46
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex 174 a reunión 174 EX/22 Parte I PARÍS, 23 de febrero de 2006 Original: Francés e inglés Punto 21 del orden del día provisional SEGUIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE LA UNESCO PARTE I Determinación de las recomendaciones prioritarias de la UNESCO RESUMEN De conformidad con lo previsto en el apartado a) del párrafo 5 de la Decisión 171 EX/27 del Consejo Ejecutivo, la Secretaría ha preparado el presente documento para ayudar a los miembros del Comité de Convenciones y Recomendaciones a determinar las recomendaciones prioritarias en la lista de los instrumentos normativos que son de la incumbencia del Comité. Proyecto de decisión: párrafo 8. 1. En su 171ª reunión, el Consejo Ejecutivo adoptó la Decisión 171 EX/27, cuyo párrafo 5 a) reza como sigue: “5. Decide , en lo referente a la primera parte del mandato de dicho Comité, y con vistas a consolidar y mejorar el seguimiento de la aplicación de los instrumentos normativos de la UNESCO, pedir a este Comité que : a) determine, en cooperación con la Secretaría, cuáles son las recomendaciones prioritarias de la lista de los instrumentos normativos [...];” 2. En esa reunión, los miembros del Comité, después de haber examinado la lista elaborada por la Secretaría con los convenios y recomendaciones de la incumbencia del Comité, a la que se había adjuntado una recapitulación de las ratificaciones de los convenios pertinentes, expresaron el deseo

UNESCO. Executive Board; 174th; Seguimiento de la ...unesdoc.unesco.org/images/0014/001439/143930s.pdf · Recomendación relativa a la Protección de la Belleza y del Carácter de

Embed Size (px)

Citation preview

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex

174a reunión

174 EX/22 Parte I PARÍS, 23 de febrero de 2006 Original: Francés e inglés

Punto 21 del orden del día provisional

SEGUIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE LA UNESCO

PARTE I

Determinación de las recomendaciones prioritarias de la UNESCO

RESUMEN

De conformidad con lo previsto en el apartado a) del párrafo 5 de la Decisión 171 EX/27 del Consejo Ejecutivo, la Secretaría ha preparado el presente documento para ayudar a los miembros del Comité de Convenciones y Recomendaciones a determinar las recomendaciones prioritarias en la lista de los instrumentos normativos que son de la incumbencia del Comité.

Proyecto de decisión: párrafo 8.

1. En su 171ª reunión, el Consejo Ejecutivo adoptó la Decisión 171 EX/27, cuyo párrafo 5 a) reza como sigue:

“5. Decide, en lo referente a la primera parte del mandato de dicho Comité, y con vistas a consolidar y mejorar el seguimiento de la aplicación de los instrumentos normativos de la UNESCO, pedir a este Comité que :

a) determine, en cooperación con la Secretaría, cuáles son las recomendaciones prioritarias de la lista de los instrumentos normativos [...];”

2. En esa reunión, los miembros del Comité, después de haber examinado la lista elaborada por la Secretaría con los convenios y recomendaciones de la incumbencia del Comité, a la que se había adjuntado una recapitulación de las ratificaciones de los convenios pertinentes, expresaron el deseo

174 EX/22 Parte I – pág. 2

de que se señalasen en ella los instrumentos normativos cuyo seguimiento ya no era oportuno efectuar. En efecto, hay recomendaciones que han caducado debido a la aprobación ulterior de algunas convenciones, por ejemplo.

3. Antes de establecer criterios que permitan a la Conferencia General declarar redundantes, si viniere al caso, algunas recomendaciones de la Organización, el Comité consideró necesario, en un primer momento, determinar, en cooperación con la Secretaría, las recomendaciones prioritarias en la lista de instrumentos normativos.

4. Para aplicar esa decisión y facilitar el trabajo de los miembros del Comité, la Secretaría de éste ha remitido a cada sector del programa, así como al Instituto de Estadística de la UNESCO (IEU), la lista de las recomendaciones de la Organización (Anexo I) y les ha pedido que respondan a las siguientes preguntas:

a) ¿Qué recomendaciones incumben a su sector?(enumérenlas, por favor)

b) ¿Su sector es responsable del seguimiento de alguna recomendación y lo lleva a cabo activamente? (enumeren cuáles, por favor)

c) ¿Se efectúa el seguimiento conjuntamente con otra organización internacional?

d) ¿Se efectúa el seguimiento periódicamente, o a intervalos en ocasiones precisas? En caso de seguimiento periódico, señalen con qué frecuencia.

e) ¿Qué modalidad reviste el seguimiento?

f) Entre las recomendaciones que son objeto de seguimiento, ¿hay algunas que den lugar a la presentación de informes por parte de los Estados Miembros? (enumeren cuáles son, por favor)

g) ¿Cuántos Estados Miembros, y cuáles más concretamente, presentan esos informes? ¿Cuándo se han recibido los últimos informes de Estados Miembros?

h) ¿Han integrado el instrumento correspondiente en sus legislaciones nacionales los Estados que presentan informes?

i) ¿Hay recomendaciones del ámbito de competencia de su sector que hayan sido superadas por la adopción ulterior de convenciones sobre el mismo tema u otro tema análogo?

j) ¿Hay recomendaciones que no han sido objeto de seguimiento alguno en los últimos 10 años?

k) ¿Hay recomendaciones que ustedes calificarían de obsoletas?

5. Las respuestas de los sectores del programa y del IEU se han resumido en un cuadro y se han distinguido las recomendaciones que son objeto de un procedimiento de seguimiento (Anexo II) y las que no lo son actualmente (Anexo III).

6. De un examen del Anexo II se desprende que de las 31 recomendaciones de la Organización hay 10 que son objeto de un procedimiento de seguimiento, de las cuales:

• Siete son objeto de un seguimiento periódico:

174 EX/22 Parte I – pág. 3

1. Recomendación relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (14 de diciembre de 1960)

2. Recomendación relativa a la Situación del Personal Docente (5 de octubre de 1966)

3. Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacionales y la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (19 de noviembre de 1974)

4. Recomendación relativa al Desarrollo de la Educación de Adultos (26 de noviembre de 1976)

5. Recomendación revisada sobre la Normalización Internacional de las Estadísticas relativas a la Educación (27 de noviembre de 1978)

6. Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior (11 de noviembre de 1997)

7. Recomendación sobre la promoción y el uso del plurilingüismo y el acceso universal al ciberespacio (15 de octubre de 2003)

• Tres son objeto de un seguimiento ad hoc:

8. Recomendación sobre la Normalización Internacional de las Estadísticas relativas a la Ciencia y la Tecnología (27 de noviembre de 1978)

9. Recomendación relativa a la Condición del Artista (27 de octubre de 1980)

10. Recomendación revisada relativa a la enseñanza técnica y profesional (2 de noviembre de 2001)

7. En el Anexo III figuran 21 recomendaciones que no son objeto de un procedimiento de seguimiento por los siguientes motivos:

a) Las recomendaciones han sido superadas por la adopción ulterior de un instrumento normativo sobre el mismo tema (5 recomendaciones):

1. Recomendación relativa a la Protección de la Belleza y del Carácter de los Lugares y Paisajes (11 de diciembre de 1962) (véase la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972);

2. Recomendación sobre Medidas Encaminadas a Prohibir e Impedir la Exportación, Importación y Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (19 de noviembre de 1964) (véase la Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales de 1970);

3. Recomendación sobre la Normalización Internacional de las Estadísticas relativas a la Edición de Libros y Publicaciones Periódicas (19 de noviembre de 1964) (véase la Recomendación revisada sobre la Normalización Internacional de las Estadísticas relativas a la Producción y Distribución de Libros, Diarios y otras Publicaciones Periódicas de 1985);

174 EX/22 Parte I – pág. 4

4. Recomendación sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular (15 de noviembre de 1989) (véase la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de 2003);

5. Recomendación sobre la Convalidación de los Estudios, Títulos y Diplomas de Enseñanza Superior (13 de noviembre de 1993) (véase el Convenio sobre Reconocimiento de Cualificaciones relativas a la Educación Superior en la Región Europea de 1997 y las convenciones regionales sobre este mismo tema, para las que se prevé actualmente establecer un proceso de revisión).

b) Los principios que figuran en las recomendaciones se consideran admitidos y aplicados en general (4 recomendaciones):

6. Recomendación que define los Principios Internacionales que deberán Aplicarse a las Excavaciones Arqueológicas (5 de diciembre de 1956);

7. Recomendación sobre los Medios más Eficaces para Hacer los Museos Accesibles a Todos (14 de diciembre de 1960);

8. Recomendación sobre la Protección, en el Ámbito Nacional del Patrimonio Cultural y Natural (16 de noviembre de 1972);

9. Recomendación sobre la Protección de los Bienes Culturales Muebles (28 de noviembre de 1978).

c) Las recomendaciones son objeto de seguimiento –en forma de encuestas– por parte de otras organizaciones (3 recomendaciones):

10. Recomendación sobre la Normalización Internacional de las Estadísticas relativas a las Bibliotecas (13 de noviembre de 1970) (seguimiento efectuado por la Organización Internacional de Normalización - ISO - y la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas - IFLA);

11. Recomendación sobre la Protección Jurídica de los Traductores y de las Traducciones y sobre los Medios Prácticos de mejorar la Situación de los Traductores (22 de noviembre de 1976) (seguimiento efectuado por la Federación Internacional de Traductores - FIT);

12. Recomendación revisada sobre los Concursos Internacionales de Arquitectura y de Urbanismo (27 de noviembre de 1978) (seguimiento efectuado por la Unión Internacional de Arquitectos - UIA).

d) Las recomendaciones exigen una evaluación más detallada para determinar si conviene actualizarlas y efectuar su seguimiento (9 recomendaciones):

13. Recomendación sobre la conservación de los bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro (19 de noviembre de 1968);

14. Recomendación relativa a la Situación de los Investigadores Científicos (20 de noviembre de 1974);

15. Recomendación sobre la Normalización Internacional de las Estadísticas relativas a la Radio y la Televisión (22 de noviembre de 1976);

174 EX/22 Parte I – pág. 5

16. Recomendación relativa a la Salvaguardia de los Conjuntos Históricos y su Función en la Vida Contemporánea (26 de noviembre de 1976);

17. Recomendación relativa a la Participación y la Contribución de las Masas Populares en la Vida Cultural (26 de noviembre de 1976);

18. Recomendación sobre el Intercambio Internacional de Bienes Culturales (26 de noviembre de 1976);

19. Recomendación sobre la Salvaguardia y la Conservación de las Imágenes en Movimiento (27 de octubre de 1980);

20. Recomendación sobre la Normalización Internacional de las Estadísticas relativas al Financiamiento Público de las Actividades Culturales (27 de octubre de 1980);

21. Recomendación revisada sobre la Normalización Internacional de las Estadísticas relativas a la Producción y Distribución de Libros, Diarios y otras Publicaciones Periódicas (1º de noviembre de 1985).

Proyecto de decisión propuesto

8. Habida cuenta de cuanto antecede, el Consejo Ejecutivo podría adoptar una decisión del siguiente tenor:

El Consejo Ejecutivo,

1. Recordando el apartado a) del párrafo 5 de su Decisión 171 EX/27,

2. Tomando nota con satisfacción del documento 174 EX/22 Parte I y de la clasificación de las distintas recomendaciones efectuada por la Secretaría, y refiriéndose al informe del Comité de Convenciones y Recomendaciones (CR) a este respecto (174 EX/ …),

3. Pide al Director General que prosiga el examen de las nueve recomendaciones mencionadas en el apartado d) del párrafo 7 del documento 174 EX/22 Parte I y le presente propuestas sobre el curso que conviene dar a dichas recomendaciones;

4. Pide al Comité que reanude el examen de esta cuestión en la 176ª reunión del Consejo.

174 EX/22 - Parte I Anexo I

ANEXO I

Recomendaciones adoptadas por la UNESCO

Recomendación que define los Principios Internacionales que deberán Aplicarse a las Excavaciones Arqueológicas. 5 de diciembre de 1956.

Recomendación sobre los Medios más Eficaces para Hacer los Museos Accesibles a Todos. 14 de diciembre de 1960.

Recomendación relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza. 14 de diciembre de 1960.

Recomendación relativa a la Protección de la Belleza y del Carácter de los Lugares y Paisajes. 11 de diciembre de 1962.

Recomendación sobre la Normalización Internacional de las Estadísticas relativas a la Edición de Libros y Publicaciones Periódicas. 19 de noviembre de 1964.

Recomendación sobre Medidas Encaminadas a Prohibir e Impedir la Exportación, Importación y Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales. 19 de noviembre de 1964.

Recomendación relativa a la Situación del Personal Docente. 5 de octubre de 1966.

Recomendación sobre la conservación de los bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro. 19 de noviembre de 1968.

Recomendación sobre la Normalización Internacional de las Estadísticas relativas a las Bibliotecas. 13 de noviembre de 1970.

Recomendación sobre la Protección, en el Ámbito Nacional del Patrimonio Cultural y Natural. 16 de noviembre de 1972.

Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacionales y la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. 19 de noviembre de 1974.

Recomendación relativa a la Situación de los Investigadores Científicos. 20 de noviembre de 1974.

Recomendación sobre la Protección Jurídica de los Traductores y de las Traducciones y sobre los Medios Prácticos de mejorar la Situación de los Traductores. 22 de noviembre de 1976.

Recomendación sobre la Normalización Internacional de las Estadísticas relativas a la Radio y la Televisión. 22 de noviembre de 1976.

Recomendación relativa al Desarrollo de la Educación de Adultos. 26 de noviembre de 1976.

Recomendación relativa a la Participación y la Contribución de las Masas Populares en la Vida Cultural. 26 de noviembre de 1976.

Recomendación sobre el Intercambio Internacional de Bienes Culturales. 26 de noviembre de 1976.

174 EX/22 - Parte I Anexo I - pág. 2 Recomendación relativa a la Salvaguardia de los Conjuntos Históricos y su Función en la Vida Contemporánea. 26 de noviembre de 1976.

Recomendación revisada sobre los Concursos Internacionales de Arquitectura y de Urbanismo. 27 de noviembre de 1978.

Recomendación revisada sobre la Normalización Internacional de las Estadísticas relativas a la Educación. 27 de noviembre de 1978.

Recomendación sobre la Normalización Internacional de las Estadísticas relativas a la Ciencia y la Tecnología. 27 de noviembre de 1978.

Recomendación sobre la Protección de los Bienes Culturales Muebles. 28 de noviembre de 1978.

Recomendación relativa a la Condición del Artista. 27 de octubre de 1980.

Recomendación sobre la Salvaguardia y la Conservación de las Imágenes en Movimiento. 27 de octubre de 1980.

Recomendación sobre la Normalización Internacional de las Estadísticas relativas al Financiamiento Público de las Actividades Culturales. 27 de octubre de 1980.

Recomendación revisada sobre la Normalización Internacional de las Estadísticas relativas a la Producción y Distribución de Libros, Diarios y otras Publicaciones Periódicas. 1º de noviembre de 1985.

Recomendación sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular. 15 de noviembre de 1989.

Recomendación sobre la Convalidación de los Estudios, Títulos y Diplomas de Enseñanza Superior. 13 de noviembre de 1993.

Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior. 11 de noviembre de 1997.

Recomendación revisada relativa a la enseñanza técnica y profesional. 2 de noviembre de 2001.

Recomendación sobre la promoción y el uso del plurilingüismo y el acceso universal al ciberespacio. 15 de octubre de 2003.

174 EX

/22 - Parte I A

nexo II

ANEXO II

Recomendaciones que son objeto de seguimiento [Síntesis de las respuestas de los sectores y el IEU]

Recomendación Sector y/o

Unidad interesados

Seguimiento por parte de la UNESCO

Organizaciones que participan

en el seguimiento

Periodicidad del seguimiento

Modalidad del seguimiento

Última consulta y número de

Estados Miembros que han

suministrado informes

Integración del instrumento en las

legislaciones nacionales

Superada por la adopción

ulterior de una convención o

recomendación

Obsoleta

1 Recomendación relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza. 14 de diciembre de 1960

ED Esta recomendación es objeto de un seguimiento periódico, junto con la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza.

Cada sexenio Cuestionarios. No obstante, cabe señalar que el Consejo Ejecutivo en su 165ª reunión decidió que a partir de ese momento el seguimiento de esta recomenda-ción no debería efectuarse con cuestionarios, sino por medio de directrices.

La sexta consulta se efectuó en 1999

Durante la sexta consulta se recibieron numerosos informes sobre la aplicación de la recomen-dación, en los que se indicaba que ésta había sido incorporada por los Estados Miembros en sus reglamen-taciones.

No

2 Recomendación relativa a la Situación del Personal Docente. 5 de octubre de 1966

ED Esta recomendación y la Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior de 1997 son objeto de un seguimiento por parte de la UNESCO, en cooperación con la OIT, en especial por conducto del Comité Mixto OIT-UNESCO de Expertos sobre la aplicación de las

OIT Procedimiento permanente (el Comité se reúne cada tres años)

Estudios consultivos e informes.

2004 No

174 EX

/22 - Parte I A

nexo II - pág. 2

Recomendación Sector y/o

Unidad interesados

Seguimiento por parte de la UNESCO

Organizaciones que participan

en el seguimiento

Periodicidad del seguimiento

Modalidad del seguimiento

Última consulta y número de

Estados Miembros que han

suministrado informes

Integración del instrumento en las

legislaciones nacionales

Superada por la adopción

ulterior de una convención o

recomendación

Obsoleta

Recomendaciones relativas al personal docente (CEART).

3 Recomendación sobre la Educación para la Compren-sión, la Cooperación y la Paz Interna-cionales y la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. 19 de noviembre de 1974

ED

El seguimiento se efectúa desde 1995, junto con el de los siguientes planes de acción y declaraciones: - Plan de Acción Mundial sobre Educación para los Derechos Humanos y la Democracia (Montreal, 1993); - Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993); - Declaración de Ministros de la 44ª reunión de la Conferencia Internacional de Educación (Ginebra, 1994) y Plan de Acción Integrado sobre la Educación para la Paz, los Derechos Humanos y la Democracia, aprobado por la Conferencia General de la UNESCO en su 28ª reunión (París, 1995); - Plan de Acción del Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en la esfera de los

ACNUDH * Cada sexenio. No obstante, para evitar duplicaciones estériles y aliviar la carga de trabajo que supone para los Estados Miembros la presentación de informes, sería preferible que la próxima consulta, prevista para 2007, se aplazase hasta 2008 para que coincidiese con la evaluación de la ejecución del Plan de Acción del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos, que está progra-mada en 2008.

Cuestionario 2001 – Treinta y dos Estados Miembros.

No. En 1995 la Confe-rencia General aprobó la Decla-ración y Plan de Acción Integra-do sobre la Educa-ción para la Paz, los Dere-chos Huma-nos y la Demo-cracia

* Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

174 EX

/22 - Parte I A

nexo II - pág. 3

Recomendación Sector y/o

Unidad interesados

Seguimiento por parte de la UNESCO

Organizaciones que participan

en el seguimiento

Periodicidad del seguimiento

Modalidad del seguimiento

Última consulta y número de

Estados Miembros que han

suministrado informes

Integración del instrumento en las

legislaciones nacionales

Superada por la adopción

ulterior de una convención o

recomendación

Obsoleta

Derechos Humanos (1995-2004); - Declaración de Principios sobre la Tolerancia y el Plan de Acción de Seguimiento para el Año de las Naciones Unidas para la Tolerancia, adoptada por la UNESCO (París, 1995); - Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995).

4 Recomendación relativa al Desarrollo de la Educación de Adultos. 26 de noviembre de 1976

ED (IUE)

Esta recomendación no es objeto de un seguimiento específico, pero sí se efectúa activamente el seguimiento de las recomendaciones sobre la educación de adultos formuladas por la Conferencia Internacional de Educación de Adultos (CONFINTEA) que la UNESCO organiza periódicamente.

Cada doce años, pero se previó una revisión a mitad del periodo que ha dado comienzo después de la celebración de CONFINTEA V (2003).

2003 – Setenta Estados Miembros

Algunos Estados Miembros han emprendido una reforma de sus sistemas educativos sobre la base de las recomendaciones formuladas.

No

5 Recomendación revisada sobre la Normalización Internacional de las Estadísticas relativas a la Educación.

IEU Esta recomendación ha sido refrendada por la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE). La primera versión de esta

OCDE y EUROSTAT

Anual o semestral

Cuestionario 2006 – Más de 120 Estados Miembros

El IEU no recoge datos sobre la condición jurídica de los sistemas educativos.

Sí: la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE).

174 EX

/22 - Parte I A

nexo II - pág. 4

Recomendación Sector y/o

Unidad interesados

Seguimiento por parte de la UNESCO

Organizaciones que participan

en el seguimiento

Periodicidad del seguimiento

Modalidad del seguimiento

Última consulta y número de

Estados Miembros que han

suministrado informes

Integración del instrumento en las

legislaciones nacionales

Superada por la adopción

ulterior de una convención o

recomendación

Obsoleta

27 de noviembre de 1978.

clasificación (CINE 76) fue reemplazada por la CINE 1997, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su 29ª reunión (1997). El IEU se encarga de aplicar la CINE 1997. No obstante, aunque se adoptan las disposiciones necesarias para velar por la utilización de definiciones o métodos de medición normalizados, los que figuran en la recomendación no son objeto de seguimiento explícitamente.

6 Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior. 11 de noviembre de 1997

ED El seguimiento de esta recomendación y de la Recomendación relativa a la Situación del Personal Docente de 1966 lo efectúa la UNESCO en cooperación con la OIT, sobre todo por intermedio del Comité Mixto OIT-UNESCO de Expertos sobre la aplicación de las Recomendaciones relativas al personal docente (CEART).

OIT Procedimiento permanente (el Comité se reúne cada trienio).

Estudios consultivos e informes

2004 No

174 EX

/22 - Parte I A

nexo II - pág. 5

Recomendación Sector y/o

Unidad interesados

Seguimiento por parte de la UNESCO

Organizaciones que participan

en el seguimiento

Periodicidad del seguimiento

Modalidad del seguimiento

Última consulta y número de

Estados Miembros que han

suministrado informes

Integración del instrumento en las

legislaciones nacionales

Superada por la adopción

ulterior de una convención o

recomendación

Obsoleta

7 Recomendación sobre la promoción y el uso del plurilingüismo y el acceso universal al ciberespacio. 15 de octubre de 2003.

CI Ninguna Cuadrienal Cartas La primera consulta se efectuó en 2007

Varios Estados Miembros han adoptado medidas para integrar este instrumento.

No No

8 Recomendación sobre la Normalización Internacional de las Estadísticas relativas a la Ciencia y la Tecnología. 27 de noviembre de 1978.

IEU El IEU no está llevando a cabo activamente un seguimiento de esta recomendación. Este instituto efectúa una evaluación de la calidad de los datos presentados por los países, pero carece de recursos suficientes para llevar a cabo una evaluación detallada del grado en que los países aplican las normas actuales. Constituyen aportaciones fundamentales a esta evaluación tanto la sección del cuestionario dedicada a los metadatos como las peticiones específicas de clarificaciones remitidas a los países.

Cuestionario 2004/2005 – Seis Estados Miembros

El IEU no recoge datos sobre la condición jurídica de los sistemas educativos.

Los métodos de la OCDE (Manual de Frascati) han llegado a ser de facto normas de referencia.

La reco-men-dación necesi-ta ser actua-lizada a fondo.

9 Recomendación relativa a la Condición del Artista. 27 de octubre de 1980.

CLT/ACE

OIT En ocasiones específicas.

Encuestas y creación de un sitio web.

2004-2005 – Entre 25 y 30 Estados Miembros.

Dos Estados Miembros.

No

174 EX

/22 - Parte I A

nexo II - pág. 6

Recomendación Sector y/o

Unidad interesados

Seguimiento por parte de la UNESCO

Organizaciones que participan

en el seguimiento

Periodicidad del seguimiento

Modalidad del seguimiento

Última consulta y número de

Estados Miembros que han

suministrado informes

Integración del instrumento en las

legislaciones nacionales

Superada por la adopción

ulterior de una convención o

recomendación

Obsoleta

10 Recomendación revisada relativa a la enseñanza técnica y profesional. 2 de noviembre de 2001.

ED Ninguna En ocasiones específicas

Cuestionario 2004-2005 – Noventa y un Estados Miembros

Veintidós Estados Miembros.

No No

174 EX

/22 - Parte I A

nexo III

ANEXO III

Recomendaciones que no son objeto de seguimiento [Síntesis de las respuestas de los sectores y el IEU]

Recomendación Sector y/o

Unidad interesados

Seguimiento por parte de la UNESCO

Organizaciones que participan

en el seguimiento

Periodicidad del

seguimiento

Modalidad del seguimiento

Última consulta y número de

Estados Miembros que han

suministrado informes

Incorporación del instrumento en las

legislaciones nacionales

Superada por la adopción ulterior de convenciones o recomendaciones

Obsoleta

1 Recomendación relativa a la Protección de la Belleza y del Carácter de los Lugares y Paisajes (11 de diciembre de 1962).

CLT (WHC)

Sí, por la adopción de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (16 de noviembre de 1972).

2 Recomendación sobre Medidas Encaminadas a Prohibir e Impedir la Exportación, Importación y Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (19 de noviembre de 1964).

CLT (WHC) (CH/INS)

Sí, por la adopción de la Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (19 de noviembre de 1970).

La reco-menda-ción es menos perti-nente desde que se adoptó la Con-vención de 1970 sobre este tema.

3 Recomendación sobre la Normalización Internacional de las Estadísticas relativas a la Edición de Libros y

IEU El IEU no efectúa un seguimiento de forma periódica. Recientemente, este instituto ha reemprendido la realización de una encuesta estadística sobre

Sí, la recomendación ha sido sustituida por la “Recomendación revisada sobre la Normalización

174 EX

/22 - Parte I A

nexo III - pág. 2

Recomendación Sector y/o

Unidad interesados

Seguimiento por parte de la UNESCO

Organizaciones que participan

en el seguimiento

Periodicidad del

seguimiento

Modalidad del seguimiento

Última consulta y número de

Estados Miembros que han

suministrado informes

Incorporación del instrumento en las

legislaciones nacionales

Superada por la adopción ulterior de convenciones o recomendaciones

Obsoleta

Publicaciones Periódicas (19 de noviembre de 1964)

la prensa diaria y de otro tipo, y es de prever que en el futuro esta actividad pueda desembocar en un seguimiento sistemático de la recomendación, en el supuesto de que haya recursos disponibles para efectuarlo. El IEU efectúa encuestas semestrales o anuales sobre bibliotecas y edición de libros. Desde 2001 se ha puesto un término a la mayoría de esas encuestas. El IEU no dispone de recursos suficientes hoy en día para reemprender la realización de otras encuestas.

Internacional de las Estadísticas relativas a la Producción y Distribución de Libros, Diarios y otras Publicaciones Periódicas (1º de noviembre de 1985).

4 Recomendación sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular (15 de noviembre de 1989).

CLT (WHC) (CH/ITH) (CH/INS)

Sí, por la adopción de la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (17 de octubre de 2003).

La reco-menda-ción es menos perti-nente desde que se adoptó la Con-vención de 2003 sobre este tema.

174 EX

/22 - Parte I A

nexo III - pág. 3

Recomendación Sector y/o

Unidad interesados

Seguimiento por parte de la UNESCO

Organizaciones que participan

en el seguimiento

Periodicidad del

seguimiento

Modalidad del seguimiento

Última consulta y número de

Estados Miembros que han

suministrado informes

Incorporación del instrumento en las

legislaciones nacionales

Superada por la adopción ulterior de convenciones o recomendaciones

Obsoleta

5 Recomendación sobre la Convalidacón de los Estudios, Títulos y Diplomas de Enseñanza Superior (13 de noviembre de 1993).

ED Convenio sobre Reconocimiento de Cualifi-caciones relativas a la Educación Superior en la Región Europea (1997) y otras convenciones regionales sobre esta materia que está previsto reexaminar.

Sí. Se reexa-minará en el marco de la revi-sión de las con-vencio-nes regio-nales existen-tes en este ámbito

6 Recomendación que define los Principios Internacionales que deberán Aplicarse a las Excavaciones Arqueológicas (5 de diciembre de 1956).

CLT (WHC) (CH/INS)

La recomendación representa las mejores prácticas en su ámbito de referencia.

No

7 Recomendación sobre los Medios más Eficaces para Hacer los Museos Accesibles a Todos (14 de diciembre de 1960)

CLT (CH/THS)

No. La reco-menda-ción es acepta-da por regla general y no es necesa-rio referir-se a

174 EX

/22 - Parte I A

nexo III - pág. 4

Recomendación Sector y/o

Unidad interesados

Seguimiento por parte de la UNESCO

Organizaciones que participan

en el seguimiento

Periodicidad del

seguimiento

Modalidad del seguimiento

Última consulta y número de

Estados Miembros que han

suministrado informes

Incorporación del instrumento en las

legislaciones nacionales

Superada por la adopción ulterior de convenciones o recomendaciones

Obsoleta

ella para que sus princi-pios sean aplica-dos.

8 Recomendación sobre la Protección, en el Ámbito Nacional del Patrimonio Cultural y Natural (16 de noviembre de 1972)

CLT (WHC) (CH/INS)

Ciento setenta Estados Miembros han adoptado legislaciones sobre la protección del patrimonio cultural y natural.

No

9 Recomendación sobre la Protección de los Bienes Culturales Muebles (28 de noviembre de 1978)

CLT (CH/THS)

No. La reco-menda-ción es acepta-da por regla general y no es necesa-rio referir-se a ella para que sus princi-pios sean aplica-dos. La reco-

174 EX

/22 - Parte I A

nexo III - pág. 5

Recomendación Sector y/o

Unidad interesados

Seguimiento por parte de la UNESCO

Organizaciones que participan

en el seguimiento

Periodicidad del

seguimiento

Modalidad del seguimiento

Última consulta y número de

Estados Miembros que han

suministrado informes

Incorporación del instrumento en las

legislaciones nacionales

Superada por la adopción ulterior de convenciones o recomendaciones

Obsoleta

menda-ción sigue repre-sentan-do las mejores prácti-cas en su ámbito de refe-rencia.

10 Recomendación sobre la Normalización Internacional de las Estadísticas relativas a las Bibliotecas (13 de noviembre de 1970).

IEU El IEU no efectúa un seguimiento periódico de la recomendación. En 2000, 61 países respondieron a la “Encuesta sobre bibliotecas nacionales, bibliotecas importantes no especializadas y bibliotecas públicas en 1999”. En 2001, 33 países respondieron a la “Encuesta sobre bibliotecas de las instituciones de enseñanza superior en 2000” (que sólo cubrió Europa y América del Norte).

Organización Internacional de Normalización (ISO) y Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (FIAP)

11 Recomendación sobre la Protección Jurídica de los Traductores y de las Traducciones y

No es objeto de seguimiento por parte de la UNESCO.

Federación Internacional de Traductores (FIT)

174 EX

/22 - Parte I A

nexo III - pág. 6

Recomendación Sector y/o

Unidad interesados

Seguimiento por parte de la UNESCO

Organizaciones que participan

en el seguimiento

Periodicidad del

seguimiento

Modalidad del seguimiento

Última consulta y número de

Estados Miembros que han

suministrado informes

Incorporación del instrumento en las

legislaciones nacionales

Superada por la adopción ulterior de convenciones o recomendaciones

Obsoleta

sobre los Medios Prácticos de mejorar la Situación de los Traductores (22 de noviembre de 1976)

12 Recomendación revisada sobre los Concursos Internacionales de Arquitectura y de Urbanismo (27 de noviembre de 1978)

SHS CLT (WHC)

No es objeto de seguimiento por parte de la UNESCO.

Unión Internacional de Arquitectos (UIA)

No. Se aplica en coope-ración con Unión Inter-nacio-nal de Arqui-tectos (UIA). Es muy impor-tante para el WHC.

13 Recomendación sobre la conservación de los bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro (19 de noviembre de 1968)

CLT (WHC) (CH/INS)

No

174 EX

/22 - Parte I A

nexo III - pág. 7

Recomendación Sector y/o

Unidad interesados

Seguimiento por parte de la UNESCO

Organizaciones que participan

en el seguimiento

Periodicidad del

seguimiento

Modalidad del seguimiento

Última consulta y número de

Estados Miembros que han

suministrado informes

Incorporación del instrumento en las

legislaciones nacionales

Superada por la adopción ulterior de convenciones o recomendaciones

Obsoleta

14 Recomendación relativa a la Situación de los Investigadores Científicos (20 de noviembre de 1974).

SC No es objeto de seguimiento desde el decenio de 1990, pero SC va a tratar de reactivarlo en el bienio 2006-2007.

No No. La mayo-ría de las 42 dispo-sicio-nes opera-ciona-les de la reco-menda-ción siguen siendo válidas y muchos Estados Miem-bros no las han aplica-do.

15 Recomendación sobre la Normalización Internacional de las Estadísticas relativas a la Radio y la Televisión (22 de noviembre de 1976).

IEU El IEU no ha efectuado un seguimiento de esta recomendación con periodicidad. Ochenta y cuatro países respondieron a la encuesta sobre el alcance de las estadísticas relativas a la radio y televisión que se efectuó a finales de 2004-2005. El IEU está tratando de iniciar en 2006 una encuesta sobre

UIT Esta reco-menda-ción necesi-ta ser actuali-zada, porque data de 30 años atrás, y desde

174 EX

/22 - Parte I A

nexo III - pág. 8

Recomendación Sector y/o

Unidad interesados

Seguimiento por parte de la UNESCO

Organizaciones que participan

en el seguimiento

Periodicidad del

seguimiento

Modalidad del seguimiento

Última consulta y número de

Estados Miembros que han

suministrado informes

Incorporación del instrumento en las

legislaciones nacionales

Superada por la adopción ulterior de convenciones o recomendaciones

Obsoleta

las emisiones de radio y televisión.

enton-ces se han produ-cido y genera-lizado nume-rosos adelan-tos tecnológicos.

16 Recomendación relativa a la Salvaguardia de los Conjuntos Históricos y su Función en la Vida Contemporánea (26 de noviembre de 1976).

CLT (WHC)

17 Recomendación relativa a la Participación y la Contribución de las Masas Populares en la Vida Cultural. (26 de noviembre de 1976).

CLT

18 Recomendación sobre el Intercambio Internacional de Bienes Culturales (26 de noviembre de 1976)

CLT (CH/INS)

No

174 EX

/22 - Parte I A

nexo III - pág. 9

Recomendación Sector y/o

Unidad interesados

Seguimiento por parte de la UNESCO

Organizaciones que participan

en el seguimiento

Periodicidad del

seguimiento

Modalidad del seguimiento

Última consulta y número de

Estados Miembros que han

suministrado informes

Incorporación del instrumento en las

legislaciones nacionales

Superada por la adopción ulterior de convenciones o recomendaciones

Obsoleta

19 Recomendación sobre la Salvaguardia y la Conservación de las Imágenes en Movimiento. (27 de octubre de 1980).

CI

No se ha efectuado seguimiento de esta recomendación y ningún Estado Miembro ha presentado informes sobre su aplicación, aunque algunos países han hecho uso de ella para adoptar una legislación sobre el material audiovisual y crear archivos nacionales de éste.

Se ha utilizado en varios países para la adopción de legislaciones sobre el material audiovisual y la creación de archivos nacionales de éste.

Sí, porque la profe-sión ha evolu-cionado consi-dera-ble-mente con el adve-nimien-to y predo-minio de la tecno-logía digital. La necesi-dad de un nuevo instru-mento que tenga en cuenta todas las tecno-logías y concep-

174 EX

/22 - Parte I A

nexo III - pág. 10

Recomendación Sector y/o

Unidad interesados

Seguimiento por parte de la UNESCO

Organizaciones que participan

en el seguimiento

Periodicidad del

seguimiento

Modalidad del seguimiento

Última consulta y número de

Estados Miembros que han

suministrado informes

Incorporación del instrumento en las

legislaciones nacionales

Superada por la adopción ulterior de convenciones o recomendaciones

Obsoleta

tos rela-ciona-dos con el patri-monio audiovisual se exami-nará en el bienio 2006-2007.

20 Recomendación sobre la Normalización Internacional de las Estadísticas relativas al Financiamiento Público de las Actividades Culturales (27 de octubre de 1980).

CLT (WHC) IEU

El IEU no ha acopiado periódicamente datos relativos a esta recomendación.

174 EX

/22 - Parte I A

nexo III - pág. 11

Recomendación Sector y/o

Unidad interesados

Seguimiento por parte de la UNESCO

Organizaciones que participan

en el seguimiento

Periodicidad del

seguimiento

Modalidad del seguimiento

Última consulta y número de

Estados Miembros que han

suministrado informes

Incorporación del instrumento en las

legislaciones nacionales

Superada por la adopción ulterior de convenciones o recomendaciones

Obsoleta

21 Recomendación revisada sobre la Normalización Internacional de las Estadísticas relativas a la Producción y Distribución de Libros, Diarios y otras Publicaciones Periódicas. 1º de noviembre de 1985.

IEU El IEU no ha efectuado un seguimiento de esta recomendación con periodicidad. En 2001, 107 países respondieron a la “Encuesta sobre producción de libros: número de títulos catalogados con arreglo a la clasificación decimal universal (CDU), 1995-1999”. En 2004-2005, 54 países respondieron a la encuesta sobre el alcance de las estadísticas relativas a la prensa.

Asociación Mundial de Periódicos

. Esta reco-menda-ción necesi-taría un reexa-men aná-logo.

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex

174a reunión

174 EX/22 Parte II PARÍS, 3 de marzo de 2006 Original: Francés

Punto 21 del orden del día provisional

SEGUIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE LA UNESCO

PARTE II

Propuestas de nuevos procedimientos específicos relativos al seguimiento de la aplicación de los convenios y recomendaciones de la UNESCO para los que no se ha previsto ningún

mecanismo institucional específico

RESUMEN

De conformidad con lo previsto en el apartado b) del párrafo 5 de la Decisión 171 EX/27 del Consejo Ejecutivo, la Secretaría ha preparado el presente documento a fin de ayudar a los miembros del Comité de Convenciones y Recomendaciones a formular propuestas sobre nuevos procedimientos específicos relativos al seguimiento de la aplicación de los convenios y recomendaciones de la UNESCO para los que no se ha previsto ningún mecanismo institucional específico.

174 EX/22 Parte II

INTRODUCCIÓN 1. En su 171ª reunión, el Consejo Ejecutivo adoptó la Decisión 171 EX/27, cuyo párrafo 5 b) reza como sigue:

“ 5. Decide, en lo referente a la primera parte del mandato de dicho Comité, y con vistas a consolidar y mejorar el seguimiento de la aplicación de los instrumentos normativos de la UNESCO, pedir a este Comité que:

[…]

b) proponga nuevos procedimientos específicos relativos al seguimiento de la

aplicación de los convenios y recomendaciones de la UNESCO para los que no se ha previsto ningún mecanismo institucional específico […];”.

2. Para aplicar esta decisión, la Secretaría ha preparado el presente documento con vistas a facilitar la labor de los miembros del Comité de Convenciones y Recomendaciones (CR). 3. En el párrafo 4 del Artículo IV de la Constitución de la UNESCO se distinguen dos categorías de “proyectos que [han] de ser sometidos a los Estados Miembros”: por una parte, las “recomendaciones” adoptadas por mayoría simple; y por otra parte, las “convenciones internacionales” aprobadas por mayoría de dos tercios. Además, se precisa que “cada uno de los Estados Miembros someterá las recomendaciones o las convenciones a sus autoridades competentes” dentro del plazo de un año. 4. Por otra parte, en el párrafo 6 de ese mismo Artículo IV se prevé que “la Conferencia General recibirá y examinará los informes que dirijan a la Organización los Estados Miembros sobre las medidas que hayan adoptado en relación con las recomendaciones y las convenciones mencionadas en el párrafo 4 supra o, cuando así lo decida, resúmenes analíticos de esos informes”. 5. Sobre la base de esas disposiciones, la UNESCO ha adoptado un conjunto de textos normativos entre los que figuran 35 convenciones –si se tienen en cuenta la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales y la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte adoptadas en 2005–, 31 recomendaciones y 13 declaraciones, si se incluye la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos aprobada en 2005. El conjunto de textos normativos alcanza casi la cifra de setenta y son muy diferentes, tanto por el alcance jurídico de cada uno de ellos como por su objeto respectivo. 6. El seguimiento de la aplicación de esos textos normativos por parte de los Estados Miembros no es objeto de un procedimiento sistemático, pese al compromiso de principio inscrito en la Constitución que entraña obligaciones jurídicas para todos los Estados Miembros. Los mecanismos de seguimiento se han establecido con el correr del tiempo y de forma empírica.

174 EX/22 Parte II - pág. 2

I SITUACIÓN ACTUAL 7. En aplicación de las obligaciones generales previstas desde un principio en la Constitución para todos los textos normativos de la UNESCO, algunas convenciones o recomendaciones son objeto de un seguimiento específico realizado por un órgano cuya competencia está prevista en el propio instrumento, como ocurre con el Comité del Patrimonio Mundial establecido en la Convención de 1972. A veces se da una coexistencia de dos órganos, por ejemplo en el caso de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de 2005 que prevé la instauración de un comité de expertos y un comité intergubernamental. 8. Si se exceptúan esos regímenes particulares, la situación actual se caracteriza por la existencia de un conjunto de textos normativos sumamente variados que no prevén ninguna disposición específica, o contienen una disposición particular inspirada en el espíritu de lo establecido en el párrafo 6 del Artículo IV. En el Artículo 7 de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de 1960, se puede encontrar la siguiente fórmula característica al respecto: “Los Estados Partes en la presente Convención deberán indicar, en informes periódicos que habrán de someter a la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en las fechas y en la forma que ésta determine, las disposiciones legislativas o reglamentarias, y las demás medidas que hubieren adoptado para aplicar la presente Convención, inclusive las que hubieren adoptado para formular y desarrollar la política nacional definida en el Artículo 4, los resultados obtenidos y los obstáculos que hayan encontrado en su aplicación”. Esta disposición se repite, mutatis mutandis, en el Artículo 16 de la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales (1970), así como en el Artículo 7 de la Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional (1989). En los instrumentos normativos más antiguos, las fórmulas al respecto son más vagas y se refieren a la obligación de informar a la UNESCO sobre las medidas adoptadas dentro de un plazo de seis meses después de su entrada en vigor. La “información” así suministrada se transmite a todos los Estados contratantes (Acuerdo de Beirut de 1948 y Protocolo de Nairobi de 1976). En cambio, otros instrumentos antiguos –por ejemplo, las dos Convenciones de París de 1958– prevén la presentación de “informes anuales”, corriendo a cargo de la UNESCO la publicación de información y estudios sobre su aplicación. 9. Hace ya más de cuarenta años que la UNESCO creó un órgano de seguimiento sobre la base de las disposiciones de la Convención y la Recomendación de 1960, que recibió en un principio el nombre de “Comité Especial sobre las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza” y pasó a denominarse “Comité de Convenciones y Recomendaciones relativas a la Enseñanza” a partir de la 82ª reunión del Consejo Ejecutivo, celebrada en 1970, hasta que ocho años más tarde, en su 104ª reunión, éste le dio su nombre actual de “Comité de Convenciones y Recomendaciones” (CR). 10. El mandato del CR consiste en examinar todas las cuestiones relativas a la aplicación de los instrumentos normativos de la UNESCO que la Conferencia General encomienda al Consejo Ejecutivo, comprendidos los informes periódicos de los Estados Miembros sobre la aplicación de las convenciones y recomendaciones, entre los que figura el informe del Comité Mixto de Expertos OIT-UNESCO sobre Aplicación de la Recomendación relativa a la Situación del Personal Docente (1966) y la Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior (1977). El CR también examina cada año los informes del Grupo Mixto de Expertos UNESCO (CR)/Consejo Económico y Social (CESCR) sobre el seguimiento del derecho a la educación, que fue creado en 2001 por el Consejo Ejecutivo1 y está compuesto por dos representantes del Comité

1 Véase la Decisión 162 EX/5.4, adoptada por el Consejo Ejecutivo.

174 EX/22 Parte II - pág. 3

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) y dos representantes del CR. El cometido de este Grupo Mixto consiste en formular propuestas de carácter práctico para velar por la aplicación y la promoción del derecho a la educación en todos sus aspectos y examinar la posibilidad de aliviar la carga de trabajo de los Estados en materia de presentación de informes sobre la educación. 11. A raíz de la reforma de la Parte VI del Reglamento sobre las recomendaciones a los Estados Miembros y las convenciones internacionales previstas en el párrafo 4 del Artículo IV de la Constitución –que fue aprobada por la Conferencia General en su 32ª reunión celebrada en 2003– el mandato del CR se amplió.2 A petición de sus miembros, se elaboró en 2005 una lista en la que se enumeran las convenciones y recomendaciones que son de la incumbencia del Comité hoy en día. Esa lista comprende ocho convenciones (en vez de las dos que figuraban en el sistema anterior: la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de 1960 y la Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales de 1970) y unas 31 recomendaciones (en vez de cinco anteriormente).3 12. En su 171ª reunión, el Consejo Ejecutivo invitó al CR a: examinar la lista de esos convenios y recomendaciones; estudiar la conveniencia de seguir efectuando el seguimiento de todos esos instrumentos o sólo de algunos, determinando qué recomendaciones eran prioritarias; proponer nuevos procedimientos específicos con vistas al seguimiento de la aplicación de los convenios y recomendaciones de la UNESCO para los que no se había previsto ningún mecanismo institucional específico; y preparar un esquema de principios rectores armonizados para los convenios de cuyo seguimiento se encarga el propio Comité (Decisión 171 EX/27). 13. Esta rápida panorámica de la situación actual pone de manifiesto el carácter incompleto de la labor de seguimiento, incluso teniendo en cuenta las reformas en curso. Por consiguiente, se impone una reflexión global para acabar con la compartimentación de los métodos de trabajo y modernizarlos, teniendo en cuenta la evolución que ha experimentado a nivel internacional la práctica de las Naciones Unidas y de la OIT a este respecto, o la de las organizaciones regionales competentes en materia de derechos humanos. II LA BÚSQUEDA DE PRÁCTICAS IDÓNEAS 14. Es un fenómeno generalizado el desafecto de los Estados por las tareas administrativas que se les impone en materia de seguimiento, ya que el número de éstas y el de los cuestionarios y encuestas van en aumento a medida que se ratifican más tratados. La discusión en curso dentro del sistema de las Naciones Unidas pone de manifiesto las dificultades con que se tropieza en este ámbito. En efecto, se siguen reiterando los mismos reproches de entorpecimiento, lentitud, ineficacia, ignorancia de las necesidades reales de los Estados, carencia de asistencia técnica para la preparación de los informes y, sobre todo, la falta de cooperación para aplicar las recomendaciones. 15. Por lo que respecta a la cuestión de las prioridades, si se admite que el procedimiento de presentación de informes puede tener por objeto incitar al respeto de algunas normas, controlar su cumplimiento o simplemente suministrar información a la Organización, sería conveniente determinar a cuál de estas funciones se piensa dar prioridad. Habida cuenta de que la función incitativa se puede considerar como accesoria de las otras dos, la disyuntiva principal se planteará entre la función de control y la función informativa, aunque evidentemente estas dos funciones no

2 Véase el párrafo 3 del segundo informe del Comité Jurídico y el Artículo 18.1 del Anexo de la Resolución 32 C/77, Actas de la Conferencia General, 32ª reunión, Volumen 1. 3 Véanse el Anexo I del documento 171 EX/21 y el Anexo B del documento 164 EX/23.

174 EX/22 Parte II - pág. 4

se excluyen mutuamente y se puede prever todo tipo de fórmulas que combinen sus lógicas respectivas. 16. La experiencia de las demás organizaciones internacionales es interesante por un doble motivo: en primer lugar, hay que tener presente que algunos sistemas internacionales han experimentado una evolución innovadora en el decenio de 1990; en segundo lugar, es necesario evitar las duplicaciones de tareas, lo cual supone tener en cuenta los procedimientos existentes, y más concretamente los que se aplican en el marco de las Naciones Unidas, por ejemplo el papel desempeñado por el Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión o el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia. 17. Sin hacer un inventario sistemático de esas experiencias, se pondrán de relieve a continuación las características más destacadas de cada sistema, teniendo presente que esos mecanismos no son exclusivos de la esfera de los derechos humanos, aunque las experiencias en este ámbito sean las más significativas.4 1. Las experiencias internacionales 18. En el plano internacional, los dos modelos de referencia más importantes son el sistema de las Naciones Unidas y el sistema de la OIT. También es conveniente recordar algunas experiencias en el plano regional.

A. Los informes de los Estados en las Naciones Unidas 19. El sistema de las Naciones Unidas es especialmente diverso ya que cuenta con un gran número de instrumentos internacionales –declaraciones o convenciones–, sobre todo en materia de derechos humanos. Por lo que respecta a los tratados, cabe distinguir dos tipos de situaciones predominantes. Por una parte, hay algunos que establecen un sistema de seguimiento creando un órgano de vigilancia (“treaty-body”) que es competente respecto de los Estados Partes. Hoy en día, esos tratados son siete. El primero de ellos fue la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1965 y el último la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 1990. No obstante, cabe señalar que están en curso de gestación otros dos nuevos instrumentos –la Convención sobre las desapariciones forzadas o involuntarias y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad– que prevén también un mecanismo de seguimiento específico, con lo cual el número de los órganos de vigilancia ascenderá a un total de nueve. Por otra parte, en el reciente Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984 se ha recurrido a un procedimiento original para establecer un subcomité, dependiente del Comité contra la Tortura, que se encargará de efectuar visitas in situ.5 20. Al referirse a estos tratados se suele utilizar por regla general la denominación de básicos (“basic treaties”). Es menester subrayar dos funciones imprescindibles a su respecto. En primer lugar, la problemática de la ratificación universal de los tratados internacionales de derechos humanos, de conformidad con la Declaración de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993) en la que los propios Estados fijaron objetivos muy claros. La práctica del

4 Una buena muestra de la eficacia de esos sistemas, cuando se da una firme voluntad política para crearlos, es el papel desempeñado por el Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad, que examina semestralmente los informes presentados Estados acerca de la lucha contra el terrorismo. 5 La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha iniciado una reflexión de fondo para racionalizar el sistema actual, pese a que serán difíciles de superar las restricciones jurídicas de los tratados, ya que cada uno tiene sus reglas propias y además vincula a Estados Parte diferentes.

174 EX/22 Parte II - pág. 5

llamamiento anual del Secretario General no ha bastado para mantener la dinámica, aunque se hayan realizado progresos constantes. Sería conveniente centrarse en los Estados que todavía no han alcanzado el objetivo fijado, a fin de sensibilizarlos y coadyuvar a los esfuerzos que realizan para recuperar su retraso. A este respecto, cabe señalar que el seguimiento no sólo debe apuntar a los Estados Partes, sino que debe centrarse prioritariamente en los terceros Estados. La segunda función es indisociable de la primera y atañe a la aplicación universal de los instrumentos. A falta de un seguimiento específico, esta función suele descuidarse con demasiada frecuencia. Se ha dicho a este respecto que hay convenciones “huérfanas”, esto es que han sido abandonadas a su propia suerte sin que se haya establecido ningún mecanismo institucional eficaz. 21. Es esencial que exista un diálogo continuo centrado en el examen de los informes.6 En esto estriba la función principal de los siete comités de vigilancia existentes hoy en día. En la práctica, esos comités están integrados por personalidades cualificadas y elegidas con arreglo a criterios de independencia y competencia técnica, así como en función de una distribución geográfica equilibrada en la mayoría de los casos. Si se exceptúa el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que está vinculado a la Comisión de la Condición de la Mujer, los seis comités restantes dependen de la Comisión de Derechos Humanos, a la que transmiten sus informes anuales. La Comisión, por su parte, se limita a tomar cumplida nota de éstos. Un sistema absolutamente independiente estaría desvinculado de la realidad, pero un sistema completamente estatal se vería privado de parte de su sustancia. La dinámica del sistema emana de la dialéctica permanente entre esos dos polos. 22. El último aspecto importante que conviene destacar es el factor tiempo. Cuando las partes interesadas se atienen a la periodicidad fijada para el examen de los informes, esto facilita un diálogo continuo entre el Estado de que se trate y el comité. El seguimiento de las “observaciones finales” formuladas en el ciclo precedente se convierte en un elemento del examen del nuevo informe, lo cual permite a los expertos calibrar los progresos realizados y evaluar en qué medida se han cumplido las declaraciones de intención formuladas. Este diálogo constructivo, asentado en la duración, supone una continuidad por ambas partes. La independencia personal de los expertos –e indirectamente la duración de su mandato– representa también una garantía de continuidad allí donde los órganos estatales no siempre poseen la misma memoria institucional. Esa independencia es asimismo colectiva y el trabajo colegial de los comités reviste una gran importancia, ya sea en la fase de preparación del informe con la formulación de las preguntas previas dirigidas a los Estados, o en la fase de seguimiento de éste con la formulación de las observaciones finales. Además, la diversidad y representatividad de los comités de expertos hace que sus decisiones tengan más peso ante los Estados. B. Los informes de los Estados en el sistema de la OIT 23. El sistema de la OIT es de sobra conocido por la evolución continua que ha experimentado desde su creación por el Tratado de Versalles de 1919. Su antigüedad y perdurabilidad explican muchas de sus características originales.7 El punto fuerte importante del sistema de la OIT es la legitimidad que le da su carácter “tripartito”, ya que asocia en pie de igualdad a los Estados, los representantes de los empleadores y los de los trabajadores. Su segundo punto fuerte es que, con el correr del tiempo, ha constituido un cuerpo de doctrina jurídica, denso y concentrado a la vez, que está compuesto por unos 200 “convenios internacionales de trabajo”. La OIT efectúa un

6 Para facilitar esos intercambios el Alto Comisionado ha elaborado –como ya elaboró el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas anteriormente– un Manual de preparación de informes sobre los derechos humanos. 7 Para los datos técnicos, véase: Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo, 2004 (I), Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y (II) Documento informativo sobre ratificaciones y actividades normativas.

174 EX/22 Parte II - pág. 6

seguimiento minucioso de una lista completa de las ratificaciones. En este sistema las declaraciones son muy escasas y corresponden a los compromisos básicos que se imponen a todos los Estados, como ocurre por ejemplo con Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1997, que viene a ser en cierto modo la quintaesencia de los convenios fundamentales. El respeto de los principios y derechos fundamentales se impone reglamentariamente a todos los Estados, comprendidos los que no han ratificado los instrumentos. 24. En virtud del Artículo 19 de la Constitución de la OIT, una vez que se adopte una norma internacional del trabajo, los Estados Miembros deben someter ese instrumento a las autoridades nacionales competentes y presentar un informe periódico sobre las medidas que han adoptado para que surtan efecto las disposiciones de los convenios no ratificados y de las recomendaciones. 25. Además, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución de la OIT, los Estados Miembros deben enviar informes sobre las medidas adoptadas para cumplir los convenios a los que se han adherido. En la práctica, los informes relativos a los convenios “fundamentales” se exigen cada dos años y los restantes una vez cada quinquenio, a no ser que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones exija un informe antes. Desde 2003 los convenios se han agrupado, por materia, en torno a unos veinte temas. Los ocho convenios fundamentales se refieren a la libertad sindical. A estos vienen a añadirse cuatro convenios “prioritarios” relativos a la inspección del trabajo y la política de empleo. Las referencias ponen de manifiesto que forman un conjunto dinámico que evoluciona con el tiempo. Además, el hecho de centrarse en los ocho convenios fundamentales evita una cierta trivialización, aunque haya otros convenios que pueden revestir también una gran importancia, por ejemplo los que se refieren a la protección del trabajo o el tiempo de trabajo, la seguridad social, la protección de la salud y algunas categorías de trabajadores como los emigrantes o los pertenecientes a poblaciones indígenas. 26. El método de la OIT parece funcionar con buenos resultados ya que de los 2.344 informes pedidos en aplicación del Artículo 22, esta organización recibió 1.554, esto es casi dos tercios de los solicitados. Además, se pueden efectuar peticiones especiales de presentación de informes a determinados gobiernos, cuando esos documentos no han sido presentados o adolecen de insuficiencias, ya sea en la forma debido a la falta de información útil, o en el fondo debido a la existencia, por ejemplo, de “divergencias importantes entre la legislación o las prácticas nacionales y los convenios en cuestión”. 27. La Conferencia Internacional del Trabajo ha creado dos órganos complementarios para garantizar un “examen eficaz” de los informes presentados en cumplimiento del Artículo 19 y el Artículo 22. En 1926 estableció la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y posteriormente la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia . 28. La Comisión de Expertos está compuesta por 20 juristas independientes nombrados por el Consejo de Administración de la OIT. Esta comisión efectúa un examen técnico e imparcial sobre la aplicación de las normas, que se publica todos los años en un informe. Las peticiones de información complementaria permiten obtener “los textos legislativos, las estadísticas y los documentos necesarios para proceder a un examen exhaustivo de las memorias”. Se hace participar a las organizaciones profesionales en el procedimiento a partir de esta fase, consultándolas sobre los informes de los Estados y permitiéndoles que formulen comentarios propios para transmitirlos a los gobiernos interesados. Al término de una reunión anual bastante breve de unos quince días de duración, la Comisión de Expertos formula una serie de observaciones sobre las cuestiones fundamentales suscitadas por la aplicación de un convenio por parte de un país determinado, así como algunas peticiones directas sobre aspectos más técnicos y precisos. En 2001, la Comisión creó en su seno una subcomisión encargada de los métodos de trabajo que tiene por misión mejorar la

174 EX/22 Parte II - pág. 7

presentación del informe para que sea más conciso y accesible, salvaguardando al mismo tiempo su integridad y valor. 29. Este informe anual lo discute luego, en el marco tripartito, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones que se reúne durante la Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión selecciona algunos casos examinados por los expertos e invita a los gobiernos en cuestión a responder al respecto ante ella. Un elemento importante que complementa la tarea de control es la labor de asistencia técnica y promoción de normas realizada por la OIT. 30. Desde 1951 la OIT cuenta también con un procedimiento de la libertad sindical cuya ejecución se ha encomendado al Comité de Libertad Sindical, al margen de todo compromiso contraído en virtud de los convenios. En este caso, es la Comisión de expertos la que se encarga una vez más del seguimiento. 31. Como se puede comprobar, la experiencia de la OIT es especialmente valiosa y la eficacia del sistema de esta organización reside en la complementariedad del trabajo realizado por su Secretaría, los expertos independientes y los órganos tripartitos en el marco de un proceso transparente en todas sus etapas, con una gran participación de las organizaciones profesionales y una cooperación permanente de los Estados interesados. La búsqueda de la eficacia en la OIT se ha caracterizado por una labor de selección, en la que se ha dado prioridad a los instrumentos esenciales y se han precisado los métodos de trabajo para evitar a los Estados el desaliento que provocan las peticiones repetitivas, fastidiosas y estériles. Esa búsqueda ha necesitado también la diversificación de los mecanismos (denuncia, investigación y conciliación), aun cuando el examen de los informes siga siendo un elemento fundamental del sistema, y ha exigido el establecimiento de un diálogo continuo con los Estados sobre la base de ciclos bienales. Por último, la búsqueda de la eficacia no sólo se ha caracterizado por la voluntad de señalar cuáles son los Estados que no cumplen sus compromisos, sino también por el afán de ayudarles a que los respeten, concibiendo la asistencia técnica como una continuación del diálogo constructivo entablado. 2. Las experiencias regionales 32. Los procedimientos de presentación de informes examinados precedentemente existen también, mutatis mutandis, a nivel regional. Se puede mencionar a este respecto la experiencia original del Consejo de Europa. En un principio, la importancia cobrada por el aspecto contencioso, basado en denuncias individuales, relegó a un segundo plano los mecanismos de presentación de informes. Sin embargo, en la propia Convención Europea de Derechos Humanos se había previsto la posibilidad de que el Secretario General del Consejo de Europa pidiese a los Estados “explicaciones” sobre la forma en que su derecho interno garantizaba la aplicación efectiva de todas las disposiciones de la convención (antiguo Artículo 57 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que ha pasado a ser hoy su Artículo 52). Desde un principio, todos los secretarios generales del Consejo recurrieron de esta disposición para evitar que cayera en desuso, pero se limitaron a enviar cuestionarios técnicos a todos los Estados. Tan sólo recientemente el Secretario General ha suscitado en la práctica algunas cuestiones de fondo sobre el estado de urgencia, pidiendo explicaciones directamente a los Estados Miembros con motivo de conflictos o de la adopción de medidas de excepción para luchar contra el terrorismo. 33. De hecho, todo el sistema del Consejo de Europa acopia información en materia de derecho comparado gracias a la multiplicación de comités directivos y comités auxiliares de expertos. Los comités directivos envían cuestionarios o peticiones de información a los Estados durante sus trabajos preparatorios de elaboración de convenciones o recomendaciones, y también cuando se efectúa la labor de seguimiento de las recomendaciones adoptadas por el Comité de Ministros. El

174 EX/22 Parte II - pág. 8

acopio de información se beneficia de la aportación de las organizaciones no gubernamentales que gozan de la calidad de observadores ante determinados comités directivos. Algunas convenciones poseen mecanismos de seguimiento propios, por ejemplo la Carta Social Europea que prevé ciclos de examen sobre la base de informes presentados por los países. Esos ciclos de examen se efectúan de concierto con las organizaciones profesionales, primero a nivel de expertos independientes y luego a nivel de expertos gubernamentales con arreglo al “modelo de la OIT”. Estos dos niveles de control se dan también en la Convención Marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales. En el caso de esta convención, los Estados trataron en un principio de reservarse el examen de los informes, pero al final crearon un comité consultivo compuesto por expertos independientes. 34. Desde hace quince años los procedimientos de seguimiento (“monitoring”) se han venido diversificando como consecuencia del ingreso de nuevos miembros. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE) y el Comité de Ministros han establecido procedimientos para efectuar el seguimiento de los compromisos. Los trabajos de seguimiento del Comité de Ministros son confidenciales porque se estiman sumamente delicados, pero los de la APCE son objeto de informes y debates públicos. La creación –en 1999– del cargo de Comisario para los derechos humanos del Consejo de Europa ha dado lugar también a algunas experiencias originales. El Comisario centra su labor en la realización de visitas sistemáticas, toma múltiples contactos sobre el terreno y prepara así auténticos informes de investigación. También se puede mencionar la labor de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, que publica informes periódicos sobre la situación existente en distintos Estados, y la del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura –creado en virtud del Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes de 1987– que elabora también informes periódicos basados en visitas sistemáticas a los Estados Partes. Al principio, los Estados habían conseguido que esos informes fuesen confidenciales, pero a partir del momento en que algunos de ellos hicieron públicos los informes que les afectaban, todos se vieron obligados a hacer otro tanto en la práctica. 35. En conclusión, el sistema de elaboración de informes (“reporting”) en el Consejo de Europa es esencialmente difuso, salvo en el caso de la Carta Social Europea en el que, a falta de recurso contencioso, los informes han desempeñado un papel insustituible en la realización de balances periódicos hasta la adopción en 1995 de un protocolo que permite la presentación de reclamaciones colectivas. Algunos métodos más diversificados y flexibles, consistentes en encuestas in situ e informes periódicos sobre los Estados, ponen ciertamente de relieve una evolución institucional que permite superar el sistema de informes efectuados por los Estados. III LAS PERSPECTIVAS

36. Aun cuando ningún modelo se imponga, se pueden sacar conclusiones claras del examen de los ejemplos de “prácticas idóneas” expuestos precedentemente. Es forzoso reconocer que el sistema de la UNESCO no ha sido capaz de garantizar plenamente la aplicación del párrafo 6 del Artículo IV de su Constitución, a diferencia de lo que han logrado sistemas más antiguos como los de la OIT y las Naciones Unidas, o algunos sistemas regionales en evolución constante. No se trata solamente de una obligación formal ni de un mero procedimiento, sino de una obligación sustancial que entraña tanto una obligación por lo que respecta al medio –el espíritu de cooperación internacional– como una obligación en materia de resultado, esto es, la aplicación efectiva de los textos normativos. Esta obligación debe cobrar su pleno significado. Esto supone precisar la problemática y las opciones relativas a: 1. las estructuras encargadas de la ejecución del seguimiento; 2. las etapas principales del seguimiento; y 3. los métodos del seguimiento.

174 EX/22 Parte II - pág. 9

1. Las estructuras encargadas de la ejecución del seguimiento 37. En la situación actual, el mandato del CR es considerablemente amplio desde un punto de vista cuantitativo debido al número de textos normativos de cuyo seguimiento se tiene que encargar, y también desde un punto de vista cualitativo a causa de la diversidad de los temas abordados. Esto provoca dificultades en el plano organizativo. 38. A la luz de las prácticas de las organizaciones internacionales y regionales que se han descrito precedentemente, es menester señalar que reviste un carácter excepcional el hecho de que un comité intergubernamental asuma de por sí solo tales responsabilidades. Ante esta situación real, y con vistas a reforzar y mejorar su mandato primigenio, el CR podría crear estructuras de seguimiento más adecuadas. Se pueden contemplar dos opciones a este respecto: a) Imitar el modelo de los comités directivos del Consejo de Europa en los que los expertos son representantes de cada Estado, designados en función de sus competencias en el ámbito de que se trate (funcionarios de ministerios técnicos, magistrados, juristas, etc.). Si se opta por esta solución, se nombrarían en el seno del CR expertos encargados de examinar los informes de los Estados en los campos de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación. b) Crear en el seno del CR uno o varios subcomités o grupos de trabajo especializados. Cabe suponer que con esta opción el CR estaría respaldado por dos o tres comités consultivos (educación, ciencia, cultura y comunicación) compuestos por unos diez expertos cada uno. A este respecto, hay que señalar que ya existen el CEART y el Grupo Mixto de Expertos UNESCO (CR)/Consejo Económico y Social (CESCR) sobre el seguimiento del derecho a la educación,8 a los que podrían añadirse otros grupos encargados de tareas específicas. 2. Las etapas principales del seguimiento 39. En la primera etapa se promueve la aplicación de los textos normativos. Esta labor de promoción incumbe en primer lugar a la Conferencia General, que con sus resoluciones podría alentar a los Estados Miembros a ratificar las convenciones o dirigirles un llamamiento para que apliquen los principios enunciados en las recomendaciones y las declaraciones. También es de la incumbencia del Director General promover la aplicación de esos textos. A este respecto, hay que señalar que el informe global sobre los instrumentos normativos que la Conferencia General, en su 33ª reunión, ha decidido encargar al Director General (Resolución 33 C/88) debería permitir dar un nuevo impulso a los esfuerzos para lograr la ratificación de los tratados adoptados bajo los auspicios de la UNESCO. 40. En la segunda etapa se aplican efectivamente los textos normativos. Es la fase fundamental del mecanismo de seguimiento basado en informes periódicos. La dinámica colectiva que ha permitido la adopción de los textos debe prolongarse con la realización de balances de conjunto relativos a todos los Estados, tanto los Estados Partes como los terceros Estados. La finalidad de esos balances es emitir un diagnóstico imparcial del cumplimiento efectivo de las obligaciones contraídas por los Estados al adoptar las convenciones. 41. Se ha de hacer lo mismo con las recomendaciones y declaraciones, cuando éstas establecen principios que deberían incorporarse al derecho interno de los países. En este caso, se podrían prever modalidades de seguimiento más flexibles, sobre todo por conducto de la información que la

8 Véase el párrafo 10 del presente documento.

174 EX/22 Parte II - pág. 10

Secretaría podría acopiar gracias a sus corresponsales o al concurso de las Comisiones Nacionales. Lo esencial es disponer de una panorama de la situación lo más completo posible para definir qué labor se ha de realizar con respecto a la promoción de los textos normativos mediante la organización de talleres o sesiones de formación, o la elaboración de “leyes modelo” para los “destinatarios” de esos textos. 3. Los métodos de seguimiento 42. Lo más importante es estructurar una metodología para la elaboración de informes que sea susceptible de movilizar a los Estados. Éstos se ven a menudo abrumados por los cuestionarios y las peticiones de informes o de datos inútiles e inutilizables. Conviene modificar esta situación, común a muchos sistemas, tratando de fijar objetivos precisos y prioridades claras en cada etapa. Aliviar la carga de trabajo de los Estados Miembros en este ámbito no supone aminorar sus responsabilidades, sino que significa buscar una mayor eficacia con prioridades bien definidas, métodos transparentes, ciclos poco espaciados e indicadores precisos. 43. Para que sea eficaz, el seguimiento debe: - Ser selectivo. Esto supone seleccionar los instrumentos, a semejanza de la OIT que ha escogido ocho convenciones fundamentales cuya aplicación examina, alternativamente, cada dos años. Esto quiere decir que no se debe vacilar a la hora de declarar caducos algunos textos, a falta de actualizarlos, tal como lo hace regularmente la OIT, ni tampoco a la hora de dejarlos en suspenso (véase el documento 174 EX/22 Parte I). - Utilizar principios rectores por conducto de preguntas “bien enfocadas” dirigidas a los Estados, lo cual les evitaría proceder a compilaciones legislativas tan engorrosas como inadecuadas para mostrar la realidad de la situación. Para la elaboración de los informes son imprescindibles los principios rectores (véase el documento 174 EX/22 Parte III), pero todavía lo son más las preguntas bien enfocadas para cada informe, en función de las conclusiones del ciclo precedente o de la información disponible.

- Tener una periodicidad regular, en el pleno sentido de la palabra, evitando los retrasos acumulados que hacen el trabajo más complicado y disperso (“unfocused”) y concentrando el informe en periodos cortos (4 a 5 años).

- Estar abierto a los protagonistas de la sociedad civil (ONG, etc.), haciéndolos participar

directamente en las actividades de seguimiento. 44. Al igual que en el modelo de la OIT y en el más reciente de las Naciones Unidas, la asistencia debe ser un elemento esencial del seguimiento. En la primera etapa, la Secretaría podría intervenir, por conducto de las oficinas fuera de la Sede principalmente, a fin de ayudar a los Estados a que realicen a fondo una labor pedagógica de sensibilización y acopio de información para que puedan preparar su informe exhaustivo con el apoyo de las Comisiones Nacionales. Éstas podrían así descargar a los Estados de algunas de sus obligaciones, como ocurrió con el Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en la esfera de los Derechos Humanos. En la segunda etapa, la Secretaría podría, una vez establecido un diagnóstico imparcial, ayudar a los Estados a aplicar las medidas correctivas que el CR estime necesarias después de haber examinado los informes. 45. En otras palabras, el informe sólo es una etapa de una dinámica permanente en la que la evaluación, el seguimiento y la asistencia han de integrarse en un ciclo de diálogo entre los Estados

174 EX/22 Parte II - pág. 11

y los órganos de seguimiento sobre la base de principios rectores o directrices (“guidelines”) para elaborar los informes.

IV. PROPUESTAS

46. Habida cuenta de lo que antecede, el CR quizás desearía examinar las propuestas que se resumen a continuación:

1. ESTRUCTURAS DEL CR

Dos opciones:

- Opción a) : Para el examen de los informes de seguimiento de los instrumentos normativos (primer elemento del mandato), así como de los instrumentos conexos, el CR estaría compuesto por expertos gubernamentales designados por cada Estado en función de sus competencias en los ámbitos correspondientes (educación, ciencia, cultura y comunicación).

- Opción b) : La composición del CR no cambiaría, pero le asistirían en sus

funciones uno o varios subcomités o grupos consultivos especializados en cada una de las esferas de competencia de la UNESCO. Esos órganos consultivos estarían compuestos por unos diez expertos gubernamentales. También se podría recurrir a la utilización de los grupos mixtos existentes, por ejemplo el CEART y el Grupo Mixto de Expertos UNESCO (CR)/Consejo Económico y Social (CESCR) sobre el seguimiento del derecho a la educación.

2. ETAPAS PRINCIPALES DEL SEGUIMIENTO

a) Primera etapa: Promover la aplicación de los textos normativos

1. Dar un nuevo impulso a la labor de promoción encaminada a que los Estados Miembros ratifiquen las convenciones adoptadas bajo los auspicios de la UNESCO

2. Dar un nuevo impulso a la labor de promoción encaminada a que se

apliquen los principios enunciados en las recomendaciones y declaraciones adoptadas por la UNESCO.

b) Segunda etapa: Efectuar el seguimiento de la aplicación efectiva de los textos normativos

1. Emitir un diagnóstico imparcial del cumplimiento efectivo de las

obligaciones asumidas por los Estados cuando adoptan las convenciones.

2. En lo que respecta a las recomendaciones y declaraciones, efectuar el

mismo seguimiento que en el caso de las convenciones, o examinar la posibilidad de establecer modalidades más flexibles de seguimiento

174 EX/22 Parte II - pág. 12

mediante el acopio de información por parte de la Secretaría, la realización de estudios de derecho comparado, la organización de talleres o sesiones de formación, o la preparación de “leyes modelo” para los “destinatarios” de los textos normativos.

3. MÉTODOS DEL SEGUIMIENTO

1. Se examinará cada dos años un informe global de la Secretaría sobre los

instrumentos normativos. 2. Se presentarán a la Conferencia General propuestas sobre la promoción de los

instrumentos normativos. 3. Se actualizarán o se dejarán en suspenso las recomendaciones y declaraciones

que ya no se consideran prioritarias (véase el documento 174 EX/22 Parte I).

4. Se prepararán principios rectores para la elaboración de informes y se combinarán con preguntas específicas dirigidas a los Estados en relación con cada informe (véase el documento 174 EX/22 Parte III), ya sea en función de las conclusiones de la consulta anterior, o en función de la información disponible.

5. En lo que respecta a las recomendaciones y declaraciones, se definirán las

modalidades de seguimiento tal como están previstas en las convenciones, o de forma más flexible, que puede consistir en el acopio de información por parte de la Secretaría, la organización de talleres o la preparación de leyes modelo.

6. La periodicidad será regular (4 a 5 años).

7. La Secretaría prestará asistencia técnica, en particular por conducto de las

oficinas fuera de la Sede, con miras a: a. ayudar en la primera etapa a los Estados a que realicen a fondo una labor

pedagógica de sensibilización y acopio de información y preparen así un informe exhaustivo con la ayuda de las Comisiones Nacionales, que les aliviarán de la carga que suponen para ellos algunas de sus obligaciones en materia de principios rectores, balances o planes de acción;

b. ayudar en la segunda etapa a los Estados a aplicar las medidas correctivas que el CR estime necesarias, una vez examinados los informes.

8. Se acopiará también información procedente de otros protagonistas de la

sociedad civil (ONG). 9. En lo que respecta al examen de los informes, los debates y trabajos del CR

serán públicos;

10. El CR formulará conclusiones finales para que la Conferencia General adopte recomendaciones dirigidas a los Estados Miembros.

Este documento ha sido impreso en papel reciclado.

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Consejo Ejecutivo ex174a reunión

174 EX/22 Parte III PARÍS, 23 de febrero de 2006 Original: Francés

Punto 21 del orden del día provisional

SEGUIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE LA UNESCO

PARTE III

Elaboración de un modelo de principios rectores armonizados para los convenios de cuyo seguimiento se encarga

el Comité de Convenciones y Recomendaciones

RESUMEN

La Secretaría ha preparado el presente documento para ayudar a los miembros del Comité de Convenciones y Recomendaciones (CR) a elaborar, de conformidad con el apartado c) del párrafo 5 de la Decisión 171 EX/27 del Consejo Ejecutivo, un esquema de principios rectores armonizados para los ocho convenios de cuyo seguimiento se encarga el CR:

Proyecto de decisión: párrafo 11.

1. En su 171ª reunión, el Consejo Ejecutivo adoptó la Decisión 171 EX/27, cuyo párrafo 5, en particular, reza como sigue:

“5. Decide, en lo referente a la primera parte del mandato de dicho Comité, y con vistas a consolidar y mejorar el seguimiento de la aplicación de los instrumentos normativos de la UNESCO, pedir a éste Comité que:

174 EX/22 Parte III - pág. 2

[...]

c) elabore un esquema de principios rectores armonizados para los convenios de cuyo seguimiento se encarga el Comité de Convenciones y Recomendaciones;”

2. En dicha reunión, los miembros del Comité habían recalcado que era preciso elaborar un modelo de principios rectores armonizados para la preparación de los informes sobre cada uno de los ocho convenios de cuyo seguimiento se encarga el ComitéCR (en el Anexo I del presente documento se ofrece una lista de ellos).

3. Esta preocupación del Comité entronca con la que ya existía en el seno de las Naciones Unidas. En efecto, en su segundo informe relativo a la reforma, titulado “Fortalecimiento de las Naciones Unidas: un programa para profundizar el cambio” (A/57/387), el Secretario General proponía, entre otras cosas, que los órganos creados en virtud de instrumentos internacionales de derechos humanos adoptaran “un criterio más coordinado para sus actividades y [establecieran] una norma sobre las diversas obligaciones de presentación de informes”, y que “los Estados [presentaran] un único informe en que se resumiera el cumplimiento de todos los tratados internacionales de derechos humanos en lo que es parte” (párr. 54).

4. Después de un amplio proceso de consultas con los órganos de los convenios, iniciado por la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos y centrado en la búsqueda de nuevos procedimientos más racionales para presentar informes, se llegó a un consenso que preveía un documento básico ampliado con información sobre las disposiciones fundamentales comunes a todos los instrumentos internacionales de derechos humanos1, o por lo menos a varios de ellos, junto con información de otra índole interesante para todos los órganos. Dicho documento básico se presentaría al órgano de un convenio acompañado de un informe específico sobre el instrumento cuya aplicación deba seguir ese órgano en concreto. Cada informe constaría pues de dos documentos complementarios. (Véase el Anexo II).

5. Para no reproducir una misma información en los distintos informes elaborados según lo dispuesto en cada instrumento, el Estado autor del informe debería incluir en el “documento básico común” todos los datos sobre la aplicación de los instrumentos en los que sea parte que pudieran ser útiles al conjunto de los órganos de convenio o a una parte de ellos. En dicho documento deberían figurar hechos y estadísticas generales acerca del Estado, en particular datos sobre sus características demográficas, económicas, sociales y culturales y su estructura constitucional, política y jurídica. Tal procedimiento permitiría además que el órgano de cada convenio examinara la aplicación del correspondiente instrumento en el contexto general de la protección de los derechos humanos en el Estado interesado.

6. En el “documento específico de tratado” se presentarían datos sobre la aplicación del convenio en cuestión que revistieran particular interés para el órgano de ese instrumento o que conviniera especialmente poner en su conocimiento, y se trataría además cualquier otro asunto que dicho órgano pudiera plantear de forma puntual.

1 Se trata de los siete instrumentos siguientes: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Convención sobre los Derechos del Niño; y Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

174 EX/22 Parte III - pág. 3 7. Está previsto que estas directrices orienten a los Estados Partes sobre su presentación y envío (proceso que, dadas las diferencias no sólo sobre el contenido de los informes sino también existentes en cuanto a fecha de ratificación y duración de los ciclos, convendría coordinar) y sobre el formato recomendado para todos los informes.

8. La UNESCO podría plantearse la posibilidad de adoptar un planteamiento parecido al que tienen en estudio las Naciones Unidas (sistema revisado de presentación de informes sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos), aunque adaptado a sus necesidades, teniendo en cuenta que, contrariamente a lo que ocurre en el caso de las Naciones Unidas (véase el Anexo III), los ocho convenios de la UNESCO no se refieren a un mismo tema ni conciernen los mismos derechos. Cabría pues considerar la posibilidad de elaborar una serie de principios rectores que orientaran a los Estados sobre la forma y el contenido recomendados para los informes que deben presentar en cumplimiento de su obligación de rendir cuentas de la aplicación de los instrumentos en los que sean parte.

9. Si el Comité opinara que la UNESCO debe seguir el planteamiento de las Naciones Unidas, quizá fuera deseable tomar en consideración el sistema revisado de presentación de informes que instauren las Naciones Unidas. En tal caso, la Secretaría del CR, en colaboración con los sectores de la UNESCO relacionados con los ocho convenios de cuyo seguimiento se ocupa el Comité, podría presentar propuestas concretas basadas en el sistema que tienen en estudio las Naciones Unidas, propuestas que el Comité podría examinar en una reunión ulterior.

10. De acuerdo con el planteamiento de las Naciones Unidas, adaptado a la situación particular de la UNESCO, los principios rectores proporcionarían indicaciones sobre el contenido del documento básico común y el documento específico de uno u otro instrumento normativo. Podrían constar de las siguientes secciones:

I. Datos correspondientes a toda la información general y estadística básica (perfil del país, con estadísticas e indicadores sobre sus características demográficas, económicas, sociales y culturales y su estructura constitucional, política y jurídica).

II. Datos sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas por el Estado a escala nacional.

III. Datos sobre la aplicación del convenio (referidos a las disposiciones que éste contenga).

IV. Obstáculos con los que haya tropezado el Estado y medios utilizados para sensibilizar a las diferentes autoridades del país respecto al instrumento en cuestión.

Proyecto de decisión

11. Habida cuenta de todo lo que antecede, el Consejo Ejecutivo podría adoptar una decisión del siguiente tenor:

El Consejo Ejecutivo,

1. Recordando el apartado c) del párrafo 5 de su Decisión 171 EX/27,

2. Tomando nota con satisfacción del Documento 174 EX/22 Parte III redactado por la Secretaría en relación con el procedimiento de elaboración de informes sobre cada uno de los ocho convenios de cuyo seguimiento se ocupa el Comité de Convenciones y Recomendaciones, y refiriéndose al informe del Comité de Convenciones y Recomendaciones al respecto (174 EX/...),

174 EX/22 Parte III - pág. 4

3. Pide al Director General que le presente un modelo de principios rectores armonizados basado en la información que le proporcionen los sectores relacionados con los ocho convenios en cuestión, teniendo en cuenta el planteamiento de las Naciones Unidas respecto a las directrices armonizadas para la elaboración de informes relativos a los instrumentos internacionales de derechos humanos.

4. Pide al Comité que reanude el examen de este punto en su 17... reunión.

174 EX/22 - Parte III Anexo I

ANEXO I

Convenios de cuyo seguimiento se encarga el Comité de Convenciones y Recomendaciones

Acuerdo destinado a facilitar la Circulación Internacional de Materiales Audiovisuales de Carácter Educativo, Científico y Cultural, con Protocolo de firma y modelo de certificado establecido en el Artículo IV del Acuerdo. Beirut, 10 de diciembre de 1948.

Acuerdo para la Importación de Objetos de Carácter Educativo, Científico o Cultural, con anexos A a E y un Protocolo anexo. Florencia, 17 de junio de 1950.

Convención sobre el Canje Internacional de Publicaciones. París, 3 de diciembre de 1958.

Convención sobre el Canje de Publicaciones Oficiales y Documentos Gubernamentales entre Estados. París, 3 de diciembre de 1958.

Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza. París, 14 de diciembre de 1960.

Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales. París, 14 de noviembre de 1970.

Protocolo del Acuerdo para la Importación de Objetos de Carácter Educativo, Científico o Cultural, con anexos A a H. Nairobi, 26 de noviembre de 1976.

Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional. París, 10 de noviembre de 1989.

174 EX/22 - Parte III Anexo II

ANEXO II

Estructura propuesta de los informes constituidos por un documento básico común y un documento específico de tratado

DOCUMENTO BÁSICO COMÚN

I. Hechos y cifras de carácter general acerca del Estado

Antecedentes fácticos generales

Características demográficas, económicas,

sociales y culturales (A)

Estructura constitucional, política y jurídica general

(B)

Datos estadísticos e indicadores de derechos

humanos (anexo)

II. Marco normativo general de protección y promoción de los derechos humanos

Aceptación de las normas internacionales sobre

derechos humanos (C)

Marco jurídico general de la protección de los

derechos humanos (D)

Marco general de la promoción de los derechos

humanos (E)

Papel del proceso de preparación de informes en

la promoción de los derechos humanos a nivel

nacional (F) Otra información conexa en materia de derechos humanos (G)

III. Disposiciones sustantivas comunes

No discriminación e igualdad (H)

Recursos eficaces (I) Garantías procesales (J)

Participación (K)

DOCUMENTO ESPECÍFICO DE TRATADO

Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Convención sobre la eliminación de todas

las formas de discriminación contra

la mujer

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas

las Formas de Discriminación Racial

Convención contra la Torture y Otros Tratos

o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Convención sobre los Derechos del Niño

Convención Internacional sobre la

protección de los derechos de todos los

trabajadores migratorios y de sus

familiares

Fuente: Naciones Unidas, “Orientaciones relativas a la preparación de un documento básico ampliado y de informes orientados a tratados específicos, y directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos. Informe de la Secretaría.” HRI/MC/2004/3, pág. 13.

174 EX/22 - Parte III Anexo III

ANEXO III

Congruencia de las disposiciones sustantivas de los siete tratados internacionales básicos de derechos humanos

Pacto Internacional de

Derechos Económicos,

Sociales y Culturales

Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos

Convención Internacional

sobre la Eliminación de

todas las Formas de

Discriminación Racial

Convención sobre la

eliminación de todas las formas

de discriminación contra la mujer

Convención contra la

Torture y Otros Tratos o Penas

Crueles, Inhumanos o Degradantes

Convención sobre los

Derechos del Niño

Convención Internacional

sobre la protección de

los derechos de todos los

trabajadores migratorios y de

sus familiares

Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art.

Derecho de libre determinación

1 1

Estado de excepción; limitación y derogación de derechos

4; 5 4; 5 1 (2); 1 (3) 2 (2); 2 (3)

13 (2); 14 (3); 15 (2)

Aplicación del instrumento; medidas preventivas

7 5; 3 10; 11 19 (2); 33; 35

Aplicación del instrumento; Aprobación de leyes

2 (1); 2 (3)

2 (2) 2 (2); 4; 5 3; 2 (a) 2 (1) 4

Aplicación del instrumento; sanción legal de los delitos

4 (a); 4 (b) (2 b); 11 (2a) 4; 5; 6; 7; 8; 9

No discriminación; igualdad ante la ley; política general

2 (2); 3 2 (1); 3; 26

2 (1); 5 (a) 2; 15 (1); 9-16 2 7; 18; 25; 27

Derechos de los grupos víctimas de discriminación (medidas especiales)

2 (3) 27 1 (4); 2 (2) 4; 14 22; 23; 30

Derecho a un recurso eficaz

2 (3) 6 2 (c) 14 37 (d); 39 16 (9)

Derecho a garantías procesales

14; 15; 16 5 (a) 15 12; 13; 14; 15

12 (2); 37 (d); 40

16 (5) (6) (7) (8); 18

Derecho a una nacionalidad

24 (3) 5 (d-iii) 9 7; 8 29

Derechos políticos y acceso a la función pública

25 5 (c) 7; 8 18 (2) (3); 26; 23 (3) (4)

41; 42 (3)

Derecho a la vida; derecho a la integridad física y

moral; esclavitud, trabajos forzosos y trata de personas

6; 7; 8 6 1; 16 6; 11; 19; 34; 32; 35; 33; 36; 37 (a)

9; 10; 11

174 EX/22 - Parte III Anexo III - pág. 2

Pacto Internacional de

Derechos Económicos,

Sociales y Culturales

Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos

Convención Internacional

sobre la Eliminación de

todas las Formas de

Discriminación Racial

Convención sobre la

eliminación de todas las formas

de discriminación contra la mujer

Convención contra la

Torture y Otros Tratos o Penas

Crueles, Inhumanos o Degradantes

Convención sobre los

Derechos del Niño

Convención Internacional

sobre la protección de

los derechos de todos los

trabajadores migratorios y de

sus familiares

Derecho a la libertad y la seguridad de la persona

9; 10; 11 5 (b) 37 16

Derecho a la libertad De circulación; derecho de acceso a todo lugar público expulsión y

extradición

12; 13 5 (d-i); 5 (d-ii); 5 (f)

15 (4) 3 10 8; 22; 39; 56

Derecho a la intimidad; derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

17; 18 5 (d-vii) 14; 16 12; 14

libertad de opinión y de expresión

19; 20 5 (d-viii); 4 (a); 4 (c)

12; 13 13

Derecho de reunión y de asociación

pacificas

8 21; 22 5 (d-ix); 4 (b) 15 40

Derecho al matrimonio y a fundar una familia; protección de la familia, de la madre y del niño

10 23; 24 5 (d-iv) 16; 12; 4 (2); 5 (b); 11 (2)

16; 18; 19; 20; 22; 23; 33; 34; 36; 38

44

Derecho a la propiedad privada, a heredar y a conseguir créditos financieros

5 (d-v); 5 (d-vi) 13 (b); 15 (2) 32

Derecho al trabajo

6 (1) 5 (e-i) 11 (1-a,b,c) 25

Derecho a condiciones de trabajo justas y favorables

7 5 (e-i) 11 (1-d,f); 11 (2); 11 (3)

25; 35

Derechos sindicales

8 22 5 (e-ii) 26; 40

Derecho a la seguridad social

9 5 (e-iv) 11 (1-e); 13 (a); 14 (2-c)

26 43 (e)

Derecho a una alimentación y

vestimenta adecuadas

11 6 (1) 5 (e-iii) 14 (2-h) 27 (3)

Derecho a disfrutar del nivel más alto de salud física y mental

12 6 (1) 5 (e-iv) 12; 14 (2-b) 24 28; 43 (e)

174 EX/22 - Parte III Anexo III – pág. 3

Pacto Internacional de

Derechos Económicos,

Sociales y Culturales

Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos

Convención Internacional

sobre la Eliminación de

todas las Formas de

Discriminación Racial

Convención sobre la

eliminación de todas las formas

de discriminación contra la mujer

Convención contra la

Torture y Otros Tratos o Penas

Crueles, Inhumanos o Degradantes

Convención sobre los

Derechos del Niño

Convención Internacional

sobre la protección de

los derechos de todos los

trabajadores migratorios y de

sus familiares

Derecho a la Educación; otros derechos culturales

13; 14; 15 27 5 (e-v); 5 (e-vi) 10; 13 (c); 14 (2-d)

23; 24 (2) (c); 28; 29; 30; 31

30; 31; 43 (a) (b) (c)

Fuente: Naciones Unidas, “Orientaciones relativas a la preparación de un documento básico ampliado y de informes orientados a tratados específicos, y directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos. Informe de la Secretaría.” HRI/MC/2004/3, págs. 9-10.

Este documento ha sido impreso en papel reciclado