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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Las publicaciones contravencionales atentatorios contra el honor emitido a través de redes sociales Trabajo de Titulación modalidad proyecto de investigación previo a la obtención de Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República AUTOR: Barrionuevo Grijalva Alexis Francisco TUTORA: Msc. María Patlova Guerra Guerra Quito, 2018

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · 2.1 Antecedentes de la investigación ... 5.5 Las injurias en la época Medieval ... Cuestionario de Entrevista a un Jueces Penales Tanto

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Las publicaciones contravencionales atentatorios contra el honor emitido

a través de redes sociales

Trabajo de Titulación modalidad proyecto de investigación previo a la obtención de

Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República

AUTOR: Barrionuevo Grijalva Alexis Francisco

TUTORA: Msc. María Patlova Guerra Guerra

Quito, 2018

ii

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva, en calidad de autor y titular de los derechos

morales y patrimoniales del trabajo de titulación: LAS PUBLICACIONES

CONTRAVENCIONALES ATENTATORIOS CONTRA EL HONOR EMITIDO A

TRAVÉS DE REDES SOCIALES, modalidad proyecto de investigación, de

conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de

la Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva

para el uso no comercial de la obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a mi

favor todos los derechos de autor sobre la obra, establecidos en la norma citada.

Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de

conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de

expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por

cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la Universidad

de toda responsabilidad.

Firma: --------------------------------------------------

Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva

C.C. 1718248394

Dirección electrónica: [email protected]

iii

APROBACIÓN DEL TUTOR

En mi calidad de Tutora del Trabajo de Titulación, presentado por ALEXIS FRANCISCO

BARRIONUEVO GRIJALVA, para optar por el Grado de Abogado de los Tribunales y

Juzgados de la República cuyo título es: LAS PUBLICACIONES

CONTRAVENCIONALES ATENTATORIOS CONTRA EL HONOR EMITIDO A

TRAVÉS DE REDES SOCIALES, considero que dicho trabajo reúne los requisitos y

méritos suficientes para ser sometido a la presentación pública y evaluación por parte del

Tribunal examinador que se designe.

En la ciudad de Quito a los 12 días del mes de enero del 2018.

--------------------------------------------------

Msc. María Padlova Guerra Guerra

DOCENTE-TUTORA

C.C 1705767216

iv

DEDICATORIA

A mis padres por el apoyo incondicional y el cariño que me han brindado

A mi abuela por su enorme amor que me ha dado todos estos años

A mis amigos por ofrecerme su amistad incondicional

Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva

v

AGRADECIMIENTO

Un enorme agradecimiento ante todo a Dios por darme salud vida y por darme el ánimo

de seguir adelante pese a todas las adversidades de la vida.

Agradezco a mi tutora de proyecto de investigación Msc. María Patlova Guerra Guerra

por tener paciencia y brindarme todos los conocimientos necesarios para que esta

investigación se realice.

Agradezco de sobre manera a mi madre y padre por hacerme conocer los saberes de esta

hermosa profesión que decidí que también fuera mía.

Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva

vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ............................................................................................. ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................ iii

DEDICATORIA .......................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO .................................................................................................. v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................ vi

LISTA DE TABLAS .................................................................................................... x

LISTA DE GRÁFICOS ............................................................................................... xi

LISTA DE ANEXOS .................................................................................................. xii

RESUMEN ................................................................................................................ xiii

ABSTRACT .............................................................................................................. xiv

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1

CAPÍTULO I ................................................................................................................ 3

EL PROBLEMA ........................................................................................................... 3

1.1 Tema ....................................................................................................................... 3

1.2 Determinacion del problema.................................................................................... 3

1.2.1 Diagnóstico de la Situación Actual del Problema. ............................................ 3

1.3 Preguntas Directrices............................................................................................... 6

1.4 Formulación del Problema....................................................................................... 6

1.5 Objetivos ................................................................................................................. 6

1.5.1 General ............................................................................................................ 6

1.5.2 Específicos ...................................................................................................... 7

1.6 Justificación ............................................................................................................ 7

CAPÍTULO II ............................................................................................................... 9

MARCO TEÓRICO ...................................................................................................... 9

2.1 Antecedentes de la investigación ............................................................................. 9

2.2 Fundamentación Teórico Doctrinal........................................................................ 11

2.3 Fundamentación Legal (Pirámide de Kelsen)......................................................... 13

2.4 Marco Referencial (Análisis Comparativo) ........................................................... 14

2.5 Idea a defender ...................................................................................................... 17

CAPITULO III ........................................................................................................... 18

MARCO METODOLÓGICO ..................................................................................... 18

3.1 Nivel de investigación ........................................................................................... 18

vii

3.1.1 Nivel Descriptiva ............................................................................................... 18

3.1.2 Nivel de Campo ................................................................................................. 18

3.1.3 Nivel Documental .............................................................................................. 18

3.2 Metodos a utilizar.................................................................................................. 19

3.2.1 Método Histórico ............................................................................................... 19

3.2.2 Método Exegético .............................................................................................. 19

3.2.3 Método Jurídico ................................................................................................. 19

3.2.4 Método Analítico ............................................................................................... 19

3.2.5 Método Constitutivo ........................................................................................... 20

3.3 Población .............................................................................................................. 20

3.3.1 Población y Muestra ........................................................................................... 20

3.4 Técnicas e instrumentos de investigación .............................................................. 21

3.4.1 Encuesta ............................................................................................................. 21

3.4.2 Cuestionario ....................................................................................................... 21

3.4.3 Entrevista ........................................................................................................... 21

3.4.4 Guion ................................................................................................................. 21

3.5 Validez y confiabilidad de los instrumentos ........................................................... 21

3.6 Técnicas de procesamiento de datos ...................................................................... 22

3.7 Caracterización del método de intervención .......................................................... 22

CAPITULO IV ........................................................................................................... 23

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS .................................... 23

4.1 Análisis de las encuestas ....................................................................................... 24

4.1.1 Resultados de la encuesta realizada a los usuarios que usan las Redes sociales

tanto de Facebook como Twitter ................................................................................. 24

4.2 Análisis de las entrevistas ...................................................................................... 33

4.2.1 Entrevista realizada al Dr. Rubén Oña Juez de la Unidad de Flagrancia y

conocedor de la materia informática (Ver anexo 4) ..................................................... 33

4.2.2 Entrevista realizada al Dr. Santiago Acurio del Pino. (Ver anexo 4)................... 35

4.3. Triangulación de resultados .................................................................................. 38

4.4 Conclusiones ......................................................................................................... 39

CAPÍTULO V............................................................................................................. 40

ESQUEMA TEMÁTICO ............................................................................................ 40

5.1 Orígenes etimológicos e históricos de la palabra injuria ......................................... 40

5.1.1 Concepción de la injuria y su definición según varios tratadistas ...................... 40

viii

5.2 Etimológica de la figura Penal conocida como injuria y su concepcion

etimologica ................................................................................................................. 41

5.3 Orígenes históricos de la figura jurídica conocida como injuria ........................... 41

5.3.1 El código conocido Lipi-isthar, en donde se tipificó y sancionó por escrito a la

injuria concebida en la civilización sumeria ................................................................ 42

5.3.2 La injuria en el Código Sumerio denominado como el de Hammurabi ............... 43

5.4 La injuria en otras civilizaciones de la antigüedad ................................................ 44

5.4.1 La injuria en la civilización Hindú ...................................................................... 44

5.4.2 La injuria en las civilizaciones Griega y la Egipcia ............................................ 44

5.4.3 La injuria en la civilización Romana ................................................................... 45

5.4.3.1 División de injuria en la antigua Roma ........................................................... 46

5.4.3.2. La injuria contra los muertos en época Romana. ............................................. 46

5.5 Las injurias en la época Medieval. ......................................................................... 47

5.5.1 El duelo o limpieza de sangre como pena para limpiar el honor emitido por injuria

en la edad media. ........................................................................................................ 48

5.5.2 La Injuria en Alemania, Francia , Italia y América Latina en la edad Media...... 48

5.6 La injuria en la edad moderna concerniente al avance de la tecnología .................. 49

5.7 Historia de la Figura Conocida como Injuria a Través de los Códigos Penales del

Ecuador hasta el actual COIP ...................................................................................... 50

5.7.1 La injuria en el primer Código Penal del Ecuador de 1837 .................................. 50

5.7.2. La Injuria en el Ecuador en el Código Penal para el año 1871 .......................... 55

5.7.3 La injuria en el Código Penal de 1889 ................................................................ 61

5.7.4 La injuria en el Código Penal de 1906 ................................................................ 61

5.7.5 La injuria en el Código de 1938 .......................................................................... 62

5.7.6 La injuria en los Códigos Penales de 1853 y 1960 ............................................. 67

5.7.7 La injuria en el Código Penal de 1970 ................................................................ 68

5.7.8 La injuria en el Código Orgánico Integral Penal de 2014 .................................... 69

5.8 De las contravenciones informáticas o solas existen delitos Informático y la Injuria

en redes sociales.......................................................................................................... 70

5.8.1 Definición de la Palabra Informática .................................................................. 70

5.8.2 Que se entiende como contravención informática ............................................... 70

5.8.3 Existencia de solo delitos informáticos o existen contravenciones Informáticas .. 71

5.9 Libertad de expresión vs la injuria en redes sociales .............................................. 72

ix

5.9.1 La Libertad de expresión y sus características cuando este derecho no es aplicado

................................................................................................................................... 72

5.9.2 La libertad de expresión vs la injuria en redes sociales ....................................... 72

5.10 Alcance del Sistema Penal y del Derecho Penal en redes sociales. ....................... 73

5.11 Animus Injuriandi y la Obligación de probar el daño por injuria en redes sociales73

5.11.1 Definición de Animus Injuriandi y su clasificación ......................................... 73

5.11.2 Clasificación del Animus Injuriandi.................................................................. 74

5.11.3 Ánimo de probar la injuria en redes sociales .................................................... 75

CAPÍTULO VI ........................................................................................................... 77

METODOLOGÍA DE LA ACCIÓN E INTERVENCIÓN .......................................... 77

Proyecto de Intervención ............................................................................................. 77

6.1 Identificación de la Propuesta de Intervención ....................................................... 77

6.2 El Lugar donde se Aplicó la Propuesta de Intervención ......................................... 77

6.3 Justificacion de la Propuesta de Intervención ......................................................... 77

6.4 Objetivo General y específica de la Propuesta de Intervención ............................. 77

6.5 Destinatarios de el proyecto de Intervención.......................................................... 78

6.6 Producto que se dio ............................................................................................... 78

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................................................... 79

ANEXOS .................................................................................................................... 83

x

LISTA DE TABLAS

Tabla 1: Pregunta 1, encuesta 1 ................................................................................... 24

Tabla 2: Pregunta 2, encuesta 1 ................................................................................... 25

Tabla 3: Pregunta 3, encuesta 1 ................................................................................... 26

Tabla 4: Pregunta 4, encueta 1..................................................................................... 27

Tabla 5: Pregunta 5, encuesta 1 ................................................................................... 28

Tabla 6: Pregunta 6, encuesta 1 ................................................................................... 29

Tabla 7: Pregunta 7, encuesta 1 ................................................................................... 30

Tabla 8: Pregunta 8, encuesta 1 ................................................................................... 31

Tabla 9: Pregunta 9, encuesta 1 ................................................................................... 32

xi

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Población y Muestra ................................................................................... 20

Gráfico 2: Pregunta 1, encuesta 1 ................................................................................ 24

Gráfico 3: Pregunta 2, encuesta 1 ................................................................................ 25

Gráfico 4: Pregunta 3, encuesta 1 ................................................................................ 26

Gráfico 5: Pregunta 4, encuesta 1 ................................................................................ 27

Gráfico 6: Pregunta 5, encuesta 1 ................................................................................ 28

Gráfico 7: Pregunta 6, encuesta 1 ................................................................................ 29

Gráfico 8: Pregunta 7, encuesta 1 ................................................................................ 30

Gráfico 9: Pregunta 8, encuesta 1 ................................................................................ 31

Gráfico 10: Pregunta 7, encuesta 1 .............................................................................. 32

Gráfico 11: Triangulación Situación de la injuria a través de redes sociales ................ 38

xii

LISTA DE ANEXOS

Anexo 1; Operacionalización de las Variables ............................................................ 84

Anexo 2: Encuesta ...................................................................................................... 86

Anexo 3: Cuestionario de Entrevista a un Jueces Penales Tanto de Segunda

Instancia y de Primera Instancia .................................................................................. 89

xiii

TEMA: Las publicaciones contravencionales atentatorios contra el honor emitido a

través de redes sociales

Autor: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva

Tutora: María Patlova Guerra Guerra

RESUMEN

El presente Trabajo de investigación analizara a la injuria que es producida en los

medios de comunicación, como los son las redes sociales, gracias a este proyecto las

personas que usamos estos medios comunicación de internet, tendremos una mejor

convivencia social cibernética y jurídica, ya que con la ejecución de este proyecto se

tratara de que los usuarios de estos espacios virtuales, respeten los Derechos

Constitucionales, como lo son el del Buen nombre y el del Honor, los mismo que no

son respetados ya que los consumidores de estos medios de comunicación desconocen

en gran parte la normativa penal interna, así como también creen que los cometarios

injuriosos son una mera opinión y que están amparados en el derecho de libertad de

expresión.

PALABRAS CLAVE: INJURIAS / REDES SOCIALES / HONOR / BUEN

NOMBRE / TELECOMUNICACIONES / ESPACIOS CYBERNETICOS

xiv

TITLE: The attentional contravethional publications against honor issued through social

neworks

Author: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva

Tutor: Maria Patlova Guerra Guerra

ABSTRACT

This research work will analyze the injury that is produced in the mass media, like are

social networks, thanks to this project the people who use these means about internet

communication, we will have a better social and cybernetic social coexistence, since

with the execution of this project it will be that the users of these virtual spaces, respect

by Constitutional Rights, as they are the one of the Good name and the one of the Honor,

the same ones that are not respected since the consumers of these means of

communication do not know to a large extent the internal penal regulations, as well as

they believe that injurious comments are a mere opinion and that they are protected by

the right freedom expression.

KEYWORDS: INJURIES / SOCIAL NETWORKS / HONOR / GOOD NAME /

TELECOMMUNICATIONS / CYBERNETIC SPACES

1

INTRODUCCIÓN

El Art. 396. 1 del Código Orgánico Integral Penal establece a la injuria como una

mera contravención y señala que dicha institución jurídica debe aplicarse a cualquier

persona que profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra persona,

dicha institución penal sanciona con la pena de quince a treinta días de privación de

libertad, a la persona que emita injuria por cualquier medio.

De lo ya mencionado se debe colegir que jurídicamente hablando la contravención de

injuria se encuentra regulada y normativizada en el Código Orgánico Integral Penal de

la República del Ecuador, dicha ley cuando menciona que la injuria se pude cometer

por cualquier medio se entiende que también abarca las redes sociales, pero al llevar a la

práctica esta regulación penal en estas plataformas virtuales, se tiende a deducir que no

se aplica, ya que muchas de las personas usuarias de estos medios de comunicación

desconocen la normativa Jurídica Penal que regula las publicaciones injuriosas en redes

sociales, así como las acciones legales, y los términos de uso de dichos espacios virtuales.

Por lo que el presente trabajo trata de resolver cual es la causa de las contravenciones

conocidas injuria en estos espacios virtuales ya mencionados, además se tratara de

reducir dicha contravención producida en estas plataformas digitales.

Por lo expuesto en el párrafo anterior y para una mejor entendimiento de este

proyecto , esta investigación se dividirá en diferentes capítulos los mismos que trataran

varios temas como por ejemplo: el capítulo I tratara sobre la determinación de este

problema, la formulación del problema, su justificación, el capítulo II se mencionará los

antecedentes de esta investigación , su fundamentación teórica doctrinal, legal, idea a

2

defender, el capítulo III tratara, sobre los niveles de investigación, el método que se

utilizó para la presente investigación, la población y la muestra, en su capítulo de las

características del método de investigación, en su capítulo IV señalara sobre los

resultados, el análisis e interpretación de los datos del problema de investigación, en el

capítulo V conoceremos el esquema temático el que se dividirá en etimología de la injuria

hasta nuestros días, así como la historia de la injuria en el Ecuador hasta la actual

normativa conocida como Código Orgánico Integral Penal, si solo se debe estipular a la

injuria como mera contravención o podría ser considerada como una contravención

informática, la injuria en redes sociales, sobre la libertad de expresión vs la injuria en

redes sociales, cuál es el alcance de sistema penal con relación a la injuria y por último el

animus injuriandi y la obligación de probar la injuria en redes sociales, como capítulo

final tendremos la metodología de la acción de la intervención en donde se buscó dar

solución a dicho problema.

3

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1 Tema

Las publicaciones contravencionales atentatorios contra el honor emitido através de

redes sociales.

1.2 Determinacion del problema

1.2.1 Diagnóstico de la Situación Actual del Problema.

Las redes sociales desde su concepción, han sido usadas de manera habitual y

cotidiana para compartir videos, sucesos científicos, jurídicos, como medio para el

intercambio económico político de ideas entre otras cosas.

Pero también dichos espacios digitales, han sido utilizados de una manera indebida y

muchas veces poco ética, ya que, por estos medios de comunicación de internet, se han

cometido varias acciones penales entre delitos y contravenciones.

Una de estas conductas que más se han dado en estos espacios digitales de

comunicación son las infracciones penales contravencionales de cuarta clase

denominadas injurias, las mismas que son reproducidas en estos medios debido al

desconocimiento de la normativa penal, sino que también dichas personas que

conforman esta comunidad digital creen que están aparados en derecho conocido como

libertad de expresión además, piensan que pueden emitir comentarios ofensivos de

manera libre contra la dignidad de otra persona, pensando que no tendrán ninguna

consecuencia legal.

4

En uno de los primeros estudios realizados en el Ecuador sobre los cometarios en la

red social que fue hecho en Twitter, que se denominó La Batalla de los 140 Caracteres

(Observatorio de Medios en el Ecuador, 2016), se reveló que en Twitter existían una gran

cantidad de personas usuarias que emiten palabras injuriosas o desacreditadoras, llegando

dicho estudio a contabilizar solo en esta red social a 117 tuits injuriosos.

También cabe mencionar que no solo en Twitter se da la figura legal de la injuria sino

que en la red social conocida como Facebook asimismo se producen este tipo de

contravención penal.

Para entender mejor el presente trabajo de investigación se deberá mencionar algunos

cometarios, emitidos por Twitter y Facebook entre estos tenemos:

1. Con Fecha 4 de febrero del 2014, en la cuenta de Twitter del ciudadano que

responde a los nombres de A.P.M, publico una imagen del periodista Xavier

Bonilla, en la cual, hacía alusión a una ratificación de una anterior caricatura de

dicho periodista, esta caricatura trataba de un allanamiento por parte de fiscalía

a una casa, a dicha publicación la ciudadana de iniciales N.L.M, hizo un

cometario en la que menciono que: está parodia caricaturesca era de: “Otro,

burdo trazo mentiroso y que pena un pincel prostituido, solo les duele su bolsillo.”

2. Con fecha 06 de octubre del 2014, en la cuenta de Twitter de la persona que

responde a las iniciales M.P se transmitió un cometario manifestado que: “En

las últimas sabatinas El Machi no ha salido a defender a los hermanos Vinicio

Alvarado y Fernando Alvarado E por casos Ximah y McSquared.” dicha

5

publicación es comentada por Vinicio Alvarado Ministro de la Producción,

Empleo y Cooperatividad, el cual manifestó que: “Y de qué tendría que

defenderme @MashiRafael ¿Puedes decirlo? o solo eres un vulgar y anti ético

intrigado.”

3. Con fecha 30 de abril del 2015, el periodista de nombre y apellido Emilio

Palacios, hace una publicación en su cuenta de Twitter en la cual menciona que:

Los chinos y los españoles congelan la perforación petrolera en

Ecuador”, ha dicho cometario y supuestamente creyendo el Presidente

de la República del Ecuador, Econ. Rafael Correa Delgado que, dicha

publicidad es atentatoria contra la soberanía del Estado Ecuatoriano,

hace una post en su cuenta de Twitter mencionando lo siguiente: “Este

señor es un Vende Patria, servil de las grandes corporaciones, Chevron

y sus medios. ¡Enemigo del Ecuador!! (Observatorio de Medios en el

Ecuador, 2016)

Con fecha 8 de marzo del 2017, ( Día internacional de la mujer) se publicó en

Facebook un video que se le denomino “Lady Tantra”, en el cual el esposo de la

ciudadana de iniciales M.G.T, le descubrió saliendo del motel con el supuesto

amante, dicha persona produjo un video el mismo que fue subido a la red social

ya antes mencionada, provocando que a la protagonista de ésta escena o video

se le califique con diversos epítetos como: Golosa la perra” “Que deben poner

una ley para esas perras” “Perrita y Casadita la Putica.”

Con este análisis mencionado sobre redes sociales, quedado demostrado que la

contravención del Art. 396 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, que son

emitidas por redes sociales, afectan a todos los usuarios que utilizamos estas plataformas

de comunicación de internet y los mismo que por no saber la normativa penal, y la

6

normativa interna de uso de estas plataformas, permitimos que existan comentarios

injuriosos en estos espacios virtuales.

1.3 Preguntas Directrices

¿Qué nivel de comprensión tienen las personas usuarias de redes sociales sobre

el Art. 396 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal?

¿Qué efectos sociales producen las expresiones en descredito emitidas a través

de redes sociales?

¿Cuántas personas víctimas de expresiones desacreditadoras en redes sociales

de Facebook y Twitter conocen sobre las acciones legales a seguir cuando han

sido víctimas de esta contravención?

1.4 Formulación del Problema

¿Cuál es el factor por el que los usuarios de redes sociales de la ciudad de Quito del

año 2017, emiten comentarios contra la honra de otra persona y por qué las víctimas

de estos cometarios, en descredito no siguen las acciones legales tipificada y

sancionada en el Art. 396 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal?

1.5 Objetivos

1.5.1 General

Identificar el factor por el que los usuarios de redes sociales de la ciudad de Quito del

año 2017, emiten comentarios contra la honra de otra persona y por qué las víctimas de

7

estos cometarios en descredito no siguen las acciones legales tipificada y sancionada en

el Art. 396 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal

1.5.2 Específicos

Establecer el nivel de entendimiento que tienen los usuarios de las redes sociales

sobre el uso adecuado de estos medios de comunicación.

Identificar las razones que tienen los usuarios de redes sociales, para emitir

cometarios o publicaciones desdorosas en contra la honra de otra persona.

Indagar si las víctimas de esta infracción penal presentan acciones legales.

1.6 Justificación

Lo que se quiere lograr con la presente investigación es, por una parte que en redes

sociales las personas que usan estas plataformas de internet, tengan una mejor

convivencia y exista el respeto a las normas establecidas jurídicamente en sociedad,

también gracias a él los usuarios de estos medios de comunicación de internet, puedan

seguir con seguridad las correspondientes acciones légales cuando sean víctimas de la

contravención de cuarta clase presente en el Art. 396.1 del Código Orgánico Integral

Penal.

Como segundo punto el presente proyecto tiene como pretensión, que todas las

personas que conforman la comunidad de Redes Sociales estén informadas sobre sus

derechos a su buen nombre, y de su honor, adicionalmente se desea con este proyecto que

los usuarios de redes sociales pueda informar a las personas víctimas de la contravención

8

penal de injuria que existe un procedimiento legal en contra de los cometario

difamadores o desacreditadores.

Como tercer punto de este proyecto se podrá indicar, advertir y señalar, a todas las

personas que emiten comentarios en descredito contra la honra de otras personas por estos

medios de comunicación de internet “Redes Sociales,” que en cualquier momento las

víctimas de este tipo de contravenciones penales, pueden iniciar la acción legal

correspondiente.

9

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes de la investigación

Históricamente las redes sociales se originaron tiempo después del nacimiento del

internet, el mismo que empezó a funcionar en los años 70, cuando estuvo en pleno

apogeo la denominada guerra fría entre los países Estados Unidos de Norte América,

China y la extinta URSS, en ese entonces varias de las agencias militares, querían

desarrollar un mejor sistema de comunicación, por lo tomado la pasta la agencia militar

Advanced Resarch Proyect Agency de Estados Unidos de Norte América, tomaría la

iniciativa en desarrollar nuevos sistemas de telecomunicaciones y daría inicio al

primeros modelo de rede computacional, que con posterioridad serían conocido con el

nombre de ARPANET.

Ya en el año 1983, luego de que el Ministerio de Defensa de Estados Unidos de Norte

América, y la agencia Advanced Resarch Proyect Agency, abandonara el proyecto

denominado ARPANET y que varias de las compañías de Estados Unidos al ver los

beneficios de estas redes de telecomunicaciones por computadora, emprendieron la

construcción de nuevas sistemas computacionales de comunicación. Tiempo después a

existir varias redes de telecomunicaciones militares y particulares se conseguiría que

todos estos sistemas computacionales, se entrelazarán y formaran una solared dando

inicio a internet.

Pero hay que mencionar que él internet que hoy conocemos o del siglo XXI con las

diferentes aplicaciones utilizadas en la actualidad hasta el año 2017, surgió en el año

1990, gracias al invento del Británico Tim Berners-Lee, el mismo que, crearía y

10

desarrollaría la aplicación HTML, que permitía combinar texto, imágenes y establecer

enlaces a otros documentos, dando inicio a el internet moderno.

Ya para el año 1995, se comienza a dar el inicio a los espacios de comunicación

denominado redes sociales, las mismas que comenzaron cuando Randy Conrads creo el

espacio digital conocido como Classmates, el mismo que, era un medio de

comunicación, para acercar a antiguos colegas de estudios. En el año 1997, con el

lanzamiento de AOL que proporcionaba a las personas instantáneos mensajes, así como

el comienza el blogging y el lanzamiento del buscador de internet denominado Google,

se lazaría un nuevo proyecto de red social que sería conocido como Sixdegrees, el

mismo que permitiría la creación de perfiles personales y listado de amigos. Ya para el

el período del 2003, se da una red denominada Facebook, la que iniciaría en un pequeño

cuarto de la Universidad de Harvard, por un alumno denominado Mark Zuckberg, dicha

red social fracasaría en un principio ya que su creador seria acusado de sustracción de

datos, imágenes así como violación de la seguridad informática, violación de las políticas

de privacidad y de propiedad intelectual, del sistema informático de la Universidad de

Harvard. para 2004, Mark Zuckberg empezaría a retomar su idea, y surgiría así la red

denominada The Facebook. Para el año 2006, Facebook al ser tan popular nacionalmente

como internacional, permitiría que todas las personas que posean un correo electrónico

puedan acceder a él, en 2008 como Facebook, solo estaba traducida al idioma inglés, esta

plataforma pondría en marcha una aplicación para llevarle al idioma español, esto

produciendo que Facebook se extiendo a las comunidades de habla española entrando así

en todos los países como el Ecuador.

Adicionalmente hay que mencionar que para el año 2006 en la compañía Obious LLC

de la ciudad de San Francisco en Estados Unidos de Norteamérica, las personas conocidas

11

como Evan Williams, Biz Stone y Jack Dorset, desarrollaría una idea que se conocería

como de Twttr, está red con posterioridad se denominaría Twitter, esta plataforma en

un inicio sería utilizado por los empleados de Obius, pero en marzo del mismo año se

lanzaría al público, en 2009 Twitter lazaría una aplicación para ser puesta en otros

idiomas como el español, francés, italiano y alemán ingresado así en el continente

Europea y Americano.

2.2 Fundamentación Teórico Doctrinal

El presente trabajo de investigación se fundamentara en la doctrina relacionada a la

protección de derechos Constitucionales la misma que, busca construir una adecuada

valoración de la persona con sociedad.

Para el tratadista Dr. Humberto Gáleas en su libro El Estado Constitucional de Derecho

y Justicia Social (Galeas, 2013) en el que se habla sobre los derechos constitucionales y

la defesa de los derechos, con relación a los derechos de dignidad y honra de la persona

manifiesta que:

El reconocimiento de los derechos Constitucional, no es incondicional,

sino que existe al titular que respete el respectivo derecho de los demás

de tal modo que si quiere que se respete su derecho tiene que respetar

el derecho de los demás, porque si no lo respeta, pierde la protección

jurídica Constitucional del derecho (pág. 24)

Esto quiere decir que debe haber entre personas respeto mutuo a los derechos humanos y

constitucionales de los demás, ya que si no se respeta los derechos de las otras personas no se

puede exigir que se respete el derecho que tiene esa persona que infringió o trasgredió el derecho

del otro.

12

Para el autor Dr. Jorge Zabala, en su libro Derecho Constitucional Neoconstitucionalismo y

Argumentación Jurídica (Zabala, 2010) manifiesta sobre el neoconstitucionalismo,

constitucionalismo y la defensa de derechos que:

Que los documentos adscritos a neoconstitucionalismo y

Constitucionalismo se caracterizan efectivamente, porque están

repletos de normas que le indican a los particulares y los públicos, que

no pueden hacer y muchas veces que pueden hacer. (pág. 225)

El autor Dr. Jorge Zabala para mi criterio dice: que las normas constitucionales como las

normas internas de un determinado país, tienen dentro de su texto legal una prohibición, o una

permisión de terminada conducta, estos derechos deben ser respetados por todos los sujetos de la

sociedad.

Para el tratadista Dr. Migue Carbonell en su libro La enseñanza del Derecho (Corte

Constitucional, 2012) dice con referencia al neoconstitucionalismo y constitucionalismo

y con relación a la dignidad de la persona y la defensa de derechos que:

“El neoconstitucionalismo y constitucionalismo está comprometido con la

positivización y la garantía jurídica de la dignidad humana encarnada en un conjunto de

creencias, valores y expectativas sociales progresistas y emancipadoras representadas en

los derechos humanos”. (pág. 24)

Este autor dice que la tendencia neoconstitucional y constitucional, se la cosible, como

el conjunto de valores, expectativa y creencias, que se encuentra relacionado con el derecho

de la dignidad de la persona, y también con el respeto a los derechos humanos de los demás.

13

2.3 Fundamentación Legal (Pirámide de Kelsen)

La presente investigación se basara tanto en Constitución de la República del Ecuador,

como en Tratados Internacionales entre estos tendremos a la Convección Americana de

Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos también en el

Código Orgánico Integral Penal y en la Ley de Comunicación.

Como primer punto se mencionará al Art. 66 numeral 18 de la Constitución de la

República de Ecuador (2008) la misma que, dice sobre derechos al honor lo siguiente: “la

ley protegerá la imagen y la voz de la persona”.

Para la Convención Americana de Derechos Humanos (1978) manifeista sobre la

dignidad y la honra de la persona en su Art. 11 numerales 1,2 y 3 dice sobre este derecho

lo siguiente:

Art 11 numeral 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y

al reconocimiento de su dignidad. Numeral 2. Nadie puede ser objeto

de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su

familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales

a su honra o reputación. Numeral 3. Toda persona tiene derecho a la

protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Para el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976) manifiesta su

Artículo 17 numerales 1, 2 sobre los ataques a la honra de otra persona estos numerales

dicen sobre este derecho lo siguiente:

1. “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su

domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona

tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.

14

Asimismo esta investigación se fundamentara en el Código Orgánico Integral Penal

(2014) que en su Art: 396 inciso 1 del COIP tiende a manifiestar sobre la injuria que:

“Será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días 1. La persona

que, por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de

otra”.

Como punto final el presente párrafo se basará en el Art. 17 de la Ley de Orgánica de

Comunicación (2013) la cual menciona:

Art. 17.- Todas las personas tienen derecho a expresarse y opinar libremente de

cualquier forma y por cualquier medio, y serán responsables por sus expresiones de

acuerdo a la ley.

2.4 Marco Referencial (Análisis Comparativo)

El presente proyecto de investigación tiene como reseña comparativa a los siguientes

estudios analíticos, que se encuentran detallados en ulteriores párrafos los mismos que,

hablan sobre cómo los medio de comunicación informáticos como redes sociales ha

servido para el cometimiento de infracciones penales.

Para la Ab. Mónica Paulina Silva Molina (Molina, 2012) en su tesis de grado

“Problemática del Delito de Difamación Cometido a Través de Tecnología Tic. Internet”.

Universidad Pontificia Católica del Ecuador Facultad de Jurisprudencia Ciencias

Políticas y Sociales, manifestó sobre la injuria y la honra que:

Existe un falta legislativa para los nuevos Ciber delitos que esta falta se

mantiene en el COIP, que es necesario que exista gente con

especialización en materia de los “Ciberdelitos y que nosotros los

15

usuarios debemos poseer un control de todo lo que se dice de nosotros

en Internet.

Según la Ab. Mónica Paulina Silva Molina en síntesis y bajo mi criterio dice, que los

usuarios no poseemos un determinado control de lo expresado por las personas en

Internet o sus medios de comunicación como son las redes sociales, adicionalmente dice

que la norma penal carece de una falencia de tipificación para los Ciberdelitos.

El Abg. Andrés Patricio Ramírez Mora (Mora, 2014) que en su tesis denominada “La

Valorización del Delito de Injurias Aplicada a las Redes Sociales en el Ecuador”

Universidad de las Américas dijo sobre los delitos contra el honor como la injuria que:

El avance de la tecnología ha ofrecido variedad de materiales al ser

humano, siendo uno de sus trascendentes aportes el de la internet,

consolidando atreves de este medio las redes sociales como un medio

de comunicación, las mismas que han permitido la relación e

interrelación entre los hombres, pero lamentablemente al ser las redes

sociales espacios masivos de conglomeración de personas de todo tipo,

han servido como herramientas para cometer delios entre estos las

injurias, teniendo estas particularidades las redes sociales, el legislador

tiene que tratar todas rasgos y características que se dan en los medios

de comunicación.

A mi juicio el Abg. Andrés Patricio Ramírez dice que con el avance de la tecnología

se han dado nuevos espacios de cometimiento de infracciones penales ya que al poder

acceder cualquier persona que no tiene cultura sobre el uso debido de estos espacios

digitales, ha producido que existan más actos ilícitos como los contravencionales.

Para el Ab. Ninabanda Chela Marco Clemente: (Clemente, 2015) en su tesis sobre “La

Vulneración del Derecho a la Libertad de Expresión o Pensamiento de los Ciudadanos en

16

la Ley de Comunicación en la Legislación Ecuatoriana”. Universidad Central del Ecuador

Carrera de Derecho, manifestó sobre el honor y la injuria que:

El Derecho a la libertad de expresión, es uno de los derechos

considerados como innato para las personas, pero la persona muchas

veces abusa de este derecho conocido como libertad de expresión, dicho

abuso produce graves efectos como son las afirmaciones

malintencionadas.

El Abg. Ninabanda Chela Marco Clemente para mi manifiesta que, la libertad de

expresión es abusada por parte de las personas que usan los diferentes espacios digitales

y traen consigo este abuso las afirmaciones malintencionadas.

Ab. Pazmiño Rodríguez Katherine Gissela (Gissela, 2016) en su trabajo de tesis que

dice sobre “Incidencia de la Norma Jurídica en la falta de Regulación del Delito de

Calumnia en Redes Sociales en la Provincia de Pichincha”. Universidad Central del

Ecuador Carrera de Derecho dice que:

Los delitos a través de redes informáticas se han vuelto comunes pues

la creciente utilización y desarrollo de la tecnología informática ha

limitado el contacto directo, dando lugar al surgimiento de nuevas

formas de delinquir denominadas delitos informáticos, siendo uno de

ellos la calumnia por redes sociales, delito que trasgrede el derecho

constitucional al honor y buen nombre de los usuarios; esto debido al

desconocimiento de la norma jurídica que lo regula.

Para la Ab. Pazmiño Rodríguez Katherine Gissela dice que: los delitos así como la

contravención contra el honor, se dan en el ámbito informático por la disminución de

contacto humano y el desconocimiento que tiene las personas de la normativa penal.

17

2.5 Idea a defender

La falta de conocimiento por parte de los usuarios de redes sociales sobre la

contravención de cuarta clase conocida como injuria.

18

CAPITULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1 Nivel de investigación

La presente Investigación utilizará los diferentes niveles de la investigación los cuales

son:

3.1.1 Nivel Descriptiva

Este nivel de investigación ha tenido como finalidad el de describir al fenómeno de

injurias producida en redes sociales y que, mediante la observación, se ha tratado de

establecer cuáles son los factores, porque los usuarios de dicha plataforma de

comunicación desconocen la normativa penal sancionatoria y protectora contra

cometarios que atentan a la honra de su persona.

3.1.2 Nivel de Campo

Se utilizó este nivel de investigación, ya que por medio de este se obtuvo conocimiento

de nuestra realidad social y jurídica virtual en redes sociales y los problemas que surge

cuando una persona desconoce la normativa penal, el mismos que mediante las técnicas

de investigación como lo es la recolección de datos la entrevista y la encuesta, se ha

llegado a las conclusiones de por qué persiste las injurias en estas plataformas virtuales

de redes sociales.

3.1.3 Nivel Documental

Gracias a este método de investigación y la recopilación ordenada y metódica de la

información contenida en las entrevistas, encuestas, libros, tesis, y en páginas web, se

19

pudo establecer el origen cronológico histórico de la injurias en los espacios digitales

conocidos como redes sociales.

3.2 Métodos a utilizar

Los métodos de investigación que se manejaron en el presente proyecto de

investigación son:

3.2.1 Método Histórico

Este método se empleará para el desarrollo de los antecedentes etimológicos con

relación al delito de injuria a través de la historia

3.2.2 Método Exegético

A través de este método se interpreta la voluntad del legislador, descifrando el Art.

396.1 del Código Orgánico Integral Penal.

3.2.3 Método Jurídico

A través de este método se analizó las normas penales concernientes a las sanciones,

cuando existan expresiones que deshonren la dignidad y buen nombre de las personas.

3.2.4 Método Analítico

Se empleó para estudiar el derecho fundamental que es el que tiene una persona a su

buen nombre con relación a su dignidad, se tomara en un todo para después ir

individualizando sus elementos, características y sanciones cuando exista afectación al

mismo.

20

3.2.5 Método Constitutivo

Este método se usó para proponer una solución al problema y elaborar una solución

material.

3.3 Población

3.3.1 Población y Muestra

En la presente investigación como no se puede contar con toda la población que

conforma las redes sociales ya que son más de 2000 perfiles se tomó como muestra solo

a un número determinado de usuarios de las redes sociales tanto de Facebook como de

Twiterr de la ciudad de Quito, será un total de 30 personas entre usuarios de redes sociales

y expertos en la materia de contravenciones así como en la área de informática.

La distribución de la muestra se encuentra en el siguiente gráfico

Gráfico 1: Población y Muestra

Institución Número de personas Área en la

Investigación

Redes sociales tanto de

Facebook como de Twitter

28

Redes Sociales

Juez de la Corte Provincial

de Justicia

1

Experto en

Informática

Juez experto en materia

Informática

1

Especialista en

acciones

Informáticas.

Total 30

Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva

21

3.4 Técnicas e instrumentos de investigación

3.4.1 Encuesta

Esta técnica permitió obtener datos estadísticos precisos, a través de los criterios de

los que fueron encuestados como son a los usuarios que usan redes sociales de la Ciudad

de Quito

3.4.2 Cuestionario

Se formó por varias preguntas basadas en un guion de contenidos y que fue aplicadas

a los usuarios que utilizan de redes sociales, dichas preguntas se basaron en respuestas

cerradas es decir en un SI en el caso de ser afirmativas y un NO en caso de ser negativa.

3.4.3 Entrevista

La entrevista fue realizada a dos expertos en la materia penal informática uno es

un Juez de Unidad Judicial Penal de la Parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano

de Quito Provincia de Pichincha experto en materia informática y el otro a un Juez de la

Corte Provincial de Justicia de Pichincha que conoce de informática .

3.4.4 Guion

Este instrumento estuvo formado por algunas preguntas que buscaron el criterio sobre

las Injurias, y por qué estos siguen persistiendo en redes sociales.

3.5 Validez y confiabilidad de los instrumentos

Para que la presente investigación expulse resultados con validez y confiabilidad se

usó el método matemático, mismo que se realizó para la toma de encuesta y entrevistas,

22

considerando que su exactitud y que un margen de 3% de error durante toda la

investigación, más importante presentar los resultados de manera exacta con la ayuda de

los cuadros estadísticos para mayor entendimiento.

3.6 Técnicas de procesamiento de datos

La presente investigación por medio de las técnicas de procedimiento de datos empleó

la técnica descriptiva, misma que estudió y describió la totalidad de la muestra del

estudió, consiguiendo información, analizándola, elaborándola y simplificándola de

forma rápida; las cuales fueron exteriorizadas en tablas reflejando frecuencias y

porcentajes de los resultados arrojados en la investigación concluyendo así con la correcta

interpretación de estos cuadros por medio de los objetivos planteados.

3.7 Caracterización del método de intervención

Por medio de la presente investigación, se compiló información por la cual se llegó a

establecer porqué se dan las injurias en redes sociales y es por esto que a posteriori de

los resultados obtenidos se buscó diseñar una método de acción de intervención que

permitió solucionar en una pequeña parte el problema, este método de la intervención

consistió en hacer conocer lo que estipula el artículo 396.1 del COIP.

23

CAPITULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS

El presente proyecto de investigación con el análisis e interpretación de los resultados

sirvió para plasmar en el trabajo de campo elaborado la estadística de cuáles son los

motivos o razones porqué las personas en redes sociales tienden a emitir cometarios

injuriosos, dicho análisis de este trabajo se sirvió, de la muestra con la que se contó, los

que fueron tanto personas que usan las redes sociales como también los Jueces

conocedores de la materia informática establecidos en la muestra, también fueron

tomadas en cuenta para el análisis e interpretación de resultados las técnicas e

instrumentales ya antes dichas en el capítulo III tales como la entrevista y la encuesta; se

realizó un formulario de encuesta (Ver anexo 3) que fue dirigida a las personas que usan

los medios de comunicación como son las redes sociales; mientras que las entrevistas

fueron dirigidas a los Jueces expertos en materia informática .

Se consiguió un total de veinte y ocho personas para la encuesta realizada así como

también se realizó dos entrevistas, dichas técnicas se analizaran a continuación que con

fines ilustrativos contiene números enteros, procurando recoger información verdadera y

real del problema que se investigó pudiendo acceder a una triangulación.

24

4.1 Análisis de las encuestas

4.1.1 Resultados de la encuesta realizada a los usuarios que usan las Redes sociales

tanto de Facebook como Twitter

Pregunta 1: ¿Cree usted que las personas que usamos las redes sociales conocemos

lo estipulado en la normativa penal más específicamente en el Art.396.1 del Código

Orgánico Integral Penal referente a la Injurias?

Tabla 1: Pregunta 1, encuesta 1

Opciones Frecuencia Porcentajes

SI 0 O%

NO 28 100%

Total 28 100%

Fuente: Encuesta realizada a los usuarios que usan las redes sociales tanto Facebook como Twitter

Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva

Gráfico 2: Pregunta 1, encuesta 1

Fuente: Tabla N°3

Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva

Análisis e interpretación de resultados: Se puede contemplar que todos los

usuarios que fueron encuestados y que usan los medios de comunicación conocidos como

redes sociales desconocen lo establecido en el Art.396.1 del Código Orgánico Integral

Penal, es decir no saben la institución legal de la injuria y su respectiva sanción.

0%

100%

¿Cree usted que las personas que usamos rededes sociales conocemos lo estipulado en la normativa penal más

especificamente en el Art. 396.1 del Código Orgánico Integral Penal?

Si No

25

Pregunta 2: ¿Usted conoce la política interna de las redes sociales con relación a

las publicaciones de contenido?

Tabla 2: Pregunta 2, encuesta 1

Opciones Frecuencia Porcentajes

SI 5 30%

NO 23 70%

Total 28 100%

Fuente: Encuesta realizada a los usuarios que usan las redes sociales tanto Facebook como Twitter

Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva

Gráfico 3: Pregunta 2, encuesta 1

Fuente: Tabla N°4

Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva

Análisis e interpretación: En dicha pregunta la mayoría de las personas contestaron que

desconocían la normativa interna sobre las publicaciones de contenido en redes sociales

y solo un 30% dijeron que si la conocían.

30%

70%

¿Ustede conoce la política de las redes sociales con relación a la publicación de contenido?

SI No

26

Pregunta 3: ¿Sabe o conoce usted el derecho constitucional que se le denomina como

libertad de expresión y su alcance?

Tabla 3: Pregunta 3, encuesta 1

Opciones Frecuencia Porcentajes

SI 23 70%

NO 5 30%

Total 28 100%

Fuente: Encuesta realizada a los usuarios que usan las redes sociales tanto Facebook como Twitter

Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva

Gráfico 4: Pregunta 3, encuesta 1

Fuente: Tabla N°5

Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva

Análisis e interpretación: En dicha pregunta las personas que fueron encuestadas

contestaron que conocían al derecho constitucional y humano que trata sobre la libertad

de expresión y el alcance que este tiene en espacios digitales.

70%

30%

¿Sabe o conoce usted el derecho Constitucional que se le denomina como libertad de expresión y su alcance?

SI NO

27

Pegunta 4: ¿Cree usted que las redes sociales tienen una buena política de monitoreo con

relación a las publicaciones de sus usuarios?

Tabla 4: Pregunta 4, encueta 1

Opciones Frecuencia Porcentajes

SI 5 30%

NO 23 70%

Total 28 100%

Fuente: Encuesta realizada a los usuarios que usan las redes sociales tanto Facebook como Twitter

Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva

Gráfico 5: Pregunta 4, encuesta 1

Fuente: Tabla N°6

Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva

Análisis e interpretación: Está pregunta la mayor parte de los usuarios contestaron que

redes sociales no tenían una buena política con relación a las publicaciones de sus

usuarios, ya que a mi entender no existe un correcto monitoreo por parte de estas

compañías de internet.

30%

70%

¿Cree usted que las redes sociales tiene una buena política de monitoreo con relación a las publicaciones de usuiarios

SI NO

28

Pregunta 5: ¿Con relación a sus redes sociales alguna vez observó cometarios

descalificadores en contra de otra persona?

Tabla 5: Pregunta 5, encuesta 1

Opciones Frecuencia Porcentajes

Si 26 90%

NO 2 10%

Total 28 100%

Fuente: Encuesta realizada a los usuarios que usan las redes sociales tanto Facebook como Twitter

Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva

Gráfico 6: Pregunta 5, encuesta 1

Fuente: Tabla N°7

Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva

Análisis e interpretación: Dicha pregunta las personas contestaron que, en redes

sociales, han observado actos descalificativos, deshonrosos y humillantes contra otras

personas.

90%

10%

¿Con relación a sus redes sociales alguna vez observo comentarios descalifiadores en contra de otra persona?

SI NO

29

Pregunta 6: ¿Conoce las acciones legales que debe seguir una persona ha sido injuriada

a través de los espacios virtuales conocidos como redes sociales?

Tabla 6: Pregunta 6, encuesta 1

Opciones Frecuencia Porcentajes

Si 26 90%

NO 2 10%

Total 28 100%

Fuente: Encuesta realizada a los usuarios que usan las redes sociales tanto Facebook como Twitter

Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva

Gráfico 7: Pregunta 6, encuesta 1

Fuente: Tabla N°8

Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva

Análisis e interpretación: A pesar que en dicha pregunta un 90% de los encuestados

respondieron que conocen las acciones legales, que se debe seguir cuando una persona ha

sido injuriada al contrastar con la pregunta uno, se observó que no es verdad ya que si

desconocen la norma jurídica del Art 396.1 también desconocen las acciones legales que

se debe seguir en contra del querellante o injuriante.

90%

10%

¿Conoce las acciones legales que debe seguir una persona ha sido injuriada a través de los espacios virtuales conocidos como redes

sociales?

SI No

30

Pregunta 7: ¿Está de acuerdo que en redes sociales las personas que se creen que están

amparadas en el derecho constitucional de la libertad de expresión tiendan a emitir

cometarios desacreditadores, humilladores atentatorios contra el buen nombre de otra

persona?

Tabla 7: Pregunta 7, encuesta 1

Opciones Frecuencia Porcentajes

Si 14 50%

NO 14 50%

Total 28 100%

Fuente: Encuesta realizada a los usuarios que usan las redes sociales tanto Facebook como Twitter

Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva

Gráfico 8: Pregunta 7, encuesta 1

Fuente: Tabla N°9

Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva

Análisis e interpretación: Esta pregunta refleja que la mitad de los encuestados es decir

el 50% creen que pueden emitir comentarios injuriosos ya que según su criterio están

amparados en el derecho de la libertad de expresión y piensan que el opinar

incorrectamente, es normal y que su opinión personal prevalece sobre los derechos

constitucionales al buen nombre y el honor de la otras persona.

50%50%

¿ Está de acuerdo que en redes sociales las personas que se creen que están amparadas en la Libertad de Expresión tiendan a emitir cometario descalifiacadores, humiladores o atentatorios contra el buen nombre de

otra persona?

SI

31

Pregunta 8: ¿Alguna vez usted emitió algún descalificativo, una humillación o un

comentario ofensivo en contra de otra persona en redes sociales?

Tabla 8: Pregunta 8, encuesta 1

Opciones Frecuencia Porcentajes

Si 4 25%

NO 24 75%

Total 28 100%

Fuente: Encuesta realizada a los usuarios que usan las redes sociales tanto Facebook como Twitter

Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva

Gráfico 9: Pregunta 8, encuesta 1

Fuente: Tabla N°10

Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva

Análisis e interpretación: En dicha pregunta un 25% señaló que si a emitido alguna vez

una injuria en contra de otra persona es decir que no han respetado el buen trato que debe

darse por parte de los usuarios en redes sociales, así como el derecho que tiene la otra

persona de su buen nombre.

25%

75%

¿Alguna vez usted emitio algún descalificativo una humillación o un cometario ofensivo en contra de otra persona en redes sociales?

SI NO

32

Pregunta 9: ¿Alguna vez ayudo a una persona que ha sido injuriada en redes sociales

proporcionándole información de las acciones legales, o qué debía realizar esa persona

con relación a dichas publicaciones injuriosas?

Tabla 9: Pregunta 9, encuesta 1

Opciones Frecuencia Porcentajes

Si 5 30%

NO 23 70%

Total 28 100%

Fuente: Encuesta realizada a los usuarios que usan las redes sociales tanto Facebook como Twitter

Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva

Gráfico 10: Pregunta 7, encuesta 1

Fuente: Tabla N°11

Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva

Análisis e interpretación: En dicha pregunta, la mayor parte de la muestra contesto que

no ha ayudado a ninguna persona que ha sido víctima de injurias, ya que esto se debe en

mayor parte por el desconocimiento de la normativa penal.

30%

70%

¿Alguna vez ayudo a una persona que ha sido injuriada en redes socailes proporcionándole infromación de las acciones legales, o

qué debía realizar esa persona con relacion a dichas publicaciónes injuriosas?

SI NO

33

4.2 Análisis de las entrevistas

4.2.1 Entrevista realizada al Dr. Rubén Oña Juez de la Unidad de Flagrancia y

conocedor de la materia informática (Ver anexo 4)

Pregunta 1: ¿Usted cree que en el Código Orgánico Integral Penal específicamente en

el Art. 396.1 se encuentra bien delimitada la figura conocida como injuria?

Respuesta: Yo creo que la figura legal de la injuria en la normativa penal se encuentra

bien delimitada, no dice en si injuria y para una persona que no conoce el derecho podría

ser difícil de distinguir que realmente se refiere este artículo.

Pregunta 2: ¿Dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, cree que la contravención de

injuria abarca todos los medios de comunicación de la era tecnológica digital?

Respuesta: Como manifiesta la normativa al decir por cualquier medio está abarcando

todos los medios ya sean estos medios impresos o a su vez digitales.

Pregunta 3: ¿Qué opina de la libertad de expresión con relación a las publicaciones

injuriosas que se emiten en redes sociales?

Respuesta: No podemos confundir libertad de expresión con libertinaje, el derecho de

libertad de expresión está limitada por el mismo derecho, este debe llegar hasta donde el

derecho no colisione con otros derechos Constitucionales, como es en este caso al del

buen nombre, es decir tiene limitaciones especialmente cuando son emitidos por medios

digitales como las redes sociales.

Pregunta 4: ¿Según su criterio, las injurias en redes sociales deberían ser consideradas

como contravenciones informáticas o una mera contravención?

34

Respuesta: En mi opinión dentro de la normativa jurídica penal ya está bien delimitada

la figura de la injuria como una contravención, ya que lo que aquí no se habla es del medio

en este caso sería a través de computadoras, si no de la figura en sí de la injuria, que pude

ser proferida por cualquier medio telemático de comunicación

Pregunta 5: ¿Cree usted que las personas que usan redes sociales se encuentran

informadas sobre los delitos de calumnia e injuria que se pueden producir por estos

medios digitales?

Respuesta: A mi parecer eso no influye en nada en cuanto a la injuria en redes sociales,

ya que el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad alguna, yo lo que creo

en sí, es, que las personas deben leer cuando ingresan a dichas plataformas los términos

y condiciones de está, y reforzarse con conocimiento de la normativa penal.

Pregunta 6: ¿Qué opina usted con relación a la injuria producida en redes sociales y que

efectos cree que produce la injuria cuando es emitida por estos espacios digitales?

Respuesta: Yo creo que se deben respetar los derechos sea cual sea el espacio donde

estos se ejercen, ceo que la injuria en redes sociales debería ser considerada como un

agravante ya que como son medios masivos de internet, la injuria se extiende no solo a

un grupo de personas si no a mayor número de usuarios que usan estas plataformas tanto

en el ámbito nacional como internacional.

35

4.2.2 Entrevista realizada al Dr. Santiago Acurio del Pino . (Ver anexo 4)

Pregunta 1: ¿Usted cree que en el Código Orgánico Integral Penal específicamente en el

Art. 396.1 se encuentra bien delimitada la figura conocida como injuria?

Respuesta: En el caso del artículo 396.1 del COIP, creo que se encuentra delimitada la

figura legal conocida como injuria, ya que hace referencia dicho artículo a las expresiones

que son consideradas como injuriosas.

Pregunta 2: ¿Dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, cree que la contravención

de injuria abarca todos los medios de comunicación de la era tecnológica y digital?

Respuesta: Este artículo manifiesta o dice que la injuria se puede dar por cualquier

medio, es decir que contempla todos los medios tecnológicos modernos.

Pregunta 3: ¿Qué opina de la libertad de expresión con relación a las publicaciones

injuriosas que se emiten en redes sociales?

Respuesta: Yo creo que él tema de la libertad de expresión es parte de la comunicación,

y que está libertad está garantizado por la Declaración Universal de Derechos Humanos,

en este caso en el Art.19, también hay que mencionar que dicha libertad está asegurada

en nuestra constitución, hay que tomar en cuenta que el derecho a la comunicación la

libertad de expresión el derecho a la opinión y el derecho a recibir una información no

es un derecho, absoluto, ya que una persona puede hacer cualquier cosa con relación a

sus publicaciones en redes sociales siempre y cuando no dañe el derecho de las terceras

personas, ya en el caso particular cuando una opinión va más allá de esto, es decir cuando

es un calificativo injurioso, o un tema calumnioso la persona afectada tiene que accionar

al derecho como medida de regulación.

36

Pregunta 4: ¿Según su criterio, las injurias en redes sociales deberían ser consideradas

como contravenciones informáticas o una mera contravención?

Respuesta: El tema es el medio que se utiliza aquí para cometer injurias es un medio de

comunicación, el Art. 396.1 como dice por cualquier medio no es necesario que sea

considerada como una contravención informática porque ya se encuentra tipificada como

contravención en la normativa penal.

Pregunta 5: ¿Cree usted que las personas que usan redes sociales se encuentran

informada sobre los delitos de calumnia e injuria que se pueden producir por estos medios

digitales?

Respuesta: A mi parecer eso no influye en nada en cuanto a la injuria en redes sociales,

lo que creo es que los proveedores de estos espacios digitales tienen la obligación de

advertir a sus usuarios del mal uso que se puede dar a estas plataformas y sus sanciones.

Pregunta 6: ¿Qué opina usted con relación a la injuria producida en redes sociales y que

efectos cree que produce la injuria cuando es emitida por estos espacios digitales?

Respuesta: La injuria no se distingue si es online o fuera de esta es una injuria, se tendría

que hablar mejor del medio en la que se produce, en este caso de Redes Sociales es un

tema online, su efecto que produce en redes sociales es mayor que otros medios ya que

dicha injuria no se pude borrar así como así, la injuria además tiene por estos medios un

mayor impacto por lo que su lesividad es mayor, para mí la injuria que se realiza en redes

sociales debería considerarse como algo más grave que la que se emite por otros medios.

37

Análisis e interpretación: Tanto para el Dr. Rubén Oña como para el Dr. Santiago

Acurio del Pino la injuria que se produce en redes sociales se encuentra bien delimitada,

y regulada, por la normativa Penal, el problema que los dos jueces expertos en materia

informática consideraron, no es el desconocimiento de la ley, es que los usuarios a parte

de no leer los términos de usos de las plataformas virtuales también tienden a creer que

el derecho de la libertad de expresión está más allá de cualquier otro derecho inherente a

la otra persona.

38

4.3. Triangulación de resultados

Gráfico 11: Triangulación Situación de la injuria a través de redes sociales

Elaborado por: Alexis Francisco Barrionuevo Grijalva

Juz experto en informatica

¿Cree usted que las personas que usan redes sociales se

encuentran informadas sobre

los delitos de calumnia e injuria

que se pueden producir por estos medios digitales?

De acuerdo a la entrevista realizada se considera, segun el señor juez que el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad

alguna, pero en si los usuarios

deberían conocer los terminos de uso de redes sociales, que estan ligado a las publicaciones,

así como también la normativa interna contravecional.

Usuarios que usan redes sociales

¿ Cree usted que las personas que usamos las redes

sociales conocemos lo estipulado en la normativa penal

más específicamente en

el Art.396.1 del Código Orgánico

Integral Penal sobre las Injurias?

En la encuesta realizada el 100%

de la muestra meciono que no

conocia la normativa penal con relación a lo que habla de la

injuria, así como también los

terminos de uso con relacion a las

publicaciones en redes sociales.

Juez de la Corte Provicnial de

Justicia de Pichincha también experto en

informática

¿Cree usted que las personas que usan redes sociales se

encuentran informadas sobre

los delitos de calumnia e injuria

que se pueden producir por estos medios digitales?

Al realizar la entrevista a el juez de alazada experto

en materia informatica dijo: que no influye en

nada el conocimiento de la norma penal, pero

si los provedores de servicio deben advertir a sus

usuarios sobre la saciones a cuando

existe una publicación que

atente contra otra persona.

Análisis de la triangulación

Si bien el desconocimiento de la

norma, o el desconocimeinto de

los terminos de uso de una plataforma virtual

como son las redes sociales, no influye en la resposabilidad

que tiene una persona en una acción penal,

pero en si el conocimiento influye en cuanto a la tasa de

cometimiento del delito de injuria a

travéz de estos medios digitales.

39

4.4 Conclusiones

En presente proyecto se abordó desde el primer capítulo la existencia de la injuria

emitida por redes sociales, y como está institución penal han afectado los usuarios que

usamos las estás plataformas digitales, por lo que a través de los diversas técnicas y

métodos de investigación como es la recolección de resultados reales y verdaderos se

llegó a la conclusión y a la elaboración de una acción de intervención, en la que se trató

de resolver en una parte los comentarios injuriosos.

Gracias a los métodos de indagación como es la encuesta la entrevista y por medio

de la elaboración de la triangulación de resultados , se concluyó que la figura legal

conocida como injuria en estas plataformas virtuales de telecomunicación de internet(

redes Sociales), que no influye el desconocimiento de la normativa penal, para el

juzgamiento de una injuria en redes sociales, pero si influye en la tasa de cometimiento

de dicha contravención, y también influye en una parte la falta de comprensión de los

términos de uso de dichas plataformas.

40

CAPÍTULO V

ESQUEMA TEMÁTICO

5.1 Orígenes etimológicos e históricos de la palabra injuria

5.1.1 Concepción de la injuria y su definición según varios tratadistas

Para entender de mejor a la institución jurídica conocida como Injuria hay que

señalar el concepto que se acuño para esta figura Penal así tenemos que para diversos

pensadores es:

Para Guillermo Cabanellas de Torres, al referirse a la Injuria en su “Diccionario

Jurídico Elemental” (2007) define a esta como : “El Agravio ofensa o ultraje de palabra,

o de obra con intención, de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar, hacer odiado,

despreciado, sospechoso a otra persona poner en ridículo o mofarse de ella.”

Según el Tratadista Francisco Carrara en su obra sobre la Injuria titulada “Programa de

Derecho Criminal Parte General Volumen 5” (2000) manifiesta sobre esta figura legal ya

antes mencionada que: “Es toda afectación hacía una persona en su derecho a su buen

nombre que es inherente a la personalidad de una persona”.

Para el tratadista Enrique Bacigalupo en su libro “Teoría y Práctica del Derecho Penal

(2016) a la injuria se la concibe como:

El menosprecio o la imputación de un vicio que a través de incorrectos juicios de valores

propios y deshonrosos de una persona se llega a mancillar el honor de otro sujeto, perturbando la

tranquilidad y privacidad de la persona y generando juicios de valor incorrectos para otros

individuos en sociedad.

41

Finalmente, para el tratadista José García Falconi en su post de internet titulada “La

injuria” (2012)concibe al delito contra el honor como la injuria así:

Que la injuria ataca a un conjunto de cualidades apreciadas como valiosas por la comunidad,

como es la integridad corporal la honestidad y la libertad de la persona dichas cualidades

comprenden las condiciones jurídicas, sociales y profesionales valiosas para el individuo; de tal

manera que la tranquilidad de cada uno y la paz social, exigen que la personalidad ajena sea

respetada.

5.2 Etimológica de la figura Penal conocida como injuria y su concepcion historica

Con respecto a la etimología de la figura legal de Injuria se debe establecer que esta se

originó del Latín “in e ius” es decir que se la concibió como toda conducta que era

contraria a derecho y que se realizaba en oposición a los buenos hábitos, las correctas

costumbres o que dichos actos no estaban acorde a la moralidad en sociedad, la injuria

posee dos características que encierran esta palabra, la primera característica es la

acepción jurídica conocida como existimatio y la que se entendía en el derecho civil

romano como la fama, imagen y el buen nombre que tiene una persona en sociedad y su

segunda característica fue la aut re aut verbis es decir se concebía como todo aquello que

producía daño a la persona, en sociedad.

5.3 Orígenes históricos de la figura jurídica conocida como injuria

La injuria se dio con el ser humano y la formación de la primeras agrupaciones

primitivas, en estás congregaciones esta figura legal se le comenzó a considerar cuando

una persona maltrataba de obra o palabra a otra, para está conducta se estableció una

penas, la que era que el ofensor tenía que recibir actos de venganza, por parte del

ofendido.

42

Tiempo después luego de que se unieron varias comunidades humanas y luego que

se formaron las denominadas tribus, a la figura legal de la injuria, se empezó a

considerar como una ofensa que afectaba a todos los miembros de la tribu, ya que se

pesaba que dicha ofensa era el pensamiento colectivo de dicha agrupación, la pena que

se aplicaba en estas agrupaciones humanas cuando una persona injuriaba era aplicada a

cualquier persona de la agrupación humana a la que pertenecía el ofensor.

Adicionalmente al castigo que se le imponía al ofensor de injuria también se le

imponían una pena reparatoria que afectaba a toda la agrupación social, los cuales eran

condenados a entregar a la tribu ofendida los bienes pertenecientes a la otra tribu como

los que se usaban para las faenas diarias. Ya un tiempo después cuando las poblaciones

humanas comenzaron a creer en seres divinos como los dioses, a la injuria se comenzó

a considerar no solo como una afectación hacia las personas sino que dicha conducta

también ofendía a las deidades o dioses por lo que se acuño o concibió una nueva

penalidad que se la denominó como Ley del Talión.

5.3.1 El Código conocido Lipi-isthar, en donde se tipificó y sancionó por escrito a la

injuria concebida en la civilización sumeria

Con la aparición de civilización Sumeria en la Mesopotamia del Oriente Medio la que

se ubicó entre las planicies de los aluviales de los ríos Éufrates y Tigris, los grupos

humanos reunidos en sociedad conocidas como las primera civilizaciones organizadas

jurídicamente, comenzaron a tipificar de manera escrita todo tipo de acontecimiento

humano, en especial las normas de conductas en sociedad.

Para el año 1860 A.C nace por primera vez la codificación de normas en un código

que era por escrito, ha dicho compilación se denominaría como Código de LIPI-

43

ISTHAR, el mismo que tipificaría algunas normativas de convivencia social como las

civiles, labórales agrícolas, y penales, peor concerniente con la normativa penal

específicamente con la figura legal de injuria en este código se le establecería dentro del

Art. 47 señalando que para este tipo de delitos la persona ofensora o procesada , debía

pagar una pena pecuniaria o monetaria de 10 shekels de plata.

5.3.2 La injuria en el Código Sumerio denominado como el de Hammurabi

En el año 1760 A.C en él gobierno del emperador Hammurabi se derogo la ley LIPI-

ISTAR y se promovería un el código denominado como CÓDIGO DE HAMMURABI,

el mismo que tipificaría alrededor de 2812 artículos, entre distintas instituciones

jurídicas normativas, pero con referencia a la figura legal de la injuria y objeto de

nuestro estudio se le encontraría tipificada y sancionada en el artículo 2, y 127, estos

artículos manifestarían sobre la injuria que:

El Artículo 2 del Código de Hamurabi (1790 A..C) decía sobre la injuria que: “Si un

hombre le imputa a otro hombre actos de brujería pero no puede probarlo, el que ha sido

acusado de magia tendrá que acudir al divino Río y echarse al divino Río y si el divino

Río se lo lleva, al acusador le será lícito quedarse con su patrimonio. Pero si el divino Río

lo declara puro y sigue sano y salvo, quien le acusó de magia será ejecutado.

En el Articulo 127 del Código de Hamurabi (1790 A..C) decía: “Si un hombre señala

con el dedo a una (sacerdotisa) ugbabtu o a la esposa de otro hombre, y luego no lo prueba,

a ese hombre que lo azoten ante los jueces y le raparán media cabeza”

44

5.4 La injuria en otras civilizaciones de la antigüedad

5.4.1 La injuria en la civilización Hindú

Con el pasar de los años ya en el siglo III A.C luego de la civilización Sumeria y el

surgimiento de otras civilizaciones como la hindú, la misa que se ubicó en el espacio

geográfico de India, con el Gobierno del Rey Púsiamitra Shunga se establecería una

un normativa denominada como el Código de Manú, dicho norma se acuñarían 2031

artículos, y se le dividiría en 18 capítulos, en esta norma a la injuria se la establecía en el

Capítulo VII la misma que diría sobre esta figura penal lo siguiente: “Si una persona

habló contra la verdad por concupiscencia, deberá pagar 2 500 panas; por cólera, 1 500;

por ignorancia, 200; por aturdimiento, 100 panas solamente” es decir está ley castigaba a

la mentira que afectaba a otra persona ya sea por calumnia o injuria, o por cualquier

delito contra el honor o la verdad hacia una persona.

5.4.2 La injuria en las civilizaciones Griega y la Egipcia

Para los imperios tanto Egipcio como el Griego, al honor se lo consideraba como la

virtud como la felicidad, como nobleza, como lo más sagrado, por lo que todas las

conductas que iban en contra del honor de una persona como la injuria se le establecería

como un delito asía lo más sagrado que tiene un individuo es decir en contra de la dignidad

de esté.

La conducta contra el honor denominado injuria se le establecía a toda persona que

con sus actos, palabras habían divulgado ofensas hacia otras personas y le causaba a

las personas ofendidas una disminución en su estima moral.

45

Por lo que en estás civilizaciones se aplicaba para esté delito era la pena de muerte

hacia el ofensor.

5.4.3 La injuria en la civilización Romana

Para los años 27.A.C al 476 D.C cuando existía el imperio Romano a la figura conocida

como injuria se le comienza a conocer como la institución jurídica denominada inuria, la

misma que para dicho imperio se la estimaba como todo desprecio de una persona hacia

otra persona en su moralidad o en su dignidad.

Tiempo después en Roma se expide por parte de los prerentores romanos la ley

denominada como Deceviral en la que, a la figura de la injuria se le añade una nueva

consideración jurídica como eran las lesiones.

Con la aparición de la Ley que se la denominó como ley de las XII Tablas, a la

injuria se la comenzó a tipificar dentro del artículo 8 en los numerales 8.1 al 8.4, dichos

artículos manifestaban sobre esta institución lo siguiente : en primer lugar él artículo 8

decía sobre la injuria que se le definía como; “Todo acto que contenga una lesión física

o moral a la personalidad humana que se produce por vía de hecho, por palabras o de

cualquier otra manera” en el número 8.1 se definió cuando una persona cometía injuria

por escrito y se decía que: “El que pronunciare palabras malévolas para criticarlo en

contra de otra persona será sancionado con la muerte aquí entraba la famosa Carmina

Fmousus que era toda injuria escrita ,” para el 8.2 a la 8.4 se manifiesta sobre la injuria

en acciones físicas y se dice sobre este acto que: “si rompe un miembro, y no pacta con

él, habrá talión, la 8.3 decía si fractura un hueso en un libre, habrá una pena de 300 (ases),

si en un esclavo, de 150, en la 8.4 si hace injuria a otro, habrá veinticinco (ases) como

46

pena. Como dato adicional sobre la figura de la injuria se debe mencionar que también

se aplicaba cuando existían resoluciones judiciales, que no eran favorables.

Ya para la época del emperador Sila se dictó una nueva ley para la injuria titulada Lex

Cornelia de Iniuriis en la que se amplió el campo jurídico de la injuria y se añadió la

acciones que iban encontrar del patrimonio como el de la violación de domicilio.

Con la aplicación de la ley Cornelia en Roma a la injuria se le comienza a estipular

dos vías legales, en las cuales las personas podían seguir las acciones contra sus

agresores, entre esta teníamos la acción civil, la cual era el pago de una multa y la otra

era la pretoriana o la judicial.

5.4.3.1 División de injuria en la antigua Roma

Para la jurisprudencia Romana la institución conocida como injuria se dividía en

varias clasificaciones, como era la injuria verbal o injuria real a este tipo de injuria se

le establecía como la ofensa que era emitida por escrito o a través de la palabra como la

Carmina Famousus, también existía la injuria atroz o simple este injuria se la

consideraba cuando la deshonra al honor de una persona era emitida por escrito o

verbalmente con agravantes es decir dicha injuria era emitida en conglomerados de

personas, finalmente teníamos a la injuria inmediata o media y se la definía a toda ofensa

deshora que se proferida a través de una tercera persona.

5.4.3.2. La injuria contra los muertos en época Romana.

En Roma la figura penal conocida como injuria no solo se la consideraba contra los

actos que atentaban la honra de la persona que estaba viva, sino que también la legislación

romana tendía a proteger a la honra de las personas fallecidas y por ende sancionaba

47

todo ataque a la dignidad de los individuos difuntos, a dicha norma se le denomino como

la injuria hacia los muertos y se le tipificó en la ley denominada Padectas, esta figura

legal se le estipulaba dentro de sus artículos 1, 4 , 6, 13, 27 el mismo que daba derechos

a las personas fallecidas en cuanto a la persecución de los delitos contra su honor , está

norma daba a los herederos, como a los parientes a seguir la acciones legales de las

ofensa realizadas .

Dicha injuria hacia las personas fallecidas se las dividió en dos modalidades la

primera fue directa, y la segunda la indirecta, con relación a la injuria directa se le daba

derecho a defender a los herederos del fallecido, en cambio la injuria indirecta, los que

era, llamados a proteger el honor de la persona eran sus familiares, y se daba cuando el

difunto no tenía descendencia.

5.5 Las injurias en la época Medieval.

Para la edad media la Injuria entra en las leyes del Medio evo con las normas

impuestas por los romanos, es decir en esta época se sancionaba a la injuria verbal como

la escrita, pero en está época se comienza a excluir de la injuria las figuras que se

contemplaban en Roma con relación a lesiones y las violaciones hacia la propiedad

de otra de una tercera persona.

En la edad media la injuria comienza a configurarse de una mejor manera, ya que es

aquí donde a esta figura legal se la de la amplitud de sujetos, y se le introduce como parte

de esta la institución del animus injurandi, hay que mencionar que la injuria tanto en la

época antigua como el medio evo mantiene su carácter privado, ya que la persona

injuriada debía arreglar este tipo de delitos personalmente, pero un cabio trascendental

que tuvo dicha institución es que ya no era imponía una sanción pecuniaria o de prisión

48

si no que ahora debía ser resuelta a través de los duelos o más conocidos como la

limpieza de sangre.

5.5.1 El duelo o limpieza de sangre como pena para limpiar el honor emitido por

injuria en la edad media.

Al mantenerse la clasificación privada para el delito de injuria así como la existencia

de castas sociales como se daba en la antigua roma y al ver dichas castas que este delito

que afectaba a la persona iba contra lo más sagrado que era su dignidad , se empezó a

resolver la injurias a través de los duelos, pero, como está pena iba en contra de los

principios de la iglesia, así como también muchos países comenzaron a perder gente de

su población por dicha práctica, se comenzó a erradico este tipo de modalidades, en la

propia edad media, los sacerdotes de la iglesia y los reyes prohibieron estas prácticas

ya que iba en contra de sus principios, aplicado para estas acciones, penas espirituales

para los duelistas, así también para los que injuriaban, se aplicaban ciertos instituciones

como la retratación o la devolución de la fama, contemporáneamente los reyes

estipularían que las diferencia entre personas como la injuria tenían que resolverse ante

el rey y no a duelo.

5.5.2 La Injuria en Alemania, Francia , Italia y América Latina en la edad Media.

En esta época de la historia a la figura legal de injuria se la comenzó a establecer de

la siguiente manera: para la Normativa Francesa en el medio evo, la injuria era

considerada como en Roma ya que se aplicaba para ciertas clases como la noble, dicha

pena a esta figura legal se fijaba de acuerdo a la condición de la persona, por lo que iba

desde la multa hasta la cárcel dependiendo del grado de injuria contra quien se emitía y

quien la decía.

49

En normativa Alemana en la época medieval, a la injuria se le sancionaba según el

daño causado, por lo que se le imponía una pena pecuniaria mayor o menor a la

proporción del perjuicio ocasionado

En Italiana la pena que se le imponía a una persona que atentaba contra el honor de

otra persona, se le dejaba a la libre consideración del juzgador.

En América Latina la injuria entro en sus textos con la definición de sus conquistadores

es decir los españoles por lo que se contempló a la injuria la pena de la venganza de

sangre.

5.6 La injuria en la edad moderna concerniente al avance de la tecnología

En la edad moderna a la injuria se la tipifica en todas las normativas penales del

mundo, pero con los avances de la tecnología a partir del nacimiento de internet con el

ARPANET; y la aparición de la Word wide web en el año 1990, se comienza a dar

nuevas formas de delinquir o cometer infracciones, por lo que con estos adelantos

tecnológicos se empieza a cubrir en una menor parte a los campos informáticos.

Después con el avance de las redes sociales desde el año 1995 cuando se crea

Clasmatess hasta la época del año 2003 Facebook y 2006 Twitter , se empieza a usar esta

nueva plataformas de información y de comunicación para expandir los modos de

cometer los delitos, por lo que la legislación del mundo busca implementar nuevas o

actuales figuras jurídicas a estas nuevas, formas de obtener información y cometer

infracciones penales.

50

5.7 Historia de la Figura Conocida como Injuria a Través de los Códigos Penales del

Ecuador hasta el actual COIP

5.7.1 La injuria en el primer Código Penal del Ecuador de 1837

Para el año 1837, la legislatura o Cámara de Representantes del Ecuador dicta su

primer Código Penal, en esta normativa se tipificó varios instituciones penales, pero

concerniente a la injuria esta figura penal fue establecida dentro de los artículos 141,

170, 287, 505 al 513, los mismo que dirían sobre esta figura penal lo siguiente:

Art.141 del Código Penal del Ecuador (1837) perteneciente al Capítulo II referente

al Culto Religioso decía sobre la injuria que:

El que hiera o maltrate de obra, o ultraje e injurie a algún ministro de la

religión, cuando se halla ejerciendo funciones del culto, será obligado

por este solo hecho, a dar satisfacción honoraria y pública y pagará una

multa de veinte a doscientos pesos, sin perjuicio de que se le imponga

la pena que merezca por el delito de haber herido, maltratado, o

injuriado a una persona, conforme a lo prevenido.

Este Artículo hacía alusión cuando una persona emitía palabras descalificadoras, de

obra o palabra en contra de los Ministros del Culto Religioso, la sanción que se le imponía

al injuriador, era una retractación de sus frases emitidas, además tenía que dar buna fama

al el Ministro ofendido y adicionalmente al querellante debía pagar una pena que era

una multa que iba desde 200 pesos.

En el Art. 170 del Código Penal del Ecuador (1837) en el Capítulo V que trataba

sobre: “Los que atentan contra los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones

51

y de lo que se las usurpan o les compelen con fuerza o amenaza,” manifiesta sobre la

injuria que:

El que con amenazas o injurias, con amagos o violencia ofendiere a

cualesquiera de los funcionarios públicos que ejerzan jurisdicción o

autoridad, o cuando se hallen ejerciendo sus funciones, o por razón de

tal ejercicio, dará también, por este solo hecho, una satisfacción pública

honoraria, y sufrirá una prisión de un mes a un año

Dicho artículo refiere a las personas que han ofendido a funcionarios públicos, la pena

hacia el injuriante era la de retractarse públicamente y prisión de hasta 1 año.

El Art. 282 del Código Penal del Ecuador (1837) del Título V referente a : “De los

delitos contra la moral pública y de las palabras obscenas y de los escritos y pinturas de

la misma clase” establecía sobre la injuria por escrito lo siguiente: “Los que

públicamente profirieren palabras obscenas o cantaren canciones torpes, serán castigados

con ocho días a tres meses de arresto” Es decir castigaba a las injurias a través de obras

literarias como canciones que se atenten contra la fama de determinada persona lo que

ahora se conoce a través de medios escritos o visuales, o cibernéticos este tipo de injuria

se imponía la pena de ocho días a tres meses de prisión.

En el Art.505 del Código Penal del Ecuador (1837) del Capítulo VII relativo a “Los

delitos contra el honor y la reputación” decía:

Los que voluntariamente y a sabiendas, injuriaren a otra persona,

anunciando o diciendo de ella a su presencia, o a la de otra u otras,

cualquier delito, culpa, vicio, acción mal, o circunstancia que pueda

causar al injuriado alguna responsabilidad, deshonra, afrenta o

descrédito, o hacerle odioso, despreciable o sospechoso en la opinión

pública, serán reos de injuria grave, y se les castigara del modo

52

siguiente: Si la injuria hubiere sido hecha en reuniones o sitios públicos,

o en concurrencia numerosa de diez y seis o más individuos, serán

condenados a dar satisfacción pública honoraria, y a prisión por cuatro

meses a dos años: si se hubiere hecho por escrito, sea o no impreso, en

láminas, pintura, caricatura, o de otra manera semejante, además de las

penas expresadas, pagaran una multa de diez y seis a cien pesos.

Dicho artículo se refería cuando la injuria causaba consecuencias ante la sociedad, se

establece a dicha injuria como grave y se castiga a está según como se la profería, si era

por escrito pagar una multa y si dicha injuria era verbalmente ante un público numeroso

se penaba con la retratación y una pena hasta dos años.

En el Art. 506 del Código Penal del Ecuador (1837) del Capítulo VII referente a “Los

delitos contra el honor y la reputación” expresaba sobre esta figura lo siguiente:

Si los que voluntariamente y a sabiendas, injuriaren a otra persona,

anunciando o diciendo de ella lo que queda expresado en el artículo

anterior, lo hicieren privadamente o en concurrencia de menos de diez

y seis individuos, serán condenados a dar satisfacción pública

honoraria, y a un arresto por uno a seis años.

En dicho artículo consideraba atenuante para la injuria expresada en el Art. 505 es

decir consideraba solo la satisfacción honoraria cuando hubiese cumplido ciertos

requisitos, como menor de diez y seis personas o sin salir dicha publicación a la luz

pública.

En el Art. 507 del Código Penal del Ecuador (1837) del Capítulo VII referente a “Los

delitos contra el honor y la reputación” decía sobre injuria:

53

“En los casos de los dos artículos anteriores, se entiende haber injuriado, cuando de

palabra o por escrito se publican hechos criminosos, o acciones culpables o vergonzosas,

que no fueren notoriamente públicas, aun cuando sean ciertas”

Este artículo definía cuando existía el delito de injuria escrita se estipula los actos

criminosos que hoy se conoce como calumnia, su característica principal era que dicho

tipo de injuria no eran notorias.

En el Art.508 del Código Penal del Ecuador (1837) del Capítulo VII referente a “Los

delitos contra el honor y la reputación” se establece que:

Son también reos de injuria grave, los que dieren a otra bofetada en la

cara, puntapié o le hicieren cualquier otro ultraje de obra en presencia

de otras personas o en lugar público, y los que incurrieren en este delito,

serán condenados, según las circunstancias del hecho, de las personas y

de la publicidad, a un arresto de uno a seis meses, y a una multa de diez

y seis a cien pesos. Si del ultraje público resultaren heridas, serán

condenados los reos con el máximo de las penas que correspondan

conforme al capítulo 4to de este título; pero si el máximo no equivaliere

a la pena señalada en este artículo, esta será la que se imponga.

Dicho artículo hacía alusión de la injuria atreves de acciones físicas condenándole le

injuriador a una pena hasta seis meses de prisión y una multa de hasta 100 pesos, según

las circunstancias de la inflación o la efectos que está producía.

En el Art. 509 del Código Penal del Ecuador (1837) del Capítulo VII referente a “Los

delitos contra el honor y la reputación” decía que:

Serán también castigados como reos de injuria pública o privada, según

las circunstancias ,los que fuera de los casos en que la ley lo manda,

54

descubran o revelen el secreto que se les haya confiado por otra persona,

siempre que del descubrimiento o revelación del secreto, se siga a la

persona que le confío, algún perjuicio en el honor, fama, carácter o

reputación…Se consideraran violadores del secreto, y comprendidos en

la disposición de este artículo aquellos que habiendo extraído,

suprimido o abierto ilegalmente alguna carta cerrada, dirigida a otra

persona, publiquen el contenido de ella con perjuicio de otro.

Dicho artículo castigaba como injuria a la revelación de secreto cuando existía

vulneración, del correo de la persona y está divulgación le causare prejuicio.

En el Art. 510 del Código Penal del Ecuador (1837) del Capítulo VII relativo a “Los

delitos contra el honor y la reputación” dice que: “Las demás injurias no comprendidas

en los artículos precedentes, se consideraran como leves, y serán castigadas con arrestos

de ocho a treinta días, y una multa de ocho a cincuenta pesos” dicho artículo consideraba

a las injurias que no contemplaban los artículos previos.

En el Art. 511 del Código Penal del Ecuador (1837) del Capítulo VII concerniente a

“Los delitos contra el honor y la reputación” decía sobre estos delitos que:

Quienes no cometen injuria 1. Los padres o madres, sean legítimos,

naturales o adoptivos, ni los ascendientes en línea recta, respecto de sus

hijos y descendientes 2. Los tutores, curadores, amos, maestros,

directores o jefes de los establecimientos de educación, corrección o

castigo, respecto de sus pupilos, menores, criados, discípulos o

dependientes. 3. Los que por medio de la imprenta, por escrito o de

palabra, censuren los delitos, defectos o excesos de los funcionarios

públicos en el ejercicio de sus funciones y con relación a ellas, o los

delitos o excesos sujetos a la pena por la ley civil, y cometidos por

cualquier otro contra la causa pública, en los casos que competa acción

popular para acusarlos, con tal que unos y otros prueben en la certeza

de lo que digan.

55

En dicho artículo contempla de quien no comete injuria en es toda persona que esté a

cargo de otra, o aquellos que divulguen algún abuso de la autoridad.

En el Art.512 del Código Penal del Ecuador (1837) del Capítulo VII pertinente a “Los

delitos contra el honor y la reputación” dice con referencia a la injuria que: “Cuando las

injurias fueren reciprocas entre dos o más personas en el mismo acto, ninguna de ellas

podrá intentar la acción de injurias por las que se hubiesen inferido en dicho acto”. Este

artículo hace referencia cuando no se podía interponer acción legal por injuria cuando

esta institución o delito era mutua.

En el Art.513 del Código Penal del Ecuador (1837) del Capítulo VII que se refería a

“Los delitos contra el honor y la reputación” decía que:

Por lo que hace a las injurias leves que se hagan en los pedimentos,

representaciones, informes y demás escritos judiciales, los jueces que

conocieren de la causa, después que hayan tildado o borrado las

palabras injuriosas, devolverán el pedimento, representación, informe o

escrito judicial que las contenga, para que se rehaga y presente en

debida y admisible forma.

Dicho artículo contempla cuando existe injuria en escritos jurídicos, los mismos que

se les imponía previo a la censura de dichas palabras, ser devueltos a quien los escribió

para que se rehaga.

5.7.2. La Injuria en el Ecuador en el Código Penal para el año 1871

En la presidencia del Dr. García Moreno, en el año 1871 se derogó el Código Penal de

1837, por medio del Senado hoy Asamblea Nacional, en este año se dio una nueva norma

Penal en el Ecuador conocida como el Código Penal y Código de Enjuiciamientos en

56

Materia Criminal de la República de Ecuador, en esta ley a la injuria se le contempla

dentro de los artículos 168, 302, 478,479, 483 al 492 y decían sobre esta figura panal los

siguiente:

En el Art. 168 del Título II de los Crímenes y Delitos que compromete los Derechos

garantizados por la Constitución Capítulo II en Materia Criminal de la República de

Ecuador (1871) dice sobre la injuria a los Ministros de Cultos religiosos lo siguiente:

El que maltratare de obra a un Ministro de la Religión cuando se halle

en el ejercicio de sus funciones de su ministerio será castigado con uno

a tres años de prisión…el que de igual manera lo ofendiere con palabras

será castigado con uno a tres meses de prisión.

Referente a este artículo comparando con el Código Penal, de 1837 se modifica totalmente el

texto ya no se le impone una pena pecuniaria ni la restitución de la honra se le castiga al ofensor

con una pena de prisión hasta 3 meses.

En el Art. 302 del Título V sobre Los crímenes y delitos contra el orden público cometidos

por particulares del Capítulo II de los Atentados contra los funcionarios públicos del Código

Penal y Código de Enjuiciamientos en Materia Criminal de la República de Ecuador (1871) dice

sobre la injuria a los funcionarios públicos lo siguiente: “ El que con amenazas, amargo, o injurias

ofendiere al Presidente de la República o quien ejerza el Poder Ejecutivo será castigado con seis

meses a dos años de prisión” Con referente a este numeral y cotejando con el Código de 1837,

este delito contra la máxima autoridad del estado se le establece como artículo especifico, es decir

esté artículo solo protegía las injurias al Presidente o quien esté a cargo de esa función ejecutiva

, la pena de este delito varia del Código Penal de 1837, se le daba pena y restitución de la honra

al mandatario y 1871 solo contempla pena de prisión.

57

En el Art. 478 del Título XI De los crímenes y delitos contra las personas Capítulo V

de los Atentados contra la Honra y la consideraciones de las personas del Código Penal y

Código de Enjuiciamientos en Materia Criminal de la República de Ecuador (1871) dice

sobre la injuria que:

Los atentados contra el honor son la calumnia y la injuria… es injuria

la imputación de cualquier crimen, delito, culpa vicio, acción mala o

circunstancias no determinadas que puedan causar al ofendido alguna

responsabilidad, deshonra, afrenta o descredito, o hacerle odioso

sospechoso de la opinión pública….Son también las injurias las

bofetadas puntapiés u otros ultrajes de obra.

En dicho artículo señala cuando una persona ha cometido injuria, separa la figura de

injuria y calumnia y ha diferencia al Art.505 del Código Penal de 1837 ya este Código

de 1871 a no define la pena ni su clasificación.

En el Art. 479 del Título XI de los crímenes y delitos contra las personas Capítulo V

de los Atentados contra la Honra y la consideración de las personas del Código Penal y

Código de Enjuiciamientos en Materia Criminal de la República de Ecuador (1871) dice:

“Las Injurias son graves o leves: graves las designadas en el inciso 3ro y 4to del artículo

anterior y leves la imputación de hechos, apodos o defectos físicos, o morales que no

comprometan la honra del injuriado”

Dicho artículo señala cuando una persona comete injuria graves o leves, las injurias

leves se pueden definir como lo que hoy se entiende por bullying, se diferencia del Código

Penal de 1837, solo el numeral, ya que el artículo 505 se menciona todo esto en un mismo

articulado, pero no especifica cuando es injuria leve.

58

En el Art. 483 del Título XI de los crímenes y delitos contra las personas Capítulo V

de los Atentados contra la Honra y las consideraciones de las personas Sección II de la

injuria del Código Penal y Código de Enjuiciamientos en Materia Criminal de la

República del Ecuador (1871) dice sobre la injuria lo siguiente:

“Todo individuo que hubiese injuriado gravemente, a otro ya sea de palabra o de hecho, ya sea

por escrito, imágenes o emblemas, en alguna de las circunstancias indicadas en el 481 se le

condenara a prisión de quince días a tres meses y multa de diez a veinte y cinco pesos” Dicho

artículo hacía alusión de las injurias concernientes al Art. 481.

En el Art. 484 del Título XI de los crímenes y delitos contra las personas Capítulo V

de los Atentados contra la Honra y las consideraciones de las personas Sección II de la

injuria del Código Penal y Código de Enjuiciamientos en Materia Criminal de la

República de Ecuador (1871) menciona lo siguiente:

“Cuando las injurias fueren reciprocas en el mismo acto, ninguna de las personas ofendidas

podrá intentar acción de injuria por lo que se hubiese inferido dicho acto sea cual fuese la

gravedad”

Dicho artículo se infiere cuando una persona no podía interponer juicio por injurias,

se mantiene el mismo texto de 1837.

En el Art. 485 del Título XI de los crímenes y delitos contra las personas Capítulo V

de los Atetados contra la Honra y la consideraciones de las personas Sección II de la

injuria disposiciones generales del Código Penal y Código de Enjuiciamientos en Materia

Criminal de la República de Ecuador (1871) menciona lo siguiente: “La calumnia o la

injuria contra toda autoridad o cuerpo constituido será castigado de la misma manera que

las seguidas contra los individuos.” Dicho artículo ampara a las autoridades públicas así

59

como los cuerpos legales, se diferencia del Código de 1837, por que dicho artículo se

separa las injurias contra los mandatarios ya que se contempla en un artículo diferente.

En el Art. 488 del Título XI de los crímenes y delitos contra las personas Capítulo V

de los Atetados contra la Honra y las consideraciones de las personas Sección II de la

injuria disposiciones generales del Código Penal y Código de Enjuiciamientos en Materia

Criminal de la República de Ecuador (1871) indica:

“La calumnia o injurias publicadas en papeles extranjeros, podrán ser perseguido

contra las personas que hubieren enviado, los artículos o la orden de insértalos, o

contribuido a la introducción o distribución de estos papeles en el Ecuador”

Dicho artículo hacía alusión a la injuria que se hacía en publicaciones tanto nacionales

como extrajeras estas podían ser perseguidas por los injuriados, adicionalmente según

este artículo los dueños o quienes colaboraron para publicar dicha injuria, podían ser

perseguidos.

En el Art. 489 del Título XI de los crímenes y delitos contra las personas Capítulo V

de los Atentados contra la Honra y las consideraciones de las personas Sección II de la

injuria disposiciones generales del Código Penal y Código de Enjuiciamientos en Materia

Criminal de la República del Ecuador (1871) menciona:

Son también responsables de calumnia o injuria, los reproductores, de

papeles, imágenes o emblemas, calumnioso o injurioso, sin que en este

caso ni en el artículo anterior, puedan alegarse como causa de

justificación o escusa que dichos artículos, o imágenes, no son otra

cosa que la reproducción hecha en el Ecuador o en países extranjeros.

60

Dicho artículo hace referencia al artículo 488, pero dice que no serán causa de

justificación decir que dichos artículos son reproducciones de otros artículos

periodísticos.

En el Art. 490 del Título XI De los crímenes y delitos contra las personas Capítulo V

de los atetados contra la Honra y las consideraciones de las personas Sección II de la

injuria disposiciones generales del Código Penal y Código de Enjuiciamientos en Materia

Criminal de la República del Ecuador (1871) menciona lo siguiente:

No dará lugar a la acción de calumnia o injuria los discursos

pronunciados o los escritos producidos ante los jueces, cuando la

imputación se hubiese hecho en fuerza de la defensa de la causa, como

si se ponen tachas al testigo del adversario y se prueba para enervar el

valor de su testimonio. Sin embargo, los jueces pueden ya sea de oficio

o a solicitud, mandar que se suprima los escritos calumniadores,

difamadores o injuriosos… Las imputaciones extrañas a la causa dan

lugar a las acciones de calumnia o injuria.

Dicho artículo dice sobre cuando no existe injuria ni calumnia es decir en los escritos,

y en la defensa del patrocinio del abogado, pero si se introduce un escrito diferente a

juicio si dará lugar a las injurias por las expresiones proferidas en dicho escrito.

En el Art. 491 del Título XI De los crímenes y delitos contra las personas Capítulo V

de los atentados contra la Honra y las consideraciones de las personas Sección II de la

injuria disposiciones generales del Código Penal y Código de Enjuiciamientos en Materia

Criminal de la República del Ecuador (1871) menciona sobre la injuria en lo siguiente:

No cometen injuria: 1. Los Padres o madres, sean legítimos o naturales

ni ascendientes en línea recta respecto de sus hijos descendientes,

2.Los tutores curadores amos maestros, directores o jefes de

61

establecimientos, de educación corrección o castigo respecto de sus

pupilos, menores criados, discípulos o dependientes.

Dicho artículo al igual que el Código Penal de 1837 hace alusión cuando una persona no

comete delito de injurias.

5.7.3 La injuria en el Código Penal de 1889

Con el Código Penal de 1889, se modifica la ley expedida en el año 1871, cambiando

algunos artículos y suprimiendo otros, por ejemplo el artículo 168 del Código Penal y

Código de Enjuiciamientos en Materia Criminal de la República del Ecuador de1871 pasa

a ser 166, manteniendo igual su texto en el artículo 302 de Código Penal y Código de

Enjuiciamientos en Materia Criminal de la República del Ecuador de 1871, se cambia su

articulado y se le contempla en este Código en el artículo 300 igualmente mantiene su

contexto, los artículos. 478, 483, 487, 485, 488, 489, 490, 491, de Código Penal y Código

de Enjuiciamientos en Materia Criminal de la República del Ecuador de 1871 pasa a ser

los artículos. 476, 477, 481, 486, 488,499.

5.7.4 La injuria en el Código Penal de 1906

En la presidencia del General Eloy Alfaro Delgado se dicta un nuevo Código Penal

para el Ecuador, en esta nueva normativa se trata a la injuria en los artículos 125,

267,268, 270, 420 al 433 y dicen sobre esta lo siguiente:

El Art. 125 del Libro III que trata sobre los crímenes y delitos que comprometen los

derechos garantizados por la Constitución establecidos en Capitulo II de los atentados

contra las creencias religiosas de los habitantes de la República del Código Penal (1906)

se menciona:

62

Los que insultaren el cadáver de una persona, con acciones, palabras,

emblemas o escritos, serán castigados con prisión de dos meses a un

año, y una multa de treinta a cien sucres…Los que colocaren sobre la

tumba de una persona, emblemas o escritos injuriosos, serán castigados

con prisión de treinta a noventa días, y una multa de cuarenta a cien

sucres.

Se suprime de las injurias hacia los Ministros religiosos y se añade sobre la injuria a

los fallecidos, dicho artículo hacía alusión cuando una persona colocare o injuriare de

alguna forma a los difuntos.

Con referencia a los artículos 267, 268 de este Código Penal y con diferencia a los

otros códigos anteriores sobre la injurias que son proferidas a funcionarios públicos se

añade la pena para las personas que injuriaren a los funcionarios públicos que no sea el

Presidente de la República, con referencia al Libro IX de los crímenes y delitos contra las

personas capítulo IV referente a los atentados contra la honra y consideración de las

personas que va desde el artículo 420 al 433 se mantiene el texto establecido para las

injurias con referente a el Código Penal de Enjuiciamientos en Materia Criminal de la

República del Ecuador de 1971.

5.7.5 La injuria en el Código de 1938

Para el Mandato Supremo del General G Alberto Enríquez se decreta en el año de

1938 un nuevo Código Penal, el mismo que hablaba de la injuria en los artículos 156,

209, 210, 465 al 478, con referente a los artículos 156 al 209 y 210 se mantiene la injuria

con su texto estipulados en anteriores Códigos, solo cambia los numerales que se

contemplaba en el Códigos anteriores , con referencia a los artículos 465 al 478, se vuelve

a fusionar a la calumnia y a la injuria como un solo articulado, estos artículos decían:

63

En el artículo 465 del Título VII De los delitos contra la Honra Capitulo Único del

Código Penal (1938) disponía sobre la injuria que:

“La injuria es calumniosa cuando consiste en la falsa imputación de un delito y no calumniosa

cuando consiste en toda otra expresión proferida en descredito, desondra, menosprecio de una

persona, o cualquier acción ejecutada con el mismo objeto”

Este artículo desde la primera normativa penal expedida no cambia solo se le vuelve

a establecer a la injuria y a la calumnia como un mismo delito que afecta a la honda de la

persona.

En el artículo 466 del Título VII De los delitos contra la Honra Capítulo Único del

Código Penal (1938) dice sobre la injuria:

La injuria no calumniosa es grave o leve: Es grave: 1. La imputación de

un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencia puedan perjudicar la

fama, crédito o interés del agraviado. 2. La imputación que por su

naturaleza ocasión o circunstancia fueran atenidas en el concepto

público como afrentosa. 3. Las imputaciones que racionalmente

merezcan la calificación de graves atendiendo al estado, dignidad y

circunstancias del ofendido y del ofensor y 4. Las bofetadas, puntapiés

u otros ultrajes de obra. Es leve el atribuir a otros, hechos apodos o

defectos, físicos morales que no comprometan la honra del injuriado.

Dicho artículo hace alusión de cuando las injurias son graves o leves se mantiene el mismo

texto desde el año 1837.

En el artículo 467 del Título VII De los delitos contra la Honra Capitulo Único del Código

Penal (1938) decía sobre la injuria que:

64

El reo de injurias calumniosas será reprimido con prisión de seis meses

a dos años y multa de cuarenta a sesenta sucres, cuando la imputación

hubiese sido hecha. En reuniones o lugares públicos, en presencia de

diez o más individuos, por medio de escritos impresos o no, imágenes,

emblemas, fijados o distribuidos, en venta o expuestos en mirada de

público o por medios escritos no publicados, pero dirigidos o

comunicados a otras personas, contándose entre estos las cartas.

Dicho artículo establece cuando existe injuria calumniosa grave instituye lo mismo que los

Códigos Penales anteriores desde 1937 es decir que la injuria se tenía a considerar cuando una

persona invadía la correspondencia de otra.

En el artículo 469 del Título VII De los delitos contra la Honra Capitulo Único del

Código Penal (1938) dice sobre la injuria

Sera reprimido con uno a tres años de prisión y multa de cuarenta a

ciento sesenta sucres, los que hubiesen dirigido a la autoridad

imputación que constituya injuria calumniosa. Si la imputación hubiese

constituido injuria no calumniosa, pero grave, la pena será de prisión de

seis meses a dos años y multa de cuarenta ciento veinte sucres

Como en los anteriores Códigos Penales a la injuria se la tipifica a la que era dirigida contra

funcionarios públicos, o quienes ejerzan autoridad, se distingue de los anteriores códigos ya que

la pena es impuesta era según sea calumniosa o no calumniosa.

En el artículo 471 del Título VII que trataba de los delitos contra la Honra del Código

Penal (1938) dice sobre el delito de injuria que:

El reo de injuria grave no calumniosa realizada de palabra o de hecho,

escrito de palabra o imágenes, emblemas indicadas en el artículo 467,

será reprimido con prisión de tres a seis meses de prisión y multa de

65

cuarenta a ochenta sucres y en las circunstancias del articulo 468 con

prisión de quince días a tres meses y multa de cuarenta sucres.

Esté artículo impone dicha multa pecuniaria así como la pena de prisión para los artículos

anteriores.

En el artículo 472 del Título VII de los delitos contra la Honra Capitulo Único del Código

Penal (1938) dice sobre la injuria:

“Cuando las injurias fueren reciprocas en el mismo acto ninguna de las personas ofendidas

podrán intentar acción por las injurias que se hubiesen inferido en dicho acto, sea cual fuere la

gravedad de las injurias no calumniosas que se hubiese recíprocamente dirigidas, pero no hay

compensación entre injuria calumniosa y no calumniosa”

Dicho artículo refiere cuando no existe delito de injuria es decir cuando está sea

recíproca, no se diferencia de las anteriores articulados penales desde 1837 solo cambia

como ya se mencionó la figura de dos tipos de delitos a un mismo delito

En el artículo 474 del Título VII De los delitos contra la Honra Capitulo Único del

Código Penal (1938) dice sobre la injuria:

La injuria calumniosa o no, publicada en papeles extranjeros, podrá ser

perseguida contra las personas que hubiesen enviado los artículos, o la

orden de insertarlos, o la orden de contribuirlos a la introducción o a la

distribución de estos papeles en el Ecuador.

Establece cuando una persona haya proferido injuria a través de escritos, y estos sean

publicados, se podrá perseguir la acción de injuria contra los ofensores, así como quien

66

los ordene insertarlos, con referencia a los otros Códigos Penales anteriores lo único que

cambia es la figura legal.

En el artículo 475 del Título VII de los delitos contra la Honra Capitulo Único del Código

Penal (1938) dice:

Son también responsable de injuria en cualquiera de sus clases, los

reproductores de papeles, imágenes emblemas injuriosos, sin que en

este caso o del artículo anterior, puedan alegar como causa de

justificación o como excusa, que dichos artículos, imágenes, o

emblemas no son otra cosa que la reproducción de publicaciones

hechas en el Ecuador o en naciones extrajeras.

Se mantiene esté artículo, con referente a la injuria.

En el artículo 476 del Título VII de los delitos contra la Honra Capitulo Único del Código

Penal (1938) expresaba:

No dará lugar a las acciones de injurias el discurso pronunciado ante los

jueces o tribunales, cuando las imputaciones se hubiesen hecho, en

fuerza de la defensa de la causa; como si se pone tacha a los testigos

de adversarios y se prueba para enervar el valor de su testimonio… Sin

embargo los jueces podrán, ya sea de oficio, o a solicitud de parte,

mandar que se devuelvan los escritos que contengan injurias de

cualquier especie; apercibir a los abogados o a las partes y aun imponen

multa hasta de cien sucres; pena que recaerá en el defensor si el escrito

injurioso fuera obra del letrado… Las imputaciones extrañas a la causa,

dan lugar a la acción correspondiente, sin perjuicio de la multa de que

habla el inciso anterior.

67

Dicho artículo mantiene su texto desde 1871, el mismo que habla cuando no existen injurias

en razón de la defensa, de una persona procesada, solo se añade a este artículo la multa al abogado

que haya interpuesto el escrito injurioso.

En el artículo 477 del Título VII De los delitos contra la Honra Capitulo Único del

Código Penal (1938)dice sobre la injuria:

Los reos de cualquier especie de injuria, que fueren de los casos

determinados en los artículos anteriores, comunicado con varias

personas, aun en actos singulares, respecto de cada una de estas,

ofendieren la reputación, serán reprimidos como autores de difamación,

con pena de tres meses a un año de prisión y multa de cuarenta, a ciento

veinte sucres.

Dicho artículo establece agravantes y que la injuria pasa hacer difamación cuando es producida

entre más de diez personas

Con respecto al artículo 478 del Código Penal de 1837 se mantiene la institución jurídica en

la que se establece las personas no cometen el delito de injuria con los ascendientes, curadores,

tutores, y todo aquel que esté ejerciendo actos de cuidado a una tercera persona.

5.7.6 La injuria en los Códigos Penales de 1853 y 1960

Para el año 1853 el Ministro de Gobierno Camilo Ponce Enríquez a través de la legislatura

dicta una reforma y una nueva Codificación de Código Penal para el Ecuador, en la misma que

se establecía al delito de injuria dentro de los artículos 153,206, 207 y del 465 al 478, la diferencia

que existe entre esté Código y los Códigos establecidos en los años anteriores es su numeración.

68

Para el año 1960 se reforma el Código Penal de 1853, y se cambia solo los artículos

siendo estos el 153, 206, 207 del 465 al 478 que habla de la injuria pero se mantiene el

contenido de los artículos establecidos en anteriores Códigos.

5.7.7 La injuria en el Código Penal de 1970

En la presidencia del Dr. José María Velasco Ibarra, se dictaría un decreto conocido con el

decreto N 55, en el cual se expidió la normativa penal que estuvo vigente hasta el 10 de agosto

de 2014, en esta fecha entraría en vigencia el nuevo Código Orgánico Integral Penal. (En el año

2012 el Código Penal de 1970 se reformaría pero solo concerniente a las penas pecuniarias y

penas monetarias porque el Ecuador entró en la dolarización).

En el Código Penal de 1970 a los delitos contra el honor se le dividía en injuria calumniosa

y no calumniosa, a estas figuras legales se le encontraba dentro del Título VII que decía de los

delitos contra el honor, específicamente se halla dentro de los artículos 489 al 502, en estos se

establece lo mismo que ya se estipulaba con anterioridad, pero algunas figuras legales de la

normativa penal en dicho código sufriría varios permutaciones entre estos cambios tenemos:

El del artículo 491 del Código Penal del Título VII (1970) establecía sobre la injuria que:

“El reo de injuria calumniosa será reprimido con prisión de seis meses a dos años y multa de

seis a veinte y cinco dólares de los Estados Unidos de Norte América, cuando las imputaciones

hubieren sido hechas: En reuniones o lugares públicos; En presencia de diez o más individuos;

Por medio de escritos, impresos o imágenes, emblemas fijados distribuidos o vendidos,

puestos en venta, o expuestos a las miradas del público; o, por medio de escritos no publicados,

pero dirigidos o comunicados a otras personas, contándose entre éstos las cartas.

Se diferencia de los otros Códigos Penales hasta la fecha ya que se comprime en una figura

todas las circunstancias por la cual se cometía una injuria.

69

Con referencia a los artículos 492. 499 y el 502 solo se cambia la clase de multa de sucres

como ya mencionamos a dólares y referente a la tipificación de los delitos de injuria se contempla

lo mismo que se establecía en los Códigos precedentes, solo el artículo 500 se le añade que se

constituye injuria Las imputaciones extrañas a la causa en un proceso judicial a la misma y se le

impone una multa.

5.7.8 La injuria en el Código Orgánico Integral Penal de 2014

Para el año 2014 se da una nueva codificación por parte de los Asamblea Nacional, entrando

en vigencia para el Ecuador el Código Orgánico Integral Penal, en el que a la figura conocida

como injuria y calumnia se les divide en dos figuras jurídicas diferentes, a la injuria se le considera

contravención y calumnia comienza a considerarse como un delito, a la injuria se le tipifica en

el artículo 396.1 y a la calumnia dentro de 182 del Código Orgánico Integral Penal, pero por ser

nuestro tema de estudio la injuria solo se mencionara a está contravención.

Artículo 396.1 del Capítulo Noveno del Código Orgánico Integral Penal (2014) menciona

sobre la injuria que:

“Contravenciones de cuarta clase. Será sancionada con pena privativa de libertad de quince a

treinta días: 1. “La persona que, por cualquier medio, profieran expresiones en descrédito o

deshonra en contra de otra…”

Dicho artículo establece cuando una persona cometa injuria, cabe mencionar que se diferencia

de las otras normativas Penales o Código Penales del Ecuador, porque es un artículo en donde se

engloba lo que se establecía en diferentes artículos.

70

5.8 De las contravenciones informáticas o solas existen delitos Informático y la

Injuria en redes sociales.

5.8.1 Definición de la Palabra Informática

La palabra informática se la definen o se la establece según el tratadista, así tenemos

por ejemplo: que para Gustavo Elías P. en su obra “Responsabilidad Civil y otros

problemas Jurídicos en Computación” (1987) define a la informática como: " El

tratamiento automático de la información a través de elaborados programas electrónicos

basados en las reglas de la cibernética"

Para el autor Orlando Bárcenas en su obra “Manual de Informática Jurídica” (1997)

define a la informática como:

“Una técnica de la información que la aborda desde un punto de vista racional y automático,

a fin de trasformar la información en símbolos y mediante una serie de mecanismo electrónicos

para aplicarla a la mayor cantidad de actividades”

Según estos autores y sus definiciones a la informática se le debe entender como todo

tratamiento de la información existente, que a través del lenguaje visual y simbólico que

se transmite por los medios electrónicos.

5.8.2 Que se entiende como contravención informática

La contravención informática se entiende como, toda conducta dolosa o culposa que

se da por el mal uso de las herramientas o bienes informáticos, y produce un daño en

menor cantidad para los bienes jurídico particular o colectivo con relación a la trasmisión

de datos.

71

5.8.3 Existencia de solo delitos informáticos o existen contravenciones Informáticas

Se puede decir que la normativa a nivel mundial tiende a contemplar mayormente

dentro de sus legislaciones a los delitos informáticos, ya que estos implican un mayor

daño a los bienes jurídicos protegidos de una persona, pero entrando en el tema de que

si la injuria debe ser considerada como delito informático o mera contravención se debe

mencionar, al respecto lo siguiente, tanto para los delitos como las contravenciones la

característica principal es la afectación de los bienes jurídicos y de los derechos de la

persona, pero el delito se distingue de la contravención por el grado daño que produce en

el derecho conculcado ya que este es mayor, tanto para el delito como la contravenciones

la persona que lo hace puede hacerlo con conciencia y voluntad, que produce un

determinado daño a otra persona, con respecto de los delitos informáticos como las

contravenciones informáticas, el medio que es utilizado para realizar estos actos ilícitos

es la computadora para obtener información o distorsionar o dañar a determinado

derecho.

Pero estableciendo en que clase de figura legal debería estar la injuria en redes sociales

hay que aclarar de esta que si bien posee las características de una contravención ya que

afecta en menor grado al él bien jurídico protegido que es el buen nombre y la dignidad

de la persona, cuando es emitida por una red social el bien jurídico protegido, puede tener

un mayor daño o lesión ya que este no solo se encuentra en un ámbito meramente

nacional, si no que traspasa fronteras, por lo que debería ser considerado con más

gravedad esta figura cuando es emitida en redes sociales.

72

5.9 Libertad de expresión vs la injuria en redes sociales

5.9.1 La Libertad de expresión y sus características cuando este derecho no es

aplicado

Liberta de expresión se entiende como el derecho que tiene una persona a opinar

libremente y la independencia que esta posee de recibir o comunicar una determinada

información, dicha autonomía no se encuentra limitada por una determinada frontera ni

por la injerencia de autoridades, pero si está restringida por regulaciones normativas

determinadas internamente, la característica que posee este derecho es que la libertad de

expresión tiende a ser un juicio una opinión de valores y hechos comprobados la misma

que se forma de otra persona.

En cierto caso la libertad de expresión en la normativa interna puede ser restringida

estos casos son: 1. Cuando existen actos de seguridad jurídica 2. La existencia de la

integridad Territorial 3. En caso de seguridad pública 4. Defensa del orden 5. Cuando

existe o se previene un delito 6. La protección de la salud, 7. La protección de moralidad

y protección de reputación 8. Protección de los derechos ajenos 9. La prevención de

divulgación de información confidencial 10. La garantía de la autoridad 11. La

imparcialidad del poder judicial.

5.9.2 La libertad de expresión vs la injuria en redes sociales

Con la implementación de las llamadas redes sociales se debe ponderar los derechos

entre el de libertad de expresión vs los delitos que atentan al honor de la persona, cabe

destacar que la libertad de expresión es concebida como la opinión y la recepción de

información que en muchas ocasiones prevalece frente a el honor de la persona siempre

y cuando está autorización de lesionar el bien jurídico del honor carezca de veracidad,

73

de eficacia análoga y que los juicios de valor sean conforme a la verdad, pero si los juicios

que se formó la persona son herradas, maliciosas, carece de valor difamatorio, o no

tienen una justificación, esta autorización de acción que es la libertad de expresión seria

relegada y se ponderaría como derecho superior el tiene la persona de su honor, es decir

que los que usan redes sociales no se puede apara que dicha injuria se hizo porque estaban

bajo el derecho de opinar libremente, ya que con lo analizado el honor prevalece sin

importar el medio en que esté sea manifestado.

5.10 Alcance del Sistema Penal y del Derecho Penal en redes sociales.

El sistema penal así como el derecho penal regula las actividades, de las personas en

sociedad, cada país le corresponde la regulación internamente de las conductas que se

producen en estos espacios virtuales, para el caso del Ecuador su regulación de derecho

penal como del sistema penal está en el artículo 396.1 del COIP.

Pero se debe decir que por parte del Sistema Penal Informal es donde no se encuentra

la injuria bien regulada, ya que por el desconocimiento que se produce por los usuarios

de estos espacios digitales injuria tiende a masificarse y tramar ideas incorrectas.

5.11 Animus Injuriandi y la Obligación de probar el daño por injuria en redes

sociales

5.11.1 Definición de Animus Injuriandi

Al Animus Injuriandi se entiende como: El daño el propósito el designio que

posee el sujeto activo de causar daño, menosprecio, deshonra, humillación, a el sujeto

pasivo, dicho daño o designio por parte del sujeto activo no posee la característica de

ejecución de una crítica o denuncia de unos determinados hechos.

74

La palabra Animus Injuriandi se le puede determinar según su definición impuesta,

como por ejemplo para el tratadista, Guillermo Cabanellas de Torres (2007) al Animus

la define como: “El agraviar ofender o deshonrar a otro se requiere para que se operen las

injurias, sean verbales o de hecho una misma palabra, igual además resulta, inocente,

festivo cariñoso según las circunstancias en que autor profiere y su propósito”

Para él tratadista Becaría Cesare (2014) define al Animus Injuriandi como “Los motivos

que tiene una persona para proferir palabras, hechos en contra de otra persona, con el

propósito de ofender”

5.11.2 Clasificación del Animus Injuriandi

Según la doctrina el animus injuriandi se clasifica en:

1. Animus corregiendi se entiende por este tipo de animus por la voluntad que posee

una persona de determinada edad, parentesco, vinculo jerárquico, estado o situación, para

corregir, reprender, observar, dirigir amonestaciones y hasta a veces castigar, dicho

animus solo puede manifestarse de manera licita o ilícita, si es lícita dicho animus no

constituye injuria pero si es ilícita como una proliferación de una palabra en contra de

otra persona por un completo extraño constituye una injuria. Excepcionalmente este tipo

de animus puede constituirse como delito de injuria solo cuando el animus corrigiendo se

excede del límite de corregir, como por ejemplo cuando el corregido es humillado.

2. Animus Joucandi. Dicho animus es considerado cuando una persona hace una

broma, en burla como chisteando, pero que son visibles, de tal manera de que cuando una

persona oye dicha injuria se entiende esta como que se proferido una burla, dicho chasco

75

tiene que resultar del hecho mismo, de la palabra expresa y de la forma que dicha palabra

fue pronunciada, del ambiente social en que se dio.

3. Animus consulendi. Dicho animus se produce cuando la persona informa a otra

determinados hechos, como cuando un amigo le dice del adulterio que tiene su esposa

con otro, ya que esta persona no le da con el propósito de deshonrar ni desacreditar si no

con el ánimo de informar.

4. Animus Narrandi. Este tipo de animus se produce cuando una persona expone un

hecho, o un acontecimiento con fines ilustrativos, y se la atribuye a una persona viva o

muerta, del pasado o del presente, se caracteriza dicho animus porque estas descripciones

tienen el jus narrandi, es decir la narración de hechos concretos.

5.- Animus de Crítica o Cesura consiste en el animus en el cual se expresa una idea o

se critica o una cesura, sobre alguien a la cual no se tiene odio, venganza interés o

extorción

6.- Animus defendedi. Dicho animus se da en la defensa de los intereses de una víctima

o de un procesado es decir es las palabras ofensoras en procesos judiciales por parte de

los abogados.

7. Animus reloquendi Este animus se da cuando una persona profiere ofensas y la otra

le devuelve la ofensa por lo que no existe injuria.

5.11.3 Ánimo de probar la injuria en redes sociales

Toda acción penal comienza por denuncia, en la cual se expone los hechos que llevó

o que se dio el determinado delito o contravención , con respecto a la injuria en redes

76

sociales es muy difícil de probar ya que debe comprobarse que en dicha red, la persona

que emitió la injuria realizo con motivos ofensivos o desacreditadores, y no con motivos

de opinión basados en la verdad o teniendo otro tipo de animus como el corregiendi,

joucandi, consulendi, narradi o animous reloquedi, el derecho de probar una injuria le

corresponde al injuriado ya que está en manos de este probar los hechos que son

auténticos y versases lo puede hacer mayormente con un peritaje de extracción de

información de los mensajes que se publicaron en redes sociales, pero aun así lo que se

tendría que discutir por parte de él juez es que si el sujeto activo cometió injuria, siendo

muy incierto el determinar si en redes sociales se pude dar el delito de injuria.

77

CAPÍTULO VI

METODOLOGÍA DE LA ACCIÓN E INTERVENCIÓN

Proyecto de Intervención

6.1 Identificación de la Propuesta de Intervención

La propuesta de intervención se identificó con el enunciado mencionado a

continuación: Con el conocimiento del Art 396.1 del Código Orgánico Integral Penal ,

puedes llevar la Libertad de Expresión en tus publicaciones en Redes Sociales de una

mejor manera.

6.2 El Lugar donde se Aplicó la Propuesta de Intervención

Se aplicó la propuesta de intervención en redes sociales, con las personas que usan

estos medios de comunicación y habitan Distrito Metropolitano de Quito

6.3 Justificación de la Propuesta de Intervención

Este proyecto de intervención se justificó ya que gracias al conocimiento que poseen

ahora las personas sobre el artículo 396.1 del COIP así como las acciones legales que se

debe seguir cuando una persona ha recibido injurias, los usuario que conforman dichas

plataformas virtuales, pueden llevar de una mejor manera la libertad de expresión sin

atentar a ninguna persona en su buen nombre.

6.4 Objetivo General y específico de la Propuesta de Intervención

El objetivo general de dicha propuesta fue hacer conocer la normativa penal

específicamente el Art. 396.1 del Código Orgánico Integral Penal relativo a las injurias,

78

así como la sanciones y acciones legales a seguir cuando una persona es víctima de esta

contravención, por medios digitales como son las redes sociales.

6.5 Destinatarios del proyecto de Intervención

Los destinatarios de este proyecto fueron los usuarios de redes sociales que conforman

el Distrito Metropolitano de Quito.

6.6 Producto que se dio

Si bien no se llegó a que todas las personas que usan redes sociales en el Distrito

Metropolitano de Quito, dejen de emitir cometarios injuriosos, en contra de la dignidad

de una persona, si se logró que por lo menos las personas que conforman la muestra,

sepan tanto la normativa penal con relación a las injurias es decir conozcan el Art.396.1

del Código Orgánico Integral Penal, y que también tengan idea de las acciones legales a

seguir cuando una persona ha sido víctima de dichas publicaciones injuriosas.

79

RERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Libros:

Carbonell, M. (2012). La enseñanza del Derecho . Quito: Corte Constitucional.

Cesare, B. (2014). De los Delitos y las Penals. Bogotá: Temis.

Ferrajoli, L. (2011). Teoría del Derecho y la Democracia. Buenos Aires: Trotta.

Galeas, H. (2013). Estado Constitucional de Derecho y Justicia Social. Quito: Editorial

Juridica del Ecuador.

Molina Silva, M. P. (2012). Ploblemática del Delito de Difamación cometido a travez de

Tecnología Tic Internet. Quito: Pontificia Universidad Cátolica del Ecuador.

Mora Ramírez, A. P. (2014). La Valorización de Delito de Injuria aplicada a las Redes

Sociales en el Ecuador. Quito: Universidad de las Américas.

Ninabanda Chela, C. (2015). La vulneración del Derecho a la Libertad de Expresión o

Pesamiento. Quito: Univesidad Central del Ecuador.

Observatorio de Medios en el Ecuador. (2016). La Batalla de los 140 Caracteres. Quito:

Fundamedios.

OEA. (1978). Convención Americana sobre Derechos Humanos. San José: OEA.

ONU. (1976). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . Nueva York.

80

Pazmiño Rodríguez, G. (2016). Incidencia de la Normativa Jurídica en la falta de

regulacion del Delito de Calumnia en Redes Sociales Provincia de Pichcincha.

Quito: Universidad Central del Ecuador.

Ruiz, R. S. (1966). Honor, hondra e injuria en el Derecho Medevial Español. Murcia:

Murcia Espala.

Zabala, J. (2010). Derecho Constitucional, Neoconstitucionalismo y argumentación

Jurídica. Quito: Edilex.

81

Normativa Legal:

Código Orgánico Integral Penal - COIP. (10 de febrero de 2014). Quito: Registro Oficial

Nº 180.

Corte Constitucional. (2012). Apuntes de Derecho Procesal Penal. Quito: Juan Montaña

Pinto.

Costitución de la República del Ecuador. (20 de octubre de 2008). Quito: Registro Oficial

No. 449.

Ley Orgánica de Comunicación. (25 de junio de 2013). Quito: Registro Oficial Nº 22.

82

Linkografía:

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http://histinf.blogs.upv.es/2011/12/20/redes-sociales/. Consultado el 12 de

octubre de 2017.

Historia de la Injuria. Disponible en la URL: htpp://espana.leyderecho.org/historia-de-

injuria/. Consultado el 07 de septiembre de 2017.

Derecho Procesal Penal. Disponible en la URL:

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/procedimie

ntopenal/2012/02/28/la-injuria. Consultado el 18 de septiembre de 2017.

Delitos contra el honor. Disponible en la URL:

http://www.monografias.com/trabajos48/delitos-contra-honor/delitos-contra-

honor.shtml. Consultado el 22 de octubre de 2017de 2017.

83

ANEXOS

84

Anexo 1; Operacionalización de las Variables

Operacionalización de variable

VARIABLE

INDEPENDIENE JERARQUÍA

JURÍDICA DIMENSIÓN

NORMA

JURÍDICA INDICADOR CARACTERÍSTICAS TÉCNICA INSTRUMENTO

Derechos al honor,

buen nombre y

dignidad de la persona

Hecho violatorio de derechos

Acto inconstitucional, ilegal, ilegítimo

Constitucional Protección

Constitucional

66.18

Aplicación de la

normativa constitucional

Garantía

Revisión Bibliográfica

Ficha Bibliográfica y

examen documental y social

66.18 Evitar el

desconocimiento

de la Constitución

Cultural

66.18

Protección a los

derechos de el

buen nombre y

dignidad de la

persona

Atributo Normativo

Tratados

Internacionales

Respeto

C.A.D.H

11.1,2,3

Derechos

Humanos Factor humano

.D. C.P

17. 1,2

Derechos Civiles

y Políticos Inherente, perteneciente, universal

Mesura

C.A.D.H

11.1.2.3

D. C.P 17. 1,2

Comportamiento Valor humano

Garantismo y

Protección

C.A.D.H

11.1.2.3

D. C.P

17. 1,2

Control

Normativo Aplicación de la Norma

Elaborado por Alexis Barrionuevo Francisco Grijalva (2017)

85

Variable Dependiente

VARIABLE

DEPENDIENTE

JERARQUÍA

JURÍDICA DIMENSIÓN

NORMA

JURÍDICA INDICADOR CARACTERÍSTICAS TÉCNICA INSTRUMENTO

Contravenciones

contra el honor y el

buen nombre de la

persona.

Penal Protección del

bien jurídico

honor

396.1

Respeto al

derecho sobre

buen nombre

Cumplimiento de la Norma

Revisión

Bibliográfica

Ficha Bibliográfica y

examen documenta y

social

396.1

Actúa a favor de

la Dignidad

humana.

Convivencia social

Contravencional

Violación de

una norma de convivencia

396.1 Convivencia

social entre personas

Correcta Valorización de

una persona frente a otra persona

Elaborado por Alexis Barrionuevo Francisco Grijalva (2017)

86

Anexo 2: Encuesta

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Encuesta dirigida a: las personas que conforman las plataformas de

comunicación denominados redes sociales.

Objetivo: Identificar el factor por el que los usuarios de redes sociales emiten

comentarios contra la honra de otra persona y por qué las víctimas de estos cometarios no

denuncian.

Datos Informativos:

Género: F M Edad: ____________

Fecha: _______________________

Instrucciones: Tómese su tiempo para leer las preguntas, marque con una x la respuesta que a su criterio sea la correcta. Responda con franqueza.

1. ¿Cree usted que las personas que usamos las redes sociales conocemos lo

estipulado en la normativa penal más específicamente en el Art 396.1 del Código

Orgánico Integral Penal sobre las injurias.?

SI No

2. ¿Usted conoce la política interna de las redes sociales con relación a las

publicaciones de contenidos?

SI No

.

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3. ¿Sabe o conoce usted el derecho Constitucional que se le denomina como libertad

de expresión y su alcance?

SI No

4. ¿Cree usted que en las redes sociales tiene una buena política de monitoreo con

relación a la publicación de sus usuarios?

Sí No

5. ¿Con relación a sus redes sociales alguna vez observo cometarios descalificadores

en contra de otra persona?

Sí No

6. ¿Conoce las acciones legales debe seguir una persona cuando ha sido injuriada a

través de los espacios virtuales conocidos como redes sociales?

Sí No

7. ¿Está de acuerdo que en redes sociales las personas que creen que están

amparadas en el derecho constitucional de la libertad de expresión tiendan a emitir

comentarios desacreditadores, humilladores o atentatorios contra el buen nombre

de otra persona?

Sí No

.

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88

8 ¿Alguna vez usted ha emitido algún descalificativo una humillación o un

cometario ofensivo en contra de otra persona en redes sociales?

Sí No

9. ¿Alguna vez ayudo a una persona que ha sido injuriada en redes sociales con

información de las acciones legales, o que debía realizar esa persona con relación a

dicha querella?

Sí No

Gracias por su ayuda.

89

Anexo 3: Cuestionario de Entrevista a un Jueces Penales Tanto de Segunda

Instancia y de Primera Instancia

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Encuesta dirigida a un Juez de la Corte Provincial de Justicia

Objetivo: Identificar el factor por en redes sociales se emiten comentarios contra la honra de otra persona y por qué las víctimas de estos cometarios no denuncian

1. ¿Usted cree que en el Código Orgánico Integral Penal específicamente en el

Art. 396.1 se encuentra bien delimitada la figura conocida como injuria?

2. ¿Dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, cree que la contravención de

injuria abarca todos los medios de comunicación de la era tecnológica y

digital?

3. ¿Qué opina de la libertad de expresión con relación a las publicaciones injuriosas que se emiten en redes sociales?

4. ¿Según su criterio, las injurias en redes sociales deberían ser considerada como contravenciones informáticas o una mera contravención?

5. ¿Cree usted que las personas que usan redes sociales se encuentran

informadas sobre los delitos de calumnia e injuria que se pueden producir por estos medios digitales?

6. ¿Qué opina usted con relación a la injuria producida en redes sociales y

que efectos cree que produce la injuria cuando es emitida por estos espacios digitales?