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Tema 2
La educación como una práctica de derechos
humanos
El Enfoque Inclusivo en la Educación Formal y No
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Índice
Esquema 3
Ideas clave 4
2.1. Introducción y objetivos 4
2.2. Definición, importancia y características de los
derechos humanos 5
2.3. Los derechos culturales y educativos en tratados
y en declaraciones internacionales de derechos
humanos 11
2.4. Relevancia educativa del enfoque basado en
derechos humanos en contextos educativos formales
y no formales 21
2.5. Referencias bibliográficas 34
A fondo 39
Actividades 41
Test 44
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Esquema
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Ideas clave
2.1. Introducción y objetivos
En educación, la comprensión y adopción del marco normativo y conceptual de los
derechos humanos es un asunto central por cuanto la asimilación de la perspectiva
de derechos establece una postura ética que asocia la educación a los valores de la
democracia, pluralismo, inclusividad y compromiso con el desarrollo integral para
todas las personas, sin ninguna forma de discriminación ni exclusiones.
Estudiaremos la educación como una práctica de derechos humanos. A esos
propósitos, en primer lugar, analizamos en detalle el significado, relevancia y
características de los derechos como atributos o facultades intrínsecas a todos los
seres humanos. Con ese basamento conceptual, conoceremos los principales
pactos, tratados y declaraciones internacionales sobre derechos culturales y
educativos, particularmente los referidos al reconocimiento y valoración de la
diversidad cultural. Finalmente analizaremos la importancia del enfoque basado en
derechos humanos como proceso de educación inclusiva e intercultural, desde el
cual se promueve y desarrolla la formación en y para la ciudadanía.
Los objetivos previstos para esta formación son los siguientes:
Conocer la definición y características de los derechos humanos.
Comprender las implicaciones educativas del enfoque basado en derechos
humanos y sus potencialidades como estrategia y fundamento de proyectos de
cambio social.
Aplicar los principios y normativas del enfoque de derechos humanos para el
análisis de experiencias de educación formal y educación no formal.
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2.2. Definición, importancia y características de
los derechos humanos
Los derechos surgen en un momento histórico en el que los seres humanos
comprendieron que era posible convivir pacíficamente si acordaban un conjunto de
normas morales que les permitirían estar juntos, compartir metas comunes, y convivir
sin miedos o sin la amenaza de estar sometidos al exterminio o dominación.
En lugar de la ley de la naturaleza y de la fuerza, algunos ideólogos de la Revolución
francesa como Thomas Hobbes y Juan Jacobo Rousseau propusieron la idea del «pacto
social», concebido como un acto voluntario de una sociedad que decide obligarse a
cumplir preceptos y normas de actuación, para lograr la conservación del género
humano, el cese de las hostilidades y las guerras, y garantizar libertades que debían ser
aseguradas por igual, para todas las personas. El Estado, representando la voluntad
general, sería el encargado de proteger el interés social y el respeto a las libertades y
derechos de cada individuo.
La llamada Asamblea Nacional Constituyente de Francia, instituida el 26 de agosto de
1789, aprobó el texto de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
(1789), que ha sido distinguido como el documento que, por primera vez en la historia,
establece el derecho de todas las personas a nacer y vivir como individuos libres e
iguales, consagrando el deber de todos los Estados, de cada sociedad y de cada
persona, de reconocer la dignidad y derechos de todo ser humano, sin ninguna forma
de discriminación; por ello se afirma que es la primera declaración que hace explícito el
carácter universal de los derechos humanos. Es decir, los derechos dejan de ser
concebidos como prerrogativas de un grupo o sector privilegiado y se considera que
corresponden por igual a todas las personas, aboliendo así las normativas que admitían
la esclavitud, la servidumbre o las que concedían derechos y libertades solo para un
determinado grupo de personas.
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Desde esa época y hasta nuestros días, la realidad y vigencia de los derechos humanos
es una aspiración y motivo de lucha de muchos pueblos. Aunque tengamos la certeza
sobre la existencia de tratados internacionales, constituciones y leyes que en cada
nación consagran los derechos humanos, permanentemente estamos ante el desafío
de constatar si las convicciones éticas que afirman estas normas están sembradas en la
conciencia y los valores que ponen en práctica las sociedades y los individuos.
¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos constituyen prerrogativas que todo ser humano posee para
asegurar que sea respetada su dignidad, garantizándole condiciones para su plena
realización y para la protección de su desarrollo y su libertad.
En la página web del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) se presenta la
siguiente definición:
«Los derechos humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Los derechos humanos rigen la forma en que los individuos viven en sociedad, así como su relación con los gobiernos y las obligaciones que los gobiernos tienen para con ellos» (Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, Unicef, 2019, párr. 1).
Como cualidad propia de los seres humanos, los derechos pertenecen a las personas
por el solo hecho de su existencia, no se extinguen o cesan y no se les pueden negar o
arrebatar con requisitos ilegales o trabas burocráticas, porque ello calificaría como
violación de una prerrogativa humana esencial.
En este punto, te invitamos a acceder al apartado A Fondo donde incluimos un
vídeo muy interesante sobre la historia y definición de derechos humanos. Es un
vídeo que detalla, en forma breve y amena, la historia de los derechos humanos y
parte de una interrogante: «¿Qué son los derechos humanos?»
En la definición de derechos humanos que presenta la Oficina del Alto Comisionado
para los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, el principio de no
discriminación es uno de los criterios centrales:
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«Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna» (ONU, 2019, párr. 1).
Desde esta perspectiva, los derechos corresponden a todas las personas: mujeres,
niñas y niños (y no solo a las personas adultas), a todos los grupos étnicos, culturas; no
pueden ser enajenados a ningún grupo de individuos o a determinada población:
«La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer» (ONU, 2019, párr. 7).
Con la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada en 1948 por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU, 1948), todos los Estados convienen en
adoptar unas normas universales, que garantizan todos los derechos humanos a todas
las personas, en cualquier parte del mundo, independientemente de su edad, sexo,
cultura, religión, origen, raza, esto es, sin que se admita ninguna forma de exclusión o
discriminación. Las Naciones Unidas han integrado un amplio abanico de derechos
humanos, entre los que se encuentran derechos de carácter civil, cultural, económico,
político y social. También los Estados han instaurado mecanismos para promover y
proteger estos derechos:
«Los derechos humanos han quedado consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y están codificados en una serie de tratados internacionales ratificados por los Estados y otros instrumentos adoptados después de la segunda guerra mundial. Existen también instrumentos de derechos humanos de ámbito regional, y la mayoría de los Estados han adoptado constituciones y otras leyes que protegen formalmente los derechos y libertades humanos básicos. Mientras que los tratados internacionales y el derecho consuetudinario, junto con la práctica interpretativa de los órganos creados en virtud de tratados, forman el esqueleto de la legislación internacional de derechos humanos, existen otros instrumentos sin fuerza jurídica obligatoria como declaraciones,
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directrices y principios adoptados en el nivel internacional que contribuyen a su comprensión, aplicación y desarrollo» (ONU, ACNUDH, 2012, p. 12).
Como se informa en esta cita, existen tratados y convenciones que son normativas
internacionales de obligatorio cumplimiento, hay declaraciones, directrices,
observaciones y otros textos que, aunque no son vinculantes, contribuyen a la
apropiada interpretación de la legislación internacional.
Características de los derechos humanos
Entre otras características, es necesario señalar que los derechos son universales,
inalienables, intransferibles, interdependientes e indivisibles, lo que tiene
implicaciones relevantes para la implementación y monitoreo de los mismos, por
cuanto con un enfoque holístico e integral, quien promueve o garantiza derechos no
puede concentrarse en algunos para postergar o desatender otros, ya que
generalmente la vulneración de un derecho desencadena una serie de vulneraciones o
afectaciones de otros derechos. Los derechos tampoco pueden ser jerarquizados,
colocando algunos derechos como más relevantes que otros, porque todos son
interdependientes entre sí, están interrelacionados, por lo que los programas y
acciones de protección procuran una atención integral, tomando en cuenta todas las
áreas del desarrollo humano.
Figura 1. Características de los derechos humanos. Fuente: ONU, OACDH, 2012, p. 13.
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Otro aspecto a tener presente es el de la progresividad de los derechos humanos para
afirmar que, una vez que se ha admitido y consagra determinado derecho, la legislación
o la normativa no puede retroceder a una situación en la que ese derecho sea abolido,
o que se pretenda un ejercido limitado; en este sentido, los derechos siempre avanzan
hacia niveles superiores de reconocimiento a la dignidad de las personas y a potenciar
sus capacidades de evolución y desarrollo.
Obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos
En materia de derechos humanos es preciso advertir que, con cada derecho que se
consagra, hay atributos o condiciones que deben ser garantizados a las personas. Cada
derecho trae aparejada una garantía para que ese derecho pueda realizarse. Por
ejemplo, si existe el derecho a la identidad, este se concreta o materializa con acciones
específicas, como, por ejemplo, que los niños y las niñas sean identificados inmediata y
oportunamente al momento de nacer, que existan documentos que comprueben su
nombre, filiación y nacionalidad, que esos documentos les sean entregados a su familia,
que existan registros públicos donde estos documentos estén debidamente
resguardados y que no puedan ser alterados. Estas acciones son garantías que deben
ser cumplidas para que los derechos se realicen efectivamente, son obligaciones que
deben cumplir los Estados.
Es necesario diferenciar entre titulares de derechos, garantías y garantes u obligados. El
Estado es el garante primordial de los derechos humanos de las personas, está obligado
a asegurar medidas, decisiones e inversiones para cumplir con sus deberes de respetar,
proteger y cumplir los derechos humanos.
El recuadro 2 en la guía de la ONU titulada «Indicadores de Derechos Humanos», que
presentamos a continuación, ilustra sobre estas obligaciones de los Estados como
garantes de derechos humanos:
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Figura 2. Indicadores de Derechos Humanos. Fuente: ONU, Oficina del Alto Comisionado de
Naciones Unidas, 2012, p. 26.
El marco jurídico-social de la protección de derechos humanos proporciona estándares
para hacer efectiva la prevención y la debida protección de los derechos y garantías.
Cuando un Estado ratifica los tratados de derechos humanos, no solo asume
obligaciones jurídicamente vinculantes, sino que se obliga a cumplir compromisos
específicos de no interferir en el disfrute o ejercicio de los derechos, de protección de
las personas cuando sean víctimas y, en el caso de niños, niñas y adolescentes u otras
poblaciones vulnerables, de asegurar protección especial, apropiada a sus
características y condiciones de desarrollo. Además de garantizar justicia y evitar la
impunidad, corresponde asegurar que se implementen acciones educativas y sociales, y
que se instituyan programas y normativas que garanticen los derechos, asegurando
que funcionarios e instituciones del Estado actúen apropiadamente, cumpliendo sus
obligaciones para la protección integral de los derechos humanos.
«La ley de derechos humanos obliga a los gobiernos a tomar una serie de medidas, y les impide tomar otras. Los individuos tienen también responsabilidades: al hacer uso de sus derechos humanos, deben respetar los derechos de los demás. Ningún gobierno, grupo o persona individual tiene derecho a llevar a cabo ningún acto que vulnere los derechos de los demás» (Unicef, 2019, párr. 2).
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2.3. Los derechos culturales y educativos en
tratados y en declaraciones internacionales de
derechos humanos
En distintos tratados internacionales de derechos humanos, la educación está
consagrada como un derecho humano; en forma explícita, en esos textos se establece
la prioridad y relevancia de una educación inclusiva, orientada conforme a los principios
de derechos humanos, justicia, paz y libertad. Los derechos culturales, entre los que
aquí destacamos el derecho a la educación y el derecho a la diversidad cultural, son
considerados como derechos humanos:
«Artículo 5 – Los derechos culturales, marco propicio para la diversidad cultural. »Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los definen el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Toda persona debe tener la posibilidad de expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respeten plenamente su identidad cultural; toda persona debe tener la posibilidad de participar en la vida cultural que elija y conformarse a las prácticas de su propia cultura, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales» (Unesco, 2001, párr. 15).
En el marco de la Organización de las Naciones Unidas, se ha instituido un Sistema
Universal de Derechos Humanos, con la aprobación de convenciones, pactos y
tratados internacionales, que al ser ratificado por los Estados, se constituye en
reglas de derecho que cada país se obliga a aplicar. Para cada uno de los tratados
internacionales de derechos humanos, la Organización de Naciones Unidas ha
creado un comité de expertos que supervisa y examina la aplicación o cumplimiento
en cada país de ese tratado específico. Los Estados deben presentar periódicamente
ante la ONU un informe oficial que estos comités examinan, constituyendo un
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grupo de expertos para cada caso. Después de realizar consultas con organizaciones
de la ONU, ONG y de la solicitud de información y aclaratorias a los representantes
de los Estados, este comité produce un informe con recomendaciones al país que es
publicado, y que es ampliamente difundido para promover el avance de cada
nación, en el cumplimiento de los derechos y garantías.
A continuación, presentamos las principales normas internacionales de derechos
humanos específicamente referidas a los derechos culturales y educativos.
Figura 3. Tratados internacionales de derechos humanos. Fuente: Elaboración propia.
Declaración Universal de Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948)
Esta Declaración Universal de Derechos Humanos fue proclamada por
representantes de todos los países del mundo reunidos en la Asamblea General de
las Naciones Unidas en 1948. Su artículo primero reconoce que «todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos» (ONU, 1948, párr. 11),
entendiendo que todas las personas tienen derecho, en todas partes, a la
protección de su seguridad y a que se garanticen sus derechos económicos, sociales
y culturales, y el libre desarrollo de su personalidad. En su artículo quinto se
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prohíben las torturas, y cualquier forma de trato cruel, inhumano o degradante de
la dignidad humana, con lo que se establece la obligación de erradicar toda práctica
social que recurra a la humillación, la crueldad o el abuso contra las personas, en
cualquier ámbito de la vida. Ninguna condición, señalamiento o justificación es
admisible para someter a los seres humanos a situaciones de violencia que afectan
su integridad y su dignidad. El artículo 26 estipula:
«Toda persona tiene derecho a la educación […] la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones, y los grupos étnicos o religiosos, y promoverá las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz» (ONU, 1948, párr. 8).
De tal manera que, desde esta proclamación pionera en derechos humanos, se
establece con claridad que la educación es un derecho humano orientado a la
formación para la paz, la promoción de la amistad y solidaridad entre los individuos
y pueblos, por lo cual es extraña o contraria a la educación toda estrategia o
contenido concebido para favorecer actitudes discriminatorias o comportamientos
de confrontación, beligerancia, sectarismos o desigualdades.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial (21 de diciembre de 1965)
Esta convención fue el primer tratado de derechos humanos que es aprobado por la
ONU. Se aprueba valorando la prioridad de erradicar toda forma de discriminación
de las personas en razón de su raza. En los considerandos que justifican la
aprobación de esta convención, se cuestionan el pretendido carácter científico de
las teorías que afirman la superioridad basada en la diferenciación racial y se afirma
que la discriminación racial es «moralmente condenable y socialmente injusta y
peligrosa» (ONU, 1965, párr. 6). La Convención sobre Discriminación Racial fue
ratificada por la Asamblea General en 1965; en su artículo 4 se establece:
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«Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación» (ONU, 1965, artículo 4, párr. 1).
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (16
de diciembre de 1966)
Este tratado de derechos humanos entró en vigencia en enero de 1976, aunque
había sido aprobado en la Asamblea de Naciones Unidas diez años antes. Se
estableció con el propósito de consagrar los derechos económicos y sociales
enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. El artículo 13
reconoce el derecho a la educación para todas las personas en los términos
siguientes:
«Artículo 13. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz» (ONU, 1966/2019, párr. 46).
Los órganos de la ONU que se conforman para hacer seguimiento a estos derechos
preparan informes en los que analizan el cumplimiento de las garantías y
obligaciones consagradas en los tratados de derechos humanos. Por ejemplo, el
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha objetado el
incumplimiento del principio de igualdad, reclamando a determinados el
quebrantamiento de la prohibición de discriminación en razón de la orientación
sexual e identidad de género; en el mismo sentido, la Oficina del Alto Comisionado
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de Naciones Unidas publica informes que demandan el acatamiento a estas
obligaciones, para promover el respeto a la igualdad y la no discriminación.
Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la mujer (18 de diciembre de 1979)
Establece que, con la discriminación contra la mujer, se violan los principios de
igualdad de derechos y del respeto a la dignidad de las personas, y que esta
discriminación constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la
sociedad y para las familias, lo que resta oportunidades a las mujeres para seguir
prestando su aporte al desarrollo humano. Con respecto a materias educativas, el
artículo 10 indica el derecho de las mujeres a tener acceso a los mismos programas
de estudios, los mismos exámenes, cuerpo docente del mismo nivel profesional, y
establecimientos de educación y equipos de igual calidad, además de la obligación
de eliminar todo estereotipo relacionado con las funciones sociales que cumplen
hombres y mujeres. En educación informal, explícitamente esta Convención
demanda, en su artículo quinto, el cambio en las pautas de crianza con miras a la
promoción de la igualdad:
«Artículo 5. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: »a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; »b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos» (ONU, 2019, artículo 5).
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Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989)
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) fue adoptada por la Asamblea
General de la ONU el 20 de noviembre de 1989 y estableció los principios que
deben orientar la interpretación y aplicación de la ley cuando se hace referencia a
personas menores de diez y ocho años de edad. Se trata de la primera ley
internacional específicamente referida a la protección de la niñez, y tiene aplicación
preferencial como legislación especializada en la población infanto-juvenil.
Cuando los países ratifican la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989),
adoptan una legislación garantista de los DD. HH. que hace ruptura con toda la
tradición jurídica que concibe a niños, niñas o adolescentes como individuos que
deben ser tutelados. Esta Convención sobre los Derechos del Niño (1989) consagra
en su artículo 4, la obligación de los Estados que la acogen, de adoptar medidas
apropiadas, hasta el máximo de los recursos disponibles, para garantizar
efectivamente el cumplimiento de los derechos de la niñez. En lo específico a los
derechos de protección, el artículo 19 de esta CDN, afirma la obligación de los
Estados de cumplir medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para
que las niñas y los niños sean debidamente protegidos ante cualquier situación de
abuso, negligencia, malos tratos o explotación, explicitando que, entre las medidas
de protección en estas situaciones, están las de asistencia a las víctimas y a sus
familiares, así como la identificación apropiada, la denuncia, la investigación, el
tratamiento y el seguimiento de estas situaciones según sea el caso, por instancias
administrativas o judiciales.
En el campo de lo estrictamente escolar, la Convención sobre Derechos del Niño en
su Art. 28 (ONU, 1989), establece la obligación de los Estados de garantizar el
acceso a la educación primaria obligatoria y gratuita, promover el acceso a la
secundaria y a la educación superior, y de asegurar la calidad educativa, en
términos de suministro de información, apoyo para la asistencia regular a los
planteles, medidas para prevenir la deserción escolar, y modernización de la
educación; en el numeral segundo, este artículo 28 exige que la disciplina escolar se
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imparta «de modo consistente con la dignidad humana del niño y de conformidad
con la presente Convención». En el artículo 29, la CDN expone las orientaciones o
fines del desarrollo educativo. Es de especial referencia el propósito educativo
contenido en el preámbulo de la Convención sobre Derechos del Niño que proclama
entre sus considerandos:
«[…] que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad» (Unicef, 2006, pp. 8-9).
Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural (2 de noviembre de
2001)
Fue adoptada por la 31ª Reunión de la Conferencia General de la Unesco, realizada
en París, para afirmar que el respeto de la diversidad cultural, la tolerancia, el
diálogo y la cooperación constituyen las mejores garantías de la paz y la seguridad
internacionales. En esta Declaración, los países que la suscriben reconocen la
cultura como eje sobre el que se vehiculan los debates sobre la identidad personal,
la cohesión social y el desarrollo de una economía fundada en el saber. En su
artículo 1, proclama:
«La cultura toma diversas formas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de identidades que caracterizan los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, innovación y creatividad, la diversidad cultural es, para el género humano, tan necesaria como la diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye patrimonio común de la humanidad y debe reconocerse y consolidarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras» (ONU, 2001/2019, artículo 1, párr. 14).
Del mismo modo, en su artículo 5, establece que «toda persona tiene derecho a una
educación y una capacitación de calidad que respete plenamente su identidad
cultural; toda persona debe poder participar en la vida cultural que elija» (Idem,
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párr. 18), garantizando así el acceso y disfrute de la cultura como un derecho
humano.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (13 de
diciembre de 2006, abierta a la firma el 30 de marzo de 2007)
Esta Convención entró en vigor, con 161 Estados signatarios, el 3 de mayo de 2008 a
los fines de reconocer el derecho de las personas con discapacidades a su pleno
desarrollo de sus potencialidades. Los Estados que suscriben esta Convención
reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación, sobre la
base de la igualdad de oportunidades y sin discriminaciones o injusticias. Esta
educación deberá estar garantizada asegurando su participación en un Estado. Las
partes garantizarán un sistema educativo inclusivo en todos los niveles, y con
oportunidades educativas que les permitan un aprendizaje a lo largo de la vida.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas (13 de septiembre de 2007)
Con esta declaración, la ONU establece el derecho de los pueblos y comunidades
indígenas al respeto y protección de sus culturas y tradiciones. La Declaración
afirma que los pueblos indígenas tienen, y les deben ser garantizados, sin
discriminación alguna, todos los derechos humanos reconocidos en el derecho
internacional, y que las comunidades indígenas poseen una identidad colectiva y
derechos que son intrínsecos para su existencia individual y colectiva.
Al igual que todos los demás pueblos, tienen derecho a considerarse a sí mismos
culturas diferentes y a ser respetados en su singularidad. En materia educativa, esta
Declaración afirma lo siguiente:
«Artículo 14. 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios
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idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje. »2. Los indígenas, en particular los niños, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación. »3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma. »Artículo 15. 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación y la información pública. »2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad» (ONU, 2007, p. 13).
La enumeración de esta legislación internacional sobre derechos culturales y
educativos no es exhaustiva, nos restringimos a estas por razones de espacio,
advirtiendo que en un estudio más completo, se deberían incluir otras
declaraciones, tratados de derechos humanos, documentos e informes sobre
derechos culturales y educativos que han sido promovidos por la ONU con la
aspiración de promover medidas legislativas que fomenten igualdad, no
discriminación y que favorezcan la existencia de oportunidades, recursos y servicios
para toda la población, y muy especialmente para grupos en riesgo o poblaciones
vulnerables.
En 1989, el Banco Mundial, Unicef, Unesco y PNUD (Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo) convocaron la Conferencia Mundial sobre la Educación
para Todos en Jomtien (Tailandia), en la que se analizaron los factores que podían
incidir en los desiguales progresos de la escolarización y en las altas tasas de
analfabetismo. Se trataba de acometer una acción concertada en un ámbito tan
vital para el porvenir como es la educación (Mayor, 1990).
Posteriormente, en el año 2000, la iniciativa Educación para Todos planteó que en
ese año y en el seno del Foro Mundial sobre la Educación (Unesco, 2000), celebrado
en Dakar, 164 países se comprometiesen a hacer realidad la Educación para Todos a
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través del cumplimiento de seis objetivos que debían ser alcanzados en el año 2015,
asignando a la Unesco el papel de coordinación de esta iniciativa en colaboración
con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Fondo de Naciones
Unidas para la Población (UNFPA), Fondo de Naciones Unidas para la Infancia
(Unicef) y el Fondo Mundial. Haciendo seguimiento a los avances en el
cumplimiento de estos objetivos, Unesco publica anualmente informes sobre el
estado de la educación, analizando en cada informe un tema en profundidad,
algunos son específicos de cada país, y periódicamente se presenta un Informe
Mundial entre los que destacan los siguientes:
2002 ¿Va el mundo por el buen camino?
2003/04 Hacia la igualdad entre los sexos.
2005 El imperativo de la calidad.
2006 La alfabetización, un factor vital.
2007 Bases sólidas. Atención y educación de la primera infancia.
2008 Educación para todos en 2015, ¿alcanzaremos la meta?
2009 Superar la desigualdad: Por qué es importante la gobernanza.
2010 Llegar a los marginados.
2011 Una crisis encubierta: Conflictos armados y educación.
2012 Los jóvenes y las competencias. Trabajar con la educación.
2013/14 Enseñanza y aprendizaje, lograr la calidad para todos.
2015 La educación para todos, 2000-2015: Logros y desafíos.
2015 Objetivos de Desarrollo del Milenio Informe de 2015.
2017
Garantizar el derecho a una educación de calidad equitativa e
inclusiva: resultados de la consulta de los Estados miembros
sobre la aplicación de la Convención de la Unesco y la
Recomendación contra la discriminación.
Tabla 1. Informes Unesco sobre el derecho a la educación. Fuente: elaboración propia
Es cierto que la educación para todos no supone lo mismo en todos los países del
mundo, ya que solemos analizar el derecho a la educación desde una mirada
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institucional y escolar, obviando cuestiones alimenticias, de infraestructura, de
acceso, de distancias, de discriminación por sexo, etc. Después de la Declaración de
Dakar, se han producido avances, pero en 2015, la Organización de Naciones Unidas
decidió adoptar un nuevo desafío aprobando la Agenda 2030 con 17 Objetivos para
el Desarrollo Sostenible que se plantean como un plan de acción que acuerdan
todos los países del mundo con miras a construir un futuro sostenible para todos.
Frente a la pobreza, la desigualdad, la amenaza del cambio climático, el deterioro y
destrucción del ambiente natural, se concibe un trabajo conjunto y en la misma
dirección para que en cada país, con el aporte de todos los sectores y grupos
sociales, se posible el logro de estos objetivos antes del año 2030.
Se plantea que cada uno de los 17 Objetivos sea desarrollado cumpliendo metas
específicas orientadas a su consecución. El Objetivo 4 se plantea garantizar una
educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades de
aprendizaje durante toda la vida para todos.
2.4. Relevancia educativa del enfoque basado en
derechos humanos en contextos educativos
formales y no formales
El enfoque basado en derechos humanos es una doctrina jurídico-social, pero
también constituye una concepción educativa basada en la preeminencia de la
dignidad y derechos de las personas (Perdomo, 2012, p. 43). Desde esta
perspectiva, la educación es concebida como una práctica de derechos humanos,
cuyos fundamentos y principios son coherentes con las afirmaciones de teorías
educativas que sostienen principios democráticos y proponen la formación en
ciudadanía y derechos, reconociendo al educando como sujeto activo de su propio
desarrollo.
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Los organismos internacionales enfatizan la importancia de la educación en
derechos humanos para que las sociedades adopten una cultura cívica de derechos:
«De acuerdo con los instrumentos internacionales de derechos humanos, la educación en derechos humanos (EDH) puede definirse como la educación, la formación y la información orientadas a crear una cultura universal en la esfera de los derechos humanos mediante la transmisión de conocimientos, la enseñanza de técnicas y la formación de actitudes para fomentar comportamientos dirigidos a fortalecer el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales, la tolerancia, la igualdad y la paz entre personas, dentro de las sociedades y entre naciones. »Esa educación requiere la adopción de un enfoque de la educación basado en los derechos humanos que promueva tanto “los derechos humanos por medio de la educación”, asegurando que todos los componentes y procesos educativos, incluidos los planes de estudios, los materiales didácticos, los métodos pedagógicos y la capacitación, conduzcan al aprendizaje de los derechos humanos, y “los derechos humanos en la educación”, velando por el respeto de los derechos humanos de todos los miembros de la comunidad escolar y la práctica de los derechos humanos dentro del sistema educativo» (Unesco/OACDH, 2006, párr. 3, 4 y 17).
El enfoque basado en derechos humanos (EBD) tiene aplicación directa en las
experiencias de educación formal, informal y no formal. En unos casos, porque
muchas políticas y planes educativos exponen como sus bases teóricas y
fundamentos, los conceptos y normativas de la doctrina de DD. HH., incorporando
los principios de este enfoque como criterios e indicadores para el desarrollo y la
evaluación de planes educativos (Unesco, OACDH, 2012).
Otra forma de aplicación del EBD es que los informes de seguimiento a las metas
educativas que los distintos países presentan ante organismos internacionales como
el Comité de Derechos Humanos de la Niñez de la ONU (Fondo de Naciones Unidas
para la Infancia, Unicef, 2014, p. 5), deben ser elaborados verificando en qué
medida se cumplen los principios de derechos humanos.
La relevancia y principal fortaleza del enfoque basado en derechos (EBD) se
evidencia cuando se constituye como eje transversal de planes y proyectos
educativos, al lograr ser asumido como orientación conceptual y metodológica en
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las instituciones o programas educativos y se expresa en formas de actuación,
pensamiento y actitudes de los educadores.
La educación en derechos humanos ha sido propuesta por Unesco con un énfasis
importante en la educación formal, asociando esta actividad a los esfuerzos de los
organismos internacionales en alcanzar el acceso a la educación de calidad para
todos. Al valorar las contribuciones que la educación en derechos humanos puede
hacer en la educación primaria y en la escolarización de la niñez y la juventud,
plantean los siguientes:
«El EDH contribuye a mejorar la eficacia del sistema educativo en conjunto, lo que a su vez contribuye al desarrollo económico, social y político de un país al aportar los siguientes beneficios: »Mayor calidad en los logros educativos mediante la promoción de prácticas y procesos de enseñanza y aprendizaje participativos y centrados en el niño, así como una nueva función para el personal docente; »Mayor acceso a la escolarización y participación en esta, mediante la creación de un entorno de aprendizaje basado en los derechos humanos que sea acogedor e incluyente y que fomente los valores universales, la igualdad de oportunidades, el respeto a la diversidad y la no discriminación; »Una contribución a la cohesión social y la prevención de conflictos apoyando el desarrollo social y afectivo del niño e introduciendo contenidos cívicos y valores democráticos» (Unesco/OACDH, 2012, p. 6).
En educación no formal resalta el aporte de organizaciones no gubernamentales y
otras entidades que realizan proyectos, quienes desarrollan programas y
experiencias, y han venido contribuyendo con programas y materiales de formación
específicos; son recursos educativos que ponen a disposición de los educadores en
sus páginas web, lo que está promoviendo la articulación de organizaciones sociales
y educativas en redes de comunicación y trabajo conjunto. Una ilustración es la
propuesta Redes de Amnistía Internacional, que en su página web incluye un
programa de educación no formal en derechos humanos:
«La educación en derechos humanos es un proceso que cualquiera puede emprender, a cualquier edad y en cualquier lugar, para aprender sobre sus derechos humanos –y los de otras personas– y la manera de reclamarlos.
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Sirve a las personas para desarrollar las habilidades y actitudes necesarias para promover la igualdad, la dignidad y el respeto en sus comunidades y sociedades y en todo el mundo. »Trabajamos con la gente en las comunidades, en escuelas y universidades y en entornos profesionales para sensibilizarla sobre sus derechos humanos, ampliar sus conocimientos y potenciar los valores y las habilidades y actitudes que necesitan para aplicar y promover los derechos humanos en su vida y su trabajo» (Amnistía Internacional, 2019, p. 1).
En la perspectiva de estas organizaciones, la educación en derechos favorece el
pensamiento crítico, promueve la capacidad de reflexión, la igualdad y la
corresponsabilidad social.
El enfoque basado en derechos humanos demanda el cambio educativo, se propone
abolir hábitos y normativas excluyentes, que dejan al margen de la escolaridad
formal a miles de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, y se orienta a transformar
los espacios educativos para que sean experiencias democráticas, realmente
participativas, en las que se garantice una educación de calidad para todos,
promoviendo el ejercicio de derechos y responsabilidades, y exigiendo el pleno
desarrollo de las capacidades humanas.
Principios de aplicación del enfoque basado en derechos en la
educación formal y no formal
Cuando los países adoptan una legislación garantista de derechos humanos, una de
las primeras exigencias es justamente la de transformar los sistemas educativos,
adoptar políticas y planes que cumplan con los principios y normas de derechos
humanos. A esos propósitos, los planes educativos definen medios de monitoreo y
evaluación de sus metas e indicadores, y a escala nacional, los Estados que
suscriben los pactos internacionales de derechos humanos se obligan a presentar
informes periódicos que evidencien el avance de los procesos de transformación
educativa, o tienen el deber de responder ante el Comité de Derechos Humanos de
la ONU, por ejemplo, por situaciones de violación de los derechos a la educación, a
la diversidad cultural, a la libertad de expresión, entre otros. Pero también, en otro
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sentido, los derechos consagrados en las leyes pueden y deben ser reclamados
cuando son incumplidos o en situaciones en las que claramente se violan los
mismos. De tal manera que, si las escuelas no cuentan con los recursos materiales
requeridos, corresponde a los padres, estudiantes o profesores exigirlos ante las
autoridades garantes de esos derechos.
Exponemos a continuación seis principios de aplicación del enfoque basado en
derechos en las experiencias e instituciones educativas:
Figura 4. Niños, niñas y adolescentes sujetos de derechos. Fuente: Elaboración propia.
Principio de legalidad
Entre las principales pretensiones del enfoque basado en derechos está la de
promover una cultura cívica de derechos que sea asumida por la sociedad, y en el
caso de las escuelas, por las comunidades educativas, comprendiendo la
importancia de una convivencia basada en normas compartidas que garantizan la
dignidad y derechos de todas las personas. Desde esta premisa, la formación en
ciudadanía debería constituirse en la regla y no en la excepción en los programas e
Niños, niñas y adolescentes sujetos de derechos
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instituciones educativos, asegurando así que el conocimiento y ejercicio de
derechos y deberes sea una oportunidad para fortalecer el ambiente democrático,
la vivencia del diálogo y el uso de estrategias para la resolución constructiva y
pedagógica de los conflictos sociales.
Es preciso superar la visión de las normas o leyes como asuntos abstractos o
lejanos, pues los derechos humanos importan y tienen verdadero sentido en los
espacios más cercanos, aparecen o se muestran en nuestros espacios cotidianos.
Con esa mirada eran explicados por Eleonora Roosevelt, una de las principales
promotoras de la proclamación de la Declaración de Derechos Humanos (Asamblea
de la ONU):
«En definitiva ¿dónde empiezan los derechos humanos universales? Pues en pequeños lugares, cerca de nosotros; en lugares tan próximos y tan pequeños que no aparecen en los mapas. Pero esos son los lugares que conforman el mundo del individuo: el barrio en que vive; la escuela o la universidad en que estudia; la fábrica, el campo o la oficina en que trabaja. Esos son los lugares en los que cada hombre, mujer y niño busca ser igual ante la ley, en las oportunidades, en la dignidad sin discriminación. Si esos derechos no significan nada en esos lugares tampoco significan nada en ninguna otra parte. Sin una acción decidida de los ciudadanos para defender esos derechos a su alrededor, no se harán progresos en el resto del mundo» (Eleanor Roosevelt; citada por ACNUDH, 2019, p. 11).
Los derechos han sido consagrados en los tratados de derechos humanos para que
sean aplicados, defendidos y exigidos en situaciones concretas. Ello implica un
cambio educativo esencial conforme al cual cada individuo, grupo, sector o cultura
entiende que es necesario reclamar sus derechos para que exista justicia y las
oportunidades estén al alcance de todas las personas. Muchos educadores objetan
que se promuevan o defiendan los derechos de los estudiantes porque entienden
que ello significa otorgarles libertades o licencias para la arbitrariedad o los excesos;
pero ese no es el dilema, el desafío es si estamos preparados como educadores para
formar mediante acciones que propicien el ejercicio de derechos, si nos es posible
formar ciudadanos capaces de respetar la dignidad y derechos de todas las
personas, si las prácticas educativas pueden contribuir a la formación de sujetos
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críticos, capaces de denunciar las injusticias y aportar solidariamente al logro de una
convivencia de justicia y paz. Igualmente, aún son muchas las culturas que objetan
que las mujeres acudan a las escuelas, o que aspiren a oportunidades de desarrollo;
sin embargo, la humanidad avanza en el sentido de reconocer cada vez en forma
más amplia que, por justicia, los derechos deben ser reconocidos y afirmados por
todas las personas, sin exclusiones o discriminación de ninguna índole.
Muchos educadores actúan como promotores y defensores de derechos humanos
de la niñez, la juventud, de los derechos de la mujer, de colectivos marginados,
porque han entendido que con la normativa de derechos tienen una herramienta
para exigir recursos, inversiones y mejoras en las condiciones y medidas educativas.
Han entendido que los fines educativos, de promoción del desarrollo integral, del
acceso a la educación de calidad para todos, son los mismos propósitos y principios
que plantea el enfoque basado en derechos humanos.
Interés superior del niño
Este principio es una norma rectora que obliga a tomar decisiones que aseguren o
garanticen el mejor y más completo desarrollo y formación de las personas, lo que
con más eficacia asegure la protección de todos sus derechos. Con mucha claridad,
este principio impone a quien ejerce una función pública adoptar decisiones
conforme a este criterio rector y no estar subordinado a ningún otro criterio
economicista, burocrático o restringido a intereses sectarios o particulares. El
interés superior del niño es el criterio de máxima calidad, de privilegiar la decisión
que mejor asegura el bienestar y el pleno desarrollo y destino de esa persona en
formación. Este principio afronta muy diversas dificultades para su aplicación,
porque las realidades de vulneración de derechos humanos suelen ser complejas y
no hay respuestas únicas o simplistas en todos los casos. En el caso de la educación
inclusiva, un ejemplo que ilustra la dificultad en la aplicación de este principio es la
objeción de los padres y cuidadores a «integrar» a niños con discapacidades
intelectuales en aulas regulares, pues en su criterio esta decisión no brinda al niño
la oportunidad de un aprendizaje individualizado que promueva el desarrollo de
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todas sus capacidades; mientras que los administradores y autoridades educativas
sostienen que la escuela regular es el escenario más frecuente y cotidiano que
tendrá el niño, por lo que el niño o la niña con discapacidad deberá formarse en ese
contexto real de desafíos y dificultades. ¿Cómo se fija o determina el mejor interés
del niño en estos casos? Efectivamente no se trata de un tema fácil, es una decisión
que plantea muy diversas opciones, algunas contradictorias entre sí; la vocación del
principio del interés superior del niño es que sea adoptada la que más beneficia y
mejor promueve el más completo desarrollo del niño, la que asegure su interés
superior.
Principio de igualdad y no discriminación
El principio de igualdad establece la prohibición expresa de discriminación,
considerando una violación de derechos humanos toda normativa o práctica que
conduzca a limitar, obstruir o negar el acceso de las personas a servicios,
programas, recursos u otras oportunidades; o también las situaciones en las que
hay un trato desigual que disminuye las opciones de las personas para acceder. Son
muy diversas las barreras u obstáculos que generan exclusión o, abiertamente, la
discriminación de determinadas personas o colectivos, por su condición, origen, o
por algunos de sus rasgos o características. Las normativas de derechos humanos
establecen claramente la prohibición de toda forma de discriminación por sexo,
raza, edad, origen, condición social, económica, creencias políticas, religiosas,
nacionalidad, cultura o cualquier otra razón que se plantee pretendiendo excluir.
Un caso lamentablemente frecuente de discriminación es el de las poblaciones con
alguna condición que les genera discapacidad. El principio de no discriminación es
explícito en el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue la
norma precursora en esta garantía de prohibición de discriminación hacia las
poblaciones con discapacidad:
«Esta mención explícita de la discapacidad como ámbito prohibido para la discriminación que figura en el artículo 2 es única y se puede explicar por el
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hecho de que los niños con discapacidad pertenecen a uno de los grupos más vulnerables de niños. En muchos casos, formas de discriminación múltiple —basada en una combinación de factores, es decir, niñas indígenas con discapacidad, niños con discapacidad que viven en zonas rurales, etc.— aumentan la vulnerabilidad de determinados grupos. […] la discriminación social y el estigma conducen a su marginación y exclusión, e incluso pueden amenazar su supervivencia y desarrollo si llegan hasta la violencia física o mental contra los niños con discapacidad. La discriminación en la prestación de servicios los excluye de la educación y les niega el acceso a los servicios de salud y sociales de calidad. La falta de una educación y formación profesional apropiadas los discrimina negándoles oportunidades de trabajo en el futuro. El estigma social, los temores, la sobreprotección, las actitudes negativas, las ideas equivocadas y los prejuicios imperantes contra los niños con discapacidad siguen siendo fuertes en muchas comunidades y conducen a la marginación y alienación de los niños con discapacidad» (Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, Unicef, 2014, p. 134).
Para garantizar el derecho a la igualdad, este artículo 2 de la Convención sobre los
Derechos del Niño exige a los Estados que se establezcan normativas internas y se
pongan en marcha inversiones, medidas, adecuaciones institucionales y programas
especializados para que la educación pueda ser efectivamente inclusiva para todos
los grupos y personas vulnerables a discriminación, y especialmente, para niños y
niñas con discapacidades, asegurando que reciban una atención apropiada que
propicie el mejor desarrollo de todas sus potencialidades en todos los espacios de
su formación (familias, escuelas o comunidades).
En cumplimiento de este principio de igualdad, los centros educativos están
obligados a garantizar la admisión de los niños y las niñas, independientemente de
la nacionalidad de sus padres, o de su estatus migratorio: no puede condicionarse o
negarse el derecho a acceder a la escolaridad con trabas burocráticas o requisitos
que se imponen para violar el derecho humano a la educación.
Equidad de género
El enfoque basado en derecho también aplica y se relaciona con el enfoque de
género, justamente a partir del principio de igualdad ante la ley, y ante las prácticas
sociales, culturales e institucionales en las que se concreta la garantía de los
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derechos. Desde una perspectiva de derechos, la educación inclusiva y garantista de
derechos humanos promueve el desarrollo de capacidades para transformar los
aprendizajes sociales que afirman la desigualdad entre hombres y mujeres:
«Así, una educación como práctica de libertad y feminista es una educación que no reproduce los mecanismos que relegan a las niñas y a las mujeres a los espacios privados, al trabajo infantil doméstico, a los matrimonios y embarazos no deseados, a las tradiciones culturales dañinas y machistas, a los trabajos informales infravalorados, al abandono de las escuelas o a la dificultad de acceder a puestos de liderazgo. En este sentido, el feminismo se convierte en una poderosa opción de cambio al buscar, defender y proponer la construcción de relaciones de género basadas en la equidad y generar alternativas de acción ante los mecanismos de reproducción de desigualdades. En el presente artículo los términos relativos a feminismo, educación, mujeres, perspectiva de género, ciudadanía, desarrollo, empoderamiento y crítica, van a definir una forma particular de saber, ser, estar y hacer» (Martínez, 2016, p. 3).
Resulta muy interesante conocer experiencias educativas sobre educación para la
igualdad de género, son proyectos y acciones cada vez más frecuentes en contextos
de educación formal y educación no formal. En España algunos ayuntamientos,
como el de Málaga, han destacado por sus aportes.
«La existencia de modelos sexistas y estereotipos se inician en la familia y continúan en las instancias educativas estableciendo una categorización entre hombres y mujeres desde los primeros años de vida. La interiorización de determinados comportamientos se ha asumido hasta el punto de que se ha considerado natural, propio de cada sexo, constituyendo lo que se denomina roles de género donde los hombres aprenden a interiorizar las normas de una sociedad en la que la cultura masculina es la dominante» (Ayuntamiento de Málaga, p. 13).
Con planteamientos críticos como los que se refieren, es posible identificar cómo
emerge un movimiento pedagógico por la igualdad que cuestiona los mandatos de
género y formula una crítica contundente a los mensajes y prácticas
discriminatorias que reproducen la cultura machista y la sociedad patriarcal en la
enseñanza formal, en la educación no formal y, muy particularmente, en los
espacios de educación informal.
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En ciencias sociales también hay contribuciones relevantes en desarrollos teóricos
orientados a superar las desigualdades sociales y la erradicación de los estereotipos
sexistas, promoviendo una educación inclusiva que se fundamente en principios
democráticos de equidad, libertad y derecho al pleno desarrollo de todas las
personas sin ningún tipo de discriminación:
«La pedagogía feminista, en este sentido, se vincula con el entendimiento de la educación como preparación para la autonomía y el empoderamiento. […] La pedagogía feminista entiende la educación como un conjunto de procesos y de relaciones de autoridad (que no autoritarismo), donde se reconoce y se respeta al otro y a la otra. […] Al optar por una práctica pedagógica feminista reconocemos que es necesario romper las barreras y narraciones androcéntricas y coloniales, donde se prima una única manera (blanca y masculina) de conocer y donde se legitima una única forma de conocimiento valioso. Por el contrario, reconocer la existencia de una diversidad de saberes que incluyan lo subalterno implica tener en cuenta la existencia de múltiples sujetos experienciales, sean mujeres u hombres, blancos o negros... sin jerarquizar ni dicotomizar sus conocimientos» (Martínez, 2016, p. 13).
Desde el análisis que propone la pedagogía feminista, es clara la crítica a la
pretensión de concebir la educación como acciones neutrales, dejando claro que la
formación cultural y los procesos de socialización, «o bien pueden ser responsables
de normalizar y reproducir sociedades desiguales, o bien pueden servir como
herramientas de transformación para ciudadanías en igualdad» (Idem, p. 3). El
desafío de la educación inclusiva es el de desarrollar capacidades de crítica,
visibilizar las desigualdades y promover los cambios sociales y educativos en
procura de igualdad y pleno desarrollo.
Prioridad absoluta
Este principio exige que es imperativo ordenar en primer lugar, y en forma
preferente, las medidas que garanticen la protección integral de la niñez. En casos
de emergencia, niños y niñas deben ser socorridos en primer lugar; cuando se
organizan los presupuestos públicos, primeramente, hay que adjudicar los recursos
que garantizan la salud, la educación y la debida protección de los niños, niñas y
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adolescentes; en los servicios públicos, estaría indicado un orden preferencial para
la atención de esta población. Cuando en una situación concreta entran en
competencia o colisión los derechos legítimos de personas adultas con los derechos
que corresponden a los niños y las niñas, se resolverá la diferencia en favor de los
niños y niñas, quienes requieren tener un trato y consideración especial dada su
condición de seres humanos en proceso de desarrollo. Por ejemplo, el principio de
prioridad absoluta objetaría la violación del derecho a la educación, si profesores y
maestros utilizan una suspensión de actividades como medida para hacer efectiva
su protesta por sus condiciones laborales o sus derechos sociales. Conforme al
principio de prioridad absoluta, sus intereses no podrían dejar de lado, o tener
prioridad, ante el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes.
Participación
La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) es el tratado de derechos
humanos que mayores adhesiones y respaldos ha logrado, pues ha sido suscrito casi
por unanimidad por todos los países del mundo. Esta Convención incorpora normas
novedosas que proponen una visión de la niña, niño o adolescente como sujeto
activo de su propio desarrollo, estableciendo derechos como el que consagra en su
artículo 12, en el que se afirma:
«1. Los Estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño» (ONU, 1989).
Este tipo de normas plantea la necesidad y prioridad de incorporar mecanismos y
oportunidades de participación efectiva en los centros educativos, garantizando
condiciones para que esa libre expresión pueda ser ejercida. La participación e
involucramiento activo de los niños y las niñas en las decisiones y asuntos que les
afectan es un derecho y, al mismo tiempo, es un principio que guía la aplicación de
todos los tratados de derechos humanos, con acciones concretas en programas
educativos y en los distintos ámbitos de socialización.
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Conforme a este principio de participación, la primera y fundamental exigencia para
el Estado, las familias y la sociedad, es la de reconocer algo que parece obvio: que
los niños, niñas y adolescentes son personas, que deben ser considerados y tratados
como seres humanos en proceso de formación, quienes, a medida que avanzan en
su desarrollo evolutivo, adquieren cada vez mayores capacidades para integrarse,
participar y hacer vínculos con su familia, su escuela y con la comunidad.
Obviamente, no parece propio de maestros y educadores el concebir a niños o
niñas como objetos inanimados que no comprenden, sienten, ni pueden aportar.
Durante generaciones, diversas culturas han apreciado a los niños o a las niñas
como seres inferiores, como personas incompletas, cuyas opiniones o criterios nos
parecen a lo sumo «simpáticas», risibles o dulces. En forma peyorativa se les ha
calificado como «menores», esto es, como individuos de rango inferior, o cuyos
aportes no tienen la misma jerarquía o seriedad que los que pronuncian los
mayores, por lo que «no es serio» considerar su opinión o tomarles en cuenta.
En otro sentido, la visión tutelar asocia la definición del niño como «minusválido»,
como ser inmaduro e incompleto, y al definir al niño como sujeto incapaz o
dependiente, ha propiciado reiteradas violaciones a los derechos humanos de la
niñez. La Doctrina de Protección Integral califica a los niños, niñas y adolescentes
como sujetos de derechos humanos, y ello implica afirmar que tienen derechos y
que la garantía de esos derechos no es una concesión, o buena disposición o interés
de los padres, de los maestros, funcionarios, de la comunidad o del Estado: es su
deber; hay un precepto legal que obliga a cumplir responsabilidades específicas con
los niños y las niñas participantes de los procesos educativos.
«Son evidentes las implicaciones sociales y educativas de este principio que promueve al niño, niña y adolescente como Sujetos de Derechos: replantea las relaciones entre maestros y alumnos, cambia la definición del niño y de la niña, para concebirles como ciudadanos, como personas con capacidad de participar en su familia, en su proceso educativo, en la comunidad. Exige entender que la educación tiene un alcance mayor que esas visiones que lo restringen a lo escolar, ya que demanda al educador el observar y asegurar
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una formación de carácter integral, es decir, atendiendo a todos los aspectos y áreas del desarrollo» (Perdomo, 2012, p. 45).
Concebir que niñas, niños, jóvenes siendo estudiantes, hijos o vecinos de una
comunidad son sujetos activos de los derechos de participación exige un cambio
educativo que resulta de reconocer la dignidad y derechos de las personas, que si
bien están en proceso de formación y desarrollo, tienen capacidades para
participar, comprometerse, asumir deberes y responsabilidades. El cambio se
genera cuando el educador, padre, madre o funcionario de las administraciones
entiende que la relación educativa no es de conducción, manipulación o control de
unos objetos, sino que la formación implica el trato con seres humanos que tienen
inteligencia o voluntad, sentimientos y opiniones que deben ser consideradas y
debidamente atendidas.
«La máxima eficacia se consigue cuando se emplean, como hace Amnistía Internacional, métodos de aprendizaje inclusivos, participativos y democráticos que fomentan la libertad de expresión y el análisis crítico, y que respetan los derechos tanto de quienes imparten la formación como de quienes la reciben. La EDH se convierte así en un proceso de empoderamiento, ya que las metodologías participativas tratan de implicar, motivar y aprovechar la capacidad del alumnado para emprender acciones individuales y colectivas, y para convertirse en agente de cambio» (Amnistía Internacional España, 2019, párr. 7).
2.5. Referencias bibliográficas
Amnistía Internacional España (2019). Educación en Derechos Humanos. Disponible
en https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/educacion-en-derechos-
humanos/
Asamblea Nacional Constituyente (2019). Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano. DHpedia, la wiki de los derechos humanos. Disponible en
https://dhpedia.wikis.cc/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_del_hombre_y
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_del_ciudadano (la página fue modificada por última vez el 28 feb. 2019 a las
12:33).
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coeducación. Disponible en
http://www.malaga.eu/recursos/igualdad/CUADERNO_PROFESORADO.pdf
Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), Comité Español (2006).
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https://www.unicef.org/ecuador/UNICEF-
ObservacionesGeneralesDelComiteDeLosDerechosDelNino-WEB.pdf
Martínez Martín, I. (2016). Construcción de una pedagogía feminista para una
ciudadanía transformadora y contra-hegemónica. Foro de Educación, 14(20), 129-
151. Disponible en www.forodeeducacion.com
Organización de Naciones Unidas (2019). Declaración Universal de Derechos
Humanos. Disponible en http://www.un.org/es/universal-declaration-human-
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Organización de Naciones Unidas (2019). Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Objetivo 4 Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover
oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos. Disponible en
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/
Organización de Naciones Unidas (2019). Objetivos de Desarrollo Sostenible. 17
Objetivos para transformar nuestro mundo. Disponible en
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/
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Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
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sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
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Organización de Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos (ACNUDH) (1966/2019). ¿Qué son los derechos humanos? Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Disponible en
https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx
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Humanos (ACNUDH) (2019). ¿Qué son los derechos humanos? Declaración universal
sobre la diversidad cultural. Disponible en
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/culturaldiversity.aspx
Organización de Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos (ACNUDH) (2019). ¿Qué son los derechos humanos? Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad. Disponible en
https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRPD/Pages/ConventionRightsPersonsWithDi
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Humanos (ACNUDH) (2019). ¿Qué son los derechos humanos? Declaración de las
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https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRPD/Pages/ConventionRightsPersonsWithDi
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Humanos (ACNUDH) (2012). Indicadores de Derechos Humanos. Guía para la
Medición y la aplicación. Disponible en
https://www.ohchr.org/Documents/Publications/Human_rights_indicators_sp.pdf
Organización Unidos por los Derechos Humanos. Haciendo realidad los Derechos
Humanos (2008/2019). ¿Qué son los Derechos Humanos? [Vídeo en línea].
Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=PPeRECua5CQ
Perdomo, G. (2012). La Educación como práctica de los derechos humanos. Informe
de Investigaciones Educativas, Vol. XXVI, pp. 43-59. Universidad Nacional Abierta
(UNA), Caracas.
Unesco (2000). Foro Mundial sobre la Educación. Dakar, Senegal, 26-28 de abril de
2000: informe final. Disponible en
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000121117_spa
Unesco (2002). Declaración Universal sobre la diversidad cultural. Disponible en:
https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&ved=0ahUK
EwiusYLkmdLXAhUOsBQKHQJdABoQFgguMAE&url=http%3A%2F%2Funesdoc.unesc
o.org%2Fimages%2F0012%2F001271%2F127162s.pdf&usg=AOvVaw1KFtOX_URH2S
W9kneetg-t
Unesco (2005). Declaración de Dakar. Disponible en
http://www.unesco.org/new/es/unesco/events/prizes-and-
celebrations/celebrations/international-days/world-press-freedom-day/previous-
celebrations/worldpressfreedomday200900000/dakar-declaration/
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Unesco (2006). Directrices de la UNESCO sobre la educación intercultural. Francia:
Unesco. Disponible en
http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001478/147878s.pdf
Unesco/OACDH (2006). Plan de acción – Programa Mundial para la educación en
derechos humanos (Primera etapa). Nueva York y Ginebra. Disponible en
http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001478/147853s.pdf
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/PActionEducationsp.pdf
Unesco/OACDH (2012). Educación en Derechos Humanos en la Escuela Primaria y
Secundaria. Guía de Autoevaluación para gobiernos. Disponible en
https://www.ohchr.org/Documents/Publications/SelfAssessmentGuideforGovernm
ents_sp.pdf
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Objetivos de Desarrollo Sostenible
Organización de Naciones Unidas (2019). Objetivos de Desarrollo Sostenible. Objetivo 4
Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades
de aprendizaje durante toda la vida para todos. Recuperado de
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/
En esta página la ONU detalla los Objetivos de Desarrollo Sostenible que han sido
previstos para que, con la contribución de todos los países del mundo, sea posible
alcanzar 17 cambios que son fundamentales para lograr la sostenibilidad de la vida
social y del ambiente natural que padece los efectos de una degradación ambiental.
Esta página se detiene en el Objetivo 4 referido a educación, y detalla las metas que
deberían ser alcanzadas para lograr justicia y calidad en la misma.
La Educación como práctica de Derechos Humanos
Perdomo, G. (2012). La Educación como práctica de Derechos Humanos. Informe de
Investigaciones Educativas, Vol. XXVI, pp. 43-59. ISSN: 1316-0648.
Recuperado de http://biblo.una.edu.ve/ojs/index.php/IIE/article/view/1287
Este artículo de la revista que publica la Universidad Nacional Abierta en Venezuela
es un análisis sobre cómo la educación formal, en los centros de enseñanza primaria
y en educación secundaria, puede ser concebida como una práctica de derechos
humanos. El estudio analiza los principios de la Doctrina de Protección Integral de
los derechos Humanos y los aplica a la comprensión de realidades que ocurren en
los centros educativos.
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Indicadores de derechos humanos
Organización de Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos (ACNUDH) (2012). Indicadores de Derechos Humanos. Guía para la Medición
y la aplicación. Recuperado de
https://www.ohchr.org/Documents/Publications/Human_rights_indicators_sp.pdf
En los primeros capítulos de este texto se presenta una información detallada sobre
el enfoque basado en derechos humanos que puede resultar interesante y de
mucha aplicabilidad para el diseño, desarrollo y evaluación de programas, planes y
acciones sociales y educativas. Se recomienda la lectura del primer capítulo, «¿Qué
son los derechos humanos?»; es un texto sencillo, completo y apropiadamente
fundamentado.
¿Qué son los derechos humanos?
Pressnet (12 noviembre 2010). ¿Qué son los Derechos Humanos? Organización Unidos
por los Derechos Humanos. [Archivo de vídeo]. Recuperado de
https://www.youtube.com/watch?v=PPeRECua5CQ
Es un vídeo donde se definen los derechos humanos y se describen en detalle sus
antecedentes e importancia como ideal de la humanidad que sigue luchando por el
logro de justicia social, la abolición de la esclavitud y de la pobreza en el mundo.
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Actividades
Trabajo. Una mirada crítica a nuestra experiencia
educativa
Objetivos
Comprender el impacto significativo y perdurable que puede tener la educación
para afirmar valores, convicciones y conductas de personas y grupos sociales.
Analizar situaciones de discriminación y desigualdad con las que hemos
convivido, siendo niños, jóvenes o adultos, y razonar críticamente sobre las
injusticias implícitas en esas situaciones.
Reconocer derechos vulnerados en situaciones específicas identificando los
derechos violados y las garantías u obligaciones incumplidas.
Descripción de la actividad y pautas de elaboración
Primero: Presenta un relato de tu experiencia educativa:
Te pedimos que narres una experiencia educativa que para ti fue muy
significativa o relevante. Pudo ser un hecho circunstancial, pero fue importante,
fue uno de esos momentos o situaciones que dejan huella, por lo que siempre
recuerdas las enseñanzas que resultaron de esa situación, esa clase o esa
persona. Podrías narrar, por el contrario, una experiencia relevante, que no
olvidas, pero debido a lo negativa que fue, porque la recuerdas como una
situación de malestar y desagrado (con un docente, o con compañeros, o con
algún amigo o familiar). Reflexiona si esa experiencia fue determinante para la
valoración o significado que hoy, siendo una persona adulta, tienes sobre quien
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Tema 2. Actividades
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ofrece las principales vivencias de la vida, el papel de las escuelas o de los
educadores.
Segundo momento: Analiza la narración, examina ese relato que has narrado:
Analiza si en esa experiencia educativa que viviste identificas algún(os) acto(s) o
práctica(s) de exclusión o de violación de derechos. Reconoce si alguna persona,
o grupos de personas, se sintieron rechazados o injustamente tratados. ¿Se
vulneraron derechos? ¿Cuáles?
A tener en cuenta. El trabajo es individual. Consta de dos partes:
1. La narración de una experiencia vivida. El relato que se escriba explicará por qué
esa situación que ocurrió en el ámbito familiar, escolar o comunitario, puede ser
considerada como una experiencia educativa o significativa, para lo cual se
podrían enumerar sus consecuencias e implicaciones educativas.
2. Para completar la actividad, será necesario analizar si en ese caso que se
describe ocurrió una vulneración de derechos o, por el contrario, si permitió la
garantía o disfrute de determinados derechos.
Criterios de evaluación. Rúbrica
Son tres criterios que se utilizarán para evaluar esta actividad:
1. Cumplimiento de aspectos formales (25 % de la evaluación):
• La ortografía será evaluada, faltas graves y faltas leves, por lo que es
importante revisar el trabajo antes de entregar, verifica que envías el archivo
que contiene la mejor versión que has revisado.
• Además, se valora la adecuación del escrito al formato solicitado, en cuanto a
extensión, tipo y tamaño de letra, interlineado.
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Tema 2. Actividades
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2. Claridad expositiva (25 % de la evaluación):
La evaluación considera la calidad de la exposición escrita con base en lo
siguiente:
• El relato narrado y el análisis que se presenta están escritos en forma clara y
entendible.
• No hay repeticiones, se muestra capacidad de síntesis.
• El escrito es coherente con los contenidos requeridos para la actividad.
• Al utilizar citas o parafrasear para apoyar el análisis que presentas, es
necesario utilizar las normas académicas de presentación de trabajos escritos.
La copia de textos publicados sin referirlos apropiadamente se considera
plagio y califica el trabajo como no apto.
3. Contenido (50 % de la evaluación):
El contenido del escrito que se presenta será evaluado conforme a los siguientes
indicadores:
• El estudiante narra una experiencia personal.
• El escrito detalla los hechos, indicando cómo fueron sus percepciones,
sentimientos o aprendizajes en esa situación que se narra.
• Se analizan los aprendizajes de esa experiencia.
• Aplica apropiadamente los conceptos de derechos y garantías al identificar
derechos vulnerados.
• Razona las consecuencias de la violación de esos derechos y los garantes de
derechos que podrían ser responsabilizados.
Accede a la rúbrica a través del aula virtual
Extensión máxima: 2 páginas, Calibri 12, interlineado 1,5 puntos.
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Tema 2. Test
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Test
1. ¿Qué son las garantías de un derecho?
A. Son las prerrogativas o libertades que establece el derecho.
B. Son las acciones que se realizan para que ese derecho pueda ser disfrutado.
C. Son las autorizaciones que firman los fiadores cuando se viola un derecho.
2. ¿Quiénes son los sujetos de derechos humanos?
A. Todas las personas, por el solo hecho de existir.
B. Las personas que han alcanzado la edad adulta y se les reconocen
derechos.
C. Las personas que cada ley indica como beneficiarias.
3. Son principios del enfoque basado en derechos:
A. Eficacia, productividad y claridad en la atención de los servicios.
B. Igualdad, interés superior del niño y participación.
C. Confidencialidad, transparencia y meritocracia.
4. Es el primer tratado de derechos humanos que se aprueba contra la
discriminación de una población específica:
A. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas.
B. Convención sobre derechos del niño.
C. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial.
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Tema 2. Test
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5. Cuando el Comité de Derechos de la ONU examina el informe que cada país
produce para transmitir sus avances en la aplicación de las convenciones o
tratados de derechos humanos, el comité genera como resultado:
A. La imposición de medidas sancionatorias contra el país que viola o
incumple un derecho.
B. Publica un informe con recomendaciones al país sobre cambios y medidas
que deben ser producidos.
C. El comité evalúa los avances del país y otorga una calificación con base en
los resultados registrados.
6. La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra
la mujer incorpora normativas para:
A. Exigir que se eliminen los estereotipos de género que educan concibiendo a
las mujeres como personas inferiores y dependientes del hombre.
B. Promover el acceso positivamente diferenciado de las mujeres al mercado
laboral.
C. Exigir un salario preferente para las mujeres.
7. En enfoque basado en derechos humanos es una concepción jurídica y un
enfoque educativo que se aplica en:
A. Centros de educación formal.
B. Programas y experiencias de educación informal.
C. Se desarrolla y tiene aplicaciones en políticas, planes y en contextos
educativos formales y no formales.
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Tema 2. Test
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8. Los Objetivos del Desarrollo Sostenible constituyen una agenda a ser lograda por
todos los países del mundo en el año 2030 y proponen:
A. 17 objetivos dedicados a la defensa del medioambiente y contra la
degradación del ambiente.
B. 17 objetivos diferenciados cada uno de los cuales contribuye al desarrollo
sostenible.
C. 17 objetivos específicos que garantizan la transformación del Estado y la
abolición de las medidas económicas neoliberales.
9. Son obligaciones prioritarias de los Estados que suscriben tratados y pactos de
derechos humanos:
A. Informar, difundir y promover los derechos humanos.
B. Respetar, proteger y defender los derechos humanos.
C. Respetar, proteger y cumplir los derechos humanos.
10. Los derechos humanos son prerrogativas y libertades que tienen las personas:
A. Siempre, porque son una facultad que tiene todo individuo por el solo
hecho de ser personas.
B. Son facultades que tienen las personas cuando cumplen los requisitos que
establece la ley en cada país.
C. Son derechos que corresponden a las personas que tienen documento de
nacionalidad en ese país.