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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS MONOGRFIA TEMA: ACUMULACION DE PRETENSIONES EN EL PROCESO DE FAMILIA PRESENTADO POR: BACHILLER: CLAUDIA ELIZABETH ECHEVERRÍA MURILLO BACHILLER: JOSE ALFREDO GUARDADO GUARDADO BACHILLER: RICARDO LEON ARDON PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS ASESOR: DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO SAN SALVADOR, MARZO DE 2009 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

MONOGRFIA

TEMA: ACUMULACION DE PRETENSIONES EN EL PROCESO DE FAMILIA

PRESENTADO POR:

BACHILLER: CLAUDIA ELIZABETH ECHEVERRÍA MURILLO

BACHILLER: JOSE ALFREDO GUARDADO GUARDADO

BACHILLER: RICARDO LEON ARDON

PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE:

LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS

ASESOR: DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO

SAN SALVADOR, MARZO DE 2009

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

AUTORIDADES

RECTOR:

ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ

VICERECTORA

DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL

LIC. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA

DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA

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AGRADECIMIENTOS

Le agradezco infinitamente a Diosito, por darme sabiduría en el transcurso de

mi carrera y la fortaleza necesaria en los momentos más difíciles, porque todos mis

logros se los debe a él.

A toda mi familia, a quienes tanto amo y les dedico este triunfo:

De una manera muy especial a mis padres Jesús y Vicky, de quienes estoy

tan orgullosa, en agradecimiento por tanto amor brindado y por apoyarme en cada

etapa de mi vida.

A mis hijas Prissila y Andrea, por ser mi inspiración diaria, por proporcionarme

el tiempo que les correspondía a ellas, porque con una sonrisa me inspiraban a

seguir adelante, así como a mi esposo William, por su apoyo y comprensión para

culminar mi carrera, logrando así un éxito más en mi vida.

A mis abuelas Crucita y Angelita por sus sabios consejos y amor incondicional

en todo momento, a mis hermanos José, Maritza, Ernesto y Liz, quienes me animan

y gozan mis triunfos.

A mis tíos, primos, porque en todo momento puedo contar con ellos, a mis

amigos por toda esa colaboración brindada y sus oraciones así como a mis

compañeros de monografía por los momentos compartidos.

A nuestra asesora de monografía, Dra. Cantarero, a quien admiro mucho,

gracias por esos conocimientos transmitidos, logrando así culminar mi carrera

exitosamente.

CLAUDIA ECHEVERRIA

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Deseo brindar mis agradecimientos al Dios omnipotente, creador de los cielos

y la tierra, el cual me ha dado la sabiduría, entusiasmo y capacidad para

sobreponerme a la adversidad, para así contemplar y cosechar las gloriosas facetas

del triunfo, y confirmar de esta manera la afirmación de uno de los pasajes de las

sagradas escrituras que destaca que “él que da la sabiduría a los sabios y la ciencia

a los entendidos”.

A la vez quiero agradecer a mi madre Edith Guardado y a mi esposa Reina de

la Paz Arias, por apoyarme incondicionalmente; también a mis hijas Ada Esmeralda,

Claudia Susana, Karen Elizabeth y Damaris Abigail por haberme regalado el tiempo

que ha ellas les correspondía y por el contrario recibí el apoyo, incentivos con los

cuales he sido motivado a continuar hasta coronar mi carrera y cumplir de esta

manera una etapa muy importante de mi vida.

También agradezco a mis hermanos y hermanas, asi como a mis amigos que

siempre me apoyaron y animaron a fin de continuar hasta la culminación de la

carrera, ya que con ello se estaría sembrando la semilla para luego cosechar los

frutos y todo ese esfuerzo empleado a lo largo de todo este proceso de aprendizaje.

También agradecer a mi grupo de trabajo por haber tenido la paciencia al

momento de la realización de este trabajo de graduación. Así como a la persona que

nos proporcionó los conocimientos necesarios para la culminación de nuestra

monografía la Doctora Delmy Esperanza Cantarero, persona dotada de gran

capacidad intelectual y talento admirable que estuvo presta a brindarnos sus

conocimientos, dándonos lo lineamientos y otros de gran utilidad para la realización

de forma exitosa de este trabajo de graduación.

JOSE ALFREDO GUARDADO

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Deseo brindar mis mas grandes agradecimientos al Dios, el cual me ha dado

la sabiduría, entusiasmo y capacidad, así contemplar y cosechar las gloriosas

facetas del triunfo.

A la vez quiero agradecer a mi madre Ana Marina Ardon de León y a mi padre

José Marcos León, por siempre estar en los momentos complicados de la vida y en

los felices con ese apoyo incondicional; también a mi compañera de vida, Patricia

Molina Dubon, y especialmente a mi hijo Ricardo Andrés León Molina, por regalarme

el tiempo que les correspondía.

También agradezco a mis hermanos, así como a mis amigos que siempre me

apoyaron y animaron a fin de continuar hasta la culminación de la carrera.

También agradecer a mi grupo de trabajo por haber tenido la paciencia al

momento de la realización de este trabajo de graduación. Así como a la persona que

nos proporcionó los conocimientos para la realización del presente trabajo

Monográfico la Doctora Delmy Esperanza Cantarero, persona a quien admiro por su

capacidad intelectual.

RICARDO LEON ARDON

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCION ...................................................................................................... I  

CAPITULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS. ............................................................................ 1 1. DEFINICION ......................................................................................................... 2 A) DOCTRINAL ............................................................................................................ 2 B) JURISPRUDENCIA. ................................................................................................... 6 C) LEGAL. ................................................................................................................... 7

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA LA ACUMULACIÓN ................................................. 14 2. CRITERIOS PARA LA ACUMULACION DE PRETENSIONES ........................... 14 A) CRITERIOS LEGALES ............................................................................................. 14 B) CRITERIOS DE LA JURISPRUDENCIA. ....................................................................... 16 C) CRITERIOS DOCTRINALES ...................................................................................... 17 A) LA CONEXIBIDAD .................................................................................................. 18 B) EN LA ACUMULACIÓN OBJETIVA O BILATERAL .......................................................... 19 C) ACUMULACIÓN SUBJETIVA O PLURILATERAL: ............................................................ 19 D) POR EL MOMENTO PROCESAL EN QUE SE DARÁ LA ACUMULACIÓN: ............................. 20

3. SUPUESTOS PRÁCTICOS .................................................................................. 21

CAPITULO III

EFECTOS PROCESALES DE LA ACUMULACION ............................................... 24 4. MOMENTO PROCESAL PARA PROBAR ......................................................... 25 5. COSA JUZGADA. ............................................................................................... 30

CAPITULO IV

CONCLUSIONES .................................................................................................. 36 BIBLIOGRAFIA ...................................................................................................... 37 GLOSARIO………………………………………………………………………………..40 ANEXOS…………………………………………………………………………………..42

 

 

 

 

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RESUMEN

Nuestro trabajo monográfico encierra una serie de aspectos importantes para

la comprensión de la acumulación de pretensiones en el proceso de familia; en el

derecho romano se comenzó hablando de la pretensión, en la cual comenzaba con la

intentio (intención), el origen histórico de la pretensión en nuestra legislación de

familia nace de lo que es el Código de procedimientos civiles, tal como lo establece

el art. 544, como acumulación de autos, aunque no queda claro en este articulo, que

se refiera a acumulación de pretensiones, sino mas bien acumulación de

expedientes.

La ley procesal de familia retoma del código de procedimientos civiles la

acumulación de procesos en el Art. 71 de la ley procesal de familia, la acumulación

de pretensiones consiste en plantear varias prensiones en una sola demanda; si bien

es cierto nuestra legislación procesal salvadoreña no desarrolla un artículado

especial, tampoco lo obvia, en lo cual concluimos que la acumulación de

pretensiones en el proceso de familia es la reunión de los actos jurídicos

consistentes en exigir algo que debe tener calidad de actos justiciables, ya sea como

demandante o demandado en el proceso; a través de ella se puede simplificar varios

procedimientos, los cuales sin esta figura tendrían que realizarse por separado, no

cumpliéndose con todos los principios procesales como economía procesal,

celeridad, concentración y comunidad de prueba, desarrollados en el capitulo

segundo.

Tratando de ilustrar dentro de nuestra monografía hemos incorporado casos

prácticos, en el cual podemos apreciar las pretensiones acumuladas en el proceso

de familia, que al lector le servirá para comprender cuando se utiliza esta figura y

cuando es efectiva invocarla dentro de los tribunales.

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Dicho tema requiere de cuidado al momento de estudiarse, ya que en nuestra

legislación como ya hemos visto no se encuentra contemplada, la cual podría ser

muy confusa en la práctica.

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i  

INTRODUCCION

En el presente trabajo monográfico se dará a conocer lo referente a la

acumulación de pretensiones en el proceso de familia, el cual se encuentra regulado

en el artículo 71 de la ley procesal de familia y supletoriamente en los artículos 544 y

548 del código de procedimientos civiles.

Nuestra investigación se ha basado en conocer y saber en lo concerniente a la

acumulación de pretensiones en el proceso de familia, haciendo un análisis en lo

referente a la acumulación de autos, procesos y pretensiones.

Basándonos en nuestro tema, trataremos de hacer énfasis para su

comprensión en cuanto a su origen, eficacia y actividad en el ámbito del proceso de

familia, con el fin de determinar su contribución procesal para con la administración

de justicia de nuestro país.

Cabe decir que en nuestro trabajo de investigación generalmente se ha basado en

casos o procesos y sentencias definitivas, del ámbito o del conocimiento de familia.

Además dentro de la misma temática se ha tratado de dilucidar la importancia que

ésta figura procesal reviste, con el propósito de darle celeridad, economía procesal,

también con en el propósito de darle seguridad jurídica, es decir evitar sentencias

contradictorias sobre una misma demanda.

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CAPITULO I

ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

La Pretensión es una categoría procesal y su origen para una corriente está

en el derecho romano y para otros es una categoría de moderna construcción.

Siglo I DC a siglo IV DC. Época del Procedimiento Formulario. El demandante

debía conformar una fórmula con el pretor. La fórmula consistía en un instructivo

escrito en el cual el pretor fijaba los elementos sobre los cuales versaba el proceso y

los puntos sobre los que sustentaría su sentencia. La fórmula empezaba con la

intentio y después del cual se activaba la demanda en sí.

La intentio se puede equiparar a la moderna summa que se pone en la

demanda del memorial. Es decir es la síntesis de nuestra pretensión cuando se

empieza una demanda, por esto la intentio es el marco donde está encerrado la idea

central del actor. Entonces la pretensión procesal tiene su origen en la intentio.

En la Edad Media esta institución - la intentio - es redescubierta por los

glosadores1 quienes lo reintroducen como medio eficaz para el avance de los

procesos, la pretensión era de carácter formal, hoy la pretensión descansa en la

voluntad del sujeto.

Cabe destacar que el concepto de pretensión es un concepto relativamente

nuevo, ya que, como podemos observar, en el derecho romano no existía en si lo

que es pretensión, sin embargo se desarrollaba el concepto de “intentio”, que era la

forma primitiva de lo que es “pretensión”. La intentio era en si una formalidad, en la                                                             1La Escuela de Los Glosadores es un grupo de juristas vinculado a la recepción del Derecho Romano Justiniano en occidente, que se desarrolló desde fines del siglo XI, hasta mediados del siglo XIII. 

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2  

que el demandante expresaba cuáles eran sus intenciones con la presentación de la

formula.

En la actualidad la pretensión en sentido genérico “es el acto jurídico

consistente en exigir algo- que debe tener por cierto calidad de acto justiciable”2; si

esta petición se verifica antes de manera extrajudicial se denomina pretensión

material, en tanto que si se exige a través del órgano jurisdiccional estamos ante la

pretensión procesal.

El origen histórico de la pretensión en nuestra legislación de familia, se

encuentra en el artículo 544 Pr.C como la acumulación de autos, aunque no queda

bien claro en este artículo que se refiera a acumulación de pretensiones, sino más

bien a una mera acumulación de expedientes. Es decir la reunión de varios pleitos o

causas en uno solo, con el objeto que se continúen y se decidan en un solo juicio. La

ley procesal de familia retoma del código de procedimientos civiles la figura de

acumulación de procesos en el artículo 71 en la ley procesal de familia.

1. DEFINICION

a) Doctrinal

PROCESO: En su acepción más general, la palabra proceso significa un conjunto de

fenómenos, de actos o acontecimientos, que suceden en el tiempo y que mantienen

entre sí determinadas relaciones de solidaridad o vinculación.3

                                                            2 VESCOVI, ENRIQUE, “Teoria General el proceso”, Edición 1ª, editorial Temis, 1999, Bogotá, Colombia.

3 BAILOM, VALDVINOS ROSALÍO, “Teoría General del Proceso y Derecho Procesal Civil”.Preguntas y respuestas, 2ª. edición. Limusa, Noriega Editores, 2004, México.

 

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3  

PROCESO JURÍDICO: El proceso jurídico es una serie de actos jurídicos que se

suceden regularmente en el tiempo y se encuentran concatenados entre sí por el fin

u objeto que se quiere realizar con ellos.4

Calamandrei dice que el proceso es “una serie de actos coordinados y

regulados por el Derecho Procesal, a través de los cuales se verifica el ejercicio de la

jurisdicción”5

Para Hugo Rocco el “proceso es el conjunto de las actividades del Estado y de

los particulares con las que se realizan los derechos de éstos y de las entidades

públicas, que han quedado insatisfechos por la falta de actuación de la norma en que

derivan”6

Carnelutti dice que “es el conjunto de todos los actos que se realizan para la

solución de un litigio; procedimiento es la combinación de los diversos actos que se

deben realizar para la solución de un litigio.”7

Los conceptos anteriores definen en si lo que es procedimiento y es que todos

conducen la definición del proceso en una serie de actividades encaminadas a la

conclusión de un acontecimiento jurídico, es de aclarar que la palabra proceso deriva

del Derecho Canónico y se deriva de procedo, termino equivalente a avanzar, y es

que el proceso se desarrolla en una línea temporal y consecutiva.

                                                            4 Ibidem.Pag.2 

5 CALAMANDREI, PIERO, “Instituciones de Derecho Procesal Civil”, Editorial Ara, Santiago de Chile. 

6 ROCCO, HUGO. ”Derecho Procesal Civil”, segunda edición, editorial Porrúa hermanos y cía. 1944, Buenos Aires, Argentina.

7 CARNELUTTI, FRANCESCO, “Lecciones de Derecho Procesal Civil”, editorial Porrúa: Padova Sedan, 1929-1931, México.

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PRETENSIÓN. A finales del siglo XIX los grades jurista europeos,

desarrollaron el tema de las pretensiones, definiendo la pretensión como en si un

mero interés del actor.

Para Carnelutti, la pretensión es “la exigencia de subordinación del interés

ajeno al interés propio”. "La pretensión procesal es la exigencia de que un interés

ajeno se subordine al propio, es decir, al que ejercita la pretensión".

Como podemos observar Carnelutti8 tenía una visión a nuestro punto de vista,

un poco simplista de lo que era pretensión, porque si bien es cierto que el “interés” es

un elemento que influye en la pretensión, no necesariamente se subordina el interés

ajeno, ya que es más, hasta podría llegar a coincidir el interés del demandante con el

interés del demandado, tal es el caso del allanamiento, en el que de voluntad del

demandado de allanarse a las pretensiones del demandante. Por ejemplo: Juan

demanda a María en juicio de Divorcio por la causal de separación de más de un

año, resulta que la pretensión de Juan es que se decrete a su favor el divorcio; pero

resulta que María tiene también interés de disolver el vinculo matrimonial, es por ello

que se allana a la demanda de Juan. Como podemos ver los intereses de las partes

son acordes entre sí, no ha existido una subordinación sino más bien una armonía de

intereses.

ACUMULACIÓN DE PRETENSIÓNES

Consiste en plantear varias pretensiones en una sola demanda, implica que en

un proceso se ejercitan conjuntamente varias acciones.

El efecto clásico que produce la acumulación de acciones, es el de que se tramiten

conjuntamente en un solo juicio y se decidan por una misma sentencia”.9

                                                            8 Ibidem. Pag. 3.  

9 PALLADARES, EDUARDO, “Diccionario de Derecho Procesal Civil” Editorial Porrúa, 1984, México 

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5  

Al respecto, Pallares señala que la acumulación puede ser inicial, si ocurre al

principiar el juicio o sucesiva, si se hace posteriormente10, advirtiendo que el

artículo 201 de Nuestra legislación procesal civil el cual dice: “Después de

contestada la demanda no puede variarse ni modificarse bajo concepto alguno.”Lo

cual significa que el planteamiento de las pretensiones tiene un momento procesal en

el cual deben de ser planteadas.

Pero debe tenerse cuidado de que, en una misma demanda no pueden

interponerse diversas peticiones, excepto el caso en que sean relativas a la misma

acción. También podrá en una misma demanda usarse de muchas acciones, con tal

que no sean contrarias.”

Finalmente, Palladares11 nos habla de la acumulación facultativa, o sea, la que

no está precisamente ordenada por la ley y, por tanto, no es obligatorio que queda

librado al arbitrio del actor llevarlo a cabo. Nuestra legislación procesal civil establece

expresamente que no pueden acumularse en la misma demanda las peticiones

contrarias o contradictorias y se excluyan mutuamente articulo 198 Pr.C, tampoco

son acumulables las pretensiones cuando el Juez no sea competente para conocer

de la acción que se acumula a otra o cuando las acciones deban ventilarse y

decidirse en juicios de diferente naturaleza.

Frente a este panorama de fenómenos, es conveniente advertir que, aunque

la acumulación de partes y la acumulación de pretensiones son fenómenos distintos,

pueden coincidir en algunos casos, piénsese, por ejemplo, en el actor que puede

tener pretensión contra diversos demandados. En este supuesto, si ejercita tal

pretensión, o más bien dicho, esas diversas pretensiones, en un mismo juicio contra

una pluralidad de demandados, tendríamos al mismo tiempo, acumulación de

acciones o de pretensiones, en cuanto a aquel actor está ejercitando conjuntamente

                                                            10 Ibidem.  Pag. 4. 

11 Ibidem.  Pag. 4. 

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varias Pretensiones que se tramitarán, también, conjuntamente en un solo proceso y

se dedicaran en una misma sentencia, pero, al mismo tiempo, además, estaremos

frente a un litis consorcio pasivo, puesto que habrá una pluralidad de demandados.

b) Jurisprudencial.

La jurisprudencia en materia de Familia según fallos de las Cámaras de

Familia, cuando se han referido a nuestro tema ha prescrito.

Definición de acumulación de pretensiones.

La acumulación de pretensiones en una situación procesal que se deriva de

los principios de celeridad, concentración y economía procesal que recoge nuestra

Ley Procesal de Familia perfectamente se pueden acumular en una misma demanda

varias pretensiones; para el caso las de declaratoria judicial de paternidad,

indemnización por daños materiales y morales.12

Esta definición producto de una sentencia de la Cámara de Familia, reconoce

en buen sentido la necesidad de acumular en una demanda las pretensiones

verbigracia la declaratoria de paternidad y la indemnización por daños materiales y

morales (para el caso). Ahora bien llevar separadamente cada una de ellas en un

proceso distinto produciría un desgaste innecesario a la administración de justicia, ya

que se tendría que redoblar esfuerzos, con el ánimo de resolver cada pretensión.

Todo esto haría un proceso más engorroso y tardío y se convertirían los tribunales de

Familia en menos eficientes y más tardías sus respuestas a los problemas que se

sustente y en los cuales los tribunales tienen competencia de conocer.

                                                            12 Cámara de Familia de la Sección del Centro: de San Salvador, 8:55 horas, 09 – 01‐2001; Sentencia Definitiva de Proceso de Declaratoria Judicial de Paternidad, Ref. CF01‐101‐A‐2000. 

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7  

La acumulación de pretensiones por su finalidad es aquella que responde a

los principios de concentración, celeridad y economía procesal, también se

compatibiliza con los principios de contradicción y derecho de defensa garantizando

que se cumplan las reglas del debido proceso.13

Para nadie es desconocido que los tribunales de justicia en El Salvador,

padecen de un gran congestionamiento de procesos, debido a la falta de recursos

humanos, técnicos y legales.

Se incurre en acumulación indebida de pretensiones, cuando los puntos de los que

se conoce nunca fueron formulados por la parte demandada oportuna y

adecuadamente, es decir, en la contestación a la demanda y bajo las exigencias de

una reconvención, que habilitara la consecuente prosecución del proceso para

decidirlos en sentencia definitiva.14

La acumulación de pretensiones requerirá para su conocimiento y decisión que sean

expresamente solicitadas en la demanda, salvo cuando la pretensión principal traiga

aparejada oficiosamente el pronunciamiento sobre pretensiones conexas verbigracia

el divorcio y cuidado personal o la paternidad.15

c) Legal.

El ordenamiento jurídico Salvadoreño en materia Civil y Familia, se encuentra

en su asidero legal la figura de la acumulación de pretensiones, como veremos

continuación.

                                                            13 GÓMEZ LARA CIPRIANO, Teoría General del Proceso, Editorial Harla, octava edición, 1990, México.  

14 Cámara de Familia de la sección del Centro: San Salvador, Sentencia Definitiva de Apelación de Divorcio, 03‐06‐2000, CF01‐76‐A‐2001.  

15 Cámara de Familia de la Sección del Centro: San Salvador, Sentencia Definitiva de Apelación en Proceso de Declaratoria Judicial de Paternidad, CF01‐66‐2004.  

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8  

El Código de Procedimiento Civiles

Art. 544.- La acumulación de autos sólo podrá decretarse a instancia de parte

legítima, salvo los casos en que conforme a la ley deba hacerse de oficio.16

Art. 198.- En una misma demanda no pueden interponerse diversas peticiones,

excepto el caso en que sean relativas a la misma acción. También podrá en una

misma demanda usarse de muchas acciones, con tal que no sean contrarias.17

Se entenderá que son contrarias las acciones:

1º Cuando se excluyan mutuamente, de manera que la elección de una de

ellas impida o haga ineficaz el ejercicio de la otra;

2º Cuando el Juez no sea competente para conocer de la acción que se

acumula a otra, con tal que se alegue la incompetencia o que la jurisdicción no pueda

prorrogarse;

3º Cuando las acciones deban ventilarse y decidirse en juicios de diferente

naturaleza.

Nuestro código de procedimientos civiles al igual que la vieja doctrina parece

equiparar la figura de la pretensión con la figura de la acción, ya que le otorga los

mismos presupuestos y condiciones para que se puedan hacer valer.

Ley Procesal de Familia.

El artículo 3: “En la aplicación de la presente Ley, deberán tenerse en cuenta los

siguientes principios:

                                                            16 Código de Procedimientos Civiles, Editorial Liz, 2001, San Salvador, El Salvador. 

17 Ibidem Pag. 8 

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9  

f) Las partes deberán plantear simultáneamente todos los hechos y alegaciones en

que fundamenten sus pretensiones o defensas y las pruebas que pretendan hacer

valer.”18

Aquí podemos observar que, por cada pretensión que se formule se deberá

consecuentemente fundamentarla y probar que se está exigiendo del demandado

una situación que le corresponde, por lo que estamos en presencia de una

acumulación de pretensiones.

El articulo Art. 42: “La demanda se presentará por escrito y contendrá los

siguientes requisitos:

d) La narración precisa de los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones;

e) La pretensión, expresada con precisión y claridad. Cuando se acumulen varias

pretensiones, éstas se formularán con la debida separación.19

La formalidad de las pretensiones radica en el escrito de la demanda ya que

es ahí donde deben ser planteadas, al mismo tiempo la acumulación de las

pretensiones, señala que deben ser planteadas en la demanda con orden y

separación.

La demanda es un acto de iniciación del proceso. Es un acto del

procedimiento que, normalmente, da comienzo al proceso, en él se ejerce el poder

de acción y se induce la pretensión.

Generalmente la pretensión está contenida en la demanda, y ello da origen a

que se confunda. Por ello no es de extrañar la confusión que incurre nuestro derecho

positivo, así habla de acumulación de acciones en lugar de pretensiones.

                                                            18 Ley procesal de Familia, Editorial Liz, 2001, San salvador El Salvador.  

19 Ibidem, Pag.9 

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OPOSICIÓN A LAS PRETENSIONES.

Al respecto el art. 49 de la ley Procesal de Familia: Sólo al contestarse la

demanda podrá proponerse la reconvención, siempre que la pretensión del

demandado tenga conexión por razón del objeto o causa con la pretensión del

demandante.20

Como puede observarse al presentarse una contra-demanda también estamos

en presencia de Acumulación de pretensiones.

SOBRE LA ACUMULACION DE PROCESOS.

Al respecto Art. 71 de la ley Procesal de Familia21 literalmente dice: Procede de

oficio o a petición de parte la acumulación de procesos en trámite, ante el mismo o

diferentes Juzgados, cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) Que el Tribunal en el que se realice la acumulación sea competente en

razón de la materia para conocer de todos los procesos;

b) Que los procesos se encuentren en primera instancia y no estén en estado

de dictarse el fallo; y,

c) Que los procesos se refieran a pretensiones idénticas entre las mismas

partes; o sobre pretensiones diferentes pero provenientes de las mismas causas,

sean iguales o diferentes las partes; o sobre pretensiones diferentes siempre que las

partes sean idénticas y recaigan sobre las mismas cosas.

                                                            20 Ibidem, Pag. 9 (18) 

21 Ibidem, pag. 9 (18) 

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11  

Procederá la acumulación durante la ejecución de la sentencia entre procesos

de diferente materia, cuando se trate del cumplimiento de obligaciones de contenido

económico y el demandado fuere el mismo.

En general, la acumulación será procedente cuando la sentencia que deba

pronunciarse en un proceso produzca efecto de cosa juzgada con relación a los

restantes.22

La acumulación de pretensiones ha sido por definición una figura poco

desarrollada en las doctrinas modernas y menos aún en las teorías clásicas del

proceso Civil, aunque no completamente ausentes, sobre todo en lo que respecta al

desarrollo del tópico acumulación y pretensión desde el punto de vista individual del

concepto; ya que, el tema especialmente el de “pretensión” ha sido de consecutivas

revisiones y discusiones por los doctrinarios y jurisconsultos del derecho,

especialmente en la parte que generó la controversia del concepto fue el lo relativo

de la definición análoga que se tenía con el concepto “acción”; tanto así que

tratadista del Derecho Procesal utilizaban el termino sin distinción alguna y hasta el

punto de entenderlo como una misma palabra.

Pero el correr de los años no ha sido en vano, el Derecho Procesal ha tenido

“aunque pausado” desarrollo en la Doctrina y en el Derecho Adjetivo, de tal suerte

que, ambos conceptos fueron desligándose y tomando su propia forma, resultando

que la acción es un derecho subjetivo inherente a todo sujeto, es decir existe por si

mismo e implica en su ejercicio la tutela del estado a diferencia de la pretensión que

surge cuando es impulsada por una causa, la cual implica la exposición de lo que

pretendo en el juicio, un pedido concreto y tiene como sustento un Derecho Material.

A partir de ahí se puede desarrollar un concepto más claro de lo que es “La

Acumulación de Pretensiones”, si bien es cierto que nuestro Derecho Procesal

Salvadoreño no desarrolla un articulado especial al tema, pero tampoco lo obvia, y

                                                            22 Ibidem, Pag. 9 (18) 

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12  

podemos comenzar diciendo que el artículo 544 de nuestro Código de Procedimiento Civil le da los primeros orígenes al tema en lo que refiere a una

Acumulación de Autos, lo cual implica como consecuencia una acumulación de las

pretensiones del demandado, ya sea porque así lo determine el juzgador (lo que se

conoce como de oficio o el poder inquisitivo del Proceso Civil) o a petición de parte

(elemento dispositivo del proceso Civil); este articulo abre la brecha a lo que hoy se

conoce en el Proceso de Familia como la acumulación de autos del Art. 544 el cual

dice: “La acumulación de autos sólo podrá decretarse a instancia de parte legítima,

salvo los casos en que conforme a la ley deba hacerse de oficio”.

Para llegar al conocimiento de La Acumulación de Pretensiones en el proceso

de Familia debemos analizar sus partes: En el sentido del término acumulación

podemos comprender que es reunión, junta o allegamiento de dos o más cosas.//

tramitación conjunta// Acopio o producción en gran cantidad. 23

La pretensión en sentido genérico es el acto jurídico consistente en exigir algo

que debe tener por cierto calidad de acto justiciable24.

La Acumulación de Pretensiones en el proceso de Familia es La Reunión de los

actos jurídicos consistentes en exigir algo que debe tener por cierto calidad de acto

justiciable, ya sea como actor o reo, en el proceso de Familia. Verbigracia. Ejemplo:

María en su escrito de Demanda contra Juan pide a) Divorcio (pretensión principal)

b) cuota Alimenticia c) cuido personal de los menores d) pensión compensatoria. Con

el objeto que todo se ventile en una misma causa por razones de celeridad,

concentración y economía procesal que recoge nuestra Ley Procesal de Familia, lo

cual es favorable para la pronta y cumplida justicia y el des congestionamiento de los

                                                            23 CABANELLAS, GUILLERMO, “Diccionario Enciclopédico de Derecho usual”, Tomo I, editorial Heliasta SRL. 2001, Buenos Aires, Argentina.

24 Ibidem, Pag.2. (2)

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procesos en los tribunales de familia, así se logra un sistema de justicia eficiente y

eficaz en el aparato Judicial de El Salvador.

A medida de observación nosotros consideramos que el Código de Procedimientos Civiles en el articulo 544 al igual que la acumulación de

pretensiones atiende las mismas vías procesales, los cuales son a) la oficiosidad del

juzgador y b) la petición de parte; en lo que refiere al artículo 71 de la ley procesal de familia, cuando expresa “la acumulación de procesos” es importante señalar algo,

que en concordancia a los que es acumulación de pretensiones, se producen por las

misma formas ya sea de oficio o a petición de parte; pero si bien es cierto que en el

fondo lo que se logra al reunir los procesos, es acumular las pretensiones. Cabe

señalar que estas pretensiones tiene una misma naturaleza, no contradictorias y

sean idénticas entre las misma partes; y si son diferentes, pero que provengan de las

mismas causas, sean iguales o diferentes las partes; o sobre pretensiones diferentes

siempre que las partes sean idénticas y recaigan sobre las mismas cosas, los

procesos se acumulan porque su razón de ser, es decir su fundamento, lo tiene en

las pretensiones; debería de decir literalmente en el encabezado del artículo 71 de la

ley procesal de familia “acumulación de pretensiones” y no así “Acumulación de

procesos” ya que en la práctica lo que se acumula son las pretensiones del

demandante o demandado, por otro lado el momento procesal cuando una de las

partes expresa sus pretensiones en la demanda o la reconvención, por lo demás

será el juzgador quien estime conveniente acumular las pretensiones en base a los

requisitos de articulo 71 y demás que la misma Ley Procesal de Familia señala para

tales fines.

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CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA LA ACUMULACIÓN

La acumulación de pretensiones se refiere a la reunión de varios pleitos en

uno solo, o de varias causas en una sola con el objeto de que continúen juntas o

paralelas y se decidan en un solo juicio y a fin de evitar sentencias contradictorias

sobre un mismo asunto y por razón de economía procesal.25

2. CRITERIOS PARA LA ACUMULACION DE PRETENSIONES

a) Criterios Legales

Cabe destacar que la acumulación de una figura jurídica contemplada

primeramente en el Código de Procedimientos Civiles se conocía como acumulación

de autos.

Para mejor comprensión se transcriben los artículos que la relacionan:

a) La acumulación de autos solo podrá decretarse a instancia de parte legitima, salvo

los casos en que conforme a la ley deba hacerse de oficio, artículo 544 Código de Procedimientos Civiles.26

La acumulación en el proceso civil solo puede pedirse al momento de la

interposición de la demanda o al contestarse la misma, artículo 548 Código de Procedimientos Civiles.

b) Tanto en el procedimiento civil como en de la ley procesal de familia la pretensión

más antigua subsume la más reciente, es decir que donde existe una causa o

                                                            25. Ibidem, Pag. 2 (2) 

26 Ibiden, pag. 8. (16)  

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proceso antiguo y uno más reciente, y se pide la acumulación el tribunal que tenga

conocimiento de dichas pretensiones por ultimo remitirá al tribunal que conoció

primero.

c) La acumulación oficiosa se concibe como un instituto que permite reunir, por orden

del juez director del proceso, varias pretensiones que han de ser tramitadas

conjuntamente y que han de ser objeto de deliberación en la misma sentencia.

La fuente de la acumulación oficiosa se encuentra en aquellas situaciones de

causa pretendí común entre las pretensiones procesales. También puede

considerarse la situación de que las partes procesales reclamen o pidan lo mismo

con el apoyo de causas que aunque diferentes se fundamentan en relaciones

materiales muy estrechas, poniendo en riesgo la armonía procesal.

Ahora que hemos terminado de relacionar los artículos legales que aparecen

en el Código de Procedimientos Civiles, normativa que es de aplicación supletoria a

la familiar, citaremos los criterios enunciados en la Ley Procesal de Familia.

a) Que el Tribunal que realice la acumulación sea competente por razón de la

materia.

b) Que los procesos se encuentren en primer grado de conocimiento y que su

estado esté en fase de instrucción o trámite, es decir que no se encuentren en

estado de sentencia,

c) Que la acumulación se dé entre las mismas partes, causa y por el mismo

objeto.

d) La acumulación se dará al proceso más antiguo.

Hemos relaciona criterios que se consideran en la acumulación, pero observando

que el proceso de familia aún no haya llegado a estado de sentenciarse, asimismo se

aclara que no son las únicas, ya que la ley procesal de familia también considera

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casos especiales cuando ya ha sido emitida la sentencia definitiva en proceso de

familia y esto se observa cuando:

a) Hay Procesos diferentes que ya fueron sentenciados pero la pretensión ha

recaído en el ámbito económico y el obligado es el mismo.

b) Cuando la sentencia que ha de pronunciarse incida o afecte otro proceso que

ya ha sido sentenciado y esté en riesgo la seguridad Jurídica.

Lo anterior se puede confrontar en el artículo 71 de la Ley Procesal de Familia.

b) Criterios de la Jurisprudencia.

Nuestra jurisprudencia en materia de Familia según sentencias de fallos emitidos en

las Cámaras de Familia en relación a la acumulación se ha pronunciado de la

siguiente manera:

a) Con base en los principios de celeridad, concentración y economía procesal

que recoge nuestra Ley Procesal de Familia perfectamente se pueden acumular en

una misma demanda varias pretensiones; para el caso las de declaratoria judicial de

paternidad, indemnización por daños materiales y morales.27

b) procede la acumulación en virtud del principio concentración28, que

consiste en que sin mayor dispendio de esfuerzos y con más celeridad se está

sentando los verdaderos fundamentos del derecho de familia: sustantivo y procesal.

                                                            27 Cámara de Familia de la Sección del Centro: San Salvador, a las 8:55 horas, del día 09- 02-2001, Proceso de Declaratoria de Paternidad, CF01-101-A-2000. 28 Cámara de Familia de la Sección del Centro San Salvador: a las 14:00, del día 08-11- 2005, Proceso de Cuidado Personal, F01-242-A-2005. 

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c) por ministerio de ley, es decir puede darse la acumulación de pretensiones

cuando éstas sean consecuencia de otros derechos, tales como: el uso de la

vivienda, y de los bienes muebles de uso familiar deben dilucidarse aún y cuando el

demandante o demandado no las hayan formulado, en cuyo caso el juez siempre

habrá de pronunciarse, en casos de procesos de divorcio.

d) La acumulación, de pretensiones en el caso de divorcio responde o se

compatibiliza con los principios de contradicción, concentración economía procesal,

celeridad y derecho de defensa, garantizando que se cumplan las reglas del debido

proceso.

e) Conexidad legal subjetiva: La acumulación por ministerio de ley como:

cuidado personal, cuantía de alimentos, régimen de comunicación y trato, entre

otros, a juicio de la Cámara de Familia, no deben concebirse como accesorias al

divorcio, ya que constituyen pretensiones que pueden ejercerse en forma autónoma,

pero que en virtud de su conexidad legal y subjetiva con la pretensión del divorcio,

deben debatirse en el mismo proceso.29

f) La procedencia de la acumulación de pretensiones de alimentos y divorcio

se impone conforme a las disposiciones sustantivas y procesales, debido a que el

buen sentido y razón natural así lo aconsejan en aras de la agilización del proceso de

familia que busca soluciones prontas y justas que aseguren el principio de seguridad

jurídica, paz social y una sana convivencia familiar.

                                                            29Cámara de Familia de la Sección del Centro: San Salvador, a las 14:00 horas del día 31-01-2006, Proceso de Cuidado Personal y Alimentos, CF01-85-A-2005. 

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c) Criterios Doctrinales

Tipos de criterios:

a) La Conexibidad. Como causa del proceso acumulativo. El proceso

acumulativo tiene como punto de partida la comunidad de uno o de varios de los

elementos estructurales de las pretensiones procesales que agrupa o reúne, posibili-

tando su existencia por necesidad o por razones de conveniencia "En efecto, cuando

una pretensión es conexa a otra, es decir, cuando tiene en común con ella alguno de

sus elementos definidores: sujetos, objeto o título, es cuando aparece la necesidad o

conveniencia de su acumulación.

Ese nexo o vínculo existente entre los elementos definidores de las

pretensiones procesales que se agrupan se conoce con el nombre de conexidad de

pretensiones.

Resulta indispensable que se dé una comunidad de elementos que

justifique el agrupamiento de pretensiones, lo que no resulta posible cuando no

exista vínculo alguno entre los elementos subjetivos de las pretensiones procesales.

Cuando hay partes procesales totalmente diversas, que deducen relaciones

materiales distintas, no resulta viable considerar la existencia de un proceso

acumulativo.

Los elementos estructurales de las pretensiones procesales puede ser

simple o cualificada, dependiendo de la existencia de una agrupación objetiva de pre-

tensiones con eventual modificación de la competencia del Juez. La reunión de

pretensiones origina adicionalmente otras consecuencias como atraer una pretensión

por otra. Con implicaciones de la litispendencia o cosa juzgada.

En este contexto se consideran dos especies de conexidad en las que

se agrupan las diversas posibilidades de acumulación de pretensiones y que se

conocen con los nombres de conexidad material y conexidad instrumental.

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La conexidad material implica una comunidad subjetiva total o parcial y un

nexo en atención al objeto y/o a la causa.

La conexidad instrumental, por su parte, implica un vínculo en atención a

razones distintas a los elementos definidores objeto y de la causa; por ejemplo se

puede dar en que las diversas pretensiones se funden en hechos que se puedan

servir de pruebas comunes, o que exista una cierta dependencia entre las mismas.30

b) En la acumulación Objetiva o Bilateral: coinciden ambas partes

activa y pasiva, cuando las partes se encuentran en posiciones subjetivas invertidas

se configura el caso de la reconvención o demanda de mutua petición. Se trata de un

tipo de acumulación frecuente en las situaciones en que el actor reúne diversas

pretensiones frente o contra el opositor, toda vez que existen varias relaciones de

derecho sustancial ó material que los vincula, pudiendo reunir sus reclamos fundados

en una misma demanda

Para que sea viable la acumulación debe respetarse el cumplimiento de

los siguientes requisitos formales: la existencia de partes idénticas que se integren

en el mismo procedimiento, la competencia del mismo juez, un trámite o proce-

dimiento común y, finalmente, la no contradictoriedad entre pretensiones, salvo que

sean acumuladas como principales y subsidiarias.

En la acumulación objetiva e inicial de pretensiones es viable acumular

pretensiones excluyentes mediante las formas de acumulación subsidiaria

subordinada o eventual.

c) Acumulación subjetiva o plurilateral: Permite confrontar la existencia

de una pluralidad de partes que se integran en el proceso, ya sea que participen de

forma activa o pasiva.

                                                            30 RAMÍREZ, MARTÍN AGUDELO, ”El proceso jurisdiccional”, edición 2ª, 2007, Colombia

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Se advierte la existencia de varios actores o de varios opositores que se

integran en el proceso como partes autónomas o independientes, confrontándosele

la reunión de distintas relaciones jurídicas materiales que han de ser resueltas por el

órgano jurisdiccional en la sentencia que deba proferir.

Este tipo de acumulación existe "cuando al lado del demandante o del

demandado son partes varias personas.

Si en un procedimiento aparecen varios demandantes, se habla de un

litisconsorcio activo, en caso de varios demandados de un litisconsorcio pasivo.

La acumulación subjetiva o plurilateral contiene una acumulación objetiva

de pretensiones. La existencia de una pluralidad de partes autónomas permite que

se deduzcan en el proceso jurisdiccional una diversidad de relaciones jurídicas

materiales. Este agrupamiento de litigios se debe a que las varias partes que se

involucran pretenden o son requeridas en función del cumplimiento o satisfacción de

diversas relaciones sustanciales que se integran como objeto del proceso.31

d) Por el momento procesal en que se dará la acumulación: Por el

tiempo los tipos de acumulación pueden presentarse desde el inicio del proceso o en

su desarrollo.

En el primer caso, se considera una acumulación de pretensiones en

sentido estricto, permitiéndose que antes de la interacción del contradictorio uno o

varios actores afirmen varias pretensiones frente o contra un mismo opositor o

distintos resistentes lo que puede hacerse en la demanda.

En el segundo caso, puede considerarse una acumulación sucesiva en lo

temporal, una vez se ha constituido la relación procesal. En este evento de pluralidad

sucesiva de pretensiones se configura lo que se ha conocido con la categoría de

"acumulación de procesos" o "acumulación de autos", diversa a las situaciones de                                                             31 Ibidem Pag. 19.

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procesos pendientes en los que debe terminarse con uno de ellos dado el trámite

propio de la litispendencia.

Mediante la acumulación de procesos se posibilita la decisión de varias

pretensiones en una sola sentencia de fondo o de mérito, por medio de su

procesamiento en un solo procedimiento, pese a que se venían tramitando

separadamente. Se logra, de esta manera, que no continúe una tramitación separada

de pretensiones procesales que podrían ser resueltas dentro de una actuación única.

La tramitación conjunta, en la acumulación de procesos, se decreta a

instancia de una parte procesal, pero usualmente la acumulación de procesos se le

solicita al juez conozca del proceso más antiguo.

Para acumular pretensiones procesales es necesario cumplir con unos requisitos

formales mínimos desarrollados en las normas procesales. Estas se vinculan

generalmente con la conexidad, la competencia, el procedimiento y la no

contradictoriedad o exclusión entre las pretensiones procesales propuestas.32

3. SUPUESTOS PRÁCTICOS

Primer caso:

A continuación plantearemos un caso en donde ha existido acumulación de

pretensiones.

Donde la demandante es Ángela esposa y el demando es Carlos y han

procreado a tres hijos (as) Herber, Keyla y Obed.

                                                            32 Ibidem, Pag. 19

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22  

La pretensión principal es la Disolución del Vínculo Matrimonial y como

consecuencia de ésta en forma accesoria, las siguientes:

• Autoridad Parental, donde el juzgador la otorga al padre por tener mejores

condiciones económicas.

• Alimentos en dinero, para los menores, pero el juez la desestimó por haberle

otorgado la autoridad al padre y ya residen con él en la Ciudad de New York.

• Pensión compensatoria por valor de 250,000 colones; cabe decir que esta

constituye una institución novedosa, regulada en el art. 113 del Código de

familia, y que consiste en una prestación en dinero que se establece en la

sentencia de Divorcio a favor del cónyuge a quien el divorcio le produjere un

desequilibrio económico, sin embargo el juez la desestimó por carecer de no

existir dicho presupuesto.

• Indemnización por daños y perjuicios por un valor de 50,000 colones. Fue

desestimada por no haber conducta dañosa en el proceso33.

Segundo caso:

En este caso, en donde ha existido acumulación de pretensiones y donde la

demandante es Ana, esposa y el demandado es Jacinto y han procreado a dos hijos

(as) Luís y Laura.

La pretensión principal es la disolución del vínculo matrimonial y como

consecuencia de esta en forma accesoria, las siguientes:

• Autoridad parental, donde el juzgador se la otorga a la madre y le deja un

régimen de visitas abierto al padre.

                                                            33 Cámara de familia de la sección del Centro: San Salvador, a las 15:00 horas del día, 15-11-2003. Sentencia definitiva de Proceso de disolución del vínculo matrimonial REF:-189-A 2002.

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23  

• Alimentos en dinero, para los menores, por un monto de cuatro mil quinientos

colones considerando el juzgador que con esta se cancelan gastos de

alimentación, vestuario, educación y vivienda para los menores.34

En conclusión con los casos planteados, las pretensiones se acumulan

basadas en que la pretensión principal de disolución del vínculo matrimonial existe

conexidad legal subjetiva con las siguientes pretensiones, las cuales se consideran

accesorias a la principal, tal como se ilustra en los ejemplos.

Asimismo la acumulación se da con el objetivo de darle cumplimiento a los

principios de economía procesal, celeridad, seguridad jurídica, es decir evitar

sentencias contradictorias; como también para garantizar los derechos de defensa,

contradicción y el debido proceso.

       

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                            34 Cámara de Familia de la Sección del Centro: San Salvador, a las 10:00 horas del día, 11-08-1997. Sentencia definitiva de Proceso de disolución del vínculo matrimonial REF: 66-A -1997.

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24  

CAPITULO III

EFECTOS PROCESALES DE LA ACUMULACION

El efecto de reunir dos o más procesos o expedientes en trámite, es con el

objeto que todos ellos constituyan un solo juicio y sean terminados por una sola

sentencia.

El interés de dicha acumulación lo vemos reflejado en el principio de

economía procesal, principio rector del procedimiento judicial, que tiende a lograr el

ahorro de gastos monetarios y de tiempo, así como los intereses que tiene una

persona por la maximización de recursos y tiempo, los propicia en un solo proceso.

Esto lo vemos reflejado en el interés que tiene tanto el actor, desde el momento en

que interpone la demanda, al tener varias pretensiones, como el demandado al

momento de contestar la demanda.

La importancia de que en un solo proceso se resuelven varios problemas es

debido a que se ventilan problemas familiares de mucha confidencialidad como lo es

maltratos verbales y psicológicos, incluso físicos en contra del grupo familiar, por ello

se evita desgastarse emocional, como económicamente.

Efecto: Hecho que, como “consecuente”, se deriva de otro que es su “antecedente”.

Dada la causa, la norma dispone que “debe” darse el efecto, lo cual no nos indica

que de hecho así suceda, sino que así está dispuesto.35

                                                            35 OSORIO, MANUEL, “Diccionario de Ciencias políticas y sociales”, editorial Heliasta SRL. 1930, Buenos Aires, Argentina.

 

 

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25  

Procesal: Referente al proceso. Que determina sus trámites y sus formas. Va

inmerso en la jurisdicción, (Potestad de administrar justicia).36

Acumulación: Agrupación de interese en una sola vía.37

Acumulación de acciones: Reunión en un solo proceso de dos mas acciones, para

que sean resueltas mediante una sentencia única. Agrupación de intereses en una

sola vía.38

4. MOMENTO PROCESAL PARA PROBAR

Como veremos en un caso hipotético que plantearemos a continuación, es

hasta en el momento de la AUDIENCIA DE SENTENCIA donde se da EL MOMENTO PROCESAL PARA PROBAR. Lo que se debe probar estará integrado

por las afirmaciones de hecho, realizadas por las partes de cuya certeza depende

que el Juez aprecie la consecuencia jurídica correspondiente.

Tal como lo dice nuestra legislación existe un momento para presentar la

prueba, aceptación, ordenamiento, y el momento procesal para probar, tomando

en cuenta que la obligación de probar le corresponde al actor y si éste no probase

será absuelto el reo. Así como el objeto de la prueba hace referencia a las realidades

que, en general, pueden ser probadas, lo que se debe probar son los

acontecimientos y circunstancias concretas determinados en el espacio y en el

tiempo, pasados y presentes, del mundo exterior y de la vida anímica humana.

                                                            36 Ibidem. Pág. 24, (pag. 614 dic.)

37 Diccionario de la Lengua Española, Alba Americana de Ediciones Limitada, 2004, Bogotá, Colombia.

38 Ibidem. Pág. 24, (pag. 32 dic.)

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26  

Plantearemos en síntesis como se da la acumulación de pretensiones en el

proceso de familia, así como los requisitos de ley, apreciaremos los medios

probatorios presentados en dicho caso y en qué momento se prueba.

Desde el momento de la interposición de la demanda se da el ofrecimiento y

la determinación de los medios de prueba que el demandante pretenda hacer valer.

En este sentido nos encontramos ante un caso hipotético en el cual, la señora María Martínez, decide demandar al señor Pedro Pérez, ante el Juzgado Primero de

Familia de San Salvador, por medio de Apoderado General Judicial en donde plantea

como su principal pretensión, La disolución del vinculo matrimonial por tener una vida intolerante;39 debido a que existe una responsabilidad del padre para con

sus dos hijos menores pide a la vez el pago de alimentos, lo cual incluye no solo los

alimentos sino también vestimenta, educación, medicinas, recreación entre otros,

por la cantidad de un mil dólares; pidiendo al mismo tiempo la suspensión de la autoridad parental, ya que el Señor Pérez es una persona con el vicio del

alcoholismo, quien en repetidas ocasiones ha perdido su dominio propio teniendo

conductas agresivas, maltratos para con la Señora Martínez y sus dos hijos,

llevándolo este vicio a irresponsabilidades económicas y morales. Por lo que solicitó

la guarda y el cuidado personal.

En vista que en el proceso de familia son admisibles todos los medios de

prueba reconocidos en el derecho común, en dicha demanda la señora María

Martínez, ha ofrecido como prueba testimonial, a la Señora Sandra Samayoa, quien

es su empleada domestica desde hace cinco años y quien ha presenciado todos los

maltratos y agresiones recibidas tanto la demandante como sus hijos; a la vez

presenta prueba documental de diversa índole, por ejemplo, certificación de partida

de matrimonio, certificaciones de partidas de nacimiento de los menores, recibos de

pagos de transporte escolar, facturas de los servicios básicos de la vivienda, como                                                             39 Para efectos de ampliar y ejemplificar las pretensiones solicitadas, incluimos la figura de disolución del vinculo matrimonial dentro del caso como pretensión principal. 

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del supermercado y del Señor Pérez presenta constancia de sueldo, y estado de

cuenta de diferentes bancos del sistema financiero. Otra de las pruebas aceptadas

en el proceso de familia es la relación de peritos, en el presente caso se solicita se

le practique peritaje psicológico y psiquiátrico al Señor Pérez, debido a los cambios

de conducta que presenta para con su familia. Otro medio probatorio es el

juramento o la confesión contraria, cuando las partes aceptan el o los hechos.

Si se solicitase de otros medios de prueba deberá solicitarse su práctica,

concretando su objeto y finalidad.

Posteriormente se podrán ofrecer pruebas sobre hechos sobrevinientes o

relacionados con los hechos que el demandado deduzca en la contestación.

Al mismo tiempo la Jueza de familia ordena al equipo multidisciplinario realizar

un estudio psicosocial-educativo en el grupo familiar según lo dispone el artículo 9 de la Ley Procesal de Familia; en cuanto a la medida cautelar de cuota alimenticia

provisional, regulada en el artículo 255 del Código de Familia, deben realizar un

informe preliminar socioeconómico presentado por especialistas que se asignen al

caso el cual deberá ser presentado de carácter urgente.

El Señor Pérez contesta la demanda por medio de su Apoderada General

Judicial en sentido negativo, argumentando en su oposición que llevaba una

relación difícil, ya que su esposa padece de celos extremos, lo que tornó la relación

en una situación sumamente conflictiva, por otra parte la señora María Martínez le ha

negado a prestarle a sus hijos, pese a todo ello, tal como lo prueba

documentalmente, ha continuado pagando el crédito de la casa donde vive su

familia, también paga la colegiatura de sus hijos. En consecuencia por todo lo antes

manifestado el señor Pedro Pérez, ofrece la cantidad de quinientos dólares

mensuales, y al mismo tiempo solicita que el Tribunal Primero de Familia establezca

un régimen de visitas para poder ver a sus hijos todos los domingos.

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De igual forma el demandado al contestar la demanda, ofrece y determina la

prueba que pretende hacer valer en defensa de sus intereses, ofreciendo prueba

documental, como documentos privados, declaración de renta, recibos de pagos de

la casa que habitan sus hijos, certificaciones de partidas de nacimiento y de

matrimonio. Al igual que la parte actora la Jueza de Familia ordena al equipo

multidisciplinario presente el informe económico con carácter urgente para fijar los

alimentos provisionales, así como solicitar a la Apoderada General Judicial una

declaración jurada del señor Pedro Pérez, de ingresos, egresos y bienes de los

últimos cinco años, el cual se tomara como parámetro para efectos de la fijación de

la cuota de alimentos, de conformidad a los artículos 254 del Código de Familia y Art. 46 inciso 2º de la Ley Procesal de Familia.

Como hemos apreciado las pretensiones acumuladas en el presente caso son:

a) Disolución del vínculo matrimonial

b) Pago de alimentos

c) Suspensión de la autoridad parental

d) Guarda y Cuidado personal

e) Fijación de Régimen de visitas

La carga de la prueba, es la necesidad de realizar un acto para prevenir un

perjuicio procesal. Así las partes tienen la carga (no la obligación) de comparecer, de

contestar, de rechazar o reconocer los hechos, de ofrecer los medios de prueba, de

probar, de realizar las alegaciones finales, en fin la consecuencia es sobre la

concepción de que los actos procesales no se conciben para las partes como

obligatorios, sino como meramente potestativos, en el sentido de que a su realización

se vinculan consecuencias beneficiosas para la parte que los hace, y a su no

realización se adscriben consecuencias perjudiciales.

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Después de la fijación de los hechos, se procede a la Ordenación de la

prueba, según el Art. 109 de la Ley Procesal de Familia, El juez resolverá sobre los

medios probatorios presentados por las partes; rechazará los que fueren

inadmisibles, impertinentes o inútiles, tal como lo apreciamos en el presente caso, la

señora Jueza rechazo los documentos privados certificados y la prueba de

declaración de renta presentados por el Señor Pérez, admitiendo los medios

probatorios que estime pertinentes al caso, ordenando de oficio los que considere

necesarios, como por ejemplo la realización de un nuevo estudio social para

verificar la condición de las partes, así como la indemnización recibida por el Señor

Pérez.

En la etapa de ordenación de la prueba se procede a la misma; agregando

el estudio educativo, y el estudio económico, la Jueza acepta la prueba documental

ofrecida por la parte actora, se procede al análisis de la prueba documental

ofrecida por la parte demandada en la que la jueza acepta parcialmente las mismas,

ya que algunas ya fueron presentadas y aceptadas por la parte actora.

La Jueza ordena librar oficio a Laboratorios TM a fin que informe si el

demandado dejó de laborar en dicha empresa por despido y si recibió indemnización,

también ordena a la trabajadora social realizar una ampliación del estudio socio-económico realizado a fin de verificar las condiciones actuales de las partes.

En Audiencia de Sentencia se ventile respecto a la fijación de cuota de

alimentos del señor Pedro Pérez a favor de sus menores hijos, en el cual se agrega las pruebas incorporadas: Informe de la ampliación del estudio social e

indemnización recibida por parte del señor Pedro Pérez.

Las pruebas existentes en el proceso son: Prueba documental:

Certificación de partida de matrimonio y de nacimiento de los menores, recibos de

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pagos de colegiaturas, de transporte, servicios básicos, constancia laboral, recibo

del pago de cuota crediticia, entre otras.40

Para la valoración de la prueba, estas fueron apreciadas por la jueza de

familia según las reglas de la sana crítica.

Como podemos ver es hasta en el momento de la AUDIENCIA DE

SENTENCIA, donde se da EL MOMENTO PROCESAL PARA PROBAR, si hay

acuerdos entre las partes, no hay audiencia de sentencia.

5. COSA JUZGADA.

Según la doctrina este término expresa la firmeza de lo decidido en una

sentencia y consiguientemente la imposibilidad de revocarla y sustituirla por otra

distinta. La Cosa Juzgada la debemos entender como aquella sentencia que ya

queda firme, que no admite ningún recurso, según las teorías procesalistas civilistas.

Como lo hemos expresado en el caso hipotético las sentencias a que se

refiere el Artículo 83 Procesal de Familia, como por ejemplo la de alimentación, en

donde puede quedar firme, con efectos de Cosa Juzgada Formal, pero no material,

porque el fallo queda sujeto a modificaciones posteriores, como cuando cesa la

necesidad del alimentario o el alimentante dejo de tener capacidad económica para

prestarlos.41

En el proceso de alimentos en la sentencia se fija al demandado la cuota con

la que deberá contribuir para los gastos de crianza y educación a beneficio del

acreedor, y en esto como en otros procedimientos existe Cosa Juzgada en el sentido

                                                            40 Juzgado segundo de familia. San Salvador, a las 9:20, del día 20-05-2008. Sentencia definitiva de proceso de cuota alimenticia. Exp. SSF2-450 (216-247)07/8. En este procesos se cambiaron el nombre de las partes.

41 Ibidem. Pág.9 (18) 

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de inimpugnabilidad de la sentencia, la que no podría ser atacada por la vía de los

recursos, cuando ha transcurrido el plazo para hacerlo, pero está abierta siempre la

posibilidad de reabrir el debate en un procedimiento posterior respecto de los puntos

alegados en la primera acción y en consecuencia ser modificado.

Es importante definir el concepto de Cosa Juzgada, ya que este ha generado

múltiples polémicas a través de la historia de Derecho y de las distintas legislaciones.

Se han escrito diferentes definiciones, las cuales son importantes conocerlas

por la relevancia que éstas representa en nuestro ordenamiento jurídico.

Según Davis Echandía dice La Cosa Juzgada es importante por la

necesidad de ponerle términos a los litigios decididos por sentencia judicial, para

impedir su sucesivo replanteamiento en la vida jurídica y dándole eficacia a las

funciones jurisdiccionales del Estado que de otra manera sería casi inútil. 42

Hugo Alsina, Si observamos cual es el fin que las partes persiguen en el

proceso, vemos que no es otro que el de obtener del juez una declaración por la cual

se decida definitivamente la cuestión litigiosa de manera que no solo, no pueda ser discutida de nuevo en el mismo proceso, sino en caso de contener una condena,

pueda ser ejecutada sin nuevas revisiones. Este efecto de la sentencia, sin duda el

más importante es el que se designa con nombre de Cosa Juzgada, que significa

Juicio dado sobre la litis.43

Eduardo Pallares. La Cosa Juzgada es la autoridad y la fuerza que la ley

atribuye a la sentencia ejecutoriada.44

                                                            42 ECHANDÍA, HERNANDO DAVIS.”Compendio de Derecho Procesal”. Tomo I 10ª. Edic. Edit. ABC. 1985, Bogotá, Colombia.

43 ALSINA, HUGO. “Tratado Teórico Práctico de derecho procesal civil y comercial”. Tomo IV, 2ª. Edición, 1961, Buenos Aires, Argentina.

44 Ibidem. Pág. 4 (9)

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Como vemos, las definiciones anteriores tienen elementos importantes, las

cuales ayudan a tener claro, lo que es la Cosa Juzgada, teniendo siempre presente

el principio de Certeza Jurídica, pues como bien claro lo señaló Alsina, en todo

proceso las partes lo que persiguen es una sentencia apegada a sus pretensiones,

es decir esto no es otro que el de obtener por medio de la sentencia una declaración

garantizada por el órgano jurisdiccional; en el sentido que ya no será objeto de nueva

discusión o de futuros procesos en el conflicto de intereses resuelto por dicha

sentencia.

Por otro lado, el autor en su concepto hace alusión al principio de economía

procesal, pues si las sentencias fueran indefinidamente recurribles irían en contra de

dichos principios y se crearía una incertidumbre de derechos.

Para comprender mejor la Aplicación de la Cosa Juzgada en los procesos de

familia, hablaremos de las Sentencias que gozan de Cosa Juzgada Material, la

cual se da en ciertas sentencias como:

a) En jurisdicción voluntaria, Sentencia de disolución del vínculo matrimonial por

mutuo consentimiento; y en Jurisdicción contenciosa, abarca aquellos juicios

donde hay conflicto entre las partes, podemos mencionar sentencia de

divorcio por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges y por

separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos.

b) Sentencia de declaratoria de convivencia.

c) Sentencia de adopción

d) Sentencia que declara nulo un matrimonio, siempre y cuando sean nulidades

absolutas, señaladas en el Art. 90 del Código de familia.

e) Reconocimiento de un hijo.

Las sentencias que no adquieren la calidad de Cosa Juzgada Material, adquieren la calidad de Cosa Juzgada formal.

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En materia de familia hay que considerar algunos casos que NO causa Cosa

Juzgada Material; las cuales las tenemos en el Artículo 83 de la ley procesal de familia. Estas sentencias NO adquieren calidad de cosa Juzgada material, se

debe a su misma naturaleza, por constituir un derecho irrenunciable, las

circunstancias o condiciones que la originan pueden cambiar, estas sentencias son

las siguientes:

a) Alimentos

b) Cuidado personal

c) Suspensión de autoridad parental

d) Tutorías

e) Fijación de régimen de visitas

f) Deber de convivencia

Y todas aquellas que no causan cosa juzgada de conformidad al Código de

familia, podrían modificarse o sustituirse de acuerdo a la ley.45

En el caso hipotético, hablamos sobre las sentencias de alimentos, en

primer lugar vamos a ver la naturaleza jurídica en materia de familia de porqué no

causa estado, podemos hablar de la necesidad del alimentario y la capacidad que

tiene el que da los alimentos o sea el alimentante.

Recordemos que los alimentos incluyen no solo dinero en efectivo, sino

también vivienda, vestuario, educación, salud y todo lo que hace necesario para el

desarrollo del ser humano. Entonces el legislador tomo a bien no incluir los alimentos

como Cosa Juzgada material, ya que vendría a violentar algún derecho del padre,

madre o del hijo.

La forma de violentar este derecho es, si la persona que suministra los

alimentos, en una etapa de su vida sufre situaciones adversas o no tiene los ingresos

                                                            45 Ibidem. Pág.9(18)

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necesarios no podría cumplir con sus obligaciones, hoy el juez puede tomar un

parámetro de dictar los alimentos en base al salario que se recibe, pero si el día de

mañana no se recibe ningún salario, como se va a cumplir con esta obligación, por

eso el legislador tuvo a bien poner que no causa estado, para que las personas que

no tienen como pagar, puedan modificar a través de un estudio previo la cuota

asignada.

Nuestra legislación nos habla de cesación temporal, definitivas de no dar

alimentos. En el Código hay algunos efectos donde se dice cuando se va a dejar esa

cuota, puede darse por muerte del alimentante, por muerte del alimentario,

extinguiéndose la acción; también cuando la persona este en una quiebra económica

tremenda, entonces por las condiciones de vida que la persona tiene es que el

legislador dijo que no causa cosa Juzgada material.

También hablamos del cuidado personal del menor, que ese se encuentre

en buenas condiciones de salud, educación, amor efectivo del padre y la madre, esta

situación podría en un momento determinado cambiar, y si dejamos que esta

situación causa Cosa Juzgada Material estaríamos violentando el derecho del padre

o la madre de poder ejercer el cuidado personal, por el hecho de que alguna de las

partes no cumpla con el verdadero rol que le corresponde y eso se comprueba a

través de un estudio, por medio de los testigos, mal se haría que esta sentencia

cause cosa juzgada material.

Referente al derecho de visitas, puede modificarse, si por algún motivo

justificado alguna de las partes no puede cumplir con ese derecho, puede solicitar al

juez de familia, previo a un estudio la modificación del régimen de visitas, ya que esta

sentencia no causa cosa Juzgada Material.

En cuanto a la base legal encontramos sus fundamentos en:

a) La Legislación Universal. Entre los tratados Internacionales suscritos por El

Salvador tenemos dos con contenidos dentro de las garantías al debido proceso,

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garantías judiciales y garantías procesales, tales como el derecho a que se respete

el principio de legalidad en el proceso, derecho a la pronta y cumplida justicia,

derecho a igualdad ante la ley y los tribunales de justicia; también tenemos el

derecho a no ser enjuiciados dos veces por la misma causa.

b) Legislación primaria, la constitución contiene un conjunto de normas que

garantizan los derechos fundamentales de la persona humana. En el Inciso primero

del Artículo 11 dice que se ocupa tanto el derecho de audiencia como el de Cosa

Juzgada, literalmente dice: Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida,

a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser

previamente oído y vencido en juicio con arreglo a las ley; ni puede ser enjuiciado

dos veces por la misma causa.46

c) Legislación secundaria, para identificar la Cosa Juzgada en dicha legislación

tomamos el Código de Procedimientos Civiles, el cual en su Artículo 445 nos dice

cuando una sentencia causa Cosa Juzgada, nos remitimos a este Artículo dado que

es el que nos señala las sentencias sobre las cuales recaerá la Cosa Juzgada, y

porque la Ley Procesal de Familia no dice nada al respecto, por lo tanto aplicamos

supletoriamente la Ley Procesal Civil.

                                                            46 Constitución de la República de El Salvador 1983, San Salvador, El Salvador. 

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CONCLUSIONES

1) La acumulación de procesos que hace mención el Art. 71 de la Ley procesal

de familia tendría que referirse a acumulación de pretensiones y no a

acumulación de procesos.

2) La acumulación de procesos, en el fondo trata de dilucidar la acumulación de

pretensiones.

3) La acumulación debe reunir los requisitos de la existencia de sujetos, objetos y

causa.

4) La Acumulación de pretensiones debe darse con el propósito de propiciar

seguridad jurídica y además con el objeto de prevenir sentencias

contradictorias en los procesos contemplados en la ley.

5) La acumulación de pretensiones es una figura procesal que opera en forma

oficiosa o a petición de parte, así como al inicio del proceso o durante el

mismo.

6) Se cumplen en el proceso de acumulación de pretensiones los principios

procesales, como son economía procesal, celeridad, concentración y

comunidad de prueba.

7) Cosa Juzgada Formal se refiere a las sentencias que solo causan ejecutoria,

y pueden ser modificadas en otro juicio.

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• Juzgado segundo de familia: San salvador, a las 9:20, del día 20-05-2008,

Sentencia definitiva de proceso de cuota alimenticia. Exp. SSF2-450(216-

247)07/8

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GLOSARIO

ACUMULACION:

Consiste en juntar las pretensiones en un solo proceso para que corran juntas y se

diriman en una sola sentencia.

INIMPUTABILIDAD:

Es la situación en que se hayan las personas que, habiendo realizado un acto

configurado como delito, quedan exentas de responsabilidad por motivos legalmente

establecidos.

JURISPRUDENCIA:

La interpretación que de la Ley hacen los Tribunales para aplicar a los casos

sometidos a su Jurisdicción.

LEGAL:

Lo ajustado a la ley y por ello, lo lícito, lo permitido o lo exigible en el derecho

positivo.

LIBRAR

Extender una resolución judicial o administrativa.

PERITO:

Sabio, experimentado hábil práctico en una ciencia o arte.

PRETENSION:

Petición en general.

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41  

PROCESO:

Agregado de los autos y demás escritos en una causa, ya sea Civil o Penal.

SEGURIDAD JURIDICA

Condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las Naciones y de los

individuos que la integran.

SENTENCIA:

Decisión de cualquier controversia emitida por el Juez

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42  

ANEXOS

Suyapa
Nota adhesiva
VER EN TESIS IMPRESA