en los últimos tiempos vieneimplantando la empresa ‘Chiquita’ en este país.Los niveles salariales de estos trabajadores sonsimilares a las de sus colegas en Costa deMarfil (unos 60-70 USD mensuales para los‘no-calificados’), y sus condiciones laborales separecen mucho a la de los trabajadores de laszonas exportadoras de habla francesa en Áfricaoccidental, entre otras el disfrute de acceso a lasalud y una vivienda financiada por la empresa.

Peligros para la salud ocupacionalUna de las características de la producciónindustrial de banano, es el alto nivel del uso deinsumos agroquímicos, incluyendo una gamade plaguicidas tóxicos, que causa estragos enla salud de los trabajadores y suscomunidades. Aunque los niveles generales deaplicación de productos químicos en Ghana yCosta de Marfil, son mucho más bajos, que porejemplo en América Central (no existenestudios científicos independientes sobre eltema), los sindicatos y las comunidades queviven alrededor de las plantaciones vienendenunciando serios problemas de salud, ydeterioro del medio ambiente, relacionado conla aplicación de estos productos. En Camerún,los trabajadores y vecinos de las fincasbananeras han denunciado que se estafumigando directamente sobre lascomunidades campesinas.

A diferencia de lo que sucede en AméricaLatina, donde las barreras del lenguaje, inclusocon Brasil, son casi inexistentes, los sindicatosde trabajadores de las plantaciones africanasno se conocen entre sí. Sus pocos recursoseconómicos y las barreras del idioma, inclusoentre países vecinos, como Costa de Marfil yGhana, impiden la comunicación entre ellos.Contrario a la realidad de los directivos de lasempresas que pueden moverse librementeentre países y plantaciones, sin ningún tipo debarreras idiomáticas (aunque casi nuncahablan cualquiera de las decenas de lenguaslocales); pero los trabajadores y susrepresentantes no gozan de esasposibilidades.

Se están construyendo relaciones de trabajo ycoordinación con organizaciones sindicales agrícolaslatinoamericanas y se están buscando procesos deunidad a nivel regional y continental

ALISTAIR SMITH

En la mayoría de los países africanosexportadores de banano, la prioridad en elmomento no es como proteger los derechossindicales básicos de los trabajadores, sino,como las organizaciones sindicales avanzan ensu lucha por mejorar sus salarios y otrascondiciones laborales de este sector. En buscade este objetivo se están construyendorelaciones de trabajo y coordinación conorganizaciones sindicales agrícolaslatinoamericanas (ver foto portada) y se estánbuscando procesos de unidad a nivel regional ycontinental.

Fuera del continente, algunos sectores socialesofrecen su solidaridad y apoyo a sus justasluchas. También los grandes compradores debanano, incluso algunas empresas fruteras, yaempiezan a entender y se empiezan a poner deacuerdo, que el tema del trabajo decente paralos trabajadores de las plantaciones africanasdel banano es una prioridad inaplazable y eneste objetivo se debe unir todos los actores dela cadena de producción bananera, hastalograrlo.

1 ACP = Africa, Caribe y Pacifico, ex-coloniasde diferentes paises miembros de la UE.

2 La empresa frutera norteamericana, DoleFood Company, número uno mundial, tieneun 40% de las acciones de la CompagnieFruitière desde hace 15 años.

4 Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 4 2011

ENFOCADO ❐ LA LUCHA SINDICAL SIGUE EN PRIMER PLANO

Las transformaciones del Derecho LaboralColectivo en Colombia, se han originadoen gran medida en la jurisprudenciaconstitucional, cuyo sustento se

encuentra en los principios que histórica yuniversalmente han sido reivindicados por elmovimiento sindical, de donde surge el siguienteinterrogante: Por qué hablar de ‘Principios delDerecho Laboral Colectivo’?.

A continuación se da respuesta al anteriorinterrogante a través de tres tesis:

1 Porque los principios existen en elmundo jurídico de los conflictoseconómicos - colectivos:

Para no entrar en la indagación sobre laontología de los principios, debate del que seocupó durante siglos el positivismo y eliusnaturalismo, se parte de la premisa que paraambas corrientes existen los principios comomecanismo de explicación de aquellasdecisiones que aparentemente no teníanrespaldo normativo alguno y que sin embargo seprodujeron. Aunque no es lo mismo, principio enel iusnaturalismo que en el positivismo, puestoque mientras en el primero se concibeinmutable, eterno, universal y reconocible pordiversas vías y con una ontología per se; en elsegundo se trata de normas obtenidas de lageneralización de las reglas vigentes, unaconstrucción lógico racional pensada para cadasociedad y momento histórico, de allí que no secomprometa con un único sentido delordenamiento jurídico.

El término principio, por su carácter polisémicoy polimorfo, puede entenderse como normagenérica, como valor superior, como criterio deinterpretación, como máxima jurídica.

En el siglo XX, a partir de los procesos deconstitucionalización de la carta de derechoshumanos, los principios adquirieronreconocimiento normativo. De ahí que en laactualidad perduren en el sistema de NacionesUnidas, en el regional interamericano y en el depaíses andinos, normas internacionalesvigentes en la OIT como derechosfundamentales de los trabajadores y que noson otros, en materia de derecho colectivo, quelos principios de libertad de sindicación,negociación colectiva, autonomía sindical ydemocracia sindical.

Por lo anterior, se afirma que existen principiosllamados a gobernar los conflictos económico-colectivos del trabajo que de tiempo atrás hansido positivizados, cuyo impacto a nivel

Principios de la Libertad Sindical nacional corresponde en esta ponenciadilucidar. Sin embargo, no se desconoce quepor la dinámica del accionar sindical y lasnuevas problemáticas del mundo global, seestán decantando nuevos principios queempiezan a ser trabajados por los operadoresjurídicos, tanto nivel internacional comonacional, al punto que hoy también contribuyenen este empeño las decisiones del Comité deLibertad Sindical de la OIT.

2 Porque los principios se necesitan comonorma jurídica que regule conflictosproclives a vulnerar el equilibrio laboral:

Si se permite la analogía de las organizacionessindicales con el ‘poder constituyente’, resultaparadójico que a éste le impongan normas querestrinjan su actividad, puesto que su esenciacomo fuente del derecho se opone, de entrada,a toda limitación externa. Siguiendo con laanalogía se encuentra que los límites del poderconstituyente tienen como común denominadorla autorregulación y proporcionalidad de losmismos, de tal suerte que admitiendo normas,éstas no conlleven la anulación de su accionar.

En este contexto se justifica la presencia denormas tipo principio cuyas característicasinterpretativas responden a la necesidad yaplanteada de limitar sin aniquilar. En efecto, elmayor grado de indeterminación de losprincipios, su carácter relativo al momento deser aplicados, la sujeción al principio deproporcionalidad y al método de ponderación,su estructuración como argumentos normativosampliamente aceptados y reiterados eidentificables por vía de la interpretación,compaginan con la dialéctica de los conflictoseconómico-colectivos, en los cuales no puedeperderse de vista la búsqueda del equilibrioeconómico y la armonía social. No se olvideque los principios comportan derechos yobligaciones, cuyo tinte retórico (para algunos)se supera cuando existe compromiso ético ypolítico por hacerlos efectivos a través deinstituciones sólidas, pero aún más, son tantrascendentes los principios en el mundojurídico que su circunstancial desconocimientono afecta su validez.

En el caso colombiano, la regulación colectivalaboral se ha desarrollado al margen de laprincipialística, evidenciando legislacionespermisivas de la asociación y negociaciónsindical que contrastan con realidades queestigmatizan y prohíben tales derechos. Noobstante, fue la Constitución de 1991 con suamplia gama de principios del derecho laboralen general y del derecho colectivo en especial,

ISABEL GOYES MORENO, docente titular Facultad de Derecho Universidad de Nariño, Integrante grupo de

investigación ‘Nomoárquica’, Directora Centro de Investigaciones y estudios socio-jurídicos Universidad de Nariño.

MONICA HIDALGO, docente del Centro de

Investigaciones y EstudiosSocio Jurídicos de la

Universidad de Nariño,Integrante del grupo de

investigación ‘Nomoárquica’,abogada litigante.

En el siglo XX, a partirde los procesos de

constitucionalización dela carta de derechos

humanos, los principiosadquirieron

reconocimientonormativo

5Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 4 2011

ENFOCADO ❐ LA LUCHA SINDICAL SIGUE EN PRIMER PLANO

así como los mecanismos establecidos en ellapara la efectividad de los mismos, la que hagenerado novedades cuyos pros y contrasserán analizados a través de la jurisprudenciaconstitucional. Así, mediante el análisis de lassentencias de constitucionalidad, seestablecerá si la interpretación que se ha dadoa los principios del derecho colectivo potenciael accionar sindical.

3 Porque es la interpretación fundada enprincipios la que ha originadotransformaciones en la regulación de losconflictos económicos colectivos:

De antemano vale afirmar que sí. No obstante,las características mismas de los principiospueden conllevar ponderaciones erróneas alvalorarse en el caso concreto. A continuaciónse visualizará la interpretación imperante en laCorte Constitucional colombiana, frente a tresde los principios que mayor impacto han tenidoen las relaciones laborales colectivas: la libertadsindical, la prevalencia del derecho internacionaly la igualdad de oportunidades, con la finalidadde extraer las conclusiones pertinentes.

Principio de Libertad Sindical:El principio de libertad sindical es consideradopor primera vez por la Corte Constitucional enla sentencia ‘T-441 de 1992’, oportunidad en lacual sostuvo que “la libertad de asociaciónsindical comprende tres enfoques, a saber: a)Libertad individual de organizar sindicatos, cuyopluralismo sindical está consagrado en el artículo2º del Convenio 87 de la OrganizaciónInternacional del Trabajo; b) Libertad desindicalización (o sindicación), ya que nadiepuede ser obligado a afiliarse o a desafiliarse aun sindicato; (…) y c) Autonomía sindical que es la facultad que tiene la organización sindicalpara crear su propio derecho interno, paraorganizarse, tal como lo dispone el artículo 3º del Convenio 87 de la OIT”.

La Corte Constitucional, considera la autonomíasindical como un elemento del principio delibertad sindical. Así lo reitera la sentencia ‘C-063 de 2008’. Los argumentos del fallosirvieron de base a la reciente inexequibilidadde las normas que en aras de privilegiar alsindicato mayoritario generaban restriccionesdesproporcionadas a los minoritarios,afectando uno de los elementos esenciales dela libertad sindical, cual es la autonomía parapresentar pliegos de peticiones y denegociarlos libremente.

De hecho, al hablar de autonomía sindical en lasentencia ‘C-466 de 2008’, la Corte expresa:“(…) el artículo 39 de la Constitución, así como elinstrumento antes citado [convenio 87 de la OIT],

consagran el principio de autonomía sindical o deno intervención del Estado en los asuntos propiosde dichas organizaciones, según el cual éstaspueden constituirse sin injerencia o autorizaciónprevia, así como redactar sus estatutos yreglamentos, sin más limitaciones que el ordenconstitucional, legal y los principiosdemocráticos”. Decisión ésta con la cualfinalmente se abrió camino a la siemprepretendida autonomía en la constitución yorganización de los sindicatos.

Principio de sujeción alderecho laboral internacional:Numerosas sentencias proferidas entre el año2002 y el 2005, tales como la ‘T-418 de 1992,C-597 de 2000, C-797 de 2000, C-1491 de2000’, permiten hablar del principio de sujeciónal derecho laboral internacional, observando alo largo de estos pronunciamientos la acogidaque tienen no sólo las fuentes tradicionales dederecho internacional (convenios ratificados),sino también otras fuentes como lasrecomendaciones y los pronunciamientos delComité de Libertad Sindical. La Corte en todasestas sentencias ha considerado que losconvenios 87 y 98 de la OIT forman parte delbloque de constitucionalidad “en cuanto serefieren a derechos humanos fundamentales enel trabajo como la libertad sindical y la aplicaciónde los principios de derechos de sindicalizacióncolectiva”.

En la sentencia ‘C-465 de 2008’ se amplían lasfuentes de interpretación tradicionales, conotras provenientes del derecho internacional,como lo son las decisiones del Comité deLibertad Sindical de la OIT, poco reconocidashasta antes de esta sentencia y que valida latesis de que los principios se decantan como‘argumentos normativos’ pues tienen una‘estructura reiterada de exigencias de aceptación,o de aplicación, o de forma más abstracta, devalidez’.

Principio de Igualdad deOportunidades en lapermanencia en el empleo detrabajadores sindicalizados:Este principio que permite la defensa de lasorganizaciones sindicales como colectivo y delos trabajadores sindicalizados como sereshumanos, se retoma de la construcciónrealizada en el texto ‘Principios del Derecho

El principio de libertad sindical es considerado porprimera vez por la Corte Constitucional Colombiana

Laboral: Líneas Jurisprudenciales’; de donde seobserva cómo este principio, permitió focalizarsobre casos concretos las discriminacionespadecidas entre trabajadores sindicalizados yno sindicalizados, como un acto deperturbación al ejercicio del derecho deasociación sindical y que se había constituidoen un hecho imperceptible a los ojos de losjuzgadores por asumirlo como una conductalegítima del empleador.

La sentencia ‘T-230 de 1994’, satisface elprincipio de igualdad de oportunidades con elamparo a un trabajador sindicalizado a quiense le había discriminado al cambiarle su horariode trabajo e impedirle con ello el trabajo entiempo suplementario y el derecho al auxilio dealimentación, beneficios de los cuales gozabaantes de estar vinculado a la organizaciónsindical. En dicha sentencia se parte de laimperatividad que alcanza el principio deigualdad en las relaciones laborales inmersasen un Estado Social de Derecho y bajo la órbitade una Constitución en la cual ‘el derecho de lostrabajadores a fundar sindicatos es una partecardinal de la legislación laboral del EstadoSocial’, determinando el respeto a unosmínimos legales mientras se ejerce la libertadpatronal y destacando el ‘propósito igualitariodentro de una realidad socio-económicacaracterizada por la subordinación y ladependencia’ que persiguen las organizacionessindicales, lo que conduce a que merezcantratamiento preferencial por parte del Estado, locual confirma el carácter autónomo de esteprincipio del derecho laboral.

ConclusionesLas transformaciones jurídicas con base en losprincipios del derecho laboral colectivo sonpues, innegables. No obstante, estos cambiosse han generado en la dimensión teórica delsistema jurídico sin que aún se encuentrenapropiados por los trabajadores, susorganizaciones sindicales ni por losempleadores; sólo cuando la convicción sobrela necesidad de los principios impere en el díaa día del contexto laboral, se podrá afirmar queestas transformaciones son reales, superandola eficacia meramente simbólica del derecho.

6 Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 4 2011

ICTUR ❐ EN ACCIÓN

donde lo asesinaron de un tiro en lacabeza.

El 26 de octubre, fue objeto dedesaparecido el sindicalista WilliamTafur, afiliado al Sindicato deTrabajadores de la Industria Minera yEnergética (Sintramienergética)Seccional El Paso, trabajador de laempresa Drummond Ltda., en la minade Pribbernow, donde sedesempeñaba como Mecánico deRueda. El cuerpo sin vida delsindicalista, fue encontrado con variosimpactos de bala, el 28 de octubre alas afueras de la ciudad de SantaMarta, Departamento del Magdalena.

El 8 de Noviembre, fue asesinada laprofesora Ligia González, afiliada alsindicato regional de profesoresSUTEV. Este hecho se presento en elmunicipio de Tuluá, Departamento delValle del Cauca, lugar de trabajo de lasindicalista asesinada.

El 16 de diciembre, circularon variasamenazas de muerte contra elSindicato Nacional de trabajadores yEmpleados Universitarios de ColombiaSINTRAUNICOL, Sub directivaMontería, firmadas por los gruposparamilitares que operan en la región,en donde se declaraba objetivo militara la Universidad de Córdoba y seamenaza con atentados, bombas yexterminios, al Rector de laUniversidad, así como a lospresidentes de las organizacionessindicales, Asociación de Profesoresde Universidades Publicas (ASPU) y alSindicato de Trabajadores de lasUniversidades Publicas(SINTRAUNICOL) y demás miembrosde la comunidad universitaria.

El 13 de diciembre, en la población deSaravena, Departamento de Arauca, fueasesinado con arma de fuego elsindicalista Alberto Hernández,presidente en varias oportunidades delSindicato de Empleados Municipales deSaravena (SIDEMS).

El 10 de diciembre, el Sindicato deEmpleados Universitarios deColombia-SINTRAUNICOL(Subdirectiva Cali), recibió de nuevo

que Argentina se ha comprometidopúblicamente ante la comunidadinternacional, a respetar y dar clarocumplimiento al compromisointernacional de proteger la libertadsindical y acatar los Convenios de la OIT.

MéxicoEl 22 de Octubre fue despedido ellíder sindical Moisés Flores Salmerón,Secretario General del Local 1 de laUnión Nacional de Técnicos yProfesionales Petroleros de México(UNTyPP). En opinión de estaorganización sindical, el despido delSecretario General es ‘un intento deatemorizar a los trabajadores y deimpedir la sindicalización eficaz’.

ICTUR ha manifestado al gobiernomexicano, que este tipo de ataquescontra los trabajadores sindicalizados,son infracciones que atentan contra elderecho de protección del que debengozar todos los trabajadoresMexicanos y las organizacionessindicales, según lo mandado por losInstrumentos Internacionales deDerechos Humanos y muy enespecialmente por la Convenciones98 de la OIT, tratados estos aprobadosy ratificados por el Gobierno deMéxico.

ColombiaEl 18 de Agosto, Ariel Muñoz, afiliadoa la Federación de trabajadoresagrarios y mineros del Sur de BolívarFEDEAGROMISCOL, fue atacado yherido a bala, en hechos ocurridos enel Sur de Bolívar, Departamento deBolívar. El sindicato denuncia que losatacantes eran miembros del EjercitoColombiano.

El 9 de septiembre, fue asesinado elprofesor Segundo Salvador ForeroMoreno, afiliado al sindicato regionalde profesores EDUCAL, y Rector de laInstitución Educativa Distrital “SanJerónimo de Téjelo” del Municipio deAnserma, Departamento de Caldas,por personas fuertemente armados,quienes ingresaron al colegio y losacaron para conducirlo hacia el lugar

mandado por los InstrumentosInternacionales de Derechos Humanosy muy en especialmente por laConvenciones 87 y 98 de la OIT,tratados estos aprobados y ratificadospor el Gobierno Guatemalteco.

ArgentinaEl 13 de diciembre, variostrabajadores pertenecientes a laempresa SACIF, entre ellos eltrabajador Andrés Allende, fuerondetenidos por agentes de la policía deLaboulaye, en momentos en que ungrupo de unos 35 trabajadoresrealizaban un paro en dos estacionesde servicio de esa localidad. La razónde la manifestación sindical seoriginó, luego que la empresaincumpliera un acta de acuerdosuscrita entre la empresa y laorganización sindical FETERA. Enopinión de los trabajadores, estoshechos se constituyen en una abiertaingerencia de la Policía en un conflictode carácter laboral, así como tambiénes una infracción manifiesta a losconvenios de la OIT, que obligan a laprotección de los trabajadores y susorganizaciones sindicales.

ICTUR ha hecho un llamado algobierno de Argentina y ha reiterado

ICTUR en Acción

GuatemalaEl 28 de Octubre, Mateo BernabéLópez Pérez, Secretario General delSindicato de Trabajadores de la Salud,seccional Malacatan, afiliado alSindicato Nacional de Trabajadores dela Salud de Guatemala (SNTSG), sufrióun atentado contra su vida, por partede dos hombres armados, quienesdispararon en cinco oportunidadescontra la humanidad del líder sindical.Por fortuna ninguna de las heridas debala, afectaron órganos vitales y elsindicalista se encuentra en estado derecuperación.

El 27 de Septiembre, Fredy GiovanniLópez Caal, Secretario de Conflictos,del Sindicato Nacional de Trabajadoresde la Salud de Guatemala, vinculado alHospital Nacional de Melchor deMencos Peten, fue asesinado porhombres fuertemente armados, enmomentos en que el líder sindical seretiraba de una reunión social sindical.

ICTUR ha escrito a las autoridadesguatemaltecas denunciando estoshechos y dejando en claro que estetipo de ataques son infracciones queatentan contra el derecho deprotección del que deben gozar todoslos trabajadores guatemaltecos y lasorganizaciones sindicales, según lo

7Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 4 2011

ICTUR ❐ EN ACCIÓN

‘Giant Eagle’ ubicado en ‘Shady SideMark’, en el Distrito de Pittsburgh. Laorganización sindical de alimentos, hadicho que el sindicalista ha sidoempleado por ‘Giant Eagle’ por másde 36 años y que no son aceptableslos cargos contra el trabajador,aparentemente por violación dedomicilio. Otros trabajadores de estemismo supermercado han denunciadoque fueron amenazados de serarrestados o despedidos, si hablabanabiertamente del sindicato. La UFCW,ha presentado una acción jurídicacontra esta empresa, por prácticaslaborales injustas contra lostrabajadores sindicalizados.

ICTUR ha escrito a las autoridadespara protestar por la detención deeste líder sindical por ejercer sulegítimo derecho a la actividadsindical. ICTUR ha recordado a lasautoridades que el arresto de unsindicalista es una violación seria a losprincipios de la OIT y que el gobiernode Estados Unidos, se ha comprometoa respetar y garantizar la libertadsindical y los principios mandados porla Declaración Universal de DerechosHumanos y los Convenios de la OIT.

circunstancias, no son apropiados lasacciones penales contra lossindicalistas.

ICTUR ha escrito a las autoridadespara expresar su preocupación poreste hecho de criminalización de laprotesta. ICTUR hace saber, que losinstrumentos internacionales dederechos humanos, reconocen elderecho a reunión y a lamanifestación pacifica, y que lasorganizaciones sindicales tienen elderecho a ejercer y realizarmanifestaciones pacificas. ICTUR haceun llamado a las autoridades para querevisen esta decisión y retiren loscargos penales contra lassindicalistas.

USAEn Septiembre del 2010, elsindicalista Debbie Weiloch, unorganizador sindical afiliado alsindicato de los trabajadores de laindustria de los alimentos (UFCW), fuedetenido después de hablar con suscompañeros de trabajo asuntosrelacionados con la organizaciónsindical, dentro del supermercado

ICTUR ha escrito a las autoridadespidiendo una investigaciónindependiente sobre este caso y hainstado al gobierno para que hagatodo lo posible para garantizar que elsindicalista Chantha, tenga plenoacceso a la asistencia de un abogadopara preparar su defensa. ICTUR hareiterado, que Camboya ha ratificadolos Convenios 87 y 98.

HaitíEl 8 de Octubre, Jean Louis Filibert,miembro del Sindicato de Profesores(UNNOH), fue asesinado por impactosde bala, disparadas por la PolicíaNacional, durante una manifestaciónorganizada por los profesores, endonde se pedía el derecho deeducaron para los niños que han sidoexcluidos de las escuelas. Se dice queel oficial de la Policía que disparo seencuentra en la clandestinidad, perola organización sindical, cree que estasiendo protegido por las autoridades.

ICTUR ha escrito a las autoridadesexpresando su preocupación por estaacción policial y ha hecho un llamadoa las autoridades, para que sereconozca el derecho de lostrabajadores a participar y organizarprotestas pacificas. ICTUR harecordado a las autoridades que lalibertad sindical y de manifestación,están protegidas por la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos.

TailandiaAutoridades tailandesas hanpresentado acciones penales contravarios sindicalistas tailandeses, por suparticipación en una manifestaciónfrente al Parlamento en la ciudad deBangkok, en el mes de diciembre del2007. Organismos internacionales dederechos humanos, como al FIDH, hanseñalado, que si bien losmanifestantes cruzaron las vallas querodean al Parlamento, en ningúnmomento causaron daños a lasinstalaciones del Parlamento y que laacción de protesta fue totalmentepacifica. La FIDH, argumenta además,que ‘no “hubo intercambio de golpes,ni lesiones” y que en estas

amenazas de muerte. Las amenazasfueron enviadas vía mensaje de texto,en donde no solo se amenazaba demuerte a esta organización sindical,sino a varias organizaciones sociales yde derechos humanos delDepartamento de Valle del Cauca.

El 05 de Diciembre, fueronarbitrariamente detenidos, Luis AlbertoCastillo Flórez y Alfonso Yepez Patiño,miembros del sindicato AsociaciónCampesina de Santander ASOGRAS,por parte de agentes de la Policía deSabana de Torres, Departamento deSantander.

ICTUR continua en su brega haciendollamados al gobierno colombiano,denunciando que este tipo de ataquescontra los trabajadores sindicalizados,son infracciones que atentan contra elderecho de protección del que debengozar todos los trabajadorescolombiano y las organizacionessindicales, según lo mandado por losInstrumentos Internacionales deDerechos Humanos y muy enespecialmente por la Convenciones98 de la OIT, tratados estos aprobadosy ratificados por el Gobierno deColombia.

CamboyaEl 18 de Noviembre, Sous Chantha,líder del Sindicato de los trabajadoresde la industria de las Confecciones(CCAWDU), fue arrestado y acusadode cometer delitos de tráfico dedrogas. Organizaciones nogubernamentales de los Países Bajos,impulsores de la Campaña ‘RopaLimpia’, creen que estas acusacionesson producto de una acción derepresalia contra el líder sindical porsu compromiso y participación enrecientes acciones sindicales.

El sindicato CCAWDU organizó unparo nacional en septiembre pasado ymuchos de los activistas queparticipan en esa huelga fuerondespedidos, y las autoridadesgubernamentales han sidofuertemente criticas contra laorganización sindical luego de suparticipación en esta acción.

8 Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 4 2011

ENFOCADO ❐ LA LUCHA SINDICAL SIGUE EN PRIMER PLANO

En el 2009 la Agencia Británica deProtección de Datos, (The InformationCommissioners Office), publicó undocumento en el que detallaba una

serie de injurias y calumnias cometidas por unaorganización llamada ‘Consulting Association’,una agencia de consultoría, que adelantabatrabajos de investigación y mantenimiento deun base de datos, en donde se recogíainformación personal de trabajadoressindicalizados vinculados al sector de laconstrucción, que trabajan en el Reino Unido.

Esta información se descubrió, gracias a ladelación de un jefe de personal de unaempresa de subcontratación de trabajadores,en el marco de un proceso laboral que seadelantaba en un tribunal laboral británico. Eljefe de personal declaro sobre la existencia defichas de datos de mas de 3500 trabajadores,rotuladas como ‘listas negras’ información queeran utilizada por los empresarios como armapara prohibir y limitar la entrada detrabajadores sindicalizados al sector de laconstrucción. Una vez iniciadas lasinvestigaciones por estos hechos, y luego de unallanamiento a la agencia ‘ConsultingAssociation’, los agentes investigadoresencontraron un banco de datos personales detrabajadores, tan similares y sofisticadas, comolos elaborados por las dependencias policialeso por los servicios de seguridad del Estado.

Cada fichero contenía información personalcomo dirección de residencia, fotografías, datossobre su historia laboral y sindical, entre otros,información esta que era suministrada por losjefes de personal y los departamentos derecursos humanos de las empresas, yentregada a la agencia ‘Consulting Association’.Esta información era vendida a empresas, ensu mayoría empresas multinacionales, quienespagaban una cuota anual de unos $6.000, paratener acceso libre a esto ficheros. Lainvestigación descubrió que mas 44reconocidas empresas pagaban por estainformación, entre estas estaban reconocidasfirmas empresariales, como ‘Balfour Beatty’, ‘SirRobert MacApline’, ‘Keir’, ‘CArillion’, ‘Skanska’,‘Costain’, ‘Vnci y O’Rourke’, ‘Taylor Woodrow’,entre otras. Al mismo tiempo que estas

empresas consultaban a ‘ConsultingAssociation’, también entregaban nuevasinformaciones para actualizar existentes onuevos ficheros.

Los empresarios consultaban esos ficheros, opedían información cuando empleaban anuevos trabajadores, y pagaban a la agencia‘Consulting Association’, el equivalente a 4dólares por la información de cada trabajador.Los empresarios calificaban como apto o noapto al trabajador, con base en la informaciónsuministrada. Las investigaciones tambiéndescubrieron que en muchos casos, losficheros claramente describían la afiliaciónpolítica o sindical del trabajador y con base enesto, se le asignaba el calificativo de “noemplear”. Como consecuencia de estasactuaciones ilícitas adelantadas por la‘Consulting Association’, a miles de trabajadoressindicalizados se les negó la posibilidad de unpuesto de trabajo. Los trabajadores que fueronvictimas de estos abusos solo recibían unanegación automática de su solicitud de trabajo,sin ninguna posibilidad de recurrir a esosficheros, ni de rectificar su contenido.

En Julio de 2009 Ian Kerr, Director de laagencia ‘Consulting Association’, fue encontradoculpable y condenado a pagar una multa por unvalor de unos $10.000, por infringir la ley deprotección de datos y por no tener una licenciavalida para el manejo y operación deinformación de ‘datos personales’. Con estadecisión judicial, quedó demostrado que lainformación recabada por esa agencia deconsultoría, estaba al margen de la ley.

El sindicato británico de construcción (UCATT)inició una campaña en contra de estas ‘listasnegras’ y ha venido denunciado que el fallocondenatorio contra la agencia ‘ConsultingAssociation’, demuestra y deja en evidencia lafalta de protección jurídica de los trabajadoressindicalizados en la Gran Bretaña. A raíz deesta campaña sindical, el pasado mes demarzo del 2010, el gobierno laborista deentonces, aprobó una ley, en donde se prohíbetajantemente el uso de ‘listas negras’ con finesde discriminación sindical. El Vicepresidente delCentro Internacional para los Derechos

El uso de listas negras para atentar

contra sindicalistas Británicos

JONATHAN JEFFRIES, Profesor de Educación Sindical en el ‘College of North East London’.

Los agentesinvestigadores

encontraron un bancode datos personales de

trabajadores, tansimilares y sofisticadas,

como las elaboradaspor las dependencias

policiales o los serviciosde seguridad del Estado

9Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 4 2011

ENFOCADO ❐ LA LUCHA SINDICAL SIGUE EN PRIMER PLANO

Sindicales (‘ICTUR’ siglas en ingles), ProfesorKeith Ewing, en una reciente investigaciónllamada ‘Ruined Lives, blacklisting in the UKConstruction industry’, texto publicado por el‘Institute of Employment Rights’ (‘IER’ siglas eningles), critica tajantemente a esta nueva ley,por no contener una sanción grave contraindividuos u organizaciones que adelantenestas practicas antisindicales, la nueva ley solocontempla el pago de una multa de hasta$10.000 por la infracción de dicha ley. Enopinión del profesor Ewing, la prohibición de laley de este tipo de ‘lista negras’ es muyrestrictiva, ya que es solo aplicable paratrabajadores sindicalizados. De otro lado, diceel Profesor, que las injurias cometidas por estasagencias consultoras, como la ya mencionada‘Consulting Association’ son infracciones a laCarta de Derechos Humanos, en particular seviola el articulo 11, que promueve el derechode sindicalización y de constitución deorganizaciones sindicales.

Se ha creado un grupo de apoyo llamado‘Blacklisting Support Group’, en donde hacenparte trabajadores sindicalizados que han sidovictimas de estas prácticas ilegales y que estána la espera para que se fije fecha de audienciaspara el trámite de sus casos por los TribunalesLaborales. Por desgracia, en el Reino Unido nose puede argumentar en los Tribunalesviolaciones a la Carta Europea de DerechosHumanos, porque este instrumento solo esaplicable en caso de injerencia por parte deórganos del Estado y no por particulares. SegúnDave Smith, Presidente del ‘Blacklist SupportGroup’, aunque la Carta Europea de DerechosHumanos solamente se aplica por infraccionesde los órganos estatales, existe la posibilidadque los Tribunales Laborales tengan en cuentaeste instrumento internacional de protección delos derechos humanos, ya que estos tribunalesal ser órganos del Estado, deben proteger losderechos humanos de los individuos, en estecaso los trabajadores victimas de estasacciones ilegales.

Los trabajadores que se han visto afectados porla utilización de estas listas negras, estánadelantando sus respectivas acciones legales,bajo la figura del despido indebido, falta en que

han incurrido las empresas de la construcciónbritánicas, al discriminarlos por sus actividadescomo sindicalistas. No se ha fijado aun, unajurisprudencia común sobre estos casos,recientemente, en el caso ‘Dooley v BalfourBeatty’, se ha producido un fallo judicial, endonde el juez sentencia, que para aplicar laprotección jurídica debida a los trabajadoressindicalizados, el individuo debe de estarcorrectamente designado como trabajador. Enel caso en mención, ‘Dooley’ no pudo probarcon certeza su condición como empleado dedicha empresa, aunque el juez si reconoció quela empresa ‘Balfour Beatty’, adelanto tramitesde consulta de los ficheros de ‘Dooley’, a travésde la agencia ‘Consulting Association’. De otrolado, en octubre del 2010, hubo un fallo bienrecibidas por los sindicatos; se trata del caso‘Phil Willis’, un sindicalista que sufrió injurias araíz de la información contenido en esosficheros, el trabajador gano su caso contra laempresa ‘CB & I’, bajo el argumento que si bienla empresa lo empleó, al mismo tiempo accedióal uso de las listas negras, en busca deinformación de este trabajador.

Las acciones y campañas sindicales paraerradicar el uso de las llamadas ‘listas negras’,están desarrollándose ante los tribunales, peroaun queda mucho trecho por recorrer. SteveKelly, un sindicalista victima de la practica deestas listas negras, recientemente denunciaba

El tema de las listas negras no es un asunto solo de los trabajadores del Reino Unido,esto es un problema global que atenta claramente contra la libertad sindical

lo siguiente: “la ‘Consulting Association’ llevoacabo uno plan para destruir a los sindicato delsector de la constitución. Los trabajadores queestán siendo victimas de estas listas negras, sontrabajadores honestos, que han exigido laaplicación del derecho laboral, que handenunciado la falta de salud laboral, el pago desus salarios y el cumplimiento de sus derechoscomo trabajadores. El uso de estas listas negrasnos conduce hacia un mundo, en donde lasempresas multinacionales operan por encima dela ley vigente. Ser sindicalista es un derechohumano y por ello seguiremos luchando”.

El tema de las listas negras no es un asuntosolo de los trabajadores del Reino Unido, estoes un problema global que atenta claramentecontra la libertad sindical, y por estos hace faltaun llamamiento y una acción conjunta por partede movimiento sindical global para poner fin aestas practicas nefasta. A los sindicalistas senos trata de eliminar de diferentes maneras, ennuestro caso con el uso ilegal de estas listasnegras, pero en otros lugares, por ejemplo enColombia, con la eliminación física de lostrabajadores por parte de los gruposparamilitares. Está al orden del día la necesidadde la solidaridad de la clase trabajadora para ladefensa de nuestros derechos comotrabajadores sindicalizados.

10 Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 4 2011

ENFOCADO ❐ LA LUCHA SINDICAL SIGUE EN PRIMER PLANO

En el año 1918 nació MarcelinoCamacho, en un pueblecito de Soria (LaRasa), hijo de trabajadores ferroviarios,su padre guardagujas y su madre

guardabarreras. De no haber sido por la guerracivil española, él hubiera seguido los pasos desus padres, pero el estallido de la sublevaciónle llevo a trasladarse a Madrid, paraincorporarse al ejercito fiel al poderlegítimamente constituido, que era la SegundaRepublica Española.

Militante del Partido Comunista de España, trasla contienda sufrió la represión de Franco,siendo apresado y enviado a campos de trabajoforzado en el entonces Marruecos español, en1943 se evade y consigue asilo político enArgelia, donde conoce a Josefina Samper, conla que vivió 62 años y tuvieron una hija y un hijo.

En julio de 1957 aprovechando un indulto,regresa a España, se establece en Madrid ycomienza a trabajar como fresador en la fábricade motores Perkins Hispania, de oficial primera,llegó a ser jefe de talleres, manteniendosiempre su lucha sindical. En 1964 seconstituyen ‘Las Comisiones Obreras del Metalde Madrid’, como su propio nombre indica eranunos grupos creados a pie de tajo, en cadacentro de trabajo, donde se organizaban lostrabajadores para la defensa de sus intereses yla consecución de las libertades, es de ahí dedonde viene el nombre, que años más tarde eselegido para denominar a la ‘ConfederaciónSindical de Comisiones Obreras’.

Con una gran intuición, Marcelino fue una delas personas que apostó decididamente porutilizar las estructuras del sindicalismo verticalvigente en España, y desde dentro poderdefender los derechos de los trabajadores ytrabajadoras, en ese contexto es elegido en sufábrica prácticamente por unanimidad comoenlace sindical y posteriormente como juradode empresa.

En su calidad de representante de lossindicatos verticales, esto le permitía trabajardesde dentro para articular las reivindicacionesmás inmediatas de los trabajadores ytrabajadoras, y ayudar a plantear mejoras enlas condiciones de vida de los trabajadores,

para conseguir las libertades políticas y civiles,de las que se carecían.

En 1967, el Tribunal Supremo declara ilegaleslas ‘Comisiones Obreras’ y Marcelino Camachoes de nuevo encarcelado. En el año 1972, saleen libertad, pero tres meses después vuelve aser detenido y acusado, junto a otrasdestacadas personalidades obreras de formarparte de la Coordinadora General deComisiones Obreras, lo que se conoció como el“proceso 1001”. El y sus compañeros fueroncondenados a 20 años de prisión, pero en elaño 1975, días después de la muerte deFranco, Marcelino salió de prisión con motivodel indulto por la proclamación de Juan Carloscomo Rey de España.

En el año 1976, vuelve a sufrir dos nuevasdetenciones, una al ser acusado de pertenecera la ‘Coordinación Democrática’ y en otraocasión por participar en una asamblea dedelegados y delegadas de ‘Comisiones Obreras’en Madrid.

En 1977, fue elegido diputado por Madrid porlas listas del Partido Comunista de España yreelegido en 1979, pero en 1981 dimite comoparlamentario, coincidiendo con elsostenimiento de una actitud crítica ante laaprobación del Estatuto de los Trabajadores,pero también por la apuesta de que ComisionesObreras consiga ser un sindicato independientey sin ataduras políticas, aspecto que a día dehoy está plenamente conseguido.

Marcelino Camacho fue siempre un defensorde la unidad sindical en España y aunquetrabajó para lograrlo, no fue posible, peroimpulsó siempre la unidad de acción con la‘UGT’, unidad que se encuentra hoy en unmomento de fortaleza.

En 1978, se celebra el primer congreso deComisiones Obreras, donde se constituye la‘Confederación Sindical’, Marcelino fuenombrado Secretario General, cargo que repitióhasta el cuarto congreso en 1987, cuando fuesustituido por Antonio Gutiérrez.

Durante el periodo en que Marcelino Camachoera Secretario General de la ConfederaciónSindical, se llevo a cabo en España una

Marcelino Camacho…

el compromiso de toda una vida

MARÍA JESÚS VILCHES ARRIBAS, formadora sindical yespecialista en formación de género, de la Escuela Sindical

Confederal ‘Juan Muñiz Zapico’, Secretaría Confederal deFormación Sindical de CC.OO

En 1967, el TribunalSupremo declara ilegales

las ‘Comisiones Obreras’ yMarcelino Camacho es de

nuevo encarcelado

11Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 4 2011

ENFOCADO ❐ LA LUCHA SINDICAL SIGUE EN PRIMER PLANO

importante reconversión industrial con pérdidamasiva de empleos. También se produjo laprimera huelga general en democracia,coincidiendo con un gobierno socialista, por elendurecimiento de las condiciones para elacceso a las pensiones. En el cuarto congresoMarcelino Camacho deja de ser SecretarioGeneral y es nombrado Presidente de laConfederación.

Yo tuve la oportunidad y el orgullo de coincidircon Marcelino en los órganos de dirección delsindicato, donde aprendí mucho con sus clarosanálisis, fue un hombre que se adelanto a sutiempo y que contribuyó de manera decisiva aque la Confederación Sindical de ComisionesObreras, haya llegado a ser lo que es en laactualidad, el primer sindicato de España, con1.200.000 trabajadores afiliados y más de100.000 representantes de trabajadores ytrabajadoras. Pero además, no quiero dejarpasar esta oportunidad para resaltar susvalores humanos, Marcelino fue una personaque llevó al extremo la honradez, el espíritu delucha y la difusión de llegar a una sociedadmás justa e igualitaria; también quiero hacerreferencia a esa gran mujer, su esposaJosefina, que permaneció más de 60 años a sulado, junto a él, pero pariendo, educando,alimentando, atendiendo a sus dos hijos,tejiendo sus jerseys, visitándole siempre en lacárcel… haciendo en definitiva el papel demadre, padre, esposa y compañera y eso hacontribuido, sin lugar a dudas a la grandeza deMarcelino Camacho y por ende a laconstrucción de este gran proyecto Confederalque es Comisiones Obreras.

Miles de hombres y mujeres arrimaron elhombro para construir esa herramienta sindicalque jugó un papel fundamental en laconsecución de las libertades en España,aunque luego en el periodo de la transición, nose le dio al sindicalismo el protagonismo quehubiera sido de justicia.

Sin lugar a dudas, Marcelino fue el ‘capitán’ deaquel barco llamado SOLIDARIDAD que llegó abuen puerto, y que sigue y sigue navegandocontra viento y marea por un sindicalismoCONFEDERAL y SOCIOPOLITICO, señas deidentidad del sindicalismo español. Así comocombatiendo siempre el gremialismo.

Marcelino Camacho ha pasado a la historia deEspaña como un hombre luchador y generoso,que elevó los derechos y la dignidad detrabajadoras y trabajadores. Hoy más quenunca es necesario reivindicar esa dignidad y esos derechos que corren el riesgo dedesaparecer o al menos de ser reducidos al mínimo.

Cuando hoy se sacrifican conquistas delmovimiento obrero en nombre del sacrosanto‘mercado’, necesitamos con urgencia dosis deoptimismo y sobre todo, recordar lo queMarcelino nos enseñó para no rendirnos, lopone de manifiesto la frase que a él más legustaba y que constantemente repetía enmomentos muy complicados de la historia deEspaña: “ni nos domaron, ni nos doblaron, ni nosvan a domesticar”. Para finalizar con algo quedebemos tener muy presentes, todos aquellosque creemos en la justicia social y en laigualdad, “siempre adelante y siempre a la izquierda”.

Marcelino Camacho hapasado a la historia deEspaña como un hombreluchador y generoso, queelevó los derechos y ladignidad de trabajadoras y trabajadores

Marcelino Camacho...el compromiso de toda una vida: Marcelino Camacho, mesas de afiliacion, photo de CC.OO

12 Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 4 2011

ENFOCADO ❐ LA LUCHA SINDICAL SIGUE EN PRIMER PLANO

Una de las barreras casi infranqueablesque han sufrido las propuestas de losTratados de Libre Comercio (el de USA,el de Canadá y el de la Unión Europea),

ha sido el fuerte cuestionamiento al gobiernocolombiano por los altísimos niveles deviolaciones a los derechos humanos y derechossindicales. Muy poco puede argumentar elgobierno colombiano para refutar estasacusaciones. El gobierno colombiano respondea estos hechos, atacando a los defensores dederechos humanos, a quienes acusa de ser la‘piedra en el zapato’, que se les atraviesa en losforos internacionales por sus denuncias sobre lacritica situación humanitaria que vive Colombia.Pero no son solo las ONG de derechos humanosque denuncian esto, organismos internacionalesindependientes de diversos niveles, hanelaborado informes detallados en los cuales seestablece con toda claridad que este tipo deviolaciones no responden a fenómenos aisladossino que obedecen a un patrón sistemático yque tienen causas estructurales.

A manera de ilustración vale la pena mencionaralgunos de los hechos más cuestionados algobierno de Colombia: El asesinato de civilespor parte de militares, para presentarlos comoguerrilleros (conocido como falsos positivos) yque ha afectado a miles de jóvenes. El DAS,organismo de seguridad dirigido por lapresidencia de la República, vigiló, amenazó yhostigó a centenares de opositores al gobierno,defensores de derechos humanos, asedió a laCorte Suprema de Justicia, diseñó siniestrasconspiraciones que incluía desde labores deespionaje hasta amenazas de muerte; hoy losúltimos cuatro directores del DAS y otros altosdirectivos (todos defendidos por el gobierno enestos últimos 8 años), se encuentran en lacárcel; Los grupos paramilitares siguenmanteniendo su influencia político militar enextensas regiones y están plenamente probadofraudes electorales gigantescos, razón por laque muchos congresistas (todos afines a laspolíticas del gobierno), han sido condenadospor masacres y paramilitarismo; los asesinatosde sindicalistas se mantienen al orden del día,en el 2009, 45 sindicalistas fueron asesinadosy hasta el mes de septiembre del 2010 habíansido asesinados 36 sindicalistas. Todos estoshechos han ocurrido durante la negociación delTLC y no hay ninguna razón para pensar que

con un TLC vigente, con cláusula humanitariaincluida, se vaya a modificar esta situación.

El embeleco de la cláusula democráticaEs verdad que el derecho internacional de losderechos humanos señala de manera rotundala primacía de los derechos humanos sobreotros compromisos internacionales de losEstados. Basta hacer referencia al artículo 103de la Carta de las Naciones Unidas, que diceque “en caso de conflicto entre las obligacionescontraídas por los Miembros de las NacionesUnidas en virtud de la presente Carta y susobligaciones contraídas en virtud de cualquierotro convenio internacional, prevalecerán lasobligaciones impuestas por la presente Carta”.Esto implica que en el contexto de loscompromisos que han asumido los Estados enmateria comercial y de inversión, suresponsabilidad principal es la de promover yproteger los derechos humanos por encima delos derechos mercantiles.

La figura de la cláusula democrática no esninguna novedad, como algunos sectores noslos quieren hacer ver; desde la época de los 90se ha venido implementando, usando la figurade la ‘condicionalidad política’, que ha sidoentendida como una herramienta para lapromoción de la democracia y los derechoshumanos. Se puede decir que desde esa épocapara acá, este condicionamiento ha sidoincluido en cada acuerdo económico, deasociación o de cooperación, firmado por laUnión Europea, con terceros países.

Este condicionamiento político, tambiénconocido como ‘cláusula esencial, cláusula defundamento, o cláusula de derechos humanos’,se ha ‘vendido’ como la posibilidad de aplicarsanciones, tales como la suspensión parcial ototal del tratado, entre otros, pero la practica hademostrado su poca operatividad y solo se haaplicado en países de escasa influencia políticaen la escena internacional. Solo ha sidoaplicada y de manera muy parcial en casos deGolpes de Estado (ejemplo casi único el casodel Acuerdo de Coyonou). Sus máximassanciones han sido, la suspensión de lacooperación para el desarrollo o suspensionesde visas para los líderes de los gobiernos

Tratados de Libre Comercio y

los Límites de la llamada Cláusula

de Derechos Humanos

MIGUEL PUERTO, abogado colombiano, coordinador delproyecto Colombia / America Latina del International

Centre for Trade Union Rights (ICTUR)

El derecho internacional de los derechos humanosseñala de manera rotunda

la primacía de losderechos humanos sobre

otros compromisosinternacionales de los

Estados

13Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 4 2011

ENFOCADO ❐ LA LUCHA SINDICAL SIGUE EN PRIMER PLANO

golpistas, pero nunca se ha llegado asuspender los beneficios comerciales.

Un ejemplo del momento ayuda a aclarar estaafirmación: la Unión Europea, ha firmado unacuerdo comercial con el Reino de Marruecos,para la explotación de la pesca por parte depaíses de la Comunidad Europea. En el artículosegundo de este acuerdo, estipula una‘cláusula de derechos humanos’. A finales delaño pasado, se conoció el desmantelamiento asangre y fuego de un campamento de lacomunidad Saharawi, en donde se cometieronmasacres, torturas, y múltiples violaciones delos derechos humanos. La respuesta inmediatade la UE, debió de haber sido, la aplicación dela cláusula democrática y por ende lasuspensión inmediata de ese acuerdocomercial, pero nada de esto sucedió, y seimponen las voces que dicen que allí nuncasucedió violación de derechos humanos. No esde poca monta, que países del la UniónEuropea como España, se beneficien de mas de100 licencias pesqueras y sea estaprobablemente la razón de fondo para no hacervaler la cláusula de derechos humanos.

Por esta razón, la discusión que nos debeinteresar ahora, es si esta figura es de verdadeficaz, o si es simplemente un instrumento‘comodín’, que usan los Estados para asegurarque se firmen los convenios, pero con muypoca posibilidad de aplicación, y muy pocafuerza para hacer revertir esos procesoseconómicos.

A pesar que el texto del acuerdo negociadoentre Colombia y La Unión Europea, siga siendoreservado, si se sabe que la cláusulademocrática negociada con Colombia, no sesale del texto ‘estándar’ de las cláusulastradicionalmente firmadas en los acuerdoscomerciales. Las organizaciones que han hechoseguimiento a las negociaciones handenunciado, que la cláusula democráticaincluida en el acuerdo con Colombia, es unabierto retroceso a lo poco avanzado enmateria de derechos humanos por la mismaUnión Europea. No existe en esta cláusula,mención a los principios generales quereconocen que el objetivo del Acuerdo espromover el desarrollo sostenible (económico ysocial) y la distribución justa de los beneficios,

principios estos que por lo menos sonmencionados en otros Acuerdos, como el deChile o México, por ejemplo.

En adición a lo anterior, en esta cláusulatampoco aparecen figuras básicas dedemocratización, como por ejemplo, no hay unamención expresa a la participación de lasociedad civil, no hay un pilar real en materiasocio laboral, tan solo vagas menciones ocontenidos básicos, no incorpora el tratamientodel cambio climático, no hay previsión deanalices sobre los impactos antes, durante ydespués del Acuerdo, en temas tan sensiblescomo los aspectos económicos / comerciales,socio laborales y medioambientales; y pararematar, no considera el tema migratorio,asunto de vital importancia, tanto paraColombia, como para la Unión Europea.

Estos acuerdos comerciales, son siempreejecutados por grandes grupos económicos, yempresas transnacionales, que hoy en día nosolo tienen una fuerza y poder inconmensurables,sino que se han especializado en diseñar todauna gama de estrategias técnico legales, parafavorecer su responsabilidad y garantizar laimpunidad de sus acciones. Estas estrategias seven favorecidas por las actuaciones de losmismos Estados, que mediante leyes odesinformación mediática, propician el climaideal para ocultar la verdad verdadera en materiade violación de los derechos humanos o laboralesy garantizar así la continuidad de la ejecución delacuerdo comercial.

Como el naufrago que se aferra a la tabla comoultima posibilidad de salvación, el gobierno deColombia ha propuesto la inclusión de la figurade la cláusula de derechos humanos, parabuscar posibilidades de aprobación de lostratados comerciales. Esta estrategia ya leempieza a dar resultados, recientemente elTratado Comercial con Canadá fue aprobado ycontinua su brega diplomática ante el Congresode USA y ante la Unión Europea, para que seaprueben estos dos tratados de libre comerciopendientes.

Los representantes gubernamentales deColombia y la Unión Europea, aseguran que conlos acuerdos comerciales se protegen losderechos laborales. Sin embargo, no existe en

La discusión que nos debe interesar ahora, es si estafigura es de verdad eficaz, o si es simplemente uninstrumento ‘comodín’, que usan los Estados paraasegurar que se firmen los convenios

los textos negociados referencia alguna queimpida que en Colombia o en la misma Europa,se desmejoren los derechos de lostrabajadores. El panorama no puede ser mássombrío para los trabajadores colombianos,quienes han sufrido en carne propia durante losúltimos veinte años la aplicación de normaslaborales en favor del ‘libre comercio’ y encontra de sus derechos básicos. EstosAcuerdos comerciales no protegen losderechos laborales y agravará la profundacrisis social y laboral en Colombia, un país endonde caen asesinados más sindicalistas queen todo el resto del mundo.

Estos acuerdos comerciales perjudicarán a lamayoría de la población, a través de laprofundización de políticas económicas quehan llevado a la crisis actual y beneficiará auna élite reducida de empresarios nacionales ya las grandes empresas europeas que tieneninversiones en el país. Tampoco es cierto quehabrá nuevas exportaciones colombianas, puesel 85% de lo que compra el bloque europeo,son productos primarios, comercio que yatienen controlados las multinacionales detiempo atrás.

Dicho lo anterior, se concluye que la cláusulademocrática contenida en estos acuerdoscomerciales, está muy lejos de representar unaposibilidad de protección efectiva de los derechoseconómicos, sociales, culturales, laborales,étnicos, ambientales, de género, de la poblacióncolombiana, por carecer de los mecanismosconcretos para garantizar su preservación ypromoción. Ni siquiera es posible una realparticipación y supervisión de los órganoslegislativos nacionales y de la sociedad civil, puestoda la mecánica de los tratados queda enmanos de los gobiernos y del mercado.

Razón mas que suficientes para colocarnos dellado de las organizaciones sindicales, sociales,populares y de derechos humanoscolombianas, que valientemente se han puestoal frente de la lucha contra este engendroeconómico y exigen al Parlamento Europeo, alos congresos nacionales de los paíseseuropeos y al gobierno de Colombia, que sesuspenda el trámite de este TLC porconsiderarlo lesivo para los pueblos de Europay de Colombia.

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la Drummond y presidente yvicepresidente del Sindicato Nacionalde Trabajadores de la IndustriaMinera, Petroquímica,Agrocombustibles y Energética(Sintramienergetica).  HernandoBocanegra, abogado defensor del jefeparamilitar, dijo que su defendidohabía aceptado su responsabilidad enestos hechos, para someterse a lafigura de ‘sentencia anticipada’, pararecibir beneficios jurídicos por sucolaboración con la justicia.  VerPeriódico El Espectador, secciónRedacción Judicial de fecha 10 deNoviembre del 2010.  http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-234306-jorge-40-admite-responsabilidad-asesinato-de-sindicalistas

El jefe paramilitar fue vinculado a lainvestigación, por el testimoniorendido por los paramilitares, Jairo deJesús Charrys Castro, Javier ErnestoOchoa Quiñónez, y Francisco JavierRavelo (ya condenados por estoshechos).  Rafael García, ex jefe deinformática del DAS (Departamento deInteligencia Colombiano) en agosto del2009 declaro ante la FiscalíaColombiana, que estuvo presente enuna reunión, en la cual, AugustoJiménez, presidente de la Drummonden Colombia, entregó un maletín condinero en efectivo para pagar al líderparamilitar Rodrigo Tovar Pupo, alias‘Jorge 40’, con el fin de ‘eliminarobstáculos sindicales’.  Ver RevistaSemana, Articulo ‘Giro en el Proceso’en: http://www.semana.com/wf_ImprimirArticulo.aspx?IdArt=105136

Por estos hechos fue capturado JaimeBlanco Maya (hermano del exprocurador General del la NaciónEdgardo Maya), quien para la épocadel asesinato de los sindicalistas erapropietario de una empresainternacional de alimentos que proveíaa la multinacional DRUMMOND enColombia.  Además de Jorge 40, laFiscalía ha abierto investigaciones

por Narcotráfico en Estados Unidosdesde el 2009, dijo que sus hombrescontaron con la ayuda de variosoficiales de la Policía para tomarse lapoblación de Saravena. Relata elparamilitar, que varios miembros de laPolicía los recogieron en el aeropuertode Saravena y después los llevaron auna casa alquilada, que se volvería labase del grupo paramilitar. ‘El Mellizo’dijo, que conoció varios casos dondepresuntos guerrilleros eran capturadospor la Policía y encarcelados en laestación, unas horas después eranliberados, pero a pocas cuadras losesperaban los ‘paras’, quienes lossecuestraban, los torturaban y losasesinaban. También dijo, que sushombres recibieron felicitaciones delos oficiales después de asesinarestas personas. Varios líderessindicales fueron asesinados enSaravena en ese periodo, entre otros,Uriel Ortiz Coronado, que trabajabapara el acueducto municipal yArgemiro Bustacara Morantes,abogado del ‘Hospital San RicardoPampur’ de Saravena y miembro delSindicato de trabajadores de la Salud(Anthoc). Detalles de esta informaciónpuede ser encontrada en VerdadAbierta de la Revista Semana:http://www.verdadabierta.com/index.php?option=com_content&id=2854

Siguen lasinvestigaciones por lamuerte de líderessindicalestrabajadores de laDrummondEl 10 de Noviembre del 2010, elperiódico colombiano El Espectador,reporto que el líder paramilitar RodrigoTovar Pupo, conocido como ‘Jorge40’, mediante declaración judicialante la Unidad de Derechos Humanosde la Fiscalía General del Colombia,acepto su responsabilidad comoresponsable de los asesinato de lossindicalistas Valmore Locarno y VíctorHugo Orcasita, ambos trabajadores de

en Chile o Argentina cuando se hablade este tipo de desapariciones, lasnuevas estadísticas le están dandodimensión a esta tragedia y ponen aColombia a la cabeza de este tipo decrímenes en el mundo. Másinformación sobre este estudio, sepuede encontrar en el siguientelink:(http://lawg.org/storage/documents/Colombia/RompiendoElSilencio.pdf).

Primer EncuentroSindical IberoamericanoEl pasado 2 y 3 de diciembre en laciudad de Mar del Plata (Argentina),en el marco de la CumbreIberoamericana de Jefes de Estado,se realizó el primer encuentro sindicaliberoamericano, constituido luego demás de once reuniones desindicalistas, paralelas a lasrespectivas CumbresIberoamericanas. Participaron en esteevento, representantes de lasOrganizaciones Sindicales de laConfederación Sindical deTrabajadores/as de las Américas, CSA,de UGT y CC.OO de España y otrasFederaciones SindicalesInternacionales.

Los Paramilitaresasesinabansindicalistas con elapoyo de la PolicíaEl 15 de Noviembre del 2010, LaRevista Semana, en su sección VerdadAbierta, reporto que, Miguel ÁngelMejía Múnera, alias ‘El Mellizo’, unode los jefes del paramilitarismo enColombia, en declaración judicialrendida desde la cárcel ‘NorthernDeck’ en Virginia, Estados Unidos,ante la Fiscalía General de Colombia,en el marco del proceso denegociación de ‘Justicia y Paz’, aceptósu responsabilidad en mas de 69crímenes que sus hombrescometieron en la población deSaravena (Departamento de Arauca).El ‘Mellizo’, quien se encuentra preso

Noticias del mundo sindical

Colombia: Memoria HistóricaEl 10 de Diciembre, en el marco del‘Día Internacional de los DerechosHumanos’, la Asociación deInstitutores de Antioquia, ADIDA(sindicato regional de profesores), enasocio con la Escuela NacionalSindical, realizaron un acto público dememoria histórica, en donde estesindicato regional de profesores,presentó la historia de la violenciasufrida por este sector sindical, entrelos años 1978 y 2008, y que cobro lavida de 338 educadores afiliados alsindicato, hecho que sin dudaconstituye una política de exterminiopara el magisterio y graves pérdidaspara la sociedad, pues con cadaprofesor asesinado murieron sueños,iniciativas, proyectos, ideas y laesperanza de una sociedad mejor. “Esimportante recoger los testimonios yhacer nuestras propias valoraciones.Es una responsabilidad delmovimiento sindical no permitir queesta terrible realidad quede en laimpunidad y en el olvido”, dijo elpresidente de ADIDA, Johnny Zea.

51.000 desaparecidosen ColombiaUn estudio llamado ‘Rompiendo elSilencio: en busca de losdesaparecidos de Colombia’, realizado por el Grupo de TrabajoAmerica Latina (LAWG) y la Oficina enEstados Unidos sobre Colombia,concluyó que en Colombia hay mas de51.000 personas desaparecidas.Según el reporte, de acuerdo con laFiscalía General de Colombia, de esaspersonas, al menos 32.000 calificancomo ‘desapariciones forzosas’. Elestudio tomó como fuentes básicaspara sus conclusiones, los informesde la Fiscalía General y la ComisiónNacional de Búsqueda, instanciacreada por el Congreso colombiano enel 2007, para llegar al fondo del temade la desaparición forzada depersonas. En opinión de los autoresde la investigación, si bien se piensa

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los salarios y aumentar el despidomasivo de trabajadores. Estasmedidas gubernamentales estánafectando los derechos de lostrabajadores, entre otros los beneficiospor desempleo, las negociacionescolectivas y la protección laboral. Elreporte puede ser encontrado en:www.etuc.org/a/7783

USAEl Congreso de TrabajadoresExcluidos, una coalición deorganizaciones sindicales y ONG dederechos laborales, recientementepublicó un informe llamado ‘Unidadpara la Dignidad’. El informe analizalos derechos de los trabajadores dediferentes sectores sociales, que pordiversas razones, han sido excluidosde la legislación laboral de los EstadosUnidos, como son los casos de lostrabajadores domésticos, taxistas,trabajadores del campo, y otrosgrupos. El informe examina lasituación de estos colectivos detrabajadores, y concluye que laspolíticas racistas y las leyes antiinmigración, están en el centro demuchas de estas exclusiones. El reporte puede ser visto en: www.excludedworkerscongress.org

violentamente reprimidas por lapolicía, quienes en variasoportunidades han disparado contralos manifestantes. Durante los últimos18 meses, más de 10 trabajadoreshan muerto y decenas han sufridoheridas graves, mientras participabanen protestas sindicales. Fuentes:Guardian 14 de diciembre y ITGLWFpress del 15 de diciembre 2010.

CanadáLos niveles de sindicalización enCanadá aumentaron en más de64.000 afiliados, para colocarse enuna tasa de 4,2 millones detrabajadores sindicalizados (de unapoblación de 33,7 millones dehabitantes). Las estadísticas muestranque el nivel de afiliación fue mayorentre las mujeres que entre loshombres (30% en comparación al28,25 de los hombres). En cuatroprovincias canadienses, incluida la deSaskatchewan, donde se hanpresentado restricciones sobre losderechos sindicales, los niveles deafiliación sindical bajaron. La mayorconcentración de afiliación sindical sepresenta en el sector de laadministración pública y en laeducación. Fuente: publicaciones de NUPGE.

Europa / austeridadLa Confederación Sindical Europea(CSE), ha publicado recientementeuna investigación llamada ‘No a laausteridad’, en donde estaConfederación Sindical, denuncia quese han publicado tres documentossobre reformas laborales en el sectorpublico, todas encaminadas a recortar

de lucha de trabajadores contratadosbajo esta figura de tercerizaciónlaboral en países como Corea del Sur,Finlandia, America latina, Ghana,Holanda, entre otros. Invitamos anuestros lectores a visitar la páginaweb de ICEM (www.icem .org) ydarle una mirada a este interesanteboletín, que ayudara a fortalecer lasluchas de otros trabajadores en otraspartes del mundo.

BangladeshUn feroz incendio destruyó lasinstalaciones de la fabrica ‘Sport WearLtd’ en la ciudad de Ashulia. Eliincendio provocó la muerte de 23trabajadores y dejó a otros cientos detrabajadores heridos. La fábrica formaparte del ‘Grupo Hammeem’, uno delos mayores exportadores de prendasde vestir en el país, que surte a lasprincipales marcas internacionales,como Gap. En opinión de lostrabajadores, la única razón de que elnúmero de muertos no fue muchomayor fue porque el incendio estallódurante la hora del almuerzo, cuandomuchos trabajadores habían salido dela fábrica. Cuatro de las sieteescaleras de evacuación del edificioestaban bloqueadas.

Una semana antes de este incendio,organizaciones sindicales, miembrosdel gobierno, empleadores yrepresentantes de marcasinternacionales, se reunieron enDhaka, para discutir los problemas deseguridad contra incendios, bajo unprograma copatrocinado por elsindicato ‘FITTVC’, que aglutina a lostrabajadores del sector textilinternacional. Patrick Ishert, elSecretario General de la FITTVC, habíacalificado las medidas de seguridaden el sector de la confección deBangladesh como "muy insuficiente".Recientes protestas de trabajadoresdel sector de la confección enBangladesh, en contra de bajossalarios y por mejoras de lascondiciones de trabajo, fueron

contra otras personas, entre otros, elpresidente en Colombia de latransnacional minera DRUMMOND,Augusto Jiménez y su gerente derelaciones con la comunidad AlfredoAraujo, primo de Álvaro Araujo,senador encarcelado por parapolíticaen el año 2008. Ver declaraciónpublica del Colectivo de Abogados,organización que representa a losfamiliares de los familiares de lasvictimas en ese proceso. ( http://www.colectivodeabogados.org/Investigar-a-los-directivos-de-la ).En septiembre del 2009, el juez Oncepenal del Circuito Especializadoordeno a la Fiscalía abrir unainvestigación contra Gary Drummond,presidente de la multinacional y JeanJakim, jefe de seguridad de latransnacional. Ver Revista Semana,sección Verdad Abierta, del 18 deSeptiembre del 2009. ( http://www.verdadabierta.com/paraeconomia/extorsion/1663-juez-ordena-investigar-a-directivos-de-la-drummond-por-asesinato-de-sindicalistas )

Recientemente, el ex presidentecolombiano Álvaro Uribe Vélez, fuecitado por este caso, porrepresentantes de grupos de derechoshumanos y por la firma de abogadosConrad & Scherer, a testificar anteuna Corte de USA, que adelanta estainvestigación. El expresidentescolombiano se ha negado a asistir aesta diligencia judicial.

Boletín noticioso de laICEM: subcontrataciónlaboral y contrataciónpor agencias a nivelmundialLa ICEM publicó recientemente un‘boletín noticioso sobre el tema de laSubcontratación Laboral y lacontratación de trabajadores porAgencias’, cuya finalidad es informarsobre las últimas noticias, sucesos einiciativas sindicales contra el usocada vez mayor del trabajo temporal einformal. La publicación, trae ejemplos

El Centro Internacional para los Derechos Sindicales The International Centre for Trade Union Rights

Derechos Sindicales

Internacionales una organización internacional y se leotorgó estatuto de acreditación antelas Naciones Unidas y ante laOrganización Internacional del Trabajo.

Desde 1993, ICTUR viene publicandosu revista especializada en temaslaborales ‘International Union Rights’.Como una manera de llegar a otraslatitudes, desde el 2007, tambiénviene publicando su Newsletterelectrónica ‘Derechos SindicalesInternacionales’, publicación que setransformó en esta revistaespecializada en el 2010.

Objetivos de ICTUR■ defender y ampliar los derechos

sindicales y de los sindicalistas entodo el mundo;

■ recopilar información eincrementar el nivel deconcienciación ante la opiniónpública sobre los derechossindicales y sus violaciones;

■ llevar a cabo actividades en elespíritu de la Carta de las NacionesUnidas, la Declaración Universal delos Derechos Humanos y losConvenios de OrganizaciónInternacional del Trabajo y lostratados internacionescorrespondientes.

www.ictur.org

Esta es la Revista DerechosSindicales Internacionales DSI,producida por el CentroInternacional para los DerechosSindicales ICTUR, con el apoyo de la FDHT.

ICTUR es una ONG internacionalcreada en 1987, que realizacampañas y actividades cuyo objetivofundamental es defender y mejorar losderechos de las organizacionessindicales, de los sindicalistas y de lostrabajadores en todo el mundo. En1993, ICTUR fue reconocida como

FDHT The Human Rights at Work Fundation La Fundación por los DerechosHumanos en el Trabajo: EstaFundación fue creada en Ginebra porFrançois Beaujolin, académicoexperto, en la lucha por la inclusióneconómica y la justicia social. LaFundación no tiene intención dedesempeñar un papel operativo, sinoque apoya y financia actividades yproyectos de otras instituciones queestán directamente implicados en lalabor de defensa y protección de losderechos sindicales y los derechoshumanos en el lugar de trabajo.www.fdht.org

Trabajo Decente en Brasil, foto de Leandra Perpetuo, CSA

Fuente de información parasindicalistas, activistas sindicales,lideres de opinión, dirigentessociales, centros de estudio yformación, académicos,organizaciones de derechoshumanos, trabajadores en general…

Derechos SindicalesInternacionales (DSI)Revista trimestral

Un esfuerzo de ICTUR para contribuircon el dialogo social y por la defensade los derechos sindicales de laclase trabajadora.

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