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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFÍA TEMA : “LA ESCRITURA CONSTITUTIVA: REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES” PRESENTADO POR: LICENCIADO EDGARDO ANTONIO PLEITES GALINDO BACHILLER RIGOBERTO REYES AGUILAR BACHILLER JOSÉ VILLALTA PARA OPTAR AL GRADO DE : LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: LIC. JOSÉ SALOMÓN BENÍTEZ REYES AGOSTO DE 2004. SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y ...ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8093/1/346.068 2-P724c.pdf · la que emergen los derechos y obligaciones frente a

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

MONOGRAFÍA

TEMA :

“LA ESCRITURA CONSTITUTIVA: REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES”

PRESENTADO POR: LICENCIADO EDGARDO ANTONIO PLEITES GALINDO BACHILLER RIGOBERTO REYES AGUILAR BACHILLER JOSÉ VILLALTA

PARA OPTAR AL GRADO DE :

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR:

LIC. JOSÉ SALOMÓN BENÍTEZ REYES

AGOSTO DE 2004.

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

AUTORIDADES

RECTOR INGENIERO MARIO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ

SECRETARIA GENERAL LICENCIADA TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA

DECANA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES LICENCIADA ROSARIO MELGAR DE VARELA

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS DOCTOR JORGE EDUARDO TENORIO

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

ÍNDICE INTRODUCCIÓN ......................................................................................... i PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA......................................................... ii JUSTIFICACIÓN DEL TEMA....................................................................... iii OBJETIVOS................................................................................................. v CAPÍTULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS EL NOTARIADO EN LA ANTIGÜEDAD....................................................... 1

GRECIA ....................................................................................................... 1

ROMA .......................................................................................................... 2

ESPAÑA....................................................................................................... 2

MÉXICO ....................................................................................................... 3

ÉPOCA PRE CORTESIANA ....................................................................... 3

ÉPOCA DE LA CONQUISTA ....................................................................... 4

LEY DE 1867................................................................................................ 4

LEGISLACIÓN DEL SIGLO XX.................................................................... 5

LEY DEL NOTARIADO DE 1901 ................................................................. 5

LEY DE 1932................................................................................................ 5

LEY DE 1946................................................................................................ 5

CAPÍTULO II CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA SUS REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES. CONCEPTUALIZACIÓN .............................................................................. 6

REQUISITOS GENERALES DE LA ESCRITURA ....................................... 6

REQUISITOS ESPECIALES LA ESCRITURA............................................. 7

CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA Y SUCESIVA............................................ 8

CAPÍTULO III CONSIDERACIONES DOCTRINALES MARCO CONSTITUCIONAL ....................................................................... 10

LA ECONOMÍA MODERNA ......................................................................... 12

IMPORTANCIA DE LA DOCTRINA ............................................................. 14

UBICACIÓN Y RELACIÓN CON DISPOSICIONES MERCANTILES Y

TRIBUTARIAS.............................................................................................. 15

CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA ......................................... 17

DE LAS ACCIONES..................................................................................... 19

CAPÍTULO IV LEGISLACIÓN VIGENTE REQUISITOS GENERALES DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA ............ 26

REQUISITOS ESPECIALES DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA............ 38

CONCLUSIÓN ............................................................................................. 45 RECOMENDACIÓN..................................................................................... 47 BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................... 48

i

INTRODUCCIÓN

El tema de la presente monografía tiene su origen en el derecho privado, el cual se

define como: “El conjunto de normas que regulan las relaciones de conducta externa

entre personas particulares, incluso el Estado como sujeto de derecho privado, no

como autoridad, colocado en un plano de igualdad ante la ley, cuyo objeto son los

intereses y negocios jurídicos de esas personas como sujetos particulares, siendo

sus normas de simple disposición, interpretativas o supletorias de la voluntad de las

partes, renunciables por los beneficiarios en lo interno o nacional, pertenecen al

campo de Derecho Privado: los derechos Civil y Mercantil”

La anterior definición es aplicable al desarrollo de la temática por razón que el área

de acción la constituye la configuración de las obligaciones y derechos pertinentes a

los miembros de una sociedad de tipo mercantil, en primer lugar frente a cada uno de

sus componentes y frente a terceros, configurando la creación de una sociedad

como un ente jurídico, con capacidad para ostentar derechos y contraer obligaciones,

convirtiéndose en un sujeto de derecho, es decir adquiriendo Personalidad Jurídica.

“ Sociedad es el ente jurídico resultante de un contrato solemne, celebrado entre

dos o más personas, que estipulan poner en común bienes o industria, con la

finalidad de repartir entre sí los beneficios que provengan de los negocios a que van

a dedicarse.

Para la formalización del contrato al que nos hemos referido en el párrafo anterior, “

Se requiere de una escritura pública para que las sociedades se constituyan,

modifiquen, disuelvan y se liquiden salvo la disolución y liquidación por orden

judicial”

La personalidad jurídica de la sociedad se perfecciona y se extingue por la

inscripción en el Registro de Comercio de los documentos respectivos”

ii

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Expuesta en la Introducción, los pasos esenciales para la formación y legalización de

una sociedad, delimitaremos el objetivo central de nuestro trabajo a partir de la

clasificación según lo establece el artículo 18 del C Com. El cual divide las

sociedades de la siguiente forma:

Son de Personas:

I- Las sociedades en nombre colectivo o sociedades colectivas.

II- Las sociedades en comanditas simples o sociedades comanditarias

simples.

III- Las Sociedades de responsabilidad limitada.

Son de Capital:

I Las sociedades anónimas

II Las sociedades en comanditas por acciones o sociedades comanditarias por

acciones.

Nos centraremos en las sociedades de capital, específicamente en las sociedades

anónimas, ello porque el desarrollo económico del país esta fincado en la empresa

privada y la es la configuración societaria más utilizada para la explotación de

negocios, es la sociedad anónima, en sus distintas variables de capital fijo o de

capital variable.

Dicha figura jurídica ha dado lugar a la creación de un instrumento de negociación

mercantil denominado acción, la cual es factible de varias modalidades de

negociación, transfiriendo los derecho y obligaciones que estas contienen en una

forma versátil y ágil, e inclusive de garantizar obligaciones, y que corresponde a la

modernidad que exigen los negocios actuales, dado que sus transacciones pueden

efectuarse electrónicamente por medio de la Bolsa de Valores.

iii

Estudiaremos los requisitos generales de los elementos que debe contener la

escritura constitutiva los cuales están contenidos en el artículo 22 C. Com;

numerales del I al XII; la omisión de los requisitos señalados en dicho artículo

produce la nulidad de la escritura, artículo 27 C Com, con excepción de los

numerales X, XI y XII.

Haremos una relación nominativa de tale elementos constitutivos, con apoyo de la

base doctrinaria y de jurisprudencia de cada uno de ellos, así como las relaciones

que guarda con otras normativas legales, a tenor del artículo 22 C Com.,

estudiaremos los requisitos especiales para cada clase de sociedad, de conformidad

con la ley.

Especial preponderancia daremos al procedimiento registral, asegurando con ello la

Seguridad Jurídica al cual propende el principio de publicidad registral, como base de

la que emergen los derechos y obligaciones frente a terceros, o sea a la facultad que

les corresponde como sujetos de derecho.

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

En nuestro país el índice de pobreza es del 43%, ésta es una de las más altas del

mundo, y la expresión real en la vida de la población es hambre, alto índice de

desnutrición, falta de educación, falta de salud, Etc, dentro de las causas de ésta

situación se encuentra el desempleo y el sub empleo.

El desempleo se origina en la deficiente oferta de trabajo a nivel nacional, ello debido

a la situación de un pobre desarrollo económico a causa de un bajo nivel de

producción, para completar ese escenario de cosas, la situación de los negocios se

caracterizan por la existencia de empresas de tipo informal.

iv

Una de las características de la empresa informal, es que no posee la capacidad

para acceder a créditos, en parte por que no está organizada legalmente, es decir

que carece de personería jurídica, y que por lo tanto no tiene la capacidad para

competir a nivel local e internacional.

En pláticas sostenida con dueños de talleres artesanales, pequeños negocios de

alimentos y pequeños comerciantes, persiste la idea que formalizar o legalizar su

empresa, es una tarea complicada y costosa, por tal sentido, nuestra temática se

enfocará a presentar un documento, que revele que los pasos de dicho proceso

sean de fácil comprensión y aplicación, toda vez que se disponga de la información

y asesoría necesaria.

Nuestra visión será divulgar los requisitos y procedimientos, pudiendo sembrar ésta

inquietud en organismos estatales y ONGS que tengan como política el fomento y

apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa (PYMES), dando lugar a un

documento que elaborado con los criterios que adelante se expondrán, llegue a ser

una guía de consulta, sin perjuicio a su profundidad técnica jurídica.

Estos criterios son los siguientes:

Jurídico: Expresando la base doctrinaria, punto de visto jurídico y legal de los

elementos de la escritura constitutiva

Síntesis: Se expresaran en forma concisa tales elementos sin sacrificar su

profundidad y claridad.

Pragmático: Lo expresado deberá recoger la realidad del medio y su puesta en

práctica en la vida real.

v

Útil y contributivo: Siendo de carácter práctico su contenido deberá atender a que

sea útil y que de espacio a la formación profesional de abogados, consultores,

estudiantes y personas en general.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Estudiar y exponer los requisitos legales y

procedímentales de la escritura

constitutivas de las sociedades anónimas,

a fin de optimizar los resultados para la

formalización y legalización de tales

sociedades, expresando su base

doctrinaria, jurídica y el esquema legal,

dando lugar a un documento de consulta.

1- Exponer la base jurídica del

principio de Seguridad

Jurídica y de Legalidad,

como fundamento de la

personería jurídica.

2- Estudio doctrinario de cada

uno de los requisitos

generales y especiales de la

escritura constitutiva , de

conformidad con el Art. 22

del C Com.

3- Exponer el procedimiento

registral de la escritura

constitutiva y los atestados

necesarios.

1

CAPÍTULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS

EL NOTARIADO EN LA ANTIGÜEDAD

El notariado en sus inicios no se consideraba como figura jurídica de tal

modo que ni siquiera contaba con fe pública; esta la adquirió a través del tiempo y

por meras necesidades. Quienes ejercían esta función eran consideradas como

personas que eran capaces de leer y escribir y que auxiliaban al rey o algún

funcionario de un pueblo para redactar textos.

Los Notarios en la antigüedad no eran conocidos con ese nombre, sino por el

de escribas. La función del Notario tuvo gran relevancia principalmente en dos

pueblos, el hebreo y el egipcio; que era en donde se les conocía con el nombre de

escribas.

En el caso del pueblo egipcio, la función del escriba era similar a la del

pueblo hebreo; sin embargo el escriba egipcio además de saber leer y escribir se

le denominaba al consejero del Faraón, al sacerdote, al uncionario y al doctor.

Cabe mencionar que entre los egipcios prevaleció el registrador sobre el

escriba en cambio con los hebreos este ultimo fue el que se impuso sobre el

primero.

GRECIA En Grecia la función notarial predominó sobre la registradora, a diferencia de

lo que sucedía en Roma. En Grecia los Notarios asumieron directamente la

función registradora tanto para los contratos celebrados entre particulares como

para las convenciones internacionales. En este pueblo existieron oficiales públicos

encargados de redactar los documentos de los ciudadanos, estos oficiales

públicos eran los Notarios.

2

ROMA

El pueblo romano en la antigüedad tuvo un gran desarrollo en lo que a

derecho se refiere, a tal grado, que creo su propio sistema jurídico, en el cual se

basa nuestro derecho actual. Tan es así que los romanos tuvieron en su

conocimiento conceptos como de justicia expresado por Ulpiano, que para la

materia que estamos estudiando es de vital importancia, ya que el derecho notarial

debe en todo momento dar a cada quien lo que le corresponde por derecho.

Las funciones notariales en su origen romano carecían de la facultad de

autenticación. A lo largo de la existencia del Derecho Romano hubo una multitud

de personas a quienes de modo parcial estuvo encomendada la función notarial.

La función notarial estuvo atribuida y dispersa a multitud de oficiales públicos

y privados pero sin que todas las atribuciones de éstas persones se reunieran en

una sola.

Se conocen cuatro personas que eran los más característicos de la antigua

Roma y ejercían funciones de tipo notarial, y eran el escriba, el notarri, el

tabularius y el tabellio. Sin embargo los escribas acompañaban a los pretores

romanos que enviaban a provincia su función consistía en extender las actas,

escribir los derechos y custodiar en los archivos las cuentas del Estado.

El Notario fue un técnico en la captación de la exposición oral de un tercero

para pasarla por escrito con celeridad valiéndose de signos, abreviaturas cifras,

etcétera, se consideraba que eran capaces de seguir la rapidez de la expresión

hablada.

Los tabullarius y el tabellio son considerados como los principales

antecedentes romanos del Notario; en comparación con los escribas y el notarri

cuyas funciones se comentaron anteriormente que eran de carácter administrativo.

ESPAÑA

En el año 600 surgen las 46 fórmulas que pertenecían al primer período

éstas fórmulas establecían cuales eran los órganos necesarios para la formación

3

de instrumentos públicos. Los otorgantes y los testigos presenciales que podían

ser hasta doce. El escriba presenciaba, confirmaba y juraba en derecho lo cual

implicaba un principio de fe pública.

En ésta época solamente se permitía escribir y leer a los escribanos con el fin

de evitar el falseamiento tanto de su promulgación como de su contenido.

MÉXICO México es un país en donde se requiere la actividad del Notario en un gran

número de actos y hechos jurídicos, es por esto necesario contar con Notarios que

desempeñen su labor con eficiencia y que posean una gran cultura jurídica. Nos

parece que entre las mejores legislaciones de Latinoamérica se encuentra la ley

del notariado para el distrito federal ya que plantea de manera clara y concisa las

facultades y obligaciones del Notario.

En el distrito federal se necesita entre otras cosas presentar un examen

teórico y uno practico; de ésta manera se podrá designar a la persona mas

calificada para ejercer dicha función.

En México la actividad notarial ha tenido una evolución histórica muy

interesante. Esta evolución se ha dado de manera paulatina y de acuerdo a la

realidad histórica del país y a las necesidades de la sociedad.

ÉPOCA PRECORTESIANA En 1492 la América descubierta por Cristóbal Colón estaba compuesta por

diversos pueblos cuyos conocimientos astronómicos, agrícolas, comerciales,

arquitectónicos entre otras habilidades les permitió desarrollarse culturalmente.

La escritura que utilizaban era ideográfica debido a que no contaban con un

alfabeto fonético, de este modo hicieron constar varios acontecimientos, tales

como simples noticias, el pago de tribus y las operaciones contractuales, entre los

pueblos que conformaban la región de la República Mexicana estaban los aztecas,

toltecas, mixtecos, zapotecas, otomíes y mayas.

4

El Tlacuilo era el artesano azteca que dejaba constancia de los

acontecimientos por medio de signos ideográficos y pinturas, con lo que se

guardaba memoria de ellos de una manera creíble “.

ÉPOCA DE LA CONQUISTA

Durante la época de la Nueva España el conquistador español Hernán

Cortez encontrándose ya en tierras americanas, solicita en Santo Domingo una

escribanía del Rey con resultados desfavorables sin embargo mas tarde se le

otorgo la Escribanía del Ayuntamiento de Asúa donde practico las cuestiones del

notariado que tanto le atraían durante un período de cinco años. Mas tarde en

1512 Cortes obtuvo una escribanía durante el gobierno de Diego Velásquez en

recompensa a su valor en el campo de batalla.

Durante la conquista a los escribanos dejaron constancia escrita de la función de

ciudades , entre otros acontecimientos de relevancia para la historia de ésta

época.

LEY DE 1867

Determinaba que era función exclusiva de los Notarios autorizar en los

protocolos toda clases de instrumentos públicos. Establecía como requisito de

ingresó para los Notarios ser abogados o haber cursado dos años de preparatoria,

dos de estudio profesionales que debían incluir estudios elementales de derecho

civil, mercantil, procesal y notarial.

Debía ser de su nacionalidad por nacimiento de 25 años de edad sin habercito

condenados a ninguna pena corporal no tener impedimento físico habitual y por

supuesto tener buenas costumbres que han regulado al derecho notarial, mas

adelante nos evocaremos a los requisitos para ser Notario haciendo un análisis

critico.

5

LEGISLACIÓN DEL SIGLO XX En el siglo XX cuando la institución nacional funciona como la conocemos

actualmente ya que surgen leyes que regulan la materia de una manera más clara

en cuanto a su organización y funcionamiento.

LEY DEL NOTARIADO DE 1901

El 14 de diciembre de 1901 fué promulgada la ley del notariado la cual entro

en vigor en enero de 1902. Esta ley como una de las medidas trascendentales que

tomo fue la ley de elevar al notariado al rango de las instituciones públicas. Esta

ley estableció que los Notarios deben quedarse sujetos al gobierno, quien se

encargaría de nombrar y vigilarlo. También obligaba al Notario a redactar por si

mismo las actas notariales o escritas matrices , asentándolas en el libro que

corresponde del protocolo.

LEY DE 1932

Esta ley sostenía que la función notarial era de orden público y solo podría

provenir del estado; definía al Notario como aquel funcionario dotado de fe pública

para hacer constar los actos y hechos a los que los interesados deban o quieran

dar autenticidad , con forme alas leyes; conservo el sistema de Notarios titulares y

de Notarios adscritos.

LEY DE 1946

La tercera ley se llamó Ley del Notariado y es la primera que contempla tanto

al hombre como a la mujer como capaces de desempeñar la actividad notarial.

Continúa contemplado el carácter público de la función notarial y la obligatoriedad

de que el Notario sea un profesional del derecho y de guardar secretos

profesionales. El Protocolo continúa constituido por libros empastados, el cual era

manejado por el Notario.

6

CAPÍTULO II CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA

SUS REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES.

CONCEPTUALIZACIÓN

Como podemos observar que nuestra Legislación no aparece íntegramente

una conceptualización de lo que es escritura constitutiva ya que el legislador

salvadoreño no está para hacer conceptos, sino para regularlos, y por lo tanto en

el diccionario de ciencias jurídica, política y social del Dr. Guillermo Cabanellas en

la pagina 291 dice “Escritura Matriz: aquella extendida por Notario o escribano

público y que este conserva en su registro llamado protocolo de la misma se

extiende los testimonios que se entregan a las partes”

En base a este concepto relacionamos el Art. 2 de la ley de notariado que

nos da so meramente lo que es la escritura pública, escritura matriz, y las actas

notariales, este artículos nos dice que la escritura pública es aquella en que se

reproduce la escritura matriz y ésta deberá llenar los requisitos del artículo 32 de

la ley de notariado para su validez.

REQUISITOS GENERALES DE LA ESCRITURA

Existen diferentes tipos de escrituras, pero nos limitaremos a hablar de la

Escritura Constitutiva de las sociedades anónimas reguladas en el artículo 22 del

Código de Comercio que dice. “Art. 22: La escritura social constitutiva deberá

contener:

I. Nombre, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio de las personas

naturalezas, y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las

personas jurídicas que integran a la sociedad.

II. Domicilio de las sociedades que se constituye

III. Naturaleza

7

IV. Finalidad

V. Razón social o denominación según el caso

VI. Duración o declaración expresa de constituirse por tiempo determinado

VII. Importe del capital social, cuando el capital sea variable se indicara el

mínimo

VIII. Expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes y el

valor atribuido a este.

IX. Régimen de administración de la sociedad, con expresión de los

nombres, facultades y obligaciones de los organismos respectivos.

X. Manera de hacer distribución de utilidades y en su caso dependen de

los socios.

XI. Modo de constituir reserva

XII. Bases para practicar la liquidación de la sociedad, manera de elegir

liquidadores cuando no fueren nombrados en el instrumento y

atribuciones y obligaciones a estos.

REQUISITOS ESPECIALES LA ESCRITURA

Además de los requisitos aquí señalados, la escritura deberá contener los

especiales que para cada clase social establece este código, los requisitos

especiales a que se refiere el artículo precedente son aquellos que además de

llevar los del artículo 22 del Código de Comercio, deberán de llevar otros, un

ejemplo de ello es el artículo 194 del Código de Comercio que dice, “La escritura

constitutiva de la sociedad anónima deberá expresar adema de los requisitos

necesarios, según el Art. 22 del Código de Comercio:

I. La suscripción de las acciones con indicación del monto que se haya

pagado del capital

II. La manera y plazo en que deberán pagarse las partes insolutas del

capital suscrito

III. El número valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el

capital social.

8

IV. En su caso la determinación de los derechos prerrogativas y limitaciones

en materia de acciones preferidas.

V. Todo lo relativo a otros títulos de participación si pacta la participación

de ellos.

VI. La facultad de los accionistas para suscribir cualquiera aportaciones

suplementarias o aumentos de capital.

VII. La forma que deben elegirse las personas que habrán de ejercer la

administración y la auditoria, el tiempo que debe durar en sus funciones

y la manera de proveer las vacantes

VIII. Los plazos y formas de convocatorias y celebración de las juntas

generales ordinarias y los casos, y el modo de convocar y celebrar la

extraordinaria”.

CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA Y SUCESIVA

Existen dos formas de constituir una sociedad estas son: Simultáneas y

Sucesivas Públicas. Y cada una de ellas lleva sus formalidades.

Si se tratara de una constitución simultánea esta se otorgara sin más trámite

alguno pero siempre y cuando cumpliendo con los requisitos del artículo 195 del

Código de Comercio que dice : “En los casos de fundación simultaneas, las

aportaciones de efectivo se harán por medio de cheques certificados o certificado

de deposito del dinero hecho en una institución bancaria debidamente

endosado.(195 c. Com). En la escritura de constitución el Notario relacionara la

circunstancia antes dicha pero cabe señalar que antes del otorgamiento de la

escritura el capital social debe de estar suscrito íntegramente en cambio en las

sociedades sucesivas o pública son hay capital social y este se oferta al público

para que este compre acciones y así lograr el capital exigido por la ley para su

función. Pero de ésta sociedad no hablaremos mucho ya que a nosotros nos

interes en si la constitución de sociedades anónimas. El Art.17 inciso2 del código de comercio da un concepto genérico ya que dice, “sociedad:

es el ente jurídico resultante de un contrato solemne celebrado entre dos o mas

9

personas que estipulan poner en común bienes o industrias con la finalidad de

repartir entre si los beneficios que provengan de los negocios a que van a

dedicarse”.

Este artículo se interpreta de manera general ya que pueden ser aplicada a la

sociedad anónimas como a la sociedad de personas.

Los actores Españoles R. Gay de Montela y J. Codeck Niella en su tratado

practico de sociedades anónimas, segunda edición en la pagina once define a la s

sociedad : “Es una sociedad compuesta exclusivamente de asociados obligados

hasta la concurrencia de su aplicación que carece de razón social estando todas

las partes de su capital representadas por acciones negociables y cuya gestión

viene encomendada a mandatarios revocables llamados administradores o

gerentes, que solo responden del pasivo social en su caso de falta o delito”.

Nuestra crítica a esta definición es que le falta contenido, ya que no menciona

la estructura de su capital ni el capital mínimo para su funcionamiento, creemos

necesario que estas definición anteriores daremos nuestro propio concepto de

sociales anónimas.

Es un ente jurídico resultante de un contrato solemne que forman dos o

mas personas con personalidad jurídica, constituida bajo una denominación o

Razón Social, con un capital social mínimo estructurado en acciones,

respondiendo limitadamente sus accionistas hasta por el valor de las acciones”.

Ya definiendo nuestro propio concepto lo desglosaremos de cada uno de

sus partes:

a) Es un ente jurídico resultantes de un contrato solemne, el contrato

donde nace la Sociedad Anónima es solemne porque está revestido

de ciertas formalidades que son: con sentimiento, capacidad, objeto

y causa y porque además va constituido en escritura pública.

10

b) Con personalidad jurídica para que está personalidad jurídica tenga

efecto es requisito de fondo que se inscriba en el registro

competente así lo establece el artículo 25 y el Art. 193 del Código de

Comercio.

c) Constituida bajo una denominación porque la sociedad necesita

darse a conocer en el campo comercial, el Art. 191 del Código de

Comercio nos dice: “La sociedad anónima se constituirá bajo

denominación, la cual se formara libremente sin mas limitaciones

que la de ser distinta de la cualquier otra sociedad existente.

d) Con capital social como sabemos que para que exista una sociedad

debe de contar con un capital mínimo de acuerdo con el artículo 192

numeral 1 del Código de comercio.

e) Estructurado en acciones. Esta se refiera al Art. 126 del Código de

Comercio que dice: “En las sociedades de capital la calidad personal

de los socios o accionistas no influye de modo esencial en la

voluntad de asociarse, su capital se divide en parte olicuotas,

representadas por títulos valores llamados acciones.

f) Responsabilidad de los accionistas, el Art. 127 del Código de

comercio dice : “en la sociedad de capital los accionistas limitaran su

responsabilidad al valor de la acciones”.

CAPÍTULO III CONSIDERACIONES DOCTRINALES

MARCO CONSTITUCIONAL

La Constitución de la República de El Salvador o Carta Magna, es el

instrumento jurídico que establece los derechos inherentes a la persona humana y

establece los límites de autoridad de actuación de los funcionarios y empleados

públicos, que ocupan los diferentes cargos de la administración pública en los

diferentes Órganos de la República.

11

También constituye la base jurídica sobre el cual se construye el Derecho

Positivo y el Derecho Objetivo, en tal sentido el legislador no puede ignorar sus

lineamientos en su papel de crear y modificar las leyes, los diferentes niveles

jerárquicos del Órgano Ejecutivo, no pueden tomar decisiones o actuar al margen

tal normativa; en tanto el Órgano Judicial debe pronunciarse ante las leyes que

contravengan la literalidad y el espíritu de la Constitución, los encargados de

administrar justicia deberán desconocer las disposiciones que la contraríen.

El enfoque constitucionalista del Estado salvadoreño, es que éste se ha

creado para lograr los siguientes valores: JUSTICIA, BIEN COMÚN Y SEGURIDAD JURÍDICA, el vínculo de estos postulados con el tema de la

presente monografía, se refiere a que la actividad mercantil la cual es generadora

de Derechos y Obligaciones de cada uno de los integrantes de una Sociedad

Anónima frente a los demás y frente a terceros, ello por un lado, por otro lado el

ente jurídico ha que da lugar este tipo de sociedad, posee su propia identidad

jurídica- personalidad jurídica-,

Diferente a la de sus integrantes, sean estas personas naturales o personas

jurídicas.

De ahí que ese ente jurídico, para que sea tal, debe tener el reconocimiento

del Estado, con ello se obtiene su capacidad legal, además de estar sometido a

las normas que dispone el Código de Comercio, y leyes especializadas según su

área de negocios, disponiendo que para que ese reconocimiento se dé, ocurra un

acto solemne de escrituración y su posterior Registro en el Registro de Comercio.

“ Entre las diversas actividades que el Estado realiza como autoridad... está

la de Registro cuyo objeto es la inscripción de los derechos derivados de hechos y

actos jurídicos concretos, determinados en la ley como inscribibles de interés

público y permanente, susceptibles de producir consecuencias jurídicas en contra

de los terceros, para darlos a conocer por medio de la publicidad registral a las

12

personas que no intervinieron en dicho hecho y acto, y así surtan efectos en su

contra, completos, para la certeza y seguridad de los bienes y derechos inscritos

y para la posibilidad de cumplimiento del derecho de las relaciones en general, en

bien de la tranquilidad de las personas. i

LA ECONOMÍA MODERNA

En la última década hemos sido testigos de un cambio trascendental en la

forma de hacer negocios, estos cambios pueden clasificarse en dos categorías:

cambios tecnológicos y cambio organizacional.

Dentro de los cambios tecnológicos podemos mencionar dos que han

cambiado drásticamente la visión del mundo mercantil; uno es el avance o

desarrollo de los sistemas computarizados que ha pasado de un sistema complejo

de programación a uno de programación accesible al común de las personas, por

lo que hasta el negocio más humilde lleva su contabilidad en forma automatizada,

y eso sólo para citar un ejemplo.

El otro adelanto tecnológico lo constituyen las innovaciones en las

telecomunicaciones, que en conjunción con la computación han presentado un

avance que en los últimos diez años ha permitido un avance de mayor magnitud a

los que provocó la revolución industrial, esto se clarifica mediante la transmisión

de archivos completos en forma electrónica y en tiempo real, desconociendo

barreras de países, por ejemplo una persona estando en El Salvador pueden

comprar acciones de cualquier otra empresa ubicada en otra parte del mundo, por

intermedio de la Bolsa de Valores y sin que medie para ello trasiego físico de

papeles, nada más dando lugar a un registro electrónico, ello en tiempo real.

El otro cambio es de tipo organizacional, refiriéndose a ello al tipo de

empresa; en tiempos recientes era común que un grupo reducido de personas

decidieran llevar adelante la visión empresarial de uno o de varios de ellos, para lo

13

cual aportaban una cantidad especifica de dinero o bienes en especie y dando

lugar a una sociedad. Esta sociedad se considera de tipo personal porque en ella

estaba implícita la relación personal existente entre ellos, ello daba lugar a una

unidad empresarial que uniendo capital, trabajo y espíritu de empresa, elaboraban

y comercializaban un producto dentro de las fronteras patrias, privando en ellos el

interés de obtener utilidades sobre su inversión, estos fondos invertidos en el

mayor de los casos provenían de sus ahorros.

Tomemos en cuenta que en este tipo de organización empresarial, el

elemento riesgo que está implícito en toda actividad económica, se refiere a que

en un dado caso que la empresa quiebre, las personas que han la creado y que

han efectuado sus aportes monetarios, no sólo perderán su inversión, sino que

tienen una responsabilidad solidaria de las obligaciones impagadas de la sociedad

a las cuales responden con su patrimonio personal.

Esta forma de hacer negocios ha sido superada por un concepto de

comercialización globalizada, un concepto aquel que proyecta a las empresas a

un mercado internacional, el cual no reconoce ningún tipo de frontera y que

operando bajo conceptos de tratados comerciales internacionales o bilaterales,

estarán exentos del pago de impuestos de importación, este tipo de organización

requiere de un elevado capital financiero, que en términos generales no puede ser

aportado por una o por un reducido grupo de personas a título personal,

teniéndose que recurrir al financiamiento vía accionario por parte de otros

interesados en intervenir en el negocio, bien sean estos otras personas naturales

u organizaciones de tipo jurídico, y su posterior apalancamiento financiero con

fuentes financiera bancarias o de organismos internacionales.

La figura conceptual dentro del derecho mercantil que engloba ésta forma

de hacer negocios se le denomina: Sociedades de Capitales; y dentro de ella la

figura más prominente que ha cobrado más auge es la figura de la sociedad

14

anónima, y el estudio de la forma de constituir este tipo de sociedades es el tema

de la presente monografía.

Para constituir éstas sociedades anónimas se precisa de un acto solemne,

cuyos requisitos generales y especiales están contemplados en el Código de

Comercio vigente en adición existen otros cuerpos legales dirigidos a normalizar el

funcionamiento de empresas caracterizadas de una singular naturaleza ejemplo:

Instituciones bancarias, instituciones de seguros, instituciones que administran

fondos de pensiones, casas de bolsa, casas corredoras de bolsa, las cuales

configuran la forma que habrán de constituirse las sociedades anónimas que se

dedicaran a una determinada actividad.

IMPORTANCIA DE LA DOCTRINA

Doctrina jurídica es el conjunto de teorías y estudios científicos referentes a

la interpretación del derecho positivo, para su justa aplicación. (Página 342 García

Maynes).

La doctrina jurídica es una de las fuentes materiales del derecho la que se

integra por las diferentes aportaciones de los estudiosos del derecho, quienes al

profundizar sobre la temática jurídica y filosófica van dando lugar a teorías y a

diferentes escuelas, las cuales son recogidas y desarrolladas en el derecho

positivo, empezando con la Constitución de la República, Códigos especializadas,

leyes secundarias, reglamentos, ordenanzas.

De ésta forma la doctrina da lugar al conjunto de leyes y normas, que

regularan, en el caso del Derecho Mercantil a: los sujetos –comerciantes-, los

actos de comercio y las cosas mercantiles. Estos se encuentran regulados en el

Código de Comercio, el cual junto con otros cuerpos legales sobre la materia,

forma parte del cuerpo de leyes que configuran el derecho mercantil.

15

Dentro de este contexto de ideas, la doctrina plantea interrogantes

interesantes sobre la figura jurídica que representa la SOCIEDAD ANÓNIMA,

empezando a interrogar si su base doctrinaria proviene del *Derecho Público o

Derecho Privado, la diferencia entre sociedad civil y sociedad mercantil, las bases

jurídicas, solemnidades y formas para su constitución y registro, la naturaleza de

las obligaciones de sus socios, el carácter mercantil de las acciones, el contenido

de los estatutos, la vigilancia por parte del Estado.

UBICACIÓN Y RELACIÓN CON DISPOSICIONES MERCANTILES Y TRIBUTARIAS

El tema de la presente monografía tiene su origen en el DERECHO

PRIVADO, el cual se define como: “El conjunto de normas que regulan las

relaciones de conducta externa entre personas particulares, incluso el Estado

como sujeto de derecho privado, no como autoridad, colocado en un plano de

igualdad ante la ley, cuyo objeto son los intereses y negocios jurídicos de esas

personas como sujetos particulares, siendo sus normas de simple disposición,

interpretativas o supletorias de la voluntad de las partes, renunciables por los

beneficiarios en lo interno o nacional, pertenecen al campo de Derecho Privado:

los derechos Civil y Mercantil” (1). Derecho y Practica Registral- Editorial Lis-Luis

Vázquez López primera edición-mayo de 2001- Pág. 13-14

La anterior definición es aplicable al desarrollo de la temática por razón que

el área de acción la constituye la configuración de las obligaciones y derechos

pertinentes a los miembros de una sociedad de tipo mercantil, en primer lugar

frente a cada uno de sus componentes y frente a terceros, configurando la

creación de una sociedad como un ente jurídico, con capacidad para ostentar

derechos y contraer obligaciones, convirtiéndose en un sujeto de derecho, es decir

adquiriendo Personalidad Jurídica.

16

Lo expuesto tiene su base jurídica en el artículo 17 inciso 2 C Com.: “

Sociedad es el ente jurídico resultante de un contrato solemne, celebrado entre

dos o más personas, que estipulan poner en común bienes o industria, con la

finalidad de repartir entre sí los beneficios que provengan de los negocios a que

van a dedicarse.

La formalización del contrato al que nos hemos referido en el párrafo

anterior, de acuerdo al Art. 21 C Com. “Se requiere de una escritura pública para

que las sociedades se constituyan, modifiquen, disuelvan y se liquiden salvo la

disolución y liquidación por orden judicial”

Para dar lugar al nacimiento a la vida jurídica, de conformidad con el Art. 25

C Com. “La personalidad jurídica de la sociedad se perfecciona y se extingue por

la inscripción en el Registro de Comercio de los documentos respectivos”

El Derecho romano considera dos tipos de sociedades: las UNIVERSITAS y

las SOCIETAS, la característica de las primeras es que poseían Personalidad

Jurídica que provenía del reconocimiento del Estado, y a las funciones de control y

autorización por parte de este, y por tal hecho lo convertía en un sujeto jurídico y

con capacidad para obligarse a través de sus distintas actividades mercantil, por lo

tanto este tipo de sociedad se ajusta al concepto que hoy tenemos de las

sociedades mercantiles.

Diferente fueron las SOCIETAS que podían tener su arraigo en formas de

asociación familiar, este tipo de sociedad no transciende las relaciones jurídicas

externas, y se consideraban sociedades civiles, trasciende ésta idea en el sentido

que las UNIVERSITAS corresponden al tipo de organización mercantil o de

empresa, que agrupa los factores de: TIERRA, TRABAJO, CAPITAL Y

CAPACIDAD EMPRESARIAL, que efectuaba actos en masa, y en donde el

objetivo de la sociedad era obtener utilidades, para aumentar las riquezas de sus

miembro.

17

A contrario sensu, se desprende que las SOCIETAS, eran pequeñas

empresas que ocupaban el trabajo del grupo familiar y cuyo objetivo era una

economía de subsistencia para la familia, se concluye entonces que aquellas

sociedades fueron precursoras de la Sociedad Anónima tal como en la actualidad

la percibimos.

Con apego a la Doctrina Jurídica, la Sociedad Anónima como tal es la que

adquiere la categoría de comerciante y por lo tanto sometida a las disposiciones

legales que emanan del Código de Comercio y del Código tributario,

considerándose un SUJETO PASIVO (Art.30 Cod. Tri.) o sea el obligado al

cumplimiento de las prestaciones tributarias, en clara distinción que en tal materia

se le impone a los miembros de la sociedad anónima.

De igual manera se interpreta que la sociedad anónima es el ente que

verifica el HECHO GENERADOR de la obligación tributaria, por su parte los

miembros de la sociedad anónima, individualmente originan el HECHO

GENERADOR al ser acreedores de los beneficios económicos que aquella genere

en la cuantía que les corresponde dada la proporcionalidad de sus acciones.

CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Enfatizamos en los dos artículos que son como la piedra angular para

constituir una sociedad anónima, estos son:

Art. 21 C Com. “Se requiere de una escritura pública para que las

sociedades se constituyan, modifiquen, disuelvan y se liquiden salvo la disolución

y liquidación por orden judicial”

18

Para dar lugar al nacimiento a la vida jurídica, de conformidad con el Art. 25

C Com. “La personalidad jurídica de la sociedad se perfecciona y se extingue por

la inscripción en el Registro de Comercio de los documentos respectivos”

Escritura pública, observemos los término: Escritura que es el: “Documento

escrito en el que, con carácter público o privado se hace constar en acto jurídicos”,

por otra parte, Escritura Matriz, que es: “Aquella extendida por Notario público y

que ésta conserva en su registro, llamado protocolo, de la misma se extienden los

testimonios que se entregan a las partes, es este testimonio al que se denomina

escritura pública.

El artículo 32 de la Ley del Notariado contiene 13 numerales que enumeran

igual cantidad de requisitos que deberán reunir la Escritura Matriz en los cuales no

hablaremos, por no ser ese el tema que nos ocupa, solamente mencionaremos el

numeral 1º. Que dice “Que se otorgue ante persona autorizada para ejercer el

notariado”, recomendamos a los lectores la lectura del artículo 4 de la antes

mencionada ley, en el que se expresa lo que se requiere para ejercer el notariado.

Con respecto a la escritura pública de constitución, se distinguen entre lo

que bien podríamos denominar el contrato que es el germen de la sociedad y los estatutos que son la normas para la organización y funcionamiento de la nueva

sociedad.

En la primera parte es esencial los nombres de los contratantes con sus

respectivos datos de identificación y domicilio y por medio del cual declaran su

voluntad de fundar una sociedad de esa naturaleza y la determinación de las

aportaciones de cada uno de ellos.

En la parte de los estatutos se hará mención de los elementos personales

que conforman la sociedad y que regirán su funcionamiento, entre los que se

encuentran:

19

Elementos personales: denominación y duración, domicilio, designación de

sus administradores

Elementos reales: Capital social y su tipo referente a establecer si será de

Capital Fijo o de Capital variable y número de acciones en que está

dividido, monto del capital y plazo para pagarlo, derechos de los

accionistas, tipos de acciones

Funcionamiento de la sociedad: Objeto de la sociedad, juntas de socios,

órganos de administración, órganos de vigilancia.

Algunos autores critican que integrar la parte contractual y la parte de los

estatutos en una sola escritura matriz no es los más adecuado desde el punto de

vista funcional, en la legislación anglosajona se presenta en primer lugar la parte

contractual, y como un agregado o adeudum los estatutos, aprobados por la Junta

General de Accionistas, esto presenta un cuadro más ágil, en caso que se

requiera modificarlos, incorporando nuevos adeudum, ésta crítica necesita ser

analizada, ya que implicaría modificar las disposiciones legales pertinentes.

DE LAS ACCIONES

El artículo 22 de C Com. con relación a los elementos que deben contener

la escritura constitutiva de las sociedades de capital, entre otros, expresa los

siguientes:

VII- Importe del capital social; cuando el capital sea variable se indicará el

mínimo

VIII- Expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, y el

valor atribuido a estos.

20

Al artículo 192 C. Com. en relación a los requisitos para proceder a la

constitución de una sociedad anónima, menciona:

I- Que el capital social no sea menor de cien mil colones y que este

íntegramente suscrito.

II- Que se pague en dinero en efectivo, cuando menos el veinticinco por

ciento del valor de cada acción pagadero en numerario.

III- Que se satisfaga íntegramente el valor de cada acción, cuando su pago

haya de efectuarse en todo o en parte, con bienes distintos del dinero.

Como un requisito específico la escritura de constitución de la sociedad

anónima, el artículo 194 del C. Com. – relación con el Art. 22 antes aludido –

expresa:

I- La suscripción de las acciones, con indicación del monto que se haya

pagado del capital.

II- La manera y plazo en que deberá pagarse la parte insoluta del capital

suscrito.

III- El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide

el capital social

IV- En su caso, la determinación de los derechos, prerrogativas y

limitaciones en materia de acciones preferidas.......

Los artículos del C Com. citados hacen mención del CAPITAL SOCIAL y de la

suscripción de ACCIONES, elementos de los cuales hablaremos a continuación,

ya que sin la comprensión de los mismos, no puede entenderse la constitución y

operación de una sociedad anónima.

CAPITAL SOCIAL, constituye el monto de las aportaciones que expresadas

monetariamente, representa el monto de la inversión efectuada por los miembros

de una sociedad anónima, la contrapartida al capital social será el monto del activo

21

total, o sea de los bienes y derechos con que la empresa dispone para llevar a

cabo sus operaciones o funcionamiento.

El Capital Social se divide en partes iguales- alícuotas- que se denominan

acciones, y cuya sumatoria equivale al monto del Capital Social, significa que los

aportes de los socios estará representado por el número de acciones que

suscriban y que hayan pagado.

Cuando se habla del valor nominal de la acciones se hace referencia del valor

expresado en el documento denominado ACCION, o valor facial, serán diez

colones cada una de un valor que resulte ser múltiplo de diez, (Ver. Artículos 129

al 158 del C Com.), cuando se habla de valor contable de la acción, se habla del

cociente que resulta de dividir la suma del capital social más las reservas más el

superávit, en condiciones normales este valor estará por arriba del valor nominal;

se habla del valor de mercado que viene dado por la interacción de la oferta y de

la demanda en el mercado de capitales.

El estudio de las Acciones, se puede hacer desde tres diferentes puntos de

vista, a saber:

a) Como parte del Capital Social

b) Como conjunto de derechos y obligaciones

c) Como título valor – Art. 144 C Com.

a) Como parte del Capital Social

El monto establecido de Capital Social inicial dividido por diez, o por un

monto que sea su múltiplo, resultara ser el total de acciones emitidas, el hecho de

suscribir las acciones lleva implícita la idea de que los socios que las adquieren,

denominados accionistas, deberán pagar en la forma convenida.

22

La suscripción de acciones representa un compromiso de pagarlas, al

respecto el Art. 135 C Com. dice: “Mientras las acciones no estén completamente

pagadas, los accionistas suscriptores serán responsables por el importe de la

suscripción....”

En relación al párrafo anterior el Art. 136 del C Com. dice lo siguiente:

“Cuando constare en las acciones el plazo en que deban pagarse los

llamamientos y el monto de estos, transcurrido dicho plazo, la sociedad procederá

a exigir jurídicamente el pago del llamamiento, o bien a la venta de las acciones.

El artículo 196 C Com. dice lo siguiente: “En los casos de fundación

simultánea, las aportaciones en efectivo se harán por medio de cheque certificado

o certificados de depósito del dinero hecho en una institución bancaria

debidamente endosado. En la escritura de constitución, el Notario relacionará las

circunstancias antes dicha.”

Accionista mayoritario, se trata del miembro o socio que posee más del

cincuenta por ciento del capital social, y por lo tanto tiene el control o la máxima

autoridad de la sociedad, como lo veremos cuando hablemos de sus órganos de

gobierno.

Los accionistas limitarán su responsabilidad al valor de sus acciones (Art.

127 C Com.)

Es importante señalar que las acciones pueden ser nominativas o al

portador ( Art. 153 C. Com.) el tenedor puede solicitar la conversión que se le

extiendan títulos al portador, toda vez que se encuentren pagadas en su totalidad

y siempre que no se hubiere prohibido en la escritura de constitución ( Art. 134

inciso 1º. Y 2º.del C Com.)

23

Tienen calidad de accionista los inscritos en el respectivo libro de Registro

de Accionistas que lleva la Sociedad Anónima, si estás son nominativas y al

tenedor de estas sin son al portador. (Art. 164 C Com.)

El capital social puede integrarse por dos tipos de acciones: a) Comunes y

b) Preferidas. A) Las comunes son aquellas a las cuales no se les garantiza la

obtención de un rendimiento anual, que vía reparto de utilidades determine la

Junta General de Accionistas ( Art. 223 ,IV, 35 C. Com.), provenientes de las

ganancias, b) las acciones preferidas por su parte gozan de un rendimiento

mínimo garantizado equivalente al 6% de su valor y los cuales se pagarán en

prelación al pago de dividendos de las acciones comunes ( Art. 161 C Com. )

igual prelación tendrán en el caso de liquidación de la sociedad.

b) Como conjunto de derechos y obligaciones.

Los derechos inherentes a los accionistas, son de dos tipos:

a) Derechos patrimoniales o económicos

b) Derechos personales o sociales

a) Los Derechos patrimoniales o económicos, son:

1. Derechos a percibir utilidades que se generen, en la cuantía y

forma determinada por la Junta General y en proporción a la

cantidad de acciones que posea.

2. Derecho a recibir parte del haber social, en relación al monto de

sus acciones, resultante del proceso de liquidación.

3. Derecho a traspasar y gravar sus acciones, negociando la venta o

la constitución de garantías o de prenda para la obtención de

créditos. Art. 154 C. Com

24

4. Derecho preferente a suscribir nuevas acciones de la sociedad en

proporción a las que tenga.

b) Derechos personales o sociales:

1. Derecho a participar en la dirección y/o administración de la

sociedad, derecho que se hace tangible en su capacidad de votar

en las Juntas Generales: Art. 160 C Com: “ Cada acción da

derecho a un voto....”, en cambio las acciones preferidas tienen

limitado el presente derecho, excepto en el caso que se dejarán

de pagar dividendos por tres años consecutivos, y desaparecerá

tal privilegio, al liquidarse el adeudo.

2. Derecho a ser elegido por la Junta General en funciones de

director o de director único, aunque para optar a dichos puestos

se podrá ser o no accionista. ( Art. 254 C Com.)

Es importante señalar en cuando se transmite el dominio en carácter

temporal y revocable, como es el caso en operaciones de reporto, el nuevo

adquirente en su carácter de titular legítimo ejercerá los derechos inherentes al

accionista; pero, en el caso de: depósito regular, comodato, prenda, embargo,

usufructo y otros análogos, el accionista conserva sus derechos personales en

cambio los derechos patrimoniales serán ejercidos por el tenedor legítimo. ( Art.

132 C Com.)

c) Como título valor

De acuerdo al Dr. Roberto Lara Velado, Títulos Valores son “ Documentos

mercantiles, de naturaleza especial, cuya regulación obedece a las necesidades

de facilitar y garantizar su circulación, o sea de permitir que pasen de unas manos

25

a otras, dando al adquirente plena garantía en cuanto a los derechos que se

derivan del título que adquiere. 1

Los Títulos Valores reconocidos por nuestro Código de Comercio son los

siguientes: las acciones, letra de cambio, cheque, pagaré y el conocimiento de

embarque, reguladas en el LIBRO TERCERO, COSAS MERCANTILES, TITULO II

TÍTULOS VALORES, a partir del artículo 623 del Código en referencia, se

consideran títulos valores también el certificado de depósito y el bono de prenda,

el objetivo de estos documentos es darle mayor agilidad al comercio.

Congruente con dicha visión, el Art. 144 C Com. textualmente dice: “ La

acción es el título necesario para acreditar, ejercer y transmitir la calidad de

accionista. Se regirá por las disposiciones relativas a Títulos Valores compatibles

con su naturaleza y que no estén modificadas por ésta sección.

No obstante, las sociedades de capital, podrán emitir certificados definitivos que

representen una o más acciones, en cuyo caso estos se equiparán en todo a las

acciones.

Las características de los títulos valores, son las siguientes:

• Incorporación: Se refiere al hecho que se requiere de su presentación física

a fin de ejercer su acción cambiaria

• Autonomía: Que hace alusión a la relación causal que le dio origen,

volviendo cada auto cambiario independiente de aquellos que le precedan y

de los que le siguen.

1 Dr. Lara Velado, Roberto, Introducción al Estudio del Derecho Mercantil, 1ª y 2ª edición, El Salvador, año 1972, Pág. 155 .

26

• Literalidad: Hace referencia que el alcance del derecho que se ostente

deberá estar consignado literalmente en el cuerpo del título valor, y sus

consiguientes afectaciones.

• Legitimación: En el caso de los títulos nominativos será necesario la

tenencia material del título de parte de su legítimo tenedor y su

correspondiente registro en el respectivo libro de registro de la sociedad, en

el caso de los títulos a la orden se requiere de la tenencia material y de la

secuencia de los endosos (Art. 657 C Com), los títulos al portador son

transmisibles por simple entrega ( Art. 677 C Com.)C

CAPÍTULO IV LEGISLACIÓN VIGENTE

REQUISITOS GENERALES DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA

En está sección de la monografía, se estudiarán los requisitos que deberán

contener la Escritura Constitutivas de las Sociedades en general y de las

Sociedades Anónimas en particular, ello nos permitirá adentrarnos en aquellos

aspectos fundamentales que facilitan su organización y funcionamiento, a sí como

también se expondrán las condiciones que deberán conjuntarse para proceder a la

constitución de cierto tipo de Sociedades Anónimas.

En el Capítulo II del Código de Comercio “ COMERCIANTE SOCIAL,

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES, el artículo 22, literalmente dice: “ La

escritura social constitutiva deberá contener:

I. Nombre, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio de las personas

naturalezas, y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las

personas jurídicas que integran a la sociedad.

II. Domicilio de las sociedades que se constituye

27

III. Naturaleza

IV. Finalidad

V. Razón social o denominación según el caso

VI. Duración o declaración expresa de constituirse por tiempo determinado

VII. Importe del capital social, cuando el capital sea variable se indicara el

mínimo

VIII. Expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes y el

valor atribuido a este.

IX. Régimen de administración de la sociedad, con expresión de los

nombres, facultades y obligaciones de los organismos respectivos.

X. Manera de hacer distribución de utilidades y en su caso la aplicación de

perdida entre los socios.

XI. Modo de constituir reserva

XII. Bases para practicar la liquidación de la sociedad, manera de elegir

liquidadores cuando no fueren nombrados en el instrumento y

atribuciones y obligaciones a estos.

Analizaremos a continuación el contenido de cada uno de los numerales:

I- Se refiere a los datos personales que identifican a los integrantes de la

sociedad, comúnmente llamado las GENERALES cuando se refiere a personas

naturales, los cuales se encuentran en el Documento Único de Identidad, y que

hacen alusión al : nombre, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio. Tratándose

de otras sociedades se denomina PERSONERÍA, y comprende: nombre,

naturaleza, nacionalidad y domicilio de la sociedad compareciente, lo cual se

comprueba con la escritura de constitución debidamente inscrita. En este último

caso la persona natural que comparece en nombre de la sociedad, deberá exhibir

la credencial que le acredita su representación legal o el Punto de Acta de la

respectiva Junta Directiva, por medio del cual se le autoriza su comparecencia. El

Notario deberá relacionar tales documentos.

28

II- Deberá establecerse el domicilio de la sociedad que se constituye.

Se refiere el lugar de asiento de la sociedad, ello independiente a que la

empresa puede tener operaciones o abrir sucursales o agencias en todo el

territorio nacional, para su localización deberá hacerse referencia de una

determinada ciudad o población.

En el desarrollo de sus operaciones la sociedad establecerá vínculos con otros

agentes de la sociedad, estos vínculos pueden ser de naturaleza: mercantil,

laboral, civil, municipal, puede ser demandante o demandada en procesos de tipo

penal de tránsito, es sujeto tributario, además de estar sometido a una serie de

leyes administrativas, en todos estos casos fijar su domicilio, es el antecedente

para establecer su jurisdicción y competencia legal, para efectos de ser

emplazada, notificada y citada en procesos o diligencias de cualquier naturalezas

III- La naturaleza es indicativo del tipo de Sociedad que se está formando,

el último inciso del artículo 18 del C Com. expresa que : “Solamente podrán

constituirse sociedades dentro de las formas reguladas por la ley”. Como lo hemos

expuesto anteriormente, y de acuerdo con ese mismo artículo, las sociedades

pueden ser de PERSONAS Y DE CAPITAL, cada una de ellas con sus diferentes

figuras.

Es el caso que se trate de SOCIEDADES ANÓNIMAS, los Notarios

consignarán el Régimen de Capital Social al cual se someten; si adoptan el

Régimen de Capital Variable, a la razón social o denominación deberá añadirse a

la expresión SOCIEDAD ANÓNIMA, las palabras “de capital variable” o su

abreviatura “de C. V.” – artículo 308 C Com.-

Las características propia de las SOCIEDADES ANÓNIMAS de C.V., están

expuestas en el artículo 306 del C. Com. y hablaremos de ello cuando tratemos de

los asuntos relacionados con las Juntas Generales de Accionistas.

29

Es necesario mencionar que sociedades anónimas cuyo giro está

circunscrito a leyes especiales como: Ley de Bancos, Ley de Seguros, Ley de

Mercado de Valores, Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, mandan a que

las sociedades sujetas a su respectivo régimen sean SOCIEDADES ANÓNIMAS

DE CAPITAL FIJO, y señalan el monto mínimo de Capital Social de fundación, ello

en seguridad del público de quien recibirán fondos a diferente título.

IV- La finalidad se refiere al giro de operaciones al cual se dedicará la

Sociedad, o sea la actividad principal que supone la Visión de la Empresa o sea el

uso se le dará al Capital Social y ya dentro de sus actividades rutinarias a la

utilización de los fondos de terceros, sean estos de fuentes bancarias o

comerciales.

Se habla entonces de Giro Financiero, Giro Comercial o Industrial y Giro de

Servicios, dentro del primer grupo encontramos a los bancos y otras empresas,

que obteniendo fondos del público o de otras instituciones de crédito los colocan

en operaciones crediticias, obteniendo un diferencial o margen financiero con la

consecuente contrapartida de riesgo de pérdida, las de Giro Comercial tienen por

objeto negociar con inventario de productos los cuales revenden a sus clientes y

los industriales que transforman sus insumos a productos terminados y las

empresas de servicio que cubren una amplia gama como: seguros, educación,

salud, hospedaje, transporte, etc.

No obstante lo anterior, los Notarios buscando una amplitud operacional y

una legitimación de todas las operaciones futuras recurren a una cláusula global,

que reza así; “La Sociedad también podrá ejercer el Comercio y la Industria en la

forma más amplia y conveniente a sus intereses. Para realizar tales finalidades,

podrá ejecutar los actos, contraer toda clase de obligaciones y celebrar toda clase

de contratos que fueren necesarios, conexos o complementarios a los fines

sociales”.

30

V- Por razón social o denominación, la Sociedad Anónima que se constituye

da lugar a la creación de una Empresa Mercantil, la cual para su identificación

requiere una denominación o nombre, hay que ser claros, la empresa puede tener

una razón social, como por ejemplo: PLEITES, REYES Y VILLALTA, SOCIEDAD

ANÓNIMA, originado por los socios que le han creado o por otro motivo, y así se

hará la inscripción en el Registro de Comercio, según los artículos 570 y 571 del C

Com.

Pero también se tiene el derecho a elegir un nombre para la sociedad que

no guarde ningún tipo de relación con la razón social, siguiendo con el ejemplo

antes planteado, se ha decidido ponerle un nombre que comprenda la idea de

mercadeo elegida, por ejemplo, MUJER MODERNA, suponiendo un área de

mercado de modas, pretende destacar el aspecto atractivo de sus productos,

debiendo agregarse la terminación, S.A. y de C.V., si éste fuera el caso.

El uso del nombre comercial goza de la protección legal, una vez inscrito en

el Registro de Comercio, por ejemplo a impedir que otro lo utilice, y se transmite

en el caso de cambio del titular- Art. 572 C Com., y al pago de daños y prejuicios

en caso que por parte de otro u otros sea utilizado sin autorización,- Art. 573 C

Com.

VI: Duración o declaración expresa de constituirse por tiempo

indeterminado.

En este punto diremos que no son sociedades aquellas que tengan

finalidad transitoria, es decir las que se forman para realizar un solo acto o un

corto número de ellos. -Art. 17 C Com inciso 3, - si no más bien son aquellas que

se constituyen para realizar actos en masa, Numeral I Art. 3 C. Com.

31

De manera que una empresa no puede legitimarse legalmente cuando se

crea únicamente para participar en una licitación o cuando se reúnen varios

ofertantes, en cuyo caso se necesario un acuerdo de unión previamente celebrado

por escritura pública, Art. 3 incisos 2, 3 y 4 de LACAP.

La regla general es que en la Escritura Constitutiva las Sociedades

Anónimas se consigna como de plazo indefinido, es decir que no tienen una fecha

para su terminación, salvo que lo disponga la Junta General de Accionistas, según

el procedimiento que la ley establece, en cuyo caso se procede a su disolución

previo un proceso de liquidación.

De tal manera que aún cuando fallezca uno o todos los socios, la sociedad

no desaparece, por que las acciones son transmisibles a los herederos.

VII- El importe del capital social, cuando el capital sea variable se indicará el

mínimo.

Hemos expresado que el capital social está constituido con los fondos que

los socios están invirtiendo en la sociedad, fondos que no tendrán una retribución

fija o una tasa de interés predeterminada, sino que su rendimiento está en función

de las utilidades que la Sociedad genere en cada ejercicio fiscal, y después de

haberse deducido la Reserva Legal y otras Reservas Estatuarias sí las hubiese.

Por tal razón a la Acciones se les denomina Títulos Valores de Renta Variable.

Los numerales I ,II y III, del Art. 192 C Com. establecen que: El capital

social no sea menor de cien mil colones y que esté íntegramente suscrito, el

numeral II: Que se pague en dinero en efectivo, cuando menos el veinticinco por

ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, el III establece que se

pague en un 100% cuando el valor de cada acción se satisfaga en todo o en parte,

con bienes distintos del dinero.

32

En el régimen de capital variable, el capital podrá disminuir por el retiro

parcial o total de algunas aportaciones, este retiro deberá notificarse a la sociedad

antes del último trimestre y tendrá efecto hasta el final del ejercicio en curso, si se

hiciere después, surtirá efectos hasta el fin del ejercicio siguiente. Art. 313 del C

Com. inciso 1ero. No podrá ejercitarse ese derecho, cuando se reduzca el capital

social, al mínimo fijado- Art. 314 C Com.

VIII- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes y

el valor atribuidos a éstos.

El artículo 33 C Com, expresa que: “ Los socios deben realizar las

aportaciones en el momento de otorgarse la escritura social o en la época y forma

estipuladas en la mismas.

La mora de aportar, autoriza a la sociedad a exigirla judicialmente por la vía

ejecutiva. Ningún socio puede invocar el incumplimiento de otro para no realizar su

propia aportación.”

Esta disposición se complementa con el artículo 202 C Com., relativo al que

faltare a su obligación de aportar, los socios fundadores podrán reclamarla por la

vía judicial o tener por no suscrita las acciones, pudiendo en ambos casos

reclamar por daños y perjuicios.

El pago de las aportaciones puede realizarse con dinero en efectivo o en

bienes los cuales tengan un valor económico expresado en moneda nacional,

quedando implícita la idea del efecto traslaticio de dominio y respondiendo por la

evicción y saneamiento- Art. 31, inciso 1 C Com., también pueden pagarse

cediendo créditos, en este caso el cedente responde por la legitimidad y por la

solvencia del deudor, igual responsabilidad tendrá sobre la validez de los títulos

valores, cuando su aporte se realice por medio de estos.- Art. 32 C Com.

33

Las aportaciones en especie se formalizarán al constituirse la sociedad, la

suscripción en especie se formalizará mediante una promesa de aportación,

documento que será exigible judicialmente. Art. 201 C Com.. Las aportaciones en

especie serán evaluadas por auditor autorizado, quien emitirá y enviará una

certificación a la oficina que ejerza la vigilancia del Estado, y al Notario quien

deberá hacer constar tal valúo. – Art. 196 C Com.-

Lo que no está permitido por la ley son las aportaciones de trabajo y la

simple asunción de responsabilidades. –Inciso 2 Art. 31 C Com.-

IX- El régimen de administración de la sociedad, con expresión de los

nombres, facultades y obligaciones de los organismos respectivos.

La administración o dirección de la Sociedad puede estar conferida a varios

directores, integrados en una Junta Directiva entre quienes se designará un

Presidente o bien puede conferirse a una sola persona a quien se denominará

DIRECTOR UNICO,- (Art. 254 y 256 C Com.)

La representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la firma

social corresponde al Presidente de la Junta Directiva, o al Director Único, según

el caso, pero el pacto social puede confiar estas atribuciones a cualquier otro

director, o a un Gerente nombrado por la Junta Directiva. ( Art. 260 C Com. )

La elección de la Junta Directiva o del Administrador Único, estará a cargo

de la Junta General, salvo que en el pacto social se haya expresado que lo sean

por juntas especiales, -Inciso 2 Art. 254 C Com., ejercerán sus cargos por tiempo

fijo, salvo que sean revocados por una Junta General, durarán en sus funciones el

tiempo determinado en el pacto social, el cual no podrá ser mayor de cinco años,

podrán ser reelegidos, salvo que se haya pactado lo contrario.

34

El Art. 257 C Com., establece los requisitos para desempeñar el cargo de

director y las prohibiciones incompatible con estos cargos.

X- La manera de hacer distribución de utilidades y, en su caso, la aplicación

de pérdidas entre los socios

Las utilidades son aquellas que se expresan en el balance general y el

estado de pérdidas y ganancias, Estados Financieros que son obligatorios

emitirlos por lo menos al final del ejercicio fiscal, Art. 282 C Com.

Estos Estados Financieros deberán emitirse en el término improrrogable de

tres meses, a partir de la fecha de cierre de cada ejercicio que comprende el

período de doce meses iniciando el 1ero. De Enero y finalizando el treinta y uno

de diciembre., serán emitidos por la Junta Directiva o por el Administrador Único,

según sea el caso, teniendo el auditor un plazo de treinta días, a partir de la fecha

de entrega para formular un dictamen sobre los mismos y sus anexos – Art. 284 C

Com.

El párrafo anterior guarda estrecha relación con el artículo 435 C Com. que

se refiere a la obligación de los comerciantes de llevar contabilidad de acuerdo

con alguno de los sistemas generalmente aceptados en materia de Contabilidad....

Específicamente el reparto de utilidades o pérdidas, se observarán las

siguientes disposiciones del Art. 35 del C Com.

Art. 35 en el reparto de utilidades o pérdidas se observaran salvo pacto en

contrario a la regla siguiente:

I. La distribución de utilidades o pérdidas en los socios capitalistas se hará

proporcionalmente a sus participaciones de capital.

35

II. El aporte industrial corresponderá la mitad de las ganancias cualquiera

que fuere el número de aportantes; y si fueren varios, esa mitad se dividirá

entre ellos iguales partes.

III. El socio o socios industriales no soportaran las pérdidas.

Art. 36 No produce ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a

uno o mas socios de la participación en las utilidades la exclusión de las pérdidas

estipuladas a favor de un socio capitalista, no producen efectos contra terceros.

La distribución de utilidades, será una cuestión que deberá conocer y aprobar la

Junta General ordinaria, que se reunirá dentro de los cinco meses que siguen a la

fecha del cierre de cada ejercicio fiscal. Art. 223, V C Com.

XI- Modo de constituir reservas-

Reserva es un porcentaje de las utilidades anuales que la empresa

separará con el propósito de fortalecer el crecimiento, no permitiendo que aquellas

se distribuyan totalmente, lo cual podría afectar la solvencia y liquides, asegurando

con ello que la empresa pueda enfrentar los ciclos de iliquidez de negocios. ( Art.

39 C Com.). Se conoce técnicamente como Reserva Legal.

En caso de las Sociedades Anónimas el porcentaje a deducir de la utilidad

por tal concepto es el siete por ciento de la utilidades netas, hasta alcanzar la

quinta parte del capital social, las dos terceras partes del monto de la Reserva

Legal debe tenerse como disponible o invertidos en valores mercantiles

salvadoreños o centroamericanos de fácil realización, el resto puede estar

invertido de acuerdo a la finalidad de la sociedad. Arts. 295 en relación con los

artículos 123 y 124 del C Com.)

Otro tipo de reserva, es la conocida como Reserva Laboral, no hay un

porcentaje determinado por la ley, pero el artículo 447 C Com. establece que debe

36

constituirse para el cumplimiento de las obligaciones que surjan de las relaciones

con los empleados y trabajadores.

XII- Las bases para liquidar la sociedad, la manera de elegir a los

liquidadores cuando no sean nombrados en el instrumento y las atribuciones y

obligaciones de estos.

Para proceder a la Disolución de una Sociedad Anónima, se actuara

conforme el artículo 187 del C Com., que expresa:

“ La sociedades de capital se disuelven por cualquiera de las siguientes causas:

I. Expiración del plazo señalado en la escritura social, a menos de que la

junta general de accionistas acuerden la prorroga del mismo. Con los

requisitos exigidos para modificar el pacto social.

II. Imposibilidad de realizar el fin principal de la sociedad o consumación del

mismo, salvo que la junta general de accionistas acuerde cambiar la finalidad

observando los requisitos legales.

III. Pérdidas de mas de las tres cuartas partes del capital. Si los accionistas no

efectuaren o aportaciones suplementarias que mantengan por lo menos en un

cuarto el capital social.

IV. Acuerdo de la junta general de accionistas en cesión extraordinaria,

especialmente convocada al efecto y con el voto favorable de las tres cuartas

partes de las acciones. El pacto social puede aumentar, pero no disminuir, la

proporción de acciones exigidas en este caso.

La sociedad también termina por la sentencia judicial que declare su

disolución y ordene su liquidación, en los casos contemplados en el capítulo XII

del titulo II del Libro primero de este Código. Y por fusión con otras sociedades

37

en estos casos los efectos de la disolución se regirán por las disposiciones

pertinentes del presente titulo.

Procediendo la disolución se inicia la liquidación, en está etapa la sociedad

conserva su personería jurídica, agregándose a la razón social la frase “en

liquidación”, el proceso de liquidación no podrá exceder de cinco años- Art. 326 C

Com.

Los liquidadores serán nombrados por los socios en el mismo acto en el

que se haya acordado la disolución, si esta se origina por una sentencia, el

nombramiento deberá hacerse dentro de los treinta días de la fecha en que la

misma quedó firme. Art. 328 C Com.

Los liquidadores tendrán las siguientes facultades- Art. 332 C Com.

I. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al

tiempo de la disolución.

II. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba

III. Vender los bienes de la sociedad.

IV. Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la

discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda según la

naturaleza de la sociedad.

V. Depositar en el registro de comercio el balance final, una vez aprobado y

hacerlo publicar.

VI. Liquidar a cada socio su participación en el haber social una vez hecho el

deposito y publicación del balance a que se refiere el ordinal anterior.

VII. Otorgar la escritura de liquidación y obtener su inscripción en el registro de

comercio.

38

Queda terminantemente prohibido a los liquidadores, iniciar operaciones

sociales nuevas.

Posterior al pago de las acciones preferidas, las obligaciones laborales y al

pago de las deudas, según su prevalencia, el remanente si lo hubiere será

distribuido entre los accionistas comunes, de acuerdo a las reglas previstas por el

Art. 336 C Com., que son como sigue:

I. En el balance final se indicara la parte que a cada socio le corresponde

en el haber social.

II. Dicho balance se publicara y quedara, así como los papeles y libros de

la sociedad a disposición de los accionistas, quienes gozaran un plazo

de quince días, a partir de la ultima publicación para presentar sus

reclamaciones a los liquidadores.

III. Transcurridos dicho plazo los liquidadores convocaran a una Junta

General de Accionistas, para que aprueben en definitiva el balance, esta

junta será precedida por uno de los liquidadores.

La escritura de liquidación deberá inscribirse en el Registro de Comercio y

cancelando la inscripción de la escritura de constitución, las modificaciones a las

mismas y sus Estatutos .-Art. 342 C Com.-

REQUISITOS ESPECIALES DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA

Se ha expuesto en el capítulo anterior los requisitos generales que debe

contener toda escritura constitutiva de las sociedades en general en base al Art.

22 del C Com. en este capítulo expondremos los requisitos especiales que

además de aquellos, deberá contener la escritura constitutiva de la sociedad

anónima de conformidad al artículo 194 del C Com., estos son:

39

I- El nombre de las personas naturales o jurídicas con indicación del

número de acciones que suscribe cada una, el monto que paga en concepto de

pago de aportación, el cual deberá hacerse por medio de cheque certificado o

certificado de depósito bancario; si el aporte se hace en especie se hará el valúo

respectivo, según lo indica el artículo 196 C Com. El Notario relacionará estás

circunstancias en la escritura de constitución.

Hay tres aspectos que deseamos recalcar dentro del tema de las

aportaciones: 1ª. Que no son lícitas las aportaciones en trabajo, o la simple

asunción de responsabilidades ( Art. 31, inciso 2 C Com.), el 2º. Vencido el plazo

para aportar, se podrá exigir por la vía ejecutiva ( Art. 33 inciso 2 C Com. y Art.

135 C Com.), 3º. Los pagos de los atrasos podrán exigirse a los suscriptores

originales y aquellos a que se hayan transmitido sucesivamente. Todos responden

solidariamente. ( Art.135 inciso 2 C Com.)

II- La manera y el plazo en que debe pagarse la parte insoluta del capital

suscrito deberá hacerse constar en la escritura constitutiva, ya que la mora en el

pago dará lugar a las acciones de cobro por la vía judicial a la que nos hemos

referido en el párrafo anterior.

Por ello en el Balance General se expresará el monto del CAPITAL

SOCIAL, el CAPITAL PAGADO y la diferencia será el CAPITAL NO PAGADO.

III- El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el

capital social

Establecido el monto del capital social deberá indicarse el número de

acciones a emitirse y el valor de cada una de ellas, conocido como Valor Facial,

por que su valor está impreso en el formulario de la acción.

40

Las acciones pueden ser de dos clases: Acciones comunes, que son

aquellas en las cuales el pago de dividendos dependerá que la empresa obtenga

utilidades anuales y la Junta General tome el acuerdo en referencia, cada acción

da derecho a un voto en las juntas generales ( Art. 160 C Com. ), y las Acciones

Preferidas que son aquellas que tienen un pago de dividendos preestablecido y el

cual deberá pagarse en prioridad al de las acciones comunes, no tienen derecho

voto en las juntas generales ordinarias, excepto que dejen de percibir dividendos

en tres ejercicios aún que no sean consecutivos ( Art. 161 inciso 4 C Com.)

Son acciones nominativas por que además de emitirse a nombre de una

determinada persona, deben inscribirse en el respectivo libro de accionistas que

lleva la sociedad, una acción no puede ser emitida al portador mientras no este

totalmente pagada y siempre que la escritura social no lo prohíba. - Art. 134 C

Com. )

Los acreedores de los accionistas podrán entablar acciones judiciales de

cobro para recuperar su adeudo por medio del embargo y remate de las acciones.

Art. 172 C Com. Para la ejecución del embargo se requiere de una orden judicial y

su posterior registro en el libro de accionistas de la sociedad, limitando su

transferencia a cualquier título, en caso de remate o adjudicación judicial, los

títulos en poder del deudor quedan anulados.

Los derechos personales o patrimoniales de los accionistas, según la

categoría de la acción, no pueden ser limitados o desconocidos en el pacto social.

Art. 170 C Com.

IV- La determinación, derechos y limitaciones de la acciones preferidas, si

las hubiere.

En adicción a lo expuesto sobre las acciones preferidas, sólo agregaremos

el carácter acumulativa de estas, o sea que si en algún ejercicio no se fijaran

41

dividendos, o los fijados fueran menores al seis por ciento de su valor, lo no

pagado se cubrirá en los años siguiente en prelación al pago de dividendos de las

acciones comunes., igualmente en caso de liquidación de la sociedad las acciones

preferidas se reembolsarán antes que las acciones comunes (Art.161 incisos 1y 3

C Com.).

V- Lo relativos a los títulos de participación, si se pacta la existencia de

ellos.

De conformidad con el Art. 207 C Com., los socios fundadores en los casos

que la sociedad se constituya en forma sucesiva o pública, serán los firmantes del

programa que hace alusión el Art.197 del C Com., en los casos de constitución

simultánea lo serán los otorgantes de la escritura de constitución.

Se reconocerá a los socios fundadores una participación de hasta el diez

por ciento de las utilidades líquidas, durante un período que no excederá los diez

años a partir de la fecha de constitución, y siempre que se hubiese pagado a los

accionistas cuando menos un dividendo del seis por ciento de las acciones

pagadas ( Art. 210 C Com. ), para ello será preciso emitir bonos de fundador,

estos no dan derecho a intervenir en la administración de la sociedad, no se

podrán convertir en acciones, ni representan participación en el capital social. Art.

211 C Com.. Los bonos de fundador podrán ser nominativos o al portador y

deberán contener los elementos expresados en el Art. 212 C Com.

Los socios fundadores deberán de cumplir con el pago de la cuarta parte de

las acciones que hayan suscrito en el momento de constituir la sociedad, pero

podrá estipularse un plazo extraordinario de hasta diez años, para el pago de sus

acciones ( Art. 215 C Com.).

Otros títulos de participación que podrá emitir la sociedad, si así lo previene

la escritura social, serán los bonos de trabajador, los cuales podrán emitirse

42

únicamente a las personas que presten sus servicios a la sociedad, en estos

bonos deberá expresarse su valor y demás condiciones particulares, serán

siempre nominativos y pueden ser emitidos como no negociables – Art. 216 C

Com.

Podrán emitirse acciones amortizables con utilidades repartibles si el

contrato social lo autoriza, y siempre con observación de los dispuesto por el Art.

217 C Com..

Los bonos de fundador y los bonos de trabajador no podrán ser transferidos

si son emitidos con carácter de no negociables, siendo nominativos sólo podrán

transferirse con autorización de la administración .- Art. 219 C Com.)

VI- La facultad de los accionistas para suscribir cualesquiera aportación

suplementaria o aumentos de capital.

Como ya lo hemos expuesto anteriormente, los accionistas tienen dos tipos

de derechos: a) Derechos patrimoniales o económicos y b) Derechos personales o

sociales, dentro de los primeros, está el derecho preferente a suscribir nuevas

acciones de la sociedad en proporción a las que tenga, pero este derecho deberá

ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación del acuerdo

respectivo. Art. 157 C Com.

VII- La junta general formada por los accionistas legalmente convocados y

reunidos , es el órgano supremo de la sociedad.- Art. 220 C Com. y es el único

órgano que está facultado para elegir a las personas que habrán de ejercer la

administración y auditoría, el tiempo que durarán en sus funciones y la manera de

proveer las vacantes.

43

El artículo 223 del C Com. establece que la junta general se reunirá por lo

menos una vez al año, dentro de los cinco meses que sigan al cierre del ejercicio

económico y obligatoriamente deberá conocer:

I- La memoria de la Junta Directiva, el balance general, el estado de

pérdidas y ganancias y el informe del auditor, a fin de aprobar o improbar los tres

primeros y tomar las medidas que juzgue conveniente.

II- El nombramiento y remoción de los administradores y del auditor, en su

caso

III- Los emolumentos correspondientes a los administradores cuando no hayan

sido fijados en el pacto social.

IV- La distribución de las utilidades

A la elección del administrador o administradores de las sociedades, deberá

corresponder la elección de suplentes y la forma de llenar las vacantes, de

conformidad con el artículo 264 del C Com.

Es el pacto social el que determina la manera de convocatoria de la junta

directiva, el lugar y la frecuencia de la reunión, los requisitos para el levantamiento

de las actas y los demás detalles sobre su funcionamiento. Art. 269 C Com.

A su vez la junta directiva o el administrador único tienen la facultad de

nombrar uno o varios gerentes generales o especiales, sean estos o no

accionistas o miembros de la junta directiva.- Art. 270 C Com.

El artículo 275 del C Com. estableces las prohibiciones para los

administradores sean estos directores o gerentes.

44

VIII- Los plazos y formas de convocatoria y celebración de las juntas

generales ordinarias; y los casos y el modo de convocar y celebrar las

extraordinarias.

De conformidad con el artículo 228 C Com. la convocatoria para la junta

general se publicará con quince días de anticipación a la fecha señalada para la

reunión, al menos que el pacto social establezca un plazo mayor o diferente, el

respectivo anuncio, so pena de nulidad deberá contener los numerales I al VII del

mencionado artículo.

A la vez una misma junta se podrá tratar asuntos de carácter ordinarios y

extraordinarios, sí su convocatoria así lo expresare- Art. 235 C Com.

Se consideran juntas generales extraordinarias aquellas que conocerán los

asuntos comprendidos en el artículo 224 C Com. numerales del I al IV.

En la primera convocatoria para celebrar junta general ordinaria, deberá

estar presente la mitad más uno de las acciones con derecho a voto-.- Art. 240 C

Com.; en segunda convocatoria se celebrará con cualquier número de acciones

representadas, en ambos casos las resoluciones se tomarán por mayoría de

votos.

*En el caso de las juntas generales extraordinaria para su celebración y para

tomar de acuerdo deberá cumplirse con lo que establece el artículo 243 del C

Com.

45

CONCLUSIÓN En el desarrollo de la presente monografía se han expuesto los requisitos

generales y especiales que deben observarse en la escritura de constitución,

también llamado pacto social, al respecto mencionaremos que la normativa legal

su espíritu expresan un marco jurídico tendiente a garantizar los intereses de los

diferentes agentes económicos, los cuales podemos señalar de la siguiente forma:

Acreedores sociales, que son las personas naturales o personas jurídicas

que proveen bienes y servicios o recursos financieros frente a una promesa de

pago futura, y quienes demandan una transparencia en las operaciones y

honradez de los directores y gerentes de las sociedades.

Empleados y trabajadores, que constituyen el pasivo laboral, es

considerado un crédito privilegiado porque no se puede pagar otras deudas antes

de estos.

Accionistas comunes y Accionistas preferentes, los cuales invierten sus

fondos bajo supuestos de seguridad y rentabilidad, lo que significa poder negociar

sus acciones y obtener dividendos

El Estado quien demanda recursos financieros por medio del pago de

impuestos sobre la renta e impuesto de transferencia, para lo cual exige la

operación de un sistema contable para fiscalizar que los pagos sean hechos de

acuerdo a la normativa tributaria. En el Estado comprendemos los Gobiernos

Municipales por medio de su código tributario.

Ante este panorama el Art. 362 del C Com determina que el Estado ejercerá su

vigilancia sobre las sociedades y las actividades mercantiles que este código

señala mediante las oficinas siguientes:

46

I- La superintendencia del sistema financiero, que vigilara a las

sociedades que se dedican a las operaciones bancarias, financieras, de

seguros y de ahorros .

II- La superintendencia de valores que vigilara a las sociedades que se

dedican a operaciones en el mercado bursátil.

III- La superintendencia de pensiones que vigilara a las sociedades que se

dedican a la administraciones de pensiones.

IV- La superintendencia de obligaciones mercantiles, que ejercerá la

vigilancia de los demás casos no comprendido en el ordinal anterior

sobre el cumplimiento de las obligaciones mercantiles salvo las

excepciones establecidas en este código.

Las mencionadas oficinas se rigen por sus leyes especiales.

Por medio de la disposición legal sobre la vigilancia se origina la

responsabilidad solidaria del Estado, no obstante lo anterior han sido frecuentes

los fraudes en prejuicio de los diferentes agentes económicos, por ello como

CONCLUSIÓN del presente trabajo, diremos que el ESTADO debe tomar un papel

de más protagonismo en su rol de vigilante y hacer pública las anomalías que se

detecten y que pongan en peligro el orden económico nacional o cuando prevea

una acción dolosa como DEFRAUDACIÓN A LA ECONOMIA PÚBLICA.

47

RECOMENDACION

Por lo anterior, recomendamos que las instituciones encargadas de ejercer

vigilancia sobre las sociedades, según su naturaleza de operación, lleven a cabo

una reingeniería administrativa, en las siguientes áreas:

a) Sistemas: Diseñar sistemas de control interno que mediante un plan

estratégico cubra los aspectos claves de la operación

b) Capacitación: Que el personal técnico reciba un programa de capacitación

en materia financiera y administrativa.

c) Desarrollo tecnológico: Actualizar sus programas computacionales en base

a tecnología de última generación

d) Aplicación de sanciones patrimoniales, administrativas y penales, en los

casos que se infrinja la ley, con igualdad de criterios para todos los

individuos, sin importar su posición económica o social.

48

BIBLIOGRAFÍA

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Editorial Jurídica Salvadoreña, El Salvador 2002.

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