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TÍTULO CORRESPONDENCIA OBSERVACIONES ANTECEDENTES norma española UNE-EN 60335-2-27 Julio 1998 Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos Parte 2: Requisitos particulares para los aparatos de exposición de la piel a las radiaciones ultravioletas e infrarrojas Safety of household and similar electrical appliances. Part 2: Particular requirements for appliances for skin exposure to ultraviolet and infrared radiation. Sécurité des appareils électrodomestiques et analogues. Partie 2: Règles particulières pour les appareils d' exposition de la peau aux rayonnements ultraviolets et infrarouges. Esta norma es la versión oficial, en español, de la Norma Europea EN 60335-2-27 de marzo 1997, que a su vez adopta la Norma Internacional CEI 335-2-27 de abril 1995. Esta norma anula y sustituye a las Normas UNE-EN 60335-2-27 de julio 1995, UNE-EN 60335-2-27/A2 de octubre 1995, y UNE-EN 60335-2-27/A51 de septiembre 1997. Esta norma ha sido elaborada por el comité técnico AEN/CTN 213 Electrodomésticos cuya Secretaría desempeña ANFEL. Editada e impresa por AENOR Depósito legal: M 30291:1998 ©AENOR 1998 Reproducción prohibida LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A: C Génova, 6 Teléfono 91 432 60 00 28004 MADRID-España Fax 91 310 40 32 23 Páginas Grupo 16 AENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A TECNOBELLEZA, S.L.L.

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  • TTULO

    CORRESPONDENCIA

    OBSERVACIONES

    ANTECEDENTES

    normaespaola

    UNE-EN 60335-2-27

    Julio 1998

    Seguridad de los aparatos electrodomsticos y anlogos

    Parte 2: Requisitos particulares para los aparatos deexposicin de la piel a las radiaciones ultravioletas einfrarrojas

    Safety of household and similar electrical appliances. Part 2: Particular requirements for appliances forskin exposure to ultraviolet and infrared radiation.

    Scurit des appareils lectrodomestiques et analogues. Partie 2: Rgles particulires pour les appareilsd'exposition de la peau aux rayonnements ultraviolets et infrarouges.

    Esta norma es la versin oficial, en espaol, de la Norma Europea EN 60335-2-27de marzo 1997, que a su vez adopta la Norma Internacional CEI 335-2-27 de abril1995.

    Esta norma anula y sustituye a las Normas UNE-EN 60335-2-27 de julio 1995,UNE-EN 60335-2-27/A2 de octubre 1995, y UNE-EN 60335-2-27/A51 deseptiembre 1997.

    Esta norma ha sido elaborada por el comit tcnico AEN/CTN 213Electrodomsticos cuya Secretara desempea ANFEL.

    Editada e impresa por AENORDepsito legal: M 30291:1998

    AENOR 1998Reproduccin prohibida

    LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A:

    C Gnova, 6 Telfono 91 432 60 0028004 MADRID-Espaa Fax 91 310 40 32

    23 Pginas

    Grupo 16

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  • AENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A TECNOBELLEZA, S.L.L.

  • NORMA EUROPEAEUROPEAN STANDARDNORME EUROPENNEEUROPISCHE NORM

    EN 60335-2-27Marzo 1997

    ICS 97.170 Sustituye a EN 60335-2-27:1992 y sus modificaciones

    Descriptores: Aparato electrodomstico, aparato para el tratamiento de la piel, radiacin infrarrojos, radia-cin ultravioleta, regla de seguridad, proteccin contra choques elctricos, proteccin contra in-cendios, proteccin contra los riesgos mecnicos.

    Versin en espaol

    Seguridad de los aparatos electrodomsticos y anlogosParte 2: Requisitos particulares para los aparatos de exposicin de la piel a las

    radiaciones ultravioletas e infrarrojos(CEI 335-2-27:1995)

    Safety of household and similar electricalappliances. Part 2: Particular requirements for appliances for skinexposure to ultraviolet and infraredradiation. (IEC 335-2-27:1995).

    Scurit des appareils lectrodomestiqueset analogues. Partie 2: Rgles particulires pour les appareilsd'exposition de la peau auxrayonnements ultraviolets et infrarouges.(CEI 335-2-27:1995).

    Sicherheit elektrischer Gerte frden Hausgebrauch und hnlicheZwecke. Teil 2: Besondere Anforderungen fr Hautbehandllungsgerte mitUltraviolett-und Infrarotstrahlung. (IEC 335-2-27:1995).

    Esta Norma Europea ha sido aprobada por CENELEC el 1997-03-11. Los miembros de CENELEC estn sometidosal Reglamento Interior de CEN/CENELEC que define las condiciones dentro de las cuales debe adoptarse, sin mo-dificacin, la Norma Europea como norma nacional.

    Las correspondientes listas actualizadas y las referencias bibliogrficas relativas a estas normas nacionales, puedenobtenerse en la Secretara Central de CENELEC, o a travs de sus miembros.

    Esta Norma Europea existe en tres versiones oficiales (alemn, francs e ingls). Una versin en otra lengua reali-zada bajo la responsabilidad de un miembro de CENELEC en su idioma nacional, y notificada a la Secretara Cen-tral, tiene el mismo rango que aqullas.

    Los miembros de CENELEC son los comits electrotcnicos nacionales de los pases siguientes: Alemania, Austria,Blgica, Dinamarca, Espaa, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, PasesBajos, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza.

    CENELECCOMIT EUROPEO DE NORMALIZACIN ELECTROTCNICA

    European Committee for Electrotechnical StandardizationComit Europen de Normalisation Electrotechnique

    Europisches Komitee fr Elektrotechnische NormungSECRETARA CENTRAL: Rue de Stassart, 35 B-1050 Bruxelles

    1997 Derechos de reproduccin reservados a los Miembros de CENELEC.

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  • EN 60335-2-27:1997 - 4 -

    ANTECEDENTES

    La propuesta de adoptar de la Norma CEI 335-2-7:1993, documento CLC/TC 61 (SEC) 1024, fue circulada bajo el procedimien-to de encuesta en junio de 1995. Esta propuesta se discuti durante la reunin de Copenague, en mayo de 1996, cuando se deci-di emitir para voto formal un proyecto de la Norma EN 60335-2-27.

    Este procedimiento comenz en septiembre de 1996 y fue ratificado por CENELEC como EN 60335-2-27 en 1997-03-11.

    Esta norma europea ha sido preparada por la secretara del Comit Tcnico TC 61 de CENELEC.

    Las fechas siguientes son aplicables:

    Fecha lmite en la cual la EN debe ser puesta en aplicacin a nivel nacional porpublicacin de una norma nacional idntica o por ratificacin (dop) 1997-12-01

    Fecha en la cual las normas nacionales divergentes deben ser anuladas (dow) 1999-12-01

    Para los productos que siendo conformes con la Norma EN 60335-2-7:1992, incluyendo sus modificaciones A2:1992 y A51 an-tes de 1999-12-01, segn lo establecido por el fabricante o por un organismo de certificacin, se admite la aplicacin de la nor-ma antigua para la fabricacin hasta 2004-12-01.

    Esta norma debe ser conjuntamente utilizada con la EN 60335-1, Seguridad de los aparatos elctrodomsticos y anlogos. Parte1: Requisitos generales. Ha sido establecida sobre la base de la edicin de 1994 de esta norma. Las modificaciones y revisionesde la Parte 1 deben igualmente ser tomadas en consideracin y las fechas en las cuales estas modificaciones debern aplicarsesern indicadas en la modificacin o revisin correspondiente de la Parte 1.

    Esta parte 2 completa o modifica los captulos correspondientes de la EN 60335-1, de forma que la transforma en norma euro-pea: Requisitos de seguridad para los aparatos elctricos de exposicin de la piel a las radiaciones ultravioletas e infrarrojas.

    Cuando un apartado particular de la parte 1 no sea mencionado en la parte 2. Este apartado se aplica de forma razonable. Cuan-do esta norma indica "adicin", "modificacin" o "sustitucin", el texto de la parte 1 se adaptar de acuerdo a ello.

    Los apartados, tablas y figuras que se aaden a los de la parte 1, se enumeran empezando con 101 los anexos adicionales senombran con AA, BB, etc.

    No hay condiciones nacionales opcionales que constituyan una desviacin a la norma europea, distintos de las que aparecen en elanexo ZA de la Norma EN 60335-1.

    No hay desviaciones nacionales de esta norma europea, distintos de los que aparecen en el anexo ZB de la Norma EN 60335-1.

    NOTA Se emplean los siguientes tipos de letras: requisitos: en letra romana;

    especificaciones de los ensayos: en cursiva; notas: en letra romana pequea.

    Las palabras en negrita estn definidas en el captulo 2. Cuando una definicin de la Parte 1 conlleva un adjetivo, el adjetivo yel nombre asociado tambin estn en negrita.

    DECLARACI N

    El texto de la Norma Internacional CEI 335-2-27:1995 fue aprobado por CENELEC como norma europea sin ninguna modifica-cin.

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  • - 5 - EN 60335-2-27:1997

    NDICE

    Pgina

    1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACI N . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

    2 DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

    3 REQUISITOS GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

    4 CONDICIONES GENERALES PARA LOS ENSAYOS . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

    5 DISPONIBLE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

    6 CLASIFICACI N . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

    7 MARCAS E INDICACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

    8 PROTECCIN CONTRA EL ACCESO A LAS PARTES ACTIVAS . . . . . . . . . 11

    9 ARRANQUE DE LOS APARATOS A MOTOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

    10 POTENCIA E INTENSIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

    11 CALENTAMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

    12 DISPONIBLE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

    13 CORRIENTE DE FUGA Y RIGIDEZ DIEL CTRICA A LA TEMPERATURA DE R GIMEN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

    14 DISPONIBLE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

    15 RESISTENCIA A LA HUMEDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

    16 CORRIENTE DE FUGA Y RIGIDEZ DIEL CTRICA . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

    17 PROTECCIN CONTRA LAS SOBRECARGAS DE TRANSFORMADORES Y CIRCUITOS ASOCIADOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

    18 ENDURANCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

    19 FUNCIONAMIENTO ANORMAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

    20 ESTABILIDAD Y RIESGOS MEC NICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

    21 RESISTENCIA MECNICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

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  • EN 60335-2-27:1997 - 6 -

    22 CONSTRUCCIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

    23 CONDUCTORES INTERNOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

    24 COMPONENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

    25 CONEXIN A LA RED Y CABLES FLEXIBLES EXTERIORES . . . . . . . . . . 17

    26 BORNES PARA CONDUCTORES EXTERNOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

    27 DISPOSICIONES PARA LA PUESTA A TIERRA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

    28 TORNILLOS Y CONEXIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

    29 LNEAS DE FUGA, DISTANCIAS EN EL AIRE YDISTANCIAS A TRAV S DEL AISLAMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

    30 RESISTENCIA AL CALOR, AL FUEGO Y A LASCORRIENTES SUPERFICIALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

    31 RESISTENCIA A LA OXIDACI N . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

    32 RADIACIONES, TOXICIDAD Y PELIGROS AN LOGOS . . . . . . . . . . . . . . 18

    FIGURAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

    ANEXOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

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  • - 7 - EN 60335-2-27:1997

    Seguridad de los aparatos electrodomsticos y anlogosParte 2: Requisitos particulares para los aparatos de exposicin de la piel a las

    radiaciones ultravioletas e infrarrojas

    1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACI N

    Este captulo est sustituido por:

    Esta norma trata de la seguridad de los aparatos elctricos que llevan emisores para la exposicin de la piel a lasradiaciones ultravioletas o infrarrojas, destinados a usos domsticos y anlogos, cuya tensin asignada no es supe-rior a 250 V para los aparatos monofsicos y a 480 V para los dems aparatos.

    NOTA 1 Los aparatos pueden igualmente llevar motores y elementos calefactores.

    Los aparatos no destinados a un uso domstico normal pero que, sin embargo, pueden constituir una fuente de peli-gro para el pblico, tales como los aparatos destinados a ser utilizados en solariums, salones de belleza y localesanlogos, estn comprendidos en el campo de aplicacin de esta norma.

    En la medida de lo posible, esta norma trata de los riesgos ordinarios para las personas presentados por los aparatosque se encuentran en el interior o en el entorno de la habitacin.

    Esta norma no tiene en cuenta en general:

    el uso de los aparatos por nios o personas incapacitadas sin vigilancia

    el empleo del aparato como juguete por los nios.

    NOTAS

    2 La atencin debe fijarse sobre el hecho de que:

    para los aparatos destinados a ser utilizados en vehculos o a bordo de barcos o aviones, pueden ser necesarios requisitos suplementa-rios.

    para los aparatos destinados a ser utilizados en pases tropicales, requisitos especiales pueden ser necesarios.

    en numerosos pases se imponen, requisitos suplementarios por los organismos nacionales de la salud pblica, por los organismos res-ponsables de la proteccin de los trabajadores y organismos anlogos.

    la CEI 598-1 es aplicable en tanto que ello sea razonable.

    3 Esta norma no se aplica a:

    los aparatos para uso mdico,

    los aparatos destinados a ser utilizados en locales que presenten condiciones particulares, tales como la presencia de una atmsferacorrosiva o explosiva (polvo, vapor o gas)

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  • EN 60335-2-27:1997 - 8 -

    2 DEFINICIONES

    El captulo de la parte 1 es aplicable con las excepciones siguientes:

    2.101 emisor de ultravioletas (emisor UV): Fuente de radiacin diseada para emitir energa electromagntica noionizante de longitudes de onda de 400 nm o menores, sin tener en cuenta el efecto de pantalla de cualquier pantallao cualquier dispositivo de proteccin que pueda rodearle.

    2.102 aparato UV tipo 1: Aparato que lleva un emisor UV tal que el efecto biolgico es causado por radiacionesde longitudes de onda superiores a 320 nm, y caracterizado por una irradiacin relativamente alta en el rango de320 nm a 400 nm.

    2.103 aparato UV tipo 2: Aparato que lleva un emisor UV tal que el efecto biolgico es causado por radiacionesde longitudes de onda inferiores y superiores a 320 nm, y caracterizado por una irradiacin relativamene elevada enel rango de 320 nm a 400 nm.

    2.104 aparato UV tipo 3: Aparato que lleva un emisor UV tal que el efecto biolgico es causado por radiacionesde longitudes de onda inferiores y superiores a 320 nm, y caracterizado por una irradiacin limitada sobre toda labanda de radiacin UV.

    2.105 aparato UV tipo 4: Aparato que lleva un emisor UV tal que el efecto biolgico es principalmente causadopor radiaciones de longitudes de onda inferiores a 320 nm.

    2.106 emisor de infrarrojos (emisor IR): Fuente de radiacin diseada para emitir energa de longitudes de ondade 800 nm y mayores, sin tener en cuenta el efecto de cualquier pantalla o dispositivo de proteccin que pueda ro-dearla.

    2.107 irradiacin efectiva: Cantidad de radiacin electromagntica ponderada en funcin de una curva de accinespecfica.

    3 REQUISITOS GENERALES

    El captulo de la parte 1 es aplicable.

    4 CONDICIONES GENERALES PARA LOS ENSAYOS

    El captulo de la parte 1 es aplicable con la excepcin siguiente:

    4.1 Adicin:

    Los aparatos que llevan emisores UV se ensayan como aparatos con motor.

    Los aparatos que no llevan ms que emisores IR se ensayan como aparatos calefactores.

    5 DISPONIBLE

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  • - 9 - EN 60335-2-27:1997

    6 CLASIFICACI N

    El captulo de la parte 1 es aplicable con la excepcin siguiente:

    6.101 Los aparatos deben ser de una de las clases siguientes en lo que concierne a las radiaciones ultravioletas:

    aparato UV tipo 1

    aparato UV tipo 2

    aparato UV tipo 3

    aparato UV tipo 4

    La verificacin se efecta por examen y por los ensayos correspondientes.

    NOTA Los aparatos UV tipo 1 y los aparatos UV tipo 2 estn destinados a ser utilizados en solariums, salones de belleza y locales anlo-gos, bajo la vigilancia de una persona que tenga una informacin apropiada.

    Los aparatos UV tipo 3 pueden ser utilizados por usuarios experimentados.

    Los aparatos UV tipo 4 estn destinados a ser utilizados bajo vigilancia mdica.

    7 MARCAS E INDICACIONES

    El captulo de la parte 1 es aplicable con las excepciones siguientes:

    7.1 Adicin:

    Los aparatos UV deben llevar el nmero de tipo UV apropiado bajo la forma siguiente:

    UV tipo x

    NOTA 1 x se sustituye por el nmero apropiado.

    Los aparatos UV que llevan emisores UV reemplazables deben llevar la indicacin de la referencia de tipo del emi-sor.

    Los aparatos UV tipo 4 deben llevar en substancia la advertencia siguiente:

    ADVERTENCIA Utilizar nicamente bajo consejo mdico.

    Los aparatos UV deben llevar substancialmente la advertencia siguiente:

    ADVERTENCIA Las radiaciones ultravioletas pueden afectar a los ojos y a la piel. Leer atentamente las ins-trucciones. Llevar las gafas de proteccin suministradas. Ciertos medicamentos y cosmticos pueden aumentar lasensibilidad.

    NOTA 2 Para los aparatos UV destinados a ser utilizados en solariums, salones de belleza y locales anlogos, esta advertencia puede figurarsobre una placa permanente destinada a ser colocada sobre la pared en proximidad al aparato UV. La frase "Leer atentamente lasinstrucciones" puede ser sustituida por "Consultar al vigilante responsable para informacin suplementaria".

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  • EN 60335-2-27:1997 - 10 -

    Los aparatos UV cuya luminosidad es superior a 100 000 cd/cm2 deben llevar substancialmente la advertencia si-guiente:

    ADVERTENCIA Luz intensa. No fijar la mirada en el emisor.

    NOTAS

    3 Si estas advertencias estn combinadas, no es necesario repetir la palabra "Advertencia".

    4 Un mtodo de medida de la luminosidad est descrito en el anexo AA.

    7.12 Adicin:

    Las instrucciones de empleo deben dar informaciones claras sobre un uso conveniente del aparato.

    Las instrucciones de empleo de los aparatos provistos de emisores UV deben llevar substancialmente los siguientesdatos:

    la indicacin de que los aparatos UV no deben ser utilizados por personas quemadas sin broncear por el sol, quepresenten insolacin, por nios o por personas que tengan o hayan tenido un cncer de piel o condiciones quepredispongan a dicho cncer.

    una informacin sobre la distancia de exposicin prevista, a menos que esta distancia est controlada por la cons-truccin del aparato UV;

    el programa de exposicin recomendado, teniendo en cuenta las duraciones y las distancias de exposicin, los in-tervalos entre las exposiciones y la sensibilidad individual de la piel. El tiempo de exposicin recomendado parala primera sesin no debe ser inferior a 1 min;

    NOTA 1 La duracin de exposicin recomendada para la primera sesin para una piel no bronceada debe corresponder a una dosis al me-nos igual a 100 J/m2, ponderados en funcin de la curva de accin UV de la figura 101, o debe estar basado en el resultado deun ensayo sobre una pequea parte de la piel.

    el nmero de exposiciones recomendadas que no debe ser sobrepasado en un ao;

    NOTA 2 El nmero de exposiciones recomendadas para cada parte del cuerpo debe estar basado en una dosis mxima anual de 15 KJ/m2,ponderados en funcin de la curva de accin UV de la figura 101, teniendo en cuenta el programa de exposicin recomendado.

    la indicacin de que el aparato no debe ser utilizado si el minutero est defectuoso o si un filtro est roto o quita-do;

    la identificacin de los emisores UV sustituibles, as como de los componentes que puedan ser utilizados segnvariantes y que influyen en la radiacin ultravioleta, tales como filtros y reflectores;

    la indicacin de que los emisores UV sustituibles no deben ser sustituidos ms que por emisores UV idnticos ola instruccin clara de que la sustitucin de las lmparas no debe ser efectuada ms que por un servicio postventaautorizado.

    Las instrucciones de empleo de los aparatos UV deben contener substancialmente las informaciones y precaucionessiguientes:

    la radiacin ultravioleta del sol o de un aparato UV pueda afectar a la piel y a los ojos. Estos efectos biolgicosdependen de la calidad y cantidad de radiaciones as como de la sensibilidad de la piel de los individuos;

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  • - 11 - EN 60335-2-27:1997

    la piel puede desarrollar una insolacin tras una excesiva exposicin. Las exposiciones demasiado repetidas a lasradiaciones ultravioletas del sol o de un aparato UV pueden provocar un envejecimiento prematuro de la piel ascomo un aumento del riesgo de desarrollar tumores de piel;

    pueden producirse en los ojos inflamaciones superficiales si no estn protegidos y, en ciertos casos, por ejemplotras una operacin de cataratas, la retina puede ser daada tras una exposicin excesiva. La catarata se puededesarrollar tras repetidas exposiciones.

    precauciones especiales son necesarias en el caso de sensibilidad individual pronunciada a las radiaciones ultra-violetas y en el caso en que sean utilizados ciertos medicamentos o cosmticos.

    En consecuencia debern ser tomadas las siguientes precauciones:

    utilizar siempre las gafas de proteccin suministradas.

    retirar bien los cosmticos antes de la exposicin y no aplicar ninguna pantalla solar.

    abstenerse de exponerse durante los periodos en que se tomen medicamentos que aumenten la sensibilidad a lasradiaciones ultravioletas. En caso de duda, consultar al mdico.

    respetar 48 h entre las dos primeras exposiciones.

    no exponerse al sol y al aparato el mismo da.

    seguir las recomendaciones concernientes a la duracin y los intervalos de las exposiciones y las distancias de lalmpara.

    consultar al mdico si se desarrollan sobre la piel ampollas persistentes, heridas o enrojecimiento.

    Para los aparatos provistos de una tapadera que deba ser abierta en uso normal, las instrucciones de empleo debenllevar una advertencia que indique que el aparato no debe ser conectado con la tapadera en posicin cerrada, y queantes de cerrarla para colocar el aparato, ste deber ser desconectado de la alimentacin y que es necesario dejarque se enfre.

    NOTA 3 Esta advertencia no es necesaria si el aparato satisface los ensayos de 19.2 y 19.3.

    La hoja de instrucciones de los aparatos provistos de emisores IR debe llevar consejos para la proteccin de losojos contra la exposicin a las radiaciones infrarrojas y una indicacin para que sean tomadas precauciones paraproteger al usuario contra los peligros de una exposicin excesiva.

    7.15 Adicin:

    Las advertencias especificadas en 7.1 deben ser visibles sin retirar la tapadera, con el aparato instalado en uso nor-mal.

    8 PROTECCIN CONTRA EL ACCESO A LAS PARTES ACTIVAS

    El captulo de la parte 1 es aplicable con la excepcin siguiente:

    8.1.1 Adiacin:

    NOTA La conformidad con los requisitos aplicables de la seccin 8 de la CEI 598-1 debe estar asegurada durante la sustitucin de los emiso-res, a menos que las instrucciones prohiban la sustitucin por el usuario y que sean necesarias herramientas.

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  • EN 60335-2-27:1997 - 12 -

    8.1.3 No es aplicable.

    9 ARRANQUE DE LOS APARATOS A MOTOR

    El captulo de la parte 1 no es aplicable.

    10 POTENCIA E INTENSIDAD

    El captulo de la parte 1 es aplicable con la excepcin siguiente:

    10.1 Modificacin:

    Las tolerancias siguientes se aplican:

    para los aparatos provistos nicamente de emisores UV: + 10%.

    para los dems aparatos: + 5%10%

    10.2 Modificacin:

    Las tolerancias siguientes se aplican:

    para los aparatos provistos slo de emisores UV: + 10%

    para los dems aparatos: + 5%10%

    11 CALENTAMIENTO

    El captulo de la parte 1 es aplicable con las excepciones siguientes:

    11.2 Modificacin:

    En lugar del texto referido a los aparatos que normalmente son colocados sobre el suelo o sobre una mesa, se apli-ca lo siguiente:

    Los aparatos normalmente colocados sobre el suelo o sobre una mesa se colocan sobre el suelo del rincn de ensa-yo con su cara trasera tan prxima como sea posible a una de las paredes y lejos de la otra.

    Si la direccin de la radiacin es regulable, el aparato se regula en su posicin ms desfavorable en uso normal.

    11.7 Sustitucin:

    El aparato se pone en funcionamiento hasta el establecimiento de las condiciones de rgimen estable.

    NOTA Si es necesario, los minuteros son inmediatamente puestos a cero.

    Para los conjuntos instalados en un muro o en el techo y provistos de dispositivos de elevacin motorizada, el con-junto se levanta y se baja hasta sus posiciones extremas cinco veces sin periodos de reposo o durante 5 min, segnel tiempo que sea ms corto.

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  • - 13 - EN 60335-2-27:1997

    11.8 Modificacin:

    En la tabla 3, en lugar de los valores especificados para las bombillas de las lmparas, se aplica lo siguiente:

    ParteCalentamiento

    K

    E14 y B15 B22, E26 y E27 E39 y E40 tipos de la CEI 400 marcados T

    11514520555

    T-25

    Adicin:

    Las temperaturas de los bobinados de los balastos y del cableado asociado no debe sobrepasar los valores especifi-cados en 12.4 de la CEI 598-1, cuando son medidas en las condiciones especificadas.

    12 DISPONIBLE

    13 CORRIENTE DE FUGA Y RIGIDEZ DIEL CTRICA A LA TEMPERATURA DE R GIMEN

    El captulo de la parte 1 es aplicable.

    14 DISPONIBLE

    15 RESISTENCIA A LA HUMEDAD

    El captulo de la parte 1 es aplicable.

    16 CORRIENTE DE FUGA Y RIGIDEZ DIEL CTRICA

    El captulo de la parte 1 es aplicable.

    17 PROTECCIN CONTRA LAS SOBRECARGAS DE TRANSFORMADORES Y LOS CIRCUITOSASOCIADOS

    El captulo de la parte 1 es aplicable.

    18 ENDURANCIA

    El captulo de la parte 1 no es aplicable.

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  • EN 60335-2-27:1997 - 14 -

    19 FUNCIONAMIENTO ANORMAL

    El captulo de la parte 1 es aplicable con las excepciones siguientes:

    19.1 Modificacin:

    En lugar de los apartados aplicables a los diferentes tipos de aparatos se aplica lo siguiente:

    La verificacin se efecta por los ensayos de 19.2 a 19.12 y 19.101, en tanto que sean aplicables. 19.2 y 19.3 noson aplicables ms que a los aparatos provistos de una tapadera y cuyas instrucciones de empleo no lleven la ad-vertencia correspondiente.

    Adicin:

    Los aparatos provistos de lmparas de descarga se ponen en funcionamiento en las condiciones de fallo especifica-das en 12.5.1 a), d) y e) de la CEI 598-1, con el aparato alimentado a la tensin asignada.

    19.2 Sustitucin:

    Los aparatos provistos de una tapadera que se abra en uso normal se ensayan con la tapadera cerrada, a menosque los dispositivos de control sean de esta forma inaccesibles.

    El ensayo se efecta en las condiciones especificadas en el captulo 11. Los aparatos UV se alimentan a 0,94 vecesla tensin asignada, los otros aparatos se ponen en funcionamiento a 0,85 veces la potencia asignada.

    19.3 Sustitucin:

    El ensayo de 19.2 se repite, pero los aparatos UV se alimentan a 1,1 veces la tensin asignada y los dems apa-ratos se ponen en funcionamiento a 1,24 veces la potencia asignada.

    19.9 No es aplicable

    19.13 Adicin:

    Las temperaturas de los balastos o de los bobinados de los transformadores asociados a una lmpara de descargano deben sobrepasar los valores especificados en 12.5 de la CEI 598-1 cuando son medidos en las condiciones es-pecificadas.

    19.101 Los aparatos distintos a los que sean para montaje a ms de 1,8 m del suelo, se alimentan a la tensinasignada y se ponen en funcionamiento como se especifica en el captulo 11. Cuando las condiciones de rgimenson estables, un trozo de algodn de franela blanca seca, que tenga una masa especfica comprendida entre130 g/m2 y 165 g/m2, de 100 mm de ancho y suficientemente largo para pasar delante del aparato, es extendido so-bre el aparato en la posicin ms desfavorable.

    La franela no debe consumirse ni inflamarse antes de 10 s.

    NOTA "Consumirse" significa arder lentamente sin llama. No se toma en consideracin un ennegrecimiento sin consumirse. Si la consumi-cin ha comenzado, en el tejido se ir formando un agujero con los bordes enrojecidos.

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  • - 15 - EN 60335-2-27:1997

    20 ESTABILIDAD Y RIESGOS MEC NICOS

    El captulo de la parte 1 es aplicable.

    21 RESISTENCIA MECNICA

    El captulo de la parte 1 es aplicable con las excepciones siguientes:

    Adicin:

    Para los emisores, incluyendo las partes de vidrio adyacentes y cualquier lente que sobresalga fuera de la envol-vente, la energa de impacto se reduce hasta 0,35 J 0,04 J.

    NOTA El ensayo no se realiza sobre los emisores ni sobre las partes de vidrio que no toquen el suelo si el aparato se cae.

    21.101 Los dispositivos de proteccin destinados a impedir una inflamacin accidental de materiales inflamables,deben tener una resistencia mecnica suficiente.

    La verificacin se efecta por el ensayo siguiente.

    El aparato se coloca de tal forma que la parte central del dispositivo de proteccin est horizontal. Un disco planode 10 cm de dimetro y de 2,5 kg se coloca durante 1 min en el centro del dispositivo de proteccin.

    Despus del ensayo, el dispositivo de proteccin no debe presentar deformacin permanente notable.

    21.102 Las partes del aparato destinadas a soportar una persona deben tener una resistencia mecnica suficiente.

    La verificacin se efecta por el ensayo siguiente.

    Una masa de 135 kg, regularmente repartida sobre una superficie de 30 cm x 50 cm se coloca durante 1 min sobrela superficie destinada a soportar el peso de una persona.

    Despus de retirada la carga, el aparato no debe estar daado hasta un punto tal que pueda afectar la conformi-dad con la presente norma, en particular, con el 29.1.

    NOTA En caso de duda, el aislamiento suplementario y el aislamiento reforzado se someten al ensayo de rigidez dielctrica de 16.3.

    22 CONSTRUCCIN

    El captulo de la parte 1 es aplicable con las excepciones siguientes:

    22.24 Sustitucin:

    Los elementos calefactores desnudos deben estar mantenidos de tal forma que en caso de ruptura o de desplaza-miento, el hilo calefactor no pueda entrar en contacto con partes metlicas accesibles o caer fuera del aparato.

    La verificacin se efecta por examen y despus de haber cortado el hilo calefactor desnudo en el lugar desfavora-ble.

    22.35 Modificacin:

    La suavizacin de restricciones y para los aparatos estacionarios no es aplicable.

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  • EN 60335-2-27:1997 - 16 -

    22.101 Los aparatos que llevan una tapadera y deba estar abierta en uso normal deben estar construidos de tal for-ma que la tapadera no se cierre de forma repentina.

    La verificacin se efecta por el ensayo siguiente.

    El aparato se coloca en todas las posiciones de utilizacin en uso normal sobre un plano inclinado en 15 con res-pecto de la horizontal.

    La tapadera debe quedar en posicin abierta.

    22.102 Los dispositivos de proteccin destinados a impedir la inflamacin de materiales inflamables deben estarslidamente fijados al aparato y no debe ser posible desengancharlos sin la ayuda de una herramienta.

    La verificacin se efecta por examen y por un ensayo manual.

    22.103 Los aparatos destinados a ser fijados por tornillos u otros medios anlogos deben estar construidos de talforma que el emplazamiento de los medios de fijacin sea evidente, a menos que el mtodo de fijacin est indicadoen las instrucciones.

    La verificacin se efecta por examen.

    22.104 Los aparatos que llevan partes que estn suspendidas o destinadas a ser levantadas o bajadas por encima deuna persona deben llevar un dispositivo de seguridad tal que no cause ninguna herida si el dispositivo de suspensinfalla o si el corrimiento es excesivo.

    La verificacin se efecta por examen y por un ensayo manual.

    22.105 Los emisores de los aparatos UV destinados a una exposicin del cuerpo completa y utilizados por encimade una persona deben estar provistos de una proteccin contra un deterioro accidental.

    La verificacin se efecta por examen y por el ensayo siguiente:

    Una barra cilndrica de 100 mm 1 mm de dimetro que tenga una extremidad hemisfrica se aplica con una fuer-za de 5 N.

    No debe ser posible tocar el emisor con la barra.

    22.106 Los aparatos para montaje en un muro o en el techo y destinados a ser utilizados por encima de una per-sona deben llevar dispositivos de fijacin protegidos contra el desenganche.

    La verificacin se efecta por examen y si es necesario, por un ensayo de instalacin.

    22.107 Las partes metlicas que en uso normal estn en contacto con la piel y que soporten el cuerpo, no debenser conectados a tierra.

    La verificacin se efecta por examen y por los ensayos especificados para el doble aislamiento y el aislamientoreforzado.

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  • - 17 - EN 60335-2-27:1997

    22.108 Los aparatos UV deben estar provistos de un minutero que interrumpa la emisin de la radiacin ultravio-leta y cuya regulacin mxima establecida sea:

    60 min para los aparatos UV tipo 1, UV tipo 2 y UV tipo 3;

    30 min para los aparatos UV tipo 4.

    La regulacin de los minuteros debe ser compatible con las duraciones especificadas en el programa de exposicinrecomendado.

    La verificacin se efecta por examen.

    NOTA El minutero puede no estar incorporado en los aparatos destinados a ser conectados de forma permanente a las canalizaciones fijas.

    23 CONDUCTORES INTERNOS

    El captulo de la parte 1 es aplicable con la excepcin siguiente.

    23.3 Adicin:

    El nmero de flexiones para los conductores que no son sometidos a flexin ms que cuando el aparato est colo-cado es de 5 000.

    24 COMPONENTES

    El captulo de la parte 1 es aplicable con las excepciones siguientes:

    24.2 Modificacin:

    Los interruptores que controlan el motor utilizado para levantar o bajar una parte del aparato y los interruptores delos aparatos mviles cuya corriente asignada no sobrepase 2 A pueden estar montados sobre cables flexibles.

    25 CONEXIN A LA RED Y CABLES FLEXIBLES EXTERIORES

    El captulo de la parte 1 es aplicable con la excepcin siguiente:

    25.5 Adicin:

    Una fijacin de tipo Z est permitida para los aparatos cuya masa no sea superior a 3 kg.

    25.7 Adicin:

    Los cables de alimentacin que llevan una funda de caucho o de otro material susceptible de ser afectado por laradiacin ultravioleta, no deben ser utilizados.

    NOTA El emisor y el reflector no se consideran como partes que el cable de alimentacin sea susceptible de tocar en servicio normal.

    26 BORNES PARA CONDUCTORES EXTERNOS

    El captulo de la parte 1 es aplicable.

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  • EN 60335-2-27:1997 - 18 -

    27 DISPOSICIONES PARA LA PUESTA A TIERRA

    El captulo de la parte 1 es aplicable.

    28 TORNILLOS Y CONEXIONES

    El captulo de la parte 1 es aplicable.

    29 LNEAS DE FUGA, DISTANCIAS EN EL AIRE Y DISTANCIAS A TRAV S DEL AISLAMIENTO

    El captulo de la parte 1 es aplicable con la excepcin siguiente:

    29.1 Adicin:

    El requisito no se aplica igualmente si el aislamiento est procurado por la cubierta de un emisor UV o por la cu-bierta de vidrio de un emisor IR.

    30 RESISTENCIA AL CALOR, AL FUEGO Y A LAS CORRIENTES SUPERFICIALES

    El captulo de la parte 1 es aplicable con la excepcin siguiente:

    30.2.3 No es aplicable.

    31 RESISTENCIA A LA OXIDACI N

    El captulo de la parte 1 es aplicable.

    32 RADIACIONES, TOXICIDAD Y PELIGROS AN LOGOS

    El captulo de la parte 1 se sustituye por:

    32.101 Los aparatos no deben ser txicos o presentar peligro similar. Los aparatos UV no deben emitir radiacio-nes en cantidades peligrosas y su irradiacin efectiva debe satisfacer los valores especificados en la tabla 101.

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  • - 19 - EN 60335-2-27:1997

    Tabla 101Lmites de irradiacin efectiva

    Aparato de tipo UV

    Irradiacin efectivaW/m2

    250 < 320 nm 320 nm < 400 nm

    1234

    < 0,00050,0005 a 0,15

    < 0,15 0,15

    0,15 0,15< 0,15< 0,15

    es la longitud de onda de radiacin.

    La verificacin se efecta por el ensayo siguiente:

    EL aparato est provisto de emisores UV que han sido envejecidos alimentados a la tensin asignada durante

    5 h 15 min para las lmparas fluorescentes;

    1 h 15 min para las lmparas de descarga de alta intensidad.

    NOTA 1 Una lmpara de descarga de alta intensidad es una lmpara de descarga en la cual el arco que produce la luz es estabilizado por elefecto trmico de su recinto cuya potencia superficial es superior a 3 W/cm2.

    El aparato se alimenta a la tensin asignada y se pone en funcionamiento durante aproximadamente la mitad de laduracin de exposicin permitida por el minutero. Sin embargo la irradiacin se mide a la distancia mnima de ex-posicin recomendada. La irradiacin de los aparatos de tipo telfono se mide a una distancia de 10,0 cm 0,2 cmy se calcula por la distancia de exposicin recomendada.

    La distancia de exposicin de los emisores UV colocados por encima de una persona, es igual a la distancia entreel emisor y la superficie soporte, disminuida en 0,3 m.

    NOTAS

    2 El instrumento de medida utilizado mide la irradiacin energtica media sobre una superficie circular de un dimetro no superior a20 mm. La respuesta del instrumento es proporcional al coseno del ngulo entre la radiacin incidental y la normal en la superficie cir-cular. La distribucin espectral se mide a intervalos de 1 nm con la ayuda de un espectrofotmetro cuya longitud de banda no sobrepase2,5 nm.

    3 Para los aparatos que llevan superficies radiantes superiores e inferiores, la medida se realiza sobre cada parte por separado, con la otraparte cubierta o retirada. Si la distancia entre las dos superficies radiantes es inferior a 0,30 m, la medida se realiza en la superficie delpanel superior.

    La irradiacin efectiva para cada longitud de onda se deduce de la curva de accin ultravioleta representada en lafigura 101.

    La irradiacin efectiva total para cada una de las bandas inferior y superior a 320 nm se determina y de deben sa-tisfacer los valores especificados en la tabla 101.

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  • EN 60335-2-27:1997 - 20 -

    32.102 Los aparatos UV deben ser entregados con al menos dos pares de gafas de proteccin que aseguren unaproteccin apropiada a los ojos.

    La verificacin se efecta por el ensayo siguiente que se efecta sobre cada uno de los pares de gafas.

    La transmisin se mide en el centro de cada ocular con la ayuda de un espectrofotmetro que tenga una longitudde banda que no sobrepase 2,5 nm. Se utiliza un haz de luz de 5 mm de dimetro aproximadamente. La transmisinse mide entre 240 nm y 550 nm a intervalos de 5 nm.

    La transmisin no debe sobrepasar los valores indicados en la tabla 102.

    Tabla 102Transmisin mxima de las gafas de proteccin

    Longitud de onda ()nm

    Transmisin mxima%

    250 < 320320 < 400400 < 550

    0,115

    NOTA Una lmpara de vapor de mercurio de alta presin, tipo vidrio de silicio, constituye una fuente luminosa apropiada.

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  • - 21 - EN 60335-2-27:1997

    NOTA 1 La curva de accin UV se define como sigue: NOTA 2 Valores del factor de ponderacin para algunosvalores de longitudes de ondas.

    Longitud de onda ()nm

    Factor de ponderacinLongitud de onda ()

    nmFactor de ponderacin

    < 298 298 < 328328 < 400

    110 0,094 (298-)

    10 0,015 (140-)

    250-298300310320330340350360370380390400

    1,00,65

    7,4 x 10-2

    8,6 x 10-3

    1,4 x 10-3

    1,0 x 10-3

    7,1 x 10-4

    5,0 x 10-4

    3,5 x 10-4

    2,5 x 10-4

    1,8 x 10-4

    1,3 x 10-4

    Fig. 101 Curva de accin UV

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  • EN 60335-2-27:1997 - 22 -

    ANEXOS

    Los anexos de la parte 1 son aplicables con las excepciones siguientes:

    ANEXO A (Normativo)

    Adicin

    Normas CEI:

    400:1991 Portalmparas para lmparas tubulares fluorescentes y portacebadores.

    598-1:1992 Luminarias. Parte 1: Requisitos generales y ensayos.

    ANEXO AA (Normativo)

    MEDIDA DE LA LUMINOSIDAD

    La luminosidad se mide con ayuda de una ptica de colimador. La medida se efecta a la distancia ms corta posi-ble de la fuente de luz, pero no inferior a 0,2 m. En el punto de medida, la ptica debe concentrar toda la luz quepasa por la abertura de entrada en el ngulo slido de aceptacin, siendo el ngulo plano correspondiente de 1 .

    Durante la medida, el aparato se pone en funcionamiento a la tensin asignada.

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  • - 23 - UNE-EN 60335-2-27

    ANEXO NACIONAL

    NORMAS PARA CONSULTA

    NormaCEI

    Fecha Ttulo EN/HD FechaNorma UNE

    correspondiente

    60400 modificada

    1991 Portalmparas para lmparas tubula-res fluorescentes y portacebadores.

    EN 60400

    EN 60400/AC

    1992

    1992

    UNE-EN60400:1995

    60598-1 modificada

    60598-1/A1modificada

    1992

    1993

    Luminarias. Parte 1: Requisitos ge-nerales y ensayos.

    EN 60598-1

    EN 60598-1/A1

    EN 60598-1/AC

    1993

    1996

    1996

    UNE-EN60598-1:1996

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  • Direccin C Gnova, 6 Telfono (91) 432 60 00 Fax (91) 310 40 3228004 MADRID-Espaa

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