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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO El desahucio y/o terminación del contrato individual de trabajo como una de las formas para dar por terminada la Relación Laboral Tesis previa a la obtención del Título de: ABOGADO AUTOR: Guayasamín Zurita William Fernando Email: [email protected] TUTOR: Dr. Viteri Llanga Joaquín Marzo, 2015 Quito

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

El desahucio y/o terminación del contrato individual de trabajo

como una de las formas para dar por terminada la Relación

Laboral

Tesis previa a la obtención del Título de:

ABOGADO

AUTOR: Guayasamín Zurita William Fernando

Email: [email protected]

TUTOR: Dr. Viteri Llanga Joaquín

Marzo, 2015

Quito

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ii

DEDICATORIA

El presente trabajo de investigación, está dedicado en primer lugar a mis señores padres Víctor

Hugo Guayasamín Cruz y Elsa Beatriz Zurita Utreras, quienes con sus sabios consejos han hecho

posible la culminación de mi carrera universitaria y en segundo lugar va dedicado a una persona

muy especial que ha sido un puntal fundamental en mi vida personal y en especial la de estudiante

universitario y además que hizo posible la culminación del presente trabajo por lo que siempre le

llevare en mi corazón mil gracias amor.

El Autor

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iii

AGRADECIMIENTO

Me permito expresar el más sincero agradecimiento con una expresión de gratitud a todas las

autoridades de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de Derecho,

en especial al señor Dr. Joaquín Viteri Llanga, quien me brindó la oportunidad de trabajar de

manera conjunta en el desarrollo de la presente investigación, brindándome mucha paciencia y

abnegación en la dirección del presente trabajo investigativo previo a la obtención de mi título de

Abogado de los Tribunales de la República, título que me comprometo a utilizarlo para que prime

en todo momento la justicia que será lo único que hará más grande a nuestra Universidad Central

del Ecuador y en especial a nuestro país

William Guayasamín

.

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iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 31 de Marzo del 2015

Yo, William Fernando Guayasamín Zurita, autor de la investigación, con cédula de

ciudadanía No. 170487710-7, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado

titulado: “EL DESAHUCIO Y/O TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE

TRABAJO COMO UNA DE LAS FORMAS PARA DAR POR TERMINADO LA

RELACIÓN LABORAL”. Es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia

alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la investigación

científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Guayasamín Zurita William Fernando

e-mail: [email protected]

C.I. 170487710-7

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v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, William Fernando Guayasamín Zurita, en mi calidad de autora de la tesis realizada

sobre “EL DESAHUCIO Y/O TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE

TRABAJO COMO UNA DE LAS FORMAS PARA DAR POR TERMINADO LA

RELACIÓN LABORAL”, por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL

ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que contienen

esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8, 19 y

demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito, 31 de Marzo del 2015

Guayasamín Zurita William Fernando

e-mail: [email protected]

C.I. 170487710-7

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APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS

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ix

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado “El desahucio

y/o terminación del contrato individual de trabajo como una de las formas para dar por

terminada la Relación Laboral” de acuerdo con las disposiciones reglamentarias emitidas por

la Escuela de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la

Universidad Central del Ecuador para títulos de pregrado.2015

Para constancia firman:

TRIBUNAL DE GRADO

……………………..……

…….……..……………… ………………...……

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x

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA ........................................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO .................................................................................................................. iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .................................................................................. iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ............................................................. v

APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS ................................................................................... vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ........................................................................ ix

ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................................ x

ÍNDICE DE TABLAS ............................................................................................................... xiv

ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................................................ xv

ÍNDICE DE ANEXOS ............................................................................................................... xvi

RESUMEN EJECUTIVO ......................................................................................................... xvii

ABSTRACT ............................................................................................................................. xviii

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 1

CAPÍTULO I. ................................................................................................................. 2

1 EL PROBLEMA ............................................................................................... 2

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ......................................................................... 2

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................. 3

1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES ........................................................................................ 4

1.4 OBJETIVOS ..................................................................................................................... 5

1.4.1 OBJETIVO GENERAL ................................................................................................... 5

1.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ........................................................................................... 5

1.5 JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................. 5

CAPÍTULO II ................................................................................................................ 7

2 MARCO TEÓRICO ......................................................................................... 7

2.1 DEFINICIÓN Y CONCEPTUALIZACIÓN GENERAL ................................................ 7

2.1.1 ELEMENTOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO ............................ 15

2.1.2 FORMA DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO ........................................ 20

2.1.3 NATURALEZA JURÍDICA .......................................................................................... 22

2.1.4 CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO ................................................. 24

2.1.5 POR LA FORMA DE CELEBRACIÓN: EXPRESO, TÁCITO ................................... 30

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2.1.6 POR LA FORMA DE REMUNERACIÓN ................................................................... 31

2.1.7 POR EL TIEMPO DE DURACIÓN .............................................................................. 31

2.1.8 POR LA MANERA DE EJECUTAR EL TRABAJO.................................................... 33

2.1.9 POR EL NÚMERO DE TRABAJADORES .................................................................. 34

2.2 GENERALIDADES Y ÁMBITO CONCEPTUAL DEL DESAHUCIO ...................... 36

2.2.1 CONCEPTOS GENERALES ........................................................................................ 36

2.2.2 CONCEPTOS JURÍDICOS ........................................................................................... 36

2.2.3 NATURALEZA JURÍDICA .......................................................................................... 38

2.2.4 CARACTERÍSTICAS .................................................................................................... 39

2.2.5 REQUISITOS ................................................................................................................. 41

2.2.6 EFECTOS ....................................................................................................................... 42

2.2.7 LA CUESTIÓN SOCIAL .............................................................................................. 44

2.2.8 EL DERECHO SOCIAL ................................................................................................ 45

2.2.9 EL DERECHO DEL TRABAJO.................................................................................... 52

2.3 EL DESAHUCIO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA ..................................... 56

2.3.1 LAS FUENTES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL ECUATORIANA .................... 56

2.3.2 LOS CONVENIOS INTERNACIONALES .................................................................. 57

2.3.3 LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA ................................................................ 60

2.3.4 EL CÓDIGO DEL TRABAJO ....................................................................................... 63

2.3.5 LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ......................... 69

2.3.6 DIFERENTES CASOS EN LOS QUE PROCEDE EL DESAHUCIO ......................... 87

2.3.7 DESAHUCIO EN CONTRATOS A PLAZO FIJO ....................................................... 87

2.3.8 EL DESAHUCIO EN LOS CONTRATOS EN EL PLAZO SUPERIOR A SEIS MESES

........................................................................................................................................ 90

2.3.9 EL DESAHUCIO EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO POR OBRA O A DESTAJO

........................................................................................................................................ 91

2.4 SITUACIONES EN LAS QUE NO PROCEDE UN DESAHUCIO ............................. 92

2.4.1 DIFERENTES CASOS EN LOS QUE NO PROCEDE EL DESAHUCIO .................. 92

2.4.2 EN RELACIÓN CON EL NÚMERO DE TRABAJADORES QUE TIENE LA

EMPRESA ..................................................................................................................... 94

2.4.3 EN LOS CASOS DE FORMACIÓN DE UN SINDICATO ......................................... 95

2.4.4 EN LOS CASOS DE HUELGA..................................................................................... 98

2.4.5 EN RELACIÓN CON LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑA EL TRABAJADOR EN

LOS ORGANISMOS CLASISTAS DE LA EMPRESA ............................................... 98

2.4.6 OTROS CASOS ESPECIALES ..................................................................................... 99

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2.5 ANÁLISIS DEL DESAHUCIO LABORAL EN EL PROYECTO DE LA LEY

ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL

TRABAJO EN EL HOGAR ......................................................................................... 101

CAPITULO III ........................................................................................................... 106

3 MARCO METODOLÓGICO ..................................................................... 106

3.1 DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR .......................................... 106

3.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................................... 106

3.3 POBLACIÓN Y MUESTRA ....................................................................................... 107

3.4 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ................................................... 108

3.5 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ................................... 109

3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS .................................. 109

3.7 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS .............................. 110

3.8 CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA ............................................................ 110

CAPITULO IV ........................................................................................................... 111

4 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .......................... 111

4.1 DE LA COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO LEGAL PARA EL DESAHUCIO 111

4.2 ÓRGANOS COMPETENTES PARA SU CONOCIMIENTO .................................... 117

4.3 CONSECUENCIAS LEGALES DEL DESAHUCIO ................................................. 119

4.4 IMPORTANCIA DE LA INSTITUCIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIAL DEL

PATRONO Y DEL TRABAJADOR .......................................................................... 120

4.5 INVESTIGACIÓN DE CAMPO, COMPROBACIÓN DE HIPÓTESIS Y

RESULTADOS ............................................................................................................ 121

4.5.1 ENTREVISTAS ........................................................................................................... 121

4.5.2 ENCUESTAS ............................................................................................................... 125

4.5.3 ESTADÍSTICAS .......................................................................................................... 126

4.5.4 GRÁFICOS .................................................................................................................. 126

4.5.5 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................... 128

CAPITULO V ............................................................................................................ 133

5 PROPUESTA ................................................................................................ 133

5.1 JUSTIFICACIÓN ......................................................................................................... 133

5.2 OBJETIVO ................................................................................................................... 134

5.2.1 OBJETIVO GENERAL ............................................................................................... 134

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5.2.2 5.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ............................................................................. 135

5.3 UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA ....................................................................... 135

5.4 MAPA .......................................................................................................................... 135

5.5 CARACTERÍSTICAS DE LA PARROQUIA ............................................................. 136

5.5.1 BENEFICIARIOS ........................................................................................................ 136

5.5.1.1 Beneficiarios Directos .................................................................................................. 136

5.5.1.2 Beneficiarios Indirectos ................................................................................................ 136

5.6 FACTIBILIDAD .......................................................................................................... 136

5.6.1 FACTIBILIDAD INTERNA ....................................................................................... 136

5.6.2 FACTIBILIDAD EXTERNA ...................................................................................... 136

5.7 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ....................................................................... 137

5.8 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ....................................................................... 140

5.9 PRESUPUESTO .......................................................................................................... 141

5.9.1 RECURSOS TÉCNICOS ............................................................................................. 141

5.9.2 RECURSOS MATERIALES ....................................................................................... 141

5.9.3 RECURSOS FINANCIEROS (PRESUPUESTO) ....................................................... 141

BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................................... 142

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xiv

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Población y Muestra............................................................................................... 107

Tabla 2. Operacionalizacion de las Variables Independientes ............................................. 108

Tabla 3. Operacionalizacion de las Variables Independientes ............................................. 108

Tabla 4: Recursos Materiales ............................................................................................... 141

Tabla 5: Presupuesto ............................................................................................................ 141

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xv

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1: ÁRBOL DE PROBLEMAS ................................................................................... 3

Gráfico 2: DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO .......................... 65

Gráfico 3: POR VOLUNTAD DEL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR ....................... 65

Gráfico 4: POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL EMPLEADOR Y EL

TRABAJADOR ..................................................................................................................... 66

Gráfico 5. CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA ................................................. 110

Gráfico 6 DATOS DE LA ENCUESTA REALIZADA EL MES DE FEBRERO DE 2015

................................................................................................................................................... 126

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xvi

ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo 1: CVN 087: LIBERTAD SINDICAL Y PROTECCION DEL DERECHO DE

SINDICACION. ..................................................................................................................... 58

Anexo 2: CVN 098: RELATIVO AL DERECHO DE SINDICALIZACIÓN. Convenio 98,

Registro Oficial 923 de 19 de Septiembre de 1959. ............................................................... 58

Anexo 3: CVN 065: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE

TRABAJO. ............................................................................................................................. 59

Anexo 4: CVN 103: PROTECCIÓN DE MATERNIDAD .................................................. 59

Anexo 5: CVN 111: DESCRIPCIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN ...... 59

Anexo 6: NECESIDAD DE NOTIFICACIÓN CON EL DESAHUCIO AL TRABAJADOR

..................................................................................................................................................... 69

Anexo 7: DESAHUCIO EN CONTRATO A PLAZO ......................................................... 72

Anexo 8: DESPIDO O DE SAHUCIO DE MUJER EMBARAZADA ................................ 76

Anexo 9: DESAHUCIO LABORAL .................................................................................... 78

Anexo 10: DESAHUCIO SOLICITADO POR EL TRABAJADOR ................................... 81

Anexo 11: DESAHUCIO LABORAL ................................................................................. 85

Anexo 12: ENTREVISTA No.1 ......................................................................................... 122

Anexo 13: ENTREVISTA No.2 ........................................................................................ 123

Anexo 14: ENTREVISTA No.3 ......................................................................................... 124

Anexo 15: ENTREVISTA No.4 ......................................................................................... 124

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RESUMEN EJECUTIVO

El desahucio y/o terminación del contrato individual de trabajo como una

de las formas para dar por terminada la Relación Laboral

El desahucio es un instrumento legal que sirve al empleador para liquidar a trabajadores

no aptos para cierta laboro para realizar reajustes de personal, considerando el

rendimiento y/o el monto de salarios que tiene que cubrir; la ley se encarga de limitar el

número de trabajadores que pueden ser desahuciados según el Código Laboral en su Art.

186, facultándole también al trabajador terminar una relación de trabajo con su

empleador. Existe tareas en que el trabajador se encuentra indefenso en su trabajo sea por

discrepancias entre compañeros o superiores, inclusive por motivos pragmáticos,

económicos que le convenga dejar su trabajo ante la esperanza de uno mejor con mayor

salario. El trabajador sin necesidad de contar con justificación alguna por voluntad propia

en apego del Art. 185 puede terminar su relación laboral a través del desahucio; y, en lo

social podría afirmar que con éste, se está protegiendo el principio de libertad personal

y/o de contratación. El desahucio es una válvula de escape entre el trabajador y empleador

para dar por terminado un contrato laboral.

Palabras Claves:

1. EMPLEADOR

2. TRABAJADOR

3. TERMINACIÓN

4. CONTRATO

5. RELACIÓN DE TRABAJO

6. DESAHUCIO

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xviii

ABSTRACT

“Evictions and/or terminations of individual employment contracts as a means to end

work relations”

Eviction is a legal instrument that helps an employer terminate employees unfit for certain task in

order to perform personnel readjustments, considering performance and/ or number of salaries

payable. The law, in article186 of the Labor Code, limits the number of workers that can be

evicted, and it enables workers to terminate their work relations with their employers as well.

There are tasks in which the employee is defenseless in their line of work, be it because of

discrepancies with workers or superiors, or even because of pragmatic or economic motives that

incentivize them to seek employment with a higher salary elsewhere. Employees, with no need

for justification, may willingly terminate their work relations with their employers, in compliance

with article 185; socially, employees could state that they are protecting their right to personal

and occupational freedom. Evictions are an escape route between employer and employee for

terminating work relations.

Keywords

1. - EMPLOYER

2.-EMPLOYEE

3. - TERMINATION

4. - CONTRACT

5. - WORK RELATION

6.- EVICTION

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1

INTRODUCCIÓN

Desde el punto de vista del patrono es generalmente el más beneficiado y el que más uso hace

de esta arma legal, podemos decir que el desahucio le sirve para librarse de trabajadores

considerados no aptos para el desempeño de su labor, por otro lado también el empleador puede

realizar en casos necesarios reajustes en el personal, cuando se considere que el rendimiento

económico con el monto de salarios que tiene que cubrir; en esta parte la misma ley se ha

encargado de limitar el número de trabajadores que pueden ser desahuciados por el patrono en

forma simultánea, según lo establece nuestro Código de Trabajo en su Art. 186.

Desde el punto de vista del trabajador también le permite desligarse de una relación de trabajo

que mantiene con su patrono, a disgusto propio, a veces en perjuicio de sus propios intereses.

Existen ocupaciones en que el trabajador se encuentra desadaptado en el lugar de trabajo,

discrepancias surgidas con sus propios compañeros o superiores, etc. Y que inclusive por razones

pragmáticas, económicas le convenga abandonar el lugar de trabajo ante la perspectiva de un

mejor trabajo y mayor remuneración. Entonces el trabajador sin necesidad de tener que recurrir

a la búsqueda de razones justificativas, por su sola voluntad amparado en el inc. 2do. del Art. 185,

mediante el aviso previo de quince días al patrono, puede terminar su relación laboral, pero esto

es sumamente raro por la gran desocupación que existe.

Desde el punto de vista social podríamos afirmar que con el desahucio, en cierta manera se

estaría protegiendo el principio de la libertad personal, libertad de contratación, etc. En base de

cuya libertad ninguna persona puede mantenerse ligada a otra. En base de una relación contractual

que pudiera en un momento dado afectar sus propios intereses. El desahucio, es una válvula de

escape tanto para el trabajador, tanto para el patrono en uso de esa libertad, resuelven poner fin a

un contrato laboral que les une, siempre y cuando el uso de esa libertad se halle enmarcado en la

ley y la justicia.

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2

CAPÍTULO I.

1 EL PROBLEMA

TEMA: “EL DESAHUCIO Y/O TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL

DE TRABAJO COMO UNA DE LAS FORMAS PARA DAR POR TERMINADO LA

RELACIÓN LABORAL”

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En Chile, desde 1924 a 1966 predominaron, en general, las normas que consagraban el libre

despido por parte del empleador, para lo cual sólo se exigía un preaviso de 6 días, en caso de

obreros y de 30 días, en caso de empleados. A falta de aviso, se pagaba una indemnización por

este concepto, equivalente a 6 o 30 días de remuneración, según el caso.

Estas normas fueron incorporadas luego al Código del Trabajo de 1931 de nuestra legislación

y rigieron sin perjuicios de acuerdos individuales o colectivos que establecían sistemas

convencionales de indemnización por el término del contrato. Por lo tanto, puede afirmarse, en

general, que las primeras normas laborales sobre terminación del contrato de trabajo en Chile no

se apartaron demasiado de los criterios civilistas para terminar esta relación jurídica.

El trabajo, es un derecho social de gran importancia en el desarrollo de nuestro país y por ende

siempre van a surgir problemas entre obrero y patrón, por varias formas que se encuentran

establecidas en nuestro Código del Trabajo y una de ellas es el desahucio y/o Terminación de

trabajo, que viene a ser una causal de terminación de la relación de trabajo, que puede ser

solicitada por cualquiera de la partes de la relación laboral cuando se ha suscitado problemas

personales, económicos, de disciplina, etc., en apego a lo previsto en los artículos 184 y 185 del

Código del Trabajo.

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3

Nuestro Código Laboral determina que si se da cumplimiento a lo previsto en la ley, el

empleador el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la

última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa

o empleador; y, a su vez si éste no presenta la petición del desahucio, se aplicará la falta de

desahucio según el Código de la materia que establece que el trabajador que sin causa justificada

y sin dejar reemplazo aceptado por el empleador, abandonare intempestivamente el trabajo, es

decir sin previo desahucio, pagará al empleador una suma equivalente a quince días de la

remuneración.

Gráfico 1: ÁRBOL DE PROBLEMAS

Fuente:

Autor: Fernando Guayasamín Zurita

Es decir que si el trabajador tiene conocimiento de la ley, éste sería bonificado por el

empleador pero si existe desconocimiento se le aplicará una sanción al trabajador, es decir se le

mermará su remuneración y si no existe aplicación de la ley el empleador tendrá que pagar las

respectivas indemnizaciones.

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

El desahucio dentro de un contrato a tiempo fijo, puede ser pedido tanto por el trabajador como

por el empleador, pero el problema está en el desconocimiento total de la ley laboral que existe

en la gran mayoría de trabajadores y empleadores, es por ello que existen grandes problemas entre

las partes de una relación laboral.

Reducción de la

remuneración del trabajador

Bonificación del 25% de

la última remuneración por

cada año laborado

Pago de

indemnizaciones por no

aplicar la ley correctamente

EL DESAHUCIO Y/O TERMINACIÓN DEL CONTRATO

INDIVIDUAL DE TRABAJO COMO UNA DE LAS FORMAS PARA DAR

POR TERMINADO LA RELACIÓN LABORAL

Falta de desahucio por parte

del trabajador

Terminación de un

contrato de trabajo

individual a plazo fijo

La no aplicación

correcta del Código del

Trabajo

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Por el desconocimiento de lo que prevé la ley, se perjudica el trabajador y/o el empleador, ya

que el trabajador pierde su bonificación y al empleador le toca pagar indemnizaciones por no

aplicar la ley de manera correcta.

Desahucio es el aviso con el que una de las partes dentro de la relación laboral, hace saber a

la otra que su voluntad es dar por terminado el contrato de trabajo a plazo fijo. La duración de los

contratos a plazo fijo no podrá exceder de dos años no renovables y su terminación deberá

notificarse cuando menos con 30 días de anticipación. Por parte del empleador y cuando lo realice

el empleado se deberán notificar con por lo menos 15 días de anticipación el desahucio deberá

tramitarse mediante solicitud escrita presentada ante el Inspector del Trabajo.

Esta voluntad unilateral puede proceder del trabajador, o del empleador, y tiene su explicación

en que el contrato de trabajo presenta una situación asimétrica para las partes (no hay igualdad

entre ellas, sino que una está subordinada a la otra), y además porque implica una relación de

confianza entre ambas, derivada del hecho de que los servicios prestados por el trabajador son

personales y no patrimoniales, representando por tanto un sacrificio mucho mayor para el

trabajador, debido al porcentaje tan alto de falta de empleo y subempleo en nuestro país y se

podría decir que este problema se vive en todo el mundo.

1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Cuáles son los tipos de contratos de trabajo que se pueden dar por terminado a través del

desahucio?

¿Cuál es el procedimiento a seguir para la ventilación de un desahucio presentado por el

trabajador y/o empleador?

¿Cuál es la normativa jurídica a aplicarse en la petición de un desahucio laboral?

¿Por qué es importante la presentación de las peticiones de desahucios laborales y/o

terminaciones de contratos de trabajo?

¿Cómo y cuándo procede el desahucio y/o terminación de un contrato de trabajo individual?

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1.4 OBJETIVOS

1.4.1 OBJETIVO GENERAL

1. Analizar y determinar los derechos y beneficios que tienen los trabajadores amparados

por las leyes ecuatorianas en los casos de terminación del contrato individual de trabajo.

1.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Analizar a fondo la problemática que surge de las partes de la relación laboral al momento

de solicitar el desahucio y/o terminación del contrato individual en nuestra legislación.

Conocer si se realiza asesoramientos a las partes de la relación laboral, para poner a su

alcance todos los conocimientos para la presentación y solución de problemas que tienen

que ver con el desahucio y/o terminación del trabajo.

Analizar los factores nocivos que ocasionan el incumplimiento de las leyes en los

contratos de trabajo.

Proyectar propuestas sobre la figura jurídica del desahucio, que se podrían tomar en

cuenta en nuestra legislación.

Proponer algunas medidas de prevención para evitar el desconocimiento de las leyes

laborales en nuestra sociedad.

1.5 JUSTIFICACIÓN

Desde el punto de vista del patrono es generalmente el más beneficiado y el que más uso hace

de esta arma legal, podemos decir que el desahucio le sirve para librarse de trabajadores

considerados no aptos para el desempeño de su labor, por otro lado también el empleador puede

realizar en casos necesarios reajustes en el personal, cuando se considere que el rendimiento

económico con el monto de salarios que tiene que cubrir; en esta parte la misma ley se ha

encargado de limitar el número de trabajadores que pueden ser desahuciados por el patrono en

forma simultánea, según lo establece nuestro Código de Trabajo en su Art. 186.

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Desde el punto de vista del trabajador también le permite desligarse de una relación de trabajo

que mantiene con su patrono, a disgusto propio, a veces en perjuicio de sus propios intereses.

Existen ocupaciones en que el trabajador se encuentra desamparado en el lugar de trabajo,

discrepancias surgidas con sus propios compañeros o superiores, etc. Y que inclusive por razones

pragmáticas, económicas le convenga abandonar el lugar de trabajo ante la perspectiva de un

mejor trabajo y mayor remuneración. Entonces el trabajador sin necesidad de tener que recurrir

a la búsqueda de razones justificativas, por su sola voluntad amparado en el inc. 2do. del Art. 185,

mediante el aviso previo de quince días al patrono, puede terminar su relación laboral, pero esto

es sumamente inverosímil por la gran desocupación que existe.

Desde el punto de vista social podríamos afirmar que con el desahucio, en cierta manera se

estaría protegiendo el principio de la libertad personal, libertad de contratación, etc. En base de

cuya libertad ninguna persona puede mantenerse ligada a otra. En base de una relación contractual

que pudiera en un momento dado afectar sus propios intereses. El desahucio, es una válvula de

escape tanto para el trabajador, cuanto para el patrono en uso de esa libertad, resuelven poner fin

a un contrato laboral que les une, siempre y cuando el uso de esa libertad se halle enmarcado en

la ley y la justicia.

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CAPÍTULO II

2 MARCO TEÓRICO

EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

2.1 DEFINICIÓN Y CONCEPTUALIZACIÓN GENERAL

Nuestro Código de Trabajo en su Artículo 8 define al contrato individual de trabajo de la

siguiente manera:

“Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se

compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo

su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato

colectivo o la costumbre.” (Código del Trabajo Ecuatoriano, 2011)

Como lo establece esta definición, para que exista un acuerdo de las partes, debe existir un

contrato en el que intervienen por una parte el empleador y por otra parte el trabajador, pero puede

haber ocasiones en que no se otorga en forma expresa este acuerdo, simplemente bastará la

aplicación entre las partes de las condiciones establecidas en las leyes, pactos colectivos, usos y

costumbres del lugar donde se verifique sus existencia.

Según la Biblioteca de Microsoft Encarta define al contrato individual de trabajo como:

“Aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a

realizar obras o servicios para una persona física o jurídica denominada el

empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a

pagar por estos servicios una remuneración determinada. Se distingue del contrato

colectivo de trabajo” (Microsoft Corporation, 2011)

Rodrigo Garcés Moreno dice: “Cuando hacemos referencia al término contrato, consideramos

que la relación laboral se origina y se rige por un negocio jurídico, cuando en definitiva, surge

por el hecho objetivo de la realización del trabajo ajeno y dependiente, cumplido por el beneficio

de la retribución económica.” (Garces, 2001)

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Francisco Walker L. define:

"...el contrato de trabajo es un contrato especialísimo, autónomo, producto

también de un derecho autónomo... de una individualidad única, en el cual debe

tomarse en cuenta los factores morales (reales), ya que se trata de toda actividad de

un ser humano puesta al servicio de otro, en donde no es dable separar al asalariado

de la fuerza de su trabajo, que entrega al Empleador.”

Caracteriza a este contrato el vínculo de dependencia que existe entre el que desempeña el

trabajo y aquel que lo ha ordenado, siendo principalmente tal vínculo de dependencia o

subordinación, jurídico económica, el que le diferencia de los contratos del Derecho Común..."

(Enciclopedia Grolier, 2000)

La definición de la Enciclopedia Grolier dice:

"Es el acuerdo de voluntades en virtud del cual el trabajador se compromete a

prestar sus servicios por cuenta ajena, bajo la dirección y dentro de la entidad que

corresponde a la persona física o jurídica que le contrata, a cambio de una

remuneración." (Enciclopedia Grolier, 2000)

La Ley Federal del Trabajo en México en su Art. 20 define al contrato de trabajo como

“Es cualquiera que sea su forma o denominación es aquel por virtud del cual

una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el

pago de un salario." (Código del Trabajo Ecuatoriano, 2011)

Ernesto Krotoschin manifiesta: “la facultad de trabajo distingue al hombre de la bestia y tiene

su fondo en las profundidades de la razón." (Krotoschin, 1988)

De estas palabras nos hace razonar que no existen dos campos distintivos del trabajo material

e intelectual. Pues todo esfuerzo material al ser realizado por la persona encuentra su causa motivo

y justificación en la razón; así como el trabajo intelectual, para ser trascendente implica la

realización de un esfuerzo material.

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Según Wikipedia define al contrato individual de trabajo

“es aquel por el cual el trabajador y el empleador se obligan recíprocamente,

este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero y

a aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. (wikipedia.org,

2015)

Conceptualización General

En general, debido a la condición más desmedrada que tiene el trabajador frente al empleador,

se le otorgan ciertas exigencias legales a este contrato. Por ejemplo, algunas legislaciones exigen

que éste se escriture, o que se remita copia del mismo a una institución fiscalizadora del Estado

(en Chile, este rol lo cumple la Inspección del Trabajo). Si se escritura, entonces el contrato

contendrá algunas cláusulas que tendrán su importancia más adelante, en caso de dificultades

entre ambas partes. Por ejemplo, la dirección del contrato o la de prestación de servicios, podría

llevar a fijar la competencia judicial de los tribunales del trabajo.

De todas las definiciones y conceptos tomados conlleva a comprender que, al referirse al tema

del contrato de trabajo se aborda a la síntesis de la evolución del derecho y las leyes laborales de

protección al trabajador, en su realidad social y económica, circunscrita en el modo de producción

capitalista, lo que obliga a este Estado político a formular un ordenamiento que garantice la

convivencia entre las dos partes de la relación jurídica empleador y trabajador en la nueva

estructura social.

La idea y concepto de trabajo, varían de acuerdo con los distintos regímenes económicos de

cada país, pero coinciden esencialmente quienes pretenden justificar el trabajo subordinado, en la

intención de someter al trabajador y dar base a las ganancias y a los pretendidos derechos del

patrón. El desarrollo económico alcanzado y la capacidad de los trabajadores, hacen posible que

además de participar en las utilidades, intervengan en la dirección y administración de la empresa.

La idea fundamental que identifica al trabajo con el esfuerzo que realiza una persona; o sea,

que todo trabajo implica llevar a cabo un esfuerzo, que debe tener alguna repercusión en el orden

económico; y en alguna medida que es satisfacer una necesidad. El trabajo es pues una condición

de existencia del hombre que tiene como objeto crear satisfactores y resulta tutelado por el Estado,

cuando existe relación jurídica de subordinación.

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Actividad humana dirigida a la producción de cosas, materiales o espirituales o al

cumplimiento de un servicio público o privado.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo de México:

“El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige

respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en

condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el

trabajador y su familia.” (Secretaria del Trabajo y Previsión Social, 2012)

Ahora bien, el concepto de trabajo obliga a tener en cuenta tanto su repercusión en el orden

económico como la protección jurídica que debe otorgársele, es decir, que el trabajo como

actividad y esfuerzo, constituye el centro de las preocupaciones de este derecho y es innegable su

repercusión en el ámbito económico como también su trascendencia en el campo jurídico.

Existen casos en los que no existe contrato de trabajo, pero en esos casos, son las normas del

Código de Trabajo las que regulan las relaciones laborales y finalmente en caso de contratos

nulos, se aplican las mismas regulaciones legales, para satisfacer los derechos provenientes del

trabajo cumplido. Teniendo en consideración lo manifestado, el objetivo del estudio del contrato

de trabajo, es analizar la estructura y las características que califican a la figura jurídica, como

parámetros de la relación laboral.

En la actualidad y sobre la base de la comprobada discrepancia de fuerzas entre empresario y

trabajador, las normas reguladoras del referido contrato tienden a ser normas imperativas en su

mayoría y, como tales, sustraídas a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, de las

que resultan condiciones laborales más dignas en el ámbito de lo posible.

Las condiciones en que se presta el trabajo, antes referidas, permiten distinguir los diferentes

tipos o clases de contratos, que los diferencian unos de otros.

En todo contrato de trabajo intervienen dos partes, por ello jamás el contrato de trabajo puede

ser unilateral por el mismo hecho que en el contrato de trabajo debe existir mutuo acuerdo de las

partes, esto quiere decir que las partes deben suscribir libre y voluntariamente de acuerdo a las

necesidades e intereses de los mismos.

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Sobre este tema pueden presentarse varios casos: puede haber un solo empleador y pluralidad

de trabajadores o varios empleadores y un solo trabajador y pluralidad de empleadores y

trabajadores.

Nuestro Código de Trabajo prevé en su Art. 9: “Concepto de trabajador.- La persona que se

obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede

ser empleado u obrero.” (Código del Trabajo Ecuatoriano, 2011)

Las reformas que fueron introducidas al Código del Trabajo en 1964 adoptaron los términos:

“empleador, empresario o patrono” como sinónimos; el codificador de 1978 suprimió el término

“patrono” y en el inc. 1º del Art. 10 del Código del Trabajo define al empleador o empresario

como “La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se

ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador…”

La supresión del término “patrono” no tiene base en ninguna reforma legal posterior, con todo

lo consideramos acertada; no altera el régimen jurídico ni perjudica a nadie y, en cambio, se

inspira en el espíritu que animó a las reformas de 1964, que era el de eliminar paulatinamente una

terminología que recordará épocas de instituciones humillantes y opresivas.

El estudio de este elemento del contrato de trabajo plantea varias cuestiones y dificultades,

pues, de un lado hay que impedir todo fraude o intento de fraude que tenga por efecto eludir las

cargas legales que gravan al empleador y de otro lado hay que evitar la imposición de esas cargas

a quienes, en justicia, no pueden ni deben soportarlas.

Esta medida tiene por finalidad evitar los arbitrios mediante los cuales el que contrata la

prestación del trabajo pudiera excepcionarse del cumplimiento de sus obligaciones, alegando que

ha contratado por cuenta y provecho de otra persona, cuya existencia ignoraba el trabajador y

cuya solvencia podría no existir.

El diccionario jurídico de Guillermo Cabanellas define al concepto del empleador: “Es la

persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra

o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador”. (Cabanellas de Torres,

2007)

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Las personas jurídicas de derecho público son empleadores de los obreros de obras públicas o

de industrias monopólicas o no, que pueden ser explotadas por particulares, cuando realicen

trabajos materiales de construcción, mantenimiento, etc., aun cuando se encuentren amparados

por nombramiento.

El Artículo 8 inc. 1º de la Ley Federal del Trabajo en México define al trabajador como: “la

persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.” (Secretaria

del Trabajo y Previsión Social, 2012)

La misma Ley en México en su Art. 8, inc. 2º define al patrón como “la persona física o moral

que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.” (Secretaria del Trabajo y Previsión Social,

2012)

Mientras en calidad de trabajadores pueden intervenir sólo las personas naturales, como partes

del contrato individual de trabajo; en calidad de empleadores o empresarios pueden intervenir

tanto las personas naturales como las personas jurídicas.

En consecuencia, debemos examinar, por separado, la capacidad de las personas naturales y la

capacidad de las personas jurídicas para celebrar contratos de trabajo en calidad de empleadores.

Las personas naturales

El Art. 35 trata de la capacidad jurídica de las personas naturales para celebrar contratos de

trabajo y al efecto se remite a las reglas del Derecho Civil.

El mismo precepto legal prescribe varias reglas especiales que modifican las reglas del

Derecho Civil al que se remite sobre la capacidad de las personas para obligarse y han dado lugar

para controversias acerca de si estas reglas especiales son aplicables a los trabajadores y a los

empleadores o solamente a los empleadores.

Las personas jurídicas

Las personas jurídicas se asimilan a los relativamente incapaces y, en consecuencia, al igual

que éstos necesitan del representante legal para intervenir en negocios jurídicos, pero como el

Código del Trabajo nada dispone acerca de la forma como han de intervenir en los contratos de

trabajo, rigiéndose a lo prescrito en el Derecho Civil, ya porque es fuente supletoria del Derecho

del Trabajo según el Art. 6 y porque así lo prescribe expresamente el Art. 35.

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Las personas jurídicas se clasifican en personas del sector público, personas del sector privado

o de derecho especial; su situación frente al Derecho del Trabajo podemos sintetizarla en la

siguiente forma:

Las personas jurídicas de Derecho privado se encuentran en todo sujetas al Derecho Común,

Civil o Mercantil, según se trata de personas civiles o mercantiles y en ambos casos deben

intervenir los contratos de trabajo y en todo lo relacionado con las relaciones laborales por medio

de sus representantes legales. En cuanto a la responsabilidad de las personas jurídicas de derecho

privado con sus trabajadores se aplicarán las normas generales al respecto.

De todo el análisis anterior se puede determinar que el empleador, es la persona o entidad de

cualquier clase por cuenta u orden de la cual, se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio y el

trabajador es la persona que se obliga a la ejecución de la obra o a la prestación del servicio y

puede ser obrero o empleado.

De todos los conceptos manifestados anteriormente puedo recoger las siguientes

características del trabajo:

1. El trabajo es una condición de existencia del hombre y de toda la sociedad. La persona

puede dedicarse al desarrollo de la profesión, industria, comercio, o cualquier otra actividad que

más le acomode, siempre y cuando no este impedido por la Legislación Ecuatoriana, tampoco se

arremetan derechos de terceros, no se viole una resolución de gobierno dictadas en términos de

ley o no se atente los derechos de la sociedad.

2. El trabajo tiene como objeto supremo realizar una determinada actividad que le permita

obtener recursos económicos para atender necesidades. Frente al imperativo de buscar

satisfactores en la búsqueda de crear necesidades para aprovechar los aparentes satisfactores, el

hombre requiere del trabajo, como único medio para sostener la economía y los recursos

necesarios que la civilización va generando.

3. El trabajo es objeto de protección jurídica. Esta protección se otorga de acuerdo con la

naturaleza del trabajo y atendiendo al carácter del trabajador. Igualmente debe preservarse la

dignidad del trabajador, considerada como necesidad de respeto a su persona y proporcionarle los

medios necesarios para la elevación del nivel cultural, social y material, propios y de la familia.

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He hablado del contrato de trabajo, trabajador, empleador y del trabajo como tal, pero hace

falta referirse a la jornada de trabajo que establece la ley, por ello me referiré a continuación a

exponer lo que dicen varias leyes:

Nuestro Código de Trabajo ecuatoriano establece en el Capítulo V, DE LA DURACIÓN

MÁXIMA DE LA JORNADA DE TRABAJO, DE LOS DESCANSOS OBLIGATORIOS Y DE

LAS VACACIONES, Parágrafo 1º, de la Jornadas y Descansos.

Art. 47.- “De la jornada máxima.- La jornada máxima de trabajo será de ocho

horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo

disposición de la ley en contrario.

El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y

solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación,

podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y los recargos

correspondientes.

Art. 48.- Jornada especialLas comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo

determinarán las industrias en que no sea permitido el trabajo durante la jornada

completa, y fijarán el número de horas de labor.

La jornada de trabajo para los adolescentes, no podrá exceder de seis horas

diarias durante un período máximo de cinco días a la semana.

Art. 49.- Jornada nocturna.-La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que

se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma

duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un

veinticinco por ciento.

Art. 50.- Límite de jornada y descanso forzosos.-Las jornadas de trabajo

obligatorio no pueden exceder de cinco en la semana, o sea de cuarenta horas

hebdomadarias.

Los días sábados y domingos serán de descanso forzoso y, si en razón de las

circunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo en tales días, se designará otro

tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y

trabajadores.

Art. 57.- División de la jornada.- La jornada ordinaria de trabajo podrá ser

dividida en dos partes, con reposo de hasta de dos horas después de las cuatro

primeras horas de labor, pudiendo ser única, si a juicio del Director Regional del

Trabajo, así lo impusieren las circunstancias.

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En caso de trabajo suplementario, las partes de cada jornada no excederán de

cinco horas.” (Código del Trabajo Ecuatoriano, 2011)

2.1.1 ELEMENTOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

Dentro de un contrato los elementos son comunes a todo convenio por el cual una o más

personas se obligan para con otra u otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa; pero como es un

contrato sui géneris esos elementos sufren modificaciones sustanciales y se agregan otros que le

son propios en virtud de un estatuto jurídico especial que limita la libertad contractual y tutela

preferentemente los derechos e intereses del trabajador.

Los elementos de un contrato pueden clasificarse según diversos criterios, de los cuales los

más generalizados con los que se refieren a la relevancia de tales elementos en la configuración

del contrato y a la naturaleza intrínseca de los mismos.

En función de la relevancia que los elementos del contrato tienen en la configuración de éste

se clasifican en esenciales, aquellos sin los cuales o no surte efecto alguno el contrato o degenera

en otro contrato distinto; de la naturaleza, los que no siéndole esenciales se entiende pertenecerle

sin necesidad de cláusula especial; y accidentales si es que ni esencial ni naturalmente pertenecen

al contrato y se los agrega por medio de cláusula especial.

Por su naturaleza intrínseca los elementos del contrato se dividen en personales, reales y

formales; personales son los relacionados con los sujetos del contrato o partes contratantes; reales

o materiales los que se refieren al objeto materia del contrato o convenio; y formales los que dicen

relación con las solemnidades del contrato.

Elementos personales.- En el contrato individual de trabajo, las partes reciben los nombres

de trabajador y empleador.

Caldera distingue la corriente doctrinaria y legislativa que define al trabajador y al empleador

como partes del contrato de trabajo de la corriente que los define por su contenido real, con

prescindencia de su participación y situación en el contrato, entre los conceptos generales del

Derecho del Trabajo.

El trabajador.- Diferentes cuestiones plantea al trabajador como parte del contrato individual

de trabajo, todas ellas pueden reducirse, para su estudio, al concepto, a las clases y a la capacidad.

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En efecto, el hecho de prestar servicios o ejecutar una obra no constituye, por sí solo, al que

los presta en sujeto del Derecho Ecuatoriano del trabajo ni en parte del contrato individual de

trabajo, ya que, para ello, de acuerdo con el Art. 2 del Código del Trabajo es menester que lo haga

en cumplimiento de una obligación y esta obligación, según el Art. 3, no puede originarse, salvo

excepción, sino en virtud de un convenio y a cambio de una remuneración. Todos estos elementos

se encuentran contenidos en el Art. 8; el mismo que dice:

“Contrato individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del

cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos

y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la

ley, el contrato colectivo o la costumbre.” (Código del Trabajo Ecuatoriano, 2011)

En conclusión, el trabajador es la persona que, en virtud del contrato individual del trabajo, se

compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia

y por una remuneración convenida o fijada por la ley, el pacto colectivo o la costumbre.

Al trabajador de conformidad con el Art. 9 se lo define como empleado u obrero, pese a que

múltiples factores impulsan la tendencia a suprimir la distinción o división.

La remuneración que percibe el empleado se denomina sueldo y la del obrero salario, Art. 83;

el sueldo debe ser pagado en períodos de tiempo que no excedan de un mes; el salario debe ser

pagado, en cambio, en períodos de tiempo que no excedan de una semana.

A parte de estas diferencias que establece el derecho positivo es necesario establecer los

criterios generales que deben guiarnos en la distinción del empleado respecto del obrero, al efecto

se han recomendado los siguientes:

Los autores y algunas legislaciones positivas adoptan como criterio para distinguir al empleado

del obrero, el de la forma de remuneración; de modo que sería empleado el que recibe sueldo y

obrero el que percibe salario; este criterio ha sido sustentado por la Corte Suprema de Justicia en

fallo de la Segunda Sala de 25 de marzo de 1943. (Actualmente Corte Nacional de Justicia).

Para otros, empleado es el que colabora en la dirección y administración de la empresa, así en

el régimen interno como en sus relaciones con terceros y obrero el que, no participando de esas

funciones, presta servicios directamente relacionados con la producción de los bienes o servicios

a que se dedica la empresa.

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Empleado es el que presta los servicios en los que prevalece el esfuerzo intelectual sobre el

físico y obrero aquel en cuyos servicios prevalece el esfuerzo físico sobre el intelectual.

De estos criterios prefiero el referente a la naturaleza del trabajo, por tratarse de un criterio

eminentemente objetivo, no obstante, si bien es fácil establecer el predominio de uno u otro

esfuerzo en casos extremos, como entre un gerente o un estibador, en cambio plantean graves

dificultades en las zonas intermedias, toda vez, que en toda actividad humana hay el concurso

simultáneo de las potencias físicas e intelectuales y en pocas ocasiones de tal manera se

entrecruzan que no se podría decidir cuál predomina.

En la Legislación Ecuatoriana se ha adoptado ese criterio último, ya que por una parte el Art.

305 dice que: “Empleado privado o particular es el que se compromete a prestar a un empleador

servicios de carácter intelectual o intelectual y material en virtud...” y para distinguirlo de los

casos en que la prestación de servicios intelectuales no está amparada por el Código del Trabajo,

como puede suceder en el caso de los médicos, abogados, añade el mismo precepto que lo son

“… siempre que tales servicios no sean ocasionales”.

Los trabajadores reciben además diversas denominaciones según la naturaleza del trabajo que

realizan, tales son: aprendiz, Art. 157; trabajadores a domicilio, Art. 271; maestros artesanos y

artesanos autónomos, Art. 286 y 287; operario Art. 288; agentes de comercio, corredores de

seguros, y agentes residentes, Arts. 311; chóferes, Art. 317; obrero agrícola Art. 333; jornalero,

destajero, Art. 334.

La capacidad legal.- Habiéndose precisado el concepto de trabajador en los términos

precedentes, examinare ahora la capacidad legal de las personas para celebrar contratos de trabajo

en calidad de trabajadores.

Por el contrato de trabajo, el trabajador se compromete a ejecutar personalmente un trabajo y

sólo en cuanto sea prestación es producto de esfuerzo físico e intelectual de hombre, es objeto del

Derecho de Trabajo; en consecuencia, solamente la persona natural o física puede adquirir la

calidad de trabajador sometido y amparado por el Derecho Laboral.

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Este principio universal del Derecho de Trabajo tiene relativamente una excepción en

tratándose del contrato de equipo en el cual, el sujeto de la relación jurídica es el equipo, persona

jurídica o no y no los individuos que lo componen; sin embargo, la obligación de ejecutar el

trabajo recae sobre sus integrantes y no sobre la persona moral del equipo, tanto esto es así que el

equipo no puede realizar el trabajo con otros trabajadores distintos de sus componentes, ni siquiera

puede sustituir a uno de ellos por otro diferente, a menos que el empleador acepte la sustitución.

En definitiva el Derecho de Trabajo se remite a los Arts. 1461 y 1462 del Código Civil para

todo lo relacionado con la capacidad legal de las personas, pero ha de tenerse en cuenta las

siguientes modificaciones que, en su campo, introduce el Código del Trabajo a las reglas del

Derecho Civil.

Por la edad.- En el Derecho Civil la plena capacidad jurídica se la obtiene con la mayoría de

edad, esto es a los dieciocho años, Art. 21 del Código Civil; en el Derecho del Trabajo, la plena

capacidad para adquirir derechos y obligaciones laborales se la adquiere también a los quince

años, tanto el hombre como la mujer, Art.35.

El Art. 134 pprohíbe toda clase de trabajo, por cuenta ajena, a los niños, niñas y adolescentes

menores de quince años. El empleador que viole esta prohibición será sancionado pagando al

menor de quince años el doble de la remuneración, no estará exento de cumplir con todas las

obligaciones laborales y sociales derivadas de la relación laboral, incluidas todas las prestaciones

y beneficios de la seguridad social, y será sancionado con el máximo de la multa prevista en el

artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia, y con la clausura del establecimiento en caso

de reincidencia, sin dejar de lado que tiene varias deferencias en relación al trabajador mayor de

edad.

Para que el contrato de trabajo tenga plena validez, debe contener de los siguientes elementos

fundamentales:

1.-Las partes contratantes.- El Contrato Individual de Trabajo es consensual, por lo que basta

que se configuren los elementos indicados para que exista relación laboral (empleador-

trabajador). Toda prestación de servicios en los términos señalados, hace presumir la existencia

de un contrato de trabajo

Además, la falta de contrato escrito hace presumir legalmente que son estipulaciones del

contrato las que declare el trabajador.

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2.- El objeto o Prestación de servicios personales (lícitos).- Dentro del carácter consensual

del contrato individual de trabajo, es necesario tener presente la existencia de las estipulaciones

tácitas. Éstas suponen que todo aquel derecho o beneficio otorgado por el empleador al trabajador

en forma permanente, forman parte integrante del Contrato.

Que presten servicios personales significa que debe hacerlo por sí mismo, sin posibilidad de

enviar a un representante en su lugar. Esto, debido a que el empleador celebra el contrato en

atención a las características físicas, intelectuales o psicológicas de la persona misma del

trabajador y no de acuerdo al patrimonio que éste tenga.

3.- La dependencia o subordinación.- El elemento característico del contrato de trabajo es la

dependencia del trabajador con respecto al empleador que lo diferencia, por ejemplo, con respecto

al contrato de honorarios, en donde el profesional presta servicios sin dependencia. Esto se

materializa en las órdenes que el empleador le da al trabajador, que éste debe seguir sin

cuestionamiento posible, aunque con el límite de que el trabajador tiene derecho a no realizar

acciones en contra de la moral, las buenas costumbres, el orden público, su salud e integridad

personal y lo estipulado en el contrato.

Además el trabajador debe cumplir con los lugares y tiempos estipulados para trabajar. Esto

significa apegarse a un horario preestablecido (en términos particulares en el contrato, o generales

en la reglamentación de la empresa del empleador), o hacerlo en el lugar al cual se le destine. En

general, esta obligación ha ido variando, como consecuencia del surgimiento de nuevas

modalidades de trabajo.

El trabajador debe ceñirse a la reglamentación interna de la empresa. Si el empleador ha fijado

algunas reglas al interior de la empresa, que regulan el comportamiento y manera de trabajar que

se deben observar en su interior, entonces el trabajador debe ceñirse a éstas. Como contrapartida,

algunas legislaciones ofrecen la posibilidad de que el trabajador influya de alguna manera en la

fijación de esta reglamentación interna, o bien que ésta pueda ser objeto de negociación colectiva

a través de los sindicatos.

Es obligación correlativa propia del trabajador de prestar servicios en un determinado lugar.

Esto es así porque el trabajador tiene derecho a ganarse legítimamente su remuneración, en vez

de obtenerla "por no hacer nada".

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De igual manera el empleador, como dueño o representante de la empresa, tiene la obligación

legal de mantener condiciones saludables de trabajo. Esto implica que debe realizar de su propio

bolsillo todos aquellos desembolsos que impliquen mejorar razonablemente la seguridad del lugar

de trabajo, así como de obligar a los trabajadores al uso de implementos de protección, pudiendo

incluso despedirlos si éstos se niegan a hacerlo.

4.- Pago de la remuneración.- La remuneración es uno de los elementos fundamentales del

contrato de trabajo. Pagarla, en forma completa y oportuna, es la primera obligación del

empleador frente al trabajador y simultáneamente, es el derecho básico de éste.

Frente al trabajo desempeñado por el trabajador, el pago de la remuneración es la

contraprestación esencial de la relación laboral.

2.1.2 FORMA DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Este punto es importante dentro del estudio e investigación en donde, empezare haciendo una

elaboración minuciosa del contrato individual de trabajo, tomando en cuenta cada artículo de

nuestro Código de Trabajo que trata sobre este tema relacionándolo con un contrato de trabajo,

de tal manera de ir armando un rompecabezas jurídico, a parte voy a incluir un punto interesante

que complementa la elaboración de los contratos, el cual va respecto a las relaciones individuales

de trabajo.

Antes de continuar debo hacer mención de que contrato individual de trabajo es el convenio

en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos

y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato

colectivo o la costumbre. Ahora bien la persona que se obliga a la prestación del servicio o a la

ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.

Ahora bien el contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por instrumento

privado. Debe constar en un libro especial que reposará en el Departamento de la Inspección del

Trabajo perteneciente a la Dirección Regional del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Empleo, y

se conferirá una copia del contrato al trabajador y en cualquier tiempo, a la persona que lo

solicitare.

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En la actualidad se habla de la crisis de la figura del contrato, o más bien, de la crisis de los

presupuestos que originaron el contrato. De hecho, el acuerdo que representa la base del contrato,

se suponía que debía tener lugar entre voluntades libres e iguales, lo cual no es del todo cierto hoy

en día. La realidad social muestra que la libertad, a la hora de contratar, no existe o está muy

limitada en casos.

Todos los elementos que se vayan asimilando y estudiado conforme al Código del Trabajo nos

lleva a la resolución del problema ¿Cómo elaborar un contrato individual de trabajo?, ahora bien

el artículo fundamental que habla del contenido del Contrato de Trabajo, es el Art. 21 del Código

del Trabajo, que prevé: “Requisitos del contrato escrito.-En el contrato escrito deberán

consignarse, necesariamente, cláusulas referentes a:

1. La clase o clases de trabajo objeto del contrato;

2. La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de

obra, por tarea, etc.;

3. La cuantía y forma de pago de la remuneración;

4. Tiempo de duración del contrato;

5. Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; y,

6. La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse la

forma de determinarlas y las garantías para su efectividad.

Estos contratos están exentos de todo impuesto o tasa.” (Código del Trabajo

Ecuatoriano, 2011)

El Art. 20 de nuestro Código de la materia prevé que:

“Los contratos que deben celebrarse por escrito se registrarán dentro de los

treinta días siguientes a su suscripción ante el inspector del trabajo del lugar en el

que preste sus servicios el trabajador, y a falta de éste, ante el Juez de Trabajo de la

misma jurisdicción. En esta clase de contratos se observará lo dispuesto en el Art. 18

de este Código”, sin que al momento se dé estricto cumplimiento.

Características del contrato individual del trabajo

1. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae

obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente. (Art.

1455 Código Civil)

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2. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de

las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de

ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. (art. 1456 Código Civil)

3. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer

una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si

el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.

(Art. 1457 Código Civil)

4. El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y

accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de

manera que no pueda subsistir sin ella. (Art. 1458 Código Civil)

5. El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se

refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de

manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona

por el solo consentimiento. (Art. 1459 Código Civil)

2.1.3 NATURALEZA JURÍDICA

El Contrato de trabajo es fundamental dentro del Derecho Laboral, debido a que de éste, nace,

todas las situaciones jurídicas entre el empleador y trabajador y de un tercero que interviene en el

caso de suscitarse controversias entre los sujetos de la relación laboral que viene a ser el Estado

a través del Ministerio de Trabajo y los Juzgados Laborales.

De los Arts. 8, 9 y 10 del Código de Trabajo, puedo hacer un análisis completo sobre el

contrato individual de trabajo:

Art. 8.- “Contrato individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual

una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo

su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la

costumbre.

Art. 9.- Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la

ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.

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Art. 10.- Concepto de empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por

cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario

o empleador.

El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás personas jurídicas de

derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras públicas

nacionales o locales. Se entiende por tales obras no sólo las construcciones, sino también el

mantenimiento de las mismas y, en general, la realización de todo trabajo material relacionado

con la prestación de servicio público, aun cuando a los obreros se les hubiere extendido

nombramiento y cualquiera que fuere la forma o período de pago. Tienen la misma calidad de

empleadores respecto de los obreros de las industrias que están a su cargo y que pueden ser

explotadas por particulares.

También tienen la calidad de empleadores: la Empresa de Ferrocarriles del Estado y los

cuerpos de bomberos respecto de sus obreros.” (Código del Trabajo Ecuatoriano, 2011)

Debido a la importancia social de la actividad laboral para enormes masas de personas, la

Legislación Ecuatoriana tiende en general a proteger los contratos de trabajo.

De esta manera, la Legislación Laboral Ecuatoriana tiende a ser más restrictiva y exigente a la

hora de terminar un contrato de trabajo. Es importante señalar que el contrato de trabajo es uno

de los pocos que puede terminar por voluntad unilateral de una de las partes, lo cual es contrario

a la generalidad de la regulación contractual (que impone casi siempre el acuerdo de partes).

Esta voluntad unilateral puede proceder del trabajador (renuncia), o del empleador (despido),

y tiene su explicación en que el contrato de trabajo presenta una situación asimétrica para las

partes (no hay igualdad entre ellas, sino que una está subordinada a la otra), y además porque

implica una relación de confianza entre ambas partes, derivada del hecho de que los servicios

prestados por el trabajador son personales y no patrimoniales, representando por tanto un

sacrificio mucho mayor para el trabajador, y una apuesta mucho más riesgosa para el empleador

que si sólo hubiera dinero en juego.

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En otro punto de la contratación laboral se encuentra estipulada la limitación que

establece el Código de Trabajo ecuatoriano en su Art. 15 con respecto a que el empleador

mantenga en su nómina a trabajadores con contrato a prueba y dice: “…El empleador no podrá

mantener simultáneamente trabajadores con contrato a prueba por un número que exceda al

quince por ciento del total de sus trabajadores. Sin embargo, los empleadores que inicien sus

operaciones en el país, o los existentes que amplíen o diversifiquen su industria, actividad o

negocio, no se sujetarán al porcentaje del quince por ciento durante los seis meses posteriores al

inicio de operaciones, ampliación o diversificación de la actividad, industria o negocio. Para el

caso de ampliación o diversificación, la exoneración del porcentaje no se aplicará con respecto a

todos los trabajadores de la empresa sino exclusivamente sobre el incremento en el número de

trabajadores de las nuevas actividades comerciales o industriales…” (Código del Trabajo

Ecuatoriano, 2011)

Como lo indica el autor Hugo Valencia Haro

"Derechos exclusivos del trabajador.- El empleador no podrá hacer efectivas las

obligaciones contratadas por el trabajador en los contratos que, debiendo haber sido

celebrados por escrito, no lo hubieren sido; pero el trabajador si podrá hacer valer

los derechos emanados de tales contratos. En general, todo motivo de nulidad que

afecte a un contrato de trabajo solo podrá ser alegado por el trabajador." (Valencia,

1989)

2.1.4 CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

En Roma ya existía numerosos clases de contratos, pero no una categoría general de contrato,

y los demás acuerdos eran meros pactos, es decir, sin ninguna eficacia jurídica. Más tarde se logró

dar cierta eficacia jurídica a los simples acuerdos mediante formas solemnes, como la

estipulación, tipo de promesa sometida a reglas muy estrictas. En este mismo sentido apareció la

forma literal, por la cual se inscribía en el libro de contabilidad doméstica del deudor la obligación,

y la forma real, por la que al entregar un bien surgía la obligación de restituirlo.

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Todo lo anterior no es más que ritos y procedimientos usuales, que otorgaban una vinculación

jurídica a la obligación que mediante ellas se constituía, pero esa vinculación provenía de la

forma, y no del propio acuerdo de voluntades. Con los años se concretaron y especificaron en

Roma los contenidos contractuales, que eran los más básicos para una sociedad como la romana:

compraventa, arrendamiento de bienes y servicios, mandato y sociedad. En este momento de la

historia seguía sin perfilarse la figura del contrato y sólo podemos hablar de contenidos

contractuales, unos típicos y otros innominados, pero en ningún caso la voluntad era suficiente

para obligarse.

Art. 18 del Código de Trabajo ecuatoriano establece: “Contrato escrito.- El contrato escrito

puede celebrarse por instrumento público o por instrumento privado. Constará en un libro

especial y se conferirá copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare.”

El Art. 19 (ibidem).- “Contrato escrito obligatorio”.- Se celebrará por escrito los siguientes

contratos:

a) Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un

arte, o de una profesión determinada;

b) Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios

mínimos vitales generales vigentes;

c) Los a destajo o por tarea, que tengan más de un año de duración;

d) Los a prueba;

e) Los de enganche;

f) Los por grupo o por equipo;

g) Los eventuales, ocasionales y de temporada;

h) Los de aprendizaje;

i) Los que se estipulan por uno o más años;

j) Nota: Literal derogado por Decreto Legislativo No. 8, publicado en Registro

Oficial Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008 (ver...); y,

k) Los que se celebren con adolescentes que han cumplido quince años, incluidos

los de aprendizaje; y

l) En general, los demás que se determine en la ley.” (Código del Trabajo

Ecuatoriano, 2011)

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Las diversas clases o modalidades de contrato de trabajo pueden agruparse en torno a

diferentes criterios específicos. Por la duración, los contratos pueden ser de duración indefinidos

son los más frecuentes, desde un punto de vista estadístico y de duración determinada; procede

hablar aquí de trabajos eventuales, en prácticas y para la formación, al margen de la posibilidad

de contratos a tiempo parcial o contratos periódicos de carácter discontinuo. La pluralidad de las

partes contratantes conforma los contratos denominados de: equipo, grupo, enganche y colectivos.

El Código de Trabajo Ecuatoriano establece en su artículo 11 la clasificación de los contratos

de trabajo:

a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal;

b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto;

c) Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional;

d) A prueba;

e) Por obra cierta, por tarea y a destajo;

f) Por enganche;

g) Individual, de grupo o por equipo.

a) contrato expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal

Contrato expreso.- es cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de

palabra o reduciéndolas por escrito.

Escrito.- Cuando por disposición legal o por voluntad de las partes, se han estipulado por

escrito las condiciones del contrato.

Verbal.- Si el acuerdo de las partes se ha establecido en forma verbal.

b) contrato de trabajo a sueldo, a jornal, en participación y mixto

El Art. 13 del Código de la materia establece: “Formas de remuneración.- En los contratos a

sueldo y a jornal la remuneración se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo.

Contrato en participación es aquel en el que el trabajador tiene parte en las utilidades de los

negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.

La remuneración es mixta cuando, además del sueldo o salario fijo, el trabajador participa en

el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su trabajo.” (Código del

Trabajo Ecuatoriano, 2011)

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c) contrato por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional

Contrato por tiempo fijo.- Es cuando se ha determinado de una manera concreta el tiempo

de duración del contrato.

La duración del contrato de plazo fijo no puede exceder de un año, salvo que se trate de

gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico, en cuyo caso la duración del

contrato no podrá exceder de dos años.

El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a

plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera

contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.

El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador

después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto

producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.

Contrato por tiempo indefinido.- Cuando no se ha fijado expresamente la duración de la

relación laboral o no se ha estipulado plazo y sólo termina por las causas legales determinadas en

el Código de Trabajo.

d) contrato de trabajo a prueba

Este contrato se celebra por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración

máxima de 90 días. Vencido este plazo, automáticamente se entenderá que continúa en vigencia

por el tiempo que faltare para completar el año.

El contrato de trabajo a prueba, es uno de los más practicados en la mayoría de las empresas,

se lo elabora generalmente cuando ingresa un trabajador a laborar en la empresa con un tiempo

de 8 horas diarias. Tiene vigencia de 90 días, y si no se da por terminado, se transforma en contrato

a plazo fijo.

e) contrato por obra cierta, por tarea, y a destajo

Por obra cierta.- El trabajador se compromete a ejecutar una labor determinada, por una

remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en cuenta el tiempo que se

invierta en ejecutarla.

El Contrato de Trabajo por obra cierta es aquél contrato a plazo cuyo término está determinado

por la duración de la obra o faena específicamente indicada en el respectivo contrato.

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Por tanto, resulta necesario concluir que una vez terminada la obra o faena transitoria para la

que se contrató, debe producirse como lógica consecuencia la expiración de la relación laboral,

siendo este modo la causal normal y natural de término de este tipo de contrato.

En este tipo de contrato, el plazo o término de vigencia es de carácter indeterminado, es decir,

se sabe que va a ocurrir, pero no se sabe cuándo, ya que depende del término de la obra o faena.

En caso de continuar la prestación de servicios una vez concluida la obra o faena, el Contrato

se transforma en indefinido.

Por tarea.- El trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo

en una jornada o período de tiempo previamente establecido.

A destajo.- Cuando el trabajo se realiza por unidades de obra, piezas, trozos o medidas y la

remuneración se pacta por cada unidad, sin tomar en cuenta el tiempo invertido.

f) contrato por enganche

Nuestro Código Laboral prevé en su Art. 24: “Enganche para el exterior.- En los casos en

que fueren contratados trabajadores, individual o colectivamente por enganche, para prestar

servicios fuera del país, los contratos deberán forzosamente celebrarse por escrito.” (Código del

Trabajo Ecuatoriano, 2011)

Art. 25 (ibídem)

“Apoderado del enganchador.- El enganchador de trabajadores deberá tener en

el Ecuador, por el tiempo que duren los contratos y un año más a partir de la

terminación de los mismos, un apoderado legalmente constituido que responda por

las reclamaciones o demandas de los trabajadores o de sus parientes”.

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Art. 27 (ibídem)

“Autorización para salida de enganchados.- La Dirección Nacional de Migración

no autorizará la salida de los trabajadores enganchados, sin la presentación por

parte del empresario o enganchador, de la escritura o documento en que conste la

caución de que trata el artículo anterior”.

Art. 29 (ibídem).

“Enganche para el país.- Cuando el enganche se haga para prestar servicios

dentro del país en lugar diverso de la residencia habitual de los trabajadores o en

diferente provincia, el contrato debe constar por escrito y en él se estipulará que los

gastos de ida y de regreso serán de cargo del empleador; tales contratos llevarán la

aprobación del funcionario de trabajo del lugar donde se realice el enganche”.

El Contrato de Enganche es para trabajar en un lugar distinto al de la residencia de los

trabajadores.

g) contrato por grupo o por equipo

De grupo.- Cuando se contrata a los trabajadores para que realicen entre todos una tarea

común.

En equipo.- Cuando los trabajadores organizados realizan labores complementarias y tienen

un jefe que los representa.

El Art. 32 del Código de la materia prevé:

“Contrato de equipo.- Si un equipo de trabajadores, organizado jurídicamente o

no, celebrare contrato de trabajo con uno o más empleadores, no habrá distinción de

derechos y obligaciones entre los componentes del equipo; y el empleador o

empleadores, como tales, no tendrán respecto de cada uno de ellos deberes ni

derechos, sino frente al grupo”.

En consecuencia, el empleador no podrá despedir ni desahuciar a uno o más trabajadores del

equipo y, en caso de hacerlo, se tendrá como despido o desahucio a todo el grupo y deberá las

indemnizaciones correspondientes a todos y cada uno de sus componentes.

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Sin embargo, en caso de indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos

legalmente aprobados, faltas de probidad o conducta inmoral del trabajador, o injurias graves

irrogadas al empleador, su cónyuge, conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes

o a su representante, el empleador notificará al jefe o representante del equipo para la sustitución

del trabajador. En caso de oposición, el Juez del Trabajo resolverá lo conveniente.

En los casos de riesgos del trabajo, el trabajador tendrá su derecho personal para las

indemnizaciones, de acuerdo con las normas generales.” (Código del Trabajo Ecuatoriano, 2011)

El Art. 33 del mismo cuerpo legal establece: “Jefe de equipo.- El jefe elegido o reconocido

por el equipo representará a los trabajadores que lo integren, como un gestor de negocios, pero

necesitará autorización especial para cobrar y repartir la remuneración común”.

2.1.5 POR LA FORMA DE CELEBRACIÓN: EXPRESO, TÁCITO

El Código del Trabajo en su Art. 12 prevé: “El contrato es expreso cuando el empleador y el

trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito”.

A falta de estipulación expresa, se considera tácito toda relación de trabajo entre empleador y

trabajador”. (Código del Trabajo Ecuatoriano, 2011)

El contrato individual de trabajo puede ser expreso, cuando las partes acuerdan las condiciones

en forma verbal o por escrito; pero puede ser también tácito cuando hay relación de trabajo, aún

sin haberse formalizado el contrato en forma expresa.

El contrato verbal expreso es aquel en que el empleador y el trabajador se ponen de acuerdo,

en forma oral, sobre las condiciones de trabajo. En la práctica este contrato va disminuyendo cada

vez más su campo de aplicación y concentrándose en gran parte de la actividad agrícola, del

servicio doméstico, de la pequeña industria y en general de la mano de obra sin calificación. A

medida que se extiende el imperio de la contratación colectiva, va perdiendo terreno el contrato

individual oral.

El contrato escrito es aquel en el que el patrono y trabajador se ponen de acuerdo en todo lo

concerniente a la parte contractual a través de un documento escrito.

Nuestra legislación laboral da especial importancia al contrato escrito y obliga a que celebren

por escritos los contratos siguientes:

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a) Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un

arte, o de una profesión determinada;

b) Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios

mínimos vitales generales vigentes;

c) Los a destajo o por tarea, que tengan más de un año de duración;

d) Los a prueba;

e) Los de enganche;

f) Los por grupo o por equipo;

g) Los eventuales, ocasionales y de temporada;

h) Los de aprendizaje;

i) Los que se estipulan por uno o más años;

j)Nota: Literal derogado por Decreto Legislativo No. 8, publicado en Registro

Oficial Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008 (ver...); y,

k) Los que se celebren con adolescentes que han cumplido quince años, incluidos

los de aprendizaje; y

l) En general, los demás que se determine en la ley.” (Código del Trabajo

Ecuatoriano, 2011)

2.1.6 POR LA FORMA DE REMUNERACIÓN

El Código Laboral determina las “Formas de remuneración.- En los contratos a sueldo y a

jornal la remuneración se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo.

Contrato en participación es aquel en el que el trabajador tiene parte en las utilidades de los

negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.

La remuneración es mixta cuando, además del sueldo o salario fijo, el trabajador participa en

el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su trabajo.” (Código del

Trabajo Ecuatoriano, 2011)

2.1.7 POR EL TIEMPO DE DURACIÓN

Dentro de este tipo de contratos de trabajo por el tiempo de duración tenemos: contratos a

prueba, ocasionales, de temporada, a plazo fijo e indefinidos por ello se establece un año como

tiempo mínimo de duración, cuando la actividad o labor sea de naturaleza estable.

El Código del Trabajo determina en su Art. 15:

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“Contrato a prueba.- En todo contrato de aquellos a los que se refiere el inciso

primero del artículo anterior, cuando se celebre por primera vez, podrá señalarse un

tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días. Vencido este plazo,

automáticamente se entenderá que continúa en vigencia por el tiempo que faltare

para completar el año. Tal contrato no podrá celebrarse sino una sola vez entre las

mismas partes.”

Durante el plazo de prueba, cualquiera de las partes lo puede dar por terminado libremente.

El empleador no podrá mantener simultáneamente trabajadores con contrato a prueba por un

número que exceda al quince por ciento del total de sus trabajadores. Sin embargo, los

empleadores que inicien sus operaciones en el país, o los existentes que amplíen o diversifiquen

su industria, actividad o negocio, no se sujetarán al porcentaje del quince por ciento durante los

seis meses posteriores al inicio de operaciones, ampliación o diversificación de la actividad,

industria o negocio. Para el caso de ampliación o diversificación, la exoneración del porcentaje

no se aplicará con respecto a todos los trabajadores de la empresa sino exclusivamente sobre el

incremento en el número de trabajadores de las nuevas actividades comerciales o industriales.

La violación de esta disposición dará lugar a las sanciones previstas en este Código, sin

perjuicio de que el excedente de trabajadores del porcentaje arriba indicado, pasen a ser

trabajadores permanentes, en orden de antigüedad en el ingreso a labores”.

Art. 17.- “Contratos eventuales, ocasionales, de temporada y por horas

Son contratos eventuales aquellos que se realizan para satisfacer exigencias

circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra

ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; en

cuyo caso, en el contrato deberá puntualizarse las exigencias circunstanciales que

motivan la contratación, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de

duración de la misma.

También se podrán celebrar contratos eventuales para atender una mayor demanda de

producción o servicios en actividades habituales del empleador, en cuyo caso el contrato no podrá

tener una duración mayor de ciento ochenta días continuos o discontinuos dentro de un lapso de

trescientos sesenta y cinco días. Si la circunstancia o requerimiento de los servicios del trabajador

se repite por más de dos períodos anuales, el contrato se convertirá en contrato de temporada. El

sueldo o salario que se pague en los contratos eventuales, tendrá un incremento del 35% del valor

hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador.

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Son contratos ocasionales, aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o

extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no

excederá de treinta días en un año. El sueldo o salario que se pague en los contratos ocasionales,

tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el

trabajador.

Son contratos de temporada aquellos que en razón de la costumbre o de la contratación

colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de

trabajadores, para que realicen trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua

de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida, como el derecho de los

trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran. Se

configurará el despido intempestivo si no lo fueren.

Corresponde al Director Regional del Trabajo, en sus respectivas jurisdicciones, el control y

vigilancia de estos contratos”.

2.1.8 POR LA MANERA DE EJECUTAR EL TRABAJO

Por la manera de ejecutar el trabajo tenemos: los contratos por obra cierta, por tarea y a destajo.

Es por obra cierta cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada,

por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el

tiempo que se invierta en ejecutarla.

En el contrato por tarea, el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de

obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente establecido. Se entiende

concluida la jornada o período de tiempo por el hecho de cumplirse la tarea.

En el contrato a destajo, el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en

general, por unidades de obra y la remuneración se pacta para cada una de ellas sin tomar en

cuenta el tiempo invertido en su labor.

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Estos tres tipos de contratos individuales, como ocurre en otros países, no gozan de aceptación

general de la clase trabajadora. Se argumenta que casi siempre, la tarea o el destajo son

establecidos por el patrono, en la mayor parte de las veces, en forma abusiva. Se indica, además

que no existe en los medios laborales y fabriles, sistemas de primas al rendimiento, que puedan

ser aplicadas a la realidad ecuatoriana, con la colaboración y beneplácito de los trabajadores. Por

estas razones la clase obrera se inclina más bien a los contratos por unidad de tiempo de labor,

dentro de lo cual el obrero cumple sus actividades sin forzar su organismo a la fatiga e

independientemente de la obra realizada.

En el contrato por obra, puesto que no se toma en cuenta el tiempo que se invierte en la labor

al trabajador le convendría lo más pronto posible. La buena o baja remuneración estaría en

relación con lo que el patrono le pague. Si la remuneración es inferior al esfuerzo, y, si las obras

ciertas se repiten, el trabajador no estaría pagado correctamente. Es menester aclarar que dentro

de esta especial modalidad de contratación, debe entenderse el contrato de obra determinada que

tenga carácter permanente en la empresa o negocio.

En el contrato por tarea, si ésta es excesiva, el esfuerzo del trabajador podría determinar que

éste no pueda cumplirla en la jornada, lo que le perjudicaría. En el contrato a destajo se puede

hacer igual comentario.

2.1.9 POR EL NÚMERO DE TRABAJADORES

Unipersonal.- cuando el contrato se celebra con un solo trabajador.

Pluripersonal.- cuando se contrata a más de un trabajador, lo cual puede darse en contratos

de: enganche, de grupo y de equipo.

El Código de Trabajo dispone en su Art. 24:“Enganche para el exterior.- En los casos en que

fueren contratados trabajadores, individual o colectivamente por enganche, para prestar

servicios fuera del país, los contratos deberán forzosamente celebrarse por escrito”. (Código del

Trabajo Ecuatoriano, 2011)

Art. 31

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“Trabajo de grupo.- Si el empleador diere trabajo en común a un grupo de

trabajadores conservará, respecto de cada uno de ellos, sus derechos y deberes de

empleador. Si el empleador designare un jefe para el grupo, los trabajadores estarán

sometidos a las órdenes de tal jefe para los efectos de la seguridad y eficacia del

trabajo; pero éste no será representante de los trabajadores sino con el

consentimiento de ellos.

Si se fijare una remuneración única para el grupo, los individuos tendrán derecho

a sus remuneraciones según lo pactado, a falta de convenio especial, según su

participación en el trabajo.

Si un individuo se separare del grupo antes de la terminación del trabajo, tendrá

derecho a la parte proporcional de la remuneración que le corresponda en la obra

realizada.” (Código del Trabajo Ecuatoriano, 2011)

Art. 32

“Contrato de equipo.- Si un equipo de trabajadores, organizado jurídicamente o

no, celebrare contrato de trabajo con uno o más empleadores, no habrá distinción de

derechos y obligaciones entre los componentes del equipo; y el empleador o

empleadores, como tales, no tendrán respecto de cada uno de ellos deberes ni

derechos, sino frente al grupo.

En consecuencia, el empleador no podrá despedir ni desahuciar a uno o más

trabajadores del equipo y, en caso de hacerlo, se tendrá como despido o desahucio a

todo el grupo y deberá las indemnizaciones correspondientes a todos y cada uno de

sus componentes.

Sin embargo, en caso de indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos

internos legalmente aprobados, faltas de probidad o conducta inmoral del

trabajador, o injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge, conviviente en

unión de hecho, ascendientes o descendientes o a su representante, el empleador

notificará al jefe o representante del equipo para la sustitución del trabajador. En

caso de oposición, el Juez del Trabajo resolverá lo conveniente.

En los casos de riesgos del trabajo, el trabajador tendrá su derecho personal para

las indemnizaciones, de acuerdo con las normas generales.” (Código del Trabajo

Ecuatoriano, 2011)

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2.2 GENERALIDADES Y ÁMBITO CONCEPTUAL DEL DESAHUCIO

2.2.1 CONCEPTOS GENERALES

En términos generales el Desahucio es el aviso, con que una de las partes hace saber a la otra,

que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo; aviso que debe darse con

anticipación en la forma determinada por la Ley.

La duración de los contratos a plazo fijo no podrá exceder de dos años no renovables y su

terminación deberá notificarse cuando menos con 30 días de anticipación. Por parte del empleador

y de no hacerlo así se convertirá en contrato por tiempo indefinido y cuando lo realice el empleado

se deberán notificar con por lo menos 15 días de anticipación. El desahucio deberá tramitarse

mediante petición por escrito presentada ante el Inspector del Trabajo.

El Desahucio, es un preaviso por parte de una de las partes, haciéndole conocer a la otra que

su voluntad es dar por terminada la relación laboral.

El desahucio únicamente procede en un contrato a tiempo fijo, puede ser pedido tanto por el

trabajador como por el empleador; y, en cambio en un contrato de tiempo indefinido, solo el

trabajador puede hacer uso de este derecho o bonificación laboral.

En los contratos a tiempo indefinidos, ninguna de las partes puede hacerlo cesar sino en virtud

de desahucio, con anticipación de un mes por lo menos, por parte del empleador y de quince días

por parte del trabajador (Art. 184). Se exceptúan de esta norma general, los contratos a tiempo

indefinidos, que están garantizados por el año de estabilidad al que se refiere el Art. 14 del Código

del Trabajo. (Art. 169). Conforme a esta disposición legal, cualquier petición de Desahucio que

fuera presentada ante el Inspector, deberá ser desechada de plano, una vez que fuere comprobado

que la relación laboral se halla comprendida dentro del año de estabilidad.

2.2.2 CONCEPTOS JURÍDICOS

El Código del Trabajo ecuatoriano en su Art. 184 define el desahucio como:

“el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la

de dar por terminado el contrato.

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En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no

renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de

anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido.

El desahucio se notificará en la forma prevista en el capítulo "De la Competencia

y del Procedimiento”. (Código del Trabajo Ecuatoriano, 2011)

John Romo Loyola, define al Desahucio de la siguiente manera: “Es un derecho que poseen

tanto el empleador como el empleador, para evitar culminar el contrato de trabajo por despido

intempestivo, o por abandono de trabajo, en su orden.” (Romo, 2003)

Guillermo Cabanellas de Torres, define al desahucio como

Desalojo del trabajador “Muchas veces los patronos dan, como consecuencia del

contrato laboral que los une con los trabajadores alojamiento a éstos. Ello puede

suceder, ya como consecuencia misma del contrato, o por simple comodidad para las

partes. Este derecho a ocupar la habitación surge del contrato laboral celebrado sin

él, nunca hubiese nacido. En otras ocasiones, los empleadores alquilan a algunos de

sus obreros una vivienda, sin tener relación directa e inmediata con el contrato de

empleo. Los problemas que surgen son los motivados al producirse la cesación del

vínculo laboral. Si se trata de una vivienda que el patrono ha arrendado al

trabajador, pero no en virtud del contrato de trabajo que los une, ningún

inconveniente surge: la locación nada tiene que ver con el contrato laboral y, por

tanto, aquella sigue independiente de ésta. En ese supuesto, las relaciones jurídicas

son independientes: de un lado, un contrato de trabajo que obliga a una de las partes

a prestar sus servicios a la otra; y otro convenio de naturaleza distinta, de locación

por el cual uno de los contratantes se obliga a dar o ceder al otro el uso de alguna

cosa, por cierto tiempo y mediante precio que éste se compromete a pagarle. Así el

contrato de arrendamiento nada tiene que ver con el contrato de trabajo y, por

consiguiente, tampoco con la disolución de éste”. (Cabanellas, 2001)

La Enciclopedia Espasa, determina al desahucio como:

“Es voz que proviene del verbo des – afiduciar (del latín fiducia, confianza), que

por contracción perdió las letras id, quedando des – afuciar, y cambio finalmente la

f en h.

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Etimológicamente, por tanto, desahucio equivale a pérdida de confianza, dado el

sentido privativo de la partícula des; por lo que se aplicó no solo a los arrendatarios

y a parceros para significar que se les privaba de continuar disfrutando de la cosa

arrendada o dada en aparcería, sino también en el arrendamiento de servicios,

expresión con que el derecho común significaba el actual contrato de trabajo, para

indicar e patrono al trabajador o viceversa que se daría término al vínculo

contractual”. (Enciclopedia Espasa, 2011)

2.2.3 NATURALEZA JURÍDICA

Una de las causas para la terminación del contrato de trabajo es el desahucio, que es el aviso

con el cual una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es dar por terminado el contrato.

En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su

terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, de no hacerlo así,

se convertirá en contrato por tiempo indefinido.

La prohibición que tiene el empleador para desahuciar al trabajador que posee un contrato a

tiempo indefinido, se basa en el principio de estabilidad indefinida que posee quien ha superado

un periodo determinado en el trabajo.

Debido a que sería una injusticia para el trabajador que tiene un contrato a tiempo indefinido,

el ser despedido en el momento que le parezca al empleador, evadiendo el pago de

indemnizaciones y por el contrario cancelando un valor insuficiente al trabajador, al momento de

quedar desempleado.

El desahucio, puede ser utilizado por las empresas como un arma para evitar la estabilización

de sus trabajadores, pero siempre tomando las debidas precauciones que establece la normativa

laboral ecuatoriana, así como notificar por escrito el Desahucio al trabajador con treinta días de

anticipación, porque caso contrario el contrato de trabajo se transformaría en un contrato a tiempo

indefinido y la figura jurídica del Desahucio pasaría a ser potestad solo del trabajador.

El Art. 185 del Código del Trabajo, establece la bonificación por desahucio que el legislador

ha previsto en este trámite administrativo, el mismo que manifiesta que en los casos de

terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador,

el Código del Trabajo establece lo siguiente:

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“Art. 185.- Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la

relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el

empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la

última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la

misma empresa o empleador.

Mientras transcurra el plazo de treinta días en el caso de la notificación de

terminación del contrato de que se habla en el inciso anterior pedido por el

empleador, y de quince días en el caso del desahucio solicitado por el trabajador, el

Inspector de Trabajo procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones

y la notificación del empleador no tendrá efecto alguno si al término

Del plazo no consignare el valor de la liquidación que se hubiere realizado.

Lo dicho no obsta el derecho de percibir las indemnizaciones que por otras

disposiciones correspondan al trabajador.” (Código del Trabajo Ecuatoriano, 2011)

El procedimiento para la notificación del Desahucio se encuentra previsto en el Art. 624 del

Código de Trabajo, el mismo que manifiesta: Trámite de desahucio “El desahucio al que se

refiere el artículo 184 de este Código deberá darse mediante petición escrita presentada ante el

inspector del trabajo, quien hará la notificación correspondiente dentro de veinticuatro horas"

(Código del Trabajo Ecuatoriano, 2011)

En los lugares donde no hubiese Inspectores del Trabajo, harán sus veces los Jueces de

Trabajo. El empleador únicamente puede pedir la terminación de un contrato, cuando ha firmado

con el trabajador un contrato a plazo fijo de máximo hasta dos años, y los trabajadores pueden

realizar el desahucio en cualquier momento.

2.2.4 CARACTERÍSTICAS

Entre las principales características del Desahucio tenemos las siguientes:

1.- Es un acto jurídico unilateral.- En el fondo el desahucio no es sino una modalidad más

que la ley pone a disposición de las partes, para que puedan dar por terminado, en forma unilateral,

el contrato de trabajo, sin causa justificada, pero si con fundamento legal.

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2.- Equivale a un pre aviso.- Es un verdadero aviso previo, cuyo objetivo es hacer conocer

con cierta anticipación, a la otra parte, que es su deseo terminar el contrato, a fin de que se tomen

las medidas que se requieran para conjugar, en lo posible la desocupación y la falta de mano de

obra.

3.- Derecho irrenunciable para el trabajador.- Es un derecho irrevocable para el trabajador,

toda vez que conforme al sentido protector de la legislación laboral, es menester darle todas las

facilidades posibles y legales para que pueda cambiar de ocupación, en procura de mejores

condiciones de trabajo. En cambio el patrono puede renunciar al desahucio, sin que este hecho

perjudique al trabajador sino todo lo contrario.

En la realidad obrero – empleador, como dejamos dicho más arriba, algunos grupos de

trabajadores, a través de la contratación colectiva, están obteniendo de sus empleadores la

renuncia voluntaria a utilizar el desahucio.

4.- Perjudica al derecho de antigüedad.- El desahucio, como cualquier otra forma de

terminación unilateral del contrato, perjudica al trabajador en sus derechos adquiridos por

antigüedad en la empresa, especialmente en lo que se refiere a la jubilación patronal.

5.- Derecho recíproco.- La ley concede cierta igualdad a las partes, en cuanto ambas lo pueden

solicitar. Pero es desigual en relación con el plazo que debe dar a cada una de ellas y en cuanto a

la jurisdicción, ya que para el trabajador significa que va a quedar sin empleo y que será

indispensable encontrar otra ocupación, mientras que para el patrono es la simple aplicación de

las condiciones de forma, existe absoluta igualdad.

Características del derecho del trabajo

1. Es un derecho nuevo.

2. Autónomo, porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias

normas, es independiente, sin perjuicio que en él se aplican instituciones del derecho

tradicional.

3. Realista, ya que refleja las condiciones socio económicas de la época, y además se atiene

más que a los formalismos, a lo que ellos ocultan.

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4. Es de gran fuerza expansiva, porque nació protegiendo a los obreros y luego a los

empleados. Es eminentemente clasista.

5. Informal, ya que como se dijo anteriormente los formalismos son necesarios en la medida

que protegen al más débil.

6. Es un derecho sui géneris, ya que contiene normas tanto de Derecho Privado como de

Derecho Público.

7. Es de orden público, ya que los derechos de los trabajadores son irrenunciables.

8. Es clasista, ya que al amparar al más débil, lo pone en una condición de igualdad frente

al empleador.

9. Universal, ya que a través de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo

(OIT), se ha creado un verdadero Derecho Internacional del Trabajo.

10. Es dinámico, porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos

polos de la sociedad capitalista.

11. Es imperativo, como normas del Derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede

renunciarse ni relajarse por convenios particulares.

Es concreto y actual, si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carácter

abstracto, la normativa está adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad

de sexos, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores,

aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y

trabajadores rurales.

2.2.5 REQUISITOS

1. Los requisitos que exige el Ministerio de Trabajo, a través del Departamento de la

Inspección del Trabajo previo a la presentación de la petición del Desahucio.

2. Petición de desahucio o terminación de contrato con patrocinio de un profesional del

derecho (Art.5 Ley de Abogados), original y 2 copias;

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3. Certificado emitido por el IESS, de encontrarse al día en las obligaciones patronales;

4. Nombramiento del Empleador en el caso de tratarse de una persona jurídica,

5. Copia del Registro Único de Contribuyentes del empleador,

6. Copia de cédula de identidad y papeleta de votación de la persona que solicita;

7. Croquis del lugar de trabajo en donde debe realizarse la notificación sea del empleador o

del trabajador

8. Copia de contrato de trabajo debidamente sellada por un Inspector del Trabajo; en el que

deberá constar la fecha de suscripción; y,

9. Ultimo rol de pagos; en el caso del trabajador (a fin de que realice la autoridad del trabajo

la liquidación respectiva)

2.2.6 EFECTOS

Notificado el empleador o el trabajador con la petición de desahucio, comienza a correr el

plazo de ley que debe mediar entre la notificación y la terminación, al vencimiento del cual se

extinguen las relaciones laborales, “sin que el que ha dado el desahucio pueda retractarse

unilateralmente, a menos que la otra parte consienta en la retractación”. (Trujillo, 1998)

La notificación del desahucio por medio del Inspector del Trabajo está prevista en los arts. 184

Último inciso y 624 del Código del Trabajo y es a mi juicio una solemnidad indispensable para

que surta los efectos de ley, pese a que la jurisprudencia en algún caso se ha pronunciado en el

sentido de que es una formalidad ad – probationem por lo que surte los efectos de ley aún el

desahucio dado privadamente y exime el pago de las indemnizaciones por despido intempestivo

si se prueba habérselo dado en cualquier forma. (Gaceta judicial. Año CI. Serie XVII. No. 3. Pág.

809 – Quito, 19 de julio de 2000).

De otra parte, favorece nuestra tesis, el principio según el cual no puede suplirse por otra

prueba la falta de instrumento público en los actos y contratos para los que la ley requiera esa

solemnidad, pues el desahucio requiere de esa solemnidad por mandato del Código del Trabajo.

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Sin embargo el desahucio no surtirá los efectos señalados si es que el empleador no consigna,

en el plazo de treinta días que media entre la notificación del desahucio y la terminación del

contrato, la bonificación del 25% de la remuneración que el trabajador está percibiendo a la fecha

de la notificación por cada año de servicios que haya prestado en la misma empresa o al mismo

empleador.

Cuando el trabajador ha laborado en la misma empresa o para el mismo empleador una

fracción de año tiene derecho a la bonificación en proporción a la parte del año que ha laborado;

sin embargo, se ha sustentado también la tesis de que no tiene derecho porque la ley la prescribe

solamente para años completos y no para la fracción de año. Igual argumento se sostuvo por algún

tiempo respecto del derecho de los trabajadores al fondo de reserva por fracciones de año

posteriores al primero de servicios, pero ahora es universalmente admitido el criterio de que

cuando la ley señala que ha de pagarse el valor equivalente a la remuneración de un mes por cada

año se refiere tan solo a la proporción conforme a la cual ha de computarse el valor del fondo de

reserva, al cual tiene derecho no sólo el que ha trabajado un año completo sino quien quiera que

haya trabajado más de un año, igual razonamiento procede para la bonificación de que estamos

tratando.

El Inspector del Trabajo por medio de quien se ha notificado el desahucio, es el obligado a

efectuar la liquidación de lo que el empleador ha de depositar en sus manos por concepto de esta

bonificación; si no lo hiciera puede hacerla el empleador y una vez practicada así debe depositar

el valor que resultare y bastará esa consignación para que el desahucio surta efectos legales; con

todo el Inspector puede luego enmendar su omisión, efectuar por su parte la liquidación realizada

por el mismo empleador sino el que arroje la liquidación del Inspector, pero si nada observare el

Inspector la liquidación del empleador será suficiente.

Si el trabajador se encontrare inconforme con la liquidación del Inspector o del empleador,

puede acudir al Juez del Trabajo y reclamar el pago de la diferencia en vía judicial, sin perjuicio

de retirar el valor consignado, con o sin la aclaración de su inconformidad.

Con el pago de la bonificación por desahucio, termina toda relación laboral entre el trabajador

y empleador, pero si el depósito no se lo hace dentro del plazo establecido por la ley, dicha

petición de desahucio no surtirá ningún efecto jurídico.

Como consecuencia de este no depósito de la bonificación por desahucio en la Inspectoría del

Trabajo, según lo establece el Artículo 185 del Código del Trabajo, el trabajador tiene derecho a

recibir las indemnizaciones alegando despido intempestivo.

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Cabe tener en cuenta que la bonificación por desahucio equivale al 25% de la última

remuneración por cada año de servicio.

2.2.7 LA CUESTIÓN SOCIAL

El Ecuador es un país con un alto índice de desocupación laboral, por ello es indispensable

establecer políticas de creación de plazas de trabajo, ya que de no hacerlo así este país seguirá

sumido en la pobreza y por ende las personas al verse impotentes de no poder llevar un sustento

a sus hogares, se ven forzados a delinquir y muchas veces a tomar decisiones fatales como es el

suicidio.

Por ello creo que para facilitar la creación de puestos de trabajo, se debe recurrir al

reconocimiento jurídico de formas de empleo que disminuyan derechos laborales, bajo la noción

de abaratar costos implicados en las contrataciones de trabajo. Para ello la norma jurídica deberá

ser operado como una técnica de creación de empleo y las modificaciones legales serán

presentadas como verdaderas medidas de política de empleo, que pretendan operar como una

inducción a los empresarios para que contraten nuevos trabajadores, la idea es que, liberalizando

la “carga” inherente a la contratación laboral y con nuevas facilidades legales para extinguir los

contratos de trabajo, se obtendrá una mayor contratación empresarial de mano de obra.

No debe perderse de vista que las políticas de ajuste en materia laboral en los países

desarrollados, como en Europa, han tenido por objetivo superar una situación de desajuste entre

crecimiento económico y creación de empleo, por lo que apuntan a obtener una reinserción laboral

de las personas desempleadas y la promoción de nuevas formas de utilización empresarial de

trabajo que permitan que la actividad económica efectivamente aumente el número de ocupados.

Para de alguna manera ir ganando terreno al desempleo, se podría implantar modalidades

ocupacionales que relacionan la formación profesional con el empleo, mediante normas

especiales para promover la contratación de jóvenes y uso de contratos de práctica profesional y

de aprendizaje, vinculadas al acceso garantizado a capacitación profesional mediante programas

de formación laboral o aprendizaje para los trabajadores beneficiados. De hecho, se ha apuntado

a que las asistencias de desempleo conviven con asistencias al empleo, como ayuda económica a

empresas que contratan trabajadores.

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En América Latina, la principal modalidad para promover el empleo de grupos de difícil

inserción sigue siendo el contrato de formación o aprendizaje. La ayuda pública a las

contrataciones laborales consiste en la exención del pago de cotizaciones sociales para los

empleadores que contraten jóvenes y un subsidio de parte de la remuneración mensual.

También se ha generalizado la regulación de la actividad de empresas dedicadas a la

complementación de servicios, que tienen por objeto intermediar mano de obra para que sea

utilizada por empresas distintas de las que han contratado a dichos trabajadores. La conocida

figura del trabajo complementario consiste en la intervención de un tercero que, en virtud de un

contrato con la empresa usuaria, se obligaba a cumplir cierta actividad pero obviamente ubicando

cierto número de trabajadores en ella para que efectúen determinadas tareas por un tiempo

limitado es decir la vigencia del contrato civil, para lo que contrata trabajadores que prestan

servicios para la empresa usuaria, pero que están laboralmente contratados por la empresa

suministradora.

Desde el punto de vista de la supresión de costos empresariales asociados a la contratación de

mano de obra, los servicios complementarios es aún más intensa que la expansión de contratos de

duración determinada, ya que permite la utilización empresarial de personal externo contratado

laboralmente por otras empresas, para que desarrollen actividades transitorias o temporales en sus

propios giros, sin que directamente surjan obligaciones laborales para la empresa usuaria.

En América Latina en general, no se ha implantado la reducción del tiempo de trabajo como

una política legislativa para reducir el desempleo o para permitir una mejor adaptación productiva

de las empresas. Por ello y hasta ahora, no está legalmente reconocido el trabajo como una

modalidad contractual específica, sino que se admite legalmente la posibilidad de que se pacten

reducciones de jornada sin que por ello dejen de aplicarse las normas generales sobre condiciones

de trabajo y contratación.

2.2.8 EL DERECHO SOCIAL

El trabajo está considerado como un Derecho social, es un tema y un derecho constitucional

que lo contempla en la Constitución de la República en su Artículo 33 como

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“El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de

realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas

trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y

retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o

aceptado.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

El Derecho social es específicamente una necesidad de los grupos sociales. Toda agrupación

de dos o más personas requieren de normas de conducta que regulen sus relaciones y

eventualmente resuelvan sus conflictos. Dichas normas pueden ser impuestas o consensuadas.

Se llama Derecho Social por que sufre transformaciones, antes era un derecho de clase y hoy

en un derecho común, además nace de la sociedad de acuerdo a sus necesidades.

A este Derecho Social muchas veces se lo confunde o se lo toma como sinónimo de Derecho

de Trabajo, porque estas dos clases de Derecho buscan el bienestar para la sociedad y sobre todo

porque regula a través de normas y principios los conflictos que pueden suscitarse entre las partes

de una relación laboral.

En el caso de conflicto de normas jurídicas, la legislación ecuatoriana es muy clara que la ley

beneficiará al trabajador, por el principio INDUBIO PRO OPERARIUM, que tiene una similitud

con el principio que en Derecho Penal se conoce como INDUBIO PRO REO.

Nace así el concepto de derecho social y su manifestación es el ordenamiento jurídico, el que

puede ser definido como un conjunto de normas jurídicas que formando un sistema, tiene vigencia

en cierta época en un determinado grupo social, homogéneo y autónomo.

Se ha definido al ordenamiento jurídico como un conjunto de normas. La norma a su vez puede

ser definida como regla que uno adopta por sí mismo o recibe de otro, especialmente superior, en

razón del valor implicado por la regla.

Dentro de nuestra sociedad podemos encontrar numerosas normas, entre las que encontramos

por ejemplo: Normas morales, religiosas, estéticas y de trato social.

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Cuando se arguye, como a veces se hace, que la legislación social, las leyes fabriles, el seguro

de desempleo y sobre todo los sindicatos no han interferido con la movilidad de la mano de obra

y la flexibilidad de las remuneraciones, se implica que tales instituciones han fracasado por

completo en su propósito, que era exactamente el de interferir con las leyes de la oferta y la

demanda respecto del trabajo humano sacándolo de la órbita del mercado.

Karl Polanyi dice:

“Cabe preguntarse qué nivel de aligeramiento de las ‘obligaciones jurídicas’

sería necesario alcanzar para que las empresas se pongan, por fin, a contratar

personal masivamente, al punto que sea apenas evocar la duración persistente de la

sujeción al trabajo de numerosos asalariados: el acrecentamiento de las tareas, la

disposición del tiempo de vida, la diversificación y difusión de las presiones, en un

contexto dominado por el temor permanente a perder su empleo”. (Polanyi, 1999)

Hoy por hoy, el Derecho del Trabajo pareciera estar ante una notoriedad: la aplicación de

postulados ortodoxos de la teoría económica neoclásica pretende plantear una disyuntiva

fundamental entre la obtención de crecimiento económico y una mayor igualdad social, en el

sobreentendido que dicho crecimiento está regido por reglas económicas objetivas, neutras y

racionalmente implementables, ajenas a fines políticos externos que dificultan la actividad

económica con la promoción de derechos sociales.

Cualquier intervención correctiva basada en la protección de derechos, por tanto, sólo será

consecuencia de la confusión de equiparar derechos y libertades políticas con igualación de

estatus y acortamiento de las distancias económicas.

La verdad sea dicha, tal disyuntiva no es, en rigor, del todo aplicable al Derecho del Trabajo,

que desde su origen no ha dejado de reconocer las necesidades del rendimiento económico y de

funcionamiento del sistema capitalista de producción y acumulación, otorgando al empleador

amplios poderes jurídicos para dirigir y disponer del trabajo contratado bajo subordinación.

La novedad está en proponer que la racionalidad económica ahora necesita una disminución

de derechos en el trabajo, un abstencionismo normativo y una individualización en las relaciones

laborales; que las posibilidades de éxito o fracaso empresarial dependen, en buena medida, del

contenido y profundidad de los derechos asociados al trabajo.

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Tal aspiración rompe el equilibrio que, hasta ahora, se ha mantenido latente en el trabajo

asalariado: protección jurídica para la subordinación laboral.

Si bien el Derecho del Trabajo reconoce y perpetúa el sistema capitalista, al mismo tiempo

considera que el acuerdo contractual con el que se verifica la transacción mercantil entre el

oferente de trabajo y el que lo demanda no garantiza la libertad individual del trabajador ni asegura

que el acuerdo tenga resultados legítimos y socialmente deseables.

Los resultados de dicha transacción no son justos para el Derecho y deben redistribuirse,

mediante un sistema institucional de derechos ciudadanos económicos y sociales, cuya

legitimidad no depende de que sean funcionales al desempeño empresarial exitoso, sino deviene

como contenido necesario de la propia ciudadanía, que permite que todos accedan al

aprovechamiento del desarrollo económico y que, al ser protegidos por el Estado, están llamados

a operar como solución a situaciones sociales no resueltas por el funcionamiento del mercado.

El reconocimiento de estos nuevos derechos ciudadanos no sólo opera como ayuda económica

que garantiza cierta seguridad material para el trabajador y su familia; la incorpora a un orden de

derechos.

Precisamente, de un tiempo a esta parte, cobran fuerza los cuestionamientos al Derecho del

Trabajo que apuntan a criticar su poca cooperación en la realización de objetivos económicos que

aparecen como necesarios para que el crecimiento de la economía no deje de producir puestos de

trabajo. Se aduce que el comportamiento de la norma jurídica al regular el empleo asalariado

deviene en un factor de rigidez y en obstáculo para la necesaria y permanente adecuación

empresarial que garantice una demanda constante de fuerza laboral.

En efecto, la recurrente crisis económica y su corolario de aumento del desempleo han

supuesto para la legislación laboral una fuerte crítica económica en demanda de adaptación a las

dificultades de la economía para crear empleos.

Se pide entonces al Derecho que se transforme en técnica de una política de empleo que tenga

como finalidad facilitar el desempeño empresarial en crear puestos de trabajo.

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Esto da como resultado adecuaciones normativas propuestas, en principio, como

excepcionales o de emergencia, planteadas como transitorias atenuaciones de algunos principios

clásicos de la legislación laboral, pero que ya llevan más de veinticinco años de aplicación en

América Latina y Europa, lo que pone en duda que realmente se trataba de urgencias transitorias,

ya que se han instalado más bien como nuevas normas laborales permanentes y diversificadas en

ausencia de una visión de largo plazo por parte del Derecho.

Si alguna vez tales innovaciones normativas conocidas genéricamente como “medidas

flexibilizadoras” se pensaron como remedios temporales o soluciones inmediatas a coyunturas

específicas de desempleo, han terminado por sustituir en los hechos el programa de objetivos de

la legislación laboral, incorporando nuevas y apremiantes funciones que se han instalado con

fuerza presionando e incluso postergando permanentemente el rol de las normas del trabajo hasta

ahora conocido.

En efecto, el Derecho Laboral se ha prestado para ser utilizado como técnica regulatoria

disponible para adecuaciones normativas sobre la marcha, sin una previa y sistemática reflexión

sobre los alcances que esa adaptación supone. La idea fuerza ha sido que la legislación laboral

debe facilitar la ocupación empresarial de mano de obra, en un escenario en que parece difícil

remontar índices permanentes de desempleo.

Pero poco se ha dicho sobre la instrumentalización que supone para el Derecho crear normas

con miras a un objetivo inmediato, bajo una retórica del presente, que posterga indefinidamente

una visión de largo plazo y que, por añadidura, busca un fin tan inestable e inseguro como es un

pretendido impacto positivo sobre los índices de empleo, que depende de un sinnúmero de

factores y más aún en la actualidad, en que grandes transformaciones estructurales están en curso

a nivel global.

Si los índices de empleo que puede exhibir una economía son variables y a lo más permiten

afirmar una tendencia, por lo demás periódicamente revisable, es ilusorio plantear como objetivo

de política legislativa un impacto permanente y sostenido sobre el empleo, incluso si se tuviera

certeza del resultado que se conseguirá con la implantación de cierta legislación, cosa que, hasta

ahora, no ha sido comprobada.

En efecto, la intensa exigencia económica de que la Legislación Laboral opere como un facilitador

empresarial en la creación de empleo no ha ido acompañada de estudios de campo que permitan

apreciar claramente la dimensión y permanencia de los esperados efectos reactivadores de la ley

laboral sobre el empleo.

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Los estudios disponibles abundan en consideraciones teóricas y en datos comparativos que

difícilmente arrojan conclusiones definitivas, toda vez que el empleo es resultado de un conjunto

de múltiples variables y no puede aprehenderse sino como objetivo inestable de una política

pública en permanente revisión y actualización.

En realidad, no se ha demostrado hasta ahora que haya correlación directa y determinada entre el

nivel de la tasa de desempleo y la envergadura de la protección laboral y social.

Países con alto grado de protección social exhiben bajas tasas de desempleo e inversamente,

países con poca protección social reflejan tasas elevadas de desempleo, lo que viene a ratificar

que los sistemas normativos laborales son resultados de procesos sociales e históricos por lo que

diversos sistemas han dado diferentes resultados en diferentes países.

Podría tal vez hablarse de tendencias generales relacionando en perspectiva legislaciones

laborales y resultadas económicas observables, pero haciendo abstracción de una serie de factores

propiamente económicos que se sabe que sí repercuten claramente sobre los niveles de empleo y

aun así las conclusiones no serían definitivas.

La ausencia de resultados contrastables en la práctica revela que la utilización de la Legislación

Laboral como una política de empleo responde a postulados específicos sobre la supuesta rigidez

de las relaciones de trabajo y la naturaleza y envergadura de las facilidades que adeuda la norma

jurídica al desempeño empresarial, ambos temas abarcados en el siempre presente debate sobre

la flexibilización laboral.

Se trata de opciones conceptuales fijadas antes de observar los efectos reales de los ajustes

legales y que exhiben una indiferencia teórica con la evidencia disponible, lo que por otra parte

es una constante de cierto pensamiento económico contemporáneo.

El análisis económico de los efectos de las leyes obtiene más bien la formulación de modelos

explicativos de la realidad para, a partir de ellos, elaborar predicciones que exhiben, en la práctica,

una reducida capacidad descriptiva, que no acoge la amplia gama de variables que de hecho

condicionan la efectividad de los mandatos legales. Priman las evaluaciones ex ante, con estudios

teóricos realizados a partir de una maqueta que representa la estructura de la economía tal y como

se la representa el economista.

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Luego, se eligen las hipótesis que parecen adecuadas. Estos análisis no son estudios empíricos

de los costos del trabajo y sus efectos sobre el empleo, sino un juego de ecuaciones puramente

matemáticas, que reflejan una visión liberal de la economía como un conjunto de mercados

perfectos y basados en parámetros no medidos sino postulados.

La evidencia disponible apunta más bien a que con el ajuste legislativo lo que se obtiene es

una transformación de la estructura del empleo, desde puestos de trabajo estables a empleos

inestables y de bajos salarios, para uso empresarial adaptado a las propias necesidades que la

demanda y los negocios requieran.

No es propiamente más empleo lo que se logra, sino un aumento en la tasa de cambios de

empleo, de tal modo que baja el tiempo promedio de permanencia en el empleo y el tiempo

promedio de desempleo, pero sube la cantidad de despidos. En otras palabras, la magnitud y

rapidez del flujo de personas que entran y salen del empleo o desempleo se incrementa, con una

obtención de tiempos más cortos de desempleo, pero también tiempos más cortos de empleo.

En definitiva, los indicios conocidos apuntan a que, con una disminución de la Legislación

Laboral, efectivamente se logra una flexibilización en el trabajo, pero no un incremento absoluto

en la creación de empleo; en vez de impulsar el empleo global, lo que se observa es un traspaso

de empleo a puestos de trabajo temporales o de duración fija.

Estas modalidades de trabajo sin estabilidad permiten la contratación empresarial en periodos

de auge, pero a la vez facilitan y abaratan el despido en periodos de contracción; de allí que en

una perspectiva de transcurso del tiempo no se verifiquen mejoras sustanciales en el promedio de

nivel de empleo: se permite que más personas se ocupen en momentos de bonanza económica,

pero con un efecto destructivo sobre las fuentes de empleo permanente, que se transforman en

empleos temporales e inestables sin derecho a una compensación por antigüedad al momento del

despido.

La verdad sea dicha, las normas jurídicas no tienen como objetivo directo la creación de

empleos y su apoyo a la creación de puestos de trabajo es más bien de segundo orden. Tal objetivo

corresponde a la política económica y no a la ley.

El marco jurídico institucional puede verse como una variable del mercado, pero sólo una

variable dependiente y no una variable principal o determinante absoluta.

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Pese a que no existe información suficiente para conclusiones unívocas respecto al impacto

efectivo que tiene la protección laboral sobre los niveles de empleo, ni mucho menos se tenga

claridad sobre el grado de facilita miento en la creación de empleo que se podría obtener con la

reducción específica del nivel de protección sobre el trabajo, igualmente la Legislación Laboral

ha asumido como propio el desafío de combatir el desempleo mediante la adopción de normas

especiales innovadoras que, hasta ahora, no han significado una recuperación de importancia del

empleo y más bien han abierto flancos de desprotección y precarización de diversa índole, que se

han asentado como modalidades generalizadas de trabajo asalariado.

Como corolario de este esfuerzo normativo, siguen operando tendencias sobre la economía,

cíclicas algunas y estructurales otras, con repercusión directa sobre el ritmo del empleo, pero han

quedado en el camino derechos fundamentales que el propio Derecho ha permitido que se

relativicen.

De hecho, las reformas flexibilizadoras que se efectuaron en América Latina aumentaron la

precarización e informalidad del trabajo, pero no impidieron un aumento del desempleo, que

respondió a situaciones de crisis económica o debilidad en la generación de empleo productivo y

a un aumento de la población económicamente activa y no a rigideces normativas sobre el trabajo.

2.2.9 EL DERECHO DEL TRABAJO

Surgió a finales del siglo XIX como consecuencia de la aparición del proletariado industrial y

de la agrupación del mismo en torno a grandes sindicatos. En sus orígenes, giraba en torno al

contrato de trabajo (de seguridad civil) para extender más tarde su campo de acción a otros

ámbitos de la actividad jurídica (mercantil, administrativo, procesal), lo que llevó aparejado el

establecimiento de una jurisdicción singular y órganos administrativos y laborales propios.

Es una rama del derecho que tiene elementos del Derecho Público y Derecho Privado, contiene

numerosas normas de orden público, así como numerosas normas que se remiten a las normas del

Código Civil, en especial las relativas a los contratos.

Es una rama relativamente nueva del Derecho y que entre sus peculiaridades es su carácter

cautelar. Distinto a lo que propugna el Derecho Civil que parte del supuesto de que las partes son

iguales y gozan de la misma libertad para decidir y proteger sus intereses, el Derecho del Trabajo

parte del supuesto que en los hechos esa igualdad no existe y debe por tanto protegerse al más

débil.

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El Derecho del Trabajo ha sido definido como un conjunto de teorías y normas destinadas a

proteger al débil económicamente y a reglar las relaciones contractuales entre empleador y

trabajador.

El Derecho de Trabajo se formula alejada de la tradición formalista, de tal manera que se rige,

más que por leyes, por hechos sociales, que a su vez resultan consecuencias de fenómenos

económicos que tienen sus propias leyes y derivan de consecuencias no muchas veces previsibles,

y ni aún siquiera regulables por el legislador. Las leyes laborables, como norma, nacen de abajo,

son la consecuencia de reivindicaciones y pocas veces se dan como concesión generosa o

espontánea del Estado.

No hay en el Derecho Laboral, ni en la legislación que la contiene, matices bien definidos,

sino que son estructuración se verifica por causa de una serie de factores heterogéneos muy

difíciles de concretar. Es este un derecho perturbador por las infiltraciones que constantemente se

producen y que derivan de una pobre tradición jurídica de un exceso del intervencionismo estatal,

del exotismo de muchas de sus normas provenientes conferencias internacionales y de ser campo

propicio a todas las reivindicaciones a cualquier clases de promesas de servir de banderín de

enganche o de atracción a partidos políticos y dictadores en potencia.

Las leyes referentes al trabajo, principalmente aquellas que atañen a la vida económica del

país, al influir sobre grandes masas, deben ser objeto de previa consulta, en forma tal que las

opiniones divergentes puedan manifestarse. No es posible el procedimiento, muchas veces

seguido, de dictar por vía de ensayo disposiciones que alcanzan seriamente a importantes grupos

de población y a intereses múltiples, sin haberse tenido en cuenta, para nada, la expresión de los

mismos por sus órganos adecuados. Esto produce en primer término desconcierto, después,

desaliento y más tarde, protestas que pueden producir reacciones violentas.

Se requiere así mismo tener presente que la legislación del trabajo conforme progresan la

técnica y la ciencia del trabajo. Como no hay límites para ni una ni otra, esa legislación no puede

ser permanente, si no dinámica, para encuadrar las nuevas situaciones que se produzcan. Tómese,

por ejemplo la jornada laboral de ocho horas; al implantarse respondía a un adelanto de la técnica

que permitía al trabajador realizar en ese período de tiempo la misma labor, o aún otra mayor,

para lo cual precisaba anteriormente diez o doce horas de trabajo. No es prematuro asegurar que

el adelanto de la técnica permitirá en fecha no lejana progresiva reducciones de la jornada de

trabajo.

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Esta situación ha sido bien definida por Unsain, al expresar que se comete grave error al

ignorar un proceso científico y desconocer la ciencia íntima de los principios cardinales que le

sirven de base; el pensar que la legislación industrial envuelve un ataque al capital y que ha de

obrar contra él a la manera de una catapulta, hasta desmoronarlo

“no es la legislación industrial ni una enseña de lucha ni un arma de combate.

Es la consecuencia lógica de la evolución sufrida por la industria un complemento

obligado del nuevo relieve adquirido por el trabajador en el basto mundo de la

producción”. (Unsain, 1988)

La Enciclopedia Encarta da el siguiente concepto de Derecho de Trabajo:

"Es un conjunto de disposiciones jurídicas y legales que rige en cada Estado el

ámbito de las relaciones laborales. Las principales materias de las que se ocupa el

Derecho del Trabajo en la actualidad son: el contrato de trabajo y sus distintas

modalidades (a tiempo parcial, temporal, de alta dirección, del servicio doméstico);

derechos y deberes de los trabajadores por cuenta ajena; remuneración, salarios,

pagas extraordinarias; régimen jurídico de los trabajadores autónomos; seguridad e

higiene en el trabajo; Seguridad Social; relaciones laborales; huelga y cierre

patronal." (Microsoft Corporation, 2011)

Guillermo Cabanellas, establece que:

“el derecho del trabajo tiene por contenido principal la regulación de las

relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores y de unos y otros con el Estado,

en lo referente a trabajo subordinado y también en lo relativo a las consecuencias

jurídicas mediatas e inmediatas, derivadas de la actividad laboral dependiente.

(Cabanellas de Torres, Tratado de Derecho Laboral, 1949)

Guillermo Cabanellas, dice:

“derecho del trabajo es una rama nueva de las ciencias jurídicas abarca el

conjunto de normas positivas y doctrinas referentes a las relaciones entre el capital

y la mano de obra, entre empresarios y trabajadores (intelectuales, técnicos de

duración, fiscalización y manuales), en los aspectos legales, contractuales y

consuetudinarios de los dos elementos básicos de la economía; donde el Estado,

como poder natural y superior, ha de marcar las líneas fundamentales de los

derechos y deberes de ambas partes en el proceso general de la producción”.

(Cabanellas de Torres, 2007)

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Mario de la Cueva, Señala que “el derecho del trabajo es la norma que se propone realizar

la justicia social, en el equilibrio de las relaciones entre el trabajador y el capital.” (De La Cueva,

1989)

Manuel Alonso García, define que el derecho del trabajo “es el conjunto de normas jurídicas

que tienen por objeto el equilibrio entre los elementos de la producción patrón y trabajador,

mediante la garantía de los derechos básicos consagrados a favor de estos últimos.” (García,

1983)

Para Ernesto krotoschin, el derecho del trabajo:

“está constituido por los principios y las normas jurídicas, destinadas a regir la

conducta humana en un sector determinado de la vida social, el que se limita a

trabajo prestado por trabajadores, al servicio de empleadores, comprendiendo todas

las consecuencias que nacen de esta relación. El derecho del trabajo está constituido

por las instituciones y normas jurídicas que regulan la relación entre trabajadores y

empleadores, ampliando su ámbito a diversos aspectos que tienen su origen en la

relación de trabajo.” (Krotoschin, 1988)

La finalidad del derecho del trabajo está comprendida en la idea de respeto a la dignidad del

trabajador. Su objeto primario es el equilibrio entre los factores de la producción, patrón y

trabajador.

Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones

entre trabajadores y patrones.

Los objetivos fundamentales perseguidos por el Derecho del Trabajo responden en esencia a

una finalidad tuitiva o de amparo.

Debe preservarse de tal forma que mediante normas imperativas se establezcan límites a los

contratos sobre actividades de trabajo en las que se comprometan físicamente las personas que

han de prestarlas, límites tendentes a proteger bienes como la vida, la integridad física, la salud o

la dignidad del trabajador con una finalidad compensadora.

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Tiende a paliar la disparidad de fuerzas que, en el punto de partida, existe entre quienes

demandan y ofrecen trabajo, mediante normas imperativas que establecen contenidos mínimos de

los contratos no negociables, así como garantías procesales y administrativas en favor de los

trabajadores.

Entre los tratadistas se discute la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo es de orden

público o es de orden privado. Unos opinan, que para saber si la norma es de Derecho Público,

hay que analizar la relación jurídica existente, será pública si la norma que lo rige es de carácter

público.

Otros para determinar su naturaleza se refieren a los sujetos intervinientes en esta relación,

determinando que si los sujetos antedichos son de Derecho Privado, la relación es de Derecho

Privado, y viceversa. El Derecho del Trabajo por su naturaleza es un híbrido, ya que está integrado

por normas de Derecho Público y de Derecho Privado.

2.3 EL DESAHUCIO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA

2.3.1 LAS FUENTES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL ECUATORIANA

La primera fuente del Derecho del Trabajo en nuestra legislación la encontramos en la propia

Constitución de la República del Ecuador. En primer término la Carta Magna establece como

límite de la soberanía los derechos esenciales emanados de la naturaleza humana y que es deber

de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución,

así como por los tratados internacionales que se encuentren vigentes.

Al tratar las Garantías Individuales que la Constitución reconoce a todas las personas, reconoce

la libertad de trabajo, el derecho a una justa retribución, prohíbe la discriminación.

En segundo término debemos mencionar los Convenios de la Organización Internacional del

Trabajo que han sido ratificados y aprobados y que en consecuencia, pasan a integrar nuestra

legislación laboral.

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En tercer lugar y la norma laboral por excelencia, el Código del Trabajo.

Una de las fuentes importantes de derechos laborales, los encontramos en los Instrumentos

Colectivos del Trabajo, tales como Contratos Colectivos, Convenios Colectivos, Fallos

Arbitrales. Sus normas por esencia tienen por objeto mejorar las condiciones mínimas

establecidas en el Código del Trabajo, y su cumplimiento puede ser demandado a los Tribunales.

Respecto de las resoluciones, encontramos al Ministerio de Trabajo cuyas resoluciones

resuelven conflictos entre los trabajadores y empleadores.

2.3.2 LOS CONVENIOS INTERNACIONALES

Para Guillermo Cabanellas “Derecho Internacional del Trabajo es:

Para Despontín y Romero del Prado, esta rama jurídica ofrece el carácter de

público cuando con él se pretende alcanzar la uniformidad de las leyes laborales o

una “protección legal de los trabajadores y de la forma de la prestación del trabajo

en los diversos países”; y es privado cuando se fijan “los privilegios fijados por el

desplazamiento de los trabajadores en la esfera internacional”. (Cabanellas, 2001)

Cabe estimar que el primero lo integran las normas contenidas en los tratados bilaterales o

plurilaterales, las dictadas en relación directa de Estado; en tanto que el segundo la integran las

que corresponden a los conflictos de carácter individual que derivan del traslado espontáneo de

los trabajadores de un país a otro en relación a su efectiva y posible prestación de servicios”.

(Cabanellas de Torres, 2007)

Tratados Internacionales: Son normas que tienen su origen en el concierto internacional y que

son acordadas por las diversas naciones u organismos internacionales en que son parte los estados.

Requieren para que tengan valor de ley que sean ratificados por nuestro Estado y que sean

aprobados por la Asamblea Nacional, cumpliendo las formalidades de una ley.

Tratándose de Tratados sobre Derechos Humanos, entre los que se incluyen los Convenios de

la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se ha discutido, si dichas normas tienen jerarquía

constitucional.

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Decretos y Reglamentos: Son normas dictadas por el Poder Ejecutivo, que tienen por objeto

hacer cumplir las leyes o regular materias, que por mandato de la Constitución, no sean objeto de

ley.

Anexo 1: CVN 087: LIBERTAD SINDICAL Y PROTECCIÓN DEL

DERECHO DE SINDICACIÓN.

Convenio 483, Registro Oficial 135 de 29 de Mayo de 1967.

“Número 87, relativo a la libertad sindical y a la protección del Derecho de Sindicación,

firmado en la Ciudad de San Francisco, el 9 de julio de 1948.

Que la Organización Internacional del Trabajo, en su XXXI Reunión, efectuada

en la ciudad de San Francisco, el 17 de junio de 1948, aprobó el Convenio No. 87

relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación;

Que el Gobierno del Ecuador, por medio de sus delegados, suscribió en esa fecha

el referido Convenio;

Que tanto la Constitución de la República del Ecuador como las leyes laborales

vigentes consagran el derecho de sindicación y establecen las normas suficientes

para su protección;

Que es de interés del Estado ecuatoriano consolidar los principios inherentes al

derecho sindical, aún en el ámbito internacional;

Que el Honorable Congreso Nacional, con fecha 5 de noviembre de 1956, emitió

la resolución por la que faculta al Poder Ejecutivo a ratificar el Convenio No. 87

relativo a la Libertad Sindical y a la protección del derecho de sindicación,

resolución promulgada en el Registro Oficial No. 199, de 30 de abril de 1957.”

(Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, 1967)

Anexo 2: CVN 098: RELATIVO AL DERECHO DE SINDICALIZACIÓN.

Convenio 98, Registro Oficial 923 de 19 de Septiembre de 1959.

“Número 98, relativo a la aplicación de los principios del Derecho de

Sindicalización y de negociación colectiva, firmado con motivo de la Conferencia

General de la Organización Internacional del Trabajo convocada en la ciudad

Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y

congregada en dicha ciudad, el 8 de junio de 1949, en su Trigésima Segunda

Reunión;

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Dada por Decreto Legislativo s/n, publicado en Registro Oficial 199 de 30 de

Abril de 1957.

Aprueba, ratifica y confirma todos y cada uno de los artículos del Convenio

Internacional del Trabajo número 98, relativo a la aplicación de los principios de

derecho de sindicalización y negociación colectiva, cuyo texto lo declaró Ley de la

República, comprometiendo para su observancia en Honor Nacional.

Dada por Decreto s/n, publicado en Registro Oficial 923 de 19 de Septiembre de

1959”.( Ibídem )

Anexo 3: CVN 065: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

DE TRABAJO.

“Número 65, relativo a las sanciones penales contra los trabajadores indígenas

por incumplimiento del contrato del trabajo, firmado en la Ciudad de Ginebra, el 8

de junio de 1939.

Dada por Decreto Legislativo s/n, publicado en Registro Oficial 199 de 30 de

abril de 1957” (Convenios Internacionales de la Organización Internacional del

Trabajo, 1967).

Anexo 4: CVN 103: PROTECCIÓN DE MATERNIDAD

Ratifíquese el Convenio No. 103 relativo a la protección de la maternidad, adoptado en

Ginebra el 28 de junio de 1952.

Dadas por Resolución Legislativa s/n, publicada en Registro Oficial 293 de 19 de Agosto de

1961.

“Adopta, con fecha veintinueve de junto de mil novecientos cincuenta y dos, el

siguiente Convenio que podrá ser citado como el Convenio sobre la protección de la

maternidad (revisado), 1952” (Convenios Internacionales de la Organización

Internacional del Trabajo, 1967)

Anexo 5: CVN 111: DESCRIPCIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y

OCUPACIÓN

“Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina

Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 de junio de 1958 en su

cuadragésima segunda reunión;

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Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la

discriminación en proposiciones relativas a la discriminación en materia de empleo

y ocupación, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión;

Adopta, con fecha veinticinco de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, el

siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio relativo a la

discriminación (empleo y ocupación), 1958”(ibedem) .

2.3.3 LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA

Las normas jurídicas están integradas a un ordenamiento que tiene una estructura piramidal:

En su cúspide encontramos la norma de mayor jerarquía, la Constitución de la República y en

forma descendente las demás normas. Como consecuencia de ello, las normas de menor jerarquía

deben adecuarse a las de mayor jerarquía, y en caso de contradicción entre ellas, la de mayor

jerarquía tiene preeminencia.

Constitución de la República: Es la norma Fundamental de la organización política y

administrativa, determina quienes son las autoridades, sus atribuciones y prohibiciones. Establece

también las garantías individuales de todas las personas y los mecanismos de defensa de los

mismos. Dispone como se crean las leyes y de la forma en que se puede modificar la propia

Constitución.

Ley: Podemos definirla como norma jurídica general, abstracta y obligatoria, que constituye

una declaración de la voluntad soberana establecida en la forma prescrita por la constitución, que

manda, prohíbe o permite y que estatuye las bases esenciales del ordenamiento jurídico.

Asimismo, las leyes están ordenadas en forma jerárquica, según su naturaleza y conforme lo

determina la propia Constitución. Son normas que emanan normalmente del Poder Legislativo, el

que no está constituido, como muchas veces se ha señalado por la Asamblea Nacional. El Poder

Legislativo lo integran, como los asambleístas, la Asamblea Nacional y el Presidente de la

República. La enumeración es la siguiente:

Ley Interpretativa de la Constitución: Es aquella que tiene por objeto interpretar o esclarecer

puntos oscuros o dudosos de la Constitución. Son normas bastante excepcionales y se las asimila

a la propia Constitución.

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Leyes de Quórum Calificado: Son aquellas que regulan determinadas materias por mandato

constitucional y que requieren para su aprobación, modificación o derogación de la votación de

la mayoría absoluta de los asambleístas en ejercicio. Leyes que establezcan la pena de muerte, de

seguridad social, etc.

Leyes Ordinarias: Estas son la regla general y regulan aquellas materias que establece

específicamente la Constitución, como son las de carácter laboral, tributarias, civiles, comerciales

y toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un

ordenamiento jurídico, que no sean de aquellas señaladas anteriormente.

Existen sin embargo otras normas que comparten la misma jerarquía que las leyes ordinarias

y ellas son:

Decretos con Fuerza de Ley (D.F.L.): Son normas que dicta el Presidente de la República,

previa delegación de facultades por ley por parte del Poder Legislativo, sobre materias que la

Constitución autoriza. Por ejemplo, el texto refundido del Código del Trabajo fue fijado por el

D.F.L. Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La Ley Delegatoria, que

autorizó la dictación de este D.F.L. es la Ley Nº 19.250.

Decretos Leyes (D.L.): Es la forma en que legislan los gobiernos de facto o dictaduras. Así

estas normas nacen en procesos de quiebre institucional en que el Poder Legislativo es asumido,

en la generalidad de los casos, por quien detenta el Poder Ejecutivo. Son normas que no tienen

reconocimiento constitucional, sin embargo, por razones históricas, políticas o de simple

conveniencia social, siguen rigiendo una vez restaurado el orden institucional, no obstante su

ilegitimidad en su origen.

La Constitución de la República del Ecuador, como máximo cuerpo legal vigente en nuestra

legislación, se manifiesta sobre los derechos individuales y colectivos de los trabajadores,

protecciones que están en obligación de brindar el Estado al trabajador ecuatoriano, así lo

establecen los artículos 325 y 326, que prevén:

“El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las

modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de

labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a

todas las trabajadoras y trabajadores.”

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Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del

desempleo.

2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda

estipulación en contrario.

3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales,

reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el

sentido más favorable a las personas trabajadoras.

4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.

5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente

adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene

y bienestar.

6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o

enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la

relación laboral, de acuerdo con la ley.

7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas

trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar

sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse

a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará

la organización de los empleadores.

8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y

trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y

promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con

alternabilidad en la dirección.

9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado,

el sector laboral estará representado por una sola organización.

10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y

formulación de acuerdos.

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11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique

renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez

competente.

12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos

a tribunales de conciliación y arbitraje.

13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y

empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.

14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones

sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las

garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán

derecho al paro de acuerdo con la ley.

15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento

ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía

eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera,

procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación

pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que

aseguren el funcionamiento de dichos servicios.

16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las

que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan

actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales,

se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que

no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del

Trabajo.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

2.3.4 EL CÓDIGO DEL TRABAJO

Las leyes laborales son normas de orden público, obligatorias para empleadores y trabajadores

afectos y tienen por finalidad, como hemos señalado, el equilibrar la relación laboral,

contrarrestando en parte el poder que tiene el empleador. Tanto es así que contrariamente a lo

establecido en las normas que rigen los demás contratos, los derechos laborales son

irrenunciables.

Prohíbe la discriminación laboral por raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión,

nacionalidad, opinión política y origen social.

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Prohíbe condicionar la contratación a la inexistencia de deudas comerciales o financieras.

Asimismo, se prohíbe exigir para la contratación certificados o declaraciones de deudas. La única

excepción la constituyen los gerentes, apoderados o administradores y los trabajadores que

recaudan, custodian o administran fondos.

Prohíbe condicionar la contratación, promoción o mantención en el empleo de una trabajadora

a la ausencia de embarazo. También prohíbe exigir certificado o examen de embarazo.

Exige el respeto del empleador a la intimidad, vida privada y honra de los trabajadores. Los

derechos laborales son irrenunciables, han sido establecidos para garantizar condiciones mínimas

de trabajo y remuneración a todas las personas, aún en contra de su voluntad.

La empresa no puede establecer en el contrato individual ni pactar con los trabajadores

remuneraciones, beneficios o condiciones de trabajo peores que las mínimas que exige la ley; en

cambio, si en el contrato individual hay beneficios o condiciones de trabajo mejores que los que

fijan la ley, debe respetar lo que diga el contrato. Por ejemplo, aunque el trabajador firme

aceptando una jornada de 50 horas semanales, si la ley establece 40 horas, tienen que respetarse

las 40 horas; si el contrato individual establece 42 horas semanales tiene que respetarse la jornada

de 42 horas, siempre y cuando el empleador cuente con la aprobación de un horario especial de

trabajo debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo.

Nuestro Código del Trabajo es muy claro en establecer las normas por cuales debe regirse la

terminación individual del contrato trabajo o desahucio, por ello citaremos a continuación todos

los artículos que tienen relación al Desahucio.

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Gráfico 2: DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Fuente: Manual de derecho laboral

Autor: Fernando Guayas amín Zurita

Gráfico 3: POR VOLUNTAD DEL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR

Fuente: Manual de derecho laboral

Autor: Fernando Guayasamín Zurita

TRAMITE DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO

INDIVIDUAL DE TRABAJO

Por voluntad del Empleador y del Trabajador

Por causa ajena a la voluntad del

Empleador y el Trabajador

Por voluntad unilateral del

Empleador y el Trabajador

POR VOLUNTAD DEL EMPLEADOR Y EL

TRABAJADOR

Conclusión de Obra

Por causas legalmente

previstas en el contrato

Por mutuo acuerdo de las

partes

Plazo En cualquier momento el

empleador o el trabajador lo

hacen

Ejecución de servicios

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Gráfico 4: POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL EMPLEADOR Y

EL TRABAJADOR

Fuente: Manual de derecho laboral

Autor: Fernando Guayasamín Zurita

Por regla general, los contratos terminan por el acuerdo de las partes y por las causas que

señale la ley y el Código del Trabajo regula con mucha precisión la forma en que éste termina.

El Art. 169 del Código del Trabajo prevé las causas para la terminación del contrato individual

de trabajo: “El contrato individual de trabajo termina:

1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;

2. Por acuerdo de las partes;

3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del

contrato;

POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL

EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR

Muerte o incapacidad del empleador, sino

hubiere sucesor que continué con la empresa

Muerte del Trabajador

Caso fortuito o fuerza mayor

Desabastecimiento en maquiladoras

Art. 38-40 Ley 90,

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4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica

contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la

empresa o negocio;

5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;

6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como

incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en

general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes

no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;

7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código;

8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y,

9. Por desahucio. (Código del Trabajo Ecuatoriano, 2011)

Art. 170.- En los casos previstos en el artículo 169, numeral 3 de este Código, la terminación

de la relación laboral operará sin necesidad de desahucio ni otra formalidad; bastará que se

produzca la conclusión efectiva de la obra, del período de labor o servicios objeto del contrato,

que así lo hayan estipulado las partes por escrito, y que se otorgue el respectivo finiquito ante la

autoridad del trabajo.

Art. 175.- Caso de enfermedad no profesional del trabajador.- El empleador no podrá

desahuciar ni despedir intempestivamente al trabajador durante el tiempo que éste padeciere de

enfermedad no profesional que lo inhabilite para el trabajo, mientras aquélla no exceda de un año.

Art. 184.- Del desahucio.- Desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a la

otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato.

En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su

terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y de no hacerlo así,

se convertirá en contrato por tiempo indefinido.

El desahucio se notificará en la forma prevista en el capítulo "De la Competencia y del

Procedimiento.

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Art. 185.- Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral

por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al

trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por

cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.

Mientras transcurra el plazo de treinta días en el caso de la notificación de terminación del

contrato de que se habla en el artículo anterior pedido por el empleador, y de quince días en el

caso del desahucio solicitado por el trabajador, el inspector de trabajo procederá a liquidar el valor

que representan las bonificaciones y la notificación del empleador no tendrá efecto alguno si al

término del plazo no consignare el valor de la liquidación que se hubiere realizado.

Lo dicho no obsta el derecho de percibir las indemnizaciones que por otras disposiciones

correspondan al trabajador.

Art. 186.- Prohibición de desahucio.- Prohíbese el desahucio dentro del lapso de treinta días,

a más de dos trabajadores en los establecimientos en que hubiere veinte o menos, y a más de cinco

en los que hubiere mayor número.

Art. 187.- Garantías para dirigentes sindicales.- El empleador no puede despedir

intempestivamente ni desahuciar al trabajador miembro de la directiva, de la organización de

trabajadores. Si lo hiciera, le indemnizará con una cantidad equivalente a la remuneración de un

año, sin perjuicio de que siga perteneciendo a la directiva hasta la finalización del período para el

cual fue elegido.

Esta garantía se extenderá durante el tiempo en que el dirigente ejerza sus funciones y un año

más y protegerá, por igual, a los dirigentes de las organizaciones constituidas por trabajadores de

una misma empresa, como a los de las constituidas por trabajadores de diferentes empresas,

siempre que en este último caso el empleador sea notificado, por medio del inspector del trabajo,

de la elección del dirigente, que trabaje bajo su dependencia.

El monto de la indemnización mencionada se dividirá y entregará por iguales partes a la

asociación a que pertenezca el trabajador y a éste.

En caso de que el empleador incurriera en mora de hasta treinta días en el pago, el trabajador

podrá exigir judicialmente, y si la sentencia fuere condenatoria al empleador, éste deberá pagar,

además de la indemnización, el recargo del cincuenta por ciento del valor de ella, en beneficio

exclusivo del trabajador.

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El juez retendrá, de oficio, y entregará los fondos a sus destinatarios en las proporciones y

formas indicadas, así no hubiere intervenido la asociación en el litigio; pero ésta puede disponer

que el saldo recaudado se invierta, en todo o en parte, en asistir al dirigente despedido.

Sin embargo, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo por las causas

determinadas en el artículo 172 de este Código.

Art. 190.- Indemnización al empleador por falta de desahucio.- El trabajador que sin causa

justificada y sin dejar reemplazo aceptado por el empleador, abandonare intempestivamente el

trabajo, es decir sin previo desahucio, pagará al empleador una suma equivalente a quince días de

la remuneración.

Art. 193.- Caso de liquidación del negocio.- Los empleadores que fueren a liquidar

definitivamente sus negocios darán aviso a los trabajadores con anticipación de un mes, y este

anuncio surtirá los mismos efectos que el desahucio.

Si por efecto de la liquidación de negocios, el empleador da por terminadas las relaciones

laborales, deberá pagar a los trabajadores cesantes la bonificación e indemnización previstas en

los artículos 185 y 188 de este Código, respectivamente, sin perjuicio de lo que las partes hubieren

pactado en negociación colectiva.

Si el empleador reabriere la misma empresa o negocio dentro del plazo de un año, sea

directamente o por interpuesta persona, está obligado a admitir a los trabajadores que le servían,

en las mismas condiciones que antes o en otras mejores.”1

2.3.5 LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Anexo 6: NECESIDAD DE NOTIFICACIÓN CON EL DESAHUCIO AL

TRABAJADOR Una vez que se ha demostrado que el trabajador no ha sido notificado con la resolución de

desahucio, es indudable que dicha omisión dio lugar a la configuración del despido intempestivo

demandado por el actor, debiendo para el efecto, aplicarse la disposición contenida en el Art. 188

del Código del Trabajo; esto es, procede el pago de la indemnización por tal concepto.

Gaceta Judicial. Año CII. Serie XVII. No. 5. Página 1421.

(Quito, 1 de marzo de 2001)

1 CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 169, 170, 175, 184, 185, 186, 187 190, 191 y 193, págs. 38, 40, 41, 42 y 43.

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RECURSO DE CASACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL.

Quito, marzo 1 del 2001; las 15h10.

VISTOS: Pablo Xavier Díaz Ayora, en su calidad de actor dentro del juicio laboral planteado

en contra de la Empresa Pública Municipal de Teléfonos Agua Potable y Alcantarillado, ETAPA,

interpone recurso de casación de la sentencia dictada por la Cuarta Sala de la Corte Superior de

Justicia de Cuenca, confirmatoria de la pronunciada por el Juez Primero del Trabajo del Azuay.

Atendiendo el trámite procesal en esta instancia, procede la resolución del recurso planteado para

lo cual se hacen las consideraciones que siguen:

PRIMERO: La competencia de esta Segunda Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema

de Justicia ha sido declarada de acuerdo a la Ley.

SEGUNDO: El recurrente cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley de

Casación, considera que la sentencia impugnada infringe expresas normas de derecho; a saber:

Arts. 119 inciso primero; y, 121 del Código de Procedimiento Civil; y, Arts. 184, 185 y 621 del

Código del Trabajo; además, fundamenta su recurso en las causales 1a. y 3a. de la Ley de la

Materia, centrando su inconformidad en la indebida aplicación de la sana crítica como sistema de

valoración de las pruebas así como, en el hecho de que no se aplicaron las normas del Derecho

Laboral referentes al desahucio y al trámite que debe observarse para que esta institución tenga

el efecto jurídico de terminar la relación laboral en forma legal; de tal manera que, al haberse

infringido las disposiciones de derecho que menciona se ha atentado contra los derechos que por

ley le corresponde, ocasionándole al trabajador irreparable pérdida de sus beneficios económicos.

TERCERO: La confrontación minuciosa del recurso con relación al expediente, en el que se

incluye la sentencia producto de la inconformidad del casacionista; y el análisis realizado, permite

detectar que la parte actora concentra su acción a desvirtuar la forma en que terminaron las

relaciones laborales; para él, se configuró la existencia del despido intempestivo demandado, al

no haber sido notificado por el Inspector del Trabajo del Azuay, en los términos dispuestos en el

Código del Trabajo, con la petición de desahucio presentado por la empresa demandada, en

consecuencia, estima que tiene derecho a las indemnizaciones que por esta forma unilateral de

terminar la relación laboral le corresponde.

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CUARTO: Para verificar, si lo reclamado e impugnado por el recurrente es o no procedente,

analicemos las piezas procesales, así: 1. De fojas 131 y 132 consta el contrato de trabajo,

legalmente celebrado entre el actor y la empresa demandada; en dicho contrato, en la Cláusula

Quinta, se estipula un año de duración desde la fecha de su celebración, esto es, desde el 13 de

febrero de 1995 hasta el 13 de febrero de 1996; más adelante, en la misma Cláusula se pacta que

el empleador deberá "...proceder a notificar al trabajador con la terminación de dicho contrato,

cuando menos con treinta días de anticipación conforme dispone el Art. 184 reformado del Código

del Trabajo..; y, 2. El empleador, cumpliendo con esta Cláusula Quinta, presenta ante el Inspector

del Trabajo del Azuay en fecha 8 de enero de 1996 la petición de desahucio (fojas 14), más

adelante, de fojas 139 a 142 vuelta, se encuentra adjuntado en copias debidamente certificadas el

trámite completo.

QUINTO: El Art. 621 del Código del Trabajo referente al desahucio, determina la forma en

que debe darse, ante quien debe presentarse y el plazo que debió notificarse; en la especie,

analizado con detenimiento el trámite se observa que se han cumplido con los dos primeros

requisitos, pero respecto de la notificación, consta habérsela practicado únicamente a la parte

empleadora que lo solicitó, esta omisión, primero, atenta contra el espíritu jurídico del desahucio

que procura que en el plazo que decurre desde su notificación el empleador puede buscar un

sustituto o el trabajador consiga otro trabajo, con el propósito de evitar el desempleo; y, segundo,

impone que la parte que se considere perjudicada con la petición, pueda oponerse a tal medida.

La Sala de Alzada, en su sentencia en forma expresa reconoce que "No consta en el expediente

razón de notificación con el desahucio al trabajador, pero si existe un acta a fojas 142 vuelta"; en

base de dicha acta, el Tribunal de Alzada presume que el trabajador si fue notificado, presunción

de hecho, no aplicable al caso, pues, consta a fojas 6 del cuaderno de segundo nivel, la

certificación otorgada por la Jefe de Inspectores de Trabajo del Azuay, en ella, se determina que

en los archivos de esa dependencia del trabajo, no consta la razón de notificaciones con el aviso

de desahucio presentado por ETAPA en contra del señor Pablo Xavier Díaz.

SEXTO: Por lo expuesto, y una vez que se ha demostrado que el trabajador no ha sido

notificado con la petición de desahucio, es indudable que dicha omisión dio lugar a la

configuración del despido intempestivo demandado por el actor, debiendo para el efecto, aplicarse

la disposición contenida en el Art. 188 del Código del Trabajo; esto es, procede el pago de la

indemnización por tal concepto; y como consta del recibo de fojas 142 vuelta del proceso de

Primera Instancia, que ya ha sido cubierta la bonificación del 25% a la que se refiere el Art. 185

del indicado Código, obviamente, no cabe ordenarse este pago nuevamente.

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SÉPTIMO: Respecto de los otros aspectos reclamados en el libelo inicial de demanda y

consiguientemente, a través del recurso de casación, sobre los beneficios estipulados en el Décimo

Primer Contrato Colectivo de Trabajo (fojas 82 a 121), si bien en el Art. 4 determina una duración

por dos años, contados a partir del primero de enero de 1996, cabe tener en cuenta que se celebró

dicho contrato en fecha 11 de abril de 1996, es decir, cuando el accionante ya no mantenía relación

de dependencia con ETAPA, puesto que en fecha 7 de febrero del citado año, (fojas 142 vuelta),

recibió la liquidación de sus haberes por terminación del contrato individual. Además, en el Art.

9 de dicho Contrato Colectivo, se excepciona del amparo del mismo a las personas vinculadas

con la Empresa según el Art. 14 del Código del Trabajo, el que tiene relación con el Art. 184

inciso segundo del mismo Cuerpo Legal, que determina que los contratos a plazo cuya duración

no podrá exceder del plazo de dos años renovables, consecuentemente, en la especie, el actor no

se hallaba protegido por dicho contrato colectivo, por tanto, no amerita entrar al análisis de los

otros puntos de la demanda que, precisamente basan su pretensión en el indicado instrumento.

Por lo expuesto la Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, casa parcialmente la sentencia, en los términos explicados

en los Considerandos Sexto y Séptimo de este fallo. Sin costas. Notifíquese y devuélvase.

f) Drs. Julio Jaramillo Arízaga.- Teodoro Coello Vázquez.- Camilo Mena Mena.

Anexo 7: DESAHUCIO EN CONTRATO A PLAZO

Según el Art. 184 penúltimo inciso del Código del Trabajo el contrato a plazo debe ser

desahuciado por cualquiera de las partes con anticipación de por lo menos treinta días a la fecha

de su terminación. Es decir para que el aviso de desahucio tenga validez y eficacia jurídica debe

notificarse oportunamente, esto es con anticipación de treinta días. SALA DE LO LABORAL Y

SOCIAL.

Gaceta Judicial. Año XCVIII. Serie XVI. No. 11. Pág. 2904.

(Quito, 17 de febrero de 1998)

VISTOS: En el juicio laboral seguido por Raúl Naranjo Jaramillo contra el Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el demandado interpone recurso de casación de la

sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte Superior de Quito, el 21 de febrero de 1997 (fs,

11 a 12 del cuaderno de segunda instancia), que en el considerando cinco manda pagar vanas

indemnizaciones en favor del actor. Encontrándose la causa en estado de resolver, para hacerlo se

considera.

PRIMERO: La Sala es competente para conocer y resolver el recurso, en virtud del

ordenamiento jurídico vigente y del sorteo correspondiente.

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SEGUNDO: En el escrito de interposición y fundamentación del recurso (fs. 13 a 14 vta. del

cuaderno de segunda instancia), el recurrente manifiesta que las causales en que se funda son las

determinadas en el artículo 3, numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Casación; y que las normas

legales infringidas son: a) Los artículos 14 literal f); 15 inciso primero; 169 numeral 9; y 572 del

Código del Trabajo; b) artículo 120, 121 y 278 del Código de Procedimiento Civil; y, c) artículo

1 inciso primero, y 5 literal f) del Quinto Contrato Colectivo del IESS.

TERCERO: Respecto de la causal Primera, manifiesta que la sentencia contiene una errónea

interpretación del artículo 169 numeral 9 del Código del Trabajo, porque el IESS notificó el aviso

de desahucio al actor, antes de que se cumpla el año de labores, (27 de septiembre de 1990), ya

que el contrato se suscribió el 1 de octubre de 1989; y que se contraviene lo dispuesto en el artículo

572 ibídem, cuando en el considerando quinto erróneamente se manifiesta que el IESS ha

despedido intempestivamente al actor el 30 de septiembre de 1990, fecha del acta de finiquito,

cuando la verdad es que se notificó el 27 de septiembre de 1990, "estos, antes que el actor cumpla

un año de labores", lo cual ha soslayado ilegalmente el tribunal sentenciador.

CUARTO: Respecto de la causal segunda, el recurrente manifiesta que en la sentencia se ha

aplicado indebidamente los artículo 120, 121 y 278 del Código de Procedimiento Civil, lo que ha

provocado su indefensión, "incurriendo el tribunal en el denominado error in-procedendo o de

procedimiento", y refuerza su argumento reiterando lo manifestado anteriormente respecto de

haberse notificado al actor el aviso de desahucio antes de cumplirse el año de labores; y en

relación con el artículo 278, dice que la sentencia "no resuelve con claridad todo lo que es materia

de la litis", al no haber considerado las excepciones 2 y 3 de su contestación a la demanda.

QUINTO: Respecto de la causal tercera, manifiesta que en la sentencia existe una errónea

interpretación de los artículos 1, inciso primero y 5 literal f) del Quinto Contrato Colectivo del

IESS, en concordancia con las normas procesales antes citadas referentes a la valoración de la

prueba, porque el referido artículo 1 solo ampara a los trabajadores que han laborado más de un

año continuo, y que el actor trabajó menos de un año; que la sentencia se extralimita al conceder

una doble indemnización al trabajador.

SEXTO: Respecto de la causal quinta en nada se fundamenta; pero, al final de su escrito

manifiesta que se hace necesario un pronunciamiento sobre la procedencia legal en materia de

desahucio.

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SEPTIMO: La duda planteada por el recurrente no tiene razón de ser, por que esta resuelta

en el artículo 184 penúltimo inciso del Código del Trabajo vigente a la fecha de la sentencia

impugnada: el contrato "a plazo" debe ser desahuciado por cualquiera de las partes con

anticipación de por lo menos treinta días a la fecha de su terminación. Y esto es lo que, con toda

legalidad, sostiene la reflexión tres del considerando tercero de la sentencia impugnada. Es decir,

para que el aviso de desahucio tenga validez y eficacia jurídica debe notificarse "oportunamente",

esto es con anticipación de treinta días, presupuesto que no se ha cumplido en el caso que se juzga.

OCTAVO: La prueba ha sido apreciada en conjunto, de conformidad con las reglas de la sana

critica, a que se refiere el Art. 119 del Código de Procedimiento Civil, como declara la sentencia

al principio del considerando tercero; y la Sala por la veracidad de la afirmación no la puede

contradecir.

NOVENO: No habiéndose notificado oportunamente el aviso de desahucio, el contrato se

renovó por un año, es decir hasta el 30 de septiembre de 1990; deviniendo aplicables en favor del

actor las garantías establecidas en el Quinto Contrato Colectivo de Trabajo del IESS para con sus

servidores.

DECIMO: a) El Contrato Colectivo ya mencionado, en su Art. 5 garantiza la estabilidad por

cinco años; y, en el Art. 6 se especifica las indemnizaciones, determinándose que "Si el IESS

violara lo dispuesto en el artículo anterior: además de las indemnizaciones que corresponden al

trabajador según los Arts. 185 y 189 del Código del Trabajo, y más normas vigentes sobre la

materia, pagará las siguientes indemnizaciones, calculadas en sueldos imponibles que perciba el

trabajador al momento del despido o desahucio". "Doce meses de indemnización, para quienes

tuvieron de uno a tres años de trabajo. b) Según la codificación vigente al momento de la

terminación de las relaciones laborales encontramos que, el Art. 190, faculta al trabajador a

escoger entre las indemnizaciones determinadas en el Art. 189, o las fijadas en el Art. 181.

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Estas, vienen a constituir las indemnizaciones regulares o generales garantizadas por el Código

Laboral; y, en virtud de haberse dado el aviso de desahucio extemporáneamente, esto es, cuando

el contrato se hallaba renovado, se le privó del trabajo al actor, éste, en el punto lo de su libelo,

reclama las indemnizaciones determinadas en los Arts, 189 y 185, que según el análisis efectuado,

se considera que son procedentes en derecho; y, basándose en el Art. 181 del Código del Trabajo,

reclama también el equivalente al 50% de la remuneración total, por todo el tiempo que falta para

la terminación de los cinco años de estabilidad señalados en el Art. 5 del Contrato Colectivo. Al

respecto, la Sala de Alzada, ha emitido su análisis; y, ante la impugnación formulada por el

accionado, esta Sala, considera que a las indemnizaciones señaladas en los Arts. 189 y 185 deben

sumarse las garantizadas por el Art. 6 del Quinto Contrato Colectivo de Trabajo, esto es, el

equivalente a "doce meses de indemnización, para quienes tuvieron de uno a tres años de trabajo",

que es la situación que procede en el presente caso; y, así pues el indicado Contrato Colectivo se

consagra mayores indemnizaciones que guardan relación con el tiempo de prestación de servicios.

DECIMO PRIMERO: El accionante viene reclamando también la indemnización

establecida, en el Art. 9, literal b) el Decreto Ejecutivo No. 1066, promulgado en el Registro

Oficial No. 314 de 14 de noviembre de 1989, disposición que, expresamente exceptúa de su

amparo a los trabajadores que se encuentren ligados a su empleador con contrato a plazo fijo.

Precisamente, esta es la situación presentada en la especie. Por lo expuesto, no procede este pago.

DECIMO SEGUNDO: Se concluye entonces que la sentencia impugnada tiene que ser

modificada únicamente en los térmicos de los considerandos que anteceden, ya que, en lo demás

se estima que no es violatoria de ninguna norma legal sustantiva ni adjetiva o de procedimiento.

DECIMO TERCERO: A mayor abundamiento, y por si acaso hubiera duda respecto de los

efectos del aviso de desahucio solicitado por el empleador, es necesario no perder de vista que

debe aplicarse lo más favorable al trabajador, de conformidad con los artículos 49 literal f) de la

Constitución Política y 7 del Código del Trabajo. Por estas consideraciones, esta Sala

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY, acepta parcialmente el recurso de casación interpuesto por el

demandado, y consecuentemente modifica el fallo dictado por la Primera Sala de la Corte Superior

de Justicia de Quito, de conformidad con lo constante en los considerandos décimo y

decimoprimero, décimosegundo de esta sentencia, debiéndose quedar en firme la sentencia

impugnada. Notifíquese y devuélvase.

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Anexo 8: DESPIDO O DESAHUCIO DE MUJER EMBARAZADA

Tipo de Norma: Serie 17

Publicación: Gaceta Judicial 5

Fecha de publicación: 17-ene-2001

El artículo 154 Inciso tercero del Código del Trabajo textualmente dice: "Salvo en casos

determinados en el Art. 172 la mujer embaraza no podrá ser objeto de despido intempestivo ni de

desahucio, desde la fecha que se inicie el embarazo, particular que justificará con la presentación

del certificado médico otorgado por un profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,

y a falta de éste, por otro facultativo". Es uno sólo el requisito que exige la norma citada, para

proteger a la mujer embarazada de despido o desahucio: la justificación del estado de gravidez

mediante certificado médico "otorgado por un profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social y, a falta de éste por otro facultativo".

Gaceta Judicial. Año CII. Serie XVII. No. 5. Página 1409.

(Quito, 17 de enero de 2001)

RECURSO DE CASACION

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL.

Quito, enero 17 del 2001; las 16h50.

VISTOS: El abogado César Paladines Cruz, apoderado especial de Diners Club del Ecuador

S.A., dentro del juicio laboral que le sigue Mónica Rodríguez Camacho de Cabello, inconforme

con el fallo dictado por la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil interpone

recurso de casación, afirmando que en la sentencia que impugna, se han infringido los preceptos

de los artículos 119, 121, 125, 135, 144, 168, 173, 211 y 220 del Código de Procedimiento Civil;

artículos 154 inciso tercero y 593 del Código del Trabajo; artículo 24, numeral 1o. de la

Constitución Política; y, artículo 19 de la ley de Casación. Fundamenta su recurso en lo que

prescriben las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. Siendo el estado de

la causa el de resolver, para hacerlo se considera:

PRIMERO: La competencia de esta Sala se halla radicada en virtud de lo dispuesto en el

artículo 200 de la Constitución Política y por la razón de sorteo que obra de fojas 1 de este

cuaderno.

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SEGUNDO: La confrontación de lo sostenido por el casacionista con las piezas procesales

pertinentes, permite a la Sala observar lo siguiente: a) Es criterio de este Tribunal que una misma

norma de derecho, no puede ser al mismo tiempo no aplicada, indebidamente aplicada o

erróneamente interpretada, como pretende el demandado, sin embargo, se ha aceptado a trámite

el recurso; b) El único punto materia de este juicio es la indemnización consagrada en el artículo

155 del Código del Trabajo, reclamada por la demandante; c) El accionado en su escrito de

interposición del recurso, invoca la norma del artículo 154 inciso tercero del Código del Trabajo,

pues considera que no se han cumplido con los requisitos que exige esa norma legal. Cita también

para sostener su recurso varios preceptos del Código de Procedimiento Civil sobre la prueba,

sobre los instrumentos públicos y sobre la prueba testimonial.

TERCERO: El artículo 154 Inciso tercero del Código del Trabajo textualmente dice: "Salvo

en casos determinados en el Art. 172 la mujer embaraza no podrá ser objeto de despido

intempestivo ni de desahucio, desde la fecha que se inicie el embarazo, particular que justificará

con la presentación del certificado médico otorgado por un profesional del Instituto Ecuatoriano

de Seguridad Social, y a falta de éste, por otro facultativo". Es uno sólo el requisito que exige la

norma citada, para proteger a la mujer embarazada de despido o desahucio: la justificación del

estado de gravidez mediante certificado médico "otorgado por un profesional del Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social y, a falta de éste por otro facultativo". Al respecto, la Sala de

Alzada toma como una prueba plena los certificados que parecen de fojas 23 a 25 del proceso de

primera instancia y, adicionalmente, el acta de inspección de fojas 27. Ha considerado sin duda

la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil que las certificaciones para probar

el embarazo han sido otorgadas por el médico Jefe de la División de Ginecología y por el Jefe de

Atención Médica del Hospital Naval de Guayaquil. Adicionalmente, en el fallo motivo de

impugnación, se analiza con propiedad el acta de inspección que corrobora este hecho. No hay

duda de que al momento del despido la accionante se encontraba embarazada. Hay varios

elementos probatorios analizados por el Juez de primer nivel, cuya sentencia ha sido confirmada

por la Sala. Por lo mismo, no hace falta entrar en análisis adicionales. No existe violación de los

preceptos legales enumerados por el casacionista. Por las consideraciones anotadas, esta Sala,

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY, desestima el recurso de casación. Sin costas. Notifíquese.

f) Drs. Julio Jaramillo Arízaga.- Teodoro Coello Vázquez.- Camilo Mena Mena..

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Anexo 9: DESAHUCIO LABORAL

Tipo de Norma: Serie 18

Publicación: Gaceta Judicial 9

Fecha de publicación: 17-nov-2009

Una vez establecida la relación laboral entre empleador y empleado, corresponde establecer si

al suscitarse la terminación del contrato de trabajo se produjo por decisión unilateral de una de

las partes, procediendo a establecer si el actor fue indemnizado en debida forma y se la han

cancelado las indemnizaciones que por ley le correspondían, las cuáles se encuentran establecidas

conforme a lo dictamina el Código del Trabajo en sus artículos 185 y 188.

Gaceta Judicial. Año CXI. Serie XVIII, No. 9. Página 3339.

(Quito, 17 de noviembre de 2009)

RECURSO DE CASACION

Ponencia del Dr. Ramiro Serrano Valarezo.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. PRIMERA SALA DE LO LABORAL. Quito, 17

de noviembre del 2009, las 09h20.

VISTOS: Sube el presente juicio a conocimiento y resolución de esta Sala en virtud del

recurso de casación interpuesto por el actor de la sentencia dictada por la Sala de lo Laboral,

Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Portoviejo, el 27 de julio del 2006 las

09h25 en el juicio laboral seguido en contra de la Empresa Conservas Isabel Ecuatorianas S.A. y

de los señores Carlos Calero Calderón en su calidad de Gerente General y como su representante

legal y solidariamente en contra de los señores Juan Carlos Pérez Pérez, Capitán de Barco y

Marcaida Arqueta Gaizca Patrón de Pesca y Buque B/P "Aurora". Para resolver, se considera:

PRIMERO: La competencia de esta Sala se encuentra determinada por el Art. 184. núm. í de

la Constitución de la República del Ecuador; Art. 613 del Código del Trabajo; Art. 1 de la Ley de

Casación y por el sorteo de ley cuya acta consta de proceso. La Sala en auto de 29 de agosto del

2007, las 09h55, analiza el recurso y lo admite a trámite.

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SEGUNDO: Sostiene el casacionista que en la sentencia que se impugna se han infringido las

siguientes disposiciones legales: Arts. 26 y 35 numerales 1, 3, 4, 6, y 11 de la Constitución Política

del Ecuador; Arts. 115, 117, 123, 175, 190, 194 y 273 del Código de Procedimiento Civil; Arts.

2, 5, 7, 8, 10, 36, 41, 596 del Código del Trabajo; Arts. 6, 7, 415 al 419 de la Ley de Compañías

y el fallo de triple reiteración publicado en la Gaceta Judicial No. 12, Serie XVI, año 1998, mayo

- agosto, Págs. 3.241, 3.254 y 3.270. Sustenta su recurso en las causales primera, tercera, cuarta

y quinta del Art. 3 de la Ley de Casación, contrae su recurso a los siguientes aspectos: a) El fallo

atacado al no haber analizado que los demandados Juan Carlos Pérez y Marcaida Arqueta Gaizca,

Capitán de Barco y Patrón de Pesca, respectivamente; eran administradores del Buque B/P

AURORA y por tanto representantes del empleador, dejó de aplicar el Art. 36 del Código del

Trabajo y el fallo de triple reiteración contenido en la Gaceta Judicial, Serie XVI, No. 12; b) El

juzgador de segundo nivel, no tomó en cuenta que la Empresa Conservas Isabel Ecuatoriana S.A.,

era la que a través de sus funcionarios, pagaba las remuneraciones de los trabajadores del mar que

realizábamos la pesca que luego era entregada a dicha empresa, aplicando el principio de

solidaridad patronal establecido en los Arts. 36 y 41 del Código del Trabajo y el carácter tuitivo

de la Constitución de la República del Ecuador, que obliga al juzgador a inclinar la balanza a

favor del trabajador cuando existe duda en la aplicación de las normas, dejando de aplicar lo

dispuesto en el Art. 7 del Código del Trabajo y 35 de la Constitución Política; c) No analiza la

sentencia cuestionada, sobre la representación legal en el Ecuador de la empresa propietaria del

Buque B/P AURORA, de bandera española dejando de aplicar los Arts. 6, 7, 415 al 419 de la Ley

de Compañías; d) El Tribunal de Alzada en el fallo impugnado dejó de aplicar los preceptos

legales aplicables a la valoración de las pruebas, al no haber tomado en cuenta no analizó las

confesiones fictas de los demandados Juan Carlos Pérez y Marcaida Arqueta; ni la confesión

rendida por el Gerente General de Conservas Isabel Ecuatoriana S.A, Sr. Carlos Aurelio Calero

Calderón. No ha realizado una valoración adecuada de la prueba documental presentada como

son: las liquidaciones de pesca en las que consta el pago de mis remuneraciones, las

comunicaciones del Capitán del Puerto de Manta en las que consta que la Empresa Conservas

Isabel Ecuatoriana S.A, es la que autoriza el ingreso al puerto de los trabajadores del Buque B/P

AURORA; e) Afirma también el casacionista que el fallo impugnado al haber aceptado la

excepción de ilegitimidad de personería ha resuelto sobre una materia que no ha sido parte del

litigio, ya que, la ilegitimidad de personería fue el fundamento de la excepción de nulidad.

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TERCERO: Corresponde luego del estudio tanto del contenido del recurso como de la

sentencia cuestionada, establecer si el actor fue indemnizado en debida forma y se la han

cancelado las indemnizaciones que por ley le correspondían; al respecto la Sala hace las siguientes

consideraciones: 1) Es principal tema a dilucidarse es si efectivamente se ha producido la

ilegitimidad de personería de la parte demandada o no, para cuyo efecto es necesario señalar que

la demanda la dirige el actor en contra de: Carlos Calero Calderón, Gerente General y como tal

representante legal de la Empresa Conservas Isabel Ecuatoriana S.A., Juan Carlos Pérez, Capitán

del Barco "AURORA B" y Maicada Arqueta, Patrón de Pesca de la misma embarcación; sin

embargo de que únicamente contesta la demanda, interpone excepciones y comparece a juicio

"Conservas Isabel Ecuatoriana S.A ", a través de su Gerente Carlos Calero, sin que comparezcan

a juicio los otros demandados, hecho considerado por la ley como negativa pura y simple de los

fundamentos de hecho y de derecho de la acción, habiendo sido estos dos demandados declarados

confesos al tenor del interrogatorio presentado por el actor cuyo cuestionario se lo considera

contestado afirmativamente, y que, al tenor de lo establecido por el Art. 131 del Código de

Procedimiento Civil y con aplicación a la sana crítica, al ser este medio de prueba evaluado se le

concede el valor de prueba plena de la relación laboral existente entre dichos demandados y el

accionante en las consideraciones constantes en el libelo de demandada. En cuanto a la relación

entre Luis Enrique Vargas Yépez y Conservas Isabel Ecuatoriana S.A., es menester valorar la

prueba entre la que se destaca: las liquidaciones de pago de las remuneraciones constantes a fojas

66 y 77, elaboradas en papel membretado de Conservas Isabel Ecuatoriana S.A, debidamente

suscritas; el documento que corre a fojas 51 del cuaderno de primera instancia que contiene el

oficio dirigido por la Empresa Conservas Isabel Ecuatoriana S.A. a la Autoridad Portuaria de

Manta, en el que expresamente señala que el buque pesquero "Aurora B", pertenece a dicha

empresa, y la confesión judicial del demandado Carlos Calero Calderón, Gerente de Conservas

Isabel S.A., en la que acepta que su empresa cancelaba las remuneraciones de los trabajadores del

Buque "Aurora B", como parte del pago que debía realizar por la compra del producto de la pesca

que la hace beneficiaria final del trabajo de los pescadores, hechos que no han sido tomados en

cuenta por el Tribunal de Alzada y que, con aplicación de los Arts. 36 y 41 del Código del Trabajo,

y el carácter tuitivo de la legislación laboral ecuatoriana permiten establecer la responsabilidad

solidaria de Conservas Isabel Ecuatoriana S.A., con los otros demandados y la inexistencia de

ilegitimidad de personería. 2) Establecida la relación laboral entre las partes, corresponde a esta

Sala determinar si la terminación del contrato de trabajo se produjo por decisión unilateral del

empleador como lo afirma el casacionista. Al evadir los demandados la confesión judicial sin

justificativo legal, la declaratoria de confeso tiene en su contra el valor de prueba plena, pues

evidencia la terminación de la relación contractual por voluntad unilateral del empleador, en el

caso, los demandados Juan Carlos Pérez y Marcaida Arqueta Caizca han sido declarados confesos,

al tenor de los interrogatorios presentados por el actor, en la audiencia definitiva, y precisamente

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ellos han sido acusados por el accionante de haberlo despedido intempestivamente de su trabajo

con lo que a juicio de la Sala, este despido se encuentra probado, al igual que la impugnación que

sobre este asunto contiene el escrito de casación, y en consecuencia, los demandados deben pagar

al accionante las indemnizaciones determinadas en los Arts. 188 y 185 del Código del Trabajo,

por el período comprendido entre el 1 de enero del 2001 y el 4 de marzo del 2005 en que ha sido

despedido; las décimo tercera y cuarta remuneraciones y las vacaciones no gozadas, obligaciones

que no ha probado la parte demandada haberlas satisfecho, tomándose en cuenta la última

remuneración percibida por el trabajador de un mil doscientos ochenta dólares ($ 1.280,00). Se

aclara que el lapso anterior en Enero del 2001 en que las partes han mantenido relación laboral

no es tomado en cuenta para efectos indemnizatorios porque han suscrito de común acuerdo un

acta de finiquito que ha puesto fin a la relación contractual, según consta a fojas 52 de los autos.

Por las razones expuestas y sin necesidad de otras consideraciones la Primera Sala de lo Laboral

de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL

PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION

Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, casa la sentencia recurrida, acoge en forma parcial la

demanda y dispone que los demandados en forma solidaria paguen a favor del accionante las

indemnizaciones establecidas en el numeral 2) de esta sentencia. El Juez a quo realizará la

liquidación correspondiente. Sin costas. Notifíquese y devuélvase.

f) Drs. Rubén Bravo Moreno. Ramiro Serrano Valarezo. Jorge Pallares Rivera..

Anexo 10: DESAHUCIO SOLICITADO POR EL TRABAJADOR

Tipo de Norma: Serie 17

Publicación: Gaceta Judicial 13

Fecha de publicación: 06-abr-2004

Es conveniente precisar que el plazo de 15 días prescrito en el Art. 185 del Código del

Trabajo, para que el empleador consigne la liquidación, no es fatal para las partes, no es de

inexorable cumplimiento, sino que es el plazo que el legislador laboral concede al empleador

para practicar la liquidación pertinente y, obviamente, para consignar el valor resultante ante el

respectivo inspector de trabajo, dentro de los días cualquiera del plazo.

Gaceta Judicial. Año CIV. Serie XVII. No. 13. Página 4351

(Quito, 6 de abril de 2004)

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82

RECURSO DE CASACION

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL.

Quito, abril 6 del 2004; las 10h20.

VISTOS.- Agréguense a los autos los escritos presentados por el Representante Legal de

Petroproducción, por la Doctora Wendy Molina Andrade y por el doctor Efrén Gavilanes Real,

Director de Patrocinio, Delegado del Procurador General del Estado y tómase nota de los

casilleros judiciales que para notificaciones en ellos se indican. De fojas 12 a 13 vuelta del

cuaderno de última instancia la Segunda Sala de la Corte Superior de la ciudad de San Francisco

de Quito dictó sentencia confirmando a su turno el fallo desestimatorio emitido en el Primer

Nivel Jurisdiccional. En desacuerdo con este pronunciamiento el actor planteó Recurso de

Casación. Todo lo relatado ocurre dentro del juicio especial, singular y de conocimiento pleno

que, por reclamaciones de índole laboral sigue el señor Alexis Rafael Fernández Yépez en contra

de Petroproducción en la interpuesta persona del Ingeniero Rosendo Santos Espinel, Gerente y

Representante Legal de aquella a quien emplazó también por sus propios y personales derechos.

Encontrándose radicada la competencia en esta Sala, habiéndose dado cumplimiento a lo

estatuido en el artículo 11 de la Ley de la Materia y siendo el estado del debate el de dirimir,

para hacerlo se considera.

PRIMERO.- El accionante al patentizar su censura y reproche contra la decisión de instancia

manifiesta que en aquella se ha infringido los artículos 184, 185 y 172 del Código del Trabajo,

así como también los preceptos jurídicos que informan la valoración de la prueba. Funda su

oposición en la causal 3ra. del artículo 3 de la Ley de Casación.

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83

SEGUNDO.- Al argumentar en favor de su pretensión, expresa el recurrente, en síntesis: A)

Que el Tribunal de Alzada ha incurrido en lamentable confusión al estimar que ha existido visto

bueno, cuando en realidad lo que hubo fue el desahucio, y que los efectos de una y otra

Institución Jurídica son diferentes y que tal confusión ha perjudicado a sus intereses de

trabajador. B) Agrega Fernández Yépez que la parte accionada incumplió las obligaciones

referentes al desahucio y que esta actitud configuró el despido intempestivo. C) En otro orden,

dice el impugnante que el artículo 592 del Código del Trabajo al referirse al acta de finiquito

establece que la liquidación respectiva debe ser elaborada ante el Inspector del Trabajo y debe

ser pormenorizada y que la Sala Sentenciadora "institucionaliza el hecho ilegal, antiobrero e

ilícito de que las actas se presentan al Inspector, como lo afirman en el considerando Cuarto del

fallo" que ataca, y concluye este aspecto de su exposición indicando que se ha aplicado

indebidamente la antes citada norma de Derecho. D) Que conforme consta de la demanda el

actor presentó ante el Inspector del Trabajo el trámite de desahucio antes referido cuyos efectos

jurídicos están señalados en los artículos 184 y 185 del Código del Trabajo y añade que en este

tipo de trámite tanto el trabajador como el empleador cuando el primero presenta una petición

de desahucio, están obligados a respetar el Contrato de Trabajo durante 15 días, debido a que

este es de tracto sucesivo y que Petroproducción sin respetar dichos 15 días, de manera unilateral

dio por concluido la vinculación laboral en la fecha que consta en el acta de finiquito

produciéndose así el despido por violación del artículo 184 ibídem.

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TERCERO.- Resumida en los términos que han quedado consignados en los considerandos

precedentes la inconformidad del demandador este Organo Jurisdiccional Colegiado ha

procedido a cotejarla con la sentencia acusada y luego de hacerlo, solventa la controversia

efectuando las siguientes puntualizaciones. A) Asunto de primordial importancia dentro del caso

subjúdice es el de precisar la forma en que concluyó la vinculación de trabajo habida cuenta que

el accionante manifiesta que existió despido intempestivo, aseveración que ha sido negada

enfáticamente por la contraparte. B) Del examen de los recaudos procesales se advierte de

manera inequívoca que el vínculo jurídico que anteriormente unió a los ahora debatientes finalizó

por el desahucio que realizó Fernández Yépez a la contraparte. Esta afirmación fluye del

documento que corre a fojas 21 del cuaderno de primera instancia. B) Presentada la petición de

desahucio ante el Inspector del Trabajo, Licenciado Pablo Basantes Jara, (fojas 22) esta

Autoridad Administrativa ordenó que se notifique al gerente general de Petroproducción y que

se practique "La liquidación que corresponda al trabajador de conformidad con lo que determina

al artículo 185 del Código del Trabajo..." C) En cumplimiento del indicado mandato legal la

parte empleadora realizó tal liquidación de haberes, la misma que ascendió a la suma de OCHO

MIL OCHOCIENTOS CINCO DOLARES USA CON VEINTITRES CENTAVOS, cantidad

que fue recibida por el trabajador, según él lo señala y acepta en su libelo inicial (fojas 2). D)

Examinada la liquidación de los haberes del trabajador se advierte, que ésta no menoscaba sus

derechos y que en ella se incluye el rubro correspondiente al desahucio peticionado por aquel.

CUARTO.- Todo cuanto ha quedado consignado en las letras que preceden demuestra que

no ha existido el Despido Intempestivo alegado por Alexis Rafael Fernández Yépez y ratificando

el criterio que queda aquí sentado este Tribunal cree oportuno aclarar la equivocada afirmación

del actor al expresar que el despido intempestivo que dice sufrió se configuró por el hecho de

que luego de presentada su petición de desahucio la parte empleadora, antes de que venza el

plazo de 15 días consignó, la cantidad de $ 8.805.23 dólares, correspondientes a su liquidación,

cuando lo procedente según su criterio es que tal cosa debió ocurrir al término de dichos 15 días.

Al respecto, es conveniente precisar que el plazo en mención no es falta para las partes; esto es,

de inexorable cumplimiento, sino que es el lapso que el legislador laboral concede al empleador

para practicar la liquidación pertinente y obviamente depositarla en la Inspectoría del Trabajo,

sin que incurra en violación jurídica alguna cuando consigna el valor respectivo antes de los 15

días prescritos en el artículo 185 del Código Laboral, en el caso de que tal desahucio haya sido

peticionado por el trabajador.

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QUINTO.- Igualmente merece ser aclarada la aseveración del demandante expuesta en el

sentido de que la Sala de Alzada ha confundido su situación jurídica al hablar en su resolución

de visto bueno, cuando lo que efectivamente ocurrió fue despido intempestivo. Sobre el

particular es oportuno señalar que si bien en el fallo denunciado existe el error en referencia, este

no altera la validez ni licitud del mismo, habida cuenta, por una parte que el trabajador recibió

el valor correspondiente al desahucio; y por otra, y esto es lo fundamental, que en el mundo del

derecho las cosas no tienen el nombre o el valor que las personas, por error o interés quieran

darles sino el que les otorga su naturaleza jurídica. Las consideraciones que quedan expuestas

permiten a este Tribunal inferir que no ha existido en la decisión acusada las transgresiones

legales que apunta el recurrente y en tal virtud y sin que sea necesario efectuar otras precisiones,

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY, se desecha el Recurso de Casación promovido. Publíquese

notifíquese y devuélvase.

f) Drs. Armando Bermeo Castillo.- Jaime Velasco Dávila.- Miguel Villacís Gómez..

Anexo 11: DESAHUCIO LABORAL

Tipo de Norma: Serie 17

Publicación: Gaceta Judicial 15

Fecha de publicación: 13-sep-2004

No desahuciar al trabajador sino simplemente notificarle mediante una comunicación, es

desconocer que el desahucio y la notificación no son hechos separados porque a través de la última

se hace conocer la terminación de la relación contractual, debiendo para ello ceñirse al trámite

establecido en el Art. 621, por lo menos con treinta días de anticipación; y, como esto no ocurrió,

pues simplemente fue notificado, es lógico concluir que la relación contractual terminó por

despido intempestivo.

Gaceta Judicial. Año CV. Serie XVII. No. 15. Página 5144.

(Quito, 13 de septiembre de 2004)

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RESOLUCION DEL RECURSO DE CASACION.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL.

Quito, septiembre 13 del 2004; las 09h10.

VISTOS.- En el juicio seguido por Galo Fernando Hidalgo Abarca en contra de

PETROECUADOR, la Sexta Sala de la Corte Superior de Quito, al revocar el fallo del Juez

Tercero del Trabajo de Pichincha, acepta parcialmente la acción intentada. De este

pronunciamiento, el doctor Juan Velasco Cabrera, abogado de Procuraduría de la Entidad

demandada, ofreciendo poder o ratificación del Ing. Luis E. Camacho B., Presidente Ejecutivo y

representante legal de la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador, cuya personería ha sido

legitimada, interpone recurso de casación. Radicada, por sorteo, la competencia en este Tribunal,

para resolver, se considera:

PRIMERO.- El recurrente, estima infringidos los Arts. 169 numeral 3-170 y 184 del Código

de Trabajo; y, Art. 119 y más pertinentes a la prueba del Código de Procedimiento Civil; fundando

su censura en las causales 1a. y 3a. del Art. 3 de la Ley de Casación.

SEGUNDO.- A fin de analizar la impugnación, es necesario puntualizar que el convenio, cuya

fotocopia certificada consta a fojas 24 del primer cuaderno, suscrito por la Empresa Estatal de

Petróleos del Ecuador, a través de la Gerencia de Oleoducto y ésta representada por su Gerente

Ing. Pedro K. Merizalde Pavón y el Cap. (r) Galo Fernando Hidalgo Abarca, según sus

estipulaciones, se trata de un contrato a tiempo fijo, en el cual se han determinado con precisión,

el lapso de duración, un año contado a partir del 1 de septiembre de 1995, la remuneración; y

además las obligaciones del trabajador, ...etc. de consiguiente, no se trata de un contrato de

aquellos a los que se refiere el Art. 169 numeral 3 del Código del Trabajo.

TERCERO.- Atento lo manifestado, en el considerando que antecede, el procedimiento para

su terminación era el previsto en los Arts. 184 y 185 del cuerpo de leyes antes indicado, o sea que

debía proceder el desahucio y al no haberse efectivizado el mismo se entiende que se transformó

en un contrato de tiempo indefinido.

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CUARTO.- Pretender sostener que existe indebida aplicación del Art. 184 ibídem porque no

se desahució al trabajador y simplemente notificarle mediante una comunicación como la que

aparece a fojas 25 es desconocer que el desahucio y la notificación no son hechos separados

porque a través de la última se hace conocer la terminación de la relación contractual, ciñéndose

para ello al trámite establecido en el Art. 621, por lo menos con treinta días de anticipación; y,

como esto no ocurrió es lógico concluir que la relación contractual terminó por despido

intempestivo; de consiguiente, ha lugar a la indemnización prevista en el inciso segundo del Art.

188, la bonificación del Art. 185 del Código del Trabajo; así como la garantía de estabilidad

determinada en el Art. 11 del Cuarto Contrato Colectivo con el triple de recargo según el Art. 12

de la convención colectiva. En tal virtud, al no existir los errores denunciados,

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY, se rechaza la impugnación. Notifíquese y devuélvase.

f) Drs. Armando Bermeo Castillo.- Jaime Velasco Dávila.- Miguel Villacís Gómez.

2.3.6 DIFERENTES CASOS EN LOS QUE PROCEDE EL DESAHUCIO

En términos generales, el desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra

que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo de conformidad con el inciso

primero del artículo 184 del Código del Trabajo; aviso que debe realizarse con la anticipación y

en la forma determinadas en el Código de la materia.

Sin embargo, las disposiciones de la ley son diferentes en cuanto a las modalidades y a los

plazos en que este aviso debe darse. Hace falta, por tanto una explicación concreta de cada caso.

2.3.7 DESAHUCIO EN CONTRATOS A PLAZO FIJO

Cuando el contrato de trabajo celebrado es a plazo fijo, el empleador, puede avisar a la otra

parte su voluntad de terminarlo a la conclusión del plazo, con anticipación de treinta días por lo

menos. De no haberse producido la notificación de este desahucio, el contrato tomará el carácter

de indefinido. (Art. 184 CT); y en el caso de que el trabajador solicite la petición de desahucio

tiene que hacerlo con quince días antes de que se finiquite la relación laboral.

En estos casos de desahucio, solicitado por cualquiera de las partes, el empleador bonificará

al trabajador con un 25% de la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio

prestados. Sin este pago hecho previamente, el desahucio pedido por el empleador no tendrá

efecto alguno. (Art. 185 CT)

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Formas ilegales de provocar el desahucio

1 .Por Despido Intempestivo: Es la terminación de las relaciones laborales por parte del

empleador, sin que exista causa legal (sin previo aviso).

Ejemplo: Cambio de puesto, el no permitir el ingreso del trabajador a la empresa, una

notificación sin causa legal.

Para estos casos está prevista la indemnización correspondiente, determinada en el Art. 188

del Código del Trabajo, si es contrato de tiempo indefinido, hasta 3 años de servicio con el valor

correspondiente a 3 meses de remuneración, si es más de 3 años con el valor equivalente a un mes

de remuneración por cada año de servicio. Con un límite de 25 remuneraciones, en estos casos la

fracción de año si cuenta y se considera como año completo.

Los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o

interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores, según el Art. 216 del

Código del Trabajo.

Indemnización si es Contrato de Tiempo Fijo, existen dos opciones a elegir: el Art. 181 o el

Art. 188 del Código del Trabajo

2) Por abandono injustificado o intempestivo.- Esto se refiere a que cuando el trabajador

sin causa legal alguna se va voluntariamente sin previo aviso y no regresa a la empresa,

terminando así la relación laboral.

Si se trata de un contrato de trabajo con carácter de indefinido se aplica el Art. 190 del Código

del Trabajo, el trabajador pagará 15 días de remuneración a favor del empleador.

De tratarse de un contrato a plazo fijo y si se da por terminado antes del plazo fijado se aplica

el inciso 2º del Art. 181 del Código Laboral y leyes conexas. La Legislación laboral señala además

reglas especiales para el Desahucio en el servicio doméstico.

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El Código del Trabajo en su 2º inciso del Art. 264 prevé: “en el servicio doméstico los primeros

quince días de servicio se considerarán como período de prueba, durante el cual cualquiera de las

partes puede dar por terminado el contrato, previo aviso de tres días. Se pagará al doméstico la

remuneración que hubiere devengado” al igual que en lo concerniente al desahucio establece el

Art. 265 inciso 2º: “El empleador que desahucie al doméstico estará obligado a concederle

licencia de dos horas semanales para que busque nueva colocación…”.

Cuando existe liquidación de la empresa.- El Art. 193 prescribe que “Los empleadores que

fueren a liquidar definitivamente sus negocios darán aviso a los trabajadores con anticipación de

un mes, y este anuncio surtirá los mismos efectos que el desahucio.”

No cabe duda que se trata de un verdadero Desahucio, pues aunque el aviso se refiere a la

liquidación de la empresa, implícitamente es un preaviso de terminación del contrato de trabajo,

por lo tanto ha surgido la dificultad de saber si es que al hacerlo el empleador queda exonerado

de las indemnizaciones en aquellos casos en que le está prohibido dar el Desahucio a sus

trabajadores.

En la doctrina se distingue la liquidación resuelta por la sola voluntad del empleador y la

liquidación fundada en causas ajenas a su voluntad; para el primer supuesto se afirma que el

empleador debe indemnizaciones de ley a los trabajadores, cuyos contratos no pueden, de acuerdo

con la ley, extinguirse mediante el Desahucio, pero en el segundo supuesto se niega el pago de

tales indemnizaciones.

Este criterio implícitamente lo reconoce nuestro Código lo han admitido también luminosos

votos salvados en la Corte Suprema de Justicia hoy Corte Nacional de Justicia, cuyos fallos

acogiéndose rigurosamente al texto de la ley, han consagrado la tesis opuesta o sea la que, en

ningún caso debe el empleador abstenerse de pagar indemnizaciones a los trabajadores

desahuciados por motivos de la liquidación de la industria o negocio, ya que este es, se dice, el

efecto del desahucio a que se refiere el Art. 193 inc. 2º del Código Laboral.

Para evitar que el empleador recurra a la liquidación ficticia de la empresa o negocio hasta

deshacerse de sus trabajadores, para luego reabrirla con otros trabajadores, el mismo art. 193,

inc. 3º, dispone que “Si el empleador reabriere la misma empresa o negocio dentro del plazo de

un año, sea directamente o por interpuesta persona, está obligado a admitir a los trabajadores que

le servían, en las mismas condiciones que antes o en otras mejores.”

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Recogiendo la experiencia nacional y la doctrina antes enunciada presentamos un proyecto de

ley sobre liquidación de empresas en el que se distingue la liquidación por causa justa y la

liquidación sin causa, debiendo en este segundo caso pagar el empleador a sus trabajadores, una

indemnización igual a la debida por despido intempestivo, pero como el proyecto mereciera la

oposición de empresarios duros y codiciosos a la vez que sindicalistas dogmáticamente marxistas,

no mereció el trámite diligente que la trascendencia de la materia requería y como simple proyecto

reposa en los archivos del antiguo Congreso Nacional hoy Asamblea Nacional.

Se ha discutido además si en el caso del preaviso por liquidación de la empresa, el empresario

debe la bonificación por antigüedad de que tratamos más adelante y que es igual al 25% de la

remuneración actual por cada año de servicios que el trabajador haya prestado al mismo

empleador o empresa, nosotros creemos que este preaviso surte los efectos del desahucio, debe

pagarse esta bonificación como regla la Ley, cuando el contrato de trabajo termina por desahucio;

esta tesis ha prevalecido en la práctica.

2.3.8 EL DESAHUCIO EN LOS CONTRATOS EN EL PLAZO SUPERIOR A

SEIS MESES

El desahucio en contratos a tiempo indefinido

El derecho del empleador de desahuciar a un trabajador, en los contratos a tiempo indefinido,

estuvo durante varios años prohibido por las leyes y decretos que, al fijar salarios mínimos,

establecían simultáneamente una estabilidad especial para los trabajadores comprendidos en este

caso, a pesar de que el Código del Trabajo seguía manteniendo la institución del desahucio. La

última disposición respecto a tal estabilidad concluyó su vigencia el 31 de diciembre de 1991.

Las reformas laborales de noviembre de 1991, que modifican la institución, han creado en este

punto una situación un tanto ambigua. En efecto, no aparece en el texto legal ninguna disposición

expresa que aclare de modo definitivo si se mantiene o no en estos contratos la posibilidad de

darlos por terminado mediante desahucio.

Por una parte, el conjunto de las reformas permitiría opinar que el desahucio sí se mantiene

como opción, tanto del empleador como del trabajador; sin que sea necesario ningún tiempo de

espera entre la notificación a la otra parte de la intención de dar por terminado el contrato y la

terminación del mismo. Por otra parte se podría sostener lo contrario, pues a falta de disposición

expresa, podrá entenderse que prevalece en materia laboral la interpretación más favorable a los

trabajadores, en aplicación del principio in dubio pro operario.

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En todo caso, si se mantiene el desahucio, el trabajador deberá recibir como bonificación una

suma equivalente al 25 % de la última remuneración mensual que haya percibido por cada uno de

los años trabajados. (Art. 185 CT)

En la Ley 90 (contratación a tiempo parcial) se establece una especie de desahucio en los

contratos a plazo indefinido, mediante el cual el empleador puede notificar al trabajador con

treinta días de anticipación su voluntad de dar por terminado el contrato.

2.3.9 EL DESAHUCIO EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO POR OBRA O A

DESTAJO

La relación laboral finaliza legalmente cuando el trabajador o el empleador utilizan las

disposiciones que expresamente dicta la Ley para dar por terminado un contrato de trabajo. La

forma injusta o ilegal se produce cuando por la sola voluntad de una de las partes o sin cumplir

las formalidades prescritas en el Código de Trabajo, se da por finalizada la relación laboral, esta

segunda forma tiene consecuencias legales adversas a quien la implementa.

Si bien consta el contrato por obra a destajo, suscrito entre el empleador y trabajador, pese a

que éste haya sido efectuado con la intervención de autoridad de trabajo de consiguiente, debe

entenderse que el mismo debía tener, por lo menos, un año como tiempo mínimo de duración, en

los términos del Art. 14; y, es necesario que determine el Inspector del Trabajo que cumplía con

los requisitos legales, a efecto de dar por concluida la relación contractual. Al respecto, el Art.

184 del Código del Trabajo dispone, que el desahucio es el aviso con que una de las partes hace

saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato; por su parte, el Art. 624 del

cuerpo de leyes citado, establece la forma como debe procederse al desahucio, ante quien debe

presentarse y el plazo en que debe notificarse.

Si la notificación no cumple con las formalidades indicadas en el Código del Trabajo, ésta no

surtirá efectos legales, jamás por ello, la torna ineficaz; y, por consiguiente, se desprende que la

terminación de la relación laboral jamás puede darse por un desahucio ya que no se trata de un

contrato de trabajo a plazo fijo sea de uno o dos años, en conclusión puedo determinar en apego

estricto a derecho que no puede existir desahucio en los contrato por obra ó a destajo.

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2.4 SITUACIONES EN LAS QUE NO PROCEDE UN DESAHUCIO

2.4.1 DIFERENTES CASOS EN LOS QUE NO PROCEDE EL DESAHUCIO

Existen diferentes causas en las que no procede el trámite de desahucio, por ello a continuación

citare las más importantes:

1- El Código Laboral, también menciona entre los casos en que no procede el Desahucio, a los

trabajadores que se hallan en proceso de formación de organizaciones labores o sindicatos, para

ser más claro en este tema el Art. 452 del mismo cuerpo legal menciona lo siguiente:

“Prohibición de desahucio y de despido.-Salvo los casos del artículo 172, el

empleador no podrá desahuciar a ninguno de sus trabajadores, desde el momento en

que éstos notifiquen al respectivo inspector del trabajo que se han reunido en

asamblea general para constituir un sindicato o comité de empresa, o cualquier otra

asociación de trabajadores, hasta que se integre la primera directiva. Esta

prohibición ampara a todos los trabajadores que haya o no concurrido a la asamblea

constitutiva.

De producirse el despido o el desahucio, no se interrumpirá el trámite de registro

o aprobación de la organización laboral.

Para organizar un comité de empresa, la asamblea deberá estar constituida por

más del cincuenta por ciento de los trabajadores, pero en ningún caso podrá

constituirse con un número inferior a treinta trabajadores.

Las asambleas generales para la organización de las restantes asociaciones de

trabajadores, no están sujetas al requisito del cincuenta por ciento, a que se refiere

el inciso anterior.” (Código del Trabajo Ecuatoriano, 2011)

En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al

contrato, en los siguientes casos:

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2.- Otra excepción que establece la ley se refiere a que el empleador no puede desahuciar, al

trabajador miembro de la Directiva de una Organización de Trabajadores. Si lo hiciere éste deberá

indemnizarle de acuerdo a lo que establece el Código laboral en su art. 187: “Garantías para

dirigentes sindicales.-El empleador no puede despedir intempestivamente ni desahuciar al

trabajador miembro de la directiva, de la organización de trabajadores. Si lo hiciera, le

indemnizará con una cantidad equivalente a la remuneración de un año, sin perjuicio de que siga

perteneciendo a la directiva hasta la finalización del período para el cual fue elegido.

Esta garantía se extenderá durante el tiempo en que el dirigente ejerza sus funciones y un año

más y protegerá, por igual, a los dirigentes de las organizaciones constituidas por trabajadores de

una misma empresa, como a los de las constituidas por trabajadores de diferentes empresas,

siempre que en este último caso el empleador sea notificado, por medio del inspector del trabajo,

de la elección del dirigente, que trabaje bajo su dependencia.

El monto de la indemnización mencionada se dividirá y entregará por iguales partes a la

asociación a que pertenezca el trabajador y a éste.

En caso de que el empleador incurriera en mora de hasta treinta días en el pago, el trabajador

podrá exigir judicialmente, y si la sentencia fuere condenatoria al empleador, éste deberá pagar,

además de la indemnización, el recargo del cincuenta por ciento del valor de ella, en beneficio

exclusivo del trabajador.

El juez retendrá, de oficio, y entregará los fondos a sus destinatarios en las proporciones y

formas indicadas, así no hubiere intervenido la asociación en el litigio; pero ésta puede disponer

que el saldo recaudado se invierta, en todo o en parte, en asistir al dirigente despedido.

Sin embargo, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo por las causas

determinadas en el artículo 172 de este Código.” (Código del Trabajo Ecuatoriano, 2011)

En el caso del dirigente sindical, es otra excepción establecida en la ley, se refiere a que el

patrono no puede desahuciar ni despedir intempestivamente, al trabajador miembro de la directiva

de una organización de trabajadores. Si lo hiciere deberá indemnizarle con una cantidad

equivalente a la remuneración de un año, sin perjuicio de que siga perteneciendo a la directiva

hasta la finalización del período para el que fue elegido. Esta garantía se extenderá por un año

más y protegerá, por igual, al sindicato de la empresa, como a los constituidos por trabajadores

de varias empresas, siempre que en éste último caso el empleador sea notificado por medio del

Inspector del Trabajo.

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La norma legal dispone que la indemnización se dividirá entre la Asociación a la que

pertenezca el dirigente y éste último. Si el patrono incurriera en mora de hasta treinta días en el

pago, el trabajador podrá exigirlo judicialmente y si la sentencia fuere condenatorio el patrono

pagará, además, un recargo del 50% en beneficio del trabajador. Sin embargo, el patrono podrá

dar por terminado el contrato por las causas indicadas en el Art. 169 (ibídem).

3.- Fuero por Maternidad.- “…Salvo en los casos determinados en el artículo 172 de este

Código, la mujer embarazada no podrá ser objeto de despido intempestivo ni de desahucio, desde

la fecha que se inicie el embarazo, particular que justificará con la presentación del certificado

médico otorgado por un profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de

éste, por otro facultativo…” (Código del Trabajo Ecuatoriano, 2011)

4.- En casos de enfermedad o servicio militar.- En el caso de que el trabajador adoleciera de

alguna enfermedad, profesional o no profesional, o tuviera que ausentarse del trabajo por motivo

del servicio militar obligatorio o por cualquier otro motivo autorizado por la ley, podría ser

víctima de la codicia del empleador, quien recurriría al Desahucio para evitarse las molestias y

cargas legales.

Estándole prohibido dar por terminado el contrato de trabajo, creemos que no puede el

empleador desahuciar a sus trabajadores que se encontraren ausentes del trabajo por las causas

antes referidas.

2.4.2 EN RELACIÓN CON EL NÚMERO DE TRABAJADORES QUE TIENE

LA EMPRESA

El Código de Trabajo prohíbe el desahucio dentro del lapso de treinta días, a más de dos

trabajadores en las empresas en que hubieren 20 o menos, y más de cinco en los que hubiere

mayor número. El legislador ha querido, con esta prescripción, regular el desempleo que produce

la separación del cargo a consecuencia del desahucio y ha tratado de prevenir los graves conflictos

sociales que pueden producir los despidos masivos. Por estas razones se prohibió el desahucio

masivo sin que, en definitiva, la escala propuesta haya conjugado el problema. Mas este problema

se agrava si consideramos que los empleadores, pueden desahuciar masivamente a sus

trabajadores, es decir en su totalidad cuando fueren a liquidar el negocio; pues, en este caso, no

están obligados a exponer y comprobaciones para el cierre de las empresas, sino que basta con la

simple afirmación que hagan de que su deseo es liquidar el negocio.

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Art. 186.- “Prohibición de desahucio.- Prohíbese el desahucio dentro del lapso de treinta

días, a más de dos trabajadores en los establecimientos en que hubiere veinte o menos, y a más

de cinco en los que hubiere mayor número”. (Código del Trabajo Ecuatoriano, 2011)

La disposición indicada faculta a los patronos dar aviso a los trabajadores con anticipación de

un mes y que este anuncio surta los mismos efectos que el desahucio, es decir, la terminación de

los contratos de trabajo.

En los contratos a plazo fijo, he visto ya anteriormente que en este tipo de contratos, salvo los

casos legales como el contrato de prueba por ejemplo, antes de su finalización cada parte está

obligada a notificar a la otra con treinta días de anticipación su voluntad de que termine el

contrato, ya que a falta de este pre aviso se considerará renovado en mismos términos.

Este Artículo es importante, debido a que con esta disposición, se trata de no elevar el alto

índice de desempleo que afronta nuestro país y con ello la desocupación y otros problemas

sociales que acarrea este fenómeno social, además esta norma frena en algo la posibilidad que

tiene el empleador para valerse de la petición de desahucio, a fin de no garantizar la estabilidad

de sus trabajadores, por esta razón se trata al momento de aprobar las nuevas reformas laborales,

en las cuales consta la eliminación del desahucio de parte del empleador.

2.4.3 EN LOS CASOS DE FORMACIÓN DE UN SINDICATO

Protección de las Asociaciones; el Estado a través de la Constitución de la República, reconoce

y garantiza el derecho sindical de patronos y trabajadores para fines de su actividad económico –

social, y el derecho de organización de los empleados públicos. En concordancia con esta

disposición prohíbe al patrono desahuciar o despedir a sus trabajadores desde el momento en que

estos notifiquen al Inspector del Trabajo, que se han reunido en asamblea general para constituir

una asociación de trabajadores, hasta que integren la primera directiva. Si el patrono contraviniere

a esta prohibición, indemnizará al trabajador desahuciado o despedido con un salario equivalente

a un año. Como se observará, la ley es terminante. La indemnización es de un año completo, fuera

de otras indemnizaciones o bonificaciones a que tuviere derecho por otros conceptos.

La SINDICALIZACIÓN es un derecho constitucional de todo trabajador y por ende existen

varios tipos de organizaciones sindicales, a saber: asociaciones profesionales, sindicatos,

federaciones, confederaciones.

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Las asociaciones profesionales gozan de personería jurídica por el hecho de constituirse

conforme a ley y constar en el registro que al efecto llevará la Dirección Regional del Trabajo.

Se probará la existencia de la asociación profesional mediante certificado que extienda dicha

dependencia.

Con todo, si una asociación profesional debidamente constituida ha realizado actos jurídicos

antes de su inscripción en el registro y luego de la remisión de los documentos de que trata el

artículo siguiente, el efecto de la inscripción se retrotrae a la fecha de la celebración de dichos

actos jurídicos.

Los requisitos para establecer asociaciones profesionales o sindicatos amparados por el

Código de Trabajo son:

En número no menor de treinta al tratarse de trabajadores, o de tres al tratarse de empleadores,

deben remitir al Ministerio de Trabajo y Empleo, en papel simple, los siguientes documentos:

1. Copia del acta constitutiva con las firmas autógrafas de los concurrentes. Los que no

supieren firmar dejarán impresa la huella digital;

2. Dos copias del acta determinada en el ordinal anterior, autenticadas por el secretario de

la directiva provisional;

3. Tres ejemplares de los estatutos del sindicato o asociación profesional, autenticados

asimismo por el secretario de la directiva provisional, con determinación de las sesiones

en que se los haya discutido y aprobado;

4. Nómina de la directiva provisional, por duplicado, con indicación de la nacionalidad,

sexo, profesión, oficio o especialidad, lugar o centro del trabajo y domicilio de cada uno

de ellos; y,

5. Nómina de todos los que se hubieren incorporado al sindicato, asociación profesional o

comité de empresa, con posterioridad a la asamblea general reunida para constituirlos,

con especificación del lugar de su residencia, la profesión, oficio o especialidad y el lugar

de trabajo de los integrantes.

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El empleador no puede despedir intempestivamente ni desahuciar al trabajador miembro de la

directiva, principal o suplente principal izado, del comité de empresa de la organización de

trabajadores. Si lo hiciera, le indemnizará con una cantidad equivalente a la remuneración de un

año, sin perjuicio de que siga perteneciendo a la directiva hasta la finalización del período para el

cual fue elegido.

Esta garantía se extenderá durante el tiempo en que el dirigente ejerza sus funciones y un año

más y protegerá, por igual, a los dirigentes de las organizaciones constituidas por trabajadores de

una misma empresa, como a los de las constituidas por trabajadores de diferentes empresas,

siempre que en este último caso el empleador sea notificado, por medio del Inspector del Trabajo,

de la elección del dirigente, que trabaje bajo su dependencia.

El monto de la indemnización mencionada se dividirá y entregará por partes iguales a la

asociación a que pertenezca el trabajador y a éste. En caso de que el empleador incurriera en

mora de hasta treinta días en el pago, el trabajador podrá exigir judicialmente y si la sentencia

fuere condenatoria al empleador, éste deberá pagar, además de la indemnización, el recargo del

cincuenta por ciento del valor de ella, en beneficio exclusivo del trabajador.

El juez retendrá, de oficio y entregará los fondos a sus destinatarios en las proporciones y

formas indicadas, así no hubiere intervenido la asociación en el litigio; pero ésta puede disponer

que el saldo recaudado se invierta, en todo o en parte, en asistir al dirigente despedido.

Sin embargo, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo por las causales

determinadas en el artículo 172 del Código del Trabajo.

Empresa con más de treinta trabajadores, se requiere de un mínimo de veinticinco trabajadores

que representen, a lo menos el diez por ciento del total de los que presten servicios en ella.

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2.4.4 EN LOS CASOS DE HUELGA

Es la suspensión temporal, colectiva y concertada del trabajo por iniciativa de los trabajadores,

para defensa directa y exclusiva de sus intereses profesionales. Es un derecho colectivo. Nunca

puede ser indefinido. Su finalidad es presionar a los empleadores para una mejor posición

contractual, para fijar normas nuevas o cumplir las vigentes. Es un derecho constitucionalizado

de los trabajadores de los sectores público y privado amparados por el Código del Trabajo. La

protección que da el Estado a las asociaciones de trabajadores, no se limita a su constitución sino

que se extiende también al libre y tranquilo ejercicio de sus derechos, como por ejemplo, al

derecho de huelga. Al efecto, una de las causas por las cuales los trabajadores pueden declarar la

huelga, es el desahucio o despido de un trabajador después de haber sido notificado el patrono

con el pliego de peticiones, y amparados por el Art. 187 del Código del Trabajo que garantizan a

los dirigentes sindicales.

En el caso de haber sucedido estos hechos, el trabajador separado se mantendría en la empresa,

garantizada su permanencia por un año y una vez terminada la huelga, volverán a sus puestos

todos los trabajadores protegidos de la mencionada garantía, salvo si la huelga hubiere sido

declarada ilícita.

De igual modo, quedarán estabilizados por un año, en sus puestos de trabajo, los trabajadores

de otras empresas que hubieren declarado huelgas de simpatía o de solidaridad, siempre que

hubieren acompañado al emplazamiento de la huelga, la declaración del respectivo Tribunal, en

que se indique que la huelga con que se solidarizan es lícita.

2.4.5 EN RELACIÓN CON LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑA EL

TRABAJADOR EN LOS ORGANISMOS CLASISTAS DE LA EMPRESA

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El Código del Trabajo garantiza los derechos laborales a los dirigentes sindicales que su Art.

187, que prevé garantías para dirigentes sindicales y manifiestos que el empleador no puede

despedir intempestivamente ni desahuciar al trabajador miembro de la directiva, principal o

suplente principalizado, del comité de empresa de la organización de trabajadores. Si lo hiciera,

tendrá que indemnizarlo con una cantidad equivalente a la remuneración de un año, sin perjuicio

de que siga perteneciendo a la directiva hasta la finalización del período para el cual fue elegido.

Esta garantía se extenderá durante el tiempo en que el dirigente ejerza sus funciones y un año

más y protegerá, por igual, a los dirigentes de las organizaciones constituidas por trabajadores de

una misma empresa, como a los de las constituidas por trabajadores de diferentes empresas,

siempre que en este último caso el empleador sea notificado, por medio del Inspector del Trabajo,

de la elección del dirigente, que trabaje bajo su dependencia.

El monto de la indemnización mencionada se dividirá y entregará por partes iguales a la

asociación a que pertenezca el trabajador y a éste.

En caso de que el empleador incurriera en mora de hasta treinta días en el pago, el trabajador

podrá exigir judicialmente, y si la sentencia fuere condenatoria al empleador, éste deberá pagar,

además de la indemnización, el recargo del cincuenta por ciento del valor de ella, en beneficio

exclusivo del trabajador.

El juez retendrá, de oficio, y entregará los fondos a sus destinatarios en las proporciones y

formas indicadas, así no hubiere intervenido la asociación en el litigio; pero ésta puede disponer

que el saldo recaudado se invierta, en todo o en parte, en asistir al dirigente despedido.

Sin embargo, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo por las causales

determinadas en el artículo 172 del Código del Trabajo.

2.4.6 OTROS CASOS ESPECIALES

En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al

contrato, en los siguientes casos:

Cuando la ley se refiere a que el empleador no puede desahuciar, al trabajador miembro de la

directiva de una organización de trabajadores. Si lo hiciere éste deberá indemnizarle de acuerdo

a lo que establece el Código laboral en su art. 187:

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“Art. 187.- “Garantías para dirigentes sindicales.-El empleador no puede

despedir intempestivamente ni desahuciar al trabajador miembro de la directiva, de

la organización de trabajadores. Si lo hiciera, le indemnizará con una cantidad

equivalente a la remuneración de un año, sin perjuicio de que siga perteneciendo a

la directiva hasta la finalización del período para el cual fue elegido...”. (Código del

Trabajo Ecuatoriano, 2011)

En el caso del dirigente sindical, es otra excepción establecida en la ley, se refiere a que el

patrono no puede desahuciar ni despedir intempestivamente, al trabajador miembro de la directiva

de una organización de trabajadores. Si lo hiciere deberá indemnizarle con una cantidad

equivalente a la remuneración de un año, sin perjuicio de que siga perteneciendo a la directiva

hasta la finalización del período para el que fue elegido. Esta garantía se extenderá por un año

más y protegerá, por igual, al sindicato de la empresa, como a los constituidos por trabajadores

de varias empresas, siempre que en éste último caso el empleador sea notificado por medio del

Inspector del Trabajo.

La norma legal dispone que la indemnización se dividirá entre la Asociación a la que

pertenezca el dirigente y éste último. Si el patrono incurriera en mora de hasta treinta días en el

pago, el trabajador podrá exigirlo judicialmente y si la sentencia fuere condenatorio el patrono

pagará, además, un recargo del 50% en beneficio del trabajador. Sin embargo, el patrono podrá

dar por terminado el contrato por las causas indicadas en el Art. 169.

Por Maternidad.- “…Salvo en los casos determinados en el artículo 172 de este

Código, la mujer embarazada no podrá ser objeto de despido intempestivo ni de

desahucio, desde la fecha que se inicie el embarazo, particular que justificará con la

presentación del certificado médico otorgado por un profesional del Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de éste, por otro facultativo…” (Código

del Trabajo Ecuatoriano, 2011)

En casos de enfermedad o servicio militar.- En el caso de que el trabajador adoleciera de alguna

enfermedad, profesional o no profesional, o tuviera que ausentarse del trabajo por motivo del

servicio militar obligatorio o por cualquier otro motivo autorizado por la ley, podría ser víctima

de la codicia del empleador, quien recurriría al desahucio para evitarse las molestias y cargas

legales.

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Estándole prohibido dar por terminado el contrato de trabajo, creemos que no puede el

empleador desahuciar a sus trabajadores que se encontraren ausentes del trabajo por las causas

antes referidas; el desahucio de la mujer embarazada está expresamente prohibido por el art. 154

del Código del Trabajo.

2.5 ANÁLISIS DEL DESAHUCIO LABORAL EN EL PROYECTO DE LA LEY

ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO

DEL TRABAJO EN EL HOGAR

Estabilidad mínima y excepciones por contrato tipo y excepciones

El Gobierno Nacional remitió a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Orgánica para la

Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, por cuanto considera que en el país

se ha venido observando una existencia mayoritaria de contratos a plazo fijo por sobre los

contratos de trabajo a plazo indefinido, lo que permite entrever una vocación desde los inicios, de

duración limitada de la relación laboral, cuando uno de los intereses del Estado es la cobertura de

las necesidades básicas para los ciudadanos, accesibles únicamente cuando éstos se encuentren

bajo el régimen de una relación laboral estable y permanente, por ende propone las reformas a los

Arts. 11 y 14 de nuestro Código Laboral vigente, suprimiéndose los contratos de trabajo a tiempo

fijo y por enganche al igual que reformando el artículo que menciona sobre la estabilidad mínima

que prevé la legislación actual,

“Establéese un año como tiempo mínimo de duración, de todo contrato por

tiempo fijo o por tiempo indefinido, que celebren los trabajadores con empresas o

empleadores en general, cuando la actividad o labor sea de naturaleza estable o

permanente, sin que por esta circunstancia los contratos por tiempo indefinido se

transformen en contratos a plazo, debiendo considerarse a tales trabajadores para

los efectos de esta Ley como estables o permanentes…” (Código del Trabajo

Ecuatoriano, 2011)

Por el siguiente: “Art. 14.

Contrato tipo y excepciones.- El contrato individual de trabajo de tiempo

indefinido se considerará la modalidad típica de contrato para la relación de trabajo

dependiente. Como contrato estable o permanente, su extinción se producirá

únicamente por las causas y los procedimientos establecidos en este Código.”

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Es decir, al aprobarse estas reformas debería impedirse el desahucio de parte del empleador,

habida cuenta de que este trámite previo opera para los contratos a plazo fijo, pero si debe

admitirse para el trabajador, evitándose los trámites administrativos y manteniendo las

compensaciones adicionales por desahucio.

De esta forma se evitaría una realidad injusta que se viene dando en la actualidad con el sector

de las mujeres embarazadas, que pueden ser suspendidas, con la finalidad de no pagar las

indemnizaciones mayores a las ordinarias por su situación especial. Pero nada permite quien una

vez ocasionado el despido, la madre pueda acceder nuevamente a una plaza de trabajo de manera

que pueda colaborar en el sustento económico de su hogar

Ventajas para el trabajador

El Código del Trabajo actual en su Art. 14 prevé:

“Estabilidad mínima y excepciones.- Establécese un año como tiempo mínimo de

duración, de todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido, que celebren los

trabajadores con empresas o empleadores en general, cuando la actividad o labor

sea de naturaleza estable o permanente, sin que por esta circunstancia los contratos

por tiempo indefinido se transformen en contratos a plazo, debiendo considerarse a

tales trabajadores para los efectos de esta Ley como estables o permanentes”.

(Código del Trabajo Ecuatoriano, 2011)

El Art. 33 de la Constitución de la República, estable que:

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El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de

realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas

trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y

retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o

aceptado en concordancia con el Art. 34 ibídem que lo consagra a este derecho como

un derecho irrenunciable de todas personas, por lo que el Estado de manera

obligatoria, garantizará y hará efectivo su ejercicio, busca brindar una estabilidad o

permanencia en un lugar de trabajo, es decir al suprimirse el desahucio solicitado

por los empleadores, se estaría salvaguardando la permanencia en los lugares de

trabajo por los trabajadores, ya que no estaríamos en la zozobra de que se cumpla

uno o dos años y nos notifiquen con la terminación de los contratos de trabajo, en sí

puedo darme cuenta que al reformarse este artículo el trabajador, saldría ganando

una estabilidad o permanencia en su lugar de trabajo. (Constitución de la República

del Ecuador, 2008)

Desventajas para el empleador

Entre los objetivos del Régimen de Desarrollo constitucionalmente establecido, se encuentra

el de construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible

basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción

y en la generación de trabajo digno y estable, pero al tratar el Gobierno Nacional de aprobar las

reformar laborales eliminando el año de estabilidad con un máximo de dos años, se está dejando

en desamparo al empleador por cuanto éste pierde la oportunidad de poder contratar a la persona

idónea y capaz de cumplir con una función determinada.

No se podría hablar jamás de los objetivos mencionados en el párrafo anterior del Régimen de

Desarrollo por cuanto no existe democracia, justicia, productivo, solidario y peor aún de una

distribución igualitaria de los beneficios, ya que se le estaría dejando al empleador sin la

posibilidad de poder seleccionar a la persona capaz o adecuada para que cumpla ciertas

actividades, y peor aún si tiene que ofrecerle la estabilidad laborar desde el inicio de su relación

de trabajo, si no puede escoger a la persona adecuado jamás podemos hablar que exista una

excelente producción o rendimiento en la tarea seleccionada.

Más aún no se puede dejar de lado el factor tiempo, por cuanto muchos de los empleadores

necesitan contratar por un tiempo fijo a ciertos trabajadores para que cumplan temporalmente

cierta actividad económica, ya que jamás se les podría contratar de manera indefinida si el trabajo

a cumplirse el temporal; y, además muchas de las veces el empleador requiere personal por menos

de un año y éste se ha visto obligado a contratar por el año, sin que éstos trabajadores cumplan

función alguna, se ha tenido que cumplir con las exigencias de la ley.

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Me pregunto cómo nos vamos a manejar una vez que se apruebe las reformas laborales si se

le obstaculiza al empleador el derecho a seleccionar el personal para poder exigir mayor

rendimiento mismo que se refleja en la calidad y cantidad, éste se verá en la ingrata necesidad de

tener que cerrar sus pequeños negocios, los mismos que no tienen futuro económico y de esta

manera se estaría generando mayor desempleo.

Análisis del desahucio laboral

El desahucio laboral es el aviso para indicar que una persona desea dejar su puesto de trabajo.

El trabajador acude a un Inspector de Trabajo, quien notificará al empleador en un plazo de 24

horas. Una vez notificado al empleador con 15 días de anticipación a la fecha de salida, para que

el empleador pueda hacer un proceso de selección y reemplazar a quien sale. El desahucio es un

derecho del trabajador, a fin de que el empleador le reconozca el 25% de su última remuneración

por cada año de trabajo.

Al referirnos al empleador, éste solicita al Inspector del Trabajo la notificación de la

terminación de un contrato de trabajo a plazo fijo sea este de uno o dos años máximo, y de igual

forma tendrá que reconocerle al trabajador la bonificación del desahucio del 24% de la última

remuneración por cada año laborado.

Al realizar un análisis del desahucio nos podemos dar cuenta de que es una bonificación que

establece la ley al trabajador que cesa sus funciones, sea por pedido de manera personal es decir

presentando su renuncia o a través de su empleador quien solicita la terminación de un contrato

de trabajo a plazo fijo, reconociéndole al trabajador la bonificación del 25% de la última

remuneración percibida del trabajador por cada año de trabajo, más la liquidación que por ley le

corresponde, esta es los proporcionales de las decimotercera y decimocuarta remuneración y

vacaciones.

Pero al aprobarse las reformas laborales, se estaría quedando sin esta posibilidad el empleador,

ya que no podría notificar la terminación de los contratos de trabajo a plazo fijo ya que al momento

de suscribir un contrato, el trabajador estaría contratado de manera indefinida, ya que de igual

forma se eliminaría los contratos a plazo fijo que al momento la ley, fija la estabilidad de uno o

dos años.

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106

CAPITULO III

3 MARCO METODOLÓGICO

3.1 DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR

Para la realización de esta investigación se aplicará el Método Científico, a fin de establecer

los diversos procedimientos lógicos que serán aportados por tratadistas jurídicos acerca de las dos

temáticas en cuestión como lo son: el principio de alternabilidad democrática del poder y el

derecho a elegir y ser elegido

Método histórico.- Este método nos permitirá analizar la evolución histórica de los derechos

laborales de los trabajadores en nuestro país, dentro de esta temática nos podemos dar cuenta

cuantos trabajadores conocen la ley laboral y cuantos empleadores la cumplen, respetando cada

uno de los derechos y garantías del trabajador.

Método descriptivo.- Este método facilitará la comprensión de los fenómenos y las causas y

consecuencias jurídicas que se presentan en nuestra legislación laboral, esto tanto en el

desconocimiento de la ley como en la manera de evadir éste tipo de derechos que tiene el

trabajador.

Método exegético.- La utilización de este método, permitirá comprender la naturaleza tanto

del desconocimiento como la evasión de la aplicación de la ley laboral para el reconocimiento de

los derechos y garantías laborales.

Método de la observación científica.- Sin lugar a dudas el aporte de tratadistas y juristas

acerca del tema de investigación es de gran importancia, pero la observación de los fenómenos

que se presentan en esta temática propiciará de manera cuantitativa se podrá determinar qué

porcentaje de trabajadores como empleadores desconocen la ley laboral y su evasión.

3.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

Dentro de las modalidades que en el campo del Derecho se utiliza y que utilizaré en mi

investigación está: la modalidad bibliográfica y documental.

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Visitas presenciales a la biblioteca de la Universidad Central del Ecuador. Facultad de

Jurisprudencia,

Visitas presenciales a la biblioteca de la Universidad Católica del Ecuador. Facultad de

Jurisprudencia,

Visitas a las diferentes bibliotecas virtuales entre ellas las que se encuentran en la página

de la Universidad www.uti.edu.ec

Visitas al Ministerio de Relaciones Laborales, Departamento de la Inspección del Trabajo,

a fin de revisar la documentación relacionada a mi tema de investigación.

3.3 POBLACIÓN Y MUESTRA

Esta modalidad es de suma importancia en este y en todo proyecto, ya que esta modalidad

me permitirá recopilar toda la información que se encuentre disponible en todo tipo de

documentos como son libros, revistas, leyes, folletos, etc. Y con toda esta información recurriré

a una Observación Científica, que me admita analizar y separar los conocimientos más

importantes sobre el tema de investigación y lo más importante que me permita tener un

conocimiento claro y experimentado del problema que posteriormente será motivo de desarrollo

en la tesis.

Tabla 1. Población y Muestra POBLACIÓN NUMERO

FUNCIONARIOS PÚBLICOS

MINISTERIO DE

RELACIONES LABORALES

30

FUNCIONARIOS JUDICIALES

FUNCIÓN JUDICIAL

30

JUECES Y MAGISTRADOS 20

EMPLEADORES 30

TRABAJADORES 50

TOTAL 160

Autor: Fernando Guayasamín Zurita

Muestra.

Por economía de recursos o de factibilidad de realización de la investigación, en muchos casos

es recomendable trabajar con un subconjunto o parte de la población, que se denomina muestra.

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3.4 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Tabla 2. Operacionalizacion de las Variables Independientes VARIABLES

INDEPENDIENTES

DIMENSIÓN INDICADOR NUMERO

DE ÍTEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Falta de desahucio

por parte del

trabajador

Código

Laboral

Detrimento 50 Encuestas

Terminación de

un contrato de trabajo

individual a plazo fijo

Código

Laboral

Daño 20 Entrevistas

La no aplicación

correcta del Código

del Trabajo

Código

Laboral

Perjuicio 30 Entrevistas

Autor: Fernando Guayasamín Zurita

Tabla 3. Operacionalizacion de las Variables Independientes VARIABLES

DEPENDIENTES

DIMENSIÓN INDICADOR NUMERO

DE ÍTEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Reducción de la

remuneración

Código

Laboral

Beneficio 50 Encuestas

Bonificación del

25% de la última

remuneración por

cada año laborado

Código

Laboral

Bonificación 20 Entrevistas

Pago de

indemnizaciones por

no aplicar la ley

Código

Laboral

Indemnización 30 Entrevistas

Autor: Fernando Guayasamín Zurita

Igualmente, esta modalidad me permitirá medir el nivel de conocimientos obtenidos, luego

de haber analizado todo la documentación conseguida, para poder tener una bases sólidas sobre

la problemática que es motivo de investigación y porque no, tener la capacidad para aportar con

ideas que puedan solucionar en algo el problema, y lo más importante es que podré darme cuenta

si cuento o no con el suficiente conocimiento y si he obtenido la suficiente información para

realizar el proyecto.

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3.5 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

Para desarrollar el proyecto realizaré consultas bibliográficas en diferentes y variados libros,

revistas, leyes, documentos y archivos sobre materia constitucional, laboral, sociología, historia,

etc.

Concomitantemente con este método, utilizaré el método teórico o documental, que lo veo

indispensable para el desarrollo de este proyecto, ya que podré dar bases sólidas que respalden

todo lo que afirmaré en el proyecto y sobre todo me reconocerá un nivel superior que eleve la

calidad científica y jurídica de mi investigación.

De igual manera, me parece que el método comparativo es de vital importancia para mi

investigación, debido a que la asimilación que pueda hacer de las semejanzas, diferencias,

consecuencias, etc. Me permitirá adentrarme más en el tema y tener una idea clara y completa del

problema formulado.

3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

Otro método que se utilizará es el método exegético, con esto podré estudiar e interpretar

legislaciones de otras sociedades y la nuestra si la hubiera, y poder saber si existen normas que

puedan proteger a los trabajadores que sufren este tipo de acoso laboral y además podré darme

cuenta si existen vacíos legales en nuestra legislación laboral.

Dentro de toda investigación siempre se utilizará los métodos inductivo y deductivo, ya que

partiré de la hipótesis planteada que la comprobaré durante el desarrollo de la investigación.

Todo esto lo desplegaré con el método histórico lógico, que no es otra cosa que remitirme a

investigación de autores y citas bibliográficas y posteriormente realizaré una comparación de los

diferentes conceptos, y poder dar definiciones y opiniones que traten de dar solución o al menos

en algo dar luces para evitar problemas que se susciten o nazcan de la presentación de la solicitud

de Desahucio por una de las partes.

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110

3.7 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS

Entre las técnicas que utilizaré la documental, que no es otra cosa que la recopilación de toda

la documentación disponible sobre el problema a investigar y conexamente aplicaré la lectura

científica para poder extraer lo más importante sobre el tema y tener la capacidad para poder

estar en la capacidad de hacer críticas fundamentadas y con seguridad.

3.8 CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA

El conocimiento directo y personalizado del desconocimiento del derecho laboral por parte

de los empleadores y trabajadores y por ende la violación a los derechos laborales.

Gráfico 5. CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA

INCIDE

Autor: Fernando Guayasamín Zurita

Falta de desahucio por parte

del trabajador

Terminación de un

contrato de trabajo

individual a plazo fijo

La no aplicación

correcta del Código del

Trabajo

Reducción de la

remuneración del trabajador

Evadir bonificación del

25% de la última

remuneración por cada año

laborado

No pago de

indemnizaciones

Variable Independiente Variable Dependiente

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CAPITULO IV

4 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1 DE LA COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO LEGAL PARA EL

DESAHUCIO

El desahucio es un trámite que para que tenga validez legal, se lo presenta en el Ministerio de

Trabajo, en el Departamento de la Inspectoría del Trabajo, a fin de que avoquen conocimiento los

Inspectores de Trabajo, quienes se constituyen en jueces neutrales de conflictos y terminaciones

de relaciones laborales.

El trámite del desahucio, si lo hace una persona natural se necesita de la correspondiente

petición donde constarán todos los datos personales y algunas otras formalidades necesarias para

el Inspector del Trabajo a fin de que pueda cumplir con su trabajo.

Este trámite se presenta ante el Inspector de Trabajo, en el lugar de su jurisdicción laboral y

por excepción en otra jurisdicción.

Si lo realiza una persona jurídica (empresa) además de la petición y datos necesarios, se debe

adjuntar el nombramiento del Gerente o Representante debidamente inscrito en el registro

mercantil, el Registro Único de Contribuyentes, roles de pago, certificado del IESS con el cual

demuestren que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones patronales con dicha entidad,;

y, el contrato de trabajo a plazo fijo sea éste de uno o dos años, mismo que se constituye en

requisito sine qua non dentro de esta petición, etc.

No se requiere de una petición de desahucio en contratos que no gozan de estabilidad como

por ejemplo: contratos a temporada, a destajo, maquila, eventual, a prueba, de aprendizaje, etc.,

luego de la reforma al Código del Trabajo, la conocida como ley 133 de 27 de noviembre de 1991.

NOTA: Si el empleador es el que presenta este trámite, debe notificar con 30 días de

anticipación. Si el trabajador es el que lo hace, debe notificar con 15 días de anticipación, mínimo

a la terminación de la relación de trabajo.

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Para que el trabajador que cuente con un contrato de trabajo indefinido y que haya presentado

la renuncia al empleador con 15 días de anticipación y para que el empleador reconozca las

bonificaciones que establece el art. 185 del Código de Trabajo, éste debe cumplir con todos los

requisitos que manda el Art. 624 del mismo cuerpo legal, como por ejemplo si realizó la

notificación en el tiempo que la ley establece es correcto, pero si no lo hizo a través del Inspector

de Trabajo, entonces no opera el desahucio y por lo tanto el trabajador no tendrá derecho a dicha

bonificación.

El desahucio se notificará en la forma prevista en el Código de Trabajo Ecuatoriano en su

Capítulo de la “Competencia y Procedimiento” (Art. 568 y siguientes).

Para la conclusión de la relación laboral las partes, tanto empleador como trabajador están en

la obligación de notificar a la otra parte por intermedio del Inspector del Trabajo.

Presentado un trámite de esta naturaleza en la Inspectoría del Trabajo se procede así:

1. La petición deberá ser presentada en el Ministerio de Trabajo, a través de ventanilla y de

manera automática se realiza el sorteo, a fin de ver que Inspector del Trabajo avocará

conocimiento de dicha petición.

2. Asignado el trámite al Inspector del Trabajo, este tiene que observar que:

3. La petición sea por escrito y patrocinada por un profesional del Derecho, de conformidad

con el Art. 50 de la Ley de Federación de Abogados.

4. Que se halle adjunta a dicha petición las fotocopias del nombramiento del representante legal

con el cual justifica la comparecencia del solicitante en calidad de persona jurídica; contrato

de trabajo debidamente inscrito en el Ministerio de Trabajo por un Inspector del Trabajo,

mismo que deberá ser a plazo fijo sea éste de uno o dos años; Certificado de encontrarse al

día en sus obligaciones patronales en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (I.E.S.S.).

5. Revisada la petición, el Inspector de Trabajo procederá a calificar y emitir el respectivo auto

a fin de poder notificarle al trabajador con la consiguiente petición presentada por su

empleador, siempre y cuando éste presentada dicha petición, por lo menos con treinta días

de anticipación, caso contrario no procede y tendrá que abstenerse de dicha notificación.

Ejemplo:

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“INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, a 1º de marzo de 2015.- a las

11H00. Con la petición de terminación de contrato de trabajo que antecede, presentado por el

señor…………., en su calidad de Gerente y Representante Legal del Centro Médico Benalcázar.-

Notifíquese al trabajador Sr.…………, a fin de que surtan los efectos de Ley.

El empleador dentro de los siguientes treinta días, consigne ante esta Autoridad la liquidación

de haberes; esto es, proporcionales de la remuneración y más adicionales que por ley le

corresponda al trabajador, décimos tercero y cuarto sueldos, vacaciones y la bonificación del

desahucio, de conformidad con el Art. 185 del Código de Trabajo, para su efecto proporcionarán

datos necesarios. NOTIFIQUESE.- f) Abg. MMB.

Inspector del Trabajo”

6. En caso de que la petición de desahucio sea solicitada por el trabajador, el Inspector del

Trabajo notificará al empleador de manera inmediata, teniendo el trabajador que quedarse

laborando quince días luego de la notificación. Ejemplo:

“INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, a 2 de marzo de 2015 a las

10H00. Con la petición de desahucio que antecede presentada por el trabajador Sr.……………,

Notifíquese al Empleador Sr. ……………., en su calidad de Gerente General y Representante

Legal de la Empresa TECNOESA, a fin de que surtan los efectos de la Ley, dentro de los quince

días, a partir de su notificación, el Empleador consigne ante esta Autoridad la liquidación de

haberes; esto es, proporcionales de remuneraciones adicionales que por Ley le correspondan al

trabajador, décimos tercero y cuarto sueldos, vacaciones, remuneración mensual y la bonificación

del desahucio, de conformidad a lo establecido en el Art. 185 del Código de Trabajo. Para cuyo

efecto proporcionará los datos necesarios. NOTIFÍQUESE.- f.) Abg. MMB

Inspector del Trabajo”

7. Una vez notificada la contra parte, mediante boleta dejada en persona, en el lugar de trabajo

o domicilio, el Inspector de Trabajo sentará la respectiva razón de notificación (todo en

letras).

“En Quito, hoy dos de marzo de dos mil quince, a las quince horas treinta minutos, notifiqué

con la terminación de contrato (en el primer caso) con la petición de desahucio (en el segundo

caso), mediante boleta entregada en persona en el lugar indicado para el efecto.

Inspector del Trabajo”

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8. Mientras transcurra el plazo de treinta días en el caso de la notificación de la terminación de

contrato solicitada por el empleador y de quince días en el desahucio presentado por el

trabajador, el Inspector del Trabajo procederá a realizar la liquidación correspondiente de

todos los derechos adquiridos y el 25% por cada año de servicio, tomando en cuenta la última

remuneración, conforme al Art. 95 del Código del Trabajo.

9. Requerido por el Inspector del Trabajo y solicitado por el trabajador, mediante providencia,

el Empleador entregará los datos necesarios para la elaboración de la liquidación a favor del

trabajador, en el término de cuarenta y ocho horas. Ejemplo:

“INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, a 5 de marzo de 2015.- a las

11H00. Agréguese al trámite el escrito presentado por el trabajador y con su copia hágase conocer

al empleador, en lo principal; éste en el término de cuarenta y ocho horas remita a esta Autoridad

copia del último rol de pago correspondiente, a fin de practicar la liquidación pertinente.-

NOTIFIQUESE f) Abg. MMB.

Inspector del Trabajo”.

10. Una vez obtenido los datos solicitados, la Autoridad en mención elaborará la liquidación y

notificará al trabajador y empleador, con el propósito de que realicen las observaciones en el

término legal, mediante providencia. Ejemplo:

“INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, a 10 de marzo de 2015.- Las

11h20. Siguiendo con el trámite de desahucio presentado por el Sr.………. y de acuerdo a los

roles de pago aparejados por parte de la Empresa …………… se establece que el empleador debe

pagar al trabajador la cantidad de $ ……….. Detallada de la siguiente manera: Remuneración

Básica Unificada……… Horas suplementarias……… Comisiones………. Viáticos………;

sumados estos rubros nos da un total de $…….. Como remuneración mensual para la liquidación.

De acuerdo a lo que establece el Art. 185 del Código del Trabajo la suma del 25% por cada año

de servicio nos da la cantidad de $........ Más proporcionales de Ley del último año le corresponde

al trabajador la suma de $.......... Para su cumplimiento se le concede al empleador el término de

cuarenta y ocho horas.- NOTIFÍQUESE. F). Abg. MMB.

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Inspector del Trabajo”.

11. Si el empleador no consignare los valores correspondientes por liquidación en el plazo

determinado por la Ley, el trabajador podrá solicitar por escrito se deje sin efecto la

notificación de la petición de terminación de contrato, el mismo que hará conocer a la otra

parte, dándole un término legal para que sea consignada dicha liquidación, en caso de no dar

cumplimiento el empleador a este requerimiento, el Inspector dejará sin efecto dicha

terminación de contrato.- mediante providencia, Ejemplo:

“INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, a 18 de marzo de 2015.- Las

15H30.- Agréguese al trámite el escrito presentado por el trabajador, y con su copia córrase

traslado al empleador. En lo principal por no haber consignado el empleador la liquidación de

haberes, proporcionales y adicionales, que por Ley le corresponden al trabajador, y por así

solicitarlo éste; esta Autoridad deja sin efecto la notificación de terminación de contrato solicitado

por el Empleador, por lo que la relación laboral sigue existentes entre las partes. NOTIFÍQUESE.

f) Abg. MMB.

Inspector del Trabajo”.

12. En caso de que el trabajador, luego de ser notificado con la Terminación de Contrato,

presentará su oposición, y se correrá traslado al Empleador dentro del término legal,

mediante providencia. Ejemplo:

“INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, a 18 de marzo de 2015.- Las

12H00.- Atento a lo solicitado por la trabajadora Sra.………….. Agréguese al trámite el escrito

presentado por la misma, y córrase traslado con el término de cuarenta y ocho horas, al empleador

Sr……………, con el escrito de oposición a la terminación del Contrato de Trabajo, luego de

dicho término esta Autoridad procederá a proveer lo que fuere pertinente.- NOTIFÍQUESE. f).

Abg. MMB.

Inspector del Trabajo”

13. Si el trabajador demostrare la razón se desechará la petición de Terminación del Contrato,

mediante la respectiva providencia, ejemplarizada está en el numeral 11.

No procede el desahucio en la mujer embarazada, según el Art. 154 del Código del Trabajo.

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Prohíbese el desahucio dentro del lapso de treinta días a más de dos trabajadores en los

establecimientos en que hubiere veinte o menos, y a más de cinco en los que hubiere mayor

número, conforme el Art. 186 del código del trabajo.

No procede la terminación de contrato si se comprobare que el trabajador presta sus servicios

personales para una misma empresa por más de dos años, pese a que la empresa le haga firmar

anualmente diferentes contratos.

En el caso del trabajador, éste puede solicitar el desahucio en cualquier tiempo de la relación

laboral, lo que no sucede con el empleador, que puede hacerlo expresamente en los contratos a

plazo fijo y con 30 días de anticipación, el trabajador lo podrá solicitar con el simple hecho de

que haya trabajado más de un año.

Se han establecido determinadas reglas de procedimiento, a los cuales debe someterse el

desahucio. El Código del Trabajo determina que el pre aviso deberá darse mediante petición

escrita presentada ante el Inspector o su Subinspector de Trabajo, quien hará la notificación

correspondiente dentro de 24 horas.

Esta solemnidad es importante sobre todo para determinar el día exacto en que comienza el

plazo del pre aviso, siendo en verdad el día en que consta presentada la petición en la Inspección

del Trabajo. En la legislación ecuatoriana, como se deja indicado, se ha establecido el plazo de

30 días para el patrono y 15 para el trabajador. Al contrario de lo que ocurre en otras legislaciones

en las que el plazo del pre aviso está en relación con la antigüedad del trabajador en el empleo,

en el Ecuador los plazos son únicos y fijos tanto para los trabajadores antiguos como para los de

reciente ingreso. Esto no obstante y gracias a una última reforma de la ley, se ha creado una

bonificación que el patrono pagará al trabajador equivalente al 25% de la última remuneración

mensual por cada uno de los años de servicios prestados a la misma empresa o empleador, salvo

que el contrato fuere a plazo fijo y por una sola vez. Esto sin perjuicio del derecho que tiene el

trabajador de recibir las indemnizaciones por otros conceptos. Aunque este porcentaje es mínimo,

constituye un jalón importante para la consolidación definitiva del derecho de antigüedad, que a

no dudarlo conseguirá incrementarse en el futuro.

Mientras transcurre el plazo de 30 días el Inspector del Trabajo, debe liquidar el valor que

representan las bonificaciones, y, el desahucio no surtirá efecto alguno si no consigna dentro del

plazo el empleador, el valor de la liquidación correspondiente.

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En la práctica no se cumple, una gran parte de los trabajadores, abandonan la plaza de trabajo

o renuncian de manera verbal, por lo que los empleadores se ven en la necesidad de enviar las

respectivas liquidaciones a consignar en el Ministerio del Trabajo, la misma que naturalmente

puede ser revisada por el Inspector y modificada si fuere menester. Es muy importante insistir en

el carácter especial que se le atribuye a la bonificación del 25%, debido a las consecuencias que

tiene su pago en los casos de despido de los trabajadores. Tal parece que en los arreglos de los

conflictos individuales y colectivos del trabajo que se tramitan administrativamente, en las

dependencias de Conciliación y Mediación, se acostumbra a exigirles que cumplan con el pago a

los trabajadores, las bonificaciones indicadas en todos los casos de despido, dándose así una

interpretación extensiva a la ley.

4.2 ÓRGANOS COMPETENTES PARA SU CONOCIMIENTO

Cualquier trabajador u organización sindical puede exigir a la Dirección Regional del Trabajo

o a sus Inspecciones, que actúe para proteger los derechos legales o contractuales de los

trabajadores. Esto puede hacerse a través de los siguientes mecanismos:

La denuncia

Puede ser realizada por cualquier trabajador o sindicato en la Inspección del Trabajo

correspondiente, sobre cualquier incumplimiento patronal que conste en la ley o en los contratos

de trabajo. Debe ser conocida y tramitada por los Inspectores del Trabajo. La Dirección Regional

del Trabajo tiene la obligación de enviar Inspectores del Trabajo a las empresas denunciadas para

revisar toda la documentación necesaria con la que justifiquen el fiel cumplimiento de las

obligaciones patronales, determinar si existen veracidad de las denuncias presentadas y aplicar

las sanciones que correspondan. Siempre tendrá más fuerza la denuncia hecha por una

organización sindical que una denuncia individual, por la posibilidad de la organización de insistir

cuanto sea necesario.

El reclamo

Es presentado individualmente por uno o más trabajadores en contra de una empresa

determinada por beneficios, remuneraciones o derechos adeudados, especialmente cuando ha

terminado su contrato de trabajo por despido u otra causa. El empleador y los trabajadores son

citados a comparecer en la Inspección del Trabajo. En esa comparecencia se promueve un

acuerdo, más allá de los derechos legales del trabajador. Si no se logra el acuerdo, el asunto debe

ser llevado a los Juzgados y Tribunales del Trabajo.

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La constancia

Es una declaración que el trabajador hace en la Inspección sobre una situación o problema que

lo afecta en su trabajo. No tiene otro valor y la Inspección no toma ninguna medida al respecto.

Sólo toma nota de la constancia, por lo que conviene dejarla por escrito. Tiene utilidad,

especialmente, cuando el trabajador ha sido despedido sin darle el aviso por escrito como exige

la Ley.

Pruebas que conviene presentar a la inspección del trabajo

Para facilitar el reclamo o denuncia, es importante siempre mantener copia y llevar a la

Inspección de los siguientes documentos:

Contrato individual de trabajo o copia de la primera liquidación de remuneraciones,

Últimos roles de pago de remuneraciones mensuales,

Documentos de la empresa que acrediten función, lugar de trabajo, horario de trabajo,

Comunicaciones o notificaciones escritas hechas por la empresa (aviso de despido, cambio de

función, etc.),

Contrato o convenio colectivo si lo hubiere, en cuyo listado aparezca el nombre del trabajador,

entre otros,

Ministerio del Trabajo

La Inspección del Trabajo, a través de los inspectores, puede sancionar con multas a los

empleadores que no cumplan con la Ley, impidan la investigación, se nieguen a asistir a las

citaciones o se nieguen a proporcionar la información necesaria. Incluso, los Inspectores pueden

pedir el apoyo o asistencia de la Fuerza Pública a fin de poder cumplir con sus funciones, ya que

no es decisión de la empresa el permitir o negarse el ingreso de la Autoridad del Trabajo para que

éste pueda cumplir una inspección laboral.

El único medio que la Inspección del Trabajo tiene para hacer cumplir sus resoluciones (sobre

todo tratándose de pago de beneficios) es a través de la aplicación de multas en base a lo que

determina el Código del Trabajo o los Mandatos Constituyentes. Si la empresa continúa con su

negativa de pagar se debe recurrir a los Tribunales del Trabajo, para que después de la ventilación

de un juicio, éste ordene el embargo y remate de bienes de ésta para el pago de las obligaciones

laborales de sus trabajadores.

Por otro lado, las resoluciones y dictámenes de la Inspección del Trabajo no dicen la última

palabra respecto de los derechos de los trabajadores. Esta la tienen los Tribunales del Trabajo.

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Por otro lado, las Cortes Provinciales de Justicia y la Corte Nacional de Justicia, en reiterados

fallos recaídos en recursos de protección interpuestos por las empresas, han declarado que la

Dirección Regional del Trabajo se excede en sus facultades al hacer las fiscalizaciones, cuando

sanciona la ilegalidad de determinadas actuaciones de la empresa o interpreta los contratos. Eso

significa que la única vía para reclamar de esas infracciones es la vía judicial.

Los Juzgados del Trabajo

Hay algunos casos en que las Inspecciones del Trabajo, no tienen autoridad suficiente para

hacer cumplir la ley o para determinar quién tiene la razón, ya que el Código de Procedimiento

Civil determina que los derechos que se demandan tienen que ser probado por las partes

demandantes. En estas situaciones sólo los Jueces del Trabajo tienen la facultad para poder

resolver de manera negativa o positiva. Algunos de estos casos son los siguientes:

Los reclamos contra resoluciones de autoridades administrativas (Inspección del Trabajo).

Los reclamos contra resoluciones ministeriales en caso de accidentes del trabajo,

enfermedades profesionales, pago de subsidios, indemnizaciones y pensiones por invalidez,

pensiones de sobrevivencia en caso de muerte por accidentes del trabajo o enfermedades

profesionales.

La sentencia de un tribunal va a depender siempre de la capacidad de las partes para probar

sus demandas, reclamos o defensas. Los juzgados y tribunales están obligados legalmente a fallar

conforme al mérito del proceso. Una demanda sin pruebas tiene grandes posibilidades de ser

rechazada. Las pruebas deben ser presentadas a tiempo y por cada punto que el juzgado determine.

La demanda sobre alguna de estas cuestiones se debe presentar en el juzgado correspondiente

al domicilio del demandado (la empresa) o aquel que corresponda al lugar en el cual se prestan o

han prestado los servicios del trabajador, respetando la jurisdicción y competencia.

4.3 CONSECUENCIAS LEGALES DEL DESAHUCIO

El pago por la bonificación del desahucio, termina la relación laboral, más si el depósito no se

efectúa en el plazo descrito en el precitado artículo, el desahucio no surte efecto.

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Como consecuencia legal, diré que en virtud de lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 185

del Código del Trabajo, el trabajador al cual no se le pague el desahucio dentro del plazo legal,

tiene derecho a recibir las indemnizaciones por despido intempestivo pertinente, tal como lo ha

señalado la jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia y los Jueces de Primera y Segunda

instancias.

Art. 185.- “Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral

por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al

trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por

cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.

Mientras transcurra el plazo de treinta días en el caso de la notificación de terminación del

contrato de que se habla en el inciso anterior pedido por el empleador, y de quince días en el caso

del desahucio solicitado por el trabajador, el Inspector de Trabajo procederá a liquidar el valor

que representan las bonificaciones y la notificación del empleador no tendrá efecto alguno si al

término del plazo no consignare el valor de la liquidación que se hubiere realizado.

Lo dicho no obsta el derecho de percibir las indemnizaciones que por otras disposiciones

correspondan al trabajador” (Código del Trabajo Ecuatoriano, 2011).

4.4 IMPORTANCIA DE LA INSTITUCIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA

SOCIAL DEL PATRONO Y DEL TRABAJADOR

Desde el punto de vista del patrono es generalmente el más beneficiado y el que más uso hace

de esta figura legal, podemos decir que el desahucio le sirve para liberarse de trabajadores

considerados no aptos para el desempeño de su labor, por otro lado también, el empleador puede

realizar en casos necesarios reajustes en el personal, cuando se considere que el rendimiento

económico con el monto de remuneraciones que tiene que cubrir; en esta parte la misma ley se ha

encargado de limitar el número de trabajadores que pueden ser desahuciados por el patrono en

forma simultánea, según lo establece nuestro Código de Trabajo en su Art. 186.

Desde el punto de vista del trabajador también le permite desligarse de una relación de trabajo

que mantiene con su empleador, a disgusto propio, o a veces en perjuicio de sus propios intereses.

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Existen ocupaciones en que el trabajador se encuentra desubicado en el lugar de trabajo,

discrepancias surgidas con sus propios compañeros o superiores, etc. y que inclusive por razones

pragmáticas, económicas le convenga abandonar el lugar de trabajo ante la perspectiva de un

mejor trabajo y mayor remuneración. Entonces el trabajador sin necesidad de tener que recurrir

a la búsqueda de razones justificativas, por su sola voluntad amparado en el inc. 2do. del Art. 185,

mediante el aviso previo de quince días al patrono, puede terminar su relación laboral, pero esto

en la actualidad es muy escaso, por cuanto no existe plazas de trabajo para irse cambiando, ya que

existe una gran desocupación.

Desde el punto de vista social podríamos afirmar que el desahucio, en cierta manera se estaría

protegiendo el principio de la libertad personal, libertad de contratación, etc. en base de cuya

libertad ninguna persona puede mantenerse ligada a otra en contra de su voluntad.

En base de una relación contractual que pudiera en un momento dado afectar sus propios

intereses. El desahucio, es una válvula de escape tanto para el trabajador como para el patrono

en uso de esa libertad, resuelven poner fin a un contrato laboral que les une, siempre y cuando el

uso de esa libertad se halle enmarcado en la ley y la justicia.

4.5 INVESTIGACIÓN DE CAMPO, COMPROBACIÓN DE HIPÓTESIS Y

RESULTADOS

4.5.1 ENTREVISTAS

Para recopilar suficiente información práctica sobre el desahucio y tener una idea más clara

jurídicamente sobre el desahucio, he tenido que realizar varias entrevistas a todas las partes que

intervienen en la ejecución de esta figura jurídica que es el desahucio. Desde los tres puntos de

vista de los actores que intervienen en este trámite como son el empleador, el trabajador (siendo

que cualquiera de las dos partes puede solicitar el desahucio dependiendo del tipo de contrato de

trabajo) y obviamente el Inspector del Trabajo, como la Autoridad del Trabajo, ante quien se la

ventila este tipo de peticiones.

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Anexo 12: ENTREVISTA No.1

Ab. Arnaldo Sebastián Gómez Ruíz, Inspector del Trabajo.

1. ¿Qué es el desahucio?

El desahucio es el aviso de la voluntad del empleador o del trabajador de dar por terminado un

contrato de trabajo y terminar con la relación laboral de dependencia.

2. ¿Con qué tipo de contratos de trabajo se puede solicitar el desahucio?

El desahucio puede solicitarlo el empleador solo cuando el trabajador tenga un contrato de

trabajo por escrito a tiempo fijo sea éste de un año ó dos años máximo; y, en el caso del trabajador

es totalmente diferente ya que puede solicitarlo cuando éste lo desee sin tener en cuenta que tipo

de contrato posea, obviamente que tendrá que ser un contrato de trabajo bajo relación de

dependencia y a tiempo completo.

3. ¿Por qué la diferencia para solicitar el desahucio entre empleador y trabajador en los

contratos a tiempo indefinido?

Por qué si el Código del Trabajo lo establecería para contratos indefinidos por parte del

empleador se estaría poniendo en riesgo la seguridad jurídica es decir la estabilidad del trabajador

no existiría, en cambio el trabajador está en el derecho de solicitar el momento en que él lo desee.

4. ¿Cuál es el procedimiento a seguir en el trámite de un desahucio presentado por el

trabajador e empleador?

El trabajador como el empleador deben solicitarlo a través de una petición con patrocinio de

abogado aquí en la Inspección del Trabajo, posteriormente el Inspector del Trabajo se traslada a

notificar con el desahucio al lugar de trabajo del trabajador o empleador según quien solicite el

mismo, pero hay que tener muy en cuenta los plazos que establece el Código del Trabajo, así;

cuando lo solicita el empleador debe hacerlo con treinta días de anticipación, antes de la fecha de

finalización del contrato de trabajo a plazo fijo sea éste de UNO o DOS AÑOS y en el caso de

que el trabajador sea el que solicite el desahucio, deberá quedarse laborando en su lugar de trabajo

quince días posteriores a la notificación realizada por el Inspector del Trabajo. Lapso en el cual

el empleador deberá depositar en la Inspección de Trabajo la liquidación que le corresponde al

trabajador, esto es el 25% de la última remuneración por cada año de trabajo, más los

proporcionales de ley, esto es décimo tercero, cuarto sueldos y vacaciones.

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5. ¿Quién de las dos partes, sean estos el empleador y/o trabajador, ponen en práctica

esta figura jurídica?

Hay un alto índice de desconocimiento de parte de los trabajadores, hay muchos trabajadores

que abandonan sus plazas de trabajos por voluntad propia y sin reclamar ningún tipo de derechos,

que por ley le corresponde, y la mayoría de empleadores como tienen sus abogados asesores ellos

si tienen conocimiento de esta forma de dar por terminado el contrato individual de trabajo, pese

a ello tratan de evadir el pago de esta bonificación, despidiendo de manera intempestiva al

trabajador.

6. ¿Cuánto le cuesta económicamente a la persona que desea presentar una petición de

desahucio en el Ministerio de Trabajo?

En la Institución no se paga absolutamente nada, a quienes deben cancelar por su trabajo es al

profesional del Derecho que les asistió y yo personalmente desconozco cuanto estén cobrando al

momento.

Anexo 13: ENTREVISTA No.2

Sr. William Patricio Flores Ramírez, con C.I.: 171055228-0, trabajador de la Empresa RHR

Constructora.

1.- ¿Cuándo tiene un inconveniente de trabajo sabe ante quien tiene que recurrir a

buscar asesoramiento?

Al Ministerio de Trabajo

2.- ¿Sabe usted qué hacer en caso de que decida renunciar o abandonar su empleo?

La verdad solo presentaría mi renuncia y pediría que me cancelen lo que me de la ley y no me

gustaría tener ningún tipo de problemas con mi empleador y en caso de que no me quiera pagar

mi empleador acudiría a poner la denuncia al Ministerio de Trabajo.

3.- ¿Sabía usted que cuando sea, su voluntad la de dejar su empleo puede solicitar el

desahucio?

No, porque no conozco de que se trata eso.

4.- ¿Qué tipo de contrato tiene en su empleo actual y cuantos años de servicio tiene

laborando?

Llevo trabajando 8 años y no tengo contrato por escrito, dijo mi jefe que si paso el tiempo de

prueba puedo quedarme contratado indefinidamente.

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Anexo 14: ENTREVISTA No.3

Dra. Natalie Sofía Pérez Ruíz, Gerente General de DELTA DISTRIBUTION CIA. LTDA.

1.- ¿Cuándo tiene problemas con un trabajador y no desea continuar la relación laboral

con ese empleado, que decisión toma para dar por terminada la relación de trabajo?

Tengo mi Abogado que me asesora, para no tener ningún tipo problemas legales, primero con

el Misterio de Trabajo y luego con futuros juicios que puedan presentarme mis ex empleados.

2.- ¿Qué tipo de contratos tiene pactado con sus empleados?

Acostumbramos hacer contratos por un año y si pasado el año demuestran capacidad se quedan

indefinidamente o caso contrario al año se les da por terminado los contratos de trabajo.

3.- ¿Sabe en qué consiste el Desahucio?

Si es para darles por terminado el contrato de trabajo

4.- ¿Qué haría usted si un empleado le presenta una petición de desahucio?

Me asesoría con mi abogado para ver que él tome las acciones pertinentes.

5.- ¿Y en caso de desconocimiento a más de su abogado a dónde recurriría?

Al Ministerio de Trabajo, una vez un empleado me hizo un problema legal y me citaron al

Ministerio a la Inspección del Trabajo, en donde el Inspector del Trabajo me exigía que pague

unos rubros económicamente altos, pero solicité que se me indique el por qué debía cancelar esos

valores muy altos y se me asesoró.

6.- ¿Conoce con qué tipo de contratos de trabajo puede el empleador presentar una

petición de desahucio?

No, desconozco.

Anexo 15: ENTREVISTA No.4

Juan Pablo Viteri Casa, estudiante de la Escuela de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, de la

Universidad Central del Ecuador.

1.- ¿Sabes que es el desahucio en materia laboral?

Sí, es la notificación de la voluntad de dar por terminado un contrato de trabajo, sea por

petición del empleador o del trabajador.

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2.- ¿Cuáles son los plazos que establece el Código del Trabajo, para notificar al

trabajador y al empleador con la petición de desahucio?

Treinta días cuando ha solicitado la terminación del contrato el empleador y si ha solicitado el

trabajador tiene que quedarse a laborar quince días después de la notificación.

3.- ¿Con qué tipo de contratos de trabajo puede el empleador presentar la petición del

desahucio o terminación de contrato?

Solamente cuando el empleador con el trabajador hayan suscrito un contrato por escrito a plazo

fijo

4.- ¿Ante qué autoridad se presenta la petición de desahucio?

Ante el Inspector de Trabajo, en el Ministerio de Trabajo.

5.- ¿Cuál es el trámite que se sigue para terminar la relación laboral de un empleado por

desahucio?

Es un trámite que se presenta ante el Inspector del Trabajo pero no sé cuál sea el procedimiento.

4.5.2 ENCUESTAS

Realice 222 encuestas en una semana de lunes a viernes, a varias personas que asistían al

Ministerio del Trabajo, más exactamente en la Dirección Regional del Trabajo en el

Departamento de la Inspección del Trabajo, a realizar varios trámites de los cuales arrojó los

siguientes resultados:

1. Presentaron 19 peticiones de desahucio, por parte de los empleadores, a trabajadores que

mantenían 6 contratos a plazo fijo a un año y 13 contratos a plazo fijo por dos años.

2. Asisten 5 trabajadores a presentar las peticiones de desahucio por varios años de trabajo.

3. Ciento tres trabajadores acudieron a presentar denuncias por despidos intempestivos,

anomalías en los lugares de trabajo, etc.

4. Treinta y siete personas solicitaron asesoramiento sobre el cálculo de liquidaciones de

haberes por despidos intempestivos, renuncias voluntarias y abandonos de trabajo

injustificados.

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5. Veinte y dos peticiones de visto buenos en contra de trabajadores, por haber infringido

en el Art. 172 del Código del Trabajo varias causales.

6. Presentan dos trabajadores peticiones de visto bueno en contra del empleador por falta de

pago de sus remuneraciones mensuales.

7. Treinta y cuatro personas asistieron a realizar varios trámites relacionados con aprobación

de horarios especiales de trabajo, reglamentos internos de trabajo, reglamentos internos

de seguridad y salud del trabajo.

4.5.3 ESTADÍSTICAS

19 peticiones de desahucio, por parte de los empleadores.

O 5 trabajadores presentan peticiones de desahucio.

O 103 trabajadores presentan denuncias por despidos intempestivos.

O 37 personas solicitaron asesoramiento cálculo de liquidaciones.

O 22 peticiones de visto buenos en contra de trabajadores Art. 172

O 2 trabajadores solicitan visto bueno al empleador por falta de pago.

O 34 personas fueron a realizar varios trámites relacionados con aprobación de horarios

especiales de trabajo, reglamentos internos de trabajo, reglamentos internos de

seguridad y salud del trabajo.

4.5.4 GRÁFICOS

Gráfico 6 DATOS DE LA ENCUESTA REALIZADA EL MES DE FEBRERO

DE 2015

Autor: Fernando Guayasamín Zurita

5.5.5 BALANCE

9%2%

46%17%

10%

1%15%

DATOS DE LA ENCUESTA REALIZADA EL MES DE FEBRERO DE 2015

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A la Dirección Regional del Trabajo, especialmente al Departamento de la Inspección del

Trabajo, la mayor cantidad de personas que acuden al Ministerio, son trabajadores desesperados

que denuncian ser víctimas de despidos intempestivos, por diferentes motivos y por tener

problemas personales con sus empleadores.

De igual forma, acude un buen número de personas que desconocen la cantidad de dinero que

deben recibir por liquidaciones por despidos intempestivos o ya sea porque es su voluntad dejar

de trabajar, muchas de estas personas denuncian haber recibido algo injusto por parte de sus

antiguos empleadores o porque les han notificado de manera directa la supuesta terminación de

sus contratos.

Del porcentaje de las encuestas realizadas, se denota que si varió en relación de empleador y

trabajador, fue en las peticiones de terminación de contratos solicitado por los empleadores, un

porcentaje muy bajo era de trabajadores que solicitaban el desahucio por voluntad propia, esto

debe ser al momento crítico que vive nuestra sociedad y al alto índice de desempleo y subempleo,

por lo que cada vez se hace más complicado encontrar una plaza de trabajo.

Pero los casos que más conflicto entre empleado y empleador se presentaban era de los vistos

buenos que en mayor cantidad presentaban los empleadores, casi la mayor parte de estos casos se

suscitaban por faltas sin justificación al lugar de trabajo, desobediencias a los reglamentos

internos de las empresas, esos faltas por parte del trabajador, y faltas por parte del empleador por

lo que eran causa de visto bueno por parte de los trabajadores en su mayoría era por falta de pago

de la remuneración y a veces por disminución del sueldo.

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4.5.5 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

Esta noción predominante demanda una transformación del Derecho Social del Trabajo en un

Derecho Económico del trabajo, que considere fundamentalmente la intervención de costos

laborales como factor de desempleo y promueva una libre y mejor informada transacción y

colocación de la mano de obra como forma de obtener un óptimo funcionamiento del mercado

laboral, considerando incluso a la legislación laboral como instrumento para la obtención de la

libre competencia empresarial mediante la vigencia de estándares laborales apreciados como

medios útiles para prevenir una competencia desleal de precios a nivel internacional. En otras

palabras, se pretende sustituir un tratamiento social del desempleo, garante de derechos, por un

tratamiento económico del desempleo, que se ajusta a los intereses empresariales en una

perspectiva de costos y transacciones sobre el trabajo. La legislación laboral se presenta así como

un instrumento estatal de incentivos y desincentivos, eficazmente programable para facilitar la

operatividad del mercado.

Este trabajo expositivo ha buscado guiar, a través del análisis de las principales instituciones

legales relacionadas con la administración, a aquellos que por razón de su cargo o posición dentro

de una empresa, tienen que conocer asuntos relacionados con la legislación ecuatoriana, no

obstante de no ser profesionales del derecho.

Y es que, en la actualidad es necesario tener ciertos conocimientos legales, puesto que este

hecho, nos evitará un sinnúmero de problemas que se nos podrían presentar en un futuro; como

administradores profesionales, es nuestro deber y obligación estar al tanto de las reformas legales

que se produzcan, y que afecten al eficaz desenvolvimiento de nuestras instituciones.

Con motivo de la realización de este trabajo investigativo, se me hizo necesario que como

investigador de la materia, tendría que realizar varias visitas y entrevistas en las Inspectorías del

Trabajo a nivel nacional, Asambleístas del sector laboral, sin embargo esto no pude materializarlo

como lo deseaba, por cuanto me impidió mi trabajo y me vi obligado únicamente a realizarlo en

Quito, Cayambe y Latacunga. En mis encuestas y visitas a estas dependencias pude observar las

carencias que posee este ente de Estado, en lo que se refiere tanto a recurso humano especializado

en la materia y material para el desenvolvimiento de sus funciones y en esa misma medida pude

plantear las posibles soluciones a los mismos.

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Sistematización de los casos. El llevar un registro en la computadora de cada uno de los casos

sería más sencillo el control de los mismos y de esta manera poder obtener datos estadísticos para

poder determinar qué porcentaje de trabajadores conoce lo que significa un desahucio y cuáles

son los beneficios que le otorga el Código de la materia.

He podido percibir que existe un gran número de trabajadores que se trasladan hasta la

Inspectoría del Trabajo, estos trabajadores pueden pasar en espera para ser atendidos un mínimo

de una hora y media o dos horas, a fin de que se les brinde el asesoramiento, pero cansados de

esperar unos y otros por no contar con ese tiempo abandonan las instalaciones y se trasladan a las

empresas y ponen la renuncia de manera voluntaria sin saber que están perdiendo la bonificación

del desahucio y al contrario corren el riesgo de tener que el trabajador bonificar al empleador por

la alta de desahucio.

RECOMENDACIONES

La actividad de la Autoridad del Trabajo es dinámica, comprometido a actualizarse cada día,

según el medio y la sociedad se lo exijan. Asimismo, su ámbito de estudio nunca termina, tiene

un firme compromiso consigo mismo y con los demás, se debe a la institución, cuya

responsabilidad por el cumplimiento de los objetivos de la institución recaen sobre él.

Razones por lo que me permito hacer las siguientes recomendaciones al Inspector del Trabajo

como Autoridad del Trabajo y el único competente para dar paso a un desahucio solicitado sea

por parte del empleador o trabajador:

Buscar compenetración en las relaciones laborales con los trabajadores y empleadores,

mediante un acercamiento y asesoramiento adecuado y óptimo en apego a una buena aplicación

del marco legal laboral.

Es necesario que conozca con mayor cuidado las leyes que tienen relación directa con el

desempeño de sus funciones, a fin de que puedan brindar el asesoramiento requerido y la

ventilación de los trámites administrativos recaídos en sus manos.

Debe estar siempre en constante actualización, atento a los cambios que se den, no solo en el

ámbito laboral, sino también a los distintos campos de su accionar legal, como pueden ser en el

área administrativa y judicial.

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Es necesario, por tanto, plantearse una revisión de la coherencia entre los fines del Derecho

del Trabajo protegiendo al trabajador y al mismo tiempo al empleador, cosa que hasta la presente

fecha no se lo ha hecho, en vista de que los trabajadores ingresan a determinado empresa,

compañía o institución con el único objetivo de prestar su mano de obra calificada a cambio de

una remuneración básica y elemental para que pueda cubrir sus necesidades, pero consideró muy

importante que debería darse una reforma al Código del Trabajo en donde conste como una

obligación del empleador el brindar capacitación sobre los derechos y prohibiciones del

trabajador.

Los derechos del trabajo no constituyen un mandato de eficiencia al legislador y a los jueces,

para que los reformulen y apliquen sólo en la medida de lo económicamente posible. La

vinculación normativa con tales derechos se fundamenta en que la realidad empresarial y

productiva debe someterse al Derecho Social. El horizonte de realización para el Derecho no

puede posponerse hacia un futuro improbable y ninguna necesidad económica o productiva es

más importante para el Derecho Laboral o Social que la defensa de derechos del trabajador sobre

los que se funda nuestra convivencia civilizada.

La Constitución de la República es el instrumento para viabilizar el perfeccionamiento de la

convivencia social a través de la normatividad que contiene para lograr mejores niveles de vida

económicos, sociales y culturales, en el marco de una convivencia armónica y pacífica regida por

la Ley. En este sentido la Ley fundamental viene a ser la guía para conducirnos al bien.

Al ser una norma fundamental que busca el marco de la armonía para sus pobladores como

miembros de un Estado, toma muy en cuenta los derechos y deberes fundamentales de una

persona. Esta goza de derechos, libertades y garantías, reconocidos por la misma Constitución,

sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión de cualquier índole, condición económica

o social.

Por tanto, la dignidad y los derechos fundamentales de la persona son inviolables e

irrenunciables y es un deber primordial del Estado el respetarlas y protegerlas.

Constitucionalmente, uno de los derechos fundamentales que tiene toda persona, es el

de poder trabajar: "Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho

económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará

a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,

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remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y

libremente escogido o aceptado”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

El derecho al trabajo es un derecho que está respaldado no solamente por la Constitución

Política del Estado de nuestro país, sino también por el Código del Trabajo de diferentes

países y por la misma Organización Internacional del trabajo, a través de los Convenios

Internacionales.

Todas ellas consideran el derecho al trabajo como la potestad, capacidad, o facultad que tiene

toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su

sustento diario así como el de su familia.

Desde el momento que los derechos fundamentales están reafirmados por principios o normas

constitucionales, no son meros enunciados, constituyen derecho positivo pleno protegido por las

norma de garantía de la Constitución.

Considero que sería muy importante para terminar que el método aplicado en la Inspectoría

del Trabajo, debería cambiar y sobre todo capacitarles más a los funcionarios públicos que

cumplen las funciones de Inspectores del Trabajo, ya que al momento lo único que hacen es

notificar con las peticiones ingresadas, pero si no dan cumplimiento los empleadores proceden al

archivo y se inhiben de conocer las causas. Personalmente creo que el rol de los señores

Inspectores no es la de ser notificadores sino al contrario conocer muy bien el contenido de la Ley

en este caso el Código del Trabajo con su norma supletoria que es el Procedimiento Civil como

para respetar los procedimientos a ser aplicados y de esta manera exigir al empleador su

cumplimiento en sede administrativa, para evitar que los trabajadores tengan que acudir a la vía

judicial para hacer valer sus derechos.

Creo que el Ministerio de Trabajo a través del Departamento de la Inspección del Trabajo,

debería salir a las empresas a fin de brindar asesoramiento laboral a los trabajadores, a fin de que

éstos sepan cuáles son sus deberes y derechos como trabajadores para con la empresa que laboran

y de esta forma se evitaría tanto perjuicio para los trabajadores por el desconocimiento de la ley.

Esta medida lograría reducir de cierta forma el número de personas que se queden sin trabajo

por el solo hecho de recibir una bonificación y por otro lado que se debería reformar el Código

del Trabajo a fin de que el empleador no utilice sus argucias para dejar sin trabajo a los empleados

por medio de la terminación del contrato a plazo fijo sea este a uno o dos años.

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Para culminar considero que el proyecto de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y

Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en lo que concierne a la eliminación de los contratos a

plazo fijo no se debería dar paso por cuanto se le está negando al empleador la posibilidad de que

el empleador pueda seleccionar y escoger al personal idóneo para la empresa, a quien si se le

debería brindar la estabilidad laboral que todo trabajador anhela, y por ende no se debería eliminar

el desahucio o terminación del contrato de trabajo a plazo fijo por parte de la empresa o

empleador.

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CAPITULO V

5 PROPUESTA

5.1 JUSTIFICACIÓN

Desde el punto de vista social y laboral podríamos afirmar que con el desahucio, en cierta

manera se estaría protegiendo el principio de la libertad personal, libertad de contratación, etc. En

base de cuya libertad ninguna persona puede mantenerse ligada a otra. En base de una relación

contractual que pudiera en un momento dado afectar sus propios intereses. El desahucio, es una

válvula de escape tanto para el trabajador, cuanto para el patrono en uso de esa libertad, resuelven

poner fin a un contrato laboral que les une, siempre y cuando el uso de esa libertad se halle

enmarcado en la ley y la justicia.

Durante gran parte de la historia del Derecho Laboral, el trabajo asalariado tomó la forma de

un arreglo social que incorporaba a los trabajadores al desarrollo, garantizando con ello la

gobernabilidad del sistema capitalista y la legitimidad de la democracia como sistema político.

Ahora, el trabajo es cada vez más un instrumento para ganarse la vida, si se puede, para lo cual

es razonable abaratar los costos que para la empresa supone respetar derechos que, visto así, son

obstáculos rígidos para una gestión empresarial exitosa.

El trabajo pierde su fuerza social integradora y su papel atributivo de derechos de ciudadanía.

Ha vuelto a ser una mercancía, un bien que se vende por piezas a plazo o faena, por una temporada,

sólo por una porción de jornada o intermediado para que lo aprovechen otros y que ya no garantiza

el bienestar propio ni familiar. Trabajar ya no supone estar a salvo de las contingencias sociales.

Otorga cada vez menos seguridad y estabilidad. El hecho de tener una ocupación se distancia cada

vez más de la vigencia del estatuto de derechos asociados a la identidad social, jurídica y política

del trabajo asalariado sobre la que está construido el sentido de pertenencia a una comunidad

social y política específica.

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La preocupación original del Derecho por precautelar la libertad y dignidad del trabajador, en

ocasión de una prestación remunerada de servicios que supone una sumisión frente al empleador,

se transforma en una preocupación por obtener efectivamente un trabajo, sin importar

necesariamente la situación de subordinación, riesgo personal y pérdida de libertad que supone

para el trabajador ponerse bajo las órdenes de un empleador. En términos más amplios, la

búsqueda de un equilibrio en las relaciones capital y trabajo, asociada al reconocimiento de

derechos irrenunciables para garantizar que el trabajo humano no resulte dañado ni sobre utilizado

por el capital, se ha transformado cada vez más en una preocupación centrada en el intercambio

mercantil de trabajo por una remuneración, donde lo que realmente importa es que el factor trabajo

se mantenga competitivo como mercancía que se transa y negocia, ya sea mediante el

abaratamiento de su precio o una permanente agregación de valor al servicio que se ofrece.

Las principales materias de las que se ocupa el Derecho del Trabajo en la actualidad son: el

contrato de trabajo y sus distintas modalidades; derechos y deberes de los trabajadores por cuenta

ajena; remuneración, salarios, pagos extraordinarios; régimen jurídico de los trabajadores

autónomos; seguridad e higiene en el trabajo; Seguridad Social; relaciones laborales; huelga y

cierre patronal. Los objetivos fundamentales perseguidos por el Derecho del Trabajo responden

en esencia a una finalidad tuitiva o de amparo. El trabajo humano, objeto posible de negocios, es

un bien inseparable de la persona del trabajador.

La finalidad de la Organización Internacional del Trabajo es brindar protección a los

trabajadores en si a la sociedad trabajadora en general, para lo cual promueve entre todas las

naciones del mundo una serie de normas. Son instrumentos vinculantes, habitualmente versan

sobre los mismos temas que los Convenios y recogen directrices que pueden orientar la política y

la acción nacional.

5.2 OBJETIVO

5.2.1 OBJETIVO GENERAL

Analizar y determinar con carácter coercitivo los derechos y beneficios que tienen los

trabajadores amparados por las leyes ecuatorianas en los casos de terminación del contrato

individual de trabajo.

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5.2.2 5.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Analizar a fondo la problemática que surge de las partes de la relación laboral al momento

de solicitar el desahucio y/o terminación del contrato individual en nuestra legislación.

Determinar las acciones y procedimientos legales a fin de evitar el incumplimiento de la

ley, por parte de los empleadores con relación al reconocimiento de los derechos de los

trabajadores.

Mejorar la tutela y protección a los trabajadores dándoles la capacitación legal necesaria

sobre los derechos del trabajador.

Modernizar el sistema administrativo legal, en la Cartera de Estado que avoca

conocimiento de este tipo de trámites.

5.3 UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA

El presente trabajo de investigación se lo realizó y desarrollo en las instalaciones de la

Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo al igual que en los Juzgados de Trabajo de

Pichincha.

5.4 MAPA

Fuente: https://www.google.es/intl/es/earth/index.html

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5.5 CARACTERÍSTICAS DE LA PARROQUIA

Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia San Blas, Ministerio de Relaciones

Laborales, Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público, Departamento de la Inspección del

Trabajo de Pichincha, dirección de ubicación: Clemente Ponce No. 255 y Piedrahita.

5.5.1 BENEFICIARIOS

5.5.1.1 Beneficiarios Directos

Los beneficiarios directos en el presente trabajo investigativo son los trabajadores y

empleadores de todas las ramas de actividades económicas.

5.5.1.2 Beneficiarios Indirectos

Los beneficiarios indirectos se constituyen los inspectores del Trabajo de todas las provincias

de nuestro país por cuanto ello tendrá la potestad de hacer cumplir con el carácter coercitivo las

leyes laborales, por cuanto al momento solamente cumplen de manera administrativa.

5.6 FACTIBILIDAD

Se refiere a los recursos de los medios necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de los

objetivos que se determina dentro de un proyecto.

5.6.1 FACTIBILIDAD INTERNA

Existe factibilidad, por cuanto la Asamblea Nacional tiene la capacidad legal para dictar,

reformar toda clase de leyes, en el caso que nos ocupa el Código Laboral y para poder dar

cumplimiento creo que se debería dictar el Código de Procedimiento Laboral en donde se haga

constar los procedimientos a seguir.

5.6.2 FACTIBILIDAD EXTERNA

Existe factibilidad externa ya que los trabajadores y empleadores en general son quienes

necesitan de una efectiva garantía de sus derechos laborales los primeros y los segundos una

aplicación rígida de la ley.

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5.7 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

Para iniciar este proceso siempre y cuando se cumplan los requisitos antes citados, se ha de

presentar por escrito una petición ante el Inspector de Trabajo. Dicha petición se presentará

preferentemente, a través de sistema informáticos, a la misma que se adjuntará los documentos

necesario con los que justifique la existencia de una relación de trabajo de dependencia. Petición

que deberá constar los siguientes datos:

Datos Generales completos sobre la identidad del trabajador y empleador, nombres completos,

nacionalidad, edad, ocupación.

El detalle de la petición a seguirse

Datos completos sobre la relación de trabajo existente, fecha de inicio, remuneración, cargo,

pagos pendientes.

Dirección de la empresa con croquis anexo.

Una vez que avoque conocimiento el Inspector del Trabajo de la petición propuesta del

trabajador, el Inspector procederá con el trámite respectivo.

Si una vez formulada la notificación del Inspector de Trabajo del trámite a seguirse y existir

oposición por parte del empleador, el Inspector podrá emitir un mandamiento de pago a fin de

que el empleador pueda realizar el pago en el término de veinte y cuatro horas y si no se lo

realizaré avocará conocimiento el Director Regional del Trabajo a fin de que pueda emitir las

respectivas sanciones por su incumplimiento.

Con estos preceptos o lineamiento para emitir el mandamiento de paso, es necesario que la

Asamblea Nacional realice la respectiva reforma al Código Laboral por cuanto no existe al

momento una base legal para el actuar del Inspector del Trabajo, ya que sus funciones son

limitadas.

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EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 326, se halla plenamente

reconocidos los principios del derecho al trabajo, siendo necesarios que el Estado plasme los

mismos en un cuerpo orgánico legal;

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República prescribe que el trabajo es un derecho

y un deber social, es un derecho económico, fuente de realización personal y base de económica

y que el Estado garantizará a todas las personas trabajadores el pleno respecto a su dignidad, una

vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y

libremente escogido o aceptado;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República establece que serán servidoras o

servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten

servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las

servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia

de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso,

promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de

funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de

Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con

relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y

experiencia;

Que, la organización de las instituciones del Estado, debe estar regulada por normas de

aplicación general para que, en virtud de su cumplimiento, respondan a las exigencias de la

sociedad, brindando un servicio público eficaz, eficiente y de calidad;

Que, son deberes primordiales del Estado garantizar sin discriminación alguna el goce efectivo

de los derechos individuales y colectivos establecidos en la Constitución y en lo instrumentos

internacionales;

Que, el numeral 6 del Artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador, establece

como una de las atribuciones y deberes de la Asamblea General expedir codificar, reformar y

derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorios; y

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Que, de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución la Asamblea Nacional está en la

obligación de adecuar de manera formal y material las leyes y demás normas jurídicas a los

derechos previstos en la Constitución y tratados internacionales.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente.

REFORMA AL CÓDIGO DE TRABAJO

Artículo 1.- Agréguese al artículo 283 del Código del Trabajo, el siguiente texto:

“4.- Conocer, resolver y ordenar el pago de haberes del trabajador incumplidas por parte del

empleador de la bonificación del desahucio, a través de los mandamientos de pago”

Artículo 2.- Agréguese un artículo al Código del Trabajo con el siguiente texto:

Artículo Innumerado: Incumplimiento pago bonificación desahucio.- El trabajador que haya

presentado la petición de desahucio, tiene la obligación de exigir su pago dentro de las 72 horas

luego de haber cesado sus funciones.

Artículo Innumerado: Al Existir incumplimiento de pago de la bonificación del desahucio

por parte del empleador, el Inspector del Trabajo remitirá el expediente al Director del Trabajo

máximo en el término de 48 horas luego de haber cesado las funciones el trabajador.

Artículo Innumerado: El Director Regional del Trabajo dictará el respectivo mandamiento

de pago ordenando el pago en el término de 24 horas, so pena de una multa de 10 remuneraciones

básicas unificadas.

DISPOSICIONES FINAL

Dado y firmado en la ciudad de Quito del Distrito Metropolitano, en el plenario de la Asamblea

a los … del mes de ………. del …. .

Presidente de la Asamblea Nacional Secretario de la Asamblea Nacional

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140

5.8 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

ACTIVIDADES EJECUCION DE LA TESIS

MESES OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO

SEMANAS INVOLUCRADAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Revisión bibliográfica

Selección y formulación del problema

Elaboración del plan de tesis

Aprobación del plan de tesis

Revisión bibliográfica (marco teórico)

Elaboración de los capítulos de la

investigación

Análisis de datos y resultados

conclusiones y recomendaciones

Primera revisión del borrador general

Corrección del informe

Presentación del informe final

Trámites administrativos y académicos

Defensa oral

Autor: Fernando Guayasamín Zurita

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5.9 PRESUPUESTO

5.9.1 RECURSOS TÉCNICOS

Trámites ventilados en el Ministerio de Relaciones Laborales

Bibliotecas

Internet

5.9.2 RECURSOS MATERIALES

Tabla 4: Recursos Materiales leyes computadora perforadora

Papel A4 esferográficos Transporte privado y público

impresora escaner escritorio

silla grabadora internet

Autor: Fernando Guayasamín Zurita

5.9.3 RECURSOS FINANCIEROS (PRESUPUESTO)

Tabla 5: Presupuesto Recursos materiales 150,00

Equipos (computadora) 70,00

Gastos varios por servicios 50,00

Imprevistos (impresiones) 40,00

Autor: Fernando Guayasamín Zurita

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