29
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Page 2: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Page 3: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Asunto:

• Solicitud de Revisión Constitucional. «Centro de Investigación e Información Ecológica (CINECO), Frente Ambientalista Amazónico del Estado Amazonas (FRAMA) y Grupo de Guardaparques Universitarios». Expediente N° 12-1166, Sala Constitucional del TSJ, Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, Sentencia 420 del 14/05/2014.

Page 4: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Antecedentes:• Proyecto de Decreto del Plan de Ordenamiento y

Reglamento de uso de la ‘Reserva Forestal El Caura’, propuesto por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, contenidas en el territorio que comprende la ‘Selva Virgen de la Cuenca del Río Caura’.

• De mantenerse en el tiempo el régimen administrativo actual de reserva forestal pudiese eventualmente constituir un peligro potencial de graves e irreparables daños de depredación, intervención, ocupación y desplazamiento de los ecosistemas allí existentes, así como de las comunidades originarias precolombinas no transculturizadas que habitan desde tiempos ancestrales en esa región natural.

Page 5: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Antecedentes:

• Fundamentándose en los art. 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los art. 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo

Agrario, y con el ánimo de salvaguardar de oficio los intereses colectivos y difusos de los ciudadanos venezolanos actuales y de las generaciones por venir, y en virtud de considerar tal materia de estricto orden público procesal agrario y en cabal observancia a los principios de conservación del medio ambiente y mantenimiento de la biodiversidad.

Page 6: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Antecedentes:

• El Juzgado Superior Primero Agrario, determinó que la cuenca del río Caura representa uno de los últimos grandes sistemas fluviales tropicales en el Macizo Guayanés, igualmente, la ‘Selva Virgen de la Cuenca del Río Caura’, alberga diversas variedades de especies animales y de bosques, arbustales y herbazales tepuyanos. Asimismo, la cuenca del río Caura en general, alberga a tres grupos étnicos claramente definidos, constituidos por las comunidades ‘Ye´kwana’ ó ‘Maquiritare’; ‘Sanema’ ó ‘Yanomami’, y ‘Hoti’.

Page 7: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Antecedentes:

• Resulta innegable el alto contenido cultural, étnico y ancestral presente desde tiempos inmemoriales en los asentamientos humanos originarios precolombinos que allí habitan, ‘debiendo mantenerse indemnes ante la propuesta presentada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente del Proyecto de Decreto del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso, que si bien, procura la ordenación y reglamentación, permisarán actividades económicas y de explotación controlada de sus riquezas’, a personas naturales o jurídicas ajenas o no a la reserva (en cogestión, conforme al artículo 67 del Proyecto de Decreto).

Page 8: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Antecedentes:

• Dictó una medida cautelar referida: que el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, difiera las actividades destinadas a la discusión, difusión, implementación y posterior sometimiento para su promulgación del Proyecto de Decreto del Plan de Ordenamiento y Reglamento de uso de la denominada ‘Reserva Forestal del Caura’, hasta tanto sean elaborados los estudios de factibilidad, impacto ambiental, impacto económico, impacto social e impacto cultural necesarios, así como la consulta pública, para un eventual cambio de Reserva Forestal ‘Río Caura’ a una figura jurídica más restrictiva de las indicadas en la Ley Orgánica de la Ordenación del Territorio.

Page 9: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Antecedentes:

• Contra la Decisión sobre la Medida Cautelar Oficiosa y Autónoma, la PGRBV se Opuso, declarándose SIN LUGAR LA OPOSICION para el Juzgador no denotaron razones técnico-jurídicas de peso, que conllevaran a revocar la medida objeto de oposición; y como consecuencia directa ratificó la vigencia de la cautela de protección. Se ejerció Apelación y la Sala de Casación Social TSJ, mediante Sentencia Nro. 468, 23/05/2012, Revoca la decisión que dictó el Tribunal Superior Agrario, sobre la Oposición efectuada por la PGR contra Medida Cautelar Oficiosa decretada.

Page 10: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

1°) CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la Procuraduría General de la República contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas en fecha 16 de septiembre de 2009; 2°) REVOCA la precitada decisión; y 3°) SE LEVANTA y se DEJA SIN EFECTO JURÍDICO ALGUNO la medida decretada en fecha 11 de enero de 2008 por el nombrado tribunal, referida a que el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente difiera las actividades destinadas a la discusión, difusión, implementación y posterior sometimiento para su promulgación del Proyecto de Decreto del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la denominada Reserva Forestal del Caura”.

Antecedentes:

Sentencia N° 0468 del 23 de mayo de 2012, por la Sala de Casación Social - Sala Especial Agraria .

Page 11: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

CINECO, FRAMA Y GUARDAPARQUES UNIVERSITARIOS

DE LA REVISION CONSTITUCIONAL:

•Los solicitantes de la revisión planteada fundamentaron su pretensión en los siguientes términos:•Que “(…) la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la recurrida, al simplemente limitarse a revocar la sentencia proteccionista y humanista dictada por el Juzgado Superior Agrario de Caracas, en fecha 11 de enero de 2008, basándose en criterios formalistas y positivistas poco atendió a la realidad ambiental, social y cultural; colocando otra vez en riesgo, a los ecosistemas, los pueblos originarios indígenas precolombinos no transculturizados, y factores directamente relacionados como la producción agrícola y el cambio climático”.

Page 12: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

CINECO, FRAMA Y GUARDAPARQUES UNIVERSITARIOS

Que “(…) [l]os criterios ambientales establecidos por la Sala Constitucional en sus sentencias: N° 164 del 09 de marzo de 2009, N° 1738 del 16 de marzo de 2009, N° 601 del 18 de mayo de 2009, N° 231 del 4 marzo de 2011, N° 1007 del 11 de julio de 2012, y N° 1066 del 23 de julio de 2012; fueron desatendidos, por la Sala de Casación Social en la sentencia recurrida en revisión, colocando a la cuenca hidrográfica del ‘CAURA’ -la más importante y menos intervenida del territorio nacional, y la cual juega un papel de vital importancia en el equilibrio climático y ecológico mundial-, nuevamente en riesgo, por lo que la misma deber ser revocada”.

Page 13: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

CINECO, FRAMA Y GUARDAPARQUES UNIVERSITARIOS

La Sala Constitucional, el 14 de mayo de dos mil catorce (2014), se pronunció en atención:

El 23 de enero de 1968, se promulgó el Decreto Ejecutivo N°: 1.045 por el cual se declaraba Reserva Forestal la región conocida con el nombre de El Caura, ubicada en jurisdicción de los entonces distritos (hoy municipios) Sucre y Cedeño del estado Bolívar, publicado en la Gaceta Oficial N° 28.541 del 25 de enero de 1968.

Page 14: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

«Sin el ánimo de cuestionar la constitucionalidad o legalidad de dicho Decreto, se evidencia el escaso interés del legislador por la ordenación ecológicamente sustentable del territorio al categorizar dicho espacio geográfico como Reserva Forestal, y por ende, procurar la explotación maderera de sus bosques tropicales húmedos (BTH). Argumentos éstos, que por su naturaleza puramente económica rentista, no se sistematizan en los actuales momentos con el marco constitucional que nos rige desde el año 1999, ni con la progresividad y preeminencia alcanzada por los derechos ambientales. Ello por lógicas razones irreconciliables con el modelo social y humanista que esta última propugna y el previsto en el anterior marco constitucional de 1961».

Page 15: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

«observa esta Sala Constitucional, que efectivamente la Sala de Casación Social en su Sala Especial Agraria, no le confirió la importancia biológica debida a los referidos bosques tropicales que yacen en dicha reserva y a su cuenca, menos aún a, su altísimo valor hidrográfico, su alta biodiversidad y hasta íntima relación con el clima continental y planetario que éstos detentan, pues resulta evidente, que esa región que fuera declarada como Reserva Forestal, por su manto boscoso y su estado prístino, ha prestado un gran servicio a la humanidad».

Page 16: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

«pues de acuerdo a cifras certificadas del Centro de Investigaciones Ecológicas y Antropológicas de la UNEG, de la Universidad de Oriente -Núcleo Bolívar-, de la Universidad Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO) -Guayana.- y de la Fundación La Salle de Ciencias Naturales - Guayana y Caracas, produce 1,4 billones de toneladas de biomasa, equivalente a más de 700 millones de toneladas de carbono, de manera que no resulta exagerado afirmar, que combate, de manera directa el denominado “calentamiento global”, por lo que deforestar sus bosques y permitir el desarrollo de la minería propiciaría la destrucción de dichas zonas productoras de biomasa, y la emisión de grandes cantidades de carbono que acelerarían el cambio climático y produciría daños irreversibles al ambiente lo que afectaría a las presentes y futuras generaciones».

Page 17: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

«esta Sala Constitucional, exhorta al Ejecutivo Nacional, como máxima autoridad para la ordenación territorial, a iniciar de manera inmediata el proceso tendente a la recategorización de la actual figura de Reserva Forestal El Caura a una figura más restrictiva de las indicadas en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (parque nacional o monumento natural), pues resulta la más alta obligación del Estado Nacional, garantizar los derechos ambientales de las presentes y futuras generaciones y por ende la preeminencia de los derechos humanos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por cuanto la Reserva Forestal del Caura y su cuenca hidrográfica, constituyen una de las áreas boscosas más ricas e importantes del mundo, por su inmensa diversidad biológica, su diversidad cultural, y su gran caudal, que indudablemente debe ser protegida».

Page 18: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

La Sala Constitucional del TSJ Resuelve en su Dispositivo:

«HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el Centro de Investigación e Información Ecológica (CINECO); el Frente Ambientalista Amazónico del Estado Amazonas (FRAMA) y el Grupo de Guardaparques Universitarios, asistidos por el abogado ROMMER ELÍAS PONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.561, de la sentencia N° 0468 dictada el 23 de mayo de 2012, por la Sala de Casación Social en su Sala Especial Agraria.».

Page 19: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

«en aras de garantizar los derechos a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, dado que la región que conforma la Reserva Forestal del Caura, resulta en los actuales momentos patrimonio ambiental y de biodiversidad común e irrenunciable de la humanidad, decreta de manera oficiosa , las siguientes medidas cautelares:

i.- Se ORDENA la inmediata paralización de cualquier actividad de explotación, aprovechamiento, extracción, comercio de minerales metálicos o no metálicos, maderable, especies exóticas de flora y fauna, semillas y germoplasmas en la región que conforma la actual Reserva Forestal del Caura y su cuenca hidrográfica;

Page 20: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Ejecución de la Medida Cautelar dictada por la Sala Constitucional del TSJ:

En fecha del 16 al 18 de Marzo del 2015, el Comisionado Juzgado Superior Agrario del Estado Monagas-Bolívar, a cargo del Dr. LEONARDO JIMENEZ, estuvo en los Municipios SUCRE y CEDEÑO del Estado Bolívar, Ejecutando estas Medidas, decretadas por la Sala, Referidas a obligaciones de hacer, impuestas tanto al componente militar quien ejerce jurisdicción sobre la reserva forestal del Caura, como a Entes u Órganos de la Administración Publica Nacional, Estadal y Municipal.

Page 21: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO:

Caso emblemático de la Piedra de Jaspe presuntamente sustraída de forma ilegal del Parque Nacional Canaima (Piedra KUEKA PEMON), y cuya repatriación ha sido solicitada por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura.

Page 22: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Antecedentes:

Informe Jurídico emitido por la Consultoría Jurídica del Instituto de Patrimonio Cultural, Ministerio del Poder Popular para la Cultura. (Justifica la viabilidad para el retorno de la Piedra Kueka a la Quebrada KAKO-PARU.Providencia Nº 034/09, por la cual se solicitan al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, por intermedio del Ministro del Poder Popular para la Cultura las diligencias necesarias para concretar la restitución y retorno efectivo de la «Piedra Kueka Abuela» a su lugar originario

Page 23: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

«El 12 de Febrero del 2015, oficiosamente el ciudadano Leonardo Jiménez Maldonado, JUEZ SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI Y BOLIVAR, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenó de OFICIO la APERTURA DEL EXPEDIENTE:

Page 24: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

En atención:–Garantizar el respeto a todos los grupos étnicos que conforman la sociedad venezolana, sin distinciones de cultura, raza, historia o religión.–Que la posible alteración en el desarrollo de las comunidades indígenas, ya sea en su cultura, costumbres y hábitat, es una conculcación a su derecho autónomo, el cual no sólo ha sido reconocido por nuestro ordenamiento Jurídico, sino que ha sido elevado a rango constitucional.

Page 25: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

• Por notoriedad comunicacional le consta, que la Comunidad Indígena Pemón, que se encuentra en Santa Cruz de Mapauri, Municipio Gran Sabana, del estado Bolívar, denuncia una alteración en su hábitat natural ancestral, que ha generado detrimento en su producción de alimentos y desarrollo, motivado a la presunta sustracción ilegal en el año 1998, de una piedra de jaspe de treinta (30) toneladas, de índole sagrada, que se encontraba en el Parque Nacional Canaima, a quien ellos por su cultura ancestral denominan “LA ABUELA KUEKA – PEMON”, a la que le atribuyen el progreso en su agricultura, pesca y equilibrio ambiental.

Page 26: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

• Razón por la cual, desde su sustracción han solicitado por diferentes vías, la repatriación de la referida roca, la cual se encuentra exhibida en el Parque Tiergarten, de la Ciudad de Berlín, Alemania, formando parte de una instalación escultórica del artista plástico Wolfang Von, llamada “Global Stone”.

• Ordenó: PRIMERO: formar expediente de demanda agraria (Medida autónoma y/o anticipada innominada) con ocasión al presente asunto, agregándole copias de las impresiones de las páginas web consultadas.

Page 27: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

• Ordenó: a objeto de dar cumplimiento al principio de 'Inmediación Agrario' previsto en los artículos 155 y 186 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estimó necesario fijar de oficio la práctica de una Inspección Judicial Agraria, en el asentamiento Indígena Pemón de Santa Cruz de Mapauri, Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, para el día martes 21/04/2015.

• Tomarle testimonios a Consejos de Ancianos y Ancianas y Capitanes y Capitanas de la Comunidad.

Page 28: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

• El Juez Superior con Competencia Especializada Agraria, ejecutó las Medidas en fechas desde el 20 al 23 de Abril del 2015, visitó el Municipio Gran Sabana, del estado Bolívar, específicamente asentamiento Indígena Pemón de Santa Cruz de Mapaurí, y cumplió cabalmente su cometido.

• Continuará la sustanciación y garantizado el controvertido tomará la decisión que corresponda.

Page 29: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

GRACIAS

POR SU ATENCION…