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TERCER CONCILIO LiMENl 1582 -1583.

Tercer Concilio Limense 1582-1583

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Extracto del libro sobre el Tercer Concilio Limense de 1582 y 1583. Está el estudio introductorio

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  • TERCER CONCILIO LiMENl 1582 -1583.

  • TERCER C O N C I L I O L IMENSE

    1582 - 1583

  • Grabado de la primera biografa de Santo Toribio por Antonio de Len Pinelo Madrid, 1653.

  • L O S T> E C RE TOS VFLSANCTO

    CO J\I Cl L 10 P R O

    V JVC TAL*

    CE LIBRADO En LA C I VT>A V VELOS

    E N L ANO

    Folio VI del Cdice de El Escorial.

    T E R C E R C O N C I L I O L I M E N S E 1582 - 1583

    VERSION CASTELLANA ORIGINAL DE LOS DECRETOS CON EL SUMARIO DEL SEGUNDO CONCILIO LIMENSE

    Edic in conmemorativa del IV Centenario de su c e l e b r a c i n , con una I n t r o d u c c i n

    por el P. Enrique T. Bartra, S. J.

    Publicaciones de la

    FACULTAD PONTIFICIA Y CIVIL DE TEOLOGIA DE LIMA

    LIMA

    1982

  • C O N L I C E N C I A ECLESIASTICA

    Copyright by

    C E N T R O JOSE D E A C O S T A , L I M A 1982.

    Derechos reservados conforme a la ley.

    Impreso en el Per

    C O N T E N I D O

    i

  • C O N T E N I D O

    Carta Pastoral del Emmo. Seor Cardenal Juan Landzuri Ricketts - 13

    Introduccin 17

    Los decretos del santo Concilio Provincial celebrado en la ciu-dad de los Reyes del Peni en el ao de 1583 - 41

    Relacin de lo que se hizo en el Concilio Provincial 46

    Los decretos que se publicaron en la segunda accin 57

    Los decretos que se publicaron en la tercera accin 83

    Los decretos que se publicaron en la cuarta accin 107

    Los decretos que se publicaron en la quinta y ltima accin 123

    Sumario del Concilio Provincial que se celebr en la ciudad de los Reyes el ao 1567 131

    Apndices 179

    I. Real Cdula de Felipe II al Arzobispo de Lima para que se celebre el Concilio Provincial - 181

    II. Carta del Arzobispo don Toribio Alfonso Mogrovejo a don Felipe II dedicndole un ejemplar del Concilio Pro-vincial - 183

  • III. Carta del Cardenal Antonio Carafa al Arzobispo de Lima 184

    IV. Carta del Cardenal Alejandro Peretti de Montalto al A r -zobispo de Lima 186

    V . Carta del P. Jos de Acosta al Presidente del Consejo Real de las Indias 188

    V I . Real Cdula de aprobacin del Concilio Provincial 190

    C A R T A P A S T O R A L

  • C A R T A P A S T O R A L

    D E L E M M O . S E O R C A R D E N A L J U A N L A N D A Z U R I RICKETTS

    ARZOBISPO D E L I M A Y P R I M A D O D E L P E R U

    E N E L IV C E N T E N A R I O D E L III C O N C I L I O L I M E N S E

    A L C L E R O Y A L O S FIELES D E S U ARQUIDIOCESIS

    1. 1 prximo 15 de agosto, festividad litrgica de la Asuncin de la Virgen Santsima a los Cielos, se cumplir el IV Centenario del da en Que Santo 7oribio de Trtogrovejo, segundo Arzobis-po de Lima, inaugur el III Concilio Lmense.

    2. Quiz no ha habido otro acontecimiento de ms vigoroso y efi-caz impulso para la estructuracin y la vida de la Iglesia en nuestros pueblos-, la pastoral vocacional, la defensa y protec-cin de los derechos de los indios, la cateQuesis, con especial dedicacin a los ms alejados, disponiendo traducciones a las lenguas Quechua y aymara (el catecismo, llamado de Santo 7o-ribio, con la triple versin castellana, Quechua y aymara, fru-to de este Concilio, ha sido el primer libro impreso en Suda-mricd), son los grandes intereses, a cuya promocin y desa-rrollo dedic el Concilio sus ms importantes Decretos e Ins-trucciones. Con justicia se ha afirmado Que el III Concilio Lmense viene a ser para la Iglesia en Amrica, lo Que .para la Iglesia Uni-versal ha significado el Concilio de 7rento. y es Que cierta-mente en sus cnones y disposiciones intentaba traducir y apli-car fielmente a la realidad y a las situaciones de la provincia eclesistica lmense el espritu y la legislacin del gran Con-cilio Ecumnico.

    3. Vara ponderar debidamente la enorme proyeccin e influencia de este Concilio, ha de considerarse Que la ArQuidicesis de

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    Lima, aparte de su extenssima jurisdiccin Que llegaba por el norte hasta Jrujillo y Cbiclayo, por el sur, hasta lea, penetra-ba en las regiones andinas desde Cajamarca y Chachapoyas hasta lluancayo y Tiuancavelica, y se internaba en la regin oriental f>or Moyobamba, tena entonces por sufragneas, como Sede Metropolitana, las Dicesis de Panam y Nicaragua, Po-payn (Colombia], La Plata o Charcas (Bolivia), Santiago y La Imperial, trasladada despus a Concepcin (Chile), TUo de la Plata o Asuncin (Paraguay), Jucumn (Argentina) y el Cuzco.

    Por el amplio alcance de su legislacin, cjue proclamaba los derechos humanos y sociales de los indios y marginados, la dignidad y la libertad del hombre frente a todo atropello e injusticia, traspas el campo puramente eclesial e influy noto-riamente en lo social y en lo poltico.

    Est todava por estudiarse la mltiple y amplia proyeccin del III Concilio Lmense en la Iglesia y en la sociedad de Amri-ca Latina.

    4. Hablar del III Concilio Lmense, es hablar de una de las obras ms importantes y trascendentales de la vida de Santo Jori-bio de TAogrovejo.

    Desde l primer momento de su llegada a Lima, en mayo de 1581, para tomar posesin de la ArQuidicesis, concibi como la tarea ms urgente de su nuevo ministerio, emprender la rea-lizacin del Concilio cjue completara la gran obra legisladora de los dos Concilios anteriores convocados por su antecesor 7ray 'Jernimo de Loaysa los aos 1552 y 1567. J para ello realiza de inmediato el primero de sus grandes viajes apostli-cos-. Quiere conocer la nueva realidad, toda su compleja pro-blemtica para inspirar en ella los temas Que haban de propo-nerse y discutirse en el Concilio.

    J i Durante l largo perodo de sus sesiones 15 de agosto de 1582 a 18 de octubre de 1583 Santo Joribio fue su princi-pal y ms destacado animador, afront con caridad y sabidu-ra, con prudencia e incansable celo y energa las grandes di-ficultades y las fuertes resistencias y presiones Que de distin-

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    tas partes y a veces de Quienes ms responsablemente debie-ran ser sus cooperadores, lo obstaculizaban.

    5. Tds tarde, como buen pastor, dedicar la mayor parte de su ministerio hasta el mismo da de su muerte Zana, 23 de marzo de 1606, Jueves Santo a recorrer infatigable por los ms largos y difciles caminos los lugares ms apartados de su jurisdiccin, para llevar la Palabra de Dios, administrar los sa-cramentos y velar por el fiel cumplimiento de las normas y pres-cripciones del Concilio. A este fin, convoc y presidi el I V y V Concilio Lmense y celebr trece Snodos. 7ruto de su celo pastoral fueron, entre otros, el florecimiento extraordinario de las vocaciones sacer-dotales-, creador del primer Seminario en Lima, durante su pon-tificado pudo ofrecer sacerdotes a Europa, gran promotor de la vida religiosa, fund y patrocin en su ArQuidicesis varios monasterios de vida contemplativa, impuls tambin el laicado a la evanglizacin-. la institucin de cateQuistas arraig con tal fuerza Que despus de siglos se ha mantenido la tradicin en familias de viejos pueblos Que han ido heredando de sus antepasados la costumbre de acompaar a los doctrineros en la propagacin de las verdades de nuestra fe, mediante recita-ciones o cantos.

    6. Es difcil imaginar toda la gran obra evangelizadora realizada a lo largo de su ministerio por este Pastor de profunda piedad, de notable competencia en la jurisprudencia, con experiencia vivida en Espaa en puestos de gran responsabilidad, llamado desde el laicado por Qregorio XIII, a propuesta de 7elipe II, para administrar el Arzobispado de Lima.

    Su figura de legislador y organizador, embellecido con los ras-gos dulces y bondadosos del Pastor Bueno Que da toda su vi-da por las ovejas, resplandece todava con vivida luz Qu mar-ca rutas y metas a Pastores y fieles en esta hora en Que vivi-mos.

    7. Por eso, sin duda, Juan Pablo II, al rubricar el gran documen-to de Puebla del Episcopado Latino-Americano, sobre la Evan-glizacin, ha Querido firmarlo y fecharlo en la fecha en Que

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    en el calendario de la Iglesia Universal se celebra la fiesta li-trgica de Santo Joribio.

    y en acto de reconocimiento oficial a la actualidad del men-saje a nuestra Iglesia del santo Arzobispo, dentro de pocas se-manas a mediados de setiembre se reunir en Lima, en solemnes celebraciones, un buen nmero de Sres. Cardenales y Obispos de Amrica Latina y con altos delegados de la San-ta Sede, Que, ahondando en el significado histrico del III Con-cilio Limense y en la excelsa figura de Santo Joribio, delibe-rarn sobre importantes problemas de la pastoral.

    8. Que la celebracin de este Ao de Santo loribio, Que por me-dio de estas letras proclamamos en la ArQuidicesis, no sea una conmemoracin estril, ni se limite a brillantes actuaciones, yo invito de corazn a leer en la vida y en la obra de Santo Joribio el gran mensaje Que para todos nosotros contiene:

    Que a su ejemplo, reviva cot ms fuerza en nosotros la pas-toral vocacional,

    Que seamos pregoneros con el testimonio de nuestra vida, de justicia y de caridad, con preferencia hacia los ms po-bres y necesitados i

    ' Que con la cateQuesis y el evangelio abramos puertas a la luz de la fe.

    Que el excelso Pastor de esta ArQuidicesis, Santo Jo-ribio de "Mogrovejo, la siga protegiendo y bendiciendo para Que en ella se afiance y extienda ms y ms el Reino de Dios.

    Con mi cordial Bendicin Pastoral.

    Arzobispo de Lima, Primado del Per

    Lima, 2 de agosto de i 982

  • I N T R O D U C C I O N

    El tercer concilio provincial de Lima (1582-1583) fue la asam-blea eclesistica ms importante que vio el Nuevo M u n d o hasta el siglo de la Independencia latinoamericana, y uno de los esfuerzos de mayor aliento realizados por la jerarqua de la Iglesia y la Corona espaola para enderezar por cauces de humanidad y justicia los des-tinos de los pueblos de Amrica, como exigencia intrnseca de su evangelizacin.

    Su historia la escribi setenta aos despus el primer bigra-fo de Santo Toribio, con sobriedad ejemplar (1), y la han repeti-do otros historiadores. Se sabe que los primeros libros que se im-primieron en esta parte del continente los aos 1584 y 1585 son los Catecismos compuestos y aprobados por este concilio para la ense-anza religiosa de los indgenas, en castellano, quechua y aymara. Tambin se conocen sus decretos segn la edicin oficial en lengua latina impresa en M a d r i d en 1591, igual que la versin castellana de los mismos que mand hacer Santo Toribio.

    Todo esto con otros documentos de inters relacionados con este concilio est actualmente un poco fuera del alcance de muchos que quisieran estudiarlo por su significacin histrica, religiosa y pastoral, y quizs tambin por los alcances sociolgicos o antropol-

    (1) Antonio de Len Pinelo, Vida del Jlustrissimo i Reverendssimo D. Jo-ribio Alfonso Mogrovejo. Arcobispo de la ciudad de los Reyes Lima, M a -drid 1653, cap. VI.

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    gicos que pudo tener, recogiendo la insinuacin sin duda, ponde-rativa en exceso de uno de nuestros mejores historigrafos, al de-cir que el tercer concilio de Lima, "ms que un concilio, parece un moderno congreso de americanistas, posedo de celo etnogrfico" (2).

    Para estos estudios parece indispensable como una condicin previa contar con los textos originales completos, cosa que no se ha hecho an, al menos en forma crtica y al mismo tiempo asequible a lectores no especializados. Llevamos entre manos este trabajo ha-ce algunos aos, y ahora, al recurrir el cuarto centenario de la inau-guracin del concilio toribiano, y secundando el deseo de muchos, presentamos un avance de la obra con un carcter principalmente conmemorativo del acontecimiento. Consiste en la edicin comple-ta de los decretos conciliares en su traduccin castellana original segn los manuscritos autnticos que se conservan, sin las notas explicativas y el aparato crtico que reservamos para la edicin de-finitiva de la obra.

    Pensamos sinceramente y deseamos que en esta forma pueda interesar especialmente a quienes estn persuadidos de que all don-de ha puesto las manos un santo, es posible recoger, aun a distan-cia de siglos, el mensaje eterno del amor de Dios y del prjimo he-cho vida. E l tercer concilio de Lima es la expresin viva del alma del santo Arzobispo que lo presidi, inspir, llev a trmino y , lo que es ms, demostr con su ejemplo que no fue letra muerta.

    * * * Este concilio entra cronolgicamente en la etapa de la reforma

    catlica trazada en el concilio de Trento; pero arranca de ms atrs, de las tempranas juntas y asambleas sinodales que la joven Iglesia de Amrica celebr en Mxico y el Per para asentar con realismo desde los comienzos la evangelizacin de estos pueblos. Esas reu-niones de prelados, misioneros y otros expertos, anteriores al T r i -

    ca) Ral Porras Barrenechea, en el prlogo al Vocabulario de la Lengua ge-neral de todo el Per, llamada lengua Quichua o del Inca, compuesto por el Padre Diego Qonclez Jtolgun, nueva edicin, Lima 1952, pg. VII.

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    dentino, se preocuparon ante todo de encontrar los medios adecua-dos para la conversin de los indgenas, pero al mismo tiempo sa-lieron en su defensa contra los abusos y atropellos de que eran vc-timas, y trataron de que la poblacin espaola, clrigos y laicos, cum-piesen sus obligaciones como cristianos conminndolos con las ms severas sanciones eclesisticas. As se inici una lnea de accin ecle-sial que en los vastos territorios del virreinato peruano vino a con-cretarse en el tercer concilio provincial lmense, como lo hizo en el de Nueva Espaa el tercero mexicano que se celebr dos aos ms tarde, en 1585, intentando ambos adaptar al Nuevo Mundo la dis-ciplina del gran concilio ecumnico, cuando an no haba pasado el primer siglo del descubrimiento.

    El concilio de Lima se realiz en circunstancias propicias por varias razones. Eclesisticamente, la organizacin diocesana estaba establecida; en las zonas ms pobladas y mejor comunicadas del virreinato funcionaban las parroquias y doctrinas de indios; las r-denes religiosas, que haban vivido desde la primera hora la trgi-ca experiencia de la conquista y las convulsiones que la acompa-aron, podan aportar su madurez apostlica por medio de sus miem-bros ms distinguidos; se contaba con la asesora de telogos, ca-nonistas, juristas y lingistas experimentados, entre los cuales haba algunos criollos y mestizos. En lo civil , haba pasado por delante el virrey Toledo, quien asent las instituciones polticas y adminis-trativas y asegur el orden pblico dejando el pas "tan llano co-mo Val ladol id" , en frase de su sucesor el virrey Enrquez. Sobre to-do, ya se poda disponer de un cierto caudal de informaciones y experiencias sobre el complejo mundo indgena, las tradiciones, cos-tumbres y lenguas de los pobladores autctonos, de su penosa si-tuacin social, de sus preguntas, sus respuestas y sus expectativas ante el nuevo estado de cosas.

    En este punto, el rey Felipe II, autorizado por los privilegios del Real Patronato de Indias concedido por los Papas a los Reyes Catlicos de Espaa, orden la celebracin del concilio moviendo todos los resortes de su poder, decidido a sostenerlo desde el co-mienzo hasta el fin para que nada lo frustrase. V ino despus la revisin, correccin y aprobacin de la Sede Apostlica en juicio

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    contradictorio tras un movido debate sobre algunas disposiciones que parecan demasiado severas, y con este fallo supremo qued ex-pedita esta carta magna de la Iglesia latinoamericana que seal una luminosa ruta espiritual y religiosa para esta parte del continente hasta el Concilio plenario latinoamericano celebrado en Roma el ao 1899.

    * * *

    El cuerpo legal o cannico del tercer concilio lmense se divide en cinco partes, que corresponden a cinco acciones (que es como se llaman en el texto las sesiones pblicas y solemnes), en cuatro de las cuales se promulgaron los decretos. En el texto latino estas acciones se pueden considerar como las actas oficiales, si bien, en rigor de trminos, slo la primera tiene la forma de lo que suele en-tenderse por acta de una asamblea, pues en ella se resea el acto inaugural del concilio, que tuvo lugar el 15 de agosto de 1582, y a continuacin se pone un resumen de las actividades conciliares hasta la segunda sesin pblica, exactamente doce meses despus de la primera, en que se promulg el primer bloque de decretos (3).

    La primera parte, como se ve, es histrica, y en la versin cas-tellana se le da un mayor despliegue bajo el ttulo de Relacin de lo cjue se hizo en el concilio provincial. Las otras cuatro partes p acciones slo contienen los 118 decretos que aprob y promulg el concilio, con breves referencias introductorias y una conclusiva, ade-ms de los ttulos y las frmulas del "placet" al trmino de cada sesin, con las firmas de los obispos y el testimonio de los secre-tarios.

    Igual que los dos concilios del Arzobispo Loaysa, este tercero deja el clsico esquema del "Corpus Iuris Canonic i" que solan se-guir las constituciones conciliares y sinodales del tiempo. C o n cri-

    (3) No conocemos actas autnticas de las sesiones ordinarias, que fueron diarias y muchas veces dos por da, en los catorce meses que dur, ni relacin de lo que ocurri en ellas, si no son pasajes aislados, algunos de cierta extensin, en documentos extrasinodales que cuentan algn su-ceso interno o transcriben disposiciones y decretos particulares.

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    terio prctico y pastoral ms que jurdico los primeros snodos l i -menses dividieron en dos partes el cuerpo de sus decretos o consti-tuciones, una referida a los espaoles y la otra a los indgenas. E l tercero deja de lado tambin esta divisin y muestra el propsito de acometer complexivamente los problemas ms importantes que planteaba la evangelizacin de la poblacin indgena, sin orden pre-concebido o sistemtico. De esto resulta que caiga en redundan-cias, deje grandes lagunas (como la cuestin de los clrigos mesti-zos) y tenga que volver a puntos ya tratados para precisar y com-pletar, casi a destiempo, lo( que haba quedado ambiguo.

    En uno de los manuscritos de la versin castellana se ha pues-to un ttulo al contenido de cada accin. L a primera es la "Rela-cin de lo cue se hizo en el concilio provincial desde la inaugura-cin hasta la segunda accin exclusive; la segunda trata de la Doc-trina y Sacramentos, o sea, de la atencin pastoral de los indios; la tercera de la Reforma, principalmente del clero; la cuarta, de las Visitas episcopales; la quinta es la conclusin del concilio con algunas precisiones, como queda dicho.

    * * *

    Los decretos limenses comienzan por el problema fundamen-tal de la evangelizacin de los indios y dems personas que tienen mayor necesidad de instruccin religiosa y atencin pastoral. La composicin del Catecismo y los puntos esenciales de la doctrina cristiana que se les debe ensear ocupan los primeros decretos de la segunda accin. Se recoge, puntualiza y confirma lo que esta-ba legislado sobre la administracin de los sacramentos a los in-dios insistiendo en especial en la eucarista. En la misma accin se trata de las obligaciones pastorales de los doctrineros: " lo que prin-cipalmente han de mirar los obispos es proveer de obreros idneos a esta tan gran mies de los indios" (cap. 31). Entre los mayores mritos de los padres limenses debe contarse el ltimo decreto de la segunda accin (cap. 44), uno de los ms solemnes, en que se manda erigir los seminarios prescritos en el concilio de Trento, siendo uno de los primeros intentos de la Iglesia postridentina pa-ra establecer un centro de formacin sacerdotal de carcter dioce-

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    sano, y de los pocos que se vieron coronados por un xito dura-dero.

    El tema de las cualidades que deben tener los eclesisticos en general, y en particular los que se destinan al ministerio sagrado, especialmente entre los indios, tiene un amplio desarrollo en la ter-cera accin, con un esplndido retrato de lo que deben ser los obis-pos en estas Indias, que se cifra en estas palabras: "padres siem-pre de los pobres" (cap. 1), y de sus vicarios (cap. 2) . Pero la honda preocupacin del concilio de dotar a la Iglesia indiana de mi-nistros verdaderamente idneos para la evangelizacin, se muestra con toda su fuerza en algunos decretos de la segunda accin. Los padres confiesan con franqueza que no se cumplen las prescripcio-nes fundamentales de los cnones y en concreto del concilio de Trento, para la promocin al estado sacerdotal. Por eso, dicen, "ve-mos que en gran deshonra y desprecio de nuestra dignidad han su-bido al grado tan alto del sacerdocio hombres muy bajos y muy indignos de tal lugar" (cap. 30). Luego, con igual valenta, descu-bren dos gravsimas llagas de las ms mortferas que entonces co-rroan al estado eclesistico, la codicia y la simona, pues "no de-jan muchos hombres con su malicia y perversas maas de entre-meterse y procurar alcancar las rdenes que no merecen sus cos-tumbres y letras, y an, lo que no se puede decir sin mucho sen-timiento, acaece no pocas veces que la codicia les da entrada has-ta el sancta sanctorum. . . " (cap. 32). Y despus de exigir de la manera ms resuelta que solamente se ordenen los idneos, termi-na con este epifonema: " Y quando faltasen, es sin duda mucho me-jor y ms provechoso para la salvacin de los naturales haber po-cos sacerdotes y sos buenos que muchos y ruines" (cap. 33).

    * * *

    En ningn momento aborda el concilio la posibilidad de pro-mover al sacerdocio a los indgenas. E l segundo lmense lo prohibi expresamente, y hay que recordar que el tercero hizo suyos todos los decretos de aqul. Pero no se les cerraba la entrada por ser in-dios sino por considerarlos todava nefitos: " E l santo snodo pien-sa y as lo manda, que estos (indios) recin convertidos a la fe

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    no deben ser ordenados de ningn orden por ahora (hoc tempo-r e ) " (4). E l tercer concilio estim que no haba llegado el tiempo de hacerlo, y mantuvo lo establecido.

    Sin embargo, tuvo que atender otro problema similar: el de los mestizos. Muchos obispos los ordenaban, hasta que en 1578 una real cdula se lo prohibi tajantemente. En el momento de la celebracin del tercer concilio cierto nmero de mestizos que eran subdiconos y diconos y se hallaban impedidos de acceder al pres-biterado acudieron a la asamblea solicitando la ordenacin. Des-pus de largas deliberaciones los padres, sin llegar a ninguna deci-sin especfica, cuidaron de poner claramente en varios decretos que la nica norma para admitir al sacerdocio era la idoneidad, con los requisitos establecidos en el concilio de Trento, aadiendo el limense el de poseer un conocimiento suficiente de las lenguas in-dgenas y el propsito de dedicarse a doctrinar a los indios, sin poner tachas raciales ni sociales de ninguna clase (2* accin, caps. 30> 31, 33 y 40). Pero, dado que haba de por medio una prohi-bicin real, se entreg a los peticionarios un decreto expedido des-pus de clausurado el concilio (y que, por consiguiente, no entr en el cuerpo legal oficialmente promulgado), en el cual se recono-ce el derecho de los mestizos "que fueren virtuosos y tuvieren su-ficiencia para ser promovidos a los sacros rdenes", y pide al rey les permita ordenarse (5).

    (4) Francisco Mateos, Segundo concilio provincial limense 1567, segunda par-te, const. 74, Madrid 1950, pg. 141.

    (5) El texto del auto expedido por los jueces comisarios designados por el con-cilio, fray Francisco de Victoria, obispo de Tucumn, don Alonso Grane-ro de Avalos, de La Plata, y fray Alonso Guerra, del Ro de la Plata, es el siguiente: "En la ciudad de los rreyes a veynte e syete dias del mes de nobiembre de myll e quinientos e ochenta y tres aos los IImos. seores obispos de tucuman de la plata y del rrio de la plata del consejo de su magestad, delegados del santo concilio prouincial que de prximo en esta dicha ciu-dad se celebro, abiendo visto lo pedido en nombre de los mestizos hijos de indias y de espaoles y lo por ellos pedido cerca de que los que tu-bieren abilidad y suficiencia sean hordenados, y la provanca por su par-te presentada dixeron que su parescer es que los mestizos que ffueren

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    Hay una confirmacin precisa de la mentalidad de los padres limenses en el decreto 36 de la tercera accin que se refiere a las mestizas que tropezaban con discriminaciones cuando pedan el h-bito en algn monasterio. L a disposicin del concilio es que, tenien-do las calidades requeridas en cualquier otra aspirante, "no deven ser excluidas de monjas de coro por sola la falta de su nacimien-to, pues delante del Seor la virtud es la que tiene estima y no el linaje".

    * * *

    virtuosos y tubieren sufficienrja para ser promovidos a los sacros horde-nes se les conceda ffacultad para ser hordenados y su magestad Ies haga merced de permitirlo porque dello se siguira mucha vtilidad y aprove-chamiento a los naturales destos rreynos por ser como son buenas len-guas y entenderse con los yndios que tratan la misma lengua y la sa-ben syn differencia con tanto que a los prelados se les encargue hagan diligente examinacion de la vida y costumbres de los que se obieren de hordenar junto con la suficiencia que deuen tener para tan alto offi-cio coniforme al santo [concilio] tridentino pues teniendo las dichas par-tes no deuen ser excluidos, dems del provecho o vtilidad que dello se siguira como va dicho y este es su parescer y lo ffirmaron de sus nom-bres y mandaron se les de treslados avtorizados deste parecer e ynffor-macin a los que las pidieren para en guarda de su derecho, ffray Eps. tucbman. El obispo de la plata, ffray alonso Eps. del rrio de la plata. Pa-so ante mi Hernando de aguilar secretario". Prouanca e atritos ffechos antel concilio prouincial que se celebro en la ciudad de los rreyes del per en ffauor de los hijos de Espaoles e yndias nascidos en este rrey-no. ba a los rreynos de castilla ante su magt. e sus rreales consejos". Archivo General de Indias, Aud. de Lima 126. Vase Guillermo Figuera La formacin del clero indgena en la historia eclesistica de Amrica, 1500-80. Caracas 1965, (Archivo General de la Nacin, Biblioteca ve-nezolana de Historia. 3), pgs. 336-346. Los mestizos recurrieron tam-bin al Papa con una carta fechada el 13 de febrero de 1583. Vase Len Lopetegui, 1 Papa Qregorio XIII y la Ordenacin de mestizos hispano-incicos, en: Miscellanea Ttistoriae Pontificiae, vol. VII, Roma 1943, pgs. 192-200. Lastimosamente la transcripcin de la carta tiene muchas erra-tas tipogrficas. Felipe II concedi el permiso que se le peda por cdu-las de 31 de agosto y 28 de setiembre de 1588, que pasaron a la Reco-pilacin de Leyes de los Reynos de las Indias, Ley 7, tt. 7, lib. I.

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    L a penosa situacin de los indgenas constitua la mxima preo-cupacin del concilio que lo lleva a declaraciones de lo ms rea-listas y francas, como lo demuestran dos decretos, el 3 ' de la ter-cera accin y el 4 de la ltima. Ambos equivalen a una solemne proclamacin de los derechos humanos de los indios frente a las vejaciones que sufren. En el primero de ellos, que trata "de la de-fensa y cuidado que se deve tener de los indios", el concilio pide a las autoridades que repriman tales abusos para que todos "traten a estos indios no como a esclavos sino como a hombres libres y vasallos de la Magestad Real". Otro tanto manda a los ministros eclesisticos, recordndoles "que son pastores y no carniceros, y que como a hijos los han de sustentar y abrigar en el seno de la caridad cristiana". En el otro decreto se dispone "que los indios sean instruidos en vivir polticamente", con lo que se quiere de-cir, que se les acostumbre a tener cuidado de sus personas y de sus cosas, que, "dejadas sus costumbres brbaras y de salvajes, se hagan a vivir con orden y costumbres polticas. . . ; que no vayan sucios y descompuestos sino lavados y aderezados y l i m p i o s . . . ; que en sus casas tengan mesas para comer y camas para dormir, que las mismas casas o moradas suyas no parezcan corrales de ove-jas sino moradas de hombres en el concierto y limpieca y adere-c o . . . " . Tambin se mostr preocupacin por los daos que oca-sionaba a los indios el cultivo de la coca (accin quinta, cap. I 9 ) . Como se ve, el tercer concilio de Lima entenda muy bien que la vida espiritual cristiana no es una idealizacin irreal de utopas inal-canzables sino la promocin integral de las personas (en este caso los indgenas), que incluye forzosamente su bienestar moral y ma-terial.

    Aadiremos una ltima prueba de lo que venimos diciendo. En una extensa carta del 30 de setiembre de 1583, a raz de la con-clusin del concilio, los padres limenses comunican al rey Felipe II veinte recomendaciones que consideran necesarias para que el tra-bajo que se haban tomado no sea en vano. L a octava es, que a los hijos de caciques y de otros indios principales, por el gran ascen-diente que estos tienen ante los dems indios, se les eduque de un modo particular, para lo cual "paresce nico remedio, dicen, hazer algunos colegios o seminarios donde se cren con disciplina y puli-

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    ca christiana: porque ensendose y crindose de esta suerte te-nemos entendido que por tiempo vernn, no slo a ser buenos chris-tianos y a ayudar a los suyos para que lo sean, sino tambin a ser aptos y suficientes para estudios y para servir a la Iglesia y aun ser ministros de la Palabra de Dios en su n a c i n . . . " (6). Por la voz del tercer concilio provincial de Lima la Iglesia proclam, pues, sin rodeos la firme confianza que ya entonces abrigaba de la capaci-dad de los naturales del Nuevo M u n d o para compartir por igual los destinos de la familia humana, de manera que el mismo conci-lio se muestra como uno de los ms claros exponentes de la que Puebla llamar " l a Evangelizacin constituyente de la Amrica L a -tina".

    Por otra parte, los decretos del tercer concilio de Lima halla-ron fuertes contradicciones aun antes de ser confirmados por las autoridades competentes, como en seguida diremos, y tambin aho-ra despus de cuatro siglos (aunque por razones diferentes) se pue-den hacer reparos y reservas que no deben soslayarse, por muy justificados elogios que aquellos decretos nos merezcan.

    N o es tanto el pronunciado paternalismo que se manifiesta ca-si siempre que los padres limenses se refieren a los indgenas, ex-plicable por la deplorable situacin en que estos se encontraban. Tampoco la severidad de las sanciones que prodigaron hasta tener que reconocer que se les haba pasado un tanto la mano; quin sa-be nos parezca que an se quedaron cortos, dado el grado de co-rrupcin al que haba llegado rpidamente la sociedad virreinal, in-cluyendo el estado eclesistico, como aparece en varios decretos y nos informan abundantemente otras fuentes.

    Muchos empezaran ms bien por criticarles la sumisin con que aceptaban el sistema poltico y social que tanto favoreca aquel es-

    (6) Archivo General de Indias, Patronato 248 ramo 8. Vase Mons. Emilio Lissn Chaves, La Iglesia de Espaa en el Per, III, Sevilla 1944, pgs. 85-86.

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    tado de cosas. En diversos pasajes el concilio rindi homenaje al Rey precisamente en su calidad de patrono de la Iglesia, en cuyas poderosas manos estaban las riendas de casi toda la administracin eclesistica de las Indias, y lo hizo de un modo expreso y categ-rico en un largo prrafo del captulo primero de la ltima accin, prrafo que la Santa Sede suprimi de un plumazo sin que chistara Felipe II. Pienso que una crtica semejante revela una mentalidad antihistrica que carece de consistencia. Aquellos eran hombres de su tiempo imbuidos de las concepciones de su poca, como lo es-tn de las suyas quienes ahora los juzgan.

    Seguramente los obispos indianos en general perciban las ven-tajas que tena el Patronato Regio para la evangelizacin, lo que no les impeda formular reparos como el de fray Gregorio de Montalvo, del C u z c o : " E n las Indias casi no hay Iglesia, porque el rey lo es todo", y este otro de fray Luis Lpez de Sols, de Q u i t o : " E n mi obispado no soy ms que un sacristn honrado". Y el arzobispo Santo Toribio, que sufri en carne propia los abusos del Patronato Real a pesar del aprecio que le tena Felipe i, tuvo el coraje de de-cirle en una carta, que para resolver los problemas pastorales del Per, bastaba que los funcionarios reales dejasen de entrometerse y que los obispos tuviesen mano para actuar conforme a la jurisdic-cin que el mismo Patronato y el Rey les reconocan (7).

    El sistema del Patronato espaol fue una puerta anchsima pa-ra el absolutismo y otro tanto estrecha cuando no tapiada a cal y canto para las ideas creativas. Pero tambin algunas veces (en el perodo de los Austrias) fue una espuela para la inercia de unos y ariete demoledor contra las ambiciones de otros, eclesisticos y laicos. Por cierto, podemos preguntarnos, si la evangelizacin de Amrica hubiera podido emprenderse con ms xito conducida d i -rectamente por los Papas del Renacimiento, que bajo la tutela de la Corona de Castilla. Lo que no se puede negar son los resultados de la conjuncin de los intereses religiosos y polticos de una na-cin y una dinasta campeona de la Contrareforma, que perduran

    (7) Carta escrita en los Valles de Trujillo, 16 de febrero de 1590 Archivo General de Indias, Patronato 248, Ramo 20. Lissn, ob. cit. III, pg. 539.

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    con robusta vitalidad hace casi medio milenio, aun disuelta aquella atadura circunstancial.

    * * *

    N o fue un concilio fcil, lo est indicando la desusada dura-cin que tuvo. Todas las historias que se han escrito de l nos ha-blan de las enojosas controversias que lo llevaron a un callejn sin salida del que escap como por milagro, por asuntos ajenos al con-cilio como tal, pues, como escribe el Arzobispo al Rey el TI de abril de 1584, "en lo que toca a los decretos de doctrina y sacramentos y reformacin, hubo toda conformidad y se procedi con mucho miramiento y o r d e n . . . " (8).

    Ms grave fue la oposicin que se levant contra varios de-cretos de los ms importantes por parte de muchos que se sintieron afectados en sus intereses y apelaron de ellos ante el Rey y el Papa, con el pretexto de que las sanciones con que se amenazaba a los contraventores eran excesivamente fuertes. Esto era cierto. E l con-cilio no se content con renovar las censuras cannicas del dere-cho comn contra los eclesisticos que se dedican al comercio y a industrias lucrativas, sino que impuso bajo pena de excomunin a los prrocos y de un modo especial a los doctrineros de indios la estricta obligacin de abstenerse tambin de cualquier actividad eco-nmica que tuviese aun las apariencias de negocio, comercio o em-presa industrial, si con ella se viesen afectados de algn modo los indios. Con la misma pena prohibi algunas costumbres muy arrai-gadas que se consideraban peligrosas y escandalosas, como los jue-gos de azar entre clrigos, salir en compaa de alguna mujer, aun-que fuese su hermana o madre, los ordenados de rdenes mayores, la moda de las tapadas en las procesiones, etc. (9).

    (8) Archivo General de Indias, Patronato 248 Ramo 10. Lissn, ob. cit. III, pg. 300.

    (9) El 22 de mayo de 1583, en la proximidad de la fiesta de Corpus, el concilio public un decreto que en parte pas luego al captulo 23 de la segunda accin, en el que mandaba "que de aqu adelante ninguna muger de qualquier estado, calidad y condicin que sea, sea osada, en

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    El Arzobispo, quien como metropolitano deba sostener la cau-sa del concilio, se vali para esto de la eficaz ayuda del P. Jos de Acosta, su principal asesor y colaborador. Ambos estaban de acuer-do en que se mitigaran algunas de estas penas, que realmente re-sultaban exorbitantes, si bien los excesos que se cometan y el des-precio que se haca de las sanciones pecuniarias, fciles de eludir o de pagar sin gran perjuicio, es lo que haba determinado a los pa-dres conciliares a prodigar la pena espiritual ms grave que tiene la Iglesia. E l P. Acosta justific en nombre del Arzobispo la severi-dad del concilio con estas palabras: "Los abusos en que se ha pues-to rigor son muy comunes por ac y en muy notable exceso. . . Mas , la principal consideracin desto es que en estas Indias los d i -chos excesos de contrataciones y juegos de clrigos son quasi total impedimento para doctrinar a los indios, como lo afirman todos los hombres desapasionados y expertos desta tierra. . ( 1 0 ) . Y el pro-pio Santo Toribio en carta al General de la Compaa de Jess, pi -dindole que apoyase ante el Papa la causa del concilio le dice: " Y ya que parezca moderar las censuras y excomuniones en algunos otros captulos, a lo menos lo que toca a contrataciones y negociaciones, que son. . . en esta tierra la principal destruccin del estado ecle-

    ninguna de las procesiones del dicho da de Corpus Christi ni en sus oc-tauas ni en otras qualquier prosesiones o estaciones antes ni despus de-Ilas ni en ellas, ni en las ventanas quando pasaren antes ni despus, es-tar con rrebocos sino que tengays los rrostros descubiertos y con mucha onestidad... so pena de excomunin mayor late sentencie..." (Archivo General de Indias, Patronato 248 ramo 3; Lissn, ob. cit. pgs. 226-228). La moda que aqu reprueba el concilio, y que fue objeto de prohibicin repetidas veces tanto por las autoridades civiles como eclesisticas, se tra-jo de Espaa, donde sola decirse "taparse de medio ojo", pero en Lima arraig a pesar de todas las prohibiciones y se sigui usando hasta el si-glo XIX.

    (10) Informacin y respuesta sobre Captulos del Concilio Provincial del Per en el ao de 83, de cue apelaron los Procuradores del Clero. i584. Ar-chivo General de Indias, Audiencia de Lima 300. Vase Rubn Vargas ligarte, Concilios Limenses, II, Lima 1952, pgs. 181-196; Francisco M a -teos, Obras del P. Jos de Acosta, Madrid 1954, pgs. 321-331.

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    sistico, que no se mude ni quite lo que el concilio con tanta ex-periencia y consideracin p r o v e y . . . " (11).

    L a apelacin llevada a Roma estuvo a punto de triunfar gra-cias a la diligencia y habilidad de sus patrocinadores, a pesar de la actitud de Felipe II, cuya lnea de conducta fue coherente, de-cidida y enrgica del comienzo al f in. Fue necesaria la presencia del representante del Arzobispo de Lima en la Curia Romana pa-ra que el pleito diese un vuelco en redondo. El propio Acosta que-d sorprendido de una victoria tan fulminante. N o fue solamente su elocuencia ni su prestigio de indianista que pronto sus libros haran irradiar por Europa. Tuvo el talento de hacer recorrer en brevsimo tiempo al Papa y a los Cardenales encargados de la re-visin un camino largo hasta llevarlos a la misma conviccin de los padres limenses. Si las cosas del Nuevo M u n d o , tan lejano y tan diferente, eran cuales las presentaba el comisionado del A r z o -bispo de Lima, haba que reconocer que aquellos padres haban le-gislado con conocimiento de causa y con celo pastoral: meter las manos en aquel concilio era ir contra el servicio de Dios, contra el bien de los pobres de Cristo y contra el buen gobierno de la Igle-sia. A l dar cuenta el P. Acosta a Santo Toribio del resultado de su gestin le escribe: " E n Roma hize la diligencia que pude en las co-sas que Vuestra Seora me mand. E l concilio provincial se exa-min por la congregacin de Cardenales que Su Santidad tiene d i -putada para el efecto. Paresciles muy bien el concilio y sus de-cretos, enmendaron algunas cosas, quitando algunas censuras y mo-derando otras. . . " (12).

    * * *

    (11) Archivum Romanum Societatis Iesu, Epist. Exter. 1, fol. 146. Vase Vicen-te Rodrguez Valencia, Santo Joribio de 7tiogrove\o organizador y aps-tol de Sur-Amrica, I, Madrid 1956, pgs. 541-542.

    (12) Hay copia de esta carta, indita, en el archivo del Cabildo Metropolita-no de Lima, en el libro manuscrito titulado "Originales del concilio li-mense de S. Toribio Mogrobejo sv Arcobispo", fol. 172 v. No tiene fe-cha, pero probablemente es de abril o mayo de 1589.

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    L a versin en romance castellano de los decretos, que damos en la presente edicin, se debe a una decisin personal del Arzo-bispo Santo Toribio, quien la debi de tomar una vez concluido el concilio. Tratndose de documentos eclesisticos oficiales era de r i -gor publicarlos en lengua latina. E l primer snodo del Arzobispo Loaysa se redact en castellano y no en latn; el segundo, por el contrario, se hizo solamente en latn. En este tercero no hubo du-das sobre el Catecismo, que deba ser en lengua vulgar para que todos lo aprendiesen en su propio idioma, "el espaol en roman-ce y el indio tambin en su lengua". An ms, se prohibi que "ningn indio sea de oy ms compelido a aprender en latn las ora-ciones o cartilla, pues les basta (y aun les es muy mejor) saberlo y dezirlo en su lengua", dejando en libertad a los que quieran apren-derlo adems en romance, que muchos ya entienden (2* accin, cap. 6) .

    En cuanto a los decretos, se daba por entendido que de algu-na manera se pondran al alcance de los que no entendan el latn (y no faltaban de estos aun entre clrigos). Por eso, fuera de la obligacin impuesta a los curas de espaoles e indios y a los jue-ces eclesisticos de tener copia de los decretos del tercer concilio y del segundo para su uso (2 ? accin, cap. 2 ) , se encarg a los obis-pos que en sus dicesis los publicasen de modo que llegasen a co-nocimiento de todos, y que "por lo menos cada ao una vez se lean y reciten en el cabildo de las cathedrales y tambin en algu-na junta clebre [concurrida] del clero y pueblo, para qu cada uno pueda con facilidad entender y tener de memoria lo que le to-ca" (4* accin, cap. 24).

    Esta es precisamente la razn que adujo el Arzobispo al pre-sentar la traduccin: "Porque en el dicho concilio se proveyeron y ordenaron muchas cosas, que saberlas y guardarlas toca no sola-mente al clero y estado eclesistico sino tambin al pueblo y esta-do lego, las quales aunque se han promulgado y ledo pblicamen-te, por ser en lengua latina, que los ms del pueblo no entienden, no las han percibido tanto como c o n v i e n e . . . " (Carta introducto-ria) .

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    Dirase que no se pens tanto en una traduccin textual, cuan-to en una versin que llamaramos pastoral sin dejar de ser ajusta-da. Se omite lo circunstancial: las clusulas conclusivas, las firmas de los padres sinodales y las testificaciones de los secretarios al fin de las sesiones y las indicaciones histricas de los intermedios de las acciones tercera y cuarta y entre esta y la ltima. Por otra parte, como la mayora de los copistas no saba latn, era difcil disponer de ejemplares aceptablemente correctos y en nmero suficiente. Era, pues, necesario traducir los decretos, y es lo que dispuso Santo T o -ribio.

    En la versin castellana la primera accin difiere notablemente del texto latino oficial, sin duda porque se dirige a un crculo ms numeroso de lectores. Empieza con una carta del Arzobispo don Toribio Alfonso, fecha el 15 de diciembre de 1583, en la que ex-plica las razones que hubo para traducir los decretos y declara la traduccin oficial y autntica para la dicesis de Lima a la par del texto en latn. Luego sigue la Relacin ya mencionada, que es una concisa descripcin de las gestiones que se hicieron para celebrar el tercer concilio, tomando el hilo desde el primero de Loaysa, hasta llegar a la ceremonia inaugural y una rpida referencia a los traba-jos realizados hasta la clausura sin bajar a pormenores. Tras esto viene una vigorosa apologa de los decretos, en especial de la par-te impugnada por el clero secular y algunos religiosos. C o n c l u y e / con la lista de los participantes, encabezndola el Arzobispo me-tropolitano; tras l sigue el representante del Rey y los obispbs; luego los procuradores de los cabildos eclesisticos y del clero de cada dicesis, los representantes de las rdenes religiosas, los ase-sores y peritos telogos y juristas; por ltimo, los secretarios y fis-cales. Llama la atencin que se omitan los procuradores laicos que enviaron algunas ciudades, especialmente Lima y Cuzco, varios de los cuales intervinieron en algn momento como era su derecho. N a -da de esto se encuentra en el texto latino de los manuscritos, los cuales, en cambio, reproducen por entero la solemne profesin de fe que pronunciaron los obispos durante la liturgia en la inaugura-cin del concilio.

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    Esta omisin no insignificante ha ocasionado un error en el que han cado quienes no conocen los manuscritos originales. En todas las ediciones latinas impresas se lee en la primera accin que los padres limenses hicieron la profesin de fe segn la frmula prescrita por Po IV el ao 1564. Sin embargo, en los manuscritos se lee la frmula del concilio provincial compostelano celebrado en Salamanca en 1565-1566. L a comisin de Cardenales revisores del tercero limense puso en vez de esta la frmula tridentina, ad-virtiendo del cambio en las notas que adjunt al texto enmendado en Roma y publicadas en la primera edicin de 1591 (13). L a fr-mula compostelana difiere de la tridentina en la forma del juramen-to que esta pone al principio y al f in , sin quitar, aadir o modifi-car cosa alguna de las clusulas dogmticas; slo cambia el tenor personal e individual de la frmula de Po IV para darle cierta so-lemnidad comunitaria mediante la forma interrogativa: el arzobis-po presidente recita una tras otra las clusulas, preguntando si creen lo que ellas enuncian, mientras responden aclamando los obispos: "Sic credimus et confitemur!".

    * * * L a versin castellana original ha llegado hasta nosotros en tres

    manuscritos que son copias autnticas. L a ms antigua se encuen-tra en un precioso volumen infolio que se guarda en el archivo del Cabildo Metropolitano de Lima, cuyo ttulo es: "Originales del con-cilio limense de S. Toribio Mogrobejo sv Arcobispo", en los folios 81-107. Empieza, sin ttulo, con una carta introductoria del Arzo-

    (13) "De i's (fuae concilio addita sunt ab eadem sacra Congregatione. In Ac-tione prima professio Fidei posita erat iuxta concilium Compostellanum Salmahticae celebratum. Visum est sacrae Congregationi potius ponendam esse vel addendam eam formam professionis, quam Pius Quartus indu-cit in constitutione edita anno millesimo quingentsimo sexagsimo quar-to, cuius initium est, Iniunctum nobis. Tum quod ea forma commodior sit et plenior, tum quod Apostolicae et Romanae sedis sicut fidem omnes vbique Ecclesias sequi oportet, ita professionis formam praeferre deceat". Conttum Limense. Cekbratum anno 1583. sub Qregorio XIII . . . , M a -drid 1591, fol. 7.

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    bispo, del 15 de diciembre de 1583, a la que sigue la Relacin de lo cjue se hizo en el Concilio Provincial y luego las acciones con los decretos. Despus del ltimo viene la aprobacin de la traduc-cin y la testificacin del secretario del concilio, licenciado Barto-lom Menacho, y las firmas autgrafas del Arzobispo y de Bernar-dino de Almansa su secretario particular. En los mrgenes una ma-no distinta anot las enmiendas hechas en Roma copiadas de la pri -mera edicin impresa de 1591.

    El segundo manuscrito forma parte del pequeo libro que San-to Toribio envi al rey Felipe II y que hoy pertenece a la bibliote-ca del Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial. Lleva el t-tulo siguiente: " L o s synodos provinciales del Piru. Dirigidos a la S . C . R . M . del Rey don Philippe nuestro seor. Anno 1583". A l prin-cipio est la carta dedicatoria del Arzobispo al Rey, dada en los Reyes el 25 de abril de 1584, la cual se reproduce entre los apn-dices de esta edicin.

    El tercer manuscrito forma parte de un cdice de la Bibliote-ca de la Real Academia de la Historia en M a d r i d , con el siguiente ttulo: "Conci l ia Peruana de letra del Padre Acosta" . L a parte co-rrespondiente a la versin castellana se halla en los folios 34-84. Esta copia carece de firmas que avalen su autenticidad, pero es de letra del secretario Bartolom Menacho y , por consiguiente, no hay duda de que es un ejemplar de la misma cantera que los anteriores.

    La primera edicin de esta versin se hizo reproduciendo el texto del manuscrito del Escorial en la obra del historiador y diplo-mtico argentino don Roberto Levillier, "Organizacin de la Igle-sia y de las Ordenes religiosas en el Virreinato del Per", impresa en M a d r i d el ao 1919. Tomndola del mismo manuscrito la volvi a publicar el ao 1945 Monseor Emilio Lissn Chaves en su " C o -leccin de Documentos para la Historia de la Iglesia en el Per". Mas , para entonces ya haba aparecido impresa la versin del ma-nuscrito que se guarda en Lima, y fue as. Durante el octavo con-cilio provincial limense que se celebr en 1927 siendo arzobispo de Lima Monseor Lissn, se recuper de un modo inesperado el vo-lumen que contiene los originales de los concilios y snodos toribia-nos, sustrado algn tiempo antes del archivo de la catedral. E l Pre-

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    lado encomend al infatigable historigrafo de la Iglesia limea, P. Domingo Angulo, la publicacin inmediata del tercer concilio en castellano segn el texto recobrado, y no siendo posible otra cosa en aquel momento, se imprimi por entregas en la revista del ar-zobispado " E l Amigo del Clero" de enero a octubre de 1928.

    L a ms reciente edicin es la del P. Rubn Vargas Ligarte en el tomo I de su obra "Concilios Limenses", Lima, 1951. El benem-rito Padre Vargas pudo haber dado un texto depurado confrontan-do los tres manuscritos que tena a su alcance, pero se limit a ree-ditar el texto del Escorial, corrigiendo muchas erratas que tiene en la edicin de Levillier y poniendo en pie de pgina casi todas las enmiendas romanas que lleva al margen el manuscrito de Lima.

    L a edicin que presentamos ahora no es transcripcin de al-guno de los tres manuscritos existentes sino de los tres a la vez. N i n -guno de ellos es el original primigenio sino copias que ofrecen nu-merosas variantes no esenciales, y son de valor parejo sin que nin-guna sobresalga de las otras. Siendo esto as, hemos tratado de re-fundir en un solo texto la triple lectura de los manuscritos, eligien-do entre las variantes las formas castellanas ms cercanas al uso moderno y hacerlo de este modo ms asequible al mayor nmero de lectores sin poner ninguna palabra que no est en alguno de los manuscritos. Creemos que el texto obtenido se puede considerar lo ms fiel y cercano a la redaccin original y conserva tambin el castizo sabor del romance del siglo de oro. Las enmiendas hechas en Roma que trae al margen el manuscrito de Lima las ponemos como notas al pie de pgina, y en letra cursiva los pasajes enmen-dados del texto.

    * * * Digamos, para terminar, dos palabras sobre el Sumario del con-

    cilio de 1567. Una de las primeras diligencias del tercer concilio provincial fue revisar los dos anteriores. E l primero (1551-1552) es-tuvo en vigor en la arquidicesis limea y el siguiente (1567) lo confirm solemnemente (14), pero los padres del tercero, aun re-

    (14) Francisco Mateos, ob. cit., pg. 11.

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    conociendo su importancia, decidieron abrogarlo (2* accin, cap. 1). En cambio, el concilio de 1567 les mereci la ms cumplida aprobacin y mandaron que sus constituciones siguiesen vigentes con la misma fuerza obligatoria que los decretos del tercero (2* ac-cin, cap. 2). Dada la extensin y el nmero (154) de sus cons-tituciones y captulos, para ahorrar "trabajo y pesadumbre" a los curas y dems eclesisticos que deban tenerlos a mano, dispusieron que se hiciese un Sumario de los mismos en una redaccin breve (4* accin, cap. 2), y de esta forma qued el segundo concilio in-corporado al tercero. H a y que aclarar, sin embargo, que este Suma-rio no se remiti al Consejo de Indias ni a Roma, pero indirecta-mente tuvo la aprobacin pontificia y consiguientemente la del Rey, cuando la Comisin de Cardenales dio por bueno el primer captu-lo de la segunda accin, hecha la salvedad de que dicho concilio hubiese sido cannicamente legtimo, de lo cual no dudaban los pa-dres limenses. Inclumos, pues, en la presente edicin el Sumario del concilio de 1567 tal como se encuentra en los tres manuscritos que lo contienen a continuacin de los decretos del tercero en su ver-sin castellana.

    El autor de este Sumario fue el P. Jos de Acosta, quien lo redact primero en latn, como lo demuestra el texto autgrafo de su puo y letra que se conserva, sobre el cual se hizo la traduccin. Esta debi de estar lista al mismo tiempo que la versin castellana del tercer concilio, o sea, a fines de diciembre de 1583, y lleva so-lamente la aprobacin del Arzobispo. Hay que anotar algo que no deja de sorprendernos. Si se coteja el Sumario con el texto original, se advierte que no siempre lo abrevia con fidelidad. Esto fue sub-sanado en el manuscrito de Lima, quizs por indicacin de Santo Toribio, donde manos distintas del amanuense lo ajustaron al ori-ginal. En nuestra edicin hemos introducido en el texto todas estas correcciones, que llevan la rbrica del secretario del Arzobispo Ber-nardino de Almansa, para que el lector tenga en lectura corrida un resumen fidedigno de los decretos del concilio segundo, pero cui-dando en cada caso de poner en nota la redaccin original del P. Acosta. V

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    En los Apndices se incluyen 6 documentos contemporneos que se refieren a la convocacin, realizacin y aprobaciones del ter-cer concilio limense. El primero y el ltimo son los documentos ofi-ciales por los que el Rey de Espaa ordena la celebracin del con-cilio y el cumplimiento de sus decretos una vez aprobados por el Papa. En el segundo, Santo Toribio pide al Rey que d todo su apoyo para que las disposiciones del conciilio se observen. Siguen dos cartas escritas desde Roma, una del Cardenal Carafa, presiden-te de la Comisin que revis los decretos por orden del Papa, y otra del Cardenal nepote de Sixto V ; en ambas se le comunica al santo Arzobispo de Lima la aprobacin pontificia del concilio y la satis-faccin con que el Romano Pontfice sigue su admirable obra pas-toral en favor de los indgenas peruanos. L a carta del P. Jos de Acosta (apndice V ) sirvi de prlogo a la edicin prncipe del concilio en latn, impresa el ao 1591.

    * * *

    Para la transcripcin ortogrfica hemos adoptado las normas siguientes:

    1. Transcribimos siempre segn su grafa actual toda pala-bra que tenga esa forma en cualquiera de los tres manuscritos, aun-que sea una sola vez.

    2. Para las palabras que difieren del uso actual elegimos la grafa de los manuscritos que ms se acerca al uso actual o la que es ms constante.

    3 Las formas del verbo "haber" las escribimos siempre con " h " y " b " , aunque en los manuscritos frecuentemente se omite la " h " y se emplea la " u " consonantica en vez de la " b " .

    4. Fuera del caso anterior, la " u " consonantica minscula la transcribimos siempre " v " , y la " V " (mayscula) con valor voc-lico, " U " .

    5. Escribimos "\ al comienzo de palabra y en las slabas intermedias " a i " , " e i " , " o i " , " u i " (con diptongo o sin l ) , donde

  • 40 RELACION

    los manuscritos escriben ordinariamente "y". Exceptuamos las vo-ces indgenas "aymara", "sayre" y "ay l lo" .

    6. Seguimos el uso actual en la acentuacin y puntuacin or-togrfica y en el uso de las maysculas. Tambin resolvemos las abreviaturas.

    7. Toda aadidura nuestra va entre corchetes.

    Enrique T . Bartra, S. J.

    S D E C R E T O S D E L S A N T O

    C O N C I L I O P R O V I N C I A L