Tercerias Post Grado Proc. Civil 5.ppt

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  • POSGRADO:DERECHO PROCESAL CIVIL EN JUICIOS DE MENOR CUANTACON ENFOQUE JURISDICCIONAL

  • MDULO IVTEMA IIILAS TERCERAS EN EL JUICIO EJECUTIVO

  • *INTRODUCCINAdems del actor y del demandado, en el proceso pueden intervenir terceras personas que posean intereses comunes o contradictorios con aqullos.Al legislador le interesa que los derechos, pretensiones y defensas de las partes y de los terceros queden dilucidados sin necesidad de varios juicios sucesivos. ECONOMA PROCESALEVITAR EL PELIGRO DE QUE SE PUEDAN DICTAR SENTENCIAS CONTRADICTORIAS

  • *INTRODUCCINLas terceras son "cuestiones incidentales que se producen dentro de la ejecucin procesal". REQUIEREN:La existencia de un juicio (pues de lo contrario caera en el vaco).Inters propio de ese tercero.

  • *CMO INTERVIENE EL TERCEROEl tercero puede COADYUVAR con el demandante o con el demandado. Se adhiere a la demanda del actor o a la excepcin o defensa del demandado. No llega a entablar una nueva demanda o a oponer una nueva excepcin; litiga sobre las invocadas. El tercero coadyuvante puede hacer alegaciones, presentar pruebas, etc.No puede desistir de la demanda de forma independiente ni interponer recursos o terminar el proceso por allanamiento o transaccin.

  • *Quien acta como tercero EXCLUYENTE expresa derechos incompatibles con el demandante y el demandado, demandando a ambos.El artculo 956 Pr., establece que al tercer opositor excluyente se le conceder en causas de hecho y en cualquier instancia un trmino de prueba, que no podr pasar del sealado por la ley, y ser comn a todas las partes litigantes, aunque hubieren ya pasado sus pruebas.CMO INTERVIENE EL TERCERO

  • *TERCERAS ADMISIBLES EN EL JEV

    Terceras de dominio

    Terceras de prelacin

    Terceras de pagoArtculo 949 Pr.

  • *TERCERAS DE DOMINIOLa esencia de la tercera es la disputa acerca de la titularidad dominical sobre los bienes embargados, la cual se desarrolla entre un tercero, que afirma ser el propietario de ellos, y el acreedor ejecutante y el deudor ejecutado.

    OTROS CASOS:ARTS. 1798 Y 1799 PR.

  • *TERCERAS DE PRELACINLa tercera de prelacin consiste en la invocacin que hace el tercero de tener una posicin jurdica prevalente ante el derecho del acreedor ejecutante, que le permite exigir ser pagado de las sumas obtenidas del remate con preferencia al ejecutante.

  • *TERCERAS DE PAGOLa tercera de pago consiste en la pretensin del tercero de concurrir a un pago prorrateado sobre las sumas obtenidas del remate de los bienes embargados.

  • *TRMITE DE LAS TERCERASLa tercera de dominio y la de prelacin dan origen a un proceso ordinario verbal separado, en el cual el actor es el tercerista, y los demandados (formando un litisconsorcio pasivo necesario) son el ejecutante y el ejecutado del proceso ejecutivo.

    La tercera de pago se tramita como incidente en cuerda separada dentro del proceso ejecutivo verbal, con la especialidad de que el tercerista de pago es parte en el incidente, adems del ejecutante y del ejecutado.

  • *EFECTOS DE LAS TERCERASCUADERNO EJECUTIVO:

    Ninguno de los tres tipos de tercera produce efecto alguno, es decir, no se suspende la tramitacin del procedimiento ejecutivo hasta que se dicta la sentencia de trmino.

  • *EFECTOS DE LAS TERCERASCUADERNO DE APREMIO:

    La tercera de dominio suspende el procedimiento de apremio a partir de la sentencia de pago o de remate, excepto cuando la tercera no se funda en un instrumento pblico, caso en que el ejecutante puede pedir la ejecucin provisional de la sentencia de pago rindiendo de previo una caucin.

    En la tercera de dominio est implicado el ejercicio de una accin reivindicatoria y no puede, por tanto, disponerse de los bienes hasta que no se dilucide quien es su propietario.

  • *EFECTOS DE LAS TERCERASCUADERNO DE APREMIO:

    La tercera de prelacin no suspende el procedimiento de apremio, pues el tercerista tiene inters en que se realicen los bienes embargados, para que con su producto se satisfaga su crdito. Por ello, realizado el remate, se deposita en el juzgado el producto hasta que concluya con sentencia firme el proceso ordinario en que se conozca de la tercera de prelacin.

  • *EFECTOS DE LAS TERCERASCUADERNO DE APREMIO:

    La tercera de pago no suspende el procedimiento de apremio, pues el tercerista tiene inters en que se realicen los bienes embargados, para satisfacer su crdito. El tercerista debe justificar que no existen ms bienes embargables en el patrimonio del deudor ejecutado y que el crdito en que basa su reclamo es de fecha cierta anterior a la ejecucin.El tercerista de pago puede deducir su derecho ante un juez distinto del que conoce del proceso ejecutivo donde estn embargados los bienes del deudor. En tal caso, el segundo juez debe dirigir un exhorto al del proceso ejecutivo para que retenga las sumas prorrateadas, de manera similar a como se hace en el reembargo.El tercerista de pago est legitimado para solicitar incidentalmente la remocin del depositario.

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