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Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales Trabajo Práctico Nº 1 Carrera: Licenciatura en Ciencia Política Materia: Derecho Internacional Público y de integración Alumno: González Cabañas, Juan Martin Matricula: 58960 Profesor: Javier Roy

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Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales

Trabajo Práctico Nº 1

Carrera: Licenciatura en Ciencia Política

Materia: Derecho Internacional Público y de integración

Alumno: González Cabañas, Juan Martin

Matricula: 58960

Profesor: Javier Roy

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1) La convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados define en su artículo segundo a un tratado como:

“Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional.”

Para Julio Barboza: “Son los acuerdos de voluntades entre sujetos del Derecho Internacional destinados a crear, modificar o extinguir obligaciones internacionales.”

Reserva:

En algunos casos los Estados hacen declaraciones después de la firma, la ratificación, la aceptación o la aprobación de un tratado o la adhesión a él. Esas declaraciones pueden titularse “reserva”

Pacta sunt servanda:

“lo pactado obliga” “el pacto obliga” en latin.

Es una de las condiciones mínimas para la existencia del derecho internacional, que se realicen los compromisos hechos por las distintas partes en un acuerdo.

Al mismo tiempo esta condición nos trae de regreso a uno de los problemas fundamentales del derecho internacional, que grado de validez y vigencia tienen los acuerdos internacionales si muchas veces no son respetados en su momento por los países más poderosos o influyentes.

  Cláusula rebus sic stantibus :

"estando así las cosas" es la doctrina legal que permite que los tratados se vuelvan inaplicables debido a un cambio fundamental de las circunstancias, se podría considerar que hacer una excepción a la regla general de pacta sunt servanda. Se encuentra ubicado en el artículo 62 en la Convención de Viena sobre los tratados (cambios fundamentales en las circunstancias de un tratado.)

Debido a que la doctrina supone un riesgo para la seguridad de los tratados ya que su alcance no está relativamente limitado, requiere normas estrictas en cuanto a las condiciones en que puede invocarse. El artículo 62 de la Convención de Viena sobre los tratados provee dos causas para la invocación de Rebus sic stantibus:

-Las circunstancias que exsistian al momento de la conclusión del tratado eran en objeto esenciales para las obligaciones del tratado.

-Las instancias en el momento que se dieron los cambios en las circunstancias tuvieron un efecto radical en las obligaciones del tratado.

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2) Conformación del texto:

Se negocia a través de los representantes debidamente acreditados, se formulan propuestas, contrapuestas, etc. Hasta arribar a un acuerdo. Una vez que las partes manifiestan su opinión de que el texto refleja lo negociado, se adopta ese texto. Su autenticación se verifica mediante la firma, la firma ad referéndum o la rúbrica de los representantes. Es la prueba formal de la adopción del texto.

Manifestación de la voluntad de obligarse:

El texto aun no los obliga a nada. Debe manifestar su consentimiento en vincularse por dicho texto mediante:

A) Firma: obliga cuando el tratado estipula expresamente que la firma tendrá ese efecto o cuando los negociadores hayan convenido en él. A pesar de que el tratado todavía no entró en vigencia nace la obligación de abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustre el objeto y fin de este.

B) Ratificación. Depende de cada país.

C) Adhesión: si otro Ente internacional, no participó en la negociación puede acceder al tratado por adhesión posterior a él.

3) Proceso constitucional argentino:

El poder Ejecutivo propone la firma de un tratado, forma parte del proceso de negociación y lo firma. El Congreso lo considera y aprueba en cada cámara. Pasa al Poder Ejecutivo para que lo ratifique. El Poder ejecutivo en nuestro país, concluye y firma tratados y otras negociaciones con otras naciones y organizaciones internacionales. El poder legislativo puede aprobar o rechazar tratados con otras naciones y organizaciones internacionales

4) El caso Ekmekdjian confirmo que los tratados internacionales tienen primacía sobre el derecho interno y consolido la teoría del sistema Monista en nuestro país

Respecto de la cuestión de la jerarquía de los tratados internacionales, en el fallo Ekmekdjian la Corte suprema señaló lo siguiente:

“La prioridad de rango del derecho internacional convencional sobre el derecho interno integra el ordenamiento jurídico argentino en virtud de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados aprobada por ley 19.865, ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional el 5 de Diciembre de 1972 y en vigor desde el 27 de Enero de 1980.”“

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La necesaria aplicación del art. 27 de la Convención de Viena impone a los órganos del Estado argentino asignar primacía al tratado ante un eventual conflicto con cualquier norma interna.

El criterio de la Corte acerca de la operatividad de las normas del tratado internacional quedó plasmado en uno de los pasajes más citados del fallo Ekmekdjian:

“Cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado, se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, siempre que contenga descripciones lo suficientemente concretas de tales supuestos de hecho que hagan posible su aplicación inmediata.”

El precedente “Ekmedjian” constituye un verdadero hito en la jurisprudencia del Tribunal supremo, pues a partir de este trascendental fallo la Corte abandonó la teoría dualista que exigía una ley nacional para la incorporación de una norma de Derecho internacional:

“La derogación de un tratado internacional por una ley del Congreso violenta la distribución de competencias impuesta por la misma Constitución Nacional” (Voto del Dr.Antonio Boggiano)

5) El sistema normativo establece que los tratados deben estar en conformidad con los principios de derecho público establecidos en la Constitución, y que las leyes y los tratados internacionales son ley suprema de la Nación.