Upload
lyxuyen
View
214
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
MONOGRAFÍA
TEMA
TÉCNICAS DE ORALIDAD EN EL PROCESO DE FAMILIA
PRESENTADO POR
BACHILLER YESSICA DEL CARMEN HERRERA CRUZ
BACHILLER ROBERTO CARLOS PALACIOS FUNES
BACHILLER LUIS ERNESTO GUEVARA TORRES
PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE:
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS
ASESOR:
LIC. MARIO ORLANDO TICAS RIVERA
MARZO 2005
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
AUTORIDADES
RECTOR
ING. MARIO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ
VICE RECTORA
DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA
SECRETARIA GENERAL
LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA
DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
LICDA. ROSARIO DE VARELA
DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
DR. JORGE EDUARDO TENORIO
SAN SALVADOR, EL SALVADOR CENTROAMÉRICA
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN i. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
ii. JUSTIFICACIÓN
ii. IMPORTANCIA
iv. DELIMITACIÓN
v. TÉCNICA
vi. METODOLOGÍA
OBJETIVOS ............................................................................................... 1 CAPITULO I ................................................................................................ 2 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS TÉCNICAS DE ORALIDAD
EN EL DERECHO PROCESAL DE FAMILIA .............................................. 2
1.1 ANTECEDENTES ................................................................................. 2
1.1.1 PROCESO FORMULARIO ................................................................ 4
1.1.2 ORALIDAD EN EL PROCESO ROMANO ......................................... 6
1.1.3 ORALIDAD EN EL SISTEMA ACUSATORIO..................................... 8
1.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS TÉCNICAS DE ORALIDAD
EN EL SALVADOR...................................................................................... 8
CAPITULO II 2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DOCTRINARIOS DE LAS
DIFERENTES TÉCNICAS DE ORALIDAD.................................................. 10
2.1 DEFINICIÓN .......................................................................................... 10
2.2 ORALIDAD ............................................................................................ 11
2.3 JUICIO ORAL ....................................................................................... 11
2.4 FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES ............................................. 12
2.4.1 PRINCIPIO DE IGUALDAD ............................................................... 12
2.4.2 PRINCIPIO DE LEGALIDAD .............................................................. 14
2.4.3 PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN ................................................... 14
2.4.4 PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN........................................................... 15
CAPITULO III 3.RECOPILACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE ORALIDAD APLICABLES AL
DERECHO PROCESAL DE FAMILIA SEGÚN LEGISLACIÓN VIGENTE .. 16
3.1 TÉCNICAS DE ORALIDAD ................................................................... 16
3.1.1 INTERROGATORIO ........................................................................... 17
3.1.2 LA OBJECIÓN ................................................................................... 21
3.1.3 ALEGATO FINALES DE CIERRE Y REPLICA................................... 27
3.2 COMO DEBE SER EL PERFIL DEL ABOGADO LITIGANTE ............... 28
3.3 ENTREVISTAS A DIFERENTES JUZGADORES EN EL ÁREA PENAL Y
FAMILIAR ACERCA DE SU CONOCIMIENTOS DE LAS TÉCNICAS DE
ORALIDAD Y SU APLICABILIDAD.............................................................. 32
CAPITULO IV 4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .......................................... 38
4.1 CONCLUSIONES ................................................................................. 38
4.2 RECOMENDACIONES ......................................................................... 39
BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................... 40
i
INTRODUCCIÓN.
En 1994, en nuestro país entró en vigencia el Código de Familia y la Ley Procesal
de Familia, extraídas del Código Civil y Código de Procedimientos Civiles
respectivamente; esta extracción no fue producto de la casualidad, sino que partía de las
exigencias cada vez más universales y moralmente obligatorias, cuyo referente deviene
de las legislaciones modernas, y de países desarrollados en materia familiar, como
Colombia, Argentina, México, etcétera que hacía necesario que existiera normativa,
doctrina y tribunales especializados para conocer de los conflictos familiares.
Desde 1860, con la entrada en vigencia de nuestro actual Código Civil, hasta
1979, no se había reflexionado sobre la separación de las materias de derecho de familia
y derecho procesal de familia respecto de la materia Civil y procesal civil; pero a partir
de 1983, se reconoce en nuestra Constitución de la República, en su capítulo II
“derechos sociales”, a la familia como la base fundamental de la sociedad, reflexión por
la cual se comienza a tejer desde esa época la idea de un derecho de familia
independiente de la legislación civil.
La idea tuvo mayor relevancia, con “El VII Congreso Mundial sobre Derecho de
Familia”, celebrado en San Salvador del 20 al 26 de Septiembre de 1992, apenas un año
antes de la aprobación del Código de Familia y de la Ley Procesal de Familia, sobre todo
cuando el artículo 10 de dicha declaración manifestaba: “procedimientos familiares:
todos los procedimientos familiares deben ser resueltos conforme a derecho familiar
moderno, a efecto de garantizar la justicia familiar”. Claro para ese entonces, ya la
comisión encargada del proyecto de la normativa familiar, tenía al referido proyecto en su
fase final, pero se dejaba en evidencia la falta de un derecho procesal con sus tribunales,
jueces, sistemas, etc.
ii
La separación de la materia familiar, de la Civil fue integral, a tal punto que se
creó el derecho procesal de la mano del familiar materia, y con aquel un sistema mas
eficiente, justo y supuestamente mas ágil, para la resolución de los problemas de familia.
Pero con la llegada del nuevo sistema, también surgieron inconvenientes, debido a
la novedad de éste derecho moderno.
Este derecho familiar moderno, tiene entre sus principios, el de la oralidad; y en
relación a esto el artículo 3 de la Ley Procesal de Familia prescribe: “las audiencias serán
orales y públicas...”; el presente trabajo está enfocado precisamente en este principio, y
dentro de éste lo relacionado a las técnicas de oralidad que se ventilan en la fase de
audiencia de sentencia, así como la manera en que se aplican.
Por lo tanto trataremos de abordar desde los orígenes de las técnicas de oralidad,
pasando por su aplicación hasta llegar a las conclusiones en base a la dinámica que se
observa en los tribunales de familia en la actualidad.
iii
ANTEPROYECTO DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR AL TITULO DE
LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Nuestra Constitución en su capítulo II, que prescribe los derechos sociales,
establece en su sección primera referida a la familia, Art. 32 inc. 1°: "La familia es la
base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la
legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su
integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico".
Partiendo de esto, se considera que es obligación del Estado velar por la seguridad
jurídica de la familia; en vista que el estado ha extraído del Código Civil, libro primero,
referido a las personas, la legislación para consagrarla con el derecho de familia, entonces
es menester que los jueces y magistrados para resolver las controversias que se suscitan
en sus tribunales deben intentar llegar a la verdad que les permita aplicar la norma
correcta al caso planteado.
Las técnicas de oralidad tienen precisamente ese fin, intentar llegar a la verdad
jurídica respetando derechos fundamentales. Es por ello que surge la necesidad de
investigar si los sujetos procesales envueltos en el derecho de familia, aplican
correctamente las técnicas de oralidad. .
JUSTIFICACIÓN
El desarrollo de este tema tiene como principal justificación la necesidad que
existe de realizar un diagnóstico del nivel de aplicación de las técnicas de oralidad en los
procesos de familia.
Como obvia conclusión tenemos que ofrecer un planteamiento jurídico, doctrinario y
práctico, que contribuya a la correcta aplicación de las técnicas de oralidad en el proceso
de familia, así también ofrecer una recopilación de las principales técnicas de oralidad en
estudio.
iv
Por lo que se pretende que las partes que están involucradas en el proceso
familiar, conozcan y apliquen correctamente las técnicas de oralidad en el proceso de
familia.
IMPORTANCIA
Nuestra sociedad está en vías de desarrollo; la familia como base fundamental de
la sociedad es indispensable para el orden jurídico salvadoreño, por lo que es necesario
entonces que los conflictos que surjan en ese importante grupo social deben ser resueltos
lo mas justamente posible según la prueba que se produzca en los procesos judiciales
correspondientes.
DELIMITACION:
Para el estudio de las técnicas de oralidad en el proceso de familia salvadoreño, es
necesario sumergirnos en primer lugar a la carta magna o Constitución de la República,
así como los tratados internacionales correspondientes, y a la legislación familia, es decir
el Código de Familia y la Ley Procesal de Familia. Como marco de referencia se tomará
en cuenta la pertinente doctrina y la jurisprudencia que al respecto exista de los tribunales
de familia.
TÉCNICA:
Para procesar la información recabada recurriremos al análisis de los instrumentos
legales, jurisprudenciales y doctrinarios aludidos, así como a entrevista hechas a
juzgadores de las distintas instancias en los Juzgados y Tribunales de Familia. Finalmente
se harán resúmenes y síntesis bibliografías tanto inductivas como deductivas.
METODOLOGÍA:
Utilizaremos el método científico que nos proporcione facilidades para realizar un
análisis del tema a través de bibliografías y a través de la realidad que nos ocupa.
Nuestra monografía estará formada por los siguientes capítulos:
v
Capitulo I
Marco Histórico: Aspectos históricos de las técnicas de oralidad.
Capítulo II
Marco Teórico: Fundamentos jurídicos doctrinarios de las diferentes técnicas de
oralidad.
Capítulo III
Desarrollo:
1) Recopilación de las técnicas de oralidad del derecho procesal aplicables al Derecho
Procesal de Familia según la legislación aplicable.
2) Entrevistas a diferentes juzgadores en el área penal y familiar acerca de su
conocimiento de las técnicas y su la aplicabilidad.
3) Análisis de resoluciones que se hayan emitido acerca de este tópico.
Capítulo IV
Conclusiones y recomendaciones
vi
OBJETIVOS GENERAL:
Conocer sobre las técnicas de oralidad aplicables en el proceso familiar
salvadoreño.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
A) Enumerar las técnicas de oralidad existentes en el derecho y desarrollar su
definición doctrinaria.
B) Determinar cuales de esas técnicas de oralidad son aplicables a los procesos de
familia.
C) Identificar el grado de aplicación y conocimiento que tienen los litigantes y
juzgadores(as) acerca de este tópico.
1
CAPITULO PRIMERO.
MARCO HISTORICO:
1. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LAS TÉCNICAS DE ORALIDAD EN EL
DERECHO PROCESAL DE FAMILIA.
1.1 ANTECEDENTES.
Antes de analizar, las técnicas de oralidad en el proceso de familia que los
romanos en la antigüedad utilizaban, es necesario determinar de dónde surgían o que
daba origen a esto. El derecho de familia era enmarcado por los romanos dentro del
derecho privado,1 pues en ese entonces no existía lo que hoy conocemos como derecho
social.2
El derecho romano de la antigüedad reconoció tres sistemas o procedimientos
según la época, y estos fueron: las acciones de ley, el procedimiento familiar u
ordinario (proceso formulario) y el procedimiento extraordinario.3
Ante la decadencia del primer sistema, es decir, el llamado acciones de ley por
llevar un riesgo inminente a las partes, surge el procedimiento formulario4.
1.1.1 PROCESO FORMULARIO
En este proceso se puede decir que existía la oralidad que usaban lo romanos en
un proceso y se dice proceso formulario porque el magistrado redactaba y entregaba a las
1´ Rige los actos de los particulares cumplidos en su propio nombre. Predomina el interés individual, frente al general del derecho público”. CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico, Editorial Heliasta, Costa Rica.1989 Pág. 123. 2“ Con reiteración se confunde este derecho con el laboral; aunque, en realidad, todo derecho es social: de y para la sociedad”.IBID. Pág.124 3 PETIT, Eugene. Tratado Elemental de Derecho Romano, Editorial Porrúa, México, 1995. Pág.617. 4 IBID. Pág.625.
2
partes una fórmula, un espacio de instrucción escrita que indicaba al juez la cuestión a
resolver, dándole el poder de juzgar.
Este proceso constaba de dos etapas:
a) in jure (delante del magistrado).
b) in judicio (delante del juez).
La primera etapa del proceso estaba compuesta por la comparecencia de las partes
ante el magistrado; ya que el demandante tenía el derecho de que el demandado le
siguiese a juicio.
La segunda etapa comprendía la actionis editio y debates in jure5. En esta parte
el demandante expone su pretensión y designa la acción correspondiente, pidiendo la
fórmula al magistrado.
En el proceso formulario se daba la Apertura de debates: aquí el demandado
podía solicitar un término con las debidas garantías para volver in jus, el día señalado. El
objeto de los debates era conceder acción, redactar la fórmula, y entregarla.
Las partes principales de la fórmula eran: la demostratio, la intentio y la
condenatio.
Demostratio: va seguida de la denominación del juez y consistía en una corta
exposición de los hechos.
Intentio: va después de la demostratio y aquí se expresaba la pretensión del
demandante.
Condenatio: consistía en la resolución del juez, que podía ser de condena o
absolución.
Existía otra parte del proceso que estaba compuesta por los debates y pruebas.
En dicha fase era necesaria la presencia de las partes para alegar acerca de sus derechos
5 , PETIT, Eugene. Tratado Elemental de Derecho Romano, Editorial Porrúa, México, Pág.629.
3
en litigio, el juez siempre emitía sentencia y fallaba en contra del ausente según el caso y
las pruebas presentadas; la carga de la prueba que ahora nosotros conocemos, debía
presentarla el demandante, de lo contrario el efecto jurídico era absolución del
demandado; en tal caso el demandado estaba en la obligación de probar si había
interpuesto una excepción.
Las pruebas.
Estas eran por escritos, testigos y por juramento.
La condena.
Cuando los debates terminaban existían tres opciones para el juez que conoce: la
primera opción es que no se pronunciaba porque el asunto no le parecía claro al juez; la
segunda, era que el juez se pronunciaba con absolución, si el demandante no justificaba la
pretensión y la ultima opción era condena, cuando la pretensión era aprobada.
1.1.2 ORALIDAD EN EL PROCESO ROMANO:
Estando las partes in jure, el demandante exponía su pretensión y designaba sobre
el edicto la acción que quería ejercitar, pidiendo que se le entregara la fórmula.
Los debates se abrían en seguida, pudiendo ocurrir que no bastara un día para
hacerlo, o que el demandado reclamara un término. En los dos casos debía
comprometerse a volver el día señalado. Esta promesa podía ser simple y pura
acompañada de juramentos, garantizados por fiadores o por una cláusula penal.
Los debates se referían sobre todo, a los dos puntos siguientes: ¿era necesario
conceder al demandante la acción que se había designado y se entregaría la fórmula?, y
¿cómo debería ser redactada la fórmula?.
El magistrado no podía rehusar arbitrariamente la acción que le estaba pedida
cuando ésta era ofrecida sobre el edicto. Sería una denegación de justicia, aunque tenía el
derecho de no concederla en ciertos casos.
4
Estos eran los principales: a) el demandado confesaba su deuda o reconocía el
derecho del demandante; aquí había “confessio in jure” 6 El demandado era tratado como
juditacatos. El proceso quedaba terminado si el reconocimiento era sobre una cantidad
determinada en dinero. De lo contrario la instancia debía continuar para llegar a una
condena pecuniaria; b) el demandante defería el juramento al demandado in jure, y éste
juramento era llamado necesario, porque el demandado estaba obligado a prestarle o
deferirle; de los contrario perdía el proceso. Pero si le prestaba o si el demandante a quien
había sido referido el juramento no le prestaba la acción quedaba rehusada; c) el
demandante invocaba una excepción natural para su absolución. Siendo constante los
hechos en que se apoyaba in jure, en cuyo caso era inútil continuar el proceso rehusando
la fórmula el magistrado denegat actionem; d) La acción pedida sancionaba una
obligación tachada de inmoralidad.
Cuando la fórmula estaba concedida, lo primero que había que hacer era fijar la
redacción. En efecto, además de los elementos que la constituían desde un principio, y
según la naturaleza de la acción ejercitada. Ciertas adiciones podían ser hechas al
requerimiento del demandado o demandante.
6 los antecedentes históricos de lo que hoy conocemos como Allanamiento, en el derecho Procesal de Familia. “ALLANAMIENTO: Art.47 de la Ley Procesal de Familia, en el cual ocurre que el demandado reconoce expresamente los fundamentos de hecho y de derecho expresados en la demanda . el artículo señala que sin más trámites se procederá a dictar la sentencia correspondiente. Para que ello ocurra deben cumplirse varios supuesto: a) que no se advierta de fraude; b) que no lo pida un tercero excluyente; c) que el demandado tenga libre disposición de derecho, a la vez que no lo hayan hecho por medio de derechos irrenunciables d) que el apoderado tenga ciertas facultades especiales de plantear el allanamiento, Art.100 y 101 Ley Procesal de Familia; e) que los hechos admitidos sean los que no pueden probarse por confesión, si la ley exige prueba especifica ( ejemplo filiación, impugnación) : f) cuando la sentencia pueda producir efecto de cosa juzgada respecto a terceros y g) cuando existiere litisconsorcio necesario y no hubiere conformidad de todos los demandados. Con respecto al allanamiento verificadas que han sido todas las situaciones anteriores, y no vulnera ningún derecho se procederá a dictar la sentencia correspondiente. También es necesario aclarar que existen situaciones tales como: en la demanda no se determino cuota alimenticia sino se decía respecto a los alimentos: aceptamos lo que el tribunal determine, o derecho de visitas el mismo será regulado por ambos padre sin mencionarlos, en esos casos o cuando no queda claro para el juez alguna situación puede llamar audiencia a las partes para que ahí aclare los aspectos que generen dudas. Esto ocurre generalmente cuando hay menores de por medio, ya que en la sentencia se deben regular todas las situaciones de los mismos. Cuando no hay hijos o todo que claro se pronuncia la sentencia correspondiente, inmediatamente”. BARRILAS DE SEGOVIA, Sonia Dinora. Apuntes sobre Derecho procesal de Familia, Editorial Lis, primera Edición, El Salvador, 2001. Pág. 39
5
1.1.3 ORALIDAD EN EL SISTEMA ACUSATORIO.
”Los sistemas de la evolución de las ideas penales nos dan cuenta que
el proceso penal era un péndulo entre los sistemas acusatorios e inquisitorios.
La Grecia Clásica y las etapas de esplendor de la institucionalidad romana en
su era Republicana, se caracterizaron por una estructura procesal acusatoria
dejando de lado los matices; podemos generalizar diciendo que la acusación
estaba en manos de los particulares, potenciándose una dinámica de partes
donde las ideas de contradictorio, igualdad de armas, oralidad, no delegación
de la justicia o participación popular o ciudadanas en la toma de decisiones
eran los rasgos sobresalientes del mismo.
Muy por el contrario el inquisitivo nace bajo la idea de llevar a la
práctica un procedimiento mas eficaz en la persecución y castigo de los
infractores, sacrificándose las garantías ciudadanas en el afán por el
descubrimiento de una verdad llamada real. Siendo así, la acusación se
dejaba en manos de quien dirigía el proceso el cual era un activista de la
misma convirtiéndose en juez y parte; Se privilegiaba por todas las cosas la
confesión como reina de las pruebas y se instauraba la justicia delegada, es
decir, la misma se consideraba ejercida en nombre del monarca o rey, de
donde le viene la característica de ser escrita para que éste pudiera luego
revisar los por- menores del proceso.
Es claro entonces que el proceso acusatorio ha acompañado las etapas
mas prósperas de la democracia mientras que el Proceso Inquisitivito es el
que ha caracterizado los momentos de mayor represión en la historia de la
humanidad.
Como mencionábamos antes, una de las características del proceso
acusatorio es la oralidad la cual se explota como la manera mas efectiva y de
6
contención, que es justamente la esencia del acusatorio. El examen cruzado y
la confrontación directa entre los involucrados demuestra cómo el lenguaje
fue primero una creación oral que desarrolla luego una forma de escritura.
Nosotros mismos hoy por hoy, en nuestro crecimiento aprendemos a hablar
antes que a escribir convirtiéndose la expresión oral en la forma mas natural
y práctica de llevar adelante la comunicación entre los seres humanos”.7
“El sistema acusatorio fue aplicado en las distintas formas primitivas
de agrupaciones humanas como las hordas, tribus, y con ciertas
características definidas en la democracia griega, así como en la República
Romana. Este sistema coincide con el régimen políticamente liberal o de una
marcada orientación democrática de poca ingerencia del Estado en la justicia
penal, pero con un respeto de la persona humana por parte del Estado. Son
las características propias de este sistema la igualdad de las partes, la
pasividad del juez, la equidad, la oralidad; la publicidad y el principio de
contradicción8”.
Podríamos concluir que en el derecho romano, ya estaban constituidas las bases
fundamentales, que en la actualidad conocemos como las técnicas de oralidad en el
Proceso de Familia, sin embargo aun no contaban con los oratorios, que en la actualidad
contamos para garantizar con plenitud el Principio de Inviolabilidad de la Defensa9 para
asegurar el debido proceso.10
7 MADRIGAL ZAMORA, Roberto. La Importancia del juicio oral dentro del Proceso Penal. Revista de Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica. 1993. Pág.3 8 SERRANO, Armando Antonio, RODRÍGUEZ, Delmer Edmundo, CAMPOS VENTURA, José David, TREJO, Miguel Alberto. Manual de Derecho Procesal, Editorial UCA, Primera Edición, El Salvador. 1998, Pág. 118. 9 la contradicción es un elemento indispensable dentro del proceso penal, significa en primer lugar, que las partes deben ser oídas por el juez. Además se les debe posibilitar la aportación de pruebas pertinentes y útiles argumentar a su favor todo lo que estimen necesario para la defensa de sus intereses y la determinación de la verdad real. El contradictorio es también un mecanismo de control de las partes hacia el juez y las partes entre si. El contradictorio se aplica plenamente durante la fase del juicio. Procurando guardar el principio de la inviolabilidad de la defensa, el juez únicamente puede limitar los abusos que se cometan sea el uso excesivo de la palabra, sea en la proposición de las pruebas evidentemente impertinentes o superabundantes. SERRANO, Armando Antonio, RODRÍGUEZ, Delmer Edmundo,
7
1.2. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LAS TÉCNICAS DE ORALIDAD EN
EL SALVADOR
Abordaremos los antecedentes primeramente del tema que nos ocupa desde el
punto de vista del derecho español, ya que fue éste el que se aplicó durante la colonia en
nuestro país; aunque es preciso señalar que el proceso romano tuvo vigencia en España,
cuando fue provincia romana y que además de ser un elemento de difusión durante la
época visigoda reelaborado por el derecho canónico, volvió nuevamente a España,
pasando a hacer el fondo esencial del derecho común de la legislación española y por
ende de la legislación salvadoreña. Después de nuestra independencia patria y el acta del
15 de septiembre de 1821, se mantenía la legislación española es así que sobre los
procedimientos que deben seguirse en materia penal, la República de El Salvador ha
tenido los siguientes Códigos11.
- El Código de Procedimientos Judiciales de 1857.
- El Código de Instrucción Criminal de 1863.
- El Código de Instrucción Criminal de 1882.
- El Código Procesal Penal de 1973.
Según lo dicho anteriormente, estas son las bases fundamentales en que el
legislador salvadoreño toma los principios y las garantías procesales para desarrollar y
evolucionar las técnicas de oralidad que hoy nuestra Ley Procesal de Familia reconoce
como una garantía incuestionable; también se puede decir que, tanto en materia Penal
como en materia Familiar, existía de algún modo la oralidad, pero sus técnicas no eran
aplicadas y no estaban desarrolladas a plenitud; como por ejemplo: el Código Civil y de
Procedimientos Civiles para el año de 1991, establecía en su ahora derogado Art.820-A,
el modo de proceder cuando no hubiere acuerdo sobre el cuidado personal de los menores
CAMPOS VENTURA, José David, TREJO, Miguel Alberto. Manual de Derecho Procesal penal, Primera Edición. El Salvador. 1998, Pág. 320. 10 cumplimiento con los requisitos constitucionales en materia de procedimiento en cuanto a la posibilidad de defensa y producción de pruebas. CABANELLAS, Guillermo, Diccionario jurídico. Editorial Heliasta. Costa Rica.1989 Pág. 111 11 IBID. Pág.99 y 100.
8
o cuando éstos, sin motivo justo dejaren de estar, en poder de sus padres, tutor o curador.
Cuando no hubiere acuerdo en el cuidado de sus padres de un menor de edad; el juez de
primera instancia decidía la cuestión y fijaba la cuantía en cuanto a la cuota alimenticia
respectiva, procediendo con conocimiento de causa y con citación del Procurador General
de los Pobres (hoy Procuraduría General de la República).
En este caso el juez procuraba un avenimiento entre los padres para lograr un
acuerdo sobre el cuidado personal de los hijos menores y sus cuotas alimenticias. Sino
hubiere avenimiento en lo que se refiere al cuidado personal, el juez su sentencia
razonaba en forma concisa sus conclusiones, debiendo siempre basar su convicción en la
racional interpretación de la prueba aportada por las partes y en los demás elementos de
juicios.
El acuerdo conciliatorio entre los padres tendrá el mismo valor que la sentencia
definitiva. Al analizar el anterior procedimiento de familia, inmerso en el capítulo de las
personas del Código Civil, podemos decir que en ese procedimiento sumario, se daba
brevemente la oralidad, cuando el juez oía a las partes o a los parientes del menor o
menores afectados por el proceso; sin embargo, ante la exposición de los hechos de los
sujetos antes mencionados, no existía en su dinámica, las técnicas de oralidad que hoy
exige la ley para la correcta aplicación del derecho, por no ser aquéllos profesionales del
derecho; por lo tanto no existían los fundamentos teóricos doctrinarios para la correcta
aplicación de alegatos iniciales, interrogatorios, objeciones y réplica.
CAPITULO SEGUNDO.
MARCO TEORICO:
II FUNDAMENTOS JURÍDICOS DOCTRINARIOS DE LAS DIFERENTES
TÉCNICAS DE ORALIDAD.
9
En un proceso se habla de tecnicismo, inmediación, garantías y principios
rectores, los cuales son partes fundamentales para la estructura de un proceso; pero para
llegar a esto es necesario conocer primeramente qué son las técnicas de oralidad.
2.1. DEFINICION. Técnicas de Oralidad: Son el conjunto de recursos orales, avalados por la ley de
los que se valen los sujetos procesales12, intervinientes en el derecho Procesal de Familia,
ya sea para narrar el material fáctico de los hechos, para objetar la impertinencia de las
pruebas13 o bien para interrogar a la contraparte y desvirtuar su pretensión.
Antes de pasar a los fundamentos constitucionales de las técnicas de oralidad en el
Derecho Procesal de Familia, queremos referirnos brevemente a la oralidad per se; ya
que podríamos decir, que es lo que le da origen a estas nuevas tendencias no sólo en el
Derecho Procesal de Familia, sino al Derecho Procesal Penal.
En efecto, del estudio de la oralidad, surgen sus técnicas por eso es fundamental
para un estudiante de Derecho, y aun mas para un litigante, comprender el significado de
dicha palabra.
2.2 LA ORALIDAD.
para el autor Daniel González Álvarez, es “el medio originario y natural con
que puede expresarse el pensamiento humano y reproducirse, de manera
12 En la Ley Procesal de Familia en su Título 1, se regulan los sujetos procesales, que comprende los jueces y magistrados de familia, las partes con su debida procuración obligatoria, el Procurador de Familia Adscrito al juzgado y los menores involucrados. Todo sujeto del proceso se caracteriza por su implicación en el objeto, por un determinado plexo de situaciones jurídicas y por la participación funcional correspondiente. Tales sujetos son personas físicas y, aun, entidades abstractas que la doctrina administrativa denominará órganos. BARRIOS DE ANGELIS, Dante. Teoría del Proceso, Buenos Aires, Editorial Depalma, 1979. Pág.115. 13“Toda aquella actividad procesal cuyo objetivo consiste en lograr la convicción del juez o tribunal, acerca de la exactitud de las afirmaciones de los hechos expuestos por las partes en el proceso.” ASCENCIO MELLADO, José maría. Prueba Prohibida y Prueba Preconstituida, Editorial Trivium Madrid 1989.Pág. 15
10
clara y lógica, un acontecimiento histórico pasado. Frente a la escritura de los
actos procesales, la comunicación oral conlleva indudables ventajas: puede
permitir al juzgador una verificación directa de los testimonios, percibir
cualquier actitud falsaria o entorpecedora del testigo y, (…) le da al proceso,
en general, una mayor agilidad y una tramitación mucho más expedita.” 14
En materia Penal encontramos el principio de oralidad regulado en el artículo 329
inciso 1º del Código Procesal Penal el cual establece que: “la audiencia será oral; de esa
forma deberán declarar el imputado y las personas que participan en ella”.
En el derecho procesal de familia, el Art. 3 literal d) establece el principio de
oralidad de las audiencias al disponer que: “las audiencias serán orales y públicas, el
juez de oficio o a instancia de parte podrá ordenar la reserva de la audiencia”.
2.3 JUICIO ORAL.
“Consiste en una actividad compleja, dinámica, unitaria, específica
debidamente regulada de contratación reciproca de dichos o argumentos, de
conocimientos (discursivo y de discernimiento) y decisorio de fallo, que se
lleva a cabo mediante el debate preordenado y dirigido por el juzgador, con la
aplicación puntual de los principios de oralidad, publicidad, unidad,
continuidad, concentración, contradicción, preclusión, inmediación y celeridad
para esclarecer el valor cognoscitivo de los medios probatorios incorporados
en el período investigatorio y de las pruebas que eventualmente se acentúan
en esta etapa así como examinando al acusado para conocer
fundamentalmente sus reacciones psicosomáticas en relación a la imputación
y adquirir conciencia sobre su personalidad; oyendo al acusador, al defensor y
obteniendo mediante el criterio de conciencia la significación probatoria
definitiva, que sea el fundamento de la afirmación de haber comprobado la
14SERRANO, Armando Antonio, RODRÍGUEZ, Delmer Edmundo, CAMPOS VENTURA, José David, TREJO, Miguel Alberto. Manual de Derecho Procesal penal, Primera Edición. El Salvador. 1998, Pág. 681.
11
verdad completa o la falsedad, el error o la duda inamovible que, a su vez,
determine la consistencia de la convicción (certeza) que decide el sentido del
fallo”15.
2.4 FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES.
Todo ordenamiento jurídico, está fundamentado en su Carta Magna o Ley
Primaria, es decir, en su Constitución porque se considera que ésta, es la Norma que
genera las directrices para toda la ley secundaria y demás normas inferiores.
La base constitucional de las técnicas de litigación y del juicio oral están
enmarcadas en los artículos 3, 11 y 12 de nuestra ley primaria.
2.4.1 PRINCIPIO DE IGUALDAD:
Según el Art.3 de nuestra Constitución nos dice que: “Todas las personas son
iguales ante la ley...”. Este principio se complementa con el de contradicción, que
todas las personas tengan las posibilidades de ataques y defensas. El principio de
igualdad se refiere según nuestra Constitución a que todos los seres humanos tienen los
mismos derechos y poseen las mismas obligaciones, por tanto: “Que la igualdad de
derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, la plena participación de la
mujer en igualdad de condiciones con el hombre en todas las esferas de la
sociedad, incluidos los procesos de toma de decisiones y de acceso al poder,
son fundamentales para el logro de esta igualdad; así como el desarrollo y la paz
en El Salvador”.16
Como sabemos nuestro país ha ratificado acuerdos y convenciones internacionales
de protección a la familia, uno de estos tratados es la Declaración Universal de los 15 SERRANO, Armando Antonio, RODRÍGUEZ, Delmer Edmundo, CAMPOS VENTURA, José David, TREJO, Miguel Alberto. Manual de Derecho Procesal, Editorial UCA, Primera Edición, El Salvador. 1998, Pág. 680. 16 Ley de Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, Decreto Nº644, Publicado en el Diario Oficial bajo el Nº43, Tomo Nº330, del 1 de marzo de 1996, considerando IV.
12
Derechos de Familia,17 que en su artículo 8 establece: “principios rectores: La Unidad
Familiar; la igualdad jurídica del hombre y la mujer y la protección de los
menores y demás incapaces, son los principios rectores de esta declaración”.
Lo que se desprende de este artículo es que, el legislador estableció que con la
llegada de la nueva legislación de familia y Derecho Procesal de Familia ya podría existir
una igualdad (formal cuando menos) entre las partes, y todos en un juicio oral y público
tendrían las mismas facilidades para hacer valer sus pretensiones.
El principio de igualdad también lo encontramos regulado en la Ley de
Mediación, Conciliación y Arbitraje, en su artículo 4 Nº 6 dice que: “consiste en dar a
cada parte las mismas oportunidades de hacer valer sus derechos”
En concordancia de lo antes expuesto, de que se agrega a la ley primaria la norma
secundaria, positiva e infranconstitucional que conocemos como Ley Procesal de Familia,
que en su artículo 3 literal e) establece que: “el juez garantizará la igualdad de las
partes durante todo el proceso”. Con esta disposición proclamada apenas dos años
antes de la entrada en vigencia del nuevo Código de Familia y Ley Procesal de Familia,
se dejaba en claro en aquella época que las técnicas de oralidad se convertirían en parte
esencial del juicio familiar.
2.4.2 PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
Este es un sistema de normas que constituyen lo que conocemos como el derecho
positivo de un país o Estado, calidad legal de un acto. Este principio se concibe como una
regla inviolable por la cual, los órganos del Estado encargados de perseguir dicho delito y
promover la acción, tienen también el deber de ejercer la acción pública.
Este principio basado en nuestra Ley primaria, nos hace referencia a la oralidad,
como garante del debido proceso, es decir cuando el Art.8 de la Constitución nos dice
que: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que
17 DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE FAMILIA. Proclamada en el VII Congreso de Derecho de Familia, celebrado en San Salvador del 20 al 26 de septiembre de 1992.
13
ella no prohíbe”. Esta figura jurídica se vuelve indispensable para las partes, ya que
ambos pueden manifestar sus derechos como garantes de justicia e igualdad, mediante
sus representantes que aplicarán las técnicas de oralidad necesarias, para obtener los
resultados de la pretensión deseada.
Respecto al juzgador tenemos entonces el principio de legalidad en su versión
positiva, contenida en el artículo 86 inciso 3 de la Constitución y que es referida
precisamente a los funcionarios del estado, al señalar que “los funcionarios del
gobierno (entiéndase del estado) son delegados del pueblo y no tienen mas
facultades que las que expresamente da la ley”. El paréntesis es nuestro.
2.4.3 PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN:
La contradicción es un elemento indispensable dentro del proceso. Significa en
primer lugar, que las partes deben ser oídas por el juez, se les debe posibilitar la
aportación de pruebas legales, pertinentes y útiles. En segundo lugar deben tener la
posibilidad de argumentar a su favor todo lo que estime necesario para la defensa de sus
intereses y finalmente tienen derecho a tener contacto con la prueba del adversario.
En la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, se encuentra definido este
principio en el Art.4 Nº 8 así: “Consiste en la oportunidad de confrontación entre
las partes”.
2.4.6 PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN:
El principio de Inmediación consiste en la obligación del juzgador de presenciar
las audiencias que preside; de tener contacto directo con la prueba, así como con los
demás sujetos procesales.
En la ley Procesal de familia tenemos a éste Principio en el Art.8 que establece:
“el juez no podrá comisionar al secretario o a los empleados subalternos, la
14
práctica de ningún acto procesal propio del ejercicio de sus funciones, bajo pena
de nulidad; sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o disciplinaria a que
hubiere lugar”.
CAPÍTULO TERCERO
DESARROLLO:
3. RECOPILACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE ORALIDAD APLICABLES AL
DERECHO PROCESAL DE FAMILIA SEGÚN LEGISLACIÓN VIGENTE.
3.1.- TECNICAS DE ORALIDAD.
Como ya expresamos anteriormente, Las Técnicas de Oralidad son un conjunto
de Recursos de los que se valen las partes para hacer valer su pretensión.
Corresponde entonces, en éste capítulo estudiar estos recursos que son los
siguientes:
3.1.1.-INTERROGATORIO:
A) Interrogatorio Directo.
B) Contra interrogatorio.
C) Interrogatorio Redirecto.
D) El Recontra interrogatorio.
3.1.2.-LA OBJECIÓN.
3.1.3.-ALEGATOS FINALES DE CIERRE Y REPLICA.
Antes de entrar al detalle de cada una de Las Técnicas de Oralidad, es necesario
aclarar ciertos puntos referentes a su aplicación.
15
El primero de ellos es: Doctrinalmente se conocen dentro de las técnicas de
oralidad, otro recurso llamado alegatos iniciales, pero en materia procesal de familia no
se aplica dentro de las audiencias orales, por no ser incorporados por la Ley procesal de
Familia; ésta figura se observa en materia penal.
El segundo de ellos es: la potestad que tiene el juez de familia de interrogar a
peritos, especialistas y testigos, situación que en penal es al contrario, tal y como lo
menciona el artículo 117 inciso primero de La Ley Procesal de Familia.
“…en países en que se aplica la misma, el Juez es espectador, son las
partes las obligadas a establecer los hechos sufriendo las mismas la falta de
su diligencia al no hacerlo efectivamente. El Juez solo puede pedir aclaración
de algún punto. En nuestro país no ha sido así, en base al anterior artículo en
muchísimas ocasiones es el Juez el que interroga al testigo, estableciendo
hechos (creo ello lo convierte en Juez y parte), algunas veces ante la falta de
diligencia de la parte representante lo hace también el procurador de familia,
son de las situaciones también no discutidas por los jueces en el área de
derecho de familia, y que se continúan haciendo”.18
A) INTERROGATORIO DIRECTO.
El interrogatorio directo es la oportunidad que se tiene para narrar una historia; la
atención de las técnicas persuasivas en el interrogatorio directo es importante para el
ambiente oral de un juicio.
El Art. 348 del Código Procesal Penal establece que: “Es el primer
interrogatorio que se le hace a un testigo en la vista pública por la parte que
lo presenta.”
18 BARRILLAS DE SEGOVIA, Sonia Dinora. Apuntes sobre Derecho Procesal de Familia. Editorial Lis, primera edición, 2004. El Salvador. Pág. 67
16
El artículo 117 inciso 3 de la Ley Procesal de Familia establece: “El Juez, las
partes, los apoderados y el Procurador de Familia podrán interrogar
directamente a los declarantes y a las partes para el esclarecimiento de la
verdad”.
Este Interrogatorio Directo tiene un propósito o finalidad y una forma de hacer las
preguntas, dado que es la primera etapa donde se ve realmente la naturaleza oral de las
audiencias en el sistema procesal de familia. El propósito de éste interrogatorio es
convencer y persuadir al juzgador.
Para el autor Héctor Quiñónez Vargas el interrogatorio directo es:
”... comparable a una película. La persona que se sienta a observarla, al
principio no sabe nada de su trama, pero mientras ésta transcurre se va
formando un cuadro claro de toda la situación. Si la película se presenta de
forma clara, entendible y convincente, el espectador saldrá convencido de su
postura. si por el contrario se presenta una película confusa y desorganizada,
así quedará el oyente: confuso y aturdido. En la vista pública esa “película”
debe ser presentada de manera clara y comprensible. De igual forma, debe de
ser lo mas breve posible. Claro está siempre asegurándose que se cubran los
puntos importantes para probar sus alegaciones.”
Las formas de hacer las preguntas son:
A) Sencillez y brevedad, evitar preguntas compuestas.
B) No usar preguntas en la negativa
C) Usar preguntas abiertas o cerradas: cerradas en la parte
Introductoria como se llama...
Abiertas en narrativa. Qué hizo… Qué observo.
Preguntas cerradas intercaladas por énfasis.
Hay que decir que en el interrogatorio directo es importante hasta el orden de los
testigos, para el caso Quiñónez Vargas opinan: “si son varios los testigos, debe
17
seleccionar para el principio el mas impactante, es decir aquel testigo que pueda ofrecer
al juzgador un panorama general que concuerde con su teoría del caso.”
Para la lic. Barrillas de Segovia, la forma de interrogar a los testigos es el
siguiente orden: “en primer lugar interrogar al testigo acerca de su nombre
demás generales; en segundo lugar pedirle al testigo que narre lo que conoce
sobre los hechos objeto del proceso y en tercer lugar una vez que ha narrado
todo lo que sabe puede interrogar al testigo sobre diversos puntos.”19
No obstante, mas adelante señalaremos respecto de la última opinión, que hay
autores que consideran objetables las preguntas narrativas por el poco control que se
puede tener del testigo en sus respuestas.
La recomendación de estos autores es la de abstenerse de realizar preguntas
capciosas, impertinentes o sugestivas, porque pueden ser objetadas con justa causa, a
menos que el testigo sea hostil, o con poca instrucción; se debe usar preguntas abiertas,
por ejemplo. Cómo, cuándo, Qué, dónde, porqué.
B) EL CONTRA INTERROGATORIO.
Es el interrogatorio que hace la contraparte al testigo que ya se le hizo el
interrogatorio directo. El contra interrogatorio ha sido descrito como el ataque frontal que
asegura el triunfo de la “verdad” y la “justicia”.20
El artículo 117 Ley Procesal de Familia inciso tercero establece: “El Juez, las
partes, los apoderados y el Procurador de Familia podrán interrogar
directamente a los declarantes y a las partes para el esclarecimiento de la
verdad”.
19 BARRILLAS DE SEGOVIA, Sonia Dinora. Apuntes de Derecho procesal Familia, Editorial Lis, El Salvador.2004. Pág.69 20 QUIÑONEZ VARGAS, Héctor. Las Técnicas de Litigación Oral en el Proceso Penal Salvadoreño. Editorial Maya, primera edición, El Salvador. 2003. Pág. 207
18
El objeto que persigue este tipo de interrogatorio es desacreditar el testimonio del
testigo presentado por la contraparte; por eso se dice por algunos autores que es el medio
más efectivo para descubrir la verdad cuando el litigante domina esta técnica.
El contra interrogatorio puede enfocarse en dos vías:
A) Atacar la historia del testigo, contra poniéndola contra versión distinta dado por otro
testigo.
B) Atacar la credibilidad personal del testigo, por conducta o costumbres anteriores.
Son preguntas permitidas en este tipo de interrogatorio:
A) Preguntas Sugestivas.
B) Preguntas Abiertas y Cerradas.
C) Aseverativas.
Las primeras van encaminadas al descubrimiento específico de determinado tema;
la segundas para reafirmar un hecho producido y en las terceras el interrogador realiza
afirmaciones y el testigo confirma o deniega.
En esta etapa las preguntas deben ser sencillas y breves.
C) INTERROGATORIO REDIRECTO.
Es la etapa en que el representante del demandante tiene la oportunidad de
desvirtuar el testimonio del testigo presentado por la parte demandada. Es por ello que
“el interrogatorio redirecto no tendría sentido alguno si no se le permite a las
partes refutar la credibilidad de los testigos en el juicio”21. Es el interrogatorio redirecto en el que se opone el efecto jurídico de la veracidad
del testigo lograda a través del contrainterrogatorio siendo una oportunidad que provee el
sistema de aportar prueba de apoyo para rescatar o fortalecer la credibilidad del testigo. 21 QUIÑONEZ VARGAS, Héctor. Las Técnicas de Litigación Oral en el Proceso Penal Salvadoreño. Editorial Maya, primera edición, El Salvador. 2003. Pág. 235.
19
D) EL RECONTRAINTERROGATORIO.
En esta etapa la parte se limita únicamente a preguntar sobre hechos nuevos que
proceden del anterior interrogatorio; impugna o “refuta” la prueba de rehabilitación
producida en el interrogatorio redirecto, con el objeto de destruir la veracidad o
credibilidad de tal prueba de rehabilitación e insistir en la refutación de la credibilidad del
testimonio de la persona del testigo o perito. En síntesis esta técnica de oralidad esta
enfocada mas a desvirtuar al testigo que ha convencer al juez.
3.1.1.2. LA OBJECIÓN:
“Una objeción debe ser el producto de que uno comprendió que se ha
violado un principio de la evidencia, y por razones tácticas ha decidido
oponerse” 22.
“ el termino objeción significa poner reparo a algún elemento o material
de prueba que se pretenda introducir al proceso por alguna de las partes
litigantes o por el juez. Es objetable todo aquel elemento o material de prueba
contrario al ordenamiento probatorio o procesal vigente. De igual forma,
podrán ser objetables las actuaciones impropias de las partes y del juez en el
proceso”23.
REQUISITOS DE LAS OBJECIONES:
OPORTUNA: la objeción debe hacerse tan pronto surja la situación que da lugar a
la misma. De no hacerse así debe considerarse extemporánea y por ende inadmisible.
22 BERGMAN, Paúl, la Defensa en Juicio, Editorial Abaledo, Perrot, Buenos Aires, 1989. Pág.247 23 IBID. Pág. 177.
20
ESPECIFICA: No debe ser ambigua, es decir, que al hacer la objeción, la parte
debe señalar específicamente que es lo que se objeta.
FUNDAMENTO CORRECTO: la objeción puede ser oportuna y especifica pero
no debe proceder sino se invoca el fundamento correcto de acuerdo al derecho probatorio
o procesal aplicable, es decir que la parte que esté objetando debe probar su
inconformidad basando su fundamento en las leyes, de no ser así la objeción estaría fuera
de lugar en el proceso.
TIPOS DE OBJECIÓN:
ARGUMENTADA: “es aquella donde la parte, luego de formular la
objeción, argumenta sobre ésta sin que nadie lo haya solicitado. Cuando el
caso es ante jurado esto se presta para llevar un mensaje fuera de tiempo y
en ocasiones impropio ante los oídos de este. También se utiliza por los
litigantes para orientar al testigo en torno a lo que debe responder, dejándole
saber que está respondiendo de forma no convincente o recordarle algún dato
que haya olvidado mencionar en su relato”.
CONTINUA: “Es la objeción que se utiliza cuando a pesar de haber sido
ésta denegada, continúa sucediendo el hecho que se objeta para evitar tener
que seguir objetando continuamente y evitar repetidas interrupciones, se le
indica al juez que entienda por objetada toda la línea de interrogatorio
similar a la ya objetada, si ese fuere el caso”.
FUERA DEL ALCANCE DEL JURADO Y DEL TESTIGO: “hay objeciones
que al ser argumentadas por las partes pueden influenciar o confundir al
jurado, es por ello que las partes solicitan acercarse al juez para que sean
discutidas y analizadas sin que el jurado escuche los argumentos vertidos en
21
discusión. Luego de dirimida y resuelta la controversia, el juez expresa en
alta voz si declara con lugar o deniega la objeción y se continua con el
proceso”.
ESTRATEGICA: “es aquella que utilizan las partes con objeto de
interrumpir y, por ende, darle descanso a su testigo, cuando está siendo
seriamente afectado por el contra interrogatorio de la parte adversa. También
se utiliza para sacar de balance o hacer perder el hilo de pensamiento a la
parte que está contra interrogando a su testigo” 24.
COMO SE OBJETA;
En la doctrina no se observa una forma que diga exactamente esta es la forma
correcta de objetar o así debe de hacerse; pero lo que sí es conveniente es que cuando el
litigante exprese su objeción lo haga de la forma mas profesional, mostrando el debido
respeto que se merece el juez y la parte adversa.
“La parte que objeta debe ponerse de pie y con firmeza, pero con respeto,
decir objeción, esperar entonces que el juez le solicite el fundamento de la
misma”25.
OBJECIONES INVOCADAS CON MAYOR FRECUENCIA EN EL SISTEMA
ACUSATORIO ADVERSATIVO:
En el proceso Penal es dónde se dan con mayor frecuencia las objeciones; ya que
en el proceso de familia muy pocos de los abogados litigantes las aplican. Cuando una
parte objeta es porque la parte adversa no está cumpliendo con la forma establecida para
interrogar, es decir que está haciendo muchas preguntas que están fuera de lugar, como
las capciosas, sugestivas, impertinentes, repetitiva, especulativa, compuesta,
argumentativa, ambigua e impertinente; pero al hacer estas preguntas, el juez debe 24 QUIÑONEZ VARGAS, Héctor. Las Técnicas de Litigación Oral en el Proceso Penal Salvadoreño. Editorial Maya, primera edición, El Salvador. 2003. Pág. 181 y 182. 25 IBID. Pág. 185.
22
evitarlas porque no están permitidas por la ley, aun cuando la parte contraria no haya
objetado. El juez no debe permitir que los testigos contesten las preguntas dichas
anteriormente.
“Nada impide que alguna de las partes objete actuaciones del juez si
las mismas resultan impropias o contrarias al derecho aplicable. Como ya se
mencionó, si el juez conoce su rol dentro del proceso acusatorio y no tiene
problemas de ego o autoestima declarará ha lugar o no ha lugar la objeción
sin tomar represalias contra la parte que objetó su actuación. El juez que
actué de esa manera se distinguirá positivamente de todos los demás
jueces”26.
A) PREGUNTA CAPCIOSA:
Estas las encontramos reguladas en los artículos 263 y 348 inc. 2 del Código
Procesal Penal, las cuales no están permitidas en el interrogatorio directo; ya que: “son
aquellas que encierran engaño o pueden provocar confusión”27; es por ello que la
pregunta debe hacerse de forma clara.
Una pregunta capciosa hecha por una de las partes en el contra interrogatorio
puede ser: ¿lo cierto es que usted ya terminó con la relación que sostenía con cierta
persona, que no era su esposa?. Nótese que sea cual sea la respuesta del testigo, estará
confirmando que efectivamente en algún tiempo sostuvo una relación fuera del
matrimonio.
B) PREGUNTA SUGESTIVA:
26 QUIÑONEZ VARGAS, Héctor. Las Técnicas de Litigación Oral en el Proceso Penal Salvadoreño. Editorial Maya, primera edición, El Salvador. 2003. Pág. 188. 27 IBID, Pág. 193
23
Esta clase de pregunta está prohibida en el interrogatorio directo por que la parte
que presenta al testigo en esa etapa, es quien lo interroga por tal razón las respuestas que
dé el testigo deben ser espontáneas, dichas con base a lo que conoce; es por ello que la
pregunta sugestiva queda prohibida por llevar incluida la respuesta; ya que el objetivo es
que sea el testigo quien cuente los hechos según como se le pregunte. La objeción en las
preguntas sugestivas sólo procede en el interrogatorio directo del testigo; un ejemplo
sería: ¿sabe usted cual es el motivo por el cual está presente esta mañana?, o ¿usted ha
visto cuando él la golpeaba?. Sería mucho mejor así: ¿cuál es el motivo por el cual usted
está aquí esta mañana? O ¿cuál ha sido el nivel de agresividad en la relación de los
cónyuges que usted haya presenciado? Cuéntenos!
En el contra interrogatorio, la parte adversa puede aplicar la sugestividad al
interrogar el testigo porque el propósito es confrontarlo y de ésta forma destruir o
desvirtuar la credibilidad de lo que antes había declarado.
La sugestividad la encontramos regulada en el Art. 348 inc.2º del Código Procesal
Penal.
C) PREGUNTA IMPERTINENTE:
Es aquella pregunta que no está relacionada directa o indirectamente al caso
concreto que se está desarrollando. Un ejemplo claro es el siguiente, cuando se está en
audiencia de sentencia de Divorcio por Separación de los Cónyuges por uno o mas años
consecutivos, y una de las partes pregunta al testigo ¿señor testigo, su hermana tiene
propiedades?, la pregunta es impertinente ya que su respuesta no está directa ni
indirectamente vinculada al caso en concreto.
D) PREGUNTA REPETITIVA:
Una pregunta repetitiva se refiere a hacer por segunda o mas veces la misma o
similar pregunta con el objeto que el testigo contesto sobre una información ya
24
proporcionada por él, la cual ya quedó clara o bien establecida con anterioridad y no hay
necesidad de volvérsela a preguntar es decir, que no tiene lógica que el testigo este
repitiendo una y otra vez lo mismo; esto no significa que la parte adversa no pueda hacer
la misma pregunta, si lo que desea es que rectifique su testimonio después de dejar en
entredicho.
E) PREGUNTA ESPECULATIVA:
Estas preguntas son aquellas que no se basan en la realidad de los hechos, sino
que van especulando la verdad de los hechos sucedidos, es decir, que cuando una de las
partes hace una pregunta de éstas, hace que el testigo dé una respuesta que sólo está en su
imaginación, que es creada en ese momento por su mente y que en la realidad nunca
pasó; un ejemplo claro es: ¿cree usted que si no hubiese habido tráfico vehicular, los
hechos hubieran pasado de la misma forma? O ¿el señor ________ es mala persona o
buena persona?. El “hubiese” o el “cree usted” no existe en un proceso; porque lo que se
pretende es que el testigo cuente lo que en realidad percibió con alguno de sus sentidos,
sobre el asunto, y no que presuma hechos que podrían haber pasado. Recuérdesele que
quien valora es el Juez, no los testigos.
F) PREGUNTA COMPUESTA:
Es cuando en una sola pregunta hecha por una de las partes van incluidas dos o
mas preguntas, las que ameritan mas de una respuesta por el testigo; con esto la parte
contraria puede objetar para que sólo sea respondida una y que el adversario no haga
preguntas de este tipo; es por tal razón que estas preguntas deben ser elaboradas de forma
clara y precisa, para evitar cualquier tipo de confusión, ya sea para el juez como para el
testigo. Ejemplo: ¿usted estaba o no, en ese lugar cuando vio que lo estaban asaltando?
G) PREGUNTA ARGUMENTATIVA:
25
Se llama argumentativa cuando la parte que está interrogando, empieza a discutir
con el testigo alegándole falsedad con el objeto de conseguir la respuesta que desea por
parte del testigo. La función del abogado litigante en cuanto al interrogatorio es el de sólo
preguntar al testigo para llegar a la verdad.
H) PREGUNTA AMBIGUA:
Esta se llama ambigua porque su naturaleza es la de no ser clara, siendo confusa y
no entendible para el testigo; ya que la pregunta puede ser interpretada de muchas formas
y con ello no se podría dar una respuesta exacta o concreta de lo que realmente se
pregunta debido a su mala exposición.
3.1.1.3 ALEGATOS FINALES DE CIERRE Y REPLICA:
Los alegatos finales en la etapa procesal, normalmente por medio de su abogado,
intentan convencer al juzgador que los hechos expuestos en su demanda o contestación,
han sido probados, por ende se debe resolver conforme se ha pedido en aquellos actos de
postulación.
Algunos autores opinan que “El principal objetivo del alegato final es
convencer al juzgador de que nuestras proposiciones fácticas son exactas.
Como un juzgador generalmente desea sentir que una decisión no sólo es
legalmente válida, sino moralmente justa, una meta afín y concurrente del
alegato final es formular razones en el sentido de que la exactitud de
nuestras preposiciones fácticas concuerda con las consideraciones de la
justicia”28.
“Es la ultima oportunidad que tienen las partes litigantes para
dirigirse y expresarse ante el juzgador e intentar persuadirlo, sea éste juez o
28 BERGMAN, Paúl, la Defensa en Juicio, Editorial Abaledo, Perrot, Buenos Aires, 1989,Pág. 186.
26
jurado, que la parte que representa tiene la razón. También puede servir para
ayudar a reformar la oposición que pudiera haber ya concebido el juzgador
acerca de la causa”29.
3.2 COMO DEBE SER EL PERFIL DEL ABOGADO LITIGANTE:
El abogado litigante debe reunir una serie de características para considerarse un
buen profesional del derecho y más aun para lograr resultados satisfactorios, mas cuando
esté en presencia de un caso que amerite de toda su concentración y astucia para
resolverlo; es decir que al poseer una serie de cualidades que caracterizan a un verdadero
litigante, podrá desenvolverse en un proceso a su conveniencia.
A continuación se detallan una serie de cualidades o características que no deben
pasar por desapercibido en un abogado litigante:
A) SEGURIDAD Y AUTOESTIMA:
Primeramente un abogado que quiera litigar debe ser seguro de sí mismo y tener
autoestima, es decir que debe tenerse confianza, considerarse capaz de lograr lo que se
propone. “La confianza que uno manifieste en la validez de sus reclamos puede
inspirar al juez a sentir la misma confianza 30.
B) SER ATREVIDO:
Un abogado litigante no debe ser poseedor de la timidez, es decir, que esta
característica no debe ser parte de él, ya que su profesión requiere de tener contacto con
29 QUIÑONEZ VARGAS, Héctor. Las Técnicas de Litigación Oral en el Proceso Penal Salvadoreño. Editorial Maya, primera edición, El Salvador. 2003. Pág. 181 y 182. 30BERGMAN, Paúl, la Defensa en Juicio, Editorial Abeledo, Perrot, Buenos Aires, 1989.Pág.15
27
las demás personas; es por ello que el litigante ante un caso debe saberse expresarse,
mostrar seguridad y que sus palabras tengan plena convicción ante el juez.
C) SENTIDO DE CRITICA Y AUTOCRÍTICA:
Otra característica que es importante y que no debe faltarle a un abogado que
litiga es el sentido de la critica y autocrítica, debe aprender a escuchar lo que los otros
opinan de él y aceptar como todo profesional que todos estamos sujetos a criticas. De
estas criticas el litigante debe evaluarse, estar conciente que no es perfecto y tratar de
mejorar esos aspectos donde cree que esta fallando.
D) SIN MIEDO AL FRACASO:
Esta parte es muy esencial para un litigante y es el temor, el pánico a cometer un
error. El abogado litigante debe ser caracterizado por no tenerle miedo a nada, por ser
atrevido y decidido; ya que los errores son experiencias y un aprendizaje más para lo
largo de su carrera.
E) SER DECIDIDO:
Un litigante indeciso muestra inseguridad; es por ello que un profesional del
derecho debe ser decidido, audaz, atrevido, con la capacidad suficiente para tomar
decisiones.
Ante un caso el litigante debe mostrarle seguridad a su cliente, para ganarse su
confianza y estar dispuesto a decidir cualquier tipo de problemática que pueda surgir, así
como el litigante debe estar preparado para enfrentar las consecuencias de una mala
decisión.
28
F) SER BASTANTE ELOCUENTE:
La elocuencia es una característica primordial de un litigante; ya que de esto
depende su buen desempeño en el campo en que se desenvuelve; además el abogado
litigante debe ser hábil en su expresión, y tener un amplio conocimiento del lenguaje que
utiliza, es decir, que se debe dar a entender correctamente, haciéndolo de forma clara,
precisa y concreta.
G) HABILIDAD PARA IDENTIFICAR LAS CONTROVERSIAS:
Todo litigante como buen profesional debe caracterizarlo la astucia, la habilidad
para manejar cualquier caso a su conveniencia; con esto se trata de decir que el abogado
debe explorar mas allá de lo debido y profundizar en su investigación; para poder llegar
al fondo del asunto y dar posibles soluciones.
H) TENER INICIATIVA E IMAGINACIÓN:
Esta característica se refiere al grado de iniciativa que deben tener los
profesionales del derecho, un litigante tiene que ser dinámico, con iniciativa propia para
llevar a cabo sus ideas, ser espontáneo y creativo como lo requiere su profesión.
I) SER ASERTIVO SIN SER AGRESIVO:
El abogado litigante asertivo es una persona segura, que se conoce así misma
como persona, que actúa con firmeza y que no tiene la necesidad de ultrajar o agredir a
los demás para sentirse importante, ni mucho menos para lograr ser oído.
29
J) SER HONESTO CON EL CLIENTE:
“La honestidad y la integridad moral del abogado es extensiva a su
conducta social y personal” 31. Estas cualidades las debe poseer cualquier profesional, un litigante ético y honesto, se
identifica y es reconocido ante sus clientes. Es bien visto por la sociedad, por poseer esa
integridad como persona y como funcionario del derecho.
“la responsabilidad ética del abogado en el sentido de representar
celosamente a los clientes en un sistema adversativo, puede tentarnos a
sacrificar la integridad a largo plazo para obtener metas a corto plazo” 32.
K) BUENA PRESENTACIÓN:
Tener buena presencia es fundamental también para el abogado; debido a que es
su presentación la que esta en juego, el como actúa, como viste, hasta como camina, son
situaciones que debe manejar muy bien todo el tiempo un buen profesional; ya que su
imagen es su carta de presentación hasta para conseguir trabajo, por que de ello depende
que dé una excelente impresión. según sea su imagen así será la seguridad y la confianza
que el refleje a sus clientes y a la sociedad en general.
L) SER PUNTUAL:
Otra característica que no debe faltarle a un litigante, es el ser puntual; ésta se
refleja cuando el litigante llega a la hora establecida, demostrando respeto hacia el cliente
y también a la administración de justicia.
31 Código de Moral Profesional del Abogado de Costa Rica Art.9,inc2, publicado en la Gaceta Nº241, del 14 de diciembre de 2001. 32 BERGMAN, Paúl, la Defensa en Juicio, Editorial Abeledo, Perrot, Buenos Aires, 1989.
30
M) CONOCEDOR TÉCNICO DE LA LEGISLACIÓN:
Para ser un buen litigante oral, antes que nada se debe manejar muy bien el código de la
rama en que se litiga; es decir que para defender a su cliente debe estar bien orientado y
tener el conocimiento adecuado de la legislación para fundamentar cualquier pretensión
que se tenga en el proceso.
3.3 ENTREVISTAS A DIFERENTES JUZGADORES EN EL ÁREA PENAL Y
FAMILIAR ACERCA DE SU CONOCIMIENTO DE LAS TÉCNICAS DE
ORALIDAD Y SU APLICABILIDAD.
A lo largo de nuestra investigación, nos vimos con la necesidad de consultar a los
juzgadores de nuestro país, para verificar con mayor exactitud si las técnicas de oralidad
son cumplidas por los litigantes en los procesos de familia; es por ello que recurrimos a
la opinión de aquellos que son los involucrados en esta nueva etapa moderna del derecho
procesal de familia, entre las cuales encontramos diferentes criterios, al momento de
valorar bajo su óptica profesional las actuaciones que los litigantes realizan en la práctica
diaria en los tribunales de familia.
A) LIC. MARINA DE JESÚS MARENCO, JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE
FAMILIA.
¿Antes de la reforma se daba la oralidad en los procesos de familia? “En absoluto
no había oralidad, ya que todo se daba por escrito, además hay que recordar
que era porque el derecho de familia estaba regulado en el proceso civil,
cuando éste es separado, es donde el derecho de familia adquiere su propia
autonomía”.
¿ Se aplica la oralidad en los procesos de familia? “Con el Código de Familia, la
oralidad viene incluida; pero tradicionalmente los procesos eran por escrito,
31
porque todos estudiamos el derecho civil; hasta hace diez años que se estudia
el derecho de familia, pero no se les ha enseñado nada sobre este tema y
tampoco lo estudian; porque no hay ningún libro que nos diga como
interrogar o como hacer una apelación.”
¿Cuales son las técnicas que se aplican? “A veces los litigantes en el proceso dan
vía por que todo es técnico y no tienen la suficiente preparación; porque no
manejan las técnicas y lo calculo en el 85% o 90% de los abogados no las
manejan; porque no saben cómo preguntar, cómo objetar, o debe saber que si
hubo un interrogatorio donde el testigo no dijo nada irrelevante que lo pueda
perjudicar, para que va a contra interrogar. También se deben dejar las
preguntas impactantes para el final, para que el juzgador las tenga mas
presente en su mente, también el abogado debe preparar a sus testigos, por
que muchas veces éstos no saben ni qué decir o qué hacer cuando se les está
preguntando”.(sic)
¿Con que frecuencia se da la objeción en los procesos? ”Es raro que se de, porque
no todos saben en qué momento deben aplicarlas”.
¿El juez puede interrogar? “Si puede; cuando se trate de procesos de menores
como los de alimentos, filiación, cuidado personal; porque el juez está velando
por los intereses de los menores”.
¿Las partes pueden objetarle al juez? “Si pueden por que una de las partes
puede no estar de acuerdo con alguna decisión y decirle al juez; señor juez no
estoy de acuerdo porque se está parcializando con esa pregunta, entonces
puede pedir la revocatoria”. ¿Qué esfuerzos ha visto usted, por parte de la Escuela de Capacitación Judicial en
cuanto a si se capacita para el interrogatorio? “Es excelente el esfuerzo que está
haciendo la Escuela porque capacita a los jueces y a los colaboradores; pero
esta se da mas para el área penal; porque lo que es familia hemos recibido lo
que se les imparte a los de penal, es decir, un poquito sobre el tecnicismo; si
hay que decir que una capacitación especialmente para los de derecho de
familia jamás se ha dado, porque siempre recibimos las que les dan a los de
32
derecho penal, dándole mayor importancia por tantas anomalías que se dan,
para mejorar la administración de justicia; pero el derecho de familia también
es importante; porque la familia es el seno de la sociedad”.
B) LIC. PATRICIA MOLINA , JUEZA DEL TRIBUNAL DE FAMILIA DE
SOYAPANGO .
¿ Se aplican las técnicas de oralidad en el proceso de familia y cuales son?
”en las audiencias del proceso de familia no se dan las técnicas de oralidad
como las conocemos doctrinalmente, sólo existe una especie de interrogatorio
directo pero sin las etapas de redirecto y recontradirecto, y someramente las
objeciones, se puede decir que en absoluto la réplica no se aplica en el
proceso de familia . En relación a los litigante estos desconocen la aplicación
de las técnicas de oralidad , ya que muchos de estos todavía conservan la
forma de interrogación del proceso civil antes de la reforma de 1994, y los
que se graduaron antes de esa época no tuvieron la oportunidad de
aprender el contenido de las técnicas de oralidad; sin embargo los actuales
estudiantes de la carrera de derecho dentro de la mayoría de universidades
no tienen en sus pensum una materia referida a técnicas de oralidad, lo cual
hace muy difícil su aplicación en los tribunales de familia”.
C) LIC. JAIME VAZQUEZ, JUEZ DE MENORES DEL TRIBUNAL DE
SOYAPANGO.
¿Cómo se regulaban las técnicas de oralidad antes de 1998? “No se regulaba
la oralidad en el proceso penal; ya que en la vista pública el juez era el
director del debate y no valoraba nada como hoy en día , además que como
parte había que convencer a los del jurado. En la ley no se establecía el
33
interrogatorio; como en la doctrina, pero ahora sí hubo la necesidad de
legislarlo para hacerlo imperativo”.
¿Se aplican las técnicas de oralidad por parte de los litigantes? “Si se aplican;
pero existen fallas tremendas, no de fondo ni de forma, si no en el tecnicismo;
ya que entran mucho subjetivismo”.
¿Los litigantes saben que es una pregunta impertinente? “Sí, las hacen pero
no las saben articular”.
¿Existe mala aplicación de las técnicas de oralidad y cuales son sus efectos? “El
fiscal o defensor que no esté preparado para hacer un interrogatorio
pertinente y conducente, es un atentado que hace contra la presunción de
inocencia y para el derecho de administrar justicia. Ambas partes se
encuentran al mismo nivel de deficiencia; ya que desconocen el cómo aplicar
las técnicas de oralidad en un proceso, aparte que según sea la forma de cómo
se interrogue o cómo se vierta la prueba en el proceso , a sí se absolverá o
condenara”.
¿Cuáles son sus recomendaciones? “En un principio para las universidades en
cuanto a la formación; Es decir que se impartan las técnicas de oralidad
como materia o que se impartan cursos libres sobre este tema; ya que debe
ser parte del conocimiento del alumno” .
D) LIC. JACQUELINE ORELLANA MOREIRA; JUZGADO SEGUNDO DE
INSTRUCCIÓN DE SOYAPANGO.
¿Cómo era la aplicación de las técnicas de oralidad antes de la reforma?
”Antes de 1998, el proceso era en forma escrita , por lo tanto no existía la
oralidad como ahora”.
¿Los litigantes aplican las técnicas de oralidad? “Las técnicas de oralidad se
aplican en un veinticinco por ciento por parte de los litigantes, sin embargo
del 1998 al 2005, he visto una evolución en cuanto al desarrollo de éstas por
parte de los sujetos procesales, quedando la dificultad solamente al momento
34
de la construcción de la pregunta; por lo tanto, su actuación influye en la
decisión del juzgador. “
En base a las diferentes opiniones dichas por los juzgadores entrevistados
podemos decir a modo de resumen, que existe deficiencia a la hora de aplicar las técnicas
de oralidad por parte de los abogados litigantes, e incluso por parte de los mismos
juzgadores; ya que éstos y aquellos desconocen el tecnicismo para llevarlo a cabo en un
proceso, basándose muchas veces en la legislación anterior; esto significa que los
abogados no están lo suficientemente preparados o no están actualizados en cuanto a qué
técnicas deben aplicar y cómo tienen que hacerlo; observamos que la mayoría de técnicas
doctrinarias se deben dar en el proceso penal; porque en materia procesal de familia hay
muchas que no se dan como es el caso de la replica, interrogatorio redirecto, el
recontrarreinterrogatorio; pues dichas figuras no están contempladas en la Ley Procesal
de Familia.
En efecto, coincidimos con la posición señalada por las personas entrevistadas en
el sentido que las técnicas de oralidad, no son aplicadas por los abogados por el
desconocimiento de ellas, por falta de capacitación, de preparación universitaria o
simplemente porque la dinámica de los procesos de familia no se presta para ello.
Actualmente en nuestro país no existe suficiente bibliografía salvadoreña, del
tema, y la que existe está enfocada al ámbito penal y no a materia de familia. Son
contados los autores de bibliografía acerca de técnicas de oralidad salvadoreña; es más, el
Manual de Derecho de Familia salvadoreño se refiere nada mas al Código de Familia y
no a la Ley Procesal de Familia. Aquí existen dos problemas; el primero para los
estudiantes de derecho que se graduaron antes de 1994, el segundo para los que lo
hicieron después de 1994 hasta la fecha. En ambos casos existe deficiencia académica al
respecto.
Los alumnos que cursaron la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas, antes
de 1994, recibieron la reforma en total desconocimiento de las técnicas de oralidad, y
tuvieron que aprender empíricamente a desenvolverse en las audiencias; en primer lugar
35
porque no existían para esa época doctrina salvadoreña que hablase de técnicas de
oralidad y en segundo lugar porque en su formación académica no recibieron materias ni
capacitaciones acerca de técnicas de oralidad.
El mayor problema es que todos los litigantes que se formaron con el antiguo
sistema están (supuestamente) en desventaja con respecto a los actuales que reciben los
conocimientos de las etapas del proceso de familia, y lo único que pueden hacer es optar
por tomar cursos de oratoria aparte y leer alguna bibliografía; en el caso de los litigantes
que han graduado después de 1994, el problema igual como los otros, es que en la carrera
no se imparte una materia referida a técnicas de oralidad, creyéndose que la enseñanza
del juicio oral y sus etapas abarcan las técnicas de oralidad; en la práctica no existen en
las universidades salas de audiencias donde los alumnos puedan instalar vistas públicas o
audiencias de sentencia para el desarrollo de la aplicación de las técnicas de oralidad.
Sobre esto hay que hacer la aclaración que de las pocas universidades que actualmente
cuenta con dichas salas de audiencias, es precisamente la Universidad Francisco Gavidia.
Respecto de la actuación de los Jueces de Familia, al analizar su intervención en
las audiencias según pudimos constatar al ingresar a alguna de ellas, la consideramos
inapropiada en alguna medida, por considerar que éste se convierte en juez y parte al
interrogar a testigos y en ocasiones dejar al testigo en situaciones comprometedoras que
afectan a cualquiera de las partes, también porque los litigantes tiene sus reservas y no
objetan posibles preguntas capciosas o sugestivas que los juzgadores realizan voluntaria o
involuntariamente.
36
CAPITULO CUARTO
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
4.1CONCLUSIONES:
Al analizar doctrinalmente las Técnicas de Oralidad, y comparar su aplicación en
nuestros Tribunales de Familia, podemos concluir en lo siguiente:
A) EXISTE FALTA DE PREPARACIÓN DE LOS LITIGANTES.
B) HAY FALTA DE CREACIÓN DE LIBROS ACERCA DE LAS TÉCNICAS DE
ORALIDAD.
C) NO SE CUENTA CON CURSOS O CAPACITACIONES EN LAS
UNIVERSIDADES QUE PERMITAN ENSEÑAR Y/O REFORZAR EL
CONOCIMIENTO DE LAS TÉCNICAS DE ORALIDAD.
D) FALTA DE CONVENIOS ENTRE LAS UNIVERSIDADES Y TODOS LOS
TRIBUNALES DE FAMILIA PARA EL INGRESO A LAS AUDIENCIAS.
E) LOS LITIGANTES NO PREPARAN A LOS TESTIGOS SOBRE EL TEMA
QUE DECLARARÁN.
F) LAS TÉCNICAS DE ORALIDAD SE APLICAN MAS Y MEJOR EN
MATERIA PENAL QUE EN FAMILIA.
37
4.2 RECOMENDACIONES:
A) Que el legislador salvadoreño incorpore en la Ley procesal de Familia las
técnicas de oralidad establecidas en la doctrina en la legislación procesal penal,
por medio de una reforma a la Ley Procesal de Familia.
B) Que la Escuela de Capacitación Judicial brinde capacitaciones especiales sobre
técnicas de oralidad para litigantes y jueces en materia de familia.
C) Que el interrogatorio a los testigos por parte de los jueces sea limitado; ya que
con la amplitud que le da la ley en estos momentos para interrogar, las preguntas
del juez comprometen al testigo, sea en contra o favor de la parte demandante o
demandado.
D) Implementar materias sobre técnicas de oralidad en las distintas universidades,
que formen parte del pénsum de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas.
E) Que exista un manual de técnicas que establezca el verdadero parámetro para
aplicarlo en el derecho de familia como sucede en otros paises.
38
BIBLIOGRAFÍA
Titulo: “Apuntes sobre Derecho Procesal Familiar”
Autor: Lic. SONIA DINORA BONILLA DE SEGOVIA.
Editorial: LIS, Primera Edición, El Salvador, 2001
Título: “La Defensa en Juicio”
Autor: BERGMAN, PAÚL,
Editorial: Abaledo, Perrot, Buenos Aires, 1989.
Titulo “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Autor: CABANELLAS, GUILLERMO, Editorial: Heliasta. Buenos Aires. Año 1989
Título: “Los Diversos Sistemas Procesales Penales”.(principios y ventajas del Sistema
Procesal Mixto Moderno).
Autor: GONZALEZ ALVAREZ, DANIEL
Editorial: Departamento de Capacitación, Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas
para Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Unidad Modular IV, San José,
Llanud, 1988.
Titulo: “La Importancia del Juicio Oral dentro del Proceso Penal”
Autor: MADRIGAL ZAMORA, Roberto.
Editorial: Revista de Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica. 1993. Pág. 23
Titulo: “Manual de Derecho de Familia”
Autor: GUSTAVO A. BOSSERT Y EDUARDO A. ZANNONI
Editorial: “Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, S.R.L. , Buenos Aires, 1996.
39
Título : “Manual de Derecho Procesal Penal”.
Autor : ARMANDO ANTONIO SERRANO, DELMER EDMUNDO RODRÍGUEZ,
JOSE DAVID CAMPOS VENTURA, MIGUEL ALBERTO TREJO.
Editorial: Talleres Gráficos UCA, Primera Edición, El Salvador, 1998
Título: “Prueba Prohibida y Prueba Preconstituida”,
Autor: ASCENCIO MELLADO, José maría
Editorial: Trivium Madrid 1989.
Titulo: “Las Técnicas de Litigación Oral en Proceso Penal Salvadoreño”.
Autor: HÉCTOR QUIÑÓNEZ VARGAS.
Editorial: Maya, Primera Edición, El Salvador, 2003.
Titulo: “Tratado Elemental de Derecho Romano”
Autor: EUGENE PETIT
Editorial: Porrúa S.A. A.V. República Argentina, México 1995.
LEYES UTILIZADAS
LEY DE INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA
MUJER, Decreto Nº 644, Publicado en el Diario Oficial bajo el Nº 43, Tomo Nº 330, del
1 de marzo de 1996, considerando IV.
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE FAMILIA. Proclamada
en el VII Congreso de Derecho de Familia, celebrado en San Salvador del 20 al 26 de
septiembre de 1992.
CODIGO DE FAMILIA Y LEY PROCESAL DE FAMILIA. Publicada en el diario
oficial bajo el Nº 231,tomo Nº 321, del 13 de diciembre de 1993