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Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez Núcleo – Apure UNESR – Extensión Elorza. Estrategias de mercado sobre la escasez de productos de la cesta básica en Elorza Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. Tutor. Integrantes. Ender Sanchez - Dun Yesika. - Garcia Miguel.

Unesr Tesis Yesik y Miguel

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Universidad Nacional Experimental

Simón Rodríguez

Núcleo – Apure

UNESR – Extensión Elorza.

Estrategias de mercado sobre la escasez de productos de la cesta básica en

Elorza Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.

Tutor. Integrantes.

Ender Sanchez - Dun Yesika.

- Garcia Miguel.

Elorza, 22 De Junio Del 2014.

RESUMEN.

En Venezuela, en los últimos años, los cambios económicos que se

han suscitado en el país han generado cambios en los hábitos de compra del

consumidor, trayendo como consecuencia que la capacidad de consumo se

limite por la recesión económica y el costo de la canasta básica se eleve de

manera continua y acelerada. Es evidente, que el poder adquisitivo de las

personas se ve afectado al momento de adquirir bienes y servicios. Esta

realidad aunada a políticas, económicas y sociales como el control

cambiario, control de precios, entre otras, juegan un papel preponderante en

el comportamiento del consumidor. Asimismo, la baja capacidad productiva

del estado Apure para responder a los rubros de la canasta básica ha

obligado a establecer estrategias de importancia que generan aumento

sensible de precios, situación sin duda alguna que afecta la capacidad de

compra de los Apureños. Es por ello que este trabajo de investigación estuvo

enmarcado en determinar los factores que inciden en el comportamiento del

consumidor al adquirir los productos de la cesta básica en la comunidad de

Elorza Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. Para el primer trimestre

de 2014. Para el desarrollo de este trabajo se realizó una investigación

documental y de campo en modo descriptivo, se comparó información de

fuentes primarias y secundarias, a través de la aplicación de un instrumento

de recolección de datos a los habitantes de esta comunidad. Los resultados

del estudio arrojaron que el factor económico, la calidad de los productos así

como la ubicación y comodidad que ofrece los establecimientos son factores

influyentes en el consumidor a la hora de adquirir los productos de la cesta

básica para hacer sus compras y así satisfacer sus necesidades.

Palabras clave: Comportamiento, consumidor, producto, cesta básica.

INTRODUCCION.

En Venezuela, en los últimos años, los cambios económicos que se

han suscitado en el país han generado cambios en los hábitos de compra del

consumidor, trayendo como consecuencia que la capacidad de consumo se

limite por la recesión económica y el costo de la canasta básica se eleva de

manera continua y acelerada.

Según nuestro punto de vista en el cual hemos venido investigando la

realidad del consumidor venezolano y de su comportamiento, se ha

encontrado que éste vive desde hace varios años en un ambiente económico

deteriorado, que ha afectado su capacidad de compra. Mientras sus

remuneraciones han bajado, los precios aumentan y ello ha originado una

nueva conducta racional impulsiva.

Dentro de este orden de ideas, Wladimir R. en el informe realizado por

Datanálisis (2009), señala que:

En Venezuela 41% de la población está en el estrato más pobre y 39%

en el de pobreza moderada. Entre estos dos sectores se ubican un 80% de

sociedad. La mayor parte del presupuesto familiar se destina a la compra de

alimentos, seguida de los gastos de viviendas y servicios básicos. Ante la

reducción del presupuesto familiar, el consumidor ha reaccionado de

diferentes maneras, dependiendo del estrato socioeconómico y la categoría

de bienes y servicios (p.35). Desde esta perspectiva, el consumidor elabora

presupuestos de gastos, compara precios e incluso sacrifica calidad por

precio. En este escenario, la lealtad hacia las marcas se debilita y las

promociones y ofertas adquieren mayor importancia.

Evidentemente que los problemas de niveles de inflación que se

experimentan en Venezuela, también se reflejan en el estado Apure,

sencillamente cualquier aumento de sueldo decretado por el gobierno se

queda corto para cubrir las necesidades, cuando los precios de bienes y

servicios aumentan más rápido que los salarios, a pesar de la regulación que

actualmente se ejerce sobre algunos precios de alimentos básicos.

CAPITULO I.

1.-PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

1.1.- Formulación del problema:

La canasta básica se trata de una referencia para representar un

consumo mínimo aceptable de alimentación y servicios para una familia. Los

productos de la cesta básica de la familia venezolana, como son los

alimentos, artículos de higiene personal, servicios públicos básicos, entre

otros, han venido siendo objeto de estudio por muchas empresas en el área

de mercadotecnia que quieren mantener su participación en el mercado e

incrementar su oferta e imagen comercial.

Para el economista Álvarez G. (2009): El comportamiento de

consumidor se define como “las actividades del individuo orientadas a la

adquisición y uso de bienes y/o servicios incluyendo los procesos de decisión

que preceden y determinan esas actividades. Acciones que el consumidor

lleva a cabo en la búsqueda, compra, uso y evaluación de productos que

espera servirán para satisfacer sus necesidades”. (p.66)

De acuerdo a lo planteado por el autor experto en la materia, esto

puede tener significado tan sólo si se considera que el consumo significa el

acto de comprar, realizado sin intención de revender lo comprado, por lo que

se considera a los intermediarios, fabricantes y muchos otros excluidos de

entre los consumidores.

En consecuencia a esta situación planteada, se considera la

importancia de la presente investigación a fin de que permita conocer los

factores que determinan el comportamiento de compra del consumidor de la

comunidad de Elorza sobre los productos de la cesta básica.

Por otro lado, el sector agropecuario venezolano se encuentra

estrechamente vinculado al sistema agroalimentario. Esta relación comenzó

a profundizarse desde 1973, cuando el petróleo disparo un brusco

incremento de la importaciones de alimentos que genero un debilitamiento en

la producción nacional, y se agudizo todavía más a partir de la apertura

iniciada en 1989, el gobierno de Hugo Chávez que asumió el poder en 1999,

impulso nuevos cambios orientados básicamente a garantizar la seguridad

alimentaria a través de la creación de empresas estatales de abastecimiento,

como Mercal que podría jugar un rol fundamental en la definición de sistema

agroalimentario venezolano.

Este fue creado con el propósito de efectuar el mercadeo y la

comercialización al mayor y al detal, de productos alimenticios y otros de

primera necesidad a precios solidarios y significativamente subsidiados con

el fin de mantener abastecida a la población de escasos recursos.

Sin embargo esto no fue suficiente para solucionar los problemas de

desabastecimiento e incrementos de precios que se están presentando

(ampliar la información).

Asimismo, con esta investigación se pretenden responder las

siguientes interrogantes:

¿Cuáles son los productos de preferencia de los consumidores de

esta comunidad?

¿Con qué frecuencia realizan las compras los consumidores de esta

comunidad?

¿Dónde realizan con mayor frecuencia las compras los consumidores

de la comunidad de Elorza?

¿De qué manera influye la ubicación geográfica de la comunidad de

Elorza en sus habitantes al momento de realizar sus compras de los

productos de la cesta básica?

¿Cómo influye el entorno familiar a la hora de realizar una compra?

¿De qué manera influyen los precios de los productos de la cesta

básica en el comportamiento del consumidor?

¿Cuáles son los factores socio-culturales que influyen en la

adquisición de los productos de la cesta básica de los habitantes de la

comunidad de Elorza?

¿Cuáles son los factores psicológicos (motivación, percepción, actitud,

aprendizaje y personalidad) que influyen en la adquisición de los productos

de la cesta básica de los habitantes de la comunidad de Elorza?

¿Cuál es el grado de satisfacción que tienen los consumidores de la

comunidad a la hora de comprar los productos de la cesta básica?

1.3.- Objetivos de la Investigación:

1.3.1.- Objetivo General:

Determinar la percepción que tienen los consumidores sobre los

productos que se venden en los abastos y bodegas de la población de

Elorza.

1.3.2.- Objetivos Específicos:

1.3.3.- Determinar el número de establecimientos que expenden

alimentos de primera necesidad en la Parroquia Elorza.

1.3.4.- Analizar el comportamiento de la oferta y la demanda de los

productos de la cesta básica.

1.3.5.- Analizar las causas y consecuencias de la especulación.

1.4.- Justificación:

En Venezuela la especulación en los últimos años se ha caracterizado

por la falta de aplicación de leyes que regulen y controlen la venta de

productos con remarcaje de precio.

Según el ministro XXX, la especulación en Venezuela xxxx

Específicamente en Apure esta situación se hace cada vez mas

menos controlable por la falta de control en organismos del Estado, Tal es el

caso en las zonas de fronteras donde este problema afecta con mayor

frecuencia el ahorro familiar, por la ventas de productos con sobreprecio que

superan el 50% del costo real de los artículos.

Así mismo, se considera que el deterioro de la capacidad productiva

del campo y de las empresas agroindustriales, y las dependencia de las

importaciones de alimentos, entre otras variables, son las causas principales

de que comerciantes inescrupulosos jueguen con la alimentación del pueblo.

Todo esto repercute en el aumento de precios (inflación), y el

desabastecimiento, lo cual tiene un efecto perverso en el consumidor final.

(Aquí se debe justificar por qué se hace la investigación, tomando en

cuenta la delimitación en espacio y tiempo, es decir, la geografía donde se

realiza el estudio, y el tiempo cuando se realizó) además deben ser más

concretos y precisos.

Pueden hablar de la problemática de la frontera, el contrabando de

extracción debido al precio del bolívar frente al peso colombiano, la falta de

guias de movilización de productos (que esta puede ser una estrategia), el

cobro de peaje o matraqueo en las alcabalas por parte de la GN: y la policía,

el comercio informal.

La justificación no debe llevar más de una página.

1.6.- Alcances y Limitaciones:

- Presentar una propuesta a los organismos competentes para

disminuir el desabastecimiento y mediante estrategias controlar la

especulación.

(Aquí debe estar expresado claramente los alcances del estudio,

nacional, regional, estadal, local, comunal, para que se hace y a quien

va dirigido)

1.6.1. Alcances

EJEMPLO: El estudio se realizó en la parroquia Elorza, municipio

Rómulo Gallegos del estado Apure, durante el periodo comprendido entre

(XXXXXXX) al sector comercio formal, informal a través de los registros

llevados por la oficina local de Hacienda del municipio, asi como de las

misiones alimenticias, MERCAL y PDVAL, así como a una muestra aleatoria

de los ciudadanos de dicha comunidad. Pudiéndose determinar:

El número de establecimientos comerciales formales de rubros

alimenticios existentes en la población de Elorza.

Volúmenes actuales de ventas.

Variación de precios.

La cantidad de jornadas mensuales realizadas por MERCAL y/o

PDVAL.

Cantidad o volúmenes de compras de los usuarios

1.6.2. Limitaciones.

- Carencia de organismos públicos que suministren información de

la situación encontrada y/o problema económico que afecta a la

población.

- No se dispone de material bibliográfico referente al estudio.

(Limitaciones con respecto a la realización del proyecto)

CAPITULO II

2.- MARCO TEÓRICO.

2.1. Antecedentes.

Para abordar la situación del sector alimentario venezolano, es preciso

mencionar algunos hechos del pasado que permiten entender por qué en la

actualidad existen los problemas que obstaculizan la eficiencia del sector

económico.

Venezuela experimentó la industrialización a partir de la introducción y

rápida expansión de la industria petrolera en la década de los 20, lo cual le

permitió pasar de ser una sociedad cuya dinámica económica se basaba en

la actividad agroexportadora, fundamentalmente de café y cacao, a otra,

cuya dinámica se centro en la actividad petrolera (Melcher, 1992 y Prato,

1996).

Para la industrialización de un país como Venezuela se requerían:

Capital disponible, tecnología, mano de obra calificada y mercado. Pero la

realidad es que la inversión del ingreso petrolero no estaba dirigida a

fomentar el consumo de productos industriales nacionales; no se contaba

con tecnología ni mano de obra calificada en el país, por lo cual se

importaban.

A causa de la crisis económica mundial la agricultura colapsó, en

especial la del café y el dinero obtenido del petróleo se dejó de invertir en las

haciendas para invertirse en los negocios de comercio con lo cual se

imposibilitaba la creación de industrias.

A pesar de los beneficios del negocio petrolero, personajes como

Alberto Adriani y Arturo Uslar Pietri pensaban que el futuro de Venezuela

estaba en el campo, de allí la frase célebre de Uslar Pietri destacaba la

necesidad de sembrar el petróleo. Fue en julio de 1936 cuando por primera

vez se hacía en Venezuela un planteamiento de esa clase (Analítica

Consulting, 1996).

Con la frase Sembrar el petróleo se pretendió hacer evidente la

urgencia de crear sólidamente en Venezuela una economía reproductiva y

progresiva. En el diario Ahora (1936) se publicó lo que según Uslar Prietri se

debía hacer para lograr una verdadera construcción nacional:

“Urge aprovechar la riqueza transitoria de la actual economía

destructiva para crear las bases sanas y amplias y coordinadas de una futura

economía progresiva que será nuestra verdadera acta de independencia. Es

menester sacar la mayor renta de las minas para invertirla totalmente en

ayudas, facilidades y estímulos a la agricultura, la cría y las industrias

nacionales. Que en lugar de ser el petróleo una maldición que haya de

convertirnos en un pueblo parásito e inútil, sea la afortunada coyuntura que

permita con su súbita riqueza acelerar y fortificar la evolución productora del

pueblo venezolano en condiciones excepcionales la única política económica

sabia y salvadora que debemos practicar, es la de transformar la renta

minera en crédito agrícola, estimular la agricultura científica y moderna,

importar sementales y pastos, repoblar los bosques, construir todas las

represas y canalizaciones necesarias para regularizar la irrigación y el

defectuoso régimen de las aguas, mecanizar e industrializar el campo, crear

cooperativas para ciertos cultivos y pequeños propietarios para otros”.

Por consiguiente,

(ANALICEN Y HAGAN UN RESUMEN DE ESTO DE ARRIBA)

No fue sino hasta en 1945 con la adquisición del poder por parte de

Rómulo Betancourt, cuando bajo el concepto de sembrar el petróleo se

destinó el uso de la renta petrolera para fomentar una nueva economía,

modernizando la producción existente con perspectivas de desarrollo futuro

con el apoyo del capital privado. Se otorgaron préstamos generosos a

empresas molineras de trigo, lácteas y azucareras, entre otras. No obstante,

el desarrollo apuntaba hacia la importación de tecnologías Estadounidenses

y la asociación de capital interno con capital extranjero y no se consideraban

grandes inversiones en empresas estatales.

Con la alianza entre capital extranjero y nacional continuaba el avance

de las formas modernas de explotación en el campo, intensificando la

concentración de la propiedad de las tierras, la migración masiva del campo

a la ciudad, y con ello la creación de barrios que rodeaban las principales

ciudades en expansión.

A finales de la década de los cincuenta con la política de sustitución de

importaciones una parte importante del presupuesto se dedicó a la

instalación de fábricas industriales, especialmente la industria textil y del

calzado, ensamblado de automóviles y de aparatos electrodomésticos.

Además de los créditos que se les otorgaban se aprobaban decretos de

protección contra las importaciones en el ramo, por medo de prohibición total

o por cupos, o pago de altos aranceles. A pesar de lo anterior, el crecimiento

de dichas industrias no prosperó, entre otras cosas según Melcher (1992) por

la pequeña cantidad de población venezolana, su extrema juventud no

productora y el escaso nivel de consumo causado por la gran desigualdad en

la distribución del ingreso.

Como resultado de los errores del pasado años después a inicios de la

década de los 90, Venezuela enfrentaba una fuerte crisis económica, razón

por la cual los esfuerzos estaban dirigidos a atraer nuevas inversiones

extranjeras en la agricultura y en algunas industrias, para aprovechar los

bajos costos que resultaban de la contratación de la mano de obra y

servicios por la devaluación del bolívar. Se concedieron importantes

financiamientos para la modernización en las industrias: petrolera,

petroquímica, del hierro y aluminio.

Es preciso destacar que la crisis del sector alimentario no afecta de

manera aislada a Venezuela, su escala es a nivel mundial, las causas de la

misma pueden atribuírseles al descuido o poca valoración de este sector.

Según la declaración de los miembros del Comité Internacional de

Planificación (CIP) para la soberanía alimentaria (2008), la crisis alimentaria

mundial es producto de la negación de muchos años tanto de los gobiernos

como de las organizaciones intergubernamentales a respetar, proteger y

cumplir el derecho a la alimentación, y de la impunidad total para las

violaciones sistemáticas de ese derecho; en la misma declaración se

cataloga como inoperante al sistema global de la alimentación.

Históricamente, los proyectos en el sector alimentario han sido la

excusa de muchos para acceder a beneficios y créditos otorgados por el

Estado, pero realmente no se ha hecho lo suficiente en éste sector.

En Venezuela actualmente se experimentan problemas en el sector

alimenticio, los cuales se evidencian con el desabastecimiento de un grupo

significativo de productos pertenecientes a la cesta básica, aunque es

preciso destacar que tal situación ha mejorado en los últimos meses.

Para el desarrollo de la capacidad interna de producción de alimentos

el gobierno se propone incrementar la inversión productiva en la agricultura y

de manera específica en lo referente al riego, saneamiento de tierras y

vialidad rural. Con acciones como esas entre muchas otras se pretende

mejorar la calidad de vida de los campesinos, ya que su labor representa el

ícono de algo tan vital para el desarrollo de un país como lo es la garantizar

la soberanía alimentaria a su población.

Se reconoce que son muchos los proyectos que aún deben

materializarse, lo importante es trabajar por el avance hacia una nueva

realidad donde no se planteen limitaciones impuestas y se promueva la

participación como mecanismo para crear nuevos escenarios.

No se pretende afirmar que los convenios no representen una buena

estrategia para avanzar hacia la seguridad y posterior soberanía alimentaria,

no se trata de limitar el campo de acción de la sociedad sólo al ámbito

nacional y rechazar cualquier relación con actores de otros países, pero sí se

debe destacar la importancia de rescatar y cuidar el desarrollo de lo propio.

En Venezuela, no ha sido posible garantizar sino a través de

importaciones el abastecimiento de los alimentos hasta de primera

necesidad, tal realidad se agrava aún más cuando a esos alimentos

importados no tiene acceso toda la población del país, debido a sus elevados

precios. Por lo tanto, no es posible hablar de seguridad ni de soberanía

alimentaria, entendiendo que el concepto de soberanía es más amplio que el

de seguridad, puesto que implica más que garantizar a la población el

acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos, el dominio por

parte del país de la capacidad de producción y distribución de un conjunto de

alimentos básicos (PROVEA, 2001-2002).

Desafortunadamente, se ha esperado que la crisis se agudice para

emprender acciones que permitan enfrentarla con la esperanza de poder

superarla, aunque se conoce que tal fin de alcanzarse será de mediano a

largo plazo y debe ser producto de la educación de la población sin

distinciones políticas.

Lanz (2007) describe algunas tesis del gobierno entre las que se

encuentran la creación de nuevos patrones de consumo y redes de

distribución de alimentos a través de figuras como MERCAL entre otras, que

permitan lograr el abastecimiento a bajo costo/precio, debilitar las roscas de

abastecimiento y comercialización de los productos del rubro de alimentos y

aportar a la diversificación de la producción y el consumo de productos

alternativos no solo en el rubro alimenticio, sino también en el textil, calzados

y salud. Otra tesis está centrada en la construcción de redes productivas en

las cuales deben predominar principios de cooperación, solidaridad,

complementación, reciprocidad, interacción equilibrada y la integración.

A pesar de las acciones emprendidas por el gobierno nacional, el

sector agroalimentario aun presenta diversos problemas que van desde las

actividades del campo hasta la distribución de los productos finales a lo largo

y ancho de nuestro territorio, lo cual frena el desarrollo competitivo del sector.

Actualmente en Venezuela se deben enfrenar situaciones poco

favorables como:

a) un marco legal en constante cambio, lo cual genera inseguridad a

presentes y futuros o posibles inversionistas.

b) una crisis eléctrica que repercute en los niveles de producción y

disminuye la eficiencia de las operaciones.

c) fuertes controles de precios de los alimentos de la cesta básica.

d) amenazas constantes de expropiación de tierras y establecimientos.

e) descontento y desconfianza por una parte importante de la

población en relación con las medidas empleadas por el gobierno nacional.

Situaciones como las anteriormente mencionadas permiten

comprender porque la producción nacional actual no satisface la demanda,

razón por la cual las importaciones aun predominan en el sector. A partir de

lo anterior no podemos decir que hemos logrado la soberanía alimentaria en

Venezuela, ni siquiera se puede afirmar con certeza que contamos con

seguridad alimentaria.

Ante tal realidad, se hace necesario, pensar en nuevas estrategias, y

revisar las ya existentes para corregir las fallas y dirigir efectivamente las

acciones del sector; la seguridad y soberanía alimentaria de nuestro país

dependen de ello. Dichas acciones deben estar orientadas al desarrollo de

una nueva visión de competitividad que supere las concepciones de la

misma basadas en la pugna, conflicto o rivalidad por una más efectiva donde

se requiere ser productivo, pero además, se sensibilice la relación entre los

competidores y se enaltezca la cooperación como una vía propicia para

lograr el beneficio colectivo.

Finalmente, el problema económico tiene sus orígenes por la oferta y

la demanda de bienes y servicios, ……………………

2.2.- bases teóricas.

2.2.-Teoría de mercado.

Mercado: Lugar, no necesariamente físico, donde confluyen

proveedores (empresas) y clientes (hogares) y establecen transacciones de

intercambio de bienes o servicios a un precio determinado.

Oferta: Es la forma en que las empresas deciden qué y cuántos bienes

y servicios producirán, y con qué combinación de factores productivos.

Demanda: Es la forma en que los individuos y/o las familias (economías

domésticas) determinan su consumo de bienes y servicios. Precio:

Valoración de un bien o servicio en unidades monetarias. Equilibrio: Es la

forma en que los mercados relacionan la oferta y la demanda.

La demanda de un bien determina la cantidad de dicho bien que los

compradores desean comprar para cada nivel de precio.

La demanda viene determinada por una serie de variables: Precio del

bien: La cantidad demandada se mueve de forma inversa al precio: si el

precio de un bien sube se demanda menos, mientras que si baja su

demanda aumenta. b) Renta: Normalmente si aumenta la renta del

consumidor aumenta también la cantidad demandada de un bien. c) Precio

de los bienes relacionados: Si el precio de un bien relacionado sube o baja,

la demanda del bien se afecta.

Tipos de bienes: Bienes Normales: Es aquel cuya demanda disminuye

a medida que aumenta el precio. Bienes inferiores: El mayor poder

adquisitivo del consumidor le permite sustituirlos por otros de mayor calidad.

Bienes sustitutos: Es aquel que puede satisfacer la necesidad del

consumidor prácticamente igual que el bien en cuestión Bienes

complementarios: Es aquel que se consume conjuntamente con el bien en

cuestión

La demanda viene determinada por una serie de variables: d) Los

gustos: Si un producto se pone de moda aumentará su demanda, mientras

que si pierde popularidad disminuirá su demanda. e) Las expectativas sobre

el futuro: En función de cómo prevea el consumidor que puede cambiar el

escenario influirá positiva o negativamente en la demanda de un bien.

La curva de la demanda es el resultado de la decisión de millones de

potenciales consumidores. Representa la cantidad demandada de ese bien

para cada nivel de precio.

La oferta determina la cantidad de un bien que los vendedores ofrecen

al mercado en función del nivel de precio.

La oferta viene determinada por las siguientes variables: Precio del

bien: Cantidad ofertada y precio se mueven en la misma dirección. b) Precios

de los factores: recursos utilizados en su fabricación

La oferta viene determinada por las siguientes variables: c)

Tecnología: tecnología y cantidad ofertada se mueven de forma paralela d)

Las expectativas: su influencia en la oferta es similar a la que se vio al

analizar la demanda. Las expectativas, según cual sean (subidas o bajada

prevista del precio del bien, cambios de gustos, tendencia al alza o a la baja

del coste de los factores, etc.), pueden favorecer o perjudicar la cantidad

ofertada.

La relación paralela de cantidad ofrecida y precio determina que la

curva de oferta tenga pendiente positiva.

La oferta y la demanda El punto de corte de las curvas de oferta y

demanda se denomina punto de equilibrio, determinando una cantidad y un

precio de mercado.

Si en un momento dado el mercado no está en equilibrio esto se

puede deber a que el precio sea superior al de equilibrio en cuyo caso la

cantidad demandada será inferior a la ofrecida, o a que el precio sea inferior

al de equilibrio en cuyo caso la cantidad demandada será superior a la

ofrecida

En ambos casos el precio sufrirá presiones que lo irán empujando

hasta alcanzar el punto de equilibrio cuando el precio es superior Equilibrio

cuando el precio es inferior

Desplazamientos de la demanda: cuando se presentan cambios

diferentes al precio, se presentan desplazamientos de la curva de demanda,

alterando el precio y las cantidades Cuando se presentan cambios debido a:

El ingreso Precio de los bienes relacionados Moda Expectativas sobre el

futuro Si aumenta la demanda, aumenta las cantidades y aumenta el precio

Cuando baja la demanda, bajan las cantidades y bajan los precios

Desplazamientos de la oferta: cuando se presentan cambios

diferentes al precio, se presentan desplazamientos de la curva de oferta,

alterando el precio y las cantidades Cuando se presentan cambios debido a:

El costo de producción Tecnología Expectativas sobre el futuro Si aumenta la

oferta, aumentan las cantidades y baja el precio Cuando baja la oferta,

disminuyen las cantidades y aumentan los precios.

2.3.-Teoría del rol social según Abraham Maslow.

La Pirámide de Maslow, o jerarquía de las necesidades humanas, es

una teoría psicológica propuesta por Abraham Maslow en su obra: Una teoría

sobre la motivación humana de 1943, que posteriormente amplió. Maslow

formula en su teoría una jerarquía de necesidades humanas y defiende que

conforme se satisfacen las necesidades más básicas (parte inferior de la

pirámide), los seres humanos desarrollan necesidades y deseos más

elevados (parte superior de la pirámide).

Jerarquía de necesidades de Maslow: La escala de las necesidades

de Maslow se describe a menudo como una pirámide que consta de cinco

niveles: los cuatro primeros niveles pueden ser agrupados como

«necesidades de déficit»; al nivel superior lo denominó «autorrealización»,

«motivación de crecimiento», o «necesidad de ser». La diferencia estriba en

que mientras las necesidades de déficit pueden ser satisfechas, la necesidad

de ser es una fuerza impelente continua. La idea básica de esta jerarquía es

que las necesidades más altas ocupan nuestra atención sólo cuando se han

satisfecho las necesidades inferiores de la pirámide. Las fuerzas de

crecimiento dan lugar a un movimiento ascendente en la jerarquía, mientras

que las fuerzas regresivas empujan las necesidades prepotentes hacia abajo

en la jerarquía. Según la pirámide de Maslow dispondríamos de:

Necesidades básicas: Son necesidades fisiológicas básicas para

mantener la homeostasis (referente a la salud); dentro de estas, las más

evidentes son: Necesidad de respirar, beber agua, y alimentarse. Necesidad

de mantener el equilibrio del pH y la temperatura corporal. Necesidad de

dormir, descansar y eliminar los desechos. Necesidad de evitar el dolor y

tener relaciones sexuales. Necesidades de seguridad y protección. Estas

surgen cuando las necesidades fisiológicas se mantienen compensadas. Son

las necesidades de sentirse seguro y protegido, incluso desarrollar ciertos

límites en cuanto al orden. Dentro de ellas se encuentran. Seguridad física y

de salud. Seguridad de empleo, de ingresos y recursos. Seguridad moral,

familiar y de propiedad privada. Necesidades de afiliación y afecto. Están

relacionadas con el desarrollo afectivo del individuo, son las necesidades de,

Asociación, Participación, Aceptación. Se satisfacen mediante las funciones

de servicios y prestaciones que incluyen actividades deportivas, culturales y

recreativas. El ser humano por naturaleza siente la necesidad de

relacionarse, ser parte de una comunidad, de agruparse en familias, con

amistades o en organizaciones sociales. Entre estas se encuentran: la

amistad, el compañerismo, el afecto y el amor. Estas se forman a partir del

esquema social.

Necesidades de estima. Maslow describió dos tipos de necesidades

de estima, una alta y otra baja. La estima alta concierne a la necesidad del

respeto a uno mismo, e incluye sentimientos tales como confianza,

competencia, maestría, logros, independencia y libertad. La estima baja

concierne al respeto de las demás personas: la necesidad de atención,

aprecio, reconocimiento, reputación, estatus, dignidad, fama, gloria, e incluso

dominio. La merma de estas necesidades se refleja en una baja autoestima y

el complejo de inferioridad. Autorrealización o auto-actualización. Este último

nivel es algo diferente y Maslow utilizó varios términos para denominarlo:

«motivación de crecimiento», «necesidad de ser» y «autorrealización». Son

las necesidades más elevadas, se hallan en la cima de la jerarquía, y a

través de su satisfacción, se encuentra un sentido a la vida mediante el

desarrollo potencial de una actividad. Se llega a ésta cuando todos los

niveles anteriores han sido alcanzados y completados, al menos, hasta cierto

punto.

2.4. Fundamentación Filosófica

La presente investigación se encuentra direccionada por el paradigma

Critico Propositivo, pues concierne a muchas de las necesidades que afronta

la situación social del país y del Municipio, ya que al analizar a fondo el

problema plantearemos una solución a corto plazo, por lo cual nos

permitimos tener una visión concreta para que la investigación sea

sustentada en la realidad lo que nos permitirá realizar nuestro propósito que

es el de plan estratégico de mercadeo para aumentar y mejor las ventas y de

esta manera combatir la inflación y escases.

También diremos que en nuestra investigación utilizáramos la

fundamentación ontológica ya que una de nuestras fortalezas será la

creatividad puesto que nos permitirá explicar muchas formas de llegar al

mismo objetivo, también hay que cambiar los paradigmas de los

colaboradores y gerentes, para tener un conocimiento claro de los producto,

cambios e innovaciones para tener un clara idea del buen servicio.

La fundamentación epistemológica será parte fundamental del

presente proyecto dirigida a definir variables a través de la conceptualización

y teorías de diferentes autores para mejorar el servicio de comercio

apoyados en la administración que se preocupa por la participación de todos.

3.-BASES LEGALES.

CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TÍTULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente

libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de

libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar,

el Libertador.

Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la

libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la

autodeterminación nacional.

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social

de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su

ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la

igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en

general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo

político.

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el

desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático

de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la

paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del

cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y

consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para

alcanzar dichos fines.

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del

ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el

Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Capítulo VII

De los Derechos Económicos

Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la

actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas

en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de

desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de

interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la

creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes

y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de

trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar

medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el

desarrollo integral del país.

Artículo 113. No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los

principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad,

conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el

establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e

independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia,

cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es

contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que uno o

una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de

empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes

o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición

de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En

todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren

necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del

abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo

como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y

productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en

la economía.

Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la

Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad

o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado,

asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas

adecuadas al interés público.

Artículo 114. El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la

usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente

de acuerdo con la ley.

Artículo 117. Todas las personas tendrán derecho a disponer de

bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no

engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios

que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley

establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las

normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los

procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los

daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de

estos derechos.

Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y

trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de

carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro,

mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar

cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley

reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las

relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de

beneficios colectivos.

El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a

mejorar la economía popular y alternativa.

De acuerdo con lo planteado en la contitucion de la republica

bolivariana de Venezuela, (resumen)…

(Cuando ustedes toman esta ley están solo incluyendo a las

personas con empleo formal, es decir a un solo sector de la sociedad,

así que corrijan esto)

(Deben incluir la ley de protección al consumidor)

Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras

G.O. N° 39.666 del 04-May-2011

Decreto Nº 8.189 - 03 de mayo de 2011

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

DICTA

El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA

PARCIAL

DE LA LEY ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Y LAS

TRABAJADORAS

Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto regular el beneficio de

alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores

y las trabajadoras, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades

ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral.

Artículo 2.- A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los

empleadores y las empleadoras del sector público y del sector privado,

otorgarán a los trabajadores y las trabajadoras el beneficio de una comida

balanceada durante la jornada de trabajo.

Parágrafo Primero: Se entenderá por comida balanceada aquella que

reúna las condiciones calóricas y de calidad, tomando como referencia las

recomendaciones y criterios establecidos por el órgano competente en

materia de nutrición.

Parágrafo Segundo: Los trabajadores y las trabajadoras contemplados

en el ámbito de aplicación de esta Ley serán excluidos del beneficio cuando

lleguen a devengar un salario normal que exceda de tres (3) salarios

mínimos urbanos decretados por el Ejecutivo Nacional.

Parágrafo Tercero: El beneficio previsto en esta Ley podrá ser

concedido, concertada o voluntariamente, por los empleadores y las

empleadoras a los trabajadores y las trabajadoras que devenguen una

remuneración superior al límite estipulado.

Parágrafo Cuarto: Por razones de interés social, el Ejecutivo Nacional

queda facultado para aumentar mediante decreto el salario tope previsto en

el Parágrafo Segundo.

Artículo 3.- La determinación del régimen dietético de una comida

balanceada estará a cargo del órgano competente en materia de nutrición, el

cual deberá ejercer la supervisión y recomendaciones que estime

pertinentes, así como emprender campañas de orientación y educación

acerca del régimen alimentario y todo lo necesario al cumplimiento del objeto

de esta Ley.

Artículo 4.- El otorgamiento del beneficio a que se refiere el artículo 2

de esta Ley podrá implementarse, a elección del empleador o la empleadora,

de las siguientes formas:

1. Mediante comedores propios operados por el empleador o la

empleadora o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus

inmediaciones.

2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por

empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios

sociales.

3. Mediante la provisión o entrega al trabajador o a la trabajadora de

cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por

empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios

sociales, con los que el trabajador o la trabajadora podrá obtener comidas o

alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o

comidas elaboradas.

4. Mediante la provisión o entrega al trabajador o la trabajadora de una

tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una empresa especializada

en la administración de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra

de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes,

comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los cuales la

empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de

empresas de servicio especializadas.

5. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias

empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los

beneficiarios y beneficiarias de la ley.

6. Mediante la utilización de los servicios de los comedores

administrados por el órgano competente en materia de nutrición.

Parágrafo Primero: El beneficio de alimentación no podrá ser pagado

en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el

propósito de la ley, salvo en los siguientes supuestos:

a) Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando el

empleador o la empleadora, con menos de veinte (20) trabajadores o

trabajadoras, se le dificulte cumplir con el beneficio de alimentación,

mediante las formas enumeradas en el presente artículo.

b) Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando a

los trabajadores o trabajadoras, independientemente del número de

empleados o empleadas con que cuente su empleador o empleadora, se les

dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones

o tickets de alimentación, o utilizar la tarjeta electrónica.

c) En el caso de las situaciones previstas en el Parágrafo Único del

artículo 6 de la presente Ley.

Parágrafo Segundo: Cuando el beneficio previsto en esta Ley se

encuentre consagrado en convenciones colectivas de trabajo, la elección de

las modalidades de cumplimiento deberá ser hecha de común acuerdo entre

el empleador o la empleadora y los sindicatos que sean parte de dicha

convención.

Artículo 5.- El beneficio contemplado en esta Ley no será considerado

como salario de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo,

salvo que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos

individuales de trabajo se estipule lo contrario.

Parágrafo Primero: En caso que el empleador o la empleadora otorgue

el beneficio previsto en esta Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o

tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o

una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor

no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.)

ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.). De igual

manera, cuando el beneficio de alimentación sea entregado en dinero en

efectivo o su equivalente, no podrá ser inferior a cero coma veinticinco

unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades

tributarias (0,50 U.T.)

Parágrafo Segundo: Las facturas, constancias, estados de cuenta o

informes que expidan las empresas emisoras de tarjetas electrónicas de

alimentación, así como los contratos que éstas celebren con el empleador o

la empleadora, constituirán prueba del cumplimiento de las obligaciones de

los empleadores y las empleadoras bajo esta Ley.

Parágrafo Tercero: Cuando el beneficio previsto en esta Ley se

otorgue a través del suministro de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de

alimentación, o en dinero efectivo o su equivalente, la provisión mensual de

estos suministros no deberá exceder el treinta por ciento (30%) del monto

que resulte de sumar al salario mensual del respectivo trabajador o

trabajadora el valor de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de

alimentación, o el dinero efectivo o su equivalente, recibidos por éste o ésta

en el respectivo período mensual. Quedan a salvo las situaciones especiales

que puedan preverse en las convenciones colectivas de trabajo o acuerdos

colectivos.

Parágrafo Cuarto: En los casos de aquellos trabajadores y

trabajadoras para los cuales el beneficio establecido en esta Ley exceda del

límite fijado en este artículo, conservarán dicho beneficio, y el empleador o la

empleadora deberá tomar las previsiones para que gradualmente, en los

sucesivos ajustes del salario y del beneficio, se apliquen los correctivos

necesarios para respetar el límite del treinta por ciento (30%) antes referido.

Parágrafo Quinto: Cuando en las convenciones colectivas, acuerdos

colectivos o contratos individuales de trabajo vigentes existiesen beneficios

sociales con carácter similar a los establecidos en esta Ley, los empleadores

y las empleadoras sólo estarán obligados a ajustarlos a las previsiones de

esta Ley, si aquellos fuesen menos favorables.

Artículo 6.- En caso que la jornada de trabajo no sea cumplida por el

trabajador o trabajadora por causas imputables a la voluntad del patrono o

patrona, o por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad

pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y

personalmente al trabajador o trabajadora, pero no al patrono o patrona,

impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los

supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no

exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia

de paternidad, no serán motivo para la suspensión del otorgamiento del

beneficio de alimentación.

Parágrafo Único: Cuando el otorgamiento del beneficio de

alimentación se haya implementado a través de las modalidades previstas en

los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 4 de la presente Ley, dicho beneficio

deberá ser pagado mediante la provisión o entrega al trabajador o

trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, o

mediante dinero en efectivo o su equivalente, mientras dure la situación que

impida al trabajador o trabajadora cumplir con la prestación del servicio,

conforme a lo establecido en este artículo, o mientras se encuentre

disfrutando su derecho a vacaciones, descanso pre y post natal, el permiso o

licencia de paternidad, así como por incapacidad por enfermedad o accidente

que no exceda de doce (12) meses.

Artículo 7.- Las modalidades establecidas en el numeral 3 del artículo

4 y en el Parágrafo Primero del artículo 5 de esta Ley, son instrumentos que

acreditan al beneficiario o la beneficiaria a abonar el importe señalado o

representado en el mismo, para el pago total o parcial del beneficio

establecido en la Ley.

Parágrafo Primero: Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de

alimentación deberán contenerlas siguientes especificaciones:

1. La razón social del empleador o empleadora que concede el

beneficio.

2. La mención "Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos,

está prohibida la negociación total o parcial por dinero u otros bienes o

servicios".

3. El nombre del trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria.

4. La fecha de vencimiento.

5. La razón social de la empresa especializada en la administración y

gestión de beneficios sociales que emite el instrumento.

Parágrafo Segundo: Los cupones o tickets deberán contener, además

de lo indicado anteriormente, el valor que será pagado al establecimiento

proveedor. Las tarjetas electrónicas de alimentación tendrán acceso a la

consulta del saldo disponible por el trabajador beneficiario o trabajadora

beneficiaria.

Artículo 8.- Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas previstos en

esta Ley, serán instrumentos de único propósito que se destinarán

exclusivamente a la compra de comidas o alimentos, constituyendo

infracción:

1. El canje del cupón o ticket por dinero, o la obtención de dinero,

financiamiento o crédito con la tarjeta electrónica de alimentación.

2. El canje, pago o compra de cualquier bien o servicio que no se

destine a la alimentación del trabajador o trabajadora.

3. El canje o compra de bebidas alcohólicas o cigarrillos.

4. El cobro al trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria, por

parte del establecimiento habilitado de cualquier descuento sobre el valor

real del cupón o ticket, o sobre el valor representado o pagado con la tarjeta

electrónica de alimentación.

5. El cobro o transferencia al trabajador beneficiario o trabajadora

beneficiaria, por parte de las empresas de servicio especializadas en la

administración y gestión de beneficios sociales, de cualquier descuento,

comisión o carga fiscal por la emisión o el uso de los cupones, tickets o

tarjetas electrónicas de alimentación.

6. El uso, por parte del establecimiento habilitado, de los cupones,

tickets o comprobante de utilización de las tarjetas electrónicas de

alimentación que reciba de los beneficiarios o las beneficiarias para otros

fines que no sean el reembolso directo en la empresa emisora de los

cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.

Los empleadores y las empleadoras deberán orientar a sus

trabajadores y trabajadoras sobre la correcta utilización de los cupones,

tickets y tarjetas electrónicas de alimentación.

Aquellos establecimientos que incurran en las infracciones señaladas

en el presente artículo serán sancionados con multa que oscilará entre

veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) y cincuenta unidades tributarias (50

U.T.). En caso de reincidencia, se procederá al cierre temporal del

establecimiento infractor y se le cancelará, definitivamente, la habilitación,

correspondiéndole al ente u organismo con competencia en materia de

defensa y protección de las personas para el acceso a los bienes y servicios,

ejecutar la acción de conformidad con la ley respectiva.

Artículo 9.- Las empresas de servicio especializadas en la

administración y gestión de beneficios sociales que emitan y administren

cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación en el ámbito de esta

Ley, deberán inscribirse en el ministerio del Poder Popular con competencia

en materia de trabajo, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener como objeto social principal la emisión, administración y

gestión de beneficios sociales.

2. Tener un capital social pagado que no sea inferior al equivalente a

quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).

3. Disponer de adecuada estructura organizativa, amplia red de

establecimientos afiliados y excelente capacidad financiera, que le permitan

satisfacer con ventajas los requerimientos de los empleadores y las

empleadoras y trabajadores y las trabajadoras en los términos de la presente

Ley, y asegurar el destino que se debe dar a los cupones, tickets y tarjetas

electrónicas de alimentación.

Las empresas de servicio especializadas en la administración y

gestión de beneficios sociales que emitan y administren cupones, tickets y

tarjetas electrónicas de alimentación, no podrán conceder crédito o

financiamiento a los empleadores y las empleadoras para el pago de dichos

cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación. Adicionalmente,

deberán destinar los fondos que reciban de los empleadores y las

empleadoras y que respalden los tickets, cupones y tarjetas electrónicas de

alimentación emitidas, al reembolso de los establecimientos afiliados

receptores de los mismos, no pudiendo utilizar estos fondos en ningún caso

para fines especulativos. Finalmente, deberán entregar al órgano competente

en materia de nutrición o al ministerio del Poder Popular con competencia en

materia de trabajo, cada seis meses, las listas de los establecimientos

habilitados a los fines de controlar la adecuación de los mismos al objetivo de

esta Ley.

Quedan facultados el ministerio del Poder Popular con competencia

en materia de trabajo y seguridad social, el ministerio del Poder Popular con

competencia en materia de salud y el ente u organismo con competencia en

materia de defensa y protección de las personas para el acceso a los bienes

y servicios, para inspeccionar cuando lo consideren conveniente los

establecimientos habilitados.

Sobre las irregularidades encontradas podrán aplicarse las siguientes

sanciones:

1. Advertencia.

2. Suspensión temporal de la habilitación, en los términos que

disponga el Reglamento de esta Ley.

3. Las sanciones indicadas en el artículo anterior.

En los casos de cierre temporal o cancelación definitiva de la

habilitación de un establecimiento, el empleador deberá tomar las medidas

necesarias para que el beneficio previsto en esta Ley siga siendo otorgado a

los trabajadores y las trabajadoras a través de cualquiera de las formas

previstas en el artículo 4 de esta Ley.

Artículo 10.- El empleador o empleadora que incumpla con el

otorgamiento del beneficio previsto en esta Ley será sancionado con multas

que oscilarán entre diez unidades tributarias (10 U.T.) y cincuenta unidades

tributarias (50 U.T.) por cada trabajador afectado o trabajadora afectada,

correspondiéndole a la Inspectoría del Trabajo de la localidad imponer la

sanción de conformidad con el procedimiento para la imposición de

sanciones previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, sin perjuicio del

cumplimiento de la obligación laboral frente a los trabajadores beneficiarios y

las trabajadoras beneficiarias.

Artículo 11.- Todo lo no previsto en esta Ley será desarrollado en su

Reglamento por el Ejecutivo Nacional, teniendo como principio preservar el

carácter laboral del beneficio.

Artículo 12.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su

publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,

bajo las condiciones, y con las salvedades señaladas a continuación:

En el sector público y en el sector privado se mantendrá la aplicación

del programa, para aquellos trabajadores y trabajadoras que estén gozando

del beneficio de alimentación en el momento de la entrada en vigencia de la

presente Ley.

En aquellos casos en los cuales los organismos de la Administración

Pública Nacional, Estadal y Municipal no hayan otorgado el beneficio

establecido en la presente Ley, deberán, en el lapso de seis (6) meses

contados a partir de la entrada en vigencia de la misma, otorgar el beneficio,

incorporando en el presupuesto siguiente la disponibilidad presupuestaria

necesaria a los efectos del pago efectivo del beneficio otorgado, dando así

cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley. En todo

caso, el beneficio nacerá para el trabajador o la trabajadora desde el mismo

momento en que le sea otorgado.

4. Procedimiento operativo

La investigación se desarrolló en cuatro fases, según se describe en el

siguiente esquema:

Fase Procedimiento

Fase I ·

Entrevistas preliminares para explicar los objetivos e identificar los

informantes claves.

Fase II, cuantitativa

(Caracterización Socioeconómica)

· Se aplicó una encuesta con el objetivo de determinar las condiciones

de vida material y ambiente laboral de los elorzanos.

Fase III, cualitativa

· Método Fenomenológico, donde se adoptó las etapas y pasos que

propone Martínez Miguel (1989).

· Observación Participante, se consideró todas las anotaciones y

observaciones realizadas previamente y durante la realización de la

encuesta, así como durante la entrevista en profundidad.

Fase IV, triangulación

(Contrastación)

· Correspondió a la fase de contrastación de los resultados de cada

uno de los instrumentos aplicados.

A continuación se describen cada uno de los instrumentos de

recolección antes mencionados.

Artículo 13.- Se deroga la Ley Programa de Alimentación para los

Trabajadores, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°

36.538, de fecha 14 de septiembre de 1998.

Dado en Caracas, a los tres días del mes de mayo de dos mil once.

Años 201º de la Independencia, 152º de la Federación y 12° de la Revolución

Bolivariana.