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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Las publicaciones contravencionales atentatorios contra el honor emitido
a través de redes sociales
Trabajo de Titulación modalidad proyecto de investigación previo a la obtención de
Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República
AUTOR: Barrionuevo Grijalva Alexis Francisco
TUTORA: Msc. María Patlova Guerra Guerra
Quito, 2018
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva, en calidad de autor y titular de los derechos
morales y patrimoniales del trabajo de titulación: LAS PUBLICACIONES
CONTRAVENCIONALES ATENTATORIOS CONTRA EL HONOR EMITIDO A
TRAVÉS DE REDES SOCIALES, modalidad proyecto de investigación, de
conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL
DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de
la Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva
para el uso no comercial de la obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a mi
favor todos los derechos de autor sobre la obra, establecidos en la norma citada.
Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitalización y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de
expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por
cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la Universidad
de toda responsabilidad.
Firma: --------------------------------------------------
Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva
C.C. 1718248394
Dirección electrónica: [email protected]
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR
En mi calidad de Tutora del Trabajo de Titulación, presentado por ALEXIS FRANCISCO
BARRIONUEVO GRIJALVA, para optar por el Grado de Abogado de los Tribunales y
Juzgados de la República cuyo título es: LAS PUBLICACIONES
CONTRAVENCIONALES ATENTATORIOS CONTRA EL HONOR EMITIDO A
TRAVÉS DE REDES SOCIALES, considero que dicho trabajo reúne los requisitos y
méritos suficientes para ser sometido a la presentación pública y evaluación por parte del
Tribunal examinador que se designe.
En la ciudad de Quito a los 12 días del mes de enero del 2018.
--------------------------------------------------
Msc. María Padlova Guerra Guerra
DOCENTE-TUTORA
C.C 1705767216
iv
DEDICATORIA
A mis padres por el apoyo incondicional y el cariño que me han brindado
A mi abuela por su enorme amor que me ha dado todos estos años
A mis amigos por ofrecerme su amistad incondicional
Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva
v
AGRADECIMIENTO
Un enorme agradecimiento ante todo a Dios por darme salud vida y por darme el ánimo
de seguir adelante pese a todas las adversidades de la vida.
Agradezco a mi tutora de proyecto de investigación Msc. María Patlova Guerra Guerra
por tener paciencia y brindarme todos los conocimientos necesarios para que esta
investigación se realice.
Agradezco de sobre manera a mi madre y padre por hacerme conocer los saberes de esta
hermosa profesión que decidí que también fuera mía.
Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva
vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR ............................................................................................. ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................ iii
DEDICATORIA .......................................................................................................... iv
AGRADECIMIENTO .................................................................................................. v
ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................ vi
LISTA DE TABLAS .................................................................................................... x
LISTA DE GRÁFICOS ............................................................................................... xi
LISTA DE ANEXOS .................................................................................................. xii
RESUMEN ................................................................................................................ xiii
ABSTRACT .............................................................................................................. xiv
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1
CAPÍTULO I ................................................................................................................ 3
EL PROBLEMA ........................................................................................................... 3
1.1 Tema ....................................................................................................................... 3
1.2 Determinacion del problema.................................................................................... 3
1.2.1 Diagnóstico de la Situación Actual del Problema. ............................................ 3
1.3 Preguntas Directrices............................................................................................... 6
1.4 Formulación del Problema....................................................................................... 6
1.5 Objetivos ................................................................................................................. 6
1.5.1 General ............................................................................................................ 6
1.5.2 Específicos ...................................................................................................... 7
1.6 Justificación ............................................................................................................ 7
CAPÍTULO II ............................................................................................................... 9
MARCO TEÓRICO ...................................................................................................... 9
2.1 Antecedentes de la investigación ............................................................................. 9
2.2 Fundamentación Teórico Doctrinal........................................................................ 11
2.3 Fundamentación Legal (Pirámide de Kelsen)......................................................... 13
2.4 Marco Referencial (Análisis Comparativo) ........................................................... 14
2.5 Idea a defender ...................................................................................................... 17
CAPITULO III ........................................................................................................... 18
MARCO METODOLÓGICO ..................................................................................... 18
3.1 Nivel de investigación ........................................................................................... 18
vii
3.1.1 Nivel Descriptiva ............................................................................................... 18
3.1.2 Nivel de Campo ................................................................................................. 18
3.1.3 Nivel Documental .............................................................................................. 18
3.2 Metodos a utilizar.................................................................................................. 19
3.2.1 Método Histórico ............................................................................................... 19
3.2.2 Método Exegético .............................................................................................. 19
3.2.3 Método Jurídico ................................................................................................. 19
3.2.4 Método Analítico ............................................................................................... 19
3.2.5 Método Constitutivo ........................................................................................... 20
3.3 Población .............................................................................................................. 20
3.3.1 Población y Muestra ........................................................................................... 20
3.4 Técnicas e instrumentos de investigación .............................................................. 21
3.4.1 Encuesta ............................................................................................................. 21
3.4.2 Cuestionario ....................................................................................................... 21
3.4.3 Entrevista ........................................................................................................... 21
3.4.4 Guion ................................................................................................................. 21
3.5 Validez y confiabilidad de los instrumentos ........................................................... 21
3.6 Técnicas de procesamiento de datos ...................................................................... 22
3.7 Caracterización del método de intervención .......................................................... 22
CAPITULO IV ........................................................................................................... 23
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS .................................... 23
4.1 Análisis de las encuestas ....................................................................................... 24
4.1.1 Resultados de la encuesta realizada a los usuarios que usan las Redes sociales
tanto de Facebook como Twitter ................................................................................. 24
4.2 Análisis de las entrevistas ...................................................................................... 33
4.2.1 Entrevista realizada al Dr. Rubén Oña Juez de la Unidad de Flagrancia y
conocedor de la materia informática (Ver anexo 4) ..................................................... 33
4.2.2 Entrevista realizada al Dr. Santiago Acurio del Pino. (Ver anexo 4)................... 35
4.3. Triangulación de resultados .................................................................................. 38
4.4 Conclusiones ......................................................................................................... 39
CAPÍTULO V............................................................................................................. 40
ESQUEMA TEMÁTICO ............................................................................................ 40
5.1 Orígenes etimológicos e históricos de la palabra injuria ......................................... 40
5.1.1 Concepción de la injuria y su definición según varios tratadistas ...................... 40
viii
5.2 Etimológica de la figura Penal conocida como injuria y su concepcion
etimologica ................................................................................................................. 41
5.3 Orígenes históricos de la figura jurídica conocida como injuria ........................... 41
5.3.1 El código conocido Lipi-isthar, en donde se tipificó y sancionó por escrito a la
injuria concebida en la civilización sumeria ................................................................ 42
5.3.2 La injuria en el Código Sumerio denominado como el de Hammurabi ............... 43
5.4 La injuria en otras civilizaciones de la antigüedad ................................................ 44
5.4.1 La injuria en la civilización Hindú ...................................................................... 44
5.4.2 La injuria en las civilizaciones Griega y la Egipcia ............................................ 44
5.4.3 La injuria en la civilización Romana ................................................................... 45
5.4.3.1 División de injuria en la antigua Roma ........................................................... 46
5.4.3.2. La injuria contra los muertos en época Romana. ............................................. 46
5.5 Las injurias en la época Medieval. ......................................................................... 47
5.5.1 El duelo o limpieza de sangre como pena para limpiar el honor emitido por injuria
en la edad media. ........................................................................................................ 48
5.5.2 La Injuria en Alemania, Francia , Italia y América Latina en la edad Media...... 48
5.6 La injuria en la edad moderna concerniente al avance de la tecnología .................. 49
5.7 Historia de la Figura Conocida como Injuria a Través de los Códigos Penales del
Ecuador hasta el actual COIP ...................................................................................... 50
5.7.1 La injuria en el primer Código Penal del Ecuador de 1837 .................................. 50
5.7.2. La Injuria en el Ecuador en el Código Penal para el año 1871 .......................... 55
5.7.3 La injuria en el Código Penal de 1889 ................................................................ 61
5.7.4 La injuria en el Código Penal de 1906 ................................................................ 61
5.7.5 La injuria en el Código de 1938 .......................................................................... 62
5.7.6 La injuria en los Códigos Penales de 1853 y 1960 ............................................. 67
5.7.7 La injuria en el Código Penal de 1970 ................................................................ 68
5.7.8 La injuria en el Código Orgánico Integral Penal de 2014 .................................... 69
5.8 De las contravenciones informáticas o solas existen delitos Informático y la Injuria
en redes sociales.......................................................................................................... 70
5.8.1 Definición de la Palabra Informática .................................................................. 70
5.8.2 Que se entiende como contravención informática ............................................... 70
5.8.3 Existencia de solo delitos informáticos o existen contravenciones Informáticas .. 71
5.9 Libertad de expresión vs la injuria en redes sociales .............................................. 72
ix
5.9.1 La Libertad de expresión y sus características cuando este derecho no es aplicado
................................................................................................................................... 72
5.9.2 La libertad de expresión vs la injuria en redes sociales ....................................... 72
5.10 Alcance del Sistema Penal y del Derecho Penal en redes sociales. ....................... 73
5.11 Animus Injuriandi y la Obligación de probar el daño por injuria en redes sociales73
5.11.1 Definición de Animus Injuriandi y su clasificación ......................................... 73
5.11.2 Clasificación del Animus Injuriandi.................................................................. 74
5.11.3 Ánimo de probar la injuria en redes sociales .................................................... 75
CAPÍTULO VI ........................................................................................................... 77
METODOLOGÍA DE LA ACCIÓN E INTERVENCIÓN .......................................... 77
Proyecto de Intervención ............................................................................................. 77
6.1 Identificación de la Propuesta de Intervención ....................................................... 77
6.2 El Lugar donde se Aplicó la Propuesta de Intervención ......................................... 77
6.3 Justificacion de la Propuesta de Intervención ......................................................... 77
6.4 Objetivo General y específica de la Propuesta de Intervención ............................. 77
6.5 Destinatarios de el proyecto de Intervención.......................................................... 78
6.6 Producto que se dio ............................................................................................... 78
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................................................... 79
ANEXOS .................................................................................................................... 83
x
LISTA DE TABLAS
Tabla 1: Pregunta 1, encuesta 1 ................................................................................... 24
Tabla 2: Pregunta 2, encuesta 1 ................................................................................... 25
Tabla 3: Pregunta 3, encuesta 1 ................................................................................... 26
Tabla 4: Pregunta 4, encueta 1..................................................................................... 27
Tabla 5: Pregunta 5, encuesta 1 ................................................................................... 28
Tabla 6: Pregunta 6, encuesta 1 ................................................................................... 29
Tabla 7: Pregunta 7, encuesta 1 ................................................................................... 30
Tabla 8: Pregunta 8, encuesta 1 ................................................................................... 31
Tabla 9: Pregunta 9, encuesta 1 ................................................................................... 32
xi
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Población y Muestra ................................................................................... 20
Gráfico 2: Pregunta 1, encuesta 1 ................................................................................ 24
Gráfico 3: Pregunta 2, encuesta 1 ................................................................................ 25
Gráfico 4: Pregunta 3, encuesta 1 ................................................................................ 26
Gráfico 5: Pregunta 4, encuesta 1 ................................................................................ 27
Gráfico 6: Pregunta 5, encuesta 1 ................................................................................ 28
Gráfico 7: Pregunta 6, encuesta 1 ................................................................................ 29
Gráfico 8: Pregunta 7, encuesta 1 ................................................................................ 30
Gráfico 9: Pregunta 8, encuesta 1 ................................................................................ 31
Gráfico 10: Pregunta 7, encuesta 1 .............................................................................. 32
Gráfico 11: Triangulación Situación de la injuria a través de redes sociales ................ 38
xii
LISTA DE ANEXOS
Anexo 1; Operacionalización de las Variables ............................................................ 84
Anexo 2: Encuesta ...................................................................................................... 86
Anexo 3: Cuestionario de Entrevista a un Jueces Penales Tanto de Segunda
Instancia y de Primera Instancia .................................................................................. 89
xiii
TEMA: Las publicaciones contravencionales atentatorios contra el honor emitido a
través de redes sociales
Autor: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva
Tutora: María Patlova Guerra Guerra
RESUMEN
El presente Trabajo de investigación analizara a la injuria que es producida en los
medios de comunicación, como los son las redes sociales, gracias a este proyecto las
personas que usamos estos medios comunicación de internet, tendremos una mejor
convivencia social cibernética y jurídica, ya que con la ejecución de este proyecto se
tratara de que los usuarios de estos espacios virtuales, respeten los Derechos
Constitucionales, como lo son el del Buen nombre y el del Honor, los mismo que no
son respetados ya que los consumidores de estos medios de comunicación desconocen
en gran parte la normativa penal interna, así como también creen que los cometarios
injuriosos son una mera opinión y que están amparados en el derecho de libertad de
expresión.
PALABRAS CLAVE: INJURIAS / REDES SOCIALES / HONOR / BUEN
NOMBRE / TELECOMUNICACIONES / ESPACIOS CYBERNETICOS
xiv
TITLE: The attentional contravethional publications against honor issued through social
neworks
Author: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva
Tutor: Maria Patlova Guerra Guerra
ABSTRACT
This research work will analyze the injury that is produced in the mass media, like are
social networks, thanks to this project the people who use these means about internet
communication, we will have a better social and cybernetic social coexistence, since
with the execution of this project it will be that the users of these virtual spaces, respect
by Constitutional Rights, as they are the one of the Good name and the one of the Honor,
the same ones that are not respected since the consumers of these means of
communication do not know to a large extent the internal penal regulations, as well as
they believe that injurious comments are a mere opinion and that they are protected by
the right freedom expression.
KEYWORDS: INJURIES / SOCIAL NETWORKS / HONOR / GOOD NAME /
TELECOMMUNICATIONS / CYBERNETIC SPACES
1
INTRODUCCIÓN
El Art. 396. 1 del Código Orgánico Integral Penal establece a la injuria como una
mera contravención y señala que dicha institución jurídica debe aplicarse a cualquier
persona que profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra persona,
dicha institución penal sanciona con la pena de quince a treinta días de privación de
libertad, a la persona que emita injuria por cualquier medio.
De lo ya mencionado se debe colegir que jurídicamente hablando la contravención de
injuria se encuentra regulada y normativizada en el Código Orgánico Integral Penal de
la República del Ecuador, dicha ley cuando menciona que la injuria se pude cometer
por cualquier medio se entiende que también abarca las redes sociales, pero al llevar a la
práctica esta regulación penal en estas plataformas virtuales, se tiende a deducir que no
se aplica, ya que muchas de las personas usuarias de estos medios de comunicación
desconocen la normativa Jurídica Penal que regula las publicaciones injuriosas en redes
sociales, así como las acciones legales, y los términos de uso de dichos espacios virtuales.
Por lo que el presente trabajo trata de resolver cual es la causa de las contravenciones
conocidas injuria en estos espacios virtuales ya mencionados, además se tratara de
reducir dicha contravención producida en estas plataformas digitales.
Por lo expuesto en el párrafo anterior y para una mejor entendimiento de este
proyecto , esta investigación se dividirá en diferentes capítulos los mismos que trataran
varios temas como por ejemplo: el capítulo I tratara sobre la determinación de este
problema, la formulación del problema, su justificación, el capítulo II se mencionará los
antecedentes de esta investigación , su fundamentación teórica doctrinal, legal, idea a
2
defender, el capítulo III tratara, sobre los niveles de investigación, el método que se
utilizó para la presente investigación, la población y la muestra, en su capítulo de las
características del método de investigación, en su capítulo IV señalara sobre los
resultados, el análisis e interpretación de los datos del problema de investigación, en el
capítulo V conoceremos el esquema temático el que se dividirá en etimología de la injuria
hasta nuestros días, así como la historia de la injuria en el Ecuador hasta la actual
normativa conocida como Código Orgánico Integral Penal, si solo se debe estipular a la
injuria como mera contravención o podría ser considerada como una contravención
informática, la injuria en redes sociales, sobre la libertad de expresión vs la injuria en
redes sociales, cuál es el alcance de sistema penal con relación a la injuria y por último el
animus injuriandi y la obligación de probar la injuria en redes sociales, como capítulo
final tendremos la metodología de la acción de la intervención en donde se buscó dar
solución a dicho problema.
3
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1 Tema
Las publicaciones contravencionales atentatorios contra el honor emitido através de
redes sociales.
1.2 Determinacion del problema
1.2.1 Diagnóstico de la Situación Actual del Problema.
Las redes sociales desde su concepción, han sido usadas de manera habitual y
cotidiana para compartir videos, sucesos científicos, jurídicos, como medio para el
intercambio económico político de ideas entre otras cosas.
Pero también dichos espacios digitales, han sido utilizados de una manera indebida y
muchas veces poco ética, ya que, por estos medios de comunicación de internet, se han
cometido varias acciones penales entre delitos y contravenciones.
Una de estas conductas que más se han dado en estos espacios digitales de
comunicación son las infracciones penales contravencionales de cuarta clase
denominadas injurias, las mismas que son reproducidas en estos medios debido al
desconocimiento de la normativa penal, sino que también dichas personas que
conforman esta comunidad digital creen que están aparados en derecho conocido como
libertad de expresión además, piensan que pueden emitir comentarios ofensivos de
manera libre contra la dignidad de otra persona, pensando que no tendrán ninguna
consecuencia legal.
4
En uno de los primeros estudios realizados en el Ecuador sobre los cometarios en la
red social que fue hecho en Twitter, que se denominó La Batalla de los 140 Caracteres
(Observatorio de Medios en el Ecuador, 2016), se reveló que en Twitter existían una gran
cantidad de personas usuarias que emiten palabras injuriosas o desacreditadoras, llegando
dicho estudio a contabilizar solo en esta red social a 117 tuits injuriosos.
También cabe mencionar que no solo en Twitter se da la figura legal de la injuria sino
que en la red social conocida como Facebook asimismo se producen este tipo de
contravención penal.
Para entender mejor el presente trabajo de investigación se deberá mencionar algunos
cometarios, emitidos por Twitter y Facebook entre estos tenemos:
1. Con Fecha 4 de febrero del 2014, en la cuenta de Twitter del ciudadano que
responde a los nombres de A.P.M, publico una imagen del periodista Xavier
Bonilla, en la cual, hacía alusión a una ratificación de una anterior caricatura de
dicho periodista, esta caricatura trataba de un allanamiento por parte de fiscalía
a una casa, a dicha publicación la ciudadana de iniciales N.L.M, hizo un
cometario en la que menciono que: está parodia caricaturesca era de: “Otro,
burdo trazo mentiroso y que pena un pincel prostituido, solo les duele su bolsillo.”
2. Con fecha 06 de octubre del 2014, en la cuenta de Twitter de la persona que
responde a las iniciales M.P se transmitió un cometario manifestado que: “En
las últimas sabatinas El Machi no ha salido a defender a los hermanos Vinicio
Alvarado y Fernando Alvarado E por casos Ximah y McSquared.” dicha
5
publicación es comentada por Vinicio Alvarado Ministro de la Producción,
Empleo y Cooperatividad, el cual manifestó que: “Y de qué tendría que
defenderme @MashiRafael ¿Puedes decirlo? o solo eres un vulgar y anti ético
intrigado.”
3. Con fecha 30 de abril del 2015, el periodista de nombre y apellido Emilio
Palacios, hace una publicación en su cuenta de Twitter en la cual menciona que:
Los chinos y los españoles congelan la perforación petrolera en
Ecuador”, ha dicho cometario y supuestamente creyendo el Presidente
de la República del Ecuador, Econ. Rafael Correa Delgado que, dicha
publicidad es atentatoria contra la soberanía del Estado Ecuatoriano,
hace una post en su cuenta de Twitter mencionando lo siguiente: “Este
señor es un Vende Patria, servil de las grandes corporaciones, Chevron
y sus medios. ¡Enemigo del Ecuador!! (Observatorio de Medios en el
Ecuador, 2016)
Con fecha 8 de marzo del 2017, ( Día internacional de la mujer) se publicó en
Facebook un video que se le denomino “Lady Tantra”, en el cual el esposo de la
ciudadana de iniciales M.G.T, le descubrió saliendo del motel con el supuesto
amante, dicha persona produjo un video el mismo que fue subido a la red social
ya antes mencionada, provocando que a la protagonista de ésta escena o video
se le califique con diversos epítetos como: Golosa la perra” “Que deben poner
una ley para esas perras” “Perrita y Casadita la Putica.”
Con este análisis mencionado sobre redes sociales, quedado demostrado que la
contravención del Art. 396 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, que son
emitidas por redes sociales, afectan a todos los usuarios que utilizamos estas plataformas
de comunicación de internet y los mismo que por no saber la normativa penal, y la
6
normativa interna de uso de estas plataformas, permitimos que existan comentarios
injuriosos en estos espacios virtuales.
1.3 Preguntas Directrices
¿Qué nivel de comprensión tienen las personas usuarias de redes sociales sobre
el Art. 396 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal?
¿Qué efectos sociales producen las expresiones en descredito emitidas a través
de redes sociales?
¿Cuántas personas víctimas de expresiones desacreditadoras en redes sociales
de Facebook y Twitter conocen sobre las acciones legales a seguir cuando han
sido víctimas de esta contravención?
1.4 Formulación del Problema
¿Cuál es el factor por el que los usuarios de redes sociales de la ciudad de Quito del
año 2017, emiten comentarios contra la honra de otra persona y por qué las víctimas
de estos cometarios, en descredito no siguen las acciones legales tipificada y
sancionada en el Art. 396 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal?
1.5 Objetivos
1.5.1 General
Identificar el factor por el que los usuarios de redes sociales de la ciudad de Quito del
año 2017, emiten comentarios contra la honra de otra persona y por qué las víctimas de
7
estos cometarios en descredito no siguen las acciones legales tipificada y sancionada en
el Art. 396 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal
1.5.2 Específicos
Establecer el nivel de entendimiento que tienen los usuarios de las redes sociales
sobre el uso adecuado de estos medios de comunicación.
Identificar las razones que tienen los usuarios de redes sociales, para emitir
cometarios o publicaciones desdorosas en contra la honra de otra persona.
Indagar si las víctimas de esta infracción penal presentan acciones legales.
1.6 Justificación
Lo que se quiere lograr con la presente investigación es, por una parte que en redes
sociales las personas que usan estas plataformas de internet, tengan una mejor
convivencia y exista el respeto a las normas establecidas jurídicamente en sociedad,
también gracias a él los usuarios de estos medios de comunicación de internet, puedan
seguir con seguridad las correspondientes acciones légales cuando sean víctimas de la
contravención de cuarta clase presente en el Art. 396.1 del Código Orgánico Integral
Penal.
Como segundo punto el presente proyecto tiene como pretensión, que todas las
personas que conforman la comunidad de Redes Sociales estén informadas sobre sus
derechos a su buen nombre, y de su honor, adicionalmente se desea con este proyecto que
los usuarios de redes sociales pueda informar a las personas víctimas de la contravención
8
penal de injuria que existe un procedimiento legal en contra de los cometario
difamadores o desacreditadores.
Como tercer punto de este proyecto se podrá indicar, advertir y señalar, a todas las
personas que emiten comentarios en descredito contra la honra de otras personas por estos
medios de comunicación de internet “Redes Sociales,” que en cualquier momento las
víctimas de este tipo de contravenciones penales, pueden iniciar la acción legal
correspondiente.
9
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes de la investigación
Históricamente las redes sociales se originaron tiempo después del nacimiento del
internet, el mismo que empezó a funcionar en los años 70, cuando estuvo en pleno
apogeo la denominada guerra fría entre los países Estados Unidos de Norte América,
China y la extinta URSS, en ese entonces varias de las agencias militares, querían
desarrollar un mejor sistema de comunicación, por lo tomado la pasta la agencia militar
Advanced Resarch Proyect Agency de Estados Unidos de Norte América, tomaría la
iniciativa en desarrollar nuevos sistemas de telecomunicaciones y daría inicio al
primeros modelo de rede computacional, que con posterioridad serían conocido con el
nombre de ARPANET.
Ya en el año 1983, luego de que el Ministerio de Defensa de Estados Unidos de Norte
América, y la agencia Advanced Resarch Proyect Agency, abandonara el proyecto
denominado ARPANET y que varias de las compañías de Estados Unidos al ver los
beneficios de estas redes de telecomunicaciones por computadora, emprendieron la
construcción de nuevas sistemas computacionales de comunicación. Tiempo después a
existir varias redes de telecomunicaciones militares y particulares se conseguiría que
todos estos sistemas computacionales, se entrelazarán y formaran una solared dando
inicio a internet.
Pero hay que mencionar que él internet que hoy conocemos o del siglo XXI con las
diferentes aplicaciones utilizadas en la actualidad hasta el año 2017, surgió en el año
1990, gracias al invento del Británico Tim Berners-Lee, el mismo que, crearía y
10
desarrollaría la aplicación HTML, que permitía combinar texto, imágenes y establecer
enlaces a otros documentos, dando inicio a el internet moderno.
Ya para el año 1995, se comienza a dar el inicio a los espacios de comunicación
denominado redes sociales, las mismas que comenzaron cuando Randy Conrads creo el
espacio digital conocido como Classmates, el mismo que, era un medio de
comunicación, para acercar a antiguos colegas de estudios. En el año 1997, con el
lanzamiento de AOL que proporcionaba a las personas instantáneos mensajes, así como
el comienza el blogging y el lanzamiento del buscador de internet denominado Google,
se lazaría un nuevo proyecto de red social que sería conocido como Sixdegrees, el
mismo que permitiría la creación de perfiles personales y listado de amigos. Ya para el
el período del 2003, se da una red denominada Facebook, la que iniciaría en un pequeño
cuarto de la Universidad de Harvard, por un alumno denominado Mark Zuckberg, dicha
red social fracasaría en un principio ya que su creador seria acusado de sustracción de
datos, imágenes así como violación de la seguridad informática, violación de las políticas
de privacidad y de propiedad intelectual, del sistema informático de la Universidad de
Harvard. para 2004, Mark Zuckberg empezaría a retomar su idea, y surgiría así la red
denominada The Facebook. Para el año 2006, Facebook al ser tan popular nacionalmente
como internacional, permitiría que todas las personas que posean un correo electrónico
puedan acceder a él, en 2008 como Facebook, solo estaba traducida al idioma inglés, esta
plataforma pondría en marcha una aplicación para llevarle al idioma español, esto
produciendo que Facebook se extiendo a las comunidades de habla española entrando así
en todos los países como el Ecuador.
Adicionalmente hay que mencionar que para el año 2006 en la compañía Obious LLC
de la ciudad de San Francisco en Estados Unidos de Norteamérica, las personas conocidas
11
como Evan Williams, Biz Stone y Jack Dorset, desarrollaría una idea que se conocería
como de Twttr, está red con posterioridad se denominaría Twitter, esta plataforma en
un inicio sería utilizado por los empleados de Obius, pero en marzo del mismo año se
lanzaría al público, en 2009 Twitter lazaría una aplicación para ser puesta en otros
idiomas como el español, francés, italiano y alemán ingresado así en el continente
Europea y Americano.
2.2 Fundamentación Teórico Doctrinal
El presente trabajo de investigación se fundamentara en la doctrina relacionada a la
protección de derechos Constitucionales la misma que, busca construir una adecuada
valoración de la persona con sociedad.
Para el tratadista Dr. Humberto Gáleas en su libro El Estado Constitucional de Derecho
y Justicia Social (Galeas, 2013) en el que se habla sobre los derechos constitucionales y
la defesa de los derechos, con relación a los derechos de dignidad y honra de la persona
manifiesta que:
El reconocimiento de los derechos Constitucional, no es incondicional,
sino que existe al titular que respete el respectivo derecho de los demás
de tal modo que si quiere que se respete su derecho tiene que respetar
el derecho de los demás, porque si no lo respeta, pierde la protección
jurídica Constitucional del derecho (pág. 24)
Esto quiere decir que debe haber entre personas respeto mutuo a los derechos humanos y
constitucionales de los demás, ya que si no se respeta los derechos de las otras personas no se
puede exigir que se respete el derecho que tiene esa persona que infringió o trasgredió el derecho
del otro.
12
Para el autor Dr. Jorge Zabala, en su libro Derecho Constitucional Neoconstitucionalismo y
Argumentación Jurídica (Zabala, 2010) manifiesta sobre el neoconstitucionalismo,
constitucionalismo y la defensa de derechos que:
Que los documentos adscritos a neoconstitucionalismo y
Constitucionalismo se caracterizan efectivamente, porque están
repletos de normas que le indican a los particulares y los públicos, que
no pueden hacer y muchas veces que pueden hacer. (pág. 225)
El autor Dr. Jorge Zabala para mi criterio dice: que las normas constitucionales como las
normas internas de un determinado país, tienen dentro de su texto legal una prohibición, o una
permisión de terminada conducta, estos derechos deben ser respetados por todos los sujetos de la
sociedad.
Para el tratadista Dr. Migue Carbonell en su libro La enseñanza del Derecho (Corte
Constitucional, 2012) dice con referencia al neoconstitucionalismo y constitucionalismo
y con relación a la dignidad de la persona y la defensa de derechos que:
“El neoconstitucionalismo y constitucionalismo está comprometido con la
positivización y la garantía jurídica de la dignidad humana encarnada en un conjunto de
creencias, valores y expectativas sociales progresistas y emancipadoras representadas en
los derechos humanos”. (pág. 24)
Este autor dice que la tendencia neoconstitucional y constitucional, se la cosible, como
el conjunto de valores, expectativa y creencias, que se encuentra relacionado con el derecho
de la dignidad de la persona, y también con el respeto a los derechos humanos de los demás.
13
2.3 Fundamentación Legal (Pirámide de Kelsen)
La presente investigación se basara tanto en Constitución de la República del Ecuador,
como en Tratados Internacionales entre estos tendremos a la Convección Americana de
Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos también en el
Código Orgánico Integral Penal y en la Ley de Comunicación.
Como primer punto se mencionará al Art. 66 numeral 18 de la Constitución de la
República de Ecuador (2008) la misma que, dice sobre derechos al honor lo siguiente: “la
ley protegerá la imagen y la voz de la persona”.
Para la Convención Americana de Derechos Humanos (1978) manifeista sobre la
dignidad y la honra de la persona en su Art. 11 numerales 1,2 y 3 dice sobre este derecho
lo siguiente:
Art 11 numeral 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y
al reconocimiento de su dignidad. Numeral 2. Nadie puede ser objeto
de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su
familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales
a su honra o reputación. Numeral 3. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Para el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976) manifiesta su
Artículo 17 numerales 1, 2 sobre los ataques a la honra de otra persona estos numerales
dicen sobre este derecho lo siguiente:
1. “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
14
Asimismo esta investigación se fundamentara en el Código Orgánico Integral Penal
(2014) que en su Art: 396 inciso 1 del COIP tiende a manifiestar sobre la injuria que:
“Será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días 1. La persona
que, por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de
otra”.
Como punto final el presente párrafo se basará en el Art. 17 de la Ley de Orgánica de
Comunicación (2013) la cual menciona:
Art. 17.- Todas las personas tienen derecho a expresarse y opinar libremente de
cualquier forma y por cualquier medio, y serán responsables por sus expresiones de
acuerdo a la ley.
2.4 Marco Referencial (Análisis Comparativo)
El presente proyecto de investigación tiene como reseña comparativa a los siguientes
estudios analíticos, que se encuentran detallados en ulteriores párrafos los mismos que,
hablan sobre cómo los medio de comunicación informáticos como redes sociales ha
servido para el cometimiento de infracciones penales.
Para la Ab. Mónica Paulina Silva Molina (Molina, 2012) en su tesis de grado
“Problemática del Delito de Difamación Cometido a Través de Tecnología Tic. Internet”.
Universidad Pontificia Católica del Ecuador Facultad de Jurisprudencia Ciencias
Políticas y Sociales, manifestó sobre la injuria y la honra que:
Existe un falta legislativa para los nuevos Ciber delitos que esta falta se
mantiene en el COIP, que es necesario que exista gente con
especialización en materia de los “Ciberdelitos y que nosotros los
15
usuarios debemos poseer un control de todo lo que se dice de nosotros
en Internet.
Según la Ab. Mónica Paulina Silva Molina en síntesis y bajo mi criterio dice, que los
usuarios no poseemos un determinado control de lo expresado por las personas en
Internet o sus medios de comunicación como son las redes sociales, adicionalmente dice
que la norma penal carece de una falencia de tipificación para los Ciberdelitos.
El Abg. Andrés Patricio Ramírez Mora (Mora, 2014) que en su tesis denominada “La
Valorización del Delito de Injurias Aplicada a las Redes Sociales en el Ecuador”
Universidad de las Américas dijo sobre los delitos contra el honor como la injuria que:
El avance de la tecnología ha ofrecido variedad de materiales al ser
humano, siendo uno de sus trascendentes aportes el de la internet,
consolidando atreves de este medio las redes sociales como un medio
de comunicación, las mismas que han permitido la relación e
interrelación entre los hombres, pero lamentablemente al ser las redes
sociales espacios masivos de conglomeración de personas de todo tipo,
han servido como herramientas para cometer delios entre estos las
injurias, teniendo estas particularidades las redes sociales, el legislador
tiene que tratar todas rasgos y características que se dan en los medios
de comunicación.
A mi juicio el Abg. Andrés Patricio Ramírez dice que con el avance de la tecnología
se han dado nuevos espacios de cometimiento de infracciones penales ya que al poder
acceder cualquier persona que no tiene cultura sobre el uso debido de estos espacios
digitales, ha producido que existan más actos ilícitos como los contravencionales.
Para el Ab. Ninabanda Chela Marco Clemente: (Clemente, 2015) en su tesis sobre “La
Vulneración del Derecho a la Libertad de Expresión o Pensamiento de los Ciudadanos en
16
la Ley de Comunicación en la Legislación Ecuatoriana”. Universidad Central del Ecuador
Carrera de Derecho, manifestó sobre el honor y la injuria que:
El Derecho a la libertad de expresión, es uno de los derechos
considerados como innato para las personas, pero la persona muchas
veces abusa de este derecho conocido como libertad de expresión, dicho
abuso produce graves efectos como son las afirmaciones
malintencionadas.
El Abg. Ninabanda Chela Marco Clemente para mi manifiesta que, la libertad de
expresión es abusada por parte de las personas que usan los diferentes espacios digitales
y traen consigo este abuso las afirmaciones malintencionadas.
Ab. Pazmiño Rodríguez Katherine Gissela (Gissela, 2016) en su trabajo de tesis que
dice sobre “Incidencia de la Norma Jurídica en la falta de Regulación del Delito de
Calumnia en Redes Sociales en la Provincia de Pichincha”. Universidad Central del
Ecuador Carrera de Derecho dice que:
Los delitos a través de redes informáticas se han vuelto comunes pues
la creciente utilización y desarrollo de la tecnología informática ha
limitado el contacto directo, dando lugar al surgimiento de nuevas
formas de delinquir denominadas delitos informáticos, siendo uno de
ellos la calumnia por redes sociales, delito que trasgrede el derecho
constitucional al honor y buen nombre de los usuarios; esto debido al
desconocimiento de la norma jurídica que lo regula.
Para la Ab. Pazmiño Rodríguez Katherine Gissela dice que: los delitos así como la
contravención contra el honor, se dan en el ámbito informático por la disminución de
contacto humano y el desconocimiento que tiene las personas de la normativa penal.
17
2.5 Idea a defender
La falta de conocimiento por parte de los usuarios de redes sociales sobre la
contravención de cuarta clase conocida como injuria.
18
CAPITULO III
MARCO METODOLÓGICO
3.1 Nivel de investigación
La presente Investigación utilizará los diferentes niveles de la investigación los cuales
son:
3.1.1 Nivel Descriptiva
Este nivel de investigación ha tenido como finalidad el de describir al fenómeno de
injurias producida en redes sociales y que, mediante la observación, se ha tratado de
establecer cuáles son los factores, porque los usuarios de dicha plataforma de
comunicación desconocen la normativa penal sancionatoria y protectora contra
cometarios que atentan a la honra de su persona.
3.1.2 Nivel de Campo
Se utilizó este nivel de investigación, ya que por medio de este se obtuvo conocimiento
de nuestra realidad social y jurídica virtual en redes sociales y los problemas que surge
cuando una persona desconoce la normativa penal, el mismos que mediante las técnicas
de investigación como lo es la recolección de datos la entrevista y la encuesta, se ha
llegado a las conclusiones de por qué persiste las injurias en estas plataformas virtuales
de redes sociales.
3.1.3 Nivel Documental
Gracias a este método de investigación y la recopilación ordenada y metódica de la
información contenida en las entrevistas, encuestas, libros, tesis, y en páginas web, se
19
pudo establecer el origen cronológico histórico de la injurias en los espacios digitales
conocidos como redes sociales.
3.2 Métodos a utilizar
Los métodos de investigación que se manejaron en el presente proyecto de
investigación son:
3.2.1 Método Histórico
Este método se empleará para el desarrollo de los antecedentes etimológicos con
relación al delito de injuria a través de la historia
3.2.2 Método Exegético
A través de este método se interpreta la voluntad del legislador, descifrando el Art.
396.1 del Código Orgánico Integral Penal.
3.2.3 Método Jurídico
A través de este método se analizó las normas penales concernientes a las sanciones,
cuando existan expresiones que deshonren la dignidad y buen nombre de las personas.
3.2.4 Método Analítico
Se empleó para estudiar el derecho fundamental que es el que tiene una persona a su
buen nombre con relación a su dignidad, se tomara en un todo para después ir
individualizando sus elementos, características y sanciones cuando exista afectación al
mismo.
20
3.2.5 Método Constitutivo
Este método se usó para proponer una solución al problema y elaborar una solución
material.
3.3 Población
3.3.1 Población y Muestra
En la presente investigación como no se puede contar con toda la población que
conforma las redes sociales ya que son más de 2000 perfiles se tomó como muestra solo
a un número determinado de usuarios de las redes sociales tanto de Facebook como de
Twiterr de la ciudad de Quito, será un total de 30 personas entre usuarios de redes sociales
y expertos en la materia de contravenciones así como en la área de informática.
La distribución de la muestra se encuentra en el siguiente gráfico
Gráfico 1: Población y Muestra
Institución Número de personas Área en la
Investigación
Redes sociales tanto de
Facebook como de Twitter
28
Redes Sociales
Juez de la Corte Provincial
de Justicia
1
Experto en
Informática
Juez experto en materia
Informática
1
Especialista en
acciones
Informáticas.
Total 30
Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva
21
3.4 Técnicas e instrumentos de investigación
3.4.1 Encuesta
Esta técnica permitió obtener datos estadísticos precisos, a través de los criterios de
los que fueron encuestados como son a los usuarios que usan redes sociales de la Ciudad
de Quito
3.4.2 Cuestionario
Se formó por varias preguntas basadas en un guion de contenidos y que fue aplicadas
a los usuarios que utilizan de redes sociales, dichas preguntas se basaron en respuestas
cerradas es decir en un SI en el caso de ser afirmativas y un NO en caso de ser negativa.
3.4.3 Entrevista
La entrevista fue realizada a dos expertos en la materia penal informática uno es
un Juez de Unidad Judicial Penal de la Parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano
de Quito Provincia de Pichincha experto en materia informática y el otro a un Juez de la
Corte Provincial de Justicia de Pichincha que conoce de informática .
3.4.4 Guion
Este instrumento estuvo formado por algunas preguntas que buscaron el criterio sobre
las Injurias, y por qué estos siguen persistiendo en redes sociales.
3.5 Validez y confiabilidad de los instrumentos
Para que la presente investigación expulse resultados con validez y confiabilidad se
usó el método matemático, mismo que se realizó para la toma de encuesta y entrevistas,
22
considerando que su exactitud y que un margen de 3% de error durante toda la
investigación, más importante presentar los resultados de manera exacta con la ayuda de
los cuadros estadísticos para mayor entendimiento.
3.6 Técnicas de procesamiento de datos
La presente investigación por medio de las técnicas de procedimiento de datos empleó
la técnica descriptiva, misma que estudió y describió la totalidad de la muestra del
estudió, consiguiendo información, analizándola, elaborándola y simplificándola de
forma rápida; las cuales fueron exteriorizadas en tablas reflejando frecuencias y
porcentajes de los resultados arrojados en la investigación concluyendo así con la correcta
interpretación de estos cuadros por medio de los objetivos planteados.
3.7 Caracterización del método de intervención
Por medio de la presente investigación, se compiló información por la cual se llegó a
establecer porqué se dan las injurias en redes sociales y es por esto que a posteriori de
los resultados obtenidos se buscó diseñar una método de acción de intervención que
permitió solucionar en una pequeña parte el problema, este método de la intervención
consistió en hacer conocer lo que estipula el artículo 396.1 del COIP.
23
CAPITULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS
El presente proyecto de investigación con el análisis e interpretación de los resultados
sirvió para plasmar en el trabajo de campo elaborado la estadística de cuáles son los
motivos o razones porqué las personas en redes sociales tienden a emitir cometarios
injuriosos, dicho análisis de este trabajo se sirvió, de la muestra con la que se contó, los
que fueron tanto personas que usan las redes sociales como también los Jueces
conocedores de la materia informática establecidos en la muestra, también fueron
tomadas en cuenta para el análisis e interpretación de resultados las técnicas e
instrumentales ya antes dichas en el capítulo III tales como la entrevista y la encuesta; se
realizó un formulario de encuesta (Ver anexo 3) que fue dirigida a las personas que usan
los medios de comunicación como son las redes sociales; mientras que las entrevistas
fueron dirigidas a los Jueces expertos en materia informática .
Se consiguió un total de veinte y ocho personas para la encuesta realizada así como
también se realizó dos entrevistas, dichas técnicas se analizaran a continuación que con
fines ilustrativos contiene números enteros, procurando recoger información verdadera y
real del problema que se investigó pudiendo acceder a una triangulación.
24
4.1 Análisis de las encuestas
4.1.1 Resultados de la encuesta realizada a los usuarios que usan las Redes sociales
tanto de Facebook como Twitter
Pregunta 1: ¿Cree usted que las personas que usamos las redes sociales conocemos
lo estipulado en la normativa penal más específicamente en el Art.396.1 del Código
Orgánico Integral Penal referente a la Injurias?
Tabla 1: Pregunta 1, encuesta 1
Opciones Frecuencia Porcentajes
SI 0 O%
NO 28 100%
Total 28 100%
Fuente: Encuesta realizada a los usuarios que usan las redes sociales tanto Facebook como Twitter
Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva
Gráfico 2: Pregunta 1, encuesta 1
Fuente: Tabla N°3
Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva
Análisis e interpretación de resultados: Se puede contemplar que todos los
usuarios que fueron encuestados y que usan los medios de comunicación conocidos como
redes sociales desconocen lo establecido en el Art.396.1 del Código Orgánico Integral
Penal, es decir no saben la institución legal de la injuria y su respectiva sanción.
0%
100%
¿Cree usted que las personas que usamos rededes sociales conocemos lo estipulado en la normativa penal más
especificamente en el Art. 396.1 del Código Orgánico Integral Penal?
Si No
25
Pregunta 2: ¿Usted conoce la política interna de las redes sociales con relación a
las publicaciones de contenido?
Tabla 2: Pregunta 2, encuesta 1
Opciones Frecuencia Porcentajes
SI 5 30%
NO 23 70%
Total 28 100%
Fuente: Encuesta realizada a los usuarios que usan las redes sociales tanto Facebook como Twitter
Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva
Gráfico 3: Pregunta 2, encuesta 1
Fuente: Tabla N°4
Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva
Análisis e interpretación: En dicha pregunta la mayoría de las personas contestaron que
desconocían la normativa interna sobre las publicaciones de contenido en redes sociales
y solo un 30% dijeron que si la conocían.
30%
70%
¿Ustede conoce la política de las redes sociales con relación a la publicación de contenido?
SI No
26
Pregunta 3: ¿Sabe o conoce usted el derecho constitucional que se le denomina como
libertad de expresión y su alcance?
Tabla 3: Pregunta 3, encuesta 1
Opciones Frecuencia Porcentajes
SI 23 70%
NO 5 30%
Total 28 100%
Fuente: Encuesta realizada a los usuarios que usan las redes sociales tanto Facebook como Twitter
Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva
Gráfico 4: Pregunta 3, encuesta 1
Fuente: Tabla N°5
Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva
Análisis e interpretación: En dicha pregunta las personas que fueron encuestadas
contestaron que conocían al derecho constitucional y humano que trata sobre la libertad
de expresión y el alcance que este tiene en espacios digitales.
70%
30%
¿Sabe o conoce usted el derecho Constitucional que se le denomina como libertad de expresión y su alcance?
SI NO
27
Pegunta 4: ¿Cree usted que las redes sociales tienen una buena política de monitoreo con
relación a las publicaciones de sus usuarios?
Tabla 4: Pregunta 4, encueta 1
Opciones Frecuencia Porcentajes
SI 5 30%
NO 23 70%
Total 28 100%
Fuente: Encuesta realizada a los usuarios que usan las redes sociales tanto Facebook como Twitter
Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva
Gráfico 5: Pregunta 4, encuesta 1
Fuente: Tabla N°6
Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva
Análisis e interpretación: Está pregunta la mayor parte de los usuarios contestaron que
redes sociales no tenían una buena política con relación a las publicaciones de sus
usuarios, ya que a mi entender no existe un correcto monitoreo por parte de estas
compañías de internet.
30%
70%
¿Cree usted que las redes sociales tiene una buena política de monitoreo con relación a las publicaciones de usuiarios
SI NO
28
Pregunta 5: ¿Con relación a sus redes sociales alguna vez observó cometarios
descalificadores en contra de otra persona?
Tabla 5: Pregunta 5, encuesta 1
Opciones Frecuencia Porcentajes
Si 26 90%
NO 2 10%
Total 28 100%
Fuente: Encuesta realizada a los usuarios que usan las redes sociales tanto Facebook como Twitter
Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva
Gráfico 6: Pregunta 5, encuesta 1
Fuente: Tabla N°7
Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva
Análisis e interpretación: Dicha pregunta las personas contestaron que, en redes
sociales, han observado actos descalificativos, deshonrosos y humillantes contra otras
personas.
90%
10%
¿Con relación a sus redes sociales alguna vez observo comentarios descalifiadores en contra de otra persona?
SI NO
29
Pregunta 6: ¿Conoce las acciones legales que debe seguir una persona ha sido injuriada
a través de los espacios virtuales conocidos como redes sociales?
Tabla 6: Pregunta 6, encuesta 1
Opciones Frecuencia Porcentajes
Si 26 90%
NO 2 10%
Total 28 100%
Fuente: Encuesta realizada a los usuarios que usan las redes sociales tanto Facebook como Twitter
Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva
Gráfico 7: Pregunta 6, encuesta 1
Fuente: Tabla N°8
Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva
Análisis e interpretación: A pesar que en dicha pregunta un 90% de los encuestados
respondieron que conocen las acciones legales, que se debe seguir cuando una persona ha
sido injuriada al contrastar con la pregunta uno, se observó que no es verdad ya que si
desconocen la norma jurídica del Art 396.1 también desconocen las acciones legales que
se debe seguir en contra del querellante o injuriante.
90%
10%
¿Conoce las acciones legales que debe seguir una persona ha sido injuriada a través de los espacios virtuales conocidos como redes
sociales?
SI No
30
Pregunta 7: ¿Está de acuerdo que en redes sociales las personas que se creen que están
amparadas en el derecho constitucional de la libertad de expresión tiendan a emitir
cometarios desacreditadores, humilladores atentatorios contra el buen nombre de otra
persona?
Tabla 7: Pregunta 7, encuesta 1
Opciones Frecuencia Porcentajes
Si 14 50%
NO 14 50%
Total 28 100%
Fuente: Encuesta realizada a los usuarios que usan las redes sociales tanto Facebook como Twitter
Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva
Gráfico 8: Pregunta 7, encuesta 1
Fuente: Tabla N°9
Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva
Análisis e interpretación: Esta pregunta refleja que la mitad de los encuestados es decir
el 50% creen que pueden emitir comentarios injuriosos ya que según su criterio están
amparados en el derecho de la libertad de expresión y piensan que el opinar
incorrectamente, es normal y que su opinión personal prevalece sobre los derechos
constitucionales al buen nombre y el honor de la otras persona.
50%50%
¿ Está de acuerdo que en redes sociales las personas que se creen que están amparadas en la Libertad de Expresión tiendan a emitir cometario descalifiacadores, humiladores o atentatorios contra el buen nombre de
otra persona?
SI
31
Pregunta 8: ¿Alguna vez usted emitió algún descalificativo, una humillación o un
comentario ofensivo en contra de otra persona en redes sociales?
Tabla 8: Pregunta 8, encuesta 1
Opciones Frecuencia Porcentajes
Si 4 25%
NO 24 75%
Total 28 100%
Fuente: Encuesta realizada a los usuarios que usan las redes sociales tanto Facebook como Twitter
Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva
Gráfico 9: Pregunta 8, encuesta 1
Fuente: Tabla N°10
Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva
Análisis e interpretación: En dicha pregunta un 25% señaló que si a emitido alguna vez
una injuria en contra de otra persona es decir que no han respetado el buen trato que debe
darse por parte de los usuarios en redes sociales, así como el derecho que tiene la otra
persona de su buen nombre.
25%
75%
¿Alguna vez usted emitio algún descalificativo una humillación o un cometario ofensivo en contra de otra persona en redes sociales?
SI NO
32
Pregunta 9: ¿Alguna vez ayudo a una persona que ha sido injuriada en redes sociales
proporcionándole información de las acciones legales, o qué debía realizar esa persona
con relación a dichas publicaciones injuriosas?
Tabla 9: Pregunta 9, encuesta 1
Opciones Frecuencia Porcentajes
Si 5 30%
NO 23 70%
Total 28 100%
Fuente: Encuesta realizada a los usuarios que usan las redes sociales tanto Facebook como Twitter
Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva
Gráfico 10: Pregunta 7, encuesta 1
Fuente: Tabla N°11
Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva
Análisis e interpretación: En dicha pregunta, la mayor parte de la muestra contesto que
no ha ayudado a ninguna persona que ha sido víctima de injurias, ya que esto se debe en
mayor parte por el desconocimiento de la normativa penal.
30%
70%
¿Alguna vez ayudo a una persona que ha sido injuriada en redes socailes proporcionándole infromación de las acciones legales, o
qué debía realizar esa persona con relacion a dichas publicaciónes injuriosas?
SI NO
33
4.2 Análisis de las entrevistas
4.2.1 Entrevista realizada al Dr. Rubén Oña Juez de la Unidad de Flagrancia y
conocedor de la materia informática (Ver anexo 4)
Pregunta 1: ¿Usted cree que en el Código Orgánico Integral Penal específicamente en
el Art. 396.1 se encuentra bien delimitada la figura conocida como injuria?
Respuesta: Yo creo que la figura legal de la injuria en la normativa penal se encuentra
bien delimitada, no dice en si injuria y para una persona que no conoce el derecho podría
ser difícil de distinguir que realmente se refiere este artículo.
Pregunta 2: ¿Dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, cree que la contravención de
injuria abarca todos los medios de comunicación de la era tecnológica digital?
Respuesta: Como manifiesta la normativa al decir por cualquier medio está abarcando
todos los medios ya sean estos medios impresos o a su vez digitales.
Pregunta 3: ¿Qué opina de la libertad de expresión con relación a las publicaciones
injuriosas que se emiten en redes sociales?
Respuesta: No podemos confundir libertad de expresión con libertinaje, el derecho de
libertad de expresión está limitada por el mismo derecho, este debe llegar hasta donde el
derecho no colisione con otros derechos Constitucionales, como es en este caso al del
buen nombre, es decir tiene limitaciones especialmente cuando son emitidos por medios
digitales como las redes sociales.
Pregunta 4: ¿Según su criterio, las injurias en redes sociales deberían ser consideradas
como contravenciones informáticas o una mera contravención?
34
Respuesta: En mi opinión dentro de la normativa jurídica penal ya está bien delimitada
la figura de la injuria como una contravención, ya que lo que aquí no se habla es del medio
en este caso sería a través de computadoras, si no de la figura en sí de la injuria, que pude
ser proferida por cualquier medio telemático de comunicación
Pregunta 5: ¿Cree usted que las personas que usan redes sociales se encuentran
informadas sobre los delitos de calumnia e injuria que se pueden producir por estos
medios digitales?
Respuesta: A mi parecer eso no influye en nada en cuanto a la injuria en redes sociales,
ya que el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad alguna, yo lo que creo
en sí, es, que las personas deben leer cuando ingresan a dichas plataformas los términos
y condiciones de está, y reforzarse con conocimiento de la normativa penal.
Pregunta 6: ¿Qué opina usted con relación a la injuria producida en redes sociales y que
efectos cree que produce la injuria cuando es emitida por estos espacios digitales?
Respuesta: Yo creo que se deben respetar los derechos sea cual sea el espacio donde
estos se ejercen, ceo que la injuria en redes sociales debería ser considerada como un
agravante ya que como son medios masivos de internet, la injuria se extiende no solo a
un grupo de personas si no a mayor número de usuarios que usan estas plataformas tanto
en el ámbito nacional como internacional.
35
4.2.2 Entrevista realizada al Dr. Santiago Acurio del Pino . (Ver anexo 4)
Pregunta 1: ¿Usted cree que en el Código Orgánico Integral Penal específicamente en el
Art. 396.1 se encuentra bien delimitada la figura conocida como injuria?
Respuesta: En el caso del artículo 396.1 del COIP, creo que se encuentra delimitada la
figura legal conocida como injuria, ya que hace referencia dicho artículo a las expresiones
que son consideradas como injuriosas.
Pregunta 2: ¿Dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, cree que la contravención
de injuria abarca todos los medios de comunicación de la era tecnológica y digital?
Respuesta: Este artículo manifiesta o dice que la injuria se puede dar por cualquier
medio, es decir que contempla todos los medios tecnológicos modernos.
Pregunta 3: ¿Qué opina de la libertad de expresión con relación a las publicaciones
injuriosas que se emiten en redes sociales?
Respuesta: Yo creo que él tema de la libertad de expresión es parte de la comunicación,
y que está libertad está garantizado por la Declaración Universal de Derechos Humanos,
en este caso en el Art.19, también hay que mencionar que dicha libertad está asegurada
en nuestra constitución, hay que tomar en cuenta que el derecho a la comunicación la
libertad de expresión el derecho a la opinión y el derecho a recibir una información no
es un derecho, absoluto, ya que una persona puede hacer cualquier cosa con relación a
sus publicaciones en redes sociales siempre y cuando no dañe el derecho de las terceras
personas, ya en el caso particular cuando una opinión va más allá de esto, es decir cuando
es un calificativo injurioso, o un tema calumnioso la persona afectada tiene que accionar
al derecho como medida de regulación.
36
Pregunta 4: ¿Según su criterio, las injurias en redes sociales deberían ser consideradas
como contravenciones informáticas o una mera contravención?
Respuesta: El tema es el medio que se utiliza aquí para cometer injurias es un medio de
comunicación, el Art. 396.1 como dice por cualquier medio no es necesario que sea
considerada como una contravención informática porque ya se encuentra tipificada como
contravención en la normativa penal.
Pregunta 5: ¿Cree usted que las personas que usan redes sociales se encuentran
informada sobre los delitos de calumnia e injuria que se pueden producir por estos medios
digitales?
Respuesta: A mi parecer eso no influye en nada en cuanto a la injuria en redes sociales,
lo que creo es que los proveedores de estos espacios digitales tienen la obligación de
advertir a sus usuarios del mal uso que se puede dar a estas plataformas y sus sanciones.
Pregunta 6: ¿Qué opina usted con relación a la injuria producida en redes sociales y que
efectos cree que produce la injuria cuando es emitida por estos espacios digitales?
Respuesta: La injuria no se distingue si es online o fuera de esta es una injuria, se tendría
que hablar mejor del medio en la que se produce, en este caso de Redes Sociales es un
tema online, su efecto que produce en redes sociales es mayor que otros medios ya que
dicha injuria no se pude borrar así como así, la injuria además tiene por estos medios un
mayor impacto por lo que su lesividad es mayor, para mí la injuria que se realiza en redes
sociales debería considerarse como algo más grave que la que se emite por otros medios.
37
Análisis e interpretación: Tanto para el Dr. Rubén Oña como para el Dr. Santiago
Acurio del Pino la injuria que se produce en redes sociales se encuentra bien delimitada,
y regulada, por la normativa Penal, el problema que los dos jueces expertos en materia
informática consideraron, no es el desconocimiento de la ley, es que los usuarios a parte
de no leer los términos de usos de las plataformas virtuales también tienden a creer que
el derecho de la libertad de expresión está más allá de cualquier otro derecho inherente a
la otra persona.
38
4.3. Triangulación de resultados
Gráfico 11: Triangulación Situación de la injuria a través de redes sociales
Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva
Juz experto en informatica
¿Cree usted que las personas que usan redes sociales se
encuentran informadas sobre
los delitos de calumnia e injuria
que se pueden producir por estos medios digitales?
De acuerdo a la entrevista realizada se considera, segun el señor juez que el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad
alguna, pero en si los usuarios
deberían conocer los terminos de uso de redes sociales, que estan ligado a las publicaciones,
así como también la normativa interna contravecional.
Usuarios que usan redes sociales
¿ Cree usted que las personas que usamos las redes
sociales conocemos lo estipulado en la normativa penal
más específicamente en
el Art.396.1 del Código Orgánico
Integral Penal sobre las Injurias?
En la encuesta realizada el 100%
de la muestra meciono que no
conocia la normativa penal con relación a lo que habla de la
injuria, así como también los
terminos de uso con relacion a las
publicaciones en redes sociales.
Juez de la Corte Provicnial de
Justicia de Pichincha también experto en
informática
¿Cree usted que las personas que usan redes sociales se
encuentran informadas sobre
los delitos de calumnia e injuria
que se pueden producir por estos medios digitales?
Al realizar la entrevista a el juez de alazada experto
en materia informatica dijo: que no influye en
nada el conocimiento de la norma penal, pero
si los provedores de servicio deben advertir a sus
usuarios sobre la saciones a cuando
existe una publicación que
atente contra otra persona.
Análisis de la triangulación
Si bien el desconocimiento de la
norma, o el desconocimeinto de
los terminos de uso de una plataforma virtual
como son las redes sociales, no influye en la resposabilidad
que tiene una persona en una acción penal,
pero en si el conocimiento influye en cuanto a la tasa de
cometimiento del delito de injuria a
travéz de estos medios digitales.
39
4.4 Conclusiones
En presente proyecto se abordó desde el primer capítulo la existencia de la injuria
emitida por redes sociales, y como está institución penal han afectado los usuarios que
usamos las estás plataformas digitales, por lo que a través de los diversas técnicas y
métodos de investigación como es la recolección de resultados reales y verdaderos se
llegó a la conclusión y a la elaboración de una acción de intervención, en la que se trató
de resolver en una parte los comentarios injuriosos.
Gracias a los métodos de indagación como es la encuesta la entrevista y por medio
de la elaboración de la triangulación de resultados , se concluyó que la figura legal
conocida como injuria en estas plataformas virtuales de telecomunicación de internet(
redes Sociales), que no influye el desconocimiento de la normativa penal, para el
juzgamiento de una injuria en redes sociales, pero si influye en la tasa de cometimiento
de dicha contravención, y también influye en una parte la falta de comprensión de los
términos de uso de dichas plataformas.
40
CAPÍTULO V
ESQUEMA TEMÁTICO
5.1 Orígenes etimológicos e históricos de la palabra injuria
5.1.1 Concepción de la injuria y su definición según varios tratadistas
Para entender de mejor a la institución jurídica conocida como Injuria hay que
señalar el concepto que se acuño para esta figura Penal así tenemos que para diversos
pensadores es:
Para Guillermo Cabanellas de Torres, al referirse a la Injuria en su “Diccionario
Jurídico Elemental” (2007) define a esta como : “El Agravio ofensa o ultraje de palabra,
o de obra con intención, de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar, hacer odiado,
despreciado, sospechoso a otra persona poner en ridículo o mofarse de ella.”
Según el Tratadista Francisco Carrara en su obra sobre la Injuria titulada “Programa de
Derecho Criminal Parte General Volumen 5” (2000) manifiesta sobre esta figura legal ya
antes mencionada que: “Es toda afectación hacía una persona en su derecho a su buen
nombre que es inherente a la personalidad de una persona”.
Para el tratadista Enrique Bacigalupo en su libro “Teoría y Práctica del Derecho Penal
(2016) a la injuria se la concibe como:
El menosprecio o la imputación de un vicio que a través de incorrectos juicios de valores
propios y deshonrosos de una persona se llega a mancillar el honor de otro sujeto, perturbando la
tranquilidad y privacidad de la persona y generando juicios de valor incorrectos para otros
individuos en sociedad.
41
Finalmente, para el tratadista José García Falconi en su post de internet titulada “La
injuria” (2012)concibe al delito contra el honor como la injuria así:
Que la injuria ataca a un conjunto de cualidades apreciadas como valiosas por la comunidad,
como es la integridad corporal la honestidad y la libertad de la persona dichas cualidades
comprenden las condiciones jurídicas, sociales y profesionales valiosas para el individuo; de tal
manera que la tranquilidad de cada uno y la paz social, exigen que la personalidad ajena sea
respetada.
5.2 Etimológica de la figura Penal conocida como injuria y su concepcion historica
Con respecto a la etimología de la figura legal de Injuria se debe establecer que esta se
originó del Latín “in e ius” es decir que se la concibió como toda conducta que era
contraria a derecho y que se realizaba en oposición a los buenos hábitos, las correctas
costumbres o que dichos actos no estaban acorde a la moralidad en sociedad, la injuria
posee dos características que encierran esta palabra, la primera característica es la
acepción jurídica conocida como existimatio y la que se entendía en el derecho civil
romano como la fama, imagen y el buen nombre que tiene una persona en sociedad y su
segunda característica fue la aut re aut verbis es decir se concebía como todo aquello que
producía daño a la persona, en sociedad.
5.3 Orígenes históricos de la figura jurídica conocida como injuria
La injuria se dio con el ser humano y la formación de la primeras agrupaciones
primitivas, en estás congregaciones esta figura legal se le comenzó a considerar cuando
una persona maltrataba de obra o palabra a otra, para está conducta se estableció una
penas, la que era que el ofensor tenía que recibir actos de venganza, por parte del
ofendido.
42
Tiempo después luego de que se unieron varias comunidades humanas y luego que
se formaron las denominadas tribus, a la figura legal de la injuria, se empezó a
considerar como una ofensa que afectaba a todos los miembros de la tribu, ya que se
pesaba que dicha ofensa era el pensamiento colectivo de dicha agrupación, la pena que
se aplicaba en estas agrupaciones humanas cuando una persona injuriaba era aplicada a
cualquier persona de la agrupación humana a la que pertenecía el ofensor.
Adicionalmente al castigo que se le imponía al ofensor de injuria también se le
imponían una pena reparatoria que afectaba a toda la agrupación social, los cuales eran
condenados a entregar a la tribu ofendida los bienes pertenecientes a la otra tribu como
los que se usaban para las faenas diarias. Ya un tiempo después cuando las poblaciones
humanas comenzaron a creer en seres divinos como los dioses, a la injuria se comenzó
a considerar no solo como una afectación hacia las personas sino que dicha conducta
también ofendía a las deidades o dioses por lo que se acuño o concibió una nueva
penalidad que se la denominó como Ley del Talión.
5.3.1 El Código conocido Lipi-isthar, en donde se tipificó y sancionó por escrito a la
injuria concebida en la civilización sumeria
Con la aparición de civilización Sumeria en la Mesopotamia del Oriente Medio la que
se ubicó entre las planicies de los aluviales de los ríos Éufrates y Tigris, los grupos
humanos reunidos en sociedad conocidas como las primera civilizaciones organizadas
jurídicamente, comenzaron a tipificar de manera escrita todo tipo de acontecimiento
humano, en especial las normas de conductas en sociedad.
Para el año 1860 A.C nace por primera vez la codificación de normas en un código
que era por escrito, ha dicho compilación se denominaría como Código de LIPI-
43
ISTHAR, el mismo que tipificaría algunas normativas de convivencia social como las
civiles, labórales agrícolas, y penales, peor concerniente con la normativa penal
específicamente con la figura legal de injuria en este código se le establecería dentro del
Art. 47 señalando que para este tipo de delitos la persona ofensora o procesada , debía
pagar una pena pecuniaria o monetaria de 10 shekels de plata.
5.3.2 La injuria en el Código Sumerio denominado como el de Hammurabi
En el año 1760 A.C en él gobierno del emperador Hammurabi se derogo la ley LIPI-
ISTAR y se promovería un el código denominado como CÓDIGO DE HAMMURABI,
el mismo que tipificaría alrededor de 2812 artículos, entre distintas instituciones
jurídicas normativas, pero con referencia a la figura legal de la injuria y objeto de
nuestro estudio se le encontraría tipificada y sancionada en el artículo 2, y 127, estos
artículos manifestarían sobre la injuria que:
El Artículo 2 del Código de Hamurabi (1790 A..C) decía sobre la injuria que: “Si un
hombre le imputa a otro hombre actos de brujería pero no puede probarlo, el que ha sido
acusado de magia tendrá que acudir al divino Río y echarse al divino Río y si el divino
Río se lo lleva, al acusador le será lícito quedarse con su patrimonio. Pero si el divino Río
lo declara puro y sigue sano y salvo, quien le acusó de magia será ejecutado.
En el Articulo 127 del Código de Hamurabi (1790 A..C) decía: “Si un hombre señala
con el dedo a una (sacerdotisa) ugbabtu o a la esposa de otro hombre, y luego no lo prueba,
a ese hombre que lo azoten ante los jueces y le raparán media cabeza”
44
5.4 La injuria en otras civilizaciones de la antigüedad
5.4.1 La injuria en la civilización Hindú
Con el pasar de los años ya en el siglo III A.C luego de la civilización Sumeria y el
surgimiento de otras civilizaciones como la hindú, la misa que se ubicó en el espacio
geográfico de India, con el Gobierno del Rey Púsiamitra Shunga se establecería una
un normativa denominada como el Código de Manú, dicho norma se acuñarían 2031
artículos, y se le dividiría en 18 capítulos, en esta norma a la injuria se la establecía en el
Capítulo VII la misma que diría sobre esta figura penal lo siguiente: “Si una persona
habló contra la verdad por concupiscencia, deberá pagar 2 500 panas; por cólera, 1 500;
por ignorancia, 200; por aturdimiento, 100 panas solamente” es decir está ley castigaba a
la mentira que afectaba a otra persona ya sea por calumnia o injuria, o por cualquier
delito contra el honor o la verdad hacia una persona.
5.4.2 La injuria en las civilizaciones Griega y la Egipcia
Para los imperios tanto Egipcio como el Griego, al honor se lo consideraba como la
virtud como la felicidad, como nobleza, como lo más sagrado, por lo que todas las
conductas que iban en contra del honor de una persona como la injuria se le establecería
como un delito asía lo más sagrado que tiene un individuo es decir en contra de la dignidad
de esté.
La conducta contra el honor denominado injuria se le establecía a toda persona que
con sus actos, palabras habían divulgado ofensas hacia otras personas y le causaba a
las personas ofendidas una disminución en su estima moral.
45
Por lo que en estás civilizaciones se aplicaba para esté delito era la pena de muerte
hacia el ofensor.
5.4.3 La injuria en la civilización Romana
Para los años 27.A.C al 476 D.C cuando existía el imperio Romano a la figura conocida
como injuria se le comienza a conocer como la institución jurídica denominada inuria, la
misma que para dicho imperio se la estimaba como todo desprecio de una persona hacia
otra persona en su moralidad o en su dignidad.
Tiempo después en Roma se expide por parte de los prerentores romanos la ley
denominada como Deceviral en la que, a la figura de la injuria se le añade una nueva
consideración jurídica como eran las lesiones.
Con la aparición de la Ley que se la denominó como ley de las XII Tablas, a la
injuria se la comenzó a tipificar dentro del artículo 8 en los numerales 8.1 al 8.4, dichos
artículos manifestaban sobre esta institución lo siguiente : en primer lugar él artículo 8
decía sobre la injuria que se le definía como; “Todo acto que contenga una lesión física
o moral a la personalidad humana que se produce por vía de hecho, por palabras o de
cualquier otra manera” en el número 8.1 se definió cuando una persona cometía injuria
por escrito y se decía que: “El que pronunciare palabras malévolas para criticarlo en
contra de otra persona será sancionado con la muerte aquí entraba la famosa Carmina
Fmousus que era toda injuria escrita ,” para el 8.2 a la 8.4 se manifiesta sobre la injuria
en acciones físicas y se dice sobre este acto que: “si rompe un miembro, y no pacta con
él, habrá talión, la 8.3 decía si fractura un hueso en un libre, habrá una pena de 300 (ases),
si en un esclavo, de 150, en la 8.4 si hace injuria a otro, habrá veinticinco (ases) como
46
pena. Como dato adicional sobre la figura de la injuria se debe mencionar que también
se aplicaba cuando existían resoluciones judiciales, que no eran favorables.
Ya para la época del emperador Sila se dictó una nueva ley para la injuria titulada Lex
Cornelia de Iniuriis en la que se amplió el campo jurídico de la injuria y se añadió la
acciones que iban encontrar del patrimonio como el de la violación de domicilio.
Con la aplicación de la ley Cornelia en Roma a la injuria se le comienza a estipular
dos vías legales, en las cuales las personas podían seguir las acciones contra sus
agresores, entre esta teníamos la acción civil, la cual era el pago de una multa y la otra
era la pretoriana o la judicial.
5.4.3.1 División de injuria en la antigua Roma
Para la jurisprudencia Romana la institución conocida como injuria se dividía en
varias clasificaciones, como era la injuria verbal o injuria real a este tipo de injuria se
le establecía como la ofensa que era emitida por escrito o a través de la palabra como la
Carmina Famousus, también existía la injuria atroz o simple este injuria se la
consideraba cuando la deshonra al honor de una persona era emitida por escrito o
verbalmente con agravantes es decir dicha injuria era emitida en conglomerados de
personas, finalmente teníamos a la injuria inmediata o media y se la definía a toda ofensa
deshora que se proferida a través de una tercera persona.
5.4.3.2. La injuria contra los muertos en época Romana.
En Roma la figura penal conocida como injuria no solo se la consideraba contra los
actos que atentaban la honra de la persona que estaba viva, sino que también la legislación
romana tendía a proteger a la honra de las personas fallecidas y por ende sancionaba
47
todo ataque a la dignidad de los individuos difuntos, a dicha norma se le denomino como
la injuria hacia los muertos y se le tipificó en la ley denominada Padectas, esta figura
legal se le estipulaba dentro de sus artículos 1, 4 , 6, 13, 27 el mismo que daba derechos
a las personas fallecidas en cuanto a la persecución de los delitos contra su honor , está
norma daba a los herederos, como a los parientes a seguir la acciones legales de las
ofensa realizadas .
Dicha injuria hacia las personas fallecidas se las dividió en dos modalidades la
primera fue directa, y la segunda la indirecta, con relación a la injuria directa se le daba
derecho a defender a los herederos del fallecido, en cambio la injuria indirecta, los que
era, llamados a proteger el honor de la persona eran sus familiares, y se daba cuando el
difunto no tenía descendencia.
5.5 Las injurias en la época Medieval.
Para la edad media la Injuria entra en las leyes del Medio evo con las normas
impuestas por los romanos, es decir en esta época se sancionaba a la injuria verbal como
la escrita, pero en está época se comienza a excluir de la injuria las figuras que se
contemplaban en Roma con relación a lesiones y las violaciones hacia la propiedad
de otra de una tercera persona.
En la edad media la injuria comienza a configurarse de una mejor manera, ya que es
aquí donde a esta figura legal se la de la amplitud de sujetos, y se le introduce como parte
de esta la institución del animus injurandi, hay que mencionar que la injuria tanto en la
época antigua como el medio evo mantiene su carácter privado, ya que la persona
injuriada debía arreglar este tipo de delitos personalmente, pero un cabio trascendental
que tuvo dicha institución es que ya no era imponía una sanción pecuniaria o de prisión
48
si no que ahora debía ser resuelta a través de los duelos o más conocidos como la
limpieza de sangre.
5.5.1 El duelo o limpieza de sangre como pena para limpiar el honor emitido por
injuria en la edad media.
Al mantenerse la clasificación privada para el delito de injuria así como la existencia
de castas sociales como se daba en la antigua roma y al ver dichas castas que este delito
que afectaba a la persona iba contra lo más sagrado que era su dignidad , se empezó a
resolver la injurias a través de los duelos, pero, como está pena iba en contra de los
principios de la iglesia, así como también muchos países comenzaron a perder gente de
su población por dicha práctica, se comenzó a erradico este tipo de modalidades, en la
propia edad media, los sacerdotes de la iglesia y los reyes prohibieron estas prácticas
ya que iba en contra de sus principios, aplicado para estas acciones, penas espirituales
para los duelistas, así también para los que injuriaban, se aplicaban ciertos instituciones
como la retratación o la devolución de la fama, contemporáneamente los reyes
estipularían que las diferencia entre personas como la injuria tenían que resolverse ante
el rey y no a duelo.
5.5.2 La Injuria en Alemania, Francia , Italia y América Latina en la edad Media.
En esta época de la historia a la figura legal de injuria se la comenzó a establecer de
la siguiente manera: para la Normativa Francesa en el medio evo, la injuria era
considerada como en Roma ya que se aplicaba para ciertas clases como la noble, dicha
pena a esta figura legal se fijaba de acuerdo a la condición de la persona, por lo que iba
desde la multa hasta la cárcel dependiendo del grado de injuria contra quien se emitía y
quien la decía.
49
En normativa Alemana en la época medieval, a la injuria se le sancionaba según el
daño causado, por lo que se le imponía una pena pecuniaria mayor o menor a la
proporción del perjuicio ocasionado
En Italiana la pena que se le imponía a una persona que atentaba contra el honor de
otra persona, se le dejaba a la libre consideración del juzgador.
En América Latina la injuria entro en sus textos con la definición de sus conquistadores
es decir los españoles por lo que se contempló a la injuria la pena de la venganza de
sangre.
5.6 La injuria en la edad moderna concerniente al avance de la tecnología
En la edad moderna a la injuria se la tipifica en todas las normativas penales del
mundo, pero con los avances de la tecnología a partir del nacimiento de internet con el
ARPANET; y la aparición de la Word wide web en el año 1990, se comienza a dar
nuevas formas de delinquir o cometer infracciones, por lo que con estos adelantos
tecnológicos se empieza a cubrir en una menor parte a los campos informáticos.
Después con el avance de las redes sociales desde el año 1995 cuando se crea
Clasmatess hasta la época del año 2003 Facebook y 2006 Twitter , se empieza a usar esta
nueva plataformas de información y de comunicación para expandir los modos de
cometer los delitos, por lo que la legislación del mundo busca implementar nuevas o
actuales figuras jurídicas a estas nuevas, formas de obtener información y cometer
infracciones penales.
50
5.7 Historia de la Figura Conocida como Injuria a Través de los Códigos Penales del
Ecuador hasta el actual COIP
5.7.1 La injuria en el primer Código Penal del Ecuador de 1837
Para el año 1837, la legislatura o Cámara de Representantes del Ecuador dicta su
primer Código Penal, en esta normativa se tipificó varios instituciones penales, pero
concerniente a la injuria esta figura penal fue establecida dentro de los artículos 141,
170, 287, 505 al 513, los mismo que dirían sobre esta figura penal lo siguiente:
Art.141 del Código Penal del Ecuador (1837) perteneciente al Capítulo II referente
al Culto Religioso decía sobre la injuria que:
El que hiera o maltrate de obra, o ultraje e injurie a algún ministro de la
religión, cuando se halla ejerciendo funciones del culto, será obligado
por este solo hecho, a dar satisfacción honoraria y pública y pagará una
multa de veinte a doscientos pesos, sin perjuicio de que se le imponga
la pena que merezca por el delito de haber herido, maltratado, o
injuriado a una persona, conforme a lo prevenido.
Este Artículo hacía alusión cuando una persona emitía palabras descalificadoras, de
obra o palabra en contra de los Ministros del Culto Religioso, la sanción que se le imponía
al injuriador, era una retractación de sus frases emitidas, además tenía que dar buna fama
al el Ministro ofendido y adicionalmente al querellante debía pagar una pena que era
una multa que iba desde 200 pesos.
En el Art. 170 del Código Penal del Ecuador (1837) en el Capítulo V que trataba
sobre: “Los que atentan contra los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones
51
y de lo que se las usurpan o les compelen con fuerza o amenaza,” manifiesta sobre la
injuria que:
El que con amenazas o injurias, con amagos o violencia ofendiere a
cualesquiera de los funcionarios públicos que ejerzan jurisdicción o
autoridad, o cuando se hallen ejerciendo sus funciones, o por razón de
tal ejercicio, dará también, por este solo hecho, una satisfacción pública
honoraria, y sufrirá una prisión de un mes a un año
Dicho artículo refiere a las personas que han ofendido a funcionarios públicos, la pena
hacia el injuriante era la de retractarse públicamente y prisión de hasta 1 año.
El Art. 282 del Código Penal del Ecuador (1837) del Título V referente a : “De los
delitos contra la moral pública y de las palabras obscenas y de los escritos y pinturas de
la misma clase” establecía sobre la injuria por escrito lo siguiente: “Los que
públicamente profirieren palabras obscenas o cantaren canciones torpes, serán castigados
con ocho días a tres meses de arresto” Es decir castigaba a las injurias a través de obras
literarias como canciones que se atenten contra la fama de determinada persona lo que
ahora se conoce a través de medios escritos o visuales, o cibernéticos este tipo de injuria
se imponía la pena de ocho días a tres meses de prisión.
En el Art.505 del Código Penal del Ecuador (1837) del Capítulo VII relativo a “Los
delitos contra el honor y la reputación” decía:
Los que voluntariamente y a sabiendas, injuriaren a otra persona,
anunciando o diciendo de ella a su presencia, o a la de otra u otras,
cualquier delito, culpa, vicio, acción mal, o circunstancia que pueda
causar al injuriado alguna responsabilidad, deshonra, afrenta o
descrédito, o hacerle odioso, despreciable o sospechoso en la opinión
pública, serán reos de injuria grave, y se les castigara del modo
52
siguiente: Si la injuria hubiere sido hecha en reuniones o sitios públicos,
o en concurrencia numerosa de diez y seis o más individuos, serán
condenados a dar satisfacción pública honoraria, y a prisión por cuatro
meses a dos años: si se hubiere hecho por escrito, sea o no impreso, en
láminas, pintura, caricatura, o de otra manera semejante, además de las
penas expresadas, pagaran una multa de diez y seis a cien pesos.
Dicho artículo se refería cuando la injuria causaba consecuencias ante la sociedad, se
establece a dicha injuria como grave y se castiga a está según como se la profería, si era
por escrito pagar una multa y si dicha injuria era verbalmente ante un público numeroso
se penaba con la retratación y una pena hasta dos años.
En el Art. 506 del Código Penal del Ecuador (1837) del Capítulo VII referente a “Los
delitos contra el honor y la reputación” expresaba sobre esta figura lo siguiente:
Si los que voluntariamente y a sabiendas, injuriaren a otra persona,
anunciando o diciendo de ella lo que queda expresado en el artículo
anterior, lo hicieren privadamente o en concurrencia de menos de diez
y seis individuos, serán condenados a dar satisfacción pública
honoraria, y a un arresto por uno a seis años.
En dicho artículo consideraba atenuante para la injuria expresada en el Art. 505 es
decir consideraba solo la satisfacción honoraria cuando hubiese cumplido ciertos
requisitos, como menor de diez y seis personas o sin salir dicha publicación a la luz
pública.
En el Art. 507 del Código Penal del Ecuador (1837) del Capítulo VII referente a “Los
delitos contra el honor y la reputación” decía sobre injuria:
53
“En los casos de los dos artículos anteriores, se entiende haber injuriado, cuando de
palabra o por escrito se publican hechos criminosos, o acciones culpables o vergonzosas,
que no fueren notoriamente públicas, aun cuando sean ciertas”
Este artículo definía cuando existía el delito de injuria escrita se estipula los actos
criminosos que hoy se conoce como calumnia, su característica principal era que dicho
tipo de injuria no eran notorias.
En el Art.508 del Código Penal del Ecuador (1837) del Capítulo VII referente a “Los
delitos contra el honor y la reputación” se establece que:
Son también reos de injuria grave, los que dieren a otra bofetada en la
cara, puntapié o le hicieren cualquier otro ultraje de obra en presencia
de otras personas o en lugar público, y los que incurrieren en este delito,
serán condenados, según las circunstancias del hecho, de las personas y
de la publicidad, a un arresto de uno a seis meses, y a una multa de diez
y seis a cien pesos. Si del ultraje público resultaren heridas, serán
condenados los reos con el máximo de las penas que correspondan
conforme al capítulo 4to de este título; pero si el máximo no equivaliere
a la pena señalada en este artículo, esta será la que se imponga.
Dicho artículo hacía alusión de la injuria atreves de acciones físicas condenándole le
injuriador a una pena hasta seis meses de prisión y una multa de hasta 100 pesos, según
las circunstancias de la inflación o la efectos que está producía.
En el Art. 509 del Código Penal del Ecuador (1837) del Capítulo VII referente a “Los
delitos contra el honor y la reputación” decía que:
Serán también castigados como reos de injuria pública o privada, según
las circunstancias ,los que fuera de los casos en que la ley lo manda,
54
descubran o revelen el secreto que se les haya confiado por otra persona,
siempre que del descubrimiento o revelación del secreto, se siga a la
persona que le confío, algún perjuicio en el honor, fama, carácter o
reputación…Se consideraran violadores del secreto, y comprendidos en
la disposición de este artículo aquellos que habiendo extraído,
suprimido o abierto ilegalmente alguna carta cerrada, dirigida a otra
persona, publiquen el contenido de ella con perjuicio de otro.
Dicho artículo castigaba como injuria a la revelación de secreto cuando existía
vulneración, del correo de la persona y está divulgación le causare prejuicio.
En el Art. 510 del Código Penal del Ecuador (1837) del Capítulo VII relativo a “Los
delitos contra el honor y la reputación” dice que: “Las demás injurias no comprendidas
en los artículos precedentes, se consideraran como leves, y serán castigadas con arrestos
de ocho a treinta días, y una multa de ocho a cincuenta pesos” dicho artículo consideraba
a las injurias que no contemplaban los artículos previos.
En el Art. 511 del Código Penal del Ecuador (1837) del Capítulo VII concerniente a
“Los delitos contra el honor y la reputación” decía sobre estos delitos que:
Quienes no cometen injuria 1. Los padres o madres, sean legítimos,
naturales o adoptivos, ni los ascendientes en línea recta, respecto de sus
hijos y descendientes 2. Los tutores, curadores, amos, maestros,
directores o jefes de los establecimientos de educación, corrección o
castigo, respecto de sus pupilos, menores, criados, discípulos o
dependientes. 3. Los que por medio de la imprenta, por escrito o de
palabra, censuren los delitos, defectos o excesos de los funcionarios
públicos en el ejercicio de sus funciones y con relación a ellas, o los
delitos o excesos sujetos a la pena por la ley civil, y cometidos por
cualquier otro contra la causa pública, en los casos que competa acción
popular para acusarlos, con tal que unos y otros prueben en la certeza
de lo que digan.
55
En dicho artículo contempla de quien no comete injuria en es toda persona que esté a
cargo de otra, o aquellos que divulguen algún abuso de la autoridad.
En el Art.512 del Código Penal del Ecuador (1837) del Capítulo VII pertinente a “Los
delitos contra el honor y la reputación” dice con referencia a la injuria que: “Cuando las
injurias fueren reciprocas entre dos o más personas en el mismo acto, ninguna de ellas
podrá intentar la acción de injurias por las que se hubiesen inferido en dicho acto”. Este
artículo hace referencia cuando no se podía interponer acción legal por injuria cuando
esta institución o delito era mutua.
En el Art.513 del Código Penal del Ecuador (1837) del Capítulo VII que se refería a
“Los delitos contra el honor y la reputación” decía que:
Por lo que hace a las injurias leves que se hagan en los pedimentos,
representaciones, informes y demás escritos judiciales, los jueces que
conocieren de la causa, después que hayan tildado o borrado las
palabras injuriosas, devolverán el pedimento, representación, informe o
escrito judicial que las contenga, para que se rehaga y presente en
debida y admisible forma.
Dicho artículo contempla cuando existe injuria en escritos jurídicos, los mismos que
se les imponía previo a la censura de dichas palabras, ser devueltos a quien los escribió
para que se rehaga.
5.7.2. La Injuria en el Ecuador en el Código Penal para el año 1871
En la presidencia del Dr. García Moreno, en el año 1871 se derogó el Código Penal de
1837, por medio del Senado hoy Asamblea Nacional, en este año se dio una nueva norma
Penal en el Ecuador conocida como el Código Penal y Código de Enjuiciamientos en
56
Materia Criminal de la República de Ecuador, en esta ley a la injuria se le contempla
dentro de los artículos 168, 302, 478,479, 483 al 492 y decían sobre esta figura panal los
siguiente:
En el Art. 168 del Título II de los Crímenes y Delitos que compromete los Derechos
garantizados por la Constitución Capítulo II en Materia Criminal de la República de
Ecuador (1871) dice sobre la injuria a los Ministros de Cultos religiosos lo siguiente:
El que maltratare de obra a un Ministro de la Religión cuando se halle
en el ejercicio de sus funciones de su ministerio será castigado con uno
a tres años de prisión…el que de igual manera lo ofendiere con palabras
será castigado con uno a tres meses de prisión.
Referente a este artículo comparando con el Código Penal, de 1837 se modifica totalmente el
texto ya no se le impone una pena pecuniaria ni la restitución de la honra se le castiga al ofensor
con una pena de prisión hasta 3 meses.
En el Art. 302 del Título V sobre Los crímenes y delitos contra el orden público cometidos
por particulares del Capítulo II de los Atentados contra los funcionarios públicos del Código
Penal y Código de Enjuiciamientos en Materia Criminal de la República de Ecuador (1871) dice
sobre la injuria a los funcionarios públicos lo siguiente: “ El que con amenazas, amargo, o injurias
ofendiere al Presidente de la República o quien ejerza el Poder Ejecutivo será castigado con seis
meses a dos años de prisión” Con referente a este numeral y cotejando con el Código de 1837,
este delito contra la máxima autoridad del estado se le establece como artículo especifico, es decir
esté artículo solo protegía las injurias al Presidente o quien esté a cargo de esa función ejecutiva
, la pena de este delito varia del Código Penal de 1837, se le daba pena y restitución de la honra
al mandatario y 1871 solo contempla pena de prisión.
57
En el Art. 478 del Título XI De los crímenes y delitos contra las personas Capítulo V
de los Atentados contra la Honra y la consideraciones de las personas del Código Penal y
Código de Enjuiciamientos en Materia Criminal de la República de Ecuador (1871) dice
sobre la injuria que:
Los atentados contra el honor son la calumnia y la injuria… es injuria
la imputación de cualquier crimen, delito, culpa vicio, acción mala o
circunstancias no determinadas que puedan causar al ofendido alguna
responsabilidad, deshonra, afrenta o descredito, o hacerle odioso
sospechoso de la opinión pública….Son también las injurias las
bofetadas puntapiés u otros ultrajes de obra.
En dicho artículo señala cuando una persona ha cometido injuria, separa la figura de
injuria y calumnia y ha diferencia al Art.505 del Código Penal de 1837 ya este Código
de 1871 a no define la pena ni su clasificación.
En el Art. 479 del Título XI de los crímenes y delitos contra las personas Capítulo V
de los Atentados contra la Honra y la consideración de las personas del Código Penal y
Código de Enjuiciamientos en Materia Criminal de la República de Ecuador (1871) dice:
“Las Injurias son graves o leves: graves las designadas en el inciso 3ro y 4to del artículo
anterior y leves la imputación de hechos, apodos o defectos físicos, o morales que no
comprometan la honra del injuriado”
Dicho artículo señala cuando una persona comete injuria graves o leves, las injurias
leves se pueden definir como lo que hoy se entiende por bullying, se diferencia del Código
Penal de 1837, solo el numeral, ya que el artículo 505 se menciona todo esto en un mismo
articulado, pero no especifica cuando es injuria leve.
58
En el Art. 483 del Título XI de los crímenes y delitos contra las personas Capítulo V
de los Atentados contra la Honra y las consideraciones de las personas Sección II de la
injuria del Código Penal y Código de Enjuiciamientos en Materia Criminal de la
República del Ecuador (1871) dice sobre la injuria lo siguiente:
“Todo individuo que hubiese injuriado gravemente, a otro ya sea de palabra o de hecho, ya sea
por escrito, imágenes o emblemas, en alguna de las circunstancias indicadas en el 481 se le
condenara a prisión de quince días a tres meses y multa de diez a veinte y cinco pesos” Dicho
artículo hacía alusión de las injurias concernientes al Art. 481.
En el Art. 484 del Título XI de los crímenes y delitos contra las personas Capítulo V
de los Atentados contra la Honra y las consideraciones de las personas Sección II de la
injuria del Código Penal y Código de Enjuiciamientos en Materia Criminal de la
República de Ecuador (1871) menciona lo siguiente:
“Cuando las injurias fueren reciprocas en el mismo acto, ninguna de las personas ofendidas
podrá intentar acción de injuria por lo que se hubiese inferido dicho acto sea cual fuese la
gravedad”
Dicho artículo se infiere cuando una persona no podía interponer juicio por injurias,
se mantiene el mismo texto de 1837.
En el Art. 485 del Título XI de los crímenes y delitos contra las personas Capítulo V
de los Atetados contra la Honra y la consideraciones de las personas Sección II de la
injuria disposiciones generales del Código Penal y Código de Enjuiciamientos en Materia
Criminal de la República de Ecuador (1871) menciona lo siguiente: “La calumnia o la
injuria contra toda autoridad o cuerpo constituido será castigado de la misma manera que
las seguidas contra los individuos.” Dicho artículo ampara a las autoridades públicas así
59
como los cuerpos legales, se diferencia del Código de 1837, por que dicho artículo se
separa las injurias contra los mandatarios ya que se contempla en un artículo diferente.
En el Art. 488 del Título XI de los crímenes y delitos contra las personas Capítulo V
de los Atetados contra la Honra y las consideraciones de las personas Sección II de la
injuria disposiciones generales del Código Penal y Código de Enjuiciamientos en Materia
Criminal de la República de Ecuador (1871) indica:
“La calumnia o injurias publicadas en papeles extranjeros, podrán ser perseguido
contra las personas que hubieren enviado, los artículos o la orden de insértalos, o
contribuido a la introducción o distribución de estos papeles en el Ecuador”
Dicho artículo hacía alusión a la injuria que se hacía en publicaciones tanto nacionales
como extrajeras estas podían ser perseguidas por los injuriados, adicionalmente según
este artículo los dueños o quienes colaboraron para publicar dicha injuria, podían ser
perseguidos.
En el Art. 489 del Título XI de los crímenes y delitos contra las personas Capítulo V
de los Atentados contra la Honra y las consideraciones de las personas Sección II de la
injuria disposiciones generales del Código Penal y Código de Enjuiciamientos en Materia
Criminal de la República del Ecuador (1871) menciona:
Son también responsables de calumnia o injuria, los reproductores, de
papeles, imágenes o emblemas, calumnioso o injurioso, sin que en este
caso ni en el artículo anterior, puedan alegarse como causa de
justificación o escusa que dichos artículos, o imágenes, no son otra
cosa que la reproducción hecha en el Ecuador o en países extranjeros.
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Dicho artículo hace referencia al artículo 488, pero dice que no serán causa de
justificación decir que dichos artículos son reproducciones de otros artículos
periodísticos.
En el Art. 490 del Título XI De los crímenes y delitos contra las personas Capítulo V
de los atetados contra la Honra y las consideraciones de las personas Sección II de la
injuria disposiciones generales del Código Penal y Código de Enjuiciamientos en Materia
Criminal de la República del Ecuador (1871) menciona lo siguiente:
No dará lugar a la acción de calumnia o injuria los discursos
pronunciados o los escritos producidos ante los jueces, cuando la
imputación se hubiese hecho en fuerza de la defensa de la causa, como
si se ponen tachas al testigo del adversario y se prueba para enervar el
valor de su testimonio. Sin embargo, los jueces pueden ya sea de oficio
o a solicitud, mandar que se suprima los escritos calumniadores,
difamadores o injuriosos… Las imputaciones extrañas a la causa dan
lugar a las acciones de calumnia o injuria.
Dicho artículo dice sobre cuando no existe injuria ni calumnia es decir en los escritos,
y en la defensa del patrocinio del abogado, pero si se introduce un escrito diferente a
juicio si dará lugar a las injurias por las expresiones proferidas en dicho escrito.
En el Art. 491 del Título XI De los crímenes y delitos contra las personas Capítulo V
de los atentados contra la Honra y las consideraciones de las personas Sección II de la
injuria disposiciones generales del Código Penal y Código de Enjuiciamientos en Materia
Criminal de la República del Ecuador (1871) menciona sobre la injuria en lo siguiente:
No cometen injuria: 1. Los Padres o madres, sean legítimos o naturales
ni ascendientes en línea recta respecto de sus hijos descendientes,
2.Los tutores curadores amos maestros, directores o jefes de
61
establecimientos, de educación corrección o castigo respecto de sus
pupilos, menores criados, discípulos o dependientes.
Dicho artículo al igual que el Código Penal de 1837 hace alusión cuando una persona no
comete delito de injurias.
5.7.3 La injuria en el Código Penal de 1889
Con el Código Penal de 1889, se modifica la ley expedida en el año 1871, cambiando
algunos artículos y suprimiendo otros, por ejemplo el artículo 168 del Código Penal y
Código de Enjuiciamientos en Materia Criminal de la República del Ecuador de1871 pasa
a ser 166, manteniendo igual su texto en el artículo 302 de Código Penal y Código de
Enjuiciamientos en Materia Criminal de la República del Ecuador de 1871, se cambia su
articulado y se le contempla en este Código en el artículo 300 igualmente mantiene su
contexto, los artículos. 478, 483, 487, 485, 488, 489, 490, 491, de Código Penal y Código
de Enjuiciamientos en Materia Criminal de la República del Ecuador de 1871 pasa a ser
los artículos. 476, 477, 481, 486, 488,499.
5.7.4 La injuria en el Código Penal de 1906
En la presidencia del General Eloy Alfaro Delgado se dicta un nuevo Código Penal
para el Ecuador, en esta nueva normativa se trata a la injuria en los artículos 125,
267,268, 270, 420 al 433 y dicen sobre esta lo siguiente:
El Art. 125 del Libro III que trata sobre los crímenes y delitos que comprometen los
derechos garantizados por la Constitución establecidos en Capitulo II de los atentados
contra las creencias religiosas de los habitantes de la República del Código Penal (1906)
se menciona:
62
Los que insultaren el cadáver de una persona, con acciones, palabras,
emblemas o escritos, serán castigados con prisión de dos meses a un
año, y una multa de treinta a cien sucres…Los que colocaren sobre la
tumba de una persona, emblemas o escritos injuriosos, serán castigados
con prisión de treinta a noventa días, y una multa de cuarenta a cien
sucres.
Se suprime de las injurias hacia los Ministros religiosos y se añade sobre la injuria a
los fallecidos, dicho artículo hacía alusión cuando una persona colocare o injuriare de
alguna forma a los difuntos.
Con referencia a los artículos 267, 268 de este Código Penal y con diferencia a los
otros códigos anteriores sobre la injurias que son proferidas a funcionarios públicos se
añade la pena para las personas que injuriaren a los funcionarios públicos que no sea el
Presidente de la República, con referencia al Libro IX de los crímenes y delitos contra las
personas capítulo IV referente a los atentados contra la honra y consideración de las
personas que va desde el artículo 420 al 433 se mantiene el texto establecido para las
injurias con referente a el Código Penal de Enjuiciamientos en Materia Criminal de la
República del Ecuador de 1971.
5.7.5 La injuria en el Código de 1938
Para el Mandato Supremo del General G Alberto Enríquez se decreta en el año de
1938 un nuevo Código Penal, el mismo que hablaba de la injuria en los artículos 156,
209, 210, 465 al 478, con referente a los artículos 156 al 209 y 210 se mantiene la injuria
con su texto estipulados en anteriores Códigos, solo cambia los numerales que se
contemplaba en el Códigos anteriores , con referencia a los artículos 465 al 478, se vuelve
a fusionar a la calumnia y a la injuria como un solo articulado, estos artículos decían:
63
En el artículo 465 del Título VII De los delitos contra la Honra Capitulo Único del
Código Penal (1938) disponía sobre la injuria que:
“La injuria es calumniosa cuando consiste en la falsa imputación de un delito y no calumniosa
cuando consiste en toda otra expresión proferida en descredito, desondra, menosprecio de una
persona, o cualquier acción ejecutada con el mismo objeto”
Este artículo desde la primera normativa penal expedida no cambia solo se le vuelve
a establecer a la injuria y a la calumnia como un mismo delito que afecta a la honda de la
persona.
En el artículo 466 del Título VII De los delitos contra la Honra Capítulo Único del
Código Penal (1938) dice sobre la injuria:
La injuria no calumniosa es grave o leve: Es grave: 1. La imputación de
un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencia puedan perjudicar la
fama, crédito o interés del agraviado. 2. La imputación que por su
naturaleza ocasión o circunstancia fueran atenidas en el concepto
público como afrentosa. 3. Las imputaciones que racionalmente
merezcan la calificación de graves atendiendo al estado, dignidad y
circunstancias del ofendido y del ofensor y 4. Las bofetadas, puntapiés
u otros ultrajes de obra. Es leve el atribuir a otros, hechos apodos o
defectos, físicos morales que no comprometan la honra del injuriado.
Dicho artículo hace alusión de cuando las injurias son graves o leves se mantiene el mismo
texto desde el año 1837.
En el artículo 467 del Título VII De los delitos contra la Honra Capitulo Único del Código
Penal (1938) decía sobre la injuria que:
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El reo de injurias calumniosas será reprimido con prisión de seis meses
a dos años y multa de cuarenta a sesenta sucres, cuando la imputación
hubiese sido hecha. En reuniones o lugares públicos, en presencia de
diez o más individuos, por medio de escritos impresos o no, imágenes,
emblemas, fijados o distribuidos, en venta o expuestos en mirada de
público o por medios escritos no publicados, pero dirigidos o
comunicados a otras personas, contándose entre estos las cartas.
Dicho artículo establece cuando existe injuria calumniosa grave instituye lo mismo que los
Códigos Penales anteriores desde 1937 es decir que la injuria se tenía a considerar cuando una
persona invadía la correspondencia de otra.
En el artículo 469 del Título VII De los delitos contra la Honra Capitulo Único del
Código Penal (1938) dice sobre la injuria
Sera reprimido con uno a tres años de prisión y multa de cuarenta a
ciento sesenta sucres, los que hubiesen dirigido a la autoridad
imputación que constituya injuria calumniosa. Si la imputación hubiese
constituido injuria no calumniosa, pero grave, la pena será de prisión de
seis meses a dos años y multa de cuarenta ciento veinte sucres
Como en los anteriores Códigos Penales a la injuria se la tipifica a la que era dirigida contra
funcionarios públicos, o quienes ejerzan autoridad, se distingue de los anteriores códigos ya que
la pena es impuesta era según sea calumniosa o no calumniosa.
En el artículo 471 del Título VII que trataba de los delitos contra la Honra del Código
Penal (1938) dice sobre el delito de injuria que:
El reo de injuria grave no calumniosa realizada de palabra o de hecho,
escrito de palabra o imágenes, emblemas indicadas en el artículo 467,
será reprimido con prisión de tres a seis meses de prisión y multa de
65
cuarenta a ochenta sucres y en las circunstancias del articulo 468 con
prisión de quince días a tres meses y multa de cuarenta sucres.
Esté artículo impone dicha multa pecuniaria así como la pena de prisión para los artículos
anteriores.
En el artículo 472 del Título VII de los delitos contra la Honra Capitulo Único del Código
Penal (1938) dice sobre la injuria:
“Cuando las injurias fueren reciprocas en el mismo acto ninguna de las personas ofendidas
podrán intentar acción por las injurias que se hubiesen inferido en dicho acto, sea cual fuere la
gravedad de las injurias no calumniosas que se hubiese recíprocamente dirigidas, pero no hay
compensación entre injuria calumniosa y no calumniosa”
Dicho artículo refiere cuando no existe delito de injuria es decir cuando está sea
recíproca, no se diferencia de las anteriores articulados penales desde 1837 solo cambia
como ya se mencionó la figura de dos tipos de delitos a un mismo delito
En el artículo 474 del Título VII De los delitos contra la Honra Capitulo Único del
Código Penal (1938) dice sobre la injuria:
La injuria calumniosa o no, publicada en papeles extranjeros, podrá ser
perseguida contra las personas que hubiesen enviado los artículos, o la
orden de insertarlos, o la orden de contribuirlos a la introducción o a la
distribución de estos papeles en el Ecuador.
Establece cuando una persona haya proferido injuria a través de escritos, y estos sean
publicados, se podrá perseguir la acción de injuria contra los ofensores, así como quien
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los ordene insertarlos, con referencia a los otros Códigos Penales anteriores lo único que
cambia es la figura legal.
En el artículo 475 del Título VII de los delitos contra la Honra Capitulo Único del Código
Penal (1938) dice:
Son también responsable de injuria en cualquiera de sus clases, los
reproductores de papeles, imágenes emblemas injuriosos, sin que en
este caso o del artículo anterior, puedan alegar como causa de
justificación o como excusa, que dichos artículos, imágenes, o
emblemas no son otra cosa que la reproducción de publicaciones
hechas en el Ecuador o en naciones extrajeras.
Se mantiene esté artículo, con referente a la injuria.
En el artículo 476 del Título VII de los delitos contra la Honra Capitulo Único del Código
Penal (1938) expresaba:
No dará lugar a las acciones de injurias el discurso pronunciado ante los
jueces o tribunales, cuando las imputaciones se hubiesen hecho, en
fuerza de la defensa de la causa; como si se pone tacha a los testigos
de adversarios y se prueba para enervar el valor de su testimonio… Sin
embargo los jueces podrán, ya sea de oficio, o a solicitud de parte,
mandar que se devuelvan los escritos que contengan injurias de
cualquier especie; apercibir a los abogados o a las partes y aun imponen
multa hasta de cien sucres; pena que recaerá en el defensor si el escrito
injurioso fuera obra del letrado… Las imputaciones extrañas a la causa,
dan lugar a la acción correspondiente, sin perjuicio de la multa de que
habla el inciso anterior.
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Dicho artículo mantiene su texto desde 1871, el mismo que habla cuando no existen injurias
en razón de la defensa, de una persona procesada, solo se añade a este artículo la multa al abogado
que haya interpuesto el escrito injurioso.
En el artículo 477 del Título VII De los delitos contra la Honra Capitulo Único del
Código Penal (1938)dice sobre la injuria:
Los reos de cualquier especie de injuria, que fueren de los casos
determinados en los artículos anteriores, comunicado con varias
personas, aun en actos singulares, respecto de cada una de estas,
ofendieren la reputación, serán reprimidos como autores de difamación,
con pena de tres meses a un año de prisión y multa de cuarenta, a ciento
veinte sucres.
Dicho artículo establece agravantes y que la injuria pasa hacer difamación cuando es producida
entre más de diez personas
Con respecto al artículo 478 del Código Penal de 1837 se mantiene la institución jurídica en
la que se establece las personas no cometen el delito de injuria con los ascendientes, curadores,
tutores, y todo aquel que esté ejerciendo actos de cuidado a una tercera persona.
5.7.6 La injuria en los Códigos Penales de 1853 y 1960
Para el año 1853 el Ministro de Gobierno Camilo Ponce Enríquez a través de la legislatura
dicta una reforma y una nueva Codificación de Código Penal para el Ecuador, en la misma que
se establecía al delito de injuria dentro de los artículos 153,206, 207 y del 465 al 478, la diferencia
que existe entre esté Código y los Códigos establecidos en los años anteriores es su numeración.
68
Para el año 1960 se reforma el Código Penal de 1853, y se cambia solo los artículos
siendo estos el 153, 206, 207 del 465 al 478 que habla de la injuria pero se mantiene el
contenido de los artículos establecidos en anteriores Códigos.
5.7.7 La injuria en el Código Penal de 1970
En la presidencia del Dr. José María Velasco Ibarra, se dictaría un decreto conocido con el
decreto N 55, en el cual se expidió la normativa penal que estuvo vigente hasta el 10 de agosto
de 2014, en esta fecha entraría en vigencia el nuevo Código Orgánico Integral Penal. (En el año
2012 el Código Penal de 1970 se reformaría pero solo concerniente a las penas pecuniarias y
penas monetarias porque el Ecuador entró en la dolarización).
En el Código Penal de 1970 a los delitos contra el honor se le dividía en injuria calumniosa
y no calumniosa, a estas figuras legales se le encontraba dentro del Título VII que decía de los
delitos contra el honor, específicamente se halla dentro de los artículos 489 al 502, en estos se
establece lo mismo que ya se estipulaba con anterioridad, pero algunas figuras legales de la
normativa penal en dicho código sufriría varios permutaciones entre estos cambios tenemos:
El del artículo 491 del Código Penal del Título VII (1970) establecía sobre la injuria que:
“El reo de injuria calumniosa será reprimido con prisión de seis meses a dos años y multa de
seis a veinte y cinco dólares de los Estados Unidos de Norte América, cuando las imputaciones
hubieren sido hechas: En reuniones o lugares públicos; En presencia de diez o más individuos;
Por medio de escritos, impresos o imágenes, emblemas fijados distribuidos o vendidos,
puestos en venta, o expuestos a las miradas del público; o, por medio de escritos no publicados,
pero dirigidos o comunicados a otras personas, contándose entre éstos las cartas.
Se diferencia de los otros Códigos Penales hasta la fecha ya que se comprime en una figura
todas las circunstancias por la cual se cometía una injuria.
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Con referencia a los artículos 492. 499 y el 502 solo se cambia la clase de multa de sucres
como ya mencionamos a dólares y referente a la tipificación de los delitos de injuria se contempla
lo mismo que se establecía en los Códigos precedentes, solo el artículo 500 se le añade que se
constituye injuria Las imputaciones extrañas a la causa en un proceso judicial a la misma y se le
impone una multa.
5.7.8 La injuria en el Código Orgánico Integral Penal de 2014
Para el año 2014 se da una nueva codificación por parte de los Asamblea Nacional, entrando
en vigencia para el Ecuador el Código Orgánico Integral Penal, en el que a la figura conocida
como injuria y calumnia se les divide en dos figuras jurídicas diferentes, a la injuria se le considera
contravención y calumnia comienza a considerarse como un delito, a la injuria se le tipifica en
el artículo 396.1 y a la calumnia dentro de 182 del Código Orgánico Integral Penal, pero por ser
nuestro tema de estudio la injuria solo se mencionara a está contravención.
Artículo 396.1 del Capítulo Noveno del Código Orgánico Integral Penal (2014) menciona
sobre la injuria que:
“Contravenciones de cuarta clase. Será sancionada con pena privativa de libertad de quince a
treinta días: 1. “La persona que, por cualquier medio, profieran expresiones en descrédito o
deshonra en contra de otra…”
Dicho artículo establece cuando una persona cometa injuria, cabe mencionar que se diferencia
de las otras normativas Penales o Código Penales del Ecuador, porque es un artículo en donde se
engloba lo que se establecía en diferentes artículos.
70
5.8 De las contravenciones informáticas o solas existen delitos Informático y la
Injuria en redes sociales.
5.8.1 Definición de la Palabra Informática
La palabra informática se la definen o se la establece según el tratadista, así tenemos
por ejemplo: que para Gustavo Elías P. en su obra “Responsabilidad Civil y otros
problemas Jurídicos en Computación” (1987) define a la informática como: " El
tratamiento automático de la información a través de elaborados programas electrónicos
basados en las reglas de la cibernética"
Para el autor Orlando Bárcenas en su obra “Manual de Informática Jurídica” (1997)
define a la informática como:
“Una técnica de la información que la aborda desde un punto de vista racional y automático,
a fin de trasformar la información en símbolos y mediante una serie de mecanismo electrónicos
para aplicarla a la mayor cantidad de actividades”
Según estos autores y sus definiciones a la informática se le debe entender como todo
tratamiento de la información existente, que a través del lenguaje visual y simbólico que
se transmite por los medios electrónicos.
5.8.2 Que se entiende como contravención informática
La contravención informática se entiende como, toda conducta dolosa o culposa que
se da por el mal uso de las herramientas o bienes informáticos, y produce un daño en
menor cantidad para los bienes jurídico particular o colectivo con relación a la trasmisión
de datos.
71
5.8.3 Existencia de solo delitos informáticos o existen contravenciones Informáticas
Se puede decir que la normativa a nivel mundial tiende a contemplar mayormente
dentro de sus legislaciones a los delitos informáticos, ya que estos implican un mayor
daño a los bienes jurídicos protegidos de una persona, pero entrando en el tema de que
si la injuria debe ser considerada como delito informático o mera contravención se debe
mencionar, al respecto lo siguiente, tanto para los delitos como las contravenciones la
característica principal es la afectación de los bienes jurídicos y de los derechos de la
persona, pero el delito se distingue de la contravención por el grado daño que produce en
el derecho conculcado ya que este es mayor, tanto para el delito como la contravenciones
la persona que lo hace puede hacerlo con conciencia y voluntad, que produce un
determinado daño a otra persona, con respecto de los delitos informáticos como las
contravenciones informáticas, el medio que es utilizado para realizar estos actos ilícitos
es la computadora para obtener información o distorsionar o dañar a determinado
derecho.
Pero estableciendo en que clase de figura legal debería estar la injuria en redes sociales
hay que aclarar de esta que si bien posee las características de una contravención ya que
afecta en menor grado al él bien jurídico protegido que es el buen nombre y la dignidad
de la persona, cuando es emitida por una red social el bien jurídico protegido, puede tener
un mayor daño o lesión ya que este no solo se encuentra en un ámbito meramente
nacional, si no que traspasa fronteras, por lo que debería ser considerado con más
gravedad esta figura cuando es emitida en redes sociales.
72
5.9 Libertad de expresión vs la injuria en redes sociales
5.9.1 La Libertad de expresión y sus características cuando este derecho no es
aplicado
Liberta de expresión se entiende como el derecho que tiene una persona a opinar
libremente y la independencia que esta posee de recibir o comunicar una determinada
información, dicha autonomía no se encuentra limitada por una determinada frontera ni
por la injerencia de autoridades, pero si está restringida por regulaciones normativas
determinadas internamente, la característica que posee este derecho es que la libertad de
expresión tiende a ser un juicio una opinión de valores y hechos comprobados la misma
que se forma de otra persona.
En cierto caso la libertad de expresión en la normativa interna puede ser restringida
estos casos son: 1. Cuando existen actos de seguridad jurídica 2. La existencia de la
integridad Territorial 3. En caso de seguridad pública 4. Defensa del orden 5. Cuando
existe o se previene un delito 6. La protección de la salud, 7. La protección de moralidad
y protección de reputación 8. Protección de los derechos ajenos 9. La prevención de
divulgación de información confidencial 10. La garantía de la autoridad 11. La
imparcialidad del poder judicial.
5.9.2 La libertad de expresión vs la injuria en redes sociales
Con la implementación de las llamadas redes sociales se debe ponderar los derechos
entre el de libertad de expresión vs los delitos que atentan al honor de la persona, cabe
destacar que la libertad de expresión es concebida como la opinión y la recepción de
información que en muchas ocasiones prevalece frente a el honor de la persona siempre
y cuando está autorización de lesionar el bien jurídico del honor carezca de veracidad,
73
de eficacia análoga y que los juicios de valor sean conforme a la verdad, pero si los juicios
que se formó la persona son herradas, maliciosas, carece de valor difamatorio, o no
tienen una justificación, esta autorización de acción que es la libertad de expresión seria
relegada y se ponderaría como derecho superior el tiene la persona de su honor, es decir
que los que usan redes sociales no se puede apara que dicha injuria se hizo porque estaban
bajo el derecho de opinar libremente, ya que con lo analizado el honor prevalece sin
importar el medio en que esté sea manifestado.
5.10 Alcance del Sistema Penal y del Derecho Penal en redes sociales.
El sistema penal así como el derecho penal regula las actividades, de las personas en
sociedad, cada país le corresponde la regulación internamente de las conductas que se
producen en estos espacios virtuales, para el caso del Ecuador su regulación de derecho
penal como del sistema penal está en el artículo 396.1 del COIP.
Pero se debe decir que por parte del Sistema Penal Informal es donde no se encuentra
la injuria bien regulada, ya que por el desconocimiento que se produce por los usuarios
de estos espacios digitales injuria tiende a masificarse y tramar ideas incorrectas.
5.11 Animus Injuriandi y la Obligación de probar el daño por injuria en redes
sociales
5.11.1 Definición de Animus Injuriandi
Al Animus Injuriandi se entiende como: El daño el propósito el designio que
posee el sujeto activo de causar daño, menosprecio, deshonra, humillación, a el sujeto
pasivo, dicho daño o designio por parte del sujeto activo no posee la característica de
ejecución de una crítica o denuncia de unos determinados hechos.
74
La palabra Animus Injuriandi se le puede determinar según su definición impuesta,
como por ejemplo para el tratadista, Guillermo Cabanellas de Torres (2007) al Animus
la define como: “El agraviar ofender o deshonrar a otro se requiere para que se operen las
injurias, sean verbales o de hecho una misma palabra, igual además resulta, inocente,
festivo cariñoso según las circunstancias en que autor profiere y su propósito”
Para él tratadista Becaría Cesare (2014) define al Animus Injuriandi como “Los motivos
que tiene una persona para proferir palabras, hechos en contra de otra persona, con el
propósito de ofender”
5.11.2 Clasificación del Animus Injuriandi
Según la doctrina el animus injuriandi se clasifica en:
1. Animus corregiendi se entiende por este tipo de animus por la voluntad que posee
una persona de determinada edad, parentesco, vinculo jerárquico, estado o situación, para
corregir, reprender, observar, dirigir amonestaciones y hasta a veces castigar, dicho
animus solo puede manifestarse de manera licita o ilícita, si es lícita dicho animus no
constituye injuria pero si es ilícita como una proliferación de una palabra en contra de
otra persona por un completo extraño constituye una injuria. Excepcionalmente este tipo
de animus puede constituirse como delito de injuria solo cuando el animus corrigiendo se
excede del límite de corregir, como por ejemplo cuando el corregido es humillado.
2. Animus Joucandi. Dicho animus es considerado cuando una persona hace una
broma, en burla como chisteando, pero que son visibles, de tal manera de que cuando una
persona oye dicha injuria se entiende esta como que se proferido una burla, dicho chasco
75
tiene que resultar del hecho mismo, de la palabra expresa y de la forma que dicha palabra
fue pronunciada, del ambiente social en que se dio.
3. Animus consulendi. Dicho animus se produce cuando la persona informa a otra
determinados hechos, como cuando un amigo le dice del adulterio que tiene su esposa
con otro, ya que esta persona no le da con el propósito de deshonrar ni desacreditar si no
con el ánimo de informar.
4. Animus Narrandi. Este tipo de animus se produce cuando una persona expone un
hecho, o un acontecimiento con fines ilustrativos, y se la atribuye a una persona viva o
muerta, del pasado o del presente, se caracteriza dicho animus porque estas descripciones
tienen el jus narrandi, es decir la narración de hechos concretos.
5.- Animus de Crítica o Cesura consiste en el animus en el cual se expresa una idea o
se critica o una cesura, sobre alguien a la cual no se tiene odio, venganza interés o
extorción
6.- Animus defendedi. Dicho animus se da en la defensa de los intereses de una víctima
o de un procesado es decir es las palabras ofensoras en procesos judiciales por parte de
los abogados.
7. Animus reloquendi Este animus se da cuando una persona profiere ofensas y la otra
le devuelve la ofensa por lo que no existe injuria.
5.11.3 Ánimo de probar la injuria en redes sociales
Toda acción penal comienza por denuncia, en la cual se expone los hechos que llevó
o que se dio el determinado delito o contravención , con respecto a la injuria en redes
76
sociales es muy difícil de probar ya que debe comprobarse que en dicha red, la persona
que emitió la injuria realizo con motivos ofensivos o desacreditadores, y no con motivos
de opinión basados en la verdad o teniendo otro tipo de animus como el corregiendi,
joucandi, consulendi, narradi o animous reloquedi, el derecho de probar una injuria le
corresponde al injuriado ya que está en manos de este probar los hechos que son
auténticos y versases lo puede hacer mayormente con un peritaje de extracción de
información de los mensajes que se publicaron en redes sociales, pero aun así lo que se
tendría que discutir por parte de él juez es que si el sujeto activo cometió injuria, siendo
muy incierto el determinar si en redes sociales se pude dar el delito de injuria.
77
CAPÍTULO VI
METODOLOGÍA DE LA ACCIÓN E INTERVENCIÓN
Proyecto de Intervención
6.1 Identificación de la Propuesta de Intervención
La propuesta de intervención se identificó con el enunciado mencionado a
continuación: Con el conocimiento del Art 396.1 del Código Orgánico Integral Penal ,
puedes llevar la Libertad de Expresión en tus publicaciones en Redes Sociales de una
mejor manera.
6.2 El Lugar donde se Aplicó la Propuesta de Intervención
Se aplicó la propuesta de intervención en redes sociales, con las personas que usan
estos medios de comunicación y habitan Distrito Metropolitano de Quito
6.3 Justificación de la Propuesta de Intervención
Este proyecto de intervención se justificó ya que gracias al conocimiento que poseen
ahora las personas sobre el artículo 396.1 del COIP así como las acciones legales que se
debe seguir cuando una persona ha recibido injurias, los usuario que conforman dichas
plataformas virtuales, pueden llevar de una mejor manera la libertad de expresión sin
atentar a ninguna persona en su buen nombre.
6.4 Objetivo General y específico de la Propuesta de Intervención
El objetivo general de dicha propuesta fue hacer conocer la normativa penal
específicamente el Art. 396.1 del Código Orgánico Integral Penal relativo a las injurias,
78
así como la sanciones y acciones legales a seguir cuando una persona es víctima de esta
contravención, por medios digitales como son las redes sociales.
6.5 Destinatarios del proyecto de Intervención
Los destinatarios de este proyecto fueron los usuarios de redes sociales que conforman
el Distrito Metropolitano de Quito.
6.6 Producto que se dio
Si bien no se llegó a que todas las personas que usan redes sociales en el Distrito
Metropolitano de Quito, dejen de emitir cometarios injuriosos, en contra de la dignidad
de una persona, si se logró que por lo menos las personas que conforman la muestra,
sepan tanto la normativa penal con relación a las injurias es decir conozcan el Art.396.1
del Código Orgánico Integral Penal, y que también tengan idea de las acciones legales a
seguir cuando una persona ha sido víctima de dichas publicaciones injuriosas.
79
RERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Libros:
Carbonell, M. (2012). La enseñanza del Derecho . Quito: Corte Constitucional.
Cesare, B. (2014). De los Delitos y las Penals. Bogotá: Temis.
Ferrajoli, L. (2011). Teoría del Derecho y la Democracia. Buenos Aires: Trotta.
Galeas, H. (2013). Estado Constitucional de Derecho y Justicia Social. Quito: Editorial
Juridica del Ecuador.
Molina Silva, M. P. (2012). Ploblemática del Delito de Difamación cometido a travez de
Tecnología Tic Internet. Quito: Pontificia Universidad Cátolica del Ecuador.
Mora Ramírez, A. P. (2014). La Valorización de Delito de Injuria aplicada a las Redes
Sociales en el Ecuador. Quito: Universidad de las Américas.
Ninabanda Chela, C. (2015). La vulneración del Derecho a la Libertad de Expresión o
Pesamiento. Quito: Univesidad Central del Ecuador.
Observatorio de Medios en el Ecuador. (2016). La Batalla de los 140 Caracteres. Quito:
Fundamedios.
OEA. (1978). Convención Americana sobre Derechos Humanos. San José: OEA.
ONU. (1976). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . Nueva York.
80
Pazmiño Rodríguez, G. (2016). Incidencia de la Normativa Jurídica en la falta de
regulacion del Delito de Calumnia en Redes Sociales Provincia de Pichcincha.
Quito: Universidad Central del Ecuador.
Ruiz, R. S. (1966). Honor, hondra e injuria en el Derecho Medevial Español. Murcia:
Murcia Espala.
Zabala, J. (2010). Derecho Constitucional, Neoconstitucionalismo y argumentación
Jurídica. Quito: Edilex.
81
Normativa Legal:
Código Orgánico Integral Penal - COIP. (10 de febrero de 2014). Quito: Registro Oficial
Nº 180.
Corte Constitucional. (2012). Apuntes de Derecho Procesal Penal. Quito: Juan Montaña
Pinto.
Costitución de la República del Ecuador. (20 de octubre de 2008). Quito: Registro Oficial
No. 449.
Ley Orgánica de Comunicación. (25 de junio de 2013). Quito: Registro Oficial Nº 22.
82
Linkografía:
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http://histinf.blogs.upv.es/2011/12/20/redes-sociales/. Consultado el 12 de
octubre de 2017.
Historia de la Injuria. Disponible en la URL: htpp://espana.leyderecho.org/historia-de-
injuria/. Consultado el 07 de septiembre de 2017.
Derecho Procesal Penal. Disponible en la URL:
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/procedimie
ntopenal/2012/02/28/la-injuria. Consultado el 18 de septiembre de 2017.
Delitos contra el honor. Disponible en la URL:
http://www.monografias.com/trabajos48/delitos-contra-honor/delitos-contra-
honor.shtml. Consultado el 22 de octubre de 2017de 2017.
84
Anexo 1; Operacionalización de las Variables
Operacionalización de variable
VARIABLE
INDEPENDIENE JERARQUÍA
JURÍDICA DIMENSIÓN
NORMA
JURÍDICA INDICADOR CARACTERÍSTICAS TÉCNICA INSTRUMENTO
Derechos al honor,
buen nombre y
dignidad de la persona
Hecho violatorio de derechos
Acto inconstitucional, ilegal, ilegítimo
Constitucional Protección
Constitucional
66.18
Aplicación de la
normativa constitucional
Garantía
Revisión Bibliográfica
Ficha Bibliográfica y
examen documental y social
66.18 Evitar el
desconocimiento
de la Constitución
Cultural
66.18
Protección a los
derechos de el
buen nombre y
dignidad de la
persona
Atributo Normativo
Tratados
Internacionales
Respeto
C.A.D.H
11.1,2,3
Derechos
Humanos Factor humano
.D. C.P
17. 1,2
Derechos Civiles
y Políticos Inherente, perteneciente, universal
Mesura
C.A.D.H
11.1.2.3
D. C.P 17. 1,2
Comportamiento Valor humano
Garantismo y
Protección
C.A.D.H
11.1.2.3
D. C.P
17. 1,2
Control
Normativo Aplicación de la Norma
Elaborado por Alexis Barrionuevo Francisco Grijalva (2017)
85
Variable Dependiente
VARIABLE
DEPENDIENTE
JERARQUÍA
JURÍDICA DIMENSIÓN
NORMA
JURÍDICA INDICADOR CARACTERÍSTICAS TÉCNICA INSTRUMENTO
Contravenciones
contra el honor y el
buen nombre de la
persona.
Penal Protección del
bien jurídico
honor
396.1
Respeto al
derecho sobre
buen nombre
Cumplimiento de la Norma
Revisión
Bibliográfica
Ficha Bibliográfica y
examen documenta y
social
396.1
Actúa a favor de
la Dignidad
humana.
Convivencia social
Contravencional
Violación de
una norma de convivencia
396.1 Convivencia
social entre personas
Correcta Valorización de
una persona frente a otra persona
Elaborado por Alexis Barrionuevo Francisco Grijalva (2017)
86
Anexo 2: Encuesta
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Encuesta dirigida a: las personas que conforman las plataformas de
comunicación denominados redes sociales.
Objetivo: Identificar el factor por el que los usuarios de redes sociales emiten
comentarios contra la honra de otra persona y por qué las víctimas de estos cometarios no
denuncian.
Datos Informativos:
Género: F M Edad: ____________
Fecha: _______________________
Instrucciones: Tómese su tiempo para leer las preguntas, marque con una x la respuesta que a su criterio sea la correcta. Responda con franqueza.
1. ¿Cree usted que las personas que usamos las redes sociales conocemos lo
estipulado en la normativa penal más específicamente en el Art 396.1 del Código
Orgánico Integral Penal sobre las injurias.?
SI No
2. ¿Usted conoce la política interna de las redes sociales con relación a las
publicaciones de contenidos?
SI No
.
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3. ¿Sabe o conoce usted el derecho Constitucional que se le denomina como libertad
de expresión y su alcance?
SI No
4. ¿Cree usted que en las redes sociales tiene una buena política de monitoreo con
relación a la publicación de sus usuarios?
Sí No
5. ¿Con relación a sus redes sociales alguna vez observo cometarios descalificadores
en contra de otra persona?
Sí No
6. ¿Conoce las acciones legales debe seguir una persona cuando ha sido injuriada a
través de los espacios virtuales conocidos como redes sociales?
Sí No
7. ¿Está de acuerdo que en redes sociales las personas que creen que están
amparadas en el derecho constitucional de la libertad de expresión tiendan a emitir
comentarios desacreditadores, humilladores o atentatorios contra el buen nombre
de otra persona?
Sí No
.
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88
8 ¿Alguna vez usted ha emitido algún descalificativo una humillación o un
cometario ofensivo en contra de otra persona en redes sociales?
Sí No
9. ¿Alguna vez ayudo a una persona que ha sido injuriada en redes sociales con
información de las acciones legales, o que debía realizar esa persona con relación a
dicha querella?
Sí No
Gracias por su ayuda.
89
Anexo 3: Cuestionario de Entrevista a un Jueces Penales Tanto de Segunda
Instancia y de Primera Instancia
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Encuesta dirigida a un Juez de la Corte Provincial de Justicia
Objetivo: Identificar el factor por en redes sociales se emiten comentarios contra la honra de otra persona y por qué las víctimas de estos cometarios no denuncian
1. ¿Usted cree que en el Código Orgánico Integral Penal específicamente en el
Art. 396.1 se encuentra bien delimitada la figura conocida como injuria?
2. ¿Dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, cree que la contravención de
injuria abarca todos los medios de comunicación de la era tecnológica y
digital?
3. ¿Qué opina de la libertad de expresión con relación a las publicaciones injuriosas que se emiten en redes sociales?
4. ¿Según su criterio, las injurias en redes sociales deberían ser considerada como contravenciones informáticas o una mera contravención?
5. ¿Cree usted que las personas que usan redes sociales se encuentran
informadas sobre los delitos de calumnia e injuria que se pueden producir por estos medios digitales?
6. ¿Qué opina usted con relación a la injuria producida en redes sociales y
que efectos cree que produce la injuria cuando es emitida por estos espacios digitales?