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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO TEMA: La no aplicación del principio constitucional de celeridad en el Procedimiento de los juicios de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, causa lentitud procesal y perjuicio a las partes procesales Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA AUTORA: Alomoto Maisincho Gissela Carolina E-mail: [email protected] TUTOR: DR. Ortiz Ponce Francisco Alejandro MSc. QUITO ECUADOR Diciembre2015

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

TEMA:

La no aplicación del principio constitucional de celeridad en el

Procedimiento de los juicios de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva

de Dominio, causa lentitud procesal y perjuicio a las partes procesales

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

AUTORA: Alomoto Maisincho Gissela Carolina

E-mail: [email protected]

TUTOR: DR. Ortiz Ponce Francisco Alejandro MSc.

QUITO – ECUADOR

Diciembre– 2015

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ii

DEDICATORIA

Dedico este proyecto a Dios por ser el inspirador para cada uno de mis pasos dados en mi

convivir diario; a mis padres y hermana por ser los guías en el sendero de cada acto que

realizo hoy, mañana y siempre;, por ser el incentivo para seguir adelante con este objetivo.

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AGRADECIMIENTO

En primer lugar a Dios por haberme guiado por el camino de la felicidad hasta ahora; en

segundo lugar a cada uno de los que son parte de mi familia: a mis padres y hermana, y no

menos importante, a mis tíos Guillermo y Georgina; por siempre haberme dado sus

consejos que me han ayudado y llevado hasta donde estoy ahora. Por último a mis

profesores que con sus conocimientos aportaron para mi formación académica y a mi

Director de Proyecto el Doctor Francisco Ortiz por entregarme sus conocimientos para

realizar los propósitos que tengo en mente.

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DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 06 de enero del 2016

Yo, Gissela Carolina Alomoto Maisincho, autora de la investigación, con cédula de

ciudadanía Nro. 1724247489, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de

Grado titulado: “La no aplicación del principio constitucional de celeridad en el

Procedimiento de los juicios de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio,

causa lentitud procesal y perjuicio a las partes procesales”. Es de mi plena autoría,

original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único,

como mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo

contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Gissela Carolina Alomoto Maisincho

C.C. 1724247489

E-mail: [email protected]

iv

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Gissela Carolina Alomoto Maisincho, en calidad de autora del trabajo de

investigación o proyecto realizado sobre, “La no aplicación del principio constitucional

de celeridad en el procedimiento de los juicios de Prescripción Extraordinaria

Adquisitiva de Dominio, causa lentitud procesal y perjuicio a las partes procesales” por

la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de

los contenidos que me pertenecen o de parte de los que contienen esta obra, con fines

estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito, 06 de enero del 2016

Atentamente

Gissela Carolina Alomoto Maisincho

C.C. No. 1724247489

v

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vi

APROBACIÓN DEL TUTOR

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vii

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado: “La no

aplicación del principio constitucional de celeridad en el procedimiento de los juicios de

Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, causa lentitud procesal y perjuicio a

las partes procesales”; de acuerdo con las disposiciones reglamentarias emitidas por la

Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Central del

Ecuador para títulos de pregrado.

Quito, Diciembre del 2016

Para constancia firman:

TRIBUNAL DE GRADO

F……………………..…

N

F……..……………… F…...………………

N N

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viii

INDICE GENERAL

DEDICATORIA .................................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO .......................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .......................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ..................................................... v

APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................................. vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ............................................................... vii

INDICE GENERAL ........................................................................................................... viii

INDICE DE TABLAS ......................................................................................................... xii

RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................................. xiv

ABSTRACT ........................................................................................................................ xv

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

JUSTIFICACIÓN .................................................................................................................. 4

GLOSARIO ........................................................................................................................... 5

CAPITULO I ....................................................................................................................... 11

1. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA. ....................................................................... 11

1.1. DIAGNOSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL .................................................. 11

1.2. DETERMINACIÓN DE NUDOS CRÍTICOS ........................................................ 12

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES ................................................................................ 13

1.4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................. 13

1.5. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ..................................................................... 15

1.6. OBJETIVOS ............................................................................................................. 15

1.6.1. OBJETIVOS GENERALES ................................................................................. 15

1.6.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................ 15

1.7. ANALISIS CRÍTICO ............................................................................................... 16

1.8. PROGNOSIS ............................................................................................................ 17

CAPITULO II ...................................................................................................................... 19

2. MARCO TEORICO ........................................................................................................ 19

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ...................................................... 19

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO DOCTRINARIA ............................................. 20

2.2.1. PRINCIPIOS DEL SISTEMA PROCESAL. ........................................................ 20

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ix

2.2.1.1. PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.................................... 20

2.2.1.2. PRINCIPIO DE ORALIDAD. ........................................................................... 24

2.2.1.3. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN ...................................................................... 25

2.2.1.4. PRINCIPIO DE CELERIDAD. ......................................................................... 26

2.2.2. LA PRESCRIPCIÓN. ........................................................................................... 28

2.2.2.1. ANTECEDENTES DE LA PRESCRIPCIÓN. .................................................. 28

2.2.2.2. DEFINICIÓN DE PRESCRIPCIÓN. ................................................................. 29

2.2.2.3. TIPOS DE PRESCRIPCIÓN. ............................................................................ 31

2.2.2.3.1. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. ........................................ 32

2.2.2.3.1.1. CLASES DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. ........................................ 32

a) PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ORDINARIA DE DOMINIO. ......................... 33

b) PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO. ........ 35

2.2.2.4. PROCEDIMIENTO DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

EXTRAORDINARIA DE DOMINIO. ........................................................................... 38

2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL .............................................................................. 44

2.3.1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008. ................ 44

2.3.2. CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO. ..................................................................... 46

2.3.3. CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. ...................................... 48

2.3.4. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ............................................................ 50

2.3.5. CÓDIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS. ......................................... 51

2.4. HIPÓTESIS .............................................................................................................. 53

2.5. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES .......................................................... 53

2.5.1. VARIABLE INDEPENDIENTE .......................................................................... 53

2.5.2. VARIABLE DEPENDIENTE .............................................................................. 53

CAPITULO III .................................................................................................................... 54

3. MARCO METODOLÓGICO ......................................................................................... 54

3.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN ......................... 54

3.2. POBLACIÓN ........................................................................................................... 54

3.3. MUESTRA ............................................................................................................... 55

3.4. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS PREVIAMENTE DETERMINADOS ......... 56

MÉTODO DEDUCTIVO ................................................................................................ 56

MÉTODO ANALÍTICO SINTÉTICO ........................................................................... 56

MÉTODO EXEGÉTICO ................................................................................................ 57

MÉTODO INDUCTIVO ................................................................................................. 57

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x

HISTÓRICO – LÓGICO ................................................................................................. 58

MÉTODO CIENTÍFICO ................................................................................................. 58

METODO ANALÓGICO O COMPARATIVO ............................................................. 59

MÉTODO DESCRIPTIVO ............................................................................................. 60

3.5. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

......................................................................................................................................... 60

TÉCNICAS DE GABINETE .......................................................................................... 61

TÉCNICA DEL FICHAJE .............................................................................................. 61

TÉCNICAS DE CAMPO: ............................................................................................... 62

LA OBSERVACIÓN ...................................................................................................... 62

LA ENCUESTA .............................................................................................................. 62

FORMULARIO DE ENCUESTA N° 1 .............................................................................. 63

1.- ¿Conoce usted en qué consiste el principio constitucional de celeridad? ...................... 63

FORMULARIO DE ENCUESTA N° 2 .............................................................................. 65

3.6. APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS

VARIABLES ................................................................................................................... 67

CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 68

4. PROCESAMIENTO Y ANALISIS DE LA INFORMACIÓN ...................................... 68

4.1. ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ........................................ 68

4.1.1. ANALISIS DE LOS INTRUMENTOS ................................................................ 68

4.2. TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE RESULTADOS ...................................... 69

FORMULARIO DE ENCUESTA N° 1 .............................................................................. 71

FORMULARIO DE ENCUESTA N° 2 .............................................................................. 85

CONCLUSIONES ............................................................................................................... 99

RECOMENDACIONES ................................................................................................... 100

CAPITULO V ................................................................................................................... 101

5. PROPUESTA ................................................................................................................ 101

5.1. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................... 101

5.2. OBJETIVOS. .......................................................................................................... 101

OBJETIVO GENERAL ................................................................................................ 101

OBJETIVO ESPECÍFICOS. ......................................................................................... 102

5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FISICA ................................................................. 102

5.4. BENEFICIARIOS .................................................................................................. 103

5.5. FACTIBILIDAD .................................................................................................... 103

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xi

5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ................................................................. 104

5.7. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ................................................................. 109

5.8. PRESUPUESTO .................................................................................................... 110

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................... 111

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xii

INDICE DE TABLAS

Tabla 1. Población ............................................................................................................... 55

Tabla 2.- Operacionalización de las variables. .................................................................... 67

Tabla 3 ................................................................................................................................. 71

Tabla 4 ................................................................................................................................. 73

Tabla 5 ................................................................................................................................. 75

Tabla 6 ................................................................................................................................. 77

Tabla 7 ................................................................................................................................. 79

Tabla 8 ................................................................................................................................. 81

Tabla 9 ................................................................................................................................. 83

Tabla 10 ............................................................................................................................... 85

Tabla 11 ............................................................................................................................... 87

Tabla 12 ............................................................................................................................... 89

Tabla 13 ............................................................................................................................... 91

Tabla 14 ............................................................................................................................... 93

Tabla 15 ............................................................................................................................... 95

Tabla 16 ............................................................................................................................... 97

Tabla 17.- Cronograma de Actividades ............................................................................. 109

Tabla 18.- Recursos Financieros ....................................................................................... 110

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xiii

INDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1 .............................................................................................................................. 71

Gráfico 2 .............................................................................................................................. 73

Gráfico 3 .............................................................................................................................. 75

Gráfico 4 .............................................................................................................................. 77

Gráfico 5 .............................................................................................................................. 79

Gráfico 6 .............................................................................................................................. 81

Gráfico 7 .............................................................................................................................. 83

Gráfico 8 .............................................................................................................................. 85

Gráfico 9 .............................................................................................................................. 87

Gráfico 10 ............................................................................................................................ 89

Gráfico 11 ............................................................................................................................ 91

Gráfico 12 ............................................................................................................................ 93

Gráfico 13 ............................................................................................................................ 95

Gráfico 14 ............................................................................................................................ 97

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xiv

RESUMEN EJECUTIVO

“La no aplicación del principio constitucional de celeridad en el procedimiento de los

juicios de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, causa lentitud

procesal y perjuicio a las partes procesales”

En esta investigación se analizará ¿cómo? el procedimiento de los juicios ordinarios en

materia civil, especialmente el de la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio,

se dilata procesalmente porque no se aplica el principio de celeridad que se encuentra

prescrito en el artículo 75 de la Constitución 2008 y en el artículo 20 del Código Orgánico

de la Función Judicial, lo que provoca muchísimos problemas y perjudica no solo a las

partes procesales sino también a los Abogados en libre ejercicio profesional y también a

los Jueces, ya que este juicio resulta demasiado prolongado por lo que es necesario buscar

un mecanismo para evitar este daño que lesiona los derechos de las personas, pero

principalmente a los principios constitucionales procesales como son los de celeridad y

economía procesal, afectando de esta manera a la justicia que debería ser eficaz y rápida

para resolver en el menor tiempo posible esta clase de juicios. En definitiva debe aplicarse

un procedimiento efectivo y rápido que garantice los principios constitucionales en

especial los prescritos en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador de

2008, que consagra los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,

economía procesal y el que nos incumbe, el de Celeridad, para así tener una verdadera

justicia sin dilaciones.

DESCRIPTORES.

1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

2. CELERIDAD

3. SEGURIDAD JURÍDICA

4. PRESCRIPCIÓN

5. PERJUICIO

6. JUICIO ORDINARIO

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xv

ABSTRACT

"The non-application of the constitutional principle of celerity in the processing of

trials of Extraordinary Prescription of Acquisition of Domain, causes process

slowness and prejudice to the process parts”

The current investigation is intended to analyze the way that ordinary trials process in the

civil field, mostly those of Extraordinary Prescription of Acquisition of Domain takes a lot

of time, because the celerity principle provided in Art. 75 of the Constitution and 20 of the

Judicial Function Organic Code, which causes a lot of troubles and affects not only the

process parts but also lawyers in their free professional exercise and Judges. Taking into

account the trial is too long, mechanism should be sought in order to prevent affecting

people’s rights, but mainly process constitutional principles, such as celerity and process

economy. It also causes justice process, which is expected to be efficacy and quick to solve

in judges in the least possible time. Finally, an effective and quick procedure should be

applied to assure observance of constitutional principles, mostly those provided in Art 169

of the Constitution of the Republic of Ecuador 2008, that contains simplification,

uniformity, efficacy, immediateness, process economy principles which is related to us,

Celerity, in order to have a true justice with no expansions.

DESCRIPTORS:

1. CONSTITUTIONAL PRINCIPLES

2. CELERITY

3. JURIDICAL SECURITY

4. PRESCRIPTION

5. PREJUDICE

6. ORDINARY TRIAL

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1

INTRODUCCIÓN

Este trabajo investigativo nace del estudio del problema que constituye la inadecuada

aplicación del principio de celeridad que causa perjuicio a las partes procesales y lentitud

procesal, debido a los retardos que se producen en los procedimientos de los juicios

ordinarios, por no aplicar correctamente el principio de celeridad que se encuentra

consagrado en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008, por

esta razón es de imperiosa importancia buscar soluciones que sean factibles para poder

robustecer las instituciones jurídicas con el mero propósito de brindar una verdadera

seguridad jurídica a todos los ciudadanos, ya que el Ecuador al ser un Estado

Constitucional de derechos y justicia, la característica principal es el de ser garantista de

derechos. Garantista según la Doctora Carolina Silva es:

Garantista es un calificativo que ha adoptado el discurso jurídico

que subyace a la estructura de los Estados constitucionales

modernos, para proclamar una estructura que protege derechos

fundamentales. La garantía está asociada por tanto con la

utilización de neologismos como garantismo o garantías

constitucionales. (Silva Portero, 2006, pág. 52).

Después de lo mencionado anteriormente, diré que el presente perfil contiene las páginas

preliminares como la portada, la certificación de autoría y originalidad, el índice general, el

índice de cuadros, el índice de gráficos, el resumen ejecutivo, el Summary o Abstract, la

introducción, la justificación y el glosario de términos. También este trabajo investigativo

se encuentra dividido en cinco capítulos, los cuales cada uno de ellos contienen:

En el primer capítulo, se describe la determinación del problema, el diagnóstico de la

situación actual, la determinación de nudos críticos, las preguntas directrices, el

planteamiento del problema, la formulación del problema, así como también los objetivos

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2

tanto generales así como los específicos, también se encuentra establecido el análisis

crítico y la prognosis.

En lo que respecta al segundo capítulo, se refiere al Marco Teórico, en donde se tratará de

los antecedentes de la investigación, que no es sino los trabajos académicos relacionados

con el tema materia de la presente investigación; también se tratará de la fundamentación

teórico doctrinaria, donde se tratará sobre los principios del sistema procesal (principio de

supremacía constitucional, principio de oralidad, principio de inmediación, principio de

celeridad), también se tratará sobre la prescripción (antecedentes de la prescripción,

definición de prescripción, tipos de prescripción, prescripción adquisitiva de dominio,

clases de prescripción adquisitiva de dominio, clases de prescripción adquisitiva de

dominio, prescripción adquisitiva ordinaria de dominio, prescripción adquisitiva

extraordinaria de dominio y procedimiento de la prescripción adquisitiva extraordinaria de

dominio); también se tratará sobre la fundamentación legal; la hipótesis, así como también

la determinación de las variables tanto dependiente como independiente.

En el capítulo tercero se tratará sobre el marco metodológico en la que se tratará temas

como la determinación de las unidades de observación, la población y muestra, así como

también de la aplicación de los métodos previamente determinados (Método deductivo,

analítico sintético, exegético, inductivo, histórico lógico, científico, analógico o

comparativo y el método descriptivo); también se tratará temas como la aplicación de las

técnicas e instrumentos de la investigación (Técnica de gabinete y de campo), y por último

la aplicación de la matriz de operacionalización de las variables (variable independiente y

variable dependiente).

En el capítulo cuarto se tratará sobre el procesamiento y análisis de la información, en el

cual se establecerá sobre el análisis e interpretación de resultados, también sobre el análisis

de los instrumentos, después sobre la tabulación y graficación de resultados y por último se

establecerán las respectivas conclusiones y recomendaciones.

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3

En el capítulo cinco se mencionará la propuesta, dentro de la cual se tratará puntos tales

como la justificación, así como también los objetivos generales y específicos, ubicación

sectorial y física, beneficiarios, factibilidad y descripción de la propuesta, también se

establecerá las fases del proyecto, el cronograma de actividades y por último se considerará

sobre el respectivo presupuesto.

Por último se determinará la bibliografía y si es preciso se incorporarán los anexos

respectivos.

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4

JUSTIFICACIÓN

Es importante el estudio del tema materia de la investigación ya que es necesario proteger

de una manera adecuada y eficaz la seguridad jurídica de las personas que se encuentran en

litigio dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, esto se

logrará si dentro del procedimiento de este juicio se aplica todos los principios

constitucionales que garantiza la constitución en especial, el principio de celeridad, tema

de la presente investigación.

La administración de Justicia debe tener en cuenta que primero tiene que conocer las

peticiones formuladas, la procedencia de la vía procesal escogida y la pertinencia de las

pruebas para poder de esta manera tomar una decisión que sea justa, aquí es donde el

principio constitucional de celeridad toma un rol importantísimo ya que el interés de las

partes procesales es que sus reclamos o recursos sean decididos con eficacia y rapidez.

De esta manera el presente tema investigativo ayudará a la implementación de la agilidad y

la transparencia sobre todo en el trámite de los juicios ordinarios, para que el administrador

de justicia resuelva la Litis de una manera pronta y oportuna, lo que implica un

mejoramiento de la administración de la justicia, lo que conlleva a la verdadera aplicación

del mandato constitucional del buen vivir.

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5

GLOSARIO

PRINCIPIO.

Según Guillermo Cabanellas de las Cuevas, principio es la “razón, fundamento, origen /

causa primera / fundamentos o rudimentos de una ciencia o arte /máxima norma o guía”.

(Guillermo Cabanellas de Torres, 1993, pág. 319).

JUSTICIA.

Supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo,

según el pensamiento y casi las palabras de Justiniano: “Constans et perpetua voluntas jus

suum cuique tribuendi” / Recto proceder conforme a derecho y razón. (Cabanellas de

Torres Guillermo, 2005, pág. 218).

DERECHO.

Del latín director, directo; de dirigiere, enderezar o alinear. La complejidad de esta palabra,

aplicable en todas las esferas de la vida, y la singularidad de constituir la fundamental en

esta obra y en todo el mundo jurídico (positivo, histórico y doctrinal), aconsejan, más que

nunca, proceder con orden y detalle. (Cabanellas de Torres Guillermo, 2005, pág. 117).

DERECHO CIVIL.

Como regulador general de las personas, de la familia y de la propiedad, de las cosas o

bienes, el Derecho Civil, con este nombre y sin nombre alguno en las sociedades

primitivas, configura la rama jurídica más antigua y más frondosa, aun enfocada en

innúmeros aspectos. Así por él se entiende el Derecho particular de cada pueblo o nación. /

El Jus Civile significó primeramente el conjunto de reglas y soluciones prácticas de los

jurisconsultos ante el Derecho vigente, consuetudinario o surgido de las leyes votadas en

las asambleas populares. (Cabanellas de Torres Guillermo, 2005, pág. 118).

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6

DERECHOS Y GARANTÍAS.

En derecho Constitucional , el conjunto de declaraciones solemnes por lo general, aunque

atenuadas por su entrega a las leyes especiales donde a veces se desnaturalizan, que en el

código fundamental tienden a asegurar los beneficios de la libertad, a garantizar la

seguridad y a fomentar la tranquilidad ciudadana frente a la acción arbitraria de la

autoridad. Integran límites a la acción de ésta defensa para los súbditos o particulares.

(Cabanellas de Torres Guillermo, 2005, pág. 122).

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

En cuanto tiene que ver con los principios generales del derecho, Cabanellas de Torres

Guillermo menciona que es:

Uno de los conceptos jurídicos más discutidos. Sánchez Román

considera como tales los axiomas o máximas jurídicas recopiladas

de las antiguas compilaciones; o sea las reglas del derecho.

Según Burón, los dictados de la razón admitidos por el legislador

como fundamento inmediato de sus disposiciones, y en los cuales

se halla contenido su capital pensamiento.

Una autorización o invitación de la ley para la libre creación del

Derecho por el juez (Hoffmann); y despectivamente, como el

medio utilizado por la doctrina para librarse de los textos legales

que no responden ya a la opinión jurídica dominante (Muger).

(Guillermo Cabanellas de Torres, 1993, pág. 320).

ESTADO.

Sociedad jurídicamente organizada, capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y

afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares exteriores. / Pueblo que se

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rige con independencia. / Territorio, dominio o país que pertenece a un soberano.

(Cabanellas de Torres Guillermo, 2005, pág. 150).

LEY.

Genéricamente, modo de ser y obrar los seres / Regla, norma, precepto de la autoridad

pública, que manda, prohíbe o permite algo. (Cabanellas de Torres Guillermo, 2005, pág.

226).

Según el artículo 1 del Código Civil “La Ley es una declaración de la voluntad soberana

que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

(Codificación del Código Civil, Cod. 2005-010. RO-S 46: 24-junio-2005).

CELERIDAD.

Según el Diccionario Manual de la Lengua Española, Celeridad es la “rapidez en el

movimiento o la ejecución de una cosa”. (Diccionario Menual de la Lengua Española,

2007).

SEGURIDAD JURÍDICA.

Cualidad del ordenamiento que produce certeza y confianza en el

ciudadano sobre lo que es Derecho en cada momento y sobre lo

que previsiblemente lo será en el futuro. La seguridad jurídica

establece ese clima cívico de confianza en el orden jurídico,

fundada en pautas razonables de previsibilidad, que es presupuesto

y función de los Estados de Derecho. (Pérez Luño, 1991).

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PRESCRIBIR.

Conforme la definición que se encuentra en el Diccionario Jurídico Elemental de

Guillermo Cabanellas de la Cueva, prescribir significa “Adquirir el dominio por ocupación

o prescripción adquisitiva / caducar un derecho o extinguirse una obligación por el

transcurso del tiempo”. (Guillermo Cabanellas de Torres, 1993, pág. 316).

PRESCRIPCIÓN.

Conforme lo establece Guillermo Cabanellas la prescripción

consiste en la “Consolidación de una situación jurídica por efecto

del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en

derecho, como la posesión o propiedad; ya perpetuando una

renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia”. (Guillermo

Cabanellas de Torres, 1993, pág. 316).

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

“Modo de adquirir el dominio y demás derechos reales poseyendo una cosa mueble o

inmueble durante un lapso y otras condiciones fijadas por la ley. Es decir, la conversación

de la posesión continuada en propiedad”. (Guillermo Cabanellas de Torres, 1993, pág.

317).

PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.

Modo de extinguirse los derechos patrimoniales por no ejercerlos sin titular durante el

lapso determinado por la ley. / Libertad que obtiene el deudor para no cumplir su

obligación por no haberse exigido el cumplimiento de ésta, a su debido tiempo, por el

acreedor. (Cabanellas de Torres Guillermo, 2005, pág. 308).

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POSESIÓN.

Estrictamente, el poder de hecho y de derecho sobre una cosa

material, constituido por un elemento intencional o ánimus (la

creencia y el propósito de tener la cosa como propia) y un elemento

físico o corpus (la tenencia o disposición efectiva de un bien

material) / Tenencia / Detentación / Goce o Ejercicio de un derecho

/ Bien o cosa poseída / Apoderamiento del espíritu humano por

otro, que lo domina o gobierna o extravía. (Guillermo Cabanellas

de Torres, 1993, pág. 311).

DOMINIO.

Poder de usar y disponer de lo propio / Superioridad, potestad o

facultad legítima de una persona sobre otra u otras / En derecho

político, territorio que se encuentra bajo la dominación de un

Estado o de un soberano / En la organización imperial inglesa, cada

uno de los Estados, pueblos o colonias que gozan de autonomía y

personalidad internacional plena dentro de la Comunidad Inglesa

de Naciones, cuyo jefe simbólico es el rey de Inglaterra. / Para el

derecho civil, dominio significa tanto como propiedad o plenitud

de facultades legalmente reconocidas sobre una cosa. (Guillermo

Cabanellas de Torres, 1993, pág. 135).

TENENCIA.

La mera posesión de una cosa; su ocupación corporal y actual. (Cabanellas de Torres

Guillermo, 2005, pág. 369).

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TRADICIÓN.

Dentro de la idea común de transmisión (del latín traditio, de trans y ducere, llevar a otra

parte), este vocablo posee significado y valor distinto dentro del Derecho Político y del

Civil. En el derecho civil, tradición es tanto como entrega; pero no cualquier entrega, sino

la que se propone transmitir la propiedad directamente o a través de la justa posesión, y en

algunos casos de una tenencia jurídicamente estructurada. (Cabanellas de Torres

Guillermo, 2005, pág. 377).

PERJUICIO.

Genéricamente, mal / Lesión moral / daño en los intereses

patrimoniales / Deterioro / Detrimento / Pérdida / En sentido

técnico estricto, la ganancia lícita que se deja de obtener o los

gastos que ocasiona una acción u omisión ajena culpable o dolosa;

a diferencia del daño, o mal efectivamente causado en los bienes

existentes y que debe ser reparado. (Guillermo Cabanellas de

Torres, 1993, pág. 303).

JUICIO CIVIL ORDINARIO.

“El que se sustancia con las mayores garantías para las partes, donde las pruebas pueden

ser más completas y las alegaciones más extensas, por los lapsos mayores que para las

diversas actuaciones y trámites se establecen”. (Guillermo Cabanellas de Torres, 1993,

pág. 217).

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CAPITULO I

1. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA.

TEMA: “La no aplicación del principio constitucional de celeridad en el procedimiento de

los juicios de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, causa lentitud procesal

y perjuicio a las partes procesales”

1.1. DIAGNOSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

Elementos ipso facto:

1. Los procesos se demoran por causa de la lentitud procesal.

2. Los administradores de justicia no emplean los principios establecidos en la

Constitución de la República del Ecuador.

3. Las juezas y jueces no emplean el principio de celeridad dentro de las causas que se

encuentran en su conocimiento.

Elementos ipso iure:

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1. Los administradores de justicia deben considerar para la resolución de los procesos, el

principio de celeridad que se encuentra establecido en la Constitución de la República del

Ecuador, en su artículo 169.

2. En concordancia con el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, las

juezas y jueces deben aplicar también los que establece el artículo 20 del Código Orgánico

de la función Judicial.

3. Se debe tomar en cuenta la supremacía de la Constitución, por lo que se debe aplicar el

artículo 424 y siguientes de la Constitución de la República del Ecuador de 2008.

1.2. DETERMINACIÓN DE NUDOS CRÍTICOS

1. Al no aplicarse el principio de celeridad por parte de los administradores de justicia, se

causa retardo en la resolución de los procesos lo que causa también perjuicio económico a

las partes procesales.

2. Al no aplicarse el principio de celeridad por parte de los administradores de justicia, se

causa retardo en la resolución de los procesos lo que provoca una excesiva acumulación de

procesos.

3. La no aplicación del principio constitucional de celeridad en los procesos por parte de

los administradores de justicia, provoca lentitud procesal y por esta razón también se ve

afectado el principio de la seguridad jurídica lo que ocasiona inestabilidad judicial dentro

del Estado ecuatoriano que según el artículo 1 de la Constitución, es un Estado de derechos

y justicia.

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1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES

¿La correcta aplicación del principio de celeridad en el juicio de prescripción

extraordinaria adquisitiva de dominio evita la acumulación de procesos sin resolver

en las unidades judiciales de lo civil?

¿Reducir el tiempo para poder alegar la acción extraordinaria adquisitiva de

dominio, beneficiará a la persona que tenga la posesión del inmueble con el ánimo

de señor y dueño?

¿El principio constitucional de celeridad al ser aplicado de una manera correcta se

generará la economía procesal ya que se evitará el gasto innecesario?

¿Cuáles son las deficiencias o vacíos legales que presenta la figura de prescripción

extraordinaria adquisitiva de dominio?

¿Existen deficiencias y vacíos legales dentro de la prescripción adquisitiva

extraordinaria de dominio?

1.4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Por culpa del retardo y de la no aplicación del principio constitucional de celeridad, en la

función judicial se han represado casos sin resolver, pero hay que tener en claro que una

represión exagerada de causas es producto de un funcionamiento inadecuado de los

operadores de justicia, bueno pero también resulta que la mayoría de casos represados no

es toda la culpa de dichos funcionarios públicos, ya que más culpa tiene la normativa legal

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que sirve de base al procedimiento civil ecuatoriano, específicamente en lo que se refiere al

tema de investigación que son los juicios ordinarios de prescripción extraordinaria

adquisitiva de dominio, ya que existen varias etapas que se deben de cumplir dentro de

dichos juicios que a veces resultan ser innecesarias y por ende retardan exageradamente los

procesos, es decir no se aplica a cabalidad el principio constitucional de celeridad, de igual

manera causa perjuicio la exagerado tiempo que tiene que transcurrir para poder alegar la

prescripción por parte del poseedor con ánimo de señor y dueño, causándole de esta

manera un grave perjuicio para el que se pretende dueño de la cosa.

El tan mencionado principio de celeridad se encuentra consagrado en el artículo 169 de la

Constitución de la República del Ecuador de 2008, en el que se menciona que en todos los

procedimientos se deben tener en cuenta varios principios especialmente el que nos

interesa que es el de celeridad.

En concordancia con el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador

vigente, tenemos al artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, que también

nos habla acerca del principio de celeridad, en el que se expresa que la administración de

justicia debe ser rápida y oportuna.

Así mismo guardan concordancia con el tema de investigación los artículos 395 y

siguientes del Código de Procedimiento Civil que se refieren a la primera instancia

específicamente al juicio ordinario que es el trámite que se le da a la Prescripción

Extraordinaria Adquisitiva de Dominio y en definitiva el artículo 2416 y siguientes del

Código de Procedimiento Civil que se refiere a la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva

de Dominio propiamente dicha.

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1.5. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿La no aplicación del principio de celeridad en el procedimiento de los juicios de

prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio es la causa de la lentitud procesal y del

perjuicio que se le causa a las partes procesales?

1.6. OBJETIVOS

1.6.1. OBJETIVOS GENERALES

Establecer porqué razón el principio de celeridad no es respetado ni aplicado en los juicios

de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en los unidades judiciales de lo civil

de pichincha, para con ello proponer una propuesta que conlleve a la solución de este

problema.

1.6.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Analizar la importancia del juicio ordinario de prescripción extraordinaria de

dominio en relación con los Principios Constitucionales de Celeridad y Economía

Procesal.

Identificar las deficiencias, contradicciones y vacíos legales que presenta el Código

de Procedimiento Civil en la aplicación efectiva del principio de celeridad en el

juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.

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Analizar algunos casos de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, para

identificar las deficiencias en la aplicación del principio de celeridad.

Proponer soluciones, con el propósito de que el procedimiento de estos juicios sea

transparente, eficaz y rápido, para que no cause daño y perjuicio a las partes

procesales.

Determinar si se ha desarrollado jurisprudencia constitucional que corrija e

interprete la normativa legal en miras al desarrollo constitucional.

1.7. ANALISIS CRÍTICO

El problema consiste en la necesidad de implementar de la mejor manera el principio

constitucional de celeridad, en cuanto al análisis crítico vamos a relacionar las causas con

sus efectos:

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CAUSAS EFECTOS

La no aplicación del principio

constitucional de celeridad.

Causa lentitud procesal.

La inadecuada aplicación del principio

constitucional de celeridad.

Causa perjuicio a las partes procesales.

Leyes caducas y poco apegadas a la

realidad del país.

Poca aplicación de los principios

constitucionales y por ende vulneración de

derechos.

Juicios de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio muy largos.

Excesivo gasto en el que recen las partes procesales, así como del Estado Ecuatoriano vulnera el principio de economía procesal y por aquello se produce gran perjuicio para las partes procesales.

Tiempo para poder alegar la prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio muy largo (15 años).

Perjuicio a la parte que alega la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio.

1.8. PROGNOSIS

El problema radica en que no existe una adecuada aplicación o no existe ninguna

aplicación del principio de celeridad dentro de los juicios de Prescripción Extraordinaria

Adquisitiva de Dominio, por culpa de aquello se ocasiona un grave perjuicio a las partes

procesales por culpa de la lentitud procesal.

El objetivo de la presente investigación consiste en concientizar a los operadores de

justicia y principalmente al órgano generador de leyes (Asamblea Nacional), que se tiene

que implementar de una mejor manera el principio constitucional de celeridad, para con

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ello tener un beneficio indudable para las partes procesales en especial y para la sociedad

en general.

Es necesario también tener en cuenta que el tiempo para poder adquirir mediante la

Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, la posesión de un bien inmueble, es

muy excesiva (15 años), por lo que se le causa un gran perjuicio a la parte que desea

adquirir la posesión de un bien por este medio.

En conclusión si a futuro no se diera la aplicación total o adecuada del principio

constitucional de celeridad por parte de los administradores de justicia dentro de los juicios

de Prescripción Extraordinaria Adquisitivo de Dominio, lo que se tiene que hacer después

de pasado un tiempo prudencial, es realizar charlas, conversatorios, conferencias y

seminarios para de esta manera informar y concientizar a los administradores de justicia, a

los legisladores y a la sociedad en general que se tiene que cambiar el tiempo para poder

alegar la prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, para que sea en menor

tiempo; así también se tiene que concientizar a los operadores de justicia para que se

emplee de la mejor manera el principio constitucional de celeridad.

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CAPITULO II

2. MARCO TEORICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

En relación al tema de investigación planteado, se han encontrado los siguientes

antecedentes investigativos:

Respecto del tema específico existen estudios referenciales sobre temas civiles y

constitucionales en las bibliotecas de Derecho de la Universidad Central del Ecuador,

Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Universidad Internacional del Ecuador, SEK,

Universidad Andina Simón Bolívar y otras que servirán de base para este estudio.

Existen también otras investigaciones como:

Tesis: Andrea Cristina Granda Mejía, “Necesidad de reformar el art. 2411 del

Código Civil ecuatoriano en cuanto al tiempo en que opera la prescripción

adquisitiva extraordinaria de dominio creando un reglamento de aplicación de la

misma”. Loja–Ecuador, 2013.

Tesis: Doctora Lupe Haro Monteros, habla acerca de forma general de los Juicios

de Prescripción.

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Tesis: Telmo Cevallos que en forma general habla acerca de la prescripción

adquisitiva de dominio como forma de adquirir el dominio.

Tesis: Eder Zambrano Zabala, que habla de los Juicios Ordinarios y su

Procedimiento.

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO DOCTRINARIA

2.2.1. PRINCIPIOS DEL SISTEMA PROCESAL.

2.2.1.1. PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.

Este principio consiste en colocar a la Constitución por sobre encima de todas las demás

leyes que integran la normativa interna del Estado Ecuatoriano, esta principio lo

encontramos establecido en las disposiciones del artículo 424 y 425 de la Constitución de

la República del Ecuador de 2008, que mencionan lo siguiente:

Art. 424.- La constitución es la norma suprema y prevalece sobre

cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos

del poder público deberán mantener conformidad con las

disposiciones constitucionales, en caso contrario carecerán de

eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos

humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más

favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre

cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008).

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Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el

siguiente: La Constitución, los tratados y convenios

internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las

normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y

reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los

demás actos y decisiones de los poderes públicos. (Constitución de

la República del Ecuador, 2008).

Como establece el artículo anterior, la jerarquía de las leyes es muy claro y tiene como

cúspide a la Constitución, la cual prevalece sobre las otras normas del Estado Ecuatoriano,

existen también autores que manifiestan que:

Esa supremacía es garantizada a través de dos mecanismos: la

rigidez constitucional y el control de constitucionalidad. Si bien las

constituciones flexibles son supremas, pues a pesar de la facilidad

de su reforma es preciso primero modificar la constitución para

dictar normas inferiores que vayan a contradecir su testo vigente, la

supremacía se relativiza, precisamente por la facilidad con que

opera la reforma constitucional, haciendo posible, de manera muy

sencilla, romper los principios que contiene. (Oyarte Rafael, 2010).

La actual Constitución del 2008, que se encuentra hasta el momento vigente, establece en

su artículo primero, que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, por

esta razón se puede afirmar que vivimos en un régimen Constitucional, y es precisamente

en la Constitución donde se encuentran plasmados los derechos que son inherentes al ser

humano, así como las garantías que sirven para proteger dichos derechos.

El autor Herne Tapia acerca de la supremacía constitucional menciona que es:

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Un principio del Derecho Constitucional que ubica a la

Constitución de un país jerárquicamente por encima de todas las

demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a

regir sobre ese país y a su vez la vincula con la teoría del poder

constituyente. (Tapia Herne, 2006, pág. 145).

En el Ecuador se sigue desde varias décadas atrás el formato de la pirámide de Kelsen, la

cual consiste en una representación gráfica de la estructura jerárquica del ordenamiento

jurídico, esta pirámide se obtuvo como producto del estudio profundo de la teoría pura del

derecho, que fue realizado por el tratadista Hans Kelsen. Es una pirámide conformada por

pisos superpuestos, en donde la Constitución de la República se encuentra en la Cúspide,

porque es de mayor jerarquía y las normas que se encuentran en los escalones de abajo

están supeditadas a la Constitución por ser leyes y normas de menor jerarquía.

PIRAMIDE DE KELSEN

Como se mencionó anteriormente en el artículo 424 de la Constitución de la República del

Ecuador de 2008, se establece que la Constitución es la norma suprema y prevalecerá sobre

cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. Pero establece también que los tratados

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internacionales de derechos humanos que hayan sido ratificados por el Ecuador,

prevalecerán sobre cualquier norma inclusive sobre la constitución, siempre y cuando, si en

dichos tratados se reconocen derechos más favorables para las personas.

A continuación se elaborará un cuadro comparativo, de la Prevalencia de la Constitución

sobre los tratados y convenios internacionales:

CUADRO COMPARATIVO

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR

TRATADOS Y CONVENIOS

INTERNACIONALES

Es la norma fundamental del Estado y por esta

razón se encuentra sobre las demás normas del

ordenamiento jurídico.

Los tratados y convenios internacionales de

derechos humanos que reconozcan derechos

más favorables para las personas y que hayan

sido ratificados por el Ecuador, prevalecerán

sobre cualquier norma inclusive sobre la

constitución.

La misma constitución reconoce a los tratados y

convenios internacionales como parte del

sistema jurídico nacional.

Los convenios y tratados internacionales son de

inmediata aplicación, en el ámbito

internacional, inclusive nacional.

El derecho interno (Constitución de la República del Ecuador) y el derecho internacional (tratados

y convenios internacionales), están estrechamente relacionados, ya que los tratados y convenios

internacionales se incorporan automáticamente al ordenamiento nacional, después de haber sido

ratificados por el Estado ecuatoriano.

La Constitución es la que define con que

ubicación jerárquica ingresan los tratados y

convenios internacionales, al ordenamiento

jurídico interno.

En el Ecuador los tratados y convenios

internacionales ingresan después de la

constitución, porque así lo establece el artículo

425 de la Constitución de la República del

Ecuador, de la siguiente manera: Art. 425.- el

orden jerárquico de aplicación de las normas

será el siguiente: La Constitución; los tratados y

convenios internacionales;

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Entonces la supremacía constitucional le coloca a la Constitución en el punto más alto de

la pirámide de las leyes, seguido inmediatamente por los tratados y convenios

internacionales, esto produce el efecto que cuando haya disputa entre la Constitución y una

ley inferior siempre va ganar las disposiciones constitucionales provocando la nulidad de la

norma inferior.

2.2.1.2. PRINCIPIO DE ORALIDAD.

Con el pasar del tiempo las sociedades se han transformado de inmensa manera, la

tecnología ha evolucionado grandemente, así que las sociedades y principalmente la

sociedad ecuatoriana tiene que adaptarse a estos cambios, hay que dejar a un lado el

sistema caduco y poner en marcha el nuevo sistema, es por esta razón se deja a un lado el

sistema escrito y se introduce el sistema oral.

Todos los procesos deberían ser completamente bajo el sistema de la oralidad, lo que

beneficia en la solución más rápida de los juicios, porque el juez tiene una directa

apreciación de los alegatos de las partes procesales y observa directamente las pruebas

presentadas por los sujetos integrantes del proceso. Esto produce que no haya tantas etapas

dentro de los procesos, especialmente dentro de los juicios de prescripción extraordinaria

adquisitiva de dominio, así como también se evitaría tanto papeleo y dilaciones que atentan

con el principio de celeridad.

En cuanto a este principio Eduardo Couture establece que el principio de oralidad “surge

de un derecho positivo en el cual los actos procesales se realizan de viva voz, normalmente

en audiencia y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensable” (Couture

Eduardo, Decálogo de Abogado, 2007, pág. 249).

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Es preciso mencionar lo que establece Gregorio Valle acerca de la oralidad, este autor

habla que la oralidad beneficia al Abogado porque este profesional del derecho con la

oralidad tiene un contacto directo con el juez, este tratadista en sus palabras dice:

Se requiere que el abogado tenga un contacto directo con el juez y

las partes, que se exprese verbalmente ante ellos y ante el público

presente en las audiencias. Como consecuencia debe conocer

profundamente el caso y la legislación procesal y sustantiva para

realizar bien su defensa y fundamentalmente para mantener su

prestigio como profesional. (Valle Gregorio, 2007, pág. 210).

2.2.1.3. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN

Este principio de inmediación consiste en la posibilidad que tiene el administrador de

justicia de tomar contacto directo y de forma personal con los sujetos procesales o partes

procesales, así como también con el material de la causa. Si esto no ocurre, es decir si el

administrador de justicia no toma contacto directo y de forma personal con los sujetos

procesales o con el material de la causa el juez de oficio o a petición de parte deberá

declarar la nulidad de las actuaciones o diligencias.

El tratadista Luis Carranza, establece lo siguiente en cuanto a este principio de

inmediación, este autor precisa que:

Este principio consiste en otorgarles a las partes la facultad de

atacar las providencias con el objeto de enmendar los errores in

indicando o in procedendo en que incurra el juez y,

subsidiariamente, evitar el perjuicio que con la decisión pueda

ocasionarse a las partes. (Carranza Luis, 2006, págs. 28-30).

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Gracias a este principio el operador de justicia tiene un acercamiento con las partes

procesales, lo que le permite escuchar directamente las alegaciones y pretensiones de cada

uno, así como también las pruebas que cada uno de ellos presenten para demostrar sus

aseveraciones. Entonces gracias a este principio el juez puede tomar su decisión basado en

lo que personalmente vio y escuchó y no en lo que le contaron.

2.2.1.4. PRINCIPIO DE CELERIDAD.

Hay que tener en claro que en el pasado se establecieron los “principios” como una forma

de llenar los vacíos legales y también para dar solución a los casos que no se encontraban

previstos en la ley.

El doctor Pablo Sánchez Velarde en razón del principio de celeridad manifiesta que:

La celeridad procesal aparece como un principio dirigido a la

actividad procesal, sea del órgano jurisdiccional como del órgano

fiscal, a fin de que las diligencias judiciales se realicen con la

prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que

implique demora en el desarrollo y continuidad del procedimiento.

Desde la perspectiva del justiciable o de las partes en general,

puede invocarse el mismo principio aun cuando es posible su

exigencia a título de derecho, del derecho a un proceso sin

dilaciones indebidas. (Sánchez Velarde Pablo, 2004, págs. 286,

287).

Los principios procesales son muy importantes, ya que aquellos son los que garantizan la

protección de los derechos de las personas, específicamente el principio de celeridad

consiste en el derecho que tienen todas las personas para que los procesos en los cuales

intervienen se desarrollen sin ningún obstáculo alguno y sin atrasos o dilaciones. Es por

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esta razón que este principio de celeridad lo que desea es que la administración de justicia

sea eficiente y eficaz.

También lo establece Zabala en su obra Tratado de Derecho Procesal Penal, que el

principio de celeridad se inspira en el hecho de que:

La justicia debe ser administrada de manera pronta de tal forma

que el acceso a la tutela jurídica y el ejercicio del derecho de

defensa no se limite al solo hecho de recurrir al órgano

jurisdiccional respectivo y luego esperar un largo tiempo, muy

largo tiempo, para que se resuelva el asunto que motivo la

actividad judicial, sino que la resolución definitiva debe llegar

pronta y ágil para que el ciudadano se sienta confiado en que el

Estado está velando de manera efectiva por sus bienes e intereses.

(Zavala, 2004, págs. 223, 224).

Como se mencionó en el capítulo primero de esta investigación el principio de celeridad no

es aplicado por los administradores de justicia, pero también hay que tener en claro que los

sujetos procesales también son los que causan lentitud procesal ya que existen ciertos

Abogados que ingresan escritos en la mayoría de los casos sin tener razón alguna, sino que

simplemente como una forma de dilatar el proceso y ganar tiempo, con ello se está

perjudicando a la otra parte que espera que el proceso se resuelva en un poco tiempo.

El autor Ochoa menciona que: “La celeridad se encuentra representada por la

improrrogabilidad de los lapsos, garantizándose así una justicia expedita, sin dilaciones

indebidas. Con este principio se acelera la sustanciación del procedimiento, sin que ello

menoscabe el derecho a la defensa y el debido proceso” (Ochoa, 2003).

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Entonces el principio de celeridad lo que busca es que los operadores de justicia tomen sus

resoluciones en un tiempo razonable, pero siempre teniendo en cuenta que en dicho tiempo

tiene que tener una argumentación y sana crítica coherente que genere certeza jurídica y

principalmente justicia.

2.2.2. LA PRESCRIPCIÓN.

Antes de empezar a mencionar cual es la definición de prescripción, cuales son los tipos de

prescripción, cuales son las clases de prescripción adquisitiva, lo que es la prescripción

ordinaria, lo que es la prescripción extraordinaria; y, en que consiste el procedimiento de la

prescripción extraordinaria de dominio, es preciso establecer cuál es el antecedente

histórico de la Prescripción; a continuación trataremos sobre los antecedentes de la

Prescripción.

2.2.2.1. ANTECEDENTES DE LA PRESCRIPCIÓN.

Según varios autores la prescripción fue concebida desde los tiempos del Derecho

Romano, dentro de este derecho la prescripción estaba inmersa dentro del derecho a la

propiedad, en esta época el derecho de propiedad consistía en tres cosas, en el derecho de

uso, el derecho a los frutos y el derecho de abuso. Hay que tener en claro que en esta época

el propietario del bien tenía toda la libertad de hacer con su propiedad lo que él quisiera,

por ejemplo podía vender, darla en permuta, transferirla por sucesión o por donación, así

como también podía perderla por la prescripción.

En la época del Derecho Romano al igual que en la actualidad, la prescripción consistía en

un mecanismo para adquirir el dominio de un bien inmueble, esta figura en esa época se la

podía interponer contra el dueño de una propiedad en particular o también en contra de los

municipios, inclusive se la podía interponer contra los bienes de la iglesia, los únicos

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bienes en contra de los cuales no se podía interponer la prescripción eran los bienes del

Rey (en esa época era el Rey Alfonso X el sabio), ya que los bienes del Rey se

consideraban como imprescriptibles.

El derecho Romano se fue disipando por varias regiones del planeta, tiene gran influencia

en las leyes de indias y también se la comenzó a usar como las reales ordenanzas de los

virreinatos españoles de américa, y hasta la actualidad sigue prevaleciendo en algunos

países de Latinoamérica incluido el Ecuador,, en el cual hasta el día de hoy se lo sigue

usando, especialmente las disposiciones del Código Civil y Código de Procedimiento

Civil, en especial las normas que regulan a la figura jurídica de la prescripción.

2.2.2.2. DEFINICIÓN DE PRESCRIPCIÓN.

Hay que tener en cuenta varias definiciones de algunos códigos, diccionarios y de algunos

autores, por ejemplo el Autor Guillermo Cabanellas, establece que la Prescripción es la:

Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso

del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la

posesión o propiedad; ya perpetuando una renuncia, abandono,

desidia, inactividad o impotencia. / Usucupación o prescripción

adquisitiva / caducidad o prescripción extintiva. (Guillermo

Cabanellas de Torres, 1993, pág. 316).

Así mismo es preciso mencionara la definición que la encontramos en el Código Civil

acerca de la prescripción, la que se encuentra en el artículo 2392 en el cual se establece que

la:

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Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir

las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no

haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo,

y concurriendo los demás requisitos legales.

Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por

la prescripción. (Codificación del Código Civil, Cod. 2005-010.

RO-S 46: 24-junio-2005).

El autor Lazo acerca de la prescripción menciona que “la usurpación o prescripción es un

modo de adquirir el dominio de una cosa, por la posesión de la mismas durante el tiempo y

por las condiciones prescritas por la ley” (Lazo, 1925, pág. 327).

Entonces analizando todas las definiciones anteriormente expuestas se puede llegar a la

conclusión que la prescripción es un mecanismo por el cual se puede adquirir el dominio

de un bien inmueble mediante la posesión física, continua e ininterrumpida con el ánimo

de señor o dueño, siempre y cuando se haya poseído por el tiempo y los requisitos que

prevé la ley. Pero también hay que tener en claro que aparte de adquirir un derecho por

medio de la prescripción, también a través de la misma se puede extinguir los derechos.

De esta manera mediante la figura jurídica de la prescripción se pueden otorgar a las

personas varios derechos, por ejemplo se le otorga a la persona que se encuentra en

posesión de un bien inmueble la calidad de propietario, también se puede liberar de las

obligaciones contraídas al sujeto pasivo de una obligación, es decir por este medio de la

prescripción se puede ganar o extinguir derechos.

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2.2.2.3. TIPOS DE PRESCRIPCIÓN.

Los tipos de prescripción que existen se las puede sacar de las definiciones que en la parte

pertinente de esta investigación señalamos, de dichas definiciones se puede colegir que

existen dos tipos de prescripción, la prescripción adquisitiva y la prescripción extintiva.

La prescripción adquisitiva se refiere a adquirir una propiedad que no es tuya, pero que la

ley te faculta a ganarla por cumplir con los requisitos necesarios que establece la ley,

principalmente si ha pasado el tiempo necesario para alegar la prescripción, a este respecto

el tratadista Larrea Holguín precisaba que:

Para adquirir por prescripción se requiere ser poseedor es decir,

tener la cosa con ánimo de señor o dueño, y por tanto, sin

reconocer el dominio de otra persona. De aquí que quien demanda

prescripción debe tener mucho cuidado de no reconocer en la

misma demanda el derecho de otra persona, pues, si lo reconoce no

tendrá éxito su acción. (Larrea Holguin Juan, 2002).

En cambio al prescripción extintiva se refiere a extinguir los derechos en favor del sujeto

pasivo de la obligación, hay que tener en claro que la diferencia con la prescripción

adquisitiva, en la extintiva se reconoce el derecho que tiene una persona ya que no se

puede alegar la prescripción extintiva de algo que no existe, pero también existe

similitudes entre estas dos adquisiciones, una de esas similitudes es el transcurso de un

tiempo necesario para poder alegar cada una de esas prescripciones.

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2.2.2.3.1. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.

Como se mencionó anteriormente en la antigüedad, aproximadamente por el siglo XVII,

cuando regía el derecho español que tuvo gran influencia del derecho romano, a la

prescripción adquisitiva se la denominaba como USUCAPION, que en pocas palabas era

una manera de adquirir el dominio de las cosas, los únicos bienes que no se podían ganar

por esta figura jurídica eran los bienes del Rey los cuales eran imprescriptibles.

La prescripción adquisitiva entonces no es más que una herramienta con la cual se puede

adquirir un derecho de propiedad con efecto del transcurso del tiempo, es decir a través de

esta figura jurídica se puede convertir un hecho en derecho y un ejemplo de esto es la

posesión y la propiedad.

Mediante la prescripción adquisitiva se adquiere el dominio o propiedad de los bienes tanto

muebles como los muebles que se encuentran en tenencia de una persona que es la que

tiene la posesión de la cosa de una manera continua e ininterrumpida y bajo el tiempo y los

requisitos que señala la ley, posesión que la realiza con el ánimo de señor y dueño.

2.2.2.3.1.1. CLASES DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

La prescripción adquisitiva es de dos clases, prescripción adquisitiva ordinaria y

prescripción adquisitiva extraordinaria, esta clasificación se encuentra en el Código Civil

en el artículo 2405 que establece que: “La prescripción adquisitiva es ordinaria o

extraordinaria” (Codificación del Código Civil, Cod. 2005-010. RO-S 46: 24-junio-2005).

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a) PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ORDINARIA DE DOMINIO.

La prescripción adquisitiva ordinaria de dominio, es también es una herramienta jurídica

por la cual se adquiere el dominio por haberse poseído una cosa por el tiempo y con los

requisitos que señala la ley. Los requisitos que señala la ley para adquirir la posesión o

propiedad de una cosa por medio de esta prescripción se encuentran en el artículo 2407 del

Código Civil Ecuatoriano que establece:

Art. 2407. Requisitos de la prescripción ordinaria.- Para ganar la

prescripción ordinaria se necesita posesión regular no

interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren.

(Codificación del Código Civil, Cod. 2005-010. RO-S 46: 24-

junio-2005).

Este artículo menciona que se puede ganar la prescripción ordinaria adquisitiva durante el

tiempo que las leyes requieren, este tiempo se encuentra en el artículo 2408 del mismo

cuerpo legal que establece:

Art. 2408.- Tiempo para la prescripción ordinaria.- El tiempo

necesario en la prescripción ordinaria es de tres años para los

bienes muebles, y de cinco, para los raíces. (Codificación del

Código Civil, Cod. 2005-010. RO-S 46: 24-junio-2005).

El tratadista Eduardo Couture, acerca de la prescripción ordinaria precisa que:

Es un modo de adquirir el derecho, derivado de la actividad y

diligencia del adquirente, durante el periodo de tiempo establecido

en la ley, coincidente con el abandono o desinterés del titular

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legítimo del mismo. (Couture Eduardo, Fundamentos del Derecho

Procesal Civil, 2002, pág. 321).

En los requisitos que establece la ley para alegar la prescripción ordinaria se desprende que

primeramente debe existir una posesión regular de una cosa, es decir que la posesión

significa tener una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, también ésta posesión

debe ser de buena fe, es decir que la posesión regular significa dicha posesión debe hacerse

mediante justo título y que haya sido adquirida de buena fe.

Así mismo el Código Civil Ecuatoriano establece que para poder alegar la prescripción

ordinaria aparte de tener una posesión regular se necesita que sea ininterrumpida, esto es

que no haya existido ninguna interrupción ya sea interrupción natural o interrupción civil,

como lo dispone el Código Civil. La interrupción natural se encuentra prescrita en el

artículo 2402 de dicho cuerpo legal que establece:

Art. 2402.- Interrupción natural.- La interrupción es natural:

1. Cuando sin haber pasado la posesión a otras manos, se ha hecho

imposible el ejercicio de actos posesorios, como cuando una

heredad ha sido permanentemente inundada;

2. Cuando se ha perdido la posesión por haber entrado en ella otra

persona.

La interrupción natural de la primera especie no surte otro efecto

que el de descontarse su duración; pero la interrupción natural de la

segunda especie hace perder todo el tiempo de la posesión anterior,

a menos que se haya recobrado legalmente la posesión, conforme a

lo dispuesto en el Título de las acciones posesorias. En tal caso, no

se entenderá haber habido interrupción para el desposeído.

(Codificación del Código Civil, Cod. 2005-010. RO-S 46: 24-

junio-2005).

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En cambio hay interrupción civil conforme lo establece el artículo 2403 cuando exista un

recurso judicial propuesto por el que se pretende dueño verdadero de la cosa en contra de

la persona que se encuentra poseyendo dicha cosa.

En definitiva para adquirir la cosa por medio de la posesión adquisitiva ordinaria de

dominio, es necesario que la posesión sea tanto regular así como también sin ninguna

interrupción ya sea natural o civil, si existiere dichas interrupciones lo que pasaría es que

se perdería todo el tiempo de posesión anterior de la cosa.

Y por último otro requisito para poder alegar la prescripción ordinaria es el tiempo el cual

es de tres años para los bienes muebles (bienes que se pueden transportar de un lugar a

otro) y cinco años para los bienes raíces (cosas que no pueden transportarse de un lugar a

otro), conforme lo establece el artículo 2408 del Código Civil.

b) PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO.

Esta figura jurídica se encuentra establecida en el artículo 2410 del Código Civil, que

menciona:

Art. 2410.- Prescripción Extraordinaria.- El dominio de las cosas

comerciales que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria,

puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a

expresarse:

1. Cabe la prescripción extraordinaria contra título inscrito;

2. Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno;

basta la posesión material en los términos del artículo 715.

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3. Se presume en ella de derecho la buena fe, sin embargo de la

falta de un título adquisitivo de dominio;

4. Pero la existencia de un título de mera tenencia hará presumir

mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir

estas dos circunstancias:

1. Que quien se pretende dueño no pueda probar que en los últimos

quince años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio

por quien alega la prescripción; y,

2. Que quien alega la prescripción pruebe haber poseído sin

violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de

tiempo. (Codificación del Código Civil, Cod. 2005-010. RO-S 46:

24-junio-2005).

Cabe señalar que la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, al igual que la

ordinaria, es una forma de adquirir el dominio de bienes inmuebles que se encuentran

dentro del comercio humano y que se haya poseído conforme los requisitos y por el tiempo

que señala la ley.

En cuanto a los requisitos que establece la ley tenemos que la prescripción adquisitiva

extraordinaria de dominio, como se encuentra prescrito en el número uno y dos del artículo

2410 del Código Civil, el cual ya lo anotamos anteriormente, establecen que la

prescripción extraordinaria procede contra título inscrito y que no es necesario título

alguno para poder alegarla, solo es necesaria la posesión material conforme lo establece en

el artículo 715 del mismo cuerpo legal.

En cambio el número tres del mismo artículo y ley, menciona sobre la buena fe, y establece

que la buena fe se presume de derecho, pero cuando exista un título de mera tenencia eso

hará presumir que existió mala fe, conforme lo establece el número cuatro del mismo

artículo y código. Pero como toda regla tiene su excepción este mismo numeral establece

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dos excepciones la primera es que no existe mala fe si el que se cree dueño no puede

probar que durante los últimos quince años se haya reconocido su dominio; y, el segundo

establece que no existe mala fe si el poseedor prueba que su posesión ha sido sin violencia,

clandestinidad ni interrupción durante los últimos quince años.

Entonces la posesión tiene que ser obligatoriamente sin violencia, sin clandestinidad y sin

interrupción, en cuanto a la posesión violenta en el artículo 725 del Código Civil se

menciona que: “Posesión violenta es la que se adquiere por la fuerza. La fuerza puede ser

actual o inminente”. (Codificación del Código Civil, Cod. 2005-010. RO-S 46: 24-junio-

2005). Entonces existe violencia cuando:

Art. 727.- Violencia.- Hay violencia, sea que se haya empleado

contra el verdadero dueño de la cosa, o contra el que la poseía sin

serlo, o contra el que la tenía en lugar o a nombre de otro.

Lo mismo es que la violencia se ejecute por una persona o por sus

agentes, y que se ejecute con su consentimiento o que después de

ejecutada se ratifique expresa o tácitamente. (Codificación del

Código Civil, Cod. 2005-010. RO-S 46: 24-junio-2005).

La posesión clandestina, conforme lo establece Guillermo Cabanellas, es “la que se

adquiere o conserva oculta o furtivamente, sobre todo con respecto a los que pudieran tener

interés en conocerla” (Guillermo Cabanellas de Torres, 1993). A este respecto el tratadista

Alessandri, especificaba que:

Tampoco se ha considerado expresamente la situación de la

posesión viciosa, aunque parece razonable la tesis de que también

los poseedores viciosos pueden adquirir por prescripción

extraordinaria, ya que las únicas personas que nuestro Código Civil

ha excluido de esta forma de usucapión son mero tenedores

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viciosos. Efectivamente, según la regla 4ª del artículo 2410 la

existencia de un título de mera tenencia hará presumir mala fe, y

no dará lugar a la prescripción, a menos que pruebe haber poseído

sin violencia, clandestinidad ni interrupción, en cuyo caso,

contrario sensu, podrá prescribirse. (Alessandri Arturo y Somarriva

Manuel, 1957, pág. 553).

Entonces como concordancia de lo expuesto en los anteriores párrafos, el artículo 728 del

Código Civil, establece que existe posesión clandestina cuando la posesión se la ejerce

ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella. (Codificación del Código Civil,

Cod. 2005-010. RO-S 46: 24-junio-2005).

Entonces si la persona que posee un bien inmueble y que no lo haya hecho mediante

posesión violenta, clandestina o interrumpida, puede alegar la prescripción adquisitiva

extraordinaria de dominio, claro que tiene que haber transcurrido el tiempo que establece la

ley, es decir según el artículo 2411 del Código Civil “El tiempo necesario para adquirir por

esta especie de prescripción es de quince años, contra toda persona, y no se suspende a

favor de las enumeradas en el artículo 2409” (Codificación del Código Civil, Cod. 2005-

010. RO-S 46: 24-junio-2005).

2.2.2.4. PROCEDIMIENTO DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

EXTRAORDINARIA DE DOMINIO.

a) La persona que desea alegar la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio debe

acudir donde un profesional del derecho para que el señor Abogado pueda redactar la

correspondiente demanda para que el juicio ordinario empiece. La demanda debe contener

todos los requisitos que se encuentran establecidos en el artículo 67 del Código de

Procedimiento Civil.

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Según el Código de Procedimiento Civil en el artículo 67 el primer requisito es que la

demanda deber ser clara, es decir que la demanda deber ser legible y en palabras

comprensibles, también se debe poner la designación de la jueza o juez ante quien se

propone la demanda, para el caso concreto de la demanda de prescripción adquisitiva

extraordinaria de dominio se propone ante el Juez de lo Civil.

b) Como segundo requisito para que una de manda sea calificada se deben poner los

nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del

demandado, hay que tener en claro que se considera actor a la persona que propone la

demanda y demandado a la persona en contra de quien se propone. Entonces en la

demanda se debe poner en forma clara las generales de ley del Actor y los datos que se

conozcan del demandado.

c) Otro requisito es poner los fundamentos de hecho y de derecho en forma clara y precisa,

en los fundamentos de hecho irán todos los antecedentes, es decir se debe relatar lo hechos

acontecidos, en el caso que nos compete de la prescripción adquisitiva extraordinaria de

dominio el actor en la demanda debe contar los hechos que han acontecido sobre la

posesión que ha tenido durante el tiempo que establece la ley, posesión que la ha tenido

con ánimo de señor o dueño, es decir todos los hechos que ha pasado desde que empezó la

posesión ininterrumpida, sin violencia, sin clandestinidad hasta la presentación de la

demanda.

Hay que tener en claro que en los fundamentos de hecho también se debe identificar de una

manera correcta el bien inmueble, es decir se deben poner todos los datos, como por

ejemplo los linderos y superficie, entre otros datos, pero sin reconocer el derecho de otra

persona sobre dicha propiedad. Luego se debe poner los fundamentos de derecho que no es

más que especificar los articulados con los que fundamenta su demanda, principalmente y

para el caso que nos compete de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, los

artículos 2410 y siguientes del Código Civil.

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d) Después se debe poner en la demanda la cosa, cantidad o hecho que se exige, que en

este caso es ganar la posesión y el dominio de un bien inmueble por medio de la

prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, después se debe poner la determinación

de la cuantía que en el caso que nos ocupa la cuantía es indeterminada. Después como otro

requisito tenemos la especificación del trámite que debe darse a la causa, el cual es el

trámite ordinario conforme lo establece el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil.

Posteriormente como otro requisito el lugar donde debe citarse al demandado y el lugar

donde debe recibir las notificaciones la parte actora, el cual debe ser una casilla judicial y

la casilla electrónica del Abogado.

e) Citación y notificación se encuentran establecidos en el Código de Procedimiento Civil,

en su artículo 73 que establece:

Citación es el acto por el cual se hace saber al demandado el

contenido de la demanda o del acto preparatorio y las providencias

recaídas en esos escritos.

Notificación es el acto por el cual se pone en conocimiento de las

partes o de otras personas o funcionarios, en su caso, las

sentencias, autos y demás providencias judiciales, o se hace saber a

quién debe cumplir una orden o aceptar un nombramiento,

expedidos por la jueza o juez. (Codificación del Código de

Procedimiento Civil, Registro Oficial Suplemento 58 de 12 de julio

de 2005).

f) Después de que la demanda se encuentre terminada, se la debe ingresar a la oficina de

sorteos, es aquí donde se sortea la demanda para que recaiga la competencia en una de las

unidades judiciales de lo civil con el número correspondiente de proceso.

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g) Después de haberse radicado la competencia en uno de las unidades judiciales de lo civil

y que se le hay otorgado un número de proceso, un determinado Juez de dicha unidad,

califica la demanda observando si esta es clara y reúne los requisitos de ley, si es así el

señor juez la acepta a trámite, pero en cambio si no reúne los requisitos de ley el juez tiene

la obligación de pedir que el actor complete la demanda en el término de tres días, si no

fuere completada se archivara la causa.

h) Entonces si la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de ley el juez la acepta a

trámite y mandará que se cite con la demanda al demandado o demandados, incluido al

señor Alcalde y su Procurador, para que dichos demandados contesten la demanda y

propongan las excepciones de las que se creyeren asistidos.

i) Entonces una vez citados legalmente los demandados, estos contestaran la demanda en el

término de quince días, en dicha contestación se propondrán las respectivas excepciones

que pueden ser dilatorias o perentorias, las dilatorias son las que suspenden o retardan el

proceso y las perentorias son las que exigen en todo o en parte la pretensión a que se

refiere la demanda.

j) Después de que los demandados hayan contestado a la demanda, el juez conforme lo

establece el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, señalará día y hora para que

se lleve a cabo la junta de conciliación, esta audiencia sirve para que las partes puedan

procurar una conciliación que de por terminado el proceso o litigio.

En el día y hora señalados para que se lleve a cabo la junta de conciliación, se da por

iniciada la junta de conciliación, en la cual las partes procesales harán sus exposiciones y

concesiones que quieran ofrecer para llegar a una conciliación. Si existe una conciliación el

juez la aprobará y dará por terminado el proceso o pleito, en cambio si no existe ninguna

conciliación se continuará sustanciando la causa y por ende el juez abrirá la causa a prueba

por el término de diez días.

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k) Una vez abierta la causa a prueba por el término de diez días, las partes procesales

dentro de dicho término deberán reproducir todas las pruebas de las cuales se crean

asistidos, las cuales se las deberán notificar a la parte contraria para que pueda

contradecirla. El juez en cambio tiene que apreciar las pruebas de acuerdo a su sana crítica.

Las pruebas de acuerdo con el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, pueden ser

las siguientes:

Art. 121.- Las pruebas consisten en confesión de parte,

instrumentos públicos o privados, declaraciones de testigos,

inspección judicial y dictamen de peritos o de intérpretes.

Se admitirá también como medios de prueba las grabaciones

magnetofónicas, las radiografías, las fotografías, las cintas

cinematográficas, los documentos obtenidos por medios técnicos,

electrónicos, informáticos, telemáticos o de nueva tecnología; así

como también los exámenes morfológicos, sanguíneos o de otra

naturaleza técnica o científica. La parte que los presente deberá

suministrar al juzgado en el día y hora señalados por el juez los

aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor

de los registros y reproducirse los sonidos o figuras. Estos medios

de prueba serán apreciados con libre criterio judicial según las

circunstancias en que hayan sido producidos.

Se considerarán como copias las reproducciones del original,

debidamente certificadas que se hicieren por cualquier sistema.

(Codificación del Código de Procedimiento Civil, Registro Oficial

Suplemento 58 de 12 de julio de 2005).

l) Después de que se termine el término de prueba y de que se hayan reproducido todas las

pruebas que se creyeron asistidos las partes procesales, a petición de parte se puede

presentar los respectivos alegatos que no es más que un resumen de todo el proceso y de

las pruebas que han sido reproducidas dentro del proceso. Es decir es un escrito que se lo

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realiza después de haberse agotado el término de prueba y que sirve para hacer que el juez

crea en la verdad de mis hechos y crea que yo tengo que obtener el dominio del bien

inmueble por medio de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.

m) Después de haber realizado los alegatos el juez emitirá la respectiva sentencia, la cual

deberá ser debidamente motivada y bien argumentada, si en esta sentencia o resolución se

acepta la pretensión del actor y se le otorga el dominio del bien inmueble por medio de la

prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, dicha sentencia hará las veces de

escritura pública conforme lo dispuesto en el artículo 2413 del Código Civil que establece:

Art. 2413.- Sentencia Judicial que declara la prescripción.- La

sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de

escritura pública para la propiedad de bienes raíces o de derechos

reales constituidos en ellos; pero no valdrá contra terceros, sin la

competente inscripción. (Codificación del Código Civil, Cod.

2005-010. RO-S 46: 24-junio-2005).

n) Una vez ejecutoriada la sentencia, se debe solicitar en el juzgado en donde se dictó la

sentencia, las respectivas copias certificadas de dicha resolución la que deberá ser

protocolizada en una notaría. Después se deberá catastrar el bien inmueble y por último se

deberá inscribir en el Registro de la Propiedad.

En conclusión la sentencia al hacer las veces de una escritura pública se la debe inscribir en

el Respectivo Registro de la Propiedad donde se encuentra el bien inmueble para que surta

los efectos legales y quede registrado a nombre de quien alego la prescripción, quien desde

ese momento de la inscripción en el Registro de la Propiedad quedará como dueño

absoluto de ese bien raíz.

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En definitiva se puede decir que el procedimiento de los juicios ordinarios, en especial el

de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, tarda mucho tiempo, es por eso esta

investigación que lo que quiere es, simplificar y acelerar el proceso del trámite, para tener

mayores y buenos resultados en un corto de tiempo, así también se torna importante

reducir el tiempo para poder alegar la prescripción extraordinaria para poder beneficiar de

esta manera a la persona que se encuentra en posesión del bien inmueble con el ánimo de

señor o dueño.

2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL

En cuanto a la fundamentación legal, en la presente investigación se utilizaran los

siguientes cuerpos normativos:

2.3.1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008.

De conformidad con lo que dispone el artículo el artículo 169 del Constitución de la

República del Ecuador nos dice que:

Artículo 169.- El sistema procesal es un medio para la realización

de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de

simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y

economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido

proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de

formalidades. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Es así que es importante que dicho sistema procesal sea eficaz y rápido para alcanzar una

verdadera justicia sin dilaciones; después continúa mencionando ese artículo que “las

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normas procesales consagran los principios de simplificación uniformidad, eficacia,

inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido

proceso” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Es de esta manera que la

Constitución a través de los principios anotados anteriormente quiere efectivizar una

justicia verdadera que no sea lenta y que ocasionen lentitud procesal.

El Estado a través de la Constitución de la República del Ecuador, lo que desea es alcanzar

una distribución más justa de la riqueza, para con ello tener un desarrollo con equidad y

justicia social, un ejemplo de aquello y el que más interesa en razón de la presente

investigación es el acceso a la propiedad privada la cual tenga todos los servicios básicos

como agua, luz, teléfono, etc.

Entonces el Estado garantiza el acceso a la propiedad privada, lo malo es que existen

formas de adquirir un bien mediante procesos embarazosos y demasiados largos, uno de

esos procesos es mediante la institución jurídica de la acción extraordinaria adquisitiva de

dominio, la cual existe para evitar que los bienes inmuebles permanezcan en abandono sin

cumplir con la función social de la que habla la Constitución de la República del Ecuador,

es decir la constitución le otorga el derecho a una persona para reclamar como suyo un

bien inmueble mientras tanto cumpla con los requisitos que establece la ley.

En conclusión la Constitución de la República del Ecuador, para permitir a las personas el

acceso a la propiedad privada, creo varias herramientas jurídicas, las cuales se encuentran

establecidas en las normas de menor jerarquía pero que guardan estrecha relación y

dependencia con la constitución, una de esas herramientas es la prescripción extraordinaria

adquisitiva de dominio.

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2.3.2. CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO.

En necesario mencionar primero cual es el significado de posesión, en el artículo 715 se

establece lo que es dicha posesión en los siguientes términos:

Art. 715.- Posesión es la tenencia de una cosa determinada con

ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal

tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a

su nombre.

El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica

serlo. (Codificación del Código Civil, Cod. 2005-010. RO-S 46:

24-junio-2005).

Entonces después de haber indicado lo que es la posesión según lo dispuesto en el Código

Civil, es preciso mencionar también que el significado de Prescripción que se encuentra

prescrito en el artículo 2392, que establece lo siguiente:

Art. 2392.- Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o

de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído

las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos,

durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

(Codificación del Código Civil, Cod. 2005-010. RO-S 46: 24-

junio-2005).

También hay que tomar en cuenta que el cuerpo legal anteriormente citado, en su artículo

2398, menciona que por medio de la prescripción se gana el dominio de los bienes

corporales, ya sea raíces o muebles.

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En el artículo 2410 se establece que las cosas comerciales que no se ha podido ganar por

medio de la prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria siempre y cuando

concurran las siguientes reglas:

1. Cabe la prescripción extraordinaria contra título inscrito.

2. Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno,

basta la posesión material en los términos del Art. 715.

3. Se presume en ella de derecho la buena fe, sin embargo de la

falta de un título adquisitivo de dominio.

4. Pero la existencia de un título de mera tenencia hará presumir

mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir

estas dos circunstancias:

1. Que quien se pretende dueño no pueda probar que en los últimos

quince años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio

por quien alega la prescripción; y,

2. Que quien alega la prescripción pruebe haber poseído sin

violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de

tiempo. (Codificación del Código Civil, Cod. 2005-010. RO-S 46:

24-junio-2005).

En el artículo 2411 del Código Civil Ecuatoriano, establece que para poder adquirir el

dominio de las cosas ajenas por medio de la prescripción extraordinaria de dominio, se

necesita que pasen quince años desde el instante mismo que ha comenzado a poseer dicha

cosa, ese tiempo conforme este tema de investigación debería reducirse, para no causar

perjuicio a las personas o persona que se encuentran en posesión de un bien inmueble.

De igual forma el Código Civil, en su artículo 2413 establece claramente que: “La

sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura pública para la

propiedad de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos, pero no valdrá contra

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terceros, sin la competente inscripción” (Codificación del Código Civil, Cod. 2005-010.

RO-S 46: 24-junio-2005).

Entonces como conclusión se puede afirmar que para poder ganar el dominio de un bien

inmueble por prescripción extraordinaria adquisitiva de domino, se tiene que tener en

cuenta los requisitos que se encuentran en el artículo 2410. Después de haberse dictado la

respectiva sentencia se la protocolizará y posteriormente se la inscribirá en el Registro de

la Propiedad del cantón en donde se encuentra el bien.

2.3.3. CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.

Es necesario primero mencionar que el Código Orgánico de la Función Judicial, se creó

con el objetivo de regular a la Función Judicial y el funcionamiento del Consejo de la

Judicatura, según el artículo dos este código comprende:

La estructura de la Función Judicial; las atribuciones y deberes de

sus órganos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y

autónomos, establecidos en la Constitución y la Ley; la jurisdicción

y competencia de las juezas y jueces, y las relaciones con las

servidoras y servidores de la Función Judicial y otros sujetos que

intervienen en la administración de justicia. (Código Orgánico de

la Función Judicial, 9 de marzo de 2009).

Para lograr el propósito de regular a la función judicial, se han creado principios rectores,

los cuales se encuentran en el CAPITULO II, en donde se encuentra el principio que es

base de la presente investigación, es decir el principio de celeridad que se encuentra p

preceptuado en el artículo 20 que dice:

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La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la

tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo

decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un

proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite

dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo

los casos en que la ley disponga lo contrario.

El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable

a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función

Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad

con la ley. (Código Orgánico de la Función Judicial, 9 de marzo de

2009).

Entonces según el artículo anterior, los administradores de justicia tienen que aplicar el

principio constitucional de celeridad para que todo el procedimiento del juicio de

prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sea fluido y que en el menor tiempo

posible llegue la resolución de la causa la cual tiene que ser motivada y explicada

conforme a derecho, para posteriormente también en un tiempo corto poder ejecutar lo

decidido en dicha resolución.

También es preciso mencionar que existen algunos operadores de justicia que no toman en

cuenta este mandato constitucional y no actúan como dice este artículo es decir “de oficio”

sino que esperan que las partes procesales emitan su petitorio lo que no debería ser porque

ellos no están obligados sino el juez para poder proseguir el trámite dentro de los términos

legales.

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2.3.4. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Así mismo se tomará en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Civil,

específicamente lo establecido en los artículos 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403,

404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412 y más pertinentes de este cuerpo legal.

A partir de la Sección 1ª. de este Código se habla acerca del juicio ordinario, este juicio es

importante para la presente investigación ya que es precisamente el juicio ordinario el

trámite que debe darse a la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. Es así que

el primer artículo de este juicio ordinario es el artículo 395, el cual establece que el juicio

ordinario deberá sujetarse a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y se

tramitará ante uno de los jueces de lo civil.

El siguiente artículo es el 396, en el que se menciona que una vez que se presenta la

demanda el juez debe revisarla y examinarla para ver si es clara y reúne los requisitos de

ley, si es que no reúne los requisitos el juez mandará a completarla o que la aclare. En

cambio si la demanda es clara inmediatamente correrá traslado al demandado o

demandados, los cuales tendrán el término de quince días para proponer conjuntamente las

excepciones dilatorias y perentorias.

Después si las excepciones o la cuestión planteada en la reconvención versen sobre hechos

que deban justificarse, el juez señalará día y hora para la junta de conciliación, si en dicha

audiencia se ponen de acuerdo las partes el juez la aprobará y mediante sentencia declarará

por terminado el juicio. En cambio si no llegare a ver conciliación entre las partes, se

dejará constancia, en el acta y se dará por concluida la diligencia y se abrirá la causa a

prueba por el término de diez días. Al concluir el término de prueba, el juez pedirá autos y

pronunciará sentencia.

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En conclusión las disposiciones de este código son muy importantes en la presente

investigación ya que, son en estos donde se establece el procedimiento de los juicios

ordinarios, en el que se encuentra inmersa la figura jurídica de prescripción adquisitiva

extraordinaria de dominio, es decir que el trámite que debe darse a la prescripción

adquisitiva extraordinaria de dominio es el ORDINARIO.

2.3.5. CÓDIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS.

Al respecto del código orgánico general de procesos, debemos manifestar previamente que

en la disposición final segunda, se establece la fecha en la que entrará en vigencia el

código orgánico general de procesos, y al respecto preceptúa:

DISPOSICIONES FINALES

SEGUNDA.- El Código Orgánico General de Procesos entrará en

vigencia luego de transcurridos doce meses, contados a partir de su

publicación en el Registro Oficial, con excepción delas normas que

reforman el Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley

Notarial y la Ley de Arbitraje y Mediación y aquellas que regulan

períodos de abandono, copias certificadas, registro de contratos de

inquilinato y citación, que entrarán en vigencia a partir de la fecha

de publicación de esta Ley. Las disposiciones que regulan el

remate entrarán en vigencia en ciento ochenta días contados a

partir de la publicación de la presente Ley.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el

Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los doce

días del mes de mayo de dos mil quince. (Código Orgánico

General de Procesos, Año II - N° 506. Quito, viernes 22 de mayo

de 2015).

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Este código orgánico, deroga al código de procedimiento civil, entonces en el futuro los

procesos que se tramitaren por vía ordinaria, en el cual se encuentra la prescripción

extraordinaria adquisitiva de dominio, tendrán que basarse a las disposiciones que se

encuentran en el Título I (Procesos de Conocimiento), Capítulo I (Procedimiento

Ordinario).

En el artículo 289 se habla sobre la procedencia, y al respecto se establece: “Se tramitarán

por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un

trámite especial para su sustanciación” (Código Orgánico General de Procesos, Año II - N°

506. Quito, viernes 22de mayo de 2015). Es así que la figura jurídica de la prescripción

extraordinaria adquisitiva de dominio, como no tiene un trámite especial previsto para su

tramitación.se rige bajo el procedimiento ordinario.

El artículo 291 trata sobre la Calificación de la demanda y contestación, este artículo

establece que una vez que haya sido presentada y admitida la demanda, la o el juzgador

ordenará que se cite al demandado o demandados, los cuales tendrán 30 días para presentar

su contestación a la demanda. Entonces después de que se sustancie el proceso la o el

juzgador calificará la demanda, la contestación a la demanda, la reconvención, la

contestación a la reconvención.

El artículo 292, trata sobre la Convocatoria a Audiencia Preliminar, este artículo establece

lo siguiente: “Con la contestación o sin ella, en el término de tres días posteriores al

vencimiento de los términos previstos en el artículo anterior, la o el juzgador convocará a

la audiencia preliminar, la que deberá realizarse en un término no menor a diez ni mayor a

veinte días”. (Código Orgánico General de Procesos, Año II - N° 506. Quito, viernes 22 de

mayo de 2015).

En definitiva el Código Orgánico General de Procesos, sustituye al Código de

Procedimiento Civil, pero entrara en vigencia después de doce meses a partir de la

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publicación en el Registro Oficial, en este código se encuentra el futuro del trámite de la

prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.

2.4. HIPÓTESIS

Existe una inadecuada aplicación o nula aplicación del principio constitucional de

celeridad dentro de los juicios de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, por

lo que se produce lentitud procesal y grave perjuicio a las partes procesales, principalmente

a la parte que desea adquirir la posesión por ese medio.

2.5. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES

2.5.1. VARIABLE INDEPENDIENTE

La no aplicación del Principio Constitucional de Celeridad dentro de los juicios de

Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio.

2.5.2. VARIABLE DEPENDIENTE

Lentitud Procesal y Perjuicio a las Partes Procesales.

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CAPITULO III

3. MARCO METODOLÓGICO

3.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN

Esta investigación será desarrollada en distinto lugares, en forma general dentro del

territorio ecuatoriano, en la ciudad de Quito, específicamente se lo hará en las diferentes

Unidades Judiciales de Lo Civil de la Provincia de Pichincha y en la Universidad Central

del Ecuador, específicamente en la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia

Ciencias Políticas y Sociales.

3.2. POBLACIÓN

Muchas veces no es difícil obtener información acerca de todas las unidades que

componen una población reducida, pero los resultados no pueden aplicarse a ningún otro

grupo que no sea el estudiado, por lo que en el presente trabajo investigativo se lo realizará

en el cantón Quito, de la Provincia de Pichincha, exactamente en una de las Unidades

Judiciales de lo Civil de Pichincha, y se tomará en cuenta el procedimiento de los juicios

de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio; y, también se tomará en cuenta las

opiniones de los funcionarios de las Unidades Judiciales de lo Civil de Pichincha, de los

Abogados conocedores de Derecho Civil y de los estudiantes del último semestre de la

carrera de derecho.

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Tabla 1. Población

POBLACIÓN CANTIDAD/INTEGRANTES

Funcionarios de las

Unidades Judiciales de

lo Civil de Pichincha

3

Abogados

conocedores de

Derecho Civil

7

Estudiantes de los

últimos semestres de

la carrera de derecho

50

TOTAL 60

Autora. Alomoto Maisincho Gissela Carolina

3.3. MUESTRA

Cuando se trata de una población excesivamente amplia se recoge información a partir de

unas pocas unidades cuidadosamente seleccionadas, ya que si se aborda cada grupo, los

datos perderán vigencia antes de concluir el estudio. Si los elementos de la muestra

representan las características de la población, las generalizaciones basadas en los datos

obtenidos pueden aplicarse a todo el grupo.

En esta investigación los informantes serán los funcionarios de las Unidades Judiciales de

lo Civil de Pichincha, los Abogados conocedores de derecho Civil y los estudiantes de los

últimos semestres de la Carreara de Derecho, de la Universidad Central del Ecuador.

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3.4. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS PREVIAMENTE DETERMINADOS

Los métodos que se utilizó para el desarrollo del tema, como los más importantes son los

que se detallará a continuación.

MÉTODO DEDUCTIVO

Según Carlos Villaba Avilés:

El método deductivo analiza un fenómeno o un problema “desde el

todo a las partes” es decir estudia el problema partiendo del

concepto hacia las partes o elementos constitutivos de un todo. La

deducción es la parte de las leyes generales a las leyes secundarias

o casos particulares en el proceso del inter aprendizaje, el maestro

formula un juicio universal que expresa una regla, ley o teorema,

etc., para aplicarlo luego, ilustrarlo con ejemplos, acontecimientos,

casos sucesos particulares, entre otros. (Villaba Avilès Carlos,

2010, pág. 26).

MÉTODO ANALÍTICO SINTÉTICO

Los términos provienen del griego análisis, disgregación, desmembración y síntesis,

combinación asociación.

El análisis y la síntesis son los procesos de desarticulación práctica o mental del todo en

sus partes y de reunificación del todo a base de sus partes.

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El análisis es un método de investigación de los objetos que nos permite separar algunas de

las partes en todo para someterlas a estudio independiente. Posibilita estudiar partes

separadas de este, poner al descubierto las relaciones comunes a todas las partes y, de este

modo, captar las particularidades, en la génesis y desarrollo del objeto (del todo).

Según Gutiérrez la síntesis:

Es un método de investigación que consiste en rehacer o

reconstruir en el pensamiento toda la variedad de las mutuas

vinculaciones del objeto como un todo concreto. El análisis y la

síntesis son complementarios. (Gutierrez, 1992).

MÉTODO EXEGÉTICO

El método exegético es un método de interpretación exegético se lo utilizará para estudiar

o interpretar normas legales y no otras fuentes o partes del derecho, por lo que para la tesis

será básico la aplicación de este método.

MÉTODO INDUCTIVO

En la presente investigación se utilizará el método inductivo ya que permitirá extraer

conclusiones y recomendaciones a partir de la observación y el conocimiento previo sobre

el tema de la no aplicación del principio constitucional de celeridad en los juicios de

Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio.

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Jacobo Pérez menciona que:

El método inductivo se pone en práctica cuando nos fundamos

sobre la observación y la experiencia que, por sí mismas dan a

conocer solo hechos particulares, para extraer de ellas una verdad

general. La inducción procede de lo particular a lo general,

concluye del hecho a la ley. Por eso Lachelier la ha definido como

el acto por el cual el espíritu pasa del conocimiento de los hechos

al de las leyes que lo rigen. (Pérez Jacobo, 2010, pág. 41).

HISTÓRICO – LÓGICO

Este método permitirá analizar científicamente los hechos, ideas del pasado comparándolo

con hechos actuales.

MÉTODO CIENTÍFICO

El método científico se refiere al conjunto de pasos necesarios para obtener conocimientos

válidos (científicos), mediante instrumentos confiables. Este método intenta proteger al

investigador de la subjetividad.

Según lo escrito en el Oxford English Dictionary sobre el método científico menciona:

Es un método o procedimiento que ha caracterizado a la ciencia

natural desde el siglo XVII, que consiste en la observación

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sistemática, medición y experimentación y la formulación, análisis

y modificación de las hipótesis. (Oxford English Dictionary).

Así también el método científico:

Se refiere a la serie de etapas que hay que recorrer para obtener un

conocimiento válido desde el punto de vista científico, utilizando

para esto instrumentos que resulten fiables. Lo que hace este

método es minimizar la influencia de la subjetividad del científico

en su trabajo.

El método científico está basado en los preceptos de falsabilidad

(indica que cualquier proposición de la ciencia debe resultar

susceptible a ser falsa) y reproductibilidad (un experimento tiene

que poder repetirse en lugares indistintos y por un sujeto

cualquiera). (Definición.De, s.f.).

METODO ANALÓGICO O COMPARATIVO

Este método nos permitirá establecer comparaciones jurídicas, semejanzas y diferencias,

con las similares que rigen en otros países y por supuesto evidenciar la bondad de ellas en

su aplicación, como experiencias válidas para nuestra sociedad.

De igual forma como menciona Gutiérrez:

Este método nos permite establecer comparaciones jurídicas,

semejanzas y diferencias, con las similares que rigen en otros

países y por supuesto evidenciar la bondad de ellas en su

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aplicación, como experiencias válidas para nuestra sociedad.

(Gutierrez, 1992).

MÉTODO DESCRIPTIVO

Según Abraham Gutiérrez:

La investigación descriptiva, también conocida como la

investigación estadística, describen los datos y este debe tener un

impacto en las vidas de la gente que le rodean. El objetivo de la

investigación descriptiva consiste en llegar a conocer las

situaciones, costumbres y actitudes predominantes a través de la

descripción exacta de las actividades, objetos, procesos y personas.

Su meta no se limita a la recolección de datos, sino a la predicción

e identificación de las relaciones que existen entre dos o más

variables. (Gutierrez, 1992, pág. 78).

3.5. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE

INVESTIGACIÓN

La investigación realizada tiene un perfil relativo a elementos de carácter práctico jurídico,

razón por la cual es desechado el carácter teórico o imaginario. Principalmente se

encuentra basada en la investigación mediante técnicas que constituyen los instrumentos

por medio de los cuales se obtiene, sistematiza y ordena información, razón por la cual en

esta investigación haré uso de las técnicas de gabinete y se empleará además la técnica de

campo.

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TÉCNICAS DE GABINETE

La investigación Bibliográfica – Documental será la aplicada principalmente debido a que

se refiere al estudio de un problema determinado, con la finalidad de profundizar el

conocimiento de esa problemática, analizando en sus fuentes, en los mismos documentos,

escritos o libros. Este tipo de investigación tiene mayor aplicación en estudios de derecho

comparado, legislación comparada, en la que se pueda confrontar tendencias, realidades

distintas.

TÉCNICA DEL FICHAJE

La técnica del fichaje, que consiste en el uso de fichas o tarjetas se constituye en un

instrumento de trabajo intelectual insuperable para la recopilación de datos que provienen

de las diferentes clases de investigación.

Para esta investigación y desarrollo de la tesis se utilizará las siguientes fichas.

a) La ficha bibliográfica y hemerográfica. Sirven para la descripción externa e interna

de libros, periódicos, revistas y otros documentos.

b) La ficha bibliográfica se la utiliza para la descripción de la biografía.

c) La ficha nemotécnica o de contenido. Se denomina también ayuda memoria o de

trabajo. Es la de la más amplia utilización, ya que se emplea para toda clase de contenidos.

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TÉCNICAS DE CAMPO:

LA OBSERVACIÓN

La observación es una actividad realizada por un ser vivo (como un ser humano), que

detecta y asimila la información de un hecho, o el registro de los datos utilizando los

sentidos como instrumentos principales. El término también puede referirse a cualquier

dato recogido durante esta actividad. (WIKIPEDIA, s.f.).

La observación es uno de los principales instrumentos de investigación que se utilizará en

el presente trabajo pues permitirá evidenciar la lentitud procesal y perjuicio a las partes

procesales por la no aplicación del principio de celeridad.

LA ENCUESTA

La encuesta es una técnica de investigación que consiste en una interrogación verbal o

escrita que se la realiza a las personas con el fin de obtener determinada información

necesaria para una investigación.

Cuando la encuesta es verbal se suele hacer uso del método de la entrevista; y cuando la

encuesta es escrita se suele hacer uso del instrumento del cuestionario, el cual consiste en

un documento con un listado de preguntas, las cuales se les hacen a la personas a

encuestar.

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Las encuestas se les realizan a grupos de personas con características similares de las

cuales se desea obtener información, por ejemplo, se realizan encuestas a los funcionarios

públicos, a los Abogados y a los estudiantes de derecho; dicho grupo de personas se les

conoce como población o universo.

FORMULARIO DE ENCUESTA N° 1

ENCUESTA DIRIGIDA A 50 ESTUDIANTES DE DECIMO SEMESTRE

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

1.- ¿Conoce usted en qué consiste el principio constitucional de celeridad?

SI ( )

NO ( )

2.- ¿Conoce usted en qué consiste la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio?

SI ( )

NO ( )

3.- ¿Conoce usted en qué consiste la Posesión?

SI ( )

NO ( )

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4.- ¿Conoce usted en que consiste el dominio?

SI ( )

NO ( )

5.- ¿Conoce usted en qué consiste la seguridad jurídica?

SI ( )

NO ( )

6.- ¿Considera usted que en el Ecuador se respeta la propiedad privada?

SI ( )

NO ( )

7.- ¿Considera usted que existe una correcta aplicación del principio constitucional de

celeridad dentro de los juicios de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio?

SI ( )

NO ( )

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FORMULARIO DE ENCUESTA N° 2

ENCUESTA DIRIGIDA A 3 SERVIDORES PUBLICOS Y A 7 PROFESIONALES

DEL DERECHO CONOCEDORES DE DERECHO CIVIL.

1.- ¿Cree usted que con la aplicación del principio de celeridad por parte de los

administradores de justicia dentro de los juicios de prescripción extraordinaria adquisitiva

de dominio, se evita la acumulación exagerada de juicios sin resolver en los unidades

judiciales de lo civil?

SI ( )

NO ( )

2.- ¿Considera usted que reduciendo el tiempo para poder alegar la acción extraordinaria

adquisitiva de dominio, beneficiará a la persona que tenga la posesión del inmueble con el

ánimo de señor o dueño?

SI ( )

NO ( )

3.- ¿Cree usted que con la aplicación correcta del principio de celeridad, aparte de traer

beneficios en razón de tiempo también se conseguirá activar el principio de economía

procesal que evitará el gasto innecesario dentro de los juicios de Prescripción?

SI ( )

NO ( )

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66

4.- ¿Considera usted que se debe cambiar la normativa que permita dar cumplimiento al

principio constitucional de celeridad en los juicios de prescripción extraordinaria

adquisitiva de dominio?

SI ( )

NO ( )

5- ¿Cree usted que es correcta la forma en que se lleva a cabo el procedimiento de los

juicios ordinarios, especialmente en los de prescripción extraordinaria adquisitiva de

dominio?

SI ( )

NO ( )

6.- ¿Cree usted que la acumulación de las causas, es producto del mal manejo de los

principios constitucionales por parte de los administradores de justicia y servidores

públicos?

SI ( )

NO ( )

7.- ¿Considera que existe acumulación de causas en las unidades judiciales de lo civil,

principalmente en los juicios de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, por

culpa de una normativa legal deficiente?

SI ( )

NO ( )

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67

3.6. APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS

VARIABLES

Tabla 2.- Operacionalización de las variables.

VARIABLE

INDEPENDIENTE

DIMENSIÓN INDICADORES ITEMS TÉCNICAS O

INSTRUMENTOS

La no aplicación del

Principio

Constitucional de

Celeridad.

Ámbito

Constitucional

Ámbito Civil

Ámbito Procesal

Los procesos en general no

cumplen con los principios

consagrados en la

Constitución.

No se aplica el principio de

Celeridad en los procesos de

prescripción extraordinaria

adquisitiva de dominio.

Se debe acortar el tiempo

para poder alegar la

prescripción extraordinaria

adquisitiva de dominio.

3 (funcionarios de las

Unidades Judiciales de

lo Civil de Pichincha)

7 (Abogados

conocedores de Derecho

Civil).

50 (Estudiantes de los

últimos semestres de la

carrera de derecho, de la

Universidad Central del

Ecuador.

Ficha de

Observación.

Encuesta:

Operadores de

Justicia, Abogados

y Estudiantes de

Derecho.

VARIABLE

DEPENDIENTE

DIMENSIÓN INDICADORES ITEMS TÉCNICAS

Lentitud Procesal y

Perjuicio a las Partes

Procesales

Constitucional

Legal

Doctrinario

Jurisprudencial

Procesal

Los procesos en general no

cumplen con los principios

consagrados en la

Constitución.

No se aplica el principio de

Celeridad en los procesos de

prescripción extraordinaria

adquisitiva de dominio.

Se debe acortar el tiempo

para poder alegar la

prescripción extraordinaria

adquisitiva de dominio.

3 (funcionarios de las

Unidades Judiciales de

lo Civil de Pichincha)

7 (Abogados

conocedores de Derecho

Civil).

50 (Estudiantes de los

últimos semestres de la

carrera de derecho, de la

Universidad Central del

Ecuador.

Ficha de

Observación.

Encuesta:

Operadores de

Justicia, Abogados

y Estudiantes de

Derecho

Autora: Alomoto Maisincho Gissela Carolina.

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68

CAPÍTULO IV

4. PROCESAMIENTO Y ANALISIS DE LA INFORMACIÓN

4.1. ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1.1. ANALISIS DE LOS INTRUMENTOS

La validez garantizará que el cuestionario evalúe las variables que pretendemos medir es

decir sobre la necesidad de que los operadores de justicia apliquen el principio de celeridad

en el procedimiento de los juicios de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio,

para que no se vulneren los derechos de las partes procesales.

La validez, como elemento sustancial del instrumento, tiene la capacidad de medir las

variables e indicadores. La validez del instrumento estará determinada por su contenido y

fue considerada a través de la implementación del juicio de expertos. En la presente

temática se determinará por servidores públicos de las unidades judiciales de lo civil de

pichincha, abogados conocedores de derecho civil y de los estudiantes de los últimos

semestres de la carrera de derecho de la Universidad Central del Ecuador para que emitan

sus criterios.

Se denomina criterio de expertos a la técnica que busca

información de un grupo de especialistas reconocidos en el área de

que se trate. La recogida del criterio de expertos puede apoyarse

en otras técnicas de la que ya se han hecho “El conjunto de

expertos debe ser cuidadosamente seleccionado para evitar

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69

enfoques parciales que afecten la multilateralidad del análisis”

(Rafael & Herrera Caridad, 2002, pág. 71).

La confiabilidad, como instrumento, nos garantizará resultados similares al ser aplicada en

varias ocasiones.

La confiabilidad de los instrumentos se establece siempre a través de la codificación del

coeficiente Alfa de CROM BACH, pero por ser nuestra población de estudio pequeña no la

vamos a utilizar para esta investigación.

tS

iS

k

k2

2

11

K = Número de ítems o número de preguntas del cuestionario

1 = Constante

= Sumatoria

iS 2 = Varianza de los ítems

tS 2 = Varianza total del instrumento.

4.2. TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE RESULTADOS

En este Título se muestran los resultados de la investigación, el cual comprende el análisis

e interpretación de resultados.

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70

Hay algunos aspectos que ya se iniciaron en la función de

planificación de acuerdo con los objetivos de la investigación y los

de preparación del investigador, los cuales se ordenarán en el

tiempo, en las relaciones que necesariamente hay que establecer

para darle cumplimiento y en cuanto al aprovechamiento de los

recursos en función de los resultados.” (Herrera & Fraga, 2002,

pág. 162).

“Los resultados deben ser obtenidos en determinados momentos y

éste no debe ser desconocido por el investigador. Los propios

resultados deben presentar cierta organización formal para que

puedan ser utilizados con posterioridad. De este modo se obtendrán

en la secuencia prevista y con la estructura deseada, lo que se

garantizará su ulterior utilización” (Herrera & Fraga, 2002, pág.

164).

Del análisis y procesamiento de resultados que fueron obtenidos en la encuesta se

realizarán los gráficos estadísticos, los mismos que permitirán exponer interpretaciones y

conclusiones parciales, que a continuación se detallan:

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71

FORMULARIO DE ENCUESTA N° 1

ENCUESTA DIRIGIDA A 50 ESTUDIANTES DEL DECIMO SEMESTRE

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

Pregunta N° 1.- ¿Conoce usted en qué consiste el principio constitucional de celeridad?

Tabla 3

Elaborado por Alomoto Maisincho Gissela Carolina.

Gráfico 1

Elaborado por Alomoto Maisincho Gissela Carolina.

ITEM # %

SI 38 76

NO 12 24

TOTAL 50 100

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72

Interpretación.-De los datos obtenidos de esta interrogante se deprende que el 76% de los

encuestados respondieron que si conocen en qué consiste el principio de celeridad, en

cambio el 24% respondieron que no lo conocen.

Conclusión Parcial.- La mayoría de encuestados establecieron que si conocen en qué

consiste el principio constitucional de celeridad y mencionaron como conclusión que el

principio de celeridad consiste en que los juicios y procedimientos tienen que ser resueltos

de una manera rápida y sencilla.

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73

Pregunta N° 2.- ¿Conoce usted en qué consiste la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva

de Dominio?

Tabla 4

Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina.

Gráfico 2

Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina.

ITEM # %

SI 44 88

NO 6 12

TOTAL 50 100

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74

Interpretación.- Con respecto a esta pregunta los encuestados respondieron en un 88%

que si conocen en que consiste la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, en

cambio en un 12% respondieron que no lo conocen.

Conclusión Parcial.- Los encuestados en su mayoría mencionaron que si conocen en que

consiste la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio y concordaron que la

Prescripción, es precisamente un instrumento por medio de la cual una persona adquiere la

posesión de un bien inmueble.

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75

Pregunta N° 3.- ¿Conoce usted en qué consiste la Posesión?

Tabla 5

Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina.

Gráfico 3

Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina.

ITEM # %

SI 42 84

NO 8 16

TOTAL 50 100

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76

Interpretación.-De los datos proporcionados por los encuestados se denota que el 84% de

los encuestados, si conocen en qué consiste la “posesión”, en cambio el restante 16%

respondió que no la conocen.

Conclusión.-En un alto porcentaje del ochenta y cuatro por ciento de los encuestados

establecieron que si conocen en qué consiste la posesión, ellos precisaron que la posesión

es el goce o ejercicio de un derecho, en el caso de la prescripción extraordinaria adquisitiva

de dominio es el derecho que tiene una persona sobre un bien inmueble.

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77

Pregunta N° 4.- ¿Conoce usted en qué consiste el dominio?

Tabla 6

Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina.

Gráfico 4

Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina.

ITEM # %

SI 46 92

NO 4 8

TOTAL 50 100

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78

Interpretación.-De esta interrogante se desprende que el 92% de preguntados, dijo que en

realidad si conoce en qué consiste el dominio, en cambio el 8% no saben en qué consiste el

dominio.

Conclusión Parcial.- El noventa y dos por ciento de los encuestados establecieron que en

realidad si conocen en qué consiste el Dominio y mencionaron que el dominio es el poder

que tienen las personas de usar y disponer de lo suyo, en caso de la Prescripción

Extraordinaria Adquisitiva de Dominio es la facultad de usar y disponer un bien inmueble.

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79

Pregunta N° 5.- ¿Conoce usted en qué consiste la seguridad jurídica?

Tabla 7

Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina.

Gráfico 5

Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina.

ITEM # %

SI 29 58

NO 21 42

TOTAL 50 100

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80

Interpretación.-De esta interrogante se desprende que un porcentaje de 58% opina que si

conocen en que consiste la seguridad jurídica, en cambio el 42% restante opinan diferente.

Conclusión Parcial.- En un porcentaje alto los encuestados mencionaron que si conocen

en que consiste la seguridad jurídica, por lo que establecieron que la seguridad jurídica

consiste en la confianza que tienen las personas sobre el ordenamiento jurídico.

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81

Pregunta N° 6.- ¿Considera usted que en el Ecuador se respeta la propiedad privada?

Tabla 8

Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina.

Gráfico 6

Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina.

ITEM # %

SI 32 64

NO 18 36

TOTAL 50 100

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82

Interpretación.-De lo observado se establece que el 64% de encuestados respondió que si

se respeta en el Ecuador la propiedad privada. El restante 36% opina diferente.

Conclusión Parcial.- la mayoría de encuestados respondieron que si se respeta la

propiedad privada, pero aseguraron que, cuando se deja un bien inmueble en el abandono

por una u otra razón, no es prudente que este botado sin dueño y es por esta razón que se

pone a disposición de las personas la figura de prescripción extraordinaria adquisitiva de

dominio, con el propósito de que los bienes no se encuentren botados y se le otorgue el

derecho sobre ese bien, a las personas que estuvieron en posesión de dicho bien con ánimo

de señor y dueño.

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83

Pregunta N° 7.- ¿Considera usted que existe una correcta aplicación del principio

constitucional de celeridad dentro de los juicios de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva

de Dominio?

Tabla 9

Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina.

Gráfico 7

Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina.

ITEM # %

SI 13 26

NO 37 74

TOTAL 50 100

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84

Interpretación.-De la totalidad de encuestados el 74% considera que no existe una

correcta aplicación del principio de celeridad, el restante 26% opina que si se aplica

correctamente.

Conclusión Parcial.- La mayoría de encuestados respondieron que en el Ecuador no existe

una correcta aplicación del principio constitucional de celeridad, ya que existen muchas

causas represadas, principalmente en los unidades judiciales de lo civil, específicamente en

lo que respecta a los juicios de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.

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85

FORMULARIO DE ENCUESTA N° 2

ENCUESTA DIRIGIDA A 3 SERVIDORES PUBLICOS Y A 7 PROFESIONALES

DEL DERECHO CONOCEDORES DE DERECHO CIVIL.

Pregunta N° 1.- ¿Cree usted que con la aplicación del principio de celeridad por parte de

los administradores de justicia dentro de los juicios de prescripción extraordinaria

adquisitiva de dominio, se evita la acumulación exagerada de juicios sin resolver en las

Unidades Judiciales de lo Civil?

Tabla 10

Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina

Gráfico 8

Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina

ITEM # %

SI 8 80

NO 2 20

TOTAL 10 100

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86

Interpretación.-De la totalidad de los encuestados el 80% respondió que si se evita el

represamiento de procesos con la aplicación del principio de celeridad. En cambio el

restante 20% opinó todo lo contrario.

Conclusión Parcial.- En un alto porcentaje los encuestados establecieron que

verdaderamente es necesario que los administradores de justicia apliquen correctamente los

principios constitucionales, especialmente el principio de celeridad que se encuentra

establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, para de esta

manera evitar que se acumulen las causa dentro de los juzgados, especialmente en las

unidades judiciales de lo civil en lo que respecta a los juicios de prescripción extraordinaria

adquisitiva de dominio.

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87

Pregunta N° 2.- ¿Considera usted que reduciendo el tiempo para poder alegar la acción

extraordinaria adquisitiva de dominio, beneficiará a la persona que tenga la posesión del

inmueble con el ánimo de señor o dueño?

Tabla 11

Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina

Gráfico 9

Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina

ITEM # %

SI 7 70

NO 3 30

TOTAL 10 100

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88

Interpretación.-De la totalidad de los encuestados el 70% respondió que si se beneficiaría

a la persona que alega la prescripción reduciendo el tiempo de esta. En cambio el restante

30% opino todo lo contrario.

Conclusión Parcial.- El setenta por ciento de encuestados respondieron que precisamente

se tuviera que reducir el tiempo para que se pueda alegar la prescripción extraordinaria de

protección, ya que el tiempo de 15 años es excesivo para que se puede ejercer este derecho

posesorio.

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89

Pregunta N° 3.- ¿Cree usted que con la aplicación correcta del principio de celeridad,

aparte de traer beneficios en razón de tiempo también se conseguirá activar el principio de

economía procesal que evitará el gasto innecesario dentro de los juicios de Prescripción

Extraordinaria Adquisitiva de Dominio?

Tabla 12

Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina

Gráfico 10

Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina

ITEM # %

SI 8 80

NO 2 20

TOTAL 10 100

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90

Interpretación.-De los encuestados, es decir el 80% respondieron que con la aplicación

correcta del principio de celeridad, aparte de traer beneficios en razón de tiempo también

se evitará el gasto innecesario dentro de los juicios de Prescripción, el restante 20% opina

diferente.

Conclusión Parcial.- Entonces la mayoría de los encuestados respondieron que

precisamente al ser aplicado de la mejor manera el principio de celeridad a parte de

beneficiarse en razón de tiempo, también habría beneficio en cuanto a la economía de las

partes procesales y en cuanto a la economía del Estado en razón del gasto judicial, por

ende se activaría el principio constitucional de economía procesal.

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91

Pregunta N° 4.- ¿Considera usted que se debe cambiar la normativa que permita dar

cumplimiento al principio constitucional de celeridad en los juicios de prescripción

extraordinaria adquisitiva de dominio?

Tabla 13

Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina

Gráfico 11

Elaborado por; Alomoto Maisincho Gissela Carolina

ITEM # %

SI 8 80

NO 2 20

TOTAL 10 100

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92

Interpretación.-De la totalidad de los encuestados, el 80% respondieron que si se debe

cambiar la normativa que permita dar cumplimiento al principio constitucional de

celeridad en los juicios de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en cambio el

restante 20% opina diferente.

.

Conclusión Parcial.- La mayoría de encuestados respondieron que si hace falta cambiar la

normativa en relación a que se exija a todos quienes ejercen el servicio público y

principalmente a los administradores de justicia, el que implementen el principio de

celeridad, especialmente en los procesos de prescripción extraordinaria adquisitiva de

dominio, con el objetivo de que tengan fluidez y no se represen dichas causas en las

unidades judiciales de lo civil.

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93

Pregunta N° 5.- ¿Cree usted que es correcta la forma en que se lleva a cabo el

procedimiento de los juicios ordinarios, especialmente en los de prescripción

extraordinaria adquisitiva de dominio?

Tabla 14

Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina

Gráfico 12

Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina

ITEM # %

SI 2 20

NO 8 80

TOTAL 10 100

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94

Interpretación: De la totalidad de los encuestados el 80% respondieron que no es correcto

el procedimiento de los juicios ordinarios. En cambio el restante 20% opinaron todo lo

contrario.

Conclusión Parcial.- El ochenta por ciento de los encuestados precisaron que no se

realiza de un forma correcta el procedimiento de los juicios ordinarios, especialmente los

de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, porque existen muchas

solemnidades y muchas etapas que retardan la resolución del conflicto, lo que merma el

principio constitucional de celeridad.

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95

Pregunta N° 6.- ¿Cree usted que la acumulación de las causas, es producto del mal

manejo de los principios constitucionales por parte de los administradores de justicia y

servidores públicos?

Tabla 15

Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina

Gráfico 13

Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina

ITEM # %

SI 7 70

NO 3 3

TOTAL 10 100

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96

Interpretación.-De la totalidad de los encuestados el 70% respondió que es la lentitud

procesal es causa del mal manejo de los principios constitucionales por parte de los

administradores de justicia y de los servidores públicos, en cambio el 30% opinó diferente.

Conclusión Parcial.- Entonces la mayoría de encuestados mencionaron que es cierto que

por la poca aplicación del principio de celeridad por parte de los administradores de

justicia y de los servidores públicos, se produce lentitud procesal y por ende perjuicio a las

partes intervinientes dentro de esta clase de juicios.

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97

Pregunta N° 7.- ¿Considera que existe acumulación de causas en las unidades judiciales

de lo civil, principalmente en los juicios de prescripción extraordinaria adquisitiva de

dominio, por culpa de una normativa legal deficiente?

Tabla 16

Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina

Gráfico 14

Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina

ITEM # %

SI 8 80

NO 2 20

TOTAL 10 100

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98

Interpretación.-De la totalidad de los encuestados, el 80% respondieron que existe

acumulación de causas en las unidades judiciales de lo civil, principalmente en los juicios

de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, por culpa de una normativa legal

deficiente.

Conclusión Parcial.-La mayoría de encuestados establecieron que verdaderamente existen

varias deficiencias y vacíos dentro de la normativa jurídica, existen normas caducas que lo

único que hacen es retardar los procesos, principalmente en lo que tiene que ver con los

juicios de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, por lo que se acumulan

demasiadas causas que en extensos años no se han resuelto, por culpa de no aplicar el

principio constitucional de celeridad.

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99

CONCLUSIONES

1. El principio de celeridad consiste en que los juicios y procedimientos tienen que ser

resueltos de una manera rápida y sencilla, especialmente los juicios de prescripción

extraordinaria adquisitiva de dominio.

2. La Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, es un instrumento mediante el

cual una persona adquiere la posesión de un bien inmueble, el cual lo ha tenido con ánimo

de señor y dueño.

3. En el Ecuador no existe una correcta aplicación del principio constitucional de celeridad,

ya que existen muchas causas represadas en las unidades judiciales de lo civil,

específicamente en lo que respecta a los juicios de prescripción extraordinaria adquisitiva

de dominio.

4. Por la poca aplicación del principio de celeridad por parte de los administradores de

justicia y de los servidores públicos, se produce lentitud procesal y por ende perjuicio a las

partes intervinientes dentro de esta clase de juicios

5. El Ecuadores un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, por ende se debe respetar

el principio de supremacía constitucional, que consiste en ubicar a la Constitución de la

República del Ecuador jerárquicamente por encima de las otras leyes del país, es decir las

normas y disposiciones de la Constitución están por encima de cualquier otra disposición

legal.

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100

RECOMENDACIONES

1. Es necesario que los administradores de justicia apliquen correctamente los principios

constitucionales, especialmente el principio de celeridad que se encuentra establecido en el

artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, para de esta manera evitar que

se represen las causas dentro de las unidades judiciales de lo civil en lo que respecta a los

juicios de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.

2. Se tiene que reducir el tiempo para que se pueda alegar la prescripción extraordinaria

adquisitiva de dominio, ya que el tiempo de 15 años es excesivo para que se pueda ejercer

este derecho.

3. Hay que aplicar de la mejor manera el principio de celeridad ya que conlleva de

beneficiarse en razón de tiempo, también habría beneficio en cuanto a la economía de las

partes procesales y en cuanto a la economía del Estado en razón del gasto judicial, por

ende se activaría el principio constitucional de economía procesal.

4. Porque existen varias falencias y vacíos legales dentro de la figura jurídica de la

prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, es necesario concientizar a los

operadores de justicia y al órgano creador de normas, para que corrijan dichos errores y

vacíos legales.

5. Se deben eliminar las demasiadas solemnidades y las muchas etapas de los

procedimientos de los juicios ordinarios, especialmente los de prescripción extraordinaria

adquisitiva de dominio, para de esta manera llegar a una resolución rápida del proceso para

el beneficio de las partes procesales y de la economía procesal.

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CAPITULO V

5. PROPUESTA

5.1. JUSTIFICACIÓN

Es necesario que los operadores de justicia tengan en cuenta que es necesario aplicar de la

mejor manera el principio constitucional de celeridad y que el órgano creador de leyes

(Asamblea Nacional), reforme el tiempo mediante el cual se pueda alegar la prescripción

extraordinaria adquisitiva de dominio, ya que 15 años es un tiempo muy largo y por esto se

causa perjuicio a la persona que quiere alegar dicha figura jurídica.

5.2. OBJETIVOS.

OBJETIVO GENERAL

Concientizar a los operadores de justicia para que incorporen el principio constitucional de

celeridad, dentro de los juicios de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio; así

como disminuir el tiempo por el cual se puede alegar dicha prescripción.

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OBJETIVO ESPECÍFICOS.

Propender a que dentro de los juicios ordinarios de prescripción extraordinaria

adquisitiva de dominio, se incorporen los Principios Constitucionales de Celeridad

y Economía Procesal.

Identificar las deficiencias, contradicciones y vacíos legales que se produzcan en

relación con los juicios de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.

Lograr que se despachen todos los procesos que se encuentran represados y que

versan sobre la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.

Proponer soluciones, con el propósito de que el procedimiento de estos juicios sea

transparente, eficaz y rápido, para que no cause daño y perjuicio a las partes

procesales.

5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FISICA

La presente propuesta será aplicada dentro de toda la República del Ecuador.

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5.4. BENEFICIARIOS

Los beneficiarios son todos los habitantes de la República del Ecuador, especialmente los

que comparecen ante las unidades judiciales de lo civil para alegar la prescripción

extraordinaria adquisitiva de dominio.

5.5. FACTIBILIDAD

Este proyecto es factible por la importancia que reviste los principios constitucionales en

especial el principio de celeridad, el cual debe ser aplicado de una manera correcta en

todos los procesos judiciales pero principalmente dentro de los juicios de prescripción

extraordinaria adquisitiva de dominio; y, también es factible porque al parecer de la

investigadora si se puede reducir el tiempo después del cual una persona puede alegar

dicha prescripción.

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5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

En cuanto a la propuesta planteada en esta investigación es necesario establecer cuáles son

los pasos y requisitos para presentar y aprobar un proyecto de ley; entonces a continuación

se mencionará lo siguiente:

Primero se debe proponer el proyecto de ley, conforme lo establece la Constitución de la

República del Ecuador, las personas y las instituciones que pueden presentar un proyecto

de ley son los asambleístas, el presidente de la República, la Corte Nacional de Justicia, la

Corte Constitucional, la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General del

Estado y todos los ciudadanos y Organizaciones sociales, obteniendo el apoyo de al menos

el 0,25% de las personas inscritas en el padrón electoral.

Luego de que se consigue las firmas respectivas y se presenta el proyecto de ley, el

Consejo de Administración Legislativa, califica el proyecto y pasa a ser conocido por una

comisión especializada la cual en 45 días máximo 65 días, realiza el estudio y debate sobre

dicho proyecto, al final esta comisión elabora un informe para que el Pleno de la Asamblea

Nacional realice el primer debate.

En el primer debate del pleno de la Asamblea Nacional, cada asambleísta puede intervenir

dos veces (máximo 15 minutos) para dar sus observaciones, inclusive después de

terminado el primer debate y hasta tres días luego de dicho debate, cada Asambleísta puede

presentar ante la Comisión Especializada las observaciones por escrito que estimaren

pertinentes.

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Después en un plazo máximo de 45 días contados a partir de la terminación del primer

debate, la comisión especializada presentará el informe ante el pleno de la Asamblea

Nacional, para que este lo conozca y lo resuelva. El plazo máximo de 45 días puede

ampliarse solamente a petición del Presidente de la Comisión y posterior aprobación del

presidente o presidenta de la Asamblea Nacional.

Después se da el segundo debate en el cual igual que en el primero pueden intervenir todos

los Asambleístas en un máximo de 15 minutos. Esta sesión puede durar uno o más días

dependiendo del número de Asambleístas que deseen intervenir con sus observaciones. El

Asambleísta ponente puede incorporar en el texto las observaciones de los Asambleístas

sobre el texto presentado en el segundo debate.

Entonces con el texto que se presentó a segundo debate y con las modificaciones

incorporadas por el Asambleísta o por la Asambleísta ponente, el Presidente o Presidenta

de la Asamblea Nacional someterá a votación del pleno. Es preciso mencionar que para la

aprobación del proyecto de Ley se requiere la votación de la mayoría absoluta que son

exactamente 63 votos.

Posterior a la aprobación por parte de los Asambleístas, se le entrega al presidente de la

República, el cual durante 30 días contados desde el día de la entrega, estudia el proyecto y

toma cualquiera de estas tres decisiones: puede promulgar la ley y enviar a publicarse en el

Registro Oficial, también puede presentar su objeción o veto parcial y por último también

puede presentar su objeción o veto total.

Es preciso mencionar entonces que si la objeción por parte de la Presidenta o Presidente, es

una objeción parcial, la Asamblea Nacional puede allanarse o aceptar el veto parcial pero

con la votación de la mayoría de los asistentes. Pero también la Asamblea Nacional puede

insistir en el texto original presentado, es decir no aceptar la objeción del Presidente o

Presidenta, pero esto lo puede hacer con los 2/3 de los votos de los Asambleístas, esto es

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con un total de 83 Asambleístas. Si el veto es total, no le queda nada más a la Asamblea

Nacional que esperar un año calendario para volver a considerar el proyecto después de ese

tiempo. Si la Asamblea Nacional no considera el veto parcial que hizo el Presidente de la

República, después de los 30 días posteriores se entenderá que la ley ha entrado en

vigencia con los cambios que realizó el Presidente o Presidenta.

Después de que el Presidente o Presidenta de la República o el Presidente o Presidenta de

la Asamblea Nacional envía el proyecto de ley a que se inscriba en el Registro Oficial, la

ley deberá publicarse. Para posterior se la difunda a través de impresiones o por medios

electrónicos.

Después de haber especificado cual es el procedimiento de presentación y aprobación de

un proyecto de ley, vamos a realizar un proyecto de Ley con respecto al tema de

investigación planteado

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H. ASAMBLEA NACIONAL

PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 411 DEL CÓDIGO

CIVIL

CONSIDERANDO

Que, El Estado ecuatoriano tiene como deber fundamental, promover el efectivo ejercicio

de los bienes jurídicos y los derechos de los ciudadanos que se encuentran protegidos por

la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el Código Civil ecuatoriano en su artículo 2411 establece “El tiempo necesario para

adquirir por esta especie de prescripción es de quince años, contra toda persona y no se

suspende a favor de las enumeradas en el Art. 2409.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 120 numeral 6 establece

que “La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que

determine la ley: Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con

carácter generalmente obligatorio”.

En uso de la facultad contenida en el artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la

República del Ecuador, expide la siguiente:

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LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 411 DEL CÓDIGO CIVIL

Art. Uno.- En el artículo 2411 del código Civil sustitúyase la frase “es de quince años” por

esta otra que diga “es de diez años”.

Art. Final.- La presente ley reformatoria al artículo 2411 del Código Civil, entrará en

vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los xx días del mes de xx del año xxxx.

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5.7. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

MESES DICIEMBRE

2015

ENERO

2016

FEBRERO

2016

MARZO

2016

ABRIL

2016

MAYO

2016

SEMANAS

Aprobación del director

del proyecto

Informes del Tribunal

Lector

Aprobación del Tribunal

de Defensa Oral

Defensa Oral del Proyecto

Innovador

Envío del Proyecto de

Reforma a la Asamblea

Nacional

Análisis de la Comisión

Respectiva

Proyecto para

conocimiento del Pleno de

la Asamblea Nacional

Primer Debate

Segundo Debate

Envío al Ejecutivo

Publicación en el Registro

Oficial

Tabla 17.- Cronograma de Actividades

Autora.- Alomoto Maisincho Gissela Carolina.

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5.8. PRESUPUESTO

Tabla 18.- Recursos Financieros

CANTIDAD DESCRIPCIÓN Valor Total

1 Libros, folletos, textos 200,oo

2 Copias 70,oo

3 Uso de Internet 60.00

4 Transporte 70,00

5 Hojas 40,00

6 Imprevistos 400,oo

TOTAL

840,oo

Autora: Alomoto Maisincho Gissela Carolina.

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NORMATIVA LEGAL:

Código Civil. (2005).

Código de Procedimiento Civil. (2005).

Código Orgánico de la Función Judicial. (2009).

Código Orgánico General de Procesos. (2015).

Constitución de la República del Ecuador. (2008).

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(Recuperado el 04 de Febrero de 2015)

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