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VII Foro sobre Protección de Datos de Salud Pamplona 14 de abril de 2010

VII Foro sobre Protección de Datos de Salud · 2010. 6. 11. · 2 La Historia Clínica Antecedentes: Hipócrates. Datos de Salud:-Grupo de Autoridades de Protección de Datos del

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VII Foro sobre Protección de Datos de Salud

Pamplona 14 de abril de 2010

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La Historia ClLa Historia Clíínica nica Antecedentes: HipócratesDatos de Salud:

-Grupo de Autoridades de Protección de Datos del art. 29.

- LOPD 15/1999:-regla general art. 7.3-régimen especial de tratamiento-medidas de seguridad-deber de secreto

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REGULACION LEGAL DE LA REGULACION LEGAL DE LA HISTORIA CLHISTORIA CLÍÍNICANICA

• Hasta el año 2002.• Documento Final del Grupo de Expertos

de 1997.• Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

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Ley 41/2002, de 14 Ley 41/2002, de 14 dede noviembre noviembre HISTORIA CLHISTORIA CLÍÍNICANICA

Art. 14: Definición y archivo de la historia clínica

Art. 15: Contenido mínimo de la historia clínica

Art. 16:Usos de la historia clínica

Art. 17: Conservación de la documentación

Art. 18: Derechos de acceso a la historia clínica

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Otros derechos con los que se relaciona y puede colisionar: :

Derecho a la intimidad, Deber de secreto y confidencialidad, Principio de calidad y proporcionalidad, Derecho a la tutela judicial efectiva.

ACCESO A LA HISTORIA CLACCESO A LA HISTORIA CLÍÍNICA Y NICA Y RELACION CON OTROS DERECHOSRELACION CON OTROS DERECHOS

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Supuestos de Solicitud de Historias Clínicas

por Órganos Judiciales

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¿¿CuCuáándo puede ser solicitada una historia ndo puede ser solicitada una historia clclíínica por el nica por el óórgano judicial?rgano judicial?

-En fase de Diligencias Previas o durante la Instrucción de un Sumario

-Como prueba en las Diligencias Preparatorias o en el desarrollo de un juicio.

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Objeto de los distintos procesos judicialesObjeto de los distintos procesos judiciales

• Averiguar si el personal sanitario, a consecuencia de su actuación profesional ha cometido un delito o falta (PROCESO PENAL).

• Si el personal médico a incurrido en responsabilidad contractual o extracontractual por el incumplimiento de la lex artis ad hoc (PROCESO CIVIL).

• Si existe responsabilidad de la administración por el funcionamiento normal o anormal del servicio público de salud (PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO).

• Otros supuestos de deber de colaboración con la justicia: como testigo, perito…

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PeticiPeticióón de entrega del n de entrega del ÓÓrgano rgano JudicialJudicial

La doctrina ha debatido sobre su carácter: -absoluto: obligación incondicional de entrega-relativo: puede negarse la entrega total o parcialmente

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Acceso a la historia clínica como medio

de prueba en los procesos judiciales

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REGULACIÓN LEGAL• Art. 7.3 de la LOPD:”Los datos de carácter personal que hagan referencia … a la

salud … sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos, cuando por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente”

• Art. 11.2 d) de la LOPD:”El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:… Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Puebli, al Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales …”

• Art.16.3 de la Ley 41/2002:”el acceso a la historia clínica con fines judiciales … se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley14/1986, General de Sanidad, y demás normas de aplicación en cada caso … El acceso a la historia clínica con estos fines obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínico-asistencial, de manera que como regla general quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos. Se exceptúan los supuestos … en los que se considere imprescindible la unificación de los datos identificativos con los clínico- asistenciales, en los cuales se estará a lo que dispongan los jueces y tribunales en el proceso correspondiente. El acceso a los datos y documentos de la historia clínica queda limitado estrictamente a los fines específicos de cada caso.”

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ÓRDENES JURISDICCIONALES

– Jurisdicción Penal.– Jurisdicción Contencioso-Administrativa.– Jurisdicción Civil.– Jurisdicción Laboral.

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JURISDICCIÓN PENAL• Regla General: no cabe la negativa• Principio de Proporcionalidad: exigir

precisión de los documentos a entregar• Derechos en conflicto:

• Si el inculpado es el facultativo• Si el inculpado es el paciente

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Jurisdicción Contencioso-Administrativa• Art. 139 y ss de la Ley 30/92: responsabilidad

patrimonial de la administración

• Art.48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

– Obligación de aportar expediente administrativo– Historia clínica parte del expediente– No aportación: multa y deducción de testimonio

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Jurisdicción Civil

• LEC: las historias clínicas en los procesos civiles tienen el carácter de documento público

• 2 supuestos:

- Solicitud de entrega por parte del paciente: art. 18 de la Ley 41/2002- Requerimiento judicial: cuando los facultativos se ven demandados en un proceso civil, no pueden acceder directamente. Obligación de entregar:16.3 y 11.2 d).

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Jurisdicción Laboral3 supuestos:• los procedimientos por reintegro de

gastos sanitarios• los procedimientos de exigencia de

responsabilidad patrimonial• procedimientos por incapacidad

temporal e invalidez permanente.

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Principio de Calidad y Proporcionalidaden la Cesión

de Historias Clínicas

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Principio de CALIDAD de los datosPrincipio de CALIDAD de los datos (art. 4, LOPD)(art. 4, LOPD)

Garantiza a las personas que sus datos serán:

• Adecuados, pertinentes y no excesivos, con relación al ámbito y a las finalidades para las que se hayan obtenido.

• Recogidos de forma lícita y no fraudulenta

• Para fines explícitos y limitados, no para otros propósitos distintos

• Exactos y puestos al día

• No almacenados por más tiempo que el necesario

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Principio de PROPORCIONALIDADPrincipio de PROPORCIONALIDAD• Art. 4.1:”cuando sean adecuados, pertinentes

y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explicitas y legítimas para las que se hayan obtenido”

• debiendo limitarse el acceso a los datos que efectivamente resultan necesarios para el cumplimiento de la finalidad que justifique dicho acceso, sin que deba extenderse a datos no vinculados a dicha finalidad.

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Principio de Proporcionalidad: Ley 41/2002Principio de Proporcionalidad: Ley 41/2002 (art. 16. 4 y 6)(art. 16. 4 y 6)

Tres supuestos en los que será posible el uso de la historia clínica con fines distintos de los medico-asistenciales:

• El acceso para fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencias: deberán someterse a una previa disociación

Si el acceso se solicita por una autoridad judicial y la identificación del paciente sea necesaria para la tramitación del proceso en que los datos se solicitan: se estará a los términos de la correspondiente Resolución Judicial, quedando el acceso limitado estrictamente a los fines específicos de cada caso.

• Si el acceso se efectúa por parte de los órganos de inspección sanitaria

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CONCLUSICONCLUSIÓÓNN• Si bien el acceso a la Historia Clínica mediante una orden

judicial no es discutible, si lo es el determinar a qué se accede.

• Tribunal Constitucional ha manifestado expresamente “… es de observancia obligada la regla de la proporcionalidad de los sacrificios al proceder a la limitación de un derecho fundamental, y para poder aplicar dicha regla se impone la motivación de la resolución judicial que excepcione o restrinja el derecho de que se trate …”.

• es aconsejable solicitar justificación de ciertas peticiones para suministrar los documentos o pruebas pertinentes, adecuadas, no excesivas y que tiendan a aportar información sobre el fin pretendido.

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SUPUESTOS CONCRETOSSUPUESTOS CONCRETOS

Procedimiento AVPD:Jurisdicción contencioso- administrativa. Remisión al juzgado de toda la historia clínica de una funcionaria. Una parte solicita prueba documental para que se requiera a un facultativo la emisión de un informe Y SE REMITE LA HISTORIA CLÍNICA COMPLETA.

INGRACCIÓN MUY GRAVE: principio de calidad.

Procedimiento AEPD:Jurisdicción civil. Remisión al juzgado de toda la historia clínica de una persona internada en un hospital psiquiátrico.Una parte solicita prueba documental para que se requiera a un facultativo la emisión de una certificación con el contenido, que con precisión, determinó el requerimiento judicial.

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PROTOCOLOS para la remisión de la

documentación a los Juzgados y Tribunales

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SUPUESTOS CONCRETOSSUPUESTOS CONCRETOS

• PROTOCOLO del Servicio Vasco de Salud- Osakidetza

• PROTOCOLO del Servicio Navarro de Salud

• PROTOCOLO del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha

• PROTOCOLO del Servicio de Salud de Extremadura

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SERVICIO VASCO DE SALUDSERVICIO VASCO DE SALUD-- OSAKIDETZAOSAKIDETZA

DOCUMENTACIÓN CLÍNICA EN ATENCIÓN PRIMARIA: Procedimiento de acceso para uso no asistencial

El acceso lo solicita personal autorizado con fines judiciales:

• el acceso queda limitado estrictamente a los fines específicos de cada caso.• Se recomienda que en la medida de lo posible, se preserven los datos deidentificación personal del paciente separados de los de carácter clínicoasistencial.

Procedimiento de solicitud:

• La petición del juzgado, aunque llegue de forma nominal al profesional, será puesta en conocimiento de la Dirección Médica de la Comarca.

Requisitos:

• Que la petición sea un oficio del juzgado.• Para determinar la información a enviar, es necesario conocer el motivo de la petición y el proceso asistencial al que se refiere.

• En el caso en el que no exista una especificación concisa del contenido de la historia clínica solicitada, se podrán pedir al juez las aclaraciones pertinentespara que la información a enviar sea la referente al objeto de demanda.

Tipo de documentos a facilitar:

• Copia de los documentos que contengan la información solicitada, siempre y cuando no contengan información de terceras personas u observaciones, apreciaciones o anotaciones subjetivas de los profesionales, salvo que sean solicitados expresamente por la autoridad judicial.

• En la mayoría de los casos con un informe médico completo o el parte de lesiones completo se responderá de forma adecuada a la solicitud.

Plazo de entrega:

El determinado por el Juzgado.

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SERVICIO NAVARRO DE SALUDSERVICIO NAVARRO DE SALUD

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Modelo para solicitar a los Jueces y Tribunales la Modelo para solicitar a los Jueces y Tribunales la reduccireduccióón de documentos a enviarn de documentos a enviar

FECHA:

PROCEDIMIENTO:

JUZGADO o TRIBUNAL:

Habiendo recibido con fecha…........un oficio por medio del cual se requiere la remisión de la Historia Clínica Completa de D./Dña………………con D.N.I……………. Y con el fín de dar cumplimiento a dicho oficio y al mismo tiempo preservar el derecho a la intimidad y confidencialidad de los datos relativos a la salud del interesado/a en todo lo que no considere que pueda tener relación con el proceso de referencia o ser relevante para el esclarecimiento de los hechos y pruebas, dado que la historia clínica puede tener datos cuya cesión resulta innecesarias (artículo 4 de la LOPD), es por lo que

SOLICITO autorización para remitir a ese Juzgado o Tribunal únicamente la parte de la historia clínica (proceso diagnóstico o patológico objeto de investigación) que por su Señoría se estime útil y pertinente a los efectos del procedimiento de referencia, evitando así la comunicación de datos relativos a la salud del interesado que no guarden relación con el objeto del proceso o en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.

Fdo.: El Responsable del Fichero o el Encargado del Tratamiento.

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HAY QUE TENER EN CUENTAHAY QUE TENER EN CUENTA• Si bien el acceso a la Historia Clínica mediante una

orden judicial no es discutible, si lo es el determinar a qué se accede.

• Es aconsejable solicitar justificación de ciertas peticiones para suministrar los documentos o pruebas pertinentes, adecuadas, no excesivas y que tiendan a aportar información sobre el fin pretendido

• Existencia de protocolos de actuación.

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Eskerrik asko zuen arretagatik Gracias por su atención