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Tema 2 La educación como una práctica de derechos humanos El Enfoque Inclusivo en la Educación Formal y No Formal

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Tema 2

La educación como una práctica de derechos

humanos

El Enfoque Inclusivo en la Educación Formal y No

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Índice

Esquema 3

Ideas clave 4

2.1. Introducción y objetivos 4

2.2. Definición, importancia y características de los

derechos humanos 5

2.3. Los derechos culturales y educativos en tratados

y en declaraciones internacionales de derechos

humanos 11

2.4. Relevancia educativa del enfoque basado en

derechos humanos en contextos educativos formales

y no formales 21

2.5. Referencias bibliográficas 34

A fondo 39

Actividades 41

Test 44

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Esquema

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Ideas clave

2.1. Introducción y objetivos

En educación, la comprensión y adopción del marco normativo y conceptual de los

derechos humanos es un asunto central por cuanto la asimilación de la perspectiva

de derechos establece una postura ética que asocia la educación a los valores de la

democracia, pluralismo, inclusividad y compromiso con el desarrollo integral para

todas las personas, sin ninguna forma de discriminación ni exclusiones.

Estudiaremos la educación como una práctica de derechos humanos. A esos

propósitos, en primer lugar, analizamos en detalle el significado, relevancia y

características de los derechos como atributos o facultades intrínsecas a todos los

seres humanos. Con ese basamento conceptual, conoceremos los principales

pactos, tratados y declaraciones internacionales sobre derechos culturales y

educativos, particularmente los referidos al reconocimiento y valoración de la

diversidad cultural. Finalmente analizaremos la importancia del enfoque basado en

derechos humanos como proceso de educación inclusiva e intercultural, desde el

cual se promueve y desarrolla la formación en y para la ciudadanía.

Los objetivos previstos para esta formación son los siguientes:

Conocer la definición y características de los derechos humanos.

Comprender las implicaciones educativas del enfoque basado en derechos

humanos y sus potencialidades como estrategia y fundamento de proyectos de

cambio social.

Aplicar los principios y normativas del enfoque de derechos humanos para el

análisis de experiencias de educación formal y educación no formal.

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2.2. Definición, importancia y características de

los derechos humanos

Los derechos surgen en un momento histórico en el que los seres humanos

comprendieron que era posible convivir pacíficamente si acordaban un conjunto de

normas morales que les permitirían estar juntos, compartir metas comunes, y convivir

sin miedos o sin la amenaza de estar sometidos al exterminio o dominación.

En lugar de la ley de la naturaleza y de la fuerza, algunos ideólogos de la Revolución

francesa como Thomas Hobbes y Juan Jacobo Rousseau propusieron la idea del «pacto

social», concebido como un acto voluntario de una sociedad que decide obligarse a

cumplir preceptos y normas de actuación, para lograr la conservación del género

humano, el cese de las hostilidades y las guerras, y garantizar libertades que debían ser

aseguradas por igual, para todas las personas. El Estado, representando la voluntad

general, sería el encargado de proteger el interés social y el respeto a las libertades y

derechos de cada individuo.

La llamada Asamblea Nacional Constituyente de Francia, instituida el 26 de agosto de

1789, aprobó el texto de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

(1789), que ha sido distinguido como el documento que, por primera vez en la historia,

establece el derecho de todas las personas a nacer y vivir como individuos libres e

iguales, consagrando el deber de todos los Estados, de cada sociedad y de cada

persona, de reconocer la dignidad y derechos de todo ser humano, sin ninguna forma

de discriminación; por ello se afirma que es la primera declaración que hace explícito el

carácter universal de los derechos humanos. Es decir, los derechos dejan de ser

concebidos como prerrogativas de un grupo o sector privilegiado y se considera que

corresponden por igual a todas las personas, aboliendo así las normativas que admitían

la esclavitud, la servidumbre o las que concedían derechos y libertades solo para un

determinado grupo de personas.

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Desde esa época y hasta nuestros días, la realidad y vigencia de los derechos humanos

es una aspiración y motivo de lucha de muchos pueblos. Aunque tengamos la certeza

sobre la existencia de tratados internacionales, constituciones y leyes que en cada

nación consagran los derechos humanos, permanentemente estamos ante el desafío

de constatar si las convicciones éticas que afirman estas normas están sembradas en la

conciencia y los valores que ponen en práctica las sociedades y los individuos.

¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos constituyen prerrogativas que todo ser humano posee para

asegurar que sea respetada su dignidad, garantizándole condiciones para su plena

realización y para la protección de su desarrollo y su libertad.

En la página web del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) se presenta la

siguiente definición:

«Los derechos humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Los derechos humanos rigen la forma en que los individuos viven en sociedad, así como su relación con los gobiernos y las obligaciones que los gobiernos tienen para con ellos» (Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, Unicef, 2019, párr. 1).

Como cualidad propia de los seres humanos, los derechos pertenecen a las personas

por el solo hecho de su existencia, no se extinguen o cesan y no se les pueden negar o

arrebatar con requisitos ilegales o trabas burocráticas, porque ello calificaría como

violación de una prerrogativa humana esencial.

En este punto, te invitamos a acceder al apartado A Fondo donde incluimos un

vídeo muy interesante sobre la historia y definición de derechos humanos. Es un

vídeo que detalla, en forma breve y amena, la historia de los derechos humanos y

parte de una interrogante: «¿Qué son los derechos humanos?»

En la definición de derechos humanos que presenta la Oficina del Alto Comisionado

para los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, el principio de no

discriminación es uno de los criterios centrales:

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«Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna» (ONU, 2019, párr. 1).

Desde esta perspectiva, los derechos corresponden a todas las personas: mujeres,

niñas y niños (y no solo a las personas adultas), a todos los grupos étnicos, culturas; no

pueden ser enajenados a ningún grupo de individuos o a determinada población:

«La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer» (ONU, 2019, párr. 7).

Con la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada en 1948 por la

Organización de las Naciones Unidas (ONU, 1948), todos los Estados convienen en

adoptar unas normas universales, que garantizan todos los derechos humanos a todas

las personas, en cualquier parte del mundo, independientemente de su edad, sexo,

cultura, religión, origen, raza, esto es, sin que se admita ninguna forma de exclusión o

discriminación. Las Naciones Unidas han integrado un amplio abanico de derechos

humanos, entre los que se encuentran derechos de carácter civil, cultural, económico,

político y social. También los Estados han instaurado mecanismos para promover y

proteger estos derechos:

«Los derechos humanos han quedado consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y están codificados en una serie de tratados internacionales ratificados por los Estados y otros instrumentos adoptados después de la segunda guerra mundial. Existen también instrumentos de derechos humanos de ámbito regional, y la mayoría de los Estados han adoptado constituciones y otras leyes que protegen formalmente los derechos y libertades humanos básicos. Mientras que los tratados internacionales y el derecho consuetudinario, junto con la práctica interpretativa de los órganos creados en virtud de tratados, forman el esqueleto de la legislación internacional de derechos humanos, existen otros instrumentos sin fuerza jurídica obligatoria como declaraciones,

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directrices y principios adoptados en el nivel internacional que contribuyen a su comprensión, aplicación y desarrollo» (ONU, ACNUDH, 2012, p. 12).

Como se informa en esta cita, existen tratados y convenciones que son normativas

internacionales de obligatorio cumplimiento, hay declaraciones, directrices,

observaciones y otros textos que, aunque no son vinculantes, contribuyen a la

apropiada interpretación de la legislación internacional.

Características de los derechos humanos

Entre otras características, es necesario señalar que los derechos son universales,

inalienables, intransferibles, interdependientes e indivisibles, lo que tiene

implicaciones relevantes para la implementación y monitoreo de los mismos, por

cuanto con un enfoque holístico e integral, quien promueve o garantiza derechos no

puede concentrarse en algunos para postergar o desatender otros, ya que

generalmente la vulneración de un derecho desencadena una serie de vulneraciones o

afectaciones de otros derechos. Los derechos tampoco pueden ser jerarquizados,

colocando algunos derechos como más relevantes que otros, porque todos son

interdependientes entre sí, están interrelacionados, por lo que los programas y

acciones de protección procuran una atención integral, tomando en cuenta todas las

áreas del desarrollo humano.

Figura 1. Características de los derechos humanos. Fuente: ONU, OACDH, 2012, p. 13.

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Otro aspecto a tener presente es el de la progresividad de los derechos humanos para

afirmar que, una vez que se ha admitido y consagra determinado derecho, la legislación

o la normativa no puede retroceder a una situación en la que ese derecho sea abolido,

o que se pretenda un ejercido limitado; en este sentido, los derechos siempre avanzan

hacia niveles superiores de reconocimiento a la dignidad de las personas y a potenciar

sus capacidades de evolución y desarrollo.

Obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos

En materia de derechos humanos es preciso advertir que, con cada derecho que se

consagra, hay atributos o condiciones que deben ser garantizados a las personas. Cada

derecho trae aparejada una garantía para que ese derecho pueda realizarse. Por

ejemplo, si existe el derecho a la identidad, este se concreta o materializa con acciones

específicas, como, por ejemplo, que los niños y las niñas sean identificados inmediata y

oportunamente al momento de nacer, que existan documentos que comprueben su

nombre, filiación y nacionalidad, que esos documentos les sean entregados a su familia,

que existan registros públicos donde estos documentos estén debidamente

resguardados y que no puedan ser alterados. Estas acciones son garantías que deben

ser cumplidas para que los derechos se realicen efectivamente, son obligaciones que

deben cumplir los Estados.

Es necesario diferenciar entre titulares de derechos, garantías y garantes u obligados. El

Estado es el garante primordial de los derechos humanos de las personas, está obligado

a asegurar medidas, decisiones e inversiones para cumplir con sus deberes de respetar,

proteger y cumplir los derechos humanos.

El recuadro 2 en la guía de la ONU titulada «Indicadores de Derechos Humanos», que

presentamos a continuación, ilustra sobre estas obligaciones de los Estados como

garantes de derechos humanos:

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Figura 2. Indicadores de Derechos Humanos. Fuente: ONU, Oficina del Alto Comisionado de

Naciones Unidas, 2012, p. 26.

El marco jurídico-social de la protección de derechos humanos proporciona estándares

para hacer efectiva la prevención y la debida protección de los derechos y garantías.

Cuando un Estado ratifica los tratados de derechos humanos, no solo asume

obligaciones jurídicamente vinculantes, sino que se obliga a cumplir compromisos

específicos de no interferir en el disfrute o ejercicio de los derechos, de protección de

las personas cuando sean víctimas y, en el caso de niños, niñas y adolescentes u otras

poblaciones vulnerables, de asegurar protección especial, apropiada a sus

características y condiciones de desarrollo. Además de garantizar justicia y evitar la

impunidad, corresponde asegurar que se implementen acciones educativas y sociales, y

que se instituyan programas y normativas que garanticen los derechos, asegurando

que funcionarios e instituciones del Estado actúen apropiadamente, cumpliendo sus

obligaciones para la protección integral de los derechos humanos.

«La ley de derechos humanos obliga a los gobiernos a tomar una serie de medidas, y les impide tomar otras. Los individuos tienen también responsabilidades: al hacer uso de sus derechos humanos, deben respetar los derechos de los demás. Ningún gobierno, grupo o persona individual tiene derecho a llevar a cabo ningún acto que vulnere los derechos de los demás» (Unicef, 2019, párr. 2).

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2.3. Los derechos culturales y educativos en

tratados y en declaraciones internacionales de

derechos humanos

En distintos tratados internacionales de derechos humanos, la educación está

consagrada como un derecho humano; en forma explícita, en esos textos se establece

la prioridad y relevancia de una educación inclusiva, orientada conforme a los principios

de derechos humanos, justicia, paz y libertad. Los derechos culturales, entre los que

aquí destacamos el derecho a la educación y el derecho a la diversidad cultural, son

considerados como derechos humanos:

«Artículo 5 – Los derechos culturales, marco propicio para la diversidad cultural. »Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los definen el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Toda persona debe tener la posibilidad de expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respeten plenamente su identidad cultural; toda persona debe tener la posibilidad de participar en la vida cultural que elija y conformarse a las prácticas de su propia cultura, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales» (Unesco, 2001, párr. 15).

En el marco de la Organización de las Naciones Unidas, se ha instituido un Sistema

Universal de Derechos Humanos, con la aprobación de convenciones, pactos y

tratados internacionales, que al ser ratificado por los Estados, se constituye en

reglas de derecho que cada país se obliga a aplicar. Para cada uno de los tratados

internacionales de derechos humanos, la Organización de Naciones Unidas ha

creado un comité de expertos que supervisa y examina la aplicación o cumplimiento

en cada país de ese tratado específico. Los Estados deben presentar periódicamente

ante la ONU un informe oficial que estos comités examinan, constituyendo un

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grupo de expertos para cada caso. Después de realizar consultas con organizaciones

de la ONU, ONG y de la solicitud de información y aclaratorias a los representantes

de los Estados, este comité produce un informe con recomendaciones al país que es

publicado, y que es ampliamente difundido para promover el avance de cada

nación, en el cumplimiento de los derechos y garantías.

A continuación, presentamos las principales normas internacionales de derechos

humanos específicamente referidas a los derechos culturales y educativos.

Figura 3. Tratados internacionales de derechos humanos. Fuente: Elaboración propia.

Declaración Universal de Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948)

Esta Declaración Universal de Derechos Humanos fue proclamada por

representantes de todos los países del mundo reunidos en la Asamblea General de

las Naciones Unidas en 1948. Su artículo primero reconoce que «todos los seres

humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos» (ONU, 1948, párr. 11),

entendiendo que todas las personas tienen derecho, en todas partes, a la

protección de su seguridad y a que se garanticen sus derechos económicos, sociales

y culturales, y el libre desarrollo de su personalidad. En su artículo quinto se

Tratados Internacionales de Derechos Humanos

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prohíben las torturas, y cualquier forma de trato cruel, inhumano o degradante de

la dignidad humana, con lo que se establece la obligación de erradicar toda práctica

social que recurra a la humillación, la crueldad o el abuso contra las personas, en

cualquier ámbito de la vida. Ninguna condición, señalamiento o justificación es

admisible para someter a los seres humanos a situaciones de violencia que afectan

su integridad y su dignidad. El artículo 26 estipula:

«Toda persona tiene derecho a la educación […] la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones, y los grupos étnicos o religiosos, y promoverá las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz» (ONU, 1948, párr. 8).

De tal manera que, desde esta proclamación pionera en derechos humanos, se

establece con claridad que la educación es un derecho humano orientado a la

formación para la paz, la promoción de la amistad y solidaridad entre los individuos

y pueblos, por lo cual es extraña o contraria a la educación toda estrategia o

contenido concebido para favorecer actitudes discriminatorias o comportamientos

de confrontación, beligerancia, sectarismos o desigualdades.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación Racial (21 de diciembre de 1965)

Esta convención fue el primer tratado de derechos humanos que es aprobado por la

ONU. Se aprueba valorando la prioridad de erradicar toda forma de discriminación

de las personas en razón de su raza. En los considerandos que justifican la

aprobación de esta convención, se cuestionan el pretendido carácter científico de

las teorías que afirman la superioridad basada en la diferenciación racial y se afirma

que la discriminación racial es «moralmente condenable y socialmente injusta y

peligrosa» (ONU, 1965, párr. 6). La Convención sobre Discriminación Racial fue

ratificada por la Asamblea General en 1965; en su artículo 4 se establece:

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«Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación» (ONU, 1965, artículo 4, párr. 1).

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (16

de diciembre de 1966)

Este tratado de derechos humanos entró en vigencia en enero de 1976, aunque

había sido aprobado en la Asamblea de Naciones Unidas diez años antes. Se

estableció con el propósito de consagrar los derechos económicos y sociales

enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. El artículo 13

reconoce el derecho a la educación para todas las personas en los términos

siguientes:

«Artículo 13. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz» (ONU, 1966/2019, párr. 46).

Los órganos de la ONU que se conforman para hacer seguimiento a estos derechos

preparan informes en los que analizan el cumplimiento de las garantías y

obligaciones consagradas en los tratados de derechos humanos. Por ejemplo, el

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha objetado el

incumplimiento del principio de igualdad, reclamando a determinados el

quebrantamiento de la prohibición de discriminación en razón de la orientación

sexual e identidad de género; en el mismo sentido, la Oficina del Alto Comisionado

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de Naciones Unidas publica informes que demandan el acatamiento a estas

obligaciones, para promover el respeto a la igualdad y la no discriminación.

Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las

formas de Discriminación contra la mujer (18 de diciembre de 1979)

Establece que, con la discriminación contra la mujer, se violan los principios de

igualdad de derechos y del respeto a la dignidad de las personas, y que esta

discriminación constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la

sociedad y para las familias, lo que resta oportunidades a las mujeres para seguir

prestando su aporte al desarrollo humano. Con respecto a materias educativas, el

artículo 10 indica el derecho de las mujeres a tener acceso a los mismos programas

de estudios, los mismos exámenes, cuerpo docente del mismo nivel profesional, y

establecimientos de educación y equipos de igual calidad, además de la obligación

de eliminar todo estereotipo relacionado con las funciones sociales que cumplen

hombres y mujeres. En educación informal, explícitamente esta Convención

demanda, en su artículo quinto, el cambio en las pautas de crianza con miras a la

promoción de la igualdad:

«Artículo 5. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: »a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; »b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos» (ONU, 2019, artículo 5).

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Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989)

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) fue adoptada por la Asamblea

General de la ONU el 20 de noviembre de 1989 y estableció los principios que

deben orientar la interpretación y aplicación de la ley cuando se hace referencia a

personas menores de diez y ocho años de edad. Se trata de la primera ley

internacional específicamente referida a la protección de la niñez, y tiene aplicación

preferencial como legislación especializada en la población infanto-juvenil.

Cuando los países ratifican la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989),

adoptan una legislación garantista de los DD. HH. que hace ruptura con toda la

tradición jurídica que concibe a niños, niñas o adolescentes como individuos que

deben ser tutelados. Esta Convención sobre los Derechos del Niño (1989) consagra

en su artículo 4, la obligación de los Estados que la acogen, de adoptar medidas

apropiadas, hasta el máximo de los recursos disponibles, para garantizar

efectivamente el cumplimiento de los derechos de la niñez. En lo específico a los

derechos de protección, el artículo 19 de esta CDN, afirma la obligación de los

Estados de cumplir medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para

que las niñas y los niños sean debidamente protegidos ante cualquier situación de

abuso, negligencia, malos tratos o explotación, explicitando que, entre las medidas

de protección en estas situaciones, están las de asistencia a las víctimas y a sus

familiares, así como la identificación apropiada, la denuncia, la investigación, el

tratamiento y el seguimiento de estas situaciones según sea el caso, por instancias

administrativas o judiciales.

En el campo de lo estrictamente escolar, la Convención sobre Derechos del Niño en

su Art. 28 (ONU, 1989), establece la obligación de los Estados de garantizar el

acceso a la educación primaria obligatoria y gratuita, promover el acceso a la

secundaria y a la educación superior, y de asegurar la calidad educativa, en

términos de suministro de información, apoyo para la asistencia regular a los

planteles, medidas para prevenir la deserción escolar, y modernización de la

educación; en el numeral segundo, este artículo 28 exige que la disciplina escolar se

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imparta «de modo consistente con la dignidad humana del niño y de conformidad

con la presente Convención». En el artículo 29, la CDN expone las orientaciones o

fines del desarrollo educativo. Es de especial referencia el propósito educativo

contenido en el preámbulo de la Convención sobre Derechos del Niño que proclama

entre sus considerandos:

«[…] que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad» (Unicef, 2006, pp. 8-9).

Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural (2 de noviembre de

2001)

Fue adoptada por la 31ª Reunión de la Conferencia General de la Unesco, realizada

en París, para afirmar que el respeto de la diversidad cultural, la tolerancia, el

diálogo y la cooperación constituyen las mejores garantías de la paz y la seguridad

internacionales. En esta Declaración, los países que la suscriben reconocen la

cultura como eje sobre el que se vehiculan los debates sobre la identidad personal,

la cohesión social y el desarrollo de una economía fundada en el saber. En su

artículo 1, proclama:

«La cultura toma diversas formas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de identidades que caracterizan los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, innovación y creatividad, la diversidad cultural es, para el género humano, tan necesaria como la diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye patrimonio común de la humanidad y debe reconocerse y consolidarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras» (ONU, 2001/2019, artículo 1, párr. 14).

Del mismo modo, en su artículo 5, establece que «toda persona tiene derecho a una

educación y una capacitación de calidad que respete plenamente su identidad

cultural; toda persona debe poder participar en la vida cultural que elija» (Idem,

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párr. 18), garantizando así el acceso y disfrute de la cultura como un derecho

humano.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (13 de

diciembre de 2006, abierta a la firma el 30 de marzo de 2007)

Esta Convención entró en vigor, con 161 Estados signatarios, el 3 de mayo de 2008 a

los fines de reconocer el derecho de las personas con discapacidades a su pleno

desarrollo de sus potencialidades. Los Estados que suscriben esta Convención

reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación, sobre la

base de la igualdad de oportunidades y sin discriminaciones o injusticias. Esta

educación deberá estar garantizada asegurando su participación en un Estado. Las

partes garantizarán un sistema educativo inclusivo en todos los niveles, y con

oportunidades educativas que les permitan un aprendizaje a lo largo de la vida.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos

Indígenas (13 de septiembre de 2007)

Con esta declaración, la ONU establece el derecho de los pueblos y comunidades

indígenas al respeto y protección de sus culturas y tradiciones. La Declaración

afirma que los pueblos indígenas tienen, y les deben ser garantizados, sin

discriminación alguna, todos los derechos humanos reconocidos en el derecho

internacional, y que las comunidades indígenas poseen una identidad colectiva y

derechos que son intrínsecos para su existencia individual y colectiva.

Al igual que todos los demás pueblos, tienen derecho a considerarse a sí mismos

culturas diferentes y a ser respetados en su singularidad. En materia educativa, esta

Declaración afirma lo siguiente:

«Artículo 14. 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios

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idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje. »2. Los indígenas, en particular los niños, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación. »3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma. »Artículo 15. 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación y la información pública. »2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad» (ONU, 2007, p. 13).

La enumeración de esta legislación internacional sobre derechos culturales y

educativos no es exhaustiva, nos restringimos a estas por razones de espacio,

advirtiendo que en un estudio más completo, se deberían incluir otras

declaraciones, tratados de derechos humanos, documentos e informes sobre

derechos culturales y educativos que han sido promovidos por la ONU con la

aspiración de promover medidas legislativas que fomenten igualdad, no

discriminación y que favorezcan la existencia de oportunidades, recursos y servicios

para toda la población, y muy especialmente para grupos en riesgo o poblaciones

vulnerables.

En 1989, el Banco Mundial, Unicef, Unesco y PNUD (Programa de las Naciones

Unidas para el Desarrollo) convocaron la Conferencia Mundial sobre la Educación

para Todos en Jomtien (Tailandia), en la que se analizaron los factores que podían

incidir en los desiguales progresos de la escolarización y en las altas tasas de

analfabetismo. Se trataba de acometer una acción concertada en un ámbito tan

vital para el porvenir como es la educación (Mayor, 1990).

Posteriormente, en el año 2000, la iniciativa Educación para Todos planteó que en

ese año y en el seno del Foro Mundial sobre la Educación (Unesco, 2000), celebrado

en Dakar, 164 países se comprometiesen a hacer realidad la Educación para Todos a

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través del cumplimiento de seis objetivos que debían ser alcanzados en el año 2015,

asignando a la Unesco el papel de coordinación de esta iniciativa en colaboración

con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Fondo de Naciones

Unidas para la Población (UNFPA), Fondo de Naciones Unidas para la Infancia

(Unicef) y el Fondo Mundial. Haciendo seguimiento a los avances en el

cumplimiento de estos objetivos, Unesco publica anualmente informes sobre el

estado de la educación, analizando en cada informe un tema en profundidad,

algunos son específicos de cada país, y periódicamente se presenta un Informe

Mundial entre los que destacan los siguientes:

2002 ¿Va el mundo por el buen camino?

2003/04 Hacia la igualdad entre los sexos.

2005 El imperativo de la calidad.

2006 La alfabetización, un factor vital.

2007 Bases sólidas. Atención y educación de la primera infancia.

2008 Educación para todos en 2015, ¿alcanzaremos la meta?

2009 Superar la desigualdad: Por qué es importante la gobernanza.

2010 Llegar a los marginados.

2011 Una crisis encubierta: Conflictos armados y educación.

2012 Los jóvenes y las competencias. Trabajar con la educación.

2013/14 Enseñanza y aprendizaje, lograr la calidad para todos.

2015 La educación para todos, 2000-2015: Logros y desafíos.

2015 Objetivos de Desarrollo del Milenio Informe de 2015.

2017

Garantizar el derecho a una educación de calidad equitativa e

inclusiva: resultados de la consulta de los Estados miembros

sobre la aplicación de la Convención de la Unesco y la

Recomendación contra la discriminación.

Tabla 1. Informes Unesco sobre el derecho a la educación. Fuente: elaboración propia

Es cierto que la educación para todos no supone lo mismo en todos los países del

mundo, ya que solemos analizar el derecho a la educación desde una mirada

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institucional y escolar, obviando cuestiones alimenticias, de infraestructura, de

acceso, de distancias, de discriminación por sexo, etc. Después de la Declaración de

Dakar, se han producido avances, pero en 2015, la Organización de Naciones Unidas

decidió adoptar un nuevo desafío aprobando la Agenda 2030 con 17 Objetivos para

el Desarrollo Sostenible que se plantean como un plan de acción que acuerdan

todos los países del mundo con miras a construir un futuro sostenible para todos.

Frente a la pobreza, la desigualdad, la amenaza del cambio climático, el deterioro y

destrucción del ambiente natural, se concibe un trabajo conjunto y en la misma

dirección para que en cada país, con el aporte de todos los sectores y grupos

sociales, se posible el logro de estos objetivos antes del año 2030.

Se plantea que cada uno de los 17 Objetivos sea desarrollado cumpliendo metas

específicas orientadas a su consecución. El Objetivo 4 se plantea garantizar una

educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades de

aprendizaje durante toda la vida para todos.

2.4. Relevancia educativa del enfoque basado en

derechos humanos en contextos educativos

formales y no formales

El enfoque basado en derechos humanos es una doctrina jurídico-social, pero

también constituye una concepción educativa basada en la preeminencia de la

dignidad y derechos de las personas (Perdomo, 2012, p. 43). Desde esta

perspectiva, la educación es concebida como una práctica de derechos humanos,

cuyos fundamentos y principios son coherentes con las afirmaciones de teorías

educativas que sostienen principios democráticos y proponen la formación en

ciudadanía y derechos, reconociendo al educando como sujeto activo de su propio

desarrollo.

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Los organismos internacionales enfatizan la importancia de la educación en

derechos humanos para que las sociedades adopten una cultura cívica de derechos:

«De acuerdo con los instrumentos internacionales de derechos humanos, la educación en derechos humanos (EDH) puede definirse como la educación, la formación y la información orientadas a crear una cultura universal en la esfera de los derechos humanos mediante la transmisión de conocimientos, la enseñanza de técnicas y la formación de actitudes para fomentar comportamientos dirigidos a fortalecer el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales, la tolerancia, la igualdad y la paz entre personas, dentro de las sociedades y entre naciones. »Esa educación requiere la adopción de un enfoque de la educación basado en los derechos humanos que promueva tanto “los derechos humanos por medio de la educación”, asegurando que todos los componentes y procesos educativos, incluidos los planes de estudios, los materiales didácticos, los métodos pedagógicos y la capacitación, conduzcan al aprendizaje de los derechos humanos, y “los derechos humanos en la educación”, velando por el respeto de los derechos humanos de todos los miembros de la comunidad escolar y la práctica de los derechos humanos dentro del sistema educativo» (Unesco/OACDH, 2006, párr. 3, 4 y 17).

El enfoque basado en derechos humanos (EBD) tiene aplicación directa en las

experiencias de educación formal, informal y no formal. En unos casos, porque

muchas políticas y planes educativos exponen como sus bases teóricas y

fundamentos, los conceptos y normativas de la doctrina de DD. HH., incorporando

los principios de este enfoque como criterios e indicadores para el desarrollo y la

evaluación de planes educativos (Unesco, OACDH, 2012).

Otra forma de aplicación del EBD es que los informes de seguimiento a las metas

educativas que los distintos países presentan ante organismos internacionales como

el Comité de Derechos Humanos de la Niñez de la ONU (Fondo de Naciones Unidas

para la Infancia, Unicef, 2014, p. 5), deben ser elaborados verificando en qué

medida se cumplen los principios de derechos humanos.

La relevancia y principal fortaleza del enfoque basado en derechos (EBD) se

evidencia cuando se constituye como eje transversal de planes y proyectos

educativos, al lograr ser asumido como orientación conceptual y metodológica en

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las instituciones o programas educativos y se expresa en formas de actuación,

pensamiento y actitudes de los educadores.

La educación en derechos humanos ha sido propuesta por Unesco con un énfasis

importante en la educación formal, asociando esta actividad a los esfuerzos de los

organismos internacionales en alcanzar el acceso a la educación de calidad para

todos. Al valorar las contribuciones que la educación en derechos humanos puede

hacer en la educación primaria y en la escolarización de la niñez y la juventud,

plantean los siguientes:

«El EDH contribuye a mejorar la eficacia del sistema educativo en conjunto, lo que a su vez contribuye al desarrollo económico, social y político de un país al aportar los siguientes beneficios: »Mayor calidad en los logros educativos mediante la promoción de prácticas y procesos de enseñanza y aprendizaje participativos y centrados en el niño, así como una nueva función para el personal docente; »Mayor acceso a la escolarización y participación en esta, mediante la creación de un entorno de aprendizaje basado en los derechos humanos que sea acogedor e incluyente y que fomente los valores universales, la igualdad de oportunidades, el respeto a la diversidad y la no discriminación; »Una contribución a la cohesión social y la prevención de conflictos apoyando el desarrollo social y afectivo del niño e introduciendo contenidos cívicos y valores democráticos» (Unesco/OACDH, 2012, p. 6).

En educación no formal resalta el aporte de organizaciones no gubernamentales y

otras entidades que realizan proyectos, quienes desarrollan programas y

experiencias, y han venido contribuyendo con programas y materiales de formación

específicos; son recursos educativos que ponen a disposición de los educadores en

sus páginas web, lo que está promoviendo la articulación de organizaciones sociales

y educativas en redes de comunicación y trabajo conjunto. Una ilustración es la

propuesta Redes de Amnistía Internacional, que en su página web incluye un

programa de educación no formal en derechos humanos:

«La educación en derechos humanos es un proceso que cualquiera puede emprender, a cualquier edad y en cualquier lugar, para aprender sobre sus derechos humanos –y los de otras personas– y la manera de reclamarlos.

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Sirve a las personas para desarrollar las habilidades y actitudes necesarias para promover la igualdad, la dignidad y el respeto en sus comunidades y sociedades y en todo el mundo. »Trabajamos con la gente en las comunidades, en escuelas y universidades y en entornos profesionales para sensibilizarla sobre sus derechos humanos, ampliar sus conocimientos y potenciar los valores y las habilidades y actitudes que necesitan para aplicar y promover los derechos humanos en su vida y su trabajo» (Amnistía Internacional, 2019, p. 1).

En la perspectiva de estas organizaciones, la educación en derechos favorece el

pensamiento crítico, promueve la capacidad de reflexión, la igualdad y la

corresponsabilidad social.

El enfoque basado en derechos humanos demanda el cambio educativo, se propone

abolir hábitos y normativas excluyentes, que dejan al margen de la escolaridad

formal a miles de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, y se orienta a transformar

los espacios educativos para que sean experiencias democráticas, realmente

participativas, en las que se garantice una educación de calidad para todos,

promoviendo el ejercicio de derechos y responsabilidades, y exigiendo el pleno

desarrollo de las capacidades humanas.

Principios de aplicación del enfoque basado en derechos en la

educación formal y no formal

Cuando los países adoptan una legislación garantista de derechos humanos, una de

las primeras exigencias es justamente la de transformar los sistemas educativos,

adoptar políticas y planes que cumplan con los principios y normas de derechos

humanos. A esos propósitos, los planes educativos definen medios de monitoreo y

evaluación de sus metas e indicadores, y a escala nacional, los Estados que

suscriben los pactos internacionales de derechos humanos se obligan a presentar

informes periódicos que evidencien el avance de los procesos de transformación

educativa, o tienen el deber de responder ante el Comité de Derechos Humanos de

la ONU, por ejemplo, por situaciones de violación de los derechos a la educación, a

la diversidad cultural, a la libertad de expresión, entre otros. Pero también, en otro

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sentido, los derechos consagrados en las leyes pueden y deben ser reclamados

cuando son incumplidos o en situaciones en las que claramente se violan los

mismos. De tal manera que, si las escuelas no cuentan con los recursos materiales

requeridos, corresponde a los padres, estudiantes o profesores exigirlos ante las

autoridades garantes de esos derechos.

Exponemos a continuación seis principios de aplicación del enfoque basado en

derechos en las experiencias e instituciones educativas:

Figura 4. Niños, niñas y adolescentes sujetos de derechos. Fuente: Elaboración propia.

Principio de legalidad

Entre las principales pretensiones del enfoque basado en derechos está la de

promover una cultura cívica de derechos que sea asumida por la sociedad, y en el

caso de las escuelas, por las comunidades educativas, comprendiendo la

importancia de una convivencia basada en normas compartidas que garantizan la

dignidad y derechos de todas las personas. Desde esta premisa, la formación en

ciudadanía debería constituirse en la regla y no en la excepción en los programas e

Niños, niñas y adolescentes sujetos de derechos

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instituciones educativos, asegurando así que el conocimiento y ejercicio de

derechos y deberes sea una oportunidad para fortalecer el ambiente democrático,

la vivencia del diálogo y el uso de estrategias para la resolución constructiva y

pedagógica de los conflictos sociales.

Es preciso superar la visión de las normas o leyes como asuntos abstractos o

lejanos, pues los derechos humanos importan y tienen verdadero sentido en los

espacios más cercanos, aparecen o se muestran en nuestros espacios cotidianos.

Con esa mirada eran explicados por Eleonora Roosevelt, una de las principales

promotoras de la proclamación de la Declaración de Derechos Humanos (Asamblea

de la ONU):

«En definitiva ¿dónde empiezan los derechos humanos universales? Pues en pequeños lugares, cerca de nosotros; en lugares tan próximos y tan pequeños que no aparecen en los mapas. Pero esos son los lugares que conforman el mundo del individuo: el barrio en que vive; la escuela o la universidad en que estudia; la fábrica, el campo o la oficina en que trabaja. Esos son los lugares en los que cada hombre, mujer y niño busca ser igual ante la ley, en las oportunidades, en la dignidad sin discriminación. Si esos derechos no significan nada en esos lugares tampoco significan nada en ninguna otra parte. Sin una acción decidida de los ciudadanos para defender esos derechos a su alrededor, no se harán progresos en el resto del mundo» (Eleanor Roosevelt; citada por ACNUDH, 2019, p. 11).

Los derechos han sido consagrados en los tratados de derechos humanos para que

sean aplicados, defendidos y exigidos en situaciones concretas. Ello implica un

cambio educativo esencial conforme al cual cada individuo, grupo, sector o cultura

entiende que es necesario reclamar sus derechos para que exista justicia y las

oportunidades estén al alcance de todas las personas. Muchos educadores objetan

que se promuevan o defiendan los derechos de los estudiantes porque entienden

que ello significa otorgarles libertades o licencias para la arbitrariedad o los excesos;

pero ese no es el dilema, el desafío es si estamos preparados como educadores para

formar mediante acciones que propicien el ejercicio de derechos, si nos es posible

formar ciudadanos capaces de respetar la dignidad y derechos de todas las

personas, si las prácticas educativas pueden contribuir a la formación de sujetos

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críticos, capaces de denunciar las injusticias y aportar solidariamente al logro de una

convivencia de justicia y paz. Igualmente, aún son muchas las culturas que objetan

que las mujeres acudan a las escuelas, o que aspiren a oportunidades de desarrollo;

sin embargo, la humanidad avanza en el sentido de reconocer cada vez en forma

más amplia que, por justicia, los derechos deben ser reconocidos y afirmados por

todas las personas, sin exclusiones o discriminación de ninguna índole.

Muchos educadores actúan como promotores y defensores de derechos humanos

de la niñez, la juventud, de los derechos de la mujer, de colectivos marginados,

porque han entendido que con la normativa de derechos tienen una herramienta

para exigir recursos, inversiones y mejoras en las condiciones y medidas educativas.

Han entendido que los fines educativos, de promoción del desarrollo integral, del

acceso a la educación de calidad para todos, son los mismos propósitos y principios

que plantea el enfoque basado en derechos humanos.

Interés superior del niño

Este principio es una norma rectora que obliga a tomar decisiones que aseguren o

garanticen el mejor y más completo desarrollo y formación de las personas, lo que

con más eficacia asegure la protección de todos sus derechos. Con mucha claridad,

este principio impone a quien ejerce una función pública adoptar decisiones

conforme a este criterio rector y no estar subordinado a ningún otro criterio

economicista, burocrático o restringido a intereses sectarios o particulares. El

interés superior del niño es el criterio de máxima calidad, de privilegiar la decisión

que mejor asegura el bienestar y el pleno desarrollo y destino de esa persona en

formación. Este principio afronta muy diversas dificultades para su aplicación,

porque las realidades de vulneración de derechos humanos suelen ser complejas y

no hay respuestas únicas o simplistas en todos los casos. En el caso de la educación

inclusiva, un ejemplo que ilustra la dificultad en la aplicación de este principio es la

objeción de los padres y cuidadores a «integrar» a niños con discapacidades

intelectuales en aulas regulares, pues en su criterio esta decisión no brinda al niño

la oportunidad de un aprendizaje individualizado que promueva el desarrollo de

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todas sus capacidades; mientras que los administradores y autoridades educativas

sostienen que la escuela regular es el escenario más frecuente y cotidiano que

tendrá el niño, por lo que el niño o la niña con discapacidad deberá formarse en ese

contexto real de desafíos y dificultades. ¿Cómo se fija o determina el mejor interés

del niño en estos casos? Efectivamente no se trata de un tema fácil, es una decisión

que plantea muy diversas opciones, algunas contradictorias entre sí; la vocación del

principio del interés superior del niño es que sea adoptada la que más beneficia y

mejor promueve el más completo desarrollo del niño, la que asegure su interés

superior.

Principio de igualdad y no discriminación

El principio de igualdad establece la prohibición expresa de discriminación,

considerando una violación de derechos humanos toda normativa o práctica que

conduzca a limitar, obstruir o negar el acceso de las personas a servicios,

programas, recursos u otras oportunidades; o también las situaciones en las que

hay un trato desigual que disminuye las opciones de las personas para acceder. Son

muy diversas las barreras u obstáculos que generan exclusión o, abiertamente, la

discriminación de determinadas personas o colectivos, por su condición, origen, o

por algunos de sus rasgos o características. Las normativas de derechos humanos

establecen claramente la prohibición de toda forma de discriminación por sexo,

raza, edad, origen, condición social, económica, creencias políticas, religiosas,

nacionalidad, cultura o cualquier otra razón que se plantee pretendiendo excluir.

Un caso lamentablemente frecuente de discriminación es el de las poblaciones con

alguna condición que les genera discapacidad. El principio de no discriminación es

explícito en el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue la

norma precursora en esta garantía de prohibición de discriminación hacia las

poblaciones con discapacidad:

«Esta mención explícita de la discapacidad como ámbito prohibido para la discriminación que figura en el artículo 2 es única y se puede explicar por el

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hecho de que los niños con discapacidad pertenecen a uno de los grupos más vulnerables de niños. En muchos casos, formas de discriminación múltiple —basada en una combinación de factores, es decir, niñas indígenas con discapacidad, niños con discapacidad que viven en zonas rurales, etc.— aumentan la vulnerabilidad de determinados grupos. […] la discriminación social y el estigma conducen a su marginación y exclusión, e incluso pueden amenazar su supervivencia y desarrollo si llegan hasta la violencia física o mental contra los niños con discapacidad. La discriminación en la prestación de servicios los excluye de la educación y les niega el acceso a los servicios de salud y sociales de calidad. La falta de una educación y formación profesional apropiadas los discrimina negándoles oportunidades de trabajo en el futuro. El estigma social, los temores, la sobreprotección, las actitudes negativas, las ideas equivocadas y los prejuicios imperantes contra los niños con discapacidad siguen siendo fuertes en muchas comunidades y conducen a la marginación y alienación de los niños con discapacidad» (Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, Unicef, 2014, p. 134).

Para garantizar el derecho a la igualdad, este artículo 2 de la Convención sobre los

Derechos del Niño exige a los Estados que se establezcan normativas internas y se

pongan en marcha inversiones, medidas, adecuaciones institucionales y programas

especializados para que la educación pueda ser efectivamente inclusiva para todos

los grupos y personas vulnerables a discriminación, y especialmente, para niños y

niñas con discapacidades, asegurando que reciban una atención apropiada que

propicie el mejor desarrollo de todas sus potencialidades en todos los espacios de

su formación (familias, escuelas o comunidades).

En cumplimiento de este principio de igualdad, los centros educativos están

obligados a garantizar la admisión de los niños y las niñas, independientemente de

la nacionalidad de sus padres, o de su estatus migratorio: no puede condicionarse o

negarse el derecho a acceder a la escolaridad con trabas burocráticas o requisitos

que se imponen para violar el derecho humano a la educación.

Equidad de género

El enfoque basado en derecho también aplica y se relaciona con el enfoque de

género, justamente a partir del principio de igualdad ante la ley, y ante las prácticas

sociales, culturales e institucionales en las que se concreta la garantía de los

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derechos. Desde una perspectiva de derechos, la educación inclusiva y garantista de

derechos humanos promueve el desarrollo de capacidades para transformar los

aprendizajes sociales que afirman la desigualdad entre hombres y mujeres:

«Así, una educación como práctica de libertad y feminista es una educación que no reproduce los mecanismos que relegan a las niñas y a las mujeres a los espacios privados, al trabajo infantil doméstico, a los matrimonios y embarazos no deseados, a las tradiciones culturales dañinas y machistas, a los trabajos informales infravalorados, al abandono de las escuelas o a la dificultad de acceder a puestos de liderazgo. En este sentido, el feminismo se convierte en una poderosa opción de cambio al buscar, defender y proponer la construcción de relaciones de género basadas en la equidad y generar alternativas de acción ante los mecanismos de reproducción de desigualdades. En el presente artículo los términos relativos a feminismo, educación, mujeres, perspectiva de género, ciudadanía, desarrollo, empoderamiento y crítica, van a definir una forma particular de saber, ser, estar y hacer» (Martínez, 2016, p. 3).

Resulta muy interesante conocer experiencias educativas sobre educación para la

igualdad de género, son proyectos y acciones cada vez más frecuentes en contextos

de educación formal y educación no formal. En España algunos ayuntamientos,

como el de Málaga, han destacado por sus aportes.

«La existencia de modelos sexistas y estereotipos se inician en la familia y continúan en las instancias educativas estableciendo una categorización entre hombres y mujeres desde los primeros años de vida. La interiorización de determinados comportamientos se ha asumido hasta el punto de que se ha considerado natural, propio de cada sexo, constituyendo lo que se denomina roles de género donde los hombres aprenden a interiorizar las normas de una sociedad en la que la cultura masculina es la dominante» (Ayuntamiento de Málaga, p. 13).

Con planteamientos críticos como los que se refieren, es posible identificar cómo

emerge un movimiento pedagógico por la igualdad que cuestiona los mandatos de

género y formula una crítica contundente a los mensajes y prácticas

discriminatorias que reproducen la cultura machista y la sociedad patriarcal en la

enseñanza formal, en la educación no formal y, muy particularmente, en los

espacios de educación informal.

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En ciencias sociales también hay contribuciones relevantes en desarrollos teóricos

orientados a superar las desigualdades sociales y la erradicación de los estereotipos

sexistas, promoviendo una educación inclusiva que se fundamente en principios

democráticos de equidad, libertad y derecho al pleno desarrollo de todas las

personas sin ningún tipo de discriminación:

«La pedagogía feminista, en este sentido, se vincula con el entendimiento de la educación como preparación para la autonomía y el empoderamiento. […] La pedagogía feminista entiende la educación como un conjunto de procesos y de relaciones de autoridad (que no autoritarismo), donde se reconoce y se respeta al otro y a la otra. […] Al optar por una práctica pedagógica feminista reconocemos que es necesario romper las barreras y narraciones androcéntricas y coloniales, donde se prima una única manera (blanca y masculina) de conocer y donde se legitima una única forma de conocimiento valioso. Por el contrario, reconocer la existencia de una diversidad de saberes que incluyan lo subalterno implica tener en cuenta la existencia de múltiples sujetos experienciales, sean mujeres u hombres, blancos o negros... sin jerarquizar ni dicotomizar sus conocimientos» (Martínez, 2016, p. 13).

Desde el análisis que propone la pedagogía feminista, es clara la crítica a la

pretensión de concebir la educación como acciones neutrales, dejando claro que la

formación cultural y los procesos de socialización, «o bien pueden ser responsables

de normalizar y reproducir sociedades desiguales, o bien pueden servir como

herramientas de transformación para ciudadanías en igualdad» (Idem, p. 3). El

desafío de la educación inclusiva es el de desarrollar capacidades de crítica,

visibilizar las desigualdades y promover los cambios sociales y educativos en

procura de igualdad y pleno desarrollo.

Prioridad absoluta

Este principio exige que es imperativo ordenar en primer lugar, y en forma

preferente, las medidas que garanticen la protección integral de la niñez. En casos

de emergencia, niños y niñas deben ser socorridos en primer lugar; cuando se

organizan los presupuestos públicos, primeramente, hay que adjudicar los recursos

que garantizan la salud, la educación y la debida protección de los niños, niñas y

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adolescentes; en los servicios públicos, estaría indicado un orden preferencial para

la atención de esta población. Cuando en una situación concreta entran en

competencia o colisión los derechos legítimos de personas adultas con los derechos

que corresponden a los niños y las niñas, se resolverá la diferencia en favor de los

niños y niñas, quienes requieren tener un trato y consideración especial dada su

condición de seres humanos en proceso de desarrollo. Por ejemplo, el principio de

prioridad absoluta objetaría la violación del derecho a la educación, si profesores y

maestros utilizan una suspensión de actividades como medida para hacer efectiva

su protesta por sus condiciones laborales o sus derechos sociales. Conforme al

principio de prioridad absoluta, sus intereses no podrían dejar de lado, o tener

prioridad, ante el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes.

Participación

La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) es el tratado de derechos

humanos que mayores adhesiones y respaldos ha logrado, pues ha sido suscrito casi

por unanimidad por todos los países del mundo. Esta Convención incorpora normas

novedosas que proponen una visión de la niña, niño o adolescente como sujeto

activo de su propio desarrollo, estableciendo derechos como el que consagra en su

artículo 12, en el que se afirma:

«1. Los Estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño» (ONU, 1989).

Este tipo de normas plantea la necesidad y prioridad de incorporar mecanismos y

oportunidades de participación efectiva en los centros educativos, garantizando

condiciones para que esa libre expresión pueda ser ejercida. La participación e

involucramiento activo de los niños y las niñas en las decisiones y asuntos que les

afectan es un derecho y, al mismo tiempo, es un principio que guía la aplicación de

todos los tratados de derechos humanos, con acciones concretas en programas

educativos y en los distintos ámbitos de socialización.

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Conforme a este principio de participación, la primera y fundamental exigencia para

el Estado, las familias y la sociedad, es la de reconocer algo que parece obvio: que

los niños, niñas y adolescentes son personas, que deben ser considerados y tratados

como seres humanos en proceso de formación, quienes, a medida que avanzan en

su desarrollo evolutivo, adquieren cada vez mayores capacidades para integrarse,

participar y hacer vínculos con su familia, su escuela y con la comunidad.

Obviamente, no parece propio de maestros y educadores el concebir a niños o

niñas como objetos inanimados que no comprenden, sienten, ni pueden aportar.

Durante generaciones, diversas culturas han apreciado a los niños o a las niñas

como seres inferiores, como personas incompletas, cuyas opiniones o criterios nos

parecen a lo sumo «simpáticas», risibles o dulces. En forma peyorativa se les ha

calificado como «menores», esto es, como individuos de rango inferior, o cuyos

aportes no tienen la misma jerarquía o seriedad que los que pronuncian los

mayores, por lo que «no es serio» considerar su opinión o tomarles en cuenta.

En otro sentido, la visión tutelar asocia la definición del niño como «minusválido»,

como ser inmaduro e incompleto, y al definir al niño como sujeto incapaz o

dependiente, ha propiciado reiteradas violaciones a los derechos humanos de la

niñez. La Doctrina de Protección Integral califica a los niños, niñas y adolescentes

como sujetos de derechos humanos, y ello implica afirmar que tienen derechos y

que la garantía de esos derechos no es una concesión, o buena disposición o interés

de los padres, de los maestros, funcionarios, de la comunidad o del Estado: es su

deber; hay un precepto legal que obliga a cumplir responsabilidades específicas con

los niños y las niñas participantes de los procesos educativos.

«Son evidentes las implicaciones sociales y educativas de este principio que promueve al niño, niña y adolescente como Sujetos de Derechos: replantea las relaciones entre maestros y alumnos, cambia la definición del niño y de la niña, para concebirles como ciudadanos, como personas con capacidad de participar en su familia, en su proceso educativo, en la comunidad. Exige entender que la educación tiene un alcance mayor que esas visiones que lo restringen a lo escolar, ya que demanda al educador el observar y asegurar

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una formación de carácter integral, es decir, atendiendo a todos los aspectos y áreas del desarrollo» (Perdomo, 2012, p. 45).

Concebir que niñas, niños, jóvenes siendo estudiantes, hijos o vecinos de una

comunidad son sujetos activos de los derechos de participación exige un cambio

educativo que resulta de reconocer la dignidad y derechos de las personas, que si

bien están en proceso de formación y desarrollo, tienen capacidades para

participar, comprometerse, asumir deberes y responsabilidades. El cambio se

genera cuando el educador, padre, madre o funcionario de las administraciones

entiende que la relación educativa no es de conducción, manipulación o control de

unos objetos, sino que la formación implica el trato con seres humanos que tienen

inteligencia o voluntad, sentimientos y opiniones que deben ser consideradas y

debidamente atendidas.

«La máxima eficacia se consigue cuando se emplean, como hace Amnistía Internacional, métodos de aprendizaje inclusivos, participativos y democráticos que fomentan la libertad de expresión y el análisis crítico, y que respetan los derechos tanto de quienes imparten la formación como de quienes la reciben. La EDH se convierte así en un proceso de empoderamiento, ya que las metodologías participativas tratan de implicar, motivar y aprovechar la capacidad del alumnado para emprender acciones individuales y colectivas, y para convertirse en agente de cambio» (Amnistía Internacional España, 2019, párr. 7).

2.5. Referencias bibliográficas

Amnistía Internacional España (2019). Educación en Derechos Humanos. Disponible

en https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/educacion-en-derechos-

humanos/

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del Ciudadano. DHpedia, la wiki de los derechos humanos. Disponible en

https://dhpedia.wikis.cc/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_del_hombre_y

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_del_ciudadano (la página fue modificada por última vez el 28 feb. 2019 a las

12:33).

Ayuntamiento de Málaga (2018). Vivir en Igualdad. Guía Didáctica sobre

coeducación. Disponible en

http://www.malaga.eu/recursos/igualdad/CUADERNO_PROFESORADO.pdf

Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), Comité Español (2006).

Convención sobre los Derechos del Niño. Disponible en

http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), México (2014).

Observaciones Generales del Comité de Derechos del Niño. Disponible en

https://www.unicef.org/ecuador/UNICEF-

ObservacionesGeneralesDelComiteDeLosDerechosDelNino-WEB.pdf

Martínez Martín, I. (2016). Construcción de una pedagogía feminista para una

ciudadanía transformadora y contra-hegemónica. Foro de Educación, 14(20), 129-

151. Disponible en www.forodeeducacion.com

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Humanos. Disponible en http://www.un.org/es/universal-declaration-human-

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Objetivo 4 Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover

oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos. Disponible en

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/

Organización de Naciones Unidas (2019). Objetivos de Desarrollo Sostenible. 17

Objetivos para transformar nuestro mundo. Disponible en

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/

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Humanos (ACNUDH) (1966/2019). ¿Qué son los derechos humanos? Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Disponible en

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

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https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRPD/Pages/ConventionRightsPersonsWithDi

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Humanos (ACNUDH) (2012). Indicadores de Derechos Humanos. Guía para la

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https://www.ohchr.org/Documents/Publications/Human_rights_indicators_sp.pdf

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Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=PPeRECua5CQ

Perdomo, G. (2012). La Educación como práctica de los derechos humanos. Informe

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2000: informe final. Disponible en

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000121117_spa

Unesco (2002). Declaración Universal sobre la diversidad cultural. Disponible en:

https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&ved=0ahUK

EwiusYLkmdLXAhUOsBQKHQJdABoQFgguMAE&url=http%3A%2F%2Funesdoc.unesc

o.org%2Fimages%2F0012%2F001271%2F127162s.pdf&usg=AOvVaw1KFtOX_URH2S

W9kneetg-t

Unesco (2005). Declaración de Dakar. Disponible en

http://www.unesco.org/new/es/unesco/events/prizes-and-

celebrations/celebrations/international-days/world-press-freedom-day/previous-

celebrations/worldpressfreedomday200900000/dakar-declaration/

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Unesco (2006). Directrices de la UNESCO sobre la educación intercultural. Francia:

Unesco. Disponible en

http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001478/147878s.pdf

Unesco/OACDH (2006). Plan de acción – Programa Mundial para la educación en

derechos humanos (Primera etapa). Nueva York y Ginebra. Disponible en

http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001478/147853s.pdf

http://www.ohchr.org/Documents/Publications/PActionEducationsp.pdf

Unesco/OACDH (2012). Educación en Derechos Humanos en la Escuela Primaria y

Secundaria. Guía de Autoevaluación para gobiernos. Disponible en

https://www.ohchr.org/Documents/Publications/SelfAssessmentGuideforGovernm

ents_sp.pdf

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Tema 2. A fondo

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Objetivos de Desarrollo Sostenible

Organización de Naciones Unidas (2019). Objetivos de Desarrollo Sostenible. Objetivo 4

Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades

de aprendizaje durante toda la vida para todos. Recuperado de

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/

En esta página la ONU detalla los Objetivos de Desarrollo Sostenible que han sido

previstos para que, con la contribución de todos los países del mundo, sea posible

alcanzar 17 cambios que son fundamentales para lograr la sostenibilidad de la vida

social y del ambiente natural que padece los efectos de una degradación ambiental.

Esta página se detiene en el Objetivo 4 referido a educación, y detalla las metas que

deberían ser alcanzadas para lograr justicia y calidad en la misma.

La Educación como práctica de Derechos Humanos

Perdomo, G. (2012). La Educación como práctica de Derechos Humanos. Informe de

Investigaciones Educativas, Vol. XXVI, pp. 43-59. ISSN: 1316-0648.

Recuperado de http://biblo.una.edu.ve/ojs/index.php/IIE/article/view/1287

Este artículo de la revista que publica la Universidad Nacional Abierta en Venezuela

es un análisis sobre cómo la educación formal, en los centros de enseñanza primaria

y en educación secundaria, puede ser concebida como una práctica de derechos

humanos. El estudio analiza los principios de la Doctrina de Protección Integral de

los derechos Humanos y los aplica a la comprensión de realidades que ocurren en

los centros educativos.

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Tema 2. A fondo

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Indicadores de derechos humanos

Organización de Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos

Humanos (ACNUDH) (2012). Indicadores de Derechos Humanos. Guía para la Medición

y la aplicación. Recuperado de

https://www.ohchr.org/Documents/Publications/Human_rights_indicators_sp.pdf

En los primeros capítulos de este texto se presenta una información detallada sobre

el enfoque basado en derechos humanos que puede resultar interesante y de

mucha aplicabilidad para el diseño, desarrollo y evaluación de programas, planes y

acciones sociales y educativas. Se recomienda la lectura del primer capítulo, «¿Qué

son los derechos humanos?»; es un texto sencillo, completo y apropiadamente

fundamentado.

¿Qué son los derechos humanos?

Pressnet (12 noviembre 2010). ¿Qué son los Derechos Humanos? Organización Unidos

por los Derechos Humanos. [Archivo de vídeo]. Recuperado de

https://www.youtube.com/watch?v=PPeRECua5CQ

Es un vídeo donde se definen los derechos humanos y se describen en detalle sus

antecedentes e importancia como ideal de la humanidad que sigue luchando por el

logro de justicia social, la abolición de la esclavitud y de la pobreza en el mundo.

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Actividades

Trabajo. Una mirada crítica a nuestra experiencia

educativa

Objetivos

Comprender el impacto significativo y perdurable que puede tener la educación

para afirmar valores, convicciones y conductas de personas y grupos sociales.

Analizar situaciones de discriminación y desigualdad con las que hemos

convivido, siendo niños, jóvenes o adultos, y razonar críticamente sobre las

injusticias implícitas en esas situaciones.

Reconocer derechos vulnerados en situaciones específicas identificando los

derechos violados y las garantías u obligaciones incumplidas.

Descripción de la actividad y pautas de elaboración

Primero: Presenta un relato de tu experiencia educativa:

Te pedimos que narres una experiencia educativa que para ti fue muy

significativa o relevante. Pudo ser un hecho circunstancial, pero fue importante,

fue uno de esos momentos o situaciones que dejan huella, por lo que siempre

recuerdas las enseñanzas que resultaron de esa situación, esa clase o esa

persona. Podrías narrar, por el contrario, una experiencia relevante, que no

olvidas, pero debido a lo negativa que fue, porque la recuerdas como una

situación de malestar y desagrado (con un docente, o con compañeros, o con

algún amigo o familiar). Reflexiona si esa experiencia fue determinante para la

valoración o significado que hoy, siendo una persona adulta, tienes sobre quien

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Tema 2. Actividades

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ofrece las principales vivencias de la vida, el papel de las escuelas o de los

educadores.

Segundo momento: Analiza la narración, examina ese relato que has narrado:

Analiza si en esa experiencia educativa que viviste identificas algún(os) acto(s) o

práctica(s) de exclusión o de violación de derechos. Reconoce si alguna persona,

o grupos de personas, se sintieron rechazados o injustamente tratados. ¿Se

vulneraron derechos? ¿Cuáles?

A tener en cuenta. El trabajo es individual. Consta de dos partes:

1. La narración de una experiencia vivida. El relato que se escriba explicará por qué

esa situación que ocurrió en el ámbito familiar, escolar o comunitario, puede ser

considerada como una experiencia educativa o significativa, para lo cual se

podrían enumerar sus consecuencias e implicaciones educativas.

2. Para completar la actividad, será necesario analizar si en ese caso que se

describe ocurrió una vulneración de derechos o, por el contrario, si permitió la

garantía o disfrute de determinados derechos.

Criterios de evaluación. Rúbrica

Son tres criterios que se utilizarán para evaluar esta actividad:

1. Cumplimiento de aspectos formales (25 % de la evaluación):

• La ortografía será evaluada, faltas graves y faltas leves, por lo que es

importante revisar el trabajo antes de entregar, verifica que envías el archivo

que contiene la mejor versión que has revisado.

• Además, se valora la adecuación del escrito al formato solicitado, en cuanto a

extensión, tipo y tamaño de letra, interlineado.

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Tema 2. Actividades

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2. Claridad expositiva (25 % de la evaluación):

La evaluación considera la calidad de la exposición escrita con base en lo

siguiente:

• El relato narrado y el análisis que se presenta están escritos en forma clara y

entendible.

• No hay repeticiones, se muestra capacidad de síntesis.

• El escrito es coherente con los contenidos requeridos para la actividad.

• Al utilizar citas o parafrasear para apoyar el análisis que presentas, es

necesario utilizar las normas académicas de presentación de trabajos escritos.

La copia de textos publicados sin referirlos apropiadamente se considera

plagio y califica el trabajo como no apto.

3. Contenido (50 % de la evaluación):

El contenido del escrito que se presenta será evaluado conforme a los siguientes

indicadores:

• El estudiante narra una experiencia personal.

• El escrito detalla los hechos, indicando cómo fueron sus percepciones,

sentimientos o aprendizajes en esa situación que se narra.

• Se analizan los aprendizajes de esa experiencia.

• Aplica apropiadamente los conceptos de derechos y garantías al identificar

derechos vulnerados.

• Razona las consecuencias de la violación de esos derechos y los garantes de

derechos que podrían ser responsabilizados.

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Extensión máxima: 2 páginas, Calibri 12, interlineado 1,5 puntos.

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1. ¿Qué son las garantías de un derecho?

A. Son las prerrogativas o libertades que establece el derecho.

B. Son las acciones que se realizan para que ese derecho pueda ser disfrutado.

C. Son las autorizaciones que firman los fiadores cuando se viola un derecho.

2. ¿Quiénes son los sujetos de derechos humanos?

A. Todas las personas, por el solo hecho de existir.

B. Las personas que han alcanzado la edad adulta y se les reconocen

derechos.

C. Las personas que cada ley indica como beneficiarias.

3. Son principios del enfoque basado en derechos:

A. Eficacia, productividad y claridad en la atención de los servicios.

B. Igualdad, interés superior del niño y participación.

C. Confidencialidad, transparencia y meritocracia.

4. Es el primer tratado de derechos humanos que se aprueba contra la

discriminación de una población específica:

A. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos

indígenas.

B. Convención sobre derechos del niño.

C. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación Racial.

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5. Cuando el Comité de Derechos de la ONU examina el informe que cada país

produce para transmitir sus avances en la aplicación de las convenciones o

tratados de derechos humanos, el comité genera como resultado:

A. La imposición de medidas sancionatorias contra el país que viola o

incumple un derecho.

B. Publica un informe con recomendaciones al país sobre cambios y medidas

que deben ser producidos.

C. El comité evalúa los avances del país y otorga una calificación con base en

los resultados registrados.

6. La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra

la mujer incorpora normativas para:

A. Exigir que se eliminen los estereotipos de género que educan concibiendo a

las mujeres como personas inferiores y dependientes del hombre.

B. Promover el acceso positivamente diferenciado de las mujeres al mercado

laboral.

C. Exigir un salario preferente para las mujeres.

7. En enfoque basado en derechos humanos es una concepción jurídica y un

enfoque educativo que se aplica en:

A. Centros de educación formal.

B. Programas y experiencias de educación informal.

C. Se desarrolla y tiene aplicaciones en políticas, planes y en contextos

educativos formales y no formales.

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8. Los Objetivos del Desarrollo Sostenible constituyen una agenda a ser lograda por

todos los países del mundo en el año 2030 y proponen:

A. 17 objetivos dedicados a la defensa del medioambiente y contra la

degradación del ambiente.

B. 17 objetivos diferenciados cada uno de los cuales contribuye al desarrollo

sostenible.

C. 17 objetivos específicos que garantizan la transformación del Estado y la

abolición de las medidas económicas neoliberales.

9. Son obligaciones prioritarias de los Estados que suscriben tratados y pactos de

derechos humanos:

A. Informar, difundir y promover los derechos humanos.

B. Respetar, proteger y defender los derechos humanos.

C. Respetar, proteger y cumplir los derechos humanos.

10. Los derechos humanos son prerrogativas y libertades que tienen las personas:

A. Siempre, porque son una facultad que tiene todo individuo por el solo

hecho de ser personas.

B. Son facultades que tienen las personas cuando cumplen los requisitos que

establece la ley en cada país.

C. Son derechos que corresponden a las personas que tienen documento de

nacionalidad en ese país.