Vaga General: manual de autodefensa civil

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    GRUPO 17 DE MARZO

    Manual deautodefensacivil

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    Atribucin 2.0

    Usted es libre de:- copiar, distribuir y comunicar pblicamente la obra;- hacer obras derivadas.Bajo las condiciones siguientes:- Al reutilizar o distribuir la obra, tiene que dejar bien claro los trminos de lalicencia de esta obra.

    - Alguna de estas condiciones puede no aplicarse si se obtiene el permisodel titular de los derechos de autor.Los derechos derivados de usos legtimos u otras limitaciones no se

    ven afectados por lo anterior.Copyright del texto, los autores.Copright de la edicin, la editorial.

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    EDITAGRUPO 17 DE MARZO. Sociedad andaluza de juristas para la defensa delos derechos humanos colectivos e [email protected]

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    DISEO Y MAQUETACINcosmonauta.org

    ILUSTRACIONES Y DIBUJOSJos Mara Snchez CasasI.S.B.N. 13978-84-611-4924-7DPOSITO LEGALXXXIMPRIMEXXX

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    NDICE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    0. INTRODUCCIN 05

    1. MANIFESTACIONES 11

    2. IDENTIFICACIN 15

    3. SANCIONES 19

    4. EN CASO DE DETENCIN 275. DECLARACIN ANTE EL JUZGADO 31

    6. ALGUNAS GARANTAS MS 35

    7. EXTRANJEROS 43

    8. GUA RPIDA DE AUTODEFENSA 53

    DEL MANIFESTANTE

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    0. INTRODUCCIN- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    QUINES SOMOS EL GRUPO 17 DE MARZO?

    Somos un grupo de juristas organizados como movimientosocial de transformacin.

    Las leyes son duras cuando se aplican a los/astrabajadores/as, a quienes disienten, a los excluidos.En cambio, frente a los ricos/as, a los polticos del sistema,a los poderosos, la ley es toda suavidad, interpretacin,moderacin. El derecho no falla cuando se trata dedesahuciar a los inquilinos, de multar a quienes protestan,

    de expulsar a los migrantes que desobedecen el sistemade fronteras, o de encarcelar a quien vive en situacionesde exclusin social, y sin embargo, resulta absolutamenteinecaz para asegurar el derecho a la vivienda, para

    combatir la precariedad laboral, evitar el terrorismoecolgico y nanciero de las grandes multinacionales

    o frenar la especulacin.

    Por si fuera poco, en los ltimos aos, justo cuandopareca que empezbamos a alcanzar un grado razonablede consenso social en torno a un mnimo de derechosciviles, estamos sufriendo un brutal retroceso tambin enese terreno. La llamada lucha contra el terrorismo est

    sirviendo de excusa para socavar libertades, criminalizarcolectivos disidentes con el sistema y negar derechos sobregrupos concretos, como los inmigrantes, aplicndolesa este colectivo el llamado Derecho Penal del enemigo.

    Por todo esto hemos constituido una sociedad de juristas.Se trata de un colectivo abierto, plural y combativo

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    6 Tras un largo trabajo de investigacin y presin,conseguimos que los detenidos en los calabozos de la

    provincia de Sevilla pudieran ser llevados en un segundoturno de conducciones, no teniendo que esperar al, hastaese momento, nico desplazamiento a las 9 de la maana.Las horas que se han dejado de sufrir en las dependenciaspoliciales y judiciales son incontables.

    > Charlas y seminarios sobre materias tan distintas como

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    el Estatuto de Autonoma, el derecho penal del enemigo,el procedimiento de habeas corpus o las cooperativasde abogados como un distinto modelo de organizacinprofesional.

    > Fuimos el equipo legal de la manifestacin contra laCumbre de la OTAN de 2007.

    > Estudio, preparacin de alegaciones y apoyo legalcontra las Ordenanzas Cvicas de los ayuntamientos que

    restringen derechos.

    > Establecimiento de un programa de radio de emisinsemanal con informacin jurdica en lenguaje apto paratodo tipo de pblico.

    > Apoyo jurdico al Centro Social Okupadoy Autogestionado Casas Viejas.

    > Acusacin popular en diversos procesos judiciales.

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    Si quieres ms informacin:http://[email protected]

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    Es por todo ello, as como por modicaciones legales

    ocurridas durante estos aos como los derivados de laSTC 236/2007 que ha venido a ampliar los derechos delos extranjeros en situacin administrativa irregular, o laInstruccin 12/2007 sobre garantas en caso de detencin,que hemos decidido realizar esta segunda edicin.Esperamos que este Manual siga siendo igualmente tilaunque, sin duda alguna, esta informacin ser pocovaliosa si no la aplicamos a travs de la manera en que losderechos, al igual que los msculos, se fortalecen: desde

    su ejercicio diario.

    Grupo 17 de MarzoAndaluca, invierno de 2009

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    1. MANIFESTACIONES- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    QU ES EL DERECHO DE MANIFESTACIN?

    El derecho de reunin pacca y sin armas y el

    derecho de manifestacin estn recogidos en la

    Constitucin. Para ejercer estos derechos no serequiere de ninguna autorizacin previa. Cuando lareunin se realiza en un local cerrado no necesitade ningn requisito. Ahora bien, en caso de que lareunin se prevea en lugares de trnsito pblicodebe comunicarse a la autoridad (Subdelegacin

    de Gobierno) con antelacin mnima de 10 dasnaturales y mxima de 30 (se reduce a 24 horas siexisten causas extraordinarias y graves) y haciendoconstar:

    > Identicacin y rma de los convocantes.

    > Recorrido (en caso de manifestacin), lugar, fechay hora.

    > Auencia y duracin prevista.

    > Existencia de medidas de seguridad propiasde los manifestantes o solicitud de algunas a laAdministracin (corte de ciertas calles, servicio deorden, etc.).

    Se trata nicamente de informar a la autoridad, no de

    pedir permiso.

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    12 Razones fundadas de alteracin del orden pblico(manifestaciones anteriores parecidas, por ejemplo).

    > Peligro para las personas o bienes (cambios en elitinerario por obras, auencia prevista, trco rodado,

    corte de carreteras, etc).

    > Utilizacin de uniformes paramilitares.

    Todos estos cambios deben estar justicados y son

    recurribles ante los Tribunales, que son quienesnalmente deciden sobre si procede o no limitar el

    derecho. No te la pueden prohibir porque supongauna alteracin del trco de vehculos ni, mucho

    menos, por los contenidos ideolgicos que sedeendan.

    QU MEDIDAS PUEDEN ADOPTARSE DURANTE

    LA MANIFESTACIN?

    Las autoridades adoptarn las medidas necesariaspara proteger la celebracin de reuniones omanifestaciones y de espectculos pblicos,procurando que no se perturbe la seguridad

    ciudadana. Sin embargo, no podrn suspender losespectculos y disponer el desalojo de los locales yel cierre provisional de los establecimientos pblicossino en casos excepcionales. Antes de llevar a efectocualquier medida de disolucin, la polica deberavisar de ellas a las personas afectadas.

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    Slo en el caso de que se produzcan alteracionesde la seguridad ciudadana con armas o con otrosmedios de accin violenta podrn disolver la reunin

    o manifestacin sin necesidad de previo aviso.

    TE PUEDEN LIMITAR TU DERECHO DEMANIFESTACIN?

    Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de

    Seguridad podrn limitar o restringir, por el tiempoimprescindible, la circulacin o permanencia envas o lugares pblicos en supuestos de sospechade peligro de alteracin del orden, la seguridadciudadana o la pacca convivencia. Asimismo podrn

    requisar los objetos que pudieran ser utilizados para

    acciones ilegales o violentas.QU CONTROLES SE PUEDEN ESTABLECER?

    Se podrn establecer controles en las vas,lugares o establecimientos pblicos, en la medida

    indispensable para la identicacin de las personasque transiten o se encuentren en ellos, al registrode los vehculos y al control supercial de los efectos

    personales con el n de comprobar que no se portan

    sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos.

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    2. IDENTIFICACIN- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    PUEDEN PEDIRTE QUE TE IDENTIFIQUESEN CUALQUIER MOMENTO?

    En la prctica s, aunque la Ley lo limita a situaciones

    en las que es necesario para el ejercicio de laproteccin de la seguridad, entre otros garantizar laseguridad ciudadana. Las Fuerzas de Orden Pblicointerpretan tan ampliamente esta facultad que enla prctica te pueden pedir la documentacin encualquier circunstancia. As pues, basta con que una

    persona circule por el lugar donde se halla el controlpolicial para que haya de sufrir una momentneaparalizacin, inmovilizacin o retencin.ELLOS DEBEN IDENTIFICARSE?

    S, es su obligacin informarte de su nmero decarnet profesional, pero en la prctica no slo nolo harn, sino que en determinadas situaciones(una concentracin) ese derecho puede provocarteconsecuencias jurdicas (una denuncia falsa). Decualquier forma intenta conseguir todos los datos

    que puedas. As, el nmero de placa apareceen el uniforme, a excepcin de las Unidades deIntervencin Policial (antidisturbios) que no llevan.En este caso fjate en los dibujos de su insignia(nmero de laureles) y otros datos de carcterpersonal.

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    EN UN CONTROL POLICIAL DE VEHCULOS,QU DEBO HACER?

    Ests obligado a dar el DNI y la documentacin delvehculo. Tampoco te pueden dirigir preguntas norelacionadas con la liacin o dudas relativas a la

    documentacin del vehculo.

    ME PUEDEN REGISTRAR EL VEHCULO?

    S, pero tenemos derecho a estar delante delvehculo para observar dicho registro. Si alguien teacompaa mejor. En la prctica intentarn que teretires hacia atrs pero tienes que insistir en estardelante, valorando siempre la idoneidad de exigir

    o no nuestros derechos. Si te han incautado algosusceptible de ser peligroso o ser utilizado comoarma hay que exigir que te den el correspondienteacta de aprehensin en el que gure el objeto

    considerado peligroso.

    SI ESTOY EN EL INTERIOR DE UNESTABLECIMIENTO PRIVADO Y EL GUARDIA DE

    SEGURIDAD ME PIDE IDENTIFICARME, DEBOHACERLO?

    Los vigilantes de seguridad pueden efectuar

    controles de identidad en el acceso interior delos establecimientos. Pero no es tu obligacinidenticarte ni mucho menos darle la documentacin.

    No tiene consecuencias jurdicas. T lo valoras.Slamente tienes obligacin de drsela a la polica.

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    3. SANCIONES- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    POR QU CAUSAS PUEDEN MULTARTE?

    INFRACCIONES LEVES:

    >

    El incumplimiento de la obligacin de tenerexpedido el DNI. Ojo: La obligacin slo es de haberlopedido o estar en trmite para obtenerlo, no dellevarlo en el momento que te lo pidan.

    > La negativa a entregar la documentacin

    personal cuando hubiere sido acordada su retirada oretencin.

    > Desobedecer los mandatos de la autoridad o desus agentes. Pueden achacarte delito o falta, comopuedes ver en el apartado IDENTIFICACIN.

    > Alterar la seguridad colectiva u originardesrdenes en las vas, espacios o establecimientospblicos. Esto debe ser demostrado por la autoridad.No vale cualquier acto que ellos considerendesorden.

    INFRACCIONES GRAVES:

    > Convocar o realizar manifestaciones sincomunicarlo a la autoridad competente en los casosen los que sea necesario.

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    20 La negativa de acceso o la obstaculizacindel ejercicio de las inspecciones o controlesreglamentarios en fbricas, locales, o

    establecimientos.

    Estos dos primeros comportamientos puedenser considerados hasta de muy graves, teniendoen cuenta la entidad del riesgo producido o delperjuicio causado, o cuando supongan atentado

    contra la salubridad pblica, hubieren alteradoel funcionamiento de los servicios pblicos, lostransportes colectivos o la regularidad de losabastecimientos, o se hubieren producido conviolencia o amenaza coactiva.

    > La provocacin de reacciones en el pblico quealteren o puedan alterar la seguridad ciudadana.

    > Originar desrdenes graves en las vas, espacioso establecimientos pblicos o causar daos gravesa los bienes de uso pblico. Si el dao tuviera el

    carcter de delito o falta, la sancin ira por la vapenal.

    QU CONSECUENCIAS PUEDEN TENER ESASINFRACCIONES?

    Si se te declara culpable de haber cometido algunade ellas seguramente te impondrn una sancin (unamulta).

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    QU SON LAS SANCIONES O MULTASGUBERNATIVAS?

    Las sanciones son multas econmicas que seimponen va administrativa (Ministerio del Interior,va Delegados y Subdelegados del Gobierno).Son recurribles ante la jurisdiccin contencioso-administrativa, que suele ser menos garantista que la

    jurisdiccin penal.

    A CUNTO PUEDEN ASCENDER LAS MULTAS?

    >Infracciones leves: multas de hasta 300 euros.

    >Infracciones graves: multas de 300 a 30.000

    euros (stas son las ms habituales).

    >Infracciones muy graves: multas de 30.000 a600.000 euros.

    QU SON LAS FALTAS?

    Las faltas son los comportamientos tipicados

    en el Cdigo Penal que por su escasa entidad noconstituyen delito. Su investigacin y enjuiciamientocorresponde a los Juzgados de Instruccin de lalocalidad donde hayan ocurrido los hechos. Se suelen

    resolver en un perodo de tiempo ms cortos que losdelitos, en algunos casos este perodo puede ser dedas o incluso horas.

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    ESQUEMA DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONESPOSIBLES

    Causar lesin constitutiva dedelito por imprudencia leve

    - Multa de 10 a 30 das(requiere denuncia del agra-viado)

    Lo mismo pero cometidos convehculos a motor

    - Idnticas penas a las que seaade la privacin del derechoa conducir entre 90 y 365das (requiere denuncia del

    agraviado)Lo mismo pero cometidos conarma

    - Idnticas penas a las que seaade la privacin del derechoa la tenencia de armas entre90 y 365 das (requiere denun-cia del agraviado)

    Causar daos intencionada-

    mente cuyo importe no excedade 400 euros

    - Localizacin permanente de

    2 a 12 das o multa de 10 a20 das

    Causar daos en bienesprotegidos intencionadamentecuyo importe no exceda de400 euros

    - Localizacin permanente de7 a 12 das o multa de 15 a20 das

    Pintadas, destrozos o desper-

    fectos en mobiliario urbano

    - Localizacin permanente

    de 2 a 6 das o de 3 a 9 dasde trabajo en benecio de lacomunidad

    Perturbar levemente el ordenen la audiencia de un Juzgado,acto pblico, espectculo de-portivo o cultural, solemnidad

    o reunin numerosa

    - Localizacin permanente de2 a 12 das o multa de 10 a30 das

    Faltar el respeto y considera-cin debida a la autoridad osus agentes o desobedecer-los levemente al ejercer susfunciones

    - Multa de 10 a 60 das

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    4. EN CASO

    DE DETENCIN- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Desde la privacin de libertad hasta la sentencia

    judicial el proceso que se desarrolla es el siguiente:

    DETENCIN PREVENTIVA

    QU ES LA DETENCIN PREVENTIVA?

    Es una medida cautelar mientras el juez decidela puesta en libertad o la entrada en prisin. El

    tiempo de duracin debe ser el mnimo posible.La Constitucin establece como mximo 72horas, pero la polica est obligada a ponerte adisposicin judicial en cuanto hayan terminado susaveriguaciones respecto a t. La puesta a disposicin

    judicial debe realizarse en el lugar ms prximo a

    donde te detuvieron. En caso de que te acusen depertenencia a banda armada los plazos se amplanhasta 48 horas ms y la puesta a disposicin del juezse realiza en los Juzgados Centrales de Instruccin,en la Audiencia Nacional (Madrid).

    QU DERECHOS TIENES COMO DETENIDO?

    >Deben informarte de manera comprensible de lasrazones de la detencin y de los derechos de los quedisfrutas.

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    28Tienes derecho a guardar silencio, a no respondera las preguntas y a declarar slamente ante el juez,a no declarar contra ti mismo y a no confesarte

    culpable.

    >Nombrar un abogado y pedir que asista a lasdiligencias policiales y judiciales. Si no lo nombras t,se te designar uno de ocio. No podemos renunciar

    a este derecho. Adems, la asistencia letrada es

    necesaria. En la prctica, facilitar el nombre y eltelfono de un abogado es una manera de dar aconocer tu detencin.

    >A que avisen (ellos, no t) a algn familiar u otrapersona de los hechos que se te imputan y del lugar

    de la detencin.

    >Ser asistido por un intrprete si eres extranjero.

    >Ser reconocido por un mdico forense encada momento en que lo solicites a lo largo de la

    detencin.

    QU ES LA RETENCIN?

    La simple retencin policial no es constitucional.Slo es legal el traslado a una dependencia policialpor el tiempo imprescindible para la identicacino realizacin, por ejemplo, de la prueba dealcoholemia, si no fue posible en la va pblica. Eneste caso, acudimos libre y voluntariamente, nuncaen calidad de detenido.

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    DECLARACIN ANTE LA POLICAO GUARDIA CIVIL

    QU OCURRE DURANTE LA DETENCIN?

    Durante la detencin te recluyen en las dependenciaspoliciales donde realizan un interrogatorio. En ldeben estar presentes, adems del imputado, dospolicas y el abogado defensor. Durante el tiempo que

    permaneces detenido debes recibir la alimentacinsuciente y la medicacin que fuere necesaria. Los

    objetos que llevaras en el momento de la detencinson introducidos en una bolsa precintada y devueltosposteriormente. Tambin te tomarn fotografas y lashuellas dactilares.

    QU DERECHOS TIENES?

    En cualquier caso, durante su declaracin, eldetenido tiene derecho a:

    >No declarar. Puedes negarte a declarar sin queello implique ningn perjuicio.

    >Leer tu declaracin y no rmarla si no ests

    conforme.

    >Identicar a los agentes que te han detenido.

    >Estar asistido por un abogado durante elinterrogatorio. Si no est presente no se considerainterrogatorio sino declaracin voluntaria. Despuspuedes entrevistarte en privado con l.

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    5. DECLARACIN

    ANTE EL JUZGADO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Se trata de que la persona detenida sea oda por el

    juez e informada de sus derechos y del procedimientopara que sea posible una defensa ecaz. Ante el juez

    te lleva la polica o la Guardia Civil y el interrogatoriosuele ser en el Juzgado de Guardia.

    All deben:

    >Informarnos de manera que podamos compren-

    der la existencia del procedimiento y del hecho quese nos atribuye.

    > Nuestro abogado tiene derecho a conocer lasdiligencias ya practicadas.

    > Formularte las preguntas de manera directa, sinamenazas ni coacciones.

    > El juez debe informarnos del derecho a dictar lasrespuestas y leer la declaracin.

    > Si no conoces el idioma o eres sordo, tienesadems derecho a un intrprete.

    > Si se hace largo el interrogatorio, debeinterrumpirse el tiempo necesario para que eldetenido pueda descansar. En la declaracin debe

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    32 Se puede declarar cuantas veces se quiera.

    > La confesin no libera de la obligacin de realizartodas las investigaciones para comprobar suveracidad y la existencia de un delito.

    > Avisar a la familia de la detencin.

    > Asistencia de un medico forense.

    EL PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS,QU ES?

    Es un derecho constitucional y signica que todapersona detenida ilegalmente tiene derecho a que sele lleve ante un juez.

    QUIN PUEDE SOLICITARLO?

    El propio detenido, su pareja, hermanos, padres ehijos, adems del Ministerio Fiscal y el Defensor delPueblo.

    CMO SE SOLICITA?

    Se puede realizar oralmente o por escrito, en elque consten los datos de quien lo solicita, los deldetenido, el lugar donde se produjo la detencin, laautoridad que lo custodia y el motivo por el que sesolicita.

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    El juez est obligado en todo caso a escuchar aldetenido y a su abogado, al Fiscal y a la Autoridadque lo detuvo, y a practicar, en 24 horas, las pruebas

    que le propongan.

    A la solicitud se responde en forma de auto motivado,en el que se acuerda la continuacin de la detencin,la modicacin de las condiciones, la puesta a

    disposicin judicial o la libertad.

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    6. ALGUNAS

    GARANTAS MS:LA INSTRUCCIN12/2007 DELMINISTERIODE INTERIOR- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    La Instruccin 12/2007, de la Secretara de Estadode Seguridad del Ministerio de Interior establece unaserie de garantas en caso de detencin. El aspectonegativo es que slo son aplicables a las detencionesque practique la Polica Nacional o la Guardia Civil.El positivo, que a estos dos cuerpos s puedesexigirles su cumplimiento porque para ellos esobligatorio. Si te ves en la necesidad de reclamaralguno de estos derechos, alude siempre al nmerode la instruccin. En resumen, algunas de lasobligaciones que se les imponen son:

    IDENTIFICACIN PREVIA

    > Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad debern identicarse en el momento de

    practicar la detencin.

    DURACIN AMPLIADA

    > La detencin de personas relacionadas con

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    36 Nuestro ordenamiento jurdico prohbe

    terminantemente el uso de cualquier exceso fsico opsquico para obtener una declaracin del detenido,de manera que el empleo de tales medios constituyeinfraccin penal o disciplinaria, y como tal, serperseguida.

    CONDICIONES ESPECIALES PARA LOS MENORES

    > Los traslados de los detenidos menores de edadse realizarn siempre de forma separada de losdetenidos mayores de edad. Su custodia se realizaren dependencias adecuadas y separadas del resto

    de detenidos, especialmente si stos son mayores deedad.

    > La detencin se comunicar de modo inmediato alMinisterio Fiscal y a los padres, tutores o guardadoresdel menor o, en caso de menores tutelados por la

    Administracin, a la entidad pblica encargada de laproteccin.

    > La exploracin del menor detenido se llevar acabo en presencia de su letrado y de sus padres,tutores o guardadores. En defecto de estos ltimos,

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    la declaracin se llevar a cabo en presencia delMinisterio Fiscal.

    RETENCIN PARA IDENTIFICACIN

    > La prctica de la identicacin mediante el

    traslado a las dependencias policiales supone unarestriccin del derecho de libertad ambulatoriaque slo se puede utilizar en aquellos supuestos

    en que la identicacin no pueda conseguirse porotros medios y resulte necesaria para el ejerciciode las funciones de proteccin de la seguridadencomendadas a los agentes.

    > Cabe recordar que, en principio, puede

    considerarse adecuada la identicacin conseguidamediante documentos ociales distintos del DNI.

    > La dependencia policial ser la ms prxima quecuente con posibilidades y medios para realizar ladiligencia de identicacin, debiendo realizarse la

    misma de manera inmediata y sin dilacin alguna y,por lo tanto, no prolongndose bajo ningn conceptoms del tiempo imprescindible para dicho n.

    > Siempre se informar a la persona de las razonesdel requerimiento y su justicacin legal, as como de

    su derecho a no informar de otros datos distintos alos necesarios para su identicacin.

    FUERZA UTILIZABLE EN LA DETENCIN

    > Est terminantemente prohibida la utilizacin,

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    38 En todo caso, sea cual fuere o hubiera sidoel comportamiento del detenido, no se justica

    ningn tipo de violencia cuando aqul haya sido

    inmovilizado.

    > En el caso de detenciones de personasgravemente afectadas por la ingesta de alcohol,sustancias estupefacientes o afectadas por algntipo de trastorno mental, incluso transitorio, se

    proceder a su traslado a un centro sanitario a lamayor urgencia posible.

    CACHEOS RESPETUOSOS CON LA INTIMIDAD

    > A n de proteger la dignidad del detenido, cuando

    los funcionarios policiales se vean obligados arealizar cacheos en la va pblica, debern buscar ellugar ms idneo y discreto posible.

    > Los cacheos se llevarn a cabo, salvo urgencia,por personal del mismo sexo que la persona

    cacheada. El criterio a seguir siempre en estaoperacin es el del mximo respeto a la identidadsexual de la persona cacheada, lo que debertenerse en cuenta muy especialmente en el caso depersonas transexuales.

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    NORMAS SOBRE EL USO DE GRILLETES

    > El esposamiento de un detenido se considera

    incluido entre las medidas de seguridad que puedenadoptarse en los supuestos previstos en el artculo525 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, salvo ordencontraria de la Autoridad Judicial. No obstante, elagente que practique la detencin o conduccin,en atencin a factores como las caractersticas

    del delito o la actitud del detenido, podr valorarla conveniencia de aplicar o no esta medida con lanalidad de incrementar la discrecin y no perjudicar

    la reputacin del detenido.

    > Se utilizarn prioritariamente sistemas

    reglamentarios de sujecin de muecas, encualquiera de sus modalidades, si bien encircunstancias excepcionales de urgencia o por eltipo de servicio de que se trate, y siempre de maneratransitoria, se permitir utilizar manillas de plstico,lazos de seguridad o dispositivos similares, cuyo uso

    haya sido expresamente autorizado.

    > Se tendrn en cuenta las circunstanciasexcepcionales que aconsejen rebajar o modular estamedida, como en el caso de mujeres en avanzadoestado de gestacin o de personas con alguna

    malformacin o impedimento fsico.

    > Para preservar la intimidad del detenido, se evitarprolongar innecesariamente su exposicin al pblicoms all de lo imprescindible.

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    40 Los vehculos empleados para el traslado de

    los detenidos debern reunir las condiciones deseguridad y habitabilidad reglamentariamenteestablecidas. En cada traslado se comprobar ygarantizar la higiene y el estado de mantenimientotcnico del vehculo.

    CONDICIONES DE LOS CALABOZOS

    > Durante la estancia en los calabozos se pondrespecial cuidado en procurar que el detenido puedarealizar sus necesidades siolgicas con la suciente

    intimidad e higiene.

    > Se proporcionar a los detenidos la estancia endependencias policiales en condiciones de higieneadecuada, as como alimentacin suciente en

    calidad y cantidad, teniendo en cuenta la duracinde la estancia y aquellas particularidades de las

    personas que, por padecer alguna enfermedad opor motivaciones religiosas, no deben ingerir algntipo de alimentos. No obstante, el detenido podrprocurarse a sus expensas algn alimento adicionalque ser convenientemente revisado.

    > Cuando el detenido vaya a pernoctar en ladependencia, se le proveer de colchn, mantay otros elementos necesarios, cuidando que elmaterial sea de naturaleza ignfuga y se encuentre encondiciones idneas de uso.

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    7. EXTRANJEROS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAA

    A efectos de ejercer derechos como el demanifestacin, los extranjeros en situacin irregular

    constituyen una segunda categora de personasya que el ordenamiento jurdico prev medidasespeciales que no son aplicables a los ciudadanosnacionales, como la expulsin. El motivo de que seincluya este apartado es que cada vez resulta msfrecuente la presencia de activistas migrantes en las

    luchas. Este apartado se centrar en el extranjerocomo sujeto activo de las luchas y no en otrosaspectos del rgimen de extranjera.QU ME PUEDE PASAR EN LA ENTRADAEN FRONTERA?

    Segn el Tratado de Schengen existe libre circulacinentre los pases rmantes, desapareciendo as las

    llamadas fronteras interiores. Sin embargo esta reglageneral contiene excepciones. Cuando las razonesde orden pblico as lo exigan, se puede suspender

    temporalmente el Tratado, con comunicacin previaal resto de miembros, y restablecer el control endichos puestos fronterizos.

    Contra esta medida se puede interponer recursocontencioso administrativo por vulneracin de

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    Reuniny Manifestacin

    S S

    Asociacin S S

    Educacin Enseanza Bsica y

    Secundaria

    Derecho a la

    educacin no obli-gatoria en igualescondiciones que losespaoles

    Trabajo No S, pero con lmitesde acceso a lafuncin pblica

    Sindicacin yHuelga

    S S

    Seguridad Socialy Servicios So-ciales

    PrestacionesBsicas

    Igual que losespaoles

    Reagrupar a laFamilia

    No S, pero conlimitaciones

    Asistencia jurdi-ca gratuita

    S en igualescondiciones que losespaoles

    S en igualescondiciones que losespaoles

    A EFECTOS ADMINISTRATIVOS:EXPULSIN O MULTA

    La Ley de Extranjera dice que son infraccionesgraves:

    > Encontrarse irregularmente en territorioespaol, por no haber obtenido la prrroga

    de estancia, carecer de autorizacin deresidencia o tener caducada ms de tresmeses la mencionada autorizacin, y siempreque el interesado no hubiere solicitado larenovacin de la misma en el plazo previstoreglamentariamente.

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    46 La participacin por el extranjero en la realizacinde actividades contrarias al orden pblico previstascomo graves en la Ley Orgnica 1/1992, de 21 de

    febrero, sobre Proteccin de la Seguridad Ciudadana.

    > Art. 57. Expulsin del territorio - 1. Cuando losinfractores sean extranjeros y realicen conductasde las tipicadas como muy graves, o conductas

    graves de las previstas en los apartados a), b), c)

    d) y f) del artculo 53.1 de esta Ley Orgnica, podraplicarse en lugar de la sancin de multa la expulsindel territorio espaol, previa la tramitacin delcorrespondiente expediente administrativo.

    La multa, siendo tericamente la sancin general, se

    convierte en la excepcin. As la medida de expulsines aplicada de forma prioritaria en prcticamentetodos los casos.

    QU SUCEDE CUANDO UN EXTRANJERO QUENO TENGA REGULARIZADA SU SITUACIN ES

    REQUERIDO POR LA FUERZAS Y CUERPOS DESEGURIDAD DEL ESTADO?

    Al extranjero que no tenga regularizada su situaciny le sea requerida su identicacin por la Polica

    Nacional o Guardia Civil, ser detenido (no ms de

    72 horas) y trasladado a sus dependencias, en lasque se les abrir el correspondiente expediente deexpulsin.

    El extranjero tendr derecho a un intrprete y a unabogado de ocio (y a los dems derechos que le

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    corresponden como a cualquier detenido), que leasistir en la noticacin del acto de expulsin.

    Es fundamental que el extranjero se quede con elnombre y telfono del abogado, ya que hay 48 horaspara recurrir la orden de expulsin y se puedenaportar documentos que demuestren lo innecesariode esa medida. En algunos casos pueden que leretiren el pasaporte o le obliguen rmar cada cierto

    tiempo en comisara. Por ello es conveniente quenunca lleve el pasaporte encima o al menos eloriginal. Por supuesto nunca hay que ir a rmar a

    comisara sin asesoramiento porque normalmenteen una de dichas comparecencias le noticarn la

    expulsin y ser inmediatamente deportado.

    Cuando el extranjero no tiene autorizacin deresidencia y adems no tiene domicilio en Espaa, nifamiliares, ni posibilidad de iniciar un procedimientode arraigo social puede ser solicitado (por laAutoridad Gubernativa) ante el Juez de Instruccin su

    ingreso en un Centro de Internamiento de Extranjeros(Algeciras, Mlaga, Madrid, Barcelona, Valencia,etc.), mientras se tramita la expulsin. Muchas vecesaunque tenga arraigo y familiares son ingresados enestos centros. Solamente podr permanecer aquun mximo de sesenta das, transcurrido el cual

    habr sido puesto en libertad o expulsado. Si en seismeses no es noticada la resolucin de expulsin el

    procedimiento caduca, lo cual no quiere decir que nole puedan abrir otra posteriormente.

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    inferiores a seis aos sern sustituidas por laexpulsin como regla general, segn el artculo 89del Cdigo Penal. Esto puede producirse por un delito

    de desrdenes pblicos, atentado a la autoridad odesobediencia, entre otros.

    2) Si la pena es mayor a un ao la LOEx permite lasustitucin de la multa por la expulsin (art. 57.2LOEx).

    3) Si es condenado a penas superiores a seis aos,una vez que cumpla las tres cuartas partes de lacondena ser expulsado del territorio, conforme alartculo 89 C.P.

    Desde la reforma del Cdigo Penal en junio de2010, el extranjero no podr regresar en un plazo decinco a diez aos, y en todo caso, mientras no hayaprescrito la pena y cancelados sus antecedentespenales. Asimismo, el extranjero pierde laoportunidad de regularizar su situacin hasta que se

    archive la orden de expulsin y nalice el perodo deprohibicin de entrada en el pas.

    QU ACTUACIONES EN SOLIDARIDAD CONLOS INMIGRANTES ESTN PROHIBIDAS CON LALTIMA REFORMA DE 2009?

    Desde la reforma de la LOEX de diciembre de 2009,se han introducido dos infracciones graves, quevan encaminadas a criminalizar al movimiento desolidaridad con los inmigrantes. En concreto seconsidera infraccin grave, conforme al art.57 b, c

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    GUA RPIDA

    DE AUTODEFENSADEL MANIFESTANTE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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    IDENTIFICACINEsts obligado a identicarte. Si no lo haces pueden

    trasladarte a comisara a los meros efectos de

    identicacin y despus ponerte en libertad. Puedes

    identicarte con cualquier documento. Si llevas el

    DNI caducado te pueden multar pero no detenerte

    por ello.

    SI TE DETIENEN> No tienes obligacin de declarar nada ante la

    polica o Guardia Civil.> Tienes derecho a que informen de tu detencin a

    la persona y telfono que t indiques.

    > Tienes derecho a elegir un abogado y que ellos lollamen para que se encargue de tu defensa.

    > En cualquier momento puedes exigir que te revise

    un mdico forense para controlar que no haya malos

    tratos.

    > En cuanto terminen las diligencias policiales

    (cuando la polica te tome declaracin) tienen quellevarte ante el juez. Si te devuelven al calabozo

    puedes exigir un habeas corpus y tienen que ponerte

    inmediatamente ante el juez o cometern un delito.

    > Ya en el Juzgado tendrs derecho a entrevistarte

    con tu abogado antes de la declaracin. Djateaconsejar profesionalmente por l.

    ANTE CUALQUIER POLICA> Puedes pedir al miembro de la fuerza de la

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    autoridad que se identique con su nmero de

    carnet profesional. Si no lo hace, no insistas,

    busca testigos, toma nota de la matrcula del

    coche, etc., para asegurarte de quin es y de quese ha negado y despus podras denunciarlo.

    > Recuerda que los cuerpos dependientes del

    estado, deben llevar su nmero a la vista.

    > Si los insultas o los agredes, pueden acusarte de

    atentado.

    SI TE MULTAN> Lo que llamamos multa es en realidad slo

    una denuncia que hace el polica. Despus debe

    abrirse un expediente para decidir si se te multa. En

    todo este proceso puedes intervenir, presentando

    alegaciones por ti mismo o con tu abogado.

    > Acepta cualquier noticacin que te den porque

    puede servirte para preparar el recurso.

    SI TE AGREDE LA POLICA> En cuanto puedas, sin curarte t mismo, debes ir

    al hospital a que te atiendan y pedirles que te den un

    parte mdico con las lesiones que sufres. Lo podrs

    utilizar para denunciar al polica agresor.

    > Qudate con los mviles y los nombres decualquier testigo que tengas, te harn falta para el

    juicio contra la polica.

    > No lo denuncies en una comisara, sino en el

    Juzgado de Guardia. En todo caso te recomendamos

    que consultes antes con tu abogado. >55

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