TRABAJO-FINAL-Greysi procedimiento civil 1.doc

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    (UAPA)

    Asignatura

    Procedimiento Civil 1

    Tema

    La Sentencia

    Sustentado por:

    Matricula

    Greyci Martnez Quiones

    1!"#!$%

    &acilitador

    Si'to Ga(in

    )n la ciudad de *agua+ el da 1! del mes de

    Procesal Civil I Pgina 1

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    &e(rero del ao #,1%

    Contenido-*T./0CC-/*222222222222222222222222222222222222222222222222222222222222222222222222222222223

    LA S)*T)*C-A2222222222222222222222222222222222222222222222222222222222222222222222222222222222!

    12 CLAS-&-CAC-4* 0) LA S)*T)*C-A22222222222222222222222222222222222222222222222222!

    S)*T)*C-AS C/*T.A0-CT/.-AS 5 )* 0)&)CT/222222222222222222222222222222222!

    S)*T)C-AS )* P.-M).A 5 6LT-MA -*STA*C-A 5 )* -*STA*C-A *-CA227

    S)*T)*C-AS 0)&-*-T-8AS+ P.)8-AS 5 M-9TAS2222222222222222222222222222222222227

    S)*T)*C-AS P.)8-AS22222222222222222222222222222222222222222222222222222222222222222222222$

    L/S )&)CT/S 0) LAS S)*T)*C-AS -*T).L/CT/.-AS S/*:2222222222222222

    S)*T)*C-AS P./8-S-/*AL)S:22222222222222222222222222222222222222222222222222222222222

    S)*T)*C-AS M-9TAS22222222222222222222222222222222222222222222222222222222222222222222221,

    8)*TA;AS 0) LAS S)*T)*C-AS 0) )9P)0-)*T)S:2222222222222222222222222222211

    S)*T)*C-AS 0)CLA.AT-8AS 5 C/*ST-TT-8AS:22222222222222222222222222222221#

    S)*T)*C-AS C/*0)*AT/.-AS 5 A

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    != LA &).>A AP./

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    -*T./0CC-/*La presente investigacin, sobre la sentencia, se adecua a los requisitos

    exigidos por la alta casa estudios.

    Este tema, se desarrolla con el intersde que el mismo sirva de aporte

    al conocimientonuestro, as como de los dems colegas y que sirva

    adems, como paso para obtener la metaalcanzada.

    Entre los mtodosespecficos que se an de utilizar en la investigacin

    acompa!ados de diversas tcnicasy procedimientos, se encuentran los

    de consultas de diversos autores como el "r. #rtagnan $rez %ndez, en

    su obra, $rocedimiento&ivil adems del &digode $rocedimiento &ivil

    "ominicano y el 'ocabulario (urdico entre otros.

    Es de conocimiento generalizado que la sociedad, tiene en su diario vivir

    de nuestra vida tenemos conflictosentre s llevando antes los tribunales,

    teniendo as una decisin llamada sentencia.

    La sentencia es una resolucin )udicial dictada por un )uez o tribunal que

    pone fin a la litis *civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso+

    administrativo, o causa civil.

    La sentencia es para condenar a unas de las partes que se presenta antelos tribunales, buscando una solucin a su problema, estando esta

    solucin en manos de los )ueces.

    Procesal Civil I Pgina 4

    http://www.monografias.com/trabajos11/norma/norma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/plane/plane.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/la-investigacion/la-investigacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/juti/juti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/norma/norma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/plane/plane.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/la-investigacion/la-investigacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/juti/juti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla.shtml
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    uestro inters sobre este tema es para con ustedes es que sepan que

    el sentido de la -entencia es la decisin vendida para terminar un )uicio

    o la que interviene en el recurso de la instancia.

    LA S)*T)*C-A

    La palabra sentencia tiene varias acepciones. Es el parecer o dictamen

    que una persona puede seguir. # veces se denomina sentencia a un

    dico breve y grave que encierra doctrina y moralidad.

    osotros consideramos la sentencia slo como un acto )urisdiccional.&omo la resolucin de un (uez al cual se le a sometido un litigio o una

    contestacin.

    $ero en sentido popular, la sentencia es la decisin rendida para

    terminar un )uicio o la que interviene en el curso de instancia.

    12 CLAS-&-CAC-4* 0) LA S)*T)*C-A2&lasificaremos la sentencia en tres grupos /0 -entencias

    &ontradictorias y en defecto1 20 -entencia en $rimera1 en primera y en

    3ltima1 y en 3ltima instancia1 40 -entencias definitivas, $revias y

    mixtas.

    S)*T)*C-AS C/*T.A0-CT/.-AS 5 )* 0)&)CT/La sentencia es contradictoria cuando an comparecido tanto el

    demandante como el demandado.

    La sentencia es en defecto, cuando no a comparecido una de las

    partes, normalmente el demandado, pues al menos, en materia civil

    ordinaria, de la competencia del (uzgado de $rimera 5nstancia se

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    considera que el demandante comparece desde que lanza el acto de

    emplazamiento.

    La sentencia en defecto, ba)o ciertas condiciones, es susceptible de ser

    atacada por medio del recurso de oposicin. Las -entencias

    contradictorias, rendidas en primera instancia, son impugnables por va

    de apelacin.

    S)*T)C-AS )* P.-M).A 5 6LT-MA -*STA*C-A 5)* -*STA*C-A *-CA

    &uando un asunto puede recorrer dos grados, la sentencia se rendir en

    primera instancia en el primer grado y en 3ltima instancia, cuando se

    aya dictado en le segundo grado.

    La sentencia dictada en segundo grado se le conoce tambin como

    sentencia en 3ltima instancia, porque no puede recorrer ms grados,

    con excepcin de la casacin, que no es un tercer grado de )urisdiccin,

    sino un recurso sui generis. &uando la sentencia no es susceptible de

    apelacin se dice que es dictada en instancia 3nica.

    S)*T)*C-AS 0)&-*-T-8AS+ P.)8-AS 5 M-9TAS-entencias "efinitivas Esta es la que decide todo el proceso o una fase

    del mismo. En el curso del proceso se puede solicitar medidas de

    instruccin o se pueden presentar diferentes incidentes. Las sentencias

    que se pronuncian en ocasin de los incidentes del procedimiento son

    definitivas.

    $or e)emplo, si se alega que el tribunal apoderado es incompetente, el

    tribunal tendr que dictar sentencia declarndose competente o

    incompetente. Esta sentencia es definitiva, porque resuelve el incidente,

    aunque quede pendiente al fondo del litigio.

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    La sentencia, dice la -uprema &orte, que decide un caso de

    incompetencia es definitiva.

    La sentencia que resuelve el fondo y desapodera al tribunal, es

    definitiva.

    La sentencia que sobrese un asunto para que se regularice el

    procedimiento, es definitiva.

    6na sentencia que acuerda da!os y per)uicios a )ustificar por estado,

    cuando contiene )uicio sobre la falta, el per)uicio y la relacin de causa a

    efecto, es sentencia definitiva.

    Es sentencia definitiva la que ordena el reenvo sobre un incidente de

    declinatoria.

    7ambin se considera sentencia definitiva la que re3sa ordenar una

    prueba solicitada por una de las partes.

    -e considera tambin como definitiva la sentencia que niega una medida

    de instruccin.

    La sentencia rendida sobre una demanda en secuestro tiene carcter de

    definitiva.

    &uando una decisin no se limita se limita a pre)uzgar el fondo, sino que

    decide un pedimento, ya no es preparatoria ni interlocutoria, sino

    definitiva sobre el punto fallado.

    En resumen son definitivas las que deciden el fondo, las que deciden

    las excepciones, los fines de inadmisin y los incidentes del

    procedimiento. 7ambin los son las que deciden previamente al fondo,

    una cuestin de eco o de dereco.

    Las sentencias definitivas producen los siguientes efectos/0 tiene

    autoridad de cosa )uzgada1 20desapoderan al )uez en relacin a lo

    fallado1 40pueden impugnarse por la va de recurso procedente.

    &onviene distinguir las sentencias definitivas de las irrevocables. La

    sentencia definitiva puede retractarse por el e)ercicio de un recurso

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    mientras que las sentencias irrevocables son todas aquellas que no

    pueden revocarse ni retractarse. &uando una sentencia es rendida en

    instancia 3nica es a la vez definitiva e irrevocable.

    S)*T)*C-AS P.)8-ASLas sentencias previas son llamadas sentencias de 8antes de acer

    dereco9. -on rendidas antes de decidirse el fondo. -e dictan en el curso

    del proceso o en ocasin de una medida de instruccin o de una medida

    de provisional.

    -e las puede su clasificar en preparatorias, interlocutorio y provisional.

    Es preparatoria, sin dudas, la sentencia dictada para la sustanciacin de

    la causa y para ponerla en estado de recibir fallo definitivo.

    La -uprema &orte de (usticia a dico, en mucas oportunidades,

    cules sentencias son preparatorias Es preparatoria la que ordena una

    medida de instruccin sin pre)uzgar el fondo, a3n cuando ay

    articulacin de los ecos.

    Es preparatoria la sentencia que ordena una comunicacin de

    documentos. $or ende, no podra apelarse.

    7ambin se a decidido que es preparatoria la sentencia que ordena la

    comparecencia personal de las partes.

    Es igualmente preparatoria la sentencia que dispone aportar

    documentos de carcter procesal.

    Es preparatoria la sentencia que se limita a ordenar una fusin de

    expedientes.

    Es preparatoria la sentencia que ordena una informacin testimonial, la

    que ordena la reapertura o continuacin de debates y la que reenva una

    causa.

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    Es preparatoria la sentencia que aplaza un fallo y tambin la que ordena

    pura y simplemente un descenso a los lugares litigios. En fin, es

    preparatoria toda sentencia dictada para sustanciar la causa.

    Sentencias interlocutorias: es aquella que el tribunal pronuncia en el

    discurso de un pleito, antes de acer dereco, ordenando prueba,

    verificacin o trmites de sustanciacin que pre)uzga el fondo.

    La sentencia que ordena un informativo y un contra informativo para

    establecer la prueba contraria de los ecos alegados por unas de las

    partes es interlocutoria.

    Las sentencias que ordenan un perita)e para probar un calidad invocada

    en )usticia, que ara titular de un dereco a una persona, es

    interlocutoria.

    Las sentencias que sobreseen la decisin del fondo del asunto debatido,

    para subordinar esa decisin a la de otro tribunal, deben considerarse

    interlocutorias.

    o ti!e carcter interlocutorias las sentencias por las cuales el )uez

    ordena de oficio y sin contradiccin de las parte, medidas de instruccin.

    -e considera interlocutorias las sentencias que recazan el pedimento

    eco por unas de las partes de alguna medida de instruccin, porque la

    negativa del )uez pre)uzga el fondo.

    $ara el caso en que el )uez no ordena prueba determinada ni niega

    ning3n pedimento relativo a medidas de instruccin, la sentencia no

    pre)uzga el fondo y por lo tanto no tiene carcter interlocutorio.

    5ntereses en distinguir las sentencias preparatorias de las

    interlocutorias El inters se manifiesta en su triple aspecto /0 Las

    sentencias interlocutorias se pueden apelar antes de que se produzcan

    las sentencias sobre el fondo, mientras que las preparatorias no se

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    pueden apelar sino con)untamente con la definitiva o despus de que se

    pronuncia la definitiva.

    20 La e)ecucin de una sentencia interlocutoria imposibilitada el e)ercicio

    de los recursos que se pueden intentar contra ella, porque la e)ecucin

    equivale a una aquiescencia a dica sentencia.

    -e a establecido que la sentencia interlocutoria tiene la autoridad de la

    cosa )uzgada en cuanto a las medidas de instruccin ordenadas por

    ella .

    40 "espus que la sentencia interlocutoria a adquirido la autoridad de

    la cosa )uzgada, los medios que pudieren invocarse en contra de ella no

    pueden invocarse contra la sentencia definitiva.

    Los e@ectos de las sentencias interlocutoriasson:

    /0 &uando se ordena una medida, el tribunal que la a ordenado no

    puede retractarse y en consecuencia debe proceder a efectuarse.

    20 La sentencia interlocutoria debe e)ecutarse antes del )uez estatuir

    sobre el fondo, a no ser que las partes renuncien a la medida ordenada

    por la decisin interlocutoria o la medida sea de imposible realizacin.

    40 La sentencia interlocutoria aunque pre)uzga el fondo, no liga al )uez.

    Sentencias Provisionales:o resuelven el fondo del proceso

    en lo cual se distinguen de las definitivas. -u caracterstica principal es

    que por medio de ellas de ordenan medidas urgentes.

    Las medidas provisionales pueden adoptarse durante la instancia, por

    toda la duracin de sta a fin de proteger a una de las partes contra los

    per)uicios que se pueden derivar de la lentitud de la )usticia1 estas no

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    tiene autoridad de cosa )uzgada, por lo que las medidas ordenadas en

    ellas pueden revocarse ulteriormente por el tribunal apoderado.

    S)*T)*C-AS M-9TASLa sentencia mixta es la que resuelve una parte de lo provisional y a la

    vez ordena una medida de instruccin o una medida provisional. Es decir

    que una sentencia mixta puede contener dispersiones de caracteres

    interlocutorios y tambin definitivos. 7ambin tienen carcter mixto las

    sentencias que a la vez contienen disposiciones preparatorias e

    interlocutorias, ya que una misma decisin puede contener ms de una

    disposicin.

    -eg3n el profesor :roiln 7avares, las sentencias mixtas no pueden

    impugnarse por va del recurso ni sobre los puntos interlocutorios ni

    sobre los definitivos.

    ;gimen de las -entencias %ixtas &onforme el criterio que predomina

    en los tribunales franceses, en lo relativo a la autoridad de la cosa

    )uzgada de las sentencias mixtas, estas no tienen dica autoridad, sino

    en lo que se refiere a lo que a sido fallado definitivamente.

    $or e)emplo, si el )uez ordena una medida de instruccin, cuando el

    asunto vuelva ante ese mismo )uez, este no puede insistir ni decidir

    nada en la parte del litigio que ya fue resuelta definitivamente.

    #l contrario, la autoridad de la cosa )uzgada no influye en lo que se

    refiere a la medida de instruccin o la medida profesional provisional.

    En cuanto a las vas de recurso la sentencia mixta puede impugnarse

    inmediatamente como si se tratase de una sentencia definitiva. $ero

    surge un problema que la doctrina descartada.

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    medidas ordenadas, el recurso es inexigible y la solucin es la misma si

    el apelante principal pide la confirmacin en lo que se refiere a lo

    principal1

    20 #l contrario el recurso se puede intentar contra la parte del

    dispositivo que da la sentencia su carcter mixto seg3n el art. =>2 del

    nuevo cdigo de procedimiento civil francs la sentencia que se limita a

    ordenar una medida de instruccin o una provisional no tiene en cuanto

    a lo principal la autoridad.

    Las sentencias de 8antes de acer dereco9 tiene tres caractersticas

    /0 En cuanto a lo principal, no tiene autoridad de cosa )uzgada. $ero

    esta falta de autoridad radica en lo concerniente a lo principal.

    20 o desapodera al )uez.

    40 o pueden atacar por el recurso correspondiente.

    Las sentencias provisionales y las ordenanzas en referimiento ?ay

    sentencias provisionales que lo son por su naturaleza. unca tienen

    autoridad de su cosa )uzgada en relacin a lo principal pero ay medidas

    provisionales que se ordenan no durante la instancia, sino al final de la

    instancia.

    @tras clasificaciones de la sentencia

    /0-entencias &ontradictorias o en "efecto.

    20 -entencias de expedientes y @rdinarias.

    8entaas de las sentencias de e'pedientes:/ &uando la convencin se refiere al pago de cantidades de dinero se

    otorga ante otario, el acto notarial es un titulo e)ecutorio que puede

    servir de base a la e)ecucin forzada.

    2 La posibilidad de lograr el benfico de la ipoteca )udicial y as poder

    gravar los inmuebles de condenado.

    Procesal Civil I Pgina 12

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    Sentencias 0eclarativas y Constitutivas: -on

    aquellas que comprueban la existencia de un dereco o reconocen una

    situacin )urdica.

    $or e)emplo, una sentencia rendida en ocasin de un reconocimiento deescritura, es sentencia declarativa. 7ambin las dictadas por 7ribunal de

    7ierras en ocasin del saneamiento de un terreno.

    Las constitutivas son aquellas por medio de las cuales es creada una

    situacin )urdica, bien sea modificando un estado de cosas anterior,

    decretando su abolicin o cambindolo por otro.

    Es constitutiva la sentencia que admite un divorcio porque rompe la

    situacin )urdica que origina el1 matrimonio y tambin que las queponen en interdiccin a una persona, as como aquellas que levantan la

    interdiccin.

    Sentencias Condenatorias y A(solutorias: -on

    aquellas que imponen el cumplimiento de una prestacin positiva de dar

    o acer o negativa de no acer.

    %ucas sentencias tienen ese carcter pero en algunas ocasiones las

    sentencias son meramente declarativas.

    Las sentencias absolutorias son aquellas que recazan las prestaciones

    del demandante y libran al demandado del cumplimiento de los fines

    perseguidos por la parte demandante en su demanda inicial.

    &uando una sentencia se limita a acoger una excepcin o un fin de

    inadmisin, de)ando intacto el fondo, dica sentencia no es absolutoria,

    pues al demandante, posteriormente, pued=e regularizar el

    procedimiento o reanudar su demanda e incluso lograr la condenacin

    de la parte demandada.

    Procesal Civil I Pgina 13

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    #2 .)0ACC-/* 5 P./**C-AM-)*T/ 0) LAS)*T)*C-A2"

    En cuanto a la sentencias veremos en una primera seccin las reglas de

    forma y en una segunda las reglas de fondo.

    .)GLAS 0) &/.MALas reglas de forma se refieren a la redaccin y forma de la sentencia, a

    su adopcin, al pronunciamiento y a la fuerza provente.

    1= AdopciBn+ 0eli(eraciBn y 8oto de los ;ueces:

    La adopcin es la concepcin del fallo. Es la obra del )uez o del tribunal.

    En los tribunales unipersonales el )uez adopta el fallo, con reflexin pero

    sin deliberacin, salvo la que pueda acer con su conciencia. En los

    tribunales colegiados es necesaria la deliberacin previo a la adopcin de

    la sentencia.

    La deliberacin tiene lugar cuando los )ueces discuten el fallo que van

    adoptar. Aeneralmente acen la deliberacin en la sala de

    deliberaciones.

    En la deliberacin slo participan los )ueces por ante los cuales el asunto

    fue debatido. Este principio es rgido para la materia penal pero no para

    la civil o comercial por que en estas materias se permite la sustitucin

    de uno o ms )ueces. L razn de esto es que el procedimiento es escrito

    y el nuevo )uez encontrar los documentos en los cuales puede

    fundamentar su fallo.

    8oto de los ;ueces:La

    suprema &orte de (usticia, compuesta

    por nueve )ueces, necesita la presencia de las dos terceras partes, es

    decir de seis )ueces.

    Procesal Civil I Pgina 14

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    Las &ortes de #pelacin tiene cinco )ueces pero estn vlidamente

    constituidas con la presencia de tres )ueces. 7anto en la -uprema como

    en las &ortes las sentencias se deciden a mayora de votos.

    &uando la suprema delibera con siete )ueces, el voto mayoritario sigue

    siendo cuatro, pero si delibera con los nueve )ueces, el voto mayoritario

    es el de cinco.

    &uando las cortes no tienen ms )ueces a quien llamar y se trata de

    romper el empate, se debe llamar a un )uez de primera instancia del

    departamento )udicial a que pertenece la corte.

    En los tribunales unipersonales le corresponde al )uez redactar la

    sentencia. En las cortes de apelacin el $residente ar entre l y los

    dems )ueces una distribucin equitativa de los expedientes.

    Las deliberaciones de los )ueces son secretas. Esto, quiere decir, en

    primer lugar, que solo pueden tomar parte en ella los )ueces, y en

    segundo lugar, que no debe divulgar lo que se a tratado en la

    deliberacin

    #= .eglas Para la .edacciBn de las Sentencias:Los artculos /=/, /=2 y /=B del &digo de $rocedimiento &ivil contiene

    algunas reglas para la redaccin de la sentencias. #lgunas de estas

    reglas son arcaicas y an desaparecido en la legislacin de origen.

    "e conformidad con los textos citado, la redaccin de las sentencias

    contendr los nombres de los )ueces. Es evidente que tratndose de un

    tribunal unipersonal solo configurar el nombre del )uez 3nico.

    Las sentencia contendr adems el nombre del fiscal y de los abogados1

    tambin los nombres, profesiones y domicilios de las partes.

    En la prctica suele ponerse adems el estado civil, la nacionalidad, la

    condicin de mayoridad de edad y las menciones relativa a la cdula de

    identifican personal.

    Procesal Civil I Pgina 15

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    La sentencia mencionar las conclusiones de las partes, la exposicin

    sumaria de los puntos de eco y de dereco, los fundamentos y el

    dispositivo.

    La redaccin se ar por las cualidades *sicC notificadas entre las partes1

    por consiguiente, la parte que quisiere obtener copia de una sentencia

    contradictoria estar obligada a notificar al abogado de su adversario las

    cualidades que contengan los nombres, profesionales y domicilio de las

    partes, las conclusiones y los puntos de eco y de dereco.

    Las sentencias se darn y encabezarn En ombre de la ;ep3blica y

    tambin se suelen encabezar, aunque no lo exige el &digo, con las

    sacrosantas palabras "ios, $atria y Libertad, ;ep3blica "ominicana.

    La &orma de las Sentencias: En cuanto a la forma no

    tenemos una reglamentacin expresa y detallada, salvo algunas

    disposiciones aisladas.

    "espus del encabezamiento En ombre de la ;ep3blica "ominicana

    debe seguir la mencin de lugar donde la sentencia es rendida, es decir,

    el municipio y provincia. 7ambin pueden indicarse la ubicacin ydesignacin del tribunal.

    En caso de referimiento y en asunto de la competencia del (uez de $az

    se debe tener presente que las sentencias se pueden dictar en las cosas

    moradas de dicos )ueces y en estos casos se ar mencin de esa

    circunstancia as como las que an motivado esa forma de proceder

    fuera del local del tribunal.

    *om(re del ;uez o de los ;ueces: "espus de la

    indicacin del tribunal y de las atribuciones en la cual act3a, se debe

    indicar el nombre o los nombres de los )ueces. Los que no an tomado

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    parte en la audiencia a o adopcin del fallo, aunque pertenezcan al

    tribunal, no deben figurar.

    Las sentencias deben expresas que el )uez o los )ueces an estado

    asistidos por el secretario.

    Pu(licidad del Procedimiento: La sentencia se debe

    pronunciar en audiencia p3blica y en circunstancia se debe acer constar

    en ella. 7ambin debe acerse constar la publicidad del procedimiento,

    lo que comprende la lectura p3blica de la sentencia as como la

    indicacin de que las partes fueron odas en audiencia p3blica. &uando

    se a fallado un asunto en el cual el %inisterio $3blico fue odo, se debeacer mencin del pronunciamiento del dictamen del %inisterio $3blico.

    7odas estas exigencias tienden a asegurar el principio de la publicidad

    del proceso.

    Las sentencias deben contener la transcripcin de las conclusiones de

    las partes. Ello es muy 3til pues sirve para determinar si el )uez las

    atendi todas u omiti algunas.

    Las conclusiones que deben transcribirse son las producidas en ocasindel fondo y no las diversas que pueden surgir en ocasiones de los

    incidentes del procedimiento.

    Los puntos de ?eco y de "ereco Los primeros se refieren a los actos

    y circunstancias del litigio. Los puntos de dereco son las enunciacin de

    las cuestiones )urdicas que el tribunal debe examinar y ponderar a fin

    de llegar a una solucin, la cual se expresar en la parte dispositiva de

    la sentencia.El "ispositivo Es la parte donde se contiene la decisin a la cual a

    llegado el tribunal. Es lo fallado o decidido por el )uez o tribunal. Es en el

    dispositivo donde radica la autoridad de la cosa )uzgada. En materia civil

    no se puede dictar sentencias en dispositivo.

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    inguna ley autoriza al )uez de lo civil o de lo comercial a dictar la

    sentencia en dispositivo a reserva de motivarla ms tarde como ocurre

    en materia criminal o correccional.

    -eg3n nuestra -uprema &orte de (usticia, ning3n )uez puede ba)o

    pretexto de interpretacin, restringir, extender, o modificar el dispositivo

    de su propia sentencia, si esta sea pronunciada acogiendo conclusiones

    claras y precisas de la parte demandante.

    La forma regular de presentar una sentencia es de la colocar sus

    disposiciones en la parte final de la decisin, esto es, despus de la

    palabra 8:alla9, pero esto no impide que lo dispuesto se encuentre, total

    o parcialmente, en cualquier lugar de la sentencia. La sentencia deben

    contener la mencin de los artculos, pero su omisin no es causa de

    nulidad.

    6na sentencia con motivacin errnea da lugar a la casacin de la

    misma. 7ambin una sentencia puede contener errores puramente

    materiales, los cuales necesariamente no son motivos contradictorios y

    dentro de una buena administracin de )usticia, los errores materiales

    pueden corregirse por va de supresin y sin envo, seg3n criterio de

    nuestra -uprema &orte de (usticia.

    El original de la sentencia debe ser firmado por el )uez y el secretario o

    por los )ueces si se trata de un tribunal colegiado. La falta de la firma

    implica la nulidad de la sentencia, pues carece de autenticidad.

    Las formalidades sustanciales se deben cumplir a pena de nulidad. Lo

    mismo no ocurre con las llamadas formalidades accesorias.

    La nulidad de la sentencia se puede acer valer impugnndola por medio

    del e)ercicio del correspondiente recurso pero no por medio de una

    accin directa o principal de nulidad ni la nulidad se puede proponer

    como medio de defensa.

    4C El $ronunciamiento de la -entencia

    Procesal Civil I Pgina 18

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    Es lectura en audiencia p3blica, cuando se trata de asuntos

    contenciosos. Esta formalidad queda cumplida, no cuando realmente el

    secretario, en eco le a dado lectura a la sentencia, sino cuando ello

    se ace constar en la misma sentencia.

    Este es importante porque es que le da feca a la sentencia y es a partir

    de su feca que se produce el desapoderamiento del )uez. #dems el

    pronunciamiento marca el punto de partida de los efectos de la

    sentencia. La formalidad del pronunciamiento est requerida a pena de

    nulidad. ?asta tanto la sentencia no a sido pronunciada los )ueces

    pueden retractarse de ella y corregirla.

    != La &uerza Apro(ante de la Sentencia:La sentencia tiene la misma fuerza aprobante que el acto autntico. Las

    menciones de la sentencia acen prueba asta inscripcin en falsedad,

    pero en caso de omisin y especialmente de inexactitud, estos medios

    se acen valer por medio de la interposicin del correspondiente

    recurso, sin necesidad de inscripcin en falsedad.

    LAS .)GLAS 0) &/*0/La sentencia es la coronacin del litigio. Es un acto con autoridad de

    cosa )uzgada y constituye un ttulo e)ecutivo para la parte que la

    obtenido. $ara ello es necesario que sea redactado conforme a las reglas

    que emos venido exponiendo.

    Las irregularidades deberan sancionarse con la nulidad de la sentencia,

    pero como ya emos dico, la sentencia no se puede atacar por medio

    de un accin principal en nulidad.

    El medio normal para obtener la anulacin de la sentencia es el e)ercicio

    del correspondiente recurso. 6na vez anulada la sentencia todo el

    Procesal Civil I Pgina 19

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    proceso comenzara de nuevo, especialmente si la anulacin es la

    consecuencia del recurso de la apelacin.

    32 P

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    La notificacin de la sentencia es importante, pues siendo la sentencia

    un titulo e)ecutorio, no se puede proceder a su e)ecucin si previamente

    no se a notificado.

    Es a partir de la motivacin de la sentencia cuando comienza a correr

    los plazos de las vas de recurso, tanto ordinarias como extraordinarias.

    El plazo para interposicin de los recursos comienza a correr con la

    notificacin, salvo excepciones, como por e)emplo el caso de contraidita.

    $ara dar una sentencia a conocer a una o parte se procede a su

    notificacin por medio del ministerio de un alguacil. La sentencia debe

    notificarse ntegramente y no en dispositivo, ya que en materia civil los

    )ueces no estn autorizados a dictar sentencia en dispositivo.

    !2 LA );)CC-/* 0) LAS S)*T)*C-AS2"En la relacin a la e)ecucin de las sentencias veremos las condiciones

    para la e)ecucin y la e)ecucin provisional de las sentencias.

    C/*0-C-/*)S PA.A LA );)CCC-/* LASS)*T)*C-AS

    La primera copia e)ecutoria de una sentencia se le expide a la parte que

    a obtenido ganancia de una cusa a fin de que proceda a su e)ecucin.

    -olamente la parte gananciosa puede obtener esta primera copia

    e)ecutoria.

    &undos varias partes an obtenido ganancia, cada una de ellas tiene

    dereco acer expedir primera copia e)ecutoria, la cual servir de base a

    los procedimientos e)ecutorios a e)ercerse en contra de la parte

    perdidosa.

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    Las sentencias se deben e)ecutar entre las seis de la ma!ana y la seis

    de la tarde y en los das laborables. &on permiso expreso del )uez se

    podra acer la e)ecucin fuera de esas oras o en das de fiestas.

    La entrega de la copia de la sentencia al alguacil es suficiente para que

    ste proceda a su e)ecucin. El plazo de gracia no es obstculo para que

    el acreedor tome medidas conservatorias. Este corre desde el da de la

    sentencia cuando ella es contradictoria1 no corre en los dems casos

    sino desde el da de la notificacin de la sentencia.

    LA );)CC-/* P./8-S-/*AL 0) LAS S)*T)*C-ASEs un beneficio que permite a la parte gananciosa e)ecutar una

    sentencia desde la feca de su notificacin y no obstante el suspensivo

    del plazo de la vas de recurso ordinarias o de su e)ercicio.

    La e)ecucin provisional no puede perseguirse si no a sido ordenada,

    excepto cundo se trate de decisiones e)ecutorias provisionalmente de

    pleno dereco. En los casos en los cuales la e)ecucin provisional es de

    dereco, la misma no tiene que solicitarse porque el tribunal tiene la

    obligacin de ordenarla.

    El )uez puede ordenar la e)ecucin provisional de una parte de la

    sentencia y no de su totalidad. La eficacia de la decisin que ordena la

    e)ecucin provisional est limitada principal y nunca a los costos a3n

    cuando ellos se otorguen a ttulo de da!os y per)uicios.

    C/*CLS-/*

    7odos los estudiantes o profesionales del dereco civil, deben de

    dominar todos los procedimientos dentro del mbito civil, ya que la

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    http://www.monografias.com/trabajos10/evco/evco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/evco/evco.shtml
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    materia civil es la base de sustentacin de todas las dems ramas del

    dereco, ya que a falta de base se procede ir al dereco com3n o civil.

    $or otro lado La sentencia que declara o reconoce el dereco o razn de

    una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaracin y

    cumplirla.

    La -entencia es un acto )urisdiccional que emana de un )uez que pone

    fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como ob)etivo

    reconocer, modificar o extinguir una situacin )urdica as como formular

    rdenes y proibiciones. Esta es regida por normas de dereco p3blico,

    ya que es un acto emanado por una autoridad p3blica en nombre del

    Estado y que se impone no solo a las partes litigantes sino a todos los

    dems rganos del poder p3blico1 y por normas de dereco privado en

    cuanto constituye una decisin respecto de una controversia de carcter

    privado, cuyas consecuencias se producen con relacin a las partes

    litigantes.

    A*)9/S

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