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Tractor Es

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Tractores

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  • Ministerio de Interior Direccin General de Trfico rea de Educacin y Divulgacin Josefa Valcrcel, 28 28027 Madrid

    www.educacionvial.dgt.esAutores: Subinspector Jorge Luis Segura

    Oficial Miguel ngel Pascual Sos Polica Local M Jess Gabarre Lasierra Polica Local Francisco Romero Hueso

    Dirigido por: M ngeles Daz Serrano

    Colaboradores: Perfecto Snchez Prez Nereida Iglesias Villar

    NIPO: 128-09-140-2

    Tractores

  • Qu es un vehculo especial agrcola? pg. 7Clasificacin de los vehculos especiales agrcolas pg. 7Qu se necesita para circular con un vehculo especial agrcola? pg. 10Normas especficas de circulacin pg. 17Seales en los vehculos especiales agrcolas pg. 25Masas y dimensiones mximas pg. 27Las seales pg. 30La carga pg. 31Alumbrado y sealizacin ptica pg. 38Algunos consejos de seguridad vial pg. 44

    ndice

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  • Qu es un vehculo especial agrcola?

    Es un vehculo especial, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para efectuar trabajos agrcolas y que, por sus carac-tersticas, est exceptuado de cumplir alguna de las condiciones tcnicas exigidas reglamentariamente o sobrepasa permanente-mente los lmites establecidos para los vehculos ordinarios para masas o dimensiones.

    clasificacin de los vehculos especiales agrcolas

    Se clasifican en dos grandes grupos:

    los vehculos autopropulsados, (o vehculos de motor), aquellos que estn dotados de propulsin propia y

    los vehculos no autopropulsados (o vehculos sin motor), as denominados por carecer de propulsin propia.

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  • Mquina agrcola remol-cada: Vehculo concebido y construido para efectuar trabajos agrcolas que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empu-jado por un tractor agrcola, motocultor, portador o m-quina agrcola automotriz.

    vehculos especiales agrcolas no autopropulsados (sin Motor)

    vehculos especiales agrcolas autopropulsados (con Motor)

    tractor agrcola: Vehculo de dos o ms ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquina-ria o remolques agrcolas

    Motocultor: Vehculo de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden tambin ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o mquina agrcola o a un apero o bastidor auxiliar con ruedas.

    portador: Vehculo de dos o ms ejes, especialmente concebido y construido para portar mquinas agrcolas.

    tractocarro: Vehculo de dos o ms ejes, es-pecialmente concebido para el transporte en campo de productos agrcolas.

    Mquina agrcola automotriz: Vehculo de dos o ms ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrcolas

    Se excluyen los aperos agrcolas, que son tiles o instrumentos agrcolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar tra-bajos de preparacin de terreno o laboreo que, adems, no se consideran vehculos a efectos normativos, as como tambin el resto de maquinaria agrcola remolcada de menos de 750 kilogra-mos de masa.

    remolque agrcola: Vehculo de transporte cons-truido y destinado para ser arrastrado por un tractor agrcola, motocultor, porta-dor o mquina agrcola au-tomotriz. Se incluyen en esta definicin a los semirremol-ques agrcolas.

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  • Debern mostrarse a los Agentes de la autoridad que lo soliciten.

    Adems de estos documentos, los vehculos especiales agrcolas que superen las masas y dimensiones mximas autorizadas para los vehculos ordinarios, necesitarn una autorizacin especial.

    Qu autorizacin administrativa se necesita para conducir estos vehculos?

    Los vehculos especiales agrcolas autopropulsados o sus conjun-tos podrn conducirse con:

    La licencia de conduccin: si la masa o dimesiones mximas autorizadas de estos vehculos no excenden de los lmites es-tablecidos para los vehculos ordinarios. No obstante, estos vehculos podrn conducirse tambin con el permiso de la clase B.

    El permiso de la clase B, en todo caso, si la masa o dimesiones mximas autorizadas excede de los lmites establecidos para los vehculos ordinarios o cuya velocidad mxima por con-struccin exceda de 45 km/h.

    Qu reQuisitos son necesarios para obtener la licencia de conduccin?

    Para obtener la licencia de conduccin se requiere:

    Tener, al menos, diecisis aos cumplidos.En el caso de extranjeros, tener la residencia normal o estan-cia por estudios en Espaa de, al menos, seis meses y haber cumplido la edad requerida.

    Qu se necesita para circular con un vehculo es-pecial agrcola?

    Como cualquier otro vehculo de motor, para poder conducir un vehculo especial agrcola es necesario que su conductor est au-torizado mediante el correspondiente permiso o licencia de con-duccin.

    Asimismo, para circular por las vas pblicas, los conductores es-tn obligados a estar en posesin y llevar consigo los siguientes documentos:

    La licencia o permiso de circulacinTarjeta de inspeccin tcnica (ITV)Seguro obligatorio.

    Estos documentos sern originales, aunque podrn ser sustitui-dos por fotocopias si estn debidamente cotejadas.

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  • sin de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pr-dida de puntos de acuerdo con un baremo legalmente establecido.

    la licencia de circulacin. Matriculacin.

    La licencia de circulacin es expedida por la Jefatura Provincial de Trfico una vez matriculado el vehculo especial agrcola autopro-pulsado, cualquiera que sea su masa, o el remolque, semirremol-que y mquina remolcada especial de masa mxima autorizada superior a 750 kilogramos.

    en este documento figuran los siguientes datos:

    MatrculaFecha de matriculacinNombre, apellidos y domicilio del titularMarcaSerie y nmero de bastidor, masa mxima autorizada, modelo, nmero de plazas y servicio a que se destina.

    No estar privado por resolucin judicial del derecho a con-ducir, ni hallarse en suspensin o intervencin administrati-va el permiso o la licencia de conduccin.Reunir las aptitudes psicofsicas requeridas.Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Trfico en las correspondientes pruebas tericas y prcticas.

    Qu pruebas deben realizar los aspirantes?

    Prueba de aptitud psicofsica.Prueba de control de conocimien-tos especficos sobre normas y se-ales de circulacin, cuestiones, factores, equipos y elementos de seguridad concernientes al con-ductor, al vehculo y, en su caso, a la carga transportada. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.

    la licencia por puntos

    Al igual que el resto de conductores, el titular de la licencia pue-de verse afectado por la ley que regula el permiso o licencia por puntos, cuyo objetivo primordial es sensibilizar a los conductores sobre las graves consecuencias que se derivan de los accidentes de trfico y, reeducar los comportamientos de los infractores ha-cia valores de convivencia y respeto en el entorno del trfico.

    Por tal motivo, al obtener la licencia de conduccin, se le asignar a su titular un crdito inicial de puntos, que se ver reducido por cada sancin firme en va administrativa que se le imponga por la comi-

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  • la tarjeta, es necesario solicitar y contar con autorizacin de los Servicios de In-dustria competentes.

    Estn obligados a someterse a la ins-peccin tcnica peridica los tractores agrcolas, maquinaria agrcola autopro-pulsada, remolques agrcolas y otros vehculos agrcolas especiales, excepto motocultores y mquinas equiparadas.

    Los titulares de los vehculos sern directamente responsables ante las autoridades competentes de mantener la vigencia de la tarjeta de ITV o certificado de caractersticas mediante la presentacin de aqullos a inspeccin, dentro de los plazos establecidos.

    Los vehculos especiales agrcolas autopropulsados deben llevar una placa de matrcula de forma plana y rectangular situada en la parte posterior, en el centro o en su lado izquierdo.

    El fondo de la placa ser de color blanco, retrorreflectante, y los caracteres sern de color rojo mate.

    Los vehculos especiales agr-colas no estn obligados a llevar placa de matrcula de-lantera.

    Los remolques, semirremol-ques y maquinaria agrcola remolcada, cuya masa mxi-ma autorizada exceda de 750 kilogramos, llevarn otra pla-ca con la matrcula del veh-culo remolcador.

    Los restantes remolques y semirremolques y maquinaria agrcola remolcada, llevarn en el lado izquierdo o en el centro una sola pla-ca posterior, de igual contenido que la del vehculo remolcador.

    la tarjeta itv. inspecciones tcnicas.

    Este documento contiene las caractersticas tcnicas del vehculo y el registro de las inspecciones peridicas. Para realizar cualquier reforma o reparacin de importancia que modifique las caractersticas tcnicas del vehculo contenidas en

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  • Los agentes podrn constatar la vigencia del seguro mediante la consulta al fichero informativo de Vehulos Asegurados, o, en su defecto mediante el justificante de pago de la prima del periodo del seguro en curso.

    Asimismo, los agentes de la autoridad podrn proceder a la inmo-vilizacin del vehculo que carezca de seguro obligatorio.

    la inexistencia de seguro tendr las siguientes consecuencias:

    1. Prohibicin de circular con el vehculo no asegurado por el territorio nacional.2. Retirada y depsito del vehculo si en el plazo de cinco das no se justifica su existencia.3. La imposicin de una multa de diversa cuanta, segn la gravedad del perjuicio ocasionado.

    Normas especficas de circulaciN

    Los vehculos especiales agrcolas slo pueden utilizar las vas p-blicas para desplazarse, no pudiendo realizar las tareas para las que estn destinados.

    Durante la circulacin por vas de uso pblico, debern utilizar la seal luminosa V-2, tanto de da como de noche, siempre que cir-culen a una velocidad que no supere los 40 Km./h. (Ver condicio-nes tcnicas)

    posicin en la calzada

    dentro de poblado, en calzadas con al menos dos carriles reserva-dos para el mismo sentido, delimitado por marcas longitudinales,

    la frecuencia de las inspecciones peridicas ser la siguiente:

    antigedad del vehculo frecuencia de las inspecciones

    Hasta 8 aos

    De 8 a 16 aos

    De ms de 16 aos

    EXENTO

    BIENAL

    ANUAL

    seguro obligatorio

    Para poder circular por las vas pblicas o de uso pblico conducien-do un vehculo especial agrcola autopropulsado, as como sus remol-

    ques o semirremolques (estn o no enganchados), es necesario concertar un seguro de responsa-bilidad civil, comnmen-te denominado seguro obligatorio, que cubre los daos a las personas y en los bienes causados a los perjudicados por hechos de la circulacin.

    El vehculo debe ir pro-visto de la documenta-cin acreditativa de la vigencia del seguro obli-gatorio.

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  • Adems, no podrn adelantar a otro vehculo, si la duracin de la marcha de los vehculos colocados paralelamente excede de quince segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros.

    los vehculos especiales de masa mxima autorizada de ms de 3.500 kilogramos, circularn por la calzada y no por el arcn, salvo por razones de emergencia. Ade-ms, tendrn en cuenta las siguien-tes reglas:

    En calzadas con ms de un ca-rril para el mismo sentido de la marcha circularn normalmen-te por el carril situado ms a la derecha, si bien, podrn utilizar el resto de carriles del mismo sentido cuando las circunstan-cias del trfico o de la va lo aconsejen, a condicin de que no entorpezcan la marcha de otro vehculo que le siga.En calzadas con tres o ms carriles para el mismo sentido de la marcha: normalmente por el carril situado ms a su dere-cha, pudiendo utilizar el inmediato cuando las circunstancias del trfico o de la va lo aconsejen, a condicin de que no entorpezca la marcha de otro vehculo que le siga.

    el conductor de cualquier vehculo especial agrcola, podrn utilizar el carril que mejor convenga a su destino, siempre que no sea un obstculo a la circulacin de los dems vehculos, y no deber abandonarlo ms que para prepararse a cambiar de direccin, adelantar, parar o estacionar.

    fuera de poblado: depender de la masa mxima autorizada de estos vehculos:

    los vehculos especiales de masa mxima autorizada de has-ta 3.500 kilogramos, circularn por el arcn de la derecha, si fue-ra transitable y suficiente y, si no lo fuera, por la parte imprescin-dible de la calzada.

    Estos vehculos tienen prohibido circular en posicin paralela, in-cluso con los dems vehculos obligados a circular por el arcn.

    stos son:

    Cualquier vehculo especial (agrcola o no) de hasta 3.500kilogramos de masa mxima autorizada.Vehculos de traccin animal.Ciclos.Ciclomotores.Vehculos para personas de movilidad reducida (coches de minusvlidos).

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  • distancia entre los vehculos

    Cuando se circule detrs de otro vehculo, el conductor deber dejar entre ambos un espacio que le permita detenerse en caso de frenado brusco sin colisionar con l, teniendo en cuenta la ve-locidad, condiciones de adherencia y frenado.

    Adems, cuando se circule sin intencin de adelantar y se con-duzca un vehculo de masa mxima autorizada superior a 3.500 kilogramos o un vehculo o conjunto de vehculos de ms de 10 metros de longitud total, esta distancia de seguridad ser de 50 metros como mnimo, salvo:

    En poblado.En los lugares donde est prohibido adelantar.En las vas con ms de un carril destinado a la circulacin en su mismo sentido.Cuando la circulacin est tan saturada que no permita el adelantamiento.

    en los tneles o pasos inferiores, cuando no se pretenda adelantar, de-bern mantener en todo momento una distancia de seguridad con el ve-hculo precedente de, al menos, 100 metros o un intervalo mnimo de cua-tro segundos.

    en el caso de vehculos de masa mxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, la distancia de seguridad que debern guar-dar con el vehculo precedente ser de, al menos, 150 metros o un intervalo mnimo de seguridad de seis segundos.

    parada y estacionaMiento

    El conductor de un vehculo agrcola deber respetar las normas que, sobre parada y estacionamiento, estn reglamentadas para cualquier vehculo, de forma que no obstaculice la circulacin ni constituya un riesgo para el resto de usuarios de la va, cuidando especialmente la colocacin del vehculo.

    cuando se pare o estacione un vehculo de hasta 3.500 kilo-gramos de masa mxima autorizada y el conductor tenga que dejar su puesto, se deber:

    Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehculo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorizacin.Dejar accionado el freno de estacionamiento.en vehculos provistos de caja de cambios, dejar colocada La primera velocidad, en pendiente ascendente, y la marcha atrs, en pendiente descendente, o en su caso, la posicin de estacionamiento.

    Cuando se pare o estacione un vehculo de ms de 3.500 kilo-gramos de masa mxima autorizada, o se trate de un conjunto de vehculos y la parada o el estacionamiento tenga lugar en un lugar con una sensible pendiente, el conductor deber, adems de tomar las normas de seguridad ya citadas, dejar el vehculo

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    La distancia de seguridad puede estar mar-cada, en ciertos tramos de carretera, por esta seal (R-300) que prohbe circular sin manten-er con el vehculo precedente una separacin igual o mayor a la indicada en la seal, excepto para adelantar.

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  • colas), podrn circular, excepcionalmente, por autopistas y auto-vas cuando as se indique en la autorizacin complementaria de la que deben ir provistos.

    circulacin por otras vas

    Con carcter general, tienen pro-hibido circular por vas sealizadas con la seal R-111, que prohbe la entrada a los vehculos agrcolas de motor (tractores y otras mqui-nas agrcolas autopropul-sadas)

    Adems, tendrn prohibido circular, en todo caso, por:

    Carriles para vehculos con alta ocupacin (VAO).Carriles habilitados para ser utilizados en sentido contrario al habitual, habilitados por la autoridad por motivos de fluidez de la circulacin. No obstante, podrn circular por estos carriles cuando la rea-lizacin de trabajos en la calzada lo haga necesario, siempre que est autorizado para circular por la va en obra, salvo pro-hibicin expresa.

    Adems, con carcter temporal o permanente, cuando as lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulacin, se podrn establecer limitaciones a la circulacin de los vehculos especiales en determinados itinerarios o en partes o tramos de ellos dentro de las vas pblicas interurbanas, as como en tramos urbanos, in-cluso travesas, cuando por razn de festividades, vacaciones es-tacionales o desplaza-mientos masivos de vehculos, se prevean elevadas intensidades de trfico.

    debidamente calzado, adoptando cualquiera de las siguientes ac-tuaciones:

    La colocacin de calzos, sin que se pueda utilizar para ello piedras u otros elementos como piedras u otros no destina-dos de modo expreso a esa funcin, o,Por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aqullas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes y hacia fuera en las pendientes descendentes.

    Los calzos, una vez utilizados, debern ser retirados de la va al reanu-dar la marcha.

    circulacin por autopistas y autovas

    Con carcter general, los vehculos es-peciales agrcolas que no excedan de las masas o dimensiones establecidas reglamentariamente para los vehcu-los ordinarios, no podrn circular, por autopistas y autovas.

    No obstante, podrn circular por estas vas cuando, con arreglo a sus caractersticas puedan desarrollar una velocidad superior a 60 Km./h en llano y cumplan las condiciones que se sealan en las normas reguladoras de los vehculos.

    Los vehculos especiales que excedan de las masas o dimensiones establecidas reglamentariamente para los vehculos ordinarios (que no pueden ser conducidos con la licencia de vehculos agr-

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  • seales en los vehculos especiales agrcolas

    Las placas o seales siguientes colocadas en los vehculos espe-ciales agrcolas tienen por objeto dar a conocer a los dems usua-rios de la va, determinadas caractersticas de estos vehculos

    la utilizacin de la seal v-2 en un ve-hculo indica la posicin en la va o en sus inmediaciones de un vehculo que empea un servicio, actividad u opera-cin de trabajo, en situacin de parada o estacionamiento, o una velocidad que no supere los 40 kilmetros por hora.

    Tendr obligacin de utilizar esta seal todos los vehculos que habitualmente desarrollena en la va las acciones indicadas ante-riormente. Igualmente tendrn obligacin de utilizar esta seal los vehculos en rgimen de transporte especial y sus vehculos piloto o de acompaamiento, en los trminos indicados en la autorizacin especial de circulacin, as como los vehculos de acompaamiento de las pruebas deportivos, marchas ciclistas y otros eventos y de las columnas militares.

    Podr utilizar esta seal todo vehculo que, por causa de avera o accidente se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el prrafo primero.

    En caso de avera de esta seal deber utilizarse la luz de cruce jun-tos con las luces indicadoras de direccin con seal de emergencia. Esta seal luminosa est constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color amarillo auto debidamente homo-

    lMites de velocidad

    Todos los conductores estn obligados a respetar los lmites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, adems, sus propias condiciones fsicas y psquicas, las caractersticas y el estado de la va, del vehculo y de su carga, las condiciones meteorolgicas, ambientales y de circulacin y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, para adecuar la velocidad de su ve-hculo a las citadas circunstancias de manera que siempre pueda detener el vehculo dentro de los lmites de su campo de visin y ante cualquier obstculo que pueda presentarse.

    Los vehculos especiales agrcolas y con-junto de vehculos, tambin especiales, aunque slo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto, no debe-rn rebasar las siguientes velocidades:

    25 kilmetros por hora: Si care-cen de sealizacin de frenado, llevan remolque o son motocul-tores especiales.40 kilmetros por hora: los restantes vehculos especiales.70 kilmetros por hora: cuando puedan desarrollar una velocidad superior a los 60 kilmetros por hora en llano con arreglo a sus caractersticas, y cumplan las condiciones que se sealan en las normas reguladoras de los vehculos. La veloci-dad del paso humano: los vehculos cuyo conductor va a pie.

    Asimismo, respetarn los lmites de velocidad especficos indica-dos por marcas o seales verticales, sin sobrepasar, el lmite mxi-mo de velocidad genrico establecido para estos vehculos.

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  • el dispositivo de presealizacin de peligro (v-16), indica que el vehculo ha quedado in-movilizado en la calzada o que su carga se en-cuentra cada sobre la misma.Se colocarn, uno por delante y otro por detrs del vehculo o la carga, como mnimo a 50 metros de distancia y en forma tal que sean visibles desde 100 metros, al menos, por los conductores que se aproximen.

    En calzadas de sentido nico o de ms de tres carriles para el mis-mo sentido de la marcha, bastar con colocar un solo dispositivo, situado como mnimo a 50 metros antes de la parte trasera del vehculo.

    el panel v-20, indica que la carga del vehculo sobresale posteriormente. Se colocar en el ex-tremo posterior de la carga que sobresalga de manera que quede constantemente perpendi-cular al eje del vehculo.

    Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehculo, se coloca-rn transversalmente dos paneles, cada uno en un extremo de la carga. Estos dos paneles se colocarn de tal manera que formen una geometra en V invertida con franjas alternas rojas y blancas.

    Masas y diMensiones MxiMas

    Con carcter general, la longitud, anchura y altura de los vehculos y su carga no sobrepasar la sealada en las normas reguladoras de los vehculos o para la va por la que se circula.

    logadas y, deber ser visible, en todas las direcciones desde una distancia de 100 metros.

    Los vehculos que tienen obligacin de utilizar la seal luminosa V-2 adems, podrn llevar con caracter voluntario n el contorno del vehculo unos distintivos retroreflectantes que se ajustarn a las ca-ractersticas establecidas en el Reglamento General de Vehculos.

    la seal de limitacin de velocidad (v-4), in-dica que el vehculo no debe circular a velocidad superior, en kilmetros por hora, a la cifra que fi-gura en la seal.

    Ser obligatorio llevarla en la parte posterior del vehculo, visible en todo momento.

    la seal v-5, indica que el vehculo que la lleva se trata de un vehculo de motor o con-junto de vehculos que, por construccin, no puede sobrepasar la velocidad de 40 kilme-tros por hora.

    Se instalar en la parte posterior del vehculo. Su instalacin ser optativa para aquellos vehculos de motor o conjuntos de veh-culos que estn obligados a llevar la seal V-4 de limitacin de velocidad.

    la seal v-6, indica que el vehculo o conjunto de vehculos, tiene una longitud superior a doce metros. Se colocar en la parte posterior del veh-culo y centrada con respecto al eje del mismo.

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  • Para las restantes mquinas su anchura real ser la de la mxi-ma parada.Para los conjuntos de vehculos agrcolas ser la mayor de to-das las individuales despus de ser determinadas como en los apartados interiores.

    Masas reMolcables

    La masa mxima remolcable (MMR) para los vehculos agrcolas no podr superar la declarada por el fabricante, basado en su construccin.

    Para arrastrar remolques sin freno, la masa mxima autorizada no exceder de 1.500 Kg., excepto para las mquinas agrcolas remol-cadas, cuyo lmite ser de 3.000 kilogramos y para los remolques portacortes que podrn carecer de freno de servicio.

    Para arrastrar remolques slo con freno de inercia, la masa mxi-ma autorizada no exceder de 6.000 Kg.

    Cuando carezcan de frenos, los motocultores y mquinas equi-paradas no podrn arrastrar ningn remolque, semirremolque o mquinas equiparadas que, asimismo, carezca de frenos, los po-sea de inercia o tenga otros no accionables desde el puesto del conductor.

    Las dimensiones mximas de los vehculos para poder circular, como norma general, incluida la carga, son las siguientes:

    Longitud mxima: 12 metros. (Todos los vehculos y conjun-tos de vehculos cuya longitud rebase los 12 metros, debern llevar en su parte posterior y centrada la placa V-6, ya citada).Anchura mxima: 2,55 metros.Altura mxima como norma general: 4 metros.

    Los vehculos especiales agrcolas, en su construccin, no estn sometidos a las normas sobre masas y dimensiones mximas per-mitidas para los vehculos ordinarios, pero cuando excedan de ellas precisarn una autorizacin especial para poder circular por las vas pblicas.

    anchura

    la anchura de circulacin de los vehculos especiales agrcolas se determinar de la forma siguiente:

    Para tractores agrcolas, portadores, motocultores, tractoca-rros y sus remolques ser: la del vehculo parado, incluida la carga, en su caso.Para los tiles, aperos y otros equipos agrcolas montados, suspendidos o semisuspendidos en tractores o motocultores ser: la del equipo parado, disminuida en la distancia en que la parte derecha sobresalga lateralmente de la cara ms ex-terna de las ruedas del mismo lado del vehculo que las porte o arrastre, con un mximo de 0,50 metros.Para las mquinas agrcolas ser: la de la mquina parada, dis-minuida en 0,5 metros, si bien esta disminucin no ser aplica-ble a aquellas mquinas que, disponiendo de elementos abati-bles o desmontables, no los lleven recogidos o desmontados.

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    Como norma general, ningn vehculo tractor podr arrastrar a la vez ms de un

    remolque o semirremolque.

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  • una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del re-molque, ya sea en una placa suplementaria, significa que la prohibicin de paso slo se aplica cuando las masa mxima autorizada del remolque supere dicha cifra.

    la seal r-201, prohbe el paso a los vehculos cuya masa en carga supere la indicada en toneladas.

    la seal r-202, prohbe el paso a los vehculos cuya masa por eje transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a algn eje supere a la indica-da en la seal.

    El transporte de cargas que, inevitablemente, rebasen los lmites establecidos, debe realizarse mediante autoriza-ciones especiales.

    las seales:

    la seal r-203, prohbe el paso a los vehculos o conjunto de vehculos cuya longitud mxima, in-cluida la carga, supere la indicada.

    la seal r-204, prohbe el paso a los vehculos cuya anchura mxima, incluida la carga, supere la indicada.

    la seal r-205, prohbe el paso a los vehculos cuya altura mxima, incluida la carga, supere la in-dicada.

    La masa en carga del vehculo no debe sobrepasar en ningn caso, la masa mxima autorizada para el mismo, para sus ejes o para la va por la que se cir-cula.

    En otras ocasiones, la prohibicin de circular por vas pblicas por razones de masa, puede estar indicada por las siguientes seales:

    la seal r-107, prohbe el acceso a toda clase de vehculos destinados al transporte de mercancas si su masa mxima autorizada es superior a la indi-cada. Prohbe el acceso aunque circulen vacos.

    la seal r-112, prohbe el acceso a los vehculos de motor con remolque, que no sea un semirremol-que o un remolque de un solo eje. La inscripcin de

    la carga

    La carga transportada en un vehculo no podr rebasar, en nin-gn caso, la masa mxima autorizada para el vehculo y deber estar dispuesta de forma que no pueda:

    Arrastrar, caer total o parcialmente sobre la calzada, o desplazarse de manera peligrosa. La carga debe estar bien sujeta para evitar su cada o su desplaza-miento dentro del vehculo, especialmente en cur-vas, cambios de direccin, de sentido, etc.Comprometer la estabilidad del vehculo. La carga debe estar bien colocada y distribuida de forma que no desplace el centro de gravedad del vehculo.

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  • cMo debe sealizarse?

    cuando la carga sobresale de la proyeccin en planta del ve-hculo, siempre de los lmites antes citados, se debern adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daos o peligros a los dems usuarios de la va pblica, y deber ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos del roce o cho-que posibles.

    cuando la carga sobresale por delante, detrs o por los latera-les del vehculo, deber estar debidamente sealizada con el fin de advertir esta circunstancia a los dems conductores y usuarios de la va.

    cuando la carga sobresalga por delante, se sealizar con una luz blanca, entre el ocaso y la salida del sol o cuando existan con-diciones meteorolgicas o ambientales que disminuyan sensible-mente la visibilidad.

    Durante el da con tiempo claro no es necesario sealizarla.

    cuando la carga sobresalga por detrs se sealizar siempre con un panel de 50 por 50 centmetros de dimensin, pintado con franjas

    diagonales alternas de color rojo y blanco. (Seal V-20 ya mencionada)Adems, entre el ocaso y la salida del sol o bajo condiciones meteo-rolgicas o ambientales que dismi-nuyan sensiblemente la visibilidad se sealizar, adems, con una luz roja.

    Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evita-das. La carga se sujetar y acondicionar de tal manera que con el movimiento del vehculo no se produzcan ruidos mo-lestos e innecesarios. El transporte de materias que puedan producir polvo, malos olores o puedan caer se efectuar siempre cubrindolas, total y eficazmente.Ocultar los dispositivos de alumbrado o de sealizacin lu-minosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.

    como norma general, la carga transportada no podr sobre-salir de la proyeccin en planta del vehculo.

    Cuando la carga transportada tenga una longitud indivisible, po-dr sobresalir:

    En vehculos de longitud superior a 5 metros: 2 metros por la parte anterior y 3 metros por la posterior.En vehculos de longitud igual o inferior a 5 metros: un tercio de la longitud del vehculo por cada extremo anterior y pos-terior.En el supuesto de que la dimensin menor de la carga indivi-sible sea superior al ancho del vehculo, podr sobresalir has-ta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.

    No obstante, cuando la carga transportada sea indivisible, podr so-bresalir de la proyeccin en planta del vehculo, siempre dentro de los lmites establecidos, adoptando todas las precauciones convenientes para evitar daos o peligros a los dems usuarios de la va y deber ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un posible roce o choque.

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  • Est prohibido depositar la mercanca en la calzada, arcn y zonas peatonales.La carga y descarga de mercancas molestas, nocivas, insa-lubres o peligrosas se regirn, adems, por las disposiciones especficas que regulan la materia.

    personas transportadas

    El nmero de personas transportadas no podr ser superior al de plazas autorizadas para el vehculo y, en ningn caso, puede sobrepasarse, entre viajeros y carga, la masa mxima autorizada para el vehculo.

    Como norma general, est prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehculos. No obstante, en los vehculos de transporte de mercancas o cosas podrn viajar personas en el lugar reservado a la carga.

    Los vehculos autorizados a transportar simultneamente perso-nas y carga, debern estar provistos de una proteccin adecuada a la carga que transporten, de manera que no estorbe a los ocu-pantes ni pueda daarlos en caso de ser proyectada.

    espejos retrovisores

    Los espejos exteriores deben estar orientados de forma que el conductor, desde su posicin normal y sin necesidad de desviar la cabeza, vea lo mximo de la calzada y lo mnimo de la parte posterior del vehculo.

    cuando sobresalga lateralmente del glibo del vehculo, de forma que sobresalga ms de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posicin del vehculo, deber estar sealizada en cada una de sus extremidades laterales, entre el ocaso y la salida del sol o bajo condiciones meteorolgicas o am-bientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, con la si-guiente sealizacin:

    Hacia delante por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco y,Hacia atrs por medio de una luz roja y de un dispositivo re-flectante de color rojo.

    cMo deben realizarse las operaciones de carga y descarga?

    deben realizarse fuera de la va, con el vehculo y el motor parado.

    Cuando, excepcionalmente, no sea posible efectuarlas fuera de la va, debern realizarse sin ocasionar peligros ni molestias graves al trnsito de otros usuarios, teniendo en cuenta las siguientes normas:

    Se respetarn las disposiciones sobre paradas y estaciona-mientos y, en poblado, se respetarn las disposiciones dic-tadas por las autoridades municipales sobre horas y lugares adecuados.Se efectuarn, en lo posible, por el lado del vehculo ms prximo al borde de la calzada.Se llevarn a cabo con medios suficientes para conseguir la mxima celeridad y procurando evitar ruidos y molestias in-necesarias.

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  • Para evitar un deterioro prematuro de los neumticos, es aconse-jable protegerlos del sol (sobre todo en inmovilizaciones prolon-gadas del tractor), ponindolo en la sombra o cubrindolos si es necesario con alguna lona y lavarlos externamente con frecuencia para librarlos de grasas y productos qumicos, como herbicidas o abonos, que atacan al neumtico.

    dispositivos de frenado

    Estos dispositivos tienen por funcin disminuir o anular progre-sivamente la velocidad del vehculo en marcha, o mantenerlo in-mvil si ya se encuentra detenido.

    el frenado de servicio debe permitir controlar el movimiento del vehculo y detenerlo de una forma segura, rpida y eficaz, cuales-quiera que sean las condiciones de velocidad y de carga y para cualquier pendiente ascendente o descendente en la que el veh-culo se encuentre. Todos los vehculos especiales agrcolas dispondrn de freno de servicio, excepto los siguientes vehculos que podrn carecer de l:

    el frenado de socorro debe permitir detener el vehculo en una distancia razonable en caso de fallo del freno de servicio. Los veh-culos agrcolas, en general, no disponen de este dispositivo.

    el frenado de estacionamiento es el dispositivo que permite mantener el vehculo inmvil en una pendiente ascendente o descendente, incluso en ausencia del conductor.

    Todos los vehculos especiales agrcolas dispondrn de freno de estacionamiento, salvo los motocultores.

    La regulacin debe realizarse con el vehcu-lo inmovilizado, antes de iniciar la marcha y a ser posible, en terreno llano y recto.

    Se debe observar con frecuencia y con bre-vedad y, en particular, antes de sealizar y realizar maniobras o de abrir la puerta del vehculo.

    neuMticos

    Los neumticos no deben presentar ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros signos que evidencien el despegue de alguna capa o de la banda de rodamiento. Asimismo, no deben presentar cables al descubierto, grietas o sntomas de rotura o dis-locacin de la carcasa.

    Para alargar la vida til de las cubiertas y obtener un buen rendimiento, es necesario mantener la presin de inflado adecuada, segn los trabajos que se vayan a realizar, siguiendo las recomendaciones del fabri-cante en el Manual de instrucciones.

    La presin se mide con manmetros apropiados, cuando las rue-das estn fras, ya que en caliente se produce un aumento de pre-sin.

    Deben eliminarse los neumticos gastados, cuando los resaltes o garras de la banda de rodadura de las ruedas motrices estn poco marcados ya que ocasiona un menor agarre sobre el suelo.

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  • luz de cruce o de corto alcance

    Es la luz utilizada para alumbrar la va por delante del vehculo, sin deslumbrar ni molestar a los con-ductores que vengan en sentido contrario, ni a los dems usuarios de la va.

    La llevar encendida todo veh-culo de motor que circule entre el ocaso y la salida del sol por vas urbanas o interurbanas suficien-temente iluminadas, o a cualquier hora del da por tneles, pasos inferiores y tramos de vas afecta-dos por la seal tnel suficientemente iluminados. Igualmente, se encender en los poblados, cuando la va est in-suficientemente iluminada.

    alumbrado y sealizaciN pTica

    Durante la noche, es preciso utilizar el alumbrado del vehculo para reducir los efectos negativos de la oscuridad, ver mejor la calzada y, lo que es ms importante, ser vistos por los dems conductores.

    Los vehculos especiales agrcolas, al igual que los dems vehcu-los, debern utilizar el alumbrado entre el ocaso y la salida del sol o cuando existan condiciones meteorolgicas o ambientales que disminuyan la visibilidad. En consecuencia, los vehculos especiales podrn llevar o llevarn instalado el siguiente alumbrado:

    luz de posicin delantera y trasera

    Es la luz utilizada para indicar la presencia y anchura del vehculo, cuando se le vea desde delante o desde detrs, respectivamente.

    La llevar encendida todo vehculo que circule entre el ocaso y la salida del sol o bajo condiciones que disminuyan sensiblemente la visibilidad (niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo) y en el paso por tneles, pasos inferiores o tramos de va afectados por la seal tnel y, si la anchura del vehculo excede de 2,10 metros, tambin llevar encendida la de glibo.

    RECUERDA: esta seal (S-5) indica el principio, y eventualmente el nombre de un tnel, de un paso inferior o de un tramo de va equiparado a un tnel.

    Luz delantera: dos o cuatro luces de color blanco, situadas en los bordes exteriores del vehculo

    Luz trasera: dos luces de color rojo, situadas en los bordes del vehculo

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  • En los vehculos especiales agrcolas no es obligatoria su instala-cin.

    luz antiniebla delantera

    Es la luz utilizada para mejorar el alumbrado de la carretera en caso de niebla, nevada, tormenta o nube de polvo.

    Se utilizar cuando existan condiciones meteorolgicas o ambientales que disminu-yan sensiblemente la visibili-dad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o cualquier otra cir-cunstancia anloga. Tambin podr utilizarse en tramos de va estrechas con muchas curvas. Podr utilizarse de forma aislada o simultneamente con la luz de cruce o, incluso, con la de carretera.

    En los vehculos especiales agrcolas no es obligatoria su instala-cin.

    luz de Marcha atrs

    Es la luz utilizada para iluminar la va por detrs del vehculo y para advertir a los dems usuarios de la va que el vehculo va, o est a punto de ir, marcha atrs.

    luz de carretera o de largo alcance

    Es la luz utilizada para alumbrar una distancia larga de la va por delante del vehculo.

    La llevar encendida todo vehculo de motor que circule a ms de 40 kilmetros por hora, entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado, por vas insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del da, por tneles, pasos inferiores y tramos de va afectados por la seal tnel insuficientemente iluminados.

    RECUERDA: esta seal (R-413) indica la obli-gacin para los conductores de circular con el alumbrado de corto alcance al menos, con in-dependencia de las condiciones de visibilidad e iluminacin de la va.

    Slo estn obligados a utilizarla aquellos vehculos especial-es agrcolas que, con arreglo a sus caractersticas, puedan desarrollar una velocidad superior a los 60 kilmetros por hora y tengan instalada la luz de carretera.

    luz antiniebla trasera

    Es la luz utilizada para hacer ms visible por detrs en caso de nie-bla densa.

    Se utilizar cuando las condiciones meteorolgicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espe-sa, cada de lluvia intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.

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  • luz de la placa posterior de Matrcula

    Es el dispositivo utilizado para iluminar el lugar en el que se colo-car la placa posterior de matrcula.

    luz de glibo

    Es la luz instalada lo ms cerca posible del borde exterior ms ele-vado del vehculo y destinada claramente a indicar la anchura to-tal del vehculo. En determinados vehculos y remolques, esta luz sirve de complemento a las luces de posicin delanteras y traseras del vehculo para sealar su volumen.

    luz de estacionaMiento

    Es la luz utilizada para sealar la presencia de un vehculo esta-cionado en zona edificada. En tales circunstancias sustituye a las luces de posicin delanteras y traseras.

    luz de trabajo

    Es el dispositivo destinado a alumbrar un lugar de trabajo o un proceso de trabajo.

    luz de frenado

    Es la luz utilizada para indicar, a los dems usuarios de la va que circulan detrs del vehculo, que el conductor de ste est accio-nando el freno de servicio.

    CARACTERSTICAS: Consiste en 2 luces de color rojo, detrs del vehculo.

    CARACTERSTICAS: De color blanco.

    luces indicadoras de direccin

    Es la luz utilizada para indicar a los de-ms usuarios de la va que el conductor quiere cambiar de direccin hacia la de-recha o hacia la izquierda.

    seal de eMergencia

    Consiste en el funcionamiento simultneo de todas las luces indica-doras de direccin del vehculo para advertir que el vehculo repre-senta temporalmente un peligro para los dems usuarios de la va.

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  • que puede ocurrir dada la diferencia de velocidades con el resto de vehculos.

    Los conductores de tractores deben ser conscientes de que, de-bido a su lentitud, cualquier maniobra que deba realizar como la de incorporarse al trfico, cruzar una va, etc. necesita disponer de una gran visibilidad y calcular muy bien la velocidad de los ve-hculos que se aproximen, teniendo en cuenta que va a necesitar mucho tiempo para realizar la maniobra.

    por su taMao y peso

    Su gran volumen supone, en la mayora de los casos, ocupar parte de la calzada, por lo que debe extremar las precauciones y circular bien arrimado a la derecha, con el fin de ocupar lo menos posible el carril de circulacin.

    Se tiene que tener la precaucin de que el vehculo y su carga no pueden superar, en general, la longitud, anchura y altura sea-lada en las normas reguladoras para cada tipo de vehculo o para la va por la que circula.

    Se deben extremar la precaucin si circulan con aperos agrcolas, suspendidos o semisuspendidos que tampoco deben superar la longitud, altura y anchura establecidas, y si lo hace, deber adop-tar todas las precauciones convenientes. En el caso de aperos aba-tibles o desmontables, debern plegarse o disponerse longitudi-nalmente cuando se circule por carretera.

    luz de aluMbrado interior

    Es la destinada a la iluminacin del habitculo del vehculo en for-ma tal que no produzca deslumbramiento ni moleste indebida-mente a los dems usuarios de la va.

    catadiptricos

    Es el dispositivo que, incorpora-do de fbrica, es utilizado para indicar la presencia del vehculo cuando son iluminados por las luces de otros vehculos.

    alGuNos coNseJos de seGuridad Vial

    por su velocidad.

    El tractor agrcola, es un vehculo lento por no decir muy lento y como en la mayora de los casos llevan remolque la velocidad mxima a la que pueden circular es de 20 km/h.

    Esta velocidad, en una carretera convencional, en la que la veloci-dad media es de 80 km/h, supone claramente un obstculo y un problema de seguridad, por lo que para evitar, en lo posible, los alcances, se les obliga a circular fuera de la calzada de circulacin, es decir, por el arcn.

    En el supuesto de una va donde se desarrolle una velocidad ma-yor, (autova o autopista), ni siquiera se le deja entrar para que no entorpezcan (con su lentitud) u ocasione algn accidente, algo

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  • Muy buena sealizacin para poder ser visto, tanto de da como de noche.Disponer de cinturn de seguridad, que an no siendo obli-gatorio, siempre supone una mayor seguridad.El reposacabezas se sustituye por una red, de manera que im-pide, en caso de alcance, ser proyectado hacia atrs y caer a la calzada.

    En el caso de presenciar o verse involu-crado en un accidente, debern seguir las normas de comportamiento en caso de accidente, p.a.r. proteger; el lugar del accidente, para evitar uno nuevo o que se agraven las consecuencia, alertar; a los servicios de socorro, telfono 112, y socorrer; atender a las victimas.(ilustracin pgina 48)

    por el lugar por el Que circula En cuanto a la zona por la que obligatoriamente debe circular, el arcn, si tienen una masa mxi-ma autorizada de hasta 3500, debe tener en cuenta que es ms grande y pesado de todos los vehculos obligados a circular por el arcn, por lo que debe extremar su precaucin para no arrollar a un ciclista o atropellar a un peatn. educacin vial. los valores ciudadanos

    Como todos los usuarios de las vas pblicas, los conductores de tractores agrcolas deben conocer y respetar las normas y sea-les de la circulacin y adoptar conductas, ac-titudes y valores necesarios para hacer que las vas pblicas sean ms seguras: respeto, tolerancia, prudencia responsabilidad, solidari-dad, etc.Tenemos que tener en cuenta que la va pblica es un espacio de todos que tenemos que com-partir y que nuestros derechos terminan donde empiezan los de los dems

    para prevenir accidentes La mayora de los accidentes en los que se ve implicado un tractor agrcola es por alcance en carretera y vuelco fuera de ella. En cuanto al accidente por alcance, el conductor debe tener las siguientes precauciones:

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  • Josefa Valcrcel, 28 - 28027 Madrid

    www.dgt.es