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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA PROGRAMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL, PGD APROBÓ: COMITÉ DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO en reunión del dia 29 de enero de 2014 ELABORÓ: EQUIPO DE GESTIÓN DOCUMENTAL Versión 1.0 Bogotá, enero 2014

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PROGRAMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL, PGD

APROBÓ: COMITÉ DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO

en reunión del dia 29 de enero de 2014

ELABORÓ: EQUIPO DE GESTIÓN DOCUMENTAL

Versión 1.0

Bogotá, enero 2014

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CONTENIDO

Página

I. PRESENTACIÓN………………………………………………… 3

II. RESEÑA HISTÓRICA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA (SFC)………………………………………….. 5 III. PROGRAMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL – PGD ………… 12 IV. ASPECTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PGD ………… 23

V. PÚBLICO AL CUAL ESTÁ DIRIGIDO EL PGD ……………… 29

VI. PRINCIPIOS RECTORES DEL PGD ………………………….. 29

VII. ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA COMPLEMENTAR

EL PGD ……………………………………………………… 31

VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………………………….. 33

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I. PRESENTACIÓN Dando cumplimiento al Decreto 2609 de 2012 y al artículo 21 de la Ley 594

de 2000, Ley General de Archivos para Colombia, relacionados con la

elaboración del Programa de Gestión Documental – PGD, la Superintendencia

Financiera de Colombia diseña esta primera versión de PGD, el cual se

constituye en un primer paso para la consolidación de la Política de Gestión

Documental de la Entidad. Este documento reúne toda la reglamentación con la

cual cuenta la Entidad para regular la producción, trámite y administración de

documentos en soporte papel.

Como parte de las actividades que planea la Entidad para fortalecer su política

de gestión documental, se encuentra incluir allí todos los documentos

electrónicos, con el fin de crear un Programa de Gestión Documental integral, y

más acorde con las nuevas realidades en materia de producción documental.

Para cumplir con este objetivo, como primera medida, se integraron los Comités

Institucional de Desarrollo Administrativo, de Archivo y de Gobierno en Línea, en

un nuevo Comité Institucional de Desarrollo Administrativo. En este mismo

sentido, se creó el Equipo de Gestión Documental, el cual tiene como principal

función, la de desarrollar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a

los lineamientos y directrices que sean asignadas por el gobierno nacional o por

el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo en temas relacionados con

la gestión documental. (Véase Resolución No.1502 de 2013).

Este equipo interdisciplinario está conformado por:

- El Secretario General o su delegado, quien lo lidera;

- El Director Jurídico o su delegado;

- El Director de Tecnología y Planeación o su delegado;

- El Subdirector Administrativo y Financiero o su delegado;

- El Coordinador del Grupo de Planeación y Gestión de Calidad o su

delegado;

- El Coordinador del Grupo de Gestión Documental y Bibliográfica, y

- El Coordinador del Grupo de Correspondencia.

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De acuerdo con lo anterior, será el Equipo de Gestión Documental el encargado de realizar todas las acciones necesarias, con el fin de diseñar e implementar el PGD en la SFC, que incluya documentos electrónicos.

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II. RESEÑA HISTÓRICA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

La SFC surgió de la fusión de la Superintendencia Bancaria de Colombia en la

Superintendencia de Valores, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 4327 de

2005. La entidad es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito

Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio

propio.

2.1. SUPERINTENDENCIA BANCARIA

La Superintendencia Bancaria de Colombia fue creada mediante el artículo 19 de la Ley

45 de 1923, año durante el cual se produjeron en nuestro país importantes reformas

legislativas que permitieron la conformación de un marco institucional apropiado para el

crecimiento y desarrollo de muchos sectores fundamentales de la economía nacional.

Hasta ese momento en Colombia, como en la mayoría de países del mundo, las entidades bancarias funcionaban sin mayores trabas, con escasas garantías para los derechos de sus ahorradores y otros terceros interesados y mínima supervisión del Estado, ya que a pesar de que la inspección sobre dichos establecimientos estaba consagrada en la Ley 51 de 1918, en la práctica no se ejercía.

Con la mencionada Ley 45 se organizaron las distintas especialidades de la industria

bancaria, estimulando la creación de secciones de ahorro y de secciones fiduciarias, y

se estableció el campo de acción de cada una de dichas actividades, definiendo los

principios de su funcionamiento, con requisitos acordes a los estándares

internacionales de la época, los cuales se hicieron exigibles a todas las entidades que

realizaran tales actividades.

Así mismo creó un sistema de inspección especializado a cargo de la Superintendencia

Bancaria, organismo al que dotó de amplias facultades legales para vigilar el estricto

cumplimiento de las leyes y reglamentos por parte de las entidades del sector.

Además, la Ley 45 de 1923 estableció un marco equilibrado de responsabilidades entre

la función estatal de vigilancia, el comportamiento de los propietarios y administradores

del sistema y la racionalidad del público ahorrador e inversionista, bajo las siguientes

bases: necesidad de permiso o autorización estatal para la constitución de la

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personalidad bancaria y la apertura de nuevos establecimientos; prohibición a los

bancos comerciales de ser propietarios de otras empresas o de bienes que no tuvieran

que ver con su actividad principal, es decir, se restringió su actividad a la estrictamente

bancaria; exigencia de un capital mínimo para poder operar; cumplimiento de

condiciones de idoneidad, profesionalismo y experiencia, por parte de las personas

interesadas en dedicarse a la actividad financiera y sometimiento al control y vigilancia

del Estado, por conducto de la Superintendencia Bancaria.

De esta manera, se limitaron en forma taxativa las facultades de los bancos, para que

su ejercicio se ajustara a las restricciones y limitaciones impuestas por las leyes.

Además, se tipificaron las operaciones bancarias prohibidas, con el objeto de preservar

la estabilidad financiera y la confianza pública.

Como resultado de la aplicación de las normas antes mencionadas, en los años siguientes desaparecieran muchos de los bancos locales y regionales, mediante procesos de adquisición o liquidación, dándole una mayor solidez al sistema bancario nacional, la cual le permitió superar la Gran Depresión que se inició en 1929 y continuó en los años siguientes.

En las décadas posteriores se presentó un permanente proceso de crecimiento y fortalecimiento de la Superintendencia, que procuró ajustar sus esquemas de supervisión a la rápida evolución de las instituciones vigiladas.

Esto le ha permitido afrontar con éxito varias situaciones de crisis que se han presentado en el sistema financiero, como la ocurrida a comienzos de los años 80, cuando el sector resultó seriamente debilitado, por las actuaciones irregulares de los administradores de varias de las más importantes entidades financieras, que utilizaron los recursos captados del público para adquirir el control de empresas y efectuar préstamos a personas y entidades vinculadas, sin contar con garantías adecuadas, situación que posteriormente llevó al encarcelamiento de varios reconocidos banqueros y a la fuga de otros

Este proceso de modernización de la entidad y actualización de la legislación financiera tuvo un fuerte impulso en la década de los 90, con la expedición de la Ley 45 de 1990, la Ley 35 de 1993, el Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y sus posteriores modificaciones, en especial la Ley 510 de 1999, que convirtió a la Superintendencia en una entidad con personería jurídica, autoría administrativa y financiera, así como patrimonio propio, le asignó funciones y le otorgó nuevas facultades.

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Continuando con el proceso de modernización, la regulación del país se fue adaptando a los estándares internacionales de supervisión establecidos por el Comité de Basilea a través de la expedición de normas referentes al margen de solvencia, cupos individuales de créditos, la calificación de cartera de créditos y la constitución de provisiones, la valoración de inversiones a precios de mercado y la gestión de activos y pasivos.

2.2 SUPERINTENDENCIA DE VALORES La Comisión Nacional de Valores fue creada mediante la Ley 32 de 1979, con el objetivo de “estimular, organizar y regular el mercado público de valores”, entendiendo por tal el conformado por la emisión, suscripción, intermediación y negociación de los documentos emitidos en serie o en masa, respecto de los cuales se realizara oferta pública, y que otorgaran a sus titulares derecho de participación, de crédito, de tradición o representativos de mercancía.

La entidad comenzó a operar en 1980, en un momento en el cual la confianza del

público inversionista en el mercado bursátil estaba gravemente afectada por hechos

tales como las grandes pérdidas sufridas por los ahorradores de algunos fondos de

inversión y las pugnas por obtener el control de importantes empresas del país.

Las funciones iniciales de la Comisión Nacional de Valores, establecidas en el artículo

9º de la Ley 32 de 1979, no incluían la inspección, vigilancia o control sobre ninguno de

los agentes del mercado, centrándose en la administración del Registro Nacional de

Valores e Intermediarios; la autorización de las ofertas públicas de los documentos

emitidos en serie o en masa y la determinación de las características de la información

que debía suministrarse al mercado y de las condiciones para la realización de

operaciones a través de bolsa, principalmente.

Posteriormente, con el fin de fortalecer y especializar la supervisión del mercado

bursátil, el Decreto 2920 de 1982 trasladó a la Comisión Nacional de Valores el control

y vigilancia administrativo de las bolsas de valores, de los comisionistas de bolsas, de

los corredores independientes de valores y de las sociedades administradoras de

fondos de inversión, con las mismas facultades que antes tenía la Superintendencia

Bancaria.

En los años siguientes, diversas normas otorgaron a la Comisión Nacional de Valores la

vigilancia de las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, las

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sociedades calificadoras de valores y los fondos de garantía que se constituyan en el

mercado público de valores y los fondos mutuos de inversión.

En 1991, la nueva Constitución Nacional dispuso en su artículo transitorio 52, que la

Comisión Nacional de Valores tendría el carácter de Superintendencia, y ordenó al

Gobierno Nacional la adecuación de la institución a su nueva naturaleza. Mediante el

Decreto 2115 de 1992, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las

atribuciones conferidas en los Artículos Transitorios 20 y 52 de la Constitución Política,

reestructuró la entidad, que pasó a denominarse Superintendencia de Valores.

En el artículo 2º del mencionado decreto 2115 se dispuso que la Superintendencia

asumiría el control sobre los emisores de valores, con el fin primordial de velar por la

calidad, oportunidad y suficiencia de la información que éstos deben suministrar y

presentar al público, proteger los intereses de los inversionistas y verificar que quienes

participen en el mercado público de valores ajusten sus operaciones a las normas que

lo regulan.

En virtud de lo anterior, cesó la vigilancia que hasta la entrada en vigencia del Decreto

2115 de 1992 ejercía la Superintendencia de Sociedades sobre los emisores de valores

de los sectores agroindustrial, minero, industrial, comercial y de servicios, con

excepción de los fondos ganaderos y las sociedades que se encontraban en concordato

o en proceso de liquidación, las cuales continuarían rigiéndose por las disposiciones

que regulaban tales procesos a la fecha de promulgación del referido Decreto.

2.3 INTEGRACIÓN DE LAS DOS ENTIDADES EN LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Ante el acelerado desarrollo del mercado financiero, el Gobierno Nacional consideró

necesario evaluar si la estructura del actual sistema de regulación y supervisión del

mercado, en cabeza de la Superintendencia Bancaria, respecto de los establecimientos

financieros y de seguros, y de la Superintendencia de Valores, respecto de los

participantes en el mercado de valores, resultaba adecuada para garantizar un sistema

financiero estable, eficiente y competitivo, que brindara un ambiente de protección al

consumidor.

En el estudio realizado con tal propósito por expertos internacionales, se concluyó que

era necesario revisar la estructura del mercado financiero nacional, la regulación que lo

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regía y la supervisión que se ejercía sobre éste, con el fin de adecuarlos a las

necesidades y realidades económicas vigentes.

Para el efecto, se efectuó una profunda revisión del conjunto normativo aplicable al

sistema financiero colombiano, con el propósito de eliminar arbitrajes y disposiciones

obsoletas, así como obtener una regulación moderna, clara y coherente que ofreciera

seguridad jurídica al supervisor, al sistema y a los consumidores.

Se encontró que la existencia de supervisores diferentes había promovido arbitrajes

regulatorios en temas contables, de desarrollo de los negocios y de suministro de

información a los consumidores. Un ejemplo de ello se presentaba en el caso de las

carteras colectivas, que eran vigiladas por la Superintendencia Bancaria cuando eran

estructuradas y administradas por las sociedades fiduciarias; mientras que cuando eran

estructuradas y administradas por sociedades comisionistas de bolsa o sociedades

administradoras de inversión, se encontraban vigiladas por la Superintendencia de

Valores.

Adicionalmente, se hizo necesaria la revisión del diseño del proceso de elaboración de

la regulación, de tal forma que se definieran con claridad las competencias de las

distintas autoridades, para garantizar su acción coordinada, evitar la proliferación de

disposiciones y propiciar la participación de los distintos sectores interesados.

Por otra parte, en relación con la supervisión, se concluyó que los considerables

cambios que durante la última década había sufrido el mercado financiero, en su

estructura, la dinámica de las operaciones y los riesgos implícitos en éstas, hacían que

la existencia de dos supervisores, sobre agentes cuyas actividades con frecuencia

estaban bajo el ámbito de las dos superintendencias, como es el caso de los

intermediarios financieros, muchos de los cuales ejercían además la intermediación de

valores, invertían en forma protagónica en los escenarios bursátiles de negociación y

participaban como emisores en el mercado de valores, hacían necesaria la integración

de la supervisión, reconociendo el cambio en las actividades, la evidente integración de

los mercados y los crecientes riegos a los cuales están expuestos los diferentes

participantes en el sistema.

Así, se materializó la integración de las Superintendencias de Valores y Bancaria, en la Superintendencia Financiera de Colombia, como un nuevo supervisor que reemplazó a los dos anteriores. No se trató de que una superintendencia asumiera las funciones de la otra, sino de crear un nuevo esquema de supervisor, que responda a las nuevas realidades del sistema financiero colombiano.

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La estructura organizacional y funcional de la SFC se basa en la efectiva y eficiente

supervisión de los principales riesgos a los que están expuestas las entidades del

sistema, tales como los riegos de crédito, operativo, de mercado y de lavado de activos.

Adicionalmente se tuvo en cuenta que los activos del sistema está concentrado en unos

pocos grupos o conglomerados financieros, integrados por instituciones de diferente

naturaleza, que exigen una supervisión altamente especializada, comprensiva y

consolidada, que permita lograr economías de escala, concentrada en el seguimiento

de las operaciones y exposiciones entre entidades del mismo grupo o conglomerado y

que advierta oportunamente situaciones que puedan derivar en problemas del

conglomerado o sistémicos.

2.4 MISIÓN Preservar la confianza pública y la estabilidad del sistema financiero; mantener la integridad, la eficiencia y la transparencia del mercado de valores y demás activos financieros; y velar por el respeto a los derechos de los consumidores financieros y la debida prestación del servicio 2.5 VISIÓN Ser una entidad de supervisión financiera comprometida con la excelencia, reconocida local e internacionalmente por sus altos estándares de desempeño, gestión y nivel técnico, apoyada en un equipo profesional, capacitado e innovador, que procure el sano desarrollo del sector vigilado y la satisfacción del consumidor financiero. 2.6 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS 2.6.1 Fortalecimiento Institucional - Reforma legal tendiente a dar una mayor autonomía a la Superintendencia. - Fortalecimiento de la red de seguridad financiera. - Evaluación de la Integración de la Superintendencia Financiera.

2.6.2 Supervisión basada en riesgos - Marco Integral de Supervisión - Revisión del Proceso de Seguimiento - Revisión de los Modelos de Administración de Riesgos

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- Definición de Metodologías de Supervisión para las Entidades Financieras con Operaciones Significativas en el Exterior

- Definición de los Lineamientos para la Supervisión y Seguimiento a las Carteras Colectivas y los Multifondos

2.6.3 Fortalecimiento de los requerimientos prudenciales para las entidades vigiladas Revisar el régimen de solvencia vigente que se aplica a los diferentes tipos de entidades, así como de los demás controles de ley, especialmente en los siguientes aspectos: Requerimientos de capital, Límites de exposición crediticia, Apalancamiento o relación de endeudamiento para con el público. 2.6.4. Defensa del Consumidor Financiero Proporcionar a los consumidores financieros información amplia y suficiente acerca de sus derechos y deberes y sobre los productos o servicios que adquieren. 2.6.5. Inclusión Financiera Reglamentación de aspectos tales como funcionamiento de: Los corresponsales cambiarios. El depósito simple Las tarjetas prepago de los establecimientos de crédito. 2.6.6 Desarrollo del Mercado de Capitales La SFC participará en la definición de la política integral para profundizar el mercado de capitales, prestando el apoyo técnico que sea necesario para el análisis, diseño y concertación de las normas que deban expedirse y su reglamentación.

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III. PROGRAMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL - PGD 3.1 DEFINICIÓN

Un programa de gestión documental se define como el conjunto de instrucciones en las que se detallan las operaciones para el desarrollo de los procesos de la gestión documental al interior de la SFC, tales como producción, recepción, distribución, trámite, organización, consulta, almacenamiento, conservación y disposición final de los documentos. 3.2 ALCANCE

El presente PGD inicia desde la recepción y/o producción de los documentos en la

Entidad, independientemente de su medio de recibo, su identificación o radicación,

digitalización (de requerirse), gestión y su respectiva respuesta al destinatario.

Igualmente incluye las actividades desarrolladas en el archivo central, tales como:

recepción de transferencias primarias, aplicación de Tabla de Retención y Valoración

Documental, la consulta y préstamo de expedientes, implementación de tecnologías

(digitalización y microfilmación), eliminación de documentos y transferencias

documentales secundarias. Todo lo anterior, en el marco del concepto de “archivo

total”.

En este momento, la SFC está manejando documentos “híbridos” (en soporte papel y

electrónico), los cuales están incluidos en este aparte.

Está pendiente por profundizar lo relacionado con la gestión documental para

documentos electrónicos.

3.3 OBJETIVOS

3.3.1 Objetivo General

El PGD tiene por objeto establecer los lineamientos al interior de la SFC, para la gestión

de la información producida y/o recibida, independientemente del soporte o medio de

registro (análogo o digital) en que se produzca.

3.3.2 Objetivos Específicos

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Elaborar el diagnóstico del estado de la Gestión Documental al interior de la SFC, independientemente del medio de producción.

Propiciar las condiciones para una adecuada implementación de las Tablas de Retención y Valoración Documental, aprobadas para la Entidad.

Implementar las mejores prácticas según la política de Cero Papel.

Implementar las mejores prácticas en materia de seguridad de la información y de adecuado uso y administración de los datos personales.

Facilitar a los usuarios, tanto internos como externos, el acceso y recuperación de la información existente en los fondos documentales de la Entidad.

Conservar, preservar y difundir el patrimonio documental producido o recibido por la SFC.

Destacar la importancia que tienen los documentos dentro del cumplimiento de las funciones institucionales.

Fortalecer los mecanismos de almacenamiento y manejo confidencial de la información producida tanto en medio físico como electrónico.

Normalizar los procesos de Producción, Recepción, Distribución, Trámite,

Organización, Consulta, Conservación y Disposición Final en la SFC, tanto para

documentos en soporte papel como en soporte electrónico.

Consolidar la Política de Gestión Documental al interior de la SFC, la cual contemple tanto los documentos en soporte papel como los documentos electrónicos.

3.4 MARCO NORMATIVO

El PGD de la SFC se formula con el propósito de dar cuenta de los requerimientos

legales vigentes, además de contar con un instrumento que permita el mejoramiento

continuo del proceso documental en la Entidad.

Para una gestión documental adecuada se debe observar y cumplir con sus normas

internas, con las normas expedidas por el Archivo eneral de la aci n, así como con

las demás normas aplicables al acceso y manejo de la informaci n al interior de las

entidades del Estado.

En este conte to, a continuaci n se enuncian las normas de carácter general

relacionadas con la gesti n documental:

C C .

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En la Carta Política existen las siguientes disposiciones, las cuales orientan la gestión

documental de las entidades públicas:

Artículo 8. “

”.

A 15. “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su

buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen

derecho a conocer, actualizar y rectifica

.

.

pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las

formalidades que establezca la ley.”

A 20. “Se garantiza a toda persona la l

”.

”.

A 23. “

ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar

los derechos fundamentales”.

A 27. “

”.

A 63. “ , los parques naturales,

, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.

A 70. “El Estado tiene el deber de promove

cional”.

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A 71. “

, en general,

a la cultura...”.

A 72. “El patrimonio cultural de la Nac

”.

A 74. “Todas las personas tienen derecho a acceder a los docu

salvo los casos que establezca la ley.

El secreto profesional es inviolable.”.

A 94. “

en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como

que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”.

A 95. “

. El e

. Toda

persona está .

Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones

humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

uidas para

mantener la independencia y la integridad nacionales;

;

5. Part , ci ;

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;

;

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ambiente sano;

9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de

conceptos de justicia y equidad”.

A 112. “Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se

declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a

este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les

garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación

oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de

comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro

electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para

Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a

participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en

ellos.”

Ley 23 de 1981. ”

rtículos 34 y 35. Regula archivos de las historias clínicas.

Ley 23 de 1982. ”

rtículo 2. Sobre derechos de autor

Ley 80 de 1989. , se establece el ”

Ley 223 de 1995. Artículo 37. Factura electrónica.

Ley 190 de 1995. ”

rtículos 27 y 79. Faltas y delitos en archivos.

Ley 270 de 1996. ”

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rtículo 95. Tecnología al servicio de la administración de justicia. …

emitidos por los citados medios, cualquiera que sea su soporte,

eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad,

integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales.

Ley 527 de 1999. eso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las ”

rtículos 6 al 13. Se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del

comercio electr nico y las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificaci n y

se dictan otras disposiciones.

Ley 594 de 2000. ”

Ley 734 de 2002. ”

rtículo 34 1. DEBERES. Son deberes de todo servidor público:

“ , los tratados

de Derecho Internacional Humanitario, los d , las leyes, los

decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad,

los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las

convenciones colec

funcionario competente.

(…)

, e im

.

(…)

.”

Artículo 35. . todo servidor público le está prohibido.

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enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento.

(…)

.

(…)

21. Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no

autorizadas.”

Ley 795 de 2003. F ”

El artículo 96 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así:

"Artículo 96. Conservación de archivos y documentos. Los libros y papeles de las

instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria deberán conservarse por un

período no menor de cinco años (5) años, desde la fecha del respectivo asiento, sin

perjuicio de los términos establecidos en normas especiales. Vencido este lapso, podrán ser

destruidos siempre que, por cualquier medio técnico adecuado, se garantice su

reproducción exacta.

PARÁGRAFO. La administración y conservación de los archivos de las entidades

financieras públicas en liquidación, se someterá a lo previsto para las entidades financieras

en liquidación por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que lo

modifiquen o adicionen. Una vez transcurridos cinco años se deberá realizar la reproducción

correspondiente, a través de cualquier medio técnico adecuado y transferirse al Archivo

General de la Nación.

Las historias laborales de los ex funcionarios de las entidades financieras públicas en

liquidación, deberán ser transferidas a la entidad a la cual estaban vinculadas o adscritas

una vez finalice el proceso de liquidación correspondiente."

Ley 951 de 2005. ”

Ley 962 de 2005. procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones pública ”

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Ley 1273 de 2009. bien jurídico tutelado - ”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las ”

Ley 1341 de 2009. Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.

Ley 1437 de 2011. Capítulo IV. Autoriza la utilización de medios electrónicos en el proceso administrativo en particular a lo referente al documento público en medios electrónicos, el archivo electrónico de documentos, el expediente electrónico de documentos, el expediente electrónico, la recepción de documentos electrónicos por parte de las autoridades y la prueba de recepción y envío de mensajes de datos, así como la Ley 527 de 1999 en sus artículos 6° y 9°.

Ley 1581 de 2012. “ or el cual se dictan disposiciones generales para la protección de

datos personales.”

Decreto 624 de 1989. administrados por ” rtículo 633. nformaci n en medios magn ticos. “

.”

Decreto 663 de 1993. “ F .”

Decreto 1748 de 1995. “ 115, subsiguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993.” rtículo 47. Archivos laborales masivos y otros archivos informáticos.

Decreto 4124 de 2004. Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, y se dictan otras disposiciones relativas a los Archivos Privados.

Decreto 2578 de 2012. nal de Archivos, se establece la Red Nacional de Archivos, se deroga el Decreto número 4124 de 2004 y se ”

Decreto 2609 de 2012. “Por el cual se reglamenta el Título V de la Ley 594 de 2000, parcialmente los artículos 58 y 59 de la Ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de gestión Documental para todas las entidades del Estado”.

Decreto 1515 de 2013. Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1989 en lo concerniente a

las transferencias secundarias y de documentos de valor histórico al Archivo General de la Nación, a los archivos generales de los entes territoriales, se derogan los decretos 1382 de

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1995 y 998 de 1997 y se dictan otras disposiciones.

Decreto 2758 de 2013. Por el cual se corrige el artículo 8° y los literales 5 y 6 del artículo 12° del Decreto 1515 de 2013 que reglamenta las transferencias secundarias y de documentos de valor históricos al Archivo General de la Nación y a los archivos generales territoriales.

Circular AGN No. 1 de 1997. archivos en Colombia.

Circular AGN No. 2 de 1997. .

Circular 004 DAFP-AGN de 2003. Organización de las historias laborales

Circular 012 DAFP-AGN de 2004. Orientaciones para el cumplimiento de la Circular 004 de 2003.

Circular Externa AGN 002 de 2012. Adquisición de herramientas tecnológicas de gestión documental.

Circular Externa AGN 005 de 2012. Recomendaciones para llevar a cabo procesos de digitalización y comunicaciones oficiales electrónicas en el marco de la iniciativo de cero papel.

Circular Externa AGN 001 de 2013. Directrices para el cumplimiento e implementación del Decreto 2578 de 2012.

Acuerdo AGN 007 de 1994. “Reglamento General de Archivos”.

Acuerdo AGN 060 de 2001. Artículos 4, 6, 9 y 14. Pautas para la administración de comunicaciones oficiales en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas.

Acuerdo AGN 041 de 2002. Por el cual se reglamenta la entrega de documentos y archivos

de las entidades que se liquiden, fusionen o privaticen y se desarrolla el artículo 20 y su

parágrafo, de la ley 594 de 2000.

Acuerdo AGN 042 de 2002. Por el cual se establecen los criterios para la organización de

los archivos de gestión de las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones

públicas, se regula el Inventario Único Documental, y se desarrollan los artículos 21, 22, 23

y 26 de la Ley General de Archivos 594 de 2000.

Acuerdo AGN 006 de 2011. Por el cual se reglamenta la organización y manejo de los

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expedientes pensionales.

Acuerdo AGN 004 de 2013. Por el cual se reglamentan parcialmente los Decreto 2578 y 2609 de 2012 y se modifica el procedimiento para la elaboración, presentación, evaluación, aprobación e implementación de las Tablas de Retención Documental y las Tablas de Valoración Documental.

Acuerdo AGN 005 de 2013. Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras disposiciones.

Directiva Presidencial 04 de 2012. “Eficiencia administrativa y lineamientos de la política Cero Papel en la administración pública.”

NTC 4436 “ apel para documentos de archivo: requisitos para la permanencia y

durabilidad”

La anterior enunciación no es taxativa; por tanto, todas las demás normas, reglamentos,

acuerdos, circulares y demás orientaciones efectuadas por las entidades competentes,

además de sus políticas propias, deberán ser observadas en la SFC, según

corresponda.

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IV. ASPECTOS CONSIDERADOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PGD

Para elaborar un Programa de Gestión Documental se deben considerar los

siguientes aspectos:

4.1 NORMATIVOS Se requiere la normalización de todos los procesos involucrados en el ciclo de vida de los documentos, bajo el concepto de “Archivo Total”.

Para esto se ha adelantado, en coordinación con el Grupo de Planeación y Gestión de Calidad, el levantamiento de toda la documentación relacionada con las actividades que se llevan a cabo en el Grupo de Correspondencia, y en el Grupo de Gestión Documental y Bibliográfica, desde la recepción y/o producción de los documentos, administración hasta su almacenamiento y disposición final (Conservación total, selección, eliminación). Todo lo anterior, en el marco de la Ley 594 de 2000, y demás normatividad vigente sobre el tema.

4.2 ECONÓMICOS Este aspecto está relacionado con el análisis de situaciones de tipo económico de la gestión de documentos en la SFC, tales como la reducción de costos derivados de la recepción, producción, trámite, almacenamiento y conservación de documentos, la racionalización en la producción y el trámite documental, el uso racional y planificado de insumos y suministros destinados para el almacenamiento, identificación y control de los documentos, así como la redistribución de tareas y actividades al interior del Grupo de Gestión Documental y Bibliográfica.

En este mismo sentido, la Entidad, desde el año 2003, cuenta con un proyecto de

inversión denominado

través de los procesos de depuración, clasificación, aplicación de la Tabla de

” en el marco del cual se

han desarrollado diferentes actividades conducentes a hacer de los archivos de la

SFC, verdaderos centros de información, que faciliten la gestión, permitan la acertada

toma de decisiones y sirvan de soporte en todas las funciones que adelanta la

Superintendencia.

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En ejecución de este proyecto se han desarrollado varias actividades que han

mejorado la gestión documental de la Entidad, las cuales en términos generales son:

A. Organización archivística de los fondos documentales acumulados de la anteriores

Superintendencias Bancaria y Valores (aproximadamente 23.000 cajas de archivo)

B. Elaboración y aprobación de herramientas archivísticas para organización,

clasificación, consulta y disposición final de documentos, tales como Diagnósticos

documentales, cuadros de clasificación, inventarios documentales, Tablas de

Retención y Valoración Documental.

C. Implementación de tecnologías tales como la digitalización y microfilmación, en

aplicación de las respectivas TRD´s y TVD´s aprobadas para la Entidad.

D. Organización archivística de los expedientes de funcionarios de la Entidad,

aplicando la normatividad vigente sobre el tema.

Con este proyecto de inversión, la Entidad ha obtenido entre otros los siguientes

beneficios:

Cumplimiento de la normatividad vigente relacionada con el tema. Dar aplicación a las Tablas de Retención y Valoración Documental de la

Entidad. Mayor agilidad en el proceso de búsqueda y recuperación de la información, y

por ende, mejoramiento del servicio al usuario interno y externo. Mantenimiento de un entorno tecnológico adecuado al medio, usando tecnología

de punta. Optimización de los espacios físicos en las áreas de archivo. Continuación del incremento en los índices de productividad en la atención de

consultas y solicitudes de información que se tramitan en la Entidad. Generación de una cultura organizacional, con un alto nivel de responsabilidad,

la cual permita un adecuado manejo y conservación de la información documental de la entidad.

Consolidación de un nivel óptimo en los procesos internos para la prestación de los servicios de consulta de información, mediante la utilización de sistemas propios de la entidad.

Adecuada conservación del patrimonio documental de la Entidad en su soporte original.

Consolidación del proceso de gestión documental. Este proyecto tiene recursos económicos hasta el 2015, año en el cual se espera ya se haya dado aplicación a las TRD y TVD, y finalice la transferencia de documentos

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históricos al Archivo General de la Nación, en el marco de la normatividad vigente. 4.3 ARCHIVÍSTICOS Considerados como parte fundamental del PGD, se refieren a todos aquellos aspectos contemplados en la Ley 594 de 2000, y en la teoría sobre la gestión de documentos de archivo, tales como Los Principios archivísticos de Procedencia y Orden Original, el Concepto de archivo total, el ciclo vital del documento, y la valoración documental. El diseño y desarrollo de un programa de gestión documental obedece a un plan de acción con líneas concretas que facilite su implementación de manera efectiva, contempla la identificación de problemas, oportunidades y objetivos, análisis y determinación de los requerimientos de información, mantenimiento, evaluación y de la documentación del programa, planes de mejoramiento y planes de contingencia. Debe corresponder a un plan discriminado a corto, mediano y largo plazo, coordinado por el Comité de Desarrollo Administrativo de la SFC, que propicie su adecuado desarrollo y a través del cual se definen las políticas generales de la gestión documental y e s t a b l e c e un conjunto de directrices que facilitan la planeación de la documentación.

El punto de partida debe ser el diagnóstico documental, el cual se debe iniciar con los aspectos metodológicos relacionados con las etapas de investigación preliminar sobre la institución y análisis e interpretación de la información recolectada, las cuales fueron desarrolladas en el proceso de elaboración de las tablas de retención documental, encuestas documentales. En un futuro, la Entidad centrará sus esfuerzos en elaborar un diagnóstico documental enfocado a identificar el estado de la producción, trámite y administración de los documentos que se encuentran en soporte electrónico, con miras a complementar este PGD, incluyendo todo lo referente aeste tema.

4.5 TÉCNICOS Se refieren a las condiciones o instrumentos técnicos previos, tales como manuales, procedimientos, manual de funciones, organigrama institucional, cuadros de clasificación documental, tablas de retención y valoración documental, adopción de normas técnicas y normatividad en general; existencia de archivos en las diferentes fases del ciclo vital; además de la existencia de un área especializada en la recepción

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y direccionamiento de correspondencia (Grupo de Correspondencia). Para verificar el cumplimiento de estos requisitos la SFC cuenta con:

A. Centralización de la recepción y envío de los documentos.

B. Definición de procedimientos de distribución de documentos internos y externos. (Véase: A-PR-GDC-001 “ adicaci n de ntrada”, -PR-GDC-002 “ adicaci n de alida o de Traslado”, -IN-GDC-001 “ ecepci n de documentos por ventanilla”, -IN-GDC-002 “ ecepci n de documentos enviados vía fa ”, -IN-GDC-004 “Documentos recibidos por correo”, -IN-GDC-005 “ ecepci n de documentos enviados por correo electr nico”)

C. Tablas de Retención y Tablas de Valoración Documental debidamente aprobadas e implementadas, de acuerdo con la siguiente información:

FONDO DOCUMENTAL RESOLUCIÓN DE

APROBACIÓN TVD POR PARTE DEL AGN

RESOLUCIÓN DE ADOPCIÓN DE TVD POR PARTE DE LA SFC

SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA

Resolución No.177 del 31 de mayo de 2012

Resolución No.1206 del 6 de agosto de 2012

SUPERINTENDENCIA DE VALORES DE COLOMBIA

Resolución No.091 del 26 de marzo de 2012

Resolución No.1206 del 6 de agosto de 2012

CAPRESUB-LIQUIDADA Acuerdo No.021 del 7 de diciembre de 2005

N/A

(Véase A-PR-GDC-009 “ laboraci n y aplicaci n de Tablas de Valoraci n Documental TVD”).

En este mismo sentido, el fondo documental SFC cuenta con Tablas de Retención Documental, aprobadas por el AGN, mediante la Resolución N0.0224 del 15 de septiembre de 2009, adoptadas por la Entidad mediante la Resolución No.1797 del 23 de noviembre de 2009, las cuales a la fecha se encuentran debidamente actualizadas. (Véase A-PR-GDC-00 ctualización de Tablas de Retención Documental TRD”).

En el momento, se está dando aplicación a las Tablas de Retención y Valoración Documental; por lo tanto, producto de esta aplicación, se han digitalizado un

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número aproximado a los 35 millones de folios. (Véase: A-PR-GDC-012 ”).

Asimismo, se han microfilmado un número superior a los 4 millones de folios, correspondientes a documentos históricos (Conservación total). (Véase: A-PR-GDC-0 M ”).

De acuerdo con lo anterior, la Superintendencia cuenta con un sistema híbrido para la implementación de tecnologías, consistente en que todos los documentos históricos se digitalizan, de acuerdo con las respectivas Tablas de Valoración Documental (TVD), con el fin de que sea incorporado en el sistema de gestión documental de la Entidad, y adicionalmente, se microfilman los documentos históricos, con el fin de garantizar su conservación a largo plazo, en caso de una eventual pérdida o deterioro del soporte original en papel

D. Comité encargado de la política archivística al interior de la Entidad. (Véase: Resolución No. 1502 de 2013).

E. Archivo debidamente organizado, según los lineamientos establecidos por el Archivo General de la Nación. Como se indicaba anteriormente, la SFC cuenta con sus fondos documentales debidamente organizados e inventariados, lo cual permite su consulta y recuperación, por parte de usuarios tanto internos como externos. (Véase: A-IN-GDC-00 ” y A-PR-GDC-0 de los fondos documentales de la Entidad).

F. Mecanismos y estrategias que permitan la organización de los archivos de gestión a partir de las Tablas de Retención Documental, aprobadas para la Entidad. En este momento, las dependencias están en este proceso, para la cual el Grupo de Gestión Documental y Bibliográfica realiza de forma permanente capacitaciones y talleres en las distintas dependencias de la Superintendencia, con el fin de alcanzar este propósito. Igualmente, se cuenta con un cronograma de transferencias documentales primarias, el cual está diseñado para organizar el proceso de transferencias documentales de los archivos de gestión al archivo central. (Véase: A-IN-GDC-00 ” -GU-GDC-00 ”).

4.4 ADMINISTRATIVOS Se refiere a contemplar las situaciones administrativas de la gestión de documentos en aspectos como la transparencia, la simplificación de trámites y la eficiencia de la

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administración. Igualmente, hacen relación a la necesidad de integrar el PGD con las correspondientes funciones administrativas de la Superintendencia, así como con los sistemas de información, los aplicativos y demás herramientas informativas de las que haga uso la Entidad, en atención a las siguientes consideraciones:

A. La Entidad tiene definido su sistema de archivo (para documentos análogos),

cuya documentación se encuentra registrada en el aplicativo del Sistema de Gestión Integrado (SGI).

B. La Entidad tiene conformado el equipo de gestión documental, en el cual participan diferentes dependencias. Igualmente, se prevé que dependiendo del tema a tratar se puede invitar a participar a otras áreas de la SFC.

C. El archivo de la SFC cuenta con un recurso humano debidamente asignado a las funciones de archivo, y con dedicación exclusiva.

D. La SFC cuenta con un programa de capacitación, el cual permite a los funcionarios de archivo ampliar y mejorar sus conocimientos en aspectos de la gestión documental, manejo de nuevas tecnologías y programas, atención al cliente, entre otros.

E. Las instalaciones destinadas al trabajo de los funcionarios de archivo reúnen las condiciones para el adecuado desarrollo de su función, siguiendo las recomendaciones del Archivo General de la Nación.

F. En relación con la áreas de depósito de documentos, debido a que la Entidad no cuenta con espacios adecuados y suficientes para almacenar los fondos documentales a su cargo, se contratan los servicios de almacenamiento y custodia de archivos, con bodegas externas, las cuales reúnen todas las condiciones arquitectónicas, medioambientales de espacio y de distribución, en el marco de la normatividad vigente sobre el tema. (Véase A-GU-GDC-00 M F ”)

G. La SFC tiene regulado y normalizado el uso de insumos y materiales relacionados con la organización, identificación, almacenamiento, manipulación y transporte de documentos de archivo. (Véase A-GU-GDC-00 M F ”).

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V. PÚBLICO AL CUAL ESTÁ DIRIGIDO EL PROGRAMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL - PGD

El PGD de la SFC está dirigido a los funcionarios de la Entidad, a los contratistas, y a sus clientes e interesados (consumidores financieros, entidades supervisadas, y a las partes interesadas de la SFC -Gobiernos, organismos de control nacionales, gremios y asociaciones, entes de control internacionales, organismos multilaterales, firmas de consultoría y expertos, medios de comunicación, proveedores de información, academia, sector y ciudadanía en general), permitiendo y aportando a que de esta manera haya cada vez más canales y mecanismos de participación ciudadana.

VI. PRINCIPIOS RECTORES DEL PROGRAMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL - PGD

El PGD de la SFC se regirá bajo los siguientes principios: 6.1 Planeación. La creación de documentos está precedida del análisis legal, funcional y archivístico que determine la utilidad de éstos como evidencia, con miras a facilitar su gestión. El resultado de dicho análisis determinará si se crea o no un documento. Esta actividad es desarrollada por el líder del proceso al cual pertenece el documento a crear, atendiendo lo establecido en el procedimiento E-PR-PLA-001 Control de documentos. 6.2 Eficiencia. En la SFC solo deben producirse los documentos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos o los de una función o un proceso. 6.3 Economía. Se evaluarán los costos derivados de la gestión de sus documentos buscando ahorros en los diferentes procesos de la función archivística. 6.4 Control y seguimiento. Se propiciará el control y seguimiento de los documentos que produce o recibe la Entidad, en desarrollo de sus actividades, a lo largo de todo el ciclo de vida. 6.5 Oportunidad. Se implementarán aquellos mecanismos que garanticen que los documentos están disponibles cuando se requieran, de acuerdo con los perfiles establecidos por los dueños o productores de los mismos. 6.6 Transparencia. Los documentos son evidencia de las actuaciones de la administración y por lo tanto respaldan las actuaciones de los funcionarios de la SFC.

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6.7 Disponibilidad. Los documentos deben estar disponibles cuando se requieran independientemente del medio de creación. 6.8 Agrupación. Los documentos de archivo deben ser agrupados en clases o categorías (series, subseries y expedientes), manteniendo las relaciones secuenciales dentro de un mismo trámite, según las tablas de retención y el cuadro de clasificación documental. 6.9 Vínculo archivístico. Los documentos resultantes de un mismo trámite deben mantener el vínculo entre sí, mediante la implementación de sistemas de clasificación, sistemas descriptivos y metadatos de contexto, estructura y contenido, de forma que se facilite su gestión como conjunto. En la SFC el conjunto de documentos que hacen parte de un mismo trámite o asunto administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan o medio de conservación, se encuentran vinculados entre sí y son identificados por un mismo número de radicación raíz y diferente derivado y/o caso, conformando de esta manera un expediente. 6.10 Protección del medio ambiente. La SFC evitará la producción de documentos impresos en papel cuando este medio no sea requerido por razones legales o de preservación histórica, dada la longevidad del papel como medio de registro de información. De esta manera la gestión documental debe estar alineada con la política de Cero Papel establecida por el Gobierno Nacional e implementada al interior de la Entidad. 6.11 Autoevaluación. El PGD y sus elementos, además la documentación que conforma el proceso de Gestión Documental dentro del Sistema de Gestión Integrado de la SFC, serán evaluados periódicamente con el fin de garantizar su actualización y mejora continua. 6.12 Coordinación y acceso. Las dependencias actuarán coordinadamente en torno al acceso y manejo de la información que custodian para evitar la duplicidad de acciones frente a los documentos de archivo y el incumplimiento de la misión de éstos. 6.13 Cultura archivística. Los jefes de cada una de las dependencias de la SFC colaborarán en la sensibilización del personal a su cargo, respecto a la importancia y valor de los archivos de la SFC.

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6.14 Modernización. Se propiciará el fortalecimiento de la función archivística de la SFC, a través de la aplicación de modernas prácticas de gestión documental, mediante el apoyo de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 6.15 Interoperabilidad. Se deben propiciar óptimas condiciones relativas a la habilidad de transferir y utilizar información de manera uniforme y eficiente entre varias organizaciones y sistemas de información, así como la habilidad de los sistemas de interactuar e intercambiar datos de acuerdo con un método definido, con el fin de obtener los resultados esperados. 6.16 Orientación al ciudadano. El ejercicio de colaboración entre organizaciones para intercambiar información y conocimiento en el marco de sus procesos de negocio, con el propósito de facilitar la entrega de servicios en línea a ciudadanos, empresas y a otras entidades, debe ser una premisa de las entidades del Estado (Marco de Interoperabilidad para el Gobierno en línea). 6.17 Neutralidad tecnológica. La entidad garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible. 6.18 Protección de la información y los datos. La SFC garantizará la protección de la información y los datos personales en los distintos procesos de la gestión documental.

VII. ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA COMPLEMENTAR EL PROGRAMA

DE GESTIÓN DOCUMENTAL - PGD 7.1 METAS A CORTO PLAZO

7.1.1 Revisar la normatividad aplicable a la SFC en temática documental, y de toda la

documentación existente en los Procesos de Gestión Documental, Tecnología y Planeación; y demás procesos pertinentes.

7.1.2 Capacitar al equipo de trabajo de gestión documental 7.1.3 Realizar un diagnóstico de la situación actual de la gestión documental,

enfocada al tema del documento electrónico.

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7.1.4 Iniciar el proceso de transferencias documentales secundarias al AGN. 7.1.5 Iniciar el proceso de eliminación de aplicación de Tablas de Retención y

Valoración Documental, siguiendo los lineamientos establecidos por la normatividad vigente.

7.2 METAS A MEDIANO PLAZO 7.2.1 Definir los metadatos requeridos para los documentos electrónicos y análogos

utilizados en la SFC. 7.2.2 Elaborar los bancos terminológicos de tipos, series y subseries documentales. 7.2.3 Revisar y actualizar las Tablas de Retención Documental. 7.3 METAS A LARGO PLAZO

7.3.1 Implementar los metadatos definidos tanto para documento análogo como para

documento electrónico. 7.3.2 Elaborar el Plan Institucional de Archivos de la Entidad- PINAR- 7.3.3 Elaborar el modelo de requisitos para la gestión de documentos electrónicos, el

cual incluya todos los tipos de información enunciados en el artículo 2, del Decreto 2609 de 2013.

7.3.4 Elaborar las tablas de control de acceso, tanto para documentos en soportepapel, como para documentos electrónicos.

7.3.5 Modificar el PGD a fin de incluir todos los temas relacionados con documento electrónico.

7.3.6 Revisar y actualizar la Tablas de Retención Documental. 7.3.7 Elaborar los programas específicos establecidos en el Decreto 2609 de 2013, o

los que la Entidad requiera. 7.3.8 Definir las fases del PGD para documentos electrónicos.

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VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

COLOMBIA. ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. Acuerdo No. 037 de 2002. Por el cual se establecen las especificaciones técnicas y los requisitos para la contratación de los servicios de depósito, custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo en desarrollo de los artículos 13 y 14 y sus Parágrafos 1 y 3 de la Ley General de Archivos 594 de 2000. Bogotá: 2002. 6 p. COLOMBIA. ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. Acuerdo No. 049 de 2000. Por el cual se desarrolla el artículo 61 del apítulo 7 “ onservaci n de Documentos” del Reglamento eneral de rchivos sobre “condiciones de edificios y locales destinados a archivos. Bogotá: 2000. 6 p. COLOMBIA. ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. Acuerdo No. 050 de 2000. Por el cual se desarrolla del artículo 64 del título V “ onservaci n de Documentos”, del eglamento eneral de rchivos sobre “ revención de deterioro de los documentos de archivo y situaciones de riesgo”. ogotá: 2000. 6 p. olombia. COLOMBIA. MINISTERIO DE CULTURA. Decreto 2609 de 2012. 'Por el cual se reglamenta el Título V de la Ley 594 de 2000, parcialmente los artículos 58 y 59 de la Ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de Gestión Documental para todas las Entidades del Estado". Bogotá: 2012. 16 p.

COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Aplicativo ISOLUCION v.3.