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8/16/2019 Tributaria 2016 RENTA - IVA - RETENCION
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SEMINARIO DE
ACTUALIZACIONTRIBUTARIA AÑOI MPUESTO S OBRE LA R ENTA Y
C OMPLEMENTARIOS A ÑO G RAVABLE 2015
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Residencia para Efectos FiscalesSe consideran residentes en Colombia para efectos tributarios, las personasnaturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres(183) días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país durante un periodocualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en elentendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobremás de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del
segundo año o periodo gravable.
Encontrarse por su relación, con el servicio exterior del Estado colombiano o conpersonas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano y en virtud delas convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos detributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus
rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
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Residencia para Efectos FiscalesSer nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:
a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientesmenores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o.e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su
condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como
paraíso fiscal.
Las Personas Naturales Nacionales, que de acuerdo con lasdisposiciones del artículo 10 del E.T., acrediten sucondición de residentes en el exterior para efectos
tributarios , deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestosy Aduanas Nacionales mediante certificado de residenciafiscal o documento que haga sus veces , expedido por elpaís o jurisdicción del cual se hayan convertido enresidentes.
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(Artículo 10 del E.T).
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No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con algunode los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientescondiciones:
1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengansu fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentrenlocalizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
Residencia para Efectos Fiscales
El Gobierno nacional determinará laforma en la que las personas a las que
se refiere el presente parágrafopodrán acreditar lo aquí dispuesto.
(Adicionado, Ley 1739/2014, Artículo 25)
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Ingresos para efectos de establecer laResidencia Tributaria delas Personas Naturales
Para efectos de calcular el porcentaje de ingresos de fuente nacional,consagrado en el literal b) del numeral 3 del artículo 10 del EstatutoTributario, se dividirá la totalidad de los ingresos ordinarios yextraordinarios de fuente nacional que sean o no constitutivos de
renta o ganancia ocasional realizados durante el año o periodo gravablerespecto del cual se está determinando la residencia, por la totalidad delos ingresos ordinarios y extraordinarios de fuente nacional y extranjeraque sean o no constitutivos de renta o ganancia ocasional realizadosdurante el año ó periodo gravable respecto del cual se está determinandola residencia.
(Art 1, Decreto 3028 de 2013)
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Se entiende por administración de bienes, la gestión o conservación, en cualquier forma, dedichos bienes, ya sea que dicha gestión o conservación se lleve a cabo directamente o porintermedio de otra u otras personas naturales o jurídicas, entidades o esquemas de naturalezano societaria, y así éstas actúen en nombre propio y por cuenta de la persona cuya residenciaes objeto de análisis, o en representación de esta persona.
Para efectos del literal c) del numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario,se entenderá quelos bienes son administrados en Colombia, cuando las actividades diarias que implican sugestión o conservación, en cualquier forma, se llevan a cabo en el territorio nacional.
Para efectos del mismo literal e), el porcentaje de bienes administrados en el país se debecalcular sobre la base de la totalidad de bienes poseídos por la persona natural dentro y
fuera del territorio nacional , teniendo en cuenta el, valor patrimonial de dichos bienes a 31 dediciembre del año o periodo gravable objeto de determinación de residencia.
(Art 2, Decreto 3028 de 2013)
Administración de Bienes en el país paraefectos de establecer la ResidenciaTributaria de las Personas Naturales
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Activos poseídos en el país para efectos deestablecer la Residencia Tributaria de las
Personas Naturales
Para efectos de calcular el porcentaje consagrado en eIliteral d) del numeral 3 del artículo 10 del EstatutoTributario, se dividirá el valor patrimonial de los activosposeídos por la persona natural en el territorio nacional a
31 de diciembre del año o periodo gravable Objeto dedeterminación de la residencia, por el valor patrimonial dela totalidad de los activos poseídos por la persona naturaldentro y fuera del territorio nacional a la misma fecha.
(Art 3, Decreto 3028 de 2013)
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VALOR PATRIMONIAL DE LOSBIENES Y ACTIVOS
El valor patrimonial de los bienes o activos de una personanatural , al que hace referencia el Decreto 3028 de 2013, será elvalor determinado de conformidad con lo establecido en elCapítulo I del Título 11 del Libro Primero del Estatuto Tributario , olas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Si al aplicardichas normas no es posible determinar el valor patrimonial de unbien o activo, se tendrá como tal el valor de adquisición del mismo. Enambos casos, los valores deberán ser ajustados anualmente en elporcentaje señalado en el artículo 868 del Estatuto Tributario, o lanorma que lo modifique, adicione o sustituya.
(Decreto 3028 de 2013, Art. 4)
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PRUEBAIDONEA
Sin perjuicio de lo consagrado en el Título VI del EstatutoTributario, o las normas que lo modifiquen, adicionen osustituyan, para efectos de determinar la residencia deuna persona natural en virtud de los literales b), c) y d) delnumeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario,constituirá prueba idónea las certificaciones de loscontadores o revisores fiscales presentadas deconformidad con las normas legales vigentes.
(Decreto 3028 de 2013, Artículo 5)
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Sin perjuicio de lo consagrado en el Título VI delEstatuto Tributario, o las normas que lo modifiquen,adicionen o sustituyan, para efectos de determinar la
residencia de una persona natural en virtud de losliterales b), c) y d) del numeral 3 del artículo 10 delEstatuto Tributario, constituirá prueba idónea lascertificaciones de los contadores o revisoresfiscales presentadas de conformidad con lasnormas legales vigentes.
(Decreto. 3028 de 2013, Artículo 5)
PRUEBAIDONEA
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Los cónyuges se gravanen forma individual
Los cónyuges, individualmente considerados, sonsujetos gravables en cuanto a sus correspondientesbienes y rentas .
Durante el proceso de liquidación de la sociedadconyugal, el sujeto del impuesto sigue siendo cadauno de los cónyuges, o la sucesión ilíquida, según elcaso.
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Impuesto de las Personas NaturalesResidentes y No Residentes
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y lassucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento desu muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en loconcerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacionalcomo de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.
Las personas naturales, nacionales oextranjeras, que no tengan residencia en elpaís y las sucesiones ilíquidas de causantessin residencia en el país en el momento desu muerte, sólo están sujetas al impuestosobre la renta y complementarios respecto asus rentas y ganancias ocasionales defuente nacional y respecto de su patrimonioposeído en el país.
(Artículo 9 del Estatuto Tributario)
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Los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donacioneso asignaciones modales , están sometidos al impuesto sobre larenta y complementarios de acuerdo con el régimen impositivo delas personas naturales, excepto cuando los donatarios oasignatarios los usufructúen personalmente.
En este último caso, los bienes y las rentas o gananciasocasionales respectivas se gravan en cabeza de quienes loshayan recibido como donación o asignación.
(Artículo 11 del Estatuto Tributario)
Bienes Destinados a finesEspeciales
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El patrimonio bruto de las personas naturales extranjerasque sean residentes en Colombia y de las sucesionesilíquidas de causantes extranjeros residentes en Colombia
incluirá los bienes poseídos en el exterior.
(Decreto 3028 de 2013, Art. 6)
Patrimonio Bruto de las Personas NaturalesExtranjeras Residentes en Colombia y
las Sucesiones Ilíquidas de Causantes Extranjeros
que eran Residentes en Colombia
Renta por comparación patrimonial depersonas naturales y sociedades oentidades que fueron no residentes oextranjeros el año o periodo gravableInmediatamente anterior.
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Para efectos de lo establecido en los Artículos 236y 237 del E.T., el aumento patrimonial queexperimentan las personas naturales
residentes en el país y las sociedades oentidades nacionales , que para efectos del año operiodo gravable inmediatamente anterior hubieransido respectivamente no residentes o extranjeras,y que obedezca exclusivamente a dicho cambio,se entenderá como un aumento por causas
justificativas.
(Decreto 3028 de 2013, Art. 6)
Renta por Comparación Patrimonial de PersonasNaturales y Sociedades o Entidades que fueron
NO Residentes o Extranjeros el Año o PeriodoGravable inmediatamente anterior
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Sin perjuicio de la aplicación de las normas legales y antecedentes jurisprudenciales relativos a abuso en materia tributaria, las sociedadeso entidades quesean consideradas nacionales por tener su sedeefectiva de administración en el territorio colombiano, no seránconsideradas extranjeras, para todos los efectos fiscales , desde elmomento en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1del Estatuto Tributario, tengan su sede efectiva de administración en elterritorio nacional.
A las sociedades y entidades a las que se refiere este artículo, se les
aplicará el régimen tributario consagrado para las sociedadeslimitadas o anónimas , según el tipo societario colombiano que más seasimile a la sociedad o entidad en cuestión, debiendo así cumplir contodas las obligaciones fiscales establecidas para ellas, desde elmomento de la configuración de su sede efectiva de administración en elterritorio nacional.
Sociedades o Entidades consideradasNacionales por tener su Sede efectiva de
Administración en el Territorio Colombiano
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No se entenderá que existe sede efectiva de administración en el territorio nacionalpara las sociedades o entidades del exterior cuyos ingresos de fuente de la
jurisdicción donde esté constituida la sociedad o entidad del exterior, sean igualessuperiores al ochenta por ciento (80%) de sus ingresos totales.
Para la determinación de porcentaje anterior dentro de los ingresos totales generados
en el exterior, no se tendrán en cuenta las rentas pasivas , tales como lasprovenientes de intereses o de regalías provenientes de la explotación de intangibles.Igualmente, se considerarán rentas pasivas los ingresos por concepto de dividendos oparticipaciones obtenidos directamente o por intermedio de filiales, cuando los mismosprovengan de sociedades sobre las cuales se tenga una participación, bien seadirectamente o por intermedio de sus subordinadas, igual o inferior al veinticinco por
ciento (25%) del capital. Los ingresos a tener en cuenta serán los determinadosconforme con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
(Adicionado, Ley 1739/2014, Artículo 31)
Sociedades o Entidades consideradasNacionales por tener su Sede efectiva de
Administración en el Territorio Colombiano
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Sociedades y Entidadessometidas al Impuesto
Las Sociedades y EntidadesNacionales , son gravadas tantosobre sus rentas y gananciasocasionales de fuente nacional comosobre las que se originen de fuentesfuera de Colombia.
Las Sociedades y EntidadesExtranjeras , son gravadasúnicamente sobre sus rentas yganancias ocasionales defuente nacional.
S i d d E id d N i l
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Sociedades y Entidades Nacionalespara Efectos Tributarios
Se consideran nacionales para efectos tributarios, lassociedades y entidades que durante el respectivo año operiodo gravable tengan su sede efectiva deadministración en el territorio colombiano .
También se consideran nacionales para efectos tributarios lassociedades y entidades que cumplan con cualquiera de lassiguientes condiciones :
1.Tener su domicilio principal en el territorio colombiano; o
2.Haber sido constituidas en Colombia, de acuerdo con lasleyes vigentes en el país.
(Artículo 12-1 del Estatuto Tributario)
L S i d d E id d E j
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Las Sociedades y Entidades Extranjerasson Contribuyentes
Artículo 20 del Estatuto Tributario
Salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en elderecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta ycomplementarios las sociedades y entidades extranjeras decualquier naturaleza , únicamente en relación con sus rentas y gananciasocasionales de fuente nacional, independientemente de que percibandichas rentas y ganancias ocasionales directamente o a través desucursales o establecimientos permanentes ubicados en el país.
Para tales efectos, se aplica el régimen consagrado para las sociedadesanónimas nacionales, salvo cuando tenga restricciones expresas.
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Establecimiento Permanente
Artículo 20-1 del Estatuto Tributario
Sin perjuicio de lo pactado en las convenciones de doble tributación
suscritas por Colombia, se entiende por establecimientopermanente un lugar fijo de negocios ubicado en el país , a travésdel cual una empresa extranjera, ya sea sociedad o cualquier otraentidad extranjera, o persona natural sin residencia en Colombia,según el caso, realiza toda o parte de su actividad.
Este concepto comprende, entre otros, las sucursales de sociedadesextranjeras, las agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras,pozos de petróleo y gas, o cualquier otro lugar de extracción oexplotación de recursos naturales.
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Tributación De Los EstablecimientosPermanentes y Sucursales
Artículo 20-2 del Estatuto Tributario
Las personas naturales no residentes y las personas jurídicas yentidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente ouna sucursal en el país , según el caso, serán contribuyentes delimpuesto sobre la renta y complementarios con respecto a las rentasy ganancias ocasionales de fuente nacional que le sean atribuibles alestablecimiento permanente o a la sucursal, según el caso, de acuerdocon lo consagrado en este artículo y con las disposiciones que loreglamenten.
b
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Contribuyentes Obligados a PresentarDeclaración del Impuesto sobre la Renta
y Complementarios
Están ob ligados a presentar d eclaración d el imp uesto so bre la rentay c o m p lem ent ario s p o r el año g ravab le 2015 , todos los contribuyentessometidos a dicho impuesto, con excepción de los no obligados adeclarar .
Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios lasCajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados , conrespecto a los ingresos generados en actividades industriales,comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de supatrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación,recreación y desarrollo social.
Artículo 6 del Decreto 2243 de 2015
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Artículo 7, del Decreto 2243 de 2015
Contribuyentes o Obligados a PresentarDeclaración del Impuesto sobre la Renta
y ComplementariosNo están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta ycomplementarios por el año gravable 2015 los siguientes contribuyentes:
a) Los empleados
Cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por
ciento (80%) , de la prestación de servicios de manera personal o de la realización deuna actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, medianteuna vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza
Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio deprofesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilizaciónde materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado,siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior al (80%)del ejercicio de dichas actividades. Que no sean responsables del IVA del régimencomún
Contribuyentes o Obligados a Presentar
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Contribuyentes o Obligados a PresentarDeclaración del Impuesto sobre la Renta
y ComplementariosActividad Para RGA
desde IMAS
Actividades deportivas y otrasactividades de esparcimiento 4.057 UVT 1,77% * (RGA en UVT - 4.057)
Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 UVT 1,23% * (RGA en UVT - 7.143)
Comercio al por mayor 4.057 UVT 0,82% * (RGA en UVT - 4.057)
Comercio al por menor 5.409 UVT 0,82% * (RGA en UVT - 5.409)
Comercio de vehículos automotores,accesorios y productos conexos 4.549 UVT 0,95% * (RGA en UVT - 4.549)
Construcción 2.090 UVT 2,17% * (RGA en UVT - 2.090)
Electricidad, gas y vapor 3.934 UVT 2,97% * (RGA en UVT - 3.934)
Fabricación de productos minerales yotros 4.795 UVT 2,18% * (RGA en UVT - 4.795)
Fabricación de sustancias químicas 4.549 UVT 2,77% * (RGA en UVT - 4.549)
Industria de la madera, corcho y papel 4.549 UVT 2,3% * (RGA en UVT - 4.549)
Manufactura alimentos 4.549 UVT 1,13% * (RGA en UVT - 4.549)
Manufactura textiles, prendas devestir y cuero 4.303 UVT 2,93% * (RGA en UVT - 4.303)
Minería 4.057 UVT 4,96% * (RGA en UVT - 4.057)
Servicio de transporte, almacenamientoy comunicaciones 4.795 UVT 2,79% * (RGA en UVT - 4.795)
Servicios de hoteles, restaurantes ysimilares 3.934 UVT 1,55% * (RGA en UVT - 3.934)
Servicios financieros 1.844 UVT 6,4% * (RGA en UVT – 1.844)
Art. 340 del E.T.Decreto. 1473 DE 2014
b. Trabajadores Por CuentaPropia
Residentes en el país, que nosean responsables delimpuesto a las ventas del
régimen común , cuyosingresos brutos se encuentrendebidamente facturados, sobrelos cuales se hubierepracticado retención en lafuente, y que provengan enuna proporción igual o superiora un ochenta por ciento (80%)de la realización de una de lasactividades económicas delarticulo 340 del E.T.
C ib P
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Contribuyentes o Obligados a PresentarDeclaración del Impuesto sobre la Renta y
ComplementariosEn consecuencia, no estarán o blig adas a dec larar las pers on asnaturales , su ces iones i líquidas per tenecientes a est a categ oría,res id entes en el p aís, s iem pr e y cuan do , en relación con el año2015 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
c. Las Demás Personas Naturales y Asimiladas a estas ResidentesQue no se encuentren clasificadas dentro de las categorías deempleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, queno sean responsables del impuesto a las ventas del régimen comúnrespecto al año gravable 2015.
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Para Los Literales a, b y c se debencumplir los siguientes requisitos
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2015 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000)
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400)UVT ($39.591.000)
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos milochocientas (2.800) UVT ($79.181.000)
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos milochocientas (2.800) UVT ($79.181.000)
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos oinversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500)UVT ($127.256.000)
Contribuyentes Obli d a Presentar
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Contribuyentes o Obligados a PresentarDeclaración del Impuesto sobre la Renta y
Complementarios
d.Personas Naturales o Jurídicas Extranjeras
Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residenciao domicilio en el país, cuand o la totalidad de sus ingresoshu bieren estado s om etidos a la retenc ión en la fuente deque tratan los artículos 407 a 411 inclusive del EstatutoTributario y dicha retención en la fuente les hubiere sidopracticada.
Contribuyentes Obli d a Presentar
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Contribuyentes o Obligados a PresentarDeclaración del Impuesto sobre la Renta y
Complementariose. Declaración Voluntaria del ImpuestoEl impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de loscon tribuyentes n o o bligados a declarar, es el que resu lte de sum arlas retenciones en la fuente por todo concepto que deban
aplicarse a los pagos o abono s en cu enta, según el caso, realizadosal contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayanpracticado retenciones en la fuente y que de acuerdo con lasdisposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentardeclaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podránpresentarla.
Contribuyentes Obli d a Presentar
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Contribuyentes o Obligados a PresentarDeclaración del Impuesto sobre la Renta y
ComplementariosDicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto enel Libro I del E.T.
Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a que hacenreferencia los numerales 2 de los literales a), b), y c), deberán s um ars e
todo s los ingresos prov enientes de cualquier actividad económica, con independencia de la categoría de persona natural a la que sepertenezca.
Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta porcualquiera de los sistemas de determinación y declaración, no seinc luirán los in greso s po r co nc epto de gananc ias ocasio nales, encuanto este impuesto complementario se determina de maneraindependiente
Contrib entes Obli d P t
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Contribuyentes o Obligados a PresentarDeclaración del Impuesto sobre la Renta y
ComplementariosLos contribuyentes a que se refiere el artículo 7 del Decreto 2243 de2015, deberán c on servar en s u p od er los c ertificados de retenc iónen la fuente expedido s por los agentes retenedores y exhibirloscuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN lo requiera.
En el caso del literal d) de este artículo, serán no dec larantes , siem prey cuando n o se configuren los supuestos de hecho previstos en losartícu los 20-1 y 20-2 del Es tatuto Tribu tario en r elación c on
establecimiento permanente. Si se configuran, deben cumplirse las
obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos determinados en elDecreto 2243 de 2015.
R li ió
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Realización del Ingreso
Se entienden realizados los ingresos cuando se recibenefectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalgalegalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue porcualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de lascompensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresosrecibidos p or anticipado, que correspon dan a rentas no c ausadas,sólo se g ravan en el año o per íod o gr avab le en que se caus en.
Se exc eptúan de lo an terio r:
a. Los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidadpor el sistema de causación.
Estos co ntribuy entes deben denunc iarlo s ingr eso s caus ado s en el año o período gr avab le, salvo loestablecido en el Estatuto para el caso de negocios con sistemasregulares de ventas a plazos o por instalamentos.
li ió
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b. Los ingresos por concepto de dividendos o participaciones en
utilidades, se entienden realizados por los respectivosaccionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores osim ilares, cu ando les hayan sido abonados en cuenta en calidadde exigibles. En el caso del numeral cuarto del Artículo 30 del E.T.,se entenderá que dichos dividendos o participaciones en utilidades secausan al momento de la transferencia de las utilidades al exterior, y
c. Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, seentienden realizados en la fecha de la escritura públicacorrespondiente, salvo que el contribuyente opte por acogerse alsistema de ventas a plazos.
Realización del Ingreso
Artículo 27 del E.T.
I N C i i d R
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Ingresos No Constitutivos de RentaNi Ganacia Ocasional
4 El l d l l (3) d b bili f
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4. El valor del numeral (3), debe contabilizarse en formaindependiente de las demás cuentas que hacen parte delpatrimonio de la sociedad hasta el monto de la utilidadcomercial.
5. Si el valor del numeral (3), excede el monto de las utilidadescomerciales del periodo, el exceso se podrá imputar a lasutilidades comerciales futuras gravadas obtenidas dentro de loscinco (5) años siguientes a aquel en que se produjo el exceso, oa los gravados de los dos (2) años anteriores a aquel en que seprodujo el exceso.
6. El exceso a que se refiere el numeral cinco (5), deberáregistrarse y controlar en cuentas de orden
7. La sociedad informará a sus socios, accionistas,comuneros, asociados o suscritores en el momento de ladistribución, el valor no gravable conforme a lo aquíestablecido.
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Notas:
Lo dispuesto en los numerales 2 y 5 no es aplicable a los
excesos que provengan de rentas exentas u otros beneficiostributarios cuyo tratamiento no se pueda trasladar a los socios.
Las utilidades comerciales después de impuestos, obtenidaspor la sociedad en el periodo gravable que exceda el resultadoprevisto en el numeral (3) tendrán la calidad de renta gravableen cabeza de los socios o accionistas en el año gravable enque se distribuyan.
Cuando el exceso no se pueda imputar en los términos delnumeral (5), la sociedad efectuara la retención en la fuentesobre el monto del exceso gravado en el momento del pago oabono en cuenta.
Costo Fiscal de Activos
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Costo Fiscal de ActivosLa determinación del costo fiscal de los activos que hayan sidoobjeto de ajustes por inflación , se realizará con base en el costoajustado de dichos activos a 31 de diciembre de 2006. Cuando setrate de bienes depreciables, agotables o amortizables, ladeducción o el costo por depreciación, agotamiento o amortización,se determinará sobre el costo del bien, sin incluir los ajustes a quese refieren los artículos 70, 72 y 90-2 del E.T., el Artículo 65 de laLey 75 de 1986, el Artículo 16 de la Ley 49 de 1990, ni los ajustespor inflación sobre dichas partidas, ni los ajustes por inflación a losmayores valores fiscales originados en diferencias entre el costofiscal de los inmuebles y el avalúo catastral cuando este hubieresido tomado como valor patrimonial a 31 de diciembre de 1991.
Artículo 68 del Estatuto Tributario
Li it ió d l t f i l
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Limitación de los costos a profesionalesindependientes y comisionistas
Los costos y deducciones imputables a la actividad propia de los profesionalesindependientes y de los comisionistas, que sean personas naturales, no podránexceder del cincu enta por ciento (50%) de los ingresos que por razón de suactividad propia perciban tales contribuyentes.
Cuando se trate de contratos de construcción de bienes inmuebles y obras civiles
ejecutados por arquitectos o ingenieros contratistas, el l ím it e an ter io r s er á delnov enta por ciento (90%), pero deberán llevar libros de contabilidad registrados enla Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales.
Las anteriores limitaciones no se aplicarán cuando el contribuyente facture latotalidad de sus operaciones y sus ingresos hayan estado sometidos a retención enla fuente, cuando esta fuere procedente. En este caso, se aceptarán los costos ydeducciones que procedan legalmente.
Lo aquí dispuesto será aplicable a los concejales municipales y distritales. (Artículo87 del ET)
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Otros Gastos Originados en la RelaciónLaboral No Deducibles Año 2015
Los contribuyentes no podrán solicitar como costo odeducción , los pagos cuya finalidad sea remunerar de algunaforma y que no hayan formado parte de la base de retenciónen la fuente por ingresos laborales. Exceptúense de la anterior
disposición los pagos no constitutivos de ingreso gravable oexentos para el trabajador, de conformidad con las normastributarias incluido los provistos en el artículo 387 del EstatutoTributario.
Artículo 87-1 del E.T.)
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Precio de Venta en Nov 30 de 2015 $ 600.000.000
(-) Costo Fiscal (R-66) $ 258.333.333
$ 500.000.000(-) $ 241.666.667
(=) $ 341.666.667(-) (R-43) $ 241.666.667(=) Utilidad que Constituye G.O. Gravable (R-68) $ 100.000.000
Nota: Estos Valores se Registran en el Formulario así:
Ingreso por Ganancia ocasional (R-65) $ 358.333.333(R-43) $ 241.666.667
$ 600.000.000
Precio de Adquisición en Julio 01/13
Depreciación a Nov 30/15
Total Precio de VentaIngreso bruto no Operacional
Artículo 90 y 196 del E.T.
Utilidad en la Venta de Tractomula
DETERMINACION DE LA UTILIDAD EN LA VENTA DE TRACTOMULA
Renta Liquida Especial por Recuperación
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Deducción de Impuestos Pagados
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Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y
comercio, avisos y tableros y predial , que efectivamente se hayanpagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relaciónde causalidad con la actividad económica del contribuyente.
La presente deducción en ningún caso podrá tratarse simultáneamente
como costo y gasto de la respectiva empresa.
Igualmente será deducible el cincuenta por ciento (50%) del Gravamena los Movimientos Financieros efectivamente pagado por loscontribuyentes durante el respectivo año gravable , independientementeque tenga o no relación de causalidad con la actividad económica delcontribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por elagente retenedor, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto4836 de 2010.
Deducción de Impuestos Pagadosen el Año Gravable 2015
Artículo 115 del E.T.
S b it li ió
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SubcapitalizaciónSin perjuicio de los demás requisitos y condiciones consagrados en elEstatuto Tributario para la procedencia de la deducción de los gastos porconcepto de intereses, los contribuyentes del impuesto sobre la rentay complementarios sólo podrán deducir los intereses generados conocasión de deudas , cuyo monto total promedio durante elcorrespondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar portres (3) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 dediciembre del año gravable inmediatamente anterior.
En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, no será deducible laproporción de los gastos por concepto de intereses que exceda el
límite a que se refiere este artículo.Las deudas que se tendrán en cuenta para efectos del cálculo de laproporción, a la que se refiere este artículo son las deudas que generenintereses.
S b it li ió
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SubcapitalizaciónLos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios , que seconstituyan como sociedades, entidades o vehículos de propósito especial para la
construcción de proyectos de vivienda a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 sólopodrán deducir los intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto totalpromedio durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicarpor cuatro (4) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre delaño gravable inmediatamente anterior.
Lo dispuesto en este artículo, no se aplicará a los contribuyentes del impuestosobre la renta y complementarios que estén sometidos a inspección y vigilanciade la Superintendencia Financiera de Colombia , ni a los que realicen actividades defactoring, en los términos del Decreto número 2669 de 2012.(Ley 1739/2014, Artículo 62)
Lo dispuesto en este artículo, no se aplicará a los casos de financiación deproyectos de infraestructura de servicios públicos , siempre que dichos proyectosse encuentren a cargo de sociedades, entidades o vehículos de propósito especial.
Artículo 118-1del Estatuto Tributario
Subcapitalización
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EJEMPLO DE SUBCAPITALIZACION
Monto total promedio de las deudas año 2015 (Decreto 3027/13, Art. 2, Núm. 3) ( D ) $232.539.859
Intereses causados en el año 2015 ( I ) $72.300.000
Patrimonio Líquido a Diciembre 31 de 2014 (Artículo 282 del E.T.) ( P ) $70.000.000
¿El contribuyente es una sociedad, entidad o vehículo de propósito especial, para la
construcción de proyectos de vivienda de la Ley 1537 de 2012? NO
Factor de ajuste para el patrimonio líquido (Art. 118-1, Inciso 1, Par. 1 del E.T.) ( A ) 3
Monto máximo de endeudamiento aceptado (Dec. 3027/13, Art. 3, Núm. 1, Par. 1) ( E )= (PxA) $210.000.000
Exceso de endeudamiento (Decreto. 3027/13, Art. 3, Núm. 2) ( X ) = (D-E) $22.539.859
Intereses No Deducibles (Decreto 627/14, Artículo 1) (X ÷ D) 9.69% $7.007.968
intereses Deducibles 90,31% $65.292.032
D: Monto de la DeudaI: Interés CausadoP: Patrimonio LíquidoA: Factor de AjusteE: Endeudamiento AceptadoX: Exceso de Endeudamiento
Subcapitalización
Monto a Deducir por Intereses sobre Préstamos
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Monto a Deducir por Intereses sobre Préstamosde Vivienda y Contratos de Leasing Habitacional
Año Gravable 2015
Para efectos de la deducción sobre préstamos paraadquisición de vivienda del trabajador, a que se refiere elartículo 119 del Estatuto Tributario o del costo financiero envirtud de un contrato de leasing habitacional para vivienda del
trabajador, el valor máximo a deducir por estos conceptos parael año gravable 2015 es la suma de $33.935.000 (1200 UVT),sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitosestablecidos.
Artículo 119 del E.T
Deducción de Contribuciones a Fondos de Pensiones
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Deducción de Contribuciones a Fondos de Pensionesde Jubilación e Invalidez y Fondos de Cesantías
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios , sondeducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras oempleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y decesantías. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles enla misma vigencia fiscal en que se realicen. Los aportes del empleador alos seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias,
serán deducibles hasta por 3.800 UVT, $107.460.000 por empleado.El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador, elempleador o el partícipe independiente , al fondo de pensiones de jubilación o invalidez, no hará parte de la base para aplicar la retención en
la fuente por salarios y será considerado como una renta exenta en el añode su percepción.
Deducción de Contribuciones a Fondos de Pensiones
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de Jubilación e Invalidez y Fondos de CesantíasLos aportes a título de cesantía, realizados por los partícipesindependientes , serán deducibles de la renta hasta la suma de dos milquinientas (2.500) UVT, sin que excedan de un doceavo del ingresogravable del respectivo año.
Las pensiones que se paguen habiendo cumplido con las condicionesseñaladas en el presente artículo y los retiros, parciales o totales, deaportes y rendimientos, que cumplan dichas condiciones, continúan singravamen y no integran la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).
Constituye renta líquida para el empleador , la recuperación de lascantidades concedidas en uno o varios años o períodos gravables, comodeducción de la renta bruta por aportes voluntarios de este a los fondos oseguros de que trata el presente artículo, así como los rendimientos quese hayan obtenido, cuando no haya lugar al pago de pensiones a cargode dichos fondos y se restituyan los recursos al empleador.
Artículo 126-1 del E.T
Beneficios Tributarios a la Donación o Inversión
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Beneficios Tributarios a la Donación o Inversiónen Producción Cinematográfica
Los contribuyentes del impuesto a la renta, que realiceninversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficosde producción o coproducción colombianas de largometraje ocortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través dela Dirección de Cinematografía, tendrán derecho a deducir de
su renta por el periodo gravable en que se realice la inversión odonación e independientemente de su actividad productora derenta, el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valorreal invertido o donado.
Articulo 195 ley 1607 de 2012
Compensación de Pérdidas Fiscales
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Compensación de Pérdidas Fiscalesde Sociedades Año 2015
Las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscalesque hayan reajustado fiscalmente, con el IPC, certificadopor el DANE (5.21% - Año Base 2015), con las rentaslíquidas ordinarias que obtuvieren en los periodosgravables siguientes sin perjuicio de la renta presuntivadel ejercicio. Las pérdidas de las sociedades no serántrasladables a los socios.
LÍMITE DE LOS COSTOS Y
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LÍMITE DE LOS COSTOS YDEDUCCIONES
Artículo 177-1del Estatuto Tributario
Para efectos de la determinación de la renta líquidade los contribuyentes, no son aceptables los costosy deducciones imputables a los ingresos noconstitutivos de renta ni de ganancia ocasional ni a
las rentas exentas.
No Aceptación de Costos y Gastos
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No Aceptación de Costos y Gastos Año Gravable 2015
No son aceptados como costo o gasto, los siguientes pagos porconcepto de operaciones gravadas con el IVA:
a. Los que se realicen a personas no inscritas en el régimencomún del impuesto sobre las ventas por contratos de valorindividual y superior a$93.321.000 (3300 UVT), en el respectivoperíodo gravable (Valor año base 2015).
b. Los realizados a personas no inscritas en el régimen común delimpuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al
momento en que los contratos superen un valor acumulado de$93.321.000 (3300 UVT), en el respectivo período gravable(Valor año base 2015).
No Aceptación de Costos y Gastos
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No Aceptación de Costos y Gastos Año Gravable 2015
c. Los realizados a personas naturales no inscritas en el régimencomún , cuando no conserven copia del documento en el cual conste lainscripción del respectivo vendedor o prestador de servicios en elrégimen simplificado. Se exceptúan de lo anterior las operacionesgravadas realizadas con agricultores, ganaderos y arrendadorespertenecientes al régimen simplificado, siempre que el comprador delos bienes o servicios expida el documento equivalente a la factura aque hace referencia el literal f) del artículo 437 del Estatuto Tributario.
Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b), la obligación de exigiry conservar la constancia de inscripción del responsable delrégimen simplificado en el RUT , operará a partir de la fecha queestablezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2 del E.T.
Artículo 177-2 del Estatuto Tributario
Renta Presuntiva
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Renta PresuntivaAño Gravable 2015
Para efectos del impuesto sobre la renta, se presumeque la renta líquida del contribuyente no esinferior al tres por ciento (3%) de su patrimoniolíquido , en el último día del ejercicio gravableinmediatamente anterior
Artículo 188 del Estatuto Tributario
Renta Presuntiva Año Gravable 2015
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DEPURACI N DE LA BASE DE CALCULO Y DETERMINACI N DE LA RENTAPRESUNTIVA AÑO GRAVABLE 2015
Patrimonio líquido año anterior 2014 $ XX
Menos:
Bienes excluidos de renta presuntiva así:
El V.P.N. de los aportes y acciones poseídosen sociedades Nacionales. $ X
El V.P.N. de los bienes afectados porhechos constitutivos de Fuerza mayor o caso Fortuito $ X
El V.P.N de los bienes vinculados a empresasen período Improductivo. (Decreto 4123/2005) $ X
El V.P.N. de los bienes vinculados directamentea empresas cuyo objeto social exclusivo sea la mineríadistinto de la explotación de hidrocarburos líquidosy gaseosos $ X
Los primeros $219.880.000 (8.000 UVT x $27.485),del valor de la vivienda de habitación del Contribuyente. $ X
Los primeros $522.215.000 (19.000 UVT x $27.485),destinados al Sector Agropecuario $ X $ XX
Patrimonio líquido de 2014 base para Renta Presuntiva $ XXTarifa año 2015 3%Renta Presuntiva Inicial $ XX
Más:
Rentas Gravables producidas en el Año 2015Por los bienes excluidos de renta presuntiva $ X
Total Renta Presuntiva Año 2015 $ XX
Valor Patrimonial Neto de un bien se obtiene PL = %PB
V.P.N (bien) Valor Bruto del Bien x %=
Rendimiento Presunto por Préstamos en Dinero de
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plas Sociedades a sus Socios o Accionistas o de
estos a las Sociedades, Año 2015Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho quetodo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza odenominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas oestos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional altiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 dediciembre del año inmediatamente anterior al gravable.
Dicha presunción , no limita la facultad de que dispone la AdministraciónTributaria para determinar los rendimientos reales cuando éstos fuerensuperiores. (Art. 35 del E.T.)
- Para el año gravable 2012 el rendimiento presunto mínimo es 4.98%- Para el año gravable 2013 el rendimiento presunto mínimo es 5.27%- Para el año gravable 2014 el rendimiento presunto mínimo es 4.07%- Para el año gravable 2015 el rendimiento presunto mínimo es 4.34%
Decreto 0426 de Marzo 11 de 2015
Recuperación de Deducciones
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Recuperación de DeduccionesConstituyen renta líquida:
1. La recuperación de las cantidades concedidas, en uno o variosaños o períodos gravables como deducción de la renta bruta, pordepreciación, pérdida de activos fijos, amortización de inversiones,deudas de dudoso o difícil cobro, deudas pérdidas o sin valor,pensiones de jubilación o invalidez, o cualquier otro concepto; hastaconcurrencia del monto de la recuperación.
2. La distribución de las cantidades concedidas, en años anteriorespor concepto de reservas para protección o recuperación de activos,fomento económico y capitalización económica, o la destinación de
tales reservas a finalidades diferentes.
Artículo 195 del Estatuto Tributario
Valor Patrimonial de Los Activos
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Valor Patrimonial de Los ActivosPara los efectos del impuesto de patrimonio, el valor de los bienes o
derechos apreciables en dinero, incluidos los semovientes y vehículosautomotores de uso personal, poseídos en el último día del año o período gravable, está constituido por su precio de costo , deconformidad con lo dispuesto en las normas del Título I del ET.
La determinación del valor patrimonial de los activos no monetarios,incluidos los inmuebles, que hayan sido objeto de ajustes por inflación,se realizará con base en el costo ajustado de dichos activos a 31 dediciembre de 2006.
Artículo 267 del ET
Valor de las Acciones, Aportes y
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, p ydemás Derechos Fiduciarios
Las acciones y derechos sociales en cualquier clase desociedades o entidades deben ser declarados po r su cos tofiscal.
Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especialesde valoración de inversiones, de acuerdo con las disposicionesexpedidas al respecto por las entidades de control, el valorpatrim on ial será el qu e resu lte de la aplicación d e talesm ecanism os d e valoración.
Artículo 272 del ET
Valor Patrimionial de los Inmuebles
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Valor Patrimionial de los InmueblesLos contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad debendeclarar los inm uebles por el costo fiscal, determinado de acuerdo
con lo dispuesto en los Capítulos I y III del Título II del Libro I del E.T. yen el artículo 65 de la Ley 75 de 1986.
Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidaddebendeclarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de
adq uis ición, el co sto fis cal, el auto avalúo o el avalúo c atastralactualizado al final del ejercicio , sin perjuicio de lo dispuesto en losartículos 72 y 73 del E.T. Las construcciones o mejoras noincorporadas para efectos del avalúo o el costo fiscal del respectivoinmueble deben ser declaradas por separado.
Artículo 277 del ET
Lo previsto anteriormente se aplicará sin perjuiciode lo dispuesto en el artículo 90-2 del E.T.
Reajuste Fiscal de los
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Reajuste Fiscal de losActivos Patrimoniales
Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo delos bienes que tengan el carácter de activos fijos en elmismo porcentaje en que se ajusta la Unidad de ValorTributario (UVT), certificado por el DANE 5.21% - Año
Base 2015 , salvo para las personas naturales cuandohubieren optado por el ajuste previsto en el artículo 73 delE.T.
Artículo 280 del E.T
Efecto Fiscal del Reajuste
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Efecto Fiscal del ReajusteEl reajuste fiscal sobre los activos patrimoniales , produce
efecto para la determinación de:• La renta en la enajenación de activos fijos.• La ganancia ocasional obtenida en la enajenación de activos
que hubieren hecho parte del activo fijo del contribuyente porun término de dos (2) años o más.
• La renta presuntiva.
• El patrimonio líquido.
Artículo 281 del ET
Rentas de Trabajo Exentas para el Año 2015
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j pAdicionado, Ley 1739/2014, Numeral 10, Artículo 206. «El veinticinco por ciento(25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientascuarenta (240) UVT ($6.787.000 año base 2015) El cálculo de esta renta exenta seefectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por eltrabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentasexentas diferentes a la establecida en el presente numeral»
La exención prevista en el numeral 10, procede también para las personas naturalesclasificadas en la categoría de empleados, cuyos pagos o abonos en cuenta noprovengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con loprevisto en los artículos 329 y 383 del Estatuto Tributario.
Estos contribuyentes, no podrán solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastosdistintos de los permitidos a los trabajadores asalariados involucrados en la prestación
de servicios personales o de la realización de actividades económicas por cuenta yriesgo del contratante. El texto subrayado, fue declarado inexequible por La CorteConstitucional .
(Sentencia C-668 de Octubre 28 de 2015)
Rentas de Trabajo Exentas para el Año 2015
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j pLo anterior no modificará el régimen del impuesto sobre las ventas aplicable alas personas naturales , de que trata el presente parágrafo, ni afectará el derecho aldescuento del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienescorporales muebles y servicios, en los términos del artículo 488 del Estatuto Tributario,siempre y cuando se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre lasventas.
La Corte Constitucional determinó Declarar exequible , por los cargos examinados,
el artículo 10 (integral) de la referida Ley 1607 de 2012, en concordancia con lareforma introducida por el artículo 33 de la Ley 1739 de 2014, en el entendido de quea partir del periodo gravable siguiente a aquel en que se expide este fallo, el cálculo dela renta gravable alternativa para empleados, obtenida en virtud de los sistemas IMANe IMAS, debe permitir la sustracción de las rentas de trabajo exentas, en los términosprevistos por el artículo 206-10, primera frase, del Estatuto Tributario, una vez sedetraigan del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, losconceptos permitidos por el artículo 332 del Estatuto.
(Sentencia C-492/2015 Corte Constitucional)
Otras Rentas Exentas
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Otras Rentas Exentas Al Articulo 207-2 del Estatuto Tributario , le fue adicionado el
siguiente numeral:12.El pago del principal, intereses, comisiones, y demás
rendimientos financieros tales como descuentos, beneficios,ganancias, utilidades y en general, lo correspondiente a
rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente yvalor futuro relacionados con operaciones de crédito,aseguramiento, reaseguramiento y demás actividadesfinancieras efectuadas en el país por parte de entidadesgubernamentales de carácter financiero y de cooperación para el
desarrollo pertenecientes a países con los cuales Colombia hayasuscrito un acuerdo específico de cooperación en dichasmaterias.
Adicionado, Ley 1739/2014, Artículo 27
Indemnizaciones por Seguros de Vida
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Indemnizaciones por Seguros de Vida
Las indemnizaciones por concepto deseguros de vida, percibidos durante el año operíodo gravable, estarán exentas delimpuesto de renta y ganancias ocasionales
Artículo 223 del E.T
Rentas Exentas de Personas y
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yEntidades Extranjeras
Artículo 233 del Estatuto Tributario)
Los extranjeros, tendrán derecho a lasexenciones contempladas en los Tratados oConvenios Internacionales que se encuentranvigentes.
Los agentes diplomáticos y consulares,acreditados en Colombia gozarán de lasexenciones contempladas en las normasvigentes.
Las Rentas Exentas de las Sociedades
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No son TransferiblesEn ningún caso serán trasladables a los socios ,copartícipes, asociados, cooperados, accionistas, comuneros,suscriptores y similares, las rentas exentas de que gocen losentes de los cuales formen parte.
Artículo 234 del Estatuto Tributario
Las Exenciones Sólo Benefician a su Titular
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Las Exenciones Sólo Benefician a su Titular
Las personas y entidades exentas del impuesto sobre la renta no
podrán estipular, en ningún caso, el pago de los impuestos querecaigan sobre las personas que reciban de ellas algunas sumas porconcepto de sueldos, honorarios, compensaciones, bonificaciones, etc.,ni contratar en forma que pueda extenderse la exención de que ellasgozan a las personas con quienes contratan. En estos casos, el
organismo oficial competente no concederá licencia alguna paraexportación de sumas por los conceptos indicados , sin que con larespectiva solicitud se le presente el comprobante de que se hapagado el impuesto correspondiente, causado en el país .
Artículo 235 del Estatuto Tributario
Incentivos para la Formalización deEmpresas Generación de Empleo
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Empresas y Generación de EmpleoLey 1429 de Diciembre 20 de 2010)
Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de lapromulgación de la Ley 1429 , tendrán derecho a los incentivos contemplados en losartículos 4º, 5º, 6º y 7º que tienen que ver con la progresividad de la ley, siempre ycuando cumplan las siguientes condiciones:
• Tener la calidad de pequeña empresa, es decir, personal no superior a 50 trabajadoresy activos totales no superiores a 5.000 SMMLV.
• El inicio de la actividad económica principal, se entiende desde la fecha de inscripciónen el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independenciade que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresainformal.(Artículo 2°, ley 1429/10)
Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de lapromulgación de la presente ley, cumplirán las obligaciones tributarias sustantivascorrespondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de forma progresiva,salvo en el caso de los regímenes especiales establecidos en la ley, siguiendo losparámetros que se mencionan a continuación:
Incentivos para la Formalización deEmpresas y Generación de Empleo
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Empresas y Generación de EmpleoLey 1429 de Diciembre 20 de 2010)
Incentivos para la Formalización deEmpresas y Generación de Empleo
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Empresas y Generación de EmpleoLey 1429 de Diciembre 20 de 2010)
Ganancias Ocasionales - Año Gravable 2015
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Las ganancias ocasionales corresponden a todos aquellos ingresosque se generan en actividades esporádicas o extraordinarias. Se
obtienen por el acaecimiento de determinados hechos que no hacen parte de la actividad cotidiana o regular del contribuyente, por el azaro por la mera liberalidad de las personas , salvo cuando hayan sidotaxativamente señalados como no constitutivos de renta ni deganancia ocasional.
Para todas las personas naturales o jurídicas, contribuyentes delimpuesto de renta y complementarios, se consideran ingresospercibidos por ganancia ocasional:
Ganancias Ocasionales - Año Gravable 2015
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1. Utilidad en laenajenación de activos poseídos dos años ó más.
2. Utilidades originadas en la liquidación de sociedades con dos ó másaños de constituidas.
3. Los ingresos provenientes de herencias, legados, donaciones y lopercibido como porción conyugal y cualquier otro acto jurídicocelebrado inter vivos a título gratuito.
4. Los ingresos obtenidos por concepto de loterías, rifas, apuestas ysimilares.
Las pérdidas ocasionales no serán deducibles de la renta bruta, si no de las
ganancias ocasionales, para obtener así la ganancia ó pérdida ocasionalneta conforme a lo establecido en el artículo 311 del E.T.
Como se determina el valor de las
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Ganancias OcasionalesEl valor de los bienes y derechos, que se tendrá en cuenta para efectos de
determinar la base gravable del impuesto a las ganancias ocasionales a las que serefiere el artículo 302 de este Estatuto, será el valor que tengan dichos bienes yderechos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la liquidaciónde la sucesión o del perfeccionamiento del acto de donación o del acto jurídico intervivos celebrado a título gratuito, según el caso. En el caso de los bienes y derechos
que se relacionan a continuación, el valor se determinará de conformidad con lassiguientes reglas: (Artículo 303 del E.T.)
1. El valor de las sumas dinerarias será el de su valor nominal.2. El valor deloro y demás metales preciosos será al valor comercial de tales bienes.3. El valor de los vehículos automotores será el del avalúo comercial que fije
anualmente el Ministerio de Transporte mediante resolución.
Como se determina el valor de lasl
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Ganancias Ocasionales4. El valor de las acciones, aportes y demás derechos en sociedades será el
determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del EstatutoTributario.
5. El valor de los créditos será el determinado de conformidad con lo establecido en elartículo 270 del Estatuto Tributario.
6. El valor de los bienes y créditos en monedas extranjeras será su valor comercial,
expresado en moneda nacional, de acuerdo con la tasa oficial de cambio que hayaregido el último día hábil del año inmediatamente anterior al de liquidación de lasucesión o al de perfeccionamiento del acto de donación o del acto jurídico intervivos celebrado a título gratuito, según el caso.
7. El valor de los títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que
generan intereses y rendimientos financieros será el determinado deconformidad con el artículo 271 del Estatuto Tributario.
Como se determina el valor de lasG i O i l
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Ganancias Ocasionales8. El valor de los derechos fiduciarios será el 80% del valor determinado de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 271-1 del Estatuto Tributario.9. El valor de los inmuebles será el determinado de conformidad con el artículo
277 del Estatuto Tributario.10.El valor de las rentas o pagos periódicos que provengan de fideicomisos,
trusts, fundaciones de interés privado y otros vehículos semejantes o
asimilables, establecidos en Colombia o en el exterior, a favor de personasnaturales residentes en el país será el valor total de las respectivas rentas opagos periódicos.
11.El valor del derecho de usufructo temporal se determinará en proporción alvalor total de los bienes entregados en usufructo, establecido de acuerdo con las
disposiciones consagradas en este artículo, a razón de un 5 % de dicho valor porcada año de duración del usufructo, sin exceder del 70% del total del valor delbien.
Ganancia Ocasional Exenta - Año 2015
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Las ganancias ocasionales que se enumeran a continuación, están exentas del impuestoa las ganancias ocasionales:
1. El equivalente a las primeras (7.700) UVT del valor de un inmueble de vivienda urbanade propiedad del causante.
2. El equivalente a las primeras (7.700) UVT de un inmueble ruralde propiedad delcausante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado avivienda o a explotación económica. Esta exención no es aplicable a las casas, quintaso fincas de recreo.
3. El equivalente a las primeras (3.490) UVT del valor de las asignaciones que porconcepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite ycada uno de los herederos o legatarios, según el caso.
4. El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de loslegitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% delos bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicosinter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a(2.290) UVT.
5. Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y elmobiliario de la casa del causante. (Art. 307 del E.T.)
Las Ganancia Ocasional se restan de lasé d d l
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Pérdidas Ocasionales
G.O - P.O = G.O.N. ó P.O.N.
De las ganancias ocasionales determinadas en la formaprevista en este título se restan las pérdidas ocasionales ,con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasionalneta .
Artículo 311 del E.T.
Utilidad en la Venta de la Casa deH bit ió ó A t t
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Habitación ó ApartamentoEstarán exentas las primeras siete mil quinientas (7.500) UVT($212.096.000 -Año Base 2015) de la utilidad generada en la venta de lacasa o apartamento de habitación de las personas naturalescontribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios,.
Siempre que la totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de laventa sean depositados en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento de la Construcción, AFC”, y sean destinados a laadquisición de otra casa o apartamento de habitación, o para el pago totalo parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente conla casa o apartamento de habitación objeto de venta.
Lo aquí dispuesto se aplicará a casas o apartamentos de habitación cuyovalor catastral o autoavalúo no supere quince mil (15.000) UVT($424.185.000 - Año Base 2015).
Artículo 311-1 del E.T
Casos en los cuales no se AceptanPé did O i l
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Pérdidas OcasionalesPara efectos de determinar la ganancia ocasional, no se aceptarán
pérdidas en los siguientes casos:1. En la enajenación de derechos sociales o acciones de sociedades
de familia.
2. En la enajenación de activos fijos , cuando la respectiva transaccióntenga lugar entre una sociedad u otra entidad asimilada y personasnaturales o sucesiones ilíquidas que sean económicamentevinculadas a la sociedad o entidad.
3. En la enajenación de activos fijos , cuando la respectiva transacción
tenga lugar entre una sociedad limitada o asimilada , y sus socios quesean sucesiones ilíquidas o personas naturales, el cónyuge o losparientes de los socios dentro del cuarto grado civil de consanguinidad,segundo de afinidad o único civil.
Artículo 312 del E.T
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TARIFAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
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Tarifa para Sociedades Nacionales y ExtranjerasAño Gravable 2015
La tarifa sobre la renta gravable de las sociedades anónimas, de lassociedades limitadas y de los demás entes asimilados a unas y otras, deconformidad con las normas pertinentes que tengan la calidad deNacionales, incluidas las sociedades y otras entidades extranjeras decualquier naturaleza que obtengan sus rentas a través de sucursales o de
establecimientos permanentes, es del veinticinco por ciento (25%). Sinperjuicio de lo establecido en otras disposiciones especiales de esteEstatuto, las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras,que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente dedichas sociedades o entidades extrajeras, estarán sometidas a la tarifa deltreinta y tres (33%).
Las referencias a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%) contenidas eneste Estatuto para las sociedades anónimas, sociedades limitadas y demásentes asimilados a unas y a otras, deben entenderse modificadas deacuerdo con la tarifa prevista en este artículo.
Artículo 240 del E.T
TARIFAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTAT if U i d Z F
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Tarifa para Usuarios de Zona FrancaQuince por ciento (15%) la tarifa única del impuesto sobre la renta
gravable, de las personas jurídicas que sean usuarios de Zona Franca:• Usuario Operador• Usuario Industrial de Bienes• Usuario Industrial de Servicios
La tarifa del impuesto sobre la renta gravable aplicable a los usuarioscomerciales de Zona Franca será la tarifa general vigente.
A partir del período gravable 2010, la tarifa del quince por ciento (15%) aque se refiere este artículo no podrá aplicarse concurrentemente con ladeducción de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario.
Artículo 240-1 del E.T
Tarifa para Sociedades Nacionales yE j Añ G bl 2015
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Extranjeras - Año Gravable 2015Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones especiales de este
Estatuto, la tarifa sobre la renta gravable de las sociedades anónimas,de las sociedades limitadas y de los demás entes asimilados a unas yotras , de conformidad con las normas pertinentes que tengan la calidad deNacionales, incluidas las sociedades y otras entidades extranjeras decualquier naturaleza que obtengan sus rentas a través de sucursales o deestablecimientos permanentes, es del veinticinco por ciento (25%). Sinperjuicio de lo establecido en otras disposiciones especiales de esteEstatuto, las rentas obtenidas por las sociedades y entidadesextranjeras , que no sean atribuibles a una sucursal o establecimientopermanente de dichas sociedades o entidades extrajeras, estaránsometidas a la tarifa del treinta y tres (33%).
Artículo 240 del E.T. Adicionado, Ley 1739/2014, Artículo 28
AÑO 2015 2016 2017 2018TARIFA 39% 40% 42% 43%
TARIFAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTATarifa para Personas Naturales Residentes y
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Tarifa para Personas Naturales Residentes yAsignaciones y Donaciones Modales
RANGO EN UVT TARIFAMARGINAL IMPUESTO
DESDE HASTA
>0 1.090 0% $ 0
>1.090 1.700 19% (Renta gravable o ganancia ocasional gravableexpresada en UVT menos 1.090 UVT)*19%
>1.700 4.100 28%(Renta gravable o ganancia ocasional gravable
expresada en UVT menos 1.700 UVT)*28% más 116UVT
>4.100 En adelante 33%(Renta gravable o ganancia ocasional gravable
expresada en UVT menos 4.100 UVT)*33% más 788UVT
El impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes en el país, de lassucesiones de causantes residentes en el país, y de los bienes destinados a finesespeciales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, se determinará deacuerdo con la tabla que contiene el artículo 241 del E.T.
TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTAAÑO GRAVABLE 2015
TARIFAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTAT if d l I d P
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Tarifa del Impuesto de renta para PersonasNaturales Sin Residencia - Año Gravable 2015Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 245 del Estatuto, la tarifaúnica sobre la renta gravable de fuente nacional , de las personasnaturales sin residencia en el país, es d el (33%).
La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes sin residencia
en el país.En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país,contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses porinstituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES,únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del (7%).
Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago oabono en cuenta.
Artículo 247 del E.T
DESCUENTOS TRIBUTARIOS AÑO 2015
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Inversión en Sociedades AgropecuariasLos contribuyentes que inviertan en acciones que se coticen en bolsa, enempresas exclusivamente agropecuarias, en las que la propiedadaccionaria esté altamente democratizada según lo establezca elreglamento, tendrán derecho a descontar el valor de la inversiónrealizada, sin que exceda del uno por ciento (1%) de la renta líquidagravable del año gravable en el cual se realice la inversión.
El descuento a que se refiere el presente artículo procederá siempre queel contribuyente mantenga la inversión por un término no inferior a dos (2)años. (Artículo 249 del ET)
Se entiende que la propiedad accionaria está altamente democratizada,cuando antes de realizar la emisión o emisiones de acciones, por lomenos el veinte por ciento (20%) de las acciones en circulación de lasociedad pertenezca a inversionistas diferentes del grupo o personas quela controlen. (Decreto 667/07)
Inversión en Reforestación
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Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar declaración derenta dentro del país, qu e establezcan nuev os c ultiv os d e árbo les de las especies yen las áreas de reforestación, t ienen d erecho a d esco ntar d el mo nto del im puestosob re la renta, hasta el 20% de la inversión certificada por las Corpo racionesAu tónom as Regionales o la Au toridad Am biental Com petente, siempr e que noexced a del vein te (20) % del im pu esto básic o d e renta determinado por el respectivoaño o período gravable.
El Certificado de Incentivo Forestal (CIF), creado por la ley 139 de 1994, también podrá
ser utilizado para compensar los costos económicos directos e indirectos en que incurraun propietario por mantener dentro de su predio ecosistemas naturales boscosos poco onada intervenidos como reconocimiento a los beneficios ambientales y socialesderivados de estos.
El Gobierno Nacional reglamentara este Incentivo, cuyo manejo estará a cargo de lasCorporaciones Autónomas Regionales y Finagro.
Un Ecosistema poco o nada intervenido es aquel que mantiene sus funcionesecológicas y paisajísticas. (Artículo 253 del ET)
Impuestos Pagados en el Exterior
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Descuento =(TRyC
)*ImpExt TRyC +TCREE +STCREE
Descuento por impuestos pagados en el exterior. Las personas naturales residentesen el país y las sociedades y entidades nacionales , que sean contribuyentes delimpuesto sobre la renta y complementarios y que perciban rentas de fuente extranjerasujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar delmonto del impuesto colombiano de renta y complementarios, el impuesto sobre larenta pagado en el país de origen, cualquiera sea su denominación, liquidado sobreesas mismas rentas el siguiente valor:
Dónde:TRyC Es la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable al contribuyente por la
renta de fuente extranjera.
TCREE Es la tarifa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE aplicable al contribuyente porla renta de fuente extranjera.
STCREE Es la tarifa de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la Equidad CREE aplicable alcontribuyente por la renta de fuente extranjera.
ImpExt Es el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación,liquidado sobre esas mismas rentas.
Impuestos Pagadosl E i
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en el Exterior
El impuesto pagado en el exterior, podrá sertratado como descuento en el año gravable en el cual se hayarealizado el pago o en cualquiera de los cuatro (4) periodosgravables siguientes sin perjuicio de lo previsto en el artículo
259 del Estatuto Tributario. En todo caso, el exceso de impuestodescontable que se trate como descuento en cualquiera de loscuatro (4) periodos gravables siguientes tiene como límite elimpuesto sobre la renta, sumado al Impuesto sobre la Renta parala Equidad (CREE) cuando sea del caso, generado en Colombiasobre las rentas que dieron origen a dicho descuento y no podráacumularse con el exceso de impuestos descontables originadosen otras rentas gravadas en Colombia en distintos periodos.
Año Gravable 2015
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Ejemplo: aplicar Artículo 32 y 254 del E.T.
Ingreso del exterior en Octubre 30 de 2015 por arrendamientos US $ 50.000Impuesto Pagado en el exterior en dólares (20%) US $ 10.000
Tasa Representativa en octubre 30/15 $2.921,32Total Ingreso en pesos $146.066.000Total Impuesto pagado en el Exterior en pesos $29.213.200
Descuento Tributario se limita al Impuesto de renta pagado en Colombia
Tasa de renta 25%
Valor del impuesto que debe pagar en Colombia $36.517.000
Nota: El valor del descuento en ningún caso podrá exceder el monto del impuesto sobre la renta y
complementarios que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas.
Año Gravable 2015
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Descuento = 25%
25% + 9% + 5%
Descuento = 64,10% X $29.213.200
Total Descuento A Que Tiene Derecho = $18.725.661
Descuento = (TRyC
) * ImpExt TRyC + TCREE + STCREE
x $29.213.200
Descuento por impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición eimportación de bienes de capital
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Las personas jurídicas y sus asimiladas tendrán derecho a descontar del impuestosobre la renta a su cargo, dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado enla adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general deimpuesto sobre las ventas , en la declaración de renta y complementarioscorrespondiente al año en que se haya realizado su adquisición o importación.
Se entiende como bienes de capital para efectos del presente inciso, aquellos bienes
tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario del negocio, utilizadospara la producción de bienes o servicios y que a diferencia de las materias primas einsumos no se incorporan a los bienes finales producidos ni se transforman en elproceso productivo, excepto por el desgaste propio de su utilización. En esta medida,entre otros, se consideran bienes de capital la maquinaria y equipo, los equipos de
informática, de comunicaciones y de transporte, cargue y descargue; adquiridos para laproducción industrial y agropecuaria y para la prestación de servicios.
Impuesto sobre las Ventas en la Importación deMaquinaria Pesada para la Industria Básica
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q pEl impuesto sobre las ventas que se cause en la importación demaquinaria pesada para industrias básicas, deberá liquidarse ypagarse con la declaración de importación.
Cuando la maquinaria importada tenga un valor CIF superior aquinientos mil dólares (US$500.000.00), el pago del impuesto sobre lasventas podrá realizarse de la siguiente manera:
40% con la declaración de importación y el saldo en dos (2) cuotasiguales dentro de los dos años siguientes. Para el pago de dicho saldo,el importador deberá suscribir acuerdo de pago ante la Administraciónde Impuestos y Aduanas respectiva, en la forma y dentro de los plazos
que establezca el Gobierno Nacional.
Intransferibilidad de losDescuentos Tributarios
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Descuentos Tributarios
En ningún caso serán trasladables a los socios, copartícipes,asociados, cooperados, accionistas, comuneros, suscriptores ysimilares, los descuentos tributarios de que gocen los entes de loscuales formen parte.
Artículo 260 del ET
LIMITE DE LOS DESCUENTOSTRIBUTARIOS AÑO 2015
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TRIBUTARIOS AÑO 2015
En ningún caso los descuentos tributarios pu eden exceder el valor delim pu esto básic o de rent a.
La determinación del impuesto después de descuentos, en nin gúncaso po drá ser inf erior al setenta y cin co po r cient o (75%) del
impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobrepat rim onio líqu ido , antes de cualquier descuento tributario.
Este límite, no será aplicable a las inversiones de que trata el artículo5º de la Ley 218 de 1995, ni a las rentas exentas.
LIMITE DE LOS DESCUENTOSTRIBUTARIOS
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En ningún caso los descuentos tributarios pu eden exceder el valor d elim pu esto básic o de renta.
La determinación del impuesto después de descuentos, en ning ún c asopo drá ser in ferior al setenta y c inc o p or ciento (75%) del imp uestodeterm inado po r el sistema de renta presuntiva so bre patrim oniolíquido , antes de cualquier descuento tributario.
Este límite, no será aplicable a las inversiones de que trata el artículo 5º dela Ley 218 de 1995, ni a las rentas exentas.
TRIBUTARIOS
LIMITE DE LOS DESCUENTOSTRIBUTARIOSAÑO 2014
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TRIBUTARIOS AÑO 2014
LIMITE DE LOS DESCUENTOSTRIBUTARIOS AÑO 2014
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SEMINARIO ACTUALIZACION
TRIBUTARIA
REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVAQuiénes Pertenecen a este Régimen
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Quiénes Pertenecen a este RégimenArtículo 499 del ET
Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventaspertenecen las person as naturales c om erciantes ylos artesanos, que sean min oris tas o detallistas; losagricultores y los ganaderos, que realicenoperac ion es gravadas , así co m o quienes p res tenservicios gravados, siempre y cuando cumplan latotalidad de las siguientes condiciones:
IVA%
REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVAQuiénes Pertenecen a este Régimen
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1. Que en el año an ter io r (2015) hubieren obtenido ingresos b rutostotales pro venientes d e la activid ad inferiores a cu atro m il (4000UVT) $113,116,000.
2. Que tengan m áxim o un (1) establecim iento de c om ercio, ofic ina,sede, local o n egocio don de ejercen s u actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio nose d esarro llen ac tiv idad es b ajo fr anq uic ia, co nc esión, regalía,autorización o c ualquier otro s istema qu e impliqu e la explotaciónde intangib les.
Quiénes Pertenecen a este RégimenArtículo 499 del ET
REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVAQuiénes Pertenecen a este Régimen
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Quiénes Pertenecen a este Régimen4. Que no sean usuarios aduaneros.
5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior (2015) co ntrato s deventa de bienes o prestación d e servicios gravados por v alor individual ysu per ior a $93.321.000 (3300 UVT), ni en el año en cu rs o (2016) su per ior a$98.185.000.
6. Que el monto de sus cons ignaciones bancarias, depósi tos o inv ersionesfin anc ieras du ran te el año an teri or (2015) no s up ere la su m a de $127.256.000(4500 UVT), ni en el año en c ur so (2016) s up erior a $133.889.000.
Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de serviciosgravados por cuantía individual y superior a $98.185.000 (3300 UVT) v alo r año base2016, el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en elrégimen común.
IVA%
REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVAObligaciones para los Responsables del
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Obligaciones para los Responsables delRégimen Simplificado
1.Inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT)2.Entregar copia del documento en que conste su inscripción
en el régimen simplificado, en la primera venta o prestaciónde servicios que realice a adquirentes no pertenecientes alrégimen simplificado, que así lo exijan.
3.Cumplir los sistemas de control que determine el GobiernoNacional (Libro fiscal de registro de operaciones diarias).
4.Exhibir en un lugar visible al público el documento en queconste su inscripción en el RUT, como perteneciente alrégimen simplificado.
REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVAPaso del Régimen Simplificado al Común
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Paso del Régimen Simplificado al Común
El responsable del impuesto sobre las ventas perteneciente alrégimen simplificadopasará a s er responsable del rég im enco m ún a partir de la in iciac ión del períod o inm ediatamentesig uien te a aquél en el cu al deje d e cu m plir lo s requ isito sestab lecid os en el artícu lo 499 del ET, salvo cuando se
trate de celebración d e con tratos su perio res a $ 98.185.000año bas e 2016 (3.300 UVT), en cuyo caso deberá inscribirsepreviamente a la celebración del contrato.
Artículo 508-2 del E.T.
Periodo Gravable del Impuesto sobre las ventas - IVAArtículo 61 Ley 1607 - Modifica el Artículo 600 al E.T.
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y . .
El período gravable del impuesto sobre las ventas será así:
1.Declaración y pago bimestral, para aquellos responsables deeste impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembredel año gravable anterior sean iguales o superiores a
$2.601.668.000 (92.000 UVT - Año Base 2015) y para losresponsables de que tratan los artículos 477 y 481 del E.T.Los períodos bimestrales son: Enero-Febrero; Marzo-Abril; Mayo-Junio;Julio-Agosto; Septiembre-Octubre; y Noviembre-Diciembre.
Periodo Gravable del Impuesto sobre las ventas - IVAArtículo 61 Ley 1607 - Modifica el Artículo 600 al E.T.
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y
El período gravable del impuesto sobre las ventas será así:
2.Declaración y pago cuatrimestral , para aquellos responsables deeste impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a$424.185.000 (15.000 UVT - Año Base 2015) pero inferiores a$2.601.668.000 (92.000 UVT - Año Base 2015).
Los periodos cuatrimestrales serán:Enero - AbrilMayo - AgostoSeptiembre - Diciembre
Periodo Gravable del Impuesto sobre las ventas - IVAArtículo 61 Ley 1607 - Modifica el Artículo 600 al E.T.
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Artículo 61 Ley 1607 Modifica el Artículo 600 al E.T.
El período gravable del impuesto sobre las ventas será así:
3.Declaración anual, para aquellos responsables personas jurídicas ynaturales ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravableanterior sean inferiores a a $ 424.185.000 (15.000 UVT - Año Base
2015) El periodo será equivalente al año gravable Enero - Diciembre.
Los responsables aquí mencionados deberán hacer pagos cuatrimestralessin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas, losmontos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta elvalor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior ydividiendo dicho monto así:
Periodo Gravable del Impuesto sobre las ventas - IVAArtículo 61 Ley 1607 - Modifica el Artículo 600 al E.T.
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a.Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA pagadoa 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mesde Mayo.
b.Un segundo pago equivalente al 30% del total de los IVApagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará
en el mes de Septiembre.c.Un último pago que corresponderá al saldo por impuestosobre las ventas efectivamente generado en el periodogravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración deIVA.
t cu o 6 ey 60 od ca e t cu o 600 a . .
Periodo Gravable del Impuesto sobre las ventas - IVAArtículo 61 Ley 1607 - Modifica el Artículo 600 al E.T.
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y
Parágrafo. En el caso de liquidación o terminación de actividades duranteel ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta lasfechas señaladas en el artículo 595 del E.T.
Cuan do se inic ien activ idad es durante el ejercic io, el períod ogravable s erá el com prend ido entre la fecha de inic iación deactiv idad es y l a fech a de finalización del resp ectiv o p eríod o d eacu erdo al num eral prim ero d el presente artícu lo .
En caso de que el contribuyente de un año a otro cambie de periodogravable de que trata este artículo, deberá informarle a la DIAN, de
acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.
Tarifa para Servicios de Aseo, Cafeteríay Vigilancia
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y VigilanciaPara los servicios integrales de aseo, cafetería y de vigilancia,autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de serviciostemporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio delTrabajo y en los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas detrabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por laSuperintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las
cuales se les haya expedido resolución de registro por parte delMinisterio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado,compensaciones y seguridad social, como también a los prestados porlos sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratossindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, latarifa será del 16% en la parte correspondiente al AIU (Administración,Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%)del valor del contrato.
Tarifa para Servicios de Aseo, Cafeteríay Vigilancia
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y Vigilancia
Para efectos de lo previsto en este artículo, el contribuyente deberáhaber cumplido con todas las obligaciones laborales, o decompensaciones si se trata de cooperativas, precooperativas de trabajoasociado o sindicatos en desarrollo del contrato sindical y las atinentesa la seguridad social.
La base gravable descrita aplicará para efectos de la retención en lafuente del impuesto sobre la renta, al igual que para los impuestosterritoriales. (Art. 462-1, Ley 1607 Art. 46)
Tarifa para Servicios Integralesde Aseo Cafetería
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de Aseo, CafeteríaTratándose de los servicios de aseo e integrales de aseo y cafetería, los
mismos se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas a lassiguientes tarifas:
a) Tarifa del cinco por ciento (5%) sobre la parte correspondiente al AIU.-Están sujetos a la presente tarifa y base gravable, los servicios deaseo prestados por personas jurídicas constituidas con ánimo dealteridad, bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en elnumeral 1° del artículo 19 del Estatuto Tributario, siempre que secumplan las siguientes condiciones:
b) Tarifa del dieciséis por ciento (16%) sobre la parte correspondiente al AIU. Están sujetos a la presente tarifa y base gravable, los serviciosintegrales de aseo y cafetería prestados por los sindicatos conpersonería jurídica vigente
c) Tarifa general del dieciséis por ciento (16%) sobre la base gravableestablecida en el artículo 447 del Estatuto Tributario
Servicios de Vigilancia, Supervisión, Conserjería, Aseo yTemporales de Empleo, Gravados a la tarifa del 5% de IVA en
Servicios de Aseo e Integrales de Aseo y Cafetería
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Servicios de Aseo e Integrales de Aseo y Cafetería
Los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo ,se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del cinco por ciento(5%) sobre la parte correspondiente al AIU, cuando sean prestados por personas
jurídicas constituidas con ánimo de alteridad, bajo cualquier naturaleza jurídica de lasprevistas en el numeral 1° del artículo 19 del Estatuto Tributario, siempre que secumplan las siguientes condiciones:
• Que el objeto social del prestador del servicio corresponda a la prestación de losservicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo o temporales de empleo.
• Que los servicios referidos en el presente artículo sean prestadosexclusivamente mediante personas con discapacidad física o mental , en gradosque permitan el adecuado desempeño de las labores asignadas.
• Que la discapacidad física o mental se encuentre debidamente certificada por laJunta Regional y Nacional de Invalidez del Ministerio de Trabajo.
• Que los trabajadores se encuentren vinculados mediante contrato de trabajo , yla entidad cumpla con todas las obligaciones legales laborales y de seguridad social.(Decreto 1794 de 2013, Artículo 13) *
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Firma del Contador PúblicoLos contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar las
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Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar lasdeclaraciones tributarias firmadas por contador público vinculado o no laboralmentea la empresa en los siguientes casos:
• Declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuando elpatrimonio bruto o los ingresos brutos del año gravable (2015) sean superiores a$2.827 ’ 900.000 (100.000 UVT)
•
Declaración de retención en la fuente e impuesto a las ventas cuando elpatrimonio bruto o los ingresos brutos del año anterior (2015) sean superiores a$2.827 ’ 900.000 (100.000 UVT)
Las declaraciones tributarias que deban presentar la Nación, los Departamentos,Municipios y el Distrito Capital Santa Fe de Bogotá, no requerirán la firma delContador Público o Revisor Fiscal.
Las declaraciones de responsables del Régimen Común de Impuesto sobre las Ventasque presenten saldos a favor, deben estar siempre firmadas por Contador Público.(Artículo 596 del Estatuto Tributario)
Firma del Revisor Fiscal
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El parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 , obliga a todas lassociedades comerciales de cualquier naturaleza a tener revisor fiscal,siempre y cuando en el año inmediatamente anterior (2015) susactivos brutos sean o excedan de 5.000 salarios mínimos mensualesy/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anteriorsean o excedan de 3.000 salarios mínimos mensuales.
El salario mínimo mensual para el año 2015 fue de ($644.350)
Para el año 2015: Activo Bruto $3.221 ’750.000=Ingresos Brutos $1.933 ’050.000=
Revisor Fiscal en las Sociedades AnónimasSimplificadas - SAS -
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Simplificadas SAS De acuerdo con lo establecido por el Artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, laSociedad por Acciones Simplificada únicamente estará obligada a tener RevisorFiscal cuando (1) reúna los presupuestos de activos o de ingresos señalados parael efecto en el parágrafo 2° del Artículo 13 de la Ley 43 de 1990, o cuando otra leyespecial así lo exija.
(Decreto 2020 de 2009, Artículo 1)
También podrán ser elegidos como Revisor Fiscal de Sociedades por AccionesSimplificadas, los contadores públicos autorizados debidamente inscritos ante laJunta Central de Contadores (Decreto 2020 de 2009, Artículo 2) *
Cuando una Sociedad por Acciones Simplificada no estuviere obligada a tenerRevisor Fiscal, las certificaciones y los dictámenes que deban ser emitidos poresta, podrán hacerlo por un contador público independiente.
(Decreto 2020 de 2009, Artículo 3)
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Bases y Porcentajes para el Año Gravable 2016
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La Retención en la Fuente aplicable durante el Año Gravable 2016, sedeberá efectuar en el momento del pago o abono en cuenta por lossiguientes agentes retenedores:
A. Personas Naturales.B. Personas Jurídicas y Sociedades de Hecho.C. Notarios Públicos.
D. Oficinas de Transito.E. Entidad Emisora o Pagadora de la Tarjeta de Crédito y/o Débito.F. Empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar
NOTA: A partir del 1 de Enero de 2016 las personas naturales que tengan la calidad decomerciantes y que en el Año 2015 tuvieren un Patrimonio Bruto o unos Ingresos Brutossuperiores a $848.370.000, (30.000 UVT) deberán efectuar retención en la fuente igualque las personas jurídicas por todos los conceptos que se relacionan a continuación:(Artículo 368-2 del Estatuto Tributario)
Nº CONCEPTOS BASE % AGENTERETENEDOR
Ingresos gravables Para personas naturales que
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1pertenezcan a la categoría de empleados
Art. 383 del E.T. (95 UVT) Dec. 0099 /2013
Art. 384 del E.T. (128.96 UVT) Dec. 0099 /2013
2.827.000 o sup.
3.837.000 o sup
Tabla
Tabla
A-B
2
Pagos que constituyan ingresos tributarios para elbeneficiario declarante.(27 UVT) Dect 260/2001 y Dect 2418/2013
Pagos que constituyan ingresos tributarios para el
beneficiario no declarante. Dect 1020 de 2014
$803.000 o sup.
$803.000 o sup.
2.5
3.5
B
3
Compras Generales para declarantes. Art. 5, Dect 1512/85, Dect 2418/2013 (27 UVT)
Compras Generales para no DeclarantesDecreto 1020 de 2014
$803.000 o sup.
$803.000 o sup.
2.5
3.5
B
4 Compras de bienes o productos agropecuariossin procesamiento industrial superior a………...... Decreto 2595/93 (92 UVT)
$2.737.000 1.5 B
5 Compras de café pergamino o cereza superior aDecreto 1479/96 (160 UVT) $4.760.000 0.5 B
6 Compra de combustibles derivados del petróleo. Artículo 2, Decreto 3715/86 100 % 0.1 B
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7Compra de vehículos. Artículo 2 Decreto 2418/13 (27 UVT) $803.000 o sup. 1 B
8
Compra de bienes raíces destinado a uso devivienda hasta un valor de (20.000 UVT). Artículo 2, Decreto 2418/13
Para el Exceso la retención será del
≤ $ 595.060.000
> $ 595.060.000
1
2.5
9
Pagos o abonos en compra de Bienes que cuyouso sea distinto de vivienda de habitación
Artículo 2, Decreto 2418/13
100% 2.5
Nº CONCEPTOS BASE % AGENTERETENEDOR
Servicios en general para no Declarantes.
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10 Artículo 392 del E.T. Inciso 4 (4 UVT)
Si no c ump le con la cond ición para ser empleado
de acu erdo al parágrafo 3 del A rt. 1 decreto 0099
$119.000 o sup. 6 B
11
Servicios en general para Declarantes.Decreto 3110/04, Artículo 1 (4 UVT)
Si no c ump le con la cond ición para ser empleadode acu erdo al parágrafo 3 del A rt. 1 decreto 0099
$119.000 o sup. 4 B
12Empresas de Servicios Temporales de Empleo.
Artículo 2, Decreto 1626/01 y Decreto 1300/05, Artículo 46, Ley 1607/12
AIU sin serinferior al 10%del v/r contrato
1 B
13
Servicios integrales de aseo y cafetería.Empresas de servicio de vigilancia.
Artículo 2, Decreto 1626/01y Decreto 3770/05,
Artículo 46, Ley 1607/12
AIU sin serinferior al 10%del v/r contrato
2 B
14
Emolumentos eclesiásticos para obligados adeclarar renta (Decreto 886/06) o cuando la sumade pagos o abonos en el año 2016 sean mayoreso iguales a $41.654.000. (1400 UVT)
$803.000 o sup. 4 B
15
Emolumentos eclesiásticos para no obligados adeclarar renta. (Decreto 886/06)
Emolumentos eclesiásticos para no residentes enl í A i l 247 408 d l ET
$803.000 o sup.
100%
3.5
33
B
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el país. Articulo 247 y 408 del ET 100% 33
16 Personas naturales y sucesiones ilíquidas sinresidencia. Art. 247 del E.T., Art. 9 Ley 1607/12 100% 33 B
17
Pagos a profesores extranjeros sin residencia,contratados por instituciones de educaciónsuperior aprobadas por el ICFES, por periodos nosuperiores a 4 meses. Art. 46, Ley 1607/12
100% 7 B
18
Servicios Artísticos prestados por extranjeros noresidentes en espectáculos públicos de las artesescénicas pagarán un impuesto único de rentadel 8% quesera retenido en la fuente por elproductor o responsable de la actividad.
Artículo 4, Ley 1493 de 2011
100% 8% B
19 Servicios de transporte de carga (Fletes) (4 UVT) Artículo 12, Decreto 2026/83 $119.000 o sup. 1 B
20Servicios de transporte de pasajeros. (27 UVT)
Decreto 2418/2013 Art. 1, Decreto 1020 de 2014$803.000 o sup. 3.5 B
21Servicio de transporte internacional aéreo omarítimo prestado por empresas internacionalessin domicilio en el país. Artículo 414-1 del ET
100% 3 B
22 Arrendamiento de bienes muebles.
Decreto1626/2001 y 3770/05100 % 4 B
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31
Honorarios a personas naturales nodeclarantes. Artículo 392 del E.T. Inciso 3
ó100 % 10 B
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Si no c um ple con la cond ición para ser empleadode acu erdo al parágrafo 3 del A rt. 1 decreto 0099
32
Servicios integrales de salud, calificados y nocalificados prestados a usuario por IPS,(hospitalización, radiología, medicamentos yexámenes de laboratorio)
Artículo 392 E.T. y 75 Ley 1111/06
100% 2 B
33
Servicios integrales de salud prestados porInstituciones Prestadoras de Salud, IPS,constituidas como personas jurídicas,especializadas en servicios integrales laboratorioclínico, radiología o imágenes diagnósticas. Artículo 392 E.T. y Artículo 6, Decreto 2271/09
100% 2 B
34
Comisiones a personas naturales no declarantes. Artículo 392 del E.T. Inciso 3
Si no c um ple con la cond ición para ser empleadode acu erdo al parágrafo 3 del A rt. 1 decreto 0099
100 % 10 B
Nº CONCEPTOS BASE % AGENTERETENEDOR
35
Contratos de construcción y confección de obramaterial de bien inmueble y "contratos de llave enmano". 100 % 2 B
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35 mano .
Artículo 2, Decreto 2418/2013
100 % 2 B
36
Contratos de consultoría, Interventoría y Administrac ión delegada personas naturales nodeclarantes. Decreto 260/2001.
Si no cu mple con la cond ic ión para ser empleadode acuerd o al parágrafo 3 del Art . 1 d ecreto 0099
100 % 10 B
37
Contratos de consultoría de Obras Públicas conpersonas jurídicas. Decreto 260/2001Bajo método de factor multiplicador.
Artículo 5, Decreto 1354/87
100 % 2 B
38
Contratos de consultoría de Obras Públicas conpersonas naturales y consorcios o unionestemporales, cuyos miembros sean personasnaturales no obligadas a declarar renta,Dect.1115/06 y Dect.379/07
Si no cu mple con la cond ic ión para ser empleadode acuerd o al parágrafo 3 del Art . 1 decr eto 0099
100% 10 B
39
Contratos de consultoría de Obras Públicas conpersonas Jurídicas, personas naturales yconsorcios o uniones temporales, cuyosmiembros sean personas naturales obligadas adeclarar renta, Dect.1115/06 y Dect.379/07
100% 6 B
40Premios obtenidos por el propietario del caballo ocan en concursos hípicos o similares a título derenta. Artículo 10, Decreto 2076/92
100 % 10 A - B
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,
41 Intereses y demás rendimientos financieros. Artículo 3, Decreto 3715/86 100 % 7 B
42Rendimientos financieros provenientes de títulosde renta fija de que trata el Decreto 700/97 Artículo 3, Decreto 2418/13
100 % 4 B
43Operaciones de Reporto o repo, simultaneas ytransferencia temporal de valor
Artículo 4, Decreto 2418/13
100% 2.5 B
44Ingresos por intereses originados en operacionesactivas de crédito u operaciones de mutuocomercial. Artículo 5, Decreto 2418/13
100% 2.5 B
45Ingreso por concepto de comisiones en el sectorFinanciero (Autorretención) 100% 11 B
46 Ingreso por concepto de comisiones en el sectorFinanciero en operaciones realizadas en bolsa 100% 3 B
Nº CONCEPTOS BASE % AGENTERETENEDOR
Rendimientos financieros en cuentas de ahorro
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47 en (UVR), si incluye corrección monetaria solo se retiene sobre los intereses que excedan de...(0,015 UVT) Sin exceder del 7% del total.
$ 400 diarios 7 B
48
Intereses por cesión de títulos de capitalizaciónde beneficios o de participación de utilidades enseguros de Vida a partir de......(0,035 UVT)Decreto 2775/83
$ 1.000 diarios 7 B
49
Rendimientos financieros que efectúen losfondos mutuos de inversión a sus suscriptorescuando el valor acumulado, de pagos o abonosen cuenta excedan de……. (8 UVT)Decreto 198/88
$ 238.000mensuales 7 B
50Intereses de ahorro diferentes a (U.V.R.) vigiladaspor la Superfinanciera a partir de.......(0,055 UVT)
Artículo 1, Decreto 2715/83
$ 1.600 diarios 7 B
51Intereses pagados por entidades vigiladas por lasuperintendencia de Economía solidaria a partirde………(0,055 UVT)
$ 1.600 diarios 7 B
52
Ingresos por venta de bienes y servicios a travésdel sistema de tarjetas de crédito y/o Débito,antes de descontar la comisión y una vezdescontados el IVA otros impuestos 100 % 1.5 E
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descontados el IVA, otros impuestos,contribuciones y propinas.
Artículo 17, Decreto 406/01
53 Servicios de restaurante, hotel y hospedaje.Decreto 260/2001 (4 UVT) Decreto 1020 de 2014 $ 119.000 o sup. 3.5 B
54
Colocación independiente en juegos de suerte yazar, cuando los ingresos diarios de cadacolocador independiente excedan de (5 UVT).
Artículo 401-1 ET
$ 149.000diarios 3 F
55
Loterías, rifas, apuestas y similares si los pagos oabonos en cuenta son superiores a (48 UVT).
Artículo 404-1 y Artículo 317 del ET
$ 1.428.000 20 A - B
56
Rendimientos financieros de títulos de ahorro alargo plazo emitidos por entidades vigiladas por laSuperfinanciera en operaciones de deudapública, cuyo periodo de redención no sea inferiora 5 años sobre
Art. 397-1 del ET
100 % 4 B
Nº CONCEPTOS BASE % AGENTERETENEDOR
Pagos o abonos en cuenta por concepto deintereses, comisiones, honorarios, regalías,
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57
arrendamientos, compensaciones por serviciospersonales, o explotación de toda especie depropiedad industrial o del "know-how", prestación
de servicios técnicos o de asistencia técnica,beneficios o regalías provenientes de lapropiedad literaria, artística y científica.
Artículo 408 del E.T. Inciso 1
100% 33 A-B
58
Los pagos o abonos en cuenta por concepto deconsultorías, servicios técnicos y de asistenciatécnica, prestados por personas no residentes ono domiciliadas en Colombia, están sujetos aretención en la fuente a la tarifa única del 10%, atítulo de impuestos de renta y de remesas, biensea que se presten en el país o desde el exterior.
Artículo 408 del E.T. Inciso 2
100% 10 A-B
59
Los pagos o abonos en cuenta por concepto derendimientos financieros, realizados a personasno residentes o no domiciliadas en el país,originados en créditos obtenidos en el exterior portérmino igual o superior a un (1) año o porconcepto de intereses o costos financieros delcanon de arrendamiento originados en contratosde leasing que se celebre directamente o a travésde compañías de leasing con empresasextranjeras sin domicilio en Colombia. Art. 408 del
E.T. Inciso 3, Art. 47 Ley 1430/2010
100 % 14 A - B
60
Los pagos o abonos en cuenta, originados encontratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebrendirectamente o a través de compañías de leasing 100% 1 A - B
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60 directamente o a través de compañías de leasing,con empresas extranjeras sin domicilio enColombia. Artículo 408 del E.T. Inciso 4, Artículo47, Ley 1430/2010
100% 1 A - B
61
Los pagos o abonos en cuenta por concepto derendimientos financieros o intereses, realizados apersonas no residentes o no domiciliadas en elpaís, originados en créditos o valores decontenido crediticio, por término igual o superior aocho (8) años, destinados a la financiación deproyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas en el marco de laLey 1508 de 2012. Art. 408 del E.T. Art. 63 ley1739 de 2014
100% 5 B
62
Indemnizaciones diferentes a las saláriales, laspercibidas por nacionales por demandas contra elEstado y a las de los Artículo 45 y 223 del E.T.Si los beneficiarios son extranjeros sin residenciaen el país. Artículo 401-2 del E.T.
100% 33 A - B
Nº CONCEPTOS BASE % AGENTERETENEDOR
Indemnizaciones diferentes a las saláriales, laspercibidas por nacionales por demandas contra el
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63 Estado y a los de los Artículo 45 y 223 del E.T.Si los beneficiarios son residentes. Artículo 401-2del ET
100% 20 A - B
64
Indemnizaciones derivadas de una relaciónlaboral o legal y reglamentaria, para trabajadoresque devenguen ingresos superiores a diez (10)salarios mínimos legales mensuales (204 UVT)($6.070.000) Artículo 401-3 del E.T.
100% 20 A - B
65
Indemnizaciones derivadas de una relaciónlaboral o legal y reglamentaria diferentes a las del
Art. 27 Ley 488/98 para trabajadores con ingresosmensuales superior a……… (204 UVT).
Artículo 401-3 del ET y Decreto 379/07
6.070.000 20 A - B
66
Parte gravada del dividendo o de la participación,en el momento del pago o abono en cuenta, encabeza de los socios, accionistas, asociados,suscriptores, comuneros o similares, en elmomento del abono en cuenta en calidad deexigibles, para los Declarantes.
(1400 UVT) $41.654.000. Artículo 49 del ET,Decreto 567/07 y Circular 034/07
100% 20 B
67
Parte gravada del dividendo o de laparticipación, en el momento del pago o abono encuenta, en cabeza de los socios, accionistas,asociados, suscriptores, comuneros o similares, 100% 33 B
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67 en el año en el cual se distribuyan, para los NoDeclarantes.
Artículo 49 ET y Decreto 567/07
100% 33 B
68
Dividendos o participaciones, pagados oabonados en cuenta a partir del año gravable2007, a sociedades u otras entidades extranjerassin domicilio en el país, a personas naturalesextranjeras sin residencia en Colombia y asucesiones ilíquidas de causantes extranjerosque no eran residentes en Colombia.
Artículo 3, Decreto 567/07
100% 33 B
69
Los pagos o abonos en cuenta que se realicen acontribuyentes con residencia o domicilio enColombia obligados a presentar declaración delImpuesto sobre la renta y complementarios en elpaís, por servicios de licenciamiento o derecho deuso de software.
Artículo 1, Decreto 2521 de 201
100% 3.5 B
Nº CONCEPTOS BASE % AGENTERETENEDOR
Contratos de consultaría en ingeniería deproyectos de infraestructura y edificaciones que
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70
sea celebrado por personas naturales o jurídicasde derecho público o privado referidos a losestudios necesarios para la ejecución deproyectos de inversión, estudios de diagnóstico,prefactibilidad o factibilidad para programas oproyectos específicos, así como las asesoríastécnicas de coordinación, control y supervisión deproyectos de infraestructura y edificaciones.
Artículo 2, Decreto 1141 de 2010
Obligados a declarar…………………………..….. No obligados a declarar…………………………..
100%100%
610
B
71
Retención en la fuente por servicios artísticos yespectáculos públicos de las artes escénicasprestados por extranjeros.
Artículo 5, Ley 1493/2011
100% 8 B
72
Retención por Ingresos provenientes deexportación de hidrocarburos (el beneficiario d elingreso se auto retiene)
Artículo 7, Decreto 2418/2013
100% 1.5 B
73
Retención por Ingresos provenientes deexportación de los demás productos minerosincluidos el oro(el beneficiario d el ingreso s e 100% 1 B
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73auto retiene)
Artículo 7, Decreto 2418/2013
100% 1 B
74
Pagos o abonos en cuenta que se efectúen aentidades sometidas a vigilancia de lasuperfinanciera, por comisiones estaránsometidas a una autorretención del Artículo 6,Decreto 2418/2013
100% 11 B
75Comisiones por transacciones realizadas enbolsa la retención será
Artículo 6, Decreto 2418/2013
100% 3 B