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TABLA DE CONTENIDO LEGISLACION IMPOSITIVA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General Nº 1974 .............. 3 Resolución General Nº 1975 .............. 5 Resolución General Nº 1976 .............. 6 Resolución General Nº 1977 .............. 7 Resolución General Nº 1978 .............. 8 Resolución General Nº 1979 .............. 10 Resolución General Nº 1980 .............. 17 Resolución General Nº 1981 .............. 18 Resolución General Nº 1982 .............. 19 Resolución General Nº 1983 .............. 21 Resolución General Nº 1984 .............. 22 Resolución General Nº 1985 .............. 23 Resolución General Nº 1986 .............. 28 Resolución General Nº 1987 .............. 29 Resolución General Nº 1988 .............. 31 Resolución General Nº 1989 .............. 32 Resolución General Nº 1990 .............. 34 Nota Externa Nº 8/2005 ................. 35 PODER LEGISLATIVO NACIONAL Ley Nº 26.067 ...................... 36 Ley Nº 26.072 ...................... 37 Ley Nº 26.073 ...................... 38 Ley Nº 26.074 ...................... 39 COMISIÓN ARBITRAL Resolución General Nº 9/2005 ............. 40 Resolución General Nº 10/2005 ............. 55 Resolución General Nº 1/2006 ............. 56 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Nº 46/2005 ................. 88 SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS Resolución Nº 12/2005 ................. 99 SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Disposición Nº 80/2005 ................ 110 Disposición Nº 81/2005 ................ 115 Disposición Nº 85/2005 ................ 122 PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Ley Nº 1.855 ...................... 124 Ley Nº 1.856 ...................... 127 Ley Nº 1.867 ...................... 128 PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Ley Nº 13.404 ..................... 128 Ley Nº 13.405 ..................... 150 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Disposición Normativa Serie “A” Nº 49/05 ....... 165 Disposición Normativa Serie “B” Nº 78/05 ....... 167 Disposición Normativa Serie “B” Nº 79/05 ....... 170 Disposición Normativa Serie “B” Nº 81/05 ....... 171 Disposición Normativa Serie “B” Nº 83/05 ....... 172 Disposición Normativa Serie “B” Nº 84/05 ....... 173 Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/06 ........ 176 Disposición Normativa Serie “B” Nº 2/06 ........ 177 APLICACION TRIBUTARIA / 1

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TABLA DE CONTENIDO

LEGISLACION IMPOSITIVAADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOSResolución General Nº 1974 . . . . . . . . . . . . . . 3Resolución General Nº 1975 . . . . . . . . . . . . . . 5Resolución General Nº 1976 . . . . . . . . . . . . . . 6Resolución General Nº 1977 . . . . . . . . . . . . . . 7Resolución General Nº 1978 . . . . . . . . . . . . . . 8Resolución General Nº 1979 . . . . . . . . . . . . . . 10Resolución General Nº 1980 . . . . . . . . . . . . . . 17Resolución General Nº 1981 . . . . . . . . . . . . . . 18Resolución General Nº 1982 . . . . . . . . . . . . . . 19Resolución General Nº 1983 . . . . . . . . . . . . . . 21Resolución General Nº 1984 . . . . . . . . . . . . . . 22Resolución General Nº 1985 . . . . . . . . . . . . . . 23Resolución General Nº 1986 . . . . . . . . . . . . . . 28Resolución General Nº 1987 . . . . . . . . . . . . . . 29Resolución General Nº 1988 . . . . . . . . . . . . . . 31Resolución General Nº 1989 . . . . . . . . . . . . . . 32Resolución General Nº 1990 . . . . . . . . . . . . . . 34Nota Externa Nº 8/2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . 35PODER LEGISLATIVO NACIONALLey Nº 26.067 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36Ley Nº 26.072 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Ley Nº 26.073 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38Ley Nº 26.074 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39COMISIÓN ARBITRALResolución General Nº 9/2005 . . . . . . . . . . . . . 40Resolución General Nº 10/2005 . . . . . . . . . . . . . 55Resolución General Nº 1/2006 . . . . . . . . . . . . . 56

SECRETARÍA DE HACIENDAResolución Nº 46/2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . 88SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOSResolución Nº 12/2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . 99SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONALDisposición Nº 80/2005 . . . . . . . . . . . . . . . . 110Disposición Nº 81/2005 . . . . . . . . . . . . . . . . 115Disposición Nº 85/2005 . . . . . . . . . . . . . . . . 122PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDADAUTÓNOMA DE BUENOS AIRESLey Nº 1.855 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124Ley Nº 1.856 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127Ley Nº 1.867 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEBUENOS AIRESLey Nº 13.404 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128Ley Nº 13.405 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRESDisposición Normativa Serie “A” Nº 49/05 . . . . . . . 165Disposición Normativa Serie “B” Nº 78/05 . . . . . . . 167Disposición Normativa Serie “B” Nº 79/05 . . . . . . . 170Disposición Normativa Serie “B” Nº 81/05 . . . . . . . 171Disposición Normativa Serie “B” Nº 83/05 . . . . . . . 172Disposición Normativa Serie “B” Nº 84/05 . . . . . . . 173Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/06 . . . . . . . . 176Disposición Normativa Serie “B” Nº 2/06 . . . . . . . . 177

APLICACION TRIBUTARIA / 1

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La presente es una publicación bimensual de APLICACION TRIBUTARIA S.A.Ventas: Viamonte 1550 (1055) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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LEG ISLACION IMPOSITIVA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS

Resolución General Nº 1974

PROCEDIMIENTO. Sistemas de Información. “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. Cate-gorización de responsabilidades. Consulta mediante Clave Fiscal.

(B.O. Nº 30.799 del 12/12/2005)

Buenos Aires, 07/12/2005

VISTO el objetivo permanente de esta Administración Fe-deral de promover acciones conducentes al cumplimientovoluntario de las obligaciones fiscales, y

CONSIDERANDO:

Que a tales efectos se estima conveniente establecer proce-dimientos que permitan evaluar, en forma objetiva, el gradode cumplimiento relativo de los deberes formales y mate-riales a cargo de los contribuyentes y/o responsables –per-tenecientes a sectores y/o grupos estadísticamente homogé-neos–, a través de la valoración de la información disponibleen las bases de datos de esta Administración Federal.

Que se han definido criterios que permiten diferenciar, pordistintas categorías, la situación fiscal de los contribuyentesy/o responsables, las que se exteriorizarán a través del“Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.

Que a efectos de coadyuvar al fin perseguido, y en funciónde la efectividad que los criterios utilizados demuestren através de la experiencia obtenida en su aplicación, los pará-metros considerados para efectuar dicha categorización po-drán ser periódicamente modificados por este organismo.

Que en una primera etapa, se entiende aconsejable catego-rizar a los responsables inscriptos en el impuesto al valoragregado que se encuentran bajo la jurisdicción de determi-nadas dependencias de la Dirección General Impositiva,incorporándose en forma progresiva a los demás contribu-yentes y/o responsables y dependencias.

Que en tal sentido, dichos responsables podrán consultar lacategoría que les ha asignado el sistema, accediendo a lapágina “web” de esta Administración Federal, mediante lacorrespondiente Clave Fiscal.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas,se considera conveniente la utilización de normas aclarato-rias y citas de textos legales, con números de referencia,explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direccio-nes de Legislación y de Información Estratégica para Fiscali-zación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, deSistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 dejulio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º— Apruébase el sistema informático denomina-do “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, que se encontrarádisponible en la página “web” institucional de esta Admi-nistración Federal (http://www.afip.gov.ar), a efectos decategorizar a los contribuyentes y/o responsables, de acuer-do con el grado de cumplimiento de sus obligaciones fisca-les formales y/o materiales (1.1.).

La consulta al sistema estará disponible inicialmente paralos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado,cuyo control se encuentra a cargo de las dependencias quese detallan en el Anexo II de la presente.

Artículo 2º— El sistema reflejará la categoría asignada alresponsable para un cuatrimestre calendario determinado,sobre la base de una matriz de ponderación.

Los parámetros de la matriz de ponderación considerarán laconducta de los sujetos respecto del cumplimiento de susobligaciones fiscales, según los datos obrantes en las basesinformáticas del organismo, y podrán ser modificados en elfuturo por esta Administración Federal.

De acuerdo con la conducta observada por cada respon-sable, el sistema reflejará cinco (5) categorías (A, B, C, D yE), en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscali-zado (vgr. categoría A: Bajo riesgo de ser fiscalizado;categoría E: Alto riesgo de ser fiscalizado).

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 3

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Asimismo, será asignada la categoría denominada NI cuando setrate de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregadocon una antigüedad inferior a los seis (6) meses, respecto de lasfechas de actualización del sistema indicadas en el artículo 6º.

Artículo 3º— A los fines de la consulta prevista en elartículo 1º, los responsables deberán disponer de la ClaveFiscal otorgada por este organismo, conforme al procedi-miento dispuesto por la Resolución General Nº 1345, susmodificatorias y complementarias.

Artículo 4º— Los responsables podrán manifestar su dis-conformidad respecto de los desvíos de conducta fiscal quedieron origen a la categoría asignada, efectuando su reclamoúnicamente a través de la página “web” de esta Adminis-tración Federal, opción “SIPER – Consulta y Reclamo”,hasta las fechas de cada año calendario que, según el períodode que se trate, se indican a continuación:

Cuatrimestre FechasEnero–abril Hasta el día 15 de mayo

Mayo–agosto Hasta el día 15 de septiembreSeptiembre–diciembre Hasta el día 15 de enero

del año inmediato siguiente

Dentro de los tres (3) días hábiles administrativos de efectuadoel reclamo, se realizará un reproceso con toda la informaciónactualizada y el sistema emitirá la categoría resultante.

Artículo 5º— De persistir la disconformidad, el respon-sable podrá presentar una nota ante la dependencia de esteorganismo en la que se encuentre inscripto, dentro de losdiez (10) días hábiles administrativos posteriores al venci-miento del plazo fijado en el último párrafo del artículoanterior, en la forma y condiciones establecidas en la Reso-lución General Nº 1128, acompañando la documentaciónrespaldatoria que fundamente su reclamo.

Este organismo podrá requerir, dentro del término de diez (10)días hábiles administrativos contados a partir de la fecha depresentación de la citada nota, el aporte de otros elementos queconsidere necesarios para evaluar su situación.

Una vez analizado el reclamo y de resultar el mismo proce-dente, esta Administración Federal modificará –dentro delos diez (10) días hábiles administrativos contados desde lafecha de presentación de la nota o del cumplimiento delrequerimiento, en su caso– los desvíos que podrían implicarla adecuación de la categorización asignada para el períodode que se trate. En tal caso el sistema arrojará la categoríaoriginal y la resultante del reproceso.

La falta de cumplimiento del requerimiento a que se refiereel segundo párrafo de este artículo, dentro del plazo dequince (15) días hábiles administrativos contados desde sunotificación, será considerado como desistimiento tácito delo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de lasrespectivas actuaciones.

Artículo 6º— El sistema será actualizado al último día de cadacuatrimestre calendario, sobre la base de la información rela-cionada con el responsable, obrante en este organismo.

Artículo 7º— La asignación de categorías prevista en lapresente resolución general, no obsta al ejercicio de las accio-nes de fiscalización que esta Administración Federal estimeconvenientes respecto de los responsables aludidos en el artí-culo 1º, con independencia de la categoría que refleje elsistema.

Artículo 8º— La categoría asignada por el “Sistema dePerfil de Riesgo (SIPER)” a partir de la vigencia de lapresente resolución general, tendrá validez hasta el día 30de abril de 2006, inclusive.

En caso de disconformidad, los responsables podrán mani-festarla con arreglo a lo previsto en el artículo 4º, hasta eldía 15 de enero de 2006, inclusive.

Artículo 9º— Apruébanse los Anexos I y II que formanparte de esta resolución general.

Artículo 10— Las disposiciones de la presente resultarán deaplicación a partir del décimo día hábil administrativo siguien-te, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 11— Regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1974Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 1º—(1.1.) Los responsables se clasificarán en chicos, medianos

o grandes, en función de determinados indicadores (vgr.ventas, cantidad de empleados), y serán agrupados deacuerdo con el sector económico al que pertenecen. Seles otorgará un puntaje según los desvíos determinadosen la matriz de ponderación, lo cual posibilitará estable-cer un ordenamiento ascendente de puntaje y determi-nará su posición relativa con respecto a los sujetos de sumisma magnitud y sector económico.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1974

DependenciasDirección Regional MicrocentroAgencia 9Agencia 10Agencia 49Agencia 50

Dirección Regional OesteAgencia 4Agencia 14Agencia 15Agencia 54Agencia 64

Dirección Regional Bahía BlancaAgencia Sede Bahía BlancaDistrito CarhuéDistrito Coronel PringlesDistrito Coronel SuárezDistrito OlavarríaDistrito Tres Arroyos

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

4 / APLICACION TRIBUTARIA

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Dirección Regional San JuanAgencia Sede San JuanAgencia La RiojaDistrito Chilecito

Dirección Regional Santa FeAgencia Sede Santa FeAgencia RafaelaDistrito ReconquistaDistrito San JorgeDistrito Gálvez

Resolución General Nº 1975

PROCEDIMIENTO. Obligaciones Fiscales. Artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 11.683, texto orde-nado en 1998 y sus modificaciones. Síndicos de Concursos y Quiebras. Liquidadores. Obligaciones.Publicación de Edictos. Formalidades. Resolución General Nº 745 y sus modificaciones. Su derogación.

(B.O. Nº 30.799 del 12/12/2005)

Buenos Aires, 09/12/2005

VISTO la Ley Nº 26.044, y

CONSIDERANDO:

Que la ley del visto modificó el inciso b) del artículo 8º dela Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modifica-ciones, respecto de las obligaciones a cargo de los síndicosde los concursos y de las quiebras, en su carácter de respon-sables por deuda ajena, relativas a las gestiones necesariaspara obtener de esta Administración Federal las constanciasde las respectivas deudas tributarias.

Que resulta oportuno establecer un procedimiento informáticoque facilite el cumplimiento de dichas obligaciones y posibilitela ágil y eficaz administración de los datos respectivos.

Que se estima adecuado extender su aplicación a los funcio-narios que intervengan en la liquidación administrativa delas entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526y sus modificaciones, o de otros entes cuyos respectivosregímenes legales prevean similar procedimiento.

Que han tomado la intervención que les compete la Direc-ción de Legislación y las Subdirecciones Generales deSistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 dejulio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º— Los síndicos designados en los concursos pre-ventivos o quiebras y los liquidadores de entidades financierasregidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, o de otrosentes cuyos regímenes legales prevean similar procedimiento,

deberán requerir, dentro de los quince (15) días corridos dehaber aceptado el cargo, las constancias de las deudas quemantiene el fallido, concursado o entidad liquidada, por lostributos y gravámenes cuya aplicación, percepción y fisca-lización se encuentra a cargo de este organismo.

Artículo2º—La citada obligacióndeberá formalizarsemedian-te la transferencia electrónica de datos, vía “Internet”, a cuyoefecto los funcionarios mencionados en el artículo anterior de-berán contar con la “Clave Fiscal” que otorga este organismo.

De no poseer “Clave Fiscal”, deberán solicitarla observan-do a tal efecto lo establecido por la Resolución GeneralNº 1345, sus modificatorias y complementarias. Asimismo,podrán obtener más datos al respecto, en la informacióncontenida en la ayuda disponible en el sitio “web” de estaAdministración Federal (http://www.afip.gov.ar).

Con carácter previo a efectuar la transferencia del primerrequerimiento por el presente régimen, y por única vez, debe-rán adherir al Servicio “Síndicos. F.735 (Nuevo Modelo)”mediante la citada “Clave Fiscal”.

Para efectuar la transferencia a que se refiere el primerpárrafo, los citados funcionarios deberán:a) Acceder mediante la “Clave Fiscal”, a la siguiente di-

rección “web”: (http://auth.afip.gov.ar/contribuyente).b) Ingresar al Servicio “Síndicos F.735 – Requerimiento de

Deuda. Resolución General Nº 1975”.c) Completar la totalidad de los datos requeridos por el sistema.d) Confirmar (grabar) los datos ingresados.e) Imprimir el formulario de declaración jurada Nº 735

(Nuevo Modelo), el cual tendrá el carácter de acuse derecibo por parte de esta Administración Federal.

Artículo 3º— Los síndicos designados en los concursos pre-ventivos o quiebras y los liquidadores de entidades financierasregidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, o de otrosentes cuyos regímenes legales prevean similar procedimiento,deberán prestar la colaboración que le requieran los funciona-riosautorizadosde esteorganismoyrealizar todas lasgestionesnecesarias para la determinación y ulterior ingreso de lostributos adeudados por los responsables de que se trate.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 5

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B – PUBLICACIÓN DE EDICTOS. FORMALIDADES

Artículo 4º— En todo edicto mediante el cual se publiquela apertura de concursos preventivos, declaraciones de quie-bras, liquidaciones administrativas, transferencias de fon-dos de comercio y remates comerciales o judiciales, sedeberá consignar obligatoriamente la Clave Única de Iden-tificación Tributaria (C.U.I.T.) o en su defecto, el tipo ynúmero de documento de identidad del concursado, fallidoo liquidado administrativamente, y del trasmitente, deudor,martillero o corredor interviniente, según el caso.

C – INCUMPLIMIENTOS. CONSECUENCIAS

Artículo 5º— La falta de cumplimiento de las obligacionesestablecidas en el Capítulo A de la presente, dará lugar–cuando corresponda–, a la aplicación de la responsabilidadsolidaria prevista en el artículo 8º inciso b) de la LeyNº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Ello, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas enlacitada ley,que corresponda porel incumplimientodel régimende información y demás deberes establecidos en la presente.

D – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6º— Apruébase el formulario de declaración jura-da Nº 735 (Nuevo Modelo) que forma parte de esta resolu-ción general.

Artículo 7º— Déjase sin efecto la Resolución General Nº 745y sus modificaciones, a partir de la vigencia de la presente.

Artículo 8º— Las disposiciones de esta resolución general,entrarán en vigor a partir del primer día hábil, inclusive, delsegundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 9º— Regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Alberto R. Abad.

Resolución General Nº 1976

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y com-plementarias. Resolución General Nº 39 y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos.

(B.O. Nº 30.799 del 12/12/2005)

Buenos Aires, 09/12/2005

VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agre-gado establecido por la Resolución General Nº 18, sus mo-dificatorias y complementarias, y la Resolución GeneralNº 39 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2º y 3º dela norma citada en primer término, corresponde informar laidentificación de los nuevos agentes de retención que seincorporan al mencionado régimen y de los que han quedadoexcluidos, así como rectificar la denominación de determi-nados responsables incluidos en el mismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Direcciónde Legislacióny laSubdirecciónGeneraldeAsuntosJurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 dejulio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º— Modifícase el Anexo I de la ResoluciónGeneral Nº 18, sus modificatorias y complementarias –textosegún Anexo I de la Resolución General Nº 875–, en laforma que se indica a continuación:1. Incorpórase al contribuyente que se detalla seguidamente:

“30–70917667–2 Energía de Entre Ríos SociedadAnónima (Ener S.A.)”

2. Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:

“30–50544501–1 Robert Bosch Argentina SociedadAnónima”

3. Sustitúyese la identificación del responsable que seenuncia seguidamente:

“30–50104769–0 Grace Argentina S.A.”

por la que se indica a continuación:

“30–50104769–0 Sealed Air Argentina SociedadAnónima”

Artículo 2º— Modifícase el Anexo de la Resolución GeneralNº 39 y sus modificaciones –texto según Anexo II de la Resolu-ción General Nº 875–, en la forma que se indica a continuación:

– Elimínase al contribuyente que se detalla seguidamente:

“30–68586384–3 Exporcuer S.A.”

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

6 / APLICACION TRIBUTARIA

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Artículo 3º— Lo establecido en los artículos precedentestendrá efectos a partir del día 1º de enero de 2006, inclusive.

Artículo 4º— Regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Alberto R. Abad.

Resolución General Nº 1977

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. Ley Nº 23.966, Título III deImpuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones. Resolución General Nº 1234, sus modificatorias y complementarias. Norma modi-ficatoria.

(B.O. Nº 30.801 del 14/12/2005)

Buenos Aires, 13/12/2005

VISTO la Resolución General Nº 1234, sus modificatoriasy complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma del visto se creó el “Registro deOperadores de Productos Exentos por Destino y/o con Im-puestos Diferenciados (artículo 7º, inciso d) y artículo 4º,tercer párrafo de la Ley Nº 23.966)”, en el que deben inscri-birse los operadores que comercialicenlosproductos indicadosen el artículo 4º de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998y sus modificaciones, destinados para su consumo en la zonadelimitada por el artículo 7º, inciso d) de la referida ley.

Que atendiendo razones operativas, resulta aconsejable mo-dificar los datos a publicar en el Boletín Oficial, respecto dela identificación de cada uno de los domicilios autorizados.

Que han tomado la intervención que les compete la Direc-ción de Legislación y las Subdirecciones Generales deFiscalización y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 14 del Capítulo III, Título III dela Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Lí-quidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementa-rios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º— Modifícase la Resolución General Nº 1234,sus modificatorias y complementarias, en la forma que seindica a continuación:

– Incorpórase como inciso h) del artículo 8º, el siguiente:

“h) De tratarse de adquirentes, el código de identi-ficación correspondiente a cada uno de los do-micilios autorizados, que contendrá un (1) dígitoalfabético y cuatro (4) dígitos numéricos.”

Artículo 2º— Regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Alberto R.Abad.

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Resolución General Nº 1978

SEGURIDAD SOCIAL. Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del ServicioDoméstico. Tratamiento en el impuesto a las ganancias. Ley Nº 26.063. Su reglamentación.

(B.O. Nº 30.804 del 19/12/2005)

Buenos Aires, 16/12/2005

VISTO los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 26.063, y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo 15 estableció que el Régimen Especialde Seguridad Social para Empleados del Servicio Domésti-co, instituido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239, es deaplicación obligatoria para el personal del servicio domés-tico, independientemente que se encuentre encuadradocomo empleado en relación de dependencia o como traba-jador autónomo.

Que por su parte, el artículo 16 de la citada norma legalhabilitó respecto de la determinación del impuesto a lasganancias correspondiente a las personas de existencia vi-sible y sucesiones indivisas, que revistan el carácter dedadores de trabajo con relación al personal de serviciodoméstico, la deducción de nuevos conceptos a fin de in-centivar la regularización de dicho personal.

Que en consecuencia, cabe dictar la presente a fin de imple-mentar y precisar lo dispuesto por los mencionados artículosde la Ley Nº 26.063.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas,se considera conveniente la utilización de notas aclaratoriasy citas de textos legales, con números de referencia, expli-citados en un Anexo complementario.

Que han tomado la intervención que les compete la Direcciónde Legislación y las Subdirecciones Generales Técnico Legalde los Recursos de la Seguridad Social, de CoordinaciónOperativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recau-dación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y deAsuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por los artículos 11 y 22 de la Ley Nº 11.683,texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 8ºdel régimen especial establecido por el Título XVIII de laLey Nº 25.239 y el artículo 6º de su reglamentación, elartículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, textoordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el artículo 7ºdel Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorioy sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LAADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS RESUELVE:

CAPÍTULO A – ARTÍCULO 15 DE LA LEY Nº 26.063(1)Artículo 1º— El Régimen Especial de Seguridad Socialpara Empleados del Servicio Doméstico, instituido por elTítulo XVIII de la Ley Nº 25.239, es de aplicación obliga-toria –en todo el territorio nacional– únicamente para elpersonal del servicio doméstico que trabaje para un mismodador de trabajo, como mínimo seis (6) horas semanales,independientemente que se encuentre encuadrado comoempleado en relación de dependencia o como trabajadorautónomo.

CAPÍTULO B – ARTÍCULO 16 DE LA LEY Nº 26.063(2)Artículo 2º— La deducción prevista en el artículo 16 de laLey Nº 26.063, para la determinación del impuesto a lasganancias, rige para el año fiscal 2005 y siguientes.

El cómputo de dicha deducción podrá ser efectuado por lossujetos residentes en el país que se indican a continuación,siempre que revistan el carácter de dadores de trabajo conrelación al personal del servicio doméstico:a) Personas de existencia visible y sucesiones indivisas,

que determinan anualmente el mencionado impuesto, deacuerdo con lo establecido por la Resolución GeneralNº 975 y sus complementarias.

b) Empleados en relación de dependencia y los restantessujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría, al-canzados por el régimen de retención previsto por laResolución General Nº 1261, sus modificatorias y com-plementarias.

Para el año fiscal 2005 el monto máximo de la aludidadeducción será de cuatro mil veinte pesos ($ 4.020).

Artículo 3º— Para que resulte procedente el cómputo deesta deducción, en la determinación del impuesto a lasganancias, se deberá tener y conservar a disposición de esteorganismo:a) Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada

trabajador del servicio doméstico, de los aportes y con-tribuciones obligatorios establecidos por el artículo 3ºdel Régimen Especial de Seguridad Social para Emplea-dos del Servicio Doméstico.

b) El documento que acredite el importe abonado al traba-jador del servicio doméstico en concepto de contrapres-tación por el servicio prestado.

Artículo 4º— A fin de cumplir con lo indicado en el inciso b)del artículo precedente, con relación al respaldo documentaldel importe pagado, se deberá consignar en el volante de pagoF. 102 (nuevo modelo), que se utiliza para ingresar los men-

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cionados aportes y contribuciones obligatorios, los siguien-tes datos:a) Apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tri-

butaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Labo-ral (C.U.I.L.) del dador de trabajo.

b) Apellido y nombres y Clave Única de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.) o Código Único de IdentificaciónLaboral (C.U.I.L.) del trabajador del servicio doméstico.

c) Domicilio de trabajo del personal del servicio doméstico.d) Importe de la contraprestación abonada.e) Número de tique que respalda el pago de los aportes y

contribuciones obligatorios.f) Firma y aclaración del dador de trabajo y del trabajador

del servicio doméstico.

Dicho volante de pago deberá ser confeccionado, comomínimo, por duplicado y el segundo ejemplar deberá serentregado al trabajador del servicio doméstico antes de lafinalización del mes calendario en que se efectuó el ingresode los referidos aportes y contribuciones obligatorios.

Artículo 5º— A efectos del cómputo de esta deducción porparte de las personas de existencia visible y sucesionesindivisas, que determinan anualmente el impuesto a lasganancias, de acuerdo con lo establecido por la ResoluciónGeneral Nº 975 y sus complementarias, esta AdministraciónFederal aprobará una nueva versión del respectivo progra-ma aplicativo.

Hasta tanto ello ocurra, en el programa aplicativo denomi-nado “Ganancias –Personas Físicas– Versión 7.0” se de-berá consignar el importe correspondiente a dicha deduc-ción en el campo “Otros” de la pantalla “Desgravacionesy Deducciones Generales de Fuente Argentina.”

Artículo 6º— Respecto de los empleados en relación dedependencia y los restantes sujetos que obtienen gananciasde cuarta categoría, alcanzados por el régimen de retenciónestablecido por la Resolución General Nº 1261, sus modifi-catorias y complementarias, el cómputo de esta deducciónse efectuará en la liquidación anual o final, según corres-ponda, prevista en el artículo 16 de la citada norma.

A tal fin, el importe a computar se deberá informar al agentede retención con anterioridad al mes de febrero de cada añoo al momento de practicarse la liquidación final, segúncorresponda, mediante la utilización del formulario de de-claración jurada F. 572.

El monto anual de la deducción se consignará en el Rubro3, inciso c), del citado formulario, junto con la leyenda“Deducción Anual. Ley Nº 26.063, artículo 16.”

CAPÍTULO C – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 7º— Para el cómputo de la deducción corres-pondiente al año fiscal 2005, y con carácter de excepción,resultará de aplicación lo que se indica a continuación:a) Sólo se deberá tener y conservar a disposición de este

organismo los tiques que respaldan el pago mensual, porcada trabajador del servicio doméstico, de los aportes ycontribuciones obligatorios, dispuesto por el artículo 3ºdel Régimen Especial de Seguridad Social para Emplea-dos del Servicio Doméstico.

b) Los empleados en relación de dependencia y los restan-tes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría,alcanzados por el régimen de retención establecido porla Resolución General Nº 1261, sus modificatorias ycomplementarias, podrán informar el importe a compu-tar a su agente de retención hasta el mes de marzo de2006, inclusive.

Consecuentemente, la liquidación anual prevista en el artículo16, inciso a), de la citada resolución general deberá realizar-se hasta el último día hábil del mes de abril de 2006 y elimporte determinado en dicha liquidación anual será reteni-do o, en su caso, reintegrado cuando se efectúe el próximopago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente,hasta el último día hábil del mes de mayo de 2006.

CAPÍTULO D – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8º— Apruébanse el Anexo que forman parte de lapresente y el volante de pago F. 102 (nuevo modelo).

Dicho volante de pago podrá obtenerse en cualquiera de lasdependencias de este organismo o en su página “web”(http://www.afip.gov.ar /formularios/formularios_main.asp).

Artículo 9º— Regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1978Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

(1) Artículo 15 de la Ley Nº 26.063

“Artículo 15— El Régimen Especial de SeguridadSocial para Empleados del Servicio Doméstico ins-tituido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239 es deaplicación obligatoria para aquellos sujetos queprestan servicio dentro de la vida doméstica y queno importen para el dador de trabajo lucro o bene-ficio económico, en los términos previstos en lareferida norma, sea que dichos sujetos encuadrencomo empleados en relación de dependencia –deconformidad con lo estipulado por el Estatuto delPersonal del Servicio Doméstico, aprobado por elDecreto–Ley Nº 326 de fecha 14 de enero de 1956y su reglamentación– o como trabajadores inde-pendientes.”

(2) Artículo 16 de la Ley Nº 26.063.

“Artículo 16— A efectos de la determinación delimpuesto a las ganancias, las personas de existen-cia visible y las sucesiones indivisas, ambas resi-dentes en el país, que revistan el carácter dedadores de trabajo con relación al personal delservicio doméstico, podrán deducir de la gananciabruta gravada de fuente Argentina del año fiscal,cualquiera sea la fuente de ganancia, el total de losimportes abonados en el período fiscal:a) A los trabajadores domésticos en concepto de

contraprestación por los servicios prestados;b) Para cancelar las contribuciones patronales in-

dicadas en el artículo 3º del Régimen Especialde Seguridad Social para Empleados del Servi-cio Doméstico, aprobado por el artículo 21 de laLey Nº 25.239.

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La deducción prevista en el presente artículo tendráel carácter de deducción general y se imputará deacuerdo con el procedimiento establecido en elinciso b) del artículo 31 de la reglamentación de laley del referido impuesto para la compensación dequebrantos del ejercicio.

Fíjase como importe máximo a deducir por losconceptos anteriormente indicados la suma equiva-lente a la de la ganancia no imponible anual, defi-nida en el inciso a) del artículo 23 de la ley delgravamen.

En todo lo no dispuesto en este artículo serán deaplicación las normas establecidas por la ley delmencionado impuesto y por su reglamentación.”

Resolución General Nº 1979

IMPORTACIONES. Reglamentación de los requisitos y procedimientos relativos al registro ytrámite de la solicitud de destinación suspensiva de depósito de almacenamiento.

(B.O. Nº 30.806 del 21/12/2005)

Buenos Aires, 16/12/2005

VISTO la Actuación Nº 12105–119–2005 (S.I.G.E.A.) delregistro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que atento a que la destinación suspensiva de depósito dealmacenamiento se encuentra contemplada en el SistemaInformático María (S.I.M.), resulta aconsejable unificar yactualizar en un sólo cuerpo normativo todos los requisitosy procedimientos relativos a su registro y tramitación.

Que asimismo, se han finalizado los desarrollos informáti-cos que permiten incluir las distintas funciones solicitadaspor las áreas usuarias.

Que las exigencias y formalidades establecidas por la Di-rección General de Aduanas, dependiente de esta Adminis-tración Federal, para este tipo de destinación son aquellassistematizadas mediante los módulos “Declaración Deta-llada” y “Arancel Informático”.

Que han tomado la intervención que les compete la Direc-ción de Legislación y las Subdirecciones Generales TécnicoLegal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolita-nas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recauda-ción, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurí-dicos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidaspor el artículo 288 del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 ysus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complemen-tarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º— Apruébanse los procedimientos relativos a latramitación de la solicitud de destinación suspensiva dedepósito de almacenamiento, los cuales se consignan en lossiguientes Anexos, que forman parte de la presente:a) Anexo I: “Indice Temático”.b) Anexo II: “Procedimiento Informático de Registro, Tra-

mitación y Cancelación de la Destinación Suspensivade Depósito de Almacenamiento. Formalidades, Exi-gencias y Requisitos”.

c) Anexo III: “Procedimiento de Transferencia de la Mer-cadería. Formalidades, Exigencias y Requisitos”.

d) Anexo IV: “Subregímenes de las Destinaciones Defini-tivas y/o Suspensivas que Cancelan la Destinación Sus-pensiva de Depósito de Almacenamiento (IDA4) o laTransferencia de Titularidad de Depósito de Almacena-miento (IDT4)”.

Artículo 2º— Establécese que el Sistema SIDIN–DUA,implementado mediante la Resolución General Nº 451 ope-rará como aplicativo alternativo de registración del SistemaInformático María (S.I.M.). Dicha aplicación alternativadeberá ser utilizada como plan de contingencias ante inte-rrupciones que pudieran producirse en el Sistema Informá-tico María (S.I.M.), por caídas en los vínculos de comuni-cación o cortes prolongados de energía eléctrica que lotornen inoperable.

Artículo 3º— Las Aduanas emitirán las respectivas instruc-ciones, a fin de indicar, en forma precisa, los lugares dondese realizará cada trámite, en función de la estructura orga-nizativa de cada una de ellas.

Artículo 4º— A fin de su utilización por el declarante,facúltase a la Dirección de Programas y Normas de Proce-dimientos Aduaneros, dependiente de la Subdirección Ge-neral de Recaudación, para realizar la actualización perió-dica de los subregímenes detallados en el Anexo IV de lapresente en la página “web” institucional de esta Adminis-tración Federal (http://www.afip.gov.ar), de acuerdo con lasaltas y bajas que se efectúen a partir de la vigencia de esta

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resolución general en el Sistema Informático María(S.I.M.).

Artículo 5º— Las destinaciones suspensivas de depósito dealmacenamiento registradas bajo el subrégimen “IDA2” que,a la fecha de puesta en vigencia de la presente, se encuentrenafectadas parcialmente serán canceladas con la metodologíaimperante al momento de su registración, hasta agotar suexistencia. Asimismo, en las destinaciones que se apliquenpara efectuar la mencionada cancelación se deberán declarar anivel de ítem y subítem las unidades a cancelar.

Artículo 6º— Esta resolución general entrará en vigencia apartir de los treinta (30) días hábiles administrativos poste-riores al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7º— No obstante lo dispuesto en el artículo ante-rior, los puntos 3, 4 y 5 del Anexo III y el punto 3 del AnexoIV, ambos de la presente –relativos al registro informáticode la transferencia de la mercadería mediante la afectación“IDT4”, su prórroga y destinaciones que la afectan y/ocancelan– serán aplicables a partir de la instrumentación delos desarrollos informáticos correspondientes, prevista paraantes del 30 de abril de 2006. La Dirección de InformáticaAduanera, dependiente de la Subdirección General de Sis-temas y Telecomunicaciones, comunicará la fecha de im-plementación de los referidos desarrollos.

Artículo 8º— Déjase sin efecto el formulario OM–1907(Solicitud de Transferencia de Dominio) aprobado por laResolución Nº 592 (A.N.A.) del 20 de marzo de 1990 –A-nexo II–, a partir de la fecha de puesta en marcha de losdesarrollos informáticos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 9º— Regístrese. Dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial para su publicación y publíquese en elBoletín de la Dirección General de Aduanas. Remítasecopia al Ministerio de Economía y Producción, a la Secre-taría Administrativa del Mercosur –Sección Nacional–, a laSecretaría Administrativa de la Aladi (Montevideo Rou), ala Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperacióny Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas deAmérica Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumpli-do, archívese.– Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1979Índice Temático

• Anexo II: “Procedimiento informático de registro, tra-mitación y cancelación de la destinación suspensiva dedeposito de almacenamiento. Formalidades, exigenciasy requisitos”.

• Anexo III: “Procedimiento de transferencia de la mer-cadería. Formalidades, exigencias y requisitos”.

• Anexo IV: “Subregímenes de las destinaciones defini-tivas y/o suspensivas que cancelan la destinación sus-pensiva de deposito de almacenamiento (IDA4) o latransferencia de titularidad de deposito de almacena-miento (IDT4)”.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1979Procedimiento Informático de Registro, Tramitación

y Cancelación de la Destinación Suspensiva deDepósito de Almacenamiento. Formalidades,

Exigencias y Requisitos

1. Oficialización

1.1. El declarante, desde su puesto de trabajo (KitMaría), ingresará al sistema integrando los datosprevistos en el subrégimen “IDA4 – ImportaciónSuspensiva de Depósito de Almacenamiento”como información general, de los ítems y el plazode permanencia de la mercadería en el régimen,conforme a los requisitos, exigencias y formalida-des establecidas por laDirecciónGeneral deAdua-nas, dependiente de esta Administración Federal,para la declaración detallada de la misma sistema-tizadas a través de los módulos del S.I.M. “Decla-ración Detallada” y “Arancel Informático” yprocederá a su oficialización, siempre que previa-mente haya abonado elArancel S.I.M. y, de corres-ponder, haya pagado la multa automática porpresentación de la destinación fuera de término y/ogarantizado los importes que resulten procedentesante la eventual falta del documento de transporte.Tales pagos y/o garantías deberán efectuarse acor-de a los procedimientos establecidos en el AnexoIII de la Resolución General Nº 743, su modifica-toria y sus complementarias.

1.2. Luego de la oficialización del registro se procederá asu impresión en el Formulario Único OM–1993–AS.I.M.. El responsable habilitado firmará en el sectorreservado al Despachante de Aduana en el anversodel mismo, únicamente en su primer hoja (aun cuan-do se haya declarado más de un ítem), asumiendo laresponsabilidad por la declaración comprometida enla totalidad de las hojas que conforman la solicitudde destinación.

1.3. Cumplido lo anteriormente expuesto, la destina-ción será debidamente integrada con los siguienteselementos:a) Sobre ContenedorOM–2133 S.I.M., con unmíni-mo de tres (3) ejemplares OM–1993 A S.I.M..

b) Formulario OM–1993/1–A “Declaración deValor en Aduana”, de corresponder.

c) Documento de Transporte Original (Conoci-miento de Embarque – Carta de Porte – GuíaAérea).

d) Autorizaciones de terceros organismos exigidaspor la reglamentación vigente, cuando corres-pondan.

e) Factura comercial, proforma, contrato u otrodocumento que respalde la transacción comer-cial.Estos documentos podrán presentarse en origi-nal, copia, fax u otro sistema de copiado o trans-misión.

1.4. En cada uno de los documentos mencionados en elpunto 1.3 anterior, en sus incisos b), c), d) y e), sedeberá consignar el número de registro asignadopor el sistema a la destinación, foliando a continua-ción la documentación que se adjunta.

2. Presentación de la declaración2.1. El documentante, portando la documentación a

que hace referencia el punto 1 del presente Anexo,se presentará ante la dependencia correspondientede la Aduana de Registro.

2.2. El agente aduanero presentador:2.2.1. Deberá controlar, en forma previa a realizarla presentación informática de la destinación,que:

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a) Los OM–1993–A (S.I.M.) y OM–2133(S.I.M.) se encuentren correctamente con-formados y firmados por el documentante,debiendo su firma encontrarse certificadaen el sector “Firma del Documentante” enel “Sobre Contenedor”.

b) La documentación indicada en el punto 1.3del presente Anexo se encuentre adjunta ala destinación y corresponda a la misma.

c) Los datos declarados en los formularios con-cuerden con los existentes en el Sistema, co-tejando a tal efecto los datos de la destinacióncon los que forman parte de la transacción“Presentación Declaración Detallada”.

d) El documento de transporte:I) Corresponda a la destinación.II) Esté consignado al importador. En caso que eldocumento de transporte se halle consignado aun importador distinto del documentante, elmis-mo deberá estar debidamente transferido me-diante endoso a su favor, debiendo reunir a talefecto las formalidades establecidas en la nor-mativa vigente en la materia.

III) Coincida con la cantidad, marcas y núme-ros declarados.

IV) Se encuentre firmado en original por elexpedidor, cualquiera sea la forma de im-presión, excepto cuando se trate de la GuíaAérea, en cuyo caso se solicitará el ejem-plar dos (2) –para el consignatario–.

e) Cuando la factura, proforma, contrato u otrodocumento que respalde la transacción co-mercial, se presente en copia, fax u otrosistema de copiado o transmisión, deberáhallarse firmado en original por el importa-dor, debiendo certificar dicha rúbrica elDespachante de Aduana, resultando ambosresponsables del carácter de dicho docu-mento, en forma exclusiva y excluyente.

2.2.2. Firmará con sello aclaratorio y fecha al ladodel identificador de la destinación, consignadopor el declarante en cada documento comple-mentario adjunto.

2.2.3. En caso que la documentación aportada nocorresponda a la destinación o no se haya inte-grada totalmente, procederá a devolverla al in-teresado para su perfeccionamiento, dejando lacorrespondiente constancia en el sobre contene-dor, con cargo de fecha y hora, sin efectuar lapresentación informática.

2.3. Cumplidos los requisitos indicados prece-dentemente, el agente aduanero presentador efec-tuará la presentación de la destinación en elSistema, previa confirmación de la presencia de ladocumentación complementaria adjunta exigidapor dicho Sistema. Al efectuar la validación de losdatos ingresados, el estado de la destinación cam-biará a “Salida”. El nuevo estado implica la con-formidad del agente aduanero presentador de todosy cada uno de los controles anteriormente descrip-tos.

2.4. Efectuada la presentación, el agente aduanero pre-sentador asentará la “Comprobación DocumentalConformada” y el “Vencimiento” del plazo de lapermanencia indicado por el S.I.M., en los sectores

de igual nombre en el anverso del OM–2133S.I.M., mediante firma, sello aclaratorio y fecha.

2.5. Finalizada la presentación de la destinación, elagente aduanero presentador actuante, imprimirá ala destinación y a sus parciales el siguiente trámite:a) Ejemplares dos (2) y tres (3) del OM–1993 A,para el declarante.

b) El Sobre Contenedor (OM–2133 S.I.M.), ejem-plar uno (1) del OM–1993 A, con las debidasintervenciones aduaneras y documentacióncomplementaria, se mantendrá en reserva, hastasu vencimiento, en la dependencia corres-pondiente de la Aduana de Registro, a la esperade los trámites posteriores a realizar sobre estadestinación (Prórroga/Cancelación/ Rezago).

3. Anulación de la destinación suspensiva de deposito dealmacenamientoEl Servicio Aduanero dispondrá de la transacción “Anu-lación Declaración Detallada” a fin de proceder a laanulación del registro informático cuando por causas deexcepción justificada haya sido autorizada su anulación,siempre que la misma no haya sido presentada ante elServicio Aduanero o se encuentre afectada por un“MARE”. La petición de anulación será realizada porescrito mediante actuación SIGEA o su equivalente.Dicha petición deberá encontrarse debidamente funda-mentada, procediendo el documentante a aportar el So-bre Contenedor (OM–2133), ejemplares uno (1), dos (2)y tres (3) del OM–1993 A y la documentación comple-mentaria, así como toda aquella que permita acreditar lasituación planteada en la actuación que se presenta. Ladependencia correspondiente en la Aduana de Registroprocederá a evaluar la solicitud de anulación. En caso deconcederla, el agente aduanero autorizado procederá a:3.1. En la transacción “Anulación Declaración Deta-

llada”, a indicar la actuación por la cual se aprobóla petición en el campo “Motivo Anulación” eimprimirá la pantalla de la destinación “IDA4”, enla que constará su nuevo estado (Anulada).

3.2. Reintegrar al interesado la documentación com-plementaria y el parcial tres (3) con la constanciade la anulación, con firma, sello aclaratorio y fechaen el campo “Observaciones/Otros TrámitesAduaneros” del OM –1993–A (S.I.M.).

3.3. Adjuntar la impresión de la pantalla de la destina-ción “IDA4” en la que conste el estado “Anulada”a la actuación presentada como constancia deltrámite efectuado y asentar la anulación en el cam-po mencionado en el punto 3.2 anterior de losejemplares uno (1) y dos (2) del OM–1993 AS.I.M., procediendo a firmar con sello aclaratorioy fecha.

3.4. Establecer en forma visible el nuevo estado de ladestinación en el anverso del Sobre ContenedorOM–2133 S.I.M. y asentará la anulación de ladestinación integrando los datos establecidos en elsector de “Reclamos Administrativos/Observacio-nes” en el reverso del OM–2133 S.I.M., proce-diendo a firmar con sello aclaratorio y fecha.

3.5. Remitir al archivo la actuación presentada y el SobreContenedorOM–2133S.I.M., juntocon los ejempla-res uno (1) ydos (2) delOM–1993A, con las debidasintervenciones aduaneras, una vez finalizada la anu-lación de la destinación y previo desglose de ladestinación “IDA4”.

4. Permanencia de la mercadería sometida a destilaciónsuspensiva de deposito de almacenamiento

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4.1. Los plazos de permanencia en el régimen se compu-tarán a partir de la fecha de cierre de ingreso adepósito. Cuando se hayan documentado opera-ciones de traslados bajo la modalidad “TLAT”,“TL04” o “TL06”, se computará dicho plazo desdela primer fecha de cierre de ingreso a depósito.

4.2. La mercadería permanecerá sometida a destina-ción de depósito de almacenamiento durante elplazo fijado por la normativa vigente a la fecha deoficialización de la “IDA4”.

5. ProrrogaEn casos debiamente justificados y mediando motivosfundados, hasta el último día de vencimiento del plazoacordado en el punto 4.2 precedente, podrá solicitarse–de corresponder– la prórroga del mismo por un plazoque no podrá exceder del otorgado originalmente.El pedido de prórroga será presentado por el documen-tante mediante el OM–2241 (Multinota), en original ycopia, ante la dependencia correspondiente de la Aduanade Registro.5.1. La mencionada dependencia procederá a:

a) Controlar que dicho formulario se encuentredebidamente conformado y firmado por el do-cumentante, debiendo su firma encontrarse cer-tificada en el sector “Certificación de Firma”.Cuando el OM–2241 no se haya integrado total-mente, lo devolverá al documentante para superfeccionamiento.

b) De reunir la totalidad de los requisitos mencio-nados precedentemente, el agente aduanero in-terviniente efectuará la recepción de la solicitudde prórroga procediendo a registrar, numerar yfechar el OM–2241, dejando constancia de talintervención en el sector “Uso DGA/SIGEA”del formulario, mediante firma, aclaración yfecha.

c) Finalizada la recepción de la solicitud de prórro-ga, entregará la copia del OM–2241 al docu-mentante con la constancia de recepción yremitirá el original de la misma al sector encar-gado de su análisis.

5.2. El sector encargado de considerar la prórroga de ladestinación procederá a:a) Controlar que el pedido de prórroga se encuentreefectuado en tiempo y forma. De encontrarsevencido el plazo para solicitarla procederá adenegarla, por encontrarse la mercadería en lasituación prevista en el artículo 419, inciso b),de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.

b) Ingresar al S.I.M. –de hacerse lugar al pedido–la autorización de la prórroga a través de latransacción “Prórroga de Declaraciones Deta-lladas”, calculando el Sistema el nuevo venci-miento de la destinación.

c) Dejar constancia de su autorización y del nuevovencimiento de la destinación en el ejemplar uno(1) del OM–1993 A, en el campo “Observacio-nes/Otros Trámites Aduaneros” y en el SobreContenedor (OM–2133 S.I.M.) en el campo“Prórroga de la Destinación”, mediante firma,sello aclaratorio y fecha.

d) Archivar en el Sobre Contenedor (OM–2133S.I.M.) el original del OM–2241, con las debi-das constancias de lo actuado.

5.3. La autorización o denegación de la prórroga soli-citada será notificada en alguna de las formasprevistas por el artículo 1.013 de la Ley Nº 22.415y sus modificaciones.Registro de las destinaciones que afectan y/o can-celan la “IDA4”

6. Oficialización6.1. Dentro del plazo otorgado para la permanencia de

la mercadería en el presente régimen y hasta elúltimo día de vencimiento de dicho plazo, el de-clarante podrá oficializar la destinación que afectay/o cancela la “Destinación Suspensiva de Depó-sito de Almacenamiento (IDA4)”.

6.2. A fin de efectuar el registro informático de ladestinación que afecta y/o cancela la “DestinaciónSuspensiva de Depósito de Almacenamiento(IDA4)”, el S.I.M. controlará que la C.U.I.T. delimportador que documenta dicha destinación secorresponda con la C.U.I.T. de quien documentóla “Destinación Suspensiva de Depósito de Alma-cenamiento (IDA4)”.

6.3. El declarante, desde su puesto de trabajo (KitMaría), ingresará al Sistema la información gene-ral y de los ítems de la destinación, corres-pondiente a los subregímenes indicados en elcuadro del Apartado 1 del Anexo IV de esta reso-lución general, conforme a los requisitos, exigen-cias y formalidades establecidas en la normativavigente por la Dirección General de Aduanas, de-pendiente de esta Administración Federal, para ladeclaración detallada que afecta y/o cancela ladestinación suspensiva de depósito de almacena-miento y procederá a su oficialización, previo pagoy/o garantía de los tributos que correspondan, deacuerdo con la destinación que se registra. Talespagos y/o garantías deberán efectuarse acorde a losprocedimientos establecidos en la normativa vi-gente de la destinación que se oficializa.

6.4. Cumplido lo anteriormente expuesto, la destinaciónserádebidamente integradayconformadadeacuerdocon los lineamientos establecidos en la normativavigente, adjuntando los certificados originales deorganismos extra Aduaneros exigidos por la regla-mentación vigente, cuando correspondiere su inter-vención, una copia de la“Destinación Suspensiva deDepósito de Almacenamiento (IDA4)” y demás do-cumentación complementaria que pudiera corres-ponder.

6.5. El S.I.M. controlará que la destinación sea efectua-da durante la vigencia del plazo otorgado para lapermanencia de la mercadería bajo el régimen de“Depósito de Almacenamiento”, procediendo almomento de su oficialización a afectar o cancelarautomáticamente la “Destinación Suspensiva deDepósito de Almacenamiento (IDA4)”mediante larebaja de bultos y unidades. Al documentarse latotalidad de la mercadería, el S.I.M. cambiará elestado de la destinación al estado “Cancelada”.

7. Presentación7.1. El documentante, portando la documentación a

que hace referencia el punto 6.4 del presente Ane-xo, se presentará ante la dependencia corres-pondiente de la Aduana de Registro.

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7.2. El agente aduanero presentador en forma previa arealizar la presentación informática de la destina-ción, realizará los controles que son de su incum-bencia, sin perjuicio de controlar en todos los casosque:a) Los OM–1993–A (S.I.M.) y OM–2133 (S.I.M.)se encuentren correctamente conformados y fir-mados por el documentante, debiendo su firmaencontrarse certificada en el sector “Firma delDocumentante” en el “Sobre Contenedor”.

b) La documentación indicada en el punto 6.4 delpresente Anexo se encuentre adjunta a la desti-nación.

c) Los datos declarados en los formularios con-cuerden con los existentes en el Sistema, cote-jando a tal efecto los datos de la destinación enforma selectiva, controlando en todos los casos:I) Identificador de la destinación.II) La C.U.I.T. del despachante e importador.III) Que el importador que documenta la destina-

ción sea quien documentó la “DestinaciónSuspensiva de Depósito de Almacenamiento(IDA4)” o, en su caso, aquel que se le hayaautorizado la transferencia de la mercadería.

IV) Totales a pagar y/o garantizar, según co-rresponda.

V) Cantidad de ítems que componen la desti-nación.

VI) Que la mercadería declarada responda a lapreviamente declarada en la “DestinaciónSuspensiva de Almacenamiento (IDA4)”.

7.3. Cuando la documentación aportada no corres-ponda a la destinación o no se haya integradototalmente, la devolverá al interesado para su per-feccionamiento, dejando la correspondiente cons-tancia en el sobre contenedor.

7.4. De reunir la totalidad de los requisitos menciona-dos precedentemente, el agente aduanero presen-tador efectuará la presentación de la destinación enel Sistema mediante la transacción “PresentaciónDeclaración Detallada”, continuando el trámitede acuerdo con los procedimientos establecidos enla normativa vigente para cada destinación.

8. CancelaciónA efectos de controlar la cancelación de las “Destina-ciones Suspensivas de Depósito de Almacenamiento(IDA4)”, se procederá a imprimir a través del S.I.M., conuna frecuencia semanal, el listado de destinaciones“IDA4” en estado “Cancelada”.Las Aduanas de Registro emitirán las respectivas ins-trucciones, estableciendo los procesos de control porselectividad, como también los demás requisitos y for-malidades que correspondan a fin de constatar la cance-lación de la destinación “IDA4”.

9. Destinaciones suspensivas de deposito de almacena-miento pendientes de cancelaciónVencido el plazo otorgado para la permanencia de lamercadería bajo el presente régimen, y de hallarse “Des-tinaciones Suspensivas de Depósito de Almacenamiento(IDA4)” pendientes de cancelación, se dispondrá laventa de dicha mercadería en la forma prevista en elartículo 419 y siguientes de la Ley Nº 22.415 y susmodificaciones.A tal fin, el S.I.M. efectuará los controles corres-pondientes al plazo y mercadería pendiente de cancela-ción, generando en forma automática el “MARE” por

cada destinación.A efectos de iniciar los trámites tendientes a la comer-cialización de la mercadería, se procederá a:9.1. Imprimir a través del S.I.M., con una frecuencia

semanal, el listado de destinaciones “IDA4” pen-dientes de cancelación cuyo plazo se encuentrevencido y, a las cuales, el Sistema les generóautomáticamente un “MARE”.

9.2. Comunicar a la dependencia de la Aduana deRegistro encargada de los rezagos y su comercia-lización, las destinaciones “IDA4” que se encuen-tren en tal condición, a fin de la prosecución de lostrámites pertinentes.

ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1979Procedimiento de Transferencia de la Mercadería.

Requisitos, Formalidades y Exigencias

1. Requisitos1.1. La transferencia del derecho a la disponibilidad

jurídica de la mercadería, podrá efectuarse por latotalidad o por parte de la misma durante su per-manencia bajo el régimen de “Depósito de Alma-cenamiento”, pudiendo ser presentada hasta elúltimo día de vencimiento del plazo acordado.

1.2. No procederá la transferencia de la mercadería enaquellos casos en que se haya garantizado, en ladestinación “IDA4”, la falta del documento detransporte y el mismo no se haya aportado almomento de la respectiva solicitud de transferen-cia.

2. Transferencia de la mercadería. Formulario OM–1907Hasta que se encuentre implementado en el SistemaInformático María (S.I.M.) el registro informático de latransferencia de la mercadería descripto en el punto 3del presente Anexo, la solicitud de transferencia sedocumentará mediante el formulario OM–1907 (Solici-tud de Transferencia de Dominio) actualmente en uso,siguiendo el procedimiento que se indica a continua-ción:2.1. La solicitud de transferencia será presentada por el

documentante ante la dependencia corres-pondiente de la Aduana de Registro, mediante elformulario OM–1907 (Solicitud de Transferenciade Dominio), debidamente integrado en original ydos (2) copias.

2.2. A tal fin deberán integrarse todos los campos dedicho formulario identificando las mercaderíasque se transfieren y efectuando las declaracionesjuradas, según el siguiente detalle:a) Marcas y números de los bultos.b) Tipo de embalaje.c) Cantidad de bultos.d) Peso bruto.e) Peso neto.f) Posición arancelaria N.C.M./S.I.M..g) Descripción.h) Unidad.i) Cantidad de unidades.j) Valor FOB.k) En el campo “Observaciones” deberá estable-cerse si la transferencia comprende a la totalidadde la mercadería o sólo involucra una parte deella.

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l) De acuerdo con lo dispuesto en la ResoluciónGeneral Nº 581 o la que en un futuro la modifi-que o reemplace, se deberá establecer en dichoformulario con carácter de declaración jurada,revistiendo la misma todos los efectos legales aque hubiere lugar, si la transferencia es conmotivo de una operación de compra – venta o atítulo gratuito, debiendo ser firmado por el im-portador (Cedente o Enajenante) y por el bene-ficiario a favor de quien se transfiere lamercadería (Cesionario o Adquirente), las quedeberán ser certificadas.

2.3. Si la declaración compromete que la transferenciaes conmotivo de una operación de compra – venta,se deberá adjuntar a la solicitud copia de la facturacomercial emitida en el país, firmada con carácterde declaración jurada por el beneficiario, a favorde quien se transfiere la mercadería (Cesionario oAdquirente), debiendo certificar dicha firma elDespachante de Aduana, resultando ambos res-ponsables del carácter de dicho documento, enforma excluyente y exclusiva.

2.4. Recepcionado el OM–1907 (Solicitud de Transfe-rencia de Dominio) por la dependencia corres-pondiente de la Aduana de Registro, procederá a:a) Controlar que dicho formulario se encuentredebidamente conformado y firmado por el im-portador (Cedente o Enajenante) y por el bene-ficiario a favor de quien se pretende transferir lamercadería (Cesionario o Adquirente), debien-do sus firmas encontrarse certificadas. En elcaso de que el OM–1907 no se haya integradototal o parcialmente, lo devolverá al documen-tante para su perfeccionamiento.

b) De reunir la totalidad de los requisitos indicadosprecedentemente, el agente aduanero intervi-niente efectuará la recepción de la solicitud detransferencia procediendo a registrar, numerar yfechar el OM–1907, dejando constancia de talintervención en el formulario, mediante firma,aclaración y fecha.

2.5. Finalizada la recepción de la solicitud de transfe-rencia, entregará una copia del OM–1907 al docu-mentante con la constancia de recepción y remitiráel original junto con la copia del OM–1907 alsector encargado de considerar el pedido de trans-ferencia.

2.6. El sector encargado de considerar la transferenciasolicitada controlará, en forma previa, que no exis-tan impedimentos con relación a los documentan-tes o a la mercadería que se pretende transferir.En tal sentido, verificará que:a) El importador (Cedente o Enajenante) se corres-ponda con el documentante de la destinación“IDA4”.

b) El pedido se encuentre efectuado durante eltérmino de permanencia de la mercadería en“Destinación Suspensiva de Depósito de Alma-cenamiento (IDA4)”.

c) El importador y el beneficiario a favor de quiense pretende transferir la mercadería se encuen-tren habilitados y en condiciones de operar.

d) No existan impedimentos con relación al impor-tador (Cedente o Enajenante) o a la mercadería,de conformidad con lo previsto en el artículo 35,inciso b), del Decreto Nº 1.001 del 21 de mayode 1982 y sus modificaciones.

e) Constatar que no se haya garantizado la falta dedocumento de transporte en la destinación“IDA4”.

2.7. Verificados los extremos indicados prece-dentemente, y de no existir impedimentos, autori-zará dicha transferencia, caso contrario, procederáa denegarla.

2.8. La autorización o denegación de la transferenciasolicitada será notificada en alguna de las formasprevistas por el artículo 1.013 de la Ley Nº 22.415y sus modificaciones.

2.9. Otorgada la transferencia total o parcial de lamercadería, el agente aduanero interviniente pro-cederá a:a) Dejar constancia de su autorización y del nuevotitular de la destinación en el ejemplar uno (1)del OM–1993 A, en el campo “Observacio-nes/Otros Trámites Aduaneros” y en el SobreContenedor (OM–2133 S.I.M.), en el campo“Reclamos Administrativos/Observaciones”,mediante firma, sello aclaratorio y fecha.

b) Archivar en el Sobre Contenedor (OM–2133S.I.M.) el original del OM–1907 con las debidasconstancias de lo actuado.

3. Registro informático de la transferencia de la mercade-ría. Afectación “IDT4”3.1. El pedido de transferencia será presentado por el

documentante ante la dependencia correspondientede la Aduana de Registro de la respectiva “Destina-ción Suspensiva de Depósito de Almacenamiento(IDA4)”, mediante el registro informático en la juris-dicción de dicha Aduana de la afectación “IDT4”,conforme a los requisitos, exigencias y formalidadesestablecidas por la Dirección General de Aduanas,dependiente de esta Administración Federal, para lasolicitud de la misma, debiendo integrar los datossistematizados a través de los módulos del S.I.M.“Declaración Detallada” y “Arancel Informático”yprocederáa suoficialización,previopagodelAran-cel S.I.M..

3.2. A fin de permitir el registro de la afectación “IDT4”el Sistema controlará, en forma previa que:a) El pedido se encuentre efectuado durante eltérmino de permanencia de la mercadería en“Destinación Suspensiva de Depósito de Alma-cenamiento (IDA4)”.

b) El importador de la destinación “IDA4” y elimportador de la afectación “IDT4”, a favor dequien se pretende transferir la mercadería seencuentren habilitados y en condiciones de ope-rar.

3.3. Luego de la oficialización del registro se procederá asu impresión en el Formulario Único OM–1993–AS.I.M.. El importador de la destinación “IDA4” (Ce-dente o Enajenante) y el importador de la afectación“IDT4” a favor de quien se pretende transferir lamercadería (Cesionario o Adquirente) firmarán lasolicitud, debiendo sus firmas encontrarse certifica-das.

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3.4. Cumplido lo anteriormente expuesto, la solicitudserá debidamente integrada por Sobre ContenedorOM–2133 S.I.M., con un mínimo de tres (3) ejem-plares OM–1993 A S.I.M., agregando toda la do-cumentación exigida por el Sistema para este tipode afectación.

3.5. Si en la afectación “IDT4” se compromete que latransferencia es con motivo de una operación decompra – venta, se deberá adjuntar a la solicitudcopia de la factura comercial emitida en el país,firmada con carácter de declaración jurada por elimportador de la afectación“IDT4”, debiendo cer-tificar dicha firma el Despachante de Aduana, re-sultando ambos responsables del carácter de dichodocumento, en forma excluyente y exclusiva.

3.6. Recepcionado el pedido de transferencia por ladependencia correspondiente de la Aduana de Re-gistro, procederá a controlar que:a) La afectación “IDT4” y el OM–2133 (S.I.M.)se encuentren correctamente conformados y fir-mados por el importador de la destinación“IDA4” (Cedente o Enajenante) y por el impor-tador de la afectación “IDT4” a favor de quiense pretende transferir la mercadería (Cesionarioo Adquirente), debiendo sus firmas encontrarsecertificadas.

b) La documentación exigida por el Sistema seencuentre adjunta a la solicitud y corresponda ala misma.

c) Los datos declarados en los formularios con-cuerden con los existentes en el Sistema, cote-jando a tal efecto los datos de la solicitud con losque forman parte de la transacción “Presenta-ción Declaración Detallada”.

d) No existan impedimentos con relación a lamercadería, de conformidad con lo previsto enel artículo 35, inciso b), del DecretoNº 1.001 del21 de mayo de 1982 y sus modificaciones.

e) Se haya aportado el documento de transporte enla destinación “IDA4”.

3.7. Verificados los extremos indicados prece-dentemente, y de no existir impedimentos, autori-zará dicha transferencia. A tal fin, realizará lapresentación de la afectación “IDT4” en el Siste-ma, operando la transacción “PresentaciónDecla-ración Detallada” a e f e c t o s d e pa s a r l aregistración del estado “Oficializada” al estado“Salida”. En caso contrario procederá a denegarlaacorde al procedimiento previsto en el punto 3.10del presente Anexo.

3.8. Al efectuarse la presentación de la afectación“IDT4”, el S.I.M. procederá a afectar o cancelarautomáticamente la “Destinación Suspensiva deDepósito de Almacenamiento (IDA4)”, mediantela rebaja de bultos y unidades.

3.9. Otorgada la transferencia total o parcial de la mer-cadería, el agente aduanero interviniente, procede-rá a:a) Asentar en el OM–2133 S.I.M. de la afectación“IDT4”, la “Comprobación Documental Con-formada” y el “Vencimiento” del plazo de lapermanencia autorizada para la mercadería, queserá el correspondiente a la destinación“IDA4”,mediante firma, sello aclaratorio y fecha.

b) Dejar constancia de la autorización de la trans-ferencia en el ejemplar uno (1) del OM–1993 A,de la destinación “IDA4”, en el campo “Obser-vaciones/Otros Trámites Aduaneros” y en elSobre Contenedor (OM–2133S.I.M.) en el cam-p o “Reclamos Administrativos/Observacio-nes”, mediante firma, sello aclaratorio y fecha.

c) Imprimir los parciales de la afectación “IDT4”,con el siguiente trámite:I) Ejemplares dos (2) y tres (3) del OM–1993

A, para el declarante.II) El sobre contenedor (OM–2133), ejemplar

uno (1) del OM–1993 A, con las debidasintervenciones aduaneras y documentacióncomplementaria, se mantendrá en reservahasta su vencimiento en la dependencia co-rrespondiente de la Aduana de Registro, ala espera de los trámites posteriores a reali-zar sobre esta afectación.

3.10. Cuando se haya denegado la transferencia de lamercadería, el agente aduanero interviniente pro-cederá a:a) Anular el registro operando la transacción“Anulación Declaración Detallada”, pasandoel mismo al estado “Anulada”.

b) Dejar constancia de la denegación en el campo“Observaciones/Otros Trámites Aduaneros” delos ejemplares uno (1), dos (2) y tres (3) delOM–1993 A (S.I.M.) y en el Sector de “Recla-mos Administrativos/Observaciones” en el re-verso del OM–2133 (S.I.M.), mediante firma,sello aclaratorio y fecha.

c) Reintegrar al interesado la documentación com-plementaria y el parcial tres (3) del OM– 1993A (S.I.M.), con la constancia de la denegación.

d) Archivar el sobre contenedor OM–2133(S.I.M.) y los ejemplares uno (1) y dos (2) delOM–1993 A (S.I.M.), con las debidas interven-ciones aduaneras.

4. Prorroga de la afectación “IDT4”De haberse efectuado la transferencia de la mercaderíadurante el plazo original de la destinación “IDA4”, elimportador de la afectación “IDT4” podrá solicitar laprórroga de la misma, resultando de aplicación los re-quisitos, formalidades y procedimientos establecidos enel Anexo II, punto 5, de la presente resolución general.

5. Registro de las destinaciones que afectan y/o cancelan laafectación “IDT4”A fin del registro de las destinaciones que afectan y/ocancelan la afectación “IDT4” resultarán de aplicaciónlos requisitos, formalidades y procedimientos previstosen el Anexo II, puntos 6, 7, 8 y 9, de la presenteresolución general.En todos los casos el S.I.M. sólo permitirá afectar ocancelar registros “IDT4”, cuando el mismo esté enestado “Salida” y siempre que la C.U.I.T. del importa-dor que documenta la destinación que afecta y/o cancelase corresponda con la C.U.I.T. de quien documentó la“IDT4”.

ANEXO IV RESOLUCIÓN GENERAL N° 1979Subregímenes de las Destinaciones Definitivas y/o

Suspensivas que Cancelan la Destinación Suspensivade Deposito De Almacenamiento (IDA4) o la

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Transferencia de Titularidad de Deposito deAlmacenamiento (IDT4)

1. GeneralidadesLas mercaderías sometidas al Régimen de DestinaciónSuspensiva de Depósito de Almacenamiento (IDA4),dentro del plazo a que se refiere la presente resolucióngeneral, podrán ser canceladas al amparo de los subre-gímenes que se detallan a continuación, bajo las condi-ciones establecidas en la normativa vigente para cadadestinación.

Código deSub–Régimen

Descripción

(a) DIR6 Declaración de ingreso al R.A.F. sobredepósito de almacenamiento.

(b) IC06 Importación a consumo sobre depósitode almacenamiento.

(c) IC26 Retorno de exportación temporal contransformación s/depósito dealmacenamiento.

(d) IC36 Retorno de exportación temporal sintransformación s/depósito dealmacenamiento.

(e) IG06 Importación a consumo p/grandesoperadores sobre depósito dealmacenamiento.

(f) IT06 Importación temporaria sintransformación sobre depósito dealmacenamiento.

(g) IT16 Importación temporaria contransformación sobre depósito dealmacenamiento.

(h) RE06 Reembarco sobre destinación suspensivade almacenamiento.

Código deSub–Régimen

Descripción

(i) TG06 Importación temporal sintransformación p/grandes operadoressobre depósito de almacenamiento.

(j) TG16 Importación temporal c/transformaciónp/grandes operadores sobre depósito dealmacenamiento.

(k) TR06 Tránsito de importación s/depósito dealmacenamiento.

(l) MARE Manifiesto de rezago.IDT4 Transferencia de titularidad de depósito

de almacenamiento.

2. Situaciones excepcionales de cancelaciónAnte situaciones excepcionales, debidamente autoriza-das por la Aduana de Registro, cuando se cancele la“Destinación Suspensiva de Depósito de Almacena-miento” con destinaciones declaradas a través de expe-dientes que no puedan ser registradas en el S.I.M.mediante los subrégimenes habilitados, la dependenciacorrespondiente de la Aduana de Registro efectuará lacancelación en el S.I.M. mediante la transacción “Can-celación Manual de una Declaración Detallada”, regis-trando la actuación que autoriza dicha cancelación, elidentificador de la afectación “Part” y su motivo.

3. Subregímenes de las Destinaciones Definitivas y/o Sus-pensivas que Cancelan la Transferencia de Titularidadde Deposito de Almacenamiento (IDT4)La “Transferencia de Titularidad de Depósito de Alma-cenamiento (IDT4)” podrá ser cancelada al amparo delos subregímenes detallados en el cuadro que antecedebajo los puntos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), enlas condiciones establecidas en la normativa vigentepara cada destinación.

Resolución General Nº 1980

SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Empleadores de la actividad tabacalerade las Provincias de Salta y de Jujuy. Sistema de retención, información y de ajuste a la finalización decada ejercicio anual. Resolución General Nº 1727 y su modificatoria. Su modificación.

(B.O. Nº 30.806 del 21/12/2005)

Buenos Aires, 16/12/2005

VISTO los “Convenios relativos a la modalidad en larecaudación de los aportes y contribuciones a la seguridadsocial de la actividad tabacalera en las Provincias de Saltay Jujuy”, homologados por la Resolución Nº 51 del Minis-terio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del 29 de enerode 2004, y la Resolución General Nº 1727 y su modificato-ria Nº 1840, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general implementó el sistema deretención, información y de ajuste a la finalización de cadaejercicio anual, establecido por los mencionados convenios,a efectos de la cancelación de los aportes y contribucionescon destino a la seguridad social, inherentes a los producto-res tabacaleros de las Provincias de Salta y de Jujuy querevistan el carácter de empleadores, por ocupar trabajadoresrurales en forma permanente y/o transitoria.

Que en tal sentido, el artículo 18 de la referida ResoluciónGeneral Nº 1727 y su modificatoria Nº 1840 prevé, conrelación a la cancelación de los mencionados aportes ycontribuciones, el procedimiento y el orden de imputaciónde las sumas retenidas e ingresadas por las Administradoras

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del Fondo Especial del Tabaco de las Provincias de Salta yde Jujuy, en el transcurso de cada ejercicio anual.

Que en virtud de la evaluación efectuada, cabe modificar elorden de imputación de dichas sumas, a fin de optimizar elfinanciamiento del Sistema Integral de Prestaciones porDesempleo que administra el Registro Nacional de Traba-jadores Rurales y Empleadores (Re.Na.T.R.E.).

Que han tomado la intervención que les compete la Direc-ción de Legislación y las Subdirecciones Generales TécnicoLegal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordina-ción Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, deRecaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y deAsuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por los convenios indicados en el visto, el artícu-lo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementa-rios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º— Modifícase la Resolución General Nº 1727 ysu modificatoria Nº 1840, en la forma que se detalla a conti-nuación:

– Sustitúyese el artículo 18, por el siguiente:

“Artículo 18— Las sumas retenidas e ingresadaspor las Administradoras del Fondo Especial delTabaco de las Provincias de Salta y de Jujuy en eltranscurso de cada ejercicio anual, indicado en elartículo 2º, serán imputadas por esta Adminis-tración Federal, para la cancelación de los aportesy contribuciones, con destino a los subsistemasdetallados en el artículo 1º, correspondientes a lasdeclaraciones juradas cuyos vencimientos para supresentación se produzcan durante el mismo ejer-cicio anual, comenzando por los más antiguos y enel siguiente orden:a) Aportes de Seguridad Social y deObras Sociales,

proporcionalmente entre ambos recursos.b) Contribuciones de Seguridad Social, de Obras

Sociales y con destino al Registro Nacional deTraba jadores Rura les y Empleadores(Re.Na.T.R.E.), proporcionalmente entre dichosrecursos.”.

Artículo 2º— Regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Alberto R.Abad.

Resolución General Nº 1981

PROCEDIMIENTO. Domicilio fiscal. Domicilio fiscal alternativo. Resolución General Nº 301y sus modificatorias. Norma modificatoria y complementaria.

(B.O. Nº 30.806 del 21/12/2005)

Buenos Aires, 16/12/2005

VISTO la Resolución General Nº 301 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma reglamentó, respecto del domiciliofiscal, las modificaciones introducidas por el DecretoNº 1334 del 11 de noviembre de 1998 al artículo 3º de laLey Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificacio-nes.

Que la Ley Nº 26.044 modificó el citado artículo 3º, yfacultó a esta Administración Federal a establecer un domi-cilio fiscal alternativo, cuando el domicilio fiscal denuncia-do no fuere alguno de los previstos legalmente o fuerefísicamente inexistente, quedare abandonado, desaparecie-re, se alterare o suprimiere su numeración, y tuviere cono-cimiento de la existencia de un domicilio o residenciadistinto al domicilio fiscal denunciado por el contribuyente.

Que en atención a las modificaciones mencionadas y dadoque dicho domicilio fiscal alternativo tendrá plena valideza todos los efectos legales, salvo prueba en contrario de suveracidad, se estima procedente adecuar la citada resolucióngeneral.

Que han tomado la intervención que les compete la Direc-ción de Legislación y las Subdirecciones Generales deRecaudación, de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 1.397 del 12 dejunio de 1979 y sus modificaciones y el artículo 7º delDecreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio ysus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

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Artículo 1º— Modifícase la Resolución General Nº 301 ysus modificatorias, en la forma que se indica seguidamente:

1. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 5º, por el si-guiente:

“Artículo 5º— Cuando no se haya denunciado eldomicilio fiscal y esta Administración Federal co-nozca alguno de los domicilios previstos por elartículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en1998 y sus modificaciones, lo constituirá de oficio–sin sustanciación previa–, por resolución fundadaque se notificará en este último domicilio.”.

2. Incorpórase como segundo párrafo del artículo 5º, elsiguiente:

“Lo dispuesto en el párrafo precedente será tam-bién de aplicación cuando el domicilio fiscal denun-ciado fuere inexistente, quedare abandonado,desapareciere, se alterare o suprimiere su numera-ción.”.

3. Incorpórase como artículo 7º, el siguiente:

“Artículo 7º— Cuando se verifiquen los supuestosprevistos en el segundo párrafo del artículo 5º y enel artículo 6º, y esta Administración Federal tuviereconocimiento, a través de datos concretos colecta-dos conforme a sus facultades de verificación y

fiscalización, de la existencia de un domicilio oresidencia distinto al domicilio fiscal del respon-sable, podrá declararlo mediante resolución funda-da, como domicilio fiscal alternativo.

Las notificaciones que se practiquen en este últimotendrán plena validez, sin perjuicio de aquellas quese realicen en el domicilio fiscal del responsable.”.

4. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 8º, por el si-guiente:

“Artículo 8º— Contra las resoluciones que se dictende acuerdo con los artículos 5º, 6º y 7º, se podráinterponer el recurso previsto por el artículo 74 delDecreto Nº 1.397/79 y sus modificaciones.”.

Artículo 2º— La resolución administrativa que declare eldomicilio fiscal alternativo, no relevará al contribuyente oresponsable de su obligación de cumplir las restantes nor-mas sobre domicilio fiscal, ni lo eximirá de las consecuen-cias de cualquier naturaleza previstas en las disposicionesreglamentarias dictadas por este organismo y en la LeyNº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,para el caso de incumplimiento o de constitución de undomicilio incorrecto.

Artículo 3º— Regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Alberto R.Abad.

Resolución General Nº 1982

PROCEDIMIENTO. Garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales. Régimenaplicable. Resolución General Nº 1469, su modificatoria y su complementaria. Su modificación.

(B.O. Nº 30.806 del 21/12/2005)

Buenos Aires, 19/12/2005

VISTO la Resolución General Nº 1469, su modificatoria ysu complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció el régimengeneral destinado a la constitución, prórroga, sustitución,ampliación y extinción de garantías a favor de esta Admi-nistración Federal.

Que resulta necesario optimizar la operatoria comprendidaen dicho régimen, simplificando la baja definitiva de lasgarantías y la devolución de los títulos representativos delas mismas, cuando se hubieren cumplido íntegramente laobligación y sus accesorios o, en su caso, los regímenes uoperaciones garantizados.

Que han tomado la intervención que les compete la Direc-ción de Legislación y las Subdirecciones Generales deRecaudación y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 dejulio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º— Modifícase la Resolución General Nº 1469,su modificatoria y su complementaria, en la forma que seindica a continuación:

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 19

Page 20: TABLA DE CONTENIDO · “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. Que a efectos de coadyuvar al fin perseguido, y en función de la efectividad que los criterios utilizados demuestren

a) Sustitúyese el primer párrafo del artículo 7º por el que acontinuación se indica:

“Artículo 7º— Cuando corresponda el dictado deun acto expreso rechazando o aceptando la consti-tución, sustitución, prórroga, cancelación, devolu-ción o archivo de oficio de las garantías, el mismoestará a cargo del funcionario competente pararesolver las cuestiones relativas a la operación uobligación principal garantizada.”.

b) Sustitúyese el artículo 11, por el siguiente:

“Artículo 11— La cancelación y/o devolución delas garantías se concretará a solicitud del contribu-yente, responsable, proponente o del propio garan-te o asegurador, y siempre que se hubiere cumplidoíntegramente la obligación principal y sus acceso-rios o, en su caso, los regímenes u operacionesgarantizados.

A tal efecto se presentará una nota con arreglo a lodispuesto en las Resoluciones Generales Nº 1128 y,en su caso, Nº 810, según corresponda, ajustada alo establecido en el artículo siguiente, indicando–además– los hechos que fundamentan la solicitudy, de corresponder, la fecha, forma y lugar del pagorealizado.

Dentro de los diez (10) días hábiles administrativos,contados a partir de la presentación de la solicitudy previa verificación del efectivo cumplimiento delos requisitos indicados en los párrafos anteriores,el área interviniente procederá a:a) Ordenar la devolución de las sumas dinerarias,

títulos y valores depositados en garantía, comotambién, de los avales bancarios, certificados decaución de títulos públicos, pólizas de seguros decaución y demás documentación que corres-pondiere, poniéndolos a disposición del solici-tante.

b) Iniciar los trámites para la cancelación de laprenda con registro o la hipoteca.

Luego de transcurridos sesenta (60) días hábilesadministrativos contados desde el íntegro cumpli-miento de la obligación principal y sus accesorioso, en su caso, de los regímenes u operaciones ga-rantizados y no habiéndose presentado la solicitudde devolución mencionada precedentemente, estaAdministración Federal dispondrá el archivo deoficio de las garantías, consignando dicha situa-ción en sus sistemas o registros internos.

Lo establecido en el párrafo anterior también seráde aplicación, cuando en el plazo allí indicado–contado a partir de la puesta a disposición de lagarantía–, el solicitante no retirase la misma.

Los archivos de oficio serán resueltos por la auto-ridad competente de este organismo, que tenga a sucargo el control de las obligaciones, regímenes uoperaciones garantizados.

Cuando se trate de seguros de caución, el acto queordene el archivo de oficio se publicará en el Bole-tín Oficial y contendrá el detalle de los seguros decaución que se archivan respecto de los cualesconstará entre otros datos: Clave Única de Identi-ficación Tributaria (C.U.I.T.) del tomador y delgarante, número de póliza, número de garantíaotorgado por el sistema de registro de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos y el apercibi-miento de que, si dentro de los treinta (30) díashábiles administrativos contados desde la citadapublicación no se presentara el contribuyente, res-ponsable, proponente, garante o asegurador a reti-rar las respectivas pólizas, se procederá a ladestrucción física de las mismas.

Vencido el plazo establecido en el párrafo anteriorsin que se hubiera producido el retiro de los elemen-tos respectivos, se hará efectivo el aludido aperci-bimiento y se destruirán los correspondientesinstrumentos.”.

c) Sustitúyese el artículo 21, por el siguiente:

“Artículo 21— No obstante que las ResolucionesGenerales Nros. 846 y su modificatoria y 970, susmodificatorias y complementarias, no están com-prendidas en el presente régimen, a los efectos dela constitución, complementación o sustitución delas garantías de sus regímenes específicos, serán deaplicación las condiciones que se establecen segui-damente:a) Las entidades que otorguen dichas garantías

deberán hallarse incorporadas al “Registro deentidades emisoras de garantías” previsto en elartículo 28.

b) Cuando se constituyan las garantías, deberánpresentarse los elementos señalados en los inci-sos a) y b) del artículo 18.

c) Para la cancelación y/o devolución de las garan-tías resultará de aplicación el procedimientoestablecido en el artículo 11.

Lo dispuesto precedentemente no modifica las con-diciones establecidas para el otorgamiento de losbeneficios previstos en resoluciones generales cita-das en el primer párrafo de este artículo.”.

d) Sustitúyese el punto 5 del Apartado B) del Anexo I porel siguiente:

“5. Entrega de las garantíasSe efectuará una vez liberada la garantía, ha-biéndose cumplimentado los requisitos o com-promisos asumidos por el documentante almomento de constitución y afectación de la ga-rantía.En virtud de ello, la Aduana interviniente prepara-rá los instrumentos susceptibles de ser devueltos olos cheques correspondientes si se tratara de ga-rantías en efectivo y emitirá por sistema un com-probante que será firmado por el titular de losfondos, el responsable o proponente, el propiogarante o asegurador, o sus respectivos apodera-dos, al recibir los instrumentos respectivos.”.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

20 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 21: TABLA DE CONTENIDO · “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. Que a efectos de coadyuvar al fin perseguido, y en función de la efectividad que los criterios utilizados demuestren

e) Sustitúyese el punto 9 del Apartado B) del Anexo I porel siguiente:

“9. Archivo de oficioSi un contribuyente no concurriera a retirar losinstrumentos de garantía o los cheques puestosa su disposición con motivo de la liberación delas garantías, –dentro de los sesenta (60) díashábiles de dicha liberación– las mismas serán

dadas de baja del sistema. Los fondos remanen-tes serán girados a rentas generales.Si se tratara de pólizas de seguro de caución, seaplicará el procedimiento previsto en los párra-fos quinto y sexto del artículo 11 de esta resolu-ción general.”.

Artículo 2º— Regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Alberto R. Abad.

Resolución General Nº 1983

PROCEDIMIENTO. Obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridadsocial. Cómputo de los plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de laseguridad social.

(B.O. Nº 30.806 del 21/12/2005)

Buenos Aires, 20/12/2005

VISTO los plazos establecidos en los distintos procedimien-tos vigentes ante esta Administración Federal de IngresosPúblicos, vinculados con la aplicación, percepción y fisca-lización de los tributos a su cargo, y

CONSIDERANDO:

Que diversas entidades que nuclean a los profesionales queactúan en representación de los contribuyentes y respon-sables, solicitan que durante determinados períodos del año–coincidentes con las ferias que establece el Poder Judicialde la Nación–, no se computen los plazos fijados en dichosprocedimientos.

Que mediante Resolución Nº 4.091 (A.N.A.), del 28 dediciembre de 1983, la entonces Administración Nacional deAduanas aprobó las normas que disponen la feria adminis-trativa del mes de enero respecto de los procedimientos enel ámbito aduanero.

Que teniendo en cuenta el carácter de agencia tributariaúnica que reviste este organismo, así como la necesidad depropender a la armónica relación entre la administración ylos contribuyentes, responsables y usuarios del servicioaduanero, resulta aconsejable generalizar dicho instituto.

Que no obstante ello, corresponde garantizar el pleno ejer-cicio de las facultades de contralor de este organismo, asícomo los intereses del fisco y el derecho de los adminis-trados a peticionar ante esta Administración Federal, fijandolas excepciones pertinentes.

Que la iniciativa de que se trata cuenta con la conformidadde las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y delos Recursos de la Seguridad Social.

Que asimismo, han tomado la intervención que les competela Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generalesde Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribu-yente, de Técnico Legal de los Recursos de la SeguridadSocial y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por los artículos 6º y 7º del Decreto Nº 618, del10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementa-rios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º— En el ámbito de esta Administración Federalno se computarán respecto de los plazos procedimentaleslos días hábiles administrativos comprendidos dentro de lossiguientes períodos:a) Primera quincena de enero de cada año, yb) Primera semana correspondiente a la feria judicial de

invierno que se establezca cada año para el Poder Judi-cial de la Nación.

Este organismo determinará cada año las fechas de inicio yfin de los períodos indicados.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, se mantienela plena vigencia –en el ámbito aduanero– de la ResoluciónNº 4.091 (A.N.A.).

Artículo 2º— Lo indicado en el artículo anterior no obstaal ejercicio de las facultades de contralor de este organismodurante los mencionados períodos.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 21

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Los plazos para la contestación de requerimientos, citacio-nes y/o actuaciones administrativas notificados durante losperíodos a que se refiere el artículo 1º, comenzarán a correra partir del primer día hábil administrativo inmediato si-guiente a la finalización del período de feria de que se trate.

Los jueces administrativos, mediante resolución fundada,podrán habilitar días y horas para la realización de determi-nados actos o trámites, en los casos en que la demora afectelos intereses del fisco.

Esta Administración Federal podrá disponer, asimismo, quela realización de aquellos trámites que resulten improrroga-bles para el contribuyente, responsable o usuario del servi-cio aduanero, se realicen ante determinadas dependencias,independientemente de la jurisdicción a la que pertenezcan.

Artículo 3º— Las disposiciones de la presente resolucióngeneral no modifican los términos de prescripción de lasacciones y poderes del fisco para reclamar los tributos nicomprenden a los procedimientos administrativos ajenos alas materias impositiva, aduanera y de los recursos de laseguridad social.

Artículo 4º— Respecto del año 2006, el período referidoen el inciso a) del artículo 1º se fija entre los días 2 y 14 deenero, ambas fechas inclusive.

Artículo 5º— Regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Alberto R.Abad.

Resolución General Nº 1984

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General Nº 18, sus modificatorias ycomplementarias. Nómina de sujetos comprendidos.

(B.O. Nº 30.812 del 29/12/2005)

Buenos Aires, 20/12/2005

VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agre-gado establecido por la Resolución General Nº 18, sus mo-dificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de lanorma citada en el visto, corresponde informar el cambio dedenominación de determinado responsable incluido en di-cho régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Direc-ción de Legislación y la Subdirección General de AsuntosJurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 dejulio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º— Modifícase el Anexo I de la ResoluciónGeneral Nº 18, sus modificatorias y complementarias –textosegún Anexo I de la Resolución General Nº 875–, en laforma que se indica a continuación:

– Sustitúyese la identificación del responsable que sedetalla seguidamente:

“30–50065891–2 Atanor Sociedad Anónima”

por la que se enuncia a continuación:

“30–50065891–2 Atanor Sociedad en Comanditapor Acciones”

Artículo 2º— Lo establecido en el artículo precedentetendrá efectos a partir del día 1º de febrero de 2006, inclu-sive.

Artículo 3º— Regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Alberto R.Abad.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

22 / APLICACION TRIBUTARIA

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Resolución General Nº 1985

IMPUESTOS VARIOS. Resolución General Nº 58 y sus modificaciones. Agenda de días devencimientos para el año 2006.

(B.O. Nº 30.807 del 22/12/2005)

Buenos Aires, 20/12/2005

VISTO la Resolución General Nº 58 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la citada norma, se fijaron las fechas devencimiento general respecto de determinadas obliga-ciones, en función de las terminaciones de la Clave Únicade Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Que se estima conveniente precisar las fechas de vencimien-tos previstas para el año calendario 2006.

Que han tomado la intervención que les compete las Direc-ciones de Legislación y las Subdirecciones Generales deRecaudación, de Coordinación Operativa de los Recursosde la Seguridad Social y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º— Establécense para el año calendario 2006, lasfechas de vencimiento general que, para cada una de lasresoluciones generales que se indican seguidamente, se fijanen el Anexo de la presente:a) Resolución General Nº 3610 (D.G.I.) y sus modificacio-

nes, artículo 1º.b) Resolución General Nº 3834 (D.G.I.), texto sustituido

por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias ycomplementarias, artículo 15.

c) Resolución General Nº 3847 (D.G.I.), sus modificatoriasy complementarias, artículo 9º.

d) Resolución General Nº 4120 (D.G.I.), sus modificatoriasy complementarias, artículo 4º.

e) Resolución General Nº 327, su modificatoria y comple-mentarias, artículo 23.

f) Resolución General Nº 715 y sus complementarias,artículo 7º.

g) Resolución General Nº 725, sus modificatorias y com-plementarias, artículo 7º.

h) Resolución General Nº 738 sus modificatorias y com-plementarias, artículo 2º.

i) Resolución General Nº 808, y sus complementarias, artícu-los 7º y 12.

j) Resolución General Nº 841, artículo 8º.

k) Resolución General Nº 975 y sus complementarias,artículo 7º.

l) Resolución General Nº 992, sus modificatorias y com-plementarias, artículo 6º.

m) Resolución General Nº 997 y su complementaria, artículo 7º.n) Resolución General Nº 1135, sus modificatorias y com-

plementarias, artículo 11.ñ) Resolución General Nº 1497 y sus complementarias,

artículo 5ºo) Resplución General Nº 1699 y sus complementarias,

artículos 28 y 40.p) Resolución General Nº 1745 y su modificación, artículo 10.

Artículo 2º— Apruébase el Anexo que forma parte de estaresolución general.

Artículo 3º— Regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1985

A. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADAY PAGO DEL SALDO RESULTANTE

I. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonalesque confeccionen balances comerciales. Resolución Ge-neral Nº 992, artículo 6º.

1. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO,AGOSTO, SETIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DI-CIEMBRE/2006

TERMINACIÓNC.U.I.T.

FECHA DEVENCIMIENTO

0 o 12 o 34 o 56 o 78 o 9

Hasta el día 6, inclusiveHasta el día 7, inclusiveHasta el día 8, inclusiveHasta el día 9, inclusiveHasta el día 10, inclusive

2. MAYO/2006

TERMINACIÓNC.U.I.T.

FECHA DEVENCIMIENTO

0 o 12 o 34 o 56 o 78 o 9

Hasta el día 8, inclusiveHasta el día 9, inclusiveHasta el día 10, inclusiveHasta el día 11, inclusiveHasta el día 12, inclusive

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 23

Page 24: TABLA DE CONTENIDO · “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. Que a efectos de coadyuvar al fin perseguido, y en función de la efectividad que los criterios utilizados demuestren

b) Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución Ge-neral Nº 975, artículo 7º. (*)

1. ABRIL/2006

TERMINACIÓNC.U.I.T.

FECHA DEVENCIMIENTO

0 o 12 o 34 o 56 o 78 o 9

Hasta el día 17, inclusiveHasta el día 18, inclusiveHasta el día 19, inclusiveHasta el día 20, inclusiveHasta el día 21, inclusive

2. MAYO/2006

TERMINACIÓNC.U.I.T.

FECHA DEVENCIMIENTO

0 o 12 o 34 o 56 o 78 o 9

Hasta el día 15, inclusiveHasta el día 16, inclusiveHasta el día 17, inclusiveHasta el día 18, inclusiveHasta el día 19, inclusive

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta eldía hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una delas fechas de vencimiento general que corresponda.

II. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

a) Responsables domiciliados en el país. Resolución Gene-ral Nº 808, artículo 7º. (*)

b) Responsables sustitutos y por deuda ajena. ResoluciónGeneral Nº 808, artículo 12. (*)

1. ABRIL/2006

TERMINACIÓNC.U.I.T.

FECHA DEVENCIMIENTO

0 o 12 o 34 o 56 o 78 o 9

Hasta el día 17, inclusiveHasta el día 18, inclusiveHasta el día 19, inclusiveHasta el día 20, inclusiveHasta el día 21, inclusive

2. MAYO/2006

TERMINACIÓNC.U.I.T.

FECHA DEVENCIMIENTO

0 o 12 o 34 o 56 o 78 o 9

Hasta el día 15, inclusiveHasta el día 16, inclusiveHasta el día 17, inclusiveHasta el día 18, inclusiveHasta el día 19, inclusive

c) Responsables comprendidos en la Resolución GeneralNº 1497, artículo 5º. Acciones y participaciones socie-tarias. (*)

MAYO/2006

TERMINACIÓNC.U.I.T.

FECHA DEVENCIMIENTO

0 o 12 o 34 o 56 o 78 o 9

Hasta el día 8, inclusiveHasta el día 9, inclusiveHasta el día 10, inclusiveHasta el día 11, inclusiveHasta el día 12, inclusive

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta eldía hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una delas fechas de vencimiento general que corresponda.

III. GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. Resolución Ge-neral Nº 997, artículo 7ºa) Sujetos de los incisos a) y b) del artículo 7º. (*)

MAYO/2006

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

24 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 25: TABLA DE CONTENIDO · “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. Que a efectos de coadyuvar al fin perseguido, y en función de la efectividad que los criterios utilizados demuestren

TERMINACIÓNC.U.I.T.

FECHA DEVENCIMIENTO

0 o 12 o 34 o 56 o 78 o 9

Hasta el día 15, inclusiveHasta el día 16, inclusiveHasta el día 17, inclusiveHasta el día 19, inclusiveHasta el día 19, inclusive

b) Sujetos del inciso b) del artículo 7º. (*)

ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO,AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE YDICIEMBRE/2006

TERMINACIÓNC.U.I.T.

FECHA DEVENCIMIENTO

0 o 12 o 34 o 56 o 78 o 9

Hasta el día 6, inclusiveHasta el día 7, inclusiveHasta el día 8, inclusiveHasta el día 9, inclusiveHasta el día 10, inclusive

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta eldía hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una delas fechas de vencimiento general que corresponda.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 25

Page 26: TABLA DE CONTENIDO · “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. Que a efectos de coadyuvar al fin perseguido, y en función de la efectividad que los criterios utilizados demuestren

IV.FONDOPARAEDUCACIÓNYPROMOCIÓNCOO-PERATIVA. Resolución General Nº 3610 (D.G.I.), artículo 1º

ENERO A DICIEMBRE/2006

TERMINACIÓNC.U.I.T.

FECHA DEVENCIMIENTO

0 o 12 o 34 o 56 o 78 o 9

Hasta el día 10, inclusiveHasta el día 11, inclusiveHasta el día 12, inclusiveHasta el día 13, inclusiveHasta el día 14, inclusive

V. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ResoluciónesGenerales Nros. 715, artículo 7º y 1745, artículo 10

ENERO A DICIEMBRE/2006

TERMINACIÓNC.U.I.T.

FECHA DEVENCIMIENTO

0 o 12 o 34 o 56 o 78 o 9

Hasta el día 18, inclusiveHasta el día 19, inclusiveHasta el día 20, inclusiveHasta el día 21, inclusiveHasta el día 22, inclusive

VI. IMPUESTOS INTERNOS. Resolución GeneralNº 725, artículo 7º

ENERO A DICIEMBRE/2006

TERMINACIÓNC.U.I.T.

FECHA DEVENCIMIENTO

0 o 12 o 34 o 56 o 78 o 9

Hasta el día 18, inclusiveHasta el día 19, inclusiveHasta el día 20, inclusiveHasta el día 21, inclusiveHasta el día 22, inclusive

VII. IMPUESTO SOBRE CRÉDITOS Y DÉBITOS ENCUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS.Resolución General Nº 1135, artículo 11

1. ENERO Y MARZO A NOVIEMBRE/2006

TERMINACIÓNC.U.I.T.

FECHA DEVENCIMIENTO

0 o 12 o 34 o 56 o 78 o 9

Hasta el día 26, inclusiveHasta el día 27, inclusiveHasta el día 28, inclusiveHasta el día 29, inclusiveHasta el día 30, inclusive

2. FEBRERO/2006

TERMINACIÓNC.U.I.T.

FECHA DEVENCIMIENTO

0 o 12 o 34 o 56 o 78 o 9

Hasta el día 22, inclusiveHasta el día 23, inclusiveHasta el día 24, inclusiveHasta el día 27, inclusiveHasta el día 28, inclusive

3. DICIEMBRE/2006

TERMINACIÓNC.U.I.T.

FECHA DEVENCIMIENTO

0 o 12 o 34 o 56 o 78 o 9

Hasta el día 22, inclusiveHasta el día 26, inclusiveHasta el día 27, inclusiveHasta el día 28, inclusiveHasta el día 29, inclusive

VIII. REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURI-DAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. Cuotas conDestino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.Aportes y Contribuciones Respecto de DeterminadasPrestaciones Dinerarias

a) Empleadores. Resolución General Nº 3834 (D.G.I.), textosustituido por la Resolución General Nº 712, artículo 15.

ENERO A DICIEMBRE/2006

TERMINACIÓNC.U.I.T.

FECHA DEVENCIMIENTO

0 o 12 o 34 o 56 o 78 o 9

Hasta el día 7, inclusiveHasta el día 8, inclusiveHasta el día 9, inclusiveHasta el día 10, inclusiveHasta el día 11, inclusive

b) Servicio doméstico – Dadores de Trabajo. ResoluciónGeneral Nº 841, artículo 8º, inciso a).

ENERO A DICIEMBRE/2006

TERMINACIÓNC.U.I.T.

FECHA DEVENCIMIENTO

0 o 12 o 34 o 56 o 78 o 9

Hasta el día 10, inclusive

c) Empleados del servicio doméstico. Aportes voluntarios.Resolución General Nº 841, artículo 8º, inciso b).

ENERO A DICIEMBRE/2006

TERMINACIÓNC.U.I.T.

FECHA DEVENCIMIENTO

0 o 12 o 34 o 56 o 78 o 9

Hasta el día 15, inclusive

d) Trabajadores autónomos. Resolución General Nº 3847(D.G.I.), artículo 9º.

ENERO A DICIEMBRE/2006

TERMINACIÓNC.U.I.T.

FECHA DEVENCIMIENTO

0 o 12 o 34 o 56 o 78 o 9

Hasta el día 3, inclusiveHasta el día 4, inclusiveHasta el día 5, inclusiveHasta el día 6, inclusiveHasta el día 7, inclusive

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

26 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 27: TABLA DE CONTENIDO · “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. Que a efectos de coadyuvar al fin perseguido, y en función de la efectividad que los criterios utilizados demuestren

(*) Las citadas fechas deben ser también consideradas porlos beneficiarios de prestaciones previsionales que ingre-sen, reingresen o continúen en actividad en calidad detrabajadores autonomos (Resolución General Nº 3855(D.G.I.), artículo 4º).

B. ANTICIPOS

Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Pre-sunta, sobre los Bienes Personales y Fondo para Educacióny Promoción Cooperativa. Resolución General Nº 327,artículo 23

1. ENERO, FEBRERO, MARZO, MAYO, JUNIO, JULIO,AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE YDICIEMBRE/2006

TERMINACIÓNC.U.I.T.

FECHA DEVENCIMIENTO

0, 1, 2 o 34, 5 o 67, 8 o 9

Hasta el día 13, inclusiveHasta el día 14, inclusiveHasta el día 15, inclusive

2. ABRIL/2006

TERMINACIÓNC.U.I.T.

FECHA DEVENCIMIENTO

0, 1, 2, o 34, 5 o 67, 8 o 9

Hasta el día 10, inclusiveHasta el día 11, inclusiveHasta el día 12, inclusive

C. RETENCIONES YO PERCEPCIONES. SITRIB –SI.CO.RE.

Impuestos a las Ganancias, al Valor Agregado, a laTransferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Suce-siones Indivisas y a los Premios de Determinados Juegosde Sorteo y Concursos Deportivos

a) Ingreso de las retenciones practicadas desde el día 1º al 15,ambos inclusive. Resolución General Nº 738, artículo 2º,inciso a).

ENERO A DICIEMBRE/2006

TERMINACIÓNC.U.I.T.

FECHA DEVENCIMIENTO

0, 1, 2 o 34, 5 o 67, 8 o 9

Hasta el día 21, inclusiveHasta el día 22, inclusiveHasta el día 23, inclusive

b) Informacion e ingreso del monto de las retenciones y/opercepciones practicadas. Resolución General Nº 738,artículo 2º, inciso b).

ENERO A DICIEMBRE/2006

TERMINACIÓNC.U.I.T.

FECHA DEVENCIMIENTO

0, 1, 2 o 34, 5 o 67, 8 o 9

Hasta el día 10, inclusiveHasta el día 11, inclusiveHasta el día 12, inclusive

D. REGÍMENES DE INFORMACIÓN

a) Resolución General Nº 4120 (D.G.I.), artículo 4º.

JULIO/2006

TerminaciónC.U.I.T.

Fecha deVencimiento

0 o 12 o 34 o 56 o 78 o 9

Hasta el día 24, inclusiveHasta el día 25, inclusiveHasta el día 26, inclusiveHasta el día 27, inclusiveHasta el día 28, inclusive

E. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOSCONTRIBUYENTES (Monotributo)

a) Resolución General Nº 1699, artículo 28.

ENERO A DICIEMBRE/2006

TERMINACIÓNC.U.I.T.

FECHA DEVENCIMIENTO

0 o 12 o 34 o 56 o 78 o 9

Hasta el día 7, inclusive

b) Resolución General Nº 1699, artículo 40.

ABRIL/2006

TERMINACIÓNC.U.I.T.

FECHA DEVENCIMIENTO

0 o 12 o 34 o 56 o 78 o 9

Hasta el día 17, inclusiveHasta el día 18, inclusiveHasta el día 19, inclusiveHasta el día 20, inclusiveHasta el día 21, inclusive

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 27

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Resolución General Nº 1986

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modifica-ciones. Operaciones realizadas al amparo de la Ley Nº 19.640. Regímenes de retención. ResoluciónGeneral Nº 69 y sus modificatorias. Nómina complementaria.

(B.O. Nº 30.812 del 29/12/2005)

Buenos Aires, 27/21/2005

VISTO el artículo 6º, inciso b), del Decreto Nº 1139 del 1de septiembre de 1988 y sus modificaciones y la ResoluciónGeneral Nº 69 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado inciso se estableció, para determi-nados responsables que realizan operaciones al amparo dela Ley Nº 19.640, la posibilidad de computar un créditofiscal presunto por un monto equivalente al que surja deaplicar la alícuota del gravamen sobre el precio de venta delproducto en el Territorio Continental de la Nación.

Que como consecuencia de la aplicación, en las operacionesreferidas en el párrafo anterior, de los regímenes de reten-ción del impuesto al valor agregado establecidos por esteorganismo, se generan saldos a favor de los contribuyentesy/o responsables.

Que con el fin de evitar la situación indicada en el conside-rando anterior, la Resolución General Nº 69 y sus modifi-caciones estableció la nómina de sujetos excluidos de sufrirlas citadas retenciones.

Que atento a las presentaciones efectuadas por determi-nados responsables, resulta procedente modificar el Anexode la mencionada resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Direc-ción de Legislación y las Subdirecciones Generales deFiscalización y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 dejulio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º— Modifícase el Anexo de la Resolución Gene-ral Nº 69 y sus modificaciones, de la forma que se indica acontinuación:

1. Incorpóranse a las empresas que seguidamente se deta-llan:

Denominación C.U.I.T. NºArmavir S.A. 30–57239620–3Megasat S.A. 30–68684408–7

2. Elimínase a la empresa que seguidamente se detalla:

Denominación C.U.I.T. NºKenia Fueguina S.A. 30–59059305–9

Artículo 2º— Regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Alberto R. Abad.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

28 / APLICACION TRIBUTARIA

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Resolución General Nº 1987

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Artículo 8º de la ley del gravamen. Transacciones inter-nacionales. Precios de transferencia. Resolución General Nº 1122, texto actualizado por la Resolu-ción General Nº 918, y sus modificatorias. Norma complementaria.

(B.O. Nº 30.811 del 28/12/2005)

Buenos Aires, 27/12/2005

VISTO la Resolución General Nº 1122, texto actualizadopor la Resolución General Nº 1918, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 8º de la Ley de Impuesto a lasGanancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones yel Decreto Nº 916 del 21 de julio de 2004, se estableció laobligación de suministrar información a este organismo, alos sujetos que realicen operaciones de exportación e impor-tación de bienes, por un monto anual –por ejercicio comer-cial– superior a la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000),respecto de los cuales no pueda establecerse el precio inter-nacional –de público y notorio conocimiento– a través demercados transparentes, bolsas de comercio o similares.

Que a fin de facilitar el cumplimiento de la referida obligaciónmediante el programa aplicativo aprobado por la ResoluciónGeneral Nº 1918 y sus modificatorias, resulta aconsejableestablecer un procedimiento alternativo para aquellos casos enque las operaciones a informar en su conjunto, superen elmonto anual –por ejercicio comercial– de cinco millones depesos ($ 5.000.000).

Que el ejercicio de dicha opción implica una flexibilizaciónde los datos a ingresar para la confección del respectivoarchivo magnético y del formulario de declaración jurada F.867, aplicable únicamente a los ejercicios fiscales cerradosentre el 22 de octubre de 2004 y el 31 de diciembre de 2005,ambos inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Direc-ción de Legislación, y las Subdirecciones Generales Técni-co Legal Impositiva y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el último párrafo del artículo 8º de la Ley deImpuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementa-rios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º— Los contribuyentes y/o responsables alcan-zados por las disposiciones del inciso b) del artículo 4º dela Resolución General Nº 1122, texto actualizado por laResolución General Nº 1918, y sus modificatorias, que de-ban informar operaciones que en su conjunto superen elmonto anual –por ejercicio comercial– de cinco millones depesos ($ 5.000.000) podrán optar, a efectos de generar elformulario de declaración jurada F. 867, por utilizar elprocedimiento alternativo detallado en el Anexo I de lapresente, para la carga de los datos requeridos por el progra-ma aplicativo denominado “Operaciones Internacionales–Versión 2.0– Reléase 1”.

Artículo 2º— El procedimiento establecido en el artículoanterior será aplicable únicamente, respecto de los ejerci-cios cerrados entre el 22 de octubre de 2004 y el 31 dediciembre de 2005, ambos inclusive.

Artículo 3º— Los sujetos que ejerzan la opción establecidaen el artículo 1º deberán comunicarlo a este organismo,previo a la presentación del citado formulario F. 867, me-diante una nota con carácter de declaración jurada, deacuerdo con las previsiones de la Resolución GeneralNº 1128.

Asimismo, deberán mantener a disposición de este organis-mo, a la fecha del vencimiento general fijada para la aludidapresentación, los respectivos papeles de trabajo.

En dicha documentación deberá constar:a) La identificación del origen o fuente de los datos utiliza-

dos,b) El cálculo del porcentaje total arribado a fin de determi-

nar el margen bruto de las operaciones de importacióndestinadas para reventa,

c) El cálculo del porcentaje obtenido a fin de determinar elmonto de materia prima, mano de obra y otros gastosdestinados a las operaciones de exportación, y

d) La justificación de la metodología utilizada para loscálculos señalados en los incisos b) y c), con el detallepormenorizado de los datos contenidos en los mismos.

Artículo 4º— Apruébase el Anexo I que forma parte de lapresente.

Artículo 5º— Las disposiciones de la presente entrarán envigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6º— Regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Alberto R.Abad.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 29

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ANEXO I – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1987“Operaciones Internacionales – Versión 2.0 – Release

1”

Opción para la carga de datos a través del Programa Apli-cativo “Operaciones Internacionales –Versión 2.0– Reléa-se 1” para los ejercicios fiscales cerrados entre el 22 deoctubre de 2004 y el 31 de diciembre de 2005, ambosinclusive.

Esta opción es sólo para las ventanas, campos, etcétera quese indican en este Anexo, las restantes ventanas, campos,etc. deberán ser cargados siguiendo los lineamientos indi-cados en el Instructivo de Ayuda del citado programa apli-cativo.

5.4. Anual artículo 8º (Último párrafo)Operaciones a informar entre $ 5.000.001 y $ 20.000.000

5.4.1. Ventana: Datos de la declaración jurada

5.4.2. Item: Total de operacionesVentana: Total de operaciones

5.4.3. Sub–Carpeta: Operaciones a informar

5.4.4. Item: Datos del sujeto del exteriorVentana: Datos del sujeto del exterior–operaciones entre$ 5.000.001 y $ 20.000.000

5.4.4.1. Item cuentas bancariasVentana: Datos del sujeto del exterior–operaciones entre$ 5.000.001 y $ 20.000.000

5.4.4.2. Item: OperacionesVentana: Operaciones entre $ 5.000.001 y $ 20.000.000

Importación de bienes

Utilizadas como insumos (Costo de producción) $: Para losejercicios indicados en este Anexo opcional, también podráingresar en este campo –por cada sujeto del exterior– elmonto de importaciones de bienes de cambio para insumosque se encuentran activadas al cierre del ejercicio.

De bienes de cambio (Activados por el costo) $: Para losejercicios indicados en este Anexo opcional, podrá ingresaren este campo –por cada sujeto del exterior– sólo el montode importaciones de bienes de cambio para reventa que seencuentran activadas al cierre del ejercicio.

Margen bruto importaciones para reventa:a) Podrá relacionar el costo F.O.B. de cada sujeto del exterior

ingresadoenelcampo “Para Reventa (Costo de Reventa)$” de la ventana: “Operaciones entre $ 5.000.001 y$ 20.000.000”, con el total de costos F.O.B. de todas lasimportaciones sujetas a información.

b) A fin de determinar las ventas por sujeto del exterior,podrá aplicar el resultado porcentual obtenido en elpunto a), al total de ventas al cierre del ejercicio de losbienes importados.

c) Para poder determinar el monto de la utilidad bruta,deberá efectuar la diferencia entre los resultados obteni-dos siguiendo el procedimiento del punto b) ventas debienes importados para reventa por cada sujeto– y elcosto FOB ingresado en el campo “Para Reventa (Costode Reventa) $” de la ventana: “Operaciones entre

$ 5.000.001 y $ 20.000.000” correspondiente a cadasujeto del exterior.

d) A fin de ingresar el porcentaje solicitado en el campo“Margen Bruto Importaciones p/Reventa” de la ventana:“Operaciones entre $ 5.000.001 y $ 20.000.000”, deberáefectuar larelaciónentre lautilidadbrutaobtenidaenelpuntoc) y el costo F.O.B. de cada sujeto del exterior ingresado enel campo “Para Reventa (Costo de Reventa) $” de la venta-na: “Operaciones entre $ 5.000.001 y $ 20.000.000”.

Exportación de bienes para los ejercicios indicados en esteAnexo opcional, podrá ingresar los datos según se detalla acontinuación:a) Calcular el porcentaje que surja de la relación entre las

exportaciones sujetas a información por cada sujeto delexterior y el total de exportaciones sujetas a informa-ción.

b) Aplicar el resultado porcentual obtenido en el incisoanterior para cada sujeto, a los ítems materia prima,mano de obra y otros gastos que conforman el costo totalde las operaciones de exportación sujetas a información.

c) A fin de ingresar los resultados obtenidos en el inciso b)para cada sujeto del exterior deberá acceder a la ventana“Datos del Sujeto del Exterior – Operaciones entre$ 5.000.001 y $ 20.000.000”, ítem “Operaciones”, ven-tana: “Operaciones entre $ 5.000.001 y $ 20.000.000”,campos “MP $”, “MO $” y “Otros Gtos $”.

Operaciones a informar mayores a $ 20.000.000

5.4.1. Ventana: Datos de la declaración jurada

5.4.2. Item: Total de operacionesVentana: Total de operaciones 5.4.3. Sub–Carpeta: Opera-ciones a informar

5.4.4. Item: Datos del sujeto del exteriorVentana: Datos del sujeto del exterior – Operaciones mayo-res a $ 20.000.000

5.4.4.1. Item cuentas bancariasVentana: Datos del sujeto del exterior – Operaciones mayo-res a $ 20.000.000

5.4.4.3. Item: Operaciones de importación – Imputadas alactivoVentana: Operaciones de importación – Imputadas al activoEsta ventana se encuentra habilitada únicamente para elcaso de operaciones mayores a $ 20.000.000Bienes de cambio: Para los ejercicios indicados en esteAnexo opcional también podrá ingresar en este campo –porcada sujeto del exterior– el monto total de las importacionesincorporadas al proceso de producción que formen parte delcosto al cierre del ejercicio que se declara.

5.4.4.4. Item: Operaciones de importación – Imputadas alcostoVentana: Operaciones mayores a $ 20.000.000– Importación de bienes imputadas al costo margen brutode reventa:a) Podrá relacionar el costo FOB de las importaciones

destinadas para reventa por cada línea de producción,realizadas con el sujeto del exterior que está declarando,ingresado en el campo “Para Reventa” de la ventana:“Operaciones mayores a $ 20.000.000 – Importaciónde Bienes”, con el total de costos F.O.B. de las impor-taciones destinadas para reventa por cada línea de pro-

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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ducción efectuadas con todos los sujetos del exteriorinformados.

b) A fin de obtener las ventas de bienes importados porsujeto y por línea de producción, podrá aplicar el resul-tado porcentual obtenido en el punto a), a las ventastotales de los bienes importados por cada línea de pro-ducción.

c) Para poder determinar el monto de la utilidad bruta porsujeto del exterior y por línea de producción, deberáefectuar la diferencia entre los resultados obtenidos si-guiendo el procedimiento del punto b) –monto de ventade bienes importados por sujeto y línea de producción–y el costo F.O.B. de las importaciones destinadas parareventa por cada línea de producción, incluidas en cadasujeto del exterior informado, ingresado en el campo“Para Reventa” de la ventana: “Operaciones mayoresa $ 20.000.000 – Importación de Bienes”.

d) A fin de ingresar a cada línea de producción dentro decada sujeto del exterior el porcentaje solicitado en elcampo “Margen Bruto de Reventa” de la ventana: “O-peraciones mayores a $ 20.000.000 – Importación deBienes”, deberá efectuar la relación entre la utilidadbruta obtenida en el punto c) y el costo F.O.B. de lasimportaciones destinadas para reventa por cada línea deproducción, realizadas con el sujeto del exterior que estádeclarando, ingresado en el campo “Para Reventa” de

la ventana: “Operaciones mayores a $ 20.000.000 –Importación de Bienes”.

5.4.4.5. Item: Operaciones de exportaciónVentana: Operaciones mayores a $ 20.000.000 –Exporta-ción de bienes.

Esta ventana se encuentra habilitada únicamente para elcaso de operaciones mayores a $ 20.000.000.a) Calcular el porcentaje que surja de la relación entre las

exportaciones sujetas a información por cada línea deproducción, realizadas con el sujeto del exterior que estádeclarando, y el total de exportaciones sujetas a infor-mación por cada línea de producción efectuadas contodos los sujetos del exterior informados.

b) Aplicar el resultado porcentual obtenido en el incisoanterior para cada línea de producción de cada sujeto delexterior, a los ítems materia prima, mano de obra y otrosgastos que conforman el costo total de las operacionesde exportación sujetas a información.

c) A fin de ingresar los resultados obtenidos en el inciso b)para cada línea de producción de cada sujeto del exterior,deberá acceder a la ventana “Datos del Sujeto del Exterior– Operaciones mayores a $ 20.000.000”, ítem “Opera-ciones de Exportación”, ventana: “Operaciones Mayoresa $ 20.000.000 – Exportación de Bienes”, campos“MP$”,“MO$” y “Otros Gastos $”.

Resolución General Nº 1988

IMPUESTOS VARIOS. Protocolo Adicional Fiscal Aduanero del Tratado de Yacyretá. Obrasen la Provincia de Misiones. Exención. Régimen de compensación y/o devolución del impuesto alvalor agregado y de los impuestos internos. Resolución General Nº 773 y sus modificatorias. Sumodificación.

(B.O. Nº 30.813 del 30/12/2005)

Buenos Aires, 28/12/2005

VISTO el Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero suscriptoen cumplimiento de lo previsto en el artículo XVIII, incisoc) del Tratado de Yacyretá, ratificado mediante LeyNº 20.646, y la Resolución General Nº 773 y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado protocolo adicional dispone la exencióndel pago de todo impuesto, tasa o contribución que grave lasobras a que se refiere el mismo y que los contratistas,subcontratistas y proveedores de la Entidad Binacional Ya-cyretá se encuentran alcanzados por dicha franquicia enrelación con los tributos trasladables a las mencionadasobras.

Que mediante la resolución general del visto, se dispusieronlos requisitos y condiciones a los cuales deberán ajustarselos contribuyentes y responsables, para acceder al citadobeneficio con relación a las obras comprendidas en el AnexoB del Tratado de Yacyretá cuando actúen en carácter decomitentes, aun cuando las operatorias se materialicen bajola modalidad de reintegros y siempre que el costo de lastransacciones sea soportado por la mencionada entidad bi-nacional.

Que en virtud de ello, corresponde aplicar idéntico tratamientoexentivo a la obra detallada en el Acta Complementaria Nº 4del 17 de diciembre de 2004, denominada “Obras Construc-ción de viviendas e infraestructura y equipamientos comuni-tarios destinadas al reasentamiento de familias adicionalesafectadas por el embalse de la Represa Yacyretá”.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 31

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Que consecuentemente procede adecuar la Resolución Ge-neral Nº 773 y sus modificatorias, contemplando las obrasreferidas en la citada acta, mediante su inclusión en la notaaclaratoria al artículo 1º.

Que han tomado la intervención que les compete las Direc-ciones de Legislación y la Subdirección General de AsuntosJurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 dejulio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º— Modifícase la Resolución General Nº 773 ysus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:– Sustitúyese en el Anexo I, la nota aclaratoria (1.1.) por

la siguiente:

“(1.1.) Convenio de fecha 25 de julio de 1997,Convenio Complementario Nº 1 y Actas Comple-mentarias Nº 3 de fechas 16/04/99 y 13/09/2002.Actas Nros. 1, 2, 3 y 4 del 17 de diciembre de 2004,complementarias al texto ordenado del conveniomarco celebrado entre el Gobierno de la Provinciade Misiones y la Entidad Binacional Yacyretá apro-bado por la Resolución Nº 5.780/2004 (E.B.Y.C.E.)y el Decreto Nº 1.084/2004 del Poder Ejecutivo dela Provincia de Misiones”.

Artículo 2º— Regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Alberto R.Abad.

Resolución General Nº 1989

IMPORTACIONES. Procedimiento de cancelación de destinaciones suspensivas de importa-ción temporal con transformación, anteriores a la vigencia de la Resolución General Nº 1796(A.F.I.P.).

(B.O. Nº 30.816 del 04/01/2006)

Buenos Aires, 28/12/2005

VISTO la Resolución General Nº 1796 (A.F.I.P.), por lacual se establecieron los procedimientos a los fines de lacancelación automática de las destinaciones suspensivas através del Sistema Informático María, y

CONSIDERANDO:

Que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de laresolución general mencionada en el Visto, para aquellasdestinaciones que cancelen destinaciones suspensivas deimportación temporal con transformación se aplicaban losprocedimientos de declaración y cancelación previstos enlas normas específicas vigentes para Regímenes que impli-quen un proceso productivo.

Que como consecuencia de las demoras existentes en laaprobación de los Certificados de Tipificación y Clasifica-ción se producen atrasos en la cancelación de las destina-ciones de importación temporal con transformación.

Que a los efectos de puntualizar las condiciones y requisitosnecesarios para la cancelación de tales destinaciones, se impo-ne instrumentar un procedimiento de registro de la declaraciónde las destinaciones aduaneras que cancelan las destinacionessuspensivas comprendidas en tales Regímenes.

Que en virtud del proceso productivo asociado a las mismasse torna necesario que los usuarios externos del régimencuenten con información actualizada de los saldos pendien-tes de cancelación de las destinaciones suspensivas de im-portación temporal con transformación.

Que el registro informático de dichas declaraciones, permi-tirá actualizar el proceso de cancelación de las destinacionesde importación temporal en el Sistema Informático María(S.I.M.), optimizando los controles que deben efectuarsesobre las mencionadas destinaciones y consecuentementeproceder a liberar las garantías afectadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Direc-ción de Legislación y las Subdirecciones Generales deTécnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas yTelecomunicaciones.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidaspor los artículos 3º y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 dejulio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

32 / APLICACION TRIBUTARIA

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Artículo 1º— Aprobar el Anexo I “Procedimiento de Can-celación de Destinaciones Suspensivas de Importación Tem-poral con Transformación Anteriores a la Vigencia de laResolución General Nº 1796 (A.F.I.P.).”

Artículo 2º— El procedimiento previsto en la presentenorma resultará inicialmente de aplicación para los opera-dores incluidos en el régimen de Aduanas Domiciliariasinstaurado por la Resolución General Nº 596 (A.F.I.P.) y sumodificatoria, y regirá durante un plazo de noventa (90) díashábiles contados a partir de la publicación de la presente,únicamente.

Artículo 3º— Los operadores no incluidos en el régimen deAduanas Domiciliarias podrán solicitar la aplicación delprocedimiento de cancelación aprobado por la presentenorma dentro del plazo establecido en el artículo 2º. Lasrespectivas solicitudes se formularán mediante la presenta-ción de una Multinota ante las áreas responsables de laaduana de registro de la destinación suspensiva de importa-ción temporal que intervienen en la cancelación de talesdestinaciones.

La aceptación del pedido, cuando corresponda, será resueltapor funcionario con nivel de Dirección, previa coordinaciónde su viabilidad con el área asesora competente en materiade programas y normas de procedimientos aduaneros.

Artículo 4º— Esta Administración Federal de IngresosPúblicos (A.F.I.P.) comunicará a través de su página Webinstitucional (www.afip.gov.ar), dentro del vínculo “Usua-rios Aduaneros”, los procedimientos a observar para laemisión y recepción de los documentos electrónicos ingre-sados con clave fiscal de los declarantes.

Artículo 5º— La presente resolución general entrará en vi-gencia a partir de los quince (15) días hábiles de su publicaciónen el Boletín Oficial.

Artículo 6º— Regístrese. Dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial para su publicación y publíquese en elBoletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido.Archívese.– Alberto R. Abad.

ANEXO IProcedimiento de Cancelación de Destinaciones

Suspensivas de Importación Temporal conTransformación Anteriores a la Vigencia de la

Resolución General Nº 1796 (A.F.I.P.)

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. Para aquellas destinaciones que se hubieren oficializadocon anterioridad a la entrada en vigencia de la ResoluciónGeneral Nº 1796 (A.F.I.P.) y que cancelen destinacionessuspensivas de importación temporal con transformación,su cancelación (imputación efectuada por el declarante) seefectuará mediante el registro informático de una decla-ración, que contendrá los siguientes datos:• Identificador de la destinación que cancela la desti-

nación suspensiva de importación temporal.• Número de ítem.• Número de subítem.• Identificador de la destinación suspensiva de impor-

tación temporal que se cancela.• Número de ítem.• Número de subítem.• Cantidad a cancelar.• Número de certificado de tipificación y clasificación,

o en caso de no contar con dicho certificado, copia dela declaración jurada de la relación insumo/producto,presentada por el usuario ante la Secretaría de Indus-tria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

1.2. En la declaración mencionada en el punto 1.1 de lapresente se detallarán todas aquellas destinaciones deimportación o exportación que cancelan la destinaciónsuspensiva de importación temporal con transformaciónsiguiendo la estructura de datos definida en la presenteresolución general.

1.3. En el marco de las obligaciones asumidas en oportuni-dad del ingreso al presente régimen, la declaración efec-tuada conforme el punto 1.1 anterior reviste el carácterde declaración comprometida, conforme la normativavigente.

1.4. Efectuado los controles de rigor por las áreas operativasintervinientes se procederá a registrar la AprobaciónTécnica de la cancelación de la declaración suspensiva,produciendo este acto la liberación de la garantía afec-tada conforme lo establecido en los artículos 3º punto 2)y 4º de la Resolución General Nº 1796 (A.F.I.P.).

1.5. Los informes suministrados por el declarante en lostérminos del punto 1.3 que resultaren inexactos o falsos,darán lugar a la instrucción sumaria correspondiente deacuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 994inciso a) de la Ley Nº 22.415, sin perjuicio del juzga-miento de la conducta del importador en los términos delartículo 100 de la citada norma legal.

1.6. No procederá la liberación de la garantía cuando sehubiere iniciado o corresponda iniciar una causa suma-rial por transgresión al régimen de importación temporalrespectivo.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 33

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Resolución General Nº 1990

PROCEDIMIENTO. Cancelación de obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridadsocial. Pago mediante depósitos bancarios. Resolución General Nº 1217. Su modificación.

(B.O. Nº 30.815 del 03/01/2006)

Buenos Aires, 29/12/2005

VISTO la Resolución General Nº 1217, y

CONSIDERANDO:Que por la citada resolución general se establecieron losrequisitos y condiciones que deben observar los contribu-yentes y/o responsables, para efectuar la cancelación de susobligaciones tributarias y de los recursos de la seguridadsocial mediante depósito bancario.

Que el objetivo permanente de esta Administración Federalde coadyuvar con el cumplimiento de las obligaciones porparte de los responsables, mediante la optimización de losservicios que proporciona, así como el desarrollo alcanzadoen el uso de los sistemas informáticos, aconsejan adecuar lanormativa vigente con relación a los procedimientos para elingreso de las sumas adeudadas al fisco, a la metodologíade pago mediante transferencia electrónica de fondos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, deSistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 11.683,texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por elartículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sumodificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º— Modifícase la Resolución General Nº 1217,en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:

“Artículo 1º— La cancelación de las obligacionestributarias –excluidas las obligaciones aduaneras–y de los recursos de la seguridad social que serealice mediante depósito bancario, se efectuaráconforme a las normas dispuestas en los respectivosregímenes, observando asimismo los requisitos ycondiciones que se establecen en el Título I de lapresente resolución general.

Las cancelaciones que se efectúen en el marco dela presente norma, deberán practicarse ante lasinstituciones bancarias habilitadas a tal efecto, acuyo fin, los contribuyentes y/o responsables po-drán consultar la nómina respectiva en la página“web” (http://www.afip.gov.ar) de este organis-mo.”

2. Elimínase del Título I el Capítulo C “ResponsablesComprendidos en los Regímenes Diferenciados de Con-trol.”

3. Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente:

“Artículo 9º— En tanto no medie reclamo adminis-trativo, contencioso administrativo o judicial respectode la deuda tributaria relativa al cheque o a la cance-lación del mismo, el contribuyente podrá solicitar ladevolución del cheque que hubiera sido rechazado,siempre que previamente cancele la obligación tribu-taria hasta el importe del cheque en cuestión.

Los contribuyentes y/o responsables deberán soli-citarlo en el banco receptor del documento, el queprocederá a la entrega, en la medida que se hubie-ran satisfecho los requisitos de orden interno, deacuerdo con las prácticas bancarias, y el solicitantehubiese presentado la pertinente autorización emi-tida por este organismo (9.1.).”

4. Elimínase el Título II “Régimen de Pago Mediante Letras deCancelación de Obligaciones Provinciales (Le.C.O.P.).”

5. Sustitúyese el artículo 13, por el siguiente:

“Artículo 13–– Sustitúyese el primer párrafo delpunto 1. del inciso b) del artículo 2º de la ResoluciónGeneral Nº 3282 (D.G.I.), sus modificatorias ycomplementarias, por el siguiente:1. De tratarse de pagos: Mediante el procedimiento

de transferencia electrónica de fondos dispuestopor la Resolución General Nº 1778 y su modifi-catoria, o a través de la aplicación de títulospúblicos, en la forma y condiciones que autori-cen las normas respectivas.”

6. Sustitúyese el artículo 14, por el siguiente:

“Artículo 14–– Sustitúyese el primer párrafo delpunto 1. del inciso b) del artículo 4º de la ResoluciónGeneral Nº 3423 (D.G.I.), sus modificatorias ycomplementarias, por el siguiente:

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

34 / APLICACION TRIBUTARIA

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1. De tratarse de pagos: Mediante el procedimientode transferencia electrónica de fondos dispuestopor la Resolución General Nº 1778 y su modifica-toria, o a travésde la aplicaciónde títulospúblicos,en la formaycondicionesqueautoricen lasnormasrespectivas.”

7. Sustitúyese el Anexo de “Notas Aclaratorias y Citas deTextos Legales” por el que se aprueba y forma parte dela presente.

Artículo 2º— Las disposiciones de la presente resolucióngeneral serán de aplicación a partir del día de su publicaciónen el Boletín Oficial, inclusive.

Artículo 3º— Regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Alberto R.Abad.

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1217(Texto según Resolución General Nº 1990)

Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 4º––(4.1.) Este medio de cancelación podrá ser utilizado para la

instrumentación de pagos mediante depósitos a plazofijo, autorizados por la Resolución Nº 23/2002 del en-tonces Ministerio de Economía, en las condiciones de-terminadas a tal efecto por el Banco Central de laRepública Argentina mediante la Comunicación “A”Nº 3.467.

Artículo 9º––(9.1.) De concretarse las condiciones exigidas en este artículo,

la constancia deberá solicitarse mediante una nota emi-tida con arreglo a lo dispuesto en la Resolución GeneralNº 1128, a cuyo efecto deberán presentarse los formulariosNros. 206/M y 206/M (continuación) o, en su caso, 206/I.

Nota Externa Nº 8/2005

IMPUESTOS INTERNOS. Cigarrillos. Resoluciones Nros. 199 y 766/2004 del Ministerio deEconomía. Categoría más vendida de cigarrillos (CMV). Resolución General Nº 1662. Normaaclaratoria.

(B.O. Nº 30.813 del 30/12/2005)

Buenos Aires, 28/12/2005

Atendiendo a inquietudes planteadas y con el fin de evitarcriterios dispares respecto de la aplicación de las normas delasunto, resulta aconsejable aclarar que, para la determi-nación del impuesto interno a los cigarrillos y del impuestoadicional de emergencia sobre el precio final de venta decigarrillos, el precio de la categoría más vendida de cigarri-

llos publicado trimestralmente en el Boletín Oficial por estaAdministración Federal, referido a envases de veinte (20)unidades, debe proporcionarse a la cantidad de unidades quecontenga el paquete de cigarrillos por el cual se determinandichos impuestos.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese.– Alberto R. Abad.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 35

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PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Ley Nº 26.067

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN. Modifícase la Ley Nº 25.964, relativa al régimen detasa de actuación del Tribunal Fiscal de la Nación.

(B.O. Nº 30.820 del 10/01/2006)

Sancionada: Noviembre 30 de 2005Promulgada: Enero 9 de 2006

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LANACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO,ETCÉTERA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º— Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 7ºde la Ley Nº 25.964, relativa al régimen de tasa de actuacióndel Tribunal Fiscal de la Nación, organismo descentralizadoen la órbita de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de laSecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Pro-ducción, de la siguiente forma:

Transcurrido ese término sin que hubiere efectuado el pagoo manifestado la oposición fundada a éste, y constatado elincumplimiento, el secretario general del tribunal librará elcertificado de deuda ordenado por la vocalía, el que serátítulo suficiente, habilitante para que la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos proceda al cobro de los con-ceptos adeudados, mediante el procedimiento de ejecuciónfiscal (artículo 92 y consecutivos de la Ley Nº 11.683, textoordenado en 1998 y sus modificaciones).

Artículo 2º— Incorpórase como cuarto párrafo del artículo7º de la Ley Nº 25.964, relativa al régimen de tasa deactuación del Tribunal Fiscal de la Nación, el siguiente:

“El domicilio fiscal registrado por el responsableante la Administración Federal de Ingresos Públi-cos a los fines del cumplimiento de sus obligacionestributarias, tendrá carácter de domicilio consti-

tuido en el juicio de ejecución fiscal de las sumasadeudadas, siendo válidas y eficaces todas las no-tificaciones y diligencias que allí se practiquen. Enel caso de deudores sin domicilio fiscal registradoante dicho organismo, tendrán igual carácter eldomicilio procesal constituido en el expediente enque se generó la tasa y, a falta de éste, el domicilioreal denunciado en dicho expediente”.

Artículo 3º— La presente ley entrará en vigencia a partirde su publicación en el Boletín Oficial y resultará aplicablea las etapas procesales no precluidas de las ejecucionesfiscales de tasa de actuación ante el Tribunal Fiscal de laNación en trámite a esa fecha.

Artículo 4º— Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en laSala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires,a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cinco.–Registrada bajo el Nº 26.067– Eduardo O. Camaño.– Mar-celo A. Guinle.– Eduardo D. Rollano.– Juan Estrada.

Decreto Nº 1/2006

Buenos Aires, 09/01/2006

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.067 cúmplase, comu-níquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese.– Kirchner.– Alberto A. Fernán-dez.– Felisa Miceli.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

36 / APLICACION TRIBUTARIA

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Ley Nº 26.072

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES, DEEMERGENCIA A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS SORTEOS Y CONCUR-SOS DEPORTIVOS Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRI-BUYENTES. Prorróganse la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en1997 y sus modificaciones, la del Título VI de la Ley Nº 23.966, de Impuesto sobre los BienesPersonales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la vigencia del gravamen de Emergenciaa los Premios de Determinados Juegos de Sorteo y Concursos Deportivos, del Régimen Simplificadopara Pequeños Contribuyentes y modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 23.427, de Fondo paraEducación y Promoción Cooperativa.

(B.O. Nº 30.820 del 10/01/2006)

Sancionada: Diciembre 21 de 2005Promulgada: Enero 9 de 2006

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LANACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO,ETCÉTERA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

TÍTULO IIMPUESTO A LAS GANANCIAS

Artículo 1º— Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, textoordenado en 1997 y sus modificaciones.

TÍTULO IIIMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Artículo 2º— Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009la vigencia del Título VI de la Ley Nº 23.966, de Impuestosobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones.

TÍTULO IIIGRAVAMEN DE EMERGENCIA A LOS PREMIOS

DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEO YCONCURSOS DEPORTIVOS

Artículo 3º— Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015,inclusive, la vigencia del Gravamen de Emergencia a losPremios de Determinados Juegos de Sorteo y ConcursosDeportivos, creado por Ley 20.630, prorrogada por lasLeyes Nros. 22.898, 23.124, 23.286 y 24.602.

TÍTULO IVCONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOBRE EL CAPITAL

DE LAS COOPERATIVAS

Artículo 4º— Sustitúyese en el artículo 6º de la LeyNº 23.427 y sus modificaciones, de Fondo para Educacióny Promoción Cooperativa, la expresión “veinte (20) perío-dos fiscales” por la expresión “veinticuatro (24) períodosfiscales.”

TÍTULO VRÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS

CONTRIBUYENTES

Artículo 5º— Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 lavigencia del Régimen Simplificado para Pequeños Contribu-yentes, creado por la Ley Nº 24.977 y sus modificaciones.

TÍTULO VIVIGENCIA

Artículo 6º— Las disposiciones de la presente ley entraránen vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, ysurtirán efectos a partir del 1º de enero de 2006, inclusive.

Artículo 7º— Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en laSala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires,a los veintiún días del mes de diciembre del año dos milcinco. –Registrada bajo el Nº 26.072– Alberto Balestrini.–Daniel O. Scioli.– Enrique Hidalgo.– Juan Estrada.

Decreto Nº 2/2006

Buenos Aires, 09/01/2006

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.072 cúmplase, comu-níquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese.– Kirchner.– Alberto A. Fernán-dez.– Felisa Miceli.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 37

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Ley Nº 26.073

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Prorróganse la suspensión de la exención establecida enel artículo 20, inciso l), de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones, la vigencia de los artículos 1º al 6º de la Ley Nº 25.413, la suspensión del artículoincorporado sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado yla vigencia el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos,establecido por la Ley Nº 24.625 y sus modificaciones. Vigencia.

(B.O. Nº 30.820 del 10/01/2006)

Sancionada: Diciembre 21 de 2005Promulgada: Enero 9 de 2006

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LANACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO,ETCÉTERA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

TÍTULO IIMPUESTO A LAS GANANCIAS

Artículo 1º— Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006,inclusive, la suspensión de la exención establecida en elartículo 20, inciso l), de la Ley de Impuesto a las Ganancias,texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que fueradispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 25.731.

TÍTULO IIIMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS

EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRASOPERATORIAS

Artículo 2º— Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006,inclusive, la vigencia de los artículos 1º al 6º de la LeyNº 25.413 y sus modificaciones.

TÍTULO IIIIMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 3º— Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006,inclusive, la suspensión del artículo incorporado sin númeroa continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al ValorAgregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,que fuera dispuesta por el artículo 1º, inciso a), de la LeyNº 25.717.

TÍTULO IVIMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIASOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE

CIGARRILLOS

Artículo 4º— Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006,inclusive, la vigencia del impuesto adicional de emergenciasobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido porla Ley Nº 24.625 y sus modificaciones.

TÍTULO VVIGENCIA

Artículo 5º— Las disposiciones de la presente ley entraránen vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial ysurtirán efectos:a) Para lo establecido en el Título I –Impuesto a las

ganancias–: Respecto de las solicitudes de exportaciónpara consumo que se registren en la Dirección Generalde Aduanas de la Administración Federal de IngresosPúblicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministeriode Economía y Producción, desde el 1º de enero de 2006,inclusive;

b) Para lo establecido en el título II –Impuesto sobre loscréditos y débitos en cuentas bancarias y otras operato-rias–: Para los hechos imponibles que se perfeccionen apartir del 1º de enero de 2006, inclusive;

c) Para lo establecido en el título III –Impuesto al valoragregado–: Respecto de los créditos fiscales, cuyo dere-cho a cómputo se genere a partir del 1º de enero de 2006,inclusive;

d) Para lo establecido en el título IV –Impuesto adicionalde emergencia sobre el precio final de venta de cigarri-llos–: Para los hechos imponibles que se perfeccionen apartir del 1º de enero de 2006, inclusive.

Artículo 6º— Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en laSala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires,a los veintiún días del mes de diciembre del año dos milcinco. –Registrada bajo el Nº 26.073– Alberto Balestrini.–Daniel O. Scioli.– Enrique Hidalgo.– Juan Estrada.

Decreto Nº 3/2006

Buenos Aires, 09/01/2006

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.073 cúmplase, comu-níquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese.– Kirchner.– Alberto A. Fernán-dez.– Felisa Miceli.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

38 / APLICACION TRIBUTARIA

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Ley Nº 26.074

IMPUESTO SOBRE EL COMBUSTIBLE LÍQUIDO Y GAS NATURAL. E x í m e s edel Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, del Impuesto sobre el Gas Oil y detodo tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de GasOil y Diesel Oil y su venta en el mercado interno, destinadas a compensar los picos de demanda delmismo, incluyendo las necesidades para el mercado de generación eléctrica.

(B.O. Nº 30.820 del 10/01/2006)

Sancionada: Diciembre 21 de 2005Promulgada: Enero 9 de 2006

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LANACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO,ETCÉTERA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º— Exímese del Impuesto sobre los Combusti-bles Líquidos y el Gas Natural, previsto en el Título III dela Ley Nº 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias; del Im-puesto sobre el Gas Oil establecido por la Ley Nº 26.028 yde todo otro tributo específico que en el futuro se impongaa dicho combustible, a las importaciones de Gas Oil y DieselOil y su venta en el mercado interno, realizadas durante losaños 2006 y 2007, destinadas a compensar los picos dedemanda del mismo, incluyendo las necesidades para elmercado de generación eléctrica.

La exención dispuesta en el párrafo anterior será procedentemientras la paridad promedio mensual de importación delGas Oil o Diesel Oil sin impuestos, a excepción del impues-to al valor agregado, no resulte inferior al precio a salida derefinería de esos bienes.

Artículo 2º— Autorízase a importar bajo el presente régi-men para el año 2006, el volumen de ochocientos mil metroscúbicos (800.000 m³), los que pueden ser ampliados en hastaun veinte por ciento (20%), conforme la evaluación de sunecesidad realizada en forma conjunta por la Secretaría deHacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Pro-ducción y la Secretaría de Energía, dependiente del Minis-terio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servi-cios.

Los organismos mencionados en el párrafo precedente,podrán incrementar el volumen establecido en el párrafoanterior para el año 2007, adicionando al cupo corres-pondiente al año 2006 el incremento absoluto del mercadointerno de Gas Oil y/o Diesel Oil respecto del año anterior,y ampliable hasta en un veinte por ciento (20%) bajo elmismo procedimiento establecido para el año 2006.

Artículo 3º— El Poder Ejecutivo nacional, a través de losorganismos que estime corresponder, distribuirá el cupo deacuerdo a la reglamentación que dicte al respecto, debiendoremitir al Congreso, en forma trimestral, el informe perti-

nente que deberá contener indicación de los volúmenesautorizados por empresa; evolución de los precios de mer-cado y condiciones de suministro e informe sobre el cum-plimiento de la Resolución Nº 1.679/2004 de la Secretaríade Energía, dependiente del Ministerio de PlanificaciónFederal, Inversión Pública y Servicios.

Artículo 4º— A los fines de promover el consumo conti-nuo, eficiente, confiable y seguro de hidrocarburos y susderivados, en especial combustibles líquidos, sólidos y ga-seosos que por políticas de Estado sean promocionados,subsidiados y/o protegidos en forma total y/o parcial encualquiera de sus formas, la Secretaría de Energía, depen-diente del Ministerio de Planificación Federal, InversiónPública y Servicios, elaborará y pondrá en marcha dentrode un período que no podrá exceder de un (1) año depromulgada la presente ley, un sistema de control de infor-mación inteligente para el contralor de precios, volúmenesy condiciones de suministro en el tránsito y destino de losreferidos productos.

Artículo 5º— Las disposiciones de la presente ley entraránen vigencia al día siguiente al de su publicación en el BoletínOficial de la Nación.

Déjase establecido que en los aspectos no reglados por elpresente régimen, serán de aplicación supletoria y comple-mentaria, las disposiciones de la Ley Nº 26.022.

Artículo 6º— Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en laSala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires,a los veintiún días del mes de diciembre del año dos milcinco. –Registrada bajo el Nº 26.074– Alberto Balestrini.–Daniel O. Scioli.– Enrique Hidalgo.– Juan Estrada.

Decreto Nº 4/2006

Buenos Aires, 09/01/2006

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.074 cúmplase, comu-níquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese.– Kirchner.– Alberto A. Fernán-dez.– Felisa Miceli.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 39

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COMISIÓN ARBITRAL

Resolución General Nº 9/2005

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77. Apruébaseel Software Domiciliario “Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral – Si.Fe.Re”, deuso obligatorio para todas las presentaciones y pagos a efectuarse a partir del 1º de febrero de 2006.

(B.O. Nº 30.806 del 21/12/2005)

Buenos Aires, 19 de diciembre 2005

VISTO las decisiones adoptadas por la Comisión Plenariacon el objetivo de mejorar la recaudación y fiscalización delimpuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentescomprendidos en el régimen del Convenio Multilateral del18/08/77 y el mandato expreso conferido en tal sentido a laComisión Arbitral, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario una modificación en los aplicativosactuales, en lo que se refiere a la presentación de declara-ciones juradas mensuales y anuales con el fin de mejorar lacalidad de la información utilizada actualmente.

Que la Comisión Arbitral, a través del mandato de las Jurisdic-ciones adheridas al Convenio Multilateral del 18/08/77 confe-rido en la reunión de Comisión Plenaria realizada el día 2 dediciembre de 2004, ha celebrado un Convenio con la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos a los efectos de coordinarla implementación de un sistema federal de recaudación parala recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos decontribuyentes de Convenio Multilateral del 18/08/77.

Que, mediante la implementación del Acta Acuerdo men-cionada, se pondrá en vigencia un nuevo software domici-liario denominado “Si.Fe.Re”, que permitirá la liquidación,pago y presentación de declaraciones juradas mensuales y

anuales del impuesto sobre los ingresos brutos efectuadas

por los contribuyentes de dicho impuesto que tributan bajolas disposiciones del Convenio Multilateral (CM03, CM04y CM05), desarrollado para funcionar dentro del Sistema deRecaudación OSIRIS.

Que con la utilización del mismo se obtendrá una mayoreficiencia en lo relativo a captación de datos y homogeni-zación de la información presentada ante las Jurisdicciones.

Que el Aplicativo Si.Fe.Re contempla y deja operativa laforma de presentación para los contribuyentes que en elfuturo sean notificados como incluidos en un nuevo Sistemadenominado “Sicom Remoto” destinado al seguimiento delos mismos y que será oportunamente aprobado por laComisión Arbitral.

Que es necesario, dado la demanda creciente de los contri-buyentes respecto a la utilización de las nuevas tecnologíasen su relación con la administración, contemplar con elnuevo sistema modalidades de presentación de las declara-ciones juradas vía electrónica mediante métodos que garan-ticen razonablemente la autoría e inalterabilidad del instru-mento, reconociendo su eficacia jurídica.

Que las normas a nivel nacional, ya tienen legislada lapresentación de la declaración jurada a través de internet,por lo cual han dictado resoluciones como ser la ResoluciónGeneral Nº 1345 de la Administración Federal de IngresosPúblicos, que implementan un régimen especial de presen-

tación de declaraciones juradas mediante la transferencia

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

40 / APLICACION TRIBUTARIA

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electrónica de datos, utilizando tecnología web, denomina-do Osiris en Línea.

Que el sistema Si.Fe.Re a implementar mejorará también laatención al contribuyente al proporcionar una herramientainformática que le permitirá presentar electrónicamente susDeclaraciones Juradas a través del sitio web de la A.F.I.P.,utilizando la clave fiscal asignada en el marco de la Reso-lución General Nº 1345 (A.F.I.P.) y sus modificatorias.

Que es intención prioritaria de los Fiscos adheridos al Con-venio Multilateral optimizar el control sobre el cumplimien-to de las obligaciones tributarias de todos los contribuyentesque tributan bajo dicho régimen.

Que se considera conveniente disponer la fecha de obliga-toriedad de utilización del aplicativo, se trate de obliga-ciones pendientes de cumplimiento con vencimiento en elfuturo o vencidas con anterioridad.

Que corresponde aprobar, el Anexo I “Confección de lasDeclaraciones Juradas y requisitos para su presentación”y el Anexo II con los tiques de acuse de recibo y rechazootorgados por las entidades recaudadoras como constanciade presentación y/o pago, y por el sistema SetiDj de A.F.I.P.por las presentaciones por internet.

Que a los fines del sistema será de aplicación el “CUACM– Código Único de Actividades del Convenio Multilateral”,aprobado por la ex Resolución General Nº 72/99 de laComisión Arbitral, para darle homogeneidad a la informa-ción capturada, sin perjuicio de la aplicación local de lasdisposiciones vigentes en cada Jurisdicción.

Que la implementación del nuevo aplicativo que se hadesarrollado se enmarca dentro de las funciones de colabo-ración por parte de las Jurisdicciones adheridas al ConvenioMultilateral con el objeto de mejorar, simplificar y modern-izar las tareas inherentes al cumplimiento de las obliga-ciones de los contribuyentes, y una forma de asegurar, pormedios idóneos, una mayor calidad de información para lasadministraciones tributarias, todo ello conforme a los enun-ciados del artículo 31 del Convenio Multilateral.

Por ello,LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATE-RAL DEL 18/08/77) RESUELVE:

Artículo 1º––Apruébase el Software Domiciliario “SistemaFederal de Recaudación Convenio Multilateral – Si.Fe.Re”como único autorizado para el cumplimiento de los requisitosde presentación de declaración jurada mensual (FormulariosCM03 y CM04), para la liquidación y/o pago del impuesto yla confección de declaración jurada anual (Formulario CM05)por parte de los contribuyentes que tributan por el régimen delConvenio Multilateral. Asimismo se aprueban, el Anexo I“Confección de las Declaraciones Juradas y volantes de pagode adicionales (Intereses/Recargos,MultasyCuotasdePlanesde Regularización) – Requisitos para su presentación” y elAnexo II “Acuse de Recibo” y “Acuse de Rechazo” queforman parte de la presente resolución.

Artículo 2º–– El software antes mencionado será de usoobligatorio para todas las presentaciones y pagos a efec-tuarse a partir del 1º de febrero de 2006, siendo opcional suuso para las presentaciones y pagos durante el mes de enerode 2006. El sistema anterior “SD 99” podrá utilizarse para

las presentaciones y pagos efectuados hasta el 31/01/2006,no siendo válidas las presentaciones y/o pagos efectuadoscon posterioridad mediante dicho programa.

Artículo 3º–– La aplicación informática Si.Fe.Re, operabajo el entorno S.I.Ap. (Sistema Integrado de Aplicaciones)disponible en www.afip.gov.ar que deberá instalarse previa-mente.

Artículo 4º–– EL programa Si.Fe.Re, la descripción de susfuncionalidades y el texto de ayuda, estarán disponibles enla página web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar).

Artículo 5º–– Establecer como régimen especial de presen-tación de declaraciones juradas para los contribuyentes quetributan por el régimen de Convenio Multilateral del im-puesto sobre los ingresos brutos, el sistema de transferenciaelectrónica de datos denominado Osiris en Línea implemen-tado por la Administración Federal de Ingresos Públicos(A.F.I.P.) a través de la Resolución General Nº 1345 ymodificatoria, bajo las condiciones estipuladas por la Reso-lución General Nº 474 de esa Administración.

Artículo 6º–– Los contribuyentes de Convenio Multilateralestarán obligados a presentar y pagar según la siguientemodalidad:a) Contribuyentes incluidos en el Sistema SICOM: Estarán

obligados a presentar sus declaraciones Juradas por víaelectrónica (internet), transmitiendo el archivo a través delportal www.afip.gov.ar de acuerdo a lo dispuesto en laResolución General Nº 1345 y sus modificatorias. El acusede recibo generado por el sistema SetiDj de A.F.I.P. cons-tituirá el comprobante válido de la presentación.El pago de las declaraciones juradas presentadas me-diante el sistema de transferencia electrónica de datos–OSIRIS en línea– y pagos adicionales, deberá efec-tuarse en las entidades bancarias habilitadas para loscontribuyentes de SICOM – Banco Ciudad de BuenosAires – Suc. 53 con el acuse de recibo generado por elSistema SetiDj de A.F.I.P.. Una vez recibido el montocorrespondiente al pago, el Banco emitirá para su entre-ga, tique acuse de recibo de pago, el que será compro-bante válido del pago efectuado y que deberá adjuntarseal formulario impreso.

b) Contribuyentes que en el futuro sean notificados por laComisión Arbitral de estar incluidos en el Sistema SICOMREMOTO: Estarán obligados a presentar sus declaracio-nes juradas por vía electrónica (internet), transmitiendo elarchivo a través del portal www.afip.gov.ar de acuerdo alo dispuesto en la Resolución General Nº 1345 y sus mo-dificatorias. El acuse de recibo generado por el sistemaSetiDj de A.F.I.P. constituirá el comprobante válido de lapresentación.El pago de las declaraciones juradas presentadas me-diante el sistema de transferencia electrónica de datos–OSIRIS en línea– y pagos adicionales, deberá efec-tuarse en las entidades bancarias habilitadas por cadajurisdicción para dichos contribuyentes con el formula-rio de pago y presentación del disquete –de 3½” HD(Alta Densidad)– conteniendo el archivo generado porel aplicativo. Una vez capturada la información sininconvenientes y recibido el monto correspondiente alpago, el Banco emitirá para su entrega, ticket acuse derecibo de pago, el que será comprobante válido del pagoefectuado y que deberá adjuntarse al formulario impre-so.

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c) Contribuyentes obligados por la Administración Federalde Ingresos Públicos a presentar sus declaraciones jura-das correspondientes a obligaciones con el Fisco Nacio-nal por vía electrónica a través de internet de acuerdopor lo dispuesto en la Resolución General Nº 1345 y susmodificatorias (Resolución General Nº 1634): A travésdel portal www.afip.gov.ar a partir de la fecha de lapresente o de la notificación suscripta por Juez Admi-nistrativo competente, la que fuese posterior. El acusede recibo generado por el sistema SetiDj de A.F.I.P.constituirá el comprobante válido de la presentación.El pago de las declaraciones juradas presentadas me-diante el sistema de transferencia electrónica de datos–OSIRIS en línea– y pagos adicionales, deberá efec-tuarse en las entidades bancarias habilitadas por cadajurisdicción, con el formulario de pago y presentacióndel disquete –de 3½” HD (Alta Densidad)– conteniendoel archivo generado por el aplicativo. Una vez capturadala información sin inconvenientes y receptado el montocorrespondiente al pago, el Banco emitirá para su entre-ga, tique acuse de recibo de pago, el que será compro-bante válido del pago efectuado y que deberá adjuntarseal formulario impreso.

d) Contribuyentes cuya información a declarar supere lacapacidad de un soporte magnético disquete de 3 ½” HD(Alta Densidad), estarán obligados, a partir de ese mo-mento, a presentar sus declaraciones juradas transmi-tiendo el archivo por vía electrónica (internet), a travésdel portal www.afip.gov.ar de acuerdo por lo dispuestoen la Resolución General Nº 1345 y sus modificatorias.El acuse de recibo generado por el sistema SetiDj cons-tituirá el comprobante válido de la presentación.El pago de las declaraciones juradas presentadas me-diante el sistema de transferencia electrónica de datos–OSIRIS en línea– y pagos adicionales, deberá efec-tuarse en las entidades bancarias habilitadas por cadajurisdicción, con el formulario de pago respectivo ydisquete –de 3½” HD (Alta Densidad)– conteniendo elarchivo generado por el aplicativo. Una vez capturadala información sin inconvenientes y receptado el montocorrespondiente al pago, el Banco emitirá para su entre-ga, tique acuse de recibo de pago, el que será compro-bante válido del pago efectuado y que deberá adjuntarseal formulario impreso.

e) Contribuyentes no comprendidos en los incisos anterio-res, podrán optar por:1) Efectuar la presentación y/o pago de las declara-

ciones juradas del impuesto sobre los ingresosbrutos o pagos en los puestos de caja Osiris habi-litados a tales efectos, a través del soporte magné-

tico disquete de 3 ½” HD (Alta Densidad) y dos(2) copias en papel del formulario de declaraciónjurada respectiva; o

2) Efectuar la presentación por vía electrónica (inter-net), transmitiendo el archivo a través del portalwww.afip.gov.ar de acuerdo con lo dispuesto en laResolución General Nº 1345 y sus modificatoriasy el pago de dichas declaraciones juradas en lasentidades bancarias habilitadas, con el formulariode pago respectivo y disquete –de 3½” HD (AltaDensidad)– conteniendo el archivo generado porel aplicativo.Una vez recibido elmonto correspondiente al pagoefectuado por el contribuyente, emitirá para suentrega, tique acuse de recibo de pago y/o presen-tación, el que será comprobante válido del pagoefectuado y/o presentación yque deberá adjuntarseal formulario impreso. En caso que la presentacióndeba considerarse no válida, el Banco rechazará lamisma emitiendo el respectivo ticket de rechazo,y le comunicará verbalmente al contribuyente lanecesidad de generar nuevamente el formulario.

Artículo 7º–– Ratifíquese el Convenio celebrado por laComisión Arbitral con la Administración Federal de Ingre-sos Públicos el 10 de febrero de 2005 a los efectos decoordinar la implementación de un sistema federal de recau-dación del impuesto sobre los ingresos brutos de contribu-yentes de Convenio Multilateral del 18/08/77 y por el cualse realizará a través de Osiris:1) La recepción de declaraciones juradas, generadas en

soporte magnético utilizando la aplicación domiciliaria(Si.Fe.Re.) y transmisión de la información respectiva ala Comisión Arbitral o a otros destinatarios formalmentedesignados por ella, de acuerdo a la normativa vigentesobre confidencialidad de la información.

2) Recepción de pagos y acreditación de fondos recaudadosen las cuentas bancarias que establezca la ComisiónArbitral.

Artículo 8º–– Deróguese toda disposición que se oponga ala presente, quedando vigente el sistema SD 99 para laconfección del CM01 y CM02.

Artículo 9º–– Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficialde la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archí-vese.– Román Guillermo Jáuregui.– Mario A.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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ANEXO ICONFECCIÓN DE LAS DECLARACIONES

JURADAS Y VOLANTES DE PAGO DEADICIONALES (INTERESES/RECARGOS,

MULTAS Y CUOTAS DE PLANES DEREGULARIZACIÓN) – REQUISITOS

PARA SU PRESENTACIÓN

REQUERIMIENTOS DE HARDWARE YSOFTWARE

A fin de poder utilizar el Aplicativo Si.Fe.Re, el contribu-yente deberá considerar los siguientes requerimientos deHardware y Software:• Requerimiento mínimo de Hardware:

• Procesador: El requerimiento mínimo es un Pentium100.

• Memoria RAM mínima: 32 MB de memoria RAM• Disco Rígido: 50 MB de espacio disponible.• Monitor: El tipo y marca de monitor no importa, lo

recomendable es la resolución de pantalla que sea 800x 600 (fuentes pequeñas). De lo contrario existe laposibilidad que parte de la información de la pantallase pierda por no entrar en la misma.

• Disquetera 3½” HD (1.44 Mbytes).• Conexión a internet: Para aquellos contribuyentes

que realicen presentaciones por internet, el InternetExplorer debe ser versión 5.01 en adelante.

• Impresora: No hay requisitos especiales salvo para elcaso del código de barras, que en las impresoras dematriz de puntos no permiten la impresión del mismo.

• Requerimiento mínimo de Software:• Sistema Operativo: Sólo Windows de la PC (95 ver-

sión B, 98 SE y en adelante)• Plataforma S.I.Ap.: Requiere de la instalación de la

Plataforma S.I.Ap. Versión 3.1 en adelante, disponi-ble en www.afip.gov.ar.

FUNCIONALIDAD DEL SISTEMA

El aplicativo Si.Fe.Re permite:• Liquidar el impuesto correspondiente al período selec-

cionado ya sea mensual o la liquidación anual, luego decompletar las ventanas que componen la aplicación.

• Importar retenciones, percepciones, recaudaciones ban-carias, percepciones aduaneras, siempre que se verifi-quen las condiciones que deben cumplir los registrospara efectuar el proceso con éxito y que constan en eltexto de ayuda del aplicativo.

• Confeccionar una declaración jurada en su secuenciaoriginal y hasta n rectificativas.

• Imprimir papeles de Trabajo en: Datos Formales (tantopara CM03 y CM04), Volante de multas, Volante deIntereses y recargos, Volante de planes de regularización,Datos Comunes a todas las Jurisdicciones (sólo paraCM03), Declaración de Actividades y Facturación (sólopara CM03 y CM04), Retenciones (tanto para CM03 yCM04), Percepciones (tanto para CM03 y CM04), Percep-ciones aduaneras (tanto para CM03 y CM04), Recaudacio-nes Bancarias (tanto para CM03 y CM04), Liquidación porjurisdicción (solo para CM03 y CM04) y en Discrimina-ción de Gastos Computablese Ingresos – coeficientes (sólopara CM05).

• Generar la Declaración Jurada en papel: Formularios deDeclaración Mensual CM03 o CM04 según corresponda.Formulario Declaración Jurada Anual CM05.

• Generar declaración jurada en archivo o disquete, paraque los contribuyentes puedan efectivizar la presenta-ción vía internet o presentación y/o pago de sus obliga-ciones en las sucursales bancarias autorizadas.

• Generar el formulario CM03 – CM04 de sólo pago, paralos casos que oportunamente sólo cumplió con la pre-sentación de las declaraciones juradas sin el pago.

• Generar el formulario de volantes de pago para: Pagosde intereses y recargos, multas y Planes de Regulariza-ción.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA• Carpeta “Datos Generales”

• Datos de la Empresa”• “Datos del Firmante”• “Carga de Jurisdicciones”• “Carga de Actividades”

• Carpeta “Volantes de Pago”• Pago de Multas• Volante de Intereses y Recargos• Plan de Regularización

• Carpeta “Declaraciones Juradas”• Datos de la Empresa para CM03/CM04 ó CM05• Determinación CM03, CM04 ó CM05

CARPETA “DATOS GENERALES”

El contribuyente deberá ingresar los datos generales de laempresa al comenzar a usar el aplicativo y previamente a laconfección de declaración jurada mensual o anual o a lageneración de volantes de pago de adicionales (multas,intereses y cuota de planes). En el caso de que se produzcanmodificaciones de los datos generales declarados deberánactualizarse, ya que sobre dichos datos generales se genera-rán las declaraciones juradas.

Datos de la empresa• Nro. de Inscripción Convenio Multilateral: Se seleccionará

la Jurisdicción Sede (identificada por los tres primerosnúmeros) y se completarán los dígitos restantes.

• Naturaleza Jurídica: Se indicará cual es la NaturalezaJurídica del contribuyente:• 110 – Unipersonal.

Para sociedades:• 210 – Colectiva• 220 – Responsabilidad Limitada• 230 – Anónima• 240 – Comandita Simple• 250 – Comandita por Acciones• 260 – Capital e Industria• 270 – Cooperativas• 280 – Economía Mixta• 290 – De Hecho• 300 – Anónima con participación Nacional y/o Extranjera• 330 – Asociaciones• 410 – Empresas del Estado• 510 – UTE y Otras

Aclaración:

Se consignarán en “510 – UTE y Otras”, a las UnionesTransitorias de Empresas y a toda aquella agrupación cuyafigura no esté contemplada en los códigos descriptos.

Las sucesiones indivisas se indicarán en “110 – Unipersonal”.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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Asimismo deberá indicar en caso de poseer alguna de estascaracterísticas con un tilde:• Contribuyente SICOM• Contribuyente SICOM remoto.• Posee Actividades con artículo 8º: Si está comprendido

en este artículo, debe tildar en este sector. (lo cualgenerará automáticamente la confección del CM04).

• Jurisdicciones con:• Coeficiente unificado (artículo 2º) y/o inicio de acti-

vidades artículo 14: En el caso de poseer actividadesque se rigen por el artículo 2º, deberá tildar estaopción.

• Sólo regímenes especiales artículos del 6º al 13: Enel caso de poseer solo actividades especiales (artícu-los 6º al 13), deberá tildar esta opción.

Datos del Firmante

Se completarán los siguientes datos:• Apellido/s• Nombre/s• Carácter del firmante• Tipo y número de documento• Correo Electrónico

Nota: Son todos campos de llenado obligatorio, exceptocorreo electrónico.

Carga de Jurisdicciones

Detalle de todas las Jurisdicciones en las que se ejercen lasactividades:• Se seleccionarán del menú todas las Jurisdicciones don-

de se ejercerán las actividades, incluyendo la Sede. (lacual aparecerá por defecto).

• Declarará día, mes y año de inicio de actividad en elConvenio Multilateral en cada una de las Jurisdicciones.(Fecha de Alta)

• Se deberá consignar, en caso de corresponder, día, mesy año de la fecha de Baja de la Jurisdicción.

• Incluirá el domicilio que se fija en cada una de ellas. Encaso de no existir domicilio marcará “Sin domicilio enla jurisdicción”.

Nota: Se deben ingresar por lo menos dos jurisdicciones ycomo máximo la totalidad de las Jurisdicciones pertenecien-tes al convenio.

Domicilio

Domicilio Fiscal en la Jurisdicción Sede:

Este domicilio corresponde al de la “Administración Prin-cipal”, él determina cual será la Jurisdicción Sede delContribuyente.• Calle• Número (pudiendo consignar S/N, aclarando obligato-

riamente en Observaciones)• Torre• Piso• Oficina o Departamento• Partido• Localidad (para el caso de Provincias)• Código Postal• Provincia o Capital Federal• Teléfono (Incluido código de área)• Fax• E–mail

• Observaciones (en el caso de consignar Sin Número,indicar otros datos que permitan identificar correcta-mente el domicilio (ruta, km, etcétera).

Otro o Domicilio Principal de Actividades en la Juris-dicción:

Se entiende por tal, el del comercio, el de la planta industrial,el del establecimiento agropecuario, etcétera, que el contri-buyente posea en la Jurisdicción que está completando.• Calle• Número (pudiendo consignar Sin Número, aclarando

posteriormente en Observaciones)• Torre• Piso• Oficina o Departamento• Partido• Localidad (para el caso de Provincias)• Código Postal• Provincia o Capital Federal• Teléfono (Incluido código de área)• Fax• E–mail• Observaciones (en el caso de consignar Sin Número,

ruta, km. es decir, cuando no se puede identificar correc-tamente el domicilio)

Nota: En caso de no poseer domicilio en la Jurisdicción,podrá tildar el campo: “Sin Domicilio en la Jurisdicción”.

Actividades de la Empresa

Carga de Actividades de la Empresa:

Deberá completar:• Tabulación, Grupo y Actividad (con lo cual quedará

conformado el código de actividad del CUACM de laactividad)

• Régimen:Artículo del Convenio Multilateral por el cual se distri-buye la base imponible de cada actividad:• Artículo 2º – Régimen General.• Artículos 6º al 13 inclusive – Regímenes Especiales.

• Fecha de Inicio de cada actividad: Se indicará con día,mes y año.

• Fecha de Cese de cada actividad: Se indicará, en caso decorresponder, con día, mes y año.

• Asimismo deberá consignar con un tilde si es principal,en caso de no tildarlo, el sistema entenderá que essecundaria.

Se indicará la Actividad Principal (se tilda) y la/s secunda-ria/s (las considera por defecto):• Actividad Principal: Es aquella actividad que reporta

mayores ingresos, respecto de otras actividades desarro-lladas.

• Actividad/es Secundaria/s: Son aquella/s que sigue/n enorden de importancia a la actividad principal según elmismo criterio.• El código a utilizar será el CUACM “Código Único

de Actividades para el Convenio Multilateral”, in-cluido en el Aplicativo Si.Fe.Re..

• Cuando una misma actividad se liquide por dos Re-gímenes distintos del Convenio Multilateral deberánconsignarse por separado, aunque estén alcanzadaspor idéntica alícuota.

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IMPORTANTE:Las actividades que se declaren en los datos generales de la Empresa,serán incorporadas automáticamente por el Aplicativo en las Declara-ciones Juradas mensuales (Formularios CM03 ó CM04), para todas

las Jurisdicciones.

CARPETA VOLANTES DE PAGO

Asimismo el aplicativo tiene la opción de generar volantespara el pago de Intereses y/o Recargos, Multas y Planes deRegularización.1) Volante de Intereses/recargos:

En el caso de tener que pagar Intereses o Recargos elcontribuyente podrá efectuar un volante de pago despuésde haber hecho el pago y la presentación de la DD.JJ.correspondiente.Deberá completar:• Jurisdicción: Deberá seleccionar la Jurisdicción para

la cual va a confeccionar el volante de pago.• Anticipo: Período al cual responde el pago de Intere-

ses.• Deuda original del período: Monto de la obligación

principal que origina el pago de intereses.• Fecha de vencimiento: Deberá consignar la fecha de

vencimiento de la obligación principal.• Fecha en la que se desea pagar: Deberá consignar la

fecha en la cual desea pagar.• Nro. de Expte./Resolución: En caso de existir.• Intereses/Recargos: Deberá consignar el monto en

concepto de intereses y/o recargos a ingresar.• Total a Pagar: Deberá consignar el monto en concepto

de intereses y/o recargos a pagar.Una vez aceptados los datos se podrá imprimir el formu-lario para el pago de intereses y recargos por Jurisdic-ción.Conjuntamente con la impresión por duplicado del for-mulario deberá generarse el archivo en disquete parapresentar en la entidad bancaria.Asimismo se podrá obtener la impresión del Papel deTrabajo con el detalle de todos los volantes de pago deintereses generados en todas las jurisdicciones en elaplicativo.

2) Volante Pago de Multas:En el caso de tener que pagar Multas (ya sea por incum-plimiento a los deberes formales, por omisión o pordefraudación) el contribuyente podrá efectuar un volan-te de pago después de haber hecho el pago y la presen-tación de la DD.JJ. correspondiente.Deberá completar:• Jurisdicción: Deberá seleccionar la Jurisdicción para

la cual va a confeccionar el volante de pago.• Anticipo: Deberá consignar al período que responde

la multa.• Tipo de Multa: Deberá consignar el tipo de multa:

a) Multa a los deberes formalesb) Multa por omisiónc) Multa por defraudaciónd) Otras

• Nro. de Resolución: En caso de existir.• Nro. de Expediente: En caso de existir.• Fecha de Pago: Deberá consignar la fecha en la cual

desea pagar.• Total Pagado: Deberá consignar el importe de la

multa a pagar.Una vez aceptados los datos se podrá imprimir el formu-lario para el pago de cada multa por jurisdicción.

Conjuntamente con la impresión por duplicado del for-mulario deberá generarse el archivo en disquete parapresentar en la entidad bancaria.Asimismo se podrá obtener la impresión del Papel deTrabajo con el detalle de todos los volantes de pago demultas generados en todas las jurisdicciones en el apli-cativo.

3) Volante de Planes de Regularización:

IMPORTANTE:Este volante de pago de planes de regularización SÓLO se podrá utili-

zar, cuando la autoridad de aplicación provincial lo autorice pornormativa correspondiente.

En el caso de tener que pagar Planes de Regularización elcontribuyente podrá efectuar un volante de pago comple-tando los siguientes datos:• Jurisdicción: Deberá seleccionar la Jurisdicción para

la cual va a confeccionar el volante de pago.• Plan de Regularización: Detalle del plan de regulari-

zación que está pagando (número de ley, normativa,etcétera).

• Cuota: Nro. de cuota del plan que desea pagar.• Importe: Valor de la cuota que desea pagar.• Fecha de vencimiento: Deberá consignar la fecha de

vencimiento de la cuota.• Fecha de Pago: Deberá consignar la fecha en la cual

desea pagar.• Intereses/Recargo: Deberá consignar el monto en

concepto de intereses y/o recargos a ingresar.• Total a pagar: Se completará automáticamente este

campo con el monto a pagar.Una vez aceptados los datos se podrá imprimir el formu-lario para el pago de cada cuota por jurisdicción.Conjuntamente con la impresión por duplicado del for-mulario deberá generarse el archivo en disquete parapresentar en la entidad bancaria.Asimismo se podrá obtener la impresión del Papel deTrabajo con el detalle de todos los volantes de pago delas cuotas generados en todas las jurisdicciones en elaplicativo.

CARPETA DECLARACIONES JURADAS

En función a los datos de la empresa cargados por elcontribuyente el aplicativo le desplegará la pantalla paradeterminar CM03 ó CM04, según corresponda.

A continuación se detallan los pasos a seguir.

Carga de las Declaraciones Juradas:• Mensual/Anual: Deberá “tildar” el carácter de la pre-

sentación que va a generar (Mensual o Anual).• Período: Se completará con el mes y el año de la decla-

ración jurada a generar.• Original/Rectificativa: Deberá seleccionar si lo que está

confeccionando es el original o que Número de rectifi-cativa. Podrán presentarse tantas rectificativas comosean necesarias. En el caso de hacer una rectificativadeberá consignar si es por “Autodeterminación” o por“Ajuste Inspección”.

IMPORTANTE:Toda Rectificativa se completará por los importes totales, de maneraque ésta reemplace al último formulario generado/presentado, ya seaque éste se trate de un Anticipo “Original” u otro “Rectificativo”. Elllenado de una “Rectificativa” responde a idénticas especificacionesgenerales que para la confección del Formulario CM03 “Original”.

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FORMULARIO CMO3 – Declaración JuradaMensual

INSTRUCTIVO

Para presentar y/o presentar y abonar los anticipos mensua-les, a excepción de los comprendidos dentro del artículo 8ºdel Convenio Multilateral (Bancos y Entidades Financie-ras), se deberá generar un Formulario CM03, que reúna latotalidad de las Jurisdicciones en las que el contribuyente seencuentre inscripto.

Cada Formulario CM03 se imprimirá por duplicado, firma-dos y no podrán contener enmiendas ni raspaduras modifi-catorias del formulario generado por el Software AplicativoSi.Fe.Re.. Asimismo se generará un archivo de transferenciaelectrónica que reúne el total de las operaciones en todas lasJurisdicciones el cual deberá ser transmitido por el sistemaOSIRIS en cualquiera de los bancos habilitados a tal efectoo por Internet para las presentaciones de los contribuyentesobligados a hacerlo o que hayan optado por este mecanismo.

El citado aplicativo correrá bajo plataforma S.I.Ap., la cualse encuentra disponible en www.afip.gov.ar.

Lugar de presentación y pago de las Declaraciones Juradas mensua-les, excepto los contribuyentes incluidos en el Sistema SICOM:

Banco Oficial de la Jurisdicción Sede del contribuyente, o en otro porella autorizado.

FORMULARIO CM 03 – Declaración JuradaMensual

Una vez seleccionado el período de declaración jurada aliquidar deberá completarse:

Datos Comunes a todas las Jurisdicciones

Solapa Datos Jurisdicciones

El software traerá automáticamente las Jurisdicciones acti-vas para ese anticipo, en función a la fecha de baja declaradapor el contribuyente para cada jurisdicción:• Jurisdicción en la cual se encuentra inscripto.• Coeficiente Unificado: (En caso de poseer por aplica-

ción del artículo 2º): En esta pantalla deberá completarlos coeficientes de las Jurisdicciones en caso de corres-ponder. En caso de ser Inicio de Actividades (artículo14) y no poseer coeficientes, tildará dicho campo.

Si fuera necesario el contribuyente podrá modificar algunosde estos datos que no se correspondan con los que debedeclarar.

Coeficiente Unificado para cada Jurisdicción: “Sólo paraactividades sometidas al Régimen General (artículo 2º delConvenio Multilateral)”.• Se indicará el coeficiente respectivo para cada Jurisdic-

ción, expresado en cero (0) entero y cuatro (4) decima-les, computándose sus fracciones por redondeo, en ex-ceso o en defecto. La suma de dichos Coeficientes paratodas las jurisdicciones en un mismo mes, deberá serigual a “UNO” (1,0000).

• El Coeficiente Unificado, será igual al determinado paracada Jurisdicción, en la Declaración Jurada Anual (For-mulario CM05), del ejercicio fiscal anterior o de lapresentada en oportunidad de un cese de Jurisdicción.Para los tres (3) primeros anticipos (enero, febrero y marzo)rige lo dispuesto en la Resolución General Nº 42/92. (artícu-los 59 y 60 Resolución General Nº 1/2005),

• En el caso de inicio de actividades en el período fiscalinmediato anterior, ya sea antes o después del cierre delejercicio comercial, en una, varias o todas las Jurisdic-ciones, deberá procederse conforme a los términos delos artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución GeneralNº 1/2005.

• De no existir Coeficiente para la Jurisdicción que seliquida, el mismo será igual a cero (0,0000).

Solapa Datos de Actividades

El software traerá automáticamente las actividades declara-das por el contribuyente para ese anticipo:• Código de Actividad.• Descripción de la Actividad

Para cada Actividad se cargará la siguiente información:a) Monto Imponible (artículo 2º):

Se completará la base imponible devengada y/o percibi-da según el caso, correspondiente al mes declarado, poractividad global correspondiente al artículo 2º, sin teneren cuenta la Jurisdicción. En esta pantalla se consigna-rán solo los Ingresos Imponibles sin tener en cuenta losIngresos No gravados y Exentos.A la Base Imponible mensual total por actividad, le seráaplicado posteriormente el Régimen de Distribución deingresos del Convenio Multilateral para el mes que seliquida (actividad por actividad).Si por algún motivo surgiera Base Imponible negativa,se antepondrá a la misma el signo menos (–).

b) Monto Imponible Regímenes Especiales (artículos 6º al13):Se completará la base imponible devengada y/o percibi-da según el caso, correspondiente al mes declarado, poractividad global correspondiente a los regímenes espe-ciales (artículos 6º al 13), sin tener en cuenta la Jurisdic-ción. En esta pantalla se consignarán sólo los IngresosImponibles sin tener en cuenta los Ingresos No gravadosy Exentos.

c) Monto Imponible – Inicio de Actividad (artículo 14):En el caso de iniciación de actividades comprendidas enel Régimen General en una, varias o todas las Jurisdic-ciones; en la o las Jurisdicciones en que se produzca lainiciación, se deberán asignar los ingresos conforme alo establecido en el artículo 14 inciso a) del ConvenioMultilateral y en el artículo 3º, 4º y 5º de la ResoluciónGeneral Nº 1/2005.

Solapa Datos de Facturación

Se consignarán a modo de Totales los siguientes datos:• Se traerán automáticamente de la parte anterior

• Total Monto Imponible (artículo 2º)• Total Monto Imponible Regímenes Especiales• Total Monto Imponible Inicio Actividades (artículo

14)• Total I.V.A.: Deberá consignar el total de I.V.A.

débito fiscal.• Son conceptos que luego en Declaración de Actividades

deben ser volcados y distribuidos en cada jurisdiccióncomo No Gravados

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• Total de Exportaciones• Total Impuestos Internos• Total Venta de Bienes de Uso• Total Otros

IMPORTANTE:En el caso de no poder discriminar los conceptos No Gravados por Ju-

risdicción deberá consignar el total SÓLO en la jurisdicción Sede.

Declaración de Actividades y Facturación

Al igual que en solapa anterior, en este ítem el softwaretraerá automáticamente:• Código de las actividades declaradas por el contribuyente.• Descripción de las actividades declaradas por el contri-

buyente.• Jurisdicciones en las cuales se encuentra inscripto.• Coeficiente unificado de las mismas (en caso de tener-

lo).

Para cada Actividad/Jurisdicción se cargará la siguienteinformación:1) Monto Imponible:

a) Base Imponible (artículo 2º): El monto imponibleque se halle alcanzado por el artículo 2º es distri-buido automáticamente por el sistema, sin posibi-lidad de modificarlo en esta instancia.A la Base Imponible mensual total por actividad,se le aplican los coeficientes declarados ante-riormente por el usuario para el mes que se liquida.

b) Base Imponible (demás artículos): Para los demásartículos se ingresará manualmente el monto im-ponible correspondiente a la actividad para la Ju-risdicción seleccionada. Se completará la baseimponible devengada y/o percibida según el caso,correspondiente al mes declarado.

IMPORTANTE:En el caso de consignar base Imponible Negativa (por la característicade la actividad) el sistema calculará Impuesto cuyo importe estará pre-cedido del signo menos, por lo que deberá considerarse lo previsto enla legislación de cada jurisdicción a efectos de la procedencia de sucompensación en períodos futuros. Por lo cual, si no correspondiesecomputar el saldo a favor generado por base imponible negativa el

contribuyente deberá consignar alícuota cero para que no genere im-puesto negativo originando saldo a favor.

2) Ajuste: En caso de existir algún ajuste a la base imponi-ble por disposiciones locales (en + o en –) se consignaráen este campo, el cual sumará o restará de la baseimponible declarada para la actividad para la Jurisdic-ción seleccionada el importe consignado.

IMPORTANTE:Solamente para el caso del período 4 (abril) por aplicación artículo 4ºResolución General Nº 1/2005, para aquellos sujetos que distribuyen

la Base Imponible bajo lo nombrado por el Régimen General del Con-venio Multilateral (artículo 2º) será utilizado este campo para ingresarlas “diferencias” de las Bases Imponibles (actividad por actividad) delos anticipos enero, febrero y marzo, originadas por la aplicación de

los nuevos coeficientes.

3) Base Imponible final: Si del ajuste anterior resultara unabase final negativa en este supuesto sí puede obtenerseun impuesto negativo.

4) Alícuota: Se completará con la que corresponda segúncada Jurisdicción y cada actividad declarada.Las alícuotas se expresan en porcentaje, compuesto porun número entero y dos (2) decimales. También pueden

ser iguales a cero (0).Si la Base Imponible “negativa”, por su origen o portributar el contribuyente por el sistema de lo “percibi-do”, NO generará impuesto a su favor, colocará alícuota“cero” (0).

5) Tratamiento Fiscal: Cuando una misma actividad tuvieretratamiento fiscal diferenciado, en una o más Jurisdic-ciones, se deberá efectuar la apertura correspondiente,repitiendo el Código de la actividad. Las opciones pre-vistas en el Aplicativo son:• 0 – NORMAL (que no tiene tratamiento diferenciado

para esa actividad. Incluye Alícuota 0 –cero–).• 1 – EXENTO/DESGRAVADO (todo tipo de exen-

ción, desgravación, promoción industrial, etcétera).• 2 – MINORISTA (fabricación con venta minorista).• 3 – OTROS (para casos de tratamiento fiscal diferen-

ciado no previsto en las opciones anteriores).Ejemplo:• 154120/0 – Elaboración industrial de productos de

panadería (corresponde a venta mayorista).• 154120/1 – Exento/Desgravado – Elaboración indus-

trial de productos de panadería.• 154120/2 – Minorista – Elaboración industrial de

productos de panadería.El tratamiento fiscal diferenciado no implica la modifi-cación en la tabulación de esa actividad.

6) Ingresos Gravados: Se compondrá con la suma de losIngresos Gravados para la Jurisdicción, Jurisdicción porJurisdicción, obtenidas de restar a los “Ingresos BrutosDevengados o Percibidos” los siguientes conceptos:• Ingresos no gravados, desgravados y/o exentos.• Monto de I.V.A. – Débito fiscal devengado (cuando

corresponda).• Monto correspondiente a deducciones de leyes impo-

sitivas, que hacen a la liquidación general del impues-to en cada Jurisdicción.

7) Ingresos No Gravados: Esta ítem se consignará el totalde Ingresos No Gravados para la Jurisdicción, Jurisdic-ción por Jurisdicción, de acuerdo a lo establecido en laslegislaciones y/o leyes especiales de cada Jurisdicción.Se compondrá por la suma de TODOS los ingresos nogravados, EXCEPTO:• Los correspondientes a exenciones y/o desgravacio-

nes, cualquiera fuera su origen.• Los gravados a alícuota cero (0).• Monto correspondiente a deducciones de leyes impo-

sitivas, que hacen a la liquidación general del impues-to en cada Jurisdicción.

IMPORTANTE:En el caso de no poder discriminar los conceptos No Gravados por Ju-

risdicción deberá consignar el total SÓLO en la Jurisdicción Sede.

8) Ingresos Exentos: Se indicará el TOTAL de ingresosdesgravados y exentos establecidos en las leyes imposi-tivas y/u otorgados por leyes especiales.

Aplicación de la Resolución General Nº 42/92 de la Co-misión Arbitral (En la actualidad artículos 3º a 5º y 59 y60 de la Resolución General Nº 1/2005)

Solamente para sujetos que distribuyen la Base Imponiblebajo lo nombrado por el Régimen General del ConvenioMultilateral (artículo 2º).

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 47

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A partir del mes de abril (anticipo 04) los contribuyentesdeben aplicar los nuevos coeficientes de distribución, enforma retroactiva a enero, no implicando esto la rectifica-ción de los Formularios CM03 ya presentados y/o pagadospor los anticipos 01, 02 y 03.

Procedimiento:

A las Bases Imponibles del mes de abril para cada Jurisdic-ción, calculadas con los nuevos coeficientes, se les sumano restan las “diferencias” de las Bases Imponibles (activi-dad por actividad) de los anticipos enero, febrero y marzo,originadas por la aplicación de los nuevos coeficientes.ESTA SUMA O RESTA DEBERÁ SER CONSIGNADAEN EL CAMPO “AJUSTE”.

Si de practicar los ajustes mencionados resultaran BasesImponibles Negativas se colocará adelante, el signo menos(–), lo que dará lugar a impuesto negativo.

En el caso que la liquidación incluya, además, alguna acti-vidad comprendida en un régimen especial, se compensa elimpuesto (positivo) por ella generada, con el negativo pro-veniente del artículo 2º (si lo hubiera).

Otros Débitos

Importes de Impuestos Adicionales para el mes, u otrosconceptos que revistan tal carácter.

Deberá Consignar:a) Fecha (dd/mm/aaaa)b) Concepto: Deberá seleccionar el concepto,

i) Adicionalii) Otros

c) Monto

DEDUCCIONES

A continuación se detallarán todos los conceptos que poseeel software en relación a importes deducibles del impuestodeterminado para el período en cuestión.1) Retenciones:

En este ítem se consignarán todas las retenciones sufri-das para la Jurisdicción que el usuario seleccione. Sedeberán detallar los siguientes conceptos:a) Selecciona Jurisdicción para la cual se declaran las

retenciones. Las Jurisdicciones disponibles son lasoportunamente dadas de alta.

b) C.U.I.T. del agente de retención: Consignar elnúmero de C.U.I.T. de quien nos efectuó la reten-ción.

c) Fecha de retención: Ingresar el día mes y año enque le fueron practicadas las mismas. El sistemavalidará que dicha fecha corresponda al periodocorrecto según los regímenes establecidos en cadaJurisdicción.

NOTA: En algunas Jurisdicciones por normas localeslas mismas deben corresponder al período que se estádeclarando. De no corresponder al período que se estadeclarando desplegará un mensaje informativo de lasituación. En caso de tener retenciones anteriores noconsignadas deberá efectuar la rectificativa del mes alcual corresponden tales retenciones, no pudiendo con-signarlas en la presente DD.JJ..d) Número de Comprobante de retención: Deberá

consignarse en dos partes: De

i) Número de Sucursal: 1 hasta 9999 según consteen el comprobante.

ii) Número de emisión: Ingresar el número identi-ficatorio del comprobante a través del cual sellevó a cabo la retención

e) Tipo deComprobanteOrigen: Seleccionar del cua-dro de lista el que corresponda (Factura – Nota deDébito – Nota de Crédito – Recibo – Otros).

f) Letra del comprobante Origen: Seleccionar delcuadro de lista la que corresponda (A – B – C– E–M – blanco).

g) Nro. de Comprobante Origen: Ingresar el nro. delcomprobante que dio origen a la retención.

h) Importe retenido: Consignar el monto que le fueretenido

i) Total de retenciones: El sistema reflejará la suma-toria de las retenciones a medida que las mismasson ingresadas.

Asimismo el software permitirá la importación de archi-vos generados por sistemas particulares de cada contri-buyente a fin de facilitar el ingreso de las mismas,debiendo respetar el formato de diseño previsto en elaplicativo.Una vez aceptados los datos los mismos quedarán ingre-sados en la grilla que aparece para cada Jurisdicción,pudiendo imprimirse el papel del trabajo con el detallede todas las operaciones cargadas en todas las Jurisdic-ciones

2) Percepciones:En este ítem se consignarán todas las percepciones su-fridas para la Jurisdicción que el usuario seleccione. Sedeberán detallar los siguientes conceptos:a) Selecciona Jurisdicción para la cual se declaran las

Percepciones. Las Jurisdicciones disponibles sonlas oportunamente dadas de alta.

b) C.U.I.T. del agente de percepción: Consignar elnúmero deC.U.I.T. de quien efectuó la percepción.

c) Fecha de la percepción: Ingresar el día, mes y añocalendario en que le fueron practicadas lasmismas.El sistema validará que dicha fecha corresponda alperiodo correcto según los regímenes establecidosen cada Jurisdicción.NOTA: En algunas Jurisdicciones por normas lo-cales las mismas deben corresponder al períodoque se está declarando. De no corresponder alperíodo que se esta declarando desplegará unmen-saje informativo de la situación. En caso de tenerpercepciones anteriores no consignadas deberá e-fectuar la rectificativa del mes al cual corres-ponden ta le s re tenc iones , no pudiendoconsignarlas en la presente DD.JJ..

d) Tipo de Comprobante: Seleccionar del cuadro delista el que corresponda (Factura – Nota de Débito– Nota de Crédito – Recibo – Otros).

e) Letra del comprobante: Seleccionar del cuadro delista la que corresponda (A – B – C– E– M –blanco).

f) Número de Comprobante de percepción: Deberáconsignarse en dos (2) partes: Dei) Número de Sucursal: 1 hasta 9999 según consteen el comprobante.

ii) Número de emisión: Ingresar el número identi-ficatorio del comprobante a través del cual sellevó a cabo la percepción.

g) Importe percibido: Consignar el monto que le fuepercibido.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

48 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 49: TABLA DE CONTENIDO · “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. Que a efectos de coadyuvar al fin perseguido, y en función de la efectividad que los criterios utilizados demuestren

h) Total de percepciones soportadas: El sistema refle-jará la sumatoria de las percepciones, amedida quelas mismas son ingresadas.

i) Compensación: En este campo se pueden consig-nar aquellas percepciones que sean compensablesde acuerdo al régimen de compensaciones segúnla Jurisdicción.

j) Total Percepciones a deducir: El sistema neteará eltotal de percepciones soportadas con el total decompensación consignado

Asimismo el software permitirá la importación de archi-vos generados por sistemas particulares de cada contri-buyente a fin de facilitar el ingreso de las mismas,debiendo respetar el formato de diseño previsto en elaplicativo.Una vez aceptados los datos los mismos quedarán ingre-sados en la grilla que aparece para cada Jurisdicción,pudiendo imprimirse el papel del trabajo con el detallede todas las operaciones cargadas en todas las Jurisdic-ciones

3) Percepciones Aduaneras:En este ítem se consignarán todas las percepciones adua-neras sufridas para la Jurisdicción que el usuario selec-cione. Se deberán detallar los siguientes conceptos:a) Selecciona Jurisdicción para la cual se declaran las

Percepciones. Las Jurisdicciones disponibles sonlas oportunamente dadas de alta.

b) C.U.I.T. Agente Percepción: El sistema consignala C.U.I.T. 33–69345023–9. (Brindado porA.F.I.P. para referenciar este tipo de operaciones).

c) Fecha Percepción: Deberá ingresar el día, mes yaño calendario en que le fueron practicadas lasmismas.

NOTA: En algunas Jurisdicciones por normas localeslas mismas deben corresponder al período que se estádeclarando. De no corresponder al período que se estadeclarando desplegará un mensaje informativo de lasituación. En caso de tener percepciones anteriores noconsignadas deberá efectuar la rectificativa del mes alcual corresponden tales retenciones, no pudiendo con-signarlas en la presente DD.JJ..d) Nº de despacho aduanero: Deberá ingresar el nú-

mero identificatorio del comprobante de despachoaduanero a través del cual se llevó a cabo la reten-ción.

e) Importe Percibido: Consignar el monto que le fuepercibido.

Asimismo el software permitirá la importación de archi-vos generados por sistemas particulares de cada contri-buyente a fin de facilitar el ingreso de las mismas,debiendo respetar el formato de diseño previsto en elaplicativo.Una vez aceptados los datos los mismos quedarán ingre-sados en la grilla que aparece para cada jurisdicción,pudiendo imprimirse el papel del trabajo con el detallede todas las operaciones cargadas en todas las Jurisdic-ciones.

4) Recaudaciones Bancarias:En este ítem se consignarán todas las recaudacionesbancarias sufridas para la Jurisdicción que el usuarioseleccione. Se deberán detallar los siguientes conceptos:a) Selecciona Jurisdicción para la cual se declaran las

recaudaciones. Las Jurisdicciones disponibles sonlas oportunamente dadas de alta.

b) C.U.I.T.: Consignar el número de C.U.I.T. de laentidad financiera que efectuó la recaudación.

c) Anticipo: Consignar el mes y el año calendario alque responde la recaudación efectuada.NOTA: En algunas Jurisdicciones por normas lo-cales las mismas deben corresponder al períodoque se está declarando. De no corresponder alperíodo que se esta declarando desplegará unmen-saje informativo de la situación. En caso de tenerrecaudaciones anteriores no consignadas deberáefectuar la rectificativa del mes al cual corres-ponden tales retenciones, no pudiendo consignar-las en la presente DD.JJ..

d) C.B.U.: El correspondiente a la cuenta bancariasobre la que se efectuó la recaudación. Recuerdeque existe un C.B.U. por cada tipo de cuenta–mo-neda que posea.

e) Tipo de cuenta: De la lista desplegable seleccionarel tipo de cuenta sobre la cual se efectuó la recau-dación: CuentaCorriente –Caja deAhorro –Otras.

f) Tipo de Moneda: De la lista desplegable seleccio-nar el tipo de moneda sobre la cual se efectuó larecaudación: Pesos, Moneda Extranjera, otras.

g) Importe retenido: Consignar el monto que le fueretenido.

h) Total de recaudaciones: El sistema reflejará lasumatoria de las recaudaciones bancarias, a medi-da que las mismas son ingresadas.

Asimismo el software permitirá la importación de archi-vos generados por sistemas particulares de cada contri-buyente a fin de facilitar el ingreso de las mismas,debiendo respetar el formato de diseño previsto en elaplicativo.Una vez aceptados los datos los mismos quedarán ingre-sados en la grilla que aparece para cada Jurisdicción,pudiendo imprimirse el papel del trabajo con el detallede todas las operaciones cargadas en todas las Jurisdic-ciones.

5) Otros Créditos:En este ítem podrán deducirse créditos de impuestosadicionales, anticipos abonados por algún otro medioestablecido por la Jurisdicción que se liquida (caso an-ticipo automotores 0 km.), u otros conceptos. Deberánindicarse en el cuadro correspondiente a “Detalle”.Deberá Consignar:a) Selecciona Jurisdicción para la cual se declaran los

Otros Créditos. Las Jurisdicciones disponibles sonlas oportunamente dadas de alta.

b) Fecha (dd/mm/aaaa)c) Concepto: Deberá seleccionar el concepto,

i) Crédito por Adicionalii) Anticipos Especialesiii) Otros

d) Monto:6) Saldo a favor de períodos anteriores:

En este ítem se consignará el importe del anticipo inme-diato anterior (o de algún anterior en caso de existir) deesa Jurisdicción si hubiera resultado “a favor del contri-buyente”.a) Selecciona Jurisdicción para la cual se declara el

saldo a favor. Las Jurisdicciones disponibles sonlas oportunamente dadas de alta.

b) Anticipo: Consignar el mes y el año calendario alque responde el saldo a favor.

c) Secuencia: Consignar si el saldo a favor respondea un Original o a una Rectificativa.

d) Importe: Consignar el importe del saldo a favor.7) Pagos No bancarios:

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 49

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e) Selecciona Jurisdicción para la cual se declaran losPagos No Bancarios. Las Jurisdicciones disponi-bles son las oportunamente dadas de alta.

f) Ingresa fecha (formato dd/mm/aaaa)g) Ingresa concepto.

Deberá seleccionar el concepto,i) Pago en Bonos.ii) Compensaciones.iii) Crédito de este anticipo en bonos.iv) Otros.

h) Monto.i) Total: Consigna la sumatoria de los Pagos no Ban-

carios realizados.

Liquidación por Jurisdicción

En esta pantalla se visualizará la pantalla de liquidación delImpuesto por Jurisdicción, en este ítem el software traeráautomáticamente para la Jurisdicción seleccionada:• Impuesto Determinado.• Saldo a Favor de períodos anteriores.• Percepciones a deducir.• Retenciones Soportadas.• Recaudaciones Bancarias soportadas.• Percepciones aduaneras a deducir.• Otros débitos.• Pagos No bancarios.• Otros Créditos.

El usuario podrá ingresar datos, de ser necesario, en lossiguientes campos para la Jurisdicción seleccionada:• Intereses/recargos• Créditos del anticipo, cuando se trate de una declaración

rectificativa se consignará el monto pagado en las pre-sentaciones y pagos anteriores.

Una vez aceptados los datos podrá imprimirse el papel deltrabajo con la liquidación del impuesto por Jurisdicción.

Liquidación Total

En la Liquidación total el contribuyente visualizará TODASlas Jurisdicciones con sus respectivos saldos (a pagar o afavor del contribuyente).

El contribuyente deberá ingresar:• Fecha de vencimiento de la obligación• Fecha de presentación para el período seleccionado.• Forma de Generación de la DD.JJ., por disquete o por

Internet (dependiendo del tipo de contribuyente).• Deberá MARCAR aquellas Jurisdicciones que va a pa-

gar con el concepto DEPOSITA.• En la pantalla según lo que el contribuyente marque se

le mostrará el MONTO ADEUDADO y el MONTODEPOSITADO.

En esta pantalla podrá solicitarse la impresión del formula-rio CM03. Asimismo podrá solicitarse la generación delarchivo en disquete o en disco para la presentación porInternet según corresponda.

Pagos Pendientes

En esta pantalla el contribuyente encontrará aquellas juris-dicciones que en la LIQUIDACIÓN FINAL seleccionó conla opción NO DEPOSITA, es decir, aquellas Jurisdiccionesen las que se encuentra pendiente el pago.

En esta pantalla podrá generar dicho pago pendiente:

PROCEDIMIENTO:• Deberá Ingresar Fecha de Pago.• Deberá MARCAR la/las Jurisdicción/nes que PAGA.• Deberá consignar los INTERESES Y/O RECARGOS

en caso de existir.• En la pantalla según lo que el contribuyente marque se

le mostrará el MONTO ADEUDADO y el MONTOINGRESADO.

En esta pantalla podrá solicitarse la impresión del formula-rio CM03 que le permitirá efectuar el pago de lo declaradoen las Jurisdicciones en las cuales solo declaró y no realizóel depósito oportunamente. Asimismo podrá solicitarse lageneración del archivo en disquete o en disco para la pre-sentación por Internet según corresponda.

Histórico de Pagos

En esta pantalla el contribuyente visualizará TODOS lospagos generados ya sea el pago de la Liquidación Finalcomo aquellos pagos generados posteriormente.

En caso de tener que volver a generar alguno de estos pagosnuevamente podrá hacerlo en esta pantalla modificando:• Fecha de Pago• Intereses y/o Recargos en caso de tener que ingresar

alguno de estos conceptos.

FORMULARIO CM04 – Declaración Jurada MensualINSTRUCTIVO

Para presentar y/o presentar y abonar los anticipos mensua-les correspondientes a Bancos y Entidades Financieras quetributan bajo el Régimen del artículo 8º del Convenio Mul-tilateral, se deberá generar un Formulario CM04, que reúnala totalidad de las Jurisdicciones en las que el contribuyentese encuentre inscripto.

Cada Formulario CM04 se imprimirá por duplicado, firma-dos y no podrán contener enmiendas ni raspaduras modifi-catorias del formulario impreso por el Software AplicativoSi.Fe.Re. Asimismo se generará un archivo de transferenciaelectrónica que reúne el total de las operaciones en todas lasJurisdicciones el cual deberá ser transmitido por el sistemaOSIRIS (en cualquiera de los bancos habilitados a tal efecto,o por Internet para las presentaciones que efectúen lossujetos obligados a hacerlo.

El citado aplicativo correrá bajo plataforma S.I.Ap., la cualse encuentra disponible en www.afip.gov.ar.

Lugar de presentación y pago de las Declaraciones Juradas mensua-les, excepto los contribuyentes incluidos en el Sistema SICOM:

Banco Oficial de la Jurisdicción Sede del contribuyente, o en otro porella autorizado.

FORMULARIO CM04 – Declaración Jurada Mensual

Este Formulario contiene toda la información necesaria yfuncionalidad para que los contribuyentes del ConvenioMultilateral declaren y paguen sus obligaciones fiscalescorrespondientes a Bancos y Entidades Financieras quetributan bajo el Régimen del artículo 8º del Convenio Mul-tilateral.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

50 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 51: TABLA DE CONTENIDO · “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. Que a efectos de coadyuvar al fin perseguido, y en función de la efectividad que los criterios utilizados demuestren

Carga de las Declaraciones Juradas• Mensual/Anual: Deberá “tildar” el carácter de la pre-

sentación que va a generar (Mensual o Anual).• Período: Se completará con el mes y el año de la Decla-

ración Jurada a generar.• Original/Rectificativa: Deberá seleccionar si lo que está

confeccionando es el original o que Nro. de rectificativa.Podrán presentarse tantas rectificativas como sean nece-sarias. En el caso de hacer una rectificativa deberáconsignar si es por “Autodeterminación” o por “AjusteInspección”.

IMPORTANTE:Toda Rectificativa se completará por los importes totales, de maneraque ésta reemplace al último formulario generado/presentado, ya seaque éste se trate de un Anticipo “Original” u otro “Rectificativo”. Elllenado de una “Rectificativa” responde a idénticas especificacionesgenerales que para la confección del Formulario CM04 “Original”.

Datos Comunes a todas las Jurisdicciones• En el campo “Sumatoria” se deberá consignar, en cada

Jurisdicción, la prevista en el primer párrafo del artículo8º del Convenio Multilateral, determinada de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 21 de la ResoluciónGeneral Nº 1/2005 de la Comisión Arbitral.

• En el campo “Base Imponible” se deberá consignar, encada Jurisdicción, la Base Imponible Neta declaradapara el Anticipo.

• En el campo “Impuesto” se deberá consignar, en cadaJurisdicción, el monto del anticipo que se liquida, aúnen los casos en que el total obtenido fuera negativo.

• En el campo base imponible, en caso de tener baseimponible negativa, en el presente cuadro de distribu-ción de atribuciones, deberá consignar 0.

Declaración de Actividades y Facturación

En este ítem el software traerá automáticamente:• Código de las actividades declaradas por el contribuyente.• Descripción de las actividades declaradas por el contri-

buyente.• Jurisdicciones en las cuales se encuentra inscripto

Para cada Actividad se cargará la siguiente información:1) Base Imponible Acumulada:

a) Base Imponible Acumulada:Se completará la Base Imponible ACUMULADAde cada Actividad entre el 1º de enero de cada añoy el último día del mes que se liquida, atribuible acada Jurisdicción.

IMPORTANTE:En el caso de consignar base Imponible Acumulada Negativa (por lacaracterística de la actividad) el sistema calculará Impuesto con im-

porte precedido del signo menos por lo que deberá considerarse lo pre-visto en la legislación de cada Jurisdicción a efectos de la procedencia

de su compensación en periodos futuros. Por lo cual, si no corres-pondiese computar el saldo a favor generado por base imponible nega-

tiva el contribuyente deberá consignar alícuota cero para que nogenere impuesto negativo originando saldo a favor.

2) Ajuste:En caso de existir algún ajuste a la base imponible pordisposiciones locales (en + o en –) se consignará en estecampo, el cual sumará o restará de la base imponibledeclarada para la actividad para la Jurisdicción seleccio-nada el importe consignado.

3) Alícuota:Se completará con la que corresponda según cada Juris-dicción y cada actividad declarada.Las alícuotas se expresan en porcentaje, compuesto porun número entero y dos (2) decimales. También puedenser iguales a cero (0).Si la Base Imponible “negativa”, por su origen o portributar el contribuyente por el sistema de lo “percibi-do”, NO generara impuesto a su favor, colocará alícuota“cero” (0).

4) Tratamiento Fiscal:Cuando una misma actividad tuviere tratamiento fiscaldiferenciado, en una o más Jurisdicciones, se deberáefectuar la apertura correspondiente, repitiendo el Códi-go de la actividad. Las opciones previstas en el Aplica-tivo son:0 – NORMAL (que no tiene tratamiento diferenciado

para esa actividad. Incluye Alícuota 0 –cero–).1 – EXENTO/DESGRAVADO (todo tipo de exen-

ción, desgravación, promoción industrial, etcéte-ra).

2 – MINORISTA (fabricación con venta minorista).3 – OTROS (para casos de tratamiento fiscal diferen-

ciado no previsto en las opciones anteriores)5) Anticipos:

En este ítem se consignarán los anticipos ACUMULA-DOS hasta el mes anterior al que se liquida.

6) Retenciones y Percepciones:En este ítem se consignará el total de Retenciones yPercepciones ACUMULADOS hasta el mes anterior alque se liquida.

7) Otros Pagos:En este ítem se consignarán Otros Pagos ACUMULA-DOS hasta el mes anterior al que se liquida.

No se incluirán los importes abonados en concepto de “Recargos”,“Intereses”, “Multas”, “Impuestos Adicionales” u otros que no hagana la liquidación pura del tributo.

Otros Débitos

Importes de impuestos adicionales para el mes, u otrosconceptos que revistan tal carácter.

Deberá Consignar:d) Fecha (dd/mm/aaaa)e) Concepto: Deberá seleccionar el concepto,

i) Adicionalii) Otros

f) Monto

Deducciones

Idem deducciones CM03: Puntos 1) a 7)

Liquidación por Jurisdicción

En esta pantalla se visualizará la pantalla de liquidación delImpuesto por Jurisdicción, en este ítem el software traeráautomáticamente para la Jurisdicción seleccionada:• Impuesto Determinado• Saldo a Favor de períodos anteriores• Percepciones a deducir• Retenciones Soportadas• Recaudaciones Bancarias soportadas• Percepciones aduaneras a deducir• Otros débitos

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 51

Page 52: TABLA DE CONTENIDO · “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. Que a efectos de coadyuvar al fin perseguido, y en función de la efectividad que los criterios utilizados demuestren

• Pagos No bancarios• Otros Créditos

El usuario podrá ingresar datos, de ser necesario, en lossiguientes campos para la Jurisdicción seleccionada:• Intereses/recargos• Créditos del anticipo, cuando se trate de una declaración

rectificativa se consignará el monto pagado en las pre-sentaciones y pagos anteriores

Una vez aceptados los datos podrá imprimirse el papel deltrabajo con la liquidación del impuesto por Jurisdicción.

Liquidación Total

En la Liquidación total el contribuyente visualizará TODASlas Jurisdicciones con sus respectivos saldos (a pagar o afavor del contribuyente).

El contribuyente deberá ingresar:• Fecha de vencimiento de la obligación• Fecha de presentación para el período seleccionado.• Forma de Generación de la DD.JJ., por disquete o por

Internet (dependiendo del tipo de contribuyente).• Deberá MARCAR aquellas Jurisdicciones que va a pa-

gar con el concepto DEPOSITA.• En la pantalla según lo que el contribuyente marque se

le mostrará el MONTO ADEUDADO y el MONTODEPOSITADO.

En esta pantalla podrá solicitarse la impresión del formula-rio CM04. Asimismo podrá solicitarse la generación delarchivo en disquete o en disco para la presentación porInternet según corresponda.

Pagos Pendientes

En esta pantalla el contribuyente encontrará aquellas Juris-dicciones que en la LIQUIDACIÓN FINAL seleccionó conla opción NO DEPOSITA, es decir, aquellas Jurisdiccionesen las que se encuentra pendiente el pago.

En esta pantalla podrá generar dicho pago pendiente:

PROCEDIMIENTO:• Deberá Ingresar Fecha de Pago.• Deberá MARCAR la/las Jurisdicción/nes que PAGA.• Deberá consignar los INTERESES Y/O RECARGOS

en caso de existir.• En la pantalla según lo que el contribuyente marque se

le mostrará el MONTO ADEUDADO y el MONTOINGRESADO.

En esta pantalla podrá solicitarse la impresión del formula-rio CM04. Asimismo podrá solicitarse la generación delarchivo en disquete o en disco para la presentación porInternet según corresponda.

Histórico de PagosEn esta pantalla el contribuyente visualizará TODOS lospagos generados ya sea el pago de la Liquidación Finalcomo aquellos pagos generados posteriormente.En caso de tener que volver a generar alguno de estos pagosnuevamente podrá hacerlo en esta pantalla modificando:• Fecha de Pago• Intereses y/o Recargos en caso de tener que ingresar

alguno de estos conceptos.

FORMULARIO CM05 – Declaración Jurada Anual

La Declaración Jurada Anual deberá ser presentada portodos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresosbrutos comprendidos en el Convenio Multilateral, ya seaque los mismos distribuyan su materia imponible bajo elRégimen General y/o Regímenes Especiales de la citadanorma y aún cuando no hubieran desarrollado actividadesen ninguna Jurisdicción.

Fecha de vencimiento para su presentación:a) En la Resolución General Nº 1/2005 de la Comisión Arbi-

tral se ha establecido que el vencimiento opera el 15 demayo del año siguiente al período fiscal por el cual sepresenta la declaración jurada.

b) En el supuesto de que el vencimiento de la presentaciónfuere prorrogado, ello no implica la prórroga de lautilización de los nuevos coeficientes únicos de distri-bución a partir del mes de abril del ejercicio fiscal encurso (Régimen General).

c) La falta de presentación de la Declaración Jurada Anual asu vencimiento, otorga la facultad a los Fiscos de sancionaral contribuyente con multa por incumplimiento a los debe-res formales.

Presentación de la DDJJ.:Cada Formulario CM05 se imprimirá por duplicado, firma-do y no podrá contener enmiendas ni raspaduras modifica-torias del formulario generado por el Software AplicativoSi.Fe.Re.. Asimismo se generará un archivo de transferen-cia electrónica que reúne el total de las operaciones en todaslas Jurisdicciones el cual deberá ser transmitido por elsistema OSIRIS.1) Contribuyentes SICOM:

Los contribuyentes pertenecientes al Sistema SICOMdeberán presentar sus Declaraciones Juradas mediantetransferencia web en la página correspondiente.

2) Contribuyentes SICOM Remoto:Los contribuyentes pertenecientes al SICOM REMOTOdeberán presentar sus Declaraciones Juradas mediantetransferencia web en la página correspondiente.

3) Demás Contribuyentes:Los demás contribuyentes deberán presentar sus Decla-raciones Juradas mediante disquete (3 ½ HD) y doscopias del formulario de Declaración Jurada respectiva,en el Banco designado por la Jurisdicción Sede, el cualdeberá poseer sistema OSIRIS, o por vía electrónica através del portal www.afip.gov.ar de acuerdo con lodispuesto en la Resolución General Nº 1345/2002 y susmodificatorias.

IMPORTANTE:para aquellos contribuyentes cuya información a declarar supere la ca-pacidad de un disquete de 3 ½ HD, estarán obligados a presentar susDD.JJ.S a través del portal www.afip.gov.ar de acuerdo con lo dis-

puesto en la Resolución General Nº 1345/2002 y sus modificatorias.

Carga de la Declaración Jurada

Este Formulario contiene toda la información necesaria yfuncionalidades para que los contribuyentes del ConvenioMultilateral declaren sus datos referidos a la DD.JJ. juradaanual.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

52 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 53: TABLA DE CONTENIDO · “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. Que a efectos de coadyuvar al fin perseguido, y en función de la efectividad que los criterios utilizados demuestren

El Formulario CM05 que presentará el contribuyente seráel generado por el Software Aplicativo Si.Fe.Re., para locual deberá completar la totalidad de los datos solicitados,a saber:• Mensual/Anual: Deberá “tildar” el carácter de la pre-

sentación que va a generar (Anual).• Período: Se completará con el año de la declaración

jurada a generar.

IMPORTANTE:Toda rectificativa se completará por los IMPORTES TOTALES, demanera que ésta reemplace al último formulario generado/presentado,

ya sea que éste se trate de un “Original” u otro “Rectificativo”.El llenado de una “Rectificativa” responde a idénticas especificacio-

nes generales que para la confección del Formulario CM05“Original”.

Original/Rectificativa: Deberá seleccionar si lo que estáconfeccionando es el original o que Nro. de rectificativa.Podrán presentarse tantas rectificativas como sean necesa-rias. En el caso de hacer una rectificativa deberá consignarsi es por “Autodeterminación” o por “Ajuste Inspección”.

IMPORTANTE:El aplicativo incluirá TODAS las Jurisdicciones y TODAS las activi-dades sin tener en cuenta la fecha de Alta o Inicio respectivamente.En caso de estar incluida alguna Jurisdicción o Actividad que no se

deban declarar en la DD.JJ. Anual a confeccionar, deberá previamen-te Eliminarlas desde la “Carga de Jurisdicciones” o “de Actividades”

respectivamente.

Declaración de Actividades:

Solapa “Declaración de Actividades”:

El sistema traerá automáticamente las actividades declara-das por la empresa en el aplicativo para el ejercicio fiscal.En caso de haber tenido alguna actividad que no se encuen-tra dada de alta, se podrá ingresar la misma.

Se deberá ingresar para cada actividad:• Ingresos Brutos Devengados o Percibidos:

En este campo se volcarán, discriminados por actividad,los ingresos brutos TOTALES del ejercicio fiscal que sedeclara, devengados o percibidos, según corresponda,sin ningún tipo de deducción. No se incluirán los ingre-sos de actividades NO ALCANZADAS por el impuesto,como así tampoco los provenientes de EXPORTACIO-NES.

• Ingresos No Gravados, Desgravados y Exentos:Este campo se compondrá con la suma de todos losingresos no gravados, desgravados y exentos, actividadpor actividad, que se restaron del “Total de IngresosBrutos Devengados o Percibidos”, de acuerdo a loestablecido en las legislaciones y/o leyes especiales decada Jurisdicción, como así también los ingresos grava-dos a alícuota “cero” (0) y otros conceptos similares queno conformaron la Base Imponible Neta Gravada.No debe incluirse:• Monto de I.V.A. – débito fiscal devengado.• Monto de deducciones de las leyes impositivas para

la liquidación del impuesto.

Discriminación de los Ingresos No Gravados, Desgravadosy Exentos:

• No gravados por el impuesto:Se compondrá por la suma de TODOS los ingresos nogravados que se hubieran detraído del “Total de ingre-sos brutos devengados o percibidos”, EXCEPTO:• Los correspondientes a exenciones y/o desgravacio-

nes, cualquiera fuera su origen.• Los gravados a alícuota cero (0).• Monto de I.V.A. – Débito fiscal devengado (cuando

corresponda).• Monto correspondiente a deducciones de leyes impo-

sitivas, que hacen a la liquidación general del impues-to en cada Jurisdicción.

• Desgravaciones, Exenciones y/u Otros:Se indicará el TOTAL de ingresos desgravados y exen-tos establecidos en las leyes impositivas y/u otorgadospor leyes especiales.

• Alícuota cero (0):Se completará con el TOTAL de los ingresos declaradoscon dicha alícuota.

Solapa “Totales de Declaración de Actividades”:

Totales del Período Fiscal de todo el País:• Aquí se consignarán los siguientes conceptos:• Monto de I.V.A. – Débito Fiscal Devengado (cuando

corresponda).• Monto de Deducción de Leyes Impositivas – Excluido

I.V.A.: Monto correspondiente a otras deducciones dela base imponible, no consideradas y que hacen a laliquidación general del impuesto, excluido el débitofiscal de I.V.A..

• Base Imponible Neta Gravada:Se compondrá con la suma de las bases imponiblesNETAS gravadas, actividad por actividad, obtenidas derestar a los “Ingresos Brutos Devengados o Percibidos”los siguientes conceptos:• Ingresos no gravados, desgravados y/o exentos.• Monto de I.V.A. – Débito fiscal devengado (cuando

corresponda).• Monto correspondiente a deducciones de leyes impo-

sitivas, que hacen a la liquidación general del impues-to en cada Jurisdicción.

Solapa “Declaración de Exenciones”:• Se indicarán los siguientes conceptos para cada una de

ellas:• Ley/Decreto, Número y Año del Beneficio.• Jurisdicción en la que goza del Beneficio.• Porcentaje (%) del Beneficio.• Fecha de Inicio del Beneficio.• Fecha de Expiración del Beneficio.

Declaración de Jurisdicciones:

Solapa “Resumen Anual del período fiscal”:

Deberá consignar:• Fecha de cierre del último Balance Comercial o ejercicio

comercial:Se cargará la Fecha de cierre del último Balance Comer-cial o del ejercicio comercial del cual se extrajeron losdatos.

Montos acumulados del Período Fiscal que se declara:

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 53

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• Coeficiente Único:Se consignará el utilizado para distribuir la base impo-nible para cada Jurisdicción cuando la totalidad de losingresos o parte de ellos estén sometidos al RégimenGeneral (artículo 2º del Convenio Multilateral).

• Base Imponible (anual por Jurisdicción):Se completará con la sumatoria de las Bases imponiblesnetasgravadaspara cadaJurisdicción, independientementede los regímenes a los cuales estén sometidos.

• Impuesto Liquidado:Corresponderá a la sumatoria de los Impuestos determi-nados de los Formularios CM03 ó CM04, para cadaJurisdicción.

• Retenciones:Se volcará la sumatoria de las Retenciones que se lepracticaran para cada Jurisdicción en el Ejercicio Fiscal.No se incluirán Retenciones que respondan a tributosadicionales.

• Percepciones:Se volcará la sumatoria de las Percepciones que se lepracticaran para cada Jurisdicción en el Ejercicio Fiscal.No se incluirán Percepciones que respondan a tributosadicionales.

• Saldo Final a favor del Contribuyente:En el caso que el saldo final del ejercicio fiscal, para unao más Jurisdicciones, hubiera resultado a favor del con-tribuyente, se consignará en este campo. Este montosurge del ítem “Saldo a Favor” del último anticipo delaño en que se está generando la declaración.

Solapa Determinación del Coeficiente unificado:

Discriminación de Gastos Computables e Ingresos:

Exclusivo para contribuyentes que distribuyan la materiaimponible (total o parcialmente), con arreglo al artículo 2º– Régimen General del Convenio Multilateral.

Determinación de los coeficientes únicos de distribuciónpara cada Jurisdicción a aplicar en el próximo ejerciciofiscal, en base a datos del último balance comercial, cerradodurante el período fiscal que se declara. De no practicarsebalances comerciales, se calcularan en función a los datosdeterminados en el año calendario inmediato anterior.• Discriminación de Gastos Computables para cada Juris-

dicción:Se consignarán los que correspondan a cada Jurisdicciónteniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 2º, 3º, 4ºy 5º del Convenio Multilateral y Resoluciones Generalesde la Comisión Arbitral.

• Discriminación de Ingresos para cada Jurisdicción:Se consignarán los que correspondan a cada Jurisdicciónteniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 2º y 5ºdel Convenio Multilateral y Resoluciones Generales dela Comisión Arbitral.

• Coeficientes de Gastos, Ingresos y Unificado para cadaJurisdicción:Serán calculados automáticamente por el software.Los coeficientes unificados para cada Jurisdicción seránaplicados en el ejercicio fiscal siguiente según las dis-posiciones de los artículos: 3º, 4º, 5º, 59 y 60 de laResolución General Nº 1/2005 de la Comisión Arbitral.Estos coeficientes deberán coincidir con los que se de-clararán en los Formularios CM03 a partir del Anticipo04 (Mes de Abril) y hasta el Anticipo 03 (Mes de marzo)del período fiscal siguiente, salvo que el contribuyentepresente “Rectificativa” de la Declaración Jurada

Anual, cualquiera fuere el motivo que origine la modi-ficación, debiendo reliquidar el impuesto e ingresar lasdiferencias mediante Formulario CM03 “Rectificati-vo”, con más los accesorios que correspondan en cadacaso.Cargados los datos de esta pantalla podrá solicitarse laimpresión del papel de trabajo en el que figuraran losingresos y gastos declarados en todas las jurisdiccionesdeclaradas para ese período y los coeficientes unificadosque el sistema calcula en función a dichos montos.

LIQUIDACIÓN ANUAL

En esta pantalla deberá consignar la fecha de vencimientoy la de presentación de la declaración anual que está liqui-dando. Una vez completos los mencionados datos la panta-lla habilita los iconos para imprimir el formulario de Decla-ración Jurada Anual CM05 de solo presentación. Asimismodeberá generarse el archivo en disquete o en el disco selec-cionado que permita luego la presentación por Internet,según corresponda.

ANEXO IIResolución General Nº 9/2005

Acuse de Recibo y de Rechazo Entidades Recaudadoras yModelos Indicativos

Los sujetos que operen como Agentes de Recaudacióndeberán emitir ticket de acuse de recibo y rechazo, debiendolos mismos contener como mínimo la siguiente informa-ción:

II – 1 – Acuses de recibo y o pago

Las leyendas:

“Acuse de Recibo DJ”

“Organismo Recaudador: Convenio Multilateral”

Y además según se trate de presentaciones• En Internet: “Conserve este acuse de recibo de D.J.

como comprobante”• Banco: “Presentación D.J. sujeta a verificación. Tique

válido sin intervención”

A) Datos de la entidad recaudadora

B) Datos generales del contribuyente:1) C.U.I.T. y/o Nº Convenio.2) Jurisdicción/Jurisdicciones.

C) Datos de la presentación:1) Período (mes y año calendario)2) Rectificativa (de corresponder)3) Monto Total Recaudado (pagado/no pagado)4) Fecha de la presentación

II – 2 – Acuses de rechazo

La Leyenda:

“Acuse de Rechazo”

A) Datos de la entidad recaudadoraB) Datos de la presentación:

a) Fecha de la presentación

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

54 / APLICACION TRIBUTARIA

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b) Detalle del error econtrado

II– 3 – Modelos indicativos de acuse de recibo y derechazo entidades recaudadoras1) Acuses de recibo por internet

2) Acuses de recibo bancoPresentación de DD.JJ. MensualPresentación y Pago DD.JJ. Mensual

3) Acuses de rechazo

Resolución General Nº 10/2005

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77.Establécense para el período fiscal 2006 las fechas de vencimiento de la presentación y pago de lasdeclaraciones juradas decenales, referidas a los regímenes de recaudación del impuesto sobre losingresos brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en entidadesfinancieras.

(B.O. Nº 30.813 del 30/12/2005)

Buenos Aires, 21/12/2005

VISTO las facultades conferidas a esta Comisión Arbitralpara dictar normas de procedimiento, recaudación, control,vencimientos y atribución de fondos referidas a los regíme-nes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutosaplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentasabiertas en las entidades financieras, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer las fechas de vencimientos parala presentación y pago de las obligaciones a cargo de lasentidades financieras.

Por ello,LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATE-RAL DEL 18/08/77) RESUELVE:

Articulo 1º— Fijar para el período fiscal 2006 las fechas devencimiento de la presentación y pago de las declaracionesjuradas decenales, referidas a los regímenes de recaudacióndel impuesto sobre los ingresos brutos aplicable sobre losimportes que sean acreditados en cuentas abiertas en lasentidades financieras, detalladas en el Anexo que formaparte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º— Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficialde la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas yarchívese. Mario A. Salinardi.– Roman Guillermo Jáuregui.

ANEXO

Mes Decena Desde Hasta Presentación

Declaraciones

Juradas

Pago

Enero 1 01/01/2006 10/01/2006 18/01/2006 19/01/2006

2 11/01/2006 20/01/2006 30/01/2006 31/01/2006

3 21/01/2006 31/01/2006 08/02/2006 09/02/2006

Febero 1 01/02/2006 10/02/2006 20/02/2006 21/02/2006

2 11/02/2006 20/02/2006 28/02/2006 01/03/2006

3 21/02/2006 28/02/2006 08/03/2006 09/03/2006

Marzo 1 01/03/2006 10/03/2006 20/03/2006 21/03/2006

2 11/03/2006 20/03/2006 28/03/2006 29/03/2006

3 21/03/2006 31/03/2006 10/04/2006 11/04/2006

Abril 1 01/04/2006 10/04/2006 20/04/2006 21/04/2006

2 11/04/2006 20/04/2006 28/04/2006 02/05/2006

3 21/04/2006 30/04/2006 09/05/2006 10/05/2006

Mayo 1 01/05/2006 10/05/2006 18/05/2006 19/05/2006

2 11/05/2006 20/05/2006 30/05/2006 31/05/2006

3 21/05/2006 31/05/2006 08/06/2006 09/06/2006

Junio 1 01/06/2006 10/06/2006 20/06/2006 21/06/2006

2 11/06/2006 20/06/2006 28/06/2006 29/06/2006

3 21/06/2006 30/06/2006 10/07/2006 11/07/2006

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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Page 56: TABLA DE CONTENIDO · “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. Que a efectos de coadyuvar al fin perseguido, y en función de la efectividad que los criterios utilizados demuestren

Mes Decena Desde Hasta Presentación

Declaraciones

Juradas

Pago

Julio 1 01/07/2006 10/07/2006 18/07/2006 19/07/2006

2 11/07/2006 20/07/2006 28/07/2006 31/07/2006

3 21/07/2006 31/07/2006 08/08/2006 09/08/2006

Agosto 1 01/08/2006 10/08/2006 21/08/2006 22/08/2006

2 11/08/2006 20/08/2006 28/08/2006 29/08/2006

3 21/08/2006 31/08/2006 08/09/2006 11/09/2006

Septiem-bre

1 01/09/2006 10/09/2006 18/09/2006 19/09/2006

2 11/09/2006 20/09/2006 28/09/2006 29/09/2006

3 21/09/2006 30/09/2006 10/10/2006 11/10/2006

Mes Decena Desde Hasta Presentación

Declaraciones

Juradas

Pago

Octubre 1 01/10/2006 10/10/2006 18/10/2006 19/10/2006

2 11/10/2006 20/10/2006 30/10/2006 31/10/2006

3 21/10/2006 31/10/2006 08/11/2006 09/11/2006

Noviem-bre

1 01/11/2006 10/11/2006 20/11/2006 21/11/2006

2 11/11/2006 20/11/2006 28/11/2006 29/11/2006

3 21/11/2006 30/11/2006 11/12/2006 12/12/2006

Diciembre 1 01/12/2006 10/12/2006 18/12/2006 19/12/2006

2 11/12/2006 20/12/2006 29/12/2006 02/01/2007

3 21/12/2006 31/12/2006 09/01/2007 10/01/2007

Resolución General Nº 1/2006

CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77. Actualización del ordenamiento de las Re-soluciones Generales contenidas en la Resolución General Nº 1/2005.

(B.O. Nº 30.819 del 09/01/2006)

Buenos Aires, 03/01/2006

VISTO la Resolución General Nº 1/2005, y

CONSIDERANDO:

Que en su artículo 4º establece que la Comisión Arbitralactualizará el contenido de dicho ordenamiento.

Que en consecuencia, corresponde incorporar las Resolucio-nes Generales Nros. 4/2005 (Liquidación del impuesto),8/2005 y 10/2005 (Vencimientos) y 9/2005 (Si.Fe.Re.: Nuevosistema de recaudación).

Que ha tomado intervención la Asesoría.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77)RESUELVE:

Artículo 1º— Actualizar el Ordenamiento de las Resolucio-nes Generales contenida en la Resolución General Nº 1/2005reemplazándola por el Anexo adjunto que se aprueba por lapresente.

Artículo 2º— El Anexo a la presente se encuentra en lapágina web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar).

Artículo 3º— Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficialde la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas yarchívese.– Román G. Jáuregui.– Mario A. Salinardi.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1/2006

TÍTULO IDisposiciones comunes

Base de distribución. Ingresos brutos totalesArtículo 1º— Interpretar que, en los términos del artículo2º del Convenio Multilateral del 18/08/77, aún cuando labase imponible se determine de distintas formas en lasdiversas jurisdicciones involucradas (ingresos brutos tota-les, diferencia entre precios de compra y de venta, diferenciaentre ingresos y egresos, etcétera), deberá tomarse siemprecomo base de distribución, los ingresos brutos totales delcontribuyente.

Fuente: Resolución General Nº 21/84

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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Inicio y cese de actividadesArtículo 2º— Determinar que, a los efectos de lo dispuestopor el artículo 14 inciso b) del Convenio Multilateral del18/08/77, se considera que existe “cese de actividades”cuando, producido el hecho y no existiendo ingresos atri-buibles a la jurisdicción según las normas del Convenio,haya sido comunicado a la autoridad de aplicación deltributo, cumplimentando los recaudos formales que cadalegislación local establece al respecto.

Fuente: Resolución General Nº 23/84

Artículo 3º— Los contribuyentes que inicien actividadesasumiendo desde dicho inicio la condición de contribuyen-tes del Convenio Multilateral –Régimen General–, aplica-rán el procedimiento de distribución de base imponibleprevisto en el artículo 5º del Convenio cuando, en relacióna la actividad desarrollada, en el balance comercial se refle-jen conjuntamente las siguientes condiciones:a) La existencia de ingresos y gastos, cualquiera sea la

jurisdicción a la que los mismos resulten atribuibles.b) El desarrollo de un período de actividad no inferior a

noventa días corridos anteriores a la fecha de cierre deejercicio.

Iguales requisitos a los señalados en los incisos precedentesdeberán verificarse en las determinaciones de ingresos ygastos, en el supuesto de contribuyentes que no llevenregistraciones contables que les permitan confeccionar ba-lances.

Fuente: Resolución General Nº 91/2003

Artículo 4º— Los contribuyentes aplicarán el procedimientoprevisto en el artículo 14 inciso a) del Convenio para laatribución provisoria de las respectivas bases imponibles co-rrespondientes a los anticipos de enero a marzo del períodofiscal inmediato siguiente a aquél en que se cumplan lascondiciones señaladas en el artículo anterior. A partir del 4ºanticipo se aplicará el coeficiente que surja del último balancecerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderáa los ingresos y gastos determinados en el año calendarioinmediato anterior según corresponda, y conjuntamente coneste anticipo se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre.

Fuente: Resolución General Nº 91/2003

Artículo 5º— Los contribuyentes locales así como aquellosque se encontraren tributando bajo el régimen del ConvenioMultilateral, que inicien actividades en una o varias juris-dicciones, aplicarán el procedimiento previsto en el artículo14 inciso a) hasta que a los fines de la distribución dispuestapor el artículo 5º se cuente con un balance en el que seregistren ingresos y/o gastos correspondientes a las jurisdic-ciones que se incorporan. A los fines indicados no resultaránde aplicación las condiciones señaladas en los incisos a) yb) del artículo 3º.

Durante los meses de enero, febrero y marzo del primerejercicio fiscal en que, para las nuevas jurisdicciones, co-rresponda la aplicación del régimen general previsto en elartículo 2º del Convenio Multilateral, se continuará provi-soriamente con la aplicación del procedimiento previsto enel artículo 14 inciso a). A partir del cuarto anticipo seaplicará el coeficiente que surja del último balance cerradoen el año calendario inmediato anterior o se atenderá a losingresos y gastos determinados en el año calendario inme-

diato anterior, según corresponda y conjuntamente con esteanticipo, se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre.

Fuente: Resolución General Nº 91/2003

ExportacionesArtículo 6º— Los ingresos provenientes de operaciones deexportación así como los gastos que les correspondan noserán computables a los fines de la distribución de la materiaimponible.

Fuente: Resolución General Nº 44/93Ratificada por Resolución General Nº 49/94

TÍTULO IIRégimen General

Venta de servicios de telecomunicacionesArtículo 7º— Los ingresos provenientes de la venta deservicios de telecomunicaciones, en cualesquiera de susformas, deberán ser asignados por aplicación de las dispo-siciones del artículo 2º del Convenio Multilateral.

Fuente: Resolución General Nº 22/84

Gastos de escasa significaciónArtículo 8º— Se entiende por gastos de escasa significaciónaquellos que, en su conjunto, no superen el diez por ciento(10%) del total de gastos computables del período y cadauno individualmente no represente más del veinte por ciento(20%) del citado porcentaje.

Fuente: Resolución General Nº 47/94

U.T.E.: Gastos computablesArtículo 9º— Interpretar que si las jurisdicciones dondeambos sujetos realizan sus actividades tienen, en el impuesto,un tratamiento fiscal similar en el sentido de incluir a las U.T.E.como sujetos pasivos de la obligación tributaria y excluir delhecho imponible las prestaciones efectivamente realizadas porsus integrantes, corresponde para el cálculo del coeficienteconsiderar computables los gastos de administración de laU.T.E. y los gastos afrontados por sus integrantes en la presta-ción del servicio.

Fuente: Resolución General Nº 103/2004

Transacciones por medios electrónicos, internet o similarArtículo 10— Las transacciones efectuadas por medioselectrónicos por Internet o sistema similar a ella se hallanencuadradas en el último párrafo del artículo 1º del Conve-nio Multilateral del 18/08/77.

A los efectos de la atribución de ingresos prevista en elinciso b) in fine del artículo 2º del Convenio Multilateral del18/08/77, se entenderá que el vendedor de los bienes, o ellocador de las obras o servicios, ha efectuado gastos en lajurisdicción del domicilio del adquirente o locatario de losmismos, en el momento en el que estos últimos formulen supedido a través de medios electrónicos por Internet o siste-ma similar a ella.

Fuente: Resolución General Nº 83/2002

Diferencias de cambioArtículo 11— El concepto “diferencias de cambio” a losfines de la aplicación del Régimen General del ConvenioMultilateral, no será computable como gasto ni como ingre-

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 57

Page 58: TABLA DE CONTENIDO · “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. Que a efectos de coadyuvar al fin perseguido, y en función de la efectividad que los criterios utilizados demuestren

so para la conformación de los coeficientes unificados co-rrespondientes a las distintas jurisdicciones.

Fuente: Resolución General Nº 93/2003

Artículo 12— Lo dispuesto en el artículo precedente:a) No será de aplicación para las operaciones de com-

pra–venta de divisas.b) Es independiente del tratamiento que asigne la legisla-

ción de cada jurisdicción, a los efectos de su conside-ración como base imponible local.

Fuente: Resolución General Nº 93/2003

Artículo 13— En aquellos procesos de fiscalización en losque se determine que hasta el 31 de diciembre de 2003, sehubiere aplicado un criterio distinto al establecido en elartículo 11, se presume que han existido criterios controver-tidos entre los Fiscos y en consecuencia, los contribuyentespodrán solicitar la aplicación de los mecanismos estableci-dos en el Protocolo Adicional.

Fuente: Resolución General Nº 93/2003

TÍTULO IIIRégimen Especial

Corredores vialesArtículo 14— Establecer que las empresas concesionariasde corredores viales, en la medida que la obra involucre amás de una jurisdicción, deberán distribuir los ingresosbrutos derivados de su actividad de conformidad a losregímenes establecidos en los artículos 2º y 6º del ConvenioMultilateral, aplicando para ello la metodología que sedispone en los artículos siguientes.

Fuente: Resolución General Nº 105/2004

Artículo 15— Los ingresos derivados del cobro de tarifasde peaje al igual que los subsidios que perciban en compen-sación por diferencia de tarifa, deberán ser objeto del trata-miento indicado en el artículo 6º del Convenio Multilateral.

A los fines de la distribución del noventa por ciento (90%)de los ingresos atribuibles a las jurisdicciones en que serealizan las obras, corresponderá la aplicación del artículo2º del Convenio Multilateral, considerando:a) Para la determinación del coeficiente de ingresos: Los

kilómetros de corredor vial habilitado que atraviesancada jurisdicción;

b) Para la determinación del coeficiente de gastos: Deberántomarse aquellos propios de la actividad, no debiendocomputarse los gastos de administración. Asimismo,deberá incluirse, a los fines del citado cálculo, el importede las amortizaciones de las inversiones realizadas impu-table a cada jurisdicción en cada período fiscal, las quedeberán establecerse en función de la vigencia estipuladaen los respectivos contratos de concesión de obra pública.

A los fines indicados en el inciso b) del párrafo precedente,deberá considerarse lo normado en el artículo 5º del Conve-nio Multilateral.

Fuente: Resolución General Nº 105/2004

Artículo 16— Los ingresos provenientes de actividades queno resultan comprendidas en el artículo precedente, deberánser distribuidos de conformidad al régimen especial propiode la actividad efectivamente realizada ó el régimen esta-blecido en el artículo 2º del Convenio Multilateral, segúncorresponda.

A los fines de la aplicación de la norma indicada en elpárrafo anterior, se computarán los gastos inherentes yespecíficos atribuibles a la actividad de que se trate.

Fuente: Resolución General Nº 105/2004

Construcción: Atribución del diez por ciento (10%)Artículo 17— Las empresas de construcción que tengan suadministración o dirección, escritorio u oficina en más deuna jurisdicción, deberán asignar el diez por ciento (10%)de sus ingresos, según lo establecido por el artículo 6º delConvenio Multilateral, en función de los porcentajes quesurjan de considerar la totalidad de los gastos de adminis-tración y dirección efectivamente soportados en cada unade las jurisdicciones en las que se desarrollan tales activida-des.

Fuente: Resolución General Nº 109/2004

Artículo 18— A los fines señalados en el artículo preceden-te se entenderá por:a) Lugar de Administración: Es el lugar en el que se efec-

túan tareas tales como liquidación de sueldos, de cargassociales y de impuestos; las registraciones contables yse confeccionen los balances comerciales, se realicen lascompras, la atención y pago a proveedores, cobranzasde clientes, realización de proyectos y estudios de lici-taciones, etcétera.

b) Lugar de Dirección: Es el lugar en el que, revistiendo lacondición de permanencia, se toman las decisiones vincu-ladas al manejo y evolución de la empresa (reuniones deDirectorio, Asamblea de accionistas o socios, etcétera).

c) Escritorio u oficina: Aquellos lugares considerados al-ternativos para el desarrollo de las actividades de admi-nistración y/o dirección antes descriptas.

Fuente: Resolución General Nº 109/2004

Artículo 19— Interpretar que el hecho de que en una jurisdic-ción se realicen las obras, no obsta a que la misma jurisdicciónparticipe en la distribución del diez por ciento (10%) señaladapor el artículo 6º del Convenio Multilateral, por desarrollarse,también en ella actividades de administración o dirección.

Fuente: Resolución General Nº 109/2004

Entidades de capitalización y ahorroArtículo 20— Las Administradoras de Fondos de Jubilacio-nes y Pensiones que desarrollen actividades en más de unajurisdicción adherida al Convenio Multilateral del 18/08/77,deberán liquidar el impuesto conforme al artículo 7º de dichanorma legal.

Fuente: Resolución General Nº 55/95

Entidades financierasArtículo 21— A los efectos contemplados en el artículo 8ºdel Convenio Multilateral, deberán tenerse en cuenta lassiguientes especificaciones:

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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1) Los “ingresos” a que se refiere el primer párrafo delartículo son la base imponible bruta de cada una de lasentidades, constituida por la materia gravada en todaslas jurisdicciones en que opera.

2) La “sumatoria” –a los solos fines de la obtención de lasproporciones atribuibles a los fiscos– se refiere exclusi-vamente a lo explícitamente previsto en el texto: “ingre-sos”, “intereses pasivos” y “actualizaciones”.Quedan excluidos de la sumatoria a la que se refiere elartículo mencionado y al sólo efecto de la obtención delas proporciones atribuibles a los fiscos, los siguientesconceptos:a) Los resultados que obtengan los contribuyentes

comprendidos en la Ley Nº 21.526 y modificato-rias, que tengan origen en las disposiciones delBanco Central de la República Argentina, cuyoobjetivo sea el de regular la capacidad prestable delos mismos.

b) Intereses pasivos por préstamos consolidados porel Banco Central de la República Argentina a lasentidades financieras.

c) Ingresos correspondientes a jurisdicciones dondeno se tenga casa habilitada por la respectiva auto-ridad de aplicación.

Por el contrario, deberán incluirse entre los conceptosque integran dicha sumatoria, los siguientes:a) Los intereses pasivos correspondientes a los depó-

sitos sujetos al régimen de tasa regulada captadosen cada jurisdicción.

b) Los intereses compensados por el Banco Centralde la República Argentina a las entidades financie-ras por el mantenimiento de depósitos sujetos alrégimen de tasa regulada, asignados en función dela distribución jurisdiccional que surja de acuerdocon lo señalado en el inciso precedente.

c) Las comisiones otorgadas por el Banco Central dela República Argentina a las entidades financieraspor la captación de depósitos sujetos al régimen detasa regulada, distribuidas sobre la base del montode tales depósitos captados en cada jurisdicción.

d) Las actualizaciones pasivas por depósitos captadosen cada jurisdicción y las actualizaciones compensa-das por el Banco Central de la República Argentinaa las entidades financieras por dichos depósitos, dis-tribuidas éstas últimas sobre la base de la atribuciónjurisdiccional que surja de la captación de aquellos.

3) No obstante las exclusiones aludidas en los incisos a) yb) del segundo párrafo del apartado anterior, los concep-tos a los que los mismos se refieren deberán considerarsea los fines de la determinación de la base imponible delas entidades, conforme con lo dispuesto por las legisla-ciones locales.

4) El haber de la Cuenta “Provisiones aplicadas y desafec-tadas” no constituye ingreso computable, en la medidaen que el funcionamiento de dicha cuenta constituyacontrapartida de la misma cuenta o de la “Cuenta Pro-visiones”, de acuerdo con las normas fijadas al respectopor el Banco Central de la República Argentina.

5) No se computarán para la determinación de las propor-ciones atribuibles a las jurisdicciones, los egresos co-rrespondientes al régimen de garantía de depósitos.

6) Los ingresos correspondientes a operaciones realizadasen jurisdicciones en las que las entidades no tuvierencasas o filiales habilitadas –que, según lo dispuesto enel artículo 8º del Convenio Multilateral, deben ser atri-buidos en su totalidad a la jurisdicción en que la opera-

ción hubiere tenido lugar– tendrán el régimen tributarioprevisto en cada legislación jurisdiccional, sin perjuiciode las informaciones que pudieran requerirse en la con-fección de las liquidaciones por Convenio.

7) Todas las liquidaciones deberán efectuarse según elesquema consignado en planilla anexa. Estas liquidacio-nes deberán conservarse, juntamente con los compro-bantes de pago, por el término de ley, y deberán serexhibidas en oportunidad en que cada fisco interesadolas reclame.

Fuente: Resolución General Nº 11/81Resolución General Nº 13/83Resolución General Nº 29/86

Traslado de gas por gasoductoArtículo 22— El servicio de traslado de gas por gasoductoshállase comprendido en las disposiciones del artículo 9º delConvenio Multilateral, por lo que corresponde asignar elcien por ciento (100%) de los ingresos derivados de laprestación de dicho servicio a la jurisdicción de origen delviaje.

Fuente: Resolución General Nº 56/95

Acopiadores de lanaArtículo 23— Los acopiadores de lana que adquieran di-rectamente la materia prima a los productores de una juris-dicción para realizar etapas ulteriores del proceso en otra uotras, la base imponible de atribución directa que corres-ponda a la primera será el resultado de aplicar sobre ladiferencia entre el precio de compra y de venta, la propor-ción que el primero represente sobre el segundo.

Fuente: Resolución General Nº 41/92

TÍTULO IVProtocolo Adicional

Artículo 24— En los casos en que, por fiscalización, surjandiversas interpretaciones de la situación fiscal de un contri-buyente sujeto al Convenio, y se determinan diferencias degravamen por atribución en exceso o en defecto de baseimponible, entre las jurisdicciones en las que el contribu-yente desarrolla la actividad, se procederá de la siguienteforma:1) Una vez firme la determinación y dentro de los quince

(15) días hábiles de ello, el fisco actuante deberá poneren conocimiento de las restantes jurisdicciones involu-cradas el resultado de la determinación practicada, ex-presando detalladamente las razones que dieron lugar alas diferencias establecidas.

2) Los fiscos notificados deberán contestar al fisco quellevó a cabo el procedimiento, manifestando su confor-midad a la determinación practicada dentro de los treinta(30) días hábiles de haber recibido la comunicaciónrespectiva.La falta de respuesta por parte de los fiscos notificadosserá considerada como consentimiento de los mismos ala determinación practicada.

3) En caso de existir disconformidad por parte de alguna oalgunas de las jurisdicciones, ésta o éstas deberán comu-nicar al fisco iniciador, siempre dentro del plazo fijadoen el punto 2, que someterán el caso a decisión de laComisión Arbitral [artículo 24, inciso b )] del Convenio.La presentación deberá hacerse dentro de los quince (15)días hábiles del vencimiento del plazo a que se refiere elcitado punto 2, elevándose en tal momento todos los

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antecedentes del caso, en la expresión fundada de sudisconformidad.La Comisión Arbitral se avocará al análisis del fondo delasunto, debiendo pronunciarse en el término de lossesenta (60) días hábiles de haber sido recibida la pre-sentación de disconformidad. Dicho plazo podrá serprorrogado por la resolución fundada.

4) Contra la decisión de la Comisión Arbitral podrá inter-ponerse el recurso de apelación previsto en el artículo17 inciso e) del Convenio.

5) Una vez aceptada la determinación por los fiscos, ya sea enel caso del punto 2 o habiéndose producido la decisión finalde la Comisión Arbitral o de la Comisión Plenaria, segúncorresponda, las jurisdicciones acreedoras procederán a laliquidación del gravamen del contribuyente en función delas diferencias de base imponible establecidas.A los efectos de la liquidación de la actualización quepudiera corresponder, se deberán tomar en cuenta losimportes a favor del contribuyente que surjan por atri-bución de base imponible en exceso. Para ello, se deter-minará la incidencia porcentual de las diferencias obser-vadas respecto del total de las mismas, a efectos dedistribuir proporcionalmente las bases imponibles asig-nadas en exceso, entre los distintos fiscos acreedores.

6) Las jurisdicciones podrán aplicar multas, recargos y/ointereses por las diferencias de impuesto comprobadas,únicamente en los casos previstos en el punto 2.

Artículo 25— El contribuyente, dentro de los diez (10) díashábiles de notificado por el fisco acreedor, deberá repetir elimpuesto en aquellas jurisdicciones en las que se procedióa la liquidación del mismo por asignación en exceso de baseimponible. Los fiscos respectivos resolverán la acción derepetición en la forma que se detalla en los párrafos siguien-tes, actualizando los respectivos importes desde el momentoen que se hubiera producido el pago en exceso, aplicandolos coeficientes de actualización correspondientes. En loscasos comprendidos en el artículo 24 punto 2, la actuali-zación se calculará de conformidad con lo dispuesto por lasnormas locales pertinentes.

A los fines expresados, se extenderán documentos de crédi-to a favor del contribuyente y a la orden del o los fiscosacreedores. El depósito respectivo deberá ser efectuado porel contribuyente dentro de los diez (10) días hábiles de surecepción, vencidos los cuales, le podrán ser aplicadas porlos fiscos acreedores, las normas locales relativas a actuali-zación e intereses por el tiempo que exceda dicho plazo.

El fisco librador deberá satisfacer al o a los beneficiarios, asu representación, los créditos respectivos.

Si el contribuyente no promoviera la acción de repeticiónen el plazo previsto en el primer párrafo de este artículo,deberá satisfacer su deuda al fisco acreedor dentro de loscinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazofijado.

En tal caso, su derecho a gestionar la repetición ante lasjurisdicciones en que correspondiera, quedará sujeto a lasnormas locales respectivas.

Fuente: Resolución General Nº 15/83

Artículo 26— El Protocolo Adicional no será de aplicacióncuando se determinen omisiones en la base imponible atri-buible a las jurisdicciones, no obstante la concurrencia dediversas interpretaciones de la situación fiscal del contribu-yente, prevista en el artículo 24 de este ordenamiento.

Fuente: Resolución General Nº 19/83

Artículo 27— El fisco actuante, al poner en conocimientode las demás jurisdicciones involucradas el resultado de ladeterminación practicada, de acuerdo con lo previsto en elapartado 1) del artículo 24 de este ordenamiento, deberá,además de dar un fundamento detallado de las diferenciasestablecidas, acompañar como mínimo copia de las actua-ciones de la fiscalización que dio origen a la detección detales diferencias, de las presentaciones que el contribuyentehubiere efectuado en su descargo y de las respectivas reso-luciones determinativas.

Fuente: Resolución General Nº 19/83

Artículo 28— En los casos en que el o los fiscos notificadosle comunicaren al fisco iniciador su disconformidad esteúltimo deberá enviar copia de la o las presentaciones res-pectivas a la Comisión Arbitral, dentro de los cinco (5) díashábiles de recibidas.

Si posteriormente el o los fiscos que expresaron su discon-formidad al fisco iniciador no efectuaren la presentaciónpara someter el caso a decisión de la Comisión Arbitral,dentro del plazo previsto en el apartado 3) del artículo 24 deeste ordenamiento, se considerará que el o los fiscos notifi-cados han desistido del procedimiento estatuido por dichoinstrumento legal y que, en consecuencia, han consentido ladeterminación practicada por el fisco iniciador. A talesefectos, la Comisión Arbitral comunicará al fisco iniciadorla falta de presentación del caso, ante la misma, por parte delos fiscos notificados, dentro de los cinco (5) días hábiles deexpirado el plazo previsto en el apartado y artículo citadosdel Protocolo Adicional.

Artículo 29— A todos los efectos de la aplicación delProtocolo Adicional, se tendrán por válidas únicamente lasnotificaciones efectuadas mediante alguno de los siguientesmedios:a) Por carta certificada con aviso especial de retorno, diri-

gida al domicilio de las respectivas Direcciones de Ren-tas u organismos equivalentes, o al de la sede de laComisión Arbitral, según corresponda.

b) En forma personal, a los Representantes que acrediten otengan acreditada la correspondiente personería, deján-dose constancia en las respectivas actuaciones.

Las presentaciones a las que de lugar la aplicación delProtocolo Adicional deberán efectuarse exclusivamente enlos domicilios de las respectivas Direcciones de Rentas uorganismos equivalentes, o en el de la sede de la ComisiónArbitral, según corresponda. Asimismo se reputarán váli-das las presentaciones efectuadas mediante carta certifica-da con aviso especial de retorno, dirigida a los domiciliosaludidos.

Fuente: Resolución General Nº 19/83

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TÍTULO VSociedades comerciales

Estados Contables en moneda constanteArtículo 30— Los contribuyentes regidos por la Ley deSociedades Comerciales, comprendidos en el ConvenioMultilateral del 18/08/77, a los efectos del cálculo de loscoeficientes de distribución de ingresos entre las diversasjurisdicciones, deberán utilizar la información que surja delos estados contables confeccionados en moneda constante,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la LeyNº 19.550 (texto ordenado por Decreto Nº 841/84).

Fuente: Resolución General 25/85Ratificada por Resolución General Nº 87/2003

Certificación contableArtículo 31— Los fiscos adheridos podrán establecer lainclusión de certificación de Contador Público como requisitopara la presentación de declaraciones juradas anuales del im-puesto sobre los ingresos brutos – Convenio Multilateral, en elcaso de contribuyentes que actúen en forma societaria.

Fuente: Resolución General Nº 35/90

Fusión por absorciónArtículo 32— A los fines de la liquidación del impuestosobre los ingresos brutos para contribuyentes comprendidosen el Convenio Multilateral, en los casos de fusión propia-mente dicha, conforme a la definición de la Ley de Socie-dades Comerciales, corresponderá asignar el tratamientoque el Convenio Multilateral prevé por cese de actividadpara las empresas que sin liquidarse, se disuelven.

La nueva sociedad, a partir del acuerdo definitivo de fusión,tendrá el tratamiento previsto en el inciso a) del artículo 14del Convenio Multilateral.

Fuente: Resolución General Nº 81/2001

Artículo 33— Para los contribuyentes comprendidos en elRégimen General, cuando exista fusión por absorción, tal ope-ración no originará la modificación de los coeficientes para ladistribución de los ingresos de la sociedad absorbente, durante elejercicio en que se produjo dicho proceso de reorganización.

Los sujetos tributarios que liquidan el gravamen por algúnRégimen Especial y que como consecuencia de la reorgani-zación producida incorporan actividades incluidas en elRégimen General, deberán aplicar el tratamiento indicadoen el segundo párrafo del artículo anterior.

Fuente: Resolución General Nº 81/2001

Artículo 34— Para la liquidación del impuesto en el ejercicioinmediato siguiente a aquél en que se produce la fusión porabsorción, los coeficientes a aplicar se determinarán según lodispuesto por el artículo 5º del Convenio Multilateral, sobre labase de la información de la empresa absorbente.

Fuente: Resolución General Nº 81/2001

TÍTULO VIRégimen de Retención y Percepción

Pautas para regímenes de retención y/o percepciónArtículo 35— Los regímenes de retención y/o percepción delimpuesto sobre los ingresos brutos que establezcan las juris-dicciones adheridas al Convenio Multilateral del 18/08/77,respecto de los contribuyentes comprendidos en esta normalegal, deberán observar las siguientes pautas:a) Con relación a regímenes de retención y percepción, se

sujetarán a las siguientes:1. Podrán designar como agentes de retención y/o

percepción a cualquier persona física o jurídica,con independencia de que las mismas se hallenexentas o no alcanzadas por el impuesto sobre losingresos brutos;

2. Podrán resultar sujetos pasibles de retención opercepción aquellos contribuyentes que realicenactividades con sustento territorial en la jurisdic-ción que establezca el régimen respectivo.

b) Con relación a regímenes de retención, se sujetarán a lassiguientes:1. Respecto de contribuyentes comprendidos en el

Régimen General del Convenio Multilateral, lajurisdicción de la que proviene el ingreso podráobligar a tomar como base de cálculo para laretención sólo hasta el cincuenta por ciento (50%)del mismo o, alternativamente, podrá aplicar unaalícuota de retención que equivalga hasta el cin-cuenta por ciento (50%) de la que corresponda a laactividad gravada;

2. Respecto de contribuyentes comprendidos en Re-gímenes Especiales del Convenio Multilateral, lajurisdicción de la que proviene el ingreso podráobligar a tomar como base de cálculo para laretención la proporción de base imponible que deacuerdo con los mismos, le corresponda;

3. La alícuota de la retención no podrá exceder a laque, de acuerdo con la legislación vigente en cadajurisdicción, corresponda aplicar a la actividad delsujeto retenido según la naturaleza de los ingresosbrutos sometidos a la misma.

c) Las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateralpodrán exigir que se practiquen percepciones, única-mente cuando el coeficiente del sujeto pasible de lasmismas atribuible a dichas jurisdicciones sea igual osuperior a 0,1000 (cero coma diez milésimos). A dichosfines, el sujeto pasible de percepción deberá exhibircopia de la última Declaración Jurada (Form. CM05),debidamente intervenida.

Fuente: Resolución General 61/95Resolución Nº 4/96 (C.P.)

Régimen de percepción en AduanaArtículo 36— Se ratifica el Convenio celebrado con laAdministración Federal de Ingresos Públicos el 30 de abrilde 2003 para que, por intermedio de la Dirección Generalde Aduanas, se efectúen percepciones del impuesto sobrelos ingresos brutos, a contribuyentes del gravamen, en lasoperaciones de importación definitiva a consumo de merca-derías.

Fuente: Resolución General Nº 92/2003

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Artículo 37— Los sujetos pasivos del impuesto, a los finesde incorporar al sistema Informático María de la DirecciónGeneral de Aduanas los datos requeridos en la oportunidadde formalizar cada operación de importación, deberán de-clarar los coeficientes atribuibles a las jurisdicciones quesurjan de la última Declaración Jurada (Formulario CM05)presentada. En el supuesto de contribuyente de única juris-dicción deberá declarar tal condición.

Fuente: Resolución General Nº 92/2003

Régimen de percepción en Aduana. Recálculo de coefi-cientesArtículo 38— Si el contribuyente interjurisdiccional desa-rrollara actividades en jurisdicciones adheridas y no adhe-ridas al presente régimen de percepción, deberá recalcularlos coeficientes de atribución entre aquellas que se encuen-tran adheridas de forma tal que la sumatoria de los mismostotalice uno (1,0000) y se distribuya el importe total de lapercepción que se practica entre las jurisdicciones adheridasguardando la debida proporcionalidad.

No corresponderá efectuar percepción si el contribuyentedesarrollara sus actividades únicamente en jurisdiccionesno adheridas. Esta situación deberá informarse a la Direc-ción General de Aduanas al momento de formalizarse laoperación de importación, para que sea puesta en conoci-miento de las jurisdicciones adheridas.

Fuente: Resolución General Nº 92/2003

Artículo 39— Aquellos contribuyentes que tributan bajo elrégimen del Convenio Multilateral que revistan la calidadde exentos para alguna o algunas jurisdicciones y no exentospara otra u otras, procederán conforme a lo establecido enel primer párrafo del artículo anterior.

No corresponderá efectuar la percepción si el contribuyentedesarrolla únicamente actividades exentas para la totalidadde las jurisdicciones. Tal situación deberá informarse a laDirección General de Aduanas al momento de formalizarsela operación de importación para que sea puesta en conoci-miento de las jurisdicciones involucradas.

Fuente: Resolución General Nº 92/2003

Régimen de percepción en Aduana. Exclusiones objetivasArtículo 40— Las exclusiones objetivas previstas en elrégimen comprende a los bienes incluidos en la nomencla-tura arancelaria 49.01 á 49.03 de la Nomenclatura Comúndel Mercosur–Decreto Nº 690/2002.

Fuente: Resolución General Nº 92/2003

Artículo 41— El depósito de las percepciones efectuadasserá ingresado a cada jurisdicción en las cuentas habilitadasal efecto por cada una de ellas.

Fuente: Resolución General Nº 92/2003

Régimen de percepción en Aduana. Sujetos excluidosArtículo 42— No estarán sujetos al régimen de percepciónen las operaciones de importación definitiva para consumo demercaderías que se efectúa a través del SIRPEI, aquelloscontribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos cuyosingresos exentos, no gravados o gravados a alícuota cero (0)correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, superenel cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos corres-

pondientes a dicho período. El mismo criterio y condicionesse aplicarán respecto de sujetos exentos o excluidos.

Fuente: Resolución General Nº 97/2004

Artículo 43— Los sujetos pasivos del impuesto deberándeclarar la situación descripta en el artículo anterior me-diante el Sistema Informático María de la Dirección Generalde Aduanas en oportunidad de formalizar cada operación deimportación.

LaComisiónArbitral identificará e informarámensualmentea las jurisdicciones el listado de contribuyentes que declarenencontrarse en la situación descripta en el artículo 42.

Fuente: Resolución General Nº 97/2004

Régimen de percepción en Aduana. Coeficiente: Inapli-cabilidad de la limitaciónArtículo 44— A los fines de la aplicación del régimen a quehace referencia el artículo 36, no se tendrá en cuenta loestablecido en el artículo 35, en lo que hace a la limitaciónde los Fiscos de imponer la obligación de percepción acontribuyentes que no superen un determinado coeficienteprevisto en su artículo 1º inciso c).

Fuente: Resolución General Nº 102/2004

Régimen de percepción en Aduana. Certificados de ex-clusiónArtículo 45— Cuando un contribuyente sujeto al régimende percepción en Aduana tuviere en alguna o algunas juris-dicciones un certificado vigente de exclusión respecto a losregímenes de retención, percepción y/o recaudación exis-tentes en las mismas, deberá proceder en forma similar a lodispuesto en los artículos 42 y 43.

Asimismo, no estará alcanzado por dicho régimen cuandoel importe resultante de aplicar el coeficiente unificado deatribución correspondiente a la o las jurisdicciones respectode las cuales estén vigentes dichos certificados, supere elcincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos brutosdel anticipo por el que se sufre la percepción.

Fuente: Resolución General Nº 102/2004

TÍTULO VIIMunicipios

Ambito de aplicaciónArtículo 46— El artículo 35 del Convenio resulta de apli-cación a todas las Municipalidades, Comunas y otros enteslocales similares de las jurisdicciones adheridas al Conve-nio Multilateral.

En todos los casos en que se mencione la expresión “Muni-cipalidad” en disposiciones de la presente resolución, seentenderá bajo dicho término que comprende a “Municipa-lidades, Comunas y otros entes locales similares”.

Fuente: Resolución General Nº 106/2004

Aplicabilidad del régimen general y especialArtículo 47— En la aplicación del artículo 35 para ladistribución de la base imponible intermunicipal, se aplica-rán las disposiciones del régimen general o especial segúncorresponda, conforme las actividades desarrolladas por elcontribuyente.

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Fuente: Resolución General Nº 106/2004

Competencia de los organismos del ConvenioArtículo 48— La Comisión Arbitral será competente parael tratamiento del caso cuando el contribuyente al que se lepracticó la determinación esté alcanzado por las normas delConvenio Multilateral en su calidad de responsable delimpuesto que grava los ingresos brutos.

Fuente: Resolución General Nº 106/2004

Caso concretoArtículo 49— Configurará el caso concreto previsto en elartículo 24 inciso b) del Convenio Multilateral el primeracto administrativo emanado de la Municipalidad que, dequedar firme, habilite la vía ejecutiva siempre que se recurraante la Comisión Arbitral dentro del plazo que la legislaciónlocal establezca para accionar ante el propio Fisco.

Fuente: Resolución General Nº 106/2004

ProcedimientoArtículo 50— Cuando se configure el caso concreto comoconsecuencia de una fiscalización municipal de la que sur-jan diferencias de bases imponibles por aplicación de crite-rios diversos entre la Jurisdicción Provincial y la Municipa-lidad, respecto de las normas del Convenio Multilateral, ocuando el contribuyente tribute en la Provincia con uncriterio no coincidente con el sostenido por la Municipali-dad, la Comisión Arbitral pondrá en conocimiento de laProvincia tal situación a los fines que ésta estime proceden-te.

La Municipalidad que realizara la fiscalización, en oportu-nidad de la contestación del traslado que se le confiere,deberá adjuntar a la Comisión Arbitral todos los anteceden-tes del ajuste, así como los fundamentos del mismo.

Fuente: Resolución General Nº 106/2004

Artículo 51— En oportunidad de accionar ante la ComisiónArbitral los contribuyentes deberán adjuntar los anteceden-tes de la inspección, el acto administrativo a que se refiereel artículo 49 de la presente, las declaraciones juradas pre-sentadas en la Jurisdicción Provincial respectiva por losaños sujetos a inspección por la Municipalidad y todos loselementos que hagan a su derecho.

Fuente: Resolución General Nº 106/2004

Bases imponiblesArtículo 52— Al sólo efecto de no superar el tope estable-cido por el artículo 35 del Convenio Multilateral para lasMunicipalidades que establezcan sus tributos en función delos ingresos del contribuyente, procederá la distribución dela base imponible total correspondiente a la Provincia entretodas aquellas Municipalidades de la misma en que elcontribuyente sea sujeto del tributo, respetando las basesimponibles de las Municipalidades que utilicen parámetrosdistintos para la liquidación del tributo.

Fuente: Resolución General Nº 106/2004

Montos mínimosArtículo 53— Cuando para la determinación de la baseimponible del tributo, la Municipalidad considere a losingresos brutos del contribuyente como elemento de medi-ción, se presume que el establecimiento de montos mínimos

vulnera las disposiciones del artículo 35 del Convenio Mul-tilateral.

Fuente: Resolución General Nº 106/2004

CoeficientesArtículo 54— La atribución, por parte de los contribuyentescomprendidos en el Convenio Multilateral, de los ingresosbrutos a cada Municipalidad, deberá efectuarse de acuerdoa lo previsto en el segundo párrafo del artículo 35 de dichoConvenio, determinando los coeficientes de distribuciónrelacionando los ingresos y gastos, de acuerdo con el régi-men general del artículo 2º, que efectivamente corres-pondan a cada uno de ellos con el total provincial. En sucaso, dicha atribución se efectuará de acuerdo con los regí-menes especiales previstos en el Convenio Multilateral, deresultar aplicables.

Una vez obtenido el coeficiente unificado conforme loexpresado en el párrafo que antecede, se aplicará el mismosobre los ingresos brutos atribuibles a la Jurisdicción Pro-vincial.

Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación siexistiere un acuerdo interjurisdiccional para la distribuciónde la base imponible.

Fuente: Resolución General Nº 106/2004Resolución General Nº 113/2005

TÍTULO VIIILiquidación del Impuesto

Pago en sede únicaArtículo 55— Los contribuyentes del impuesto sobre losingresos brutos que realicen operaciones sujetas a las disposi-ciones del Convenio Multilateral del 18/08/77, efectuarán susliquidaciones y pagos eligiendo una sede de pago que será eldomicilio legal, la de la administración principal o la de laactividad principal, a opción del contribuyente o responsable.

Fuente: Resolución Nº 7/80

Coeficientes: Cómputo de ingresosArtículo 56— Los coeficientes anuales, para las situacionesque estuvieren comprendidas en el régimen de distribuciónde ingresos por aplicación del artículo 2º del ConvenioMultilateral –Régimen General–, se obtendrán compután-dose la totalidad de los ingresos –exentos y gravados ogravados a tasa cero (0)– y la totalidad de los gastos com-putables que tuviere la empresa en el desarrollo normal desus actividades.

Fuente: Resolución General Nº 48/94

Coeficientes: Ingresos imponibles y exentosArtículo 57— Los contribuyentes del impuesto sobre losingresos brutos comprendidos en el Convenio Multilateral,que tuvieren para una misma jurisdicción ingresos imponi-bles gravados y exentos o gravados a tasa cero (0), deberándeclarar en forma discriminada dichos ingresos imponibles.

Fuente: Resolución General Nº 48/94

Coeficientes: Variación de alícuotasArtículo 58— Para el caso de aquellas jurisdicciones quedurante el período fiscal, y para una misma actividad, hubierenproducido variaciones de alícuotas –eximiendo la actividad,

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gravándola a tasa cero, variando la alícuota– a partir decualesquiera de los meses del año, deberá procederse de lasiguiente forma:a) Declarar la base imponible acumulada de la actividad

cuya alícuota se hubiere modificado, entre el comienzodel ejercicio fiscal y la puesta en vigencia del nuevotratamiento impositivo, manteniéndose invariable en lasDeclaraciones Juradas mensuales el monto imponibleacumulado hasta la finalización del período fiscal.

b) Los ingresos imponibles correspondientes a la actividaddesgravada, o que hubiere sufrido variaciones de alícuo-tas, deberán ser declarados en forma discriminada acu-mulándose hasta la finalización del período.

Fuente: Resolución General Nº 48/94

Coeficiente: Cálculo provisorioArtículo 59— Establecer que las determinaciones de baseimponible correspondientes a los anticipos de los meses deenero a marzo de cada período fiscal, se obtendrán poraplicación de los coeficientes únicos correspondientes alperíodo fiscal inmediato anterior. A partir del cuarto antici-po, se aplicará el coeficiente que surgirá de los ingresos ygastos del último balance cerrado en el año calendarioinmediato anterior o ingresos y gastos determinados en elaño calendario inmediato anterior, según corresponda.

Fuente: Resolución General Nº 42/92

Artículo 60— A partir del cuarto anticipo, las bases impo-nibles atribuibles a las jurisdicciones se determinarán sobrelos ingresos totales acumulados obtenidos en todo el país.

Fuente: Resolución General Nº 42/92

Entidades financieras reguladas por la Ley Nº 21.526 ymodificatorias: Base imponibleArtículo 61— Las liquidaciones serán acumulativas, com-prendiendo en cada oportunidad en cuanto a la determi-nación de base imponible e impuesto resultante, las opera-ciones realizadas entre el 1º de enero y el ultimo día del mesque se liquide.

Fuente: Resolución General 12/81

Coeficientes: Cómputo de decimalesArtículo 62— Los coeficientes de atribución de base impo-nible para contribuyentes del Impuesto sobre los IngresosBrutos comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral,deben establecerse con cuatro decimales (0,0000) compután-dose sus fracciones por redondeo en exceso o por defecto.

Fuente: Resolución General Nº 46/93

Liquidación y pago del tributo: Si.Fe.Re.Artículo 63— Apruébase el Software Domiciliario “SistemaFederal de Recaudación Convenio Multilateral – Si.Fe.Re”como único autorizado para el cumplimiento de los requisitosde presentación de declaración jurada mensual (FormulariosCM03 y CM04), para la liquidación y/o pago del impuesto yla confección de declaración jurada anual (Formulario CM05)por parte de los contribuyentes que tributan por el régimen delConvenio Multilateral y los Anexos complementarios “Con-fección de las declaraciones juradas y volantes de pago deadicionales (Intereses/Recargos, Multas y Cuotas de Planesde Regularización) – Requisitos para su presentación” y“Acuse de Recibo” y “Acuse de Rechazo”. Asimismo, secontinúa con la aplicación del “C.U.A.C.M.–Código Único de

Actividades del Convenio Multilateral” a los fines exclusi-vos de este sistema.

Fuente: Resolución General Nº 9/2005Resolución General Nº 72/99

Artículo 64— El software antes mencionado será de usoobligatorio para todas las presentaciones y pagos a efec-tuarse a partir del 1º de febrero de 2006, siendo opcional suuso para las presentaciones y pagos durante el mes de enerode 2006. El sistema anterior “SD 99” podrá utilizarse paralas presentaciones y pagos efectuados hasta el 31/01/2006,no siendo válidas las presentaciones y/o pagos efectuadoscon posterioridad mediante dicho programa.

Fuente: Resolución General Nº 9/2005

Artículo 65— La aplicación informática Si.Fe.Re, operabajo el entorno S.I.Ap. (Sistema Integrado de Aplicaciones)disponible en www.afip.gov.ar que deberá instalarse previa-mente.

Fuente: Resolución General Nº 9/2005

Artículo 66— El programa Si.Fe.Re, la descripción de susfuncionalidades y el texto de ayuda, estarán disponibles enla página web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar).

Fuente: Resolución General Nº 9/2005

Artículo 67— Establecer como régimen especial de presen-tación de declaraciones juradas para los contribuyentes quetributan por el régimen de Convenio Multilateral del Im-puesto sobre los Ingresos Brutos, el sistema de transferenciaelectrónica de datos denominado Osiris en Línea implemen-tado por la Administración Federal de Ingresos Públicos(A.F.I.P.) a través de la Resolución General Nº 1345 ymodificatoria, bajo las condiciones estipuladas por la Reso-lución General Nº 474/99 de esa Administración.

Fuente: Resolución General Nº 9/2005

Artículo 68— Los contribuyentes de Convenio Multilateralestarán obligados a presentar y pagar según la siguientemodalidad:a) Contribuyentes incluidos en el Sistema SICOM: Estarán

obligados a presentar sus declaraciones juradas por víaelectrónica (Internet), transmitiendo el archivo a través delportal www.afip.gov.ar de acuerdo a lo dispuesto en laResolución General Nº 1345 y sus modificatorias. El acusede recibo generado por el sistema SetiDj de A.F.I.P. cons-tituirá el comprobante válido de la presentación.El pago de las declaraciones juradas presentadas medianteel sistema de transferencia electrónica de datos –Osiris enlínea– y pagos adicionales, deberá efectuarse en las entida-des bancarias habilitadas para los contribuyentes de SI-COM–Banco Ciudad de Buenos Aires–Sucursal 53 con elacuse de recibo generado por el Sistema SetiDj de A.F.I.P..Una vez recibido el monto correspondiente al pago, elbanco emitirá para su entrega, ticket acuse de recibo depago, el que será comprobante válido del pago efectuadoy que deberá adjuntarse al formulario impreso.

b) Contribuyentes que en el futuro sean notificados por laComisión Arbitral de estar incluidos en el Sistema SICOMREMOTO: Estarán obligados a presentar sus declaracio-nes Juradas por vía electrónica (Internet), transmitiendo elarchivo a través del portal www.afip.gov.ar de acuerdo alo dispuesto en la Resolución General Nº 1345 y sus mo-

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dificatorias. El acuse de recibo generado por el sistemaSetiDj de A.F.I.P. constituirá el comprobante válido dela presentación.El pago de las declaraciones juradas presentadasmedian-te el sistema de transferencia electrónica de datos –OSI-RIS en línea– y pagos adicionales, deberá efectuarse enlas entidades bancarias habilitadas por cada jurisdicciónpara dichos contribuyentes con el formulario de pago ypresentación del disquete –de 3½” HD (Alta Densidad)–conteniendo el archivo generado por el aplicativo. Unavez capturada la información sin inconvenientes y reci-bido el monto correspondiente al pago, el banco emitirápara su entrega, ticket acuse de recibo de pago, el que serácomprobante válido del pago efectuado y que deberáadjuntarse al formulario impreso.

c) Contribuyentes obligados por la A.F.I.P. (AdministraciónFederal de Ingresos Públicos) a presentar sus declaracionesjuradas correspondientes a obligaciones con el fisco Na-cional por vía electrónica a través de Internet de acuerdopor lo dispuesto en la Resolución General Nº 1345 y susmodificatorias (Resolución General Nº 1634): A través delportal www.afip.gov.ar a partir de la fecha de la presente ode la notificación suscripta por Juez Administrativo com-petente, la que fuese posterior. El acuse de recibo generadoporel sistema SetiDj de A.F.I.P. constituiráel comprobanteválido de la presentación.El pago de las declaraciones juradas presentadas me-diante el sistema de transferencia electrónica de datos–OSIRIS en línea– y pagos adicionales, deberá efec-tuarse en las entidades bancarias habilitadas por cadajurisdicción, con el formulario de pago y presentacióndel disquete –de 3½” HD (Alta Densidad)– conteniendoel archivo generado por el aplicativo. Una vez capturadala información sin inconvenientes y receptado el montocorrespondiente al pago, el banco emitirá para su entre-ga, ticket acuse de recibo de pago, el que será compro-bante válido del pago efectuado y que deberá adjuntarseal formulario impreso.

d) Contribuyentes cuya información a declarar supere lacapacidad de un soporte magnético disquete de 3 ½” HD(Alta Densidad): Estarán obligados, a partir de ese mo-mento, a presentar sus declaraciones Juradas transmi-tiendo el archivo por vía electrónica (Internet), a travésdel portal www.afip.gov.ar de acuerdo por lo dispuestoen la Resolución General Nº 1345 y sus modificatorias.El acuse de recibo generado por el sistema SetiDj cons-tituirá el comprobante válido de la presentación.El pago de las declaraciones juradas presentadas me-diante el sistema de transferencia electrónica de datos–OSIRIS en línea– y pagos adicionales, deberá efec-tuarse en las entidades bancarias habilitadas por cadajurisdicción, con el formulario de pago respectivo ydisquete –de 3½” HD (Alta Densidad)– conteniendo elarchivo generado por el aplicativo. Una vez capturadala información sin inconvenientes y receptado el montocorrespondiente al pago, el banco emitirá para su entre-ga, ticket acuse de recibo de pago, el que será compro-bante válido del pago efectuado y que deberá adjuntarseal formulario impreso.

e) Contribuyentes no comprendidos en los incisos anterio-res, podrán optar por:• Efectuar la presentación y/o pago de las declaraciones

juradas del impuesto sobre los ingresos brutos o pa-gos en los puestos de caja Osiris habilitados a talesefectos, a través del soporte magnético disquete de 3½” HD (Alta Densidad) y dos (2) copias en papel delFormulario de declaración jurada respectiva;

• O efectuar la presentación por vía electrónica (Inter-net), transmitiendo el archivo a través del portalwww.afip.gov.ar de acuerdo con lo dispuesto en laResolución General Nº 1345 y sus modificatorias yel pago de dichas declaraciones juradas en las entida-des bancarias habilitadas, con el formulario de pagorespectivo y disquete de 3½” HD (Alta Densidad)–conteniendo el archivo generado por el aplicativo.

• Una vez recibido el monto correspondiente al pagoefectuado por el contribuyente, emitirá para su entre-ga, ticket acuse de recibo de pago y/o presentación,el que será comprobante válido del pago efectuadoy/o presentación y que deberá adjuntarse al formula-rio impreso. En caso que la presentación deba consi-derarse no válida, el Banco rechazará la misma emi-tiendo el respectivo ticket de rechazo, y lecomunicará verbalmente al contribuyente la necesi-dad de generar nuevamente el formulario.

Fuente: Resolución General Nº 9/2005

Artículo 69— Ratifíquese el Convenio celebrado por laComisión Arbitral con la Administración Federal de Ingre-sos Públicos el 10 de febrero de 2005 a los efectos decoordinar la implementación de un sistema federal de recau-dación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribu-yentes de Convenio Multilateral del 18/08/77 y por el cualse realizará a través de Osiris:1) La Recepción de declaraciones juradas, generadas en

soporte magnético utilizando la aplicación domiciliaria(Si.Fe.Re.) y transmisión de la información respectiva ala Comisión Arbitral o a otros destinatarios formalmentedesignados por ella, de acuerdo a la normativa vigentesobre confidencialidad de la información.

2) Recepción de pagos y acreditación de fondos recaudadosen las cuentas bancarias que establezca la ComisiónArbitral.

Fuente: Resolución General Nº 9/2005

Novedades al padrón: ProcedimientoArtículo 70— Los contribuyentes del impuesto sobre losingresos brutos que tributan bajo el Régimen del ConvenioMultilateral, deberán efectuar todas las presentaciones delos Formularios CM01 y CM02 en su Jurisdicción Sede,cualquiera sea el trámite a formalizar: Inscripción, reingresoal Convenio Multilateral, incorporación de nueva Jurisdic-ción, modificaciones en general, cambio de sede, cese deactividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusióny escisión de empresas.

Para la confección de los formularios CM01 y CM02 debeseguirse el procedimiento establecido en el apéndice, de-biendo aplicarse el sistema SD99.

Fuente: Resolución General Nº 9/2005Resolución General Nº 72/99

Resolución General Nº 79/2001Resolución General Nº 88/2003

TÍTULO IXOrganismos y Sistemas de Recaudación

SICOM: CreaciónArtículo 71— Crear la “Unidad Operativa SICOM– Sis-tema de Recaudación y Control de Grandes Contribuyen-tes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos–Convenio Mul-

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tilateral18/08/77”, dependiente de la Comisión Arbitral yaprobar sus misiones y funciones que en Anexo se detallan.

Fuente: Resolución General Nº 52/95

Contribuyentes comprendidosArtículo 72— Incorporar al Sistema SICOM a los contri-buyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, que revis-tan mayor interés fiscal y que tributan por el Régimen delConvenio Multilateral –18/08/77–, al momento de su noti-ficación de inclusión.

Fuente: Resolución General Nº 53/95Resolución General Nº 67/96

Resolución General Nº 9/2005

Obligaciones de los contribuyentesArtículo 73— Los contribuyentes que resulten selecciona-dos, a los efectos de ser incorporados al sistema, seránnotificados en forma fehaciente por su Fisco Sede y deberán:a) Indicar en el software aplicativo que han sido incluidos

en el Sistema SICOM y confeccionar y emitir un For-mulario CM01 con los datos de su situación de empa-dronamiento actualizada, el que será presentado en laSede del Organismo –Esmeralda 668, Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires–, dentro de los cinco (5) días hábilesde haber sido fehacientemente notificados de su inclu-sión en el Sistema.

b) Efectuar en el domicilio antes mencionado la Presenta-ción de la Declaración Jurada anual, Formulario CM05,en oportunidad de su vencimiento.

c) Realizar los pagos de sus obligaciones tributarias me-diante el software aplicativo en la boca habilitada a estosefectos en el Banco de la Ciudad de Buenos Airessucursal Nº 53 , domiciliada en Esmeralda 672 subsuelo,única boca recaudadora prevista a estos efectos, previaintervención y control efectuado en las oficinas delSistema SICOM.

Fuente: Resolución General Nros. 53/95, 73/95, 79/95 y 9/2005

Permanencia en el SistemaArtículo 74— Los Contribuyentes del Impuesto sobre losIngresos Brutos que sean incorporados al Sistema de Recau-dación y Control de Grandes Contribuyentes del ConvenioMultilateral –SICOM–, deberán permanecer dentro de esterégimen aunque opten por cambiar su fisco sede.

Fuente: Resolución General Nº 59/95

SIRCAR: CreaciónArtículo 75— Aprobar el Sistema de Recaudación y Con-trol de Agentes de Recaudación denominado SI.R.C.A.R.disponible en Internet en el sitio www.sircar.gov.ar, encumplimiento de las disposiciones respectivas de la Comi-sión Arbitral y de las normas locales de presentación y pagode declaraciones juradas de agentes de retención y/o percep-ción correspondientes a las jurisdicciones adheridas alSI.R.C.A.R. que se detallan en el Anexo I, que forma parteintegrante de la presente.

Las versiones complementarias y de actualización delSI.R.C.A.R. se pondrán a disposición en el sitio antes men-cionado.

Fuente: Resolución General Nº 84/2002

Artículo 76— Integrarán el universo de responsables deSI.R.C.A.R. aquellos contribuyentes controlados por elSICOMque sean notificados a esos efectos por la ComisiónArbitral del ConvenioMultilateral, en cumplimiento de lasnormas locales dictadas a estos efectos así como de lodispuesto en el artículo anterior por la Comisión Arbitral.

Fuente: Resolución General Nº 84/2002

Artículo 77— Los agentes de retención y/o percepción quedeban efectuar presentaciones y/o pagos a jurisdicciones noadheridas al SI.R.C.A.R. – Ciudad de Buenos Aires, Pro-vincia de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Mendoza ySanta Fe–, continuarán observando las normas vigentes enesos fiscos.

Fuente: Resolución General Nº 84/2002

Obligatoriedad de presentar DD.JJ.Artículo 78— Los contribuyentes que tributan por el régi-men del Convenio Multilateral del 18/08/77 controladospor el SICOM (Sistema de Recaudación yControl GrandesContribuyentes Convenio Multilateral), deberán presentaruna declaración jurada nominativa de los montos de lasretenciones y percepciones en forma remota vía Internet.

La declaración jurada nominativa a la que se refiere elpárrafo anterior, se efectuará mediante el Formulario SI-COM10, de acuerdo con la aplicación mencionada en elmismo y es parte integrante del “Sistema de Recaudación yControl de Agentes de Recaudación – Convenio Multilate-ral” (SI.R.C.A.R.).

Fuente: Resolución General Nº 77/2001

Artículo 79— Para su incorporación al universo de sujetoscomprendidos, los contribuyentes controlados por el SI-COM, serán notificados de su inclusión al sistema y se leproporcionará una clave de acceso personal que garantizarála confidencialidad de la información proporcionada.

Fuente: Resolución General Nº 77/2001

Artículo 80— El plazo de vencimiento para la presentaciónde la declaración jurada nominativa será el día 25 del mismomes calendario correspondiente a la liquidación mensualmencionada en el artículo 61 y en caso de ser inhábil, el díahábil administrativo inmediato posterior.

Fuente: Resolución General Nº 77/2001

SIRCREB: CreaciónArtículo 81— Apruébase el Sistema de Recaudación yControl de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” disponi-ble en Internet en el sitio www.sircreb.gov.ar, en cumpli-miento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobrelos Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentescomprendidos en las normas del Convenio Multilateral,aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentasabiertas en las entidades financieras, por las jurisdiccionesadheridas al “SIRCREB”. Las versiones complementariasy de actualización del “SIRCREB” se pondrán a disposiciónde los usuarios en el mencionado sitio.

Fuente: Resolución General Nº 104/2004.

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Artículo 82— Intégrese el universo de agentes de recauda-ción con las entidades financieras regidas por las normasdictadas por el Banco Central de la República Argentina, lasque serán debidamente notificadas de su inclusión por laComisión Arbitral, en cumplimiento de las normas localesdictadas a estos efectos.

Fuente: Resolución General Nº 104/2004

ProcedimientosArtículo 83— Apruébanse los procedimientos establecidosen el Anexo del presente para la presentación de declaraciónjurada, depósito de las recaudaciones y pago de interesespor depósito fuera de término de los agentes de recaudación,consulta y administración de padrón de las jurisdiccionesadheridas y consulta de los contribuyentes.

Fuente: Resolución General Nros. 104/2004 y 110/2004

Comité de AdministraciónArtículo 84— Créase, dependiente de la Comisión Arbitral,el “Comité de Administración” que estará encargado deinteractuar entre los componentes de la operatoria para elcumplimiento y diligenciamiento de las tareas vinculadas alos procedimientos descriptos en el artículo precedente,como así también la implementación de las decisiones quetomen los fiscos sobre los reclamos presentados por loscontribuyentes.

Fuente: Resolución General Nº 104/2004

Protocolo complementarioArtículo 85— Apruébase el Protocolo Complementarioque como Anexo forma parte integrante del presente.

Fuente: Resolución General Nº 104/2004

TÍTULO XFiscalización

Fiscalización: Comunicación a los otros fiscosArtículo 86— Cuando un fisco inicie una inspección fuerade su jurisdicción, deberá hacerlo saber a la jurisdicciónlocal a fin de que ésta, si así lo decide, pueda actuar en formaconjunta.

Fuente: Resolución General Nº 62/95

Artículo 87— El fisco que inspeccione a un contribuyentealcanzado por el Convenio Multilateral, sea en su propiajurisdicción o en otra, deberá hacerlo saber a las demásjurisdicciones involucradas a fin de que las mismas, si asílo deciden, puedan actuar en forma conjunta.

Fuente: Resolución General Nº 62/95

Artículo 88— El fisco actuante que dictare resolucióndeterminativa que afecte la distribución interjurisdiccionalde la materia imponible, deberá notificar dentro de lostreinta (30) días a las demás jurisdicciones involucradas,remitiendo copia de la resolución determinativa, a fin de quelas mismas, si así lo deciden, puedan controvertirla y pre-sentar el caso a la Comisión Arbitral.

Fuente: Resolución General Nº 62/95

Artículo 89— Los contribuyentes comprendidos en cadauno de los supuestos tratados en los artículos precedentes,podrán solicitar de los fiscos respectivos el cumplimientode sus disposiciones, pero no podrán plantear nulidadesbasadas en su falta de cumplimiento.

Fuente: Resolución General Nº 62/95

Artículo 90— La desestimación en la primera instanciaadministrativa, de la repetición deducida por un contribu-yente alcanzado por el Convenio Multilateral, referida alimpuesto abonado espontáneamente por materia compren-dida en el referido Convenio, configurará el caso concretoque habilita la presentación ante la Comisión Arbitral.

Fuente: Resolución General Nº 62/95

TÍTULO XIVencimientos

Pago del impuestoArtículo 91— Establecer para el período fiscal 2006, lasfechas de vencimiento para el pago del impuesto sobre losingresos brutos – Convenio Multilateral, detalladas en elanexo del presente.

Fuente: Resolución General Nº 8/2005

Artículo 92— Establecer que el vencimiento para la pre-sentación de la Declaración Jurada (Formulario CM05)correspondiente al período fiscal 2004 operará el 15 demayo del año 2006.

Fuente: Resolución General Nº 8/2005

Artículo 93— Comunicar la presente resolución a las juris-dicciones adheridas para que dicten las normas complemen-tarias de lo dispuesto en los artículos 90 y 91.

Fuente: Resolución General Nº 8/2005

SIRCREBArtículo 94— Fijar para el período fiscal 2006 las fechasde vencimiento de la presentación y pago de las declaracio-nes juradas decenales detalladas en el Anexo del presente,referidas al Sistema de Recaudación y Control de Acredita-ciones Bancarias “SIRCREB”, aplicable sobre los importesque sean acreditados en cuentas abiertas en las entidadesfinancieras.

Fuente: Resolución General Nº 10/2005

Artículo 95— Establecer que los pagos se efectuarán me-diante depósito vía M.E.P. (Medio Electrónico de Pago) enla Cuenta Nº 91393 (Provincanje Cam. Electrónica –Cta.Cte en $) en el Banco Central de la República Argentina(B.C.R.A.), hasta las 14:00 hs. del día del vencimiento delpago.

Fuente: Resolución General Nº 107/2004

Domicilio de las Comisiones Arbitral y PlenariaArtículo 96— A todos los efectos administrativos y proce-sales, constituir domicilio en Esmeralda 672, 3º Piso, de laCiudad Autónoma de Buenos Aires.

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El horario de atención en el domicilio indicado en el párrafoanterior será de 10:00 hs. a 17:00 hs., en días hábilesadministrativos.

Fuente.: Resolución General Nº 89/2003

TÍTULO XIIVigencia

Artículo 97— Tiene vigencia a partir del 1º de enero de1978 el Convenio suscripto en la Ciudad de Salta con fecha18 de agosto de 1977.

Fuente: Resolución General Nº 1/78

APÉNDICE CORRESPONDIENTES A LOSARTÍCULOS 63, 70, 71, 75, 83, 85, 91 y 94

I. Apéndice al artículo 63.

“Confección de las declaraciones juradas y volantesde pago de adicionales (Intereses/Recargos, Multas yCuotas de Planes de Regularización)–requisitosparasu presentación”

REQUERIMIENTOS DE HARDWARE YSOFTWARE

A fin de poder utilizar el Aplicativo Si.Fe.Re, el contribu-yente deberá considerar los siguientes requerimientos deHardware y Software:• Requerimiento mínimo de Hardware:

• Procesador: El requerimiento mínimo es un Pentium100.

• Memoria R.A.M. mínima: 32 MB de memoria RAM.• Disco Rígido: 50 MB de espacio disponible.• Monitor: El tipo y marca de monitor no importa, lo

recomendable es la resolución de pantalla que sea 800x 600 (fuentes pequeñas). De lo contrario existe laposibilidad que parte de la información de la pantallase pierda por no entrar en la misma.

• Disquetera 3½” H.D. (1.44 Mbytes).• Conexión a internet: Para aquellos contribuyentes

que realicen presentaciones por Internet, el InternetExplorer debe ser versión 5.01 en adelante.

• Impresora: No hay requisitos especiales salvo para elcaso del código de barras, que en las impresoras dematríz de puntos no permiten la impresión del mismo.

• Requerimiento mínimo de Software:• Sistema Operativo: Sólo Windows de la PC (95 ver-

sión B, 98 SE y en adelante)• Plataforma S.I.Ap.: Requiere de la instalación de la

Plataforma S.I.Ap. Versión 3.1 en adelante, disponi-ble en www.afip.gov.ar.

FUNCIONALIDAD DEL SISTEMA

El aplicativo Si.Fe.Re permite:• Liquidar el impuesto correspondiente al período selec-

cionado ya sea mensual o la liquidación anual, luego decompletar las ventanas que componen la aplicación.

• Importar retenciones, percepciones, recaudaciones ban-carias, percepciones aduaneras, siempre que se verifi-quen las condiciones que deben cumplir los registrospara efectuar el proceso con éxito y que constan en eltexto de ayuda del aplicativo.

• Confeccionar una declaración jurada en su secuenciaoriginal y hasta n rectificativas.

• Imprimir papeles de trabajo en: Datos formales (tantopara CM03 y 04), volante de multas, volante de interesesy recargos, volante de planes de regularización, datoscomunes a todas las jurisdicciones (sólo para CM03),declaración de actividades y facturación (sólo paraCM03 y CM04), retenciones (tanto para CM03 y 04),percepciones (tanto para CM03 y 04), percepcionesaduaneras (tanto para CM03 y 04), recaudaciones ban-carias (tanto para CM03 y 04), liquidación por jurisdic-ción (sólo para CM03 y CM04) y en discriminación degastos computables e ingresos– coeficientes (sólo paraCM05).

• Generar la declaración jurada en papel: Formularios deDeclaración Mensual CM03 o CM04 según corres-ponda. Formulario Declaración jurada Anual CM05.

• Generar declaración jurada en archivo o disquete, paraque los contribuyentes puedan efectivizar la presenta-ción vía Internet o presentación y/o pago de sus obliga-ciones en las sucursales bancarias autorizadas.

• Generar el formulario CM03– CM04 de sólo pago, paralos casos que oportunamente sólo cumplió con la pre-sentación de las declaraciones juradas sin el pago.

• Generar el formulario de volantes de pago para: Pagos deintereses y recargos, multas y Planes de Regularización.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA

• Carpeta “Datos Generales”• “Datos de la Empresa”• “Datos del Firmante”• “Carga de Jurisdicciones”• “Carga de Actividades”

• Carpeta “Volantes de Pago”• Pago de Multas• Volante de Intereses y Recargos• Plan de Regularización

• Carpeta “Declaraciones Juradas”• Datos de la Empresa para CM03/CM04 ó CM05• Determinación CM03–CM04 ó CM05

CARPETA “DATOS GENERALES”

El contribuyente deberá ingresar los datos generales de laempresa al comenzar a usar el aplicativo y previamente a laconfección de declaración jurada mensual o anual o a lageneración de volantes de pago de adicionales (multas,intereses y cuota de planes). En el caso de que se produzcanmodificaciones de los datos generales declarados deberánactualizarse, ya que sobre dichos datos generales se genera-rán las declaraciones juradas.

Datos de la Empresa• Nº de Inscripción Convenio Multilateral: Se selecciona-

rá la Jurisdicción Sede (identificada por los tres primerosnúmeros) y se completarán los dígitos restantes.

• Naturaleza Jurídica: Se indicará cual es la NaturalezaJurídica del contribuyente:110 – Unipersonal.

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Para Sociedades:210 – Colectiva220 – Responsabilidad Limitada230 – Anónima240 – Comandita Simple250 – Comandita por Acciones260 – Capital e Industria270 – Cooperativas280 – Economía Mixta290 – de Hecho300 – Anónima con participación Nacional y/o Extran-jera330 – Asociaciones410 – Empresas del Estado510 – U.T.E. y Otras

Aclaración:

Se consignarán en “510 – U.T.E. y Otras”, a las UnionesTransitorias de Empresas y a toda aquella agrupación cuyafigura no esté contemplada en los códigos descriptos.

Las Sucesiones Indivisas se indicarán en “110 – Uniperso-nal”.

Asimismo deberá indicar en caso de poseer alguna de estascaracterísticas con un tilde:• Contribuyente SICOM• Contribuyente SICOM remoto.• Posee Actividades con artículo 8º: Si está comprendido

en este artículo, debe tildar en este sector. (Lo cualgenerará automáticamente la confección del CM04).

• Jurisdicciones con:• Coeficiente unificado (artículo 2º) y/o Inicio de acti-

vidades artículo 14: En el caso de poseer actividadesque se rigen por el artículo 2º, deberá tildar estaopción.

• Sólo Regímenes especiales artículos del 6º al 13: Enel caso de poseer sólo actividades especiales (artícu-los 6º al 13), deberá tildar esta opción.

Datos del firmante

Se completarán los siguientes datos:• Apellido/s• Nombre/s• Carácter del firmante• Tipo y número de documento.• Correo electrónico.

Nota: Son todos campos de llenado obligatorio, exceptocorreo electrónico

Carga de jurisdicciones

Detalle de todas las Jurisdicciones en las que se ejercen lasactividades:• Se seleccionarán del menú todas las Jurisdicciones don-

de se ejercerán las actividades, incluyendo la Sede. (Lacual aparecerá por defecto).

• Declarará día, mes y año de inicio de actividad en elConvenio Multilateral en cada una de las Jurisdicciones.(Fecha de Alta)

• Se deberá consignar, en caso de corresponder, día, mesy año de la fecha de Baja de la Jurisdicción.

• Incluirá el domicilio que se fija en cada una de ellas. Encaso de no existir domicilio marcará “SIN DOMICILIOEN LA JURISDICCIÓN”.

Nota: Se deben ingresar por lo menos dos (2) jurisdiccionesy como máximo la totalidad de las Jurisdicciones pertene-cientes al convenio.

Domicilio

Domicilio Fiscal en la Jurisdicción Sede

Este domicilio corresponde al de la “Administración Prin-cipal”, él determina cual será la Jurisdicción Sede delContribuyente.• Calle• Número (pudiendo consignar S/N, aclarando obligato-

riamente en Observaciones).• Torre• Piso• Oficina o departamento• Partido• Localidad (para el caso de Provincias)• Código Postal• Provincia o Capital Federal.• Teléfono (incluido código de área)• Fax• E–mail• Observaciones (en el caso de consignar Sin Número,

indicar otros datos que permitan identificar correcta-mente el domicilio (Ruta, km, etcétera)

Otro o domicilio principal de actividades en la jurisdicción

Se entiende por tal, el del comercio, el de la planta industrial,el del establecimiento agropecuario, etcétera, que el contri-buyente posea en la jurisdicción que está completando.• Calle• Número (pudiendo consignar Sin Número, aclarando

posteriormente en Observaciones).• Torre• Piso• Oficina o departamento• Partido• Localidad (para el caso de Provincias)• Código Postal• Provincia o Capital Federal.• Teléfono (Incluido código de área)• Fax• E–mail• Observaciones (en el caso de consignar Sin Número,

ruta, km, es decir, cuando no se puede identificar correc-tamente el domicilio)

Nota: En caso de no poseer domicilio en la jurisdicción,podrá tildar el campo: “SIN DOMICILIO EN LA JURIS-DICCIÓN”.

Actividades de la Empresa

Carga de Actividades de la Empresa

Deberá completar:• Tabulación, grupo y actividad (con lo cual quedará

conformado el código de actividad del C.U.A.C.M. dela actividad)

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• Régimen:Artículo del Convenio Multilateral por el cual se distri-buye la base imponible de cada actividad:• Artículo 2º – Régimen General.• Artículos 6º al 13 inclusive – Regímenes Especiales.

• Fecha de inicio de cada actividad: Se indicará con día,mes y año.

• Fecha de cese de cada actividad: Se indicará, en caso decorresponder, con día, mes y año.

• Asimismo deberá consignar con un tilde si es principal,en caso de no tildarlo, el sistema entenderá que essecundaria.

Se indicará la Actividad Principal (se tilda) y la/s secunda-ria/s (las considera por defecto):• Actividad Principal: Es aquella actividad que reporta

mayores ingresos, respecto de otras actividades desarro-lladas.

• Actividad/es Secundaria/s: Son aquella/s que sigue/n enorden de importancia a la actividad principal según elmismo criterio.

• El código a utilizar será el C.U.A.C.M. “Código Únicode Actividades para el Convenio Multilateral”, incluidoen el Aplicativo Si.Fe.Re.

• Cuando una misma actividad se liquide por dos Regíme-nes distintos del Convenio Multilateral deberán consig-narse por separado, aunque estén alcanzadas por idénti-ca alícuota.

IMPORTANTE:Las actividades que se declaren en los datos Generales

de la Empresa, serán incorporadas automáticamente porel Aplicativo en las declaraciones juradas mensuales

(Formularios CM03 ó CM04), para todas las Jurisdic-ciones.

CARPETA “VOLANTES DE PAGO”

Asimismo el aplicativo tiene la opción de generar volantespara el pago de Intereses y/o Recargos, Multas y Planes deRegularización.

1) Volante de Intereses / recargos:

En el caso de tener que pagar Intereses o Recargos elcontribuyente podrá efectuar un volante de pago después dehaber hecho el pago y la presentación de la DD.JJ. corres-pondiente.

Deberá completar:• Jurisdicción: Deberá seleccionar la jurisdicción para la

cual va a confeccionar el volante de pago.• Anticipo: Período al cual responde el pago de Intereses.• Deuda original del período: Monto de la obligación

principal que origina el pago de Intereses.• Fecha de vencimiento: Deberá consignar la fecha de

vencimiento de la obligación principal.• Fecha en la que se desea pagar: Deberá consignar la

fecha en la cual desea pagar.• Número de Expte. / Resolución: En caso de existir.• Intereses / Recargos: Deberá consignar el monto en

concepto de intereses y/o recargos a ingresar.• Total a pagar: Deberá consignar el monto en concepto

de intereses y/o recargos a pagar.

Una vez aceptados los datos se podrá imprimir el formulariopara el pago de intereses y recargos por jurisdicción.

Conjuntamente con la impresión por duplicado del formu-lario deberá generarse el archivo en disquete para presentaren la entidad bancaria.

Asimismo se podrá obtener la impresión del Papel de Tra-bajo con el detalle de todos los volantes de pago de interesesgenerados en todas las jurisdicciones en el aplicativo.

2) Volante Pago de Multas:

En el caso de tener que pagar Multas (ya sea por incumpli-miento a los deberes formales, por omisión o por defrauda-ción) el contribuyente podrá efectuar un volante de pagodespués de haber hecho el pago y la presentación de laDD.JJ. correspondiente.

Deberá completar:• Jurisdicción: Deberá seleccionar la jurisdicción para la

cual va a confeccionar el volante de pago.• Anticipo: Deberá consignar al período que responde la

multa.• Tipo de Multa: Deberá consignar el tipo de multa:

a) Multa a los deberes formalesb) Multa por omisiónc) Multa por defraudaciónd) Otras

• Número de resolución: En caso de existir.• Número de expediente: En caso de existir.• Fecha de pago: Deberá consignar la fecha en la cual

desea pagar.• Total pagado: Deberá consignar el importe de la multa

a pagar.

Una vez aceptados los datos se podrá imprimir el formulariopara el pago de cada multa por jurisdicción.

Conjuntamente con la impresión por duplicado del formu-lario deberá generarse el archivo en disquete para presentaren la entidad bancaria.

Asimismo se podrá obtener la impresión del Papel de Tra-bajo con el detalle de todos los volantes de pago de multasgenerados en todas las jurisdicciones en el aplicativo.

3) Volante de Planes de Regularización:

IMPORTANTE:Este volante de pago de planes de regularización SÓLOse podrá utilizar, cuando la autoridad de aplicación pro-

vincial lo autorice por normativa correspondiente.

En el caso de tener que pagar planes de regularización elcontribuyente podrá efectuar un volante de pago completandolos siguientes datos:• Jurisdicción: Deberá seleccionar la jurisdicción para la

cual va a confeccionar el volante de pago.• Plan de Regularización: Detalle del plan de regulariza-

ción que está pagando (número de ley, normativa, etcé-tera).

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

70 / APLICACION TRIBUTARIA

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• Cuota: Número de cuota del plan que desea pagar.• Importe: Valor de la cuota que desea pagar.• Fecha de vencimiento: Deberá consignar la fecha de

vencimiento de la cuota.• Fecha de Pago: Deberá consignar la fecha en la cual

desea pagar.• Intereses / Recargo: Deberá consignar el monto en con-

cepto de intereses y/o recargos a ingresar.• Total a Pagar: Se completará automáticamente este campo

con el monto a pagar.

Una vez aceptados los datos se podrá imprimir el formulariopara el pago de cada cuota por jurisdicción.

Conjuntamente con la impresión por duplicado del formu-lario deberá generarse el archivo en disquete para presentaren la entidad bancaria.

Asimismo se podrá obtener la impresión del Papel de Tra-bajo con el detalle de todos los volantes de pago de las cuotasgenerados en todas las jurisdicciones en el aplicativo.

CARPETA “DECLARACIONES JURADAS”

En función a los datos de la empresa cargados por elcontribuyente el aplicativo le desplegará la pantalla paradeterminar CM03 ó CM04, según corresponda.

A continuación se detallan los pasos a seguir

Carga de las declaraciones juradas• Mensual/Anual: Deberá “tildar” el carácter de la pre-

sentación que va a generar (Mensual o Anual).• Período: Se completará con el mes y el año de la decla-

ración jurada a generar.• Original/Rectificativa: Deberá seleccionar si lo que está

confeccionando es el original o que número de rectifi-cativa. Podrán presentarse tantas rectificativas comosean necesarias. En el caso de hacer una rectificativadeberá consignar si es por “Autodeterminación” o por“Ajuste Inspección”.

IMPORTANTE:Toda Rectificativa se completará por los importes tota-les, de manera que ésta reemplace al último formulario

generado/presentado, ya sea que éste se trate de un Anti-cipo “Original” u otro “Rectificativo”. El llenado de

una “Rectificativa” responde a idénticas especificacio-nes generales que para la confección del Formulario

CM03 “Original”.

FORMULARIO CM03 – Declaración Jurada MensualINSTRUCTIVO

Para presentar y/o presentar y abonar los anticipos mensua-les, a excepción de los comprendidos dentro del artículo 8ºdel Convenio Multilateral (Bancos y Entidades Financie-ras), se deberá generar un Formulario CM03, que reúna latotalidad de las Jurisdicciones en las que el contribuyente seencuentre inscripto.

Cada Formulario CM03 se imprimirá por duplicado, firma-dos y no podrán contener enmiendas ni raspaduras modifi-catorias del formulario generado por el Software AplicativoSi.Fe.Re. Asimismo, se generará un archivo de transferenciaelectrónica que reúne el total de las operaciones en todas lasjurisdicciones el cual deberá ser transmitido por el sistema

OSIRIS en cualquiera de los bancos habilitados a tal efectoo por Internet para las presentaciones de los contribuyentesobligados a hacerlo o que hayan optado por este mecanismo

El citado aplicativo correrá bajo plataforma S.I.Ap., la cualse encuentra disponible en www.afip.gov.ar.

Lugar de presentación y pago de las declaraciones jura-das mensuales, excepto los contribuyentes incluidos enel Sistema SICOM:

Banco Oficial de la Jurisdicción Sede del contribuyen-te, o en otro por ella autorizado.

FORMULARIO CM03 – Declaración Jurada Mensual

Una vez seleccionado el período de declaración jurada aliquidar deberá completarse:

Datos comunes a todas las jurisdicciones

Solapa datos jurisdicciones

El software traerá automáticamente las Jurisdicciones acti-vas para ese anticipo, en función a la fecha de baja declaradapor el contribuyente para cada jurisdicción:• Jurisdicción en la cual se encuentra inscripto.• Coeficiente Unificado: (en caso de poseer por aplicación

del artículo 2º): En esta pantalla deberá completar loscoeficientes de las Jurisdicciones en caso de corres-ponder. En caso de ser Inicio de Actividades (artículo14) y no poseer coeficientes, tildará dicho campo.

Si fuera necesario el contribuyente podrá modificar algunosde estos datos que no se correspondan con los que debedeclarar.

Coeficiente Unificado para cada Jurisdicción: “Sólo paraactividades sometidas al Régimen General (artículo 2º delConvenio Multilateral)”.• Se indicará el coeficiente respectivo para cada Jurisdic-

ción, expresado en cero (0) entero y cuatro (4) decima-les, computándose sus fracciones por redondeo, en ex-ceso o en defecto. La suma de dichos Coeficientes paratodas las jurisdicciones en un mismo mes, deberá serigual a “UNO” (1,0000).

• El Coeficiente Unificado, será igual al determinado paracada Jurisdicción, en la Declaración Jurada Anual (For-mulario CM05), del ejercicio fiscal anterior o de lapresentada en oportunidad de un cese de Jurisdicción.Para los tres (3) primeros anticipos (enero, febrero ymarzo) rige lo dispuesto en la ex–Resolución GeneralNº 42/92 (hoy artículos 59 y 60 de la Resolución GeneralNº 1/2005),

• En el caso de inicio de actividades en el período fiscalinmediato anterior, ya sea antes o después del cierre delejercicio comercial, en una, varias o todas las Jurisdic-ciones, deberá procederse conforme a los términos delos artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución GeneralNº 1/2005.

• De no existir Coeficiente para la Jurisdicción que seliquida, el mismo será igual a cero (0,0000).

Solapa datos de actividades

El software traerá automáticamente las actividades declara-das por el contribuyente para ese anticipo:

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 71

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• Código de actividad.• Descripción de la actividad

Para cada actividad se cargará la siguiente información:a) Monto Imponible (artículo 2º):

Se completará la base imponible devengada y/o percibi-da según el caso, correspondiente al mes declarado, poractividad global correspondiente al artículo 2º, sin teneren cuenta la jurisdicción. En esta pantalla se consignaránsólo los Ingresos Imponibles sin tener en cuenta losIngresos No gravados y Exentos.A la Base Imponible mensual total por actividad, le seráaplicado posteriormente el Régimen de Distribución deingresos del Convenio Multilateral para el mes que seliquida (actividad por actividad).Si por algún motivo surgiera Base Imponible negativa,se antepondrá a la misma el signo menos (–).

b) Monto Imponible Regímenes Especiales (artículo 6º al13):Se completará la base imponible devengada y/o percibi-da según el caso, correspondiente al mes declarado, poractividad global correspondiente a los regímenes espe-ciales (artículo 6º al 13), sin tener en cuenta la jurisdic-ción. En esta pantalla se consignarán sólo los IngresosImponibles sin tener en cuenta los Ingresos No gravadosy Exentos.

c) Monto Imponible – Inicio de Actividad (artículo 14):En el caso de iniciación de actividades comprendidas enel Régimen General en una, varias o todas las Jurisdic-ciones; en la o las Jurisdicciones en que se produzca lainiciación, se deberán asignar los ingresos conforme alo establecido en el artículo 14 inciso a) del ConvenioMultilateral y en los artículos 3º, 4º y 5º de la ResoluciónGeneral Nº 1/2005.

Solapa datos de facturación

Se consignarán a modo de Totales los siguientes datos:• Se traerán automáticamente de la solapa anterior:

• Total monto imponible (artículo 2º)• Total monto imponible regímenes especiales• Total monto imponible inicio actividades (artículo

14)• Total I.V.A.: Deberá consignar el total de I.V.A.

débito fiscal.• Son conceptos que luego en declaración de actividades

deben ser volcados y distribuidos en cada jurisdiccióncomo No Gravados:• Total de exportaciones• Total impuestos internos• Total venta de bienes de uso• Total otros

IMPORTANTE:En el caso de no poder discriminar los conceptos NoGravados por Jurisdicción deberá consignar el total

SÓLO en la jurisdicción sede.

Declaración de actividades y facturación

Al igual que en solapa anterior, en este ítem el softwaretraerá automáticamente:• Código de las actividades declaradas por el contribuyente.• Descripción de las actividades declaradas por el contri-

buyente.• Jurisdicciones en las cuales se encuentra inscripto

• Coeficiente unificado de las mismas (en caso de tener-lo).

Para cada Actividad/Jurisdicción se cargará la siguienteinformación:1) Monto Imponible:

a) Base Imponible (artículo 2º): El monto imponibleque se halle alcanzado por el artículo 2º es distri-buido automáticamente por el sistema, sin posibi-lidad de modificarlo en esta instancia.A la Base Imponible mensual total por actividad, sele aplican los coeficientes declarados anteriormentepor el usuario para el mes que se liquida.

b) Base Imponible (demás artículos): Para los demásartículos se ingresará manualmente el monto im-ponible correspondiente a la actividad para la ju-risdicción seleccionada. Se completará la baseimponible devengada y/o percibida según el caso,correspondiente al mes declarado.

IMPORTANTE:En el caso de consignar base Imponible Negativa (por

la característica de la actividad) el sistema calculará Im-puesto cuyo importe estará precedido del signo menos,por lo que deberá considerarse lo previsto en la legisla-ción de cada jurisdicción a efectos de la procedencia desu compensación en periodos futuros. Por lo cual, si nocorrespondiese computar el saldo a favor generado por

base imponible negativa el contribuyente deberá consig-nar alícuota cero para que no genere impuesto negativo

originando saldo a favor.

IMPORTANTE:Solamente para el caso del período 4 (abril) por Aplica-ción del artículo 4º de la Resolución General Nº 1/2005,para aquellos sujetos que distribuyen la Base Imponiblebajo lo nombrado por el Régimen General del Convenio

Multilateral (artículo 2º) será utilizado este campo para in-gresar las “diferencias” de las Bases Imponibles (activi-

dad por actividad) de los anticipos enero, febrero y marzo,originadas por la aplicación de los nuevos coeficientes.

3) Base Imponible final: Si del ajuste anterior resultara unabase final negativa en este supuesto sí puede obtenerseun impuesto negativo.

4) Alícuota: Se completará con la que corresponda segúncada Jurisdicción y cada actividad declarada.Las alícuotas se expresan en porcentaje, compuesto porun número entero y dos (2) decimales. También puedenser iguales a cero (0).Si la Base Imponible es “negativa”, por su origen o portributar el contribuyente por el sistema de lo “percibi-do”, NO generará impuesto a su favor, debiendo colo-carse la alícuota “Cero” (0).

5) Tratamiento Fiscal: Cuando una misma actividad tuvieretratamiento fiscal diferenciado, en una o más Jurisdic-ciones, se deberá efectuar la apertura correspondiente,repitiendo el Código de la actividad. Las opciones pre-vistas en el Aplicativo son:0 – Normal (que no tiene tratamiento diferenciado paraesa actividad. Incluye Alícuota 0 –cero–).1 – Exento/Desgravado (todo tipo de exención, desgra-vación, promoción industrial, etcétera).2 – Minorista (fabricación con venta minorista).3 – Otros (para casos de tratamiento fiscal diferenciadono previsto en las opciones anteriores).

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

72 / APLICACION TRIBUTARIA

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Ejemplo:154120/0 – Elaboración industrial de productos de pa-nadería (corresponde a Venta Mayorista).154120/1 – Exento/Desgravado – Elaboración inustrialde productos de panadería.154120/2 – Minorista – Elaboración industrial de pro-ductos de panadería.

El tratamiento fiscal diferenciado no implica la modifi-cación en la tabulación de esa actividad.

6) Ingresos gravados: Se compondrá con la suma de losIngresos gravados para la jurisdicción, jurisdicción porjurisdicción, obtenidas de restar a los “Ingresos BrutosDevengados o Percibidos” los siguientes conceptos:• Ingresos no gravados, desgravados y/o exentos.• Monto de I.V.A. – Débito fiscal devengado (cuando

corresponda).• Monto correspondiente a deducciones de leyes impo-

sitivas, que hacen a la liquidación general del impues-to en cada Jurisdicción.

7) Ingresos No Gravados: Esta ítem se consignará el totalde Ingresos No Gravados para la jurisdicción, jurisdic-ción por jurisdicción, de acuerdo a lo establecido en laslegislaciones y/o leyes especiales de cada Jurisdicción.Se compondrá por la suma de todos los ingresos nogravados, Excepto:• Los correspondientes a exenciones y/o desgravacio-

nes, cualquiera fuera su origen.• Los gravados a alícuota cero (0).• Monto correspondiente a deducciones de leyes impo-

sitivas, que hacen a la liquidación general del impues-to en cada Jurisdicción.

IMPORTANTE:En el caso de no poder discriminar los conceptos NoGravados por Jurisdicción deberá consignar el total

SÓLO en la jurisdicción sede.

8) Ingresos exentos: Se indicará el Total de ingresos des-gravados y exentos establecidos en las leyes impositivasy/u otorgados por leyes especiales.

Aplicación de la Resolución General Nº 42/92 de la Co-misión Arbitral (en la actualidad artículo 3º a 5º y 59 y60 de la Resolución General Nº 1/2005)

Solamente para sujetos que distribuyen la Base Imponiblebajo lo nombrado por el Régimen General del ConvenioMultilateral (artículo 2º).

A partir del mes de abril (anticipo 04) los contribuyentesdeben aplicar los nuevos coeficientes de distribución, enforma retroactiva a enero, no implicando esto la rectifica-ción de los Formularios CM03 ya presentados y/o pagadospor los Anticipos 01, 02 y 03.

Procedimiento:

A las Bases Imponibles del mes de abril para cada Jurisdic-ción, calculadas con los nuevos coeficientes, se les sumano restan las “diferencias” de las Bases Imponibles (activi-dad por actividad) de los anticipos enero, febrero y marzo,originadas por la aplicación de los nuevos coeficientes.

ESTA SUMA O RESTA DEBERÁ SER CONSIGNADAEN EL CAMPO “AJUSTE”.

Si de practicar los ajustes mencionados resultaran BasesImponibles negativas se colocará adelante, el signo menos(–), lo que dará lugar a impuesto negativo.

En el caso que la liquidación incluya, además, alguna acti-vidad comprendida en un Régimen Especial, se compensael impuesto (positivo) por ella generada, con el negativoproveniente del artículo 2º (si lo hubiera).

Otros débitos

Importes de impuestos adicionales para el mes, u otrosconceptos que revistan tal carácter.

Deberá consignar:a) Fecha (dd/mm/aaaa)b) Concepto: Deberá seleccionar el concepto,

i) Adicionalii) Otros

c) Monto

DEDUCCIONES

A continuación se detallarán todos los conceptos que poseeel software en relación a importes deducibles del impuestodeterminado para el período en cuestión.1) Retenciones:

En este ítem se consignarán todas las retenciones sufri-das para la jurisdicción que el usuario seleccione. Sedeberán detallar los siguientes conceptos:a) Selecciona jurisdicción para la cual se declaran las

Retenciones. Las jurisdicciones disponibles sonlas oportunamente dadas de alta.

b) C.U.I.T. del agente de retención: Consignar elnúmero de C.U.I.T. de quien efectuó la retención.

c) Fecha de retención: Ingresar el día mes y año enque le fueron practicadas las mismas. El sistemavalidará que dicha fecha corresponda al períodocorrecto según los regímenes establecidos en cadajurisdicción.NOTA: En algunas Jurisdicciones por normas lo-cales las mismas deben corresponder al períodoque se está declarando. De no corresponder alperíodo que se esta declarando desplegará un men-saje informativo de la situación. En caso de tenerretenciones anteriores no consignadas deberá efec-tuar la rectificativa del mes al cual correspondentales retenciones, no pudiendo consignarlas en lapresente DD.JJ..

d) Número de Comprobante de retención: Deberáconsignarse en dos partes:i) Número de Sucursal: 1 hasta 9999 según consteen el comprobante.

ii) Número de emisión: Ingresar el número identi-ficatorio del comprobante a través del cual sellevó a cabo la retención.

e) Tipo de comprobante origen: Seleccionar del cua-dro de lista el que corresponda (Factura – Nota deDébito – Nota de Crédito – Recibo – Otros).

f) Letradel comprobanteorigen:Seleccionardel cuadrode lista la que corresponda (A – B – C – E – M –blanco).

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 73

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g) Número de comprobante origen: Ingresar el núme-ro del comprobante que dio origen a la retención.

h) Importe retenido: Consignar el monto que le fueretenido

i) Total de retenciones: El sistema reflejará la suma-toria de las retenciones a medida que las mismasson ingresadas.

Asimismo el software permitirá la importación de archi-vos generados por sistemas particulares de cada contri-buyente a fin de facilitar el ingreso de las mismas,debiendo respetar el formato de diseño previsto en elaplicativo.

Una vez aceptados los datos los mismos quedarán ingre-sados en la grilla que aparece para cada jurisdicción,pudiendo imprimirse el papel del trabajo con el detallede todas las operaciones cargadas en todas las jurisdic-ciones.

2) Percepciones:En este ítem se consignarán todas las percepciones su-fridas para la jurisdicción que el usuario seleccione. Sedeberán detallar los siguientes conceptos:a) Selecciona Jurisdicción para la cual se declaran las

Percepciones. Las jurisdicciones disponibles sonlas oportunamente dadas de alta.

b) C.U.I.T. del agente de percepción: Consignar elnúmero deC.U.I.T. de quien efectuó la percepción.

c) Fecha de la percepción: Ingresar el día, mes y añocalendario en que le fueron practicadas lasmismas.El sistema validará que dicha fecha corresponda alperíodo correcto según los regímenes establecidosen cada jurisdicción.NOTA: En algunas Jurisdicciones por normas lo-cales las mismas deben corresponder al períodoque se está declarando. De no corresponder alperíodo que se esta declarando desplegará unmen-saje informativo de la situación. En caso de tenerpercepciones anteriores no consignadas deberá e-fectuar la rectificativa del mes al cual corres-ponden ta le s re tenc iones , no pudiendoconsignarlas en la presente DD.JJ..

d) Tipo de comprobante: Seleccionar del cuadro delista el que corresponda (Factura – Nota de Débito– Nota de Crédito – Recibo – Otros).

e) Letra del comprobante: Seleccionar del cuadro delista la que corresponda (A – B – C – E – M –blanco).

f) Número de comprobante de percepción: Deberáconsignarse en dos partes: Dei) Número de sucursal: 1 hasta 9999 según consteen el comprobante.

ii) Número de emisión: Ingresar el número identi-ficatorio del comprobante a través del cual sellevó a cabo la percepción.

g) Importe percibido: Consignar el monto que le fuepercibido.

h) Total de percepciones soportadas: El sistema re-flejará la sumatoria de las percepciones, a medidaque las mismas son ingresadas.

i) Compensación: En este campo se pueden consig-nar aquellas percepciones que sean compensablesde acuerdo al régimen de compensaciones segúnla jurisdicción.

j) Total percepciones a deducir: El sistema neteará eltotal de percepciones soportadas con el total decompensación consignado.

Asimismo el software permitirá la importación de archi-vos generados por sistemas particulares de cada contri-buyente a fin de facilitar el ingreso de las mismas,debiendo respetar el formato de diseño previsto en elaplicativo.

Una vez aceptados los datos los mismos quedarán ingre-sados en la grilla que aparece para cada jurisdicción,pudiendo imprimirse el papel del trabajo con el detallede todas las operaciones cargadas en todas las jurisdic-ciones.

3) Percepciones aduaneras:En este ítem se consignarán todas las percepciones adua-neras sufridas para la jurisdicción que el usuario selec-cione. Se deberán detallar los siguientes conceptos:a) Selecciona jurisdicción para la cual se declaran las

Percepciones. Las jurisdicciones disponibles sonlas oportunamente dadas de alta.

b) C.U.I.T. agente percepción: El sistema consigna laC.U.I.T. 33–69345023–9. (Brindado por A.F.I.P.para referenciar este tipo de operaciones).

c) Fecha percepción: Deberá ingresar el día, mes yaño calendario en que le fueron practicadas lasmismas.NOTA: En algunas Jurisdicciones por normas lo-cales las mismas deben corresponder al períodoque se está declarando. De no corresponder alperíodo que se esta declarando desplegará un men-saje informativo de la situación. En caso de tenerpercepciones anteriores no consignadas deberá e-fectuar la rectificativa del mes al cual corres-ponden tales retenciones, no pudiendo consignar-las en la presente DD.JJ..

d) Número de despacho aduanero: Deberá ingresar elnúmero identificatorio del comprobante de despa-cho aduanero a través del cual se llevó a cabo laretención.

e) Importe percibido: Consignar el monto que le fuepercibido.

Asimismo el software permitirá la importación de archi-vos generados por sistemas particulares de cada contri-buyente a fin de facilitar el ingreso de las mismas,debiendo respetar el formato de diseño previsto en elaplicativo.

Una vez aceptados los datos los mismos quedarán ingre-sados en la grilla que aparece para cada jurisdicción,pudiendo imprimirse el papel del trabajo con el detallede todas las operaciones cargadas en todas las jurisdic-ciones.

4) Recaudaciones bancarias:En este ítem se consignarán todas las recaudacionesbancarias sufridas para la jurisdicción que el usuarioseleccione. Se deberán detallar los siguientes conceptos:a) Selecciona jurisdicción para la cual se declaran las

recaudaciones. Las jurisdicciones disponibles sonlas oportunamente dadas de alta.

b) C.U.I.T.: Consignar el número de C.U.I.T. de laentidad financiera que efectuó la recaudación.

c) Anticipo: Consignar el mes y el año calendario alque responde la recaudación efectuada.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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NOTA: En algunas Jurisdicciones por normas lo-cales las mismas deben corresponder al períodoque se está declarando. De no corresponder alperíodo que se esta declarando desplegará un men-saje informativo de la situación. En caso de tenerrecaudaciones anteriores no consignadas deberáefectuar la rectificativa del mes al cual corres-ponden tales retenciones, no pudiendo consignar-las en la presente DD.JJ..

d) C.B.U.: El correspondiente a la cuenta bancariasobre la que se efectuó la recaudación. Recuerdeque existe un C.B.U. por cada tipo de cuenta–mo-neda que posea.

e) Tipo de cuenta: De la lista desplegable seleccionarel tipo de cuenta sobre la cual se efectuó la recau-dación: CuentaCorriente –Caja deAhorro –Otras.

f) Tipo de moneda: De la lista desplegable seleccio-nar el tipo de moneda sobre la cual se efectuó larecaudación: Pesos, moneda extranjera, otras.

g) Importe retenido: Consignar el monto que le fueretenido.

h) Total de recaudaciones: El sistema reflejará lasumatoria de las recaudaciones bancarias, a medi-da que las mismas son ingresadas.

Asimismo el software permitirá la importación de archi-vos generados por sistemas particulares de cada contri-buyente a fin de facilitar el ingreso de las mismas,debiendo respetar el formato de diseño previsto en elaplicativo.

Una vez aceptados los datos los mismos quedarán ingre-sados en la grilla que aparece para cada jurisdicción,pudiendo imprimirse el papel del trabajo con el detallede todas las operaciones cargadas en todas las jurisdic-ciones.

5) Otros créditos:En este ítem podrán deducirse créditos de impuestosadicionales, anticipos abonados por algún otro medioestablecido por la Jurisdicción que se liquida (caso an-ticipo automotores 0 km.), u otros conceptos. Deberánindicarse en el cuadro correspondiente a “Detalle”.

Deberá consignar:a) Selecciona jurisdicción para la cual se declaran los

Otros créditos. Las jurisdicciones disponibles sonlas oportunamente dadas de alta.

b) Fecha (dd/mm/aaaa)c) Concepto: Deberá seleccionar el concepto,

i) Crédito por adicionalii) Anticipos especialesiii) Otros

d) Monto.

6) Saldo a favor de períodos anteriores:En este ítem se consignará el importe del anticipo inme-diato anterior (o de algún anterior en caso de existir) deesa Jurisdicción si hubiera resultado “a favor del contri-buyente”.a) Selecciona jurisdicción para la cual se declara el

saldo a favor. Las jurisdicciones disponibles sonlas oportunamente dadas de alta.

b) Anticipo: Consignar el mes y el año calendario alque responde el saldo a favor.

c) Secuencia: Consignar si el saldo a favor respondea un original o a una rectificativa.

d) Importe: Consignar el importe del saldo a favor.

7) Pagos No bancarios:e) Selecciona jurisdicción para la cual se declaran los

Pagos No Bancarios. Las jurisdicciones disponi-bles son las oportunamente dadas de alta.

f) Ingresa fecha (formato dd/mm/aaaa)g) Ingresa concepto

Deberá seleccionar el concepto,i) Pago en Bonosii) Compensacionesiii) Crédito de este anticipo en bonosiv) Otros

h) Monto.i) Total: Consigna la sumatoria de los Pagos no Ban-

carios realizados.

Liquidación por jurisdicción

En esta pantalla se visualizará la pantalla de liquidación delImpuesto por Jurisdicción, en este ítem el software traeráautomáticamente para la jurisdicción seleccionada:• Impuesto determinado• Saldo a favor de períodos anteriores• Percepciones a deducir• Retenciones soportadas• Recaudaciones bancarias soportadas• Percepciones aduaneras a deducir• Otros débitos• Pagos No bancarios• Otros créditos

El usuario podrá ingresar datos, de ser necesario, en lossiguientes campos para la jurisdicción seleccionada:• Intereses / recargos• Créditos del anticipo, cuando se trate de una declaración

rectificativa se consignará el monto pagado en las pre-sentaciones y pagos anteriores.

Una vez aceptados los datos podrá imprimirse el papel deltrabajo con la liquidación del impuesto por jurisdicción.

Liquidación total

En la Liquidación total el contribuyente visualizará TODASlas jurisdicciones con sus respectivos saldos (a pagar o afavor del contribuyente).El contribuyente deberá ingresar:• Fecha de vencimiento de la obligación• Fecha de presentación para el período seleccionado.• Forma de generación de la DD.JJ., por disquete o por

Internet (dependiendo del tipo de contribuyente).• Deberá MARCAR aquellas jurisdicciones que va a pa-

gar con el concepto DEPOSITA.• En la pantalla según lo que el contribuyente marque se

le mostrará el MONTO ADEUDADO y el MONTODEPOSITADO.

En esta pantalla podrá solicitarse la impresión del formula-rio CM03. Asimismo podrá solicitarse la generación delarchivo en disquete o en disco para la presentación porInternet según corresponda.

Pagos pendientes

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 75

Page 76: TABLA DE CONTENIDO · “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. Que a efectos de coadyuvar al fin perseguido, y en función de la efectividad que los criterios utilizados demuestren

En esta pantalla el contribuyente encontrará aquellas juris-dicciones que en la LIQUIDACIÓN FINAL seleccionó conla opción NO DEPOSITA, es decir, aquellas jurisdiccionesen las que se encuentra pendiente el pago.

En esta pantalla podrá generar dicho pago pendiente:

Procedimiento:• Deberá ingresar fecha de pago.• Deberá MARCAR la/las jurisdicción/nes que PAGA.• Deberá consignar los INTERESES Y/O RECARGOS

en caso de existir.

• En la pantalla según lo que el contribuyente marque sele mostrará el MONTO ADEUDADO y el MONTOINGRESADO.

En esta pantalla podrá solicitarse la impresión del formula-rio CM03 que le permitirá efectuar el pago de lo declaradoen las jurisdicciones en las cuales sólo declaró y no realizóel deposito oportunamente. Asimismo podrá solicitarse lageneración del archivo en disquete o en disco para la pre-sentación por Internet según corresponda.

Histórico de pagos

En esta pantalla el contribuyente visualizará TODOS lospagos generados ya sea el pago de la liquidación final comoaquellos pagos generados posteriormente.

En caso de tener que volver a generar alguno de estos pagosnuevamente podrá hacerlo en esta pantalla modificando:• Fecha de pago• Intereses y/o recargos en caso de tener que ingresar

alguno de estos conceptos.

FORMULARIO CM04 – Declaración Jurada MensualINSTRUCTIVO

Para presentar y/o presentar y abonar los anticipos mensua-les correspondientes a Bancos y Entidades Financieras quetributan bajo el Régimen del artículo 8º del Convenio Mul-tilateral, se deberá generar un Formulario CM04, que reúnala totalidad de las Jurisdicciones en las que el contribuyentese encuentre inscripto.

Cada Formulario CM04 se imprimirá por duplicado, firma-dos y no podrán contener enmiendas ni raspaduras modifi-catorias del formulario impreso por el Software AplicativoSi.Fe.Re.. Asimismo se Generará un archivo de transferen-cia electrónica que reúne el total de las operaciones en todaslas jurisdicciones el cual deberá ser transmitido por el siste-ma OSIRIS (en cualquiera de los bancos habilitados a talefecto, o por Internet para las presentaciones que efectúenlos sujetos obligados a hacerlo.

El citado aplicativo correrá bajo plataforma S.I.Ap., la cualse encuentra disponible en www.afip.gov.ar.

Lugar de presentación y pago de las Declaraciones Jura-das mensuales, excepto los contribuyentes incluidos en elSistema SICOM:

Banco Oficial de la Jurisdicción Sede del contribuyente,o en otro por ella autorizado.

FORMULARIO CM04 – Declaración Jurada Mensual

Este Formulario contiene toda la información necesaria yfuncionalidad para que los contribuyentes del ConvenioMultilateral declaren y paguen sus obligaciones fiscalescorrespondientes a Bancos y Entidades Financieras quetributan bajo el Régimen del artículo 8º del Convenio Mul-tilateral.

Carga de las declaraciones juradas• Mensual/Anual: Deberá “tildar” el carácter de la pre-

sentación que va a generar (Mensual o Anual).• Período: Se completará con el mes y el año de la decla-

ración jurada a generar.• Original/Rectificativa: Deberá seleccionar si lo que está

confeccionando es el original o que número de rectifi-cativa. Podrán presentarse tantas rectificativas comosean necesarias. En el caso de hacer una rectificativadeberá consignar si es por “Autodeterminación” o por“Ajuste Inspección”.

IMPORTANTE:Toda Rectificativa se completará por los importes tota-les, de manera que ésta reemplace al último formulario

generado/presentado, ya sea que éste se trate de un Anti-cipo “Original” u otro “Rectificativo”. El llenado de

una “Rectificativa” responde a idénticas especificacio-nes generales que para la confección del Formulario

CM04 “Original”.

Datos comunes a todas las jurisdicciones• En el campo “Sumatoria” se deberá consignar, en cada

Jurisdicción, la prevista en el primer párrafo del artículo8º del Convenio Multilateral, determinada de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 21 de la ResoluciónGeneral de la Comisión Arbitral Nº1/2005

• En el campo “Base Imponible” se deberá consignar, encada jurisdicción, la Base Imponible Neta declaradapara el Anticipo.

• En el campo “Impuesto” se deberá consignar, en cadajurisdicción, el monto del Anticipo que se liquida, aúnen los casos en que el total obtenido fuera negativo.

• En el campo Base Imponible, en caso de tener baseimponible negativa, en el presente cuadro de distribu-ción de atribuciones, deberá consignar cero (0).

Declaración de actividades y facturación

En este ítem el software traerá automáticamente:• Código de las actividades declaradas por el contribuyente.• Descripción de las actividades declaradas por el contri-

buyente.• Jurisdicciones en las cuales se encuentra inscripto

Para cada actividad se cargará la siguiente información:1) Base Imponible Acumulada:

a) Base Imponible Acumulada:Se completará la Base Imponible ACUMULADAde cada Actividad entre el 1º de enero de cada añoy el último día del mes que se liquida, atribuible acada Jurisdicción.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

76 / APLICACION TRIBUTARIA

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IMPORTANTE:En el caso de consignar base Imponible Acumulada Ne-gativa (por la característica de la actividad) el sistema

calculará Impuesto con importe precedido del signo me-nos por lo que deberá considerarse lo previsto en la le-

gislación de cada jurisdicción a efectos de laprocedencia de su compensación en periodos futuros.

Por lo cual, si no correspondiese computar el saldo a fa-vor generado por base imponible negativa el contribu-

yente deberá consignar alícuota cero para que nogenere impuesto negativo originando saldo a favor.

2) Ajuste:En caso de existir algún ajuste a la base imponible pordisposiciones locales (en + o en –) se consignará en estecampo, el cual sumará o restará de la base imponibledeclarada para la actividad para la jurisdicción seleccio-nada el importe consignado.

3) Alícuota:Se completará con la que corresponda según cada Juris-dicción y cada actividad declarada.

Las alícuotas se expresan en porcentaje, compuesto porun número entero y dos (2) decimales. También puedenser iguales a cero (0).

Si la Base Imponible es “negativa”, por su origen o portributar el contribuyente por el sistema de lo “percibi-do”, NO generara impuesto a su favor, colocará alícuota“Cero” (0).

4) Tratamiento Fiscal:Cuando una misma actividad tuviere tratamiento fiscaldiferenciado, en una o más Jurisdicciones, se deberáefectuar la apertura correspondiente, repitiendo el Códi-go de la actividad. Las opciones previstas en el Aplica-tivo son:0 – NORMAL (que no tiene tratamiento diferenciadopara esa actividad. Incluye Alícuota 0 –Cero–).1 – EXENTO/DESGRAVADO (todo tipo de exención,desgravación, promoción industrial, etcétera).2 – MINORISTA (fabricación con venta minorista).3 – OTROS (para casos de tratamiento fiscal diferen-ciado no previsto en las opciones anteriores)

5) Anticipos:En este ítem se consignarán los anticipos ACUMULA-DOS hasta el mes anterior al que se liquida.

6) Retenciones y Percepciones:En este ítem se consignará el total de Retenciones yPercepciones ACUMULADOS hasta el mes anterior alque se liquida.

7) Otros Pagos:En este ítem se consignarán Otros Pagos ACUMULA-DOS hasta el mes anterior al que se liquida.

No se incluirán los importes abonados en concepto de“Recargos”, “Intereses”, “Multas”, “Impuestos Adicio-nales” u otros que no hagan a la liquidación pura del tri-buto.

Otros débitos

Importes de Impuestos Adicionales para el mes, u otrosconceptos que revistan tal carácter.

Deberá consignar:d) Fecha (dd/mm/aaaa)e) Concepto: Deberá seleccionar el concepto,

i) Adicionalii) Otros

f) Monto

Deducciones

Idem deducciones CM03: Puntos 1) a 7)

Liquidación por Jurisdicción

En esta pantalla se visualizará la pantalla de liquidación delImpuesto por Jurisdicción, en este ítem el software traeráautomáticamente para la jurisdicción seleccionada:• Impuesto determinado• Saldo a favor de períodos anteriores• Percepciones a deducir• Retenciones soportadas• Recaudaciones bancarias soportadas• Percepciones aduaneras a deducir• Otros débitos• Pagos No bancarios• Otros créditos

El usuario podrá ingresar datos, de ser necesario, en lossiguientes campos para la jurisdicción seleccionada:• Intereses / recargos• Créditos del anticipo, cuando se trate de una declaración

rectificativa se consignará el monto pagado en las pre-sentaciones y pagos anteriores.

Una vez aceptados los datos podrá imprimirse el papel deltrabajo con la liquidación del impuesto por jurisdicción

Liquidación total

En la liquidación total el contribuyente visualizará TODASlas jurisdicciones con sus respectivos saldos (a pagar o afavor del contribuyente).

El contribuyente deberá ingresar:• Fecha de vencimiento de la obligación• Fecha de presentación para el período seleccionado.• Forma de generación de la DD.JJ., por disquete o por

Internet (dependiendo del tipo de contribuyente).• Deberá marcar aquellas jurisdicciones que va a pagar

con el concepto DEPOSITA.• En la pantalla según lo que el contribuyente marque se

le mostrará el MONTO ADEUDADO y el MONTODEPOSITADO.

En esta pantalla podrá solicitarse la impresión del formula-rio CM04. Asimismo podrá solicitarse la generación delarchivo en disquete o en disco para la presentación porInternet según corresponda.

Pagos pendientes

En esta pantalla el contribuyente encontrará aquellas juris-dicciones que en la LIQUIDACIÓN FINAL seleccionó conla opción NO DEPOSITA, es decir, aquellas jurisdiccionesen las que se encuentra pendiente el pago.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 77

Page 78: TABLA DE CONTENIDO · “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. Que a efectos de coadyuvar al fin perseguido, y en función de la efectividad que los criterios utilizados demuestren

En esta pantalla podrá generar dicho pago pendiente:

Procedimiento:• Deberá ingresar fecha de pago.• Deberá MARCAR la/las jurisdicción/nes que PAGA.• Deberá consignar los INTERESES Y/O RECARGOS

en caso de existir.• En la pantalla según lo que el contribuyente marque se

le mostrará el MONTO ADEUDADO y el MONTOINGRESADO.

En esta pantalla podrá solicitarse la impresión del formula-rio CM04. Asimismo podrá solicitarse la generación delarchivo en disquete o en disco para la presentación porInternet según corresponda.

Histórico de pagos

En esta pantalla el contribuyente visualizará TODOS lospagos generados ya sea el pago de la Liquidación Finalcomo aquellos pagos generados posteriormente.

En caso de tener que volver a generar alguno de estos pagosnuevamente podrá hacerlo en esta pantalla modificando:• Fecha de pago• Intereses y/o recargos en caso de tener que ingresar

alguno de estos conceptos.

FORMULARIO CM05 – Declaración Jurada Anual

La Declaración Jurada Anual deberá ser presentada portodos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresosbrutos comprendidos en el Convenio Multilateral, ya seaque los mismos distribuyan su materia imponible bajo elRégimen General y/o Regímenes Especiales de la citadanorma y aún cuando no hubieran desarrollado actividadesen ninguna Jurisdicción.

Fecha de vencimiento para su presentación:a) En laResoluciónGeneralde laComisiónArbitralNº1/2005

se ha establecido que el vencimiento opera el 15 de Mayodel año siguiente al período fiscal por el cual se presenta ladeclaración jurada.

b) En el supuesto de que el vencimiento de la presentaciónfuere prorrogado, ello no implica la prórroga de lautilización de los nuevos coeficientes únicos de distri-bución a partir del mes de abril del ejercicio fiscal encurso (Régimen General).

c) La falta de presentación de la Declaración Jurada Anuala su vencimiento, otorga la facultad a los Fiscos desancionar al contribuyente con multa por incumplimien-to a los deberes formales.

Presentación de la DD.JJ.:

Cada Formulario CM05 se imprimirá por duplicado, firma-do y no podrá contener enmiendas ni raspaduras modifica-torias del formulario generado por el Software AplicativoSi.Fe.Re.. Asimismo se Generará un archivo de transferen-cia electrónica que reúne el total de las operaciones en todaslas jurisdicciones el cual deberá ser transmitido por el siste-ma OSIRIS.

1) Contribuyentes SICOM:

Los contribuyentes pertenecientes al Sistema SICOMdeberán presentar sus declaraciones juradas mediantetransferencia web en la página correspondiente.

2) Contribuyentes SICOM Remoto:Los contribuyentes pertenecientes al SICOM REMOTOdeberán presentar sus Declaraciones Juradas mediantetransferencia web en la página correspondiente.

3) Demás contribuyentes:Los demás contribuyentes deberán presentar sus Decla-raciones Juradas mediante disquete (3 ½ H.D.) y doscopias del formulario de declaración jurada respectiva,en el Banco designado por la Jurisdicción Sede, el cualdeberá poseer sistema OSIRIS, o por vía electrónica através del portal www.afip.gov.ar de acuerdo con lodispuesto en la Resolución General Nº 1345 y sus mo-dificatorias.

IMPORTANTE:Para aquellos contribuyentes cuya información a decla-

rar supere la capacidad de un disquete de 3 ½ H.D.,estarán obligados a presentar sus DD.JJ.s a través del

portal www.afip.gov.ar de acuerdo con lo dispuesto enla Resolución General Nº 1345 y sus modificatorias.

Carga de declaración jurada

Este formulario contiene toda la información necesaria yfuncionalidades para que los contribuyentes del ConvenioMultilateral declaren sus datos referidos a la declaraciónjurada anual.

El Formulario CM05 que presentará el Contribuyente seráel generado por el Software Aplicativo SiFeRe, para lo cualdeberá completar la totalidad de los datos solicitados, asaber:• Mensual/Anual: Deberá “tildar” el carácter de la pre-

sentación que va a generar (Anual).• Período: Se completará con el año de la Declaración

Jurada a generar.• Original/Rectificativa: Deberá seleccionar si lo que está

confeccionando es el original o que Número De rectifi-cativa. Podrán presentarse tantas rectificativas comosean necesarias. En el caso de hacer una rectificativadeberá consignar si es por “Autodeterminación” o por“Ajuste Inspección”.

IMPORTANTE:El Aplicativo incluirá Todas las Jurisdicciones y Todaslas actividades sin tener en cuenta la fecha de Alta o deInicio respectivamente. En caso de estar incluida algu-na Jurisdicción o Actividad que no se deban declarar enla DD.JJ. Anual a confeccionar, deberá previamente Eli-minarlas desde la “Carga de Jurisdicciones” o “de Ac-

tividades” respectivamente.

El llenado de una “Rectificativa” responde a idénticasespecificaciones generales que para la confección del

Formulario CM05 “Original”.

Una rectificativa deberá consignar si es por “autodetermi-nación” o por “Ajuste Inspección”

Declaración de actividades:

Solapa “Declaración de Actividades”:

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

78 / APLICACION TRIBUTARIA

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El sistema traerá automáticamente las actividades declara-das por la empresa en el aplicativo para el ejercicio fiscal.En caso de haber tenido alguna actividad que no se encuen-tra dada de alta, se podrá ingresar la misma.

Se deberá ingresar para cada actividad:• Ingresos Brutos Devengados o Percibidos:

En este campo se volcarán, discriminados por actividad,los ingresos brutos TOTALES del ejercicio fiscal que sedeclara, devengados o percibidos, según corresponda,sin ningún tipo de deducción. No se incluirán los ingre-sos de actividades NO ALCANZADAS por el impuesto,como así tampoco los provenientes de EXPORTACIO-NES.

• Ingresos No Gravados, Desgravados y Exentos:Este campo se compondrá con la suma de todos losingresos no gravados, desgravados y exentos, actividadpor actividad, que se restaron del “Total de IngresosBrutos Devengados o Percibidos”, de acuerdo a loestablecido en las legislaciones y/o leyes especiales decada Jurisdicción, como así también los ingresos grava-dos a alícuota “cero” (0) y otros conceptos similares queno conformaron la Base Imponible Neta Gravada.No debe incluirse:• Monto de I.V.A. – débito fiscal devengado.• Monto de deducciones de las leyes impositivas para

la liquidación del impuesto.

Discriminación de los Ingresos No Gravados, Desgravadosy Exentos:• No Gravados por el Impuesto:

Se compondrá por la suma de TODOS los ingresos nogravados que se hubieran detraído del “Total de ingre-sos brutos devengados o percibidos”, EXCEPTO:• Los correspondientes a exenciones y/o desgravacio-

nes, cualquiera fuera su origen.• Los gravados a alícuota cero (0).• Monto de I.V.A. – Débito fiscal devengado (cuando

corresponda).• Monto correspondiente a deducciones de leyes impo-

sitivas, que hacen a la liquidación general del impues-to en cada Jurisdicción.

• Desgravaciones, Exenciones y/u Otros:Se indicará el TOTAL de ingresos desgravados y exen-tos establecidos en las leyes impositivas y/u otorgadospor leyes especiales.

• Alícuota Cero (0):Se completará con el TOTAL de los ingresos declaradoscon dicha alícuota.

Solapa “Totales de Declaración de Actividades”:

Totales del Período Fiscal de todo el País:

Aquí se consignarán los siguientes conceptos:• Monto de I.V.A. – Débito Fiscal Devengado (cuando

corresponda).• Monto de Deducción de Leyes Impositivas – Excluido

I.V.A.:Montocorrespondienteaotrasdeduccionesdelabaseimponible, no consideradas y que hacen a la liquidacióngeneral del impuesto, excluido el débito fiscal de I.V.A..

• Base Imponible Neta Gravada:Se compondrá con la suma de las bases imponiblesNETAS gravadas, actividad por actividad, obtenidas derestar a los “Ingresos Brutos Devengados o Percibidos”los siguientes conceptos:• Ingresos no gravados, desgravados y/o exentos.

• Monto de I.V.A. – Débito fiscal devengado (cuandocorresponda).

• Monto correspondiente a deducciones de leyes impo-sitivas, que hacen a la liquidación general del impues-to en cada Jurisdicción.

Solapa “Declaración de Exenciones”:

• Se indicarán los siguientes conceptos para cada una deellas:• Ley/Decreto, Número y Año del Beneficio.• Jurisdicción en la que goza del Beneficio.• Porcentaje (%) del Beneficio.• Fecha de Inicio del Beneficio.• Fecha de Expiración del Beneficio.• Declaración de Jurisdicciones.

Solapa “Resumen Anual del período fiscal”:

Deberá consignar:• Fecha de cierre del último Balance Comercial o ejercicio

comercial:Se cargará la Fecha de cierre del último Balance Comer-cial o del ejercicio comercial del cual se extrajeron losdatos.

Montos acumulados del Período Fiscal que se declara:• Coeficiente Único:

Se consignará el utilizado para distribuir la base impo-nible para cada Jurisdicción cuando la totalidad de losingresos o parte de ellos estén sometidos al RégimenGeneral (artículo 2º del Convenio Multilateral).

• Base Imponible (anual por Jurisdicción):Se completará con la sumatoria de las Bases imponiblesnetasgravadasparacada Jurisdicción, independientementede los regímenes a los cuales estén sometidos.

• Impuesto liquidado:Corresponderá a la sumatoria de los Impuestos determi-nados de los Formularios CM03 ó CM04, para cadaJurisdicción.

• Retenciones:Se volcará la sumatoria de las Retenciones que se lepracticaran para cada Jurisdicción en el Ejercicio Fiscal.No se incluirán Retenciones que respondan a tributosadicionales.

• Percepciones:Se volcará la sumatoria de las Percepciones que se lepracticaran para cada Jurisdicción en el Ejercicio Fiscal.No se incluirán Percepciones que respondan a tributosadicionales.

• Saldo final a favor del contribuyente:En el caso que el saldo final del ejercicio fiscal, para unao más Jurisdicciones, hubiera resultado a favor del con-tribuyente, se consignará en este campo. Este montosurge del ítem “Saldo a Favor” del último anticipo delaño en que se está generando la declaración.

Solapa “Determinación del Coeficiente unificado”:

Discriminación de Gastos Computables e Ingresos:

Exclusivo para contribuyentes que distribuyan la materiaimponible (total o parcialmente), con arreglo al artículo 2º– Régimen General del Convenio Multilateral.

Determinación de los coeficientes únicos de distribuciónpara cada Jurisdicción a aplicar en el próximo ejerciciofiscal, en base a datos del último balance comercial, cerradodurante el período fiscal que se declara. De no practicarse

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 79

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balances comerciales, se calcularan en función a los datosdeterminados en el año calendario inmediato anterior.• Discriminación de Gastos Computables para cada Juris-

dicción:Se consignarán los que correspondan a cada Jurisdicciónteniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 2º, 3º, 4ºy 5º del Convenio Multilateral y Resoluciones Generalesde la Comisión Arbitral.

• Discriminación de ingresos para cada Jurisdicción:Se consignarán los que correspondan a cada Jurisdicciónteniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 2º y 5ºdel Convenio Multilateral y Resoluciones Generales dela Comisión Arbitral.

• Coeficientes de Gastos, Ingresos y Unificado para cadaJurisdicción:

Serán calculados automáticamente por el software.

Los coeficientes unificados para cada Jurisdicción seránaplicados en el ejercicio fiscal siguiente según las disposi-ciones de los artículos 3º, 4º, 5º, 59 y 60 de la ResoluciónGeneral Nº 1/2005 de la Comisión Arbitral. Estos coeficien-tes deberán coincidir con los que se declararán en losFormularios CM03 a partir del Anticipo 04 (mes de abril) yhasta el Anticipo 03 (mes de marzo) del período fiscalsiguiente, salvo que el contribuyente presente “Rectificati-va” de la Declaración Jurada Anual, cualquiera fuere elmotivo que origine la modificación, debiendo reliquidar elimpuesto e ingresar las diferencias mediante FormularioCM03 “Rectificativo”, con más los accesorios que corres-pondan en cada caso.

Cargados los datos de esta pantalla podrá solicitarse laimpresión del papel de Trabajo en el que figuraran losingresos y gastos declarados en todas las jurisdiccionesdeclaradas para ese período y los coeficientes unificadosque el sistema calcula en función a dichos montos.

LIQUIDACIÓN ANUAL

En esta pantalla deberá consignar la fecha de vencimientoy la de presentación de la declaración anual que está liqui-dando. Una vez completos los mencionados datos la panta-lla habilita los iconos para imprimir el formulario de decla-ración jurada anual CM05 de sólo Presentación. Asimismodeberá generarse el archivo en disquete o en el disco selec-cionado que permita luego la presentación por Internet,según corresponda.

I. APÉNDICE AL ARTÍCULO 70

Confección de las declaraciones juradas y requisitos parasu presentación

FORMULARIOS CM01 y CM02 Requisitos para suspresentaciones

I) Normas comunes para CM01 y CM02:

a) Lugar de Presentación:Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos bru-tos que tributan bajo el Régimen del Convenio Multila-teral, deberán efectuar todas las presentaciones de losFormularios CM01 y CM02 en su Jurisdicción Sede,cualquiera sea el trámite a formalizar: Inscripción, rein-greso al Convenio Multilateral, incorporación de nuevaJurisdicción, modificaciones en general, cambio de

sede, cese de actividades y/o transferencia de fondo decomercio, fusión y escisión de empresas.

b) Cantidad de ejemplares:Toda presentación se hará en tres (3) formularios origi-nales, firmados, sin enmiendas ni raspaduras, revistien-do los mismos el carácter de Declaración Jurada, con-feccionados mediante el Software Aplicativo SD99entregado por la Comisión Arbitral.

c) Instrucciones para su llenado:Los contribuyentes deberán observar para su llenado, lasinstrucciones emanadas de la Comisión Arbitral, para cadauno de ellos.

II. REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN ADICIONALA PRESENTAR EN CADA TRÁMITE:

A) Inscripción – Formulario CM01:1) Si la presentación la realiza un tercero, la firma del

Titular, Socio, Presidente, Gerente o RepresentanteLegal de la entidad, deberá estar certificada, al dorsodel formulario y en dos (2) de sus ejemplares, porEscribano, Banco o Policía.El ejemplar con la firma sin certificar quedará enpoder del contribuyente como constancia de lagestión realizada, con el correspondiente sello derecepción del Fisco Sede en su dorso.

2) Constancia de Número de C.U.I.T..3) Se acreditará la existencia del domicilio fiscal en la

jurisdicción Sede con fotocopia de recibos de servi-cios públicos, de contratos de alquiler, de escritura,de boleto de compra venta o de documento de iden-tidad.

4) Personas Físicas: Documento de identidad y foto-copia del mismo. Si el trámite lo efectúa el titular,firmará los formularios ante el funcionario de laJurisdicción Sede, quien constatará la autenticidadde las mismas.

5) Personas Jurídicas:• Fotocopia autenticada del estatuto o contrato

social.• Fotocopia autenticada del acta de designación

de autoridades.6) Fotocopia autenticada del poder, si la presentación

la realizare un Apoderado.

B) Reingreso al Convenio Multilateral – Formulario CM01:1) Se observarán losmismos requisitos y se adjuntará

idéntica documentación que para el trámite deinscripción en elConvenioMultilateral –ApartadoII) A) [puntos 1) a 6), según corresponda].

2) Se acompañará además, documentación dondeconste el número asignado anteriormente en elConvenio Multilateral, fotocopia del FormularioCM01 de inscripción, Formulario CM02 de Ceseo constancia expedida por cualquier Fisco involu-crado en aquella inscripción.

C) Incorporación de nuevas Jurisdicciones – FormularioCM01:1) Se observarán los requisitos establecidos en el

Apartado II) – A) punto 1.2) Personas físicas: Documento de identidad. Si el

trámite lo efectúa el titular, firmará los formulariosante el funcionario de la Jurisdicción Sede, quienconstatará la autenticidad de las mismas.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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D) Rectificación de la fecha de inicio de actividades en unao más Jurisdicciones – Formulario CM02:1) Se observarán los requisitos establecidos en el

Apartado II) A) 1) o C) 2), según corresponda.2) Certificación de Contador Público en la cual se

especifiquen los motivos que originan la rectifica-ción.

E) Modificaciones en general – Formulario CM02:1) En todos los casos se observarán los requisitos

establecidos en el Apartado II) A) 1) o C) 2), segúncorresponda.

2) Modificaciones de:• Número de C.U.I.T..• Apellido y Nombres o Razón Social.• Domicilio Fiscal.• Cambio de Jurisdicción Sede.• Domicilio Principal de Actividades.• Naturaleza Jurídica.• Fecha de cierre de ejercicio comercial.• Nómina de Responsables de la Entidad.• Personas Individuales.• Unión Transitoria de Empresas – Otros agrupa-

mientos similares.• Sucesiones Indivisas.Se acompañará, en todos los casos, fotocopia au-tenticada del o los documentos que avalen la mo-dificación a efectuar: actas, estatutos o contratosocial modificado, contrato de alquiler, boleto oescritura de compra de bien inmueble, poder, do-cumento de identidad para personas físicas, actasde defunción, declaratoria de herederos, constan-cias de A.F.I.P., etcétera.

3) Alta de Actividades y/o cambio de la actividadprincipal o secundarias.No será necesario acompañar documentación adi-cional, excepto que el alta se origine por una “mo-dificación” del objeto social, en cuyo caso se ad-juntará fotocopia autenticada del acta respectiva ode la modificación del contrato social.

F) Baja de Actividad o Cese de Jurisdicción (que no impli-que Cese Total en el Convenio Multilateral) – Formula-rio CM02:1) En ambos casos se observarán los requisitos esta-

blecidos en el Apartado II) A) 1) o C) 2), segúncorresponda.

2) Baja de Actividad:2.1) No será necesario acompañar documentaciónadicional.

2.2) Si la Baja de una actividad tiene su origen enuna “Transferencia parcial” de fondo de co-mercio, se adjuntará fotocopia autenticada deldocumento respectivo, donde conste dichatransferencia.

3) Cese de Jurisdicción.Si los ingresos de alguna de las actividades quedesarrolla el contribuyente se distribuye por el Régi-men General del Convenio Multilateral (artículo 2º)sedeberáacompañarDeclaraciónJuradaAnual(For-mulario CM05) donde se determinen los nuevoscoeficientes de distribución de ingresos, gastos yunificados (artículo 14 inciso b) del Convenio Mul-tilateral).

G) Cese total del Contribuyente en el Convenio Multilate-ral – Formulario CM02:1) En todos los casos se observarán los requisitos

establecidos en el Apartado II) A) 1) o C) 2), segúncorresponda.

2) Se presentará la Declaración Jurada Anual (For-mulario CM05) del ejercicio fiscal en que el ceseopere, la que contendrá los datos comprendidosentre el 1º de enero y el día del cese.2.1) Cese con continuidad como contribuyentelocal de una Jurisdicción:Deberá adjuntar fotocopia de la constancia deinscripción como contribuyente local.

2.2) Cese normal por no desarrollar más activida-des.

2.3) Cese por comunicación de transferencia totaldel fondo de comercio y toma de posesión:Se acompañará la documentación que acreditela transferencia total del fondo de comercio.

2.4) Cese por fusión por absorción:Acreditará la fusión con el contrato respectivo,en el cual conste la fusión.

2.5) Cese total por escisión de empresas:Se adjuntará la documentación que avale la es-cisión.

3) Además de lo indicado en cada caso, deberá acom-pañar la documentación adicional que solicite laJurisdicción Sede, receptor del cese.

FORMULARIO CM01INSTRUCTIVO

De utilización obligatoria para los trámites de:

A) Inscripción en el Convenio Multilateral:(1) Número de C.U.I.T.:

Se completará con todos sus dígitos.(2) Número de Inscripción en Convenio Multilateral:

Este campo se encontrará inhabilitado para el Contribu-yente; será de “USO EXCLUSIVO RENTAS”, quiencolocará manualmente en el Formulario CM01 el Nú-mero de Inscripción que le sea asignado.

(3) Apellido y Nombre o Razón Social:Se consignarán en forma completa, “SIN ABREVIATU-RAS”. En caso de no ser suficiente la cantidad de carac-teres, se truncará en ese límite y en el “Anexo” sedescribirá en forma “COMPLETA”.

(4) Domicilio Fiscal en la Jurisdicción Sede:Este domicilio corresponde al de la “AdministraciónPrincipal”, él determina cual será la Jurisdicción Sededel Contribuyente.• Calle• Número• Piso• Oficina o Departamento• Teléfono (Incluido código de área)• Código Postal• Localidad (para el caso de Provincias)• Provincia o Capital Federal.El domicilio fiscal deberá encontrarse en alguna de lasJurisdicciones activas indicadas en el punto (8).

(5) Domicilio Principal de Actividades:Se entiende por tal, el del comercio, el de la plantaindustrial, el del establecimiento agropecuario, etcétera.Este domicilio NO necesariamente debe estar consigna-

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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do dentro de la Jurisdicción Sede, pero es indispensableque se encuentre entre alguna de las Jurisdicciones acti-vas del punto (8).• Calle• Número• Piso• Oficina o Departamento• Teléfono (Incluido código de área)• Código Postal• Localidad (para el caso de Provincias)• Provincia o Capital Federal.

(6) Naturaleza jurídica y otros datos de la entidad:Se indicará cual es la Naturaleza Jurídica del sujeto quese inscribe:110 – Unipersonal.Para Sociedades:210 – Colectiva220 – Responsabilidad Limitada230 – Anónima240 – Comandita Simple250 – Comandita por Acciones260 – Capital e Industria270 – Cooperativas280 – Economía Mixta290 – de Hecho300 – Anónima con participación Nacional y/o Extran-jera330 – Asociaciones410 – Empresas del Estado510 – U.T.E. y Otras

Aclaración:

Se consignarán en “510 – U.T.E. y Otras”, a las UnionesTransitorias de Empresas y a toda aquella agrupación cuyafigura no esté contemplada en los códigos descriptos.Las Sucesiones Indivisas se indicarán en “110 – Uniperso-nal”.• Número de inscripción en la Inspección General de

Justicia. Fecha de la Inscripción. Duración en Años yFecha de Cierre del Ejercicio Comercial.• Sólo para sociedades regularmente constituidas.

Las sociedades que deban inscribirse en otros Regis-tros Oficiales diferentes a la Inspección General deJusticia, como las Cooperativas, indicarán también eneste punto su número de identificación en el mismo yfecha. Además se completará “Duración en Años” y“Fecha de Cierre del Ejercicio”. En “Anexo” sedescribirá el nombre del Organismo donde se encuen-tra registrada.

• Para las explotaciones unipersonales, las Sociedadesde Hecho y todos aquellos contribuyentes que noestén obligados a confeccionar balance comercial, elcierre del ejercicio será el 31 de diciembre.

• Representantes:Cuando la Naturaleza Jurídica sea:• Unipersonal: Deberán completarse los datos del pun-

to (10).• Sociedades en General: Deberán completarse los da-

tos del punto (9).• Uniones Transitorias de Empresas: Deberán comple-

tarse los datos de los puntos (9) y (11).• Sucesiones Indivisas: Deberán completarse los datos

de los puntos (10) y (12).

(7) Actividades desarrolladas:Se indicará la Actividad Principal y la/s secundaria/s:• Actividad Principal: Es aquella actividad que reporta

mayores ingresos, respecto de otras actividades desa-rrolladas.

• Actividad/es Secundaria/s: Son aquella/s que sigue/nen orden de importancia a la actividad principal segúnel mismo criterio.

• El código a utilizar será el C.U.A.C.M. “CódigoUnico de Actividades para el Convenio Multilate-ral”, incluido en el Software Aplicativo SD 99.

• El formulario admite, en este punto, hasta un total dediez (10) actividades. En el supuesto que se desarro-llen más de nueve (9) actividades secundarias, debe-rán unificarse en aquellas que tengan idéntica alícuo-ta dentro de cada Jurisdicción y tabulación(agrupamiento) similar. En “Anexo” deberán deta-llarse cuáles son las actividades unificadas.

• Cuando una misma actividad se liquide por dos (2)Regímenes distintos del Convenio Multilateral debe-rán consignarse por separado, aunque estén alcanza-das por idéntica alícuota.

• Cuando una misma actividad tuviere tratamiento fis-cal diferenciado, en una o más Jurisdicciones, sedeberá efectuar la apertura correspondiente, repitien-do el Código de la actividad. Las opciones previstasen el Software Aplicativo SD99 son:

0 – NORMAL (que no tiene tratamiento diferen-ciado para esa actividad. Incluye Alícuota cero(0).

1 – EXENTO/DESGRAVADO (todo tipo de exen-ción, desgravación, promoción industrial, etcétera).

2 –MINORISTA (fabricación con venta minorista).3 – OTROS (para casos de tratamiento fiscal dife-renciado no previsto en las opciones anteriores)

Ejemplo:154120/0 – Elaboración industrial de productos de pa-nadería (corresponde a Venta Mayorista).154120/1 – Exento/Desgravado – Elaboración industrialde productos de panadería.154120/2 – Minorista – Elaboración industrial de pro-ductos de panadería.

El tratamiento fiscal diferenciado no implica la modifica-ción en la tabulación de esa actividad.

IMPORTANTE:Las actividades que se declaren en la Inscripción, seránincorporadas automáticamente por el Software Aplicati-vo SD99 en las declaraciones juradas mensuales (For-

mularios CM03 ó CM04), para todas las Jurisdicciones.

Artículo del Convenio Multilateral por el cual se distribuyela base imponible de cada actividad:• Artículo 2º – Régimen General.• Artículos 6º al 13 inclusive – Regímenes Especiales.Fecha de Alta de cada actividad: Se indicará con día, mes yaño.

(8) y (8.1) Detalle de todas las Jurisdicciones en las que seejercen las actividades:• Se marcarán las Jurisdicciones donde se ejercerán las

actividades, incluyendo la Sede.• Incluirá el domicilio que se fija en cada una de ellas.

En caso de no existir domicilio colocará “NO PO-SEE”.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

82 / APLICACION TRIBUTARIA

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• Declarará día, mes y año de inicio de actividad en elConvenio Multilateral en cada una de las Jurisdiccio-nes.

• Si al momento de la inscripción en el ConvenioMultilateral el interesado ya fuera Contribuyente Lo-cal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de unaJurisdicción, deberá completar los datos requeridosen el punto (8.1).

(9) Nómina de Responsables de la Entidad o Integrantes dela Sociedad de Hecho o Responsables de la SociedadAdministradora de la U.T.E.:Se indicarán hasta tres (3) responsables, con los siguien-tes datos.• Apellido y nombres (en este orden).• Domicilio particular.• Tipo y número de documento.• Cargo que desempeña en la sociedad.• Carácter de la firma (individual, conjunta, indistinta).• En el “Anexo” podrá agregarse cualquier otro dato de

interés.

(10) Explotaciones Unipersonales:Se completarán los siguientes datos:• Apellido y nombres (en este orden).• Domicilio completo.• Tipo y número de documento.• Apellido y nombres del padre.• Apellido y nombres de la madre.• Fecha de nacimiento.• Nacionalidad.• Estado civil.• Sexo.

(11) Unión Transitoria de Empresas y otros agrupamientossimilares:Se completarán los siguientes datos de la sociedad de-signada como Administradora y la/s otra/s integrante/s(hasta 2):• Razón Social• Domicilio Fiscal• Número de Inscripción en Ingresos Brutos• Número de C.U.I.T.

Si hubiere más integrantes, deberán consignarse en “A-nexo” –La nómina de los Responsables de la Sociedad Admi-nistradora deben incluirse en el punto (9).

(12) Sucesiones Indivisas:Completar los datos del punto (10) referidos al causante.Datos de la Sucesión:• Lugar y fecha del fallecimiento del titular.• Caratulación de los autos.• Último domicilio del causante.• Juzgado donde se tramita la sucesión.

IMPORTANTE:Cuando la Jurisdicción Sede receptora haya asignado elNúmero Único de Inscripción en el Convenio Multilate-ral, el Contribuyente deberá incorporar el mismo en elsoftware a través de la opción “H) Asignación de Nº de

Inscripción” (que no genera Formulario alguno).

Si no realiza este paso, el SD99 NO permitirá la genera-ción de ningún otro Formulario (incluidas las Declara-

ciones Juradas Mensuales –Formularios CM03 óCM04–).

B) Reingreso al Convenio Multilateral:Se seguirán las mismas instrucciones indicadas para laopción A) Inscripción en el Convenio Multilateral.

Aclaración:• La Jurisdicción Sede colocará manualmente en todos los

ejemplares de los Formularios CM01 el Número deInscripción que le sea asignado en oportunidad del “Re-ingreso”.

• En “Anexo” se deberá indicar el número de ConvenioMultilateral que poseía el Contribuyente anteriormentey la fecha en que operó su cese.

IMPORTANTE:Cuando la Jurisdicción Sede receptora haya asignado elNúmero Único de Inscripción en el Convenio Multilate-ral en su Reingreso, el Contribuyente deberá incorporarel mismo en el software a través de la opción “H) Asig-nación de Nº de Inscripción” (que no genera Formula-

rio alguno).

Si no realiza este paso, el SD99 NO permitirá la genera-ción de ningún otro Formulario (incluidas las Declara-

ciones Juradas Mensuales –Formularios CM03 óCM04–).

C) Incorporación de Nuevas Jurisdicciones:• El software completará automáticamente TODOS los

datos del Contribuyente ya declarados en todos losRubros del Formulario.

• En el punto 8), además de las Jurisdicciones ya acti-vas, se marcarán las que se desean incorporar y eldomicilio que se fija en cada una de ellas. En caso deno existir domicilio colocará “NO POSEE”. Asimis-mo declarará el día, mes y año de inicio de actividadesen cada una de las Jurisdicciones incorporadas.

IMPORTANTE:Si entre la “Inscripción” o “Reingreso” al Convenio

Multilateral y la “Incorporación de Nuevas Jurisdiccio-nes” se hubiera generado alguna “Modificación”, en la

situación de empadronamiento del contribuyente, lamisma debió haber sido comunicada mediante la pre-sentación del Formulario CM02 correspondiente en laJurisdicción Sede, caso contrario, dicha modificación

no tendrá efecto frente a los Organismos Recaudadores.

FORMULARIO CM02INSTRUCTIVO

De utilización obligatoria para los trámites de:D) Rectificación de fecha de inicio de actividades en una o

más Jurisdicciones.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 83

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E) Modificaciones en general de:• Número de C.U.I.T..• Apellido y Nombres o Razón Social.• Domicilio Fiscal.• Cambio de Jurisdicción Sede.• Domicilio Principal de Actividades.• Naturaleza jurídica.• Alta de nueva actividad y/o cambio de la principal o

secundaria.• Cambio de Domicilio de Jurisdicción/es.• Nómina de Responsables de la Entidad.• Personas Individuales.• Unión Transitoria de Empresas – Otros agrupamien-

tos similares.• Sucesiones Indivisas.

F) Baja de Actividad o Cese de Jurisdicción (que no impli-que Cese Total en el Convenio Multilateral).

G) Cese Total en el Convenio Multilateral:• Cese Normal.• Cese por comunicación de transferencia total de fon-

do de comercio y toma de posesión.• Cese por fusión por absorción.• Cese por escisión de empresas.

IMPORTANTE:En cualquiera de estas opciones, el software completaráautomáticamente TODOS los datos del Contribuyenteingresados previamente, pudiendo modificar SOLA-MENTE la información específica a la que se refiere

cada una de las opciones que se elijan.

Se podrán efectuar varias modificaciones en un mismoFormulario CM02.

D) Rectificación de fecha de inicio de actividades en una omás Jurisdicciones:(7) Actividades desarrolladas:

El Contribuyente podrá rectificar la “Fecha deAlta” de las Actividades declaradas con anterio-ridad.

(8) Detalles de todas la Jurisdicciones en las que seejercen actividades:El Contribuyente podrá rectificar la “Fecha deInicio” de las Jurisdicciones declaradas con ante-rioridad. Esta modificación, a su vez, puede impli-car una modificación en el Punto (7).

E) Modificaciones en general:En esta opción se podrán modificar los datos contenidosen:(1) Número de C.U.I.T.:

Motivos, entre otros, que pueden generar este cam-bio:• Modificación de la naturaleza jurídica.• Transferencia total de fondo de comercio, que

implique una continuidad económica y siempreque el adquirente no se encuentre inscripto en elConvenio Multilateral.

• Cambio de Número de C.U.I.T. efectuado por laA.F.I.P. (caso de extranjeros).

(3) Apellido y Nombres o Razón Social:

Sociedades de hecho:Por cambio y/o modificación de los integrantes dela misma; puede implicar cambio de Número deC.U.I.T. y de otros puntos del formulario, en lorelativo a “Responsables”.• Sociedades regularmente constituidas:

Por modificación de su Razón Social o Natura-leza Jurídica; el cambio de esta última implicacambio de Número de C.U.I.T..

Si el cambio o modificación obedece a una trans-ferencia total de fondo de comercio deberán tener-se en cuenta las normas vigentes en la jurisdicciónsede.

(4) Domicilio Fiscal:El Contribuyente podrá modificar su DomicilioFiscal dentro de la Jurisdicción Sede.Cuando el nuevo Domicilio Fiscal se fije en otraJurisdicción distinta a la Sede, implicará automá-ticamente un “CAMBIO DE JURISDICCIÓNSEDE”, modificándose automáticamente los tres(3) primeros dígitos de su Número de Inscripción.No podrá fijar Domicilio Fiscal en una Jurisdic-ción que no esté activa. De ser así, deberá primeroinformar el inicio de esa Jurisdicción a través de laopción “C) Incorporación Nueva Jurisdicción” yluego modificar el Domicilio Fiscal.

(5) Domicilio Principal de Actividades:Podrá modificarse este Domicilio dentro de cual-quier Jurisdicción Activa. De no ser así, deberáprimero informar el inicio de esa Jurisdicción através de la opción “C) Incorporación Nueva Ju-risdicción” y luego modificar el Domicilio Princi-pal de Actividades.

(6) Naturaleza Jurídica:El cambio de Naturaleza Jurídica implica, obliga-toriamente, modificaciones en el Nº de C.U.I.T.,Apellido y Nombres o Razón Social y otros puntosrelacionados, según el caso; además se podránmodificar:• Número y Fecha de Inscripción en Inspección

General de Justicia.• Duración en Años y Fecha de Cierre del Ejerci-

cio Comercial, cuando corresponda.

(7) Alta de nueva actividad y/o cambio de Principal oSecundaria:• Para dar de “Alta” a una nueva actividad, deberá

ubicarse la misma dentro del C.U.A.C.M. (Có-digo Único de Actividades de Convenio Multi-lateral), siguiendo las instrucciones contenidaspara este Rubro en el Formulario CM01. Seindicará además el artículo del Convenio Multi-lateral por el cual distribuirá la materia imponi-ble y la fecha a partir de la cual se incorpora.Esta nueva actividad podrá ser Principal o Se-cundaria.

• También podrá efectuarse el cambio de secun-daria a principal o de principal a secundaria.

(8) Domicilio de Jurisdicciones (excepto Sede):Se podrá cambiar el Domicilio de cualquier Juris-dicción, excepto el de la Sede.Asimismo se podrá incorporar un domicilio en lasque no se hubiera declarado ninguno.

(9) Nómina de Responsables de la Entidad:

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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Podrá modificar cualquier dato de los Respon-sables de la Entidad ya declarados, o bien decla-rarlos por primera vez debido a un cambio en laNaturaleza Jurídica.

(10) Personas Individuales:Si el cambio o modificación obedece a una trans-ferencia total de fondo de comercio deberán tener-se en cuenta las normas vigentes en la jurisdicciónsede.

(11) Unión Transitoria de Empresas y otros agrupa-mientos similares:Se podrá modificar y/o completar, según corres-ponda, los siguientes datos de la sociedad designa-da como Administradora y la/s otra/s integrante/s(hasta 2):• Razón Social• Domicilio Fiscal• Número de Inscripción en Ingresos Brutos• Número de C.U.I.T.Si hubiere más integrantes, deberán consignarse en“Anexo” –La nómina de los Responsables de la SociedadAdministradora deben incluirse en el punto (9).

(12) Sucesiones Indivisas:Se podrá modificar y/o completar los datos de la Suce-sión:• Lugar y fecha del fallecimiento del titular.• Caratulación de los autos.• Último domicilio del causante.• Juzgado donde se tramita la sucesión.

F) Baja de Actividad o Cese de Jurisdicción (que no impli-que Cese Total en el Convenio Multilateral):(7) Baja de actividad:

Si se desarrollan dos (2) actividades o más, sepodrá dar la BAJA a una de ellas o más, perosiempre se deberá mantener por lo menos una (1)dada de ALTA como principal. Se colocará lafecha de baja.RCuando la baja de una actividadopere por transferencia parcial de fondo de comer-cio, se marcará el campo “Transferencia”, debien-do completarse en el “Anexo” los datos referidosa esa situación en:• Apellido y Nombres o Razón Social del Com-

prador o Tomador.• Número de C.U.I.T..• Número de Inscripción en Ingresos Brutos.• Fecha de Toma de Posesión.• Domicilio del Comprador o Tomador.

(8) Cese de jurisdicciones:Indicar las Jurisdicciones en las que cesan lasactividades colocando las fechas en que se operanlas mismas. Deberán mantenerse siempre, por lomenos, dos (2) activas.Si cesa la Jurisdicción Sede, deberá efectuase pri-mero el cambio del Domicilio Fiscal (Cambio deJurisdicción Sede) Punto 4) y, si correspondiera,del Principal de Actividades, Punto 5).

G) Cese Total en el Convenio Multilateral:(8) Jurisdicciones:

Se indicará la opción que corresponda:1) Normal (pudiendo continuar como Contribu-yente Local):1.1) Deberá colocarse la Fecha de Cese Total.

1.2) La Fecha del Cese no podrá ser anterior alúltimo anticipo mensual (CM03 ó CM04)declarado.

1.3) Si continúa como Contribuyente Local delImpuesto, en el “Anexo” se indicará talcircunstancia, mencionando Jurisdicción ydomicilio fiscal fijado en la misma.

2) Por Comunicación de Transferencia Total deFondo de Comercio y Toma de Posesión:

• Procederá según lo indicado para CeseNormal (1.1) y (1.2) y completará losdatos solicitados “del comprador” en elAnexo “Comunicación de Transferen-cia y Toma de Posesión”:

• Apellido y Nombres o Razón Social.

• Número de C.U.I.T..

• Número de Inscripción en el Impuestosobre los Ingresos Brutos, ya sea comoContribuyente Local o del ConvenioMultilateral.

• Fecha de toma de posesión.

• Domicilio completo.

• En “Anexo”, se agregará todo otrodato que considere de interés.

3) Por Fusión por Absorción:• Se procederá según lo indicado para

Cese Normal 1.1) y 1.2) y se completa-rán los datos solicitados de la “Absorb-ente” en el Anexo “Fusión por Absor-ción”:

• Apellido y Nombres o Razón Social.

• Número de C.U.I.T..

• Número de Inscripción en IngresosBru-tos.

• Fecha de la fusión.

• Domicilio completo.

• En “Anexo” se agregará todo otro datoque considere de interés.

4) Por Escisión de Empresas:• Se procederá según lo indicado para

Cese Normal 1.1) y 1.2) y se completa-rán los datos solicitados de las nuevasSociedades en el Anexo “Escisión deEmpresas”:

• Razón Social

• Número de C.U.I.T..

• Número de inscripción en el Impuestosobre los Ingresos Brutos.

• En “Anexo” se agregarán los domiciliosfiscales de las entidades y todo otro datoque considere de interés.

III. APÉNDICE AL ARTÍCULO 71.

Misiones y Funciones del SICOM

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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1. Generar las obligaciones fiscales emergentes de las de-claraciones juradas mensuales del Impuesto, presenta-das por los contribuyentes de mayor interés fiscal a nivelpaís y procesar las mismas en tiempo real.

2. Detectar en cada vencimiento, en forma inmediata, losincumplimientos totales o parciales de dichas obliga-ciones emitiendo las correspondientes comunicacionesde omisión.

3. Asegurar la diaria acreditación de los fondos provenien-tes de la recaudación que corresponda a cada Fisco,previa conciliación.

4. Mantener actualizada la base de datos maestra de todoslos contribuyentes del Convenio Multilateral a nivelpaís.

5. Producir y suministrar información a las jurisdiccionesadheridas, respecto de las cuestiones citadas en los pun-tos anteriores.

IV. APÉNDICE AL ARTÍCULO 75.

• Catamarca• Corrientes• Chaco• Chubut• Formosa• Jujuy• La Pampa• La Rioja• Misiones• Neuquen• Rio Negro• Salta• San Juan• San Luis• Santa Cruz• Santiago del Estero• Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur• Tucumán

V. APÉNDICE AL ARTÍCULO 83.

I. PROCEDIMIENTOS

I.1. Procedimientos de los contribuyentes alcanzados:1) Los contribuyentes alcanzados por el régimen contarán

con el detalle de las retenciones sufridas en los resúme-nes o extractos bancarios, que les servirán como com-probante suficiente.

2) La aplicación de los importes retenidos para la liquida-ción del impuesto, deberán agruparse por mes calenda-rio y descontarse en los anticipos correspondientes a esemes que les fueron practicadas, según los coeficientesde distribución que le corresponda entre las jurisdiccio-nes adheridas.

3) Los coeficientes de distribución, se consultarán en elsitio www.sircreb.gov.ar par alo cual deberán identifi-carse con la C.U.I.T. La consulta deberá realizarse enforma mensual puesto que dichos coeficientes puedenvariar de un anticipo a otro.

4) Los contribuyentes deberán canalizar los siguientes re-clamos ante el Comité de Administración creado por lapresente resolución, a través del mismo sitio y acompa-ñando por fax, imagen por correo electrónico o fotoco-pia por correo postal, los formularios de ConvenioMultilateral que justifiquen su reclamo:

1) Retenciones efectuadas al contribuyente con cesetotal en Convenio Multilateral.

2) Asignación de montos de retenciones a una ovarias jurisdicciones en las que el contribuyente notiene actividad.

3) Cálculo de los coeficientes de distribución que nose corresponden con los Coeficientes Unificadosdel contribuyente.

4) Asignación de montos de retenciones a una ovarias jurisdicciones en las que el contribuyentearrastra saldos a su favor cualquiera sea su origen(acumulación de otras retenciones locales, inspec-ción, etcétera).

5) Registración en cuentas bancarias de firmantesincluidos en el padrón y que actúen como cotitula-res ya sea de otras empresas o entidades de bienpúblico u Organismos del Estado.

6) Error de generación de DD.JJ. CM03 o CM05 porparte del contribuyente (error de encuadramientoen el régimen).

5) Los contribuyentes podrán consultar cualquier duda so-bre el uso del sistema a través de un correo electrónicodisponible en sitio mencionado.

I.2. Procedimientos de los agentes de recaudación:1) Los agentes de recaudación serán nominados mediante

notificación fehaciente y se les asignará una clave deacceso que podrá ser modificada voluntariamente, queles permitirá efectuar todas las transacciones electróni-cas a través de la página del sistema SIRCREB.

2) El sistema entregará todos los meses a los agentes derecaudación, un padrón de contribuyentes alcanzadospor el régimen que estará disponible en la misma páginalos días 25 (veinticinco) de cada mes o día hábil inme-diato anterior.

3) Los agentes de recaudación deberán efectuar decenal-mente la presentación de la declaración jurada de lasrecaudaciones efectuadas en el período conforme alcalendario de vencimientos que se publicará periódica-mente, pudiendo presentarse declaraciones juradas rec-tificativas.

4) Los agentes de recaudación podrán devolver directa-mente a los contribuyentes, los importes retenidos porerror cuando la antigüedad del mismo no superase nueveperíodos decenales. Superado dicho plazo, sólo podránhacerlo con intervención del Comité de Administración.Las devoluciones quedarán reflejadas en la declaraciónjurada siguiente.

5) Los agentes de recaudación deberán devolver los impor-tes retenidos, que se originen por errores del sistemaSIRCREB, a los contribuyentes indicados en un padrónde devoluciones que elaborará mensualmente el Comitéde Administración. El mismo estará disponible en elsitio www.sircreb.gov.ar junto con el padrón de sujetoscomprendidos. Dicho padrón se integrará conjuntamen-te con las devoluciones por error de los agentes derecaudación que superan el plazo fijado en el punto 4).

6) El pago de los importes que corresponda ingresar segúnla información de las declaraciones juradas se haránefectivos vía M.E.P. (Medio electrónico de pago).

7) Los agentes de recaudación podrán consultar en unacuenta corriente habilitada por el sistema para verificarel cumplimiento de sus obligaciones.

8) El Comité de Administración informará a los agentes derecaudación, a través del sitio, el importe de los interesescorrespondientes cuando haya detectado el pago fuerade término de los importes que surgen de las declaracio-

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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nes juradas. Dichos intereses deberán ser cancelados através del M.E.P..

I.3. Procedimientos de las jurisdicciones adheridas:1) Las jurisdicciones adheridas tendrán claves de acceso al

sitio web del sistema SIRCREB, donde podrán consultartodas las transacciones. Las claves serán asignadas a losfuncionarios que las jurisdicciones designen y éstospodrán modificarlas a su voluntad. Las jurisdiccionesinteresadas podrán determinar un host específico al cualel sistema les enviará la información automáticamente.

2) Las jurisdicciones adheridas integrarán, a través de losfuncionarios designados, un foro virtual a los fines deproceder a la resolución de los posibles reclamos queefectúen los contribuyentes alcanzados, los que seráncanalizados a través del Comité de Administración.

3) Las jurisdicciones que adhirieron o adhieran al presenterégimen incorporando los contribuyentes del Impuestosobre los Ingresos Brutos locales, deberán enviar unpadrón de sujetos comprendidos y serán las únicas res-ponsables de la actualización del mismo.

VI. APÉNDICE AL ARTÍCULO 85.

1. Cálculo e ingreso de intereses resarcitorios.El Comité de Administración establecido en el artículo4º de la Resolución General Nº 104 de la ComisiónArbitral, verificará el ingreso en término de las recauda-ciones practicadas por las entidades financieras. Adver-tido que fuera un pago no realizado en término, dichoComité informará fehacientemente el importe de losintereses resarcitorios correspondientes al agente de re-caudación.Los intereses resarcitorios así establecidos serán ingre-sados por el agente de recaudación juntamente con lasrecaudaciones correspondientes a la decena siguiente ala fecha en que fueron informados.

2. Fiscalización de los agentes de recaudación.Respecto de los contribuyentes alcanzados por el SIR-CREB, cuando deba realizarse una fiscalización queafecte a las entidades recaudadoras, se llevará a cabo unaúnica fiscalización y en tanto el agente de recaudaciónposea sucursal habilitada en las provincias que interven-gan conjuntamente en la fiscalización. El Comité deAdministración establecerá la forma y condiciones atener en cuenta para el cumplimiento de dicho objetivo.

3. Sumarios por incumplimiento.Los eventuales sumarios por incumplimiento a los de-beres formales y/o materiales en que pudieran incurrirlas entidades recaudadoras sólo podrán ser sustanciadospor las jurisdicciones en las que el agente de recaudaciónposea sucursal habilitada.

VII. APÉNDICE AL ARTÍCULO 91

Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio MultilateralFecha de Vencimientos

para el Ejercicio Fiscal 2006

Anticipo Mes deVencimiento

Contribuyentes con Nº de InscripciónTerminados en (digito Verificador)

0/1Día

2/3Día

4/5Día

6/7Día

8/9Día

1 Febrero/2006 13 14 15 16 17

2 Marzo/2006 13 14 15 16 17

3 Abril/2006 17 18 19 20 21

4 Mayo/2006 15 16 17 18 19

5 Junio/2006 13 14 15 16 20

6 Julio/2006 13 14 17 18 19

7 Agosto/2006 14 15 16 17 18

8 Septiembre/2006 13 14 15 18 19

9 Octubre/2006 13 17 18 19 20

10 Noviembre/2006 13 14 15 16 17

11 Diciembre/2006 13 14 15 18 19

12 Enero/2007 15 16 17 18 19

VIII. APÉNDICE AL ARTÍCULO 94

SISTEMA SIRCREBCALENDARIO DE VENCIMIENTOS – AÑO 2006

Mes Decena Desde Hasta RepresentaciónDeclaraciones

Juradas

Pago

Enero 1 01/01/2006 10/01/2006 18/01/2006 19/01/2006

2 11/01/2006 20/01/2006 30/01/2006 31/01/2006

3 21/01/2006 31/01/2006 08/02/2006 09/02/2006

Febrero 1 01/02/2006 10/02/2006 20/02/2006 21/02/2006

2 11/02/2006 20/02/2006 28/02/2006 01/03/2006

3 21/02/2006 28/02/2006 08/03/2006 09/03/2006

Marzo 1 01/03/2006 10/03/2006 20/03/2006 21/03/2006

2 11/03/2006 20/03/2006 28/03/2006 29/03/2006

3 21/03/2006 31/03/2006 10/04/2006 11/04/2006

Abril 1 01/04/2006 10/04/2006 20/04/2006 21/04/2006

2 11/04/2006 20/04/2006 28/04/2006 02/05/2006

3 21/04/2006 30/04/2006 09/05/2006 10/05/2006

Mayo 1 01/05/2006 10/05/2006 18/05/2006 19/05/2006

2 11/05/2006 20/05/2006 30/05/2006 31/05/2006

3 21/05/2006 31/05/2006 08/06/2006 09/06/2006

Junio 1 01/06/2006 10/06/2006 20/06/2006 21/06/2006

2 11/06/2006 20/06/2006 28/06/2006 29/06/2006

3 21/06/2006 30/06/2006 10/07/2006 11/07/2006

Julio 1 01/07/2006 10/07/2006 18/07/2006 19/07/2006

2 11/07/2006 20/07/2006 28/07/2006 31/07/2006

3 21/07/2006 31/07/2006 08/08/2006 09/08/2006

Agosto 1 01/08/2006 10/08/2006 21/08/2006 22/08/2006

2 11/08/2006 20/08/2006 28/08/2006 29/08/2006

3 21/08/2006 31/08/2006 08/09/2006 11/09/2006

Septiembre 1 01/09/2006 10/09/2006 18/09/2006 19/09/2006

2 11/09/2006 20/09/2006 28/09/2006 29/09/2006

3 21/09/2006 30/09/2006 10/10/2006 11/10/2006

Octubre 1 01/10/2006 10/10/2006 18/10/2006 19/10/2006

2 11/10/2006 20/10/2006 30/10/2006 31/10/2006

3 21/10/2006 31/10/2006 08/11/2006 09/11/2006

Noviembre 1 01/11/2006 10/11/2006 20/11/2006 21/11/2006

2 11/11/2006 20/11/2006 28/11/2006 29/11/2006

3 21/11/2006 30/11/2006 11/12/2006 12/12/2006

Diciembre 1 01/12/2006 10/12/2006 18/12/2006 19/12/2006

2 11/12/2006 20/12/2006 29/12/2006 02/01/2007

3 21/12/2006 31/12/2006 09/01/2007 10/01/2007

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SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Nº 46/2005

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDADSOCIAL. Procedimiento para el Pago de Obligaciones correspondientes a Retenciones impositi-vas y Previsionales y a Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social.

(B.O. Nº 30.816 del 04/01/2006)

Buenos Aires, 29/12/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0426387/2005 del Registro delMinisterio de Economía y Producción, la Resolución GeneralNº 1778 de fecha 30 de noviembre de 2004 de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en elámbito del Ministerio de Economía y Producción y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto, se dispuso que loscontribuyentes y/o responsables comprendidos en los siste-mas de control diferenciado deberán efectuar el pago de susobligaciones impositivas y de los recursos de la seguridadsocial mediante la transferencia electrónica de fondos.

Que la Administración Federal de Ingresos Públicos, enti-dad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía yProducción, el Banco de la Nación Argentina y la Secretaríade Hacienda dependiente del Ministerio de Economía yProducción elaboraron un procedimiento alternativo que seaprueba en la presente medida.

Que el pago de las obligaciones impositivas y de los recur-sos de la seguridad social, se instrumentará a través delBanco de la Nación Argentina, mediante un convenio queoportunamente suscriba con la Administración Federal deIngresos Públicos y la Secretaría de Hacienda.

Que la presente medida se dicta en función de las disposi-ciones del artículo 6º del Reglamento Parcial Nº 1 de la Leyde Administración Financiera y de los Sistemas de Controldel Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias,aprobada por el Decreto Nº 2.666 de fecha 29 de diciembrede 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDARESUELVE:

Artículo 1º— Apruébase el Procedimiento para el Pago deObligaciones correspondientes a Retenciones Impositivas yPrevisionales y a Aportes y Contribuciones de la SeguridadSocial, a través de la Cuenta Única del Tesoro, que comoAnexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º— Apruébase el Procedimiento para el Pago deObligaciones correspondientes a Retenciones Impositivas yPrevisionales y a Aportes y Contribuciones de la SeguridadSocial, que deberán observar los organismos de la Adminis-tración Nacional no alcanzados por las disposiciones delartículo 1º de la presente medida que como Anexo II formaparte integrante de esta resolución.

Artículo 3º— Los pagos efectuados a favor de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica enel ámbito del Ministerio de Economía y Producción, alcan-zados por la presente medida, serán transferidos a la cuentabancaria habilitada a estos efectos en el Banco de la NaciónArgentina, Sucursal Plaza de Mayo.

Artículo 4º— La operatoria aprobada por la presente reso-lución, se realizará a través del servicio Nación Empresa 24del Banco de la Nación Argentina, de acuerdo a las dispo-siciones contenidas en el convenio que oportunamente sus-criban la Administración Federal de Ingresos Públicos, en-tidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía yProducción, el Banco de la Nación Argentina y la Secretaríade Hacienda dependiente del Ministerio de Economía yProducción.

Artículo 5º— Las direcciones de correo electrónico [email protected] y [email protected] del Ban-co de la Nación Argentina, serán las receptoras de la infor-mación que los organismos responsables deben enviar deacuerdo a lo dispuesto en el procedimiento mencionado enel Anexo I de la presente medida.

Artículo 6º— Facúltase a la Tesorería General de la Nacióny a la Contaduría General de la Nación, ambas dependientesde la Secretaría de Hacienda, a dictar las normas aclarato-rias, interpretativas y complementarias necesarias para laaplicación de la presente resolución.

Artículo 7º— Déjanse sin efecto a partir de la fecha en quese encuentre totalmente operativo el procedimiento que seaprueba por la presente medida, la Disposición Nº 45 de laTesorería General de la Nación y Nº 54 de la ContaduríaGeneral de la Nación de fecha 15 de octubre de 1996, elartículo 2º de la Disposición Nº 5 de la Tesorería Generalde la Nación y Nº 5 de la Contaduría General de la Naciónde fecha 13 de enero de 1998, la Disposición Nº 22 de la

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Tesorería General de la Nación y Nº 64 de la ContaduríaGeneral de la Nación de fecha 28 de diciembre de 1999, laDisposición Nº 10 de la Tesorería General de la Nación yNº 28 de la Contaduría General de la Nación de fecha 28 dejulio de 2000, la Disposición Nº 11 de la Tesorería Generalde la Nación y Nº 18 de la Contaduría General de la Naciónde fecha 30 de junio de 2005 y la Disposición Nº 12 de laTesorería General de la Nación y Nº 19 de la ContaduríaGeneral de la Nación de fecha 30 de junio de 2005.

Artículo 8º— Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Carlos A. Mosse.

ANEXO IProcedimiento para el Pago de Obligaciones

Correspondientes a Retenciones Impositivas yPrevisionales y a Aportes y Contribuciones

de la Seguridad Social a Través de laCuenta Única del Tesoro

I – INTRODUCCIÓN

A través de la emisión de la Resolución General Nº 1778 defecha 30 de noviembre de 2004 –Resolución GeneralNº 1778–, la Administración Federal de Ingresos Públicos(A.F.I.P.) dispone que los contribuyentes y/o responsablescomprendidos en los sistemas de control diferenciado debe-rán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de losrecursos de la seguridad social, mediante transferencia elec-trónica de fondos.

A los efectos de dar cumplimiento a la mencionada resolución,se estableció conjuntamente con la A.F.I.P., el Banco de laNación Argentina (B.N.A.) y la Secretaría de Hacienda (S.H.),un procedimiento alternativo de aplicación a los organismosde la Administración Nacional, a través del servicio NaciónEmpresa 24 de la citada institución bancaria.

En función de este procedimiento alternativo descripto en elpresente Anexo I, los pagos continuarán efectuándose a favordel beneficiario A.F.I.P., a la cuenta bancaria habilitada a estosefectos, yposteriormente lasobligacionesseráncanceladasporun usuario autorizado, con débito a dicha cuenta.

II – ALCANCE

El procedimiento establecido en el presente Anexo I será deaplicación para todos los pagos que se giren a través de laCuenta Única del Tesoro, a favor del beneficiario A.F.I.P.,cuenta bancaria habilitada a estos efectos, en concepto deRetenciones Impositivas y Previsionales y de Aportes yContribuciones de la Seguridad Social.

También se encuentran alcanzados los organismos de Ad-ministración Central no incorporados a la Cuenta Única delTesoro por los conceptos mencionados en el párrafo ante-rior, financiados con Fuente de Financiamiento 11, siempreque el pago lo efectúe la Tesorería General de la Nación albeneficiario A.F.I.P., con crédito a la citada cuenta bancaria.

III – PROCEDIMIENTO

El procedimiento establecido en el presente Anexo I, com-prende a las obligaciones de los organismos de la Adminis-tración Nacional en su carácter de empleadores para elingreso de los Aportes y Contribuciones de la SeguridadSocial, como así también en su carácter de Agentes de

Retención para los ingresos de las Retenciones Impositivasy Previsionales.

Dicho procedimiento abarca:A) Generación de declaraciones juradas ante la A.F.I.P. y sus

correspondientes operaciones en el Sistema Integrado deInformación Financiera, dependiendo del tipo de obliga-ción, carácter del organismo y sistema operativo, de acuer-do a los procesos y operaciones vigentes pero con algunasmodificaciones en función de la nueva normativa, y

B) Proceso de pago electrónico, incorporado en función dela nueva normativa, el cual consiste básicamente enGenerar, Cargar, Firmar y Enviar.Complementando las acciones citadas en el punto A, elproceso de pago electrónico mencionado en el punto Bcomprende los pasos y los responsables de ejecutarlosque se indican en el Cuadro I.A continuación del mismo se indica el procedimientoque deberá observarse, según el tipo de obligación deque se trate, el carácter del organismo responsable y elsistema local con el que opera.

ANEXO ICuadro I: Anexo I. Punto III. Esquema General(Excepto para Pagos Efectuados por Régimen de

Fondo Rotatorio y Caja Chica) (*)

Paso Acción Resultado Plazo Respon-sable

Sitio Web Clave autilizar

A Declaración jurada

ConfeccionarDeclaraciónJurada ypresentar porinternet

Acuse derecibo dela D.J.presentadaen laA.F.I.P.

Vencimientoestablecido porA.F.I.P.Recomendable:Máximo cinco(5) días hábilesantes delvencimiento, afin de posibilitarla ejecución delos pasosposterioresantes delvencimiento depago.

S.A.F. www.afip. gov.ar ClaveFiscalA.F.I.P.

B – 1º Generación del Volante de Pago (V.E.P.)

Confecciónde un V.E.P.nuevo (conC.U.I.T. delS.A.F.)

V.E.P.Generado

Recoendable:Inmediatamented e s p u é s d ep r e s e n t a r l aD.J.:Importante:El V.E.P. Expiraa los veinticuatro(24) días corridos(cumplido eseplazo no se puedec o m p l e t a r e lcircuito de pago)

S.A.F. www.bna.com.ary de alli pasa aBanca Empresa deLink y luego awww.afip.gov.ar

ClaveB a n c aEmpresaLink

Envío a laEntidad dePago Link.

V.E.P.Enviadoa laEntidad

B – 2º Pago de Cuenta Única

Presentaciónen C.G.N. de:(**). . .

– DD.JJ.

– Acusede recibo

– V.E.P. enestadoEnviado a laEntidad dePago

Importeexacto decadaV.E.P. depositadoe n l acuenta delB.N.A.

Máximo: Cuatro(4) días hábilesa n t e s d e lv e n c i m i e n t oestablecido por laA.F.I.P. pa ra e lpago de la D.J..

S.A.F.

Generaciónde la ordenbancariapara debitaren la CuentaÚnica delTesoro yacreditar enla cuentaT.G.N. en elB.N.A..

Máximo: Tres(3) días hábilesantes del venci-mientoestablecido porla A.F.I.P. parael pago de laD.J..

T.G.N.

B – 3º Información al B.N.A.

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Paso Acción Resultado Plazo Respon-sable

Sitio Web Clave autilizar

Localizacióndel númerodecredencialbancaria yverificaciónde latransferenciade fondos.

B.N.A.informadosobreV.E.P. yOB

Máximo dos (2)días hábilesantes del venci-mientoestablecido porla A.F.I.P. parael pago de laD.J..

S.A.F.

Envia correoelectrónicoal B.N.A.informando:

– Númerodel V.E.P..

– Númerode OrdenBancaria.

B – 4º Carga del V.E.P.

Carga delV.E.P.

V.E.P.Cargado

Máximo: Un (1)día hábil antesdel vencimientode la obligaciónde pago enA.F.I.P. hastalas 10:00 horas.

S.A.F. Para carga delV.E.P.:www.bna.com.ary de allí pasa aBanca Empresade Link.

ClaveEmpresade Link.

B – 5º Firma del V.E.P.

Firma delV.E.P.

V.E.P.firmado

Máximo: Un (1)día hábil antesdel vencimientode la obligaciónde pago enA.F.I.P. hastalas 10:00 horas.Ver (***)

S.A.F. Para firma delV.E.P.:www.bna.com.ary de allí pasa aBanca Empresade Link.

ClaveBancaEmpresade Link.

B – 6º Enviar – Cancelación del V.E.P.

Enviar elV.E.P.

V.E.P.pagadoenA.F.I.P.

Máximo: Un (1)día hábil antesdel vencimientoestablecido porla A.F.I.P. parael pago de laD.J. hasta las16:00 horas. Ver(***)

B.N.A. www.bna.com.ary de allí pas aBanca Empresade Link.

ClaveEmpresade Link.

Consulta de V.E.P. y emisión de comprobante de pago

Consultas eimpresión enel sitioA.F.I.P.

Consultas eimpresión enel sitioBancaEmpresaLink,ingresandopor B.N.A.

EstadodelV.E.P.(Enviadoa laEntidadde PagoyPagado)

Compro-bante depagoA.F.I.P.

EstadodelV.E.P. yusuariosintervinientes en lasetapas degeneración(alta delV.E.P.),firma yenvio

Compro-bante depagoB.N.A.

Recomendable:Antes definalizar lajornada delvencimientoestablecido porA.F.I.P. para elpago de la D.J.,a fin de adoptarmedidascorrelativas encaso decorresponder.

S.A.F.R

B.N.A./S.A.F.

www.afip.gov.ar

www.bna.com.ary de allí pasa aBanca Empresay luego a A.F.I.P..

www.bna.com.ary de allí pasa aBanca Empresade Link.

ClaveFiscalA.F.I.P.

ClaveBancaEmpresade Link.

(*) Pagos por Fondo Rotatorio y Régimen de Caja Chica: El V.E.P. lo cancela directamente el S.A.F.a través del sitio web de su Banco/Entidad de pago (Link, Banelco, I.B.), según procedimientoResolución General Nº 1778 (A.F.I.P.)

(**) Se deberá presentar la documentación señalada justamente con la respectiva Orden de Pago,de acuerdo a los procedimientos de pago vigentes.

(***) La acción de Enviar el V.E.P. (B – 6º) vence a las 16:00 horas del mismo día en que sefirma (B – 5º). El V.E.P. firmado con plazo vencido para su envío, puede firmarse nuevamenteal día siguiente, en tanto el V.E.P. no haya expirado.

III.1. APlicable a Organismos Descentralizados que operancon Sistema Local Unificado (S.L.U.) y a Organismosde la Administración CentralA) Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social

Los Servicios Administrativo Financieros (S.A.F.)deberán efectuar el pago de sus obligaciones de losrecursos de la seguridad social, de acuerdo al si-guiente procedimiento general adaptado a las mo-dificaciones implementadas por ResoluciónGeneral Nº 1778 (A.F.I.P.), en lo que se refiere ala transferencia electrónica de datos a través de laweb de la A.F.I.P..1. El S.A.F., deberá presentar la declaración juradacorrespondientealosrecursosdelaseguridadsocial,mediante transferencia electrónica de datos a travésdel sitio web de la A.F.I.P. www.afip.gov.ar, con-forme a lo establecido en la Resolución GeneralNº 1778 (A.F.I.P.). Una vez transmitida, el sistemaemitirá el Acuse de Recibo respaldatorio de esaDD.JJ.. Esta acción corresponde al PasoA indicadoen el Cuadro I.

2. Posteriormente el S.A.F. deberá generar, –concarácter obligatorio– el Volante Electrónico dePago (V.E.P.), a través del sitio del Banco de laNaciónArgentina,BancaElectrónicaparaEmpre-sas, Nación Empresa 24 (www.bna.com.ar) en elque especificará las obligaciones a cancelar, de-biendo seleccionar e ingresar los datos requeridosinherentes al pago [número de usuario (HBNET)],su clave y el C.U.I.T. de la Tesorería General de laNación (T.G.N.) que es el cliente de Banca Em-presa). Esta acción corresponde al Paso B 1º indi-cado en el Cuadro I.El usuario habilitado ingresa al sitio de Red Link.Dando un click sobre el botón de ServicioA.F.I.P.y luego en el botón Aceptar para conectarse yautenticarse con la A.F.I.P., automáticamente seabre una pantalla con el sitio de la A.F.I.P. sobreel módulo de Presentación de DD.JJ. y Pagos,donde se visualiza el Juramento (que se debeAceptar) y el C.U.I.T. del usuario habilitado y laentidad autenticante (Link).Luego ingresa en una pantalla donde se podrágenerar el V.E.P. (Volante Electrónico de Pago),en la sección Pagos, debiendo dar un click en elmenú sobre Nuevo V.E.P..El usuario debemarcar en el combo–box la opciónde ingrese un C.U.I.T. donde ingresará el númerodeC.U.I.T. delS.A.F. quedebe realizar el pagodeltributo correspondiente.En Tipo de Pago deberá seleccionar el impuestoa pagar del menú desplegado, período y el im-porte a pagar y dar click en el botón aceptar.Luego de validar la pantalla anterior, deberáseleccionar la Entidad de Pago por el que va arealizarse el pago, debiendo dar un click en elbotón de Pagos Link para enviar el V.E.P. gene-rado (el sistema banca empresa para la T.G.N.sólo trabaja con Link).Automáticamente, se generará el comprobantede envío delV.E.P., donde semuestra lo cargadoanteriormente y se visualiza el número deV.E.P.dentro del comprobante. Su estado es “Enviadoa laEntidad”, tiene validez por veinticuatro (24)días corridos en los cuales el usuario podrávisualizarlo, pero recién lo habilitará para elpago cuando lo cargue (la acción de carga se

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hace cuando el V.E.P. ya está en Link y el estadode la A.F.I.P. es Enviado a la Entidad de Pago,esto debe hacerlo dentro de los veinticuatro (24)días sino Expira y debe generarlo de nuevo). LosV.E.P.s expirados dejan de visualizarse en Linkcomo pendiente de pago.El usuario puede visualizar los V.E.P. en laopción “Consulta de V.E.P. generados en estesistema” para realizar su búsqueda en laA.F.I.P.y para ver en qué estado se encuentra el mismo(estados posibles dentro de A.F.I.P.: Enviado ala Entidad, Pagado y Expirado).

3. Para las órdenes de pago de “Pagador T.G.N.”,el S.A.F. deberá presentar cuatro (4) días hábilesantes del vencimiento en la Contaduría Generalde la Nación, junto con las Ordenes de Pagoemitidas, copia del formulario de DD.JJ., elAcuse de Recibo correspondiente que certifi-quen su presentación y el Volante Electrónicode Pago (V.E.P.) generado en estado “Enviadoa la Entidad”. Deberá tenerse en cuenta que elmonto de cada orden bancaria generada debe serigual al monto del V.E.P. generado en estado“Enviado a la Entidad”.

4. El Pagador de las obligaciones (S.A.F. o T.G.N.)procederá a seleccionar y pagar tres (3) díashábiles antes de su vencimiento los pagos a favorde la A.F.I.P., generándose la orden bancariacorrespondiente a cada V.E.P., de manera talque se debite la Cuenta Nº 3855/19 de la Teso-rería General de la Nación y acredite la cuentabancaria habilitada a estos efectos. Esta accióncorresponde al Paso B 2º indicado en el CuadroI.

5. En el S.A.F., el usuario autorizado deberá dos (2)días hábiles antes del vencimiento de la obligaciónde pago en A.F.I.P., verificar que se ha efectuadola transferencia de fondos con la cual se pagó cadaV.E.P.generadoenestado“Enviadoa laEntidad”y enviar a los correos electrónicos del B.N.A.indicados en el artículo 5º de la presente resolu-ción, el número de V.E.P. y el número de sucorrespondienteOrdenBancaria, para que el usua-rio autorizado del banco, proceda a imputar cuan-do reciba el aviso de V.E.P. firmado por el S.A.F.,las obligaciones abonadas y en consecuencia “en-víe” a la A.F.I.P. el V.E.P. estado “Pagado” con-forme al Paso B 6º indicado en el Cuadro I.Para aquellos organismos que operen con S.L.U.,para verificar la transferencia de fondos, losS.A.F.deberán identificar el número de la Orden Banca-ria S.I.D.I.F. correspondiente al pago de cadaV.E.P. generado. Esta comprobación se hará através de la siguiente opción del S.L.U.: Tesorería/ Pagos / Consulta de Formulario de Pago / Con-sulta de Formulario, indicando en el filtro: Elnúmero de F80 o el número de Orden de Pago (enamboscasossepuedeagregarenel filtroelnúmerode beneficiario 625–A.F.I.P., para asegurarse deconsultar el formulario correcto). Los organismosde Administración Central que no operen conS.L.U. deberán retirar el listado de pagado diariode la Dirección de Movimiento de Fondos de laT.G.N..

El envío a las direcciones de correo electrónicoseñaladas deberá realizarse “con aviso de recep-ción” para asegurarse la correcta recepción porparte del B.N.A. Eventualmente, ante la imposibi-lidad de remitir la información por correo electró-nico, podrá enviarse vía fax o telefónicamente, alos números que oportunamente habilitará elB.N.A. para estos efectos.

6. Un día hábil antes del vencimiento de la obliga-ción de pago en A.F.I.P., el S.A.F. deberá “car-gar” y “firmar” el V.E.P. antes de las 10:00horas.Para cargar el V.E.P., el S.A.F. deberá ingresar enla opción Pagos A.F.I.P./Cargar Pagos, seleccio-nar el V.E.P. que se quiere cargar, por default seindica la cuenta bancaria habilitada a estos efectosy pulsar el botón Aceptar, y volver a colocar laclave del usuario para confirmar la carga.Al acep-tar la carga se verá un mensaje de “Ok” de cargadel V.E.P.. Esta acción se corresponde con el PasoB 4º indicado en el Cuadro I.Comosiguienteactividadyantesdelas10:00horas,el S.A.F. ingresará en la opción Firmar Pagos,selecciona el V.E.P. a firmar, coloca la clave delusuario y acepta la firma del V.E.P.. Esta accióncorresponde al Paso B 5º del Cuadro I.Cabe aclarar que el V.E.P. debe ser “cargado”y “firmado” por el S.A.F. y “enviado” por elB.N.A. el mismo día. Por ello, la carga y la firmadel V.E.P. deben realizarse hasta las 10:00 horasy comomáximo un (1) día hábil antes de la fechade vencimiento del pago, para posibilitar alB.N.A. la acción siguiente (Envío del V.E.P.)ese mismo día antes de las 16:00 horas.El V.E.P. “generado” (Paso B 1º), “cargado”(Paso B 4º) y “firmado” (Paso B 5º) luego seráenviado por el B.N.A. (Paso B 6º).El V.E.P. que no fue “enviado” por el Banco enla misma fecha de firma, podrá ser nuevamentecargado y firmado por el S.A.F. y enviado porel Banco al día siguiente, en los mismos hora-rios. En ese caso el S.A.F. deberá informar alB.N.A. tal circunstancia para que proceda alenvío del V.E.P. (una vez firmado en ese nuevodía).La fechamáximapara la firmayenvíodelV.E.P. esel plazo de vigencia del mismo veinticuatro (24)días corridos desde su generación). Ello puedeocurrir pasada la fecha de vencimiento de pago dela obligación en la A.F.I.P., pero ese pago se con-siderará en A.F.I.P. “Fuera de Término”.El S.A.F. podrá consultar en el sitio de la A.F.I.P.www.afip.gov.ar y en el sitio del B.N.A.www.bna.com.ar, el V.E.P. donde figurará en es-tado “Pagado”, el cual deberá ser impreso y seráválido como comprobante de pago.

7. Si el Organismo no cumple con los pasos pre-vistos en los apartados 5 y 6 dentro del plazo deexpiración del V.E.P. no se podrán imputar lospagos realizados a través del S.A.F. o de laT.G.N., por lo que las obligaciones quedaránpendientes de pago y el S.A.F. no podrá obtenerel V.E.P. en estado Pagado. El S.A.F. deberáinformar al Banco de la Nación Argentina losV.E.P.s expirados para que proceda a rechazarla orden bancaria correspondiente, procediendoa la devolución de los fondos al Tesoro Nacio-

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nal, depositándolos en la Cuenta Nº 3855/19 dela Tesorería General de la Nación, con el códigoCV18, debiendo adjuntar el B.N.A. al extractodel día la información de a qué V.E.P. y ordenbancaria corresponde la devolución. La Direc-ción deAdministración deCuentas Bancarias dela Tesorería General de la Nación comunicarápor mail las devoluciones recibidas al ServicioAdministrativo responsable a efectos de que ésteproceda a su regularización e inicie una nuevagestión de pago. La mora que se genere quedaráa cargo del Organismo responsable del incum-plimiento de la obligación.

B) Retenciones Impositivas: Impuesto a lasGananciasy al Valor Agregado

B1)Retenciones Practicadas durante la primera quincena–período Comprendido entre el día 1º y el día 15inclusive de cada mes–Los S.A.F. deberán efectuar el pago de sus obliga-ciones impositivas, de acuerdo al siguiente procedi-miento general adaptado a las modificacionesimplementadas por la Resolución General Nº 1778(A.F.I.P.), en lo que se refiere a la transferenciaelectrónica de datos a través de la web de la A.F.I.P..1. El S.A.F. deberá generar, de acuerdo a lo estable-cido en la Resolución General Nº 1778, –con ca-rácter obligatorio– el Volante Electrónico de Pago(V.E.P.), por el pago a cuenta correspondiente alas retenciones en concepto de I.V.A. yGananciasdevengadas en la 1er. quincena.

2. En consecuencia el S.A.F. deberá generar:a) Atravésdel sitiodelBancode laNaciónArgen-

tina, Banca Electrónica para Empresas,NaciónEmpresa24(www.bna.com.ar), losV.E.P.sco-rrespondientes a las retenciones practicadas enla 1er. quincena por concepto de retenciones deI.V.A. y Ganancias, que serán pagados por laT.G.N. o el S.A.F., debiendo seleccionar e in-gresar los datos requeridos inherentes al pago[número de usuario (HBNET), su clave y elC.U.I.T. de laT.G.N. que es el clientedeBancaEmpresa).EstaaccióncorrespondealPasoB1ºindicado en el Cuadro I, siguiendo la secuenciaindicada en el anterior punto III.1.A) 2.

b) Por el sitio A.F.I.P. www.afip.gov.ar, losV.E.P.s correspondientes a las retencionespracticadas a los pagos realizados a través desu Régimen de Fondo Rotatorio yCaja Chica,en la1er.quincena, debiendo el S.A.F. cancelardicho importe electrónicamente a través de laweb, de acuerdo a lo establecido en la Resolu-ción General Nº 1778, debiendo seleccionar eingresar losdatosrequeridos inherentesalpagoy efectuar la confirmación de los mismos yseleccionar la Entidad de Pago en la que ope-rará la cuenta bancaria de Fondo Rotatorio delS.A.F., por el que va a cancelar el V.E.P..

3. Para las retenciones de “Pagador T.G.N.”, elS.A.F. deberá enviar, como mínimo cuatro (4)días hábiles antes del vencimiento de la obliga-ción a favor de la A.F.I.P. o al día siguiente delcierre de la quincena, a la Dirección de Movi-miento de Fondos de la Tesorería General de laNación, los V.E.P.s generados de acuerdo al

punto 2.a), del presente Apartado B1) por elpago correspondiente a las retenciones devenga-das en la 1er. quincena.

4. El pagador de las obligaciones (S.A.F. o T.G.N.)procederá a seleccionar y pagar tres (3) díashábiles antes de su vencimiento los pagos afavor de la A.F.I.P., generándose la orden ban-caria correspondiente a cada V.E.P., para que elB.N.A. debite la Cuenta Nº 3855/19 de la Teso-rería General de la Nación y acredite la cuentabancaria habilitada a estos efectos, del Banco dela Nación Argentina –Sucursal Plaza deMayo–.Esta acción corresponde al Paso B 2º indicadoen el Cuadro I.

5. En el S.A.F., el usuario autorizado deberá dos(2) días hábiles antes del vencimiento de laobligación de pago en A.F.I.P., verificar que seha efectuado la transferencia de fondos con lacual se pagó cada V.E.P. generado en estado“Enviado a la Entidad” y enviar a los correoselectrónicos del B.N.A. indicados en el artículo5º de la presente resolución, el número deV.E.P.y el número de su correspondiente Orden Ban-caria, para que el usuario autorizado del banco,proceda a imputar cuando reciba el aviso deV.E.P. firmado por el S.A.F., las obligacionesabonadas y en consecuencia envíe a la A.F.I.P.el V.E.P. estado “Pagado” conforme al Paso B6º indicado en el Cuadro I.Para aquellos organismos que operen con S.L.U.,para verificar la transferencia de fondos el S.A.F.deberá identificar el número de orden bancariaS.I.D.I.F. correspondiente al pago de cada V.E.P.generado. Esta comprobación se hará a través dela consulta de constancias de retención del menúTesorería / Pagos / Retenciones / Constancias deRetención. Los organismos de AdministraciónCentral que no operen con S.L.U. deberán retirarel listado de pagado diario de la Dirección deMovimiento de Fondos de la T.G.N..El envío a las direcciones de correo electrónicoseñaladas deberá realizarse“con aviso de recep-ción” para asegurarse la correcta recepción porparte del B.N.A.. Eventualmente, ante la impo-sibilidad de remitir la información por correoelectrónico, podrá enviarse vía fax o telefónica-mente, a los números que oportunamente habi-litará el B.N.A. para estos efectos.

6. Un día hábil antes del vencimiento de la obliga-ción de pago en A.F.I.P., el S.A.F. deberá “car-gar”y“firmar” elV.E.P. antes de las 10:00horas.Para cargar el V.E.P., el S.A.F. deberá ingresar enla opción Pagos A.F.I.P. / Cargar Pagos, seleccio-nar el V.E.P. que se quiere cargar, por default seindica la cuenta bancaria habilitada a estos efectosy pulsar el botón “Aceptar”, y volver a colocar laclave del usuario para confirmar la carga.Al acep-tar la carga se verá un mensaje de “Ok” de cargadel V.E.P.. Esta acción se corresponde con el PasoB 4º indicado en el Cuadro I.Como siguiente actividad y antes de las 10:00horas, el S.A.F. ingresará en la opción FirmarPagos, selecciona el V.E.P. a firmar, coloca laclave del usuario y acepta la firma del V.E.P.. Estaacción corresponde al Paso B 5º del Cuadro I.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

92 / APLICACION TRIBUTARIA

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Cabe aclarar que el V.E.P. debe ser “cargado” y“firmado”porelS.A.F.y“enviado”porelB.N.A.elmismodía.Porello, lacargayla firmadelV.E.P.deben realizarse hasta las 10:00 horas y comomáximoun (1) día antes del vencimiento del pago,para posibilitar al B.N.A. la acción siguiente (En-vío del V.E.P.) ese mismo día antes de las 16:00horas.El V.E.P. “generado” (Paso B 1º), “cargado”(Paso B 4º) y “firmado” (Paso B 5º) luego seráenviado por el B.N.A. (Paso B6º).El V.E.P. que no fue “enviado” por el Banco enla misma fecha de firma, podrá ser nuevamentecargado y firmado por el S.A.F. y enviado por elBanco al día siguiente, en los mismos horarios.En ese caso el S.A.F. deberá informar al B.N.A.tal circunstancia para que proceda al envío delV.E.P. (una vez firmado en ese nuevo día).La fecha máxima para firma y envío del V.E.P. esel plazo de vigencia del mismo veinticuatro (24)días corridos desde la generación). Ello puedeocurrir pasada la fecha de vencimiento de pago dela obligación en A.F.I.P., pero ese pago se consi-derará en A.F.I.P. “Fuera de Término”.El S.A.F. podrá consultar en el sitio A.F.I.P.,(www.afip.gov.ar) y en el sitio del B.N.A.www.bna.com.ar, el V.E.P. donde figurará enestado “Pagado”, el cual deberá ser impreso yserá válido como comprobante de pago.

7. Si el Organismo no cumple con los pasos pre-vistos en los apartados 5 y 6, dentro del plazo deexpiración del V.E.P. no se podrán imputar lospagos realizados a través del S.A.F. o de laT.G.N. por lo que las obligaciones quedaránpendientes de pago y el S.A.F. no podrá obtenerel V.E.P. en estado Pagado.El S.A.F. deberá informar al Banco de la NaciónArgentina los V.E.P.s expirados para que procedaa rechazar las órdenes bancarias correspondientes,procediendo a la devolución de los fondos al Te-soro Nacional, depositándolos en la CuentaNº 3855/19 de la Tesorería General de la Nación,con el código CV18, debiendo adjuntar el B.N.A.al extracto del día la información de a qué V.E.P.y orden bancaria corresponde la devolución. LaDirección de Administración de Cuentas Banca-rias de la Tesorería General de la Nación comuni-cará por mail las devoluciones recibidas alServicio Administrativo responsable a efectos deque éste proceda a su regularización e inicie unanueva gestión de pago. La mora que se generequedará a cargo del Organismo responsable delincumplimiento de la obligación.

B2) Retenciones practicadas durante la segunda quin-cena –período comprendido entre el día 16 y elúltimo día hábil del mes–1. El S.A.F. deberá presentar las declaraciones ju-radas correspondientes a las obligaciones impo-sitivas mensuales, mediante transferenciaelectrónica de datos a través del sitio web de laA.F.I.P. (www.afip.gov.ar), conforme a lo esta-blecido en el artículo 7º de la Resolución Gene-ral Nº 1778 (A.F.I.P.). Una vez transmitida, elsistema emitirá el Acuse de Recibo respaldato-rio de esa DD.JJ..

2. El legajo final de la obligación a declarar, seconformará de la siguiente forma:

a) Las retenciones (pago a cuenta I.V.A. yGanancias) practicadas en la 1er. quincena,de acuerdo a la información que surgirá delos V.E.P.s estado Pagado generados opor-tunamente, según el punto 1. del apartadoB1) (retenciones practicadas en órdenes depago de proveedores y retenciones practi-cadas en Caja Chica y Fondo Rotatorio).

b) Las retenciones de I.V.A. yGanancias prac-ticadas en la 2da. quincena por el total de lasOrdenes de Pago de ese período, de acuerdoa la Tabla de Retenciones de la T.G.N..

c) Las retenciones que hubieren practicado enla 2da. quincena a través del Régimen deFondo Rotatorio y Caja Chica (I.V.A. yGanancias).

3. Posteriormente el S.A.F. deberá generar, deacuerdo a lo establecido en la Resolución Gene-ral Nº 1778 (A.F.I.P.), –con carácter obligato-rio– el Volante Electrónico de Pago (V.E.P.),correspondiente a las obligaciones impositivascorrespondientes a la 2da. quincena. En conse-cuencia el S.A.F. deberá generar:a) A través del sitio del Banco de la Nación

Argentina,BancaElectrónica paraEmpresas,Nación Empresa 24 (www.bna.com.ar), losV.E.P.s correspondientes a las retencionespracticadas en la 2da. quincena por conceptode retenciones impositivas, que serán paga-dos por la T.G.N. o el S.A.F., debiendo selec-cionar e ingresar los datos requeridosinherentes al pago [número de usuario(HBNET), su clave y el C.U.I.T. de la T.G.N.que es el cliente de Banca Empresa]. Estaacción corresponde al Paso B 1º indicado enel Cuadro I, siguiendo la secuencia indicadaen el anterior punto III.1.A) 2.

b) Por el sitio A.F.I.P. (www.afip.gov.ar), losV.E.P.s correspondientes a las retenciones deI.V.A. y Ganancias practicadas a los pagosrealizados a través de su Régimen de FondoRotatorio y Caja Chica, en la 2da.

Quincena, debiendo el S.A.F. cancelar dichoimporteelectrónicamentea travésdelaweb,deacuerdo a lo establecido en la Resolución Ge-neral Nº 1778 (A.F.I.P.), debiendo seleccionare ingresar los datos requeridos inherentes alpago y efectuar la confirmación de losmismosy seleccionar la entidad de pago en la queoperará la cuenta bancaria de FondoRotatoriodel S.A.F., por el queva a cancelar losV.E.P.s.

4. Para las retenciones de “Pagador T.G.N.”, elS.A.F. deberá enviar como mínimo cuatro (4)días hábiles antes del vencimiento de la obliga-ción de pago a favor de la A.F.I.P. o al díasiguiente del cierre de la quincena, a la Direc-ción de Movimiento de Fondos de la TesoreríaGeneral de la Nación, los V.E.P.s generados deacuerdo al punto 3.a), del presenteApartadoB2)por el pago correspondiente a las retencionesdevengadas en la 2da. quincena.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 93

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5. El pagador de las obligaciones (S.A.F. o T.G.N.)procederá a seleccionar y pagar tres (3) díashábiles antes del vencimiento de las obliga-ciones de pago a la A.F.I.P., generándose laorden bancaria correspondiente a cada V.E.P.,para que el B.N.A. debite la Cuenta Nº 3855/19de la Tesorería General de la Nación y acreditela cuenta bancaria habilitada a estos efectos delBanco de la Nación Argentina –Sucursal PlazadeMayo–. Esta acción corresponde al Paso B 2ºindicado en el Cuadro I.

6. En el S.A.F., el usuario autorizado deberá dos(2) días hábiles antes del vencimiento de laobligación de pago en la A.F.I.P., verificar quese ha efectuado la transferencia de fondos con lacual se pagó cada V.E.P. generado en estadoEnviado a la Entidad y enviar a los correoselectrónicos del B.N.A. indicados en el artículo5º de la presente resolución, el número deV.E.P.y el número de su correspondiente Orden Ban-caria, para que el usuario autorizado del banco,proceda a imputar cuando reciba el aviso deV.E.P. firmado por el S.A.F., las obligacionesabonadas y en consecuencia envíe a la A.F.I.P.el V.E.P. estado “Pagado” conforme al Paso B6º indicado en el Cuadro I.Para aquellos organismos que operen con S.L.U.,para verificar la transferencia de fondos el S.A.F.deberá identificar el número de orden bancariaS.I.D.I.F. correspondiente al pago de cada V.E.P.generado. Esta comprobación se hará a través dela consulta de constancias de retención del menúTesorería / Pagos / Retenciones / Constancias deRetención. Los organismos de AdministraciónCentral que no operen con S.L.U. deberán retirarel listado de pagado diario de la Dirección deMovimiento de Fondos de la T.G.N..El envío a las direcciones de correo electrónicoseñaladas deberá realizarse“con aviso de recep-ción” para asegurarse la correcta recepción porparte del B.N.A.. Eventualmente, ante la impo-sibilidad de remitir la información por correoelectrónico, podrá enviarse vía fax o telefónica-mente, a los números que oportunamente habi-litará el B.N.A. para estos efectos.

7. Un (1) día hábil antes del vencimiento de laobligación de pago en A.F.I.P., el S.A.F. deberá“cargar” y “firmar” el V.E.P. antes de las10:00 horas.Para cargar el V.E.P., el S.A.F. deberá ingresaren la opción Pagos A.F.I.P. / Cargar Pagos,seleccionar el V.E.P. que se quiere cargar, pordefault se indica la cuenta bancaria habilitada aestos efectos y pulsar el botón Aceptar, y volvera colocar la clave del usuario para confirmar lacarga. Al aceptar la carga se verá un mensaje de“Ok” de carga del V.E.P.. Esta acción se corres-ponde con el Paso B 4º indicado en el Cuadro I.Como siguiente actividad y antes de las 10:00horas, el S.A.F. ingresará en la opción FirmarPagos, selecciona el V.E.P. a firmar, coloca laclave del usuario y acepta la firma del V.E.P..Esta acción se corresponde con el Paso B 5º delCuadro I.

Cabe aclarar que el V.E.P. debe ser “cargado”y “firmado” por el S.A.F. y “enviado” por elB.N.A. el mismo día. Por ello, la carga y la firmadel V.E.P. deben realizarse hasta las 10:00 horasy comomáximo un (1) día antes del vencimientodel pago, para posibilitar al B.N.A. la acciónsiguiente (Envío del V.E.P.) esemismodía antesde las 16:00 horas.El V.E.P. “generado” (Paso B 1º), “cargado”(Paso B 4º) y “firmado” (Paso B 5º) luego seráenviado por el B.N.A. (Paso B 6º).El V.E.P. que no fue “enviado” por el Banco enla misma fecha de firma, podrá ser nuevamentecargado y firmado por el S.A.F. y enviado porel Banco al día siguiente, en los mismos hora-rios. En ese caso el S.A.F. deberá informar alB.N.A. tal circunstancia para que proceda alenvío del V.E.P. (una vez firmado en ese nuevodía).La fecha máxima para firma y envío del V.E.P. esel plazo de vigencia del mismo veinticuatro (24)días corridos desde la generación). Ello puedeocurrir pasada la fecha de vencimiento de pago dela obligación en A.F.I.P., pero ese pago se consi-derará en A.F.I.P. “Fuera de Término”.El S.A.F. podrá consultar en el sitio A.F.I.P.(www.afip.gov.ar) y en el sitio del B.N.A.www.bna.com.ar, el V.E.P. donde figurará enestado “Pagado”, el cual deberá ser impreso yserá válido como comprobante de pago.

8. Si el Organismo no cumple con los pasos pre-vistos en los apartados 5 y 6, dentro del plazo deexpiración del V.E.P. no se podrán imputar lospagos realizados a través del S.A.F. o de laT.G.N. por lo que las obligaciones quedaránpendientes de pago y el S.A.F. no podrá obtenerel V.E.P. en estado Pagado. El S.A.F. deberáinformar al Banco de la Nación Argentina losV.E.P.s expirados para que proceda a rechazarla orden bancaria correspondiente, procediendoa la devolución de los fondos al Tesoro Nacio-nal, depositándolos en la Cuenta Nº 3855/19 dela Tesorería General de la Nación, con el códigoCV18, debiendo adjuntar el B.N.A. al extractodel día la información de a qué V.E.P. y ordenbancaria corresponde la devolución. La Direc-ción deAdministración deCuentas Bancarias dela Tesorería General de la Nación comunicarápor mail las devoluciones recibidas al ServicioAdministrativo responsable a efectos de que ésteproceda a su regularización e inicie una nuevagestión de pago. La mora que se genere quedaráa cargo del Organismo responsable del incum-plimiento de la obligación.

C) Retenciones S.U.S.S. – Contribuciones Patronales(Códigos 1, 6, 8, 10 y 11) C1) Retenciones Practi-cadas durante la primera quincena –período com-prendido entre el día 1º y el día 15 inclusive de cadames–1. El S.A.F., deberá presentar las declaracionesjuradas correspondientes a las retenciones porcontribuciones patronales practicadas en las ór-denes de pagos de la quincena por Código deRetención, mediante transferencia electrónicade datos a través del sitio web de la A.F.I.P.(www.afip.gov.ar), conforme a lo establecido enla Resolución General Nros. 1778 y 1881

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

94 / APLICACION TRIBUTARIA

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(A.F.I.P.). Una vez transmitida, el sistema emi-tirá el Acuse de Recibo respaldatorio de esaDD.JJ..

2. Posteriormente el S.A.F. deberá generar, de acuer-do a lo establecido en la Resolución GeneralNº 1778 (A.F.I.P.), –con carácter obligatorio– elVolante Electrónico de Pago (V.E.P.) estado “En-viado a la Entidad”, a través del sitio del Bancode laNaciónArgentina (www.bna.com.ar),BancaElectrónica para Empresas, Nación Empresa 24,en el que especificará las obligaciones a cancelar,debiendo seleccionar e ingresar los datos requeri-dos inherentes al pago [número de usuario(HBNET), su clave y el C.U.I.T. de la T.G.N. quees el cliente de Banca Empresa]. Esta acción co-rresponde al Paso B 1º indicado en el Cuadro I,siguiendo la secuencia indicada en el anterior pun-to III.1.A) 2.

3. Para las retenciones de “Pagador T.G.N.”, elS.A.F. deberá, cuatro (4) días hábiles antes delvencimiento de la obligación de pago en laA.F.I.P., enviar a la Dirección de Movimiento deFondos de la T.G.N. el Volante Electrónico dePago (V.E.P.) generado en estado “Estado envia-doa laEntidad”, por el pago correspondiente a lasórdenes de pago efectuadas en la 1er. quincena.

4. El pagador de las obligaciones (S.A.F. o T.G.N.)procederáaseleccionarypagar tres (3)díashábilesantes del vencimiento de las obligaciones de pagoa laA.F.I.P.,generándose laordenbancariacorres-pondiente a cadaV.E.P., para que elB.N.A. debitela Cuenta Nº 3855/19 de la Tesorería General dela Nación y acredite la cuenta bancaria habilitadaa estos efectos, del Banco de la Nación Argentina–Sucursal Plaza de Mayo–. Esta acción corres-ponde al Paso B 2º indicado en el Cuadro I.

5. En el S.A.F., el usuario autorizado deberá dos(2) días hábiles antes del vencimiento de laobligación de pago en la A.F.I.P., verificar quese ha efectuado la transferencia de fondos con lacual se pagó cada V.E.P. generado en estado“Enviado a la Entidad” y enviar a los correoselectrónicos del B.N.A., indicados en el artículo5º de la presente resolución, el número deV.E.P.y el número de su correspondiente Orden Ban-caria, para que el usuario del banco habilitado,proceda a imputar cuando reciba el aviso deV.E.P. firmado por el S.A.F., las obligacionesabonadas y en consecuencia “envíe” a laA.F.I.P. el V.E.P. estado “Pagado” conforme alPaso B 6º indicado en el Cuadro I.Para aquellos organismos que operen con S.L.U.,para verificar la transferencia de fondos el S.A.F.deberá identificar el número de orden bancariaS.I.D.I.F. correspondiente al pago de cada V.E.P.generado. Esta comprobación se hará a través dela consulta de constancias de retención del menúTesorería / Pagos / Retenciones / Constancias deRetención. Los organismos de AdministraciónCentral que no operen con S.L.U. deberán retirarel listado de pagado diario de la Dirección deMovimiento de Fondos de la T.G.N..El envío a las direcciones de correo electrónicoseñaladas deberá realizarse“con aviso de recep-ción” para asegurarse la correcta recepción porparte del B.N.A.. Eventualmente, ante la impo-sibilidad de remitir la información por correo

electrónico, podrá enviarse vía fax o telefónica-mente, a los números que oportunamente habi-litará el B.N.A. para estos efectos.

6. Un día hábil antes del vencimiento de la obliga-ción de pago en A.F.I.P., el S.A.F. deberá “car-gar” y “firmar” el V.E.P. antes de las 10:00horas.Para cargar el V.E.P., el S.A.F. deberá ingresaren la opción Pagos A.F.I.P. / Cargar Pagos,seleccionar el V.E.P. que se quiere cargar, pordefault se indica la cuenta bancaria habilitada aestos efectos y pulsar el botón Aceptar, y volvera colocar la clave del usuario para confirmar lacarga. Al aceptar la carga se verá un mensaje de“Ok” de carga del V.E.P.. Esta acción se corres-ponde con el Paso B 4º indicado en el Cuadro I.Como siguiente actividad y antes de las 10:00horas, el S.A.F. ingresará en la opción FirmarPagos, selecciona el V.E.P. a firmar, coloca laclave del usuario y acepta la firma del V.E.P..Esta acción se corresponde con el Paso B 5º delCuadro I.Cabe aclarar que el V.E.P. debe ser “cargado”y “firmado” por el S.A.F. y “enviado” por elB.N.A. el mismo día. Por ello, la carga y la firmadel V.E.P. deben realizarse hasta las 10:00 horasy comomáximo un (1) día antes del vencimien-to del pago, para posibilitar al B.N.A. la acciónsiguiente (envío del V.E.P.) ese mismo día antesde las 16:00 horas.El V.E.P. “generado” (Paso B1º), “cargado”(Paso B 4º) y “firmado” (Paso B 5º) luego seráenviado por el B.N.A. (Paso B 6º).El V.E.P. que no fue “enviado” por el Banco enla misma fecha de firma, podrá ser nuevamentecargado y firmado por el S.A.F. y enviado porel Banco al día siguiente, en los mismos hora-rios. En ese caso el S.A.F. deberá informar alB.N.A. tal circunstancia para que proceda alenvío del V.E.P. (una vez firmado en ese nuevodía).La fecha máxima para firma y envío del V.E.P. esel plazo de vigencia del mismo veinticuatro (24)días corridos desde la generación). Ello puedeocurrir pasada la fecha de vencimiento de pago dela obligación en A.F.I.P., pero ese pago se consi-derará en A.F.I.P. “Fuera de Término”.El S.A.F. podrá consultar en el sitio A.F.I.P.(www.afip.gov.ar) y en el sitio del B.N.A.www.bna.com.ar, el V.E.P. donde figurará enestado “Pagado”, el cual deberá ser impreso yserá válido como comprobante de pago.

7. Si el Organismo no cumple con los pasos pre-vistos en los apartados 5 y 6, dentro del plazo deexpiración del V.E.P. no se podrán imputar lospagos realizados a través del S.A.F. o de laT.G.N. por lo que las obligaciones quedaránpendientes de pago y el S.A.F. no podrá obtenerel V.E.P. en estado Pagado. El S.A.F. deberáinformar al Banco de la Nación Argentina losV.E.P.s expirados para que proceda a rechazarla orden bancaria correspondiente, procediendoa la devolución de los fondos al Tesoro Nacio-nal, depositándolos en la cuenta Nº 3855/19 dela Tesorería General de la Nación, con el códigoCV18, debiendo adjuntar el B.N.A. al extractodel día la información de a qué V.E.P. y orden

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 95

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bancaria corresponde la devolución. La Direc-ción deAdministración deCuentas Bancarias dela Tesorería General de la Nación comunicarápor mail las devoluciones recibidas al ServicioAdministrativo responsable a efectos de que ésteproceda a su regularización e inicie una nuevagestión de pago. La mora que se genere quedaráa cargo del Organismo responsable del incum-plimiento de la obligación.

C2) Retenciones practicadas durante la segunda quin-cena – período comprendido entre el día 16 y elúltimo día hábil del mesDeberá cumplirse para las retenciones practicadasen este período, igual procedimiento de presenta-ción y pago que para la primera quincena.

III.2 – Aplicable a Organismos Descentralizados que nooperan con S.L.U..A) Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social

Los S.A.F. deberán efectuar el pago de sus obliga-ciones de los recursos de la seguridad social, deacuerdo al siguiente procedimiento general adap-tado a las modificaciones implementadas por Re-solución General Nº 1778 (A.F.I.P.), en lo que serefiere a la transferencia electrónica de datos através de la web de la A.F.I.P..1. El S.A.F., deberá presentar las declaracionesjuradas correspondientes a los recursos de laseguridad social, mediante transferencia elec-trónica de datos a través de la web, conforme alo establecido en la Resolución General Nº 1778(A.F.I.P.). Una vez transmitida, el sistema emi-tirá el Acuse de Recibo respaldatorio de esaDD.JJ..

2. Posteriormente el S.A.F. deberá generar –concarácter obligatorio– elV.E.P. a través del sitio delBanco de la Nación Argentina www.bna.com.ar,BancaElectrónica paraEmpresas,NaciónEmpre-sa 24, en el que especificará las obligaciones acancelar, debiendo seleccionar e ingresar los datosrequeridos inherentes al pago [número de usuario(HBNET), su clave y el C.U.I.T. de la T.G.N. quees el cliente de Banca Empresa]. Esta acción co-rresponde al Paso B 1º indicado en el Cuadro I,siguiendo la secuencia indicada en el anterior pun-to III.1.A) 2.

3. Los S.A.F. deberán transmitir la Autorización dePago (A/P) a favor del beneficiario A.F.I.P. indi-cando la cuenta bancaria habilitada a estos efec-tos, del B.N.A., Sucursal Plaza deMayo, tres (3)días hábiles antes del vencimiento de la obliga-ción de pago en la A.F.I.P.. La Autorización dePago deberá indicar que es del Tipo “B” –Bene-ficiario–.

4. La T.G.N. recepcionará las Autorizaciones dePago, generándose la Orden Bancaria (O/B),transmitiéndola en los lotes de pago que se envíaal Banco de la Nación Argentina.

5. En el S.A.F., el usuario autorizado deberá dos(2) días hábiles antes del vencimiento de laobligación de pago en la A.F.I.P., verificar quese ha efectuado la transferencia de fondos co-rrespondiente al pago de cada V.E.P. generadoen estado “Enviado a la Entidad”, y enviar a loscorreos electrónicos del B.N.A. indicados en elArtículo 5º de la presente resolución, el númerode V.E.P. y el número de su correspondiente

Orden Bancaria, para que el usuario autorizadodel banco, proceda a imputar cuando reciba elaviso de V.E.P. firmado por el S.A.F., las obli-gaciones abonadas y en consecuencia “envíe” ala A.F.I.P. el V.E.P. estado “Pagado” conformeal Paso B 6º indicado en el Cuadro I.Para verificar la transferencia de fondos el S.A.F.deberá identificar el número de orden bancariaS.I.D.I.F. correspondiente al pago de cada V.E.P.generado en estado “Enviado a la Entidad”. Estacomprobación se harámediante el listadode paga-do diario que los S.A.F. deberán retirar de laDirección deMovimiento de Fondos de la T.G.N..El envío a las direcciones de correo electrónicoseñaladas deberá realizarse“con aviso de recep-ción” para asegurarse la correcta recepción porparte del B.N.A.. Eventualmente, ante la impo-sibilidad de remitir la información por correoelectrónico, podrá enviarse vía Fax o telefónica-mente, a los números que oportunamente habi-litará el B.N.A. para estos efectos.

6. Un (1) día hábil antes del vencimiento de laobligación de pago en A.F.I.P., el S.A.F. deberá“cargar” y “firmar” el V.E.P. antes de las10:00 horas.Para cargar el V.E.P., el S.A.F. deberá ingresaren la opción PagosA.F.I.P./Cargar Pagos, selec-cionar el V.E.P. que se quiere cargar, por defaultse indica la cuenta bancaria habilitada a estosefectos y pulsar el botón Aceptar, y volver acolocar la clave del usuario para confirmar lacarga. Al aceptar la carga se verá un mensaje de“Ok” de carga del V.E.P.. Esta acción se corres-ponde con el Paso B 4º indicado en el Cuadro I.Como siguiente actividad y antes de las 10:00horas, el S.A.F. ingresará en la opción FirmarPagos, selecciona el V.E.P. a firmar, coloca laclave del usuario y acepta la firma del V.E.P..Esta acción se corresponde con el Paso B 5º delCuadro I.Cabe aclarar que el V.E.P. debe ser “cargado” y“firmado”porelS.A.F.y“enviado”porelB.N.A.elmismodía.Porello, la cargayla firmadelV.E.P.deben realizarse hasta las 10:00 horas y comomáximoun (1) día antes del vencimiento del pago,para posibilitar al B.N.A. la acción siguiente (En-vío del V.E.P.) ese mismo día antes de las 16:00horas.El V.E.P. “generado” (Paso B 1º), “cargado”(Paso 4º) y “firmado” (Paso B 5º) luego seráenviado por el B.N.A. (Paso B 6º).El V.E.P. que no fue “enviado” por el Banco enla misma fecha de firma, podrá ser nuevamentecargado y firmado por el S.A.F. y enviado porel Banco al día siguiente, en los mismos hora-rios. En ese caso el S.A.F. deberá informar alB.N.A. tal circunstancia para que proceda alenvío del V.E.P. (una vez firmado en ese nuevodía).La fecha máxima para firma y envío del V.E.P. esel plazo de vigencia del mismo veinticuatro (24)días corridos desde la generación). Ello puedeocurrir pasada la fecha de vencimiento de pago dela obligación en A.F.I.P., pero ese pago se consi-derará en A.F.I.P. “Fuera de Término.”

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El S.A.F. podrá consultar en el sitio A.F.I.P.,(www.afip.gov.ar) y en el sitio del B.N.A.www.bna.com.ar, el V.E.P. donde figurará enestado “Pagado”, el cual deberá ser impreso yserá válido como comprobante de pago.

7. Si el organismo no cumple con los pasos previs-tos en los apartados 5 y 6 dentro del plazo deexpiración del V.E.P. no se podrán imputar lospagos realizados a través del S.A.F. o de laT.G.N., por lo que las obligaciones quedaránpendientes de pago y el S.A.F. no podrá obtenerel V.E.P. en estado Pagado.El S.A.F. deberá informar al Banco de la NaciónArgentina los V.E.P.s expirados para que proce-da a rechazar la orden bancaria correspondiente,procediendo a la devolución de los fondos alTesoro Nacional, depositándolos en la cuentaNº 3855/19 de la Tesorería General de la Na-ción, con el código CV18, debiendo adjuntar elB.N.A. al extracto del día la información de aqué V.E.P. y orden bancaria corresponde la de-volución. La Dirección de Administración deCuentas Bancarias de la Tesorería General de laNación comunicará por mail las devolucionesrecibidas al Servicio Administrativo respon-sable a efectos de que éste proceda a su regula-rización e inicie una nueva gestión de pago. Lamora que se genere quedará a cargo del Orga-nismo responsable del incumplimiento de la o-bligación.

B) Retenciones Impositivas y PrevisionalesLos S.A.F. deberán efectuar el pago de sus obliga-ciones impositivas y previsionales de acuerdo alsiguiente procedimiento general adaptado a lasmodificaciones implementadas por la ResoluciónGeneral Nº 1778 (A.F.I.P.), en lo que se refiere ala transferencia electrónica de datos a través de laweb de la A.F.I.P..1. El S.A.F. deberá presentar las declaraciones ju-radas correspondientes a las obligaciones impo-sitivas y previsionales, mediante transferenciaelectrónica de datos a través de la web, de acuer-do a lo establecido en la Resolución GeneralNros. 1778 y 1881 (A.F.I.P.). Una vez transmi-tida, el sistema emitirá el Acuse de Recibo res-paldatorio de esa DD.JJ..

2. Posteriormente el S.A.F. deberá generar –con ca-rácter obligatorio–, el V.E.P. a través del sitio delBanco de la Nación Argentina www.bna.com.ar,BancaElectrónica paraEmpresas,NaciónEmpre-sa 24, en el que especificará las obligaciones acancelar, debiendo seleccionar e ingresar los datosrequeridos inherentes al pago [número de usuario(HBNET), su clave y el C.U.I.T. de la T.G.N. quees el cliente de Banca Empresa]. Esta acción co-rresponde al Paso B 1º indicado en el Cuadro I,siguiendo la secuencia indicada en el anterior pun-to III.1.A) 2. El V.E.P. será generado en estado“Enviado a la Entidad”.

3. Los S.A.F. deberán transmitir la Autorización dePago (A/P) a favor del beneficiario A.F.I.P. indi-cando la cuenta bancaria habilitada a estos efectos,del B.N.A., Sucursal Plaza de Mayo, tres (3) díashábiles antes del vencimiento de la obligación depago en la A.F.I.P.. La Autorización de Pagodeberá indicarqueesdelTipo“R”–Retenciones–.

4. La T.G.N. recepcionará las Autorizaciones dePago, generándose la Orden Bancaria (O/B),transmitiéndola en los lotes de pago que se envíaal Banco de la Nación Argentina.

5. En el S.A.F., el usuario autorizado deberá dos(2) días hábiles antes del vencimiento de laobligación de pago en la A.F.I.P., verificar quese ha efectuado la transferencia de fondos con lacual se pagó cada V.E.P. generado en estado“Enviado a la Entidad” y enviar a los correoselectrónicos del B.N.A. indicados en el artículo5º de la presente resolución, el número deV.E.P.y el número de su correspondiente Orden Ban-caria, para que el usuario autorizado del banco,proceda a imputar cuando reciba el aviso deV.E.P. firmado por el S.A.F., las obligacionesabonadas y en consecuencia Envíe a la A.F.I.P.el V.E.P. estado “Pagado” conforme al Paso B6º indicado en el Cuadro I.Para verificar la transferencia de fondos elS.A.F. deberá identificar el número de ordenbancaria S.I.D.I.F. correspondiente al pago decada V.E.P. generado en estado “Enviado a laEntidad”. Esta comprobación se hará medianteel listado de pagado diario que los S.A.F. debe-rán retirar de la Dirección de Movimiento deFondos de la T.G.N..El envío a las direcciones de correo electrónicoseñaladas deberá realizarse“con aviso de recep-ción” para asegurarse la correcta recepción porparte del B.N.A.. Eventualmente, ante la impo-sibilidad de remitir la información por correoelectrónico, podrá enviarse vía fax o telefónica-mente, a los números que oportunamente habi-litará el B.N.A. para estos efectos.

6.Undíahábil antesdel vencimientode laobligaciónde pago en A.F.I.P., el S.A.F. deberá “cargar” y“firmar” el V.E.P. antes de las 10:00 horas.Para cargar el V.E.P., el S.A.F. deberá ingresar enla opción Pagos A.F.I.P./Cargar Pagos, seleccio-nar el V.E.P. que se quiere cargar, por default seindica la cuenta bancaria habilitada a estos efectosy pulsar el botón Aceptar, y volver a colocar laclave del usuario para confirmar la carga.Al acep-tar la carga se verá un mensaje de “Ok” de cargadel V.E.P.. Esta acción se corresponde con el PasoB 4º indicado en el Cuadro I.Como siguiente actividad y antes de las 10:00horas, el S.A.F. ingresará en la opción FirmarPagos, selecciona el V.E.P. a firmar, coloca laclave del usuario y acepta la firma del V.E.P..Esta acción se corresponde con el Paso B 5º delCuadro I.Cabe aclarar que el V.E.P. debe ser “cargado” y“firmado”porelS.A.F.y“enviado”porelB.N.A.elmismodía.Porello, la cargayla firmadelV.E.P.deben realizarse hasta las 10:00 horas y comomáximoun (1) día antes del vencimiento del pago,para posibilitar al B.N.A. la acción siguiente (En-vío del V.E.P.) ese mismo día antes de las 16:00horas.El V.E.P. “generado” (Paso B 1º), “cargado”(Paso 4º) y “firmado” (Paso B 5º) luego seráenviado por el B.N.A. (Paso B 6º).

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El V.E.P. que no fue “enviado” por el Banco enla misma fecha de firma, podrá ser nuevamentecargado y firmado por el S.A.F. y enviado por elBanco al día siguiente, en los mismos horarios.En ese caso el S.A.F. deberá informar al B.N.A.tal circunstancia para que proceda al envío delV.E.P. (una vez firmado en ese nuevo día).La fecha máxima para firma y envío del V.E.P. esel plazo de vigencia del mismo veinticuatro (24)días corridos desde la generación). Ello puedeocurrir pasada la fecha de vencimiento de pago dela obligación en A.F.I.P., pero ese pago se consi-derará en A.F.I.P. “Fuera de Término”.El S.A.F. podrá consultar en el sitio de laA.F.I.P. (www.afip.gov.ar) y en el sitio delB.N.A. www.bna.com.ar, el V.E.P. donde figu-rará en estado “Pagado”, el cual deberá ser im-preso y será válido como comprobante de pago.

7. Si el organismo no cumple con los pasos previs-tos en los apartados 5 y 6 dentro del plazo deexpiración del V.E.P. no se podrán imputar lospagos realizados a través del S.A.F. o de laT.G.N. por lo que las obligaciones quedaránpendientes de pago, y el S.A.F. no podrá obtenerel V.E.P. en estado Pagado.El S.A.F. deberá informar al Banco de la NaciónArgentina los V.E.P.s expirados para que proceda arechazar la orden bancaria correspondiente, proce-diendo a la devolución de los fondos al TesoroNacional, depositándolos en la Cuenta Nº 3855/19de la Tesorería General de la Nación, con el códigoCV18, debiendo adjuntar el B.N.A. al extracto deldía la información de a queV.E.P. y orden bancariacorresponde la devolución. La Dirección de Admi-nistración de Cuentas Bancarias de la Tesorería Ge-neral de la Nación comunicará por mail lasdevoluciones recibidas al Servicio Administrativoresponsable a efectos de que éste proceda a su regu-larización e inicie una nueva gestión de pago. Lamora que se genere quedará a cargo del Organismoresponsable del incumplimiento de la obligación.

ANEXO IIProcedimiento para el Pago de ObligacionesCorrespondientes a Retenciones Impositivasy Previsionales y a Aportes y Contribucionesde la Seguridad Social para los Organismosde la Administración Pública No Alcanzados

por el Anexo I

I – ALCANCE

El procedimiento establecido en el presente anexo será deaplicación para los siguientes organismos:a) Organismos Descentralizados incorporados a la Cuenta

Única del Tesoro que se encuentren registrados comoGrandes Contribuyentes de Agencia en sus respectivasjurisdicciones, por todos los pagos que se giren a favordel beneficiario A.F.I.P., en concepto de RetencionesImpositivas y Previsionales y de Aportes y Contribucio-nes de la Seguridad Social, cuya nómina se acompaña acontinuación:

S.A.F. Denominación Agencia607 Instituto Nacional de

Investigación yDesarrollo Pesquero

Agencia Sede Nº 2 Mardel Plata

609 Instituto Nacional deVitivinicultura

Agencia Sede Nº 1Mendoza

656 Organismo Regulador deSeguridad de PresasComahue

Agencia General Roca

903 Hospital Nacional Dr.Baldomero Sommer

Agencia Luján

909 Colonia Nacional ManuelMontes de Oca

Agencia Luján

910 Instituto deRehabilitación Psicofísicadel Sur

Agencia Sede Nº 2 Mardel Plata

b) Organismos Descentralizados y de Administración Cen-tral, no incorporados a la Cuenta Única del Tesoro, porlos conceptos mencionados en el párrafo anterior que sefinancien con fondos provenientes de recursos propioso afectados.

II – PROCEDIMIENTO

El procedimiento establecido en el presente Anexo, com-prende a las obligaciones de los organismos de la Adminis-tración Pública en su carácter de empleadores para el ingre-so de los Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social,como así también en su carácter de Agentes de Retenciónpara los ingresos de las Retenciones Impositivas y Previ-sionales.

Los organismos incluidos en el punto I.a) – Alcance, debe-rán emitir las Ordenes de Pago (O/P) a favor del propioorganismo indicando su Cuenta Bancaria Pagadora.

Una vez acreditados los fondos, los S.A.F. deberán efectuarel pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos dela seguridad social mediante la transferencia electrónica defondos con débito de su cuenta pagadora, de acuerdo alprocedimiento implementado por la Resolución GeneralNº 1778 (A.F.I.P.), a través del sitio web de la A.F.I.P.www.afip.gov.ar. Como constancia de pago de las obliga-ciones, podrán emitir el Volante Electrónico de Pago(V.E.P.) estado “Pagado”.

La mora que se genere por la no presentación y pago entiempo y forma en el día del vencimiento quedará a cargodel Organismo Descentralizado, siendo el único respon-sable del incumplimiento de la obligación.

Por su parte, los organismos incluidos en el punto I.b) –Alcance, deberán efectuar el pago de sus obligaciones im-positivas y de los recursos de la seguridad social mediantela transferencia electrónica de fondos con débito de sucuenta corriente, de acuerdo al procedimiento implementa-do por la Resolución General Nº 1778 (A.F.I.P.), a travésdel sitio web de la A.F.I.P. (www.afip.gov.ar). Como cons-tancia de pago de las obligaciones, podrán emitir el VolanteElectrónico de Pago (V.E.P.) estado “Pagado”.

La mora que se genere por la no presentación y pago entiempo y forma en el día del vencimiento quedará a cargodel Organismo, siendo el único responsable del incumpli-miento de la obligación.

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SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,PESCA Y ALIMENTOS

Resolución Nº 12/2005

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Impuesto al valor agregado para las ventas, laslocaciones del inciso c) del artículo 3º de la Ley del gravamen y las importaciones definitivas quetengan por objeto los fertilizantes químicos para uso agrícola. Determínase el alcance de lareducción dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 26.050. Sistema de registración de las personasfísicas y/o jurídicas que podrán gozar el beneficio.

(B.O. Nº 30.805 del 20/12/2005)

Buenos Aires, 16/12/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0281391/2005 del Registrodel Ministerio de Economía y Producción, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.050 modificó la Ley del Impuesto al ValorAgregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,incorporando el inciso l) al artículo 28.

Que mediante el inciso incorporado se dispuso una alícuotadiferencial del diez con cincuenta por ciento (10,50%) en elimpuesto al valor agregado para las ventas, las locacionesdel inciso c) del artículo 3º de la ley del gravamen y lasimportaciones definitivas que tengan por objeto los fertili-zantes químicos para uso agrícola.

Que la ley citada en primer término, al incorporar la referidaalícuota diferencial estableció que los fabricantes o impor-tadores de los bienes a que se refiere el considerando ante-rior, tendrán el tratamiento previsto en los párrafos segundo,tercero y cuarto del inciso e) del artículo 28 precitado,respecto del saldo a favor que pudiere originarse con motivode la realización de los mismos, por el cómputo del créditofiscal por compra o importaciones de bienes, prestacionesde servicios y locaciones que se destinen efectivamente a lafabricación o importación de fertilizantes químicos para usoagrícola o a cualquier etapa en la consecución de las mismas.

Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Ali-mentos del Ministerio de Economía y Producción debetomar la intervención que le compete conforme lo dispuestoen el segundo párrafo del inciso l) del artículo 28 de la Leydel Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 ysus modificaciones.

Que a tal efecto corresponde, como primera medida, deter-minar el alcance de la reducción dispuesta por el artículo 1ºde la Ley Nº 26.050.

Que asimismo, y a los efectos de agilizar la tramitación delas solicitudes de beneficio impositivo previsto en la modi-ficación introducida por la Ley Nº 26.050, corresponde quela Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentosdel Ministerio de Economía y Producción organice un sis-tema de registración de las personas físicas y/o jurídicas quepodrán gozar de dicho beneficio.

Que ha tomado la intervención que le compete la Direcciónde Legales del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca yAlimentos dependiente de la Dirección General de AsuntosJurídicos del Ministerio de Economía y Producción.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presentemedida en función de lo dispuesto en el segundo apartadodel inciso l) del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley delImpuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones, incorporado por la Ley Nº 26.050, y facul-tades del Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificadopor su similar Nº 1.359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º— Lo establecido en el inciso l) del artículo 28de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenadoen 1997 y sus modificaciones, tendrá efectos respecto de losproductos definidos como fertilizantes en el artículo 3º delDecreto Nº 4.830 de fecha 23 de mayo de 1973, y clasifica-dos como químicos por su naturaleza en el Registro de laCoordinación de Registro de Agroquímicos y Biológicos(COORABIO) del Servicio Nacional de Sanidad y CalidadAgroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado enla órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pescay Alimentos del Ministerio de Economía y Producción cuyolistado se agrega como Anexo VI formando parte de lapresente resolución y que tengan por destino el uso agrícola.

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Se entiende por “uso agrícola” a los efectos de la LeyNº 26.050, la utilización de fertilizantes con destino a pro-ducciones agropecuarias que generen bienes alimenticios yagroindustriales.

Artículo 2º— Estarán alcanzados por el beneficio estable-cido en el segundo párrafo del inciso l) del artículo 28 de laLey del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en1997 y sus modificaciones, los fabricantes locales que hacensíntesis de fertilizantes químicos que den cumplimiento a lapresente resolución.

Artículo 3º— Créase el Registro de Fabricantes Locales quehacen síntesis de fertilizantes químicos, el cual operará en elámbito de la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Fores-tación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca yAlimentos del Ministerio de Economía y Producción.

Artículo 4º— La inscripción en el Registro que se crea porel artículo anterior y las sucesivas reinscripciones conformea lo establecido por el artículo 6º de la presente resolución,constituyen una condición previa para que la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica enel ámbito del Ministerio de Economía y Producción habiliteel beneficio establecido por el segundo párrafo del inciso l)del artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Artículo 5º— Para solicitar la inscripción en el Registroreferido, los fabricantes locales que hacen síntesis de ferti-lizantes químicos deberán efectuar una presentación quetendrá carácter de Declaración Jurada y cumplir los requi-sitos de información contenidos en los Anexos I a IV, queforman parte integrante de la presente resolución.

La información a presentar contendrá el detalle de productosque fabrica la empresa, el monto de la facturación delejercicio comercial o, en su caso, año calendario, inmediatoanterior al de la presentación, el nivel de empleo al día definalización del citado ejercicio comercial, o al 31 de di-ciembre del año calendario al cual corresponde la factura-ción informada y el monto del impuesto al valor agregadode los componentes del costo para cada producto informado.

La presentación se realizará conforme al modelo que comoAnexo V forma parte de la presente, en la Dirección de Mesade Entradas y Notificaciones dependiente de la DirecciónGeneral de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de laSubsecretaría de Administración y Normalización Patrimo-nial de la Secretaría Legal y Administrativa ante la Secreta-ría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, ambas delMinisterio de Economía y Producción, sita en AvenidaPaseo Colón Nº 982 – Planta Baja de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, mediante nota dirigida a la Subsecretaríade Agricultura, Ganadería y Forestación. La misma deberátambién acompañarse en soporte magnético, con el formatocuyas especificaciones serán determinadas oportunamentepor la mencionada Subsecretaría.

Artículo 6º— Los sujetos inscriptos en el citado Registrodeberán informar con carácter de Declaración Jurada lasmodificaciones pertinentes que se produjeren dentro de lossiete (7) días hábiles de producidas la/s misma/s, con rela-ción a:a) Cambio de razón social.b) Cambio de objeto social.

c) Cambio de Clave Única de Identificación Tributaria(C.U.I.T.).

d) Cambio de localización de la/s planta/s elaboradora/s y/odel domicilio administrativo, comercial y/o sucursales.

e) Declaración de concurso preventivo o quiebra.

Cualquiera de estas modificaciones motivará la reinscrip-ción en el Registro de Fabricantes Locales contemplado enel artículo 3º de la presente resolución. En el caso deaquellos que no se hubieran reinscripto, la Autoridad deAplicación suspenderá su registración hasta tanto el benefi-ciario acredite dicho requisito acorde con las modificacio-nes que se hubieran producido. La referida suspensión serácomunicada en el plazo de cinco (5) días corridos a laAdministración Federal de Ingresos Públicos, entidad autár-quica en el ámbito del Ministerio de Economía y Produc-ción.

Artículo 7º— Los Anexos II y III, deberán ser acompañadospor una certificación de Contador Público independiente.

En el caso del Anexo II la certificación del profesionaldeberá consignar que los importes informados han sidoverificados en cuanto a su valor, procedencia y registración.

En el caso del Anexo III, el profesional elaborará un informeespecial en el que deberá expedirse sobre la razonabilidadde los valores de los componentes del costo unitario de losproductos beneficiados, el importe de crédito fiscal por elimpuesto al valor agregado originado por las adquisicioneso importaciones definitivas de dichos componentes, la des-tinación efectiva al proceso de fabricación, y si tal créditofiscal se condice con la fabricación del producto o cualquieretapa en la consecución de la misma.

La firma del Contador Público deberá estar certificada porla entidad en la cual se encuentre matriculado.

El informe especial extendido por Contador Público inde-pendiente, deberá presentarse conforme a los procedimien-tos de auditoría vigentes.

Artículo 8º— La comprobación de inconsistencias en lasdeclaraciones juradas presentadas para la obtención delbeneficio fiscal por parte de la Administración Federal deIngresos Públicos, dará lugar a la baja en el Registro que secrea mediante la presente resolución.

Artículo 9º— En el supuesto en que la Secretaría de Agricul-tura, Ganadería, Pesca y Alimentos dispusiera la baja delRegistro como consecuencia de la situación prevista en elartículo anterior o por cualquier otra causa, lo comunicará a laAdministración Federal de Ingresos Públicos, a los fines de laimprocedencia del beneficio previsto en el segundo párrafo delinciso l) del artículo 28 de la Ley del Impuesto al ValorAgregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Artículo 10— Sobre la base de la información aportada porlos sujetos beneficiarios en cumplimiento de la presentaciónde la información prevista en el Anexo III, la Subsecretaríade Agricultura, Ganadería y Forestación elaborará análisisestadísticos destinados a determinar los valores medios deincidencia del impuesto al valor agregado en la compra deinsumos y servicios, correspondientes a cada uno de losdiferentes productos comprendidos en el artículo 1º de lapresente resolución.

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Artículo 11— Facúltase a la Subsecretaría de Agricultura,Ganadería y Forestación para celebrar convenios con Orga-nismos Provinciales, así como con Entidades y Asociacio-nes Empresarias con la finalidad de establecer los mecanis-mos que garanticen la publicidad, transparencia y eficaciaen la tramitación del presente régimen.

Artículo 12— La presente resolución tendrá efecto para loshechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º deseptiembre de 2005.

Artículo 13— Comuníquese, publíquese, dése a la Direc-ción Nacional del Registro Oficial y archívese.– Miguel S.Campos.

ANEXO I

Declaración Jurada

La solicitud de inscripción ante el Registro de FabricantesLocales creado por el artículo 3º, deberá realizarse concarácter de declaración jurada e incluir los siguientes datosbásicos:1. Apellido y Nombre/Razón Social.2. Clave Única de Identificación Tributaria – C.U.I.T.3. Domicilio:

3.1. Legal.3.2. Administrativo, comercial, sucursales.3.3. Localización de la/s planta/s fabril/es de la empresa.3.4.Teléfono/fax, direccióndecorreoelectrónico (e–mail).

4. Documentación provincial o municipal que explicite elestado de habilitación de/los establecimiento/s fabril/esradicado/s en la localización declarada en el punto 3.3.

5. Inscripción en el Registro de la Coordinación de Regis-tro de Agroquímicos y Biológicos (COORABIO) delServicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimenta-ria (SENASA), tanto respecto de la registración delproducto como de la persona física y/o jurídica querealiza síntesis de fertilizantes químicos.

6. Indicar el objeto social de la empresa, acompañandocopia autenticada del Contrato Social o Estatuto.

7. Modalidad/es de comercialización (venta directa y/oindirecta).

8. En caso de operar total o parcialmente a través de repre-sentante/s y/o concesionario/s, indicar respecto de losmismos:8.1. Apellido y Nombre/Razón Social.8.2. Clave Única de Identificación Tributaria –

C.U.I.T.8.3. Domicilio/s, teléfono, fax.

9. Personas autorizadas por la empresa a realizar gestionesante el Registro, detallando:9.1. Apellido y Nombre.9.2. Documento de Identidad.9.3. Poder, o Contrato Social o Estatuto.

10. Facturación de la empresa durante el ejercicio comercialo, en su caso, año calendario inmediato anterior a lafecha de presentación, discriminando la informacióncorrespondiente a los ingresos originados por ventas deproductos fabricados en el país comprendidos en lacategorización indicada en el artículo 1º de la presenteresolución.

11. Cantidad de personal ocupado al día de finalización delejercicio comercial o al 31 de diciembre del año inme-diato anterior al de la fecha de presentación de la ins-cripción o de la renovación de la misma.

12. Por último deberá consignarse el siguiente texto: “De-claramos bajo juramento que la información consigna-da en la presente, Anexos I, II y III de la ResoluciónNº .... de fecha ...... de ..... de 2005 de la Secretaría deAgricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos son correc-tos y completos y han sido confeccionados sin omitir nifalsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.”———————Lugar y Fecha

FirmaAclaración

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA SOBRE LOS BIENES PRODUCIDOS POR LA EMPRESA, ELEMPLEO Y LA FACTURACIÓN DE LA MISMA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIOCOMERCIAL O, EN SU CASO, AÑO INMEDIATO ANTERIOR AL DE PRESENTACIÓN

Empresa

C.U.I.T. Nº

Código de Pro-ducto interno de

la Empresa

Descripción de laMercadería

Número deInscripción

RegistroCOORABIO

SENASA

Precio de lista Valor de laFacturación

(indicar períodoal que

corresponde en $)

I II II IV V

Sección I: Detalle de los productos alcanzados por la reducción de I.V.A. establecida en el inciso1) del cuarto párrafo del artículo 28 de la ley de I.V.A..

Total Facturación correspondiente a ventas de bienes comprendidos enSección I.

Sección II: Facturación por otros conceptos.

Sección III: Facturación Total del Año anterior al de presentación.

Sección IV: Personal ocupado en la empresa, día de cierre del último ejerciciocomercial o al 31 de diciembre del año anterior al de presentación de lapresente, según corresponda.

Lugar y fecha Firma del representante legal o apoderado

ANEXO III

Fertilizantes Químicos

CONCEPTO Producto 1 Producto 2 Producto ... Producto N

A. Nº de Inscripción Registro COO-RABIO SENASA

B. Código Interno del Producto

C. Marca Comercial del Producto

D. Período de Realización de Ven-tas desde

E. Valor Unitario del Costo de Pro-ducción (Costo Límite=Costo de In-sumos, Servicios, Prestaciones, Netode I.V.A.)

G. Composición del I.V.A. Conte-nido en el Costo Límite

1. Crédito Fiscal al 10,50% ........%

2. Crédito Fiscal al 21% ........%

3. Crédito Fiscal al 27% ........%

Total 100%

Aclaraciones sobre el contenido del Anexo III de la presenteresolución:

Incidencia del impuesto al valor agregado en los distintoscomponentes del costo unitario de los productos alcanzadospor la presente resolución.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 101

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Para el Ítem E “Valor Unitario del Costo de Producción”,se deberá informar el costo unitario de fabricación delproducto, valuado al período de realización de ventas indi-cado.

En el Ítem F “Monto del I.V.A. contenido en el CostoLímite” se indicará el monto de crédito fiscal contenido enel costo límite informado, constituyéndose en el valor límitede atribución de créditos fiscales a la fabricación o a cual-quier etapa en la consecución de la misma, referenciado enel segundo párrafo del artículo 28, inciso l) de la Ley delImpuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones.

Los costos unitarios informados en este Anexo, son los quese asignan para la determinación del precio final del produc-to, por parte del fabricante.

En el Ítem G “Composición del I.V.A. contenido en el CostoLímite” se detallará la composición de los créditos fiscalesen el porcentaje (%) resultante de la aplicación de lasdistintas alícuotas del impuesto al valor agregado.

ANEXO IV

Instructivo de Presentación

La inscripción ante el Registro creado por la presente reso-lución se realizará mediante la presentación de los AnexosI, II y III en original y soporte magnético debidamenteintegrados.

Todas las hojas deberán estar firmadas por el titular o por elapoderado de la empresa, con certificación de la firma en eloriginal por Entidad Bancaria, Juez de Paz, Secretario deJuzgado o Escribano Público.

En el Anexo II constará el detalle de los bienes ofrecidospor quienes fabriquen productos, tomando en consideraciónel precio de lista al contado en pesos vigente a la fecha depresentación ante la Autoridad de Aplicación.

El soporte magnético que establece el artículo 5º de lapresente resolución complementa los requisitos de las pre-sentaciones y podrá ser sometido a pruebas de validación yconsistencia.

En todos los casos se deberán acompañar elementos técni-cos que permitan identificar a los bienes: folletos y/o des-cripción técnica, composición, etcétera.

ANEXO VModelo de Presentación

(hoja con membrete de la empresa)

Referencia: Solicitud de Inscripción en elRegistro de Fabricantes Locales – Resolu-ción Nº .... de fecha ... de ..... de 2005 de laSecretaría deAgricultura,Ganadería, Pescay Alimentos

Buenos Aires, …… de……… de ……

A la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Forestación:

NN/NN en su/s carácter de (titular/es de la empresa, repre-sentante legal y/o apoderado), constituyendo domicilio es-pecial (dentro del radio de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, donde serán válidas todas las notificaciones) en................................., me dirijo a esa Subsecretaría, a efectosde solicitar la inscripción en el Registro de FabricantesLocales, dispuesto por la Resolución Nº ... de fecha ... de ...de 2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca yAlimentos del Ministerio de Economía y Producción.A tales efectos, manifiesto en carácter de declaración juradaque:La información consignada en la presente, es correcta ycompleta y ha sido confeccionada sin omitir ni falsear datoalguno, siendo fiel expresión de la verdad.Las copias que se acompañan a la presente (Inscripción enla Inspección General de Justicia del Ministerio de Justiciay Derechos Humanos u Organismo Provincial equivalente,Inscripción en la Dirección General Impositiva de la Admi-nistración Federal fe Ingresos Públicos entidad autárquicaen el ámbito del Ministerio de Economía y Producción yHabilitación Municipal) son copia fiel de su original y seencuentran vigentes.

ANEXO V

Asumo el compromiso de informar cualquier modificaciónque se produjere dentro de las cuarenta y ocho (48) horas deproducida la misma.A fin de acreditar la personería invocada acompaño lasiguiente documentación certificada por Escribano Públicoy legalizada por el Colegio de Escribanos/ Entidad Banca-ria/ Juez de Paz (según corresponda): Estatuto o ContratoSocial (según corresponda) y última Acta de Directorio condistribución de cargos.Autorizo a realizar las tramitaciones correspondientes aobtener la registración solicitada, así como a retirar la cons-tancia de inscripción en el Registro a ...........................;D.N.I. .............................

Firma Aclaración

Documentación que deberan acreditar conforme al modeloa) Anexos I, II y III de la presente resolución: Completar

todos los datos que se solicitan.b) Todas las hojas deberán estar firmadas por el titular,

representante legal de la empresa o apoderado.c) Se deberán acompañar elementos técnicos que permitan

identificar a los productos:1. Folletos,2. Descripción técnica,3. Composición química expresada en peso y en por-

centaje,4. Contenido de nutrientes expresado en peso,5. Si es neutro, formador de ácido o de álcali y su

respectivo índice,6. Estado de agregación cuando corresponda,7. Croquis del establecimiento elaborador.

d) Diagrama del proceso de producción.e) Soporte magnético de la registración: Con etiqueta iden-

tificatoria, indicando razón social, número de ClaveÚnica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), mes y año.Se corroborará que el mismo se encuentre debidamenteintegrado ya que será sometido a pruebas de validacióny consistencia.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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Importante:La presentación deberá estar firmada por el/los titular/esde la empresa (según lo designe el Estatuto y/o ContratoSocial), certificada/s la/s firma/s por Escribano Públicoy legalizada por el Colegio Público de Escribanos, En-tidad Bancaria, Juez de Paz u Organismos Provincialeshabilitados.

Nº INSCRIPCIÓN PRODUCTO10004 MULTI–K CRISTALINO10006 POTASOL10022 PASA FOSFATO DIAMONICO10042 MULTI–K GRANULADO10060 PASA AMONIACO ANHIDRO10062 NITRATO DE POTASIO (NUCLEO)10070 SAMPPI Nº 310167 PASA UREA CAMPANA10173 PECOM 18 (P–18)10230 NITROFOSKA FOLIAR LIQUIDO10243 KASSION10245 YOGEN N#110246 YOGEN N#210247 YOGEN N#310297 SUMI – EKIHI Nº 310298 SUMI – EKIHI Nº 110399 UREA 46% (NUCLEO)10414 NUTRISOL 1510504 FOSFATO DIAMONICO ACA10580 SUMI – EKIHI10699 MAGNISAL10760 PARQUE10835 ALECY 36 NPK10836 ALECY 81 NPK10853 FOSFATO MONOAMONICO (MATERIA PRIMA)10971 FOSFATO DIAMONICO BUNGE10980 ALECY 75 NPK10981 SUPERFOSFATO TRIPLE DE CALCIO BUNGE11004 FOSFATO DIAMONICO CARGILL11017 ALECY 70 NPK11018 FOSFATO MONOAMONICO BUNGE11058 ALECY 105 NPK11062 STARTMIX 3411083 ALECY 110 NPK11180 ALECY 115 NPK11216 ALECY 125 NPK11221 SUPERFOSFATO TRIPLE DE CALCIO11226 CLORURO DE POTASIO BUNGE11261 STARTMIX 711264 STARTMIX 411282 CLORURO DE POTASIO CARGILL11287 TRIPLE 15 CARGILL11288 ALECY 130 NPK11289 ALECY 135 NPK11290 ALECY 140 NPK11312 MULTI – MAP11315 SULFATO DOBLE DE POTASIO Y MAGNESIO11325 VERDE N11338 UREA CARGILL11358 PASA CLORURO DE POTASIO11363 FOSFORO K11376 AGRO ROCA NITRATO DE CALCIO11405 FOLIAR BAYER11424 SULFATO DE AMONIO CARGILL11441 STARTMIX 1511515 QUELA ZINC 4 S11518 NIDERA FERTILIZANTE FOSFATO DIAMONICO11519 NIDERA FERTILIZANTE SUPERFOSFATO TRIPLE11524 PASA NITRATO DE AMONIO11528 POTASIO CALCIO S11529 PASA FOSFATO MONOAMONICO11530 NITRATO DE AMONIO BUNGE11534 NUTRIGERM11551 PREMEZCLA AA (MATERIA PRIMA)11555 RITIRAM PLUS 2011561 NUTRIPLANT NITROGENADO11563 NUTRIPLANT NITROFOSFORADO11564 NUTRIPLANT TRIPLE11592 NITRATO DE AMONIO ALECY11609 FCM SUPERFOSFATO11611 FCM 1511620 FCM Nº 511628 ISUSA NPK 4511643 SULFATO DOBLE POTASIO Y MAGNESIO BUNGE11644 ALECY 150 NPK11645 ALECY 160 NPK11667 FOSFATO DIAMONICO FERTISEM11682 BASFOLIAR COMBI STIPP11711 ORGAMIN

Nº INSCRIPCIÓN PRODUCTO11718 DELENTE UREA11721 NUTRA SPRAY ManZinc11730 WUXAL CALCIO11733 SORBA SPRAY MG11734 NUTRA PHOS 2411735 ULTRA PHOS 2411747 FCM 3611750 FCM 2011751 FCM 5011754 UREA BUNGE11761 DELENTE 1511765 FERTILIZANTE AZUL11806 FCM 3411811 FERTICYGON TRIPLE 1511812 UREA 46 NIDERA11818 UREA CARGILL11840 SULFATO DE AMONIO (MATERIA PRIMA)11850 SOLUCIO DE CALCIO Y MAGNESIO11863 FERTIFOX POTENCIADO11864 FERTIFOX ACTIVADOR DE LA FLORACION11865 FERTIFOX ACTIVADOR DE FOLLAJE11874 FCM 5511898 SULFONITRATO N–1411905 ZORBA SPRAY ZBK11915 NUTRA SPRAY ZN11916 NUTRA–PHOS SUPER K11920 NUTRA PHOS SUPER MG11921 ZORBA SPRAY ZIP11923 VN HIERRO MG11925 QUELA FER – 1011927 FERTILANTE11942 FCM 3011944 FOSFATO DIAMONICO LA GERMINADORA11952 UREA LA GERMINADORA11954 FERAGRO BEST11956 PASA SUPERFOSFATO TRIPLE DE CALCIO11961 FOSFATO MONOAMONICO11962 FERAGRO BEST FOLIAR11965 NUTRA PHOS FE11967 SULFATO DE AMONIO LA GERMINADORA11968 SULFATO DE HIERRO LA GERMINADORA11978 SUPERFOSFATO TRIPLE CARGILL11982 SUPERFOSFATO TRIPLE DE CALCIO BUNGE11983 SUPERFOSFATO TRIPLE ACA T11988 SULFATO DE COBRE LA GERMINADORA11997 BLOEMEN12005 VIGORO GRANULADO12024 SULFATO DE HIERRO GRHESA12050 CYGONFERTIL12064 PASA FOSFATO DIAMONICO12080 FOSFATO DIAMONICO BUNGE12095 CESPED PARQUE12101 NITROGRAN CARGILL12106 CLORURO DE POTASIO GEROS12107 SULFATO DE HIERRO PARQUE12119 FOLIUM12123 VIGORO LIQUIDO12124 NPK 2 CARGILL12135 NPK 1 CARGILL12138 SIEMPRE VERDE UREA12140 FOSFO K12141 SIEMPRE VERDE SULFATO DE HIERRO12145 PARQUE VERDE12146 PARQUE ROJO12157 ALECY 45 NPK12188 UREA 46 NIDERA12193 AMINO QUELANT–CA12217 SENIPHOS12218 MOLYTRAC 25012219 SPOPIT12220 ZINTRAC HYDROPLUS12224 UREA LA JARDINERA12226 SULFATO DE HIERRO LA JARDINERA12229 FCM 712241 HIPERFOSFATO BUNGE12258 LA JARDINERA TRIPLE COMPUESTO POTENCIADO12259 LEADER PZn12264 NITRATO DE POTASIO SOQUIMICH12265 NITRATO DE SODIO SOQUIMICH12266 NITRATO NATURAL DE POTASIO12269 AZYFOZ K12270 FERTILEADER 112271 FERTILEADER 212273 NITRATO DE AMONIO NIDERA12284 SIEMPRE VERDE TRIPLE QUINCE12288 UREA CARGILL12293 MUNDO VERDE POTENCIADO12295 GOTAFERTIL 312312 NUTREFOL12313 CLORURO DE POTASIO CARGILL

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 103

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Nº INSCRIPCIÓN PRODUCTO12321 FOSFATO DIAMONICO (USUARIO)12332 KRACK 712348 UREA 46 NIDERA12354 VIAFLOR FERT. MANTENIMIENTO PERMANENTE12355 VITAFLOR FERT. ACTIVADOR DE FOLLAJE12356 NITRATO DE POTASIO CRISTAL12383 PETERS PROFESIONAL USO GENERAL12384 PETERS PROFESIONAL ACTIVADOR DE CRECIM.12385 ACIDO FOSFORICO 85 TRIAVET12391 MEZCLA YARA 612399 SULFATO DE AMONIO BUNGE12402 OSMOCOTE FERTILIZANTE12403 OSMOCOTE FERTILIZANTE DE LIB. LENTA12404 UREA TRIAVET12409 FOSFATO DIAMONICO TRIAVET12410 VITAFLOR ACTIVADOR DE FLORACION12421 VITAFLOR FERTILIZANTE SOLIDO FERT TRIPLE12422 VITAFLOR FS ACTIVADOR DE FOLLAJE UREA 4612442 ULTRASOL MULTIPROPOSITO12443 ULTRASOL CRECIMIENTO12451 UREA YARA12453 USUARIO12454 NITROMAX12459 MANGANESO AGROSERVICIOS PAMPEANOS (M.P.)12460 MAGNESIO AGROSERVICIOS PAMPEANOS (M.P.)12462 VITAFLOR SULFATO DE HIERRO DARK GREEN12470 FOSFATO DIAMONICO ASP12481 BIO ORGANUTSA12482 ORGANUTSA 20 S12483 ORGANUTSA 24 K12484 ORGANUTSA 26 C12488 PRADERA –B– CARGILL12490 NITRATO DE CALCIO GRADO AGRICOLA12491 NITRATO DE CALCIO SUPERIOR12507 PRADERA –A– CARGILL12509 BORTRAC HYDROPLUS12514 PRADERA –C– CARGILL12532 FOSFATO DIAMONICO – YARA12535 NITRATO DE AMONIO GRANULADO YARA12536 UREA YARA12540 FOSFATO MONOAMONICO BUNGE12542 NITRODOBLE12570 MULTI MKP12574 NUTRIPLANT NITROGENADO12580 SUPERFOSFATO TRIPLE DE CALCIO – YARA12583 FOSFOSOL12586 ULTRASOL DESARROLLO12587 FERTILEADER BPK12589 ULTRASOL INICIAL12590 FERTILEADER MnZn12591 ULTRASOL PRODUCCION12602 NPK312613 NP PLUS12617 SULFATO DE POTASIO Y MAGNESIO NIDERA12646 POLY FEED12647 FERTILEADER Ca12654 NUQUIFOL12677 TRIORGAN12687 POLY S CESPED12693 LABRADOR MEZCLA Nº 312704 SULFATO DE MAGNESIO AGRO ROCA12706 MATERIA PRIMA12710 UREA YARA12711 ARRANCADOR ARROZ12721 MATERIA PRIMA12724 ARROZ CARGILL12726 FERTIACTYL GZ12730 PETERS EXCEL USO GENERAL12737 NUTRIPLANT NITROGENADO12740 CHAMPION FOLIAR QUELATOS12742 EL PROFESIONAL12746 LABRADOR MEZCLA Nº 512752 AGRO ROCA NITRATO DE CALCIO12753 AGROCAL12757 PERCOMPLEX12763 ZINQUEL12764 MANQUEL12768 BORO 14,3% (MATERIA PRIMA)12773 LEADER MANI12774 MULTICOTE 412775 MULTIGREEN12788 PETERS PROFESIONAL ACTIVADOR DE CREC. UD12789 PETERS PROFESIONAL CON MICRONUTRIENTES12790 PETERS PROF. ACTIVADOR DE FLORACION U.D.12791 PETERS EXCEL “USO DOMESTICO”12808 HIPERFOS ALECY12810 MULTICOTE 812813 NITROSULF BUNGE12814 UAN ASP12820 UREA GRANULADA ASP (MAT. PRIMA/GRANEL)

Nº INSCRIPCIÓN PRODUCTO12838 CLORURO DE POTASIO NIDERA12840 MANTRAC HIDROSOLUBLE12849 TEPROSYN ZN HYDROPLUS12850 PROMI FERRO WG12853 UREA GRANULADA BUNGE12859 PHO – MO12860 PHOS – FOR – US12865 ARBORE COBRE12866 ARBORE HIERRO12867 ARBORE MAGNESIO12868 CAB12869 ARBORE MANGANESO12874 NUTREL12875 SUPHUR PLUS12878 BASFOLIAR MG 4012879 ARBORE ZINC12884 UREA (USUARIO)12892 STARTER12894 BASFOLIAR CA SL12895 OLIGOMIX12900 NITRATO DE AMONIO AGREVO (MATERIA PRIMA)12901 CO – MO12902 NITRATE BALANCER12903 MASTERMINS12904 NITROPLUS 912905 CITROLINO12906 ARBORE BORO12907 BASFOLIAR ZN 5512908 BASFOLIAR ZN 35 – MN 1512909 CLORURO DE POTASIO (MATERIA PRIMA)12912 FOSFATO DIAMONICO BUNGE12916 UREA CARREFOUR12918 SULFATO DE HIERRO CARREFOUR12920 BASFOLIAR K12924 UREA YARA12929 FOSFATO DIAMONICO CARREFOUR12932 NITRATO DE AMONIO CALCAREO NIDERA12937 MEZCLA YARA 15–06–15–0612956 FOSFATO MONOAMONICO YARA12960 ACTIVADOR DE FLORACION12962 APERDIGONADO TRIPLE 15 CARREFOUR12967 PERBORIL12970 PORTA 1512975 EXCEL CAL–MAG12990 FOSFATO MONOAMONICO CARGILL12991 DELENTE SULFATO DE HIERRO13003 HAKAPHOS BASE13014 UREA YARA13018 SUPERFOSFATO TRIPLE DE CALCIO BUNGE13020 OSMOCOTE MINIPRIL13027 B – 88 (USUARIO)13050 SUPERFOSFATO TRIPLE CARGILL13054 NUTRI – JET (USUARIO)13055 NIDERA UREA PERLADA13057 NUTRIPLANT TRIPLE 1513058 UREA GRHESA13060 NEW PLANT13068 NIDERA FOSFATO DIAMONICO13077 SULFATO DE AMONIO YARA13082 PETERS CONIFER FINISHER13094 ACA PLUS13095 ACA CONCENTRANTE13096 AWAKEN13099 FOSFATO MONOAMONICO AGROSUMA13101 FOSFATO MONOPOTASICO AGROSUMA13104 UREA NUTRIPLANT13108 FOSFATO DIAMONICO ASP13109 UREA CIUDAD FLORAL13112 SULFATO DE HIERRO CIUDAD FLORAL ESCOBAR13119 CLORURO DE POTASIO ALECY13120 UREA CARGILL13123 PASA FOSFATO NATURAL13131 NIDERA UREA GRANULADA13146 OSMOCOTE PLUS13147 NITROMAG CARGILL13148 TRIPLE 15 CIUDAD FLORAL ESCOBAR13149 NITRATO DE AMONIO CALCAREO CARGILL13150 FUTUR13162 UREA GRANULADA ASP (NUCLEO/SOLO GRANEL)13167 KRIPTON13168 STARTMIX 3813169 OXISULTAFO DE MN (NUCLEO)13170 FCM 51B13171 OXISULFATO DE ZN (NUCLEO)13177 OXISULFATO DE ZN Y CU (NUCLEO)13180 PASA FOSFATO NATURAL13182 CONTAGRO13190 RIZOFERT13191 MULTI – CAL13192 BORO 10 – ASP (MATERIA PRIMA)

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

104 / APLICACION TRIBUTARIA

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Nº INSCRIPCIÓN PRODUCTO13193 ZINC 40 – ASP (MATERIA PRIMA)13194 COBRE 20 – ASP (MATERIA PRIMA)13196 AZUFRE 90 – ASP (MATERIA PRIMA)13197 UREA GRANULADA ASP13213 SULFOMAG PREMIUM13218 HYDROMAG 33013222 FOSFATO DIAMONICO R ACA13224 UREA CARGILL13230 BORO FOLIAR 21 – ASP13231 COBRE FOLIAR 25 – ASP13232 SULPOMAG PREMIUM – ASP13237 SUPERFOSAFATO TRIPLE DE CALCIO YARA13238 FOSFATO DIAMONICO YARA13239 FERTIZINCO 7013240 FOSFITAL – EXTRA13241 NITROSULFATO DE AMONICO NIDERA13242 PASA PETROSUR NITRATO DE POTASIO13243 PASA NITRATO DE POTASIO13244 SERRANA 05–30–15 (USUSARIO)13257 SULFATO DE MAGNESIO AGROSUMA13258 HYDROCOMPLEX13261 SERRANA 30–00–20 (USUARIO)13274 SUPERFOSFATO TRIPLE – ASP13289 SULFONITRATO DE AMONIO CARGILL13292 FERTILIZANTE TE–2613295 FERTIZINC 5013300 FOSFATO DIAMONICO CARGILL13301 PASA FOSFATO DIAMONICO13303 DAIMON LIQUIDO Nº 313306 FERTIDEG13311 CLORURO DE POTASIO NIDERA13318 FOSFATO MONOAMONICO YARA13319 FOSFATO DIAMONICO YARA13321 FERTILIZANTE LIQUIDO FOSFITO DE POTASIO13322 DAIMON LIQUIDO Nº 113325 YPF FERTILIZANTES UREA13334 FOSFATO DIAMONICO ASP13342 NEW PLANT SOLUBLE 113343 NEW PLANT SOLUBLE 213349 CITRAPLEX 20% MANGANESO13350 CITRAPLEX 25% ZINC13351 CITRAPLEX 20% HIERRO13352 SUPERFOSFATO SIMPLE DE CALCIO13353 UREA GRANULADA NIDERA13367 POLY – FEED DRIP INICIO13370 POLY FEED DRIP CRECIMIENTO13371 RIZOSPRAY SUPER FF13378 YPF FERTILIZANTES DAP FOSFATO DIAMONICO13381 POLY FEED DRIP PRODUCCION13385 FCM ARROCERO 113392 CLORURO DE POTASIO13395 SOLPLUS13408 SOL 32 – ASP13410 SOLUAN 3213414 CHASE ORGANIC13415 CHASE NITRO 413419 CHACE CA 1013426 ESPAFERT SK 5413427 PASA SULFATO DE POTASIO13429 NITRATO DE POTASIO YARA13430 NITRATO DE POTASIO YARA13431 STIMULATE MO13432 FERTILIZANTE SERRANA CLORURO DE POTASIO13433 ESPAFERT ESTIM13434 FERTILIZANTE SERRANA COBERTURA13436 FERTILIZANTE SERRANA BASE 113440 FERTILIZANTE SERRANA DAP13443 YPF FERTILIZANTES FOSFATO MONOAMONICO13444 TRIPLE 15 BERTINAT13445 UREA BERTINAT13448 ESPAFERT FOSFITO K13449 ESPAFERT – N13450 MASTERMINS PLUS13452 FERTIACTYL VITI13453 ESPAFERT FOSFITO Ca13454 SULFATO DE HIERRO BERTINAT13455 SUPERFOSFATO SIMPLE CARGILL13456 SUPERFOSFATO TRIPLE CARGILL13457 SIRFLOR13460 YARA FOLIAR SOJA13461 YARA FOLIAR CEREALES13462 CLORURO DE POTASIO YARA13463 ESPAFERT FOS 7513464 FCM SUPERFOSFATO SIMPLE DE CALCIO13465 PASA SUPERFOSFATO SIMPLE DE CALCIO13466 FERTILIZANTE SERRANA SUPERFOSFATO13470 FOSFATO MONOAMONICO R ACA13471 SOLUBOR13472 FERTILIZANTE SERRANA UREA (USUARIO)13473 FERTILIZANTE SERRANA NITRATOS

Nº INSCRIPCIÓN PRODUCTO13476 ESPAFERT FOSFITO MG13477 UREA AGREVO (MATERIA PRIMA)13478 NITRATO DE AMONIO YARA13479 CHASE SM 3 GE13483 FOSFATO MONOAMONICO FERTINORTE13484 MEZCLA TABACALERA 213486 MEZCLA TABACALERA 113488 SUPER SIMPLE ROULLIER13489 ROULLIER 53013490 ROULLIER 71113491 ROULLIER 152013492 ESPAFERT – ABC13494 GRANUCAL FERTILIZANTE13495 UREA YARA13500 ROULLIER 152513501 ROULLIER 153013502 SULFATO DE AMONIO13505 SUPERFOSFATO SIMPLE NIDERA13506 UREA GRANULADA NIDERA13508 KSC SULFACID13509 FOSDIAM13513 PASA SULFATO DE AMONIO13517 MEZCLA YARA 4213524 YALBIN13526 FCM FOSFORO 4713527 UREA GRANULADA BUNGE13528 HIERRO LIQUIDO13531 FERTIACTYL MAGNUM13532 SERRANA UREA PERLADA (USUARIO)13534 SUPERFOSFATO TRIPLE YARA13535 FOSFATO DIAMONICO YARA13536 FOSFATO DIAMONICO PROFERTIL13537 MG – PROFERTIL13538 FOSFATO MONOAMONICO PROFERTIL13539 SUPERFOSFATO TRIPLE PROFERTIL13541 ZN PROFERTIL13542 Mn – PROFERTIL13543 S – PROFERTIL13545 UREA GRANULADA PROFERTIL13546 B – PROFERTIL13547 BORANDO 1513548 FOSFOCAL13549 CuZn – PROFERTIL13551 AZUFRE LIQUIDO (CAMBIAR NOMBRE)13554 UREA GRANULADA ASP13555 UREA GRANULADA PROFERTIL13557 V.F. 2 CALCIO B13559 ROULLIER SUPER13560 RIEGOFOS 85 – ACIDO FOSFORICO 85%13561 RIEGOFOS 80 – ACIDO FOSFORICO 80%13565 PHYTEX 400 SL (USUARIO)13568 ELEMENTAL13571 KSC PHITACTYL I13572 KSC PHITACTYL III13573 KSC PHITACTYL II13574 SUPERFOSFATO TRIPLE NIDERA13575 UREA PERLADA NIDERA13576 FOSFATO MONOAMONICO NIDERA13578 FERTICARE 45 TE13579 LEADER BMo13580 KEMI 35 SR13581 FERTICARE 35 T.E.13582 FERTICARE 56 T.E.13583 FERTICARE 5O T.E.13584 SULFATO DE POTASIO KEMI–KA13585 NITRATO DE CALCIO BROMETAN13586 NITRATO DE POTASIO KEMI–KA13590 MAXZINC13592 SUPERFOSFATO TRIPLE DE CALCIO BUNGE13594 UREA FOSFATO KEMI–P4413595 FERTICARE 54 T.E.13597 LEADER START13598 FERTILEADER Mg13599 FERTILEADER MAGICAL13601 MAXZINC SEED13607 SULFAMM 2613610 FERTIACTYL RECORD13614 FERTIACTYL Fe4 EXTREME13615 FERTIACTYL KALIBOR13620 FERTIACTYL TRIUM13631 FOSFATO MONOAMONICO PROFERTIL13632 SUPERFOSFATO TRIPLE PROFERTIL13636 FOSFATO DIAMONICO BERTINAT13639 NITRATO DE AMONIO ALMIDAR13642 NEW PLANT SOLUBLE 313643 NEW PLANT SOLUBLE 413660 SUPERFOSFATO TRIPLE NIDERA13661 FOSFATO ROULLIER13663 CLORURO DE POTASIO SQM13664 SULFATO DE POTASIO SQM

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 105

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Nº INSCRIPCIÓN PRODUCTO13668 SULFATO DE AMONIO PROFERTIL13670 UREA GRANULADA PROFERTIL13671 SULFATO DE AMONIO PROFERTIL13672 UREA GRANULADA PROFERTIL13673 UREA GRANULADA PROFERTIL13674 FOSFATO DIAMONICO PROFERTIL13675 FOSFATO DIAMONICO PROFERTIL13676 FOSFATO DIAMONICO PROFERTIL13677 FOSFATO DIAMONICO PROFERTIL13678 COBRE FOLIAR 25 – PROFERTIL13679 BORO FOLIAR 21 – PROFERTIL13681 PASA COBRE (NUCLEO)13682 PECOM ZINC 713685 BIOZYME TF13687 SULFATO DE MAGNESIO ALMIDAR13688 SULFATO DE AMONIO ACA13696 YPF FERTILIZANTES DAP FOSFATO DIAMONICO13697 YPF FERTILIZANTES SUPERFOSFATO TRIPLE13698 YPF FERTILIZANTES SULFATO DE AMONIO13700 FERT. EN LENT. P/TODO T/PTAS NORY VERDOR13701 TRI–FOSFITO13702 AMONIACO ANHIDRO – PROFERTIL13704 FCM 4013705 CHASE CM513707 BIOZYME TS13709 UREA YARA13710 FOSFATO MONOAMONICO SQM13711 FOSFATO MONOAMONICO SQM13713 YPF FERTILIZANTES MAP13715 PASA FOSFATO DIAMONICO13716 THIOSULFATO DE AMONIO – ASP13732 ARRANCADOR TURFMAX13733 MANTENIMIENTO TURFMAX13734 NITRATO DE AMONIO FERTINORTE13735 FOSFATO DIAMONICO T ACA13736 EL COSECHERO13737 SULFATO DE POTASIO SQM13738 YPF FERTILIZANTES SUPERFOSFATO SIMPLE13739 YPF FERTILIZANTES SUPERFOSFATO TRIPLE13740 YPF FERTILIZANTES SULFOMAG13742 RAIZAL13746 SULFATO DE AMONIO PROFERTIL13753 PASA SULFONITRATO DE AMONIO13755 UREA GRANULADA ASP13765 YPF FERTILIZANTES DAP FOSFATO DIAMONICO13766 YPF FERTILIZANTES DAP FOSFATO DIAMONICO13769 FOSFOSOL 8013770 MYR Zn – Mn13771 NITRATO DE CALCIO TRIAVET13772 SULFATO DE POTASIO TRIAVET13775 UREA GRANULADA PROFERTIL13779 SULFATO DE MAGNESIO SQM13780 UREA GRANULADA CARGILL NITROGRAN13782 CLORURO DE POTASIO NIDERA13783 UREA GRANULADA NIDERA13784 SULFATO DE AMONIO GRANULAR NIDERA13785 FOSFATO DIAMONICO NIDERA13786 NITRATO DE AMONIO CALCAREO NIDERA13787 FOSFATO DIAMONICO NIDERA13788 FOSFATO MONOAMONICO NIDERA13792 UREA SERRANA (USUARIO)13793 SERRANA 5–30–15 (USUARIO)13796 KEMIFERRO 613798 ROULLIER SUPER 22013799 ACIDO FOSFORICO 85 KEMIRA13801 ANDALUZ13812 FOSFATO DIAMONICO NIDERA13813 UREA GRANULADA NIDERA13814 ROULLIER 221513815 ROULLIER 2513816 ROULLIER 3513817 KEMISTIM GLOBAL L13818 KEMISTIM COMBI 4213819 SUPER FOSFATO TRIPLE YARA13820 BONUS – K13821 ACIDO FOSFORICO BROMETAN13825 FOSFATO MONOAMONICO ALECY13826 CLORURO DE POTASIO BUNGE13827 FOSFATO DIAMONICO BUNGE13828 UREA GRANULADO BUNGE13832 YPF FERTILIZANTES SUPERFOSFATO SIMPLE13833 KEMISTAR AZUL13837 MULTI–UREAFOSFATO13838 MULTI – K GG PHAST13842 ACIDO FOSFORICO AGROSUMA13843 NITRATO DE POTASIO AGROSUMA13844 SUPERFOSFATO DE CALCIO YARA13847 PASA UREA 4613849 KEMIFOSFITO K13851 SULFATO DE MAGNESIO ALECY

Nº INSCRIPCIÓN PRODUCTO13854 FERTILEADER ALPHA13855 SULFATO DE AMONIO GRANULAR NIDERA13872 PETERS PROFESIONAL13873 FOSFATO DIAMONICO CARGILL13874 FOSFATO DIAMONICO ALECY13875 PASA FOSFATO DIAMONICO13877 SUPERFOSFATO TRIPLE (MATERIA PRIMA)13879 CHAMPION FOLIAR FOSFORO13880 CHAMPION FOLIAR POTASIO13881 CHAMPION FOLIAR 2013882 CHAMPION FOLIAR NITROGENO13883 CHAMPION FOLIAR PLUS13884 NUTRILENT NS 8013885 LABRADOR LIQUIDO TRIGO MAX13886 LABRADOR LIQUIDO MAIZ MAX13887 UAN 28 AGREFERT13888 FERTI–K13889 FCM SUPERPRADERA13892 OSMOCOTE MINIPRIL13895 FERTISAS13896 MI VIVERO CESPED13897 YPF FERTILIZANTES TRIPLE 1513898 CLORURO DE POTASIO YARA13899 FOSFATO DIAMONICO PROFERTIL13900 SULFATO DE AMONIO – ASP13901 FOSFATO MONOAMONICO – ASP13902 SUPERFOSFATO TRIPLE NIDERA13903 ACIDO BORICO SQM13904 NITRATO DE MAGNESIO SQM13905 FERTICARE 48 TE13906 MI VIVERO PLANTAS13910 SUPERFOSFATO SIMPLE YARA13911 UREA GRANULADA BUNGE13912 PASA SUPERFOSFATO SIMPLE DE CALCIO13913 LABRADOR LIQUIDO SOJA13918 FOSFATO MONOAMONICO TRIAVET13919 LEADER TONIC13920 SULFAMMO 2613921 ROULLIER 522 K13922 ROULLIER 822 K13923 ROULLIER 222 K13924 LITHOFERTIL 518 K13925 ROULLIER 221513926 B–PROFERTIL13927 ZN–PROFERTIL13929 MICROESSENTIAL S 15 CARGILL13930 FCM HYPERFOS13931 FCM NITROGENO 4513935 UREA GRANULADA PROFERTIL13936 CLORURO DE POTASIO – PROFERTIL13939 YPF FERTILIZANTES NITRATO DE POTASIO13940 UREA AG ACA13941 BORONAT 32AG13945 CANON13952 BORO 10–ASP13953 ROCA FOSFORICA NATURAL (USUARIO)13956 FOSFATO MONOAMONICO NIDERA13957 ROULLIER SUPER 22013958 NITRATO DE POTASIO YARA13959 SULFATO DE POTASIO YARA13960 MEZCLA YARA 5113961 MEZCLA YARA 5513962 MEZCLA YARA 5413963 MEZCLA YARA 5313964 MEZCLA YARA 5213965 ULTRASOL PINTA13966 NPP+B13967 AQUASOL KS13968 NITRATO DE AMONIO CALCAREO NIDERA13969 LABRADOR – N13970 YPF FERTILIZANTES NITRATO DE POTASIO13971 SULFAMMO 2613972 ROULLIER 153013973 DAP (USUARIO)13975 LITHOTHAMNE13976 YPF FERTILIZANTES CLORURO DE POTASIO13977 SERRANA COBERTURA13978 YPF FERTILIZANTES SULFATO DE AMONIO13979 LITHOFERTIL 520 K13980 NAVARSOL13984 UREA GRANULADA PROFERTIL13985 FOSFATO MONOAMONICO PROFERTIL13986 YPF FERTILIZANTES SULFATO DE AMONIO13987 YPF FERTILIZANTES SULFATO DE POTASIO13988 YPF FERTILIZANTES SUPERFOSFATO TRIPLE13990 SULFATO DE AMONIO GRANULAR NIDERA13996 TURFMAX PLANTAS DE INTERIOR13998 SULFONITRATO DE AMONIO CARGILL13999 FOSFATO MONOAMONICO – ASP14002 FOSFATO MONOAMONICO CARGILL PLUS

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

106 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 107: TABLA DE CONTENIDO · “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. Que a efectos de coadyuvar al fin perseguido, y en función de la efectividad que los criterios utilizados demuestren

Nº INSCRIPCIÓN PRODUCTO14003 SUPERFOSFATO TRIPLE YARA14008 NUTRIBATEL SL 20214011 PASA SULFATO DE AMONIO14012 NITROFOSKA AZUL ESPECIAL14014 SUPERFOSFATO TRIPLE ACA E14019 SUPERFOSFATO SIMPLE YARA14023 FOSFATO MONOAMONICO AZUFRADO NIDERA14024 YPF FERTILIZANTES SUPERFOSFATO SIMPLE14025 SUPERFOSFATO SIMPLE DE CALCIO BUNGE14026 BONUS – P14027 SUPERFOSFATO SIMPLE CARGILL14028 ISUSA NPK14029 NAVARSOL P14031 UREA ARROZ GUAVIRAVI (USUARIO)14032 FOSFATO MONOAMONICO USA ACA14038 YPF FERTILIZANTES DAP FOSFATO DIAMONICO14039 NA FERTIRRIEGO14040 AZUFERTIL FERTILIZANTE14041 NITRATO DE POTASIO NUTRITERRA14042 FERTIACTYL CITRUS14045 SUPERFOSFATO SIMPLE NIDERA14046 MULTI FEED ARROZ14048 FERION 13814049 UREA AGREFERT14050 NITRATO DE AMONIO (MATERIA PRIMA)14056 MULTIFERT G14057 SUPERFOSFATO SIMPLE YARA14059 NITRATO DE CALCIO CRISTAL SQM14060 MULTIFERT L14065 NITRATO DE AMONIO QUEBRACHITO14066 NITRATO DE AMONIO AGRO ROCA14067 UREA AGRO ROCA14068 CLORURO DE POTASIO AGRO ROCA14069 SULFATO DE MAGNESIO AGRO ROCA14070 FOSFATO MONOAMONICO YARA14072 FOSFATO MONOAMONICO QUEBRACHITO14073 FOSFATO DIAMONICO QUEBRACHITO14077 FCM NITRATO DE AMONIO14078 FCM CLORURO DE POTASIO14079 ISUSA 15–3014080 MYCROBOR14083 FOSFATO DIAMONICO ASP14087 FCM 5314089 FOSFATO MONOAMONICO PROFERTIL14090 SULFATO DE POTASIO14091 UREA GRANULADA NIDERA14096 FOSFATO DIAMONICO – ASP14097 FOSFATO MONOAMONICO – ASP14099 ASUFRAR14100 YPF FERTILIZANTES CLORURO DE POTASIO14101 YPF FERTILIZANTES NITRATO DE AMONIO14110 IMPAQTO AZUFRE14111 SUPERFOSFATO SIMPLE QUEBRACHITO14112 SULFATO DE AMONIO QUEBRACHITO14114 UREA SYNTEK14116 PETROBRAS SOLUCION BASE14117 PASA AGUA AMONIACAL14118 MEZCLA TABACALERA 414121 FOSFATO DIAMONICO YARA14122 MEZCLA TABACALERA 314123 AZUFERTIL14124 NITRATO DE AMONIO NUTRITERRA14125 NITRATO NATURAL DE POTASIO YARA14126 NITRATO DE POTASIO14127 FLORANID PERMANENT 16–7–15–214128 FLORANID MASTER EXTRA 19–5–10–214129 FLORANID CESPED 20–5–8–214130 SULFATO DE AMONIO YARA14131 AMKT14132 SULFATO DE AMONIO BUNGE14133 ELPER BIOFER14134 JOSAPAR 1 (USUARIO)14135 UREA ML14136 MEZCLA 1 ML (USUARIO)14138 SULFATO DE MAGENSIO KEMI–MG14147 UREA CALIMBOY – (USUARIO)14148 MEZCLA NPK 1 CALIMBOY – (USUARIO)14151 SERRANA FERTILIZANTES 18–46–0 (USUARIO)14153 SERRANA FERTILIZANTES UREA (USUARIO)14154 LBT–5514157 SERRANA FERTILIZANTES 5–30–15 (USUARIO)14162 FOLIARSOL U14163 AFITAL FOSFITO DE POTASIO14164 SOLUAN 3214165 PASA UREA 4614166 NITROFOSKA LIQUIDO14167 SUPER TRIPLE ACA USA14168 AFITAL FOSFITO DE COBRE14169 AFITAL FOSFITO DE CALCIO14170 YPF FERTILIZANTES NITRATO DE AMONIO

Nº INSCRIPCIÓN PRODUCTO14172 PASA UREA 4614173 UREA GRANULADA – PROFERTIL14174 UREA GRANULADA – PROFERTIL14175 NITRATO DE POTASIO BUNGE14176 NITRATO DE POTASIO BUNGE14178 FERTICARE 54 TE14179 KINGLIFE FRIUT14180 FOLIACON 2214181 GREENPLANT14182 HASCON M 10 ALTA DENSIDAD14183 CALCIO GREEN14184 MAGIC P STAR14185 SOLFOS14186 YPG FERTILIZANTE UREA GRANULADA14187 UREA BUNGE14188 NITRATO DE AMONIO BUNGE14189 COMPLEJO P–S AMONIADO BUNGE14191 SERRANA14194 UREA GRANULADA PROFERTIL14196 UREA – USUARIO14198 KRISTASOL MULTIPROPOSITO14199 KRISTASOL INICIAL14200 KRISTASOL KS14201 KRISTA K 4514202 KRISTA SOP14203 KRISTASOL PRODUCCION14204 KRISTASOL DESARROLLO14213 FOSFATO MONOAMONICO QUEBRACHITO14214 FOSFATO DIAMONICO QUEBRACHITO14217 OSMOCOTE PLUS – USUARIO14221 UREA LOS GROBO14222 SULFATO DE AMONIO – ASP14223 SULFATO DE AMONIO – ASP14224 SULFATO DE AMONIO – ASP14225 TENSO IRON14227 UREA YARA14229 SULFATO DE AMONIO – PROFERTIL14231 UAN CARGILL14232 YPF FERTILIZANTES SULFATO DE AMONIO14233 NITRATO DE POTASIO TRIAVET14234 UFLEXX 460014235 UMAXX 152412 MINI14236 UMAXX 24412 MINI14237 UMAXX 1931914238 PRO START 16241014239 SULFATO DE AMONIO CARGILL14240 FOSFATO DIAMONICO EMERGER14241 FOSFATO MONOAMONICO EMERGER14242 UREA GRANULADA QUEBRACHITO14243 UREA LOS GROBO14244 MAP LOS GROBO14245 SULFONITRATO DE AMONIO EMERGER14246 NITROFOSKA LIQUIDO14247 KRISTASOL FLOATING14250 HAKAPHOS BASE14251 HAKAPHOS AMARILLO14252 HAKAPHOS VIOLETA14253 HAKAPHOS VERDE14254 HAKAPHOS AZUL14255 HAKAPHOS NARANJA14256 HAKAPHOS ROJO14257 FETRILON COMBI 214258 BASAFER14259 BASFOLIAR MG BUFFER14260 NITROFOSKA FERTIRRIEGO FOLIAR PS14261 KRISTA MAP14263 BIOFOS PX14264 NEWPLANT LIBERACION LENTA14267 SULFO – N 2614268 CLORURO DE POTASIO YARA14271 CLORURO DE POTASIO YARA14272 GAMASOLUB HIERRO14274 NITRATO DE AMONIO GRANULADO ALECY14275 IMEX SUPER K14276 BASIFERTIL CLASS14277 SULFATO DE AMONIO MARPAQ14278 PG MIX14279 NITROCOMPLEX14281 PASA UREA 4614282 PHYTOGARD POTASIO14283 PHYTOGARD ZINC14284 YPF FERTILIZANTES NITRATO DE AMONIO14285 ISUSA 4314286 FOSFATO DIAMONICO LA TIJERETA14287 FOSFATO DIAMONICO SYNTEK14288 CARGILL PARAGUAY 114289 CARGILL PARAGUAY 214290 CARGILL PARAGUAY 314291 CARGILL PARAGUAY 414292 FERTIDAP

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 107

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Nº INSCRIPCIÓN PRODUCTO14293 UREA GRANULADA NIDERA14294 SULFATO DE POTASIO YARA14296 NITRATO DE AMONIO AGREFERT (MAT. PRIMA)14297 UREA AGREFERT (MATERIA PRIMA)14298 UMAXX 15034 MINI14299 FERTILIZANTE SERRANA 1914301 KELPAK14304 FERT LENTICULAS P. HELECHOS NORY VERDOR14305 FERT LENTICULAS P.FLORACION NORY VERDOR14306 BASACOTE PLUS 12M14307 BASACOTE PLUS 9M14308 BASACOTE PLUS 6M14309 BASACOTE PLUS 3M14310 BASFOLIAR ZN35 MN25–FLO14311 YPF FERTILIZANTES SULFATO DE POTASIO14312 NP AZUFRADO NIDERA14313 BASFOLIAR ZN100–FLO14314 BASFOLIAR MG FLO14319 NITRATO DE AMONIO QUEBRACHITO14320 YPF FERTILIZANTES DAP FOSFATO DIAMONICO14321 YPF FERT. MAP FOSFATO MONOAMONICO14322 FERTINITRO14324 SULFATO DE AMONIO EMERGER14329 BASIFERTIL PLUS14330 MEZCLA NPK 2 CALIMBOY (USUARIO)14332 ZINC QUEBRACHITO14333 FOSFATO DIAMONICO QUEBRACHITO14334 FOSFATO MONOAMONICO QUEBRACHITO14335 SUPERFOSFATO SIMPLE – PROFERTIL14336 NITRATO DE POTASIO PROFERTIL14337 SUPERFOSFATO SIMPLE – PROFERTIL14338 BASIFERTIL PREMIUM14339 NITROFOSKA FERTIRRIEGO – FOLIAR LIQUIDO14340 ENTEC NITROSFOSKA 1414341 ENTEC 2614342 ENTEC SOLUB 2114343 PASA POLIFOSFATO DE AMONIO14344 FOSFATO MONOAMONICO CARGILL14346 MAP AGREFERT (MATERIA PRIMA)14349 SULFATO DE AMONIO ACA G14350 FCM 740514351 PASA SUPERFOSFATO SIMPLE14352 SERRANA FERTILIZANTES (USUARIO)14353 SUDECAL14354 DURLOCK14355 FIGHTER14356 AZUFRE MESSINA14357 KRISTA MAG14358 NITRATO DE AMONIO NUTRITERRA14361 HIDROSOLUBLE ZAFIRO MULTIESTADIO14362 HIDROSOLUBLE ZAFIRO CRECIMIENTO14363 HIDROSOLUBLE ZAFIRO ARRANCADOR14364 HIDROSOLUBLE ZAFIRO DESARROLLADOR14365 HIDROSOLUBLE ZAFIRO MADURADOR14366 BASFOLIAR BORO SL14367 CHELAL NOOR14368 FRUCTOL14369 KAPPA G14370 CHELAL RD14371 KAPPA V14372 CHELAL HYDRO0B14373 CHELAL Mg14374 CHELAL Zn14375 CHELAL Fe14376 CHELAL OMNICAL14377 CHELAL B14378 CHELAL KUBIG14379 PASA NITRATO DE AMONIO14380 NITRATO DE CALCIO AGROSUMA14381 ROULLIER SUPER 220 PLUS14382 SOLUAN14385 TRIABON14386 CEBADOR ACA 60 – 4014387 CEBADOR ACA 50 – 5014388 AFA Nº 214389 AFA Nº 114390 CEBADOR ACA 75 – 2514391 SUPERFOSFATO SIMPLE ACA14394 NUTRIPLUS HMZ14395 FERT LENTICULAS ROSALES NORY VERDOR14396 FERT LENTICULAS PTAS. INT. NORY VERDOR14397 YPF FERTILIZANTES CLORURO DE POTASIO14399 QUELATO DE ZINC ANDO14400 RESCATADOR NITROGENO14401 IRONITE14402 LEADER FIX14403 BASFOLIAR ZN40 MN30FLO14404 SULFATO DE POTASIO NUTRITERRA14405 PASA SUPERFOSFATO TRIPLE DE CALCIO14406 NITRAMON

Nº INSCRIPCIÓN PRODUCTO14407 SUPERFOSFATO TRIPLE DE CALCIO YARA14408 NITRATO DE POTASIO – MATERIA PRIMA14409 BUNGE FERTILIZANTES 05–25–25 (USUARIO)14410 MYCROBOR – DF14412 YPF FERTILIZANTES SUPERFOSFATO SIMPLE14413 NIPOSOL CRISTALINO14414 NIPOSOL GRANULADO14415 SOLUAN PLUS14416 FERTISOL NK14419 PATENTKALI14425 YPF FERTILIZANTES SUPERFOSFATO TRIPLE14426 SULFATO DE POTASIO KEMI–KA14427 SULFATO DE CALCIO PROFERTIL14429 SULFATO DE MAGNESIO NUTRITERRA14430 RESCATADOR COMPLEJO14431 RESCATADOR CALCIO14434 FERT LENTICULAS PARA AZALEAS NORY VERDOR14435 FERT LENTICULAS P/ JAZMINES NORY VERDOR14438 UREA AGROSUMA14439 FOSFATO MONOAMONICO QUEBRACHITO14440 FOSFATO DIAMONICO QUEBRACHITO14441 IQASOL TRIPLE 1514442 IQASOL K14443 ARRANCADOR MAIZ14444 ARRANCADOR SOJA PLUS14445 DUPERIAL MEZCLA FISICA Nº 4 FERTISAS14446 DUPERIAL SOJA Nº 1 FERTISAS14449 PASA SUPERFOSFATO TRIPLE DE CALCIO14452 SUPERFOSFATO TRIPLE QUEBRACHITO14456 SEQUESTRENE (USUARIO)14457 MOLCOZIN FE14459 NITRATO DE CALCIO KEMIRA14463 P–8514464 ARRANCADOR SOJA 114465 CLORURO DE POTASIO AGROSUMA14466 NITRAMON14467 SAPIR14468 COMOFIX14469 BOROFIX14470 SULFATO DE POTASIO AGROSUMA14473 FERTICARE 51 TE14474 SUPERFOSFATO SIMPLE – ASP14475 BASIFERTIL BASIC14476 BASIFERTIL AZOTE14478 NITRATO DE MAGNESIO AGROSUMA14479 MAGNITRAK14480 FERTIPLUS14481 CEBADOR ACA SOJA14482 SUPERFOSFATO TRIPLE – PROFERTIL14484 COMPLEJO N–P AZUFRADO BUNGE14485 YPF FERTILIZANTES NP AZUFRADO14486 NP – AZUFRADO NIDERA14487 YPF FERTILIZANTES NITRATO DE POTASIO14488 YPF FERTILIZANTES NITRATO DE POTASIO14489 SOLUAN14490 SOLUAN14491 LABRADOR – N14494 NUTRI – FORT14495 SOLKS14496 CLORURO DE POTASIO PROFERTIL14497 ACIDO FOSFORICO NUTRITERRA14498 SUPERFOSFATO SIMPLE CALCIO POSSEHL INC14499 QUELAFOL PLUS14501 MEZCLA YARA 5014503 FOSFATO MONOAMONICO FERTINORTE14504 UPPER14505 SOLOMIX14506 BASIFERTIL TOP14508 COMPLEFIX 5014511 TEPROSYN Co. Mo.14513 ACTIVADOR SPECTRUM MEZCLA Nº 114514 YPF FERTILIZANTES SULFATO DE MAGNESIO14516 SULFATO DE AMONIO CARGILL14519 AMINOCOMPLEJO NUTRIFOLIAR14520 FOSFITO FOLIAR Ca NUTRIFOLIAR14522 PASA UREA 4614524 YPF FERTILIZANTES SUPERFOSFATO SIMPLE14525 YPF FERTILIZANTES SUPERFOSFATO TRIPLE14526 NITROFOSKA ELITE14527 SULFATO DE AMONIO COMPLEX14528 NITRATO DE AMONIO COMPLEX14530 ALGAREN MC14531 GREENPLANT 1382414532 NITRODOBLE – S14533 UREA GRANULADA PROFERTIL14534 PASA SULFATO DE AMONIO14535 CLORURO DE POTASIO NIDERA14537 UAN CARGILL14539 CABFIX14540 PHOSTROL

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

108 / APLICACION TRIBUTARIA

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Nº INSCRIPCIÓN PRODUCTO14541 TURFMAX FOSFATO DIAMONICO14542 BASIFERTIL STD14545 NUTRIMAX ZINC14546 ZAFIRO MULTIESTADIOS GR14547 ZAFIRO ARRANCADOR GR14548 ZAFIRO MADURADOR GR14549 COMPLEJO N–P AZUFRADO COMPLEX14550 UAN 31 COMPLEX14551 TURFMAX UREA14552 MEZCLA NPK 2 ARROZ GUAVIRAVI (USUARIO)14553 GREEN PLANT 2651214554 OLIGOGREEN14555 TB HAS HIDRO14556 FOSFATO DIAMONICO AGROCOMMERCE14557 GREEN PLANT 6213614558 VITORG14561 NITRATO DE POTASIO BUNGE14562 NITRATO DE POTASIO KEM – K14563 SULFATO DE AMONIO NIDERA14567 NP 32*5 NIDERA14568 NITRO–FIX MC14569 RIZOMICRO14570 NITRATO DE POTASIO BUNGE14571 FOSFATO MONOAMONICO AGREFERT14572 NUCLEO 42 (MATERIA PRIMA)14573 UREA FADASA14574 BUNGE FERTILIZANTES 257 K (USUARIO)14575 PLUSCALCIO14576 FOSFATO DIAMONICO ANDO (MATERIA PRIMA)14577 FERT–CARE 5014578 SULFATO DE AMONIO BUNGE14579 FOSFATO DE POTASIO ANDO (MATERIA PRIMA)14580 FERTISAS 6514581 SUPERFOSFATO TRIPLE LIBANES14582 SUPERFOSFATO SIMPLE LIBANES14583 SULFATO DE MAGNESIO NABTA14584 FOSFATO MONOAMONICO NABTA14585 NITRATO DE CALCIO LOVOCHEMIE14586 TRIPLE VEINTE NABTA14588 SULFATO DE AMONIO CARGILL14589 GP – 13014590 LEADER QUALITY14592 N.S.A. TRIGO14593 N.S.A. SOJA14594 N.S.A. MAIZ14595 YPF FERTILIZANTES SUPER FOSFATO TRIPLE14596 YPF FERTILIZANTES MAP SOLUBLE14597 SUPERFOSFATO TRIPLE – ASP14598 SUPERFOSFATO TRIPLE – PROFERTIL14599 TRIPLE 16 EMERGER14600 P – POWER14601 SUPERFOSFATO TRIPLE ACA M14602 KRISTASOL VIÑEDO14603 UAN BUNGE14605 TURFMAX TRIPLE 1514606 SUPERFOSFATO TRIPLE DE CALCIO POSSEHL14607 SUPERFOSFATO TRIPLE NIDERA14608 UREA GRANULADA NIDERA14610 FERTISIMPLE14613 IMEX SUPER FOS14614 IMEX SUPER NITRO14615 UREA GRANULADA BUNGE14616 NUTRIMAX BORO14617 GENOFIX14618 MANGFIX14619 ZINCOFIX14620 NEUTRAFIX14621 FACYT MC14625 KRISTA MAP14626 PAUL TRIPLE 1514627 HORTAL TRIPLE 1514629 SUPER SIMPLE ROULLIER14633 AGRO K14634 TRAZEX14635 FERTIGRO14637 SULFURAR14638 HUMIFERT14645 FERTI ROS SOJA14646 FERTI ROS MAIZ14647 FERTI ROS TRIGO14648 NITROFOSKA TRIPLE QUINCE14649 NUTRIMIX14650 SUPERFOSFATO TRIPLE DE CALCIO BUNGE14651 FOSPOFIX14652 GREEN LIGHT 13814656 PASA SUPERFOSFATO SIMPLE14657 PASA SUPERFOSFATO SIMPLE14658 SOLPLUS14659 NUTROLEN14660 MAINSTAY CALCIO

Nº INSCRIPCIÓN PRODUCTO14661 SULFATO DE AMONIO BUNGE14662 SUPERFOSFATO SIMPLE DE CALCIO BUNGE14665 FOSFATO MONOAMONICO TECNICO PHOSAGRO14666 MICROFOL14667 ENXOFREFIX14668 FERTIFOX HIERRO QUELATADO14669 FITOALEXIN14670 BLOEMEN 17N14671 BLOEMEN 20N14672 LICOLFOL N14673 LICOLFOL NPK14674 LICOLFOL MICRO14677 RESCATADOR POTASIO14678 YPF FERTILIZANTES NP 32614679 DENTAMET BROMETAN14680 BASACOTE TABS 6M14681 YPF FERTILIZANTES CLORURO DE POTASIO14682 BIO BLOEMEN 15N14683 BLOEMEN 1214684 SULFATO DE AMONIO QUEBRACHITO14685 YPF FERTILIZANTES UAN14686 YPF FERTILIZANTES UAN14687 SULFOMAX14688 SETT14689 INICIUM14690 AMINOQUELANT MINORS14692 YESO AGRICOLA SPECTRUM (EXPORTACION)14696 ENEDOS14697 AMINOQUELANT FE14698 AMINOQUELANT B14699 ENTEC PERFEKT14700 ENTEC 2614701 SUPERFOSFATO TRIPLE – ASP14702 GP–80014703 TECA STAR14704 HAF BETA14705 TECA14706 HAF GAMMA14707 K–MAG PREMIUM14708 MAXI – GROW EXCEL14710 BASAPLANT14712 YPF FERTILIZANTES SUPERFOSFATO TRIPLE14714 SOLUAN14715 SUPERFOSFATO TRIPLE QUEBRACHITO14716 UREA MAX – PROFERTIL14718 SUPERFOSFATO SIMPLE AMONIADO MOSAIC14719 ACTIFER EDDHA14720 PASA SUPERFOSFATO TRIPLE DE CALCIO14722 BASIFERTIL FULL14723 PASA UREA 4614725 MYR K14726 ROOTEX14727 SUPERFOSFATO SIMPLE BUNGE14729 CLORURO DE POTASIO PROFERTIL14730 YPF FERTILIZANTES NITRATO DE POTASIO14731 FOSFONAT14732 SUPERFOSFATO TRIPLE ACA B14733 PYFORT PLUS14734 BORO COMPUESTO II14735 BORO COMPUESTO I14736 SUPERFOSFATO SIMPLE PROFERTIL14737 ACIDO FOSFORICO NUTRITERRA14738 RIEGOFOS 75%14743 BEST PHOS STARTER14744 COMPLEJO N–P SUPER AZUFRADO BUNGE14745 COMPLEJO N–P AZUFRADO BUNGE14746 FUTUR FS14747 AGRIFORM14748 NEED–K14749 MOLYSTAR14750 KRAD14751 NIEBLA FOLIAR NPS14752 NIEBLA FOLIAR NS14753 YPF FERTILIZANTE SPT SUPERFOSFATO TRIPLE14754 NITRATO DE AMONIO CALCAREO NIDERA14756 SUPER K CRISTALINO14757 SUPER K GRANULADO14759 YESO AGRICOLA RECUPERAR14760 KRISTASOL VIÑEDO14763 SUPERFOSFATO DE CALCIO FCM14764 GOEMAR BM14765 SULFATO DE AMONIO CIAGRO14766 SULFATO DE CALCIO CEFAS14767 NITROFOSKA FERTIRRIEGO FOLIAR PS14768 NITROFULL14770 FARTUM FF14771 TECA K14772 HAF DELTA14776 BIO NITROSEM NPK14777 FOSFATO MONOAMONICO BUNGE

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 109

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Nº INSCRIPCIÓN PRODUCTO14778 ISLAMIN N9014779 NEW – FOL S14781 G2514782 BASIFERTIL OPTI PLUS14783 BASIFERTIL CLASS14784 FOSFATO MONOAMONICO ACA M14785 YPF FERTILIZANTES MAP FOSFATO MONOAMONIC14787 K – FOL14788 BIOTRON PLUS14789 ACIDO FOSFORICO FERTI ROS14790 NUTRIFOL14791 ACCION 314792 FERTINITRO14793 SULFAGRO14797 FOSFATO MONOAMONICO – ASP14798 SUPERFOSFATO SIMPLE – ASP14799 SUPERFOSFATO SIMPLE – ASP

Nº INSCRIPCIÓN PRODUCTO14800 FERTIMAP14801 FERTIDAP14802 NUTRIFOREST14803 ENTEC 13102014804 ENTEC 251514805 SUPERFOSFATO TRIPLE – ASP14806 STOLLER BORO14807 GOEMAR BM14809 LEADER BMO14810 FERTILILEADER MN ZN14811 FERTIACTYL GREEN EXTREME14812 ENTEC 20101014813 BASFOLIAR QUALITAT14816 CEBADOR ACA C 20–20 AZUFRADO

SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Disposición Nº 80/2005

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. Convócase a entidades financierasautorizadas por el B.C.R.A. a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada paraaplicar en operaciones de financiamiento de proyectos de inversión.

(B.O. Nº 30.810 del 27/12/2005)

Buenos Aires, 26/12/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0424246/2005 del Registrodel Ministerio de Economía y Producción, lo dispuesto enlas Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 25.551, los Decretos Nros.748 de fecha 29 de agosto de 2000 y su modificatorio, 871de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrerode 2005, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio,1.600 de fecha 28 de agosto de 2002 y, la Resolución Nº 24de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex–Secretaría de laPequeña y Mediana Empresa del ex–Ministerio de Econo-mía, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sumodificatorio, aprobó el Organigrama de Aplicación de laAdministración Centralizada del Ministerio de Economía yProducción, asignándole a la Subsecretaría de la Pequeña yMediana Empresa y Desarrollo Regional de la Secretaría deIndustria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresadel Ministerio de Economía y Producción las áreas decompetencia que le asistían a la entonces Secretaría de laPequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional delex–Ministerio de la Producción.

Que la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa yDesarrollo Regional de la Secretaría de Industria, Comercioy de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio deEconomía y Producción es la Autoridad de Aplicación delos Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la LeyNº 25.300, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 defecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Que el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresasrequiere una política de apoyo al desarrollo productivo, conel objeto de alcanzar crecientes niveles de competitividadaccediendo a nuevas tecnologías, lo cual le permitirá tenerpresencia en nuevos mercados y la generación de nuevosemprendimientos.

Que resulta imprescindible incrementar las disponibilidadesfinancieras destinadas a proyectos de inversión para laampliación de la capacidad productiva o para procesos demodernización, y de ese modo generar en forma simultáneauna mayor cantidad de puestos de trabajo genuinos paracontinuar incrementando el nivel de ocupación.

Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro,Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante eldictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000,el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmentemediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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Que asimismo, el Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de2005 aprobó el Reglamento del Régimen de Bonificaciónde Tasas.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 159/2005 sustituyó elartículo 3º del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de2000, modificado por el artículo 2º del DecretoNº 871/2003, estableciendo que el Estado Nacional se harácargo del equivalente de hasta ocho (8) puntos porcentualessobre la tasa nominal anual que perciban las EntidadesFinancieras a las que se refieren los Decretos Nros.159/2005, 748/2000 y su modificatorio 871/2003.

Que en igual sentido, el artículo 2º del Decreto Nº 159/2005amplía el tope máximo establecido por el DecretoNº 871/2003, y admite que la bonificación alcance hasta uncincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés propuestapor la Entidad Financiera en la licitación de cupos de créditoa efectos de favorecer el cumplimiento cabal y efectivo delobjeto previsto por el legislador para el Régimen de Boni-ficación de Tasas, apoyando con mayor intensidad a lasjurisdicciones menos desarrolladas.

Que el artículo 8º del Anexo al Decreto Nº 159/2005, deno-minado Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas,enumera los destinos que deberán observar los créditossusceptibles de la bonificación de tasa instituida por laReglamentación, el que en su inciso e), permite el financia-miento destinado a la adquisición de bienes de capitalmediante el Sistema de Leasing.

Que, sin perjuicio de ello, el inciso e), del artículo 2º delDecreto Nº 748/2000 modificado por su par Nº 871/2003,permitía con anterioridad bonificar tasa de interés sobrepréstamos destinados a otras operaciones financieras ten-dientes a facilitar las inversiones y el crecimiento de lasempresas.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 159/2005 establece que laAutoridad de Aplicación podrá otorgar una bonificaciónespecial a favor de determinadas Micro, Pequeñas y Media-nas Empresas que desarrollen sus actividades principales enprovincias, jurisdicciones, regiones o áreas geográficas queobserven desventajas económicas comparativas, debiendoestablecer la mencionada autoridad en cada Convenio ollamado a Licitación de cupos, las pautas que habrán deconsiderarse a los efectos de otorgar la bonificación espe-cial.

Que conforme a lo prescripto en el artículo 5º del DecretoNº 871/2003, la Autoridad de Aplicación posee la facultadde interpretar y determinar el alcance del Régimen de Bo-nificación de Tasas, pudiendo dictar disposiciones aclarato-rias y complementarias del mismo.

Que en virtud de la facultad mencionada en el párrafoanterior, la Autoridad de Aplicación entiende como “boni-ficación especial” para esta convocatoria regional, el esta-blecimiento de un monto máximo de un millón doscientosmil pesos ($ 1.200.000) por financiamiento individual acada Micro, Pequeña o Mediana Empresa.

Que, en el marco de lo precedentemente expuesto y con elobjeto principal de facilitar el acceso y las condiciones definanciamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empre-sas, resulta conveniente y oportuno promover condicionescrediticias compatibles y sustentables en el largo plazo.

Que en consecuencia, y con el objetivo principal de promo-ver el acceso al financiamiento en condiciones de mayorequidad, contribuir a la reducción de las asimetrías provin-ciales existentes y favorecer una mejor distribución territo-rial del crédito, la presente licitación se hará sobre la basede una bonificación de tasa diferencial por región, provinciao jurisdicción.

Que las regiones, provincias o jurisdicciones objetivo, sonlas que poseen desventajas en cuanto a su situación econó-mica y ubicación geográfica con relación a los principalescentros urbanos.

Que, sobre la base de los lineamientos expuestos y con elobjeto de procurar el crecimiento y el desarrollo de laeconomía, se estima conveniente y oportuno continuar im-pulsando el financiamiento en pesos de los bienes de capital,nuevos sin uso de origen nacional que formen parte de cadaproyecto de inversión, en aquellos sectores de actividaddonde exista oferta local.

Que en consonancia con lo establecido en el artículo 2º dela Ley Nº 25.551 y su correspondiente Reglamentaciónefectuada por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1.600de fecha 28 de agosto de 2002, normativa mediante la cualse definieron las características que debe observar un biena los efectos de ser considerado “de origen nacional”,corresponde adoptar dichas prescripciones en el marco delPrograma de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Peque-ñas y Medianas Empresas.

Que, por el Acuerdo del Mercado Común del Sur (Mercosur)para el Sector Automotriz, normativa mediante la cual sedefinieron las características que debe observar un vehículo detransporte de carga u ómnibus de pasajeros a los efectos de serconsiderado “de origen nacional”, corresponde adoptar di-chas prescripciones para este destino de financiamiento en elmarco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro,Pequeñas y Medianas Empresas.

Que resulta necesario establecer un parámetro para el cál-culo de intereses resarcitorios y punitorios aplicables antecausales de pérdida de la bonificación de tasa.

Que la Dirección de Legales del Área de Industria, Comer-cio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de laDirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio deEconomía y Producción, ha tomado la intervención que lecompete.

Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de lapresente medida, en virtud de lo dispuesto por la LeyNº 24.467, el artículo 55 de la Ley Nº 25.300, y el DecretoNº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DISPONE:

Artículo 1º— Convócase a las Entidades Financieras, autori-zadas por el Banco Central de la República Argentina(B.C.R.A.), a participar de la licitación de cupos de crédito contasa bonificada para aplicar en operaciones de financiamientode proyectos de inversión, en el marco del Programa deEstímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y MedianasEmpresas. LasEntidades Financieras que no cuenten con áreasde Leasing dentro de su estructura, podrán transferir los cupos

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adjudicados a sus empresas de Leasing controladas, en lostérminos de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales(t.o. 1984) y sus modificatorias, manteniendo la totalidad delas obligaciones emergentes de la condición de EntidadesFinancieras adjudicatarias de la presente licitación. El actolicitatorio se realizará el día 29 de diciembre de 2005, a lastrece y treinta horas (13:30 hs.) por una suma de doscientosdiez millones de pesos ($ 210.000.000). Los cupos de cré-dito serán de treinta millones de pesos ($ 30.000.000) porcada región, cuya conformación será la siguiente: Noroeste:Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y Santiagodel Estero; Noreste: Provincias de Corrientes, del Chaco,Formosa y Misiones; Centro: Provincias de Córdoba, SantaFe y Entre Ríos; Gran Cuyo: Provincias de Mendoza, SanJuan, San Luis y la Rioja; Patagonia: Provincias de laPampa, Río Negro, del Neuquen, del Chubut, Santa Cruz yTierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; Pro-vincia de Buenos Aires sin Área Metropolitana y ÁreaMetropolitana: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Parti-dos que constituyen la categoría Partidos del Gran BuenosAires de acuerdo al listado que figura en Anexo I de lapresente medida.

Artículo 2º— Las Entidades Financieras podrán asignar susrecursos financieros, dentro del cupo que resulten adjudica-tarias, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo2º de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 dela Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desa-rrollo Regional de la Secretaría de Industria, Comercio y dela Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economíay Producción, a empresas cuyas ventas anuales no superenlos montos establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15de febrero de 2001 de la ex–Secretaría de la Pequeña yMediana Empresa del ex–Ministerio de Economía, sus mo-dificatorias y complementarias, para financiar proyectos deinversión con los destinos previstos en los incisos a), b), yg) del artículo 8º del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubrede 2003 en tanto signifiquen otras aplicaciones de financia-miento directamente vinculadas al proyecto que se financia,con los parámetros generales descriptos en Anexo I de lapresente medida con la limitación que los valores indicadospara capital de trabajo no podrán superar el veinticinco porciento (25%) del nivel de venta total anual. Se excluye laposibilidad de financiar mediante cupos de crédito bonifi-cables cualquier rodado que no esté destinado a la actividadpropia de la empresa beneficiaria del crédito y las inversio-nes destinadas a las actividades, cuyo código y descripción,según el Codificador de Actividades aprobado por la Reso-lución General Nº 485 de fecha 9 de marzo de 1999 de laAdministración Federal de Ingresos Públicos entidad autár-quica en el ámbito del ex–Ministerio de Economía y Obrasy Servicios Públicos, se detallan a continuación:

Nomencladorde Actividadesde la A.F.I.P.

Descripción de la Actividad

154120 Elaboración industrial de productos de panadería,excluido galletitas y bizcochos (Incluye laelaboración en establecimientos con más de diez(10) ocupados).

292700 Fabricación de armas y municiones.

501190 Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p.(Incluye casas rodantes, trailers, camiones,remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses ysimilares, cabezas tractoras, etcétera).

513940 Venta al por mayor de artículos de esparcimiento ydeportes. (Incluye embarcaciones deportivas, armasy municiones, equipos de pesca, piletas de nataciónde lona o plástico, etcétera).

Nomencladorde Actividadesde la A.F.I.P.

Descripción de la Actividad

521190 Venta al por menor en kioscos, polirrubros ycomercios no especializados n.c.p.

522410 Venta al por menor de pan y productos de panadería.

650000 al662000

Intermediación financiera y otros serviciosfinancieros.

523942 Venta al por menor de armas y artículos decuchillería, artículos para la caza y pesca.

602220 Servicios de transporte automotor de pasajerosmediante taxis y remises; alquiler de autos conchofer.

642020 Servicios de comunicación por medio de teléfono,telégrafo y télex.

642099 Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes,datos u otra información.

924910 Servicios de esparcimiento relacionados con juegosde azar y apuestas.

Tampoco serán prioritarios los proyectos para los que exis-tan otros programas de crédito gubernamentales que finan-cien los mismos, como por ejemplo, los de Investigación yDesarrollo o los de carácter social.

El período de gracia, al que hacen mención los incisos a) yb) del artículo 8º del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubrede 2003 se considera incluido dentro del plazo de devolu-ción del préstamo. El canon o la cuota del préstamo deberánobservar, a los fines del cómputo de la cancelación delcapital, el sistema de amortización francés.

Artículo 3º— Los bienes de capital deberán ser nuevos sinuso, muebles, registrables o no, con la condición de origennacional cuando exista adecuada oferta local, sólo paraaquellos bienes financiados con línea bonificada; los que sefinancien mediante otras fuentes de financiamiento, inclui-do el aporte de capital propio, podrán ser de origen impor-tado. La incorporación de bienes de capital importadosúnicamente podrá ser admitida para financiamiento concupo bonificado cuando la empresa solicitante acredite lano existencia de oferta local mediante certificado expedidopor una cámara empresaria nacional que aglutine a losfabricantes de maquinaria.

A los fines de adjudicación de créditos con el destinoprevisto en el artículo 8º, inciso a) del Decreto Nº 871 defecha 6 de octubre de 2003 serán considerados “bienes decapital nuevos de origen nacional” aquellos que observenen su totalidad lo establecido en el artículo 2º de la LeyNº 25.551 y la reglamentación del Decreto Nº 1.600 defecha 28 de agosto de 2002. Estarán comprendidos tambiénaquellos vehículos no excluidos, nuevos cero kilómetro (0Km.), que cumplan con el Contenido Local Argentino deacuerdo a lo establecido en el artículo 18 e indicados en elartículo 1º, incisos b), c), d) y e) del XXXI ProtocoloAdicional al Acuerdo de Complementación EconómicaNº 14 o aquella normativa que la reemplace.

La Entidad Financiera adjudicataria deberá exigir comodocumentación una factura pro forma, que deberá presentarel cliente, emitida al igual que la definitiva por la empresafabricante o vendedora.

Se consignará en la misma, bajo carácter de declaraciónjurada, por el fabricante o vendedor “que los bienes factu-rados adquiridos o a adquirir, son producidos en el país, enlos términos del artículo 2º de la Ley Nº 25.551 y la regla-

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mentación del Decreto Nº 1.600 de fecha 28 de agosto de2002” o, para el caso específico de automotores, que “losvehículos facturados adquiridos o a adquirir, son produci-dos en el país, y cumplen con el Contenido Local Argentino,de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del XXXIProtocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Eco-nómica Nº 14 o aquella normativa que la reemplace”.

Artículo 4º— La bonificación máxima asumida por elEstado Nacional respecto a los cupos de crédito que resultenadjudicados en el marco de la licitación que mediante lapresente medida se convoca, ha sido determinada segúncada región y/o provincia o jurisdicción de la Nación Ar-gentina, en virtud de la radicación del proyecto de inversión.La misma se ha calculado en base a las variables económicasconsignadas en el Anexo II de la Disposición Nº 135 defecha 21 de abril de 2005 de la Subsecretaria de la Pequeñay Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Secretaríade Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresadel Ministerio de Economía y Producción y están indicadosen el Anexo II de la presente medida.

La bonificación de tasa de interés se reducirá al veinticincopor ciento (25%) de la tasa ofrecida y adjudicada, en todoslos casos en los que las Micro, Pequeñas o Medianas Em-presas tomadoras de financiamiento sean beneficiarias dealgún régimen de promoción nacional.

Artículo 5º— Los cupos de crédito se adjudicarán porregión, sin superar las tasas de corte determinadas por laAutoridad de Aplicación para cada región e informada conun (1) día de anticipación a la apertura de sobres, en funcióndel orden creciente del coeficiente que resulte del cocienteentre la Tasa Fija de interés y plazo ofrecidos. El plazomínimo admisible será de veinticuatro (24) meses.

Artículo 6º— Las Entidades Financieras deberán colocarcada cupo adjudicado de acuerdo a los plazos establecidosen el Anexo I de la presente medida, los que se computarána partir de la fecha de su adjudicación. Asimismo, deberánponer los mismos a disposición en todas las provinciasdonde la Entidad Financiera sea adjudicataria y posea algu-na sucursal, debiendo otorgar en el plazo establecido en elartículo 7º de la presente medida como mínimo una opera-ción de financiamiento en cada una de dichas provinciasintegrantes de la región correspondiente.

Artículo 7º— Los cupos no colocados en el término de diez(10) o doce (12) meses, según la región, establecidos en elAnexo I de la presente medida, contados a partir de la fechade su adjudicación caducarán y serán pasibles de aplicaciónde lo establecido por el artículo 10 de la Disposición Nº 94de fecha 24 de marzo de 2004 de la Subsecretaría de laPequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de laSecretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Media-na Empresa del Ministerio de Economía y Producción. Seconsidera cumplida esta condición cuando se hubiesen emi-tido los acuerdos de préstamo o se encuentren los contratosde Leasing firmados y los desembolsos se produzcan antesde los ciento ochenta (180) días corridos siguientes.

Artículo 8º— Establécese un plazo cuyo término opera alos sesenta (60) días corridos desde la fecha de publicaciónde la disposición de adjudicación, con el objeto de permitira las entidades adjudicatarias la promoción de la línea decrédito que se impulsa, en consecuencia y durante el trans-curso del cual no se les cobrará la comisión por la no

utilización del cupo de crédito comprometido, determinadaen el artículo 10 de la Disposición Nº 94 de fecha 24 demarzo de 2004 de la Subsecretaría de la Pequeña y MedianaEmpresa y Desarrollo Regional de la Secretaría de Industria,Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministe-rio de Economía y Producción. Se establece la obligatorie-dad de mencionar en la publicidad de la línea el texto: “Conbonificación de la S.S.P.y M.E.y D.R.” conjuntamente conel logotipo de la Subsecretaría.

Artículo 9º— En el marco de lo prescripto por el artículo9º de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 dela Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desa-rrollo Regional y su modificatorio, se establece que losintereses resarcitorios y punitorios aplicables ante causalesde pérdida de bonificación se calcularán sobre la base delComunicado de Prensa Nº 14.290 de fecha 5 de agosto de1991 del Banco Central de la República Argentina(B.C.R.A.) más tres (3) puntos porcentuales anuales.

Artículo 10— Las entidades adjudicatarias deberán acredi-tar ante la Dirección Nacional de Asistencia Financiera paralas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Subsecre-taria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regio-nal de la Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeñay Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Produc-ción, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de lafecha de adjudicación, la identificación con Nombre, Ape-llido, Tipo y Nº de Documento y el Cargo o Función delPersonal autorizado, con el Poder extendido por la Entidady el Registro de firma correspondiente, ambos debidamentelegalizados por ante Escribano Público. Además deberánremitir, a la misma Dirección Nacional, entre los días 1º y10 de cada mes, la información sobre las operaciones otor-gadas en el mes anterior, en hoja membretada, en carácterde declaración jurada, firmada por los funcionarios autori-zados, la que además deberá ser enviada en soporte magné-tico, en un todo de acuerdo con el siguiente detalle:a) Préstamos en general:

I) Número de préstamo.II) Apellido y nombre o razón social del titular.III) Número de C.U.I.T. del titular.IV) Domicilio, Localidad, Provincia, Código Postal y

Correo Electrónico del titular.V) Actividad del titular.VI) Volumen de venta anual sin incluir impuesto al

valor agregado (I.VA.) del titular y período al quecorresponde.

VII) Fecha de acreditación del préstamo.VIII) Capital acreditado.IX) Tasa de interés, cobrada a las Micro, Pequeñas y

Medianas Empresas, expresada como Tasa Nomi-nal Anual.

X) Plazo total del préstamo.XI) Período de gracia.XII) Frecuencia de amortización.XIII) Importe de la primera cuota del cronograma de

pagos con sus componentes de capital e interés.b) Cuando el financiamiento de bienes de capital se instru-

mente mediante el Régimen de Leasing:I) Número de Contrato.II) Apellido y Nombre o Razón Social del tomador.III) Número de C.U.I.T. del tomador.IV) Domicilio, Localidad, Provincia, Código Postal y

Correo Electrónico del tomador.V) Actividad del tomador.

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APLICACION TRIBUTARIA / 113

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VI) Volumen de venta anual sin incluir impuesto alvalor agregado (I.V.A.) del tomador y período alque corresponde.

VII) Fecha de entrega del bien objeto de Leasing.VIII) Fecha de vencimiento del primer canon.IX) Precio de compra pagado por la entidad dadora al

proveedor.X) Tasa de interés bonificada aplicada para la determi-

nación del canon.XI) Plazo total del Contrato.XII) Frecuencia de pago del canon.XIII) Importe del canon con sus componentes de capi-

tal e interés.

Artículo 11— Las entidades adjudicatarias deberán infor-mar a la Autoridad de Aplicación entre los días 1º y 10 decada mes, con carácter de declaración jurada firmada porlos funcionarios autorizados, los datos correspondientes almes anterior, referidos a las Micro, Pequeñas y MedianasEmpresas calificadas en Categoría 2 ó 3 de acuerdo a lasnormas del Banco Central de la República Argentina(B.C.R.A.) sobre la clasificación de deudores, ante lo cualla Autoridad de Aplicación podrá disponer la suspensióntransitoria de la bonificación de la tasa de interés respectiva,y los casos en que se den las causales de pérdida delbeneficio establecidas en el artículo 11 del Decreto Nº 871de fecha 6 de octubre de 2003 o por cancelación anticipadadel préstamo o por ejercicio anticipado de la opción decompra, con el siguiente detalle:a) Número de Préstamo o Contrato.b) Número de C.U.I.T. del tomador o prestatario.c) Certificación de cobro por cancelación anticipada o de

la opción de compra (Comprobante adjunto).d) Fecha de ingreso en Categoría 2 ó 3 de la Clasificación

de Deudores.e) Fecha de pérdida del beneficio por incurrir en alguna de

las causales del artículo 11 del Decreto Nº 871 de fecha6 de octubre de 2003 o por cancelación anticipada delpréstamo o por ejercicio anticipado de la opción decompra.

Artículo 12— Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresasbeneficiarias y las entidades adjudicatarias participantes delRégimen de Bonificación de Tasas de acuerdo a lo precep-tuado por el Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003deberán, en caso de pretender acceder a los beneficios queotorga el aludido régimen, comprometerse en permitir a laAutoridad de Aplicación realizar las auditorías con lascaracterísticas y bajo las modalidades que la misma deter-mine, ello a los efectos de procurar un adecuado cumpli-miento de los objetivos del Programa y la correcta utiliza-ción de recursos públicos.

Artículo 13— Las Entidades Financieras interesadas deberánpresentar sus ofertas en forma individual por cada región, ensobre cerrado y por duplicado, en dependencias de la Subse-cretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Re-gional de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeñay Mediana Empresa del Ministerio de Economía yProducción,sita en la Avenida Paseo Colón Nº 189, piso 5º, de la CiudadAutónoma de Buenos Aires el día del acto licitatorio, entre lasdiez horas (10:00 hs.) y las trece horas (13:00 hs.), conteniendola información del formulario que como Anexo III forma parteintegrante de la presente medida.Podrán realizarse ofertas por más de una región, como asítambién varias ofertas por cada una de ellas.El original será para archivo de la Subsecretaría de laPequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y el

duplicado para la Dirección Nacional de Asistencia Finan-ciera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de laSubsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarro-llo Regional.Mientras existan otras ofertas a tasa inferior a la fijada comode corte por la Autoridad de Aplicación, ninguna EntidadFinanciera podrá adjudicarse en cada región una cifra supe-rior al veinticinco por ciento (25%) del cupo licitado.

Artículo 14— Desígnase al Director Nacional de Asisten-cia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empre-sas , Contador Don Jorge Eduardo Farre (M.I .Nº 5.273.157), a la Directora Nacional de Desarrollo Regio-nal, Sectorial y Comercio Exterior, Licenciada Doña LilianaFaigenbaum (M.I. Nº 11.018.301), y al Director Nacionalde Programas y Proyectos, Licenciado Don Héctor JorgeNogueira (M.I. Nº 7.398.505), todos ellos funcionarios dela Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desa-rrollo Regional de la Secretaría de Industria, Comercio y dela Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economíay Producción, para que en forma conjunta o indistinta pro-cedan a la apertura de sobres en el acto licitatorio, confec-cionen la lista de Entidades Financieras oferentes y establez-can por región, según el orden creciente del coeficienteseñalado en el artículo 5º de la presente medida, los montosofrecidos hasta que la suma agote el cupo licitado para cadaregión, a efectos de elaborar la propuesta que se elevará alSeñor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa yDesarrollo Regional para su adjudicación.

Artículo 15— La presente medida entrará en vigencia apartir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 16— Apruébanse los Anexos I, que con una (1)hoja, II con una (1) hoja y III con una (1), forman parteintegrante de la presente medida.

Artículo 17— Comuníquese, publíquese, dése a la Direc-ción Nacional del Registro Oficial y archívese.– Federico I.Poli.

ANEXO I - Parámetros Generales de laLicitación Regional II

Región ojurisdic-

ción

Cupoen

millones de

pesospor

región$

Plazoen

meses

Puntos%

máximobonificable %

Límitebonificable %

Montomáximo

bonificable$

Porcen-taje

financierosegún

proyecto%

Porcen-taje

capitaltrabajos/total

financiero%

Plazocolabo-raciónCupomeses

Noroeste 30 24 a 60 8 50 800.000 80 45 12Noreste 30 24 a 60 8 50 800.000 80 45 12PatagoniaExcepto(1)

30

24 a 60 8 50 800.000 80 45 12

(1) LaPampa;RíoNegro ydelNeuquen

24 a 60 8 40 800.000 80 45 12

Gran CuyoExcepto (2)

30

24 a 60 8 50 800.000 80 45 12

(2) SanLuis

24 a 60 8 40 800.000 80 45 12

CentroExcepto(3) 30

24 a 60 3 25 1.200.000 70 35 10

(3) EntreRíos

24 a 60 3 40 1.200.000 70 35 10

Pcia. deBuenos Ai-res (SinÁrea Me-tropolitana)

30 24 a 60 3 25 1.200.000 70 35 10

(*) ÁreaMetropoli-tana

30 24 a 60 3 25 1.200.000 70 35 10

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(*) El Área Metropolitana esta constituida por la Ciudad Autónoma deBuenos Aires y los Partidos del Gran Buenos Aires que a continuaciónse detallan: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, EstebanEcheverría, Ezeiza, Florencio Varela, General San Martín, Hurlingam,Ituzaingo, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora,Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Fernando,San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

ANEXO IIParámetros de Bonificación Máxima

Provincia o Jurisdicción PorcentajeMáximo de

Bonificación (*)%

LímiteSobre TasaOfrecida (*)

%Buenos Aires 3 25Catamarca 8 50Del Chaco 8 50Del Chubut 8 50Ciudad Autónoma de Buenos Aires 3 25Córdoba 3 25Corrientes 8 50Entre Ríos 3 40Formosa 8 50Jujuy 8 50La Pampa 8 40La Rioja 8 50Mendoza 8 50Misiones 8 50Del Neuquen 8 40Río Negro 8 40Salta 8 50San Juan 8 50San Luis 8 40Santa Cruz 8 50Santa Fe 3 25Santiago del Estero 8 50Tierra del Fuego, Antártida e Is-las del Atlántico Sur 8 50Tucumán 8 50

(*) Para el cálculo de la bonificación se tomarán los puntos porcentualesanuales máximos o el límite porcentual el que resulte menor.

ANEXO III

Entidad oferente: ..................................................................................Domicilio: ......................... Localidad: ............. Código Postal: ...........Contacto: ...................Teléfono: ....................... E–mail: .....................Monto total de cupo a licitar: $ ........................ En letras: ..................

Oferta de tasa de interés máxima a percibir por nuestra Entidad aplicablea operaciones de financiamiento con el destino establecido en el artículo1º de la presente disposición:Cupo: $ ..... Tasa Fija: .... % T.N.A.(*) Plazo Mínimo: ... MesesCupo: $ ..... Tasa Fija: .... % T.N.A.(*) Plazo Mínimo: ... MesesCupo: $ ..... Tasa Fija: .... % T.N.A.(*) Plazo Mínimo: ... MesesCupo: $ ..... Tasa Fija: .... % T.N.A.(*) Plazo Mínimo: ... Meses(*) Indicar la tasa de interés expresada como Tasa Nominal AnualVencida.

Fecha de licitación: ....../....../...........Cuenta Corriente de la Entidad Financiera en el Banco Central de laRepública ArgentinaNº ......................................................Disposición Nº ..................................

Se expresa mediante el presente la total y absoluta conformidad de laEntidad Financiera respecto de los términos y condiciones de la presentelicitación, como así también la incondicional renuncia a iniciar cualquieracción recursiva, de índole administrativa o judicial, que tenga por objetosuspender o eliminar alguno de los efectos previstos en el marco legal delPrograma de Estímulo al Crecimiento existente al presente. Asimismo seautoriza en forma expresa e irrevocable al Banco Central de la RepúblicaArgentina (B.C.R.A.) a efectuar los débitos que ordene la Secretaria deHacienda del Ministerio de Economía y Producción en virtud de decisionesadoptadas por la Autoridad de Aplicación del Programa de Estímulo alCrecimiento, ello en virtud del marco legal del programa e incluyéndoselas penalidades establecidas en los artículos 9º y 10 de la Disposición Nº 94de fecha 24 de marzo de 2004 de la Subsecretaria de la Pequeña y MedianaEmpresa y Desarrollo Regional

Firma, aclaración y cargo

Disposición Nº 81/2005

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. Apruébase el acceso de determinadasempresas al Régimen de Crédito Fiscal. Proyectos desestimados.

(B.O. Nº 30.810 del 27/12/2005)

Buenos Aires, 26/12/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0202170/2005 del Registrodel Ministerio de Economía y Producción, lo dispuesto enlas Leyes Nros. 22.317, 24.624, 25.300 y 25.967 de Presu-puesto General de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2005, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, y 25 de fecha 27 demayo de 2003 y su modificatorio, la Decisión Adminis-trativa Nº 295 de fecha 8 de junio de 2005, y las Disposicio-

nes Nros. 389 de fecha 29 de septiembre de 2004; 248 defecha 19 de julio de 2005; 294 de fecha 2 de septiembre de2005; 337 de fecha 12 de octubre de 2005; 359 de fecha 11de noviembre de 2005 y 66 de fecha 15 de diciembre de2005 todas de la Subsecretaría de la Pequeña y MedianaEmpresa y Desarrollo Regional de la Secretaría de Industria,Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministe-rio de Economía y Producción, y

CONSIDERANDO:

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Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de CréditoFiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percep-ción, aplicación y fiscalización corresponde a la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica enel ámbito del Ministerio de Economía y Producción, con elobjetivo de incentivar la capacitación del personal de lasMicro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES).

Que por el cuarto párrafo del artículo 27 de la LeyNº 24.624, se modifica el Régimen premencionado, hacién-dolo extensivo a todas las personas de existencia visible oideal que desarrollen actividades económicas.

Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998y 434 de fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó elRégimen de Crédito Fiscal.

Que mediante el artículo 1º de la Decisión AdministrativaNº 295 de fecha 8 de junio de 2005 se estableció que el cupofiscal fijado por el artículo 33 de la Ley Nº 25.967 dePresupuesto General de la Administración Nacional para elEjercicio 2005, será distribuido en partes iguales y adminis-trado de manera independiente entre el Instituto Nacionalde Educación y Tecnología del Ministerio de Educación,Ciencia y Tecnología y la Subsecretaría de la Pequeña yMediana Empresa y Desarrollo Regional de la Secretaría deIndustria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresadel Ministerio de Economía y Producción.

Que por la Disposición Nº 248 de fecha 19 de julio de 2005de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa yDesarrollo Regional de la Secretaría de Industria, Comercioy de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio deEconomía y Producción se aprobó el “Reglamento para elLlamado a Presentación y Ejecución de Proyectos bajo elRégimen de Crédito Fiscal para Capacitación – Año 2005”,fijándose un cupo de crédito fiscal de ocho millones qui-nientos mil pesos ($ 8.500.000) para el primer llamado.

Que se han evaluado los cuatrocientos cuarenta y tres (443)proyectos de capacitación presentados.

Que de los informes producidos por los evaluadores inter-vinientes surge que doscientos veintidós (222) proyectosdeben ser aprobados con asignación de cupo de créditofiscal; que cincuenta y ocho (58) proyectos deben ser apro-bados con asignación de cupo bajo la condición de quepresenten el “Certificado Fiscal para Contratar” a mástardar el día 31 de marzo de 2006, inclusive; que cientoveintiocho (128) proyectos no reciben asignación de cupode Crédito Fiscal en razón del puntaje obtenido y haberseagotado el cupo para el llamado y finalmente que treinta ycinco (35) proyectos deben ser desestimados por haberseconstatado incumplimientos a lo establecido en los Artícu-los 2º, 11, 12 y concordantes del Anexo I de la DisposiciónNº 248/2005 de la Subsecretaría de la Pequeña y MedianaEmpresa y Desarrollo Regional.

Que en tales condiciones debe procederse a la asignación decupo de crédito fiscal por un total de ocho millones cuatro-cientos noventa y seis mil diez pesos con noventa y cincocentavos ($ 8.496.010,95), correspondiendo a la Modalidad1 un monto total de dos millones quinientos veinte milochocientos setenta y siete pesos ($ 2.520.877), a la Moda-lidad 2 Asociativa un monto total de doscientos noventa ydos mil trescientos dieciséis pesos ($ 292.316) y a la Moda-lidad 2 Individual un monto total de cinco millones seiscien-

tos ochenta y dos mil ochocientos diecisiete pesos connoventa y cinco centavos ($ 5.682.817,95).

Que el resultado del proceso de selección de proyectos debeser publicado en el Boletín Oficial de la Nación y en la página“Web” de esta Subsecretaría (http://www.sepyme.gov.ar)conforme lo dispone el artículo 48 del Anexo I de la Disposi-ción Nº 248/2005 de la Subsecretaría de la Pequeña y MedianaEmpresa y Desarrollo Regional.

Que en consecuencia debe procederse al dictado del actoadministrativo por el cual se disponga la aprobación ydesaprobación de proyectos; y la asignación de cupo decrédito fiscal que corresponda.

Que es conveniente prorrogar el plazo establecido en elartículo 16 del Anexo I de la Disposición Nº 248/2005, textosegún artículo 1º de la Disposición Nº 359 de fecha 11 denoviembre de 2005 ambas de la Subsecretaría de la Pequeñay Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Secretaríade Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresadel Ministerio de Economía y Producción.

Que la Dirección de Legales del Área de Industria, Comer-cio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de laDirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio deEconomía y Producción, ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribucionesconferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de2003 y su modificatorio.

Por ello,EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DISPONE:

Artículo 1º— Apruébase el acceso al Régimen de CréditoFiscal, a las empresas que se detallan en el Anexo I, que connueve (9) hojas forma parte integrante de la presente dispo-sición, y por los montos de reintegro allí consignados.

Artículo 2º— Apruébase el acceso al Régimen de CréditoFiscal, a las empresas que se detallan en el Anexo II, quecon tres (3) hojas forma parte integrante de la presentedisposición, y por los montos de reintegro allí consignadosbajo la condición de que presenten –a más tardar el día 31de marzo de 2006, inclusive– el “Certificado Fiscal paraContratar” de conformidad a lo establecido en el artículo9º, inciso b), apartado III, del Anexo I de la DisposiciónNº 248 de fecha 19 de julio de 2005, texto según artículo 1ºde la Disposición Nº 66 de fecha 15 de diciembre de 2005ambas de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empre-sa y Desarrollo Regional de la Secretaría de Industria,Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministe-rio de Economía y Producción, caso contrario caducará enforma automática el beneficio asignado por la presentedisposición y sin derecho a solicitar reclamo alguno porgastos u honorarios que hubieren incurrido por la presenta-ción y/o ejecución del proyecto.

Artículo 3º— Los proyectos de capacitación corres-pondiente a las empresas consignadas en el Anexo III, quecon tres (3) hojas forma parte integrante de la presentedisposición, no reciben asignación de cupo de Crédito Fiscalen razón del puntaje obtenido y haberse agotado el cupo deCrédito Fiscal disponible para el llamado.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

116 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 117: TABLA DE CONTENIDO · “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. Que a efectos de coadyuvar al fin perseguido, y en función de la efectividad que los criterios utilizados demuestren

Artículo 4º— Desestímanse los proyectos de capacitaciónconsignados en el Anexo IV, que con una (1) hoja formaparte integrante de la presente disposición, por no habercumplimentado los recaudos establecidos en los artículos2º, 11, 12 y concordantes del Anexo I de la DisposiciónNº 248 de fecha 19 de julio de 2005 de la Subsecretaría dela Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de laSecretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Media-na Empresa del Ministerio de Economía y Producción.

Artículo 5º— Prorrógase hasta el día 28 de febrero de 2006inclusive, el plazo establecido en el artículo 16 del Anexo Ide la Disposición Nº 248/2005, texto según artículo 1º de laDisposición Nº 359 de fecha 11 de noviembre de 2005,ambas de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empre-sa y Desarrollo Regional de la Secretaría de Industria,Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministe-rio de Economía y Producción, para presentar la documen-tación que prevé el artículo 16 del Anexo I de la DisposiciónNº 248/2005, texto según artículo 1º de la DisposiciónNº 337 de fecha 12 de octubre de 2005 y artículo 1º de laDisposición Nº 359/2005, todas de la Subsecretaría de laPequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de laSecretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Media-na Empresa del Ministerio de Economía y Producción.

Artículo 6º— La presente disposición entrará en vigenciael día de su publicación.

Artículo 7º— Comuníquese, publíquese, dése a la Direc-ción Nacional del Registro Oficial y archívese.– Federico I.Poli.

ANEXO I

NÚMERO DE EXPE-DIENTE

EMPRESASOLICITANTE

PRINCIPAL

MODALIDAD MONTOASIGNADO

EXP S01:0312525/2005 LUCANIA S.R.L. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 4.120,00

EXP S01:0306619/2005 BATERPLAC S.R.L. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 42.160,00

EXP S01:0312831/2005 PAN AMERICANENERGY LLCSUCURSALARGENTINA

MODALIDAD 1 $ 56.450,00

EXP S01:0312825/2005 PAN AMERICANENERGY LLCSUCURSALARGENTINA

MODALIDAD 1 $ 56.450,00

EXP S01:0306723/2005 COOP. SE. VI. CO.FONTANA LTDA

MODALIDAD 2Asociativa

$ 11.560,00

EXP S01:0323646/2005 LA INVERSORA S.A MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 14.800,00

EXP S01:0312835/2005 PAN AMERICANENERGY LLCSUCURSALARGENTINA

MODALIDAD 1 $ 56.450,00

EXP S01:0301995/2005 CERAMICA MARCOSPAZ

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 40.960,00

EXP S01:0323658/2005 CORPORACIONFORESTAL NEUQUINA

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 34.240,00

EXP S01:0306740/2005 ECOM CHACO S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 54.960,00

EXP S01:0323669/2005 PERFIL S.R.L MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 23.440,00

EXP S01:0308831/2005 CEMENTOSAVELLANEDA S.A.

MODALIDAD 1 $ 76.880,00

EXP S01:0323687/2005 POLICLINICO MODELODE CIPOLLETTI

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 7.080,00

EXP S01:0309449/2005 INTELLYMATION S.R.L. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 4.145,78

EXP S01:0323633/2005 BACS SA MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 29.200,00

EXP S01:0323622/2005 NLS S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 58.000,00

EXP S01:0307558/2005 JOSE ELEUTERIOPITON S.A

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 30.840,00

EXP S01:0326358/2005 ACEITERA GENERALDEHEZA S.A.

MODALIDAD 1 $ 24.000,00

NÚMERO DE EXPE-DIENTE

EMPRESASOLICITANTE

PRINCIPAL

MODALIDAD MONTOASIGNADO

EXP S01:0307363/2005 OLAVARRÍA -COOPERATIVA LTDA.DE CONSUMO DEELECTRICIDAD YSERVICIOS ANEXOSDE OLAVARRÍA

MODALIDAD 1 $ 116.425,00

EXP S01:0305384/2005 ROTATIVOS ARES S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 27.280,00

EXP S01:0306672/2005 CARAGUATA S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 9.520,00

EXP S01:0307220/2005 SNOW TECHARGENTINA S.A.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 7.000,00

EXP S01:0301110/2005 CRONIMO S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 14.500,00

EXP S01:0302590/2005 PROVINCIA SEGUROSS.A.

MODALIDAD 1 $ 4.800,00

EXP S01:0304664/2005 COOPERATIVASALTEA DETAMBEROS LTDA

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 30.320,00

EXP S01:0301228/2005 APART NUEVAFEDERACION S.A.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 9.280,00

EXP S01:0322386/2005 COOPERATIVA DEPROV. DE OBRAS Y S.P.OLIVA LTDA

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 21.200,00

EXP S01:0305250/2005 YPF S.A. MODALIDAD 1 $ 56.840,00EXP S01:0311514/2005 SOS SAN BERNARDO

MEDICINA PREPAGAS.A.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 60.000,00

EXP S01:0320223/2005 DI BACCO Y CIA. S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 49.200,00

EXP S01:0323581/2005 FRIOLATINA S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 24.880,00

EXP S01:0305624/2005 ESTABLECIMIENTOMADEREROCHODORGE SA

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 7.600,00

EXP S01:0311458/2005 RICARDO JUANAGUIAR

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 57.520,00

EXP S01:0305360/2005 TELEFONICA DEARGENTINA S.A.

MODALIDAD 1 $ 123.200,00

EXP S01:0307262/2005 NABADI S.R.L. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 22.480,00

EXP S01:0311468/2005 S. A. SER MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 54.800,00

EXP S01:0312458/2005 FARMACIA TUCUMAN MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 18.000,00

EXP S01:0323531/2005 FUTALAUFQUEN S.A MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 17.680,00

EXP S01:0302671/2005 MAC S.R.L. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 46.840,00

EXP S01:0301990/2005 HOTEL SALTA S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 29.200,00

EXP S01:0312890/2005 ACERIAS 4 C S.A MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 15.976,00

EXP S01:0306599/2005 FAGRAL S.A.C.I. E I MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 28.000,00

EXP S01:0320250/2005 INDUSTRIASMETALÚRGICASCESTARI S.R.L.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 49.840,00

EXP S01:0301984/2005 INGECO S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 42.660,00

EXP S01:0320157/2005 BERCOVICH MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 50.000,00

EXP S01:0320232/2005 TENSOLITE S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 53.200,00

EXP S01:0305607/2005 ACYTRA S.A.I.C. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 35.920,00

EXP S01:0320142/2005 CENTRORADIOLOGICO LUISMENDEZ COLLADO

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 36.000,00

EXP S01:0306609/2005 HOTEL PRESIDENTES.A.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 28.000,00

EXP S01:0301233/2005 ORGANIZACIONDELASOIE HNOS. S.A.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 41.320,00

EXP S01:0310028/2005 YPF S.A. MODALIDAD 1 $ 79.510,00EXP S01:0301229/2005 ROQUETA PRAT S.A. MODALIDAD 2

INDIVIDUAL$ 59.200,00

EXP S01:0301325/2005 INDUSTRIAS SOLANOS.A.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 38.800,00

EXP S01:0312512/2005 BREXTER S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 35.120,00

EXP S01:0306036/2005 ESTABLECIMIENTOSAN CEFERINO

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 30.160,00

EXP S01:0319840/2005 FARMACIA FORMOSAS.C.S

MODALIDAD 2Asociativa

$ 26.920,00

EXP S01:0311479/2005 AGROSERVICIOSHUMBOLDT

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 48.400,00

EXP S01:0305711/2005 CEFAS S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 52.240,00

EXP S01:0326116/2005 PETROARSA S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 18.000,00

EXP S01:0320382/2005 MARIO RODOLFOBRECCIA

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 9.200,00

EXP S01:0301230/2005 ALEXANDRA SRL MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 35.200,00

EXP S01:0311438/2005 TRANSPORTE RAOSAS.R.L.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 34.960,00

EXP S01:0300481/2005 SEAM S.R.L. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 23.440,00

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 117

Page 118: TABLA DE CONTENIDO · “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. Que a efectos de coadyuvar al fin perseguido, y en función de la efectividad que los criterios utilizados demuestren

NÚMERO DE EXPE-DIENTE

EMPRESASOLICITANTE

PRINCIPAL

MODALIDAD MONTOASIGNADO

EXP S01:0319888/2005 INSTITUTO DEORTOPEDIA YTRAUMATOLOGIA DECARLOS GUILLERMOVYMAZAL

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 25.360,00

EXP S01:0302518/2005 PROVINCIA SEGUROSS.A.

MODALIDAD 1 $ 17.120,00

EXP S01:0297340/2005 ELIBET MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 12.400,00

EXP S01:0305697/2005 COWIL S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 34.960,00

EXP S01:0309678/2005 ARGENTURINVERSIONESTURISTICAS

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 50.080,00

EXP S01:0309693/2005 KAFEMPA SRL MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 20.800,00

EXP S01:0309580/2005 GASMARKET S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 36.000,00

EXP S01:0312367/2005 INDUSTRIASMONTEFIORE S.A.I.C.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 18.160,00

EXP S01:0304503/2005 UNIRROL MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 13.565,60

EXP S01:0304629/2005 SHUNKO MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 29.800,00

EXP S01:0297358/2005 HIDROMECANICAARGENTINA SA

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 6.400,00

EXP S01:0301245/2005 TIPEM MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 8.320,00

EXP S01:0308194/2005 DABRA S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 45.050,00

EXP S01:0319998/2005 DUCANOR S.R.L. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 56.200,00

EXP S01:0302679/2005 GLC S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 5.080,00

EXP S01:0302480/2005 COTO C.I.C.S.A MODALIDAD 1 $ 28.640,00EXP S01:0301265/2005 ALIMENTOS LARO

S.R.L.MODALIDAD 2ASOCIATIVA

$ 31.720,00

EXP S01:0304536/2005 CAMBRE I.C.Y F. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 13.600,00

EXP S01:0301274/2005 LIBERTAD S.A. MODALIDAD 1 $111.440,00

EXP S01:0310075/2005 GRANJAS CARNAVES.A.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 55.240,00

EXP S01:0304647/2005 VAER MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 15.566,08

EXP S01:0304560/2005 EUROMETAL MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 11.080,00

EXP S01:0304635/2005 SHUNKO MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 12.640,00

EXP S01:0319826/2005 AGUAS DE FORMOSAS.A.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 45.520,00

EXP S01:0311473/2005 BORSELLINOIMPRESOS S.R.L.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 6.150,00

EXP S01:0319832/2005 LORENAAUTOMOTORES S.A.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 11.920,00

EXP S01:0297337/2005 ELIBET MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 5.200,00

EXP S01:0302655/2005 SEMYCO S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 23.320,00

EXP S01:0302490/2005 COTO C.I.C.S.A MODALIDAD 1 $ 20.000,00EXP S01:0299885/2005 KOVALPLAST S.R.L MODALIDAD 2

INDIVIDUAL$ 21.040,00

EXP S01:0299952/2005 KOVALPLAST S.R.L MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 20.560,00

EXP S01:0301326/2005 RG FRENOS S.A MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 60.400,00

EXP S01:0306636/2005 LAUDA TEXTIL S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 34.000,00

EXP S01:0301733/2005 9J - COOPERATIVAELECTRICA Y DESERVICIOS MARIANOMORENO LTDA.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 34.720,00

EXP S01:0301762/2005 SALTO -COOPERATIVALIMITADA DECONSUMO DEELECTRICIDAD DESALTO

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 34.720,00

EXP S01:0306788/2005 LUJAN -COOPERATIVAELECTRICA Y DESERVICIOS PUBLICOSLUJANENSE

MODALIDAD 1 $ 36.320,00

EXP S01:0301242/2005 TIPEM MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 10.000,00

EXP S01:0302004/2005 BECHA S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 29.664,00

EXP S01:0301323/2005 BIOLINKER SRL MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 19.600,00

EXP S01:0300071/2005 KOVALPLAST S.R.L MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 21.520,00

EXP S01:0299571/2005 KELCOT S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 17.200,00

EXP S01:0326282/2005 ACEITERA GENERALDEHEZA S.A.

MODALIDAD 1 $ 24.000,00

EXP S01:0308650/2005 E.T.M.A. S.A.C.I.F.e I. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 15.040,00

EXP S01:0326591/2005 ACEITERA GENERALDEHEZA S.A.

MODALIDAD 1 $ 24.000,00

EXP S01:0326643/2005 NUEVO CENTRALARGENTINO S.A.

MODALIDAD 1 $ 14.000,00

NÚMERO DE EXPE-DIENTE

EMPRESASOLICITANTE

PRINCIPAL

MODALIDAD MONTOASIGNADO

EXP S01:0301979/2005 LA VELOZ SEGUROSS.A.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 17.980,00

EXP S01:0324108/2005 EL MANGRULLO S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 33.340,00

EXP S01:0326486/2005 SULFUR SA MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 11.680,00

EXP S01:0301803/2005 PUAN - COOPERATIVADE SERVICIOS YOBRAS PBLICAS LTDA.DE PUAN

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 17.780,00

EXP S01:0301813/2005 COESA COOP DEELECTRICIDAD OT.SERVICIOS Y OBRASPUBLICAS SUIPACHAJJ ALMEYRA LDA.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 14.040,00

EXP S01:0301704/2005 HOTEL NUTIBARAS.R.L.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 10.400,00

EXP S01:0320018/2005 FAREGOM S.R.L. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 6.264,08

EXP S01:0319809/2005 GIACOMOSSIHORACIO MARCELO

MODALIDAD 2ASOCIATIVA

$ 23.420,00

EXP S01:0303780/2005 TGV S.R.L. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 21.325,00

EXP S01:0303732/2005 EXELENCIA ENSOLUCIONESINFORMATICAS S.A.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 36.985,00

EXP S01:0301877/2005 MADERERA SANTAROSA S.R.L

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 10.480,00

EXP S01:0299588/2005 RIVAMAR S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 16.720,00

EXP S01:0299633/2005 MUNDI S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 31.360,00

EXP S01:0315237/2005 AFJP NACION S.A. MODALIDAD 1 $ 122.600,00EXP S01:0314996/2005 LUIS Y MIGUEL

ZANNIELLO S.A.MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 40.000,00

EXP S01:0306667/2005 ROTATIVOS ARES S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 33.040,00

EXP S01:0307333/2005 AEROPOL SA MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 31.340,00

EXP S01:0315091/2005 SULFOQUIMICA S.A.ARGENTINA I.C.A.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 33.160,00

EXP S01:0305615/2005 GRAN HOTEL COLONSA

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 35.360,00

EXP S01:0309627/2005 PLUMITA S.R.L. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 4.175,10

EXP S01:0306765/2005 ACCION POINT SA MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 29.000,00

EXP S01:0319857/2005 APACHE S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 22.820,00

EXP S01:0319758/2005 AGRO PLA S.R.L. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 22.820,00

EXP S01:0301971/2005 MAXIHOGAR S.R.L. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 50.120,00

EXP S01:0303696/2005 AIRTECNICA S.R.L. MODALIDAD 2Asociativa

$ 8.600,00

EXP S01:0311431/2005 FAVA CARLOS ISAAC MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 7.600,00

EXP S01:0326471/2005 CASANO GRAFICA S.A. MODALIDAD 1 $ 50.989,00EXP S01:0326378/2005 INTERPACK S.A. MODALIDAD 1 $ 40.603,00EXP S01:0304535/2005 CAMBRE I.C.Y F. MODALIDAD 2

INDIVIDUAL$ 17.440,00

EXP S01:0302628/2005 BOSISIO E HIJOS S.A MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 32.800,00

EXP S01:0315326/2005 INDUSTRIASPLASTICASEREZCANO S.A.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 24.160,00

EXP S01:0301253/2005 AUTOELEVADORESYALE S.A.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 45.040,00

EXP S01:0299578/2005 RIVAMAR S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 2.320,00

EXP S01:0315176/2005 UNILEVER DEARGENTINA S.A.

MODALIDAD 1 $ 94.520,00

EXP S01:0319843/2005 COOPERATIVAINTEGRAL DE PROV.DE OBRAS Y SERV.PB.“ÔEL CHAJA” LTDA.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 11.920,00

EXP S01:0319837/2005 ANGEL LUIS BIGATTI MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 3.600,00

EXP S01:0308163/2005 ISPRA S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 16.560,00

EXP S01:0389424/2005 GOBBI NOVAG MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 12.400,00

EXP S01:0308691/2005 YPF S.A. MODALIDAD 1 $ 82.160,00EXP S01:0312491/2005 LEON ALPEROVICH

GROUP SAMODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 50.000,00

EXP S01:0324239/2005 ELECTROINGENIERIAI.C.S.S.A.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 18.520,00

EXP S01:0326776/2005 TUBOS TRANSELECTRIC S.A.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 13.120,00

EXP S01:0308178/2005 TECNOTRANS S.R.L. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 8.560,00

EXP S01:0306071/2005 LABORATORIOVARIFARMA

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 35.920,00

EXP S01:0304411/2005 TPS TECNOLOGIA ENPRODUCCION DESISTEMAS S.A.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 60.400,00

EXP S01:0319782/2005 INDUSTRIADÆASCANIO S.R.L.

MODALIDAD 2Asociativa

$ 35.692,00

EXP S01:0299333/2005 BOUNOUSMAQUINARIAS S.A

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 10.850,00

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

118 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 119: TABLA DE CONTENIDO · “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. Que a efectos de coadyuvar al fin perseguido, y en función de la efectividad que los criterios utilizados demuestren

NÚMERO DE EXPE-DIENTE

EMPRESASOLICITANTE

PRINCIPAL

MODALIDAD MONTOASIGNADO

EXP S01:0319854/2005 MAQUINARIASAGRICOLAS OMBU S.A.

MODALIDAD 2Asociativa

$ 36.164,00

EXP S01:0299962/2005 RIAL S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 6.100,00

EXP S01:0305875/2005 EMEGE MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 59.920,00

EXP S01:0301851/2005 COMPAÑIAALIMENTARIANACIONAL SA

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 41.680,00

EXP S01:0306086/2005 AUTOELEVADORESYALE S.A.

MODALIDAD 1 $ 23.600,00

EXP S01:0299319/2005 EL DORADO S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 10.480,00

EXP S01:0304525/2005 CAMBRE I.C.Y F. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 33.040,00

EXP S01:0306538/2005 EDELAP SA MODALIDAD 1 $ 33.680,00EXP S01:0315071/2005 SIDESYS S.R.L MODALIDAD 2

INDIVIDUAL$ 11.200,00

EXP S01:0299540/2005 THORSA S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 14.800,00

EXP S01:0299518/2005 MOTORARG MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 51.760,00

EXP S01:0306156/2005 CONTROL PARA LAINDUSTRIA S.A

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 29.200,00

EXP S01:0306054/2005 INTERBAS S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 53.800,00

EXP S01:0306880/2005 INTERJUEGOS S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 53.800,00

EXP S01:0304427/2005 PROANALISIS SA MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 3.280,00

EXP S01:0301747/2005 MATRIX S.R.L MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 4.205,80

EXP S01:0324153/2005 COOPERATIVAELECTRICA Y DEOBRAS POSSE YSERVICIOS PUBLICOSLTDA DE JUSTINIANO

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 25.360,00

EXP S01:0305317/2005 TELEFONICA DEARGENTINA S.A.

MODALIDAD 1 $ 36.800,00

EXP S01:0299324/2005 METALBO S.R.L. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 10.760,00

EXP S01:0305286/2005 PEUGEOT CITROENARGENTINA S.A.

MODALIDAD 1 $ 82.640,00

EXP S01:0326551/2005 MOLINOS VIADA S.A MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 16.240,00

EXP S01:0306574/2005 SAPORITI S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 38.200,00

EXP S01:0301540/2005 IBERO ASISTENCIA S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 7.600,00

EXP S01:0312873/2005 OLEOHIDRAULICA ELTORITO S.R.L.

MODALIDAD 2Individual

$ 16.448,00

EXP S01:0302646/2005 PESTARINO S.A. MODALIDAD 2Individual

$ 19.840,00

EXP S01:0315120/2005 CONINSA S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 23.080,00

EXP S01:0319663/2005 COOPERATIVALIMITADA DEELECTRICIDAD DESAN MARCOS SIERRAS

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 6.400,00

EXP S01:0302571/2005 PROVINCIA SEGUROSS.A.

MODALIDAD 1 $ 19.280,00

EXP S01:0324536/2005 LOIMAR S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 38.800,00

EXP S01:0323049/2005 FEDERACION DECOOPERATIVASVITIVINICOLASARGENTINAS COOP.LTDA.

MODALIDAD 1 $ 81.200,00

EXP S01:0315150/2005 CRAVERI SAIC MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 24.160,00

EXP S01:0310014/2005 TELEFONICA DEARGENTINA S.A.

MODALIDAD 1 $ 79.760,00

EXP S01:0299690/2005 LABORATORIOHIDALGO S.A.

MODALIDAD 1 $ 23.600,00

EXP S01:0324531/2005 LOIMAR S.A. MODALIDAD 1 $ 73.040,00EXP S01:0324526/2005 VOLKSWAGEN

ARGENTINA S.A.MODALIDAD 1 $ 203.600,00

EXP S01:0305603/2005 EDENOR SA MODALIDAD 1 $ 23.160,00EXP S01:0308541/2005 CEMENTOS

AVELLANEDA S.A.MODALIDAD 1 $ 52.880,00

EXP S01:0305345/2005 BANCO DE LA NACIONARGENTINA

MODALIDAD 1 $ 71.600,00

EXP S01:0306654/2005 EDELAP SA MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 50.560,00

EXP S01:0307575/2005 MEDIAS APOGEO SACI MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 33.630,00

EXP S01:0322440/2005 ZAFRA S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 28.720,00

EXP S01:0326729/2005 PAPELERA CUMBRES.A.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 13.120,00

EXP S01:0299443/2005 LABORATORIOHIDALGO S.A.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 43.600,00

EXP S01:0299339/2005 LABORATORIOHIDALGO S.A.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 19.120,00

EXP S01:0326755/2005 SACCHETTA YEVARISTTI

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 3.501,17

EXP S01:0301798/2005 AUTOELEVADORESYALE S.A.

MODALIDAD 1 $ 23.600,00

EXP S01:0301491/2005 BODY CARE -NEOTEKSA S.A

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 7.120,00

NÚMERO DE EXPE-DIENTE

EMPRESASOLICITANTE

PRINCIPAL

MODALIDAD MONTOASIGNADO

EXP S01:0301511/2005 BODY CARE -NEOTEKSA S.A

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 6.640,00

EXP S01:0301472/2005 MUNDI S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 33.520,00

EXP S01:0301480/2005 EMIRIAN SA MODALIDAD 1 $ 23.600,00EXP S01:0306179/2005 GRIFFO MODALIDAD 2

INDIVIDUAL$ 14.800,00

EXP S01:0319851/2005 RAMON PERELLI MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 27.280,00

EXP S01:0302541/2005 COTO C.I.C.S.A MODALIDAD 1 $ 20.000,00EXP S01:0326313/2005 VITAL ACASSUSO SCS MODALIDAD 2

INDIVIDUAL$ 17.527,91

EXP S01:0311392/2005 J Y S CONTIGIANI YCIA. S.C.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 9.040,00

EXP S01:0301816/2005 AFFORD S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 7.580,00

EXP S01:0300389/2005 INDUSTRIAMETALURGICA SEMETS.A.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 10.850,00

EXP S01:0302697/2005 LABORATORIO DEESPECIALIDADESMEDICINALES LEMSOCIEDAD DELESTADOMUNICIPALIDAD DEROSARIO

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 21.300,00

EXP S01:0301397/2005 CAMIMPORT S.R.L. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 4.320,00

EXP S01:0300173/2005 PROAGRO S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 13.800,00

EXP S01:0300371/2005 MAURI S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 43.900,00

EXP S01:0302690/2005 BENEDETTO DANIELOSCAR

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 4.400,00

EXP S01:0312706/2005 S.A.LA HISPANOARGENTINACURTIEMBRE YCHAROLERIA

MODALIDAD 1 $ 46.160,00

EXP S01:0302709/2005 ESTABLECIMIENTOMETALURGICO ED- ALSC

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 7.440,00

EXP S01:0307293/2005 CRISTBAL COLON SRL MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 60.115,00

EXP S01:0324124/2005 COOPERATIVA DEPROVISION DEELECTRICIDAD YSERVICIOS PUBLICOSSAN CARLOS MINASLTDA.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 4.800,00

EXP S01:0301387/2005 DATA MEMORY SA MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 38.800,00

ANEXO II

NUMERO DE EXPE-DIENTE

EMPRESASOLICITANTE

PRINCIPAL

MODALIDAD MONTOASIGNADO

EXP S01:0322465/2005 COOPERATIVAELECTRICA Y OTROSSERVICIOS DECONCORDIA LIMITADA

MODALIDAD 1 $ 13.040,00

EXP S01:0306691/2005 COOP. SE. VI. FONTANALTDA

MODALIDAD 2ASOCIATIVA

$ 8.920,00

EXP S01:0311964/2005 CASTION S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 35.440,00

EXP S01:0304766/2005 GEA DE GUIRADOJUAN

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 8.100,00

EXP S01:0323699/2005 LA INVERSORA S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 21.400,00

EXP S01:0308446/2005 INNOVISION S.A. MODALIDAD 2ASOCIATIVA

$ 86.000,00

EXP S01:0323565/2005 BARCELO CARLOSJOSE A.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 18.000,00

EXP S01:0324135/2005 TECNOMECANICAESTEVAN SRL

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 12.400,00

EXP S01:0319725/2005 BOZEL HOTELERA S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 16.960,00

EXP S01:0326667/2005 GREGORIOBROQUETAS SACII Y A

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 9.310,00

EXP S01:0324073/2005 TALLERES GRAFICOSLA MONEDA S.A.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 11.920,00

EXP S01:0334701/2005 LA HERRADURA S.R.L. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 5.252,00

EXP S01:03222654/2005 COOPERATIVAELECTRICA Y OTROSSERVICIOS DECONCORDIA LIMITADA

MODALIDAD 1 $ 12.803,00

EXP S01:0322584/2005 LOURDES SAICAEI MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 7.504,00

EXP S01:0324080/2005 INDUSTRIALMETALMECANICA

MODALIDA 2INDIVIDUAL

$ 59.200,00

EXP S01:0311285/2005 ELECTRO MISIONESS.A.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 41.328,00

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 119

Page 120: TABLA DE CONTENIDO · “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. Que a efectos de coadyuvar al fin perseguido, y en función de la efectividad que los criterios utilizados demuestren

NUMERO DE EXPE-DIENTE

EMPRESASOLICITANTE

PRINCIPAL

MODALIDAD MONTOASIGNADO

EXP S01:0326422/2005 POLIGRAFICA DELPLATA S.A.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 11.396,00

EXP S01:0312745/2005 MOBILIARIOSFONTENLA S.A.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 56.800,00

EXP S01:0301821/2005 INDUSTRIAS MIGUENSHNOS. S.R.L.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 10.960,00

EXP S01:0334192/2005 LA NUEVAESPERANZA S.A.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 60.520,00

EXP S01:0306010/2005 FARMACIA ORIEN S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 25.360,00

EXP S01:0306026/2005 FARMACIA PERLES S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 11.440,00

EXP S01:0312653/2005 FEDERACION DECLINICAS,HOSPITALES Y OTROSESTABLECIMIENTOSDE LA PROVINCIA DEBUENOS AIRESFECLIBA

MODALIDAD 1 $ 13.526,00

EXP S01:0312678/2005 FEDERACION DECLINICAS,HOSPITALES Y OTROSESTABLECIMIENTOSDE LA PROVINCIA DEBUENOS AIRESFECLIBA

MODALIDAD 1 $ 21.220,00

EXP S01:03344741/2005 BICICLETASTOMASELLI S.A.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 8.800,00

EXP S01:0305277/2005 BP S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 35.790,00

EXP S01:0304867/2005 SOGESIC S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 31.860,00

EXP S01:0301557/2005 LOURDES SAICAEI MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 2.400,00

EXP S01:0324502/2005 LA CUARTA S.A. MODALIDAD 2ASOCIATIVA

$ 23.320,00

EXP S01:0385991/2005 FASHION TRENDS S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 10.155,70

EXP S01:0305681/2005 EMA SERVICIOS S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 46.960,00

EXP S01:0312449/2005 VIGNOLO HERMANOSS.A.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 14.960,00

EXP S01:0302232/2005 LATIN CONTROL S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 3.000,00

EXP S01:033075221/2005 COOPERATIVAELECTRICA DECONSUMO Y OTROSSERVICIOS DESALADILLO LIMITADA

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 7.600,00

EXP S01:0305928/2005 MARCEL KAHN MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 49.840,00

EXP S01:0301487/2005 DICSAN S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 35.200,00

EXP S01:0308259/2005 JOMSAL VA S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 17.680,00

EXP S01:0396003/2005 JOAQUIN JORGEBERMUDEZ

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 34.960,00

EXP S01:0305884/2005 FINAL DE TELA MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 22.480,00

EXP S01:0307499/2005 EMINCO MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 17.995,00

EXP S01:0306681/2005 EMA SERVICIOS S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 40.720,00

EXP S01:0323883/2005. CAPS COMPAÑIAARGENTINAPRODUCTORES DESEMILLAS S.A.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 1.360,00

EXP S01:0305348/2005 BANCO DE LA NACIONARGENTINA

MODALIDAD 1 $ 74.000,00

EXP S01:0305665/2005 EMA SERVICIOS S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 56.560,00

EXP S01:0395349/2005 BANCO DE LA NACIONARGENTINA

MODALIDAD 1 $ 65.600,00

EXP S01:0324494/2005 LA NUEVA S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 34.000,00

EXP S01:0301438/2005 DICSAN S.A. MODALIDAD 1 $ 23.600,00

EXP S01:0392664/2005 LUIS MARIACAPDEVIELLE –CENTER HOGAR

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 14.440,00

EXP S01:0324200/2005 SALUD Y BELLEZAS.C.S.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 17.674,17

EXP S01:0320060/2005 FARMACIA SANAGUSTIN S.C.S.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 16.579,34

EXP S01:0322425/2005 SANTA FE 2000 S.C.S. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 58.960,00

EXP S01:0324213/2005 FARMACIA DELPANORAMICO S.C.S.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 37.840,00

EXP S01:0224208/2005 VALERIANO S.A. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 56.080,00

NUMERO DE EXPE-DIENTE

EMPRESASOLICITANTE

PRINCIPAL

MODALIDAD MONTOASIGNADO

EXP S01:0311498/2005 MUTUAL CLINICASANTA ROSA

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 27.790,00

EXP S01:0397511/2005 SOMARTER MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 19.030,00

EXP S01:0302716/2005 ESPEC S.R.L. MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 4.050,00

EXP S01:0302721/2005 CARROCERIASLUCERO S.R.L.

MODALIDAD 2INDIVIDUAL

$ 9.969,22

EXP S01:0308412/2005 CURTIEMBRE ARLEI MODALIDAD 1 $ 61.520,00

NUMERO DE EXPE-DIENTE

EMPRESA SOLICITANTEPRINCIPAL

MODALIDAD

EXP S01:0297354/2005 SONA LOGISTICA MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0299279/2005 FORMAX S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0299290/2005 FORMAX S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0299312/2005 EL DORADO S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0299320/2005 METALBO S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0299330/2005 METALBO S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0299331/2005 BOUNOUS MAQUINARIASS.A.

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0299465/2005 EMSA MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0299910/2005 EMSA MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0299530/2005 MOTO/ARG MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0299841/2005 BARBOSA MOYANO,LEVANTINI & ASOCIADOS

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0299854/2005 DIGIMED S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0299972/2005 PETROLERA DEL SUR S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0300048/2005 PROAGRO S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0300077/2005 PROAGRO S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0300095/2005 NEURALSOFT S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0300198/2005 VERCELLI HNOS. SICIFI Y A MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0300206/2005 S.R.L. LITORAL BUS MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0300277/2005 AUTOTROL SAIAF E I MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0300234/2005 AUTOPACK S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0300239/2005 EMIRIAN S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0300336/2005 PERRIN S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0300349/2005 PERRIN S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0300379/2005 MAURI S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0300395/2005 INDUSTRIA METALURGICASEMET S.A.

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0300402/2005 JACOBO SZWOM E HIJOS S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0300541/2005 CENTRO DE EMERGENCIASMEDICAS S.A.

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0300550/2005 BOUNOUS HNOS. SAIM MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0300612/2005 GARCIA HNOS.AGROINDUSTRIA S.R.L.

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0300925/2005 BOUNOUS HNOS. SAIM MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0300931/2005 JACOBO SZWON E HIJOS S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:030154/2005 FLYPASS S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0301159/2005 NUEVA CONSTITUCION S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0301165/2005 JAS S.A.I.C. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0301174/2005 DI BENEDETTO HNOS. S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0301181/2005 DI BENEDETTO HNOS. S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0301183/2005 JOSE LUIS CAMPOS S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0301192/2005 JOSE G. MENENDEZ Y CIA MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0301200/2005 JOSE G. MENENDEZ Y CIA MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0301204/2005 CAMIMPORT S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0301256/2005 LIBERTAD S.A. MODALIDAD 1

EXP S01:0301263/2005 INSTITUTO DEENFERMEDADES DE LAPERSONALIDAD

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0301270/2005 SUDAMERICANA DE AGUASS.A.

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0301271/2005 INDUSTRIAS CARSIGOM S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0301324/2005 LA MARCHI S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0301393/2005 FLYPASS S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0301456/2005 DICSAN S.A. MODALIDAD 1

EXP S01:0301591/2005 FRIMONT S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0301601/2005 RICHARDI FAZIOMENEGAZZO S.R.L.

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:031631/2005 BERNARDINA MARIAGABRIELA BARBERA YROBERTO DARIO CICCIU

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0301676/2005 FALFER S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

120 / APLICACION TRIBUTARIA

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NUMERO DE EXPE-DIENTE

EMPRESA SOLICITANTEPRINCIPAL

MODALIDAD

EXP S01:0301779/2005 TOMAS HNOS. Y CIA S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0301847/2005 COMPAÑIA ALIMENTARIANACIONAL S.A.

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0302010/2005 EQUIPO BLANCO S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0302702/2005 MAYO TRANSFORMADORESS.R.L.

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0302725/2005 EAGLE GLOBAL LOGISTICSDE ARGENTINA S.R.L.

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:030273/2005 RANKO S.A. MODALIDAD 1

EXP S01:0302762/2005 MOTORES CZERWENY S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0302946/2005 CRISTALES ARTESANALESS.A.

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0303810/2005 FORJA ATLAS S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0304437/2005 LENOR S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0304441/2005 LENOR S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0304595/2005 MERCADO ELECTRICODAHUJORI S.A.

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0304613/2005 ADEMA MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0306115/2005 CEREALKO S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0306128/2005 CEREALKO S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0306194/2005 COMPUTROL DE ERNESTOGALIANO

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0306983/2205 ROEMMERS S.A.I.C.F. MODALIDAD 1

EXP S01:0307306/2005 GIMNASIOS ARGENTINOSS.A.

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0307321/2005 LANNOT .S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0307533/2005 BAPRO MEDIOS DE PAGOS.A.

MODALIDAD 1

EXP S01:0308219/2005 DAVID ROSENTAL E HIJOSS.A.C.I.

MODALIDAD 1

EXP S01:0308226/2005 DAVID ROSENTAL E HIJOSS.A.C.I.

MODALIDAD 1

EXP S01:0308231/2005 DAVID ROSENTAL E HIJOSS.A.C.I.

MODALIDAD 1

EXP S01:0308247/2005 ORGANIZACIÓN HOTELERAMAJESTIC S.A.

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0308278/2005 AURELIA S.A.C.I.F. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0308303/2005 COOP. TELEFONICA DEGRAND BOURG

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0308367/2005 REYGRAZINTERNACIONAL S.A.

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0308401/2005 SILVER PET S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0308408/2005 EDITORIAL INTERMEDICAS.A.

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:030872/2005 SANCOR COOPERATIVA DESEGUROS LIMITADA

MODALIDAD 1

EXP S01:0310060/2005 PREVENCION S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0310066/2005 ELECTROMECANICABRECCIA S.A.

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0311312/2005 AUTOTRANSPORTESANDESMAR S.A.

MODALIDAD 1

EXP S01:0312134/2005 BORSELLINO IMPRESOSS.R.L.

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0312145/2005 OSCAR PARLANTI E HIJOS.A.

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0312164/2005 LOMBARDI ABEL S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0312163/2005 TRANSPORTES VILLAMARIA S.R.L.

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0312379/2005 LEADER ELECTRONIC S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0312434/2005 INTERNATIONALBUSINESS CONSULTINGS.A.

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0312533/2005 VOLF S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0312863/2005 LA AGRICOLA S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0319604/2005 COOPERATIVA OBRERADEL TRANSPORTEAUTOMOTOR LA CALERALTDA.

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0319639/2005 QUIMVAR S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0319647/2005 QUIMVAR S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0319650/2005 QUIMVAR S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0319772/2005 MARTINEZ JULIO CESAR MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0319846/2005 IACA LABORATORIOS MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0319860/2005 CADENA DE FARMACIASMITRE

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0319869/2005 VALLE DE NUBIA S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0319878/2005 AMIGO FRUTAS FRESCASS.R.L.

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0319886/2005 CADENA DE FARMACIASMITRE

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0320042/2005 COVEMAT S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

NUMERO DE EXPE-DIENTE

EMPRESA SOLICITANTEPRINCIPAL

MODALIDAD

EXP S01:0320050/2005 COOPERATIVA DEELECTRICIDAD Y OTROSSERVICIOS PUBLICOS DEGENERAL ROCA LIMITADA

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0320152/2005 GUERCETTI ROBERTOGABRIEL

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0320216/2005 ELITE SECURITY GROUPS.R.L.

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0320238/2005 TOTAL SERVICIOS S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0322431/2005 NUESTRO ESTILO S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0323540/2005 MARCELO TRENTO S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0323553/2005 USINA POPULAR YMUNICIPAL DE TANDILSOCIEDAD DE ECONOMIAMIXTA

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0323596/2005 TRANSAMERICANA DEHOTELES Y TURISMO S.R.L.

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0323857/2005 SYSTEL S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0324078/2005 DYSEM S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0324097/2005 BARBERO CATAMARCAS.A.

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0324117/2005 SATURNO HOGAR S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0324141/2005 SANATORIO REGIONALGALVEZ S.R.L.

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0324173/2005 SERVICIOS DE AGUAS DEMISIONES S.A.

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0324184/2005 TADEO CZERWENY S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0324220/2005 PUCARA S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0324227/2005 COOPERATIVA DEELECTRICIDAD DE RIOPRIMERO LIMITADA

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0324515/2005 VIVERO SAN NICOLAS S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0324758/2005 MARKET LINE S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0324791/2005 GRANDIET S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0324796/2005 HASA S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0326498/2005 CENTRO GRAFICA S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0326804/2005 VIDPIA S.A.I.C.F. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0349785/2005 NEURALSOFT S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0360519/2005 COUNTRY HOUSE S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0300404/2005 FAROS AUSILI S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0301246/2005 TIPEM MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0301579/2005 LOURDES S.A.I.C.A.E.I. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0301956/2005 LA MARCHI S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0302002/2005 MICROBAS S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0302684/2005 MONDINO S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0304389/2005 CIRIGLIANO MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0304449/2005 LENOR S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0305220/2005 CRESKO S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0305645/2005 ZOTT PRODUCCIONES S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0308208/2005 DISTRIBUIDORAMETROPOLITANA S.R.L.

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0308461/2005 ESSEN ALUMINIO S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0305683/2005 EMSADE S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0308986/2005 PREVENCIONASEGURADORA DERIESGOS DE TRABAJO S.A.

MODALIDAD 1

EXP S01:0310761/2005 INGECLIMA S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0311296/2005 DE PEDRO HERNAN LINO MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0311322/2005 INGES S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0311352/2005 CIA AZUCARERA LOSBALCANES S.A.

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0311544/2005 SOHIPREN S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0319745/2005 INGENIERIA DE OBRASSANTA CRUZ NORTE S.R.L.

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0320179/2005 ISCOT SERVICES S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0320199/2005 COUNTRY HOUSE S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0320209/2005 CAUCO S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0320245/2005 DEL BARRIO R. RM Y P YHERRERA R SH.

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0320410/2005 COUNTRY HOUSE S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0322401/2005 SESA INTERNACIONAL S.A. MODALIDAD 1

EXP S01:0322405/2005 SESA INTERNACIONAL S.A. MODALIDAD 1

EXP S01:0322411/2005 SESA INTERNACIONAL S.A. MODALIDAD 1

EXP S01:0322450/2005 AGRO 2000 S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0324167/2005 SANATORIO GALVEZ S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0324734/2005 DEAM S.R.L. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0326574/2005 FRIGORIFICOSACONCAGUA S.A.

MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 121

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NUMERO DE EXPE-DIENTE

EMPRESA SOLICITANTEPRINCIPAL

MODALIDAD

EXP S01:0326820/2005 CLISA INTERIOR S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

EXP S01:0326955/2005 ALFARO S.C.S. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

NUMERO DE EXPE-DIENTE

EMPRESA SOLICITANTEPRINCIPAL

MODALIDAD

EXP S01:0326998/2005 CASA MUÑIZ S.A. MODALIDAD 2 INDIVIDUAL

Disposición Nº 85/2005

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. Modifícase la Disposición Nº 339/2005.Apruébase el acceso al Régimen de Crédito Fiscal a determinadas empresas.

(B.O. Nº 30.815 del 03/01/2006)

Buenos Aires, 29/12/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0275364/2005 del Registrodel Ministerio de Economía y Producción, lo dispuesto enlas Leyes Nros. 22.317, 24.624, 25.300 y 25.967 de Presu-puesto General de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2005, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, y 25 de fecha 27 demayo de 2003 y su modificatorio, la Decisión Adminis-trativa Nº 295 de fecha 8 de junio de 2005, y las Disposicio-nes Nros. 389 de fecha 29 de septiembre de 2004, 339 defecha 14 de octubre de 2005 y 357 de fecha 7 de noviembrede 2005 todas de la Subsecretaría de la Pequeña y MedianaEmpresa y Desarrollo Regional de la Secretaría de Industria,Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministe-rio de Economía y Producción, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de CréditoFiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percep-ción, aplicación y fiscalización corresponde a la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica enel ámbito del Ministerio de Economía y Producción, con elobjetivo de incentivar la capacitación del personal de lasMicro, Pequeñas y Medianas Empresas (M.I.P.y M.E.S.).

Que por el cuarto párrafo del artículo 27 de la LeyNº 24.624, se modifica el Régimen premencionado, hacién-dolo extensivo a todas las personas de existencia visible oideal que desarrollen actividades económicas.

Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998y 434 de fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó elRégimen de Crédito Fiscal.

Que mediante el artículo 1º de la Decisión AdministrativaNº 295 de fecha 8 de junio de 2005 se estableció que el cupofiscal fijado por el artículo 33 de la Ley Nº 25.967 dePresupuesto General de la Administración Nacional para elEjercicio 2005, será distribuido en partes iguales y adminis-trado de manera independiente entre el Instituto Nacionalde Educación y Tecnología del Ministerio de Educación,Ciencia y Tecnología, y la Subsecretaría de la Pequeña yMediana Empresa y Desarrollo Regional de la Secretaría de

Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresadel Ministerio de Economía y Producción.

Que la Disposición Nº 339 de fecha 14 de octubre de 2005de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa yDesarrollo Regional de la Secretaría de Industria, Comercioy de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio deEconomía y Producción aprobó el “Reglamento para elLlamado a Presentación y Ejecución de Proyectos E–Lear-ning bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación– Año 2005”, fijándose un cupo de crédito fiscal de qui-nientos mil pesos ($ 500.000) para este llamado.

Que se ha verificado la existencia de problemas operativos enla obtención del “Certificado Fiscal para Contratar” queprevé el apartado III), del inciso b) del artículo 10 del Anexo Ide la Disposición Nº 339 de fecha 14 de octubre de 2005, textosegún artículo 2º, apartado 2 de la Disposición Nº 357 de fecha7 de noviembre de 2005 ambas de la Subsecretaría de laPequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de laSecretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y MedianaEmpresa del Ministerio de Economía y Producción por lo quecorresponde fijar un nuevo plazo para su presentación.

Que se han evaluado los siete (7) proyectos de capacitaciónpresentados.

Que el cupo de crédito fiscal a asignar asciende a un totalde doscientos ochenta y ocho mil ochenta pesos ($ 288.080).

Que el resultado del proceso de selección de proyectos debeser publicado en el Boletín Oficial de la Nación y en la página“Web” de esta Subsecretaría (http://www.sepyme.gov.ar)conforme lo dispone el artículo 16 del Anexo I de la Disposi-ción Nº 339/2005 de la Subsecretaría de la Pequeña y MedianaEmpresa y Desarrollo Regional.

Que, por otra parte, es conveniente prorrogar el plazo estable-cido en el artículo 17 del Anexo I de la DisposiciónNº 339/2005, texto según artículo 1º de la Disposición Nº 357de fecha 7 de noviembre de 2005 ambas de la Subsecretaría dela Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de laSecretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y MedianaEmpresa del Ministerio de Economía y Producción.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

122 / APLICACION TRIBUTARIA

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Que debe procederse al dictado del acto administrativocorrespondiente.

Que la Dirección de Legales del Área de Industria, Comer-cio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de laDirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio deEconomía y Producción, ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribucionesconferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DISPONE:

Artículo 1º— Sustitúyese el apartado III), del inciso b) delartículo 10 del Anexo I de la Disposición Nº 339 de fecha14 de octubre de 2005, texto según artículo 2º, apartado 2de la Disposición Nº 357 de fecha 7 de noviembre de 2005ambas de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empre-sa y Desarrollo Regional de la Secretaría de Industria,Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministe-rio de Economía y Producción, por el siguiente:

“III) Las “Empresas” Solicitantes Cedentes deProyectos de Modalidad 1 y las “Empresas”Solicitantes Beneficiarias de Proyectos de Mo-dalidad 2, deberán presentar –hasta el día 31 demarzo de 2006, inclusive– un “Certificado Fis-cal para Contratar” vigente, emitido de acuerdoa las previsiones establecidas en la ResoluciónGeneral Nº 1814 de fecha 11 de enero de 2005de la Administración Federal de Ingresos Públi-cos entidad autárquica en el ámbito del Ministe-rio de Economía y Producción. Las “Empresas”que adjuntaron una copia de la nota de solicituddel “Certificado Fiscal para Contratar” conformeal artículo 3º de la mencionada resolución debe-rán presentar ante la Dirección Nacional de Cré-dito Fiscal y Capacitación Federal dependiente dela Subsecretaría de la Pequeña yMediana Empre-sa yDesarrolloRegional de laSecretaríade Indus-tria,Comercioyde laPequeñayMedianaEmpresadelMinisterio deEconomía yProducción, el “Cer-tificado Fiscal para Contratar” hasta el día 31 demarzo de 2006 inclusive. La falta de presentacióndel “Certificado Fiscal para Contratar” será cau-sa para la desestimación del proyecto”.

Artículo 2º— Las disposiciones establecidas en el artículo1º de la presente medida regirán con efecto retroactivo aldía 30 de noviembre de 2005.

Artículo 3º— Apruébase el acceso al Régimen de CréditoFiscal, a las empresas que se detallan en el Anexo I, que conuna (1) hoja forma parte integrante de la presente disposi-ción, y por los montos de reintegro allí consignados.

Artículo 4º— Apruébase el acceso al Régimen de CréditoFiscal, a las empresas que se detallan en el Anexo II, quecon una (1) hoja forma parte integrante de la presentedisposición, y por los montos de reintegro allí consignadosbajo la condición de que presenten –a más tardar el día 31de marzo de 2006, inclusive– el “Certificado Fiscal paraContratar”, caso contrario caducará el beneficio asignadopor la presente disposición sin derecho a solicitar reclamoalguno por los gastos u honorarios que hubieren incurridoen la presentación y/o ejecución del proyecto.

Artículo 5º— Prorrógase hasta el día 14 de marzo de 2006inclusive, el plazo establecido en el artículo 17 del Anexo Ide la Disposición Nº 339/2005, texto según artículo 1º de laDisposición Nº 357 de fecha 7 de noviembre de 2005,ambas de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empre-sa y Desarrollo Regional de la Secretaría de Industria,Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministe-rio de Economía y Producción, para presentar la documen-tación que prevé el artículo 17 del Anexo I de la DisposiciónNº 339/2005 de la Subsecretaría de la Pequeña y MedianaEmpresa y Desarrollo Regional.

Artículo 6º— La presente disposición entrará en vigenciaa partir de la fecha de su firma.

Artículo 7º— Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Federico I. Poli.

ANEXO I

Número de Expediente Empresa SolicitantePrincipal

Modalidad MontoTotal

Asignado$

EXP S01:0421779/2005 Telefónica Argentina S.A. Modalidad 1 50.000,00

EXP S01:0421903/2005 Telefónica Argentina S.A. Modalidad 1 50.000,00

EXP S01:0421822/2005 Next Argentina S.A. Modalidad 2Individual

50.000,00

EXP S01:0421833/2005 Federación de Clínicas,Hospitales y OtrosEstablecimientos de laProvincia de Buenos Aires.Fe.Cli.B.A.

Modalidad 1 19.900,00

EXP S01:0421871/2005 C. C. Solutions Modalidad 2Individual

50.000,00

EXP S01:0421805/2005 Banco de la NaciónArgentina

Modalidad 1 20.000,00

ANEXO II

Número de Expediente Empresa SolicitantePrincipal

Modalidad MontoTotal

Asignado$

EXP S01:042185112005 Postres Balcarce S.A. Modalidad 2Individual

48.180,001

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 123

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PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMADE BUENOS AIRES

Ley Nº 1.855

CÓDIGO FISCAL. Modifica el Código Fiscal 2005.

(B.O.C.A.B.A. Nº 2.355 del 10/01/2006)

Buenos Aires, 30/11/2005

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMADE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA

DE LEY:

Artículo 1º— Introdúcense al Código Fiscal vigente [t.o.2005, Decreto Nº 394/2005, Separata (B.O. Nº 2.160)] lassiguientes modificaciones:

1) Modifícase el inciso 12) del artículo 4º por el siguiente:“12) Proceder a allanar o a efectivizar cualquier

medida cautelar, tendientes a asegurar el tributoy la documentación o bienes, previa solicitudjudicial.Recurrir al auxilio de la fuerza pública paraefectuar inspecciones de libros, documentos, lo-cales o bienes de contribuyentes, responsables oterceros, cuando éstos dificultan su realizacióno cuando las medidas son necesarias para elcumplimiento de sus facultades.Solicitar embargo preventivo o en su defecto inhi-bición general de bienes, por la cantidad quepresumiblemente adeuden los contribuyentes oresponsables o quienes pueden resultar deudo-res solidarios; los jueces lo decretaran ante elpedido del Fisco.La presentación judicial la hace la ProcuraciónGeneral, a solicitud de la Dirección General.Este embargo puede ser sustituido por garantíareal suficiente, y caduca si dentro del término detrescientos (300) días hábiles judiciales, conta-dos a partir de la traba de cada medida precau-toria, en forma independiente, el Gobierno de laCiudad Autónoma de Buenos Aires no inicia elcorrespondiente juicio de ejecución fiscal.El término fijado para la caducidad de dichoembargo se suspende, en los casos de recursosdeducidos por el contribuyente, desde la fecha deinterposición del recurso y hasta sesenta (60)días hábiles judiciales posteriores a la notifica-ción de la resolución que agota la instanciaadministrativa.”

2) Agrégase como inciso 20) del artículo 4º el siguiente:“20)No realizar gestiones administrativas de cobro

por deudas de gravámenes o aplicaciones demultas cuando su percepción resulte manifiesta-mente antieconómica para la AdministraciónTributaria, y el monto de las mismas no supereel valor que fija la Ley Tarifaria.”

3) Incorpórase como inciso 21) del artículo 4º el siguiente:“21) Establecer las aperturas y desagregaciones

del Código de Actividades Económicas que seaplicarán en el cumplimiento de las obligacionescorrespondientes al impuesto sobre los ingresosbrutos.”

4) Incorpórase como inciso 22) del artículo 4º el siguiente:“22) Acordar planes de facilidades para el pago de

las deudas vencidas de impuestos, tasas, dere-chos y contribuciones y sus intereses, cuyomontono exceda el importe de tresmil seiscientos pesos($ 3.600), pudiendo condonar los intereses re-sarcitorios por pago al contado y disponer lareducción de hasta el cincuenta por ciento (50%)de los mismos intereses y condonación de intere-ses financieros cuando el pago se opere hasta enseis (6) cuotas. Esta facultad sólo puede ejercer-se cuando la deuda se encuentre en gestión ad-ministrativa.”

5) Agrégase como segundo párrafo del artículo 34 el si-guiente:“La exención mantendrá su vigencia, siempre quelos beneficiarios cumplan con sus objetivos y queno se introduzca modificación normativa que dero-gue la franquicia.”

6) Derógase el artículo 43 y, en su lugar, agrégase comoinciso 23) del artículo 141, el siguiente:“23) Las personas con necesidades especiales,

acreditando tal condición mediante certificadoextendido por el Hospital de Rehabilitación“Manuel Rocca”, quedan exentas del pago deeste tributo originado por el desarrollo de acti-vidades mediante permisos precarios, consisten-tes en la venta al público de golosinas, juguetesmenores, fotografías y artículos religiosos.”

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

124 / APLICACION TRIBUTARIA

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7) Derógase el artículo 45 y, en su lugar, incorpórase comoartículo nuevo, a continuación del artículo 253, y comoartículo 253 bis, el siguiente:“Artículo 253 bis—: Bonificaciones jefas/es de ho-gar desocupadas/os. Las jefas y jefes de hogarresidentes en la ciudad, registrados como desocu-pados ante la autoridad de aplicación y que reúnanlos requisitos que a tal efecto determine la regla-mentación de la Ley Nº 120, gozarán por un períodorenovable de seis (6) meses, una bonificación espe-cial del cien por ciento (100%) en los gravámenesinmobiliarios.

Esta bonificación se aplicará únicamente cuando secumplan los siguientes requisitos:1. Ocupar el inmueble con su grupo familiar.2. No ser propietario de otro inmueble.3. Que el inmueble no supere la categoría “C”,

determinada conforme a las especificaciones ydescripciones de los artículos 7º y 8º de la LeyTarifaria.

La bonificación tendrá vigencia a partir de la fechade solicitud, debiendo el beneficiario comunicar ala Dirección General, dentro de los diez (10) díasde ocurrido el cese de la situación que dio motivoal beneficio; su incumplimiento traerá aparejada laaplicación del tercer párrafo del artículo 46.”

8) Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 65 por elsiguiente:“En tales casos, contribuyentes y responsables con-tinúan obligados al pago de las obligaciones reli-quidadas o reajustadas con más sus intereses yactualización –según Ley Nacional Nº 21.281 y sureglamentación local, con las limitaciones de la LeyNacional Nº 23.928 y modificatorias–, calculadosdesde el vencimiento original. En el supuesto que elerror sea atribuible a la Administración y a excep-ción de lo dispuesto en el artículo 239 de esteCódigo, la liquidación total a ingresar no computa-rá intereses y la actualización se reducirá en untreinta por ciento (30%).”

9) Modifícase el inciso 1) del artículo 78 por el siguiente:“1) Desde la fecha de la notificación fehaciente de

la intimación administrativa de pago de gravá-menes determinados cierta o presuntivamente,con relación a las acciones y poderes fiscalespara exigir el pago intimado. Cuando medienrecursos de reconsideración o jerárquico, la sus-pensión hasta el importe del gravamen liquidadose prolonga hasta ciento ochenta (180) días des-pués de notificada la resolución dictada en losmismos.La intimación de pago efectuada al deudor prin-cipal, suspende las prescripciones de las accio-nes y poderes del Fisco respecto de losresponsables solidarios.”

10) Agrégase como segundo párrafo del artículo 115 elsiguiente:“La facultad consagrada en el presente comprendea la prevista en el artículo 4º, inciso 22) de esteCódigo.”

11) Reemplázase el artículo 121 por el siguiente:“Artículo 121—: Los importes de las deudas porimpuestos, derechos, tasas y otras contribuciones,las multas fijadas por este Código y la Ley Tarifa-ria, así como las disposiciones concordantes deordenamientos de años anteriores que no hubierensido abonados en término, serán actualizados con-forme lo establece la Ley Nacional Nº 21.281 y sureglamentación, con las limitaciones de la Ley Na-cional Nº 23.928 y modificatorias.”

12) Agrégase como último párrafo del inciso 24) del artículo123 el siguiente:“En los casos de contribuyentes que se encuentrencon un Acuerdo Preventivo Extrajudicial, no seprocederá a la determinación de oficio, cualquierasea la categoría del impuesto sobre los ingresosbrutos en que se encuentren inscriptos.”

13) Modifícase el inciso 18) del artículo 141 por el siguiente:“18) Los ingresos que perciben las personas físicas

por el desempeño de actividades culturales y/oartísticas. Esta exención no comprende a las per-sonas físicas que no tengan residencia en el país oque no registren una residencia de por lo menoscinco (5) añosDe esta exención quedan expresamente excluidaslas actividades de intermediación, producción,organización, representación y demás figurassimilares de quienes realizan las manifestacio-nes culturales.”

14) Agrégase como inciso 23) del artículo 141 el siguiente:“23) La locación, diseño y construcción de stands

que se utilicen en exposiciones, congresos y fe-rias, cuando sean contratadas por sujetos resi-dentes en el exterior.A los efectos tanto del presente inciso como delanterior, se consideran residentes en el exteriora quienes revistan esa calidad a los fines delimpuesto a las ganancias.”

15) Agrégase como inciso 24) del artículo 141 el siguiente:“24) Los ingresos provenientes de la provisión de

facilidades satelitales y las prestaciones para eldesarrollo de las mismas, del Sistema de SatéliteNacionalMultipropósito.Lavigenciade lapresen-te exención se aplica con carácter retroactivo apartir del 1º de mayo de 1993. Adicionalmente,también se encuentra comprendido en la presente,el sujeto contemplado en el inciso 1) del artículo 4ºdel Protocolo aprobado por Ley de la NaciónNº 24.615.”

16) Reemplázase el artículo 168 por el siguiente:

“Artículo 168—: Por la exhibición de películascinematográficas sólo aptas para mayores de die-ciocho (18) años y de exhibición condicionada [De-creto Nacional Nº 828/84, (B.O. del 21/03/84), ymodificatorios], el impuesto se determinará porcada butaca habilitada y de acuerdo con el importeque determine la Ley Tarifaria; el gravamen seingresará en forma mensual.”

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 125

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17) Modifícase el inciso 5) del artículo 169 por el siguiente:“5)Comercialización mayorista de medicamentos

para uso humano.”

17 bis) Incorpórase como inciso 12) del artículo 177 elsiguiente:“12) Los importes correspondientes a descuentos y

bonificaciones que se realizan sobre la comercia-lización minorista de medicamentos, sea en formadirecta o a través de los agentes del sistema desalud.”

18) Derógase el artículo 208.19) Derógase el artículo 215.20) Derógase la cláusula transitoria que forma parte del

Capítulo XII del Título II.

21) Modifícase el inciso 1) del artículo 246 por el siguiente:“1) Acreditar su discapacidad mediante certificado

nacional expedido según lo determina la LeyNº 22.431 y modificatorias o emitido por el Hos-pital de Rehabilitación “Manuel Rocca”.”

22) Agrégase como último párrafo del artículo 246 el si-guiente texto:“Igual beneficio se hace extensivo a la propiedaddel cónyuge, hijos,padres, tutoreso loscomprendidosen los términos de la Ley Nº 1.004 con las condicionesmencionadas, estando el inmueble destinado a vi-vienda única de las personas con necesidades espe-ciales.”

23) Modifícase el inciso 4) del artículo 277 por el siguiente:“4) Los vehículos de propiedad de personas con

necesidades especiales que los tengan inscriptosa su nombre y acrediten su situación con cons-tancia expedida por el Servicio Nacional deRehabilitación y Promoción de la Persona conDiscapacidad o se trate de unidades adquiridasdentro del régimen de la Ley Nacional Nº 19.279y modificatorias.Igual beneficio se hace extensible a los vehículosde propiedad de los padres o tutores de personascon necesidades especiales, estando a éstos des-tinado el uso del vehículo.”

24) Incorpórase como artículo 300 bis el siguiente texto:“Artículo 300 bis—: Cuando la ocupación o uso dela superficie y espacio aéreo de la vía pública esconsecuencia de la realización de filmaciones cine-matográficas, publicitarias, de ficción televisiva ycomerciales, se aplica un gravamen extraordinario,conforma la tarifa y modalidades que establezca laLey Tarifaria.”

25) Modifícase el inciso 2) del artículo 334 por el siguiente:“2) La copia del acta dematrimonio a que se refiere

el artículo 194 del Código Civil.”

26) Modifícase el inciso 1) del artículo 357 por el siguiente:“1) Las escrituras públicas traslativas del dominio

de inmuebles situados en la CiudadAutónoma deBuenos Aires destinados a vivienda y que cons-tituyen la única propiedad en cabeza de cada unode los adquirentes, extremo este último que tam-bién se hará constar en la escritura con carácterde declaración jurada del interesado, referen-ciando el certificado registral que lo acredita

respecto de esta jurisdicción.Siempre que la valuación fiscal o el valor de laoperación no supere los seiscientos mil pesos ($600.000), debiendo en caso de discrepancia tri-butar sobre el que fuera mayor. Aquellas opera-ciones que excedan el monto recientementeseñalado, tributarán por el excedente.”

27) Reemplázase el artículo 358 por el siguiente:“Artículo 358—: No están alcanzadas por la exen-ción todo organismo nacional, provincial, munici-pal o que pertenezca o en el que participe la CiudadAutónoma de Buenos Aires que venda bienes opreste servicios a terceros a título oneroso; exceptolas exenciones consagradas en el Capítulo VI delTítulo I y en el artículo 357.”

28) Reemplázase el artículo 361 por el siguiente:“Artículo 361—: Por el servicio de contraste perió-dico de instrumentos de medición, que responderáa lo preceptuado en la Ley Nacional Nº 19.511 ymodificatorias, se abonará el arancel que al respec-to fije la Ley Tarifaria.”

29) Agrégase como artículo 368 el siguiente:“Artículo 368—: Facúltese a la Dirección Generalpara, al inicio del juicio de apremio o con poste-rioridad y en cualquier estado del proceso, solicitarcomo medida cautelar la traba de embargos sobrecuentas o activos bancarios y financieros, bienes in-muebles y muebles sean o no registrables y sueldos uotras remuneraciones siempre que sean superiores aseis (6) salarios mínimos, en las proporciones queprevé la ley.”

30) Incorpórase como Cláusula Transitoria Primera la si-guiente:

“Cláusula Transitoria Primera

Las asociaciones sin fines de lucro que estuvierancomprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 1.261,cuya condonación estuviera materializada, la mis-ma adquiere carácter definitivo, quedando sin efec-to el artículo 6º de dicha ley.”

31) Incorpórase como Cláusula Transitoria Segunda la si-guiente:

“Cláusula Transitoria Segunda

Dispónese la condonación de la deudas que enconcepto de impuesto a las patentes, mantienen losvehículos de transporte público de pasajeros conanterioridad al 13/12/2003.

Para hacerse acreedor a la citada condonación,deberán acreditar encontrarse al día con el pagodel citado tributo para los Ejercicios 2004 y 2005,o bien encontrarse inscriptos y al día en un régimende facilidades de pago, por los mismos períodos.”

32) Incorpórase como Cláusula Transitoria Tercera la si-guiente:

“Cláusula Transitoria Tercera

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

126 / APLICACION TRIBUTARIA

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La exención prevista en el artículo 12 de la LeyNº 156 (B.O. Nº 871), se hará efectiva desde el 1ºde enero de 1999, siempre que los teatros se encuen-tren debidamente inscriptos en el Registro de laActividad Teatral [Decreto Nº 845/2000, (B.O.Nº 968)], condicionada a que dicha inscripción sehubiere efectuado en el transcurso del año 2000.”

Artículo 2º— Comuníquese, etcétera.– De Estrada.– Ale-many.

Decreto Nº 1.923/2005

Buenos Aires, 29/12/2005

En uso de las facultades conferidas en el artículo 102 de laConstitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúl-gase la Ley Nº 1.855 sancionada por la Legislatura de la CiudadAutónoma de Buenos Aires el 30 de noviembre de 2005, gíresecopia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por inter-medio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislati-vos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma deBuenosAiresyparasuconocimientoy demás efectos remítasea la Dirección General de Rentas.

El presente decreto es refrendado por la señora Secretariade Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.Telerman (a/c).– Albamonte.– Fernández.

Ley Nº 1.856

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Ley Tarifaria año 2006.

(B.O.C.A.B.A. Nº 2.355 del 10/01/2006)

Buenos Aires, 30/11/2005

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMADE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA

DE LEY:

Artículo 1º— De acuerdo con lo establecido en el CódigoFiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de laCiudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año2006 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que sedeterminan en el Anexo I que forma parte de la presente ley.

Artículo 2º— El Poder Ejecutivo establecerá los precios delos servicios cuya recepción normativa se deroga, dentro delplazo de sesenta (60) días de publicada la presente y efec-tuará su actualización cada vez que razones económicas asílo requieran.

Disposición Transitoria Primera

Convalídase el procedimiento de no actualización de losvalores de los automotores cuyos modelos–año fueren 2004o anteriores, efectuado para el año 2005.

Las valuaciones para el cálculo de la contribución de paten-tes sobre vehículos en general correspondientes para el año2006, determinadas de conformidad con lo establecido enel artículo 273 del Código Fiscal (t.o. 2005), en ningún casopodrán superar el ocho por ciento (8%) de incremento de lasvaluaciones calculadas para el año 2005.

Los vehículos cuya alta en esta jurisdicción se produzcadurante el año 2006, tributarán la contribución de patentessobre vehículos en general conforme al valor asignado en latabla de valuaciones para el año 2006.

Artículo 3º— Comuníquese, etcétera. DeEstrada.–Alemany.

Decreto Nº 1.922/2005

Buenos Aires, 29/12/2005

En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la LeyNº 1.856, sancionada por la Legislatura de la Ciudad deBuenos Aires el 30 de noviembre de 2005. Dése al Registro;gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpopor intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticosy Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudadde Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demásefectos a la Dirección General de Rentas.

El presente decreto es refrendado por la señora Secretariade Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.Telerman (a/c).– Albamonte.– Fernández.

Nota: A la fecha de cierre del CD no había sido publicadoel texto de la Ley Tarifaria para el año 2006.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 127

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Ley Nº 1.867

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Corrige el artículo 58, inciso 25) de laLey Tarifaria año 2006.

(B.O.C.A.B.A. Nº 2.355 del 10/01/2006)

Buenos Aires, 01/12/2005.

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMADE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA

DE LEY:

Artículo 1º— Corríjase el inciso 25) del artículo 58 de laLey Tarifaria para el Ejercicio 2006, el cual quedará redac-tado de la siguiente forma:

“25) Servicio público de autotransporte urbano depasajeros cero con setenta y cinco por ciento(75%).”

Artículo 2º— Comuníquese, etcétera. De Estrada.–Alemany.

Decreto Nº 5/2006

Buenos Aires, 04/01/2006

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de laConstitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,promúlgase la Ley Nº 1.867, sancionada por la Legislaturade la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 1º de diciembrede 2005, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria delcitado cuerpo por intermedio de la Dirección General deAsuntos Políticos y Legislativos; publíquese en el BoletínOficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para suconocimiento y demás efectos a la Dirección General deRentas.

El presente decreto es refrendado por la señora Secretariade Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.Telerman (a/c).– Albamonte.– Fernández.

PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEBUENOS AIRES

Ley Nº 13.404

IMPUESTOS VARIOS. Ley Impositiva para el año 2006

(B.O.P.B.A. Nº 25.321 del 30/12/2005)

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

LEY

Artículo 1º— De acuerdo a lo establecido en el CódigoFiscal –Ley Nº 10.397 (t.o 2004)–, fíjanse para su percep-ción en el Ejercicio Fiscal 2006, los impuestos y tasas quese determinan en la presente ley.

TÍTULO I

Impuesto Inmobiliario

Artículo 2º— Fíjanse a los efectos del pago del impuestoinmobiliario, las siguientes escalas de alícuotas:

URBANO EDIFICADOBASE IMPONIBLE Cuota Fija Alíc.s/

Exced.Lim.Min.

$ $ ‰

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

128 / APLICACION TRIBUTARIA

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Hasta 22.000 ––––– 5,17De 22.000 a 33.000 113,74 5,79De 33.000 a 44.000 177,43 6,41De 44.000 a 88.000 247,95 7,24De 88.000 a 132.000 566,43 8,07De 132.000 a 176.000 921,29 9,00De 176.000 a 220.000 1.317,11 10,03De 220.000 a 265.000 1.758,42 11,27De 265.000 a 309.000 2.265,60 12,61De 309.000 a 353.000 2.820,65 14,06De 353.000 a 397.000 3.439,39 15,72De 397.000 a 441.000 4.130,93 17,58Más de 441.000 4.904,67 19,65

Esta escala será de aplicación para determinar el impuestocorrespondiente a los inmuebles en los cuales se hayan incor-porado edificios u otrasmejoras justipreciables.Aestosefectosse sumarán las valuaciones de la tierra y de las mejoras,liquidándose el impuesto únicamente por esta escala.

El impuesto resultante por aplicación de la presente escala,cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal seainferior a pesos doscientos mil ($ 200.000), no podrá exce-der en más de un cincuenta por ciento (50%) al determinadoen el año 1999.

Se excluyen del límite establecido en el párrafo anterioraquellos inmuebles sobre los cuales:a) Se apruebe una unificación o subdivisión de partidas.b) Se incorporen obras y/o mejoras y/o modificaciones en el

valor de la tierra, cuya valuación supere en un veinte porciento (20%) a la existente o que impliquen una modifica-ción de planta urbana baldía a edificada.

c) Se hubieran verificado con posterioridad al período fiscal2000 inclusive, las situaciones previstas en los incisosanteriores:

URBANO BALDIO

Base imponible$

CuotaFija

$

Alíc.s/exced.

Lím. Mín.‰

Hasta 6.000 –– –– 12,41De 6.000 a 20.000 74,46 12,66De 20.000 a 40.000 251,70 12,91De 40.000 a 70.000 509,90 13,17De 70.000 a 100.000 905,00 13,43De 100.000 a 150.000 1.307,90 13,70De 150.000 a 200.000 1.992,90 13,98De 200.000 a 300.000 2.691,90 14,26De más de 300.000 4.117,90 14,54

Esta escala será de aplicación para determinar el impuestocorrespondiente a tierra urbana sin incorporación de edificiosu otras mejoras justipreciables. El impuesto resultante poraplicación de la presente escala no podrá exceder en más de uncincuenta por ciento (50%) al determinado en el año 1999.

Se excluyen del límite establecido en el párrafo anterioraquellos inmuebles sobre los cuales:a) Se apruebe una unificación o subdivisión de partidasb) Se apruebe una modificación de planta urbana edificada

a baldía o en el valor de la tierra superior en un veintepor ciento (20%) a la existente.

c) Se hubieran verificado con posterioridad al período fiscal2000 inclusive, las situaciones previstas en los incisosanteriores.

RURALESCALA DE VALUACIONES Cuota Fija Alíc.s/

Exced.Lim.Min.

$ $ ‰Hasta 174.000 ––––––– 10,10De 174.000 a 243.000 1.757,40 11,00De 243.000 a 312.000 2.516,40 12,00De 312.000 a 382.500 3.344,40 13,00De 382.500 a 451.500 4.260,90 14,10De 451.500 a 522.000 5.233,80 15,30De 522.000 a 591.000 6.312,45 16,70De 591.000 a 660.000 7.464,75 18,10De 660.000 a 730.500 8.713,65 19,60De 730.500 a 799.500 10.095,45 21,30De 799.500 a 870.000 11.565,15 23,10Más de 870.000 13.193,70 25,10

Esta escala será de aplicación para la tierra rural, sin perjuiciode la aplicación simultánea de la escala correspondiente aedificios y las mejoras gravadas incorporadas a esa tierra.

El impuesto inmobiliario rural correspondiente al año 2006será el monto que resulte de aplicar sobre el valor obtenidode acuerdo a la escala precedente, el índice elaborado, porel Ministerio de Asuntos Agrarios, según las condiciones deproductividad de la zona en que se encuentre ubicado elinmueble que se trate, que se fija a continuación:

INDICE DE PRODUCTIVIDAD DE LA ZONA

ZONA A: 1,90

Nº PARTIDO Nº PARTIDO2 Alberti 9 Baradero

10 Arrecifes 14 Campana

18 Carmen de Areco 21 Colón

26 Chacabuco 28 Chivilcoy

31 Exaltación de la Cruz 35 Gral. Arenales

38 Zárate 46 Gral. Rodríguez

64 Luján 67 Salto

71 Mercedes 82 Pergamino

84 Pilar 87 Ramallo

90 Rojas 94 San Andrés de Giles

95 San Antonio de Areco 98 San Nicolás

99 San Pedro 102 Suipacha

118 Escobar 121 Capitán Sarmiento

ZONA B: 2,20

Nº PARTIDO Nº PARTIDO12 Bragado 16 Carlos Casares

17 Carlos Tejedor 44 Gral. Pinto

49 Gral. Viamonte 50 Gral. Villegas

54 Junín 59 Leandro N. Alem

60 Lincoln 77 9 de Julio

80 Pehuajó 81 Pellegrini

89 Rivadavia 107 Trenque Lauquen

119 Hipólito Yrigoyen 122 Salliqueló

127 Tres Lomas 128 Florentino Ameghino

ZONA C: 2,20

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 129

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Nº PARTIDO Nº PARTIDO8 Balcarce 33 Gral. Alvarado

45 Gral. Pueyrredón 51 A. Gonzáles Chaves

53 Benito Juárez 61 Lobería

76 Necochea 103 Tandil

108 Tres Arroyos 116 San Cayetano

ZONA D: 1,60

Nº PARTIDO Nº PARTIDO6 Azul 11 Bolívar

15 Cañuelas 19 Daireaux

27 Chascomús 36 Gral. Belgrano

41 Gral. Las Heras 40 Gral. Lamadrid

43 Gral. Paz 55 La Plata

62 Lobos 68 Marcos Paz

73 Monte 75 Navarro

78 Olavarría 91 Roque Pérez

93 Saladillo 109 25 de Mayo

ZONA E: 1,40

Nº PARTIDO Nº PARTIDO3 Almirante Brown 4 Avellaneda

5 Ayacucho 13 Brandsen

20 Castelli 29 Dolores

30 Esteban Echeverría 32 Florencio Varela

34 Gral. Alvear 37 Gral. Guido

39 Gral. Madariaga 42 Gral. Lavalle

56 Laprida 57 Tigre

58 Las Flores 65 Magdalena

66 Maipú 69 Mar Chiquita

70 La Matanza 72 Merlo

74 Moreno 83 Pila

86 Quilmes 88 Rauch

100 San Vicente 104 Tapalqué

105 Tordillo 114 Berisso

115 Ensenada 120 Berazategui

123 La Costa 124 Pinamar

125 Villa Gesell 126 Monte Hermoso

129 Pte. Perón 130 Ezeiza

131 San Miguel 132 José C. Paz

133 Malvinas Argentina 134 Punta Indio

309 Isla Baradero 314 Isla Campana

338 Isla Zarate 357 Isla Tigre

387 Isla Ramallo 396 Isla San Fernando

398 Isla San Nicolás 399 Isla S. Pedro

ZONA F: 1,00

Nº PARTIDO Nº PARTIDO1 Adolfo Alsina 7 Bahía Blanca

22 Cnel. Dorrego 23 Cnel. Pringles

24 Cnel. Suárez 52 Guaminí

79 Patagones 85 Puán

92 Saavedra 106 Tornquist

111 Villarino 113 Cnel. Rosales

EDIFICIOS Y MEJORAS EN ZONA RURALESCALA DE VALUACIONES Cuota Fija Alíc.s/

Base Imponible Exced.Lim.Min.

$ $ ‰Hasta 22.000 ––––– 5,00De 22.000 a 33.000 110,00 5,60De 33.000 a 44.000 171,60 6,20De 44.000 a 88.000 239,80 7,00De 88.000 a 132.000 547,80 7,80De 132.000 a 176.000 891,00 8,70De 176.000 a 220.000 1.273,80 9,70De 220.000 a 265.000 1.700,60 10,90De 265.000 a 309.000 2.191,10 12,20De 309.000 a 353.000 2.727,90 13,60De 353.000 a 397.000 3.326,30 15,20De 397.000 a 441.000 3.995,10 17,00Más de 441.000 4.743,10 19,00

Esta escala será de aplicación únicamente para edificios u otrasmejoras gravadas incorporadas a la planta rural. En tal caso lamisma resultará complementaria de la anterior, ya que elimpuesto resultante será la sumatoria del correspondiente alvalor de la tierra rural más el correspondiente al del edificio ymejoras. Los edificios se valuarán conforme lo establecidopara los ubicados en la planta urbana, de acuerdo a lo dispuestoen el penúltimo párrafo del artículo siguiente.

Artículo 3º— A los efectos de la valuación general inmo-biliaria, establécense los siguientes valores por metro cua-drado de superficie cubierta, conforme al destino que deter-mina la Dirección Provincial de Catastro Territorial, deacuerdo a los formularios 903, 904, 905 y 906 y las tablasde valores discriminados por Partido.

Formulario 903

Tabla I Tabla II Tabla III$ $ $

Tipo “A” 1.020 952 875

Tipo “B” 700 640 547

Tipo “C” 500 482 403

Tipo “D” 285 266 238

Tipo “E” 145 134 120

Formulario 904

Tabla I Tabla II Tabla III$ $ $

Tipo “A” 500 481 431

Tipo “B” 400 378 344

Tipo “C” 300 284 251

Tipo “D” 198 186 164

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

130 / APLICACION TRIBUTARIA

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Formulario 905

Tabla I Tabla II Tabla III$ $ $

Tipo “B” 400 369 329

Tipo “C” 200 188 164

Tipo “D” 139 130 108

Tipo “E” 37 36 33

Formulario 906

Tabla I Tabla II Tabla III$ $ $

Tipo “A” 500 471 426

Tipo “B” 350 344 300

Tipo “C” 204 190 165

Los valores establecidos precedentemente serán de aplicación,a partir del 1º de enero de 2006, para los edificios y/o mejorasen zona rural.

Los valores de las instalaciones complementarias corres-pondientes a los formularios 903, 904, 905 y 906, serán esta-blecidos por la Dirección Provincial de Catastro Territorial.

Artículo 4º— Fíjanse, a los efectos del pago del impuestoinmobiliario mínimo, los siguientes importes:

Urbano Edificado: Sesenta y dos pesos . . $ . . 62,00Urbano Baldío: Veintiún pesos . . . . . . . $ . . 21,00Rural: Ciento cincuenta pesos . . . . . . . $ . 150,00Edificios y Mejoras en Zona Rural:

Cuarenta y cinco pesos . . . . . . . . $ . . 45,00

Artículo 5º— Fíjase en la suma de veinte mil pesos($ 20.000), el monto a que se refiere el artículo 151 incison) del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (t.o. 2004)–.

Artículo 6º— Fíjase en la suma de quinientos pesos ($ 500)el monto a que se refiere el artículo 151, inciso ñ), apartado4. del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (t.o. 2004)–.

Artículo 7º— Fíjase en la suma de cuatro mil cien pesos($ 4.100), el monto a que se refiere el artículo 151 inciso o)del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (t.o. 2004)–.

Artículo 8º— A los efectos de la aplicación del artículo 151inciso r) del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (t.o. 2004)–,considéranse inmuebles destinados a uso familiar aquelloscuya valuación fiscal no supere los sesenta mil pesos($ 60.000).

El límite de valuación establecido en el párrafo anterior noserá aplicable cuando quienes hayan participado de lasacciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 dejunio de 1982 fueran ex soldados conscriptos y civiles.

Artículo 9º— Autorízanse bonificaciones especiales en elimpuesto inmobiliario para estimular el ingreso anticipado decuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obliga-ciones en las emisiones de cuotas, en la forma y condicionesque determine el Ministerio de Economía.

La bonificaciones por buen cumplimiento no podrán excederel diez por ciento (10%) del impuesto total correspondiente.

Asimismo, autorízase al Ministerio de Economía adicionarala anterior, la bonificación máxima que se establece a con-tinuación para los siguientes casos:a) De hasta el treinta y cinco por ciento (35%), para aquellos

inmuebles destinados a hoteles, excepto hoteles aloja-miento o similares.

b) De hasta el diez por ciento (10%), para aquellos inmue-bles destinados al desarrollo de actividades industriales,clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud.La misma binificación podrá aplicarse respecto de losinmuebles que pertenezcan en propiedad a empresas demedios gráficos y periodísticos, cuando estén efectadosal desarrollo de sus actividades específicas.

La Dirección Provincial de Rentas podrá aplicar las bonifi-caciones que se establezcan en el marco del presente artícu-lo, cuando los importes se cancelen mediante la utilizaciónde tarjeta de crédito.

Artículo 10 — A los efectos de establecer la base imponiblepara la determinación del impuesto inmobiliario corres-pondiente a la planta urbana, se deberá aplicar un coeficien-te de 0,9 sobre la valuación fiscal asignada de conformidada lo dispuesto en la Ley Nº 10.707 y modificatorias.

TÍTULO II

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Artículo 11— De acuerdo a lo establecido en el artículo 199del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (t.o 2004)–, fíjanse lassiguientes alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos:A) Establécese la tasa del tres por ciento (3%) para las

siguientes actividades de comercialización, ya sea ma-yorista o minorista, en tanto no tengan previsto otrotratamiento en esta ley o se encuentren comprendidas enbeneficios de exención establecidos en el Código Fiscalo leyes especiales:

Comercio al pormayor y al pormenor, reparaciónde vehículos automotores, motocicletas, efectospersonales y enseres domésticos

5011 Venta de vehículos automotores nuevos, exceptomotocicletas

5012 Venta de vehículos automotores usados, exceptomotocicletas

5031 Venta al por mayor de partes, piezas y acceso-rios de vehículos automotores

5032 Venta al por menor de partes, piezas y acceso-rios de vehículos automotores

504011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezasy accesorios, excepto en comisión

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 131

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5050 Venta al por menor de combustibles para vehícu-los automotores y motocicletas

512120 Venta al por mayor de materias primas pecua-rias incluso animales vivos

5122 Venta al por mayor de alimentos5123 Venta al por mayor de bebidas5131 Venta al por mayor de productos textiles, pren-

das de vestir, calzado excepto el ortopédi-co, cueros, pieles, artículos de marroquine-ría, paraguas y similares

5132 Venta al por mayor de libros, revistas, diarios, papel,cartón, materiales de embalajes y artículosde librería

5133 Venta al por mayor de productos farmacéuticos,veterinarios, cosméticos y de perfumería,instrumental médico y odontológico y artí-culos ortopédicos

5134 Venta al por mayor de artículos de óptica, foto-grafía, relojería, joyería y fantasías

5135 Venta al por mayor de muebles, artículos de ilu-minación y demás artefactos para el hogar

5139 Venta al por mayor de artículos de uso domésti-cos y/o personal n.c.p.

5141 Venta al por mayor de combustibles, incluso ga-seosos y productos conexos, excepto com-bustibles líquidos alcanzados por la LeyNº 11.244

5142 Venta al por mayor de metales y minerales meta-líferos

5143 Venta al por mayor de madera, materiales deconstrucción, artículos de ferretería y mate-riales para plomería e instalaciones de gas

5149 Venta al por mayor de productos intermediosn.c.p., desperdicios y desechos

5151 Venta al por mayor de máquinas, equipos e im-plementos de uso especial

5152 Venta al por mayor de máquinas–herramienta5153 Venta al por mayor de vehículos, equipos y má-

quinas para el transporte ferroviario, aéreoy de navegación

5154 Venta al por mayor de muebles e instalacionespara la industria, el comercio y los servicios

5159 Venta al por mayor de máquinas, equipo y mate-riales conexos n.c.p.

5190 Venta al por mayor de mercaderías n.c.p.521130 Venta al por menor en minimercados con pre-

dominio de productos alimenticios y bebi-das

521192 Venta al por menor de artículos varios, excep-to de tabaco, cigarros y cigarrillos, en kios-cos, polirrubros y comercios no especializa-dos

5212 Venta al por menor excepto la especializada, sin pre-dominio de productos alimenticios y bebidas

5221 Venta al por menor de productos de almacén,fiambrería y dietética

5222 Venta al por menor de carnes rojas y productosde granja y de la caza

5223 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortali-zas frescas

5224 Venta al por menor de pan y productos de pana-dería y confitería

5225 Venta al por menor de bebidas5229 Venta al por menor de productos alimenticios

n.c.p. y tabaco, en comercios especializados5231 Venta al por menor de productos farmacéuticos,

cosméticos, de perfumería, instrumental mé-dico y odontológico y artículos ortopédicos

5232 Venta al por menor de productos textiles, exceptoprendas de vestir

5233 Venta al por menor de prendas y accesorios devestir excepto calzado, artículos de marro-quinería, paraguas y similares

5234 Venta al por menor de calzado excepto el ortopé-dico, artículos de marroquinería, paraguasy similares

5235 Venta al por menor de muebles, artículos de mim-bre y corcho, colchones y somieres, artícu-los de iluminación y artefactos para el hogar

5236 Venta al por menor de materiales de construcción,artículos de ferretería, pinturas, cristales yespejos, y artículos para la decoración

5237 Venta al por menor de artículos de óptica, foto-grafía, relojería, joyería y fantasía

5238 Venta al por menor de libros, revistas, diarios, pa-pel, cartón, materiales de embalaje y artículosde librería

5239 Venta al por menor en comercios especializadosn.c.p.

5241 Venta al por menor de muebles usados5242 Venta al por menor de libros, revistas y similares

usados5249 Venta al por menor, de artículos usados n.c.p.5251 Venta al por menor por correo, televisión, internet

y otros medios de comunicación5252 Venta al por menor en puestos móviles5259 Venta al por menor no realizada en estableci-

mientos n.c.p.Servicios de hotelería y restaurantes

552120 Expendio de helados552290 Preparación y venta de comidas para llevar

n.c.p.

B) Establécese la tasa del tres con cinco por ciento (3,5%)para las siguientes actividades de prestaciones de obrasy/o servicios, en tanto no tengan previsto otro tratamientoen esta ley o se encuentren comprendidas en beneficiosde exención establecidos en el Código Fiscal o Leyesespeciales:

Agricultura, ganadería, caza y silvicultura0141 Servicios agrícolas0142 Servicios pecuarios, excepto los veterinarios015020 Servicios para la caza0203 Servicios forestales

Pesca y servicios conexos0503 Servicios para la pesca

Explotación de minas y canteras1120 Actividades de servicios relacionadas con la ex-

tracción de petróleo y gas, excepto las acti-vidades de prospecciónIndustria manufacturera

2222 Servicios relacionados con la impresión

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

132 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 133: TABLA DE CONTENIDO · “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. Que a efectos de coadyuvar al fin perseguido, y en función de la efectividad que los criterios utilizados demuestren

291102 Reparación de motores y turbinas, excepto mo-tores para aeronaves, vehículos automoto-res y motocicletas

291202 Reparación de bombas, compresores, grifos yválvulas

291302 Reparación de cojinetes, engranajes, trenes deengranaje y piezas de transmisión

291402 Reparación de hornos, hogares y quemadores291502 Reparación de equipo de elevación y manipu-

lación291902 Reparación de maquinaria de uso general

n.c.p.292112 Reparación de tractores292192 Reparación demaquinaria agropecuaria y fore-

stal, excepto tractores292202 Reparación de máquinas herramienta292302 Reparación de maquinaria metalúrgica292402 Reparación de maquinaria para la explotación

de minas y canteras y para obras de construc-ción

292502 Reparación de maquinaria para la elaboraciónde alimentos, bebidas y tabaco

292602 Reparación de maquinaria para la elaboraciónde productos textiles, prendas de vestir y cue-ros

292902 Reparación de otros tipos de maquinaria deuso especial n.c.p.

311002 Reparación de motores, generadores y trans-formadores eléctricos

312002 Reparación de aparatos de distribución y con-trol de la energía eléctrica

319002 Reparación de equipo eléctrico n.c.p.322002 Reparación de transmisores de radio y televi-

sión y de aparatos para telefonía y telegra-fía con hilos

351102 Reparación de buques351202 Reparación de embarcaciones de recreo y de-

porte352002 Reparación de locomotoras y de material ro-

dante para ferrocarriles y tranvías353002 Reparación de aeronaves

Electricidad, gas y agua4012 Transporte de energía eléctrica4013 Distribución de energía eléctrica402003 Distribución de combustibles gaseosos por tu-

berías4030 Suministro de vapor y agua caliente4100 Captación, depuración y distribución de agua

Construcción4511 Demolición y voladura de edificios y de sus partes4512 Perforación y sondeo –excepto perforación de pozos

de petróleo, de gas, de minas e hidráuli-cos– y prospección de yacimientos de pe-tróleo

4519 Movimiento de suelos y preparación de terrenospara obras n.c.p.

4525 Actividades especializadas de construcción4531 Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléc-

tricas, electromecánicas y electrónicas4532 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivi-

bratorio

4533 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de clima-tización, con sus artefactos conexos

4539 Instalaciones para edificios y obras de ingenieríacivil n.c.p.

4541 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y ar-tística

4542 Terminación y revestimiento de paredes y pisos4543 Colocación de cristales en obra4544 Pintura y trabajos de decoración4549 Terminación de edificios y obras de ingeniería civil

n.c.p.4550 Alquiler de equipo de construcción o demolición

dotado de operariosComercio al por mayor y al por menor;reparación de vehículos automotores,motocicletas, efectos personales y ense-res domésticos

5021 Lavado automático y manual5022 Reparación de cámaras y cubiertas, amortigua-

ción, alineación de dirección y balanceo deruedas

5023 Instalación y reparación de lunetas y ventanillas,alarmas, cerraduras, radios, sistemas de cli-matización automotor y grabado de crista-les

5024 Tapizado y retapizado5025 Reparaciones eléctricas, del tablero e instru-

mental; reparación y recarga de baterías5026 Reparación y pintura de carrocerías; colocación

y reparación de guardabarros y proteccionesexteriores

5029 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.;mecánica integral

504020 Mantenimiento y reparación de motocicletas514192 Fraccionadores de gas licuado5261 Reparación de calzado y artículos demarroquinería5262 Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico5269 Reparación de efectos personales y enseres do-

mésticos n.c.p.Servicios de hotelería y restaurantes

5511 Servicios de alojamiento en campings551211 Servicios de alojamiento por hora551212 Servicios de hoteles de alojamiento, transito-

rios, casas de citas y establecimientos simi-lares cualquiera sea la denominación utili-zada

551220 Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones yotras residencias de hospedaje temporal -ex-cepto por horas-.

5521 Servicios de expendio de comidas y bebidas enrestaurantes, bares y otros establecimientoscon servicio de mesa y/o en mostrador

552210 Provisión de comidas preparadas para empre-sasServicio de transporte, de almacenamiento yde comunicaciones

6011 Servicio de transporte ferroviario de cargas6012 Servicio de transporte ferroviario de pasajeros6022 Servicio de transporte automotor de pasajeros6031 Servicio de transporte por oleoductos y poliduc-

tos6032 Servicio de transporte por gasoductos

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 133

Page 134: TABLA DE CONTENIDO · “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. Que a efectos de coadyuvar al fin perseguido, y en función de la efectividad que los criterios utilizados demuestren

6111 Servicio de transporte marítimo de carga6112 Servicio de transporte marítimo de pasajeros6121 Servicio de transporte fluvial de cargas6122 Servicio de transporte fluvial de pasajeros6210 Servicio de transporte aéreo de cargas6220 Servicio de transporte aéreo de pasajeros6310 Servicios de manipulación de carga6320 Servicios de almacenamiento y depósito6331 Servicios complementarios para el transporte te-

rrestre6332 Servicios complementarios para el transporte

por agua6333 Servicios complementarios para el transporte aéreo6341 Servicios mayoristas de agencias de viajes6342 Servicios minoristas de agencias de viajes6343 Servicios complementarios de apoyo turístico6350 Servicios de gestión y logística para el

transporte de mercaderías6410 Servicios de correos6420 Servicios de telecomunicaciones

Intermediación financiera y otros serviciosfinancieros

6711 Servicios de administración de mercados finan-cieros

672192 Otros servicios auxiliares a los servicios de se-guros n.c.p.

6722 Servicios auxiliares a la administración de fondosde jubilaciones y pensionesServicios inmobiliarios, empresariales y dealquiler

7010 Servicios inmobiliarios realizados por cuentapropia, con bienes propios o arrendados

7111 Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre,sin operarios

7112 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática,sin operarios ni tripulación

7113 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea,sin operarios ni tripulación

7121 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario,sin operarios

7122 Alquiler de maquinaria y equipo de construccióne ingeniería civil, sin operarios

7123 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, inclu-so computadoras

7129 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal7130 Alquiler de efectos personales y enseres domésti-

cos n.c.p.7210 Servicios de consultores en equipo de informática7220 Servicios de consultores en informática y sumi-

nistros de programas de informática7230 Procesamiento de datos7240 Servicios relacionados con base de datos7250 Mantenimiento y reparación de maquinaria de

oficina, contabilidad e informática7290 Actividades de informática n.c.p.7311 Investigación y desarrollo experimental en el

campo de la ingeniería7312 Investigación y desarrollo experimental en el

campo de las ciencias médicas7313 Investigación y desarrollo experimental en el

campo de las ciencias agropecuarias

7319 Investigación y desarrollo experimental en elcampo de las ciencias exactas y naturalesn.c.p.

7321 Investigación y desarrollo experimental en elcampo de las ciencias sociales

7322 Investigación y desarrollo experimental en elcampo de las ciencias humanas

7411 Servicios jurídicos7412 Servicios de contabilidad y teneduría de libros,

auditoría y asesoría fiscal7413 Estudio de mercado, realización de encuestas de

opinión pública7414 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión

empresarial7421 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios

conexos de asesoramiento técnico7422 Ensayos y análisis técnicos7491 Obtención y dotación de personal7492 Servicios de investigación y seguridad7493 Servicios de limpieza de edificios7494 Servicios de fotografía7495 Servicios de envase y empaque7496 Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y

otras formas de reproducciones7499 Servicios empresariales n.c.p.749910 Servicios prestados por martilleros y corredo-

resEnseñanza

8010 Enseñanza inicial y primaria8021 Enseñanza secundaria de formación general8022 Enseñanza secundaria de formación técnica y

profesional8031 Enseñanza terciaria8032 Enseñanza universitaria excepto formación de

postgrados8033 Formación de postgrado8090 Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza

n.c.p.Servicios sociales y de salud

8512 Servicios de atención médica8513 Servicios odontológicos851402 Servicios de diagnóstico brindados por bioquí-

micos8519 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.8520 Servicios veterinarios8531 Servicios sociales con alojamiento8532 Servicios sociales sin alojamiento

Servicios comunitarios, sociales y personalesn.c.p.

9000 Eliminación de desperdicios y aguas residuales,saneamiento y servicios similares

9111 Servicios de organizaciones empresariales y deempleadores

9112 Servicios de organizaciones profesionales9120 Servicios de sindicatos9191 Servicios de organizaciones religiosas9192 Servicios de organizaciones políticas9199 Servicios de asociaciones n.c.p.9211 Producción y distribución de filmes y videocintas9212 Exhibición de filmes y videocintas

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

134 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 135: TABLA DE CONTENIDO · “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. Que a efectos de coadyuvar al fin perseguido, y en función de la efectividad que los criterios utilizados demuestren

9213 Servicios de radio y televisión9214 Servicios teatrales ymusicales y servicios artísticos

n.c.p.921991 Circos921999 Otros servicios de espectáculos artísticos y de

diversión n.c.p.9220 Servicios de agencias de noticias9231 Servicios de bibliotecas y archivos9232 Servicios de museos y preservación de lugares y

edificios históricos9233 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de

parques nacionales9241 Servicios para prácticas deportivas9249 Servicios de esparcimiento n.c.p.9301 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero

y/o de piel, incluso la limpieza en seco9302 Servicios de peluquería y tratamientos de belleza9303 Pompas fúnebres y servicios conexos9309 Servicios n.c.p.

C) Establécese la tasa del uno por ciento (1%) para lassiguientes actividades de producción primaria, en tantono tengan previsto otro tratamiento en esta ley o seencuentren comprendidas en beneficios de exenciónestablecidos en el Código Fiscal o leyes especiales:

Agricultura, ganadería, caza y silvicultura0111 Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras0112 Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas

ornamentales0113 Cultivo de frutas –excepto vid para vinificar– y

nueces0114 Cultivos industriales, de especias y de plantas

aromáticas y medicinales0115 Producción de semillas y de otras formas de pro-

pagación de cultivos agrícolas0121 Cría de ganado y producción de leche, lana y pelos0122 Producción de granja y cría de animales, excep-

to ganado015010 Caza y repoblación de animales de caza0201 Silvicultura0202 Extracción de productos forestales

Pesca y servicios conexos0501 Pesca y recolección de productos marinos0502 Explotación de criaderos de peces, granjas piscí-

colas y otros frutos acuáticos (acuicultura)Explotación de minas y canteras

1010 Extracción y aglomeración de carbón1020 Extracción y aglomeración de lignito1030 Extracción y aglomeración de turba1110 Extracción de petróleo crudo y gas natural1200 Extracción de minerales y concentrados de ura-

nio y torio1310 Extracción de minerales de hierro1320 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos,

excepto minerales de uranio y torio1411 Extracción de rocas ornamentales1412 Extracción de piedra caliza y yeso1413 Extracción de arenas, canto rodado y triturados

pétreos1414 Extracción de arcilla y caolín1421 Extracción de minerales para la fabricación de

abonos y productos químicos, excepto turba

1422 Extracción de sal en salinas y de roca1429 Explotación de minas y canteras n.c.p.155412 Extracción y embotellamiento de aguas mine-

ralesD) Establécese la tasa del uno con cinco por ciento (1,5%)

para las siguientes actividades de producción de bienes,en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta leyo se encuentren comprendidas en beneficios de exenciónestablecidos en el Código Fiscal o leyes especiales:

Industria manufacturera1511 Producción y procesamiento de carne y produc-

tos cárnicos1512 Elaboración de pescado y productos de pescado1513 Preparación de frutas, hortalizas y legumbres1514 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal1520 Elaboración de productos lácteos1531 Elaboración de productos de molinería1532 Elaboración de almidones y productos deriva-

dos del almidón1533 Elaboración de alimentos preparados para anima-

les1541 Elaboración de productos de panadería1542 Elaboración de azúcar1543 Elaboración de cacao y chocolate y de produc-

tos de confitería1544 Elaboración de pastas alimenticias1549 Elaboración de productos alimenticios n.c.p.1551 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas

alcohólicas; producción de alcohol etílico1552 Elaboración de vinos y otras bebidas fermenta-

das a partir de frutas1554 Elaboración de bebidas no alcohólicas; produc-

ción de aguas minerales1711 Preparación e hilandería de fibras textiles; tejeduría

de productos textiles1712 Acabado de productos textiles1721 Fabricación de artículos confeccionados de ma-

teriales textiles, excepto prendas de vestir1722 Fabricación de tapices y alfombras1723 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes1729 Fabricación de productos textiles n.c.p.1730 Fabricación de tejidos de punto y artículos de

punto y ganchillo1811 Confección de prendas de vestir, excepto pren-

das de piel y cuero1812 Confección de prendas y accesorios de vestir de

cuero1820 Terminación y teñido de pieles; fabricación de

artículos de piel1911 Curtido y terminación de cueros1912 Fabricación demaletas, bolsos de mano y similares,

artículos de talabartería y artículos de cue-ro n.c.p.

1920 Fabricación de calzado y de sus partes2010 Aserrado y cepillado de madera2021 Fabricación de hojas de madera para enchapado;

fabricación de tableros contrachapados, ta-bleros laminados, tableros de partículas ytableros y paneles n.c.p.

2022 Fabricación de partes y piezas de carpinteríapara edificios y construcciones

2023 Fabricación de recipientes de madera

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 135

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2029 Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabri-cación de artículos de corcho, paja y mate-riales trenzables

2101 Fabricación de pasta de madera, papel y cartón2102 Fabricación de papel y cartón ondulado y enva-

ses de papel y cartón2109 Fabricación de artículos de papel y cartón2211 Edición de libros, folletos, partituras y otras pu-

blicaciones2212 Edición de periódicos, revistas y publicaciones

periódicas2213 Edición de grabaciones2219 Edición n.c.p.2221 Impresión2230 Reproducción de grabaciones2310 Fabricación de productos de hornos de coque2320 Fabricación de productos de la refinación del pe-

tróleo2330 Elaboración de combustible nuclear2411 Fabricación de sustancias químicas básicas, ex-

cepto abonos y compuestos de nitrógeno2412 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno2413 Fabricación de plásticos en formas primarias y

de caucho sintético2421 Fabricación de plaguicidas y otros productos

químicos de uso agropecuario2422 Fabricación de pinturas, barnices y productos de

revestimiento similares; tintas de imprentay masillas

2423 Fabricación de productos farmacéuticos, sustan-cias químicas medicinales y productos botá-nicos

2424 Fabricación de jabones y detergentes, preparadospara limpiar y pulir, perfumes y preparadosde tocador

2429 Fabricación de productos químicos n.c.p.2430 Fabricación de fibras manufacturadas2511 Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho;

recauchutado y renovación de cubiertas decaucho

2519 Fabricación de productos de caucho n.c.p.2520 Fabricación de productos de plástico2610 Fabricación de vidrio y productos de vidrio2691 Fabricación de productos de cerámica no refrac-

taria para uso no estructural2692 Fabricación de productos de cerámica refractaria2693 Fabricación de productos de arcilla y cerámica

no refractaria para uso estructural2694 Elaboración de cemento, cal y yeso2695 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y

yeso2696 Corte, tallado y acabado de la piedra2699 Fabricación de productos minerales no metálicos

n.c.p.2710 Industrias básicas de hierro y acero2720 Fabricación de productos primarios de metales

preciosos y metales no ferrosos2731 Fundición de hierro y acero2732 Fundición de metales no ferrosos2811 Fabricación de productos metálicos para uso es-

tructural y montaje estructural

2812 Fabricación de tanques, depósitos y recipientesde metal

2813 Fabricación de generadores de vapor2891 Forjado, prensado, estampado y laminado de me-

tales; pulvimetalurgía2892 Tratamiento y revestimiento de metales; obras

de ingeniería mecánica en general realizadasa cambio de una retribución o por contrata

2893 Fabricación de artículos de cuchillería, herra-mientas de mano y artículos de ferretería

2899 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.291101 Fabricación de motores y turbinas, excepto

motores para aeronaves, vehículos automo-tores y motocicletas

291201 Fabricación de bombas, compresores, grifos yválvulas

291301 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenesde engranaje y piezas de transmisión

291401 Fabricación de hornos, hogares y quemadores291501 Fabricación de equipo de elevación y manipu-

lación291901 Fabricación de maquinaria de uso general

n.c.p.2921 Fabricación demaquinaria agropecuaria y forestal292201 Fabricación de máquinas herramienta292301 Fabricación de maquinaria metalúrgica292401 Fabricación de maquinaria para la explotación

de minas y canteras y para obras de cons-trucción

292501 Fabricación de maquinaria para la elaboraciónde alimentos, bebidas y tabaco

292601 Fabricación de maquinaria para la elaboraciónde productos textiles, prendas de vestir ycueros

2927 Fabricación de armas y municiones292901 Fabricación de otros tipos de maquinaria de

uso especial n.c.p.2930 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.3000 Fabricación de maquinaria de oficina, contabili-

dad e informática311001 Fabricación de motores, generadores y trans-

formadores eléctricos312001 Fabricación de aparatos de distribución y con-

trol de la energía eléctrica3130 Fabricación de hilos y cables aislados3140 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías

primarias3150 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de

iluminación319001 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.3210 Fabricación de tubos, válvulas y otros compo-

nentes electrónicos322001 Fabricación de transmisores de radio y televi-

sión y de aparatos para telefonía y telegra-fía con hilos

3230 Fabricación de receptores de radio y televisión,aparatos de grabación y reproducción de so-nido y video, y productos conexos

3311 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y deaparatos ortopédicos

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

136 / APLICACION TRIBUTARIA

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3312 Fabricación de instrumentos y aparatos para me-dir, verificar, ensayar, navegar y otros fi-nes, excepto el equipo de control de proce-sos industriales

3313 Fabricación de equipo de control de procesos in-dustriales

3320 Fabricación de instrumentos de óptica y equipofotográfico

3330 Fabricación de relojes3410 Fabricación de vehículos automotores3420 Fabricación de carrocerías para vehículos auto-

motores; fabricación de remolques y semi-rremolques

3430 Fabricación de partes; piezas y accesorios paravehículos automotores y sus motores

351101 Construcción de buques351201 Construcción de embarcaciones de recreo y

deporte352001 Fabricación de locomotoras y de material ro-

dante para ferrocarriles y tranvías353001 Fabricación de aeronaves3591 Fabricación de motocicletas3592 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas

ortopédicos3599 Fabricación de equipo de transporte n.c.p.3610 Fabricación de muebles y colchones3691 Fabricación de joyas y artículos conexos3692 Fabricación de instrumentos de música3693 Fabricación de artículos de deporte3694 Fabricación de juegos y juguetes3699 Otras industrias manufactureras n.c.p.3710 Reciclamiento de desperdicios y desechosmetálicos3720 Reciclamiento de desperdicios y desechos no

metálicosElectricidad, gas y agua

4011 Generación de energía eléctrica402001 Fabricación de gas

Artículo 12— Establécense para las actividades que seenumeran a continuación las tasas que en cada caso seindican, en tanto no se encuentren comprendidas en benefi-cios de exención establecidos en el Código Fiscal o en leyesespeciales:

1553 Elaboración de cerveza, bebidasmalteadas y de malta . . . . . . . . . . . 3,25%

1600 Elaboración de productos de tabaco . . . 3,25%232002 Refinación del petróleo (Ley Nº 11.244) 0,1%242310 Fabricación de medicamentos de uso

humano y productos farmacéuticos . . . 1,0%402002 Distribución de gas natural

(Ley Nº 11.244) . . . . . . . . . . . . . 3,4%4521 Construcción, reforma y reparación de

edificios residenciales . . . . . . . . . . 2,5%4522 Construcción, reforma y reparación de

edificios no residenciales . . . . . . . . 2,5%4523 Construcción, reforma y reparación de

obras de infraestructura de transporte,excepto los edificios para tráfico ycomunicaciones, estaciones, terminales yedificios asociados . . . . . . . . . . . . 2,5%

4524 Construcción, reforma y reparaciónde redes . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,5%

452592 Montajes industriales . . . . . . . . . . . 2,5%4529 Obras de ingeniería civil n.c.p. . . . . . . 2,5%456 Desarrollos urbanos . . . . . . . . . . . . 3,0%4560 Desarrollos urbanos . . . . . . . . . . . . 3,0%501112 Venta en comisión de autos, camionetas

y utilitarios, nuevos . . . . . . . . . . . 6,0%501192 Venta en comisión de vehículos

automotores, nuevos n.c.p. . . . . . . . . 6,0%501212 Venta en comisión de autos, camionetas y

utilitarios usados . . . . . . . . . . . . . 6,0%501292 Venta en comisión de vehículos

automotores usados n.c.p. . . . . . . . . 6,0%504012 Venta en comisión de motocicletas y de

sus partes, piezas y accesorios . . . . . . 6,0%505002 Venta al por menor de combustibles

líquidos (Ley Nº 11.244) . . . . . . . . . 3,4%511110 Venta al por mayor en comisión o

consignación de productos agrícolas . . . 6,0%511120 Venta al por mayor en comisión o

consignación de productos pecuarios . . 6,0%5119 Venta al por mayor en comisión o

consignación de mercaderías n.c.p. . . . 6,0%512111 Venta al por mayor de materias primas agrícu-

las y de la silvicultura . . . . . . . . . . . 6,0%512112 Cooperativas –artículo 148 incisos g)

y h) del Código Fiscal (T.O. 1999)– . . 4,1%512113 Comercialización de productos agrícolas

efectuada por cuenta propia por losacopiadores de esos productos . . . . . . 4,1%

512114 Venta al por mayor de semillas . . . . . . 1,0%512122 Comercialización de productos ganaderos

efectuada por cuenta propia por losacopiadores de esos productos . . . . . 4,1%

512222 Matarifes . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,5%5124 Venta al por mayor de cigarrillos y

productos de tabaco . . . . . . . . . . . . 6,0%513311 Venta al por mayor de productos

farmacéuticos, cuando susestablecimientos estén ubicadosen la Provincia de Buenos Aires . . . . . 1,0%

513312 Venta al por mayor de productosfarmacéuticos, excepto los que esténubicados en la Provincia de Buenos Aires 2,0%

514934 Venta al por mayor de abonos,fertilizantes y productos agroquímicos . . 1,0%

521110 Venta al por menor en hipermercados conpredominio de productos alimenticiosy bebidas . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,0%

521120 Venta al por menor en supermercados conpredominio de productos alimenticiosy bebidas . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,0%

521191 Venta al por menor de tabaco, cigarros ycigarrillos en kioscos, polirrubros ycomercios no especializados . . . . . . 6,0%

522992 Venta al por menor de tabaco, cigarros ycigarrillos, en comercios especializados . 6,0%

523110 Venta al por menor de productosfarmacéuticos y de herboristería . . . . . 2,5%

523912 Venta al por mebor de semillas . . . . . . 1,0%

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 137

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523913 Venta al por menor de abonosy fertilizantes . . . . . . . . . . . . . . . 1,0%

523914 Venta al por menor de agroquímicos . . 1,0%6021 Servicio de transporte automotor de carga 1,5%602210 Servicio de transporte automotor urbano

regular de pasajeros . . . . . . . . . . . 1,5%602250 Servicio de transporte automotor

interurbano de pasajeros . . . . . . . . . 1,5%602290 Servicio de transporte automotor de

pasajeros n.c.p. . . . . . . . . . . . . . . 1,5%634102 Servicios mayoristas de agencias de

viajes, por sus actividadesde intermediación . . . . . . . . . . . . . 6,0%

634202 Servicios minoristas de agencias deviajes, por sus actividades deintermediación . . . . . . . . . . . . . . 6,0%

642020 Servicios de comunicaciones por mediode teléfono, telégrafo y telex . . . . . . 4,6%

642023 Telefonía celular móvil . . . . . . . . . 6,0%6521 Servicios de las entidades financieras

bancarias . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,5%6522 Servicios de las entidades financieras no

bancarias . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,5%6598 Servicio de crédito n.c.p. . . . . . . . . 5,5%6599 Servicios financieros n.c.p. . . . . . . . 5,5%6611 Servicios de seguros personales, excepto

los servicios de medicina pre–paga . . . 4,0%661140 Servicios de medicina pre–paga . . . . 2,5%6612 Servicios de seguros patrimoniales . . . 4,0%6613 Reaseguros . . . . . . . . . . . . . . . 4,0%6620 Administración de fondos de jubilaciones

y pensiones (A.F.J.P.) . . . . . . . . . . 4,0%6712 Servicios bursátiles de mediación o por

cuenta de terceros . . . . . . . . . . . . 6,0%6719 Servicios auxiliares a la actividad financiera

n.c.p., excepto a los servicios de seguros y deadministración de fondos de jubilaciones ypensiones . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,5%

6721 Servicios auxiliares a los servicios deseguros . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,0%

7020 Servicios inmobiliarios realizados acambio de una retribución o porcontrata . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,0%

7430 Servicios de publicidad . . . . . . . . . 6,0%749901 Empresas de servicios eventuales según

Ley Nº 24.013 (artículos 75 a 80),Decreto Nº 342/92 . . . . . . . . . . . . 1,2%

8511 Servicios de internación . . . . . . . . . 1,5%8514 Servicios de diagnóstico . . . . . . . . . 1,5%8515 Servicios de tratamiento . . . . . . . . . 1,5%8516 Servicios de emergencias y traslados . . 1,5%9219 Servicios de espectáculos artísticos y

de diversión n.c.p. . . . . . . . . . . . 12,0%924912 Comercialización de billetes de lotería y

juegos de azar autorizados . . . . . . . . 6,0%

Artículo 13— Las actividades comprendidas en los códigos1511 y 512222 realizadas en establecimientos ubicados enla Provincia, tributarán una alicuota de 0,5%.

Artículo 14— Durante el ejercicio fiscal 2006, la determi-nación del impuesto correspondiente a actividades relacio-nadas con la salud humana contenidas en los códigos 8511,8514 (excepto 851402), 8515 y 8516, se efectuará sobre labase de los ingresos brutos percibidos en el período fiscal,quedando sujetas, durante ese ejercicio, al mismo tratamien-to alicuotario..

Artículo 15— De conformidad con lo establecido en elartículo 200 del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (t.o. 2004)–,fíjanse los siguientes montos fijos del impuesto sobre losingresos brutos:

Categoría Ingresos anuales al 31/12/2005 Monto fijobimestral

$De$

Hasta$

0 0 12.000 50I 12.000 24.000 80

Ningún contribuyente cuyos ingresos anuales al 31 de diciem-bre de 2005 superen los importes detallados precedentemente,podrá ingresar un monto de impuesto inferior al máximoprevisto en la escala precedente.

Artículo 16— Establécese en la suma de ochenta pesos ($ 80),elmontodelanticipocorrespondienteenloscasosde iniciaciónde actividades, a que se refiere el artículo 179 del CódigoFiscal–Ley Nº 10.397 (t.o. 2004)–.

Artículo 17— Establécese en la suma de ciento ochenta milpesos ($ 180.000) el monto a que se refiere el segundopárrafo del artículo 180 inciso g) del Código Fiscal –LeyNº 10.397 (t.o. 2004)–.

Artículo 18— Establécese en la suma de cuarenta y cinco milpesos ($ 45.000) el monto a que se refiere el artículo 180, incisoq) del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (t.o. 2004)–.

TÍTULO III

Impuesto a los Automotores

Artículo 19— El impuesto a los automotores se pagará deacuerdo a las siguientes escalas:

A) Automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres.

I) Modelos-años 2006 a 1994 inclusive:

Cuota AlícuotaESCALA DE VALUACIONES Fija s/exced.

LímiteMínimo

$ $ $ %

Hasta 4.100 0,00 2,90Más de 4.100 a 6.800 118,90 3,20Más de 6.800 a 13.700 205,30 3,40Más de 13.700 439,90 3,60

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

138 / APLICACION TRIBUTARIA

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Esta escala será también aplicable para determinar el im-puesto correspondiente a los vehículos comprendidos en elinciso B), que por sus características puedan ser clasificadoscomo suntuarios o deportivos, de conformidad con las nor-mas que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.

El impuesto resultante por aplicación de la escala preceden-te no podrá ser inferior a setenta y dos pesos ($ 72).

B) Camiones, camionetas, pick-up y jeeps.I) Modelos-año 2006 a 1994 inclusive, que tengan valuación

fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en los artículos205 del Código Fiscal -L. 10.397 (t.o. 2004)- y 21 de lapresente: 1,5%

II) Modelos-año 2006 a 1994 inclusive, que no tenganvaluación fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en losartículos 205 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (t.o.2004)- y 21 de la presente, según las siguientes catego-rías:Categorías de acuerdo al peso en kilogramos incluída lacarga transportable:

PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA QUINTAMODELO/ Hasta Más de Más de Más de Más deAÑO 1.200 1.200 a 2.500 a 4.000 a 7.000 a

2.500 4.000 7.000 10.000Kg. Kg. Kg. Kg. Kg.

2006 358 594 905 1.170 1.4472005 337 561 853 1.104 1.3662004 318 529 806 1.042 1.2892003 299 499 760 983 1.2162002 222 370 563 728 9012001 188 314 478 617 7632000 170 285 432 560 6921999 150 252 381 495 6101998 137 230 349 452 5601997 125 211 318 412 5111996 115 193 292 379 4681995 105 177 266 347 4271994 96 163 248 322 398

SEXTA SEPTIMA OCTAVA NOVENAMODELO/ Más Más de Más de Más deAÑO 10.000 a 13.000 a 16.000 a 20.000 kg.

13.000 kg. 16.000 kg. 20.000 kg.2006 2.022 2.840 3.431 4.1612005 1.907 2.679 3.237 3.9252004 1.799 2.528 3.053 3.7032003 1.697 2.384 2.881 3.4932002 1.256 1.767 2.134 2.5872001 1.065 1.498 1.809 2.1932000 967 1.357 1.640 1.9901999 853 1.198 1.446 1.7541998 781 1.097 1.328 1.6091997 709 999 1.206 1.4611996 655 917 1.109 1.3451995 598 838 1.011 1.2291994 555 779 940 1.141

El impuesto establecido en este inciso para vehículos queno superen cinco (5) años de antigüedad, cuyo peso incluidala carga transportable sea superior a dos mil quinientoskilogramos (2.500 kg.), será bonificado en un veinte porciento (20%) cuando quienes revistan como contribuyentesdesarrollen una actividad incluida en el código 6021 delNomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingre-sos Brutos aprobado por Disposición Normativa Serie “B”Nº 31/99 y Disposición Normativa Serie “B” Nº 36/99,ambas de la Dirección Provincial de Rentas (Naiib ‘99).

La aplicación de la bonificación precedente excluye lareducción del impuesto que eventualmente pueda corres-ponder en el marco del artículo 35, inciso 2) de la LeyNº 13.155.

C) Acoplados, casillas rodantes sin propulsión propia, trai-lers y similares.Categorías de acuerdo al peso en kilogramos incluída lacarga transportable:

PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA QUINTAMODELO/ Hasta Más de Más de Más de Más deAÑO 3.000 kg. 3.000 a 6.000 a 10.000 a 15.000 a

6.000 kg. 10.000 kg. 15.000 kg. 20.000 kg.2006 77 167 278 531 7612005 72 158 262 490 7172004 68 150 247 462 6772003 65 141 233 436 6392002 48 105 173 322 4732001 43 93 156 291 4262000 39 84 140 260 3831999 35 76 125 235 3471998 31 68 114 213 3121997 29 61 101 190 2791996 26 54 92 171 2521995 23 49 82 156 2261994 20 45 75 139 203

SEXTA SEPTIMA OCTAVA NOVENAMODELO/ Más de Más de Más de Más deAÑO 20.000 a 25.000 a 30.000 a 35.000 kg

25.000 kg. 30.000 kg. 35.000 kg.2006 882 1.129 1.235 1.3402005 832 1.065 1.165 1.2652004 785 1.004 1.099 1.1932003 740 947 1.037 1.1252002 548 701 769 8332001 494 630 691 7502000 444 568 622 6761999 400 512 561 6091998 361 462 507 5501997 322 413 453 4921996 291 371 407 4261995 264 337 368 4001994 235 301 331 360El impuesto establecido en este inciso para vehículos queno superen cinco (5) años de antigüedad, cuyo peso incluidala carga transportable sea superior a tres mil kilogramos(3.000 kg.), será bonificado en un veinte por ciento (20%)cuando quienes revistan como contribuyentes desarrollenuna actividad incluida en el código 6021 del Nomencladorde Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos apro-bado por Disposición Normativa Serie “B” Nº 31/99 yDisposición Normativa Serie “B” Nº 36/99, ambas de laDirección Provincial de Rentas (Naiib ‘99).

La aplicación de la bonificación precedente excluye lareducción del impuesto que eventualmente pueda corres-ponder en el marco del artículo 35, inciso 2) de la Ley Nº13.155.

D) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros.I) Modelos-año 2006 a 1994 inclusive, pertenecientes a las

Categorías Primera y Segunda, que tengan valuaciónfiscal asignada de acuerdo a lo previsto en los artículos205 del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2004)- y 21 de lapresente: 1,5%

II) Modelos-año 2006 a 1994 inclusive, pertenecientes a lasCategorías Primera y Segunda, que no tengan valuaciónfiscal asignada de acuerdo a lo previsto en los artículo205 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (t.o. 2004)- y 21de la presente, y los pertenecientes a las CategoríasTercera y Cuarta, según lo siguientes:

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 139

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Categorías de acuerdo al peso en kilogramos incluída lacarga transportable:

PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTAMODELO/ hasta Más de Más de Más deAÑO 1.000 kg. 1.000 a 3.000 a 10.000 kg.

3.000 kg. 10.000 kg.2006 358 640 2.453 4.3212005 337 604 2.315 4.0762004 318 570 2.184 3.8452003 299 537 2.060 3.6272002 222 397 1.527 2.6862001 188 337 1.293 2.2762000 170 304 1.173 2.0661999 150 269 1.034 1.8211998 138 247 949 1.6711997 124 224 862 1.5181996 115 207 793 1.3971995 105 188 723 1.2751994 98 176 672 1.184

El impuesto establecido en este inciso para vehículos cuyopeso incluida la carga transportable sea superior a tres milkilogramos (3.000kg.), será bonificado de acuerdo a losiguiente:Modelos-año 1994 a 2000 . . . . . . . . . . . . . . 20%Modelos-año 2001 a 2006 . . . . . . . . . . . . . . 30%

La aplicación de las bonificaciones precedentes excluyen lareducción del impuesto que eventualmente pueda corres-ponder en el marco del artículo 35, inciso 2) de la LeyNº 13.155.

E) Casillas rodantes con propulsión propia.Categorías de acuerdo al peso en kilogramos.

PRIMERA SEGUNDAMODELO/ hasta Más deAÑO 1.000 kg. 1.000 kg.2006 481 1.0982005 453 1.0362004 428 9782003 404 9222002 299 6842001 243 5552000 220 5051999 184 4231998 167 3681997 154 3351996 141 2921995 121 2681994 112 234

F) Vehículos destinados exclusivamente a tracción, mode-los-años 2006 a 1994, ciento sesenta y seis pesos $166

G) Autoambulancias y coches fúnebres que no pueden serincluidos en el inciso A), microcoupés, vehículos rear-mados y vehículos armados fuera de fábrica y similares.Categorías de acuerdo al peso en kilogramos.

PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTAMODELO/ hasta Más de Más de Más deAÑO 800 kg. 800 a 1.150 a 1.300 kg.

1.150 kg. 1.300 kg.2006 553 662 1.147 1.2432005 522 624 1.081 1.1732004 492 589 1.020 1.1062003 465 555 963 1.0432002 344 411 714 7742001 255 304 528 5732000 203 255 421 4811999 179 226 398 4321998 165 207 347 3961997 155 194 325 3511996 144 170 285 3271995 122 157 262 2851994 116 148 235 269

Artículo 20— El impuesto establecido en el artículo ante-rior para vehículos que no superen cinco (5) años de anti-güedad, destinados al traslado de pacientes, será bonificadoen un veinte por ciento (20%) cuando quienes revistan comocontribuyentes desarrollen la actividad incluida en el código8516 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobrelos Ingresos Brutos aprobado por Disposición NormativaSerie “B” Nº 31/99 y Disposición Normativa Serie “B”Nº 36/99, ambas de la Dirección Provincial de Rentas(Naiib ‘99).

Artículo 21— Para establecer la valuación de los vehículosusados comprendidos en el artículo 19, de acuerdo a loprevisto en el artículo 205 del Código Fiscal –Ley Nº 10.397(t.o. 2004)–, se deberá tomar como base los valores elabo-rados por la compañía Provincia Seguroa S.A., sobre loscuales se aplicará un coeficiente de 0,85. El monto resultan-te constituirá la base imponible del impuesto.

Las bases imponibles para el cálculo del impuesto a losautomotores 2006, correspondientes a los vehículos mode-los año 2000 a 1994 inclusive, determinadas de conformi-dad con lo establecido en el párrafo anterior, no podránsuperar el diez por ciento (10%) de incremento de las basesimponibles consideradas para el año 2005.

Artículo 22— Autorízanse bonificaciones especiales en elimpuesto a los automotores para estimular el ingreso anti-cipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento delas obligaciones en las emisiones de cuotas, en la forma ycondiciones que determine el Ministerio de Economía.

La bonificación por buen cumplimiento será del diez porciento (10%) del impuesto total correspondiente.

La Dirección Provincial de Rentas podrá aplicar las bonifi-caciones que se establezcan en el marco del presente artícu-lo, cuando los impuestos se cancelen mediante la utilizaciónde Tarjeta de Crédito.

Artículo 23– En el año 2006 la transferencia a Municipiosdel impuesto a los automotores, en los términos previstos enel Capítulo III de la Ley Nº 13.010, alcanzará a los vehículoscorrespondientes a los modelos-año 1985 a 1993 inclusive.El monto del gravamen no podrá exceder los siguientesvalores:a) Modelos-año 1985 a 1987: el valor establecido para el

vehículo que se trate, de conformidad a la autorizaciónconferida por el artículo 5º de la Ley Nº 13.003.

b) Modelos-año 1988 a 1991: el valor establecido, para elvehículo que se trate, en el artículo 17º de la LeyNº 13.003.

c) Modelos-año 1992 y 1993: el valor establecido, para elvehículo que se trate, en el artículo 20 de la LeyNº 13.297.

Artículo 24– En el marco de la transferencia del impuestoa los automotores dispuesta en los términos del Capítulo IIIde la Ley Nº 13.010 y complementarias, en los ejerciciossucesivos, los Municipios podrán aplicar sobre las valuacio-nes fiscales oportunamente asignadas, un coeficiente dedepreciación de hasta el veinte por ciento (20%) anual.

Artículo 25– El crédito por las deudas que registren losvehículos modelos-año 1992 y 1993 inclusive, se cede a losMunicipios en los términos del artículo 15 de la LeyNº 13.010. Dicha cesión se considerará operada a partir del

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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1º de enero de 2006 y comprenderá toda la deuda, con lassiguientes excepciones:

Las reconocidas mediante acogimiento a un plan de regula-rización, respecto del cual no se hubiera producido la cadu-cidad a la fecha de publicación de la presente y en tanto seacancelado íntegramente.

Las que a la fecha de publicación de la presente se encon-traren sometidas a juicio de apremio o en trámite de verifi-cación concursal.

Artículo 26— De conformidad con lo establecido en elartículo 224 del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (t.o. 2004)–,los titulares de dominio de las embarcaciones gravadas,pagarán el impuesto anualmente, conforme a la siguienteescala:

Valor Cuota Alic. s/exced.Fija lím. mínimo

$ $ $ %

Hasta 5.000 62,50 ––––Más de 5.000 a 7.500 62,50 1,27Más de 7.500 a 10.000 94,30 1,31Más de 10.000 a 20.000 127,00 1,36Más de 20.000 a 40.000 263,00 1,45Más de 40.000 a 70.000 553,00 1,64Más de 70.000 a 110.000 1.045,00 1,98Más de 110.000 1.837,00 2,50

TÍTULO IV

Impuesto de Sellos

Artículo 27— El impuesto de sellos establecido en el TítuloCuarto del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (t.o. 2004)–, sehará efectivo de acuerdo con las alícuotas que se fijan acontinuación:A) Actos y contratos en general:1. Billetes de lotería. Por la venta de billetes de

lotería, el veinte por ciento . . . . . . . . . . . 20 %2. Cesión de acciones y derechos. Por las cesiones

de acciones y derechos, el diez por mil . . . . . 10 ‰3. Concesiones. Por las concesiones o prórrogas

de concesiones otorgadas por cualquier autori-dad administrativa, a cargo del concesionario,el quince por mil . . . . . . . . . . . . . . . . 15 ‰

4. Deudas. Por el reconocimiento de deudas, eldiez por mil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰

5. Energía eléctrica. Por el suministro de energíaeléctrica, el diez por mil . . . . . . . . . . . . 10 ‰

6. Garantías. De fianza, garantía o aval, el diez pormil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰

7. Inhibición voluntaria. Por las inhibiciones vo-luntarias, el diez por mil . . . . . . . . . . . . 10 ‰El impuesto a este acto cubre el mutuo y reco-nocimiento de deudas a las cuales accede

8. Locación y sublocación.a) Por la locación o sublocación de in-

muebles, y por sus cesiones o transfe-rencias, el diez por mil . . . . . . . . . . . 10 ‰

b) Por la locación o sublocación de inmue-bles en las zonas de turismo, cuando elplazo no exceda de los ciento veinte(120) días y por sus cesiones o transfe-rencias, el cinco por ciento . . . . . . . . . 5 %

9. Locación y sublocación de cosas, derechos,obras o servicios. Por las locaciones y subloca-ciones de cosas, derechos, obras o servicios,incluso los contratos que constituyan modali-

dades o elementos de las locaciones o subloca-ciones a que se refiere este inciso, y por las re-muneraciones especiales, accesorias o comple-mentarias de los mismos, el diez por mil . . . . . . .

10. Mercaderías y bienes muebles. Por la compra-venta de mercaderías y bienes muebles en ge-neral, el diez por mil . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰

11. Mercaderías y bienes muebles; locación o su-blocación de obras, de servicios y de bienesmuebles e inmuebles y demás actos y contrac-tos:a) Por las operaciones de compraventa al

contado o a plazo de mercaderías (ex-cepto automotores), cereales, oleagino-sos, productos o subproductos de la ga-nadería o agricultura, frutos del país,semovientes, sus depósitos y manda-tos; compraventa de títulos, acciones,debentures y obligaciones negocia-bles; locación o sublocación de obras,de servicios y de muebles, sus cesio-nes o transferencias; locación o sublo-cación de inmuebles destinados a plan-tas comerciales, industriales o para laprestación de servicios, sus cesiones otransferencias; reconocimiento de deu-das comerciales; mutuos comerciales;los siguientes actos y contractos co-merciales: depósitos, trasporte, manda-to, comisión o consignación, fianza,transferencia de fondos de comercio,de distribución y agencia, leasing, fac-toring, franchising, transferencia detecnología y derechos industriales, ca-pitalización y ahorro para fines deter-minados, suministro. En todos los ca-sos que preceden, siempre que seanregistrados en Bolsas, Mercados o Cá-maras, constituidas bajo la forma desociedades; Cooperativas de grado su-perior; Mercados a Término y asocia-ciones civiles; con sede social o dele-gación en la Provincia y que reúnanlos requisitos y se someta a las obliga-ciones que establezca la Autoridad deAplicación , el cinco por mil . . . . . . 5 ‰

b) Por las mismas operaciones cuando nose cumplan las condiciones estableci-das en el párrafo anterior, el siete concinco por mil . . . . . . . . . . . . . . 7,5 ‰

12. Mutuo. De mutuo, el diez por mil . . . . . . . 10 ‰13. Novación. De novación, el diez por mil . . . 10 ‰14. Obligaciones. Por las obligaciones de pagar

sumas de dinero, el diez por mil . . . . . . . . . 10 ‰15. Prendas:

a) Por la constitución de prenda, el diezpor mil . . . . . . . . . . . . . . . . . 10‰Este impuesto cubre el contrato decompraventa de mercaderías, bienesmuebles en general, el del préstamo yel de los pagarés y avales que se sus-criben y constituyen por la misma ope-ración.

b) Por sus transferencias y endosos, eldiez por mil . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰

16. Renta vitalicias. Por la constitución de rentas,el diez por mil . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 141

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17. Actos y contratos no enumerados pre-cedente-mente, el diez por mil . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰

B) Actos y contratos sobre inmuebles:1. Boletos de compraventa, el diez por mil . . . . 10 ‰2. Cancelaciones. Por cancelación total o parcial

de cualquier derecho real, el dos por mil . . . . . 2‰3. Cesión de acciones y derechos. Por las cesiones

de acciones y derechos, el diez por mil . . . . 10 ‰4. Derechos reales. Por las escrituras públicas en

las que se constituyen, prorroguen o amplíenderechos reales, con excepción de lo previstoen el inciso 5 y 6, el quince por mil . . . . . . 15 ‰

5. Dominio:a) Por las escrituras públicas de compra-

venta de inmuebles o cualquier otrocontrato por el que se transfiere el do-minio de inmuebles –excepto destina-dos a vivienda única, familiar y deocupación permanente–, el cuarentapor mil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40‰

b) Por las escrituras públicas traslativasdel dominio de inmuebles destinados avivienda única, familiar y de ocupa-ción permanente, encuadradas en el ar-tículo 274, inciso 29), apartado a) delCódigo Fiscal -Ley Nº 10.397 (t.o.2004)-:- Cuando el monto imponible sea supe-rior a $ 30.000 hasta $ 60.000, el vein-te por mil. . . . . . . . . . . . . . . . . . 20‰- Cuando el monto imponible sea supe-rior a $ 60.000, el cuarenta pormil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40‰

c) Por las adquisiciones de dominio comoconsecuencia de juicios de prescrip-ción, el diez por ciento . . . . . . . . . . . 10 %

6. Actos y contratos que instrumenten opera-ciones de crédito y constitución de graváme-nes, en los supuestos contemplados en el artí-culo 274, inciso 28) apartado a), del CódigoFiscal -Ley Nº 10.397 (t.o. 2004)-, con montoimponible superior a $ 30.000, hasta $ 60.000,el cinco por mil . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5‰

C) Operaciones de tipo comercial o bancario:1. Establecimientos comerciales o industriales.

Por la venta o transmisión de establecimientoscomerciales o industriales, el diez por mil . . 10 ‰

2. Letras de cambio. Por las letras de cambio, eldiez por mil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰

3. Operaciones monetarias. Por las operacionesmonetarias registradas contablemente que de-venguen intereses, el diez por mil . . . . . . . 10 ‰

4. Ordenes de pago. Por las órdenes de pago, eldiez por mil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰

5. Pagarés. Por los pagarés, el diez por mil . . . 10 ‰6. Seguros y reaseguros:

a) Por los seguros de ramos elementales,el diez por mil . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰

b) Por las pólizas flotantes sin liquidaciónde premios, el equivalente a un jornalmínimo, fijado por el Poder EjecutivoNacional, vigente a la fecha del acto.

c) Por los endosos de contratos de seguro,cuando se transfiera la propiedad, eldos por mil . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 ‰

d) Por los contratos de reaseguro, el diezpor mil . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰

7. Liquidaciones o resúmenes periódicos de tar-jetas de crédito o compra. Por las liquidacio-nes o resúmenes periódicos que remiten lasentidades a los titulares de tarjetas de créditoo compra, el seis por mil . . . . . . . . . . . . 6 ‰

Artículo 28— Fíjase en la suma de cinco mil pesos($ 5.000), el monto a que se refiere el artículo 274, inciso 8del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (t.o. 2004)–.

Artículo 29— Fíjase en las sumas que a continuación seexpresan los montos a que se refiere el artículo 274 inciso28 del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (t.o. 2004)–:• Apartado a.: Treinta mil pesos ($ 30.000);• Apartado b.: Veinte mil pesos ($ 20.000).

Artículo 30— Fíjase en las sumas que a continuación seexpresan los montos a que se refiere el artículo 274 inciso29 del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (t.o. 1999):• Apartado a.: Sesenta mil pesos ($ 30.000);• Apartado b.: Veinte mil pesos ($ 20.000).

Artículo31— Fíjase en la sumade veinte mil pesos ($20.000),el monto a que se refiere el artículo 274 inciso 48 apartadoa) del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (t.o. 2004)–.

Artículo 32— Fíjase en la suma de cuatro mil ochocientospesos ($ 4.800), el monto a que se refiere el artículo 281 delCódigo Fiscal –Ley Nº 10.397 (t.o. 2004)–.

Artículo 33— Fíjase en la suma de veinte mil pesos($ 20.000), el monto a que se refiere el artículo 2º de la LeyNº 10.468, sustituido por el artículo 3º de la Ley Nº 10.597.

TÍTULO V

Tasas Retributivas de Servicios Administrativos yJudiciales

Artículo 34— De acuerdo a lo establecido en el TítuloQuinto del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (t.o. 2004)–, fíjaseen la suma de cinco pesos ($ 5,50), la tasa general deactuación por expediente ante las reparticiones y depen-dencias de la Administración Pública, cualquiera fuere lacantidad de fojas utilizadas.

En las prestaciones de servicios sujetas a retribución pro-porcional se abonará una tasa mínima de cinco pesos ($5,00).

Artículo 35— Por la expedición de copias heliográficas decada lámina de planos de la Provincia, de duplicados, demensuras y/o fraccionamientos de suelos se pagará una tasacon arreglo a la siguiente escala:

SIMPLE ENTELADA$ $

0,32 m. x 1,12 m. 2,00 12,000,48 m. x 1,12 m. 3,00 14,000,96 m. x 1,12 m. 5,00 26,00

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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Cuando exceda la última medida, se cobrará por metrocuadrado cinco pesos ($ 5,00) la copia simple y veintiseispesos ($ 26,00) la copia entelada, contándose como un (1)metro cuadrado la fracción del mismo. Cuando las medidasno respondan a las indicadas se tomará el importe corres-pondiente a la inmediata superior.

Por toda copia de plano de mensura y división no reprodu-cible por sistema heliográfico, por cada hoja tamaño oficioque integre la reproducción, se abonará una tasa de dospesos centavos ($ 2,00).

Artículo 36— Por los servicios que preste la EscribaníaGeneral de Gobierno, se pagarán las siguientes tasas:1) Escrituras públicas:

a) Por cada escritura de venta o transferenciaonerosa de dominio de terceros a favor dela Provincia de Buenos Aires, sus entesautárquicos o descentralizados, el uno porciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 %

b) Por cada escritura de venta o transferen-cia onerosa del dominio de la Provinciade Buenos Aires, sus entes autárquicos odescentralizados a favor de terceros, eldos por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . 2 %

c) Por la constitución de hipoteca a cargo deterceros y a favor de la Provincia de Bue-nos Aires, sus entes autárquicos o descen-tralizados, independientemente de la tasaestablecida en el punto anterior, el dos porciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 %

d) Por escritura de cancelación o liberación dehipotecas y de recibos el tres por mil . . . . . 3 ‰

2) Por expedición de testimonios de estatutos ydocumentos de personas jurídicas, por cadafoja o fracción, un peso . . . . . . . . . . . . $ 1,00

3) Por expedición de segundos testimonios, porcada foja o fracción, dos pesos . . . . . . . . . $ 2,00

Artículo 37— Por los servicios que presten las reparticionesdependientes del Ministerio de Gobierno se pagarán lassiguientes tasas:

A) DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LASPERSONAS1) Inscripciones:

a) De divorcio, anulación de matrimonio, trein-ta pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00

b) De emancipación por habilitación de edad,treinta pesos . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00

c) Adopciones, diez pesos . . . . . . . . . . $ 10,00d) Transcripción de partidas de extraña juris-

dicción, veinte pesos . . . . . . . . . . . $ 20,00e) Unificación de actas, dieciocho pesos . . . $ 18,00f) Oficios judiciales, dieciocho pesos . . . . $ 18,00g) Incapacidades, dieciocho pesos . . . . . $ 18,00

2) Libretas de Familia:Por expedición de Libretas de Familia, incluidala inscripción del matrimonio y nacimientos:a) Original, veinte pesos . . . . . . . . . . . $ 20,00b) Duplicado, treinta y dos pesos . . . . . . $ 32,00c) Triplicados y subsiguientes . . . . . . . . $ 40,00d) Original de matrimonio de extraña jurisdic-

ción, treinta pesos . . . . . . . . . . . . $ 30,00

e) Duplicado de matrimonio de extraña juris-dicción, cuarenta pesos . . . . . . . . . $ 40,00

3) Expedición de Certificados:a) Por expedición de certificados, testimonios o

fotocopias de inscripciones, y toda certifica-ción, testimonio o informe no gravado ex-presamente, quince pesos . . . . . . . . $ 15,00

b) Negativos de inscripción, tres pesos . . . . $ 3,00c) Vigencia de emancipación, dieciocho pesos $ 18,00d) Licencia de inhumación, veinte pesos . . . $ 20,00

4) Búsqueda en fichero general o pedido de infor-me:a) Hasta 30 años, veinte pesos . . . . . . . $ 20,00b) Hasta 60 años, veinticinco pesos . . . . $ 25,00c) Más de 60 años, treinta pesos . . . . . . $ 30,00

5) Rectificaciones de Partidas:Por rectificaciones, no imputables a errores uomisiones del Registro Civil, quince pesos $ 15,00

6) Cédulas de Identidad:a) Por expedición de Cédulas de Identidad, ori-

ginal, quince pesos . . . . . . . . . . . $ 15,00b) Sus renovaciones o duplicados, treinta pesos $ 30,00

7) Licencias de conductor:a) Por original, veinte pesos . . . . . . . . . . $ 20,00b) Por renovación o duplicado, treinta pesos $ 30,00c) Certificados, diez pesos . . . . . . . . . $ 10,00

8) Solicitud de partida al interior:a) Servicio postal, veinte pesos . . . . . . . $ 20,00b) Servicio por tele fax, veinticinco pesos . . $ 25,00

9) Solicitudes:a) De supresión de apellido marital, veinte pesos $ 20,00b) De adición de apellido materno, veinte pe-

sos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00c) Opción de apellido compuesto, veinte pesos $ 20,00d) Para contraer matrimonio, veinte pesos . . $ 20,00e) De testigos innecesarios, veinte pesos . . . $ 20,00f) Inscripción de nacimientos en Oficinas mó-

viles, cincuenta pesos . . . . . . . . . . . $ 50,00

10) Trámites urgentes:Cincuenta (50) por ciento de incremento respec-to de los valores consignados en puntos anterio-res.

11) Trámites efectuados por correo:Se adicionará a los valores consignados ante-riormente, el valor del franqueo “certificadacon aviso de retorno”, más la comisión que elBanco de la Provincia de Buenos Aires cobreal Registro Provincial de las Personas, por lasgestiones que él realiza (recepción de solicitu-des, cobranzas de trámite y envío al Registro).

12) Tasa general de actuación por expediente nogravado expresamente (en este caso no seráde aplicación la tasa prevista en el artículo34), veinte pesos . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 143

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B) DIRECCION DE IMPRESIONES DEL ESTADO YBOLETIN OFICIAL

1) Publicaciones:a) Avisos: Por cada publicación de edictos,

avisos de remate, convocatorias, memo-rias, avisos particulares por orden judicialo administrativa, licitaciones, títulos o en-cabezamientos (reducido éste al nombredel martillero, de la sociedad, de la enti-dad licitante) etc., por renglón de papel deoficio con quince (15) centímetros de es-critura o fracción, texto corrido de máqui-na, no más de sesenta y cinco (65) espa-cios por renglón, cinco pesos concincuenta centavos . . . . . . . . . . . $ 5,50

b) Los avisos sucesorios por orden judicialpor tres (3) días de publicación, tendránuna tarifa uniforme de treinta pesos . $ 30,00

c) Sin perjuicio de otras disposiciones legalesque así lo establezcan, se abonará mitad detarifa por las publicaciones que soliciten,con arreglo a las normas vigentes, las entida-des culturales, deportivas, de bien públicoen general y las Municipalidades.

d) Balances de entidades financieras comprendi-das en la Ley Nacional Nº 21.526 y sus modi-ficatorias, confeccionados en base a la fórmu-la prescripta por el Banco Central de laRepública Argentina, hasta trescientos (300)centímetros y balances de empresas y análo-gos, hasta ciento veinte (120) centímetros,por publicación y por cada centímetro de co-lumna, diez pesos . . . . . . . . . . . . . $10,00Los centímetros adicionales de columna,doce pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 12,00

2) Venta de ejemplares:a) Boletín Oficial del día, dos pesos con cin-

cuenta centavos . . . . . . . . . . . . . $ 2,50b) Ejemplares atrasados, hasta tres (3) me-

ses, tres peso con cincuenta centavos . . . $ 3,50

3) Suscripciones:a) Boletín Oficial por año, trescientos pesos $ 300,00b) Boletín Oficial (comprende: Sección Ofi-

cial, Sección Judicial y Diario de Jurispru-dencia) remitido en pieza con control deentrega, por un (1) año, setecientos cin-cuenta pesos . . . . . . . . . . . . . . $ 750,00

4) Expedición de testimonios e informes:a) Por testimonios de publicaciones efectuadas

o de texto de leyes y decretos, por foja o porfotocopia autenticada, quince pesos . . . . $ 15,00

b) Por cada informe, por cada año de búsque-da, si no se indica exactamente el año quecorresponda, veinte pesos . . . . . . . . $ 20,00

c) Por cada fotocopia simple, veinte centavos $ 0,20

Artículo 38— Por los servicios que prestan las reparticio-nes dependientes del Ministerio de Justicia se pagarán lassiguientes tasas:

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONASJURÍDICAS1) Control de legalidad y registración en consti-

tución y reformas de sociedades comerciales,setenta pesos . . . . . . . . . . . . . . . . $ 70,00

2) Control de legalidad y registración en aumen-tos de capital dentro del quíntuplo, setenta pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 70,00

3) Control de legalidad y registración de cesionesde cuotas, partes de interés y capital, cincuen-ta pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00

4) Inscripción de declaratorias de herederos, vein-te pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00

5) Control de legalidad y registración en inscrip-ciones según el artículo 60 de la LeyNº 19.550, veinte pesos . . . . . . . . . . $ 20,00

6) Control de legalidad y registración de revalúoscontables, veinte pesos . . . . . . . . . . . . $ 20,00

7) Control de legalidad y registración de disolu-ción de sociedades comerciales, cincuenta pe-sos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00

8) Solicitud de inscripción de segundo testimonio,veinte pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00

9) Control de legalidad y registración de sistema me-canizado, sesenta pesos . . . . . . . . . . . . $ 60,00

10)Control de legalidad y registración en recon-ducción y regularización, cien pesos . . . $ 100,00

11)Control de legalidad y registración en fusio-nes y escisiones de sociedades comerciales,ochenta pesos . . . . . . . . . . . . . . . $ 80,00

12)Control de legalidad y registración de autori-zaciones de firmas en facsímil, treinta pesos $ 30,00

13)Control de legalidad y registración de cam-bios de jurisdicción de sociedades comercia-les, ochenta pesos . . . . . . . . . . . . . $ 80,00

14)Desarchivo de expedientes para consultas,diez pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00

15)Desarchivo de expedientes por reactivación desociedades comerciales, cincuenta pesos . . . $ 50,00

16)Solicitudes de certificados de vigencia de so-ciedades comerciales, diez pesos . . . . . . . $ 10,00

17)Rúbricas por cada libro de sociedades comer-ciales, diez pesos . . . . . . . . . . . . . $ 10,00

18)Control de legalidad y registración de apertu-ras de sucursales de sociedades comerciales,ochenta pesos . . . . . . . . . . . . . . . $ 80,00

19) Denuncias de sociedades comerciales,diez pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00

20)Tasa anual de fiscalización: Sociedades contempladasen el artículo 299 de la Ley Nº 19.550:

CAPITAL SOCIALHasta $

– – a$

3.265$

100,00Más de 3.265 a 9.885 200,00Más de 9.885 a 16.550 350,00Más de 16.550 a 23.310 500,00Más de 23.310 a 33.100 800,00Más de 33.100 1.200,00

21)Solicitud de veedor a asambleas en sociedadescomerciales, diez pesos . . . . . . . . . . . . $ 10,00

22)Inscripción y cancelación de usufructos, cin-cuenta y cinco pesos . . . . . . . . . . . $ 55,00

23)Reserva de denominación, treinta y cinco pe-sos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 35,00

24)Trámites varios, veinticinco pesos . . . . $ 25,0025)Tasa general de actuación ante la Dirección

Provincial de Personas Jurídicas (en este casono será de aplicación la tasa prevista en el artí-culo 34, diez pesos . . . . . . . . . . . . . $ 10,00

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

144 / APLICACION TRIBUTARIA

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Artículo 39— Por los servicios que presten las reparticionesdependientes del Ministerio de Economía, se pagarán lassiguientes tasas:A)DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS — DIREC-

CIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITO-RIAL

1) Planos de subdivisión de edificio, Ley Nº 13.512:a) Por cada unidad funcional y/o complementa-

ria que se origine en la división de edificios,cinco pesos . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00

b) Por la reforma o reformas de planos apro-bados que no originen nuevas unidadesfuncionales ni modifiquen las ya existen-tes, cinco pesos . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00

c) Cuando la reforma o reformas originen nue-vas unidades y/o complementarios, por cadaunidad que se origine y/o se modifique, cin-co pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00

d) Por pedido de anulación de plano aproba-do, a requerimiento judicial o de particula-res, treinta y cinco pesos . . . . . . . . $ 35,00

e) En solicitudes de aplicación del artículo 6ºdel Decreto Nº 2.489/63, por cada unidadfuncional y/o complementaria:

I) Con inspección a cargo de la DirecciónProvincial de Catastro Territorial, cincuen-ta pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00

II) Con inspección efectuada por el profesio-nal actuante, cinco pesos . . . . . . . . . $ 5,00

f) En las solicitudes de factibilidad de afecta-ción de inmuebles al régimen de la LeyNº 13.512:

I) Proyectos que requieran evaluación global:— Básico: doscientos pesos . . . . . . . . $ 200— Adicional, por hectárea o fracción

superior a 1.000 m2, cien pesos . . . . . $ 100II) Proyectos que requieran evaluación parti-

cularizada:— Por cada unidad funcional o comple-

mentaria involucrada, cincuentapesos . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00

2) Rectificaciones de declaraciones juradas:a) Urbanas treinta y cinco pesos . . . . . $ 35,00b) Rurales treinta y cinco pesos . . . . . $ 35,00

—Adicional por hectárea un peso . . . . . $ 1,003) Inspecciones:

En solicitudes de servicio que impliquen unainspección a la parcela, en casos no previstosexpresamente, cien pesos . . . . . . . . . $ 100,00

4) Reproducciones:Por cada reproducción desde microfilm a pa-pel, cinco pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00

5) Consultas:a) Por la consulta de cédulas catastrales, y

planos que integren manzana, fracción,quinta o chacra, seis pesos . . . . . . . . $ 6,00

b) Por la consulta de planos de propiedad ho-rizontal Ley Nº 13.512, dos pesos . . . . $ 2,00

c) Por la consulta de cada fotograma, cincopesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00

6) Fotocopias:Hasta cincuenta (50) fotocopias simples seráde aplicación el artículo 34.Por cada diez (10) fotocopias simples adicio-nales, un peso . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,00

B) DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRODE LA PROPIEDADInscripciones:Por cada inscripción de actos, contratos y ope-raciones declarativas del dominio de inmue-bles, el cuatro por mil . . . . . . . . . . . . . . 4 ‰

Artículo 40— Por los servicios que presten las reparticionesdependientes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos,se pagarán las siguientes tasas:

A) DIRECCION DE GEODESIA1) Trámite de planos de mensura y división:

a) Por cada unidad parcelaria que contenganlos planos de mensura, división, que se so-metan a aprobación, cinco pesos . . . . . $ 5,00

b) Por cada corrección, suspensión, levanta-miento de suspensión, establecimiento derestricción y anulación de planos aproba-dos, treinta pesos . . . . . . . . . . . . $ 30,00

c) Por cada inspección al terreno, que deba rea-lizarse como consecuencia de la aplicaciónde las normas para subdivisión de tierras, seaplicará una tasa en relación a la distanciaen kilómetros desde la ciudad de La Platahasta el lugar de inspección, según el si-guiente detalle: trescientos sesenta pesos $ 360,00

d) Determinación de línea de ribera, o líneade pie de médano a solicitud de particula-res o a requerimiento judicial, incluido eltransporte de cota, se cobrará una tasa ini-cial de quinientos cincuenta pesos . . . $ 550,00Por cada kilómetro relevado con perfiles secompletará la tasa anterior con una sobreta-sa de ciento cincuenta pesos . . . . . . . $ 150,00

2) Testimonios de mensura:Por cada testimonio de mensura que expida laDirección de Geodesia, ya sea a requerimien-to judicial o de particulares, por cada página,cinco pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00

3) Consultas:Por la consulta de cada original de plano demensura y/o fraccionamiento, dos pesos . . . $ 2,00

B) DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRANSPORTE1) Habilitación de circuitos privados para carre-

ras de velocidad, sesenta pesos . . . . . . $ 60,002) Carreras de velocidad permitidas por el Códi-

go de Tránsito –Ley Nº 11.430– en la vía pú-blica aún cuando fueran a beneficio de institu-ciones de bien público, ciento veinte pesos $ 120,00

3) Habilitación de unidades afectadas al servicio deltransporte de pasajeros, cuarenta y cinco pesos $ 45,00

4) Por cada duplicado o renovación de libros dequejas, doce pesos . . . . . . . . . . . . . $ 12,00

5) Por la rubricación de cada libro contable y com-plementario de las empresas de transporte públicode pasajeros, cinco pesos . . . . . . . . . . . $ 5,00

6) Por la habilitación de cada vehículo de cargapara el transporte de explosivos, combustiblese inflamables, treinta pesos . . . . . . . . $ 30,00

7) Por cada certificado de libre tránsito –LeyNº 11.430–, cinco pesos . . . . . . . . . . . . $ 5,00

8) Por cada solicitud de inscripción en el Regis-tro Público de Transporte de Cargas de la Pro-vincia de Buenos Aires, cinco pesos . . $ 5,00

9) Por cada otorgamiento de certificados de ins-cripción en el Registro Público de Transportede Cargas de la Provincia de Buenos Aires,doce pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 12,00

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 145

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10) Por la inscripción en el Registro de acuerdo alo previsto en el artículo 33 inciso 1) Ley Nº11.430 y modificatorias, doscientos pesos $ 200,00

11) Por la matrícula, de acuerdo a lo previsto enel artículo 33 inciso 2) Ley Nº 11.430 y modi-ficatorias, doscientos pesos . . . . . . . . $ 200,00

Artículo 41— Por los servicios que presten las reparticionesdependientes del Ministerio de la Producción se pagarán lassiguientes tasas:

A) DIRECCION PROVINCIAL DE MINERIA1) Manifestación de descubrimiento o pedidos

de extracción de arena, cien pesos . . . . $ 100,002) Por solicitud de mina vacante,

trescientos pesos . . . . . . . . . . . . . . $ 300,003) Por cada título de propiedad de mina,

cien pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,004) Por cada certificado expedido por la autori-

dad minera, doce pesos . . . . . . . . . . $ 12,005) Por el recurso que se interponga ante la autori-

dad minera, cien pesos . . . . . . . . . . $ 100,006) Reactualización de expedientes archivados re-

lacionados con materia minera, cien pesos $ 100,007) Rehabilitación de minas caducas por falta de

pago de canon, trescientos pesos . . . . . $ 300,008) Por cada inspección al terreno que deba reali-

zarse como consecuencia de la aplicación dela cláusula vigésima del Acuerdo Federal Mine-ro (Ley Nacional Nº 24.228) y su ratificación le-gislativa provincial (Ley Nº 11.481), trescientossesenta pesos . . . . . . . . . . . . . . . $ 360,00

9) Por cada inspección al terreno que deba reali-zarse como consecuencia de la aplicación delartículo 22, del Decreto Nº 968/97 (comple-mentario de la Ley Nº 24.585), se aplicaráuna tasa igual a la señalada en el punto 8) pre-cedente.

Artículo 42— Por los servicios que presten la Secretaría deTurismo y Deporte:1) Categorización y recategorización:

Por la categorización y recategorización de es-tablecimientos que prestan servicios turisti-cos, ciento veinticinco pesos . . . . . . . $ 125,00

2) Licencias y control:Por la habilitación, control y fiscalización deagencias de turismos, cinto veinticinco pesos $ 125,00

Artículo 43— Por los servicios que presten las reparticionesdependientes del Ministerio de Asuntos Agrarios se pagaránlas siguientes tasas:

A) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GANADERÍA YMERCADOS1) Por el registro de marcas y señales, se abona-

rán los siguientes importes:a) Marca nueva, ciento cuarenta pesos . . $ 140,00b) Renovación de marca, ciento cuarenta

pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 140,00c) Duplicado de boleto de marca, ciento cua-

renta pesos . . . . . . . . . . . . . . . $ 140,00d) Señal nueva, cincuenta pesos . . . . . . . $ 50,00e) Renovación de señal, cincuenta

pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00f) Duplicado de boleto de señal,

cincuenta pesos . . . . . . . . . . . . . $ 50,002) Por el registro de transferencia de marcas y se-

ñales, rectificaciones y certificaciones, se abo-narán los siguientes importes:

a) Transferencia de marca, ciento cuarentapesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 140,00

b) Transferencia de señal, cincuenta pesos . $ 50,00c) Rectificación de marca, ochenta pesos . $ 80,00d) Rectificación de señal . . . . . . . . . . $ 30,00e) Certificaciones comunes, ochenta pesos $ 80,00

TRÁMITES URGENTESCuando los trámites mencionados en los puntos 1) y 2) sesoliciten con carácter urgente –dentro de las setenta y dos(72) horas– se abonarán las siguientes tasas:— En los casos del punto 1) incisos a), b), c) y del

punto 2), inciso a), doscientos pesos . . . . $ 200,00— En los casos del punto 1) incisos d), e) y f), y

del punto 2) inciso b), cien pesos . . . . . $ 100,00— En los casos del punto 2) incisos c) y e), cien-

to veinte pesos .................................... $ 120,00— En los casos del punto 2) inciso d), cincuenta

pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,003) Por habilitaciones, provisión de precintos o

guías, se abonarán los siguientes importes:a) Por habilitación de vehículo para

transporte de hacienda, cien pesos . . $ 100,00b) Por provisión de precintos, por unidad, un

peso con veinte centavos . . . . . . . . $ 1,20c) Por provisión de guías únicas de traslado,

por unidad, veinticinco centavos . . . $ 0,25d) Por habilitación de transportes de produc-

tos alimenticios:— Categoría “A” –un (1) eje– cien pesos $ 100,00

— Categoría “B” –dos (2) ejes– doscientospesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00

4) Por inspección, registro y habilitación, se abo-narán los siguientes importes:a) Tasa por inspección de colmenas, un peso

por colmena . . . . . . . . . . . . . . $ 1,00b) Tasa por registro de marcas apícola, vein-

te pesos . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00c) Tasa de habilitación de establecimientos

cunícula, cincuenta pesos . . . . . . . . $ 50,00d) Tasa de habilitación de establecimientos

avícolas, cincuenta pesos . . . . . . . . $ 50,005) Por habilitación o rehabilitación de estableci-

mientos elaboradores de productos lácteos ytambo-fábrica de masa para muzzarela, con-forme a la siguiente escala:a) Hasta 5.000 litros, cien pesos . . . . . $ 100,00b) De 5.001 litros a 10.000 litros, doscientos

pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00c) Más de 10.000 litros, quinientos pesos $ 500,00

6) Por habilitación o rehabilitación de depósitosde leche y derivados, trescientos pesos . . $ 300,00

B) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO RU-RAL1) Tasas de Inscripción:

a) Fabricantes, formuladores, fraccionadores,distribuidores e importadores, mil pesos $1.000,00

b) Expendedores y depósitos, trescientos pe-sos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00

c) Aplicadores aéreos y terrestres (urbanos yrurales), doscientos pesos . . . . . . . $ 200,00

2) Tasas de renovación e inscripción de sucursa-les:a) Fabricantes, formuladores, fraccionado-

res, distribuidores e importadores, quinien-tos pesos . . . . . . . . . . . . . . . . $ 500,00

b) Expendedores y depósitos, ciento cincuen-ta pesos . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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c) Aplicadores aéreos y terrestres (urbanos yrurales), cien pesos . . . . . . . . . . . $ 100,00

3) Por la obtención de formularios de condicionestécnicas de trabajo, se abonará por cada juego(triplicado), un peso . . . . . . . . . . . . $ 1,00

4) Por solicitud de constatación de daños por usode agroquímicos y/o deposición de envases,cincuenta pesos ................................... $ 50,00

5) Por solicitudes de certificaciones fitosanitariasy de origen, veinticinco pesos . . . . . . $ 25,00

6) Por solicitudes de certificaciones fitosanitariasy de origen que impliquen una inspección acampo, cincuenta pesos . . . . . . . . . . $ 50,00

Artículo 44— Por los servicios que presten las reparticionesdependientes del Ministerio de Salud, se pagarán las si-guientes tasas:

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓNSANITARIA1) Por la habilitación de establecimientos asistencia-

les con internación de más de cincuenta (50) ca-mas, incluida la habilitación de servicios comple-mentarios, cuando se soliciten en forma conjuntacon la del establecimiento, trescientos pesos . $ 300,00

2) Por la habilitación de establecimientos asis-tenciales hasta cincuenta (50) camas, incluidala habilitación de servicios complementarios,cuando se soliciten en forma conjunta con ladel establecimiento, doscientos cincuenta pe-sos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 250,00

3) Por la habilitación de establecimientos asisten-ciales con internación, ciento ochenta pesos $ 180,00

4) Por la habilitación de establecimientos asis-tenciales sin internación (policlínicas, centrosde rehabilitación, salas de primeros auxilios,ciento veinticinco pesos . . . . . . . . . $ 125,00

5) Por la habilitación de establecimientos de al-bergue de ancianos hasta veinte (20) camas,sesenta cinco pesos . . . . . . . . . . . . $ 65,00

6) Por la habilitación de establecimientos de al-bergue de ancianos con más de veinte (20) ca-mas, ciento veinticinco pesos . . . . . . . $ 125,00

7) Por la habilitación de laboratorios de análisisclínicos y centros de diálisis, ciento veinticin-co pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 125,00

8) Por la habilitación de gabinete de enfermeríaso laboratorios de prótesis dental, sesenta pe-sos con cincuenta centavos . . . . . . . . $ 60,50

9) Por reconocimiento de directores técnicos omédicos y cambios de titularidad, cincuenta ycinco pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 55,00

10) Por la habilitación de cada uno de los servi-cios complementarios en establecimientosasistenciales autorizados (unidades de terapiaintensiva, laboratorios de análisis clínicos, dediálisis o similares), noventa y cinco pesos . $ 95,00

11) Por la habilitación de establecimientos de óp-tica o gabinete de lentes de contacto, cientoveintiun pesos . . . . . . . . . . . . . . . $ 121,00

12) Por ampliación edilicia de establecimientos asis-tenciales con internación que signifique un incre-mento de hasta un cincuenta (50) por ciento de lascamas habilitadas incluyendo aquellas reformasque no importen aumento de la capacidad de in-ternación, ciento ochenta pesos . . . . . . . $ 180,00

13) Por la ampliación edilicia de establecimientosasistenciales con internación que signifiqueun incremento de más del cincuenta (50) porciento de la capacidad, doscientos cincuentapesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 250,00

14) Por la inscripción en el Registro Provincialde establecimientos, sesenta cinco pesos . . . $ 65,00

15) Por la habilitación de establecimientos o ser-vicios no contemplados en los incisos anterio-res, noventa y cinco pesos . . . . . . . . . $ 95,00

Artículo 45— Por los servicios que preste la Secretaría dePolítica Ambiental a todo establecimiento industrial alcan-zado por la Ley Nº 11.459 perteneciente a tercera categoría,se abonará una Tasa Especial en concepto de habilitación ysus sucesivas renovaciones de conformidad con lo estable-cido en el artículo 25 de la citada ley. La Tasa Especial secompondrá de la siguiente forma:a) Por la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental:

I – Tasa Especial mínima dos milpesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2.000,00

II – Los establecimientos que posean más de100 empleados de personal total, abona-rán un adicional al punto I de cuatrocien-tos pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 400,00

III – Los establecimientos que superen los 200HP de potencia total instalada, abonaránun adicional a los puntos I y II, de cuatro-cientos pesos . . . . . . . . . . . . . . $ 400,00

IV – Por cada metro cuadrado de superficie deocupación instalada afectada a la activi-dad productiva que exceda los 7.000 m2

(siete mil metros cuadrados), se abonaráun adicional a los puntos I, II y III de vein-ticinco centavos . . . . . . . . . . . . $ 0,25

V – La Tasa Especial mínima más los adicio-nales, no podrá excederse de ocho mil pe-sos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 8.000

A los efectos de la medición de la superficie de ocupaciónpara el cálculo de la Tasa Especial, no se computarán lasinstalaciones correspondientes a las plantas de tratamien-to de efluentes y sus ampliaciones, cuando éstas resultenaccesorias de un establecimiento industrial productivo.

Para los establecimientos que fueran constituidosexclusivamente como planta de tratamientode residuos especiales o patogénicos se abona-rá un adicional a los citados en los puntos I,II, III y IV de cuatrocientos pesos . . . . $ 400,00En caso de establecimientos constituidos porunidades móviles de tratamiento de residuosindustriales o patogénicos, se abonará en con-cepto de adicional a las citadas en los puntosI, II, III y IV, quinientos pesos por cada uni-dad móvil . . . . . . . . . . . . . $ 500,00

b) Por la inspección de verificación de funcionamientodel establecimiento que deba realizarse como conse-cuencia de la comunicación exigida por el artículo11 de la Ley Nº 11.459 para el perfeccionamientodel Certificado de Aptitud Ambiental, trescientos se-senta pesos ........ ...... ...... ...... ...... ..... $ 360,00

Artículo 46— En concepto de retribución de los serviciosde justicia deberá tributarse en cualquier clase de juicio porsumas de dinero o valores económicos o en que se contro-viertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimo-nio, una tasa cuyo monto será:a) Si los valores son determinados o determi-

nables, el veintidos por mil . . . . . . . . . . . 22‰

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 147

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b) La tasa que resulte de acuerdo a lo establecidoen el inciso anterior, no podrá ser inferior acinco pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00

c) Si los valores son indeterminados,cinco pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00

En este último supuesto, si se efectuara determinación pos-terior que arrojara un importe mayor por aplicación delimpuesto proporcional, deberá abonarse la diferencia quecorresponda.

Esta tasa será común en toda actuación judicial (juicioejecutivo, disolución de sociedades, división de condomi-nio, separación de bienes, ejecución de sentencias, medidascautelares, interdictos, mensuras, deslinde, nulidad y reso-lución de contratos, demandas de hacer o dar cosas, reins-cripción de hipotecas, demandas de reivindicación, de usu-c a p i ón , d e i n c on s t i t u c i o na l i d a d , c on tenc io soadministrativo, tercerías, ejecuciones especiales, desalojos,concurso preventivo, quiebras, liquidación administrativa,concurso civil).

Artículo 47— En las actuaciones judiciales que a continua-ción se indican deberán tributarse las siguientes tasas:a) Arbitros y amigables componedores. En los jui-

cios de árbitros y amigables componedores,cincuenta por ciento (50%) del porcentaje es-tablecido en el artículo 46.

b) Autorización a incapaces. En las autorizacionesa incapaces para adquirir o disponer de susbienes, nueve pesos . . . . . . . . . . . . . . $ 9,00

c) Divorcio:1) Cuando no hubiere patrimonio, o no se

procediere a su disolución judicial, se tri-butará una tasa fija de cincuenta pesos . $ 50,00

2) Cuando simultáneamente o con poste-rioridad al juicio, se procede a la disolu-ción de la sociedad conyugal, tributaráademás, sobre el patrimonio de la misma,el diez por mil . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰

d) Oficios y exhortos. Los oficios de jurisdic-ción extraña a la Provincia y los exhortos,doce pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 12,00

e) Insania. En los juicios de insania, cuandohaya bienes se aplicará una tasa del diez pormil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰

f) Registro Público de Comercio:1) Por toda inscripción de matrícula, actos,

contratos y autorizaciones para ejercer elcomercio, veinticinco pesos . . . . . . $ 25,00

2) En toda gestión o certificación, cinco pesos $ 5,003) Por cada libro de comercio que se rubrique,

cinco pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,004) Por cada certificación de firma y cada auten-

ticación de copia de documentos públicos oprivados, en los casos que corresponda se-gún el inciso 9) del artículo 298 del CódigoFiscal –Ley Nº 10.397 (t.o. 2004)–, cincopesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00

g) Protocolizaciones. En los procesos de protocoliza-ciones, excepto de los testamentos, expedición delos testimonios y reposición de escrituras públi-cas, nueve pesos . . . . . . . . . . . . . . $ 9,00Esta tasa se abonará aún cuando se ordenara en eltestamento, mandato, o en el especial de proto-colización.

h) Rehabilitación de concursados. En los proce-sos de rehabilitación de concursados, sobre elimporte del pasivo verificado en el concurso oquiebra, el tres por mil . . . . . . . . . . . . . . 3 ‰

i) Sucesorios. En los juicios sucesorios,el veintidos por mil . . . . . . . . 22 ‰

j) Testimonio. Por cada foja fotomecanizada quese expida simple o certificada, cincuenta cen-tavos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,50Todo oficio o resolución que ordene la expediciónde fotocopias exentas de tasa de justicia, deberáestar legalmente fundado.

k) Justicia de Paz Letrada. En las actuaciones decompetencia de la Justicia de Paz Letrada, se pa-garán las tasas previstas en el presente Título.

Artículo 48— En la Justicia en lo Penal, cuando corres-ponda hacerse efectiva las costas de acuerdo a la ley respec-tiva, deberá tributarse: en las causas correccionales, cuaren-ta y seis pesos ($ 46,00), y en las criminales, noventa y cincopesos ($ 95,00).

La presentación de particular damnificado tributará una tasade veinticinco pesos ($ 25,00).

Cuando se ejerza la acción tendiente a la reparación del dañocivil, se tributará la tasa de acuerdo con lo establecido en elartículo 46.

TÍTULO VI

Otras Disposiciones

Artículo 49– Declárase a la empresa “Coordinación Eco-lógica Área Metropolitana Sociedad del Estado"(CEAMSE) (ex Cinturón Ecológico Área MetropolitanaSociedad del Estado), exenta del pago del impuesto sobrelos Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2006.

Artículo 50– Sustitúyese, en el artículo 1º de la LeyNº 11.518 (texto según artículo 34 de la Ley Nº 13.297), laexpresión “1º de enero de 2006" por “1º de enero de 2007".

Artículo 51– Establécese en $ 1.000.000 el monto a que serefiere el último párrafo del artículo 35º de la Ley Nº 13.297.

A los fines de la determinación de dicho monto no deberáconsiderarse el impuesto que los contribuyentes hubieranabonado por actividades consistentes en la venta de bienesy demás prestaciones efectuadas al Estado Provincial.

Artículo 52– Modifícase el Código Fiscal –Ley Nº 10.397(t.o. 2004)– de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso r) del artículo 151º, por el siguiente:“r) Los titulares de dominio, o sus derecho-habien-tes, que hubieran participado en las acciones béli-cas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de juniode 1982, por la recuperación de la soberanía de lasIslas Malvinas Argentinas, que sean propietarios devivienda única y destinada a uso familiar. No po-drán acceder a la exención o mantenerla quieneshubiesen sido condenados por delitos de lesa huma-nidad.”

2. Sustitúyese el inciso d) del artículo 162, por el siguiente:

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“Los subsidios y subvenciones que otorgue el Esta-do Nacional, las Provincias y las Municipalidades,incluidas las sumas de dinero que destinen a evitaro atenuar incrementos en las tarifas de serviciospúblicos.”

3. Deróganse el penúltimo y el último párrafo del artículo162.

4. Deróganse el penúltimo y el último párrafo del artículo165.

5. Incorpórase, como inciso i) del artículo 220, el siguiente:

“Los comerciantes habitualistas inscriptos en lostérminos del Decreto-Ley Nº 6.582/58 ratificadopor la Ley Nº 14.467, por las cuotas del impuestocorrespondientes a vehículos usados registrados asu nombre, cuyos vencimientos se produzcan dentrodel período comprendido desde la adquisición de launidad hasta su reventa o hasta un plazo de 2 meses,lo que fuere anterior.”

6. Derógase el artículo 239.

7. Sustitúyese el inciso 29) del artículo 274, por el siguiente:

“29)Las escrituras traslativas del dominio de in-muebles cuando se verifique alguna de las siguien-tes condiciones:

a) Se trate de la vivienda única, familiar y de ocu-pación permanente y su valuación fiscal o el preciode la operación, el que fuera mayor, no supere lasuma que establezca la Ley Impositiva.

b) Se trate de lote o lotes baldíos destinados avivienda única, familiar y de ocupación permanentey su valuación fiscal o el precio de la operación -enforma individual o conjuntamente-, el que fueramayor, no supere la suma que establezca la LeyImpositiva. Si con posterioridad a la celebracióndel acto operara la desafectación del destino, elbeneficio decaerá renaciendo la obligación del ad-quirente de abonar el impuesto correspondiente.

Para que proceda el beneficio, el escribano autori-zante deberá dejar constancia en el instrumento delas condiciones para cada caso mencionadas."

8. Incorpórase, como inciso 57) del artículo 274, el siguien-te:

“57) Los actos y contratos por los que se instru-mente la transferencia del dominio de vehículosautomotores comprendidos en el Capítulo III de laLey Nº 13.010 y complementarias y aquellos referi-dos a unidades que por la antigüedad del modelo-año no se encuentren alcanzadas por el Impuesto alos Automotores de acuerdo a la legislación vigentea la fecha de la operación.”

Artículo 53– A los efectos de establecer la valuación de losedificios, sus instalaciones complementarias y otras mejorascorrespondientes a la planta urbana, se aplicará la Tabla deDepreciación por antigüedad y estado de conservaciónaprobada por el artículo 49 de la Ley Nº 12.576.

Artículo 54– Suspéndese el segundo párrafo del artículo 40ºde la Ley Nº 13.297.

Artículo 55– A los efectos de la valuación general inmo-biliaria de la tierra libre de mejoras en las plantas rural ysubrural, se aplicarán durante el ejercicio fiscal 2006 losvalores unitarios básicos establecidos por unidad de super-ficie, con respecto al suelo óptimo determinado para lasdistintas circunscripciones que componen el Partido, con-forme el detalle contenido en el Anexo I de la Ley Nº 13.003.

Artículo 56– Durante el ejercicio 2006, los contribuyentesdel impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Baldío queinformen a la Dirección Provincial de Catastro Territorialhaber obtenido un permiso de obra, estarán exentos deabonar, por un período de seis (6) meses contados a partirde la fecha de expedición de dicho permiso, las cuotas delimpuesto -correspondiente al inmueble en que se emplazarádicha obra- que venzan durante ese lapso.

Artículo 57– Establécese que los prestadores de los servi-cios sanitarios de agua y cloacas en jurisdicciones de con-cesión provincial, por las operaciones de venta con usuarios,abonarán mensualmente a las Municipalidades de los parti-dos respectivos, una contribución equivalente al cuatro porciento (4%) de sus entradas brutas, netas de impuestos,recaudadas por la venta de los servicios, la que se trasladaráen forma discriminada en la facturación al usuario.

Dicha contribución será sustitutiva de todo gravamen oderecho municipal, inclusive los referidos al uso del domi-nio público, excepto que se trate de contribuciones especia-les o de mejoras y de aquellos que correspondan por laprestación efectiva de un servicio no vinculado a su activi-dad.

Los prestadores de la actividad liquidarán dentro de losquince (15) días de vencido cada mes calendario, la diferen-cia entre el importe de la contribución del cuatro por ciento(4%) y el de las eventuales deudas por servicios o suminis-tros prestados por cualquier concepto a la respectiva Muni-cipalidad. El pago correspondiente a la suma resultante detal compensación por los prestadores o el Municipio, segúncorrespondiera, será efectuado dentro de los diez (10) díascorridos a partir del plazo establecido para compensar.

Artículo 58– Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial aceder los créditos en concepto de impuesto Inmobiliario, deaquellos inmuebles que el Municipio pudiera adquirir ensubasta pública, por vía expropiatoria u otros modos quecontribuyan a la viabilidad de programas socio-urbanísticoso de mejoramiento habitacional y/o comunitario.

Artículo 59– A partir del 1º de enero de 2006 inclusive, lasTasas a que se refiere el apartado III del artículo 3º de la LeyNº 10.295 (t.o. por Decreto Nº 1.375/98) se destinarán aRentas Generales.

Artículo 60– Facúltase al Poder Ejecutivo, a destinar hastael veinticinco (25%) del patrimonio neto que al 31 dediciembre de 2006 arroje el balance de la Ley Nº 10.295 (t.o.por Decreto Nº 1.375/98), a cualquiera de los siguientesdestinos; o a una combinación de ellos:a) Ingresar hasta el 31 de diciembre de 2006 inclusive, dicho

patrimonio neto a Rentas Generales en forma total oparcial; y/o a,

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b) Destinarlo hasta el 31 de diciembre de 2006 los gastoscorrientes o de capital a que se refiere el artículo 4º dela Ley Nº 10.295 (T.O. por Decreto Nº 1.375/98).

Artículo 61– Derógase a partir del 1 de enero de 2006inclusive, el inciso g) del artículo 4º de la Ley Nº 10.295(t.o. por Decreto Nº 1.375/98).

Artículo 62– A los fines de los artículos 59, 60 y 61 de lapresente ley, facúltase al Poder Ejecutivo para que, porintermedio del Ministerio de Economía:a) Disponga solventar los compromisos residuales en curso

de ejecución al 31 de diciembre de 2005, inherentes alinciso g) del artículo 4º de la Ley Nº 10.295 (t.o. porDecreto Nº 1.375/98), con la recaudación de las Tasasestablecidas por los apartados I, II y IV de la mencionadaLey;

b) Efectúe las adecuaciones presupuestarias que resultenpertinentes; y

c) Firme convenios, o modifique los existentes, en el marcodel artículo 1º de la Ley Nº 10.295 (t.o. por DecretoNº 1.375/98)

Artículo 63– Exclúyanse del régimen dispuesto por la LeyNº 10.559 y modificatorias, los ingresos percibidos por laProvincia por los conceptos a los cuales refieren los artícu-los 59 y 60 de la presente Ley.

Artículo 64– Incorpórese dentro de la operatoria referen-ciada en el inciso b) del artículo 1º de la Ley 10.295 ymodificatorias (t.o. por Decreto Nº 1.375/98), denominadaPrograma de Escrituración Vivienda Nacional, a la Subse-cretaría de Desarrollo Territorial por su participación en losdistintos Programas de Regularización Dominial.

Artículo 65– A los fines del impuesto a las EmbarcacionesDeportivas y de Recreación, establécese un reempadrona-miento general, con carácter obligatorio, en la forma ycondiciones que determine la Autoridad de Aplicación.

Artículo 66– La presente Ley regirá desde el día siguienteal de su publicación en el Boletín Oficial, a excepción de lasdisposiciones contenidas en los Títulos I, II y III que regirána partir del 1º de enero del año 2006 inclusive, y de aquéllasque tengan prevista una fecha de vigencia especial.

La disposición prevista en el artículo 52 inciso 2. de lapresente, se aplicará respecto de todas las obligaciones noprescriptas que hubieran nacido con anterioridad a la entra-da en vigencia de esta Ley.

Artículo 67– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en laSala de Sesiones de la Honorable Legislatura de La Provin-cia de Buenos Aires, en la ciudad de la Plata, a los veintisietedías del mes de diciembre de 2005.

Ley Nº 13.405

CÓDIGO FISCAL. Modifícase la Ley Nº 10.397 (t.o. 2004).

(B.O.P.B.A. Nº 25.321 del 30/12/2005)

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

LEY

Artículo 1º— Modifícanse los párrafos y artículos del Có-digo Fiscal [Ley Nº 10.397 ( t.o.2004)] y modificatorias,que en cada caso se indica, los que quedarán redactados dela siguiente manera:

– Artículo 9º, segundo párrafo:

“Tales representantes podrán delegar sus faculta-des en forma general o especial en funcionarios denivel no inferior al cargo de Jefe de Departamentoo similar, con competencia en la materia.”

– Artículo 13, segundo párrafo:

“En tal circunstancia, los jueces deberán decretar-la en el término de veinticuatro (24) horas sin másrecaudos ni necesidad de acreditar peligro en lademora, bajo la responsabilidad del Fisco.”

– Artículo 16—:

“Son contribuyentes las personas de existencia vi-sible, capaces o incapaces, las sucesiones indivisas,las personas jurídicas, las sociedades, asociacionesy entidades, con o sin personería jurídica, los patri-monios destinados a un fin determinado, las unionestransitorias de empresas, las agrupaciones de cola-boración y demás consorcios y formas asociativasaun cuando no revistan el carácter de sujetos dederecho de conformidad a la legislación de fondo,que realicen los actos u operaciones o se hallen enlas situaciones que las normas fiscales considerencausales del nacimiento de la obligación tributa-ria.”

– Artículo 23—:

“La contestación tendrá carácter de mera informa-ción y no de acto administrativo, no vinculando a laAdministración con excepción de los supuestos quese establezcan de conformidad a lo previsto en elpárrafo siguiente.

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La Autoridad de Aplicación podrá establecer unrégimen de consulta vinculante, en el modo y con-diciones que determine reglamentariamente. En es-tos supuestos la respuesta que se brinde vincularáa la Administración, en tanto no se hubieran alte-rado los antecedentes, circunstancias y datos sumi-nistrados en oportunidad de evacuarse la consulta,o no se modifique la legislación aplicable.”

– Artículo 24—:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo ante-rior, en los casos en que la contestación tengacarácter de mera información, el sujeto pasivo quetras haber formulado su consulta hubiera cumplidolas obligaciones tributarias de acuerdo con la con-testación del órgano competente no incurrirá enresponsabilidad ni le serán aplicables los interesesprevistos en este Código, siempre que reúna lossiguientes requisitos:a) Que comprenda todos los antecedentes y circuns-

tancias necesarias para la formación del juiciode la Administración;

b) Que aquellos no se hubieran alterado posterior-mente;

c) Que se hubiera formulado la consulta antes deproducirse el hecho imponible o dentro del plazopara su declaración.

La exención de responsabilidad cesará cuando semodifique la legislación aplicable.”

– Artículo 27—:

“Para contestar la consulta la Administración dis-pondrá de un plazo de sesenta (60) días, dentro delcual producirá la respuesta pertinente.

Este plazo se cuenta desde la recepción de la con-sulta por el órgano competente. En caso de reque-rirse informes o dictámenes de otros organismos, ode resultar necesario solicitar del consultante elaporte de nuevos elementos necesarios para la con-testación de la consulta, el plazo se suspenderáhasta tanto dichos requerimientos sean contestadoso venzan los plazos para hacerlo.”

– Artículo 28—:

“La omisión de los funcionarios de evacuar lasconsultas dentro de los términos establecidos cons-tituirá un caso de violación grave de los deberes delcargo.”

– Artículo 29—:

“Se entiende por domicilio fiscal de los contribu-yentes y responsables el domicilio real o el legal,legislado en el Código Civil, ajustado a lo queestablece el presente artículo y a lo que determinela reglamentación.

Cuando el domicilio real o el legal, según el caso,no coincida con el lugar donde esté situada ladirección, administración o explotación principal yefectiva de sus actividades dentro de la jurisdicciónprovincial, este último será el domicilio fiscal.

A todos los efectos previstos en el presente artículo,los domicilios ubicados en Ciudad Autónoma deBuenos Aires no se considerarán como de extrañajurisdicción.

Cuando el contribuyente o responsable se domiciliefuera del territorio de la provincia de Buenos Aires,deberá constituir domicilio fiscal dentro del territo-rio de la Provincia de Buenos Aires.

El domicilio fiscal de los contribuyentes y demásresponsables, para todos los efectos tributarios,tiene el carácter de domicilio constituido, siendoválidas y vinculantes todas las notificaciones admi-nistrativas y judiciales que allí se realicen. Seráúnico para todas las obligaciones tributarias quelos contribuyentes y demás responsables mantienencon la Dirección Provincial de Rentas; se consti-tuirá conforme al procedimiento que establezca lareglamentación, y deberá consignarse en las decla-raciones juradas, instrumentos públicos o privados,y en toda presentación de los obligados ante laAutoridad de Aplicación.

Cuando no se hubiere denunciado el domicilio fis-cal y la Dirección Provincial de Rentas conocierealguno de los domicilios previstos en el presenteartículo, o bien cuando se comprobare que el domi-cilio denunciado no es el previsto en el presenteartículo, o fuere físicamente inexistente, quedareabandonado, desapareciere, o se alterase o supri-miese su numeración, y la Dirección Provincial deRentas conociere el lugar de su asiento, podrádeclararlo como domicilio fiscal, conforme al pro-cedimiento que determine la reglamentación.

Cuando no fuere posible la determinación del do-micilio fiscal por la Dirección Provincial de Rentas,conforme a lo previsto en los párrafos anteriores,el mismo quedará constituido:1. En el lugar de ubicación de los bienes registra-

bles en la Provincia, si los hubiere. En caso deexistir varios bienes registrables, la Autoridadde Aplicación determinará cuál será tenidocomo domicilio fiscal, conforme las pautas quedetermine la reglamentación.

2. En el domicilio que surja de la informaciónsuministrada por agentes de información.

3. En el despacho del funcionario a cargo de laAutoridad de Aplicación. En este caso las reso-luciones, comunicaciones y todo acto adminis-trativo quedarán válidamente notificados, entodas las instancias, los días martes y viernes, oel inmediato siguiente hábil si alguno fuere inhá-bil.

Los contribuyentes y responsables están obligadosa denunciar cualquier cambio de domicilio fiscal enla forma y plazo que determine la reglamentación.La Dirección Provincial de Rentas sólo quedaráobligada a tener en cuenta el cambio de domiciliosi el mismo hubiere sido realizado conforme lodetermine la reglamentación. Sin perjuicio de lassanciones que correspondan por el incumplimientode esta obligación, se reputará subsistente el últimodomicilio que se haya comunicado en la formadebida, o que haya sido determinado como tal por

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la Dirección Provincial de Rentas, en ejercicio delas facultades conferidas por este artículo.

El cambio de domicilio fiscal sólo surtirá efectoslegales en las actuaciones administrativas en curso,si se lo comunica fehacientemente en las mismas.

Las notificaciones de los actos y resoluciones dic-tados por la Dirección Provincial de Catastro Te-rritorial en ejercicio de sus funciones se tendrán porválidas y vinculantes cuando se hubieren realizadoen el domicilio fiscal de los contribuyentes y respon-sables establecido conforme al presente Título.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, lasnotificaciones de los actos de determinación valuato-ria dictados por la Dirección Provincial de CatastroTerritorial en relación a inmuebles destinados a vi-vienda familiar que integren emprendimientos urba-nísticos constituidos enel marco de los Decretos Nros.9.404/86 y 27/98, inclusive los afectados al régimende propiedad horizontal, se tendrán por válidas yvinculantes, cuando se hubieren realizado en el lugarfísico que ocupe dicho emprendimiento o en el domi-cilioque correspondaa laadministracióndelmismo.”

– Artículo 33—:

“Los funcionarios de la Provincia y de las Munici-palidades están obligados a suministrar informes odenunciar los hechos que lleguen a su conocimientoen el desempeño de sus funciones y que puedanconstituir o modificar hechos imponibles.

Sin perjuicio de la obligación establecida en elpárrafo anterior y con la finalidad de controlar elpago de los gravámenes, los funcionarios mencio-nados deberán suministrar a la Dirección Provin-cial de Rentas, en la forma y plazos que establezcala reglamentación, la información relativa a actos,contratos u operaciones en los que hubieran inter-venido, tomado conocimiento o suscripto, en oca-sión del cumplimiento de sus funciones. En caso deincumplimiento resultarán, en forma personal, so-lidariamente responsables del pago del gravamenomitido total o parcialmente, intereses, recargos,multas y sus accesorios, o del perjuicio que pudiesederivar para el fisco de tal incumplimiento.”

– Artículo 42, inciso d):

“El mantenimiento en condiciones de operatividad delos soportes magnéticos que contengan datos vincula-dos a la materia imponible, por el término de cinco (5)años contados a partir de la fecha de cierre delejercicio en el cual se hubieran utilizado”.

– Artículo 42, segundo párrafo del apartado 3):

“Asimismo, detener e inspeccionar los vehículosautomotores, con el fin de verificar la situaciónimpositiva de los contribuyentes y responsables, yla documentación respaldatoria de la mercaderíatransportada.”

– Artículo 42, apartado 4):

“Requerir de los contribuyentes, responsables y ter-ceros, el acceso en tiempo real a los sistemas infor-máticos que registran operaciones vinculadas con lamateria imponible y a los soportes magnéticos aludi-dos en el inciso d) del presente artículo, debiendodeterminar la Autoridad de Aplicación los mediosinformáticos necesarios para generar el enlace con elcontribuyente. Asimismo, podrá requerir copia de latotalidad o parte de dichos soportes magnéticos sumi-nistrando los elementos materiales al efecto.”

– Artículo 49, segundo párrafo:

“En tales casos solamente podrá ser modificada,sea a favor o en contra del contribuyente o respon-sable, cuando en la resolución respectiva se hubieradejado expresa constancia del carácter parcial dela determinación realizada y de los aspectos fisca-lizados, en aquellos aspectos no considerados ex-presamente en la determinación anterior, o cuandosurjan nuevos elementos de juicio, se descubranerrores, omisiones o fraudes en la exhibición oconsideración de los datos o elementos que sirvie-ron de base para la determinación por la Autoridadde Aplicación.”

– Artículo 50—:

“En los casos de contribuyentes o responsables queno presenten declaración jurada por uno o másanticipos fiscales, y la Autoridad de Aplicaciónconozca, por declaraciones o determinaciones deoficio, la medida en que les ha correspondido tribu-tar en anticipos anteriores, podrá requerirles porvía de apremio el pago a cuenta del gravamen queen definitiva les sea debido abonar, de una sumaequivalente a tantas veces el gravamen ingresadoen la última oportunidad declarada o determinada,cuantos sean los anticipos por los cuales dejaron depresentar declaraciones.

A tal fin el monto de la obligación tributaria delúltimo anticipo impositivo o saldo de declaraciónjurada anual, declarado o determinado, podrá sercorregido mediante la aplicación de un coeficienteindicativo de la variación de precios ocurrida du-rante el término transcurrido entre el último antici-po fiscal declarado o determinado y los de cada unode los anticipos mensuales o bimestrales no decla-rados. La Autoridad de Aplicación utilizará losíndices de precios que resulten compatibles con laactividad desarrollada por el contribuyente o res-ponsable.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos an-teriores, tratándose de contribuyentes o respon-sables a los que se hace referencia en el artículo 39bis, podrá requerírseles por vía de apremio, el pagoa cuenta del gravamen que en definitiva les seadebido abonar, de la suma que la Autoridad deAplicación liquidará de conformidad a las presun-ciones previstas en la norma citada, sin necesidadde cumplir con el procedimiento de determinaciónde oficio. En ningún caso, el importe que el contri-buyente declare o rectifique y abone o regularice enel plazo previsto en el párrafo siguiente podrá serinferior a las dos terceras partes de los importesestimados por la Autoridad de Aplicación.

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Previo a proceder a la vía de apremio, la Autoridadde Aplicación intimará a los contribuyentes paraque dentro de los cinco (5) días presenten las decla-raciones juradas, originales o rectificativas, y abo-nen o regularicen el gravamen correspondiente consus intereses.

A tales efectos, la Dirección Provincial de Rentaspodrá, con carácter general, establecer un régimende facilidades de pago para la cancelación de losanticipos que hubiera liquidado de conformidad alprocedimiento previsto en el presente artículo. Di-chas facilidades comprenderán el total adeudadopor los conceptos mencionados, calculado hasta elúltimo día del mes de presentación de la solicitudrespectiva, con el interés previsto en el artículo 86reducido en hasta un cincuenta por ciento (50%), yse podrá abonar en hasta tantas cuotas – mensua-les, iguales y consecutivas–, como anticipos se hu-bieran liquidado de conformidad al procedimientoprevisto en el presente, o a modo de alícuota com-plementaria del impuesto sobre los ingresos brutos.Las cuotas devengarán un interés mensual sobresaldo que no podrá exceder el dos por ciento (2%).

Vencido el plazo previsto en el cuarto párrafo, selibrará la constancia de deuda correspondiente y seiniciarán las acciones de apremio, no admitiéndoseningún tipo de reclamo contra el importe requeridosino por la vía de la repetición y previo pago de lascostas y gastos del juicio e intereses que corres-pondan.”

– Artículo 52, primer y segundo párrafos:

“El incumplimiento de los deberes formales estable-cidos en este Código, en otras leyes fiscales y demásdisposiciones dictadas en su consecuencia, dentro delos plazos dispuestos al efecto, será reprimido –sinnecesidad de requerimiento previo– con una multaque se graduará entre la suma de doscientos pesos($ 200) y la de treinta mil pesos ($ 30.000).

En el supuesto que la infracción consista en elincumplimiento a requerimientos o regímenes deinformación propia o de terceros, dispuestos por laDirección Provincial de Rentas en ejercicio de lasfacultades de verificación, fiscalización y determi-nación, la multa a imponer se graduará entre lasuma de mil pesos ($1.000) y la de cuarenta y cincomil pesos ($ 45.000).

Si existiera resolución sancionatoria respecto delincumplimiento a un requerimiento de los previstosen el párrafo anterior, los incumplimientos que seproduzcan a partir de ese momento con relación almismo deber formal, serán pasibles en su caso dela aplicación de multas independientes, aun cuandolas anteriores no hubieran quedado firmes o estu-vieran en curso de discusión administrativa o judi-cial.

Se considerará asimismo consumada la infraccióncuando el deber formal de que se trate, a cargo delcontribuyente o responsable, no se cumpla de ma-nera integral.”

– Artículo 60, cuarto y quinto párrafos:

“La Autoridad de Aplicación deberádictar resoluciónque imponga multa o declare la inexistencia de lainfracción en el plazo de treinta (30) días a contardesde el vencimiento del período probatorio o desdeel vencimiento del plazo previsto en el primer párrafocuando el sumariado no hubiera comparecido, lacausa sea de puro derecho o la prueba ofrecida im-procedente.”

– Artículo 64, encabezado del primer párrafo:

“Sin perjuicio de la aplicación de otras sancionesprevistas en este código, se clausurarán de cuatro(4) a diez (10) días los establecimientos comercia-les, industriales, agropecuarios o de servicios, queincurran en alguno de los hechos u omisiones si-guientes:”

–Artículo 64, inciso 5):

“No mantener en condiciones de operatividad lossoportes magnéticos que contengan datos vincula-dos con la materia imponible, por el término decinco (5) años contados a partir de la fecha decierre del ejercicio en el cual se hubieren utilizadoo no facilitar a la Dirección Provincial de Rentascopia de los mismos cuando les sean requeridos.”

– Artículo 65—:

“Los hechos u omisiones que den lugar a la clausu-ra de un establecimiento, deberán ser objeto de unacta de comprobación en la cual los funcionariosfiscales dejarán constancia de todas las circuns-tancias relativas a los mismos, a su prueba, a suencuadramiento legal, y se hará conocer a los inte-resados el derecho de presentar descargo, el quepodrá efectuarse con patrocinio letrado, dentro delos cinco (5) días.

El acta deberá ser labrada en el mismo acto en quese detecten los hechos u omisiones del artículo 64 yserá suscripta por dos de los funcionarios intervi-nientes en el proceso fiscalizatorio del cumplimien-to de las obligaciones por los contribuyentes. En esemismo acto se notificará en forma personal al titu-lar o responsable del establecimiento o en su defec-to a quien se encuentre a cargo, o en caso de noresultar posible tal notificación, deberá procederseconforme al artículo 136 inciso b) del presenteCódigo. La Autoridad de Aplicación se pronuncia-rá, evaluando el descargo presentado, en un plazono mayor a los diez (10) días de labrada el acta,estableciendo si corresponde la clausura y en sucaso los alcances de la misma, poniendo en cono-cimiento del interesado que podrá interponer recur-so de apelación en los términos del artículo 67.”

– Artículo 68, primer párrafo:

“En caso de que la resolución de la Autoridad deAplicación no sea recurrida por el infractor, lasanción se reducirá de pleno derecho a dos (2)días.”

– Artículo 78, último párrafo:

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“La resolución que establece la sanción deberádisponer, cuando los bienes transportados en in-fracción sean de tipo perecederos, la entrega demercadería de la misma naturaleza y cantidad quelas descriptas en el acta de comprobación. Asimis-mo, deberá establecer que corresponde al imputadohacerse cargo de la totalidad de los gastos ocasio-nados por la medida preventiva que eventualmentese hubiera adoptado.”

– Artículo 86—:

“La falta total o parcial de pago de las deudas porimpuestos, tasas, contribuciones u otras obliga-ciones fiscales, como así también las de anticipos,pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas,que no se abonen dentro de los plazos establecidosal efecto, devengará sin necesidad de interpelaciónalguna, desde sus respectivos vencimientos y hastael día de pago, de otorgamiento de facilidades depago o de interposición de la demanda de ejecuciónfiscal, un interés mensual que no podrá exceder, enel momento de su fijación, el de la tasa vigente queperciba el Banco de la Provincia de Buenos Airesen operaciones de descuento a treinta (30) díasincrementadas hasta en un cien por ciento (100%).

Dicho interés será establecido por el Poder Ejecu-tivo a través del Ministerio de Economía, quienqueda facultado asimismo para adoptar las medi-das que correspondan tendientes a compatibilizarla aplicación del nuevo régimen con el existentehasta el presente y establecer su vigencia.

Cuando el monto del interés no fuera abonado almomento de ingresar el tributo adeudado consti-tuirá deuda fiscal y será de aplicación, desde esemomento y hasta el de efectivo pago, el régimendispuesto en el párrafo anterior. La obligación deabonar estos intereses subsiste mientras no hayatranscurrido el término de prescripción para elcobro del crédito fiscal que lo genera.

El régimen previsto en el presente artículo no resul-tará aplicable a deudas por Impuestos, Tasas, Con-tribuciones u otras obligaciones fiscales originadasen diferencias imputables exclusivamente a erroresde liquidación por parte de la Autoridad de Aplica-ción, debidamente reconocidos.”

– Artículo 87—:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,la falta total o parcial de pago de las deudas porimpuestos, tasas, contribuciones u otras obliga-ciones fiscales, como así también de anticipos y pagosa cuenta, que no se abonen dentro de los plazosestablecidos al efecto, hará surgir –previa intima-ción– la obligación de abonar, conjuntamente con elgravamen y el interés previsto en el artículo anterior,los siguientes recargos, calculados sobre el importeoriginal adeudado:a) Transcurridos 30 días corridos desde el venci-

miento de la obligación, hasta el quince porciento (15%);

b) Transcurridos sesenta (60) días corridos desdeel vencimiento de la obligación, hasta un quincepor ciento (15%) adicional;

c) Transcurridos noventa (90) días corridos desdeel vencimiento de la obligación, hasta un veintepor ciento (20%) adicional.

Los recargos establecidos en el párrafo anterior re-sultarán exigibles, únicamente, si el contribuyente oresponsable no abonare, dentro del plazo de quince(15) días corridos contados a partir de cada intima-ción, el importe del capital adeudado con más losintereses previstos en el artículo 86, y, de corres-ponder, los recargos que se hubieran devengado anteel incumplimiento de intimaciones previas.

La obligación de abonar este recargo subsistemientras no haya transcurrido el término de pres-cripción para el cobro de la obligación fiscal quelo genera.

La intimación previa que prevé el primer párrafode este artículo, se realizará en el modo y condicio-nes que establezca la Dirección Provincial de Ren-tas, pudiendo incluirse la publicación en el BoletínOficial y en páginas oficiales de internet

El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Eco-nomía queda facultado para establecer la vigenciadel presente régimen y adoptar las medidas quecorrespondan para su aplicación con alcance gene-ral, sectorial o para determinado grupo o categoríade contribuyentes.”

– Artículo 95, último párrafo:

“En estos juicios se devengará, desde el momento dela interposición de la demanda y hasta el del efectivopago, un interés mensual equivalente al que percibael Banco de la Provincia de Buenos Aires en opera-ciones de descuento a treinta (30) días, pudiendoincrementarlo hasta en un ciento cincuenta por ciento(150%) , que será establecido por el Poder Ejecutivoa través del Ministerio de Economía, quien asimismoqueda facultado para adoptar las medidas que corres-pondan tendientes a compatibilizar la aplicación delnuevo régimen con el existente hasta el presente yestablecer su vigencia.”

– Artículo 99, segundo párrafo:

“La reglamentación determinará en cada caso cualessujetos se encuentran alcanzados por el deber detramitar el acto declarativo del beneficio o de denun-ciar su situación mediante declaración tributaria per-tinente, sin perjuicio de lo cual, si la Autoridad deAplicación cuenta con la información necesaria res-pecto de la concurrencia de las condiciones para laprocedencia del beneficio podrá otorgarlo de oficio.”

– Artículo 102, quinto párrafo:

“La Autoridad de Aplicación deberá dictar resolu-ción determinativa de las obligaciones fiscales enel plazo de treinta (30) días a contar desde elvencimiento del período probatorio o desde la pre-sentación del descargo si no existiera ofrecimientode pruebas o desde la fecha de vencimiento paraformular descargo cuando éste no se hubiera pre-

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sentado, la causa sea de puro derecho o la pruebaofrecida improcedente.”

– Artículo 104, inciso b):

“Apelación ante el Tribunal Fiscal, en aquelloscasos en que el monto de la obligación fiscal deter-minada, de la multa aplicada o el del gravamenintentado repetir supere la cantidad de diez milpesos ($10.000).”

– Artículo 105, primer párrafo:

“Elegido por el contribuyente el recurso que estimeadecuado, el mismo deberá ser presentado ante laAutoridad de Aplicación, en la dependencia y en eldomicilio que a los efectos del procedimiento se esta-blezcan en la resolución impugnada. En caso que laAutoridad de Aplicación no haya determinado domi-cilio, conforme lo dispuesto precedentemente, el re-curso deberá ser presentado ante la dependencia quedictó la resolución recurrida.”

– Artículo 121—:

“La acción prevista en los artículos 108 y 120 serála demanda contencioso administrativa.”

– Artículo 122, primer párrafo:

“Los contribuyentes o responsables podrán interpo-ner ante la Autoridad de Aplicación demandas derepeticiónde los gravámenes y susaccesorios, cuandoconsideren que el pago hubiere sido efectuado enforma indebida o sin causa, siempre que el mismo seencuentre debidamente rendido a la Autoridad deAplicación por las entidades bancarias u oficinashabilitadas encargadas de su percepción y, habién-dose efectuado por aquella las pertinentes compensa-ciones de oficio de conformidad a lo previsto en elartículo 93, subsista un crédito a favor del contribu-yente o responsable.”

–Artículo 123–, inciso a):

“Nombre completo, domicilio, C.U.I.T. o C.U.I.L. ydocumento de identidad, cuando corresponda, delaccionante.”

–Artículo 127—:

“En los casos en que el contribuyente o responsablesolicitare la devolución, acreditación o compensa-ción de importes abonados indebidamente o enexceso de conformidad a lo dispuesto por el artículo122, si el reclamo fuera procedente, se reconocerá,desde la fecha de interposición de la demanda enlegal forma y hasta el día de notificarse la resolu-ción que disponga la devolución o autorice la acre-ditación o compensación, un interés mensual queserá establecido por el Poder Ejecutivo por inter-medio del Ministerio de Economía, que no podráexceder, al momento de su fijación, al percibido porel Banco de la Provincia de Buenos Aires en opera-ciones de descuento a treinta (30) días.”

– Artículo 151, incisos b), c), e), i), l), m), n) ñ), o), q), r) y s):

“ b) Los templos religiosos pertenecientes a cultosreconocidos por autoridad competente.

c) El Arzobispado y los Obispados en la Provincia.

e) Las universidades reconocidas como tales.i) Las asociaciones y sociedades civiles, y socieda-

des comerciales constituidas de conformidad alartículo 3º de la Ley Nº 19.550, con personeríajurídica, cuando el producto de sus actividadesse afecte exclusivamente a los fines de su crea-ción y que no distribuyan suma alguna de suproducto entre asociados y socios, y solamenterespecto de aquellos inmuebles que se utilicenprincipalmente para los fines que a continuaciónse expresan:1. Servicio de bomberos voluntarios.2. Salud pública y asistencia social gratuitas; y

beneficencia.3. Bibliotecas públicas y actividades culturales.4. Enseñanza e investigación científica.5. Actividades deportivas.6. Servicio especializado en la rehabilitación de

personas discapacitadas.La exención del Impuesto también alcanza a lospropietarios de aquellos inmuebles cedidos gra-tuitamente en uso a las asociaciones y socieda-des civiles y comerciales mencionadas en elprimer párrafo que utilicen los mismos para losfines señalados en el presente artículo.

l) Los inmuebles pertenecientes o cedidos en usogratuito a los establecimientos educativos reco-nocidos y autorizados por la Dirección Generalde Escuelas y Cultura de la Provincia, y destina-dos total o parcialmente al servicio educativo.

m) Los inmuebles de hasta cincuenta (50) hectáreasdestinados exclusivamente a la explotación tambe-ra, siempre que el contribuyente sea propietario,usufructuario o poseedor de ese solo inmueble,realice por sí la explotación y se encuentre debida-mente inscripto en el impuesto sobre los ingresosbrutos.

n) Los propietarios y demás responsables de inmue-bles pertenecientes a la planta urbana edificada,cuyo avalúo fiscal total no supere la suma quefije la Ley Impositiva y además sean propieta-rios, usufructuarios o poseedores de ese sóloinmueble.En el supuesto de pluralidad de obligados alpago, gozarán de la exención solamente los quereúnan los requisitos establecidos en el párrafoanterior. El resto de los obligados abonará laparte proporcional del impuesto que corres-ponda, el que se liquidará de conformidad a loestablecido en el artículo 152.

ñ) Los propietarios y demás responsables de inmue-bles pertenecientes a la planta urbana edificada,cuyo avalúo fiscal total no supere la suma quefije la Ley Impositiva y que reúnan los siguientesrequisitos:1. Ser el solicitante y/o su cónyuge jubilado o

pensionado.2. Ser el solicitante y/o su cónyuge propietario,

usufructuario o poseedor de ese sólo inmue-ble.

3. No superar los ingresos mensuales de losbeneficiarios, en conjunto, el monto que fijela Ley Impositiva.

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En el supuesto de la pluralidad de obligados alpago, la exención sólo beneficiará a aquellos quereúnan los requisitos establecidos prece-dentemente. El resto de los obligados abonará laparte proporcional del impuesto que corres-ponda, el que se liquidará de conformidad con loestablecido en el artículo 152.

o) Los propietarios y demás responsables de inmue-bles pertenecientes a la planta urbana baldíacuyo avalúo fiscal no supere la suma que fije laLey Impositiva y además sean propietarios, usu-fructuarios o poseedores de ese solo inmueble.En el supuesto de pluralidad de obligados al pago,gozarán de la exención solamente los que reúnanlos requisitos establecidos precedentemente. Elresto de los obligados abonará la parte proporcio-nal del impuesto que corresponda, el que se liqui-dará de conformidada lo establecido en el artículo152.

q) Los inmuebles ocupados por los partidos políti-cos y agrupaciones municipales, debidamentereconocidos, siempre que les pertenezcan enpropiedad, usufructo o les hayan sido cedidosgratuitamente en uso, y se encontraren destina-dos en forma exclusiva y habitual a las activida-des específicas del partido o agrupaciónmunicipal.

r) Los titulares de dominio que hubieran participadoen las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 deabril y el 14 de junio de 1982 por la recuperaciónde la soberanía de las Islas Malvinas Argentinas,o su derecho–habiente beneficiario de la pensiónde guerra prevista en la Ley Nº 23.848, que seanpropietarios, poseedores o usufructuarios de esaúnica vivienda y la misma se encuentre destinadaa uso familiar.

s) Los Talleres Protegidos de Producción yCentrosdeDía contemplados en la Ley Nº 10.592, por losinmuebles de su propiedad o cedidos en usogratuito.”

– Artículo 180, incisos e), n) y ñ):

“e) Las asociaciones mutualistas constituidas deconformidad a la legislación vigente, exclusiva-mente respecto de los ingresos que provengan dela realización de prestaciones mutuales a susasociados, con excepción de la actividad quepuedan realizar en materia de seguros.

n) Por sus actividades específicas, las emisoras deradiotelefonía y de televisión, inclusive las emi-soras de televisión por cable, codificadas, sate-litales, de circuitos cerrados y toda otra formaque haga que sus emisiones puedan ser captadasúnicamente por sus abonados.A los fines citados precedentemente, se entiendepor actividades específicas, entre otras, la ventade publicidad, de programación y de señales; lalocación de estudios de grabación, móviles,equipos, capacidad satelital; la participaciónpublicitaria en producciones cinematográficas,teatrales y servicios de llamadas masivas.

ñ) Las cooperativas de trabajo, en tanto las activi-dades que realicen se encuentren expresamenteprevistas en el estatuto y resulten conducentes ala realización del objeto social.”

– Artículo 184, segundo párrafo:

“La Autoridad de Aplicación podrá inscribirlos deoficio y requerir por vía de apremio, a cuenta delgravamen que en definitiva les corresponda abo-nar, el pago de una suma equivalente al importemínimo establecido en la Ley Impositiva en el mar-co del artículo 200, por los períodos fiscales omiti-dos, con más los intereses previstos en el artículo86 del presente Código.”

– Artículo 185, segundo párrafo:

“Si el importe tomado como base para el requeri-miento del pago a cuenta de cada uno de los antici-pos no abonados fuese inferior al importe mínimode impuesto vigente, la Autoridad de Aplicaciónreclamará éste.”

– Artículo 197—:

“En la declaración jurada del anticipo mensual obimestral y determinado el impuesto a abonar, sededucirá del mismo el importe de las percepcionesy retenciones que se hubieren realizado en dicholapso, procediéndose al ingreso del saldo resultantea favor del Fisco.”

– Artículo 200, primer y segundo párrafos:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,la Ley Impositiva establecerá los importes mínimos deimpuesto que deberán ingresarse en concepto de an-ticipo bimestral.

Cuando proceda el pago de anticipos mensuales, elmonto de los importes mínimos correspondientesserá igual al cincuenta por ciento (50%) de losestablecidos para los anticipos bimestrales.

Los importes mínimos de impuesto tendrán carácterdefinitivo y no podrán ser compensados en otrosperíodos.

Quedan exceptuados de ingresar el anticipo mínimoque se establezca de conformidad a lo previsto enel primer párrafo, quienes ejerzan profesiones uoficios no organizados en forma de empresa.”

– Artículo 220, incisos b) y f):

“b) Por los vehículos de su propiedad y uso exclusivonecesario para el desarrollo de sus actividadespropias, los cuerpos de bomberos voluntarios, lasinstituciones de beneficencia pública con persone-ría jurídica, las cooperadoras, las institucionesreligiosas debidamente reconocidas por autoridadcompetente.

f) Los vehículos nuevos o usados, destinados al usoexclusivo de personas que padezcan una disca-pacidad tal que les dificulte su movilidad, impi-diéndoles o entorpeciéndoles severamente el usode transporte colectivo de pasajeros, y que parasu integración laboral, educacional, social o desalud y recreativa requieran la utilización de unautomotor; conducidos por las mismas, salvo enaquellos casos en los que, por la naturaleza ygrado de la discapacidad, o por tratarse de unmenor de edad discapacitado, la autoridad com-petente autorice el manejo del automotor por un

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tercero.También estarán exentos los vehículos automo-tores adquiridos por instituciones asistencialessin fines de lucro, oficialmente reconocidas, de-dicadas a la rehabilitación de personas con dis-capacidad, siempre que reúnan los requisitosque establezca la reglamentación.Se reconocerá el beneficio por una única unidad,cuando la misma esté a nombre del discapacitadoo afectada a su servicio; en este último caso eltitular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descen-diente, colateral en segundogrado, tutor o curadoro la pareja conviviente cuando acredite un plazode convivencia no menor a dos años medianteinformación sumaria judicial. Las instituciones aque se refiere este inciso, podrán incorporar albeneficio hasta dos (2) unidades, salvo que por elnúmero de personas discapacitadas atendidas porla misma, la Autoridad de Aplicación considereque deban incorporarse otras unidades.”

– Artículo 265, primer párrafo:

“Salvo disposiciones especialesde este Título, cuandoel valor de los actos sea indeterminado, las partesestimarándichovalorenelmismo instrumento;a talesefectos la estimación se fundará en el rendimiento deconvenios y prestaciones similares anteriores; si nolas hubiere, en los valores inferibles del negocio,inversiones, erogaciones y similares, vinculados alcontrato; y a falta de ellos, en todo elemento de juiciode significación a este fin existente a la fecha decelebración del acto. Cuando se fije como precio elcorriente en fecha futura se pagará el impuesto conarregloal precio de plaza en la fechade otorgamiento.A estos efectos, las dependencias técnicas del Estadoasesorarán al organismo de aplicación cuando éste losolicitare.”

Artículo 2º— Incorpóranse al Código Fiscal [Ley Nº 10.397(t.o. 2004)] y modificatorias, los párrafos y artículos que encada caso se indica, conforme los siguientes textos:– Artículo 13, último párrafo:

“Cuando el contribuyente o responsable cancele oregularice la deuda cautelada, o solicite la sustitu-ción de la medida trabada, las costas serán a sucargo.”

– Artículo 13 bis—:

“Con anterioridad al inicio del juicio de apremio,la Dirección Provincial de Rentas estará facultadapara disponer, conforme al procedimiento que de-termine mediante reglamentación, en resguardo delas sumas adeudadas por los contribuyentes o res-ponsables, como medida cautelar, entre otras, al-guna de las siguientes:1) Traba de embargos sobre cuentas o activos banca-

rios y financieros, a diligenciar directamente antelas entidades correspondientes para el supuesto deencontrarse determinadas o, caso contrario, anteel Banco Central de la República Argentina paraque proceda a efectuar las comunicaciones perti-nentes a las instituciones donde puedan existir. Encualquiera de estos supuestos, las entidades finan-cieras regidas por la Ley Nº 21.526, dentro de losquince (15) días de notificadas de lamedida, debe-

rán informar a la Dirección Provincial de Rentasacerca de los fondos y valores que resulten em-bargados.

2) Intervención de caja y embargo de las entradasbrutas equivalentes al veinte por ciento (20%) yhasta el cuarenta por ciento (40%) de las mis-mas.

3) Traba de embargos sobre derechos de crédito delos contribuyentes o responsables.

4) Traba de embargos sobre sueldos u otras remu-neraciones siempre que sean superiores a seis(6) salarios mínimos, en las proporciones queprevé la ley.

5) Traba de embargos sobre bienes muebles sean ono registrables.

6) Traba de embargos sobre bienes inmuebles.7) Inhibición general de bienes e incluso su extensión

a los activos bancarios y financieros, pudiendooficiarse a las entidades bancarias corres-pondientes o al Banco Central de la RepúblicaArgentina.

En todos los casos, las anotaciones y levantamientosde las medidas asegurativas del crédito fiscal comoasí también las órdenes de transferencia de fondosquetengan como destinatarios a registros públicos, insti-tuciones bancarias o financieras, podrán efectivizarsea través de sistemas y medios de comunicación infor-máticos, en la forma y condiciones que determine lareglamentación. Esta disposición prevalecerá sobrelas normas legales o reglamentarias específicas decualquier naturaleza omateria,que dispongan formaso solemnidades distintas para la toma de razón dedichas medidas cautelares.

En todos los casos, al inicio de la ejecución deberácomunicarse al Juez la medida cautelar adoptada.

Se producirá la caducidad de pleno derecho de lasmedidas cautelares que se hubieren dispuesto yhecho efectivas antes del proceso, si no se iniciasela ejecución fiscal dentro de los sesenta (60) díashábiles judiciales siguientes al de su traba.

En los casos en que el contribuyente o responsable,antes del inicio del apremio, reconozca la totalidadde la deuda cautelada y la regularice, las medidasse mantendrán hasta tanto se encuentre canceladael cincuenta por ciento de la deuda.”

– Artículo 14 bis—:

“Las entidades financieras, así como las personasfísicas o jurídicas depositarias de bienes a embargar,serán responsables en forma solidaria hasta el valordel bien o la suma de dinero que se hubiera podidoembargar, cuando con conocimiento previo de lamedida ordenada, hubieran impedido su traba.

Asimismo, serán responsables:a) Cuando sean causantes en forma directa de la

ocultación de bienes, fondos, valores o derechosdel contribuyente ejecutado, con la finalidad deimpedir la traba del embargo dispuesto por losjueces o la Dirección Provincial de Rentas enejercicio de facultades otorgadas por este Código,y

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b) cuando sus dependientes incumplan órdenes deembargo u otras medidas cautelares ordenadaspor los jueces o por la Dirección Provincial deRentas.

Verificada alguna de las situaciones descriptas, laAutoridad de Aplicación por intermedio del funciona-rio que determine la reglamentación, o del apoderadofiscal interviniente, la comunicará de inmediato aljuez con competencia en materia de ejecución fiscal,acompañando todas las constancias que así lo acre-diten. El juez dará traslado por cinco (5) días a laentidadopersonadenunciada, luegode locualdeberádictar resolución. Decretada la responsabilidad soli-daria aquí prevista, la misma deberá cumplirse dentrode un plazo máximo de diez (10) días.”

– Artículo 18, apartado 5.

“Los síndicos y liquidadores de las quiebras, rep-resentantes de las sociedades en liquidación, losadministradores legales o judiciales de las sucesio-nes, y a falta de éstos, el cónyuge supérstite y losherederos.”

– Artículo 29 bis—:

“Se entiende por domicilio fiscal electrónico al sitioinformático personalizado registrado por los con-tribuyentes y responsables para el cumplimiento desus obligaciones fiscales y para la entrega o recep-ción de comunicaciones de cualquier naturaleza.

Su constitución, implementación, funcionamiento ycambio se efectuará conforme a las formas, requi-sitos y condiciones que establezca la DirecciónProvincial de Rentas.

Dicho domicilio producirá en el ámbito adminis-trativo los efectos del domicilio fiscal constituido,siendo válidas y vinculantes todas las notificacio-nes, emplazamientos y comunicaciones que allí sepractiquen.

La Autoridad de Aplicación podrá disponer, conrelación a aquellos contribuyentes o responsablesque evidencien acceso al equipamiento informáticonecesario, la constitución obligatoria del domiciliofiscal electrónico, conforme lo determine la regla-mentación.”

– Artículo 30, último párrafo:

“Los contribuyentes que posean domicilio fiscalelectrónico deberán contestar los requerimientosde la Autoridad de Aplicación a través de esta vía,en el modo y condiciones que determine la regla-mentación.”

– Artículo 33 bis—:

“Los escribanos, agrimensores, titulares de los regis-tros seccionales del Registro Nacional de la Propie-dad del Automotor, así como el Registro Nacional deBuques, están obligados a suministrar información odenunciar los hechos que lleguen a su conocimientoen el desempeño de sus actividades profesionales ofunciones y que puedan constituir o modificar hechosimponibles.

Con la finalidad de controlar el pago de los gravá-menes, los profesionales y funcionarios menciona-dos deberán suministrar a la Dirección Provincialde Rentas, en los casos, forma y plazos que establez-ca la reglamentación, la información relativa aactos, contratos u operaciones en los que hubieranintervenido o tomado conocimiento, en ocasión delcumplimiento de sus funciones. En caso de incum-plimiento resultarán, en forma personal, solidaria-mente responsables del pago del gravamen omitidototal o parcialmente, intereses, recargos, multas ysus accesorios, o del perjuicio que pudiese derivarpara el fisco de tal incumplimiento.”

– Artículo 34 bis—:

“El traslado o transporte de bienes en el territorioprovincial deberá encontrarse amparado por uncódigo de operación de traslado o transporte, cual-quiera fuese el origen y destino de los bienes.

El referido código deberá ser obtenido por el pro-pietario o poseedor de los bienes, en forma gratuita,previo al traslado o transporte por el territorioprovincial mediante el procedimiento que establez-ca la Dirección Provincial de Rentas.

Quienes realicen el traslado o transporte de losbienes deberán exhibir e informar ante cada reque-rimiento de la Autoridad de Aplicación, el códigode operación de traslado o transporte que amparael tránsito de los mismos.”

– Artículo 39 bis—:

“Para determinar la cuantía de las ventas, presta-ciones de servicios u operaciones en los casos decontribuyentes o responsables que no hubiesen pre-sentado declaraciones juradas por seis o más anti-cipos correspondientes al período fiscal en curso oa los últimos dos (2) períodos fiscales vencidos; oque habiéndolas presentado, hayan declarado notener actividad en seis (6) o más anticipos corres-pondientes al período fiscal en curso o a los últimosdos (2) períodos fiscales vencidos, en contraposi-ción a lo que resulta de la información a su respectosuministrada por terceros; o hayan declarado unimporte de ingresos inferior al que resultara verifi-cado en un procedimiento de control de opera-ciones o de facturación realizado por la DirecciónProvincial de Rentas durante el lapso de un (1) díao más, o al que resulte del cruce de información deterceros; o hayan incurrido en el supuesto previstoen el inciso 9) del artículo 42, podrá tomarse comopresunción, salvo prueba en contrario, que:1. El importe de ingresos que resulte del control que

la Dirección Provincial de Rentas efectúe sobrela emisión de comprobantes durante el lapso deun día, o el resultado de promediar los ingresoscontrolados cuando el procedimiento se realicedurante dos (2) días o más, multiplicado por lasdos terceras partes de los días hábiles comercia-les delmes en que se realice, a condición de tenerdebidamente en cuenta la representatividad queen el mes exhiba el lapso durante el cual se llevó

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a cabo el procedimiento según la actividad oramode que se trate, constituyemonto de ingresogravado por el impuesto sobre los ingresos bru-tos para ese período. Asimismo, se consideraráque el importe estimado es ingreso gravado enlos demás meses no controlados de ese períodofiscal y de los dos (2) últimos períodos fiscalesvencidos, a condición de que se haya tenidodebidamente en cuenta la estacionalidad de laactividad o ramo de que se trate.

2. El equivalente hasta tres (3) veces el monto totalde liquidaciones por ventas, prestación de servi-cios o cualquier otra operación del contribuyen-te, autorizadas y efectuadas a través de tarjetasde crédito o débito, informado por las entidadesemisoras de las mismas, constituye ingreso gra-vado del período fiscal en el que se han realiza-do. En el supuesto que se hubiera realizado unprocedimiento de control de la facturación con-forme lo previsto en el apartado anterior, a losfines de establecer el importe de ingreso grava-do, se considerará la participación que repre-sentan las ventas con tarjeta sobre el total deoperaciones controladas.

3. El equivalente hasta tres (3) veces el monto totalde las acreditaciones bancarias, neto de remu-neraciones obtenidas en relación de depen-dencia, jubilaciones, pensiones, préstamos decualquier naturaleza, transferencias entre cuen-tas del mismo titular y contrasientos por error,efectuadas en cuenta corriente, caja de ahorroy/o similar de titularidad del contribuyente oresponsable, durante el lapso de un mes, consti-tuye monto de ingreso gravado del impuestosobre los ingresos brutos para ese período.

4. El monto de las compras no declaradas por elcontribuyente, obtenido a partir de la informa-ción brindada por proveedores de aquel, más unimporte equivalente al porcentaje de utilidadbruta sobre compras declaradas por otros con-tribuyentes que desarrollen actividades de simi-lar naturaleza y magnitud, se considerará ventaso ingresos omitidos del período de que se trate.

Se presume el desarrollo de actividad gravada porel impuesto sobre los ingresos brutos cuando: Exis-ta información sobre consumos de servicios porparte d el contribuyente o responsable, suministra-da por las empresas prestatarias de los mismos y/opor organismos de la Nación, Provincia o munici-pios; registre personal en relación de dependencia,conforme la información de organismos sindicalesy previsionales; los agentes de recaudación con losque hubiera operado el contribuyente informen lapercepción y/o retención de impuesto; o cuando elloresulte de cualquier otro elemento de juicio queobre en poder de la Autoridad de Aplicación o quele proporcionen los terceros.

En el supuesto del presente artículo, la Autoridadde Aplicación podrá valerse de una o varias de laspresunciones previstas.

En ningún caso estas presunciones podrán ser deaplicación para la determinación de la cuantía deventas, prestación de servicios u operaciones de con-tribuyentes que no reúnan las condiciones especifica-das en el primer párrafo del presente artículo”.

– Artículo 42, tercer párrafo del apartado 3):

“Disponer un régimen de intervención fiscal per-manente para determinada categoría de contribu-yentes, que la reglamentación establecerá tomandoen consideración la índole y magnitud de las acti-vidades desarrolladas.”

Artículo 64, incisos 7), 8) y 9):

“ 7) Se hallen en posesión de bienes o mercaderíasrespecto de las cuales no posean, en el mismolugar en que estos se encuentran, la documenta-ción que establezca la Autoridad de Aplicación.

8) El uso de comprobantes o documentos que noreúnan los requisitos exigidos por la Autoridadde Aplicación, cuando éstos sean entregados alos adquirentes o locatarios de los bienes, oprestatarios del servicio, ello con independenciade la ulterior emisión de los comprobantes res-paldatorios de tales operaciones.

9) No poseer el certificado de domicilio corres-pondiente expedido por la Autoridad de Aplica-ción.”

– Artículo 74, segundo párrafo:

“A los fines indicados en el párrafo anterior, la Auto-ridad de Aplicación podrá proceder a la detención devehículos automotores, requiriendo del auxilio de lafuerza pública en caso de ver obstaculizado el desem-peño de sus funciones.”

– Artículo 85 bis—:

“La Autoridad de Aplicación podrá disponer unmecanismo de retención de los pagos que aquellossujetos que contraten con contribuyentes y respon-sables con deuda impositiva firme, deban realizara estos últimos, conforme al procedimiento que fijela reglamentación.”

Artículo 98 bis—:

“Para garantizar el ingreso de obligaciones en elmarco de regímenes de facilidades de pago, o elotorgamiento de esperas para el pago, la DirecciónProvincial de Rentas podrá exigir que se consti-tuyan garantías tales como aval solidario de enti-dad de crédito o seguro de caución.

Asimismo podrá admitir garantías que consistan enhipoteca con cláusula de mandato irrevocable deventa, prenda, fianza personal y solidaria u otra quese estime suficiente, en la forma que determine lareglamentación.

Los actos de constitución, modificación y cancela-ción de derechos reales de garantía se otorgaránpor ante la Escribanía General de Gobierno y seencontrarán exentos del pago de gravámenes ytasas.”

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– Artículo 102, último párrafo:

“No será necesario dictar resolución determinandode oficio las obligaciones fiscales si, con anterio-ridad a dicho acto, el contribuyente o responsable,o su representante debidamente habilitado paraello, presta conformidad al ajuste practicado, o enla medida que se la preste parcialmente y por laparte conformada. Esta conformidad, total o par-cial, al ajuste practicado tendrá los efectos de unadeclaración jurada que se podrá ejecutar en lostérminos del artículo 95 inciso c).”

– Artículo 104, tercer párrafo:

“No serán computables, a los efectos de este artículo,los recargos e intereses previstos en este Código.”

– Artículo 113, último párrafo:

“El Tribunal Fiscal tendrá amplias facultades paraapreciar la admisibilidad de las medidas probato-rias propuestas y, en su caso, ordenar su produc-ción, pudiendo desestimar aquellas improcedentes,innecesarias o meramente dilatorias.”

– Título XII bis a continuación del artículo 130:

“Título XII bisEjecución administrativa de sentencia de trance y remate

Artículo ...— Consentida o ejecutoriada la senten-cia de trance y remate en el proceso de apremio, yexistiendo liquidación firme, la Dirección Provin-cial de Rentas podrá proceder por sí, sin interven-ción judicial, a la venta en subasta pública de losbienes del deudor, en cantidad suficiente para res-ponder al crédito fiscal, en la forma y condicionesque establezca la reglamentación.

Artículo…— Con la finalidad prevista en el artículoanterior, se halla facultada para decretar el embar-go de bienes de cualquier tipo o naturaleza, comoasí también de cuentas bancarias, y fondos y valoresdepositados en entidades financieras o bienes depo-sitados en cajas de seguridad; y para decretarinhibiciones generales de bienes y adoptar otrasmedidas cautelares tendientes a garantizar el recu-pero de la deuda en ejecución.

La resolución administrativa que ordene la medidacautelar deberá ser notificada al contribuyente oresponsable deudor.

Artículo…— Tratándose de bienes inmuebles omuebles registrables, la anotación de las medidascautelares decretadas se practicará, en el RegistroPúblico que corresponda, por oficio expedido porla Dirección Provincial de Rentas, el cual tendrá elmismo valor que una requisitoria y orden judicial.En el mismo acto, solicitará al Registro Públicooficiado, se emitan las certificaciones pertinentes.

Artículo…— Si se hubieren embargado fondos ovalores depositados en entidades bancarias o finan-cieras, o en poder de terceros, ya sea por el Juezque intervino en el juicio de apremio, o por la

propia Dirección Provincial de Rentas, en ejerciciode las facultades conferidas por este Código, dichasentidades o terceros deberán transferir los importestotales líquidos embargados a la cuenta que indiquela Dirección Provincial de Rentas, en cantidad su-ficiente para cubrir el crédito fiscal en ejecución,dentro de los dos (2) días hábiles inmediatos si-guientes a la notificación de la orden respectivaemitida por la Dirección citada.

Artículo…— Cuando se embargaren bienes mue-bles, la autoridad citada podrá disponer su depósitoen la forma que determine la reglamentación.

Artículo…— La Dirección Provincial de Rentasdesignará por sí martillero público de la matrículapara efectuar la subasta, sin posibilidad de oposi-ción por parte del deudor. El mismo deberá aceptarel cargo, personalmente o por escrito, ante la auto-ridad señalada.

Artículo…— La Dirección Provincial de Rentas orde-nará la publicación de los edictos correspondientes,por dos (2) días en el Boletín Oficial, y en un diario operiódico de los autorizados por la Suprema Corte deJusticia en los términos del artículo 559 del C.P.C.C..

Artículo…— Tratándose de inmuebles, intimará alejecutado para que en el plazo de cinco (5) díaspresente los títulos de propiedad del bien a subas-tar, bajo apercibimiento de sacar copia de ellos delos protocolos públicos a su costa.

En estos casos, designará por sí perito tasador paraque tase el bien a subastar. La base para la ventaequivaldrá al ochenta por ciento (80%) de dichatasación.

Si fracasare el primer remate por falta de postores,se dispondrá otro con la base reducida en un cin-cuenta por ciento (50%). Si tampoco existieren pos-tores, se ordenará la venta sin limitación de precio.

Artículo…—: Tratándose de muebles a subastar,designará por sí tasador.La base para la venta equivaldrá al ochenta porciento (80%) de dicha tasación.

Si fracasare el primer remate por falta de postores,se dispondrá otro con la base reducida en un cin-cuenta por ciento (50%). Si tampoco existieren pos-tores, se ordenará la venta sin limitación de precio.

Artículo…— Los fondos obtenidos mediante la rea-lización de los bienes deberán ser depositados en lacuenta recaudadora abierta en el Banco de la Pro-vincia de Buenos Aires, conforme lo disponga laDirección Provincial de Rentas.

Artículo…— Si existieren acreedores con derechopreferente, los mismos deberán presentarse ante laDirección Provincial de Rentas, dentro de los tres(3) días de realizada la subasta, a fin de acreditarsu preferencia.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

160 / APLICACION TRIBUTARIA

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Artículo…— La Dirección Provincial de Rentas sehalla facultada para realizar, en general, todosaquellos actos, trámites y diligencias, necesariospara llevar a cabo la subasta.Podrá, asimismo, requerir el auxilio de la fuerzapública, en todos aquellos casos que estime necesario.

Artículo…— Para los casos en que se requieradesapoderamiento físico o allanamiento de domici-lios, deberá gestionarse la orden respectiva de juezcompetente.

Artículo…— La Dirección Provincial de Rentaspodrá celebrar convenios con el Banco de la Pro-vincia de Buenos Aires, a fin de que esta instituciónlleve adelante las subastas previstas en este Título.”

– Artículo 131, primer párrafo:

“Prescriben por el transcurso de diez (10) años lasacciones y poderes de la Autoridad de Aplicaciónpara determinar y exigir el pago de las obligacionesfiscales provenientes del impuesto de sellos, aúncuando no se hubiese producido respecto del instru-mento gravado algún acto o hecho de exterioriza-ción en la Provincia.”

– Artículo 135, inciso c):

“Desde la fecha de la interposición por el contribu-yente o responsable del recurso previsto en el artículo24 inciso b) del Convenio Multilateral, sin haberhecho uso de los remedios establecidos en el artículo104 de este Código Fiscal. En este caso, la suspensión,hasta el importe del tributo reclamado se prolongaráhasta noventa (90) días después de haber adquiridofirmeza la resolución dictada por laComisiónArbitralo Plenaria, según corresponda.”

– Artículo 136, inciso d):

“Por comunicación informática, en la forma y con-diciones que determine la reglamentación. La noti-ficación se considerará perfeccionada con la puestaa disposición del archivo o registro que la contiene,en el domicilio fiscal electrónico del contribuyenteo responsable.”

– Artículo 138, tercer párrafo:

“Asimismo, la Dirección Provincial de Rentas po-drá celebrar convenios con el Banco Central de laRepública Argentina y con organizaciones dedica-das a brindar información vinculada a la solvenciaeconómica y al riesgo crediticio, debidamente ins-criptas en el registro que prevé el artículo 21 de laLey Nº 25.326, para la publicación de la nómina decontribuyentes o responsables deudores de los tri-butos provinciales.”

– Artículo 178, inciso e):

“Cuando se verifique el mantenimiento de similardenominación comercial que desarrolle la mismaactividad en el mismo domicilio, o existan otrascircunstancias que así lo evidencien, tratándose decontribuyentes a los que se hace referencia en elartículo 39 bis.”

– Artículo 220, incisos i) y j):

“i) La Cruz Roja Argentina.j) El Arzobispado y los Obispados de la Provincia.”

Artículo 3º— Deróganse el segundo, tercero y cuarto pá-rrafos del artículo 40; el tercer párrafo del artículo 182; losartículos 203 y 204, y el segundo, tercero y cuarto párrafosdel artículo 192, del Código Fiscal [Ley Nº 10.397 (t.o.2004)] y modificatorias.

Artículo 4º— Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 13.244del siguiente modo:

1. Sustitúyese la expresión “31 de mayo de 2005”, por “31de diciembre de 2007.”

2. Incorpórase como inciso e), el siguiente:

“e) Respecto del impuesto sobre los ingresos bru-tos, la regularización mediante cuotas estableci-das en función de los ingresos del contribuyente,calculadas a modo de alícuotas complementa-rias de dicho tributo.”

Artículo 5º— Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 12.074(texto según Ley Nº 12.310), del siguiente modo:

“Créanse en el Poder Judicial de la Provincia deBuenos Aires, las Cámaras de Apelaciones en loContencioso Administrativo, con competencia paraentender como Tribunal de alzada en las causasprevistas en el artículo 166, último párrafo, de laConstitución de la Provincia, con el alcance esta-blecido en el Código Procesal Contencioso Admi-nistrativo (Ley Nº 12.008) y en las ejecuciones decréditos fiscales de naturaleza tributaria; en instan-cia originaria y juicio pleno, en las demandas pro-movidas contra las resoluciones del Tribunal deCuentas de la Provincia y sentencias definitivas delTribunal Fiscal de Apelación, con aplicación de lasreglas del juicio ordinario, establecido en el TítuloI, artículos 1º a 66 del Código Procesal Contencio-so Administrativo.”

Artículo 6º— Incorpórase al Código de Tránsito de laProvincia de Buenos Aires (Ley Nº 11.430) los siguientesartículos:

– Artículo 4º bis—:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo ante-rior, la Dirección Provincial de Rentas podrá, enejercicio de las facultades de verificación y contra-lor del cumplimiento de obligaciones impositivas decontribuyentes y responsables, conferidas por elCódigo Fiscal y demás leyes complementarias:1. Proceder a la detención de vehículos automotores.2. Proceder, en resguardo del crédito fiscal, al

secuestro de los mismos cuando verifique la faltade pago de las obligaciones provenientes delImpuesto a los Automotores relacionadas con elvehículo, por un importe equivalente al porcen-taje de su valuación fiscal, que establecerá lareglamentación y que en ningún caso podrá serinferior a un diez por ciento (10%), o adeude untreinta por ciento (30%), o más, de las cuotasvencidas no prescriptas.La medida podrá mantenerse hasta tanto se verifi-

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 161

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que la cancelación o regularización de la deudao se efectivice la traba de alguna medida caute-lar.Esta disposición solo resultará aplicable respec-to de vehículos que tengan, al momento de efec-tivizarse la medida, una antigüedad no mayor acinco (5) años, sin computar el año en que lamisma se verifica, y cuya valuación fiscal resultesuperior a treinta y cinco mil pesos ($35.000),suma que podrá ser reajustada anualmente porla Autoridad de Aplicación de conformidad a lavariación operada en el índice de precios mayo-rista, nivel general, elaborado por el InstitutoNacional de Estadística yCenso.Cuando se tratede vehículos clasificados por la Autoridad deAplicación como suntuarios o deportivos, no re-girá la limitación establecida precedentementerespecto de la antigüedad del vehículo.

3. Requerir el auxilio inmediato de la fuerza públi-ca, cuando viera obstaculizado el desempeño dela facultad que le confiere el presente artículo.”

– Artículo 22 bis—:

“Artículo 22 bis—: En oportunidad de realizarse larevisión técnica a la que se hace referencia en elartículo anterior, la empresa concesionaria, pres-tadora del servicio, deberá verificar el cumplimien-to de las obligaciones provenientes del Impuesto alos Automotores que gravan al vehículo, y comuni-car el resultado de dicha verificación a la DirecciónProvincial de Rentas en la forma, modo y condicio-nes que ésta establezca mediante reglamentación.”

Artículo 7º— Modifícanse los artículos e inciso del Decre-to–Ley Nº 11.643/63 y sus modificatorias, que seguidamentese indican, conforme los siguientes textos:

– Artículo 51—:

“El Director Provincial del Registro de la Propie-dad deberá reunir los siguientes requisitos:a) Ser argentino, nativo o naturalizado;b) Poseer título universitario, con cinco (5) años

como mínimo de ejercicio profesional e idonei-dad acreditada.

c) Tener más de veinticinco (25) años de edad.”

– Artículo 52—:

“El Director tendrá las atribuciones y deberes quefijan las disposiciones de carácter general, las queespecialmente se le asignen en la presente ley y en sureglamentación. Sus funciones serán incompatiblescon el ejercicio de las profesiones de abogado, escri-bano, procurador, ingeniero, agrimensor o martille-ro.

Resolverá las cuestiones que se promuevan por laaplicación e interpretación de las normas legales yreglamentarias a las que debe ajustarse el organismo.

Sus resoluciones, en lo administrativo y funcional,son susceptibles de revisión y modificación por susuperior jerárquico.”

– Artículo 53, inciso a):

“Reemplazar al Director en caso de ausencia oimpedimento, en todas sus atribuciones y funcio-nes.”

Artículo 8º— Incorpóranse al Decreto Ley Nº 11.643/63 ymodificatorias en los artículos que en cada caso se indican,los siguientes textos:

– Artículo 41, segundo párrafo:

“Queda exceptuado de lo previsto en el párrafo ante-rior, cuando el requerimiento lo efectúe la DirecciónProvincial de Rentas, en el marco de lo previsto en elartículo 140 del Código Fiscal –Ley 10.397 (t.o. 2004)y modificatorias–, en cuyo caso esta última determi-nará la forma, modo y condiciones en que la informa-ción deberá serle suministrada.”

– Artículo 43, segundo párrafo:

“Tales índices deberán actualizar las bases de da-tos del impuesto inmobiliario en la forma, modo ycondiciones que la Autoridad de Aplicación de di-cho tributo disponga.”

– Artículo 54, segundo párrafo:

“El Director Provincial del Registro, no obstante ladelegación que efectúe, conservará la máxima au-toridad dentro del organismo y podrá avocarse alconocimiento y decisión de cualesquiera de lascuestiones planteadas por sus subordinados.”

Artículo 9º— Incorpóranse al texto de la Ley Nº 10.707 ymodificatorias los párrafos y artículos que seguidamente seindican, conforme los siguientes textos:

– Artículo 12, tercer párrafo:

“Los profesionales con incumbencia en el ejerciciode la agrimensura, que realicen tareas de consti-tución de estado parcelario, y todas aquellas vincu-ladas con el mismo, deberán inscribirse en unregistro que a tal efecto abrirá la Dirección Provin-cial de Catastro Territorial.”

– Artículo 12, cuarto párrafo:

“El incumplimiento por parte de estos profe-sionales de los deberes impuestos por la presenteley, demás normas catastrales y disposiciones dic-tadas en consecuencia, será sancionado con la sus-pensión o exclusión del registro al que hacereferencia el párrafo anterior.”

– Artículo 84, segundo párrafo:

“Las notificaciones que la Dirección Provincial deCatastro Territorial realice, podrán practicarsepor cualquiera de las formas establecidas en elartículo 136 del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (t.o.2004) y modificatorias– y en el domicilio que co-rresponda por aplicación del mismo Código.”

– Artículo 84 bis—:

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“En los casos en que el Organismo Catastral, enejercicio de sus facultades de verificación, detectela existencia de obras y mejoras no declaradas,deberá determinar de oficio la valuación fiscal delas mismas conforme a las siguientes pautas:1. Para obras y/o mejoras que accedan a un inmue-

ble perteneciente a la planta urbana edificada,se deberá multiplicar la cantidad de metros cua-drados detectados por el valor unitario del metrocuadrado correspondiente a la categoría quetuviera asignada la mayor superficie de la edifi-cación ya existente.

2. Para obras y/o mejoras que accedan a un inmue-ble perteneciente a la planta urbana baldía, sedeberá multiplicar la cantidad de metros cua-drados de edificación detectados, por el valorunitario por metro cuadrado correspondiente altipo y destino de la accesión, valor que se presu-mirá incluye las instalaciones complementariasque el inmueble posea.

3. El procedimiento establecido en los incisos pre-cedentes, resultará de aplicación cuando el Or-ganismo Catastral, por información de terceros,tome conocimiento de la existencia de obras y/omejoras sin declarar.Cuando la información proveniente de terceros,se refiera a obras y/o mejoras que acceden a uninmueble de la planta urbana baldía, se deberámultiplicar la cantidad de metros cuadrados deedificación informados, por el valor unitario pormetro cuadrado correspondiente al tipo B de latabla correspondiente al partido donde se en-cuentre ubicado el inmueble, y de acuerdo aldestino de la accesión, valor que incluye lasinstalaciones complementarias que el inmuebleposea.

A los efectos previstos en el presente artículo, y enorden a establecer la vigencia catastral que corres-ponde asignar a los nuevos valores determinados,se presumirá que la obligación de denunciar dichasobras y/o mejoras se produjo el 1º de enero del añono prescripto.”

– Artículo 84 ter—:

“El procedimiento de determinación previsto en elartículo 84 bis, se iniciará con una notificación alpropietario, poseedor o responsable del inmueble,en la que se consigne el detalle de las obras y /omejoras detectadas, o informadas por terceros, res-pecto del inmueble, y el valor que corresponde a lasmismas por aplicación de las pautas fijadas en elcitado artículo, otorgándole un plazo de quince (15)días para que formule descargo y/o presente lascorrespondientes declaraciones de avalúo.

Si dentro del plazo previsto, el propietario, posee-dor o responsable del inmueble, cumple con laobligación de presentar las declaraciones juradasrespecto de las obras y/o mejoras detectadas, seconsiderará cerrado el procedimiento.

Si no comparece o no presenta las declaraciones deavalúo, dentro de los diez (10) días de vencido elplazo previsto en el primer párrafo el organismocatastral dictará resolución determinando de oficiola valuación fiscal del inmueble. Contra dicho acto

podrán interponerse los recursos previstos en elCódigo Fiscal.

Una vez firme la determinación practicada, el im-puesto inmobiliario que resulte se liquidará y emi-tirá conforme a la misma. Cualquier correcciónposterior que arroje un valor en menos solo podrátener efectos desde su fecha y hacia el futuro.”

– Artículo 84 quater—:

“Cuando la determinación de la valuación fiscal delas obras y/o mejoras que acceden a un inmueble,se hubiera practicado, total o parcialmente, confor-me el procedimiento previsto en los artículos 84 bisy 84 ter, la Autoridad Catastral no expedirá elcertificado catastral del mismo hasta tanto el pro-pietario, poseedor o responsable del inmueble pre-sente las pertinentes declaraciones juradas deavalúo.”

– Artículo 85 bis—:

“El Organismo Catastral podrá requerir de losterceros, en forma general o particular, la informa-ción relativa a hechos, actos u operaciones en losque hubieran intervenido o tomado conocimiento,en ocasión del ejercicio de sus actividades profe-sionales o comerciales, que resulten de interés parael cumplimiento de las finalidades de esta ley y elejercicio de las atribuciones que la misma le asigna,en la forma, modo y condiciones que dicho organis-mo disponga.”

Artículo 10— Derógase el artículo 13 de la Ley Nº 12.837,sustituido por el artículo 39 de la Ley Nº 13.297.

Artículo 11— Modifícanse los incisos de la Ley Nº 10.295y sus modificatorias, que en cada caso se indican, de lasiguiente manera:

– Artículo 3º, apartado III, inciso 2):

“Declaraciones juradas:

– Por la/s copia/s del/los formulario/s de ava-lúo, por cada parcela, doce pesos ($ 12,00).

– Por la/s copia/s del/los formulario/s de ava-lúo expedida/s de manera telemática, porcada parcela, dieciocho pesos ($ 18,00)”

– Artículo 3º, apartado III, inciso 5):

“Copias de documentos catastrales:– Por cada cédula catastral, plano catastral de

manzana, fracción, quinta o chacra, seis pe-sos ($ 6,00)

– Por cada plano de manzana, chacra, quinta ofracción en soporte digital, doce pesos ($12,00)

– Por cada copia de cédula catastral en forma-to digital, doce pesos ($ 12,00).

– Por cada plano catastral en soporte digital,treinta pesos ($ 30,00).”

Artículo 12— Incorpórase al inciso 6) del apartado III delartículo 3º de la Ley Nº 10.295 y modificatorias, como ítemc), el siguiente texto:

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“c) plano demensura deUnidad Funcional (Clubesde Campo, barrios cerrados etcétera DecretoNº 947/2004). Por cada unidad funcional, seten-ta pesos ($ 70,00).”

Artículo 13— Facúltase al Ministerio de Economía, a tra-vés de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, a analizar ydeterminar una nueva metodología de cálculo para estable-cer la valuación de los inmuebles de la Provincia de BuenosAires.

Los valores resultantes tendrán aplicación conforme lo es-tablezca el Organismo Catastral, el que, a tales efectos,podrá disponer un reempadronamiento general de los in-muebles de la Provincia.

Artículo 14— Facúltase al Ministerio de Economía, a tra-vés de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, a implementaruna modalidad de pago electrónico para el ingreso de lastasas por servicios previstas en la Ley Nº 10.295 y susmodificatorias.

Artículo 15— Autorízase a la Dirección Provincial deRentas a disponer un régimen de espera para el cumplimien-to de la obligación de pago del impuesto inmobiliario, encaso de reunirse las siguientes condiciones:• Ser el contribuyente, propietario, usufructuario o posee-

dor de un solo inmueble y destinarlo a vivienda propiay de ocupación permanente.

• No registrar el bien inmueble una valuación fiscal y super-ficie edificada superior a los valores que fije la Ley Impo-sitiva.

• No superar los ingresos mensuales del contribuyente ysu familia, en conjunto, el monto que fije la Ley Impo-sitiva.

• Este beneficio se otorgará a petición de parte interesada,de conformidad a lo que prevea la reglamentación.

Artículo 16— Establécese que el monto correspondiente aintereses devengados hasta la fecha a partir de la cual entreen vigencia el nuevo régimen de intereses por falta de pagototal o parcial de deudas por impuestos, tasas, contribucio-nes u otras obligaciones fiscales, así como también, las deanticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y mul-tas, cuya autoridad de aplicación sea la Dirección Provincialde Rentas, en ningún caso podrá superar en cinco veces elmonto del tributo, tasa o concepto adeudado, con más laactualización establecida por el artículo 57 del CódigoFiscal –texto según Ley Nº 10.857–, cuando corresponda.

La limitación prevista no será de aplicación respecto de obli-gaciones incluidas en regímenes de regularización o en reso-luciones de la Autoridad de Aplicación dictadas de conformi-dad a lo previsto en el artículo 50 de la Ley Nº 12.397.

En ningún caso la aplicación de la limitación dispuesta porel presente artículo dará lugar a la devolución de importesabonados.

Artículo 17— Derógase la Ley Nº 13.065.

Artículo 18— Facúltase a la Dirección Provincial de Rentas a:1. Designar como agentes de información y/o recaudación

de los impuestos inmobiliario y de sellos a quienesdesarrollen la actividad de servicios inmobiliarios acambio de una retribución o por contrato, en la forma,modo y condiciones que dicho organismo disponga.

2. Designar a las agencias de viaje autorizadas para fun-cionar por la Secretaría de Turismo de la Nación, comoagentes de información de los datos que resulten deinterés para la determinación, percepción y fiscalizaciónde los tributos a su cargo, en la forma, modo y condicio-nes que disponga.

3. Designar como agentes de información y/o recaudacióndel impuesto de sellos a organismos nacionales, provin-ciales, municipales, entidades autárquicas y empresaspúblicas, en la forma y plazos que establezca la regla-mentación, respecto de aquellos contratos que se en-cuentren alcanzados por la gabela y que suscriban en elcumplimiento de sus funciones.

4. Designar, con alcance general, o para determinado gru-po o categoría, como agentes de información, a quienesdesarrollen las actividades de transporte automotor decargas, transporte automotor de pasajeros, transporteferroviario, transporte aerocomercial y fluvial y maríti-mo, de los datos que resulten de interés para la determi-nación, percepción y fiscalización de los tributos a sucargo, en la forma, modo y condiciones que dicho orga-nismo disponga.

5. Designar como agentes de información y/o recaudaciónde los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, atodos aquellos bancos e instituciones financieras regidospor la Ley Nº 21.526, y, en general, a todas aquellasinstituciones públicas o privadas, que otorguen créditosprendarios y/o hipotecarios y realicen ventas extrajudi-ciales de inmuebles situados en la Provincia BuenosAires y/o automotores radicados en la misma.Los mencionados sujetos actuarán en el carácter señala-do en oportunidad de formalizar el otorgamiento delcrédito garantizado con prenda o hipoteca y al momentode realizar la venta extrajudicial de los bienes objeto dela garantía real, en la forma, modo y condiciones que laDirección Provincial de Rentas determine.

6. Designar como agentes de recaudación del impuestoinmobiliario y a los automotores, a las Compañías deSeguros en ocasión de efectivizar el pago a sus asegura-dos de las sumas debidas por el acaecimiento de sinies-tros sobre inmuebles o automotores cubiertos.

Artículo 19— Facúltase a la Dirección Provincial de Rentasa acordar con la Dirección Nacional de los Registros Naciona-les de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, en elmarco del Convenio de Complementación de Servicios vigen-te, elestablecimientode unrégimenespecialdebeneficiosparaincentivar a los contribuyentes y responsables a realizar latransferencia de aquellos vehículos automotores radicados enla Provincia, modelos–año 1993 a 1999 inclusive.

A tal fin, facúltase a la Dirección Provincial de Rentas paradisponer la condonación total o parcial de deudas.

Artículo 20— Los municipalidades deberán, en oportuni-dad de aprobar planos de obra, controlar la inexistencia dedeuda exigible por Impuesto Inmobiliario con relación a lapartida inmobiliaria de que se trate, en la forma y condicio-nes que establezca la Dirección Provincial de Rentas. Asi-mismo la Dirección Provincial de Catastro Territorial y laDirección Provincial de Geodesia podrán exigir, en oportu-nidad de realizar alguna tramitación ante los mismos, previoconvenios con las municipalidades, acredite la inexistenciade deuda exigible por tasas y servicios municipales.

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Artículo 21— Para el ejercicio fiscal 2006, fíjase en las sumasque a continuación se expresan los montos de valuación a quese refiere el artículo 151 del Código Fiscal [Ley Nº 10.397 (t.o.2004)] y sus modificatorias: Inciso n): Veinte mil pesos ($20.000); inciso o): Cuatro mil cien pesos ($ 4.100).

Artículo 22— Para el ejercicio fiscal 2006, fíjase en la sumade ciento ochenta mil pesos ($ 180.000), el monto de valuacióna que se refiere el artículo 151 inciso ñ) del Código Fiscal[(LeyNº 10.397 (t.o.2004)] y sus modificatorias; y en la suma dequinientos pesos ($ 500) el importe de ingresos mensuales alque hace mención el apartado 3. del mismo inciso.

Artículo 23— Para el ejercicio fiscal 2006, de conformidadcon lo establecido en el artículo 200 del Código Fiscal [LeyNº 10.397 (t.o.2004)] y sus modificatorias, fíjase en la sumade ochenta pesos ($ 80), el monto mínimo de impuesto sobrelos ingresos brutos para anticipos bimestrales.

Artículo 24— Para el ejercicio fiscal 2006, establécese en lasuma de ochenta pesos ($ 80), el monto del anticipo corres-pondiente en los casos de iniciación de actividades, a que serefiere el artículo 179 del Código Fiscal [Ley Nº 10.397 (t.o.2004)] y sus modificatorias.

Artículo 25— Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en laSala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provinciade Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisietedías del mes de diciembre de dos mil cinco.– Graciela M.Giannettasio.– Ismael José Passaglia.

Decreto Nº 3.342/2005

La Plata, 28/12/2005

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro yBoletín Oficial y archívese.– Sola.– F. Randazzo. Registra-da bajo Nº 13.405.– María López Outeda.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES

Disposición Normativa Serie “A” Nº 49/05

PROCEDIMIENTO. Calendario de vencimientos. Año fiscal 2006.

La Plata, 20/12/2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, tal lo ocurrido de cara al inicio de cada uno de los añosfiscales, resulta necesario aprobar el calendario de venci-mientos respectivo, con el objeto de facilitar el cumplimien-to de las distintas obligaciones fiscales por parte de loscontribuyentes y responsables de ellas;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOSEN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES ALCARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS,DE CONFORMIDAD AL DECRETO Nº 1.170/2002,DISPONE:

Artículo 1º— Aprobar el calendario de vencimientos co-rrespondiente al año fiscal 2006, conforme el detalle expre-sado en los cuadros explicativos que, como Anexos I a IV,forman parte integrante de la presente.

Artículo 2º— Regístrese, comuníquese a quienes corres-ponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Ad-ministrativos la publicación de la presente en el BoletínOficial, procédase a su difusión por los medios masivos decomunicación, circúlese y archívese.

Anexo I – Impuesto Inmobiliario

Urbanobaldío

Urbanoedificado

Rural Urbanobaldío

Mes Febrero Marzo AbrilCuota 1 y anual 1 y anual 1 2

Nº de terminación de lapartida

0 6 6 6 51 7 7 7 6

2–3 8 8 8 74–5 9 9 9 106–7 10 10 10 118–9 12 13 13 12

Débito automático en cuenta o tarjeta decrédito (todas las terminaciones)

13 13 13 12

Urbanoedificado

Urbanobaldío

Rural Urbanoedificado

Mes Junio Julio Agostocuota 2 3 2 3

Nº de terminación de lapartida

0 5 5 5 71 6 6 6 8

2–3 7 7 7 94–5 8 8 10 106–7 9 9 11 118–9 12 12 12 15

Débito automático en cuenta o tarjetade crédito (todas las terminaciones)

12 12 12 15

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 165

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Urbanoedificado

Urbanobaldío

Rural Urbanoedificado

Mes Octubre Nov. Dic.Cuota 4 4 3 5

Nº de terminación de lapartida

0 10 10 6 51 11 11 7 6

2–3 12 12 8 74–5 13 13 9 116–7 17 17 10 128–9 18 18 13 13

Débito automático en cuenta o tarjetade crédito (todas las terminaciones)

18 18 13 13

Baldío: el impuesto mínimo se abona en una cuota anual.Vence junto con la cuota 1.

Anexo II – Impuesto a los Automotores

Mes Enero Mayo Julio Septiemb. Noviemb.Cuota 1 y anual 2 3 4 5

Nº de terminacióndel dominio

0–1 16 8 10 11 132–3 17 9 11 12 144–5 18 10 12 13 156–7 19 11 13 14 168–9 20 12 14 15 17

Débito automático en cuenta otarjeta de crédito (todas las

terminaciones)

20 12 14 15 17

Declaración jurada informativaAgentes de Información “Compañías de Seguro”

Período Septiembre –diciembre

2005

Enero – abril2006

Mayo – agosto2006

Vencimiento 16 de enero 15 de mayo 18 de septiembre

Anexo III – Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Contribuyentes de pago mensual (1)

Mes Febrero Marzo Abril MayoAnticipo 1 2 3 4

(1) Nº de C.U.I.T.dígito verificador termi-

nado en:

0–1 13 13 17 112–3 14 14 18 124–5 15 15 19 156–7 16 16 20 168–9 17 17 21 17

Mes Junio Julio Agosto Septiembre

anticipo 5 6 7 8(1) Nº de C.U.I.T.

dígito verificador termi-nado en:

0–1 12 10 14 112–3 13 11 15 124–5 14 12 16 136–7 15 13 17 148–9 16 14 18 15

Mes Octubre Noviembre Diciembre Enero de2007

Anticipo 9 10 11 12(1) Nº de C.U.I.T.

dígito verificador termi-nado en:

0–1 11 13 11 112–3 13 14 12 124–5 16 15 13 156–7 17 16 14 168–9 18 17 15 17

Contribuyente de Convenio Multilateral (2)

Mes Febrero Marzo Abril MayoAnticipo 1 2 3 4

(2) Nº inscripción dígitoverificador terminado

en:

0–1 13 13 17 152–3 14 14 18 164–5 15 15 19 176–7 16 16 20 188–9 17 17 21 19

Mes Junio Julio Agosto Septiembre

anticipo 5 6 7 8(2) Nº inscripción dígitoverificador terminado

en:

0–1 13 13 14 132–3 14 14 15 144–5 15 17 16 156–7 16 18 17 188–9 20 19 18 19

Mes Octubre Noviembre Diciembre Enero de2007

Anticipo 9 10 11 12(2) Nº inscripción dígitoverificador terminado

en:

0–1 13 13 13 152–3 17 14 14 164–5 18 15 15 176–7 19 16 18 188–9 20 17 19 19

Presentación de Declaración Jurada anual paracontribuyentes de pago mensual (1)

Presentación DDJJ 2005Mes Marzo

(1) Nº de C.U.I.T.dígito verificador ter-

minado en:

0–1 272–3 284–5 296–7 308–9 31

Presentación declaración jurada anual paracontribuyentes de Convenio Multilateral

15 de mayo

Contribuyentes de Pago Bimestral (1)

Mes Marzo Mayo Julio Sep. Nov. Enerode 2007

Ant. ene/feb mar/abr may/jun jul/ago sep/oct nov/dicNº de C.U.I.T.

dígito verificadorterminado en:

0–1 20 18 17 18 20 182–3 21 19 18 19 21 194–5 22 22 19 20 22 226–7 23 23 20 21 23 238–9 24 24 21 22 24 24

Presentación de Declaración Jurada anual paracontribuyentes de pago bimensual (1)

PresentaciónDDJJ 2005

+

Mes Abril(1) Nº de C.U.I.T.

dígito verificador ter-minado en:

0–1 32–3 44–5 56–7 68–9 7

Anexo IV– Impuesto a las EmbarcacionesDeportivas o de Recreación

Cuota 1 y anual 2

Vencimiento 10 de abril 12 de octubre

El débito automático en cuenta o tarjeta de crédito coincidecon la fecha única de vencimiento.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

166 / APLICACION TRIBUTARIA

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Declaración jurada guardadores

Período Enero - diciembre 2006

Vencimiento 11 de diciembre

Declaración jurada informativa Agentes deInformación “Compañías de Seguro”

Período Enero - diciembre 2006

Vencimiento 16 de enero

Disposición Normativa Serie “B” Nº 78/05

PROCEDIMIENTO. Ley Nº 12.914. Régimende regularización de deudas provenientes de losimpuestos inmobiliario, a los automotores y sobrelos ingresos brutos.

La Plata, 09/12/2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que conforme lo previsto por la Ley Nº 12.914 y el DecretoNº 1.900/2002, esta Autoridad de Aplicación se encuentraautorizada para otorgar, con alcance general, sectorial opara determinado grupo o categoría de contribuyentes, re-gímenes de regularización de deudas fiscales corres-pondientes a tributos, intereses, multas y accesorias de loscontribuyentes.

Que de acuerdo a lo establecido en la Ley citada, los planesotorgados para la regularización de las deudas en instanciaprejudicial, deberán comprender el total adeudado por losconceptos antes mencionados, calculados hasta el último díadel mes anterior al de la presentación de la solicitud respec-tiva, pudiendo efectuarse el pago de un porcentaje no infe-rior al cinco por ciento (5%) al contado y el saldo en cuotas.

Que en esta oportunidad se ha considerado pertinente laapertura de un régimen de regularización de las deudasprovenientes de los impuestos inmobiliario, sobre los ingre-sos brutos y a los automotores, para aquellos contribuyentesque, por diversas circunstancias, se han atrasado en susobligaciones corrientes, pese a tener voluntad de pago.

Que se pretende, de esta manera, brindar una solución a esoscontribuyentes con el objeto de que puedan regularizar susituación impositiva y volver a tener conducta fiscal cum-plidora.

Que en razón de lo señalado, resulta necesario dictar lanormativa reglamentaria pertinente.

Por ello,EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, ENUSO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES AL CAR-GO DEDIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, DE CONFOR-MIDAD AL DECRETO Nº 1.167/2005, DISPONE:

CAPÍTULO I – NORMAS COMUNES

Alcance y vigencia del régimenArtículo 1º— Establecer, desde el 10 de diciembre y hastael 20 de diciembre del corriente año, un régimen de regula-rización de deudas provenientes de los impuestos inmobi-liario, a los automotores y sobre los ingresos brutos, venci-das o devengadas, según el impuesto de que se trate, desdeel 1° de enero de 2005 y hasta el 30 de noviembre de 2005,y sus intereses y multas.

Deudas comprendidasArtículo 2º— Pueden regularizarse por medio del presenterégimen las deudas comprendidas en el artículo anterior,intimadas o no, en proceso de determinación, en discusiónadministrativa, recurridas en cualquiera de las instancias,correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios ycualquiera otra sanción por infracciones relacionadas conlos conceptos indicados.

Deudas excluidasArtículo 3º— Se encuentran excluidas del régimen:1. La deuda de los contribuyentes o responsables respecto

de los cuales se haya dictado sentencia penal condena-toria, por delitos que tengan conexión con el incumpli-miento de las obligaciones tributarias que se pretendenregularizar.

2. La deuda de los agentes de recaudación, por gravámenesque hayan omitido retener y/o percibir, y las provenien-tes de retenciones y/o percepciones efectuadas y noingresadas.

3. La deuda reclamada mediante juicio de apremio.

Condición para formular el acogimientoArtículo 4º— En oportunidad de formular su acogimientoal presente régimen, el contribuyente deberá reconocer ycancelar el importe total de su deuda y declarar su domiciliofiscal actualizado.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 167

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Carácter del acogimiento. BeneficiosArtículo 5º— La presentación del acogimiento por parte delcontribuyente importa el reconocimiento expreso e irrevo-cable de la deuda incluida en el plan de pagos, y opera comocausal interruptiva del curso de la prescripción respecto delas acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación paraexigir el pago del gravamen. Asimismo, implica el allana-miento a la pretensión fiscal.

El firmante del formulario de acogimiento al régimen deregularización, asume voluntariamente la deuda, compro-metiéndose a su pago en las condiciones requeridas. A dichoefecto resultarán válidas y vinculantes las notificacionesefectuadas en el domicilio consignado en dicho formulario.

Medidas cautelaresArtículo 6º— Tratándose de deudas respecto de las cualesse hubieran trabado medidas cautelares u otras medidastendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederáa su levantamiento cuando haya sido abonado, sin computarlas sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuerade término, un importe equivalente al cincuenta por ciento(50%) de la pretensión fiscal.

Solicitud de parteArtículo 7º— El plan de pagos se otorgará a pedido de parteinteresada en la forma y condiciones establecidas en lapresente disposición y se formulará bajo responsabilidad delpeticionante, reservándose la Dirección Provincial de Ren-tas la facultad de verificar con posterioridad, las condicionesde procedencia del régimen.

En todos los casos, el peticionante deberá declarar en quécarácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen deregularización.

Los formularios de acogimiento deberán contener la firmadel contribuyente certificada por un agente de la DirecciónProvincial de Rentas, Escribano Público, Registro Públicode Comercio o Jueces de Paz. De tratarse de representantes,deberá acompañarse, además, copia del instrumento queacredite la representación invocada, resultando válida lautilización del Formulario R–331 “Autorización de Repre-sentación.”

Formalización del acogimiento. FormularioArtículo 8º— Los interesados en formalizar su acogimientoa los beneficios del régimen previsto en la presente disposi-ción deberán solicitar, completar y presentar, los formula-rios habilitados al efecto, ante cualquier dependencia de laDirección Provincial de Rentas.

Cuota mínimaArtículo 9º— El importe de las cuotas del plan no podrá serinferior a diez pesos ($ 10).

Cuotas. Liquidación y vencimientoArtículo 10— Las cuotas del plan serán liquidadas por laDirección Provincial de Rentas. Estará habilitado para elpago del total regularizado, del anticipo y de las cuotas, elformulario R–550 (“Volante Informativo para el Pago”).En caso de extravío o deterioro del mismo, el contribuyentepodrá solicitarlo nuevamente en la dependencia donde sehaya realizado la presentación.

El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizadaal contado, en un (1) solo pago, se producirá a los quince(15) días corridos contados desde la fecha de formalizacióndel acogimiento. El vencimiento del primer pago para lamodalidad de cancelación en tres (3) pagos y del anticipoen los planes de pago en cuotas, se producirá a los cinco (5)días hábiles contados desde la fecha de la formalización delacogimiento.

Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecu-tiva el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábilsi aquel resultara inhábil.

Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provinciade Buenos Aires y demás instituciones habilitadas al efecto.

Bonificaciones y descuentosArtículo 11— Las bonificaciones y descuentos previstos enla presente disposición, en ningún caso podrán implicar unareducción del importe de capital de la deuda.

Causales de caducidadArtículo 12— La caducidad del régimen se producirá, depleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, porel mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstosa continuación:a) La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para

la modalidad de cancelación de la deuda regularizada alcontado en un (1) solo pago.

b) La falta de pago transcurridos treinta (30) días corridoscontados desde cualquiera de los vencimientos previstosal efecto, tratándose de la modalidad de cancelación dela deuda regularizada al contado en tres (3) pagos.

c) El mantenimiento del anticipo o de una (1) cuota del planimpago, transcurridos treinta (30) días corridos contadosdesde el vencimiento para el pago.

d) La falta de pago en término de las obligaciones corrien-tes del impuesto cuya deuda se regulariza mediante elpresente régimen, vencidas desde el momento de laformalización del acogimiento y hasta la cancelacióntotal del plan de pagos.

Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordadosy los ingresos efectuados serán considerados como pagos acuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 90 yconcordantes del Código Fiscal (t.o. 2004), quedando habi-litada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución porla vía de apremio.

Transferencia de bienes y explotacionesArtículo 13— En los casos de transferencia de bienes yexplotaciones a que se refiere el artículo 34 del CódigoFiscal (t.o. 2004), deberá cancelarse la totalidad de la deuda.Tratándose de deuda proveniente del impuesto inmobilia-rio, en el supuesto de constitución de hipoteca, a fin deposibilitar la continuidad del plan de pagos otorgado, elacreedor hipotecario deberá renunciar expresamente al gra-do de privilegio en relación al crédito fiscal, dejándoseconstancia de ello en la escritura pública respectiva.Tratándose de deuda proveniente del impuesto sobre losingresos brutos, el cese de actividades no será impedimentopara la continuidad del plan de pagos otorgado.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

168 / APLICACION TRIBUTARIA

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CAPÍTULO II – NORMAS APLICABLES A LAREGULARIZACIÓN DE LAS DEUDAS

PROVENIENTES DEL IMPUESTOINMOBILIARIO

Monto del acogimientoArtículo 14— El monto del acogimiento se establecerácomputando desde los vencimientos originales de la obliga-ción y hasta el último día del mes anterior a la fecha delacogimiento, el interés previsto en el artículo 86 u 87, segúncorresponda, del Código Fiscal (t.o. 2004).

Modalidades de pagoArtículo 15— El pago de las obligaciones regularizadaspodrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:1. Al contado.

1.1. En un (1) solo pago: Con un descuento del quincepor ciento (15%). Al saldo resultante se le aplicaráuna bonificación adicional del diez por ciento(10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.

1.2. En hasta tres (3) pagos: Con una bonificación delquince por ciento (15%).

2. En cuotas: Con un anticipo igual al monto establecidopara cada cuota del plan, y el saldo en hasta cinco (5)cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés definanciación. Cuando las cuotas sean abonadas hasta lafecha de vencimiento original previsto al efecto, seaplicará una bonificación del diez por ciento (10%).

CAPÍTULO III – NORMAS APLICABLES A LAREGULARIZACIÓN DE LAS DEUDAS

PROVENIENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOSINGRESOS BRUTOS

Monto del acogimientoArtículo 16— El monto del acogimiento se establecerácomputando desde los vencimientos originales de la obliga-ción y hasta el último día del mes anterior a la fecha delacogimiento, el interés previsto en el artículo 86 u 87, segúncorresponda, del Código Fiscal (t.o.2004).

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, deberátenerse presente lo siguiente:A) Para las deudas en proceso de determinación, el monto

se establecerá de la siguiente manera:1. Impuesto adeudado: El monto del gravamen regu-

larizado por el contribuyente será liquidado deconformidad a lo previsto en el primer párrafo delpresente artículo.

2. Multas de los artículos 53 y 54 inciso a) del CódigoFiscal (t.o. 2004): El monto correspondiente poraplicación de los supuestos del artículo 56 delcitado código.

B) Para las deudas con resolución firme el monto se esta-blecerá del siguiente modo:1. Impuesto adeudado: El monto de la pretensión

fiscal se liquidará de conformidad a lo previsto enel primer párrafo del presente artículo.

2. Multas de los artículos 53 y 54 inciso a) del CódigoFiscal (t.o. 2004): El monto de la multa aplicadaserá liquidado de conformidad a lo previsto en elprimer párrafo del presente artículo.

C) En el caso de multas del artículo 52 primer y segundopárrafo del código fiscal (t.o. 2004), el monto se estable-cerá del siguiente modo:

1. Con resolución firme: El monto de la multa apli-cada será liquidado de conformidad a lo previstoen el primer párrafo del presente artículo.

2. Con resolución no firme: El monto de la multaaplicada.

D) En el caso de multas del artículo 52 cuarto párrafo delcódigo fiscal (t.o. 2004), el monto se establecerá de lasiguiente manera:1. Con resolución firme: Los importes de doscientos

pesos ($ 200) para contribuyentes o responsablesunipersonales, y cuatrocientos pesos ($ 400) si setrata de sociedades, asociaciones o entidades decualquier clase, constituidas regularmente o no, seliquidarán de conformidad a lo previsto en el pri-mer párrafo del presente artículo.

2. Sin resolución, o con resolución no firme: Dos-cientos pesos ($ 200) para contribuyentes o res-ponsables unipersonales, y cuatrocientos pesos ($400) si se trata de sociedades, asociaciones o enti-dades de cualquier clase, constituidas regularmen-te o no.

Modalidades de pagoArtículo 17— El pago de las obligaciones regularizadaspodrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:1. Al contado.

1.1. En un (1) solo pago: Con un descuento de hasta elquince por ciento (15%). Al saldo resultante se leaplicará una bonificación adicional del diez porciento (10%) por pago dentro del plazo previsto alefecto.

1.2. En hasta tres (3) pagos: Con una bonificación delquince por ciento (15%).

2. En cuotas: Con un anticipo igual al monto establecidopara cada cuota del plan y el saldo en hasta cinco (5)cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés definanciación. Cuando las cuotas sean abonadas hasta lafecha de vencimiento original previsto al efecto, seaplicará una bonificación del diez por ciento (10%).

CAPÍTULO IV – NORMAS APLICABLES A LAREGULARIZACIÓN DE LAS DEUDAS

PROVENIENTES DEL IMPUESTO A LOSAUTOMOTORES

Monto del acogimientoArtículo 18— El monto del acogimiento se establecerácomputando desde los vencimientos originales de la obliga-ción y hasta el último día del mes anterior a la fecha delacogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del CódigoFiscal (t.o. 2004).

Modalidades de pagoArtículo 19— El pago de las obligaciones regularizadaspodrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:1. Al contado:

1.1 . En un (1) solo pago: Con una bonificación del diezpor ciento (10%).

1.2. En hasta tres (3) pagos: Con una bonificación delcinco por ciento (5%).

2. En cuotas: Con un anticipo igual al monto establecidopara cada cuota del plan, y el saldo en hasta cinco (5)cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés definanciación. Cuando las cuotas sean abonadas hasta lafecha de vencimiento original previsto al efecto, seaplicará una bonificación del cinco por ciento (5%).

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 169

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De formaArtículo 20— Regístrese, comuníquese a quienes corres-ponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Ad-ministrativos la publicación de la presente en el BoletínOficial, circúlese y archívese.

Disposición Normativa Serie “B” Nº 79/05

PROCEDIMIENTO. Leyes Nros. 12.914, 13.145 y 13.244. Régimen de regularización dedeudas provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos yde sellos. Modificación.

La Plata, 09/12/2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en las Leyes Nros.12.914, 13.145, 13.244 y en el Decreto Nº 1.900/2002,mediante las Disposiciones Normativas Serie “B” Nros.30/05, 31/05 y 36/05, se establecieron regímenes de regula-rización para deudas provenientes de los impuestos inmo-biliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y desellos.

Que los citados regímenes fueron extendidos hasta el 31 dediciembre de 2007 por las Disposiciones Normativas Serie“B” Nros. 48/05 y 49/05, limitando algunos de los benefi-cios previstos en ellos, pero dejando a salvo en el artículo1° de las mismas la posibilidad de introducir modificacionesen el futuro.

Que la política fiscal llevada adelante por esta Adminis-tración, tiene un claro objetivo como es el de diferenciar albuen contribuyente del renuente a cancelar sus deudas fis-cales.

Que respecto de los contribuyentes incumplidores, se hatomado la firme decisión de perseguir por todos los mediosel cobro de sus obligaciones; compulsivamente, si ello esnecesario, iniciando acciones judiciales y continuando lasmismas hasta obtener sentencia de trance y remate.

Que en esta oportunidad, se estima conveniente restablecerpor un breve plazo beneficios adicionales, para quienesaccedan a regularizar dentro del mismo su situación fiscalmediante el acogimiento a los planes de pago vigentes.

Que, asimismo, y con la finalidad de facilitarle al contribu-yente el acceso a los beneficios que se establecen en losplanes de pago, la oportunidad resulta propicia para dispo-ner que los acogimientos podrán ser realizados ingresandoen el aplicativo que estará disponible en la página web de laDirección Provincial de Rentas.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS,EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES ALCARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS,DE CONFORMIDAD AL DECRETO Nº 1.167/2005,DISPONE:

Artículo 1º— Restablecer para quienes, entre el 10 y el 20de diciembre de 2005, formalicen su acogimiento al régi-men de regularización establecido en la Disposición Nor-mativa Serie “B” Nº 49/05 y sin perjuicio de los demásbeneficios previstos en la misma, una bonificación adicionaldel cinco por ciento (5%), que se aplicará sobre el saldo decada una de las cuotas, siempre que se opte por la modalidadde pago al contado, en uno (1) o tres (3) pagos, o en hastaseis (6) cuotas y el acogimiento se efectúe por la totalidadde la deuda.

La bonificación prevista en el párrafo anterior, en ningúncaso podrá implicar una reducción del importe de capital dela deuda ni de su actualización monetaria al 31 de marzo de1991.

Artículo 2º— Restablecer para quienes, entre el 10 y el 20de diciembre de 2005, formalicen su acogimiento al régi-men de regularización establecido en la Disposición Nor-mativa Serie “B” Nº 48/05 y sin perjuicio de los demásbeneficios previstos en la misma, una bonificación adicionaldel cinco por ciento (5%), que se aplicará sobre el saldo decada una de las cuotas, siempre que se opte por la modalidadde pago al contado, en uno (1) o tres (3) pagos, y sobre elsaldo de las últimas tres (3) cuotas si se opta por la modali-dad de hasta seis (6) cuotas.

Se aplicará también una bonificación adicional del diez porciento (10%) siempre que el pago se realice dentro del plazoprevisto al efecto, para la modalidad de pago en cuotas,cualquiera sea el número de las mismas y sobre el saldo decada una de ellas.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

170 / APLICACION TRIBUTARIA

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Las bonificaciones previstas en el presente artículo, enningún caso podrán implicar una reducción del importe decapital de la deuda liquidada en el título ejecutivo base dela demanda incoada.

Artículo 3º— Los contribuyentes que hubieren obtenido enel año calendario inmediato anterior ingresos brutos opera-tivos (gravados, no gravados y exentos) por un importeinferior o igual a tres millones de pesos ($ 3.000.000),podrán regularizar las deudas provenientes del impuestosobre los ingresos brutos mediante un anticipo del cinco porciento (5%) de la deuda y el saldo en hasta sesenta (60)cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés definanciación, si formalizan su acogimiento a los regímenesprevistos en las Disposiciones Normativas Serie “B” Nros.48/05 y 49/05 entre el 10 y el 20 de diciembre de 2005.

Artículo 4º— El acogimiento a los beneficios del régimen deregularización previsto en la DisposiciónNormativa Serie “B”Nº 49/05 podrá realizarse a través del sitio web de la DirecciónProvincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar), en cuyo casodeberá estarse a lo siguiente:

1. El vencimiento para el pago del anticipo del cinco porciento (5%), para la modalidad de pago en cuotas, o delprimer pago, para el supuesto de optarse por el contadoen tres (3) pagos, se producirá a los tres (3) días corridosde haberse efectuado el acogimiento a través de la web.

2. Dentro del mismo plazo, el interesado, deberá comuni-car por la misma vía, a través de la aplicación que seencontrará disponible, los siguientes datos del pagorealizado conforme el punto anterior: Importe abonado,sucursal, número de terminal y número de transacción.

3. La falta de pago del anticipo y/o del primer pago delcontado, dentro del plazo previsto en el punto 1, produ-cirá, de pleno derecho, la invalidez del acogimientorealizado al plan de pagos.

Artículo 5º— Regístrese, comuníquese a quienes corres-ponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Ad-ministrativos la publicación de la presente en el BoletínOficial, circúlese y archívese.

Disposición Normativa Serie “B” Nº 81/05

PROCEDIMIENTO. Régimen de Información para Empresas de Servicio. Régimen de infor-mación para empresas de circuito cerrado de televisión, por cable y por señal satelital. Modificaciónde la Disposición Normativa Serie “B” Nº 71/05.

La Plata, 16/12/2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 de la Ley Nº 13.145 se facultó a laDirección Provincial de Rentas para designar a las empresasde servicios de electricidad, gas, agua y servicios cloacales,telecomunicaciones, emisoras de televisión por circuito ce-rrado (por cable, y/o señal), como agentes de informaciónde los datos referentes a sus usuarios y/o abonados, queresulten de interés para la determinación, percepción yfiscalización de los tributos a su cargo, en la forma, modo ycondiciones que dicho organismo disponga.

Que dicha facultad se encuentra reglamentada mediante laDisposición Normativa Serie “B” Nº 71/05, en cuyo artículo1º se precisan los sujetos alcanzados por la obligación de actuarcomo agentes de información.

Que entre los sujetos mencionados en el inciso 5) delartículo citado, se hace referencia a la prestación de servi-cios de circuito cerrado de televisión por cable y por señalsatelital.

Que dado las particularidades de tal actividad, se ha dictadooportunamente la Disposición Normativa Serie “B” Nº 119/05,con la finalidad de prever para las empresas del sector mencio-nado, un modo alternativo para cumplir la obligación prevista enel artículo 12 de la Ley Nº 13.145.

Que los acuerdos suscriptos oportunamente entre las empre-sas mencionadas con la Dirección de Catastro Territorial,mantienen su vigencia.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS,EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES ALCARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS,DE CONFORMIDAD AL DECRETO Nº 1.167/2005,DISPONE:

Artículo 1º— Establecer que el régimen de información paraempresas de servicios, previsto en la Disposición NormativaSerie “B” Nº 71/05, no será de aplicación para las empresasque tengan por objeto la prestación de servicios de circuitocerrado de televisión, por cable y por señal satelital a las quese hace referencia en el inciso 5) del artículo 1º de la normativacitada, siempre y cuando hayan suscripto acuerdo con la

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 171

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Dirección Provincial de Catastro Territorial en los términosde la Disposición Normativa Serie “B” Nº 119/04.

Artículo 2º— Aquellas empresas que, habiendo suscriptoel Acuerdo al que se referencia en el artículo anterior,incumplan las obligaciones que derivan del mismo, deberánactuar de conformidad a lo previsto en la Disposición Nor-mativa Serie “B” Nº 71/05 a partir de la fecha en que seannotificadas de tal incumplimiento por parte de la DirecciónProvincial de Catastro Territorial. Asimismo, las empresasque rescindan el Acuerdo referido precedentemente deberánactuar de conformidad a lo previsto en la Disposición Nor-mativa Serie “B” Nº 71/05 a partir de la fecha de rescisión.

Artículo 3º— Remplazar el artículo 8º de la DisposiciónNormativa Serie “B” Nº 71/05 por el siguiente:

“Artículo 8º— Se utilizarán los siguientes formula-rios físicos o electrónicos conforme la operaciónseleccionada.• R–201B: Formulario de presentación deDD.JJ..• R–202B: Formulario de presentación y pago de

Multas.”

Artículo 4º— Regístrese, comuníquese a quienes corres-ponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Ad-ministrativos la publicación de la presente en el BoletínOficial, procédase a su difusión por los medios masivos decomunicación, circúlese y archívese.

Disposición Normativa Serie “B” Nº 83/05

PROCEDIMIENTO. Artículo 1º de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 78/05. Régimen deregularización de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores y sobre losingresos brutos. Fe de Erratas.

La Plata, 22/12/2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo previsto por la Ley Nº 12.914 y elDecreto Nº 1.900/2002, mediante la Disposición NormativaSerie “B” Nº 78/05 se establece un régimen de regulariza-ción de las deudas corrientes de los impuestos inmobiliario,a los automotores y sobre los ingresos brutos.

Que el texto del artículo 1º de la normativa citada, donde sehace referencia a las deudas que pueden regularizarse, con-tiene un error involuntario.

Que toda vez que las obligaciones susceptibles de ser regu-larizadas mediante el régimen señalado son, únicamente ycon relación a los tres (3) impuestos, aquellas cuyo venci-miento se ha producido desde el 1º de enero de 2005 y hastael 30 de noviembre del mismo año, resulta necesario proce-der al dictado de la Fe de Erratas correspondiente.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS,EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES ALCARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS,DE CONFORMIDAD AL DECRETO Nº 1.167/2005,DISPONE:

Artículo 1º— Dictar la correspondiente Fe de Erratas de laDisposición Normativa Serie “B” Nº 78/05, estableciendoque, en el artículo 1º, donde dice “vencidas o devengadas,según el impuesto de que se trate” debe decir “vencidas”.

Artículo 2º— Regístrese, comuníquese a quienes corres-ponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Ad-ministrativos la publicación de la presente en el BoletínOficial, procédase a su difusión por los medios masivos decomunicación, circúlese y archívese.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

172 / APLICACION TRIBUTARIA

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Disposición Normativa Serie “B” Nº 84/05

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agentes de recaudación del impuestosobre los ingresos brutos. Calendario de vencimientos. Año fiscal 2006.

La Plata, 26/12/2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en el marco de un proceso de modernización que llevaa cabo la Administración Tributaria de la Provincia deBuenos Aires, se plantean nuevas modalidades de opera-ciones para los agentes de recaudación del impuesto sobrelos ingresos brutos.

Que resulta necesario aprobar el calendario fiscal del año2006 para los agentes de recaudación de ingresos brutos.

Que atento a esto es conveniente fijar nuevas fechas devencimientos uniformes para las obligaciones.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS,EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES ALCARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS,DE CONFORMIDAD AL DECRETO Nº 1.167/2005DISPONE:

Artículo 1º— Establecer como fechas de vencimientos paralas presentaciones de las declaraciones juradas y depósitosde los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingre-sos brutos las que se fijan en el Anexo I.

Artículo 2º— Regístrese, comuníquese a quienes corres-ponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Ad-ministrativos la publicación de la presente en el BoletínOficial, procédase a su difusión por los medios masivos decomunicación, circúlese y archívese.

ANEXO I

• Nota “Mensual”: El día de vencimiento, responde al delmes inmediato siguiente al de haberse realizado lasdeducciones.

• Nota “1ª Quincena”: El día de vencimiento, responde ala quincena siguiente a la que se realizaron las deduc-ciones.

• Nota “2ª Quincena”: El día de vencimiento, responde ala quincena inmediata siguiente a la de haberse realizadolas deducciones.

Cód. Regímenes de agentes de recaudación Régimen Fecha de vencimiento:Enero 2006

Posición 1º Quinc.de Enero

6 Régimen general de retenciones Quincenal 24

7 Régimen general de percepciones (Percibido) Quincenal 24

26 Régimen de recaudación sobre los créditosbancarios

Quincenal 24

Cód. Regímenes de agentes derecaudación

Régimen Fecha de vencimiento: Feb. 2006

Posición MensualEnero

2º Quin.de Enero

1º Quin.de Feb.

1 Régimen de retencionesempresas constructoras

Mensual 22

2 Régimen de percepciones paraterminales automotrices

Mensual 22

3 Cooperativas de provisiónminorista (Ley Nº 10.345)

Mensual 22

4 Régimen de retención para ent.de ahorro para finesdeterminados

Mensual 22

5 Empresas editoras de diarios,revistas

Mensual 22

6 Régimen general de retenciones Quincenal 13 24

7 Régimen general depercepciones (Percibido)

Quincenal 13 24

7 Régimen general depercepciones (Devengado)

Mensual 13

8 Comercialización decombustibles líquidosderivados del petróleo

Mensual 22

10 Actividad agropecuaria Mensual 22

13 Municipalidades Mensual 10

14 Estado Nacional Mensual 22

15 Estado Provincial Mensual 22

16 Seguros Mensual 22

17 Financieras / Bancos Mensual 22

20 Instituto Provincial de Lotería yCasinos

Mensual 22

23 Honorarios profesionales Mensual 22

24 Régimen especial de percepción:Medicamentos

Mensual 23

25 Régimen especial de percepción:Cervezas y bebidasanalcohólicas, jarabes,extractos y concentrados

Mensual 23

26 Régimen de recaudación sobrelos créditos bancarios

Quincenal 13 24

29 Áreas comerciales notradicionales

Mensual 22

Cod. Regímenes de agentes derecaudación

Régimen Fecha de vencimiento: Marzo 2006

Posición MensualFeb.

2º Quin.de Feb.

1º Quin.de Marzo

1 Régimen de retenciones empresasconstructoras

Mensual 22

2 Régimen de percepciones paraterminales automotrices

Mensual 22

3 Cooperativas de ProvisiónMinorista (Ley Nº 10.345)

Mensual 22

4 Régimen de retención para ent. deahorro para fines determinados

Mensual 22

5 Empresas editoras de diarios, revistas Mensual 22

6 Régimen general de retenciones Quincenal 13 24

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 173

Page 174: TABLA DE CONTENIDO · “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. Que a efectos de coadyuvar al fin perseguido, y en función de la efectividad que los criterios utilizados demuestren

Cod. Regímenes de agentes derecaudación

Régimen Fecha de vencimiento: Marzo 2006

Posición MensualFeb.

2º Quin.de Feb.

1º Quin.de Marzo

7 Régimen general de percepciones(Percibido)

Quincenal 13 24

7 Régimen general de percepciones(Devengado)

Mensual 13

8 Comercialización de combustibleslíquidos derivados del petroleo

Mensual 22

10 Actividad agropecuaria Mensual 22

13 Municipalidades Mensual 10

14 Estado Nacional Mensual 22

14 Estado Provincial Mensual 22

16 Seguros Mensual 22

17 Financieras / Bancos Mensual 22

20 Instituto Provincial de Lotería yCasinos

Mensual 22

23 Honorarios profesionales Mensual 22

24 Régimen especial de percepción:Medicamentos

Mensual 23

25 Régimen especial de percepción:Cervezas y bebidas analcohólicas,jarabes, extractos y concentrados

Mensual 23

26 Régimen de recaudación sobre loscréditos bancarios

Quincenal 13 24

29 Áreas comerciales no tradicionales Mensual 22

Cód. Regímenes de agentes derecaudación

Régimen Fecha de vencimiento: Abril 2006

Posición MensualMarzo

2º Quin.de Marzo

1º Quin.de Abril

1 Régimen de retenciones empresasconstructoras

Mensual 21

2 Régimen de percepciones paraterminales automotrices

Mensual 21

3 Cooperativas de provisión minorista(Ley Nº 10.345)

Mensual 21

4 Régimen de retención para ent. deahorro para fines determinados

Mensual 21

5 Empresas editoras de diarios, revistas Mensual 21

6 Régimen general de retenciones Quincena 12 24

7 Régimen general de percepciones(Percibido)

Quincena 12 24

7 Régimen general de percepciones(Devengado)

Mensual 12

8 Comercialización de combustibleslíquidos derivados del petróleo

Mensual 21

10 Actividad agropecuaria Mensual 21

13 Municipalidades Mensual 11

14 Estado Nacional Mensual 21

15 Estado Provincial Mensual 21

16 Seguros Mensual 21

17 Financieras / Bancos Mensual 21

20 Instituto Provincial de Lotería yCasinos

Mensual 21

23 Honorarios profesionales Mensual 21

24 Régimen especial de percepción:medicamentos

Mensual 24

25 Régimen especial de percepción:Cervezas y bebidas analcohólicas,jarabes, extractos y concentrados

Mensual 24

26 Régimen de recaudación sobre loscréditos bancarios

Quincenal 12 24

29 Áreas comerciales no tradicionales Mensual 21

Cód. Regímenes de agentes derecaudación

Régimen Fecha de vencimiento: Mayo 2006

Posición MensualAbril

2º Quinc.de Abril

1º Quinc.de Mayo

1 Régimen de retenciones empresasconstructoras

Mensual 23

2 Régimen de percepciones paraterminales automotrices

Mensual 23

3 Cooperativas de provisiónminorista (Ley Nº 10.345)

Mensual 23

4 Régimen de retención para ent. deahorro para fines determinados

Mensual 23

5 Empresas editoras de diarios, revistas Mensual 23

6 Régimen general de retenciones Quincenal 12 24

7 Régimen general de percepciones(Percibido)

Quincenal 12 24

7 Régimen general de percepciones(Devengado)

Mensual 12

Cód. Regímenes de agentes derecaudación

Régimen Fecha de vencimiento: Mayo 2006

Posición MensualAbril

2º Quinc.de Abril

1º Quinc.de Mayo

8 Comercialización de combustibleslíquidos derivados del petróleo

Mensual 23

10 Actividad agropecuaria Mensual 23

13 Municipalidades Mensual 10

14 Estado Nacional Mensual 23

15 Estado Provincial Mensual 23

16 Seguros Mensual 23

17 Financieras / Bancos Mensual 23

20 Instituto Provincial de Lotería yCasinos

Mensual 23

23 Honorarios profesionales Mensual 23

24 Régimen especial de percepción:medicamentos

Mensual 24

25 Régimen especial de percepción:Cervezas y bebidas analcohólicas,jarabes, extractos y concentrados

Mensual 24

26 Régimen de recaudación sobre loscréditos bancarios

12 24

29 Áreas comerciales no tradicionales Mensual 23

Cód. Regímenes de agentes derecaudación

Régimen Fecha de vencimiento: Junio 2006

Posición MensualMayo

2º Quinc.de Mayo

1º Quinc.de Junio

1 Régimen de retenciones empresasconstructoras

Mensual 22

2 Régimen de percepciones paraterminales automotrices

Mensual 22

3 Cooperativas de provisión minorista(Ley Nº 10.345)

Mensual 22

4 Régimen de retención para ent. deahorro para fines determinados

Mensual 22

5 Empresas editoras de diarios, revistas Mensual 22

6 Régimen general de retenciones Quincenal 12 23

7 Régimen general de percepciones(Percibido)

Quincenal 12 23

7 Régimen general de percepciones(Devengado)

Mensual 12

8 Comercialización de combustibleslíquidos derivados del petróleo

Mensual 22

10 Actividad agropecuaria Mensual 22

13 Municipalidades Mensual 12

14 Estado Nacional Mensual 22

15 Estado Provincial Mensual 22

16 Seguros Mensual 22

17 Financieras / Bancos Mensual 22

20 Instituto Provincial de Lotería y Casinos Mensual 22

23 Honorarios profesionales Mensual 22

24 Régimen especial de percepción:medicamentos

Mensual 23

25 Régimen especial de percepción:Cervezas y bebidas analcohólicas,jarabes, extractos y concentrados

Mensual 23

26 Régimen de recaudación sobre loscréditos bancarios

Quincenal 12 23

29 Áreas comerciales no tradicionales Mensual 22

Cód. Regímenes de agentes derecaudación

Régimen Fecha de vencimiento: Julio 2006

Posición MensualJunio

2º Quinc.de Junio

1º Quinc.de Julio

1 Régimen de retenciones empresasconstructoras

Mensual 21

2 Régimen de percepciones paraterminales automotrices

Mensual 21

3 Cooperativas de provisión minorista(Ley Nº 10.345)

Mensual 21

4 Régimen de retención para ent. deahorro para fines determinados

Mensual 21

5 Empresas editoras de diarios, revistas Mensual 21

6 Régimen general de retenciones Quincenal 12 24

7 Régimen general de percepciones(Percibido)

Quincenal 12 24

7 Régimen general de percepciones(Devengado)

Mensual 12

8 Comercialización de combustibleslíquidos derivados del petróleo

Mensual 21

10 Actividad agropecuaria Mensual 21

13 Municipalidades Mensual 11

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

174 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 175: TABLA DE CONTENIDO · “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. Que a efectos de coadyuvar al fin perseguido, y en función de la efectividad que los criterios utilizados demuestren

Cód. Regímenes de agentes derecaudación

Régimen Fecha de vencimiento: Julio 2006

Posición MensualJunio

2º Quinc.de Junio

1º Quinc.de Julio

14 Estado Nacional Mensual 21

15 Estado Provincial Mensual 21

16 Seguros Mensual 21

17 Financieras / Bancos Mensual 21

20 Instituto Provincial de Lotería yCasinos

Mensual 21

23 Honorarios profesionales Mensual 21

24 Régimen especial de percepción:Medicamentos

Mensual 24

25 Régimen especial de percepción:Cervezas y bebidas analcohólicas,jarabes, extractos y concentrados

Mensual 24

26 Régimen de recaudación sobre loscréditos bancarios

Quincenal 12 24

29 Áreas comerciales no tradicionales Mensual 22

Cód. Regímenes de agentes derecaudación

Régimen Fecha de vencimiento: Agosto 2006

Posición MensualJulio

2º Quinc.de Julio

1º Quinc.de Agosto

1 Régimen de retenciones empresasconstructoras

Mensual 22

2 Régimen de percepciones paraterminales automotrices

Mensual 22

3 Cooperativas de provisión minorista(Ley Nº 10.345)

Mensual 22

4 Régimen de retención para ent. deahorro para fines determinados

Mensual 22

5 Empresas editoras de diarios, revistas Mensual 22

6 Régimen general de retenciones Quincenal 11 23

7 Régimen general de percepciones(Percibido)

Quincenal 11 23

7 Régimen general de percepciones(Devengado)

Mensual 11

8 Comercialización de combustibleslíquidos derivados del petróleo

Mensual 22

10 Actividad agropecuaria Mensual 22

13 Municipalidades Mensual 10

14 Estado Nacional Mensual 22

15 Estado Provincial Mensual 22

16 Seguros Mensual 22

17 Financieras / Bancos Mensual 22

20 Instituto Provincial de Lotería yCasinos

Mensual 22

23 Honorarios profesionales Mensual 22

24 Régimen especial de percepción:Medicamentos

Mensual 24

25 Régimen especial de percepción:Cervezas y bebidas analcohólicas,jarabes, extractos y concentrados

Mensual 24

26 Régimen de recaudación sobre loscréditos bancarios

Quincenal 11 23

29 Áreas comerciales no tradicionales Mensual 22

Cód. Regímenes de Agentes derecaudación

Régimen Fecha devencimiento:

Septiembre 2006

+

Posición MensualAgosto

2º Quinc.de Agosto

1º Quinc.de Sep.

1 Régimen de retenciones empresasconstructoras

Mensual 22

2 Régimen de percepciones paraterminales automotrices

Mensual 22

3 Cooperativas de Provisión Minorista(Ley Nº 10.345)

Mensual 22

4 Régimen de retención para ent. deahorro para fines determinados

Mensual 22

5 Empresas editoras de diarios, revistas Mensual 22

6 Régimen general de retenciones Quincenal 12 25

7 Régimen general de percepciones(Percibido)

Quincenal 12 25

7 Régimen general de percepciones(Devengado)

Mensual 12

8 Comercialización de combustibleslíquidos derivados del petróleo

Mensual 22

10 Actividad agropecuaria Mensual 22

13 Municipalidades Mensual 11

14 Estado Nacional Mensual 22

15 Estado Provincial Mensual 22

Cód. Regímenes de Agentes derecaudación

Régimen Fecha devencimiento:

Septiembre 2006

+

Posición MensualAgosto

2º Quinc.de Agosto

1º Quinc.de Sep.

16 Seguros Mensual 22

17 Financieras / Bancos Mensual 22

20 Instituto Provincial de Lotería y Casinos Mensual 22

23 Honorarios profesionales Mensual 22

24 Régimen especial de percepción:Medicamentos

Mensual 25

25 Régimen especial de percepción:Cervezas y bebidas analcohólicas,jarabes, extractos y concentrados

Mensual 25

26 Régimen de recaudación sobre loscréditos bancarios

12 25

29 Áreas comerciales no tradicionales Mensual 22

Cód. Regímenes de agentes derecaudación

Régimen Fecha de vencimiento:Octubre 2006

+

Posición MensualSep.

2º Quinc.de Sep.

1º Quinc.de Oct.

1 Régimen de retenciones empresasconstructoras

Mensual 23

2 Régimen de percepciones paraterminales automotrices

Mensual 23

3 Cooperativas de provisiónminorista (Ley Nº 10.345)

Mensual 23

4 Régimen de retención para ent. deahorro para fines determinados

Mensual 23

5 Empresas editoras de diarios, revistas Mensual 23

6 régimen general de retenciones Quincenal 13 24

7 Régimen general de percepciones(Percibido)

Quincenal 13 24

7 Régimen general de percepciones(Devengado)

Mensual 13

8 Comercialización de combustibleslíquidos derivados del petróleo

Mensual 23

10 Actividad agropecuaria Mensual 23

13 Municipalidades Mensual 11

14 Estado Nacional Mensual 23

15 Estado Provincial Mensual 23

16 Seguros Mensual 23

17 Financieras / Bancos Mensual 23

20 Instituto Provincial de Lotería y Casinos Mensual 23

23 Honorarios profesionales Mensual 23

24 Régimen especial de percepción:Medicamentos

Mensual 24

25 Régimen especial de percepción:Cervezas y bebidas analcohólicas,jarabes, extractos y concentrados

Mensual 24

26 Régimen de recaudación sobre loscréditos bancarios

Quincenal 13 24

29 Áreas comerciales no tradicionales Mensual 23

Cód. Regímenes de agentes derecaudación

Régimen Fecha devencimiento:

Noviembre 2006

+

Posición MensualOct.

2º Quinc.de Oct.

1º Quinc.de Nov.

1 Régimen de retenciones empresasconstructoras

Mensual 22

2 Régimen de percepciones paraterminales automotrices

Mensual 22

3 Cooperativas de provisión minorista(Ley Nº 10.345)

Mensual 22

4 Régimen de retención para ent. deahorro para fines determinados

Mensual 22

5 Empresas editoras de diarios, revistas Mensual 22

6 Régimen general de retenciones Quincenal 13 24

7 Régimen general de percepciones(Percibido)

Quincenal 13 24

7 Régimen general de percepciones(Devengado)

Mensual 13

8 Comercialización de combustibleslíquidos derivados del petróleo

Mensual 22

10 Actividad agropecuaria Mensual 22

13 Municipalidades Mensual 10

14 Estado Nacional Mensual 22

15 Estado Provincial Mensual 22

16 Seguros Mensual 22

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 175

Page 176: TABLA DE CONTENIDO · “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. Que a efectos de coadyuvar al fin perseguido, y en función de la efectividad que los criterios utilizados demuestren

Cód. Regímenes de agentes derecaudación

Régimen Fecha devencimiento:

Noviembre 2006

+

Posición MensualOct.

2º Quinc.de Oct.

1º Quinc.de Nov.

17 Financieras / Bancos Mensual 22

20 Instituto Provincial de Lotería y Casinos Mensual 22

23 Honorarios profesionales Mensual 22

24 Régimen especial de percepción:Medicamentos

Mensual 23

25 Régimen especial de percepción:Cervezas y bebidas analcohólicas,jarabes, extractos y concentrados

Mensual 23

26 Régimen de recaudación sobre loscréditos bancarios

Quincenal 13 24

29 Áreas comerciales no tradicionales Mensual 22

Cód. Regímenes de agentes derecaudación

Régimen Fecha de vencimiento:Diciembre 2006

+

Posición MensualNov.

2º Quinc.de Nov.

1º Quinc.de Dic.

1 Régimen de retenciones empresasconstructoras

Mensual 22

2 Régimen de percepciones paraterminales automotrices

Mensual 22

3 Cooperativas de provisión minorista(Ley Nº 10.345)

Mensual 22

4 Régimen de retención para ent. deahorro para fines determinados

Mensual 22

5 Empresas editoras de diarios, revistas Mensual 22

6 Régimen general de retenciones Quincenal 12 26

7 Régimen general de percepciones(Percibido)

Quincenal 12 26

7 Régimen general de percepciones(Devengado)

Mensual 12

8 Comercialización de combustibleslíquidos derivados del petróleo

Mensual 22

10 Actividad agropecuaria Mensual 22

13 Municipalidades Mensual 11

14 Estado Nacional Mensual 22

15 Estado Provincial Mensual 22

16 Seguros Mensual 22

17 Financieras / Bancos Mensual 22

20 Instituto Provincial de Lotería yCasinos

Mensual 22

23 Honorarios profesionales Mensual 22

24 Régimen especial de percepción:Medicamentos

Mensual 26

Cód. Regímenes de agentes derecaudación

Régimen Fecha de vencimiento:Diciembre 2006

+

Posición MensualNov.

2º Quinc.de Nov.

1º Quinc.de Dic.

25 Régimen especial de percepción:Cervezas y bebidas analcohólicas,jarabes, extractos y concentrados

Mensual 26

26 Régimen de recaudación sobre loscréditos bancarios

12 26

29 Áreas comerciales no tradicionales Mensual 22

Cód. Regímenes de agentes derecaudación

Régimen Fecha de vencimiento: Enero 2007

Posición MensualDic.

2º Quinc.de Dic.

1º Quinc.de Enero

1 Régimen de retenciones empresasconstructoras

Mensual 22

2 Régimen de percepciones paraterminales automotrices

Mensual 22

3 Cooperativas de provisión minorista(Ley Nº 10.345)

Mensual 22

4 Régimen de retención para ent. deahorro para fines determinados

Mensual 22

5 Empresas editoras de diarios, revistas Mensual 22

6 Régimen general de retenciones Quincenal 12

7 Régimen general de percepciones(Percibido)

Quincenal 12

7 Régimen general de percepciones(Devengado)

Mensual 12

8 Comercialización de combustibleslíquidos derivados del petróleo

Mensual 22

10 Actividad agropecuaria Mensual 22

13 Municipalidades Mensual 10

14 Estado Nacional Mensual 22

15 Estado Provincial Mensual 22

16 Seguros Mensual 22

17 Financieras / Bancos Mensual 22

20 Instituto Provincial de Lotería yCasinos

Mensual 22

23 Honorarios profesionales Mensual 22

24 Régimen especial de percepción:Medicamentos

Mensual 23

25 Régimen especial de percepción:Cervezas y bebidas analcohólicas,jarabes, extractos y concentrados

Mensual 23

26 Régimen de recaudación sobre loscréditos bancarios

Quincenal 12

29 Áreas comerciales no tradicionales Mensual 22

Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/06

IMPUESTOS INMOBILIARIO, A LOS AUTOMOTORES, SOBRE LOS INGRE-SOS BRUTOS Y DE SELLOS. Leyes Nros. 12.914, 13.145 y 13.244. Régimen de regulariza-ción de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresosbrutos y de sellos. Disposición Normativa Serie “B” Nº 79/05. Presentación en término.

La Plata, 04/01/2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en las Leyes Nros.12.914, 13.145, 13.244 y en el Decreto Nº 1.900/2002,mediante las Disposiciones Normativas Serie “B” Nros.30/05, 31/05 y 36/05, se establecieron regímenes de regula-rización para deudas provenientes de los impuestos inmo-

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

176 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 177: TABLA DE CONTENIDO · “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. Que a efectos de coadyuvar al fin perseguido, y en función de la efectividad que los criterios utilizados demuestren

biliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y desellos.

Que los citados regímenes fueron extendidos hasta el 31 dediciembre de 2007 por las Disposiciones Normativas Serie“B” Nros. 48/05 y 49/05, limitando algunos de los benefi-cios previstos en ellos, pero dejando a salvo en el artículo1º de las mismas la posibilidad de introducir modificacionesen el futuro.

Que mediante la Disposición Normativa Serie “B” Nº 79/05,se restablecieron beneficios adicionales para quienes accedie-ron a regularizar en determinado plazo su situación fiscalmediante el acogimiento a los planes de pago vigentes.

Que en atención a la gran afluencia de contribuyentes quese han presentado ante las distintas dependencias de laDirección Provincial de Rentas con la finalidad de regula-rizar su situación fiscal, resulta necesario considerar presen-tados en término, con los alcances previstos en la normativacitada en el párrafo anterior, los acogimientos formalizadoshasta el 31 de diciembre de 2005, con el objeto de beneficiar

con esta medida excepcional a los contribuyentes con ver-daderas intenciones de cancelar definitivamente sus obliga-ciones.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS,EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES ALCARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS,DE CONFORMIDAD AL DECRETO Nº 1.167/2005,DISPONE:

Artículo 1º— Considerarpresentados en término,conel alcan-ce previsto en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 79/05, losacogimientos a los planes de regularización establecidos enlas Disposiciones Normativas Serie “B” Nros. 48/05 y 49/05,formalizados hasta el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 2º— Regístrese, comuníquese a quienes corres-ponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Ad-ministrativos la publicación de la presente en el BoletínOficial, circúlese y archívese.

Disposición Normativa Serie “B” Nº 2/06

IMPUESTOS INMOBILIARIO, A LOS AUTOMOTORES Y SOBRE LOS INGRE-SOS BRUTOS. Disposición Normativa Serie “B” Nº 78/05. Régimen de regularización de deu-das provenientes de los impuestos inmobiliarios, a los automotores y sobre los ingresos brutos.Extensión del plazo previsto para realizar acogimientos.

La Plata, 04/01/2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 12.914,mediante la Disposición Normativa Serie “B” Nº 78/05 seestableció, desde el 10 y hasta el 20 de diciembre de 2005,un régimen de regularización para deudas provenientes delos impuestos inmobiliario, a los automotores y sobre losingresos brutos, vencidas desde el 1º de enero de 2005 yhasta el 30 de noviembre del mismo año, y sus intereses ymultas.

Que en atención a la gran afluencia de contribuyentes quese han presentado ante las distintas dependencias de laDirección Provincial de Rentas con la finalidad de regula-rizar su situación fiscal, resulta necesario considerar presen-tados en término, con los alcances previstos en la normativacitada en el párrafo anterior, los acogimientos formalizadoscon posterioridad al 20 de diciembre de 2005 y, asimismo,extender la vigencia del régimen hasta el 15 de enero de2006.

Que en el mismo sentido corresponde reconocer la validezde aquellas liquidaciones que, conforme lo establecido enla Disposición Normativa Serie “B” Nº 80/05 y con poste-rioridad al 20 de diciembre de 2005, siguieron emitiéndosecon las reducciones previstas en la Disposición NormativaSerie “B” Nº 78/05 para la modalidad de pago al contado.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS,EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES ALCARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS,DE CONFORMIDAD AL DECRETO Nº 1.167/2005,DISPONE:

Artículo 1º— Considerar presentados en término los aco-gimientos al régimen de regularización establecido en laDisposición Normativa Serie “B” Nº 78/05, formalizadoshasta la fecha de entrada en vigencia de la presente disposi-ción.

Artículo 2º— Considerar válidas las liquidaciones quehubiesen sido emitidas hasta la fecha de entrada en vigenciade la presente Disposición, de conformidad a lo previsto enla Disposición Normativa Serie “B” Nº 80/05.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 177

Page 178: TABLA DE CONTENIDO · “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. Que a efectos de coadyuvar al fin perseguido, y en función de la efectividad que los criterios utilizados demuestren

Artículo 3º— Extender, hasta el 15 de enero de 2006, lavigencia de la disposición Normativa Serie “B” Nº 78/05.

Artículo 4º— Establecer la vigencia de la presente disposi-ción, a partir del día de su fecha.

Artículo 5º— Regístrese, comuníquese a quienes corres-ponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Ad-ministrativos la publicación de la presente en el BoletínOficial, circúlese y archívese.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

178 / APLICACION TRIBUTARIA