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8/18/2019 Trabajo de Monorafia Tributario http://slidepdf.com/reader/full/trabajo-de-monorafia-tributario 1/42 UNIVERSIDAD PERUANA “LOS ANDES”  FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  EMA “SEGUNDO LIBRO DEL CODIGO TRIBUTARIO” CURSO: CODIGO RIBU ARIO. CATEDRATICO: ABG. ALBERTO FERNANDO SANTOLALLA KAJJAK. ALUMNO: JUAN MARCOS LAURA CENCIA. CÓDIGO: E04727J CICLO: VIII SECC. “A”  HUANCAYO – PERÙ 2015

Trabajo de Monorafia Tributario

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UNIVERSIDAD PERUANA “LOS ANDES”

 

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

  EMA

“SEGUNDO LIBRO DEL CODIGO

TRIBUTARIO”

CURSO: CODIGO RIBU ARIO.

CATEDRATICO: ABG. ALBERTO FERNANDO SANTOLALLA KAJJAK.

ALUMNO: JUAN MARCOS LAURA CENCIA.

CÓDIGO: E04727J

CICLO: VIII SECC. “A”

  HUANCAYO – PERÙ

2015

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INDICE

I. INTRODUCCION.II. ORGANOS DE ADMINISTRACION.

2.1. C!"#$#%&'( )# *( S+%($.

2.2. C!"#$#%&'( )# *, -'#/%, *&(*#,2.. /-(%, R#,*+$/#,.2.. E3&*+,'4')() )# *(, (&+*$()#, )# *, 6/-(%, )# *(

A)!'%',$/(&'6%.III. F(&+*$()#, )# *( A)!'%',$/(&'6% T/'+$(/'(

.1. F(&+*$() )# R#&(+)(&'6%..2. M#)')(, &(+$#*(/#, "/#4'(, (* P/&#)'!'#%$ )# C/(%7(

C(&$'4(... S+"+#,$, "(/( ("*'&(/ *(, !#)')(, &(+$#*(/#, +#/( )#*

"/&#)'!'#%$ &(&$'4

.. T'#!" )# 4'-#%&'( )# *(, !#)')(, &(+$#*(/#, "/#4'(,.5. C()+&')() )# *(, !#)')(, &(+$#*(/#, "/#4'(,.8. L#4(%$(!'#%$ )# *(, !#)')(, &(+$#*(/#, "/#4'(,

IV. F(&+*$() )# )#$#/!'%(&'6% .1. I%'&' )# *( )#$#/!'%(&'6% )# *( *'-(&'6% $/'+$(/'(..2. F',&(*'7(&'6% 4#/''&(&'6% )# *( *'-(&'6% $/'+$(/'(

##&$+()( "/ #* )#+)/ $/'+$(/'.V. F(&+*$() )# ',&(*'7(&'6% 

5.1. P*(7 )# ',&(*'7(&'6%5.2. D#$#/!'%(&'6% )# *( *'-(&'6% $/'+$(/'( ,/# (,# &'#/$( 9

"/#,+%$(5.. S+"+#,$, "(/( ("*'&(/ *( )#$#/!'%(&'6% ,/# (,#

"/#,+%$(.5.. P/#,+%&'%#,5.5. P/#,+%&'6% )# 4#%$(, '%-/#,, #% &(, )# !',,.5.8. I!"/&#)#%&'( )# (&+!+*(&'6% )# "/#,+%&'%#,.5.:. R#,+*$(), )# *( ',&(*'7(&'6% 4#/''&(&'6%.5.;. R#<+','$, )# *(, /#,*+&'%#, )# )#$#/!'%(&'6% 9 )# !+*$(

5.=. O/)#% )# "(- 5.10. O/)#% )# "(- "/#,+%$'4(VI. FACULTAD SANCIONADORA.

8.1. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA.8.2. O/'#%$(&'6% (* &%$/'+9#%$# R#,#/4( $/'+$(/'(8.. P/>''&'%#, )# *, +%&'%(/', 9 ,#/4')/#, )# *(

A)!'%',$/(&'6% T/'+$(/'( VII. OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS

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:.1. L( )#&*(/(&'6% $/'+$(/'(.:.2. C+!"*'!'#%$ )# *'-(&'%#, $/'+$(/'(, )# *(, "#/,%(,

 ?+/@)'&(,.:.. C+!"*'!'#%$ )# *'-(&'%#, $/'+$(/'(, )# *(, #%$')()#,

<+# &(/#&#% )# "#/,%#/@( ?+/@)'&(.:.. C+!"*'!'#%$ )# *'-(&'%#, $/'+$(/'(, )# *(, ,&'#)()#,

&%9+-(*#, 9 ,+&#,'%#, '%)'4',(,VIII. DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS 

;.1. C%,+*$(, '%,$'$+&'%(*#,.;.2. P/&#)'!'#%$ )# &%,+*$(,

I. OBLIGACIONES DE TERCEROS Artículo 96.-=.1. O*'-(&'%#, )# *, !'#!/, )#* P)#/ +)'&'(* 9 $/, L,

!'#!/, )#* P)#/ +)'&'(* 9 )#* M'%',$#/' P*'&.=.2. O*'-(&'%#, )#* &!"/()/ +,+(/' 9 $/(%,"/$',$(

. TRIBUNAL FISCAL 10.1. R($''&(&'6% )# *, !'#!/, )#* T/'+%(* F',&(*.10.2. F+%&'%(!'#%$ 9 ($/'+&'%#, )#* T/'+%(* F',&(*.10.3. #/(/<+@( )# *(, %/!(, 

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I. INTRODUCCION

El libro segundo del Texto Único Ordenado del !digo Tributario desarrolla el

trata"iento # regulaci!n de la $ad"inistraci!n tributaria # los ad"inistrados%& estoes& la relaci!n entre los !rganos& 'acultades # obligaciones de la Ad"inistraci!n

Tributaria& las obligaciones # derec(os de los contribu#entes& así co"o las

obligaciones de terceros )ue inter*ienen en deter"inadas circunstancias

relacionadas con el *ínculo Ad"inistraci!n Tributaria + Ad"inistrados. ,a

 Ad"inistraci!n Tributaria es la entidad de derec(o blico encargada or ,e# del

dese"e/o de las 'unciones relati*as a la alicaci!n # cu"li"iento de

deter"inado tributo. En tal sentido& cuando un deter"inado sueto incurre en

alguna de las (i!tesis generadoras de obligaciones tributarias en el "is"o

"o"ento se genera la relaci!n urídica tributaria la )ue tiene co"o acreedor al

Estado # co"o deudor a contribu#ente. or ello es co"etencia del Estado re*er&

organiar& "andar coordinar # controlar las acciones )ue sean necesarias ara

ercibir e'ecti*a"ente los ingresos )ue corresondan or los tributos )ue deben

ser agados or los deudores tributarios. ara tales e'ectos se crea una

 Ad"inistraci!n Tributaria la cual a no"bre del Estado debe rocurar $adotar las

"edidas con*enientes # adecuadas ara ercibir el ago de los tributos debidos%

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II. /-(%, )# A)!'%',$/(&'6%1. C!"#$#%&'( )# *( S+%($.

o"etencia de la unat ,a unat es co"etente ara la

 Ad"inistraci!n de tributos internos # de los derec(os arancelarios. ,a

le# le con'iere a la uerintendencia 4acional de Ad"inistraci!n

Tributaria 5unat la co"etencia ara ad"inistrar los tributos

internos # arancelarios& co"o tal dic(o ente tiene& entre otras& la

'acultad de recaudaci!n& 'iscaliaci!n # la de eercer la cobrana

coacti*a de los tributos cu#a ad"inistraci!n se encuentra a su cargo.

2. C!"#$#%&'( )# *, -'#/%, *&(*#,

,os gobiernos locales ad"inistrar7n exclusi*a"ente lascontribuciones # tasas "uniciales& sean estas lti"as& derec(os&

licencias o arbitrios #& or exceci!n& los i"uestos )ue la le# les

asigne. Ade"7s de los tributos internos nacionales& )ue son a)uellos

)ue la unat ad"inistra& tene"os los tributos internos locales& cu#a

ad"inistraci!n est7 a cargo de las "unicialidades corresondientes.

Ello en concordancia con la 4or"a I8 del !digo Tributario& la cual

establece )ue $,os gobiernos locales& "ediante ordenana& ueden

crear& "odi'icar # suri"ir sus contribuciones& arbitrios& derec(os #

licencias o exonerar de ellos& dentro de su urisdicci!n # con los

lí"ites )ue se/ala la le#%. inal"ente& cuando la nor"a se/ala $5: #

or exceci!n los i"uestos )ue la le# les asigne% (ace re'erencia a

i"uestos& )ue son tributos no *inculados& en los cuales no existe

una contrarestaci!n directa a 'a*or del contribu#ente # (an sido

creados a 'a*or de las "unicialidades. Así& a "anera de ee"lo&

ode"os citar el caso del I"uesto redial.

. /-(%, R#,*+$/#,.on !rganos en "ateria tributaria;

El Tribunal iscal. ,a uerintendencia 4acional de Ad"inistraci!n Tributaria -

unat.

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,os gobiernos locales. Otros )ue la le# se/ale.

. E3&*+,'4')() )# *(, (&+*$()#, )# *, 6/-(%, )# *(

A)!'%',$/(&'6% 

4inguna otra autoridad& organis"o& ni instituci!n& distinto a losse/alados en los artículos recedentes& odr7n eercer las

'acultades con'eridas a los !rganos ad"inistradores de tributos&

bao resonsabilidad. Este artículo establece )ue la 'acultad de

ad"inistrar tributos solo corresonder7 a la uerintendencia

4acional de Ad"inistraci!n Tributaria& a los gobiernos locales #

otros )ue se estableca or le#& bao resonsabilidad.

III. F(&+*$()#, )# *( A)!'%',$/(&'6% T/'+$(/'(El !digo Tributario eruano& en su Título II aborda el te"a de las

'acultades de la Ad"inistraci!n Tributaria& resent7ndose a tra*<s de

tres caítulos cada una de las 'acultades )ue goa;

aítulo I + acultad de =ecaudaci!n.aítulo II + acultad de deter"inaci!n # 'iscaliaci!n.aítulo III + acultad sancionadora.

.1. F(&+*$() )# R#&(+)(&'6% Es el unto de artida de la labor de

la Ad"inistraci!n Tributaria # la colu"na *ertebral en la eecuci!n

exitosa de las otras 'unciones esenciales. >e acuerdo con lo

re*isto en el artículo ??@ del !digo Tributario es 'unci!n de la

ad"inistraci!n tributaria recaudar los tributos. A tal e'ecto& odr7

contratar directa"ente los ser*icios de las entidades del siste"a

bancario # 'inanciero& así co"o de otras entidades ara recibir el

ago de deudas corresondientes a tributos ad"inistrados or 

a)uella. ,os con*enios odr7n incluir la autoriaci!n ara recibir # rocesar declaraciones # otras co"unicaciones dirigidas a la

 Ad"inistraci!n% En *irtud de lo se/alado en el artículo ??@ del

TO del !digo Tributario la 'unci!n de recaudaci!n se

encuentra *inculada al ago de tributos& ara lo cual antes se

establecen or le# las obligaciones tributarias de los

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contribu#entes )ue en algunos casos son "era"ente

ecuniarios& esto es& exigen el ago de un tributo& # en otros son

de car7cter 'or"al ero )ue& en buena cuenta& conlle*ar7n a la

*eri'icaci!n del cu"li"iento de ago de los tributos a )ue se

encontraren obligados los contribu#entes. A(ora bien& ante el

incu"li"iento de ago de las deudas tributarias al )ue se

encuentra obligado un contribu#ente& el Estado& reresentado or 

la Ad"inistraci!n Tributaria& cuenta con 'acultades de exigir 

coacti*a"ente el ago de las "is"as. En tales ocasiones& ante

deter"inadas circunstancias relacionadas con el co"orta"iento

del deudor tributario& se re)uiere asegurar el ago de la deuda

tributaria an antes de iniciado el rocedi"iento de obranaoacti*a& es or ello )ue dentro de las disosiciones

relacionadas con la 'unci!n de recaudaci!n& se (an disuesto

deter"inados artículos )ue regulan el rocedi"iento a alicarse

en el caso de la alicaci!n de "edidas cautelares re*ias al

rocedi"iento de cobrana coacti*a. En este unto cabe citar a

=osendo Bua"aní )uien (a se/alado lo siguiente; $ara

deslegar las acti*idades destinadas a obtener el recaudo o

deuda sustentadas en la 'acultad de recaudaci!n& la

 Ad"inistraci!n Tributaria es el !rgano de recaudaci!n # controlC

co"o tal (a de recurrir a di*ersos "ecanis"os& legales #

oerati*os& sea en eríodo *oluntario 5(abitual"ente 'acilitando

el ingreso *ía con*enios con entidades 'inancieras o bancarias #

luego con la lla"ada $reli)uidaci!n% e'ectuada or la

 Ad"inistraci!n Tributaria sobre la li)uidaci!n o deter"inaci!n

racticada or los deudores& # su noti'icaci!no en eríodo

eecuti*o 5rocedi"iento de cobrana coacti*a de deudas

exigibles en tal rocedi"iento& desde la noti'icaci!n de la

=esoluci!n de Eecuci!n oacti*a?%. or otro lado& co"o

indic7ra"os antes& a e'ectos de rocurar una "a#or 

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recaudaci!n& se (a establecido obligaciones tributarias cu#o

e'ecto in"ediato no i"lica el ago de un tributo& sino el

cu"li"iento de una acci!n )ue a#udar7 a la Ad"inistraci!n a la

*eri'icaci!n de las oeraciones del contribu#ente ara así

deter"inar si se encontraría obligado o no al ago de

deter"inado tributoC esto tiene )ue *er con la Desti!n de la

=ecaudaci!n%& )ue tiene or obeto )ue la Ad"inistraci!n

Tributaria ueda recaudar en 'or"a e'ica # e'iciente.

.2. M#)')(, &(+$#*(/#, "/#4'(, (* P/&#)'!'#%$ )# C/(%7( C(&$'4(

,a 'inalidad del estableci"iento de este tio de "edidas es asegurar el

ingreso al 'isco de los tributos& e*itando )ue el deudor tributario a tra*<s

de algn tio de acci!n onga en eligro el ago de los tributos

debidos. Este tio de "edidas tiene su 'unda"ento en el rinciio de

 Auto tutela& )ue le er"ite a la Ad"inistraci!n coaccionar el

cu"li"iento de las obligaciones tributarias sin necesidad de recurrir al

oder udicial. El rinciio de Auto tutela& segn el ro'esor FO=G4

=HI4A& es $En esencia& la otestad ara eecutar sus roias

resoluciones constitu#e una de las exresiones "7s nítidas de la auto

tutela ad"inistrati*a con )ue el ordena"iento legal ro*ee a la

 Ad"inistraci!n blica ara la reser*aci!n del orden blico #

alcanar la satis'acci!n de los intereses generales. 4i el recurso

ad"inistrati*o o la de"anda udicial a'ectan esta calidad de la autoridad

ad"inistrati*a%6 or su arte& el ro'esor Ar"ando ollei Foller 

se/al! )ue $El e"bargo re*enti*o tiene co"o 'in e*itar )ue el acreedor 

se *ea burlado or acci!n de su deudor& esto es )ue disonga de sus

bienes. or lo tanto& si se le da tal 'acultad a las ad"inistracionestributarias debería estar li"itada a los casos en los )ue& or la situaci!n

del contribu#ente o or el "onto de la deuda& se usti'i)ue tal "edida.%

>e la re*isi!n del artículo ?6@ del !digo Tributario& ode"os extraer 

las rinciales características )ue identi'ican este tio de "edidas

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>el "is"o artículo ta"bi<n se uede concluir )ue las características de

las "edidas cautelares re*ias son;

on de car7cter excecional.

Tienen or 'inalidad asegurar el ago de la deuda tributaria. 4o es re)uisito )ue las deudas sobre las )ue se traben estas "edidas

tengan la calidad de $deudas exigibles coacti*a"ente%. >eben estar sustentadas "ediante resoluci!n de deter"inaci!n&

resoluci!n de "ulta& orden de ago o resoluci!n )ue desesti"a una

recla"aci!n. ,as "edidas cautelares trabadas antes del inicio del rocedi"iento.

.. S+"+#,$, "(/( ("*'&(/ *(, !#)')(, &(+$#*(/#, +#/( )#* "/&#)'!'#%$

&(&$'4 Esta 'acultad de la Ad"inistraci!n Tributaria uede ser alicada& de "anera

excecional& en los siguientes casos;

o"orta"iento del deudor lo (aga indisensable El artículo ?6@ del

!digo Tributario establece las circunstancias en las cuales se debe

entender )ue el co"orta"iento del deudor tributario *a a oner en riesgo

la cobrana de la deuda. =aones )ue (agan resu"ir )ue la cobrana odría de*enir en

in'ructuosa; Al resecto cabe citar )ue en la =esoluci!n 4J 1K662-L-2011&

se (a establecido )ue los dos suuestos enunciados son distintos& toda *e

)ue las raones )ue er"iten resu"ir )ue la cobrana odría ser 

in'ructuosa no necesaria"ente ro*ienen del co"orta"iento del deudor 

tributario& sino )ue al ser aenas al "is"o& onen en eligro el ago de la

deuda tributaria. En la "is"a resoluci!n el Tribunal indica )ue resulta

su'iciente la acreditaci!n de algunos de los suuestos antes "encionados&

a e'ecto de considerar )ue la "edida cautelar re*ia ordenada or la Ad"inistraci!n se encuentra arreglada a le#. or otro lado& el "is"o

Tribunal (a se/alado )ue si bien el artículo ?6J del !digo Tributario

enu"era taxati*a"ente los suuestos en los cuales debe entenderse )ue el

co"orta"iento del deudor tributario (ace indisensable trabar "edidas

cautelares re*ias& no lo (ace resecto de otras raones )ue er"itan

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resu"ir )ue la cobrana odría de*enir en in'ructuosa& or lo )ue en este

caso la Ad"inistraci!n uede considerar cual)uier suuesto sie"re )ue

sea raonable # su'iciente.

.. T'#!" )# 4'-#%&'( )# *(, !#)')(, &(+$#*(/#, "/#4'(, E* (/$@&+* 5: El !digo Tributario regula el tie"o en el )ue ueden "antenerse *igentes

las "edidas cautelares re*ias& tanto en el caso de deudas no exigibles&

co"o en el caso de las exigibles coacti*a"ente.

>eudas )ue no sean exigibles coacti*a"ente& la "edida cautelar se

"antendr7 durante un a/o& co"utado desde la 'ec(a en )ue 'ue trabada.

i el deudor tributario (ubiera recla"ado # a tra*<s de resoluci!n el recla"o

(ubiera sido desesti"ado& la "edida se "antendr7 or 02 a/os adicionales.

.5. C()+&')() )# *(, !#)')(, &(+$#*(/#, "/#4'(, ul"inados los laos re*istos& sin necesidad de una declaraci!n

exresa& la "edida cautelar re*ia caduca& debiendo or tanto la

 Ad"inistraci!n Tributaria roceder a le*antarla. i antes de los laos re*istos& el deudor tributario obtu*iera resoluci!n

'a*orable )ue declare i"rocedente la interosici!n de la "edida cautelar 

re*ia& la Ad"inistraci!n Tributaria le*antar7 la "edida cautelar&de*ol*iendo los bienes )ue (ubieran sido a'ectados con la "edidas

cautelares& de ser el caso. =e*isar la =T 4@ 1112-2-2006.

.8. L#4(%$(!'#%$ )# *(, !#)')(, &(+$#*(/#, "/#4'(,

El deudor odr7 solicitar el le*anta"iento de la "edida cautelar re*ia si

otorga 'iana bancaria o 'inanciera )ue cubra el i"orte or el cual trab! la

"edida& or un eríodo de 12 "eses& debiendo reno*arse sucesi*a"ente

or dos eríodos de doce "eses dentro del lao )ue se/ala la

 Ad"inistraci!n Tributaria. or exceci!n& odr7 le*antarse la "edida si el

deudor tributario resenta alguna otra garantía )ue& a criterio de la

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 Ad"inistraci!n& sea su'iciente ara garantiar el "onto or el cual se trab!

la "edida.

rocedi"iento en el caso de deudas exigibles coacti*a"ente En este caso

se (a establecido )ue la =esoluci!n de Eecuci!n oacti*a 5=E& deber7noti'icarse dentro de los M? días (7biles de trabadas las "edidas

cautelares. e arecia )ue en este caso no basta con la e"isi!n =E& sino

)ue <sta deber7 noti'icarse. Excecional"ente& el lao se/alado odr7

rorrogarse& or nica *e& or *einte días (7biles "7s. Fedidas cautelares

re*ia en rocesos de 'iscaliaci!n o *eri'icaci!n El artículo ?K@ del !digo

Tributario 'aculta a la Ad"inistraci!n Tributaria a )ue trabe "edidas

cautelares re*ias antes de cul"inado el rocedi"iento de 'iscaliaci!n o

*eri'icaci!n. Esta osibilidad uede eercitarse aun cuando no se (ubiere

e"itido la =esoluci!n de >eter"inaci!n& =esoluci!n de Fulta u Orden de

ago de la deuda tributariaC no obstante lo disuesto& al adotarse la

"edida cautelar re*ia& la Ad"inistraci!n Tributaria deber7 noti'icar las

resoluciones u !rdenes de ago )ue corresondan& en un lao de 30 días

(7biles contados a artir de la interosici!n de la "edida. El lao antes

se/alado odr7 rorrogarse or 1? días adicionales en los casos )ue se

(ubiere realiado la in"o*iliaci!n o incautaci!n de libros& arc(i*os&

docu"entos o registros en general # bienes en los casos )ue la

 Ad"inistraci!n Tributaria resu"a la existencia de e*asi!n tributaria. >ebe

tenerse en cuenta )ue ara su alicaci!n& la Ad"inistraci!n Tributaria

deber7 sustentar )ue se (a con'igurado alguno de los suuestos

considerados ara trabar& las "edidas cautelares re*ias considerando )ue

el co"orta"iento del deudor tributario lo (aga indisensable. En tal

sentido& considerando el car7cter excecional de la nor"a resulta atendible)ue se (a#a disuesto )ue en el caso )ue nos e noti'i)ue la =esoluci!n de

>eter"inaci!n& =esoluci!n de Fulta u Orden de ago de la deuda tributaria

dentro del lao se/alado en el 7rra'o anterior& caducar7 la "edida

cautelar interuesta.

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inal"ente& cabe recisar )ue en "ateria de "edidas cautelares re*ias

concedidas or el artículo ?6 del TO del !digo Tributario a la

 Ad"inistraci!n Tributaria 54AT& El Tribunal onstitucional (a se/alado

)ue cuenta con reiterada # uni'or"e urisrudencia 5133?-2011- AANT&

0????-200L-ANT. En la )ue establece las siguientes reglas; a >ebe

obser*arse si la recurrente (a resentado recurso de recla"aci!n #No

aelaci!n contra las =esoluciones de >eter"inaci!n # Fulta& ante lo cual es

e*idente )ue existe un rocedi"iento contencioso-tributario en tr7"ite # )ue

se re)uiere )ue la de"andante ter"ine de agotar la *ía re*ia 5artículo ?.M.

del !digo rocesal onstitucional a 'in de )ue la de"anda de a"aro

cu"la con los re)uisitos de rocedencia # ueda ser atendida or este

olegiado. b >ebe *eri'icarse si co"o la de"andante alega& se encuentraco"rendida en los suuestos de exceci!n re*istos en el artículo M6J del

!digo rocesal onstitucional& lo cual& en el resente caso& no se

con'iguraría al no desrenderse de lo actuado ningn docu"ento ni rueba

)ue de"uestre la certea e in"inencia en la eecuci!n de las "edidas

cautelares re*ias. Es "7s& lo )ue sí es osible *eri'icar es el In'or"e

ustentatorio de la i"osici!n de tales "edidas& exedido or la >i*isi!n de

 Auditoría II de la Intendencia de rinciales ontribu#entes 4acionales

5'oas 602. c En ese sentido& se debe tener resente )ue ara este

Tribunal& las "edidas cautelares trabadas antes del inicio del rocedi"iento

de obrana oacti*a s!lo odr7n ser eecutadas luego de iniciado dic(o

rocedi"iento # *encido el lao de L días (7biles& lo cual no (a ocurrido en

el caso de autos debido a )ue la deuda tributaria no es exigible

coacti*a"ente en ra!n de )ue la recurrente (a i"ugnado las

=esoluciones de >eter"inaci!n # Fulta dentro del lao de le#. d ,a

existencia de "edidas cautelares re*ias no i"lica )ue se *a#a a eecutar 

el e"bargo& el )ue resulta inexigible "ientras se transita or la *ía

ad"inistrati*a. Ade"7s& se debe tener en consideraci!n )ue la recurrente

cuenta con la osibilidad de solicitar el le*anta"iento de la "edida si otorga

carta 'iana bancaria o 'inanciera o alguna otra garantía )ue& a criterio de la

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 Ad"inistraci!n& sea su'iciente ara garantiar el "onto or el cual se trab!

la "edida& con'or"e lo establece el artículo ?LJ del TO del !digo

Tributario.

IV. F(&+*$() )# )#$#/!'%(&'6% El artículo ?9J del !digo Tributario

(a de'inido )u< es la deter"inaci!n& sin e"bargo& en di*ersa doctrina

tributaria se (a se/alado )ue es el acto o conunto de actos )ue buscan

recisar si se reali! un (ec(o re*isto en la le# co"o (i!tesis de

incidencia # a establecer el i"orte de la obligaci!n tributaria. or su arte&

B<ctor Helisario 8illegas considera )ue la deter"inaci!n es el $acto o

conunto de actos dirigidos a recisar en cada caso si existe una deuda

tributaria 5an debeatur& )ui<n es el obligado a agar el tributo al 'isco

5sueto asi*o # cu7l es el i"orte de la deuda 5)uantu" debeatur& Diuliani

onrouge sostiene )ue $la deter"inaci!n de la obligaci!n tributaria consiste

en el acto o conunto de actos e"anados de la ad"inistraci!n& de los

articulares o de a"bos coordinada"ente& destinados a establecer cada

caso articular& la con'iguraci!n del resuuesto de (ec(o& la "edida de lo

i"onible # el alcance cuantitati*o de su obligaci!n%K o"o *a"os *iendo

el naci"iento de la obligaci!n tributaria con la deter"inaci!n de la "is"a&di'ieren entre sí& uesto )ue el naci"iento con'igura la obligaci!n tributaria&

# la deter"inaci!n la cuanti'ica

>eter"inaci!n de la obligaci!n tributaria or el acto de la deter"inaci!n de

la obligaci!n tributaria;

a El deudor tributario *eri'ica la realiaci!n del (ec(o generador de la

obligaci!n tributaria& se/ala la base i"onible # la cuantía del tributo.b ,a Ad"inistraci!n Tributaria *eri'ica la realiaci!n del (ec(o generador 

de la obligaci!n tributaria& identi'ica al deudor tributario& se/ala la base

i"onible # la cuantía del tributo. El acto de deter"inaci!n de la

obligaci!n tributaria i"lica& inicial"ente& la *eri'icaci!n en la realidad de

la (i!tesis de incidencia& con lo )ue se con'igura el (ec(o i"onible.

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na *e ocurrido a)uello se deter"inar7 la base i"onible # la cuantía

del tributo. En ese sentido& Deraldo Ataliba se/ala; $En la ,e# se deben

contener los criterios ara deter"inaci!n de los casos de tributaci!n

5(i!tesis de incidencia& "o"ento& identi'icaci!n del sueto asi*o #

cuantía debida. ,a base i"onible es una di"ensi!n in(erente al así

lla"ado obeto del i"uesto 5asecto "aterial de la (i!tesis de

incidencia. ,a alícuota es una di"ensi!n 5un 'actor& un n"ero exterior 

al obetoC es una di"ensi!n creada or la le#. ,a le# 'ia # cali'ica una

di"ensi!n de la cosa # crea& externa"ente& otra "agnitud& exterior a la

cosa. ,a co"binaci!n de las dos er"ite la indi*idualiaci!n del d<bito&

o sea& la 'iaci!n del cuantu" debeatur en cada caso concreto%. Esta

deter"inaci!n indi*idualiada del cuantu" debeatur 5"onto de la deudauede ser realiado or;- El deudor tributario; 5tributos auto li)uidables El deudor tributario

*eri'ica la realiaci!n del (ec(o generador de la obligaci!n tributaria&

se/ala la base i"onible # la cuantía del tributo.- ,a Ad"inistraci!n Tributaria; ,a Ad"inistraci!n Tributaria *eri'ica la

realiaci!n del (ec(o generador de la obligaci!n tributaria& identi'ica

al deudor tributario& se/ala la base i"onible # la cuantía del tributo.

.1. I%'&' )# *( )#$#/!'%(&'6% )# *( *'-(&'6% $/'+$(/'(,a deter"inaci!n de la obligaci!n tributaria se inicia;

1. or acto o declaraci!n del deudor tributario.2. or la Ad"inistraci!n TributariaC or roia iniciati*a o denuncia de

terceros. ara tal e'ecto& cual)uier ersona uede denunciar a la

 Ad"inistraci!n Tributaria la realiaci!n de un (ec(o generador de

obligaciones tributarias. se/ala )ui<nes son los suetos )ue realian

el acto de la deter"inaci!n de la obligaci!n tributaria.

.2. F',&(*'7(&'6% 4#/''&(&'6% )# *( *'-(&'6% $/'+$(/'(

##&$+()( "/ #* )#+)/ $/'+$(/'.,a deter"inaci!n de la obligaci!n tributaria e'ectuada or el deudor 

tributario est7 sueta a 'iscaliaci!n o *eri'icaci!n or la Ad"inistraci!n

Tributaria& la )ue odr7 "odi'icarla cuando constate la o"isi!n o

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inexactitud en la in'or"aci!n roorcionada& e"itiendo la resoluci!n de

deter"inaci!n& orden de ago o resoluci!n de "ulta. ,a resente nor"a

(abilita a la Ad"inistraci!n Tributaria ara )ue eerciendo su 'acultad de

'iscaliaci!n *eri'i)ue la deter"inaci!n de la obligaci!n tributaria

e'ectuada or el deudor tributario& rocediendo& a e"itir la resoluci!n de

deter"inaci!n& de "ulta o la orden de ago& segn corresonda.

V. F(&+*$() )# ',&(*'7(&'6% ,a 'acultad de 'iscaliaci!n de la Ad"inistraci!n Tributaria se eerce en

'or"a discrecional& de acuerdo a lo establecido en el lti"o 7rra'o de

la 4or"a I8 del Título reli"inar. El eercicio de la 'unci!n 'iscaliadora

inclu#e la insecci!n& in*estigaci!n # el control del cu"li"iento de

obligaciones tributarias& incluso de a)uellos suetos )ue gocen deina'ectaci!n& exoneraci!n o bene'icios tributarios. ara tal e'ecto&

disone de las siguientes 'acultades discrecionales;

1. Exigir a los deudores tributarios la ex(ibici!n #No resentaci!n de; a.

us libros& registros #No docu"entos )ue sustenten la contabilidad

#No )ue se encuentren relacionados con (ec(os suscetibles de

generar obligaciones tributarias& los "is"os )ue deber7n ser 

lle*ados de acuerdo con las nor"as corresondientes.2. u docu"entaci!n relacionada con (ec(os suscetibles de generar 

obligaciones tributarias en el suuesto de deudores tributarios )ue de

acuerdo a las nor"as legales no se encuentren obligados a lle*ar 

contabilidad.. us docu"entos # corresondencia co"ercial relacionada con

(ec(os suscetibles de generar obligaciones tributarias. olo en el

caso )ue or raones debida"ente usti'icadas& el deudor tributario

re)uiera un t<r"ino ara dic(a ex(ibici!n& la Ad"inistraci!n Tributariadeber7 otorgarle un lao no "enor de dos 52 días (7biles. Ta"bi<n

odr7 exigir la resentaci!n de in'or"es # an7lisis relacionados con

(ec(os suscetibles de generar obligaciones tributarias en la 'or"a #

condiciones re)ueridas& ara lo cual la Ad"inistraci!n Tributaria

deber7 otorgar un lao )ue no odr7 ser "enor de tres 53 días.

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5.1. P*(7 )# ',&(*'7(&'6%1. P*(7 # '%'&' )#* &6!"+$; El rocedi"iento de 'iscaliaci!n )ue

lle*e a cabo la Ad"inistraci!n Tributaria debe e'ectuarse en un lao

de un 51 a/o& co"utado a artir de la 'ec(a en )ue el deudor 

tributario entregue la totalidad de la in'or"aci!n #No docu"entaci!n)ue 'uera solicitada or la Ad"inistraci!n Tributaria& en el ri"er 

re)ueri"iento noti'icado en eercicio de su 'acultad de 'iscaliaci!n.

>e resentarse la in'or"aci!n #No docu"entaci!n solicitada

arcial"ente no se tendr7 or entregada (asta )ue se co"lete la

"is"a.2. P/6//-(; Excecional"ente& dic(o lao odr7 rorrogarse or uno

adicional cuando;

( Exista co"leidad de la 'iscaliaci!n& debido al ele*ado *olu"ende oeraciones del deudor tributario& disersi!n geogr7'ica de

sus acti*idades& co"leidad del roceso roducti*o& entre otras

circunstancias. Exista oculta"iento de ingresos o *entas u otros (ec(os )ue

deter"inen indicios de e*asi!n 'iscal.& uando el deudor tributario sea arte de un gruo e"resarial o

'or"e arte de un contrato de colaboraci!n e"resarial # otras

'or"as asociati*as. 3. Exceciones al lao; El lao se/aladoen el resente artículo no es alicable en el caso de

'iscaliaciones e'ectuadas or alicaci!n de las nor"as de

recios de trans'erencia.) E'ectos del lao; n *e transcurrido el lao ara el

rocedi"iento de 'iscaliaci!n a )ue se re'iere el resente

artículo no se odr7 noti'icar al deudor tributario otro acto de la

 Ad"inistraci!n Tributaria en el )ue se le re)uiera in'or"aci!n #No

docu"entaci!n adicional a la solicitada durante el lao del

re'erido rocedi"iento or el tributo # eriodo "ateria del

rocedi"iento& sin eruicio de los de"7s actos o in'or"aci!n

)ue la Ad"inistraci!n Tributaria ueda realiar o recibir de

terceros o de la in'or"aci!n )ue esta ueda elaborar.

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. V#%&'!'#%$ )#* "*(7; El *enci"iento del lao establecido en el

resente artículo tiene co"o e'ecto )ue la Ad"inistraci!n Tributaria

no odr7 re)uerir al contribu#ente "a#or in'or"aci!n de la solicitada

en el lao a )ue se re'iere el resente artículoC sin eruicio de )ue

luego de transcurrido este ueda noti'icar los actos a )ue se re'iere el

ri"er 7rra'o del artículo L?& dentro del lao de rescrici!n ara la

deter"inaci!n de la deuda.

. usensi!n del lao; El lao se susende;

( >urante la tra"itaci!n de las ericias. >urante el laso )ue transcurra desde )ue la Ad"inistraci!n

Tributaria solicite in'or"aci!n a autoridades de otros aíses

(asta )ue dic(a in'or"aci!n se re"ita.& >urante el lao en )ue or causas de 'uera "a#or la

 Ad"inistraci!n Tributaria interru"a sus acti*idades.) >urante el laso en )ue el deudor tributario incu"la con la

entrega de la in'or"aci!n solicitada or la Ad"inistraci!n

Tributaria.#  >urante el lao de las r!rrogas solicitadas or el deudor 

tributario.  >urante el lao de cual)uier roceso udicial cuando lo )ue

en <l se resuel*a resulta indisensable ara la deter"inaci!n

de la obligaci!n tributaria o la rosecuci!n del rocedi"iento

de 'iscaliaci!n& o cuando ordena la susensi!n de la

'iscaliaci!n.-  >urante el lao en )ue otras entidades de la Ad"inistraci!n

blica o ri*ada no roorcionen la in'or"aci!n *inculada al

rocedi"iento de 'iscaliaci!n )ue solicite la Ad"inistraci!n

Tributaria.5.2. D#$#/!'%(&'6% )# *( *'-(&'6% $/'+$(/'( ,/# (,# &'#/$( 9

"/#,+%$(>urante el eriodo de rescrici!n& la Ad"inistraci!n Tributaria

odr7 deter"inar la obligaci!n tributaria considerando las bases

siguientes; 1. Hase cierta; to"ando en cuenta los ele"entos

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existentes )ue er"itan conocer en 'or"a directa el (ec(o

generador de la obligaci!n tributaria # la cuantía de la "is"a. 2.

Hase resunta; en "<rito a los (ec(os # circunstancias )ue or 

relaci!n nor"al con el (ec(o generador de la obligaci!n tributaria&

er"itan establecer la existencia # cuantía de la obligaci!n. En

alicaci!n de la resente nor"a& la Ad"inistraci!n Tributaria odr7

deter"inar la obligaci!n tributaria considerando la base cierta& es

decir& to"ando en cuenta los ele"entos existentes ll7"ese

co"robantes de ago& libros # registros contables& etc. )ue

er"iten establecer de "anera directa el (ec(o generador de la

obligaci!n tributaria # la cuantía de esteC asi"is"o& uede

deter"inar la obligaci!n tributaria sobre base resuntadesesti"ando la base cierta& # ara ello se debe sustentar la

*eri'icaci!n de alguna de las causales o suuestos establecidos en

el artículo 6M del !digo Tributario. e debe tener en cuenta )ue las

resunciones legales deben resonder sie"re a un es)ue"a de

racionalidad. En ese sentido& debe existir co(erencia entre la

re"isa asu"ida or el legislador 5(ec(o base # el resultado

5resunci!n. Este nexo l!gico atena la discrecionalidad de la

 Ad"inistraci!n Tributaria. En ese sentido& el nu"eral 2 del artículo

63 se/ala )ue la base resunta se alica en "<rito a los (ec(os #

circunstancias )ue or relaci!n nor"al con el (ec(o generador de

la obligaci!n tributaria& er"itan establecer la existencia # cuantía

de la obligaci!n. inal"ente& debe"os se/alar )ue la deter"inaci!n

sobre base resunta uede lle*arse a cabo solo cuando no se (a

odido obtener la in'or"aci!n necesaria 5or acci!n u o"isi!n del

deudor )ue er"ita a la Ad"inistraci!n Tributaria conocer en 'or"a

directa # cierta la existencia # cuantía de la obligaci!n tributaria. or 

ende& cuando existen ele"entos su'icientes ara e'ectuar la

deter"inaci!n sobre base cierta& es esta la 'or"a de deter"inaci!n

de la obligaci!n tributaria )ue debe ser obser*ada. Así lo entienden

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los sectores "7s reresentati*os de la doctrina tributaria& de los )ue

'or"a arte el reconocido tributaria Diuliani onrouge& )uien al

de'inir la deter"inaci!n sobre base resunta& a'ir"a )ue esta

rocede cuando la Ad"inistraci!n

5.. S+"+#,$, "(/( ("*'&(/ *( )#$#/!'%(&'6% ,/# (,# "/#,+%$(.,a Ad"inistraci!n Tributaria odr7 utiliar directa"ente los

rocedi"ientos de deter"inaci!n sobre base resunta& cuando; 1.

El deudor tributario no (a#a resentado las declaraciones& dentro

del lao en )ue la Ad"inistraci!n se lo (ubiere re)uerido. 2. ,a

declaraci!n resentada o la docu"entaci!n sustentatoria o

co"le"entaria o'reciera dudas resecto a su *eracidad o

exactitud& o no inclu#a los re)uisitos # datos exigidosC o cuandoexistiere dudas sobre la deter"inaci!n o cu"li"iento )ue (a#a

e'ectuado el deudor tributario. 3. El deudor tributario re)uerido en

'or"a exresa or la Ad"inistraci!n Tributaria a resentar #No

ex(ibir sus libros& registros #No docu"entos )ue sustenten la

contabilidad& #No )ue se encuentren relacionados con (ec(os

generadores de obligaciones tributarias& en las o'i cinas 'i scales o

ante los 'uncionarios autoriados& no lo (aga dentro del lao

se/alado or la Ad"inistraci!n en el re)ueri"iento en el cual se

(ubieran solicitado or ri"era *e. Asi"is"o& cuando el deudor 

tributario no obligado a lle*ar contabilidad sea re)uerido en 'or"a

exresa a resentar #No ex(ibir docu"entos relacionados con

(ec(os generadores de obligaciones tributarias& en las o'icinas

'iscales o ante los 'uncionarios autoriados& no lo (aga dentro del

re'erido lao. M. El deudor tributario oculte acti*os& rentas&

ingresos& bienes& asi*os& gastos o egresos 'alsos. ?. e *eri'i)uen

discreancias u o"isiones entre el contenido de los co"robantes

de ago # los libros # registros de contabilidad& del deudor tributario

o de terceros. 6. e detecte el no otorga"iento de los

co"robantes de ago )ue corresondan or las *entas o ingresos

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realiados o cuando estos sean otorgados sin los re)uisitos de le#.

L. e *eri'i)ue la 'alta de inscrici!n del deudor tributario ante la

 Ad"inistraci!n Tributaria. K. El deudor tributario o"ita lle*ar los

libros de contabilidad& otros libros o registros exigidos or las le#es&

regla"entos o or resoluci!n de suerintendencia de la unat& o

lle*ando los "is"os& no se encuentren legaliados o se lle*en con

un atraso "a#or al er"itido or las nor"as legales. >ic(a o"isi!n

o atraso inclu#e a los siste"as& rogra"as& soortes ortadores de

"icro 'or"as grabadas& soortes "agn<ticos # de"7s

antecedentes co"utariados de contabilidad )ue sustitu#an a los

re'eridos libros o registros. 9. 4o se ex(iba libros #No registros

contables u otros libros o registros exigidos or las le#es&regla"entos o or resoluci!n de suerintendencia de la unat

aduciendo la <rdida& destrucci!n or siniestro& asaltos # otros.

5.. P/#,+%&'%#,,a Ad"inistraci!n Tributaria odr7 racticar la deter"inaci!n en

base& entre otras& a las siguientes resunciones;1. resunci!n de *entas o ingresos or o"isiones en el =egistro de

8entas o ,ibro de Ingresos& o en su de'ecto& en las declaraciones

 uradas& cuando no se resente #No no se ex(iba dic(o registr! #No

libro.2. resunci!n de *entas o ingresos or o"isiones en el =egistro de

o"ras o& en su de'ecto& en las declaraciones uradas& cuando no

se resente #No no se ex(iba dic(o registr!.3. resunci!n de ingresos o"itidos or *entas& ser*icios u

oeraciones gra*adas& or di'erencia entre los "ontos registrados o

declarados or el contribu#ente # los esti"ados or la

 Ad"inistraci!n Tributaria or control directo.M. resunci!n de *entas o co"ras o"itidas or di'erencia entre los

bienes registrados # los in*entarios.?. resunci!n de *entas o ingresos o"itidos or atri"onio no

declarado o no registrado.

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6. resunci!n de *entas o ingresos o"itidos or di'erencias en

cuentas abiertas en e"resas del siste"a 'inanciero.L. resunci!n de *entas o ingresos o"itidos cuando no exista relaci!n

entre los insu"os utiliados& roducci!n obtenida& in*entarios&

*entas # restaciones de ser*icios.

?.?. P/#,+%&'6% )# 4#%$(, '%-/#,, #% &(, )# !',, uando la Ad"inistraci!n Tributaria co"ruebe& a tra*<s de la

in'or"aci!n obtenida de terceros o del roio deudor tributario& )ue

(abiendo realiado oeraciones gra*adas& el deudor tributario es

o"iso a la resentaci!n de las declaraciones uradas or los

eriodos tributarios en )ue se realiaron dic(as oeraciones& o

resenta dic(as declaraciones ero consigna co"o base i"onible

de *entas& ingresos o co"ras a'ectos el "onto de $cero%& o no

consigna ci'ra alguna& se resu"ir7 la existencia de *entas o

ingresos gra*ados& cuando adicional"ente se constate )ue; 5i El

deudor tributario no se encuentra inscrito en los =egistros de la

 Ad"inistraci!n TributariaC o 5ii El deudor tributario est7 inscrito en

los =egistros de la Ad"inistraci!n Tributaria& ero no ex(ibe #No no

resenta su registro de *entas #No co"ras. Trat7ndose de *entas o

ingresos o"itidos& se i"utar7n co"o *entas o ingresos o"itidos al

resto de "eses del eercicio en )ue no se encontraron las

o"isiones& un i"orte e)ui*alente al ro"edio )ue resulte de

relacionar las *entas o ingresos )ue corresondan a los cuatro 5M

"eses de "a#or o"isi!n (allada entre cuatro 5M sin eruicio de

acotar las o"isiones (alladas. En ningn caso las o"isiones

(alladas odr7n ser in'eriores al i"orte del ro"edio obtenido a

)ue se re'i ere este 7rra'o. Trat7ndose de co"ras o"itidas& sei"utar7n co"o *entas o ingresos en los "eses en los cuales se

(allaron las o"isiones& el "onto )ue resulte de adicionar a las

co"ras (alladas el "argen de utilidad bruta. >ic(o "argen se

obtendr7 de la co"araci!n de la in'or"aci!n )ue arroa la lti"a

declaraci!n urada anual del I"uesto a la =enta del lti"o eercicio

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gra*able )ue (ubiera sido "ateria de resentaci!n del

contribu#ente o la obtenida de las declaraciones uradas anuales

del I"uesto a la =enta de otros negocios de giro #No acti*idad

si"ilar del lti"o eercicio gra*able *encido. i el contribu#ente

'uera o"iso a la resentaci!n de la declaraci!n urada anual del

I"uesto a la =enta& el "onto )ue se adicionar7 ser7 el orcentae

de utilidad bruta ro"edio obtenido de las declaraciones uradas

anuales )ue corresonda a e"resas o negocios de giro #No

acti*idad si"ilar.

?.6. I!"/&#)#%&'( )# (&+!+*(&'6% )# "/#,+%&'%#,.uando se co"rueben o"isiones de di'erente naturalea resecto

de un deudor tributario # resulte de alicaci!n "7s de una de lasresunciones a )ue se re'ieren los artículos anteriores& estas no se

acu"ular7n debiendo la Ad"inistraci!n alicar la )ue arroe el

"a#or "onto de base i"onible o de tributo. ,a alicaci!n de la

resunci!n est7 destinada a deter"inar el "onto de la base

i"onible o del tributo& su alicaci!n est7 reser*ada ara los casos

en )ue se co"rueben o"isiones de di'erente naturalea resecto

de un deudor tributario. En ese sentido& la Ad"inistraci!n Tributaria

)ue *eri'i)ue la osibilidad de alicarse dos o "7s resunciones

debe otar or a)uella )ue arroe el "a#or "onto de base

i"onible o de tributo& siendo esta la resunci!n alicable. ,o )ue

la nor"a bao co"entario ro(íbe& con usta ra!n& es )ue se

uedan acu"ular resunciones& es decir& )ue la Ad"inistraci!n

ali)ue "7s de una resunci!n ara deter"inar la deuda tributaria.

?.L. R#,+*$(), )# *( ',&(*'7(&'6% 4#/''&(&'6%oncluido el roceso de 'iscaliaci!n o *eri'icaci!n& la

 Ad"inistraci!n Tributaria e"itir7 la corresondiente resoluci!n de

deter"inaci!n& resoluci!n de "ulta u orden de ago& si 'uera el

caso. 4o obstante& re*ia"ente a la e"isi!n de las resoluciones

re'eridas en el 7rra'o anterior& la Ad"inistraci!n Tributaria odr7

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co"unicar sus conclusiones a los contribu#entes& indic7ndoles

exresa"ente las obser*aciones 'or"uladas #& cuando

corresonda& las in'racciones )ue se les i"utan& sie"re )ue a su

 uicio la co"leidad del caso tratado lo usti'i)ue. En estos casos&

dentro del lao )ue la Ad"inistraci!n Tributaria estableca en

dic(a co"unicaci!n& el )ue no odr7 ser "enor a tres 53 días

(7bilesC el contribu#ente o resonsable odr7 resentar or escrito

sus obser*aciones a los cargos 'or"ulados& debida"ente

sustentadas& a e'ecto )ue la Ad"inistraci!n Tributaria las considere&

de ser el caso. ,a docu"entaci!n )ue se resente ante la

 Ad"inistraci!n Tributaria luego de transcurrido el "encionado lao

no ser7 "erituada en el roceso de 'iscaliaci!n o *eri'icaci!n.

?.K. R#<+','$, )# *(, /#,*+&'%#, )# )#$#/!'%(&'6% 9 )# !+*$(,a resoluci!n de deter"inaci!n ser7 'or"ulada or escrito #

exresar7; 1. El deudor tributario. 2. El tributo # el eriodo al )ue

corresonda. 3. ,a base i"onible. M. ,a tasa. ?. ,a cuantía del

tributo # sus intereses. 6. ,os "oti*os deter"inantes del rearo u

obser*aci!n& cuando se recti'i)ue la declaraci!n tributaria. L. ,os

'unda"entos # disosiciones )ue la a"aren. Trat7ndose de

resoluciones de "ulta contendr7n necesaria"ente los re)uisitos

establecidos en los nu"erales 1 # L& así co"o re'erencia a la

in'racci!n& el "onto de la "ulta # los intereses. ,a Ad"inistraci!n

Tributaria odr7 e"itir en un solo docu"ento las resoluciones de

deter"inaci!n # de "ulta& las cuales odr7n i"ugnarse

conunta"ente& sie"re )ue la in'racci!n est< re'erida a un "is"o

deudor tributario& tributo # eriodo.

?.9. O/)#% )# "(- Es el acto en *irtud del cual la Ad"inistraci!n exige al deudor 

tributario la cancelaci!n de la deuda tributaria& sin necesidad de

e"itirse re*ia"ente la resoluci!n de deter"inaci!n& en los casos

siguientes;- or tributos autoli)uidados or el deudor tributario.

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- or anticios o agos a cuenta& exigidos de acuerdo a le#.- or tributos deri*ados de errores "ateriales de redacci!n o de

c7lculo en las declaraciones& co"unicaciones o docu"entos

de ago. ara deter"inar el "onto de la orden de ago& la

 Ad"inistraci!n Tributaria considerar7 la base i"onible deleriodo& los saldos a 'a*or o cr<ditos declarados en eriodos

anteriores # los agos a cuenta realiados en estos lti"os.

ara e'ectos de este nu"eral& ta"bi<n se considera el error 

originado or el deudor tributario al consignar una tasa

inexistente.- Trat7ndose de deudores tributarios )ue no declararon ni

deter"inaron su obligaci!n o )ue (abiendo declarado no

e'ectuaron la deter"inaci!n de la "is"a& or uno o "7s

eriodos tributarios& re*io re)ueri"iento ara )ue realicen la

declaraci!n # deter"inaci!n o"itidas # abonen los tributos

corresondientes& dentro de un t<r"ino de tres 53 días

(7biles& de acuerdo al rocedi"iento establecido en el artículo

siguiente& sin eruicio )ue la Ad"inistraci!n Tributaria ueda

otar or racticarles una deter"inaci!n de o'icio.- uando la Ad"inistraci!n Tributaria realice una *eri'icaci!n de

los libros # registros contables del deudor tributario #

encuentre tributos no agados.

?.10. O/)#% )# "(- "/#,+%$'4(i los deudores tributarios no declararan ni deter"inaran& o

(abiendo declarado no e'ectuaran la deter"inaci!n de los

tributos de eriodicidad anual ni realiaran los agos

resecti*os dentro del t<r"ino de tres 53 días (7biles

otorgado or la Ad"inistraci!n& <sta odr7 e"itir la orden de

ago& a cuenta del tributo o"itido& or una su"a e)ui*alente al

"a#or i"orte del tributo agado o deter"inado en uno de los

cuatro 5M lti"os eriodos tributarios anuales. ,o disuesto es

de alicaci!n resecto a cada eríodo or el cual no se

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declar! ni deter"in! o (abi<ndose declarado no se e'ectu! la

deter"inaci!n de la obligaci!n. Trat7ndose de tributos )ue se

deter"inen en 'or"a "ensual& así co"o de agos a cuenta&

se to"ar7 co"o re'erencia la su"a e)ui*alente al "a#or 

i"orte de los lti"os doce 512 "eses en los )ue se ag! o

deter"in! el tributo o el ago a cuenta. ,o disuesto es de

alicaci!n resecto a cada "es o eriodo or el cual no se

reali! la deter"inaci!n o el ago.

VI. FACULTAD SANCIONADORA.,a Ad"inistraci!n Tributaria tiene la 'acultad discrecional de sancionar 

las in'racciones tributarias. ,a Ad"inistraci!n Tributaria tiene la 'acultad

discrecional de sancionar las in'racciones tributarias& sin e"bargo& eleercicio de esta 'acultad discrecional deber7 en"arcarse en el reseto

irrestricto de rinciios # derec(os 'unda"entales& con el 'in de e*itar la

arbitrariedad. Así& el artículo 230 de la ,e# 4J 2LMMM& ,e# del

rocedi"iento Ad"inistrati*o Deneral& establece un conunto de

rinciios li"itadores de la otestad sancionadora de la Ad"inistraci!n;

 Artículo 230.- rinciios de la otestad sancionadora ad"inistrati*a ,a

otestad sancionadora de todas las entidades est7 regida

adicional"ente or los siguientes rinciios eseciales; 1. ,egalidad.-

olo or nor"a con rango de le# cabe atribuir a las entidades la

otestad sancionadora # la consiguiente re*isi!n de las consecuencias

ad"inistrati*as )ue a título de sanci!n son osibles de alicar a un

ad"inistrado& las )ue en ningn caso (abilitar7n a disoner la ri*aci!n

de libertad. 2. >ebido rocedi"iento.- ,as entidades alicar7n sanciones

suet7ndose al rocedi"iento establecido resetando las garantías del

debido roceso. 3. =aonabilidad.- ,as autoridades deben re*er )ue la

co"isi!n de la conducta sancionable no resulte "7s *entaosa ara el

in'ractor )ue cu"lir las nor"as in'ringidas o asu"ir la sanci!nC así

co"o )ue la deter"inaci!n de la sanci!n considere criterios co"o la

existencia o no de intencionalidad& el eruicio causado& las

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circunstancias de la co"isi!n de la in'racci!n # la reetici!n en la

co"isi!n de in'racci!n. M. Tiicidad.- olo constitu#en conductas

sancionables ad"inistrati*a"ente las in'racciones re*istas

exresa"ente en nor"as con rango de le# "ediante su tii'icaci!n

co"o tales& sin ad"itir interretaci!n extensi*a o analogía. ,as

disosiciones regla"entarias de desarrollo ueden eseci'icar o graduar 

a)uellas dirigidas a identi'icar las conductas o deter"inar sanciones& sin

constituir nue*as conductas sancionables a las re*istas legal"ente&

sal*o los casos en )ue la le# er"ita tii'icar or *ía regla"entaria. ?.

Irretroacti*idad.- on alicables las disosiciones sancionadoras

*igentes en el "o"ento de incurrir el ad"inistrado en la conducta a

sancionar& sal*o )ue las osteriores le sean "7s 'a*orables. 6.oncurso de in'racciones.- uando una "is"a conducta cali'i)ue co"o

"7s de una in'racci!n se alicar7 la sanci!n re*ista ara la in'racci!n

de "a#or gra*edad& sin eruicio )ue uedan exigirse las de"7s

resonsabilidades )ue establecan las le#es.

8.1. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA  Artículo K3.- Elaboraci!n de ro#ectos ,os !rganos de la Ad"inistraci!n

Tributaria tendr7n a su cargo la 'unci!n de rearar los ro#ectos de

regla"entos de las le#es tributarias de su co"etencia. o"o se sabe&

corresonde al residente de la =eblica eercer la otestad de

regla"entar las le#es sin transgredirlas ni desnaturaliarlasC dictando

decretos # resoluciones 5nu"eral K del artículo 11K de la onstituci!n.

egn el nu"eral 2 del artículo 3 del >ecreto ,egislati*o 4J ?60 5,e#

del oder Eecuti*o; $,os decretos sure"os son nor"as de car7cter 

general )ue regulan la acti*idad sectorial o "ultisectorial a ni*el

nacional. ueden re)uerir o no de la arobaci!n del onseo de

Finistros segn disonga la le#. En uno # otro caso son rubricados or 

el residente de la =eblica # re'rendados or uno o "7s "inistros&

segn su naturalea. =igen desde el día siguiente de su ublicaci!n en

el diario o'icial El eruano sal*o disosici!n exresa%. >e otro lado&

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co"o ta"bi<n se sabe& la direcci!n # gesti!n de los asuntos )ue

co"eten a la cartera a su cargo le est7n con'iadas a cada "inistro

5artículo 119 de la onstituci!nC de acuerdo con el artículo 2? de la ,e#

del oder Eecuti*o; $orresonde al Finisterio de Econo"ía #

inanas lanear& dirigir # controlar los asuntos relati*os a la olítica

'iscal& 'inanciaci!n& endeuda"iento& resuuesto& tesorería&

contabilidad& co"ercio exterior # las olíticas de la acti*idad e"resarial

'inanciera del EstadoC así co"o ar"oniar la acti*idad econ!"ica.

 Asi"is"o& a tra*<s de los !rganos u organis"os corresondientes&

ad"inistra la eecuci!n de olíticas aduanera # de tribulaci!n nacional&

así co"o los )ue or ,e# exresa se le encargue ad"inistrar%. En esta

línea& la 4or"a I8 del Título reli"inar del !digo Tributario&establece; $El oder Eecuti*o al rooner& ro"ulgar # regla"entar las

le#es tributarias lo (ar7 exclusi*a"ente or conducto del Finisterio de

Econo"ía # inanas%.

8.2. O/'#%$(&'6% (* &%$/'+9#%$# ,a Ad"inistraci!n Tributaria roorcionar7 orientaci!n& in'or"aci!n

*erbal& educaci!n # asistencia al contribu#ente. En el >ecreto

,egislati*o 4J ?01 5,e# Deneral de la unat se se/ala co"o una de las

'unciones de la uerintendencia 4acional de la Ad"inistraci!n

Tributaria-unat; desarrollar rogra"as de in'or"aci!n # di*ulgaci!n en

"ateria tributaria. El artículo 1? del >ecreto ure"o 4J 11?-2002-F

rescribe al resecto lo siguiente; son 'unciones # atribuciones de la

uerintendencia 4acional de Ad"inistraci!n Tributaria& entre otras;

desarrollar rogra"as de in'or"aci!n& di*ulgaci!n # caacitaci!n en

"ateria tributaria # aduanera. 4o obstante& cuando el >ecreto ure"o

4J 11?-2002-F trata de la 'inalidad de la unat& se/ala )ue una de

ellas es; $ro*eer ser*icios a los contribu#entes # resonsables& a 'in de

ro"o*er # 'acilitar el cu"li"iento de sus obligaciones tributarias%. >e

otro lado& co"o se sabe& es un derec(o de los ad"inistrados 'or"ular 

consulta a tra*<s de las entidades reresentati*as& de acuerdo con lo

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establecido en el artículo 93 del !digo& # obtener la debida orientaci!n

resecto de sus obligaciones tributarias.

8.. R#,#/4( $/'+$(/'( Tendr7 car7cter de in'or"aci!n reser*ada& # nica"ente odr7 ser 

utiliada or la Ad"inistraci!n Tributaria ara sus 'i nes roios& la

cuantía # la 'uente de las rentas& los gastos& la base i"onible o&

cuales)uiera otros datos relati*os a ellos& cuando est<n contenidos en

las declaraciones e in'or"aciones )ue obtenga or cual)uier "edio de

los contribu#entes& resonsables o terceros& así co"o la tra"itaci!n de

las denuncias a )ue se re'iere el artículo 192. onstitu#en exceciones

a la reser*a; a. ,as solicitudes de in'or"aci!n& ex(ibiciones de

docu"entos # declaraciones tributarias )ue ordene el oder udicial& el'iscal de la 4aci!n en los casos de resunci!n de delito& o las

co"isiones in*estigadoras del ongreso& con acuerdo de la co"isi!n

resecti*a sie"re )ue se re'iera al caso in*estigado. e tendr7 or 

cu"lida la ex(ibici!n si la Ad"inistraci!n Tributaria re"ite coias

co"letas de los docu"entos ordenados debida"ente autenticadas or 

'edatario. b. ,os exedientes de rocedi"ientos tributarios resecto de

los cuales (ubiera recaído resoluci!n )ue (a )uedado consentida&

sie"re )ue sea con 'ines de in*estigaci!n o estudio acad<"ico # sea

autoriado or la Ad"inistraci!n Tributaria. c. ,a ublicaci!n )ue realice

la Ad"inistraci!n Tributaria de los datos estadísticos& sie"re )ue or 

su car7cter global no er"ita la indi*idualiaci!n de declaraciones&

in'or"aciones& cuentas o ersonas.

8.. P/>''&'%#, )# *, +%&'%(/', 9 ,#/4')/#, )# *(

A)!'%',$/(&'6% T/'+$(/'( ,os 'uncionarios # ser*idores )ue laboren en la Ad"inistraci!n

Tributaria al alicar los tributos& sanciones # rocedi"ientos )ue

corresonda& se suetar7n a las nor"as tributarias de la "ateria.

 Asi"is"o& est7n i"edidos de eercer or su cuenta o or inter"edio

de terceros& así sea gratuita"ente& 'unciones o labores er"anentes o

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e*entuales de asesoría *inculadas a la alicaci!n de nor"as tributarias.

>e la lectura de la resente nor"a se desrende la rati'icaci!n de la

esecialidad de las nor"as tributariasC en ese sentido& or la "ateria

)ue contienen # regulan& ade"7s de la singularidad con la )ue en sus

disosiciones se nor"an algunos institutos urídicos& los 'uncionarios #

ser*idores )ue laboren en la Ad"inistraci!n Tributaria al alicar los

tributos& sanciones # rocedi"ientos )ue corresonda& se suetar7n a

las nor"as tributarias corresondientes. El segundo 7rra'o del artículo

es claro& or la e*idente inco"atibilidad de a"bas labores o 'unciones

5'uncionario de la Ad"inistraci!n Tributaria # asesor tributario de

contribu#entesC los 'uncionarios # ser*idores de la Ad"inistraci!n

Tributaria est7n i"edidos de eercer labores de asesoría.

VII. OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Artículo KL.- Obligaciones

de los ad"inistrados ,os ad"inistrados est7n obligados a 'acilitar las

labores de 'iscaliaci!n # deter"inaci!n )ue realice la Ad"inistraci!n

Tributaria # en esecial deber7n; 1. Inscribirse en los registros de la

 Ad"inistraci!n Tributaria aortando todos los datos necesarios #

actualiando los "is"os en la 'or"a # dentro de los laos establecidos

or las nor"as ertinentes. Asi"is"o deber7n ca"biar el do"icilio 'iscalen los casos re*istos en el artículo 11. 2. Acreditar la inscrici!n

cuando la Ad"inistraci!n Tributaria lo re)uiera # consignar el n"ero de

identi'icaci!n o inscrici!n en los docu"entos resecti*os& sie"re )ue

las nor"as tributarias lo exian. 3. E"itir #Nu otorgar& con los re)uisitos

'or"ales legal"ente establecidos # en los casos re*istos or las

nor"as legales& los co"robantes de ago o los docu"entos

co"le"entarios a estos. Asi"is"o& deber7 ortarlos cuando las

nor"as legales así lo establecan. M. ,le*ar los libros de contabilidad u

otros libros # registros exigidos or las le#es& regla"entos o or 

resoluci!n de suerintendencia de la unatC o los siste"as& rogra"as&

soortes ortadores de "icro'or"as grabadas& soortes "agn<ticos #

de"7s antecedentes co"utariados de contabilidad )ue los sustitu#an&

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registrando las acti*idades u oeraciones )ue se *inculen con la

tributaci!n con'or"e a lo establecido en las nor"as ertinentes. ,os

libros # registros deben ser lle*ados en castellano # exresados en

"oneda nacionalC sal*o )ue se trate de contribu#entes )ue reciban #No

e'ecten in*ersi!n extranera directa en "oneda extranera& de acuerdo

a los re)uisitos )ue se establecan "ediante decreto sure"o

re'rendado or el "inistro de Econo"ía # inanas& # )ue al e'ecto

contraten con el Estado& en cu#o caso odr7n lle*ar la contabilidad en

d!lares de los Estados nidos de A"<rica& considerando lo siguiente; a.

,a resentaci!n de la declaraci!n # el ago de los tributos& así co"o el

de las sanciones relacionadas con el incu"li"iento de las obligaciones

tributarias corresondientes& se realiar7n en "oneda nacional. ara tale'ecto& "ediante decreto sure"o se establecer7 el rocedi"iento

alicable.

:.1. L( )#&*(/(&'6% $/'+$(/'( Es la "ani'estaci!n de (ec(os co"unicados a la Ad"inistraci!n

Tributaria en la 'or"a # lugar establecidos or le#& regla"ento&

resoluci!n de suerintendencia o nor"a de rango si"ilar& la cual odr7

constituir la base ara la deter"inaci!n de la obligaci!n tributaria. ,a

 Ad"inistraci!n Tributaria& a solicitud del deudor tributario& odr7

autoriar la resentaci!n de la declaraci!n tributaria or "edios

"agn<ticos& 'ax& trans'erencia electr!nica& o or cual)uier otro "edio

)ue se/ale& re*io cu"li"iento de las condiciones )ue se estableca

"ediante resoluci!n de suerintendencia o nor"a de rango si"ilar.

 Adicional"ente& odr7 establecer ara deter"inados deudores la

obligaci!n de resentar la declaraci!n en las 'or"as antes "encionadas

# en las condiciones )ue se se/ale ara ello. ,os deudores tributarios

deber7n consignar en su declaraci!n& en 'or"a correcta # sustentada&

los datos solicitados or la Ad"inistraci!n Tributaria. ,a declaraci!n

re'erida a la deter"inaci!n de la obligaci!n tributaria odr7 ser 

sustituida dentro del lao de resentaci!n de la "is"a. 8encido este&

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la declaraci!n odr7 ser recti'icada dentro del lao de rescrici!n&

resentando ara tal e'ecto la declaraci!n recti'icatoria resecti*a.

Transcurrido el lao de rescrici!n no odr7 resentarse declaraci!n

recti'icatoria alguna.

L( )#&*(/(&'6% "+#)# ,#/ ;P >eclaraci!n deter"inati*a; o"o se sabe& el siste"a alicado en

nuestro aís& ara un buen gruo de tributos& le asigna al deudor 

tributario $la obligaci!n de declarar los (ec(os i"onibles& así co"o

ta"bi<n el deber de li)uidar el tributo& o sea& establecer el )uantu" o

"onto de la obligaci!n tributaria corresondiente. >e tal "anera& la

obligaci!n se con*ierte en una deuda de su"a lí)uida #& or tanto&

agable # exigible or el acreedor tributario. iguiendo lo anotado& #segn lo de'inido or la =esoluci!n de uerintendencia 4J 002-

2000N4AT& son deter"inati*as las declaraciones en las )ue el

declarante se/ala la base i"onible #& en su caso& deter"ina la deuda

tributaria a su cargo& de los tributos )ue ad"inistra la unat o cu#a

recaudaci!n se le encargue.P >eclaraci!n in'or"ati*a; ,a declaraci!n tributaria no solo se re'iere a

las declaraciones *inculadas a la deter"inaci!n de la obligaci!n

tributaria sino ta"bi<n a otras or las cuales se co"unican di*ersos

(ec(os. En ese sentido& la =esoluci!n de uerintendencia 4J 002-

2000N4AT considera& ade"7s de las deter"inati*as& a las

declaraciones in'or"ati*as # las de'ine co"o declaraciones en las )ue el

declarante in'or"a sus oeraciones o las de terceros )ue no i"lican

deter"inaci!n de deuda tributaria.

:.2. C+!"*'!'#%$ )# *'-(&'%#, $/'+$(/'(, )# *(, "#/,%(,

 ?+/@)'&(, En el caso de las ersonas urídicas& las obligaciones

tributarias deber7n ser cu"lidas or sus reresentantes legales.

,a ersona urídica 5o ersona "oral es una 'icci!n legal& a )uien

las nor"as urídicas le reconocen la caacidad ara ser titulares

de derec(os # contraer obligaciones. En ese sentido& las

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ersonas urídicas re)uieren de !rganos ara oder actuar. Es en

este "arco )ue nace la 'i gura del reresentante legal& )ue es la

ersona encargada de actuar en no"bre de la ersona urídica&

debido a la i"osibilidad de esta de actuar or su roia cuenta&

ues co"o dii"os& se trata de una 'icci!n legal& or lo )ue sus

!rganos son los lla"ados a eecutar las acciones )ue esta

re)uiera& siendo el rincial actor el reresentante legal& )ue

nor"al"ente es el gerente de la e"resa& con lenos oderes

ara realiar acti*idad eecuti*a # to"ar decisiones en no"bre de

la ersona urídica.

:.. C+!"*'!'#%$ )# *'-(&'%#, $/'+$(/'(, )# *(, #%$')()#, <+#

&(/#&#% )# "#/,%#/@( ?+/@)'&(.En el caso de las entidades )ue carecan de ersonería urídica& las

obligaciones tributarias se cu"lir7n or )uien ad"inistre los bienes o

en su de'ecto& or cual)uiera de los integrantes de la entidad& sean

ersonas naturales o urídicas. Existen deter"inados entes )ue carecen

de ersonería urídica& tales co"o los oint *entures& las asociaciones

en articiaci!n # otros. En estos casos la nor"a establece )ue el

cu"li"iento de las obligaciones tributarias estar7 a cargo de )uien

ad"inistre los bienes o en su de'ecto& or cual)uiera de los integrantes

de la entidad& sean ersonas naturales o urídicas.

:.. C+!"*'!'#%$ )# *'-(&'%#, $/'+$(/'(, )# *(, ,&'#)()#,

&%9+-(*#, 9 ,+&#,'%#, '%)'4',(,En las sociedades con#ugales o sucesiones indi*isas& las obligaciones

tributarias se cu"lir7n or los reresentantes legales& ad"inistradores&

albaceas o& en su de'ecto& or cual)uiera de los interesados. En el caso

de sociedades con#ugales o sucesiones indi*isas& la nor"a establece

)ue las obligaciones tributarias estar7n a cargo de los reresentantes

legales& ad"inistradores& albaceas 5el sueto )ue es no"brado ara )ue

eecute lo disuesto or el causante& en su de'ecto& or cual)uiera de

los interesados.

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VIII. DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS Artículo 92.->erec(os de los ad"inistrados ,os deudores tributarios tienen derec(o&

entre otros& a; a er tratados con reseto # consideraci!n or el

ersonal al ser*icio de la Ad"inistraci!n Tributaria. b Exigir la

de*oluci!n de lo agado indebida"ente o en exceso& de acuerdo conlas nor"as *igentes. El derec(o a la de*oluci!n de agos indebidos o

en exceso& en el caso de ersonas naturales& inclu#e a los (erederos #

causa(abientes del deudor tributario )uienes odr7n solicitarlo en los

t<r"inos establecidos or el artículo 39. c ustituir o recti'icar sus

declaraciones uradas& con'or"e a las disosiciones sobre la "ateria. d

Interoner recla"o& aelaci!n& de"anda contencioso-ad"inistrati*a #

cual)uier otro "edio i"ugnatorio establecido en el resente !digo. e

onocer el estado de tra"itaci!n de los rocedi"ientos en )ue sea

arte así co"o la identidad de las autoridades de la Ad"inistraci!n

Tributaria encargadas de estos # bao cu#a resonsabilidad se tra"iten

a)uellos. Asi"is"o& el acceso a los exedientes se rige or lo

establecido en el artículo 131. ' olicitar la a"liaci!n de lo resuelto or 

el Tribunal iscal. g olicitar la no alicaci!n de intereses # sanciones

en los casos de duda raonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo

re*isto en el artículo 1L0. ( Interoner )uea or o"isi!n o de"ora en

resol*er los rocedi"ientos tributarios o or cual)uier otro

incu"li"iento a las nor"as establecidas en el resente !digo. i

or"ular consulta a tra*<s de las entidades reresentati*as& de acuerdo

a lo establecido en el artículo 93& # obtener la debida orientaci!n

resecto de sus obligaciones tributarias.

;.1. C%,+*$(, '%,$'$+&'%(*#, 

,as entidades reresentati*as de las acti*idades econ!"icas& laborales #ro'esionales& así co"o las entidades del ector blico nacional&

odr7n 'or"ular consultas "oti*adas sobre el sentido # alcance de las

nor"as tributarias.

;.2. P/&#)'!'#%$ )# &%,+*$(,

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e resentar7n or escrito ante el !rgano de la Ad"inistraci!n Tributaria

co"etente& el "is"o )ue deber7 dar resuesta al consultante en un

lao no "a#or de no*enta 590 día (7biles co"utados desde el día

(7bil siguiente a su resentaci!n. ,a 'alta de contestaci!n en dic(o lao

no i"licar7 la acetaci!n de los criterios exresados en el escrito de la

consulta. El ronuncia"iento )ue se e"ita ser7 de obligatorio

cu"li"iento ara los distintos !rganos de la Ad"inistraci!n Tributaria.

Trat7ndose de consultas )ue or su i"ortancia lo a"erite& el !rgano de

la Ad"inistraci!n Tributaria e"itir7 resoluci!n de suerintendencia o

nor"a de rango si"ilar& resecto del asunto consultado& la "is"a )ue

ser7 ublicada en el diario o'icial. El lao a )ue se re'iere el ri"er 

7rra'o del resente artículo no se alicar7 en a)uellos casos en )ueara la absoluci!n de la consulta sea necesaria la oini!n de otras

entidades externas a la Ad"inistraci!n Tributaria. El rocedi"iento ara

la atenci!n de las consultas escritas& inclu#endo otras exceciones al

lao 'iado en el ri"er 7rra'o del resente artículo& ser7 establecido

"ediante decreto sure"o.

I. OBLIGACIONES DE TERCEROS Artículo 96.-=.1. O*'-(&'%#, )# *, !'#!/, )#* P)#/ +)'&'(* 9 $/, L,

!'#!/, )#* P)#/ +)'&'(* 9 )#* M'%',$#/' P*'&,os 'uncionarios # ser*idores blicos& notarios& 'edatarios #

"artilleros blicos& co"unicar7n # roorcionar7n a la

 Ad"inistraci!n Tributaria las in'or"aciones relati*as a (ec(os

suscetibles de generar obligaciones tributarias )ue tengan

conoci"iento en el eercicio de sus 'unciones& de acuerdo a las

condiciones )ue estableca la Ad"inistraci!n Tributaria. >e igual

'or"a se encuentran obligados a cu"lir con lo solicitadoexresa"ente or la Ad"inistraci!n Tributaria& así co"o a er"itir #

'acilitar el eercicio de sus 'unciones. ,os suetos se/alados en el

resente artículo tienen el deber de roorcionar a la Ad"inistraci!n

Tributaria in'or"aci!n sobre (ec(os )ue generan obligaciones

tributarias de los cuales (an tenido conoci"iento en el eercicio de

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'unciones. Agrega la nor"a )ue dic(a in'or"aci!n ser7

roorcionada de acuerdo con las condiciones )ue estableca la

 Ad"inistraci!n Tributaria. or ee"lo& el caso del >T de notarios.

=.2. O*'-(&'%#, )#* &!"/()/ +,+(/' 9 $/(%,"/$',$(,as ersonas )ue co"ren bienes o reciban ser*icios est7n

obligadas a exigir )ue se les entregue los co"robantes de ago or 

las co"ras e'ectuadas o or los ser*icios recibidos. ,as ersonas

)ue resten el ser*icio de transorte de bienes est7n obligadas a

exigir al re"itente los co"robantes de ago& guías de re"isi!n #No

docu"entos )ue corresondan a los bienes& así co"o a lle*arlos

consigo durante el traslado. En cual)uier caso& el co"rador& el

usuario # el transortista est7n obligados a ex(ibir los re'eridosco"robantes& guías de re"isi!n #No docu"entos a los 'uncionarios

de la Ad"inistraci!n Tributaria& cuando 'ueran re)ueridos. ,a e"isi!n

de co"robantes de ago # guías de re"isi!n es una obligaci!n )ue

deben cu"lir los suetos )ue realian oeraciones co"erciales.

>ic(os O4TA>O=E Q EF=EA 2M? ,A A>FI4IT=AIG4

T=IHTA=IA R ,O A>FI4IT=A>O docu"entos& a su *e&

deben ser exigidos or los )ue inter*ienen co"o ad)uirientes o

usuarios en la oeraci!n co"ercial. >e otro lado& los suetos )ue

artician en el traslado de los bienes est7n en la obligaci!n de

sustentar el traslado de los bienes con la guía de re"isi!n #No el

corresondiente co"robante de ago& cuando corresonda. En

todos los casos& el co"rador # el transortista est7n en la obligaci!n

de ex(ibir el co"robante& la guía de re"isi!n # otros docu"entosC

or ee"lo& el "ani'iesto de carga& cuando son re)ueridos or la

unat. El incu"li"iento de dic(a obligaci!n genera la co"isi!n de

in'racciones tii'icadas en el artículo 1LM del !digo Tributario.

. TRIBUNAL FISCAL Artículo 9K.-o"osici!n del Tribunal iscal El Tribunal iscal est7 con'or"ado or;

1. ,a residencia del Tribunal iscal integrada or el *ocal residente

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)uien reresenta al Tribunal iscal. 2. ,a ala lena del Tribunal iscal&

co"uesta or todos los *ocales del Tribunal iscal. Es el !rgano

encargado de establecer& "ediante acuerdos de ala lena& los

rocedi"ientos )ue er"itan el "eor dese"e/o de las 'unciones del

Tribunal iscal así co"o la uni'icaci!n de los criterios de sus salas.

10.1. R($''&(&'6% )# *, !'#!/, )#* T/'+%(* F',&(* ,os "ie"bros del Tribunal ser7n rati'icados cada cuatro 5M a/os. in

e"bargo& ser7n re"o*idos de sus cargos si incurren en negligencia&

inco"etencia o in"oralidad. ,a resente nor"a establece una

garantía ara los ad"inistrados& en el sentido de )ue si bien se

establece un lao de cuatro 5M a/os ara el ca"bio o rati'icaci!n de

los "ie"bros del Tribunal iscal& la nor"a conte"la la osibilidad de)ue estos uedan ser re"o*idos de sus cargos si incurren en

negligencia& inco"etencia o in"oralidad. Esto garantia la idoneidad e

i"arcialidad de sus "ie"bros # una "eora en la calidad del ser*icio

de este !rgano resolutor .

10.2. F+%&'%(!'#%$ 9 ($/'+&'%#, )#* T/'+%(* F',&(* ,as salas del Tribunal iscal se reunir7n con la eriodicidad )ue se

estableca or acuerdo de sala lena. ara su 'unciona"iento se

re)uiere la concurrencia de los tres 53 *ocales # ara adotar 

resoluciones dos 52 *otos con'or"es. on atribuciones del Tribunal

iscal; 1. onocer # resol*er en lti"a instancia ad"inistrati*a las

aelaciones contra las resoluciones de la Ad"inistraci!n Tributaria )ue

resuel*en recla"aciones interuestas contra !rdenes de ago&

resoluciones de deter"inaci!n& resoluciones de "ulta u otros actos

ad"inistrati*os )ue tengan relaci!n directa con la deter"inaci!n de la

obligaci!n tributariaC así co"o contra las resoluciones )ue resuel*en

solicitudes no contenciosas *inculadas a la deter"inaci!n de la

obligaci!n tributaria& # las corresondientes a las aortaciones a

Esalud # a la O4. 2. onocer # resol*er en lti"a instancia

ad"inistrati*a las aelaciones contra las resoluciones )ue exida la

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unat sobre los derec(os aduaneros& clasi'icaciones arancelarias #

sanciones re*istas en la ,e# Deneral de Aduanas& su regla"ento #

nor"as conexas # los ertinentes al !digo Tributario. 3. onocer #

resol*er en lti"a instancia ad"inistrati*a& las aelaciones resecto de

la sanci!n de co"iso de bienes& interna"iento te"oral de *e(ículos #

cierre te"oral de estableci"iento u o'icina de ro'esionales

indeendientes& así co"o las sanciones )ue sustitu#an a esta lti"a de

acuerdo a lo establecido en el artículo 1K3& segn lo disuesto en las

nor"as sobre la "ateria.

10.. #/(/<+@( )# *(, %/!(,  Al resol*er el Tribunal iscal deber7 alicar la nor"a de "a#or 

 erar)uía. En dic(o caso& la resoluci!n deber7 ser e"itida con car7cter de urisrudencia de obser*ancia obligatoria& de acuerdo a lo

establecido en el artículo 1?M. ,a resente nor"a establece la

alicaci!n de la nor"a de "a#or erar)uía& en ese sentido& se atribu#e

al Tribunal iscal el control di'uso de la constituci!n #a )ue en

alicaci!n de la resente nor"a el Tribunal uede dear de alicar una

nor"a de "enor erar)uía )ue la constituci!n # alicar esta lti"a& lo

)ue se conoce co"o control di'uso de la constituci!n

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AN

EOS.

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