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Nombre Dirección Teléfono Parroquia Tres Creencias Una guía para los católicos de New Hampshire acerca de decisiones sobre el fin de la vida

Tres Creencias - Roman Catholic Diocese of Manchester...su objetivo sigue siendo el mismo: Tres Creencias fue creado para ayudar a explicar la enseñanza de la Iglesia sobre los cuidados

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Nombre

Dirección

Teléfono

Parroquia

Tres CreenciasUna guía para los católicos de

New Hampshire acerca de decisiones sobre el fin de la vida

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2 www.catholicnh.org/threebeliefs

OFFICE OF THE BISHOP DIOCESE OF MANCHESTER March 10, 2015

153 ASH STREET, PO BOX 310, MANCHESTER, NH 03105-0310 (603) 669-3100 FAX (603) 669-0377

WWW.CATHOLICNH.ORG

Dear Parable Reader,

“All these things Jesus spoke to the crowds in parables. He spoke to them only in parables.” (Matthew 13:34)

Jesus brought people to Him by using parables to teach the Truth. He knew they could better

understand His teachings if He spoke plainly about how the Word would affect their lives. Here in New Hampshire, Parable magazine continues Christ’s work today by speaking directly to

Catholics throughout the state; sharing stories of faith and joy and inviting a new generation of Catholics to follow Jesus Christ. The stories of faith in each issue of Parable inspire readers to see Christ in their everyday lives.

I have been inspired by the stories in Parable – the story of John Breckinridge, who went from pro-

death penalty to pro-life; the moving personal accounts of Jean Bosco and Christine, the couple who survived the Rwandan genocide; and the beautiful little girl Christina, who only has one arm, sharing how she is fearless knowing God is with her always. These are the stories of your brothers and sisters in Christ here in New Hampshire! These are the stories that will move hearts and souls and bring people closer to Our Lord!

As a gift from your parish and the diocese, Parable is sent six times a year to all members of your

parish. We reach those who attend Mass regularly and hear the word of God. Parable also touches those who may have separated themselves from our community and need the Word brought to them. Each month we hear from readers who express how profoundly they were touched by the inspiring stories told in Parable. But we need your support to keep inspiring our community.

You can ensure that Parable continues to spread Christ’s message. Please use the enclosed donation envelope to offer your support for Parable. A $35 gift will cover the cost of Parable for 13 households. A $100 gift will help keep the magazine coming to 36 households! Your gift is a donation and not a subscription. As long as your parish continues to participate, you will receive Parable, so please take a moment to thank your pastor. Every dollar you give helps your parish to cover printing and mailing costs for Parable.

We are so very grateful for your generous support and count on your assistance to continue to

spread the Good News across New Hampshire.

Sincerely in Christ,

Most Reverend Peter A. Libasci Bishop of Manchester

Marzo de 2016Queridos hermanos y hermanas en Cristo:

Muchos ciudadanos de New Hampshire están teniendo una vida más prolongada y saludable gracias a las nuevas técnicas y avances médicos y a nuestro acceso a algunas de las instituciones de cuidado de la salud más importantes del país. Si bien muchos de estos avances médicos afirman la vida y proporcionan cuidados críticos, también pueden aumentar la ansiedad de los pacientes y sus seres queridos y hacer más difícil la toma de decisiones. Nosotros queremos brindarles a nuestros seres queridos todos los cuidados disponibles, y sin embargo sentimos duda y curiosidad cuando todo se transforma en demasiado. A medida que la enfermedad avanza, los pacientes empiezan a preocuparse por los intolerables dolores y sufrimientos, por el acecho de una demencia severa, por el abandono o por convertirse en una carga para otros.

Estos temores y preocupaciones pueden interferir con lo que, de otra manera, debieran ser momentos llenos de gracia durante el proceso de la muerte. Si bien es difícil, el fin de la vida puede ser una bella oportunidad para que los pacientes atiendan sus necesidades espirituales y emocionales. He descubierto que uno de los aspectos más difíciles, pero al mismo tiempo, más gratificantes del ministerio de un sacerdote es estar presente cuando la gente enfrenta el final de su recorrido terrenal. Como miembros del clero, también luchamos con dolor ante la muerte de alguien querido para nosotros. Durante esos momentos de dolor y tristeza, recurrimos a Dios en la fe, sostenidos por la creencia en la visión beatífica: ver a Dios cara a cara en la plenitud de Su amor, en la infinita gloria del Cielo.

Si bien este documento ha sido actualizado para reflejar modificaciones introducidas en la ley de New Hampshire, su objetivo sigue siendo el mismo: Tres Creencias fue creado para ayudar a explicar la enseñanza de la Iglesia sobre los cuidados al final de la vida y guiar a los católicos a medida que forman su conciencia respecto de las decisiones a tomar. Alentamos a los lectores a tomar conciencia acerca de la importancia de conversar sobre sus creencias respecto de elecciones de cuidados hacia el final de la vida con su familia, seres queridos y proveedores de cuidado de la salud. También espero que Tres Creencias sea una guía para aquellos profesionales de la salud que enfrentan estas preguntas mientras sirven en un ministerio que ofrece consuelo y sanación a los enfermos y los moribundos.

Como católicos sabemos que la muerte no tiene la última palabra. Cristo ha logrado por nosotros la victoria sobre la muerte. Ruego a Dios que los ilumine, los fortalezca y los consuele mientras forman su consciencia e identifican sus deseos de cuidados para el final de su vida. Mientras se preparan para entrar en su hogar eterno, les deseo que Cristo esté con ustedes siempre y en todo lugar.

Sinceramente en Cristo,

OFFICE OF THE BISHOP DIOCESE OF MANCHESTER March 10, 2015

153 ASH STREET, PO BOX 310, MANCHESTER, NH 03105-0310 (603) 669-3100 FAX (603) 669-0377

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Dear Parable Reader,

“All these things Jesus spoke to the crowds in parables. He spoke to them only in parables.” (Matthew 13:34)

Jesus brought people to Him by using parables to teach the Truth. He knew they could better

understand His teachings if He spoke plainly about how the Word would affect their lives. Here in New Hampshire, Parable magazine continues Christ’s work today by speaking directly to

Catholics throughout the state; sharing stories of faith and joy and inviting a new generation of Catholics to follow Jesus Christ. The stories of faith in each issue of Parable inspire readers to see Christ in their everyday lives.

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death penalty to pro-life; the moving personal accounts of Jean Bosco and Christine, the couple who survived the Rwandan genocide; and the beautiful little girl Christina, who only has one arm, sharing how she is fearless knowing God is with her always. These are the stories of your brothers and sisters in Christ here in New Hampshire! These are the stories that will move hearts and souls and bring people closer to Our Lord!

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Sincerely in Christ,

Most Reverend Peter A. Libasci Bishop of Manchester

Reverendísimo Señor Peter A. LibasciObispo de Manchester

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Introducción

La medicina moderna ha logrado cosas que habrían parecido milagrosas incluso hace apenas algunas décadas. Los constantes descubrimientos de nuevas formas de curar y tratar enfermedades nos permiten vivir más y con mejor salud, pero también traen consigo muchas preguntas complejas. ¿Cuánto cuidado o tratamiento médico es suficiente? ¿Es correcto interrumpir los cuidados y los tratamientos médicos si eso significa que el paciente morirá? ¿Quién puede tomar decisiones por mí si no puedo tomarlas por mí mismo?

Como católicos, somos afortunados en no tener que batallar nosotros solos para encontrar respuesta a esta clase de preguntas. Podemos recurrir a la tradición de la fe católica, que se ha ido desarrollando a lo largo de más de dos mil años de reflexión en oración. Es importante no permitir que estas difíciles preguntas eclipsen lo que debieran ser momentos llenos de gracia en el proceso de la muerte, dejando tiempo a los pacientes para que puedan atender sus necesidades espirituales y emocionales.

Esta guía fue diseñada para ayudar a los católicos de New Hampshire a tomar sus propias decisiones, las que consideren más sensatas y prudentes, sobre el cuidado de la salud al final de la vida. Esperamos que este folleto les resulte útil cuando piensen en las instrucciones que desean transmitir a las personas que serán responsables del cuidado de su salud si llega un momento en que no puedan tomar sus propias decisiones en este aspecto. Las decisiones difíciles sobre cuidados hacia el final de la vida pueden resultar más sencillas si nos tomamos el tiempo de expresar nuestros deseos respecto de los tratamientos para el final de la vida antes de que no podamos expresar nuestras propias intenciones.

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Primera parte: ¿Qué nos enseña la Iglesia Católica acerca de las decisiones sobre el fin de la vida?Al pensar en las decisiones sobre el fin de la vida, no debemos olvidarnos de que existen tres creencias básicas católicas que son el fundamento de todo lo que hacemos. La primera de ellas es que cada uno de nosotros ha sido creado a imagen y semejanza de Dios. El hecho de que hayamos sido creados por Dios le da a cada ser humano una invalorable dignidad, valor y propósito en la vida. Esta es la razón por la cual estamos llamados a respetar y proteger la vida humana y ser buenos administradores de este don. Se nos lo confía a nosotros, y nosotros estamos llamados a cuidarlo, preservarlo y usarlo para la gloria de Dios.

La segunda creencia es que la administración de la vida debe evitar los extremos opuestos de una aceleración deliberada de la muerte y la utilización, con exagerado entusiasmo, de tratamientos o cuidados dirigidos a extender la vida artificialmente y prolongar el proceso de muerte. Todas las personas que están enfermas tienen el derecho de esperar, aceptar y recibir adecuada alimentación, agua, control del dolor, reposo en cama, adecuada temperatura en el cuarto, medidas de higiene personal y cuidados que le causen bienestar. Estos no son tratamientos médicos, sino cuidados básicos que nos debemos los unos a los otros.

La tercera creencia es que, para los cristianos, el sufrimiento derivado de la enfermedad y la muerte es una forma de estar profundamente unidos a la muerte y resurrección de Nuestro Señor, Jesucristo. También sabemos que la muerte no es el fin, sino el umbral a la vida eterna.

Con estas creencias básicas en mente, podemos entender mejor la mirada de la Iglesia sobre algunos de los temas que surgen cuando tomamos decisiones sobre el fin de la vida.

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¿Cuánto cuidado o tratamiento médico es suficiente?

Una de las preguntas más comunes que las personas se hacen a la hora de tomar decisiones sobre el fin de la vida es si en algún caso es aceptable rechazar o interrumpir un tratamiento médico, incluso aunque eso signifique la muerte de la persona. La enseñanza de la Iglesia respecto de esta cuestión gira en torno a la diferencia entre dos formas de considerar los cuidados y tratamientos de soporte vital: “medios médicos ordinarios” y “medios médicos extraordinarios.” Determinar si un medio es moralmente obligatorio se basa en las condiciones y circunstancias particulares de cada paciente.

Los medios ordinarios (o proporcionados) son formas de tratamiento o cuidado que a juicio del paciente ofrecen una esperanza razonable de beneficio y no suponen una carga excesiva ni un gasto excesivo para la familia o la comunidad. Como señal de profun-do respeto por el don de la vida, siempre debemos aceptar, y los otros proporcionar, medios ordinarios de preservación de la vida. Los medios ordinarios de cuidado y tratamiento médico son moralmente obligatorios. Desde una perspectiva católica, esta categoría incluye varias formas de cuidado que pueden considerarse ordinarias o normales para un paciente en particular, incluso cuando la muerte esté cerca.

Sin embargo, los católicos no están obligados a prolongar el proceso de muerte utilizando todos los tratamientos médicos dis-ponibles. Dar lugar a la muerte natural no es lo mismo que matar al paciente. Algunas formas de tratamiento o cuidado pueden considerarse "extraordinarias" (o desproporcionadas) –aquellas que a juicio del paciente no ofrezcan ninguna esperanza razonable de beneficio o que supongan una carga excesiva o un gasto excesivo para la familia o la comunidad. Los católicos no están moralmente obligados a utilizar "medios extraordinarios" de cuidado médico.

¿Cómo determinamos si un tratamiento o forma de cuidado en particular es "ordinario" o extraordinario?"1 Veamos el siguiente ejemplo: A una persona se le ha practicado una cirugía mayor y está asistida con respirador artificial. Se espera una buena recu-peración y posiblemente necesite continuar con el respirador durante algunos días para recuperar totalmente la salud. Teniendo en cuenta estas y otras circunstancias de la condición del paciente, el respirador puede considerarse un medio ordinario y por lo tanto moralmente necesario. Sin embargo, ese mismo tratamiento con respirador podría ser visto desde una perspectiva muy diferente si se lo utiliza para un paciente en la última fase de un cáncer de pulmón, en cuyo caso es posible que no ofrezca ninguna esperanza de beneficio razonable o que suponga una carga excesiva y, además, prolongue el proceso de muerte del paciente. En dicha circunstan-cia, el respirador podría ser considerado un cuidado extraordinario y el paciente podría decidir, con fundamento moral, no recibir ese tratamiento.

Los factores generales que pueden determinar la condición de ordinario o moralmente obligatorio de un tratamiento o forma de cuidado son los siguientes: • Se estima que el tratamiento o cuidado logrará adecuadamente su propósito.• No se espera que suponga un riesgo importante en relación con el resultado esperado.• No es probable que ocasione complicaciones médicas graves.• No se espera que ocasione otras cargas significativas para el paciente, incluido un intenso e inevitable sufrimiento.• No supone gastos excesivos.• Se practica cuando la muerte no es inminente.

Los factores generales que pueden determinar la condición de extraordinario o moralmente opcional de un tratamiento o forma de cuidado son los siguientes:• Se estima que el tratamiento o cuidado no logrará adecuadamente su propósito.• Implica un riesgo importante en relación con el resultado esperado.• Es probable que ocasione complicaciones médicas graves.• Se practica cuando la muerte es inminente o amenazante.• Le ocasionaría un intenso e inevitable sufrimiento al paciente.• Supone gastos excesivos.

1 Es importante entender que un tratamiento no es ordinario o extraordinario por sí mismo. No existe ninguna lista de tratamien-tos que sean moralmente opcionales u obligatorios. En lugar de eso, determinar si un tratamiento o cuidado de soporte vital es éti-camente proporcionado o desproporcionado se basa en las condiciones y circunstancias particulares de cada paciente (si el paciente está en esta cama, este día y en estas condiciones médicas). Los términos "proporcionado" y "desproporcionado" capturan esta dis-tinción ética más claramente, pero son palabras que podrían resultar más difíciles de entender. Por lo tanto, en esta guía utilizamos los términos "ordinario" y "extraordinario"; de todos modos, alentamos a los lectores a seguir su propio criterio para tomar decisiones sobre los cuidados hacia el final de la vida en lugar de buscar una lista de tratamientos o cuidados obligatorios u opcionales.

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Al tomar la decisión de aceptar o rechazar determinado tratamiento o forma de cuidado, la Iglesia nos sugiere que consideremos factores como los siguientes:• toda información razonable sobre la naturaleza esencial del tratamiento o cuidado propuesto y sus beneficios;• riesgos, efectos secundarios y costos;• toda alternativa razonable o moralmente legítima, incluida la opción de rechazar el tratamiento específico;• cuán doloroso o complicado es el tratamiento o cuidado;• la probabilidad de que el tratamiento o el cuidado mantengan o extiendan la vida del paciente y• si el tratamiento o cuidado supondrá una carga o un gasto excesivos para la familia o la comunidad.

Estas preguntas son tan importantes como cualquiera de las que alguna vez se nos plantearán en la vida, y rara vez serán fáciles de responder. Medir las cargas y los beneficios de determinado tratamiento o cuidado médico para cada individuo nos exige ser pru-dentes y reflexivos y elegir así el camino correcto. No se trata de un ejercicio práctico consistente en medir los costos y los beneficios para nuestra salud física; también es una decisión que afecta nuestra salud espiritual. Dado que estas decisiones suelen ser delicadas y complicadas, los católicos pueden buscar la orientación de alguna persona con conocimiento de la enseñanza católica en este tipo de asuntos, por ejemplo, un sacerdote o el capellán de un hospital.

¿Es de algún modo permisible dejar de suministrar alimento y agua a una persona?

Otra pregunta que a menudo surge es si existe la obligación moral de suministrar nutrición e hidratación médicamente asistida, a través de una sonda de alimentación, en todas las circunstancias, cuando una persona no puede tragar. Algunas veces, cuando la persona está en un estado de permanente inconsciencia, se recomienda interrumpir la nutrición e hidratación médicamente asistida para dar lugar a la muerte. La persona podría encontrarse en un estado aparentemente irreversible, por ejemplo, el que se conoce como "estado vegetativo persistente".

Desde una perspectiva católica, el alimento y el agua son dos de las formas de cuidado más básicas que podemos brindarle a alguien, especialmente a una persona enferma. Cuando la nutrición e hidratacíón médicamente asistida se considera en general y separada de las circunstancias particulares de los pacientes hay, en principio, obligación de utilizarla. Esta obligación general debe ser evalu-ada en las circunstancias particulares de cada paciente. Si la nutrición e hidratación médicamente asistida da lugar a una esperanza razonable de beneficio para la persona y no plantea una carga excesiva, entonces hay obligación de utilizarla. Esta evaluación se aplica del mismo modo a las personas en estado vegetativo persistente. Si la nutrición e hidratación médicamente asistida ofrece alguna esperanza razonable de mantener la vida del paciente que se encuentra en estado vegetativo persistente y no supone ninguna carga excesiva, el hecho de estar en un estado de permanente inconsciencia no puede por sí mis-mo ser razón suficiente para retirar o rechazar dicha nutrición e hidratación. Ni siquiera los pacientes más seriamente debilitados pierden su dignidad como seres humanos. Esta digni-dad incluye proporcionar todo cuidado básico que se considere ordinario para el paciente.

¿Cuáles son las circunstancias en las cuales se puede considerar que la nutrición e hi-dratación médicamente asistida supone una carga excesiva o no ofrece ninguna esperanza razonable de beneficio? El ejemplo más común es cuando el paciente entra en el proceso de muerte y el cuerpo ya no puede asimilar adecuadamente ni alimento ni agua, ni siquiera a través de sondas. Si la muerte es inminente, tan solo cuestión de días, o si la sonda de alimentación ocasiona efectos secundarios inevitables tales como intensa agitación, incomodidad física, aspiración a los pulmones, infección grave u otra carga excesiva, lo más probable es que todo beneficio previsible de mantener la sonda sea contrarrestado por las cargas impuestas por esta. Cabe señalar que cuando la nutrición e hidratación médicamente asistida es rechazada o retirada en esas circunstancias, la muerte ocurre como resultado de la enfermedad subyacente y no por inanición o deshidratación.

Este es un punto importante que siempre debemos recordar. Según la visión católica, nunca es moralmente permisible rechazar o retirar una sonda de alimentación (ni ninguna otra forma de tratamiento o cuidado de soporte vital) con la intención de poner fin a la vida del paciente. Y nunca es moralmente permisible interrumpir o retirar ningún cuidado o tratamiento en la creencia de que la vida del paciente ya no tiene valor.

“El alimento y el agua son dos de las formas

de cuidado más básicas que podemos brindarle a alguien, especialmente a

una persona enferma”.

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Suicidio asistido

Dios nos ha llamado a defender la vida y alzarnos en favor de los débiles o los necesitados; y no a ocasionar directa y deliberada-mente la muerte de personas inocentes. Así lo expresó el Papa Francisco: “La salud es ciertamente un valor importante, pero no de-termina el valor de la persona ... la falta de salud y la discapacidad no son nunca una buena razón para excluir, o peor para eliminar, a una persona". Mensaje a la Academia Pontificia para la Vida, 19 de febrero de 2014. En contraposición a lo que reclaman sus defensores, el suicidio asistido no fue pensado para poner fin al sufrimiento, sino para terminar con la vida del paciente. El suicidio asistido (o “eutanasia") es un pecado grave. Desde el punto de vista moral, siempre está mal. No hay palabras para enfatizar este punto lo suficiente. Según la visión católica, no hay ninguna situación donde esté bien asistir a otra persona en su suicidio u organizarlo por cuenta propia.

En New Hampshire, tal como ocurre en casi todos los estados, el suicidio asistido es un delito. Es verdad, por supuesto, que un pequeño número de estados han sancionado leyes que permiten el suicidio asistido en esos estados. Sin embargo, esas leyes no han convertido a la eutanasia en un acto moralmente correcto, ni siquiera en esos estados. Existe un enfoque mejor, lo que el Papa Juan Pablo II denominó "el camino del amor y de la verdadera piedad". Es la buena disposición para rodear a los pacientes de amor, apoyo y compañía, brindándoles la asistencia necesaria para aliviar su sufrimiento físico, emocional y espiritu-al. Esa atención se brinda con programas de cuidados paliativos para enfermos terminales, todos ellos alentados y promovidos por la Iglesia de varias maneras.

Cuidados paliativos

La palabra “paliativo” deriva de la palabra “paliar” que significa “suavizar”, “atenuar” o “aliviar”. Es una filosofía de cuidado que previene y alivia el sufrimiento y se ocupa de las necesidades tanto emocionales como espirituales de los pacientes. Los cuidados paliativos deben estar disponibles para todos los pacientes con alguna enfermedad grave, no solo para aquellos que enfrentan el final de la vida. Sin embargo, para los pacientes con diagnóstico de enfermedad terminal los cuidados paliativos son importantes porque les permiten concentrar su atención en asuntos aún pendientes en su vida y llegar a experimentar la paz con Dios, con sus seres queridos y con ellos mismos. Así lo enfatizó el Papa Benedicto XVI: “la necesidad de aumentar el número de los centros de cuidados paliativos que proporcionen una atención integral, ofreciendo a los enfermos la asistencia humana y el acompañamiento espiritual que necesitan. Se trata de un derecho que pertenece a todo ser humano y que todos debemos comprometernos a defender”. Mensaje de Su Santidad Benedicto XVI en conmemoración de la decimoquinta Jornada Mundial del Enfermo, 8 de diciembre de 2006.

Los capellanes y los asistentes sociales que se ocupan del servicio de cuidados paliativos pueden brindar apoyo espiritual y emocio-nal a los pacientes y sus familias para ayudarlos a aceptar y enfrentar los cambios y las distintas etapas de la enfermedad. Un equipo de cuidados paliativos puede ayudar a determinar si los cuidados se proporcionan en un ambiente adecuado, con los servicios más apropiados para el paciente, elevando la dignidad de este y brindando apoyo a los familiares que lo cuidan. Un equipo de cuidados paliativos puede también brindar servicios para aliviar el dolor y otros síntomas.

Otros recursos

Los siguientes recursos pueden brindar información adicional de mucha utilidad. En el sitio catholicnh.org/threebeliefs encontrarán estos documentos y otros recursos.

• Evangelium Vitae (El Evangelio de la vida)• Vatican Declaration on Euthanasia (Declaración Vaticana sobre la Eutanasia)• Catechism of the Catholic Church (Catecismo de la Iglesia Católica)• Ethical and Religious Directives for Catholic Health Care Services (Directivas éticas y religiosas para los servicios católicos

de cuidado de la salud)

“Según la visión católica, no hay ninguna situación

donde esté bien asistir a otra persona en su

suicidio u organizarlo por cuenta propia”.

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Segunda parte: Planificación por anticipado: Opciones legales en New HampshirePoder notarial duradero para cuidados de la salud en New Hampshire

Para algunos de nosotros, puede llegar un momento en que no podamos tomar nuestras propias decisiones médicas. Sin embargo, tenemos, por cierto, la capacidad de planificar por anticipado para asegurarnos de que las personas que por entonces sean respons-ables de nuestro cuidado puedan conocer y honrar nuestras creencias religiosas y deseos sobre tratamientos o cuidados médicos. Las leyes de New Hampshire permiten que estos deseos sean plasmados en documentos denominados "directivas anticipadas". La sección de las leyes de New Hampshire que crea las normas para estas directivas anticipadas es la RSA 137-J y aparece publicada en el sitio catholicnh.org/threebeliefs.

Las directivas anticipadas son documentos legales que solo entran en vigor a partir del momento en que la persona sufre una incapacidad y no puede tomar sus propias decisiones sobre cuidado de la salud. Existen dos tipos de directivas anticipadas. Uno de ellos se denomina "testamento vital". En un testamento vital, una persona da instrucciones específicas de cuidado para ser cumpli-das cuando esta no sea capaz de tomar decisiones sobre cuidado de la salud. Las instrucciones son muy detalladas y, por lo tanto, el testamento vital es limitado debido a su inflexibilidad. Nosotros no recomendamos que los católicos utilicen testamentos vitales, porque su forma no da lugar a la oportunidad de reflejar posteriores avances en medicina o cambios de circunstancias en relación con alguna enfermedad que podría aparecer en el futuro, muchos años después. También puede haber problemas relacionados con la interpretación del testamento vital por parte de los profesionales de cuidado de la salud, esto es, si dicho testamento no está escrito con claridad.

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El otro tipo de directivas anticipadas se denomina "poder notarial duradero para cuidados de la salud" (o DPAHC, por sus siglas en inglés). Mediante un DPAHC, una persona (denominada "Mandante") le otorga a otra la facultad de actuar en su nombre cuando el Mandante no sea capaz de tomar esas decisiones (a la persona que recibe dicha facultad se la denomina "representante en asuntos de salud"). El documento puede también incluir instrucciones específicas acerca de la clase de cuidados que el Mandante desea o no desea, inclusive si se debe proporcionar o no soporte vital y cuándo proporcionarlo. Nosotros recomendamos este tipo de directiva anticipada porque el DPAHC es una forma más flexible y útil de garantizar que usted reciba cuidados de la salud de acuerdo con sus deseos.

Cómo elegir un representante en asuntos de salud

La persona que usted elija para actuar como representante en asuntos de salud conforme a un DPAHC tendrá la facultad de tomar decisiones sobre cuidado de la salud en su nombre cuando usted ya no tenga capacidad para hacerlo. Este representante puede tomar todas las decisiones que usted podría tomar si fuera competente para hacerlo, incluso aquellas relativas a rechazar o retirar tratamientos o cuidados de soporte vital. Es importante, entonces, que elija como representante a una persona que defienda un tipo de cuidados de la salud coincidente con sus creencias morales y religiosas. Su representante debe ser alguien que lo conozca bien, se preocupe profundamente por usted, esté familiarizado con sus creencias religiosas, tenga la capacidad de entender información médica, se maneje bien en condiciones estresantes y esté seguro de que las decisiones sobre el fin de la vida que tome en su nombre sean congruentes con las enseñanzas de la Iglesia. Usted debe mantener conversaciones periódicas con su representante acerca de sus preferencias mientras goce de buena salud y capacidad porque el representante deberá interpretar sus deseos a medida que cambien las circunstancias médicas y, además, podría ser convocado a tomar decisiones no anticipadas previamente por usted.

Además de nombrar a su representante, usted puede también incluir instrucciones escritas para que este cumpla. A fin de garantizar que las decisiones que se tomen sean congruentes con la enseñanza católica es útil citar documentos católicos oficiales a los cuales recurrir en caso de que surjan dudas sobre sus deseos. Documentos tales como el Catecismo de la Iglesia Católica (Catechism of the Catholic Church), la Declaración Vaticana sobre la Eutanasia (Vatican Declaration on Euthanasia) y las Directivas Éticas y Religiosas para los Servicios Católicos de Cuidado de la Salud (Ethical and Religious Directives for Catholic Health Care Services) son muy adecuados y están disponibles por Internet en los sitios señalados en la sección de recursos de esta Guía.

El formulario de DPAHC incluido en esta Guía es congruente con la enseñanza católica en los temas de final de la vida y con las leyes de New Hampshire en lo referente a directivas anticipadas. Nosotros hemos utilizado la plantilla de directivas anticipadas que aparece en la ley de New Hampshire (RSA 137-J) e incluimos instrucciones que reflejan las enseñanzas católicas. Si bien no está obligado a hacerlo, lo alentamos a que utilice este formulario de DPAHC. Cualquiera que sea el formulario de directivas anticipadas que decida utilizar, debe revisar atentamente todas esas secciones del documento para asegurarse de que sean congruentes con las leyes de New Hampshire y reflejen sus deseos respecto de cuidados hacia el final de la vida. Esta Guía no pretende brindar ningún tipo de asesoramiento legal, de modo que le recomendamos considerar la posibilidad de asesorarse por un abogado antes de comple-tar una directiva anticipada.

A medida que revise el DPAHC que se incluye en esta guía, por favor, tenga en cuenta lo siguiente:• El formulario DPAHC adjunto, al igual que la ley RSA 137-J, permite que las decisiones sobre su capacidad para tomar

decisiones médicas sean tomadas ya sea por un médico o por un enfermero matriculado de práctica avanzada (APRN, por sus siglas en inglés). Esto indica que hoy en día muchas personas reciben cuidados de parte de estos enfermeros.

• El formulario DPAHC que se incluye al final de esta guía omite de forma deliberada la opción de testamento vital que contempla la ley RSA 137-J porque el formulario de testamento vital no es lo suficientemente flexible para reflejar los posteriores avances en medicina y los cambios de circunstancias que podrían aparecer con una enfermedad diagnosticada varios años después. Un testamento vital también podría ser malinterpretado con mayor facilidad.

• En general, la ley RSA 137-J no permite el rechazo o el retiro de la nutrición e hidratación médicamente asistida salvo que se cumplan ciertas condiciones o que usted haya dado instrucciones claras sobre estas medidas específicas en sus directivas anticipadas. Por lo tanto, si usted desea autorizar a su representante en asuntos de salud para tomar decisiones sobre nutrición e hidratación médicamente asistida en su nombre, debe manifestarlo por escrito en el documento; además, es conveniente que hable con su representante y le transmita cuáles son sus deseos en cuanto a cuidados de la salud hacia el final de su vida. El formulario DPAHC incluido en esta guía enfoca este asunto de un modo congruente con la enseñanza católica.

Recuerde que el mejor momento de redactar directivas anticipadas es ahora. Tómese el tiempo de reflexionar sobre sus creencias y hablar sobre dichas creencias con su familia, sus seres queridos y sus proveedores de cuidados de la salud. Completar una directiva anticipada debe ser la culminación de una serie de conversaciones con estas personas.

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Testamento vital

Un testamento vital es un tipo de directiva anticipada de cuidado de la salud. En un testamento vital, el Mandante da instrucciones escritas sobre el tipo de tratamiento de soporte vital que desea o no desea recibir cuando no esté capacitado para tomar decisiones sobre cuidado de la salud. Este tipo de directivas anticipadas de cuidado de la salud es limitado e inflexible porque requiere que usted manifieste por escrito hoy, mientras goza de buena salud y capacidad, sus deseos y preferencias sobre condiciones y tratamien-tos médicos futuros que son imprevisibles o desconocidos. Un testamento vital no garantiza que el consentimiento del Mandante sea un consentimiento tan bien informado como lo es en otros tipos de directivas anticipadas de cuidado de la salud. El testamento vital no puede reflejar los avances médicos posteriores a su otorgamiento ni tampoco todos los cambios de circunstancias asociados con una enfermedad futura. Si bien el testamento vital está legalmente reconocido en New Hampshire, desde la perspectiva católica, el poder notarial duradero para cuidados de la salud es la directiva anticipada más preferida porque no le exige al Mandante tomar por anticipado todas las decisiones que posiblemente en un futuro sea necesario tomar. Por lo tanto, la Diócesis de Manchester no recomienda el uso del Testamento Vital de New Hampshire.

Subrogación en cuidados de la salud

Para aquellas personas que no hayan preparado directivas anticipadas válidas o no tengan un curador, con efectividad a partir del 1 de enero de 2015, la ley de New Hampshire contempla un proceso de designación de un sustituto en la toma de decisiones, inclusive aquellas relativas al tratamiento de soporte vital, para el caso de pacientes que no puedan tomarlas por sí mismos. Por lo tanto, si ust-ed sufre una incapacidad y no tiene una directiva anticipada válida ni un curador, se le podrá designar un sustituto para que tome decisiones por usted.

No debe asumir que, en caso de incapacidad, se facultará a alguna persona de su confianza para tomar decisiones médicas por usted. Al no haber designado usted a ninguna persona para supervisar sus cuidados ni dejado instrucciones por escrito, es posible que no se sigan sus preferencias, valores morales y creencias religiosas al transitar el final de su vida.

La ley de subrogación en materia de cuidados de la salud establece un protocolo para ser utilizado por un médico o un enfermero matriculado de práctica avanzada (APRN) donde se clasifican por orden de prioridad las personas que pueden tomar decisiones por usted en caso de que sufra una incapacidad. Los sustitutos con facultad legal para tomar decisiones por usted, clasificados por orden de prioridad conforme a la ley, son los siguientes:1. respecto del paciente: cónyuge, miembro de pareja en unión civil o cónyuge en matrimonio no formal, salvo que exista un juicio

de divorcio, un acuerdo de separación matrimonial o una prohibición judicial que limite la relación de la persona con el paciente;2. cualquier hijo o hija adulto del paciente;3. cualquiera de los padres del paciente;4. cualquier hermano o hermana adulto del paciente;5. cualquier nieto o nieta adulto del paciente;6. cualquier tía, tío, sobrina o sobrino adulto del paciente;7. un íntimo amigo o amiga adulto del paciente;8. el mandatario nombrado en un poder notarial financiero o un curador designado y 9. el curador de los bienes del paciente.

Donde haya más de un sustituto para toma de decisiones en el mismo nivel de prioridad, es responsabilidad de los sustitutos hacer esfuerzos razonables para llegar a un consenso respecto de cualquier decisión sobre cuidado de salud que se tome en nombre del pa-ciente. En caso de que dos o más sustitutos de la misma categoría y con la misma prioridad le indiquen a un médico o a un enferme-ro profesional matriculado (APRN) que entre ellos no están de acuerdo respecto de determinada decisión sobre cuidados de la salud, prevalecerá la decisión de la mayoría de las personas dentro de la categoría, salvo que la minoría u otra parte interesada inicie algún procedimiento judicial de curatela. Cuando se haya iniciado un procedimiento judicial y esté pendiente una decisión no se tendrá por reconocido a ningún sustituto.

Conforme a la ley de subrogación en materia de cuidados de la salud, un sustituto debe tomar decisiones sobre cuidado de la salud conforme a los mejores intereses y deseos del paciente, incluso a sus creencias religiosas y morales, siempre que se conozcan. Si los deseos del paciente no se conocen, el sustituto puede actuar conforme a la evaluación que haga de los mejores intereses del paciente y conforme a la práctica médica aceptada.

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En caso de que un sustituto deba tomar una decisión respecto del rechazo o retiro de un tratamiento de soporte vital, incluida la nutrición e hidratación médicamente asistida, el sustituto debe esforzarse de buena fe para explorar todas las vías razonablemente disponibles que lo lleven a discernir los deseos del paciente, incluso, entre otros, sus expresiones de deseo y sus creencias religiosas o morales. La ley fue introducida porque, si bien todas las personas tienen derecho a redactar directivas anticipadas, no todas ejercen ese derecho y los miembros de la Legislatura pretendían crear un proceso para garantizar que las decisiones sobre cuidados de la salud pudieran ser tomadas de manera oportuna por los familiares o los seres queridos de los pacientes sin intervención de la justicia. Sin embargo, si usted no otorga una directiva anticipada, existe la posibilidad de que se nombre a alguien que no esté familiarizado con sus deseos de cuidados hacia el final de su vida, incluso alguien que no conozca sus creencias religiosas. Por lo tanto, es preferible que los católicos designen a un representante en asuntos de salud a través de un poder notarial duradero para cuidados de la salud; de esta forma podrán guiar al representante y este adherir a sus creencias religiosas.

Órdenes de “no reanimar” Una orden de "no reanimar" (DNR, “Do Not Resuscitate” en inglés), firmada por un médico o un enfermero profesional matriculado de práctica avanzada (APRN), es una orden médica que, en caso de que el paciente sufra, o esté por sufrir, un paro cardior-respiratorio, no se le practicará compresión torácica ni desfibrilación ventricular, no se lo intubará ni conectará a ventilación mecánica, ni tampoco se le administrarán fármacos de reanimación.

La reanimación cardiopulmonar (RCP) es un tratamiento de soporte vital y como tal debe ser evaluado desde el punto de vista moral tal como ocurre con cualquier otro tipo de trat-amiento de soporte vital. Si se determina que practicar RCP no ofrecería ninguna esperanza razonable de beneficio o que supondría una carga excesiva, entonces, desde una perspectiva moral, una orden de "no reanimar" es justificable porque evitaría lo éticamente desproporcionado. Por ejemplo, firmar una orden de "no reanimar" para el caso de una persona débil, anciana y enferma o para un paciente terminal puede ser una decisión moralmente adecuada si se determina con prudencia que la RCP no ofrecería ninguna esperanza razonable de beneficio o supondría una carga excesiva. Sin embargo, para un paciente que no padece una enfermedad terminal, la RCP podría constituir una forma de cuidado ordinario que le permitiría al individuo retomar su estilo de vida anterior.

Orden médica para tratamiento de soporte vital (POLST)

Otra herramienta de planificación anticipada de cuidados actualmente utilizada en New Hampshire es la "orden médica para trata-miento de soporte vital" (POLST por sus siglas en inglés). La herramienta POLST propone una aplicación más amplia del concepto de "no reanimar" en el sentido de que se trata de una orden médica que va más allá de la decisión de usar o no usar RCP para in-cluir el uso de otras medidas de soporte vital tales como la administración de antibióticos y la nutrición e hidratación médicamente asistida.

El formulario POLST convierte las preferencias de tratamiento hacia el final de la vida en órdenes firmadas por un médico o un enfermero matriculado de práctica avanzada que dan lugar a una acción inmediata. Las órdenes médicas para tratamiento de soporte vital están enfocadas a personas cuya vida está llegando a su fin; por cierto, esta herramienta fue desarrollada específicamente para uso de pacientes con una expectativa de vida de un año como máximo. Para estos pacientes, el formulario puede ser una herramien-ta útil y moralmente adecuada.

Sin embargo, con las órdenes médicas para tratamiento de soporte vital se debe tener mucha precaución. No se debe usar ninguna orden médica para tratamiento de soporte vital (POLST) antes de tener un diagnóstico fatal porque las decisiones teóricas de una persona sobre los cuidados que debe o no debe recibir pueden ser radicalmente diferentes de las decisiones que se tomarían en el contexto de una enfermedad real en su momento. También en el caso de pacientes terminales es necesario tener mucha precaución y asegurarse de que estas órdenes no sean utilizadas para permitir el no tratamiento, lo cual podría constituir eutanasia. Las órdenes médicas para tratamiento de soporte vital deben ser firmadas por el paciente mientras tenga capacidad para hacerlo o por el repre-sentante en asuntos de salud del paciente en el contexto de un DPAHC.

Los formularios POLST se completan de forma voluntaria, no hay obligación de hacerlo. Estos formularios deben ser utilizados con mucha cautela.

“Es preferible que los católicos designen a un

representante en asuntos de salud a través de un poder notarial duradero

para cuidados de la salud”.

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Tercera parte: Preguntas frecuentes1. ¿Qué se entiende por "medios ordinarios" de cuidado?

Respuesta: Los medios ordinarios se evalúan en las circunstancias particulares del paciente. Los medios que a criterio del paciente ofrecen una esperanza razonable de beneficio, teniendo en cuenta la condición del paciente, lo que esperan los proveedores de salud y el modo en que el paciente responde al cuidado, son considerados ordinarios y moralmente obligatorios siempre que no supongan una carga excesiva para el paciente o un gasto excesivo para la familia del paciente o la comunidad. Dependiendo de las circunstan-cias particulares del paciente, pueden considerarse medios ordinarios de cuidado desde una cirugía hasta cuidados paliativos.

2. ¿Qué se entiende por "medios extraordinarios" de cuidado?

Respuesta: Los "medios extraordinarios" son aquellas formas de cuidado que no ofrecen una esperanza razonable de beneficio porque, por ejemplo, no lograrían adecuadamente sus propósitos o conllevan un riesgo significativo en relación con el resultado es-perado o porque la muerte es inminente (lo cual significa que podría suceder en cuestión de unos pocos días, a pesar de los cuidados de soporte vital). Los cuidados son considerados también "extraordinarios" cuando generan una carga excesiva, por ejemplo, compli-caciones médicas graves o un sufrimiento inevitable e intenso para el paciente o cuando suponen un gasto excesivo para la familia del paciente o la comunidad. Un ejemplo de "medios extraordinarios" sería un tratamiento para un cáncer en su fase terminal poco efectivo para combatir la enfermedad y con efectos secundarios que fueran una carga para el paciente. Los católicos no están moral-mente obligados a utilizar "medios extraordinarios" de cuidado.

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3. Si firmé una directiva anticipada antes de 2007, cuando entró en vigor la Ley de Directivas Anticipadas de New Hampshire, o después de 2007, cuando la ley fue enmendada (por ejemplo, si firmé Tres creencias, emitida por la Diócesis de Manchester), ¿es necesario que otorgue una nueva directiva anticipada?

Respuesta: No. Siempre que su directiva anticipada haya sido válida en el momento de su otorgamiento, usted no necesita comple-tar un nuevo formulario de directivas anticipadas (RSA 137-J16).

4. Si otorgué una directiva anticipada en otro estado utilizando un formulario diferente del que se utiliza en New Hampshire, ¿es válida en New Hampshire esa directiva anticipada?

Respuesta: Siempre que su directiva anticipada sea válida en el estado en que fue otorgada, se considera válida en New Hampshire.(RSA 137-J:17).

5. ¿Qué sucede si sufro una incapacidad que no me permite tomar mis propias decisiones médicas y no tengo una directiva anticipada?

Respuesta: Un médico o un enfermero matriculado de práctica avanzada (APRN) intentarán determinar si hay algún familiar o amigo disponible que pueda tomar decisiones sobre cuidado de la salud por usted y actuar como su sustituto en estas cuestiones. Las leyes de New Hampshire establecen un orden de prioridad para los familiares elegibles para actuar en su nombre, comenzando por su cónyuge. Si no tiene cónyuge, sus hijos adultos pueden actuar en su nombre. Si no tiene hijos adultos o si los tiene, pero no están disponibles, la ley contempla pasar a otras categorías de familiares y otras personas que pueden sustituirlo en estos casos. Sin embargo, no hay garantías de que la persona disponible para actuar como su sustituto sea aquella que usted habría elegido para representarlo en la toma de decisiones sobre cuidado de la salud.Es posible que usted tampoco haya hablado sobre sus deseos y creencias religiosas con el sustituto o sustitutos elegidos. Preparar por anticipado un poder notarial duradero para cuidados de la salud (o DPAHC) es la mejor forma de garantizar que las decisiones sobre cuidado de la salud que se tomen por usted sean las mismas que usted tomaría.

6. ¿Son aceptables para los católicos las órdenes de "no reanimar"?

Respuesta: Una orden de "no reanimar" (DNR, “Do Not Resuscitate” en inglés) es una orden médica que instruye al personal médi-co a no intentar RCP si el paciente deja de respirar o su corazón de latir, o si cualquiera de estas dos situaciones es inminente. Como en todas las decisiones sobre tratamientos o cuidados médicos, la decisión respecto de la emisión de una orden de "no reanimar" exige evaluar si la RCP ofrecería una esperanza razonable de beneficio o si supondría una carga excesiva para el paciente.

A veces, las técnicas de reanimación pueden constituir medios extraordinarios (y por consiguiente moralmente opcionales) de man-tenimiento de la vida. Por ejemplo, para el caso de un paciente anciano y muy débil o un paciente terminal, firmar una orden de "no reanimar" puede ser una medida moralmente adecuada si se determina con cautela que la reanimación no ofrecerá ningún beneficio significativo al paciente. En ese caso es posible que la RCP solo prolongue el proceso de muerte y ocasione daños significativos. Para otros pacientes, la RCP podría ofrecer una esperanza razonable de beneficio sin ninguna carga excesiva. En ese caso, la RCP sería moralmente obligatoria.

Antes de tomar una decisión respecto de una orden de "no reanimar", es preferible que hable primero con su médico y luego otras personas tales como un sacerdote, miembros de su familia y su representante en asuntos de salud acerca de las cargas y beneficios de la RCP en situaciones específicas. El hecho de conversar primero con un médico le permitirá obtener información importante que le será útil para conversar luego con otras personas.

7. ¿Qué dice la Iglesia sobre la donación de órganos?

Respuesta: Se alienta a los católicos a donar órganos. El Catecismo de la Iglesia Católica se refiere a la donación de órganos como "un acto noble y meritorio".

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8. ¿A quién puedo nombrar para que me represente en asuntos de salud?

Respuesta: Su representante en asuntos de salud puede ser un familiar adulto o cualquier otra persona adulta que usted desee, pero de ningún modo podrá ser su proveedor de cuidados de la salud, su proveedor de cuidado residencial ni ninguna persona que traba-je para ellos, salvo en el caso de que esa persona sea un familiar suyo.Usted debe considerar la posibilidad de designar a un representante alternativo en asuntos de salud para actuar en su nombre en caso de que la persona designada por usted en primer término no estuviera disponible. También puede optar por nombrar a dos o más representantes en asuntos de salud. Sin embargo, si nombra a más de un representante, debe establecer si estos deben actuar de forma conjunta o si uno de ellos tiene la capacidad para tomar las decisiones y el otro es una selección alternativa. Antes de preparar su DPAHC, asegúrese de preguntarles a las personas que piensa designar para actuar como representantes de cuidado de la salud si estarían dispuestos a aceptar los nombramientos.

9. ¿Cuándo entra en vigor una directiva anticipada?

Respuesta: Su directiva anticipada no entrará en vigor hasta que su médico o su enfermero (APRN) no hayan determinado que usted no tiene la capacidad de tomar decisiones sobre cuidado de la salud. A esa altura, es responsabilidad de su representante de cuidados de la salud hacer un esfuerzo de buena fe para actuar de acuerdo con lo que serían sus deseos. El representante podrá basarse en cierta información, por ejemplo, las instrucciones que usted haya dejado en las directivas anticipadas, las conversaciones que haya mantenido con el representante y lo que el representante conozca acerca de sus creencias morales y religiosas. Si usted recupera su capacidad para tomar decisiones sobre cuidado de la salud, la facultad del representante concluye.

10. ¿Puedo modificar o revocar una directiva anticipada una vez firmada?

Respuesta: Sí. Una vez que haya firmado una directiva anticipada (ya sea un testamento vital o un poder notarial duradero para cuidados de la salud), usted puede modificarla o revocarla mediante diversos métodos. La mejor forma es emitir una nueva directiva anticipada e indicar en el nuevo documento que el anterior queda sin efecto. Si lo único que desea hacer es revocar la directiva sin emitir una nueva, lo puede hacer por escrito, oralmente o destruyendo el documento anterior (RSA 137-J:15).

11. Desde la perspectiva católica, ¿hay alguna diferencia entre retirar un método de cuidado y directamente no comenzarlo?

Respuesta: No. Como católicos nosotros aplicamos los mismos estándares para decidir si comenzar o no una forma de tratamiento que para decidir si interrumpir o no una forma de tratamiento: ¿se trata de un medio ordinario o un medio extraordinario? Por lo tanto, el mero hecho de que un tratamiento haya comenzado no hace más difícil más adelante retirarlo.

12. Llega un sacerdote para administrar el Sacramento de la Unción de los Enfermos. ¿Esto ocurre solamente cuando la persona está próxima a morir?

Respuesta: No, en absoluto. El Sacramento de la Unción de los Enfermos lleva gracia y fortaleza a cualquier persona que se encuen-tre gravemente o crónicamente enferma o débil. Nuestra práctica de rezar por los enfermos y ungirlos con óleo se remonta a la Iglesia del Nuevo Testamento. En los últimos siglos, este sacramento pasó a conocerse como "extrema unción" o "últimos ritos" y se hizo costumbre utilizar esta unción solo cuando las personas estaban a punto de morir. Sin embargo, el Concilio Vaticano Segundo recuperó el significado original de este poderoso sacramento y ahora está nuevamente disponible para todos aquellos que estén en-fermos, aunque no quizás tan enfermos como para que la muerte sea inminente. Este sacramento es un signo más del lugar especial que ocupan los enfermos y los que sufren a los ojos de la Iglesia y más importante aún, a los ojos de Dios, nuestro Padre compasivo.

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Cuarta parte Donación de órganos Una vez declarado el fallecimiento, ya sea por criterio cardiopulmonar o bien por criterio neurológico, por muerte de todo el encéfa-lo (incluido el tronco encefálico), la donación de órganos (para trasplantes, capacitación médica o investigación médica congruente con la enseñanza católica) es una acción caritativa y no viola la obligación de buena administración.

Si usted está interesado en donar sus órganos, puede marcar una o ambas casillas a continuación:

Deseo que mis órganos sean donados después de que haya sido declarado fallecido, ya sea después de que mi corazón y mis pulmones hayan dejado irreversiblemente de funcionar o después de que todo mi encéfalo (incluido el tronco encefálico) haya dejado irreversiblemente de funcionar, lo cual debe ser determinado mediante criterios neurológicos adecuados.

En caso de que sufra una lesión encefálica traumática irreversible y se determine que todos los tratamientos y cuidados de soporte vital son éticamente desproporcionados, aparte de mi decisión de donar órganos, establezco lo siguiente

• Autorizo preparaciones médicas de mi cuerpo, ante la probabilidad de la recolección de mis órganos, una vez que haya sido declarado fallecido, con certeza, por criterios cardiopulmonares, pero no autorizo preparación alguna que acelere mi muerte.

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Quinta parte: Poder notarial duradero para cuidados de la salud dirigido a los católicos de New HampshireEl siguiente formulario fue redactado de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Directivas Anticipadas de New Hampshire (RSA 137-J) y es congruente con la enseñanza católica. Tenga presente que el formulario contiene el texto de la ley apli-cable en New Hampshire y que los términos en negrita han sido agregados para ayudar a los interesados a otorgar directivas anticipa-das congruentes con la enseñanza católica. El formulario podrá ser firmado sin realizar ningún otro cambio más que el de llenar los espacios en blanco que correspondan. Sin embargo, es esencial que usted revise atentamente todo el documento y que no dude en hacer todas las modificaciones que desee. Es importante que el resultado final sea un reflejo preciso de sus deseos.

Marcar el punto 1(a) en la Sección A del formulario de directivas anticipadas de New Hampshire de la manera sugerida a continu-ación es congruente con la enseñanza católica porque al hacerlo usted solo autoriza a su representante en asuntos de salud a rechazar o retirar el tratamiento de soporte vital si, en las circunstancias del caso, dicho tratamiento no ofreciera ninguna esperanza razonable de beneficio o fuera excesivamente difícil de soportar. Marcar el punto 2(a) de la manera sugerida a continuación es también congru-ente con la enseñanza católica respecto del cuidado de una persona que está permanentemente inconsciente. Al marcar el punto 2(a) usted solo autoriza a su representante en asuntos de salud a rechazar o retirar el tratamiento de soporte vital (incluida la nutrición e hidratación médicamente asistida [o "MANH"]) si, en las circunstancias del caso, dicho tratamiento no ofreciera ninguna esperanza razonable de beneficio o fuera excesivamente difícil de soportar. Si bien en la sección 2 no se menciona "carga excesiva", su mención no es necesaria en este caso para ser congruente con la enseñanza católica. Toda carga excesiva puede también ser correctamente descrita por el hecho de que no existe esperanza razonable de beneficio. La carga, en ese caso, significa que todo beneficio marginal que pudiera obtenerse no puede ofrecer ninguna esperanza razonable y, por lo tanto, el tratamiento no es moralmente obligatorio.

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Directiva anticipada de New HampshirePODER NOTARIAL DURADERO PARA CUIDADOS DE LA SALUD

Yo, , por el presente nombro a

de (En caso de que usted elija a más de un representante, la prioridad en cuanto a autoridad estará dada por el orden en que se enumeran sus nom-bres, salvo que usted indique alguna otra forma para la toma de decisiones) representante en asuntos de salud para que tome todas y cada una de las decisiones sobre cuidado de la salud en mi nombre, salvo y con el alcance de cualquier disposición en contrario en esta directiva o conforme lo prohíba la ley.

En caso de que la persona designada por mí en el párrafo precedente no esté dispuesta, no esté disponible o no sea elegi-ble para actuar como mi representante en asuntos de salud, por el presente, nombro a de

representante alternativo en asuntos de salud. (Elija solamente a una sola persona. Si elige a más de un representante alternativo, la prioridad en cuanto a autoridad estará dada por el orden en que se enumeran sus nombres).

Este poder notarial duradero para cuidados de la salud entrará en vigor en caso de que yo no tenga capacidad suficiente para tomar mis propias decisiones sobre cuidados de la salud.

DECLARACIÓN DE DESEOS, DISPOSICIONES ESPECIALES Y LIMITACIONES RESPECTO DE LAS DECISIONES SOBRE CUIDADOS DE LA SALUD

Para su conveniencia al expresar sus deseos, a continuación enumeramos algunas declaraciones generales relacionadas con el rechazo o retiro de un tratamiento de soporte vital. (El tratamiento de soporte vital se define como los procedimientos sin los cuales una per-sona moriría, por ejemplo, entre otros, los siguientes: respiración mecánica, diálisis renal o utilización de otros dispositivos mecáni-cos y tecnológicos externos, fármacos para mantener la presión sanguínea y antibióticos). También hay una sección donde usted puede incluir instrucciones específicas para estos u otros asuntos. Y si lo desea, puede indicar si está de acuerdo o en desacuerdo con todas o alguna de las siguientes declaraciones y otorgarle facultades a su representante para actuar en esas circunstancias específicas.

A. TRATAMIENTO DE SOPORTE VITAL

1. CON SUJECIÓN A LAS INSTRUCCIONES Y LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN ESTE DOCUMENTO, en caso de que esté próximo a morir y no tenga la capacidad necesaria para tomar decisiones sobre cuidados de la salud, autorizo a mi represen-tante a proceder de la siguiente forma:

(Firme con sus iniciales al lado de la opción que elija, ya sea (a) o (b)).

(a) ordenar que no se comience el tratamiento de soporte vital o, en caso de haber comenzado, que se discontinúe;o bien

(b) ordenar que se continúe con el tratamiento de soporte vital que se me esté administrando.

2. CON SUJECIÓN A LAS INSTRUCCIONES Y LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN ESTE DOCUMENTO, independien-temente de si esté próximo a morir o no, en caso de entrar en un estado de permanente inconsciencia y de que ningún tratamiento de soporte vital me ofrezca ninguna esperanza razonable de beneficio, autorizo a mi representante a proceder de la siguiente forma:

(Firme con sus iniciales al lado de la opción que elija, ya sea (a) o (b)).

(a) ordenar que no se comience el tratamiento de soporte vital o, en caso de haber comenzado, que se discontinúe;o bien

(b) ordenar que se continúe con el tratamiento de soporte vital que se me esté administrando.

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B. INSTRUCCIONES ADICIONALES

Aquí usted puede incluir todos los deseos o limitaciones específicos que considere apropiados, tales como sus preferencias respecto de la nutrición e hidratación médicamente administrada, qué tratamiento de soporte vital le interesaría recibir o evitar y cuándo, o instrucciones sobre su negativa a recibir determinados tipos de tratamiento que son incongruentes con sus creencias religiosas o inaceptables para usted por cualquier otra razón. También puede dejar esta sección en blanco, si así lo desea.

Deseo seguir las enseñanzas morales de la Iglesia Católica. Tres Creencias: Una guía para los católicos de New Hampshire acerca de decisiones sobre el fin de la vida, en su totalidad, junto con mis instrucciones conforme a esta Sección B, contienen instruc-ciones y limitaciones adicionales relativas a la facultad conferida a mi representante en asuntos de salud para actuar en mi nom-bre respecto de todas las decisiones médicas, incluida la de proporcionar o rechazar soporte vital y la de proporcionar o rechazar la nutrición e hidratación médicamente administrada.

1. Deseo recibir todas las formas de tratamiento y cuidado que ofrezcan una esperanza razonable de beneficio Y no ocasionen una carga excesiva.

2. No deseo recibir ningún cuidado o tratamiento que no me ofrezca alguna esperanza razonable de beneficio o que constituya una carga excesiva.

3. La decisión que tome mi representante en asuntos de salud en relación a estos asuntos y a cualquier otro asunto tratado en este documento debe basarse en Tres Creencias: Una guía para los católicos de New Hampshire acerca de decisiones sobre el fin de la vida (A Guide for New Hampshire Catholics on End-of-Life Decisions); el Catecismo de la Iglesia Católica (Cate-chism of the Catholic Church); la Declaración Vaticana sobre la Eutanasia (Vatican Declaration on Euthanasia) y Directivas éticas y religiosas para los servicios católicos de cuidado de la salud (Ethical and Religious Directives for Catholic Health Care Services), los mencionados documentos y sus enmiendas.

4. Aunque mi representante en asuntos de salud considere que determinada forma de tratamiento o cuidado deba ser rechaz-ado o retirado, de todas maneras, deseo recibir cualquier otra forma de cuidado o tratamiento en uso que sí ofrezca alguna esperanza razonable de beneficio Y que no suponga una carga excesiva.

5. Aunque todas las otras formas de tratamiento o cuidado sean rechazadas o retiradas, de todas maneras, deseo recibir todos los cuidados paliativos adecuados.

6. Deseo recibir todos los medicamentos analgésicos adecuados para controlar el dolor incluso en el caso de que, durante el tratamiento directo del dolor, los medicamentos aceleren indirectamente mi muerte.

7. En caso de entrar en un estado de inconsciencia permanente, deseo recibir nutrición e hidratación médicamente asistidas hasta el momento en que mi representante de salud determine que estas ya no ofrecen ninguna esperanza razonable de beneficio o son excesivamente difíciles de soportar.

8. Autorizo a mi representante en asuntos de salud a disponer que se aplique una orden de "no reanimar" en caso de que la RCP no ofrezca ninguna esperanza razonable de beneficio o suponga una carga excesiva.

9. Me gustaría contar con la visita de un sacerdote, de modo tal que pueda recibir los Sacramentos de la Iglesia y se atiendan mis necesidades espirituales y las de mi familia.

10. Me he rehusado a completar el formulario de directivas anticipadas de New Hampshire incluido en la sección de Testamen-to vital de la RSA 137-J.

11. Se mantendrá toda referencia a cualquier facultad otorgada a un enfermero matriculado de práctica avanzada (APRN) en virtud del presente "poder notarial duradero para cuidados de la salud" y las leyes que regulan este documento de modo tal un enfermero matriculado de práctica avanzada pueda ejercer dichas facultades.

12. AUTORIDAD DEL REPRESENTANTE EN ASUNTOS DE SALUD PARA ACTUAR FRENTE A MIS OBJECIONES. En caso de que me encuentre incapacitado y me oponga a recibir tratamiento, autorizo, de todos modos, la administración del mismo sin reparar en mi objeción. (Si está de acuerdo con esta disposición, firme con su inicial aquí) .

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Por el presente reconozco que se me ha suministrado una declaración de divulgación donde se explican las consecuencias de esta directiva. He leído y entiendo la información contenida en la declaración de divulgación.

El original de esta directiva será archivado en y las siguientes personas e instituciones tendrán copias firmadas:

Firmado el día de de 2

Firma del Mandante:

[Si el mandante está físicamente incapacitado para firmar, esta directiva podrá ser firmada por otra persona, quien deberá escribir el nombre del mandante, en presencia de este y siguiendo expresamente sus instrucciones].

ESTE PODER NOTARIAL DEBE SER FIRMADO POR DOS TESTIGOS O UN NOTARIO PÚBLICO O UN JUEZ DE PAZ.

Declaramos que, al momento de la firma del poder notarial duradero para cuidados de la salud, el Mandante aparentemente goza de plenas facultades mentales y se encuentra libre de coerción y que el Mandante afirma ser consciente de la naturaleza de la directiva y la firma libre y voluntariamente.

Testigo: Dirección:

Testigo: Dirección:

ESTADO DE NEW HAMPSHIRE

CONDADO DE

El poder notarial duradero para cuidados de la salud que antecede fue reconocido ante mí el día de de 2 por (“el Mandante”).

Notario Público / Juez de Paz

Mi mandato concluye:

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2017 21

DECLARACIÓN DE DIVULGACIÓN EMITIDA POR EL ESTADO DE NEW HAMPSHIREINFORMACIÓN RELATIVA AL PODER NOTARIAL DURADERO PARA CUIDADOS DE LA SALUD

ESTE ES UN DOCUMENTO LEGAL IMPORTANTE. ANTES DE FIRMARLO, USTED DEBE CONOCER ESTOS DATOS IMPORTANTES:

Salvo que usted manifieste lo contrario en la directiva, esta directiva le confiere a la persona que usted nombre para actuar como su representante en asuntos de salud la facultad de tomar todas y cada una de las decisiones sobre salud por usted cuando usted no tenga capacidad suficiente para hacerlo (en otras palabras, cuando usted ya no tenga la capacidad de entender y apreciar en gen-eral la naturaleza y las consecuencias de una decisión sobre cuidados de la salud, incluidos los beneficios y daños significativos de cualquier cuidado propuesto y las alternativas razonables a dicho cuidado). Los términos "cuidado(s) de la salud" o "asuntos de salud" se refieren a todo tratamiento, servicio o procedimiento dirigido a mantener, diagnosticar o tratar su condición física o mental. Por consiguiente, su representante en asuntos de salud tendrá la facultad de tomar una gran variedad de decisiones sobre cuidado de la salud por usted. Su representante en asuntos de salud podrá consentir (en otras palabras, dar permiso), negarse a consentir o dejar de consentir en la aplicación de tratamientos médicos y podrá tomar decisiones respecto de retirar o rechazar cualquier tratamien-to de soporte vital. Su representante en asuntos de salud no puede aceptar ni ordenar nada de lo siguiente: internación en una institución estatal, esterilización o terminación del tratamiento si el paciente es una mujer embarazada y si el retiro del tratamiento supondría la conclusión del embarazo, salvo que el tratamiento ocasione daños físicos a la persona o prolongue dolores agudos que no puedan ser aliviados con medicación.

Usted puede indicar en esta directiva todo tratamiento que no desee recibir y todo tratamiento que desee asegurarse de recibir. El poder de su representante en asuntos de salud entrará en vigor cuando su médico certifique que usted no tiene capacidad suficiente para tomar decisiones sobre cuidado de la salud (en otras palabras, cuando usted no sea capaz de tomar decisiones sobre cuidado de la salud). En caso de que por razones morales o religiosas usted no desee ser tratado o examinado por un médico para que certifique su falta de capacidad, debe manifestar dicha circunstancia en la directiva y nombrar a alguna persona que pueda certificar su falta de capacidad. Esa persona no podrá ser su representante en asuntos de salud, su representante alternativo en asuntos de salud ni ninguna otra persona que no sea elegible para ser su representante en asuntos de salud. Si necesita más espacio para completar su declaración, puede adjuntar páginas adicionales al documento.

Su representante en asuntos de salud no podrá, en ninguna circunstancia, ordenar que se le nieguen alimentos y bebidas que usted pueda comer y beber normalmente.

Al tomar decisiones en su nombre, su representante en asuntos de salud deberá guiarse por sus instrucciones conforme a este docu-mento y, además, por su estado médico o el pronóstico de su evolución. Salvo disposición en contrario en la directiva, su represen-tante en asuntos de salud tendrá las mismas facultades que las que habría tenido usted para tomar decisiones sobre cuidado de la salud, siempre que las decisiones de su representante sean congruentes con las leyes estatales.

Es importante que, antes de firmar esta directiva, converse sobre ella con su médico u otros proveedores de cuidados de la salud; de esta forma, se asegurará de que entiende la naturaleza y el alcance de las decisiones que su representante en asuntos de salud podría tomar en su nombre. En caso de no tener un proveedor de cuidados de la salud, es conveniente que converse con alguna otra perso-na que entienda sobre estos temas y pueda responder sus preguntas. Busque la asistencia de personal capacitado en el hospital de su comunidad o en la institución de cuidados para enfermos terminales de su comunidad. No necesita la asistencia de un abogado para completar esta directiva, pero en caso de que haya algún tema que no entienda, le recomendamos consultar con un abogado.

La persona que usted elija para representarlo en asuntos de cuidado de la salud debe ser alguien de su conocimiento y confianza y tener al menos 18 años de edad. Si usted elige a su proveedor de cuidados de la salud o a su proveedor de cuidado residencial (por ejemplo, su médico, su enfermero matriculado de práctica avanzada o el empleado de un hospital, un asilo de ancianos [con atención médica], una agencia de cuidados médicos a domicilio o una residencia de ancianos, siempre que no sea familiar suyo), esa persona tendrá que elegir entre ser su representante en asuntos de salud o su proveedor de cuidados de la salud/cuidado residencial, ya que la ley no permite que la misma persona ejerza ambas funciones al mismo tiempo.

Usted debe considerar la posibilidad de elegir un representante alternativo en asuntos de salud para el caso de que el representante titular no esté dispuesto, no sea capaz, no esté disponible o no sea elegible para ser su representante en asuntos de salud. Cualquier representante alternativo que usted elija tendrá entonces la misma facultad para tomar decisiones sobre cuidado de la salud por usted.

Usted debe manifestarle a la persona que elija que desea que sea su representante en asuntos de salud. Debe conversar sobre esta directiva con su representante en asuntos de salud y también con su médico o enfermero matriculado de práctica avanzada y entre-garles a cada uno una copia firmada. Debe hacer constar en la directiva misma las personas y las instituciones que tendrán copias firmadas. Su representante en asuntos de salud no será responsable por las decisiones sobre cuidado de la salud que se tomen de buena fe en su nombre.

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INCLUSO DESPUÉS DE HABER FIRMADO ESTA DIRECTIVA, USTED TIENE DERECHO A TOMAR DECISIONES SOBRE CUIDADO DE LA SALUD POR USTED MISMO SIEMPRE Y CUANDO TENGA CAPACIDAD SUFICIENTE PARA HACERLO Y NO SE LE PODRÁ ADMINISTRAR NI INTERRUMPIR NINGÚN TRATAMIENTO SI USTED OBJETA CLARAMENTE SU ADMINISTRACIÓN O INTERRUPCIÓN.

Usted tiene derecho a revocar el poder notarial otorgado a su representante en asuntos de salud manifestando su decisión al mismo representante o a su proveedor de cuidados de la salud, ya sea oralmente o por escrito, y explicando que ya no desea que esa persona sea su representante en estos asuntos.

USTED TIENE DERECHO A EXCLUIR O ELIMINAR REFERENCIAS A ENFER-MEROS MATRICULADOS DE PRÁCTICA AVANZADA (APRN) EN SU DIRECTIVA ANTICIPADA Y SI ASÍ LO HACE, DICHA DIRECTIVA CONTINUARÁ SIENDO VÁLIDA Y EXIGIBLE JUDICIALMENTE.

Una vez que esta directiva sea firmada y otorgada, no podrá ser alterada ni modificada. Si desea hacer algún cambio o enmienda, deberá redactar una nueva directiva.

ESTE PODER NOTARIAL SOLO SERÁ VÁLIDO SI ES FIRMADO EN PRESENCIA DE UN NOTARIO PÚBLICO O UN JUEZ DE PAZ O DOS (2) O MÁS TESTIGOS CALIFICADOS, QUIENES DEBERÁN ESTAR PRESENTES CUANDO USTED FIRME Y QUIENES RECONOCERÁN SU FIRMA EN EL DOCUMENTO. LAS SIGUIENTES PERSONAS NO PODRÁN ACTUAR COMO TESTIGOS:

• La persona que usted haya designado como su representante en asuntos de salud• Su cónyuge o heredero legítimo• El médico o el enfermero matriculado de práctica avanzada (APRN) que lo atienden o la persona que actúe bajo la dirección o

el control de dicho médico o enfermero

SOLO UNO DE LOS DOS TESTIGOS PODRÁ SER SU PROVEEDOR DE CUIDADOS DE LA SALUD O DE CUIDADO RESIDENCIAL, O UN EMPLEADO DE SU PROVEEDOR.

“Incluso después de haber firmado esta directiva, usted tiene derecho a

tomar decisiones sobre cuidado de la salud por

usted mismo”.

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2017 23

Corte la tarjeta, dóblela y lamínela para su protección

Notificación al proveedor de cuidados de la saludTengo un poder notarial duradero para cuidados de la salud

El documento original firmado se encuentra en:

Mi representante en asuntos de salud:

Nombre

Dirección

Ciudad, estado, código postal

Teléfono

Tarjeta de directivas anticipadas

Nombre

Dirección

Ciudad

Estado, código postal

Teléfono

Firma

Cut out card, fold and laminate for safe keeping

Notice to Health Care Provider

I have a Durable Power of Attorney for Health Care

The original signed document is located at:

My Health Care Agent:

Name

Address

City, State, Zip

Phone

Advance Directive Card

Name

Address

City

State, Zip

Phone

Signature

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