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UNIVERSIDAD DE MORON
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES
INFORME
“Securitización”
COMISION: B0/B1 (Miércoles 19 Hs a 23 Hs)
DOCENTE: Torres Juan Carlos
ALUMNOS:
Russo Lorena Soledad – Mat. 41010190
Sanchez Maria Florencia – Mat. 38011309
Digirolamo Maria Verónica – Mat. 39014087
Bercovich Jonatán – Mat. 40012827
De Sousa Natalia – Mat. 38010145
Faut Lucila – Mat. 42013015
Devoto Cynthia – Mat. 43010568
De Luca Nadia – Mat. 38011142
FECHA DE ENTREGA: 30-09-2015
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INDICE
Introducción ……………………………………………………….. Pag.3
Evolución Histórica ……………………………………………….. Pag.4
Concepto ……………………………………………………....... Pag.5
Ventajas ………………………………………………………….. Pag.5
Desventajas ……………………………………………………… Pag.6
Proceso de Securitización ………………………………………. Pag.7
Normativa Nacional ………………………………………………. Pag.7
Finalidad de la Securitización …………………………………… Pag.8
Caracteres de los Securities …………………………………….. Pag.8
Caso Practico …………………………………………………… Pag.9
Bibliografía …………………………………………………. Pag.12
2
INTRODUCCIÓN
Se la entiende a la securitización como la adquisición de ciertos créditos o activos por parte
de un ente independiente al originador, el cual crea un pool de activos, introduce mejoras de
crédito, emite nuevos títulos de deuda así respaldados, (que son propiamente un título
“security”) y que es colocado en el mercado.
Es un proceso de transformación de activos ilíquidos que al traspasarse permiten que un
ente separado del originador emita un nuevo título líquido, pero la emisión es estructurada
de forma tal que los riesgos originales se distribuyen óptimamente en el mercado,
participando diversos agentes especializados en calificación de riesgo, aseguradoras, y
suscriptores (underwriters) de la emisión y posterior colocación en el mercado.
La palabra “securitización” no ha tenido el mismo significado en el tiempo. Es así como hasta
mediados de los ochenta se entendió por “securitización” una tendencia de empresas a
sustituir el tradicional crédito comercial bancario, por la emisión directa de efectos de
comercio y bonos transados posteriormente en mercados secundarios activos (incluyendo
bonos especulativos).
En este proceso, se destaca la mayor especialización en la absorción de los diferentes
riesgos, entre otros aspectos, y puede caracterizarse como avance tecnológico por tratarse
de un nuevo proceso que conlleva ya sea un servicio comparable a menor costo que antes,
o bien un mejor servicio con los mismos recursos; el crédito securitizado mejora el manejo
de los riesgos a través del sistema financiero al segmentar y reasignar los riesgos desde los
bancos hacia “absorbedores naturales” como compañías de seguros y el mercado de
capitales, lográndose con todo esto una reducción del costo del financiamiento.
Un supuesto clave es que la remoción de activos de alta calidad al menos no incrementa el
riesgo de los pasivos remanentes.
La securitización como actividad financiera constituye una innovación muy importante en el
mundo desarrollado y especialmente en los EE.UU. desde los años 1970, pero alcanzando
un verdadero boom en los 1980.
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EVOLUCION HISTORICA
La securitización tuvo sus orígenes en la década del 70, como consecuencia de las altas
tasas de interés en el otorgamiento de créditos y de la necesidad de las entidades
financieras de reducir costos para la obtención de fondos. Por este motivo, muchos
préstamos se transformaron en instrumentos negociables, a los que se denominó
Securitización del crédito y así nacieron los títulos de deudas respaldados, es decir
garantizados por un activo real, como ser sobre prendas de automotores, con garantía de
facturas conformadas, hipotecas, etc.
El gobierno de los Estados Unidos creó un organismo que inició el mercado de
securitización, desarrollando un título garantizado por préstamos hipotecarios para
viviendas; de esta manera se incentivaba a las entidades financieras a otorgar ciertos tipos
de préstamos hipotecarios que se financian con la emisión de títulos respaldados por dichas
hipotecas y garantizados por el gobierno. Posteriormente se incorporan en la operatoria los
bancos comerciales y las sociedades de ahorro y préstamos para la vivienda; en la
actualidad existen entidades mayoristas dedicadas exclusivamente a la securitización.
En Europa, el mercado más desarrollado en cuanto a securitización es Inglaterra, ya que en
Francia se estableció el marco legal apropiado recién en 1988, con la creación de los “Fonds
Commens de Créances” y en Latinoamérica el país con más experiencia es México, donde
se conoce este fenómeno con el nombre de titularización o titulización.
En nuestro país aun no ha tenido auge el instrumento de la securitización, atento que la ley
24441 (B.O.16-01-95) de financiamiento de la vivienda y construcción tiene una vigencia
reciente, ya está previsto que a través de este sistema el BHN compre los créditos
hipotecarios del sistema privado y emita títulos, para conseguir dinero para reactivar la
economía.
La regulación establecida por esta ley dio el marco necesario para captar mayores ahorros
del sector privado para la financiación y construcción de viviendas, también estableció un
régimen especial de ejecución de hipotecas transferidas en fideicomiso, permitiendo una
rápida y no costosa ejecución de las mismas. Asimismo reguló la figura de la letra
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hipotecaria enmarcándola como un título valor con garantía hipotecaria, que reemplazará al
viejo pagaré hipotecario.
CONCEPTO
La securitización permite transformar activos poco líquidos en un nuevo título de oferta
pública que se transa en un mercado secundario, con suficiente liquidez y confianza.
Específicamente una entidad securitizadora reagrupa de manera diversificada préstamos o
activos que adquiere de una institución (el originador), y emite y vende una obligación con el
respaldo de los activos anteriores, vale decir, los activos adquiridos son utilizados como
colateral.
Uno de los aspectos de mayor importancia en la securitización es el tratamiento de los
riesgos; de hecho se puede establecer que se está frente a una securitización fuera de
balance, en el momento en que todos los riesgos han sido transferidos y sacados del
balance del originador; estos riesgos corresponden:
Riesgo crediticio: si el deudor no puede o no quiere servir su deuda y si el valor de la
propiedad hipotecada declina por debajo del saldo adeudado, el acreedor de la hipoteca
podría no estar en condiciones de recuperar todo su capital
Riesgo de mercado: un incremento en la tasa de interés hará bajar el valor de la
corriente de flujos de caja generada por la hipoteca; al contrario, una baja en las tasas
incrementará el valor de los pagos fijos.
El riesgo de prepago: éste deviene de la opción que tienen los deudores hipotecarios,
de pagar todo o parte de su hipoteca antes de su vencimiento.
VENTAJAS
Aumenta la liquidez de las entidades emisoras de créditos, ya que permiten la
transformación de activos de menor liquidez, como son los créditos a cobrar, en
disponibilidades.
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Potencia la capacidad de préstamo de las entidades financieras, es decir, que tienen
una mayor cantidad de fondos para aplicar al otorgamiento de nuevos préstamos.
Se eliminan los descalces financieros, producidos por la captación de fondos a corto
plazo, como por ejemplo depósitos a plazo fijo (que tienen un plazo por lo general menor a
un año), y la salida de fondos a través de los créditos (que son en su gran mayoría por
períodos mayores a un año, según el monto).
La mayor liquidez, permite el financiamiento de grandes proyectos de inversión.
Se mejora la estructura patrimonial de todo el sistema financiero, ya que los
patrimonios están respaldados por activos de mayor liquidez.
Se reduce el riesgo crediticio, ya que el título valor está generalmente garantizado por
un conjunto de créditos, por lo que existe una diversificación del riesgo para el inversor.
DESVENTAJAS
La complejidad de las transacciones y requerimientos de organización, ya que la
puesta en marcha de un proceso de securitización importa la actuación de un equipo
interdisciplinario, lo que acarrea costos y gastos asociados al desarrollo de la estructura.
El marco normativo es incierto o incompleto. Aunque ello depende de las
características de cada Derecho positivo aplicable, aun en los países que cuentan con una
regulación legal de la securitización o un desarrollo importante de su mercado de capitales,
aquella no siempre es completa, y no abarca todos los aspectos importantes de la
estructuración del proceso.
Esto se acentúa en nuestro país, ya que la ley que dio origen a la securitización (Ley 24.441)
es del año 1995, porque debido a la complejidad de este tipo de operaciones todo el marco
regulatorio vigente fue responsabilidad de la Comisión Nacional de Valores, que es el órgano
con un mayor grado de especialidad en la materia.
PROCESO DE SECURITIZACIÓN
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Sin dejar de reconocer que día tras día surgen otras variantes se pueden citar tres tipos o
estructuras básicas de títulos valores emitidos bajo un proceso de securitización:
PASS-THROUGH: Consiste en la venta, cesión, o endoso de activos del originador o
acreedor original a un ente jurídico llamado vehículo (trustee, fondo común de inversión
cerrado o sociedad objeto exclusivo), quien emite los títulos valores a ser colocados entre
los inversores. En esta categoría, el originador desplaza los activos de sus balances a la vez
que la emisión de títulos no forma parte de su pasivo.
ASSET-BACKED BONDS: En este caso, no se produce un aislamiento de los activos
a securitizar, sino que permanecen en el patrimonio del originante. El flujo de fondos que los
mismos generen no estará afectado exclusivamente al pago de capital o interés de los títulos
de deuda emitidos, por lo que generalmente esta categoría de títulos valores es mejorada
con activos adicionales.
PAY-THROUGH: Es una combinación de elementos de los dos tipos básicos
descriptos, ya que si bien los activos a titularizar no se separan del patrimonio del originante,
sus ingresos garantizan exclusivamente el pago del capital e intereses de los títulos
emitidos, tal como ocurre con el PASS-THROUGH.
NORMATIVA NACIONAL
El tipo PASS-THROUGH es el denominado por la ley 24441, art.21, al ocuparse del
fideicomiso financiero como "certificados de participación"; en tanto la modalidad PAY-
THROUGH es identificada con los "títulos representativos de deuda".
En el otro vehículo de titularización regulado por la ley 24441 "los fondos comunes de
inversión cerrados que integran su patrimonio con activos creditorios", la categoría PASS-
THROUGH está reflejada en las cuota partes de copropiedad, en tanto la variante PAY-
THROUGH corresponde a las cuotapartes de renta (art.78, inc.a Ley 24441).
La estructura de ASSET-BACKET BONDS se asemejan a las obligaciones negociables,
incluyendo en esta categoría a las obligaciones negociables mentadas por el artículo 20 bis
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de las normas de la C.N.V.(Las emisoras de obligaciones negociables podrán garantizar el
pago de las mismas mediante la prenda a favor de los tenedores de dichos títulos valores de
carteras variables o fijas de derechos crediticios, con o sin garantía real, o de otros conjuntos
variables o fijos de activos análogos u homogéneos entre sí).
FINALIDAD DE LA SECURITIZACION
El contrato de cesión, de acuerdo con su régimen general, supone la notificación al deudor
cedido. Si ésta no se realiza, la cesión es inoponible al cedido. Además, aunque la
notificación se realice, el cedido puede oponerse, con lo cual conserva la posibilidad de
presentar contra el cesionario aun las excepciones personales que podría interponer ante el
cedente.
De lo que se acaba de exponer surge que los créditos no endosables carecen de la
característica fundamental de los valores: la transferibilidad. Los créditos no endosables no
son fácilmente transferibles, puesto que requieren la notificación al cedido, que activa el
mecanismo de oposición. Los valores, en cambio, pueden ser transferidos por su mera
entrega (en el caso que sean al portador) o por endoso (en el caso que sean a al orden).
Por lo tanto, en principio, securitizar es aplicar un procedimiento para que un crédito no
endosable, que ordinariamente se transmitiría mediante el complicado contrato de la cesión
de crédito, se convierta en un valor fácilmente transmisible, a los que se les llama securities.
Ahora bien ¿por qué alguien querría hacer esto?
Porque ese alguien cuenta en su activo con una cantidad de créditos no endosables a cobrar
pero carece de liquidez. Una forma de recuperar liquidez puede ser la transferencia de sus
créditos. Siéndole difícil la transferencia de créditos no endosables, parecería de utilidad
recurrir a alguna forma de alquimia jurídica para convertirlos en créditos fácilmente
transferibles, o sea valores, o sea securities.
CARACTERES DE LOS SECURITIES
Los securities emitidos son valores representativos de una participación en un crédito o en
un conjunto de créditos. El tenedor de securities no tiene derecho directo sobre los créditos,
sino que tiene derecho a participar en la distribución de los intereses provenientes de esos
créditos y en los importes que resulten de su cobro, al vencimiento.
Podrán emitirse al portador, a la orden o nominativos. Podrán ser valores escriturales.
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La emisión de securities, puede ser respaldada por un reglamento en que figuran
condiciones de la emisión y los derechos que acuerda. Desde luego todo ello, en el marco
de los estatutos de las bolsas, en que los valores se oferten.
CASO PRÁCTICO
Pass Through
Situacion Inicial De La Entidad Financiera
A P
Reservas 50 Depósitos 150
Créditos 100
Activo 100 P.Neto 100
Fijo.(A.F.) (P.N)
(inmuebles y otros)
TOTAL 250 TOTAL 250
SITUACIÓN DE LA MISMA ENTIDAD FINANCIERA DESPUÉS DE SECURITIZAR
A P
Reservas 50 Depósitos 150
Efectivo 100
A.F. 100 P.N. 100
TOTAL 250 TOTAL 250
En esta alternativa salen del activo del banco originante sus créditos titulizados. En su
activo, luego de securitizar su cartera de créditos hipotecarios, tiene fondos líquidos,
disponibles para ser transformados en nuevos créditos, en vez tener créditos con
vencimiento a mediano y largo plazo (como eran los créditos hipotecarios).
Los créditos pasan a propiedad de un vehículo (por ejemplo un fiduciario), que va aplicando
el flujo de fondos de los mismos a la amortización de los títulos que este mismo vehículo
coloca en el mercado de capitales.
A.B.B. (bonos respaldados por activos)
Situación Inicial De La Entidad Financiera
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A P
Reservas 50 Depósitos 150
Créditos 100
A.F. 100 P.N. 100
TOTAL 250 TOTAL 250
SITUACIÓN DE LA MISMA ENTIDAD FINANCIERA DESPUÉS DE SECURITIZAR
A P
Reservas 50 Depósitos 150
Créditos 100 Deuda 100
Efectivo 100 (ABB)
A.F. 100 P.N. 100
TOTAL 350 TOTAL 350
Se demuestra que los créditos no salen del activo del banco originante, sino que constituyen
el respaldo de los títulos (ABB) colocados en el mercado de capitales. Los créditos solo
garantizan los ABB emitidos, su flujo de fondos no se destina necesariamente a la
amortización de los mismos.
Pay Through
SITUACIÓN INICIAL DE LA ENTIDAD FINANCIERA
A P
Reservas 50 Depósitos 150
Créditos 100
A.F. 100 P.N. 100
TOTAL 250 TOTAL 250
SITUACIÓN DE LA MISMA ENTIDAD FINANCIERA DESPUÉS DE SECURITIZAR
A P
Reservas 50 Depósitos 150
Créditos 100 Deuda 100
Efectivo 100 (Pay T.S.)
A.F. 100 P.N. 100
TOTAL 350 TOTAL 350
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En este método, los créditos de la entidad originante tampoco "salen" del activo, pero a
medida que se van cobrando, los fondos obtenidos se destinan a la amortización de los
títulos emitidos (Pay Through Securities).
El método de securitización más utilizado por parte de las entidades financieras que actúan
como originantes, es el Pass-Through.
Al ir convirtiendo en nuevos créditos los fondos frescos captados al securitizar una cartera
crediticia inicial, y luego ser éstos también securitizados, la entidad va armando una cadena
de financiamiento a través del mercado de capitales que le permite aumentar su capacidad
prestable. Esta situación no ocurre con las otras dos modalidades, que más bien se
asemejan a un simple endeudamiento con garantía real.
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BIBLIOGRAFIA
http://www.cep.cl/dms/archivo_3231_1577/rev92_gregoire_zurita.pdf http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/36959/Resumen.pdf?sequence=1 http://www.reporteinmobiliario.com.ar/nuke/article725-securitizacion-de-hipotecas.html
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